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REPÜBL1.CA... DI COLOMBIA = Año xxvn Bogotá, lunes 19 de Junio de 191J Número 14326 CONTENIDO Págs. MINISTERIO DE GOBIERNO Decreto número 529 de 1911, por el cual se confiere una autorización á los Administradores de los Laza- retos (referente á iniciar y fallar sumarios) 1169 Decreto número 558 de 1911, por el cual se suprime un empleado en la Policía Nacional (el Escribiente de la Inspección General) 1169 Decreto número 577 de 1911, por el cnal se hacen dos nombramientos (de Ministros de Gobierno é Ins- trucción Pública) 1169 Telegrama (referente á la construc- ción de una vía), 1170 Vista del Procurador General de la Nación (referente á una demanda de Gerardo Pulecio) 1170 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Resolución sobre la reclamación de Carlos Schülte.,.. 1172 Resolución sobre la reclamación de Giuseppe Schetturo y Antonio de Mingo. 1172 MINISTERIO DE HACIENDA Decreto número 56 í de 1911, por el cual se hace un nombramiento en propiedad (Tenedor de Libros de la Aduana de Santa Marta) 1172 Decreto número 566 de 1911, por el cual se hacen dos nombramientos (de Celadores del Resguardo de San Pablo)..... 1172 Decreto número 567 de 1911, por el cual se hace un nombramiento (de Guarda del Resguardo de ¡a Sali- na de Zipaquirá) 1172 MINISTERIO DE GUERRA Decreto número 549 de 1911, por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de guerra (relativas á licencia, renuncias, promoción, per- muta y nombramiento) 1173 Resolución número 50 de 1911, por la cual se fija el número de oficia- les para el curso de aplicación de la Escuela Superior de Guerra, que principia el 1." de Agosto de 1811, y se dictan varias disposiciones en desarrollo del Reglamento orgáni- co de la misma, en lo que respec- ta á la destinación y admisión de dichos oficiales, como alumnos de ese curso...... 1173 MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Contrato provisional sobre alimen- tación del personal interno de la Escuela Normal de Institutoras de San Gil para 1911 1173 Contrato sobre compra de unos cua- dernos de escritura para las escue- las dé la República 1174 Págs. MINISTERIO DEL TESORO Decreto número 562 de 1911, por «si cual se hacen dos nombramientos en propiedad (de Escribientes de laSecciónde Suministros, Emprés- titos y Expropiaciones) 1174 Tesorería General de la República. Movimiento de Caja (día 30 de Mayo de 1911) 1174 MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Resolución por la cual se comisiona á Max. Carriazo, encargado del . ramo de navegación fluvial, para que siga á las Intendencias de Ba- rranquilla y Cartagena en comi- sión referente á asuntos del ramo 1175 Edicto 1175 CORTE DE CUENTAS Edictos 1176 Finiquitos..... 1176 Avisos oficiales 1176 Ministerio de Gobierno DECRETO NUMERO 529 DE 1911 . (5 DE JUNIO) por el cual se confiere una autorización á los Administradores de los Lazaretos. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO . que según él Decreto número 414 del presente año, los Cuerpos de Policía de los Lazaretos tienen el carácter de cor- dones sanitarios, y todos los individuos residentes en Colombia están en la obli- gación, de respetarlos, bajo las sanciones que; establece el Código Penal; Que los artículos 311 y. .312 del citado Código establecen las penas en que incu- rren los que violan los cordones sanita- rios ó se fugan de los Lazaretos; Que en vista de que es inconveniente que los Jueces de los Lazaretos, que son enfermos, inicien,y fallen las diligencias - en averiguación de los infractores dé los cordones sanitarios y de los que se fugan, DECRETA: Artículo 1Corresponde al Adminis- trador; como autoridad política superior en los Lazaretos, iniciar y fallar los su- marios, á que dé origen la infracción del artículo 312 del Código Penal,. La mis- ma autoridad decidirá los sumarios por dichos delitos, que estén pendientes en los Juzgados de los Lazaretos. Artículo 2. 0 Corresponde también al ^Administrador iniciar los sumarios con- tra los individuos sanos que "violen el cordón sanitario. .. El Administrador de Agua de Dios enviará los sumarios, una vez perfeccio- nados, ai Juez de Circuito de Girardot, de conformidad con el* Decretó numero 1203 de 1908; el Administrador de Con- tratación los remitirá al del Socorro, y el de Caño de Loro al de Cartagena. Los individuos sanos responsables de este delito, que sean capturados, serán'.re- mitidos inmediatamente al Juez respec- tivo. En estos términos y para este caso, queda reformado el parágrafo del artícu- lo único del Decreto número 658 de 1908. Artículo 3. 0 Los fallos definitivos que : dicte el Administrador en virtud dé la atribución que se le confiere por el artí- culo i.° de este Decreto, serán apelables para ante el Ministerio de Gobierno. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á 5 de Junio de 1911. CARLOS E. RESTREJ'O El Ministro de Gobierno, JORGE ROA DECRETO NUMERO 558 DE iqu (13 DE JUNIO) por el cual se suprime un empleado en la Policía Nacional. El Presidente de la República de Golombia, en uso de sus facultades legales, DECRETA: Artículo único. A solicitud del señor Director General de la Policía Nacional, suprímese, por innecesario, el puesto de Escribiente de la Inspección General de dicho Cuerpo. Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á 13 de Junio de 1911. . ' CARLOS E. RESTREPO; El Ministro de Gobierno, JORGE .ROA DECRETO NUMERO 57; DE. 1011 (17 DE JUNIO)-, por el cual se hacen dos nombramientos. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constituciona- les y legales, , DECRETA : Artículo 1 P o r renuncia aceptada al señor doctor don Jorge Roa del cargo de Ministro de' Gobierno, nómbrase en

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Page 1: Año xxvn Bogotá, lune 1s9 de Junio de 191J Número 14326€¦ · dernos de escritura para las escue-las dé la Repúblic 117a 4 Págs. MINISTERIO DEL TESORO Decreto númer 56o 2

R E P Ü B L 1 . C A . . . D I C O L O M B I A

= Año xxvn Bogotá, lunes 19 de Junio de 191J Número 14326

CONTENIDO Págs.

MINISTERIO DE GOBIERNO Decreto número 529 de 1911, por el

cual se confiere una autorización á los Administradores de los Laza-retos (referente á iniciar y fallar sumarios) 1169

Decreto número 558 de 1911, por el cual se suprime un empleado en la Policía Nacional (el Escribiente de la Inspección General) 1169

Decreto número 577 de 1911, por el cnal se hacen dos nombramientos (de Ministros de Gobierno é Ins-trucción Pública) 1169

Telegrama (referente á la construc-ción de una vía), 1170

Vista del Procurador General de la Nación (referente á una demanda de Gerardo Pulecio) 1170 MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Resolución sobre la reclamación de

Carlos Schülte.,.. 1172 Resolución sobre la reclamación de

Giuseppe Schetturo y Antonio de Mingo. 1172 MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto número 56 í de 1911, por el cual se hace un nombramiento en propiedad (Tenedor de Libros de la Aduana de Santa Marta) 1172

Decreto número 566 de 1911, por el cual se hacen dos nombramientos (de Celadores del Resguardo de San Pablo)..... 1172

Decreto número 567 de 1911, por el cual se hace un nombramiento (de Guarda del Resguardo de ¡a Sali-na de Zipaquirá) 1172

MINISTERIO DE GUERRA Decreto número 549 de 1911, por el

cual se dictan varias disposiciones en el ramo de guerra (relativas á licencia, renuncias, promoción, per-muta y nombramiento) 1173

Resolución número 50 de 1911, por la cual se fija el número de oficia-les para el curso de aplicación de la Escuela Superior de Guerra, que principia el 1." de Agosto de 1811, y se dictan varias disposiciones en desarrollo del Reglamento orgáni-co de la misma, en lo que respec-ta á la destinación y admisión de dichos oficiales, como alumnos de ese curso...... 1173

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Contrato provisional sobre alimen-tación del personal interno de la Escuela Normal de Institutoras de San Gil para 1911 1173

Contrato sobre compra de unos cua-dernos de escritura para las escue-las dé la República 1174

Págs. MINISTERIO DEL TESORO

Decreto número 562 de 1911, por «si cual se hacen dos nombramientos en propiedad (de Escribientes de laSecciónde Suministros, Emprés-titos y Expropiaciones) 1174

Tesorería General de la República. Movimiento de Caja (día 30 de Mayo de 1911) 1174

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Resolución por la cual se comisiona

