aparicio garay

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INTRODUCCION El presente trabajo, realizado en el marco del curso “Auxiliar Forense”, pone de manifiesto el primer caso de antropofagia registrado en el departamento Garay de la provincia de Santa Fe, República Argentina. Durante el año 1936, la comunidad del corredor costero de la provincia de Santa Fe se vio conmocionada tras la noticia de un caso de secuestro y violación cuyo punto culminante fue una práctica de canibalismo. El victimario, de identidad dudosa puesto que se le adjudicaban tres nombres diferentes, confesó voluntariamente haber comido al menor que dijo haber secuestrado. Los hechos aquí consignados tuvieron lugar en la localidad de Cayastá en el transcurso del año 1936 y los datos detallados a continuación fueron extraídos del expediente del caso y, a partir de la 1

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Page 1: aparicio garay

INTRODUCCION

El presente trabajo, realizado en el marco del curso “Auxiliar

Forense”, pone de manifiesto el primer caso de antropofagia registrado en el

departamento Garay de la provincia de Santa Fe, República Argentina.

Durante el año 1936, la comunidad del corredor costero de la

provincia de Santa Fe se vio conmocionada tras la noticia de un caso de

secuestro y violación cuyo punto culminante fue una práctica de

canibalismo. El victimario, de identidad dudosa puesto que se le adjudicaban

tres nombres diferentes, confesó voluntariamente haber comido al menor

que dijo haber secuestrado.

Los hechos aquí consignados tuvieron lugar en la localidad de Cayastá

en el transcurso del año 1936 y los datos detallados a continuación fueron

extraídos del expediente del caso y, a partir de la información obtenida, se

realizaron observaciones pertinentes con la finalidad de aplicar los

conocimientos adquiridos durante las clases del curso mencionado ut supra.

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En el mes de mayo de 1936, la policía de la localidad de Cayastá

(Santa Fe) toma conocimiento de la desaparición de un menor de nombre

Eusebio Lugones. Tras varios días de búsqueda infructuosa, la desaparición

de Eusebio conduce a los integrantes de la fuerza policial a develar un

horrendo caso de canibalismo precedido por privación ilegítima de la

libertad y violación.

El 19 de enero de 1936, Juan Cruz Lugones se presenta en el

Destacamento Policial de la localidad con la finalidad de denunciar que el

día anterior, a las 9 horas, ha desaparecido del paraje El Dorado su hermano

Eusebio Lugones, de 11 años de edad. Lugones manifiesta también suponer

que el niño pudo haberse ahogado.

Los integrantes del destacamento emprenden la búsqueda por la zona

ribereña de acuerdo con la denuncia realizada. En este punto se desprende,

dados diferentes testimonios, que el menor pudo haberse ido con un

desconocido de más o menos 40 años en una canoa. Si bien se detallan los

datos de la canoa y del individuo, no se puede precisar el rumbo tomado.

Nos encontramos aquí frente a pruebas subjetivas que, si bien pueden

colaborar con el esclarecimiento del caso, no revisten la seriedad suficiente

como para ser tomadas en cuenta.

El día 20 de enero del mismo año, se inicia la búsqueda por las islas y

costas del Río Paraná. Se dispone, además, vigilancia en la zona recorrida y

el día 23, después de haber inspeccionado debidamente los lugares

mencionados durante tres días, no se obtiene ningún resultado. Con respecto

al estado meteorológico, la policía informa que los fuertes temporales han

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impedido proceder con la rapidez que la situación demanda. Esta falta de

prontitud, de celeridad se presenta como una situación potencial de riesgo. Si

bien no se sabe exactamente qué fue lo que pasó con el menor, los riesgos

que supuestamente podría estar atravesando se maximizan con la falta de

acción. Hoy, transcurridos ya tantos años, podría inferirse que los oficiales

que tomaron la denuncia de Juan Cruz Lugones desestimaron la desaparición

del niño.

Transcurre el tiempo y, según consta en el expediente, el 23 de mayo

los integrantes de la fuerza policial dan con el paradero de quien resultaría

ser el victimario. Se encuentran con una persona armada con una escopeta.

