“el notario quetzalteco y su relacion con el derecho … · 2014. 7. 24. · el capítulo cuarto...
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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
SERGIO ANIBAL HUERTAS OCHOA
GUATEMALA, JULIO DE 2,014.
“EL NOTARIO QUETZALTECO Y SU RELACION
CON EL DERECHO INFORMATICO”
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“EL NOTARIO QUETZALTECO Y SU RELACION CON EL
DERECHO INFORMATICO”
GUATEMALA, JULIO DE 2,014.
TRABAJO DE GRADUACIÓN
PRESENTADO POR
SERGIO ANIBAL HUERTAS OCHOA
PREVIO A OPTAR EL GRADO ACADÉMICO
DE
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y
SOCIALES
Y LOS TITULOS PROFESIONALES DE
ABOGADO Y NOTARIO
AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR
DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN.
DECANO DE LA FACULTAD:
LICENCIADO: LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO
SECRETARIO DE LA FACULTAD:
LICENCIADO: OMAR ABEL MORALES LURSSEN
ASESOR:
LICENCIADO CARLOS ENRIQUE LÓPEZ DE LEÓN
REVISORA:
LICENCIADA M.A.: VERÓNICA LUCRECIA AJXUP ZÁRATE
III
IV
V
VI
REGLAMENTO DE TESIS
Artículo 8º: RESPONSABILIDAD
Solamente el autor es responsable de los conceptos
expresados en el trabajo de tesis. Su aprobación
en manera alguna implica responsabilidad para la
Universidad.
VII
INDICEINTRODUCCIÓN................................................................................1
CAPITULO I
EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INTERNET APLICADAS AL NOTARIADO
1. La Informática Jurídica.......................................................................4
1.1. Definición.......................................................................................4
1.2 Historia y Evolucion.........................................................................6
1.3 Derecho Informático........................................................................7
1.4 Historia y evolución..........................................................................7
1.5 Aplicaciones al ámbito Jurídico Notarial............................................8
1.6 Glosario de terminología técnica....................................................10
1.7 La Internet.....................................................................................11
1.7.1 Definición...................................................................................12
1.7.2 Origen........................................................................................13
1.7.3 Importancia del Internet al servicio del Notario...............................14
1.7.3.1 World Wide Web....................................................................14
1.7.3.2 Correo Electrónico..................................................................15
1.7.3.3 Función de Charla (chat).......................................................18
1.7.4 Alcance del uso de la Internet
en el ámbito jurídico-notarial.....................................................19
VIII
CAPITULO II.
EL INSTRUMENTO PÚBLICO FRENTE AL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LA FIRMA DIGITAL APLICADA POR EL
NOTARIO.
2. Antecedentes del Documento Electrónico........................................23
2.1 Definición......................................................................................23
2.2 Naturaleza....................................................................................25
2.3 Clasificación.................................................................................26
2.4 El Instrumento Publico, frente al Documento Electrónico..................27
2.5 Ventajas y Desventajas de la función notarial
al implementar el sistema electrónico.........................................30
2.5.1 VENTAJAS................................................................................31
2.5.2 DESVENTAJAS.........................................................................32
2.6 La Firma Electrónica......................................................................33
2.6.1 Antecedentes.............................................................................34
2.6.2 Definición...................................................................................35
2.6.3. Clasificación.............................................................................36
2.7 Cómo Funciona la Firma Electrónica...............................................37
2.8 Elementos.....................................................................................37
2.9 La Criptografía..............................................................................38
2.10 Las entidades certificadoras........................................................38
2.11 Procedimiento para la creación de una Firma Digital.......................41
2.12 Procedamos a firmar....................................................................43
2.13 PROCEDIMIENTO PARA FIRMAR
DOCUMENTOS ELECTRONICOS EN ACROBAT O ADOBE
READER U OTRAS APLICACIONES CON FORMATO PDF................44IX
2.14 PROCEDIMIENTO PARA FIRMAR
DOCUMENTOS ELECTRONICOS EN APLICACIONES
DE OFFICE, COMO WORD, EXCEL, etc..........................................45
CAPITULO III.
LAS NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN ELECTRONICA MERCANTIL.
3.1 Historia y Definición de Comercio Electrónico..................................48
3.2 Modalidades de Comercio Electrónico...........................................49
3.2.1 Business to Consumer (B2C)...................................................49
3.2.2 Business to Business (B2B).....................................................50
3.2.3 Consumer to Consumer (C2C).................................................50
3.2.4Consumer to Business (C2B)....................................................50
3.3 Clasificación del Comercio Electrónico...........................................51
3.3.1 Directo.......................................................................................51
3.3.2. Indirecto....................................................................................51
3.4 Principios Filosóficos del Derecho Mercantil...................................51
3.5 El comercio Electrónico, y su rol en el ámbito comercial......................53
3.6 Forma del Contrato Electrónico......................................................54
3.6.1 Forma de ofertar.........................................................................55
3.6.2 Envió electrónico........................................................................56
3.6.2.1 La aceptación..........................................................................56
3.7 El perfeccionamiento del Contrato Electrónico................................57
X
CAPITULO IV.
EL NOTARIO ANTE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS AL SERVICIO DEL NOTARIADO.
4.1 Función Notarial y la Informática.....................................................59
4.2 Principios Notariales Tradicionales................................................62
4.2.1. La Forma...................................................................................62
4.2.2. La Autenticación.......................................................................63
4.2.3. La inmediación y consentimiento................................................64
4.2.4. La unidad de acto....................................................................65
4.3 El Notario en la Función Pública.......................................................66
4.4 E-notario.......................................................................................67
CAPITULO V.
EL NOTARIO QUETZALTECO Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO INFORMÁTICO.
5.1. Importancia del tema..................................................................69
5.2 Conocimiento actual del Notario Quetzalteco
en temas de Derecho Informático...............................................70
5.3 Principales obstáculos que encuentra el Notario Quetzalteco
para emplear las distintas aplicaciones actuales.........................71
5.4 Perspectivas del Notario Quetzalteco ante las
nuevas tecnologías al servicio del Notariado..............................72
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS...........................75
XI
COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS................................................96
PROPUESTA....................................................................................98
CONCLUSIONES...........................................................................100
RECOMENDACIONES...................................................................103
ANEXOS.........................................................................................106
BIBLIOGRAFÍA...............................................................................110
XII
1
INTRODUCCIÓN
El avance tecnológico, que se ha venido dando en los últimos años,
motiva la presente investigación, para dar a conocer la realidad
actual del Notario en la ciudad de Quetzaltenango. en el año 2008 se
implemento dentro del marco jurídico del nuestro país, La Ley para
el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas,
decreto 47-2008 del Congreso de la Republica, con la cual se vino a
dar un instrumento legal que legitimara las contrataciones electrónicas,
como respuesta a la presencia que la tecnología, que mantiene dentro
de nuestra sociedad, esta ley tiene como misión implementar políticas
y acciones que tiendan a beneficiar el desarrollo económico y social
de la sociedad actual.
Era por demás urgente, la existencia de un medio por el cual Guatemala
se integrara al la globalización mundial, cosa que ya es común en
países de primer mundo como Europa y los Estados Unidos, donde lo
tradicional del mundo físico se ha integrado al mundo digital.
Las nuevas prácticas comerciales, respetando siempre la autonomía
de la voluntad y el correcto advenimiento de las partes, vienen a
mejorar la promoción y a engrandecer las operaciones que se deseen
efectuar. El papel protagónico del Notario, es de saber cuál es su
conocimiento ante estos temas, para que dada la oportunidad, él
pueda asesorar si lo que un cliente desea realizar al emplear medios
electrónicos y tecnológicos, se esté dando dentro de un marco jurídico
confiable y que no exista riesgo de que se dé una inseguridad o falta
de certeza jurídica.
2
Señala el considerando cuarto de la ley, “que la integración al comercio
electrónico global requiere que sean adaptados instrumentos técnicos
y legales basados en los modelos de legislación internacional que
buscan la uniformización de esta rama del derecho tan especializada,
y que debe dársele seguridad jurídica y técnica a las contrataciones,
comunicaciones y firmas electrónicas mediante el señalamiento de
equivalencia funcional a estas últimas con respecto a los documentos
en papel y firmas manuscritas”. Términos muy puntuales que nos
hacen pensar que la seguridad jurídica y técnica que requieren dichas
contrataciones, siendo la persona ideal para proporcionárselas un
Notario, y también apunta la equivalencia que debe darse sobre la
importancia por igual que debe dársele a un documento cartáceo
(papel) como a un electrónico.
Por lo apuntado, cuando se empezó a la redacción del diseño de
investigación, se fueron planteando muchas interrogantes tales
como: ¿Conoce el notario Quetzalteco de los temas relacionados
con el derecho informático?, ¿Emplea ya el notario quetzalteco la
contratación electrónica? ¿Sabe el notario Quetzalteco hacer uso de
la internet, para comunicarse, enviar, recibir documentos? ¿Confía el
notario Quetzalteco en estas aplicaciones?
El desarrollo de la presente investigación se da estructurada en cinco
capítulos, que van desde aspectos básicos a aspectos específicos.
El contenido del capítulo uno, es técnico, donde se abarcan temas
básicos como la informática y la internet, así como su historia y
evolución y aplicaciones la ámbito jurídico notarial, temas que se
3
hacen necesarios ya que para conocer el presente hay que saber
cómo fue el pasado.
El segundo capítulo, está dedicado al documento público, frente
al documento electrónico y la firma digital aplicada por el notario,
estudiado sus antecedentes y enumerando las ventajas y desventajas
de la función notarial al implementar el sistema electrónico, la
firma electrónica sus antecedentes, definición y clasificación,
funcionamiento, elementos el procedimiento para crear una firma
electrónica y procedimiento para firmar.
El tercer capítulo, está destinado a las nuevas formas de contratación
mercantil, su historia, definición, modalidades , clasificación, entre
otros y las forma del contrato electrónico, forma de ofertar, el envió y
la aceptación y el perfeccionamiento del contrato electrónico.
El capítulo cuarto nos habla sobre el notario ante las nuevas tecnologías
al servicio del notariado, y se hace una comparación de los principales
principios del derecho notarial aplicados a la electrónica.
El capítulo quinto, se hace un análisis del notario Quetzalteco y su
relación con el derecho informático, donde se realiza un análisis de
la situación actual, dando a conocer las principales obstáculos y
perspectivas del notario Quetzalteco ante estos temas.
Por último se incluye la comprobación de la hipótesis, la cual se
pudo comprobar plenamente a través de las técnicas de investigación
utilizadas y el análisis documental.
4
CAPITULO I
EL DERECHO INFORMÁTICO Y LA INTERNET APLICADAS AL
NOTARIADO.
1. La Informática Jurídica.
La ciencia de la Informática y la ciencia del Derecho, son dos ramas
importantes que conforman el gran conglomerado de las ciencias
estudiadas por el hombre, que en tiempos actuales han convergido,
para fusionar sus principios y fundamentos, en donde cada una aporta
su conocimiento, para complementar y facilitar a la otra
La Informática Jurídica, se convierte así en una nueva técnica,
al servicio del Notario, ya que este al manejar y utilizar las nuevas
herramientas tecnológicas, y como dice López Ziller, puede mejorar
y agilizar su desempeño, al tratamiento, procesamiento, búsqueda,
almacenamiento, corrección, rectificación, consulta y recuperación
de: documentos legales, datos personales e información jurídica en
general.1
1.1. Definición.
La Informática Jurídica, es una nueva ciencia que se está desarrollando,
y que ahora se encuentra a disposición del Derecho, para que este la
emplee en el uso y obtención de la información, con la cual se puede
desarrollar los trabajos con mayor rapidez y eficiencia, que la misma
cuenta con sus propios métodos y técnicas. 1LOPEZ ZILLER, José Alberto, El Comercio y La Contratación Electrónica en el
Marco Jurídico Guatemalteco. Primera Edición, Guatemala 2012. Pag.242.
4
5
La Real Academia Española de la Lengua, define a la Informática,
como el conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hace
posible el tratamiento automático de la información por medio
de ordenadores, entendiéndose que va a estudiar el tratamiento
automático y racional de la información. Por informática jurídica
podemos entender como “La técnica interdisciplinaria que tiene por
objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática
general, aplicables a la recuperación de información jurídica, así como
la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis
y tratamiento de información jurídica necesarios para lograr dicha
información”.2
Para que la información fluya de una forma correcta, y la transmisión
se dé, requiere de los siguientes elementos:
EMISOR:
Es quien da origen a la informacion.
MEDIO:
Que permite la transmision de la informacion.
RECEPTOR:
Quien recibe la informacion.
2MARTÍNEZ SOLÓRZANO, Edna Rossana, Apuntes de Derecho Informático, Guatemala, C.A. Pág. 32.
6
1.2 Historia y Evolucion.
La informática es una de las ramas tecnológicas que se ha desarrollado
con una rapidez increíble, ya que en los últimos años la evolución
que han visto los usuarios de ordenadores ha sido bastante grande y
significativa en la elaboración de los trabajos y el uso que se le da en la
vida diaria. Actualmente en Quetzaltenango el tener una computadora
en casa a pasado de ser un instrumento que solo contaba con pocos
que lo podían comprar, a ser un aparato con una accesibilidad de
poderlo adquirir fácilmente para que esté presente y sea utilizado en
la mayoría de hogares.
El término informática se origino en Francia en 1,962 y procede de la
palabra “information” y “automatique”, información automática.
El hombre, dentro de su evolución se ha visto en la necesidad de
buscar formas y medio para comunicarse y facilitarse la vida, en
tiempos antiguos, el uso de cuernos de animales para comunicarse,
señales de humo, las cuales las tribus habían aprendido a reconocerlas
e interpretarla, llego el aparecimiento del telégrafo utilizando código
Morse, que basaba su codificación en puntos y rayas, luego el lenguaje
escrito por caracteres, hasta la utilización del lenguaje binario, que es
el que utilizan los ordenadores y que son codificados y transmitidos
por canales de circuitos electrónicos de los ordenadores, ahora con la
internet, la transmisión de datos tuvo gran avance, y con las innovación
de dispositivos almacenadores de información.
7
1.3 Derecho Informático.
Desde su existencia la informática ha estado presente en todas las
ciencias del hombre y el derecho no es la excepción.
El Derecho Informático es “aquel conjunto de normas, principios e
instituciones que regulan las relaciones jurídicas emergentes de la
actividad informática”3
Podemos ver también al Derecho Informático como un conjunto de
hechos producidos por la interacción de actos producidos por el
hombre con los sistemas de información.
No podemos encajar al Derecho Informático como una rama del
derecho público o privado ya que éste complementa a todas las ramas
del derecho.
1.4 Historia y evolución.
Las ciencias de la computación, tienen su origen y fundamento en
la necesidad que tiene el hombre, de realizar cálculos exactos, en
las distintas ramas de la ciencias como las matemáticas. El primer
ejemplo que encontramos en la historia es el ábaco, que apareció
aproximadamente en el año 500 a.c. en oriente, que era utilizado
para agilizar las operaciones aritméticas básicas, popularizándose
por toda China y Japón, llegando posteriormente a Europa.
Posteriormente la evolución fue dándose poco a poco con la era
mecánica, donde varios hombres aportaron sus ideas e inventos, 3MARTÍNEZ SOLÓRZANO, Edna Rossana, Óp. Cit. Pág. 56.
8
como Naiper, que inventó los logaritmos y Pascal que construyo la
primera máquina mecánica conocida como la Pascalina. Luego
viene la primera generación de electrodomésticos de tubo vacio, la
segunda generación de los transistores, la tercera generación de
circuitos integrados, la cuarta generación de ordenadores y la quinta
generación de la inteligencia artificial.
