año xxi jueves, 5 de junio de 2003 número 106 · 8990 boletín oficial de canarias núm. 106,...

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I. DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Educación, Cultura y Deportes Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 21 de mayo de 2003, que regula, con ca- rácter experimental, los requisitos y el procedimiento para la obtención de la Acreditación en Lengua Extranjera, Nivel Básico de Inglés de la Comunidad Autónoma de Canarias. II. AUTORIDADES Y PERSONAL Nombramientos, situaciones e incidencias Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 15 de mayo de 2003, por la que se dispone el nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Telecomunicaciones, del aspirante seleccio- nado en virtud de pruebas selectivas convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 22 de octubre de 2002 (B.O.C. nº 145, de 30.10.02). Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 15 de mayo de 2003, por la que se dispone el nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Telecomunicaciones, del aspirante seleccionado en virtud de pruebas selectivas convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 22 de octubre de 2002 (B.O.C. nº 145, de 30.10.02). Oposiciones y concursos Otras Administraciones Universidad de La Laguna Resolución de 16 de mayo de 2003, por la que se corrige error de la Resolución de 24 de abril de 2003, que convo- ca plazas de Profesores Asociados vacantes en la plantilla de Personal Docente, para el presente curso académico 2002-2003 (B.O.C. nº 90, de 13.5.03). Boletín Oficial de Canarias Depósito Legal TF-37/1983 Edita/Servicio de Publicaciones Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica Edificio Administrativo de Usos Múltiples II, planta 0 Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.98 38003 Santa Cruz de Tenerife Edificio Administrativo de Usos Múltiples I, planta 0 C/ Prof. Agustín Millares Carló, 22, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria Precio suscripción: Período anual: 79,60 euros. Semestre: 46,82 euros. Trimestre: 27,30 euros. Precio ejemplar: 0,80 euros. Página 8992 Página 9001 Página 9002 Página 9003 El texto de este B.O.C. puede ser consultado gratuitamente a través de Internet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/ Año XXI Jueves, 5 de junio de 2003 Número 106

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I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 21 de mayo de 2003, que regula, con ca-rácter experimental, los requisitos y el procedimiento para la obtención de la Acreditación en Lengua Extranjera, NivelBásico de Inglés de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. AUTORIDADES Y PERSONALNombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 15 de mayo de 2003, por la que se dispone el nombramientocomo funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A), de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Telecomunicaciones, del aspirante seleccio-nado en virtud de pruebas selectivas convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológicade 22 de octubre de 2002 (B.O.C. nº 145, de 30.10.02).

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 15 de mayo de 2003, por la que se dispone el nombramientocomo funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e IngenierosTécnicos (Grupo B), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Telecomunicaciones,del aspirante seleccionado en virtud de pruebas selectivas convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia eInnovación Tecnológica de 22 de octubre de 2002 (B.O.C. nº 145, de 30.10.02).

Oposiciones y concursos

Otras Administraciones

Universidad de La Laguna

Resolución de 16 de mayo de 2003, por la que se corrige error de la Resolución de 24 de abril de 2003, que convo-ca plazas de Profesores Asociados vacantes en la plantilla de Personal Docente, para el presente curso académico2002-2003 (B.O.C. nº 90, de 13.5.03).

Boletín Oficial de Canarias

Depósito Legal TF-37/1983Edita/Servicio de PublicacionesSecretaría General TécnicaConsejería de Presidenciae Innovación Tecnológica

Edificio Administrativo de UsosMúltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 8, Tfno.: (922) 47.69.40. Fax: (922) 47.65.9838003 Santa Cruz de Tenerife

Edificio Administrativo de UsosMúltiples I, planta 0C/ Prof. Agustín Millares Carló, 22, Tfno.: (928) 30.67.17. Fax: (928) 30.67.0035071 Las Palmas de Gran Canaria

Precio suscripción:Período anual: 79,60 euros.Semestre: 46,82 euros.Trimestre: 27,30 euros.Precio ejemplar: 0,80 euros.

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El texto de este B.O.C. puede ser consultado gratuitamente a través deInternet en la siguiente dirección: http://www.gobiernodecanarias.org/boc/

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Page 2: Año XXI Jueves, 5 de junio de 2003 Número 106 · 8990 Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003 Resolución de 16 de mayo de 2003, por la que se corrigen

8990 Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003

Resolución de 16 de mayo de 2003, por la que se corrigen errores de la Resolución de 24 de abril de 2003, que con-voca plazas de Profesores Asociados vacantes en la plantilla de Personal Docente para el presente curso académico2002-2003, a desempeñar por personal asistencial del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 90, de 13.5.03).

III. OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Orden de 15 de mayo de 2003, por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 de noviembre de 2002, que re-suelve la convocatoria correspondiente a 2002, de concesión de subvenciones para la instalación de paneles solaresplanos con destino a la producción de agua caliente, con cargo al Programa de Promoción de instalaciones solares enCanarias (Programa Procasol).

Orden de 22 de mayo de 2003, por la que se convoca la 2ª Edición del Premio a la Excelencia en Artesanía 2003.

Orden de 22 de mayo de 2003, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para obras de ahorro energé-tico en alumbrados públicos.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Orden de 27 de mayo de 2003, por la que se da a conocer el fallo de los “Premios Agrarios, Pesqueros y Alimenta-rios correspondientes a 2002”.

Orden de 29 de mayo de 2003, por la que se convocan subvenciones destinadas a apoyar la industrialización y co-mercialización de los productos agrarios.

Consejería de Turismo y Transportes

Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Resolución de 7 de mayo de 2003, por la que se con-vocan pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Sectorial en la modalidad de Observación de Cetáceos.

Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Resolución de 7 de mayo de 2003, por la que se con-vocan pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Sectorial de Observación de Cetáceos, previstas en laDisposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000, de 6 de septiembre.

JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DE LAS PALMAS.- Acuerdo de 23 de mayo de 2003, relativo a la retira-da de la candidatura proclamada de la formación política Unión Centrista (UNICE) en su concurrencia electoral alParlamento de Canarias.

IV. ANUNCIOSAnuncios de contratación

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Anuncio de 23 de mayo de 2003, por el que sehace pública la convocatoria de concurso, procedimiento abierto y tramitación urgente, para la contratación del ser-vicio de traslado de cadáveres al nuevo Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife para la práctica deautopsias ordenadas por la Autoridad Judicial en la isla de Tenerife.

Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

Secretaría General Técnica.- Anuncio de 20 de mayo de 2003, relativo a la convocatoria de concurso, tramitación ur-gente, para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad en las dependencias de la Consejería de Economía,Hacienda y Comercio en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

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Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Secretaría General Técnica.- Anuncio de 23 de mayo de 2003, por el que se hace público el concurso, procedimientoabierto, para la contratación de las obras de adecuación de la iluminación y medidas complementarias de carácter am-biental, Carretera C-822, Travesía de San Eugenio y Prolongación de la Autopista TF-1, Torviscas-Armeñime.

Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Anuncio por el que se hace pública la Orden de 15 de mayo de 2003, que adjudica el concurso, procedimiento abier-to, para la contratación de la redacción del proyecto, ejecución de las obras, suministro de equipamiento y puesta enmarcha de una planta de transferencia de residuos urbanos en la comarca occidental de la isla de La Palma, términomunicipal de Los Llanos de Aridane, cofinanciado a través del Fondo de Cohesión.

Anuncio por el que se hace pública la Orden de 16 de mayo de 2003, que adjudica el concurso, procedimiento abier-to, para la contratación de la redacción del proyecto, la ejecución de las obras y el suministro de equipamiento de unazona de almacenamiento de residuos peligrosos en el Complejo Ambiental de Zurita (isla de Fuerteventura), cofinan-ciado por el Feder.

Anuncio por el que se hace pública la Orden de 16 de mayo de 2003, que adjudica el concurso, procedimiento abier-to, para la contratación de la redacción del proyecto, la ejecución de las obras y el suministro de equipamiento de unazona de almacenamiento de residuos peligrosos en el Complejo Ambiental de Zonzamas en la isla de Lanzarote, co-financiado por el Feder.

Consejería de Sanidad y Consumo

Servicio Canario de la Salud. Secretaría General.- Anuncio de 21 de mayo de 2003, por el que se convoca concursopúblico, procedimiento abierto, para la contratación de la ejecución de las obras de remodelación y ampliación delCAE Rumeu.

Otros anuncios

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Dirección General de Industria y Energía.- Anuncio de 6 de mayo de 2003, por el que se somete a información públi-ca el expediente relativo a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Línea subterránea de al-ta tensión a 20 kV y ET, ubicada en Campo Internacional -Parcela D- lote 31, término municipal de San Bartolomé deTirajana (Gran Canaria).- Expte. nº AT 03/047.

Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife.- Edicto de 22 de mayo de 2003, relativo a requerimiento de com-parecencia para notificación de actuaciones administrativas de procedimientos recaudatorios de apremio.

Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 28 de abril de 2003, que em-plaza a cuantos aparezcan como interesados en el recurso contencioso-administrativo nº 1.038/2002, formulado porD. Trino García Goya.

Dirección General de Aguas.- Anuncio de 20 de mayo de 2003, del Área de Aguas, por el que somete a informaciónpública el anteproyecto de la desaladora de agua de mar de Telde (2ª fase), isla de Gran Canaria, Las Palmas, y su co-rrespondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 9 de mayo de 2003, relativo a notificación a D. Guillermo Martín Alonso Gilde la Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en elexpediente nº 183/02TF.

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Dirección General de Política Agroalimentaria.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de mayo de2003, relativa a notificación de la Resolución de cancelación de la inscripción, a nombre de D. José Hernández Rodríguez,en el Registro de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas.

Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 14 de mayo de 2003, por el que se procede a dar publicidad al proce-dimiento que pone fin a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2003 destinadas al fomento deAgrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias, previstas en la Orden de 27 de enero de 2003.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Dirección General de Personal.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de mayo de 2003, que em-plaza a los posibles interesados en el Procedimiento Abreviado nº 36/2003 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativonº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, relativo a la Resolución de 11 de noviembre de 2002.

Consejería de Sanidad y Consumo

Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Salud Pública.- Anuncio por el que se hace pública la Resoluciónde 12 de mayo de 2003, que dispone la publicación de la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, de los expedientes administrativos relativos a la ampliacióndel recurso contencioso-administrativo nº 1167/2001, seguido contra la Orden del Consejero de Sanidad y Consumode 17 de julio de 2001, y se emplaza a los posibles interesados en el mencionado recurso.

Administración Local

Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife)

Anuncio de 13 de mayo de 2003, relativo a las bases y convocatoria para la provisión, por el procedimiento de con-curso-oposición, de una plaza de Arquitecto, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico.

Otras Administraciones

Universidad de La Laguna

Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de mayo de 2003, que dispone la publicación de la remisiónal Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, del expediente administrativo del re-curso contra la Resolución de 17 de diciembre de 2002, que resuelve declarar concluido el procedimiento del con-curso de acceso (DF 1336/CU), para la provisión de una plaza de Catedrático de Universidad, área de conocimientode Didáctica de las Ciencias Sociales, por la que declara desierta la plaza convocada, y se emplaza a los interesadosen el recurso 102/2003, Procedimiento Abreviado.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz

Edicto de 28 de abril de 2003, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal en reclamación decantidad nº 130/2002.

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I. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

965 Dirección General de Ordenación e InnovaciónEducativa.- Resolución de 21 de mayo de 2003,que regula, con carácter experimental, los re-

quisitos y el procedimiento para la obtenciónde la Acreditación en Lengua Extranjera, NivelBásico de Inglés de la Comunidad Autónomade Canarias.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre,de Calidad de la Educación dedica su Título II a lasenseñanzas de idiomas y, en concreto, el artículo

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51 atribuye a las Administraciones educativas la rea-lización de pruebas homologadas para obtener lacertificación oficial del conocimiento de las lenguasextranjeras cursadas por los alumnos de EducaciónSecundaria y Formación Profesional, una vez quesean implantadas las citadas enseñanzas.

La creciente importancia de determinados cono-cimientos instrumentales para el acceso al mundo deltrabajo, entre los que destacan los idiomas y las he-rramientas informáticas, han obligado a su incorpo-ración al sistema educativo desde las etapas mástempranas. En este sentido, la Comunidad Autónomade Canarias ha considerado esencial -mereciendo, enconsecuencia, el máximo esfuerzo- introducir la en-señanza de la lengua extranjera desde los primerosniveles educativos, así como la incorporación ge-neralizada en las aulas de las tecnologías de la in-formación y de la comunicación. Su importancia seha puesto de manifiesto en su inclusión, como ob-jetivos básicos, en el Pacto por la Educación, sus-crito por el Gobierno de Canarias, a través de laConsejería de Educación, Cultura y Deportes connumerosas instituciones, agentes económicos, so-ciales y representantes de los diferentes sectores quecomponen la comunidad educativa.

Por otro lado, resulta conveniente que la adqui-sición de competencias lingüísticas comunicativasen lenguas extranjeras pueda ser objeto de acredi-tación a los efectos de su justificación documentalespecífica y de su inclusión en el proyecto profe-sional y en el currículum vitae del solicitante.

Además, si a lo señalado anteriormente se unela posibilidad de acceder con mayor facilidad a lasEscuelas Oficiales de Idiomas, a partir de la ense-ñanza recibida en los centros de Educación Secundaria,se lograría, sin duda, un indudable estímulo parael alumnado de esta etapa, que se implicaría con ma-yor esfuerzo y dedicación a la superación de las asig-naturas de Lenguas Extranjeras, que forman partedel currículo de las enseñanzas de régimen gene-ral.

Todo ello ha llevado a la Consejería de Educación,Cultura y Deportes a establecer en este curso es-colar 2002/2003, con carácter experimental, losrequisitos y el procedimiento para la obtención dela Acreditación en Lengua Extranjera, Nivel Básicode Inglés (ACLEBI), prácticamente generalizada co-mo primer idioma, para el alumnado que supere 4ºde la Educación Secundaria Obligatoria, en estaComunidad Autónoma.

En virtud de lo cual,

R E S U E L V O:

Primero.- Objetivos.

El objetivo fundamental es la validación porparte de las Escuelas Oficiales de Idiomas, comocentros que imparten estas enseñanzas de régimenespecial, de las competencias lingüísticas comuni-cativas, primordialmente las destrezas orales, ad-quiridas por el alumnado que finaliza la EducaciónSecundaria Obligatoria y se encuentra en edad deincorporarse al mundo del trabajo o de proseguirsu formación académica.

Segundo.- Destinatarios.

En esta primera convocatoria, realizada con ca-rácter experimental y voluntario, sólo podrá presen-tarse a la prueba de obtención de la Acreditaciónen Lengua Extranjera, Nivel Básico de Inglés, elalumnado que haya realizado 4º curso de la EducaciónSecundaria Obligatoria en el actual período esco-lar 2002-03, en centros docentes de la ComunidadAutónoma de Canarias, siempre que impartan el sis-tema educativo español.

Tercero.- Requisitos.

1. El alumnado debe haber cursado y superadoen el presente curso escolar 2002-03, 4º curso dela Educación Secundaria Obligatoria, y, en conse-cuencia, estar en condiciones de obtener el títulode Graduado en Educación Secundaria.

2. Además, es necesario que el alumnado hayacursado y superado durante toda la EducaciónSecundaria Obligatoria Inglés como primera o se-gunda Lengua Extranjera.

3. Para la obtención de la Acreditación en LenguaExtranjera, Nivel Básico de Inglés, será precisa lasuperación de una prueba, para cuya inscripción serequerirá una manifestación expresa del profeso-rado responsable, en relación con la idoneidad delalumno o alumna en cuestión para realizar la prue-ba, de acuerdo con las competencias lingüísticas yreferentes que figuran en el anexo I de esta Resolución.

Cuarto.- Inscripción en las pruebas.

1. El período para efectuar la matrícula será del23 al 27 de junio de 2003, ambos inclusive, en lasSecretarías de las Escuelas Oficiales de Idiomas don-

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de se vaya a realizar la prueba de acreditación, enel horario que se establezca por cada una de lasEscuelas.

2. El impreso de solicitud se acompaña a estaResolución como anexo II, y se presentará en laSecretaría de la EOI correspondiente; en dicha ins-tancia se acreditarán los requisitos exigidos en elapartado tercero de esta Resolución, para lo cualserá preciso que la misma vaya firmada por elSecretario del centro donde el solicitante haya cur-sado y superado 4º de la ESO, con el Vº. Bº. delDirector y del Jefe del Departamento o, en su de-fecto, del profesor o profesora responsable de la eva-luación del alumno o alumna en el área de LenguaExtranjera, Inglés, en el citado 4º curso de la eta-pa. Una copia de la solicitud, fechada y sellada, se-rá entregada al solicitante como comprobante.

3. En el caso de alumnos o alumnas con nece-sidades educativas especiales, también se deberá ha-cer constar esta circunstancia en la solicitud, adjuntandola documentación acreditativa y, en su caso, los in-formes pertinentes que orienten el sentido de laprueba.

4. El día 30 de junio se hará pública la lista pro-visional de admitidos a la prueba. Los aspirantespodrán presentar reclamaciones hasta el día 1 de ju-lio inclusive. Las Secretarías de las Escuelas Oficialesde Idiomas resolverán las reclamaciones y publi-carán las listas definitivas el 2 de julio.

Quinto.- Organización de la prueba.

1. La prueba tendrá lugar, en esta primera con-vocatoria, en las Escuelas Oficiales de Idiomas deSanta Cruz de Tenerife, de Los Cristianos, de LasPalmas de Gran Canaria I, de Santa Lucía, de SantaCruz de La Palma, de Arrecife, de Puerto delRosario, de San Sebastián de La Gomera y deValverde.

2. En cada una de las Escuelas Oficiales deIdiomas participantes se constituirá una ComisiónEvaluadora, integrada por el profesorado de la es-pecialidad de Inglés, cuyo número de miembros ven-drá dado por el número de admitidos finalmente ala prueba, y en la que actuará como Presidente elJefe del Departamento de Inglés, Adjunto o perso-na en quien delegue. No obstante, la ComisiónCoordinadora de la prueba se reserva la facultad dedeterminar el número de componentes que puedanintegrar cada Comisión Evaluadora.

3. El profesorado que actúe en estas pruebastendrá derecho a percibir una compensación eco-

nómica en concepto de horas extraordinarias, asícomo las indemnizaciones correspondientes, se-gún lo dispuesto en el Decreto 67/2002, de 20 demayo (B.O.C. de 28 de junio), por el que se modi-fica parcialmente el Reglamento de Indemnizacionespor razón del servicio, aprobado por Decreto251/1997, de 30 de septiembre, siempre que cum-pla alguna de las condiciones previstas en el cita-do Decreto. Los miembros de las ComisionesEvaluadoras deberán cumplimentar los modelosde impresos y de comisión de servicios que les se-rán facilitados por el respectivo Presidente, a efec-tos de que puedan cobrar los módulos económicos,gastos y dietas que les correspondan por su parti-cipación en estas pruebas de acreditación.

Sexto.- Características de la prueba.

1. La prueba constará de dos partes: una prue-ba oral, de duración máxima de 10 minutos, y unaprueba escrita, con una duración efectiva de 30minutos. Ambas partes se valorarán en función delas competencias y referentes que aparecen enumeradosen el anexo I de esta Resolución.

2. La prueba escrita se realizará el 3 de julio, alas 9,00 horas, en la Escuela donde se haya efec-tuado la inscripción. Los aspirantes serán convo-cados para la prueba oral, que se iniciará el 4 dejulio, a través de los tablones de anuncios de las ci-tadas Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. La Dirección General de Ordenación eInnovación Educativa constituirá una ComisiónCoordinadora, integrada por representantes de laInspección de Educación, de las Escuelas Oficialesde Idiomas y de la propia Dirección General, en-cargada de elaborar la prueba escrita y definir lascondiciones en que se realizará la prueba oral. Enel caso de que concurran a la prueba alumnos connecesidades educativas especiales, se podrán ade-cuar las condiciones de examen, siempre que ellono suponga menoscabo de las competencias enun-ciadas en el anexo I de la convocatoria.

Séptimo.- Valoración de la prueba.

1. La prueba será valorada por la correspon-diente Comisión Evaluadora, para lo cual se pon-derará en un 70% la parte oral y en un 30% la par-te escrita de la prueba. Finalmente, emitirá sucalificación en términos de “Apto” o “No Apto”.

2. La publicación de los resultados se llevará acabo el 10 de julio en las Escuelas Oficiales de Idiomas

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donde se realizaron las pruebas. Los aspirantes po-drán presentar reclamaciones a las calificaciones ob-tenidas hasta el 11 de julio inclusive. La resoluciónde las reclamaciones será publicada por las diferentesComisiones Evaluadoras el día 15 de julio. Contrala resolución de la Comisión Evaluadora, que de-berá ser motivada, podrá interponerse, ante laDirección Territorial que corresponda en el plazode un mes, recurso de alzada, que agotará la vía ad-ministrativa.

3. En el supuesto de que en alguna de las Escuelasparticipantes el número de aspirantes presentadosexceda las previsiones realizadas y deban incrementarselos días destinados a efectuar la prueba oral, en lamisma proporción se ampliarán los días destinadosa publicación de resultados, presentación y resoluciónde reclamaciones.

Octavo.- Efectos de la superación de la prueba.

La superación de la prueba producirá en los as-pirantes un doble efecto, que podrá hacerse valeren ámbitos profesionales y académicos, respecti-vamente:

- La obtención de la Acreditación en LenguaExtranjera, Nivel Básico, de Inglés, según el mo-delo de certificación que se adjunta como anexo IIIde esta Resolución, firmada por el Secretario de laEscuela Oficial de Idiomas correspondiente, con elVº. Bº. del Director, en cuyo reverso se incluiránlas competencias alcanzadas por el acreditado. Estenivel se corresponde con el actual segundo cursode las enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas,futuro Nivel Básico de Escuelas Oficiales de Idiomas,según la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciem-bre, de Calidad de la Educación.

- La posibilidad de acceder al curso tercero delas enseñanzas de Inglés en una Escuela Oficial deIdiomas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- Supervisión de la prueba.

La Inspección de Educación será la encargadade coordinar y supervisar la prueba y de velar porsu óptima puesta en práctica.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2003.-La Directora General de Ordenación e InnovaciónEducativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

A N E X O I

ORIENTACIONES SOBRE LA PRUEBA DE ACREDI-TACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANA-RIAS EN LENGUAS EXTRANJERAS.

NIVEL BÁSICO DE INGLÉS (ACLEBI)

Uso de la lengua hablada.

- Alcance: el candidato debe utilizar estructurascompuestas por oraciones básicas con expresionesy grupos de palabras, con el fin de comunicar unainformación limitada en situaciones sencillas y co-tidianas.

- Corrección: el candidato ha de saber utilizarestructuras sencillas, aunque cometa errores.

- Fluidez: el candidato debe hacerse entender conexpresiones breves, aun con necesidad de pausas,falsos comienzos y reformulaciones.

- Interacción: el candidato debe saber contestara preguntas y responder a afirmaciones. Ha de po-der iniciar, mantener y terminar conversacionessencillas cara a cara. Debe saber indicar cuándo com-prende una conversación.

- Coherencia: el candidato debe ser capaz deenlazar grupos de palabras con conectores senci-llos.

Uso de la lengua escrita.

El candidato ha de ser capaz de utilizar la len-gua escrita a través de diversas modalidades tex-tuales y diferentes formas de elocución, emplean-do oraciones sencillas enlazadas por los conectoresmás habituales:

- Describir un hecho determinado, un viaje re-ciente, real o imaginado.

- Narrar una historia.

- Escribir sobre aspectos cotidianos de su entorno;por ejemplo, sobre su familia, otras personas, lu-gares, sus condiciones de vida, sus estudios, su tra-bajo actual o el más reciente.

- Describir hechos, actividades pasadas, expe-riencias personales y planes.

- Escribir cartas personales.

- Escribir sencillas biografías.

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Para obtener la acreditación, el candidato tendráque alcanzar un mínimo del 50% de aciertos en ca-da una de las pruebas.

Descripción de las pruebas.

Expresión Escrita.

El candidato tendrá que redactar un texto a par-tir de dos temas propuestos, de acuerdo con las ca-racterísticas que aparecen en el apartado “Uso dela lengua escrita” de estas orientaciones. El textoha de poseer una extensión entre 120 y 150 pala-bras.

Comprensión y Expresión Oral.

La prueba de comprensión y expresión oral con-sistirá en una entrevista entre el candidato y el exa-minador sobre un tema de la vida cotidiana o delentorno inmediato.

Competencias lingüísticas comunicativas.

Para obtener esta acreditación, el alumnado as-pirante será capaz de desenvolverse en situacionesde la vida cotidiana utilizando, tanto oralmente co-mo por escrito, las siguientes competencias:

Competencia funcional.

- Emplear las formas habituales de saludar ydespedirse en situaciones informales (con los ami-gos, en el entorno familiar, etc.) y formales (entrevistas,ante organismos oficiales, etc.) en diferentes mo-mentos del día.

- Presentarse a sí mismo y a otras personas, asícomo responder a las presentaciones. Hablar y pre-guntar sobre los demás: su nombre, edad, fecha denacimiento, procedencia, profesión, aficiones, há-bitos y capacidades.

- Pedir ayuda para expresar lo que quiere decir.

- Disculparse y dar las gracias.

- Preguntar a una persona cómo está y respon-der a esa pregunta.

- Desenvolverse con cierta facilidad en intercambiossociales muy breves tales como hablar sobre eltiempo, dar y pedir la hora, etc.

- Plantear y contestar preguntas para hablar desí mismo, de su familia, de su entorno inmediato.Hablar de su vida diaria, de su tiempo libre, de suspertenencias, del colegio, etc.

- Utilizar y comprender los números cardinalesy ordinales, expresar cantidades, números de telé-fono y fechas.

- Pedir información, hacer reservas en hoteles,restaurantes, etc.

- Solicitar y obtener información sobre hora-rios, precios y tipos de billetes de tren, autobús yavión.

- Expresar de una manera sencilla adónde quie-re ir (en estaciones de metro, paradas de autobús,taxi, etc.) Solicitar y comprender información so-bre itinerarios, horarios y billetes.

- Dar y comprender indicaciones e instruccionessencillas, como por ejemplo, para llegar a un lugar.

- Ofrecer una descripción de lugares, pedir ydar información sobre éstos, informando sobre susservicios.

- Hacer compras indicando de manera sencillalo que desea (en un supermercado, en una librería,etc.) y preguntar el precio de los artículos y la ma-nera de abonarlos. Hacer transacciones sencillas enoficinas de correo y bancos, por ejemplo, comprarsellos y cambiar dinero.

- Solicitar un objeto formal e informalmente, opedir a alguien que haga algo.

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Partes y puntuación de las pruebas

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- Responder a ofrecimientos o realizar invitaciones(comida, bebida, ir al cine, etc.) en su entorno ha-bitual.

- Expresar lo que le gusta y lo que no le gustacon respecto a la música, el deporte y otras activi-dades, siendo capaz de expresar grados de satisfacción.

- Realizar comparaciones entre objetos, perso-nas y lugares.

- Pedir y expresar opiniones, y expresar su acuer-do o desacuerdo ante cualquier opinión.

- Ofrecer una descripción de personas: su apa-riencia física, personalidad, las actividades de suvida cotidiana, etc., expresando gustos, preferen-cias, frecuencia ...

- Expresarse en términos sencillos acerca de losestados de ánimo y de salud.

- Felicitar en diferentes situaciones: cumpleaños,buenas noticias, etc.

- Comunicarse de forma sencilla por teléfono,preguntar por alguien, dejar o recibir un mensaje,etc.

- Describir brevemente experiencias de trabajoo de estudio.

- Preguntar sobre actividades y experiencias per-sonales pasadas y describirlas, expresando el tiem-po, el lugar y las personas con las que compartióesas experiencias, en viajes, excursiones, etc.

- Informar acerca de sus planes de trabajo, es-tudio u ocio para el futuro, a corto y largo plazo.

- Pedir y conceder permisos.

- Expresar obligación o ausencia de obligación,así como la prohibición de realizar algo.

- Comprender, pedir y dar consejos, y hacer re-comendaciones.

- Hacer sugerencias, aceptarlas y rechazarlas, yresponder a las mismas.

- Expresar acontecimientos futuros que expre-sen decisiones no planeadas.

- Hacer predicciones y promesas.

- Comprender, pedir y dar información sobreacciones en curso, contrastándolas con las habituales.

- Expresar condiciones.

- Preguntar y responder sobre hechos finaliza-dos o aún no acabados, y sobre hechos y expe-riencias recientes.

- Expresar planes que expresen “la idea de fu-turo de intención”.

- Describir objetos, dar y pedir información so-bre su origen y proceso de elaboración: música, co-ches, libros, etc.

- Transmitir preguntas, opiniones e ideas deotras personas.

Competencia gramatical.

- Present Simple para estados y hábitos; What’slike?

- Adverbios de frecuencia; like, enjoy, love ha-te, don’t mind + gerundio.

- Expresiones de frecuencia.

- Present Continuous para describir situacionespresentes y con idea de futuro.

- Going to para describir planes e intenciones.

- Simple Past con ago.

- Past Continuous con while; Past Continuous inte-rrupted by when + Past Simple.

- Past Continuous contrastado con Simple Past.

- Present Perfect + for, since, already, yet, ever,just.

- Future Simple.

- Imperative.

- Primera Condicional con if y unless.

- Segunda Condicional.

- El estilo Indirecto: opiniones y preguntas.

- Voz Pasiva: presente y pasado.

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- Look like; el adjetivo en grado comparativo ysuperlativo (not as .., as... as; what (a) ....!, such (a)...!, so + adjetivo.

- Adjetivos terminados en-ed y en-ing.

- Pronombres de relativo: who, which, whose,where.

- Números ordinales y cardinales.

- El artículo: a, the.

- Some, any, somebody, anybody, etc.

- Los demostrativos.

- El genitivo sajón.

- Sustantivos en singular y plural.

- Pronombres.

- Cuantificadores: very, quite, etc.

- How much? How many?

- Conectores: and, but, then, so, etc.

