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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES DOMINGO 29 DE OCTUBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14265 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 412-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a los EE.UU. y encargan el despacho a la Secretaria General del MINCETUR 2 R.M. 416-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Suiza, en comisión de servicios 3 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 304-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Provincial de Virú en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 4 D.S. N° 305-2017-EF.- Fijan Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226- 2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159- 2016-EF y 191-2017-EF 5 D.S. N° 306-2017-EF.- Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial 7 D.S. N° 307-2017-EF.- Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente 10 D.S. N° 308-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y disponen otra medida 11 DD.SS. N°s. 309 y 310-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Defensa 13 EDUCACION R.M. 594-2017-MINEDU.- Designan Unidades Ejecutoras de Inversiones del sector educación y sus responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 53 INTERIOR R.M. Nº 1078-2017-IN.- Autorizan viaje de personal policial y de cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Panamá 55 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. Nº 082-3O0000/2017-000011.- Dejan sin efecto designación y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry 57 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Res. Nº 214-2017-SUNAFIL.- Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL 57 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 237-2017-SUNARP/SN.- Aprueban Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital 58 PODER JUDICIAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 23-2017-AMAG-CD.- Aprueban la actualización del Estatuto, el Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama de la Academia de la Magistratura 61 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. 0069-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de especialista a los EE.UU., en comisión de servicios 62

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDOMINGO 29 DE OCTUBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14265

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 412-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a los EE.UU. y encargan el despacho a la Secretaria General del MINCETUR 2R.M. 416-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Suiza, en comisión de servicios 3

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 304-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Provincial de Virú en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 4D.S. N° 305-2017-EF.- Fijan Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF 5D.S. N° 306-2017-EF.- Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial 7D.S. N° 307-2017-EF.- Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente 10D.S. N° 308-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y disponen otra medida 11DD.SS. N°s. 309 y 310-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Defensa 13

EDUCACION

R.M. N° 594-2017-MINEDU.- Designan Unidades Ejecutoras de Inversiones del sector educación y sus responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 53

INTERIOR

R.M. Nº 1078-2017-IN.- Autorizan viaje de personal policial y de cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Panamá 55

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 082-3O0000/2017-000011.- Dejan sin efecto designación y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry 57

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

FISCALIZACION LABORAL

Res. Nº 214-2017-SUNAFIL.- Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL 57

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 237-2017-SUNARP/SN.- Aprueban Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital 58

PODER JUDICIAL

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 23-2017-AMAG-CD.- Aprueban la actualización del Estatuto, el Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama de la Academia de la Magistratura 61

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0069-2017-BCRP-N.- Autorizan viaje de especialista a los EE.UU., en comisión de servicios 62

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2 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 080-2017-CO-UNAT.- Autorizan viaje de Presidente y Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo a Cuba, en comisión de servicios 62Res. Nº 482-2017-CO-UNAB.- Autorizan viaje de estudiantes de la Universidad Nacional de Barranca para participar en visita académica a universidad de Inglaterra 63

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 0407-2017-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 65Res. Nº 0419-2017-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima 69Res. Nº 0430-2017-JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque 75Res. Nº 0436-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad 77Res. Nº 0439-2017-JNE.- Declaran nulo Acuerdo de Concejo respecto al procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas 80

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 3793-2017-MP-FN.- Autorizan viaje de Fiscal de la Nación, del Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, y de fiscal provincial, a Panamá, en comisión de servicios 84RR. N°s. 3930, 3931, 3932, 3933, 3934, 3935, 3936, 3937, 3938 y 3939-2017-MP-FN.- Nombran, dan por concluido nombramiento y designaciones, y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Ucayali, Arequipa, Cañete, Huánuco, Huaura e Ica 85RR. N°s. 3940, 3941, 3942, 3943, 3944, 3945, 3946, 3947, 3948 y 3949-2017-MP-FN.- Nombran, dan por concluidas designaciones y nombramiento, y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Ica, Huancavelica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín y Ucayali 87

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4204-2017.- Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios 90

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Ordenanza Nº 017-2017-GOB.REG. TUMBES-CR-CD.- Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisional CAP-P 2017 de la Dirección Regional de Salud de Tumbes, Dirección de Red de Salud de Tumbes y Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría II-2 Tumbes 91

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. Nº 014-2017.- Modifican el Literal c) del Requisito N° 4 del Procedimiento N° 9.6 - Regularización de la Instalación de Estaciones de Radiocomunicación, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad 97

MUNICIPALIDAD

DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 12-2017-MPL-A.- Convocan a los Comités Vecinales vigentes del distrito a las Elecciones de Juntas Directivas Zonales del distrito para el periodo 2018 - 2019 y aprueban el Cronograma de desarrollo del Proceso Electoral 98

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 019-2017-A/MDSJL.- Aprueban la actualización del Plan de Acción del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, periodo 2017-2019 98

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Acuerdo Nº 115-2017-MDI.- Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios 99

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje del Viceministro de Turismo a los EE.UU. y encargan el despacho a la Secretaria General del MINCETUR

RESOLUCION MINISTERIALNº 412-2017-MINCETUR

Lima, 24 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el órgano competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales; promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible;

Que, el MINCETUR, a través del Viceministerio de Turismo, tiene por objetivo hacer del turismo una herramienta de desarrollo económico, social, cultural y ambiental del Perú, enfocando su trabajo en promover la cultura turística y seguridad para los visitantes; desarrollar una oferta turística competitiva, sostenible y diversifi cada,

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3NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

promover una demanda sostenible del turismo y fortalecer las capacidades de las instituciones vinculadas con la actividad del turismo;

Que, el día 03 de noviembre de 2017 se llevará a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, el Foro “Council of the Americas Symposium”, organizado por el Americas Society/Council of the Americas, que tiene como fi nalidad conocer los avances en la modernización del sector de viajes y turismo en la región; en términos de conectividad, capacidades digitales y sostenibilidad;

Que, en tal sentido, el Viceministro de Turismo ha sido invitado a participar en dicho Foro como ponente en el Panel denominado “Conectividad y Competitividad: El futuro de los viajes en las Américas”, ocasión durante la cual se presentará un modelo de trabajo factible que viene desarrollando nuestro país con el objetivo de desarrollar la conectividad;

Que, por lo expuesto, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, para que en representación del MINCETUR asista al evento antes mencionado;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rogers Martín Valencia Espinoza, Viceministro de Turismo, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 02 al 04 de noviembre de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participe en el Foro “Council of the Americas Symposium”, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 802,37Viáticos (US$ 440 x 02 días) : US$ 880,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Valencia Espinoza presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que asistirá. Asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva.

Artículo 4º.- Encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Turismo, a la licenciada Irene Suarez Quiroz, Secretaria General del MINCETUR, a partir del 02 de noviembre y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1580087-1

Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALNº 416-2017-MINCETUR

Lima, 25 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, y en tal sentido, participa activamente en las negociaciones que se llevan a cabo en el marco de la Organización Mundial del Comercio – OMC;

Que, del 31 de octubre al 03 de noviembre de 2017, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se llevará a cabo la Reunión del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, con la fi nalidad de discutir y revisar entre otros temas: regulaciones de la Unión Europea – UE, relativas a límites máximos de residuos que pueden afectar el comercio, la legislación de la UE relativa a disruptores endocrinos, las normas privadas relacionadas con medidas sanitarias y fi tosanitarias que puedan afectar el comercio, y la información sobre las gestiones de las autoridades peruanas en la conclusión de temas sanitarios con algunos socios comerciales;

Que, asimismo, se plantearán reuniones bilaterales con algunos socios comerciales para discutir sobre el acceso de la cúrcuma, la mejora de las condiciones de acceso de la quinua, la palta hass y la exportación de la cebolla, en determinados mercados;

Que, dichas reuniones son de importancia para el MINCETUR, porque en ellas se discutirán posiciones presentadas por el Perú, por lo que resulta necesaria la participación de un representante de la Entidad que sustente adecuadamente la posición peruana;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, Director de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones antes mencionadas;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ernesto

Emilio Guevara Lam, profesional del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 29 de octubre al 04 de noviembre de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participe en las Reuniones del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de los artículos precedentes, son con cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 1 786,77Viáticos (US$ 540,00 x 05 días) : US $ 2 700,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Guevara Lam presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1580599-2

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4 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario a favor de la Municipalidad Provincial de Virú en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017

DECRETO SUPREMONº 304-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, crea el “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud” a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud, el cual se constituye con cargo a los recursos que se obtengan de la colocación de bonos soberanos, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00); indicándose que los recursos del citado Fondo se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Sector respectivo, en los casos que corresponda, y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y, en el caso de pliegos del Gobierno Regional y Gobierno Local, el decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que para tal efecto, se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para realizar transferencias fi nancieras a favor del mencionado Fondo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00), que se aprueba mediante Resolución del Titular, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 30518, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 016-2017-VIVIENDA se autorizó la Transferencia Financiera del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 000 000 000,00) en la fuente de fi nanciamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, destinada al fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud;

Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 129, 138, 237, 254, 269, 354 y 396-2017-VIVIENDA se autorizaron Transferencias Financieras del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia agua, saneamiento y salud”, hasta por la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA

Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 448 493 984,00), de los cuales OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 88 477 108,00) corresponden a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios y TRESCIENTOS SESENTA MILLONES DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 360 016 876,00) corresponden a la Fuente de Financiamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito;

Que, el artículo 7 del Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA, establece que los criterios de selección de los proyectos, en cuanto a su admisibilidad, elegibilidad y priorización, se rigen en el marco de la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA y sus modifi catorias, y en su defecto, la normatividad que la reemplace, de acuerdo a la fecha de inicio de trámite;

Que, el artículo 11 del aludido Reglamento señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, entre otros, evalúa y, de ser el caso, aprueba las solicitudes de fi nanciamiento tomando en cuenta, los criterios establecidos en el artículo 7 del citado Reglamento; asimismo, elabora una lista priorizada de aquellos proyectos de inversión cuyas solicitudes fueron aprobadas, debiendo dicha lista ser remitida a las Ofi cinas de Inversiones del citado Ministerio, a fi n de obtener la opinión favorable sobre la viabilidad de cada proyecto y, de obtener dicha opinión, deberán coordinar con los representantes del Gobierno Regional y Gobierno Local para la suscripción del respectivo convenio o adenda;

Que, por su parte, el artículo 12 del mismo Reglamento indica que una vez determinados los proyectos de inversión pública y defi nidos los montos a transferir por cada Ministerio, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento consolidará los requerimientos de recursos y gestionará ante el Ministerio de Economía y Finanzas, la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación de los recursos del Fondo a las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, en el marco de lo establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518;

Que, con Memorando N° 1498-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sustentado en el Informe N° 319-2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1 y en el Informe N° 422 -2017-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.1.2, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del citado Programa, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, solicita se gestione el dispositivo legal que autorice una incorporación de recursos a favor del pliego Municipalidad Provincial de Virú, para el fi nanciamiento del proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en las Localidades de Virú y Puente Virú, del distrito de Virú, provincia de Virú - La Libertad”, con código SNIP N° 205236, el cual se encuentra viable en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y ha sido seleccionado conforme a los criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización, establecidos en la Resolución Ministerial N° 155-2017-VIVIENDA; además, informa que cuenta con el convenio suscrito, y con el informe favorable de la Ofi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; precisando que el fi nanciamiento será con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”;

Que, con Memorando Nº 1864-2017/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 293-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestaria sobre la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del

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5NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

pliego Municipalidad Provincial de Virú, con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, provenientes del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, destinados al fi nanciamiento del proyecto de inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en las Localidades de Virú y Puente Virú, del distrito de Virú, provincia de Virú - La Libertad”, con código SNIP N° 205236, conforme lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, e informa que el proyecto a fi nanciar se encuentra declarado viable en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuenta con el convenio suscrito, y con el informe favorable de la Ofi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 4438-2017/VIVIENDA-SG, el mencionado Ministerio solicita dar trámite a la referida incorporación de recursos;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar una incorporación de recursos con cargo al “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Municipalidad Provincial de Virú, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 33 777 395,00), para el fi nanciamiento del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en las Localidades de Virú y Puente Virú, del distrito de Virú, provincia de Virú - La Libertad”, con código SNIP N° 205236;

De conformidad con lo establecido por la Trigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, el Reglamento del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-VIVIENDA;

DECRETA:Artículo 1.- ObjetoAutorizar la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del pliego Municipalidad Provincial de Virú, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 33 777 395,00), con cargo a los recursos del “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud”, para fi nanciar un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: En Soles

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de

Crédito 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público 33 777 395,00 =========== TOTAL EGRESOS 33 777 395,00 ===========

EGRESOS: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 131201 : Municipalidad Provincial de VirúPROGRAMA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento

UrbanoPROYECTO 2234858 : Mejoramiento y Ampliación del Servicio

de Agua Potable y Alcantarillado en las Localidades de Virú y Puente Virú, del distrito de Virú, provincia de Virú - La Libertad

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de

Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 33 777 395,00 =========== TOTAL EGRESOS 33 777 395,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que se

refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- InformaciónEl pliego habilitado informará al Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en las adendas a los convenios suscritos, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento correspondiente.

Artículo 5.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCAMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1581503-1

Fijan Remuneración Íntegra Mensual–RIM de Profesor de la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y modifica los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modificado por los Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF

DECRETO SUPREMONº 305-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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6 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, se norman las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productiva y en las instancias de gestión educativa descentralizada; asimismo, regula, sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el artículo 56 de la citada Ley, dispone que el profesor percibe una Remuneración Íntegra Mensual–RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo señala que dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa;

Que, el artículo 57 de la referida Ley, modifi cado por la Ley N° 30541, Ley que modifi ca la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece disposiciones para el pago de remuneraciones de docentes de Institutos y Escuelas de Educación Superior, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación, establece el valor de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a nivel nacional; asimismo, establece que la RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales y determina los índices remunerativos porcentuales para fi jar la RIM de cada escala magisterial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 070-2017-EF, se fi ja el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal–mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refi ere la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 59,35 (CINCUENTA Y NUEVE Y 35/100 SOLES);

Que, la Décima Novena Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, incorporada por el artículo 3 de la Ley N° 30541, dispone que la modifi cación de los índices remunerativos porcentuales según la escala magisterial del artículo 57 de la Ley de Reforma Magisterial, entrará en vigencia a partir de la emisión del decreto supremo que apruebe la nueva Remuneración Íntegra Mensual - RIM de profesor de la primera escala magisterial;

Que, el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece entre otros aspectos, que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente, señalándose que los profesores contratados no forman parte de la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por fi nalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, siendo dicho contrato de plazo determinado, y señala que los montos, criterios y condiciones correspondientes a, entre otros aspectos, la remuneración mensual, bonifi caciones por condiciones especiales de servicio y vacaciones truncas se aprueban por decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de éste último; estableciendo que la contratación temporal del profesorado se efectúa previa codifi cación de plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modifi cado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, se establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado

contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente;Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2017,

Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y complementarias que deberá observar el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, destinadas a continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial, autoriza desde el mes de noviembre de 2017 el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, así como de la Remuneración Mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328; para lo cual dispone que los montos, criterios y condiciones para la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de éste último, y que para su aplicación se exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, desde el 01 de noviembre de 2017;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, señalando que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, mediante Informe N° 506-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, propone establecer en S/ 66,67 (SESENTA Y SEIS Y 67/100 SOLES) el nuevo importe de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal–mensual del profesor de la primera escala magisterial, el cual es referente para el cálculo de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales; asimismo, propone modifi car los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modifi cado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente;

Que, con Informe N° 633-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios cuenta con recursos disponibles para fi nanciar el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y de la Remuneración Mensual de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; en virtud de lo cual a través del Ofi cio N° 02343-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, solicita dar trámite al referido proyecto normativo;

Que, resulta necesario incrementar la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, y modifi car los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modifi cado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, a fi n de incrementar la remuneración mensual del profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley

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7NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modifi cada por la Ley N° 30541, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, el Decreto de Urgencia N° 011-2017, y la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Del Monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM de la Primera Escala Magisterial

Fíjese el monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM por hora de trabajo semanal–mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refi ere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/ 66,67 (SESENTA Y SEIS Y 67/100 SOLES).

Artículo 2.- Modifi cación de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modifi cado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF

Modifíquese los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 226-2015-EF, modifi cado mediante Decretos Supremos N°s 159-2016-EF y 191-2017-EF, que establece el monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las bonifi caciones por condiciones especiales de servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, conforme al texto siguiente:

“Artículo 1.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado

El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, según el siguiente detalle:

Modalidad / Forma Nivel / Ciclo

Jornada laboral

Remuneración mensual S/

Educación Básica Regular–EBR

Inicial 30 2 000,10Primaria 30 2 000,10Secundaria 30 2 000,10

Educación Básica Especial–EBE

Inicial 30 2 000,10Primaria 30 2 000,10

Educación Básica Alternativa–EBA

Inicial / Intermedio

30 2 000,10

Avanzado 26 1 733,42Educación Técnico Productiva–ETP

Básico y Medio 30 2 000,10

Para el profesorado contratado que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, el pago de la remuneración mensual se realiza en forma proporcional a las horas contratadas.

Artículo 2.- Remuneración Mensual del Profesorado Contratado en el PRONOEI, la ONDEC y la ODEC

Los profesores contratados que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Ofi cina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC) o en la Ofi cina Diocesana de Educación Católica (ODEC) perciben una remuneración mensual de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 80/100 SOLES (S/ 2 666,80).”

Artículo 3.- Implementación del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM y del incremento de la Remuneración Mensual del Profesorado Contratado

La implementación del nuevo monto de la Remuneración Íntegra Mensual–RIM y del incremento de la Remuneración Mensual del Profesorado Contratado, a

que se refi eren los artículos 1 y 2 del presente Decreto Supremo, es efectiva a partir del mes de noviembre de 2017.

Artículo 4.- DerogatoriaDeróguense el Decreto Supremo N° 070-2017-EF y

las demás disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la Escala Magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada Disposición.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDOMinistro de Educación

1581571-1

Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial

DECRETO SUPREMO N° 306-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico productivo y en las instancias de gestión educativa descentralizadas; asimismo, regula la Carrera Pública Magisterial, los deberes y derechos de los profesores, su formación continua, su evaluación, su proceso disciplinario, sus remuneraciones y sus estímulos e incentivos;

Que, el literal a) del artículo 56 de la citada Ley, establece que adicionalmente a la remuneración íntegra mensual, el profesor puede percibir una asignación temporal que se otorga por el concepto de ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;

Que, el artículo 58 de la Ley N° 29944 establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de

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8 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

Presupuesto, establece los montos y criterios técnicos de las asignaciones, basados en la jornada laboral de cuarenta horas pedagógicas; asimismo establece que estas asignaciones son otorgadas en tanto el profesor desempeñe la función efectiva en el cargo, tipo y ubicación de la institución educativa; correspondiendo exclusivamente a la plaza, estando condicionadas al servicio efectivo en la misma; siendo que en caso se produzca el traslado del profesor a plaza distinta, este las dejará de percibir y el profesor se adecuará a los benefi cios que le pudieran corresponder en la plaza de destino;

Que, el artículo 70 de la Ley N° 29944, establece que el encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad; asimismo señala que el encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fi scal;

Que, el literal b) del artículo 124 del Reglamento de la referida Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU, establece que las asignaciones temporales se otorgan al profesor por el ejercicio de la función bajo ciertas condiciones particulares o asumir cargos o funciones de mayor responsabilidad, las mismas que son percibidas siempre y cuando desarrolle su labor de manera efectiva bajo estas condiciones; estableciéndose que los criterios técnicos y montos de tales asignaciones temporales son establecidas mediante Decreto Supremo;

Que, el numeral 137.1 del artículo 137 del Reglamento de la Ley N° 29944, concordante con el artículo 64 de dicha Ley, dispone que las asignaciones temporales, incentivos y benefi cios establecidos en la Ley y el referido Reglamento, no se incorporan a la Remuneración Integra Mensual – RIM del profesor, no tienen carácter remunerativo ni pensionable y no se encuentran afectas a cargas sociales;

Que, por su parte, el numeral 140.2 del artículo 140 del citado Reglamento, señala que profesores que se desempeñan en el Área de Gestión Pedagógica, pueden ampliar su jornada de trabajo hasta alcanzar las cuarenta (40) horas para asumir otros cargos, siempre que la necesidad del servicio lo justifi que y se cuente con la disponibilidad presupuestal correspondiente;

Que, el artículo 153 del mismo Reglamento establece que el pago de las horas laboradas adicionalmente se realiza en función al valor de la hora de trabajo de la escala magisterial en la que se encuentra ubicado el profesor, en tanto la necesidad del servicio lo justifi que, no siendo consideradas como parte de la Remuneración Integra Mensual y se encuentran afectas a cargas sociales en la misma proporción que la fi jada para ésta y no se considera para determinar la remuneración vacacional ni las asignaciones temporales ni los benefi cios que dispone la Ley;

Que, el artículo 177 del Reglamento de la Ley N° 29944, señala que los tipos de encargo son: a) Encargo de puesto: se autoriza en plaza orgánica vacante debidamente presupuestada o en plaza vacante generada por ausencia temporal del titular y b) Encargo de funciones: se autoriza únicamente para asumir el cargo de director de institución educativa, en caso ésta última no cuente con la plaza orgánica vacante debidamente presupuestada, siendo que en este caso el profesor encargado continúa ejerciendo su labor docente en aula;

Que, el artículo 179 de dicho Reglamento establece que en tanto esté vigente el encargo, el profesor percibe, por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada de destino, la remuneración íntegra mensual que le corresponde por la escala magisterial y la jornada de trabajo de su cargo de origen, dejando de percibir las asignaciones temporales del cargo de origen; asimismo, establece que el profesor encargado conserva la plaza en la que fue nombrado; correspondiéndole percibir, las asignaciones temporales por cargo de destino y la asignación por jornada de trabajo adicional de ser el caso; señalándose, adicionalmente, que considerando que el encargo no genera derechos por su naturaleza temporal, la remuneración por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo, no constituyen base de cálculo para

la remuneración vacacional de los profesores encargados;Que, la Octava Disposición Complementaria Final

del aludido Reglamento, señala que los profesores que laboran en instituciones educativas unidocentes de Educación Básica Regular de los niveles de Inicial y Primaria son ubicados en el cargo de profesor con jornada de trabajo de treinta (30) horas, a quienes se les encargará las funciones de Director de dichos planteles en cada año lectivo; asimismo, establece que mientras se encuentre desempeñando la función de Director de la citada institución educativa, le corresponde percibir la asignación por jornada de trabajo adicional;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2017 se dicta medidas extraordinarias y complementarias que deberá observar el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales destinadas a continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Decreto de Urgencia dispone que, a partir del mes de noviembre de 2017, los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, encargado de especialista en educación, de acuerdo al artículo 177 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en la que se encuentran, así como el 60% de la asignación por cargo que perciben los profesores designados en dichos cargos, en el marco de la Ley y su Reglamento;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia, dispone que, a partir del mes de noviembre de 2017, los profesores encargados en un cargo de director en institución educativa unidocente, de acuerdo a la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley, percibirán la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en la que se encuentran en el marco de la Ley N° 29944 y su Reglamento;

Que, el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación, a propuesta de este último, se aprueban el monto, las condiciones, características y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo señalado en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia; asimismo, dispone que para la aplicación del pago de encargaturas, queda sin efecto el literal c) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, el numeral 4.5 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017, dispone que Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, exceptúese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 509-2017-MINEDU/VMGP/DIGEDD-DITEN, sustenta y propone los montos, las condiciones, las características y la vigencia para el otorgamiento de la asignación por jornada de trabajo adicional a favor de los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, encargado de especialista en educación; y la asignación por jornada de trabajo adicional a favor de los profesores encargados en un cargo de director en institución educativa unidocente, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 011-2017;

Que, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe Nº 629-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que cuenta con los recursos necesarios para el fi nanciamiento de las medidas referidas al pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo a los profesores encargados en cargo de mayor responsabilidad; en virtud de lo cual mediante Ofi cio N° 02407-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a las disposiciones para el otorgamiento de las asignaciones antes indicadas en el marco de la Ley N° 29944;

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9NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el monto, condiciones, características y vigencia para el otorgamiento de la asignación por jornada de trabajo adicional a favor de los profesores encargados en un cargo directivo o jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; y encargado de especialista en educación, así como la asignación por cargo que perciben los designados en dichos cargos, en el marco de la citada Ley; y, la asignación por jornada de trabajo adicional a favor de los profesores encargados en un cargo de director en institución educativa unidocente, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017; y la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo

1.1 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala MagisterialAsignación por Jornada de Trabajo

Adicional S/Profesor de 26 horas Profesor de 30 horas

Octava 1 960,10 1 400,07Sétima 1 773,42 1 266,73Sexta 1 633,42 1 166,73Quinta 1 400,07 1 000,05Cuarta 1 213,39 866,71Tercera 1 120,26 800,04Segunda 1 026,72 733,37Primera 933,38 666,70

1.2 Establézcase el monto de la Asignación por Cargo que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Cargo encargado Asignación por Cargo S/

Director de I.E. (1 turno de funcionamiento) 360,00Director de I.E. (2 turnos de funcionamiento) 480,00Subdirector de I.E. 240,00Jerárquicos 180,00Especialista en Educación 900,00

1.3 Establézcase el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala MagisterialAsignación por Jornada de

Trabajo Adicional S/Profesor de 30 horas

Octava 1 400,07Sétima 1 266,73Sexta 1 166,73

Escala MagisterialAsignación por Jornada de

Trabajo Adicional S/Profesor de 30 horas

Quinta 1 000,05Cuarta 866,71Tercera 800,04Segunda 733,37Primera 666,70

Artículo 2.- Vigencia y características de las asignaciones

Las asignaciones temporales establecidas en el artículo 1 del presente Decreto Supremo entran en vigencia a partir del 01 de noviembre de 2017.

La Asignación por Cargo establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente norma, no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la Remuneración Íntegra Mensual – RIM del profesor, no forma base de cálculo para la asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas, remuneración vacacional o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.

Artículo 3.- Criterios Técnicos para la percepción de las asignaciones

La Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y la Asignación por Cargo, son percibidas por el profesor encargado en tanto éste desempeñe el puesto o la función efectiva, caso contrario dejará de percibirla.

En el caso de los profesores que perciben remuneración por una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas y que asuman el encargo del puesto o de las funciones, según corresponda, de un cargo Directivo, Jerárquico o el encargo del puesto de Especialista en Educación, perciben la Asignación por Cargo establecida en el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, dejando de percibir, de ser el caso, la Asignación por Cargo que percibían en atención a su cargo de origen. Asimismo, no les corresponde percibir la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional.

Los profesores nombrados provenientes de la Ley N° 24029, Ley del Profesorado o de la Ley N° 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial y comprendidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial que asumen el encargo del puesto o de las funciones, según corresponda, de un cargo directivo o jerárquico de institución educativa o el encargo del puesto de especialista en educación, no podrán percibir adicionalmente, las asignaciones por cargo y las que se deriven de esta acción de personal, establecidas para su régimen laboral de procedencia.

La Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y de la Asignación por Cargo, a las que se refi ere el presente Decreto Supremo, deben estar registradas en el Aplicativo Informático del Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (AIRHSP).

Las Unidades Ejecutoras de los pliegos correspondientes son responsables del otorgamiento de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y de la Asignación por Cargo, teniendo en cuenta las características y criterios establecidos en la presente norma, y la información registrada en el AIRHSP.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la RepúblicaCLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDOMinistro de Educación

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10 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

Establecen monto, criterios y condiciones para el pago de la compensación por tiempo de servicios y del subsidio por luto y sepelio a otorgarse a los docentes contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente

DECRETO SUPREMO N° 307-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que corresponde al Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por fi nalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva; asimismo, se establece que el Contrato de Servicio Docente es de plazo determinado, su duración no puede ser mayor al periodo que corresponde al año fi scal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación y procede en el caso que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N° 29944, exista plaza vacante en las instituciones educativas; disponiéndose que al citado Contrato se accede por concurso público;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2017, que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docente y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial, dispone que, a partir del 01 de setiembre de 2017, el profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refi ere la Ley Nº 30328, percibirá los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio; asimismo, el numeral 3.2 del citado artículo señala que los montos, criterios y condiciones para el pago de los citados conceptos se aprueban por Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, señalando que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, con Informe Nº 582-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación señala que el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios cuenta con recursos disponibles para fi nanciar la implementación del Decreto Supremo que establece la aprobación de los montos, criterios y condiciones para el pago de los conceptos de Compensación por Tiempo de Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio a favor del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refi ere la Ley Nº 30328; en virtud de lo cual a través del Ofi cio N° 01981-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación, solicita dar trámite al referido proyecto normativo;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los montos, criterios y condiciones para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio y del Subsidio por Luto y Sepelio al profesorado contratado en el marco del

Contrato de Servicio Docente al que se refi ere la Ley Nº 30328;

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2017, que dicta medidas extraordinarias para continuar con la revalorización de la profesión docentes y la implementación de la Ley de Reforma Magisterial; y el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- Compensación por tiempo de servicio para el profesor contratado.

El profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente al que se refi ere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, percibe, al fi nalizar el año fi scal, una Compensación por Tiempo de Servicio, a razón del 14% de la Remuneración Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos. El pago de este benefi cio se efectúa hasta un máximo de treinta (30) veces.

Para el otorgamiento de dicho benefi cio se considera el tiempo de servicios docentes efectivamente laborados en institución educativa pública, PRONOEI, ONDEC u ODEC, en condición de contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refi ere la Ley N° 30328.

Las resoluciones que se emitan para efectos de pago y las horas adicionales laboradas a las que se refi ere la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU, no constituyen Contrato de Servicio Docente por lo que no son consideradas a efectos del otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicio.

La Compensación por Tiempo de Servicio a la que se hace referencia en el presente artículo no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual del profesor contratado y no están afectas a cargas sociales.

Artículo 2.- Subsidio por Luto y Sepelio para el profesor contratado

Fíjese en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00) el monto único del Subsidio por Luto y Sepelio, al que se refi ere el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017.

El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga al profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo, al fallecimiento de su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos.

Corresponde también su otorgamiento al cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente, al fallecimiento del profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo. En caso de existir más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, este es distribuido en partes iguales entre los benefi ciarios.

El monto del Subsidio por Luto y Sepelio se otorga a petición de parte y corresponde ser otorgado al profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente al que se refi ere la Ley Nº 30328, siempre que el fallecimiento del profesor, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos, haya ocurrido antes de la extinción de su vínculo laboral. Asimismo, la acción por el referido subsidio prescribe en el plazo señalado en la Ley Nº 27321, Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.

El Subsidio por Luto y Sepelio se otorga por una sola vez independientemente del número de contratos vigentes con los que cuente el profesor contratado, bajo responsabilidad del solicitante y de los funcionarios de la administración que lo autorizan.

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11NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

Las resoluciones que se emitan para efectos de pago conforme a lo establecido en la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato del Servicio Docente a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 001-2017-MINEDU, no constituyen Contrato del Servicio Docente por lo que no son consideradas a efectos del pago del Subsidio por Luto y Sepelio.

La percepción del Subsidio por Luto y Sepelio a que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 011-2017, es incompatible con la percepción de cualquier otro benefi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública.

El Subsidio por Luto y Sepelio al que se hace referencia en el presente artículo no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la Remuneración Mensual del profesor contratado y no están afectas a cargas sociales.

Artículo 3.- Criterio técnico para la percepción del subsidio por Luto y Sepelio

Para efectos del presente Decreto Supremo el servicio efectivo incluye el periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y el periodo en el que se encuentra haciendo en uso de las licencias que le corresponden según lo establecido en el marco normativo vigente.

Artículo 4.- Registro en el Aplicativo InformáticoPara el pago de la Compensación por Tiempo de

Servicio y Subsidio por Luto y Sepelio establecido en el presente Decreto Supremo, el personal benefi ciario debe estar registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDOMinistro de Educación

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Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de Gobiernos Locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y disponen otra medida

DECRETO SUPREMONº 308-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29332 y modifi catorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción

de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplifi car trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres;

Que, el literal c) del artículo 19 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al fi nanciamiento de los fi nes del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 000 000 000,00), disponiendo que la incorporación de los referidos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF, modifi cado con Decreto Supremo N° 115-2017-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; estableciéndose en el artículo 9 de los citados Procedimientos que los recursos para el referido Programa de Incentivos serán distribuidos en dos partes; la primera, hasta el 60% de los recursos asignados, y la segunda hasta el 40%; asimismo, ambas partes están condicionadas al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, de acuerdo a lo establecido en los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF y su modifi catoria, la transferencia de los recursos a favor de los gobiernos locales que hayan cumplido con las metas correspondientes al 31 de julio de 2017, se realiza hasta el mes de octubre de 2017;

Que, el artículo 11 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF y su modifi catoria, establece que los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal no asignados por incumplimiento de metas durante el año 2017, son distribuidos de manera adicional entre aquellas municipalidades que cumplieron con todas las metas evaluadas durante dicho año; asimismo, se dispone que los recursos del referido Programa de Incentivos no asignados por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, modifi cada por la Ley N° 30114, y que no fueron distribuidos en la primera transferencia, se mantienen en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, pudiendo ser transferidos a las municipalidades en la segunda transferencia; siendo que los recursos no asignados luego de realizada la segunda transferencia, por aplicación de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 y modifi catoria, se deberán mantener en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el cierre del ejercicio fi scal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 102-2017-EF/50, se aprobaron los montos máximos de recursos que corresponden a cada una de las municipalidades que cumplan todas las metas evaluadas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2017;

Que, con Resolución Directoral N° 020-2017-EF/50.01, cuyo Anexo fue complementado mediante la Resolución Directoral N° 022-2017-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a

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12 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

la Mejora de la Gestión Municipal, correspondientes al 31 de julio de 2017, conforme a los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del referido Programa, aprobados por el Decreto Supremo N° 394-2016-EF y modifi catoria;

Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral N° 022-2017-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Ranking de cumplimiento de metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal evaluadas durante el año 2017;

Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF y modifi catoria, establece que para efectos de la transferencia de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se deberá considerar la información remitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en el mes inmediato anterior a la aprobación de la respectiva transferencia;

Que, mediante los Ofi cios N°s 614, 652 y 690-2017-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114, remitió la relación de gobiernos locales comprendidos en los alcances de la citada Disposición;

Que, por tanto, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 544 331 945,00), a favor de los gobiernos locales que han cumplido las metas correspondientes al 31 de julio de 2017 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y que no se encuentran incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114, según lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como a favor de los gobiernos locales que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 11 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF y su modifi catoria;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 108-2016-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 167-2016-EF, se aprobaron las Normas reglamentarias de las condiciones y mecanismo para la selección de las intervenciones públicas a ser evaluadas en el marco del Presupuesto por Resultados; siendo que el numeral 4.1 del artículo 4 de las referidas Normas reglamentarias dispuso la creación de la Comisión Consultiva de Evaluaciones Independientes de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de garantizar la independencia, calidad técnica y transparencia de las evaluaciones independientes a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas implementará las mejoras a los procesos vinculados a las evaluaciones independientes en el marco del Presupuesto por Resultados, las cuales se incluirán en la Directiva de Evaluaciones Independientes; por lo que resulta necesario derogar el Decreto Supremo N° 108-2016-EF y su modifi catoria;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29332 y modifi catorias, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifi catoria; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el Decreto Supremo N° 394-2016-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorícese una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

2017, hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 544 331 945,00), a favor de los gobiernos locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de julio de 2017 y que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114; así como a favor de los gobiernos locales que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 11 de los Procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 394-2016-EF y su modifi catoria, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOSACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de

Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.4 Donaciones y Transferencias 544 331 945,00 ——————- TOTAL EGRESOS 544 331 945,00 ============

A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados ——————— TOTAL EGRESOS 544 331 945,00 ============

1.2 La relación de gobiernos locales a que se refi ere el numeral 1.1 precedente, así como los montos que corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo “Montos a transferir a favor de los gobiernos locales por el cumplimiento de las metas fi jadas al 31 de julio del año 2017 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)”, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo deberán incorporar los recursos a los que se hace mención, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley N° 29332 y el artículo 19 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente

2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio

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13NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a

que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley N° 29332 y sus modifi catorias.

