apelacion

15
JUZGADO ÚNICO LOCAL RAMO PENAL DE MUELLE DE LOS BUEYES RACCS. Soy; JUAN GABRIEL CAMPOS VARGAS, Mayor de Edad Identificado con Cedula de Identidad Número Seis Cero Tres Guion Cero Tres Cero Uno Ocho Seis Guion Cero Cero Cero Tres L (603-030186-0003L), Soltero, Abogado Y Notario Público con Domicilio en Ciudad El Rama Región Autónoma de la Costa Caribe Sur (RACCS) y de Paso Intencional por este Municipio de Muelle de los Bueyes Ante Usted con el Debido Respeto que Se Merece Comparezco Expongo Y Pido; Actuó en Mi Calidad de Abogado Defensor de CAROLINA LAZO SUAZO, de Generales en el Memorial Acusatorio a quien se le Siguió Caso Penal en el Juzgado de JUZGADO ÚNICO LOCAL RAMO PENAL DE MUELLE DE LOS BUEYES RACCS ,por lo que hace a la Comisión del Delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio del LIC. . OMAR ANTONIO MANZANARES MARTÍNEZ, Causa en la cual se Declaró Culpable, a Mi Representada Condenándola a la pena principal de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CÓRDOBAS (C$ 5,417.00), pena que deberá ser cumplida en el sistema penitenciario de Quisala de El municipio de Juigalpa chontales, señora juez al ser Diez Y Veinte Minutos De La Mañana Del Día Página 1 de 15

Upload: gabriel-campos

Post on 13-Sep-2015

10 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

apelación de hurto agravado carolina suazo el Rama

TRANSCRIPT

JUZGADO NICO LOCAL RAMO PENAL DE MUELLE DE LOS BUEYES RACCS.Soy; JUAN GABRIEL CAMPOS VARGAS, Mayor de Edad Identificado con Cedula de Identidad Nmero Seis Cero Tres Guion Cero Tres Cero Uno Ocho Seis Guion Cero Cero Cero Tres L (603-030186-0003L), Soltero, Abogado Y Notario Pblico con Domicilio en Ciudad El Rama Regin Autnoma de la Costa Caribe Sur (RACCS) y de Paso Intencional por este Municipio de Muelle de los Bueyes Ante Usted con el Debido Respeto que Se Merece Comparezco Expongo Y Pido;

Actu en Mi Calidad de Abogado Defensor de CAROLINA LAZO SUAZO, de Generales en el Memorial Acusatorio a quien se le Sigui Caso Penal en el Juzgado de JUZGADO NICO LOCAL RAMO PENAL DE MUELLE DE LOS BUEYES RACCS ,por lo que hace a la Comisin del Delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio del LIC. . OMAR ANTONIO MANZANARES MARTNEZ, Causa en la cual se Declar Culpable, a Mi Representada Condenndola a la pena principal de TRES AOS DE PRISIN Y MULTA DE CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CRDOBAS (C$ 5,417.00), pena que deber ser cumplida en el sistema penitenciario de Quisala de El municipio de Juigalpa chontales, seora juez al ser Diez Y Veinte Minutos De La Maana Del Da Veinticuatro De Junio Del Ao Dos Mil Quince fui debidamente notificado mediante cedula judicial de la sentencia en cuestin como no estoy de acuerdo con dicha sentencia estando en tiempo y forma vengo ante usted y para ante el Superior Jerrquico o sea ante el Tribunal Titular del Juzgado de Distrito Penal de Juicio de Ciudad El Rama Regin Autnoma de la Costa Caribe Sur (RACCS) a interponer formal recurso de apelacin procediendo a enunciar los agravios que me causa la sentencia recurrida lo cual hago en los siguientes trminos ;

EXPRESIN DE AGRAVIOS;

