“un traajo que fortalee y en el que todos ...asistir, será citado por docente jefe para que se...

24
Reglamento de Evaluación y Promoción de los aprendizajes de los Alumnos Enseñanza Básica año 2019-2020 “UN TRABAJO QUE FORTALECE Y EN EL QUE TODOS SOMOS RESPONSABLES” ESCUELA DIEGO PORTALES PALAZUELOS Directora Ruth Carrizo Peña Dirección del Establecimiento Carlos Condell 858 R.B.D. 380-8 Comuna Chañaral Fono 52- 2508302 E-mail [email protected] Año de creación 1970 Aniversario establecimiento 12 de abril Resolución de Rec- Oficial 5145 de 1981

Upload: others

Post on 15-Mar-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

Reglamento de Evaluación y Promoción de los aprendizajes de los Alumnos Enseñanza Básica año 2019-2020

“UN TRABAJO QUE FORTALECE Y EN EL QUE TODOS SOMOS

RESPONSABLES”

ESCUELA DIEGO PORTALES PALAZUELOS

Directora Ruth Carrizo Peña

Dirección del Establecimiento Carlos Condell 858

R.B.D. 380-8

Comuna Chañaral

Fono 52- 2508302

E-mail [email protected]

Año de creación 1970

Aniversario establecimiento 12 de abril

Resolución de Rec- Oficial Nº 5145 de 1981

Page 2: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

INTRODUCCIÓN

Considerando la facultad que se le ha otorgado a los

establecimientos educacionales para elaborar su Reglamento Institucional

de Evaluación de los Aprendizajes acorde con su PEI y con las características

y necesidades de sus educandos, unido a las facultades que le confiere el

Decreto Ex Nº 511/1997; Decreto Ex Nº158/1999; y Decreto Ex Nº 107/2003.

del 08 de mayo de 1997 y modificaciones; del Decreto 289 del 2001, que

establece las bases curriculares de la Educación Parvularia, decreto 373 que

establece estrategias de transición escolar en educación parvularia, la

escuela Diego Portales Palazuleos acuerda las siguientes disposiciones sobre

evaluación, calificación y promoción de sus Alumnos y Alumnas de

enseñanza básica. Cabe señalar que su propósito es elevar los estándares

de calidad y excelencia de la educación impartida por el establecimiento.

TITULO I DE LAS EVALUACIONES

- De la evaluación:

Artículo 1: Dejando claro que la evaluación no sólo se limitará a la

verificación del grado en que los alumnos han adquirido las metas

propuestas para un aprendizaje determinado, sino que también constituirá

un proceso dinámico, continuo y de diagnóstico que es inherente a la

educación, que sobrepasa la simple calificación del rendimiento y es el

proceso educativo, quien requiere una constante valoración y evaluación

de todos sus aspectos como un medio de contribuir a su perfeccionamiento.

De lo anterior se especifica:

1° Los resultados de las distintas formas de evaluación expresadas como

calificaciones de los alumnos y alumnas en cada una de las asignaturas se

registrarán en el Libro de Clases respectivo en base a una escala numérica

de 2 a 7, hasta con un decimal siendo la calificación mínima aprobatoria el

4,0 al 60% de eficiencia. En Educación Parvularia se evaluarán en cada uno

de los ámbitos y núcleos de aprendizajes mediante registros en base a

niveles de logros alcanzados.

Page 3: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

2° La escala será entregada por la Unidad Técnico Pedagógica a todos los

profesores del Establecimiento. En los promedios semestrales y anuales la

centésima se aproximará a la décima superior (Ejemplo 6.45 a 6.5).

3° Los alumnos de enseñanza pre básica serán evaluado de acuerdo a lo

que establece lo indicado en decreto 289.

4° Los alumnos de enseñanza básica, serán evaluados en períodos

semestrales (2 semestres) en cada una de las asignaturas las que serán

valoradas a través de las siguientes evaluaciones:

a).- Evaluación Diagnóstica: Implica la obtención de información para la

valoración, descripción o clasificación de algún aspecto de la conducta del

alumno frente al proceso educativo, como asimismo, determina los

conocimientos y experiencias previas, que el alumno debería poseer como

requisito para dar inicio a un nuevo aprendizaje. Los instrumentos deben

detectar las necesidades de reforzamiento y /o nivelación siendo aplicados

y registrados al inicio del año lectivo, o de una unidad de aprendizaje, en

conceptos MB – B – S – I.

b).- Formativa: Permitirá obtener información para evaluar el logro de los

objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados programados, su nivel

de consecución para retroalimentar o reforzar aquellas áreas deficitarias o

de escasos logros, detener el tratamiento de los contenidos buscando

estrategias para el logro del aprendizaje y con ello lograr la implementación

curricular.

Al respecto se pueden aplicar las siguientes disposiciones:

b.1) Verificar el grado de logro obtenido por el alumno durante el proceso

de aprendizaje.

b.2) Detectar aspectos específicos en que no hay logros de aprendizaje,

para modificar la metodolo y buscar las remediales complementarias.

b.3.) No se califica; se registra su aplicación en hoja anexa al libro de clases

a través de pauta de observación u otra técnica que el docente destine

para la evaluación.

b.4.) Se aplicará en la sala de clases u otros espacios educativos en los

cuales se trabajan los Objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados.

