apelaciÓn

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Mayora & Mayora, ABOGADOS Exp. N°: 199-2015 Sumilla: Interpongo Recurso de Apelación SEÑOR GERENTE DEL ÓRGANO DE LÍNEA DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO. Juan Manuel Jara Vargas identificado con DNI Nº 29343710 y Asunta Gonzales de Jara, identificado con DNI N° 29336327, ambos en sociedad conyugal, teniendo como Domicilio Real Pueblo Joven Alto de la Libertad, Mz “1”, Lt. “1”, Zona “A”, distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa ; ante Ud. respetuosamente me presento y digo. I.- PETITORIO: En virtud del presente escrito y dentro del plazo legal indicado en el artículo 207 inc. 2 y 209 de la ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, interpongo Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia N° 025- 2016-GIDU-MDCC de fecha 15 de Enero del dictado por Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, por el defecto o la omisión en sus requisitos de ley 27444 y a las leyes reglamentarias

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Page 1: APELACIÓN

Mayora & Mayora, ABOGADOS

Exp. N°: 199-2015

Sumilla: Interpongo Recurso de Apelación

SEÑOR GERENTE DEL ÓRGANO DE LÍNEA DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO.

Juan Manuel Jara Vargas identificado con DNI Nº 29343710 y Asunta Gonzales de Jara, identificado con DNI N° 29336327, ambos en sociedad conyugal, teniendo como Domicilio Real Pueblo Joven Alto de la Libertad, Mz “1”, Lt. “1”, Zona “A”, distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa; ante Ud. respetuosamente me presento y digo.

I.- PETITORIO:

En virtud del presente escrito y dentro del plazo legal indicado en el artículo 207 inc. 2 y 209 de la ley 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, interpongo Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia N° 025-2016-GIDU-MDCC de fecha 15 de Enero del dictado por Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, por el defecto o la omisión en sus requisitos de ley 27444 y a las leyes reglamentarias supletorias al no encontrarlas ajustadas a derecho, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

II.- FUNDAMENTO DE HECHO

1.- En fecha 25 de Noviembre del 2015, presentamos en mesa de partes, en la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la solicitud de SUBDIVISIÓN con el fin de contar con el saneamiento de mi propiedad ubicada en Pueblo Joven de la Alto de la Libertad, Mz “1”, Lt. “1”, Zona “A”, distrito de Cerro Colorado (Adjuntando como prueba en Expediente: 199-2015).

2.- En el trascurso de los días posteriores mi la solicitud, tuve diversas reuniones con mis hijos sobre dicha solicitud, surgiendo un problemas derivados de la solicitud presentada, de división, en su Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro; después de varias reuniones llegamos a un acuerdo con toda la familia, los cuales son: variar, aumentar y distribuir equitativamente el bien, el que es materia de dicha solicitud (Adjunto borrador de división).

3.- Me percate que dicha solicitud, no era coherente con el borrador de división acordado en la reunión familiar, por lo cual fui engañado por parte de mis familiares al presentar una solicitud

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distinta a mi voluntad o querer; mi voluntad fue consentida en otro tipo de acto y no en la solicitud descrita líneas arriba de subdivisión.

4.- Tenga Usted presente, que terceras personas están interviniendo en mi solicitud, perjudicando mis intereses, actuando como propietarios y ejerciendo un derecho que no les corresponde. Los únicos propietarios del bien inmueble somos nosotros ante esto presento mi inscripción en la Partida de Bienes Inmuebles con N° P06015949 de Registros Públicos de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa, También es de mencionar nosotros no hemos designado por el momento un apoderado, curador, ni menos un representante para dicha solicitud; actuamos de pleno derecho por propia voluntad.

5.-Luego, presentamos una solicitud de desistimiento del procedimiento administrativo de Subdivisión, con fecha el 19 de Enero del 2016 a horas 13:25:19 p.m., con la finalidad de solucionar el problema causado por la solicitud errónea y no consentida por parte de los propietarios ante su Gerencia, lo cual hasta la fecha no hubo respuesta por escrito, habiendo pasado el plazo establecido por dicha Institución, justificamos que sólo pueden accionar la solicitud los propietarios del bien, por ser éste una acción y/o derecho personalísimo; por lo tanto la intervención u oposición de terceros no legitimados ha dicho trámite, no afecta el procedimiento, sino más bien perjudicaría y entorpecería el derecho del Solicitante. Para acreditar dicho derecho que me corresponde como propietario presento mi inscripción en la Partida de Bienes Inmuebles con N° P06015949 de Registros Públicos de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa.

6.- Luego, me entere que hubo una notificación por parte de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado específicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, cuyo contenido me es perjudicial para mis intereses como propietario. La notificación contiene una Resolución de Gerencia del Expediente N° 199-2015, mediante el cual se solicitó la Subdivisión del Predio Urbano ubicado en el Pueblo Joven Alto de la Libertad, Mz “1”, Lt. “1”, Zona “A”, distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, la Gerencia RESUELVE DECLARAR PROCEDENTE LA SOLICITUD SOBRE LA SUBDIVISION DEL PREDIO ANTERIORMENTE MENCIONADO a nombre de Juan Manuel Jara Vargas y Asunta Gonzales de Jara. Los propietarios están en desacuerdo por el contenido total de la Resolución mencionada por ser una solicitud errónea y no consentida contraviniendo a la ley 27444 y leyes reglamentarias supletorias más aun con la finalidad de una subdivisión de un bien inmueble.