La tecnología y la Informática influyen cada vez más a nivel mundial
en la rama de las Ciencias Jurídicas y Sociales, ofreciendo opciones
factibles y más rápidas en el tráfico legal, adaptándose favorablemente
sin discutir la utilidad y los inmensos beneficios que ofrece la internet
y el correo electrónico, el estudio de estas redes de información y
comunicación virtual, los alcances y efectos que se producen a su
alrededor, tanto positivos como negativos y la necesidad de regularlos,
da origen al derecho informático.
1.5 Aplicaciones al ámbito Jurídico Notarial.
El día a día con el aparecimiento de nuevos modelos a disposición de
las relaciones jurídicas, por medios electrónicos, crea la necesidad que
el profesional del derecho adquiera el conocimiento, de la tecnología
informática y de las nuevas vías empleadas para la celebración de
actos entre las partes. Por cual sentido nos damos cuenta que se está
dando la aparición de una nueva figura, el notario electrónico, que
como el notario actual su desempeño será importante en el mundo
de las transacciones electrónicas, así como también el documento
cartáceo, (gran elemento probatorio actualmente) inevitablemente con
el tiempo de una forma más lenta irá desapareciendo, dado cabida
9
al documento electrónico, ya que el uso de equipos de computo, y
el empleo de la internet, el documento electrónico nos brinda la
posibilidad de crear varias formas de almacenar grandes cantidades
de información.
El trafico jurídico comercial se acrecienta cada día, donde los actos
jurídicos y la presencia de las partes debe ser de una forma rápida,
confiable, para que las relaciones interpersonales sean de conformidad
de las partes, surge aquí la posibilidad de que puedan funcionar las
notarias electrónicas, dándose la necesidad de actualizar el marco
jurídico actual, a los nuevos métodos que nos ofrece el derecho
informático, para que en su momento los derecho de los consumidores
y los derechos de propiedad intelectual, estén debidamente protegidos,
ya que la misma red debe brindarles el soporte necesario para evitar
diferencias entre las partes.
A raíz de este cambio los notarios alrededor del mundo han propuesto
transformar la función notarial, proponiendo cambios necesarios,
con el objeto de ofrecer al cliente rapidez, seguridad al momento de
recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes creando
el instrumento público, y los mas importante auxiliarse de una gran
herramienta de trabajo como lo es la informática.
10
1.6 Glosario de terminología técnica.
Principales términos utilizados en la Informática y el Internet:
• Bps: Abreviatura de “bit por segundo”, unidad de medida de
velocidad de transferencia de datos.
• Bit: Abreviatura de “binary digit”, un dígito binario que puede
asumir únicamente dos valores, 0 o 1.
• Byte: Conjunto de 8 bits.
• CPU: “Central Processment Unit”, unidad de procesamiento
central.
• E-mail: Sistema de correo electrónico que nos permite
enviar y recibir mensajes, documentos, gráficos, etc, a
cualquier parte del mundo.
• FTP: Sistema que nos permite recuperar y gravar archivos
en ordenadores situados en cualquier parte del mundo.
• Hardware: Todo lo que se refiere a la parte física de un
ordenador o equipamiento electrónico.
• IP: Internet Protocol. Protocolo modo datagrama que tuvo
su origen en ARPANET y ofrece el servicio de red en TCP/
IP.
• POP: Post Office Protocol. Protocolo usado para la
recuperación de correo electrónico. La versión actual es la
(POP3).
11
• Sistema operativo: Es el sistema (software) que controla la
comunicación entre el usuario y todos los componentes del
ordenador.
• Software: Esta palabra define los programas informáticos y
aplicaciones.
• TCP: Transfer Control Protocol. Protocolo de nivel de
transporte, en modo conectado, normalizado en Internet.
• www: “World Wide Web”, es la herramienta más potente
de Internet. Además de las características antes descritas:
transmisión de texto, gráficos, sonido y animaciones,
podemos decir que se trata de un sistema hipertexto a nivel
mundial.
1.7 La Internet.
Internet es la palabra en la que se resume la descripción de la red
mundial de computadoras. La palabra internet significa literalmente
“red de redes”. La Internet está comprendida en miles de pequeñas
redes regionales, dispersas alrededor del mundo.
Conecta cerca de seiscientos millones de usuarios en todos los países
del mundo. Actualmente, como se afirmó, Internet está formada
por más de seiscientos millones de usuarios y treinta millones de
computadoras conectadas en todo el mundo.
También se debe tener presente que para que esta enorme colección
de ordenadores conectados simultáneamente a través de una red
12
puedan comunicarse entre sí, necesitan un lenguaje común para
lograr la comunicación, a este lenguaje se le denomina TCP/IP que
es el que hace posible la comunicación a través de internet con cada
ordenador.
Contemporáneamente “el Internet ya no es solo un colosal sistema
de información con acceso abierto e ilimitado a nivel mundial, sino
también es un mecanismo de interacción social, que mucho más que
un nuevo canal de socialización se ha vuelto un canal de ofertas,
negociación y comercialización que esta al alumbrando un modelo
revolucionario de nuevos mercados y de gestión de negocios”.4
1.7.1 Definición.
Internet es una gigantesca base de datos distribuida en todo el
mundo, en la
qué se puede encontrar información y servicios de todo tipo, y que para
poder acceder a ella requiere de herramientas que permitan buscar
rápidamente la información que uno necesita a través de maquinas
localizadas en cualquier parte del mundo.5
4AGUILAR GUERRA, Vladimir Osman, El Negocio Jurídico, VI edición 2008. Pág.
432.
5MUÑOZ ROLDAN, Luis Rodrigo, La Operatividad de la consulta Registral a
distancia por medio electrónicos, vía internet en Guatemala. Pág. 67.
13
1.7.2 Origen.
Esta red de comunicación fue creada a partir de un proyecto del
departamento de defensa de los Estados Unidos llamado DARPANET
(Defense Advaced Research Proyect Network) iniciado en 1,969 y
cuyo propósito principal era la investigación y desarrollo de protocolos
de comunicación para redes de área ampliada para ligar redes de
transmisión de paquetes de diferentes tipos capaces de resistir las
condiciones de operación más difíciles y continuar funcionando aun
con la perdida de una parte de la red; por darse el caso de una posible
guerra.
Estas investigaciones dieron como resultado el protocolo TCP/
IP (Transmisión Control Protocol/Internet Protocol) un sistema de
comunicaciones muy sólido y funcionando aun con la perdida de una
parte de la red; por darse el caso de una posible guerra.
Estas investigaciones dieron como resultado el protocolo TCP/
IP (Transmisión Control Protocol/Internet Protocol) un sistema de
comunicaciones muy sólido y robusto bajo el cual se integran todas
las redes que conforman lo que se conoce actualmente como Internet.
Durante el desarrollo de este protocolo se incremento notablemente
el número de redes de agencias gubernamentales y de universidades
que participan en el proyecto, dando así origen a la red de redes más
grande del mundo.6
6MUÑOZ ROLDAN, Luis Rodrigo, Óp. Cit. Pág. 68
14
1.7.3 Importancia del Internet al servicio del Notario.
La Internet crece vertiginosamente y cada día se publican en la red
miles de documentos nuevos, y se conectan por primera vez miles
de personas, ofreciendo una amplia gama de servicios y mejorando
constantemente los canales de comunicación, con el fin de aumentar
la rapidez de envío y recepción de datos. Con relativa frecuencia
aparecen nuevas posibilidades de uso de internet, y constantemente
se estan inventando nuevos términos para poder entender este nuevo
mundo. Los más importantes servicios de internet son: el World Wide
Web –www- , el correo electrónico y la función de charla (chat).
1.7.3.1 World Wide Web.
En Internet uno de los servicios más extendidos y también populares
de obtener información por medios electrónicos, es el servicio Web,
conocido por las siglas WWW (World Wide Web).
La base de este servicio es el protocolo HTTP (Hyper Tex Trasnfer
Protocol). El servicio web permite el acceso a la información por medio
de documentos de hipertexto (páginas web) en donde se visualiza
información en cualquier tipo de formato (textos, fotos, videos, audio).
Los servidores web conectados a internet contienen las páginas
web las cuales se accionan a las peticiones de los clientes web o
navegadores, quienes tienen que solicitar la información para recibirla,
visitando el sitio web deseado en internet, accediendo al servidor
mediante su nombre, y este envía las páginas web que se le son
requeridos, el usuario puede acceder al sitio web de su interés de la
siguiente forma:
15
Debemos indicar el nombre del ordenador al que se quiere
acceder (por medio del protocolo HTTP), en este caso
http:www.umg.edu.gob.gt/. El sistema se encargara de
traducir esta dirección a su dirección IP correspondiente.
Así también especificar el directorio y la página web que se
solicita.
Sin embargo, para poder tener acceso a estas páginas web y buscar
información a través de internet es indispensable contar con los
dispositivos o programas de acceso adecuados para esta búsqueda,
siendo el indicado lo que se conoce como BROWSER, y los más
utilizados son Netscape e Internet Explorer.
1.7.3.2 Correo Electrónico.
Otra de las herramientas de principal uso en Internet es el correo
electrónico una de las aplicaciones más antiguas de Internet, diseñado
en 1,972 sobre ARPANET, la red predecesora de Internet.
El correo electrónico o dirección e: mail, (electronic-mail), cuya
traducción correo electrónico, es uno de los servicios que ofrece
Internet más populares e importantes, es una aplicación que permite
enviar mensajes entre usuarios conectados a una red. Es un sistema
de mensajería que funciona a través de un ordenador desde donde
podemos enviar y recibir mensajes, conteniendo cualquier tipo de
información ya sea en formato digital: texto, imágenes, videos o audio,
además de documentos adjuntos, pudiendo ser utilizado por usuarios
de cualquier parte del mundo que dispongan de dirección de correo.
16
El correo electrónico es una aplicación usuario-servidor, la parte
servidor es la que se encarga de recibir y enviar los mensajes de cada
cibernauta, y la parte usuario permite escribir y leer los mensajes, así
también almacenarlos.
El funcionamiento general del correo electrónico es muy parecido al
correo postal. De hecho, los correos electrónicos tienen una estructura
similar a las cartas convencionales. Constan, de una cabecera, que
sería el equivalente al sobre postal y que contiene una serie de datos,
como la dirección del destinatario o destinatarios y el asunto; y por
otra parte, de los que se conoce como cuerpo del mensaje, que sería
el equivalente a la misma carta postal, ya que es donde se incluye la
información del mensaje.
El protocolo que se utiliza para transferir los mensajes es el SMTP
(Simple Mail Transfer Protocol), basado en el almacenamiento y
reenvío de los mensajes. Cada mensaje es almacenado y reenviado
a diferentes servidores intermedios hasta llegar al destino final.
Se encuentran también los protocolos que posibilitan el acceso al
buzón de correo, es decir, los protocolos que transfieren el mensaje
de la parte servidora de la aplicación a la parte cliente. Los dos
protocolos que regulan este acceso y los más usados habitualmente
para conectarse al servidor de correo y recibir nuestros mensajes en
el depositados, son POP3 (Post office Protocol v.3) e IMAP (Internet
Message Access Protocol), siendo el más usado el POP (Post Office
Protocol).
Cuando alguien nos envía un mensaje, este no viene directamente a
17
nuestro ordenador, sino que, previamente se manda a un servidor de
correo y como tiene un buzón reservado para cada uno de nosotros,
si nos conectamos con nuestro servidor, recogeremos todos los
mensajes que se hayan depositado en ese buzón.
El protocolo IMAP (Internet Mail Access Protocol9 es más reciente,
y más avanzado que POP, siendo su principal característica, que
mantiene los mensajes en nuestro servidor y nos permite hacer
diversas cosas con ellos antes de bajarlos a nuestro ordenador. Por
ejemplo, con IMAP, podemos bajar simplemente los encabezados de
los mensajes que tengamos a nuestro servidor y posteriormente, si
nos interesa, bajarlos completamente.
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA. Para poder usar el correo electrónico
y recibir mensajes es importante que el usuario obtenga como se ha
mencionado anteriormente una dirección electrónica, la cual es fácil
de manejar, un ejemplo de la misma puede ser la siguiente:
La estructura de la dirección electrónica se encuentra formada por el
nombre del usuario, y nombre del servidor que se encuentra conectado
a Internet; al examinar cuidadosamente su estructura, vemos que se
encuentra separada por puntos, los que podemos identificar como
dominios que forman una dirección, también debemos saber que en
estas direcciones de correo nunca se incluyen espacios, así mismo
la palabra com., es un dominio utilizado para identificar el nivel al cual
pertenece la dirección.
18
El nombre de dominio es un componente clave dentro de las direcciones
de correo ya que contiene el nombre del servidor, los dominios más
utilizados son:
Com. Utilizada para negocios, generalmente se identifica como
un dominio comercial.
Edu. Su uso se encuentra limitado a instituciones educativas.
Gob. Dominio utilizado solamente en instituciones
gubernamentales.
Int. Utilizado solamente en organizaciones establecidas por
tratados internacionales.
Mil. Utilizado por organizaciones militares.
Net. Tradicionalmente se utiliza para la organización de
administración de internet.
Org. Utilizado por organizaciones profesionales sin fines de
lucro
1.7.3.3 Función de Charla (chat)
El servicio de chat, como se le conoce comúnmente, este permite
comunicarse con un grupo de personas en forma instantánea a través
de computadoras interconectadas compartiendo a nivel nacional
o internacional, su funcionamiento es el envió de textos, gráficos,
pudiendo las participantes interactuar y tener una charla amena, así
también se ha incorporado a esta charla cibernética cámaras web,
sonido y otros.
19
1.7.4 Alcance del uso de la Internet en el ámbito jurídico-notarial.
La tecnología informática ofrece grandes beneficios y la Internet es
uno de ellos al ser utilizada por el ser humano para acrecentar sus
conocimientos en diferentes ámbitos profesionales, y el derecho no
es la excepción; el reto que la tecnología informática ofrece al notario
es hacer desarrollar sus capacidades y por ende lograr su realización
integra como persona, explotar totalmente sus conocimientos e
inteligencia, aplicándolos e incorporándolos al derecho, de manera
electrónica, a fin de cambiar las formas o herramientas de trabajo,
y hacerlas más rápidas y eficaces, con la consecuente premisa de
que, las maquinas, por maravillosas que sean, no suplen el criterio
jurídico, ni el discernimiento del hombre, por lo que el papel del
notario no será nunca sustituido por la informática, sino, al contrario,
la función notarial será dotada de perfección. Es decir, lo que propone
la tecnología informática como auxiliar de la función notarial, que
en este caso es una función digital es optimizar, favorecer, dotar
de perfección al que hacer notarial, ajustándolo a formas virtuales
que siempre requerirán del notario y del derecho para su máxima
eficacia y seguridad, procurando cumplir con los mismos requisitos,
para que los negocios jurídicos tengan los mismos efectos legales.
Es por ello que la tecnología informática o de la información surge
para procesar la información de manera eficaz y rápida, utilizado los
medios electrónicos, entre estos la computadora, la Internet, utilizados
en auxilio del notario de la nueva era, ajustando su función notarial a
esta, a lo que hace alusión, el Abogado Cristian Calderón surgidas
dentro del Internet para que todos los actos jurídicos que se den
20
dentro del mundo virtual tengan idénticas consecuencias en el mundo
físico, y que además, cualquier relación jurídica que se desplace entre
ambos espacios tenga los mismos efectos legales.7
Ahora bien, otra de las posturas en las cuales se vislumbra los
beneficios de la tecnología informática en auxilio del notario dentro
de la función notarial digital, es lo propuesto por el notario chileno
Eugenio Alberto Gaete, quien califica el documento electrónico como
interactivo, dinámico y de actuación a distancia. El sin embargo nos
ofrece una forma en la cual el notario actuaria dentro de su oficina
haciendo uso de los medios electrónico proporcionados y así cumplir
con su función al momento de crear el instrumento y su intervención
notarial en los negocios jurídicos perfeccionados por medios
electrónico, por ejemplo al momento de autorizar un instrumento
publico por vía electrónica, no habría contacto físico directo entre los
intervinientes por lo que sería un atropello al principio de inmediatez,
a lo que el Licenciado Gaete estima que este problema con la ayuda
de la internet no se vulneraria pues cada parte y su correspondiente
notario en sesión interactiva sellan el acuerdo de tal forma que los
fedatarios públicos respectivos intervienen desde cada lugar donde
estan los comparecientes y dan fe de los actos que ante ellos ocurre;
claro esto sería una híper cibernotaria, puesto que se auxiliaría de
salas de video conferencia produciéndose así una reunión interactiva
y dinámica. Lo que quiere decir que el notario seria un profesional
dotado además de vastos conocimientos en el área informática y 7CALDERÓN RODRIGUEZ, Cristian, El Impacto de la era digital en el derecho. Revista electrónica de derecho informático. No. 2. Perú abril 2000.
