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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES SERGIO ANIBAL HUERTAS OCHOA GUATEMALA, JULIO DE 2,014. “EL NOTARIO QUETZALTECO Y SU RELACION CON EL DERECHO INFORMATICO”

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

SERGIO ANIBAL HUERTAS OCHOA

GUATEMALA, JULIO DE 2,014.

“EL NOTARIO QUETZALTECO Y SU RELACION

CON EL DERECHO INFORMATICO”

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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“EL NOTARIO QUETZALTECO Y SU RELACION CON EL

DERECHO INFORMATICO”

GUATEMALA, JULIO DE 2,014.

TRABAJO DE GRADUACIÓN

PRESENTADO POR

SERGIO ANIBAL HUERTAS OCHOA

PREVIO A OPTAR EL GRADO ACADÉMICO

DE

LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y

SOCIALES

Y LOS TITULOS PROFESIONALES DE

ABOGADO Y NOTARIO

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AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR

DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN.

DECANO DE LA FACULTAD:

LICENCIADO: LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

SECRETARIO DE LA FACULTAD:

LICENCIADO: OMAR ABEL MORALES LURSSEN

ASESOR:

LICENCIADO CARLOS ENRIQUE LÓPEZ DE LEÓN

REVISORA:

LICENCIADA M.A.: VERÓNICA LUCRECIA AJXUP ZÁRATE

III

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REGLAMENTO DE TESIS

Artículo 8º: RESPONSABILIDAD

Solamente el autor es responsable de los conceptos

expresados en el trabajo de tesis. Su aprobación

en manera alguna implica responsabilidad para la

Universidad.

VII

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INDICEINTRODUCCIÓN................................................................................1

CAPITULO I

EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INTERNET APLICADAS AL NOTARIADO

1. La Informática Jurídica.......................................................................4

1.1. Definición.......................................................................................4

1.2 Historia y Evolucion.........................................................................6

1.3 Derecho Informático........................................................................7

1.4 Historia y evolución..........................................................................7

1.5 Aplicaciones al ámbito Jurídico Notarial............................................8

1.6 Glosario de terminología técnica....................................................10

1.7 La Internet.....................................................................................11

1.7.1 Definición...................................................................................12

1.7.2 Origen........................................................................................13

1.7.3 Importancia del Internet al servicio del Notario...............................14

1.7.3.1 World Wide Web....................................................................14

1.7.3.2 Correo Electrónico..................................................................15

1.7.3.3 Función de Charla (chat).......................................................18

1.7.4 Alcance del uso de la Internet

en el ámbito jurídico-notarial.....................................................19

VIII

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CAPITULO II.

EL INSTRUMENTO PÚBLICO FRENTE AL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LA FIRMA DIGITAL APLICADA POR EL

NOTARIO.

2. Antecedentes del Documento Electrónico........................................23

2.1 Definición......................................................................................23

2.2 Naturaleza....................................................................................25

2.3 Clasificación.................................................................................26

2.4 El Instrumento Publico, frente al Documento Electrónico..................27

2.5 Ventajas y Desventajas de la función notarial

al implementar el sistema electrónico.........................................30

2.5.1 VENTAJAS................................................................................31

2.5.2 DESVENTAJAS.........................................................................32

2.6 La Firma Electrónica......................................................................33

2.6.1 Antecedentes.............................................................................34

2.6.2 Definición...................................................................................35

2.6.3. Clasificación.............................................................................36

2.7 Cómo Funciona la Firma Electrónica...............................................37

2.8 Elementos.....................................................................................37

2.9 La Criptografía..............................................................................38

2.10 Las entidades certificadoras........................................................38

2.11 Procedimiento para la creación de una Firma Digital.......................41

2.12 Procedamos a firmar....................................................................43

2.13 PROCEDIMIENTO PARA FIRMAR

DOCUMENTOS ELECTRONICOS EN ACROBAT O ADOBE

READER U OTRAS APLICACIONES CON FORMATO PDF................44IX

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2.14 PROCEDIMIENTO PARA FIRMAR

DOCUMENTOS ELECTRONICOS EN APLICACIONES

DE OFFICE, COMO WORD, EXCEL, etc..........................................45

CAPITULO III.

LAS NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN ELECTRONICA MERCANTIL.

3.1 Historia y Definición de Comercio Electrónico..................................48

3.2 Modalidades de Comercio Electrónico...........................................49

3.2.1 Business to Consumer (B2C)...................................................49

3.2.2 Business to Business (B2B).....................................................50

3.2.3 Consumer to Consumer (C2C).................................................50

3.2.4Consumer to Business (C2B)....................................................50

3.3 Clasificación del Comercio Electrónico...........................................51

3.3.1 Directo.......................................................................................51

3.3.2. Indirecto....................................................................................51

3.4 Principios Filosóficos del Derecho Mercantil...................................51

3.5 El comercio Electrónico, y su rol en el ámbito comercial......................53

3.6 Forma del Contrato Electrónico......................................................54

3.6.1 Forma de ofertar.........................................................................55

3.6.2 Envió electrónico........................................................................56

3.6.2.1 La aceptación..........................................................................56

3.7 El perfeccionamiento del Contrato Electrónico................................57

X

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CAPITULO IV.

EL NOTARIO ANTE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS AL SERVICIO DEL NOTARIADO.

4.1 Función Notarial y la Informática.....................................................59

4.2 Principios Notariales Tradicionales................................................62

4.2.1. La Forma...................................................................................62

4.2.2. La Autenticación.......................................................................63

4.2.3. La inmediación y consentimiento................................................64

4.2.4. La unidad de acto....................................................................65

4.3 El Notario en la Función Pública.......................................................66

4.4 E-notario.......................................................................................67

CAPITULO V.

EL NOTARIO QUETZALTECO Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO INFORMÁTICO.

5.1. Importancia del tema..................................................................69

5.2 Conocimiento actual del Notario Quetzalteco

en temas de Derecho Informático...............................................70

5.3 Principales obstáculos que encuentra el Notario Quetzalteco

para emplear las distintas aplicaciones actuales.........................71

5.4 Perspectivas del Notario Quetzalteco ante las

nuevas tecnologías al servicio del Notariado..............................72

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS...........................75

XI

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COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS................................................96

PROPUESTA....................................................................................98

CONCLUSIONES...........................................................................100

RECOMENDACIONES...................................................................103

ANEXOS.........................................................................................106

BIBLIOGRAFÍA...............................................................................110

XII

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1

INTRODUCCIÓN

El avance tecnológico, que se ha venido dando en los últimos años,

motiva la presente investigación, para dar a conocer la realidad

actual del Notario en la ciudad de Quetzaltenango. en el año 2008 se

implemento dentro del marco jurídico del nuestro país, La Ley para

el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas,

decreto 47-2008 del Congreso de la Republica, con la cual se vino a

dar un instrumento legal que legitimara las contrataciones electrónicas,

como respuesta a la presencia que la tecnología, que mantiene dentro

de nuestra sociedad, esta ley tiene como misión implementar políticas

y acciones que tiendan a beneficiar el desarrollo económico y social

de la sociedad actual.

Era por demás urgente, la existencia de un medio por el cual Guatemala

se integrara al la globalización mundial, cosa que ya es común en

países de primer mundo como Europa y los Estados Unidos, donde lo

tradicional del mundo físico se ha integrado al mundo digital.

Las nuevas prácticas comerciales, respetando siempre la autonomía

de la voluntad y el correcto advenimiento de las partes, vienen a

mejorar la promoción y a engrandecer las operaciones que se deseen

efectuar. El papel protagónico del Notario, es de saber cuál es su

conocimiento ante estos temas, para que dada la oportunidad, él

pueda asesorar si lo que un cliente desea realizar al emplear medios

electrónicos y tecnológicos, se esté dando dentro de un marco jurídico

confiable y que no exista riesgo de que se dé una inseguridad o falta

de certeza jurídica.

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Señala el considerando cuarto de la ley, “que la integración al comercio

electrónico global requiere que sean adaptados instrumentos técnicos

y legales basados en los modelos de legislación internacional que

buscan la uniformización de esta rama del derecho tan especializada,

y que debe dársele seguridad jurídica y técnica a las contrataciones,

comunicaciones y firmas electrónicas mediante el señalamiento de

equivalencia funcional a estas últimas con respecto a los documentos

en papel y firmas manuscritas”. Términos muy puntuales que nos

hacen pensar que la seguridad jurídica y técnica que requieren dichas

contrataciones, siendo la persona ideal para proporcionárselas un

Notario, y también apunta la equivalencia que debe darse sobre la

importancia por igual que debe dársele a un documento cartáceo

(papel) como a un electrónico.

Por lo apuntado, cuando se empezó a la redacción del diseño de

investigación, se fueron planteando muchas interrogantes tales

como: ¿Conoce el notario Quetzalteco de los temas relacionados

con el derecho informático?, ¿Emplea ya el notario quetzalteco la

contratación electrónica? ¿Sabe el notario Quetzalteco hacer uso de

la internet, para comunicarse, enviar, recibir documentos? ¿Confía el

notario Quetzalteco en estas aplicaciones?

El desarrollo de la presente investigación se da estructurada en cinco

capítulos, que van desde aspectos básicos a aspectos específicos.

El contenido del capítulo uno, es técnico, donde se abarcan temas

básicos como la informática y la internet, así como su historia y

evolución y aplicaciones la ámbito jurídico notarial, temas que se

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hacen necesarios ya que para conocer el presente hay que saber

cómo fue el pasado.

El segundo capítulo, está dedicado al documento público, frente

al documento electrónico y la firma digital aplicada por el notario,

estudiado sus antecedentes y enumerando las ventajas y desventajas

de la función notarial al implementar el sistema electrónico, la

firma electrónica sus antecedentes, definición y clasificación,

funcionamiento, elementos el procedimiento para crear una firma

electrónica y procedimiento para firmar.

El tercer capítulo, está destinado a las nuevas formas de contratación

mercantil, su historia, definición, modalidades , clasificación, entre

otros y las forma del contrato electrónico, forma de ofertar, el envió y

la aceptación y el perfeccionamiento del contrato electrónico.

El capítulo cuarto nos habla sobre el notario ante las nuevas tecnologías

al servicio del notariado, y se hace una comparación de los principales

principios del derecho notarial aplicados a la electrónica.

El capítulo quinto, se hace un análisis del notario Quetzalteco y su

relación con el derecho informático, donde se realiza un análisis de

la situación actual, dando a conocer las principales obstáculos y

perspectivas del notario Quetzalteco ante estos temas.

Por último se incluye la comprobación de la hipótesis, la cual se

pudo comprobar plenamente a través de las técnicas de investigación

utilizadas y el análisis documental.

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CAPITULO I

EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INTERNET APLICADAS AL

NOTARIADO.

1. La Informática Jurídica.

La ciencia de la Informática y la ciencia del Derecho, son dos ramas

importantes que conforman el gran conglomerado de las ciencias

estudiadas por el hombre, que en tiempos actuales han convergido,

para fusionar sus principios y fundamentos, en donde cada una aporta

su conocimiento, para complementar y facilitar a la otra

La Informática Jurídica, se convierte así en una nueva técnica,

al servicio del Notario, ya que este al manejar y utilizar las nuevas

herramientas tecnológicas, y como dice López Ziller, puede mejorar

y agilizar su desempeño, al tratamiento, procesamiento, búsqueda,

almacenamiento, corrección, rectificación, consulta y recuperación

de: documentos legales, datos personales e información jurídica en

general.1

1.1. Definición.

La Informática Jurídica, es una nueva ciencia que se está desarrollando,

y que ahora se encuentra a disposición del Derecho, para que este la

emplee en el uso y obtención de la información, con la cual se puede

desarrollar los trabajos con mayor rapidez y eficiencia, que la misma

cuenta con sus propios métodos y técnicas. 1LOPEZ ZILLER, José Alberto, El Comercio y La Contratación Electrónica en el

Marco Jurídico Guatemalteco. Primera Edición, Guatemala 2012. Pag.242.

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La Real Academia Española de la Lengua, define a la Informática,

como el conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hace

posible el tratamiento automático de la información por medio

de ordenadores, entendiéndose que va a estudiar el tratamiento

automático y racional de la información. Por informática jurídica

podemos entender como “La técnica interdisciplinaria que tiene por

objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática

general, aplicables a la recuperación de información jurídica, así como

la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis

y tratamiento de información jurídica necesarios para lograr dicha

información”.2

Para que la información fluya de una forma correcta, y la transmisión

se dé, requiere de los siguientes elementos:

EMISOR:

Es quien da origen a la informacion.

MEDIO:

Que permite la transmision de la informacion.

RECEPTOR:

Quien recibe la informacion.

2MARTÍNEZ SOLÓRZANO, Edna Rossana, Apuntes de Derecho Informático, Guatemala, C.A. Pág. 32.

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1.2 Historia y Evolucion.

La informática es una de las ramas tecnológicas que se ha desarrollado

con una rapidez increíble, ya que en los últimos años la evolución

que han visto los usuarios de ordenadores ha sido bastante grande y

significativa en la elaboración de los trabajos y el uso que se le da en la

vida diaria. Actualmente en Quetzaltenango el tener una computadora

en casa a pasado de ser un instrumento que solo contaba con pocos

que lo podían comprar, a ser un aparato con una accesibilidad de

poderlo adquirir fácilmente para que esté presente y sea utilizado en

la mayoría de hogares.

El término informática se origino en Francia en 1,962 y procede de la

palabra “information” y “automatique”, información automática.

El hombre, dentro de su evolución se ha visto en la necesidad de

buscar formas y medio para comunicarse y facilitarse la vida, en

tiempos antiguos, el uso de cuernos de animales para comunicarse,

señales de humo, las cuales las tribus habían aprendido a reconocerlas

e interpretarla, llego el aparecimiento del telégrafo utilizando código

Morse, que basaba su codificación en puntos y rayas, luego el lenguaje

escrito por caracteres, hasta la utilización del lenguaje binario, que es

el que utilizan los ordenadores y que son codificados y transmitidos

por canales de circuitos electrónicos de los ordenadores, ahora con la

internet, la transmisión de datos tuvo gran avance, y con las innovación

de dispositivos almacenadores de información.

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1.3 Derecho Informático.

Desde su existencia la informática ha estado presente en todas las

ciencias del hombre y el derecho no es la excepción.

El Derecho Informático es “aquel conjunto de normas, principios e

instituciones que regulan las relaciones jurídicas emergentes de la

actividad informática”3

Podemos ver también al Derecho Informático como un conjunto de

hechos producidos por la interacción de actos producidos por el

hombre con los sistemas de información.

No podemos encajar al Derecho Informático como una rama del

derecho público o privado ya que éste complementa a todas las ramas

del derecho.

1.4 Historia y evolución.

Las ciencias de la computación, tienen su origen y fundamento en

la necesidad que tiene el hombre, de realizar cálculos exactos, en

las distintas ramas de la ciencias como las matemáticas. El primer

ejemplo que encontramos en la historia es el ábaco, que apareció

aproximadamente en el año 500 a.c. en oriente, que era utilizado

para agilizar las operaciones aritméticas básicas, popularizándose

por toda China y Japón, llegando posteriormente a Europa.

Posteriormente la evolución fue dándose poco a poco con la era

mecánica, donde varios hombres aportaron sus ideas e inventos, 3MARTÍNEZ SOLÓRZANO, Edna Rossana, Óp. Cit. Pág. 56.

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como Naiper, que inventó los logaritmos y Pascal que construyo la

primera máquina mecánica conocida como la Pascalina. Luego

viene la primera generación de electrodomésticos de tubo vacio, la

segunda generación de los transistores, la tercera generación de

circuitos integrados, la cuarta generación de ordenadores y la quinta

generación de la inteligencia artificial.

