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“En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.” “Este documento es parte integrante de la versión pública del Contrato Simplificado, correspondiente al procedimiento de contratación número PCAD/CCJ/TORREÓN/001/2020. ADQUISICIÓN DE MUEBLE DE PRESIDIUM”

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“En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I y el Capítulo IV del Título Cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.” “Este documento es parte integrante de la versión pública del Contrato Simplificado, correspondiente al procedimiento de contratación número PCAD/CCJ/TORREÓN/001/2020. ADQUISICIÓN DE MUEBLE DE PRESIDIUM”

Page 2: “En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer ... · Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion 10 5110114018 1 PZA MESA DE MADERA P/PRESIDIUM CHICA

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F R.F.C. SCJ-950204-BP5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: VILLELA SEGURA LUIS I GARCÍA CARRILLO 1028, COL CENTRO, TORREÓN, 27000 / 7170328, 7170328 I

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 30/03/2020 Transferencia electrónica Oficio CCJ/COAH/105/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 1 O días calendario Av. Valentín Gómez Farias 997 Ote., Torreón, 27000, MX, COA

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion

10 5110114018 1 PZA MESA DE MADERA P/PRESIDIUM CHICA OBSERVACIONES -Mueble para PRESIDIUM con medidas generales de 3.00 X 0.60 m X 0.75 de altura, dividido en tres módulos, en madera de pino de primera calidad, así como triplay de cedro de 6mm y 19mm de acuerdo a croquis. Módulos 1, 2 y 3. -Cubierta fabricada de triplay de 19 mm de pino de primera más forro de 6mm de cedro de primera calidad (espesor total de 1 "), con acabado final en barniz brillante, marca Poliform 3000 y con tinta color arce. -Considerar molduras de madera, así como pasa cables en el módulo 2.

-Costados fabricados con bastidor de madera de pino de 63 X 25 mm (2 1/2" x 1") forrado con triplay de cedro de 6mm en todas sus caras. -Considerar regatones niveladores, faldón o tapa a base de triplay de 19mm más forro de 6mm de arce, con moldura de cedro de medio bocel de 1/2" formando un rectángulo de 0.73 x 0.60 mal centro del faldón. -Se deberá considerar que todas las piezas del mueble deberán estar perfectamente pegadas, clavadas, atornilladas y esambladas, cuidando que los ensambles y uniones no sean notorios. -Se deberá ocultar o botar los clavos y éstos serán resanados, aplicanción de tinta color arce. -El acabado de toda la madera será en barniz de poliuretano brillantes en los faldones, costados y cubierta, con el número de manos necesarias (mínimo tres), asentado entre cada aplicación con lija hasta lograr una superficie tersa pulida y uniforme sin poros, burbujas o hendiduras, previamente se aplicará sellador y tinta al agua, marca Comex.

-Incluye suministro de materiales necesarios, mano de obra calificda, cortes y ajustes.

P.Unitario

18,000.00

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000506 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

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CONTRATO SIMPLIFICADO 1. - La Suprema Corte de Justic ia de la Nacíón, en lo suces ivo "Suprema Co rte" por conducto de su representante para los efec tos do este instrumento manifiesta que?: l. 1 - Es e! rnax1mo órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en tórm1nos de to dispues10 en tos articulas 94 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, fra cción l. de !a Ley Orgánica del Poder Jud1c1::il de la Federación , 1. 2. - La presente cont1ataC1ón realizada mediante procedimiento de ad11.1dicaclón di recta fue autorizada por el Ti tu!ar de la Casa de la Cultura .Jurídica en Torreón Coahu1!a de la Suprema Corte de Ju sti cia de la Nación, de conformidad con lo previsto en los articulas 95, 96 y 97 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. del siete de noviembre de dos mil diecinueve. del Cormté de Gobierno y Admirnstraoon de la Suprema Callo de Justicia de ta Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y dcsincorporaclón de bienes y la contratación de obras, y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administración XIV/2019) . 1.3.- Et Titular do !a Casa de la Cultura Juridica en Torreón Coahuila está facultado para suscribir el presenie instrumento. de conformidad con lo dispuesto en el articulo 11 , pfmalo séptimo, del Acuerda General de· 1\dm1n1s!ración X1Vf20i9 de !a Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1. 4. - Para todo lo relacionado con el presente contrato, se1~a1a como su dornic.i!io e! ubicado en la Calle de José Maria Pino Suáirez numero 2. colonía Centro de !a ciudad de Méxíco. Alcaldía C•iauhtérnoc. códiqo postal 06060. en !a Ciudad de México 11.- El " Proveedor" manifiesta bajo pro tes ta de decir verdad que: 11.1 .- Es una persona fisica debidamente constituida on:o las leyes mexicanas, cuenta con inscripción en el Heglstro Público correspondiente; asi como con Jos elementos 1écnicos y capacidad económica necesaria para suministrar los bienes requeridos por la ·suprema Corte~. 11 .2.- Conoce perfectamente las especificaciones técnicas y de operación de !os bienes requeridos por la "Suprema Corte• y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para realizarlos a sa1istacc1on de ésta U.3.· A la fedrn de ad¡ud1cación de ta presente contratación, no se encuentra inhabilitado conforme a la regulación aplicable a !os Poderes E¡ecutivo, Legís!ativo y Judicial de la Federación para celebrar coniratos, as imismo. no se encuentra en ninguno de los supuestos a que se refieren tos articules 62 fracción XVl y 193 de! Acuerdo Genera! de Administración XIV/2019 . 11.4.- Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo General do Adm;nistración XIV/2019. 11.S .. Para todo lo re!aetonado con el presente contrato, serlala como su domicilio el indicado en la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado .. Proveedor. 111.- L:a .. Suprema Co rte " y el "Proveed or" , a quienes de manera conjunta se les identificará como "Las partes" d~claran que : ll l .1.~ Reco~10cen mutuamente la personalidad ;uridica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que se rnahcen entre enas se dirig1ran a !os óomici!ios indicados en los antecedentes 1.4 y H.5 de este instrumento. 11 1.2.~ Conocen el alcance y contenido del presento contrato, por lo ql!e están de acuerdo en someterse~ las siguientes