Page 4: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

b.5.) Serán objeto de evaluación formativa: conocimientos, capacidades,

destrezas y habilidades, valores y actitudes.

b.6.) Se pueden utilizar como procedimientos de evaluación formativa:

pruebas, registros de observaciones, interrogaciones, salidas a terreno, etc.

utilizando listas de cotejo y/o escalas de apreciación. Puede ser

individualizada, colectiva, escrita, oral etc.

c).- Evaluación Sumativa: Permitirá obtener información sobre los productos

parciales y finales del proceso de aprendizaje, ya sea referidos a

conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas y valores / actitudes

asociados a los objetivos de aprendizaje esperados. Al respecto se deja

claro que:

c.1.) Estas evaluaciones serán cuantificables, referida a los objetivos de

aprendizajes o aprendizajes esperados de los Programas de Estudio vigentes,

en unión al correspondiente ajuste curricular. Y corresponderán a

conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas.

c.2.) Permitirán evaluar los contenidos de una subunidad o de una unidad

expresados en objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados.

c.3.) Las técnicas o procedimientos de evaluación de carácter cuantitativo,

pueden ser pruebas escritas, también a través de observaciones, carpetas

o portafolios, trabajos de investigación con su respectiva lista de cotejo o

escalas de apreciación, proyectos de aula, informes, entre otros tipos de

formatos para evaluar sumativamente.

c.4.) Al aplicar este tipo de Evaluación Sumativa se debe utilizar una variada

gama de técnicas o procedimientos, estructurando las áreas a evaluar, ya

sea área de conocimiento, de aplicación o de comprensión, de

habilidades, de procedimiento, de actitudes.

c.5.) Cada vez que se realice este tipo de evaluaciones el docente deberá

presentar con anterioridad la evaluación que realizará en el nivel que

corresponda (mínimo 1 día antes de la fecha de evaluación). Este tipo de

evaluación será visada por el jefe de UTP, de considerarse cambios a la

evaluación, el docente deberá realizarlos. Si no presenta la evaluación para

su visación, el docente deberá recalendarizar la fecha de evaluación sin

que signifique menoscabo para los alumn@s o que interceda con otras

evaluaciones que estuvieran calendarizadas.

Page 5: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

c.6.) En el caso que una evaluación, arroje más del 50 +1 % de resultados

con notas insuficientes, el docente deberá repetir la prueba y mediar, junto

al jefe técnico el análisis que permita explicar los resultados. Lo anterior, ante

la posibilidad que el o los objetivos de aprendizajes o aprendizajes

esperados no hayan sido interiorizados por los estudiantes y/o las estrategias

metodológicas del docente no viabilizaron su aprehensión.

4° Se entregará un informe bimensual a los padres y apoderados sobre los

logros y no logros de sus pupil@s en cada asignatura. Éste será entregado en

la reunión de apoderados correspondiente al mes. El apoderado que no

asistiere a la reunión, deberá asistir en fecha posterior a la reunión, de no

asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros

obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después de agotadas

todas las instancias para ser ubicado y citado, este acatará las normas

establecidas, por lo que no tendrá posibilidad a posterior reclamo.

- De la atención a estudiantes con NEE, de las adecuaciones curriculares

y de la evaluación diferenciada (normativa ajustada a dcto 170 y 83)

Artículo 2:

Nuestro establecimiento cuenta con proyecto de integración (PIE) que

atiende a estudiantes con necesidades educativas especiales, por lo que

implementa criterios y orientaciones de adecuación curricular a que se

refiere específicamente el decreto 83, en los niveles de educación

parvularia y educación general básica, con planificación que presenten

actividades diversificadas desde nt1 a 8vo básico, como incorporación de

dcto 83.

Los resultados de la evaluación, calificación y promoción de los

estudiantes con necesidades educativas especiales quedarán registrados

en los instrumentos que el Ministerio de Educación establezca para todos los

estudiantes del sistema escolar, de acuerdo a la normativa específica y al

reglamento de evaluación de cada establecimiento.

Nuestra misión es facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje, y

lograr que el niño y niña pueda incorporarse a mediano y largo plazo con

todas sus capacidades adecuadamente maduras y compensadas en el

nivel que le corresponde sin desventajas incorporando adecuaciones

curriculares en las evaluaciones de estudiantes que presenten NEE. De lo

anterior se dispone:

Page 6: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

1°. La evaluación diferenciada será aplicada a todos los alumnos y alumnas

del establecimiento que presenten Necesidades Educativas Especiales,

incorporados o no al Decreto Nº 170/2009, aplicadas además al Dcto. 83.

Para ello deberán contar con los respectivos informes y evaluaciones de los

profesionales competentes, es decir, de Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra,

Fonoaudiólogo, Educador Diferencial o Psicopedagogo.

2°. Independiente dela técnica o proceso evaluativo a utilizar, los alumnos y

alumnas que presenten NEE serán evaluados con un patrón de rendimiento

mínimo aceptado de 60%, que corresponderá a la nota 4,0.

3°. En caso de ser necesaria la eximición de alumnos o alumnas con NEE de

la asignatura de inglés, esta será solicitada por el profesional PIE, docente

de aula y Unidad Técnico Pedagógica que resolverá en única instancia.