21
de un equipo sofisticado. Constituyendo así otra forma en la que la
tecnología asistiría al notario.
Así también la tecnología se hace compañera inseparable del notario
desde el momento en que este utiliza los medios electrónicos para
desarrollar la función notarial, desde las consultas electrónicas en las
páginas web, búsqueda de información, envío de documentos a través
del correo electrónico, la encriptación de documentos, la utilización de
computadoras la utilización de programas computacionales; de esta
manera la tecnología auxilia al notario y es cada vez más necesaria
al comprobar los inmensos beneficios brindados por ésta, el tiempo
y recursos economizados a través de su utilización; beneficios que
son cada vez más completos, y en constante desarrollo de acuerdo
a la globalización y a las necesidades de la sociedad, así también
a las necesidades de los notarios como profesionales en constante
superación.
Una de las herramientas más utilizadas en el medio informático, por
personas de todas las edades alrededor del mundo es la internet,
utilizada para buscar información, la cual circula constantemente en
cantidades increíbles, así también tener a la orden del día todas las
noticias que ocurren alrededor del mundo, además de intercambios
culturales virtuales desde cualquier punto del planeta, entretenimiento
y comercio electrónico, entre otros; estas son algunas de las formas
con las cuales la vasta red de Internet se ha dado a conocer,
poniendo al alcance de millones de personas inmensas ventajas,
las que en segundos pueden ser visualizadas por el computador, sin
22
necesidad de moverse de la oficina u hogar, o cualquier punto donde
se esté conectado a internet, realmente es demasiado interesante,
completamente mágico, fantástico, rápido, exacto.
Una de las ventajas de Internet es que posibilita la conexión con todo
tipo de ordenadores, computadoras personales, teléfonos inteligentes,
cámaras de video, etc.,
23
CAPITULO II.
EL INSTRUMENTO PÚBLICO FRENTE AL DOCUMENTO
ELECTRÓNICO Y LA FIRMA DIGITAL APLICADA POR EL
NOTARIO.
2. Antecedentes del Documento Electrónico.
Sabemos que el antecedente directo del documento electrónico es el
documento cartáceo, es decir el documento en papel.
El documento electrónico es una nueva clase de documento, producto
de la inmersión masiva de la tecnología en la sociedad y el desarrollo,
utilización y aplicación de las tecnologías de información, el cual
solo se puede apreciar en entornos virtuales y digitales, propios del
ciberespacio, el cual únicamente es aplicable en el entorno jurídico,
al comercio y contratación electrónica, puesto que en él, se van a
consignar todo tipo de operaciones, comerciales y contractuales,
realizadas entre el emisor y el receptor, firmadas digitalmente, a
través de comunicaciones electrónicas, el cual contemporáneamente
ya posees el conocimiento jurídico necesario, para brindar plena
certeza y seguridad jurídica a los datos, la información transacciones
y negociaciones en el consignados, sirviendo en todo momento
como medio de prueba. De conformidad con la legislación especial
al documento electrónico técnicamente se le debe nominar como
mensaje de datos.
2.1 Definición.
Guillermo Cabanellas define al documento como un: ”Instrumento, 23
24
escritura, escrito con el que se prueba, confirma o justifica alguna
cosa, al menos, que se aduce con tal propósito. En la acepción más
amplia, cuando consta por escrito o gráficamente; así lo es tanto un
testamento, un contrato firmado, un libro o cual se extienda o figure,
aunque indudablemente predomine el papel sobre una carta, como
una fotografía o un plano; y sea cualquiera la materia sobre la cual
se extienda o figure, aunque indudablemente predomine el papel
sobre todas las demás. Cualquier comprobante o cosa que sirva para
ilustrar”.8
Nery Roberto Muñoz, hace referencia que en materia notarial podemos
decir que la evolución del instrumento publico es paralela a la evolución
del Notario que lo autoriza, y cita a De La Cámara indicando que
“probablemente hasta el siglo XII no adquieren los simples redactores
de documentos el poder de dar fe. Entones empieza a perfilarse
el verdadero Notario, aunque todavía tiene que transcurrir un siglo
mas hasta que el documento o chartare, redactado en extenso por
el Notario, queda en poder de este para integrar su protocolo. Pero
no solo nace es esta época la autenticidad del documento, sino su
eficacia a través de su fuerza ejecutiva9. Definiendo al mismo como
un escrito o instrucción registrado por medios electrónicos, en la que
constan datos fidedignos o susceptibles de ser empleados como tales
para probar algo.
8CABANELLAS TORRES, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual. Pág. 736
9MUÑOZ, Nery Roberto, Introducción al Estudio del Derecho Notarial, decima quinta edición. Pág. 106.
25
Como aspectos importantes de los documentos electrónicos estan:
• Basándonos que la información se encuentra en soporte
electrónico, es decir en lenguaje binario que permite
al ordenador almacenarlo y al hombre entenderlo por
determinado software, podemos abarcar más información a
la que se tendría acceso con un simple documento cactáceo.
• Jurídicamente se ha intentado mantener el objetivo
fundamental del documento público, el cual es ser medio
probatorio por excelencia.
• El artículo 186 del Código Procesal Civil de Guatemala regula
que “los documentos autorizados por Notario o por funcionario
o empleado público hacen plena prueba…”, y en el artículo
177 del mismo cuerpo legal regula que los documentos podrán
“presentarse en su original, en copia fotográfica, fotostática, o
fotocopia mediante cualquier otro procedimiento similar…”
• Un documento realizado en una computadora, no deja de ser
documento electrónico por no estar firmando electrónicamente,
pero en materia jurídica debe considerarse como un requisito
sine qua non.
2.2 Naturaleza.
Aspectos importantes para determinar la naturaleza jurídica del
Documento Electrónico:
26
El artículo 178 del Código Civil y Mercantil Guatemalteco,
regula lo referente a los documentos admisibles, indicando
que podrán presentarse toda clase de documentos, así
como fotografías, fotostáticas, fotocopias, radiografías,
mapas, diagramas, calcos y otros similares, vemos que no
indica porque medio esta contenido el documento, abre la
posibilidad para que los documentos electrónicos puedan
ser aceptados como medios de prueba en un juicio.
El artículo 1,574 del Código Civil, regula que se puede
contratar por escritura pública, por documento privado o por
acta levantada ante alcalde del lugar, por correspondencia
y verbalmente; y a la vez el articulo 1,577 regula que
deberá constar en escritura pública los contratos calificados
expresamente como solemnes, sin cuyo requisito esencial
no tendrán validez; esto nos da a entender que si no es
exigido por ley el requisito ad solemnitatem o que haya
algún acuerdo de voluntades manifiesto de la forma como
se deba realizar la contratación, esta podría realizarse por
medio de documento electrónico, ya que nada impide debido
a que si una declaración de voluntad se pueda realizar
por instrumento público o privado, por correspondencia o
verbalmente, que impide que pueda realizarse por medios
electrónicos.
2.3 Clasificación.
El Diccionario de la Real Academia Española clasifica a los documentos
27
en públicos y privados y al referirse al documento electrónico hace la
siguiente clasificación:
• Simples: son los documentos realizados y almacenados
por medios electrónicos, y que no estan firmados
electrónicamente.
• Privados: es el suscrito por las partes interesadas, y como
tal está firmado electrónicamente.
• Públicos: el que está autorizado por funcionario competente
para ello, por estar firmado electrónicamente por funcionarios
dotados de fe pública, cuando actúen en el ámbito de sus
competencias.
• Autenticados: existen al amparo de la Ley para el
Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas
Electrónicas, entidades que llevan y dan seguridad de la
veracidad de las firmas electrónicas utilizadas y estas
entidades certifican las fechas en las cuales fueron firmadas
electrónicamente.
2.4 El Instrumento Publico, frente al Documento Electrónico.
La existencia del documento electrónico se manifiesta a través de
un sistema de conformación electrónica redactado en un software
adecuado y expresándose a través de un lenguaje binario, el cual se
encuentra conformado por bits o unidades mínimas de información,
manteniéndose intocable el documento en la realidad intelectual.
28
La formulación de un sistema normativo relativo al instrumento público
notarial electrónico, debe tener en consideración diversas técnicas que
resultan imprescindibles en su construcción. Son destinadas a poner al
servicio del derecho los medios para procesar información, incluidas
las bases de datos correspondientes. El Derecho Informático, tiene
como finalidad resolver normativamente los problemas planteados
por la técnica informática, incluyendo aspectos como la protección
del software, legislación sobre contratación electrónica, así también
normas sobre el derecho de autor y otros. Dentro de la informática
jurídica es preciso incluir a la informática jurídica documental, técnica
aplicada a poner al servicio del derecho el documento electrónico, el
cual una vez regulado jurídicamente, se transforma en un instrumento
útil para el mundo jurídico.
El documento electrónico debe poseer un valor intrínseco que le vendrá
dado por la eficacia de que lo dotara el derecho en cuanto a seguridad
y garantía, el cual será otorgado, tal como ocurre con el instrumento
público actual, al momento de intervenir el Notario, esto lo procurara
de fe pública y autenticidad. Proceso por el cual el Notario dotara de fe
pública al instrumento digital, lógicamente el instrumento digital debe
estar provisto de cierta seguridad, para imposibilitar su alteración
en cuanto a su contenido, para lograrlo el notario debe emplear sus
conocimientos en informática y adoptar formatos especializados que
le brinda la informática para estos casos como por ejemplo el formato
pdf.
El documento electrónico viene a ser una nueva concepción documental
29
tanto en su naturaleza jurídica, sus características particulares, el
sistema de seguridad que lo protege, sus elementos y los beneficios
que ofrece entre otros; toma importancia en el mundo cibernético, en
la computación, en la informática y ahora en el mundo jurídico, puesto
que el ser humano ha llegado al punto de querer manejar el mundo
o las actividades diarias a través del computador oprimiendo teclas
cuyas funciones lo llevan a desarrollar la actividad de un amanera
más dinámica y más rápida. En relación con la distribución de la
informática jurídica: la comunicación a distancia permita la puesta
en conocimiento tanto a través del espacio como del tiempo, de una
manera prácticamente instantánea, sin que, se afecte la seguridad y
eficacia. Los métodos de trabajo ha resentido importantes maneras
de utilización de los medios informativos jurídicos, encontrándose
el derecho a disposición de los interesados simplemente ya no en
libros o monografías, sino simplemente almacenándose un soporte
computarizado y expresado a través de un código binario, ocupando
un mínimo de espacio posible, gracias a la Informática.
El papel a lo largo de los años ha sido base de muchas culturas, para
hacer sobrevivir a través del tiempo y conservar sus conocimientos,
investigaciones, descubrimientos los cuales son plasmados en
códices, papiros, y hasta la fecha en libros, pasando de generación
en generación, haciendo historia y contribuyendo a la cultura general
de la humanidad. Es por ello que la transición del documento cartáceo
al documento electrónico será de forma paulatina, pero tendrá que
suceder de acuerdo a la evolución de la sociedad y de la informática.
Pues si bien es cierto debido a la vasta gama de información jurídica
30
digital puesta actualmente a disposición de notarios y a través de
la internet y con necesidad de ampliar su esfera de conocimiento y
extender sus funciones mas allá de lo común y experimentar nuevos
campos para mejorar la función notarial; y con el surgimiento del
comercio electrónico como nueva modalidad de contratación por
medios digitales; los notarios requieren que su intervención sea
más moderna y se adapte a los nuevos cambios que ha traído
consigo la tecnología y la informática en el campo del derecho, sean
redactados y posteriormente manejados para su inscripción por
medios electrónicos y posterior cumplimiento de las obligaciones
post escriturarias, es por ello que los notarios realizarían una función
digital haciéndose necesaria la intervención del notario convirtiendo el
profesional del derecho en un cibernotario con una fe pública digital
y por ende la creación de contratos electrónicos, transformando la
función notarial actual en una función digital, sin embargo, hoy en
día los notarios deben trabajar los instrumentos públicos en soporte
de papel, auxiliados de un computador para luego ser impresos en
papel sellado especial para protocolos, sin embargo actualmente aun
existen notarios que utilizan la máquina de escribir, cuando es más
fácil y beneficioso que utilicen un sistema digital, que puede viajar vía
internet facilitando grandemente la función notarial.
2.5 Ventajas y Desventajas de la función notarial al implementar
el sistema electrónico.
Actualizar el marco jurídico legal de Guatemala para adecuarlo a un
sistema informático, sería de gran beneficio para el gremio de abogados
31
y notarios guatemaltecos, ya que el servicio para los clientes sería el
más agradecido. Pero en estos temas siempre pueden existir ventajas
y desventajas que son enumeradas a continuación.
2.5.1 VENTAJAS.
La modernización de la función notarial, con respecto al
instrumento público y demás obligaciones posteriores,
pudiendo ser trabajadas por los notarios a nivel digital.
Una mejor funcionalidad en el quehacer notarial, dotándolo
de rapidez, facilidad y dinamismo al ser adoptado a un
sistema digital.
La facilidad de trabajar y enviar los instrumentos públicos
por medios electrónicos para su registro, e inscripción en
los diferentes registros nacionales y así también cumplir
con las obligaciones posteriores en forma digital.
La facilidad de manejar un formato digital de papel sellado
especial para protocolo, en el que el margen de error sea
mínimo, ya que un documento electrónico tiene un sinfín de
beneficios.
La facilidad de que en los negocios jurídicos perfeccionados
por medios electrónicos, la presencia de las partes en dado
caso pueda hacerse a través de una sesión interactiva
en internet en donde las partes desde el lugar donde se
encuentren tengan participación activa.
32
El incremento en la velocidad de circulación de la informática
que es característico del documento digital, pudiendo así
permitir que las instituciones relacionadas con los notarios
en nuestro país, registren la información registrada por los
notarios instantáneamente y así ofrezcan un mejor nivel de
servicios a sus clientes y simultáneamente reduzcan sus
costos, aumentando su productividad y su competencia
en lo que hoy son mercados cada vez mas globalizados y
competitivos.
2.5.2 DESVENTAJAS
Someramente nos damos cuenta que en Quetzaltenango,
aun podemos encontrar Notarios, que no cuentan con un
computador, o su equipo se encuentra obsoleto haciendo
poco funcional al sistema digitalizado, y tampoco cuentan
con servicio de internet.
La mayoría de Notarios no cuentan con los conocimientos
informáticos básicos, o nunca han recibido una capacitación
de esta disciplina.
Puede darse la posibilidad de que existan alteraciones en
los documentos y que estos sufran modificaciones en su
contenido, lo cual afectaría la certeza y seguridad jurídica
de los mismos.
El riesgo que se produzcan daños involuntarios, debido a
casos fortuitos en el manejo de los sistemas digitalizados y
33
pueda perderse la información registrada en el computador
del notario.
Daños o disfunciones en el sistema de información
causadas voluntariamente, originados por actos culposos o
dolosos destinados a causar alteraciones en los programas
o disfunciones en los mismos o en los equipos.