á Max. Carriazo, encargado del . ramo de navegación fluvial, para que siga á las Intendencias de Ba-rranquilla y Cartagena en comi-sión referente á asuntos del ramo 1175

Edicto 1175

CORTE DE CUENTAS Edictos 1176 Finiquitos..... 1176

Avisos oficiales 1176

Ministerio de Gobierno

DECRETO NUMERO 529 DE 1911 . ( 5 D E J U N I O )

por el cual se confiere una autorización á los Administradores de los Lazaretos.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O .

que según él Decreto número 414 del presente año, los Cuerpos de Policía de los Lazaretos tienen el carácter de cor-dones sanitarios, y todos los individuos residentes en Colombia están en la obli-gación, de respetarlos, bajo las sanciones que; establece el Código Penal;

Que los artículos 311 y. .312 del citado Código establecen las penas en que incu-rren los que violan los cordones sanita-rios ó se fugan de los Lazaretos;

Que en vista de que es inconveniente que los Jueces de los Lazaretos, que son enfermos, inicien,y fallen las diligencias -en averiguación de los infractores dé los cordones sanitarios y de los que se fugan,

D E C R E T A :

Artículo 1 C o r r e s p o n d e al Adminis-trador; como autoridad política superior en los Lazaretos, iniciar y fallar los su-marios, á que dé origen la infracción del artículo 312 del Código Penal,. La mis-ma autoridad decidirá los sumarios por dichos delitos, que estén pendientes en los Juzgados de los Lazaretos.

Artículo 2.0 Corresponde también al

^Administrador iniciar los sumarios con-tra los individuos sanos que "violen el cordón sanitario. ..

El Administrador de Agua de Dios enviará los sumarios, una vez perfeccio-nados, ai Juez de Circuito de Girardot, de conformidad con el* Decretó numero 1203 de 1908; el Administrador de Con-tratación los remitirá al del Socorro, y el de Caño de Loro al de Cartagena.

Los individuos sanos responsables de este delito, que sean capturados, serán'.re-mitidos inmediatamente al Juez respec-tivo.

En estos términos y para este caso, queda reformado el parágrafo del artícu-lo único del Decreto número 658 de 1908.

Artículo 3.0 Los fallos definitivos que : dicte el Administrador en virtud dé la atribución que se le confiere por el artí-culo i.° de este Decreto, serán apelables para ante el Ministerio de Gobierno.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á 5 de Junio de

1911. CARLOS E. RESTREJ'O

El Ministro de Gobierno, J O R G E R O A

DECRETO NUMERO 558 DE i q u ( 1 3 D E J U N I O )

por el cual se suprime un empleado en la Policía Nacional.

El Presidente de la República de Golombia, en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A : Artículo único. A solicitud del señor

Director General de la Policía Nacional, suprímese, por innecesario, el puesto de Escribiente de la Inspección General de dicho Cuerpo.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á 13 de Junio de

1911. . ' CARLOS E. RESTREPO;

El Ministro de Gobierno, J O R G E . R O A

DECRETO NUMERO 57; DE. 1011 ( 1 7 D E J U N I O ) - ,

por el cual se hacen dos nombramientos. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constituciona-les y legales,

, D E C R E T A :

Artículo 1 P o r renuncia aceptada al señor doctor don Jorge Roa del cargo de Ministro de ' Gobierno, nómbrase en

Page 2: Año xxvn Bogotá, lune 1s9 de Junio de 191J Número 14326€¦ · dernos de escritura para las escue-las dé la Repúblic 117a 4 Págs. MINISTERIO DEL TESORO Decreto númer 56o 2

u t o D t A í t l O O í 1 C Í A L

su reemplazo al-seíov doctor don Ppdrf» María Carreño.

Artículo 2." Nómbrase Ministio de . Instrucción Pública al señor doctor don José María González Valencia.

Comuniqúese y públíquese.

Dado en Bogotá á 17 de J unió de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

TELEGRAMA Campamento la Lucrecia; Guadalupe H.,

14 de Junio de 1911. Excelentísimo señor Presidente—Bogotá.

Honor comunicaros tengo cuatrocien-tos sesenta (460) peones, varios contra-tistas escalonados cinco (5) kilómetros en la montaña, sobre margen quebrada Apaguache, después haber dominado zona rocallosa comprendida entre vado Hotida y quebrada Paulico, que consti-tuye gran triunfo ingeniero, evitando en absoluto puentes. Con elementos exis-tentes prométeme construir mínimum dos kilómetros semanales ¡ Ruta escogida es la racional y científica. Pendiente, cinco por ciento escalaremos cima Septiembre. Empleados cumplen deber, redoblan es-fuerzos. Todo marcha riguroso orden economía, no obstante obstáculos todo género hemos tropezado. Julio aumen-tará personal.

Atento servidor, Rafael Santos V.

VISTA D E L P R O C U R A D O R G E N E R A L D E LA

. NACION

Bogotá, Abril 25 de 1911 Señores Magistrados:

Ejercen el Poder Judicial la Corte Su-prema, los Tribunales Superiores de Dis-trito y demás Tribunales y Juzgados que establezca la ley. (Constitución, artículo 60). La administración de justicia se ejer-ce de un modo permanente por los Tribu-nales ordinarios, que Son: la Corte Supre-ma, los Tribunales Superiores, los Jueces Superiores, Tos Jueces de Circuito, los Jueces Ejecutores y los Jueces Municipa-les. (Artículo 1.°, Ley 100 de .1.892). Lue-go los Jueces de Circuito existen en vir-tud de precepto constitucional y por pres-cripción de la ley. Esta organizara los Juzgados inferiores y determinará sus. atribuciones y la duración de ios Jueces. (Constitución, artículo 156). Es pues al legislador á quien constitucibnalniente corresponde determinar las atribuciones de los Jueces de Circuito. De esa facultad hizo uso el legislador de 1910 al adscri-bir á los Jueces de Circuito las funciones de Jueces de Escrutinio. .

La supresión de un empleado no siem-pre implica la supresión de las atribucio-nes á el concedidas ó impuestas, aunque el legislador guarde silencio sobre el particular; puede, por ejemplo, extin-guirse el Ministerio del, Tesoro sin que por esó se entiendan extinguidas sus atri-buciones esenciales, porque á tanto , equi-valdría dejar incompleta y en absoluta imposibilidad de obrar á la administra-

ción pública. En tal caso esas atribucio-nes se consideran implícitamente traspa-sadas á los demás Ministerios, entre los cuales puede distribuirlas á su arbitrio el señor Presidente de la República. Igual fenómeno se produciría si se suprimiese lisa y llanamente uno de los Juzgados del Circuito de Bogotá ó una de las Magis-traturas de la Corte Suprema de Justicia; de la misma manera que si se aumentase el número de Jueces ó de Magistrados, no por eso se aumentarían las facultades que la ley les confiere. Si las atribuciones del empleado son secundarias ó accidentales, suprimiendo el empleo sí se suprimen éstas implícitamente; pongamos por caso un Director de Obras Públicas, un se-gundo Secretario de la Cámara de Repre-sentantes, un Relator de la Corte Suprema de Justicia.

Mas la posibilidad de suprimir un em-pleo sin que su supresión implique la de las atribuciones anexas á él, porque na-turalmente lo están ó pueden estarlo á „ otro, deja de realizarse con frecuencia. Entonces ocurre una de estas dos cosas: ó únicamente se varía el nombre ó cate-goría del empleado, dejando subsistentes todas las funciones del suprimido, á lo menos en cuanto á su esencia, y aumen-tándole ó disminuyéndole las que se con-sideran secundarias ó accidentales, ó se adscriben á otro ú otros empleados las atribuciones del qué se suprime: de este último modo se hizo con los Fiscales de Circuito cuyas funciones se adscribieron á los Fiscales de los Tribunales y á los Persoiieros Municipales. Procedimientos lógicos y racionales ambos y que están ex-presamente reconocidos por los artículos 41, 44 y 45 de la Ley 147 de 1888, que dicen:

«Artículo 41. Si las leyes variaren las denominaciones de los empleados que se mencionan en el artículo anterior, con-servando, sin embargo sus atribuciones principales y esenciales, los nuevos em-pleados serán juzgados por la Corte en instancia única como los anteriores.

«Artículo 44. Si cambiaren las deno-minaciones de los empleados á que se re-fiere el número 1 d e l artículo anterior, y conservaren sus funciones en lo principal y más substancial, los nuevos empleados correrán la suerte de los anteriores en cuanto á las autoridades que deban juz-garlos.. .