Dicha eximición será concedida por el año respectivo, debiendo

reevaluarse al inicio del siguiente periodo escolar.

4°. En la evaluación de los alumnos y alumnas con NEE los docentes de aula,

en conjunto con el profesor especialista, deberán aplicar procedimientos e

instrumentos de evaluativos pertinentes con la adecuación curricular.

5°. La evaluación diferenciada a los alumnos y alumnas con NEE en ningún

caso implica que deban ser calificados al término del año escolar

necesariamente con la nota mínima de aprobación (4,0), pudiendo

alcanzar la calificación máxima si su esfuerzo y responsabilidad personal lo

ameritan o en caso contrario sea calificado con nota final inferior a 4.0 en

cualquier asignatura derivando en una eventual repitencia.

6°. Los alumnos y alumnas con NEE serán calificados en las respectivas

asignaturas de aprendizaje con la cantidad de notas que determinen, en

conjunto, el docente de aula, el profesor especialista y la Unidad Técnico

Pedagógica.

7°. Los alumnos y alumnas con NEE no podrán ser sometidos a más de una

de una evaluación diaria, previo calendario elaborado por el docente de

aula, el profesor especialista y la Unidad Técnico Pedagógica. Los docentes

deberán entregar a los alumnos y alumnas el temario y fecha de las pruebas

con la anticipación necesaria, de modo permita al alumno y al profesor

especialista un tiempo suficiente de preparación.

Page 7: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

8°. Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de

manera consensuada por el profesor de la asignatura y el especialista,

dependiendo de las necesidades educativas especiales que presenten los

alumnos y alumnas sean estas de carácter transitorio o permanente.

9°. La no promoción de los alumnos y alumnas con necesidades educativas

especiales, sean estas de carácter transitorio o permanente, será

determinada en conjunto por el profesor jefe, profesor especialista y la

Unidad Técnico Pedagógica. En caso de determinarse la repitencia del

alumno, se anexará un informe que justifique tal decisión, elaborado por el

jefe técnico y especialista (s) respectivos.

10°. A partir del año 2019, de acuerdo a la integración gradual de niveles

propuesta, se incorporarán los aspectos legitimados en decreto 83/2015 y

que se relacionan con los criterios y orientaciones de adecuaciones

curriculares para ed. Parvularia y básica de modo de favorecer el acceso al

currículo nacional de los estudiantes con NEE.

11°. Se concretarán adecuaciones curriculares para estudiantes inmigrantes

que por primer año estén en el país, esto para ofrecer las máximas

oportunidades de transculturación, interculturidad y enculturación.

- Otras especificaciones de las evaluaciones:

- Artículo 3: Las evaluaciones en enseñanza básica estarán referidas a los

objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados, sus respectivos

indicadores y/o a las actividades propuestas. A su vez, en el desarrollo de las

actividades curriculares se efectuarán Evaluaciones de Procesos, las que

estarán referidas al estado de avance en el logro de Objetivos propuestos.

Se debe considerar además:

1° Las evaluaciones podrán ser individuales o grupales, dependiendo de los

objetivos de aprendizajes a evaluar por el o la Docente.

2° Las calificaciones tendrán un nivel de exigencia del 60% para la nota 4,0,

que será la nota mínima de aprobación de cada uno de las Asignaturas del

respectivo plan de estudios

3° La Dirección del establecimiento, el año 2019, bajo informes fundados,

podrá autorizar la eximición de hasta una asignatura específica a aquellos

alumn@s que presenten problemas de salud.

Page 8: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

SI SON INMIGRANTES que no manejen el idioma español, el establecimiento

contratará apoyo para traducción a través de docentes de la misma

escuela (en el caso de habla inglesa) u otro (en el caso de otros idiomas

como creole, francés, lenguas nativas de otros países) por un plazo de un

año lectivo o hasta que el estudiante logre la incorporación del idioma

español.

Del inciso 3° se considerará lo siguiente:

a.- SE APLIACARÁ PARA ALUMNOS INMIGRANTES APOYO A TRAVÉS DE PLAN

PARALELO POR DECRETO 83, que permita incorporar estrategias

pedagógicas y de lenguaje de modo que el estudiante logre con

incorporación de idioma o no, con objetivos adecuados. b.- La eximición

temporal en Educación Física, no significa la exención de evaluación. El

alumno se exime sólo de la actividad que genera dificultad y se le asignarán

trabajos teóricos y de investigación u otros que no implique ejercicio físico.

c.- Para decidir la eximición o exención en alguna asignatura, la Dirección

podrá solicitar asesoría profesional técnica correspondiente. En Educación

Física, los alumnos y alumnas que presenten problemas de salud,

incompatibles con la actividad práctica de éste, deberán traer un

certificado actualizado extendido por un profesional de la salud el que

deberá ser presentado a más tardar el 15 de abril del año en curso y serán

evaluados por el o la docente de la asignatura con actividades y trabajos

teóricos. En ningún caso se aceptarán certificados sin firma o sin fecha. La

presentación del documento, sólo exime al estudiante de realizar la

actividad física, lo que implica que debe asistir obligatoriamente a las clases.