Cuando el servicio prestado por el proveedor de Internet sufra
posibles daños en el sistema, habría un atraso significativo
en cuanto a la función notarial ya que diariamente son
miles de documentos e información jurídica manejada por
los registros y otras instituciones relacionadas al que hacer
notarial.
La posibilidad de perder información guardada en el
computador, debido a virus que afecten el equipo, ya sea por
el mal mantenimiento o por no tener el antivirus adecuado;
puesto que en la internet cada día aparecen nuevos virus
los cuales constituyen un peligro al descargar información,
poniendo en riesgo el equipo.
2.6 La Firma Electrónica.
Sin duda la seguridad es el elemento, que causa las mayores
preocupaciones por parte de las personas cuando utilizan los medios
electrónicos, necesitándose una solución que permita su desarrollo
del comercio electrónico y del intercambio de información de una
forma segura.
34
La firma electrónica como nueva institución jurídica, la cual tiene
como función principal brindarle certeza y seguridad jurídica a todos
los actos o contratos realizados por medios electrónicos en ocasión
del comercio electrónico, está estructurada por una serie de datos
consignados en forma electrónica en una o varias comunicaciones
electrónicas, adjuntados o asociados lógicamente al mismo, que
puedan ser utilizados para identificar al firmante con relación a la
comunicación electrónica, así como debe estar vinculada a los datos
que se refiere, de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos
sea detectable.10
2.6.1 Antecedentes.
Para mejor comprensión de la firma digital es necesario conocer
su origen y evolución, y podemos considerar sus antecedentes los
siguientes:
La Firma Cartácea: es la que realiza de propia mano la
persona en un documento, para darle su aprobación y que
está de acuerdo en su contenido.
El Sello Notarial: El sello representa un tipo de signo
que el notario utiliza para autenticar junto con su firma un
documento autorizado ante sus oficios, aunque en algunos
casos el código no lo requiere, pero en la práctica si es
10LOPEZ ZILLER, José Alberto, Óp. Cit. Pág. 62 y 63.
35
utilizable (artículos 12, 13, 16,29, entre otros del Código
de Notariado). Históricamente el sello ha sido utilizado por
varias culturas, como la china, la romana, la mesopotámica,
la griega, incluso lo encontramos en la Biblia (1R 21,8). En
el ámbito notarial, al indicar que los documentos autorizados
por Notario, además de ser públicos y auténticos, son
solemnes ya que contienen ciertos y determinados
requisitos, siendo el sello uno de estos, por ser un signo de
autoridad y símbolo de potestad jurisdiccional.
2.6.2 Definición.
La Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas
Electrónicas la define así: Los datos en forma electrónica consignados
en una comunicación electrónica, o adjuntados o lógicamente
asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al
firmante con relación a la comunicación electrónica e indicar que
el firmante aprueba la información recogida en la comunicación
electrónica.
La firma electrónicas está estructurada por un conjunto de códigos que
conforman una clave privada que solamente es conocida por el titular
de la misma, por lo tanto la firma electrónica se genera a partir de la
clave privada del autor, por lo que se produce una asociación entre la
clave privada y la firma electrónicas, que trae como consecuencia que
el autor no pueda negar su firma, pues solo él conoce la clave privada,
la clave privada es depositada en forma secreta ante una institución
pública o entidad, de tal forma que en cualquier momento puedan
36
compararse, la firma de un documento electrónico y la clave privada
la cual lleva asociada una clave pública.11
2.6.3. Clasificación.
Siguiendo la clasificación hecha por Luis Rodrigo Muñoz la firma
electrónica puede clasificarse así:
Firma electrónica simple: es el conjunto de datos
electrónicos, anejos a otros datos electrónicos, utilizados
como medios para identificar formalmente al autor o a los
autores del documento que la contiene.
Firma electrónica avanzada: es la firma electrónica que
permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio
ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante
de manera única y de los datos a que se refiere y que ha
sido creada por medios que el firmante puede mantener
bajo su exclusivo control. Esta se diferencia de la simple,
en que además de perseguir el objetivo de la identificación
del causante, persigue el objetivo de asegurar la integridad
del mensaje transmitido, detectando cualquier alteración
en el mensaje.
Firma electrónica reconocida: es la firma electrónica
avanzada basada en un certificado reconocido y generado
mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Esta
se diferencia de la avanzada porque utiliza los servicios
11MARTÍNEZ SOLÓRZANO, Edna Rossana, Óp. Cit. Pág.
37
de autoridades de certificación, por medio de las cuales,
se consigue cumplir con las garantías mínimas que se
requieren para considerase un procedimiento seguro.12
2.7 Cómo Funciona la Firma Electrónica.
La Firma Electrónica tiene una aplicación exclusiva y es el comercio
electrónico, ya que pretende garantizar la seguridad y la certeza
jurídica en las comunicaciones electrónicas, creadas en base a un
sistema de criptografía digital asimétrica o de clave pública, que está
basado en la utilización de dos claves asociadas. Una clave secreta,
y una clave pública accesible a cualquier persona. Ambas claves van
asociadas y se complementa.
La firma electrónica o firma digital, no tiene ninguna relación con lo que
intuitivamente piensa uno, que es una especie de firma digitalizada a
través de escáner por medio de lápiz óptico, tal y como se suele utilizar
en Bancos, en MAYCOM, RENAP, los Registros de la Propiedad.13
2.8 Elementos.
Los cuatro objetivos que se intentan cumplir con el uso de la firma
electrónica, son la privacidad, autenticación y auditoria; la privacidad
se logra con el cifrado o encriptación de datos, la autenticación
es lograr la identidad de los participantes, la autorización logra
12 MUÑOZ ROLDAN, Luis Rodrigo, El Trafico Jurídico Electrónico y la Firma Digital, Madrid España. Págs. 53, 54,55.
13MUÑOZ ROLDAN, Luis Rodrigo, La Operatividad de la Consulta Registral a distancia por Medios electrónicos vía internet en Guatemala. Pág. 75.
38
determinar que la contraparte goza de la autoridad para realizar lo
que está haciendo, y la auditoria simplemente es poder lograr una
trazabilidad de la transacción lo que se logra autorizando a un tercero
que logre probar la existencia de tal transacción. Si se lograr cumplir
estos objetivos, se logra también defender a los usuarios de las
amenazas que puedan originarse al utilizar este medio, entre estas
amenazas podemos mencionar la interrupción de un determinado
servicio electrónico, la modificación fraudulenta del contenido de los
mensajes, y la generación de mensajes falsos.
2.9 La Criptografía.
La criptografía es el cifrado de datos, es decir la ciencia que estudia
los métodos para ocultar el significado de un mensaje; para lograr
cifrar y descifrar la información, el proceso tradicional era el llamado
cifrado con algoritmo desconocido, el cual se realizaba a través de un
a clave única y un algoritmo, el cual era conocido únicamente por el
emisor y receptor, para poder descifrar la clave única.
Entonces se entiende por criptografía a la ciencia utilizada para
encriptar y desencriptar documentos o datos, pudiendo ser almacenada
en un medio inseguro o enviada a través de una red insegura (como
la internet) y aun así permanecer secreta. Luego, los datos pueden
desencriptarse o sea volver a su formato original para poder ser
legibles.
2.10 Las entidades certificadoras:
Son las entidades que se encargan de certificar la autenticidad de
39
las claves públicas, mediante la entrega de un certificado digital, el
cual va a ratificar la identidad y correspondencia entre un determinado
titular y su clave pública; de tal manera que cuando un tercero utilice
una clave pública en un mensaje firmado electrónicamente, podrá
comprobar quien está avalando tal correspondencia e identificación.
El prestador de servicios de identificación va a ser aquel sujeto que
va a prestar los servicios técnicos y especializados de creación de
firmas, emisión de certificados digitales y conservación de mensajes
de datos en ocasión de comercio electrónico, brindando para el efecto
la máxima protección, certeza y seguridad jurídica a las transacciones
realizadas por este medio, el cual debe ser una persona jurídica
ya sea nacional o extranjera, como pública o privada, que cuente
con capacidad económica y financiera suficiente para prestar los
servicios autorizados, así como la capacidad y elementos técnicos
que permitan la seguridad jurídica en las transacciones comerciales,
así como también las acreditaciones necesarias por los órganos
correspondientes para poder funcionar como tales.14 En Guatemala
estas entidades deben estar adscritas al ministerio de economía.
Dentro de las principales funciones del Registro de estas entidades
certificadores estan:
a) Autorizar la actividad de las entidades prestadoras de servicios
de certificación.
b) Velar por el funcionamiento y la eficiente prestación del servicio
por parte de las prestadoras de servicios de certificación.14LOPEZ ZILLER, José Alberto, Óp. Cit. Págs. 101, 102.
40
c) Realizar visitas de auditoría a las prestadoras de servicios de
certificación.
d) Revocar o suspender la autorización para operar como prestador
de servicios de certificación.
e) Solicitar la información pertinente para el ejercicio de sus
funciones.
f) Imponer sanciones a las prestadoras de servicios de certificación
en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la
prestación del servicio.
g) Ordenar la revocación de certificados cuando la prestadora de
servicios de certificación los emita sin el cumplimiento de las
formalidades legales.
h) Velar por la observación de las disposiciones constitucionales
y legales sobre la promoción de la competencia y prácticas
comerciales restrictivas, competencia desleal y protección al
consumidor, en los mercados atendidos por las prestadoras de
servicios de certificación, debiéndose coordinar, según el caso,
con las autoridades específicas.
i) Impartir instrucciones sobre el adecuado cumplimento de las
normas a las cuales deben sujetarse las prestadoras de servicios
de certificación.
j) Emitir las regulaciones que considere basadas en las normas,
regulaciones, criterios o principios internacionales reconocidos.
41
2.11 Procedimiento para la creación de una Firma Digital.
Actualmente en Guatemala se puede solicitar la autorización de firmas
electrónicas para: Profesional Titulado, Persona Individual, Persona
Jurídica, Funcionario Público, Entidad Privada, Representante Legal.
Para efectos de la presente investigación se presentan los pasos
para solicitar Firma Electrónica Avanzada de Persona Individual.
Firma Electrónica de Persona Individual.
Es la que se emite a personas individuales que se han identificado
plenamente con Documento de Identificación Personal.
PASO 1.
a. Documentos a presentar:
Formulario de Solicitud de Certificado Digital impreso y firmado por el
Solicitante.
Orden de pedido impresa y firmada por el solicitante.
Documento de pago de certificado: el pago se puede realizar a través
de Depósito Bancario o Transferencia Electrónica en cuenta número:
078-0001925-7 del Banco G&T Continental (para lo cual se deberá
presentar comprobante de pago).
Fotocopia Legalizada por Notario de los siguientes documentos:
Constancia de inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU)
del solicitante, actualizado no mayor a un año.
Documento Personal de Identificación.
Cámara de comercio de Guatemala a través de su instancia Firma-e,
se reserva el derecho de solicitar documentos adicionales a los
42
anteriormente señalados cuándo así lo considere necesario para
verificar la identidad de las personas.
b) El solicitante debe imprimir de puño y letra el formulario de solicitud
de certificado digital y la orden de pedido generados al solicitar su
firma electrónica en la página www.firma-e.com.gt.
c) Realice su pago y escanee su comprobante (boleta de depósito
bancario o transferencia electrónica en cuanta G&T 078-0001925-7),
archivo menor a 2 MB.
d) Escanee los siguientes documentos con un tamaño por archivo
menor a 2 MB:
Escáner del original del Registro Tributario Unificado-RTU de la
entidad o persona solicitante.
Escáner del original del documento de identificación (CUI, o Pasaporte,
según aplique), del solicitante de firma digital.
PASO 2.
El solicitante debe completar el formulario de sistema de solicitud de
productos y servicios (SSPS) y cargar los documentos escaneados
solicitados.
PASO 3.
El solicitante debe presentarse en la Sede Central de Cámara de
Comercio de Guatemala (10ma calle 3-80 zona1, parqueo para clientes
en la 10ma calle 4-08) con su papelería completa y documentos
de identificación originales. (No se reciben expedientes parciales).
43
Firma-e puede solicitar documentos adicionales a su solicitud. La
factura será entregada en este paso.
PASO 4.
Cámara de Comercio de Guatemala a través de firma-e evaluará
su solicitud. En caso de ser rechazada no existen reembolsos o
devoluciones.
PASO 5.
En caso de ser aprobada su solicitud y ser notificado de ello, debe
presentarse personalmente con documentos de identificación
originales a recibir su Firma Electrónica a las instalaciones de firma-e
en la sede de Cámara de Comercio de Guatemala.15
2.12 Procedamos a firmar.
La firma electrónica permite identificar fehacientemente al remitente de
un mensaje electrónico por medio de la criptografía de clave pública.
Cuando el emisor redacta un mensaje firmado electrónicamente con
su clave privada, provoca la aplicación de un algoritmo por medio de
la función hash, para producir un resumen de longitud estándar; el
mensaje firmado es enviado por un canal electrónico, acompañado
con la firma digital y el certificado de seguridad emitido por una
autoridad de certificación; el receptor al recibir el mensaje firmado,
automáticamente se aplica el algoritmo por medio de la función
hash para producir nuevamente el resumen de longitud estándar,
15http//firma-e.com.gt.
44
simultáneamente a esta acción, se descifra la firma por medio de la
utilización de la clave pública del emisor; se compara el resumen del
mensaje con la firma descifrada, si estas coinciden da la seguridad
que el mensaje fue enviado por el emisor original y que éste no ha
sido alterado, a la vez que por medio del certificado de seguridad, dan
la confiabilidad de que la firma no ha sido revocada; si el resumen del
mensaje con la firma descifrada no coinciden significa que el mensaje
no proviene del emisor original o que durante el envió del mensaje,
éste ha sido alterado a la vez que el certificado de seguridad nos
indica que la firma electrónica utilizada en este mensaje no es válida
o no es de confianza.
2.13 PROCEDIMIENTO PARA FIRMAR DOCUMENTOS
ELECTRONICOS EN ACROBAT O ADOBE READER U OTRAS
APLICACIONES CON FORMATO PDF.16
1.- Conectar el Token al ordenador.
Extremo que se podrá verificar con la aparición del icono en la barra
de tareas.
2.- Seleccionar en la barra de menú la opción de documento y
seleccionar la opción firmar.
3.- Al seleccionar la opción firmar, se desplegara un cuadro de dialogo
en el cual debemos dar clic en la opción aceptar.
4.- Elegir la parte del documento electrónico en donde se desea
16LÓPEZ ZILLER, José Alberto, Óp., Cit. Págs. 295-305.
45
colocar la firma electrónica y una vez seleccionada deberá darse clic
para proceder a firmar; en donde posteriormente se desplegara un
cuadro de dialogo en el cual el usuario deberá escoger y seleccionar
la firma electrónica con la cual desee firmar.
5.- Seguidamente el usuario deberá guardar una nueva versión del
documento ya firmado o reemplazar el existente.
6.- El usuario deberá introducir la clave secreta para firmar el
documento electrónico.
7.- Finalmente de manera gráfica y visual la firma electrónica aparecerá
plasmada y quedara estampada en el lugar del documento electrónico
seleccionada en su momento para el efecto.
2.14 PROCEDIMIENTO PARA FIRMAR DOCUMENTOS
ELECTRONICOS EN APLICACIONES DE OFFICE, COMO WORD,
EXCEL, etc.
1. Conectar el Token al Ordenador.
Extremo que se podrá verificar con la aparición del icono en la barra
de tareas.
2. El usuario deberá asegurarse que el documento que se desea
firmar, este guardado correctamente en su equipo.
3. Para iniciar el proceso de firma electrónica el usuario deberá
dar clic, en el botón de Office de la barra de títulos, seleccionar
la opción preparar y al final de la opción agregar un afirma
digital.