Después de una larga charla se hace evidente la enajenación mental del

individuo. Se lo interroga con respecto a una carne que se veía colgada en

unos ganchos y responde que era carne vacuna perteneciente a un novillo

que había carneado el día anterior. Ese mismo día se secuestra del lugar una

damajuana y su contenido.

Posteriormente, se procede a la detención del individuo cuyo nombre,

según dijo, era Aparicio Garay. Inmediatamente, Garay indica el lugar de la

carneada donde también podían observarse huellas que le pertenecían. Se

incautan, además, unas tripas que se encontraban a unos 3 ó 4 metros del

rancho y que, según Garay, pertenecían al menor que se había comido.

El 20 de mayo, a las 8 horas los funcionarios, en compañía de

Aparicio Garay, se trasladan al islote de Racine con la finalidad de realizar

indagaciones para dar con el paradero del menor en cuestión. Ya en el islote

el detenido confiesa que las tripas encontradas el día anterior en el costado

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sur del rancho pertenecían al menor Lugones, a quien él mismo asesinó de

un tiro cuando quiso escaparse en su canoa. Confiesa, también, haber

tirado el cuerpo en pedazos chicos frente al rancho y, posteriormente, haber

quemado sus ropas. Allí se secuestra una hebilla y se observan señales

evidentes de la quemazón. Garay señala, además, un lugar donde se

observan pastos manchados con sangre e indica que allí fue donde

despedazó a la criatura. Tras varias horas de búsqueda del cuerpo se

secuestra, del fondo del río, más o menos a 6 metros de la orilla, la parte

correspondiente al cráneo que se ve serruchado en la parte frontal y en las

mandíbulas. Se incautan, por otra parte, huesos completamente desprovistos

de carne y serruchados en su totalidad.

El 21 de mayo se interroga al detenido, cuyas respuestas relacionadas

con su identidad y su procedencia son imprecisas. Afirma saber cuál es la

causa de su detención. Vale aclarar en este punto que al detenido se lo

responsabilizaba, además, de haber robado y carneado un novillo. Con

respecto al caso que nos compete, declara cómo ha sido su encuentro con la

víctima y los hechos sucedidos posteriormente. Aparicio llega al rancho

donde se encontraba el chico, quien le ofrece mate y, después de una charla,

lo invita a pescar. Ambos se suben a la canoa y comienzan a recorrer y a

avanzar por el río. Según consta en el expediente, después de dos cuadras

Aparicio le sugiere al muchacho que abandone la canoa y el mismo se niega;

posteriormente ya no lo deja bajar. Fue así como recorrieron varios lugares,

entre los que se detallan Burgos, Florencia (entre Ituzaingo y Corrientes);

permanecen cuatro días en la casa de una amiga del imputado llamada

Ernestina Montenegro. Llegaron después a Paraguay donde permanecieron

18 ó 20 días y emprendieron el regreso por la zona de Cayastá, invirtiendo el

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tiempo en cazar carpinchos y durmiendo donde los sorprendía la noche. Días

después, llegan a Reconquista, a partir de este momento transcurren varios

días hasta que llegan al lugar en el cual Aparicio fue detenido. Hacía nueve

días que se encontraba en el lugar de la detención; y se observaban

evidencias de su afincamiento, puesto que ya tenía un rancho en

construcción y un sembradío de sandía y zapallo.

Garay refiere, además, que, mientras venían río abajo, el menor

intentó escaparse más de una vez. En La Paz, cuando fueron a vender

pescados, el menor quiso huir y fue interceptado por un marinero quien,

tomándolo del brazo, se lo entregó a Garay. Este se lo llevó rápidamente

evitando así que el niño se fuera hacia la zona de las colonias, ya que allí

hubiera sido imposible encontrarlo. Ese mismo día abusó del menor quien,

según Aparicio, no se resistía. Agrega que el chico estaba enfermo de los

intestinos y que él lo curaba con yuyos. Finalmente, el menor engordó lo

suficiente como para que el victimario pudiera obtener 6 litros de grasa de su

cuerpo que conservó en una damajuana y el resto lo utilizó para engrasar

fierros pero, como no le resultó útil, lo guardó para venderlo como aceite.