La tecnología y la Informática influyen cada vez más a nivel mundial

en la rama de las Ciencias Jurídicas y Sociales, ofreciendo opciones

factibles y más rápidas en el tráfico legal, adaptándose favorablemente

sin discutir la utilidad y los inmensos beneficios que ofrece la internet

y el correo electrónico, el estudio de estas redes de información y

comunicación virtual, los alcances y efectos que se producen a su

alrededor, tanto positivos como negativos y la necesidad de regularlos,

da origen al derecho informático.

1.5 Aplicaciones al ámbito Jurídico Notarial.

El día a día con el aparecimiento de nuevos modelos a disposición de

las relaciones jurídicas, por medios electrónicos, crea la necesidad que

el profesional del derecho adquiera el conocimiento, de la tecnología

informática y de las nuevas vías empleadas para la celebración de

actos entre las partes. Por cual sentido nos damos cuenta que se está

dando la aparición de una nueva figura, el notario electrónico, que

como el notario actual su desempeño será importante en el mundo

de las transacciones electrónicas, así como también el documento

cartáceo, (gran elemento probatorio actualmente) inevitablemente con

el tiempo de una forma más lenta irá desapareciendo, dado cabida

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al documento electrónico, ya que el uso de equipos de computo, y

el empleo de la internet, el documento electrónico nos brinda la

posibilidad de crear varias formas de almacenar grandes cantidades

de información.

El trafico jurídico comercial se acrecienta cada día, donde los actos

jurídicos y la presencia de las partes debe ser de una forma rápida,

confiable, para que las relaciones interpersonales sean de conformidad

de las partes, surge aquí la posibilidad de que puedan funcionar las

notarias electrónicas, dándose la necesidad de actualizar el marco

jurídico actual, a los nuevos métodos que nos ofrece el derecho

informático, para que en su momento los derecho de los consumidores

y los derechos de propiedad intelectual, estén debidamente protegidos,

ya que la misma red debe brindarles el soporte necesario para evitar

diferencias entre las partes.

A raíz de este cambio los notarios alrededor del mundo han propuesto

transformar la función notarial, proponiendo cambios necesarios,

con el objeto de ofrecer al cliente rapidez, seguridad al momento de

recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes creando

el instrumento público, y los mas importante auxiliarse de una gran

herramienta de trabajo como lo es la informática.

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1.6 Glosario de terminología técnica.

Principales términos utilizados en la Informática y el Internet:

• Bps: Abreviatura de “bit por segundo”, unidad de medida de

velocidad de transferencia de datos.

• Bit: Abreviatura de “binary digit”, un dígito binario que puede

asumir únicamente dos valores, 0 o 1.

• Byte: Conjunto de 8 bits.

• CPU: “Central Processment Unit”, unidad de procesamiento

central.

• E-mail: Sistema de correo electrónico que nos permite

enviar y recibir mensajes, documentos, gráficos, etc, a

cualquier parte del mundo.

• FTP: Sistema que nos permite recuperar y gravar archivos

en ordenadores situados en cualquier parte del mundo.

• Hardware: Todo lo que se refiere a la parte física de un

ordenador o equipamiento electrónico.

• IP: Internet Protocol. Protocolo modo datagrama que tuvo

su origen en ARPANET y ofrece el servicio de red en TCP/

IP.

• POP: Post Office Protocol. Protocolo usado para la

recuperación de correo electrónico. La versión actual es la

(POP3).

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• Sistema operativo: Es el sistema (software) que controla la

comunicación entre el usuario y todos los componentes del

ordenador.

• Software: Esta palabra define los programas informáticos y

aplicaciones.

• TCP: Transfer Control Protocol. Protocolo de nivel de

transporte, en modo conectado, normalizado en Internet.

• www: “World Wide Web”, es la herramienta más potente

de Internet. Además de las características antes descritas:

transmisión de texto, gráficos, sonido y animaciones,

podemos decir que se trata de un sistema hipertexto a nivel

mundial.

1.7 La Internet.

Internet es la palabra en la que se resume la descripción de la red

mundial de computadoras. La palabra internet significa literalmente

“red de redes”. La Internet está comprendida en miles de pequeñas

redes regionales, dispersas alrededor del mundo.

Conecta cerca de seiscientos millones de usuarios en todos los países

del mundo. Actualmente, como se afirmó, Internet está formada

por más de seiscientos millones de usuarios y treinta millones de

computadoras conectadas en todo el mundo.

También se debe tener presente que para que esta enorme colección

de ordenadores conectados simultáneamente a través de una red

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puedan comunicarse entre sí, necesitan un lenguaje común para

lograr la comunicación, a este lenguaje se le denomina TCP/IP que

es el que hace posible la comunicación a través de internet con cada

ordenador.

Contemporáneamente “el Internet ya no es solo un colosal sistema

de información con acceso abierto e ilimitado a nivel mundial, sino

también es un mecanismo de interacción social, que mucho más que

un nuevo canal de socialización se ha vuelto un canal de ofertas,

negociación y comercialización que esta al alumbrando un modelo

revolucionario de nuevos mercados y de gestión de negocios”.4

1.7.1 Definición.

Internet es una gigantesca base de datos distribuida en todo el

mundo, en la

qué se puede encontrar información y servicios de todo tipo, y que para

poder acceder a ella requiere de herramientas que permitan buscar

rápidamente la información que uno necesita a través de maquinas

localizadas en cualquier parte del mundo.5

4AGUILAR GUERRA, Vladimir Osman, El Negocio Jurídico, VI edición 2008. Pág.

432.

5MUÑOZ ROLDAN, Luis Rodrigo, La Operatividad de la consulta Registral a

distancia por medio electrónicos, vía internet en Guatemala. Pág. 67.

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1.7.2 Origen.

Esta red de comunicación fue creada a partir de un proyecto del

departamento de defensa de los Estados Unidos llamado DARPANET

(Defense Advaced Research Proyect Network) iniciado en 1,969 y

cuyo propósito principal era la investigación y desarrollo de protocolos

de comunicación para redes de área ampliada para ligar redes de

transmisión de paquetes de diferentes tipos capaces de resistir las

condiciones de operación más difíciles y continuar funcionando aun

con la perdida de una parte de la red; por darse el caso de una posible

guerra.

Estas investigaciones dieron como resultado el protocolo TCP/

IP (Transmisión Control Protocol/Internet Protocol) un sistema de

comunicaciones muy sólido y funcionando aun con la perdida de una

parte de la red; por darse el caso de una posible guerra.

Estas investigaciones dieron como resultado el protocolo TCP/

IP (Transmisión Control Protocol/Internet Protocol) un sistema de

comunicaciones muy sólido y robusto bajo el cual se integran todas

las redes que conforman lo que se conoce actualmente como Internet.

Durante el desarrollo de este protocolo se incremento notablemente

el número de redes de agencias gubernamentales y de universidades

que participan en el proyecto, dando así origen a la red de redes más

grande del mundo.6

6MUÑOZ ROLDAN, Luis Rodrigo, Óp. Cit. Pág. 68

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1.7.3 Importancia del Internet al servicio del Notario.

La Internet crece vertiginosamente y cada día se publican en la red

miles de documentos nuevos, y se conectan por primera vez miles

de personas, ofreciendo una amplia gama de servicios y mejorando

constantemente los canales de comunicación, con el fin de aumentar

la rapidez de envío y recepción de datos. Con relativa frecuencia

aparecen nuevas posibilidades de uso de internet, y constantemente

se estan inventando nuevos términos para poder entender este nuevo

mundo. Los más importantes servicios de internet son: el World Wide

Web –www- , el correo electrónico y la función de charla (chat).

1.7.3.1 World Wide Web.

En Internet uno de los servicios más extendidos y también populares

de obtener información por medios electrónicos, es el servicio Web,

conocido por las siglas WWW (World Wide Web).

La base de este servicio es el protocolo HTTP (Hyper Tex Trasnfer

Protocol). El servicio web permite el acceso a la información por medio

de documentos de hipertexto (páginas web) en donde se visualiza

información en cualquier tipo de formato (textos, fotos, videos, audio).

Los servidores web conectados a internet contienen las páginas

web las cuales se accionan a las peticiones de los clientes web o

navegadores, quienes tienen que solicitar la información para recibirla,

visitando el sitio web deseado en internet, accediendo al servidor

mediante su nombre, y este envía las páginas web que se le son

requeridos, el usuario puede acceder al sitio web de su interés de la

siguiente forma:

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Debemos indicar el nombre del ordenador al que se quiere

acceder (por medio del protocolo HTTP), en este caso

http:www.umg.edu.gob.gt/. El sistema se encargara de

traducir esta dirección a su dirección IP correspondiente.

Así también especificar el directorio y la página web que se

solicita.

Sin embargo, para poder tener acceso a estas páginas web y buscar

información a través de internet es indispensable contar con los

dispositivos o programas de acceso adecuados para esta búsqueda,

siendo el indicado lo que se conoce como BROWSER, y los más

utilizados son Netscape e Internet Explorer.

1.7.3.2 Correo Electrónico.

Otra de las herramientas de principal uso en Internet es el correo

electrónico una de las aplicaciones más antiguas de Internet, diseñado

en 1,972 sobre ARPANET, la red predecesora de Internet.

El correo electrónico o dirección e: mail, (electronic-mail), cuya

traducción correo electrónico, es uno de los servicios que ofrece

Internet más populares e importantes, es una aplicación que permite

enviar mensajes entre usuarios conectados a una red. Es un sistema

de mensajería que funciona a través de un ordenador desde donde

podemos enviar y recibir mensajes, conteniendo cualquier tipo de

información ya sea en formato digital: texto, imágenes, videos o audio,

además de documentos adjuntos, pudiendo ser utilizado por usuarios

de cualquier parte del mundo que dispongan de dirección de correo.

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El correo electrónico es una aplicación usuario-servidor, la parte

servidor es la que se encarga de recibir y enviar los mensajes de cada

cibernauta, y la parte usuario permite escribir y leer los mensajes, así

también almacenarlos.

El funcionamiento general del correo electrónico es muy parecido al

correo postal. De hecho, los correos electrónicos tienen una estructura

similar a las cartas convencionales. Constan, de una cabecera, que

sería el equivalente al sobre postal y que contiene una serie de datos,

como la dirección del destinatario o destinatarios y el asunto; y por

otra parte, de los que se conoce como cuerpo del mensaje, que sería

el equivalente a la misma carta postal, ya que es donde se incluye la

información del mensaje.

El protocolo que se utiliza para transferir los mensajes es el SMTP

(Simple Mail Transfer Protocol), basado en el almacenamiento y

reenvío de los mensajes. Cada mensaje es almacenado y reenviado

a diferentes servidores intermedios hasta llegar al destino final.

Se encuentran también los protocolos que posibilitan el acceso al

buzón de correo, es decir, los protocolos que transfieren el mensaje

de la parte servidora de la aplicación a la parte cliente. Los dos

protocolos que regulan este acceso y los más usados habitualmente

para conectarse al servidor de correo y recibir nuestros mensajes en

el depositados, son POP3 (Post office Protocol v.3) e IMAP (Internet

Message Access Protocol), siendo el más usado el POP (Post Office

Protocol).

Cuando alguien nos envía un mensaje, este no viene directamente a

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nuestro ordenador, sino que, previamente se manda a un servidor de

correo y como tiene un buzón reservado para cada uno de nosotros,

si nos conectamos con nuestro servidor, recogeremos todos los

mensajes que se hayan depositado en ese buzón.

El protocolo IMAP (Internet Mail Access Protocol9 es más reciente,

y más avanzado que POP, siendo su principal característica, que

mantiene los mensajes en nuestro servidor y nos permite hacer

diversas cosas con ellos antes de bajarlos a nuestro ordenador. Por

ejemplo, con IMAP, podemos bajar simplemente los encabezados de

los mensajes que tengamos a nuestro servidor y posteriormente, si

nos interesa, bajarlos completamente.

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA. Para poder usar el correo electrónico

y recibir mensajes es importante que el usuario obtenga como se ha

mencionado anteriormente una dirección electrónica, la cual es fácil

de manejar, un ejemplo de la misma puede ser la siguiente:

[email protected]

La estructura de la dirección electrónica se encuentra formada por el

nombre del usuario, y nombre del servidor que se encuentra conectado

a Internet; al examinar cuidadosamente su estructura, vemos que se

encuentra separada por puntos, los que podemos identificar como

dominios que forman una dirección, también debemos saber que en

estas direcciones de correo nunca se incluyen espacios, así mismo

la palabra com., es un dominio utilizado para identificar el nivel al cual

pertenece la dirección.

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El nombre de dominio es un componente clave dentro de las direcciones

de correo ya que contiene el nombre del servidor, los dominios más

utilizados son:

Com. Utilizada para negocios, generalmente se identifica como

un dominio comercial.

Edu. Su uso se encuentra limitado a instituciones educativas.

Gob. Dominio utilizado solamente en instituciones

gubernamentales.

Int. Utilizado solamente en organizaciones establecidas por

tratados internacionales.

Mil. Utilizado por organizaciones militares.

Net. Tradicionalmente se utiliza para la organización de

administración de internet.

Org. Utilizado por organizaciones profesionales sin fines de

lucro

1.7.3.3 Función de Charla (chat)

El servicio de chat, como se le conoce comúnmente, este permite

comunicarse con un grupo de personas en forma instantánea a través

de computadoras interconectadas compartiendo a nivel nacional

o internacional, su funcionamiento es el envió de textos, gráficos,

pudiendo las participantes interactuar y tener una charla amena, así

también se ha incorporado a esta charla cibernética cámaras web,

sonido y otros.

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1.7.4 Alcance del uso de la Internet en el ámbito jurídico-notarial.

La tecnología informática ofrece grandes beneficios y la Internet es

uno de ellos al ser utilizada por el ser humano para acrecentar sus

conocimientos en diferentes ámbitos profesionales, y el derecho no

es la excepción; el reto que la tecnología informática ofrece al notario

es hacer desarrollar sus capacidades y por ende lograr su realización

integra como persona, explotar totalmente sus conocimientos e

inteligencia, aplicándolos e incorporándolos al derecho, de manera

electrónica, a fin de cambiar las formas o herramientas de trabajo,

y hacerlas más rápidas y eficaces, con la consecuente premisa de

que, las maquinas, por maravillosas que sean, no suplen el criterio

jurídico, ni el discernimiento del hombre, por lo que el papel del

notario no será nunca sustituido por la informática, sino, al contrario,

la función notarial será dotada de perfección. Es decir, lo que propone

la tecnología informática como auxiliar de la función notarial, que

en este caso es una función digital es optimizar, favorecer, dotar

de perfección al que hacer notarial, ajustándolo a formas virtuales

que siempre requerirán del notario y del derecho para su máxima

eficacia y seguridad, procurando cumplir con los mismos requisitos,

para que los negocios jurídicos tengan los mismos efectos legales.