- Adverbios de modo.

- Preposiciones de tiempo, lugar y movimiento.

- To be.

- Have got.

- Must, have to, need to.

- Be good at, know how to.

- Can, be able to. Could.

- Will, would.

- Would like to.

- Verbos + infinitivo: want to go.

- There is/are. There was/were.

- Las preguntas: Yes/No questions and Wh-ques-tions. Questions Tags.

- Respuestas cortas.

Competencia léxico-semántica.

- Saludos y despedidas.

- El abecedario.

- Los números.

- Datos personales.

- Nacionalidades y países.

- La hora y las fechas.

- Las profesiones y materias de estudio.

- La familia.

- El tiempo atmosférico.

- Los períodos de tiempo (estaciones, días de lasemana, meses del año, etc.).

- Hábitos y rutinas: casa, colegio, empleo.

- La ciudad y el entorno: edificios y servicios deinterés público. Medios de transporte.

- Servicios: bancos, correos, modalidades de pa-go.

- La comida y la bebida: pesos y medidas, reci-pientes.

- Restaurantes, bares, elaboración de platos, pre-ferencias.

- El tiempo libre: deportes y ocio.

- Las vacaciones.

- La casa: habitaciones y muebles.

- La ropa: prendas, colores y tallas.

- El cuerpo humano: partes del cuerpo, enfer-medades y dolores más comunes.

- Sensaciones y estados de ánimo.

- Gustos y preferencias.

- Descripción física y de la personalidad.

- Comparación de lugares, personas y objetos.

- Descripciones geográficas: localización de lu-gares, puntos cardinales, etc.

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9000 Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003

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II. AUTORIDADES Y PERSONALNombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Presidenciae Innovación Tecnológica

966 Dirección General de la Función Pública.-Resolución de 15 de mayo de 2003, por la quese dispone el nombramiento como funciona-rio de carrera del Cuerpo Superior Facultativo,Escala de Ingenieros y Arquitectos (Grupo A),de la Administración de la Comunidad Autónomade Canarias, especialidad Telecomunicaciones,del aspirante seleccionado en virtud de prue-bas selectivas convocadas por Orden de laConsejería de Presidencia e InnovaciónTecnológica de 22 de octubre de 2002 (B.O.C.nº 145, de 30.10.02).

Vista la documentación a que se refiere la base de-cimocuarta de la Orden de 22 de octubre de 2002, apor-

tada por el aspirante seleccionado, y de conformidadcon lo dispuesto en la base decimoquinta, procede efec-tuar su nombramiento como funcionario de carreray adjudicarle puesto de trabajo.

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta queno ha sido convocado concurso de méritos para la pro-visión de puestos de trabajo entre funcionarios de ca-rrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala deIngenieros y Arquitectos (Grupo A), especialidadTelecomunicaciones, esta Dirección General, en usode las competencias establecidas en el artículo 32.2.l)del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, por el que seaprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería dePresidencia e Innovación Tecnológica,

R E S U E L V E:

Primero.- Nombrar funcionario de carrera delCuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros yArquitectos (Grupo A) especialidad Telecomunica-

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(Dorso)

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ciones, al aspirante que se relaciona a continuacióny asignarle número de registro de personal:

Nº D.N.I.: 45529430-X.APELLIDOS Y NOMBRE: Ferrer Quintana, José Damián.REGISTRO PERSONAL: 45529430X AFA221.

Segundo.- Adjudicarle con carácter provisionalel puesto que asimismo se relaciona:

Nº R.P.T.: 080903001.CENTRO DIRECTIVO: Direc. Gral. de Tecnologías de laInformación.DENOMINACIÓN: Técnico Superior de Telecomunicaciones.LOCALIZACIÓN: L.P.G.C.

Tercero.- El interesado deberá tomar posesión desu puesto de trabajo en el plazo de un mes, contadodesde la fecha de publicación de su nombramientoen el Boletín Oficial de Canarias, debiendo dar cum-plimiento a la normativa sobre incompatibilidades.

Decaerá en su derecho en el supuesto de que notomara posesión en dicho plazo.

Contra la presente Resolución, que es definitivaen la vía administrativa, cabe interponer recurso con-tencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o de la cir-cunscripción en la que tenga su domicilio el recurrente,en el plazo de dos meses a partir del día siguiente alde la publicación de la presente Resolución en elBoletín Oficial de Canarias. Asimismo, podrá inter-ponerse en vía administrativa el recurso potestativode reposición, ante esta Dirección General, en el pla-zo de un mes a contar desde el día siguiente a la pu-blicación de esta Resolución, en los términos previstosen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2003.-La Directora General de la Función Pública, Cristinade León Marrero.

967 Dirección General de la Función Pública.-Resolución de 15 de mayo de 2003, por la quese dispone el nombramiento como funciona-rio de carrera del Cuerpo Facultativo deTécnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectose Ingenieros Técnicos (Grupo B), de laAdministración de la Comunidad Autónoma deCanarias, especialidad Telecomunicaciones,del aspirante seleccionado en virtud de prue-bas selectivas convocadas por Orden de laConsejería de Presidencia e InnovaciónTecnológica de 22 de octubre de 2002 (B.O.C.nº 145, de 30.10.02).

Vista la documentación a que se refiere la base de-cimocuarta de la Orden de 22 de octubre de 2002, apor-tada por el aspirante seleccionado, y de conformidadcon lo dispuesto en la base decimoquinta, procede efec-tuar su nombramiento como funcionario de carreray adjudicarle puesto de trabajo.

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta queno ha sido convocado concurso de méritos para la pro-visión de puestos de trabajo entre funcionarios de ca-rrera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de GradoMedio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos(Grupo B), especialidad Telecomunicaciones, estaDirección General, en uso de las competencias esta-blecidas en el artículo 32.2.l) del Decreto 116/2001,de 14 de mayo, por el que se aprueba el ReglamentoOrgánico de la Consejería de Presidencia e InnovaciónTecnológica,

R E S U E L V E:

Primero.- Nombrar funcionario de carrera delCuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escalade Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo B) es-pecialidad Telecomunicaciones, al aspirante que serelaciona a continuación y asignarle número de re-gistro de personal:

Nº D.N.I.: 42793064-T.APELLIDOS Y NOMBRE: Ramírez Felipe, Luis Tomás.REGISTRO PERSONAL: 42793064T AFB441.

Segundo.- Adjudicarle con carácter provisionalel puesto que asimismo se relaciona:

Nº R.P.T.: 080903002.CENTRO DIRECTIVO: Direcc. Gral. de Tecnologías de laInformación.DENOMINACIÓN: J/Secc. Telecomunicaciones.LOCALIZACIÓN: L.P.G.C.

Tercero.- El interesado deberá tomar posesión desu puesto de trabajo en el plazo de un mes, contadodesde la fecha de publicación de su nombramientoen el Boletín Oficial de Canarias, debiendo dar cum-plimiento a la normativa sobre incompatibilidades.

Decaerá en su derecho en el supuesto de que notomara posesión en dicho plazo.

Contra la presente Resolución, que es definitivaen la vía administrativa, cabe interponer recurso con-tencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o de la cir-cunscripción en la que tenga su domicilio el recurrente,en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al

9002 Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003

Page 15: Año XXI Jueves, 5 de junio de 2003 Número 106 · 8990 Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003 Resolución de 16 de mayo de 2003, por la que se corrigen

de la publicación de la presente Resolución en elBoletín Oficial de Canarias. Asimismo, podrá inter-ponerse en vía administrativa el recurso potestativode reposición, ante esta Dirección General, en el pla-zo de un mes a contar desde el día siguiente a la pu-blicación de esta Resolución, en los términos previstosen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2003.-La Directora General de la Función Pública, Cristinade León Marrero.

Oposiciones y concursos

Otras Administraciones

Universidad de La Laguna

968 RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2003, por laque se corrige error de la Resolución de 24 deabril de 2003, que convoca plazas de ProfesoresAsociados vacantes en la plantilla de PersonalDocente, para el presente curso académico 2002-2003 (B.O.C. nº 90, de 13.5.03).

Por Resolución de 24 de abril de 2003, publica-da en el Boletín Oficial de Canarias nº 90, de 13 demayo, se convocaron concursos para la provisión deplazas de Profesores Asociados vacantes en la plan-tilla de Personal Docente para el presente curso aca-démico.

Observado error en el anexo a la Resolución, don-de se citan las plazas convocadas a concurso, se pro-cede a transcribir la oportuna corrección:

DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS MATEMÁTICO.REFERENCIA: DL0989/02.

Donde dice: “Categoría, dedicación (*) y duracióndel contrato: AUTP (6 H) (Profesor Asociado deUniversidad a 6 horas)”, debe decir: “Ayudante,Tiempo completo”.

Como consecuencia de la citada corrección seprocede a la apertura de un nuevo plazo de presen-tación de solicitudes de 15 días hábiles a contar des-de el día siguiente al de la publicación de estaResolución en el Boletín Oficial de Canarias, en laforma señalada en la base 2 de la Resolución de 24de abril de 2003.

Para participar en concursos para la contrataciónde plazas de Ayudantes, se requiere acreditar habersuperado todas las materias de estudio que se deter-

minen según los criterios a que hace referencia el ar-tículo 38 de la Ley Orgánica de Universidades. Lacontratación será con dedicación a tiempo comple-to.

La Laguna, a 16 de mayo de 2003.- El Rector enfunciones, José S. Gómez Soliño.

969 RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2003, por laque se corrigen errores de la Resolución de 24de abril de 2003, que convoca plazas deProfesores Asociados vacantes en la plantillade Personal Docente para el presente curso aca-démico 2002-2003, a desempeñar por perso-nal asistencial del Servicio Canario de laSalud (B.O.C. nº 90, de 13.5.03).

Por Resolución de 24 de abril de 2003, publica-da en el Boletín Oficial de Canarias nº 90, de 13 demayo, se convocaron concursos para la provisión deplazas de Profesores Asociados vacantes en la plan-tilla de Personal Docente para el presente curso aca-démico a desempeñar por personal asistencial delServicio Canario de la Salud.

Observados errores en el anexo a la Resolución,donde se citan las plazas convocadas a concurso, seprocede a transcribir la oportuna corrección:

DEPARTAMENTO DE CIRUGÍA, OFTALMOLOGÍAY OTO-RRINOLARINGOLOGÍA.REFERENCIA: DL0995/02.

Donde dice: “Centro Hospitalario: ComplejoHospitalario Nuestra Señora de la Candelaria”, de-be decir: “Centro Hospitalario: Hospital Universitariode Canarias”.

Donde dice: “Actividades a realizar por quien ob-tenga la plaza: Docencia e Investigación en CirugíaGeneral y Digestiva”, debe decir: “Docencia eInvestigación en Cirugía”.

Como consecuencia de la citada corrección seprocede a la apertura de un nuevo plazo de presen-tación de solicitudes de 15 días hábiles a contar des-de el día siguiente al de la publicación de estaResolución en el Boletín Oficial de Canarias, en laforma señalada en la base 2 de la Resolución de 24de abril de 2003.

La Laguna, a 16 de mayo de 2003.- El Rector enfunciones, José S. Gómez Soliño.

Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003 9003

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III. OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Presidenciae Innovación Tecnológica

970 ORDEN de 15 de mayo de 2003, por la quese modifica parcialmente la Orden de 29 de no-viembre de 2002, que resuelve la convocato-ria correspondiente a 2002, de concesión desubvenciones para la instalación de panelessolares planos con destino a la producción deagua caliente, con cargo al Programa dePromoción de instalaciones solares en Canarias(Programa Procasol).

Examinado el expediente tramitado por la DirecciónGeneral de Industria y Energía, para la modificaciónde la Orden de 29 de noviembre de 2002, por la quese resuelve la convocatoria correspondiente a 2002,de concesión de subvenciones para la instalación depaneles solares planos con destino a la producciónde agua caliente, con cargo al Programa de Promociónde instalaciones solares en Canarias (ProgramaProcasol).

Vista la propuesta del Director General de Industriay Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 26 de julio de 2002, se mo-difican las bases reguladoras para el período 2000 a2006 aprobadas por Orden de 23 de mayo de 2000,para la concesión de subvenciones para la instalaciónde paneles solares planos con destino a la producciónde agua caliente, con cargo al Programa de Promociónde Instalaciones Solares en Canarias (ProgramaProcasol), y se efectúa la convocatoria para el año 2002.

Para la gestión de estas subvenciones se designócomo entidad colaboradora al Instituto Tecnológicode Canarias, S.A. (ITC).

Segundo.- La base 3 de la citada Orden establecelas cuantías a subvencionar en función de las moda-lidades y el tipo de instalación disponiendo que, pa-ra las forzadas la subvención máxima será de 150euros/m2, con un mínimo de 120 euros/m2, y para lastermosifón la máxima será de 210 euros/m2, con unmínimo de 150 euros/m2.

Tercero.- Con fecha 9 de septiembre de 2002, laentidad Clínica Nuestra Señora de la Paloma, S.A.solicitó subvención para una instalación forzada de60,960 m2.

Cuarto.- Por Orden del Consejero de Presidenciae Innovación Tecnológica de 29 de noviembre de 2002,por la que se resuelve la convocatoria correspon-diente a 2002, se concedió a la Clínica de la Paloma,S.A., una subvención de 12.801,60 euros para la rea-lización de una instalación de paneles solares planosde 60,960 m2, en la modalidad de metro cuadrado,y de 3.078,24 euros en la modalidad de interés, so-licitado para la instalación.

Quinto.- Con fecha 26 de febrero de 2003, el ITCremite escrito, comunicando la detección de un erroren la cantidad subvencionada a la entidad Clínica dela Paloma, S.A., producto de una equivocación en lamecanización de los datos correspondientes al tipode instalación, parámetro que da lugar a la obtenciónde la cantidad que le corresponde.

Sexto.- Vista la comunicación del ITC, compro-bado que efectivamente se trata de una instalación for-zada y dado que para este tipo de proyectos, en estaconvocatoria, se estableció una subvención de 150euros/m2, se constata que la subvención que corres-ponde es de 9.144 euros al total de metros cuadra-dos instalados, en la modalidad de metro cuadrado,no existiendo cambio en la concedida en la modali-dad de interés que se concede en función de la su-perficie instalada.

Séptimo.- Con fecha 25 de abril de 2003 laIntervención Delegada en la Viceconsejería deDesarrollo Industrial e Innovación Tecnológica ha emi-tido informe favorable a la propuesta de modifica-ción.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 15.1.a) del Decreto 337/1997,de 19 de diciembre, por el que se establece el régi-men general de ayudas y subvenciones de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomade Canarias, establece que dará lugar a la modifica-ción de la resolución de concesión por el órgano quela haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarseel destino o finalidad de la ayuda o subvención, laalteración de las circunstancias o de los requisitos sub-jetivos y objetivos tenidos en cuenta para la conce-sión de una ayuda o subvención.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejer-cicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar con respecto a la subvenciónconcedida a la Clínica de Nuestra Señora de la Paloma,S.A., el anexo I de la Orden de 29 de noviembre de2002, por la que se resuelve la convocatoria de sub-

9004 Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003

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venciones para la instalación de paneles solares pla-nos con destino a la producción de agua caliente, concargo al programa de promoción de instalacionessolares en Canarias (Programa Procasol), estable-ciendo como cantidad de subvención a la totalidadde metros cuadrados instalados la de 9.144 euros, enla modalidad de metro cuadrado.

Segundo.- En lo no regulado por la presente Ordense estará a lo establecido con carácter general en lanormativa autonómica reguladora de subvencionesy, en particular, al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,por el que se establece el régimen general de ayudasy subvenciones de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso potestativode reposición antes este mismo órgano, en el plazode un (1) mes, contado a partir del día siguiente a lapublicación de la presente resolución; o directamenterecurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife,del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en elplazo de dos meses, contados a partir del día si-guiente al de su publicación; significando que en elcaso de presentar recurso de reposición, no se podráinterponer recurso contencioso-administrativo has-ta la resolución expresa del recurso de reposición ohasta que se produzca la desestimación presunta delmismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro re-curso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIAE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

971 ORDEN de 22 de mayo de 2003, por la quese convoca la 2ª Edición del Premio a laExcelencia en Artesanía 2003.

Examinado el expediente tramitado por laDirección General de Planificación y FomentoIndustrial sobre la convocatoria de la 2ª Edición delPremio a la Excelencia en Artesanía 2003.

Vista la propuesta formulada por el Viceconsejerode Desarrollo Industrial e Innovación Tecnológica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) La Consejería de Presidencia e InnovaciónTecnológica, en el desarrollo de su política para el

sector artesanal canario, ha estimado conveniente,entre otras medidas de apoyo, la convocatoria deun concurso orientado a estimular la elaboración deproductos artesanos de contrastada calidad artísti-ca y técnica.

2º) Una vez convocada y resuelta en el año 2002la 1ª Edición del Premio a la Excelencia en Artesanía,la cual contó con una notable participación de ar-tesanos de todas las islas con obras singulares esconveniente continuar con esta iniciativa que in-dudablemente contribuye a una renovación de nues-tra artesanía.

3º) Con fecha 22 de abril de 2003 la IntervenciónDelegada de este Departamento emite informe fa-vorable respecto a la fiscalización previa del gas-to.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto enel artículo 25.a) del Decreto 116/2001, de 14 de ma-yo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánicode la Consejería de Presidencia e InnovaciónTecnológica, le corresponde al titular de esteDepartamento el “promover, fomentar y favorecerel desarrollo de la artesanía, en general”.

Segunda.- En este sentido, esta Consejería con-sidera de gran interés para la modernización y per-vivencia del sector artesano, incentivar la creaciónde obras singulares, elaboradas por un artesano de-sarrollando sus propias ideas o en colaboracióncon un creador o diseñador, en las que quede re-flejado de un modo inequívoco, la fidelidad a lastécnicas artesanales auténticas de cada oficio, asícomo un elevado sentido estético.

En su virtud, en el ejercicio de la competenciaque tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar la 2ª Edición del Premio ala Excelencia en Artesanía año 2003, que se regi-rá por las bases que se especifican en el anexo I dela presente Orden, con objeto de premiar aquellasobras de artesanía canaria de superior calidad quedestaquen como creaciones singulares de induda-ble mérito artístico y técnico.

Segundo.- Los créditos consignados y reserva-dos para financiar los premios que se conceden, con-forme a la distribución que se detalla en las cita-

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das bases, ascienden a la cantidad de 12.020,00euros, con cargo a la aplicación presupuestaria08.22.721A.227.06, denominada “Estudios, traba-jos técnicos y honorarios profesionales”.

Tercero.- Facultar al Director General de Plani-ficación y Fomento Industrial para dictar las ins-trucciones que sean necesarias para la mejor in-terpretación, desarrollo y ejecución de la presenteOrden.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efec-tos en el momento de su publicación en el BoletínOficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso potestati-vo de reposición, ante el Consejero de Presidenciae Innovación Tecnológica, en el plazo de un (1) mescontado a partir del día siguiente a su publicación;o directamente recurso contencioso-administrativoante la Sala de lo Contencioso-Administrativo enSanta Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior deJusticia de Canarias, en el plazo de dos meses, con-tados a partir del siguiente al de la publicación; sig-nificándole que en el caso de presentar recurso dereposición no se podrá interponer recurso conten-cioso-administrativo hasta la resolución expresadel recurso de reposición o hasta que se produzcala desestimación presunta del mismo. Todo ellosin perjuicio de cualquier otro recurso que pudie-ra interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIAE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

BASES REGULADORAS PARA EL PREMIO A LA EXCELENCIA EN ARTESANÍA AÑO 2003

Primera.- Podrán participar todos los artesanosresidentes en la Comunidad Autónoma de Canarias,en posesión del carné en vigor o en trámite de re-novación que lo acredite como tal, ya sea indivi-dualmente o en colaboración con otros artesanos,diseñadores o creadores.

Segunda.- Las obras presentadas, sólo una porconcursante, deberán versar sobre cualquiera delas especialidades artesanas recogidas en el Repertoriode Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma

de Canarias, según la Orden de 4 de octubre de 1999(B.O.C. nº 154, de 22.11.99).

Tercera.- Los concursantes habrán de presen-tar:

1) La obra que opta al premio, con un embala-je apropiado para facilitar su transporte y posibledevolución, señalándose en el exterior y de modovisible la leyenda “segundo concurso premio a laexcelencia en artesanía”, seguida del lema asigna-do a la misma.

2) Impreso de participación, debidamente cum-plimentado, donde se describen las característicasde la pieza, cuyo modelo se encuentra en el anexoII.

3) Documentación personal, en sobre cerrado, iden-tificado con el lema elegido, en el que se incluirántodos los datos identificativos del autor o autoresde la obra:

- Nombre y apellidos, dirección, teléfono, foto-copia del D.N.I.

- Declaración jurada de que la obra no ha sidopresentada a algún otro concurso.

- Fotocopia del carné artesano en vigor o docu-mento que acredite su renovación.

- En el caso de que la obra sea presentada pormás de un autor, declaración firmada del porcen-taje de participación de cada uno de los concursantes.

La inobservancia de cualquiera de los puntos an-teriores podrá ser causa de exclusión.

Cuarta.- El concurso constará de dos fases:

1) Insular, donde cada Cabildo seleccionará unmáximo de seis obras finalistas de entre todas laspresentadas en su isla.

2) Regional, donde concurrirán las obras fina-listas seleccionadas en la fase insular.

Quinta.- Las obras deberán presentarse en los res-pectivos Cabildos Insulares antes del 31 de julio de2003 conforme al procedimiento que los mismosdeterminen. Realizada la fase insular, las obras fi-nalistas habrán de remitirse al Cabildo Insular deLanzarote, Departamento de Industria, Comercioy Consumo, Avenida Fred Olsen, s/n, 35500-Arrecife,antes del 1 de septiembre de 2003 a fin de que selleve a cabo la fase regional.

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Sexta.- La presentación de las obras en los res-pectivos Cabildos Insulares correrá por cuenta delinteresado, incluyendo los gastos de transporte quese derivaran de ello y el seguro correspondiente. Enel desarrollo de la fase insular, corresponderá a ca-da Cabildo la custodia y conservación de las obrasrecibidas, así como el transporte de las mismas alCabildo Insular de Lanzarote.

Séptima.- El Jurado de la primera fase será de-signado por cada Cabildo Insular.

El Jurado de la fase regional estará compuestopor:

Presidente: Director General de Planificación yFomento Industrial.

Vocales: una persona designada por cada CabildoInsular, así como tres especialistas en los sectoresdel arte y del diseño designados por el Director Generalde Planificación y Fomento Industrial.

Secretario: un funcionario del Cabildo de Lanzarote,designado por su Presidente, que actuará sin voz nivoto.

Octava.- Una vez resuelta la fase insular, cadaCabildo deberá comunicar por escrito el resultadode la misma a la Dirección General de Planificacióny Fomento Industrial a los efectos de que ésta ela-bore la relación de obras que participan en la faseregional.

Novena.- Se otorgarán los siguientes premios:

Primer premio, dotado con 6.000,00 euros.

Segundo premio, dotado con 4.000,00 euros.

Tercer premio, dotado con 2.020,00 euros.

Los premios estarán sujetos a la retención fis-cal que corresponda, según la legislación vigenteen el momento de resolverse el concurso.

Décima.- La concesión de los premios a la ex-celencia atenderá al criterio de maestría para la ob-tención de una obra singular por su alta calidad, com-plejidad en las técnicas utilizadas y laboriosidad enlos procesos de producción.

Undécima.- El fallo del Jurado será inapelable,pudiéndose declarar ex aequo, así como desierto cual-quiera de los premios en el caso de que el Juradoconsidere que ninguno de los trabajos reúne las

características que le haga acreedor del mismo o nose ajustasen a las bases. En este caso, podrá otor-gar los accésit que estime pertinentes en razón a lacalidad de las obras, dotado cada uno de ellos con500 euros. Igualmente el Jurado podrá conceder men-ciones especiales sin dotación económica alguna.En todo caso no debe superarse la dotación presu-puestaria prevista para este concurso.

El solo hecho de participación en el concurso sig-nifica la aceptación de sus bases y la renuncia a cual-quier tipo de reclamación. El Jurado resolverá cuan-tas incidencias no contempladas en las bases surjanen el desarrollo del concurso.

Duodécima.- Las obras finalistas formarán par-te de una exposición con motivo de la celebraciónde la 19ª Feria de Artesanía de Canarias.

La entrega de los premios tendrá lugar en un ac-to público durante el desarrollo de la Feria.

El Cabildo Insular de Lanzarote será responsa-ble de la seguridad e integridad de todas las obrasseleccionadas, desde su recepción hasta su entre-ga, conforme a lo previsto en las bases decimoter-cera y decimoquinta.

Decimotercera.- Las piezas que resulten pre-miadas pasarán a ser propiedad de la Consejería dePresidencia e Innovación Tecnológica que podrá uti-lizarlas en publicaciones, certámenes, exposicioneso para cualquier otro fin que estime conveniente,exceptuando la reproducción de la pieza, si bien seexpresará, en todo caso, el nombre de su autor o auto-res, así como la distinción obtenida.

Decimocuarta.- La concesión de los premiosotorgados se hará mediante Resolución del Vice-consejero de Desarrollo Industrial e InnovaciónTecnológica, que será publicada en el Boletín Oficialde Canarias.

Decimoquinta.- Las obras finalistas no premia-das quedarán a disposición de sus autores durantela exposición, desde el día siguiente al acto de en-trega de los premios. Las obras no retiradas en eltranscurso de la Feria podrán ser retiradas en losrespectivos Cabildos, siendo éstos responsables desu traslado a cada isla.

Para su devolución, en cualquier caso, deberápresentarse el correspondiente comprobante de ha-ber participado en el concurso.

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9008 Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003

A N E X O I I

PREMIO A LA EXCELENCIA EN LA ARTESANÍA 2003

IMPRESO DE PARTICIPACIÓN *

LEMA ........................................................................................................................................................................................................

DIMENSIONES ........................................................................................................................................................................................

MATERIAPRIMAEMPLEADA.........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

TÉCNICAS DE ELABORACIÓN APLICADAS .............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. ....................................................................................................................................................................................................................

TIEMPO DEDICADO A LA ELABORACIÓN .......................................................................................................................................

COSTES DE PRODUCCIÓN ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

PRECIO ESTIMADO DE VENTA...............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

972 ORDEN de 22 de mayo de 2003, por la quese resuelve la convocatoria de subvencionespara obras de ahorro energético en alumbra-dos públicos.

Examinado el expediente tramitado por la DirecciónGeneral de Industria y Energía, para la concesión desubvenciones para obras de ahorro energético enalumbrados públicos.

Vista la propuesta formulada por el DirectorGeneral de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 9 de marzo de 2001 (B.O.C.nº 39, de 28.3.01), se establecieron las bases gene-rales para el período 2001 al 2006, y se efectuó con-vocatoria para el año 2001, de concesión de sub-venciones para obras de ahorro energético en alumbradospúblicos.

Segundo.- Mediante Orden de 20 de diciembre de2002, se efectúa la convocatoria anticipada para laconcesión de subvenciones para obras de ahorroenergético en alumbrados públicos para el ejercicio2003, y al amparo de dicha Orden se presentaron di-versas solicitudes de subvención por parte de los di-ferentes Ayuntamientos.

Tercero.- Ante la posibilidad de incrementar loscréditos asignados a la convocatoria citada, y a la vis-ta de las solicitudes presentadas en la misma, por Ordende 8 de mayo de 2003, se aprobó la ampliación dedichos créditos.

Cuarto.- Tras recibirse las oportunas solicitudes yla documentación que las acompaña, se procedió arequerir a los interesados aquella documentación y/oaclaraciones que se consideraron necesarias para pro-ceder a la tramitación del correspondiente expedientede subvención; otorgando para ello un plazo de diezdías y formulándose el oportuno apercibimiento dedesistimiento a la petición.

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Quinto.- Analizadas las solicitudes y documentaciónpresentadas, y siguiendo los criterios de selección es-tablecidos en la base octava de la Orden de 9 de mar-zo de 2001, se clasificaron los expedientes completospor orden de mayor a menor según la puntuación P, has-ta agotar la dotación presupuestaria existente, tenien-do en cuenta las limitaciones establecidas en la citadabase, en función de la población de derecho del muni-cipio en el último padrón.

Sexto.- Por otra parte, se comprobó que algunas delas solicitudes presentadas debían ser denegadas, porincumplir algunos de los requisitos establecidos en lasbases que rigen la citada convocatoria.

Séptimo.- Con fecha 20 de mayo de 2003, laIntervención Delegada del Departamento ha emitidoinforme favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común(B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuar-to la obligación de resolver.

Segunda.- En la citada Orden de 9 de marzo de2001, se establecieron las bases generales que han deregir la convocatoria de subvenciones para obras de aho-rro energético en alumbrados públicos, durante el pe-ríodo 2001 al 2006, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,por el que se establece el régimen general de ayudas ysubvenciones de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de31 de diciembre), modificado por el Decreto 103/2000,de 12 de junio.

Tercera.- El artículo 71 de la citada Ley 30/1992,de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de ini-ciación no reúne los requisitos que establece el artícu-lo 70 y los exigidos, en su caso, por la legislación es-pecífica aplicable, se requerirá al interesado para queen un plazo de diez días, subsane la falta o acompañelos documentos preceptivos, con indicación de que siasí no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su peti-ción, previa resolución que deberá ser dictada en lostérminos previstos en el artículo 42.

Cuarta.- Además de los requisitos de las solicitudesde iniciación previstos por el artículo 70 de la citadaLey 30/1992, de 26 de noviembre, en las bases de laconvocatoria de subvenciones aprobadas por la men-cionada Orden de 9 de marzo de 2001, se establecie-ron los requisitos para poder acogerse a los beneficiosde la convocatoria.

Quinta.- Analizada la documentación presentadapor los interesados procede dictar resolución otorgan-

do o denegando la subvención solicitada a aquellos in-teresados en los que concurre causa de estimación o de-sestimación, en su caso, por adecuarse o no a los re-quisitos de la convocatoria, respectivamente.

