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PROYECTO CENTROAMÉRICA EN RED POR LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ “SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: PANDILLERISMO Y DELINCUENCIA JUVENIL” INFORME FINAL Mgter. Edgard Zachrisson Mitre Febrero, 2015 nuestro mundo nuestra dignidad nuestro futuro 2015 Año Europeo Del Desarrollo UNION EUROPEA

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PROYECTO CENTROAMÉRICA EN RED POR LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

“SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

PANDILLERISMO Y DELINCUENCIA JUVENIL”

INFORME FINAL

Mgter. Edgard Zachrisson Mitre

Febrero, 2015

nuestro mundo nuestra dignidad nuestro futuro

2015

Año Europeo

Del Desarrollo

UNION EUROPEA

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Situación de los derechos de la Niñez y Adolescencia: Pandillerismo y Delincuencia

Juvenil

Esta publicación es posible gracias al apoyo financiero de la Unión Europea y Plan

Internacional en el marco del Proyecto Regional “Centroamérica en Red por los

Derechos de la Niñez” (Fortaleciendo las redes de la sociedad civil y los grupos

organizados de niños, niñas y adolescentes en su rol de defensa y promoción de los

derechos de la niñez especialmente en el tema violencia en la Región de

Centroamérica), ejecutado por Plan Internacional, REDLAMYC y las Redes

Nacionales de ONGs de niñez de Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y

Panamá.

Consultor: Edgar Zachrisson Mitre

Coordinación de la publicación: Equipo del proyecto de REDNANIAP José Ovalle C. Deysi Guerra V.

La presente publicación ha sido elaborada con la asistencia de la Unión Europea y Plan Internacional. Su contenido es responsabilidad exclusiva de REDNANIAP y en ningún caso debe considerarse que refleja los puntos de vista de la Unión Europea y Plan Internacional quienes no comparten necesariamente los contenidos y las opiniones aquí expresadas.

Está autorizada la reproducción total o parcial de esta publicación para fines educativos bajo la condición que se indique la fuente de la que proviene. Panamá, febrero 2016

Diseño gráfico e impresión: Concepto, diagramación y cubiertas: Edición de Textos y estilos:

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INTRODUCCION

CAPITULO I

I. Antecedentes y Objetivo General

II. Objetivos Específicos

Características del estudio

Técnicas de recolección de datos

Tipo de investigación

Descripción de los instrumentos

CAPITULO II

1. Marco Normativo

1.1. Instrumentos Internacionales.

1.1.1. Convención de los Derechos del Niño

1.1.2. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de

la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

1.1.3. Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no

privativas de la libertad (Reglas de Tokio).

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1.1.4. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los

menores privados de libertad.

1.1.5. Directrices de acción sobre el niño en el Sistema de Justicia Penal.

1.1.6. Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la

delincuencia de menores (Directrices de Riad)

1.2. Legislación Nacional

1.2.1 Ley 40/1999 del Régimen de Responsabilidad Penal de la

Adolescencia.

1.2.2. Ley 48 Antipandillas.

1.2.3. Código Penal.

1.2.4. Código Judicial.

1.2.5. Código Procesal Penal.

1.2.6. Constitución Nacional (art. 28 Justicia Penal Juvenil)

1.2.7. Aspectos Criminológicos.

1.2.7.1. El Fenómeno Criminal

2. Marco conceptual

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2.1 Derechos.

2.2. Definición de Niño

2.3. Definición de Adolescente

2.4. Definición de Pandilla

2.5 Violencia Juvenil.

2.6. Factores de Riesgo.

2.7. Violencia

2.8. Deserción Escolar.

2.9. Desintegración Escolar.

2.10. Conceptos de las materias en Criminología.

Capítulo III

1. Antecedentes de Pandillas Internacionales.

2. Antecedentes de Panamá.

3. Perspectivas en Panamá. Criminología y Pandillas.

4. Pandillas y Delincuencia Juvenil.

5. Evolución de Pandillas y Delincuencia Juvenil.

6. Ley 48.

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7. Jurisprudencia.

8. Instituciones involucradas en el tema de las Pandillas en la Justicia Penal

Juvenil.

8.1. Policía nacional. Unidad especializada en adolescentes.

8.2. División Especializada en Adolescentes de la Dirección de

Investigación Judicial.

8.3. Dirección de Investigación Judicial.

8.4. Fiscal de Adolescentes.

8.5. Juez Penal de Adolescentes.

8.6. Los Juzgados de Cumplimiento.

8.7. Ministerio de Gobierno. Instituto de Estudios Interdisciplinarios.

8.8. Debilidades del sistema, que no permiten el procesamiento y

tratamiento de los Menores en las Pandillas.

8.9. Prevención, Rehabilitación, Programas. Instituciones de ayuda.

8.9.1. Una Política de Prevención.

8.9.2. Centros de Tratamiento del Menor.

8.9.3. Con relación al Uso de Drogas.

Capítulo IV

Factores de riesgo.

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1. Factores Biológicos. Herencia y Genética.

1.1. La Familia

1.1.1. Falta de Supervisión y Controles de los Padres.

1.1.2. Actitudes Crueles Pasivas y Negligentes de los Padres con los

Hijos.

1.1.3. Disciplina Férrea.

1.1.4. Conflictos Familiares.

1.1.5. Familia Numerosa.

1.1.6. Malos Ejemplos Conductuales.

1.1.7. Falta de comunicación entre Padres e Hijos.

1.1.8. Carencias Afectivas.

1.1.9. Falta de Enseñanza de Valores Pro sociales.

1.1.10. Marginación Socioeconómica.

2. Factores Socio-educativos.

2.1. La Escuela.

2.1.1. El Fracaso Escolar.

2.1.2. El Vandalismo Escolar.

3. Factores Socio-ambientales.

3.1. La Clase Social.

3.1.1. Las Amistades.

3.1.2. Desempleo.

3.1.3. Los Medios de Comunicación.

3.1.4. Tratamiento Informativo de la Delincuencia Juvenil.

3.1.5. Violencia en los Medios de Comunicación.

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3.1.6. Las Drogas.

3.1.7. El Consumo de Drogas por la Juventud.

3.1.8. Delincuencia Juvenil y Drogo dependencia.

3.1.9. Delincuencia Juvenil producida entorno al mundo de las

3.1.10. Drogas.

3.1.11. La Violencia Institucional.

Capítulo V

Niveles y Tipo de Crimen de las Pandillas Juveniles en Panamá.

1. Evolución.

1.1. Porcentaje de Delitos.

2. Tipo de delitos en aumento.

3. Delitos por distrito.

4. Estadísticas.

5. Entrevistas de los factores que han producido el aumento de los niveles de

Crímenes y asociación con las pandillas de los menores de edad. Fiscales de

Adolescentes. Panamá, San Miguelito, Chorrera, Jueces y Defensa.

Conclusiones

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Recomendaciones

Bibliografía

Anexos las encuestas. Encuestas y entrevistas

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"La justicia es la constante voluntad de dar a cada uno su derecho."

Justiniano

INTRODUCCIÓN

El tema: “LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA, PANDILLERISMO Y DELINCUENCIA”

Por la definición del mencionado tema, podemos ver que el mismo en sí, es

muy amplio, y abarca mucho sobre lo cual se puede plasmar.

Estamos conscientes y al tanto de que los niños tienen sus “derechos” y que

los mismos están amparados y protegidos por lo que es “La Convención

Internacional Sobre Los Derechos Del Niño (CIDN)”, así como también algunas leyes

que se han creado, y que mencionaremos más adelante. Sin embargo, para una gran

cantidad de personas en nuestro medio y la sociedad, esto no es del todo claro.

De esta manera podemos ver que para muchas personas, el simple hecho de

escuchar hablar de derechos de los niños, es como una forma en su opinión de darle

cierta libertad a los mismos y a la cual, según su opinión, no la merecen.

Definitivamente, que la situación de la niñez y adolescencia en nuestro país,

así como en los diferentes países de América Latina, no es tan fácil o sencilla. Es por

eso que se ha creado lo que se denomina: “La Convención Internacional Sobre Los

Derechos Del Niño (CIDN)”. La misma fue aprobada en 20 de noviembre de 1959.

Esta convención, se define como un tratado internacional, desarrollado por la

Organización de las Naciones Unidas (ONU).

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La CIDN lo que en realidad busca o pretende es crear conciencia fuerte y clara

en cuanto a la importancia que tiene, el que se le reconozca a los niños y niñas los

mismos derechos que le asisten a las personas adultas. Sin embargo, se pretende

resaltar el hecho de que como seres humanos y por su condición de no haber

alcanzado un pleno desarrollo tanto físico, mental y emocional, los mismos requieren

de una protección muy especial.

La CIDN busca entre otras cosas, darle a los niños y niñas de todos los países,

la oportunidad de que puedan tener acceso a la salud, a la educación, a la vivienda,

y a que puedan ser tratados por una familia que les pueda brindar, atención, afecto,

amor, cuidados y atenciones. A fin de que los mismos puedan ir creciendo y

desarrollándose, hasta convertirse en seres útiles y responsables dentro de la

sociedad.

Lamentablemente, también se puede observar según los informes que se

recaban, que muchos niños no llegan a beneficiarse de los derechos que les

corresponde. Vemos por lo tanto, un alto nivel de niños y niñas que se convierten en

desertores escolares –abandonan sus escuelas- y se dedican a trabajar en las calles, y

semáforos. Sumándole a esta situación, los peligros sociales a los cuales se van a tener

que enfrentar (prostitución, explotación sexual, consumo de sustancias ilícitas, entre

otros).

En nuestro país, podemos ver algo con relación a la Ley 40 de 1999. La cual

regula lo que es el Régimen de Responsabilidad Penal de la Adolescencia. La misma

es la norma fundamental ante la materia de justicia penal de adolescentes. Se trata de

una ley que integra disposiciones sustantivas y procesales que en definitiva configura

una jurisdicción especializada que se ocupa de los adolescentes en conflicto con la ley

penal, desde un punto de vista de responsabilidad y educación.

También con respecto a esta ley y como ejemplo, podemos ver el Artículo 1

donde se establece los términos y condiciones en que los adolescentes son

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responsables por la infracción que cometen contra la ley penal. Estos efectos crean

una serie de instituciones especializadas y de procedimientos especiales dentro del

marco de jurisdicción de menores, con fundamento en lo que se señala en nuestra

Constitución Política en su Artículo 59: “La patria potestad es el conjunto de deberes

y derechos que tienen los padres en relación a los hijos”.

Tenemos también dentro de nuestro ordenamiento jurídico, lo que es la Ley

Antipandillas. La misma es una norma relativamente nueva, y surge en virtud de

poder obtener un control para los grupos organizados que se forman y luego pasan

a ser pandillas, en las cuales se incluye a los menores de edad.

Esta es la Ley 48 de 2004, en la cual se tipifica los delitos de pandillerismo,

posesión y comercio de armas prohibidas. Además se dictan medidas protección de

identidad a los testigos y modifica las disposiciones del Código Judicial y el Código

Penal.

Por otra parte, las penalidades establecidas en el Código Penal, actúan también

como límite máximo para la justicia penal del adolecente, la cual nunca podría

establecer sanciones que supongan una mayor privación o restricción de derecho.

Por otra parte, si se habla de pandillerismo, podemos observar, según lo que

es parte del material que hemos recopilado para el presente trabajo, que el mismo,

aunque es un tema al que se le considera como un mal propio de las diferentes

sociedades de nuestro medio; no es menos cierto que con el avance y desarrollo

actual, el tema del pandillerismo generalmente se asocia con niños, adolescentes,

menores de edad que sin tener mucha preparación académica optan por formar parte

de una pandilla.

Definitivamente, que el tema del pandillerismo es muy amplio en sí, y tiene

mucho sobre lo cual se puede señalar. Desde las razones por las cuales un adolescente

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decide formar parte de una pandilla, hasta lo que serían sus prácticas o ritos de

iniciación para poder ser admitido en la misma. Igualmente, sus gestos o lenguaje

mímico, atuendos, forma de vestir y/o tatuajes corporales. Estas en sí, serian algunas

de las formas por las cuales se identificaría a un miembro de una pandilla.

En nuestro medio existe la percepción por parte de la sociedad, de que el

incremento en el número de adolescentes que forman parte de las pandillas, obedece

en cierta forma a lo que es nuestro ordenamiento jurídico. Culpan de esta forma a lo

que es el Código de la Familia y el Menor. Tanto es así, que algunas personas, dentro

de sus opiniones y comentarios han señalado en más de una ocasión, a que este

Código es muy permisivo y les da mucha libertad a los jóvenes. Tanto es así, que

también indican que con este Código, ya muchos padres han perdido su autoridad

sobre sus hijos.

Algunos más radicales, cuestionan el hecho de que ya ahora a los niños no se

les puede pegar o castigar, ya que corren el riesgo de ser denunciados ante las

autoridades, y contrastan el hecho con que antes había más respeto hacia los padres

y personas mayores. Y que por lo tanto, la educación o formación en el hogar por

parte de los padres, hacía que los hijos tuviesen una mejor crianza, lo cual no daba

lugar a que los adolescentes formaran parte de pandillas de una manera o forma tan

amplia como lo es hoy en día.

Podemos observar en nuestro país, según lo que en el presente trabajo se

expone que el número de pandillas y de miembros entre sus filas –adolescentes- va

en aumento. Así también, en nuestra investigación efectuada, podemos mencionar

los nombres de las diferentes pandillas que operan en la Ciudad de Panamá, Colon,

la nueva provincia de Panamá Oeste, Veraguas, Chiriquí y Bocas del Toro.

Para señalar lo que sería el origen de las pandillas en nuestro país, podemos

remitirnos a los años 90´s poco después de lo que fue la caída del régimen militar de

Manuel Antonio Noriega y sus Fuerzas de Defensa. Surgen de esta manera

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inicialmente Los Tiny Toons, Toca y Muere, Los Hijos de Dios y Los Chukys

estableciendo la organización criminal y que daba inicio a la carrera de las pandillas,

principalmente en los barrios populares del país.

Con la globalización y la apertura de las fronteras, la delincuencia organizada

transnacional se ha aprovechado de esta oportunidad para convertir a estos jóvenes

en soldados del crimen organizado. Además, también podemos señalar que algo que

resulta atractivo para que delincuentes de otros países lleguen a Panamá, para

delinquir y enseñar a los jóvenes locales nuevas técnicas delictivas, es el alto grado

de crecimiento económico que ha tenido nuestro país con relación a otros países

dentro de la región Latinoamericana. Esto resulta ser algo muy atractivo para los

delincuentes también.

Definitivamente, la delincuencia es actualmente un azote muy grave que está

atacando a nuestros países. Nuestros gobernantes, tratan de buscar la forma o manera

de hacer frente a este grave flagelo social. Lo hacen mediante la creación y aplicación

de políticas sociales, creando leyes que intentan o tratan de frenar lo que serían los

actos delictivos.

Algunas veces se trata de persuadir a los pandilleros de sus actos delictivos

mediante el aumento en las penas con las cuales se sancionan los diferentes actos

ilícitos en los cuales están participando.

Sin embargo, la realidad muchas veces es que quienes delinquen, no tienen un

temor marcado ante la posibilidad de ser detenidos, procesados y condenados a una

corta o a una larga sanción penal. Pues la realidad es que desde los diferentes centros

penitenciarios de nuestros países, los miembros de pandillas siguen dirigiendo y

controlando a quienes están en las calles.

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Así es que muchas veces los esfuerzos por controlarlos o desarticularlos, y lo

que es mucho más importante, resocializarles y hacerles con el tiempo ciudadanos de

bien, se quedan cortos. Pues es muy difícil para ellos hacer esto. Renunciar o salirse

de una pandilla, en muchas ocasiones es algo que se paga muy caro, y hasta con la

propia vida de quien intenta hacerlo.

El presente trabajo, por lo tanto se desarrolla de una manera mucho más

amplia y específica, sobre los diferentes puntos indicados y mencionados

anteriormente.

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CAPITULO I

I. ANTECEDENTE Y OBJETIVO GENERAL

El presente trabajo tiene como finalidad, conocer la génesis de los derechos

del niño, niña y adolescente a nivel internacional y nacional y su aplicación. Así

como, examinar la legislación en materia de prevención y las instituciones

relacionadas con la misma y su efectividad.

Se analizará qué se entiende por pandilla, sus orígenes a nivel internacional

y nacional, cuáles son los factores que provocan que cada día más niños, niñas y

adolescentes ingresen a una pandilla juvenil o mixta –adultos y menores de edad-

desde la perspectiva legislativa, social y criminológica.

II. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Identificar los instrumentos internacionales jurídicos que regulan la materia

juvenil y su aplicación en nuestro país.

2. Identificar qué es una pandilla y con los procedimientos que exige la ley en

los casos de los y las adolescentes en conflicto con la ley penal, según el

grupo etario al que corresponda.

3. Mencionar los factores de riesgos que tienen los niños, niñas y adolescentes

en nuestra sociedad.

4. Describir cuáles son las razones por las cuales ha aumentado el nivel de

adolescentes en la comisión de actos delictivos, en asocio con pandillas o

bandas, y consecuentemente la comisión cada día de delitos en los cuales se

encuentran involucrados menores de edad y la comisión de delitos graves.

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CARACTERÍSTICAS DEL ESTUDIO

El siguiente estudio es desarrollado analíticamente, pero sobre todo, el tipo de

estudio utilizado es mayoritariamente, de campo, cuantitativo, exploratoria y

experimental donde estudiamos la percepción que tiene cierta parte de la población

panameña respecto al tema que nos ocupa, que es la situación de los Derechos de la

niñez y adolescencia. Cómo percibe la ciudadanía panameña que el Estado esté

dando respuestas a la situación de pandillerismo y delincuencia.

Esta investigación nos permite conocer a profundidad cuáles son, sobre todo, las

debilidades de la legislación en materia de niñez y adolescencia a nivel penal para

poder aportar nuestras recomendaciones al respecto. Haremos una profunda

revisión de pandillerismo y delincuencia; como ha aumentado este flagelo en

Panamá.

Algunas de las preguntas que pretendemos desarrollar con esta investigación son:

1. Se cumple en Panamá con la “La Convención Internacional Sobre Los Derechos Del Niño

(CIDN)”. Misma que fue aprobada en 20 de noviembre de 1959. Esta convención, se

define como un tratado internacional, desarrollado por la Organización de las

Naciones Unidas (ONU).

2. Existen deficiencias en la aplicación de la Ley 40 de 1999 y de la ley 48

antipandillas.

3. ¿Cuáles son los aspectos estructurales precursores de la conducta delictiva ?

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4. ¿Cuáles son los factores que han producido el aumento de los niveles de crímenes

y asociación con las pandillas de los menores de edad ?

TÉCNICAS DE RECOLECCIÓN DE DATOS

Tomando en cuenta que la técnica de recolección de datos involucra una serie de

acciones tendientes a recopilar información mediante la observación, entrevistas,

encuestas, nuestro alcance del trabajo incluye estas como premisa para abordar los

diferentes temas que surgen producto de las entrevistas, recopilación de obras que

contienen doctrina objetiva y clara, así como publicaciones electrónicas.

TIPO DE INVESTIGACIÓN

El tipo de investigación es analítica cuantitativa, exploratoria, descriptiva y

experimental debido a que define determinada situación (generada dentro de la

esfera Niñez y Adolescencia, pandillerismo y delincuencia) sobre la cual nos

enfocaremos en las consecuencias que puede traer la participación en pandillas o

actuar fuera de los parámetros legales.

DESCRIPCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

ENTREVISTAS:

Se entrevistaron expertos en el tema de Niñez y adolescencia, pandillerismo y

delincuencia, De igual manera, funcionarios de los tribunales de justicia encargados

de preservar los derechos de los afectados. Utilizaremos un modelo de entrevista

con el cual pretendemos obtener recomendaciones de solución al problema

investigado.

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ENTREVISTAS REALIZADAS:

Entrevista a Héctor Brands. Exdirector Administrativo del movimiento “Nueva

Generación”

Entrevista a Diana Garcia A. . Juez penal de adolescencia del segundo ciruito

judicial de Panamá.

ENCUESTA:

Elaboramos un modelo de encuesta con el cual pretendemos captar la percepción de

abogados, fiscales y profesionales que manejen el tema de niñez , adolescencia ,

Pandillerismo y delincuencia. A través de estas nutriremos este trabajo con

sugerencias de los expertos, de cómo resolver el tema de pandillerismo y

delincuencia.

MODELO DE ENCUESTA

Cargo del (la) encuestado (a): ____________________________

Área en la cual labora: _________________________________

1. Qué es la Ley 40 de 1999?

a) Una codificación penal especial para él o las adolescentes.

b) Un catálogo de garantías y derechos de los o las adolescentes para brindarles Protección y en consecuencia impunidad.

c) Un régimen legal que establece la responsabilidad penal de los adolescentes que hayan cumplido los 12 años de edad y no hayan cumplido 18 años.

2) La detención provisional de los adolescentes durante el período de la investigación debe ser:

a. Siempre que sea posible. b) Casi siempre. c) Último recurso.

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3) Considera usted, que las sanciones impuestas a los adolescentes, cumplen el fin de resocialización y reeducación:

a) Sí b) No

4. Todos los adolescentes que se encuentran inmersos en una investigación penal juvenil, son parte de una pandilla.

a) sí. b) no. c) la mayoría. d) la minoría.

5) Considera usted, que la familia es un factor importante y clave en el desarrollo del adolescente:

a) sí b) no

6) Opina usted, que las penas de los y las adolescentes en la justicia penal juvenil, son muy leves.

a) sí b) no

7) El Estado Panameño, tiene políticas dirigidas a la resocialización del menor de edad, responsabilizado penalmente.

a) sí b) no

8) Ha participado en algún proceso penal juvenil.

a. Sí b) no

9) Se encuentra de acuerdo con el aumento de penas a los adolescentes.

a. Sí b) no

10) Considera usted, que se respetan los derechos de los adolescentes.

a) sí. b) no.

PREGUNTA: Sugiera una solución para la problemática de pandilla y la justicia penal juvenil:

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TRABAJO DE CAMPO:

En esta fase se recopilaron datos netamente jurídicos, tanto nacionales como del

derecho comparado, que nos ayudaron a estructurar el marco normativo de la

Situación de los Derechos de Niñez y Adolescencia en Panamá. Pandillerismo y

delincuencia Ayudaron mucho en esta fase las entrevistas, la observación general

de las características de las normas las publicaciones y demás material necesario

para culminar con éxito este trabajo de investigación.

OBSERVACIÓN:

Se observa en la práctica que existen muy pocos investigaciones en cuanto al tema

de Pandillerismo y delincuencia, debido quizás a la dificultad de hacer el trabajo en

campo, por el riesgo de obtención de información. Lo contrario del tema los

Derechos de la niñez y adolescencia el cual lo observamos en muchos autores.

ANÁLISIS ESTADÍSTICO: La información recopilada es agrupada y estructurada

con la intención de resumir de manera cronológica el tema objeto de esta

investigación.

PROCEDIMIENTOS: Para culminar este trabajo de investigación se planificaron tres

(3) fases.

1ra. Fase: Se realizó el diseño de la investigación.

2da. Fase: El Trabajo de campo.

3ra. Fase: Se realizó el análisis de la información y presentación de la

propuesta.

LIMITACIONES DE LA CONSULTORIA:

1. Escasa información de las pandillas existentes, sus miembros y localización.

2. Escasos estudios sobre la relación de los aspectos estructurales precursores de la

conducta delictiva.

3. Opiniones encontradas de los expertos y la comunidad afectadas, sobre la

soluciones para disminuir pandillerismo.

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CAPITULO II

1. MARCO NORMATIVO

1.1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

1.1.1. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y

ADOLESCENTE.

Es un Tratado Internacional que reconoce los Derechos Humanos de los Niños

y las Niñas, definidos como personas menores de 18 años. En 41 artículos de fondo,

establece que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños – sin ningún tipo

de discriminación – se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y

asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud;

puedan desarrollar plenamente sus personalidades, habilidades y talentos; crezcan

en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la

manera en pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma

accesible y activa.

La Convención constituye un punto de referencia común que sirve para

analizar los progresos alcanzados en el cumplimiento de las normas en materia de

Derechos Humanos Infantiles y para comparar los resultados. Al haber aceptado la

aplicación de las normas de la Convención, los gobiernos trabajan para armonizar

sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención; para convertir estas

normas en una realidad para los niños; y a abstenerse de tomar cualquier medida que

pueda impedir o conculcar el disfrute de estos derechos. Los gobiernos presentan

también informes periódicos ante un comité de expertos independientes sobre los

progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

23

Según el artículo 40 de la Convención, todo niño acusado de haber infringido

la ley debe ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad

y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades

fundamentales de terceros. Se tiene que tener en cuenta la edad del niño y es

importante que se promueva la reintegración del niño en la sociedad. Mientras no se

pruebe su culpabilidad, se le presumirá como inocente; Será informado de los cargos

que pesan contra él y dispondrá de asistencia jurídica o asistencia apropiada; No será

obligado a prestar testimonio o a declararse culpable; Serán sometidos a una

autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial; En el

caso de que no comprenda el idioma, dispondrá gratuitamente de un intérprete; Se

respetará su vida privada. Los Estados Partes tomarán las medidas apropiadas para

promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones

específicos para los niños: establecimiento de una edad mínima, adopción de

medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, diversas

medidas y posibilidades alternativas a la internación en instituciones.

1.1.2. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES (REGLAS DE BEIJING).

Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de

Menores (Reglas de Beijing) fueron elaboradas más a fondo por la reunión

preparatoria interregional para el séptimo congreso sobre “Juventud, Crimen y

Justicia” en Beijing, China, en 1984. Las Reglas tienen en cuenta los diversos marcos

nacionales y estructuras legales, reflejan los objetivos y el espíritu de la justicia juvenil

y exponen principios convenientes y prácticas para la administración de la justicia

para jóvenes. Representan un mínimo de condiciones aceptadas internacionalmente

para el tratamiento de jóvenes que entran en conflicto con la ley. En las Reglas de

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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Beijing se expone que los objetivos de justicia juvenil son de promover el bienestar

del joven y de asegurar que cualquier respuesta a los delincuentes juveniles será

siempre en proporción a las circunstancias tanto del joven como del delito. En las

Reglas se prevén medidas específicas que cubren las varias fases de justicia juvenil.

Ponen hincapié en que el ingreso en instituciones sólo será utilizado como último

recurso y durante el plazo más breve posible.

En las Reglas de Beijing se conceptúa que un menor es todo niño o joven que,

con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma

diferente a un adulto. Un delito es todo comportamiento (acción u omisión) penado

por la ley con arreglo al sistema jurídico de que se trate y un menor delincuente es

todo niño o joven al que se le ha imputado la comisión de un delito o se le ha

considerado culpable de la comisión de un delito. Indica además, que los sistemas

jurídicos que reconozcan el concepto de mayoría de edad penal con respecto a los

menores, su comienzo no deberá fijarse a una edad demasiado temprana habida

cuenta de las circunstancias que acompañan la madurez emocional, mental e

intelectual. La edad mínima a efectos de responsabilidad penal varía

considerablemente en función de factores históricos y culturales. El enfoque moderno

consiste en examinar si los niños pueden hacer honor a los elementos morales y

psicológicos de responsabilidad penal; es decir, si puede considerarse al niño, en

virtud de su discernimiento y comprensión individuales, responsable de un

comportamiento esencialmente antisocial. Si el comienzo de la mayoría de edad

penal se fija a una edad demasiado temprana o si no se establece edad mínima alguna,

el concepto de responsabilidad perdería todo sentido. En general, existe una estrecha

relación entre el concepto de responsabilidad que dimana del comportamiento

delictivo o criminal y otros derechos y responsabilidades sociales (como el estado

civil, la mayoría de edad a efectos civiles, etc.). Por consiguiente, es necesario que se

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

25

hagan esfuerzos para convenir en una edad mínima razonable que pueda aplicarse a

nivel internacional.

1.1.3. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LAS MEDIDAS

NO PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD (REGLAS DE TOKIO).

Cuando alguien es encarcelado, incluso parcialmente, se pueden producir

abusos de los derechos humanos. Para establecer unas exigencias para la

administración de medidas no-privativas, se elaboraron unos instrumentos

internacionales. El instrumento internacional más importante son las Reglas Mínimas

de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la Libertad, adoptadas

por la Asamblea General en diciembre de 1990 y conocidas también por las Reglas de

Tokio. Las Reglas estipulan protecciones legales para asegurar que penas no-

privativas están siendo aplicadas con imparcialidad, dentro de un sistema legal claro,

asegurando la protección de los derechos del delincuente y el recurso a un sistema

de queja formal cuando sienten que en algún momento sus derechos hayan sido

vulnerados. Las Reglas contienen unos principios básicos para promover la

aplicación de medidas no privativas de libertad. Tienen por objeto fomentar una

mayor participación de la comunidad en la gestión de la justicia penal así como

fomentar entre los delincuentes el sentido de su responsabilidad hacia la sociedad.

Para aplicar las Reglas, hay que tomar en cuenta las condiciones políticas,

económicas, sociales y culturales de cada país y también los propósitos y objetivos de

su sistema de justicia penal. Los Estados Miembros tienen que intentar alcanzar un

equilibrio adecuado entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las

víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito.

La introducción de medidas no privativas de libertad tiene como objetivo reducir la

aplicación de las penas de prisión y racionalizar las políticas de justicia penal,

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

26

siempre teniendo en cuenta el respeto de los derechos humanos, las exigencias de la

justicia social y las necesidades de rehabilitación del delincuente.

Las Reglas se aplicarán a todas las personas sometidas a acusación, juicio o

cumplimiento de una sentencia, sin discriminación por motivos de raza, color, sexo,

edad, idioma, religión, opinión política, etc. Se alentará y supervisará el

establecimiento de nuevas medidas no privativas de la libertad y su aplicación se

evaluará sistemáticamente.

A la hora de adoptar una medida no privativa de libertad, la Autoridad

Judicial deberá tomar en consideración las necesidades de rehabilitación del

delincuente, la protección de la sociedad y los intereses de la víctima, quien será

consultada cuando corresponda. Las autoridades podrán tomar las medidas

siguientes: a) Sanciones verbales, como la amonestación, la reprensión y la

advertencia. b) Libertad condicional. c) Penas privativas de derechos o

inhabilitaciones. d) Sanciones económicas y penas en dinero, como multas y multas

sobre los ingresos calculados por días. e) Incautación o confiscación. f) Mandamiento

de restitución a la víctima o de indemnización. g) Suspensión de la sentencia o

condena diferida. h) Régimen de prueba y vigilancia judicial. i) Imposición de

servicios a la comunidad. j) Obligación de acudir regularmente a un centro

determinado. k) Arresto domiciliario. l) Cualquier otro régimen que no entrañe

reclusión. m) Alguna combinación de las sanciones precedentes.

La participación de la Sociedad constituye un recurso fundamental para

fortalecer los vínculos entre los delincuentes sometidos a medidas no privativas de

libertad y sus familias y la comunidad. Debe alentarse a los organismos

gubernamentales, al sector privado y a la comunidad en general para que apoyen a

las organizaciones de voluntarios que fomenten la aplicación de medidas no

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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privativas de la libertad. Se organizarán regularmente conferencias, seminarios,

simposios y otras actividades para hacer cobrar conciencia de la necesidad de que la

sociedad participe en la aplicación de medidas no privativas de la libertad. Se

utilizarán todos los medios de comunicación para propiciar una actitud constructiva

en la comunidad, que dé lugar a actividades que propicien una aplicación más amplia

del régimen no privativo de la libertad y la reinserción social de los delincuentes. Se

hará todo lo posible por informar a la sociedad acerca de la importancia de su función

en la aplicación de las medidas no privativas de la libertad.