Además, se indica en este punto que, de presentarse casos de eximición por

causas imprevistas (accidentes o enfermedades que el alumno o alumna

presenten en el año), la dirección del establecimiento acogerá dicha

petición, especificando que el apoderado debe presentar los fundamentos

y documentación que avale la eximición.

4° Los alumnos y alumnas que ingresen al establecimiento en una fecha

posterior al inicio de clases, por razones de cambio de escuela o por otra

situación, se le consideran las calificaciones obtenidas en el documento que

debe traer del establecimiento anterior y de ser necesario se realizarán las

evaluaciones que falten del semestre. La U.T.P., determinará los pasos a

seguir, si se presentara otro tipo de situación.

Page 9: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

5° Si un alumno o alumna ingresa al establecimiento durante el Segundo

Semestre mediante un Examen de Validación por ser inmigrante, llevará

calificaciones sólo el semestre, es decir se le considera nota final el promedio

semestral. Lo mismo ocurrirá con aquellos estudiantes que no hayan

participado de la educación sistemática durante el Primer Semestre (sin

escolaridad previa consulta y validación ministerial).

6° Los alumnos y/o alumnas que se encuentren con algún problema de salud

como depresión y las alumnas embarazadas (“El embarazo y la maternidad,

no constituyen impedimento para ingresar y permanecer en los

establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán,

además, otorgar las facilidades académicas del caso”- Ley Constitucional

N° 19.688 de 30/08/2000), tendrán que rendir sus evaluaciones de acuerdo

a un Calendario Especial que será elaborado por la Unidad Técnico-

Pedagógica para que sólo asistan a rendir pruebas o a entregar trabajos. Se

deja claro que el apoderado deberá dar garantías para que el proceso sea

viable y se cumpla, por lo que la unidad educativa coordinará la

calendarización, con contenidos y respectivas fechas de evaluación, las

que serán respetadas y dadas o entregadas en las fechas establecidas.

7° De existir algún caso en que el alumn@ no tuvo justificación durante el

año y no ha presentado certificación de algún especialista, dado un plazo

establecido (01 de noviembre del año lectivo) y habiendo realizado todas

las acciones para ubicar al alumn@, se procederá a informar a secretaría

ministerial de educación, con las evidencias correspondientes la baja de la

matrícula.

8° No será condición de eximición la calidad de alumn@ prioritario y /o

preferente, pro retención u otro programa, establecido en la ley SEP u otra,

ya que, para éstos, la Escuela garantiza una serie de estrategias para su

mejoramiento y trayectoria escolar.

9° El logro transversal de los objetivos de aprendizajes o aprendizajes

esperados, se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social de los

estudiantes, el cual está incluido en la libreta de notas, siendo estos

evaluados en conceptos. Este informe se otorgará en la fecha de entrega

de la libreta semestralmente. Además, cada Profesor Jefe se encargará de

informar individualmente a los alumn@s respecto de las diversas áreas

evaluadas y retroalimentar a los estudiantes tanto en fortalezas como en

debilidades. También será el profesor jefe quien entregará al Jefe de UTP del

Page 10: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

establecimiento, una Planilla con las evaluaciones en cada uno de los

ámbitos.

Para calificar el logro transversal de los objetivos de aprendizajes o

aprendizajes esperados, se aplicarán criterios cualitativos a través de

escalas de valoración teniendo como referentes los Planes y Programas de

Estudios y lo establecido en el P.E.I. del Establecimiento que será registrado

y entregado semestralmente a los padres y apoderados en el Informe de

desarrollo personal y social del alumno junto con el informe de

calificaciones.

Serán calificados en las áreas de:- Ética Moral. –Crecimiento y

autoformación. –La persona y su entorno

Las escalas utilizadas para el informe final del alumno, tanto semestral como

anual no incidirán en la promoción y serán la siguiente:

a. Logrado (L) : El alumno (a) ha logrado destacarse en los objetivos

propuestos.

b. En Vías de logro (VL): El alumno (a) ha logrado PARTE de los objetivos

propuestos.

c. No logra (NL): El alumno (a) Necesita mejorar los objetivos propuestos.

El informe de desarrollo personal y social incluirá un área que valorará

el actuar de los apoderados, siendo pertinentes para la evaluación, las

mismas escalas utilizadas en los estudiantes.

TITULO II DE LAS CALIFICACIONES Y CONSIDERACIONES IMPORTANTES PARA

ENSEÑANZA BÁSICA:

Artículo 4°: Se debe considerar que:

a) Se comunican en notas, con la escala de 2,0 a 7,0. Para asignar las

calificaciones se considerarán los objetivos de aprendizajes y aprendizajes

esperados establecidos en los Programas de Estudios de las diferentes

asignaturas.

b) La calificación mínima para aprobar en todas las asignaturas de

Enseñanza Básica será de 4,0 (cuatro coma cero), siempre y cuando cumpla

con normativa vigente contemplados en decreto supremo Decreto

Page 11: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

Supremo de Educación Nº 511/1997, Nº158/1999, Nº107/2003; Educación

Media D.S Nº

c) La nota final semestral corresponderá al promedio ponderado de las

evaluaciones obtenidas en los diferentes procedimientos evaluativos,

aplicados durante el periodo y la prueba de nivel correspondiente.

d) La calificación de 2.0 se deberá informar a la Unidad Técnico

Pedagógica, adjuntando el instrumento rendido por el alumno/a y

señalando razones para dicha calificación. En la reunión o citación de

apoderados se entregará una copia de estas evaluaciones.

e) La calificación obtenida por los alumnos y alumnas EN LA ASIGNATURA

de Religión en todos los niveles al igual que academia de inglés de nt1 y nt2,

no incidirá en su promoción y se expresa en concepto de acuerdo a los

establecidos en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983, tampoco

incidirá en los promedios como en la promoción los resultados obtenidos en

academias, ALES, u otros a fines y creados para garantizar el mejoramiento

educativo como los talleres insertos en la JEC.