Es por ello que la tecnología informática o de la información surge

para procesar la información de manera eficaz y rápida, utilizado los

medios electrónicos, entre estos la computadora, la Internet, utilizados

en auxilio del notario de la nueva era, ajustando su función notarial a

esta, a lo que hace alusión, el Abogado Cristian Calderón surgidas

dentro del Internet para que todos los actos jurídicos que se den

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dentro del mundo virtual tengan idénticas consecuencias en el mundo

físico, y que además, cualquier relación jurídica que se desplace entre

ambos espacios tenga los mismos efectos legales.7

Ahora bien, otra de las posturas en las cuales se vislumbra los

beneficios de la tecnología informática en auxilio del notario dentro

de la función notarial digital, es lo propuesto por el notario chileno

Eugenio Alberto Gaete, quien califica el documento electrónico como

interactivo, dinámico y de actuación a distancia. El sin embargo nos

ofrece una forma en la cual el notario actuaria dentro de su oficina

haciendo uso de los medios electrónico proporcionados y así cumplir

con su función al momento de crear el instrumento y su intervención

notarial en los negocios jurídicos perfeccionados por medios

electrónico, por ejemplo al momento de autorizar un instrumento

publico por vía electrónica, no habría contacto físico directo entre los

intervinientes por lo que sería un atropello al principio de inmediatez,

a lo que el Licenciado Gaete estima que este problema con la ayuda

de la internet no se vulneraria pues cada parte y su correspondiente

notario en sesión interactiva sellan el acuerdo de tal forma que los

fedatarios públicos respectivos intervienen desde cada lugar donde

estan los comparecientes y dan fe de los actos que ante ellos ocurre;

claro esto sería una híper cibernotaria, puesto que se auxiliaría de

salas de video conferencia produciéndose así una reunión interactiva

y dinámica. Lo que quiere decir que el notario seria un profesional

dotado además de vastos conocimientos en el área informática y 7CALDERÓN RODRIGUEZ, Cristian, El Impacto de la era digital en el derecho. Revista electrónica de derecho informático. No. 2. Perú abril 2000.

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de un equipo sofisticado. Constituyendo así otra forma en la que la

tecnología asistiría al notario.

Así también la tecnología se hace compañera inseparable del notario

desde el momento en que este utiliza los medios electrónicos para

desarrollar la función notarial, desde las consultas electrónicas en las

páginas web, búsqueda de información, envío de documentos a través

del correo electrónico, la encriptación de documentos, la utilización de

computadoras la utilización de programas computacionales; de esta

manera la tecnología auxilia al notario y es cada vez más necesaria

al comprobar los inmensos beneficios brindados por ésta, el tiempo

y recursos economizados a través de su utilización; beneficios que

son cada vez más completos, y en constante desarrollo de acuerdo

a la globalización y a las necesidades de la sociedad, así también

a las necesidades de los notarios como profesionales en constante

superación.

Una de las herramientas más utilizadas en el medio informático, por

personas de todas las edades alrededor del mundo es la internet,

utilizada para buscar información, la cual circula constantemente en

cantidades increíbles, así también tener a la orden del día todas las

noticias que ocurren alrededor del mundo, además de intercambios

culturales virtuales desde cualquier punto del planeta, entretenimiento

y comercio electrónico, entre otros; estas son algunas de las formas

con las cuales la vasta red de Internet se ha dado a conocer,

poniendo al alcance de millones de personas inmensas ventajas,

las que en segundos pueden ser visualizadas por el computador, sin

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necesidad de moverse de la oficina u hogar, o cualquier punto donde

se esté conectado a internet, realmente es demasiado interesante,

completamente mágico, fantástico, rápido, exacto.

Una de las ventajas de Internet es que posibilita la conexión con todo

tipo de ordenadores, computadoras personales, teléfonos inteligentes,

cámaras de video, etc.,

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CAPITULO II.

EL INSTRUMENTO PÚBLICO FRENTE AL DOCUMENTO

ELECTRÓNICO Y LA FIRMA DIGITAL APLICADA POR EL

NOTARIO.

2. Antecedentes del Documento Electrónico.

Sabemos que el antecedente directo del documento electrónico es el

documento cartáceo, es decir el documento en papel.

El documento electrónico es una nueva clase de documento, producto

de la inmersión masiva de la tecnología en la sociedad y el desarrollo,

utilización y aplicación de las tecnologías de información, el cual

solo se puede apreciar en entornos virtuales y digitales, propios del

ciberespacio, el cual únicamente es aplicable en el entorno jurídico,

al comercio y contratación electrónica, puesto que en él, se van a

consignar todo tipo de operaciones, comerciales y contractuales,

realizadas entre el emisor y el receptor, firmadas digitalmente, a

través de comunicaciones electrónicas, el cual contemporáneamente

ya posees el conocimiento jurídico necesario, para brindar plena

certeza y seguridad jurídica a los datos, la información transacciones

y negociaciones en el consignados, sirviendo en todo momento

como medio de prueba. De conformidad con la legislación especial

al documento electrónico técnicamente se le debe nominar como

mensaje de datos.

2.1 Definición.

Guillermo Cabanellas define al documento como un: ”Instrumento, 23

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escritura, escrito con el que se prueba, confirma o justifica alguna

cosa, al menos, que se aduce con tal propósito. En la acepción más

amplia, cuando consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un

testamento, un contrato firmado, un libro o cual se extienda o figure,

aunque indudablemente predomine el papel sobre una carta, como

una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual

se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel

sobre todas las demás. Cualquier comprobante o cosa que sirva para

ilustrar”.8

Nery Roberto Muñoz, hace referencia que en materia notarial podemos

decir que la evolución del instrumento publico es paralela a la evolución

del Notario que lo autoriza, y cita a De La Cámara indicando que

“probablemente hasta el siglo XII no adquieren los simples redactores

de documentos el poder de dar fe. Entones empieza a perfilarse

el verdadero Notario, aunque todavía tiene que transcurrir un siglo

mas hasta que el documento o chartare, redactado en extenso por

el Notario, queda en poder de este para integrar su protocolo. Pero

no solo nace es esta época la autenticidad del documento, sino su

eficacia a través de su fuerza ejecutiva9. Definiendo al mismo como

un escrito o instrucción registrado por medios electrónicos, en la que

constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales

para probar algo.

8CABANELLAS TORRES, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual. Pág. 736

9MUÑOZ, Nery Roberto, Introducción al Estudio del Derecho Notarial, decima quinta edición. Pág. 106.

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Como aspectos importantes de los documentos electrónicos estan:

• Basándonos que la información se encuentra en soporte

electrónico, es decir en lenguaje binario que permite

al ordenador almacenarlo y al hombre entenderlo por

determinado software, podemos abarcar más información a

la que se tendría acceso con un simple documento cactáceo.

• Jurídicamente se ha intentado mantener el objetivo

fundamental del documento público, el cual es ser medio

probatorio por excelencia.

• El artículo 186 del Código Procesal Civil de Guatemala regula

que “los documentos autorizados por Notario o por funcionario

o empleado público hacen plena prueba…”, y en el artículo

177 del mismo cuerpo legal regula que los documentos podrán

“presentarse en su original, en copia fotográfica, fotostática, o

fotocopia mediante cualquier otro procedimiento similar…”

• Un documento realizado en una computadora, no deja de ser

documento electrónico por no estar firmando electrónicamente,

pero en materia jurídica debe considerarse como un requisito

sine qua non.

2.2 Naturaleza.

Aspectos importantes para determinar la naturaleza jurídica del

Documento Electrónico:

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El artículo 178 del Código Civil y Mercantil Guatemalteco,

regula lo referente a los documentos admisibles, indicando

que podrán presentarse toda clase de documentos, así

como fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías,

mapas, diagramas, calcos y otros similares, vemos que no

indica porque medio esta contenido el documento, abre la

posibilidad para que los documentos electrónicos puedan

ser aceptados como medios de prueba en un juicio.

El artículo 1,574 del Código Civil, regula que se puede

contratar por escritura pública, por documento privado o por

acta levantada ante alcalde del lugar, por correspondencia

y verbalmente; y a la vez el articulo 1,577 regula que

deberá constar en escritura pública los contratos calificados

expresamente como solemnes, sin cuyo requisito esencial

no tendrán validez; esto nos da a entender que si no es

exigido por ley el requisito ad solemnitatem o que haya

algún acuerdo de voluntades manifiesto de la forma como

se deba realizar la contratación, esta podría realizarse por

medio de documento electrónico, ya que nada impide debido

a que si una declaración de voluntad se pueda realizar

por instrumento público o privado, por correspondencia o

verbalmente, que impide que pueda realizarse por medios

electrónicos.

2.3 Clasificación.

El Diccionario de la Real Academia Española clasifica a los documentos

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en públicos y privados y al referirse al documento electrónico hace la

siguiente clasificación:

• Simples: son los documentos realizados y almacenados

por medios electrónicos, y que no estan firmados

electrónicamente.

• Privados: es el suscrito por las partes interesadas, y como

tal está firmado electrónicamente.

• Públicos: el que está autorizado por funcionario competente

para ello, por estar firmado electrónicamente por funcionarios

dotados de fe pública, cuando actúen en el ámbito de sus

competencias.

• Autenticados: existen al amparo de la Ley para el

Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas

Electrónicas, entidades que llevan y dan seguridad de la

veracidad de las firmas electrónicas utilizadas y estas

entidades certifican las fechas en las cuales fueron firmadas

electrónicamente.

2.4 El Instrumento Publico, frente al Documento Electrónico.

La existencia del documento electrónico se manifiesta a través de

un sistema de conformación electrónica redactado en un software

adecuado y expresándose a través de un lenguaje binario, el cual se

encuentra conformado por bits o unidades mínimas de información,

manteniéndose intocable el documento en la realidad intelectual.

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La formulación de un sistema normativo relativo al instrumento público

notarial electrónico, debe tener en consideración diversas técnicas que

resultan imprescindibles en su construcción. Son destinadas a poner al

servicio del derecho los medios para procesar información, incluidas

las bases de datos correspondientes. El Derecho Informático, tiene

como finalidad resolver normativamente los problemas planteados

por la técnica informática, incluyendo aspectos como la protección

del software, legislación sobre contratación electrónica, así también

normas sobre el derecho de autor y otros. Dentro de la informática

jurídica es preciso incluir a la informática jurídica documental, técnica

aplicada a poner al servicio del derecho el documento electrónico, el

cual una vez regulado jurídicamente, se transforma en un instrumento

útil para el mundo jurídico.

El documento electrónico debe poseer un valor intrínseco que le vendrá

dado por la eficacia de que lo dotara el derecho en cuanto a seguridad

y garantía, el cual será otorgado, tal como ocurre con el instrumento

público actual, al momento de intervenir el Notario, esto lo procurara

de fe pública y autenticidad. Proceso por el cual el Notario dotara de fe

pública al instrumento digital, lógicamente el instrumento digital debe

estar provisto de cierta seguridad, para imposibilitar su alteración

en cuanto a su contenido, para lograrlo el notario debe emplear sus

conocimientos en informática y adoptar formatos especializados que

le brinda la informática para estos casos como por ejemplo el formato

pdf.

El documento electrónico viene a ser una nueva concepción documental

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tanto en su naturaleza jurídica, sus características particulares, el

sistema de seguridad que lo protege, sus elementos y los beneficios

que ofrece entre otros; toma importancia en el mundo cibernético, en

la computación, en la informática y ahora en el mundo jurídico, puesto

que el ser humano ha llegado al punto de querer manejar el mundo

o las actividades diarias a través del computador oprimiendo teclas

cuyas funciones lo llevan a desarrollar la actividad de un amanera

más dinámica y más rápida. En relación con la distribución de la

informática jurídica: la comunicación a distancia permita la puesta

en conocimiento tanto a través del espacio como del tiempo, de una

manera prácticamente instantánea, sin que, se afecte la seguridad y

eficacia. Los métodos de trabajo ha resentido importantes maneras

de utilización de los medios informativos jurídicos, encontrándose

el derecho a disposición de los interesados simplemente ya no en

libros o monografías, sino simplemente almacenándose un soporte

computarizado y expresado a través de un código binario, ocupando

un mínimo de espacio posible, gracias a la Informática.

El papel a lo largo de los años ha sido base de muchas culturas, para

hacer sobrevivir a través del tiempo y conservar sus conocimientos,

investigaciones, descubrimientos los cuales son plasmados en

códices, papiros, y hasta la fecha en libros, pasando de generación

en generación, haciendo historia y contribuyendo a la cultura general

de la humanidad. Es por ello que la transición del documento cartáceo

al documento electrónico será de forma paulatina, pero tendrá que

suceder de acuerdo a la evolución de la sociedad y de la informática.

Pues si bien es cierto debido a la vasta gama de información jurídica

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digital puesta actualmente a disposición de notarios y a través de

la internet y con necesidad de ampliar su esfera de conocimiento y

extender sus funciones mas allá de lo común y experimentar nuevos

campos para mejorar la función notarial; y con el surgimiento del

comercio electrónico como nueva modalidad de contratación por

medios digitales; los notarios requieren que su intervención sea

más moderna y se adapte a los nuevos cambios que ha traído

consigo la tecnología y la informática en el campo del derecho, sean

redactados y posteriormente manejados para su inscripción por

medios electrónicos y posterior cumplimiento de las obligaciones

post escriturarias, es por ello que los notarios realizarían una función

digital haciéndose necesaria la intervención del notario convirtiendo el

profesional del derecho en un cibernotario con una fe pública digital

y por ende la creación de contratos electrónicos, transformando la

función notarial actual en una función digital, sin embargo, hoy en

día los notarios deben trabajar los instrumentos públicos en soporte

de papel, auxiliados de un computador para luego ser impresos en

papel sellado especial para protocolos, sin embargo actualmente aun

existen notarios que utilizan la máquina de escribir, cuando es más

fácil y beneficioso que utilicen un sistema digital, que puede viajar vía

internet facilitando grandemente la función notarial.

2.5 Ventajas y Desventajas de la función notarial al implementar

el sistema electrónico.

Actualizar el marco jurídico legal de Guatemala para adecuarlo a un

sistema informático, sería de gran beneficio para el gremio de abogados

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y notarios guatemaltecos, ya que el servicio para los clientes sería el

más agradecido. Pero en estos temas siempre pueden existir ventajas

y desventajas que son enumeradas a continuación.

2.5.1 VENTAJAS.

La modernización de la función notarial, con respecto al

instrumento público y demás obligaciones posteriores,

pudiendo ser trabajadas por los notarios a nivel digital.

Una mejor funcionalidad en el quehacer notarial, dotándolo

de rapidez, facilidad y dinamismo al ser adoptado a un

sistema digital.

La facilidad de trabajar y enviar los instrumentos públicos

por medios electrónicos para su registro, e inscripción en

los diferentes registros nacionales y así también cumplir

con las obligaciones posteriores en forma digital.

La facilidad de manejar un formato digital de papel sellado

especial para protocolo, en el que el margen de error sea

mínimo, ya que un documento electrónico tiene un sinfín de

beneficios.

La facilidad de que en los negocios jurídicos perfeccionados

por medios electrónicos, la presencia de las partes en dado

caso pueda hacerse a través de una sesión interactiva

en internet en donde las partes desde el lugar donde se

encuentren tengan participación activa.

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El incremento en la velocidad de circulación de la informática

que es característico del documento digital, pudiendo así

permitir que las instituciones relacionadas con los notarios

en nuestro país, registren la información registrada por los

notarios instantáneamente y así ofrezcan un mejor nivel de

servicios a sus clientes y simultáneamente reduzcan sus

costos, aumentando su productividad y su competencia

en lo que hoy son mercados cada vez mas globalizados y

competitivos.

2.5.2 DESVENTAJAS

Someramente nos damos cuenta que en Quetzaltenango,

aun podemos encontrar Notarios, que no cuentan con un

computador, o su equipo se encuentra obsoleto haciendo

poco funcional al sistema digitalizado, y tampoco cuentan

con servicio de internet.

La mayoría de Notarios no cuentan con los conocimientos

informáticos básicos, o nunca han recibido una capacitación

de esta disciplina.

Puede darse la posibilidad de que existan alteraciones en

los documentos y que estos sufran modificaciones en su

contenido, lo cual afectaría la certeza y seguridad jurídica

de los mismos.

El riesgo que se produzcan daños involuntarios, debido a

casos fortuitos en el manejo de los sistemas digitalizados y

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pueda perderse la información registrada en el computador

del notario.