Como aspecto esencial del proceso de planificación, se hará lo posible para que

las entidades tanto públicas como privadas colaboren en la organización y el fomento

de la investigación sobre la aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo

de la libertad. Se harán investigaciones periódicas de los problemas que afectan a los

destinatarios de las medidas, los profesionales, la comunidad y los órganos

normativos. Dentro del sistema de justicia penal se crearán mecanismos de

investigación e información para reunir y analizar datos y estadísticas sobre la

aplicación a los delincuentes de un régimen no privativo de la libertad. Se

planificarán y aplicarán sistemáticamente programas de medidas no privativas de la

libertad como parte integrante del sistema de justicia penal en el marco del proceso

nacional de desarrollo. Se efectuarán evaluaciones periódicas con miras a lograr una

aplicación más eficaz de las medidas no privativas de la libertad. Se realizarán

estudios periódicos para evaluar los objetivos, el funcionamiento y la eficacia de las

medidas no privativas de la libertad.

1.1.4. REGLAS MÍNIMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA

PROTECCIÓN DE LOS MENORES PRIVADOS DE LIBERTAD.

Estas Reglas invitan a los Estados Miembros a adaptar, cuando sea necesario,

mecanismos de capacitación de todas las categorías del personal de la Justicia de

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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Menores, para que en principio se respeten los Derechos y la Seguridad de los

Menores y fomentar su bienestar físico y mental, en virtud de que el encarcelamiento

deberá usarse como último recurso.

El uso de estas Reglas debe estar en armonía con las Reglas de Beijing,

procurando que la sanción sea con miras a que el menor sea puesto en libertad antes

del tiempo estipulado.

Estas Reglas muestran que se debe tener imparcialidad y debe ser aplicada a

todos los menores sin discriminación alguna y el Estado debe ser vigilante en la

aplicación y adecuación de éstas a sus respectivas legislaciones, brindando constante

información que sensibilice al público en general sobre el cuidado de los menores

detenidos y su preparación para la reintegración a la Sociedad.

Los Menores privados de libertad deben gozar de las condiciones y

circunstancias que garanticen el respeto a los Derechos Humanos de éstos,

garantizándoles el disfrute de actividades y programas útiles que sirvan para

fomentar y asegurar su sano desarrollo y dignidad.

También estas Reglas propugnan por que se sostenga a favor de los Menores

Privados de Libertad la Presunción de su Inocencia hasta ser sometidos a un Juicio,

el Derecho al asesoramiento jurídico con asistencia jurídica gratuita, brindarles

capacitación, enseñanza educativa o trabajos remunerados, sin que sean obligados a

esto último; a recibir material de entretenimiento, las atenciones médicas y

psicológicas requeridas, gozando de espacios físicos que cumplan las exigencias de

higiene y de la dignidad humana.

1.1.5. DIRECTRICES DE ACCIÓN SOBRE EL NIÑO EN EL SISTEMA DE

JUSTICIA PENAL.

Refiere a su aplicación, y a los Estados Miembros, en lo relativo a la utilización

y aplicación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas

para la prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las

Naciones Unidas para la Protección de los Menores privados de libertad,

denominadas conjuntamente “Reglas y Normas de las Naciones Unidas en materia

de Justicia de Menores”. Las Directrices de Acción obedecen al propósito de servir de

marco para la consecución de los siguientes objetivos:

a) Aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño y hacer cumplir los objetivos

de la Convención por lo que se refiere a los niños en el contexto de la administración

de justicia de menores, así como la utilización y aplicación de las reglas y normas de

las Naciones Unidas en materia de justicia de menores, y otros instrumentos conexos,

como la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas

de delitos y del abuso de poder;

b) Facilitar la prestación de asistencia a los Estados Partes para la aplicación eficaz de

la Convención e instrumentos conexos. Para poder velar por una utilización eficaz de

las Directrices de Acción, es indispensable una mayor cooperación entre los

gobiernos, las entidades competentes del sistema de las Naciones Unidas, las

organizaciones no gubernamentales, los grupos profesionales, los medios de

comunicación, las Instituciones académicas, los niños y otros miembros de la

Sociedad civil. Las Directrices de Acción se basan en el principio de que la obligación

de dar aplicación a la Convención corresponde claramente a los Estados Partes en

ella. La utilización de las Directrices de Acción se basará en las Recomendaciones del

Comité de los Derechos del Niño. Al aplicar las Directrices de Acción en los planos

tanto internacional como nacional, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) El respeto de la dignidad humana, compatible con los cuatro principios generales

en los que se inspira la Convención, a saber: la no discriminación, incluidos los

aspectos de igualdad entre el hombre y la mujer; la defensa del interés superior del

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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niño; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo y el respeto de las opiniones

del niño;

b) Una orientación basada en los derechos;

c) Un planteamiento integral que maximice los recursos y la labor;

d) La integración de los servicios con carácter interdisciplinario;

e) La participación de los niños y los sectores interesados de la Sociedad;

f) La preparación de asociados mediante un proceso de desarrollo;

g) La sostenibilidad sin tener que seguir dependiendo de órganos externos;

h) La aplicación equitativa y el acceso para los más necesitados;

i) La rendición de cuentas y la transparencia de las operaciones;

j) Un planteamiento activo basado en medidas preventivas y correctivas eficaces. Se

deben asignar recursos suficientes (humanos, orgánicos, tecnológicos, financieros y

de información) y se deben utilizar eficientemente en todos los planos (internacional,

regional, nacional, provincial y local) y en colaboración con los socios pertinentes,

comprendidos los gobiernos, las entidades de las Naciones Unidas, y organizaciones

no gubernamentales, grupos profesionales, los medios de difusión, las instituciones

académicas, los niños y otros miembros de la sociedad civil, así como con otros socios.

1.1.6. DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA PREVENCIÓN DE

LA DELINCUENCIA DE MENORES (DIRECTRICES DE RIAD)

Las Directrices establecen como principios fundamentales las normas para la

prevención de la delincuencia juvenil e incluso medidas de protección de personas

jóvenes quienes han sido abandonadas, descuidadas, abusadas o quienes se

encuentran en situaciones marginales – en otros términos, en “riesgo social”. Las

Directrices incluyen la fase pre-conflicto, es decir, antes de que los jóvenes entren en

conflicto con la ley. Se concentran en el niño y se basan en la premisa de que es

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

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necesario contrarrestar aquellas condiciones que afectan e influencian

desfavorablemente el desarrollo sano del niño. Para ello, se propusieron medidas

exhaustivas y multidisciplinarias para asegurar a los jóvenes una vida libre de

crímenes, victimización y conflictos con la ley. Las directrices se enfocan en

modalidades de intervención preventiva y protectora y tienen como objetivo la

promoción por un esfuerzo conjunto de un papel positivo de parte de varios

organismos sociales, incluyendo la familia, el sistema educativo, los medios de

comunicación y la comunidad así como las personas jóvenes mismas.

En estas Directrices se considera que la prevención de la delincuencia juvenil

es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Es fundamental que los

jóvenes se orienten hacia la sociedad para evitar la delincuencia juvenil. La sociedad

también influye en el desarrollo de los adolescentes procurando que ese sea

armonioso y que se respete y cultive la personalidad del joven desde la infancia. Los

jóvenes deben desempeñar una función activa y participativa en la sociedad. Los

programas preventivos deben centrarse en el bienestar de los jóvenes. Es importante

que no pongan en peligro el desarrollo personal del joven y proteger los derechos y

los intereses de los jóvenes. Así por ejemplo es importante crear oportunidades, en

particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y

servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la

delincuencia juvenil.

Las directrices tocan prácticamente todos los ámbitos sociales: los tres

principales entornos en el proceso de socialización (familia, escuela, comunidad); los

medios de comunicación; la política social; la legislación y administración de la

justicia de menores. La prevención general (art.9) debe consistir en “planes generales

de prevención en todos los niveles de gobierno” y debería incluir entre otras cosas

mecanismos para coordinar los esfuerzos realizados por los organismos

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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gubernamentales y no gubernamentales; supervisión y evaluación continuas;

participación comunitaria mediante un amplio abanico de servicios y programas;

cooperación interdisciplinaria; participación de los jóvenes en las políticas y procesos

de prevención. Se recalcó en varias ocasiones que las políticas de prevención deberían

ser ante todo políticas para los jóvenes: “medios educativos o de otras índoles que

sirvan de cimiento al desarrollo personal de todos los jóvenes...”. Los “procesos de

socialización” se presentan en el capítulo 10: “Deberá prestarse especial atención a

las políticas de prevención que favorezcan la socialización e integración eficaces de

todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, los

grupos de jóvenes que se encuentran en situaciones similares, la escuela, la formación

profesional y el medio laboral, así como mediante la acción de organizaciones

voluntarias...”. El amplio alcance de las Directrices de Riad presenta también cierto

interés debido a la relación que establece con la Convención de los derechos del niño

de las Naciones Unidas (1989), cuyo alcance es, también en este caso, una de las

principales características. El objetivo de ambos instrumentos es mejorar la situación

de los niños en general. Además, las directrices insisten también en la importancia de

dichas medidas para la prevención de la delincuencia.

Las directrices, como los otros dos instrumentos de las Naciones Unidas sobre

la justicia de menores, son normas de derecho blando, de modo que no son

directamente vinculantes para los organismos locales, nacionales e internacionales.

No obstante, la importancia de estos textos no es sólo de índole moral. De hecho, el

artículo 7 de las directrices reza: “Estas Directrices deben interpretarse en el marco

de todos los instrumentos de Naciones Unidas y de las normas relativas a los

derechos, los intereses y el bienestar de los menores y los jóvenes y aplicarse en el

contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada uno

de los Estados miembros”. Todos los convenios más vinculantes de las Naciones

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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Unidas pueden contribuir a aplicar las directrices de Riad. Cabe también al respecto

estudiar el vínculo existente con la convención sobre los derechos del niño, ya que

puede contribuir a soslayar un gran obstáculo: “las condiciones económicas, sociales

y culturales imperantes en cada uno de los Estados miembros” (art. 8), oración que a

menudo sirve como pretexto para no hacer nada. Por eso el artículo 4 de la

Convención constituye un marco para la cooperación internacional. Como la

Convención es más vinculante para los Estados miembros, y muchas directrices

corresponden por su contenido e inspiración a las disposiciones de la Convención, su

puesta en práctica cobra un cariz a su vez mucho más vinculante. Obviamente, no

tiene mayor importancia que en la Convención no sea manifiesto el vínculo con la

prevención de la delincuencia juvenil, como tampoco la tiene que las Directrices sean

“un pretexto” para fomentar políticas a favor del bienestar (social) general de cada

ciudadano al mayor nivel posible.

1.2. LEGISLACIÓN NACIONAL

1.2.1. LEY 40/1999 DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA

ADOLESCENCIA.

Con esta ley se establece un Régimen de responsabilidad Penal para la

Adolescencia, es la norma fundamental ante la materia de justicia penal de

adolescentes. Se trata de una ley que integra disposiciones sustantivas y procesales

que en definitiva configura una jurisdicción especializada que se ocupa de los

adolescentes en conflicto con la ley penal, desde un punto de vista de responsabilidad

y educación.

Ejemplo en el Artículo 1- establece los términos y condiciones en que los adolescentes

son responsables por la infracción que comenten contra la ley penal. Estos efectos

crean una serie de instituciones especializadas y de procedimientos especiales dentro

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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del marco de jurisdicción de menores, con fundamento en el artículo 59 de la

Constitución Política.

Artículo 59 “La patria potestad es el conjunto de deberes y derechos que tienen los

padres en relación a los hijos.

Los padres están obligados a alimentar, educar y proteger a sus hijos para que

obtengan una buena crianza y un adecuado desarrollo físico y espiritual, y estos a

respetarlos y asistirlos.

La ley regulara el ejercicio de la patria potestad de acuerdo con el interés social

y el beneficio de los hijos.”

También reglamenta el régimen de custodia, protección y educación de los

menores de edad privados de libertad, con fundamento en el artículo 28 de la

constitución política,

Artículo 28. “el sistema penitenciario se funda en principio de seguridad,

rehabilitación y defensa social. Se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la

integridad física, mental moral de los detenidos.

Se establecerá la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan

reincorporarse útilmente a la sociedad.

Los detenidos menores de edad estarán sometidos a un régimen especial de

custodia, protección y educación.

1.2.2. LEY ANTIPANDILLAS

Cabe destacar que esta ley prácticamente nueva surge a la luz por la necesidad

que tenía el país en tener un control con los grupos organizados que nacen y luego

pasan a ser pandilla donde incluyen los menores de edad por la vulnerabilidad de

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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ser controlados por los adultos, es la ley 48 de 2004, que tipifica los delitos de

pandillerismo y de posesión y comercio de armas prohibidas, dicta medidas de

protección a la identidad de los testigos y modifica disposiciones de los códigos penal

y judicial, y de la ley 40 de 1999.

1.2.3. CÓDIGO PENAL.

En las disposiciones de la ley 40/99 nos refleja mas no se encuentra reflejada

expresamente de acuerdo lo establece el código Penal y el código judicial, siempre

que sus disposiciones no sean violatorias de los derechos y garantías de las

adolescencia, ni lo menoscaben.

El código penal constituye la referencia sustantiva básica para el derecho penal

a adolescentes, y a su vez una garantía, en el sentido de que únicamente aquellas

conductas que constituyen delitos para el adulto pueden ser consideradas como tales

para el adolescente. Por otra parte, las penalidades establecidas en el Código Penal,

actúan también como límite máximo para la justicia penal del adolescente, la cual

nunca podría establecer sanciones que supongan una mayor privación o restricción

de derecho.

1.2.4. CÓDIGO JUDICIAL.

En el código judicial, el mismo nos da la referencia adjetiva fundamental, para

todas aquellas cuestiones no previstas en la ley 40/99, siempre y cuando las normas

que se apliquen no sean violatorias de los derechos y garantías de la adolescencia, ni

de los menoscabos.

1.2.5. CÓDIGO PROCESAL PENAL.

Los principios relativos a la justicia penal juvenil se encuentran plasmados en

los artículos que expresan claramente en el proceso, como lo es el principio de

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

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legalidad que lo encontramos en el Art.4ª, presunción de inocencia que está en el Art.

40b i, derecho de ser informado de los cargos está en el Art. 40 b ii, el derecho a no

declararse culpable, Art. 40 b v, derecho a recurrir esta en el Art. 40b v, derecho a la

defensa y a la asistencia de un intérprete en el Art. 40 b ii, Art 40 b iv, derecho a la

autoridad competente , independiente y parcial está en el Art 40 b iii, principios de

especialización , edad mínima Art 40.3 b. elenco de posibles medidas en el Art. 40. 4.

1.2.6. CONSTITUCIÓN NACIONAL (ART. 28 JUSTICIA PENAL JUVENIL)

La constitución nos habla sobre la protección que ofrece el estado, en el

Artículo 28 párrafo segundo “ los detenidos menores de edad estarán sometidos a un

régimen especial de custodia, protección y educación.” Lo que nos explica que el menos

está representado ante la ley constitucional y deja al estado bajo la tutela para su

corrección y garantía a su mejoramiento.

1.2.7. ASPECTOS CRIMINOLÓGICOS

Desde la transformación del Código Penal, adoptado mediante la Ley 14 de 18

de mayo de 2007 y complementado por la Ley 26 de 21 de mayo de 2008, marcó el

inicio de una nueva etapa y perspectiva en la historia jurídica de nuestra República,

no sólo porque reemplazó al Código Penal de 1982, que rigió durante más de 25 años,

sino porque también conlleva una nueva orientación dogmática del hecho punible,

dirigida a una mayor humanización en la aplicación del Derecho Penal.

Este cambio jurídico legal constituye uno de los mayores retos que ha

enfrentado el sistema de administración de justicia penal, por lo que se impone

realizar un estudio profundo de su contenido, en virtud de que sus normas orientan

la labor del Ministerio Público como director de la investigación y activador del

ejercicio de la acción penal; del Órgano Judicial como ente que decide las causas; así

como de los defensores, acusadores públicos y abogados litigantes que sustentan y

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pandillerismo y delincuencia”

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defienden las causas penales de sus representados, entre ellos las víctimas, los

imputados y terceros, ante aquéllos.

En los últimos años, Panamá ha experimentado un sinnúmero de reformas

penales sin que se haya logrado mitigar las cifras de criminalidad. Esta problemática

está relacionada con la carencia de una Política Criminológica real y efectiva que se

ocupe de manera organizacional del fenotipo criminal.

La labor que desarrollan los organismos institucionales en materia de

investigación criminal, técnica criminalística y criminológica analítica y clínica con

respecto al entorno de la criminalidad, es importante, pero para que la lucha sea

efectiva es necesario que las actuaciones de cada uno se desarrollen de forma

coordinada, bajo estrictos principios de independencia, respetando el rol legal que

les corresponde desempeñar, pero conscientes de que sólo la actuación enlazada le

permitirá la obtención de la real justicia.

Luego, de estas actuaciones y funciones de cada miembro es necesaria una

Política Pública del Estado; pero ésta no será impactante, si no existe a su vez una

Política Criminológica que de manera global aborde, tanto el aspecto preventivo,

como el represivo y el de resocialización.

1.2.7.1. EL FENÓMENO CRIMINAL

El fenómeno criminal, en menores emerge de las necesidades de agrupaciones,

de una falta de identidad o pertenencia en los barrios populosos.

En la República de Panamá, en los últimos años, hemos observado el

incremento de delitos y por ende el aumentado a las penas para los distintos hechos

punibles y se han incorporado nuevas conductas al catálogo de delitos; no obstante,

la actividad delictiva no se ha reducido.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

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A manera de ejemplo, durante el año 2005 se reportaron 31296 hechos

delictivos; en el año 2006, esa cifra aumentó dando un total de 34310 presuntos

delitos; es decir, 3024 casos más que el año anterior. En el 2007 las cifras fueron aún

más alarmantes al llegar a un total de 37879 hechos delictivos suscitados, con un

aumento de 3596 casos respecto al año precedente. Asimismo, durante la primera

mitad del año 2008, las estadísticas del Centro de Recepción de Denuncias del

Ministerio Público revelan que se han denunciado 6596 delitos tan solo en la ciudad

de Panamá; es decir, 121 casos más que durante el año 2007, en el que los hechos

puestos en conocimiento del Ministerio Público en el mismo período ascendieron a

64754. El panorama planteado demuestra que la criminalidad no se reduce por la sola

amenaza de pena. Ésta, tal vez, tiene un efecto disuasivo en aquellos ciudadanos a

los que se les ha inculcado valores sociales y morales o se constituye en un

mecanismo de coacción para los potenciales delincuentes que se abstienen frente a la

posible imposición de una sanción penal. Mas, quien delinque, generalmente lo hace

pensando que no será descubierto, que no recibirá el efecto aflictivo de la pena o

motivado por la existencia de trastornos clínicos, conflictos sociales, personales, por

la pobreza, la falta de educación o valores, entre otros aspectos, sin dejar de lado o

sin desconocer a quienes delinquen habitualmente porque han hecho del delito su

modo de vida, siendo que para ellos, la sanción se convierte en una retribución que

les da reconocimiento entre sus pares. Sobre este tema, el destacado jurista alemán,

Claus Roxin, quien ha hecho interesantes aportes a la Política Criminal, expresa que:

"Todos los delitos, por diferentes que puedan ser sus causas de origen, deben ser penal

mente perseguidos, sancionados o cuando menos desaprobados por el Estado; ello es una

exigencia de la paz jurídica. Si ello no ocurriera, también recurrirían a semejantes

métodos los ciudadanos leales a la ley con el fin de no quedar como únicas víctimas

dañadas. Por consiguiente, el derecho penal evita la anarquía y, por tanto, es

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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indispensable. Pero se espera demasiado cuando se supone que a través de penas duras

se reducirá sustancialmente la criminalidad existente:'

En consecuencia, se constituye en una opción para combatir el problema

criminal, atender el tema de prevención, así como el de la resocialización. Esto es, el

antes y el después de la comisión del delito. En ese sentido, en los principios rectores

en materia de prevención del delito y justicia penal en el contexto del desarrollo y de

un nuevo orden económico internacional, adoptados durante el Séptimo Congreso

de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente,

celebrado en 1985 en la ciudad de Milán, Italia, se estableció la importancia de la

prevención de las conductas delictivas como parte de la política social. Entre otras

cosas, se indicó que:

"El sistema de justicia penal, además de ser un instrumento de control y

disuasión, debe contribuir también al objetivo de mantener la paz y el orden,

con miras al logro de un desarrollo económico y social equitativo, de reparar

desigualdades y proteger los derechos humanos",

2. MARCO CONCEPTUAL.

2.1. DERECHOS

Garantías. 1.) Acciones permitidas al particular. 2.) El particular puede hacer

todo aquello que el orden jurídico no le prohíba. 3.) Sinónimo de derechos humanos y de

garantías individuales.

En su obra Derechos De La Personalidad, Ernesto Gutiérrez ha escrito lo siguiente:

3. Del ser humano: Estos derechos de la personalidad se refieren a su origen al ser

humano, pues por él y solo para él se crea el derecho. Algunos de estos derechos

básicos o fundamentales, serian el derecho al nombre, el derecho a la reputación, a la

salud, a la educación.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

40

________________________(1) Diccionario Jurídico General. Tomo II. Rafael

Martínez Morales

A juicio del autor Castan Tobeñas él describe los derechos de la siguiente manera:

a.) Derechos Naturales: Denominación Iusnaturalista que los funda en la misma

naturaleza humana.

b.) Derechos Innatos U Originarios: Expresión contrapuesta a los “adquiridos o

derivativos”, y que indica que nacen con el hombre, mientras que los

segundos han de menester de un hecho positivo. Se emplea poco.

c.) Derechos Individuales: Definición ligada a los orígenes radicalmente

individuales del liberalismo y hoy en desuso.

d.) Derechos Del Hombre, Del Ciudadano: Locución ligada a la Revolución

Francesa. Parte de la consideración del hombre como hombre y ciudadano

frente al Estado.

____________ (2) Diccionario Jurídico Espasa

2.2. DEFINICIÓN DE NIÑO

Según la definición que para este término señala la Convención Sobre Los

Derechos Del Niño, la misma se define como: Todo ser humano desde su nacimiento

hasta los 18 años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad.

_______________ (3) Declaración Sobre Los Derechos Del Niño

Se puede definir a un niño, como un ser humano que aún no ha alcanzado la etapa

de la pubertad. Por tal razón, el mismo es una persona que aún está en la niñez, y que

tiene pocos años de vida.

2.3. DEFINICIÓN DE ADOLESCENTE

El vocablo adolescencia, realmente es un concepto moderno. Comenzó a ser

definido como una etapa de la vida humana, a partir del Siglo XIX.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

41

Se entiende por adolescencia, aquella etapa comprendida entre la niñez y la

edad adulta. Se ha definido también a la adolescencia, como aquella etapa

intermedia, en la cual, ya no se es un niño, sin embargo, aun tampoco se es un adulto.

La etapa de la adolescencia, se inicia con los cambios hormonales en el

individuo, lo cual va a desencadenar en una serie de profundas transformaciones

biológicas, físicas, psicológicas y a la vez sociales. Estas transformaciones, podrán ser

fuente de crisis, conflictos y contradicciones en el individuo. Lo cual a su vez será un

periodo de adaptación a los cambios corporales, y a la vez una fase de grandes

determinaciones, que buscaran una mayor independencia psicológica y social.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la adolescencia de la

siguiente manera: “La adolescencia es la etapa que transcurre entre los diez (10) y

diecinueve (19) años, considerándose dos fases, la adolescencia temprana que va de

los diez (10) a los catorce (14) años. Y la adolescencia tardía, la cual va de los quince

(15) a los diecinueve (19) años.

Es importante señalar, que la adolescencia no es lo mismo que la pubertad, la

cual se inicia a una edad específica a raíz de las modificaciones hormonales. La

adolescencia puede variar en cuanto a su duración en cada persona. Además,

también existe una diferencia en la edad en la cual cada cultura va a considerar que

determinado individuo ya es un adulto.

_________________4) http://definicion.de/

2.4. DEFINICIÓN DE PANDILLA

Para dar una definición sobre el término Pandilla, inicialmente debemos

indicar que el mismo puede tener dos definiciones:

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

42

El primero de ellos: La pandilla, dependiendo del lugar, puede referirse a

aquel grupo de personas, las cuales mantienen un estrecho vínculo. Existe una

relación de afecto mutuo, en donde no tienen otro objetivo más que compartir

momentos agradables.

Algunos ejemplos de pandillas de una manera positiva o favorable, se han

llevado a la televisión y al cine. Tal ejemplo lo vemos en la serie animada “Don Gato

Y Su Pandilla” donde a pesar de que Don Gato es el líder de una pandilla de gatos

callejeros, los mismos no causan grandes problemas y tienen buenos sentimientos

entre sí.

Popular también, y reconocida es la serie de televisión “La Pandilla” donde se

contaban las aventuras que día a día vivían un grupo de niños de clase baja, y en la

cual se destacaba lo que era el sentido de la verdadera amistad.

El segundo aspecto de la definición de pandilla: Lo podemos ver ya en un

concepto negativo y no como el descrito anteriormente. Y este tiene que ver con lo

que se ha podido ver durante los últimos años en América Latina.

La definición de pandilla ha alcanzado una connotación de carácter negativo.

Y es que la palabra pandilla suele utilizarse para nombrar a las bandas o tribus

urbanas que mantienen una actitud o comportamiento violento, además de utilizar

ciertas aéreas como su territorio o lugar de operaciones, desde donde suelen

atemorizar a los demás y delinquir.

Adicionalmente, existen en algunas latitudes, aquellos grupos de pandillas

denominados cabezas rapadas, los cuales propugnan por el llamado nazismo, los

cuales son conocidos por llevar a cabo acciones violentas contra los grupos de judíos,

indigentes, prostitutas, inmigrantes y homosexuales.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

43

Generalmente, los miembros de las pandillas son adolescentes o jóvenes con

problemas de conducta, y que a su vez mantienen malas relaciones familiares, así

como adicciones de alcohol y drogas. Se unen a estos grupos en busca de apoyo y

reconocimiento.

Para sobrevivir, se dedican al robo, narcotráfico y tráfico de armas.

____________________(5)http://definicion.de/

2.5. VIOLENCIA JUVENIL

La palabra violencia, se deriva del latín violentia. La misma se describe como

un comportamiento deliberado y que se ejecuta con fuerza, el cual puede generar en

daño físico o emocional hacia el semejante. Generalmente, puede ser mediante un

insulto, empujón, golpe o palabras ofensivas hacia la víctima.

La violencia juvenil, está constituida por aquellos actos violentos que efectúan

aquellos jóvenes, y que afecta a otros. Expertos indican que la violencia en si es una

característica innata en el ser humano, y que incluso los niños son violentos por

naturaleza.

Existen varias posibles causas con relación a la denominada violencia juvenil, y

entre ellas se puede mencionar las siguientes:

Ambiente Familiar: Si los padres son de un marcado tipo de carácter y

personalidad dentro del hogar, y en el cual se viven a diario diversos tipos de

situaciones violentas, son motivos que pueden originar en el hecho de que el

joven pueda llegar a ser violento también.

Carencias Afectivas: Si un adolescente ha tenido y tiene falta de cariño, es más

propenso a llevar a cabo actos de violencia.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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Entorno Social: Los jóvenes que viven en zonas o barrios, donde existen altos

índices de criminalidad o delincuencia, tienen una mayor tendencia a estar

envueltos en actos de violencia.

Vicios O Malos Hábitos: Dentro de esta categoría podemos mencionar, el

consumo de alcohol, tabaco y drogas. Para poder costearse este tipo de vicios,

se requiere de dinero, el cual para obtener de manera fácil, es mediante

cometer actos delictivos, los cuales a su vez van a ir acompañados de actos de

violencia.

La Presión Social: El hecho de estar dentro de un grupo juvenil, donde lo

usual o común sea el actuar de manera violenta, para poder ser aceptado y

bien visto dentro del grupo, constituye en sí, una razón para poder actuar de

una manera violenta. Podría llamarse a esto, lo que sería la presión de grupo.

Aunque la misma sea demostrada de una manera sutil o indirecta.

Muchas veces, las escuelas o colegios, son los escenarios donde se desarrolla la

violencia juvenil. Esto se da mediante lo que sería el acoso, o las agresiones hacia

otros jóvenes que pertenezcan a grupos rivales, o también a aquellos que

simplemente manifiesten una buena conducta, y por lo tanto que sean vistos como

tipos de conducta diferentes a las de ellos.

_____________________(6) http://definicion.de

2.6. FACTORES DE RIESGO

Estos son los elementos que constituyen las posibilidades que en su mayor

parte contribuyen a desatar o desencadenar en una reacción o consecuencia.

Entre los factores de riesgo que afectan a la niñez y a la adolescencia, se pueden

mencionar los siguientes:

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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Un ambiente de marcada violencia dentro del hogar, en donde existen graves

problemas familiares (un padre alcohólico, o drogadicto. Una madre

drogodependiente) constituyen lo que serían factores de riesgo para un niño o

adolescente que a diario puede estar viendo este tipo de actitud o de comportamiento

por parte de sus padres.

A esto se puede agregar o sumar, cualquier otro tipo de conducta que se pueda

observar en el entorno o ambiente donde se está desenvolviendo el niño o

adolescente.

___________________(7) http://definicion.de/

2.7. VIOLENCIA

Este vocablo como ya hemos visto, se deriva del latín violentia. Y esta es la

cualidad de quien es violento. La violencia se ejecuta con fuerza o brusquedad.

Más allá del daño físico, quien actúa de manera violenta contra otra persona,

suele producir daño emocional por medio de ofensas o amenazas.

Existen muchas teorías sobre la violencia, entre las que podemos destacar a

Johan Galtung en su obra Triangulo De La Violencia. Según esto, existen tres tipos de

violencia, tales como la violencia cultural, la estructural, y la directa.

En la cultural se aprecia una manifestación del arte, la ciencia o la religión.

En la estructural, se considera la más peligrosa de todas, ya que se origina a

través de diferentes sistemas, y es consecuencia de no ver realizadas las necesidades

que se tienen.

En la directa, se puede ver que esta es la que se realiza de manera física o

verbal, contra personas, medio ambiente o bienes de la sociedad en general.

Adicional a esto, puede observarse que hay sociedades en donde las mujeres

son obligadas a casarse desde muy jóvenes, y esto con el tiempo desencadena una

serie de violencia contra la mujer.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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Y por último, en cuanto al tema de la violencia, también se puede observar

aquella que es realizada por el propio Estado. Es aquella que se da en aquellos países

en donde se aplica la pena de muerte. Pueden ser estados democráticos, como por

ejemplo, Estados Unidos. Sin embargo, dentro de su ordenamiento jurídico, es legal

la aplicación de la pena de muerte como castigo o sanción para delitos muy graves.

De una forma u otra, esta también se puede considerar como un acto de

violencia, para quien es sancionado con este tipo de pena.

___________(8) http://definicion.de/

2.8. DESERCIÓN ESCOLAR

Se define por deserción, como la acción de desertar, lo cual implica el

abandono de las obligaciones que se solían efectuar. En el caso del término escolar,

se refiere a la escuela.

_____________(9) Informe Del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNICEF

La deserción escolar por lo tanto se refiere al abandono de las actividades

escolares. Aquellos alumnos que abandonan la escuela y de esta manera salen del

sistema educativo.

Entre las causas por las cuales se ha señalado a la deserción escolar, se puede

mencionar, aquellas aéreas rurales en donde los niños tienen que caminar grandes

distancias para poder asistir a los planteles educativos.

Otra de las causas, es la necesidad de poder obtener ingresos que puedan

contribuir con el sostén económico para la familia. Esto hace que desde pequeños, los

jóvenes abandonen sus estudios y así de esta manera poder dedicarse a tiempo

completo a las actividades agrícolas en los campos, y a la venta de artículos en las

calles y semáforos de los grandes centros urbanos.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

47

Alrededor de 12,5 millones de niños en América Latina y el Caribe debieron

trabajar durante 2013, lo que equivale al 8 % de los menores de la región, según un

informe publicado ayer por el Gobierno de Estados Unidos.