CLAUSULAS Primera. Condlcionos Gene ralos . El ·rroveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presente instrumento y respetar en todo momento el pfec10. plazo y condic;ones de pago señalados en la referida carátula, durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de vollintades. El pago señalado en la presente cláusula. cubre et total de los bienes contratados, por lo cual la "Suprema Corte" no tiene obligación de cuorir ningún importe- adicional. Segunda . Req uisitos para realizar los pago s re specti vos. Para efectos fiscales el ~Provcedo(' deberá presentar !a o las facturas o comprobante respectivo a nombre do la ·suprema Cone" segun con sta en la cédula de idcritif!c.Jcior. l1SC.3.I, expedida por !a Socrotaria de Hacienda y Crédito Público con ol Registro Federal de Contribt1yentes SCJ9502046P5, indicando el domicilio señalado r.n !a declaración 1.4 de este instrumento y dernás rcqu1snos fiscales a que haya lugar, copfa del instrumento contractual, y ori9inal de la entrada al almacén (constancia de fa entrega de los bienes). ~Los p2r1es· conV1enen que la ~suprema Gane· podrá, en cualquier momento. retener los pagos Que tenga pendientes de cubri r al ·Proveedor", en caso de que este liltimo inwmp!a cuales quiera de las obligaciones pactadas en el presente instrumento contractual Tercera. Penas Convencionales. Las penas convcnc1ona!cs seriln determinadas por la ·suprema Corte~, on funciOn del incumplimiento decretado, conforme lo siguiente. Do cx1stir incumpl1m1en10 parca!, la pena se ajus1ará proporaoiialnrnnte al porcentaje incumplido. En caso de que no se 01orgue prórroga al ~Proveedor" respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en o! contrato, se aplicará una pena convencional por atrasos que le sean imputabfos en la entrega de los bienes. presiación de !os servicios o en la ejecución de los trabajos, equivalente al monto que rosuHe de aplicar et 1 por dento diario a la can tidad que importen los bienes pendientes de entrega !os servicios no prestados o los conceptos de traba¡os no re atizados, y no podrán exceder del 30 por ciento del monto total del contrato . La ~ suprema Corte~ podrá descontar las penas convencíonales del siguiente pago pendiente. Las penas convencionales también podrán hacerse efectivas mediante las garantías otorgadas. Las penas podran descontarse de los montos pendientes de cubrir por parte de la ~suprema Corte" al ~ Proveedo( y, de ser necesario. ingresando su monte a la Tesornria de este Alto Tribunal. Cuarta. Pagos on exceso. Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el ~Proveedor" , este debetá reintegrar !as cantidades pagadas en exceso, más los intereses que se calcularan conforme a una tílsa que será igual a !a establecida en el Código Fiscal de la Federación y !a Ley de Ingresos de !a Federación corno si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales . Los cargos se calcularán sobre ra s cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computarán por dias naturales, desde la fecha del pago al "Proveedo(, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de ta "Suprema Corte ' Qu inta. Propiedad Intelec tual El "Proveedo,,. asume tolalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar los bienes, objeto de este contrato. infrinja derechos de propiedad intelectu81 y por lo tanto libera a la MSuprema Cone · de cualquier responsabilidad de carácter civil penal, fiscal, de marca indllslrial o de cualquier otra indole Asimismo. se precisa que esta prnh1brda cualquier reproducción parcial o total, o uso distinto de la documentación proporcionada por ta ~suprema Corte", con motivo de ta adqu1s1c1ón objeto del presente contrato Sc:x ta. Inexistencia de relación labora l. El "'Proveedor", como empresario y patrón del persona! que ocupe para la entrega de !os bienes matona de este contrato, será e! único responsable de las obligaciones denvadas de !as disposiciones laborales y demás ordenamientos en matería de trabajo y de seguridad social, por lo que respo nderá de todas tas reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Cono· , en re\;¡cion con los servicios motivo d-e este contrato. La ··suprema CortcM estará facultada para requerir a ~Proveedor" los comprobílntes de afiliación do Slis lrabajadorcs al lMSS. asi como los comp'robantcs de pago de las cuotas al SAR. INFONAVIT e IMSS. En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del "Proveedor", ejecuten o pretendan ejecu:ar alguna reclamación en contra de la ·suprema Corte", el ~ Proveedor" deberá rembolsar la toialidad de los gastos que erogue la ~suprema Cone· por ccncepto de traslados. viáticos. hospedaje. transportación. alimentos y demás inherentes, con e l fin de acreditar ante la autoridad competente que no existe relación laboral algLma con los mismos y deslindar a la · suprema Cono· de cualquier tipo d~ responsabilidad en ese sentido. Las pa11es acuerdan que el importe de !os referidos gastos que se llegaran a ocasionar podrá ser deducido por la - slipremc Corte:" de las facturas que se encuentren pendientes de pago, 111dep(!ndientcmentc de !as acciones legales que se pudieran ejercer. Séptima. Subcontratac ión. La ~ suprema Corten manifiesta que no aceptar.á la subcontratación para el cumplimiento del objeto de esta contratación. Para los efectos de esla contratación, se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el "Proveedor" encomienda a otra persona física o juridica. la ejecución pamal o total del objeto del contrato. Octava . Rcsponsi\bilidad Cív il. El ~ Proveedo( responderá por los daflos que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la ··suprema Corte" con motivo de la entrega recepción de los bienes, objeto de esto contrato, aun cuando no exista negligencia. La reparación del dario consistirá , a elección de la · suprerna Corte''. en el restablecimiento de la situación anterior. a1ando ello sea posible, o en el pago de daños y perju1c1os, con ·independencia de e¡ercer las acciones legales a que haya lugar. Nove na. lntransmislbllidad do los derechos y obligaciones derivados del presente co ntrato. El ftProveedor" no podrá ceder, gravar, transferir o afectar bajo cualquier título, parcial o totalmente a favor de otra persona, física o moral, los dered1os y obhgaciones que deriven del presente contrato . con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la ~suprema Corte~ Décima. Del fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. •· Las Parte s~ reconocen que la información contenida en el presente contrato y. en su caso, los en!regab1es que se generen podra ser suscep!1b1es de clasificarse como reservada y/o confidencial, en témiinos de los artículos 106, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la lnfcrmactón Pública, asi como 98. 110 y 113 de la Ley Federal de Transparonaa y Acceso a la lnfonnación Pública. E! ·Proveedor" se obliga a no realizar acciones que comprometan la segundad do las 1nstalac1ones de la ·suprema Corte- o pongan en riesgo la integridad de su perscnal. as1 e.orno abstenerse. confonne a !as d1sposicmnes aplicables, de dar a conocer por coalquier medio a qwen no tenga derecho, documentos, reg1slros, irnágones. constancias. 0s1adisticas, repones o cualquier otra 1nlormación clasificada como reservada o confidencia! de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de la prestac;ón de servicio. Los traba¡os e¡ecutados, to!al o parcialmente. uspecifícaciones y en genera! la información que se encuentre en eJ lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al "Proveedor" para cumplir con el ob¡eto dei presente con tra !o. son propiedad de la "Suptema Corte ", por lo que el "Proveedor" se obliga a devolver a la ~suprema Corte '' el material que so le hubiese proporcionado así como el materia l que llegue a realizar obligóndose a abstenerse de reproducirios en medio electrónico o físico . De conformidad con !o estílbfccido en el articulo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). el ~Proveedor~ asume el carácter de encargado del tratamien lo de !os datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca al desarrollar IDS actividades objeto de! presente contralo. asi como los resultados obtenidos. por to que no tendrá poder alovno de decisión sobre los datos personal. Los datos personales que recabe et encargado son única y exclusivamente para e! cumplimiento del objeto del presente Contrato. En ese sentido. el ·Proveedor· se obliga a lo siguiente: a Abstenerse de tra!ar !os datos personales para frnahdades distintas a las autorizadas pof la ~suprema CorteM: b . Gtrnrdar conridonoatidad y abstenerse de tmnsferir los da tos personales tratados, as! como mformar a fa "Suprema Corte" cuando ocurra una vulneración de Jos mismos: c Eliminar y devolver los datos personales objeto de tra tamiento una vez wmplido el presente contrato. y d No subcontrn:ar servicios que conlleven e! tratamiento de datos personales, en términos det articulo 61 de la LGPOPPSO Décima Primera. R~sc i s l ón del con trato. Las partes" aceptan que la "Suprema Corte ~ podra rescindir, de manera unilateral. el presente contrato sin que medie declafaclónjudicial, en caso de que el "Proveedor'' deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones qi..:e asume en este contrato por causas que Je sean imputables, o bien, en caso de ser objeto de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o hquidaoón Antes de declarar la rescisión. la "Suprema Corte" notificará por escrito las causas respectivas al "Proveedor" en su domicilio señalado en ta dedaración 11.4 de este 1nstrnmen10. con quien en el acto se enwentre. otorgandole un plazo de cínco días habi!es para que manifieste lo que a su derecho convenga, anexe tos documentos qt1e estime convenientes y aporte , en su caso, las pruebas que estime pertinen tes. Vencido ese plazo el órgano competente de fa "Suprema Corte" determínará sobre la procedencia de la rescisión, lo que se comunicará al "Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración 11.5 de este instrumento Seran causas de rescisión del presente instrurnento contractual las siguien tes. 1) Si el "Proveedor" no exhibe las garantlas en los términos y condiciones indicados en este contrato . 2) Si el "Proveedor" suspende la entrega de !os biene s o la prestación de los servicios señalados en la cláusula pnmcra del presente contrato. 3) Si el ?reveedor~ incurre en falsedad total o parcial respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrnto. 4) En general , por el incumplim1entc por parte del' Proveedor" a cualesquiera de las obligaciones denvadas del presente contrato. Dócima Segunda. Supuesto de terminac ión del co nt rato d iversos a la rccisión. El contrato podrá darse por terminado, al cumplimentarse su objeto o bien de manera anticipada cuando existan causas Jl!Sl!ficadas de orden pUb!ico o de interés general, en términos de lo previsto en los anlcuJos 153, 154, 155 y 156, del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Décima Tercera. Suspensión temporal del contrato. "Las partes~ acucntan que la ~suprema Corte~ podrá, en cualquim momento, suspender temporalmente, en todo o en parte el objeto materia de este contrato, por causas justificadas, sin que ello implique su terminación definitiva y, por tanto, el presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez desaparecidas !as causas que motivaron dicha suspensión. El procedini1en1c de suspensrón se reg irá por lo dispuesto en el articulo 150 del ~Acuerdo General de Admirnstración XIVJ2019". Dóclma Cua rta. Modificación del contrato. Las condiciones pactadas en el presente ins trumento podrán ser objeto de modificación en ténninos de lo previsto en !os articulas 13, fraccíón XXII y 148, fra cción 1. del referido Acuerdo Genera! XlV/2019 · Dócima Quinta . Administrador del contrato. La ·suprema Ccrte .. designa al Titular de la Casa de Cultura Juríd ica e n Torreón. Coahui la adscrito/a a la Di recc ión General de Casas de la Cu ltura J urid ica de la "Suprema" Corte". como "Administrador/a" dal presente contrato. quien supervisara su estncto cumplimiento: en consecuencia , deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el ~ Proveedor'' . asi como gi rc:ir las instrucciones que considere oportun;ls y verificar que tos bienes. objeto do esto contrato. cumplan con !as especificaciones señaladas en el presente instrumento Asimismo !a Dirección General de Ca sas de la Cultura Juridica de lii "Suprema Corte" podrá susli!uir al "Adminístrador/a". lo que informará por escrito al "Proveedor". DCcima Sexta, Resolución de controvers ias . Para efecto de la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento, el "Proveedor" se somete expresamente a las decis iones del Tnbuna! Pleno de la ·suprema Corte" renunciando en forrna expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan o llegaren a tener, de conformidad con lo indicado en el artio.ilo 11 , fracción XX de la Ley Org:.inica del Poder Judioal de la Federación. Las panes acuordan que cualquier notificación que tengan que reahzarse de una parte a otra. se realizara por escrito en el dom1ciho que tia señalado en las declaraciones 1. 4 y 11 4 de esle 1nstmmento. DCcima Séptima. Legislación aplica ble. El .a.wordo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. QJ ~Acuerdo Gcncrnl de Adrninistra.aón XIV/2019M. el Reglamento Orgtmico en Materia de Adminislrac1ón de la Suprema Corte de Justicra de la Nación, y en !o no previsto en estos por el Código Civil Federa!, Códtgo Federal de Procedimientos Civiles. !a Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal del Procedimiento AdminístrJtlvo en lo conducen te.