Artículo 5°: Del nro. de calificaciones

a. Del nro. de calificaciones por asignatura: El número mínimo de

calificaciones que se consignarán al término de cada semestre se guiará de

acuerdo al siguiente criterio:

Primer y segundo ciclo Educación básica:

ASIGNATURAS Nivel o

curso

Nº de

Horas

Nº de Evaluaciones semestrales

Lenguaje Y

comunicación.

1º 8 4 mínimas

8 4 mínimas

3º a 8º 6 4 mínimas

Inglés 1º a 4º

básico.

2 2 mínimas

Inglés 5º a 8º 4 2 mínimas

Ed. Matemática

1º a 8º

6 4 mínimas

Page 12: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

CS NATURALES 1º y 2º

básico.

3 2 mínimas

CS NATURALES 3° y 4° 4 2 mínimas

HISTORIA Y

GEOGRAFÍA

1º y 2º

básico.

3 2 mínimas

HISTORIA Y

GEOGRAFÍA

3° y 4° 4 2 mínimas

Hist., geografía y Cs.

Sociales.

5º a 8º 4 2 mínimas

Cs naturales 5º a 8º

4 2 mínimas

ED. Tecnológica 1º a 4º 1 1 mínima

5º a 8º 1 1 mínima

ARTES VISUALES 1º a 4º

2 1 mínima

ARTES VISUALES

5° A 8° 2 1 mínima

ED. Musical

1º A 8º

2 1 mínima

Ed. Física 1º y 2°

3 2 mínimas

3° y 4°

4 2 mínimas

5º a 8º

2 1 mínima

Religión. 1º a 8º

2 1 mínima con concepto

Orientación 1º a 4º

1 1 mínima con concepto

Orientación y

Convivencia escolar

5º a 8º

2 1 mínima con concepto

De este punto y atención al nuevo decreto de evaluación que se

implementará el año 2020, se enfatizará la concreción de los aprendizajes

de los estudiantes respecto de su progresión, no solo sincrónica, sino que

además diacrónica, por lo mismo, en el caso que una asignatura no

concrete el minimo de notas, se supeditará el respaldo de la progresión de

aprendizajes, respetando la toma de decisiones de la o el docente respecto

de qué, cuándo y cuánto evaluar y calificar.

b. Ante situaciones relacionadas con suspensión forzada de clases y/o inicio

de clases tardía por causas de catástrofes naturales, u otros eventos se

realizarán adecuaciones curriculares, considerando objetivos de

aprendizajes o aprendizajes esperados relevantes, ajustando, además el

Page 13: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

nro. de notas de acuerdo al periodo que quede para el término del semestre

o del año lectivo.

c. Para el caso anterior, se especifica que además se seguirán las

indicaciones de la autoridad regional de educación.

- De la asistencia a evaluaciones:

ARTÍCULO 6°: Se debe especificar en relación a la asistencia y evaluaciones:

a. En el caso de enfermedad, de ser necesario, la escuela calendarizará las

evaluaciones de modo de organizar el trabajo del o la estudiante para no

perjudicar su proceso. El apoderado debe cooperar para la concreción de

este calendario.

b. Cuando un estudiante falte a evaluaciones (pruebas, disertaciones,

entrega de trabajos, etc.), el docente de la asignatura debe informar al jefe

técnico. De ser prueba escrita, esta se tomará al día siguiente o en un

periodo de trabajo interno de su carga horaria. De ser trabajo o exposición,

el docente de la asignatura deberá dar orientaciones a el o la estudiante y

fijar la fecha de entrega o de exposición, informando al apoderado y al jefe

técnico.

De lo anterior, el alumno/a asume que rendirá la evaluación en el momento

que se integre a la jornada escolar.

c. En los casos de Estudiantes que se ausentan por periodos extensos,

justifiquen o no sus ausencias, al momento de incorporarse se le

calendarizarán las evaluaciones, iniciando el proceso de evaluación en un

periodo no superior a 4 días del ingreso. El estudiante y el apoderado,

deberán responsabilizarse de conseguir las materias para que pueda poner

al día sus cuadernos y de este modo, tener el material que le permita

estudiar para las pruebas calendarizadas,

Para los casos de trabajos en aula realizados y que fueron evaluados, el

docente de la asignatura podrá peticionar al estudiante un trabajo

investigativo y/o práctico.

d. Si pasadas dos semanas desde que se calendarizó nuevamente la

evaluación el estudiante no asiste se verificará en domicilio para mediar

última instancia para que asista al día siguiente a concretar un nuevo

calendario de evaluaciones, siendo informado el apoderado.