«Artículo 45. Si las funciones de algu-nos de los empleados de que habla el nú-mero i.° del artículo 43 se adscribieren á alguno de los empleados que se especifi-can en el número 4.° del artículo 40, este empleado será juzgado exclusivamente por la Corte en una sola instancia.»

Que el constituyente pudo suprimir los Jueces de Escrutinio sin suprimir sus atri-buciones, y que el legislador pudo im-poner esas atribuciones á los Jueces de Circuito, son pues verdades constitucio-nales y legales que no admiten duda ni

. contradicción. Representados ambos en igro.porunamisma entidad en quien de-ben presumirse con'secüencia cqnsigo mis-toa,: orden, sistema y lógica, primero adscribió, como legislador, las funciones de los Jueces de Escrutinio á los Jueces de Circuito, y después, como constitu-

yente, suprimió aquéllos síii decir expre-samente nada sobre sus funciones, preci-samente porque ya se las había atribuido á los últimos.

Se acepta esta doctrina, pero se le opone la objeción de que si así se suce-dieron los hechos en la materialidad del tiempo, se realizaron legalmente en or-den inverso porque primero entró en vigencia el acto constitucional - que la disposición legislativa. La fuerza de esta objeción es, en mi concepto, puramente de apariencia y fundada en prácticas in-aceptables.

Es principio' de moral universal y de Derecho Público, consagrado expresa-mente por nuestra legislación, que la ley no puede producir efecto alguno respec-to de quien no la conoce, y para que sea conocida es necesario que se la promul-gue. •

El artículo 85 de la Constitución dice: «Aprobado un proyecto en ambas

Cámaras pasará al Gobierno, y si éste lo aprobare también, dispondrá que se pro-mulgue como ley.-i

Esto quiere decir que la promulgación es lo que convierte el proyecto en ley: el Gobierno dispondrá que el proyecto san-cionado (no la ley) se promulgue; como ley . - - ' .

Tan claro como el anterior es á este respecto el artículo 86 en su parte final :

«Pero si las Cámaras se pusieren en re-ceso dentro de dichos términos, el Presi-dente tendrá el deber de publicar el pro-yecto sancionadoú objetado dentro de los diez días siguientes á aquel en que el Congreso haya cerrado sus sesiones.»

Luego el proyecto, aunque sancionado, no es ley mientras no se promulgue.

El artículo 4.0 del Código Civil dice que es ley una declaración de la volun-tad soberana-manifestada en la forma pre-venida en la Constitución Nacional, que previene,"como hemos visto, que los pro-yectos de ley se promulguen para que adquieran el carácter de leyes.

El artículo 11 del mismo Código se ex-presa así;

«La ley es obligatoria y surte sus efec-tos desde el día que en ella misma se designa, y en todo caso después de su pro7tiulgación, equivalente á: en ningún caso la ley es obligatoria ni surte sus efectos antes de su promulgación; obliga y comienza á surtirlos inmediatamente después de promulgada, á no ser que en ella misma se señale el día en que ha de empezar á. regir, día que no puede ser anterior á la promulgación, porque en todo caso ésta es necesaria para que la ley-sea obligatoria y surta sus efectos.

A igual conclusión nos lleva el artículo . 54 de la Ley 149 de 1888 : .

. -La ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y su observancia principia dos meses después de promulgada.»

Este inciso consta de dos partes perfec-tamente separables y perfectamente se-paradas por una coma: la ley no obliga sino en virtud de su promulgación. La observancia de la ley principia dos meses después de promulgada. La primera es una proposición absoluta que no admite excepción alguna establecida por la ley ni consentida por la moral ó el Derecho

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D I A R I O O F I C I A L 1171

Público. A la segunda es sin duda á la que se refieren los casos de que trata el artículo 55 de la Ley citada, como se com-prende con su sola lectura. Helos aquí:

«i .° Cuando la ley fija el día en que debe principiar á regir ó autorice al Go-bierno para fijarlo, en cuyo caso princi-piará á regir la ley el día señalado.

«2.° Cuando por causa de guerra ú otra "inevitable estén interrumpidas las comunicaciones de algunos Distritos con la capital y suspendido el curso ordinario de los correos, en cuyo caso los dos me-ses se cuentan desde que cese la incomu-nicación y se restablezcan los correos.»

La deslumbradora claridad del segun-do, que presupone que ha sido imposible promulgar la ley en los términos estable-cidos por el artículo íz del Código Civil, sirve para disipar cualquiera duda,, si ella fuere siquiera imaginable, en el sen-tido del i c o n razón tanto mayor cuan-to es evidente que el Gobierno no puede señalar día para, que empiece á regir una ley que no ha promulgado.

A la errónea interpretación contraria nos ha conducido probablemente el ar-tículo transitorio O de la Constitución de 1.886; pero este mismo artículo reconoce que aquélla no puede obligar á la Nación sino treinta días después de ser publicada en el Diario Oficial, aunque para los altos poderes nacionales empezó á regir desde su sanción, precisamente porque para éstos fue conocida desde entonces, y porque así era necesario obrar, coa el objeto de que pudiese ponerse en práctica tan pron-to como fuese conocida por los ciudada-nos ; de otra manera se habría producido un interregno constitucional: no habría existido Gobierno durante treinta días. La disposición transitoria confirma pues mis ideas sobre el particular en vez de desvirtuarlas.

Bendigo la oportunidad que se pre-senta á la Corte Suprema de Justicia para recordar á nuestros legisladores que el tiempo debe aprovecharse en la forma-ción misma de las leyes y no en forzarlas á regir prematuramente.

Sí lo que precede es cierto, como yo lo creo, la Ley 8o de .1910 es posterior al. Acto legislativo número 3 del mismo año, porque éste entró en vigencia el 30 de Noviembre de 1910 y aquélla el 14 de Enero de 1911, puesto que se publicó en el Diario Oficial de 14 de Noviembre del primero dé los años citados. Si así no fuere, improcedente la demanda de nuli-dad del inciso segundo del artículo 12 de la Ley 80, por la potísima razón que adüce el demandante, esto es, porque la Constitución es ley reformatoria y dero-gatoria de la legislación preexistente, por lo cual toda disposición legal anterior á la Constitución y que sea claramente cón-

. traria á su letra ó á su espíritu se des-echará como insubsistente. Claro está que una disposición derogada ó insubsistente no puede ser incompatible con la Consti-tución, que es lo que se pide que vos- -otros declaréis y que es lo que tenéis fa-cultad de declarar.

Estímase insubsistente una disposición legal por declaración expresa del legisla-dor, ó por incompatibilidad con disposi-ciones especiales posteriores ó por existir

una ley nueva que regule íntegramente la materia á que la disposición anterior se refiere. (Artículo 3.0 de la Ley 153 de 18S7). En ninguno de estos casos se ha-llan las Leyes 7.a de 1888 y 119 de 1892, respecto de cuya subsistencia, antes bien, es patente la intención del legislador con especialidad en lo que se refiere á las funciones que ellas atribuyen á los Jueces de Escrutinio, puesto que se las adscribió á los Jueces de Circuito.

Que sea perniciosa ó provechosa la intervención del Poder Judicial en la po-lítica, nada prueba en favor ni en contra de la constitucionalidad ó inconstitucio-nal idaddeuna disposición legal: el punto es apenas materia de opiniones . Si por po-lítica se entiende la lucha de los partidos por ejercer el poder, nó hay duda que es perniciosa y que debe erigirse en delito el que un Juez haga parte de Juntas elec-cionarias, que aproveche toda oportuni-dad de auditorio para levantar tribuna en favor ó en contra del Gobierno cons-tituido ó para recomendar ó desprestigiar candidatos, que ejecute los mismos he-chos en la correspondencia con sus co-partidarios, que demore el despacho ó despache en sentido determinado porque el litigante pertenece al partido A ó al partido B; pero si por política se entien-de el arte de administrar los negocios pú-blicos y la ciencia que enseña los funda-mentos de las reglas que constituyen aquel arte, entonces la intervención del Poderjudicial no solamente es necesaria, puesto que él hace parte de la organiza-ción del.Estado, sino que es en extremo benéfica, porque viene á constituir un in-termediario independiente, imparciál, respetable y sereno entre los Poderes Le-gislativo y Ejecutivo y entre cada uno de éstos y los ciudadanos : su intervención hace imposibles las soluciones violentas de conflictos frecuentes en que el más audaz ó el más fuerte asume á un mismo tiempo los caracteres de Juez y de parte.