Sexta.- Habiéndose requerido a determinados inte-resados la subsanación de faltas y/o documentos pre-ceptivos, con el preceptivo apercibimiento de declara-ción de desistimiento, y habiendo transcurrido el plazode diez días conferido al efecto procede dictar resolu-ción declarando el desistimiento a su petición de aque-llos interesados que no atendieron en su integridad alrequerimiento efectuado.

Séptima.- En el artículo 5 del mencionado Decreto337/1997, se establece que los titulares de los Departamentosde la Administración Pública de la Comunidad Autónoma,son órganos competentes para conceder ayudas y sub-venciones.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder de conformidad con lo dis-puesto en la base octava de la citada Orden de 9 de mar-zo de 2001, las correspondientes subvenciones a losAyuntamientos que se relacionan en el anexo I, en elcual se señala la denominación de la obra a realizar yla cuantía de la subvención concedida, que supone unporcentaje del 60% sobre la inversión a realizar.

Segundo.- Establecer como lista de reserva, segúnlo dispuesto en la base octava de la Orden de 9 de mar-zo de 2001, las subvenciones solicitadas por losAyuntamientos que se indican en el anexo II para la eje-cución de las obras que se citan en el mismo. El figu-rar en dicha lista de reserva no implicará en ningún ca-so la existencia de derechos preexistentes.

Tercero.- Declarar el desistimiento de las subven-ciones solicitadas por los Ayuntamientos que se indi-can en el anexo III para la ejecución de las obras quese citan en el mismo, por presentar incompleta la do-cumentación requerida en la base séptima de la Ordende 9 de marzo de 2001.

Cuarto.- Denegar las subvenciones solicitadas porlos Ayuntamientos que se indican en el anexo IV parala ejecución de las obras que se citan en el mismo, porno tratarse de obras de mejora o sustitución de equi-pos en el alumbrado público que fomenten el ahorroenergético, de conformidad con lo dispuesto en la ba-se primera de la Orden de 9 de marzo de 2001

Quinto.- Denegar las subvenciones solicitadas porlos Ayuntamientos que se indican en el anexo V parala ejecución de las obras que se citan en el mismo, poralcanzar el límite máximo del importe que se puede con-ceder a cada municipio, en función de la población de

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derecho del último padrón, de acuerdo a lo estableci-do en la base octava de la Orden de 9 de marzo de 2001.

Sexto.- Declarar el desistimiento de las subvencio-nes solicitas por los Ayuntamientos que se indican enel anexo VI, para la ejecución de las obras que se ci-tan en el mismo, por no presentar la documentación re-querida para completar el expediente en el plazo indi-cado en la base novena de la Orden de 9 de marzo de2001.

Séptimo.- Denegar las subvenciones solicitadas porel Ayuntamiento de Buenavista del Norte, ya que lasobras solicitadas han sido subvencionadas con cargoa la convocatoria del ejercicio anterior.

Octavo.- Denegar la subvención solicitada por laMancomunidad de Ayuntamientos del Norte de GranCanaria, porque de acuerdo a la base segunda de la ci-tada Orden de 9 de marzo de 2001, los beneficiariosúnicos de esta subvención son los Ayuntamientos deesta Comunidad Autónoma.

Noveno.- Con el objeto de dar cumplimiento a lanormativa comunitaria en materia de información y pu-blicidad, de conformidad con lo dispuesto en losReglamentos (CE) nº 1260/1999 y (CE) nº 1783/1999,se hace constar que esta subvención es susceptible decofinanciación por el Fondo Europeo de DesarrolloRegional (FEDER), dentro del Programa Operativo deCanarias 2000-2006, Eje 6, Medida 6.09, con una ta-sa de cofinanciación del 55%.

Décimo.- La subvención concedida se tramitarácon cargo a las aplicaciones presupuestarias03.08.21.731B.750.11 y 03 .R.08.21.731B.750.11, pro-yecto de inversión 02.7089.01 denominado “Energíasrenovables, eficacia y ahorro energético”.

Undécimo.- Los beneficiarios deberán presentarante la Dirección General de Industria y Energía en elplazo de los 30 días siguientes a la notificación de laconcesión de la subvención, su aceptación en los tér-minos expuestos en la presente resolución, de confor-midad con lo dispuesto en la base novena de la Ordende 9 de marzo de 2001. En caso de no otorgarla en di-cho plazo, quedará sin efecto la subvención concedi-da.

Duodécimo.- La cuantía de la subvención concedi-da, tendrá en todo caso el carácter de límite máximode manera que si el importe total por el que se certifi-quen las obras fuese menor a la inversión subvencio-nada, la aportación de la Consejería se verá disminui-da en la misma proporción.

Decimotercero.- El Ayuntamiento beneficiario pre-sentará ante la Dirección General de Industria y Energíala/s correspondiente/s certificación/es por unidad de obraaprobada/s por la Corporación y endosada/s a favor deladjudicatario, acompañada/s del correspondiente acuer-

do de adjudicación, que servirán como justificante dela subvención.

En la documentación aportada se recogerá expre-samente la referencia de trámite del proyecto corres-pondiente en la Dirección General. La omisión de es-te dato será causa de suspensión del trámite de lasubvención hasta tanto se comunique, considerándo-se como no justificada la misma.

La obra deberá estar finalizada antes del 15 de oc-tubre de 2003.

Con la certificación última se aportará la solicitudde puesta en Servicio, acompañada del contrato deInstalaciones Eléctricas de Baja Tensión.

Decimocuarto.- Las condiciones a reunir por el be-neficiario para hacer efectivo el abono de la subven-ción, habrán de acreditarse en la Consejería de Presidenciae Innovación Tecnológica antes del 31 de octubre de2003.

Decimoquinto.- El abono de la subvención se efec-tuará a la empresa adjudicataria contra certificación dela obra ejecutada, aprobada por la Corporación, una vezcomprobado por los Servicios Técnicos de la DirecciónGeneral de Industria y Energía correspondiente, que laobra ejecutada se ajusta al proyecto subvencionado.

Con la certificación última se acompañará ademásla autorización de puesta en marcha parcial o final.

Decimosexto.- Los beneficiarios están obligados allevar los registros contables, de conformidad con loestablecido en la base decimoquinta apartado f) de laOrden de 9 de marzo de 2001, por la que se estable-cen las bases generales para el período 2001 al 2006,y se efectúa convocatoria para el año 2001, de conce-sión de subvenciones para obras de ahorro energéticoen alumbrados públicos.

Decimoséptimo.- Teniendo en cuenta el reducido im-pacto que estas instalaciones tienen en su entorno, lasobras que resulten subvencionadas en virtud de lo es-tablecido en la presente Orden quedarán exceptuadasde la realización de la Evaluación Básica de ImpactoEcológico, salvo en el caso de que las obras se reali-cen en áreas de sensibilidad ecológica, de acuerdo conlo establecido en el artículo 6 de la Ley 11/1990, de 13de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

Los proyectos de alumbrado público que se presentende los municipios de la isla de La Palma y los de la par-te de Tenerife que tienen visión directa desde La Palma,deberán cumplir con los preceptos establecidos en laLey 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de laCalidad Astrofísica de los Observatorios del Institutode Astrofísica de Canarias (B.O.E. nº 264, de 3.11.88),y en el Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por elque se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

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Decimoctavo.- Dará lugar a la modificación de laresolución, sin que en ningún caso pueda variarse eldestino o finalidad de la ayuda o subvención, la con-currencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitossubjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la con-cesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o sub-venciones concedidas por otros órganos de la Adminis-tración Pública de la Comunidad Autónoma o por otrasAdministraciones o Entes públicos para el mismo des-tino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones pa-trimoniales gratuitas de entidades privadas o particu-lares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la nor-mativa comunitaria como consecuencia de la acumu-lación de ayudas o subvenciones en los períodos esta-blecidos en la misma.

Decimonoveno.- Al inicio de las obras, los benefi-ciarios colocarán carteles informativos cuyo emplaza-miento, número, forma y dimensiones vienen detalla-dos en los Decretos 497/1984, de 18 de mayo y 157/1990,de 14 de agosto (B.O.C. nº 44, de 25.5.84, y nº 110,de 31.8.90, respectivamente), donde consten los escu-dos de la Comunidad Autónoma, del Ayuntamientobeneficiario y de la Unión Europea con la leyenda deque la actividad se encuentra cofinanciada por el FondoEuropeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el mar-co del Programa Operativo de Canarias 2000-2006(POC 2000-2006), de conformidad con lo dispuesto enel Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de30 de mayo de 2000, sobre las actividades de informacióny publicidad que deben llevar a cabo los Estados miem-bros en relación con las intervenciones de los FondosEstructurales. El costo de los mismos será por cuentade la empresa adjudicataria de la obra subvencionada.

Vigésimo.- Los beneficiarios de las subvencionesdeberán dar cumplimiento a lo dispuesto a la Orden de8 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía,Hacienda y Comercio, por la que se desarrolla el ar-tículo 3 del Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, demedidas acerca de la gestión de los Fondos Estructuralesy del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, y se com-plementa la disposición primera de la Orden de 14 deenero de 1999, de desarrollo del mismo, mediante lassiguientes acciones:

a) Cumplimiento durante todo el tiempo de realizacióndel gasto, de las disposiciones, políticas y acciones co-munitarias, incluidas las correspondientes a las normasde competencia, contratación pública, protección y

mejora del medio ambiente, eliminación de desigual-dades y fomento de la igualdad entre hombres y mu-jeres, así como las de información y publicidad, de con-formidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 delReglamento (CE) 1260/1999, del Consejo de 21 de ju-nio de 1999, por el que se establece las disposicionesgenerales sobre los Fondos Estructurales.

b) Obligación de aportar por parte del beneficiario,como medio de justificación del gasto efectivamenterealizado, y además de la certificación del órgano quetenga atribuidas las funciones de fiscalización, controlo administración de aquél, los registros contables cu-ya llevanza venga impuesta por la normativa aplica-ble y que proporcionen información detallada sobre losgastos y los pagos específicos efectuados con motivode los proyectos o acciones correspondientes a las in-tervenciones comunitarias.

Dicha información contendrá los extremos señala-dos en el apartado segundo punto 2 de la citada Ordende 8 de marzo de 2001.

c) Los justificantes que habrán de aportarse seránlos correspondientes a los gastos realmente pagados porlos beneficiarios con arreglo a las Normas sobre gas-tos subvencionables contenida en el anexo del Reglamento(CE) 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de2000.

Vigesimoprimero.- Para lo no previsto en la presenteOrden, se estará a lo dispuesto en la normativa Autonómicareguladora de subvenciones y en especial Decreto337/1997, por el que se establece el régimen generalde ayudas y subvenciones de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vigesimosegundo.- Contra el presente acto, que po-ne fin a la vía administrativa, podrá interponerse recursopotestativo de reposición ante esta Consejería dePresidencia e Innovación Tecnológica, en el plazo deun (1) mes, contado a partir del día siguiente a la no-tificación de la presente resolución; o directamente re-curso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife,del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el pla-zo de dos (2) meses contados a partir del día siguien-te al de su notificación; significando que, en el caso depresentar recurso de reposición, no podrá interponer re-curso contencioso-administrativo hasta la resolución ex-presa del recurso de reposición o se produzca la de-sestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuiciode cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIAE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA,

Julio Bonis Álvarez.

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Consejería de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación

973 ORDEN de 27 de mayo de 2003, por la quese da a conocer el fallo de los “Premios Agra-rios, Pesqueros y Alimentarios correspon-dientes a 2002”.

Vista la Orden de 26 de diciembre de 2002, de es-ta Consejería (B.O.C. nº 12, de 20.1.03), por la quese convocaron los “Premios Agrarios, Pesqueros yAlimentarios correspondientes a 2002”.

Visto que se ha procedido, de conformidad con labase 6ª de la convocatoria, al fallo de los correspondientespremios, y en base a las facultades que tengo legal-mente conferidas,

R E S U E L V O:

Dar a conocer el fallo de los “Premios Agrarios,Pesqueros y Alimentarios, correspondientes al año 2002”:

I) Premio a la Mejor Labor Informativa sobre te-mas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canariasdurante el año 2002, difundida en los medios de co-municación escrita, radio y televisión, dotado con dosmil ochocientos cincuenta y cinco euros y cuyoJurado estuvo formado por:

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. José Tomás de SanSegundo Cerviá.

VOCALES: D. Rafael González Martín, D. FranciscoEstupiñán Bethencourt y D. José Carlos MarreroGonzález.

SECRETARIA: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera.

El Jurado, tras deliberar sobre la continuidad enese año, así como el ámbito e interés que la informacióntransmitida tenga para los subsectores mencionados,en orden a su desarrollo estructural, productivo ycomercial o financiero, acuerda por unanimidad con-ceder el Premio a la Mejor Labor Informativa a D.Tomás Flores Galdó, por el conjunto de artículospresentados, que han sido publicados en el Diario deAvisos.

II) Premio al Mejor Trabajo Divulgador sobre te-mas agrarios, pesqueros y alimentarios de Canariasdurante el año 2002, dotado con mil ochocientos doseuros, y cuyo jurado estuvo formado por:

PRESIDENTA: Ilma. Sra. Dña. María Jesús VaronaBosque.

VOCALES: Dña. Marta R. Ferreira Domínguez, D.Carlos de Ascanio y Cullen, D. Julián Albertos Garcíay D. José Hernández González.

SECRETARIO: D. Zenaido Hernández Cabrera.

El Jurado, tras deliberar sobre la calidad e importanciade los trabajos presentados, acuerda por unanimidad,conceder el Premio al Mejor Trabajo Divulgador, ala publicación titulada “Platanera en Canarias y sucontrol integrado”, editado por COPLACA, cuyos auto-res son Dña. María Jesús Molina León y D. SantiagoDomingo Perera González.

III) Premio a la Mejor Tesina o Proyecto de Finde Carrera sobre temas agrarios, pesqueros y ali-mentarios de Canarias, durante el año 2002, dotadocon dos mil doscientos cincuenta y tres euros, y cu-yo jurado estuvo formado por:

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Rodolfo Ríos Rull.

VOCALES: Dña. Paloma Feliciano Rivera, D.Antonio González Hernández, D. Julio HernándezHernández, D. Juan Capote Álvarez y D. AntonioMarrero Domínguez.

SECRETARIA: Dña. Elena González Marrero.

El Jurado, tras deliberar sobre la calidad e inte-rés de los trabajos presentados, acuerda por unani-midad, conceder el Premio a la Mejor Tesina oProyecto de Fin de Carrera al trabajo: “Distribuciónde Tecia solanivora (Povolny) en la isla de Tenerife”,del que es autora Dña. María Eugenia Trujillo García.

Y conceder un accésit, a la Tesina de Licenciatura,titulada: “Caracterización Genética de la Raza BovinaCanaria”, cuya autora es Dña. Ana Marta ZamoraSantana.

IV) Premio al Mejor Trabajo de Investigación oExperimentación, sobre temas agrarios, pesqueros yalimentarios de Canarias durante el año 2002, dota-do con dos mil quinientos cincuenta y tres euros, ycuyo jurado estuvo formado por las siguientes per-sonas:

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Manuel FernándezGalván.

VOCALES: D. Alberto Brito Hernández, D. IgnacioLozano Soldevilla, D. Antonio Espinosa de losMonteros y D. Pedro Elejabeita Acevedo.

SECRETARIA: Dña. Elena González Marrero.

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El Jurado, tras deliberar sobre la calidad e interésde los trabajos presentados, acuerda conceder elPremio al Mejor Trabajo de Investigación o Experi-mentación, al trabajo titulado “Absorción, transpor-te y utilización de los lípidos dietéticos en Dorada (Sparusauraata) y Lubina (Dicentrarchus Labrax)” cuyaautora es Dña. María José Caballero Cansino, por suoriginal planteamiento, rigor en su desarrollo y apor-tación de datos, tanto al progreso científico de lamateria de estudio como al desarrollo económico deun sector en clara expansión.

Asimismo, el Jurado acordó conceder, por unani-midad, un accésit al trabajo titulado “El Mercado Mundialdel Plátano y las empresas Productoras en Canarias1870-2000” , cuyo autor es D. Juan Sebastián NuezYánez, en razón de su valor historiográfico e interéspara el sector primario de las islas.

V) Distinción Honorífica a la labor empresarial de-sarrollada por persona o entidad que de forma con-tinuada y relevante la hayan ejercido en actividadesagrarias, pesqueras o alimentarias en el ámbito deCanarias.

El Jurado estuvo constituido por las siguientespersonas:

PRESIDENTE: Excmo. Sr. D. Pedro RodríguezZaragoza.

VOCALES: Ilmo. Sr. D. Manuel Fajardo Feo, Ilma.Sra. Dña. María Jesús Varona Bosque, Ilmo. Sr. D.Juan Gabriel de la Fuente Perdomo, Ilmo. Sr. D.Antonio Jesús Ortega Rodríguez, Ilmo. Sr. D. MarianoJosé Lorenzo Brito, Ilmo. Sr. D. Rodolfo Ríos Rulle Ilmo. Sr. D. Manuel Fernández Galván.

SECRETARIO: Ilmo. Sr. D. José Tomás de SanSegundo Cerviá.

A la vista de las propuestas presentadas, los miem-bros del Jurado acuerdan por unanimidad otorgarDistinciones Honoríficas a las personas y entidadesque a continuación se señalan, por entender que entodas ellas concurren méritos suficientes ya que hanejercicio labores empresariales en actividades agra-rias, pesqueras o alimentarias en el ámbito de Canarias:

- “Dña. Anna Christine Jordan”, como reconoci-miento a la labor que desarrolló a lo largo de más deveinte años al frente de la estación experimental delInstituto Max Planck en Tenerife, y por la contribu-ción que sus trabajos tuvieron en el devenir agrariode las islas.

- “D. Antonio Manuel Díaz Rodríguez”, en reco-nocimiento a su continuada y desinteresada labor enla recuperación y conservación de los genotiposautóctonos de la ganadería canaria.

- “Cofradía del Vino de Tenerife”, en calidad derepresentante del Consejo Regulador de la Denominaciónde Origen Abona, por su trabajo en la divulgación,promoción y defensa de los vinos canarios.

- “Bares y Restaurantes del Archipiélago que ofre-cen una carta de vinos canarios, citando como ejem-plo, y en representación de ese colectivo, al RestauranteLa Barrica, de La Escalona (Vilaflor)”, en reconoci-miento a las empresas del sector de la restauración,del Archipiélago, que participan de manera decidi-da en la promoción de los vinos canarios.

- “Agencia de Desarrollo Rural del Ilmo. Ayun-tamiento de Agüimes”, por el conjunto de actuacio-nes que ha desarrollado en su municipio como apli-cación del Modelo de Promoción y Fomento delSector Primario, con el que está contribuyendo de ma-nera decidida a la recuperación de los valores agro-rurales, y por el conjunto de actuaciones que se orien-tan a potenciar los recursos del sector.

- “SAT Hortícola Aldeana”, en reconocimiento asu trayectoria empresarial, que se inicia en 1931,con la denominación Silvestre Angulo Brito, S.A., yque de manera ininterrumpida ha desarrollado, pres-tigiando marcas de alta calidad en los mercados delReino Unido y del continente, optimizando con unalto nivel técnico sus instalaciones, y garantizandolos más altos niveles de seguridad alimentaria.

- “Finca Frutaves”, en reconocimiento a las ac-tuaciones que está desarrollando en su explotación,en la que están realizando cultivos de frambuesa yde zarzamora, junto a otras especies agrícolas, y porla actividad ganadera que han emprendido, cuyosprometedores resultados se presentan como alterna-tiva para las medianías altas de las islas.

- “Federación de Criadores de Razas Caprinas deCanarias”, en atención a la eficaz e intensa labor queha desarrollado desde cada una de las asociacionesde criadores, hasta alcanzar el reconocimiento por par-te del Comité Nacional de Razas.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

en funciones,Pedro Rodríguez Zaragoza.

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974 ORDEN de 29 de mayo de 2003, por la quese convocan subvenciones destinadas a apo-yar la industrialización y comercialización delos productos agrarios.

Examinadas las iniciativas de las DireccionesGenerales de Política Agroalimentaria y de Ganadería,formuladas al objeto de convocar subvenciones des-tinadas a apoyar la industrialización y comercializaciónde los productos agrarios, así como la propuesta dela Secretaría General Técnica de esta Consejería enrelación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta lossiguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 13/2002, de 27 de diciembre(B.O.C. nº 174, de 31.12.02), de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Canariaspara 2003, existe crédito suficiente para atender lassubvenciones que se convocan.

Segundo.- El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN), aprobado por Acuerdo del Consejode Gobierno de Canarias de fecha 6 de mayo de1999, establece, entre los objetivos para la mejora dela competitividad del tejido productivo de la Región,la de apoyar y modernizar el sector agrario, mediantemedidas tales como las de la mejora de las estructu-ras agrarias y los sistemas de producción y las in-fraestructuras para el desarrollo agrario.

Tercero.- Las subvenciones que se convocan, apa-recen recogidas en el eje 1, medida 2, del ProgramaOperativo Integrado de Canarias, aprobado porDecisión de la Comisión Europea C/2001/228, de 22de febrero, que contempla la mejora de la transfor-mación y comercialización de los productos agríco-las.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O.nº L 160, de 26.6.99) establece el marco de las ayu-das comunitarias a favor del desarrollo rural, inclu-yendo dentro de éstas las ayudas a la industrializa-ción y comercialización de los productos agrarios yque han de estar incluidas en el Programa OperativoIntegrado de Canarias.

Segundo.- El Decreto 157/1998, de 10 de sep-tiembre, de medidas acerca de la gestión de losFondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de laUnión Europea, contempla en sus artículos 2 y 3 quelas órdenes de convocatoria de subvenciones respe-ten las condiciones de elegibilidad de tales Fondos;den cumplimiento a las disposiciones, políticas y ac-ciones comunitarias y acrediten los gastos efectiva-mente realizados.

Tercero.- La ejecución de las actividades a reali-zar con esta línea de actuación deberá ajustarse a lasdisposiciones del Tratado de la Unión Europea y delos actos derivados en virtud de éste, así como las po-líticas y acciones comunitarias, en concreto, las re-lativas a la competencia, a la contratación pública, ala protección y mejora del medio ambiente, a la eli-minación de desigualdades y al fomento de la igual-dad entre hombres y mujeres.

Cuarto.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por elque se establece el régimen general de ayudas y sub-venciones de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias, indica que corresponde apro-bar las bases y efectuar las convocatorias a los titu-lares de los Departamentos, a iniciativa de los órga-nos gestores y a propuesta de la Secretaría GeneralTécnica.

Quinto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio (B.O.C.nº 84, de 20.6.89), regula la colaboración por partede los Cabildos, a través de las Agencias de ExtensiónAgraria, en la divulgación, información, asesora-miento y tramitación de los programas y líneas de au-xilios económicos a los que pueden acceder los agri-cultores,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2003,subvenciones destinadas a apoyar la industrializacióny comercialización de los productos agrarios pre-vistas en el Programa Operativo Integrado de Canariaspara el período 2000-2006, aprobado al amparo delReglamento (CE) nº 1257/1999, por la ComisiónEuropea, en materia de:

- Política agroalimentaria.

- Ganadería.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen las sub-venciones que se convocan mediante la presente re-solución y que aparecen recogidas en los anexos I yII a esta Orden, relativos a:

- Anexo I.- Productos agrícolas, incluidos los ga-naderos cuya inversión sea superior a quinientos mil(500.000) euros.

- Anexo II.- Productos ganaderos con inversión dehasta quinientos mil (500.000) euros.

Tercero.- Facultar a la Viceconsejera de Agriculturaa dictar cuantas actuaciones sean necesarias para eldesarrollo de la presente resolución y delegar en los

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Directores Generales de Política Agroalimentaria yde Ganadería la facultad de dictar los actos que pon-gan fin respectivamente a los procedimientos regu-lados en los anexos I y II de la presente Orden.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectosal día siguiente de su publicación en el Boletín Oficialde Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía ad-ministrativa, podrá interponerse recurso contencio-so-administrativo ante la Sala correspondiente delTribunal Superior de Justicia de Canarias en el pla-zo de dos meses, contados a partir del día siguientea su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerserecurso potestativo de reposición, ante este Órgano,en el plazo de un mes contado a partir del día siguientea su publicación, con los efectos previstos en los ar-tículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, sin per-juicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTACIÓN,

en funciones, Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONESDESTINADAS AL APOYO A LA INDUSTRIALIZACIÓN YCOMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCO-LAS, INCLUIDOS LOS GANADEROS CUYA INVERSIÓNSEA SUPERIOR A 500.000 EUROS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecerlas normas que han de regir la concesión de subven-ciones destinadas a apoyar la industrialización y co-mercialización de los productos agrícolas, incluidoslos ganaderos cuya inversión sea superior a 500.000euros, al amparo de lo establecido en el Reglamento(CE) nº 1257/1999 sobre ayudas al desarrollo ruraly de conformidad con las medidas recogidas en elPrograma Operativo Integrado de Canarias para el pe-ríodo 2000-2006.

2. A los efectos de la presente convocatoria las ac-tividades subvencionables serán aquellas destinadasal fomento de la industrialización y comercializaciónde productos agrícolas, incluidos los ganaderos cu-ya inversión sea superior a 500.000 euros, encami-nadas a la consecución de los siguientes objetivos:

- Orientar la producción de acuerdo con las ten-dencias del mercado que se prevean o fomentar la aper-tura de nuevas salidas al mercado para nuevos pro-ductos agrícolas.

- Mejorar o racionalizar los canales de comercia-lización o los procedimientos de transformación.

- Mejorar el acondicionamiento y la presentaciónde los productos o fomentar un mejor uso o elimi-nación de subproductos o residuos.

- Aplicar nuevas tecnologías o favorecer inversionesinnovadoras.

- Mejorar y controlar la calidad o las condicionessanitarias.

- Proteger el medio ambiente.

3. La presente convocatoria tiene como finalidadsubvencionar las siguientes inversiones:

a) La construcción y adquisición de bienes in-muebles, con excepción de la adquisición de terre-nos.

b) La adquisición de nueva maquinaria y de equi-pos, incluidos los programas informáticos.

Podrán ser igualmente, objeto de subvención losgastos generales, tales como honorarios de arquitec-tos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad,adquisición de patentes y licencias, necesarios parallevar a cabo las inversiones señaladas en los apar-tados a) y b) anteriores. El importe de los gastos pordichos conceptos no podrá superar el 12% de loscostes a que se refieren dichas letras a) y b).

En todo caso, sólo serán subvencionables aque-llos gastos que tengan la consideración de elegiblescon arreglo a los criterios de elegibilidad de gastoscontemplados en la normativa de aplicación conte-nida en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo,de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollorural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y degarantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifi-can y derogan determinados Reglamentos; y elReglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de28 de julio de 2000, por el que se establecen las dis-posiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiaciónde gastos de operaciones cofinanciadas por los FondosEstructurales, y en el Real Decreto 117/2001, de 9de febrero, por el que se establece la normativa bá-sica de fomento de las inversiones para la mejora delas condiciones de transformación y comercializaciónde los productos agrarios, silvícolas y de la alimen-tación, modificado por el Real Decreto 326/2003, de14 de marzo.

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4. No serán objeto de subvención las siguientesinversiones:

a) Con carácter general:

- Las que se realicen en la fase del comercio al pormenor.

- Las destinadas a comercialización o transformaciónde productos procedentes de terceros países siempreque no se dirijan al mercado interior de la región.

- Las destinadas a la transformación o comercia-lización de productos no incluidos en el anexo I delTratado de la Unión Europea.

- Las destinadas a la transformación y comercia-lización de los productos procedentes de la pesca.

- Las destinadas a aumentar una producción parala que no pueda encontrarse salida normal al merca-do.

- Las que no respeten las restricciones de la pro-ducción o las limitaciones de la ayuda comunitariaimpuesta en virtud de las organizaciones comunes demercado.

- Las que persigan la realización de proyectos deinvestigación, promoción de productos agrícolas o erra-dicación de enfermedades animales.

- Las idénticas a aquellas por las que se haya con-cedido anteriormente a la misma empresa una ayu-da de la sección Orientación del FEOGA.

- Las correspondientes a medidas que entren enel ámbito de aplicación de los regímenes de ayudade las OCM, con las excepciones justificadas por cri-terios objetivos que, en su caso, se definan con arre-glo al artículo 50 del Reglamento (CE) nº 1257/99y garantizando la coherencia entre las medidas de desa-rrollo rural y de ayuda correspondientes a las orga-nizaciones de mercado.

- Las relativas a almacenes frigoríficos para pro-ductos congelados o ultracongelados, excepto si suscapacidades de almacenamiento son proporcionadasa la capacidad de producción de las instalaciones detransformación a la que están vinculadas o aquellasdestinadas a garantizar las necesidades de consumoy de seguridad alimentaria de las islas de La Palma,Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro[Decisión de la Comisión de 24 de noviembre de 1999(C/1999/3873)].

- Las que no cumplan lo establecido en el aparta-do 4.2 de las Directrices Comunitarias sobre ayudasestatales al sector agrario (2000/C 28/02).

- Las destinadas a la comercialización e indus-trialización de los productos que tengan la conside-ración de “productos ganaderos o destinados a la ga-nadería” cuya inversión sea de hasta 500.000 euros.

b) Con carácter particular:

- En el sector de la leche de vaca y sus productosderivados, se excluirán todas las inversiones que su-pongan un exceso de capacidad sobre las necesida-des de consumo del archipiélago, salvo que se aban-donen capacidades equivalentes.

- En el sector cárnico y de los huevos:

• Aquellas que impliquen un aumento de la capa-cidad de calibrado y envasado de huevos de gallina.

• Las relacionadas con el sacrificio de ganadoporcino, bovino, ovino o pollos y gallinas que con-lleven un aumento de la capacidad de producción.

- En el sector de la alimentación animal: se excluyenaquellas inversiones que supongan un aumento de lacapacidad de producción salvo cuando las promue-van agrupaciones o asociaciones de ganaderos, siem-pre que se destinen al mercado local (exclusión re-cogida en la decisión nº 94/173/CE de la Comisión).