Artículo 4.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo, así como el

Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 de esta norma, en el Diario Oficial “El Peruano”. Dicho Anexo también debe ser publicado en el portal institucional del Ministerio de

Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de este Decreto Supremo.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 108-2016-EF y su modifi catoria

Deróguese el Decreto Supremo N° 108-2016-EF y su modifi catoria, que aprueba las normas reglamentarias de las condiciones y mecanismo para la selección de las intervenciones públicas a ser evaluadas en el marco del Presupuesto por Resultados.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

ANEXOMONTOS A TRANSFERIR A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS

FIJADAS AL 31 DE JULIO DEL AÑO 2017 DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (PI)

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1 010101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CPB 413,444 0 413,4442 010102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,2873 010103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS No CP, menos de 500 VVUU 30,692 129,099 159,7914 010104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,8385 010105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,2876 010106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 33,991 137,921 171,9127 010107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 108,693 137,6758 010108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 125,978 154,9609 010109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA No CP, 500 o más VVUU 22,603 0 22,603

10 010110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA No CP, 500 o más VVUU 58,701 0 58,70111 010111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 119,998 148,98012 010112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,28713 010113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 120,589 149,57114 010114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 31,390 0 31,39015 010115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 115,686 144,66816 010116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 102,256 131,23817 010117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 117,103 146,085

18 010118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 110,570 139,552

19 010119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,98220 010120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 126,615 155,59721 010121 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,98222 010201 AMAZONAS BAGUA BAGUA CPB 615,372 0 615,37223 010202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO No CP, 500 o más VVUU 209,131 0 209,13124 010203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN No CP, 500 o más VVUU 121,275 0 121,27525 010204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO No CP, menos de 500 VVUU 38,262 0 38,26226 010205 AMAZONAS BAGUA IMAZA No CP, 500 o más VVUU 493,935 0 493,93527 010206 AMAZONAS BAGUA LA PECA No CP, 500 o más VVUU 133,315 0 133,31528 010301 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA No CP, 500 o más VVUU 166,689 0 166,68929 010302 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,98230 010303 AMAZONAS BONGARA CHURUJA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,98231 010304 AMAZONAS BONGARA COROSHA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,83832 010305 AMAZONAS BONGARA CUISPES No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,98233 010306 AMAZONAS BONGARA FLORIDA No CP, 500 o más VVUU 49,180 0 49,180

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14 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

34 010307 AMAZONAS BONGARA JAZAN No CP, 500 o más VVUU 110,566 382,479 493,04535 010308 AMAZONAS BONGARA RECTA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,98236 010309 AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,28737 010310 AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 31,221 133,254 164,47538 010311 AMAZONAS BONGARA VALERA No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,28739 010312 AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA No CP, 500 o más VVUU 150,911 0 150,91140 010401 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA No CP, 500 o más VVUU 826,411 0 826,41141 010402 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA No CP, menos de 500 VVUU 261,077 246,540 507,61742 010403 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO No CP, menos de 500 VVUU 433,474 357,363 790,83743 010501 AMAZONAS LUYA LAMUD No CP, 500 o más VVUU 275,133 293,240 568,37344 010502 AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO No CP, 500 o más VVUU 74,032 0 74,03245 010503 AMAZONAS LUYA COCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 55,294 0 55,29446 010504 AMAZONAS LUYA COLCAMAR No CP, menos de 500 VVUU 26,052 0 26,05247 010505 AMAZONAS LUYA CONILA No CP, menos de 500 VVUU 36,932 136,646 173,57848 010506 AMAZONAS LUYA INGUILPATA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 114,245 143,22749 010507 AMAZONAS LUYA LONGUITA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 121,119 150,10150 010508 AMAZONAS LUYA LONYA CHICO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 121,488 150,47051 010509 AMAZONAS LUYA LUYA No CP, 500 o más VVUU 69,966 0 69,96652 010510 AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 112,904 141,88653 010511 AMAZONAS LUYA MARIA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 119,246 148,22854 010512 AMAZONAS LUYA OCALLI No CP, menos de 500 VVUU 49,213 0 49,21355 010513 AMAZONAS LUYA OCUMAL No CP, menos de 500 VVUU 83,544 168,115 251,65956 010514 AMAZONAS LUYA PISUQUIA No CP, menos de 500 VVUU 127,123 198,710 325,83357 010515 AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA No CP, menos de 500 VVUU 33,405 0 33,40558 010516 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

59 010517 AMAZONAS LUYA SAN FRANCISCO DEL YESO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

60 010518 AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

61 010519 AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

62 010520 AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA No CP, menos de 500 VVUU 38,905 132,310 171,21563 010521 AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS No CP, menos de 500 VVUU 64,665 159,423 224,08864 010522 AMAZONAS LUYA TINGO No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,28765 010523 AMAZONAS LUYA TRITA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 127,607 156,589

66 010601 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS No CP, 500 o más VVUU 190,534 328,506 519,040

67 010602 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO No CP, menos de 500 VVUU 37,906 0 37,906

68 010603 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287

69 010604 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO No CP, menos de 500 VVUU 29,088 0 29,088

70 010605 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 51,247 0 51,247

71 010606 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR No CP, menos de 500 VVUU 28,982 131,290 160,272

72 010607 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES No CP, menos de 500 VVUU 28,982 122,315 151,297

73 010608 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC No CP, menos de 500 VVUU 28,982 115,973 144,955

74 010609 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA No CP, menos de 500 VVUU 155,929 252,371 408,300

75 010610 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838

76 010611 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 113,667 142,649

77 010612 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE No CP, menos de 500 VVUU 68,476 163,545 232,021

78 010701 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE CPB 1,359,599 0 1,359,599

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15NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

79 010702 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO No CP, 500 o más VVUU 561,144 610,139 1,171,28380 010703 AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA No CP, 500 o más VVUU 135,535 0 135,53581 010704 AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO No CP, menos de 500 VVUU 150,944 0 150,94482 010705 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA No CP, menos de 500 VVUU 188,959 228,153 417,11283 010706 AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE No CP, 500 o más VVUU 156,082 0 156,08284 010707 AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON No CP, menos de 500 VVUU 78,410 149,853 228,26385 020101 ANCASH HUARAZ HUARAZ CPB 708,459 0 708,45986 020102 ANCASH HUARAZ COCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 23,832 0 23,83287 020103 ANCASH HUARAZ COLCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,98288 020104 ANCASH HUARAZ HUANCHAY No CP, menos de 500 VVUU 36,050 0 36,05089 020105 ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA CPB 476,292 0 476,29290 020106 ANCASH HUARAZ JANGAS No CP, 500 o más VVUU 41,853 0 41,85391 020107 ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD No CP, menos de 500 VVUU 28,982 123,380 152,36292 020108 ANCASH HUARAZ OLLEROS No CP, 500 o más VVUU 15,814 0 15,81493 020109 ANCASH HUARAZ PAMPAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 124,593 153,57594 020110 ANCASH HUARAZ PARIACOTO No CP, menos de 500 VVUU 40,895 0 40,89595 020111 ANCASH HUARAZ PIRA No CP, menos de 500 VVUU 54,187 161,936 216,12396 020112 ANCASH HUARAZ TARICA No CP, 500 o más VVUU 65,289 331,320 396,60997 020201 ANCASH AIJA AIJA No CP, 500 o más VVUU 30,132 0 30,13298 020202 ANCASH AIJA CORIS No CP, menos de 500 VVUU 38,418 0 38,41899 020203 ANCASH AIJA HUACLLAN No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287

100 020204 ANCASH AIJA LA MERCED No CP, menos de 500 VVUU 25,898 0 25,898101 020205 ANCASH AIJA SUCCHA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

102 020301 ANCASH ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN No CP, 500 o más VVUU 88,552 313,071 401,623

103 020302 ANCASH ANTONIO RAYMONDI ACZO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

104 020303 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

105 020304 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287

106 020305 ANCASH ANTONIO RAYMONDI MIRGAS No CP, menos de 500 VVUU 46,339 0 46,339

107 020306 ANCASH ANTONIO RAYMONDI SAN JUAN DE RONTOY No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838

108 020401 ANCASH ASUNCION CHACAS No CP, menos de 500 VVUU 103,647 190,851 294,498109 020402 ANCASH ASUNCION ACOCHACA No CP, menos de 500 VVUU 49,105 0 49,105110 020501 ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN No CP, 500 o más VVUU 99,319 0 99,319

111 020502 ANCASH BOLOGNESI ABELARDO PARDO LEZAMETA No CP, menos de 500 VVUU 8,695 0 8,695

112 020503 ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI No CP, menos de 500 VVUU 28,982 123,015 151,997113 020504 ANCASH BOLOGNESI AQUIA No CP, menos de 500 VVUU 35,008 0 35,008114 020505 ANCASH BOLOGNESI CAJACAY No CP, menos de 500 VVUU 10,144 0 10,144115 020506 ANCASH BOLOGNESI CANIS No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287116 020507 ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC No CP, menos de 500 VVUU 35,078 0 35,078117 020508 ANCASH BOLOGNESI HUALLANCA No CP, 500 o más VVUU 101,080 0 101,080118 020509 ANCASH BOLOGNESI HUASTA No CP, 500 o más VVUU 26,251 0 26,251119 020510 ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN No CP, menos de 500 VVUU 28,982 121,923 150,905120 020511 ANCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 117,701 146,683121 020512 ANCASH BOLOGNESI MANGAS No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287122 020513 ANCASH BOLOGNESI PACLLON No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838

123 020514 ANCASH BOLOGNESI SAN MIGUEL DE CORPANQUI No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838

124 020515 ANCASH BOLOGNESI TICLLOS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982125 020601 ANCASH CARHUAZ CARHUAZ No CP, 500 o más VVUU 186,469 0 186,469126 020602 ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 29,267 147,004 176,271127 020603 ANCASH CARHUAZ AMASHCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 126,314 155,296

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16 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

128 020604 ANCASH CARHUAZ ANTA No CP, menos de 500 VVUU 31,166 144,486 175,652129 020605 ANCASH CARHUAZ ATAQUERO No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287130 020606 ANCASH CARHUAZ MARCARA No CP, menos de 500 VVUU 105,246 0 105,246131 020607 ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 129,636 158,618132 020608 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO No CP, menos de 500 VVUU 37,158 0 37,158133 020609 ANCASH CARHUAZ SHILLA No CP, menos de 500 VVUU 39,042 155,059 194,101134 020610 ANCASH CARHUAZ TINCO No CP, menos de 500 VVUU 34,450 152,567 187,017135 020611 ANCASH CARHUAZ YUNGAR No CP, menos de 500 VVUU 41,260 0 41,260

136 020701 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS No CP, menos de 500 VVUU 388,083 0 388,083

137 020702 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN NICOLAS No CP, 500 o más VVUU 97,280 300,182 397,462

138 020703 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD YAUYA No CP, menos de 500 VVUU 133,791 187,114 320,905

139 020801 ANCASH CASMA CASMA CPB 259,739 0 259,739140 020802 ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA No CP, 500 o más VVUU 30,149 0 30,149141 020803 ANCASH CASMA COMANDANTE NOEL No CP, 500 o más VVUU 6,545 0 6,545142 020804 ANCASH CASMA YAUTAN No CP, 500 o más VVUU 103,005 0 103,005143 020901 ANCASH CORONGO CORONGO No CP, 500 o más VVUU 16,697 0 16,697144 020902 ANCASH CORONGO ACO No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838145 020903 ANCASH CORONGO BAMBAS No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838146 020904 ANCASH CORONGO CUSCA No CP, menos de 500 VVUU 28,805 0 28,805147 020905 ANCASH CORONGO LA PAMPA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982148 020906 ANCASH CORONGO YANAC No CP, menos de 500 VVUU 28,982 115,625 144,607149 020907 ANCASH CORONGO YUPAN No CP, menos de 500 VVUU 8,695 0 8,695150 021001 ANCASH HUARI HUARI No CP, 500 o más VVUU 319,534 387,422 706,956151 021002 ANCASH HUARI ANRA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982152 021003 ANCASH HUARI CAJAY No CP, menos de 500 VVUU 38,737 145,827 184,564153 021004 ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR No CP, 500 o más VVUU 119,979 0 119,979154 021005 ANCASH HUARI HUACACHI No CP, menos de 500 VVUU 8,695 0 8,695155 021006 ANCASH HUARI HUACCHIS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982156 021007 ANCASH HUARI HUACHIS No CP, 500 o más VVUU 23,032 0 23,032157 021008 ANCASH HUARI HUANTAR No CP, menos de 500 VVUU 27,753 0 27,753158 021009 ANCASH HUARI MASIN No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838159 021010 ANCASH HUARI PAUCAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982160 021011 ANCASH HUARI PONTO No CP, menos de 500 VVUU 45,681 0 45,681161 021012 ANCASH HUARI RAHUAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838162 021013 ANCASH HUARI RAPAYAN No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982163 021014 ANCASH HUARI SAN MARCOS No CP, 500 o más VVUU 92,893 0 92,893164 021015 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA No CP, menos de 500 VVUU 39,026 0 39,026165 021016 ANCASH HUARI UCO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982166 021101 ANCASH HUARMEY HUARMEY CPB 181,794 0 181,794167 021102 ANCASH HUARMEY COCHAPETI No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982168 021103 ANCASH HUARMEY CULEBRAS No CP, 500 o más VVUU 8,316 0 8,316169 021104 ANCASH HUARMEY HUAYAN No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838170 021105 ANCASH HUARMEY MALVAS No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838171 021201 ANCASH HUAYLAS CARAZ No CP, 500 o más VVUU 144,533 0 144,533172 021202 ANCASH HUAYLAS HUALLANCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982173 021203 ANCASH HUAYLAS HUATA No CP, menos de 500 VVUU 32,685 0 32,685174 021204 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982175 021205 ANCASH HUAYLAS MATO No CP, menos de 500 VVUU 30,310 0 30,310176 021206 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS No CP, menos de 500 VVUU 142,888 244,273 387,161177 021207 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE No CP, menos de 500 VVUU 109,048 213,511 322,559178 021208 ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 55,058 0 55,058179 021209 ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 123,099 152,081180 021210 ANCASH HUAYLAS YURACMARCA No CP, menos de 500 VVUU 26,972 0 26,972

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17NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

181 021301 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 191,417 0 191,417

182 021302 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA CASCA No CP, menos de 500 VVUU 90,991 171,268 262,259

183 021303 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA

ELEAZAR GUZMAN BARRON No CP, menos de 500 VVUU 32,926 0 32,926

184 021304 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA

FIDEL OLIVAS ESCUDERO No CP, menos de 500 VVUU 54,706 0 54,706

185 021305 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA No CP, menos de 500 VVUU 28,988 0 28,988

186 021306 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA No CP, menos de 500 VVUU 127,885 198,313 326,198

187 021307 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA No CP, menos de 500 VVUU 68,193 0 68,193

188 021308 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA MUSGA No CP, menos de 500 VVUU 8,695 0 8,695

189 021401 ANCASH OCROS OCROS No CP, menos de 500 VVUU 44,652 0 44,652190 021402 ANCASH OCROS ACAS No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838191 021403 ANCASH OCROS CAJAMARQUILLA No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287192 021404 ANCASH OCROS CARHUAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 10,144 0 10,144193 021405 ANCASH OCROS COCHAS No CP, menos de 500 VVUU 8,695 0 8,695194 021406 ANCASH OCROS CONGAS No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838195 021407 ANCASH OCROS LLIPA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

196 021408 ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN No CP, menos de 500 VVUU 8,695 0 8,695

197 021409 ANCASH OCROS SAN PEDRO No CP, menos de 500 VVUU 33,210 0 33,210198 021410 ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS No CP, menos de 500 VVUU 8,695 0 8,695199 021501 ANCASH PALLASCA CABANA No CP, 500 o más VVUU 186,106 287,120 473,226200 021502 ANCASH PALLASCA BOLOGNESI No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287201 021503 ANCASH PALLASCA CONCHUCOS No CP, 500 o más VVUU 70,034 0 70,034202 021504 ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838203 021505 ANCASH PALLASCA HUANDOVAL No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838204 021506 ANCASH PALLASCA LACABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982205 021507 ANCASH PALLASCA LLAPO No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838206 021508 ANCASH PALLASCA PALLASCA No CP, menos de 500 VVUU 32,295 0 32,295207 021509 ANCASH PALLASCA PAMPAS No CP, 500 o más VVUU 147,041 354,622 501,663208 021510 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982209 021511 ANCASH PALLASCA TAUCA No CP, 500 o más VVUU 29,050 0 29,050210 021601 ANCASH POMABAMBA POMABAMBA No CP, 500 o más VVUU 415,796 0 415,796211 021602 ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN No CP, menos de 500 VVUU 78,922 0 78,922212 021603 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 48,995 0 48,995213 021604 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 60,629 138,678 199,307214 021701 ANCASH RECUAY RECUAY No CP, 500 o más VVUU 80,724 0 80,724215 021702 ANCASH RECUAY CATAC No CP, 500 o más VVUU 45,507 0 45,507216 021703 ANCASH RECUAY COTAPARACO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 113,995 142,977217 021704 ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 123,599 152,581218 021705 ANCASH RECUAY LLACLLIN No CP, menos de 500 VVUU 28,982 134,543 163,525219 021706 ANCASH RECUAY MARCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982220 021707 ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982221 021708 ANCASH RECUAY PARARIN No CP, menos de 500 VVUU 28,982 121,044 150,026222 021709 ANCASH RECUAY TAPACOCHA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 107,398 136,380223 021710 ANCASH RECUAY TICAPAMPA No CP, 500 o más VVUU 23,186 0 23,186224 021801 ANCASH SANTA CHIMBOTE CPB 1,485,072 0 1,485,072225 021802 ANCASH SANTA CACERES DEL PERU No CP, menos de 500 VVUU 74,373 176,580 250,953226 021803 ANCASH SANTA COISHCO CPB 85,829 0 85,829227 021804 ANCASH SANTA MACATE No CP, menos de 500 VVUU 67,290 0 67,290228 021805 ANCASH SANTA MORO No CP, 500 o más VVUU 80,238 347,520 427,758

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18 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

229 021806 ANCASH SANTA NEPEÑA No CP, 500 o más VVUU 41,488 0 41,488230 021807 ANCASH SANTA SAMANCO No CP, 500 o más VVUU 15,152 0 15,152231 021808 ANCASH SANTA SANTA CPB 118,089 1,769,547 1,887,636232 021809 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE CPB 453,618 0 453,618233 021901 ANCASH SIHUAS SIHUAS No CP, 500 o más VVUU 164,895 0 164,895234 021902 ANCASH SIHUAS ACOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 43,846 0 43,846235 021903 ANCASH SIHUAS ALFONSO UGARTE No CP, menos de 500 VVUU 28,982 118,492 147,474236 021904 ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 55,498 0 55,498237 021905 ANCASH SIHUAS CHINGALPO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 121,038 150,020238 021906 ANCASH SIHUAS HUAYLLABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 45,158 0 45,158239 021907 ANCASH SIHUAS QUICHES No CP, menos de 500 VVUU 53,297 149,728 203,025240 021908 ANCASH SIHUAS RAGASH No CP, menos de 500 VVUU 15,469 0 15,469241 021909 ANCASH SIHUAS SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 83,937 0 83,937242 021910 ANCASH SIHUAS SICSIBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 35,626 134,168 169,794243 022001 ANCASH YUNGAY YUNGAY No CP, 500 o más VVUU 495,442 0 495,442244 022002 ANCASH YUNGAY CASCAPARA No CP, menos de 500 VVUU 47,818 0 47,818245 022003 ANCASH YUNGAY MANCOS No CP, 500 o más VVUU 96,364 0 96,364246 022004 ANCASH YUNGAY MATACOTO No CP, menos de 500 VVUU 21,664 0 21,664247 022005 ANCASH YUNGAY QUILLO No CP, menos de 500 VVUU 220,721 316,410 537,131248 022006 ANCASH YUNGAY RANRAHIRCA No CP, menos de 500 VVUU 45,506 147,439 192,945249 022007 ANCASH YUNGAY SHUPLUY No CP, menos de 500 VVUU 48,165 141,420 189,585250 022008 ANCASH YUNGAY YANAMA No CP, menos de 500 VVUU 117,865 211,548 329,413251 030101 APURIMAC ABANCAY ABANCAY CPB 892,716 0 892,716252 030102 APURIMAC ABANCAY CHACOCHE No CP, menos de 500 VVUU 34,108 125,254 159,362253 030103 APURIMAC ABANCAY CIRCA No CP, menos de 500 VVUU 65,372 0 65,372254 030104 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI No CP, 500 o más VVUU 292,530 0 292,530255 030105 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA No CP, menos de 500 VVUU 92,886 0 92,886256 030106 APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA No CP, 500 o más VVUU 84,535 0 84,535257 030107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA No CP, menos de 500 VVUU 30,464 0 30,464

258 030108 APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA No CP, menos de 500 VVUU 75,467 0 75,467

259 030109 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO CPB 94,476 0 94,476260 030201 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS CPB 874,838 0 874,838261 030202 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA No CP, menos de 500 VVUU 112,438 0 112,438262 030203 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA No CP, menos de 500 VVUU 33,565 126,962 160,527263 030204 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA No CP, 500 o más VVUU 43,960 0 43,960264 030205 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY No CP, menos de 500 VVUU 87,822 173,071 260,893265 030206 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982266 030207 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA No CP, menos de 500 VVUU 157,297 0 157,297267 030208 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 93,890 0 93,890268 030209 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA No CP, menos de 500 VVUU 167,194 0 167,194269 030210 APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI No CP, menos de 500 VVUU 68,529 0 68,529270 030211 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

271 030212 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI No CP, menos de 500 VVUU 57,036 155,055 212,091

272 030213 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO CPB 376,121 0 376,121

273 030214 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA No CP, menos de 500 VVUU 44,252 136,399 180,651

274 030215 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO No CP, 500 o más VVUU 108,454 0 108,454

275 030216 APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA CPB 188,508 0 188,508276 030217 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA No CP, menos de 500 VVUU 58,536 0 58,536277 030218 APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO No CP, menos de 500 VVUU 74,104 169,579 243,683278 030219 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA No CP, 500 o más VVUU 51,739 304,950 356,689

279 030220 APURIMAC ANDAHUAYLAS JOSÉ MARÍA ARGUEDAS No CP, 500 o más VVUU 82,452 0 82,452

280 030301 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA No CP, 500 o más VVUU 88,837 0 88,837

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19NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

281 030302 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982282 030303 APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA No CP, menos de 500 VVUU 29,624 0 29,624

283 030304 APURIMAC ANTABAMBA JUAN ESPINOZA MEDRANO No CP, 500 o más VVUU 14,657 0 14,657

284 030305 APURIMAC ANTABAMBA OROPESA No CP, menos de 500 VVUU 65,820 0 65,820285 030306 APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982286 030307 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO No CP, menos de 500 VVUU 20,467 0 20,467287 030401 APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA No CP, 500 o más VVUU 149,164 0 149,164288 030402 APURIMAC AYMARAES CAPAYA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838289 030403 APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838290 030404 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA No CP, 500 o más VVUU 17,566 0 17,566291 030405 APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 117,098 146,080292 030406 APURIMAC AYMARAES COTARUSE No CP, menos de 500 VVUU 109,387 186,154 295,541293 030407 APURIMAC AYMARAES IHUAYLLO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

294 030408 APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

295 030409 APURIMAC AYMARAES LUCRE No CP, menos de 500 VVUU 40,952 133,817 174,769296 030410 APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 122,763 151,745297 030411 APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982298 030412 APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982299 030413 APURIMAC AYMARAES SORAYA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838300 030414 APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA No CP, menos de 500 VVUU 45,469 0 45,469301 030415 APURIMAC AYMARAES TINTAY No CP, menos de 500 VVUU 59,074 0 59,074302 030416 APURIMAC AYMARAES TORAYA No CP, menos de 500 VVUU 37,241 132,706 169,947303 030417 APURIMAC AYMARAES YANACA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982304 030501 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA No CP, 500 o más VVUU 378,459 0 378,459305 030502 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS No CP, menos de 500 VVUU 100,051 169,176 269,227306 030503 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI No CP, menos de 500 VVUU 196,982 234,146 431,128307 030504 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA No CP, 500 o más VVUU 191,944 0 191,944308 030505 APURIMAC COTABAMBAS MARA No CP, menos de 500 VVUU 99,039 0 99,039309 030506 APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 139,550 0 139,550310 030601 APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS No CP, 500 o más VVUU 318,315 0 318,315311 030602 APURIMAC CHINCHEROS ANCO-HUALLO No CP, 500 o más VVUU 114,114 0 114,114312 030603 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS No CP, menos de 500 VVUU 61,548 144,375 205,923313 030604 APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA No CP, 500 o más VVUU 33,626 0 33,626314 030605 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 161,205 228,903 390,108315 030606 APURIMAC CHINCHEROS ONGOY No CP, menos de 500 VVUU 84,670 0 84,670316 030607 APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA No CP, menos de 500 VVUU 76,284 0 76,284317 030608 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA No CP, menos de 500 VVUU 99,232 0 99,232318 030609 APURIMAC CHINCHEROS ROCCHACC No CP, 500 o más VVUU 66,533 0 66,533319 030610 APURIMAC CHINCHEROS EL PORVENIR No CP, menos de 500 VVUU 49,356 0 49,356320 030611 APURIMAC CHINCHEROS LOS CHANKAS No CP, menos de 500 VVUU 24,467 0 24,467321 030701 APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA No CP, 500 o más VVUU 158,370 0 158,370322 030702 APURIMAC GRAU CURPAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 33,415 0 33,415323 030703 APURIMAC GRAU GAMARRA No CP, menos de 500 VVUU 84,764 162,254 247,018324 030704 APURIMAC GRAU HUAYLLATI No CP, menos de 500 VVUU 34,532 0 34,532325 030705 APURIMAC GRAU MAMARA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982326 030706 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS No CP, menos de 500 VVUU 20,832 0 20,832

327 030707 APURIMAC GRAU PATAYPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

328 030708 APURIMAC GRAU PROGRESO No CP, menos de 500 VVUU 67,332 0 67,332329 030709 APURIMAC GRAU SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838330 030710 APURIMAC GRAU SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838331 030711 APURIMAC GRAU TURPAY No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838332 030712 APURIMAC GRAU VILCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982333 030713 APURIMAC GRAU VIRUNDO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 126,436 155,418334 030714 APURIMAC GRAU CURASCO No CP, menos de 500 VVUU 33,825 0 33,825

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20 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

335 040101 AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA CPA 1,342,404 0 1,342,404336 040102 AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE CPB 325,468 2,538,739 2,864,207337 040103 AREQUIPA AREQUIPA CAYMA CPB 372,192 2,685,847 3,058,039338 040104 AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO CPB 595,815 0 595,815339 040105 AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO CPB 47,068 0 47,068340 040106 AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA No CP, 500 o más VVUU 12,343 0 12,343341 040107 AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER CPB 191,942 0 191,942342 040108 AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA CPB 180,885 0 180,885343 040109 AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR CPB 206,620 0 206,620344 040110 AREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES CPB 193,833 0 193,833345 040111 AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA No CP, menos de 500 VVUU 29,461 135,955 165,416346 040112 AREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA CPB 473,895 0 473,895347 040113 AREQUIPA AREQUIPA POCSI No CP, menos de 500 VVUU 28,982 113,418 142,400348 040114 AREQUIPA AREQUIPA POLOBAYA No CP, menos de 500 VVUU 32,208 0 32,208349 040115 AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 123,813 152,795350 040116 AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA CPB 32,698 0 32,698351 040117 AREQUIPA AREQUIPA SACHACA CPB 89,117 0 89,117352 040118 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 126,112 155,094

353 040119 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI No CP, menos de 500 VVUU 55,140 0 55,140

354 040120 AREQUIPA AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

355 040121 AREQUIPA AREQUIPA SANTA RITA DE SIGUAS No CP, 500 o más VVUU 46,822 0 46,822356 040122 AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA CPB 321,128 2,507,824 2,828,952357 040123 AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA CPB 35,297 0 35,297358 040124 AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO No CP, 500 o más VVUU 71,549 0 71,549359 040125 AREQUIPA AREQUIPA VITOR No CP, menos de 500 VVUU 62,520 0 62,520360 040126 AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA CPB 111,481 0 111,481361 040127 AREQUIPA AREQUIPA YARABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 31,085 0 31,085362 040128 AREQUIPA AREQUIPA YURA CPB 170,506 0 170,506

363 040129 AREQUIPA AREQUIPAJOSE LUIS

BUSTAMANTE Y RIVERO

CPB 294,365 0 294,365

364 040201 AREQUIPA CAMANA CAMANA CPB 158,520 0 158,520365 040202 AREQUIPA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER No CP, 500 o más VVUU 27,899 0 27,899

366 040203 AREQUIPA CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL No CP, menos de 500 VVUU 73,854 0 73,854

367 040204 AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES No CP, 500 o más VVUU 65,940 0 65,940368 040205 AREQUIPA CAMANA NICOLAS DE PIEROLA No CP, 500 o más VVUU 60,947 0 60,947369 040206 AREQUIPA CAMANA OCOÑA No CP, 500 o más VVUU 59,543 314,781 374,324370 040207 AREQUIPA CAMANA QUILCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 113,983 142,965371 040208 AREQUIPA CAMANA SAMUEL PASTOR No CP, 500 o más VVUU 130,807 0 130,807372 040301 AREQUIPA CARAVELI CARAVELI No CP, 500 o más VVUU 92,145 0 92,145373 040302 AREQUIPA CARAVELI ACARI No CP, 500 o más VVUU 34,574 0 34,574374 040303 AREQUIPA CARAVELI ATICO No CP, 500 o más VVUU 52,990 312,238 365,228375 040304 AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982376 040305 AREQUIPA CARAVELI BELLA UNION No CP, 500 o más VVUU 64,627 0 64,627377 040306 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982378 040308 AREQUIPA CARAVELI CHAPARRA No CP, menos de 500 VVUU 83,584 187,361 270,945379 040309 AREQUIPA CARAVELI HUANUHUANU No CP, menos de 500 VVUU 43,648 0 43,648380 040310 AREQUIPA CARAVELI JAQUI No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982381 040311 AREQUIPA CARAVELI LOMAS No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838382 040312 AREQUIPA CARAVELI QUICACHA No CP, menos de 500 VVUU 35,554 0 35,554383 040313 AREQUIPA CARAVELI YAUCA No CP, 500 o más VVUU 28,982 280,092 309,074384 040401 AREQUIPA CASTILLA APLAO No CP, 500 o más VVUU 171,198 0 171,198385 040402 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 119,899 148,881386 040403 AREQUIPA CASTILLA AYO No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838

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21NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

387 040404 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982388 040405 AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982389 040406 AREQUIPA CASTILLA CHOCO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 121,843 150,825390 040407 AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI No CP, menos de 500 VVUU 28,982 123,982 152,964391 040408 AREQUIPA CASTILLA MACHAGUAY No CP, menos de 500 VVUU 28,982 115,853 144,835392 040409 AREQUIPA CASTILLA ORCOPAMPA No CP, 500 o más VVUU 90,298 384,184 474,482393 040410 AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA No CP, 500 o más VVUU 18,712 0 18,712394 040411 AREQUIPA CASTILLA TIPAN No CP, menos de 500 VVUU 28,982 114,593 143,575395 040412 AREQUIPA CASTILLA UÑON No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982396 040413 AREQUIPA CASTILLA URACA No CP, 500 o más VVUU 53,764 0 53,764397 040414 AREQUIPA CASTILLA VIRACO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 131,198 160,180398 040501 AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY No CP, 500 o más VVUU 332,862 0 332,862399 040502 AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982400 040503 AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE No CP, 500 o más VVUU 17,240 0 17,240401 040504 AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI No CP, menos de 500 VVUU 44,731 129,794 174,525402 040505 AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA No CP, 500 o más VVUU 29,212 0 29,212403 040506 AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982404 040507 AREQUIPA CAYLLOMA HUAMBO No CP, menos de 500 VVUU 8,695 0 8,695405 040508 AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 128,116 157,098406 040509 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982407 040510 AREQUIPA CAYLLOMA LARI No CP, menos de 500 VVUU 28,982 126,712 155,694408 040511 AREQUIPA CAYLLOMA LLUTA No CP, menos de 500 VVUU 23,181 0 23,181409 040512 AREQUIPA CAYLLOMA MACA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838410 040513 AREQUIPA CAYLLOMA MADRIGAL No CP, menos de 500 VVUU 28,982 113,353 142,335

411 040514 AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA No CP, menos de 500 VVUU 42,872 0 42,872

412 040515 AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 116,882 145,864413 040516 AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982414 040517 AREQUIPA CAYLLOMA TISCO No CP, menos de 500 VVUU 38,987 0 38,987415 040518 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982416 040519 AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE No CP, 500 o más VVUU 7,344 0 7,344417 040520 AREQUIPA CAYLLOMA MAJES No CP, 500 o más VVUU 922,984 0 922,984418 040601 AREQUIPA CONDESUYOS CHUQUIBAMBA No CP, 500 o más VVUU 120,366 0 120,366419 040602 AREQUIPA CONDESUYOS ANDARAY No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982420 040603 AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI No CP, menos de 500 VVUU 57,919 0 57,919421 040604 AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982422 040605 AREQUIPA CONDESUYOS IRAY No CP, menos de 500 VVUU 28,982 114,085 143,067423 040606 AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE No CP, 500 o más VVUU 34,347 0 34,347424 040607 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287425 040608 AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA No CP, menos de 500 VVUU 108,330 195,719 304,049426 040701 AREQUIPA ISLAY MOLLENDO CPB 208,690 0 208,690427 040702 AREQUIPA ISLAY COCACHACRA No CP, 500 o más VVUU 64,641 0 64,641428 040703 AREQUIPA ISLAY DEAN VALDIVIA No CP, 500 o más VVUU 45,679 0 45,679429 040704 AREQUIPA ISLAY ISLAY No CP, 500 o más VVUU 45,986 352,796 398,782430 040705 AREQUIPA ISLAY MEJIA No CP, 500 o más VVUU 28,982 0 28,982431 040706 AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBON No CP, 500 o más VVUU 41,981 0 41,981432 040801 AREQUIPA LA UNION COTAHUASI No CP, 500 o más VVUU 85,908 0 85,908433 040802 AREQUIPA LA UNION ALCA No CP, 500 o más VVUU 14,491 0 14,491434 040803 AREQUIPA LA UNION CHARCANA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982435 040804 AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS No CP, menos de 500 VVUU 39,512 140,242 179,754436 040805 AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982437 040806 AREQUIPA LA UNION PUYCA No CP, menos de 500 VVUU 52,758 0 52,758438 040807 AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 110,327 139,309439 040808 AREQUIPA LA UNION SAYLA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838440 040809 AREQUIPA LA UNION TAURIA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982441 040810 AREQUIPA LA UNION TOMEPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

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22 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

442 040811 AREQUIPA LA UNION TORO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982443 050101 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO CPB 1,447,670 0 1,447,670444 050102 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO No CP, menos de 500 VVUU 181,499 0 181,499445 050103 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS No CP, menos de 500 VVUU 109,307 0 109,307446 050104 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO CPB 142,609 0 142,609447 050105 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA No CP, 500 o más VVUU 127,408 351,106 478,514448 050106 AYACUCHO HUAMANGA OCROS No CP, menos de 500 VVUU 75,002 0 75,002449 050107 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA No CP, menos de 500 VVUU 54,881 155,565 210,446450 050108 AYACUCHO HUAMANGA QUINUA No CP, 500 o más VVUU 64,310 0 64,310451 050109 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS No CP, menos de 500 VVUU 54,137 0 54,137452 050110 AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA CPB 313,421 0 313,421453 050111 AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA No CP, menos de 500 VVUU 41,192 128,599 169,791454 050112 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS No CP, menos de 500 VVUU 125,224 218,070 343,294455 050113 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO No CP, menos de 500 VVUU 101,156 183,926 285,082456 050114 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS No CP, menos de 500 VVUU 206,795 0 206,795457 050115 AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO CPB 154,427 0 154,427

458 050116 AYACUCHO HUAMANGAANDRES AVELINO

CACERES DORREGARAY

No CP, 500 o más VVUU 173,088 520,128 693,216

459 050201 AYACUCHO CANGALLO CANGALLO No CP, 500 o más VVUU 119,003 0 119,003460 050202 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI No CP, 500 o más VVUU 146,916 0 146,916461 050203 AYACUCHO CANGALLO LOS MOROCHUCOS No CP, 500 o más VVUU 153,532 366,718 520,250

462 050204 AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO No CP, menos de 500 VVUU 62,530 141,973 204,503

463 050205 AYACUCHO CANGALLO PARAS No CP, menos de 500 VVUU 107,646 0 107,646464 050206 AYACUCHO CANGALLO TOTOS No CP, 500 o más VVUU 72,157 268,532 340,689465 050301 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANCOS No CP, 500 o más VVUU 110,820 313,349 424,169466 050302 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO No CP, 500 o más VVUU 21,971 0 21,971467 050303 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 37,310 129,672 166,982