El informe anual sobre las ‘Peores formas de trabajo infantil’ en el mundo,

publicado por el Departamento de Trabajo de Estados Unidos, señala que esos 12,5

millones de niños latinoamericanos y caribeños trabajaron tanto en actividades

formales como informales.

Chile, Colombia, Perú, Ecuador, Brasil, Costa Rica y El Salvador hicieron

‘avances notables’ a lo largo de 2013 para reducir el impacto del trabajo infantil en

sus sociedades, y muchos Gobiernos de la región ‘aumentaron sus esfuerzos de

protección social’ para prevenir que los padres envíen a trabajar a sus hijos por

necesidad. Pero ‘trece países de la región’, que el informe no identifica, carecen de

programas suficientes ante ‘la ocupación más común para los niños de la región: el

trabajo peligroso en agricultura’, especialmente común entre varones afro

descendientes o indígenas.

Otro de los trabajos comunes es ‘el servicio doméstico, en el que predominan

las niñas’, sumado al uso de niños ‘para actividades ilícitas’, tanto para el cultivo y

tráfico de drogas como en las ‘pandillas’ criminales, ‘especialmente en áreas

fronterizas’.

Estados Unidos menciona además nueve países que no han definido cuáles

son los trabajos peligrosos que deben prohibirse a los niños, entre ellos Argentina,

Venezuela y Haití. Venezuela ‘no hizo avances en 2013 para eliminar las peores

formas de trabajo infantil’, que son en ese país la explotación sexual, la mendicidad

o el servicio doméstico, según el informe. Uruguay, por su parte, ‘carece de una

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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política nacional integral contra el trabajo infantil, y los programas para prevenirlo y

eliminarlo son limitados’, por lo que muchos menores trabajan en ‘la búsqueda en

basureros o la explotación sexual comercial’. Los progresos también fueron

‘mínimos’ en República Dominicana, que tiene ‘limitaciones notables a sus

oportunidades educativas para ciertos niños, particularmente los de descendencia

haitiana’.

________________(10) Diario La Estrella De Panamá, Jueves 09 de octubre de 2014.

http://laestrella.com.pa/vida-de-hoy/familia/125-millones-ninos-trabajan-america-

latina/23811451

2.9. DESINTEGRACIÓN ESCOLAR

Se define inicialmente la desintegración, como aquella acción por medio del

cual se destruye o desintegra una entidad. La cual puede ser física o propia de un

sistema.

Con relación a la desintegración escolar, se puede indicar que la misma tiene

que ver, con aquella forma mediante la cual el sistema escolar colapsa o se desintegra.

Esto suele darse por las fallas propias por parte del Estado dentro del sistema

educativo. Sumado a esto, se da también lo que sería la forma poco productiva con

la cual los estudiantes llevan a cabo sus responsabilidades escolares.

Muchas de estas actuaciones por parte de los estudiantes, en donde sus

resultados son muy bajos o casi nulos, pueden ser producto de los problemas sociales,

el entorno familiar deficiente. La necesidad de ponerse a laborar desde muy joven, lo

cual a su vez contribuye con la deserción escolar, y contribuyendo de esta manera a

la desintegración escolar.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

49

2.10. CONCEPTO DE LA MATERIA EN CRIMINOLOGÍA. DEFINICIÓN DE

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

A. LEGISLACIÓN NACIONAL

Desde la presentación del último informe no se han realizado modificaciones

legislativas relevantes en lo que respecta a la definición del niño, niña y adolescente,

manteniéndose la definición de persona menor de edad a todo ser humano desde su

concepción hasta la edad de 18 años (artículo 484 del Código de la Familia). Dentro

de esta definición, también se mantiene lo señalado en la Ley Nº 40 de 1999, del

Régimen Especial de Responsabilidad Penal de la Adolescencia, que determina que

son adolescentes las personas mayores de 14 años y menores de 18 años (arts. 1 y 7).

B. EDADES MÍNIMAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS

1. Ámbito de la salud

Mediante Ley Nº 68 de 20 de noviembre de 2003, Por la cual se regulan los derechos

y obligaciones de los pacientes en materia de información y decisión libre informada,

el Estado panameño llenó vacíos legislativos que existían en la materia y avanzó en

el reconocimiento de los derechos humanos de los pacientes a la información y la

decisión libre informada. En cuanto al reconocimiento de estos derechos a los niños,

niñas y adolescentes, en esta Ley se establece lo siguiente:

a) Reconocimiento al derecho a la información. Establece que toda persona, sin

ningún tipo de discriminación tiene derecho a ser informado de acuerdo a su grado

de comprensión (art. 9).

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

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50

b) Derecho a la atención en situaciones de urgencia. El médico podrá adoptar las

decisiones a él vinculadas ante urgencia vital, necesidad terapéutica o ausencias de

personas vinculadas al paciente (art. 9).

c) Derecho a prestar consentimiento específico para intervenciones quirúrgicas u

otros procedimientos que puedan repercutir en la salud del paciente. Se establecen

las excepciones al derecho al consentimiento específico, expresando que en los casos

de incapacidad legal, entre los cuales se señalan a las personas menores de edad, el

consentimiento debe ser dado por quien tenga la tutela o la curatela (consentimiento

por sustitución). Se excepciona de esta regla, los casos de las personas menores de

edad emancipadas y los adolescentes mayores de 16 años, quienes deberán dar

personalmente su consentimiento, en los demás casos el consentimiento lo dará

quien tenga la representación legal, habiendo previamente escuchado al niño o niña

(artículo 18). Se excepciona el requisito de estos consentimientos ante una situación

de riesgo inmediato para la integridad física o psíquica del paciente (art. 18).

d) Derecho a la orientación y atención médica de la adolescente embarazada. La

Ley Nº 22 de 13 de junio de 2002, que garantiza la salud y la educación de la

adolescente embarazada, establece el derecho de la adolescente embarazada a recibir

atención en la salud integral, orientación y evaluación social e información legal (art.

3).

Esta información también será proporcionada a sus padres, tutores, representantes

legales o adultos que la acompañen (art. 4). De lo anterior se entiende que no se exige

el consentimiento del representante legal para brindar el derecho de orientación y

atención requerido en los casos de las adolescentes embarazadas.

La interpretación de esta norma fue reafirmada a través de la consulta elevada por el

Ministerio de Salud a la Procuraduría General de la Administración, sobre los

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

51

derechos de los adolescentes a la atención en salud sexual y reproductiva. En dicha

consulta, la Procuradora General de la Administración expresó que "existen leyes

sobre este tema, que deben ser interpretadas de forma integral y correcta en función

del interés superior del niño/niña y adolescente, evitando en todo momento su

inaplicabilidad".

2. Asesoramiento jurídico

Adolescente embarazada. La Ley Nº 29 de 2002, en su artículo 4 establece el derecho

de toda adolescente embarazada a recibir orientación legal sobre los derechos y

protección que la Constitución y otros Códigos le reconocen, y continúa señalando

que esta misma información le será dada a los padres, tutores o adultos que la

acompañen. Por lo cual, se deduce que el derecho a asesoramiento jurídico se brinda

a la adolescente embarazada en forma independiente de estas personas.

El Adolescente como sujeto procesal:

En nuestra legislación, especial de menores podemos encontrar la característica

plasmada de la figura del adolescente en cuanto a su participación procesal, la cual

se describe de la siguiente manera.

Ley 40 de 1999 del 26 de Agosto

REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIA

Título III

Proceso Penal de Adolescentes - Capítulo I - Disposiciones Generales

ARTIC. 45 El adolescente como sujeto procesal: El adolecente y la adolecente a quien se

le atribuya la comisión de acto infractor, tendrá derecho, en todo momento, a ser oído, a recibir

explicaciones acerca de las medidas cautelares que se le impongan y a ser asistido y

representado por un abogado.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

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Más estos derechos se reafirman en el ART. 86 Derechos de los adolescentes que

han cumplido los dieciséis años de edad. Que a su letra expresa:

Los adolescentes y las adolescentes que hubieren cumplido los dieciséis años de edad, tendrán

derecho a solicitar al fiscal que sus padres no se encuentren presentes durante la declaración,

y este escuchará sus razones y accederá a ello si encontrare que dicha presencia perturbaría o

menoscabaría la declaración.

MODIFICACIONES AL MARCO LEGAL

Mediante la Ley Nº 15 de 2007, Que dicta medidas para la agilización de la

instrucción sumarial en los procesos penales ordinarios y en los especiales de

responsabilidad penal de adolescentes, y otras disposiciones se realizaron

modificaciones sustantivas a la Ley Nº 40 de 1999, los cuales abarcaron aspectos tales

como los siguientes.

En cuanto al plazo máximo de la detención provisional (art. 52), se eliminó el

carácter improrrogable de la detención provisional y se estableció que en principio

esta será de seis meses, los cuales podrán ser prorrogables por otros seis meses más,

por parte del juez y a solicitud del fiscal; antes de la modificación se establecía que la

detención provisional sólo podía ser decretada hasta un máximo de seis meses.

Casos en los que procede la detención provisional (art. 58), se amplío la aplicación

de esta medida, a otros delitos: posesión agravada de drogas, comercio de armas de

fuego, explosivos, asociación ilícita, delitos de extorsión, contemplando seis delitos

adicionales a los ya existentes (homicidio doloso, lesiones personales gravísimas,

lesiones personales dolosas con resultado de muerte, robo, secuestro, violación y

tráfico ilícito de drogas).

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53

Terminación de la investigación (art. 85), se mantiene el término de la investigación

por noventa días, los cuales podrán ser prorrogables por otros noventa días más,

cuando no exista adolescente en detención provisional; sin embargo, se incorpora

una excepción. En este caso el juez de la causa por resolución motivada podrá

decretar la prórroga de la detención, atendiendo la complejidad de la investigación,

cuando sean dos o más adolescentes que se encuentre en conflicto con la ley penal, y

en base a las diligencias que faltan por practicarse.

En los casos del adolescente sorprendido en flagrancia (art. 80), el adolescente

será puesto a órdenes del fiscal en un tiempo no mayor de 24 horas, por quien haya

realizado la detención. El fiscal deberá disponer la detención provisional en un

término no mayor a las 72 horas siguientes. Anteriormente, se establecía que quien

hiciera la captura debía poner al adolescente en forma inmediata a disposición del

fiscal, y este tomar la declaración en un término de 24 horas.

Sobre las sanciones socioeducativas (art. 129), se estableció que la sanciones

socioeducativa será revocada si el adolescente comete otro acto delictivo y que las

mismas no proceden en los casos de delitos que admiten detención provisional. No

se tomó en cuenta que la sanción socioeducativa ya constituye una sanción, y que en

caso que se cometa otro delito, el agente debe ser sancionado por ese otro delito.

Con respecto a la prisión en un centro de cumplimiento (art. 141) los periodos

de reclusión fueron aumentados, se incorporaron nuevos delitos y se aplicó un

aumento de la pena privativa de la libertad para circunstancias agravantes.

CONCEPTO DE LA MATERIA EN CRIMINOLOGIA

La Criminología es una ciencia sintética, causal explicativa, natural y cultural

de las conductas de los antisociales. Es una ciencia, en virtud de que tiene objeto y

métodos propios, así como fines específicos. Es Sintética porque trata de una ciencia

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

54

a la concurren varias disciplinas pero todas en estrechas interdependencias que

explican las causas, o los factores, o motivos de las conductas antisociales. Es

Explicativa porque pretende descubrir los fenómenos que influyen en el aspecto

delictivo o criminal. Es Natural ya que estudia la el comportamiento de criminal

como un hecho de orden natural, atribuida al hombre como ser de la naturaleza y

Cultural porque, además de la individualidad biológica natural, el delito (la conducta

antisocial) es un producto social, es decir Cultural.

PERSPECTIVA EN PANAMA CRIMINOLOGIA Y PANDILLAS

Más que el trabajo en sí del criminólogo en Panamá, debemos analizar los estudios

delictivos que crecientes en nuestra sociedad Panameña. Si bien es cierto, tenemos

una falencia o carencia en la estructura gubernamental y sobre todo en los puntos de

raíces para recomendar y ejecutar un plan de acción en Políticas Criminológicas.

Este tipo de seudo resocialización multidisciplinaria profunda que ejecutan en los

centros de atenciones en los mal llamados “HOGARES” y en los “CENTRO DE

CUMPLIMIENTO DE MENORES” no cumplen con la perspectiva de un trabajo

“CLINICO CRIMINOLOGICO” sino que nuestros adolescentes salen más

confundidos y con otros patrones de conductas delictivas aprendidas por los demás

que pernotan dentro de esa institución.

Estas responsabilidades de resocialización multidisciplinaria la dejan en manos de

profesionales tales como trabajadores sociales que en esencia su función dice que: "

promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas, y

el fortalecimiento y la liberación del pueblo, para incrementar el bienestar. Mediante

la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el

trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactúan con su

entorno.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

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En psicólogos que en esencia su función dice que: entender el comportamiento

humano y los pensamientos que lo generan; con la finalidad de promover en las

personas salud mental, bienestar psicosocial y desarrollo personal.

Y en ciertas ocasiones colocan a abogados por la similitud de materias que trastoca

en los años de estudios sin embargo, esta responsabilidad, este líder de actuación

multidisciplinaria debe ser Criminólogo.

Lamentablemente el perfil actual del criminólogo en nuestras universidades

tiene un lineamiento de investigador de delito cuando lo que se requiere realmente

es una resocialización y no buscar el qué, el cuándo y el dónde del delito. Más bien

debe buscarse por qué este menor delinque, las circunstancias endógenas y exógenas

de su entorno, de su comportamiento y la búsqueda de la integración a la sociedad

con diferentes planes y acciones que complementen ciertamente las necesidades del

menor o del adolescente.

Para hablar sobre las pandillas debemos remontarnos a los años 1886, que es

cuando surge la guerra civil entre España, México y Estados Unidos, en donde

podemos observar que México pierde territorio a consecuencia de ésta guerra y

quedan los latinos de habla hispana dentro del territorio ya norteamericano ya sea

Texas, Arizona, California, Nuevo México que eran territorios norteamericanos.

Estos latinos fueron objetos de maltratos, violencia y vejaciones por los

norteamericanos y anglosajones quienes ocupaban estos lugares es ahí donde

prácticamente los hizo agruparse y refugiarse en grupos y comunidades que hoy en

día conocemos como barrios.

De ahí vemos que Panamá, como país cosmopolita y crisol de raza que hemos

sido objeto de múltiples migraciones, lineamientos culturales que inician con la

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elaboración del Canal de Panamá. Estas influencias de vestimenta, modismo o la

moda, se van propagando en nuestras urbes ya empiezan nuevas subculturas a

ambientarse en nuestra esfera territorial, una muy marcadas y predominantes sin

embargo, otras no muy favorables.

Estas subculturas, socialmente se inyectaron en los diferentes barrios

populosos de la ciudad capital, tales como Curundú, Santa Cruz y el populoso barrio

del Chorrillo, Santa Ana. Sin embargo, todos hablan de las primeras organizaciones

o gremios que inician en los años de 1960 en la ciudad capital el grupo llamado “LOS

DIENTES DE ORO” banda o pandilla que se dedicaban a delinquir, pero muchos los

han olvidado con el devenir de los tiempos a esta pandilla juvenil, quienes operaban

en los sectores del Chorrillo, Santa Ana, Calle Juan B. Sosa, calle ésta que bajaba por

el estadio de Santa Rita. Estos llamados “LOS DIENTES DE ORO”, se distinguían

entre sí porque todos portaban dientes forrados en metal confeccionado con oro;

entre su composición predominaba la minoría de edad. Residían en su mayoría en

avenida Ancón, específicamente en calle San Cayetano.

Posteriormente, para los años de 1983 a 1984 emerge en el populoso barrio del

Chorrillo un nuevo perfil delictivo que cada vez que se daban esas famosas lluvias y

habían inundaciones en las avenidas y en las calles los jóvenes se concretaban a salir

con el so pretexto de ayudar a las personas a sacar los vehículos del charco o del agua

en salir de la problemática le despojaban de sus pertenencias, de ahí surge el nombre

de “CLAN AGUA”. Llegó el momento, en que no tenía que llover para que ellos le

robaran sino que iban a los bailes populares conocidos como IRHE/INTEL, CLUB

DE MONTAÑA, LOS COMPAS, MI LINDA GLORIA, entre otros lugares para

entonces robar en grupo las pertenencias de los concurrentes. Entre los objetos

robados se destacaban las zapatillas, suéteres, gorras y hasta pantalones de marcas

deportivas a la hora de la finalización de los eventos bailables.

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Luego de la invasión a Panamá por los EUA., quedan en las calles un sinnúmero de

armas de todo calibre, una policía nacional inexistente ya que no contaban con

recursos ni infraestructuras adecuadas, se tornó tan famosa las actuaciones del CLAN

AGUA que no todos sus miembros pertenecían al Chorrillo sino que tenía adepto de

otros barrios marginados.

En medio de ese desarrollo pandilleril se crea una Pandilla de personas de mucho

menos edad juvenil de oscilaban entre los 10 y 15 años que eran objeto de abuso de

los otros delincuentes del sector; nos referimos a la llamada pandilla o banda “LOS

TINY TOONS”, banda más llamativa que su nombre proviene de un programa

infantil de niños televiso que suplanta al “CLAN AGUA” en cuestiones de fechorías

nace también en el Chorrillo específicamente en la calle 25 donde efectivamente

empieza la guerra del dominio por los territorios de robo y venta de drogas.

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CAPITULO III

1. ANTECEDENTES DE PANDILLAS INTERNACIONALES.

Una gran variedad de bandas, como La Orden de los Asesinos, los Thuggee

de India, las tríadas Chinas, los Snakehead, la Yakuza, la mafia irlandesa, los

forajidos del Viejo oeste, la mafia judía, la mafia rusa y la mafia italiana han existido

por siglos. Durante el siglo XIII los miembros pertenecientes a la Camorra de

Campania, más conocida como Gamurra, compuesta de mercenarios, antes de ir

a Nápoles trabajaron como policías privados y guardaespaldas, e incluso se

organizaban para vivir de la mendicidad. Probablemente la más famosa de todas sea

la Cosa Nostra.

Gran cantidad de niños pobres y huérfanos en Londres sobrevivieron al unirse

a las pandillas de carteristas controladas por criminales adultos. A principios del

siglo XIX, los niños delincuentes en Gran Bretaña eran castigados de la misma

manera que los adultos. Fueron enviados a prisiones para adultos, transportados a

colonias penales de la época en Australia, azotados y sentenciados a muerte por

delitos como hurto.

En 1850, en Nueva York se registraron más de 200 guerras de pandillas

disputadas en gran parte por pandillas juveniles. En la ciudad de Chicago existían

más de 1.000 pandillas en la década de 1920.

Estas primeras pandillas eran conocidas por muchas actividades criminales,

pero en la mayoría de los países no podrían beneficiarse del tráfico de drogas antes

de que estas fuesen consideradas ilegales por leyes como la Convención Internacional

del Opio de 1912 (firmada en La Haya el 23 de enero de 1912, fue el primer tratado

internacional sobre el control de drogas) y la Ley Volstead de 1919(Ley Volstead es

el nombre con el que también se conoce el Acta de Prohibición o Ley seca promulgada

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en 1919 en los Estados Unidos de América. La Ley Volstead venía a desarrollar la

decimoctava enmienda a la Constitución de los Estados Unidos de 1917, en virtud de

la cual se prohibía la venta, importación y fabricación de bebidas alcohólicas en todo

el territorio de los Estados Unidos).

El surgimiento de las maras y pandillas juveniles centroamericanas se vincula

con la violencia política y la crisis económica de los años70 y 80, que generó una

considerable migración hacia los Estados Unidos. Muchas familias se establecieron

en barrios pobres en donde enfrentaron una situación difícil. En Los Ángeles, por

ejemplo, algunas áreas en donde se establecieron los migrantes estaban dominadas

por pandillas juveniles, siendo la más conocida la Pandilla 18, integrada por

mexicano-americanos y que había surgido en la década de los 60. En este contexto

surge la Mara Salvatrucha o MS13, formada por inmigrantes salvadoreños y de otros

países Centroamericanos, como una respuesta a la necesidad de protección de los

hostigamientos y discriminación de las otras pandillas juveniles.

A partir de 1996, el gobierno federal de los Estados Unidos inicia una

estrategia de deportaciones masivas de jóvenes, por su presunta participación en

pandillas juveniles o maras.

El problema de las maras y pandillas va en aumento: cada vez más niños y

jóvenes, la mayoría hombres de las zonas marginales urbanas, se integran a estas

agrupaciones. Se estima que el número de miembros oscila entre los 50 y los 100 mil

en la región norte de Centroamérica. Estas agrupaciones actúan en forma de

pequeñas células, denominadas clicas, que operan en determinados territorios o

comunidades y cuya organización, actividad y número de miembros varía en cada

lugar.

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En cuanto a las actividades de las maras y pandillas, los gobiernos de la región

las señalan de cometer actos delictivos y violentos como extorsiones, robos,

asesinatos, tráfico y consumo de drogas, entre otros. Incluso, algunos informes

vinculan a la Mara Salvatrucha y a la Pandilla 18 con crímenes internacionales en las

fronteras de los Estados Unidos y Centroamérica. Sin embargo, no siempre se tiene

la certeza sobre estos señalamientos debido a las deficiencias de la investigación

criminal y la persecución penal del sistema de justicia policía, fiscalía y organismo

judicial-. Además, el problema empeora debido a la proliferación de armas de fuego

y a la expansión del crimen organizado. En diversidad de ocasiones, las autoridades

asocian las maras y pandillas juveniles con las bandas del crimen organizado, sin

comprobar dicho vínculo. Las actividades violentas provocadas por las maras y

pandillas juveniles son acrecentadas por notas periodísticas sensacionalistas de los

medios de comunicación que estimulan la percepción de inseguridad entre la

población.

2. ANTECEDENTES DE LAS PANDILLAS EN PANAMÁ.

El Clan Agua es reconocido como el primer grupo criminal que dio paso a las

pandillas a en los años ochenta tras la desaparición del ejército o Fuerzas de Defensa

de Panamá (FDP), operaba en El Chorrillo, su nombre nació debido a que la calle en

la que operaban se inundaba constantemente.

En los años noventa Los Tiny Toons, Toca y Muere, Los Hijos de Dios y Los

Chukys surgirían como nuevas formas de organización criminal y daban inicio a la

carrera de las pandillas, principalmente en los barrios populares del país.

Se identifican por los tatuajes y las formas de vestir, pero evolucionaron con la

llegada del narcotráfico, creando estructuras de inteligencia, vigilancia, protección,

transporte y aniquilación de traidores o rivales, lo que introdujo el sicariato, común

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en los 1980 cuando los carteles colombianos de la droga dominaban las operaciones

del tráfico internacional de drogas. Los expertos aseguran que el narcotráfico es el

eje que mueve a la mayoría de las pandillas, que no sólo trasladan las cargas que

llegan a Panamá, sino que cobran en cocaína que venden en el mercado local.

En las barriadas en las afueras de la ciudad operaba la banda llamada “FISHER

PRICE” en su ceremonia de iniciación tenían que tatuarse en el pecho utilizando un

objeto punzo cortante, una especie de sepultura con una cruz y sobre esta la leyenda

“DIOS ME BENDIGA”.

3. PERSEPECTIVAS EN PANAMÁ. CRIMINOLOGÍA Y PANDILLAS.

En cuanto a la rehabilitación y reinserción social, las reglas mínimas para el

tratamiento de los reclusos, ya desde el año 1977.

Si bien el Estado panameño ha realizado algunos esfuerzos encaminados a adoptar

una Política Criminológica, éstos no han sido suficientes. En el año 2002, se conformó una

Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la elaboración de políticas en materia

criminológica, la cual presentó a la Nación la primera propuesta sobre la materia en el mes

de octubre del año 2004. Por otro lado, mediante la creación de la Comisión de Estado por

la Justicia y la suscripción del Pacto de Estado, Panamá adquirió, entre otros compromisos,

el de abordar las reformas penal y procesal de una manera distinta.

4. PANDILLAS Y DELINCUENCIA JUVENIL.

Las pandillas juveniles son un fenómeno social presente en toda la región

centroamericana y tiene entre sus causas diversos factores sociales, económicos e

individuales tales como la desintegración familiar, la deserción escolar, la pobreza, el

desempleo así como comportamientos delictivos asociados al abuso de drogas y a

problemas psicológicos o psiquiátricos.

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En nuestro país, más que vivir, hoy día se trata de sobrevivir, a pesar del

florecimiento de un mundo fastuoso representado a través de las infraestructuras de

Paitilla, Vía España, Calle 50; pronto se revela ante nosotros un polo opuesto, hostil,

cruel, en el cual gran cantidad de niños pobres buscan alimentos que echarse a la

boca.

En este polo de pobreza y desolación, surge como una sombra maligna las

bandas juveniles y las pandillas.

Debido a la violencia que hay en nuestro país, se percibe un ambiente de

inseguridad. Esto ha provocado innumerables reclamos sociales, mediante los cuales

la ciudadanía exige al gobierno que le brinde mejor seguridad.

Hoy en día vemos como aumenta la proliferación de armas y drogas y como

más jóvenes, menores de 10 años, ingresan a estos denominados grupos.

Según las autoridades en todas las provincias de Panamá existen al menos una

pandilla identificada. En Panamá operan aproximadamente unas doscientos

veinticinco (225) pandillas desglosadas de la siguiente manera:

En los distritos de Arraiján y La Chorrera operan 18 pandillas debidamente

identificadas por las autoridades policiales. En Arraiján, se ubican 16 y en La Chorrera

otras 2.

Las Shotas operan en San Bernardino;

Todo por Dinero operan en Chorrillito y Ciudad del Futuro;

Nadie Ta Bien operan en El Valle, 2000 y Ciudad del Futuro;

Bagdad operan en Vacamonte, El Tecal, 13 de febrero, Los Cerezos y Las

Huacas;

El Palmar operan en el área de El Palmar;

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Los Palomeque, El Realengo y Los del Chumical operan en el área

Veracruz;

Los Banton (Costa del Sol), Bagdag operan en Costa del Sol;

MOM operan en Sol del Tecal;

Los más Puros y ONU opera en el área Chorrillito, Burunga, Virgen del

Carmen y barriada 2,000;

Evolution operan en Vacamonte, El Tecal, 13 de febrero, Las Huacas;

Vietnam operan en Veracruz y Los Pinos también en Veracruz.

En La Chorrera, donde asesinaron una familia, opera Bagdag puerto Caimito y

Guadalupe.

El fenómeno de las pandillas en las provincias centrales no tiene más de 20 años

de conocerse.

En Herrera, Los Santos y Veraguas se han ubicado e identificado 11

pandillas. En Herrera no hay pandillas.

En la provincia de Los Santos operan Los Coyotes en el área de La Villa, Llano

Grande y La Peña.

En la provincia de Coclé en el área de Penonomé, Aguadulce, Natá y Antón

se mueven 5 pandillas que se identificas como:

Guabas de Abajo operan en Antón;

Niños del Pentágono operan en Penonomé y Vista Hermosa;

Las Juanitas operan en Natá;

Los Salineros operan en Aguadulce y Barrio Unido y

Los Nasakuy que operan en el distrito de Aguadulce.

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En la provincia de Veraguas operan las siguientes pandillas:

Los Clavos operan en el área de Don Bosco en Santiago;

Los Niños de La Muerte operan en 26 de noviembre en Santiago;

Los Hijos del Terror y Yeyos Dancer operan en Santiago, Forestal, Jesús

de Nazareno y San Martín y

la Cosa Nostra operan en Santiago y San Martín.

En David, la capital de la provincia de Chiriquí tiene la presencia activa de 28

pandillas y Bocas del Toro sólo tiene 1.

Los robos, asesinatos por sicariato y narcotráfico son los delitos que identifican a

estos grupos criminales. La Familia Sahw King está presente en Changuinola.

En Chiriquí se conoce de la operación de :

Los Killa o Kilimanjaros en el área San Cristóbal;

Alma Grande en El Alba, Loma Colorada, Paraíso, Sector 6 y también en

Los Moros;

Los Kálines operan en la barriada El Alba en David;

New Boy LC operan en Loma Colorada y Altamira;

Revolución Crew operan en el la barriada Revolución en David;

Las Pirañas operan en San Mateo y Doleguita;

Los Carne Frita operan en Doleguita;

Los Chinches operan en Pedregal y Costa del Sol;

Los Calilleros o Pachas operan en Puerto Armuelles;

Los Rutinely operan San José y Pedregal;

Los Killy The Froogs operan en la Barriada Arcoiris;

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Los Terroristas o VLP operan en Villa La Paz y Villa Escondida;

Los Carmen Crew operan en la Barriada El Carmen en Puerto Armuelles;

La Calle 8va operan en David, Calle 8 y Nuevo Vedado;

Los ADR operan en Paraíso, Calle 16 y Altos del Río;

Los Cañón o Demon Black operan en Costa del Sol, Pedregal y San José;

Los The Froogs operan en la Barriada 20 de diciembre;

Los Aponte operan en el área de San José y 16 de diciembre;

Los Crazy Killa operan en Victoriano Lorenzo y calle 16;

Los Squat Terror operan en Río del Mar en Puerto Armuelles;

Los Chapas operan en San Antonio en Puerto Armuelles;

Llano Grande Arriba operan en David, Las Lomas y Llano Grande;

NDP operan en Puerto Armuelles, Puerto La Estrella;

Los Petardos operan en Los Anastacios en Dolega;

Los NDT operan en Puerto Armuelles, Puerto La Estrella;

Los Atonaindan operan en Calles 6, 7 y 8 en David;

Los Chinches operan en Puerto Pedregal, Costa del Sol;

Los Verdes operan en Las Lomas y Villas del Indio.

David es la principal zona de operaciones de las pandillas en la provincia de

Chiriquí que extienden sus brazos hasta Alanje y Puerto Armuelles.

En la provincia de Panamá las pandillas están sectorizadas por corregimientos y

barrios.

En el corregimiento de calidonia existen 4 grupos identificados como:

Wida Boy, Por qué miedo, Los Cobos Time y Los Evolutions son las nuevas

caras criminales.

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En Boca La Caja y San Francisco opera Bagdad; Scare Crew (Calor Calor en

Viejo Veranillo.

En Río Abajo, hay un sólo grupo identificado con el nombre de Kill The Nasty

o Bendecidos que opera en calle 17 Río Abajo, El Porvenir y en San Cristóbal.

En Chepo operan Town Best y Los Vatros Locos y en la Isla de San Miguel se

ubican Los Gánster.

En el corregimiento de Juan Díaz hay actividad de Los Galácticos, Los Niños

del Bajo Mundo, Los Niños del Apocalipsis, Los Niños del Sereno y Los Cinco

Amores o The Five Love.

En Tocumen actúan, Los menores 23, Bad Boyd, Hijos de la noche, Los niños

del terror, Los príncipes, Niños del Crimen, Los Diabólicos, Nueva Esperanza

(facción de Calor Calor) Ciudad de Dios, Todos Mienten, Los Trinches o News

Maras, Los Niños del Terror controlan las operaciones criminales en la 24 de

Diciembre, La Siesta y otros ocho sectores.

Santa Ana operan cinco pandillas Los Chicanos, Marco Policía, Los Yeyos, El

Pentágono y Rugrats.

El Chorrillo operan 17 pandillas identificadas Bagdad, Vatros Locos, Vietnam

23 y La 15 Pisos son los grupos criminales con más actividad.

San Felipe 4 las pandillas En Catedral se ubican Los Hijos Pródigos, Ciudad

de Dios, Los Chacales y Los Hot Boys.

Barraza en las dos multis Los Hijos Malditos de Dios están en las multis 1 a la

6 y Blue Demon en los edificios 9 y 10 y calle 15.