Ni es enteramente nufeva entre nosotros la jurisdicción política del Poder Judi-cial. Según el artículo 180 de la Consti-tución de 1886, los Jueces de Escrutinio deciden las cuestiones de nulidad de las actas de nulidad de las elecciones mismas ó de nulidad de determinados votos, y esas son funciones judiciales porque en casos determinados hacen efectivos los dere-chos políticos, como en otros casos los demás Jueces hacen efectivos los dere-chos civiles. Así lo reconoce el señor doctor José María Samper al comentar este artículo, cuando dice:

«Una vez que tales prescripciones se cumplan, el sufragio será una verdad: tendrá segura independencia, contará con la garantía del Poder Judicial, que no es la de Jurados de partido.; tendrá su san-ción en la responsabilidad de los Jueces de Escrutinio; y afirmada sobre, la sólida base de la legalidad, conjurará las apela-ciones á las armas de los partidos venci-dos en Ips comicios y Asambleas electo-rales, por cuanto los vencedores no fun-darán su autoridad en la violencia ó en el fraude, sino en limpias decisiones que llevarán el sello de la cosa juzgada.»

¿Qué razón filosófica ó moral existe para que la eficacia de los derechos civi-

les se confíe á los Jueces ordinarios y 1a de los derechos políticos se abandone á una jurisdicción especial de origen parti-darista ?

El artículo 74 del Código Penal da á la Corte Suprema de Justicia, la entidad más elevada del Poder Judicial, la facul-tad de anular la elección popular que recaiga en quien por sentencia judicial haya sido inhabilitado para ejercer em-pleo público. Y ya el artículo 73 había dicho que son derechos políticos el de elegir y ser elegido.

Si tan perniciosa se juzga la jurisdicción política del Poderjudicial , ¿porqué se la combate únicamente en materia de elee> ciones y se la aprueba y alaba en la iii-constitucionalidad "de los actos del Con-greso, en la inconstitucionalidad ó ilega-lidad de los actos ejecutivos,'en los con-flictos entre estos dos poderes, en la ilegalidad de las ordenanzas departamen-tales y las diferencias entre, las Asambleas y los Gobernadores, en la ilegalidad de los acuerdos municipales, .etc. etc.? -

Para abundar en razones quiero aún traer en mi auxilio un antecedente histó-rico. Bien sabido es que-el señor doctor Rafael Núñez, con el objeto de hacer pe-netrar en la conciencia de los colombia-nos las ideas según las cuales se proponía obtener la regeneración del Estado ̂ hizo traducir, publicar v circular profusamen-te varios opúsculos de distinguidos publi-cistas extranjeros de reconocida autoridad en materia de Derecho Público interno. De uno de esos opúsculos copio :

« Para fundar instituciones republica-nas no basta restringir considerablemente las atribuciones del poder central, que también es indispensable asegurar á los ciudadanos el goce de las libertades ne-cesarias. ¡Notable y triste contraste! La Francia, que ha hecho tan prodigiosos es-fuerzos para extirpar de su suelo todos los despotismos, no ha gozado nunca plena-mente de libertad alguna, y, al contrario, ha visto siempre los derechos de sus hijos flotando al capricho de los agentes del Poder. Las libertades de la prensa,_ la pala-bra, la asociación, la enseñanza y hasta la de cultos, han estado siempre encadenadas y sujetas á arbitrariedad de la adminis-tración. La libertad no excluye la acción represiva de la justicia; pero tampoco admite la acción preventiva de la Policía. En Inglaterra casi todos los derechos pú-blicos han sido asegurados por las deci-siones' de los Tribunales, y en América el Poder Judicial es el .qu"e establece la ar-monía entré las distintas autoridades in-dependientes. En Francia se proclamó la República, pero no se ha abandonado el sistema de las medidas arbitrarias. (M. Emilio de Laveleye, Las instituciones Republicanas).

Para alejarnos de la arbitrariedad, fran-cesa y acercarnos á la seguridad inglesa y americana, se abogaba pues desde en-tonces por la jurisdicción política del Poder Judicial. Aunque muy tarde y muy poco á poco vamos conquistándola y la poseeremos en su plenitud cuando para pensar en asuntos de tánta trascendencia se descarten las pasiones de partido.

Me imagino que van errados los que creen" que suprimidos los Jueces de Es-

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1172 D I A R I O O F I C I A L

crutinio y, consiguientemente, sus atri-buciones, porque el legislador no las ads-cribió á otro funcionario, quedan en completa libertad los Cuerpos legislado-res para decidirse de la validen ó nulidad dé las actas, de las elecciones mismas ó de determinados votos en ejercicio del dere-cho que tienen de Calificar las credencia-les de sus propios miembros, por que tal derecho no es absoluto; está expresa y ~ claramente restringido por el artículo 103; de la Constitución y por el artículo 19 del Código Político y Municipal. Con-forme al primero, es facultad de cada Cá-mara « examinar si las "credenciales que cada miembro ha de presentar al tomar posesión del puesto, están en la forma prescrita.por la ley,» y conformé al segun-do, «la credencial que deben exhibir los miembros de las Cámáras al tiempo de entrar á funcionar consistirá en el oficio en que se participó la elección-,» oficio del cual puede prescindirse ó al cual se le perdonará algún defecto, siempre que se tenga constancia oficial de la elección y conocimiento de la identidad del ele-gido. Como se ye, la Cámara se cerciora únicamente de la existencia de la. prueba del título, pero no de la existencia del tí-tulo mismo; de la misma manera que una escritura pública es prueba de haberse otorgado, pero, no lo es de la verdad de las declaraciones hechas en ella por los otorgantes, en cuanto afecten derechos de terceros.

En conclusión: dentro de las faculta-des del constituyente estuvo la de suprimir los Jueces de Escrutinio sin suprimir sus atribuciones ; dentro de las facultades del . legislador estuvo la de adscribir las fun-ciones de los Jueces de Escrutinio á los Jueces de Circuito; aquél suprimió los Jueces de Escrutinio precisamente porque éste adscribió sus funciones á los Jueces de Circuito ; el Acto legislativo numeró 3 no derogó, implícitamente la Ley 80 de 1910, porqué aquél no es posterior á ésta'en su vigencia; si esto es así, el inciso 2.0 del artículo 12 déla expresada Ley no es in-compatible con la Constitución, y por lo mismo carece dé fundamento legal la de-manda del señor doctor Gerardo Pulecio; si no lo es, la demanda no tiene objeto, por que hay imposibilidad de que sea in-cóns'títucioijal una disposición insubsis-tente por derogación.

Señores Magistrados, R I C A R D O O C H O A G O N Z Á L E Z

Ministerio de Relaciones Exteriores

RESOLUCION sobre la reclamación del señor Carlos

Schiilte. Ministerio de Relaciones Exteriores—Sec-

ción 2.*—-Oficina Substanciadora—Bogo-tá, Mayo 9 de 1911. Vistos: El señor Carlos Schiilte, quien

dice ser subdito alemán, reclama en ca-lidad de cesionario de Urbano Rengífo, que se le reconozca y pague la suma de $ 3,250, como precio de trece bestias mularés suministradas por Rengifo: á la Intendencia General del Ejército del To-lima el día 19 de Febrero de 1901, en la ciudad de Ibagué.

Ahora bien: de la documentación pre-sentada se deduce claramente que quien hizo el suministro cuyo pago se demanda fue el ciudadano colombiano Urbano Rengifo, y no el subdito alemán señor Schiilte.

En materia de reconocimiento y pago de reclamaciones de extranjeros, la na-cionalidad que se tiene en cuenta, al te-nor de la ley, es la del directamente damnificado, sin que la nacionalidad del cesionario imprima carácter á la reclama-ción (artículo 4.0, Ley 27 de 1903).

En el caso presente, Rengifo, ciuda-dano colombiano, cedió derechos que han de ejercitarse ante la oficina respec-tiva, que es la Comisión de Suministros.

Esta demanda es, por lo tanto, impro-cedente, y por ello el Ministerio, de acuerdo con la opinión del Agente Fiscal,

R E S U E L V E :

Devuélvase al señor Cailos Schülte" la documentación presentada ante este Mí-mstérib, á fin de qué formule su deman-da ante él funcionario competente.

Notifíquese está Resolución, cópieseen él libro respectivo y publíquese en el Diario Oficial.

El Ministro, E N R I Q U E OLAYA HERRERA

Para notificar la anterior Resolución al interesado se fijó edicto en lugar pú-blico de la oficina, hoy 7 de Junio dé 1911.

Artículo 2.0, Ley 53 de 1909.

El Substanciador, . Mario Cajiao

cimiento y pago de créditos dé extran-jeros en la última rebelión, el cual dice: «La Nación no es responsable por los daños y exacciones causados á extranje-ros por los rebeldes,» el Ministerio, en fuerza de la ley y de acuerdo con la opi-nión de 1 Agente Fiscal,

R E S U E L V E :

No hay lugar á reconocimiento alguno en favor de los señores GiuseppeSchet-•ttiro y Antonio de Mingo por razón de la presente demanda.