Transcurridos 5 ó 6 días de permanencia en el islote de Racine, el

menor intenta escaparse nuevamente en la canoa. Allí Garay le dispara a 70

metros con una escopeta que apoyó en su hombro izquierdo y cuyo impacto

fue en la parte trasera del hombro derecho de la víctima. Se hunden la canoa

y el menor y, una hora después, el cuerpo aparece flotando en la superficie.

Esto ocurre entre las 12 y las 13 horas. Garay retira el cuerpo del agua y lo

lleva al rancho y, a los 3 ó 4 metros le abre el vientre para ver lo que tenía en

las tripas ya que, según declaró anteriormente, el chico estaba enfermo de

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los intestinos. Acto seguido, comienza a cortar el cadáver con una suerte de

espada con un mando improvisado ad hoc.

Es pertinente agregar aquí que la criminalística estudia la mecánica de

los hechos, el cuándo, el dónde y el por qué. Dice el declarante que descarnó

los huesos a los que serruchó para obra pero, al ver que no servían porque

no eran macizos sino esponjosos, los tiró al río frente al rancho. Todos los

datos que han sido referidos por el declarante se constituyen en pruebas

válidas para la aplicación y el desempeño de la ciencia criminalística.

Retomando la declaración de Garay, el mismo confiesa que, después

de haber tirado los huesos al río, un poco de carne les dio a los perros, a los

que les gustó la carne cristiana, y lo demás lo colgó en ganchos, un poco

fritó con grasa (también obtenida del cadáver del niño); señaló la parte de los

muslos y agregó que, una vez que el paladar se acostumbró (a ese sabor) lo

comió ya que al principio no le gustaba. Refirió, inclusive, que le arrancó a

la víctima el cuero cabelludo y lo tiró al río; posteriormente, dijo que el

mismo día que mató al menor arrojó todo al río y a la noche durmió

tranquilo.

Hasta aquí, los datos consignados en el prontuario de Aparicio Garay

o Nazario Palmas o Agustín Zamora.

Después de que el expediente siguiera su curso legal, el juez Dana

Montaño, interviniente en la causa, resuelve lo siguiente: “RESUELVO:

sobreseer definitivamente esta causa a favor de Aparicio Garay o Nazario

Palmas o Agustín Zamora y ordenar su reclusión en el “Hospicio de las

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Mercedes” de la Capital Federal” por no existir en esta1 establecimiento

apropiado…”

Anteriormente, en la sentencia se aclara que “… el causante tiene sus

facultades mentales alteradas, que es un sujeto senil con delirio

sistematizado cuya evolución no puede precisarse… debe ser internado en

un establecimiento adecuado para su enfermedad…” por lo tanto, la

resolución de este caso se encuadra dentro de lo dispuesto en el artículo 34

inciso 1 del Código Penal de la República Argentina.2

Con respecto a la enajenación o alienación del sujeto, hay una serie de

datos periféricos a su práctica caníbal que confirman que Garay,

efectivamente, tenía sus facultades mentales alteradas. En una entrevista que

mantuvo el criminal con un cronista del diario “El Litoral”3 pocos días

después de que este hecho saliera a la luz, Garay dice haber actuado en

función de “el horario”. Supuestamente, según él, el horario era un ser no

definido, inconsistente, que le indicaba lo que debía hacer y cómo y cuándo

debía hacerlo.

En otra entrevista, en este caso con un cronista del diario El Orden4,

Garay hizo referencia al “horario” de esta manera: “El horario es mi Dios. Él

manda, yo soy su sirviente. Manda a todos los hombres. En el horario están 1 La expresión “en esta” hace referencia a la ciudad capitalina de Santa Fe que no contaba con un establecimiento en el cual se lo pudiera recluir a Aparicio Garay.2 Título V. Inimputabilidad. Art 34. No son punibles: 1º el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas, o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones (…) 3 En la edición del día 21 de mayo del año 1936, este diario publica una nota relacionada con este caso de antropofagia; posteriormente, en la edición del 7 de agosto del año 2008, se hace referencia a la nota publicada por aquellos años.4 Diario El Orden, edición del día 22 de mayo de 1936.