468 050304 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 38,542 0 38,542

469 050401 AYACUCHO HUANTA HUANTA CPB 974,746 0 974,746470 050402 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO No CP, menos de 500 VVUU 123,592 199,866 323,458471 050403 AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA No CP, 500 o más VVUU 102,840 319,841 422,681472 050404 AYACUCHO HUANTA IGUAIN No CP, menos de 500 VVUU 76,916 0 76,916473 050405 AYACUCHO HUANTA LURICOCHA No CP, menos de 500 VVUU 66,369 0 66,369474 050406 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA No CP, menos de 500 VVUU 108,149 175,555 283,704475 050407 AYACUCHO HUANTA SIVIA No CP, 500 o más VVUU 124,957 0 124,957476 050408 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA No CP, 500 o más VVUU 94,310 0 94,310477 050409 AYACUCHO HUANTA CANAYRE No CP, menos de 500 VVUU 63,548 150,784 214,332478 050410 AYACUCHO HUANTA UCHURACCAY No CP, 500 o más VVUU 127,438 0 127,438479 050411 AYACUCHO HUANTA PUCACOLPA No CP, 500 o más VVUU 149,319 0 149,319480 050412 AYACUCHO HUANTA CHACA No CP, 500 o más VVUU 45,165 0 45,165481 050501 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL No CP, 500 o más VVUU 682,162 0 682,162482 050502 AYACUCHO LA MAR ANCO No CP, 500 o más VVUU 180,366 0 180,366483 050503 AYACUCHO LA MAR AYNA No CP, 500 o más VVUU 182,499 0 182,499484 050504 AYACUCHO LA MAR CHILCAS No CP, menos de 500 VVUU 91,257 0 91,257485 050505 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI No CP, menos de 500 VVUU 149,634 0 149,634486 050506 AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA No CP, menos de 500 VVUU 25,552 0 25,552487 050507 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA No CP, 500 o más VVUU 207,174 0 207,174488 050508 AYACUCHO LA MAR TAMBO No CP, 500 o más VVUU 365,854 0 365,854489 050509 AYACUCHO LA MAR SAMUGARI No CP, 500 o más VVUU 205,616 0 205,616490 050510 AYACUCHO LA MAR ANCHIHUAY No CP, menos de 500 VVUU 148,460 190,121 338,581491 050511 AYACUCHO LA MAR ORONCCOY No CP, menos de 500 VVUU 68,395 0 68,395492 050601 AYACUCHO LUCANAS PUQUIO No CP, 500 o más VVUU 405,720 423,434 829,154493 050602 AYACUCHO LUCANAS AUCARA No CP, 500 o más VVUU 68,814 0 68,814

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23NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

494 050603 AYACUCHO LUCANAS CABANA No CP, 500 o más VVUU 51,578 0 51,578495 050604 AYACUCHO LUCANAS CARMEN SALCEDO No CP, 500 o más VVUU 38,626 0 38,626496 050605 AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA No CP, 500 o más VVUU 30,670 0 30,670497 050606 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO No CP, 500 o más VVUU 60,945 310,197 371,142498 050607 AYACUCHO LUCANAS HUAC-HUAS No CP, menos de 500 VVUU 51,130 146,745 197,875499 050608 AYACUCHO LUCANAS LARAMATE No CP, menos de 500 VVUU 29,360 0 29,360500 050609 AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO No CP, menos de 500 VVUU 31,525 0 31,525501 050610 AYACUCHO LUCANAS LLAUTA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 123,939 152,921502 050611 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS No CP, 500 o más VVUU 51,823 0 51,823503 050612 AYACUCHO LUCANAS OCAÑA No CP, menos de 500 VVUU 51,256 150,635 201,891504 050613 AYACUCHO LUCANAS OTOCA No CP, menos de 500 VVUU 55,712 146,594 202,306505 050614 AYACUCHO LUCANAS SAISA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 118,320 147,302506 050615 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL No CP, menos de 500 VVUU 34,851 0 34,851507 050616 AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982508 050617 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO No CP, 500 o más VVUU 49,315 0 49,315509 050618 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO No CP, menos de 500 VVUU 19,659 0 19,659510 050619 AYACUCHO LUCANAS SANCOS No CP, menos de 500 VVUU 133,954 0 133,954

511 050620 AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

512 050621 AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838513 050701 AYACUCHO PARINACOCHAS CORACORA No CP, 500 o más VVUU 289,503 445,986 735,489514 050702 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI No CP, 500 o más VVUU 24,553 0 24,553515 050703 AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA No CP, menos de 500 VVUU 38,613 0 38,613516 050704 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA No CP, menos de 500 VVUU 46,012 148,936 194,948517 050705 AYACUCHO PARINACOCHAS PULLO No CP, 500 o más VVUU 12,840 0 12,840518 050706 AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA No CP, 500 o más VVUU 19,047 0 19,047

519 050707 AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

520 050708 AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO No CP, menos de 500 VVUU 49,982 0 49,982

521 050801 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PAUSA No CP, 500 o más VVUU 32,569 0 32,569

522 050802 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 121,842 150,824

523 050803 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA CORCULLA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

524 050804 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA LAMPA No CP, 500 o más VVUU 14,491 0 14,491

525 050805 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MARCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 117,817 146,799

526 050806 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

527 050807 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PARARCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 116,046 145,028

528 050808 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA

SAN JAVIER DE ALPABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287

529 050809 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSE DE USHUA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

530 050810 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SARA SARA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 115,475 144,457

531 050901 AYACUCHO SUCRE QUEROBAMBA No CP, 500 o más VVUU 34,728 0 34,728532 050902 AYACUCHO SUCRE BELEN No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982533 050903 AYACUCHO SUCRE CHALCOS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982534 050904 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC No CP, menos de 500 VVUU 28,982 110,934 139,916535 050905 AYACUCHO SUCRE HUACAÑA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982536 050906 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982537 050907 AYACUCHO SUCRE PAICO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

538 050908 AYACUCHO SUCRE SAN PEDRO DE LARCAY No CP, menos de 500 VVUU 28,982 122,387 151,369

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24 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

539 050909 AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE No CP, menos de 500 VVUU 30,518 130,155 160,673

540 050910 AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838

541 050911 AYACUCHO SUCRE SORAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982542 051001 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCAPI No CP, 500 o más VVUU 120,048 0 120,048543 051002 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA No CP, 500 o más VVUU 23,730 0 23,730544 051003 AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 122,552 151,534545 051004 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 113,570 142,552546 051005 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA No CP, 500 o más VVUU 53,555 0 53,555547 051006 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA No CP, 500 o más VVUU 28,982 0 28,982548 051007 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 120,156 149,138549 051008 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 124,074 153,056550 051009 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA No CP, 500 o más VVUU 16,901 0 16,901551 051010 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA No CP, 500 o más VVUU 28,681 0 28,681552 051011 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA No CP, 500 o más VVUU 38,135 0 38,135553 051012 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS No CP, menos de 500 VVUU 55,095 0 55,095554 051101 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN No CP, 500 o más VVUU 198,834 0 198,834555 051102 AYACUCHO VILCAS HUAMAN ACCOMARCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982556 051103 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982557 051104 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION No CP, menos de 500 VVUU 75,222 152,407 227,629558 051105 AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA No CP, menos de 500 VVUU 50,836 133,488 184,324559 051106 AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA No CP, menos de 500 VVUU 36,972 130,667 167,639560 051107 AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA No CP, menos de 500 VVUU 32,184 124,727 156,911561 051108 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO No CP, menos de 500 VVUU 101,695 173,375 275,070562 060101 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA CPB 3,264,393 0 3,264,393563 060102 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION No CP, menos de 500 VVUU 224,723 308,784 533,507564 060103 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA No CP, menos de 500 VVUU 68,137 0 68,137565 060104 CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN No CP, menos de 500 VVUU 186,246 222,783 409,029566 060105 CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA No CP, menos de 500 VVUU 411,943 466,989 878,932567 060106 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS No CP, 500 o más VVUU 244,613 435,506 680,119568 060107 CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA No CP, menos de 500 VVUU 113,742 184,619 298,361569 060108 CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA CPB 380,496 0 380,496570 060109 CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA No CP, 500 o más VVUU 31,749 0 31,749571 060110 CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA No CP, menos de 500 VVUU 85,147 0 85,147572 060111 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA No CP, menos de 500 VVUU 183,033 265,107 448,140573 060112 CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 103,016 0 103,016574 060201 CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA No CP, 500 o más VVUU 816,903 629,986 1,446,889575 060202 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI No CP, menos de 500 VVUU 530,117 510,904 1,041,021576 060203 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 283,246 316,914 600,160577 060204 CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA No CP, 500 o más VVUU 200,868 373,257 574,125578 060301 CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN No CP, 500 o más VVUU 782,436 587,500 1,369,936579 060302 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH No CP, menos de 500 VVUU 25,033 0 25,033580 060303 CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA No CP, menos de 500 VVUU 173,955 0 173,955581 060304 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN No CP, menos de 500 VVUU 260,664 308,991 569,655582 060305 CAJAMARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982583 060306 CAJAMARCA CELENDIN JOSE GALVEZ No CP, menos de 500 VVUU 50,567 144,736 195,303584 060307 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS No CP, menos de 500 VVUU 38,854 0 38,854

585 060308 CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 137,793 0 137,793

586 060309 CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO No CP, menos de 500 VVUU 186,241 0 186,241587 060310 CAJAMARCA CELENDIN SUCRE No CP, menos de 500 VVUU 118,196 198,231 316,427588 060311 CAJAMARCA CELENDIN UTCO No CP, menos de 500 VVUU 28,920 0 28,920

589 060312 CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN No CP, menos de 500 VVUU 169,698 239,604 409,302

590 060401 CAJAMARCA CHOTA CHOTA No CP, 500 o más VVUU 765,129 0 765,129591 060402 CAJAMARCA CHOTA ANGUIA No CP, menos de 500 VVUU 92,966 0 92,966

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25NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

592 060403 CAJAMARCA CHOTA CHADIN No CP, menos de 500 VVUU 56,471 0 56,471593 060404 CAJAMARCA CHOTA CHIGUIRIP No CP, menos de 500 VVUU 63,974 0 63,974594 060405 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN No CP, menos de 500 VVUU 80,872 0 80,872595 060406 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 70,698 142,833 213,531596 060407 CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 122,968 201,732 324,700597 060408 CAJAMARCA CHOTA CONCHAN No CP, menos de 500 VVUU 144,524 0 144,524598 060409 CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS No CP, menos de 500 VVUU 187,368 0 187,368599 060410 CAJAMARCA CHOTA LAJAS No CP, 500 o más VVUU 225,088 416,538 641,626600 060411 CAJAMARCA CHOTA LLAMA No CP, menos de 500 VVUU 111,119 0 111,119601 060412 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA No CP, menos de 500 VVUU 105,518 164,148 269,666602 060413 CAJAMARCA CHOTA PACCHA No CP, menos de 500 VVUU 67,643 0 67,643603 060414 CAJAMARCA CHOTA PION No CP, menos de 500 VVUU 27,330 0 27,330604 060415 CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO No CP, menos de 500 VVUU 178,371 235,558 413,929605 060416 CAJAMARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS No CP, menos de 500 VVUU 41,557 0 41,557606 060418 CAJAMARCA CHOTA TOCMOCHE No CP, menos de 500 VVUU 42,346 0 42,346607 060419 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 214,462 274,258 488,720608 060501 CAJAMARCA CONTUMAZA CONTUMAZA No CP, 500 o más VVUU 106,498 0 106,498609 060502 CAJAMARCA CONTUMAZA CHILETE No CP, 500 o más VVUU 26,443 0 26,443610 060503 CAJAMARCA CONTUMAZA CUPISNIQUE No CP, menos de 500 VVUU 22,175 0 22,175611 060504 CAJAMARCA CONTUMAZA GUZMANGO No CP, menos de 500 VVUU 61,633 152,455 214,088612 060505 CAJAMARCA CONTUMAZA SAN BENITO No CP, menos de 500 VVUU 75,615 0 75,615613 060506 CAJAMARCA CONTUMAZA SANTA CRUZ DE TOLED No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838614 060507 CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA No CP, menos de 500 VVUU 34,123 0 34,123615 060508 CAJAMARCA CONTUMAZA YONAN No CP, 500 o más VVUU 74,091 0 74,091616 060601 CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO No CP, 500 o más VVUU 1,735,398 942,594 2,677,992617 060602 CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC No CP, menos de 500 VVUU 233,158 261,629 494,787618 060603 CAJAMARCA CUTERVO CHOROS No CP, menos de 500 VVUU 67,494 0 67,494619 060604 CAJAMARCA CUTERVO CUJILLO No CP, menos de 500 VVUU 51,751 0 51,751620 060605 CAJAMARCA CUTERVO LA RAMADA No CP, menos de 500 VVUU 112,834 0 112,834621 060606 CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS No CP, menos de 500 VVUU 92,014 0 92,014622 060607 CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO No CP, menos de 500 VVUU 379,067 358,120 737,187

623 060608 CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO No CP, menos de 500 VVUU 115,979 185,705 301,684

624 060609 CAJAMARCA CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO No CP, menos de 500 VVUU 56,820 134,457 191,277

625 060610 CAJAMARCA CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA No CP, menos de 500 VVUU 34,028 0 34,028626 060611 CAJAMARCA CUTERVO SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 86,900 150,649 237,549

627 060612 CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA No CP, menos de 500 VVUU 44,065 0 44,065

628 060613 CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS No CP, menos de 500 VVUU 183,234 223,999 407,233629 060614 CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA No CP, 500 o más VVUU 214,868 387,888 602,756630 060615 CAJAMARCA CUTERVO TORIBIO CASANOVA No CP, menos de 500 VVUU 41,337 124,468 165,805631 060701 CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA No CP, 500 o más VVUU 2,166,382 1,246,110 3,412,492632 060702 CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR No CP, menos de 500 VVUU 149,463 0 149,463633 060703 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC No CP, menos de 500 VVUU 426,076 0 426,076634 060801 CAJAMARCA JAEN JAEN CPB 1,854,049 2,759,998 4,614,047635 060802 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA No CP, 500 o más VVUU 262,756 0 262,756636 060803 CAJAMARCA JAEN CHONTALI No CP, menos de 500 VVUU 210,892 256,347 467,239637 060804 CAJAMARCA JAEN COLASAY No CP, menos de 500 VVUU 212,302 262,837 475,139638 060805 CAJAMARCA JAEN HUABAL No CP, menos de 500 VVUU 139,198 210,487 349,685639 060806 CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS No CP, menos de 500 VVUU 93,780 164,555 258,335640 060807 CAJAMARCA JAEN POMAHUACA No CP, 500 o más VVUU 105,957 0 105,957641 060808 CAJAMARCA JAEN PUCARA No CP, 500 o más VVUU 134,087 0 134,087642 060809 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE No CP, menos de 500 VVUU 184,065 233,786 417,851643 060810 CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE No CP, menos de 500 VVUU 135,905 199,080 334,985644 060811 CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO No CP, menos de 500 VVUU 167,656 215,059 382,715

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26 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

645 060812 CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA No CP, 500 o más VVUU 208,466 0 208,466646 060901 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO No CP, 500 o más VVUU 1,409,204 715,168 2,124,372647 060902 CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS No CP, 500 o más VVUU 304,908 0 304,908648 060903 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO No CP, 500 o más VVUU 427,467 0 427,467649 060904 CAJAMARCA SAN IGNACIO LA COIPA No CP, menos de 500 VVUU 435,476 419,564 855,040650 060905 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE No CP, menos de 500 VVUU 261,021 280,480 541,501

651 060906 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES No CP, menos de 500 VVUU 484,038 0 484,038

652 060907 CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACONAS No CP, menos de 500 VVUU 483,885 0 483,885653 061001 CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ No CP, 500 o más VVUU 541,188 528,113 1,069,301654 061002 CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY No CP, menos de 500 VVUU 68,080 155,444 223,524655 061003 CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA No CP, menos de 500 VVUU 50,339 141,373 191,712656 061004 CAJAMARCA SAN MARCOS GREGORIO PITA No CP, menos de 500 VVUU 128,844 203,330 332,174657 061005 CAJAMARCA SAN MARCOS ICHOCAN No CP, menos de 500 VVUU 38,230 0 38,230658 061006 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ No CP, menos de 500 VVUU 77,810 165,005 242,815659 061007 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL No CP, menos de 500 VVUU 289,173 0 289,173660 061101 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL No CP, 500 o más VVUU 585,374 454,645 1,040,019661 061102 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR No CP, menos de 500 VVUU 36,686 0 36,686662 061103 CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS No CP, menos de 500 VVUU 100,443 0 100,443663 061104 CAJAMARCA SAN MIGUEL CATILLUC No CP, menos de 500 VVUU 51,180 0 51,180664 061105 CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO No CP, menos de 500 VVUU 23,504 0 23,504665 061106 CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA No CP, menos de 500 VVUU 16,958 0 16,958666 061107 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA No CP, menos de 500 VVUU 78,693 0 78,693667 061108 CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC No CP, menos de 500 VVUU 46,792 0 46,792668 061109 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS No CP, menos de 500 VVUU 59,204 0 59,204669 061110 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO No CP, menos de 500 VVUU 37,175 0 37,175

670 061111 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN No CP, menos de 500 VVUU 62,405 0 62,405

671 061112 CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD No CP, menos de 500 VVUU 33,789 0 33,789672 061113 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA No CP, menos de 500 VVUU 23,146 0 23,146673 061201 CAJAMARCA SAN PABLO SAN PABLO No CP, 500 o más VVUU 262,608 0 262,608674 061202 CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO No CP, menos de 500 VVUU 71,730 0 71,730675 061203 CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS No CP, menos de 500 VVUU 24,653 0 24,653676 061204 CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN No CP, menos de 500 VVUU 91,385 0 91,385677 061301 CAJAMARCA SANTA CRUZ SANTA CRUZ No CP, 500 o más VVUU 320,515 0 320,515678 061302 CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 36,937 127,163 164,100679 061303 CAJAMARCA SANTA CRUZ CATACHE No CP, menos de 500 VVUU 222,985 0 222,985680 061304 CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS No CP, menos de 500 VVUU 89,085 0 89,085681 061305 CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA No CP, menos de 500 VVUU 61,179 142,921 204,100682 061306 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 65,235 0 65,235683 061307 CAJAMARCA SANTA CRUZ PULAN No CP, menos de 500 VVUU 100,821 0 100,821684 061308 CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 31,090 0 31,090685 061309 CAJAMARCA SANTA CRUZ SEXI No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838686 061310 CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU No CP, menos de 500 VVUU 42,183 129,263 171,446687 061311 CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN No CP, menos de 500 VVUU 50,453 0 50,453688 070101 CALLAO CALLAO CALLAO CPA 2,191,889 0 2,191,889689 070102 CALLAO CALLAO BELLAVISTA CPB 142,897 0 142,897

690 070103 CALLAO CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO CPB 89,062 0 89,062

691 070104 CALLAO CALLAO LA PERLA CPB 85,264 0 85,264692 070105 CALLAO CALLAO LA PUNTA CPB 72,153 0 72,153693 070106 CALLAO CALLAO VENTANILLA CPB 3,593,987 6,104,856 9,698,843694 070107 CALLAO CALLAO MI PERÚ CPB 460,270 0 460,270695 080101 CUSCO CUSCO CUSCO CPB 1,440,343 0 1,440,343696 080102 CUSCO CUSCO CCORCA No CP, menos de 500 VVUU 96,382 142,411 238,793697 080103 CUSCO CUSCO POROY No CP, menos de 500 VVUU 117,802 224,882 342,684

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27NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

698 080104 CUSCO CUSCO SAN JERONIMO CPB 321,366 0 321,366699 080105 CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN CPB 681,210 0 681,210700 080106 CUSCO CUSCO SANTIAGO CPB 428,391 0 428,391701 080107 CUSCO CUSCO SAYLLA No CP, menos de 500 VVUU 87,076 188,531 275,607702 080108 CUSCO CUSCO WANCHAQ CPB 376,356 0 376,356703 080201 CUSCO ACOMAYO ACOMAYO No CP, 500 o más VVUU 207,000 0 207,000704 080202 CUSCO ACOMAYO ACOPIA No CP, menos de 500 VVUU 39,054 0 39,054705 080203 CUSCO ACOMAYO ACOS No CP, 500 o más VVUU 28,276 0 28,276706 080204 CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA No CP, menos de 500 VVUU 43,909 0 43,909707 080205 CUSCO ACOMAYO POMACANCHI No CP, 500 o más VVUU 94,743 0 94,743708 080206 CUSCO ACOMAYO RONDOCAN No CP, 500 o más VVUU 50,998 0 50,998709 080207 CUSCO ACOMAYO SANGARARA No CP, 500 o más VVUU 53,161 0 53,161710 080301 CUSCO ANTA ANTA No CP, 500 o más VVUU 313,193 0 313,193711 080302 CUSCO ANTA ANCAHUASI No CP, 500 o más VVUU 110,262 0 110,262712 080303 CUSCO ANTA CACHIMAYO No CP, menos de 500 VVUU 34,964 141,127 176,091713 080304 CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO No CP, menos de 500 VVUU 83,613 172,437 256,050714 080305 CUSCO ANTA HUAROCONDO No CP, 500 o más VVUU 92,180 0 92,180715 080306 CUSCO ANTA LIMATAMBO No CP, menos de 500 VVUU 161,908 251,423 413,331716 080307 CUSCO ANTA MOLLEPATA No CP, menos de 500 VVUU 32,574 0 32,574717 080308 CUSCO ANTA PUCYURA No CP, menos de 500 VVUU 42,181 0 42,181718 080309 CUSCO ANTA ZURITE No CP, menos de 500 VVUU 58,116 0 58,116719 080401 CUSCO CALCA CALCA No CP, 500 o más VVUU 445,885 0 445,885720 080402 CUSCO CALCA COYA No CP, menos de 500 VVUU 72,466 165,741 238,207721 080403 CUSCO CALCA LAMAY No CP, menos de 500 VVUU 98,602 0 98,602722 080404 CUSCO CALCA LARES No CP, 500 o más VVUU 92,492 0 92,492723 080405 CUSCO CALCA PISAC No CP, 500 o más VVUU 114,714 0 114,714724 080406 CUSCO CALCA SAN SALVADOR No CP, menos de 500 VVUU 102,785 0 102,785725 080407 CUSCO CALCA TARAY No CP, menos de 500 VVUU 93,567 177,975 271,542726 080408 CUSCO CALCA YANATILE No CP, 500 o más VVUU 184,576 0 184,576727 080501 CUSCO CANAS YANAOCA No CP, 500 o más VVUU 286,215 0 286,215728 080502 CUSCO CANAS CHECCA No CP, menos de 500 VVUU 140,967 0 140,967729 080503 CUSCO CANAS KUNTURKANKI No CP, 500 o más VVUU 118,411 0 118,411730 080504 CUSCO CANAS LANGUI No CP, menos de 500 VVUU 61,255 141,459 202,714731 080505 CUSCO CANAS LAYO No CP, menos de 500 VVUU 139,341 0 139,341732 080506 CUSCO CANAS PAMPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 45,431 0 45,431733 080507 CUSCO CANAS QUEHUE No CP, menos de 500 VVUU 80,921 0 80,921734 080508 CUSCO CANAS TUPAC AMARU No CP, menos de 500 VVUU 66,277 148,169 214,446735 080601 CUSCO CANCHIS SICUANI CPB 1,085,369 0 1,085,369736 080602 CUSCO CANCHIS CHECACUPE No CP, 500 o más VVUU 85,180 0 85,180737 080603 CUSCO CANCHIS COMBAPATA No CP, 500 o más VVUU 41,006 0 41,006738 080604 CUSCO CANCHIS MARANGANI No CP, 500 o más VVUU 211,107 0 211,107739 080605 CUSCO CANCHIS PITUMARCA No CP, 500 o más VVUU 125,616 356,003 481,619740 080606 CUSCO CANCHIS SAN PABLO No CP, 500 o más VVUU 99,100 0 99,100741 080607 CUSCO CANCHIS SAN PEDRO No CP, 500 o más VVUU 38,726 0 38,726742 080608 CUSCO CANCHIS TINTA No CP, 500 o más VVUU 64,573 0 64,573743 080701 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS No CP, 500 o más VVUU 976,150 0 976,150744 080702 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA No CP, menos de 500 VVUU 116,660 0 116,660745 080703 CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA No CP, menos de 500 VVUU 210,452 238,210 448,662746 080704 CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA No CP, menos de 500 VVUU 202,549 233,492 436,041747 080705 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA No CP, menos de 500 VVUU 307,683 308,481 616,164748 080706 CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO No CP, menos de 500 VVUU 166,657 213,603 380,260749 080707 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA No CP, menos de 500 VVUU 126,103 181,050 307,153750 080708 CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE No CP, 500 o más VVUU 134,480 0 134,480751 080801 CUSCO ESPINAR ESPINAR CPB 751,811 0 751,811752 080802 CUSCO ESPINAR CONDOROMA No CP, menos de 500 VVUU 28,212 0 28,212

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28 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

753 080803 CUSCO ESPINAR COPORAQUE No CP, menos de 500 VVUU 392,928 371,931 764,859754 080804 CUSCO ESPINAR OCORURO No CP, menos de 500 VVUU 52,677 0 52,677755 080805 CUSCO ESPINAR PALLPATA No CP, 500 o más VVUU 125,062 333,178 458,240756 080806 CUSCO ESPINAR PICHIGUA No CP, menos de 500 VVUU 84,699 0 84,699757 080807 CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO No CP, menos de 500 VVUU 75,395 0 75,395758 080808 CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA No CP, menos de 500 VVUU 54,989 0 54,989759 080901 CUSCO LA CONVENCION SANTA ANA CPB 1,344,093 0 1,344,093760 080902 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE No CP, 500 o más VVUU 603,279 0 603,279761 080903 CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA No CP, 500 o más VVUU 71,688 0 71,688762 080904 CUSCO LA CONVENCION MARANURA No CP, menos de 500 VVUU 135,916 0 135,916763 080905 CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 157,030 0 157,030764 080906 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO No CP, menos de 500 VVUU 368,216 0 368,216765 080907 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI No CP, 500 o más VVUU 193,500 0 193,500766 080908 CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA No CP, menos de 500 VVUU 144,668 0 144,668767 080909 CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 317,066 0 317,066768 080910 CUSCO LA CONVENCION PICHARI No CP, 500 o más VVUU 239,722 0 239,722769 080911 CUSCO LA CONVENCION INKAWASI No CP, 500 o más VVUU 93,764 0 93,764770 080912 CUSCO LA CONVENCION VILLA VIRGEN No CP, menos de 500 VVUU 35,785 0 35,785771 080913 CUSCO LA CONVENCION VILLA KINTIARINA No CP, 500 o más VVUU 74,594 0 74,594772 080914 CUSCO LA CONVENCION MEGANTONI No CP, menos de 500 VVUU 72,794 0 72,794773 081001 CUSCO PARURO PARURO No CP, 500 o más VVUU 141,724 0 141,724774 081002 CUSCO PARURO ACCHA No CP, menos de 500 VVUU 69,349 0 69,349775 081003 CUSCO PARURO CCAPI No CP, menos de 500 VVUU 73,721 0 73,721776 081004 CUSCO PARURO COLCHA No CP, 500 o más VVUU 28,982 0 28,982777 081005 CUSCO PARURO HUANOQUITE No CP, menos de 500 VVUU 105,940 0 105,940778 081006 CUSCO PARURO OMACHA No CP, menos de 500 VVUU 130,168 0 130,168779 081007 CUSCO PARURO PACCARITAMBO No CP, menos de 500 VVUU 48,418 135,994 184,412780 081008 CUSCO PARURO PILLPINTO No CP, 500 o más VVUU 11,593 0 11,593781 081009 CUSCO PARURO YAURISQUE No CP, menos de 500 VVUU 51,492 0 51,492782 081101 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO No CP, 500 o más VVUU 503,314 0 503,314783 081102 CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY No CP, menos de 500 VVUU 64,434 143,416 207,850784 081103 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 225,957 276,752 502,709785 081104 CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA No CP, menos de 500 VVUU 213,752 0 213,752786 081105 CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI No CP, menos de 500 VVUU 150,910 0 150,910787 081106 CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA No CP, menos de 500 VVUU 134,590 0 134,590788 081201 CUSCO QUISPICANCHI URCOS No CP, 500 o más VVUU 509,911 378,413 888,324789 081202 CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS No CP, 500 o más VVUU 75,618 0 75,618790 081203 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI No CP, 500 o más VVUU 64,846 0 64,846791 081204 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO No CP, 500 o más VVUU 63,619 0 63,619792 081205 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA No CP, 500 o más VVUU 206,615 0 206,615793 081206 CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA No CP, menos de 500 VVUU 83,100 0 83,100794 081207 CUSCO QUISPICANCHI HUARO No CP, menos de 500 VVUU 71,854 0 71,854795 081208 CUSCO QUISPICANCHI LUCRE No CP, 500 o más VVUU 53,802 0 53,802796 081209 CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA No CP, menos de 500 VVUU 99,048 174,788 273,836797 081210 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE No CP, 500 o más VVUU 182,898 0 182,898798 081211 CUSCO QUISPICANCHI OROPESA No CP, menos de 500 VVUU 81,812 214,026 295,838799 081212 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA No CP, 500 o más VVUU 130,838 0 130,838800 081301 CUSCO URUBAMBA URUBAMBA No CP, 500 o más VVUU 380,299 0 380,299801 081302 CUSCO URUBAMBA CHINCHERO No CP, 500 o más VVUU 119,939 0 119,939802 081303 CUSCO URUBAMBA HUAYLLABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 73,410 186,086 259,496803 081304 CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU No CP, 500 o más VVUU 79,817 0 79,817804 081305 CUSCO URUBAMBA MARAS No CP, 500 o más VVUU 57,321 0 57,321805 081306 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO No CP, 500 o más VVUU 148,568 0 148,568806 081307 CUSCO URUBAMBA YUCAY No CP, 500 o más VVUU 25,130 0 25,130807 090101 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA CPB 1,091,068 0 1,091,068

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29NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

808 090102 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA No CP, menos de 500 VVUU 73,601 0 73,601809 090103 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA No CP, 500 o más VVUU 634,350 708,514 1,342,864810 090104 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982811 090105 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA No CP, menos de 500 VVUU 28,915 0 28,915812 090106 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA No CP, 500 o más VVUU 61,730 0 61,730813 090107 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838814 090108 HUANCAVELICA HUANCAVELICA IZCUCHACA No CP, menos de 500 VVUU 8,695 0 8,695815 090109 HUANCAVELICA HUANCAVELICA LARIA No CP, menos de 500 VVUU 34,783 126,191 160,974816 090110 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA No CP, menos de 500 VVUU 46,751 0 46,751817 090111 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982818 090112 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA No CP, menos de 500 VVUU 51,433 144,447 195,880819 090113 HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO No CP, menos de 500 VVUU 59,686 0 59,686820 090114 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 43,960 0 43,960821 090115 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838822 090116 HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA No CP, menos de 500 VVUU 73,488 152,695 226,183823 090117 HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI No CP, 500 o más VVUU 400,114 0 400,114824 090118 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENSION CPB 141,759 0 141,759825 090119 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO No CP, 500 o más VVUU 141,318 364,139 505,457826 090201 HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA No CP, 500 o más VVUU 546,850 388,516 935,366827 090202 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA No CP, 500 o más VVUU 79,462 0 79,462828 090203 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA No CP, menos de 500 VVUU 200,976 246,159 447,135829 090204 HUANCAVELICA ACOBAMBA CAJA No CP, menos de 500 VVUU 70,832 143,406 214,238830 090205 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS No CP, menos de 500 VVUU 65,046 0 65,046831 090206 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA No CP, 500 o más VVUU 634,993 722,498 1,357,491832 090207 HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA No CP, 500 o más VVUU 78,885 312,891 391,776833 090208 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO No CP, 500 o más VVUU 122,601 0 122,601834 090301 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY No CP, 500 o más VVUU 691,153 568,150 1,259,303835 090302 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA No CP, menos de 500 VVUU 139,790 224,912 364,702836 090303 HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838837 090304 HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA No CP, 500 o más VVUU 52,809 0 52,809838 090305 HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO No CP, menos de 500 VVUU 74,625 159,453 234,078839 090306 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA No CP, menos de 500 VVUU 80,950 168,898 249,848840 090307 HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA No CP, menos de 500 VVUU 21,926 0 21,926841 090308 HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY GRANDE No CP, 500 o más VVUU 16,375 0 16,375842 090309 HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 22,726 0 22,726

843 090310 HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO No CP, menos de 500 VVUU 132,221 0 132,221

844 090311 HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA No CP, menos de 500 VVUU 55,300 0 55,300845 090312 HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA No CP, menos de 500 VVUU 77,216 0 77,216846 090401 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA No CP, 500 o más VVUU 163,815 0 163,815847 090402 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA ARMA No CP, menos de 500 VVUU 31,800 126,893 158,693848 090403 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA No CP, menos de 500 VVUU 47,814 0 47,814849 090404 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS No CP, menos de 500 VVUU 34,126 0 34,126850 090405 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 123,574 152,556851 090406 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982852 090407 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS No CP, menos de 500 VVUU 32,393 132,027 164,420853 090408 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838854 090409 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 24,483 0 24,483855 090410 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982856 090411 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA No CP, menos de 500 VVUU 26,529 0 26,529857 090412 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 114,339 143,321858 090413 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 131,041 160,023859 090501 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHURCAMPA No CP, 500 o más VVUU 322,701 0 322,701860 090502 HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO No CP, menos de 500 VVUU 131,473 203,928 335,401861 090503 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI No CP, menos de 500 VVUU 75,680 154,619 230,299862 090504 HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN No CP, menos de 500 VVUU 68,059 149,245 217,304

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30 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

863 090505 HUANCAVELICA CHURCAMPA LA MERCED No CP, menos de 500 VVUU 32,051 0 32,051864 090506 HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA No CP, menos de 500 VVUU 51,606 0 51,606865 090507 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 143,259 214,521 357,780

866 090508 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN MIGUEL DE MAYOCC No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

867 090509 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS No CP, menos de 500 VVUU 46,733 0 46,733868 090510 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 43,926 0 43,926869 090511 HUANCAVELICA CHURCAMPA COSME No CP, menos de 500 VVUU 88,840 0 88,840870 090601 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYTARA No CP, menos de 500 VVUU 101,512 0 101,512871 090602 HUANCAVELICA HUAYTARA AYAVI No CP, menos de 500 VVUU 28,982 109,090 138,072872 090603 HUANCAVELICA HUAYTARA CORDOVA No CP, menos de 500 VVUU 56,270 0 56,270873 090604 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 111,529 140,511874 090605 HUANCAVELICA HUAYTARA LARAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 117,889 146,871875 090606 HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO No CP, menos de 500 VVUU 50,524 143,819 194,343876 090607 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA No CP, menos de 500 VVUU 78,579 0 78,579877 090608 HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 122,337 151,319878 090609 HUANCAVELICA HUAYTARA QUITO-ARMA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

879 090610 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA No CP, menos de 500 VVUU 35,278 130,313 165,591

880 090611 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 114,135 143,117

881 090612 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838

882 090613 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS No CP, menos de 500 VVUU 57,390 148,497 205,887

883 090614 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE QUIRAHUARA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 114,362 143,344

884 090615 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 120,890 149,872

885 090616 HUANCAVELICA HUAYTARA TAMBO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 108,525 137,507886 090701 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS No CP, 500 o más VVUU 642,356 397,520 1,039,876887 090702 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO No CP, menos de 500 VVUU 81,756 167,842 249,598888 090703 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA No CP, menos de 500 VVUU 63,950 0 63,950889 090704 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA No CP, menos de 500 VVUU 106,652 185,351 292,003890 090705 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA No CP, 500 o más VVUU 225,193 418,367 643,560891 090706 HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ No CP, 500 o más VVUU 164,542 0 164,542892 090707 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA No CP, menos de 500 VVUU 123,176 0 123,176893 090709 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA No CP, 500 o más VVUU 86,976 317,461 404,437894 090710 HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO No CP, 500 o más VVUU 35,741 0 35,741895 090711 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS No CP, 500 o más VVUU 133,061 0 133,061896 090713 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982897 090714 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 95,760 172,389 268,149898 090715 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 69,614 155,104 224,718

899 090716 HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC No CP, menos de 500 VVUU 68,553 0 68,553

900 090717 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 103,615 0 103,615901 090718 HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU No CP, menos de 500 VVUU 166,259 236,040 402,299902 090719 HUANCAVELICA TAYACAJA QUICHUAS No CP, 500 o más VVUU 58,001 0 58,001903 090720 HUANCAVELICA TAYACAJA ANDAYMARCA No CP, 500 o más VVUU 57,062 0 57,062904 090721 HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE No CP, menos de 500 VVUU 95,336 0 95,336905 090722 HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS No CP, 500 o más VVUU 48,757 0 48,757906 090723 HUANCAVELICA TAYACAJA SANTIAGO DE TUCUMA No CP, menos de 500 VVUU 26,718 0 26,718907 100101 HUANUCO HUANUCO HUANUCO CPB 1,781,760 0 1,781,760908 100102 HUANUCO HUANUCO AMARILIS CPB 748,695 0 748,695909 100103 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO No CP, 500 o más VVUU 279,178 0 279,178910 100104 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 506,490 533,541 1,040,031911 100105 HUANUCO HUANUCO MARGOS No CP, 500 o más VVUU 154,145 0 154,145912 100106 HUANUCO HUANUCO QUISQUI No CP, menos de 500 VVUU 108,830 0 108,830

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31NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

913 100107 HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN No CP, menos de 500 VVUU 124,028 189,534 313,562

914 100108 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN No CP, menos de 500 VVUU 152,945 225,899 378,844

915 100109 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE No CP, menos de 500 VVUU 374,309 412,977 787,286