PRIMER AGRAVIO; Me Causa Agravio la Sentencia Pronunciada por Vuestra Autoridad Nmero 5 del 2014 , a las Nueve de la Maana del da Once de Mayo del Ao Dos Mil Quince la que se me fue notificada a las Diez Y Veinte Minutos De La Maana Del Da Veinticuatro De Junio Del Ao Dos Mil Quince, en el tanto que la autoridad Aquo realiz evidente mala aplicacin de la ley en cuanto al sustento de la sentencia en cuestin en dndole credibilidad ver en y grabando las pruebas testificales de cargo como que s se tratare de un juicio de robo cuando lo que se trataba de un juicio del mbito penal y que lo ms importante era determinar la existencia o no de los presupuestos y los Verbos Rectores para sus son Mansin del Ilcito Acusado y que como Consecuencia la Errnea Interpretacin ha Conllevado a la Declaratoria de culpabilidad de la acusada por cuanto la misma ha quebrantado contener del ARTCULO 193 DEL CDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUA que establece la siguiente obligacin para el jurisdiccional del fallo valoracin de la prueba en un juicio simulado los jueces asignado correspondiente a cada uno de los elemento de prueba, aplicacin estricta el criterio racional observando las reglas de la lgica justificar y fundamentar adecuadamente las razones por las cuales le otorga determinado Valor con base al apreciacin con multa y armnica de toda prueba esencial causas en da lesin jurdica el comportamiento de su autoridad judicial quien se contuvo de Forma Anmala al Momento de Ponderar la Prueba Ofrecidas por la defensa ya que al Redactar la Sentencia y su Atraccin de la Prueba Robusta Lcita Y Concordante partculas el da del juicio oral y pblico es decir se contuvo de manera contraria al imperativo sealado en la gramtica adjetiva penal al no asignar ningn valor probatorio correspondiente y rechazar las pruebas de descargos como si no estuviesen en el mundo de este proceso entonces al no hacer un juicio estimatorio o desestimatorio de la prueba oral desahogada en juicio dentro del acusada tal y como era obligacin alegue de los cnones que regulan la forma Procesal que exhibe ponderar todo el universo probatorio llevado a juicio ya sea que lo haga en conjunto o de manera particular no importando la direccin de la voluntad que la dict o arrimar. No se encuentra en el cuerpo para no el documento de sentencia la necesaria opinin justificante sobrado motivo negativo que llevaron a su autoridad a hacer atraccin del insumo probatorio aportado por la institucin de la defensa al respecto del Profesor al autoridad sentenciador a no es bice para exponer en este acto escrito que se equivoc de manera marco puesto que no valor positivamente esa prueba oral y decisiva ya que al haberla estimado en base a un mulo nico criterio racional otra hubiese sido la naturaleza del fallo retomando el punto de falta de valoracin de la prueba decisiva expongo de la manera siguiente valorar la prueba es una actividad nica jurdica de la jurisdiccin que como operacin intelectual encuentra destinada a establecer la eficacia conviccin de los elementos probatorio desahogado en esa actividad es obligatorio para estimar cada prueba de manera integral y alavs individual su comportamiento cclico que su autoridad como la investigadora de justicia penal fue obviando en atencin a la prueba de descargo ofrecida por la defensa, esta afirmacin no es producto de mi estado de nimo sino que la realizada material conlleva de mostrar sorpresa de esto dice curso se habl olvido en de rechazo total de esas pruebas legales y concordantes su autoridad hubiese hecho uso de un una buena HERMENEUSIS de la prueba y fijada la atencin de la prueba pretendida conforme al genuino criterio racional naturaleza alfa y hubiese sido distinto al lago y conocida y ya que apuntaran beneficios a la acusada declarando no culpable .