46
4. Consecuentemente la aplicación de Office, desplegara un
cuadro de dialogo, donde presenta un instructivo al usuario de
lo que significa la firma electrónica y las responsabilidades de
Microsoft con dicha firma, el usuario deberá dar clic en aceptar,
para continuar con el proceso.
5. Seguidamente aparecerá otro cuadro de dialogo en donde el
usuario deberá ingresar una razón o motivo del firmado del
documento electrónico, para posteriormente dar clic en la
opción cambiar para seleccionar el certificado con el que se
desea firmar el documento electrónico.
6. Una vez dado el clic en la opción cambiar del cuadro de dialogo
desplegado, se desplegara otro cuadro de dialogo en el cual
debemos seleccionar el certificado digital, con el cual nos
interese firmar el documento electrónico.
7. Con el certificado digital seleccionado, el usuario deberá dar
clic en opción firmar del cuadro de dialogo desplegado.
8. Posteriormente aparecerá otro cuadro de dialogo, en donde el
usuario deberá ingresar su clave secreta.
9. Por último la aplicación de office mostrara un cuadro de dialogo
en donde aparecerá el mensaje que indique, que el documento
ha sido firmado correctamente en donde el usuario deberá dar
clic en el botón aceptar.
10. En todas las aplicaciones de Office, la firma electrónica
aparecerá de lado derecho del documento, identificando la firma
47
electrónica que se ha incorporado dotando a dicho documento
electrónico de plena integridad, fiabilidad, certeza y seguridad
jurídica, puesto que cualquier cambio en el mismo seria
detectable por medio del certificado digital y comprometería a
la firma electrónica.
48
CAPITULO III.
LAS NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN ELECTRONICA
MERCANTIL.
3.1 Historia y Definición de Comercio Electrónico.
En comercio electrónico ha ganado un importante espacio entre
el tráfico comercial en las ciudades, por lo que el notario no debe
de quedar al margen de este proceso, y al igual que el comercio
electrónico el debe ir evolucionando para dar confianza y seguridad
a las personas que lo requieran. El derecho Mercantil y las formas de
contratación han sido abarcadas por la revolución digital, las nuevas
formas de contratación demanda como históricamente ha sucedido
una organización jurídica, lo mismo necesito en sus inicios el imperio
romano, que la adquisición del poder era por la burguesía, hasta la
edad media y sigue existiendo hasta nuestros días con el proceso de
globalización.
Con la evolución de la era electrónica, es muy común escuchar
nueva terminología que empieza con el carácter “e”, e-government,
e-learning, e-training, e-business, e-commerce, que no es más que
utilizar un campo determinado por medio de la electrónica; por lo que
podemos decir que el e-commerce se origina cuando una persona
compra y vende por medios electrónicos.
Con el paso de la historia y las diferencias que han existido en la
evolución del comercio, se ha originado un nuevo ámbito donde se
estan produciendo las contrataciones, el cual es muy diferente a las
48
49
contrataciones por medios tradicionales, lo que está provocando la
desaparición del documento cartáceo y con ello la firma manuscrita.
Para Francisco Javier García, citado por Luis Rodrigo Muñoz, define
en un sentido amplio al comercio electrónico como: ”cualquier forma
de transacción o de intercambio de información comercial basada en
la transmisión de datos sobre redes de comunicación como Internet,
incluye no solo la compra y venta electrónica de bienes, información o
servicios, sino también el uso de la red para aspectos de publicidad,
búsqueda de información de productos proveedores, el propio
mecanismo de negociación entre comprador y vendedor”.17
El e-commerce se le puede definir como cualquier forma de transacción
o intercambio de información comercial realizada por medio de la
transmisión de datos por redes de comunicación mundial.18
3.2 Modalidades de Comercio Electrónico.19
3.2.1 Business to Consumer (B2C)
Empresa a Consumidor, es la modalidad de comercio electrónico más
conocida, ya que es donde intervienen los dos elementos personales,
la empresa y el consumidor, por medio de la cual la primera ofrece sus
17MUÑOZ ROLDAN LUIS RODRIGO, El Trafico Jurídico electrónico y la Firma Digital, Madrid España. Págs. 20 y 21.
18MUÑOZ ROLDAN, Luis Rodrigo, Óp. Cit. Pág. 21.
19es.wilkipedia.org/wiki/B2C
50
productos o servicios por medio de una red, como lo es la Internet, y el
consumidor realiza la compra pagando, ya sea por medio tradicionales
o electrónicos.
3.2.2 Business to Business (B2B)
Empresa a Empresa, esta modalidad se refiere al comercio electrónico
entre empresas, donde la finalidad más común es el aprovisionamiento
de productos de una a otra. Quizá esta sea la forma de comercio
electrónico más importante, pero a la vez es la menos publicitada, ya
que las empresas lo que menos quieren es que el mundo entero se
entere de las transacciones realizadas entre estas.
3.2.3 Consumer to Consumer (C2C)
Consumidor a Consumidor, una de las formas más antiguas del
comercio, con la popularización del internet, se popularizo también
su uso para que cualquier usuario ofreciera determinado producto a
cualquier usuario que mostrara interés sin necesidad de intermediario
alguno, como lo es el caso de las subastas, ya que por Internet hay
infinidad de páginas donde los usuarios pueden poner en subasta
diversidad de productos al mejor postor.
3.2.4Consumer to Business (C2B)
Consumidor a Empresa, quizá sea esta la modalidad de comercio
electrónico menos conocida, pero es probable que vaya tomando gran
importancia, ya esta es la modalidad que se da con la existencia de
una relación entre el consumidor y una empresa, en la que el primero
es el que inicia la relación.
51
3.3 Clasificación del Comercio Electrónico.
Hay dos clases de e-commerce, dependiendo en que campo se lleva a
cabo las fases del mismo, por los que pueden ser: Directo e Indirecto.
3.3.1 Directo:
Esta clase de e-commerce se lleva a cabo, cuando todas las fases
de la operación se realizan por medios electrónicos, siendo las más
comunes: la oferta, la transacción, la entrega del producto o servicio
y el pago. Como ejemplos podemos mencionar: envío de software
directo, venta de música, juegos, información.
3.3.2. Indirecto:
En este tipo de comercio, por lo menos alguna de las fases de la
operación no se realiza por medio electrónico. La fase que más
provoca el comercio electrónico es la entrega del producto o servicio,
ya que únicamente podemos hablar de e-commerce directo cuando
sea un producto o servicio digital, para todos los demás productos y
servicios de realizaran por medio de esta clase de e-commerce.
3.4 Principios Filosóficos del Derecho Mercantil.
Estos principios en que se basa el campo del Derecho Mercantil son:
la verdad sabida y la buena fe guardada. Los mismos los encontramos
regulados en el artículo 669 del Código de Comercio el cual dice:
“Las obligaciones y contratos mercantiles interpretaran, ejecutaran y
cumplirán de conformidad con los principios de verdad sabida y buena
fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectas y honorables
52
intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación
arbitraria sus efectos naturales”.
“Lo que se trata es de insistir en que, por el poco formalismo, con que
se dan, esos principios funcionan como parte de su propia sustancia;
de manera que las partes obligadas conocen en verdad sus derechos
y obligaciones y se vinculan de buena fe en sus intenciones y deseos
de negociar, para no darle una interpretación distinta a los contratos,
ya que de otra manera se destruiría la seguridad del tráfico comercial.
En otras palabras, el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los
derechos es riguroso, porque solo de esa manera puede conseguirse
armonía en la intermediación para la circulación de los bienes y la
prestación de servicios.”20
Vásquez Martínez, al relatar sobre los principios filosóficos dice:
“por un lado, el valor de la fidelidad, del respeto de la palabra dada,
que es el valor fundamental de la vida negocial; y de otro, el de la
veracidad, que excluye el engaño de la vida obligacional. Ambos
valores fundamentan la confianza en el comportamiento del otro y la
fe en su palabra, sin las cuales es inimaginable un tráfico comercial
desarrollado y hasta el mismo intercambio pleno de prestaciones.”21
Creemos que estos principios deben ser trasladados también el
e-commerce de manera que se pueda conservar y proteger las rectas 20VILLEGAS LARA, René Arturo, Derecho Mercantil Guatemalteco, Tomo III, Editorial Universitaria Sexta Edición 2,006. Pág. 1.
21VÁSQUEZ MARTÍNEZ, Edmundo, Instituciones de Derecho Mercantil, IUS Ediciones, Guatemala 2012. Pág. 438.
53
y honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin que pueda
limitar sus efectos naturales.
3.5 El comercio Electrónico, y su rol en el ámbito comercial.
Al irse desarrollando el comercio electrónico en nuestra sociedad,
deben de surgir nuevas normas que regulen estas nuevas formas de
contratación de bienes y servicios, que vayan dejando poco a poco las
formas tradicionales.
Las nuevas generaciones estan experimentado los cambios, que para
muchos hoy en día representa algo complicado y poco confiable de
realizar, las nuevas formas de contratar, tanto para el consumidor
como para el comerciante, por lo cual el legislador debe ser cuidadoso
en la regulación de estas nuevas formas de contratación de bienes
y servicios, dentro de los factores que puedan afectar de una u otra
manera este campo estan:
El acceso ilimitado a Internet, ya que cualquier persona, aun
siendo menor de edad, que posea una computadora o teléfono
inteligente, con acceso a Internet, puede acceder al mismo.
La dificultad de poder identificar a un usuario determinado por
Internet.
La dificultad de conocer fehacientemente la localización de los
usuarios en la Internet.
La protección de los datos que los usuarios ingresen en sitios
colgados en la Internet, y la posibilidad de su divulgación a
otras personas.
54
No existe contacto personal, todo es vía electrónica.
No queda soporte de papel, no queda documentado.
En la compra directa, se elimina el paso por aduanas.
Se reducen drásticamente los intermediarios.
Se efectivizan más rápidamente las transacciones.
En transacciones internacionales ninguna de las dos partes
estaría en condiciones de exigir la aplicación de cierta norma
jurídica en caso de controversia.
3.6 Forma del Contrato Electrónico.
En nuestros días es totalmente valido contratar electrónicamente,
al amparo del Derecho Común, y en especial dentro del campo del
Derecho Mercantil, vemos que al contratar algún bien o servicio
electrónicamente, este siempre cumplirá con el requisito de forma
escrito, pudiéndole en cierta forma darle valor como un documento
privado. Estamos consientes que en materia del contrato electrónico,
puede versar sobre cualquier materia dentro del Derecho Mercantil, ya
que al hablar de contrato en materia civil, los encontramos excluidos
de esta modalidad, aquellos en que la ley exige una solemnidad
que no sea susceptible de cumplirse mediante contrato electrónico,
aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de
las partes, y aquellos relativos al derecho de familia, lo que devendría
en su ineficacia e invalidez.
55
3.6.1 Forma de ofertar.
Cuando buscamos un producto que lo queramos adquirir por internet,
encontramos las ofertas posteadas en las páginas web de las ofertas
que realizan las empresas comerciales al público en general, esta
puede considerarse la primera fase del contrato ya que aunque no
exista contacto personal entre las partes, porque de no existir esta
forma de ofertar, no podríamos pensar que puede existir una compra
a futuro. Atilio Alterini, citado por Rodrigo Muñoz expresa: “a diferencia
del derecho común esta oferta al público es vinculante para el emisor:
si un consumidor potencial acepta, el contrato queda celebrado”.22
La para el Reconocimiento de las comunicaciones y Firmas
Electrónicas, decreto 47-2008 del Congreso de la Republica, en
su artículo 25, regula: Invitaciones para presentar ofertas. “Toda
propuesta de celebrar un contrato presentada por medio de una o
más comunicaciones electrónicas, que no vaya dirigida a una o varias
partes determinadas, sino que sea generalmente accesible para
toda parte que haga uso de sistemas de información, así como toda
propuestas que haga uso de aplicaciones interactivas para hacer
pedidos a través de dichos sistemas, se considerara una invitación
a presentar ofertas, salvo que indique claramente la intención de la
parte que presenta la propuesta de quedar obligada por su oferta en
caso de que sea aceptada”
22MUÑOZ ROLDAN, Luis Rodrigo, Óp. Cit. Pág. 33.
56
3.6.2 Envió electrónico.
Cuando el potencial consumidor a realizado su elección del producto,
realiza su manifestación de voluntad con un simple clic utilizado como
intermediario a la Internet, es aquí donde la firma electrónica logra
desempeñar un papel importante al darle la seguridad necesaria
a la compra, por lo menos cuando la negociación se realiza entre
comerciantes que realizan una activa y constante comunicación por
medio de la internet, evitando que la información fluya entre emisor
y receptor quede libre de que sufra algún tipo de alteración, dolosa
o culposa, pero la gran mayoría de contratación electrónica donde
compran los consumidores, se realiza desde la misma página web
donde encontraron la oferta.
3.6.2.1 La aceptación.
En el comercio electrónico, pueden existir muchas formas de aceptar
un contrato, puede bastar el solo hecho de hacer clic con el Mouse,
sobre el icono específico visualizado en la página web que estemos
visitando.
Acuse de Recibido, el Articulo de la referida ley de Comunicaciones
y Firmas electrónicas dice:” Si al enviar o antes de enviar una
comunicación electrónica, el indicador solicita o acuerda con el
destinatario que se acuse recibo de la comunicación electrónica, pero
no se ha acordado entre estos una forma o método determinado para
efectuarlo, se podrá acusar de recibido mediante:
a) Toda comunicación del destinatario, automatizada o no; o
57
b) Todo acto del destinatario que baste para indicar al iniciador que
se ha recibido la comunicación electrónica.
Cuando el iniciador haya indicado que los efectos de la comunicación
electrónica estarán condicionados a la recepción de un acuse de
recibo, se considerará que la comunicación electrónica no ha sido
enviada en tanto que no se haya recibido el acuse de recibo”.
3.7 El perfeccionamiento del Contrato Electrónico.
En el contrato entre presentes se perfeccionan en el mismo acto, entre
ausentes por medios electrónicos, como pudimos ver en las fases del
contrato, hay una oferta, un envío de manifestación de voluntad, una
aceptación, lo que da variedad de criterios de perfeccionamiento de
contrato, al hacer clic en el icono de aceptar, se envía la manifestación
de voluntad, cuando la aceptación es recibida por el receptor o es
leída por la otra parte.
En la contratación convencional, la doctrina da diversa teorías para
determinar el momento del perfeccionamiento del contrato entre
ausente:
Teoría de la declaración o emisión: Considera concluido el
contrato con el solo hecho de la aceptación de la oferta a
través de la mera exteriorización de la voluntad.
Teoría de la expedición: El perfeccionamiento del contrato se
produce cuando es enviada la aceptación al oferente por el
aceptante, aunque no llegue al conocimiento del oferente.
58
Teoría de la recepción: Exige que la aceptación sea recibida
por el oferente para tener perfeccionado el contrato.
Teoría del conocimiento o de la Información: Posición
extrema, pues requiere que el oferente reciba y tome efectivo
conocimiento de la aceptación.
Considero que en la contratación electrónica, la teoría más acorde al
perfeccionamiento del mismo, es la teoría de la recepción, quedando
perfeccionado el contrato cuando la manifestación de voluntad llega
a la parte oferente, aun cuando este no lea la información. Así lo
indica también la Convención de Viena de 1,980 sobre compraventa
internacional de mercaderías y también el Instituto Internacional para
la Unificación de Derecho Privado (UNIDROIT) en sus principios
donde enuncia que la aceptación de la oferta produce efectos cuando
la manifestación del asentimiento llega al oferente.23
23MUÑOZ ROLDAN, Luis Rodrigo, Óp., Cit. Pág. 36.
59
CAPITULO IV.
EL NOTARIO ANTE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS AL SERVICIO
DEL NOTARIADO.