916 100110 HUANUCO HUANUCO YARUMAYO No CP, menos de 500 VVUU 80,446 0 80,446917 100111 HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA CPB 290,884 0 290,884918 100112 HUANUCO HUANUCO YACUS No CP, menos de 500 VVUU 127,272 216,411 343,683919 100113 HUANUCO HUANUCO SAN PABLO DE PILLAO No CP, 500 o más VVUU 249,947 0 249,947920 100201 HUANUCO AMBO AMBO No CP, 500 o más VVUU 237,036 0 237,036921 100202 HUANUCO AMBO CAYNA No CP, 500 o más VVUU 59,805 0 59,805922 100203 HUANUCO AMBO COLPAS No CP, menos de 500 VVUU 41,859 0 41,859923 100204 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 150,043 207,218 357,261924 100205 HUANUCO AMBO HUACAR No CP, menos de 500 VVUU 172,300 0 172,300925 100206 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO No CP, 500 o más VVUU 14,960 0 14,960926 100207 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL No CP, 500 o más VVUU 258,281 0 258,281927 100208 HUANUCO AMBO TOMAY KICHWA No CP, menos de 500 VVUU 78,568 163,245 241,813928 100301 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION No CP, 500 o más VVUU 290,645 0 290,645929 100307 HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS No CP, menos de 500 VVUU 123,421 194,712 318,133930 100311 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS No CP, menos de 500 VVUU 209,374 251,483 460,857931 100313 HUANUCO DOS DE MAYO PACHAS No CP, 500 o más VVUU 257,507 0 257,507932 100316 HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA No CP, menos de 500 VVUU 60,716 0 60,716933 100317 HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN No CP, 500 o más VVUU 125,754 0 125,754934 100321 HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI No CP, menos de 500 VVUU 38,955 0 38,955935 100322 HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA No CP, menos de 500 VVUU 60,309 0 60,309936 100323 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS No CP, menos de 500 VVUU 68,763 0 68,763937 100401 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA No CP, 500 o más VVUU 168,664 0 168,664938 100402 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 22,563 0 22,563939 100403 HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 55,112 0 55,112940 100501 HUANUCO HUAMALIES LLATA No CP, 500 o más VVUU 475,570 0 475,570941 100502 HUANUCO HUAMALIES ARANCAY No CP, menos de 500 VVUU 46,334 0 46,334942 100503 HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA No CP, 500 o más VVUU 77,506 303,185 380,691943 100504 HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE No CP, menos de 500 VVUU 132,390 193,289 325,679944 100505 HUANUCO HUAMALIES JIRCAN No CP, menos de 500 VVUU 86,716 0 86,716945 100506 HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES No CP, 500 o más VVUU 36,499 0 36,499946 100507 HUANUCO HUAMALIES MONZON No CP, 500 o más VVUU 594,774 0 594,774947 100508 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO No CP, menos de 500 VVUU 45,476 0 45,476948 100509 HUANUCO HUAMALIES PUÑOS No CP, menos de 500 VVUU 60,372 0 60,372949 100510 HUANUCO HUAMALIES SINGA No CP, menos de 500 VVUU 72,710 158,112 230,822950 100511 HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO No CP, menos de 500 VVUU 78,079 0 78,079951 100601 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA CPB 1,086,300 0 1,086,300

952 100602 HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES No CP, menos de 500 VVUU 181,274 225,256 406,530

953 100603 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN No CP, menos de 500 VVUU 67,558 0 67,558

954 100604 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO CPB 73,875 0 73,875

955 100605 HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO No CP, menos de 500 VVUU 193,555 253,902 447,457

956 100606 HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN No CP, 500 o más VVUU 198,721 0 198,721

957 100607 HUANUCO LEONCIO PRADO PUCAYACU No CP, 500 o más VVUU 86,001 0 86,001958 100608 HUANUCO LEONCIO PRADO CASTILLO GRANDE No CP, 500 o más VVUU 83,457 0 83,457959 100609 HUANUCO LEONCIO PRADO PUEBLO NUEVO No CP, menos de 500 VVUU 85,724 0 85,724

960 100610 HUANUCO LEONCIO PRADO SANTO DOMINGO DE ANDA No CP, menos de 500 VVUU 26,246 0 26,246

961 100701 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO No CP, 500 o más VVUU 534,598 0 534,598962 100702 HUANUCO MARAÑON CHOLON No CP, menos de 500 VVUU 238,284 253,948 492,232

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32 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

963 100703 HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA No CP, menos de 500 VVUU 69,226 0 69,226964 100704 HUANUCO MARAÑON LA MORADA No CP, 500 o más VVUU 29,779 0 29,779

965 100705 HUANUCO MARAÑON SANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA No CP, menos de 500 VVUU 70,657 0 70,657

966 100801 HUANUCO PACHITEA PANAO No CP, 500 o más VVUU 804,347 0 804,347967 100802 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA No CP, 500 o más VVUU 353,648 0 353,648968 100803 HUANUCO PACHITEA MOLINO No CP, menos de 500 VVUU 350,863 334,221 685,084969 100804 HUANUCO PACHITEA UMARI No CP, menos de 500 VVUU 497,093 0 497,093970 100901 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA No CP, 500 o más VVUU 367,375 352,776 720,151971 100902 HUANUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO No CP, menos de 500 VVUU 167,811 0 167,811972 100903 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA No CP, menos de 500 VVUU 152,445 0 152,445973 100904 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA No CP, menos de 500 VVUU 119,393 0 119,393974 100905 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS No CP, menos de 500 VVUU 167,338 206,004 373,342975 101001 HUANUCO LAURICOCHA JESUS No CP, 500 o más VVUU 356,149 0 356,149976 101002 HUANUCO LAURICOCHA BAÑOS No CP, menos de 500 VVUU 153,011 211,123 364,134977 101003 HUANUCO LAURICOCHA JIVIA No CP, menos de 500 VVUU 74,792 0 74,792978 101004 HUANUCO LAURICOCHA QUEROPALCA No CP, menos de 500 VVUU 64,648 0 64,648979 101005 HUANUCO LAURICOCHA RONDOS No CP, 500 o más VVUU 118,510 0 118,510

980 101006 HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS No CP, menos de 500 VVUU 36,368 0 36,368

981 101007 HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI No CP, menos de 500 VVUU 246,462 0 246,462982 101101 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO No CP, 500 o más VVUU 227,864 0 227,864983 101102 HUANUCO YAROWILCA CAHUAC No CP, menos de 500 VVUU 91,788 0 91,788984 101103 HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 82,651 0 82,651985 101104 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES No CP, menos de 500 VVUU 126,288 188,624 314,912986 101105 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO No CP, menos de 500 VVUU 47,770 134,608 182,378987 101106 HUANUCO YAROWILCA OBAS No CP, menos de 500 VVUU 123,860 0 123,860988 101107 HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 33,937 0 33,937989 101108 HUANUCO YAROWILCA CHORAS No CP, menos de 500 VVUU 61,619 0 61,619990 110101 ICA ICA ICA CPB 1,519,693 0 1,519,693991 110102 ICA ICA LA TINGUIÑA CPB 256,859 0 256,859992 110103 ICA ICA LOS AQUIJES CPB 149,706 0 149,706993 110104 ICA ICA OCUCAJE No CP, menos de 500 VVUU 79,155 161,099 240,254994 110105 ICA ICA PACHACUTEC CPB 19,032 0 19,032995 110106 ICA ICA PARCONA CPB 352,275 0 352,275996 110107 ICA ICA PUEBLO NUEVO No CP, 500 o más VVUU 65,286 317,230 382,516997 110108 ICA ICA SALAS CPB 195,094 0 195,094

998 110109 ICA ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS CPB 74,019 0 74,019

999 110110 ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA CPB 72,964 0 72,9641000 110111 ICA ICA SANTIAGO CPB 297,727 0 297,7271001 110112 ICA ICA SUBTANJALLA CPB 138,429 0 138,4291002 110113 ICA ICA TATE CPB 38,392 0 38,3921003 110114 ICA ICA YAUCA DEL ROSARIO No CP, menos de 500 VVUU 56,884 119,993 176,8771004 110201 ICA CHINCHA CHINCHA ALTA CPB 938,350 0 938,3501005 110202 ICA CHINCHA ALTO LARAN CPB 99,623 0 99,6231006 110203 ICA CHINCHA CHAVIN No CP, menos de 500 VVUU 45,564 0 45,5641007 110204 ICA CHINCHA CHINCHA BAJA No CP, 500 o más VVUU 106,645 0 106,6451008 110205 ICA CHINCHA EL CARMEN No CP, 500 o más VVUU 182,723 0 182,7231009 110206 ICA CHINCHA GROCIO PRADO CPB 140,001 0 140,0011010 110207 ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO CPB 174,177 0 174,1771011 110208 ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC No CP, menos de 500 VVUU 10,745 0 10,745

1012 110209 ICA CHINCHA SAN PEDRO DE HUACARPANA No CP, menos de 500 VVUU 41,677 0 41,677

1013 110210 ICA CHINCHA SUNAMPE CPB 105,055 0 105,0551014 110211 ICA CHINCHA TAMBO DE MORA CPB 27,040 0 27,040

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33NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1015 110301 ICA NASCA NASCA CPB 294,007 0 294,0071016 110302 ICA NASCA CHANGUILLO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821017 110303 ICA NASCA EL INGENIO No CP, menos de 500 VVUU 35,132 0 35,1321018 110304 ICA NASCA MARCONA No CP, 500 o más VVUU 62,053 0 62,0531019 110305 ICA NASCA VISTA ALEGRE CPB 33,779 0 33,7791020 110401 ICA PALPA PALPA No CP, 500 o más VVUU 81,598 0 81,5981021 110402 ICA PALPA LLIPATA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 127,893 156,8751022 110403 ICA PALPA RIO GRANDE No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,8381023 110404 ICA PALPA SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,8381024 110405 ICA PALPA TIBILLO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 109,572 138,5541025 110501 ICA PISCO PISCO CPB 805,624 0 805,6241026 110502 ICA PISCO HUANCANO No CP, menos de 500 VVUU 34,873 0 34,8731027 110503 ICA PISCO HUMAY No CP, 500 o más VVUU 72,083 0 72,0831028 110504 ICA PISCO INDEPENDENCIA No CP, 500 o más VVUU 151,592 0 151,5921029 110505 ICA PISCO PARACAS No CP, 500 o más VVUU 56,897 0 56,8971030 110506 ICA PISCO SAN ANDRES CPB 41,129 0 41,1291031 110507 ICA PISCO SAN CLEMENTE CPB 159,412 0 159,4121032 110508 ICA PISCO TUPAC AMARU INCA CPB 130,851 0 130,8511033 120101 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO CPB 1,483,642 0 1,483,6421034 120104 JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA No CP, menos de 500 VVUU 10,144 0 10,1441035 120105 JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,2871036 120106 JUNIN HUANCAYO CHICCHE No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,2871037 120107 JUNIN HUANCAYO CHILCA CPB 476,828 0 476,8281038 120108 JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO No CP, 500 o más VVUU 27,131 0 27,1311039 120111 JUNIN HUANCAYO CHUPURO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821040 120112 JUNIN HUANCAYO COLCA No CP, menos de 500 VVUU 30,569 133,255 163,8241041 120113 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS No CP, menos de 500 VVUU 35,717 0 35,7171042 120114 JUNIN HUANCAYO EL TAMBO CPB 891,975 0 891,9751043 120116 JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO No CP, 500 o más VVUU 5,796 0 5,7961044 120117 JUNIN HUANCAYO HUALHUAS No CP, 500 o más VVUU 45,987 0 45,9871045 120119 JUNIN HUANCAYO HUANCAN CPB 127,132 0 127,1321046 120120 JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,8381047 120121 JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI CPB 40,957 0 40,9571048 120122 JUNIN HUANCAYO INGENIO No CP, menos de 500 VVUU 32,005 0 32,0051049 120124 JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 64,909 0 64,9091050 120125 JUNIN HUANCAYO PILCOMAYO CPB 97,920 0 97,9201051 120126 JUNIN HUANCAYO PUCARA No CP, 500 o más VVUU 41,353 0 41,3531052 120127 JUNIN HUANCAYO QUICHUAY No CP, menos de 500 VVUU 28,982 131,518 160,5001053 120128 JUNIN HUANCAYO QUILCAS No CP, 500 o más VVUU 47,866 0 47,8661054 120129 JUNIN HUANCAYO SAN AGUSTIN CPB 65,196 0 65,196

1055 120130 JUNIN HUANCAYO SAN JERONIMO DE TUNAN CPB 71,347 0 71,347

1056 120132 JUNIN HUANCAYO SAÑO CPB 23,149 0 23,1491057 120133 JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA CPB 82,388 0 82,3881058 120134 JUNIN HUANCAYO SICAYA CPB 57,816 0 57,816

1059 120135 JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 86,020 0 86,020

1060 120136 JUNIN HUANCAYO VIQUES No CP, 500 o más VVUU 28,982 0 28,9821061 120201 JUNIN CONCEPCION CONCEPCION No CP, 500 o más VVUU 326,161 444,274 770,4351062 120202 JUNIN CONCEPCION ACO No CP, 500 o más VVUU 14,491 0 14,4911063 120203 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 56,271 0 56,2711064 120204 JUNIN CONCEPCION CHAMBARA No CP, menos de 500 VVUU 47,004 0 47,0041065 120205 JUNIN CONCEPCION COCHAS No CP, menos de 500 VVUU 32,355 0 32,3551066 120206 JUNIN CONCEPCION COMAS No CP, menos de 500 VVUU 103,931 196,868 300,7991067 120207 JUNIN CONCEPCION HEROINAS TOLEDO No CP, menos de 500 VVUU 8,695 0 8,6951068 120208 JUNIN CONCEPCION MANZANARES No CP, menos de 500 VVUU 28,982 127,827 156,809

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34 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1069 120209 JUNIN CONCEPCION MARISCAL CASTILLA No CP, menos de 500 VVUU 36,744 126,216 162,9601070 120210 JUNIN CONCEPCION MATAHUASI No CP, 500 o más VVUU 62,637 0 62,6371071 120211 JUNIN CONCEPCION MITO No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,2871072 120212 JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,8381073 120213 JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA No CP, 500 o más VVUU 28,879 0 28,8791074 120214 JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO No CP, 500 o más VVUU 86,580 0 86,580

1075 120215 JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE OCOPA No CP, 500 o más VVUU 28,982 0 28,982

1076 120301 JUNIN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CPB 1,116,520 0 1,116,5201077 120302 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE No CP, 500 o más VVUU 1,093,543 1,177,155 2,270,6981078 120303 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI No CP, 500 o más VVUU 1,004,628 1,108,630 2,113,2581079 120304 JUNIN CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO No CP, menos de 500 VVUU 177,646 215,721 393,3671080 120305 JUNIN CHANCHAMAYO SAN RAMON No CP, 500 o más VVUU 372,749 0 372,7491081 120306 JUNIN CHANCHAMAYO VITOC No CP, menos de 500 VVUU 62,453 0 62,4531082 120401 JUNIN JAUJA JAUJA CPB 370,742 1,700,576 2,071,3181083 120402 JUNIN JAUJA ACOLLA No CP, 500 o más VVUU 86,704 351,845 438,5491084 120403 JUNIN JAUJA APATA No CP, menos de 500 VVUU 40,525 0 40,5251085 120404 JUNIN JAUJA ATAURA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 121,877 150,8591086 120405 JUNIN JAUJA CANCHAYLLO No CP, menos de 500 VVUU 23,465 0 23,4651087 120406 JUNIN JAUJA CURICACA No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,2871088 120407 JUNIN JAUJA EL MANTARO No CP, 500 o más VVUU 20,287 0 20,2871089 120408 JUNIN JAUJA HUAMALI No CP, menos de 500 VVUU 28,982 132,464 161,4461090 120409 JUNIN JAUJA HUARIPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 118,872 147,8541091 120410 JUNIN JAUJA HUERTAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821092 120411 JUNIN JAUJA JANJAILLO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 114,228 143,2101093 120412 JUNIN JAUJA JULCAN No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821094 120413 JUNIN JAUJA LEONOR ORDOÑEZ No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,2871095 120414 JUNIN JAUJA LLOCLLAPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 120,657 149,6391096 120415 JUNIN JAUJA MARCO No CP, 500 o más VVUU 28,982 287,867 316,8491097 120416 JUNIN JAUJA MASMA No CP, menos de 500 VVUU 20,902 0 20,9021098 120417 JUNIN JAUJA MASMA CHICCHE No CP, menos de 500 VVUU 28,982 115,265 144,2471099 120418 JUNIN JAUJA MOLINOS No CP, 500 o más VVUU 20,287 0 20,2871100 120419 JUNIN JAUJA MONOBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,2871101 120420 JUNIN JAUJA MUQUI No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821102 120421 JUNIN JAUJA MUQUIYAUYO No CP, 500 o más VVUU 28,982 0 28,9821103 120422 JUNIN JAUJA PACA No CP, 500 o más VVUU 28,982 0 28,9821104 120423 JUNIN JAUJA PACCHA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821105 120424 JUNIN JAUJA PANCAN No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,8381106 120425 JUNIN JAUJA PARCO No CP, 500 o más VVUU 28,982 0 28,9821107 120426 JUNIN JAUJA POMACANCHA No CP, menos de 500 VVUU 38,458 0 38,4581108 120427 JUNIN JAUJA RICRAN No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821109 120428 JUNIN JAUJA SAN LORENZO No CP, 500 o más VVUU 28,982 0 28,982

1110 120429 JUNIN JAUJA SAN PEDRO DE CHUNAN No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287

1111 120430 JUNIN JAUJA SAUSA CPB 28,982 0 28,9821112 120431 JUNIN JAUJA SINCOS No CP, 500 o más VVUU 47,633 0 47,6331113 120432 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 121,437 150,4191114 120433 JUNIN JAUJA YAULI No CP, 500 o más VVUU 20,287 0 20,2871115 120434 JUNIN JAUJA YAUYOS CPB 81,589 0 81,5891116 120501 JUNIN JUNIN JUNIN No CP, 500 o más VVUU 195,526 0 195,5261117 120502 JUNIN JUNIN CARHUAMAYO No CP, 500 o más VVUU 110,165 0 110,1651118 120503 JUNIN JUNIN ONDORES No CP, menos de 500 VVUU 31,076 0 31,0761119 120504 JUNIN JUNIN ULCUMAYO No CP, 500 o más VVUU 136,784 0 136,7841120 120601 JUNIN SATIPO SATIPO No CP, 500 o más VVUU 2,097,459 0 2,097,4591121 120602 JUNIN SATIPO COVIRIALI No CP, menos de 500 VVUU 184,579 0 184,5791122 120603 JUNIN SATIPO LLAYLLA No CP, menos de 500 VVUU 178,517 201,176 379,693

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35NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1123 120604 JUNIN SATIPO MAZAMARI No CP, 500 o más VVUU 1,140,962 0 1,140,9621124 120605 JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA No CP, menos de 500 VVUU 273,253 264,923 538,1761125 120606 JUNIN SATIPO PANGOA No CP, 500 o más VVUU 1,086,657 972,983 2,059,6401126 120607 JUNIN SATIPO RIO NEGRO No CP, menos de 500 VVUU 615,109 537,108 1,152,2171127 120608 JUNIN SATIPO RIO TAMBO No CP, menos de 500 VVUU 1,358,084 1,001,457 2,359,5411128 120609 JUNIN SATIPO VIZCATÁN DEL ENE No CP, 500 o más VVUU 94,283 0 94,2831129 120701 JUNIN TARMA TARMA CPB 452,729 0 452,7291130 120702 JUNIN TARMA ACOBAMBA No CP, 500 o más VVUU 101,191 0 101,1911131 120703 JUNIN TARMA HUARICOLCA No CP, menos de 500 VVUU 45,616 0 45,6161132 120704 JUNIN TARMA HUASAHUASI No CP, 500 o más VVUU 129,345 0 129,3451133 120705 JUNIN TARMA LA UNION No CP, 500 o más VVUU 40,094 0 40,0941134 120706 JUNIN TARMA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 81,186 188,905 270,0911135 120707 JUNIN TARMA PALCAMAYO No CP, 500 o más VVUU 108,831 380,186 489,0171136 120708 JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS No CP, 500 o más VVUU 48,731 0 48,7311137 120709 JUNIN TARMA TAPO No CP, 500 o más VVUU 61,402 0 61,4021138 120801 JUNIN YAULI LA OROYA CPB 215,576 0 215,5761139 120802 JUNIN YAULI CHACAPALPA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821140 120803 JUNIN YAULI HUAY-HUAY No CP, 500 o más VVUU 14,491 0 14,4911141 120804 JUNIN YAULI MARCAPOMACOCHA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821142 120805 JUNIN YAULI MOROCOCHA No CP, 500 o más VVUU 22,542 0 22,5421143 120806 JUNIN YAULI PACCHA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 131,772 160,754

1144 120807 JUNIN YAULI SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN No CP, menos de 500 VVUU 22,443 0 22,443

1145 120808 JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO CPB 74,854 0 74,854

1146 120809 JUNIN YAULI SUITUCANCHA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,8381147 120810 JUNIN YAULI YAULI No CP, 500 o más VVUU 46,974 321,502 368,4761148 120901 JUNIN CHUPACA CHUPACA CPB 427,592 0 427,5921149 120902 JUNIN CHUPACA AHUAC No CP, 500 o más VVUU 83,429 0 83,4291150 120903 JUNIN CHUPACA CHONGOS BAJO No CP, 500 o más VVUU 53,758 0 53,7581151 120904 JUNIN CHUPACA HUACHAC No CP, menos de 500 VVUU 61,356 165,056 226,4121152 120905 JUNIN CHUPACA HUAMANCACA CHICO No CP, 500 o más VVUU 48,168 0 48,1681153 120906 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE ISCOS No CP, menos de 500 VVUU 34,034 137,213 171,2471154 120907 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA No CP, menos de 500 VVUU 59,257 0 59,2571155 120908 JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE No CP, 500 o más VVUU 28,982 0 28,9821156 120909 JUNIN CHUPACA YANACANCHA No CP, menos de 500 VVUU 83,990 0 83,9901157 130101 LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO CPA 2,404,200 0 2,404,2001158 130102 LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR CPB 771,572 0 771,5721159 130103 LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA CPB 196,486 0 196,4861160 130104 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO CPB 356,378 0 356,3781161 130105 LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA CPB 750,364 0 750,3641162 130106 LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO CPB 253,218 0 253,2181163 130107 LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE CPB 201,157 0 201,1571164 130108 LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO No CP, menos de 500 VVUU 99,543 0 99,5431165 130109 LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY CPB 103,148 0 103,1481166 130110 LA LIBERTAD TRUJILLO SIMBAL No CP, menos de 500 VVUU 77,001 0 77,001

1167 130111 LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA CPB 292,348 0 292,348

1168 130201 LA LIBERTAD ASCOPE ASCOPE No CP, 500 o más VVUU 358,329 0 358,3291169 130202 LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA No CP, 500 o más VVUU 156,478 452,469 608,9471170 130203 LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE No CP, 500 o más VVUU 77,310 0 77,3101171 130204 LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO No CP, 500 o más VVUU 32,795 0 32,7951172 130205 LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN CPB 214,703 0 214,7031173 130206 LA LIBERTAD ASCOPE RAZURI No CP, 500 o más VVUU 111,546 376,107 487,6531174 130207 LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO CPB 157,164 0 157,1641175 130208 LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE CPB 260,028 0 260,028

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36 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1176 130301 LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR No CP, menos de 500 VVUU 126,173 0 126,1731177 130302 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 83,762 163,221 246,9831178 130303 LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA No CP, menos de 500 VVUU 52,471 0 52,4711179 130304 LA LIBERTAD BOLIVAR LONGOTEA No CP, menos de 500 VVUU 42,346 139,533 181,8791180 130305 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA No CP, menos de 500 VVUU 56,595 0 56,5951181 130306 LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,8381182 130401 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN CPB 441,971 0 441,9711183 130402 LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA No CP, 500 o más VVUU 107,780 0 107,7801184 130403 LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO No CP, 500 o más VVUU 182,778 0 182,7781185 130501 LA LIBERTAD JULCAN JULCAN No CP, 500 o más VVUU 290,743 0 290,7431186 130502 LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 135,984 187,043 323,0271187 130503 LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 97,261 0 97,2611188 130504 LA LIBERTAD JULCAN HUASO No CP, menos de 500 VVUU 124,863 0 124,8631189 130601 LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO No CP, 500 o más VVUU 804,638 578,079 1,382,7171190 130602 LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 187,601 252,093 439,6941191 130604 LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT No CP, menos de 500 VVUU 57,691 0 57,6911192 130605 LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL No CP, menos de 500 VVUU 97,135 0 97,1351193 130606 LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 114,820 143,8021194 130608 LA LIBERTAD OTUZCO MACHE No CP, menos de 500 VVUU 46,185 0 46,1851195 130610 LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY No CP, menos de 500 VVUU 28,982 113,724 142,7061196 130611 LA LIBERTAD OTUZCO SALPO No CP, menos de 500 VVUU 122,048 0 122,0481197 130613 LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP No CP, 500 o más VVUU 30,741 0 30,7411198 130614 LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL No CP, 500 o más VVUU 469,966 594,987 1,064,9531199 130701 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC No CP, 500 o más VVUU 327,302 0 327,3021200 130702 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE CPB 413,378 0 413,3781201 130703 LA LIBERTAD PACASMAYO JEQUETEPEQUE No CP, 500 o más VVUU 58,059 0 58,0591202 130704 LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO CPB 243,856 0 243,8561203 130705 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE No CP, 500 o más VVUU 142,063 421,765 563,8281204 130801 LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA No CP, 500 o más VVUU 725,705 446,291 1,171,9961205 130802 LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO No CP, menos de 500 VVUU 81,952 0 81,9521206 130803 LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA No CP, menos de 500 VVUU 270,049 312,017 582,0661207 130804 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA No CP, menos de 500 VVUU 133,886 0 133,8861208 130805 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS No CP, menos de 500 VVUU 49,928 0 49,9281209 130806 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO No CP, menos de 500 VVUU 98,379 0 98,3791210 130807 LA LIBERTAD PATAZ ONGON No CP, menos de 500 VVUU 48,801 0 48,8011211 130808 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY No CP, 500 o más VVUU 245,530 0 245,5301212 130809 LA LIBERTAD PATAZ PATAZ No CP, menos de 500 VVUU 182,805 240,503 423,3081213 130810 LA LIBERTAD PATAZ PIAS No CP, menos de 500 VVUU 40,576 125,649 166,225

1214 130811 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS No CP, menos de 500 VVUU 54,606 141,178 195,784

1215 130812 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA No CP, menos de 500 VVUU 44,323 0 44,3231216 130813 LA LIBERTAD PATAZ URPAY No CP, menos de 500 VVUU 45,087 0 45,087

1217 130901 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO CPB 1,921,335 2,300,532 4,221,867

1218 130902 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY No CP, 500 o más VVUU 455,183 490,284 945,467

1219 130903 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO No CP, menos de 500 VVUU 251,038 0 251,038

1220 130904 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CURGOS No CP, menos de 500 VVUU 209,862 234,102 443,964

1221 130905 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL No CP, menos de 500 VVUU 424,078 360,859 784,937

1222 130906 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN No CP, menos de 500 VVUU 389,545 333,142 722,687

1223 130907 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN No CP, menos de 500 VVUU 271,570 0 271,570

1224 130908 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 230,683 0 230,683

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37NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1225 131001 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO No CP, 500 o más VVUU 482,769 0 482,769

1226 131002 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA No CP, menos de 500 VVUU 144,559 0 144,559

1227 131003 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN No CP, 500 o más VVUU 108,744 0 108,744

1228 131004 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA No CP, menos de 500 VVUU 16,007 0 16,007

1229 131005 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA No CP, menos de 500 VVUU 65,468 145,277 210,745

1230 131006 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO QUIRUVILCA No CP, 500 o más VVUU 122,264 0 122,264

1231 131007 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO

SANTA CRUZ DE CHUCA No CP, menos de 500 VVUU 74,382 0 74,382

1232 131008 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 78,937 0 78,937

1233 131101 LA LIBERTAD GRAN CHIMU CASCAS No CP, 500 o más VVUU 398,595 0 398,5951234 131102 LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA No CP, menos de 500 VVUU 146,090 0 146,0901235 131103 LA LIBERTAD GRAN CHIMU COMPIN No CP, menos de 500 VVUU 55,401 137,299 192,7001236 131104 LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO No CP, menos de 500 VVUU 158,813 225,744 384,5571237 131201 LA LIBERTAD VIRU VIRU CPB 1,256,026 0 1,256,0261238 131202 LA LIBERTAD VIRU CHAO CPB 555,391 0 555,3911239 131203 LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO No CP, 500 o más VVUU 169,274 383,922 553,1961240 140101 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO CPA 1,924,194 0 1,924,1941241 140102 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE No CP, 500 o más VVUU 182,678 475,720 658,3981242 140103 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN CPB 43,873 0 43,8731243 140104 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN PUERTO No CP, 500 o más VVUU 32,219 0 32,219

1244 140105 LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ CPB 775,005 0 775,005

1245 140106 LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA CPB 339,985 0 339,9851246 140107 LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS No CP, 500 o más VVUU 84,676 0 84,6761247 140108 LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEFU CPB 154,721 0 154,7211248 140109 LAMBAYEQUE CHICLAYO NUEVA ARICA No CP, 500 o más VVUU 41,847 0 41,8471249 140110 LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN No CP, 500 o más VVUU 128,744 381,767 510,5111250 140111 LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI No CP, 500 o más VVUU 82,960 0 82,9601251 140112 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL CPB 140,184 0 140,1841252 140113 LAMBAYEQUE CHICLAYO REQUE No CP, 500 o más VVUU 117,408 0 117,4081253 140114 LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA No CP, 500 o más VVUU 17,285 0 17,2851254 140115 LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA No CP, 500 o más VVUU 125,875 0 125,8751255 140116 LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI No CP, 500 o más VVUU 128,838 459,592 588,4301256 140117 LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO CPB 65,783 0 65,7831257 140118 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA CPB 167,393 1,845,545 2,012,9381258 140119 LAMBAYEQUE CHICLAYO PUCALA No CP, 500 o más VVUU 35,211 0 35,2111259 140120 LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN CPB 194,540 0 194,5401260 140201 LAMBAYEQUE FERREÑAFE FERREÑAFE CPB 574,775 0 574,7751261 140202 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS No CP, menos de 500 VVUU 281,467 0 281,4671262 140203 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 295,924 0 295,924

1263 140204 LAMBAYEQUE FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MESONES MURO No CP, menos de 500 VVUU 90,291 164,893 255,184

1264 140205 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO No CP, 500 o más VVUU 391,024 554,361 945,3851265 140206 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO CPB 102,731 0 102,7311266 140301 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CPB 1,474,538 0 1,474,5381267 140302 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CHOCHOPE No CP, menos de 500 VVUU 64,022 121,478 185,5001268 140303 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO No CP, 500 o más VVUU 159,631 0 159,6311269 140304 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JAYANCA No CP, 500 o más VVUU 149,397 0 149,3971270 140305 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMI No CP, 500 o más VVUU 218,600 0 218,6001271 140306 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE No CP, 500 o más VVUU 555,842 0 555,8421272 140307 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOTUPE No CP, 500 o más VVUU 395,559 0 395,559

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38 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1273 140308 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS No CP, 500 o más VVUU 806,182 746,838 1,553,0201274 140309 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PACORA No CP, 500 o más VVUU 137,078 343,626 480,7041275 140310 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS No CP, 500 o más VVUU 103,948 0 103,9481276 140311 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE No CP, 500 o más VVUU 203,520 0 203,5201277 140312 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TUCUME No CP, 500 o más VVUU 258,970 0 258,9701278 150101 LIMA LIMA LIMA CPA 10,303,732 0 10,303,7321279 150102 LIMA LIMA ANCON CPB 372,570 0 372,5701280 150103 LIMA LIMA ATE CPA 3,576,896 0 3,576,8961281 150104 LIMA LIMA BARRANCO CPA 106,787 0 106,7871282 150105 LIMA LIMA BREÑA CPA 94,695 0 94,6951283 150106 LIMA LIMA CARABAYLLO CPA 1,830,902 0 1,830,9021284 150107 LIMA LIMA CHACLACAYO CPA 211,759 0 211,7591285 150108 LIMA LIMA CHORRILLOS CPA 363,457 0 363,4571286 150109 LIMA LIMA CIENEGUILLA CPA 806,320 0 806,3201287 150110 LIMA LIMA COMAS CPA 1,341,373 10,831,078 12,172,4511288 150111 LIMA LIMA EL AGUSTINO CPA 366,511 0 366,5111289 150112 LIMA LIMA INDEPENDENCIA CPA 547,268 0 547,2681290 150113 LIMA LIMA JESUS MARIA CPA 142,686 0 142,6861291 150114 LIMA LIMA LA MOLINA CPA 277,494 7,183,641 7,461,1351292 150115 LIMA LIMA LA VICTORIA CPA 457,143 0 457,1431293 150116 LIMA LIMA LINCE CPA 137,541 0 137,5411294 150117 LIMA LIMA LOS OLIVOS CPA 647,681 0 647,6811295 150118 LIMA LIMA LURIGANCHO CPA 2,332,311 0 2,332,3111296 150119 LIMA LIMA LURIN CPA 766,548 0 766,5481297 150120 LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR CPA 122,848 0 122,8481298 150121 LIMA LIMA PUEBLO LIBRE CPA 139,225 0 139,2251299 150122 LIMA LIMA MIRAFLORES CPA 154,328 0 154,3281300 150123 LIMA LIMA PACHACAMAC CPB 2,207,118 0 2,207,1181301 150124 LIMA LIMA PUCUSANA CPB 151,084 0 151,0841302 150125 LIMA LIMA PUENTE PIEDRA CPA 4,028,870 0 4,028,8701303 150126 LIMA LIMA PUNTA HERMOSA CPB 112,132 0 112,1321304 150127 LIMA LIMA PUNTA NEGRA CPB 291,503 0 291,5031305 150128 LIMA LIMA RIMAC CPA 392,543 0 392,5431306 150129 LIMA LIMA SAN BARTOLO CPB 165,310 0 165,3101307 150130 LIMA LIMA SAN BORJA CPA 156,498 0 156,4981308 150131 LIMA LIMA SAN ISIDRO CPA 98,997 0 98,997

1309 150132 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO CPA 4,478,342 0 4,478,342

1310 150133 LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES CPA 859,553 0 859,553

1311 150134 LIMA LIMA SAN LUIS CPA 135,310 0 135,310

1312 150135 LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES CPA 2,011,782 0 2,011,782

1313 150136 LIMA LIMA SAN MIGUEL CPA 186,146 0 186,1461314 150137 LIMA LIMA SANTA ANITA CPA 300,635 0 300,6351315 150138 LIMA LIMA SANTA MARIA DEL MAR CPB 79,006 0 79,0061316 150139 LIMA LIMA SANTA ROSA CPB 266,175 0 266,1751317 150140 LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO CPA 325,593 0 325,5931318 150141 LIMA LIMA SURQUILLO CPA 115,227 0 115,2271319 150142 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR CPA 1,862,137 0 1,862,137

1320 150143 LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO CPA 2,214,562 0 2,214,562

1321 150201 LIMA BARRANCA BARRANCA CPB 646,194 2,363,408 3,009,6021322 150202 LIMA BARRANCA PARAMONGA CPB 149,485 0 149,4851323 150203 LIMA BARRANCA PATIVILCA CPB 146,904 0 146,9041324 150204 LIMA BARRANCA SUPE CPB 176,071 0 176,071

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39NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1325 150205 LIMA BARRANCA SUPE PUERTO CPB 74,563 0 74,5631326 150301 LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO No CP, 500 o más VVUU 12,403 0 12,4031327 150302 LIMA CAJATAMBO COPA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,8381328 150303 LIMA CAJATAMBO GORGOR No CP, menos de 500 VVUU 27,286 0 27,2861329 150304 LIMA CAJATAMBO HUANCAPON No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821330 150305 LIMA CAJATAMBO MANAS No CP, menos de 500 VVUU 10,144 0 10,1441331 150401 LIMA CANTA CANTA No CP, 500 o más VVUU 85,619 0 85,6191332 150402 LIMA CANTA ARAHUAY No CP, menos de 500 VVUU 28,982 110,413 139,3951333 150403 LIMA CANTA HUAMANTANGA No CP, 500 o más VVUU 28,982 0 28,9821334 150404 LIMA CANTA HUAROS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821335 150405 LIMA CANTA LACHAQUI No CP, 500 o más VVUU 14,491 0 14,4911336 150406 LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

1337 150407 LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVES No CP, menos de 500 VVUU 121,004 0 121,004

1338 150501 LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE CPB 905,953 0 905,953

1339 150502 LIMA CAÑETE ASIA No CP, 500 o más VVUU 88,861 0 88,8611340 150503 LIMA CAÑETE CALANGO No CP, menos de 500 VVUU 55,654 0 55,6541341 150504 LIMA CAÑETE CERRO AZUL No CP, 500 o más VVUU 90,354 0 90,3541342 150505 LIMA CAÑETE CHILCA No CP, 500 o más VVUU 87,799 0 87,7991343 150506 LIMA CAÑETE COAYLLO No CP, menos de 500 VVUU 42,230 0 42,2301344 150507 LIMA CAÑETE IMPERIAL CPB 329,569 0 329,5691345 150508 LIMA CAÑETE LUNAHUANA No CP, 500 o más VVUU 53,058 0 53,0581346 150509 LIMA CAÑETE MALA CPB 238,060 0 238,0601347 150510 LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL CPB 117,531 0 117,5311348 150511 LIMA CAÑETE PACARAN No CP, menos de 500 VVUU 41,526 0 41,5261349 150512 LIMA CAÑETE QUILMANA No CP, 500 o más VVUU 161,531 0 161,5311350 150513 LIMA CAÑETE SAN ANTONIO No CP, 500 o más VVUU 56,353 312,689 369,0421351 150514 LIMA CAÑETE SAN LUIS No CP, 500 o más VVUU 60,663 0 60,663