Fecha

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PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOUVAR No. 30, 4o PISO COL CENTRO, CP. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: VILLELA SEGURA LUIS I GARCÍA CARRILLO 1028, COL CENTRO, TORREÓN, 27000 I 7170328, 7170328 I

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 30/03/2020 Transferencia electrónica Oficio CCJ/COAH/105/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 10 días calendario Av. Valentín Gómez Farias 997 Ote., Torreón, 27000, MX, COA

Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion

-Considerar que toda la madera es estufada, aplicación de Termicida Top Preservador.

-Traslado al interior del lugar indicado, por personal de la Casa de la Cultura Jurídica, así como todo lo necesario para su correcta ejecución. -Módulo 1. Mueble lateral izquierdo $6,000.00 -Módulo 2. Mueble central $6,000.00 -Módulo 3. Mueble lateral derecho $6,000.00

Subtotal: $18,000.00 l.V.A.: 2,880.00 Total: $20,880.00

-Contratación mínima, mediante adjudicación directa PCAD/CCJ/TORREÓN/001 /2020.

-Área solicitante: Casa de la Cultura Jurídica en Torreón, Coahuila

-Fundamento de autorización: Artículos 46, 47, 95 al 97 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. Artículos 64 y 81 del Acuerdo General de Administración Vll/2008.

-Servidor público que autoriza: Maestro lván Ernesto Fuentes Garrido, Director de la Casa de la Cultura Jurídica en Torreón, Coahuila mediante punto de acuerdo de fecha 20 de feberero de 2020.

-Fecha de autorización: 20 de febrero de 2020.

-Centro Gestor: 20330502T0010001 APCSI TORREÓN, COAH, APCSI CCJ EN

P.Unitario

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CONTRA TO SIMPLIFICADO 1. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " Suprema Corte" por conducto de su representante pa ra los efectos do este instrumento manifiesta que : 1. 1 • Es el rnax:m o órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en tos articulas 94 de la Constitución Potfti ca de los Estados Unidos Mexicanos y 1º fracción L de ta Ley Orgán ica del Poder Jud1c1a! de la Federación, 1.2.· La presente contrataoon realizada mediante procedimiento de adit.1dicación dírecta fue autorizada por el Titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Torreón Coahuila de la Suprema Corte de Justi ci a de la Nación, de conformidad con lo previsto en los art1cu!os 95, 96 y 97 del Acllerdo General de Administración XIV/2019. del siete de noviembre de dos mil diecinueve. del Comité de Gobierno y Adrn!nistracion de !a Suprema Corte de Justioa de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y dcsfncorporaclón de bienes y la contratación de obras, y prestación de scrv1cms requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administraaón XIV/2019) . l.J .. El Titular de !a Casa de la Cultura Juridica en Torreón Coahuila esta facultado para suscribir el prese111e instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artíwlo 11 , párrafo séptimo. del Acuerdo Genera l de· Adm1n1stración XI V/2019 de la Suprema Corte de Jusucia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, se1~ala como su domkJ!io e! ub1c~do en la Calle de Jasó Maria Pino Suárez número 2. colonía Centro de !a d udad de Móxico. Alcaldía ClJ(IUhtémoc. códlqo posta! 06060, en la Ciudad de México 11.- El 11ProvCe<i or" manifiesta bajo pro testa de decir verdad que : 11.1 .- Es una persona f1sica debidamente constituida ba,I() las leyes mexicanas. cuenta con inscripción en el Registro Público correspondiente: asi como con los elementos !écnicos y capacidad eoonómica necesana para suministrar los bienes requeridos por la ·suprema Corte~. 11 .2 .- Conoce portcctamente las especificaciones técnicas y de operación de !os bienes requeridos por la WSuprema Corte ~ y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para reohzarlos a satisfacción de ésta 11.3.· A !a fedrn de adíudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabílítado conformo a la regulación aplicable a los Poderes E¡ecu tivo, Legíslativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos as1m1snio.-no se encuentra en ninguno de los s~1puestos a que se refieren !os articu!os 62 fracción XVI y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/20 19. 11.4.· Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Genera! de Adm1nistracion XIV/2019. 11.5 .. Para todo lo relac1on:ado con el presente contrato, seilala como su domicilio e! indicado en la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado ~ Proveedor". 111.· La " Suprema Corte " y el " Provee dor", a quienes de manera conjun ta se les identificará como " La:s partes" d~claran que : 111. ·1 .• Reconocen mutuamente la personalidad ¡uridica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que so reahccn entre eHas se dirig1ran a los dornici!ios indicados on los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento 111.2.- Conocen el alcance y con tenido del presen te con tra to, por lo quo están de acuerdo en somet~s~ Á ~~ s0gr1~i~s·