Notifíquese esta Resolución, cópiese en el libro respectivo, publíquese en el Diario Oficial y archívese el expediente.

El Ministro,

E N R I Q U E OLAYA HERRERA

Para notificar al interesado la anterior Resolución se fijó edicto en lugar público de la oficina, hoy 7 de Junio de 1,911.

Artículo 2.0, Ley 53 de 1909. El Substanciador,

Mario Cajiao

• RESOLUCION sobre la reclamación de los señores Giusc-

ppe Schetturo y Antonio de Mingo. Ministerio de Relaciones Exteriores-—Sec-

ción 2.'—Oficina Substanciadora—Bogo-tá, Mayo 16 de 1911. Vistos: Los señores Giuseppe Scheítu-

ró y Antonio de Mingo, quienes dicen ser de nacionalidad italiana, han deman-dado á la Nación por medio de sü apo-derado el doctor Vicente Olarte Cama-cho,.á fin de que se les reconozca y pa-gue la suma de # 4,053 en oro, como indemnización por las-exacciones que se Ies causaron en la Intendencia de Casa-nare durante la última guerra civil.

Ahora bien: de las documentaciones allegadas á los autos aparece claramente que las exacciones cuyo pago se reclama fueron causadas no por el Ejército nacio-nal sino por individuos revolucionarios.

En efecto, quienes tomaron para su servicio las cosas materia de la reclama-cióíi fueron los señores Campo Elias Gu-tiérrez, 'ClímaCo Sánchez,Salustiano Cha-parro, Aurelia no Martínez y Luis F. Cuervo, todos ellos Jefes de las fuerzas revolucionarias que operaban en los lla-nos de Casanare y en la región oriental de Boyácá (folios 7, 8, 9, 10, 12 y 16 del expedienté). ' Siendo esto así, y estando en. vigor la prescripción contenida en el artículo 3.0 de la Ley 27 de 1903, sobre recono-

Miniaietio de Flacieuda

DECRETO NUMERO 565 DE 1911 ( 1 4 D E J U N I O )

por e! cual se hace un nombramiento en propiedad.

El Presidente de. la República de Colombia D E C R E T A :

Artículo único. Nómbrase en propie-dad Tenedor de Libros de la Administra-' ción; de la Aduana de Santa Marta al se-ñor Tomás Girón Franco.

Comuniqúese y publíquese. . Dado en Bogotá á 14 de Junio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO El Ministro dé Hacienda,

, TOMAS o. EASTMAN

DECRETO NUMERO 566 DE 191 Í ( 1 4 D E J U N I O )

por e! cual se hacen dos nombramientos. El Presidente de la República de Colombia

D E C R E T A :

Artículo únicó. Nómbrase Celadores del Resguardo de San Pablo á los seño res José Aquilino Bejáraiio y Santiago Díaz.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á 14 de Junio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO El Ministro de Hacienda, •

TOMAS o. EASTMAN

DECRETO NUMERO 567 DE 19 n ( 1 4 D E J U N I O ) •

por el cual se hace un nombramiento. El Presidente de ta República de Colombia

D E C R E T A :

Artículo único. Nómbrase en propie-dad Guarda del Resguardo de la Salina de Zipaquirá al señor Manuel Antonio

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D I A R I O O F I C I A L 5

Sánchez, en reemplazo clel señor Luis Ji-ménez, quien se retiró de dicho empleo.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á 14 de Junio de 1911,

CARLOS E. RESTREPO El Ministro de Hacienda,

, TOMAS o. EASTMAN

Ministerio de Guerra

DECRETO NUMERO 549 DE 1911 ( 9 D E J U N I O )

por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de guerra.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

D E C R E T A :

Artículo i.° Concédese la licencia in-definida qué solicita el 1 Subteniente Ne-pomuceno Trívíño para separarse de la sexta compañía del Batallón 2.0 del Re-gimiento de Infantería Bolívar número

. r y destínase eñ su reemplazo al oficial del mismo grado Pablo Emilio Losada,

' á quien se llama al servicio activo. Artículo 2.0 Por renuncia aceptada al

séñor Eduardo Villa del cargo de Habi-litado del Regimiento de Infantería Cór-doba número 7, acantonado en Santa Marta, nómbrase en su reemplazo al se-ñor Juan N. Rivas.

Artículo 3.0 Promuévese al Subtenien-te Carlos Julio Rojas, de la quinta com-pañía del Batallón 2 ° del Regimiento de Infantería Santander número 5, á la ter-cera compañía del Batallón de Ingenie-ros Caldas.

Artículo 4.0 Establécese permuta entre los Tenientes Arturo Canal y Antonio Valencia O., oficiales, respectivamente, de las quintas compañías de: los segundos Batallones de los Regimientos de Infan-tería Ricaurte número 3, acantonado en Bucarama.nga, y Santander número 5, de guarnición eñ Pamplona.

. Artículo 5.0 Por renuncia aceptada al señor Félix A. Toro para separarse del puesto de Subteniente de la 7.a Sección de la Gendarmería Nacional, nómbrase eñ su reemplazo al señor César D. Meló.

Artículo 6." Nómbrase Médico dé la Sección de Gendarmería Nacional acan-tonada en Quibdó, al señor doctor Faus-to Domínguez.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á 9 de Junio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO El Ministro de Guerra,

M A R I A N O OSPINA V.

RESOLUCION N.° 50 DE 19Ú (LO D E J U N I O )

por la cual se fija el número de oficiales para el curso de aplicación de la Escuela Superior de Guerra, que principia el 1? :

de Agosto de 1911, y se dictan varias dis-posiciones en desarrollo del Reglamento, orgánico de la misma, en lo que respecta á la destinación y admisión de dichos ofi-

ciales, como alumnos de ese curso. El Ministro de Guerra,

en uso ele sus atribuciones legales, y

C O N S I D E R A N D O

que el 1 d e Agosto próximo principia el curso de aplicación* correspondiente al segundo semestre del año en curso ;

Que es de suma necesidad instruir á los oficiales superiores de los Comandos y Unidades del Ejército en los distintos ramos de las ciencias militares, para que el plan adoptado por el Gobierno se im-plante definitivamente, y - Que tanto los oficiales superiores como

los subalternos deben aumentar y pro-fundizar sus conocimientos, para afirmar y esclarecer así su criterio militar,

- R E S U E L V E :

I Fíjase en cuarenta y dos el núme-ro de oficiales que deben ingresar a.1 próximo curso de aplicación de la Es-cuela Superior de Guerra, que principia el primero de Agosto próximo, así: vein-tiséis oficiales superiores, uno por cada Comando de División, de Brigada y de Regimiento, y diez y seis oficiales subal-ternos, á razón de uno por cada Unidad.

2.0 Los oficiales superiores serán nom-brados directamente por el Ministerio de Guerra, y los subalternos serán propues-tos, al mismo. Despacho, por los Coman-dos de cada Unidad.

3.0 Los oficiales subalternos quesean enviados por las Unidades deben ser es-cogidos con preferencia entre los que no hayan pasado por la Escuela Militar y demuestren más. interés por la instruc-ción y tengan mejores condiciones para ser después buenos instructores. Estos oficiales no dejarán de pertenecer á sus Cuerpos.

4.0 Los oficiales que vengan al curso de aplicación serán reemplazados én la forma indicada por el Reglamento orgá-nico'del Ejército.

. 5.0 Es condición esencial poseer cono-cimientos' del idioma patrio, historia y geografía generales, ciencias físicas y na-turales, matemáticas elementales, com-petencia para el servicio practico, espíri-tu militar que prometa aprovechamiento en los estudios é inteligencia capaz de secundarlos, buena salud, cierta agilidad física, situación económica arreglada é interés por la instrucción militar.

6." La designación de oficiales subal-ternos que corresponde hacer á los Co-mandos de Unidad, de conformidad con esta. Resolución, se hará por medio de concurso, el cual versará sobre temas ele-mentales militares, y será calificado pol-los oficiales superiores de la Unidad.

7 L o s oficiales subalternos, á quienes alude el punto anterior, se presentarán á la Escuela Superior de Guerra llevando consigo una calificación del Comandante de la Unidad, en que consten sus apti-tudes. .

8.° Tanto ios oficiales superiores como los 'subalternos no necesitan .el requisito de examen para ingresar al cursó de aplicación.