Page 14: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

Si para el caso anterior, el estudiante no asistiera, se citará al

apoderado para ser informado que se cerrará el semestre o el año con las

notas que tuviera y/o presente el alumn@, entendiendo que se agotaron

todas las instancias que pudieran mediar la asistencia del alumn@ para dar

cumplimiento respecto de sus evaluaciones.

e. En los casos que el alumno debiera rendir una prueba especial o examen

y llegase a faltar, el apoderado podrá justificar personalmente, con o sin con

certificación médica. En este caso con o sin justificación, se coordinará una

segunda instancia de rendición, la que no podrá exceder de un plazo de 24

horas del examen o prueba especial fijada con anterioridad.

f. Si el estudiante, después de coordinar el primer plazo (24 hrs), no asistiera,

se verificará en domicilio para mediar una última instancia para que asista

al día siguiente a concretar la evaluación, siendo informado el apoderado.

Si después del segundo plazo, el estudiante no asiste, al apoderado será

citado para ser informado que se le cerrará el año al estudiante, con los

promedios sin ejecutar pruebas especiales, entendiendo que se agotaron

todas las instancias que pudieran mediar la asistencia del alumn@ para dar

cumplimiento respecto de sus evaluaciones.

g. Para el caso de estudiantes de 8° año enseñanza básica, que al finalizar

de año tuviesen comprometidas asignaturas para su promoción, deberán

respetar los calendarios de refuerzos, pruebas especiales y/o exámenes

orales. El apoderado debe mediar el cumplimiento de los plazos

considerando que han sido informado anticipadamente que su pupil@ tiene

comprometidas asignaturas para su promoción. En el caso de inasistencia a

los refuerzos, pruebas especiales y/o exámenes por causas personales,

teniendo en cuenta que estos cursos se enfrentan a procesos asociados a

postulaciones externas o matrículas en liceos), el apoderado deberá

justificarlos personalmente y respetar la nueva recalendarización de

refuerzos, pruebas especiales y/o exámenes, entendiendo que es un

proceso que el alumn@ debe cumplir, ya que, lo beneficia directamente.

Esta recalendarización podría significar que el estudiante quede fuera de la

ceremonia de licenciatura, situación que el apoderado deberá asumir.

De lo anterior, el establecimiento realizará todos los esfuerzos para concretar

los refuerzos y evaluaciones para que el estudiante no quede fuera del

evento significativo (licenciatura), pero para el logro, deberá contar con el

Page 15: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

apoyo del apoderado, para que pueda dar cumplimiento al calendario de

evaluaciones fijado, sin que esto signifique colapsar al alumno o alumna, no

cumpliendo además con los requerimientos del proceso expresados en el

artículo 11 de este reglamento.

La escuela no se responsabiliza de la no participación en ceremonias de

licenciaturas de él, la o los estudiantes que, por causas de incumplimiento

de calendarizaciones y recalendarizaciones (agotadas todas las instancias),

no terminen a tiempo su proceso de cierre de año escolar.

De los resultados de los aprendizajes de los estudiantes y su situación final:

Artículo 7°: De los resultados se debe considerar:

1° La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá quedar

resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado este proceso, el

establecimiento entregará a todos los apoderados la libreta con los

resultados anuales y quedará adjunto en la carpeta del alumn@, un

Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas o módulos, las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. La calificación

anual corresponderá al promedio aritmético de las dos calificaciones

semestrales y se expresará con un decimal con aproximación de la

centésima, según corresponda.

2° El profesor Jefe puede informar oportunamente al apoderado sobre la

posible repitencia de un alumn@ al término del primer semestre o hasta un

mes después del inicio del segundo semestre, dejando registro en el libro de

clases, con fecha y firma del apoderado.

TITULO III DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 8°: Respecto de la promoción de los alumn@s: Decreto 107/2003.

Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación

deberán expresarse en una escala numérica de 2,0 a 7,0 hasta con un

decimal, siendo la calificación mínima de aprobación de cada asignatura

o módulo, el 4,0.

Page 16: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

1° La calificación obtenida por los alumnos (as) en la asignatura de Religión

no incidirá en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el

decreto supremo de Educación Nº 924, de 1983.

2° Los objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados de Orientación y

convivencia escolar, no serán calificados. Los aspectos o indicadores

especificados podrán ser evaluados y medibles en el caso que sean

evaluados, la calificación correspondiente no incidirá en la promoción

escolar de los alumnos (as).

3°- Serán promovidos los alumnos y alumnas de Educación General Básica

que hubieren aprobado todas las asignaturas de aprendizaje del respectivo

Planes de Estudio, impartido por el establecimiento.

4°- Serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieran aprobado una

asignatura o módulos siempre que su nivel general de logro corresponda a

un promedio de 4,5 o superior o superior, incluido el no aprobado.

5°- Igualmente serán promovidos los alumnos y alumnas que no hubieran

aprobado dos asignaturas o módulos siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio de 5,0 o superior. Para efecto del cálculo se

considerará la calificación de las asignaturas no aprobados.

6°- Así mismo la Directora del establecimiento podrá decidir

excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del

Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover

de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten

un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a

los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el

establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior.

- De las notas limítrofes:

Artículo 9°: Son consideradas Notas Limítrofes las Calificaciones Insuficientes

obtenidas por el alumno cercano a la nota de aprobación o promoción,

como se especifica:

a. Promedios Semestrales o Anuales cercano a la nota 4.0 (3,85 - 3,95).