- En los sectores de los cereales y el arroz (exceptosemillas), se excluirán las que supongan un aumen-to de la capacidad de producción excepto las relati-vas a la transformación de cereales (molinería, mal-tería y fábricas de sémolas), así como las derivadasde estos subsectores, siempre que el mercado esté ase-gurado.

- En el sector de frutas y hortalizas (con excep-ción de las plantas medicinales y las especias): se ex-cluirán las inversiones que impliquen un aumento dela capacidad de comercialización de aquellos productosen los que en los dos últimos años se hayan registradoretiradas importantes (debido a una producción ex-cedentaria), salvo cuando los productos conlleven unimportante componente de innovación adecuado a laevolución de la demanda.

- En el sector de los vinos se excluirán:

• En el caso de vinos de mesa sin indicacióngeográfica, las inversiones que signifiquen un aumentode capacidad de elaboración.

• Las inversiones en mejora de alcoholes vínico,salvo si van acompañadas de un 25% de reducciónde capacidad.

• Las inversiones en bebidas espiritosas derivadasdel vino o de alcoholes vínicos, excepto para aque-

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llas bebidas que reglamentariamente deban ser ela-boradas con alcoholes vínicos.

- En el sector de la producción de miel, se exclu-yen las acciones recogidas en el marco de los pro-gramas regionales previstos en el Reglamento (CE)nº 1221/97 del Consejo (concretamente la Decisiónde la Comisión de 27 de julio de 1999, por la que seaprueba el programa de mejora de la producción ycomercialización de la miel presentado por Españade conformidad con el Reglamento (CE) nº 1221/97del Consejo).

- En el sector de oleaginosas y proteaginosas (ex-cepto semillas), se excluirán todas las inversiones, sal-vo las relativas a productos destinados a usos alimentariosnuevos y las que tengan por finalidad el aprovecha-miento para usos energéticos.

- En el sector de la papa, se excluirán las inver-siones relativas a la fécula y a los productos deriva-dos de ella, salvo los productos destinados a usos noalimentarios nuevos (con excepción de los produc-tos hidrogenados derivados de la fécula).

- En el sector del aceite de oliva, se excluirán lasinversiones relativas a la fase de extracción de acei-te o líquido oleoso a partir de la fracción sólida, pro-cedente de la extracción del aceite de oliva.

- En el sector del azúcar y la isoglucosa, se excluirántodas las inversiones.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las pre-sentes bases se deberán reunir los siguientes requi-sitos:

1. De los beneficiarios:

a) Podrán se beneficiarios de las subvencionesque se convocan las personas físicas o jurídicas, quecumplan además los siguientes requisitos:

- Que tengan su domicilio social en Canarias.

- Que su actividad principal sea la transformacióny/o comercialización de productos incluidos en el ane-xo I del Tratado de la Unión Europea y que la reali-ce en el ámbito de la Comunidad Autónoma deCanarias.

- Que sus activos radiquen en su mayoría enComunidad Autónoma de Canarias o realicen en ellala mayor parte de sus operaciones productivas.

- Que recaiga sobre ellas la carga financiera y se-an responsables finales de las inversiones y gastos quese consideren subvencionables.

- Que se hallen al corriente en el cumplimiento delas obligaciones tributarias con la Comunidad Autó-noma.

- Que no hayan recibido o solicitado ayudas osubvenciones con el mismo objeto de cualquierAdministración o Ente público cuyo importe sea su-perior al 65% de la actividad a desarrollar por el be-neficiario, según el artículo 19, apartado 2, delReglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo de 28de junio de 2001 y específicamente la prevista en laOrden de 3 de julio de 2002, por la que se convocansubvenciones destinadas a apoyar la industrializacióny comercialización de los productos agrarios.

En todo caso las ayudas o subvenciones recibidaspara el mismo objeto por otras AdministracionesPúblicas deberán haber obtenido, de conformidadcon el Reglamento (CE) nº 659/99, la aprobación porla Comisión Europea, o en su defecto, adecuarse alrégimen de ayudas aprobado para esta ComunidadAutónoma, y cumplir las Directrices sobre ayudas esta-tales al Sector Agrario.

- Que no hayan recibido o solicitado ayudas uotras atribuciones patrimoniales gratuitas de las en-tidades privadas o particulares para el mismo desti-no cuyo importe exceda en su cuantía del coste de laactividad a desarrollar por el beneficiario.

- Que hayan procedido a la justificación de las sub-venciones concedidas con anterioridad por los órga-nos de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma en los términos establecidos en el artícu-lo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

- Que no se hallen inhabilitado para recibir ayu-das o subvenciones de la Administración Pública dela Comunidad Autónoma.

- Llevar, en el caso de inversiones que conllevenel uso de materiales que produzcan residuos conta-minantes, los residuos a los puntos de recogida se-ñalados por la Administración.

- No enajenar o ceder los bienes construidos o ad-quiridos con la ayuda de estas subvenciones, quetengan la consideración de activos fijos inventaria-bles, en el plazo de cinco años.

- No haber iniciado las inversiones objeto de la sub-vención solicitada, con anterioridad al 1 de enero de2002.

- En el sector de tomate, ser una Organización deProductores de Frutas y Hortalizas (OPFH) o miem-bro integrado en ellas conforme al Reglamento (CE)del Consejo nº 2200/96, de 28 de octubre de 1996,o sociedades participadas por ellas.

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- En el sector del plátano, ser una Organizaciónde Productores de Plátano (OPP), o miembro inte-grado en ellas conforme al Reglamento (CEE) delConsejo nº 404/93, de 13 de febrero de 1993, o so-ciedades participadas por ellas.

- En el sector del vino, estar inscrito en cualquierade los Registros de alguno de los Consejos Reguladoresde Denominaciones de Origen de Canarias, ex-cepto en el caso de nuevas instalaciones.

- Que la viabilidad económica pueda demos-trarse.

- Que cumplan las normas mínimas en materiade medio ambiente, higiene y bienestar de los ani-males.

- Cumplir lo dispuesto en los párrafos segundoy tercero del número 11, del artículo 52, de la Ley7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. De las inversiones:

a) Que se realicen en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Canarias.

b) Que se inicien con posterioridad al 1 de ene-ro de 2003.

c) Que el coste de la inversión subvencionablesea igual o superior a 18.000 euros.

d) Que la inversión se realice en dos ejerciciospresupuestarios contados desde el inicio de dichainversión.

e) En el sector de frutas y hortalizas las inver-siones que lleven a cabo las Organizaciones deProductores o miembros integrados en ellas o so-ciedades participadas por ellas, sólo podrán refe-rirse a proyectos con un montante de inversión ele-gible superior a doscientos mil (200.000) euros.

3. Podrán acogerse asimismo a las subvencio-nes que se convocan los solicitantes de las subvencionesconvocadas por Orden de 3 de julio de 2002, porla que se convocan para el año 2002, subvencio-nes destinadas a apoyar la industrialización y co-mercialización de los productos agrarios (B.O.C.nº 93, de 8.7.02), que reuniendo los requisitos pre-vistos en dicha Orden, no hubieran obtenido laayuda por falta de disponibilidades presupuestarias.Dichos solicitantes estarán exentos de cumplir elrequisito establecido en la letra b) del apartado 2de esta base.

4. No podrán acogerse a esta convocatoria lasAdministraciones Públicas de Canarias y las em-presas participadas mayoritariamente por éstas.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de lassubvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Destinar a la presente convocatoria créditos porimporte global de siete millones ciento dieciochomil cuatrocientos veinticuatro euros con cuatrocéntimos (7.118.424,04 euros), con cargo a la apli-cación presupuestaria 13.08.714F y dentro de ellaa los proyectos de inversión siguientes:

- P.I. 01.713A.00 (Mejora Condiciones Comer-cialización y Transformación), con un importe dedos millones seiscientos noventa y ocho mil qui-nientos noventa y cinco euros con trece céntimos(2.698.595,13 euros), correspondientes al ejerciciopresupuestario de 2003, y tres millones trescientoscincuenta y siete mil seiscientos (3.357.600) euros,correspondientes al ejercicio presupuestario de2004.

- P.I. 96.7.13A.05 (Mejora Condiciones Comer-cialización y Transformación. Fondos MAPA), conun importe de trescientos ochenta y cuatro mil tres-cientos veintidos euros con cincuenta y cinco cén-timos (384.322,55 euros), correspondientes al ejer-cicio presupuestario de 2003, y cuatrocientoscincuenta y nueve mil (459.000) euros, corres-pondientes al ejercicio presupuestario de 2004.

- P.I. 96.713A.05.R (Mejora Condiciones Comer-cialización y Transformación. Fondos MAPA), conun importe de doscientos dieciocho mil novecien-tos seis euros con treinta y seis céntimos (218.906,36euros), correspondientes al ejercicio presupuesta-rio de 2003.

Los créditos asignados se distribuirán, por gru-pos, de la siguiente manera:

• Inversiones en el sector del plátano, un millóncuatrocientas veintitrés mil seiscientos ochenta ycuatro euros con ochenta y un céntimos (1.423.684,81euros).

• Inversiones con coste comprendido entre 18.000y 200.000 euros, setecientos once mil ochocientoscuarenta y dos euros con cuarenta céntimos (711.842,40euros).

• Inversiones con coste superior a 200.000 eu-ros, con excepción del plátano, cuatro millones no-vecientos ochenta y dos mil ochocientos noventay seis euros con ochenta y tres céntimos (4.982.896,83euros).

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En el caso de que en cualquiera de los gruposmencionados quedase libre parte de la dotaciónuna vez realizado el reparto, conforme a los crite-rios señalados en las presentes bases, el crédito so-brante pasará a incrementar el resto de grupos dis-tribuyéndose de forma proporcional a los créditosasignados inicialmente.

Dichos créditos podrán verse incrementados conlos que pudieran incorporarse, incremento que ha-brá de producirse, en todo caso, antes de resolver-se la convocatoria.

2. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones a conceder, concargo a la presente convocatoria, será:

a) Inversiones con coste comprendido entre18.000 y 200.000 euros.

El 30% del coste de la inversión aprobada, sal-vo las adquisiciones de maquinaria móvil o ve-hículos especiales que se les aplicará el 20% conun límite de 12.000 euros por peticionario. El lí-mite máximo de subvención será de 60.000 euros.

La cuantía máxima de la inversión subvencio-nable no podrá superar los 600.000 euros, en el pe-ríodo 2000-2006.

b) Inversiones con coste superior a 200.000euros.

El 40% del coste de la inversión aprobada paralas entidades reconocidas como organizaciones deproductores agrarios, miembros integrados en ellaso sociedades participadas por las mismas, coope-rativas agrarias, sociedades agrarias de transforma-ción; y el 30% del coste de la inversión aprobada,para el resto de solicitantes; salvo las adquisicio-nes de maquinaria móvil o vehículos especialesque se les aplicará el 30% y 20% respectivamentepara cada uno de los grupos antes citados.

En el caso de maquinaria móvil o vehículos es-peciales, la cuantía de la inversión no podrá supe-rar el 20% del presupuesto aprobado.

En el supuesto de inversiones realizadas al am-paro de lo previsto en el Reglamento (CEE) 951/1997,de 20 de mayo de 1997 y del Decreto 9/1996, de26 de enero de 1996, la cuantía máxima de la in-versión subvencionable no podrá superar los cua-tro millones quinientos mil (4.500.000) euros porentidad solicitante, en el período 1998-2006. No obs-tante, y para las entidades reconocidas como or-ganizaciones de productores agrarios, cooperativasagrarias, sociedades agrarias de transformación y

sociedades mercantiles participadas mayoritariamentepor éstas, que cuenten con un número de socios su-perior a 350, la cuantía máxima de inversión po-drá alcanzar los 8.000.000 de euros, en el citado pe-ríodo 1998-2006.

Dichas subvenciones serán cofinanciadas porlos Fondos Europeos del Feoga-Orientación (75%),el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación(12,5%) y la Comunidad Autónoma de Canarias(12,5%).

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente con-vocatoria, se presentarán, por duplicado en los im-presos oficiales que figuran como anexo B de laspresentes bases, en el plazo de un mes contado apartir del día siguiente a la publicación de la pre-sente Orden. En dichas solicitudes el peticionariohará constar:

a) Que su actividad principal la realiza en laComunidad Autónoma de Canarias y que en ella ra-dica la mayoría de sus activos o se realiza la ma-yor parte de sus operaciones productivas.

b) Que se halla al corriente en el cumplimientode las obligaciones tributarias con la ComunidadAutónoma.

c) Que no ha recibido ayudas o subvenciones conel mismo objeto de cualquier Administración oEnte público. En otro caso, deberá consignar las quehaya solicitado y el importe de las recibidas.

d) Que no ha recibido ayudas u otras atribucio-nes patrimoniales gratuitas de las entidades priva-das o particulares para el mismo destino o, en sucaso, el importe de las recibidas.

e) Que ha procedido a la justificación de lassubvenciones concedidas con anterioridad por losórganos de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma en los términos establecidos en el artículo31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) Que no se halla inhabilitado para recibir ayu-das o subvenciones de la Administración Públicade la Comunidad Autónoma.

g) Que se compromete a no enajenar o ceder losbienes construidos o adquiridos con la ayuda de es-tas subvenciones, que tengan la consideración deactivos fijos inventariables, en el plazo de cinco años.

h) Que no ha iniciado las inversiones objeto dela subvención solicitada, con anterioridad al 1 deenero de 2002.

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i) Que se compromete, en el caso de inversio-nes que conlleven el uso de materiales que produzcanresiduos contaminantes, a llevar los residuos a lospuntos de recogida señalados por la Administración.

j) Que se compromete a cumplir lo dispuesto enlos párrafos segundo y tercero del número 11, delartículo 52, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre,de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónomade Canarias.

2. A la solicitud se acompañará, preceptiva-mente, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personali-dad del solicitante y, en su caso, de la representa-ción de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del soli-citante.

c) Alta de Terceros en el Sistema de InformaciónContable de la Comunidad Autónoma de Canarias(P.I.C.C.A.C.).

d) Plan de financiación de las inversiones, do-cumentando el origen de los fondos.

e) Proyecto de la inversión a realizar, redacta-do por técnico competente y visado por el corres-pondiente Colegio Profesional que constará, al me-nos, de los siguientes documentos:

- Memoria, que incluirá la descripción de las ins-talaciones existentes con indicación de sus capa-cidades, rendimientos horarios, etc. y descripcióndetallada de las previstas. Cuando el sector de quese trate presente disposiciones comunitarias espe-ciales, explicará en qué medida se ajusta el proyectoa tales disposiciones (anexo C de las presentes ba-ses. resumen de inversiones: capacidades y super-ficies antes y después de la inversión).

- Plan de ejecución de las obras indicando, ensu caso, las fases del mismo.

- Planos de conjunto y de detalle necesarios pa-ra que la inversión quede perfectamente definida.

- Presupuesto formado por un estado de medi-ciones de las distintas unidades de obra, cuadro deprecios adoptados y el correspondiente resumen opresupuesto general que comprenda todos los gas-tos (anexo C de las presentes bases. Resumen deinversiones: resumen del presupuesto presentado).

- El presupuesto de ejecución por contrata po-drá incrementarse hasta un límite del 12%, quecomprenderá los honorarios de arquitectos, inge-nieros y consultores, estudios de viabilidad, ad-

quisición de patentes y licencias, que deberán serjustificadas documentalmente.

- Programa de producción (anexo D de las pre-sentes bases), con indicación de los productos uti-lizados antes y después de la inversión (anexo D-1 de las presentes bases); zonas de abastecimientode materias primas, adjuntando mapa; precio pa-gado a los agricultores (anexo D-2 de las presen-tes bases) y todos aquellos necesarios para la ca-racterización de la industria.

- Programa de comercialización (anexo D de laspresentes bases), con descripción de los productosobtenidos (anexo D-3 de las presentes bases), ca-racterísticas más destacables, forma de presentación,canales de comercialización, beneficios para los pro-ductores de base y todos aquellos que se precisenpara definir el plan comercial de la empresa.

f) En el caso de inversiones en maquinaria oequipamiento, el proyecto se sustituirá por unaMemoria Técnica Valorada, que incluya los as-pectos definidos en la Memoria del apartado ante-rior, planos de la inversión, plan de ejecución, pro-grama de producción, programa de comercializacióny un presupuesto respaldado por facturas proformay/o el contrato de compra-venta.

g) Estudio de viabilidad y rentabilidad econó-mica.

h) Estudio de impacto ecológico, cuando seanecesario según la Ley Territorial 11/1990, de 13de julio.

i) Documentación acreditativa de la inscripcióny/o modificación en el Registro de Industrias Agra-rias.

j) Licencia de obras, en caso de que sea nece-saria.

k) Documentos o títulos que acrediten la titula-ridad del terreno o instalación donde van a reali-zarse las inversiones, debidamente liquidados, ensu caso.

l) Cuentas anuales de los tres últimos ejerciciosdepositados en el registro correspondiente o, en sucaso, copia compulsada de las tres últimas decla-raciones del Impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas.

m) Certificado en el que conste el número de tra-bajadores de la empresa, fijos o equivalentes a fi-jos, calculados estos últimos tomando como base230 jornales/año, de 8 horas de trabajo/día cada uno;antes y después de la inversión.

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n) Si el peticionario es una persona jurídica, cer-tificación del acuerdo del órgano de gobierno, esta-tutariamente competente, autorizando la solicitudde la subvención y la realización de la inversión.

o) En el sector del vino, certificado acreditati-vo de estar inscrito en el registro de alguno de losConsejos Reguladores de Denominación de Origende Canarias.

p) En el caso de entidades reconocidas comoOrganizaciones de Productores, miembros inte-grados en ellas o sociedades participadas por las mis-mas, se presentará, asimismo, la siguiente docu-mentación:

- Plan de inversiones de las empresas integradasy sus centros de manipulación de fruta, con una du-ración mínima de tres años. Dicho plan no podrámodificarse salvo por causas debidamente justifi-cadas, y que serán evaluadas por el órgano competente.

No será preceptivo aportarlo en el caso de queya se hubiera presentado en convocatorias anteriores.En el sector del plátano deberán aportarlo en todocaso.

- Certificación emitida por la entidad reconoci-da como Organización de Productores de que el pe-ticionario está integrado en la misma y número dekilogramos comercializados por dicho peticionarioen la campaña anterior, detallando los afectados enla inversión propuesta.

Al objeto de obtener las preferencias recogidasen el anexo A, el peticionario presentará, por du-plicado, la siguiente documentación adicional, nopreceptiva:

I. Para todas las inversiones.

- Declaración del peticionario en el que haga cons-tar la fecha de inicio de las inversiones.

- En el caso de entidades reconocidas comoOrganizaciones de productores, miembros inte-grados en ellas o entidades participadas por lasmismas; Cooperativas y S.A.T., certificado expe-dido por el Secretario del Consejo Rector de la en-tidad solicitante en el que haga constar el númerode socios de la misma.

- Declaración del peticionario en que haga cons-tar si produce o transforma productos ecológicoso, si el objetivo de la inversión es éste.

- Declaración del peticionario en que haga cons-tar los sistemas de calidad no obligatorios implan-

tados en la empresa o si el objetivo de la inversiónes éste.

- Declaración del peticionario en que haga cons-tar que tiene concedida la autorización para el usodel logotipo de región ultraperiférica o si el obje-tivo de la inversión es éste.

- Declaración del peticionario indicando la pro-cedencia de las materias primas y/o contratos de su-ministro, en su caso.

- Si el peticionario ostenta el reconocimientode organización de productores, declaración delmismo de que la inversión presentada afecta al me-nos al 80% de los socios.

II. Para inversiones con coste comprendido en-tre 18.000 y 200.000 euros.

a) Para el sector vitivinícola:

• En zonas reguladas con Denominación deOrigen con anterioridad a 1 de noviembre de 1999:

- Documentación acreditativa de la inscripciónen el registro de Envasadores y Embotelladores.

- Documentación acreditativa de que el vinocontraetiquetado supone al menos el 50% del vinoproducido, tomando en cuenta la media desde la ins-cripción de la bodega en el Consejo Regulador.

- Certificación que acredite la antigüedad en elRegistro del Consejo Regulador de la Denominaciónde Origen correspondiente.

• En zonas con Denominación de Origen defi-nitiva o provisional obtenida con posterioridad a 1de noviembre de 1999:

- Documentación que acredite que al menos el60% del vino producido proviene de viñedos pro-pios.

III. Para inversiones en el Sector del Plátano:

- Documentación acreditativa de la producciónde la entidad solicitante.

3. La presentación de las solicitudes presuponela aceptación incondicional de las bases de la pre-sente convocatoria, así como de las condiciones, re-quisitos y obligaciones que se contienen en la mis-ma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de lasdisponibilidades presupuestarias, por el procedimientode convocatoria pública con concurso.

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2. En la concesión de las subvenciones, la pre-ferencia en la tramitación de los expedientes seobtendrá aplicando los criterios que se establecenen el anexo A de las presentes bases.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, de acuerdo con el modelo queaparece recogido en el anexo B de las presentes ba-ses, los formularios de los anexos C y D de las pre-sentes bases, y acompañada de la documentaciónque resulte preceptiva, se presentará ante la Consejeríade Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,o cualquiera de las dependencias o formas previs-tas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C.nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los pro-cedimientos administrativos de la ComunidadAutónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias deExtensión Agraria deberán remitirse a la Consejeríade Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,en cumplimiento de lo establecido en la DisposiciónAdicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan de-terminados aspectos de los registros de laAdministración Autonómica de Canarias, con ca-rácter inmediato y siempre dentro de las 24 horassiguientes a su recepción.

2. El órgano competente para la instrucción delprocedimiento de concesión de las subvenciones ob-jeto de las presentes bases será la Dirección Generalde Política Agroalimentaria, la cual, recibida la so-licitud, examinará si reúne los requisitos exigidosy si se acompaña a la misma la documentaciónpreceptiva, requiriéndose en caso contrario, al in-teresado, para que en el plazo de 10 días hábiles,subsane y/o complete los documentos y/o datosque deben presentarse, advirtiéndole que si así nolo hiciera se le tendrá por desistido de su petición,previa resolución que será dictada en los términosprevistos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

3. La Dirección General de Política Agroalimentaria,una vez llevados a cabo las actuaciones de ins-trucción necesarias para la determinación, conoci-miento y comprobación de los datos en virtud delos cuales deba pronunciarse resolución, dictarálos actos que pongan fin al procedimiento regula-do en la presente convocatoria, previo informe téc-nico, antes del 30 de septiembre de 2003. Sin per-juicio de la obligación de resolver, se entenderán

desestimadas las solicitudes presentadas por losinteresados, sobre las que no recaiga Resolución ex-presa en el plazo de que dispone la Administraciónpara resolver.

La notificación de la resolución se llevará a ca-bo mediante publicación en el Boletín Oficial deCanarias (B.O.C.).

La resolución hará constar la participación delFondo Estructural interviniente y el porcentaje decofinanciación, en cumplimiento de las medidas deinformación y publicidad contenidas en el Reglamento(CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de ma-yo, sobre las actividades de información y publi-cidad que deben llevar a cabo los Estados miem-bros en relación con las intervenciones de losFondos Estructurales.

En la resolución de concesión se hará constar ade-más de los extremos exigidos en las presentes ba-ses y en el Decreto 337/1997 citado, el presupues-to aprobado.

4. Se establecerá una lista de reserva entre lassolicitudes que, reuniendo los requisitos exigidosy aportando la documentación preceptiva, hayan si-do desestimadas por falta de disponibilidades pre-supuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de lamayor puntuación obtenida aplicando los criteriosde preferencia establecidos en el anexo a estas ba-ses a que se refiere la base 5.1.

5. Una vez resuelta la citada convocatoria y deconstatarse la existencia de créditos como conse-cuencia de los supuestos de no aceptación en pla-zo o renuncia de los beneficiarios, se podrán con-ceder subvenciones a los integrantes de la lista dereserva prevista en el apartado anterior, atendien-do al orden establecido en la misma.

6. La Dirección General de Política Agroalimentariamodificará la resolución de concesión de la subvención,cuando concurra alguna de las siguientes circuns-tancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los re-quisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta pa-ra la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas osubvenciones concedidas por otros órganos de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomao por otras Administraciones o Entes públicos pa-ra el mismo destino o finalidad.

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c) La obtención de ayudas y otras atribucionespatrimoniales gratuitas de entidades privadas o par-ticulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la nor-mativa comunitaria como consecuencia de la acu-mulación de ayudas o subvenciones en los perío-dos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variarel destino o finalidad de la subvención concedida.

7. La Dirección General de Política Agroalimentariapodrá acordar asimismo, a solicitud del interesadoy previo informe del órgano competente de laIntervención General, la modificación de las reso-luciones de concesión de las subvenciones, siem-pre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conformea la modificación solicitada esté comprendida den-tro de la finalidad prevista en la línea de actuacióno proyecto de inversión prevista en la Ley dePresupuestos y de las actividades o conductas pre-vistas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la mo-dificación no hayan dependido de la voluntad delbeneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio deconcurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias quemotivan la modificación, de haber concurrido enla concesión inicial, no hubiesen determinado la de-negación o disminuido la cuantía de la subvenciónconcedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la conce-sión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesiónde la subvención y que se deberán especificar enla resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario,que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30días siguientes a su publicación. En caso de que nose otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efec-to la subvención concedida.

b) Que la inversión objeto de la subvención seinicie en el plazo de un mes contado a partir de lapublicación de la resolución de concesión, salvo quese hubieran iniciado con anterioridad. El beneficiariodeberá comunicar a esta Consejería el inicio de lasmismas en el plazo de los 15 días siguientes al ini-

cio. El incumplimiento de estas condiciones deja-rá sin efecto la subvención concedida.

La condición prevista en este apartado no seráde aplicación a las subvenciones que tengan por fi-nalidad la adquisición de maquinaria y equipos.

c) El plazo máximo para la ejecución de las in-versiones finalizará como norma general el 30 denoviembre de cada año. En aquellas obras que ha-yan sido desagregadas en plurianualidades deberájustificarse, antes de la fecha citada, inversión su-ficiente que permita el abono de la anualidad.

2. No obstante, por razones justificadas que de-berán señalarse en la resolución de ampliación, po-drán incrementarse los plazos previstos en los apar-tados b) y c) del punto 1 de esta base, siempre ycuando exista crédito suficiente.

3. Por otra parte y a tenor de lo establecido enel artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otrade las condiciones específicas a las que se sujetala concesión de la subvención es la prevista en elapartado 1 de dicho artículo y en el punto 6 de labase 6.

Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones seabonarán a los beneficiarios una vez que acrediten,sin necesidad de requerimiento previo, la finaliza-ción de la actividad objeto de subvención.

2. Cuando el plazo de ejecución supere un añopodrá abonarse la anualidad correspondiente o par-te de ésta, siempre y cuando se haya realizado in-versión equivalente al resultado de dividir la anua-lidad de la subvención por el porcentaje subvencionado.

3. La fase de abono se iniciará mediante la co-municación del beneficiario a la Dirección Generalde Política Agroalimentaria de la realización de laactividad objeto de subvención, de cualquiera delas fases en que se pueda dividir la misma o de laanualidad vigente. Dicha comunicación irá acom-pañada de los medios de justificación que se seña-lan en la base 10.

4. En el supuesto de que las inversiones y gas-tos realizados sean inferiores a los aprobados, co-mo consecuencia de una disminución del coste dela actividad realizada, se abonará la subvención enproporción a lo debidamente justificado, siempreque se cumpla, a juicio del órgano concedente, conel objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés públi-co o social que lo justifiquen y a petición del be-

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neficiario que acredite ante el órgano concedenteque no puede desarrollar la actividad o conducta sinla entrega de fondos públicos, la resolución de con-cesión de la subvención podrá establecer el abonoanticipado total o parcial del importe de la subvención.

2. En este supuesto y con carácter previo a la pro-puesta de pago, los beneficiarios de la subvenciónque no tengan carácter de Administración Públicao que no estén exentos de ello deberán acreditar,mediante certificado expedido por los órganos com-petentes, hallarse al corriente en el cumplimientode las obligaciones tributarias estatales y autonó-micas y con la Seguridad Social. Para proceder alabono anticipado del importe total o parcial de lassubvenciones, los beneficiarios habrán de prestarlas garantías precisas para asegurar el cumplimientode las obligaciones que derivan de la concesión delas mismas, en la forma y cuantía que se establez-can por la Consejería competente en materia dehacienda.

3. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidosen los apartados anteriores, en las subvenciones des-tinadas a la realización de obras podrá abonarse unanticipo no superior al 50% del importe de las mis-mas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarsepor el beneficiario como consecuencia de acopiosde material o maquinaria para la ejecución de la obra,se considerarán incluidos en el anticipo a que se re-fiere el párrafo anterior.

5. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmentedel importe de los abonos parciales que, en su ca-so, hayan de realizarse al beneficiario a medidaque vaya aportando los documentos acreditativosde la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subven-ciones la acreditación de la efectiva realización dela actividad o adopción de la conducta subvencio-nada, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención sefijará en la resolución de concesión, sin que, supereel 15 de diciembre de cada año.

Cuando el plazo de ejecución supere un ejerciciopresupuestario y dado que cada anualidad debeabonarse en su correspondiente ejercicio, será pre-ciso que, antes de la citada fecha de 15 de diciem-bre de cada año, se justifique el importe resultan-te de dividir la anualidad de la subvención por elporcentaje subvencionado.

3. Los medios de justificación de la subvenciónserán los documentos civiles, mercantiles o labo-rales que resulten procedentes, de acuerdo con eldestino de la subvención concedida. Se considera-rá medio de justificación preferente:

a) Para acreditar la realización y el coste de laactividad o conducta subvencionada:

- Certificación de funcionario competente acre-ditativa de la realización de la actividad o la adop-ción de la conducta subvencionada, o certificacio-nes de obra emitidas por el técnico competente, visadaspor el colegio profesional correspondiente y con-formadas por el solicitante, en el supuesto de sub-vención por obra civil.

- Facturas que acrediten la inversión realizada,ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985,de 18 de diciembre, regulador del deber de expe-dición y entrega de facturas.

b) Para acreditar el pago efectuado por el bene-ficiario de la actividad subvencionada:

- Justificantes relativos a los pagos realizados acom-pañado de los impresos oficiales según modelo delos Anexos E-1 y E-2 de estas bases.

