“a la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · a los gobernados todo lo que...

16
Aspectos administrativos. Como comerciante persona física o moral, deberás iniciar actividades en un establecimiento, ya sea con atención al público o en forma virtual. Para hacer uso de uno u otro el gobierno en los tres niveles dispone una serie de obligaciones, que se traducen en actos administrativos. Como pueden ser permisos, licencias, avisos, entre otros. Estas obligaciones dependerán del giro de tu empresa, de la entidad federativa, del municipio en que funciones. Los fundamentos jurídicos para que la autoridad administrativa pueda imponerte tales obligaciones se encuentran en distintas leyes comenzando por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el principio de legalidad. “A la autoridad todo lo que no le está permitido expresamente por una ley le está prohibido. A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma en el artículo 16 constitucional: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.Cuando hablamos de autoridad administrativa, nos referimos a las que forman parte del poder ejecutivo, que como recuerdas son centralizadas, desconcentradas y descentralizadas. Cuyas facultades son materia del Derecho Administrativo, al que podemos definir como: Es por ello que en cada trámite que realices ante el gobierno a través del poder ejecutivo, en cualquiera de sus niveles, federal, estatal o municipal, se te debe hacer saber el fundamento (Las leyes y artículos que te obligan a realizarlo). Uno de estos trámites es el Certificado único de zonificación de uso de suelo (cuzus), que se solicita en la Ciudad de México y se tramita ante la Secretaría de desarrollo urbano y vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, mismo que es necesario para obtener el aviso de declaración de apertura o bien la licencia El derecho administrativo es el conjunto de nomas jurídicas de la rama pública que se encarga de la regulación de la administración pública, su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

Upload: others

Post on 07-Aug-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: “A la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma

Aspectos administrativos.

Como comerciante persona física o moral, deberás iniciar actividades en un

establecimiento, ya sea con atención al público o en forma virtual.

Para hacer uso de uno u otro el gobierno en los tres niveles dispone una serie de

obligaciones, que se traducen en actos administrativos. Como pueden ser permisos,

licencias, avisos, entre otros.

Estas obligaciones dependerán del giro de tu empresa, de la entidad federativa, del

municipio en que funciones.

Los fundamentos jurídicos para que la autoridad administrativa pueda imponerte

tales obligaciones se encuentran en distintas leyes comenzando por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el principio de legalidad.

“A la autoridad todo lo que no le está permitido expresamente por una ley le

está prohibido. A los gobernados todo lo que no les está prohibido

expresamente por una ley les está permitido”

Que se plasma en el artículo 16 constitucional: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

Cuando hablamos de autoridad administrativa, nos referimos a las que forman parte

del poder ejecutivo, que como recuerdas son centralizadas, desconcentradas y

descentralizadas. Cuyas facultades son materia del Derecho Administrativo, al que

podemos definir como:

Es por ello que en cada trámite que realices ante el gobierno a través del poder

ejecutivo, en cualquiera de sus niveles, federal, estatal o municipal, se te debe hacer

saber el fundamento (Las leyes y artículos que te obligan a realizarlo).

Uno de estos trámites es el Certificado único de zonificación de uso de suelo

(cuzus), que se solicita en la Ciudad de México y se tramita ante la Secretaría de

desarrollo urbano y vivienda del Gobierno de la Ciudad de México, mismo que

es necesario para obtener el aviso de declaración de apertura o bien la licencia

El derecho administrativo es el conjunto de nomas jurídicas de la rama pública que se

encarga de la regulación de la administración pública, su organización, sus servicios y

sus relaciones con los ciudadanos.

Page 2: “A la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma

de funcionamiento en la Ciudad de México, este trámite se puede realizar en línea

o bien de manera presencial, dependiendo de las circunstancias.

Revisa los siguientes links, para mayor detalle:

https://www.seduvi.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/certificado_digital

https://www.youtube.com/watch?v=6pC__ED4HiY&t=2s

Un trámite equivalente o similar, se debe llevar a cabo en otras entidades

federativas, dependiendo de dónde vaya a operar la empresa.

Otros trámites son los que se realizan ante las autoridades sanitarias, que pueden

ser licencia sanitaria, permiso sanitario, dependiendo del giro del negocio, como

puede ser un lugar donde se preparen alimentos o se hospede a personas.

Si en tu negocio se genera ruido, también debes obtener permisos de la Secretaría

de Medio Ambiente y Recursos Naturales. También debes realizar trámites ante

la Secretaría del Trabajo y Previsión social, ante el IMSS, ante el INFONAVIT, ante

el municipio o alcaldía en que se encuentre tu negocio, te solicitarán Avisos de

apertura o bien licencias de funcionamiento, dependiendo del giro, la afluencia de

clientes, el tamaño del local, etc. La protección civil también es un aspecto

importante.