Daños o disfunciones en el sistema de información

causadas voluntariamente, originados por actos culposos o

dolosos destinados a causar alteraciones en los programas

o disfunciones en los mismos o en los equipos.

Cuando el servicio prestado por el proveedor de Internet sufra

posibles daños en el sistema, habría un atraso significativo

en cuanto a la función notarial ya que diariamente son

miles de documentos e información jurídica manejada por

los registros y otras instituciones relacionadas al que hacer

notarial.

La posibilidad de perder información guardada en el

computador, debido a virus que afecten el equipo, ya sea por

el mal mantenimiento o por no tener el antivirus adecuado;

puesto que en la internet cada día aparecen nuevos virus

los cuales constituyen un peligro al descargar información,

poniendo en riesgo el equipo.

2.6 La Firma Electrónica.

Sin duda la seguridad es el elemento, que causa las mayores

preocupaciones por parte de las personas cuando utilizan los medios

electrónicos, necesitándose una solución que permita su desarrollo

del comercio electrónico y del intercambio de información de una

forma segura.

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La firma electrónica como nueva institución jurídica, la cual tiene

como función principal brindarle certeza y seguridad jurídica a todos

los actos o contratos realizados por medios electrónicos en ocasión

del comercio electrónico, está estructurada por una serie de datos

consignados en forma electrónica en una o varias comunicaciones

electrónicas, adjuntados o asociados lógicamente al mismo, que

puedan ser utilizados para identificar al firmante con relación a la

comunicación electrónica, así como debe estar vinculada a los datos

que se refiere, de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos

sea detectable.10

2.6.1 Antecedentes.

Para mejor comprensión de la firma digital es necesario conocer

su origen y evolución, y podemos considerar sus antecedentes los

siguientes:

La Firma Cartácea: es la que realiza de propia mano la

persona en un documento, para darle su aprobación y que

está de acuerdo en su contenido.

El Sello Notarial: El sello representa un tipo de signo

que el notario utiliza para autenticar junto con su firma un

documento autorizado ante sus oficios, aunque en algunos

casos el código no lo requiere, pero en la práctica si es

10LOPEZ ZILLER, José Alberto, Óp. Cit. Pág. 62 y 63.

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utilizable (artículos 12, 13, 16,29, entre otros del Código

de Notariado). Históricamente el sello ha sido utilizado por

varias culturas, como la china, la romana, la mesopotámica,

la griega, incluso lo encontramos en la Biblia (1R 21,8). En

el ámbito notarial, al indicar que los documentos autorizados

por Notario, además de ser públicos y auténticos, son

solemnes ya que contienen ciertos y determinados

requisitos, siendo el sello uno de estos, por ser un signo de

autoridad y símbolo de potestad jurisdiccional.

2.6.2 Definición.

La Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas

Electrónicas la define así: Los datos en forma electrónica consignados

en una comunicación electrónica, o adjuntados o lógicamente

asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al

firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar que

el firmante aprueba la información recogida en la comunicación

electrónica.

La firma electrónicas está estructurada por un conjunto de códigos que

conforman una clave privada que solamente es conocida por el titular

de la misma, por lo tanto la firma electrónica se genera a partir de la

clave privada del autor, por lo que se produce una asociación entre la

clave privada y la firma electrónicas, que trae como consecuencia que

el autor no pueda negar su firma, pues solo él conoce la clave privada,

la clave privada es depositada en forma secreta ante una institución

pública o entidad, de tal forma que en cualquier momento puedan

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compararse, la firma de un documento electrónico y la clave privada

la cual lleva asociada una clave pública.11

2.6.3. Clasificación.

Siguiendo la clasificación hecha por Luis Rodrigo Muñoz la firma

electrónica puede clasificarse así:

Firma electrónica simple: es el conjunto de datos

electrónicos, anejos a otros datos electrónicos, utilizados

como medios para identificar formalmente al autor o a los

autores del documento que la contiene.

Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que

permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio

ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante

de manera única y de los datos a que se refiere y que ha

sido creada por medios que el firmante puede mantener

bajo su exclusivo control. Esta se diferencia de la simple,

en que además de perseguir el objetivo de la identificación

del causante, persigue el objetivo de asegurar la integridad

del mensaje transmitido, detectando cualquier alteración

en el mensaje.

Firma electrónica reconocida: es la firma electrónica

avanzada basada en un certificado reconocido y generado

mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Esta

se diferencia de la avanzada porque utiliza los servicios

11MARTÍNEZ SOLÓRZANO, Edna Rossana, Óp. Cit. Pág.

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de autoridades de certificación, por medio de las cuales,

se consigue cumplir con las garantías mínimas que se

requieren para considerase un procedimiento seguro.12

2.7 Cómo Funciona la Firma Electrónica.

La Firma Electrónica tiene una aplicación exclusiva y es el comercio

electrónico, ya que pretende garantizar la seguridad y la certeza

jurídica en las comunicaciones electrónicas, creadas en base a un

sistema de criptografía digital asimétrica o de clave pública, que está

basado en la utilización de dos claves asociadas. Una clave secreta,

y una clave pública accesible a cualquier persona. Ambas claves van

asociadas y se complementa.

La firma electrónica o firma digital, no tiene ninguna relación con lo que

intuitivamente piensa uno, que es una especie de firma digitalizada a

través de escáner por medio de lápiz óptico, tal y como se suele utilizar

en Bancos, en MAYCOM, RENAP, los Registros de la Propiedad.13

2.8 Elementos.

Los cuatro objetivos que se intentan cumplir con el uso de la firma

electrónica, son la privacidad, autenticación y auditoria; la privacidad

se logra con el cifrado o encriptación de datos, la autenticación

es lograr la identidad de los participantes, la autorización logra

12 MUÑOZ ROLDAN, Luis Rodrigo, El Trafico Jurídico Electrónico y la Firma Digital, Madrid España. Págs. 53, 54,55.

13MUÑOZ ROLDAN, Luis Rodrigo, La Operatividad de la Consulta Registral a distancia por Medios electrónicos vía internet en Guatemala. Pág. 75.

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determinar que la contraparte goza de la autoridad para realizar lo

que está haciendo, y la auditoria simplemente es poder lograr una

trazabilidad de la transacción lo que se logra autorizando a un tercero

que logre probar la existencia de tal transacción. Si se lograr cumplir

estos objetivos, se logra también defender a los usuarios de las

amenazas que puedan originarse al utilizar este medio, entre estas

amenazas podemos mencionar la interrupción de un determinado

servicio electrónico, la modificación fraudulenta del contenido de los

mensajes, y la generación de mensajes falsos.

2.9 La Criptografía.

La criptografía es el cifrado de datos, es decir la ciencia que estudia

los métodos para ocultar el significado de un mensaje; para lograr

cifrar y descifrar la información, el proceso tradicional era el llamado

cifrado con algoritmo desconocido, el cual se realizaba a través de un

a clave única y un algoritmo, el cual era conocido únicamente por el

emisor y receptor, para poder descifrar la clave única.

Entonces se entiende por criptografía a la ciencia utilizada para

encriptar y desencriptar documentos o datos, pudiendo ser almacenada

en un medio inseguro o enviada a través de una red insegura (como

la internet) y aun así permanecer secreta. Luego, los datos pueden

desencriptarse o sea volver a su formato original para poder ser

legibles.

2.10 Las entidades certificadoras:

Son las entidades que se encargan de certificar la autenticidad de

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las claves públicas, mediante la entrega de un certificado digital, el

cual va a ratificar la identidad y correspondencia entre un determinado

titular y su clave pública; de tal manera que cuando un tercero utilice

una clave pública en un mensaje firmado electrónicamente, podrá

comprobar quien está avalando tal correspondencia e identificación.

El prestador de servicios de identificación va a ser aquel sujeto que

va a prestar los servicios técnicos y especializados de creación de

firmas, emisión de certificados digitales y conservación de mensajes

de datos en ocasión de comercio electrónico, brindando para el efecto

la máxima protección, certeza y seguridad jurídica a las transacciones

realizadas por este medio, el cual debe ser una persona jurídica

ya sea nacional o extranjera, como pública o privada, que cuente

con capacidad económica y financiera suficiente para prestar los

servicios autorizados, así como la capacidad y elementos técnicos

que permitan la seguridad jurídica en las transacciones comerciales,

así como también las acreditaciones necesarias por los órganos

correspondientes para poder funcionar como tales.14 En Guatemala

estas entidades deben estar adscritas al ministerio de economía.

Dentro de las principales funciones del Registro de estas entidades

certificadores estan:

a) Autorizar la actividad de las entidades prestadoras de servicios

de certificación.

b) Velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del servicio

por parte de las prestadoras de servicios de certificación.14LOPEZ ZILLER, José Alberto, Óp. Cit. Págs. 101, 102.

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c) Realizar visitas de auditoría a las prestadoras de servicios de

certificación.

d) Revocar o suspender la autorización para operar como prestador

de servicios de certificación.

e) Solicitar la información pertinente para el ejercicio de sus

funciones.

f) Imponer sanciones a las prestadoras de servicios de certificación

en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la

prestación del servicio.

g) Ordenar la revocación de certificados cuando la prestadora de

servicios de certificación los emita sin el cumplimiento de las

formalidades legales.

h) Velar por la observación de las disposiciones constitucionales

y legales sobre la promoción de la competencia y prácticas

comerciales restrictivas, competencia desleal y protección al

consumidor, en los mercados atendidos por las prestadoras de

servicios de certificación, debiéndose coordinar, según el caso,

con las autoridades específicas.

i) Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimento de las

normas a las cuales deben sujetarse las prestadoras de servicios

de certificación.

j) Emitir las regulaciones que considere basadas en las normas,

regulaciones, criterios o principios internacionales reconocidos.

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2.11 Procedimiento para la creación de una Firma Digital.

Actualmente en Guatemala se puede solicitar la autorización de firmas

electrónicas para: Profesional Titulado, Persona Individual, Persona

Jurídica, Funcionario Público, Entidad Privada, Representante Legal.

Para efectos de la presente investigación se presentan los pasos

para solicitar Firma Electrónica Avanzada de Persona Individual.

Firma Electrónica de Persona Individual.

Es la que se emite a personas individuales que se han identificado

plenamente con Documento de Identificación Personal.

PASO 1.

a. Documentos a presentar:

Formulario de Solicitud de Certificado Digital impreso y firmado por el

Solicitante.

Orden de pedido impresa y firmada por el solicitante.

Documento de pago de certificado: el pago se puede realizar a través

de Depósito Bancario o Transferencia Electrónica en cuenta número:

078-0001925-7 del Banco G&T Continental (para lo cual se deberá

presentar comprobante de pago).

Fotocopia Legalizada por Notario de los siguientes documentos:

Constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU)

del solicitante, actualizado no mayor a un año.

Documento Personal de Identificación.

Cámara de comercio de Guatemala a través de su instancia Firma-e,

se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales a los

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anteriormente señalados cuándo así lo considere necesario para

verificar la identidad de las personas.

b) El solicitante debe imprimir de puño y letra el formulario de solicitud

de certificado digital y la orden de pedido generados al solicitar su

firma electrónica en la página www.firma-e.com.gt.

c) Realice su pago y escanee su comprobante (boleta de depósito

bancario o transferencia electrónica en cuanta G&T 078-0001925-7),

archivo menor a 2 MB.

d) Escanee los siguientes documentos con un tamaño por archivo

menor a 2 MB:

Escáner del original del Registro Tributario Unificado-RTU de la

entidad o persona solicitante.

Escáner del original del documento de identificación (CUI, o Pasaporte,

según aplique), del solicitante de firma digital.

PASO 2.

El solicitante debe completar el formulario de sistema de solicitud de

productos y servicios (SSPS) y cargar los documentos escaneados

solicitados.

PASO 3.

El solicitante debe presentarse en la Sede Central de Cámara de

Comercio de Guatemala (10ma calle 3-80 zona1, parqueo para clientes

en la 10ma calle 4-08) con su papelería completa y documentos

de identificación originales. (No se reciben expedientes parciales).

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Firma-e puede solicitar documentos adicionales a su solicitud. La

factura será entregada en este paso.

PASO 4.

Cámara de Comercio de Guatemala a través de firma-e evaluará

su solicitud. En caso de ser rechazada no existen reembolsos o

devoluciones.

PASO 5.

En caso de ser aprobada su solicitud y ser notificado de ello, debe

presentarse personalmente con documentos de identificación

originales a recibir su Firma Electrónica a las instalaciones de firma-e

en la sede de Cámara de Comercio de Guatemala.15

2.12 Procedamos a firmar.

La firma electrónica permite identificar fehacientemente al remitente de

un mensaje electrónico por medio de la criptografía de clave pública.

Cuando el emisor redacta un mensaje firmado electrónicamente con

su clave privada, provoca la aplicación de un algoritmo por medio de

la función hash, para producir un resumen de longitud estándar; el

mensaje firmado es enviado por un canal electrónico, acompañado

con la firma digital y el certificado de seguridad emitido por una

autoridad de certificación; el receptor al recibir el mensaje firmado,

automáticamente se aplica el algoritmo por medio de la función

hash para producir nuevamente el resumen de longitud estándar,

15http//firma-e.com.gt.

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simultáneamente a esta acción, se descifra la firma por medio de la

utilización de la clave pública del emisor; se compara el resumen del

mensaje con la firma descifrada, si estas coinciden da la seguridad

que el mensaje fue enviado por el emisor original y que éste no ha

sido alterado, a la vez que por medio del certificado de seguridad, dan

la confiabilidad de que la firma no ha sido revocada; si el resumen del

mensaje con la firma descifrada no coinciden significa que el mensaje

no proviene del emisor original o que durante el envió del mensaje,

éste ha sido alterado a la vez que el certificado de seguridad nos

indica que la firma electrónica utilizada en este mensaje no es válida

o no es de confianza.

2.13 PROCEDIMIENTO PARA FIRMAR DOCUMENTOS

ELECTRONICOS EN ACROBAT O ADOBE READER U OTRAS

APLICACIONES CON FORMATO PDF.16

1.- Conectar el Token al ordenador.

Extremo que se podrá verificar con la aparición del icono en la barra

de tareas.

2.- Seleccionar en la barra de menú la opción de documento y

seleccionar la opción firmar.

3.- Al seleccionar la opción firmar, se desplegara un cuadro de dialogo

en el cual debemos dar clic en la opción aceptar.

4.- Elegir la parte del documento electrónico en donde se desea

16LÓPEZ ZILLER, José Alberto, Óp., Cit. Págs. 295-305.

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colocar la firma electrónica y una vez seleccionada deberá darse clic

para proceder a firmar; en donde posteriormente se desplegara un

cuadro de dialogo en el cual el usuario deberá escoger y seleccionar

la firma electrónica con la cual desee firmar.

5.- Seguidamente el usuario deberá guardar una nueva versión del

documento ya firmado o reemplazar el existente.

6.- El usuario deberá introducir la clave secreta para firmar el

documento electrónico.

7.- Finalmente de manera gráfica y visual la firma electrónica aparecerá

plasmada y quedara estampada en el lugar del documento electrónico

seleccionada en su momento para el efecto.

2.14 PROCEDIMIENTO PARA FIRMAR DOCUMENTOS

ELECTRONICOS EN APLICACIONES DE OFFICE, COMO WORD,

EXCEL, etc.

1. Conectar el Token al Ordenador.

Extremo que se podrá verificar con la aparición del icono en la barra

de tareas.

2. El usuario deberá asegurarse que el documento que se desea

firmar, este guardado correctamente en su equipo.

3. Para iniciar el proceso de firma electrónica el usuario deberá

dar clic, en el botón de Office de la barra de títulos, seleccionar

la opción preparar y al final de la opción agregar un afirma

digital.