7.-. Además la notificación que contiene la Resolución de Gerencia N° 025-2016-GIDU-MDCC, tienes errores visibles de notificación eficaz, no produce sus efectos de comunicación conforme establece la ley. La notificación es personal y se hará en el domicilio que se indica en la solicitud, también se entregara una copia de la Notificación y SEÑALARA LA FECHA Y HORA EN QUE ES EFECTUADA la notificación, recabando el NOMBRE Y FIRMA DE LA PERSONA. En el sello de notificación en la Resolución de Gerencia indicada no se consignan la fecha, ni la hora, ni el número de resolución, y sólo está firmada por Fidel Antonio Quijano Castañeda, identificado con DNI N° 41234684 (el receptor), los propietarios no lo identifican como familiar, amigo, vecino; con estos hechos acredito el incumplimiento del procedimiento regular (una notificación eficaz y personal).

Así como es de aplicación algunos autores indican y refieren como es una notificación eficaz, el autor Guillermo E. Bendezú Neyra nos menciona:

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“La notificación es el acto procesal mediante el cual la autoridad administrativa comunica a un sujeto administrado su decisión o mandato […]”

La notificación será cursada de acuerdo a la modalidad propuesta:

A) Notificación personal al interesado o sujeto afectado por el acto administrativo, en su domicilio habitual. (real o familiar).

B) Notificación a distancia, por telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio recursivo…

C) Mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los periódicos de mayor circulación en el territorio patrio, salva distinta disposición de la ley procesal.

Notificación Personalísima

Esta notificación se efectuara en el domicilio consignado en el expediente, en el nuevo o en el último señalado por el administrable ante la oficina receptora […]1

8.-Finalmente, recogimos información de la Gerencia sobre la notificación encontrada en la Resolución mencionada, nos vimos sorprendidos que la notificación tenía recuadros llenados con fechas alteradas, en la primera visita que dimos a la Gerencia, la Notificación estuvo vacía solo contenía el nombre y firma del receptor Fidel Antonio Quijano Castañeda. Actualmente la notificación en discusión tiene fecha 18 de Enero del 2016, emitida por la Gerencia en la Resolución N° 25-2016, fecha que se emitido la resolución 15 de Enero del 2016; muy curioso la mencionada fecha es anterior a mi solicitud de desistimiento del procedimiento administrativo de Subdivisión, con fecha el 19 de Enero del 2016 a horas 13:25:19 p.m.

Luego, como es que terceras personas no autorizadas, sin carta poder, ni menos familiares pueden recepcionar una notificación dirigida a los propietarios, el receptor se identifica como profesional en la notificación, presento su cargo de la solicitud de Subdivisión y en ese instante se le notifico con fecha 18 de Enero del 2016, un día antes en que presente mi desistimiento del proceso. Todo esto es perjudicial a mi derecho de defensa que es un principio de rango constitucional, al no notificarme en mi domicilio real el cual está consignado en mi solicitud de Subdivisión encontrado en el expediente 199-2015 y solicitud de desistimiento.

9.- En aplicación de mi derecho de representación de la sociedad conyugal conformado por los propietarios que configuran en Registros Públicos de Sede-Arequipa, y en aplicación del Artículo 292º Código Civil en penúltimo párrafo indica que: “[…] Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges”

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1.-La Constitución Política del Perú en el artículo 70° indica “El derecho de propiedad, es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley […].

1 Autor: Guillermo E. Bendezú Neyra, libro “Derecho Procesal Administrativo y Contencioso Administrativo”, Editora “FECAT”.

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2.- La Constitución Política del Perú en el artículo 139° inc. 14° indica “Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

“El principio de no ser privado de derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad”.

3.- Fundamento mi solicitud en los dispuesto por el artículo 207° de la ley 27444 indican “ Recursos administrativos, Resurso de Apelación”

4.- Fundamento mi solicitud en los dispuesto por el artículo 209° de la ley 27444 indican “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.”

5.- Artículo 16 inciso 1 de la ley 27444 indica “El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos conforme lo dispone el presente capítulo”.

6.- Artículo 20 inciso 1 y siguientes de la ley 27444 indica “ Nos indica sobre modalidades de la notificación” inc 2 indica “La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados”.

7.- Artículo 21 inciso 1, 2 y 3 de la ley 27444 indica “En el acto de notificación debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia…”.

8.- Artículo 26 inciso 1 de la ley 27444 indica las Notificaciones defectuosas

“En caso que se demuestre que la notificación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la autoridad ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que sehubiesen incurrido, sin perjuicio para el administrado”.

9.- Artículo 75 inciso 6 de la ley 27444 indica “Resolver explícitamente todas las solicitudes presentadas, salvo en aquellos procedimientos de aprobación automática”. y el inciso 7 de la ley 27444 “Velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales, procurando la simplificación en sus trámites, sin más formalidades que las esenciales para garantizar el respeto a los derechos de los administrados o para propiciar certeza en las actuaciones”.

10.- Artículo IV “Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho…”.

IV.- ANEXOS:

Page 5: APELACIÓN

1.-Copia DNI.

2.-Copia del Expediente 199-2015.

3.-Copia de la Solicitud de desestimiento.

4.-Borador de División.

5.-Resolución de Gerencia N° 025-2016-GIDU-MDCC

POR LO TANTO:

Solicitamos a Ud. Señor Gerente acceda a mi solicitud Recurso de Apelacion correspondiente a mi petición conforme a Ley.

Arequipa, 08 de Febrero del 2016