9." Los oficiales superiores y subalter-nos que se destinen al próximo curso de aplicación deben presentarse en la Di-rección de la Escuela Superior de Guerra antes del primero de Agosto del corrien-te año. " Comuniqúese y publíquese.

Dada- eñ Bogotá á 10 de Junio de 1911.

El Ministro de Guerra, M A R I A N O OSPINA V,

Ministerio de Instrucción Pública

CONTRATO PROVISIONAL sobre alimentación del personal interno de la Escuela Normal de Institutoras de San

Gil para 1911.

Alejandro OrdÓfiez, en su carácter dé Prefecto de la Provincia de San Gil, de-bidamente autorizado por el . señor Go-bernador del Departamento en telegra-ma númerb 291 de fecha 31 del presen-te, por una parte, y Adela Mutis de Ra-mírez, por otra , hacen constar que han celebrado el siguiente contrato :

El primero, en su condición oficial ya expresada, reconoce á cargo del Tesoro Nacional y. se obliga á hacer pagár á la señora Mutiz dé Ramírez, en la Adminis-tración de Hacienda Nacional de Buca-ramanga, la alimentación que ha sumi-nistrado á las Superioras y alumnas be-cadas de la Escuela Normal de Institu-toras de esta ciudad, durante los meses de Febrero y Marzo del presente año, á razón de diez pesos ($10) oro por cada una de las seis Superioras, y de diez pe-sos ($ 10) oro por cada una de las trein-ta alumnas becadas, la cual se suminis-tró del modo siguiente:

Desayuno. Compuesto todos los días de una taza de caldo de carne, con sopas de pan, un pocilio de chocolate ó una taza de café con leche y una tortica de pan aliñado.

Almuerzo. Lunes. Una sopa, compues-ta de yuca, plátano y verduras; un se-gundo plato, compuesto de cuatro onzas de carne asada, plátano maduro frito, hojaldre y yuca cocida, un pocilio de agua de panela y una tortica de pan.

Martes. Una sopa de arroz con papa, repollo y garbanzos; un segundo plato, compuesto de cuatro onzas de carne frita, papas cocidas con pellejo, plátano verde frito, maduro cocido, un pocilio de agua de panela y una tortica de pan.

Miércoles. Mazamorra de maíz tosta-do ó sancochado, repollo ó arvejas, cua-tro onzas de carne sudada, con papas, torticas de arroz, yuca cocida, un pocilio de agua de panela y una tortica de pan.

Jueves. Cuchuco de cebada con papas, repollo y garbanzos; arroz seco, cuatro onzas de carne en biftec, papas fritas, maduro cocido, un pocilio de agua de pa-nela y una tortica de pan.

Viernes. Sopa de ruyas, con repollo, papas y garbanzos; cuatro onzas de car-ne guisada, papas fritas, maduro conser-vado ó frito, yuca cocida, un pocilio de agua de panela y una tortica de pan:

Sábado. Una sopa compuesta de pa-jeas, apio y arvejas verdes; cuatro onzas dé" carne en eóteléta, hojaldre, papas doradas, yu^cá cocida, un pocilio de agua de panela y una tortica de pan. ,

Domingo. Sopa de mote, cuatro onzas de carne en polvo ó un pastel, arroz seco, huevo frito y arvejas sudadas, un pocilio de agua de panela y una tortica de pan.

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1174 D I A R I O O F I C I A L

Once. Todos los días chocolate ó café con leche, una tortica de pan y melado : los domingos con queso.

Comida.. Lunes. Sopa de plátano ver-de frito; un segundo plato, compuesto de cuatro onzas de carne sudada, arroz seco, empana ditas de trigo, puchero y una taza de caldo.

Martes. Sopa de arvejas verdes con papa, torta de macarrones, carne de sar-tén, arroz seco, puchero y una taza de caldo.

Miércoles. Sopa de indios; cuatro on-zas de carne asada, torta de maduro en rebanadas, con queso y huevos, arroz seco, puchero y una taza de caldo. . Jueves. Sopa de maíz, albóndiga, pa-pas guisadas, arroz seco, puchero y una taza de caldo.

Viernes. Sopa de mazamorra con pa-pas y habas verdes ó arvejas verdes, car-ne asada, torta de papa, arroz seco, pu-chero y una taza de caldo.

Sábado. Sopa de verduras; cuatro on-zas de carne sudada, un pastelito de ma-duro, arroz seco, puchero y una taza de caldo.

Domingo. Sopa de fideos; una tajada de carne fría, ensalada de lechugas ó re-pollo, etc., arroz seco, una papa dorada, puchero y una taza de caldo.

Sobre las comidas un platico de me-lado.

Refresco. Todos los días un platico de dulce de fruta, de panela, y una tortica de pan. La anterior alimentación fue igual-mente suministrada á seis alumnas: á tres como las primas de que trata el De-creto número 850 del Ejecutivo Nacio-nal, y á tres, más, que ofreció darla la Contratista.

Se hace constar que la señora Contra-tista cumplió en un todo con las obligacio-nes estipuladas en el contrato celebrado con la Gobernación, el cual no fue apro-bado por el Gobierno Nacional.

La señora Mutis de Ramírez para el cobro del valor del presente contrato presentará én la Administración de Ha-cienda Nacional de Bucaramanga sus cuentas de cobro, por mensualidades, con los requisitos legales.

Para que este contrato surta sus efec-tos será sometido á las aprobaciones res-pectivas.

En constancia se firman tres ejempla-res de un tenor, en San Gil á treinta__y uno de Marzo de 1911.

Alejandro Ordénes—Adela M. de Ra-mírez.

Gobernación de Santander—Despacho de Instrucción Pública—Bucaramanga, Abril 18'de 1911. Aprobado.

- M A N U E L M A R Í A V A L D I V I E S O

El Director de Instrucción Pública, Roso Cala

República de Colombia—Poder Ejecutivo Nacional—Ministerio de Instrucción Pú-blica—Sección 3 . B o g o t á , Marzo 8 de 1911. Aprobado. El Ministro,

1'KDRO M. CARREÑO

Consejo de Ministros—Bogotá, Mavo 11 de 1911.

En sesión de ayer fue aprobado por el Consejo el contrato que precede.

El Secretario.

Marcelino Uribe A rango

Poder Ejecutivo Nacional—Bogotá, 11 de Mayo de 1911.

Aprobado. CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

. PEDRO M. CARREÑO

CONTRATO sobre compra de unos cuadernos de escri-

tura para las escuelas de ja República.

Rafael'M. Mesa Ortíz, Jefe de la Sec-ción de Contabilidad y Contratos del Ministerio de Instrucción Pública, por disposición del señor Ministro del ramo, por una parte, y por otra Alfredo Agus-ti Pastor, varón mayor de edad y vecino de Bogotá, han celebrado el siguiente contrato:

1 A g u s t i Pastor vende al Ministerio de Instrucción Pública, y éste compra para las escuelas de la República, cinco mil (5,000) cuadernos en blanco para es-critura, al precio de dos pesos ochenta centavos ($ 2-80) oro el ciento (100), de diez hojas útiles cada cuaderno, con cu-biertas de papel de colores, con retratos de proceres de la Independencia, escogi-dos por el Ministerio, en un todo confor-mes á la muestra que Agusti Pastor ha depositado en el Almacén de textos y útiles de enseñanza del Ministerio.

2." Agusti Pastor hará la entrega de los cuadernos que se contratan en el tér-mino de ocho días, contados.desde esta fecha.

3." Mesa Ortiz, en su carácter expre-sado, compromete al Ministerio de Ins-trucción Pública á expedir á favor de Agusti Pastor y contra el Tesoro Nacio-nal un reconocimiento de pago por la suma de ciento cuarenta pesos ($ 140) oro, valor total de este contrato, una vez que los cuadernos hayan sido entregados al Ministerio á su satisfacción.

Este contrato necesita de la aproba-ción del señor Ministro del ramo.

En constancia se firmaji dos ejempla-res de un tenor, en Bogotá á veintisiete de Abril de mil novecientos once.

Ministerio del Tesoro

DECRETO NUMERO 562 DE 1911 ( 1 4 D E JUNIO)

por el cuai se hacen dos nombramientos en propiedad.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades,' 1

D E C R E T A :

Artículo único. Nómbrase en propie-dad Escribientes de la Sección de Sumi-nistros, Empréstitos y Expropiaciones á los señoras Enrique Uscátegui G. y Ri-cardo Quintero.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá á 14 de Junio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO El Ministro del Tesoro,

G. MARTINEZ A.

Rafael M. Mesa Ortiz ti Pastor.