Primera. Condicionas Generales . El ·Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presente ínstrumento y respetar en todo momento el precio. plazo y condicione:s de pago seña!ados en !a referida caralllla. durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago seflalado en la presente cléusu!a, cubre el total de los bienes c.ontratadcs, por lo cual la ~ suprema Cene' no ti ene obhgación de cubrir ningún importe: acicional. Sogunda. Requisitos para realiza r los pagos respectivos. Para efectos fiscales el ~ Proveedor' deberá presentar la o tas facturas o comprobante respectivo a nornbm de la ·suprema Co11e~ segun consta en la cédula (JO 1dcntific\lcion f1sca! . exµfidida por la Socrntaria de HDcionda y Crédito Pl1blico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5. indicando el domicilio señalado en la declaración L4 de este instrumento y demás requ isitos fo;ca!es a que haya Jugar. copia del instrumento contractual. y origina! de la entrada a! almacén {constancia de ia entrega de los bienes) ' Las partes· convienen que la ~ suprema Cone· podra , en cua\qui~r momento. retener los pagos que tonga pendientes de cubrir al ·Proveedor", en caso de que este último incumpla cuales quiera de las obligaciones pactadas en e! presente instrumento contractual Tercera. Penas Convencionales. La:s penas convencionales serán determinadas por la "Suprema Corte", on funcion del incumplimiento decretado, conforme lo siguieme. De oxisl!r 1ncumphm1cnto parcial, la pena se ajustara proporcioiia!mente at porcentaje incumplido. En caso de que no se otorgue prórroga a! ~ Proveedo1" respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicara una pena convencional por atrasos que le sean imputablos en la entrega de los bienes, prestaciori de los servicios o en !a ejecución de los traba jos, cquí va!ente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento diario a la cantidad que imponen los bienes pendientes de entrega los servicios no prestados o los conceptos de traba¡os no realizados, y no podrán exceder del 30 por cien to de! monto loto! del contrato. La ~suprema Corte- podrá descontar las penas convencionales del siguiente pago pendiente. Las penas convencionoles también podrán hacerse efectivas mediante las garaniias otorgadas. Las penas podran descontarse de Jos montos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corte· al "Proveedo( y, de ser necesario. ingresando su monto a la Tesoraria de este Alto Tribunal. Cuarta. Pagos on exceso. Tratándose de pagos an exceso que haya recibido el MProveedor", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, mas los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a Ja establecida en el Código Fiscal de la Federación y !a Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para et pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computaran pcr dias naturales. desde la fecha del pago al ·Proveedo(, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la · suprerna Corte '. Quinta . Prop iedad Intelectual El ·Proveedor" asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar los bienes. objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a ia "Suprema Cone" de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal. fiscal, de marca industrial o de cualquier otra índole Asimismo. se precisa que está proh1b1da cua lquier reproduccíón parcial o total, o uso distinto de Ja documentación proporcionada por la ~ suprema Corte .. . con motivo de la adqu1s1c1ón objeto de! presente contrato. Sexta . Inexist encia de re la ción laboral. El "Proveedor". como empresario y patrón del personal que ocupo para la entrega de los bienes matcna de este contra to, será e! Unico responsable de las obligeiclones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de traba¡o y de seguridad socia!, por lo que respo nderá de todas las. reclamaciones quH sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Cono· en mlacion con los serv1cjos motivo de este contrato. La ··s uprema Corto- estará facultada para reqlierir a "Proveedor" los comprobantes de afi liación do sus trabajadores al IMSS. asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e lMSS . En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del "Proveedor", c¡eculen o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ~suprema Corte", el ~ Proveedor" deben;. rembolsar la 1otalidad de los gastos que erogue la usuprema Corle" por ccncepto de traslados. viáticos. hospedaje, transportación. alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autondad competente que no existe re!ac1ón laboral algllna con los mismos y deslindar a la USuprcma Corle· de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el impone de !os refericos gastos que se llegaran a ocasionar podrá se( deducido por 12 .. Sl iprema Corte" de las factura s que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Séptima. Subcontratación. La ··suprema Corten manifiesta que no aceptará la subconlra tación para el cumplimiento del objeto de esta contra tación. Par;:i los afectos de csla contratación , se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el "Proveedor"' encomienda a otra persona física o juridica, la ejecución parcrnJ o total del objeto del contrato. Octav¡¡. Rcsponsi\bi lidad Civ il. El "Proveedor" responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la "Suprema Corte· con motivo de la entrega recepción de los bienes, objc!o de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La rcpor;:ición del daño consistirá , a elección de la "Suprema Corte'', en el rostablecimien to de fa situación anterior. cuando ello sea posible. o en el pago de danos y perju1c1os, con '1ndependenc1a de e1crcer las acciones legales a que haya lugar. Novena . lntransrnlslbllldad de los dcrochos y obligaciones derivados del presente contrato. El · Proveedor'' no podrá ceder, gravar. transferir o afectar bajo w alqvier títu lo, parcial o totalmen te a favor de otra person¡1, fisica o mornl, los dered1os y obligaciones qué deriven del presente contrato , con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la hSuprema Corte" Décima. De l fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. "Las Partes" reconocen que la información contenida en el presente con trato y. en St! caso, tos entregables que se generen podra ser swscep!1btes de clasificarse corno reservada y/o confidencial, en ténninos de los artículos 106, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia 'J Acceso a la Información Püb!1ca, asi como 98, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Púbhca. El -Proveedor'' se obliga a no realizar acciones que comprometan la segundad de las instalaciones de la -suprema Corte~ o pongan en riesgo !a 1ntegrid.aa de su perscnal, as1 como abstenerse. confonne a las d1spos1C1ones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos. registres. unágones. constancias. estadisticas.. reportes o cualquier otra inlormación clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejerc1c10 y con motivo de !a pres:ac;ón de servicio Los trabajos e¡ectilados. total o parcialmente. uspecificactones y en general la ir.formación que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al · Proveedor'' para cumplir con el ob¡eto de! preson1c contra to, son propiedad de Ja ·sl1prema Corte", por lo que el '·Proveedor" se obliga a devolver a la ··s uprema Corte·· el matcna! que se le hubiese proporcionado asi como el materíal que Ueguo a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico. De conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). el ·'Proveedor" asume el carácter de encargado del tratamiento de los datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca a! desarrollar rns actividades ob¡oto del presente contra to, así como los resultados obtenidos. por lo que no tendrá poder alguno de decisión sobre los datos personal. Los datos personales que recabe el encargodo son única y exclusivamente para el cumphmiento del objeto del presente Contrato. En ese sentido. el .. Proveedor" se obliga a lo síguiente: ;J Abstenerse de tratar los datos personales pa<a finalidades distintas a las autorizadas por la ~suprema Corte"; b Guardar confidonc1a!idad y abstenerse de transferir los datos persona les tra tados. asi como informar a la ~suprema Corte" cuando ocurra una vulneración de los mismos: c EJ11111nar y devolver los datos personales objeto de tra tamíento una vez cumplido el presen te contrato, y d No subcontrntar servicios que conlleven el tratamiento de datos personales, en férmínos de! articulo 61 de la LGPDPPSO Dócima Prime ra. Rescis ión del contrato. Las partes~ aceptan que la "Suprema Corte" podrá rescindir. de manera unilateral. e! presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el ~Proveedor" dc¡c de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien , en caso de ser objete de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación • Antes de declarar la rescisión, la ·suprema Corte" notificará por escrito las causas rcspectívas al ~Proveedor" en su domicilio señalado en la dedaracjón Jl.4 de este instrumento. con qwen en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de cinco dias hábiles par:a que manifie ste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese p lazo el órgano competente de la "Suprema Corte~ determinará sobre ta procedenc ia de la rescisión, lo que se comunicará al '' Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración l!.5 de es te instrumento Seran cousas de resci~ión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el ~Proveodor" no exhibe las garantias en los términos y condiciones indicados en este contrato. 2) Si el "Proveedor" suspende la entrega de los bienes o !a prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato. 3) Si el ~ Proveedor" incurre en falsedad total o parci al respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 4) En general , por el incumplirmentc por parte del ~Pfoveedor" D cualesquiera de los obligaciones denvadas del presente contrato. Déc ima Segunda. Supuesto de terminación del co ntrato d iversos a la rccisión. El contrato podrá darse por terminado. al cumplimentarse su obje10 o bien de manera anticipada cuando existan causas 1usuficadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154. 155 y 156. del Acuerdo General de Ad1nin1stración XlV/2019. Déci ma T<! rccra. Suspensión temporal del contrato. ~Las partes" acuerdan que la ~ suprema Corte~ podrá. en cualquier momento, suspender !cmporalmente, en todo o en parte et objeio materia de este contrato. por C<Jusas justificadas, sin que ello implique su termlnaaón defmitiva y. por tanto, el presente contra to podrá contmuar produciendo todos sus efectos legales una vez desap<:irecidas las causas que motivaron dicha Sl1spcrrnión. El procedimiento de suspensión se reg irá por /O dispuasto en el articulo 150 del ·Acuerdo General do Administración XIV/2019-. Dóclma Cuarta. Modificación del contrato , L.:as condiciones pactadas en el presente 1nslrumento podrán ser objeto de modificación en términos de Jo previsto en los artlculos 13, fracción XXI I y 1'18. fracoón 1, del refe rido Acuerdo General XlV/2019 · Décima Quinta. Administrador del contrato. La ·suprema Corte" designa al Titu lar de la Casa de Cultura Juríd ica en Torreón. Coahuila adscrito/a a la Direcció n General de Casas de la Cultu ra Juridica de la ' Suprema" Corte", como ··Adm in istrador/a~ del presente contrato. quien supervisará su cslncto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el "Proveedor", asf como girar lns instrucciones que consídere oportunas y verificar que los bíones. objeto de este contrato. cumplan con !as especificaciones señaladas en el presente instrumento Asimismo la Dirección General de Casas de la Cu ltura J urjd ica de lii "Sllprema Corte" podrá sustítuir al "Adrninístradcr/a" . lo que informará por escrito al "ProvecdorR. Déc ima Sexta, Resolución de controversia s. Para efecto de la interpret3Ción y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento. el "Proveedor" se somele expresamente a las decisiones del Tnbuna! Pleno de !a "Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan e llegare n a tener. de conform1dod con lo indicado en el articulo 11 , fracción X.X de !a Ley Org.:mic.a del Poder Jud1aal de la Federación. Las panes acuerdan que cualquier notificación que tengon que reahzarse de una parte a otra. se realizara por escrito en el dom1ciho que ha seflalado en las deciaraoones 1.4 y 11 4 de esle instrumento Décima Sóptlma. Legislación aplicable, El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto on la Constitución PoHtica do los Estados Unidos Mexicanos, el ·Acuerdo General dP. Administración XIV/2019". el Reglamento Orgánico en Matena de Adminíslrac1ón de la Suprema Corte de Jusilcia de la Nación. 'J en lo no previsto en estos por e l Código Civil Federal. Código Fed era! de Procedimientos Civiles. !a Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendana, la Ley General de Responsabilidades Administra tivas y la Ley Federal del Procedimiento Administ rativo en lo conducente.