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4. Consecuentemente la aplicación de Office, desplegara un

cuadro de dialogo, donde presenta un instructivo al usuario de

lo que significa la firma electrónica y las responsabilidades de

Microsoft con dicha firma, el usuario deberá dar clic en aceptar,

para continuar con el proceso.

5. Seguidamente aparecerá otro cuadro de dialogo en donde el

usuario deberá ingresar una razón o motivo del firmado del

documento electrónico, para posteriormente dar clic en la

opción cambiar para seleccionar el certificado con el que se

desea firmar el documento electrónico.

6. Una vez dado el clic en la opción cambiar del cuadro de dialogo

desplegado, se desplegara otro cuadro de dialogo en el cual

debemos seleccionar el certificado digital, con el cual nos

interese firmar el documento electrónico.

7. Con el certificado digital seleccionado, el usuario deberá dar

clic en opción firmar del cuadro de dialogo desplegado.

8. Posteriormente aparecerá otro cuadro de dialogo, en donde el

usuario deberá ingresar su clave secreta.

9. Por último la aplicación de office mostrara un cuadro de dialogo

en donde aparecerá el mensaje que indique, que el documento

ha sido firmado correctamente en donde el usuario deberá dar

clic en el botón aceptar.

10. En todas las aplicaciones de Office, la firma electrónica

aparecerá de lado derecho del documento, identificando la firma

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electrónica que se ha incorporado dotando a dicho documento

electrónico de plena integridad, fiabilidad, certeza y seguridad

jurídica, puesto que cualquier cambio en el mismo seria

detectable por medio del certificado digital y comprometería a

la firma electrónica.

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CAPITULO III.

LAS NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN ELECTRONICA

MERCANTIL.

3.1 Historia y Definición de Comercio Electrónico.

En comercio electrónico ha ganado un importante espacio entre

el tráfico comercial en las ciudades, por lo que el notario no debe

de quedar al margen de este proceso, y al igual que el comercio

electrónico el debe ir evolucionando para dar confianza y seguridad

a las personas que lo requieran. El derecho Mercantil y las formas de

contratación han sido abarcadas por la revolución digital, las nuevas

formas de contratación demanda como históricamente ha sucedido

una organización jurídica, lo mismo necesito en sus inicios el imperio

romano, que la adquisición del poder era por la burguesía, hasta la

edad media y sigue existiendo hasta nuestros días con el proceso de

globalización.

Con la evolución de la era electrónica, es muy común escuchar

nueva terminología que empieza con el carácter “e”, e-government,

e-learning, e-training, e-business, e-commerce, que no es más que

utilizar un campo determinado por medio de la electrónica; por lo que

podemos decir que el e-commerce se origina cuando una persona

compra y vende por medios electrónicos.

Con el paso de la historia y las diferencias que han existido en la

evolución del comercio, se ha originado un nuevo ámbito donde se

estan produciendo las contrataciones, el cual es muy diferente a las

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contrataciones por medios tradicionales, lo que está provocando la

desaparición del documento cartáceo y con ello la firma manuscrita.

Para Francisco Javier García, citado por Luis Rodrigo Muñoz, define

en un sentido amplio al comercio electrónico como: ”cualquier forma

de transacción o de intercambio de información comercial basada en

la transmisión de datos sobre redes de comunicación como Internet,

incluye no solo la compra y venta electrónica de bienes, información o

servicios, sino también el uso de la red para aspectos de publicidad,

búsqueda de información de productos proveedores, el propio

mecanismo de negociación entre comprador y vendedor”.17

El e-commerce se le puede definir como cualquier forma de transacción

o intercambio de información comercial realizada por medio de la

transmisión de datos por redes de comunicación mundial.18

3.2 Modalidades de Comercio Electrónico.19

3.2.1 Business to Consumer (B2C)

Empresa a Consumidor, es la modalidad de comercio electrónico más

conocida, ya que es donde intervienen los dos elementos personales,

la empresa y el consumidor, por medio de la cual la primera ofrece sus

17MUÑOZ ROLDAN LUIS RODRIGO, El Trafico Jurídico electrónico y la Firma Digital, Madrid España. Págs. 20 y 21.

18MUÑOZ ROLDAN, Luis Rodrigo, Óp. Cit. Pág. 21.

19es.wilkipedia.org/wiki/B2C

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productos o servicios por medio de una red, como lo es la Internet, y el

consumidor realiza la compra pagando, ya sea por medio tradicionales

o electrónicos.

3.2.2 Business to Business (B2B)

Empresa a Empresa, esta modalidad se refiere al comercio electrónico

entre empresas, donde la finalidad más común es el aprovisionamiento

de productos de una a otra. Quizá esta sea la forma de comercio

electrónico más importante, pero a la vez es la menos publicitada, ya

que las empresas lo que menos quieren es que el mundo entero se

entere de las transacciones realizadas entre estas.

3.2.3 Consumer to Consumer (C2C)

Consumidor a Consumidor, una de las formas más antiguas del

comercio, con la popularización del internet, se popularizo también

su uso para que cualquier usuario ofreciera determinado producto a

cualquier usuario que mostrara interés sin necesidad de intermediario

alguno, como lo es el caso de las subastas, ya que por Internet hay

infinidad de páginas donde los usuarios pueden poner en subasta

diversidad de productos al mejor postor.

3.2.4Consumer to Business (C2B)

Consumidor a Empresa, quizá sea esta la modalidad de comercio

electrónico menos conocida, pero es probable que vaya tomando gran

importancia, ya esta es la modalidad que se da con la existencia de

una relación entre el consumidor y una empresa, en la que el primero

es el que inicia la relación.

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3.3 Clasificación del Comercio Electrónico.

Hay dos clases de e-commerce, dependiendo en que campo se lleva a

cabo las fases del mismo, por los que pueden ser: Directo e Indirecto.

3.3.1 Directo:

Esta clase de e-commerce se lleva a cabo, cuando todas las fases

de la operación se realizan por medios electrónicos, siendo las más

comunes: la oferta, la transacción, la entrega del producto o servicio

y el pago. Como ejemplos podemos mencionar: envío de software

directo, venta de música, juegos, información.

3.3.2. Indirecto:

En este tipo de comercio, por lo menos alguna de las fases de la

operación no se realiza por medio electrónico. La fase que más

provoca el comercio electrónico es la entrega del producto o servicio,

ya que únicamente podemos hablar de e-commerce directo cuando

sea un producto o servicio digital, para todos los demás productos y

servicios de realizaran por medio de esta clase de e-commerce.

3.4 Principios Filosóficos del Derecho Mercantil.

Estos principios en que se basa el campo del Derecho Mercantil son:

la verdad sabida y la buena fe guardada. Los mismos los encontramos

regulados en el artículo 669 del Código de Comercio el cual dice:

“Las obligaciones y contratos mercantiles interpretaran, ejecutaran y

cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena

fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables

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intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación

arbitraria sus efectos naturales”.

“Lo que se trata es de insistir en que, por el poco formalismo, con que

se dan, esos principios funcionan como parte de su propia sustancia;

de manera que las partes obligadas conocen en verdad sus derechos

y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos

de negociar, para no darle una interpretación distinta a los contratos,

ya que de otra manera se destruiría la seguridad del tráfico comercial.

En otras palabras, el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los

derechos es riguroso, porque solo de esa manera puede conseguirse

armonía en la intermediación para la circulación de los bienes y la

prestación de servicios.”20

Vásquez Martínez, al relatar sobre los principios filosóficos dice:

“por un lado, el valor de la fidelidad, del respeto de la palabra dada,

que es el valor fundamental de la vida negocial; y de otro, el de la

veracidad, que excluye el engaño de la vida obligacional. Ambos

valores fundamentan la confianza en el comportamiento del otro y la

fe en su palabra, sin las cuales es inimaginable un tráfico comercial

desarrollado y hasta el mismo intercambio pleno de prestaciones.”21

Creemos que estos principios deben ser trasladados también el

e-commerce de manera que se pueda conservar y proteger las rectas 20VILLEGAS LARA, René Arturo, Derecho Mercantil Guatemalteco, Tomo III, Editorial Universitaria Sexta Edición 2,006. Pág. 1.

21VÁSQUEZ MARTÍNEZ, Edmundo, Instituciones de Derecho Mercantil, IUS Ediciones, Guatemala 2012. Pág. 438.

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y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin que pueda

limitar sus efectos naturales.

3.5 El comercio Electrónico, y su rol en el ámbito comercial.

Al irse desarrollando el comercio electrónico en nuestra sociedad,

deben de surgir nuevas normas que regulen estas nuevas formas de

contratación de bienes y servicios, que vayan dejando poco a poco las

formas tradicionales.

Las nuevas generaciones estan experimentado los cambios, que para

muchos hoy en día representa algo complicado y poco confiable de

realizar, las nuevas formas de contratar, tanto para el consumidor

como para el comerciante, por lo cual el legislador debe ser cuidadoso

en la regulación de estas nuevas formas de contratación de bienes

y servicios, dentro de los factores que puedan afectar de una u otra

manera este campo estan:

El acceso ilimitado a Internet, ya que cualquier persona, aun

siendo menor de edad, que posea una computadora o teléfono

inteligente, con acceso a Internet, puede acceder al mismo.

La dificultad de poder identificar a un usuario determinado por

Internet.

La dificultad de conocer fehacientemente la localización de los

usuarios en la Internet.

La protección de los datos que los usuarios ingresen en sitios

colgados en la Internet, y la posibilidad de su divulgación a

otras personas.

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No existe contacto personal, todo es vía electrónica.

No queda soporte de papel, no queda documentado.

En la compra directa, se elimina el paso por aduanas.

Se reducen drásticamente los intermediarios.

Se efectivizan más rápidamente las transacciones.

En transacciones internacionales ninguna de las dos partes

estaría en condiciones de exigir la aplicación de cierta norma

jurídica en caso de controversia.

3.6 Forma del Contrato Electrónico.

En nuestros días es totalmente valido contratar electrónicamente,

al amparo del Derecho Común, y en especial dentro del campo del

Derecho Mercantil, vemos que al contratar algún bien o servicio

electrónicamente, este siempre cumplirá con el requisito de forma

escrito, pudiéndole en cierta forma darle valor como un documento

privado. Estamos consientes que en materia del contrato electrónico,

puede versar sobre cualquier materia dentro del Derecho Mercantil, ya

que al hablar de contrato en materia civil, los encontramos excluidos

de esta modalidad, aquellos en que la ley exige una solemnidad

que no sea susceptible de cumplirse mediante contrato electrónico,

aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de

las partes, y aquellos relativos al derecho de familia, lo que devendría

en su ineficacia e invalidez.

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3.6.1 Forma de ofertar.

Cuando buscamos un producto que lo queramos adquirir por internet,

encontramos las ofertas posteadas en las páginas web de las ofertas

que realizan las empresas comerciales al público en general, esta

puede considerarse la primera fase del contrato ya que aunque no

exista contacto personal entre las partes, porque de no existir esta

forma de ofertar, no podríamos pensar que puede existir una compra

a futuro. Atilio Alterini, citado por Rodrigo Muñoz expresa: “a diferencia

del derecho común esta oferta al público es vinculante para el emisor:

si un consumidor potencial acepta, el contrato queda celebrado”.22

La para el Reconocimiento de las comunicaciones y Firmas

Electrónicas, decreto 47-2008 del Congreso de la Republica, en

su artículo 25, regula: Invitaciones para presentar ofertas. “Toda

propuesta de celebrar un contrato presentada por medio de una o

más comunicaciones electrónicas, que no vaya dirigida a una o varias

partes determinadas, sino que sea generalmente accesible para

toda parte que haga uso de sistemas de información, así como toda

propuestas que haga uso de aplicaciones interactivas para hacer

pedidos a través de dichos sistemas, se considerara una invitación

a presentar ofertas, salvo que indique claramente la intención de la

parte que presenta la propuesta de quedar obligada por su oferta en

caso de que sea aceptada”

22MUÑOZ ROLDAN, Luis Rodrigo, Óp. Cit. Pág. 33.

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3.6.2 Envió electrónico.

Cuando el potencial consumidor a realizado su elección del producto,

realiza su manifestación de voluntad con un simple clic utilizado como

intermediario a la Internet, es aquí donde la firma electrónica logra

desempeñar un papel importante al darle la seguridad necesaria

a la compra, por lo menos cuando la negociación se realiza entre

comerciantes que realizan una activa y constante comunicación por

medio de la internet, evitando que la información fluya entre emisor

y receptor quede libre de que sufra algún tipo de alteración, dolosa

o culposa, pero la gran mayoría de contratación electrónica donde

compran los consumidores, se realiza desde la misma página web

donde encontraron la oferta.

3.6.2.1 La aceptación.

En el comercio electrónico, pueden existir muchas formas de aceptar

un contrato, puede bastar el solo hecho de hacer clic con el Mouse,

sobre el icono específico visualizado en la página web que estemos

visitando.

Acuse de Recibido, el Articulo de la referida ley de Comunicaciones

y Firmas electrónicas dice:” Si al enviar o antes de enviar una

comunicación electrónica, el indicador solicita o acuerda con el

destinatario que se acuse recibo de la comunicación electrónica, pero

no se ha acordado entre estos una forma o método determinado para

efectuarlo, se podrá acusar de recibido mediante:

a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no; o

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b) Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que

se ha recibido la comunicación electrónica.

Cuando el iniciador haya indicado que los efectos de la comunicación

electrónica estarán condicionados a la recepción de un acuse de

recibo, se considerará que la comunicación electrónica no ha sido

enviada en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo”.

3.7 El perfeccionamiento del Contrato Electrónico.

En el contrato entre presentes se perfeccionan en el mismo acto, entre

ausentes por medios electrónicos, como pudimos ver en las fases del

contrato, hay una oferta, un envío de manifestación de voluntad, una

aceptación, lo que da variedad de criterios de perfeccionamiento de

contrato, al hacer clic en el icono de aceptar, se envía la manifestación

de voluntad, cuando la aceptación es recibida por el receptor o es

leída por la otra parte.

En la contratación convencional, la doctrina da diversa teorías para

determinar el momento del perfeccionamiento del contrato entre

ausente:

Teoría de la declaración o emisión: Considera concluido el

contrato con el solo hecho de la aceptación de la oferta a

través de la mera exteriorización de la voluntad.

Teoría de la expedición: El perfeccionamiento del contrato se

produce cuando es enviada la aceptación al oferente por el

aceptante, aunque no llegue al conocimiento del oferente.

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Teoría de la recepción: Exige que la aceptación sea recibida

por el oferente para tener perfeccionado el contrato.

Teoría del conocimiento o de la Información: Posición

extrema, pues requiere que el oferente reciba y tome efectivo

conocimiento de la aceptación.

Considero que en la contratación electrónica, la teoría más acorde al

perfeccionamiento del mismo, es la teoría de la recepción, quedando

perfeccionado el contrato cuando la manifestación de voluntad llega

a la parte oferente, aun cuando este no lea la información. Así lo

indica también la Convención de Viena de 1,980 sobre compraventa

internacional de mercaderías y también el Instituto Internacional para

la Unificación de Derecho Privado (UNIDROIT) en sus principios

donde enuncia que la aceptación de la oferta produce efectos cuando

la manifestación del asentimiento llega al oferente.23

23MUÑOZ ROLDAN, Luis Rodrigo, Óp., Cit. Pág. 36.

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CAPITULO IV.

EL NOTARIO ANTE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS AL SERVICIO

DEL NOTARIADO.

4.1 Función Notarial y la Informática.

Dentro del Sistema de Notariado Latino, se define al Notario en los

siguientes términos: El Notario Latino es el profesional del Derecho

encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y

dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos

adecuados a ese fin confiriéndoles autenticidad, conservar los

originales de estos y expedir copias que de fe de su contenido.