Page 17: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

* Si el alumno se encuentra en el caso descrito en la letra a, el docente o

jefe de UTP, puede aplicar una evaluación extraordinaria con el objeto de

confirmar su promoción. Aplicada la evaluación extraordinaria, el alumn@

alcanzará nota final de promoción.

b. Promedios Generales cercano a un 4,5 (4,45-4,49) en el caso de una

Asignatura Reprobada.

c. Promedios Generales cercano al Promedio 5.0 (4,85 a 4,95) en el caso de

dos Asignaturas Reprobadas.

d. Promedios Generales cercano al Promedio 5.5 (5,45 a 5,49) en el caso de

las asignaturas de lenguaje y matemática Reprobadas.

TITULO IV DE LA ASISTENCIA

ARTÍCULO 10°: Respecto de la incidencia de la asistencia en la promoción:

a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren asistido a lo menos

un 85% de los días de clases establecidos en el calendario escolar anual.

b) Sólo la Dirección del Establecimiento podrá autorizar la promoción de los

alumnos y alumnas con porcentajes menores al 85% de asistencia.

c) La situación de promoción de los alumnos y alumnas con porcentajes

menores al 85% de asistencia a clases al igual que las situaciones especiales

de evaluación y promoción como por ejemplo: ingreso tardío a clases,

ausencias a clases por períodos prolongados, debida y oportunamente

registrado en el Libro de Clases tales como ; enfermedades, embarazos,

certámenes nacionales e internacionales en el Área del Deporte, Literatura,

las Ciencias y las Artes, entre otras, serán resueltas por la Dirección del

establecimiento.

d) Los certificados médicos no rebajan las inasistencias, sólo son un medio

de justificación ante la ausencia, en ningún caso el apoderado pudiera

pensar que sirven para rebajar el porcentaje de ausentismo.

e) Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán

en cada curso: las calificaciones finales en cada asignatura o módulo, el

porcentaje anual de asistencia, la situación final de los alumnos y alumnas y

la cédula de identidad de cada uno de ellos. Estas actas deberán contener

Page 18: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

además información relativa a sexo, fecha de nacimiento y comuna de

residencia del alumno y alumna y el RUT más la firma el profesor.

TITULO V DE LAS SITUACIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN: ALUMNOS QUE

NO HAN OBTENIDO PROMOCIÓN

ARTÍCULO 11°: Los alumnos(as) que tengan nota final reprobada hasta en

dos asignaturas y que cumplan con las especificaciones del artículo 8°

incisos 4° y 5°, podrán optar a:

1°. 2 clases de reforzamientos, los cuales serán impartidos una semana antes

de las pruebas especiales, de modo que el alumno pueda `prepararse.

2°. Pruebas especiales de carácter extraordinario, considerándolas como

una nueva oportunidad para que alcancen promoción de curso.

3°. En cualquier nivel, solo una causa de fuerza mayor (muerte de familiar

cercano y/ o enfermedad grave) podrá alejar al estudiante del derecho a

refuerzos y pruebas especiales, para tal caso, el establecimiento agotará

todas las instancias para cerrar el año, sin perjudicar al estudiante.

4° Los estudiantes de 1° y 2° básico, que presenten dificultades de

promoción, no se acogen a lo especificado en el inciso 5° del TITULO III DEL

LOGRO DE LOS OBJETIVOS Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES del ARTÍCULO

8°, por considerarse casos especiales que requieren de análisis e informes de

respaldo, por lo que, no adscribirán a lo convocado el este articulo 11,

incisos 1° al 3° del título V.

5°. La Licencia de Educación Básica, será obtenida por todos los alumnos

que hubieren aprobado el 8º año de Enseñanza Básica. El establecimiento

se reserva el derecho de participación en ceremonia de licenciatura en el

caso que algún estudiante reincida en faltas muy graves o extremas. Se

limitará su participación de acuerdo a decisión del comité de convivencia

escolar.

Page 19: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES PARA ESTUDIANTES EMBARAZADAS Y/O

MADRES ADOLESCENTES Y DE ALUMNOS PADRES ADOLESCENTES.

ARTICULO 13°: De lo aportado en el art. 3° inciso 6°, además se especifica lo

siguiente:

1° Basado en la ley n° 20.370 General de Educación (Artículos n°11°,15°,16°

y 46°); Decreto Supremo de Educación y Derechos del Niño, nuestra escuela,

como institución debe aportar a la construcción de una sociedad más

equitativa y solidaria, por lo que se les brindarán las condiciones y facilidades

a las estudiantes embarazadas y/o madres adolescentes, contenidas e

informadas por los apoderados, para que no abandonen el sistema escolar

y puedan enfrentar la responsabilidad de la crianza.

2° Tendrán Derecho a ser promovidas (os) de curso con un % de asistencia

menor a los establecido, siempre que las inasistencias hayan sido justificadas

por: apoderados de forma personal, los/as médicos tratantes, carnet y/o

libreta de control de embarazo, cumpliendo como mínimo con una nota en

cada asignatura.