Nombre J º~</- 'J.C. Fecha

Page 6: “En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer ... · Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion 10 5110114018 1 PZA MESA DE MADERA P/PRESIDIUM CHICA

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-6P5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: VILLELA SEGURA LUIS I GARCiA CARRILLO 1028, COL CENTRO, TORREÓN, 27000 / 7170328, 7170328 /

FECHA DEL DOCUMENTO FORMA DE PAGO 1 OBSERVACIONES 30/03/2020 Transferencia electrónica Oficio CCJ/COAH/105/2020

FECHA DE ENTREGA LUGAR DE ENTREGA 1 O días calendario Av. Valentín Gómez Farias 997 Ote.; Torreón, 27000, MX, COA

Partida Clave art. Cantidad Unidad .. Qescripcion

TORREÓN, COAH. Se encuentra contemplado en el PANE 2020 en el proyecto "Adecuaciones en materia de protección civil, seguridad e institucionalización en las Casas de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación".

-Centro de coste: 045 -Partida presupuestaria: 51101 Mobiliaro. -Valor de adquisición en UMAS: 240.33 -Plazo de entrega: 1 O días calendario. -Forma de pago: en una sola exhibición al término y aceptación del bien presentando comprobante fiscal digital por internet (CFDI) contra entrega.

Este contrato simplificado se registra en el Sistema Integral Administrativo para aplicación presupuesta! y registro de bienes sujetos a inventario, en términos de los establecido en los artículos 69, 70 y 71 del Acuerdo General de Administración Vll/2008.

La Dirección General de Recursos Materiales únicamente apoyó en la elaboración del contrato simplificado y se deslinda de cualquier responsabilidad en los procedimientos observados en la adquisición de referencia.

Se elabora el presente contrato simplificado a solicitud de la Dirección General de Casas de la Cultura Jurídica y de la Casa de la Cultura Jurídica en Torreón, Coahuila, mediante oficios DGCCJ/652/2020 y CCJ/COAH/105/2020 respectivamente, recibidos en la Dirección General de Recursos Materiales el 13 de marzo de 2020.

AUTORIZA

P.Unitario

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000506

EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

CONTINUA

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CONTRA TO SIMPLIFICADO 1. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " Suprema Corte" por conducto de su representante pa ra los efectos do este instrumento manifiesta que : 1. 1 • Es el rnax:m o órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en tos articulas 94 de la Constitución Potfti ca de los Estados Unidos Mexicanos y 1º fracción L de ta Ley Orgán ica del Poder Jud1c1a! de la Federación, 1.2.· La presente contrataoon realizada mediante procedimiento de adit.1dicación dírecta fue autorizada por el Titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Torreón Coahuila de la Suprema Corte de Justi ci a de la Nación, de conformidad con lo previsto en los art1cu!os 95, 96 y 97 del Acllerdo General de Administración XIV/2019. del siete de noviembre de dos mil diecinueve. del Comité de Gobierno y Adrn!nistracion de !a Suprema Corte de Justioa de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y dcsfncorporaclón de bienes y la contratación de obras, y prestación de scrv1cms requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administraaón XIV/2019) . l.J .. El Titular de !a Casa de la Cultura Juridica en Torreón Coahuila esta facultado para suscribir el prese111e instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artíwlo 11 , párrafo séptimo. del Acuerdo Genera l de· Adm1n1stración XI V/2019 de la Suprema Corte de Jusucia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, se1~ala como su domkJ!io e! ub1c~do en la Calle de Jasó Maria Pino Suárez número 2. colonía Centro de !a d udad de Móxico. Alcaldía ClJ(IUhtémoc. códlqo posta! 06060, en la Ciudad de México 11.- El 11ProvCe<i or" manifiesta bajo pro testa de decir verdad que : 11.1 .- Es una persona f1sica debidamente constituida ba,I() las leyes mexicanas. cuenta con inscripción en el Registro Público correspondiente: asi como con los elementos !écnicos y capacidad eoonómica necesana para suministrar los bienes requeridos por la ·suprema Corte~. 11 .2 .- Conoce portcctamente las especificaciones técnicas y de operación de !os bienes requeridos por la WSuprema Corte ~ y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para reohzarlos a satisfacción de ésta 11.3.· A !a fedrn de adíudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabílítado conformo a la regulación aplicable a los Poderes E¡ecu tivo, Legíslativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos as1m1snio.-no se encuentra en ninguno de los s~1puestos a que se refieren !os articu!os 62 fracción XVI y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/20 19. 11.4.· Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Genera! de Adm1nistracion XIV/2019. 11.5 .. Para todo lo relac1on:ado con el presente contrato, seilala como su domicilio e! indicado en la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado ~ Proveedor". 111.· La " Suprema Corte " y el " Provee dor", a quienes de manera conjun ta se les identificará como " La:s partes" d~claran que : 111. ·1 .• Reconocen mutuamente la personalidad ¡uridica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que so reahccn entre eHas se dirig1ran a los dornici!ios indicados on los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento 111.2.- Conocen el alcance y con tenido del presen te con tra to, por lo quo están de acuerdo en somet~s~ Á ~~ s0gr1~i~s·