Curundu: Los seis grupos Niños del banano, Revueltos NG, Pub Gánster,

Niños Gánster, Matar o Morir, La Renovación Urbana y también Los Desgra

se concentran en Santa Cruz, Transporte y Talleres y las Multis.

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Cabe destacar que todas estas bandas se dedican al tráfico ilícito de drogas, venta

al por mayor y menor de estupefacientes, raptos y secuestro express, cicariato,

violaciones, robo con armas de fuego, extorsión y asesinatos múltiples.

En la Provincia de Colón, los índices de violencia son altos, por el número de

pandillas, y la cantidad de integrantes existentes. Estas mantienen sus organizaciones

a través de la comisión de actos delictivos como el Hurto, Robo, Robo a Mano

Armada y Homicidios.

Utilizan el arma de fuego, como medio de agresión para cometer Homicidios. Estos

indicadores reflejan el motivo de la violencia en Colón, en donde las pandillas

juegan un papel importante en el desenlace de la incidencia delictiva.

El mayor número de muertes en esta provincia es por disputas entre pandillas.

Los sitios en donde se concentran estos grupos y en donde se registran mayor índice

de violencia son Barrio Sur 38%, Barrio Norte 20% y Cristóbal con un 20%. Los sitios

más problemáticos son Arco Iris y los Lagos.

Algunas de las pandillas son: West Side, Demond Black, Los Niños de la Tumba Fría,

Los Perros de Bambú y Sangre Negra.

Un delincuente es alguien que repetidamente comete actos ilícitos y no

cumple con lo establecido por las leyes o normas de obligado cumplimiento.

Existen diferentes clases de delincuentes

Inadaptados inmaduros: Jóvenes frágiles psicológicamente, vagos y sin

disciplina, soñadores que al no conseguir su sueño, normalmente

inalcanzable, se enfadan con el mundo.

No socializado psicópata: No ha desarrollado el autocontrol, no ha

asimilado normas ni valores. Son personas con falta de criterios éticos.

Neurótico trastornado: Individuo solitario que se culpabiliza excesivamente

y sufre de depresión. Cometen robos, violaciones...Sufren de depresiones.

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Entre los delitos más comunes que comenten estos jóvenes podemos mencionar:

Robo.

Estafa.

Violación.

Asesinato.

Tráfico de drogas.

Violación carnal.

Daños a la propiedad.

Homicidios entre otros.

En nuestro país las organizaciones de la muerte se han colocado como apéndice

de la narco-mafia, han adoptado como principio básico la consigna de que “si todo

hombre tiene un precio”, también lo tiene “todo hombre muerto”, interpretando las

cosas a la luz de estos criterios hoy la muerte ha comenzado a ser un peculiar negocio

en nuestro país.

Los profesionales de la muerte, cuyo trabajo es matar por encargo, están

constituido por jóvenes entre 14 y 20 años, reclutados de los sectores pobres de las

ciudades de Panamá y Colón fundamentalmente. Para ellos, la vida es el instante,

lo ocurrido en el pasado, ni lo que nos depara el futuro, cuenta.

5. EVOLUCION DE PANDILLAS Y DELINCUENCIA JUVENIL.

La evolución de las pandillas en Panamá en los últimos años refleja índices

alarmantes que nos obligan, como sociedad, a buscar medidas efectivas, por lo menos

para tratar de frenar sus efectos. Como fenómeno social que ha sido estudiado

profundamente no deja de tener un impacto a nivel familiar y social en general.

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Factores exógenos y endógenos tienen una huella en este problema social que

se disemina, cual marabunta, en sitios incluso que solo resaltaban en las ciudades

terminales de Panamá y Colón. Hoy las encontramos en el interior del país, cada una

de ellas con su propia expresión local.

Con la globalización y la apertura de las fronteras, la delincuencia organizada

transnacional se ha aprovechado de esta oportunidad para convertir a estos jóvenes

en soldados del crimen organizado, para la ejecución de tareas de sicariato o

custodios de drogas que están en tránsito hacia Estados Unidos.

Ante la falta de oportunidades, de formación académica y de un trabajo

honrado, estas actividades les dejan dinero fácil que les permite satisfacer sus

expectativas. Por otro lado, viniendo de hogares disfuncionales en los que la figura

paterna-materna es invisible, estos jóvenes encuentran un sentido de pertenencia e

identidad en las pandillas.

Según la policía del Salvador ellos no dudan que estamos frente a una nueva

generación de pandilleros, ahora estos jóvenes que no se tatúan, se visten “normal”

y representan la figura de un ciudadano honesto y correcto.

Las pandillas evolucionaron a partir del año 2009 cuando surgió una orden de

sus líderes, indicando que ya no debían tatuarse y debían de cambiar su vestimenta,

para no ser fácilmente identificados por las autoridades.

6. LEY 48 DEL 30 DE AGOSTO DE 2014.

La ley 48 es la que regula los delitos sobre el pandillerismo y sobre la posesión y

comercio de armas.

La ley antipandillas estable penas de prisión de uno a tres años para los jóvenes

que pertenezcan a una pandilla o banda.

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Artículo 3. Se adiciona el artículo 242-B al Código Penal, así:

Artículo 242-B. Para los efectos de la Ley Penal, se considera pandilla la asociación

previa de tres o más personas destinada a cometer hechos punibles y que se distingue

por reunir, por lo menos, dos de las siguientes características: estructura interna,

jerarquía, control territorial o uso de símbolos personales o colectivos de

identificación de sus miembros.

Para proceder penalmente contra el autor de este delito, será preciso, además del

informe policial, la incorporación de medios probatorios concluyentes en cuanto a la

conformación de la pandilla y la pertenencia del imputado a esta.

Según notica trasmitida en TVN noticias el día 16 de mayo de 2014 El Fiscal

Antipandillas de Chiriquí, Roberto De Arco, afirmo que se les abrió proceso por

supuesto pandillerismo a más de veinte personas, de la banda de "Los Chinches", que

operan en el sector de Costa del Sol en Pedregal.

De Arco dijo que en el último operativo efectuado por las unidades especiales

de la DIJ se logró la aprensión de ocho (8) personas, de las cuales a cinco (5) se les

ordenó la detención y a tres se les concedió medidas cautelares.

Relató que también se ordenó la detención de doce personas más vinculadas a

la banda y que son objeto de investigación. "Por esta misma investigación de

pandillerismo otras seis personas ya están en la cárcel, y se les sigue proceso", dijo el

fiscal.

"Se están llevando a cabo los requerimientos de ley, para establecer si existen los

presupuestos legales para un proceso judicial contra estas personas", di De

Arco. Resalto que se van a judicializar y se dará captura a las personas que estén

involucradas.

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7. JURISPRUDENCIA.

El Juzgado Cuarto de Circuito Penal de Chiriquí condenó a cinco personas en esta

provincia por el delito contra la seguridad colectiva (pandillerismo) en perjuicio de

la sociedad panameña, luego de comprobarse su participación en este delito.

Cristopher Leonel Montenegro Santos y Abdiel Alexander Acosta Pimentel

fueron condenados a 50 meses de prisión, mientras que a Joel Abraham Víquez

Castrellón, José Demetrio Blandón y Vicente Alejandro del Cid se les aplicó una

condena de 40 meses de cárcel e igual período de inhabilitación para el ejercicio de

funciones públicas.

En la sentencia se absuelve y se ordena la "libertad inmediata" de Isidoro

Víquez Castrellón, Yarelis Anais Cunningham del Cid, Jorge Efraín Castillo Cianca,

José Alexander Valdez Ruiz, Robin Abdiel Santamaría Camarena, Greivin Joel Solís

Rodríguez, Anthony Williams Trejos Jonah, Carlos Pineda Suira, Jaime Alejandro

Jiménez Martínez, Angel Cristhian Chacón Justavino y Roberto Williams García.

Además, se levantan las medidas cautelares contra Jorge Efraín Castillo Cianca.

Una fuente policial informó que luego del minucioso análisis de las

constancias probatorias allegadas al proceso, se estableció en primera instancia la

existencia de una pandilla denominada “los A.D.R o Altos del Río”, organización que

mantiene su control territorial en Altos del Río, La Curtiembre y Paraíso, sector 2.

Los integrantes de esta pandilla utilizan símbolos personales y colectivos

(grafitis) para su identificación y ello es corroborado en diligencia de inspección

ocular, prueba pericial e informes de la unidad antipandillas.

La audiencia por este caso se dio el 7 de agosto de 2014. El Ministerio Público

estuvo representado por la fiscal cuarta de circuito de Chiriquí, Leonila Gaitán.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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RECURSO DE APELACIÓN DEL AUTO N° 4, de TREINTA (30) DE ENERO DE DOS

MIL OCHO (2008), DICTADO POR EL JUZGADO PENAL DE ADOLESCENTES DE

LA PROVINCIA DE COLÓN Y COMARCA KUNA YALA, DENTRO DEL

PROCESO PENAL QUE POR EL DELITO CONTRA EL LA SEGURIDAD

COLECTIVA (PANDILLERISMO) SE LE SIGUE A DEWAYNE EDULIO CATUY

SHIRLEY Y VÍCTOR AUGUSTO DEMERA O´NEILL. PONENTE: JUDITH COSSÚ

DE HERRERA. PANAMÁ, TREINTA (30) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008).

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia

Ponente: Judith Cossú de Herrera

Fecha: Lunes, 30 de Junio de 2008

Materia: Actor Infractor

Sin Proceso

Expediente: 104-D

VISTOS:

Ingresa a este Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, el proceso penal que por

el Delito Contra el la Seguridad Colectiva(PANDILLERISMO) se le sigue a

DEWAYNE EDULIO CATUY SHIRLEY y VÍCTOR AUGUSTO DEMERA O´NEILL,

proveniente del Juzgado Penal de Adolescentes de la Provincia de Colón y la

Comarca Kuna Yala.

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DECISIÓN RECURRIDA:

El Juzgado A quo emite el 30 de enero de 2008, auto N°4, a través del cual le pone fin

al proceso, al decretar la nulidad absoluta del proceso y el cierre y archivo del

expediente, considerando que el escrito a través del cual, la fiscal solicita el

llamamiento a juicio, se presentó fuera del término concedido por la ley para instruir

el sumario.

POSTURA DE LA PARTE RECURRENTE:

La representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación en contra de

la anterior resolución, fundamentándose en los siguientes hechos:

Afirma que desde un inicio se contaban con los elementos para imponerles a los

adolescentes la medida de detención, pero que no lo había podía localizar, pero que

una vez logrado, se solicitó la reapertura del sumario.

Admite que las investigaciones inician el 24 de abril de 2007, y fundamentándose en

el artículo 85 de la Ley 40 de 1999, realizó una prórroga de las investigaciones por

tres meses, pero como no pudo dar con el paradero de los adolescentes solicitó un

sobreseimiento provisional, el que se puede reabrir cuando se presenten nuevas

pruebas del cargo.

Que la nulidad absoluta debe ser aplicada cuando se produce un daño, y que en este

caso no se le varió para nada la condición los adolescentes, quienes siempre

estuvieron asistidos por su defensa.

Alegó que se trata de un delito grave, que pone en peligro a la sociedad, por lo que

no debe alegarse situaciones que traen en consecuencia la impunidad, por lo que

solicitó se revoque el auto emitido.

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pandillerismo y delincuencia”

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OPINIÓN DE LA CONTRAPARTE:

La defensa técnica de los prenombrados adolescentes, presentó formal escrito a

través del cual se opone a los argumentos de la recurrente en los siguientes términos:

Que existe una violación al debido proceso, ya que la ley 40 de 1999 señala claramente

que la Fiscalía culminará su investigación en el término de noventa días.

Considera que las garantías procesales y constitucionales son un derecho consagrado

en la Constitución Nacional, los que no pueden ser selectivos en su ejecución, y que

el artículo 85 del RERPA no hace distinción con respecto al delito que se investiga,

por lo cual solicita que la decisión de primera instancia se mantenga en todas sus

partes.

ANTECEDENTES:

Las sumarias en averiguación son instruidas inicialmente por la Fiscalía Primera de

Circuito de Colón, quien al percatarse que en el transcurso de la investigación,

figuraban adolescentes, dispuso compulsar copias autenticadas a la Fiscalía Penal de

Adolescentes; despacho que A fecha 24 de abril de 2007, dispuso proseguir las

investigaciones (fs. 113), luego el 24de julio de 2007, prórroga las investigaciones por

el término de tres meses más (fs. 128).

En ese orden fueron adelantadas las investigaciones para finalmente, el día 11 de

octubre de 2007, ordenarse la declaración indagatoria de VÍCTOR AUGUSTO

DEMERA O´NEILL, Yamal Ameth Herrera Rodríguez, Christopher Alexis Machado,

DEWAYNE EDULIO CATUY SHIRLEY, Jonathan Gaspar Sánchez Ortiz, Josimar

Aldair Mishael, Adolfo Moiséis Machado Chugani y Donald Antony Góndola, sin

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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embargo, como no contaba con la presencia física de los prenombrados adolescentes,

ordena la conducción de los mismos para practicar tal diligencia.

Posteriormente, emite el escrito N° 230 el 23 de octubre de 2007, documento a través

del cual solicita al Juzgador de Primera Instancia se pronuncie en torno a las sumarias

adelantadas, dictando un sobreseimiento provisional de carácter objetivo e

impersonal; el cual es remitido mediante oficio N°4773 el 23 de octubre de 2007, como

consta a foja 590; pero al día siguiente, gira oficio N°4781 donde solicita al Juez de

instancia le proporcione el expediente, atendiendo a que han surgido nuevas pruebas

(f. 591).

El Juzgado Penal de Adolescentes, emite resolución el 24 de octubre de 2007, a través

de la cual dispone remitir a la Fiscalía el Expediente, sin motivar las razones de hecho

y derecho que determinaron tal actuación.

Procede entonces la Fiscalía a tomarle declaración jurada a LUIS ALBERTO CUELLO

DIAZ, VÍCTOR AUGUSTO DEMERA, DEWAYNE EDULIO CATUY CHERLEY

(sic), para luego ordenar la detención preventiva de los adolescentes Demera y Catuy,

decisión que es revocada por el Tribunal Primario por intermedio de auto N° 80 el 29

de octubre de 2007.

El 21 de enero de 2008, se elabora el formal escrito acusatorio a través del cual, la

Fiscal de Adolescentes solicita al Tribunal primario, abra causa criminal en contra de

VÍCTOR AUGUSTO DEMERA Y DEWAYNE EDULIO CATUY por presuntos

vulneradores de las normas consagradas en el Capítulo II, Título VII del Libro

Segundo del Código Penal, escrito que es receptado formalmente el 25 de enero de

2008, ante el juzgado respectivo; ente judicial, que emite el auto N°4 el 30 de enero de

2008, resolución venida en grado de apelación.

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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

Sin mayores consideraciones de fondo respecto de los argumentos de la parte

apelante, hemos de advertir que mediante resolución de fecha Diecisiete (17) de

marzo de dos mil siete (2007), este Tribunal Superior, a propósito del conocimiento

del recurso de apelación que promoviese en aquella ocasión, la Lda. Judith Gómez,

como Fiscal Penal de Adolescentes en contra del auto N°80 el 29 de octubre de 2007,

emitido por el Juzgado Penal de Adolecente que revoca la detención preventiva que

se había emitido en contra de los adolescentes DEWAYNE EDULIO CATUY

SHIRLEY y VÍCTOR AUGUSTO DEMERA O´NEILL, se dispuso la nulidad de la

resolución que ordenaba la detención de los adolescentes mencionados, al advertirse

un indebido trámite, a la vez, se conminaba al pronunciamiento final en torno a la

solicitud realizada mediante escrito Acusatorio N°2330 del 23 de octubre de 2007,

documento mediante el cual, la Fiscal de Adolescentes solicitaba se dictase un

sobreseimiento provisional de carácter objetivo e impersonal, como se observa a

folios 579 a 586 del expediente.

Sin embargo, el juzgador, no se pronuncia en torno a esta solicitud, sino en torno al

escrito de fecha 21 de enero de 2008, documento mediante el cual, la misma agente

del Ministerio Público, solicita la emisión de auto de apertura de proceso en contra

de los prenombrados adolescentes, declarando nulo el proceso.

Advertimos que la resolución emitida por esta superioridad en la primera ocasión

que conoce del proceso, no ha sido puesta en formal conocimiento del tribunal

primario, por lo que, es entendible que el pronunciamiento que viene en grado de

apelación, no cumpla con lo ordenado por este cuerpo colegiado, sin embargo, las

constancias procesales siguen siendo las mismas, y dan cuenta que desde el 23 de

octubre de 2007, ya habíase realizado una petición por parte de la Fiscal recurrente

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en torno a la emisión de un sobreseimiento provisional en favor de los prenombrados

adolescentes, solicitud de la cual, no se emite un pronunciamiento, por parte del Juez.

Evidentemente que el sumario fue instruido extemporáneamente, ya que el mismo

tiene como fecha de inicio el día 24 de abril de 2007, prorrogado por tres meses al día

24 de julio de 2007, (fs. 113 y 128), lo cual implicaba que para el 24 de octubre de 2007,

el término extendido fenecía, todo en atención a la aplicación ultractiva de la Ley 40

de 1999 con las modificaciones de los años 2003 y 2004, al no haber nacido el proceso

bajo el imperio de la ley 15 de 2007.

Resulta entonces que el presente proceso no se ha llevado conforme a las formas y

trámites previamente establecidos por la ley, que en consecuencia sancionan el

mismo con su nulidad.

El primero de ellos ante la incongruencia de un pronunciamiento que se extralimita

en las facultades que la ley le concede al Juez, pues el artículo 89 de la Ley 40 de 1999,

en su segundo párrafo delimita el radio de acción del juzgador en la audiencia oral,

acto procesal que en este proceso no se realiza, no obstante en torno a la solicitud de

sobreseimiento previamente presentada no se emite un pronunciamiento de mérito,

sino que se adentró al reconocimiento de un hecho, cual es la realización del sumario

en mayor tiempo que la ley concede a la agente del Ministerio Público, pero este

hecho es consecuente del segundo escrito acusatorio, sin hacerse señalamiento

alguno, respecto de una petición formal previa por parte de la fiscal, y que dada las

características propias del sistema penal de adolescentes, es determinante la opinión

Fiscal, como entidad que mantiene el monopolio de la acusación.

El segundo hecho que se verifica en el proceso, que determina en él un trámite

indebido, lo encontramos reconocido por el Juez en la resolución apelada, pues al no

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haberse aprovechado el término procesalmente útil para instruir el sumario, se

entiende que el documento legal no fue presentado, por tanto es inexistente, y no

existe una formal acusación, que deba ser valorada por el juez, en este caso nos

referimos al escrito acusatorio N°15 de 21 de enero de 2008, ya que el anterior, como

indicamos en líneas anteriores, no fue considerado por el juzgador primario.

Hemos sido reiterativos en expresar que todo proceso en el cual se esté juzgando a

una persona sometida al imperio de la legislación penal especial de adolescente, no

sólo debe realizarse apegadamente al estricto trámite y procedimiento que

previamente la ley ha establecido para la efectividad de los mismos, sino que además,

debe reconocer los derechos y las garantías procesales que en su haber se han

estatuido, de manera que no se violenten y cuál ha sido el criterio respecto de la

consecuencia, por muy reprochable que haya sido la conducta realizada que amerita

su inobservancia.

Así entonces, y según el orden seguido del análisis realizado, subyace en este proceso

una realidad incuestionable, la nulidad del mismo, al no haberse dado final

cumplimiento del mandamiento constitucional que tienen ambos adolescentes de ser

juzgados "conforme a los trámites legales", por actuaciones en indebida forma

surtidas, como lo fue el emitir una resolución judicial, que se aparta de las exigencias

legales, no pronunciándose a solicitud previamente realizada y de gran relevancia

cuando se trata del juzgamiento de adolescente, precisamente por las características

propias que este proceso penal refleja, muy propias del sistema acusatorio; y además

por haberse realizado extensivamente el sumario, acto que reconoce el Juez primario

en la resolución recurrida, por cuanto que atañe tal inobservancia de la ley, a la

representante del Ministerio Público.

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Así las cosas, este cuerpo tribunalicio es del criterio que debe ser confirmada la

resolución apelada, ya que en efecto, con ella se reconoce el derecho que tienen los

adolescentes a que el trámite que las autoridades judiciales le realicen, donde están

siendo vinculados a un hecho punible, debe estar previamente establecido, y que el

mismo se realice conforme a tal limitaciones, como método de contención del ejercicio

del poder público que a ellos les fue conferido, y del cual gozamos todos los

asociados.

PARTE RESOLUTIVA:

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA,

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

RESUELVE:

1. CONFIRMAR en el auto N°4 dictado el treinta (30) de enero de dos mil ocho

(2008), dictado por el Juzgado Penal de Adolescentes de la Provincia de Colón y

Comarca Kuna Yala, dentro del proceso penal que por el Delito Contra el la

Seguridad Colectiva (PANDILLERISMO) se le sigue a DEWAYNE EDULIO CATUY

SHIRLEY y VÍCTOR AUGUSTO DEMERA O´NEILL, por las consideraciones antes

expuestas.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política Nacional, Ley 40 de 1999,

reformada por las Leyes 46/2003, 48/2004 y 15/2007; Convención Internacional de

los Derechos del Niño, Códigos Penal y Judicial.

DEVUÉLVASE, Notifíquese Y CÚMPLASE:

JUDITH COSSÚ DE HERRERA

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MILIXA HERNÁNDEZ DE ROJAS -- ARIADNE GARCÍA (SUPLENTE ESPECIAL)

DAYRA G. CAMPOS (Secretaria Encargada)

8. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL TEMA DE LAS PANDILLAS EN

LA JUSTICIA PENAL JUVENIL.

8.1. UNIDAD ESPECIAL DE ADOLESCENTES DE LA POLICIA NACIONAL:

Se trata de agentes policiales que tienen conocimiento en el procedimiento de

manejo de la conducta de los adolescentes en conflicto con la ley, su función está

dirigida más allá de la lectura de sus derechos constitucionales, porque el adolescente

amerita un tratamiento especial desde el momento en que es aprehendido por la

autoridad competente.

Las Reglas de Beijing, a propósito de la investigación y procesamiento,

advierte sobre la especialización policial que:

“…Para el mejor desempeño de sus funciones, los agentes de policía que traten

a menudo o de manera exclusiva con menores o que se dediquen fundamentalmente

a la prevención de la delincuencia de menores, recibirán instrucción y capacitación

especial…”

No es lo mismo el procesamiento por conductas penales en las que haya

incurrido un adolescente que una persona adulta, aún a pesar que las garantías y

principios consagrados en la Constitución son de aplicación indistinta. Ejemplo de

esto es que toda persona adolescente que sea detenido, la detención será notificada.

Sobre el tema específico del delito de constitución de pandillas es importante

mencionar que los miembros de la policía que son parte de la Unidad Especializada

en adolescentes, atienden los menores en conflicto con la ley penal, sin distinción de

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la conducta en la que hayan incurrido, no vamos a encontrar en esta unidad

especialización por conducta infractora.

No obstante a lo anterior no es improcedente apoyarse en las diligencias que

preliminarmente practiquen las unidades del cuerpo regular de policía, quienes una

vez sean consciente que la conducta infractora ha tenido lugar por la acción de una

persona menor de edad dará aviso a la unidad especializada de forma inmediata.

Ahora bien la Policía Nacional cuenta con la existencia de la división de

Antipandillas, que se encuentra presente en las sub sedes en áreas críticas de zonas

de policía, tal es el caso de la Provincia de Panamá, Colón, Chiriquí y el Distrito de

San Miguelito. Su función primordial es producir inteligencia en cuanto a la

existencia de estos grupos delincuenciales, investigando los actos de éstos,

clasificándolos por áreas de influencia y niveles de peligrosidad.

En la actividad de prevención de la policía, desarrollan programas que

contribuyan a la erradicación y manejo de estos grupos, con miras al rescate social.

8.2 DIVISION ESPECIALIZADA EN ADOLESCENTES DE LA DIRECCIÓN DE

INVESTIGACION JUDICIAL.

Mediante Ley 69 del 27 de diciembre de 2007 se crea la Dirección de

Investigación Judicial, dentro de la Policía Nacional, como cuerpo auxiliar del

Ministerio Público.

De este modo la labor auxiliar es exclusiva de policía de investigación judicial,

encontrándose entre sus funciones las de reunir, asegurar y ordenar científicamente

las pruebas y demás antecedentes necesarios para la investigación criminal.

En la práctica el auxilio se traduce prioritariamente a diligencias de campo,

tendientes a establecer la ubicación de posibles testigos y personas que de una u otra

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pandillerismo y delincuencia”

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forma puedan brindar información acerca de cómo se generó el acto infractor. Así

como el escenario en el que se ejecutó éste, es decir la existencia de cámaras de

vigilancia públicas o privadas, casas o locales aledaños a la escena del delito.

En específico en los casos de pandillerismo, la Dirección de Investigación Judicial,

cuenta con la unidad de antipandillas, quienes llevan adelante investigaciones de

inteligencia en cuanto a la existencia de estos grupos criminales, la delimitación

territorial en la que operan, así la incidencia delictiva que en ese territorio ha tenido

lugar.

De acuerdo a la Ley 40/1999, en el artículo 31, se cuenta con servicios periciales

especiales, atribuyéndosele esa tarea a la Dirección de Investigación Judicial, no

obstante, a nuestro juicio es una labor que corresponde a la Sub Dirección de

Criminalística del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tratándose de

experticias que serán atendidas por los laboratorios de balística, dactiloscopia,

toxicología, entre otros.

8.3. DIRECCIÓN DE INVESTIGACION JUDICIAL.

Sección Antipandillas.

Mediante Resolución No. 093-R-49 del 31 de marzo de 2008, se aprueba el

reglamento interno de la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional, a

través del cual se establece el nivel de mando, coordinación y control que integra la

Dirección Nacional de este cuerpo auxiliar.

En así como queda instituido el nivel II de investigación especializada, que en

su artículo 23 señala:

“…Son aquellas unidades operativas que materializan los objetivos de la

institución, tales como los Departamentos, Divisiones, Secciones, Unidades y

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Oficinas. Tiene como finalidad servir de auxiliar al Ministerio Público y al Órgano

Judicial en las investigaciones criminales que por su naturaleza y complejidad

requieran el empleo de recursos especializados”

Lo anterior sirvió de base para la creación del Departamento de

Investigaciones Criminales, que está integrado, entre otras divisiones, por la División

de Delitos contra la Seguridad Colectiva, compuesto por las secciones: Terrorismo y

Antipandillas.

La unidad antipandillas tiene como función es el estudio y manejo de las

pandillas, que permitan la identificación de sus integrantes y de sus líderes, la

clasificación de los mismos por su nivel de peligrosidad, identificación de sus áreas

de operación y actividades a que se dedican.

8.4. FISCAL DE ADOLESCENTES.

Es quien tiene la facultad exclusiva de promover la acción penal especial

contra los adolescentes. Lleva adelante las investigaciones y realiza las acciones

necesarias para la determinación de la responsabilidad penal de los adolescentes en

conflicto con la ley.

La ley plantea que si bien se puede iniciar la investigación de oficio, es

necesaria la concurrencia de la persona ofendida para concretar cualquier acción que

con motivo a la conducta típica se deba ejercer.

Hoy día se cuenta con Fiscalías de Adolescentes en: Distrito de Panamá,

Distrito de la Chorrera, Distrito de San Miguelito, Provincia de Colón, Provincia de

Chiriquí. Para el Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas) funciona una Fiscalía,

al igual que para Herrera y Los Santos. En las provincias de Darien y Bocas del Toro,

no existe un … ….

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En cuanto al tema del ejercicio de la acción, podemos señalar que es:

“..la acción puede ser entendida como el derecho de toda persona de reclamar

la tutela efectiva de los órganos jurisdiccionales en relación con aquellos intereses que

afirman legítimos, así como de obtener procesalmente una respuesta a esa petición”

De lo anterior se desprende que se trata de la reclamación ejercida por el

particular, que acude ante el organismo de investigación a hacer valer un derecho

que le ha sido conculcado.

No obstante en delito CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA, en su

modalidad de pandillerismo, cómo puede ser ejercida esta acción, ya que tratándose

del bien jurídico tutelado que es la colectiva, su iniciación será de forma oficiosa.

Al respecto indicaremos que en este tipo de investigación se contará con el

Informe elaborado por los organismos de investigación, presentado al Fiscal para su

corroboración, a través de las técnicas de investigación que el caso amerite.

Es decir, la acción estará marcada por el Informe de Inteligencia que elaborará

la unidad investigativa, mediando las explicaciones que la ley exige para ello, es

decir……

El Fiscal de adolescente tiene un término fatal de investigación, guiado por el

contenido del artículo 2033 del Código Judicial, tratándose de sumarias en

averiguación. En otro escenario se haberse formulado cargo y la imposición de

medidas cautelares, el termino de investigación, será de tres (3) meses, que pueden

ser prorrogados, siempre y cuando se presente la petición ante el juez, especificando

las diligencias que han quedado pendientes por incorporar al sumario.

Importa destacar que el trabajo de investigación lo inicia el Fiscal de

Adolescente, aspecto particular que ha de ser considerado en los casos por

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investigación de delitos de conformación de pandillas, puesto que en la jurisdicción

ordinaria es posible la iniciación de la investigación a través de la agencia delegada

de instrucción en conjunto con la división de delito CONTRA LA SEGURIDAD

COLECTIVA (antipandillas) de la Dirección de Investigación Judicial, teniendo un

plazo máximo de dos (2) meses para su investigación. Empero preliminarmente

puede el aparato investigativo recoger información que abarca hasta un mínimo de

un año en su recopilación y que sirve de utilidad para el Fiscal de jurisdicción

ordinaria al momento de decidir sobre su investigación por este tipo de conducta

antijurídica.

Esta labor se hace de difícil ejecución por parte del Fiscal de la jurisdicción

especial de adolescentes, ya que los términos dispuestos por ley no prevén

investigaciones de larga duración, a no ser que se trate de delitos de homicidio

doloso, tal cual lo establece el artículo 87 de la Ley 40/1999.

En los delitos CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA, constitución de

pandillas, hay que establecer aspectos que se van concretando con el transcurso del

tiempo. Como es el caso de integrantes (jerarquización), territorio, trabajo que

desempeñan dentro de la organización criminal, entre otros.

En esa organización no es excluido el nivel de desempeño de los menores de

edad, porque tienen un aporte considerable en la conformación de las pandillas.

Generalmente se les asigna la labor de transportar, drogas y armas, y últimamente

de ejecutar las ordenes de cegar la vida de quienes atenten contra su organización.

Dado lo anterior es conveniente instruir investigaciones por delitos CONTRA

LA VIDA y LA INTEGRIDAD PERSONAL, en su modalidad de homicidio doloso,

en contra de las adolescentes que incurran en esa conducta antijurídica, aún a pesar

de conocerse que ese adolescente pertenece a una pandilla y que tal acción la ejecuto

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como parte de su desempeño en esa asociación delictiva. La misma situación es

planteada en los casos de posesión de armas ilícitas.

8.5. JUEZ PENAL DE ADOLESCENTES.

En la jurisdicción especial de adolescentes el juzgador tiene función de juez de

garantía y función de conocimiento.

Función de garantía, puesto que desde la perspectiva de la Ley 40 de 1999,

artículo 61, procede detención provisional en contra de los adolescentes, entre otros

delitos, la asociación ilícita o constitución de pandillas. Siendo este el escenario

deberá obtenerse pronunciamiento del Juzgador competente contará con un término

de tres (3) días para conocer de la medida impuesta por el Fiscal de Adolescentes, ya

sea para confirmar, modificar o revocar la medida. Es decir se trata de una función

de carácter interlocutoria, que se tramitará en cuadernillo separado y no paraliza el

expediente que contiene la investigación principal.

