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“CAUSALES DE RESCISIÓN AGREGADAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (2013).” Estimados amigos y clientes: En continuación a nuestra síntesis sobre las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT), nos permitimos hacer hincapié en las nuevas causales de rescisión sin responsabilidad para el patrón, y que fueron adicionadas al artículo 47 de la LFT: - Por actos de violencia, amagos e injurias o malos tratos de los trabajadores a los clientes y proveedores del patrón; - Por hostigamiento del trabajador con sus subordinados; - Por acoso sexual del trabajador, en el cual no es necesaria la subordinación, pero se da un ejercicio de poder que conlleva a un estado de indefensión a la víctima; - La falta de documentos que exijan las leyes y sus reglamentos, necesarios para la prestación del servicio. El patrón que despida a un trabajador deberá ́ darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá ́ entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá ́ proporcionar el ultimo domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

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Page 1: “CAUSALES DE RESCISIÓN AGREGADAS EN LA LEY FEDERAL DEL ... · La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación

“CAUSALES DE RESCISIÓN AGREGADAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (2013).”

Estimados amigos y clientes:

En continuación a nuestra síntesis sobre las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT), nos permitimos hacer hincapié en las nuevas causales de rescisión sin responsabilidad para el patrón, y que fueron adicionadas al artículo 47 de la LFT:

- Por actos de violencia, amagos e injurias o malos tratos de los trabajadores a los clientes y proveedores del patrón;

- Por hostigamiento del trabajador con sus subordinados;

- Por acoso sexual del trabajador, en el cual no es necesaria la subordinación, pero se da un ejercicio de poder que conlleva a un estado de indefensión a la víctima;

- La falta de documentos que exijan las leyes y sus reglamentos, necesarios para la prestación del servicio.

El patrón que despida a un trabajador deberá́ darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá́ entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá́ proporcionar el ultimo domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

Page 2: “CAUSALES DE RESCISIÓN AGREGADAS EN LA LEY FEDERAL DEL ... · La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.

Es recomendable se levanté un acta administrativa ante dos testigos, en la que se asienten los hechos que circunstancien el modo, tiempo y lugar que motivan la rescisión.

En caso de que requieran mayor información, favor de consultar nuestra

página de internet www.lexcorp.com.mx, y estamos como siempre a sus

apreciables órdenes, al Teléfono 91-71-52-00, Fax 91-71-52-20 y direcciones de

correo electrónico: [email protected], [email protected],

[email protected], y [email protected].

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