Y así en cada caso concreto encontrarás distintos trámites. Debes indagarlos con

las autoridades correspondientes, cuentas con el internet y los sitios

gubernamentales para facilitar tu búsqueda.

Page 3: “A la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma

Cuando el gobierno te otorga un permiso, accede a una petición, estamos ante un

acto administrativo.

ACTO ADMINISTRATIVO.

CONCEPTO. La realización de conductas, ordenadas por Ley, de los Funcionarios

públicos, para lograr el cumplimiento de los fines del ESTADO.

ELEMENTOS.

1. SUJETO. Órgano de la Administración que lo realiza, que debe ser competente.

2. LA VOLUNTAD. Querer realizar el acto, sin que existe de por medio, ningún vicio en la voluntad: ERROR, DOLO O VIOLENCIA.

3. EL OBJETO. Debe ser determinado o determinable, posible y lícito (que esté autorizado por la Ley)

4. EL MOTIVO. Es el antecedente que lo provoca, es la situación legal o de hecho prevista por la Ley como presupuesto necesario de la actividad administrativa

5. EL FIN. Debe ser un fin de interés general, no puede ser en oposición a la ley, que sea competente el agente o sujeto, debe perseguirse por medio de los actos que la ley ha establecido al efecto.

6. LA FORMA. Requisitos de carácter extrínseco que la Ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad que genera la decisión administrativa, en el acto administrativo, normalmente tiene el carácter de una solemnidad necesaria no solo para la PRUEBA, sino para la EXISTENCIA del acto.

Por razón de su contenido, los actos administrativos pueden clasificarse en las

siguientes categorías:

ACTOS DIRECTAMENTE DESTINADOS A AMPLIAR LA ESFERA JURÍDICA DE

LOS PARTICULARES. Los actos de

1. ADMISIÓN.- Son los que dan acceso a un particular a los beneficios de un servicio público. Por ejemplo el ingreso a instituciones públicas de enseñanza o de asistencia, a diferencia de por ejemplo el uso de bibliotecas, que únicamente requiere el uso.

2. DE APROBACIÓN. La autoridad superior da su consentimiento, para que un acto de una autoridad inferior pueda producir sus efectos. Por

Page 4: “A la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma

ejemplo el nombramiento del Secretario de Seguridad pública en el Distrito Federal.

3. LA DISPENSA O CONDONACIÓN Es el acto mediante el cual se exonera a un particular de la obligación de cumplir una ley de carácter general o de satisfacer un requisito legal. Ej. Edad para contraer matrimonio, el pago de ciertos impuestos a las personas adultas mayores (ancianitos)

4. LA AUTORIZACIÓN, LICENCIA O PERMISO. El acto por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho de un particular, hay un derecho previo del particular cuyo ejercicio se encuentra condicionado a el cumplimiento de ciertos requisitos.

5. LAS CONCESIONES . Es el acto jurídico que se otorga a un gobernado para realizar determinadas actividades para las cuales ORIGINARIAMENTE no contaba con ningún derecho previo, o sea, la concesión crea el derecho o facultad de realizar una actividad, por ejemplo el TRANSPORTE PÚBLICO CONCESIONADO

6. PRIVILEGIOS DE PATENTE El derecho que se otorga a una persona de explotar a su favor algún conocimiento, producto o técnica de su autoría.

ACTOS DIRECTAMENTE DESTINADOS A LIMITAR LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTÍCULARES.

1. ÓRDENES, Imponen a los particulares una obligación de dar, hacer o dejar de hacer algo, llamándose, según el caso mandatos o prohibiciones.

2. ACTOS DE EXPROPIACIÓN El ESTADO impone a un particular la cesión de su propiedad por causa de utilidad pública, mediante ciertos requisitos, de los cuales el principal es la compensación que al particular se le otorga por la privación de esa propiedad.

3. SANCIONES Y ACTOS DE EJECUCIÓN. Por medio de ellos la autoridad ejercita coacción sobre los gobernados que no obedecen voluntariamente los mandatos de la ley o las órdenes de la propia autoridad

Ahora están listos para la actividad 2 de la Unidad IV “Aspectos

administrativos”

Page 5: “A la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma

VISITAS DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

¡Imagínate que nadie revisara que se cumplieran las obligaciones impuestas por los

distintos ordenamientos legales!

Las propias leyes establecen qué autoridades tendrán facultades de vigilancia y

verificación, también con qué derechos cuentan los afectados por estos actos

administrativos (recuerda Marco jurídico del individuo y su responsabilidad social).