1352 150515 LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES No CP, 500 o más VVUU 23,990 0 23,990

1353 150516 LIMA CAÑETE ZUÑIGA No CP, menos de 500 VVUU 11,741 0 11,7411354 150601 LIMA HUARAL HUARAL CPB 985,488 0 985,4881355 150602 LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO No CP, 500 o más VVUU 31,112 0 31,1121356 150603 LIMA HUARAL ATAVILLOS BAJO No CP, 500 o más VVUU 11,593 0 11,5931357 150604 LIMA HUARAL AUCALLAMA No CP, 500 o más VVUU 174,481 0 174,4811358 150605 LIMA HUARAL CHANCAY CPB 481,858 2,311,040 2,792,8981359 150606 LIMA HUARAL IHUARI No CP, menos de 500 VVUU 54,211 139,569 193,7801360 150607 LIMA HUARAL LAMPIAN No CP, menos de 500 VVUU 28,982 109,672 138,6541361 150608 LIMA HUARAL PACARAOS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 113,492 142,4741362 150609 LIMA HUARAL SAN MIGUEL DE ACOS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 118,454 147,436

1363 150610 LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA No CP, 500 o más VVUU 14,491 0 14,491

1364 150611 LIMA HUARAL SUMBILCA No CP, 500 o más VVUU 32,452 0 32,452

1365 150612 LIMA HUARAL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

1366 150701 LIMA HUAROCHIRI MATUCANA No CP, 500 o más VVUU 165,800 0 165,8001367 150702 LIMA HUAROCHIRI ANTIOQUIA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821368 150703 LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA No CP, menos de 500 VVUU 49,116 168,986 218,1021369 150704 LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821370 150705 LIMA HUAROCHIRI CHICLA No CP, 500 o más VVUU 100,142 0 100,1421371 150706 LIMA HUAROCHIRI CUENCA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 108,521 137,5031372 150707 LIMA HUAROCHIRI HUACHUPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 22,410 0 22,4101373 150708 LIMA HUAROCHIRI HUANZA No CP, menos de 500 VVUU 35,892 0 35,8921374 150709 LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI No CP, 500 o más VVUU 28,982 284,416 313,3981375 150710 LIMA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 113,923 142,9051376 150711 LIMA HUAROCHIRI LANGA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 117,772 146,754

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40 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1377 150712 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE LARAOS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

1378 150713 LIMA HUAROCHIRI MARIATANA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 124,957 153,9391379 150714 LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA No CP, 500 o más VVUU 33,615 0 33,615

1380 150715 LIMA HUAROCHIRI SAN ANDRES DE TUPICOCHA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 121,084 150,066

1381 150716 LIMA HUAROCHIRI SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 93,900 0 93,9001382 150717 LIMA HUAROCHIRI SAN BARTOLOME No CP, menos de 500 VVUU 30,652 140,422 171,0741383 150718 LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN No CP, 500 o más VVUU 14,491 0 14,4911384 150719 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287

1385 150720 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE TANTARANCHE No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838

1386 150721 LIMA HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI No CP, 500 o más VVUU 28,982 281,175 310,157

1387 150722 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO No CP, 500 o más VVUU 42,703 0 42,7031388 150723 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO DE OTAO No CP, menos de 500 VVUU 32,156 127,580 159,7361389 150724 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE CASTA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

1390 150725 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE HUANCAYRE No CP, menos de 500 VVUU 28,982 109,288 138,270

1391 150726 LIMA HUAROCHIRI SANGALLAYA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 112,585 141,567

1392 150727 LIMA HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE COCACHACRA No CP, 500 o más VVUU 15,574 0 15,574

1393 150728 LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA No CP, 500 o más VVUU 122,571 0 122,571

1394 150729 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE ANCHUCAYA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

1395 150730 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 116,469 145,451

1396 150731 LIMA HUAROCHIRI SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS No CP, menos de 500 VVUU 94,327 174,669 268,996

1397 150732 LIMA HUAROCHIRI SURCO No CP, menos de 500 VVUU 29,775 136,072 165,8471398 150801 LIMA HUAURA HUACHO CPB 845,264 0 845,2641399 150802 LIMA HUAURA AMBAR No CP, menos de 500 VVUU 62,956 147,965 210,9211400 150803 LIMA HUAURA CALETA DE CARQUIN CPB 55,574 0 55,5741401 150804 LIMA HUAURA CHECRAS No CP, 500 o más VVUU 34,767 0 34,7671402 150805 LIMA HUAURA HUALMAY CPB 188,310 0 188,3101403 150806 LIMA HUAURA HUAURA CPB 270,054 0 270,0541404 150807 LIMA HUAURA LEONCIO PRADO No CP, menos de 500 VVUU 44,959 136,662 181,6211405 150808 LIMA HUAURA PACCHO No CP, 500 o más VVUU 39,376 284,465 323,8411406 150809 LIMA HUAURA SANTA LEONOR No CP, menos de 500 VVUU 34,088 0 34,0881407 150810 LIMA HUAURA SANTA MARIA CPB 241,034 0 241,0341408 150811 LIMA HUAURA SAYAN No CP, 500 o más VVUU 238,384 0 238,3841409 150812 LIMA HUAURA VEGUETA No CP, 500 o más VVUU 131,300 0 131,3001410 150901 LIMA OYON OYON No CP, 500 o más VVUU 147,814 0 147,8141411 150902 LIMA OYON ANDAJES No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821412 150903 LIMA OYON CAUJUL No CP, menos de 500 VVUU 28,982 122,671 151,6531413 150904 LIMA OYON COCHAMARCA No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,8381414 150905 LIMA OYON NAVAN No CP, menos de 500 VVUU 28,982 117,538 146,5201415 150906 LIMA OYON PACHANGARA No CP, 500 o más VVUU 18,819 0 18,8191416 151001 LIMA YAUYOS YAUYOS No CP, 500 o más VVUU 152,472 0 152,4721417 151002 LIMA YAUYOS ALIS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821418 151003 LIMA YAUYOS AYAUCA No CP, menos de 500 VVUU 41,704 0 41,7041419 151004 LIMA YAUYOS AYAVIRI No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821420 151005 LIMA YAUYOS AZANGARO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821421 151006 LIMA YAUYOS CACRA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821422 151007 LIMA YAUYOS CARANIA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

1423 151008 LIMA YAUYOS CATAHUASI No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821424 151009 LIMA YAUYOS CHOCOS No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,8381425 151010 LIMA YAUYOS COCHAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

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41NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1426 151011 LIMA YAUYOS COLONIA No CP, 500 o más VVUU 23,186 0 23,1861427 151012 LIMA YAUYOS HONGOS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 110,062 139,0441428 151013 LIMA YAUYOS HUAMPARA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821429 151014 LIMA YAUYOS HUANCAYA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 126,110 155,0921430 151015 LIMA YAUYOS HUANGASCAR No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821431 151016 LIMA YAUYOS HUANTAN No CP, menos de 500 VVUU 28,982 118,690 147,6721432 151017 LIMA YAUYOS HUAÑEC No CP, menos de 500 VVUU 28,982 111,965 140,9471433 151018 LIMA YAUYOS LARAOS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821434 151019 LIMA YAUYOS LINCHA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 117,684 146,6661435 151020 LIMA YAUYOS MADEAN No CP, menos de 500 VVUU 28,982 117,559 146,5411436 151021 LIMA YAUYOS MIRAFLORES No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821437 151022 LIMA YAUYOS OMAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821438 151023 LIMA YAUYOS PUTINZA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821439 151024 LIMA YAUYOS QUINCHES No CP, 500 o más VVUU 23,186 0 23,1861440 151025 LIMA YAUYOS QUINOCAY No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821441 151026 LIMA YAUYOS SAN JOAQUIN No CP, menos de 500 VVUU 28,982 108,129 137,1111442 151027 LIMA YAUYOS SAN PEDRO DE PILAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821443 151028 LIMA YAUYOS TANTA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821444 151029 LIMA YAUYOS TAURIPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,2871445 151030 LIMA YAUYOS TOMAS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 121,489 150,4711446 151031 LIMA YAUYOS TUPE No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,9821447 151032 LIMA YAUYOS VIÑAC No CP, menos de 500 VVUU 34,106 134,099 168,2051448 151033 LIMA YAUYOS VITIS No CP, menos de 500 VVUU 28,982 116,540 145,5221449 160101 LORETO MAYNAS IQUITOS CPB 3,091,730 0 3,091,7301450 160102 LORETO MAYNAS ALTO NANAY No CP, menos de 500 VVUU 180,795 147,840 328,6351451 160103 LORETO MAYNAS FERNANDO LORES No CP, 500 o más VVUU 393,923 507,012 900,9351452 160104 LORETO MAYNAS INDIANA No CP, 500 o más VVUU 233,713 402,920 636,6331453 160105 LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS No CP, menos de 500 VVUU 162,803 0 162,8031454 160106 LORETO MAYNAS MAZAN No CP, 500 o más VVUU 314,449 431,992 746,4411455 160107 LORETO MAYNAS NAPO No CP, menos de 500 VVUU 438,409 353,807 792,2161456 160108 LORETO MAYNAS PUNCHANA CPB 947,914 0 947,9141457 160110 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA No CP, menos de 500 VVUU 164,434 181,387 345,8211458 160112 LORETO MAYNAS BELEN CPB 832,127 0 832,1271459 160113 LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA CPB 1,643,115 3,408,232 5,051,3471460 160201 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS CPB 1,516,812 0 1,516,8121461 160202 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO No CP, menos de 500 VVUU 124,966 0 124,9661462 160205 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS No CP, menos de 500 VVUU 134,876 182,633 317,5091463 160206 LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS No CP, 500 o más VVUU 140,338 0 140,3381464 160210 LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ No CP, menos de 500 VVUU 128,936 0 128,936

1465 160211 LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS No CP, menos de 500 VVUU 161,999 0 161,999

1466 160301 LORETO LORETO NAUTA No CP, 500 o más VVUU 893,666 623,817 1,517,4831467 160302 LORETO LORETO PARINARI No CP, menos de 500 VVUU 191,168 216,168 407,3361468 160303 LORETO LORETO TIGRE No CP, menos de 500 VVUU 212,453 231,627 444,0801469 160304 LORETO LORETO TROMPETEROS No CP, menos de 500 VVUU 149,268 0 149,2681470 160305 LORETO LORETO URARINAS No CP, 500 o más VVUU 167,695 0 167,695

1471 160401 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA RAMON CASTILLA No CP, 500 o más VVUU 901,574 558,895 1,460,469

1472 160402 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS No CP, 500 o más VVUU 398,535 478,719 877,254

1473 160403 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI No CP, menos de 500 VVUU 386,505 343,740 730,245

1474 160404 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO No CP, 500 o más VVUU 379,722 0 379,722

1475 160501 LORETO REQUENA REQUENA CPB 772,510 0 772,5101476 160502 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE No CP, menos de 500 VVUU 62,888 138,680 201,5681477 160503 LORETO REQUENA CAPELO No CP, menos de 500 VVUU 89,001 172,778 261,779

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42 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1478 160504 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN No CP, menos de 500 VVUU 160,694 0 160,6941479 160505 LORETO REQUENA MAQUIA No CP, 500 o más VVUU 122,170 0 122,1701480 160506 LORETO REQUENA PUINAHUA No CP, menos de 500 VVUU 138,433 0 138,4331481 160507 LORETO REQUENA SAQUENA No CP, menos de 500 VVUU 112,962 179,860 292,8221482 160508 LORETO REQUENA SOPLIN No CP, menos de 500 VVUU 31,865 116,558 148,4231483 160509 LORETO REQUENA TAPICHE No CP, menos de 500 VVUU 36,212 123,708 159,9201484 160511 LORETO REQUENA YAQUERANA No CP, menos de 500 VVUU 56,183 0 56,1831485 160601 LORETO UCAYALI CONTAMANA No CP, 500 o más VVUU 583,373 0 583,3731486 160602 LORETO UCAYALI INAHUAYA No CP, menos de 500 VVUU 65,341 0 65,3411487 160603 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ No CP, menos de 500 VVUU 166,470 219,732 386,2021488 160604 LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA No CP, menos de 500 VVUU 229,219 266,267 495,4861489 160605 LORETO UCAYALI SARAYACU No CP, 500 o más VVUU 345,027 0 345,0271490 160606 LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA No CP, 500 o más VVUU 109,875 0 109,875

1491 160701 LORETO DATEM DEL MARAÑON BARRANCA No CP, 500 o más VVUU 454,559 0 454,559

1492 160702 LORETO DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS No CP, menos de 500 VVUU 211,264 0 211,264

1493 160703 LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE No CP, menos de 500 VVUU 162,403 0 162,403

1494 160704 LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA No CP, menos de 500 VVUU 317,361 0 317,361

1495 160705 LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA No CP, menos de 500 VVUU 121,690 0 121,690

1496 160706 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS No CP, menos de 500 VVUU 311,426 0 311,426

1497 160801 LORETO PUTUMAYO PUTUMAYO No CP, 500 o más VVUU 143,654 0 143,6541498 160802 LORETO PUTUMAYO ROSA PANDURO No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838

1499 160803 LORETO PUTUMAYO TENIENTE MANUEL CLAVERO No CP, 500 o más VVUU 139,839 0 139,839

1500 160804 LORETO PUTUMAYO YAGUAS No CP, menos de 500 VVUU 40,048 0 40,0481501 170101 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA CPB 1,201,771 0 1,201,7711502 170102 MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI No CP, 500 o más VVUU 134,088 0 134,0881503 170103 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS No CP, 500 o más VVUU 129,019 0 129,0191504 170104 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO No CP, 500 o más VVUU 103,914 0 103,9141505 170201 MADRE DE DIOS MANU MANU No CP, menos de 500 VVUU 70,211 0 70,2111506 170202 MADRE DE DIOS MANU FITZCARRALD No CP, menos de 500 VVUU 31,069 0 31,0691507 170203 MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS No CP, menos de 500 VVUU 272,515 0 272,5151508 170204 MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE No CP, 500 o más VVUU 50,644 0 50,6441509 170301 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IÑAPARI No CP, menos de 500 VVUU 120,952 127,313 248,2651510 170302 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA No CP, 500 o más VVUU 135,720 379,515 515,2351511 170303 MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU No CP, menos de 500 VVUU 48,470 0 48,4701512 180101 MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA CPB 577,272 0 577,2721513 180102 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CARUMAS No CP, 500 o más VVUU 55,871 0 55,8711514 180104 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA CPB 39,462 0 39,4621515 180105 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL No CP, 500 o más VVUU 42,328 313,230 355,5581516 180106 MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA No CP, 500 o más VVUU 71,597 0 71,597

1517 180201 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO OMATE No CP, 500 o más VVUU 223,524 0 223,524

1518 180202 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA No CP, menos de 500 VVUU 33,726 0 33,726

1519 180203 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838

1520 180204 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA No CP, 500 o más VVUU 100,200 0 100,200

1521 180205 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA No CP, menos de 500 VVUU 54,996 0 54,996

1522 180206 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LLOQUE No CP, menos de 500 VVUU 12,319 0 12,319

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43NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1523 180207 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO MATALAQUE No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838

1524 180208 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO PUQUINA No CP, 500 o más VVUU 45,344 0 45,344

1525 180209 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO QUINISTAQUILLAS No CP, menos de 500 VVUU 29,305 0 29,305

1526 180210 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS No CP, 500 o más VVUU 68,194 0 68,194

1527 180211 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA No CP, menos de 500 VVUU 13,635 0 13,635

1528 180301 MOQUEGUA ILO ILO CPB 291,125 0 291,1251529 180302 MOQUEGUA ILO EL ALGARROBAL No CP, menos de 500 VVUU 8,695 0 8,6951530 180303 MOQUEGUA ILO PACOCHA CPB 23,186 0 23,1861531 190101 PASCO PASCO CHAUPIMARCA CPB 613,788 0 613,7881532 190102 PASCO PASCO HUACHON No CP, 500 o más VVUU 89,251 0 89,2511533 190103 PASCO PASCO HUARIACA No CP, 500 o más VVUU 100,431 361,942 462,3731534 190104 PASCO PASCO HUAYLLAY No CP, 500 o más VVUU 169,602 0 169,6021535 190105 PASCO PASCO NINACACA No CP, 500 o más VVUU 47,146 0 47,1461536 190106 PASCO PASCO PALLANCHACRA No CP, menos de 500 VVUU 86,780 175,834 262,6141537 190107 PASCO PASCO PAUCARTAMBO No CP, 500 o más VVUU 169,549 0 169,549

1538 190108 PASCO PASCO SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN No CP, 500 o más VVUU 77,102 0 77,102

1539 190109 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR CPB 86,160 0 86,1601540 190110 PASCO PASCO TICLACAYAN No CP, 500 o más VVUU 238,578 439,731 678,3091541 190111 PASCO PASCO TINYAHUARCO No CP, 500 o más VVUU 52,170 0 52,1701542 190112 PASCO PASCO VICCO No CP, 500 o más VVUU 29,279 0 29,2791543 190113 PASCO PASCO YANACANCHA CPB 314,360 0 314,360

1544 190201 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA No CP, 500 o más VVUU 498,924 0 498,924

1545 190202 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN No CP, 500 o más VVUU 76,954 0 76,954

1546 190203 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA No CP, menos de 500 VVUU 41,095 0 41,095

1547 190204 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR No CP, 500 o más VVUU 27,620 0 27,620

1548 190205 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO No CP, menos de 500 VVUU 42,461 133,123 175,584

1549 190206 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI No CP, 500 o más VVUU 455,535 540,033 995,568

1550 190207 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC No CP, 500 o más VVUU 71,586 0 71,586

1551 190208 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 24,501 0 24,501

1552 190301 PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA No CP, 500 o más VVUU 498,333 0 498,3331553 190302 PASCO OXAPAMPA CHONTABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 84,214 158,599 242,8131554 190303 PASCO OXAPAMPA HUANCABAMBA No CP, menos de 500 VVUU 156,563 205,601 362,1641555 190304 PASCO OXAPAMPA PALCAZU No CP, menos de 500 VVUU 250,646 269,272 519,9181556 190305 PASCO OXAPAMPA POZUZO No CP, menos de 500 VVUU 217,352 250,500 467,8521557 190306 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ No CP, 500 o más VVUU 393,765 0 393,7651558 190307 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA No CP, 500 o más VVUU 323,768 0 323,7681559 190308 PASCO OXAPAMPA CONSTITUCIÓN No CP, menos de 500 VVUU 264,726 284,846 549,5721560 200101 PIURA PIURA PIURA CPB 3,233,298 0 3,233,2981561 200104 PIURA PIURA CASTILLA CPB 840,998 0 840,9981562 200105 PIURA PIURA CATACAOS CPB 784,255 0 784,2551563 200107 PIURA PIURA CURA MORI CPB 247,170 0 247,1701564 200108 PIURA PIURA EL TALLAN No CP, 500 o más VVUU 83,263 0 83,2631565 200109 PIURA PIURA LA ARENA CPB 379,834 0 379,8341566 200110 PIURA PIURA LA UNION CPB 401,977 0 401,9771567 200111 PIURA PIURA LAS LOMAS No CP, 500 o más VVUU 424,156 590,171 1,014,327

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44 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1568 200114 PIURA PIURA TAMBO GRANDE CPB 1,635,051 0 1,635,051

1569 200115 PIURA PIURA VEINTISÉIS DE OCTUBRE No CP, 500 o más VVUU 596,695 0 596,695

1570 200201 PIURA AYABACA AYABACA No CP, 500 o más VVUU 1,595,829 0 1,595,829

1571 200202 PIURA AYABACA FRIAS No CP, 500 o más VVUU 517,567 559,506 1,077,073

1572 200203 PIURA AYABACA JILILI No CP, menos de 500 VVUU 95,147 146,868 242,015

1573 200204 PIURA AYABACA LAGUNAS No CP, menos de 500 VVUU 177,245 213,369 390,614

1574 200205 PIURA AYABACA MONTERO No CP, menos de 500 VVUU 159,040 204,949 363,989

1575 200206 PIURA AYABACA PACAIPAMPA No CP, menos de 500 VVUU 544,168 478,633 1,022,801

1576 200207 PIURA AYABACA PAIMAS No CP, menos de 500 VVUU 228,038 262,975 491,013

1577 200208 PIURA AYABACA SAPILLICA No CP, menos de 500 VVUU 275,846 289,791 565,637

1578 200209 PIURA AYABACA SICCHEZ No CP, menos de 500 VVUU 55,831 132,998 188,829

1579 200210 PIURA AYABACA SUYO No CP, menos de 500 VVUU 295,480 292,345 587,825

1580 200301 PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA No CP, 500 o más VVUU 1,292,145 631,642 1,923,787

1581 200302 PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE No CP, 500 o más VVUU 184,977 0 184,977

1582 200303 PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA No CP, menos de 500 VVUU 332,251 315,434 647,685

1583 200304 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA No CP, 500 o más VVUU 899,916 0 899,916

1584 200305 PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ No CP, menos de 500 VVUU 128,683 174,939 303,622

1585 200306 PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DE EL FAIQUE No CP, menos de 500 VVUU 208,286 240,586 448,872

1586 200307 PIURA HUANCABAMBA SONDOR No CP, menos de 500 VVUU 204,762 0 204,762

1587 200308 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO No CP, menos de 500 VVUU 257,764 267,605 525,369

1588 200401 PIURA MORROPON CHULUCANAS CPB 1,396,982 0 1,396,982

1589 200402 PIURA MORROPON BUENOS AIRES No CP, 500 o más VVUU 47,818 0 47,818

1590 200403 PIURA MORROPON CHALACO No CP, menos de 500 VVUU 170,298 239,860 410,158

1591 200404 PIURA MORROPON LA MATANZA No CP, 500 o más VVUU 201,218 420,676 621,894

1592 200405 PIURA MORROPON MORROPON No CP, 500 o más VVUU 128,947 0 128,947

1593 200406 PIURA MORROPON SALITRAL No CP, 500 o más VVUU 134,296 0 134,296

1594 200407 PIURA MORROPON SAN JUAN DE BIGOTE No CP, 500 o más VVUU 87,323 0 87,323

1595 200408 PIURA MORROPON SANTA CATALINA DE MOSSA No CP, menos de 500 VVUU 80,625 0 80,625

1596 200409 PIURA MORROPON SANTO DOMINGO No CP, menos de 500 VVUU 136,919 213,473 350,392

1597 200410 PIURA MORROPON YAMANGO No CP, menos de 500 VVUU 115,010 0 115,010

1598 200501 PIURA PAITA PAITA CPB 1,187,375 0 1,187,375

1599 200502 PIURA PAITA AMOTAPE No CP, 500 o más VVUU 21,398 0 21,398

1600 200503 PIURA PAITA ARENAL No CP, menos de 500 VVUU 31,812 0 31,812

1601 200504 PIURA PAITA COLAN No CP, 500 o más VVUU 135,556 419,009 554,565

1602 200505 PIURA PAITA LA HUACA No CP, 500 o más VVUU 157,414 0 157,414

1603 200506 PIURA PAITA TAMARINDO No CP, 500 o más VVUU 61,924 0 61,924

1604 200507 PIURA PAITA VICHAYAL No CP, 500 o más VVUU 51,041 0 51,041

1605 200601 PIURA SULLANA SULLANA CPB 2,021,981 0 2,021,981

1606 200602 PIURA SULLANA BELLAVISTA CPB 287,715 0 287,715

1607 200603 PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO CPB 106,781 0 106,781

1608 200604 PIURA SULLANA LANCONES No CP, menos de 500 VVUU 187,191 0 187,191

1609 200605 PIURA SULLANA MARCAVELICA CPB 285,781 1,884,446 2,170,227

1610 200606 PIURA SULLANA MIGUEL CHECA No CP, 500 o más VVUU 104,173 0 104,173

1611 200607 PIURA SULLANA QUERECOTILLO CPB 226,812 0 226,812

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45NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1612 200608 PIURA SULLANA SALITRAL CPB 89,422 0 89,422

1613 200701 PIURA TALARA PARIÑAS CPB 623,353 0 623,353

1614 200702 PIURA TALARA EL ALTO No CP, 500 o más VVUU 49,196 0 49,196

1615 200703 PIURA TALARA LA BREA No CP, 500 o más VVUU 75,536 0 75,536

1616 200704 PIURA TALARA LOBITOS No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838

1617 200705 PIURA TALARA LOS ORGANOS No CP, 500 o más VVUU 43,890 0 43,890

1618 200706 PIURA TALARA MANCORA No CP, 500 o más VVUU 51,899 0 51,899

1619 200801 PIURA SECHURA SECHURA CPB 671,758 0 671,758

1620 200802 PIURA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION No CP, 500 o más VVUU 59,080 317,903 376,983

1621 200803 PIURA SECHURA BERNAL No CP, 500 o más VVUU 89,362 357,162 446,524

1622 200804 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA No CP, 500 o más VVUU 66,710 0 66,710

1623 200805 PIURA SECHURA VICE No CP, 500 o más VVUU 146,719 0 146,719

1624 200806 PIURA SECHURA RINCONADA LLICUAR No CP, 500 o más VVUU 43,721 0 43,721

1625 210101 PUNO PUNO PUNO CPB 2,049,180 0 2,049,180

1626 210102 PUNO PUNO ACORA No CP, 500 o más VVUU 487,062 0 487,062

1627 210103 PUNO PUNO AMANTANI No CP, menos de 500 VVUU 89,725 170,667 260,392

1628 210104 PUNO PUNO ATUNCOLLA No CP, menos de 500 VVUU 110,261 190,814 301,075

1629 210105 PUNO PUNO CAPACHICA No CP, menos de 500 VVUU 198,564 0 198,564

1630 210106 PUNO PUNO CHUCUITO No CP, menos de 500 VVUU 124,984 210,294 335,278

1631 210107 PUNO PUNO COATA No CP, 500 o más VVUU 135,906 366,073 501,979

1632 210108 PUNO PUNO HUATA No CP, menos de 500 VVUU 184,534 0 184,534

1633 210109 PUNO PUNO MAÑAZO No CP, 500 o más VVUU 92,964 0 92,964

1634 210110 PUNO PUNO PAUCARCOLLA No CP, menos de 500 VVUU 32,151 0 32,151

1635 210111 PUNO PUNO PICHACANI No CP, 500 o más VVUU 104,201 0 104,201

1636 210112 PUNO PUNO PLATERIA No CP, menos de 500 VVUU 141,099 219,020 360,119

1637 210113 PUNO PUNO SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 90,363 156,636 246,999

1638 210114 PUNO PUNO TIQUILLACA No CP, menos de 500 VVUU 59,244 127,633 186,877

1639 210115 PUNO PUNO VILQUE No CP, menos de 500 VVUU 68,907 0 68,907

1640 210201 PUNO AZANGARO AZANGARO No CP, 500 o más VVUU 1,173,472 0 1,173,472

1641 210202 PUNO AZANGARO ACHAYA No CP, menos de 500 VVUU 118,586 0 118,586

1642 210203 PUNO AZANGARO ARAPA No CP, menos de 500 VVUU 179,123 218,922 398,045

1643 210204 PUNO AZANGARO ASILLO No CP, 500 o más VVUU 249,031 0 249,031

1644 210205 PUNO AZANGARO CAMINACA No CP, menos de 500 VVUU 90,284 0 90,284

1645 210206 PUNO AZANGARO CHUPA No CP, 500 o más VVUU 268,737 0 268,737

1646 210207 PUNO AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA No CP, 500 o más VVUU 93,825 0 93,825

1647 210208 PUNO AZANGARO MUÑANI No CP, 500 o más VVUU 181,786 0 181,786

1648 210209 PUNO AZANGARO POTONI No CP, 500 o más VVUU 143,860 0 143,860

1649 210210 PUNO AZANGARO SAMAN No CP, menos de 500 VVUU 217,092 0 217,092

1650 210211 PUNO AZANGARO SAN ANTON No CP, 500 o más VVUU 199,412 0 199,412

1651 210212 PUNO AZANGARO SAN JOSE No CP, 500 o más VVUU 87,766 0 87,766

1652 210213 PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS No CP, menos de 500 VVUU 72,213 0 72,213

1653 210214 PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA No CP, menos de 500 VVUU 132,661 0 132,661

1654 210215 PUNO AZANGARO TIRAPATA No CP, menos de 500 VVUU 77,986 0 77,986

1655 210301 PUNO CARABAYA MACUSANI No CP, 500 o más VVUU 489,505 0 489,505

1656 210302 PUNO CARABAYA AJOYANI No CP, menos de 500 VVUU 51,176 0 51,176

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46 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1657 210303 PUNO CARABAYA AYAPATA No CP, 500 o más VVUU 253,712 0 253,712

1658 210304 PUNO CARABAYA COASA No CP, 500 o más VVUU 157,765 0 157,765

1659 210305 PUNO CARABAYA CORANI No CP, menos de 500 VVUU 95,913 0 95,913

1660 210306 PUNO CARABAYA CRUCERO No CP, 500 o más VVUU 167,741 377,879 545,620

1661 210307 PUNO CARABAYA ITUATA No CP, menos de 500 VVUU 159,266 199,519 358,785

1662 210308 PUNO CARABAYA OLLACHEA No CP, menos de 500 VVUU 88,577 0 88,577

1663 210309 PUNO CARABAYA SAN GABAN No CP, menos de 500 VVUU 108,319 0 108,319

1664 210310 PUNO CARABAYA USICAYOS No CP, 500 o más VVUU 322,245 0 322,245

1665 210401 PUNO CHUCUITO JULI No CP, 500 o más VVUU 1,149,512 0 1,149,512

1666 210402 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO No CP, 500 o más VVUU 444,101 0 444,101

1667 210403 PUNO CHUCUITO HUACULLANI No CP, menos de 500 VVUU 486,001 0 486,001

1668 210404 PUNO CHUCUITO KELLUYO No CP, 500 o más VVUU 356,988 0 356,988

1669 210405 PUNO CHUCUITO PISACOMA No CP, 500 o más VVUU 212,069 0 212,069

1670 210406 PUNO CHUCUITO POMATA No CP, 500 o más VVUU 347,743 462,150 809,893

1671 210407 PUNO CHUCUITO ZEPITA No CP, 500 o más VVUU 404,470 0 404,470

1672 210501 PUNO EL COLLAO ILAVE CPB 1,258,636 0 1,258,636

1673 210502 PUNO EL COLLAO CAPAZO No CP, menos de 500 VVUU 85,481 137,762 223,243

1674 210503 PUNO EL COLLAO PILCUYO No CP, 500 o más VVUU 205,187 0 205,187

1675 210504 PUNO EL COLLAO SANTA ROSA No CP, 500 o más VVUU 192,444 0 192,444

1676 210505 PUNO EL COLLAO CONDURIRI No CP, menos de 500 VVUU 115,209 0 115,209

1677 210601 PUNO HUANCANE HUANCANE No CP, 500 o más VVUU 321,825 0 321,825

1678 210602 PUNO HUANCANE COJATA No CP, 500 o más VVUU 75,134 0 75,134

1679 210603 PUNO HUANCANE HUATASANI No CP, 500 o más VVUU 98,906 0 98,906

1680 210604 PUNO HUANCANE INCHUPALLA No CP, menos de 500 VVUU 29,211 0 29,211

1681 210605 PUNO HUANCANE PUSI No CP, menos de 500 VVUU 133,998 0 133,998

1682 210606 PUNO HUANCANE ROSASPATA No CP, menos de 500 VVUU 117,674 180,125 297,799

1683 210607 PUNO HUANCANE TARACO No CP, 500 o más VVUU 81,990 0 81,990

1684 210608 PUNO HUANCANE VILQUE CHICO No CP, menos de 500 VVUU 179,629 0 179,629

1685 210701 PUNO LAMPA LAMPA No CP, 500 o más VVUU 434,135 0 434,135

1686 210702 PUNO LAMPA CABANILLA No CP, menos de 500 VVUU 114,180 187,011 301,191

1687 210703 PUNO LAMPA CALAPUJA No CP, menos de 500 VVUU 38,954 0 38,954

1688 210704 PUNO LAMPA NICASIO No CP, menos de 500 VVUU 59,719 0 59,719

1689 210705 PUNO LAMPA OCUVIRI No CP, menos de 500 VVUU 71,290 0 71,290

1690 210706 PUNO LAMPA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 61,485 0 61,485

1691 210707 PUNO LAMPA PARATIA No CP, menos de 500 VVUU 175,767 244,911 420,678

1692 210708 PUNO LAMPA PUCARA No CP, 500 o más VVUU 100,503 0 100,503

1693 210709 PUNO LAMPA SANTA LUCIA No CP, 500 o más VVUU 87,777 0 87,777

1694 210710 PUNO LAMPA VILAVILA No CP, menos de 500 VVUU 57,730 0 57,730

1695 210801 PUNO MELGAR AYAVIRI CPB 655,134 0 655,134

1696 210802 PUNO MELGAR ANTAUTA No CP, 500 o más VVUU 93,906 0 93,906

1697 210803 PUNO MELGAR CUPI No CP, menos de 500 VVUU 86,065 0 86,065

1698 210804 PUNO MELGAR LLALLI No CP, 500 o más VVUU 45,472 0 45,472

1699 210805 PUNO MELGAR MACARI No CP, 500 o más VVUU 120,951 0 120,951

1700 210806 PUNO MELGAR NUÑOA No CP, 500 o más VVUU 210,730 394,790 605,520

1701 210807 PUNO MELGAR ORURILLO No CP, menos de 500 VVUU 227,738 266,840 494,578

1702 210808 PUNO MELGAR SANTA ROSA No CP, 500 o más VVUU 145,004 352,347 497,351

1703 210809 PUNO MELGAR UMACHIRI No CP, menos de 500 VVUU 103,945 169,088 273,033

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47NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1704 210901 PUNO MOHO MOHO No CP, 500 o más VVUU 382,145 0 382,145

1705 210902 PUNO MOHO CONIMA No CP, menos de 500 VVUU 59,584 0 59,584

1706 210903 PUNO MOHO HUAYRAPATA No CP, 500 o más VVUU 79,021 0 79,021

1707 210904 PUNO MOHO TILALI No CP, menos de 500 VVUU 57,625 142,062 199,687

1708 211001 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA No CP, 500 o más VVUU 934,183 0 934,183

1709 211002 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA CPB 355,876 0 355,876

1710 211003 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA No CP, menos de 500 VVUU 125,555 148,169 273,724

1711 211004 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU No CP, 500 o más VVUU 137,796 0 137,796

1712 211005 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA No CP, menos de 500 VVUU 50,621 0 50,621

1713 211101 PUNO SAN ROMAN JULIACA CPB 2,762,701 0 2,762,701

1714 211102 PUNO SAN ROMAN CABANA No CP, menos de 500 VVUU 126,996 169,322 296,318

1715 211103 PUNO SAN ROMAN CABANILLAS No CP, 500 o más VVUU 218,375 0 218,375

1716 211104 PUNO SAN ROMAN CARACOTO No CP, menos de 500 VVUU 166,862 189,626 356,488

1717 211105 PUNO SAN ROMAN SAN MIGUEL No CP, menos de 500 VVUU 146,985 0 146,985

1718 211201 PUNO SANDIA SANDIA No CP, 500 o más VVUU 598,806 0 598,806

1719 211202 PUNO SANDIA CUYOCUYO No CP, 500 o más VVUU 52,444 0 52,444

1720 211203 PUNO SANDIA LIMBANI No CP, 500 o más VVUU 96,177 311,789 407,966

1721 211204 PUNO SANDIA PATAMBUCO No CP, menos de 500 VVUU 94,182 166,178 260,360

1722 211205 PUNO SANDIA PHARA No CP, menos de 500 VVUU 99,892 0 99,892

1723 211206 PUNO SANDIA QUIACA No CP, menos de 500 VVUU 63,518 138,691 202,209

1724 211207 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO No CP, 500 o más VVUU 169,405 0 169,405

1725 211208 PUNO SANDIA YANAHUAYA No CP, 500 o más VVUU 47,971 0 47,971

1726 211209 PUNO SANDIA ALTO INAMBARI No CP, menos de 500 VVUU 140,590 0 140,590

1727 211210 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO No CP, 500 o más VVUU 312,198 0 312,198

1728 211301 PUNO YUNGUYO YUNGUYO No CP, 500 o más VVUU 541,888 591,917 1,133,805

1729 211302 PUNO YUNGUYO ANAPIA No CP, menos de 500 VVUU 44,662 0 44,662

1730 211303 PUNO YUNGUYO COPANI No CP, menos de 500 VVUU 59,612 0 59,612

1731 211304 PUNO YUNGUYO CUTURAPI No CP, menos de 500 VVUU 29,269 0 29,269

1732 211305 PUNO YUNGUYO OLLARAYA No CP, menos de 500 VVUU 91,450 0 91,450

1733 211306 PUNO YUNGUYO TINICACHI No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838