En todo caso, dichos justificantes serán los co-rrespondientes a los gastos efectivamente pagadospor los beneficiarios, con arreglo a la normativa deaplicación contenida en el precitado Reglamento (CE)nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000,y deberán ser sellados por la Dirección General dePolítica Agroalimentaria con el fin de evitar su do-ble utilización.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado an-terior, la justificación de la subvención podrá ha-cerse en la forma, contenido y alcance estableci-dos por el Departamento competente en materia dehacienda, por auditoría limitada al empleo de losfondos recibidos en concepto de subvención cuyoabono haya sido anticipado, al efectivo desarrolloy coste real de la actividad o conducta subvencio-nada, así como a los medios de financiación, pro-pios o ajenos, empleados para ello, a cargo del be-neficiario de la subvención. En este caso, para lajustificación de las subvenciones no podrá exigir-se al beneficiario la presentación de otros documentosacreditativos de la aplicación de los fondos públi-cos recibidos, sin perjuicio de la obligación de con-servarlos.

Al objeto de poder evaluar el indicador de efi-cacia que se requiere por la Comisión Europea, enorden al seguimiento de las ayudas cofinanciadas

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en cada forma de intervención, y a partir de la do-cumentación requerida a los beneficiarios, laDirección General de Política Agroalimentaria,proporcionará a la Dirección General de Planificacióny Presupuesto la siguiente información sobre indi-cadores:

- Empleo creado.

- Empleo mantenido.

- Nº Empresas beneficiarias (Pymes).

- Inversiones verdes sobre inversiones empren-didas.

- Inversión privada inducida.

Base 11.- Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estánsujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la acti-vidad o adoptar la conducta subvencionada, así co-mo el cumplimiento de las condiciones impuestasen la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos re-cibidos, en su caso, en la actividad o conducta sub-vencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o con-ducta subvencionada, así como el importe de las ayu-das, subvenciones u otros auxilios económicos re-cibidos de cualquier Administración, Entes públicos,entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteracionesque se produzcan en las circunstancias y requisi-tos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para laconcesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso, ala entidad colaboradora, el importe de las ayudaso subvenciones concedidas con posterioridad parala misma actividad o conducta por cualquierAdministración o Ente público, así como las ayu-das o auxilios económicos que reciban de entida-des privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obli-gados de modo que permitan identificar de formadiferenciada las partidas o gastos concretos en quese han materializado las subvenciones concedidas,así como los demás ingresos propios o afectos a laactividad o conducta subvencionada, incluyendo lasayudas y subvenciones concedidas con el mismoobjeto, y que por diferencia permitan obtener un es-

tado de rendición de cuentas de las cantidades o fon-dos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea re-querida por esta Consejería, y por los órganos decontrol interno y externo de la actividad económi-co-financiera de la Administración Pública de laComunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobaciónque, en relación con las subvenciones concedidas,se practiquen por el órgano concedente, la IntervenciónGeneral, la Audiencia de Cuentas de Canarias o elTribunal de Cuentas.

i) A cumplir lo dispuesto en el párrafo segundoy tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención oprocederá su reintegro cuando concurra alguno delos supuestos establecidos en el artículo 35 delDecreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el quese establece el régimen general de ayudas y sub-venciones de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias y en el párrafosegundo y tercero del número 11 del artículo 52 dela Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la HaciendaPública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en estas bases se esta-rá a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999,del Consejo; Decreto 157/1998, de 10 de septiem-bre, de medidas acerca de la gestión de los FondosEstructurales y del Fondo de Cohesión de la UniónEuropea; Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero,por el que se establece la normativa básica de fo-mento de las inversiones para la mejora de las con-diciones de transformación y comercialización delos productos agrarios, silvícolas y de la alimenta-ción, modificado por el Real Decreto 326/2003, de14 de marzo; y Decreto 337/1997, de 19 de di-ciembre, por el que se establece el régimen gene-ral de ayudas y subvenciones de la AdministraciónPública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A N E X O A

CRITERIOS DE PREFERENCIAPARA RESOLVER LA CONVOCATORIA

En la concesión de las subvenciones se tendráen cuenta la puntuación obtenida por la suma de loscriterios que a continuación se especifican, dando

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preferencia a aquellas solicitudes que obtenganmayor puntuación.

En el caso de que una misma entidad realice va-rias inversiones en sectores diferentes, a la inver-sión total se le aplicarán los criterios de preferen-cia del sector en que la inversión subvencionablesea mayor.

En caso de empate en la puntuación, serán con-sideradas preferentes las inversiones que tenganmayor proporción de inversión en relación con elnúmero de socios que se vean afectados.

1. Criterios comunes para todas las inversiones.

A) Por razón del beneficiario:

- Haber solicitado esta ayuda en la convocato-ria de 2002, haber obtenido resolución denegato-ria por falta de disponibilidad presupuestaria y ha-ber iniciado las obras, 5 puntos.

B) Por razón del número de socios de la entidadque se vean afectados por las inversiones a reali-zar:

- Entidades reconocidas como Organizaciones deproductores, miembros integrados en las mismas oentidades participadas por ellas; Cooperativas yS.A.T. que cuenten con un número de socios superiora 10, se aplicará 0,1 punto por socio hasta un má-ximo de 5 puntos.

- Entidades reconocidas como Organizaciones deproductores, miembros integrados en las mismas oentidades participadas por ellas; Cooperativas yS.A.T. entre 3 y 10 socios, se aplicará 0,05 puntospor socio.

C) Por razón de la inversión:

- Inversiones conducentes a producir o transformarproductos ecológicos, 1,5 puntos.

- Inversiones conducentes a implantar sistemasde calidad no obligatorios, 1,5 puntos.

- Inversiones conducentes a implantar sistemasde calidad con el fin de obtener el logotipo de re-gión ultraperiférica, 1,5 puntos.

- Inversiones conducentes a aplicar tecnologíasinnovadoras a juicio de la Dirección General de PolíticaAgroalimentaria, 1 punto.

D) Otras:

- Industrias que produzcan o transformen pro-ductos ecológicos, 1 punto.

- Industrias que tengan implantados sistemas decalidad no obligatorios por la normativa vigente,1 punto.

- Industrias que tengan concedida la autorizaciónpara el uso del logotipo de región ultraperiférica,1 punto.

2. Inversiones con coste comprendido entre18.000 y 200.000 euros.

A) Por razón del sector:

• Sector vitivinícola, 2 puntos, siempre que:

a) En zonas reguladas con Denominación deOrigen, anterior a 1 de noviembre de 1999, las bo-degas cumplan las siguientes condiciones

- Tener una capacidad de producción superior a150 Hl.

- Estar inscritas en el Registro de envasadoresy embotelladores.

- Contraetiquetar, al menos el 50% del vino pro-ducido (media desde su inscripción en el ConsejoRegulador).

- Contar con una antigüedad en el Registro delConsejo Regulador de la Denominación de Origencorrespondiente, de al menos dos años.

b) En zonas con Denominación de Origen defi-nitiva o provisional obtenida con posterioridad a 1de noviembre de 1999, las bodegas cumplan las si-guientes condiciones:

- Tener una capacidad de producción superior a50 Hl.

- Estar inscritas en el Registro de envasadoresy embotelladores.

- Al menos el 60% del vino producido proven-ga de viñedos propios.

• Industrias productoras de gofio, 2 puntos.

B) Por la ubicación de la inversión:

- Inversiones realizadas en zonas del ámbito deaplicación de la Iniciativa Comunitaria LEADER+, 1 punto.

C) Por el origen de las materias primas:

- Si las materias primas utilizadas en la indus-tria tienen su origen de producción en la Comunidad

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Autónoma de Canarias, en un 100% del total de lasutilizadas, 2 puntos.

3. Inversiones con coste superior a 200.000 eu-ros.

A) Por el número de puestos de trabajo creadosy mantenidos como consecuencia de la inversión:

- Cada puesto de trabajo creado se valorará con0,02 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

- Cada puesto de trabajo mantenido se valorarácon 0,01 punto hasta un máximo de 3 puntos.

B) Por ubicación:

- Inversiones que se realicen en las islas de LaPalma, La Gomera, y El Hierro, 1 punto.

C) Por el origen de las materias primas:

- Para todo tipo de industria, si las materias pri-mas utilizadas tienen, en un 100%, su origen de pro-ducción en la Comunidad Autónoma de Canarias,2 puntos.

- Para industrias transformadoras, si las materiasprimas utilizadas tienen, en al menos un 70%, suorigen de producción en la Comunidad Autónomade Canarias, 1 punto.

D) Por sectores:

• Sector del vino:

- bodegas con capacidad de producción igual osuperior a 500 Hl, 3 puntos.

- bodegas con capacidad de producción igual osuperior a 250 e inferior a 500 Hl, 2 puntos.

- bodegas con capacidad de producción igual osuperior a 150 e inferior a 250 Hl, 1 punto.

E) Por peticionario:

- Si el solicitante ostenta el reconocimiento deorganización de productores y la inversión pre-sentada afecta al menos al 80% de los socios de lamisma, 1 punto.

4. Inversiones en el sector del plátano.

A) Por el número de puestos de trabajo creadosy mantenidos como consecuencia de la inversión:

- Cada puesto de trabajo creado se valorará con0,02 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

- Cada puesto de trabajo mantenido se valorarácon 0,01 punto hasta un máximo de 3 puntos.

B) Por producción:

- Entidades con producción igual o superior a 10.000Tm, 3 puntos.

- Entidades con producción igual o superior a 7.000e inferior a 10.000 Tm, 2 puntos.

- Entidades con producción igual o superior a 3.000Tm e inferior a 7.000 Tm, 1 punto.

C) Por cuantía de la inversión:

- Inversiones iguales o superiores a 200.000 eu-ros, 2 puntos.

D) Por peticionario:

- Si el solicitante ostenta el reconocimiento deorganización de productores y la inversión pre-sentada afecta al menos al 80% de los socios de lamisma, 1 punto.

A N E X O I I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONESDESTINADAS AL FOMENTO DE LA INDUSTRIALIZA-CIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS GA-NADEROS CON INVERSIÓN DE HASTA 500.000 EUROS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecerlas normas que han de regir la concesión de sub-venciones para el ejercicio 2003, destinadas al fo-mento de la industrialización y comercialización deproductos ganaderos, cuya inversión sea de hasta500.000 euros, al amparo de lo establecido en elReglamento (CE) nº 1257/1999 sobre ayudas aldesarrollo rural y de conformidad con las medidasrecogidas en el Programa Operativo Integrado deCanarias para el período 2000-2006.

2. A los efectos de la presente convocatoria lasactividades subvencionables serán aquellas desti-nadas al fomento de la industrialización y comer-cialización de productos ganaderos, cuya inver-sión sea de hasta 500.000 euros y que vayanencaminadas a la consecución de los siguientesobjetivos:

- Orientar la producción de acuerdo con las ten-dencias del mercado que se prevean o fomentar la

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apertura de nuevas salidas al mercado para nuevosproductos ganaderos.

- Mejorar o racionalizar los canales de comer-cialización o los procedimientos de transforma-ción.

- Mejorar el acondicionamiento y la presentaciónde los productos o fomentar un mejor uso o elimi-nación de subproductos o residuos.

- Aplicar nuevas tecnologías o favorecer inver-siones innovadoras.

- Mejorar y controlar la calidad o las condicio-nes sanitarias.

- Proteger el medio ambiente.

3. La presente convocatoria tiene como finali-dad subvencionar las siguientes inversiones:

a) La construcción, mejora y adquisición de bie-nes inmuebles, con excepción de la adquisición deterrenos.

b) La adquisición de nueva maquinaria y deequipos, incluidos los programas informáticos.

Podrán ser igualmente, objeto de subvenciónlos gastos generales, tales como honorarios de ar-quitectos, ingenieros y consultores, estudios deviabilidad, adquisición de patentes y licencias, ne-cesarios para llevar a cabo las inversiones señala-das en los apartados a) y b). El importe de los gas-tos por dichos conceptos no podrá superar el 12%de los costes a que se refieren dichas letras a) y b).

En todo caso, sólo serán subvencionables aque-llos gastos que tengan la consideración de elegiblescon arreglo a los criterios de elegibilidad de gas-tos contemplados en la normativa de aplicacióncontenida en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, delConsejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda aldesarrollo rural a cargo del Fondo Europeo deOrientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) ypor el que se modifican y derogan determinadosReglamentos; y el Reglamento (CE) nº 1685/2000,de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el quese establecen las disposiciones de aplicación delReglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lorelativo a la financiación de gastos de operacionescofinanciadas por los Fondos Estructurales.

4. No serán objeto de subvención las siguientesinversiones:

a) Con carácter general:

- La adquisición de bienes inmuebles que nosean estrictamente edificaciones.

- Las que se realicen en la fase del comercio alpor menor.

- Las destinadas a comercialización o transfor-mación de productos procedentes de terceros paí-ses siempre que no se dirijan al mercado interiorde la región.

- Las destinadas a la transformación o comer-cialización de productos no incluidos en el anexoI del Tratado de la Unión Europea.

- Las destinadas a aumentar una producción pa-ra la que no pueda encontrarse salida normal almercado.

- Las que no respeten las restricciones de la pro-ducción o las limitaciones de la ayuda comunita-ria impuesta en virtud de las organizaciones comunesde mercado.

- Las que persigan la realización de proyectosde investigación, promoción de productos agríco-las o erradicación de enfermedades animales.

- Las idénticas a aquellas por las que se haya con-cedido anteriormente a la misma empresa una ayu-da de la sección Orientación del FEOGA.

- Las correspondientes a medidas que entren enel ámbito de aplicación de los regímenes de ayudade las OCM, con las excepciones justificadas porcriterios objetivos que, en su caso, se definan conarreglo al artículo 50 del Reglamento (CE) nº1257/99 y garantizando la coherencia entre las me-didas de desarrollo rural y de ayuda correspon-dientes a las organizaciones de mercado.

- Las relativas a almacenes frigoríficos para pro-ductos congelados o ultracongelados, excepto si suscapacidades de almacenamiento son proporciona-das a la capacidad de producción de las instalacionesde transformación a la que están vinculadas o aque-llas destinadas a garantizar las necesidades de con-sumo y de seguridad alimentaria de las islas de LaPalma, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y ElHierro [Decisión de la Comisión de 24 de no-viembre de 1999 (C/1999/3873)].

- Las que no cumplan lo establecido en el apar-tado 4.2 de las Directrices Comunitarias sobre ayu-das estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

- Las que estén destinadas a la transformacióny comercialización de productos que no tengan laconsideración de productos ganaderos o destinadosa la ganadería o aquellas cuya cuantía de inversiónno esté comprendida entre 15.000 y 500.000 euros.

- Las que no estén destinadas exclusivamente ala fase de transformación y comercialización.

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b) Con carácter particular:

- En el sector de la leche de vaca y sus produc-tos derivados, se excluirán todas las inversiones quesupongan un exceso de capacidad sobre las nece-sidades de consumo del archipiélago, salvo que seabandonen capacidades equivalentes.

- En el sector cárnico y de los huevos:

• Aquellas que impliquen un aumento de la ca-pacidad de calibrado y envasado de huevos de ga-llina.

• Las relacionadas con el sacrificio de ganadoporcino, bovino, ovino o pollos y gallinas que con-lleven un aumento de la capacidad de producción.

- En el sector de la alimentación animal: se ex-cluyen aquellas inversiones que supongan un au-mento de la capacidad de producción salvo cuan-do las promuevan agrupaciones o asociaciones deganaderos, siempre que se destinen al mercado lo-cal (exclusión recogida en la Decisión nº 94/173/CEde la Comisión).

- En el sector de la producción de miel: se ex-cluyen las acciones recogidas en el marco de losprogramas regionales previstos en el Reglamento(CE) nº 1221/97 del Consejo.

Base 2.- Requisitos.

Para obtener las subvenciones objeto de las pre-sentes bases se deberán reunir los siguientes requisitos:

1. De los beneficiarios:

a) Ser personas físicas o jurídicas con domici-lio social en Canarias, realizar su actividad princi-pal en el ámbito de la Comunidad Autónoma deCanarias y que en ella radique la mayoría de susactivos o se realice la mayor parte de sus operacionesproductivas, sobre las que recaiga la carga finan-ciera y sean responsables finales de las inversionesy gastos que se consideren subvencionables.

b) No haber recibido o solicitado ayudas osubvenciones con el mismo objeto de cualquierAdministración o Ente público cuyo importe sea su-perior al 65% de la actividad a desarrollar por elbeneficiario, según el artículo 19, apartado 2, delReglamento (CE) nº 1454/2001, del Consejo, de 28de junio de 2001.

En todo caso las ayudas o subvenciones recibi-das para el mismo objeto por otras AdministracionesPúblicas deberán haber obtenido, de conformidadcon el Reglamento (CE) nº 659/99, la aprobaciónpor la Comisión Europea, o en su defecto, ade-cuarse al régimen de ayudas aprobado para esta

Comunidad Autónoma, y cumplir las Directrices so-bre ayudas estatales al Sector Agrario.

c) No haber recibido o solicitado ayudas u otrasatribuciones patrimoniales gratuitas de las entida-des privadas o particulares para el mismo destinocuyo importe exceda en su cuantía del coste de laactividad a desarrollar por el beneficiario.

d) Haber procedido a la justificación de las sub-venciones concedidas con anterioridad por los ór-ganos de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma en los términos establecidos en el artículo31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) No hallarse inhabilitado para recibir ayudaso subvenciones de la Administración Pública de laComunidad Autónoma.

f) Empresas cuya viabilidad económica pueda de-mostrarse.

g) Empresas que cumplan las normas mínimasen materia de medio ambiente, higiene y bienestarde los animales.

h) Estar de alta de terceros en el sistema infor-mático contable de la Comunidad Autónoma deCanarias (P.I.C.C.A.C.).

i) Cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo ytercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984,de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de laComunidad Autónoma de Canarias.

2. De las inversiones:

a) Que se realicen en el ámbito de la ComunidadAutónoma de Canarias.

b) Que se inicien con posterioridad a 1 de ene-ro de 2003.

c) Que el coste de la inversión esté comprendi-do entre 15.000 y 500.000 euros.

d) Que la inversión se realice en dos ejerciciospresupuestarios contados desde el inicio de dichainversión.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de lassubvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Destinar a la presente convocatoria créditos porimporte total de un millón ciento sesenta mil tres-cientos ochenta y dos euros con sesenta y seis cénti-mos (1.160.382,66 euros), con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 13.11.714L.770.21 PILA 02713L05 yconforme a la distribución por anualidades siguiente:

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Ejercicio 2003: trescientos ochenta y nueve milnovecientos sesenta y un euros con sesenta y seiscéntimos (389.961,66 euros).

Ejercicio 2004: setecientos setenta mil cuatro-cientos veintiún (770.421) euros.

Los importes asignados a cada ejercicio podránser incrementados con otros créditos que puedan des-tinarse a los mismos. Dicho incremento habrá deproducirse en todo caso antes de dictarse la reso-lución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones a conceder, concargo a la presente convocatoria, será, con carác-ter general del 35% del coste de la inversión apro-bada, salvo en el caso de organizaciones de productoresagrarios, cooperativas agrarias, sociedades agrariasde transformación y sociedades mercantiles parti-cipadas mayoritariamente por éstas, que será del 40%del coste de la inversión aprobada.

No obstante lo señalado en el apartado anterior,en el caso de adquisición de vehículos especialesel porcentaje a aplicar será del 20% con un límitede 12.000 por peticionario.

El caso de inversiones destinadas a equipamientoinformático, el máximo de inversión auxiliable ental concepto será de mil quinientos (1.500) euros.

La cuantía máxima de la inversión subvencio-nable no podrá superar el importe de 1.500.000euros por entidad solicitante, en el período 1998-2006, inversiones realizadas al amparo del Decreto9/1996, de 26 de enero de 1996 y del Reglamento(CEE) 951/1997, de 20 de mayo de 1997.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente con-vocatoria, se presentarán en los impresos oficialesque figuran como anexo A de las presentes bases,acompañadas de la siguiente documentación, quehabrá de presentarse por duplicado:

a) Documentación acreditativa de la personali-dad del solicitante y, en su caso, de la representa-ción de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del soli-citante.

c) Plan de financiación de las inversiones, do-cumentando el origen de los fondos.

d) Proyecto de la inversión a realizar, el cual de-berá estar redactado por técnico competente y vi-

sado por el correspondiente Colegio Profesional enel caso de que la inversión supere los 200.000euros, y que constará, al menos, de los siguientesdocumentos:

• Memoria, que incluirá la descripción de las ins-talaciones existentes con indicación de sus capa-cidades, rendimientos horarios, etc. y descripcióndetallada de las previstas. Cuando el sector de quese trate presente disposiciones comunitarias espe-ciales, explicará en qué medida se ajusta el proyectoa tales disposiciones (anexo B Resumen de inver-siones: capacidades y superficies antes y despuésde la inversión).

• Plan de ejecución de las obras indicando, ensu caso las fases del mismo.

• Planos de conjunto y de detalle necesarios pa-ra que la inversión quede perfectamente definida.

• Presupuesto formado por un estado de medi-ciones de las distintas unidades de obra, cuadro deprecios adoptados y el correspondiente resumen opresupuesto general que comprenda todos los gas-tos (anexo B Resumen de inversiones: Resumen depresupuesto presentado).

El presupuesto de ejecución por contrata podráincrementarse hasta un límite del 12%, que com-prenderá los honorarios de arquitectos, ingenierosy consultores, estudios de viabilidad, adquisiciónde patentes y licencias, que deberán ser justifica-das documentalmente.

• Programa de producción (anexo C), con indi-cación de los productos utilizados antes y despuésde la inversión (anexo C.1); zonas de abasteci-miento de materias primas, adjuntando mapa; pre-cio pagado a los ganaderos (anexo C.2) y todos aque-llos necesarios para la caracterización de la industria.

• Programa de comercialización (anexo C), condescripción de los productos obtenidos (anexo C.3),características más destacables, forma de presen-tación, canales de comercialización, beneficios pa-ra los productores de base y todos aquellos que seprecisen para definir el plan comercial de la em-presa.

e) En el caso de inversiones en maquinaria o equi-pamiento, el proyecto se sustituirá por una MemoriaTécnica Valorada, que incluya los aspectos defini-dos en la Memoria del apartado anterior, planos dela inversión, plan de ejecución, programa de pro-ducción, programa de comercialización y un pre-supuesto respaldado por facturas proforma y/o elcontrato de compra-venta.

f) Estudio de viabilidad y rentabilidad económica.

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g) Estudio de impacto ecológico, cuando sea ne-cesario según la Ley Territorial 11/1990, de 13 dejulio.

h) Documentación acreditativa de la inscripcióno modificación en el Registro de Industrias Agrariaso, en su caso, de estar en fase de tramitación, en elsupuesto de que proceda.

i) Licencia de obras, en caso de que sea nece-saria.

j) Documentos o títulos que acrediten la titula-ridad del terreno o instalación donde van a reali-zarse las inversiones, debidamente liquidados.

En el supuesto de inversiones destinadas única-mente a la adquisición de equipamiento, no será ne-cesaria la aportación de dicha documentación.

k) Cuentas anuales de los tres últimos ejerciciosdepositados en el registro correspondiente o, en sucaso, copia compulsada de las tres últimas decla-raciones del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas.

l) Certificado en el que conste el número de tra-bajadores de la empresa, fijos o equivalentes a fi-jos, calculados estos últimos en base a 230 jorna-les/año, de 8 horas de trabajo/día cada uno; antesy después de la inversión.

m) En el supuesto de que el peticionario fuerauna entidad asociativa agraria se presentará, ade-más, la siguiente documentación:

- Certificado expedido por el Secretario delConsejo Rector de dicha entidad, en el que haga cons-tar el número de socios de la entidad.

- Certificación del acuerdo del órgano de gobierno,estatutariamente competente, autorizando la soli-citud de la subvención y la realización de la inversión.

n) Cuando se trate de adquisición de inmuebles,deberá aportarse informe de tasación emitido porempresa autorizada, en el que se haga constar deforma diferenciada el valor dado a la edificacióndestinada a la actividad comercializadora o trans-formadora.

Al objeto de obtener las preferencias recogidasen el apartado B del anexo I, el peticionario podrápresentar, por duplicado, si lo estima conveniente,documentos en los que se acredite el total de ma-teria prima adquirida, con indicación de aquella cu-yo origen sea local.

2. La Dirección General de Ganadería podrá soli-citar además, cualquier otra documentación que con-sidere oportuna para la resolución del expediente.

3. El plazo de presentación de solicitudes seráde un mes contado a partir del día siguiente a la pu-blicación de la presente Orden.

4. La presentación de las solicitudes presuponela aceptación incondicional de las bases de la pre-sente convocatoria, así como de las condiciones, re-quisitos y obligaciones que se contienen en la mis-ma.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de lasdisponibilidades presupuestarias, por el procedimientode convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones se ten-drá en cuenta la puntuación obtenida por la sumade los criterios que a continuación se especifican,dando preferencia a aquellas solicitudes que obtenganmayor puntuación.

A) Por razón del número de socios de la entidadque se vean afectados por las inversiones a reali-zar:

• Organizaciones de productores, cooperativasy S.A.T. de más de 10 socios, se aplicará 0,1 pun-to por socio hasta un máximo de 5 puntos.

• Organizaciones de productores, cooperativasy S.A.T. de entre 3 y 10 socios, se aplicarán 0,05puntos por socio.

B) Por razón de la cantidad de materia prima deorigen local que utilicen en el proceso de fabrica-ción:

• De 76 a 100% de materia prima de origen lo-cal: 4 puntos.

• De 51 a 75% de materia prima de origen lo-cal: 3 puntos.

• De 26 a 50% de materia prima de origen lo-cal: 2 puntos.

• De 15 a 25% de materia prima de origen lo-cal: 1 punto.

C) Por razón de la inversión:

• Aquellas inversiones conducentes a implantarsistemas de calidad: 2 puntos.

• Aquellas inversiones destinadas a la elabora-ción de mezclas para la alimentación de rumiantes(unifeed): 2 puntos.

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• Aquellas inversiones en fábricas de piensodestinadas a conocer la trazabilidad de los pro-ductos elaborados: 2 puntos.

• Aquellas inversiones conducentes a aplicartecnologías innovadoras a juicio de la DirecciónGeneral de Ganadería: 2 puntos.

• Aquellas inversiones destinadas a la construc-ción o a la mejora de salas de despiece: 2 puntos.

• Aquellas inversiones destinadas a construc-ción o a la mejora de cámaras de maduración de car-nes: 2 puntos.

• Aquellas inversiones destinadas a la instalaciónde plantas de pasterización de leche en aquellas is-las que no cuenten con la presencia de centrales le-cheras: 2 puntos.

D) En caso de empate, serán consideradas pre-ferentes aquellas inversiones que tengan mayorproporción de inversión en relación con el núme-ro de socios que se vean afectados por la misma.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, de acuerdo con el modelo queaparece recogido en el anexo A de las presentes ba-ses, los formularios de los anexos B y C y acom-pañada de la documentación que resulte precepti-va, se presentará, por duplicado, ante la Consejeríade Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,o cualquiera de las dependencias o formas previs-tas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C.nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los pro-cedimientos administrativos de la ComunidadAutónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes presentadas en las Agencias deExtensión Agraria deberán remitirse a la Consejeríade Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,en cumplimiento de lo establecido en la DisposiciónAdicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan de-terminados aspectos de los registros de laAdministración Autonómica de Canarias, con ca-rácter inmediato y siempre dentro de las 24 horassiguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará acabo los actos de instrucción necesarios para ladeterminación, conocimiento y comprobación de losdatos en virtud de los cuales deba pronunciarse laresolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones se-ñaladas en el apartado anterior, el Director General

de Ganadería, dictará los actos administrativos queprocedan a efectos de poner fin al procedimientoregulado en las presentes bases, antes del 30 de sep-tiembre de 2003.

Dicha resolución será notificada a los interesa-dos mediante su publicación en el Boletín Oficialde Canarias.

No obstante, las restantes notificaciones que de-ban practicarse para la culminación del expedien-te o las derivadas de la modificación de la resolu-ción anteriormente indicada, se practicará en laforma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

4. Se establecerá una lista de reserva entre lassolicitudes que, reuniendo los requisitos exigidosy aportando la documentación preceptiva, hayan si-do desestimadas por falta de disponibilidades pre-supuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de lamayor puntuación obtenida aplicando los criteriosde preferencia establecidos en la base 5.

5. Una vez resuelta la citada convocatoria y deconstatarse la existencia de créditos, como conse-cuencia de los supuestos de no aceptación en pla-zo de la subvención concedida o renuncia de los be-neficiarios, se podrán conceder subvenciones a losintegrantes de la lista de reserva prevista en el apar-tado anterior, atendiendo al orden establecido en lamisma.

Dicha concesión dará lugar a la modificaciónde la resolución señalada en el apartado tercero.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, seentenderán desestimadas las solicitudes presenta-das por los interesados sobre las que no recaiga re-solución expresa en el plazo de que dispone laAdministración para resolver.

7. La Dirección General de Ganadería modifi-cará la resolución de concesión de la subvención,cuando concurra alguna de las siguientes circuns-tancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los re-quisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta pa-ra la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas osubvenciones concedidas por otros órganos de laAdministración Pública de la Comunidad Autónomao por otras Administraciones o Entes públicos pa-ra el mismo destino o finalidad.

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c) La obtención de ayudas y otras atribucionespatrimoniales gratuitas de entidades privadas o par-ticulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la nor-mativa comunitaria como consecuencia de la acu-mulación de ayudas o subvenciones en los perío-dos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variarel destino o finalidad de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la conce-sión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesiónde la subvención y que se deberán especificar enla resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario,que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30días siguientes a su notificación. En caso de que nose otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efec-to la subvención concedida.

b) Que la inversión objeto de la subvención seinicie en el plazo de un mes contado a partir de lanotificación de la resolución de concesión, salvo quese hubieran iniciado con anterioridad. El beneficiariodeberá comunicar a esta Consejería el inicio de lasmismas en el plazo de los 15 días siguientes al ini-cio. El incumplimiento de estas condiciones deja-rá sin efecto la subvención concedida.