4.1 Función Notarial y la Informática.
Dentro del Sistema de Notariado Latino, se define al Notario en los
siguientes términos: El Notario Latino es el profesional del Derecho
encargado de una función pública consistente en recibir, interpretar y
dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos
adecuados a ese fin confiriéndoles autenticidad, conservar los
originales de estos y expedir copias que de fe de su contenido.
Aunado a este concepto Nery Muñoz lo amplia en un aspecto más.
Está facultado para conocer, tramitar y resolver algunos asuntos no
contenciosos, llamados de jurisdicción voluntaria.24
El Notario, espera la sociedad que sea la respuesta a su demanda de
seguridad y protección a los negocios jurídicos.
EL NOTARIO ES:25
1. Garantía de seguridad y legalidad:
Su objetivo es que el contrato, negocio o declaración esté ajustado a
la legalidad y sea inatacable. La escritura pública es fehaciente ante
los tribunales de Justicia: nadie pone en duda su veracidad.
24MUÑOZ, Nery Roberto, Óp. Cit. Pág. 61
25www.notariado.org
59
60
2. Tranquilidad:
Firmar cualquier documento ante notario aporta la tranquilidad de que
el negocio o contrato es definitivo, inamovible y eficaz
3. Cercanía:
Por su distribución territorial siempre tendrás un notario cerca que
podrás elegir con total libertad.
4. Un profesional altamente cualificado:
El acceso al Notariado exige estudios intensos y profundos, que
se comprueban con un mecanismo de selección duro y objetivo.
Los notarios actualizan de forma constante sus conocimientos
profesionales en los ámbitos nacional e internacional.
5. Independencia:
Los notarios sólo están condicionados por la Ley.
6. Modernidad:
Los notarios tratan de adelantarse y prevenir los nuevos requerimientos
sociales y tecnológicos y adaptan sus funciones de forma permanente
a cualquier innovación.
7. Eficiencia:
El coste de la intervención notarial es muy inferior a los costes sociales
y económicos que evita. Sólo una pequeña parte de lo que se paga
en la notaría pertenece a la factura del notario. La mayor parte es una
provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de registradores
61
y otros gastos generados que el notario abona en nombre del cliente.
Entonces qué papel juega la informática en todo esto, es sabido que
casi la totalidad de Notario, hace uso de equipo de cómputo en su
oficina profesional, cual lo hace cualquier otro profesional de la variedad
de ramas profesionales existentes, por comodidad y eficiencia, dentro
de las actuaciones más importantes que actualmente interviene el
Notario entre otras tenemos:
Escrituras Públicas.
Actas Notariales.
Copias simples Legalizadas
Testimonios.
Notificaciones.
Protocolaciones. Etc.
Considero, que estas actuaciones notariales, se verían ampliadas
al realizar las actualizaciones necesarias adecuando la legislación
notarial existente a las nuevas tecnologías que nos ofrece el Derecho
Informático. Como por ejemplo:
Emisión de acuses de recibo, comunicaciones y
notificaciones electrónicas.
Traslado al papel de comunicaciones y notificaciones
electrónicas.
Traslado al papel de documentos notariales electrónicos.
62
Formalización de negocios jurídicos a distancia.
Constatación fehaciente de hechos relacionados con
soportes informáticos.
Autorización, intervención y conservación de escrituras
matrices u originales de documentos notariales, en soporte
electrónico. Etc.
4.2 Principios Notariales Tradicionales.
En este apartado nos referiremos a los principios tradicionales, ya
que como afirma Argentino Nery, citado por Nery Muñoz “al hablar de
principios estamos ante un campo inexplorado y que en materia de
principios aun no se ha formulado expresamente todo”.26
4.2.1. La Forma.
Es la adecuación del acto a la forma jurídica, dicho en otras palabras,
el derecho notarial preceptúa la forma en que debemos plasmar
en el instrumento público el acto o negocio jurídico que estamos
documentando.27 Este principio nos da la forma en que se debe
redactar un instrumento notarial. En nuestro país el soporte principal
sigue siendo el papel, el documento cartáceo, en una futura reforma
se debe considerar la forma electrónica, debiendo el legislador
tener el cuidado de no contrariar la legislación y este principio sea
salvaguardado.
26Ibid. Pág.37
27Ibid. Pág. 39
63
4.2.2. La Autenticación
La forma de establecer que un hecho o acto ha sido comprobado
y declarado por un notario es porque aparece su firma y sello
refrendándolo.28
La credibilidad que legalmente se reconoce a los Instrumentos
autorizados por Notario, tiene por fundamento la función reconocida
por el Estado al Notario de que “autentique”, mediante su firma y sello,
los documentos que autorice. Mediante la firma y el sello se establece
que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.29
Actualmente en Guatemala, los Notarios registran su firma y sello en
algunas entidades especiales como son: Corte Suprema de Justicia,
Archivo General de Protocolos, Registro de la Propiedad, etc. Con
la entrada en vigencia de la Ley para el Reconocimiento de las
Comunicaciones y Firmas electrónicas, el Profesional del derecho
puede ya contar con una firma electrónica debidamente autorizada y
registrada para que pueda autenticar electrónicamente los hechos y
actos jurídicos
28Ibid. Pág. 40
29GRACIAS GONZÁLES, José Antonio, Derecho Notarial Guatemalteco, Editorial Estudiantil Fénix, Segunda Edición. Pág. 40.
64
4.2.3. La inmediación y consentimiento.
El Notario siempre debe estar en contacto con las partes, con los
hechos y actos que se producen dando fe de ello.30
La inmediación establece la obligación que tiene el notario de conocer
por si mismo las manifestaciones de voluntad de las partes, los
requirentes y así con base en esta corroboración de la voluntad y
actuaciones de los comparecientes, hacer constar el acto o contrato
del cual dará fe o autorizara.31
El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios,
si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial.32
El Notario únicamente puede actuar cuando existe avenimiento de las
partes con el objetivo y propósito del negocio jurídico o del acto para
el cual se requiera su intervención.33
Con estos principios el Notario recibe la voluntad y el consentimiento
de la partes, acto por el cual se considera que ambas declaraciones,
las pueda recibir el notario, vía electrónica con la utilización de la firma
electrónica avanzada.
30MUÑOZ, Nery Roberto. Óp., Cit. Pág. 40.
31GRACIAS GONZÁLES, José Antonio. Óp. Cit. Pág. 38.
32MUÑOZ, Nery Roberto. Óp. Cit. Pág. 41.
33GRACIAS GONZÁLES, José Antonio. Óp. Cit. Pág. 39
65
4.2.4. La unidad de acto.
Dice Nery Muñoz: Este principio se basa en que el instrumento público
debe perfeccionarse en solo acto. Por tal circunstancia lleva una fecha
determinada, y no es lógico, ni legal que sea firmado un día por uno
de los otorgantes y otro día por el otro, debe existir unidad de acto…y
continua diciendo: Desde luego la unidad del acto es documental, ya
que no podría exigirse en los contratos que es posible la aceptación
expresa posterior, ya que la misma ley lo permite.34
Un evento fundamental para evitar la posibilidad de que se use de
manera indebida la función notarial, o que esta sea sorprendida en
forma alguna, consiste en que las autorizaciones y actuaciones en que
intervenga el Notario, deban realizarse en un acto, evento o suceso
que tenga continuidad, desde que éste se inicia hasta su conclusión.35
Con el traslado de las funciones notariales a las nuevas tecnologías,
quizá se podría pensar que este principio se vería afectado, debido
a que los otorgantes y el Notario se encuentren en distintas partes, y
que el mismo sea aceptado y autorizado en un momento diferente,
incluso podría ser firmado electrónicamente por cada firmante en
día diferente. Apelaríamos según mi percepción a la honorabilidad,
probidad y rectitud que los Notarios deben siempre manifestar en pro
de su inmaculada profesión.
34MUÑOZ, Nery Roberto. Óp. Cit. Pág. 41.
35GRACIAS GONZÁLES, José Antonio. Óp. Cit. Pág. 41
66
4.3 El Notario en la Función Pública.
El campo del Notario es inmenso, ya que su actuación se puede dar
en forma independiente o dentro de la estructura del Estado, ya que
la ley exige que para el desempeño de ciertas funciones se requiera la
calidad, para el caso Guatemala de ser Abogado y Notario, colegiado
activo, con cierto tiempo de ejercicio profesional, como por ejemplo los
Registradores, y como se ha venido comentando, con una adecuada
actualización de nuestra legislación vigente al derecho informático,
entonces el desempeño del notario dentro de la cosa pública sería
más rápida y efectiva. Entonces tendríamos al Notario-Registrador, el
cual podría expedir sus resoluciones de una vía electrónica, como las
notificaciones de calificación registral y comunicaciones oficiales entre
otras. El Notario-Administración Pública, se da ya la firma electrónica
avanzada bajo el amparo de la ley específica, pero vía electrónica se
puede dar, solicitudes, pedidos fiscales, liquidaciones de impuestos,
solicitudes pertinentes a Catastro o Dicavi, en nuestro derecho el
legislador ha prestado más atención a la regulación del uso de medios
electrónicos en las relaciones con la Administración Pública al servicio
de Auditores, que en relaciones jurídicas de los Notarios y el Estado,
ejemplo de ello está el uso de Bancasat. Dentro de las relaciones
profesionales entre notarios, como las notificaciones, ratificaciones,
revocaciones, solicitud de copias autorizadas etc. Incluso se podrían
alcanzar estas relaciones electrónicas con su respectivo colegio
profesional.
67
4.4 E-notario
El notario del siglo XXI es un profesional en vanguardia de la
innovación, al servicio del consumidor. El Notariado proporciona a
ciudadanos, empresas e instituciones instrumentos avanzados y
tecnológicamente innovadores de la máxima seguridad y confianza.
Los servicios electrónicos que prestan actualmente los notarios a la
sociedad garantizan la imparcialidad, el control de la legalidad y el
asesoramiento, bases históricas del prestigio del Notariado.
La inversión tecnológica del Notariado iniciada en el año 2000 ha
dotado al colectivo notarial de los más avanzados medios y sistemas
de información para el intercambio y tramitación electrónica de
documentos y datos con Administraciones Públicas (comunidades
autónomas, Dirección General del Catastro, Registros Mercantiles
y de la Propiedad, Agencia Tributaria, Ayuntamientos, Registro de
Últimas de Voluntades, etc.), y con entidades privadas.
El notario: tercero de confianza
La globalización de la Sociedad de la Información abre posibilidades
casi ilimitadas de intercambio de conocimientos, de negocio y de
bienestar social, pero no es perfecta. Internet y las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TIC) son ámbitos desconocidos en
muchos aspectos, inseguros para el ciudadano y con interlocutores
cuya fiabilidad no está demostrada o carecen de la imparcialidad
necesaria para constituirse en terceros de confianza.
Para los ciudadanos, el notario, funcionario público que colabora en el
68
cumplimiento de las leyes y profesional con alto nivel de competencia,
ha sido siempre sinónimo de seguridad y confianza. El notario es el
tercero de confianza por excelencia. La imparcialidad, el control de
la legalidad y el asesoramiento han sido siempre las bases del alto
prestigio mantenido a lo largo de siglos. Preservando cuidadosamente
estas cualidades, el notario añade, ahora, la utilización vanguardista
de las nuevas tecnologías. Como puerta de entrada segura al mundo
de las nuevas tecnologías, que ofrecen mayor eficacia y rapidez en
los servicios, el Notariado del Siglo XXI es la respuesta a la demanda
de los ciudadanos de mantener la seguridad y la protección de sus
derechos individuales y de la convivencia social.
El futuro es ya presente en las oficinas notariales. Desde
hace siglos, en cualquier contrato y en las relaciones con las
Administraciones Públicas y las entidades financieras el notario
ha proporcionado seguridad. Ahora, en el siglo XXI, mediante un
intenso esfuerzo inversor para la aplicación de las nuevas tecnologías
de la información y las comunicaciones el notario proporciona rapidez,
comodidad y economía, con el mismo nivel de seguridad.36
36www.notariado.org
69
CAPITULO V.
EL NOTARIO QUETZALTECO Y SU RELACIÓN CON EL
DERECHO INFORMÁTICO.
5.1. Importancia del tema.
El desarrollo económico y comercial de nuestro país, ha ido en
constante crecimiento, ya que a nivel centroamericano Guatemala
ocupa los primeros lugares al menos en lo que se refiere de productos
de consumo, bienes raíces etc. La utilización del comercio electrónico
y contratación electrónica, era solo escuchado que se practicaba en
países sajones y europeos de alto desarrollo económico, y tecnológico,
donde los marcos jurídicos y políticos, se mantienen a la vanguardia.
Esta globalización mundial cada día crece más, y nuestro país no
puede ser la excepción, aquellos notarios que se queden estancados
en sus conocimientos no podrán competir, y cuando sean requeridos
para que presten sus servicios profesionales, se verán en un impase
y quedaran mal ante su cliente, no pueden ser irresponsables ante
esta situación.
Estas nuevas formas de contratación y uso de la firma electrónica
ya cuenta con el amparo y respaldo legal, con la promulgación de
la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas
Electrónicas, decreto 47-2008 del Congreso de la República, por
todo ello se hace importante el presente tema, donde se intenta
abarcar temas de Derecho Notarial y Derecho Mercantil , aunados
al Derecho Informático, que son los fundamentos que inspiran el
69
70
comercio electrónico, dicha ley es la que se encargara de tutelar y
salvaguardar las consecuencias y los efectos jurídicos, para que no
existan violaciones a los principios fundamentales del derecho y los
derechos de las personas intervinientes.
5.2 Conocimiento actual del Notario Quetzalteco en temas de
Derecho Informático.
El Derecho Informático y el Derecho Notarial, según se ha venido
estudiando, hemos concluido que ambos están íntimamente
vinculados, El ejercicio del notariado en Quetzaltenango, nos muestra
un panorama un tanto sui generis, ya que muchos profesionales
argumentan conocer de dichos temas, pero a la vez aceptan que
la mayoría de notarios, desconoce de estas nuevas tecnologías, la
importancia radica en que el derecho informático, viene a convertirse
en una herramienta, que los notarios no pueden obviar, y ha hecho el
ejercicio del notario más fácil, ya que muchos argumentan que esa
es la forma en que actualmente se ejerce el notariado. Es alentador
saber que existen muchos profesionales, que si conocen del empleo
de la firma digital y le comercio electrónico, e incluso ya han realizado
contratos electrónicos, pero también nos damos cuenta que muchos
aducen que en nuestro país este tipo de contratación no está regulada
y por lo tanto no puede realizarse, porque el actual código de notariado
no lo contempla, cabe mencionar como anécdota, que un notario no
quiso contestar la encuesta planteada ya que manifestó que de estos
temas no entendía absolutamente nada y en su oficina no contaba
con equipo de computo solo máquina de escribir.
71
La mayoría de notarios están de acuerdo que existe un desinterés
generalizado, en actualizarse y aprender más sobre estos temas
tecnológicos, y otros argumentan que en las universidades no se
imparten dichos cursos, que no existe una práctica especial para ellos,
y en las universidades que si se da el curso de derecho informático, no
es impartido de la forma adecuada, esto ha implicado que el notario que
si se preocupa y que si busca actualizarse, tenga que pagar un costo
adicional, en tiempo y dinero para buscar, cursos complementarios o
diplomados, y que los talleres que a veces da el Colegio de Abogados
y Notarios de Guatemala, solo son impartidos en la capital, y no los
traen a Quetzaltenango.
5.3 Principales obstáculos que encuentra el Notario Quetzalteco
para emplear las distintas aplicaciones actuales.