Aunado a este concepto Nery Muñoz lo amplia en un aspecto más.

Está facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos no

contenciosos, llamados de jurisdicción voluntaria.24

El Notario, espera la sociedad que sea la respuesta a su demanda de

seguridad y protección a los negocios jurídicos.

EL NOTARIO ES:25

1. Garantía de seguridad y legalidad:

Su objetivo es que el contrato, negocio o declaración esté ajustado a

la legalidad y sea inatacable. La escritura pública es fehaciente ante

los tribunales de Justicia: nadie pone en duda su veracidad.

24MUÑOZ, Nery Roberto, Óp. Cit. Pág. 61

25www.notariado.org

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2. Tranquilidad:

Firmar cualquier documento ante notario aporta la tranquilidad de que

el negocio o contrato es definitivo, inamovible y eficaz

3. Cercanía:

Por su distribución territorial siempre tendrás un notario cerca que

podrás elegir con total libertad.

4. Un profesional altamente cualificado:

El acceso al Notariado exige estudios intensos y profundos, que

se comprueban con un mecanismo de selección duro y objetivo.

Los notarios actualizan de forma constante sus conocimientos

profesionales en los ámbitos nacional e internacional.

5. Independencia:

Los notarios sólo están condicionados por la Ley.

6. Modernidad:

Los notarios tratan de adelantarse y prevenir los nuevos requerimientos

sociales y tecnológicos y adaptan sus funciones de forma permanente

a cualquier innovación.

7. Eficiencia:

El coste de la intervención notarial es muy inferior a los costes sociales

y económicos que evita. Sólo una pequeña parte de lo que se paga

en la notaría pertenece a la factura del notario. La mayor parte es una

provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores

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y otros gastos generados que el notario abona en nombre del cliente.

Entonces qué papel juega la informática en todo esto, es sabido que

casi la totalidad de Notario, hace uso de equipo de cómputo en su

oficina profesional, cual lo hace cualquier otro profesional de la variedad

de ramas profesionales existentes, por comodidad y eficiencia, dentro

de las actuaciones más importantes que actualmente interviene el

Notario entre otras tenemos:

Escrituras Públicas.

Actas Notariales.

Copias simples Legalizadas

Testimonios.

Notificaciones.

Protocolaciones. Etc.

Considero, que estas actuaciones notariales, se verían ampliadas

al realizar las actualizaciones necesarias adecuando la legislación

notarial existente a las nuevas tecnologías que nos ofrece el Derecho

Informático. Como por ejemplo:

Emisión de acuses de recibo, comunicaciones y

notificaciones electrónicas.

Traslado al papel de comunicaciones y notificaciones

electrónicas.

Traslado al papel de documentos notariales electrónicos.

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Formalización de negocios jurídicos a distancia.

Constatación fehaciente de hechos relacionados con

soportes informáticos.

Autorización, intervención y conservación de escrituras

matrices u originales de documentos notariales, en soporte

electrónico. Etc.

4.2 Principios Notariales Tradicionales.

En este apartado nos referiremos a los principios tradicionales, ya

que como afirma Argentino Nery, citado por Nery Muñoz “al hablar de

principios estamos ante un campo inexplorado y que en materia de

principios aun no se ha formulado expresamente todo”.26

4.2.1. La Forma.

Es la adecuación del acto a la forma jurídica, dicho en otras palabras,

el derecho notarial preceptúa la forma en que debemos plasmar

en el instrumento público el acto o negocio jurídico que estamos

documentando.27 Este principio nos da la forma en que se debe

redactar un instrumento notarial. En nuestro país el soporte principal

sigue siendo el papel, el documento cartáceo, en una futura reforma

se debe considerar la forma electrónica, debiendo el legislador

tener el cuidado de no contrariar la legislación y este principio sea

salvaguardado.

26Ibid. Pág.37

27Ibid. Pág. 39

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4.2.2. La Autenticación

La forma de establecer que un hecho o acto ha sido comprobado

y declarado por un notario es porque aparece su firma y sello

refrendándolo.28

La credibilidad que legalmente se reconoce a los Instrumentos

autorizados por Notario, tiene por fundamento la función reconocida

por el Estado al Notario de que “autentique”, mediante su firma y sello,

los documentos que autorice. Mediante la firma y el sello se establece

que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.29

Actualmente en Guatemala, los Notarios registran su firma y sello en

algunas entidades especiales como son: Corte Suprema de Justicia,

Archivo General de Protocolos, Registro de la Propiedad, etc. Con

la entrada en vigencia de la Ley para el Reconocimiento de las

Comunicaciones y Firmas electrónicas, el Profesional del derecho

puede ya contar con una firma electrónica debidamente autorizada y

registrada para que pueda autenticar electrónicamente los hechos y

actos jurídicos

28Ibid. Pág. 40

29GRACIAS GONZÁLES, José Antonio, Derecho Notarial Guatemalteco, Editorial Estudiantil Fénix, Segunda Edición. Pág. 40.

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4.2.3. La inmediación y consentimiento.

El Notario siempre debe estar en contacto con las partes, con los

hechos y actos que se producen dando fe de ello.30

La inmediación establece la obligación que tiene el notario de conocer

por si mismo las manifestaciones de voluntad de las partes, los

requirentes y así con base en esta corroboración de la voluntad y

actuaciones de los comparecientes, hacer constar el acto o contrato

del cual dará fe o autorizara.31

El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios,

si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial.32

El Notario únicamente puede actuar cuando existe avenimiento de las

partes con el objetivo y propósito del negocio jurídico o del acto para

el cual se requiera su intervención.33

Con estos principios el Notario recibe la voluntad y el consentimiento

de la partes, acto por el cual se considera que ambas declaraciones,

las pueda recibir el notario, vía electrónica con la utilización de la firma

electrónica avanzada.

30MUÑOZ, Nery Roberto. Óp., Cit. Pág. 40.

31GRACIAS GONZÁLES, José Antonio. Óp. Cit. Pág. 38.

32MUÑOZ, Nery Roberto. Óp. Cit. Pág. 41.

33GRACIAS GONZÁLES, José Antonio. Óp. Cit. Pág. 39

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4.2.4. La unidad de acto.

Dice Nery Muñoz: Este principio se basa en que el instrumento público

debe perfeccionarse en solo acto. Por tal circunstancia lleva una fecha

determinada, y no es lógico, ni legal que sea firmado un día por uno

de los otorgantes y otro día por el otro, debe existir unidad de acto…y

continua diciendo: Desde luego la unidad del acto es documental, ya

que no podría exigirse en los contratos que es posible la aceptación

expresa posterior, ya que la misma ley lo permite.34

Un evento fundamental para evitar la posibilidad de que se use de

manera indebida la función notarial, o que esta sea sorprendida en

forma alguna, consiste en que las autorizaciones y actuaciones en que

intervenga el Notario, deban realizarse en un acto, evento o suceso

que tenga continuidad, desde que éste se inicia hasta su conclusión.35

Con el traslado de las funciones notariales a las nuevas tecnologías,

quizá se podría pensar que este principio se vería afectado, debido

a que los otorgantes y el Notario se encuentren en distintas partes, y

que el mismo sea aceptado y autorizado en un momento diferente,

incluso podría ser firmado electrónicamente por cada firmante en

día diferente. Apelaríamos según mi percepción a la honorabilidad,

probidad y rectitud que los Notarios deben siempre manifestar en pro

de su inmaculada profesión.

34MUÑOZ, Nery Roberto. Óp. Cit. Pág. 41.

35GRACIAS GONZÁLES, José Antonio. Óp. Cit. Pág. 41

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4.3 El Notario en la Función Pública.

El campo del Notario es inmenso, ya que su actuación se puede dar

en forma independiente o dentro de la estructura del Estado, ya que

la ley exige que para el desempeño de ciertas funciones se requiera la

calidad, para el caso Guatemala de ser Abogado y Notario, colegiado

activo, con cierto tiempo de ejercicio profesional, como por ejemplo los

Registradores, y como se ha venido comentando, con una adecuada

actualización de nuestra legislación vigente al derecho informático,

entonces el desempeño del notario dentro de la cosa pública sería

más rápida y efectiva. Entonces tendríamos al Notario-Registrador, el

cual podría expedir sus resoluciones de una vía electrónica, como las

notificaciones de calificación registral y comunicaciones oficiales entre

otras. El Notario-Administración Pública, se da ya la firma electrónica

avanzada bajo el amparo de la ley específica, pero vía electrónica se

puede dar, solicitudes, pedidos fiscales, liquidaciones de impuestos,

solicitudes pertinentes a Catastro o Dicavi, en nuestro derecho el

legislador ha prestado más atención a la regulación del uso de medios

electrónicos en las relaciones con la Administración Pública al servicio

de Auditores, que en relaciones jurídicas de los Notarios y el Estado,

ejemplo de ello está el uso de Bancasat. Dentro de las relaciones

profesionales entre notarios, como las notificaciones, ratificaciones,

revocaciones, solicitud de copias autorizadas etc. Incluso se podrían

alcanzar estas relaciones electrónicas con su respectivo colegio

profesional.

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4.4 E-notario

El notario del siglo XXI es un profesional en vanguardia de la

innovación, al servicio del consumidor. El Notariado proporciona a

ciudadanos, empresas e instituciones instrumentos avanzados y

tecnológicamente innovadores de la máxima seguridad y confianza.

Los servicios electrónicos que prestan actualmente los notarios a la

sociedad garantizan la imparcialidad, el control de la legalidad y el

asesoramiento, bases históricas del prestigio del Notariado.

La inversión tecnológica del Notariado iniciada en el año 2000 ha

dotado al colectivo notarial de los más avanzados medios y sistemas

de información para el intercambio y tramitación electrónica de

documentos y datos con Administraciones Públicas (comunidades

autónomas, Dirección General del Catastro, Registros Mercantiles

y de la Propiedad, Agencia Tributaria, Ayuntamientos, Registro de

Últimas de Voluntades, etc.), y con entidades privadas.

El notario: tercero de confianza

La globalización de la Sociedad de la Información abre posibilidades

casi ilimitadas de intercambio de conocimientos, de negocio y de

bienestar social, pero no es perfecta. Internet y las Tecnologías de la

Información y la Comunicación (TIC) son ámbitos desconocidos en

muchos aspectos, inseguros para el ciudadano y con interlocutores

cuya fiabilidad no está demostrada o carecen de la imparcialidad

necesaria para constituirse en terceros de confianza.

Para los ciudadanos, el notario, funcionario público que colabora en el

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cumplimiento de las leyes y profesional con alto nivel de competencia,

ha sido siempre sinónimo de seguridad y confianza. El notario es el

tercero de confianza por excelencia. La imparcialidad, el control de

la legalidad y el asesoramiento han sido siempre las bases del alto

prestigio mantenido a lo largo de siglos. Preservando cuidadosamente

estas cualidades, el notario añade, ahora, la utilización vanguardista

de las nuevas tecnologías. Como puerta de entrada segura al mundo

de las nuevas tecnologías, que ofrecen mayor eficacia y rapidez en

los servicios, el Notariado del Siglo XXI es la respuesta a la demanda

de los ciudadanos de mantener la seguridad y la protección de sus

derechos individuales y de la convivencia social.

El futuro es ya presente en las oficinas notariales. Desde

hace siglos, en cualquier contrato y en las relaciones con las

Administraciones Públicas y las entidades financieras el notario

ha proporcionado seguridad. Ahora, en el siglo XXI, mediante un

intenso esfuerzo inversor para la aplicación de las nuevas tecnologías

de la información y las comunicaciones el notario proporciona rapidez,

comodidad y economía, con el mismo nivel de seguridad.36

36www.notariado.org

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CAPITULO V.

EL NOTARIO QUETZALTECO Y SU RELACIÓN CON EL

DERECHO INFORMÁTICO.

5.1. Importancia del tema.

El desarrollo económico y comercial de nuestro país, ha ido en

constante crecimiento, ya que a nivel centroamericano Guatemala

ocupa los primeros lugares al menos en lo que se refiere de productos

de consumo, bienes raíces etc. La utilización del comercio electrónico

y contratación electrónica, era solo escuchado que se practicaba en

países sajones y europeos de alto desarrollo económico, y tecnológico,

donde los marcos jurídicos y políticos, se mantienen a la vanguardia.

Esta globalización mundial cada día crece más, y nuestro país no

puede ser la excepción, aquellos notarios que se queden estancados

en sus conocimientos no podrán competir, y cuando sean requeridos

para que presten sus servicios profesionales, se verán en un impase

y quedaran mal ante su cliente, no pueden ser irresponsables ante

esta situación.

Estas nuevas formas de contratación y uso de la firma electrónica

ya cuenta con el amparo y respaldo legal, con la promulgación de

la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas

Electrónicas, decreto 47-2008 del Congreso de la República, por

todo ello se hace importante el presente tema, donde se intenta

abarcar temas de Derecho Notarial y Derecho Mercantil , aunados

al Derecho Informático, que son los fundamentos que inspiran el

69

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comercio electrónico, dicha ley es la que se encargara de tutelar y

salvaguardar las consecuencias y los efectos jurídicos, para que no

existan violaciones a los principios fundamentales del derecho y los

derechos de las personas intervinientes.

5.2 Conocimiento actual del Notario Quetzalteco en temas de

Derecho Informático.

El Derecho Informático y el Derecho Notarial, según se ha venido

estudiando, hemos concluido que ambos están íntimamente

vinculados, El ejercicio del notariado en Quetzaltenango, nos muestra

un panorama un tanto sui generis, ya que muchos profesionales

argumentan conocer de dichos temas, pero a la vez aceptan que

la mayoría de notarios, desconoce de estas nuevas tecnologías, la

importancia radica en que el derecho informático, viene a convertirse

en una herramienta, que los notarios no pueden obviar, y ha hecho el

ejercicio del notario más fácil, ya que muchos argumentan que esa

es la forma en que actualmente se ejerce el notariado. Es alentador

saber que existen muchos profesionales, que si conocen del empleo

de la firma digital y le comercio electrónico, e incluso ya han realizado

contratos electrónicos, pero también nos damos cuenta que muchos

aducen que en nuestro país este tipo de contratación no está regulada

y por lo tanto no puede realizarse, porque el actual código de notariado

no lo contempla, cabe mencionar como anécdota, que un notario no

quiso contestar la encuesta planteada ya que manifestó que de estos

temas no entendía absolutamente nada y en su oficina no contaba

con equipo de computo solo máquina de escribir.

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La mayoría de notarios están de acuerdo que existe un desinterés

generalizado, en actualizarse y aprender más sobre estos temas

tecnológicos, y otros argumentan que en las universidades no se

imparten dichos cursos, que no existe una práctica especial para ellos,

y en las universidades que si se da el curso de derecho informático, no

es impartido de la forma adecuada, esto ha implicado que el notario que

si se preocupa y que si busca actualizarse, tenga que pagar un costo

adicional, en tiempo y dinero para buscar, cursos complementarios o

diplomados, y que los talleres que a veces da el Colegio de Abogados

y Notarios de Guatemala, solo son impartidos en la capital, y no los

traen a Quetzaltenango.

5.3 Principales obstáculos que encuentra el Notario Quetzalteco

para emplear las distintas aplicaciones actuales.