SEGUNDO AGRAVIO;Causa Agravio la Sentencia Recurrida U Objeto del Presente Recurso en cuanto que la Seora Juez A Quo Olvid por Completo de que el Juicio Penal Sometido a su Conocimiento Y Decisin era Determinar la Supuesta Participacin de la Acusada en el Supuesto Delito de HURTO AGRAVADO, fijando su fallo de Culpabilidad con la Declaracin de la vctima (OMAR MANZANARES MARTNEZ), y la Declaracin de FRANCISCA MARENCO BELLO, por cuanto los Testigos Percibieron Directamente y de Forma Directa en los Hechos Acusados . He ah una errnea valoracin de la prueba de cargo por cuanto los testigos en su testimonio no establecieron que Mi Representada haya Hurtado a la vctima OMAR MANZANARES MARTNEZ, de Manera Directa Refiere FRANCISCA BELLO que en fecha el 24 de octubre del ao 2014 aproximadamente la tarde la tarde lleg Omar Manzanares Martnez un sujeto al cual no conoci quienes se sentaron a consumir cerveza en una mesa que estaba ubicada cerca de la caja del bar y que aproximadamente a las cinco de la tarde del mismo da lleva lugar una mujer de tez morena (negra), con espinillas en el rostro en, labios gruesos nariz pequea que de cara redonda,(cachetona), la mujer antes relacionada se sent sola en una mesa cerca de donde se encontraba OMAR ANTONIO MANZANARES la cual estuvo consumiendo cervezas toa aproximadamente a las nueve de la noche el sujeto que andaba con Don Omar llam a la mujer en mencin para que sta se sentada junto a ellos a eso de las once de la noche Omar Antonio Manzanares Martnez pago lo que haban consumido sin embargo la mujer morena(acusada), pago a la testigo el saldo de seis cervezas que ella haba consumido aproximadamente las dos de la noche siempre el mismo da Omar Antonio Manzanares digo que ella se iba y le refiri a la testigo que iba a ir a dejar a su casa de habitacin por lo que de inmediato aborto una Motocicleta en la cual haba llegado y de inmediato la mujer morena se suba a la parte de atrs de la referida motocicleta donde el Seo . Omar le manifest que se bajara de Inmediato para esta no quiso seguidamente la testigo se retir del lugar que dndose OMAR ANTONIO y la mujer a eso de la ocho de la maana da del da siguiente la testigo se enter que quedan Seor. Omar se Qued Dormido en la calle y le Haban Robado. Pero durante la entrevista realizada por el investigador de la causa mucho menos en el acto del interrogatorio y contra interrogatorio francisca bello refiere que vio a carolina lazo sacarles las prendas a don Omar de dnde saca deduccin la juez Aquo para establecer que Mi Representada haya hurtado mxime cuando francisca bello refiere en juicio oral y pblico que cuando se iba le dijo an guarda de seguridad del local que cerrara la puerta.En la entrevista que realiza el seor Omar Antonio Manzanares le narra al investigador policial que el da veinticuatro de en de Octubre del Ao Mil Catorce sali de su casa de habitacin y se dirigi al Fix en ubicado en el Barrio el Progreso de la Barrera Municipal Dos Cuadras al norte y les hice de Muelle de los Bueyes al llegar al lugar antes Relacionado Comenz a Consumir de cerveza en compaa de WILFREDO VARELA Y JOS MARA OPORTA posteriormente se sent en el lugar CAROLINA LAZO SUAZO quien se sent frente a donde se encontraba la vctima y su Acompaante Aproximadamente a las doce de la medianoche del mismo da la testigo FRANCISCA DEL CARMEN MARENCO BELLO que ya se iba y en ese momento le cancel la cuenta de lo que haban consumido sin embargo la testigo que manifest que la para dejar a su casa de habitacin acto seguido salida lvarez se mont sobre su motocicleta pero la acusada aprovecho para subirse a la parte de atrs junto a la vctima y ese preciso momento la acusada la referida al testigo victima que quera ir al quedarse a un motel que la llevara no obstante la victima la refiri que no le llevara porque se senta Mareado seguidamente el testigo se baj de la motocicleta y se recost sobre la pared del paro Fix quedando se ha dormido ocasin que fue aprovechada por la acusada para apoderarse de una pulsera de oro de 80 gramos de peso que el testigo victima portaban su mano derecha valorada en la cantidad de ochenta mil crdobas (C$ 80,000) un anillo de oro con piedra negra con el Valor de quince Mil crdobas (C$ 15,000.00) la cual portaba en el segundo dedo de la mano derecha asimismo la acusada se apoder de una cadena de oro con un dije de guila Valor de cuarenta mil crdobas (C$ 40,000.00), que portaba sobre el cuello y el celular Marca Samsung MODELO TX COREL color de valorar la cantidad de diez mil crdobas netos (C$ 10,000.00) el cual portaba la bolsa de la camisa de lado izquierdo y la cantidad de ochenta mil crdobas netos (C$ 8,500.00), que portaba en su cartera a la izquierda la bolsa trasera del pantaln . Pero si el testigo establece que se qued dormido porque estaba drogado. TERCER AGRAVIO;