En lo que respecta a la función en el proceso penal por delito CONTRA LA

SEGURIDAD COLECTIVA, en su modalidad de pandillerismo, no hay distinción en

cuanto al resto de las conductas infractoras que son sometidas al conocimiento del

Juez Penal, quien deberá decidir con arreglo a un juicio imparcial y equitativo.

Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la

Justicia de menores (Reglas de Beijing) en su parte tercera, sobre la Sentencia y

Resolución, advierte que todo procedimiento favorecerá los intereses del menor y se

sustanciará en un ambiente de comprensión, que permita que el menor participe en

él y se exprese libremente.

Esto debemos entenderlo bajo el escenario de no realizar audiencias con

palabras técnicas que no son del dominio del adolescente y contar con mayor

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flexibilidad al momento de desarrollarla, bajo un clima de respeto, tanto a la edad

cronológica de quien está siendo juzgado como de quienes participan en el acto de

audiencia oral.

La dinámica suele ser simplista, porque se interroga al adolescente si tiene

conocimiento de las razones por las cuales se encuentra en ese acto de audiencia, que

por lo general está precedido de la explicación que al respecto de forma privada haya

hecho la defensa pública.

Se desprende de lo anterior que el adolescente participará activamente en el

debate, ya sea para obtener explicación, para responder el cargo endilgado, o para

brindar sus explicaciones al respecto.

Es dable informar que el Juez Penal de Adolescentes conoce en primera

instancia de las denuncias y querellas suscritas por personas menores de edad que

no han cumplido los 18 años y han cumplido 12 años. Aquí hacemos un alto en el

camino porque en el tema de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA,

en su modalidad de PANDILLERISMO, es fácil encontrar entre sus integrantes

personas menores de 12 años de edad, en cuyo caso el artículo 9 de la Ley 1999, dice:

“La persona menor de edad que no haya cumplido los doce años no es

responsable penalmente por las infracciones a la ley penal en que haya podido

incurrir en los términos que establece la presente ley, sin menoscabo de la

responsabilidad civil que surja de sus actos y de la cual respondan sus padres o quien

ejerza la patria potestad, En estos casos, los jueces de niñez y adolescencia serán las

autoridades competentes y aplicarán las medidas reeducativas cónsonas con la

responsabilidad social de la persona menor de doce años…”

Del contenido del texto anterior queda claro que tratándose de menores de 12

años de edad que se le logre comprobar su inclusión en pandillas, corresponderá al

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Juez de Niñez y Adolescencia conocer sobre el caso en particular, en cuyo escenario

el procedimiento será distinto.

En otrora el Juez Penal de Adolescente también es competente, en términos

generales, para:

1. Promover la realización de la audiencia de conciliación y aprobar los

acuerdos a que lleguen las partes. (en caso de delitos contra la seguridad

colectiva, modalidad de pandillerismo, no hay cabida para este medida)

2. Conocer de los incidentes de controversia que interpongan los defensores

contra las actuaciones de los fiscales. ( se refiere expresamente a las órdenes

de hacer emitidas a través de resoluciones, motivadas, por el Fiscal de

adolescentes)

3. Decretar el sobreseimiento provisional o definitivo; esta función puede

llevarse a cabo sin la necesidad de celebrar audiencias calificatorias.

4. Decidir, sobre la base de los criterios de responsabilidad, proporcionalidad

y racionalidad, la sanción que corresponde a cada caso.

5. Decretar la suspensión condicional del proceso.

6. Remitir a los jueces niñez y adolescencia los casos de adolescentes que no

pueden ser juzgados en la jurisdicción especial y requiere de protección de

sus derechos…”

Advierte el artículo 17 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidades para

la administración de la justicia de menores (Reglas Beijing) que las decisiones del

Juzgador serán proporcionadas a las circunstancias y la gravedad del delito, además

de las circunstancias y necesidades del menor y la sociedad, para ello es inminente

que el Juzgador que apoye en los informes que preparan los técnicos psicosociales, lo

que se constituye en una herramienta fundamental para determinar el medio social

y las condiciones de vida en las que se desarrolla el adolescente, lo que

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servirá de base para la restitución de los derechos que a este ese momento le han sido

conculcados.

8.6. LOS JUZGADOS DE CUMPLIMIENTO.

Desde la aprobación de la Ley 40 sobre Responsabilidad Penal del

Adolescente, se cuenta con dos (2) juzgados de cumplimiento, cuya actividad es de

controlar el cumplimiento de la sanción impuesta como consecuencia de la conducta

infractora.

El primero de estos Juzgados tiene su sede en la ciudad de Panamá y atiende

los casos ventilados en Panamá, Colón, Darién y Comarca Guna Yala. El segundo

conoce de los casos que tuvieron lugar en Chiriquí, Bocas del Toro, Coclé, Herrera,

Los Santos y Veraguas. La sede está en la ciudad de David.

Las audiencias ante Tribunal de Cumplimiento tendrán lugar cada tres (3)

meses con la finalidad de revisar el cumplimiento de las sanciones, que pueden ser

sanciones socioeducativas, las órdenes de orientación y supervisión y las sanciones

privativas de libertad.

En el caso del delito por PANDILLERISMO, el juez penal de adolescentes

sancionará con prisión en un centro de cumplimiento el delito de constitución y

formación de pandillas, con una duración mínima de dos años a una máxima de tres

(3) años, tal cual lo dispone el artículo 140 de la Ley 40/1999.

Los menores en confinamiento estrictamente están separados de los adultos,

de ahí la existencia de centro de cumplimiento para adolescentes en los que se les

proveerá de cuidados, protección y asistencia social, educativa, psicológica y médica.

Ahora bien es importante mencionar que si durante el transcurso del

cumplimiento de la sanción privativa de libertad se alcanza la mayoría de edad, el

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sancionado es transferido al centro penitenciario correspondiente a pabellones

separados, según lo establece el artículo 150 de la Ley 40/1999. No obstante la

realidad es que se trasladan al centro penitenciario, sin cumplir con lo dispuesto por

el texto de ley, en el sentido de separarlos de la población por incidencia delictiva

común.

Atendiendo a lo anterior hemos de indicar que plan individual de

cumplimiento no es de fácil ejecución en los centros penitenciarios, siendo difícil las

acciones tendientes a escolarizar y capacitar para lo cual está convocada la ley.

8.7. MINISTERIO DE GOBIERNO. INSTITUTO DE ESTUDIOS

INTERDISCIPLINARIOS.

De acuerdo a la Ley 40 de 1999 corresponde a esta autoridad elaborar el plan

individual de cumplimiento, que se constituye en la actividad que se desarrollará

para la resocialización del adolescente en conflicto con la ley penal, a través de

programas que se aplican en cada centro de cumplimiento y custodia.

Actualmente se cuenta con Centros de Cumplimiento y Custodia en Panamá,

Herrera, Colón y Chiriquí. Cada Centro cuenta con su reglamento interno que deberá

contener la atención terapéutica, psicosocial, actividades educativas y recreativas, tal

cual lo sugiere la ley.

Para los adolescentes que son sancionados con medidas socioeducativas no

existen centros de cumplimiento.

El equipo de estudios interdisciplinario está compuesto por personal técnico,

psicólogos, trabajador social, y asistente de trabajo social. Al respecto el artículo 26

de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia

de menores (Reglas de Beijing), dice:

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“Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los

cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria-social, educacional, profesional,

sicológica, médica y física- que puedan requerir debido a su edad, sexo y

personalidad y en interés de su desarrollo..”

De ahí que la labor del equipo interdisciplinario debe estar avocada a restaurar

los derechos a educación, salud, seguridad social, entre otros que le han sido

conculcados y que el Estado debe garantizar, teniendo presente que la finalidad del

derecho penal de adolescentes es educativa y restauradora de la pena

8.8 DEBILIDADES DEL SISTEMA, QUE NO PERMITEN EL PROCESAMIENTO

Y TRATAMIENTO DE LOS MENORES EN LAS PANDILLAS.

Al referirnos a las debilidades del sistema, hemos indicar que no se limita

únicamente al ámbito del procedimiento especial de adolescentes en conflicto con la

ley. El tipo penal que define y sanciona la conducta hace referencia a extremos que

son difíciles de cumplir, porque sencillamente no se mantienen en el tiempo. Empero

la constitución de pandillas hace referencia específica al factor tiempo para tenerse

como conformada ésta.

Vemos pues que la conducta penal exige que exista un concierto previo de tres o

más personas de manera habitual y que tengan como propósito cometer delitos,

señalándose características específicas como:

1. Tenencia, posesión o uso de armas.

2. Uso de símbolos personales o colectivos de identificación de sus miembros.

3. Control territorial.

4. Jerarquía.

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A través de la secuela investigativa se puede establecer la utilización de símbolos,

control territorial y la jerarquía, al menos en lo que refiere a la jurisdicción de adultos,

porque se cuenta con base de datos que permiten cubrir esa información. No

obstante, esto se constituye en un verdadero obstáculo en la jurisdicción especial

porque está vedado el uso de base de datos como parte de las garantías especiales

que se consagra en la Ley 40/1999.

Este aspecto es desarrollado con amplitud en el artículo 8 de las Reglas de

Beijing, que al abordar el tema de la protección a la intimidad dice:

“En principio, no se publicara ninguna información que pueda dar lugar a la

individualización de un menor delincuente…”

Bajo el escenario anterior si nos planteamos que la instrucción de un delito de

conformación de pandillas, es necesario contar con base de datos que permitan

establecer nivel de operatividad, tiempo, lugar, integrantes, jerarquía, delitos que se

comenten, resulta básicamente ilusorio poder llevar adelante una investigación en

contra de adolescentes vinculados a la constitución de pandillas.

Precisamos que se tenga presente que en este caso de conductas relacionadas

a la conformación de pandillas se elabora estudio en el tiempo, desde la perspectiva

de los delitos que han cometido en asociación sus integrantes y los resultados de

éstos. No basta que se enuncie que determinada persona pertenece a una pandilla y

que incurrió en una conducta punible, ya que esta imputación debe contar con

resultado, a través del pronunciamiento del Tribunal competente.

En los casos de adolescentes aún a pesar de ser mencionados como integrantes

de la pandilla, al no contarse con antecedentes penales mal podríamos afirmar que

se han asociado para cometer delitos.

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De ahí que resulta con mayor beneficio procesar a estos adolescentes por la

posesión de armas, homicidios, robos, entre otras conductas, porque se garantiza el

resultado de la investigación y la comparecencia en juicio, para finalmente alcanzar

su reinserción social a través de programas que limiten el marco de acción de las

pandillas.

8.9. PREVENCIÓN, REHABILITACIÓN, PROGRAMAS.

Yo sé que necesito ayuda y por eso me gustaría estudiar y ser alguien

en la vida, porque tengo familia afuera y mi mamá sufre mucho por mí,

pero acá adentro sólo nos enseñan más violencia”. Adolescente – 16 años

A los adolescentes se les describe a menudo como una amenaza a la paz y la

seguridad de la comunidad. Pero a pesar de las dificultades que encuentran en su

proceso de crecimiento, la gran mayoría de los adolescentes aceptan pacíficamente

los códigos de conducta de sus sociedades. La rebelión juvenil contra las normas

sociales en general es una fase temporal, que desaparece espontáneamente con la

transición a la edad adulta. La mayoría de los delitos graves surgen de la

participación de los adolescentes en pandillas. Los varones jóvenes tienen mayor

propensión a cometer delitos, y aunque la cultura de las pandillas rechaza mucho de

los valores establecidos por los adultos, tiende a importar las funciones tradicionales

de género.

La mayoría de los adolescentes que entran en conflicto con la ley siguen siendo

niños. En las cárceles e instituciones de todo el mundo, a los niños y a los jóvenes se

les deniega con frecuencia el derecho a la atención médica, educación, y el disfrute

de oportunidades para el desarrollo individual; la detención también les expone a

graves formas de violencia y abuso. El objetivo de los sistemas de justicia para

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menores de edad debe ser la reconciliación y la reintegración y orientar a los jóvenes

a ser ciudadanos responsables.

La Prevención significa el fomento de actitudes y conductas encaminadas a

eliminar las condiciones que contribuyen a la incidencia de la delincuencia, de la

violencia y del abuso de fármacos; que procuran un mayor sentido de seguridad y

protección y tienen una influencia positiva en la calidad de vida de nuestra sociedad.

Esta definición es lo suficientemente amplia con lo que invita a participar a

cualquier grupo o agencia que se interese en la seguridad de la comunidad. Ámbitos

prioritarios de intervención: escolar, familiar, laboral, comunitario y de la

comunicación social.

La Prevención después del hecho, es una prevención en su etapa terminal, o

lo que también es, una intervención estatal tardía. La política penal del adolescente

debe definirse como protectiva y no represiva, pues ella no apunta solo a menores

que han tenido una conducta infractora, sino a aquellos que se encuentran en una

situación de peligro o riesgo social.

La Prevención social debe dirigirse a la detección de factores condicionantes

de los problemas y no ocuparse del episodio sintomático en si. La prevención general

por medio de amenazas como fin específico de la pena y la idea de retribución como

sustento ideológico no ha logrado alcanzar su fin .

Las políticas de Prevención deben siempre revisarse ya que cada vez la

sociedad se vuelve más avanzada y políticamente más libre.

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8.9.1 UNA POLÍTICA DE PREVENCIÓN.

Ella no podría desarrollarse en forma independiente de la política

socioeconómica del país.

El enfoque de desarrollo que sustenta la política de seguridad y la política

social del Gobierno de Panamá tiene sus cimientos en la filosofía del cambio que se

traduce en una nueva dinámica de visibilizar las relaciones entre el gobierno, como

administrador del Estado, y los ciudadanos como la base fundamental que sostiene

al Estado.

Es por ello, que todo este quehacer es un proceso dinámico donde todos los

sectores son cruciales para definir con la participación ciudadana el cómo se hace

desarrollo en un país. A través de la conjunción de todos los saberes y todas las

fuerzas vivas de las comunidades quienes manejan realmente el conocimiento de lo

que se requiere para la transformación de su entorno hacia un espacio de convivencia

ciudadana, de paz y justicia social.

Desde esta perspectiva se debe tener una visión nacional e integral, tanto en

relación con la situación cuantitativa y cualitativa de la niñez, adolescencia y

juventud como en cuanto a la capacidad institucional existente para enfrentar los

retos. Los lineamientos se construyen con el aporte y en consulta con instituciones de

gobierno, organizaciones no gubernamentales, organismos de cooperación

internacional, directores de escuelas primarias de áreas seleccionadas, representantes

eclesiales y la Policía, con la finalidad de analizar la problemática identificada en

relación con el área de competencia. También las voces de adolescentes y jóvenes son

tomadas en cuenta.

El Programa Nacional para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia

Juvenil le asigna al mismo, la articulación de instituciones estatales, locales,

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organismos de cooperación internacional y organizaciones no gubernamentales que

integrarán información, enfoques y metodologías de trabajo. Dando énfasis a la

inclusión social de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y sus familias, mediante el

mejoramiento de su entorno, garantía de seguridad y justicia social.

El Programa tiene como ejes estratégicos la Prevención/atención, Acción

comunitaria y Participación ciudadana. Como ejes de intervención las acciones de

Seguimiento/ Monitoreo/Evaluación, Red de Servicios / Redes Sociales y Centros

de Atención Comunitarios / Centros Culturales / Rehabilitación de Zonas

Recreativas y Deportivas.

Dada la diversidad de las condiciones de cada corregimiento, se consideraron

los corregimientos de la provincia de Panamá como área piloto (Distrito de Panamá

(Corregimientos: Santa Ana/ San Felipe/ El Chorrillo/ Calidonia/ Pedregal - San

Joaquín/ 24 de Diciembre); Distrito de San Miguelito (Corregimiento: Belisario Frías

- Samaria). Esta zona cuenta con una presencia el trabajo de varias organizaciones no

gubernamentales que desarrollan proyectos en el área, facilidades en cuanto a

servicios, comunicación y vías de acceso y cierta concentración de población,

condiciones que en su conjunto permiten y facilitan el trabajo interinstitucional,

intersectorial y de complementariedad. Estas particularidades se estiman pueden

garantizar cierto nivel de éxito en las distintas acciones que se emprendan y servir

como parte del proceso para trabajar de manera articulada, coordinada e integral.

Experiencias que pueden y deben ser sistematizadas y validadas para poder ser

utilizadas posteriormente en otras regiones con las adaptaciones específicas que

pudieran requerir.

A los distritos y corregimientos del área piloto, se suman otras zonas en el país,

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a saber, provincia de Colón: distrito de Colón (corregimientos Barrio Norte y Barrio

Sur). Provincia de Veraguas: distrito de Santiago (corregimiento de Santiago),

provincia de Coclé: distrito de Antón (corregimiento de Río Hato), provincia de

Chiriquí: distrito de David (corregimiento de Pedregal), provincia de Darién:

Comarca Emberá-Wounann (Cémaco y Sambú); corregimiento de Yaviza y

corregimiento de Jaqué.

La población meta está compuesta por niños, niñas, adolescentes y jóvenes

entre 8 y 29 años de edad, en situaciones de riesgo social. Como beneficiarios

indirectos están las familias, centros escolares, comunidades, comerciantes locales,

municipios, instituciones gubernamentales y estatales vinculadas a la prevención de

violencia y delincuencia. También se cuenta como socios del Programa a las

universidades, Defensoría del Pueblo, comunidades eclesiales, medios de

comunicación, Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (APEDE), Consejo

Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Cámara de Comercio, organizaciones no

gubernamentales (ongs), organizaciones comunitarias, clubes cívicos nacionales,

organismos de cooperación internacional (UN, USAID, AECID, BID, UNICEF,

OPS/OMS, PNUD, UNFPA).

Para la gestión del Programa el Ministerio de la Presidencia en coordinación

con el Ministerio de Economía y Finanzas, establece mecanismos legales e

institucionales que garanticen la inserción del Programa en las políticas

presupuestarias del Estado con el propósito de dar viabilidad financiera

permanentemente a nivel de funcionamiento e inversión para la consecución de sus

objetivos, metas y resultados, de cara a la sostenibilidad.

A su vez se crea un Comité de Alto Nivel, conformado por el Ministerio de la

Presidencia, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Social,

Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Desarrollo

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Laboral y Ministerio de Seguridad Pública, cuya principal función será la de

establecer estrategias y políticas que favorezcan el soporte técnico y financiero del

Programa.

En el país también existen 3 tipos de esfuerzos preventivos:

1- Prevención PRIMARIA, que pretende reducir la incidencia de

las perturbaciones mentales de todos los tipos en la comunidad. Es un

concepto de la comunidad; su meta es la de crear una situación de vida óptima

para todos los miembros de una población de manera que sean capaces de

adaptarse constructivamente a cualquier crisis que enfrenten. Así pues, el

programa preventivo primario debe identificar las influencias ambientales

que son dañinas, como también las fuerzas ambientales que son útiles para

resistir a las influencias adversas. En este programa trabajan muchas

organizaciones tanto del Estado como la sociedad civil.

Programas como Familias Fuertes donde su objetivo era lograr fortalecer el

grupo familiar; Paso Seguro, donde se estimula el

desarrollo de habilidades de niños, niñas y adolescentes cuyo objetivo es

contribuir con la atención integral y personalizada de niños y niñas entre 5 y

13 años que se encuentren en situación de riesgo social, para garantizar el

cumplimiento de sus derechos y mejorar su calidad de vida y la de sus

familias; Programa de Medidas Reeducativas del Senniaf, tiene como

objetivo prevenir la continuidad de conductas infractoras, mediante acciones

encaminadas a proveer al adolescente y a su familia de atención

individualizada y personalizada, educación comunitaria y fortalecimiento

familiar.

El PROSI dentro de su Programa de Seguridad Integral Ciudadana, mantiene

especial atención a la recuperación de espacios de integración social que serán

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utilizados para las actividades deportivas, culturales, sociales. Así mismo una

atención a la comunidad en zonas de alto riesgo con programas preventivos

(Policía Nacional)

2- Prevención SECUNDARIA, que tiene por finalidad reducir la duración de las

perturbaciones que ya se han presentado. Dirigidas a jóvenes simpatizantes o

miembros de bandas. Contempla fortalecer el modelo integral de inserción

social utilizado en el país para la atención de los jóvenes organizados en

bandas juveniles y los programas de formación en los aspectos de desarrollo,

valores cívicos, morales, educativos y técnicos. Se complementan con servicios

de salud, recreativos y atención psicológica.

El programa “Por una Esperanza” desarrollado por el MIDES con apoyo del

PROSI , que busca desarrollar actividades que sirvan de enganche a los

jóvenes pertenecientes a bandas y hacer un diagnóstico inicial del estado de

situación de estos jóvenes; como antecedente de este programa se encuentra

“Bandas en Positivo” “En Busca de Oportunidad” donde se realizaron

acciones de recreación y deporte, asistencia en alimentos, reinserción escolar e

inserción laboral en entidades del sector público.

El programa social “Marca tu Huella” del Senniaf, contribuye como una entre

tantas acciones y medidas que permiten alcanzar un mejoramiento el cambio

de conductas de los adolescentes de 12 a 15 años en riesgo social mediante

actividades como talleres, charlas dinámicas, excursiones, seminarios,

campamentos, convivencias con el fin de darles herramientas de intervención

en los aspectos sociales y psicológicos.

Programa de Gobernabilidad Proyecto de Mejora de la Intervención con

Menores en Riego Social y Adolescentes en Conflicto con la Ley, tiene como

objetico mejorar la intervención con menores en riego social y adolescentes en

conflicto con la ley,

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en las ciudades de Panamá y Colón y así contribuir a garantizar de manera

efectiva los derechos y deberes de la niñez y adolescencia en el conjunto del

país.

3- Prevención TERCIARIA, que busca reducir el perjuicio que pueda haber

resultado de alguna perturbación mental manifiesta. Se trabaja

desempeñando los mejores recursos para resocializar a los menores infractores

de la Ley y así integrarlos a la sociedad para un mayor beneficio del menor

infractor. Su objetivo es brindar atención individual y familiar a jóvenes

referidos por el juzgado, fiscalía, a fin de modificar conductas y desarrollar

capacidades que les permitan su resocialización. Luego de la resocialización

se pasa a la inserción laboral en lo que participan el Ministerio del Trabajo, la

Autoridad Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y el Programa Padrino

Empresario de la empresa privada.

8.9.2 CENTROS DE TRATAMIENTO DEL MENOR

Todo programa de rehabilitación (tratamiento) de la conducta delictiva o

infractora debe estar debidamente implementado en sus áreas fundamentales, cuales

son: aspecto educativo, labor terapia, deporte, recreación y la intervención

terapéutica de los técnicos que laboren en centros (Psicólogos, Trabajadora Social,

Psiquiatra, Médicos y Maestros). Además requiere del apoyo de una serie de

actividades a nivel, individual, familiar y comunitaria. Los objetivos de estas

políticas son prevenir que se realicen conductas no deseadas y además el tratamiento

del infractor con miras a reincorporarlo a su ambiente, preparándolo para que viva

armónicamente consigo y con los que le rodean.

Los centros de resocialización (tratamiento) que existen en la República atienden

a los jóvenes con el fin de lograr una armonía individual y social.

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A. Escuela Vocacional de Chapala

“La Escuela Vocacional de Chapala fue creada por Ley 6 de 22 de enero de 1965,

por iniciativa del Gobierno Nacional y del Club de Leones de Panamá, pero

entra en funcionamiento desde 1969, lo que procuramos aquí es utilizar medios

científicos y técnicas modernas de tratamiento de menores el reajuste de la

conducta de los alumnos para su adaptación efectiva a una vida normal y

decorosa en beneficio de la sociedad” comentó el Frai Elvin Lantigua, director

de la Escuela Vocacional de Chapala.

“A pesar de que existen estudiantes que han tenido problemas con la ley y

malas conductas, esto no es una cárcel, aquí no hay policías, no hay puertas

cerradas, ni cadenas ni se le restringe la salida a ninguno de los estudiantes,

lo que sí hay es un sistema de orientación y rehabilitación integral, académica,

conductual y espiritual que juntos con religiosas, trabajadores sociales y

profesores aplicamos, porque cada joven que se reeduca, es una generación que

se salva” sostuvo Lantigua.

Actualmente el centro cuenta con una matrícula de 195 estudiantes varones,

repartidos en carreras técnicas como albañilería, construcción, electricidad, tornería

automotriz, pastelería y repostería, mecánica automotriz, de precisión y

ebanistería. El centro proporciona hospedaje, comida y educación de forma gratuita

gracias al aporte del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Social,

empresa privada y Ong´s.

La dirección y administración está confiada por el Patronato a la Congregación

de Religiosos Terciarios Capuchinos, la cual se ha mantenido al frente desde su

inauguración en 1969.

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Para muchos panameños, la Escuela Vocacional de Chapala (EVC) es un taller

apartado de la ciudad capital en donde chicos con problemas de conducta de edades

entre los 14 y 18 años laboran e imprimen las placas vehiculares y las tarjetas

adhesivas de los revisados de autos; un trabajo importante, si se toma en cuenta que

son dos requisitos fundamentales para la circulación automotriz en Panamá.

Pero para otros panameños, tal vez los pocos, la EVC es la mejor fórmula de

integración social para los jóvenes que están en problemas o han entrado en conflicto

con la sociedad. Solo esta cifra lo confirma, durante los 42 años de Chapala de los

más de 5 mil jóvenes que han ingresado al centro, el 90 % de ellos se reinsertó en la

sociedad y trabaja en empresas vinculadas a lo que estudiaron en el centro, hecho

que demuestra su principal objetivo rehabilitar, orientar y preparar vocacionalmente.

B. Centros de Resocialización

El proceso de resocialización consiste en la recuperación de una serie de valores,

conceptos, prácticas, actitudes y conocimientos que supuestamente se han perdido o

no fueron internalizados por el individuo que ha vulnerado la ley y se encuentra

recluso en el penal como sanción por el delito cometido.

En el proceso de resocialización, ya sea en niños, adolescentes o adultos, es

necesaria la integración familiar del joven como miembro del núcleo primario o

principal que hace el hogar. Los especialistas que intervienen en el proceso deben

realizar un diagnóstico del medio social y familiar del que proviene el menor para

conocer su entorno cultural, sus valores, hábitos y conductas presentes para

equilibrar el proceso dentro con lo que acontece en el seno familiar. El desequilibrio

posible existente entre la familia y el joven resocializado, puede tener un impacto

negativo en el desarrollo y desenvolvimiento posterior del menor. De tal forma que

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el proceso debe ser paralelo, concatenado e integrado entre familia y menor para

llegar a una consolidación efectiva.

El aprendizaje de nuevos valores o de valores que se habían perdido en su

desarrollo es de gran relevancia para el logro de la valoración del “ser humano” y de

lo que significa en el medio social. Se tiene que rescatar el concepto de humanidad,

en cuanto a la comprensión de la razón del ser humano y su relación con los demás.

A la vez, debe atenderse la fórmula de que se trabaje en equipo de manera sinérgica

para el logro de determinados objetivos y en el marco de la normativa social que

promueva la sana convivencia. En este proceso el joven tiene que viajar

introspectivamente identificando y reflexionando sobre la razón que lo llevó a

delinquir y sobre las razones que lo llevarán a mejorar la razón de su existencia.

Con la puesta en vigencia de la Ley 40 que trata sobre el Régimen de

Responsabilidad Penal para la Adolescencia, el Instituto de Estudios

Interdisciplinarios del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la

Familia, inicia las primeras medidas, sobre todo, para la atención a este grupo tan

vulnerable que es la niñez y la adolescencia, como parte de la agenda social de la

presidenta de la República, Mireya Moscoso.

Estas medidas inician con una nueva forma de organización de los centros de

Tocumen; la creación de un Centro de Custodia y de Cumplimiento de Menores

Infractores, en lo que era el Centro de Resocialización de Tocumen (CRT), desaparece

lo que antes se conoció como el Centro de Observación y Diagnóstico (COD), que no

está contemplado en la Ley, y en sus instalaciones se ubica la Casa Hogar. Cabe

destacar que la Ley 40 sólo contempla seis delitos por los cuales se admite el

intermediario del o la menor -es decir - homicidio, robo, hurto, violación, terrorismo

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y tráfico de drogas y secuestro. El delito en el que mayor incurren es el de robo a

mano armada. Los menores infractores de 14 a 18 años, que son aprehendidos

cometiendo alguna falta son privados de su libertad por los Juzgados de Niñez y

Adolescencia, mientras se completa su investigación permanecen recluidos en el

Centro de Custodia.

Existen otros centros como el Centro de Cumplimiento de Pacora, Centro de

Custodia Arcoíris en Tocumen, el Centro de Custodia y Residencial Femenino

ubicado en el corregimiento de Tocumen, Centro de Custodia Basilio Lakas en Colon,

el Centro de Custodia y Cumplimiento en la provincia de Herrera, y el Centro de

Custodia Aurelio Granados en la provincia de Chiriquí. Existen otros centros no

considerados en estas categorías pero que realizan funciones de custodia y

cumplimiento, como el Centro de Rehabilitación de Menores Arturo Miró y el Hogar

Madre María Luisa en Remedios, provincia de Chiriquí.

Ver Anexo: Centros de Custodia y Cumplimiento. Instituto de Estudios

Interdisciplinario.

En entrevista realizada por un diario de la ciudad a la encargada Penitenciaria

de Justicia y Paz Licda. Lelia Arosemena manifiesta que…“en los centros de

cumplimiento a nivel nacional los programas destinados a reinsertar a los

adolescentes a la sociedad son muy débiles ya que no dan atención integral para que

una vez cumplida su condena puedan tener cambios de actitudes que los lleven a

superarse. Los casos más graves se encuentran en centro de cumplimiento de

Tocumen en Panamá y el Basilio Lakas en Colón donde no existe ningún programa

de trabajo con esta población. No hay talleres, ni programas de tratamiento para

depresión y farmacodependencia. La falta de presupuesto destinados a los centros

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105

de cumplimiento y la carencia de personal técnico, administrativo y de custodia

imposibilitan que se puedan desarrollar estos talleres de trabajo y capacitaciones”.

En el 2008 se llevó a cabo por primera vez un Monitoreo de Violencia en los

centros de custodia y cumplimiento de adolescentes, por parte de la Defensoría del

Pueblo, con apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF. De

acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño, los Estados partes deben tener

políticas de protección al adolescente en conflicto con la ley.

El informe cumplió con los objetivos específicos propuestos y los datos e

indicadores reflejaron que en materia de justicia penal de adolescentes, el Estado

panameño, se encontró por debajo de los estándares establecidos por la propia

Constitución Política, así como los señalados en la Convención sobre los Derechos

del Niño, tratados, pactos, convenios y demás instituciones internacionales

normativas.

Los aspectos más relevantes fueron: la mora en la aplicación de la Ley 40,

violencia oculta, informalidad de la petición, insuficiencia del personal custodio,

dificultad en movilizaciones y traslados, carencia de agua potable y condiciones

mínimas de salubridad.

En materia educativa se tiene enlace o convenio con el MEDUCA, pero en la

realidad, la educación que se imparte a los adolescentes privados de libertad

presenta grandes carencias y puntos débiles. En carencia de bibliotecas y de aulas

informáticas. En algunos centros no hay maestros ni profesores nombrados de planta.

Hay maestros que intentan nivelar el conocimiento académico pero a los estudiantes

no se les reconoce formalmente las clases recibidas o años cursados durante su

internamiento.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

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8.9.3 CON RELACIÓN AL USO DE DROGAS

Siendo el problema no de la droga sino de personas que consumen drogas,

habría que examinar y re determinar los problemas reales de nuestra sociedad. La

problemática de las drogas es fundamentalmente social. Las políticas deben estar

definidas por el estado, en concordancia con políticas trazadas globales como la OEA,

ONU, OMS, y otras.

La adicción a las drogas legales e ilegales es considerada una enfermedad y un

problema de salud pública. El tratamiento y la rehabilitación a su consumo y adicción

es un proceso complejo que requiere de una atención integral multidisciplinaria en

la que intervienen profesionales de las áreas médica, psiquiátrica y psicológica. El

reto es mayor cuando la población adolescente tiene un perfil de alta vulnerabilidad

y riesgo social, mayor aún si está en conflicto con la ley.