Alfredo Agus-

Repúblíca de Colombia—Poder Ejecutivo Nacional—•Ministerio de Instrucción Pú-blica—Sección 3 .—Bogotá, Abril 27 de 191-1. Aprobado.

El Ministro, PEDRO AI. CARREÑO

TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Movimiento de caja. Bogotá, 30 de Mayo de ! 911.

DEBITO

Existencia anterior % ¡>4,848 34 Depósitos.

Descontado por embargos judiciales... 33 33

Remesas. De la Aduana de Barran-

quilla : Valor de letras por dere-

chos de importación pagadas en esta Tesorería.. : .2,059-70

De la misma, valor de le-tras por derechos de impor-tación cobradas por el Banco Central 43,47 > 55

De la Administración de Hacienda Nacional de Mede-llin:

En cheque número 11, á cargo de Jaramillo, Restrepo <& Compañía 5,000 ....

De la Administración de HaciendaNacional de Quibdó:

Consignado por el Habili-tado de la Gendarmería Na-cional 1,000 • , De la Administración de Hacienda Nacional de Cali:

Consignado por el mismo.. ! ,0 ; 0 Dé la Administración de

Hacienda Nacional de Mani-zales: .

En pagarés del Tesoro........,"; 1,14.) .... De la Administración Prin-

cipal de Salinas de Zipaquirá: A buena dienta de produc-

tos 4,000 .... De la Aduana de Carta-

gena : Valor de letras por dere-

chos de importación cobra-dos por el Banco Central 3,470 ó!

De la Aduana de Barran-quilla :

Producto de sales maríti-mas, suma remitida por el Banco Central 10,000 ....

De la Aduana de Carta-gena :

Por conducto del Banco Central, por ventas de sales marítimas 9,629 01

Suma i .136,120 54

Page 7: Año xxvn Bogotá, lune 1s9 de Junio de 191J Número 14326€¦ · dernos de escritura para las escue-las dé la Repúblic 117a 4 Págs. MINISTERIO DEL TESORO Decreto númer 56o 2

D I A R I O O f i c i a l 1175

C R E D I T O Remesas.

A la Administración de Ha-cienda Nacional de Cali:

Valor de la letra á favor del señor Fernando Vergara.. 20 ....

A la misma, valor de los siguientes gi» ros telegráficos:

Número 409, á fa-vor de la señora So-ledad de Borrero 50 —

Número 412, á fa-vor del señor Simón Jiménez 50 ....

Número 416, á fa-vor de la señora So-ledad de Borrero 35 ....

Á la Administra-ción de Aduana de Orocué: -

Valor del giro tele-gráfico número 143, á favor de los señores Francisco Vargas Her-manos 100 ....

A la Administra-ción del Lazareto de Agua de Dios:

Por conducto del Jefe de la Sección de Lazaretos del Minis-terio de Gobierno, para gastos del La-zareto en el presente año i. 15,000 ....

A la Administra-ción de Hacienda Na-cional de Barran-quilla:

Valor de dos meses de sueldo que se an-ticipan al señor jor-ge Terán, como Co-misario Pagador del cañonero Hércules .... 130 • • "

A la Habilitación de la Policía Nacio-nal:

Para gastos de per-sonal y material en el presente mes 1,617 39

A la Administra-ción de las Salinas de Chita :

Valor de dos me-ses de sueldo que se anticipan al señor Teófilo Casabuenas, como Cabo Celador de los bosques de di-chas Salinas 32 „,.

A la Intendencia de Telégrafos:

Por cuenta de los gastos efi el presente mes y deuda pen-diente por servicios del ramo en meses anteriores de este año 5,00u .... ?.2,034 39

Banco Central. Consignado en este estable-

cimiento para abonar á la cuen-ta con la Tesorería General.. 6ti,rí84 17

Depósitos. Pagado oor embargos judi-

ciales : * 126 63

Suma $ 88,743 21 RESUMEN ' .

Débito $ 136,120 54 Crédito 88,745 21

Existencia ,...$ 47,375 33

Que se descompone así; Saldo en el Banco Central

(papel moneda) $ 3,713 34 Saldo en el Banco Central

(oro amonedado) 4,886 16 Saldo en el Banco Central

(letras) 7,938 24 En vales de extranjeros 696 52 En pagarés del Tesoro 1,545 .... En oro amonedado 103 75 En dos letras 323 33 En documentos 27,459 64 En papel moneda 709 33

Suma igual $ 47,375 33

Por el Tesorero General, el Cajero, Juan de Dios Bravo

Ministerio de Obras Públicas

RESOLUCION por la cual se comisiona al señor Max. Ca-rriazo, encargado del ramo de navegación fluvial, para que siga á las Intendencias de Barranquilla y Cartagena, en comisión re-

ferente á asuntos del ramo. El Ministro de Obras Públicas,

en viso de sus facultades legales, y •

CONSIDERANDO

que la Junta Directiva de limpia y cana-lización del río Magdalena y sus afluen-tes aprobó, en sesión del día 31 del mes de Marzo próximo pasado, una proposi-ción por la cual se pide al Gobierno que, en vista de la necesidad que hay de pre-parar proyectos de ley orgánicos del ramo de navegación fluvial, envía al General Max.Carriazo, encargado de este ramo en el Ministerio, en comisión á las Inten-dencias de Barranquilla y Cartagena;

Que el Ministerio encuentra conve-niente y acertado lo propuesto por dicha Junta, y así lo manifestó en oficio núme-ro 368 de 4 de Abril último, oficio en que solicitó un memorándum de lo que el empleado visitador _debiera hacer du-rante su viaje; .

Qué el memorándum enviado por la Junta demuestra ampliamente la necesi-dad qúe hay de enviar un empleado que conozca de navegación fluvial, á fin de que indique las reformas que deben efec-tuarse en tan importante ramo;

Que el artículo 18 del Decreto número 648 de 191 o autoriza al Ministerio de Obras "Públicas para enviar en comisión, cuando lo crea conveniente^ á uno de sus empleados para que estudie é informe sobre la limpia y canalización del río Magdalena y sus afluentes y proponga las mejoras qu'e deban llevarse a cabo;

Que en sesión de 30 de Abril último, la Junta arriba mencionada, á cuyo car-go. está la administración de los fondos destinados para la limpia y canalización del río Magdalena y sus afluentes, , te-niendo en cuenta los fuertes gastos que demanda el viaje, pidió que se fijara para éstos la, cantidad de $ 200 mensuales, y conceptuó que dicha suma debía pagar-se' con los fondos destinados á la limpia

! y canalización de tales vías fluviales, R E S U E L V E :

Comisionar al General Max. Carriazo, Oficial Mayor encargado del ramo de

navegación'fluvial, para que practique una inspección en las Intendencias de Barranquilla y Cartagena y en las vías fluviales, bajo la jurisdicción de esas ofi-cinas, á fin de que estudie detenidamen-te todo lo relacionado con el ramo flu-vial y con la limpia y canalización de las vías fluviales, é indique las reformas que deben introducirse.

Señálase como viáticos del empleado en comisión la suma de $ 200 oro men-suales, pagaderos por la Administración de la limpia y canalización del río Mag-dalena y sus afluentes. -

Oficíese á las Empresas de Navega-ción y á las Compañías de ferrocarriles, para que las primeras tengan en ' cuenta lo dispuesto por el artículo 4.0 de la Ley 4.a de 1907, y las segundas le otorguen las rebajas á que tenga derecho el comi-sionado, de acuerdo con los respectivos contratos.

Oficíese igualmente al Director Gene-ral de Correos y Telégrafos para que se conceda á dicho empleado la franquicia telegráfica y postal á que tienen derecho los Intendentes de navegación fluvial.

Comuniqúese á quienes corresponda y publíquese.

Dada en Bogotá á 4 de Mayo de 1911. CELSO RODRIGUEZ O.

EDICTO

En el expediente relativo al contrato que el Gobierno Nacional celebró con la señora doña Etelvina Villaba, viuda de Garcés, sobre explotación de hulleras en el litoral del Pacífico, el Ministerio de Obras Públicas ha dictado la Resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así: "Ministerio de Obras Públicas —Bogotá, 24

de Abril de 1911.

«SE R E S U E L V E :

«Declárase caducado en todas sus par-tes el contrato celebrado entre -el Minis-terio de Obras Públicas y la señora Etel-vina de Garcés, con fecha 10 de Agosto ele 1906.

« Al tenor de lo estipulado en la cláu-sula 15 del contrato, el Concesionario no tendrá derecho á solicitar indemnización alguna por razón de los trabajos que haya hecho, los cuales quedarán á favor de la Nación, conforme á- lo estipulado en la misma cláusula.

