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En el primer artículo de esta edición se presenta el tema denominado REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ADICIONALES APLICADOS POR LA SAT ¿Arbitrariedad o capricho? El autor del artículo analiza el actuar de la Superintendencia de Administración Tributaria al momento en el que un contribuyente se acerca a la misma para realizar alguna gestión; resalta la forma de atención de ésta, ya que para un mismo trámite aplica diferentes “criterios”, principalmente acentúa que dentro de los requisitos específicos publicados en su

página web oficial, existe un numeral que deja en manos de cada funcionario o empleado, pedir lo que éste desee, teniendo o no relación con la gestión que se ingresa, el numeral dice: “el colaborador asignado solicitará documentación adicional”. Finaliza el artículo efectuando un llamado a la Superintendencia de Administración Tributaria a unificar requisitos y procedimientos cuando se trate de una misma gestión ya que esto brinda seguridad y certeza jurídica a todo contribuyente.

En el segundo artículo se aborda el tema “¿Qué tan importante es innovar?” Su autora hace referencia a que la innovación puede ser definida como creatividad implantada con éxito de forma que produzca un valor añadido. Ese valor permite a las empresas mantener un alto nivel de competitividad. Enfatiza en que la innovación en la actualidad ya no es opcional sino obligatoria porque define el rumbo las empresas.

Deseamos invitarlo estimado lector a que nos apoye, calificando los artículos publicados en el presente número de la Revista digital BURÓ “el sentido formal y material de los tributos”, y de esa forma ir eligiendo los temas que formarán parte de una publicación impresa, en el mes de diciembre del presente año, que se denominará “Miscelánea Tributaria” http://deleonasociados.com.gt/encuesta-26-08-2019/

Revista Digital

Lic. Julio Abel García AlvaradoContador Público y Auditor

Socio Defensa FiscalBuró de Auditores “De León De

León & Asociados”

Revista digital Buró “el sentido formal y material de los tributos”

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¿QUÉ TAN IMPORTANTE ES

INNOVAR?

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

ADICIONALES APLICADOS POR

LA SAT¿Arbitrariedad o

capricho?

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LUIS AGUILAR PALACIOS

Contador Público y Auditor

MSc. en Derecho Tributario

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS

ADICIONALES APLICADOS POR LA

SAT¿Arbitrariedad o

capricho?

E l maestro Iván Romero, Magistrado presidente sala cuarta tribunal de

lo contencioso administrativo, en el Tema No. 8 intitulado Principio de Seguridad Jurídica Tributaria de su ponencia “Derechos Fundamentales y Garantías del Contribuyente”, en la Revista Digital Buró No. 13, se refiere a un concepto muy objetivo dado por el Dr. Alejandro C. Altamirano, quien define a la arbitrariedad como un “…capricho, voluntarismo y sin razón. Es la consecuencia del ejercicio de la discrecionalidad al margen de la ley”1

Como asesor y defensor tributario en varias ocasiones en las que he asesorado a contri-buyentes en gestiones que realiza ante la Su-perintendencia de Administración Tributaria -SAT- y que le han sido denegadas por los

1. Alejandro C. Altamirano. “El Procedimiento Tributario”, Obra Colectiva, dentro de su trabajo “La discrecionalidad Administrativa y la Motivación del Acto Administrativo de Determinación Tributaria”, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires 2003, Paginas 169 y 170.

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empleados y funcionarios de dicha institu-ción, he observado dentro de los requisitos publicados en el portal que existe una fra-

se que reza “…el colaborador designado solicitará do-cumentación adicional.”, la cual regularmente está en los requisitos para casos especiales en el Cese por Pres-cripción.

El dejar a un colaborador de la Administración Tributaria, decidir a criterio personal qué “documentación adicional” le solicitará al contribuyente para comprobar un extremo en la gestión que está realizando, deja una brecha muy abierta para que éste de forma discrecional cree requisitos y procedimientos, arbitrarios o por capricho, solicitando documentación que contablemente en muchas ocasiones es necesaria o que no sirve para verificar la determinación de la obligación tributaria o generación de tributos, a pesar que ya se ha cumplido con presentar los que a la naturaleza tributaria del contribuyente corresponde.

Menciono algunos documentos y procedimientos que, debido a esa arbitrariedad o capricho, he observado solicitan:

a. Copia de sticker o resolución digital de la habilitación de libros: Requisito que no es necesario presentar debido a que dicha información se encuentra en los registros en poder de la Administración Tributaria, lo cual contradice lo establecido en el numeral 7. Artículo 21

“A” Código Tributario.

b. Hoja de inventario a Q 00.00, fir-mada por contribuyente y contador: Requisito adicional e innecesario para el pequeño contribuyente, debido a que en el formulario SAT- No. 2175 “CESE DE: ACTIVIDADES DEFINITIVO…” en los numerales 23 al 26 se debe de indicar la existencia o destino de los inventarios al momento del cese y, al ser éste una declaración jurada, el contribuyente jura que “…son verdaderos los datos contenidos en este formulario”.

c. Fecha para registrar el cierre: El for-mulario SAT- No. 2175 en el numeral 8 pide que se consigne la fecha en que el negocio cesó sus actividades, sin embargo muchas veces, por la discrecionalidad o capricho del colaborador de la Administración Tributaria, éste utiliza la fecha del último día de prescripción, otro la fecha de la última factura utilizada y en otros casos, muy pocos, utilizan la fecha de la denuncia por perdida, extravío, robo o hurto de los documentos, no existiendo una fecha lógica o, al menos estándar, para consignar en el formulario.