Una gran población de los centros de custodia y cumplimiento presentan

perfiles de consumo o adicción a las drogas. Al realizar estudios se da cuenta de las

características de sus hogares, condiciones sociales y perfil delictivo: deserción

escolar, hogares con más de dos a cuatro criterios de disfuncionalidad, hogares

incompletos, violencia intrafamiliar, antecedentes familiares relacionados con el

consumo de droga (tío, padre, madre o familiar), y la vinculación con grupos de

riesgo. Un dato muy importante es que 4 de cada 5 adolescentes en conflicto con la

ley que ingresa a los centros de cumplimiento y custodia consumen drogas y la mitad,

cometieron los delitos bajo su efecto.

En los tratamientos de farmacodependencia se le explica al adolescente los

términos de esta sanción y del programa en el que debe participar asistiendo al

tratamiento ambulatorio para prevención de consumo de alcohol y otras sustancias

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tóxicas. Estas actividades pueden desarrollarse en las instalaciones de la sede del IEI

o en recursos externos de carácter terapéutico.

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CAPITULO IV

FACTORES DE RIESGOS

1. FACTORES BIOLÓGICOS. HERENCIA Y GENÉTICA

EL delincuente nace o se hace hay distintos criterios en torno a si ciertas

características biológicas, cromosómicas o neurofisiológicas, que incrementan o

predisponen a la delincuencia se transmiten genéticamente y, por ello se heredan,

desde Lombroso donde desarrolló su teoría del delincuente nato, incluso nuevos

estudios realizados por autores como MEDNICK y VOLAVKA, donde han reunidos

evidencias que indican que las características biológicas incrementadoras de la

conducta delictiva pueden transmitirse genéticamente, por lo tanto hay cierto, existen

indicios acerca del papel genético en la probabilidad de cometer delitos.

“La herencia comprende, pues, un cierto número de pares de genes compuesto de un

elemento de origen paterno y otro elemento de origen materno. Esto pares se separan

en las célula sexuales del individuo de suerte que cada una de ella recibe uno de los

elementos, el paterno o el materno.”(1)

1.1. LA FAMILIA

La familia juega un rol importante referente al normal desarrollo de los niños

y jóvenes.

“Representa una de las más importantes instituciones de la sociedad y es en

donde el hombre adquiere, (para bien o para mal), todas las características que más

adelante complementará su personalidad” (2)

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1.1.1. FALTA DE SUPERVISIÓN O CONTROL DE LOS PADRES

Es importante que los padre sepan, qué hace el menor dentro y fuera de casa,

en la medida que se da el crecimiento de los niños es indispensables que los padres

ejerzan un control sobre sus actividades, modificándolo en relación con las

experiencias, las capacidades y el grado de madurez de los mismos, ayudándolos a

aprenden y asumir responsabilidades, pero con una prudente protección para que no

corra riesgos ni sufra daños.

1.1.2. ACTITUDES CRUELES, PASIVAS Y NEGLIGENTES DE LOS

PADRES CON LOS HIJOS.

Los padres exteriorizan unos sentimientos negativos, hostiles o crueles hacia

el niño, que incluso lleva al abuso psicológico

Del niño, mediante el cual éste es humillado, atormentado y denigrado

sistemáticamente, y se visualiza mediante una tendencia irracional a culpar al niño

de los problemas, dificultades o fracasos de la familia y se le atribuye características

negativas, denigrarle, se le trata injustamente y castiga severamente.

1.1.3. DISCIPLINA FÉRREA.

Una disciplina abusiva y dura relaciones familiares, con un excesivo castigo en la

educación de los niños y adolescentes, puede llevar a una situación de tensión dentro

de la familia en la que los niños desarrollan generando una agresividad en contra de

sus progenitores, y al no poder reaccionar dentro de casa, reaccionan en contra de

los demás, con un comportamiento agresivo, que en un futuro desarrollarán con sus

propios hijos.

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1.1.4. CONFLICTOS FAMILIARES.

El incremento de separaciones y divorcios hace que, los hijos queden a cargo

de uno de los padres que por regla general es la madre y esta, tiene que trabajar para

hacerle frente a sus necesidades básicas y de sus hijos, creando una desatención de

los mismos, que en muchos casos, ha sido una de las causas generadoras de la

delincuencia juvenil.

“…Uno de los efectos más importante del divorcio es que los hijos/as menores

de edad, por lo general, los cónyuges llegan a un acuerdo respecto a cuál de los dos

tendrá la custodia de los mismo, conservando el otro el derecho a un régimen de

comunicación y visitas. Si no llegan a un acuerdo respecto a la guarda, crianza y

educación de los menores, le corresponderá al juez decidir…”(3)

1.1.5. FAMILIA NUMEROSA.

Autores como FARRINGTON y WEST han señalado que cuando un niño tenía

más de cinco hermanos antes de cumplir los diez años, se duplica la posibilidad de

convertirse en delincuente.

1.1.6. MALOS EJEMPLOS CONDUCTUALES.

Es la responsabilidad de los padres garantizar que tengan un aprendizaje

apropiadas y adecuadas para sus hijos, porque los niños imitan el comportamiento

que observan en casa, como modelo a seguir.

1.1.7. FALTA DE COMUNICACIÓN ENTRE PADRES E HIJOS.

La sociedad tiene como problemas, en las familias de clase media y alta, el

exceso de trabajo, un ritmo de vida acelerada, el estrés, etc., por parte de los padres

y, las actividades escolares y extraescolares por parte de los hijos, sumado al vicio de

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

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111

la televisión y el celular que llevan algunas, veces a la total incomunicación entre

padres e hijos.

Un indiscutible factor de riesgo lo es también una comunicación familiar

deteriorada, los mensajes entre padres e hijos son confusos y contradictorios, se

hablar a nadie en particular sin responder a lo que ha dicho otro miembro de la

familia, discusiones infructuosas que no lleva a ninguna parte, el rechazo , la

negativa como respuesta a los problemas y conflictos familiares.

1.1.8. CARENCIAS AFECTIVAS.

La falta de cariño se convierte en un fracaso a la hora de resaltar las cualidades

o logros del niño positivamente por la incapacidad de demostrar afecto, cariño y

amor hacia sus propios hijos. La escasez afectivas indiferencia, frialdad, actitud

egoísta lleva a un deterioro integral de la personalidad del niño, creciendo sin amor,

lo que lo daña en parte de su vida y están siempre dispuestos a procurarse, por

cualquier vía ese amor que se les ha sustraído.

También un afecto excesivo y un exceso de protección afecta al menor. Una

educación demasiado suave, por un exceso de cariño, crea un “niño mimado”. Estos

niños se convierten en débiles de espíritu y de voluntad.

1.1.9. FALTA DE ENSEÑANZA DE VALORES PROSOCIALES.

La sociedad panameña se caracteriza por una falta de valores humanos, éticos

y religiosos, en los que prima el individualismo personal sobre la colectividad. Al

menor, se le deben inculcar valores como: la solidaridad, la generosidad, la

humanidad, la tolerancia, la compasión, el sentido de autocrítica, la empatía, etc. para

un adecuado desarrollo de su personalidad.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

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112

1.1.10. MARGINACIÓN SOCIOECONÓMICA.

La pobre hacen que la paternidad se torne más difícil, la educación defectuosa

y el control y supervisión deficientes, generando situaciones de estrés en los padres

influyendo esto en la carencias afectivas y ausencia de muestras de cariño. Las

situaciones de pobreza, marginalidad, hacinamiento, falta de recursos y

oportunidades, son factores que influyentes en el desarrollo de la violencia en la

familia.

2. FACTORES SOCIOEDUCATIVOS.

2.1. LA ESCUELA.

La escuela es considerada como agente de socialización, en la que los niños y

adolescentes aprenden a comportarse correctamente en la sociedad. La época escolar

es un tramo en la vida de las personas por el que todos los niños deben de pasar y

que tiene incidencia en su desarrollo personal.

2.1.1. EL FRACASO ESCOLAR.

El éxito escolar es uno de los mejores preventivos de la delincuencia, incluso

BECCARIA señalaba que “el más seguro, pero más difícil medio de evitar los delitos

es perfeccionar la educación.

El delito suele ir asociada a negativas experiencias escolares: fracaso escolar y

abandono temprano de los estudios.

2.1.2. EL VANDALISMO ESCOLAR.

La violencia en la escuela, también conocida como vandalismo escolar, se

manifiesta de diferentes formas: puede consistir en agresiones físicas por parte de los

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alumnos contra profesores o contra sus compañeros. Es frecuente también la

violencia contra objetos y cosas de la escuela.

3. FACTORES SOCIOAMBIENTALES.

3.1. LA CLASE SOCIAL.

Las personas de clase baja delinquen más que los pertenecientes a clases alta,

se ha comprobado que los niños y jóvenes perteneciente clases sociales bajas tiene

una tasa más alta de delincuencia que los pertenecientes a las clases media y alta.

3.1.1. LAS AMISTADES.

Hay etapas en la vida de las personas en la búsqueda su propia identidad esto

se manifiesta en la adolescencia y la juventud esto implica adquisición de la

independencia emocional y personal frente a los padres y adultos en general, creando

algo de rebeldía e incomprensión frente a los adultos. La influencia y aceptación de

los amigos y compañeros de la misma edad suele ser más importante para los

adolescentes, que la que puedan ejercer sus padres en casa y sus profesores en el

colegio.

“…No te engañes pensando que tus amigos no influyen en ti.

Si tu familia o amigos son negativos y desdichados, necesitas encontrar

algunos amigos positivos y alegres. Debe haber en tu vida alguna compañía positiva,

pues si no los pesimista te hundirán y no te darás cuenta siquiera de lo que está

ocurriendo”(4)

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3.1.2. DESEMPLEO.

En nuestro país la tasa desempleo juvenil es más alto en comparación con las

cifras de desempleo en los adultos. La consecución del primer empleo resulta,

sin duda, muy problemática.

3.1.3. LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

Los medios de comunicación: efecto criminógeno en los jóvenes debe ser

observado desde dos ámbitos bien diferenciados. A-examinando el tratamiento que

estos medios de comunicación realizan sobre los actos delictivos cometidos por niños

y jóvenes y, b-analizando sus programas infantiles y juveniles, desde el enfoque que

dichos programas realizan sobre todo de la violencia.

“La violencia en las tiras cómicas presentadas en televisión parece ser que

alienta de una u otra manera a formas violenta de comportamiento alimentando

tendencias morales y sociales violenta en la vida diaria.”(5)

3.1.4. TRATAMIENTO INFORMATIVO DE LA DELINCUENCIA

JUVENIL.

Las noticias o informaciones en la que aparezcan implicados menores de edad

deben ser tratadas con una veracidad y con una rigurosidad informativa extrema,

además se debe tener mucho cuidado para no causar ningún daño al menor.

3.1.5. VIOLENCIA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

La violencia en la televisión, está visible en casi todos los programas, los

infantiles como películas, series, concursos o dibujos animados hasta los programas

de adultos en informativos, documentales, películas, y otros. La violencia se

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convierta en algo habitual el ver la televisión se ha convertido en la afición favorita

de los Niños con los perjuicios que esto acarrea.

3.1.6. LAS DROGAS.

Las drogas guardan una estrecha relación con la delincuencia juvenil, pero hay

que enfocarlo desde dos puntos de vista diferente. Primero, resaltando el problema

de las drogas y su consumo por la juventud. Y segundo, examinando la delincuencia

de los drogadictos y toxicómanos y, la transformación cualitativa que ha sufrido la

delincuencia juvenil en torno al mundo de las drogas.

“…todo menor que se detenga usando ilícitamente droga estupefaciente o sustancia

psicotrópica debe ser internados para aplicarles como medida curativa tratamiento

de desintoxicación y de rehabilitación por el tiempo que fijen los facultativo (6)

3.1.7. EL CONSUMO DE DROGAS POR LA JUVENTUD.

Un factores del consumo de drogas es La creencia por parte de la juventud,

de pensar de que sólo el abuso de las drogas producirá funestas consecuencias, pero

no, el uso moderado; que hay drogas como alcohol y tabaco que son toleradas,

aceptadas y propagadas por la sociedad de forma impune desconocimiento de los

trastornos físicos y psíquicos que realmente producen las sustancias tóxicas

consumidas; la juventud utiliza droga para manifestar su rebeldía, o como una forma

de adaptación social de los jóvenes ,presidida por crisis de identidad y falta de

maduración de la personalidad.

3.1.8. DELINCUENCIA JUVENIL Y DROGODEPENDENCIA

En el mundo de la delincuencia juvenil con autores drogadictos y

toxicómanos, hay que diferenciar entre la delincuencia funcional, que es aquella en

la que el adicto se encuentra obligado a delinquir para proporcionarse los medios

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

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económicos que le permitan comprar el producto, y la delincuencia inducida que se

corresponde con la situación del individuo que tras consumir drogas, los efectos de

las mismas aumenten la probabilidad de que se involucre en actividades delictivas.

3.1.9. DELINCUENCIA JUVENIL PRODUCIDA EN TORNO AL MUNDO

DE LA DROGA.

La delincuencia juvenil creada en torno al mundo de la drogadicción, conocida

como delincuencia relacional o periférica, que es aquella que se produce en torno al

consumo de drogas ,es un tipo de delincuencia con unas características propias,

sumamente interesantes al examinar únicamente la utilización de menores por parte

de la delincuencia adulta relacionada con las drogas.

3.1.10. VIOLENCIA INSTITUCIONAL.

Es la forma de violencia realizada por alguna institución.

En materia de salud es la exclusión de los menores de la atención media en las

instituciones de salud. En materia de educación es la expulsión de los menores de la

escuela.

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117

CAPITULO V

NIVELES Y TIPO DE CRIMEN DE LAS PANDILLAS JUVENILES EN PANAMA

1. EVOLUCIÓN.

Debemos iniciar indicando que la cantidad de delitos y adolescentes asociados

con estos, ha ido en aumento, al igual que su asociación a las pandillas o bandas

delincuenciales, si se realiza un recorrido desde el año 2003, a la fecha, podemos

afirmar en nuestra experiencia, que los adolescentes inmersos en tema de pandilla,

existía, desde la décadas anteriores, y que se asociaban, para la comisión de diversos

crímenes igualmente. Su incursión en las pandillas y los ilícitos que estas

organizaciones cometen ha ido en aumento.

Al cuestionarnos el por qué han aumentado los niveles de violencia en nuestro

país, con la participación en los mismos, por menores de edad, debemos citar al

criminólogo Edwin Sutherland, de la Universidad de Chicago, relacionó el crimen

con la asociación diferencial, en un estudio realizado en 1949. El observó que los

individuos se convierten en delincuentes por su asociación con otros que se orientan

hacia la delincuencia. Señalando, que el comportamiento delictivo es aprendido.

Resaltando de la interacción con la familia, o el grupo de pares. Siempre en el seno

de grupos primarios. Las acciones criminales también se aprenden, igual que las

normales, las que se conforman la norma social.

La Licda. Teresita Yániz de Arias, en la página de UNICEF PANAMA, indicaba

que existe gran cantidad de niños, niñas y adolescentes, víctimas de la violencia, para

lo cual señaló que: “El año pasado se recibieron en estos juzgados 4,404 casos, que

involucraron a 5,513 niños, niñas y adolescentes, de los cuales 1,233 casos fueron

víctimas de maltrato y 478 de abuso sexual. Además, se atendieron 1,638 casos por

situaciones de omisión, amenaza y abuso de autoridad, y otros 1,023 por abandono,

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

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negligencia y necesidad de protección. De acuerdo con el Centro de Estadísticas

Judiciales, de estos menores víctimas de delitos, el 56% son niñas y el 42.7% son

varones, lo cual manifiesta la particular vulnerabilidad del sexo femenino ante los

abusos de todo tipo, de manera particular los que se dan en el hogar y el entorno más

cercano. Muy grave es también el hecho de que el mayor número de víctimas de los

abusos sexuales y el maltrato físico se concentra en el grupo de menores de 14 años

y que algo más de la mitad de todas las víctimas vive sólo con la madre, dato

revelador de la desintegración familiar.”

Lo señalado por la Sra. Yániz de Arias, nos parece importante para el presente

tema, puesto que los niveles y tipo de crímenes cometidos por miembros de

pandillas, tiene entre sus orígenes, la violencia doméstica, desintegración familiar y

otros factores, que producen que el niño, niña o adolescente, se ve a temprana edad

inmerso en la asociación inadecuada con otros menores de edad, con el propósito de

cometer ilícitos, no contando con fortalecimiento familiar, sino todo lo contrario.

El periódico La Estrella de Panamá, en su emisión del 22 de septiembre del 2014,

publicó una nota periodística, titulada “Las causas del aumento de la delincuencia

juvenil”, para la cual se entrevistó al

señor René Quevedo, analista empresarial, quien señaló que el aumento de los actos

delictivos guarda relación con la limitada participación juvenil en el mercado de

trabajo.

Igualmente, se dejó establecido que según datos de la Contraloría General de la

República, que el 64% de las personas que buscan empleo, están entre los 15 y los 29

años. Y solo uno de cada 28 de estos jóvenes han encontrado o mantenido un empleo

durante los últimos cinco años y que las plazas de trabajo hay, lo que no hay es un

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empleo sostenido. Y esta es precisamente la razón por la que los jóvenes cometen

actos delictivos. Lo que buscan es ‘resolver’, asegura Quevedo. El analista cita el IV

Informe de Seguridad Ciudadana, patrocinado por la Cámara de Comercio de

Panamá, que ‘muestra que cada año hay más tolerancia al delito’. Señalando que la

encuesta realizada por la Cámara revela que en 2013, 38% más personas que en la

encuesta anterior estarían dispuestas a delinquir para ‘resolver’. Además, 65% más

ciudadanos estarían dispuestos a cometer un delito si sienten que hay impunidad.

Un 43% más usaría violencia para obtener beneficios económicos.”

La Estrella de Panamá, nota periodística de DELVIS CERRUD, titulada “1,156

menores recluidos en centros carcelarios”

“Los centros de custodia y cumplimiento de menores de edad en Panamá

aglutinan a 493 adolescentes. De ellos, 270 están en custodia y

223 cumplen sus condenas, según estadísticas del Instituto de Estudios

Interdisciplinarios del Ministerio de Gobierno. La edad de los menores infractores

está entre 15 y 18 años, atendiendo a la Ley 40 de 1999, que establece el régimen de

responsabilidad penal para la adolescencia. Los chicos entre 11 y 14 años están a

órdenes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf), pero

esa entidad autónoma no aplica ningún tipo de medida punitiva, solo brinda

seguimiento educacional.

El informe oficial, además, revela que otros 663 jóvenes cumplen medidas

cautelares.

En el desglose, 350 chicos siguen firmando periódicamente para un control;

mientras que 122 están libres y siguen un tratamiento. Y 191 jóvenes entraron

menores, pero fueron enviados en los últimos cuatro años a terminar sus condenas

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en cárceles de adultos, regidas por el Sistema Penitenciario, sobre todo casos de

homicidios, que son de 10 a 12 años de prisión.

PORCENTAJE DE DELITOS

La masa de menores infractores panameños tiene 60% de su condena por

delitos contra el patrimonio, lo relacionado a robo y hurto.

La otra gran parte, 22%, está recluida por delitos contra la vida (homicidios).Los

delitos contra la libertad e integridad sexual suman 9%, específicamente violación

sexual.

Otro 5% está en prisión por delitos contra la seguridad colectiva (posesión de

armas). Y la minoría, 4%, paga condena por delitos relacionados con droga (posesión

y tráfico).”

A nivel nacional la comisión de hechos delictivos ha ido en aumento, la

delincuencia juvenil, ha provocado que por el aumento de la misma, la sociedad se

encuentre descontenta y producto de ello, se han realizado cambios legislativos, que

han provocado endurecimientos en las medidas cautelares y las penas a los

adolescentes, entre otros, desde la vigencia de la Ley 40/1999 del Régimen de

Responsabilidad Penal para la Adolescencia, siendo las siguientes modificaciones a

la fecha:

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

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Norma No. de Norma

Fecha de Norma

No. de Gaceta

Fecha de Gaceta

Afectación Comentario

LEY 87 18/11/2010

26663-E 18/11/2010

MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El artículo 18 del texto único de esta ley fue modificado por la ley 87 de 18 de noviembre de 2010.

TEXTO UNICO

S/N 01/09/2010

26613-A 03/09/2010

ORDENADO SISTEMATICAMENTE POR

Las disposiciones de la ley 40 de 26 de agosto de 1999, fueron ordenadas sistemáticamente, con numeración corrida, por el texto único de 1 de septiembre de 2010.

LEY 32 22/06/2010

26561-A 23/06/2010

MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Los artículos 7-A, 63 y 85 de la ley 40 de 26 de agosto de 1999, fueron modificados por la ley 32 de 22 de junio de 2010.

LEY 6 08/03/2010

26488 12/03/2010

MODIFICADO, ADICIONADO Y DEROGADO PARCIALMENTE POR

La presente ley fue modificada en los artículos 6, 7, 8, 12, 14 y 15, el numeral 6 del artículo 17, el artículo 18, el numeral 1 del artículo 20, el numeral 4 del artículo 23, los artículos 27, 28, 32, 34, 44, 46 y 59, el numeral 1 del artículo 65, los artículos 83, 85, 108, 110, 118, 130 y 141, el primer párrafo del artículo 143 y los artículos 151 y 166-A; adicionada con los artículos 7-A y 18-A, el numeral 9 en el artículo 23, los artículos 31-A, 44-A y 141-A y el numeral 8 en el artículo 157; y derogada en los

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

122

artículos 13, 103, 131 y 138; por la ley 6 de 8 de marzo de 2010.

LEY 15 22/05/2007

25799 25/05/2007

DEROGADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Esta Ley fue modificada en los Artículos 52, 58, 63, 80, 85, 129, 141, 143, 148, 151 y 157, y derogada en los Artículos 62 y 150 por Ley número 15 de 22 de mayo de 2007.

LEY 48 30/08/2004

25127 31/08/2004

MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 141 de esta Ley fue modificado por la Ley número 48 de 30 de agosto de 2004.

LEY 46 06/06/2003

24821 12/06/2003

ADICIONADO Y MODIFICADO PARCIALMENTE POR

Ley 40 de 26 de agosto de 1999 es modificada, en los artículos 2, 16 (numeral 3), 18, 20 (numerales 1 y 4), 23, el último párrafo de los artículos 44 y 49, 58, 59, 62, 63, 85 (primer párrafo), 86 (numeral 4), 90, 121, 141 y 153, además adiciona un párrafo final a los artículos 50 y 161 y el artículo 166 A, por la Ley No. 46 de 6 de junio de 2003.

LEY 38 31/07/2000

24109 02/08/2000

MODIFICADO PARCIALMENTE POR

El Artículo 162 de la presente Ley fue modificado por la Ley número 38 de 31 de julio de 2000.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

123

La Ley 74 de 2011, "Que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia

fiscal de 2012". Igualmente, en el 2012, hubo un anteproyecto de ley para que menores

desde los 12 años hasta los 17 años sean sancionados con penas privativas de libertad,

en base a la comisión de delitos que dentro de la legislación de adolescentes, admitan

la aplicación de dicha medida cautelar. El referido anteproyecto de ley, fue

presentado el martes, 2 de octubre del año en curso, ante el pleno de la Asamblea

Nacional por el diputado perredista Miguel Alemán.

El documento busca reformar los artículos No. 8, 51 y 164 de la Ley No. 49 de 1999

del Régimen de Responsabilidad Penal para Adolescentes, así como el artículo No.

534 del Código Penal que establecen distinción entre las sanciones aplicables a los

menores mayores de 12 años y menores de 15 años, y aquellos mayores de 15 años y

menores de 18 años.

El objetivo del proyecto, según el proponente, es establecer un único grupo etario

que abarque a los adolescentes mayores de 12 años y menores de 18.

Las diversas modificaciones, con respecto a las penas y aplicación de medidas

cautelares en la justicia penal juvenil, no ha frenado su aumento, ni mucho menos la

comisión de los ilícitos menos graves a más graves, siendo cada día más constante la

participación de menores de edad en delitos tales como: posesión ilícita de armas,

robo, violación carnal, homicidio en grado de tentativa y tentativa de homicidio.

Siendo preocupante igualmente, la gran cantidad de investigaciones, en la cual se

aprecia la comisión de delitos conexos, es decir, un hecho que conlleve a la víctima,

robo, violación carnal, actos libidinosos, todos en el desarrollo del primer ilícito.

Respecto a los ilícitos de homicidio, podemos afirmar, que la comisión de estos

ilícitos en los últimos años, ha aumentado en cantidad; pero también se han agravado

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

124

en el tipo de ilícito, puesto que no solo despojan de la vida a una persona, sino que

actualmente hay gran cantidad de adolescentes involucrados en homicidios en los

cuales las víctimas son dos, tres, cuatro y hasta cinco; aunado a lo anterior, personas

embarazadas, niños adolescentes, niños pequeños y familias en sus hogares.

Igualmente, casos en los cuales la forma de la comisión del ilícito es producto de

situaciones relacionadas con pandillas, entre ellas: sicariato, pelea de territorio, venta

de drogas, tumbe de drogas, mensajes a la sociedad, a la pandilla contraria,

homicidios con tortura y atroces.

La violencia de adolescentes en delitos sexuales, igualmente es preocupante.

Por otra parte, importante destacar, que en lo referente al grupo etario de 12 a 14

años de edad, que solamente se permite ser remitidos a la Secretaria de Niñez y

Adolescencia, para la aplicación de medidas reeducativas, ha resultado muchas

veces, inoperante, decimos esto, puesto que el adolescente no se presenta a los

seguimientos, y no mantiene ningún tipo de sanción, o norma que permita fortalecer

la comparecencia; ante este escenario, los mismos crean un ambiente de impunidad,

y nuevamente vuelven y cometen en forma reiterativa actos delictivos.

Lo anterior, igualmente se ve reflejado en el grupo etario de 14 a 17 años de edad,

que no se les aplica medidas cautelares privativas de libertad o se solicita sanciones

privativas de libertad, los mismos no cuentan con programas adecuados, externos,

que permitan su reeducación y resocialización, coadyuvando a un reconocimiento de

su actuar, recapacitando el hecho cometido y sus consecuencias, así como explotando

sus capacidades.

Asimismo, ocurre en el Centro de Custodia Arco Iris o Basilio Lakas, que no

cuentan con escuela adecuada para aquellos adolescentes que hayan culminado

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

125

tercer año, ni programas adecuados y reiterativos, para que los menores de edad,

privados de libertad, puedan dentro de su estancia en dichos centros, aprender,

modificar su conducta, conocer su situación.

Lo anterior, no queda solo en la etapa de investigación o plenaria, cuando vemos

en la etapa de cumplimiento de pena, muchos menores de edad, no cuentan con

programas durante el cumplimiento de su sanción, además de ser trasladados una

vez cuentan con 18 años, a los centros privativos de libertad de adultos, donde todo

aquello que fue adelantado, mejorado, queda de lado, puesto que dichas

instalaciones no cuentan con programas adecuados para su resocialización.

En el año 2014, se podido apreciar la gran cantidad de hechos delictivos

relacionados con pandillas, en la Provincia de Panamá Oeste, se cuenta con dos

pandillas rivales K-LOR K-LOR y BAGDAG, las cuales fueron objeto de análisis

previo; sin embargo, las mismas han traspasado los barrios en los cuales cometen los

ilícitos, asociándose con otras pandillas para tener mayor poderío y diversificándose

en otras áreas –San Miguelito, Panamá Oeste, Panamá (Chorrillo)- y los mensajes que

han publicado en Facebook.

En el periódico El siglo, fechado jueves 18 de septiembre de 2014, el periodista

Luiyi Alberto Humes, publico una nota denominada “Se jactan de crímenes en redes

sociales”, en la cual se entrevistó al sociólogo Marco Gandásegui, quien señaló que

“en Panamá todavía no se tiene claro cuál es el objetivo que lleva a estas bandas a

divulgar estos actos en las redes sociales. ‘ Obvio que algo quieren, pero no se sabe si

es mandar un mensaje a sus víctimas o autoproclamarse. La Policía no ha encontrado

las razones y es que no tienen la inteligencia necesaria, quizás por incapacidad o por

corrupción’, manifestó.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

126

Igualmente, en dicha nota periodística el sociólogo y criminólogo, Tirso

Castillo, explicó: ‘Estas bandas se están copiando de los carteles mexicanos en su

manera de expresarse, pero lo que llama la atención es que varias personas le envían

invitación y ellos las aceptan como sus amistades en esta red social’.

Como se aprecia, la delincuencia y los jóvenes de Panamá, cometen actos

delictivos, por dinero, deserción escolar, problemas en la familia, violencia

doméstica, consumo de sustancias ilícitas, y encuentran en la actividad ilícita una

respuesta a sus necesidades, alimentación, ropa y sobre todo tecnología –celulares-

los cuales igualmente se encuentran con otros jóvenes en iguales circunstancias y se

agrupan a ellos, los cuales muchos son parte de la pandilla.

Al darle los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos, relevancia

a las pandillas, poniendo en sus titulares cada día su nombre y peligrosidad, resulta

que los mismos van creciendo, sintiéndose más poderosos, lo que provoca una

atracción al resto de adolescentes, que quieren ser “alguien”, ser parte de “algo”, y

que este “algo”, es decir pandilla, le da una seguridad y poderío de intimidación al

resto de los asociados, mensaje inadecuado.

Igualmente, consideramos que el aumento de la delincuencia juvenil, guarda

relación con algunos mensajes de programas televisivos, tales como: “El Cartel de

Los Sapos, Las Muñecas del Cartel, Sin senos no hay Paraíso, El Capo, Rosario

Tijeras”, en el cual se aprecia que se ha introducido las palabras “prepago” para

denominar a las mujeres menores y adultas, como usables a cambio de dinero; por

otro lado, a los adolescentes el mensaje es que con dinero ilícito, actos ilícitos, podrás

llegar a tener –dinero, joyas, carros, mujeres, droga, alcohol- lo cual provoca que los

mismos vean una manera más fácil y rápida, en el área delictiva para lograr esas

metas y dejen de lado los estudios, trabajo honesto, respeto a los asociados y familia.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

127

En este punto, consideramos prudente mencionara a ZULLY LISSETTE

SANCHEZ MITE, quien en el TRABAJO DE TITULACION PREVIO A LA

OBTENCION DEL GRADO DE LICENCIADO EN CIENCIAS DE

COMUNICACIÓN SOCIAL, denominado “LAS TELENOVELAS

COLOMBIANAS RELACIONADAS CON EL NARCOTRÁFICO Y SU

INFLUENCIA EN LAS Y LOS ADOLESCENTES DE LA CIUDADELA 24 DE

MAYO DEL CANTÓN LA LIBERTAD PROVINCIA DE SANTA ELENA, año

2011, señaló lo siguiente:

“En la Provincia de Santa Elena las telenovelas relacionadas con el narcotráfico

se transmiten de 5 a 6 días a la semana, tienen alrededor de 75 a 150 capítulos, su

horario es de 20H30 a 22H00, donde los adolescentes que están en una etapa de crisis,

de cambio, se ve sujeto a madurar tanto en ideas como en actitudes, por esta razón

son muy fáciles de absorber todo lo que los medios de comunicación presentan.

Las conductas adquiridas por los y las adolescentes están directamente influenciadas

por los medios de comunicación masiva, de los cuales el más importante es la

televisión que busca marcar tendencia desde la 5, forma de vestir y hablar, hasta

imitar a los personajes estrategia que utilizan para poder vender productos y

programas a la sociedad. “

Lo anterior, ha sido objeto de análisis, y la influencia de las mismas produce

afectación en los menores de edad y sus valores.