Considero que en mínima parte, aun existen notarios que no

utilizan equipo de computo, por lo regular son notarios que cuentan

con aproximadamente 35 años de ejercicio profesional, y no es su

deseo hacer uso de las computadoras. El acceso a Internet, un

alto porcentaje de notarios no cuentas con acceso a internet, por

no considerarlo importante para su trabajo, por costo, a pesar que

el servicio de internet actualmente es bastante bajo, y otros porque

simplemente no saben cómo usarlo. El conformismo en que muchos

notarios tienen para ejercer la profesión, en el tema de buscar nuevas

actualizaciones y nuevas formas de contratación, y por considerar

que la informática es una ciencia nueva y que en nuestro medio no

tiene campo de acción, entonces no ven porque estudiarlo, ni invertir

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recursos en aprender algo que no van a realizar. Sin embargo una

buen porcentaje de notarios si considera como muy importante, contar

con estos conocimientos y buscan por iniciativa propia, estudiar e

informarse de temas de derecho informático y derecho mercantil, y

de consecuencia su campo de acción se ha ampliado, y ya muchos

han faccionado contratos electrónicos, realizan consultas a distancia

con las instituciones que ya prestan este servicio, envían documentos

electrónicamente, reciben documentos del extranjero vía internet a

través de su computadora o Smartphone, etc,

5.4 Perspectivas del Notario Quetzalteco ante las nuevas

tecnologías al servicio del Notariado.

Es interesante ver como se refiere al Notario, el Consejo General

del Notariado Español, cuando se refiere al mismo y las nuevas

tecnologías, al hacer mención que: “El Notario, funcionario público que

colabora en el cumplimiento de las leyes y profesional de alto nivel de

competencia, ha sido siempre sinónimo de seguridad y confianza. El

notario es el tercero de confianza por excelencia. La imparcialidad, el

control de la legalidad y el asesoramiento han sido siempre las bases

del alto prestigio mantenido a lo largo de los siglos. Preserva estas

cualidades, el notario añade ahora, la utilización vanguardista de las

nuevas tecnologías”37

El notario es la respuesta que esperan todas las personas que

demandan seguridad y protección en sus negocios jurídicos.

37www.notariado.org

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El notario es la respuesta que esperan todas las personas que

demandan seguridad y protección en sus negocios jurídicos.

Se presiente un ambiente alentador, que las nuevas generación de

Notarios, incluyan dentro del cumulo de conocimientos, una atención

especial al derecho informático y las facilidades y aplicación que éste

le pueda otorgar, y que las relaciones que el notario tiene con los

distintos registros e instituciones, se dé algún día que puedan extender

copias electrónicas y documentos públicos electrónicos.

La utilización de los medios modernos de comunicación, tales como

el correo electrónico y el intercambio electrónico de datos, se ha

difundido con notable rapidez en la negociación de las operaciones

comerciales internacionales y cabe prever que el empleo de estas

vías de comunicación sea cada vez mayor, a medida que se vaya

difundiendo el acceso a ciertos soportes técnicos como la internet y

otras vías de información transmitidas en forma electrónica.

Las nuevas tecnologías que dan lugar al intercambio de inflamación por

medios electrónicos, constituyen poderosas herramientas, destinadas

a producir enormes cambios en las relaciones sociales y económicas.

La educación, el comercio, la cultura, el trabajo, son ámbitos de

nuestra vida que están determinados en importante medida por los

flujos de información. La ruptura de los conceptos de tiempo y espacio

generados por las nuevas tecnologías ha dado origen al comercio

electrónico, que abre posibilidades insospechadas de acceso a

mercados, ahorros de tiempo y reducción de costos, constituyéndose

en un proceso inherente a la globalización de la economía y a las

crecientes exigencias de eficiencia.

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Marginarse de él o no aprovechar las oportunidades plenamente

implica perder competitividad como profesionales de derecho y

por consiguiente como país entero. Fomentar la masificación del

intercambio electrónico de información es, entonces, un imperativo

para la inserción guatemalteca en los mercados internacionales.

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ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.

1. ¿Su oficina cuenta con servicio de internet?

GRÁFICA 1.

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 64 64%NO 36 36%

TOTAL 100 100

El 64% de los encuestados manifiesta que su oficina cuenta con

internet, mientras que el 36%, dijo que no.

El Internet se ha convertido en una herramienta de gran valor al

servicio del Notario, ya que representa la gran vía de información,

que actualmente casi el mundo utiliza, incluyendo estudiantes y

profesiones de toda clase, donde el notariado no puede ser la

excepción. El Notario Quetzalteco, se proyecta estar a la vanguardia

de la tecnología, y empezar a emplear este medio de comunicación

rápida para agilizar el trabajo y el servicio a su clientela.

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¿Por qué?

GRÁFICA 1.1.

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJEVITAL IMPORTANCIA 5 5%POR COMUNICACIÓN 5 5%MEDIO NECESARIO 20 20%CONSULTAS A DISTANCIA 10 10%ACCESO A LA INFORMACION 24 24%NO POR COSTOSO 5 5%NO LO USA CON FRECUENCIA 15 15%NO TIENE LINEA TELEFONICA 10 10%NO HA CONTRATADO 6 6%TOTAL 100 100%

El 5% argumenta que es de vital importancia, otro 5% por comunicación,

un 20% lo considera un medio necesario, un 10% lo utiliza para realizar

consultas a distancia, un 24% lo utiliza como acceso a la información,

un 5% no cuenta con el servicio por considerarlo costoso, un 15%

no cuenta con internet pues no lo utiliza con frecuencia, un 10% no

cuentan con línea telefónica, y un 6% dice que no ha contratado.

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2 ¿Considera usted que los notarios quetzaltecos estan suficientemente

capacitados en temas de derecho informático?

GRÁFICA 2.

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 20 20%NO 80 80%TOTAL 100 100%

Un 20% piensa que los notarios quetzaltecos se encuentra capacitados

en temas de Derecho Informático, mientras que un 80% considera

que los notarios quetzaltecos, no estan suficientemente preparados

en temas de Derecho Informático.

El Derecho Informático, como nueva rama del derecho, debe estar

íntimamente ligada el Derecho Notarial, ya que si bien es cierto este

no le da los parámetros al que hacer del notario, se convierte en el

medio por el cual el notariado puede expresarse, puede plasmarse y

trabaja a la par del notario en su actividad diaria.

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¿Por qué?

GRÁFICA 2.1.

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJENO SABEN DE SU UTILIZACION 15 15%FALTA DE INTERES 25 25%FALTA DE CAPACITACION 25 25%NO SE ENZEÑA EN LA

UNIVERSIDAD10 10%

NO TODOS TIENEN INTERNET 5 5%ES NECESARIO EN LA

ACTUALIDAD10 10%

ES PARTE DEL TRABAJO 5 5%POR EL USO DE LA INTERNET 5 5%TOTAL 100 100%

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79

El 15% piensan que no saben de su utilización, el 25% argumenta

falta de interés, otro 25%, piensa que es falta de capacitación, un

10% señala que no se enseña en la universidad, un 5% dice que no

todos los notarios tienen internet, mientras que un 10% dice que es

necesario en la actualidad, un 5% dice que ya es parte del trabajo y

otro 5% piensa que es por el uso de la Internet.

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3.¿Considera usted que el derecho notarial y el derecho informático

tienen gran importancia en el ejercicio del notariado

GRÁFICA 3.

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 97 97%NO 3 3%TOTAL 100 100%

Un 97% considera de gran importancia, la relación que existe entre

el Derecho Informático y el Derecho Notarial, mientras que un 3%

considera que no es importante tal relación.

La importancia del Derecho Informático y el Derecho Notarial, radica

en la implementación, de nuevas tecnologías al servicio del notario,

para que este al emplearlas, pueda desarrollar con mayor técnica su

labor, y enaltezca la profesión colocándola a la par de cualquier otra

profesión que emplea la tecnología.

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¿Por qué?

GRÁFICA 3.1

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJEPOR LA FACILIDAD 20 20%POR LOS BENEFICIOS 20 20%BUENA HERRAMIENTA 20 20%POR LA GLOBALIZACION 10 10%ES SU COMPLEMENTO 20 20%ACCESIBILIDAD A LAS

INSTITUCIONES7 7%

NO TIENE RELACION 3 3%TOTAL 100 100%

Un 20% dice que es por la facilidad, otro 20% que es por los

beneficios que este le proporciona, un 20% lo considera una buena

herramienta, un 10% piensa que es por la globalización, otro 20% dice

que es su complemento, un 7% dice que es por la facilidad de acceso

a las instituciones, y un 3% piensa que no tienen ninguna relación.

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4.¿Considera usted de vital importancia fortalecer los conocimientos

de derecho informático en los notarios de la ciudad de Quetzaltenango?

GRÁFICA 4.

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 95 95%NO 5 5%TOTAL 100 100%

Un 95% considera que es de vital importancia fortalecer los

conocimientos del notario en temas de Derecho Informatice, mientras

que un 5% piensa que no es necesario fortalecer este tipo de

conocimientos.

La constante preparación, capacitación y actualización profesional se

convierte en un postulado de Eficiencia, que se convierte en obligación

y responsabilidad de cada notario en mantenerse activo y constante

en sus estudios.

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¿Por qué?

GRÁFICA 4.1

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJEPOR LA INNOVACION 15 15%

POR EL USO DE LA TECNOLOGIA

30 30%

POR LA ACTUALIZACION 25 25%

POR LA GLOBALIZACION 25 25%

NO SE APEGA A LA FUNCION NOTARIAL

5 5%

TOTAL 100 100%

Un 15% considera que es por la innovación, mientras que un 30%

dice que es por el uso de la tecnología, un 25% piensa que es por

la actualización, y otro 25% considera que es por la globalización,

mientras que un 5% piensa que no se apega a la función notarial.

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5. ¿Considera usted que la implementación de inter-ciclos de derecho

informático, que contemplen los temas de: firma electrónica, entidades

certificadoras de firma electrónica, contratación electrónica, avisos

electrónicos a diversas instituciones conexas, impartiéndolas de

manera técnica, contribuirían al ejercicio de la función notarial?

GRÁFICA 5.

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 95 95%NO 5 5%TOTAL 100 100%

Un 95% considera que serian de gran ayuda la implementación

de cursos, clínicas o inter-ciclos, donde se enseñe el uso de las

nuevas tecnologías al servicio del notario, mientras que un 5% no

las considera importantes. La innovación de los pensum de estudios

de las Universidades dentro de la facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales, debe de mantenerse en constante revisión, para que los

estudiantes puedan aprender dentro de su carrera de estos temas

importantes.

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¿Por qué?

GRÁFICA 5.1

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

LA HACE MAS PRACTICA 20 20%

FORTALECE LA CARRERA 15 15%

MEJORA LA CAPACITACION 20 20%POR LA GLOBALIZACION 20 20%

EVITA COSTOS DE TIEMPO Y DINERO

20 20%

TOTAL 100 100%

Un 20% dice que la haría más práctica, un 15% piensa que fortalecería

la carrea, otro 20% dice que mejoraría la capacitación, un 20% dice

que es necesario por la globalización, y un 20% argumenta que

evitaría costos futuros de tiempo y dinero, por necesitar cursos extra-

universitarios.

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6. ¿Considera usted que el Colegio de Abogados y Notarios de

Guatemala, debería de apoyar en capacitaciones, seminarios, cursos

donde se aborden temas de derecho informático?

GRÁFICA 6.

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 95 95%NO 5 5%

TOTAL 100 100%

El 95% considera que el Colegio de Abogados y Notarios de

Guatemala, debería de apoyar con capacitaciones o seminarios donde

se aborden temas de Derecho Informático, aplacadas al Notariado, el

5% considera que no es necesario.

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¿Por qué?

GRÁFICA 6.1.

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

MUY IMPORTANTE 25 25%

AYUDARNOS COMO GREMIO 25 25%

OBLIGACION DEL COLEGIO 25 25%

SOLO SE HACEN EN LA CAPITAL 15 15%

SOLO HACEN FIESTAS 5 5%CADA QUIEN ES RESPONSABLE DE SU FORMACION

5 5%

TOTAL 100 100%

El 25% lo considera como muy importante, otro 25% piensa que

ayudaría al gremio, un 25% dice que es obligación del Colegio, un

15% argumenta que solo se realizan en la capital, un 5% dice que

solo realizan fiestas, y un 5% restante piensa que cada quien es

responsable de su formación.

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7¿Conoce usted el funcionamiento de la contratación electrónica?

GRÁFICA 7.

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 60 60%NO 40 40%TOTAL 100 100%

El 60% de los encuestados, manifiesta conocer el funcionamiento de

la contratación electrónica, mientras que el 40% dice no conocer el

funcionamiento de la contratación electrónica.

Se hace necesaria la capacitación profesional del Notario, que como

un profesional y experto en las leyes, debe actualizarse y estar a

la vanguardia de la tecnología, principalmente como superación

personal, y posteriormente como responsable de la calidad que posee

y estar preparado para los desafíos de su que hacer profesional.

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¿Por qué?

GRÁFICA 7.1

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJEPOR EL USO DE LA INTERNET 15 15%PORQUE ME HE CAPACITADO 30 30%LO HE UTILIZADO 15 15%NO LO CONOZCO 15 15%NO ESTA REGULADO 15 15%NO HE TENIDO LA OPORTUNIDAD 10 10%TOTAL 100 100%

El 15% de los encuestados, manifiesta que conoce de la contratación

electrónica, por el uso de la Internet, el 30% dice que conoce de la

contratación porque se ha capacitado, el 15% dice que porque la ha

utilizado, un 15% de los encuestados, dice que no la conoce, otro 15%

manifiesta que no está regulada, y un 10% dice que no ha tenido la

oportunidad.

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8.¿Considera usted que la contratación electrónica, beneficiaria a los

notarios, ampliando su campo de acción?

GRÁFICA 8.

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 85 85%

NO 15 15%

TOTAL 100 100%

Un 85% de los encuestados, considera que la contratación electrónica,

ampliaría el campo de acción de los notarios, mientras que un 15%

considera que no.

La globalización, y el crecimiento económico comercial, debe de darse

no en una forma desordenada e insegura, ahí es donde aparece el

notario, que como profesional del derecho amplia su campo de

acción, y actúa como sus clientes lo esperan, y confían en él para

darle certeza y seguridad jurídica que la ocasión lo amerite.

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¿Por qué?

GRÁFICA 8.1.

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE

FACILITA LA ACTIVIDAD NOTARIAL

25 25%

MENOS COSTOSO 20 20%

TRAE BENEFICIOS 15 15%

ES MAS RAPIDO 15 15%

POR LA GLOBALIZACION 10 10%

ES RELATIVO 5 5%

NO HAY CAMPO 5 5%

FALTA INFORMACION 5 5%

TOTAL 100 100%

Un 25% de los encuestados, considera que facilita la actividad

notarial, un 20% dice que es menos costoso, un 15% dice que le trae

beneficios, otro 15% argumenta que es mar rápido, un 10% piensa

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que se da por la globalización, otro 5% dice que es relativo, un 5%

piensa que no hay campo, para este tipo de contratación, y un 5%

dice que falta información del tema.

9. ¿Ha realizado usted contratación electrónica vía internet

(virtualmente)?

GRÁFICA 9

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 20 20%NO 80 80%TOTAL 100 100%

Un 20% dice que si ha realizado, contratación electrónica, y un 80%

dice que no.

El tema de la contratación electrónica, por ser un tema nuevo y de

poca aplicación aun dentro del trafico jurídico comercial en la ciudad

de Quetzaltenango, debe ser considerado dentro del conglomerado de

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notarios en Quetzaltenango, que inevitablemente tiene que darse poco

a poco, y que ellos deben de estar preparados para poder faccionar

una contratación electrónica, pero falta información y capacitación

por parte de los notarios.

¿Por qué?