Primera. Condicionas Generales . El ·Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presente ínstrumento y respetar en todo momento el precio. plazo y condicione:s de pago seña!ados en !a referida caralllla. durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago seflalado en la presente cléusu!a, cubre el total de los bienes c.ontratadcs, por lo cual la ~ suprema Cene' no ti ene obhgación de cubrir ningún importe: acicional. Sogunda. Requisitos para realiza r los pagos respectivos. Para efectos fiscales el ~ Proveedor' deberá presentar la o tas facturas o comprobante respectivo a nornbm de la ·suprema Co11e~ segun consta en la cédula (JO 1dcntific\lcion f1sca! . exµfidida por la Socrntaria de HDcionda y Crédito Pl1blico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5. indicando el domicilio señalado en la declaración L4 de este instrumento y demás requ isitos fo;ca!es a que haya Jugar. copia del instrumento contractual. y origina! de la entrada a! almacén {constancia de ia entrega de los bienes) ' Las partes· convienen que la ~ suprema Cone· podra , en cua\qui~r momento. retener los pagos que tonga pendientes de cubrir al ·Proveedor", en caso de que este último incumpla cuales quiera de las obligaciones pactadas en e! presente instrumento contractual Tercera. Penas Convencionales. La:s penas convencionales serán determinadas por la "Suprema Corte", on funcion del incumplimiento decretado, conforme lo siguieme. De oxisl!r 1ncumphm1cnto parcial, la pena se ajustara proporcioiia!mente at porcentaje incumplido. En caso de que no se otorgue prórroga a! ~ Proveedo1" respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicara una pena convencional por atrasos que le sean imputablos en la entrega de los bienes, prestaciori de los servicios o en !a ejecución de los traba jos, cquí va!ente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento diario a la cantidad que imponen los bienes pendientes de entrega los servicios no prestados o los conceptos de traba¡os no realizados, y no podrán exceder del 30 por cien to de! monto loto! del contrato. La ~suprema Corte- podrá descontar las penas convencionales del siguiente pago pendiente. Las penas convencionoles también podrán hacerse efectivas mediante las garaniias otorgadas. Las penas podran descontarse de Jos montos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corte· al "Proveedo( y, de ser necesario. ingresando su monto a la Tesoraria de este Alto Tribunal. Cuarta. Pagos on exceso. Tratándose de pagos an exceso que haya recibido el MProveedor", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, mas los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a Ja establecida en el Código Fiscal de la Federación y !a Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para et pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computaran pcr dias naturales. desde la fecha del pago al ·Proveedo(, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la · suprerna Corte '. Quinta . Prop iedad Intelectual El ·Proveedor" asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar los bienes. objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a ia "Suprema Cone" de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal. fiscal, de marca industrial o de cualquier otra índole Asimismo. se precisa que está proh1b1da cua lquier reproduccíón parcial o total, o uso distinto de Ja documentación proporcionada por la ~ suprema Corte .. . con motivo de la adqu1s1c1ón objeto de! presente contrato. Sexta . Inexist encia de re la ción laboral. El "Proveedor". como empresario y patrón del personal que ocupo para la entrega de los bienes matcna de este contra to, será e! Unico responsable de las obligeiclones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de traba¡o y de seguridad socia!, por lo que respo nderá de todas las. reclamaciones quH sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Cono· en mlacion con los serv1cjos motivo de este contrato. La ··s uprema Corto- estará facultada para reqlierir a "Proveedor" los comprobantes de afi liación do sus trabajadores al IMSS. asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e lMSS . En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del "Proveedor", c¡eculen o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ~suprema Corte", el ~ Proveedor" deben;. rembolsar la 1otalidad de los gastos que erogue la usuprema Corle" por ccncepto de traslados. viáticos. hospedaje, transportación. alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autondad competente que no existe re!ac1ón laboral algllna con los mismos y deslindar a la USuprcma Corle· de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el impone de !os refericos gastos que se llegaran a ocasionar podrá se( deducido por 12 .. Sl iprema Corte" de las factura s que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Séptima. Subcontratación. La ··suprema Corten manifiesta que no aceptará la subconlra tación para el cumplimiento del objeto de esta contra tación. Par;:i los afectos de csla contratación , se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el "Proveedor"' encomienda a otra persona física o juridica, la ejecución parcrnJ o total del objeto del contrato. Octav¡¡. Rcsponsi\bi lidad Civ il. El "Proveedor" responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la "Suprema Corte· con motivo de la entrega recepción de los bienes, objc!o de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La rcpor;:ición del daño consistirá , a elección de la "Suprema Corte'', en el rostablecimien to de fa situación anterior. cuando ello sea posible. o en el pago de danos y perju1c1os, con '1ndependenc1a de e1crcer las acciones legales a que haya lugar. Novena . lntransrnlslbllldad de los dcrochos y obligaciones derivados del presente contrato. El · Proveedor'' no podrá ceder, gravar. transferir o afectar bajo w alqvier títu lo, parcial o totalmen te a favor de otra person¡1, fisica o mornl, los dered1os y obligaciones qué deriven del presente contrato , con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la hSuprema Corte" Décima. De l fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. "Las Partes" reconocen que la información contenida en el presente con trato y. en St! caso, tos entregables que se generen podra ser swscep!1btes de clasificarse corno reservada y/o confidencial, en ténninos de los artículos 106, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia 'J Acceso a la Información Püb!1ca, asi como 98, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Púbhca. El -Proveedor'' se obliga a no realizar acciones que comprometan la segundad de las instalaciones de la -suprema Corte~ o pongan en riesgo !a 1ntegrid.aa de su perscnal, as1 como abstenerse. confonne a las d1spos1C1ones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos. registres. unágones. constancias. estadisticas.. reportes o cualquier otra inlormación clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejerc1c10 y con motivo de !a pres:ac;ón de servicio Los trabajos e¡ectilados. total o parcialmente. uspecificactones y en general la ir.formación que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al · Proveedor'' para cumplir con el ob¡eto de! preson1c contra to, son propiedad de Ja ·sl1prema Corte", por lo que el '·Proveedor" se obliga a devolver a la ··s uprema Corte·· el matcna! que se le hubiese proporcionado asi como el materíal que Ueguo a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico. De conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). el ·'Proveedor" asume el carácter de encargado del tratamiento de los datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca a! desarrollar rns actividades ob¡oto del presente contra to, así como los resultados obtenidos. por lo que no tendrá poder alguno de decisión sobre los datos personal. Los datos personales que recabe el encargodo son única y exclusivamente para el cumphmiento del objeto del presente Contrato. En ese sentido. el .. Proveedor" se obliga a lo síguiente: ;J Abstenerse de tratar los datos personales pa<a finalidades distintas a las autorizadas por la ~suprema Corte"; b Guardar confidonc1a!idad y abstenerse de transferir los datos persona les tra tados. asi como informar a la ~suprema Corte" cuando ocurra una vulneración de los mismos: c EJ11111nar y devolver los datos personales objeto de tra tamíento una vez cumplido el presen te contrato, y d No subcontrntar servicios que conlleven el tratamiento de datos personales, en férmínos de! articulo 61 de la LGPDPPSO Dócima Prime ra. Rescis ión del contrato. Las partes~ aceptan que la "Suprema Corte" podrá rescindir. de manera unilateral. e! presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el ~Proveedor" dc¡c de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien , en caso de ser objete de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación • Antes de declarar la rescisión, la ·suprema Corte" notificará por escrito las causas rcspectívas al ~Proveedor" en su domicilio señalado en la dedaracjón Jl.4 de este instrumento. con qwen en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de cinco dias hábiles par:a que manifie ste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese p lazo el órgano competente de la "Suprema Corte~ determinará sobre ta procedenc ia de la rescisión, lo que se comunicará al '' Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración l!.5 de es te instrumento Seran cousas de resci~ión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el ~Proveodor" no exhibe las garantias en los términos y condiciones indicados en este contrato. 2) Si el "Proveedor" suspende la entrega de los bienes o !a prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato. 3) Si el ~ Proveedor" incurre en falsedad total o parci al respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 4) En general , por el incumplirmentc por parte del ~Pfoveedor" D cualesquiera de los obligaciones denvadas del presente contrato. Déc ima Segunda. Supuesto de terminación del co ntrato d iversos a la rccisión. El contrato podrá darse por terminado. al cumplimentarse su obje10 o bien de manera anticipada cuando existan causas 1usuficadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154. 155 y 156. del Acuerdo General de Ad1nin1stración XlV/2019. Déci ma T<! rccra. Suspensión temporal del contrato. ~Las partes" acuerdan que la ~ suprema Corte~ podrá. en cualquier momento, suspender !cmporalmente, en todo o en parte et objeio materia de este contrato. por C<Jusas justificadas, sin que ello implique su termlnaaón defmitiva y. por tanto, el presente contra to podrá contmuar produciendo todos sus efectos legales una vez desap<:irecidas las causas que motivaron dicha Sl1spcrrnión. El procedimiento de suspensión se reg irá por /O dispuasto en el articulo 150 del ·Acuerdo General do Administración XIV/2019-. Dóclma Cuarta. Modificación del contrato , L.:as condiciones pactadas en el presente 1nslrumento podrán ser objeto de modificación en términos de Jo previsto en los artlculos 13, fracción XXI I y 1'18. fracoón 1, del refe rido Acuerdo General XlV/2019 · Décima Quinta. Administrador del contrato. La ·suprema Corte" designa al Titu lar de la Casa de Cultura Juríd ica en Torreón. Coahuila adscrito/a a la Direcció n General de Casas de la Cultu ra Juridica de la ' Suprema" Corte", como ··Adm in istrador/a~ del presente contrato. quien supervisará su cslncto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el "Proveedor", asf como girar lns instrucciones que consídere oportunas y verificar que los bíones. objeto de este contrato. cumplan con !as especificaciones señaladas en el presente instrumento Asimismo la Dirección General de Casas de la Cu ltura J urjd ica de lii "Sllprema Corte" podrá sustítuir al "Adrninístradcr/a" . lo que informará por escrito al "ProvecdorR. Déc ima Sexta, Resolución de controversia s. Para efecto de la interpret3Ción y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento. el "Proveedor" se somele expresamente a las decisiones del Tnbuna! Pleno de !a "Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan e llegare n a tener. de conform1dod con lo indicado en el articulo 11 , fracción X.X de !a Ley Org.:mic.a del Poder Jud1aal de la Federación. Las panes acuerdan que cualquier notificación que tengon que reahzarse de una parte a otra. se realizara por escrito en el dom1ciho que ha seflalado en las deciaraoones 1.4 y 11 4 de esle instrumento Décima Sóptlma. Legislación aplicable, El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto on la Constitución PoHtica do los Estados Unidos Mexicanos, el ·Acuerdo General dP. Administración XIV/2019". el Reglamento Orgánico en Matena de Adminíslrac1ón de la Suprema Corte de Jusilcia de la Nación. 'J en lo no previsto en estos por e l Código Civil Federal. Código Fed era! de Procedimientos Civiles. !a Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendana, la Ley General de Responsabilidades Administra tivas y la Ley Federal del Procedimiento Administ rativo en lo conducente.

Nombre J º~</- 'J.C. Fecha

Page 8: “En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer ... · Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion 10 5110114018 1 PZA MESA DE MADERA P/PRESIDIUM CHICA

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN JOSE MARIA PINO SUAREZ No. 2 COL. CENTRO DELEGACION CUAUHTEMOC, 06060, D.F. R.F.C. SCJ-950204-SP5

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES BOLIVAR No. 30, 4o PISO COL. CENTRO, C.P. 06000, MEXICO, D.F. TELS.: 4113-1000 EXT. 5704,5710,5305,5705 FAX: 5130-1750

DIRECCIÓN DE ALMACENES CALZ. IGNACIO ZARAGOZA No. 1340 COL. JUAN ESCUTIA, C.P. 09100, MEXICO, D.F. TELS.: 5701 2036 y 5763 7883

PROVEEDOR: VILLELA SEGURA LUIS /GARCÍA CARRILLO 1028, COL CENTRO, TORREÓN, 27000 / 7170328, 7170328 /

FECHA DEL DOCUMENTO 30/03/2020

FECHA DE ENTREGA 1 O días calendario

Partida Clave art.

IMPORTE EN LETRA

Cantidad Unidad

VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100. M.N.

LIC. LUIS FERNANDO CASTRO VIEYRA

SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES

P.Unitario

SUBTOTAL

l.V.A.