1734 211307 PUNO YUNGUYO UNICACHI No CP, menos de 500 VVUU 38,575 0 38,575

1735 220101 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA CPB 1,365,049 0 1,365,049

1736 220102 SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA No CP, 500 o más VVUU 44,479 0 44,479

1737 220103 SAN MARTIN MOYOBAMBA HABANA No CP, menos de 500 VVUU 61,015 0 61,015

1738 220104 SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO No CP, 500 o más VVUU 357,096 0 357,096

1739 220105 SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR No CP, 500 o más VVUU 395,490 0 395,490

1740 220106 SAN MARTIN MOYOBAMBA YANTALO No CP, menos de 500 VVUU 85,138 0 85,138

1741 220201 SAN MARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA No CP, 500 o más VVUU 473,618 0 473,618

1742 220202 SAN MARTIN BELLAVISTA ALTO BIAVO No CP, 500 o más VVUU 180,741 355,814 536,555

1743 220203 SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO No CP, menos de 500 VVUU 420,434 405,392 825,826

1744 220204 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA No CP, menos de 500 VVUU 74,565 151,085 225,650

1745 220205 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN PABLO No CP, 500 o más VVUU 147,081 373,742 520,823

1746 220206 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL No CP, 500 o más VVUU 87,632 0 87,632

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48 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1747 220301 SAN MARTIN EL DORADO SAN JOSE DE SISA No CP, 500 o más VVUU 384,484 0 384,484

1748 220302 SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA No CP, menos de 500 VVUU 55,328 0 55,328

1749 220303 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN No CP, menos de 500 VVUU 266,688 307,570 574,258

1750 220304 SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA No CP, menos de 500 VVUU 223,358 259,618 482,976

1751 220305 SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA No CP, menos de 500 VVUU 63,128 152,921 216,049

1752 220401 SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA No CP, 500 o más VVUU 270,047 0 270,047

1753 220402 SAN MARTIN HUALLAGA ALTO SAPOSOA No CP, menos de 500 VVUU 67,420 0 67,420

1754 220403 SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON No CP, menos de 500 VVUU 65,352 159,824 225,176

1755 220404 SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU No CP, menos de 500 VVUU 64,836 165,152 229,988

1756 220405 SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE No CP, menos de 500 VVUU 29,453 0 29,453

1757 220406 SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 112,924 141,906

1758 220501 SAN MARTIN LAMAS LAMAS No CP, 500 o más VVUU 590,606 416,132 1,006,738

1759 220502 SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE ALVARADO No CP, 500 o más VVUU 356,346 0 356,346

1760 220503 SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA No CP, menos de 500 VVUU 120,123 0 120,123

1761 220504 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI No CP, 500 o más VVUU 135,259 0 135,259

1762 220505 SAN MARTIN LAMAS CUÑUMBUQUI No CP, menos de 500 VVUU 107,279 173,385 280,664

1763 220506 SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO No CP, menos de 500 VVUU 229,414 264,059 493,473

1764 220507 SAN MARTIN LAMAS RUMISAPA No CP, menos de 500 VVUU 56,195 141,874 198,069

1765 220508 SAN MARTIN LAMAS SAN ROQUE DE CUMBAZA No CP, menos de 500 VVUU 47,496 0 47,496

1766 220509 SAN MARTIN LAMAS SHANAO No CP, menos de 500 VVUU 75,765 159,207 234,972

1767 220510 SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS No CP, 500 o más VVUU 202,992 0 202,992

1768 220511 SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO No CP, menos de 500 VVUU 71,972 0 71,972

1769 220601 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI CPB 491,256 0 491,256

1770 220602 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA No CP, menos de 500 VVUU 148,017 219,753 367,770

1771 220603 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO No CP, 500 o más VVUU 136,958 347,977 484,935

1772 220604 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA No CP, menos de 500 VVUU 81,498 168,002 249,500

1773 220605 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO No CP, menos de 500 VVUU 120,158 196,790 316,948

1774 220701 SAN MARTIN PICOTA PICOTA No CP, 500 o más VVUU 291,788 0 291,788

1775 220702 SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES No CP, menos de 500 VVUU 62,610 152,234 214,844

1776 220703 SAN MARTIN PICOTA CASPISAPA No CP, menos de 500 VVUU 34,474 0 34,474

1777 220704 SAN MARTIN PICOTA PILLUANA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

1778 220705 SAN MARTIN PICOTA PUCACACA No CP, menos de 500 VVUU 41,389 0 41,389

1779 220706 SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

1780 220707 SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION No CP, 500 o más VVUU 80,754 324,628 405,382

1781 220708 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU No CP, 500 o más VVUU 205,976 406,717 612,693

1782 220709 SAN MARTIN PICOTA TINGO DE PONASA No CP, 500 o más VVUU 62,984 0 62,984

1783 220710 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS No CP, menos de 500 VVUU 90,174 184,758 274,932

1784 220801 SAN MARTIN RIOJA RIOJA CPB 921,596 1,848,847 2,770,443

1785 220802 SAN MARTIN RIOJA AWAJUN No CP, 500 o más VVUU 279,810 407,547 687,357

1786 220803 SAN MARTIN RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS No CP, 500 o más VVUU 242,500 0 242,500

1787 220804 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA CPB 676,226 0 676,226

1788 220805 SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL No CP, 500 o más VVUU 467,454 547,694 1,015,148

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49NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1789 220806 SAN MARTIN RIOJA POSIC No CP, menos de 500 VVUU 55,480 128,415 183,895

1790 220807 SAN MARTIN RIOJA SAN FERNANDO No CP, 500 o más VVUU 84,391 298,897 383,288

1791 220808 SAN MARTIN RIOJA YORONGOS No CP, 500 o más VVUU 81,055 314,067 395,122

1792 220809 SAN MARTIN RIOJA YURACYACU No CP, 500 o más VVUU 64,895 0 64,895

1793 220901 SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO CPB 993,978 0 993,978

1794 220902 SAN MARTIN SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

1795 220903 SAN MARTIN SAN MARTIN CACATACHI No CP, 500 o más VVUU 43,014 311,817 354,831

1796 220904 SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA No CP, 500 o más VVUU 84,605 0 84,605

1797 220905 SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA No CP, menos de 500 VVUU 21,551 0 21,551

1798 220906 SAN MARTIN SAN MARTIN EL PORVENIR No CP, menos de 500 VVUU 51,327 145,894 197,221

1799 220907 SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC No CP, menos de 500 VVUU 70,391 156,966 227,357

1800 220908 SAN MARTIN SAN MARTIN JUAN GUERRA No CP, 500 o más VVUU 32,037 0 32,037

1801 220909 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO CPB 245,079 0 245,079

1802 220910 SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES CPB 236,600 0 236,600

1803 220911 SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA No CP, menos de 500 VVUU 46,228 0 46,228

1804 220912 SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838

1805 220913 SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE No CP, 500 o más VVUU 156,562 0 156,562

1806 220914 SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA No CP, menos de 500 VVUU 18,872 0 18,872

1807 221001 SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE No CP, 500 o más VVUU 690,422 560,779 1,251,201

1808 221002 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO No CP, 500 o más VVUU 245,392 406,246 651,638

1809 221003 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA No CP, 500 o más VVUU 203,195 0 203,195

1810 221004 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE No CP, menos de 500 VVUU 53,965 116,202 170,167

1811 221005 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA No CP, 500 o más VVUU 256,458 0 256,458

1812 230101 TACNA TACNA TACNA CPA 803,285 0 803,285

1813 230102 TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA CPB 186,581 0 186,581

1814 230103 TACNA TACNA CALANA No CP, menos de 500 VVUU 40,278 0 40,278

1815 230104 TACNA TACNA CIUDAD NUEVA CPB 176,460 0 176,460

1816 230105 TACNA TACNA INCLAN No CP, menos de 500 VVUU 88,763 221,067 309,830

1817 230106 TACNA TACNA PACHIA No CP, menos de 500 VVUU 36,550 0 36,550

1818 230107 TACNA TACNA PALCA No CP, menos de 500 VVUU 42,374 0 42,374

1819 230108 TACNA TACNA POCOLLAY CPB 111,474 0 111,474

1820 230109 TACNA TACNA SAMA CPB 27,869 0 27,869

1821 230110 TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA CPB 516,740 0 516,740

1822 230111 TACNA TACNA LA YARADA LOS PALOS No CP, 500 o más VVUU 32,043 0 32,043

1823 230201 TACNA CANDARAVE CANDARAVE No CP, 500 o más VVUU 14,743 0 14,743

1824 230202 TACNA CANDARAVE CAIRANI No CP, menos de 500 VVUU 18,838 0 18,838

1825 230203 TACNA CANDARAVE CAMILACA No CP, 500 o más VVUU 23,186 0 23,186

1826 230204 TACNA CANDARAVE CURIBAYA No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287

1827 230205 TACNA CANDARAVE HUANUARA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

1828 230206 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI No CP, menos de 500 VVUU 20,287 0 20,287

1829 230301 TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA No CP, menos de 500 VVUU 50,893 0 50,893

1830 230302 TACNA JORGE BASADRE ILABAYA No CP, 500 o más VVUU 33,255 0 33,255

1831 230303 TACNA JORGE BASADRE ITE No CP, menos de 500 VVUU 32,592 0 32,592

1832 230401 TACNA TARATA TARATA No CP, 500 o más VVUU 43,251 0 43,251

1833 230402 TACNA TARATA HEROES ALBARRACIN No CP, menos de 500 VVUU 28,982 112,585 141,567

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50 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

N° Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal

Asignación de recursos

por el cumplimiento de metas PI al 31 de julio del

año 2017(S/)

Asignación adicional por el

cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre del año 2016 y 31 de julio del año

2017)(S/)

Asignación total 2do

periodo 2017(S/)

1834 230403 TACNA TARATA ESTIQUE No CP, menos de 500 VVUU 28,982 111,649 140,631

1835 230404 TACNA TARATA ESTIQUE-PAMPA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 0 28,982

1836 230405 TACNA TARATA SITAJARA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 115,138 144,120

1837 230406 TACNA TARATA SUSAPAYA No CP, menos de 500 VVUU 28,982 115,028 144,010

1838 230407 TACNA TARATA TARUCACHI No CP, menos de 500 VVUU 28,982 111,465 140,447

1839 230408 TACNA TARATA TICACO No CP, menos de 500 VVUU 28,982 111,394 140,376

1840 240101 TUMBES TUMBES TUMBES CPB 1,099,448 0 1,099,448

1841 240102 TUMBES TUMBES CORRALES CPB 190,711 0 190,711

1842 240103 TUMBES TUMBES LA CRUZ No CP, 500 o más VVUU 86,318 366,552 452,870

1843 240104 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL No CP, 500 o más VVUU 96,941 0 96,941

1844 240105 TUMBES TUMBES SAN JACINTO No CP, 500 o más VVUU 127,742 360,832 488,574

1845 240106 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN No CP, 500 o más VVUU 65,067 306,445 371,512

1846 240201 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS No CP, 500 o más VVUU 183,222 0 183,222

1847 240202 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS No CP, menos de 500 VVUU 54,530 0 54,530

1848 240203 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR

CANOAS DE PUNTA SAL No CP, 500 o más VVUU 85,966 0 85,966

1849 240301 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA No CP, 500 o más VVUU 343,504 539,137 882,641

1850 240302 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES No CP, 500 o más VVUU 225,163 557,698 782,861

1851 240303 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO No CP, menos de 500 VVUU 63,346 0 63,346

1852 240304 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL No CP, 500 o más VVUU 72,314 0 72,314

1853 250101 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA CPB 2,405,400 0 2,405,400

1854 250102 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE No CP, 500 o más VVUU 269,182 0 269,182

1855 250103 UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA No CP, menos de 500 VVUU 385,859 0 385,859

1856 250104 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA No CP, 500 o más VVUU 436,257 0 436,257

1857 250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA CPB 1,267,047 0 1,267,047

1858 250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA No CP, menos de 500 VVUU 208,636 0 208,636

1859 250107 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY CPB 806,763 0 806,763

1860 250201 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI No CP, 500 o más VVUU 954,877 0 954,877

1861 250202 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA No CP, 500 o más VVUU 189,680 0 189,680

1862 250203 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA No CP, menos de 500 VVUU 206,125 0 206,125

1863 250204 UCAYALI ATALAYA YURUA No CP, menos de 500 VVUU 100,883 0 100,883

1864 250301 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD No CP, 500 o más VVUU 778,409 577,521 1,355,930

1865 250302 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA No CP, 500 o más VVUU 152,720 0 152,720

1866 250303 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA No CP, menos de 500 VVUU 209,406 0 209,406

1867 250304 UCAYALI PADRE ABAD NESHUYA No CP, 500 o más VVUU 121,117 0 121,117

1868 250305 UCAYALI PADRE ABAD ALEXANDER VON HUMBOLDT No CP, 500 o más VVUU 136,501 0 136,501

1869 250401 UCAYALI PURUS PURUS No CP, menos de 500 VVUU 87,992 0 87,992

TOTAL 364,184,758 180,147,187 544,331,945

1581571-4

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51NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMONº 309-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonifi caciones y benefi cios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones;

Que, el literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1132 y el artículo 13 del Reglamento de dicho Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, establecen que la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es otorgada por única vez al personal militar o policial al momento en que pase a la Situación de Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) establecida en la Ley Nº 28212 y los años completos de servicio prestados, la cual será calculada en función de la remuneración base para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) regulada en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo;

Que, mediante Ofi cio N° 1297-2017-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, a favor del citado pliego para fi nanciar en el presente año, el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios al mes de agosto de 2017, del personal militar en situación de retiro del Ejército Peruano, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Defensa y por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se ha determinado que el monto por atender en la genérica de gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales asciende a la suma total de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 6 455 558,00), correspondiendo dicha suma al costo del benefi cio de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) al mes de agosto, para el personal militar en situación de retiro;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una Transferencia de Partidas con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 6 455 558,00), a favor del pliego Ministerio de Defensa, para fi nanciar el requerimiento señalado en los considerandos precedentes; teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del presente año fi scal del referido pliego;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 6 455 558,00), a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, destinado a fi nanciar el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios al mes de agosto 2017, del personal militar en situación de retiro del Ejército Peruano, de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 6 455 558,00 —————— TOTAL EGRESOS 6 455 558,00 ===========

A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 026 : Ministerio de DefensaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosUNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 2 469 477,00 —————— Subtotal UE 003 2 469 477,00 ——————-

UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 3 346 797,00 —————— Subtotal UE 004 3 346 797,00 ——————UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú

GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 639 284,00 ————— Subtotal UE 005 639 284,00 —————— TOTAL PLIEGO 026 6 455 558,00 =========== TOTAL EGRESOS 6 455 558,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

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52 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas

a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1581571-5

DECRETO SUPREMONº 310-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales ha convocado a Elecciones Municipales para el día 10 de diciembre de 2017, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales, en dieciocho (18) distritos creados durante los años 2015 y 2016;

Que, el artículo 348 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, determina que el Comando de la Fuerza Armada pone a disposición de la Oficina Nacional de Procesos Electorales los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral;

Que, a través del Oficio Nº 1399-2017-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 307 834,00), con la finalidad de contar con la capacidad de desplegar sus medios para brindar la seguridad a los locales designados para el sufragio durante los precitados comicios locales, debido a que dicho presupuesto no ha sido previsto en el presupuesto Institucional del pliego 026 Ministerio de Defensa del presente ejercicio y que además no cuenta con recursos de libre disponibilidad para su financiamientos;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a

fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 307 834,00) a favor del citado pliego, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 307 834,00) a favor del pliego Ministerio de Defensa, para fi nanciar la participación de las Fuerzas Armadas en la seguridad de las Elecciones Municipales a llevarse a cabo el 10 de diciembre de 2017, en dieciocho (18) distritos, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 1 307 834,00 —————- TOTAL EGRESOS 1 307 834,00 ==========

A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 026 : Ministerio de Defensa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosUNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 233 986,00 ——————- Subtotal UE 003 1 233 986,00 ==========

En SolesUNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 73 848,00 —————- Subtotal UE 004 73 848,00 ========= TOTAL PLIEGO 026 1 307 834,00 =========== TOTAL EGRESOS 1 307 834,00 ===========

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53NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas

a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la RepúblicaCLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1581571-6

EDUCACION

Designan Unidades Ejecutoras de Inversiones del sector educación y sus responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 594-2017-MINEDU

Lima, 27 de octubre de 2017

Vistos, el Expediente N° UPI.2017-INT-0178465, el Informe N° 0333-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Presupuesto; y el Informe N° 1016-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252,

en adelante la Ley, se crea el Sistema Nacional de

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a

viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

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54 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; quedando aprobado su Reglamento con el Decreto Supremo N° 027-2017-EF, el cual fue modifi cado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, en adelante el Reglamento;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, establece que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento, establece que, para los fi nes del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en Sectores. Para lo cual, la “Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones“, aprobada con Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 004-2017-EF/63.01, en adelante la Directiva, en su Anexo Nº 04: “Clasifi cador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, agrupa a las Entidades y Empresas por Sectores y niveles de gobierno”, estableciéndose para el Sector Educación, las entidades que lo conforman, entre las cuales se encuentran las Universidades Públicas;

Que, el literal h) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento, establece que es función de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento, las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las Unidades Ejecutoras presupuestales, asimismo, pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones previstas en el citado artículo;

Que, el numeral 4.5 de la Directiva, dispone que las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) son las Unidades Ejecutoras presupuestales, pudiendo ser además cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones de UEI establecidas por la normatividad de dicho Sistema; agregando, que la Unidad Ejecutora de Inversiones es designada por el Órgano Resolutivo y registrada por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) para cada inversión en el aplicativo informático del Banco de Inversiones junto con su Responsable, mediante el Formato N° 03: Registro de la Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento dispone que en tanto se aprueben los documentos para la reestructuración organizativa institucional, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto

Legislativo Nº 1252, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas realizará las funciones previstas en calidad de rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, mediante Ofi cio N° 110-2017-EF/63.06, la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley habilita a la Dirección General de programación Multianual de Inversiones para establecer el perfi l profesional para el responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la Unidad Formuladora, disposición que no abarca a las Unidades Ejecutoras de Inversiones; sin perjuicio de ello, recomienda tener presente el numeral 4.5 del artículo 4 de la Directiva, que establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones serán designadas por el Órgano Resolutivo de su sector y serán registradas por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones, mediante el Formato N° 3, Registro de Unidad Ejecutora de Inversiones en el Banco de Inversiones;

Que, el artículo 132 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que la gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes;

Que, a través del Informe N° 0333-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, el responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del sector educación, designado mediante la Resolución Ministerial N° 291-2017-MINEDU, señala que del total de veintiocho (28) solicitudes de Universidades Públicas recibidas para la designación de Unidades Ejecutoras de Inversiones y sus responsables, ha verifi cado que los órganos propuestos de veintitrés (23) de ellas y los responsables propuestos, se encuentran aptos para ser designados por el Órgano Resolutivo; en ese sentido concluye que: i) Las Entidades evaluadas, Universidades, forman parte del Sector Educación y se encuentran comprendidas en el Anexo N° 04: Clasifi cador Institucional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, aprobado por Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01; ii) Se ha verifi cado que los órganos y los responsables propuestos de 23 Universidades Públicas acreditan que forman parte de la estructura organizativa de dichas entidades y que funcionalmente son competentes para asumir labores de UEI. Asimismo, se ha verifi cado que los profesionales propuestos cumplen lo señalado por el artículo 132 de la Ley Universitaria; y iii) Recomienda proseguir con el trámite de aprobación;

Con el visado del Viceministro de Gestión Institucional, de la Secretaria General, del Secretario de Planifi cación Estratégica, de la Jefa de la Unidad de Programación e Inversiones (e), y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su modifi catoria; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, y su modifi catoria; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a las Unidades Ejecutoras de Inversiones del sector educación, y sus responsables, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, según se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del sector educación, registre en el aplicativo informático del Banco de Inversiones,

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55NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

a las Unidades Ejecutoras de Inversiones del sector educación y sus responsables designados mediante la presente resolución, así como remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1581570-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial y de cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Panamá

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1078-2017-IN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTOS; la Nota A.D.P.PENo.010/17, de fecha 1 de junio de 2017, de la Agregaduría de Defensa y Policía de la Embajada de Panamá en el Perú, la Hoja de Estudio y Opinión N° 414-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 21 de octubre de 2017, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 001651-2017/IN/OGAJ, de fecha 24 de octubre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota A.D.P.PENo.010/17, de fecha 1 de junio de 2017, la Agregaduría de Defensa y Policía de la Embajada de Panamá en el Perú hace de conocimiento de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que la Dirección General de la Policía Nacional de Panamá considera viable que una delegación de Cadetes que cursen el Quinto Año en la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, realicen una pasantía académica del 1 al 7 de noviembre de 2017, en la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional de Panamá “Doctor Justo Arosemena”, ubicada en la ciudad de Panamá – República de Panamá;

Que, a través del Informe N° 023-2017-ENFPP/EFPP-EO/COAS, la Dirección de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, en cumplimiento de sus funciones, propone a los Cadetes Jesús Darwin Chipana Vera, Elizabeth Lorena Cárdenas Huamani, Richard Kevin Quispe Monroy, Katheriny Victoria De La Cruz Flores, Miguel Alexander Rodríguez Pinedo, Christian Manuel Junior Montero Ramos, Raúl André Castillo Ballena, Maleyde Betzabeth Bertis Espinoza, Kennet Andersson Castillo Soldevilla, Relly Stiwart Carrillo Murguía, Hermes José Junior Vilela Alemán, Walter Johnny Amao Ventura, Jhony Cabrera Huamán, Hammer Gibson Espinoza Pozo, Verónica Gloria Puma Zamata, Misael Marcelino Guzmán Tafur, Segundo Gerardo Atalaya Orihuela, Jean Frank Salazar Zapatel, Marcos Herminio Ccasani Vásquez, Erick Porfi rio Castro Maquera, Marcos Diego Astudillo Ramos, Katherine Yurema Herrera Quispe, Leslye Danmart Vargas Zacari, Efraín Edwin Valentín Mautino, Richard Stalin Meléndez Miranda, Pool Cristian Arteaga Huamán, Gregori Max Junior Rodríguez De La Cruz, Irwin Hernán Bravo Flores, Romer Gilberto Arce Portella, Karen Lucía Rivera Julca, Jean Carlo Ñahuis Sánchez, Marco Antonio Gonzales Jalca, Carlos Rubén Peláez Mercado, Gabriela Nima Espinoza, Elvis Octavio Zamata Zamata, Juan Carlos Arandia Alfaro, Natalia Melina Isla Gonzales, Erick Sánchez Quezada, Amílcar Felipe Hancco Churata, Jaime Alonzo Rivero Morillo, Antonio Villanueva Cerrón,

Katherine Brigitte Vásquez Acuña, Gabriela Lucía Pecho Castro, Ricardo Franco Cerrón Subia, Andersson Roussvelth Herrera Choquehuanca, Gianella Karen Hidalgo Vargas, Jair Edgardo Barreto Sotocani, Giovanny Jabhel Morales Taipe, Donald Stalyn Loayza Julca y Miguel Medardo Alvis Puma, quienes cursan el Quinto Año en la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, para que sean benefi ciarios de la pasantía antes señalada; asimismo, proponen al Coronel de la Policía Nacional del Perú Pablo Enrique Laos Castro, al Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Torres Aragonez y a los Tenientes de la Policía Nacional del Perú Jesús Miguel Martínez Hilario y Giovanni Luis Jácome Jiménez, para que supervisen a los citados Cadetes;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 414-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 21 de octubre de 2017, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios, de los Cadetes indicados anteriormente, para que continúen su proceso de formación en la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional de Panamá “Doctor Justo Arosemena”, ubicada en la ciudad de Panamá – República de Panamá, del 31 de octubre al 8 de noviembre de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que la citada pasantía tiene como objetivo brindar nuevos conocimientos sobre las áreas de inteligencia, investigación criminal y prevención de delitos aplicadas en la lucha contra la criminalidad organizada, lo cual permite contar con personal altamente capacitado en los aspectos inherentes a su desarrollo humano, profesional y ocupacional;

Que, asimismo, de la documentación expuesta en el considerando precedente, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Pablo Enrique Laos Castro, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Torres Aragonez y de los Tenientes de la Policía Nacional del Perú Jesús Miguel Martínez Hilario y Giovanni Luis Jácome Jiménez, para que supervisen a los citados Cadetes en la continuación de su proceso de formación en la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional de Panamá “Doctor Justo Arosemena”, ubicada en la ciudad de Panamá – República de Panamá, del 31 de octubre al 8 de noviembre de 2017;

Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los citados Cadetes en la pasantía indicada, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, alimentación y traslados internos de los Cadetes antes citados, son asumidos por la Policía Nacional de Panamá, conforme lo precisa la Nota A.D.P.PENo.010/17, de fecha 1 de junio de 2017, mientras que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Ofi cio N° 6469-2017-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 21 de octubre de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 3) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter ofi cial comprende, entre otras, las modalidades Misión de Estudios y Comisión de Servicios;

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56 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el artículo 1 del decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, debiendo publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”;

Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Pablo Enrique Laos Castro, del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Torres Aragonez y de los Tenientes de la Policía Nacional del Perú Jesús Miguel Martínez Hilario y Giovanni Luis Jácome Jiménez, del 31 de octubre al 8 de noviembre de 2017, a la ciudad de Panamá – República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Días Pers. Total US$Pasajes Aéreos 611.00 X X 4 = 2,444.00Viáticos 315.00 X 7 X 4 = 8,820.00

Artículo 3º.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los Cadetes del Quinto Año de la Escuela de Ofi ciales de la Policía Nacional del Perú, que se detalla a continuación, del 31 de octubre al 8 de noviembre de 2017, a la ciudad de Panamá – República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

CADETES:

1. Jesús Darwin Chipana Vera.2. Elizabeth Lorena Cárdenas Huamani.

3. Richard Kevin Quispe Monroy.4. Katheriny Victoria De La Cruz Flores.5. Miguel Alexander Rodríguez Pinedo.6. Christian Manuel Junior Montero Ramos.7. Raúl André Castillo Ballena.8. Maleyde Betzabeth Bertis Espinoza.9. Kennet Andersson Castillo Soldevilla.10. Relly Stiwart Carrillo Murguía.11. Hermes José Junior Vilela Alemán.12. Walter Johnny Amao Ventura.13. Jhony Cabrera Huamán.14. Hammer Gibson Espinoza Pozo.15. Verónica Gloria Puma Zamata.16. Misael Marcelino Guzmán Tafur.17. Segundo Gerardo Atalaya Orihuela.18. Jean Frank Salazar Zapatel.19. Marcos Herminio Ccasani Vásquez.20. Erick Porfi rio Castro Maquera.21. Marcos Diego Astudillo Ramos.22. Katherine Yurema Herrera Quispe.23. Leslye Danmart Vargas Zacari.24. Efraín Edwin Valentín Mautino.25. Richard Stalin Meléndez Miranda.26. Pool Cristian Arteaga Huamán.27. Gregori Max Junior Rodríguez De La Cruz.28. Irwin Hernán Bravo Flores.29. Romer Gilberto Arce Portella.30. Karen Lucía Rivera Julca.31. Jean Carlo Ñahuis Sánchez.32. Marco Antonio Gonzales Jalca.33. Carlos Rubén Peláez Mercado.34. Gabriela Nima Espinoza.35. Elvis Octavio Zamata Zamata.36. Juan Carlos Arandia Alfaro.37. Natalia Melina Isla Gonzales.38. Erick Sánchez Quezada.39. Amílcar Felipe Hancco Churata.40. Jaime Alonzo Rivero Morillo.41. Antonio Villanueva Cerrón.42. Katherine Brigitte Vásquez Acuña.43. Gabriela Lucía Pecho Castro.44. Ricardo Franco Cerrón Subia.45. Andersson Roussvelth Herrera Choquehuanca.46. Gianella Karen Hidalgo Vargas.47. Jair Edgardo Barreto Sotocani.48. Giovanny Jabhel Morales Taipe.49. Donald Stalyn Loayza Julca.50. Miguel Medardo Alvis Puma.

Artículo 4º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Resolución, se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente:

Importe US$ Pers. Total US$Pasajes Aéreos 611.00 X 50 30,550.00

Artículo 5º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, los comisionados y los Cadetes a que se refi ere el artículo 1° y 3° de la Presente Resolución deben presentar ante el Titular del Sector un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada de los pasajes aéreos y viáticos asignados.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1581345-1

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57NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación y designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 082-3O0000/2017-000011

Salaverry, 25 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 082-3O0000/2016-000072 de fecha 10.03.2016, se realizó la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry a la trabajadora ROCIO DEL CARMEN ROJAS TRIGOZO, con Registro SUNAT N° 8769, la cual se ha estimado conveniente dejar sin efecto y designar a un nuevo Auxiliar Coactivo, para garantizar el normal funcionamiento de las acciones de cobranza coactiva en la mencionada Intendencia;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00196-2014-SUNAT/300000 desconcentra en el Intendente de Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea y Postal e Intendentes de Aduanas, la competencia para designar auxiliares coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

De conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, al Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT –Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias, Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000 y conforme a la Resolución de Superintendencia N° 006-2017/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry a la trabajadora que se indica a continuación:

N° REG. APELLIDOS NOMBRES

1 7665 ROJAS TRIGOSO ROCIO DEL CARMEN

Artículo Segundo.- DESIGNAR como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Salaverry a la trabajadora que se indica a continuación:

N° REG. APELLIDOS NOMBRES1 7668 PAREDES ABANTO JOYCE LICET

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL C. RAMOS VILLANUEVAIntendente(e)Intendencia de Aduanas de Salaverry

1581290-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE FISCALIZACION LABORAL

Aceptan renuncia de Asesora II del Despacho del Superintendente de la SUNAFIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 214-2017-SUNAFIL

Lima, 27 de octubre de 2017

CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la

Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, la de designar y remover a los directivos de la SUNAFIL;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 58-2017-SUNAFIL, de fecha 17 de marzo de 2017, se designó, a partir del 20 de marzo de 2017, a la señora Ximena Miroslava Pinto La Fuente, en el cargo de Asesor II del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, cargo clasifi cado como empleado de confi anza; quien ha presentado su renuncia al cargo; por lo que, corresponde aceptarla;

Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Ofi cina General de Administración, y de la Jefa de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modifi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, a partir del 31 de octubre de

2017, la renuncia presentada por la señora XIMENA MIROSLAVA PINTO LA FUENTE, al cargo de Asesor II del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafi l.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARROSuperintendente Nacional de Fiscalización LaboralSUNAFIL

1581348-1

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58 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Nº 237-2017-SUNARP/SN

Lima, 26 de octubre de 2017

VISTOS, el Informe Técnico Nº 016-2017-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum Nº 386-2017-SUNARP/OGTI de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 185-2017-SUNARP/OGAJ e Informe Nº 941-2017-SUNARP/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplifi cación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, se establece un marco normativo en el país que, entre otros, permite a los servidores, funcionarios o autoridades de la administración pública emitir actos administrativos o resoluciones judiciales, según corresponda, manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, que otorga la misma validez y efi cacia jurídica que la fi rma manuscrita conforme al principio de equivalencia funcional;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp en el marco de las políticas de simplifi cación administrativa, modernización de sus distintas instancias y lucha contra la falsifi cación documentaria, pone en servicio el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), que consiste en una plataforma virtual que, cumpliendo con los estándares de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, permite al notario ingresar el parte notarial de forma electrónica, fi rmarlo digitalmente y enviarlo al registro para su califi cación e inscripción;

Que, la experiencia en el uso de la fi rma digital con

los notarios del país, no solo ha permitido ser una medida efi caz en la lucha contra la falsifi cación documentaria, sino también, ha logrado optimizar una serie de procedimientos al interior de la institución relacionados al trámite documentario, debido a que el parte con la fi rma digital del notario ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en benefi cio directo de los usuarios;

Que, en ese derrotero, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp ha venido coordinando con el Poder Judicial medidas destinadas a fortalecer la lucha contra el crimen organizado a través del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs), para lo cual se acordó trabajar en un sistema que logre generar inscripciones de mandatos judiciales mediante el empleo de la fi rma digital de los jueces;

Que, fruto del trabajo coordinado entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp y el Poder Judicial, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ha diseñado un sistema web que permita al juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales, disponer la inscripción de la medida de incautación, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, mediante la presentación de un parte judicial fi rmado digitalmente;

Que, en ese sentido, para institucionalizar y poner en servicio el sistema web aludido en el párrafo precedente, se ha suscrito un convenio específi co de cooperación interinstitucional entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Sunarp y el Poder Judicial;

Que, la presentación electrónica de la medida de incautación mediante el Parte Judicial con fi rma digital, garantiza el envío directo de los documentos judiciales por parte del juez a la carga laboral del registrador, bajo los estándares de autenticidad, inalterabilidad e integridad que provee la fi rma digital, priorizando en el registro, la efi cacia del mandato judicial;

Que, asimismo, este tipo de presentación electrónica permite simplifi car una serie de procedimientos al interior de la institución que normalmente ocurren con una resolución en soporte papel dispuesta por un juez penal, tales como el ingreso por trámite documentario, encausamiento al diario, digitación para el asiento de presentación, emisión de cargo y derivación al registrador, permitiendo así una inmediata inscripción de la referida medida de incautación;

Que, siendo la primera vez en el registro que se implementa la presentación electrónica de mandatos judiciales con fi rma digital, se ha previsto, en coordinación con el Poder Judicial, que en una primera etapa dicha presentación se limitará a la inscripción de la medida de incautación en el Registro de Predios;

Que, con el propósito de viabilizar las acciones conjuntas expuestas precedentemente y en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, la Dirección Técnica Registral ha propuesto una Directiva que canalice de forma efi ciente y efi caz la inscripción de las referidas medidas de incautación mediante la presentación de un parte judicial fi rmado digitalmente; permitiendo de esa

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59NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

forma materializar oportunamente el esfuerzo conjunto de ambas entidades en la lucha contra el crimen organizado;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en las Sesiones Nº 330 y Nº 335, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar la Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante el Parte Judicial con Firma Digital, encomendando a la Superintendente Nacional la formalización del acuerdo y la respectiva publicación para su vigencia;

Contando con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica Registral y la Ofi cina General de Tecnologías de la Información, todas de la Sunarp;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobación.Aprobar la Directiva Nº 06-2017-SUNARP/SN,

Directiva que regula el Procedimiento para la Presentación Electrónica de la Medida de Incautación mediante Parte Judicial con Firma Digital.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano.

ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORESSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 06-2017-SUNARP/SN

“DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LA

MEDIDA DE INCAUTACIÓN MEDIANTE PARTE JUDICIAL CON FIRMA DIGITAL”

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto regular el procedimiento para la presentación electrónica de la medida de incautación mediante parte judicial fi rmado digitalmente por el juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104.

II. FINALIDAD

Incorporar un medio de presentación electrónica que de manera segura, simple e inmediata permita generar el asiento de presentación, la califi cación registral y la inscripción de la medida de incautación dispuesta por el juez o jueces que conforman los órganos jurisdiccionales penales.

III. BASE LEGAL

3.1. Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Ley Nº 26366.

3.2. Decreto Legislativo que modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio y sus modifi catorias, Decreto Legislativo Nº 1104.

3.3. Decreto Legislativo que aprueba el Código Procesal Penal y sus modifi catorias, Decreto Legislativo Nº 988.

3.4. Ley contra el Crimen Organizado y sus modifi catorias, Ley Nº 30077.

3.5. Ley de procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares, Ley Nº 27379.

3.6. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS.

3.7. Ley de Firmas y Certifi cados Digitales y sus modifi catorias, Ley Nº 27269.

3.8. Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104 y sus modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM.

3.9. Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales y sus modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM.

3.10. Directiva Nº 001-2014-SUNARP-SN que regula la inscripción de medidas cautelares, cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y la Ley Nº 27379, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 069-2014-SUNARP/SN.

3.11. Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN.

IV. ALCANCE

Las disposiciones de esta directiva se aplican al Registro de Predios y a todos los órganos desconcentrados de la Sunarp.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Acto inscribible y registro comprendido

El procedimiento regulado por esta directiva comprende únicamente la medida de incautación trabada en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, para ser inscrita en el Registro de Predios de las distintas ofi cinas registrales a cargo de la Sunarp.

No se comprende los actos de modifi cación o cancelación de la medida de incautación, la pérdida de dominio, ni otras medidas cautelares diferentes a la incautación. Tampoco se comprende las medidas de incautación que correspondan ser inscritas en registros distintos al de Predios.

5.2. Presentación electrónica de la medida de incautación emitida por los jueces de los diferentes órganos jurisdiccionales penales

La presentación electrónica del parte judicial que contenga la medida de incautación se realiza mediante un servicio web que permite el envío al Registro de la solicitud de inscripción y del parte judicial, fi rmados digitalmente por el juez y por el secretario del juzgado correspondiente, para la generación del asiento de presentación, la califi cación registral y la inscripción de la medida de incautación.