La condición prevista en este apartado no seráde aplicación a las subvenciones que tengan por úni-ca finalidad la adquisición de maquinaria y equi-pos.

c) El plazo para la ejecución de la totalidad delas inversiones será el que se fije en la resoluciónde concesión, siendo como máximo el 25 de octu-bre de 2004. Al desagregarse en plurianualidadesdeberá realizarse, antes del 20 de noviembre de2003 y antes del 25 de octubre de 2004, inversiónsuficiente que permita el abono de la anualidad, ysiempre como mínimo la establecida para cadaanualidad en la citada resolución.

2. No obstante, por razones justificadas que de-berán señalarse en la resolución de ampliación, po-drán incrementarse los plazos previstos en los apar-tados b) y c) del punto 1 de esta base, siempre ycuando exista crédito suficiente.

3. Por otra parte y a tenor de lo establecido enel artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otrade las condiciones específicas a las que se sujetala concesión de la subvención es la prevista en elapartado 1 de dicho artículo y en el punto 7 de labase 6.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo quese establezca en la resolución de concesión, lassubvenciones se abonarán a los beneficiarios unavez que acrediten, sin necesidad de requerimientoprevio, la finalización de la actividad objeto desubvención.

2. Cuando el plazo de ejecución supere un añopodrá abonarse la anualidad correspondiente o par-te de ésta, siempre y cuando se haya realizado y jus-tificado la inversión consignada para cada anuali-dad en la resolución de concesión, en los plazos fijadosa tales efectos.

3. La fase de abono se iniciará mediante la co-municación del beneficiario a la Dirección Generalde Ganadería de la realización de la actividad ob-jeto de subvención, de cualquiera de las fases enque se pueda dividir la misma o de la anualidad vi-gente. Dicha comunicación irá acompañada de losmedios de justificación que se señalan en la base10.

4. En el supuesto de que las inversiones y gas-tos realizados sean inferiores a los aprobados, co-mo consecuencia de una disminución del coste dela actividad realizada, se abonará la subvención enproporción a lo debidamente justificado, siempreque se cumpla, a juicio del órgano concedente, conel objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés públi-co o social que lo justifiquen y a petición del be-neficiario que acredite ante el órgano concedenteque no puede desarrollar la actividad o conducta sinla entrega de fondos públicos, se podrá establecerel abono anticipado total o parcial del importe dela subvención.

2. En este supuesto y con carácter previo a la pro-puesta de pago, los beneficiarios de la subvenciónque no tengan carácter de Administración Públicao que no estén exentos de ello deberán acreditar,mediante certificado expedido por los órganos com-petentes, hallarse al corriente en el cumplimientode las obligaciones tributarias estatales y autonó-micas y con la Seguridad Social. Para proceder alabono anticipado del importe total o parcial de lassubvenciones, los beneficiarios habrán de prestarademás las garantías precisas para asegurar el cum-plimiento de las obligaciones que derivan de laconcesión de las mismas, en la forma y cuantíaque se establezcan por la Consejería competente enmateria de hacienda.

No obstante lo previsto en el apartado anterior,en los casos de abono anticipado, total o parcial,

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cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticincoeuros con treinta centésimas (15.025,30 euros) elórgano concedente podrá eximir a los beneficiariosde la prestación de garantía, siempre que concurranrazones de interés público y social que lo justifi-quen.

3. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidosen los apartados anteriores, en las subvenciones des-tinadas a la realización de obras podrá abonarse unanticipo no superior al 50% del importe de las mis-mas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarsepor el beneficiario como consecuencia de acopiosde material o maquinaria para la ejecución de la obra,se considerarán incluidos en el anticipo a que se re-fiere el párrafo anterior.

5. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmentedel importe de los abonos parciales que, en su ca-so, hayan de realizarse al beneficiario a medidaque vaya aportando los documentos acreditativosde la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subven-ciones la acreditación de la efectiva realización dela actividad o adopción de la conducta subvencio-nada, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se-rá el que se fije en la resolución de concesión, sien-do como máximo el 30 de octubre de 2004, siem-pre que no se produzca la ampliación prevista enel apartado 2 de la base 7ª, en cuyo caso la DirecciónGeneral de Ganadería lo fijará.

Cuando el plazo de ejecución supere un ejerciciopresupuestario y dado que cada anualidad debeabonarse en su correspondiente ejercicio, será pre-ciso que antes del 25 de noviembre de 2003 y del30 de octubre de 2004, se justifique la realizaciónde la totalidad de la inversión correspondiente a ca-da anualidad.

3. Los medios de justificación de la subvenciónserán los documentos civiles, mercantiles o labo-rales que resulten procedentes, de acuerdo con eldestino de la subvención concedida. Se considera-rá medio de justificación preferente:

A) Inversiones con coste comprendido entre15.000 y 200.000 euros:

a) Para acreditar la realización de la actividad oconducta subvencionada: Certificación del fun-cionario competente acreditativa de la realización

de la actividad o la adopción de la conducta sub-vencionada, o certificado de obra realizada por téc-nico competente.

b) Para acreditar el coste de la actividad o con-ducta subvencionada: Facturas que acrediten la ac-tividad realizada, ajustadas a lo dispuesto en elReal Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, re-gulador del deber de expedición y entrega de fac-turas o documento contable de valor probatorioequivalente.

B) Inversiones con coste superior a 200.000euros.

a) Para acreditar la realización y el coste de laactividad o conducta subvencionada:

- Certificaciones de obra emitidas por el inge-niero director de las obras, visadas por el colegioprofesional correspondiente y conformadas por elsolicitante, en el supuesto de subvención por obracivil o, certificación de funcionario competenteacreditativa de la realización de la actividad o la adop-ción de la conducta subvencionada, o certificadode obra realizada por técnico competente.

- Para las inversiones en equipamiento, instala-ciones o maquinaria, facturas que acrediten la in-versión realizada, ajustadas a lo dispuesto en elReal Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, re-gulador del deber de expedición y entrega de fac-turas, o documento contable de valor probatorio equi-valente.

b) Para acreditar el pago efectuado por el bene-ficiario de la actividad subvencionada:

Se formularán en los impresos oficiales segúnmodelo de los anexos D.1 y D.2 acompañado de losjustificantes relativos a los pagos realizados.

En todo caso, dichos justificantes serán los co-rrespondientes a los gastos efectivamente pagadospor los beneficiarios, con arreglo a la normativa deaplicación contenida en el precitado Reglamento (CE)nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000y deberán ser sellados por la Dirección General deGanadería, para evitar su doble utilización.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado an-terior, la justificación de la subvención podrá ha-cerse en la forma, contenido y alcance estableci-dos por el Departamento competente en materia dehacienda, por auditoría limitada al empleo de losfondos recibidos en concepto de subvención cuyoabono haya sido anticipado, al efectivo desarrolloy coste real de la actividad o conducta subvencio-nada, así como a los medios de financiación, pro-pios o ajenos, empleados para ello, a cargo del be-

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neficiario de la subvención. En este caso, para lajustificación de las subvenciones no podrá exigir-se al beneficiario la presentación de otros documentosacreditativos de la aplicación de los fondos públi-cos recibidos, sin perjuicio de la obligación de con-servarlos.

Al objeto de poder evaluar el indicador de efi-cacia que se requiere por la Comisión Europea, enorden al seguimiento de las ayudas cofinanciadasen cada forma de intervención, y a partir de la do-cumentación requerida a los beneficiarios, laDirección General de Ganadería proporcionará a laDirección General de Planificación y Presupuesto,la siguiente documentación:

- Empleo creado.

- Empleo mantenido.

- Nº empresas beneficiarias (Pymes).

- Inversiones verdes sobre inversiones empren-didas.

- Inversión privada inducida.

Base 11.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones están su-jetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la acti-vidad o adoptar la conducta subvencionada, así co-mo el cumplimiento de las condiciones impuestasen la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos re-cibidos, en su caso, en la actividad o conducta sub-vencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o con-ducta subvencionada, así como el importe de las ayu-das, subvenciones u otros auxilios económicos re-cibidos de cualquier Administración, Entes públicos,entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteracionesque se produzcan en las circunstancias y requisi-tos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para laconcesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería, el importe delas ayudas o subvenciones concedidas con pos-terioridad para la misma actividad o conducta porcualquier Administración o Ente público, así comolas ayudas o auxilios económicos que reciban deentidades privadas o particulares con el mismo des-tino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obli-gados de modo que permitan identificar de forma di-ferenciada las partidas o gastos concretos en que sehan materializado las subvenciones concedidas, asícomo los demás ingresos propios o afectos a la acti-vidad o conducta subvencionada, incluyendo las ayu-das y subvenciones concedidas con el mismo obje-to, y que por diferencia permitan obtener un estadode rendición de cuentas de las cantidades o fondospúblicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea re-querida por esta Consejería, y por los órganos decontrol interno y externo de la actividad económi-co-financiera de la Administración Pública de laComunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobaciónque, en relación con las subvenciones concedidas,se practiquen por el órgano concedente, la IntervenciónGeneral, la Audiencia de Cuentas de Canarias, elTribunal de Cuentas o por la Comisión Europea.

i) A cumplir lo dispuesto en el párrafo segundoy tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Públicade la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o pro-cederá su reintegro cuando concurra alguno de lossupuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto337/1997, de 19 de diciembre, por el que se esta-blece el régimen general de ayudas y subvencio-nes de la Administración Pública de la ComunidadAutónoma de Canarias y en el párrafo segundo ytercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984,de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de laComunidad Autónoma de Canarias.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases seestará a lo dispuesto en el Programa OperativoIntegrado de Canarias aprobado mediante DecisiónC(2001)228, de la Comisión, de 22 de febrero, enel Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160,de 26.6.1999), en el Reglamento (CE) nº 1260/1999(D.O. nº L 161, de 26.6.1999), en el Reglamento(CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, en el Reglamento(CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo, en las DirectricesComunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatalesal sector agrario, en el Decreto 157/1998, de 10 deseptiembre, de medidas acerca de la gestión de losFondos Estructurales y del Fondo de Cohesión dela Unión Europea, en el Decreto 337/1997, de 19de diciembre, por el que se establece el régimen ge-neral de ayudas y subvenciones de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Canarias y en lasdemás disposiciones de aplicación.

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Consejería de Turismo y Transportes

975 Dirección General de Ordenación e Infraes-tructura Turística.- Resolución de 7 de mayode 2003, por la que se convocan pruebas pa-ra la habilitación de Guías de Turismo Sectorialen la modalidad de Observación de Cetáceos.

Artículo 1º.- Se convocan pruebas para habilita-ción de Guías de Turismo Sectorial en la modalidadde Observación de Cetáceos, de conformidad con loprevisto en el artículo 7 del Decreto 59/1997 y en elartículo 3 de la Orden de la Consejería de Turismoy Transportes de 23 de octubre de 2001, por la quese regula la actividad de Guía de Turismo Sectorialen la modalidad de Observación de Cetáceos, con su-jeción a las siguientes

BASES

Primera.- Interesados.

1.1. Podrán tomar parte en las pruebas quienes reúnanlos requisitos siguientes:

a) Poseer nacionalidad española, o de un estadomiembro de la Unión Europea, o de un estado sig-natario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer alguno de los siguientes títulos:

- Técnico Superior de Información y ComercializaciónTurística.

- Técnico de Empresas y Actividades Turísticas,Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas oDiplomado en Turismo.

- Título de Licenciado o Diplomado Universitario.

o cualquier otro equivalente u homologado a losanteriores.

1.2. Asimismo podrán concurrir a las pruebas,quienes se hallen habilitados en Canarias como Guíaso Guías Intérpretes de Turismo Insular, Provincial,Canario o Regional, y deseen obtener habilitación co-mo Guías de Turismo Sectorial de Observación deCetáceos.

1.3. Podrán concurrir a las pruebas a los únicosefectos de ampliar los idiomas reconocidos, quienes

se hallen habilitados en Canarias como Guías deTurismo Sectorial en la modalidad de Observaciónde Cetáceos, conforme a las previsiones de la Ordende 23 de octubre de 2001 (B.O.C. de 14.11.01), y de-seen ampliar los idiomas de su habilitación.

Segunda.- Solicitudes.

2.1. Los interesados habrán de presentar solicitud,ajustada al modelo que figura como anexo, dentro delplazo que se inicia al día siguiente de la publicaciónde la presente Resolución en el Boletín Oficial deCanarias y que finaliza el día 30 de septiembre de 2003,adjuntando además:

- Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta deResidencia.

- Fotocopia compulsada del título académico ofi-cial, o fotocopia compulsada de la habilitación co-mo Guía de Turismo, en su caso.

- Comprobante de ingreso de la tasa de inscrip-ción en las pruebas de habilitación por importe de trein-ta y tres euros con cuarenta y nueve céntimos (33,49euros).

- Documento específico alegado a efectos de lasexenciones previstas en la base octava.

- 2 fotografías tamaño carnet.

2.2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. DirectorGeneral de Ordenación e Infraestructura Turística, sepresentarán en el Edificio de Usos Múltiples, 6ª plan-ta, Las Palmas de Gran Canaria, en calle La Marina,esquina Callejón Bouza, Edificio Duque Santa Elena,1, de Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de lasformas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.

3.1. Finalizado el plazo de presentación de instanciasy en el plazo máximo de 10 días, se hará pública lalista de admitidos y excluidos, mediante su exposi-ción en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismoy Transportes.

3.2. Los aspirantes excluidos podrán formular re-clamaciones en el plazo de 10 días desde la publica-

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ción de la lista, que serán resueltas por el DirectorGeneral de Ordenación e Infraestructura Turística.

3.3. Una vez estudiadas las reclamaciones, si lashubiere, o transcurrido el plazo de reclamaciones, yen el plazo máximo de 10 días, y mediante resolu-ción del Director General de Ordenación e InfraestructuraTurística, se procederá a la aprobación de lista defi-nitiva de aspirantes, al nombramiento del tribunal queha de evaluar las pruebas y a la determinación de loslugares de celebración de las pruebas.

3.4. No se procederá a la devolución de las can-tidades abonadas en concepto de derechos de examenen los supuestos de no admisión de los aspirantes porcausas imputables exclusivamente a los interesados,derivadas de la declaración realizada en el impresode solicitud.

Cuarta.- Tribunal.

4.1. En cada sede se constituirá un Tribunal, pre-sidido por un Jefe de Servicio de la Dirección Generalde Ordenación e Infraestructura Turística.

Formarán parte del mismo los siguientes vocales:

- Un representante de la Viceconsejería de MedioAmbiente.

- Dos expertos en medio natural marino.

- Un representante del Colegio Profesional deDiplomados y Técnicos de Empresas y ActividadesTurísticas.

- Un funcionario de la Dirección General deOrdenación e Infraestructura Turística que actuará deSecretario.

4.2. Para la evaluación del segundo ejercicio se ads-cribirán al Tribunal dos profesores universitarios deidiomas, de las Escuelas Oficiales de Idiomas, o endefecto de los mismos personas de reconocida sol-vencia, por cada uno de los idiomas en que se desa-rrollen los exámenes.

4.3. El Tribunal ostentará la categoría segunda, deconformidad con lo previsto en los artículos 3.d) y38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, porel que se aprueba el Reglamento de indemnizacio-nes por razón del servicio, modificado por Decreto

67/2002, de 20 de mayo, y el número máximo de asis-tencias se fija en cincuenta.

Quinta.- Sedes.

5. Las pruebas de habilitación de Guías de TurismoSectorial de Observación de Cetáceos, se celebraránen las capitales de provincia; no obstante, cuando elnúmero de aspirantes lo justifique, podrán celebrar-se además en alguna de las restantes capitales insu-lares.

Sexta.- Temario de las pruebas.

6. El temario de las pruebas será el que figura enel anexo de la Orden de 23 de octubre de 2001, y com-prende las siguientes unidades temáticas:

Unidad temática I Técnicas TurísticasUnidad temática II Conocimientos generales sobre las islasUnidad temática III Recursos turísticos marinosUnidad temática IV Idiomas

Séptima.- Contenido de las pruebas.

7. Las pruebas constarán de dos ejercicios elimi-natorios:

1º) El primero, de carácter teórico-práctico, cons-tará de 2 partes.

a) La primera consistirá en un ejercicio escrito, dedos horas de duración máxima, que contendrá pre-guntas tipo test relacionadas con las Unidades I, II yIII y preguntas breves de desarrollo sobre la UnidadIII.

Cada respuesta correcta del Test se valorará con(+) 1 punto, y cada respuesta errónea con (-) 0,5puntos, y la calificación del mismo se obtendrá su-mando los puntos correspondientes a los aciertos yrestando 0,5 puntos por cada error y estableciendola proporción (regla de tres) con la escala de 0 a 3puntos, de tal manera que al número máximo deaciertos le correspondería una calificación de 3 pun-tos.

Las preguntas de desarrollo serán calificadas conuna puntuación máxima de 2 puntos.

b) La segunda parte será un examen práctico, con-sistente en la descripción e interpretación de recur-

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sos marinos, comprendidos en la Unidad III, pre-sentados por medios audiovisuales. La exposición oral,se realizará en español y por tiempo máximo de 30minutos.

El tribunal valorará la claridad, calidad y ameni-dad de la exposición, pudiendo solicitar aclaracioneso explicaciones suplementarias al aspirante. Cadamiembro del Tribunal calificará la exposición con unapuntuación entre 0 y 5 puntos, obteniéndose comonota final la media aritmética de las puntuaciones emi-tidas.

La calificación final del primer ejercicio será elresultado de sumar las calificaciones parciales obte-nidas, y para superarlo será necesario obtener una pun-tuación final igual o superior a 5 puntos en la esca-la de 0 a 10, siempre y cuando se hubiese obtenidouna puntuación igual o superior a 2,5 puntos (50%)en la exposición oral.

2º) El segundo ejercicio consistirá en una con-versación, con los vocales de cada idioma, sobre te-mas relacionados con la actividad, por tiempo má-ximo de 10 minutos de duración en cada uno de losidiomas elegidos.

La prueba será calificada por los vocales o expertosde dicho idioma y para superarla será preciso obte-ner una puntuación de 5 puntos en la escala de 0 a10, en al menos uno de los idiomas extranjeros a queconcurra cada aspirante.

Octava.- Exenciones.

8.1. Se concederán las siguientes exenciones:

1.- A los Técnicos de Empresas y ActividadesTurísticas, Diplomado en Empresas y ActividadesTurísticas y Diplomados en Turismo la parte corres-pondiente a la unidad 1, del primer ejercicio.

2.- Quienes posean autorización para ejercer enCanarias como Guías o Guías Intérpretes de TurismoInsular, Provincial, Canario o Regional, quedaránexentos de superar la parte de los ejercicios corres-pondientes a las Unidades temáticas I y II, así comode los idiomas de la Unidad IV, que tuvieran acredi-tados.

3.- Quienes estén en posesión de título de Licenciadoen Ciencias del Mar o en Ciencias Biológicas, que-

darán exentos de superar la parte escrita de los ejer-cicios correspondientes a la Unidad temática III.

4.- Quienes hayan superado cursos de formaciónen observación de cetáceos impartidos por la Vice-consejería de Medio Ambiente, podrán quedar exen-tos de superar la parte escrita de los ejercicios co-rrespondientes a la Unidad temática III, previo informefavorable de la Dirección General de Política Ambiental,en función de los contenidos impartidos.

5.- Estarán exentos de las pruebas del idioma co-rrespondiente, quienes posean un título académico ofi-cial de enseñanza secundaria o postsecundaria obte-nido conforme a un sistema educativo extranjero yen virtud de enseñanzas impartidas en ese idioma, yquienes posean alguno de los títulos o certificados si-guientes:

- Título Superior de las Escuelas Oficiales deIdiomas.

- Título de Licenciado en Traducción e Interpretación.

- Título de Licenciado en Filología.

- Proficiency in English.

- Diplôme Approfondi de Langue Francaise (DALF).

- Zentrale Mittelstuffenprufung (ZMP).

o cualquier otro de nivel superior.

6.- Estarán exentos de realizar el primer ejerciciolos que figuren habilitados como Guías de TurismoSectorial de Observación de Cetáceos, y deseen am-pliar los idiomas reconocidos.

8.2. Los aspirantes que pretendan obtener algunade las exenciones anteriores, habrán de aportar, jun-to con la instancia los documentos en que funden supretensión.

8.3. A los efectos del cálculo de la calificación delprimer ejercicio y en los supuestos de exención dealguna de las Unidades, la puntuación obtenida se cal-culará teniendo en cuenta la puntuación máxima al-canzable, una vez detraída la puntuación que co-rrespondería a la unidad o unidades cuya exenciónse concede. En cualquier caso para superar el ejer-cicio será necesario obtener una nota igual o supe-rior a la mitad de la puntuación máxima alcanzable.

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8.4. El reconocimiento de la exención de la prue-ba de idiomas, determinará la exención de realizarel segundo ejercicio en dicho idioma.

Novena.- Desarrollo de los ejercicios.

9.1. El día 4 de noviembre de 2003, a las 10 ho-ras, dará comienzo la primera parte del primero delos dos ejercicios de que consta la prueba, que serealizará mediante llamamiento único para todos losaspirantes.

Dentro de las 72 horas siguientes dará comienzola segunda parte del ejercicio con llamamiento indi-vidual, pudiendo ser convocados todos los aspiran-tes para el mismo día o según calendario que se ha-rá público con antelación.

9.2. En el plazo de cinco días y mediante exposi-ción en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismoy Transportes, se harán públicas las calificaciones delos aspirantes declarados aptos y se señalará día, ho-ra y orden de llamamiento para el segundo ejercicio.Únicamente podrán concurrir al segundo ejercicio losaspirantes que hayan superado el primer ejercicio. Lascalificaciones del ejercicio se harán públicas a la fi-nalización de la evaluación del ejercicio o en su ca-so a la finalización de la evaluación de cada idioma.

Décima.- Reclamaciones.

10.1. Contra las calificaciones del primer ejer-cicio cabrá formular reclamación ante el Tribunalevaluador, en el plazo de 3 días, que serán resueltaspor el mismo en el plazo de 3 días. La estimación dela reclamación que implique la declaración de aptode un aspirante llevará aparejada su convocatoriapara la realización del segundo ejercicio. La recla-mación contra la parte oral del ejercicio sólo podráfundarse en la infracción de las normas que regulanel examen.

10.2. Contra las calificaciones del segundo ejer-cicio, sólo cabrá reclamación ante el tribunal, por in-cumplimiento de lo previsto en la base séptima. Elplazo para su interposición será 3 días, y serán resueltasen el plazo de 3 días.

Undécima.- Lista de aprobados.

11. El tribunal evaluador declarará aptos a losaspirantes que superen todos los ejercicios, for-

mulando propuesta provisional de habilitación delos mismos como Guías de Turismo Sectorial, enla modalidad de observación de Cetáceos, con in-dicación de los idiomas acreditados. A estos efec-tos queda equiparada la exención completa de unejercicio y la superación del mismo. Frente a estapropuesta -que quedará expuesta en el tablón de anun-cios de la Consejería de Turismo y Transportes-, po-drán formularse reclamaciones ante la DirecciónGeneral de Ordenación e Infraestructura Turística,por un plazo de 15 días.

Duodécima.- Resolución de la convocatoria.

12.1. Por la Dirección General de Ordenación eInfraestructura Turística, a la vista de la propues-ta y estudiadas las reclamaciones si las hubiere, sedictará la correspondiente Resolución de habilita-ción de los aspirantes que hayan superado las prue-bas, que será publicada en el Boletín Oficial deCanarias.

12.2. Asimismo se procederá de oficio a la expe-dición de la tarjeta identificativa de la condición deGuía de Turismo Sectorial en la modalidad deObservación de Cetáceos, o a la modificación de lamisma en su caso.

Decimotercera.- Recursos.

13. Contra las Resoluciones y actos del Tribunal,así como contra los actos de trámite que impidan con-tinuar el procedimiento, produzcan indefensión operjuicios irreparables a derechos o intereses legíti-mos se podrá interponer recurso de alzada, sin efec-tos suspensivos, ante este Centro Directivo.

Decimocuarta.- Normas supletorias.

14. Para la interpretación de estas bases y para lono previsto específicamente en ellas serán de aplicaciónlas normas contenidas en el Decreto 59/1997 y en laOrden de la Consejería de Turismo y Transportes de23 de octubre de 2001, por la que se regula la acti-vidad de Guía de Turismo Sectorial en la modalidadde Observación de Cetáceos, así como las pruebasde habilitación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de2003.- El Director General de Ordenación e Infraes-tructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

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976 Dirección General de Ordenación e Infraes-tructura Turística.- Resolución de 7 de mayode 2003, por la que se convocan pruebas pa-ra la habilitación de Guías de Turismo Sectorialde Observación de Cetáceos, previstas en laDisposición Adicional Segunda del Decreto178/2000, de 6 de septiembre.

Por Decreto 178/2000, de 6 de septiembre (B.O.C.de 6.10.00), se procedió por el Gobierno de Canariasa regular, de modo global, las actividades deObservación de Cetáceos en la Comunidad Autónomade Canarias, contemplando tanto la observacióncon fines científicos, divulgativos y de conserva-ción cuanto la observación con fines turísticos, in-tentando compatibilizar dicha actividad económi-ca con la conservación de dichas especies.

Por Orden de 23 de octubre de 2001 (B.O.C. de14.11.01), se vino a regular la actividad de Guía deTurismo Sectorial en la modalidad de observaciónde Cetáceos, en cumplimiento de las previsiones delos Decretos 178/2000 y 59/1997, de 30 de abril,por el que se regulan las actividades turístico-in-formativas.

Por otra parte para facilitar la aplicación efecti-va de las previsiones de los artículos 7 y 8 delDecreto 178/2000, se ha procedido mediante Ordende 19 de febrero de 2003 (B.O.C. de 3.4.03) a de-sarrollar la Disposición Adicional Segunda delDecreto 178/2000.

De conformidad con las previsiones de dicha Ordeny conforme a la habilitación que en la misma se con-tiene

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas para habilitación deGuías de Turismo Sectorial en la modalidad deObservación de Cetáceos, de conformidad con loprevisto en el artículo 7 del Decreto 59/1997 y enla Orden de 19 de febrero de 2003 (B.O.C. de3.4.03) por la que se desarrolla la DisposiciónAdicional Segunda del Decreto 178/2000, de 6 deseptiembre, y con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Interesados.

1. Podrán tomar parte en las pruebas quienes reúnanlos requisitos siguientes:

a) Poseer nacionalidad española, o de algúnEstado miembro de la Unión Europea o signatariodel Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad.

c) Acreditar el conocimiento de al menos unidioma extranjero y del español.

d) Haber recibido y superado cursos de forma-ción, que se ajusten a las condiciones que se rese-ñan en el anexo de la Orden de 19 de febrero de 2003.

Segunda.- Solicitudes.

2.1. Los interesados habrán de presentar solici-tud, ajustada al modelo que figura como anexo,dentro del plazo que se inicia al día siguiente de lapublicación de la presente Resolución en el BoletínOficial de Canarias y que finaliza el día 30 de sep-tiembre de 2003, adjuntando además:

- Fotocopia del D.N.I., Pasaporte o Tarjeta deResidencia.

- Fotocopia compulsada de certificación de ha-ber superado un curso de los previstos en el apar-tado d, de la base anterior (1.d).

- Comprobante de ingreso de la tasa de inscrip-ción en las pruebas de habilitación por importe detreinta y tres euros con cuarenta y nueve céntimos(33,49 euros).

- Documento específico alegado a efectos delas exenciones previstas en la base octava.

- 2 fotografías tamaño carnet.

2.2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. DirectorGeneral de Ordenación e Infraestructura Turística,se presentarán en el Edificio de Usos Múltiples, 6ªplanta de Las Palmas de Gran Canaria, en calle LaMarina, esquina Callejón Bouza, Edificio Duque SantaElena, 1, de Santa Cruz de Tenerife, o en cual-quiera de las formas previstas en el artículo 38.4de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

2.3. En la solicitud habrá de indicarse los idio-mas en que desean obtener la habilitación.

Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.

3.1. Finalizado el plazo de presentación de ins-tancias y en el plazo máximo de 10 días hábiles, sehará pública la lista de admitidos y excluidos, me-diante su exposición en el tablón de anuncios de laConsejería de Turismo y Transportes.

3.2. Los aspirantes excluidos podrán formular re-clamaciones en el plazo de 10 días desde la publi-cación de la lista, que serán resueltas por el DirectorGeneral de Ordenación e Infraestructura Turística.

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3.3. Una vez estudiadas las reclamaciones, si lashubiere, o transcurrido el plazo de reclamaciones,y mediante resolución de la Dirección General, seprocederá a la aprobación de la lista definitiva deaspirantes, al nombramiento del Tribunal que ha deevaluar las pruebas y a la determinación de los lu-gares de celebración de las pruebas.

3.4. En la Resolución anterior, podrá acordarsela no realización de exámenes en alguno de losidiomas solicitados, cuando el número de solicitu-des o la dificultad de hallar profesionales idóneospara la evaluación de dichos idiomas así lo acon-seje.

3.5. No se procederá a la devolución de las can-tidades abonadas en concepto de derechos de exa-men en los supuestos de no admisión de los aspi-rantes por causas imputables exclusivamente a losinteresados, derivadas de la declaración realizadaen el impreso de solicitud.

Cuarta.- Tribunal.

4.1. En cada sede de examen se constituirá unTribunal presidido por un Jefe de Servicio de laDirección General de Ordenación e InfraestructuraTurística.

Formarán parte del mismo los siguientes voca-les:

- Un representante de la Viceconsejería de MedioAmbiente.

- Dos expertos en medio natural marino.

- Un representante del Colegio Profesional deDiplomados y Técnicos de Empresas y ActividadesTurísticas.

- Un funcionario de la Dirección General deOrdenación e Infraestructura Turística que actua-rá de Secretario.