Entonces, todos tus trámites administrativos deben estar debidamente fundados y

motivados, acorde con el principio de legalidad, de forma general la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf , retoma el

principio de legalidad y en su artículo 3, señala:

CAPITULO PRIMERO

DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:

I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho

órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;

II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto

a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;

III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin

que puedan perseguirse otros fines distintos;

IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en

aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;

V. Estar fundado y motivado;

VI. (Se deroga) Fracción derogada DOF 24-12-1996

VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas

en esta Ley;

VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;

IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;

X. Mencionar el órgano del cual emana;

XI. (Se deroga) Fracción derogada DOF 24-12-1996

Page 6: “A la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma

XII. Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del

expediente, documentos o nombre completo de las personas;

XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;

XIV. Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina

en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;

XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que

procedan, y

XVI. Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o

establecidos por la ley.

Volvamos a la Constitución en su artículo 16, párrafo 16, dice textualmente lo

siguiente:

Volvemos la vista a la Ley Federal de procedimiento administrativo, que en su

artículo 16 dice:

Artículo 16.- La Administración Pública Federal, en sus relaciones con los particulares, tendrá las siguientes obligaciones: I. … II. Requerir informes, documentos y otros datos durante la realización de visitas de verificación, sólo en aquellos casos previstos en ésta u otras leyes…;

Entonces la autoridad administrativa (poder ejecutivo) sí está facultada por ley para

presentarse en tu negocio y “revisar” que estés cumpliendo con las disposiciones que

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que

se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles

indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos

casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

Page 7: “A la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma

marcan las distintas leyes aplicables a tu actividad, pero para llevar a cabo esa revisión,

también debe cumplir con la ley:

La ley que comentamos dice lo siguiente sobre las visitas de verificación:

CAPITULO DECIMO PRIMERO DE LAS VISITAS DE VERIFICACION

Artículo 62.- Las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias; las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, y las segundas en cualquier tiempo. Artículo 63.- Los verificadores, para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la autoridad competente, en la que deberá precisarse el lugar o zona que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que lo fundamenten.

Page 8: “A la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma

Artículo 64.- Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor. Artículo 65.- Al iniciar la visita, el verificador deberá exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la autoridad competente que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden expresa a la que se refiere el artículo 63 de la presente Ley, de la que deberá dejar copia al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento. Artículo 66.- De toda visita de verificación se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiere entendido la diligencia o por quien la practique si aquélla se hubiere negado a proponerlos. De toda acta se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiere negado a firmar, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del documento de que se trate, siempre y cuando el verificador haga constar tal circunstancia en la propia acta. Artículo 67.- En las actas se hará constar: I. Nombre, denominación o razón social del visitado;

II. Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la diligencia; III. Calle, número, población o colonia, teléfono u otra forma de comunicación disponible, municipio o delegación, código postal y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita; IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia; VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos; VII. Datos relativos a la actuación; VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla; y IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo. Si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa. Artículo 68.- Los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado. Artículo 69.- Las dependencias podrán, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar

bienes, personas y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las

disposiciones legales, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades

previstas para las visitas de verificación.

Artículo 82.- Las autoridades administrativas con base en los resultados de la visita de

verificación o del informe de la misma, podrán dictar medidas de seguridad para corregir las

irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas al interesado y otorgándole un plazo

adecuado para su realización. Dichas medidas tendrán la duración estrictamente necesaria para

la corrección de las irregularidades respectivas.

TITULO CUARTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO UNICO Artículo 70.- Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa; III. Multa adicional por cada día que persista la infracción; IV. Arresto hasta por 36 horas;

Page 9: “A la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma

V. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y VI. Las demás que señalen las leyes o reglamentos.

Artículo 72.- Para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor del inicio del procedimiento, para que este dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente. Artículo 73.- La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción; y IV. La reincidencia del infractor. Artículo 74.- Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado. Artículo 75.- Las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan. Artículo 76.- Las sanciones administrativas podrán imponerse en más de una de las modalidades previstas en el Artículo 70 de esta Ley, salvo el arresto. Artículo 77.- Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolución respectiva, las multas se determinarán separadamente así como el monto total de todas ellas. Cuando en una misma acta se comprenda a dos o más infractores, a cada uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda. Artículo 78.- Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores. Artículo 79.- La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en

cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se

cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere

continua.

Page 10: “A la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma
Page 11: “A la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma
Page 12: “A la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma
Page 13: “A la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma
Page 14: “A la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma
Page 15: “A la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma
Page 16: “A la autoridad todo lo que no le está pe expresamente por ... · A los gobernados todo lo que no les está prohibido expresamente por una ley les está permitido” Que se plasma