En Panamá, se ha podido establecer, que las pandillas han ido en aumento, la

asociación de menores femeninas y masculinos con bandas delincuenciales es cada

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

128

vez más frecuente, las mismas se han expandido y en consecuencia

fortalecido.

Apreciemos en la siguiente estadísticas, como ha ido en aumento

los delitos y consecuentemente las medidas aplicadas al caso en concreto

de acuerdo a las estadísticas de la Dirección de Asistencia y Coordinación

Penitenciaria de Privados de Libertad a órdenes del Ministerio Público,

según grupo de edad.

Privados de Libertad hasta Diciembre del 2013.

Grupo de Edad número porcentaje

Adultos 2,033 97%

Menores de edad 71 3% Total 2,104 100%

Privados de Libertad hasta agosto del 2014.

Grupo de Edad número porcentaje

Adultos 1,752 94%

Menores de edad 102 6% Total 1,854 100%

Como se observa, en las estadísticas de la Dirección de Asistencia y

Coordinación Penitenciaria, los menores de libertad privados por delitos graves ha

ido aumentando considerablemente, podría considerarse que se ha duplicado y esto

sin tomar en cuenta que la estadística correspondiente al año 2014, es solo hasta el

mes de agosto, y apreciamos que mientras en el año 2013, había un 3% de menores

privados de libertad en el país, en la actualidad el porcentaje es del 6%.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

129

En este orden de ideas, debemos señalar la cantidad de menores de edad,

privados de libertad a órdenes del Ministerio Público, por

posición demográfica de acuerdo a la estadística suministrada por la Dirección de

Asistencia y Coordinación Penitenciaria.

Privados de Libertad Centro de Cumplimiento de Menores de edad. 2013

Centro de Cumplimiento número porcentaje

Tocumen (Arco Iris) 63 89%

Basilio Lakas (Colón) 7 10%

Aurelio Granados (Chiriquí) 0 0%

Herrera 1 1%

C.R. Arturo Miró (Potrerillos) 0 0% Total 71 100%

Privados de Libertad Centro de Cumplimiento de

Menores de edad. 2014

Centro de Cumplimiento número porcentaje

Tocumen (Arco Iris) 82 80%

Basilio Lakas (Colón) 2 2%

Aurelio Granados (Chiriquí) 10 10%

Herrera 8 8%

C.R. Arturo Miró (Potrerillos) 0 0 Total 102 100%

En la gráfica anterior, podemos observar que al finalizar el año 2013, se

mantenían 71 privados de libertad adolescentes en el territorio nacional; sin embargo,

al mes de agosto del 2014, se mantienen 102 adolescentes en centros de custodia.

Con la información anterior, se ha podido acreditar, que ha ido en aumento los

delitos graves, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo – de la Ley 40/ de

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

130

1999 del Régimen de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, el Fiscal puede,

dependiendo de algunos factores tales como: la situación del adolescente, peligros

procesales y por último las exigencias cautelares, ser aplicadas medidas de

cautelaridad de este tipo, esto sin contar aquellos casos en los cuales los adolescentes

investigados, se les aplica medidas cautelares abiertas o ambulatorias.

2. TIPOS DE DELITOS.

La realidad actual, demuestra, que los y las adolescentes, que son parte de una

pandilla, han ido participando cada día más, en crímenes cada vez más violentos,

podemos señalar entre ellos, en la Provincia de Panamá Oeste, que los ilícitos con

mayor incidencia de participación de adolescentes en compañía de adultos y

adolescentes únicamente, son el homicidio, el robo agravado /robo y violación carnal

y la violación carnal, esta última cometida por todos los partícipes con respecto a la

víctima.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

131

Número Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Contra la seguridad colectiva 773 55 54 50 60 46 75 81 74 71 85 61 61

Posesión de drogas 375 23 24 26 32 22 34 45 30 37 39 32 31

Venta de drogas 6 0 0 0 4 0 2 0 0 0 0 0 0

Posesión de arma de fuego 364 30 29 19 18 23 37 32 44 34 45 24 29

Incendiarismo 8 1 1 1 2 1 1 1 0 0 0 0 0

Asociación ilícita para delinquir 10 1 0 0 0 0 0 3 0 0 0 5 1

Tráfico de arma 6 0 0 4 2 0 0 0 0 0 0 0 0

Otros delitos contra la seguridad colectiva 4 0 0 0 2 0 1 0 0 0 1 0 0

Contra la vida y la integridad personal 868 105 63 65 69 84 85 85 63 69 65 61 54

Homicidio doloso 143 18 13 9 10 15 17 10 11 9 13 11 7

Homicidio culposo (sólo de tránsito) 2 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0

Tentativa de homicidio 2 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1

Otro tipo de homicidio 34 4 1 3 2 2 3 5 3 5 2 2 2

Lesiones personales 621 61 43 47 46 64 60 65 47 52 48 46 42

Contra la vida 10 4 0 2 2 1 1 0 0 0 0 0 0

Aborto provocado 17 1 1 1 2 2 3 1 1 3 0 2 0

Otros delitos contra la vida 39 17 5 3 5 0 1 4 0 0 2 0 2

Delitos ecológicos 12 1 0 1 2 0 3 0 1 3 1 0 0

Incendiarismo 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Otros delitos Contra el Ambiente 11 1 0 0 2 0 3 0 1 3 1 0 0

Otros delitos 6 4 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0

Fuente: Centro de Estadísticas del Ministerio Público

Delito Genérico y Específico Mes

MINISTERIO PÚBLICO

INGRESO DE EXPEDIENTES REGISTRADOS EN LAS FISCALÍAS DE ADOLESCENTES

A NIVEL NACIONAL, SEGÚN DELITO GENÉRICO Y ESPECÍFICO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2013

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

132

Número Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Contra la seguridad colectiva 773 55 54 50 60 46 75 81 74 71 85 61 61

Posesión de drogas 375 23 24 26 32 22 34 45 30 37 39 32 31

Venta de drogas 6 0 0 0 4 0 2 0 0 0 0 0 0

Posesión de arma de fuego 364 30 29 19 18 23 37 32 44 34 45 24 29

Incendiarismo 8 1 1 1 2 1 1 1 0 0 0 0 0

Asociación ilícita para delinquir 10 1 0 0 0 0 0 3 0 0 0 5 1

Tráfico de arma 6 0 0 4 2 0 0 0 0 0 0 0 0

Otros delitos contra la seguridad colectiva 4 0 0 0 2 0 1 0 0 0 1 0 0

Contra la vida y la integridad personal 868 105 63 65 69 84 85 85 63 69 65 61 54

Homicidio doloso 143 18 13 9 10 15 17 10 11 9 13 11 7

Homicidio culposo (sólo de tránsito) 2 0 0 0 1 0 0 0 1 0 0 0 0

Tentativa de homicidio 2 0 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 1

Otro tipo de homicidio 34 4 1 3 2 2 3 5 3 5 2 2 2

Lesiones personales 621 61 43 47 46 64 60 65 47 52 48 46 42

Contra la vida 10 4 0 2 2 1 1 0 0 0 0 0 0

Aborto provocado 17 1 1 1 2 2 3 1 1 3 0 2 0

Otros delitos contra la vida 39 17 5 3 5 0 1 4 0 0 2 0 2

Delitos ecológicos 12 1 0 1 2 0 3 0 1 3 1 0 0

Incendiarismo 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Otros delitos Contra el Ambiente 11 1 0 0 2 0 3 0 1 3 1 0 0

Otros delitos 6 4 0 0 0 0 1 0 0 0 0 1 0

Fuente: Centro de Estadísticas del Ministerio Público

Delito Genérico y Específico Mes

MINISTERIO PÚBLICO

INGRESO DE EXPEDIENTES REGISTRADOS EN LAS FISCALÍAS DE ADOLESCENTES

A NIVEL NACIONAL, SEGÚN DELITO GENÉRICO Y ESPECÍFICO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2013

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

133

Número Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic

Total 6286 560 495 500 528 545 500 572 527 495 564 505 495

Contra el honor de la persona natural 10 0 0 1 2 1 1 0 2 1 2 0 0

Calumnia e injuria 6 0 0 0 2 1 0 0 1 1 1 0 0

Otros delitos contra el honor 4 0 0 1 0 0 1 0 1 0 1 0 0

Contra el orden económico 8 2 0 0 2 0 2 0 1 0 1 0 0

Uso ilegal de cheques y tarjetas de crédito 5 2 0 0 1 0 1 0 1 0 0 0 0

Otros delitos contra el orden económico 3 0 0 0 1 0 1 0 0 0 1 0 0

Contra el orden jurídico familiar y el estado civil 366 25 28 35 40 33 26 43 25 33 31 16 31

Maltrato al menor 33 3 3 5 3 4 3 6 1 0 3 0 2

Violencia doméstica 332 22 25 29 37 29 23 37 24 33 28 16 29

Otros delitos contra la familia 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Contra el patrimonio 3423 309 305 281 279 305 237 298 283 235 306 298 287

Hurto 1385 111 111 107 105 116 111 123 126 93 136 125 121

Hurto Pecuario 4 2 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0

Hurto de auto 4 0 0 0 0 0 0 1 2 0 0 1 0

Tentativa de Hurto 6 1 0 0 0 0 1 0 1 2 1 0 0

Robo de auto 4 1 0 0 1 0 0 0 0 0 2 0 0

Robo a mano armada de auto 1 0 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 0

Tentativa de Robo 22 2 2 0 8 7 1 1 0 0 0 0 1

Robo 1362 114 131 124 119 112 87 122 96 90 123 115 129

Robo a mano armada (excluye el de auto) 499 63 48 40 37 55 28 42 47 37 33 45 24

Estafa 4 0 0 1 1 0 0 0 1 1 0 0 0

Daño a la propiedad (no incluye auto) 110 14 11 7 8 7 9 8 8 8 11 9 10

Daño de vehículo 4 0 0 0 0 0 0 0 0 3 0 1 0

Apropiación indebida 9 1 1 0 0 0 0 1 1 1 0 2 2

Contra la propiedad 1 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0

Otros delitos contra la propiedad 8 0 0 1 0 7 0 0 0 0 0 0 0

Fuente: Centro de Estadísticas del Ministerio Público CONTINUACIÓN……

Mes

MINISTERIO PÚBLICO

INGRESO DE EXPEDIENTES REGISTRADOS EN LAS FISCALÍAS DE ADOLESCENTES

A NIVEL NACIONAL, SEGÚN DELITO GENÉRICO Y ESPECÍFICO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2013

Delito Genérico y Específico

Page 134: “La situación de los derechos de la niñez y adolescencia ... · pandillerismo y delincuencia” 4 1.1.4. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la protección de los menores

“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

134

10

8

366

3423

15

12

62

694

37

773

868

12

6

Contra el honor de la persona natural

Contra el orden económico

Contra el orden jurídico familiar y el estado civil

Contra el patrimonio

Contra la administración de justicia

Contra la fe pública

Delitos contra la libertad

Contra el pudor y la libertad sexual

Contra la propiedad intelectual

Contra la seguridad colectiva

Contra la vida y la integridad personal

Delitos ecológicos

Otros delitos

MINISTERIO PÚBLICOINGRESO DE EXPEDIENTES REGISTRADOS EN LAS FISCALÍAS DE ADOLESCENTES

A NIVEL NACIONAL, SEGÚN DELITO GENÉRICO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 2013

Fuente: Centro de Estadísticas del Ministerio Público.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

135

Las gráficas anteriores, señalan que los adolescentes en la República de

Panamá, que han sido investigados por delitos, en el área penal juvenil, asciende a la

cantidad de 6286, cifras que consideramos alarmante, con respecto a la cantidad de

habitantes en el territorio nacional.

La mayor incidencia de comisión de ilícitos, en el año 2013, fue en el Distrito

el Primer Distrito Judicial de Panamá, que comprende Panamá (desde el Chorrillo,

24 de Diciembre, Chilibre, Juan Díaz) Colón, Guna Yala, Panamá Oeste, Darién, en

la cual se aprecia la mayor incidencia de adolescentes en la comisión de ilícitos.

Así podemos observar que la mayor cantidad de delitos son cometidos en el

primer Distrito Judicial y posteriormente en el tercer Distrito Judicial de Panamá, en

el año 2013.

Importante destacar, que el aumento ha sido en toda la República, en unos

Distritos más que otros, pero de manera generalizada, y no aislada, siendo las áreas

de mayor connotación social o periodística, San Miguelito y Panamá Oeste, quienes

desde el año 2013 a la fecha, han estado en la palestra pública, producto de la gran

cantidad de ilícitos cometidos en su mayoría Homicidios, de personalidades

políticas, familias, niños y niñas, embarazadas, a plena luz del día, sin cubrirse

rostros.

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0

500

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1500

2000

2500

3000

3500

4000

4500

1er. Distrito 2do. Distrito 3er. Distrito 4to. Distrito

4267

721

1662

275

3321

723

1203

251

ENTRADAS

SALIDAS

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Se ha podido apreciar con las opiniones, estadísticas que la violencia en

Panamá, ha ido en aumento y un porcentaje considerable de personas que son parte

activa en la comisión de ilícitos, son los menores de edad, es por ello, que somos de

la opinión que el aumento de penas, no es la solución.

Lo importante, a resaltar en este trabajo, es la necesidad del cumplimiento de

los instrumentos internacionales, la existencia de una política de Estado con respecto

a la Niñez y Adolescencia, que sea integral, programas de prevención a los

adolescentes, que les enseñen a valorarse, a explotar sus potenciales desconocidos,

pero en positivo, a tratar sus problemas emocionales y de consumo de sustancias,

para evitar que ingresen al torrente judicial, esa debiera ser la meta.

Desarticular con fuerza las bandas delincuencias, que parecen estrellas de

televisión, a las cuales se les otorga una importancia que raya en la admiración, y que

para los y las adolescentes que observan su crecimiento en las redes y medios,

además de económico, dicho atractivo, los motiva querer ser partes, máxime aquellos

que se encuentran más débiles por los problemas en su familia y entorno y desean

pertenecer a algo, que los haga tener arraigo, sin importar la forma o medio de vida

de eso denominado “banda”, “grupo”, “asociación” .

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CONCLUSIONES

1. Al examinar la cuestión planteada –delincuencia juvenil- debemos señalar

que lamentablemente, cada día aumenta la injerencia de Menores de edad, en

la comisión de Actos Ilícitos, tal y como ha quedado reflejado en las

estadísticas, por lo que partiendo de este punto, debemos hacer una reflexión

extensiva de la labor que realiza actualmente el Estado Panameño para

garantizar la materialización de todos esos Derechos Fundamentales

plasmados en los diversos Convenios, Tratados, Reglas y Directrices que

Panamá ha Ratificado, adoptado y plasmado no solo en su Carta Magna sino

en las diversas leyes que contemplan a la Niñez y Adolescencia Panameña.

2. Es Preocupante, nuestros Niños, Niñas y Adolescentes, han pasado de

efectuar los Delitos llamados de “bagatela”, ha cometer Delitos cada vez más

graves, tales como homicidios, secuestros, femicidios, Delitos relacionados

con Drogas, que solo traen luto, violencia y mucho dolor a nuestras familias y

Sociedad en General.

3. Apreciamos, que a pesar de las diversas modificaciones a la Ley 40/1999, del

Régimen de Responsabilidad Penal para los Adolescentes, mediante las cuales

se han endurecido las penas, desde sus inicios, de 5 años a 12 años; al igual

que el término de la investigación; el tiempo de las medidas cautelares;

producto del descontento ciudadano, no han disminuido de forma alguna,

que los Menores de Edad - Adolescentes continúen participando en la

comisión de diversos ilícitos. Concluyendo así, que esta política, no ha tenido

a nuestro criterio, resultados positivos.

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4. En el tema de la aplicación de Medidas Cautelares, con el propósito de evitar

que se afecte a la víctima, en casos en los cuales se hace difícil la aplicación de

medidas cautelares menos rigurosas, apreciamos que igualmente, el

internamiento en los centros de custodia de menores ha aumentado, de un 3%

a un 6%, es decir el doble, lo que es preocupante.

5. Importante resaltar, que durante el tiempo de internamiento –custodia o

cumpliendo de Sanción Privativa de Libertad no son muchos los programas

con que se cuenta, para lograr que durante ese tiempo, hayan resultados

positivos en cuanto al cambio conductas en los menores de edad; si bien es

cierto, se cuenta con psiquíatras, psicólogos y trabajadores sociales, no hay

propiamente programas adecuados, dirigidos a él o la Adolescente, para que

internalicen la conducta, la responsabilidad de la misma, implantación de

nuevos modelos de conducta, fortalecimiento de valores, que puedan

producir una efectiva reeducación y resocialización, que es el fin de la Ley

40/1999.

6. Por otro lado, se ha podido apreciar que no existen en las instituciones

destinadas a la prevención, programas que realmente logren de manera

efectiva y directa, llegar a las familias, pero sobre todo a él o las adolescentes,

en esta etapa tan difícil, como lo es, la adolescencia, período en el cual la

conducta a penas se encuentra en formación, pudiéndose rescatar los valores,

ideales y dignidad de éstos, con modelos adecuados, modelando así la

conducta de los mismos.

7. Debemos resaltar, la importancia de programas, dirigidos no solo a él o los

adolescentes, ya insertos en tema penal, sino a nivel Preventivo, lo cual a

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nuestro juicio, es en lo que ha fallado, el Estado, quien se encuentra obligado,

por ser suscriptor de la Convención de los Derechos del Niño, como

compromiso, a crear programas educativos, de bienestar y protección, en

búsqueda y cumplimiento del denominado “INTERES SUPERIOR DEL

NIÑO”, lo cual se ha dejado de lado. Pitágoras señaló una frase muy célebre

“EDUCA AL NIÑO Y NO CASTIGARAS AL HOMBRE DEL MAÑANA”, la

cual no ha perdido vigencia, puesto que el problema mayoritario y que en

nuestro opinión es el agente provocador de muchas conductas inadecuadas y

delincuenciales en los menores de edad, tienen su génesis en el crecimiento

del niño, si el Estado, no coadyuva en su formación –no siendo paternalista-

sino apoyando de manera fuerte a la educación, en apoyo a la obligación y

labor de los padres, dándoles la oportunidad de obtener instrumentos que los

ayuden a superarse.

8. Igualmente, hemos apreciados que producto de los factores de riesgo –

internos y externos- los Menores de edad, están creciendo desorientados, sin

figuras ejemplares, que ayuden a modelar las conductas de los jóvenes a través

del ejemplo, ya que la mayoría de los y las adolescentes, que se encuentran

involucrados en ilícitos, en la jurisdicción penal juvenil, provienen de hogares

desintegrados, con problemas de Violencia Doméstica, Abusos Sexuales,

Abuso de Drogas y Alcohol y Falta de Valores Morales.

9. No consideramos que la falta de recursos económicos, sea el detonante

primordial que produzca que los y las Menores de edad, se sumerjan en el

ámbito delincuencia; no obstante, la falta de supervisión, de poner límites, de

darles seguimiento y dirección, labor que debe ser efectuada en mayor

proporción por los progenitores.

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10. Concluimos con respecto a la injerencia de los Menores de Edad en las

pandillas o bandas delincuenciales, que la falta de valores, supervisión,

seguimiento y dirección de los padres, quienes hoy día en su mayoría ya sea

porque no pueden o porque no quieren cumplir con su labor de padres,

implementando los límites, orientación, amor y disciplina requerida en todo

hogar con hijos. Los padres ya sea por los horarios de trabajo, muchos hijos,

problemas familiares, salud, salud mental, abuso de Drogas, etc., no conocen

a las personas con las cuales se relacionan sus hijos, las familias de estas

personas, las actividades a las que se dedican, no ponen vital atención a la

conducta vestuario, lenguaje, tatuajes, dinero no justificado, compra de

artículos y así con tiempo tomar las medidas correctivas necesarias.

11. La falta de comunicación adecuada en la familia es vital, y sobre todo de los

padres con respecto a los hijos, consideramos también una de las causas que

produce que los mismos en su desorientación, en la búsqueda de comprensión

y compañerismo, tomen caminos inadecuados, pero también es necesario que

el Estado implemente Programas a orientar a los padres con el propósito de

brindarles las herramientas, algunas técnicas y demás información para que

éstos puedan a su vez ejercer una labor como padres efectiva, ya que no es

constructivo que padres desorientados y carentes de información idónea sean

los encargados de dirigir a los jóvenes que formaran parte de nuestros adultos

del mañana, lo que sin duda formará un círculo vicioso de nunca acabar que

va en detrimento de esta Sociedad.

12. Importante resaltar, que en relación al tema de pandillas, las mismas se han

ido proliferando, sin freno alguno, tomando fuerza y este poderío, que es

resaltado mediáticamente, ha provocado, erradamente, en los y las

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

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adolescentes en etapa de formación, que consideren a las pandillas como

ejemplos a seguir, puesto que “estar” y “ser parte” de ellas, les produce

confianza, apoyo emocional y económico, se sienten erradamente “seguros” y

hasta se consideran “protegidos”, cuando no es así.

13. En ese cumplimiento de ser parte de una pandilla, realizan diversas

actuaciones ilícitas, para lograr aceptación, el denominado “respeto” de los

asociados en la banda juvenil y supuestamente el respeto de la comunidad,

siendo ésta última un concepto errado ya que la comunidad no los respeta, les

“teme” lo cual es para ellos motivo de engrandecimiento, se sienten que son

“alguien”, “reconocidos”, pero por actos inadecuados y totalmente

reprochados.

14. Cada día, se observa mayor ingreso de Menores de edad en las pandillas, con

edades que oscilan entre 8 a 13 años de edad, los cuales se encuentran en

edades difíciles y en escenarios de supervivencia en el medio, logrando crecer

con poco respeto a la familia, los asociados, desconectándolos

emocionalmente de la realidad circundante, haciéndolos niños disociados de

su entorno.

15. Importante señalar, que en la jurisdicción penal juvenil, debe contarse con

programas para los grupos etarios de 12 a antes de los 14 años, en la Secretaría

de Niñez y Adolescencia, la cual sí cuenta con programas para los

adolescentes, charlas, un equipo interdisciplinario, el cual trata de colaborar;

pero le falta mucho por recorrer, con respecto al tratamiento de los mismos.

Grupo este que hay que prestarle vital atención, puesto que las medidas y

sanciones impuestas por delitos gravosos, no permiten ante la falta de

programas adecuados a sus necesidades, lograr una real y efectiva

resocialización.

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RECOMENDACIONES:

Consideramos que el país debe contar con una política de estado acorde con

nuestra realidad y necesidades, dirigida a los niños, niñas y adolescentes.

Debe el Estado, contar con programas adecuados, para el tratamiento de los

menores de edad en conflicto con la Ley penal juvenil, en caso de consumo de

sustancias ilícitas, violencia doméstica.

Importante señalar, que el Centro de Cumplimiento Arco Iris, debe

destinársele mayor cantidad de presupuesto, para adecuar sus programas a las

necesidades de los menores de edad, al igual que los que dicen los mismos.

Recomendamos que el Centro Basilio Lakas, sea apoyado por el Estado de

manera más responsable, puesto que sus instalaciones son precarias, sin programas,

ni personal adecuado a las necesidades requeridas. Esto sin contar, la falta de

seguridad para los internos, en proteger su integridad y resguardar sus derechos

humanos, en el tiempo de privación de libertad.

Debe contarse con mayores programas de fármaco dependencia, decimos esto,

puesto que mucho de los problemas que aquejan a los adolescentes en conflicto con

la ley penal, lo es el consumo; el cual no puede ser adecuadamente tratado, por no

contar con centros de salud para ello y mucho menos centros de internamientos que

brinden un tratamiento efectivo, puesto que los menores de edad que asisten a Teen

Challenge, no reciben atención de especialistas, solamente comprensión espiritual.

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Reforzar la Secretaria de Niñez y Adolescencia y el Ministerio de Desarrollo

Social, encaminando ambas instituciones a su responsabilidad para con los

adolescentes, encaminándolas en su misión y visión institucional, para poder lograr

los fines que motivaron su creación, de los cuales consideramos los últimos años se

han alejado.

Consideramos, que el Estado, debe disponer de un mayor presupuesto, para el área

de la niñez y juventud, en los dos aspectos –prevención y resocialización- en la

primera con mayor énfasis, para evitar la segunda.

Igualmente, consideramos que debe haber una mejor coordinación interinstitucional

entre las agencias que tratan el tema de la niñez y adolescencia, centralizando los

programas, intercambio de información, para fortalecer y unificar el tema, como una

política de Estado.

Opinamos que, se debe invertir más en programas radiales, televisivos, medios

escritos, en las escuelas –primarias y secundarias- con el fortalecimiento de

valores, permitiéndole a los menores de edad, superarse en todo los aspectos, y

poder ser competitivos en el ámbito familiar, social y laboral.

Se debe promover la participación social, para contar con toda la ayuda de la

comunidad, de las empresas privadas, asociaciones, grupos religiosos, para que

en conjunto, se fortalezca el tema de la prevención a la delincuencia juvenil, y así

logar todos juntos como país cambios contundentes, no sólo en los adolescentes,

sino a nivel de Sociedad. Esto es vital porque cada día se tiene menos comprensión

hacia los adolescentes y sus actuaciones, provocando que la ciudadanía pida

aumentos de penas, cadena perpetua, hasta la muerte de los éstos; contrario a lo

que se desea, que es tener mayor orientación, información, para lograr un

verdadero cambio para evitar que sean estigmatizados, olvidados.

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BIBLIOGRAFÍA

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Dirigido por Mgter. Abel Augusto Zamorano/Director del departamento de Derecho

Procesal.

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Gurziz Singh Gill D.Edicion del Instituto de Estudios Políticos e Internacionales.

3- Teoría General del Proceso (1985), Devis Echandia, Hernando. Editorial

Universidad. ISBN 95090727x.

4-Manual del Derecho Procesal, Vascovi.

5- Derecho Procesal, Abal Oliu, Alejandro (2008). 3ra edición. Montevideo.

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octubre del 2.007 www.policia.gob.ni7cedoc/sector/RINSEN07/pan.pdf

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www.oas.ong/dsp/documentos/politicas_publicas/panama_PROSI.pdf

3. Irregularidades en centros de custodia y cumplimiento Entrevista a Licda.

Leila Arosemena www.panoramacatolico.com/antiguo/senderos/20090

4. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia

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45/112. 14 de diciembre 1990 68ª sesión plenaria.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/OT

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5. Chapala, Mas que Placas, Resocialización y Educación.

http://www.participa.gob.pa/10796-chapala-mas-que-placas-

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6. Monitoreo de Violencia en Centros de Custodia y Cumplimiento según el

Régimen de Responsabilidad Penal para la Adolescencia. UNICEF. Parte

del Plan Anual de Trabajo 2008.

http://www.unicef.org/panama/spanish/monitoreo_violencia.pdf

7. UNICEF. La Niña Indígena y el Adolescente Urbano: Entre Riesgos y

Oportunidades. Panamá 2011

8. UNICEF. La Adolescencia- Una Época de Oportunidades Resumen

Ejecutivo. Estado Mundial de la Infancia 2001

9. SENNIAF. Memoria Institucional 2011 y 20012. Gobierno Nacional.

República de Panamá.

10. M.S. Márquez Marcela, Lic. Murray Frenando, Hacia una Política

Criminal Preventiva del Menor Infractor. Universidad de Panamá

Instituto de Criminología. Noviembre de 1993.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

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11. 1-REYES, Alfonso, Criminología, Publicaciones Universidad Externado de

Colombia Bogotá 1979, 6ª edición, pag,72.

12. GRAHAM, Alfredo, El Narcotráfico y Las Bandas Juveniles en Panamá, Panamá

1998, 1ª edición, pag.87.

13. STAFF WILSON, Mariblanca, Estudio de Derecho Familiar, Universidad de

Panamá, Instituto de la Mujer, Panamá 1996,1ª edición, pag.32.

14. MATTHEWS, Andrew, SÈ UN ADOLESCENTE FELIZ, México,

D.F.2010,1ªedicion, pag.48.

15. MÀRQUEZ, Marcela, Análisis De Los Cartones Animados De Nuestra

Televisión, Los Medios De Comunicación De Masa En Panamá, Universidad de

Panamá, Instituto de Criminología, Imprenta ,Universitaria, Noviembre 1974,

pag.127.

16. GALLOWAY, José Luis, Posesión Ilícita de Droga Para Uso Personal en la

Legislación Panameña, Panamá 2002 pag.85.

Anexo 1:

Informe Mensual del Instituto de Estudios Interdisciplinarios- Ministerio

de Gobierno. http://insinterdiciplinario.wix.com/intu#!centros/cxxj

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ANEXOS

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ENCUESTAS Dos Ejemplos seleccionados

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ENCUESTA #1

Cargo del (la) encuestado (a): MAGISTRADO

Área en la cual labora: JURISDICCIÓN DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

1. Qué es la Ley 40 de 1999?

a) Una codificación penal especial para él o las adolescentes.

b) Un catálogo de garantías y derechos de los o las adolescentes para brindarles Protección y en consecuencia impunidad.

c) Un régimen legal que establece la responsabilidad penal de los adolescentes que hayan cumplido los 12 años de edad y no hayan cumplido 18 años.

2) La detención provisional de los adolescentes durante el período de la investigación debe ser:

b. Siempre que sea posible. b) Casi siempre. c) Último recurso.

3) Considera usted, que las sanciones impuestas a los adolescentes, cumplen el fin de resocialización y reeducación:

a) Sí b) No

5. Todos los adolescentes que se encuentran inmersos en una investigación penal juvenil, son parte de una pandilla.

a) sí. b) no. c) la mayoría. d) la minoría.

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5) Considera usted, que la familia es un factor importante y clave en el desarrollo del adolescente:

a) sí b) no

6) Opina usted, que las penas de los y las adolescentes en la justicia penal juvenil, son muy leves.

a) sí b) no

7) El Estado Panameño, tiene políticas dirigidas a la resocialización del menor de edad, responsabilizado penalmente.

a) sí b) no

8) Ha participado en algún proceso penal juvenil.

b. Sí b) no

9) Se encuentra de acuerdo con el aumento de penas a los adolescentes.

b. Sí b) no

10) Considera usted, que se respetan los derechos de los adolescentes.

a) sí. b) no.

PREGUNTA: Sugiera una solución para la problemática de pandilla y la justicia penal juvenil:

Está en manos del Estado la implementación de políticas públicas destinadas al reforzamiento de la familia, y la solución de problemas sociales apremiantes tales como educación, trabajo, deporte, entre otros.

En cuanto a Justicia Penal Juvenil la misma podría ser efectiva en cuanto a su finalidad, si se contara con los programas que establece el régimen especial para la resocialización y reinserción a la sociedad y familia del adolescente en conflicto con la ley.

Respuestas: c, a, a, b, a, b, b, a, b, a

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ENCUESTA #2

Cargo del (la) encuestado (a):___JUEZ DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PANAMA

Área en la cual labora: ORGANO JUDICIAL.

1. Qué es la Ley 40 de 1999?

a) Una codificación penal especial para él o las adolescentes.

b) Un catálogo de garantías y derechos de los o las adolescentes para brindarles

Protección y en consecuencia impunidad.

c) Un régimen legal que establece la responsabilidad penal de los adolescentes

que hayan cumplido los 12 años de edad y no hayan cumplido 18 años.

2) La detención provisional de los adolescentes durante el período de la investigación

debe ser:

a. Siempre que sea posible. b) Casi siempre. c) Último recurso.

3) Considera usted, que las sanciones impuestas a los adolescentes, cumplen el fin

de resocialización y reeducación:

a) Sí b) No*

4) Todos los adolescentes que se encuentran inmersos en una investigación penal

juvenil, son parte de una pandilla.

a) sí. b) no. c) la mayoría. d) la minoría.