«Comuniqúese y publíquese,

«El Ministro, «CELSO RODRIGUEZ O..V

Por tanto, y. para notificar á los inte-resados la anterior Resolución, en obede-cimiento al artículo 2.° de la Ley 53 de

.1909, se fija el presente en lugar público de la : Sección 1 .a del Ministerio, hoy diez de Junio de mil novecientos once, á.las nueve de la mañana.

El Jefe.de la Sección i . a ,

3—1 • jorge de ¿a Omz

Page 8: Año xxvn Bogotá, lune 1s9 de Junio de 191J Número 14326€¦ · dernos de escritura para las escue-las dé la Repúblic 117a 4 Págs. MINISTERIO DEL TESORO Decreto númer 56o 2

D I A R I O O F I C I A L 8

Corte de 'Cuentas «

EDICTO NUMERO 7 El Presidente de la Corte de Cuentas de la

República,

en uso de sus facultades legales, por el presente cita, llama y emplaza al señor Vicente Martín Páez, responsable dé la cuenta de la Administración ele Hacien-da Nacional déChiquinquirá, correspon-diente á los meses- de Agosto y Septiem-bre de 1910, para que por sí ó. por me-dio ele apoderado se presente, dentro del perentorio término ele treinta días, contados desde la fecha de la publica-ción en el Diario Oficial de este edicto, á responder de los cargos que le resulten en las cuentas indicadas; bien entendido que si así lo hiciere se le oirá y adminis-trará justicia, y si nó, será responsable de ios daños y perjuicios á que haya lu-gar conforme á la ley.

El Presidente, R A F A E L C A R D E N A S P I S E R O S

El Secretario, José Antonio Rivas

Bogotá, Mayo 17 de 1911.

lo hiciere se le oirá y administrará justi-cia, y si nó, será responsable de los da-ños y perjuicios á que haya lugar confor-me á la ley.

El Presidente, R A F A E L C A R D E N A S P I S E R O S

El Secretario, José Antonio Rivas Bogotá, 29 de Mayo de -iqi 1.

EDICTO NUMERO 8 El Presidente de la Corte de Cuentas

de la República, en uso de sus facultades legales, por el

-presente cita, llama y emplaza al señor Primitivo P. Cordero, responsable de la cuenta de la Habilitación de la Jefatura Militar del Tolima, correspondiente á los meses de Enero á Mayo y primeros quin-ce días de Junio de 1905, para que por sí ó por medio de apoderado se presen-te, dentro del perentorio término de trein-ta días, contados desde la publicación en el Diario Oficial de este edicto, á res-ponder de los cargos que le resulten en las cuentas indicadas;.. bien entendido que si así lo hiciere se le oirá y adminis-trará justicia, y sinó, será responsable de los daños y perjuicios á que haya lugar conforme á la ley.

El Presidente,

R A F A E L C A R D E N A S P I S E R O S

El Sea retario, José Antonio Rivas . Bogotá, Mayo 18 de 1911.

EDICTO NUMERO 9 El Presidente de la Corte de Cuentas de la

República, en uso de sus facultades legales, por el presente cita, llama y emplaza al señor Aristides Delgado, responsable de la cuenta de la Aduana del Meta, correspon-diente á los meses de Noviembre y Di-ciembre de 1910, para que por sí ó por medio de apoderado se presente dentro del perentorio término de treinta días, contados desde la publicación en el Dia-rio Oficial de este edicto, á responder dé los cargos que le resulten eli las cuen-las indicadas; bien entendido que si así

F INIQUITO NUMERO 484 El Presidente de la Corte de Cuentas

de la República C E R T I F I C A

que el el señor Juan A. Donado fue res-ponsable de la Administración de la Adua-na de Barranquilla en los meses de Ene-ro, Febrero y Marzo del año de 1904, y sus cuentas se hallan así:

Enero. Fenecida provisionalmente el 11 de Marzo dé 1908, con alcance de $6 oro. (Diario Oficial número 13499).

Febrero. Fenecida: provisionalmente, con alcance de $ 62,568-657 oro, el día 16 de Marzo de 1908. (Diario Oficial número 13500).

Marzo. Fenecida provisionalmente, sin alcance ni multa, el día 27 de Mayo de 1908. (Diario Oficial número 13539).

La general de 1904 fue fenecida en primera instancia por auto 286 del 15 de Diciembre de 1909 (Diario Oficial nú-mero 13920), con el alcance de $6 oro, de-ducido en la cuenta del mes de Enero y declarando insubsistente el alcance ele-vado en la cuenta del mes de Febrero, y

: en segunda instancia, por -auto de Sala número 148 de 16 de Marzo de 1911, sin alcance ni multa, por haber constancia que durante el juicio fue presentado el. comprobante de haber sido consignado en: la caja de dicha Aduana el alcance de* $ 6 oro referente á la cuenta del" mes de Enero, y también los comprobantes y ex-plicaciones necesarias,suficientes, referen-tes al alcance de Febrero.

Por tanto se declara al expresado res-ponsable á paz y salvo con el Tesoro Na-cional, y se le expide el presente finiquito para que pueda cancelar la fianza que otorgó en seguridad de su manejo, en Bogotá á diez de Mayo de mil novecien-tos once. ,

El Presidente, ' . R A F A E L C A R D E N A S P I S E R O S

El Secretario, José Antonio Rivas

F I N I Q U I T O N U M E R O 4 8 5

El Presidente de la Corte de Cuentas de la República

CERTIFICA

que el señor General Juan de Jesús Arjo-na B. fue responsable del Erario, en su „ carácter de Inspector-General del Ejérci-to de la'República, en la comisión urgen-te que -desempeñó, de orden del Gobier-no, á fines del año pasado en el Terri-torio de laGoajira , y su cuenta se halla así:

Fúe observada por auto número 45 de 13 de Marzo del año-en curso. • - Fenecida en . primera instancia, sin al-

cance ni multa, por auto número 63 fe-chado el 24 del mismo mes y año, y en segunda instancia por auto de Sala nú-mero 173 del 28 de Abril próximo pasa-do, sin alcance ni multa.

Por tanto se declara al exjjresado res-ponsable á paz y salvo con el Tesoro Na-cional, y se le expide el presente finiqui-to en Bogotá á once de Mayo de mil no-vecientos once.

El Presidente, R A F A E L C A R D E N A S P I N E R O S

El Secretario, José Antonio Rivas

Avisos Oficiales

EDICTO El Juez de Ejecuciones Fiscales

HACE SABER : En el juicio ejecutivo que la Nación si-

gue por pesos contra el señor Lucas Díaz Pérez, por auto de catorce de Marzo del presente año—dictado por el señor Juez primero del Circuito de Neiva—decretó el embargo, depósito y avalúo de la siguiente finca:

Tres poseías de cal y canto propias para curtir pieles, sitas en terreno de Salomón Valbuena, las que se hallan alinderadas ásí:

Por el Sur y Occidente, con calles públi-cas ; por el Norte, la quebrada de la Toma, y por el Oriente, con predio de los señores Matiz.

Y para dar cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley 105 de 1890, se emplaza á los que tengan derecho en el in-mueble embargado, para que lo hagan va-ler en juicio de tercería, y se fija él presen-te edicto en un lugar público de la Secre-taría, hoy veintisiete de Mayo de mil no-vecientos once, á las dos de la tarde.

El Juez, JULIO S. ARGUELLO—El Secreta-rio, Emilio Angel M.

Es copia —-Emilio Angel AL, Secretario. 3 - 1

EDICTO El Juez de Ejecuciones Fiscales

HACE S A B E R :

En el juicio ejecutivo que la Nación si-gue por pesos contra el señor José J. Ho-yos, por auto de dos de Marzo de mil no-vecientos once, dictado por el señor Juez Municipal de San Vicente, decretó el em-bargo, depósito y .avalúo de la siguiente finca:

Una pieza de tapias con su piso, techo cubierto de tejas y cajón de tienda, de ma-dera, sita en la calle de Córdoba de este poblado, comprendida en lo» siguientes lin-deros :

Por el frente, ja calle expresada, y por los demás costados, con propiedad del se-ñor Juan de Dios Hoyos Z.

Y para dar cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley 105 de 1890, se emplaza á los que tengan derecho en el inmueble embargado, para que lo hagan valer en juicio de tercería, y se fija el pre-sente edicto en un lugar público de la Se-cretaría, hoy cinco de Junio de mil nove-cientos once, á las dos de la tarde.

El Juez, JULIO J . ARGUELLO—El Secreta-rio, Emilio Angel M.

Es copiz—Emilio Angel M., Secretario. 3—1

IMPRENTA NACIONAL