TOTAL

LIC. OMAR GARCÍA MORALES

DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

CONTRATO SIMPLIFICADO

4520000506 EN SUS REMISIONES, FACTURAS Y CORRESPONDENCIA FAVOR DE ANOTAR ESTE NUMERO DE DOCUMENTO

S001

Importe Total

18,000.00

2,880.00

20,880.00

Pág ina 4 de 4

Page 9: “En términos de lo previsto en los artículos 111, 116 y 120, primer ... · Partida Clave art. Cantidad Unidad Descripcion 10 5110114018 1 PZA MESA DE MADERA P/PRESIDIUM CHICA

CONTRA TO SIMPLIFICADO 1. - La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo sucesivo " Suprema Corte" por conducto de su representante pa ra los efectos do este instrumento manifiesta que : 1. 1 • Es el rnax:m o órgano depositario del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en tos articulas 94 de la Constitución Potfti ca de los Estados Unidos Mexicanos y 1º fracción L de ta Ley Orgán ica del Poder Jud1c1a! de la Federación, 1.2.· La presente contrataoon realizada mediante procedimiento de adit.1dicación dírecta fue autorizada por el Titular de la Casa de la Cultura Jurídica en Torreón Coahuila de la Suprema Corte de Justi ci a de la Nación, de conformidad con lo previsto en los art1cu!os 95, 96 y 97 del Acllerdo General de Administración XIV/2019. del siete de noviembre de dos mil diecinueve. del Comité de Gobierno y Adrn!nistracion de !a Suprema Corte de Justioa de la Nación por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y dcsfncorporaclón de bienes y la contratación de obras, y prestación de scrv1cms requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Acuerdo General de Administraaón XIV/2019) . l.J .. El Titular de !a Casa de la Cultura Juridica en Torreón Coahuila esta facultado para suscribir el prese111e instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artíwlo 11 , párrafo séptimo. del Acuerdo Genera l de· Adm1n1stración XI V/2019 de la Suprema Corte de Jusucia de la Nación. 1.4.- Para todo lo relacionado con el presente contrato, se1~ala como su domkJ!io e! ub1c~do en la Calle de Jasó Maria Pino Suárez número 2. colonía Centro de !a d udad de Móxico. Alcaldía ClJ(IUhtémoc. códlqo posta! 06060, en la Ciudad de México 11.- El 11ProvCe<i or" manifiesta bajo pro testa de decir verdad que : 11.1 .- Es una persona f1sica debidamente constituida ba,I() las leyes mexicanas. cuenta con inscripción en el Registro Público correspondiente: asi como con los elementos !écnicos y capacidad eoonómica necesana para suministrar los bienes requeridos por la ·suprema Corte~. 11 .2 .- Conoce portcctamente las especificaciones técnicas y de operación de !os bienes requeridos por la WSuprema Corte ~ y cuenta con los elementos técnicos y capacidad económica necesarios para reohzarlos a satisfacción de ésta 11.3.· A !a fedrn de adíudicación de la presente contratación, no se encuentra inhabílítado conformo a la regulación aplicable a los Poderes E¡ecu tivo, Legíslativo y Judicial de la Federación para celebrar contratos as1m1snio.-no se encuentra en ninguno de los s~1puestos a que se refieren !os articu!os 62 fracción XVI y 193 del Acuerdo General de Administración XIV/20 19. 11.4.· Conoce y acepta sujetarse a lo previsto en el Acuerdo Genera! de Adm1nistracion XIV/2019. 11.5 .. Para todo lo relac1on:ado con el presente contrato, seilala como su domicilio e! indicado en la carátula del presente instrumento. en el apartado denominado ~ Proveedor". 111.· La " Suprema Corte " y el " Provee dor", a quienes de manera conjun ta se les identificará como " La:s partes" d~claran que : 111. ·1 .• Reconocen mutuamente la personalidad ¡uridica con la que comparecen a la celebración del presente instrumento y manifiestan que todas las comunicaciones que so reahccn entre eHas se dirig1ran a los dornici!ios indicados on los antecedentes 1.4 y 11.5 de este instrumento 111.2.- Conocen el alcance y con tenido del presen te con tra to, por lo quo están de acuerdo en somet~s~ Á ~~ s0gr1~i~s·