Considero que en mínima parte, aun existen notarios que no
utilizan equipo de computo, por lo regular son notarios que cuentan
con aproximadamente 35 años de ejercicio profesional, y no es su
deseo hacer uso de las computadoras. El acceso a Internet, un
alto porcentaje de notarios no cuentas con acceso a internet, por
no considerarlo importante para su trabajo, por costo, a pesar que
el servicio de internet actualmente es bastante bajo, y otros porque
simplemente no saben cómo usarlo. El conformismo en que muchos
notarios tienen para ejercer la profesión, en el tema de buscar nuevas
actualizaciones y nuevas formas de contratación, y por considerar
que la informática es una ciencia nueva y que en nuestro medio no
tiene campo de acción, entonces no ven porque estudiarlo, ni invertir
72
recursos en aprender algo que no van a realizar. Sin embargo una
buen porcentaje de notarios si considera como muy importante, contar
con estos conocimientos y buscan por iniciativa propia, estudiar e
informarse de temas de derecho informático y derecho mercantil, y
de consecuencia su campo de acción se ha ampliado, y ya muchos
han faccionado contratos electrónicos, realizan consultas a distancia
con las instituciones que ya prestan este servicio, envían documentos
electrónicamente, reciben documentos del extranjero vía internet a
través de su computadora o Smartphone, etc,
5.4 Perspectivas del Notario Quetzalteco ante las nuevas
tecnologías al servicio del Notariado.
Es interesante ver como se refiere al Notario, el Consejo General
del Notariado Español, cuando se refiere al mismo y las nuevas
tecnologías, al hacer mención que: “El Notario, funcionario público que
colabora en el cumplimiento de las leyes y profesional de alto nivel de
competencia, ha sido siempre sinónimo de seguridad y confianza. El
notario es el tercero de confianza por excelencia. La imparcialidad, el
control de la legalidad y el asesoramiento han sido siempre las bases
del alto prestigio mantenido a lo largo de los siglos. Preserva estas
cualidades, el notario añade ahora, la utilización vanguardista de las
nuevas tecnologías”37
El notario es la respuesta que esperan todas las personas que
demandan seguridad y protección en sus negocios jurídicos.
37www.notariado.org
73
El notario es la respuesta que esperan todas las personas que
demandan seguridad y protección en sus negocios jurídicos.
Se presiente un ambiente alentador, que las nuevas generación de
Notarios, incluyan dentro del cumulo de conocimientos, una atención
especial al derecho informático y las facilidades y aplicación que éste
le pueda otorgar, y que las relaciones que el notario tiene con los
distintos registros e instituciones, se dé algún día que puedan extender
copias electrónicas y documentos públicos electrónicos.
La utilización de los medios modernos de comunicación, tales como
el correo electrónico y el intercambio electrónico de datos, se ha
difundido con notable rapidez en la negociación de las operaciones
comerciales internacionales y cabe prever que el empleo de estas
vías de comunicación sea cada vez mayor, a medida que se vaya
difundiendo el acceso a ciertos soportes técnicos como la internet y
otras vías de información transmitidas en forma electrónica.
Las nuevas tecnologías que dan lugar al intercambio de inflamación por
medios electrónicos, constituyen poderosas herramientas, destinadas
a producir enormes cambios en las relaciones sociales y económicas.
La educación, el comercio, la cultura, el trabajo, son ámbitos de
nuestra vida que están determinados en importante medida por los
flujos de información. La ruptura de los conceptos de tiempo y espacio
generados por las nuevas tecnologías ha dado origen al comercio
electrónico, que abre posibilidades insospechadas de acceso a
mercados, ahorros de tiempo y reducción de costos, constituyéndose
en un proceso inherente a la globalización de la economía y a las
crecientes exigencias de eficiencia.
74
Marginarse de él o no aprovechar las oportunidades plenamente
implica perder competitividad como profesionales de derecho y
por consiguiente como país entero. Fomentar la masificación del
intercambio electrónico de información es, entonces, un imperativo
para la inserción guatemalteca en los mercados internacionales.
75
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS.
1. ¿Su oficina cuenta con servicio de internet?
GRÁFICA 1.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 64 64%NO 36 36%
TOTAL 100 100
El 64% de los encuestados manifiesta que su oficina cuenta con
internet, mientras que el 36%, dijo que no.
El Internet se ha convertido en una herramienta de gran valor al
servicio del Notario, ya que representa la gran vía de información,
que actualmente casi el mundo utiliza, incluyendo estudiantes y
profesiones de toda clase, donde el notariado no puede ser la
excepción. El Notario Quetzalteco, se proyecta estar a la vanguardia
de la tecnología, y empezar a emplear este medio de comunicación
rápida para agilizar el trabajo y el servicio a su clientela.
76
¿Por qué?
GRÁFICA 1.1.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJEVITAL IMPORTANCIA 5 5%POR COMUNICACIÓN 5 5%MEDIO NECESARIO 20 20%CONSULTAS A DISTANCIA 10 10%ACCESO A LA INFORMACION 24 24%NO POR COSTOSO 5 5%NO LO USA CON FRECUENCIA 15 15%NO TIENE LINEA TELEFONICA 10 10%NO HA CONTRATADO 6 6%TOTAL 100 100%
El 5% argumenta que es de vital importancia, otro 5% por comunicación,
un 20% lo considera un medio necesario, un 10% lo utiliza para realizar
consultas a distancia, un 24% lo utiliza como acceso a la información,
un 5% no cuenta con el servicio por considerarlo costoso, un 15%
no cuenta con internet pues no lo utiliza con frecuencia, un 10% no
cuentan con línea telefónica, y un 6% dice que no ha contratado.
77
2 ¿Considera usted que los notarios quetzaltecos estan suficientemente
capacitados en temas de derecho informático?
GRÁFICA 2.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 20 20%NO 80 80%TOTAL 100 100%
Un 20% piensa que los notarios quetzaltecos se encuentra capacitados
en temas de Derecho Informático, mientras que un 80% considera
que los notarios quetzaltecos, no estan suficientemente preparados
en temas de Derecho Informático.
El Derecho Informático, como nueva rama del derecho, debe estar
íntimamente ligada el Derecho Notarial, ya que si bien es cierto este
no le da los parámetros al que hacer del notario, se convierte en el
medio por el cual el notariado puede expresarse, puede plasmarse y
trabaja a la par del notario en su actividad diaria.
78
¿Por qué?
GRÁFICA 2.1.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJENO SABEN DE SU UTILIZACION 15 15%FALTA DE INTERES 25 25%FALTA DE CAPACITACION 25 25%NO SE ENZEÑA EN LA
UNIVERSIDAD10 10%
NO TODOS TIENEN INTERNET 5 5%ES NECESARIO EN LA
ACTUALIDAD10 10%
ES PARTE DEL TRABAJO 5 5%POR EL USO DE LA INTERNET 5 5%TOTAL 100 100%
79
El 15% piensan que no saben de su utilización, el 25% argumenta
falta de interés, otro 25%, piensa que es falta de capacitación, un
10% señala que no se enseña en la universidad, un 5% dice que no
todos los notarios tienen internet, mientras que un 10% dice que es
necesario en la actualidad, un 5% dice que ya es parte del trabajo y
otro 5% piensa que es por el uso de la Internet.
80
3.¿Considera usted que el derecho notarial y el derecho informático
tienen gran importancia en el ejercicio del notariado
GRÁFICA 3.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 97 97%NO 3 3%TOTAL 100 100%
Un 97% considera de gran importancia, la relación que existe entre
el Derecho Informático y el Derecho Notarial, mientras que un 3%
considera que no es importante tal relación.
La importancia del Derecho Informático y el Derecho Notarial, radica
en la implementación, de nuevas tecnologías al servicio del notario,
para que este al emplearlas, pueda desarrollar con mayor técnica su
labor, y enaltezca la profesión colocándola a la par de cualquier otra
profesión que emplea la tecnología.
81
¿Por qué?
GRÁFICA 3.1
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJEPOR LA FACILIDAD 20 20%POR LOS BENEFICIOS 20 20%BUENA HERRAMIENTA 20 20%POR LA GLOBALIZACION 10 10%ES SU COMPLEMENTO 20 20%ACCESIBILIDAD A LAS
INSTITUCIONES7 7%
NO TIENE RELACION 3 3%TOTAL 100 100%
Un 20% dice que es por la facilidad, otro 20% que es por los
beneficios que este le proporciona, un 20% lo considera una buena
herramienta, un 10% piensa que es por la globalización, otro 20% dice
que es su complemento, un 7% dice que es por la facilidad de acceso
a las instituciones, y un 3% piensa que no tienen ninguna relación.
82
4.¿Considera usted de vital importancia fortalecer los conocimientos
de derecho informático en los notarios de la ciudad de Quetzaltenango?
GRÁFICA 4.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 95 95%NO 5 5%TOTAL 100 100%
Un 95% considera que es de vital importancia fortalecer los
conocimientos del notario en temas de Derecho Informatice, mientras
que un 5% piensa que no es necesario fortalecer este tipo de
conocimientos.
La constante preparación, capacitación y actualización profesional se
convierte en un postulado de Eficiencia, que se convierte en obligación
y responsabilidad de cada notario en mantenerse activo y constante
en sus estudios.
83
¿Por qué?
GRÁFICA 4.1
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJEPOR LA INNOVACION 15 15%
POR EL USO DE LA TECNOLOGIA
30 30%
POR LA ACTUALIZACION 25 25%
POR LA GLOBALIZACION 25 25%
NO SE APEGA A LA FUNCION NOTARIAL
5 5%
TOTAL 100 100%
Un 15% considera que es por la innovación, mientras que un 30%
dice que es por el uso de la tecnología, un 25% piensa que es por
la actualización, y otro 25% considera que es por la globalización,
mientras que un 5% piensa que no se apega a la función notarial.
84
5. ¿Considera usted que la implementación de inter-ciclos de derecho
informático, que contemplen los temas de: firma electrónica, entidades
certificadoras de firma electrónica, contratación electrónica, avisos
electrónicos a diversas instituciones conexas, impartiéndolas de
manera técnica, contribuirían al ejercicio de la función notarial?
GRÁFICA 5.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 95 95%NO 5 5%TOTAL 100 100%
Un 95% considera que serian de gran ayuda la implementación
de cursos, clínicas o inter-ciclos, donde se enseñe el uso de las
nuevas tecnologías al servicio del notario, mientras que un 5% no
las considera importantes. La innovación de los pensum de estudios
de las Universidades dentro de la facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales, debe de mantenerse en constante revisión, para que los
estudiantes puedan aprender dentro de su carrera de estos temas
importantes.
85
¿Por qué?
GRÁFICA 5.1
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
LA HACE MAS PRACTICA 20 20%
FORTALECE LA CARRERA 15 15%
MEJORA LA CAPACITACION 20 20%POR LA GLOBALIZACION 20 20%
EVITA COSTOS DE TIEMPO Y DINERO
20 20%
TOTAL 100 100%
Un 20% dice que la haría más práctica, un 15% piensa que fortalecería
la carrea, otro 20% dice que mejoraría la capacitación, un 20% dice
que es necesario por la globalización, y un 20% argumenta que
evitaría costos futuros de tiempo y dinero, por necesitar cursos extra-
universitarios.
86
6. ¿Considera usted que el Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala, debería de apoyar en capacitaciones, seminarios, cursos
donde se aborden temas de derecho informático?
GRÁFICA 6.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 95 95%NO 5 5%
TOTAL 100 100%
El 95% considera que el Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala, debería de apoyar con capacitaciones o seminarios donde
se aborden temas de Derecho Informático, aplacadas al Notariado, el
5% considera que no es necesario.
87
¿Por qué?
GRÁFICA 6.1.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
MUY IMPORTANTE 25 25%
AYUDARNOS COMO GREMIO 25 25%
OBLIGACION DEL COLEGIO 25 25%
SOLO SE HACEN EN LA CAPITAL 15 15%
SOLO HACEN FIESTAS 5 5%CADA QUIEN ES RESPONSABLE DE SU FORMACION
5 5%
TOTAL 100 100%
El 25% lo considera como muy importante, otro 25% piensa que
ayudaría al gremio, un 25% dice que es obligación del Colegio, un
15% argumenta que solo se realizan en la capital, un 5% dice que
solo realizan fiestas, y un 5% restante piensa que cada quien es
responsable de su formación.
88
7¿Conoce usted el funcionamiento de la contratación electrónica?
GRÁFICA 7.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 60 60%NO 40 40%TOTAL 100 100%
El 60% de los encuestados, manifiesta conocer el funcionamiento de
la contratación electrónica, mientras que el 40% dice no conocer el
funcionamiento de la contratación electrónica.
Se hace necesaria la capacitación profesional del Notario, que como
un profesional y experto en las leyes, debe actualizarse y estar a
la vanguardia de la tecnología, principalmente como superación
personal, y posteriormente como responsable de la calidad que posee
y estar preparado para los desafíos de su que hacer profesional.
89
¿Por qué?
GRÁFICA 7.1
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJEPOR EL USO DE LA INTERNET 15 15%PORQUE ME HE CAPACITADO 30 30%LO HE UTILIZADO 15 15%NO LO CONOZCO 15 15%NO ESTA REGULADO 15 15%NO HE TENIDO LA OPORTUNIDAD 10 10%TOTAL 100 100%
El 15% de los encuestados, manifiesta que conoce de la contratación
electrónica, por el uso de la Internet, el 30% dice que conoce de la
contratación porque se ha capacitado, el 15% dice que porque la ha
utilizado, un 15% de los encuestados, dice que no la conoce, otro 15%
manifiesta que no está regulada, y un 10% dice que no ha tenido la
oportunidad.
90
8.¿Considera usted que la contratación electrónica, beneficiaria a los
notarios, ampliando su campo de acción?
GRÁFICA 8.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 85 85%
NO 15 15%
TOTAL 100 100%
Un 85% de los encuestados, considera que la contratación electrónica,
ampliaría el campo de acción de los notarios, mientras que un 15%
considera que no.
La globalización, y el crecimiento económico comercial, debe de darse
no en una forma desordenada e insegura, ahí es donde aparece el
notario, que como profesional del derecho amplia su campo de
acción, y actúa como sus clientes lo esperan, y confían en él para
darle certeza y seguridad jurídica que la ocasión lo amerite.
91
¿Por qué?
GRÁFICA 8.1.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE
FACILITA LA ACTIVIDAD NOTARIAL
25 25%
MENOS COSTOSO 20 20%
TRAE BENEFICIOS 15 15%
ES MAS RAPIDO 15 15%
POR LA GLOBALIZACION 10 10%
ES RELATIVO 5 5%
NO HAY CAMPO 5 5%
FALTA INFORMACION 5 5%
TOTAL 100 100%
Un 25% de los encuestados, considera que facilita la actividad
notarial, un 20% dice que es menos costoso, un 15% dice que le trae
beneficios, otro 15% argumenta que es mar rápido, un 10% piensa
92
que se da por la globalización, otro 5% dice que es relativo, un 5%
piensa que no hay campo, para este tipo de contratación, y un 5%
dice que falta información del tema.
9. ¿Ha realizado usted contratación electrónica vía internet
(virtualmente)?
GRÁFICA 9
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 20 20%NO 80 80%TOTAL 100 100%
Un 20% dice que si ha realizado, contratación electrónica, y un 80%
dice que no.
El tema de la contratación electrónica, por ser un tema nuevo y de
poca aplicación aun dentro del trafico jurídico comercial en la ciudad
de Quetzaltenango, debe ser considerado dentro del conglomerado de
93
notarios en Quetzaltenango, que inevitablemente tiene que darse poco
a poco, y que ellos deben de estar preparados para poder faccionar
una contratación electrónica, pero falta información y capacitación
por parte de los notarios.
¿Por qué?
GRÁFICA 9.1
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJEES MAS PRACTICO 5 5%
HE HECHO CONTRATO 10 10%
ES MAS FACIL 5 5%NO HE TENIDO LA OPORTUNIDAD
50 50%
NO LO PERMITE LA LEY 10 10%
LO DESCONOCE 10 10%
NO ES 100% SEGURO 10 10%
TOTAL 100 100%
94
Un 5% considera que es mas practico, un 10% dice que ha contratado,
otro 5% dice que es más fácil, un 50% argumenta que no ha tenido
la oportunidad, un 10% piensa que no lo permita la ley, otro 10% dice
que lo desconoce y otro 10% piensa que no es seguro realizar este
tipo de contratación.