Causa Agravio la Sentencia Recurrida U Objeto del Presente Recurso en cuanto que la Seora Juez A Quo valoro una prueba documental como lo es una factura comercial extendida por la ferretera Alvarado de muelle de los bueyes donde establece la una cadena de cuarenta gramos , valorada en la cantidad de cuarenta mil crdobas una pulsera de oro de chenta gramos valorada en la cantidad de ochenta mil crdobas , un anillo de piedra color negro valorado en la cantidad de quince mil crdobas y un celular marca Samsun . Elemento de prueba que fue ofrecido por el ministerio pblico y que no fue objeto de fundamentacin de fallo de Culpabilidad de Mi Representada ya que la juez Aquo no tomo en cuenta dicha prueba.CUARTO AGRAVIO;

Causa Agravio la Sentencia Recurrida U Objeto del Presente Recurso en cuanto que la Seora Juez A Quo emite sentencia de fallo de culpabilidad en contra de Mi Representada por ser Autor del Delito de HURTO AGRAVADO, sin haberse Desarrollado la Prueba Documental Acta Y Croquis del lugar de los hechos ya que no fue objeto de Intercambio De Informacin ni como un Elemento de Ampliacin de Pruebas como es que la juez Aquo Determino que los hechos y el Delito se dieron en el Bar el Fix de Muelle de los Bueyes si Dicha Prueba Nunca se Desarroll en Juicio Oral Y Publico . Siendo uno de los Elementos Esenciales para la Determinacin del Delito .y como Elemento SINE QUA NON y que Establece el Artculo 77 inciso 5 del cdigo Procesal de Nicaragua.QUINTO AGRAVIO;