4.2. Asimismo para la evaluación del segundoejercicio se adscribirán al Tribunal profesores uni-versitarios de idiomas, de las Escuelas Oficiales deidiomas, o en defecto de los mismos personas dereconocida solvencia, por cada uno de los idiomasen que se desarrollen los exámenes.

4.3. El Tribunal ostentará la categoría segunda,de conformidad con lo previsto en los artículos3.d) y 38 del Decreto 251/1997, de 30 septiembre,por el que se aprueba el Reglamento de indemni-zaciones por razón del servicio, modificado porDecreto 67/2002, de 20 de mayo, y el número má-ximo de asistencias se fija en cincuenta.

Quinta.- Sedes.

5. Las pruebas se celebrarán en las capitales deprovincia; no obstante, cuando el número de aspi-rantes lo justifique, podrán celebrarse además enalguna de las restantes capitales insulares.

Sexta.- Temario de las pruebas.

6. El temario de las pruebas será el que figuraen el anexo de la Orden de 23 de octubre de 2001,y comprende las siguientes unidades temáticas:

Unidad temática I. Técnicas Turísticas.

Unidad temática II. Conocimientos generalessobre las islas.

Unidad temática III. Recursos turísticos marinos.

Unidad temática IV. Idiomas.

Séptima.- Contenido de las pruebas.

7. Las pruebas constarán de 2 ejercicios elimi-natorios:

1.- El primero de carácter teórico-práctico cons-tará de dos partes:

La primera consistirá en un ejercicio escrito, dedos horas de duración máxima, que contendrá pre-guntas tipo test relacionadas con las Unidades I, IIy III y preguntas breves de desarrollo sobre laUnidad III.

Cada respuesta correcta del test se valorará con (+)1 punto, y cada respuesta errónea con (-) 0,5 puntos,y la calificación del mismo se obtendrá sumando lospuntos correspondientes a los aciertos y restando 0,5puntos por cada error y estableciendo la proporción(regla de tres) con la escala de 0 a 3 puntos, de talmanera que al número máximo de aciertos le co-rrespondería una calificación de 3 puntos.

Las preguntas de desarrollo serán calificadascon una puntuación máxima de 2 puntos.

La segunda parte será un examen práctico, con-sistente en la descripción e interpretación de recursosmarinos, exhibidos por medios audiovisuales. Laexposición oral, se realizará en español y por tiem-po máximo de 30 minutos.

El tribunal valorará la claridad, calidad y ame-nidad de la exposición, pudiendo solicitar aclara-ciones o explicaciones suplementarias al aspiran-te. Cada miembro del Tribunal calificará la exposicióncon una puntuación entre 0 y 5 puntos, obtenién-dose como nota final la media aritmética de laspuntuaciones emitidas.

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La calificación del ejercicio será la resultante dela suma de las calificaciones, de las dos partes deque consta y para superarlo será necesario obteneruna puntuación final igual o superior a 5 puntos enla escala de 0 a 10, y tener una puntuación supe-rior a dos puntos y medio (2,5) en la exposición oral.

2.- El segundo ejercicio consistirá en una con-versación con el tribunal en el idioma o idiomas ahabilitar, de 5 a 10 minutos de duración.

La prueba será calificada por los vocales o ex-pertos de dicho idioma y para superarla será pre-ciso obtener una puntuación de 5 puntos en la es-cala de 0 a 10, en al menos uno de los idiomasextranjeros a que concurra cada aspirante.

Octava.- Exenciones.

8.1. Se concederán las siguientes exenciones:

Los aspirantes que posean título académico ofi-cial de enseñanza secundaria o postsecundaria ob-tenido conforme a un sistema educativo extranje-ro y en virtud de enseñanzas impartidas en unidioma distinto del español, y los que posean algunode los títulos o certificados siguientes:

- Título Superior de las Escuelas Oficiales deIdiomas.

- Titulo Licenciado en Traducción e Interpretación.

- Título de Licenciado en Filología.

- Proficiency in English.

- Diplôme d’Etudes de Langue Francaise (DELF).

- Zentrale Mittelstuffenprufung (ZMP)

o cualquier otro de nivel superior, quedaránexentos de realizar el tercer ejercicio en dicho idio-ma.

8.2. Los aspirantes que pretendan obtener algu-na de las exenciones anteriores, habrán de aportar,junto con la instancia los documentos en que fun-den su pretensión.

Novena.- Desarrollo de los ejercicios.

9.1. El día 4 de noviembre de 2003, a las 10 ho-ras, dará comienzo la primera parte del primero delos dos ejercicios de que consta la prueba, que serealizará mediante llamamiento único para todos losaspirantes.

Dentro de las 72 horas siguientes dará comien-zo la segunda parte del ejercicio con llamamientoindividual, pudiendo ser convocados todos los as-

pirantes para el mismo día o según calendario quese hará público con antelación.

9.2. En el plazo de cinco días y mediante expo-sición en el tablón de anuncios de la Consejería deTurismo y Transportes, se harán públicas las cali-ficaciones de los aspirantes declarados aptos y seseñalará día, hora y orden de llamamiento para elsegundo ejercicio. Únicamente podrán concurriral segundo ejercicio los aspirantes que hayan su-perado el primer ejercicio. Las calificaciones delejercicio se harán públicas a la finalización de laevaluación del ejercicio, o en su caso a la finalizaciónde la evaluación de cada idioma.

Décima.- Reclamaciones.

10.1. Contra las calificaciones del primer ejer-cicio cabrá formular reclamación ante el Tribunalevaluador, en el plazo de 3 días, que serán resuel-tas por el mismo en el plazo de 3 días. La estima-ción de la reclamación que implique la declaraciónde apto de un aspirante llevará aparejada su con-vocatoria para la realización del segundo ejercicio.La reclamación contra la parte oral del ejercicio só-lo podrá fundarse en la infracción de las normas queregulan el examen.

10.2. Contra las calificaciones del segundo ejer-cicio, sólo cabrá reclamación ante el Tribunal, porincumplimiento de las normas previstas en la ba-se séptima. El plazo para su interposición será de3 días, y serán resueltas en el plazo de 3 días.

Undécima.- Lista de aprobados.

11. El Tribunal evaluador declarará aptos a los as-pirantes que superen todos los ejercicios, formulan-do propuesta provisional de habilitación de los mis-mos como Guías de Turismo Sectorial, en la modalidadde observación de Cetáceos, con indicación de los idio-mas acreditados. A estos efectos queda equiparada laexención completa de un ejercicio y la superación delmismo. Frente a esta propuesta -que quedará ex-puesta en el tablón de anuncios de la Consejería deTurismo y Transportes-, podrán formularse recla-maciones ante la Dirección General de Ordenacióne Infraestructura Turística, por un plazo de 15 días.

Duodécima.- Resolución de la Convocatoria.

12.1. Por la Dirección General de Ordenación eInfraestructura Turística, a la vista de la propues-ta y estudiadas las reclamaciones si las hubiere, sedictará la correspondiente Resolución de habilita-ción de los aspirantes que hayan superado las prue-bas, que será publicada en el Boletín Oficial deCanarias.

12.2. Asimismo se procederá de oficio a la ex-pedición de la tarjeta identificativa de la condición

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de Guía de Turismo Sectorial en la modalidad deobservación de cetáceos.

Decimotercera.- Recursos.

13. Contra las Resoluciones y actos del Tribunal,así como contra los actos de trámite que impidancontinuar el procedimiento, produzcan indefensióno perjuicios irreparables a derechos o intereses le-gítimos se podrá interponer recurso de alzada, sinefectos suspensivos, ante este Centro Directivo.

Decimocuarta.- Normas supletorias.

14. Para la interpretación de estas bases y paralo no previsto específicamente en ellas serán de apli-cación las normas contenidas en el Decreto 59/1997y en las Órdenes de 19 de febrero de 2003, y de 23de octubre de 2001.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2003.-El Director General de Ordenación e InfraestructuraTurística, José Manuel Onieva Martell.

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A N E X O

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977 JUNTA ELECTORAL PROVINCIAL DELAS PALMAS.- Acuerdo de 23 de mayo de2003, relativo a la retirada de la candida-tura proclamada de la formación política UniónCentrista (UNICE) en su concurrencia elec-toral al Parlamento de Canarias.

Por la presente le doy traslado del Acuerdo adop-tado por la Junta Electoral Provincial de Las Palmas,en sesión del 23 de mayo pasado:

“- 7º. Se toma conocimiento del escrito de Dña.María Ángeles Monzón Monzón, en calidad derepresentante de candidatura de la formación po-lítica Unión Centrista en el que expone literal-mente que “mediante el presente escrito procedoa la retirada de las candidaturas que por dicha for-mación concurren para el Cabildo Insular de GranCanaria y Parlamento de Canarias, interesandopor ello se retiren las papeletas oficiales de dichaformación para dichas circunscripciones.”.

- Ala vista de la ratificación personal de Dña. MaríaÁngeles Monzón Monzón, como representante gene-ral del partido político Unión Centrista y representantede la candidatura que se presenta en la circunscripciónde la Isla de Gran Canaria, en la petición formuladaante esta Junta Electoral Provincial de Las Palmas, deretirada de las candidaturas que por dicha formaciónconcurren para el Cabildo Insular de Gran Canaria yParlamento de Canarias, en momento anterior a la ce-lebración de la elección, esta Junta Electoral ProvincialAcuerda: tomar razón y tener por retiradas las candi-daturas proclamadas de la formación política UniónCentrista (UNICE) en su concurrencia electoral parael Cabildo Insular de Gran Canaria y al Parlamento deCanarias por dichas circunscripciones, disponiendo lapublicación de la retirada de la candidatura en elBoletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial dela Provincia de Las Palmas, y ordenando al Ministeriodel Interior (y a través de la Delegación del Gobiernoen Canarias) y a las Juntas Electorales de zona co-rrespondientes que adopten las medidas correspondientespara que no se distribuyan papeletas de esa candida-tura en los colegios electorales, instruyendo a lasMesas respecto a que han de computarse como votosen blanco los emitidos a favor de la citada candidatu-ra, cuyas papeletas no pueden obrar a disposición delos electores en los colegios electorales el día de la vo-tación.”

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayode 2003.- La Secretaria de la Junta ElectoralProvincial, Amelia Sancho Villarreal.

IV. ANUNCIOSAnuncios de contratación

Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

2226 Dirección General de Relaciones con laAdministración de Justicia.- Anuncio de 23de mayo de 2003, por el que se hace públi-ca la convocatoria de concurso, procedi-miento abierto y tramitación urgente, parala contratación del servicio de traslado decadáveres al nuevo Instituto de MedicinaLegal de Santa Cruz de Tenerife para lapráctica de autopsias ordenadas por laAutoridad Judicial en la isla de Tenerife.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Dirección General de Relacionescon la Administración de Justicia de la Consejeríade Presidencia e Innovación Tecnológica.

b) Dependencia que tramita el expediente:Servicio de Contratación y Equipamiento.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: realización del ser-vicio de traslado de cadáveres al nuevo Institutode Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife, pa-ra la práctica de autopsias ordenadas por la auto-ridad Judicial, desde la isla de Tenerife.

b) Lugar de ejecución: isla de Tenerife.

c) Plazo de ejecución: desde la firma del con-trato hasta el 31 de diciembre de 2004.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DEADJUDICACIÓN.

a) Tramitación: urgente.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe: setenta y cuatro mil setecientos noventaeuros (74.790,00 euros).

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5. GARANTÍA.

Provisional: mil cuatrocientos noventa y cincocon ochenta euros (1.495,80 euros).

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFOR-MACIÓN.

a) Entidad: Dirección General de Relacionescon la Administración de Justicia.

b) Domicilio y localidad: Avenida José ManuelGuimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 1ª plan-ta, Santa Cruz de Tenerife y calle Buenos Aires,26, Las Palmas de Gran Canaria.

c) Teléfonos: (922) 473875 y (928) 300734.

d) Fax: (922) 473898 y (928) 300742.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

Las establecidas en la cláusula 4 del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

8. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: hasta las 14,00horas del noveno día natural, a contar desde el si-guiente a la última publicación del presente anun-cio en el Boletín Oficial del Estado o en el BoletínOficial de Canarias según el caso, salvo que dichodía fuese sábado o festivo, en cuyo caso el plazose prorrogará automáticamente hasta el siguientedía hábil.

b) Documentación a presentar: las establecidasen la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Admi-nistrativas Particulares.

c) Lugar de presentación: en la dirección indi-cada en el punto 6.b) del presente anuncio.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obli-gado a mantener su oferta (concurso): tres meses.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: en la sede de la Dirección Generalde Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Domicilio: calle José Manuel Guimerá, 8,Edificio de Usos Múltiples II, 1ª planta.

c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife.

d) Fecha: tercer día hábil laborable, siguienteal vencimiento del plazo de presentación de ofer-tas, salvo que dicho día fuese sábado o festivo, encuyo caso la apertura de ofertas se realizará el pri-mer día laborable siguiente.

e) Hora: 12,00.

10. GASTOS DE ANUNCIOS.

Según se detalla en la cláusula 21 del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2003.-El Director General de Relaciones con la Adminis-tración de Justicia, Salvador Iglesias Machado.

Consejería de Economía, Hacienda y Comercio

2227 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 20de mayo de 2003, relativo a la convocato-ria de concurso, tramitación urgente, parala contratación del servicio de vigilancia yseguridad en las dependencias de la Consejeríade Economía, Hacienda y Comercio en LasPalmas de Gran Canaria y Santa Cruz deTenerife.

La Consejería de Economía, Hacienda y Comerciodel Gobierno de Canarias convoca procedimientoabierto de adjudicación, mediante concurso y tra-mitación urgente con las siguientes características:

1. OBJETO.

Contratar la realización del servicio de vigi-lancia y seguridad en las dependencias de la

Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003 9079

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Consejería de Economía, Hacienda y Comercioen Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz deTenerife.

2. PRECIO DE LICITACIÓN.

El presupuesto máximo de licitación será de un mi-llón novecientos treinta y siete mil novecientos vein-tisiete euros con veinticuatro céntimos (1.937.927,24euros), distribuidos de la forma siguiente:

- Lote I.- Las Palmas de Gran Canaria: 1.245.831,32euros.

- Lote II.- Santa Cruz de Tenerife: 692.095,92 eu-ros.

3. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

El contrato tendrá un plazo máximo de ejecuciónde dos (2) años a contar desde el día 1 de septiembrede 2003.

4. DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS PARA LOS LICITA-DORES.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesy demás documentación e información quedará a dis-posición de los interesados durante el plazo de presentaciónde proposiciones en la Sección de Contratación de laSecretaría General Técnica de la Consejería de Economía,Hacienda y Comercio, calle Tomás Miller, 38, 4ª plan-ta, de Las Palmas de Gran Canaria y en la Sección deCoordinación de dicha Secretaría en la Plaza de SantoDomingo, s/n, de Santa Cruz de Tenerife, así como enla página del Gobierno de Canarias en Internet(http://www.gobiernodecanarias.org/).

5. GARANTÍA PROVISIONAL.

Los licitadores deberán constituir la garantía provisionalde la forma siguiente:

- Si se licita solo al lote I, deberá constituirse garantíaprovisional por importe de veinticuatro mil novecien-tos dieciséis euros con sesenta y tres céntimos (24.916,63euros) equivalentes al 2 por 100 del presupuesto de li-citación de dicho lote.

- Si se licita solo al lote II, dicha garantía será detrece mil ochocientos cuarenta y un euros con noven-ta y dos céntimos (13.841,92 euros) equivalentes al 2por 100 del presupuesto de licitación de dicho lote. Sise licita a todos los lotes, deberá constituirse garantía

provisional por importe de treinta y ocho mil sete-cientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y cuatrocéntimos (38.758,54 euros) equivalentes al 2 por 100del presupuesto total de licitación del servicio.

6. Las proposiciones se podrán presentar en elRegistro General de la Consejería de Economía,Hacienda y Comercio en Las Palmas de Gran Canaria,calle Tomás Miller, 38, 4ª planta, o en el RegistroGeneral de dicha Consejería en Santa Cruz de Tenerife,Plaza de Santo Domingo, horario de 9,00 a 14,00 ho-ras, excepto desde julio a septiembre que será de 9,00a 13,00 horas. El plazo de presentación de proposicionesconcluirá una vez que hayan transcurrido 8 días natu-rales contados a partir del siguiente a la publicación enel Boletín Oficial de Canarias.

En el caso de utilizar el envío por correo o mensa-jería, el interesado deberá acreditar, con el resguardocorrespondiente, la fecha de imposición del envío y co-municar en el mismo día al órgano de contratación, porfax, télex, o telegrama, la remisión de la proposición.Dicha comunicación podrá también realizarse por co-rreo electrónico a la dirección [email protected], si bien este medio sólo será válido si exis-te constancia de su transmisión y recepción, de sus fechasy del contenido íntegro de las comunicaciones y se iden-tifica fidedignamente al remitente y al destinatario.Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será ad-mitida la proposición en el caso de que se recibiera fue-ra del plazo fijado en el anuncio de licitación.

7. ACTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES ECONÓ-MICAS.

La apertura de las proposiciones económicas de loslicitadores admitidos se realizará en la Sala de Juntasde la Secretaría General Técnica de la Consejería deEconomía, Hacienda y Comercio, en Las Palmas de GranCanaria, calle Tomás Miller, 38, 4ª planta, llevándosea cabo a las 10,00 horas del séptimo día hábil contadoa partir del siguiente de que se cumpla el plazo de pre-sentación de proposiciones, siempre que no recaiga ensábado, en cuyo caso se celebrará el lunes siguiente.

8. DOCUMENTACIÓN APRESENTAR POR LOS LICITA-DORES.

La que figura detallada en la cláusula 13 del Pliegode Cláusulas Administrativas Particulares que rige lapresente contratación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo 2003.-El Secretario General Técnico, Jesús Velayos Morales.

9080 Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003

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Consejería de Obras Públicas,Vivienda y Aguas

2228 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 23 demayo de 2003, por el que se hace público el con-curso, procedimiento abierto, para la contrataciónde las obras de adecuación de la iluminación ymedidas complementarias de carácter ambien-tal, Carretera C-822, Travesía de San Eugenioy Prolongación de la Autopista TF-1, Torviscas-Armeñime.

Por Orden de 8 de mayo de 2003, del Consejero deObras Públicas, Vivienda y Aguas, se acuerda la aper-tura del procedimiento de adjudicación que a continuaciónse indica:

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Consejería de Obras Públicas, Vivienday Aguas.

b) Dependencia que tramita el expediente: Área deCarreteras de la Dirección General de Obras Públicas.

c) Número de expediente: 06-TF-434.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: adecuación de la ilumi-nación y medidas complementarias de carácter ambiental.Carretera C-822. Travesía de San Eugenio y Prolongaciónde la Autopista TF-1. Torviscas-Armeñime.

b) Lugar de ejecución: isla de Tenerife.

c) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: tres(3) meses, contados a partir del día siguiente a la fe-cha del Acta de Comprobación de Replanteo.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO YFORMADE AD-JUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total: 1.998.377,27 euros.

5. GARANTÍA PROVISIONAL.

39.967,54 euros.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-CIÓN.

a) Entidad: Área de Carreteras de la DirecciónGeneral de Obras Públicas.

b) Domicilio: Avenida de Anaga, 35, Edificio deServicios Múltiples I, planta 10ª.

c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife-38001.

d) Teléfono: (922) 475244.

e) Telefax: (922) 475088.

f) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: durante el plazo de presentación de ofer-tas.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

a) Clasificación, en su caso: grupo I, subgrupo 1, ca-tegoría e); grupo K, subgrupo 6, categoría e).

b) Solvencia económica y financiera y solvencia téc-nica y profesional: según cláusula 4 del Pliego de apli-cación.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLI-CITUDES DE PARTICIPACIÓN.

a) Fecha límite de presentación: hasta las doce (12)horas del vigesimosexto día natural siguiente a la pu-blicación de este anuncio. En caso de coincidir en sá-bado o festivo se trasladará al siguiente día hábil.

b) Documentación a presentar: la que se reseña enel Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:

1º) Entidad: Registro General de la Consejería deObras Públicas, Vivienda y Aguas.

Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003 9081

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2º) Domicilio: Edificio de Servicios Múltiples I,planta 9ª, Avenida de Anaga, 35, Santa Cruz de Tenerife.

3º) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife-38001.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligadoa mantener su oferta (concurso): tres meses a partir dela fecha de apertura de las proposiciones.

e) Admisión de variantes: - - -.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Consejería de Obras Públicas, Vivienday Aguas (Sala de Juntas).

b) Domicilio: Avenida de Anaga, 35, Edificio deServicios Múltiples I, planta 9ª.

c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife.

d) Fecha: el quinto día natural siguiente al de la fi-nalización del plazo de presentación de ofertas, en ca-so de coincidir en sábado o festivo se trasladará al si-guiente día hábil.

e) Hora: a partir de las 10,30 horas.

10. OTRAS INFORMACIONES.

En el caso de que existan proposiciones enviadas porcorreo y se cumplan los requisitos previstos en el ar-tículo 80.4 del Reglamento General de la Ley deContratos de las Administraciones Públicas, la Mesa sereunirá transcurridos los diez días naturales desde la ter-minación del plazo de presentación de proposiciones,a la hora indicada. Si el citado día fuera sábado o in-hábil, la Mesa se reunirá el primer día hábil siguiente.

11. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios en los Boletines Oficiales y prensa,serán por cuenta del adjudicatario.

12. PÁGINA WEB DONDE FIGUREN LAS INFORMA-CIONES RELATIVAS ALACONVOCATORIAO DONDE PUE-DAN OBTENERSE LOS PLIEGOS.

El Pliego de esta licitación puede ser consultado através de Internet en la siguiente dirección: http://www.go-biernodecanarias.org/pliegos.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2003.- LaSecretaria General Técnica, Natalia Escuder y Gutiérrezde Salamanca.

Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

2229 ANUNCIO por el que se hace pública la Ordende 15 de mayo de 2003, que adjudica el concurso,procedimiento abierto, para la contratación dela redacción del proyecto, ejecución de las obras,suministro de equipamiento y puesta en marchade una planta de transferencia de residuos ur-banos en la comarca occidental de la isla de LaPalma, término municipal de Los Llanos deAridane, cofinanciado a través del Fondo deCohesión.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Consejería de Política Territorial yMedio Ambiente.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral Técnica de la Consejería de Política Territorialy Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

c) Número de expediente: OB-C-22/02.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Tipo de contrato: obras.

b) Descripción del objeto:

- La redacción del Proyecto de construcción de unaplanta de transferencia de residuos urbanos en la co-marca occidental de la isla de La Palma (término mu-nicipal de Los Llanos de Aridane).

- La ejecución de las obras

- el suministro de equipamiento y

- la puesta en marcha de la misma,

con la finalidad de facilitar el desarrollo de un plande acogida a nivel insular de los residuos generados enla isla de La Palma.

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicacióndel anuncio de licitación: publicado en el Boletín Oficialde Canarias nº 23, de 4 de febrero de 2003, y nº 40, de27 de febrero de 2003.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO YFORMADE AD-JUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

9082 Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003

Page 95: Año XXI Jueves, 5 de junio de 2003 Número 106 · 8990 Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003 Resolución de 16 de mayo de 2003, por la que se corrigen

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total: ochocientos ochenta y cinco mil nove-cientos un euros con veintiocho céntimos (885.901,28euros).

5. ADJUDICACIÓN.

a) Fecha: 15 de mayo de 2003.

b) Contratista: Urbaser, S.A.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: ochocientos ochenta ycinco mil novecientos un euros con veintiocho cénti-mos (885.901,28 euros).

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE POLÍTICATERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

2230 ANUNCIO por el que se hace pública la Ordende 16 de mayo de 2003, que adjudica el concurso,procedimiento abierto, para la contratación dela redacción del proyecto, la ejecución de las obrasy el suministro de equipamiento de una zona dealmacenamiento de residuos peligrosos en elComplejo Ambiental de Zurita (isla de Fuerte-ventura), cofinanciado por el Feder.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Consejería de Política Territorial yMedio Ambiente.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral Técnica de la Consejería de Política Territorialy Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

c) Número de expediente: OB-C-21/02.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Tipo de contrato: obras.

b) Descripción del objeto:

- la redacción del Proyecto Definitivo de Construc-ción,

- la ejecución de las obras,

- el suministro del equipamiento de una zona de al-macenamiento de residuos peligrosos en el ComplejoMedioambiental de Zurita (isla de Fuerteventura),

Con la finalidad de dotar al Complejo Ambientalde uno más de los elementos comprendidos en su di-seño.

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicacióndel anuncio de licitación: publicado en el Boletín Oficialde Canarias nº 23, de 4 de febrero de 2003.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO YFORMADE AD-JUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total: trescientos trece mil quinientos setentay dos (313.572,00) euros.

5. ADJUDICACIÓN.

a) Fecha: 16 de mayo de 2003.

b) Contratista: Urbaser, S.A.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: trescientos trece mil qui-nientos setenta y dos (313.572,00) euros.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE POLÍTICATERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

2231 ANUNCIO por el que se hace pública la Ordende 16 de mayo de 2003, que adjudica el concurso,procedimiento abierto, para la contratación dela redacción del proyecto, la ejecución de las obrasy el suministro de equipamiento de una zona dealmacenamiento de residuos peligrosos en elComplejo Ambiental de Zonzamas en la isla deLanzarote, cofinanciado por el Feder.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Consejería de Política Territorial yMedio Ambiente.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral Técnica de la Consejería de Política Territorialy Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

c) Número de expediente: OB-C-23/02.

Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003 9083

Page 96: Año XXI Jueves, 5 de junio de 2003 Número 106 · 8990 Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003 Resolución de 16 de mayo de 2003, por la que se corrigen

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Tipo de contrato: obras.

b) Descripción del objeto:

- La redacción del proyecto de construcción de unazona de almacenamiento de residuos peligrosos en elComplejo Ambiental de Zonzamas en la Isla de Lanzarote.

- La ejecución de las obras, y

- el suministro de equipamiento,

con la finalidad de dotar al Complejo Ambiental deuno más de los elementos comprendidos en su diseño.

c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicacióndel anuncio de licitación: publicado en el Boletín Oficialde Canarias nº 23, de 4 de febrero de 2003.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO YFORMADE AD-JUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total: trescientos trece mil quinientos setentay dos (313.572,00) euros.

5. ADJUDICACIÓN.

a) Fecha: 16 de mayo de 2003.

b) Contratista: Sufi, S.A.

c) Nacionalidad: española.

d) Importe de adjudicación: trescientos trece mil qui-nientos setenta y dos (313.572,00) euros.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2003.

EL CONSEJERO DE POLÍTICATERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,

Fernando José González Santana.

Consejería de Sanidad y Consumo

2232 Servicio Canario de la Salud. Secretaría General.-Anuncio de 21 de mayo de 2003, por el que seconvoca concurso público, procedimiento abier-

to, para la contratación de la ejecución de lasobras de remodelación y ampliación del CAERumeu.

1. ENTIDAD ADJUDICADORA.

a) Organismo: Servicio Canario de la Salud.

b) Dependencia que tramita el expediente: SecretaríaGeneral.

c) Número de expediente: 02-03-COA.

2. OBJETO DEL CONTRATO.

a) Descripción del objeto: ejecución de las obras deremodelación y ampliación del CAE Rumeu.

b) Lugar de ejecución: Centro de Atención Especiali-zada Rumeu. Término municipal de Santa Cruz deTenerife.

c) Plazo de ejecución: 42 meses.

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO YFORMADE AD-JUDICACIÓN.

a) Tramitación: ordinaria.

b) Procedimiento: abierto.

c) Forma: concurso.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.

Importe total: 6.553.068,76 euros.

5. GARANTÍA PROVISIONAL.

131.061,37 euros.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMA-CIÓN.

a) Entidad: Secretaría General del Servicio Canariode la Salud (Servicio de Contrataciones y Suministros).

b) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1, 4ªplanta, Las Palmas de Gran Canaria, y calle Pérez deRozas, 5, Santa Cruz de Tenerife.

c) Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35071 y Santa Cruz de Tenerife-38071.

d) Teléfono: (928) 308159.

e) Telefax: (928) 308160.

f) Fecha límite de obtención de documentos e in-formación: hasta la fecha del cierre del plazo de lici-tación.

9084 Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003

Page 97: Año XXI Jueves, 5 de junio de 2003 Número 106 · 8990 Boletín Oficial de Canarias núm. 106, jueves 5 de junio de 2003 Resolución de 16 de mayo de 2003, por la que se corrigen

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA.

a) Clasificación: grupo C, subgrupo 1 al 9, catego-ría f.

b) Solvencia: según Pliego.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.

a) Fecha límite de presentación: hasta las 13,00 ho-ras del 14 de julio de 2003, siempre y cuando en tal fe-cha hayan transcurrido 26 días naturales desde que sehaya publicado la presente licitación en el BoletínOficial del Estado y Boletín Oficial de Canarias. Deno ser así, el plazo de presentación de proposicionesconcluirá una vez que hayan transcurrido 26 días na-turales desde la publicación que, de ambos BoletinesOficiales, se hubiere realizado más tarde, salvo que di-cho día fuese sábado o día festivo, en cuyo caso el pla-zo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente díahábil.

b) Lugar de presentación:

1º) Entidad: Registro General del Servicio Canariode la Salud.

2º) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1, plan-ta baja, Las Palmas de Gran Canaria, y calle Pérez deRozas, 5, Santa Cruz de Tenerife.

3º) Localidad y código postal: Las Palmas de GranCanaria-35071 y Santa Cruz de Tenerife-38071.

4º) Asimismo, las proposiciones podrán presentar-se en cualquiera de los registros a que se refiere el artº.38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,en cuyo caso, se ruega a los licitadores que así lo ha-gan lo comuniquen expresamente al Servicio deContrataciones y Suministros de la Secretaría Generaldel Servicio Canario de la Salud.

c) Plazo durante el cual el licitador estará obligadoa mantener su oferta: 3 meses, a contar desde la fechade apertura de las proposiciones.

d) Admisión de variantes: según Pliego.