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las horas. Las horas son el tiempo. Es la vida de los hombres. El horario me

dijo: ¡no lo dejes ir!... y yo no lo dejé ir. ¿Qué podía hacer? Yo soy un

sirviente”

En otra nota publicada posteriormente por el mismo diario5, se supo

que Garay cometió otro brutal asesinato en el Hospicio “Las Mercedes”,

lugar destinado para su reclusión. Según sus propias declaraciones, mató a

un compañero “porque este no lo dejaba dormir. A cada momento se

levantaba de la cama que ocupaba en el mismo pabellón haciendo un ruidito

que le molestaba, por eso lo había seguido hasta el baño donde, armado de

un rastrillo lo agredió hasta darle muerte”.

Esas fueron las últimas noticias que se han tenido con respecto al

paradero del asesino, nunca más se supo de él.

En la actualidad, los familiares del menor asesinado viven en la

localidad de Cayastá. Si bien el caso tuvo, en su momento, una repercusión

asombrosa y masiva, para los familiares de la víctima representa no sólo un

recuerdo doloroso sino, además, un evento que los ubicó en un lugar de

exposición que no les es grato ocupar. Sabemos de modo fehaciente la

reticencia que manifiestan cada vez que el caso de Aparicio Garay es

mencionado en alguno de los medios de comunicación o en cualquier tipo de

charla.

5 Diario El Orden, edición del día 10 de Octubre de 1938.

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Aquí se detallan las diferentes áreas de la investigación que

intervinieron o pudieron haber intervenido en la resolución del caso como

así también algunas irregularidades que se han ido observando durante la

lectura del expediente. Se detallan, por otra parte, datos específicos del

hecho ocurrido.

Pruebas Subjetivas: este tipo de pruebas se refieren, por ejemplo, a los

relatos de personas que puedan aportar datos para la resolución o

esclarecimiento del caso. En relación a la desaparición de Eusebio Lugones,

una vez que su hermano radica la denuncia ante la jefatura de policía, se

desprende la posibilidad testimonial de que el menor se haya ido con un

desconocido como de 40 años en una canoa, estos testimonios incluyen

descripciones tanto de la canoa como del individuo.

Datos sobre el lugar del hecho: lugar donde se encuentra al declarante, el

islote de Racine.

Víctima: la víctima de este suceso fue identificada como Eusebio Lugones,

oriundo de Cayastá, de 11 años de edad.

Victimario: identificado como Aparicio Garay, Nazario Palmas o Agustín

Zamora.

Criminalística: estudia el mecanismo de los hechos, cómo, cuándo, dónde.

Estudio emocional de individuo: ¿Por qué lo hizo? ¿Qué lo indujo a

cometer semejante hecho? De acuerdo con las declaraciones del imputado y

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con la sentencia del juez, Garay presentaba signos severos de alteración y

enajenación mental.

Se evidencian también pruebas de conducta desviada que se patentizan en

las reiteradas violaciones sexuales que Garay cometió sobre el niño.

Antropometría: se examinan los huesos: fémur, tibia y cráneo lo que

permite determinar que se trataba de una persona menor de 15 años.

Balística: se utilizó una escopeta de caño calibre 12. El tiro fue ejecutado a

unos 70 metros de distancia del menor.

Al momento de mencionar algunas de las irregularidades observadas,

cabe destacar que, desde un comienzo, el caso fue bastante irregular y la

manera de abordarlo presentó muchos errores durante todo el procedimiento,

errores que podrían atribuirse al escaso desarrollo tecnológico y científico de

la época.

Los oficiales de la policía no salieron en búsqueda del menor

argumentando que los fuertes temporales obstaculizaban sus tareas. El

tiempo es un factor importante y decisivo.

Cuando el personal policial da con el paradero del responsable del

crimen, quien les indica el lugar donde había descuartizado el cuerpo, no

recogieron las evidencias que representaban los pastos manchados con

sangre cuyo análisis podría haber arrojado luz sobre el caso.