La presentación electrónica es efectuada directamente por el juez, quien es responsable por el uso correcto del servicio web.

5.3. Título que da mérito a la inscripción

La medida de incautación se inscribe en el Registro de Predios en mérito a la solicitud de inscripción y al parte judicial, conformado por el ofi cio dirigido al registrador y la resolución que ordena la medida de incautación sobre el/los predio(s) debidamente identifi cado(s), de competencia de la misma ofi cina registral. Ambos documentos se envían en formato PDF, fi rmados digitalmente por el juez y el secretario del juzgado.

5.4. Uso del certifi cado digital de autenticación y fi rma

Los documentos que comprenden el parte judicial citado en el numeral que antecede son fi rmados digitalmente por el Juez y Secretario de juzgado, mediante el empleo del certifi cado digital de autenticación y fi rma.

El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) es la entidad de certifi cación nacional que emite el certifi cado digital indicado en esta directiva, de acuerdo a los artículos 47 y 48 del Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certifi cados Digitales, y sus modifi catorias.

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60 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

5.5. Responsabilidad por el uso del servicio web de presentación electrónica

Es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial habilitar el acceso al servicio web de presentación electrónica únicamente a los órganos jurisdiccionales penales, asimismo controlar la identidad de quienes suscriben con fi rma digital y el cargo que ocupan al momento de la suscripción.

5.6. Inafectación de derechos registrales a la medida de incautación

Las medidas de incautación presentadas electrónicamente conforme a esta Directiva, se encuentran inafectas al pago de derechos registrales de acuerdo a lo previsto en el artículo 97 del Código de Procedimientos Penales y al artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1104.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. Procedimiento para la presentación electrónica del parte judicial

El órgano jurisdiccional penal, mediante el servicio web de presentación electrónica, genera la solicitud de inscripción y adjunta los documentos que conforman el parte judicial sobre medida de incautación, en formato PDF, para ser enviados electrónicamente a la ofi cina registral competente.

Efectuado el envío de la solicitud de inscripción y del parte judicial, el órgano jurisdiccional penal recibe automáticamente una comunicación de la Sunarp donde se indica el número de solicitud asignada a la presentación electrónica, que alude el artículo 6.2 de la presente directiva.

La disponibilidad de Sunarp para recibir la solicitud de inscripción y el parte judicial sobre medida de incautación es de veinticuatro (24) horas, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, salvo los horarios de mantenimiento que serán informados en el portal institucional de la Sunarp.

La medida de incautación que recaiga en varios predios inscritos, podrá presentarse en un mismo título, si todos los predios se encuentran dentro de la competencia de la misma ofi cina registral. Caso contrario, se presentará la medida de incautación en el diario de la ofi cina registral que corresponda a cada predio, indicando en el servicio web el número de partida registral del predio y la ofi cina registral correspondiente.

6.2. Generación de la solicitud de inscripción

La solicitud de inscripción se genera a través del servicio web de presentación electrónica con el envío de la siguiente información por parte del Poder Judicial:

a) Nombre, documento de identidad y domicilio laboral del juez que actúa en calidad de presentante.

b) El registro (para estos efectos, será el Registro de Predios), la partida electrónica y la ofi cina registral donde corresponda inscribirse el título.

c) El acto cuya inscripción se solicita, para estos efectos será la medida de incautación.

d) El nombre del incautado

Además de adjuntar el parte judicial correspondiente.

6.3. Generación del asiento de presentación

La generación del asiento de presentación, en el diario de la ofi cina registral correspondiente, se efectúa por estricto orden de presentación durante el horario establecido en el artículo 18 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

En caso de que el envío del título ocurra en día inhábil o fuera del horario de atención de la ofi cina registral, el asiento de presentación se genera a la primera hora de atención del día hábil siguiente.

Generado el asiento de presentación, el sistema informático de la Sunarp comunica automáticamente al

servicio web, que en el diario se ha extendido el asiento de presentación, precisando el número, fecha, hora y la ofi cina registral donde se ha presentado el título.

6.4. Califi cación del título sobre medida de incautación

El título sobre medida de incautación dispuesta por el órgano jurisdiccional penal, se muestra en la carga laboral del Sistema de información Registral (SIR-SUNARP) a partir de la generación del asiento de presentación.

El registrador efectúa la califi cación de acuerdo al marco normativo que regula la inscripción de mandatos judiciales en mérito a los documentos electrónicos con fi rma digital; atendiendo el principio de equivalencia funcional y a las garantías de integridad, inalterabilidad y autenticidad previstas en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y certifi cados Digitales y su reglamento.

La medida de incautación se califi ca dentro de los tres (03) primeros días hábiles de generado el asiento de presentación, bajo responsabilidad, de conformidad con el artículo 6.1 de la Directiva Nº 01-2014-SUNARP/SN que regula la inscripción de medidas cautelares, cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y de la Ley Nº 27379.

6.5. Solicitudes de aclaración del título sobre medida de incautación

El registrador, a través de la esquela respectiva generada desde el Sistema de Información Registral (SIR-Califi cación), formula el pedido de aclaración al órgano jurisdiccional penal que solicita la inscripción de la medida de incautación, empleando la fi rma digital. El sistema informático de la Sunarp envía electrónicamente el pedido de aclaración al servicio web de seguimiento de título, para conocimiento del Juez.

6.6. Documentos para el reingreso del título sobre medida de incautación

El juez mediante el servicio web de presentación electrónica indica el número de título sujeto a aclaración, y adjunta el formato PDF del ofi cio y resolución o escrito aclaratorio, según corresponda, con su fi rma digital y la del secretario del juzgado.

6.7. Inscripción de la medida de incautación

La extensión de la anotación y asiento de inscripción de la medida de incautación con la fi rma digital del registrador, se comunica automáticamente al servicio web de seguimiento de título para conocimiento del órgano jurisdiccional penal.

6.8. Comunicación al Programa Nacional de Bienes Incautados - PRONABI

La generación del asiento de presentación, el pedido de aclaración al título sobre medida de incautación o la correspondiente inscripción registral, es comunicada automáticamente a la dirección electrónica que designe PRONABI mediante el sistema informático de la Sunarp, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM, Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1104.

En tanto PRONABI no comunique a la Sunarp su dirección electrónica, la comunicación a que se refi ere el párrafo precedente se realizará mediante correo electrónico.

6.9. Publicidad registral de los títulos archivados con fi rma digital

El servicio de publicidad registral del título archivado con fi rma digital que diera mérito a la inscripción de la medida de incautación, se regula de acuerdo a la Directiva Nº 02-2016-SUNARP/SN, Directiva que regula la expedición de los documentos electrónicos con fi rma digital para brindar el servicio de publicidad registral,

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61NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 037-2016-SUNARP/SN.

VII. DISPOSICIONES FINALES

7.1. Parte judicial emitido por Órgano Jurisdiccional Colegiado

Para los efectos de la presente directiva, cuando el parte judicial comprenda el ofi cio y la resolución que ordena la medida de incautación dispuesta por un Órgano Jurisdiccional Colegiado, dichos documentos electrónicos son fi rmados digitalmente por los jueces que integran el Colegiado y el Secretario de Sala.

Excepcionalmente, el ofi cio y la transcripción de la resolución del Órgano Jurisdiccional Colegiado podrán contener únicamente la fi rma digital del Secretario de Sala, de conformidad con la Resolución Administrativa Nº 083-2016-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

7.2. Disposiciones Supletorias

En todo lo no previsto en la presente directiva se aplicará, de manera supletoria, el Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 093-2012-PCM y la Directiva que regula la inscripción de medidas cautelares, cambio de titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo Nº 1104, su reglamento y de la Ley Nº 27379, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 069-2014-SUNARP/SN.

VIII. RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes de las Zonas Registrales, los Jefes de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales, los Registradores Públicos y demás servidores intervinientes, según sea el caso.

1580750-1

PODER JUDICIAL

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Aprueban la actualización del Estatuto, el Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama de la Academia de la Magistratura

RESOLUCIÓN Nº 23 -2017-AMAG-CD

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO:

El Informe Nº 317-2017-AMAG/DG emitido por la Dirección General, el Informe Legal Nº 178-2017-AMAG-DG/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 165-2017-AMAG/OPP emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, el Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo Nº 42-2017, el Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo Nº 51-2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Academia de la Magistratura es una persona jurídica de derecho público interno, que forma parte del Poder Judicial, y goza de autonomía administrativa, académica y económica en concordancia con el artículo 151º de la Constitución Política del Perú, y su Ley Orgánica Nº 26335;

Que, con Resolución Administrativa del Pleno del Consejo Directivo Nº 06-2012-AMAG-CD, de fecha 12 de setiembre de 2012, se aprobó el Estatuto y el Reglamento

de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM – Aprueban los Lineamientos para la Elaboración del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, se establecen los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público deben seguir para su elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Asimismo tiene por fi nalidad generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y los órganos que lo integren, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, el numeral e) del Artículo 28º de la norma citada, establece que “(…) el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, se aprueba (…) e) Por modifi cación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifi que de forma total o parcial las funciones previstas para la entidad.”;

Que, con Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo Nº 42-2017 se dispuso la creación de la Ofi cina de Comunicaciones y Relaciones Públicas, modifi cando así la estructura organizacional de la Academia de la Magistratura;

Que, en el marco de sus competencias, la Academia de la Magistratura –AMAG viene desplegando acciones para el ordenamiento de sus Órganos y Unidades Orgánicas debido a la necesidad y realidad actual;

Que, la Dirección General a través de la propuesta de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto remite al Consejo Directivo el proyecto de modifi cación para dejar sin efecto las Subdirecciones que conforman la Dirección Académica y crear en su remplazo la Subdirección de Actualización y Perfeccionamiento, la Subdirección de Formación de Aspirantes y la Subdirección de Capacitación para el Ascenso, asimismo se modifi can algunas funciones de la Secretaría Administrativa;

Que, la propuesta de actualización del Reglamento de Organización y Funciones, se encuentra en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública;

Que, mediante el Informe Legal Nº 178-2017-AMAG-DG/OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 165-2017-AMAG/OPP emitido por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto presentaron respectivamente opinión jurídica y técnica favorable, señalando que resulta procedente la aprobación de la actualización del Estatuto y del Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura;

Que, dicha actualización se encuentra en el Marco del proceso de Modernización de la Gestión del Estado que sustenta como una de sus acciones el buscar mayor efi ciencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo que eliminará la duplicidad o superposición de competencias, funciones, atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores;

Que, este despliegue de acciones conlleva a la necesidad de fortalecer las capacidades institucionales de la AMAG, lo cual implica una restructuración parcial en la forma de gestionar los procesos a cargo de los órganos y unidades orgánicas de apoyo y así contribuir de la mejor manera con el accionar de los órganos de línea y fi nalmente con el cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad;

Que, la actualización del Estatuto evidencia la necesidad de actualizar el Reglamento de Organización y Funciones de la Academia de la Magistratura;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 14º de la Ley Nº 26335, Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura: “El Estatuto de la Academia de la Magistratura es aprobado por el Consejo Directivo con el voto aprobatorio de cinco de sus miembros”;

Que, mediante el Acuerdo del Pleno del Consejo Directivo Nº 51-2017, de fecha 28 de agosto de 2017, el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura acordaron aprobar la propuesta de actualización de los

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62 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

instrumentos de gestión, entre ellos se encuentran el Estatuto y el Reglamento de Organización y Funciones, asimismo expedir las Resoluciones correspondientes;

Que, la presente Resolución cuenta con opinión favorable de la Dirección General, Dirección Académica, Dirección General, la Secretaria Administrativa, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto;

Que, en uso de las facultades conferidas al Consejo Directivo y al Presidente de la Academia de la Magistratura mediante la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura Nº 26335 y su Estatuto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Estatuto de la Academia de la Magistratura de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR la actualización del Reglamento de Organización y Funciones, y Organigrama de la Academia de la Magistratura de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición en contrario, respecto de la Actualización del Reglamento de Organización y Funciones, así como del Estatuto de la AMAG, materia de la presente.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la página electrónica de la Academia de la Magistratura (www.amag.edu.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO GONZALO CHÁVARRY VALLEJOSFiscal Supremo TitularPresidente del Consejo Directivode la Academia de la Magistratura

1581135-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de especialista a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0069-2017-BCRP-N

Lima, 9 de octubre de 2017

CONSIDERANDO QUE:

La Society for Worldwide lnterbank Financial Telecommunications SWIFT está organizando el programa Swift Security Bootcamp que se llevará a cabo del 11 al 15 de setiembre de 2017 en Miami, Estados Unidos de Norteamérica;

El programa aborda los principales conceptos de la mensajería Swift; los componentes tecnológicos que tienen relación directa con la seguridad informática de los sistemas SWIFT; el manejo de seguridad del software Alliance y las directrices de manejo de seguridad del Customer Security Programme;

La Secretaría General tiene entre sus objetivos el de cautelar las comunicaciones fi nancieras del Banco;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su reglamento, el Decreto Supremo N°047- 2002-PCM y sus normas modifi catorias y estando a lo acordado por el Directorio en sus sesiones de 3 de agosto y 14 de setiembre de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Percy Martinez García, Especialista en Mensajes Financieros de la Secretaría General, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica del 6 al 10 de noviembre y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el programa indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º. - El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje US$ 704,14Viáticos US$ 1710,00TOTAL US$ 2414,14

Artículo 3º. - La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese.

JULIO VELARDE Presidente

1579866-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de Presidente y Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo a Cuba, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMADE TAYACAJA

DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO

RESOLUCIÓN COMISIÓN ORGANIZADORANº 080-2017-CO-UNAT

Pampas, 16 de octubre de 2017

VISTO:

La invitación del Rector de la Universidad de Camagüey “IGNACIO AGRAMONTE LOYNAZ”, Cuba; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º en el cuarto párrafo: establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos y reglamentos en el marco de la Constitución y de las leyes; el mismo que es concordante con el Artículo 8º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, mediante Ley Nº 29716 promulgada el 23 de junio de 2011, se creó la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 127-2017-MINEDU de fecha 14 de Julio de 2017, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo;

Que, el Dr. C. Santiago Lajes Choy Rector de la Universidad de Camagüey “IGNACIO AGRAMONTE LOYNAZ”, Cuba, invita al Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la Comisión Organizadora y al Dr. Damián Manayay Sánchez Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel

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63NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

Hernández Morillo, como moderadores del Simposio “Formación Continua, Gestión y Calidad de la Educación” organizado por la Universidad de Camaguey en el marco de los 50 Aniversario de su creación institucional de esa Casa de Altos Estudios;

Que, el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNAT, asimismo el Art. 3º de la referida Ley señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619,

Que, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de 13 de octubre de 2017, se acordó por unanimidad AUTORIZAR el viaje del Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la Comisión Organizadora y del Dr. Damián Manayay Sánchez Vicepresidente Académico para participar como moderadores del Simposio “Formación Continua, Gestión y Calidad de la Educación” organizado por la Universidad de Camagüey en el marco de los 50 Aniversario de su creación institucional de esa Casa de Altos Estudios; del 03 al 11 de noviembre de 2017;

Estando en los considerandos precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la UNAT, Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU y la Resolución Viceministerial Nº 0127-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios del Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la Comisión Organizadora, para participar como moderador del Simposio “Formación Continua, Gestión y Calidad de la Educación” organizado por la Universidad de Camagüey “IGNACIO AGRAMONTE LOYNAZ”, Cuba; en el marco de los 50 Aniversario de su creación institucional, del 03 al 11 de noviembre de 2017.

Artículo 2º.- AUTORIZAR al Dr. Darío Emiliano Medina Castro Presidente de la Comisión Organizadora, las sumas que se indican, con cargo a los recursos ordinarios de la UNAT, debiendo a su retorno rendir debidamente documentada del gasto efectuado en el plazo conforme a Ley:

• Pasajes aéreos S/ 1,693.12 soles• Viáticos por comisión de servicio (06 días) S/. 5,572.80 soles

Artículo 3º.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicios del Dr. Damián Manayay Sánchez Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, para participar como moderador del Simposio “Formación Continua, Gestión y Calidad de la Educación” organizado por la Universidad de Camagüey “IGNACIO AGRAMONTE LOYNAZ”, Cuba; en el marco de los 50 Aniversario de su creación institucional de esa Casa de Altos Estudios del 03 al 11 de noviembre de 2017.

Artículo 4º.- AUTORIZAR al Dr. Damián Manayay Sánchez Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora, las sumas que se indican, con cargo a los recursos ordinarios de la UNAT, debiendo a su retorno rendir debidamente documentada del gasto efectuado en el plazo conforme a Ley:

• Pasajes aéreos S/ 1,693.12 soles• Viáticos por comisión de servicio (06 días) S/. 5,572.80 soles

Artículo 5º.- ENCARGAR al Dr. Manuel Alfredo Ñique Álvarez Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la UNAT, el despacho de la Presidencia y la Vicepresidencia Académica del 03 de noviembre de 2017 hasta el retorno de los Titulares.

Artículo 6º.- DISPONER a la Dirección General de Administración y la Unidad de Logística, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DARIO E. MEDINA CASTROPresidenteComisión Organizadora de la UniversidadNacional Autónoma de Tayacaja

ADALBERTO CRUZ GARCIASecretario General

1580993-1

Autorizan viaje de estudiantes de la Universidad Nacional de Barranca para participar en visita académica a universidad de Inglaterra

“UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA”

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 482-2017-CO-UNAB

Barranca, 10 de octubre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 18º y el Artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establecen que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, por Ley Nº 29553 promulgada el 06 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Barranca (UNAB), con domicilio en la ciudad de Barranca, Distrito y Provincia de Barranca, del Departamento de Lima;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 046-2016-MINEDU, se ha reconformado la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca;

Que, la Ley Universitaria Nº 30220, en los artículos 5º, 5.14, 6º, 6.2, y 7º, 7.5, establece que uno de los principios de la Universidad es el interés superior del estudiante, formándolos como profesionales de alta calidad de manera integral y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país, contribuyendo a su desarrollo académico;

Que, el numeral 85.18 del artículo 85º del Estatuto de la UNAB, establece que son derechos de los estudiantes de pregrado el participar en los intercambios estudiantiles a nivel nacional e internacional; asimismo en el numeral 14.14 del Reglamento de Estudiantes de la UNAB, se precisa que son derechos del estudiante el acceder a las subvenciones fi nancieras para fi nes de investigación, de acuerdo a las disposiciones establecidas; asimismo el numeral 14.18 precisa que son derechos de los estudiantes participar en intercambios estudiantiles a nivel nacional e internacional, según la disponibilidad y de acuerdo a las disposiciones establecidas;

Que, la Directiva de Tesorería Nº 001-2007-EF/77.15 aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2007-EF-77.15 en el artículo 8º. Documentación para la fase del gasto devengado, numeral 15, precisa: “Norma legal que apruebe la relación de personas naturales favorecidas con subvenciones autorizadas de acuerdo a Ley”;

Que, con la Resolución Directoral Nº 033-2016-EF/50.01, que aprueba el clasifi cador de gasto de sistema de gestión presupuestal, indica que la partida 2.5.3. Subvenciones a personas Naturales -2.5.3.1. Subvenciones Financieras – 2.5.3.1.1. Subvenciones Financieras, son: “Gastos destinados a la ayuda estatal otorgada a estudiantes talentosos o de escasos recursos,

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64 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

así como la ayuda fi nanciera para el desarrollo de estudios e investigaciones de naturaleza científi ca publicaciones y difusión de resultados de trabajo de investigación y avances científi cos y tecnológicos inéditos, realizados por personas naturales y estudiantes se incluye becas y pasantías de estudios”.

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que serán autorizadas mediante Resolución de la más alta autoridad de la respectiva entidad, precisándose en el artículo 3º: “Publicidad (…) las resoluciones de autorización deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; asimismo en el artículo 4º se señala: “Escala de Viáticos” (…) que los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por países”, y fi nalmente el artículo 5º “Obligación de Presentar informe (…) Dentro de los 15 días calendarios siguientes de efectuado al viaje, el funcionario o servidor público presentara ante el titular del pliego un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas.”

Que, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria con D.S. Nº 056-2013-PCM; establece en su artículo 5º: “Escala de Viáticos.- Los gastos por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos serán calculados conforme a la siguiente Escala de Viáticos por Zonas Geográfi cas. Las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal”, además el artículo 6º “Sustentación de Viáticos.- (…) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado, el veinte por ciento (20%) restante podrá sustentarse mediante Declaración Jurada. El servidor público hará la devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre sustentado…”

Que, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 085-2017-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica para la implementación del mecanismo denominado “Compromisos de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria”;

Que, con fecha 24 de abril de 2017 se suscribe Convenio Nº 421-2017-MINEDU de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y la Universidad Nacional de Barranca, cuyo objeto es contribuir a la mejora de la calidad y al logro de resultados del servicio educativo en la UNAB, previa verifi cación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Norma Técnica señalada en el considerando precedente de esta Resolución;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 253-2017-EF, se autorizó la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los pliegos Universidades Públicas, para fi nanciar el segundo y tercer tramo de los compromisos de gestión para la mejora de la calidad y el logro de resultados del Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria;

Que, a través de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 176-2017-CO-UNAB, de fecha 2 de mayo de 2017, se aprobó el Plan de Uso de Recursos para el Mejoramiento de la Gestión Institucional de la Universidad Nacional de Barranca- Año 2017, de conformidad con el cuarto y quinto considerando de esta Resolución, el cual fue modifi cado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 278-2017-CO-UNAB, de fecha 27 de junio de 2017, en el cual se considera la realización de una actividad de Movilidad Académica Estudiantil;

Que, mediante Resolución Nº 572-2016-CO-UNAB del 14 de diciembre de 2016, se aprobó el Memorándum de Entendimiento/Memorándum de Acuerdo, de fecha 3 de diciembre de 2016, entre la Universidad de Cambridge y la Universidad Nacional de Barranca, el cual tiene por objetivo establecer el interés mutuo de

promover y fomentar las relaciones académicas entre ambas instituciones. Asimismo, dicho Memorándum señala que las partes han reafi rmado las posibilidades de colaboración para realizar investigaciones relacionadas al impacto de las actividades agroindustriales y agrícolas sobre la calidad del agua y la salud pública de la provincia de Barranca; dichos estudios generarían nuevos conocimientos y tecnologías que permitirán abordar la problemática ambiental y de salud de nuestra Provincia de Barranca y; asimismo, permitiría organizar y facilitar los intercambios bilaterales de académicos e investigadores entre ambas universidades, con miras a establecer una colaboración a largo plazo, apoyada por la Universidad de Cambridge;

Que, con la Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2017-CO-UNAB, de fecha 26 de setiembre de 2017, se aprobó el Plan de Movilidad Estudiantil - 2017, que contempla una Visita Académica a la Universidad de Cambridge (Inglaterra), autorizándose la participación de los estudiantes que ocupan el primer puesto en cada una de las Escuelas Profesionales de la UNAB, asimismo se autoriza la participación de la Mg. GLADYS LUZ GARAY LIVIA, como Docente Tutor;

Que, mediante el ofi cio del Visto, la Vicepresidencia Académica solicita a la Presidencia la aprobación, vía Acto Resolutivo del Pleno de la Comisión Organizadora, de la subvención económica para los gastos del viaje en la Visita Académica a la Universidad de Cambridge (Inglaterra), los mismos que ascienden a (S/.73, 153.95) correspondientes a los estudiantes citados en la Resolución de Comisión Organizadora citada en el considerando precedente y, asimismo, la suma de (S/.9,500.00) para cubrir los gastos de viáticos del docente tutor, los cuales cuentan con la Disponibilidad Presupuestal otorgada por la Ofi cina de Presupuesto mediante el Memorándum Nº 558-2017/OGPD/OP, de fecha 26 de setiembre de 2017, con la Nota Nº 548 y 549, respectivamente;

Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de octubre de 2017, acordó autorizar el viaje a la Ciudad de Cambridge (Inglaterra) de siete (7) estudiantes de la UNAB y de la docente GLADYS LUZ GARAY LIVIA, en condición de tutor, para participar en una Visita Académica a la Universidad de Cambridge (Inglaterra), del 18 al 25 de noviembre de 2017, de conformidad con el Plan de Movilidad Estudiantil – 2017 y aprobar la subvención económica para los gastos de viaje, así como de viáticos, respectivamente, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente Resolución;

Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la Ley Nº 29553, de creación de la UNAB, el Estatuto de la UNAB y la Resolución Viceministerial Nº 046-2016-MINEDU, que designa a la Dra. Inés Miriam Gárate Camacho, como Presidenta de la Comisión Organizadora de la UNAB; quien hace de Rectora de esta Casa Superior de estudios, dirige la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera; y demás normas conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje a la Ciudad de Cambridge (Inglaterra) de siete (7) estudiantes de la Universidad Nacional de Barranca, para que del 18 al 25 de noviembre de 2017, participen en una Visita Académica a la Universidad de Cambridge (Inglaterra), de conformidad con el Plan de Movilidad Estudiantil – 2017, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2017-CO-UNAB, de fecha 26 de setiembre de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución y cuyos datos se consignan en el siguiente cuadro:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI Nº1. BERNUY COCHACHIN, ANGEL ASUNCION 713509092. EGUILAS CAUSHI, YOLANDA MARICRUZ 764062583. GAITAN TARAZONA, KATHERINE ANTONIA 71791813

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65NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI Nº

4. MORALES HERNANDEZ, LEIDY FABIOLA 77680303

5. LIVIAS PAREDES, LEYDI VANESSA 60467614

6. OCAÑA PABLO, YOJAN JAIRO 72226409

7. ZUÑIGA VERGARA, GENESIS RAQUEL 75380218

Artículo 2º.- AUTORIZAR el viaje a la Ciudad de Cambridge (Inglaterra) de la docente GLADYS LUZ GARAY LIVIA, con DNI Nº 06076181, para que del 18 al 25 de noviembre de 2017 y en condición de tutor, participe en una Visita Académica a la Universidad de Cambridge (Inglaterra), de conformidad con el Plan de Movilidad Estudiantil - 2017, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2017-CO-UNAB, de fecha 26 de setiembre de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de esta Resolución;

Artículo 3º.- AUTORIZAR el otorgamiento de subvención financiera a los estudiantes a que se refiere el resolutivo 1 de esta resolución, para atender los gastos por conceptos de pasajes, alimentación, movilidad local y otros relacionados que demande la Visita Académica autorizada, los mismos que se atenderán con cargo a la asignación específica correspondiente del Presupuesto Institucional del Año 2017 de la Universidad Nacional de Barranca, según las escalas establecidas en las normas aplicables sobre la materia y el presupuesto del Plan de Movilidad Estudiantil 2017, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2017-CO-UNAB, de fecha 26 setiembre 2017, debiendo los montos que corresponden a los estudiantes girarse a nombre de la docente tutora Mg. GLADYS LUZ GARAY LIVIA.

Artículo 4º.- AUTORIZAR el otorgamiento de pasajes y viáticos a la docente a que se refiere el resolutivo 2 de esta resolución, para atender los gastos por concepto de pasajes, alimentación, movilidad local y otros relacionados que demande la Visita Académica autorizada, los mismos que se atenderán con cargo a la asignación específica correspondiente del Presupuesto Institucional del Año 2017 de la Universidad Nacional de Barranca, según las escalas establecidas en las normas aplicables sobre la materia y el presupuesto del Plan de Movilidad Estudiantil 2017, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 461-2017-CO-UNAB, de fecha 26 setiembre 2017.

Artículo 5º.- DISPONER que dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza por esta resolución, deberán presentar ante la Titular de la Entidad, un informe en el que se describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos y, ante la Dirección General de Administración, la rendición de cuenta documentada de los gastos efectuados y, de ser el caso, depositar en Tesorería el monto de lo no gastado.

Artículo 6º.- PRECISAR que la autorización del viaje de la docente tutora y de los estudiantes pasantes, no dará derecho a exoneración impuestos o de derechos aduaneros, de cualquier clase o denominación.

Artículo 7º.- DISPONER al Secretario General, la publicación de esta resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo establecido en las normas aplicables sobre la materia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

INÉS MIRIAM GÁRATE CAMACHOPresidenta de la Comisión Organizadora

ABIDAN TIPO YANAPASecretario General

1581154-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra regidor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN N° 0407-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00059-A01YARINACOCHA–CORONEL PORTILLO–UCAYALIVACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Charly Escudero Vela en contra del Acuerdo de Concejo N° 008-2017-SE-MDY, de fecha 30 de marzo de 2017, que, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia contra Julio César Valera Silva, regidor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N° J- 2017-00059-T01.

ANTECEDENTES

Expediente N° J-2017-00059-T01

Solicitud de vacancia

El 31 de enero de 2017, ante este órgano electoral, el ciudadano Charly Escudero Vela (vecino), mediante escrito obrante de fojas 1 a 16, solicita la vacancia de Julio César Valera Silva, regidor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Cabe precisar que el solicitante fundamenta la causal sobre hechos ocurridos durante el ejercicio de Julio César Valera Silva como regidor y, posteriormente, como alcalde.

Sus fundamentos son los siguientes:

1. Refi ere que producto de una relación sentimental (unión de hecho) entre el regidor Julio César Valera Silva y Alicia Vela Acuña nació Milagritos Valera Vela, conforme a la Partida de Nacimiento que recauda, donde se aprecia como padre declarante al regidor mencionado.

2. Que, Alicia Vela Acuña tiene un hermano de padre y madre llamado Francisco Robert Vela Acuña, quien sería pariente de segundo grado de afi nidad (cuñado) del regidor.

3. Sostiene que durante el periodo de regidor, Francisco Robert Vela Acuña fue contratado para realizar labores de apoyo en la Unidad de Informática y Estadística de la municipalidad, conforme a los Contratos de Locación de Servicios N° 1702-2015-MDY y N° 054-2016-MDY, de fechas 3 de diciembre de 2015 y 18 de enero de 2016, respectivamente.

4. Posteriormente, al asumir el cargo de alcalde, en mérito de la Resolución N° 1250-2016-JNE, de fecha 2 de noviembre de 2016, que declaró la vacancia de su antecesor Gilberto Arévalo Riveiro, cursó a su cuñado el Memorándum N° 007-2017, del 3 de enero de 2017, designándolo jefe de la Unidad de Tesorería, lo cual se materializó mediante Resolución de Alcaldía N° 010-2017-MDY, de la misma fecha. Precisa que dicha designación se efectuó para que reciba la entrega de cargo de su antecesor tesorero, porque este último había sido designado por el exalcalde, luego de lo cual emite la Resolución de Alcaldía N° 014-2017-MDY, de fecha 10 de enero de 2017, dándola por concluida.

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66 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

5. Señala que al inicio de la gestión municipal se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 001-2015-MDY, de fecha 7 de enero de 2015, que aprobó la conformación de las “Comisiones Ordinarias del Concejo Municipal” para todo el ejercicio del año 2015, vigente hasta la fecha. Así, el regidor integró y presidió la Comisión de Desarrollo Economía y Local, y entre sus atribuciones se encontraba fi scalizar el área u Ofi cina de Administración y Finanzas de la entidad, la cual comprende cinco unidades, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF), encontrándose, entre ellas, la Unidad de Tesorería y la Unidad de Informática y Estadística.

6. Está acreditada la injerencia indirecta en su calidad de regidor, al permitir y consentir la contratación de su cuñado como apoyo técnico para realizar actividades administrativas en la Unidad de Informática y Estadística, y, en su condición de alcalde, al designarlo en el cargo de jefe de la Unidad de Tesorería de la municipalidad mediante el memorándum y resoluciones de alcaldía, anteriormente señaladas.

7. Asimismo, hace referencia a la Resolución N° 1250-2016-JNE, de fecha 2 de noviembre de 2016, en la cual el Jurado Nacional de Elecciones dio vital importancia a la prueba indiciaria, al considerar que la suma de diversos indicios crea la presunción de veracidad, supuesto que se confi gura con las fotografías, Acuerdo de Concejo N° 001-2015-MDY, saludo de cumpleaños que el regidor envía a la madre de Alicia Vela Acuña, refi riéndose a aquella como “suegrita”, el Memorándum N° 007-2017, las Resoluciones de Alcaldía N° 010-2017-MDY y N° 014-2017-MDY.

Ofrece los siguientes medios probatorios:

a) Acta de Nacimiento de Milagritos Valera Vela (fojas 17).

b) Acta de Nacimiento de Alicia Vela Acuña (fojas 18).c) Acta de Nacimiento de Francisco Robert Vela Acuña

(fojas 19).d) “Copia” del Memorándum N° 007-2017, de fecha 3

de enero de 2017 (fojas 20).e) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 010-2017-

MDY, de fecha 3 de enero de 2017 (fojas 21).f) Copia de la Resolución de Alcaldía N° 014-2017-

MDY, de fecha 10 de enero de 2017 (fojas 22).g) Copia del Contrato de Locación de Servicios N°

1702-2015-MDY, de fecha 3 de diciembre de 2015 (fojas 23 y 24).

h) Copia del Informe N° 001-2015-MDY-UIE-FRVA, emitido por Francisco Robert Vela Acuña, sobre sus labores realizadas (fojas 25).

i) Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-12, de fecha 10 de diciembre de 2015 (fojas 26).

j) Copia del Informe N° 172-2015-MDY-OAF-UIE, emitido por el Jefe de la Unidad de Informática y Estadística de la municipalidad (fojas 27).

k) Copia del Acta de Conformidad de Servicio del mes de diciembre (fojas 28).

l) Copia de la Orden de Servicio N° 0000003088, del 10 de diciembre de 2015, elaborado por la “Unidad de Logística” de la municipalidad (fojas 29).

m) Copia del Memorándum N° 5808-2015-MDY-OAF, de fecha 17 de diciembre de 2015, elaborado por el Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la municipalidad, (fojas 30).

n) Copia del Comprobante de Pago N° 7387, de fecha 18 de diciembre de 2015, emitido por la “Unidad de Tesorería de la municipalidad” (fojas 31).

o) Copia del Contrato de Locación de Servicios N° 054-2016-MDY, de fecha 18 de enero de 2016 (fojas 32 y 33).

p) Copia del Informe N° 001-2016-MDY-UIE-FRVA, emitido por Francisco Robert Vela Acuña, sobre labores realizadas (fojas 34).

q) Copia del Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-14, de fecha 22 de enero de 2016 (fojas 35).

r) Copia del Informe N° 011-2016-MDY-OAF-UIE, elaborado por el Jefe de la Unidad de Informática y Estadística de la municipalidad (fojas 36).

s) Copia del Acta de Conformidad de Servicio suscrito por el Jefe de la Unidad de Informática y Estadística de la municipalidad (fojas 37).

t) Copia de la Orden de Servicio N° 0000000038, del 21 de enero de 2016, elaborado por la “Unidad de Logística” de la municipalidad (fojas 38).

u) Copia del Memorándum N° 0180-2016-MDY-OAF, de fecha 26 de enero de 2016, elaborado por el Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la municipalidad (fojas 39).

v) Copia del Comprobante de Pago N° 0333, de fecha 27 de enero de 2016, emitido por la “Unidad de Tesorería” de la municipalidad (fojas 40).

w) Foto 1: El regidor participando como candidato en “Elecciones Municipales y Regionales 2014” por la lista del Movimiento Independiente Regional Cambio Ucayalino (fojas 41).

x) Fotos 2, 3 y 4: El regidor abrazando a su cuñado Francisco Robert Vela Acuña en plena campaña electoral (fojas 42, 43 y 44).

y) Foto 5: Francisco Robert Vela Acuña y su hermana Alicia Vela Acuña en compañía de sus padres (fojas 45).

z) “Foto 6”: Comentarios en redes sociales, donde el regidor envía saludos a la madre de Francisco Robert Vela Acuña y Alicia Vela Acuña (fojas 46).

aa) Fotos 7 y 8: Alicia Vela Acuña junto a su hija Milagritos Valera Vela (fojas 47 y 48).

Mediante Auto N° 1, de fecha 6 de febrero de 2017, se dispuso el traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Yarinacocha (fojas 50 a 53).

Descargos de la autoridad cuestionada

Expediente N° J-2017-00059-A01

Por escrito presentado el 28 de marzo de 2017, obrante de fojas 49 a 58, el regidor Julio César Valera Silva efectúa su descargo, alegando lo siguiente:

1. No existe elemento probatorio de virtualidad jurídica para demostrar la consumación del primer elemento de la causal de nepotismo, ya que su hija Milagritos Valera Vela fue procreada con Alicia Vela Acuña cuando mantenía una relación estable, continua y permanente con Doris Ana Maximiliano Ricra, quien es su conviviente desde el año 1995 y con quien tiene tres hijos: César Alaín Valera Maximiliano de 18 años, María Phylarin Valera Maximiliano y María Phierina Valera Maximiliano, ambas de 14 años. Por otro lado, Alicia Vela Acuña mantenía una relación de convivencia con Ángel Eduardo Vásquez Alayo y contrajeron matrimonio el 15 de diciembre de 2000, hecho que desdice y contradice el petitorio de vacancia.