Interpretando tácitamente lo que el formulario dice en el numeral en mención “Fecha de cese de actividades”, en mi opinión, la fecha que por lógica debe de consignarse es el día que el negocio cerró sus puertas al público, fecha que no tiene relación alguna con el periodo contable o fiscal mensual.

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En referencia a la definición dada por el Maestro Romero, en mi opinión es muy acertada, en cuanto a los vejámenes que día a día los contribuyentes viven derivado de la discrecionalidad de criterios que poseen los empleados y funcionarios de la Administración Tributaria, los cuales a pesar de ser incoherentes no armonizan positivamente en un ambiente de respeto a los principios y derechos constitucionales que goza el contribuyente, ya que estos: 1º.) Son establecidos al margen de nuestra legislación y, 2º.) Se extralimitan al poder que nuestra Constitución les ha otorgado como institución.2

Considero, que lo que ha provocado que exista esta serie de criterios y, derivado de su mala interpretación por parte del personal de la Administración Tributaria, han sido los acuerdos emitidos por el Directorio y, principalmente, las instrucciones institucionales-internas; los primeros, son la “…interpretación y aplicación de la legislación tributaria y aduanera del Directorio, por medio de resoluciones, criterios, opiniones, impugnaciones y diferentes solicitudes presentadas por los contribuyentes”3, los segundos, son “documentos en los cuales la SAT establece las disposiciones a cumplirse por parte del personal de dicha institución, así como cambios de puestos, criterios y normativa interna…”4 emitidos mediante memorándums, circulares o instrucciones.

Es importante indicar que tanto los criterios del Directorio como las instrucciones internas emitidas por la Administración Tributaria, no poseen fuerza de ley y su observancia no es obligatoria, ya que en muchas ocasiones los procedimientos establecidos en dichas disposiciones no facilitan la recaudación, al contrario, hacen que el contribuyente incurra en gastos innecesarios de sus recursos (monetarios y tiempo).

2. Artículo 154. Función Publica; Sujeción a la ley. “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella”. (subrayado propio)

3. Aguilar Palacios, Luis (2018). Las gestiones realizadas por los contribuyentes y la certeza jurídica en los criterios aplicados por la SAT. (Tesis de Maestría). Universidad de San Carlos de Guatemala –CUNOC- Pág. 18

4. Aguilar Palacios, Luis (2018). Las gestiones realizadas por los contribuyentes y la certeza jurídica en los criterios aplicados por la SAT. (Tesis de Maestría). Universidad de San Carlos de Guatemala –CUNOC- Pág. 19

Para concluir, nosotros como profesionales y expertos en materia tributaria, asesores y defensores del contribuyente debemos tener claro que el cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones, la vigencia de sus garantías y derechos constitucionales y, el conocimiento de los principios y procedimientos administrativos-tributarios hacen posible realizar una defensa de manera eficiente; ahora bien, es importante también que la Administración Tributaria brinde

Certeza Jurídica en sus disposiciones y procedimientos emitidos con la finalidad de minimizar o, por qué no, evitar las arbitrariedades y abusos de poder por parte de sus colaboradores.

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INNOVAR

ANDREA PAOLA DE LEÓN MALDONADO

Comunicadora Social Buró de Auditores “De León De León & Asociados”

¿QUÉ TAN IMPORTANTE ES

INNOVAR?

Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE) el significado de

1. tr. Mudar o alterar algo, introduciendo novedades.

En esta era el no implementar cosas nuevas, significa quedarse atrás, mientras más tiempo se tarde en realizar cambios más oportunidades de crecimiento se pierde. Es muy probable que una empresa tienda a desaparecer por no adherirse a la evolución de las cosas, entre ellas la tecnología que va avanzando en proporciones abismales; por lo tanto es imprescindible estar al tanto de todo lo que vaya sucediendo alrededor.

es:

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El afrontar un proceso de innovación no debe ser motivo de espanto para nadie, ya que en la actualidad existen métodos a la mano de aquellos que tienen complicaciones para innovar. Todos de cierta manera tenemos un lado creativo, únicamente necesitamos saber cómo desarrollarlo, mientras sea en mayor proporción mucho mejor. A unos les cuesta más que otros, pues no todos somos capaces de identificar el lado innovador que poseemos, la cuestión está en querer descubrirlo y tener el deseo de aplicarlo.

Innovar significa aceptar una serie de riesgos que van dándose durante el proceso, pero no se trata de caer al fracaso sino de llegar al éxito con ingenio y una postura de esfuerzo. Se debe tener en cuenta que una lluvia de ideas innovadoras es una buena manera para escoger la más conveniente y que pueda llegar a ser funcional, siempre y cuando se cumpla con el proceso que se establezca.

La innovación es creatividad implantada con éxito de forma que produzca un valor añadido.

En la actualidad, la innovación ya no es una opción sino una obligación. No se debe temer hacer cosas diferentes, se debe procurar no ser del montón. La innovación juega un papel muy importante en la empresa, porque define el desarrollo de la misma. Participar en eventos que promuevan la innovación empresarial es esencial para tener noción de cómo la competencia va jugando sus cartas y cómo poder superar esa jugada. Las capacitaciones son importantes para ampliar los conocimientos sobre nuevas formas de desarrollo de pensamiento crítico y creativo, esto provoca que se tenga una visión más clara de lo que sucede día a día en el mundo de los negocios.

Los colaboradores de la empresa pueden ayudar aportando ideas innovadoras, para ello es bueno que se realice una junta interactiva con las diferentes áreas laborales y puedan charlar sobre el ambiente interno y cómo se puede mejorar, de esta manera promover dinamismo y entusiasmo, provocando que sean más efectivas las labores que realizan todas las áreas.

La innovación debe ser un tema al que es indispensable prestar atención para crecer no solo empresarial sino profesional y personalmente.

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