Causa Agravio la Sentencia Recurrida U Objeto del Presente Recurso en cuanto que la Seora Juez A Quo emite sentencia de fallo de culpabilidad en contra de Mi Representada por ser Autor del Delito de HURTO AGRAVADO, dio lugar a la acusadora particular interviniera en el proceso judicial sin haber ofrecido una prueba distinta a las que ofrecidas por el Ministerio Publico Mxime cuando El Poder que acredita a la Acusada Particular que presenta a la Juez Aquo no cumple con los Requisitos que Establece El Artculo ;78 del Cdigo Procesal Penal de la Republica de Nicaragua mxime cuando el ARTICULO ; 314 del Cdigo Procesal Penal Establece que solo el Fiscal y la Defensa har uso de Replica Y Duplicar Documentos Y Acciones que Rolan en el Cuaderno Procesal . SEXTO AGRAVIO;Causa Agravio la Sentencia Recurrida U Objeto del Presente Recurso en cuanto que la Seora Juez A Quo emite sentencia de fallo de culpabilidad en contra de Mi Representada por ser Autor del Delito de HURTO AGRAVADO, en vista que la juez Aquo emite fallo de culpabilidad a mi representada sin tomar en cuenta que la causa por la que fue procesada mi representada (hurto agravado), no cumple con los verbos rectores del tipo penal de HURTO AGRAVADO calificado y sealado en el artculo ; Art. 220 Hurto agravado, el que seala como elemento esencial ;a) Se cometa con abuso de confianza o con auxilio de un domstico o dependiente del ofendido o haciendo uso de nombre supuesto, o simulando autoridad, orden de ella o representacin que no se tiene; b) Se trate de equipaje o valores de viajero, en cualquier clase de vehculos en los estacionamientos o terminales de las empresas de transporte, aduanas areas o terrestres. Igual se dar si el hurto se da en correspondencias o bienes enviados por correo, recintos aduaneros y similares; c) Se trate de insumos, mquinas o instrumentos de trabajo; d) Sea cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmocin pblica o de un infortunio particular del damnificado ;e) Recaiga en objetos de valor cientfico, de seguridad o religioso, cuando por el lugar en que se encuentren estn destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un nmero indeterminado de personas, o librados a la confianza pblica ;f) Se trate de bienes culturales, definidos como tales en la ley; g) Sea de cosas que formen parte de la instalacin de un servicio pblico y estn libradas a la confianza pblica; h) Se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la vctima; i) La cuanta de lo hurtado sea superior a diez salarios mnimos teniendo como parmetro el sector industrial; o j) El autor sea reincidente de hurto, simple o agravado. Cuando concurran dos o ms de las circunstancias descritas en el prrafo anterior, la pena de prisin ser de cuatro a seis aos y de doscientos a trescientos das multa de no cumplir con ningunos de estos elementos esenciales cual sera el bien jurdico tutelado a proteger si su fallo de culpabilidad fue basado solamente a dos declaraciones testificales como la de la vctima testigo Omar Manzanares y la de francisca MARENCO bello , no tomo en cuenta la prueba donde se caracterizan los objetos perdidos (bien patrimonial de la vctima ), mucho menos se logr a demostrar el lugar donde supuestamente sucedieron los hechos ya que Dichos Elementos de pruebas Fueron Omitidos por el Ministerio Publico pudiendo dar una absolucin a mi representada por falda de elementos que culpabilizaran a mi representada siendo su fallo absolutorio porque Exista Duda Razonable , Sealado en el artculo 2 del Cdigo Procesal Penal . Es por ello en que desde ya solicit a la autoridad Aquo admita el presente recurso presentada en tiempo y forma en el por cumplir con la ritualidad e formalidad y solemnidad establecida en la ley de la materia penal y el superior jerrquico quien deber por disposicin de ley conocer sustanciar y decide respecto al presente recurso os solicito que revoque en todo y cada una de sus partes la sentencia pronunciada Primera Instancia a las Nueve de la Maana del da Once de Mayo del Ao Dos Mil Quince la que se me fue notificada a las Diez Y Veinte Minutos De La Maana Del Da Veinticuatro De Junio Del Ao Dos Mil Quince, acogiendo lugar al presente recurso al observar de forma notoria y evidente de la inexistencia del hecho punible sobre manera la falta de responsabilidad penal por parte de Mi Defendida Respeto del conflicto propiedad que a como ya deje establecido anteriormente, seora juez del Juzgado nico Local Ramo Penal De Muelle De Los Bueyes RACCS. Ordnese el igase a la parte contraria del proceso por el termino e tres das para que con su contestacin reserve de contestar directa en Audiencia Oral Y Publica , pasen los autos al superior respectivo para lo de su cargo fundamento el presente recurso de conformidad con los artos 381 ,382, 383 y 385 del cdigo procesal penal de la republica de Nicaragua tengo lugar para escuchar notificaciones ,todo en Muelle de los Bueyes de la Regin Autnoma de la Costa Caribe Sur (RACCS) a los Veintinueve das del Mes de Junio de Ao Dos Mil Quince ._________________________________________LIC. JUAN GABRIEL CAMPOS VARGAS.DEFENSA TCNICA.Pgina 1 de 1