GRÁFICA 9.1

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJEES MAS PRACTICO 5 5%

HE HECHO CONTRATO 10 10%

ES MAS FACIL 5 5%NO HE TENIDO LA OPORTUNIDAD

50 50%

NO LO PERMITE LA LEY 10 10%

LO DESCONOCE 10 10%

NO ES 100% SEGURO 10 10%

TOTAL 100 100%

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Un 5% considera que es mas practico, un 10% dice que ha contratado,

otro 5% dice que es más fácil, un 50% argumenta que no ha tenido

la oportunidad, un 10% piensa que no lo permita la ley, otro 10% dice

que lo desconoce y otro 10% piensa que no es seguro realizar este

tipo de contratación.

10.¿Considera usted que la contratación electrónica puede darse ya

en el trafico jurídico-comercial de la ciudad de Quetzaltenango?

GRÁFICA 10.

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 20 20%NO 80 80%TOTAL 100 100%

Un 20% considera que en la ciudad de Quetzaltenango puede darse

ya la contratación electrónica y un 80% piensa que no.

La información de la contratación electrónica debe ser generalizada,

ya que las personas individuales y jurídicas deben también saber de

la existencia de esta contratación y poseer firma digital para poder

contratar electrónicamente al amparo de la ley en la materia.

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¿Por qué?

GRÁFICA 10.1

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJEES POSIBLE 20 20%

NO LO PERMITE LA LEY 20 20%LO IGNORA 20 20%NO ES SEGURO 20 20%NO HE TENIDO LA OPORTUNIDAD

20 20%

TOTAL 100 100%

Un 20% considera que si es posible contratar electrónicamente,

un 20% dice que no lo permite la ley, otro 20% lo ignora, otro 20%

argumenta que no es seguro, y otro 20% dice que no ha tenido la

oportunidad.

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COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS.

Con fundamento en la investigación documental y de campo realizada,

la Hipótesis de trabajo formulada en el Diseño de Investigación se

logro comprobar de la siguiente manera.

La Hipótesis planteada fue la siguiente:

¿SI EL NOTARIO QUETZALTECO SE CAPACITARA MEJOR

EN TEMAS DE DERECHO INFORMÁTICO, FORTALECERÍA SU

ACTUACIÓN PROFESIONAL, ACTUALIZANDO SU FORMACIÓN

ACADÉMICA Y EL SERVICIO CON SU CLIENTE?

Esta hipótesis se comprobó plenamente con la información obtenida

a través de las Técnicas de Investigación utilizadas y mediante

el análisis documental, toda vez que se logro demostrar que

efectivamente, si el notario quetzalteco se capacitara mejor en temas

de derecho informático, fortalecería su actuación profesional, ya

que su desempeño seria más ágil, eficiente, efectivo, y rápido, por

consiguiente mejoraría notablemente el servicio a su cliente.

Esta comprobada que la demanda del día a día, ve en crecimiento, y

el notario, que se margine de actualizarse demeritara en su actuación

profesional, por lo cual es su deber, responsabilidad y obligación del

notario hacerlo, ya que la sociedad así lo demanda, el notario debe

entender que al fortalecer su formación académica, científica, técnica

y profesional, es él, el principal beneficiado, debe buscar maestrías,

seminarios, talleres, cursos, ya que todo esto fortalece la profesión

misma, y la coloca a la par de cualquier otra profesión que ya emplea

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las ramas tecnológicas puestas a su disposición, y que el notario esté

a la vanguardia de la tecnología y actualizado a la demanda local, para

que la demanda de profesionales no se extienda a otros notarios sino

sean los mismos quetzaltecos quienes asuman tal responsabilidad.

Considerando lo anterior, se corrobora que los hechos observados,

concuerdan con la hipótesis propuesta.

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PROPUESTA.

Se desea proponer, que este tipo de temas y planteamientos, no sean

vistos como verdaderos problemas que obstaculicen el que hacer del

notario, sino verlos como una oportunidad de superación personal y

profesional, ya que el beneficio es grande y fortalecería nuestra vida

propia y profesional, ya que el nivel de analfabetismo, ya no se mide

solo por no saber leer y escribir, sino el no conocer del uso de la

tecnología.

El derecho Informático, practicante es una rama nueva que se integra

a ese gran mundo llamado derecho, es una rama muy noble ya que

aporta herramientas valiosas de trabajo al profesional del derecho en

su quehacer diario, es cuestión que exista voluntad de los notarios en

conocer de estos temas, que para algunos serán complicados, para

una gran mayoría, ya no pueden ejercer sin el empleo de la tecnología,

ya que forman parte de su vida profesional.

En la actualidad existe una variedad de maestrías, cursos, talleres,

etc, en los cuales podemos conocer más de este tema. La lectura

obligada de la legislación en la materia se hace imprescriptible, para

la comprensión de estas nuevas aplicaciones.

Las universidades como máximas casas de estudio, son las primeras

obligadas en la constante revisión y actualización de sus respectivos

pensum de estudio, una propuesta seria la implementación de inter-

ciclos adicionales del curso principal de derecho informático, donde se

aborden temas de: firma electrónica, entidades certificadoras de firmas

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electrónicas, contratación electrónica, avisos electrónicos, a diversas

instituciones conexas, envío y recepción de documentos electrónicos

vía internet, video conferencias, contratación a distancia, debiéndose

ser impartidas de una manera técnica, practica y científica, para que

el estudiante sea mejor preparado, y no tenga necesidad de buscar

cursos extrauniversitarios, ya como profesional del derecho, teniendo

que invertir más en recursos tanto económicos como de tiempo.

Para los profesionales, ya egresados y que deseen ampliar estos

temas, creo que debe ser el Colegio de Abogados y Notarios de

Guatemala, el ente responsable como máxima autoridad del gremio,

que debe buscar la manera que estos cursos, talleres o seminarios se

impartan y que no solo sea en la capital, sino sean implementados en

el interior de la republica, sobre todo Quetzaltenango, como segunda

ciudad en importancia económicamente, y se fortalezca esa asignatura

pendiente para muchos.

El marco legal en materia electrónica, debe de ir creciendo cada

día, y tratar de ir implementando las leyes a la informática, ya que

la globalización actual así lo exige y Guatemala no puede quedarse

rezagada en ese aspecto, y en crecimiento y desarrollo se de de

la mejor manera, eliminando cualquier obstáculo que dificulte las

relaciones comerciales internacionales.

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100

CONCLUSIONES.

1. No existe una suficiente capacitación por parte de los

notarios quetzaltecos, en temas de derecho informático,

razón por la cual la mayoría de ellos esta consiente de

la importancia que ha adquirido el derecho informático,

hacia el derecho notarial, motivo por el cual nace la

necesidad de fortalecer sus conocimiento en esta rama

del derecho, en pro de su beneficio personal y la atención

a su clientela.

2. La mayoría de Notarios, cuentan con servicio de Internet

en sus oficinas jurídicas, pero pocos lo utilizan como una

herramienta más de trabajo.

3. La mayoría de notarios quetzaltecos considera necesario,

que las universidades implementen y fortalezcan

sus cursos de derecho informático, a la vez se hace

necesario, que el Colegio de Abogados y Notarios de

Guatemala, imparta cursos y talleres, para dar a conocer

a los notarios el uso de la Ley para el Reconocimiento de

las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y que dichos

cursos sean implementados aquí en Quetzaltenango.

4. Existe un conocimiento generalizado entre los notarios

de Quetzaltenango, de saber que es la contratación

electrónica, pero no todos saben cómo usar una firma

digital y si es legal hacerlo.

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5. La mayoría de notarios piensan que la contratación

electrónica ampliaría su campo de acción, aunque

reconocen desconocer sobre el tema.

6. En Quetzaltenango, si se han faccionado contratos

electrónicos, ya hay notarios especialistas en derecho

mercantil que los han utilizado, entonces este grupo

de notarios cree que en Quetzaltenango, ya es factible

darse la contratación, dentro del tráfico jurídico comercial

de la ciudad.

7. Dentro de las profesiones, todas han entrado al campo de

la informática y el notariado, no puede ser la excepción.

8. El documento electrónico, en el que ha intervenido un

notario, tiene que tener la misma importancia y seguridad

de un documento no electrónico, ya que la contratación

electrónica se ha perfeccionado de tal manera, y con

la participación de un notario, su importancia se ha

magnificado.

9. La firma electrónica notarial debe estar revestida de la

misma confiabilidad y seguridad que la firma cartácea y

del sello del notario utilizado en la actualidad.

10. Las entidades certificadoras, son entidades, que se

encargan de certificar la autenticidad de las claves

públicas, mediante un certificado digital, cuando se

trata de la identidad y la correspondencia entre un

determinado titular y su clave pública.

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11. La seguridad jurídica preventiva que otorga el notario, en

los documentos electrónicos, y los no electrónicos, debe

nacer junto al acto o contrato documentado, para que

produzca los efectos deseados y eviten controversias

en el futuro.

12. La finalidad de la Ley para el Reconocimiento de

las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, es de

proporcionar, un conjunto de reglas aceptables en el

ámbito internacional que eliminen obstáculos jurídicos,

para crear un marco jurídico que permita un desarrollo

más seguro de las vías electrónicas de negociación

designadas con el nombre de “comercio electrónico”.

13. La ley de firmas electrónicas, viene a colaborar para

resolver de los posibles inconvenientes, que podrían

surgir, por obstaculizarlo nuestro régimen legal interno,

por depender de la utilización de técnicas modernas de

comunicación.

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103

RECOMENDACIONES.

1. Se hace necesaria, la capacitación del notario

Quetzalteco, en temas de derecho informático, ya que

si bien es cierto los pasos de avance tecnológico han

sido grandes, en el campo de la contratación, aun se

encuentra en un estado prácticamente nuevo, que aun

no arranca en nuestro medio, pero que a la vez que este

vaya evolucionando, son pocos los notario los que se

encuentran capacitados para tal desafío.

2. Tomando en cuenta que la tendencia mayoritaria de

notarios estan consientes sobre la necesidad de ampliar

sus conocimientos en temas de derecho informático,

considero que esta capacitación de los profesionales

debe ser, de una forma personal, primero algunos

notarios deben tomar cursos básicos de computación y

uso de la internet, y otros solo mejorar su técnica con el

internet, uso de las aplicaciones que algunos registros

ya las tienen disponibles, y sobre el uso de la firma

electrónica.

3. Las universidades del país, dentro de la facultad de

ciencias jurídicas y sociales, deben revisar su pensum,

de estudio e implementar inter-ciclos, de clínicas sobre

el uso de la informática en el notariado, que incluyan

temas de: firma electrónica, entidades certificadoras

de firma electrónica, contratación electrónica, avisos

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electrónicos, envió y recepción de documentos

electrónicos.

4. Las universidades, deben incluir dentro de su programa

de maestrías, la del derecho informático, con énfasis en

la contratación tanto nacional como internacional, ya que

la demanda tiende a la alza, producto de la globalización

mundial.

5. El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala,

como ente regulador de este gremio, debe considerar

impartir talleres y proporcionar información sobre las

nuevas tecnologías al servicio del notariado, y traerlas

a los departamentos, específicamente Quetzaltenango,

considero yo a través de la sub-sede.

6. En la medida de las posibilidades de los notarios, deben

de ir analizando siempre la posibilidad de agenciarse de

nuevos equipos, para que algún día, en Quetzaltenango

puedan haber ciber-notarias, y los notarios puedan

brindar sus servicios a través de video conferencias.

7. Es imprescriptible, que el marco legal que vaya

adoptando el país, para el desarrollo del comercio

electrónico, sea compatible con el que ya exista en otros

países. La aplicación de criterios legales diferentes a los

aplicables en otros países en cuanto a los efectos legales

de la firma digital, y cualquier diferencia en los aspectos

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105

técnicos en virtud de las cuales las firmas digitales

son consideradas seguras, resultara perjudicial para el

desarrollo futuro del comercio electrónico nacional y, por

consiguiente, para el crecimiento económico del país y

nuestra región de occidente, para que sea incorporada

a los mercados internacionales.

8. Nuestra integración al comercio electrónico global

requiere que sean adoptados instrumentos técnicos y

legales con reconocimiento caso universal.

9. Debe dársele a los mensajes electrónicos, a los

documentos digitales y a la firma digital los mismos

términos de protección penal que a la firma manuscrita

y a los documentos asentados en soporte papel. De

lo contrario, la utilización de tecnologías que puedan

vulnerarlos no recibirán penalización alguna, y es la

obligación de los Diputados al Congreso de la República

que no ocurran abusos ni existan lagunas legales.

10. Se debe revisar constantemente la legislación, para

proyectar la promulgación de mas leyes que tiendan a ir

acuerpando mas la poca legislación existente, para que

la fundamentación se fortalezca, y estas nuevas formas

del tráfico jurídico comercial fluyan con mayor rapidez.

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106

ANEXOS.

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107

UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE QUETZALTENANGO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

BOLETA DE ENCUESTA

La presente boleta de encuesta va dirigida a: Procuraduría General

de la Nación, Archivo General de Protocolos, Registro Nacional de

las Personas, Segundo Registro de la Propiedad, Ministerio Publico,

Registro de Información Catastral, Abogados y Notarios, Directores

Generales y Coordinadores de las Facultades de Ciencias Jurídicas y

Sociales de las Universidades, con el propósito de recabar datos de

campo, al tema denominado: “EL NOTARIO QUETZALTECO Y SU

RELACIÓN CON EL DERECHO INFORMÁTICO”. Como punto de

tesis del sustentante Sergio Anibal Huertas Ochoa, previo a obtener

los títulos de Abogado y Notario y el grado académico de Licenciado

en Ciencias Jurídicas y Sociales. Se hace de su conocimiento que

la información que usted brinde será tratada en forma confidencial y

utilizada única y exclusivamente para fines académicos. Al agradecer

el favor de su atención se le ruega marcar con una “X” la opción que

considere correcta y ampliar cuando el caso así lo amerite.

Ciudad de Quetzaltenango, octubre de 2013.

1. ¿Su oficina cuenta con servicio de internet?

SI________ NO________.

¿Por qué?______________________________________________

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108

2. ¿Considera usted que los notarios quetzaltecos estan

suficientemente capacitados en temas de derecho

informático?

SI________ NO________.

¿Por qué?______________________________________________

3. ¿Considera usted que el derecho notarial y el derecho

informático tienen gran importancia en el ejercicio del

notariado?

SI________. NO_________.

¿Por qué?______________________________________________

4. ¿Considera usted de vital importancia fortalecer los

conocimientos de derecho informático en los notarios de la

ciudad de Quetzaltenango?

NO________. SI________.

¿Por qué?______________________________________________

5. ¿Considera usted que la implementación de inter-ciclos de

derecho informático, que contemplen los temas de: firma

electrónica, entidades certificadoras de firma electrónica,

contratación electrónica, avisos electrónicos a diversas

instituciones conexas, impartiéndolas de manera técnica,

contribuirían al ejercicio de la función notarial?

SI.________.NO.________.

¿Por qué?______________________________________________

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109

6. ¿Considera usted que el Colegio de Abogados y Notarios

de Guatemala, debería de apoyar en capacitaciones,

seminarios, cursos donde se aborden temas de derecho

informático?

SI________ NO________.

¿Por qué?______________________________________________

7. ¿Conoce usted el funcionamiento de la contratación

electrónica?

SI________ NO________.

¿Por qué?______________________________________________

8. ¿Considera usted que la contratación electrónica,

beneficiaria a los notarios, ampliando su campo de acción?

SI________ NO________.

¿Por qué?______________________________________________

9. ¿Ha realizado usted contratación electrónica vía internet

(virtualmente)?

SI________ NO________.

¿Por qué?______________________________________________

10. ¿Considera usted que la contratación electrónica puede

darse ya en el trafico jurídico-comercial de la ciudad de

Quetzaltenango?

SI________ NO_________.

¿Por qué?______________________________________________

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