10.¿Considera usted que la contratación electrónica puede darse ya
en el trafico jurídico-comercial de la ciudad de Quetzaltenango?
GRÁFICA 10.
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJESI 20 20%NO 80 80%TOTAL 100 100%
Un 20% considera que en la ciudad de Quetzaltenango puede darse
ya la contratación electrónica y un 80% piensa que no.
La información de la contratación electrónica debe ser generalizada,
ya que las personas individuales y jurídicas deben también saber de
la existencia de esta contratación y poseer firma digital para poder
contratar electrónicamente al amparo de la ley en la materia.
95
¿Por qué?
GRÁFICA 10.1
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJEES POSIBLE 20 20%
NO LO PERMITE LA LEY 20 20%LO IGNORA 20 20%NO ES SEGURO 20 20%NO HE TENIDO LA OPORTUNIDAD
20 20%
TOTAL 100 100%
Un 20% considera que si es posible contratar electrónicamente,
un 20% dice que no lo permite la ley, otro 20% lo ignora, otro 20%
argumenta que no es seguro, y otro 20% dice que no ha tenido la
oportunidad.
96
COMPROBACIÓN DE LA HIPÓTESIS.
Con fundamento en la investigación documental y de campo realizada,
la Hipótesis de trabajo formulada en el Diseño de Investigación se
logro comprobar de la siguiente manera.
La Hipótesis planteada fue la siguiente:
¿SI EL NOTARIO QUETZALTECO SE CAPACITARA MEJOR
EN TEMAS DE DERECHO INFORMÁTICO, FORTALECERÍA SU
ACTUACIÓN PROFESIONAL, ACTUALIZANDO SU FORMACIÓN
ACADÉMICA Y EL SERVICIO CON SU CLIENTE?
Esta hipótesis se comprobó plenamente con la información obtenida
a través de las Técnicas de Investigación utilizadas y mediante
el análisis documental, toda vez que se logro demostrar que
efectivamente, si el notario quetzalteco se capacitara mejor en temas
de derecho informático, fortalecería su actuación profesional, ya
que su desempeño seria más ágil, eficiente, efectivo, y rápido, por
consiguiente mejoraría notablemente el servicio a su cliente.
Esta comprobada que la demanda del día a día, ve en crecimiento, y
el notario, que se margine de actualizarse demeritara en su actuación
profesional, por lo cual es su deber, responsabilidad y obligación del
notario hacerlo, ya que la sociedad así lo demanda, el notario debe
entender que al fortalecer su formación académica, científica, técnica
y profesional, es él, el principal beneficiado, debe buscar maestrías,
seminarios, talleres, cursos, ya que todo esto fortalece la profesión
misma, y la coloca a la par de cualquier otra profesión que ya emplea
97
las ramas tecnológicas puestas a su disposición, y que el notario esté
a la vanguardia de la tecnología y actualizado a la demanda local, para
que la demanda de profesionales no se extienda a otros notarios sino
sean los mismos quetzaltecos quienes asuman tal responsabilidad.
Considerando lo anterior, se corrobora que los hechos observados,
concuerdan con la hipótesis propuesta.
98
PROPUESTA.
Se desea proponer, que este tipo de temas y planteamientos, no sean
vistos como verdaderos problemas que obstaculicen el que hacer del
notario, sino verlos como una oportunidad de superación personal y
profesional, ya que el beneficio es grande y fortalecería nuestra vida
propia y profesional, ya que el nivel de analfabetismo, ya no se mide
solo por no saber leer y escribir, sino el no conocer del uso de la
tecnología.
El derecho Informático, practicante es una rama nueva que se integra
a ese gran mundo llamado derecho, es una rama muy noble ya que
aporta herramientas valiosas de trabajo al profesional del derecho en
su quehacer diario, es cuestión que exista voluntad de los notarios en
conocer de estos temas, que para algunos serán complicados, para
una gran mayoría, ya no pueden ejercer sin el empleo de la tecnología,
ya que forman parte de su vida profesional.
En la actualidad existe una variedad de maestrías, cursos, talleres,
etc, en los cuales podemos conocer más de este tema. La lectura
obligada de la legislación en la materia se hace imprescriptible, para
la comprensión de estas nuevas aplicaciones.
Las universidades como máximas casas de estudio, son las primeras
obligadas en la constante revisión y actualización de sus respectivos
pensum de estudio, una propuesta seria la implementación de inter-
ciclos adicionales del curso principal de derecho informático, donde se
aborden temas de: firma electrónica, entidades certificadoras de firmas
99
electrónicas, contratación electrónica, avisos electrónicos, a diversas
instituciones conexas, envío y recepción de documentos electrónicos
vía internet, video conferencias, contratación a distancia, debiéndose
ser impartidas de una manera técnica, practica y científica, para que
el estudiante sea mejor preparado, y no tenga necesidad de buscar
cursos extrauniversitarios, ya como profesional del derecho, teniendo
que invertir más en recursos tanto económicos como de tiempo.
Para los profesionales, ya egresados y que deseen ampliar estos
temas, creo que debe ser el Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala, el ente responsable como máxima autoridad del gremio,
que debe buscar la manera que estos cursos, talleres o seminarios se
impartan y que no solo sea en la capital, sino sean implementados en
el interior de la republica, sobre todo Quetzaltenango, como segunda
ciudad en importancia económicamente, y se fortalezca esa asignatura
pendiente para muchos.
El marco legal en materia electrónica, debe de ir creciendo cada
día, y tratar de ir implementando las leyes a la informática, ya que
la globalización actual así lo exige y Guatemala no puede quedarse
rezagada en ese aspecto, y en crecimiento y desarrollo se de de
la mejor manera, eliminando cualquier obstáculo que dificulte las
relaciones comerciales internacionales.
100
CONCLUSIONES.
1. No existe una suficiente capacitación por parte de los
notarios quetzaltecos, en temas de derecho informático,
razón por la cual la mayoría de ellos esta consiente de
la importancia que ha adquirido el derecho informático,
hacia el derecho notarial, motivo por el cual nace la
necesidad de fortalecer sus conocimiento en esta rama
del derecho, en pro de su beneficio personal y la atención
a su clientela.
2. La mayoría de Notarios, cuentan con servicio de Internet
en sus oficinas jurídicas, pero pocos lo utilizan como una
herramienta más de trabajo.
3. La mayoría de notarios quetzaltecos considera necesario,
que las universidades implementen y fortalezcan
sus cursos de derecho informático, a la vez se hace
necesario, que el Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala, imparta cursos y talleres, para dar a conocer
a los notarios el uso de la Ley para el Reconocimiento de
las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, y que dichos
cursos sean implementados aquí en Quetzaltenango.
4. Existe un conocimiento generalizado entre los notarios
de Quetzaltenango, de saber que es la contratación
electrónica, pero no todos saben cómo usar una firma
digital y si es legal hacerlo.
101
5. La mayoría de notarios piensan que la contratación
electrónica ampliaría su campo de acción, aunque
reconocen desconocer sobre el tema.
6. En Quetzaltenango, si se han faccionado contratos
electrónicos, ya hay notarios especialistas en derecho
mercantil que los han utilizado, entonces este grupo
de notarios cree que en Quetzaltenango, ya es factible
darse la contratación, dentro del tráfico jurídico comercial
de la ciudad.
7. Dentro de las profesiones, todas han entrado al campo de
la informática y el notariado, no puede ser la excepción.
8. El documento electrónico, en el que ha intervenido un
notario, tiene que tener la misma importancia y seguridad
de un documento no electrónico, ya que la contratación
electrónica se ha perfeccionado de tal manera, y con
la participación de un notario, su importancia se ha
magnificado.
9. La firma electrónica notarial debe estar revestida de la
misma confiabilidad y seguridad que la firma cartácea y
del sello del notario utilizado en la actualidad.
10. Las entidades certificadoras, son entidades, que se
encargan de certificar la autenticidad de las claves
públicas, mediante un certificado digital, cuando se
trata de la identidad y la correspondencia entre un
determinado titular y su clave pública.
102
11. La seguridad jurídica preventiva que otorga el notario, en
los documentos electrónicos, y los no electrónicos, debe
nacer junto al acto o contrato documentado, para que
produzca los efectos deseados y eviten controversias
en el futuro.
12. La finalidad de la Ley para el Reconocimiento de
las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, es de
proporcionar, un conjunto de reglas aceptables en el
ámbito internacional que eliminen obstáculos jurídicos,
para crear un marco jurídico que permita un desarrollo
más seguro de las vías electrónicas de negociación
designadas con el nombre de “comercio electrónico”.
13. La ley de firmas electrónicas, viene a colaborar para
resolver de los posibles inconvenientes, que podrían
surgir, por obstaculizarlo nuestro régimen legal interno,
por depender de la utilización de técnicas modernas de
comunicación.
103
RECOMENDACIONES.
1. Se hace necesaria, la capacitación del notario
Quetzalteco, en temas de derecho informático, ya que
si bien es cierto los pasos de avance tecnológico han
sido grandes, en el campo de la contratación, aun se
encuentra en un estado prácticamente nuevo, que aun
no arranca en nuestro medio, pero que a la vez que este
vaya evolucionando, son pocos los notario los que se
encuentran capacitados para tal desafío.
2. Tomando en cuenta que la tendencia mayoritaria de
notarios estan consientes sobre la necesidad de ampliar
sus conocimientos en temas de derecho informático,
considero que esta capacitación de los profesionales
debe ser, de una forma personal, primero algunos
notarios deben tomar cursos básicos de computación y
uso de la internet, y otros solo mejorar su técnica con el
internet, uso de las aplicaciones que algunos registros
ya las tienen disponibles, y sobre el uso de la firma
electrónica.
3. Las universidades del país, dentro de la facultad de
ciencias jurídicas y sociales, deben revisar su pensum,
de estudio e implementar inter-ciclos, de clínicas sobre
el uso de la informática en el notariado, que incluyan
temas de: firma electrónica, entidades certificadoras
de firma electrónica, contratación electrónica, avisos
104
electrónicos, envió y recepción de documentos
electrónicos.
4. Las universidades, deben incluir dentro de su programa
de maestrías, la del derecho informático, con énfasis en
la contratación tanto nacional como internacional, ya que
la demanda tiende a la alza, producto de la globalización
mundial.
5. El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala,
como ente regulador de este gremio, debe considerar
impartir talleres y proporcionar información sobre las
nuevas tecnologías al servicio del notariado, y traerlas
a los departamentos, específicamente Quetzaltenango,
considero yo a través de la sub-sede.
6. En la medida de las posibilidades de los notarios, deben
de ir analizando siempre la posibilidad de agenciarse de
nuevos equipos, para que algún día, en Quetzaltenango
puedan haber ciber-notarias, y los notarios puedan
brindar sus servicios a través de video conferencias.
7. Es imprescriptible, que el marco legal que vaya
adoptando el país, para el desarrollo del comercio
electrónico, sea compatible con el que ya exista en otros
países. La aplicación de criterios legales diferentes a los
aplicables en otros países en cuanto a los efectos legales
de la firma digital, y cualquier diferencia en los aspectos
105
técnicos en virtud de las cuales las firmas digitales
son consideradas seguras, resultara perjudicial para el
desarrollo futuro del comercio electrónico nacional y, por
consiguiente, para el crecimiento económico del país y
nuestra región de occidente, para que sea incorporada
a los mercados internacionales.
8. Nuestra integración al comercio electrónico global
requiere que sean adoptados instrumentos técnicos y
legales con reconocimiento caso universal.
9. Debe dársele a los mensajes electrónicos, a los
documentos digitales y a la firma digital los mismos
términos de protección penal que a la firma manuscrita
y a los documentos asentados en soporte papel. De
lo contrario, la utilización de tecnologías que puedan
vulnerarlos no recibirán penalización alguna, y es la
obligación de los Diputados al Congreso de la República
que no ocurran abusos ni existan lagunas legales.
10. Se debe revisar constantemente la legislación, para
proyectar la promulgación de mas leyes que tiendan a ir
acuerpando mas la poca legislación existente, para que
la fundamentación se fortalezca, y estas nuevas formas
del tráfico jurídico comercial fluyan con mayor rapidez.
106
ANEXOS.
107
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE QUETZALTENANGO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
BOLETA DE ENCUESTA
La presente boleta de encuesta va dirigida a: Procuraduría General
de la Nación, Archivo General de Protocolos, Registro Nacional de
las Personas, Segundo Registro de la Propiedad, Ministerio Publico,
Registro de Información Catastral, Abogados y Notarios, Directores
Generales y Coordinadores de las Facultades de Ciencias Jurídicas y
Sociales de las Universidades, con el propósito de recabar datos de
campo, al tema denominado: “EL NOTARIO QUETZALTECO Y SU
RELACIÓN CON EL DERECHO INFORMÁTICO”. Como punto de
tesis del sustentante Sergio Anibal Huertas Ochoa, previo a obtener
los títulos de Abogado y Notario y el grado académico de Licenciado
en Ciencias Jurídicas y Sociales. Se hace de su conocimiento que
la información que usted brinde será tratada en forma confidencial y
utilizada única y exclusivamente para fines académicos. Al agradecer
el favor de su atención se le ruega marcar con una “X” la opción que
considere correcta y ampliar cuando el caso así lo amerite.
Ciudad de Quetzaltenango, octubre de 2013.
1. ¿Su oficina cuenta con servicio de internet?
SI________ NO________.
¿Por qué?______________________________________________
108
2. ¿Considera usted que los notarios quetzaltecos estan
suficientemente capacitados en temas de derecho
informático?
SI________ NO________.
¿Por qué?______________________________________________
3. ¿Considera usted que el derecho notarial y el derecho
informático tienen gran importancia en el ejercicio del
notariado?
SI________. NO_________.
¿Por qué?______________________________________________
4. ¿Considera usted de vital importancia fortalecer los
conocimientos de derecho informático en los notarios de la
ciudad de Quetzaltenango?
NO________. SI________.
¿Por qué?______________________________________________
5. ¿Considera usted que la implementación de inter-ciclos de
derecho informático, que contemplen los temas de: firma
electrónica, entidades certificadoras de firma electrónica,
contratación electrónica, avisos electrónicos a diversas
instituciones conexas, impartiéndolas de manera técnica,
contribuirían al ejercicio de la función notarial?
SI.________.NO.________.
¿Por qué?______________________________________________
109
6. ¿Considera usted que el Colegio de Abogados y Notarios
de Guatemala, debería de apoyar en capacitaciones,
seminarios, cursos donde se aborden temas de derecho
informático?
SI________ NO________.
¿Por qué?______________________________________________
7. ¿Conoce usted el funcionamiento de la contratación
electrónica?
SI________ NO________.
¿Por qué?______________________________________________
8. ¿Considera usted que la contratación electrónica,
beneficiaria a los notarios, ampliando su campo de acción?
SI________ NO________.
¿Por qué?______________________________________________
9. ¿Ha realizado usted contratación electrónica vía internet
(virtualmente)?
SI________ NO________.
¿Por qué?______________________________________________
10. ¿Considera usted que la contratación electrónica puede
darse ya en el trafico jurídico-comercial de la ciudad de
Quetzaltenango?
SI________ NO_________.
¿Por qué?______________________________________________
110
BIBLIOGRAFÍA.
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Jurídico, VII Edición. Editorial Vinco 2,008.
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• es.wilkipedia.org/wiki/B2C
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• Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas. Decreto número 47-2008 del Congreso de la Republica.
• Código Civil. Decreto Ley 106.
• Código Procesal Civil. Decreto Ley 107.
• Código de Comercio decreto 2-70
• Código de Notariado decreto 314.