9. APERTURA DE LAS OFERTAS.

a) Entidad: Secretaría General del Servicio Canariode la Salud.

b) Domicilio: Plaza Dr. Juan Bosch Millares, 1, 4ªplanta.

c) Localidad: Las Palmas de Gran Canaria.

d) Fecha: tercer día hábil laborable, siguiente alvencimiento del plazo de presentación de proposicio-

nes. Si hubiese proposiciones enviadas por correo, laapertura de ofertas tendrá lugar el undécimo día natu-ral siguiente a la fecha de entrega de la correspon-diente proposición en la oficina de Correos, salvo quedicho día fuese sábado o día festivo, en cuyo caso laapertura de ofertas se realizará el primer día laborablesiguiente.

e) Hora: 10,00 horas.

10. OTRAS INFORMACIONES.

- - -.

11. GASTOS DE ANUNCIOS.

Los anuncios en los Boletines Oficiales y en la pren-sa, por una sola vez, correrán por cuenta del adjudica-tario del contrato.

12. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFI-CIAL DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS.

21 de mayo de 2003.

13. Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Par-ticulares están disponibles en Internet (Página Centraldel Gobierno de Canarias) a partir de la fecha de pu-blicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficialde Canarias. Rogamos que, si acceden al Pliego des-de la referida página Web, lo comuniquen a la siguientedirección de correo electrónico: [email protected].

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de2003.- La Secretaria General, María del CarmenGonzálvez Casanova.

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Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

2233 Dirección General de Industria y Energía.-Anuncio de 6 de mayo de 2003, por el que sesomete a información pública el expediente re-lativo a autorización administrativa de la ins-talación eléctrica denominada Línea subterrá-nea de alta tensión a 20 kVy ET, ubicada en CampoInternacional -Parcela D- lote 31, término mu-nicipal de San Bartolomé de Tirajana (GranCanaria).- Expte. nº AT 03/047.

Solicitada autorización administrativa ante estaDirección General de las instalaciones eléctricas quese citan en el expediente nº AT 03/047, denominado:Línea subterránea de alta tensión a 20 kV y ET.

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A los efectos previstos en el artículo 125 del RealDecreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, se somete a in-formación pública la petición de Agencia Tributaria delMinisterio de Economía y Hacienda, con domicilio enPlaza de los Derechos Humanos, 1, término munici-pal de Las Palmas de Gran Canaria, sobre el estable-cimiento de una línea subterránea, trifásica, de circui-to dúplex, a 20 kV de tensión de servicio, con origenen C.T. de proyecto y su final en intercalado en LMTexistente entre el CT C102417 “Ayuntamiento” y CT102416 “Campo Internacional”, con longitud total de140 metros y sección de 1 x 150 mm2 Al, afectando altérmino municipal de San Bartolomé de Tirajana.

Un Centro de Transformación tipo prefabricadosubterráneo, situado en Campo Internacional -ParcelaD- lote 31, con capacidad de albergar transformadoresde una potencia igual o inferior a 1 x 630 kVA y unarelación de transformación de 20/0,420 kV, así comoun aislamiento de 24 kV.

El presupuesto de la instalación citada es de 75.980euros.

Lo que se hace público para que pueda ser exami-nado el proyecto de la instalación en esta Dirección Generalde la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica,sita en la planta 7ª del Edificio de Servicios MúltiplesI, calle Profesor Agustín Millares Carló, 22, Las Palmasde Gran Canaria, y formularse al mismo las alegacio-nes, que se estimen oportunas en el plazo de veinte díascontados a partir del siguiente al de la publicación deeste anuncio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2003.-El Director General de Industria y Energía, p.d.f., el Jefede Servicio de Instalaciones Energéticas (Resoluciónde 21.11.01, N.R. 1.044), Juan Antonio León Robaina.

Consejería de Economía,Hacienda y Comercio

2234 Servicio de Recaudación de Santa Cruz deTenerife.- Edicto de 22 de mayo de 2003, rela-tivo a requerimiento de comparecencia paranotificación de actuaciones administrativas deprocedimientos recaudatorios de apremio.

Dña. Ariane Martínez Sáenz, Tesorera Jefe delServicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife dela Consejería de Economía, Hacienda y Comercio delGobierno de Canarias.

HAGO SABER: que, a pesar de haberse intentado dosveces, no se han podido notificar a los interesados quese relacionan en listado anexo o a sus representanteslas actuaciones administrativas dictadas en procedimientos

de apremio que se tramitan por este Servicio deRecaudación.

Encontrándose, por tanto, pendientes de notificar losactos relacionados, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 105.6 de la Ley 230/1963, de 28 de di-ciembre, General Tributaria, según la redacción dadapor el artículo 28.1 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,y en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,mediante el presente anuncio se cita a los interesadosque se han relacionado para que comparezcan por sí opor medio de representante legal debidamente autori-zado en alguna de las dependencias que a continuaciónse indican en el plazo de diez días contados desde elsiguiente al de la publicación del presente anuncio, alefecto de ser notificados del contenido íntegro de losmencionados actos.

Asimismo se advierte a los interesados que, si trans-currido dicho plazo no hubieran comparecido, la noti-ficación se entenderá producida a todos los efectos le-gales desde el día siguiente al del vencimiento delplazo señalado para comparecer.

Lugar de comparecencia:

- Tesorería Territorial de Las Palmas: calle Franchyy Roca, 12-14, Las Palmas de Gran Canaria.

- Tesorería Territorial de Santa Cruz de Tenerife: Plazade Santo Domingo, s/n, 3ª planta, Santa Cruz deTenerife.

- Dependencias administrativas de la Consejería deEconomía, Hacienda y Comercio en Lanzarote: calleDr. Ruperto González Negrín, 11, Arrecife.

- Dependencias administrativas de la Consejería deEconomía, Hacienda y Comercio en Fuerteventura:calle 1º de Mayo, 1, Puerto del Rosario.

- Dependencias administrativas de la Consejería deEconomía, Hacienda y Comercio en La Palma: Carreteraa Bajamar, nº 20, 1ª planta, Edificio de Bolsa de Aguas,Santa Cruz de La Palma.

- Dependencias administrativas de la Consejería deEconomía, Hacienda y Comercio en La Gomera: Plazade la Constitución, 14, 1ª planta, San Sebastián de LaGomera.

- Dependencias administrativas de la Consejería deEconomía, Hacienda y Comercio en El Hierro: calleDr. Quintero, 10, Valverde.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2003.- LaTesorera Jefe, Ariane Martínez Sáenz.

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Consejería de Obras Públicas,Vivienda y Aguas

2235 Dirección General de Vivienda.- Anuncio por elque se hace pública la Resolución de 28 de abrilde 2003, que emplaza a cuantos aparezcan co-mo interesados en el recurso contencioso-ad-ministrativo nº1.038/2002, formulado por D. TrinoGarcía Goya.

Visto lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deCanarias en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso nº1.038/02, interpuesto por D. Trino García Goya con-tra la Resolución de la Viceconsejería de Infraestructurasde fecha 22 de julio de 2002, recaída en el expedientede desahucio administrativo nº 72/95, seguido por nodestinar como domicilio habitual y permanente la vi-vienda de protección oficial de promoción pública si-ta en el término municipal de Güímar, Grupo MenceyAñaterve, bloque 1, portón 5, 2º.

Teniendo en cuenta que el acto objeto de la impug-nación afecta a una pluralidad de administrados por de-terminar, supuesto subsumible en lo establecido en elapartado a) del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,esta Dirección General de Vivienda, conforme a lodispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

R E S U E L V E:

Emplazar a cuantos aparezcan como interesados enel recurso contencioso-administrativo nº 1.038/02, pa-ra que puedan comparecer ante la Sala y personarse enlos autos en legal forma, mediante Procurador con po-der al efecto y con firma de Abogado, en el plazo denueve días a partir de la publicación de la presente.

Se hace saber al mismo tiempo que de personarsefuera del indicado plazo, se les tendrá por parte, sin quepor ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso delprocedimiento y si no se personaren oportunamente,continuará el procedimiento por sus trámites sin quehaya lugar a practicarles notificación de clase alguna.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2003.- ElDirector General de Vivienda, Miguel Ángel PulidoRodríguez.

2236 Dirección General de Aguas.- Anuncio de 20 demayo de 2003, del Área de Aguas, por el que so-mete a información pública el anteproyecto dela desaladora de agua de mar de Telde (2ª fa-se), isla de Gran Canaria, Las Palmas, y su co-rrespondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Por el presente anuncio y edicto se abre expedien-te de información pública del Anteproyecto de la de-saladora de agua de mar de Telde (2ª fase), isla deGran Canaria. Las Palmas y su correspondiente estu-dio de Impacto Ambiental, clave: 12.335.491/2101,todo ello a efectos de lo dispuesto en la Ley 6/2001,de 8 de mayo, de modificación del Real DecretoLegislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluaciónde Impacto Ambiental y del Real Decreto 1.131/1988,de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamentodel Real Decreto Legislativo anterior, así como lo dis-puesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 dejunio, del Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Ley22/1988, de Costas, la Ley Territorial 12/1990, deAguas, el Decreto Legislativo 1/2000, del TextoRefundido de las Leyes de Ordenación del Territoriode Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, seseñala el plazo de treinta (30) días, contados a partirdel siguiente en el que aparezca inserto en el BoletínOficial del Estado, Boletín Oficial de Canarias o seafijado en el tablón correspondiente del Ayuntamientode Telde, para admitir alegaciones que acerca de estainformación se expusieran, advirtiéndose que los men-cionados Anteproyectos y Estudio de Impacto Ambientalpodrán ser examinados en horas hábiles de oficinadentro del plazo señalado en el Ayuntamiento antes ci-tado y en el Área de Aguas, sita en el Edificio de UsosMúltiples I, planta 11ª, en la calle Profesor Agustín MillaresCarló, 22, de esta capital.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de2003.- El Director General de Aguas, Augusto MenvielleLaccourreye.

Consejería de Agricultura,Ganadería, Pesca y Alimentación

2237 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 9 demayo de 2003, relativo a notificación a D.Guillermo Martín Alonso Gil de la Resoluciónde Acuerdo de iniciación del procedimiento san-cionador simplificado por infracción pesque-ra en el expediente nº 183/02TF.

No teniendo constancia del domicilio y no habién-dose podido practicar la notificación de la Resoluciónde Acuerdo de iniciación del expediente sancionadorsimplificado nº 183/02 a D. Guillermo Martín AlonsoGil se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,a la notificación de la citada Resolución a través de supublicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo te-nor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca defecha 14 de abril de 2003, de Acuerdo de iniciación delprocedimiento sancionador simplificado por infrac-ción pesquera en el expediente nº 183/02 TF.

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DENUNCIADO: Guillermo Martín Alonso Gil. AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de Tenerife.

Vista la denuncia levantada por los agentes de la GuardiaCivil del Puesto del Muelle, con motivo de haberse ob-servado la comisión de hechos presuntamente consti-tutivos de infracción administrativa en materia de pes-ca en aguas interiores de Canarias y en base a lossiguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 11 de julio de 2002, D. GuillermoMartín Alonso, con D.N.I. nº 42.063.897-W practicóla pesca de superficie, con una caña, en la Dársena Llanosdel Puerto de Santa Cruz de Tenerife careciendo de lacorrespondiente licencia de 3ª clase, que le permite lapráctica de dicho deporte.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguasinteriores de Canarias, donde es competente el Gobiernode Canarias.

Tercero.- Con fecha 30 de septiembre de 2003, sedictó Resolución de Acuerdo de iniciación del proce-dimiento simplificado sancionador en el presente ex-pediente, dicha Resolución no consta que haya sido no-tificada al denunciado, dado que el acuse de recibo nofue devuelto y la Administración de correos no puededar cuenta de si la carta fue entregada, por ello se dic-tó Acuerdo de archivo de fecha 10 de abril de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pescala incoación y resolución del presente expediente atenor de lo establecido en el artículo 12.3.E), b) delDecreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que seaprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería deAgricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y quedice: E) En materia de ordenación e inspección pes-queras: b) “La ejecución y el control del cumpli-miento de dicha normativa, mediante el ejercicio delas potestades de inspección y vigilancia y en su ca-so, imposición de sanciones.”. El artículo 23.5.a) dela Ley 2/2002, de 27 de marzo, establece sobre la com-petencia sancionadora: “La instrucción de los pro-cedimientos relativos a las infracciones correspon-derá a la unidad administrativa de la Viceconsejeríade Pesca a la que se le atribuya. La competencia pa-ra la iniciación del procedimiento e imposición de lassanciones correspondientes a las infracciones esta-blecidas en esta disposición corresponderá: a) AlViceconsejero de Pesca en los supuestos de infrac-ciones leves y graves”.

II.- El artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 deagosto, que regula la licencia de 3ª clase, establece que:“Es la que autoriza para la práctica de la pesca maríti-ma de recreo en superficie, efectuada desde tierra o des-de embarcaciones en las proximidades de la costa, a

una distancia no superior a tres millas náuticas de lamisma”.

III.- El hecho cometido y que constituye una pre-sunta infracción contra el precepto indicado en elFundamento Jurídico Segundo es calificado como le-ve de acuerdo con los criterios de calificación conte-nidos en el artículo 21.1.a) de la Ley 2/2002, de 27 demarzo, que sobre las infracciones en materia de pescaen aguas interiores y marisqueo, dispone: “Infraccionesleves: a los efectos de la presente disposición se con-sideran infracciones leves en materia de pesca en aguasinteriores y marisqueo, las siguientes: el ejercicio dela pesca recreativa, sin disponer de la preceptiva licencia”.

IV.- En base a los criterios de cuantificación de lassanciones previstas en el artículo 23.2 de la Ley 2/2002,de 27 de marzo, y de adecuando los mismos a la pro-porcionalidad de los medios empleados en la comisiónde la presunta infracción, se propone una sanción desesenta (60) euros al denunciado sin perjuicio de lo queresulte de la instrucción del presente expediente.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación, nuevamente, del pro-cedimiento sancionador simplificado, expediente nº183/02TF, contra D. Guillermo Martín Alonso por lacomisión de unos hechos que pudieran ser constituti-vos de una infracción pesquera por haber vulnerado loprevisto en el artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima derecreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretario del ex-pediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. CarmenTeresa Méndez Pérez, respectivamente, haciendo de-bida indicación, en cuanto al régimen de recusación,al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicasy del Procedimiento Administrativo Común, modifi-cada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Notificar la iniciación del procedimientosancionador al denunciado, indicándole que dispone deun plazo de diez días, contados a partir de la recepciónde la presente Resolución para aportar cuantas alega-ciones, documentos o informaciones estime conve-nientes y, en su caso, proponer prueba concretando losmedios de que pretenda valerse.

Asimismo se le informa que, en caso de reconocervoluntariamente su responsabilidad y querer procedera abono de la sanción propuesta, deberá solicitar el co-rrespondiente documento de ingreso en la SecretaríaTerritorial de Pesca, Edificio de Usos Múltiples I, ca-lle La Marina, 26, planta 11, en Santa Cruz de Tenerifey proceder al abono de la misma, dando lugar este he-cho a la finalización del procedimiento sancionador.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2003.- ElViceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.

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2238 Dirección General de Política Agroalimentaria.-Anuncio por el que se hace pública la Resoluciónde 21 de mayo de 2003, relativa a notificaciónde la Resolución de cancelación de la inscrip-ción, a nombre de D. José Hernández Rodríguez,en el Registro de Envasadores y Embotelladoresde Vinos y Bebidas Alcohólicas.

Habiéndose dictado por este Centro DirectivoResolución de 15 de abril de 2003, por la que se can-cela la inscripción a nombre de D. José HernándezRodríguez, en el Registro de Envasadores y Embotelladoresde Vinos y Bebidas Alcohólicas, e intentada su notifi-cación al interesado, sin que pudiese practicarse por serdesconocido en el domicilio que consta en su expediente,es por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 59.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285,de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E.nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

1.- Remitir la Resolución anexa al Excmo. Ayuntamientode Santa Cruz de Tenerife para su exposición en el ta-blón de edictos de esa Corporación.

2.- Ordenar la publicación de esta Resolución en elBoletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2003.- ElDirector General de Política Agroalimentaria, RodolfoRíos Rull.

A N E X O

Resolución del Director General de PolíticaAgroalimentaria de 15 de abril de 2003, por la que secancela la inscripción a nombre de D. José HernándezRodríguez, en el Registro de Envasadores y Embotelladoresde Vinos y Bebidas Alcohólicas.

Vista la inscripción en el Registro de Envasadoresy Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas nºR.E. 1.391-TF, a nombre de D. José Hernández Rodríguez,practicada según lo dispuesto en el artículo 112.4 delDecreto 835/1972, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.72),por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 dediciembre de 1970, Estatuto del vino, la viña y los al-coholes, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) El día 13 de noviembre de 1973 se anotó en elRegistro de Envasadores y Embotelladores de Vinosy Bebidas Alcohólicas regulado en el artículo 112.4 delDecreto 835/1972, de 23 de marzo, la inscripción conlas siguientes condiciones:

TITULAR DE LAINSCRIPCIÓN YDOMICILIO SOCIAL: JoséHernández Rodríguez, Pizarro, 12, Santa Cruz de Tenerife.

NÚMERO DE REGISTRO: R.E. 1.391-T.F.PROVINCIA: Santa Cruz de Tenerife.EMPLAZAMIENTO DE LA PLANTA: Pizarro, 12, Santa Cruzde Tenerife.

2º) Esta Dirección General de Política Agroalimentaria,en cumplimiento de la Disposición Transitoria Primerade la Orden de 11 de junio de 1999 (B.O.C. nº 85, de2.7.99), por la que se regulan los requisitos y el pro-cedimiento para el acceso al Registro de Envasadoresy Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas y alRegistro de Productos Enológicos, comunicó a los en-vasadores y embotelladores inscritos con anterioridada la asunción por parte de la Comunidad Autónoma deCanarias de la competencia en esta materia, que seprocedería a asignarles un nuevo número de registro,consecuencia de su adaptación a las normas conteni-das en la Orden mencionada.

3º) El Servicio de Calidad Agroalimentaria emitióinforme proponiendo el inicio de procedimiento paracancelar la inscripción en cuestión, al deducirse de losdatos que constan en su expediente que la empresa em-botelladora ha cesado en la actividad.

4º) Esta Dirección General mediante Acuerdo de 7de abril de 2003 inició procedimiento de cancelaciónde la inscripción de referencia, concediendo al titularun plazo de diez hábiles para comparecer en el expe-diente, tomar audiencia y vista en el mismo, proponerpruebas y realizar las alegaciones que tenga por con-venientes.

5º) D. José Hernández Rodríguez se personó en es-tas dependencias, el día 15 de abril de 2003, manifes-tando su intención de darse de baja en el Registro deEnvasadores y Embotelladores de Vinos y BebidasAlcohólicas.

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 14.1 de la Orden de 11 de ju-nio de 1999 establece que “Cualquier modificación delos datos que figuren en el expediente, y en particularlos relativos a cambio de titularidad, traslado, cese enla actividad y variaciones en productos, marcas o eti-quetas deberá ser comunicada previamente al órganoadministrativo competente, junto con la documentaciónjustificativa correspondiente”.

Segundo.- Así, procede la cancelación de la ins-cripción a nombre de D. José Hernández Rodríguez,en el Registro de Envasadores y Embotelladores de vi-nos y bebidas alcohólicas, al haberse producido el ce-se en la actividad embotelladora.

Por tanto, y teniendo en cuenta las competencias trans-feridas a la Comunidad Autónoma de Canarias porReal Decreto 282/1995, de 24 de febrero (B.O.E. de

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18.3.95), y las atribuidas a esta Dirección General dePolítica Agroalimentaria, en materia de gestión delRegistro de productos enológicos y del Registro de en-vasadores y embotelladores, por el Decreto 328/1999,de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29.12.99), por elque se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejeríade Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y deacuerdo con las normas generales del procedimientocontenidas en la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre(B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (LRJ-PAC), modificada por laLey Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de14.1.99),

R E S U E L V O:

Cancelar la inscripción nº R.E.-1.391-TF, a nombrede D. José Hernández Rodríguez, en el Registro deEnvasadores y Embotelladores de Vinos y BebidasAlcohólicas, regulado en el artículo 112.4 del Decreto835/1972, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.72), por elque se aprueba el Reglamento de la Ley de 2 de diciembrede 1970, Estatuto del vino, la viña y los alcoholes.

Contra esta Resolución podrá interponerse recursode alzada ante la Viceconsejera de Agricultura, en elplazo de un mes a partir del día siguiente al de la no-tificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, con las modificaciones efec-tuadas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2239 Dirección General de Ganadería.- Anuncio de14 de mayo de 2003, por el que se procede a darpublicidad al procedimiento que pone fin a laconvocatoria de las subvenciones para el ejer-cicio 2003 destinadas al fomento de Agrupacionesde Defensa Sanitaria Ganaderas de Canarias,previstas en la Orden de 27 de enero de 2003.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado 5 delartículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre,por el que se establece el régimen general de ayudas ysubvenciones de la Administración Pública de laComunidad Autónoma de Canarias, se hace pública,en el anexo adjunto, las subvenciones concedidas me-diante la Resolución nº 158, de 30 de abril de 2003, dela Dirección General de Ganadería, por la que se re-suelve el procedimiento perteneciente a la convocato-ria de las subvenciones para el ejercicio 2003 destina-das al fomento de Agrupaciones de Defensa SanitariaGanaderas de Canarias, previstas en la Orden de 27 deenero de 2003 (B.O.C. nº 26, de 7.2.03) y resultandouna renuncia aceptada y desestimada la restante peti-ción.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2003.- ElDirector General de Ganadería, Juan Gabriel de laFuente Perdomo.

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A N E X O

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Consejería de Educación,Cultura y Deportes

2240 Dirección General de Personal.- Anuncio porel que se hace pública la Resolución de 16 demayo de 2003, que emplaza a los posibles inte-resados en el Procedimiento Abreviado nº36/2003del Juzgado de lo Contencioso-Administrativonº 1 de Las Palmas de Gran Canaria, relativoa la Resolución de 11 de noviembre de 2002.

Visto el oficio de la Secretaría del Juzgado de loContencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas deGran Canaria, sobre requerimiento de emplazamientoa los posibles interesados referido a la Resolución de11 de noviembre de 2002, de la Dirección General dePersonal de la Consejería de Educación, Cultura yDeportes, por la que se hace pública la convocatoriapara la selección de profesorado del ConservatorioSuperior de Música de Canarias del curso académico2002-03, objeto del recurso contencioso-administrati-vo tramitado, a instancia de Dña. María ManzanoMartín, por el Procedimiento Abreviado nº 36/2003.

En cumplimiento de lo dispuesto por la citadaautoridad judicial, y conforme a lo establecido en el ar-tículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

R E S U E L V O:

Emplazar a los interesados en el referido expe-diente, a fin de que, si lo desean, puedan personarse co-mo demandados, en el plazo de nueve días, ante el ci-tado Órgano Jurisdiccional.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de2003.- El Director General de Personal, Juan ManuelSantana Pérez.

Consejería de Sanidady Consumo

2241 Servicio Canario de la Salud. Dirección Generalde Salud Pública.- Anuncio por el que se hacepública la Resolución de 12 de mayo de 2003,que dispone la publicación de la remisión a laSala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Santa Cruz deTenerife, de los expedientes administrativos re-lativos a la ampliación del recurso contencio-so-administrativo nº 1167/2001, seguido contrala Orden del Consejero de Sanidad y Consumode 17 de julio de 2001, y se emplaza a los posi-bles interesados en el mencionado recurso.

Visto el escrito de la Sección 1 de la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior deJusticia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, de fe-cha de registro de entrada 7 de marzo de 2003, nº150142, en relación con la ampliación del recurso con-tencioso-administrativo nº 1167/2001, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión a la Sección 1 de laSala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Canarias en Santa Cruz deTenerife, del expediente administrativo relativo a laResolución de fecha 11 de junio de 2002 del DirectorGeneral de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud,por la que se aprobaba el orden definitivo de prelaciónde los participantes en el concurso de instalación de nue-vas oficinas de farmacia, así como Resolución de 3 dejulio de 2002, por el que se resuelve el citado concur-so, objeto dichas disposiciones de la ampliación del re-curso contencioso-administrativo nº 1167/2001, se-guido a instancia de Dña. Lucía Dalgia Medina Fernándezcontra la Orden del Consejero de Sanidad y Consumode fecha 17 de julio de 2001, por la que se establece elbaremo que ha de regir concurso de nueva adjudica-ción de oficinas de farmacia, y emplazar a los posiblesinteresados en el mencionado recurso.

Segundo.- Hacer pública la presente Resolución enel Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lodispuesto en el artículo 59.5.a) de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común en su redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero, y a los efectos de lo precep-tuado en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de ju-nio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a fin de que los interesados en el citadorecurso puedan comparecer y personarse en el plazode nueve días ante la mencionada Sala y Sección de loContencioso-Administrativo, en legal forma, median-te Procurador con poder al efecto, y con firma deAbogado. Haciéndoles saber que de personarse fueradel indicado plazo, se les tendrá por parte, sin que porello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del pro-cedimiento, y si no se personaren oportunamente con-tinuará el procedimiento por sus trámites, sin que ha-ya lugar a practicarles notificación de ninguna clase.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2003.- ElDirector General de Salud Pública, Francisco RiveraFranco.

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Administración Local

Ayuntamiento de San Miguel de Abona (Tenerife)

2242 ANUNCIO de 13 de mayo de 2003, relativo alas bases y convocatoria para la provisión, porel procedimiento de concurso-oposición, de unaplaza de Arquitecto, Escala de AdministraciónEspecial, Subescala Técnica, Clase Técnico.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruzde Tenerife nº 23, de 21 de febrero de 2003, se publi-can íntegramente las bases y programas que han de re-gir la convocatoria para proveer, por el procedimien-to de concurso-oposición, una plaza de Arquitecto,Escala de Administración Especial, Subescala Técnica,Clase Técnico, Grupo A, vacante en la plantilla de fun-cionarios de esta Corporación Local.

El plazo de presentación de las solicitudes será de20 días naturales, contados a partir del siguiente al dela publicación del anuncio de la convocatoria en elBoletín Oficial del Estado.

Los sucesivos anuncios relacionados con esta con-vocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de laProvincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

San Miguel de Abona, a 13 de mayo de 2003.- ElAlcalde, Arturo Eugenio González Hernández.

Otras Administraciones

Universidad de La Laguna

2243 ANUNCIO por el que se hace pública la Resoluciónde 22 de mayo de 2003, que dispone la publi-cación de la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife,del expediente administrativo del recurso con-tra la Resolución de 17 de diciembre de 2002,que resuelve declarar concluido el procedi-miento del concurso de acceso (DF 1336/CU),para la provisión de una plaza de Catedráticode Universidad, área de conocimiento de Didácticade las Ciencias Sociales, por la que declara de-sierta la plaza convocada, y se emplaza a los in-teresados en el recurso 102/2003, ProcedimientoAbreviado.

Visto oficio del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santa Cruz de Tenerife de fe-cha 13 de mayo de 2003, y en virtud de lo dispuestoen el artículo 49 de la Ley reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la remisión del expediente ad-ministrativo correspondiente al recurso contencioso-ad-ministrativo nº 102/2003, Procedimiento Abreviado, se-guido a instancias de D. Julián Ramón Plata Suárez.

Segundo.- Hacer pública la presente en el BoletínOficial de Canarias, a los efectos de lo preceptuado enel artículo 49 de la Ley reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa, a fin de que los interesa-dos en el recurso nº102/2003, Procedimiento Abreviado,promovido por D. Julián Ramón Plata Suárez “contrala Resolución del Rector de la Universidad de LaLaguna de fecha 17 de diciembre de 2002, que re-suelve declarar concluido el procedimiento del concursode acceso (DF 1336/CU) para la provisión de una pla-za de Catedrático de Universidad, área de conoci-miento de Didáctica de las Ciencias Sociales, por la quese declara desierta la plaza convocada”, puedan com-parecer ante dicho Juzgado en el plazo de nueve díascontados a partir del día siguiente a la publicación dela presente Resolución.

San Cristóbal de La Laguna, a 22 de mayo de 2003.-El Rector en funciones, José S. Gómez Soliño.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puerto de la Cruz

2244 EDICTO de 28 de abril de 2003, relativo al fa-llo de la sentencia recaída en los autos de jui-cio verbal en reclamación de cantidad nº130/2002.

Dña. María Jesús Padrón Morales, Juez del Juzgadode Primera Instancia nº1 de Puerto de la Cruz y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo seha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cu-yo encabezamiento y parte dispositiva tienen el si-guiente tenor literal:

En el Puerto de la Cruz, a 3 de abril de 2003.

Vistos por mí, María Cristina González Padrón,Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 del Puertode la Cruz, los presentes autos de juicio verbal en re-clamación de cantidad, seguidos con el nº 130/2002 ainstancia de la Comunidad de Propietarios del EdificioBelair representada por la Procuradora de los TribunalesDña. Ana Isabel Estellé Afonso y bajo la dirección téc-nica del Letrado D. Gustavo I. Gispert Catalá, contraD. Theodor Ludwig Bauer, declarado en situación derebeldía procesal.

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FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por laProcuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel EstelléAfonso en nombre y representación de la Comunidadde Propietarios del Edificio Belair, contra D. TheodorLudwig Bauer, declaro que el demandado adeuda a laactora la cantidad reclamada y le condeno a pagar a lamisma la suma de dos mil setecientos ochenta y ochoeuros con veinticinco céntimos (2.788,25 euros), máslos intereses legales, desde la presentación de la demandada,y expresa imposición de la costas causadas en el pre-sente procedimiento.

Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recursode apelación ante la Audiencia Provincial de Santa

Cruz de Tenerife, que se preparará en este Juzgado enel plazo de cinco días desde su notificación, y se sus-tanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 ysiguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando yfirmo.

DILIGENCIA.- En fecha 24 de abril de 2003 yo laSecretaria, habiéndoseme entregado, doy fe de su pu-blicación.

Y para que sirva de notificación al demandado, ex-pido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 28 deabril de 2003.- El/la Juez.- El/la Secretario.

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Año XXI Jueves, 5 de junio de 2003 Número 106