5) Considera usted, que la familia es un factor importante y clave en el desarrollo del

adolescente:

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

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a) sí b) no

6) Opina usted, que las penas de los y las adolescentes en la justicia penal juvenil,

son muy leves.

a) sí b) no

7) El Estado Panameño, tiene políticas dirigidas a la resocialización del menor de

edad, responsabilizado penalmente.

a) sí b) no

8) Ha participado en algún proceso penal juvenil.

a) Sí b) no 9) Se encuentra de acuerdo con el aumento de penas a los adolescentes.

a) Sí b)no 10) Considera usted, que se respetan los derechos de los adolescentes.

a) sí. b) no**.

PREGUNTA: Sugiera una solución para la problemática de pandilla y la justicia penal

juvenil:

Este es un problema de Política Criminal o Criminológica del Estado, que en el caso

de Panamá podría decirse que o ha sido inexistente o que existiendo ha hecho anclaje

en superadas concepciones sobre la utilización de la respuesta penal únicamente

como medio represivo o de castigo, más que en la prevención.

Hay que partir del supuesto de que el Estado debe actuar no en función de

“solucionar” el pandillerismo haciéndolo desaparecer, sino en función de disminuir

al máximo su incidencia. Por tanto, dentro de la Política Criminal o Criminológica

del Estado panameño deben contemplarse tanto medidas extrapenales (como son las

políticas públicas de naturaleza social en materia de educación, familia, trabajo,

salud, vivienda, etc.) como medidas de naturaleza penal en materia de prevención

especial y general integradoras.

* Considero que no las cumplen porque el RERPA ha sufrido diversas y sucesivas

reformas dirigidas primordialmente castigar al infractor aumentando las sanciones y

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limitando o cercenando las facultades de los jueces para elegir la sanción más

adecuada para el caso concreto ya que se ha privilegiado la pena privativa de libertad

(la cual se supone que debe ser la ultima ratio), dejando de lado las finalidades

declaradas en él. A ello se agrega el poco interés que las autoridades demuestran

hacia un sector de la población que no representa un caudal electoral, como es el caso

de los adolescentes quienes no son ciudadanos desde el punto de vista político ya

que no ejercen el derecho pasivo y activo al sufragio.

** Desde mi punto de vista no se respetan los derechos de los adolescentes pues se

continúa legislando en función de una visión de los mismos como objetos de

propiedad de los padres y pupilos del Estado y no como sujetos de derechos.

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Encuesta graficadas y consideraciones

(n = 60)

a) Una codificación especial para él o las adolescentes,

b) Un catálogo de garantías y derechos de los o las adolescentes para

brindarles protección y en consecuencia impunidad,

c) Un régimen legal que establece la responsabilidad penal de los

adolescentes que hayan cumplido 18 años.

Análisis:

Podemos observar en esta pregunta que el 75 % de los encuestados indicaron que se

trata de un régimen legal que establece la responsabilidad penal de los adolescentes

que no hayan cumplido 18 años; 17% expresaron que se trata de una codificación

especial para él o las adolescentes y un 8% indicó que se trata de un catálogo de

garantías y derechos de los o las adolescentes para brindarles protección y en

consecuencia impunidad. Estas respuestas reflejan el dominio o entendimiento de

10, 17%

5, 8%

45, 75%

1. Qué es la Ley 40 de 1999

a

b

c

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

156

esta ley y su intención. Estos resultados nos permiten inferir que la mayoría de las

personas conoce la ley y su contenido, lo cual es importante para poder expresar una

mejor opinión del problema de la adolescencia. Los resultados indican que existe un

conocimiento generalizado en la población del objeto de la Ley 40.

(n = 60)

a) Siempre que sea posible, b) Casi siempre, c) Último recurso.

Análisis:

Ante la respuesta a dicha pregunta, el 58% de los encuestados expresaron que debe

dar como último recurso; un 34% indico que la detención de provisional debe darse

siempre que sea posible y un 8% manifestó que la detención provisional de los

adolescentes debe ser casi siempre.

Si analizamos la cifra arrojadas en las dos preguntas anteriores, podemos concluir

que para los encuestados los mecanismos o el tratamiento previsto en la ley 40

respecto a la detención provisional de menores, donde se establece la detención

provisional excepcionalmente, es decir, en las investigaciones de ciertos delitos, no

es el más adecuado, en consecuencia, puede ser una crítica que se le hace a esta Ley.

20, 34%

5, 8%

35, 58%

2. La detención provisional de los adolescentes durante el período de la

investigación debe ser:

a b c

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

157

a) Sí, b) No

Análisis: 60 encuestados.

La pregunta sobre si las sanciones impuestas a los adolescentes, cumplen el fin de

resocialización y reeducación nos indica que la percepción del 87% de los

encuestados es que no cumplen con su objetivo de resocialización y reeducación de

los adolescentes sancionados, en cambio un 13% indicó que sí cumplen el objetivo de

resocialización.

Sin embargo, podemos señalar en este punto que probablemente si hacemos la misma

interrogante respecto al sistema de justicia adulto nos arrojaría probablemente

números similares. Y es que el tema de resocialización y reeducación tiene un fuerte

componente político; sin embargo a los gobiernos no les preocupa invertir en estos

temas ya que no generan votos a su favor para las próximas elecciones.

8, 13%

52, 87%

3. Considera usted, que las sanciones impuestas a los adolescentes, cumplen el

fin de resocialización y reeducación?

a

b

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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a) Sí, b) No, c) La mayoría,

d) La minoría

Análisis: 60 encuestados

Sobre el tema de la participación de los adolescentes que se encuentran inmersos en

una investigación penal juvenil el 53% de los encuestados expresó que no forman

parte de una pandilla; un 37% dijo que la mayoría de los adolescentes, solo un 3%

manifestó que sí forman parte de una pandilla y un 7% opinó que la minoría.

Las cifras indican que el tema de delincuencia juvenil va más allá de las pandillas. Es

decir, los encuestados consideran que los menores infractores de la ley penal no

necesariamente se mueven dentro de un grupo delincuencial. Es interesante esta

apreciación cuando hoy en día se expone mucho ante los medios, el tema de las

pandillas y la ola de violencia que vivimos.

2, 3%

32, 53%22, 37%

4, 7%

4. Todos los adolescentes que se encuentran inmersos en una investigación penal juvenil, son parte de una pandilla?

a b c d

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

159

a) Sí, b) No

Análisis: 60 encuestas.

Ante esta pregunta el 100% de los encuestados consideró que la familia es un factor

importante y clave en el desarrollo del adolescente.

Estos resultados indican que existen clara conciencia colectiva que la base de la

sociedad es la familia. Que es precisamente en ella que en donde se asientan las bases

que permiten tener jóvenes respetuosos de las leyes y las reglas que deben prevalecer

en toda sociedad.

60, 100%

0, 0%

5. Considera usted, que la familia es un factor importante y clave en el desarrollo

del adolescente?

a

b

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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a) Sí, b) No

Análisis: 60 encuestas

Los encuestados en su gran mayoría (70%) indicaron que las penas de los y las

adolescentes en la justicia penal juvenil son muy leves y el resto de los encuestados,

30% expresó que no son muy leves.

Quizás esto explica la aprehensión que siente gran parte de la población a la

normativa penal adolescente vigente. Se considera que no existe proporcionalidad

entre el daño causado por un menor y la sanción penal que le corresponde por

dicho hecho.

42, 70%

18, 30%

6. Opina usted que las penas de los y las adolescentes en la justicia penal juvenil,

son muy leves?

a b

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

161

a) Sí, b) No

Análisis: 60 encuestas.

El 72 % de los encuestados indicaron que el Estado panameño no cuenta con políticas

dirigidas a la resocialización del menor de edad, responsabilizado penalmente, y el

28% restante indicó que si cuenta con políticas orientadas a la resocialización.

Si se combina o analiza en conjunto los números arrojados en estas dos últimas

preguntas, podemos colegir que para la mayoría de los encuestados, el sistema penal

juvenil debe ir orientado a establecer penas con una duración más prolongada pero

que al mismo tiempo se imparta conocimientos y valores morales a los menores

infractores a fin de lograr su reinserción a la sociedad una vez cumpla sus sanciones.

17, 28%

43, 72%

7. El Estado panameño, tiene políticas dirigidas a la resocialización del menor de

edad, responsabilizado penalmente.

a

b

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

162

a) Sí, b) No

Análisis: 60 encuestas

El 52 % de los encuestados indicó no haber participado en proceso penales juveniles

y el 48% restante su respuesta fue positiva.

Esto demuestra que un gran porcentaje de las respuestas dadas, se basan más que

todo en percepción ciudadana y no necesariamente en la realidad que se vive día a

día, en los Juzgados penales de adolescentes.

29, 48%

31, 52%

8. Ha participado en algún proceso penal juvenil?

a

b

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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a) Sí, b) No

Análisis: 60 encuestas.

En relación al aumento de penas a los adolescentes infractores el 60 % de los

encuestados indicó que si está de acuerdo en que se dé un aumento a las penas,

mientras tanto un 40% indicó que no está de acuerdo.

Se compagina con los resultados arrojados en la pregunta 6. La gran mayoría de

encuestados consideran que el problema de la delincuencia juvenil se puede resolver

con un aumento de penas a los menores infractores.

36, 60%

24, 40%

9. Se encuentra de acuerdo con el aumento de penas a los adolescentes

a

b

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

164

a) Sí, b) No

Análisis: 60 encuestas

Sobre la percepción de los encuestados con relación al tema de si se respetan o no los

derechos de los adolescentes, la mayoría (78%) de los encuestados expresaron que si

se respetan los derechos de los adolescentes, mientras que el resto (22%) manifestaron

que estos derechos en los adolescentes en ocasiones son quebrantados.

Esto igualmente demuestra que la apreciación ciudadana en general, respecto al tema

de delincuencia juvenil se basa más que todo en percepción. En la muestra tomada

para este trabajo se evidencia que casi la mitad de los encuestados no han estado en

un proceso penal de adolescente, en consecuencia, no pueden tener un conocimiento

certero de lo que se da en esta jurisdicción, por ende mal se puede opinar con

conocimiento de causa al respecto.

47, 78%

13, 22%

10. Considera usted, que se respetan los derechos de los adolescentes?

a

b

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

165

Respuestas manifestadas por los encuestados en base a la pregunta formulada al final de la encuesta:

PREGUNTA: Sugiera una solución para la problemática de pandillas y la justicia penal juvenil.

1. Crear programas que alienten a los Jueces a tener valores, autoestima y que no

renuncien a sus estudios.

2. Los centros de cumplimiento deben contar con actividades educativas,

psicológicas, espirituales y sociales; para que al salir a la sociedad puedas ser

de provecho.

3. Que en temas de adolescencia, se inviertan más recursos económicos y

humanos en la resocialización que en los aumentos de las propias pena.

4. La educación familiar es la solución a este flagelo, donde observamos la

decadencia juvenil por la falta de educación y valores (respeto, tolerancia etc.)

Hay que hacer constantemente programas de prevención.

5. Los menores deben ser juzgados como adultos. El sistema penitenciario debe

ser especial, basado en un sistema de disciplina militar, con un régimen

educativo forzado y formación en valores. El juzgamiento como menor bajo

un procedimiento distinto al régimen para mayores de edad, debe ser

excepcional y debe determinarse en cada caso según una evaluación del

menor, el tipo de delito y las circunstancias sociales que rodean el caso.

6. Suspensión de la patria potestad de los padres irresponsables. Mejorar la

educación sexual "Modernizar", crear más centros como Chapala.

7. Verificar el cumplimiento de las medidas de resocialización después que sean

creados pues no se cuenta actualmente con dichas medidas.

8. Programas de resocialización, más educación, más deporte y más cultura.

9. Es importante en primer lugar tener presente que la problemática de las

pandillas no solo debe ser atacada represivamente, sino primordialmente

preventivamente. Es importante recordar, que si sacamos a los niños de las

calles brindándoles los espacios y las oportunidades para desarrollarse y

expresarse, ya tendremos parte de la labor cubierta, igualmente debemos

reforzar la escuela, la iglesia debe involucrase en esta labor y la propia

comunidad (sociedad civil), sin embargo solo pensamos que la represión es la

respuesta, olvidando que lo que llevó a estos seres humanos a la calle fue en

muchos casos la carencia familiar y el olvido social. En materia de Justicia

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

166

Juvenil el proceso penal ha perdido las características garantista con las que

fue concebido originalmente, no obstante, lo anterior intenta mantener un

trato diferencial atendiendo el principio de interés superior, por lo que sigue

siendo un proceso olvidado con deficiencias en áreas vitales que imposibilitan

su eficiencia y eficacia en las diversas etapas del proceso, desde su

investigación, hasta el cumplimiento de la pena.

10. Podría trabajarse, a través de los procesos restauratorios, de forma individual

con los adolescentes ofensores y luego con las víctimas y demás miembros de

la comunidad

11. Primeramente se debe trabajar en una mejor educación y en valores a lo

interno de la familia, ocupando a los niños, niñas y adolescente en actividades

sanas y sancionando ejemplarmente a quienes ya están en pandillas, a fin, de

que los que no estén lo tomen como ejemplo, para no caer.

12. Fortalecer la familia.

13. Buscar una solución a éste problema es algo complejo, pero primero hay que

buscar, quienes en verdad forman parte de una pandilla, porque están allí y

vienen de hogares incompletos. Hay que ofrecerles incentivos para reubicarlos

los que de verdad desean superarse, los demás pues, no quieren solución

alguna.

14. Me parece que es un conjunto de factores que hacen falta, ejemplo: falta de

empleo, estudio, oportunidades para los menores, menos desintegración

familiar, crear más deportes en lugares apartados, estudios vocacionales para

los menores que no terminaron sus estudios.

15. Hacer reformas de la ley 40 y ponerla estricta, ya que, son los adolescentes

quienes comenten más delitos en este país. Dejar de sobreproteger a los

menores detenidos y lograr que los mismos cumplan con penas iguales a los

mayores de edad. Que se logre con detención preventiva, los delitos cometidos

por menores de edad ya que casi ni un delito lo aplica, y sí lo amerita.

16. Penas más severas al involucrado. Que se logre comprobar que haya

delinquido. Una buena formación de hogar basada en principios y valores.

Implementar programas sociales entre la familia, la comunidad y el entorno

social que rodea a los menores llevando una mayor integración social,

educativa, deportiva y religiosa. Que mantengan a los menores ocupados y

distraídos en actividades productivas para que estos no caigan en ociosidad y

por ende caigan en realizar actos ilícitos.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

167

17. Que se juzguen como adultos, regulando las penas respecto a su psicología,

educación y edad.

18. Crear programas familiares para promover los valores en la sociedad y

aumentar las penas.

19. El aumento de penas aplicadas a aquellos menores que se dedican a delinquir

sería un método y un sistema de enjuiciamiento que redujera parte de la

criminalidad ejecutada en nuestro país.

20. Programas de antipandillas en colegios, barrios y en iglesias. Charlas y

campañas a nivel nacional y más en barrios de alta peligrosidad.

21. Programas de prevención desde edad escolar, que incluyan la participación

familiar, incrementar los deportes y la cultura en las comunidades y una

reforma integral de la ley 40 que ha sido modificada a retazos, lo cual ha

generado incumplimientos procesales en ocasiones

22. Se debe reformar los valores en la familia, ya que generalmente los jóvenes

pandilleros provienen de familias disfuncionales.

23. La creación de academias para los adolescentes en riesgo, donde se le restituya

los valores morales, pero que sea de carácter obligatorio para aquellos que se

resistan a estudiar y mantener una conducta inadecuada ante la sociedad.

24. Fortalecer la unidad familiar como una institución básica en nuestra sociedad,

inculcándoles a sus hijos el amor hacia los demás, respectando su manera de

pensar; importante el desarrollo de los valores y principios, ya que prevé una

mala conducta. Apoyo institucional a través de centro de rehabilitación estatal.

25. Trabajo social a la familia y plan de resocialización a los que se encuentren

inmersos en el problema.

26. Adecuación de proyectos educativos sobre resocialización del menor a fin de

que sea la sociedad la garante de que éstos se cumplan a cabalidad. Establecer

un presupuesto adecuado y constante para su cumplimiento y

establecimiento.

27. Debe de haber más centros educativos para adolescentes para que tengan

responsabilidad y puedan estudiar, capacitándolos en talleres de mecánica,

soldadura, electricidad etc.

28. Desarrollar políticas públicas que involucren a las autoridades locales con el

fin de acercarse a los jóvenes a través de programas dirigidos a colaborar en

su desarrollo integral, alejándolos de la violencia y otros factores negativos.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

168

29. Políticas dirigidas a mantener el vínculo familiar y con ello prevenir y

desarticular las pandillas desde los cabecillas.

30. Debe darse una prevención efectiva e integral, para evitar que estos

adolescentes se vean involucrados en este proceso penal. A parte de ello, debe

darse una resocialización a los jóvenes privados de libertad que en efecto,

logre los cambios que la sociedad espera.

31. Crear nuevos centros vocacionales por todas las provincias que supere el perfil

del centro de Chapala.

32. Promover valores familiares, mejorando el deporte, creando más campos

deportivos. Aumentar la pena de los que resultan responsables de algún hecho

delictivo. De igual forma, incentivarlos en mejores proyectos de vida.

33. El Estado debe crear más programas de prevención. Mantener a los

adolescentes ocupados en actividades deportivas y recreativas.

34. Más centros donde los adolescentes cumplan sus sanciones y programas de

resocialización.

35. En mi opinión seria la creación de mayores o más centros de custodia y

detención de menores.

36. Crear programas de valores y derechos humanos para los jóvenes que

participen en una pandilla.

37. Para este flagelo el aumento de las penas a los adolescentes no es la solución.

Se requieren programas educativos en los centros de adolescentes.

38. La primera solución para erradicar las pandillas es aumentar las penas en los

crímenes cometidos por menores. Crear mayores programas de

resocialización en los casos que hayan imputados adolescentes.

39. Brindarles oportunidades de estudio y trabajo para intentar la disolución de

pandillas y ser un poco más fuertes con las penas impuestas a los jóvenes.

40. Que esté en manos del Estado, la implementación de políticas públicas

destinadas al reforzamiento de la familia y la solución de problemas sociales

apremiantes, tales como: educación, trabajo, deporte, entre otros. En cuanto a

la Justicia Penal Juvenil, la misma podría ser efectiva en su finalidad, siempre

y cuando se contara con los programas que establezcan regímenes especiales

para la resocialización y reinserción a la sociedad y la familia del adolescente

en conflicto con la ley.

41. Las penas más severas deben ser proporcionales al daño, sin importar que las

mismas sean similares a las del adulto.

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pandillerismo y delincuencia”

169

42. Establecer verdaderos centros y/o programas de rehabilitación de

adolescentes. Responsabilizar a los padres (como establece la constitución) de

la conducta de los sus menores hijos.

43. Que las políticas públicas se centren en resocializar a los jóvenes infractores.

44. La modificación de la ley 40, bajo un consenso de todas las partes (padres,

madres, sociedad civil, ONG, Órgano Judicial, MIDES, SENNIAF) respetando

la convención de los derechos de la niñez.

45. Establecer programas en los barrios conocidos como zona roja, de índole

cultural, científico, deportivo, sujetos a una supervisión y estudio por los

estamentos de bienestar social, MIDES. Apoyo a los padres para que sus hijos

puedan recibir el cariño y atención que se requiere para que no caigan en actos

de mal comportamiento que luego se generalizan en delito.

46. Este es un problema de Política criminal o criminología del Estado, que en el

caso de Panamá podría decirse que ha sido inexistente o que existiendo, ha

hecho anclaje en superadas concepciones sobre la utilización de la respuesta

penal únicamente como medio represivo o de castigo, más que en la

prevención. Hay que partir del supuesto de que el Estado debe actuar no en

función de “solucionar” el pandillerismo haciéndolo desaparecer, sino en

función de disminuir al máximo su incidencia. Por lo tanto, dentro de la

Política Criminal o Criminología del Estado panameño deben contemplarse

como medidas extrapenales (como son las políticas públicas de naturaleza

social en materia de educación, familia, trabajo, salud, vivienda, etc.) como

medidas de naturaleza penal en materia de prevención especial y general

integradoras. Considero que no las cumplen porque el RERPA ha sufrido

diversas y sucesivas reformas dirigidas primordialmente a castigar al

infractor, aumentando las sanciones, limitando o cercenando las facultades de

los Jueces para elegir la sanción más adecuada para el caso concreto,

privilegiado la pena privativa de libertad, dejando de lado, las finalidades

declaradas en él. A ello se agrega, el poco interés que las autoridades

demuestran hacia un sector de la población que no representa un caudal

electoral, como es el caso de los menores.

47. Centros de rehabilitación y ONG que apliquen un reglamento basado en

normas de conducta, control de sus actos y motivación y trabajos

comunitarios.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

170

48. Se trata de una problemática muy complicada y cada vez más son reclutados

los adolescentes para formar parte de las pandillas. Para hablar de solución se

deben analizar muchos factores sociales y familiares que puedan originar el

comportamiento delictivo en los adolescentes. Promover la calidad de vida

familiar en óptima competencia y rol parental. Eliminar entorno con alto

contenido criminógeno (ejemplo Proyecto Curundú). Enaltecer la continuidad

escolar. Eliminar la transmisión de imágenes y actitudes violentas en los

diferentes medios de comunicación (ejemplo series de narcotraficantes).En

cuanto a la justicia penal juvenil, a pesar de que existen políticas dirigidas a la

resocialización, no se está ejecutando correctamente por lo tanto no cumplen

su objetivo.

49. No es solo aumentar las penas, se debe implementar un plan de acción para

prevenirlo a nivel educativo y familiar. Recalcar y reforzar los valores, crear

lugares para que los menores hagan actividades para así alejarlos de la

delincuencia y de las drogas.

50. Hay que establecer los valores y principios morales, comenzando por el núcleo

familiar y luego cumplir con las políticas de estado. Revisar la legislación y

contrastarla con la realidad, igual que la justicia penal de adultos en donde

hay planes de resocialización y que en los adolescentes no se cumplen. Una

vez descubierto que es lo que falta, arreglarlo.

51. Las actuaciones de prevención deben ser dirigidas correctamente, a fin de

evitar que el menor infractor esté en conflicto con la ley penal y deben estar

dirigidas en un nivel micro sistémico como macro sistémico.

52. Hacer un estudio profundo de la problemática, con todas las áreas

involucradas, hechos por profesionales idóneos, antes de hacer alguna

reforma a la ley. Crear profesionales capacitados en la materia, no sociólogos,

trabajadores sociales recién graduados, sin especialización que no cuenten con

conocimiento para crear y poner en práctica programas que realmente

funcionen.

53. Políticas de Estado con niveles agresivos en favor de los buenos hábitos,

costumbres y valores en la familia. Prohibición de expendio de alcohol en

asuntos o lugares deportivos en que los niños y adolescentes estén presentes.

Reeducación familiar (para padres) obligatoria.

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

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ENTREVISTAS

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

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Entrevista a Héctor Brands

2014

Exdirector Administrativo del movimiento “Nueva Generación”. Objetivo del movimiento “Nueva Generación”:

Ayudar a jóvenes de las áreas del Chorrilo, San Felipe, Santa Ana, que se encuentran en riesgo social a través de programas culturales y académicos.

Preguntas realizadas al tema: La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia

1. ¿Cuál es su opinión sobre en pandillerismo en Panamá? - Después de la invasión se abre la puerta porque obviamente el aparato de

seguridad quedó totalmente destruído, las garantías suspendidas, con un grupo de jóvenes, en este caso del Chorrillo, que después de la invasión… jóvenes de muchos sectores, que tuvieron acceso a armas que antes no tenían y ahí empieza el problema. ¿Qué ha pasado? Han pasado ya casi 25 años después de la invasión y es un problema que ha venido creciendo pero que no se le ha dado la debida atención porque no ha habido como un plan de Estado, y no nos hemos enfocado en el centro de atención que es la prevención primaria. Al no enfocarse en la atención primaria todo ha ido creciendo porque lo que se han hecho son paleativos, programas que no tienen una base y cada gobierno ha venido con un libro distinto y no han entendido que es un problema que hay que atacarlo desde arriba.

2. ¿Cuáles son las razones que llevan a los jóvenes a ingresar en una pandilla?

- Ha ido variando, en su momento era un tema de aceptación, sentirse aceptado en el grupo. La sociedad ha ido evolucionando, ahora es un tema en cuanto a los que ingresan a las pandillas son jóvenes que están en riesgo social de los barrios más vulnerables, donde el principal problema es la desintegración familiar, la ausencia de un padre, una madre, en la mayoría de los casos les toca desempeñar el papel de papá, de mamá. La mayoría de los pelaos que forman parte de las pandillas, un 95%, proviene de hogares disfuncionales, hogares desintegrados, desde pequeños no han recibido cariño, ese amor afectuoso de un papá o una mamá. La mamá no está cuando están pequeños,

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“La situación de los derechos de la niñez y adolescencia,

pandillerismo y delincuencia”

173

se está prostituyendo, es un tema muy complejo. Básicamente, son los factores que nos llevan la ventaja de lo que estamos viviendo.

3. ¿Cuántas pandillas existen en Panamá y en que rango de edad se encuentran?

- La pandillas son muy pocas porque se han fusionado, existen dos bloques que son Calor-Calor y Pentágono, todas las demás han sido absorbidas por estos dos grupos o sea que se han fusionado, antes existían muchas más.

- En las pandillas hay niños, mujeres… hay de todos, pero la mayoría son hombres, adolescentes, niños. Y las muchachas que juegan un rol en algún momento.

4. Cómo es la vida de un expandillero? - Al principio es buena según él, luego es muy triste, porque cuando abres esa

puerta sin saber que te estás metiendo en un túnel oscuro, no puedes ir al cine, a la playa, no puede ir a ningún lugar público donde la gente te reconozca y tus enemigos te vean allí para quitarte la vida. Un pandillero se va llenando de resentimiento, de odio, de maldad, entonces es una guerra entre ellos, entre sí, por el momento entre ellos. Me preocupa mucho

que conociendo la experiencia de otros países es que cuando ese resentimiento entre ellos, pase a otra cosa, con gente que no tiene nada que ver con esa guerra que ellos tienen. Porque aquí esta gente, ninguno de estos políticos ha entendido esto, es un tema muy profundo, entonces la vida es triste porque si tú te pones a ver el movil ligero no es alguien que tiene un auto último modelo, no es alguien que vive en Costa del Este, no es alguien que tiene un poder adquisitivo, no, no… El pandillero panameño anda con hambre, no tiene la mayoría de la veces qué ponerse, lo único que tiene es una pistola para matar por poca plata. Quiene operan los grupos que son los que tienen el poder adquisitivo no viven en los barrios, viven en otros lugares, entonces al final para mí el pandillero termina siendo un tonto útil, no sabe que es un tonto útil hasta cuando Dios le abre su mente y su corazón para darse cuenta que está siendo humillado. El promedio de vida de un pandillero es de 25, 27 y 29 años cuando mucho, no

llegan a los 30 años. Tienen un prontuario de haberle quitado la vida a otro,

entonces es un círculo vicioso que lastimosamente no llega a la edad, no es

muy larga.

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pandillerismo y delincuencia”

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5. Como considera usted que se puede prevenir el tema del pandillerismo en Panamá?

- El tema de las pandillas puede prevenirse con deporte, cultura, educación pero sobre todo con el fortalecimiento de la familia, y más en los barrios donde hay mucha pobreza, donde no hay oportunidades de trabajo. Aquí nos hemos saltado quizás decadas de improvisaciones, aquí ya es tiempo de que empecemos a pensar como país, como piensan los países del primer mundo. Pensar en que tenemos que agarrar y cuidar a dos generaciones, porque ya hay una generación que lastimosamente ya la perdimos, solo Dios va a hacernos que recuperemos a parte de esta generación. Aquí tenemos que pensar en una generación que cuidemos que son los niños que ahora mismo tienen de cinc (5) años en adelante, y forjarnos una meta como país. Todos estos chiquitos de las escuelas públicas, crear un programa agresivo de prevención, cuidándolos hasta que tengan 18 años. Si un joven no se mete en una pandilla cuando tiene 16,17, 18 años, ya no se meterá más adelante porque no le resulta atractivo, el peligro está entre los 9 y 12 años.

6. Considera que existen en el país, programas para resocializar a nuestros jóvenes del mundo del pandillerismo?

- Es que no hay programas, no los hay, no existen programas… existen iniciativas. Un programa es una cosa y una iniciativa es otra. Un programa es algo que tú elaboras, un proyecto es algo que tú elaboras, con un tiempo de duración, que necesita recursos, que necesita una programación, que necesita saber a cuántas personas vas a tocar de manera directa, a cuántas personas vas a tocar de manera indirecta, eso no existe. Lo que existe son iniciativas, los que están ejecutando estos planes no saben dónde están parados. Tuvimos durante

5 años un Ministerio de Desarrollo Social que estuvo ausente, el ministerio principal de la política social de este país por 5 años estuvo ausente de los barrios, nunca tuvimos un ministro de desarrollo social metido en ningún barrio, en ningún barrio preocupándose por las cosas de los niños, no existió, y vamos por el mismo camino, eso no existe. Esas son iniciativas políticas, iniciativas de transformaciones sociales no existen, todavía no las conozco.

- Hasta el momento no se ha implementado nada, esas son cosas que no se hacen de un día para otro, hay que darle el voto de confianza al nuevo gobierno. No han entendido que no es lo mismo atender a un joven que está en riesgo social, entiéndase que no ha entrado a una pandilla, está en riesgo… está por entrar, no ha entrado, que atender a otro que ya ha entrado a una pandilla o atender a otro que ya está en un centro penitenciario.

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pandillerismo y delincuencia”

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7. Siente usted que su proyecto “Nueva Generación” ha ayudado a disminuir el pandillerismo en el área del Chorrillo y en otros sectores de nuestro país?

- Sí, claro, hemos hecho un gran trabajo. Hay jóvenes que están terminando una carrera de médico, otros son abogados, otros en el servicio aeronaval, otros en la selección de fútbol. Se pudo hacer más si hubiesemos tenido estadistas, que estuviesen pensando en la próxima generación.

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pandillerismo y delincuencia”

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1.- DATOS DE LA POBLACIÓN ENCUESTADA (n = 60)

POR PROFESIÓN O CARGO TOTAL = 60

SECRETARIO JUDICIAL 1

ESTENOGRAFO 4

OFICIAL MAYOR 2

DIRECTOR 1

ABOGADOS 12

NOTARIO 1

MAGISTRADO 1

PERIODISTA 1

OFICIAL DE DERECHOS HUMANOS 2

PSICOLOGO FORENSE 5

TRABAJADOR SOCIAL 2

PSIQUIATRA FORENSE 3

ARQUITECTA 1

SECRETARIA 1

INGENIERO 1

MEDICO GENERAL 1

PSICOLOGO 2

DELEGADO DE HOMICIDIO 1

UNIDAD DE PROTECCION A VICTIMAS 1

DEFENSOR DE FLIA ,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 1

DEFENSOR PENAL 1

DEFENSOR DE OFICIO 4

ASISTENTE DE DEFENSOR 1

ASISTENTE DE ADM. DE JUSTICIA 1

DOCENTE 1

JUEZ 2

FISCAL DE HOMICIDIO 1

FISCAL DE FLIA Y EL MENOR 2

FISCAL 1

ASISTENTE DE FISCAL 1

AGENTE POLICIA

1

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2.- ENCUESTADOS POR LUGAR O AREA LABORAL (n = 60)

AREA LABORAL DEL ENCUESTADO TOTAL DE ENCUESTADOS: 60

FISCALIA DE DROGAS

7

MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

12

DEFENSORIA DEL PUEBLO

2

INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

11

INDEPENDIENTE

15

UNIVERSIDAD DE PANAMA

2

UNIVERSIDAD DE COLÓN

1

MINISTERIO PUBLICO PANAMA OESTE

1

ADMINISTRACION DE JUSTICIA COLON

1

MINISTERIO PÚBLICO EN COLON 3

JURISDICCION DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PANAMA OESTE

2

MINISTERIO SALUD

1

TERCER CIRCUITO JUDICIAL 1

POLICIA NACIONAL 1