3° Tendrá Derecho a solicitar ayuda y acompañamiento pedagógico para

asegurar el mejor resultado y avance, entendiendo que la disposición de su

tiempo escolar pudiera verse afectada con el embrazo, amamantamiento,

enfermedad de hij@ u otros factores relacionados.

4° Deberá asistir a clases de Educación Física, debiendo ser evaluada, así

como eximida en caso de ser necesario. Si ya es madre, estará eximida de

Educación Física hasta que finalice un período de seis semanas, después del

parto (puerperio). Asimismo, en casos calificados por el/la médica tratante,

podrá eximirse de esta asignatura. Este proceso, debe concretarse con

Unidad Técnico Pedagógica, canalizado por el profesor/a de la asignatura.

5° Debe realizar todos los esfuerzos para terminar el año escolar, como asistir

a clases y cumplir con el calendario de evaluaciones, especialmente si está

con tutorías y/o recalendarización de pruebas y trabajo.

6° Acercándose la fecha de parto, deberá informar junto a su apoderad@,

al profesor jefe y jefe de utp, para confirmar la situación escolar y conocer

el modo en que será el proceso de evaluación posteriormente. Este

procedimiento será informado al apoderado, quién será citada a entrevista

Page 20: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

por profesor jefe o encargado de convivencia. Se llevará registro escrito de

los procedimientos a seguir.

7° La decisión de dejar de asistir a clases durante los últimos meses del

embarazo y postergar la vuelta a clases, depende exclusivamente de las

indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la alumna y la del

hijo/a por nacer. De ser así, se debe presentar esta indicación escrita por el

médico a la Dirección del Establecimiento y evaluar en conjunto con

encargado de convivencia, jefe de UTP y profesor jefe cómo dar

continuidad a su proceso escolar.

TITULO VII DE LAS DISPOSICIONES PARA ESTUDIANTES INMIGRANTES

ARTICULO 14°: De lo aportado en el art. 2° inciso 11°, además se especifica

lo siguiente:

1° Tal y como viene establecido en la Constitución de Chile y la Convención

de los Derechos del Niño, publicada el 27 de septiembre de 1990, el

Gobierno debe otorgar oportunidades educativas, tanto a los chilenos

como a los extranjeros que residen en el país, para ingresar y permanecer

en el sistema educacional en igualdad de condiciones, garantizando a

todos los niños y niñas inmigrantes el ejercicio del derecho a la educación.

2° Mientras el alumno se encuentre con “matricula provisoria”, se

considerará como alumno regular para todos los efectos académicos,

curriculares y legales a que diere lugar, sin perjuicio de la obligación del

alumno de obtener, en el más breve plazo, su permiso de residencia en

condición de Estudiante Titular, conforme lo dispone la Circular N°1179, de

28 de enero de 2003, del Departamento de Extranjería y Migración del

Ministerio del Interior.

TITULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 15°.

1°. La Dirección, con el consejo de profesores y cuando lo estime

conveniente, asesorado por las instancias que estime pertinentes, deberá

resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción dentro del

período escolar correspondiente, tales como alumnos que deben cumplir

con traslados y toda situación que no se considere específicamente en el

Reglamento Interno de Evaluación y Promoción del Establecimiento.

Page 21: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

2° Este reglamento tendrá una duración de 2 años (2019 y 2020). Es

importante especificar que, por normativa, el apoderado que selecciona el

establecimiento en que educará a sus hij@s o pupil@s, acepta los

reglamentos y proyectos establecidos por el establecimiento en que los

matricula.

TITULO IX: DE LOS TRANSITORIOS.

ARTÍCULO 16º Inicio del año escolar.

Se dará inicio al año escolar y lectivo en la fecha que la por calendario

determine la autoridad regional.

ARTÍCULO 17º Fechas de evaluaciones.

1°. Marzo, evaluación Diagnóstica, segunda y tercera semana de marzo de

cada año.

2°. De marzo a julio evaluaciones sumativas y formativas primer semestre de

acuerdo a calendarización de asignaturas. Las fechas puntuales serán

informadas mensualmente en reuniones de apoderados.

- De julio a diciembre evaluaciones sumativas y formativas segundo semestre

de acuerdo a calendarización de asignaturas. Las fechas puntuales serán

informadas mensualmente en reuniones mensuales de apoderados.

- Para el caso de octavo año el proceso de cierre de evaluaciones se

adelanta para la penúltima semana de noviembre y la última semana de

ese mes se realizarán reforzamientos. Durante la primera semana de

diciembre se realizarán las pruebas especiales para alumnos con

dificultades en la promoción de ese nivel.

- Para los casos de 1º y 2º básico la fecha de finalización de año escolar se

realizará el viernes de la primera semana de diciembre, previa petición de

solicitud a la previa solicitud a DEPROV.

- Para el caso de 3º a 7º año básico la fecha de finalización de año escolar

se realizará el viernes de la primera semana de diciembre, previa solicitud a

DEPROV.

Page 22: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después

- Durante la segunda semana de diciembre se realizarán los respectivos

reforzamientos para los alumn@s con dificultades de promoción en los

niveles de enseñanza de 3° a 7° ens. Básica.

Page 23: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después
Page 24: “UN TRAAJO QUE FORTALEE Y EN EL QUE TODOS ...asistir, será citado por docente jefe para que se informe de los logros obtenidos por su pupilo. En el caso de no asistencia, después