Primera. Condicionas Generales . El ·Proveedor" se compromete a proporcionar los bienes descritos en el presente ínstrumento y respetar en todo momento el precio. plazo y condicione:s de pago seña!ados en !a referida caralllla. durante y hasta el cumplimiento total del objeto de este acuerdo de voluntades. El pago seflalado en la presente cléusu!a, cubre el total de los bienes c.ontratadcs, por lo cual la ~ suprema Cene' no ti ene obhgación de cubrir ningún importe: acicional. Sogunda. Requisitos para realiza r los pagos respectivos. Para efectos fiscales el ~ Proveedor' deberá presentar la o tas facturas o comprobante respectivo a nornbm de la ·suprema Co11e~ segun consta en la cédula (JO 1dcntific\lcion f1sca! . exµfidida por la Socrntaria de HDcionda y Crédito Pl1blico con el Registro Federal de Contribuyentes SCJ9502046P5. indicando el domicilio señalado en la declaración L4 de este instrumento y demás requ isitos fo;ca!es a que haya Jugar. copia del instrumento contractual. y origina! de la entrada a! almacén {constancia de ia entrega de los bienes) ' Las partes· convienen que la ~ suprema Cone· podra , en cua\qui~r momento. retener los pagos que tonga pendientes de cubrir al ·Proveedor", en caso de que este último incumpla cuales quiera de las obligaciones pactadas en e! presente instrumento contractual Tercera. Penas Convencionales. La:s penas convencionales serán determinadas por la "Suprema Corte", on funcion del incumplimiento decretado, conforme lo siguieme. De oxisl!r 1ncumphm1cnto parcial, la pena se ajustara proporcioiia!mente at porcentaje incumplido. En caso de que no se otorgue prórroga a! ~ Proveedo1" respecto al cumplimiento de los plazos establecidos en el contrato, se aplicara una pena convencional por atrasos que le sean imputablos en la entrega de los bienes, prestaciori de los servicios o en !a ejecución de los traba jos, cquí va!ente al monto que resulte de aplicar el 1 por ciento diario a la cantidad que imponen los bienes pendientes de entrega los servicios no prestados o los conceptos de traba¡os no realizados, y no podrán exceder del 30 por cien to de! monto loto! del contrato. La ~suprema Corte- podrá descontar las penas convencionales del siguiente pago pendiente. Las penas convencionoles también podrán hacerse efectivas mediante las garaniias otorgadas. Las penas podran descontarse de Jos montos pendientes de cubrir por parte de la "Suprema Corte· al "Proveedo( y, de ser necesario. ingresando su monto a la Tesoraria de este Alto Tribunal. Cuarta. Pagos on exceso. Tratándose de pagos an exceso que haya recibido el MProveedor", este deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso, mas los intereses que se calcularán conforme a una tasa que será igual a Ja establecida en el Código Fiscal de la Federación y !a Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para et pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso, y se computaran pcr dias naturales. desde la fecha del pago al ·Proveedo(, hasta la fecha que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la · suprerna Corte '. Quinta . Prop iedad Intelectual El ·Proveedor" asume totalmente la responsabilidad para el caso de que al entregar los bienes. objeto de este contrato, infrinja derechos de propiedad intelectual y por lo tanto libera a ia "Suprema Cone" de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal. fiscal, de marca industrial o de cualquier otra índole Asimismo. se precisa que está proh1b1da cua lquier reproduccíón parcial o total, o uso distinto de Ja documentación proporcionada por la ~ suprema Corte .. . con motivo de la adqu1s1c1ón objeto de! presente contrato. Sexta . Inexist encia de re la ción laboral. El "Proveedor". como empresario y patrón del personal que ocupo para la entrega de los bienes matcna de este contra to, será e! Unico responsable de las obligeiclones derivadas de las disposiciones laborales y demás ordenamientos en materia de traba¡o y de seguridad socia!, por lo que respo nderá de todas las. reclamaciones quH sus trabajadores presenten en su contra o de la "Suprema Cono· en mlacion con los serv1cjos motivo de este contrato. La ··s uprema Corto- estará facultada para reqlierir a "Proveedor" los comprobantes de afi liación do sus trabajadores al IMSS. asi como los comprobantes de pago de las cuotas al SAR, INFONAVIT e lMSS . En caso de que alguno o algunos de los trabajadores del "Proveedor", c¡eculen o pretendan ejecutar alguna reclamación en contra de la ~suprema Corte", el ~ Proveedor" deben;. rembolsar la 1otalidad de los gastos que erogue la usuprema Corle" por ccncepto de traslados. viáticos. hospedaje, transportación. alimentos y demás inherentes, con el fin de acreditar ante la autondad competente que no existe re!ac1ón laboral algllna con los mismos y deslindar a la USuprcma Corle· de cualquier tipo de responsabilidad en ese sentido. Las partes acuerdan que el impone de !os refericos gastos que se llegaran a ocasionar podrá se( deducido por 12 .. Sl iprema Corte" de las factura s que se encuentren pendientes de pago, independientemente de las acciones legales que se pudieran ejercer. Séptima. Subcontratación. La ··suprema Corten manifiesta que no aceptará la subconlra tación para el cumplimiento del objeto de esta contra tación. Par;:i los afectos de csla contratación , se entiende por subcontratación el acto mediante el cual el "Proveedor"' encomienda a otra persona física o juridica, la ejecución parcrnJ o total del objeto del contrato. Octav¡¡. Rcsponsi\bi lidad Civ il. El "Proveedor" responderá por los daños que se causen a los bienes en posesión o en propiedad de la "Suprema Corte· con motivo de la entrega recepción de los bienes, objc!o de este contrato, aun cuando no exista negligencia. La rcpor;:ición del daño consistirá , a elección de la "Suprema Corte'', en el rostablecimien to de fa situación anterior. cuando ello sea posible. o en el pago de danos y perju1c1os, con '1ndependenc1a de e1crcer las acciones legales a que haya lugar. Novena . lntransrnlslbllldad de los dcrochos y obligaciones derivados del presente contrato. El · Proveedor'' no podrá ceder, gravar. transferir o afectar bajo w alqvier títu lo, parcial o totalmen te a favor de otra person¡1, fisica o mornl, los dered1os y obligaciones qué deriven del presente contrato , con excepción de los derechos de cobro, con autorización previa y expresa de la hSuprema Corte" Décima. De l fomento a la transparencia y de la protección de datos personales. "Las Partes" reconocen que la información contenida en el presente con trato y. en St! caso, tos entregables que se generen podra ser swscep!1btes de clasificarse corno reservada y/o confidencial, en ténninos de los artículos 106, 113 y 116 de la Ley General de Transparencia 'J Acceso a la Información Püb!1ca, asi como 98, 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Púbhca. El -Proveedor'' se obliga a no realizar acciones que comprometan la segundad de las instalaciones de la -suprema Corte~ o pongan en riesgo !a 1ntegrid.aa de su perscnal, as1 como abstenerse. confonne a las d1spos1C1ones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos. registres. unágones. constancias. estadisticas.. reportes o cualquier otra inlormación clasificada como reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejerc1c10 y con motivo de !a pres:ac;ón de servicio Los trabajos e¡ectilados. total o parcialmente. uspecificactones y en general la ir.formación que se encuentre en el lugar de su ejecución o que se hubiesen entregado al · Proveedor'' para cumplir con el ob¡eto de! preson1c contra to, son propiedad de Ja ·sl1prema Corte", por lo que el '·Proveedor" se obliga a devolver a la ··s uprema Corte·· el matcna! que se le hubiese proporcionado asi como el materíal que Ueguo a realizar, obligándose a abstenerse de reproducirlos en medio electrónico o físico. De conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). el ·'Proveedor" asume el carácter de encargado del tratamiento de los datos personales que tenga acceso con motivo de la documentación que maneje o conozca a! desarrollar rns actividades ob¡oto del presente contra to, así como los resultados obtenidos. por lo que no tendrá poder alguno de decisión sobre los datos personal. Los datos personales que recabe el encargodo son única y exclusivamente para el cumphmiento del objeto del presente Contrato. En ese sentido. el .. Proveedor" se obliga a lo síguiente: ;J Abstenerse de tratar los datos personales pa<a finalidades distintas a las autorizadas por la ~suprema Corte"; b Guardar confidonc1a!idad y abstenerse de transferir los datos persona les tra tados. asi como informar a la ~suprema Corte" cuando ocurra una vulneración de los mismos: c EJ11111nar y devolver los datos personales objeto de tra tamíento una vez cumplido el presen te contrato, y d No subcontrntar servicios que conlleven el tratamiento de datos personales, en férmínos de! articulo 61 de la LGPDPPSO Dócima Prime ra. Rescis ión del contrato. Las partes~ aceptan que la "Suprema Corte" podrá rescindir. de manera unilateral. e! presente contrato sin que medie declaración judicial, en caso de que el ~Proveedor" dc¡c de cumplir cualesquiera de las obligaciones que asume en este contrato por causas que le sean imputables, o bien , en caso de ser objete de embargo, huelga estallada, concurso mercantil o liquidación • Antes de declarar la rescisión, la ·suprema Corte" notificará por escrito las causas rcspectívas al ~Proveedor" en su domicilio señalado en la dedaracjón Jl.4 de este instrumento. con qwen en el acto se encuentre. otorgándole un plazo de cinco dias hábiles par:a que manifie ste lo que a su derecho convenga, anexe los documentos que estime convenientes y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes. Vencido ese p lazo el órgano competente de la "Suprema Corte~ determinará sobre ta procedenc ia de la rescisión, lo que se comunicará al '' Proveedor" en su domicilio señalado en la declaración l!.5 de es te instrumento Seran cousas de resci~ión del presente instrumento contractual las siguientes: 1) Si el ~Proveodor" no exhibe las garantias en los términos y condiciones indicados en este contrato. 2) Si el "Proveedor" suspende la entrega de los bienes o !a prestación de los servicios señalados en la cláusula primera del presente contrato. 3) Si el ~ Proveedor" incurre en falsedad total o parci al respecto de la información proporcionada para la celebración del presente contrato. 4) En general , por el incumplirmentc por parte del ~Pfoveedor" D cualesquiera de los obligaciones denvadas del presente contrato. Déc ima Segunda. Supuesto de terminación del co ntrato d iversos a la rccisión. El contrato podrá darse por terminado. al cumplimentarse su obje10 o bien de manera anticipada cuando existan causas 1usuficadas, de orden público o de interés general, en términos de lo previsto en los artículos 153, 154. 155 y 156. del Acuerdo General de Ad1nin1stración XlV/2019. Déci ma T<! rccra. Suspensión temporal del contrato. ~Las partes" acuerdan que la ~ suprema Corte~ podrá. en cualquier momento, suspender !cmporalmente, en todo o en parte et objeio materia de este contrato. por C<Jusas justificadas, sin que ello implique su termlnaaón defmitiva y. por tanto, el presente contra to podrá contmuar produciendo todos sus efectos legales una vez desap<:irecidas las causas que motivaron dicha Sl1spcrrnión. El procedimiento de suspensión se reg irá por /O dispuasto en el articulo 150 del ·Acuerdo General do Administración XIV/2019-. Dóclma Cuarta. Modificación del contrato , L.:as condiciones pactadas en el presente 1nslrumento podrán ser objeto de modificación en términos de Jo previsto en los artlculos 13, fracción XXI I y 1'18. fracoón 1, del refe rido Acuerdo General XlV/2019 · Décima Quinta. Administrador del contrato. La ·suprema Corte" designa al Titu lar de la Casa de Cultura Juríd ica en Torreón. Coahuila adscrito/a a la Direcció n General de Casas de la Cultu ra Juridica de la ' Suprema" Corte", como ··Adm in istrador/a~ del presente contrato. quien supervisará su cslncto cumplimiento; en consecuencia, deberá revisar e inspeccionar las actividades que desempeñe el "Proveedor", asf como girar lns instrucciones que consídere oportunas y verificar que los bíones. objeto de este contrato. cumplan con !as especificaciones señaladas en el presente instrumento Asimismo la Dirección General de Casas de la Cu ltura J urjd ica de lii "Sllprema Corte" podrá sustítuir al "Adrninístradcr/a" . lo que informará por escrito al "ProvecdorR. Déc ima Sexta, Resolución de controversia s. Para efecto de la interpret3Ción y cumplimiento de lo estipulado en este instrumento. el "Proveedor" se somele expresamente a las decisiones del Tnbuna! Pleno de !a "Suprema Corte" renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio o vecindad, tengan e llegare n a tener. de conform1dod con lo indicado en el articulo 11 , fracción X.X de !a Ley Org.:mic.a del Poder Jud1aal de la Federación. Las panes acuerdan que cualquier notificación que tengon que reahzarse de una parte a otra. se realizara por escrito en el dom1ciho que ha seflalado en las deciaraoones 1.4 y 11 4 de esle instrumento Décima Sóptlma. Legislación aplicable, El acuerdo de voluntades previsto en este instrumento contractual se rige por lo dispuesto on la Constitución PoHtica do los Estados Unidos Mexicanos, el ·Acuerdo General dP. Administración XIV/2019". el Reglamento Orgánico en Matena de Adminíslrac1ón de la Suprema Corte de Jusilcia de la Nación. 'J en lo no previsto en estos por e l Código Civil Federal. Código Fed era! de Procedimientos Civiles. !a Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendana, la Ley General de Responsabilidades Administra tivas y la Ley Federal del Procedimiento Administ rativo en lo conducente.

Nombre J º~</- 'J.C. Fecha