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Una vez incautada la damajuana que, supuestamente, contenía grasa

del menor, se la envía a depósito, no previendo que la misma debía ser

conservada en frío para evitar así su descomposición.

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Lo que nos cuenta un vecino6.

Ramón recuerda el caso de Aparicio como una de las tragedias más

cruentas que le ha tocado vivir a lo largo de su vida. Nacido en 1915 y

radicado en la zona hasta la actualidad, rememora sin dificultad aquel

nefasto año de 1936. Con sus 95 años puede darnos una descripción de

Garay que coincide ampliamente con las fotografías publicadas en los

medios, lo único que nos aclara es que en las fotos Aparicio se ve más alto

de lo que en realidad era: “y eso que yo mismo lo vi con cadenas cuando lo

trajeron para que lo viéramos los del pueblo… no éramos muchos en esa

época… algunos le gritaban cosas, lo insultaban… yo no sé por qué la

policía lo dejó ahí, lo podrían haber matado… la gente pasaba a verlo, acá

son todos curiosos… qué vergüenza que era, también, para nosotros, los del

pueblo, que nos conocieran o que hablaran de esta zona por el tipo que se

comió a una criatura”.

6 La verdadera identidad de la persona que habló con nosotros no es revelada pues él mismo nos pidió que la reserváramos dada la cercanía que mantiene con los familiares de la víctima.

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CONCLUSION

El juez Dana Montaño sobreseyó a Garay puesto que consideró que

padecía un estado de “alteración mental” que lo hizo cometer semejante

aberración contra un semejante, valga la redundancia. La alienación del

victimario, su anormalidad, permitieron que fuera liberado de ir a prisión y

que se lo recluyera en el Hospicio “Las Mercedes”

Si hablamos de “anormalidad” en el caso que nos compete, no

debemos perder de vista que la contrapartida de este término es la

“normalidad”. Garay no se adecuaba a las normas que rigen la conducta de

los individuos dentro de una sociedad; normas que tienen que ver con la

legalidad y con el deber ser del ser humano. Todos los individuos, como

actores sociales, tienen algo en común que los une, que los vincula, que los

condiciona y que, en determinadas situaciones los enfrenta. Pero esos

enfrentamientos también se encuentran enmarcados por la legalidad y por la

adaptación a la norma.

Garay transgredió la norma, violó reiteradas veces el contrato social

que traban entre sí los individuos. Esa violación, realizada dentro de un

estado de enajenación dada su “mente alterada” le valió la reclusión, el

aislamiento del grupo social al que pertenecía pero con el que no se

identificaba. El hombre no sólo se identifica con otros hombres sino,

también, se identifica (y se determina) con el medio en que vive. Hombre y

medio suelen conformar una unidad indisoluble.

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El victimario practicó un acto de canibalismo, un caníbal es aquel que

come a otro de su misma especie pero, a la vez, fue un antropófago por

comer a un ser humano. Es natural comer para nutrirnos, la cadena

alimenticia está así planteada y se elimina una vida en pos de la subsistencia

de otra; pero el comer de la misma especie es un hecho PROHIBIDO.

Este acto de canibalismo relaciona al victimario con una absoluta y

extrema barbarie. A partir de la lectura de la información trabajada, podemos

inferir que Garay adolescía de los preceptos y normas que enmarcan la vida

de los seres humanos en sociedad.

En definitiva, era una persona cuya psiquis no encuadraba dentro de

los parámetros normales; debido al estilo de vida que él llevaba se podría

decir que era un animal. A esto se le suma la presencia en Garay de delirios

perversos, ya que contó con una frialdad sin igual todo lo que le hizo a la

víctima por quien, en algunos momentos, parecía sentir afecto.

En lo que respecta al accionar policial, queda expuesta una falta de

compromiso profesional que redundó, en aquel momento, en una

irresponsabilidad social cuyo resultado fue la muerte de Eusebio Lugones,

quien se vio sometido a penas y tratos crueles que culminaron con su

muerte.

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