2. Señala que los documentos administrativos generados desde el primer día hábil de la gestión municipal, 1 de enero de 2015, fueron producto de una decisión del alcalde y titular del pliego, quien otorgó confi anza al personal idóneo de su entorno por las condiciones profesionales, experiencia y apoyo político en campaña, razón por la cual designó a muchos funcionarios, entre ellos, al señor Francisco Robert Vela Acuña conforme a los Contratos de Locación de Servicios N° 1702-2015-MDY y N° 054-2016-MDY, de fechas 3 de diciembre de 2015, y 18 de enero de 2016, respectivamente, precisando que su cese automático se debió a que tuvo una oportunidad laboral más rentable.

3. Asimismo, hace referencia al artículo 2, párrafo 4, del Decreto Supremo N° 017-2002-PCM, publicado el 8 de marzo de 2002, el cual establece que “no confi gura acto de nepotismo la renovación de contratos, de servicios profesionales preexistentes realizados de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del sector público”.

4. Sostiene que no existe instrumento idóneo que acredite que haya contratado a Francisco Robert Vela Acuña como locador de la corporación edil, por el contrario, siempre ha sido fi scalizador de las infracciones en las que incurrió el burgomaestre, por ello se aprobó su vacancia, no pudiéndosele atribuir injerencia alguna.

Ofrece como medios probatorios:

a) Declaración Jurada de no haber mantenido relación de convivencia con Alicia Vela Acuña (fojas 59).

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67NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

b) “Partida de Matrimonio” de Alicia Vela Acuña con Ángel Eduardo Vásquez Alayo (fojas 60).

c) Declaración Jurada de convivencia con Doris Ana Maximiliano Ricra (fojas 61).

d) Copia xerográfi ca de los DNI de sus hijos César Alaín, María Phylarin y María Phierina Valera Maximiliano (fojas 62 a 64).

e) Copia fotostática de su DNI (fojas 65).

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Yarinacocha

En Sesión Extraordinaria N° 006 del Concejo Municipal, de fecha 30 de marzo de 2017, por mayoría (4 votos a favor y 5 votos en contra), se rechazó la solicitud de vacancia (fojas 33 a 39).

Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 008-2017-SE-MDY, de fecha 30 de marzo de 2017 (fojas 26 a 31).

Recurso de apelación

El 10 de abril de 2017, (fojas 5 a 20) el solicitante Charly Escudero Vela interpuso “recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 006-2017-MDY [sic], de fecha 30 de marzo de 2017”, por los fundamentos siguientes:

En cuanto al primer elemento de la causal de nepotismo:

i. El regidor Julio César Valera Silva no ha interpuesto tacha u oposición a los medios probatorios ofrecidos en la solicitud de vacancia, por lo tanto, se tienen por aceptadas y constituyen pruebas plenas.

ii. Está probado con las Actas de Nacimiento de Alicia Vela Acuña y Francisco Robert Vela Acuña, expedidas por la Municipalidad Distrital de Yrazola [sic] y por la Municipalidad Distrital de Aucayacu, respectivamente, que ambos son hermanos de padre y madre, fi gurando como declarante Juan Vela Saavedra; en consecuencia, son parientes en segundo grado de consanguinidad.

iii. Está probado con el Acta de Nacimiento expedida por la Municipalidad de Coronel Portillo que Milagritos Valera Vela es hija de Alicia Vela Acuña y del regidor Julio César Valera Silva, quien fi gura como declarante.

iv. Está probado con las Actas de Nacimiento expedidas por la Municipalidad de Coronel Portillo, Municipalidad Distrital de Yrazola y por la Municipalidad Distrital de Aucayacu que Francisco Robert Vela Acuña y Milagritos Valera Vela son parientes en tercer grado de consanguinidad y respecto del regidor cuestionado, son parientes en segundo grado de afi nidad, por la causal de unión de hecho.

v. No está probado que desde el año 1995 el regidor Julio César Valera Silva conviva con Doris Ana Maximiliano, toda vez que de su declaración jurada se desprende que el hijo concebido con ella, César Alaín Valera Maximiliano, nació el 28 de enero de 1999; sin embargo, su hija Milagritos Valera Vela nació el 6 de junio de 1997, es decir, 1 año y 6 meses antes de dicha convivencia.

vi. Está probada la unión de hecho entre el regidor Julio César Valera Silva y Alicia Vela Acuña, puesto que no ha sido desmentido que la sostuvieron antes, durante y después de la concepción de Milagritos Valera Vela, hasta que decide abandonarlas y hacer vida en convivencia con su actual pareja Doris Ana Maximiliano.

vii. Está probado que en la actualidad ha desaparecido la unión de hecho con Alicia Vela Acuña pero sí mantiene muy buenas relaciones con ella y con su familia, conforme se acredita con las fotografías y capturas de pantallas obtenidas de las redes sociales, tales como el saludo enviado por el regidor, el 21 de abril de 2015, a las 23:57 horas, a la madre de Alicia Vela Acuña, diciendo: “faltó este humilde servidor, te deseo muchos años más de vida suegrita, felicidades”, y de la fi esta de promoción de Milagritos Valera Vela, donde se le ve bailando con su padre Julio César Valera Silva.

viii. Enfatiza que no está en discusión si en la actualidad el regidor convive con otra persona, sino que

hace 22 años atrás, cuando hizo vida en común (unión de hecho) con Alicia Vela Acuña, ambos se encontraban libres de impedimento y procrearon a su hija.

ix. Reitera la adopción del criterio de la Resolución N° 1250-2016-JNE, de fecha 2 de noviembre de 2016, ya que considera a igual hecho, igual derecho.

x. Ofrece los medios probatorios de la solicitud de vacancia: a), b), c), d), e), f), x), z), y del descargo del regidor: d); el Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2015-MDY, de fecha 7 de enero de 2015, que no adjunta, y la Foto de baile de promoción de Milagritos Valera Vela.

En cuanto al segundo elemento de la causal de nepotismo:

i. Está probado con los Contratos de Locación de Servicios N° 1702-2015-MDY, de fecha 3 de diciembre de 2015, y N° 054-2016-MDY, de fecha 18 de enero de 2016, que Francisco Robert Vela Acuña fue contratado para realizar labores de apoyo en la Unidad u Ofi cina de Informática y Estadística de la municipalidad desde diciembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, y con el Memorándum N° 007-2017 y la Resolución de Alcaldía N° 010-2017-MDY, ambos de fecha 3 de enero de 2017, que al estar frente del despacho de alcaldía lo designó como Jefe de la Unidad de Tesorería de la municipalidad. Además, dicha documentación junto con los comprobantes de pago prueban que Francisco Robert Vela Acuña ha laborado y percibido remuneración de la municipalidad.

ii. Está probado que el regidor no objetó, opuso ni realizó actos de fi scalización contra la contratación de Francisco Robert Vela Acuña.

En cuanto al tercer elemento de la causal de nepotismo:

Es ilógico que el regidor indique no haber tomado conocimiento de la contratación del tío de su hija, siendo presidente y miembro de comisiones porque su función es fi scalizar.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

Determinar si Julio César Valera Silva durante el ejercicio de su cargo como regidor y, luego como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali incurrió en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. El recurrente fue notifi cado con el Acuerdo de Concejo N° 008-2017-SE-MDY el 7 de abril de 2017 mediante Carta N° 067-2017-MDY-OSGA, obrante a fojas 25, en consecuencia, el recurso de apelación, presentado el 10 de abril de 2017, ha sido formulado dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM.

Asimismo, adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 4), y el documento de habilitación para el ejercicio profesional del abogado que suscribió el medio impugnatorio (fojas 22), razones por las cuales al satisfacer las exigencias de forma, corresponde analizar si cabe emitir pronunciamiento de fondo sobre el presente caso.

El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal

2. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley N° 26771, modifi cada por la Ley N° 30294, cuyo artículo 1, establece:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones

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68 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [(énfasis agregado].

3. La fi nalidad de dicho marco normativo es evitar prácticas inadecuadas que propicien el confl icto de intereses entre un interés personal y el servicio público, lo que restringe el acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, dejando de lado el mérito propio o la capacidad. Así, el legislador ha establecido determinadas limitaciones para el acceso a la función pública de los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por matrimonio, unión de hecho o convivencia de los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confi anza de las entidades y reparticiones públicas del Estado.

4. Si bien el Reglamento de la Ley N° 26771, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM y modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, Reglamento), no ha sido adecuado según lo dispuesto en la Ley N° 30294, que incorpora la prohibición de contratar a la pareja originada por una unión de hecho o convivencia; ello no supone que dicha prohibición no se encuentre vigente y sea exigible a los alcaldes y regidores de las municipalidades distritales y provinciales.

5. Esto, por cuanto, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento, el procedimiento aplicable para los alcaldes y regidores que incurran en actos de nepotismo es el dispuesto en la LOM, ya que guardan la calidad de funcionarios de elección popular.

6. Efectuada esta precisión, se tiene que la totalidad de las limitaciones incorporadas por el legislador (prohibición de nombrar o contratar a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por matrimonio, unión de hecho o convivencia) se encuentran vigentes y son exigibles por igual a los alcaldes y regidores en funciones, sin excepción alguna.

7. En reiterada y uniforme jurisprudencia, tales como las Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 1017-2013-JNE y N° 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014, por citar algunas, este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos. Estos son los siguientes:

a) La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada;

b) Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y

c) Que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Cabe señalar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede proseguir con el análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

Análisis del caso concreto

La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada.

8. Conforme a las consideraciones expuestas a lo largo del procedimiento, se determina que el solicitante sustenta su pretensión de vacancia en el parentesco en segundo grado de afi nidad entre el regidor Julio César

Valera Silva y Francisco Robert Vela Acuña, puesto que el primero de ellos, hace 22 años, tuvo una relación de unión de hecho con Alicia Vela Acuña y producto de ella, nació Milagritos Valera Vela el 6 de junio de 1997.

9. De otro lado, para rebatir dicha imputación el regidor cuestionado señala que desde el año 1995 convive con Doris Ana Maximiliano, con quien tiene 3 hijos, nacidos el 28 de enero de 1999 y 13 de mayo de 2002, respectivamente. Asimismo, sostiene que Alicia Vela Acuña está casada con Ángel Eduardo Vásquez Alayo desde el 15 de diciembre de 2000, lo cual acreditaría con el Acta de Matrimonio expedida ante la Ofi cina de Registro de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (fojas 60).

10. Enunciadas ambas premisas, y citando lo señalado por el impugnante, que obra a fojas 11, del recurso de apelación: “En el presente caso Julio César Valera Silva manifestó en su contestación y por escrito, que en la actualidad está conviviendo con otro [sic] persona, pero ello para el presente caso no está en discusión, lo que está en debate es que hace 22 años atrás, cuando hizo vida en común (unión de hecho) con doña Alicia Vela Acuña, ambos se encontraba libre [sic] de impedimento y procrearon a una niña de nombre Milagritos Valera Vela”, se advierte que la relación de unión de hecho imputada al regidor Julio César Valera Silva con Alicia Vela Acuña está referida a un periodo de tiempo anterior a su elección como autoridad edil, la cual tuvo lugar desde el 31 de octubre de 2014, conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Dicho ello, al no confl uir la temporalidad de los hechos que fundamentan la solicitud de vacancia con la vigencia del mandato edil del regidor cuestionado, y, por consiguiente, al no existir a la fecha la alegada unión de hecho con Alicia Vela Acuña, el pedido formulado no resiste mayor análisis.

11. Cabe precisar que en el supuesto caso en que nos encontráramos frente a una relación de hecho vigente, debe tenerse en consideración que la Constitución Política de 1993, expresamente señala, en su artículo 5, que la unión de hecho o concubinato es “la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”. Así también, se encuentra regulada en el artículo 326 del Código Civil, como “la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar fi nalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”.

12. Del mismo modo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30311 establece la formalidad de su acreditación:

ÚNICA. Acreditación.-

La calidad de convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Ofi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes.

13. Igualmente, este colegiado electoral, en el considerando 9 de la Resolución N° 0362-2015-JNE, del 15 de diciembre de 2015, ha señalado que la reforma legal en la fi gura del nepotismo “solo abarcaría a la unión de hecho o convivencia según es entendida por la Constitución Política de 1993, el Código Civil y demás normas que tratan sobre el particular”.

14. Dicho ello, se determina que en este hipotético caso no estarían acreditados con prueba idónea los requisitos exigidos para considerar la existencia de una unión de hecho o convivencia, puesto que no obra en autos la inscripción del reconocimiento en el Registro Personal de la Ofi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes, conforme a la formalidad exigida por ley. Situación que tampoco podría ser inferida por el actual

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69NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

estado civil de Alicia Vela Acuña conforme a la anotación, de fecha 11 de octubre de 2007, consignada al reverso de la Partida de Matrimonio obrante a fojas 60 vuelta, en la cual se da fe de la disolución del vínculo matrimonial de Alicia Vela Acuña con Ángel Eduardo Vásquez Alayo, en virtud de la Resolución Judicial N° 10, de fecha 15 de junio de 2007, expedida por el Primer Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de Coronel Portillo, despachado por la magistrada Graciela Esther Llanos Chávez y la secretaria judicial Liz Ivone Torres Díaz.

15. En tal sentido, al no satisfacerse el primer elemento de la causal de nepotismo, carece de objeto analizar los siguientes elementos, deviniendo en infundada la pretensión.

16. Sin perjuicio de ello, debe señalarse que la Resolución N° 1250-2016-JNE, de fecha 2 de noviembre de 2016, emitida en el Expediente N° J-2015-00418-A02, la cual, por mayoría, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Diana Glesti Arimuya García, en consecuencia, revocó el Acuerdo Municipal N° 013-2016-SE-MDY, del 23 de setiembre de 2016, y, reformándolo, declaró la vacancia de Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de nepotismo, cuyo criterio se solicita que sea aplicado al caso de autos, fue declarada nula, por Resolución N° 0023-2017-JNE, de fecha 17 de enero de 2017, al haberse declarado fundado el recurso extraordinario; por consiguiente, se declaró infundado el recurso de apelación y se confi rmó el citado acuerdo de concejo que declaró infundada la solicitud de vacancia. Asimismo, se dejó sin efecto la convocatoria y credencial que le fuera otorgada a Julio César Valera Silva como alcalde de la municipalidad, restableciéndose la vigencia de la credencial a Gilberto Arévalo Riveiro.

17. Finalmente, al advertirse que el Concejo Distrital de Yarinacocha califi có el recurso de apelación presentado por el solicitante Charly Escudero Vela, requiriéndole mediante Carta N° 057-2017-MDY-OSGA, de fecha 28 de marzo de 2017 (fojas 69 y 70), la papeleta de habilitación de su abogado, corresponde exhortarle para que en lo sucesivo se abstenga de califi car los recursos de apelación, por ser una atribución del Jurado Nacional de Elecciones y dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la LOM, que dispone su elevación con los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles en caso de ser interpuesto ante el concejo municipal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Charly Escudero Vela y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 008-2017-SE-MDY, de fecha 30 de marzo de 2017, que, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia contra Julio César Valera Silva, regidor de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- EXHORTAR al Concejo Distrital de Yarinacocha para que, en lo sucesivo, se abstenga de califi car los recursos de apelación, por ser una atribución del Jurado Nacional de Elecciones y a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1581082-1

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN N° 0419-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00245-A01EL AGUSTINO-LIMA-LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Michael Steves Hernández Otero, Richard Edwin Correa Fiestas y Víctor Samuel Álvaro Rosales en contra del Acuerdo de Concejo N° 031-2017-MDEA, del 7 de junio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Richard Robert Soria Fuerte, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 27 de abril de 2017 (fojas 4 a 18), Michael Steves Hernández Otero, Richard Edwin Correa Fiestas y Víctor Samuel Álvaro Rosales presentaron ante la instancia municipal una solicitud de vacancia contra Richard Robert Soria Fuerte, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a las restricciones de contratación.

En dicha solicitud se alegó que el burgomaestre “celebró acuerdo de voluntades con la Empresa RELIMPIO EXPRESS CORPORATION SAC a fi n de que brinde los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos a partir del mes de noviembre de 2016, como consecuencia de una irregular y manipulada resolución del contrato con la empresa ECOASEO S.A.C.”, sobre la base de los siguientes hechos:

a) La municipalidad distrital tenía un contrato para el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos con el CONSORCIO ECO ASEO (integrado por INTERASEO PERÚ SAC, INTERASEO S.A. ESP y ECO RIN S.A.C.), hasta el 28 de febrero de 2017. Sin embargo, antes de su culminación, el alcalde planifi có y ejecutó actos administrativos previamente concertados con la empresa a la que le entregaría el servicio, sin la realización de concurso público, al declarar el desabastecimiento inminente del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos.

b) El alcalde, como parte del acuerdo de voluntades, ordenó la emisión de informes internos que confi guren una situación de desfi nanciamiento que supuestamente impedía el pago del servicio de proveedores, ente ellos la empresa ECO ASEO.

c) El 18 de octubre de 2016, la gerencia municipal (por órdenes del alcalde), envió una carta notarial de resolución de contrato a la empresa ECO ASEO en la que señalaba que la entidad asumiría el servicio (lo cual fue falso), en aplicación de la décimo quinta cláusula del contrato entre la municipalidad y dicho consorcio, con el único objetivo de celebrar un acuerdo de voluntades con la empresa RELIMPIO EXPRESS CORPORATION S.A.C., “pero con exoneración de proceso de adquisición”.

d) El alcalde optó por sus objetivos patrimonialistas y privados, mas no por los de la ciudad, impuso su decisión manipulando a los funcionarios subordinados, así, existen documentos contradictorios sobre la disposición de asumir el servicio con las unidades de la municipalidad y el declarar el desabastecimiento, tales como el Memorando N° 919-2016-GEMU-MDEA y el Informe s/n

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70 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

del subgerente de Limpieza Pública, ambos del 31 de octubre de 2016.

e) Resuelto el contrato con el consorcio de manera unilateral, supuestamente en aplicación de su décimo quinta cláusula, el 8 de noviembre de 2016, la secretaria general de la municipalidad (por órdenes del alcalde) convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 10 de noviembre de 2016 con la agenda “Declaratoria de Situación de Desabastecimiento del Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos”.

f) El objetivo del alcalde “era única y exclusivamente la exoneración del concurso, mas no el de dar el servicio de manera directa, esta conducta se agrava por cuanto lo hace dejando de pagar más de 4 millones de deuda a la empresa ECO ASEO”.

g) El alcalde ordenó la emisión de informes técnicos totalmente orientados a justifi car el acuerdo de concejo sobre la declaración de desabastecimiento (Informe N° 221-2016-GEMU-MDEA e Informe N° 270-2016-GAJ-MDEA, ambos del 8 de noviembre de 2016). Sobre este último, “no señala cuál es el hecho por el cual la entidad incurre en causal del desabastecimiento, tampoco recomienda aplicación de procedimiento sancionador ante responsabilidad disciplinaria, y tampoco hace mención al antecedente contractual por el cual la entidad resuelve el contrato con la empresa que venía brindado el servicio”. Además, “el Informe N° 4599-2016-SGLOG-GAF/MDEA […] da a entender que es la empresa EcoAseo [sic] la que plantea la resolución del contrato lo cual es falso por cuanto es la entidad la que emitió la carta de resolución”.

h) Así, las unidades orgánicas se convierten en cómplices del confl icto de intereses promovido por el alcalde, el cual se prueba con los Informes N° 312-2016, N° 286-2016 y N° 313-2016-SGLP-GDAM-MDEA, así como la Carta Circular N° 32-2016-SG-MDEA, del 8 de noviembre de 2016.

i) Se cristaliza el interés propio y directo del alcalde, al incurrir en la causal de restricción a la contratación, utilizando y/o festinando la emisión de informes, la resolución de contrato de recolección y traslado de residuos sólidos entre la municipalidad y “ECOASEO”, y el acuerdo de concejo de declaración de desabastecimiento inminente con exoneración de concurso.

Como medios probatorios adjuntó lo siguiente:

• Copia del contrato de Servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos entre la municipalidad y el CONSORCIO ECO ASEO (fojas 22 a 30).

• Copia del Informe N° 0254-2016-GAF/MDEA, del 12 de octubre de 2016, sobre situación fi nanciera de la municipalidad (fojas 31 a 33).

• Copia del Informe N° 248-2016-GDAM-MDEA, del 13 de octubre de 2016, sobre recomendación de la Gerencia de Desarrollo Ambiental (fojas 34).

• Copia de la Carta N° 126-2016-GEMU-MDEA, del 18 de octubre de 2016, sobre resolución del contrato con el consorcio (fojas 35 a 37).

• Copia de la Carta Notarial N° 8199, del 21 de octubre de 2016, de rechazo a resolución unilateral y propuesta de resolución de mutuo acuerdo por parte del consorcio (fojas 38 y 39).

• Copia del Memorando N° 919-2016-GEMU-MDEA, del 31 de octubre de 2016, sobre medidas ante inminente resolución contractual (fojas 40).

• Copia del Informe s/n, del 31 de octubre de 2016, sobre recomendación de declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en la jurisdicción y aprobar la exoneración correspondiente (fojas 41 y 42).

• Copia del Memorando N° 936-2016-GEMU-MDEA, del 7 de noviembre de 2016, sobre medidas para garantizar la atención del servicio de recolección de residuos sólidos y su traslado al relleno sanitario (fojas 43).

• Copia del Acta de Conciliación N° 357-2016, del 7 de noviembre de 2016, suscrita entre la municipalidad y el consorcio (fojas 44 a 47).

• Copia del Informe N° 313-2016-SGLP-GDAM-MDEA, del 8 de noviembre de 2016, sobre recomendación de declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en

la jurisdicción y aprobar la exoneración correspondiente (fojas 48 y 49).

• Copia del Informe N° 4599-2016-SGLOG-GAF/MDEA, sin fecha de recepción legible, sobre declaratoria de desabastecimiento (fojas 50 a 52).

• Copia del Informe N° 270-2016-GAJ-MDEA, del 8 de noviembre de 2016. Opinión legal sobre declaratoria de desabastecimiento inminente y exoneración de proceso de selección (fojas 53 a 55).

• Copia del Informe N° 0221-2016-GEMU-MDEA, del 8 de noviembre de 2016, poniendo en conocimiento informes sobre declaratoria de desabastecimiento inminente y exoneración de proceso de selección (fojas 56).

• Copia de la Carta Circular N° 32-2016-SG-MDEA, del 8 de noviembre de 2016, convocando a sesión ordinaria para tratar la declaratoria de desabastecimiento inminente del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos (fojas 57).

• Copia del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro. Contratación Directa N° 001-2016-MDEA en favor de RELIMPIO EXPRESS CORPORATION S.A.C. (fojas 58 y 59).

• Copia de la Carta Notarial N° 18156 ante el procurador público municipal, sobre queja por no entrega de información (fojas 60 a 62).

• Copias sobre solicitudes de información, del 31 de marzo de 2017 (fojas 63 a 68).

• Copias sobre quejas, del 19 de abril de 2017 (fojas 69 a 72).

Los descargos de la autoridad edil cuestionada

El alcalde Richard Robert Soria Fuerte, mediante escritos del 5 y 6 de junio de 2017 (fojas 98 a 110 y 111 a 136, respectivamente), formuló sus descargos y solicitó que se rechace la solicitud de su vacancia. Al respecto, argumentó lo siguiente:

a) No participó en la resolución del contrato con el consorcio, tampoco en su celebración, no hay ninguna comunicación que demuestre lo contrario. No existe intervención suya que demuestre un interés directo o indirecto para benefi ciarse.

b) El gerente municipal era el funcionario al que debían reportar las áreas competentes y así fue, señala que cada gerencia intervino de acuerdo a sus atribuciones.

c) “La Gerencia de Desarrollo Ambiental, toma en cuenta lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas y reporta a la gerencia municipal: las acciones a tomar para enfrentar la crisis económica de la municipalidad […] por tanto, ante esta situación, la gerencia recomienda que la municipalidad asuma directamente el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos a nivel distrital con sus propias unidades en el plazo más inmediato, acto que permitirá garantizar un adecuado servicio de limpieza pública a la población”.

d) El servicio a cargo del consorcio fue irregular, pues no se prestó con los vehículos convenidos en el contrato y en las rutas de recolección programadas, de acuerdo al Informe N° 284-2016-SGLP-GDAM-MDEA, del 13 de octubre de 2016, y Carta N° 057-2016-SGLOG-GAF-MDEA, del 17 de octubre de 2016. Tratándose de un servicio público cuya irregularidad atenta contra la salud de los vecinos, era impostergable asumir una medida excepcional de acuerdo a ley.

e) Los solicitantes sustentaron sus imputaciones en el Informe N° 286-2016-SGLP-GDAM-MDEA y el requerimiento N° 112-2016-SGLP-GDAM-MDEA, del 18 de octubre de 2016, no obstante, no guardan conexión con lo que se pretende demostrar, por cuanto la decisión estuvo tomada desde que la gerencia municipal cursó la carta de resolución del contrato al consorcio, documento, de fecha 14 de octubre de 2016, pretender que una situación excepcional se programe antes o después es absurdo.

f) Era responsabilidad del gerente municipal informar al contratista a cargo de la prestación del servicio de limpieza pública, que la municipalidad no tenía cómo seguir abonando la retribución por el servicio, y que a partir del 21 de octubre de 2016 quedaba resuelto, planteando

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un fraccionamiento de la deuda contraída con el consorcio hasta esa fecha, en 36 cuotas mensuales.

g) La producción conjunta de comunicaciones tuvo un solo sentido, el défi cit fi nanciero que hacía imposible seguir con el contrato, claramente expuesto por la Gerencia de Desarrollo Ambiental cuando precisó las cifras de deuda con la acreedora CONSORCIO ECO ASEO.

h) Los medios probatorios que exhiben los solicitantes (el contrato de recolección y transporte de residuos sólidos entre la municipalidad y el CONSORCIO ECO ASEO, los Informes N° 0254-2016-GAF/MDEA, del 12 de octubre de 2016, N° 248-2016-GDAM-MDEA, del 13 de octubre de 2016, y la Carta N° 126-2016-GEMU-MDEA, del 18 de octubre de 2016) son distorsionados temerariamente en el sentido de su contenido. Si los solicitantes no creen en las áreas informantes debe creerle al consorcio y lo consignado en el acta de conciliación extrajudicial entre las partes (donde se registra una deuda por pagar a este, de parte de la municipalidad, del orden de S/ 4´047,528.18).

i) La municipalidad y el CONSORCIO ECO ASEO convinieron respecto al motivo de la resolución, ergo, el consorcio aceptó la debilitada situación fi nanciera de la comuna a esa fecha, lo cual le impedía cumplir sus obligaciones con la empresa, por ende, todo rechazo inicial queda superado. Los solicitantes de la vacancia siembran sospechas sobre la causal empleada, cuando la parte afectada se encontró satisfecha con la fórmula conciliatoria y lo puso de manifi esto levantando el acta suscrita.

j) Obran los Memorados N° 919-2016-GEMU-MDEA y N° 936-2016-GEMU-MDEA, del 31 de octubre y del 7 de noviembre de 2016, respectivamente, mediante los que se dispuso y reiteró se asuma la prestación del servicio con las unidades de la municipalidad, ya resuelto el contrato y en actitud de expectativa. Todo documento de menor rango, queda de lado, sea de cuestionamiento o de duda, la línea de mando operó según lo convenido en la cláusula décimo quinta del contrato, la cual es una excepción que no fi ja forma, plazo ni modalidad. “No registra cuánto tiempo puede mantenerse con sus propias fuerzas, solo remite la prestación directa al momento inmediato a la resolución del contrato […]. [E]ntre la resolución del contrato y la atención directa del servicio de limpieza pública no ha existido solución de continuidad, a cargo de otro proveedor”.

k) Mediante el Acuerdo de Concejo N° 35-2016-MDEA, del 10 de noviembre de 2016, se acordó aprobar la declaratoria de desabastecimiento inminente del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de El Agustino, así como, la exoneración del procedimiento de selección por causal de desabastecimiento inminente por noventa (90) días. El acuerdo buscaba llevar a cabo los actos preparatorios para determinar la exacta necesidad de la municipalidad y asumir en tanto la prestación directa, sin éxito, motivo por el que la administración decidió por una contratación directa que evite el desabastecimiento, al amparo del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, concordante con el numeral 3 del artículo 85 del reglamento de dicha norma, aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF.

l) La aprobación de la contratación directa, en virtud de la causal de situación de desabastecimiento, no constituye exención de las responsabilidades de los funcionarios intervinientes y solo se acuerda por el lapso de tiempo requerido para superar la situación, así, se acordó por noventa (90) días. La alerta la formuló la Subgerencia de Limpieza Pública, a través del Informe N° 313-2016-SGLP-GDAM-MDEA y, entre otros, corren los Informes N° 4599-2016-SGLOG-GAF/MDEA y N° 270-2016-GAJ-MDEA.

m) El secretario general era competente para citar a las sesiones de concejo por encargo del alcalde. Si omite determinada información, la aprobación de actas de cada sesión en la próxima, permite observarla si algún regidor entiende incompleta la información entregada, que es lo que “especulan” los solicitantes. Las actas no fueron observadas y la gestión de la declaración de desabastecimiento tuvo como fi n la contratación directa, cosa distinta a la resolución del contrato con el CONSORCIO ECO ASEO.

n) La prestación directa del servicio de limpieza no fue la óptima y se justifi caba incoar una contratación directa a través de la causal de desabastecimiento.

o) El Contrato N° 020-2016-MDEA celebrado con la empresa RELIMPIO EXPRESS CORPORATION, el 28 de noviembre de 2016, derivado de la contratación directa dispuesta por el concejo, era el que la ley permitía a su amparo.

p) Faltan a la verdad los solicitantes al afi rmar que “nada justifi caba la resolución del contrato por cuanto el servicio era óptimo”. No lo era y en el corto plazo era impagable. Queda demostrada la tergiversación de los hechos por parte de los solicitantes y la falta de conexión entre los documentos que magnifi can detalles y lo objetivamente ocurrido.

q) Derivado del Concurso Público N° 002-2016-MDEA, se encuentra vigente el Contrato N° 06-2017-MDEA, del 24 de abril de 2017, suscrito con la empresa INDUSTRIAS ARGUELLES Y SERVICIOS GENERALES S.A.

Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de El Agustino

En sesión extraordinaria, del 7 de junio de 2017 (fojas 166 a 199), los miembros del concejo distrital, por mayoría (diez votos en contra de la vacancia y dos a favor), rechazaron la solicitud de vacancia presentada por Michael Steves Hernández Otero, Richard Edwin Correa Fiestas y Víctor Samuel Álvaro Rosales. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 031-2017-MDEA (fojas 151 a 165).

El recurso de apelación

El 27 de junio de 2017 (fojas 200 a 214), Michael Steves Hernández Otero, Richard Edwin Correa Fiestas y Víctor Samuel Álvaro Rosales interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 031-2017-MDEA, sobre la base de los mismos argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. Adicionalmente, señalaron lo siguiente:

a) “… ni bien se ′acordó′ la resolución del contrato, inmediatamente el alcalde convocó a Sesión Extraordinaria de Concejo a fi n de que se apruebe la exoneración del proceso de selección, a fi n de que sea él quien decida con qué empresa contratar”.

b) “Se planifi có de manera ordenada los mecanismos administrativos para que no sea el alcalde el que aparezca como responsable de la comisión de la restricción a la contratación, sino que aparezca que son otros funcionarios los responsables...”.

c) “La Carta de Resolución del Contrato para que sea la Municipalidad la que otorgue directamente el servicio […] y el Contrato suscrito luego con la Empresa RELIMPIO; ambos documentos son los que materializan el acuerdo de voluntades (entre el Alcalde y la Empresa Relimpio), motivo de la presente acción”.

d) Sobre el argumento “Mi patrocinado no ha participado en Nada”, también expresa que lo único que pretende demostrar es que la infracción y/o causal fue obra y gracia de sus funcionarios, los que él designó.

e) Sobre el argumento “Mi patrocinado no participó en el Proceso de Selección”, es incoherente porque no hubo proceso de selección.

f) Es insostenible que se pretenda delegar toda la responsabilidad en el gerente municipal, pues el alcalde es el responsable de la marcha administrativa y los funcionarios subordinados ejecutan las decisiones del gobierno municipal y del alcalde, en orden a sus jerarquías.

g) Ni para la resolución del contrato, ni para la exoneración del proceso de selección se argumentó que el incumplimiento del contrato por el consorcio fue el motivo de la “medida excepcional”.

h) En el acuerdo de concejo no se consignó la réplica del abogado de la vacancia y no se entregaron documentos solicitados por transparencia, ni antes ni después de la sesión extraordinaria.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

En vista de los antecedentes expuestos, se debe determinar si Richard Robert Soria Fuerte, alcalde de la

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Municipalidad Distrital de El Agustino, incurrió en la causal de restricciones de contratación.

CONSIDERANDOS

Alcances generales sobre la causal de restricciones de contratación

1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y fi nalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

2. Así pues, mediante la Resolución N° 171-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció que son tres los elementos que confi guran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM, a saber:

i) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal;

ii) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera), y

iii) La existencia de un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido.

3. Asimismo, se precisó que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

4. Lo anterior signifi ca que un hecho que no cumpla de manera concomitante con los tres requisitos señalados no merecerá la declaración de vacancia, por más que se pueda cometer infracción de distinta normativa pública o municipal y amerite la imposición de una serie de sanciones, administrativas, civiles o incluso penales. Es claro, por eso, que la vacancia constituye una sanción específi ca frente a determinados supuestos de infracción. Los hechos denunciados que se encuentren fuera de estos, determinarán la improcedencia de las solicitudes de vacancia basados en ellos.

5. Efectivamente, por más condena o rechazo moral que pueda suponer en este Colegiado o en la sociedad en general una determinada actuación irregular de algunas autoridades municipales; no se puede transgredir el principio de legalidad que, en virtud del impacto que tiene en los derechos fundamentales a la participación política, debe respetarse en los procedimientos de declaratoria de vacancia.

6. Con ello, este Máximo Tribunal Electoral no está promoviendo una actitud irresponsable de las autoridades municipales ni mucho menos estableciendo ni validando un contexto de impunidad ante la aparente comisión de actos irregulares por parte de las referidas autoridades municipales. Lo único que plantea y analiza el Jurado Nacional de Elecciones cuando se enfrenta a un procedimiento de declaratoria de vacancia, es si una determinada conducta se encuentra efectivamente enmarcada dentro de la causal invocada por el peticionante o no. El hecho de que, luego del análisis, este Colegiado arribe a la conclusión de que no se ha incurrido en una determinada causal de vacancia, no supone en modo alguno una convalidación o promoción del acto o conducta irregular, toda vez que, en aquellos supuestos en los cuales se advierta la posible existencia de un ilícito

penal o administrativo, en tanto órgano jurisdiccional y en virtud del principio de cooperación entre las entidades públicas, constituye un deber informar a las autoridades pertinentes (Ministerio Público o Contraloría General de la República, por ejemplo), a efectos de que sean estas autoridades las que, en ejercicio de sus competencias y especialidad, determinen si es que efectivamente se ha incurrido en algún delito o infracción administrativa.

7. Dicho esto, corresponderá proceder al análisis del caso concreto para determinar si el alcalde Richard Robert Soria Fuerte ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

Análisis del caso concreto8. En el presente caso, se sostiene que el alcalde de

la Municipalidad Distrital de El Agustino “celebró acuerdo de voluntades con la Empresa RELIMPIO EXPRESS CORPORATION SAC a fi n de que brinde los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos a partir del mes de noviembre de 2016, como consecuencia de una irregular y manipulada resolución del contrato con la empresa ECOASEO S.A.C”. En tal sentido, se imputa a la autoridad edil el haber resuelto el contrato que se tenía con dicha empresa, bajo una supuesta prestación directa del servicio (aplicando la cláusula décimo quinta del contrato), para declarar un desabastecimiento inminente del mismo, exonerar del proceso de selección y, por lo tanto, contratar con RELIMPIO EXPRESS CORPORATION S.A.C.

Determinación de la existencia de un contrato9. Ahora bien, corresponde determinar si en el

presente caso existe un contrato, formalizado en documento escrito o no, remate o adquisición de un bien o servicio en el que hayan intervenido como partes contratantes, en primer lugar, la Municipalidad Distrital de El Agustino y el CONSORCIO ECO ASEO, y en segundo lugar, la referida municipalidad y la empresa RELIMPIO EXPRESS CORPORATION S.A.C. Al respecto, se advierte de autos, que obra una copia del Contrato N° 013-2015-MDEA (fojas 22 a 30) entre el citado consorcio y la entidad edil, como consecuencia de la adjudicación de la Buena Pro del Concurso Público N° 001-2015-CE-MDEA, para la contratación del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito de El Agustino, cuya vigencia fue pactada desde el día siguiente de su suscripción (28 de agosto de 2015) hasta el 28 de febrero de 2017 y, entre otras condiciones, por el siguiente monto:

Descripción del servicio Cantidad de toneladas

Precio por TM

(S/)

Monto total (S/)

Contratación del Servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito de El Agustino hasta un relleno sanitario autorizado.

109,500.00 89.00 9´745,500.00

Asimismo, a fojas 58, obra el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro. Contratación Directa N° 001-2016-MDEA a favor de la empresa RELIMPIO EXPRESS CORPORATION S.A.C., de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem Proveedor DescripciónPrecio

unitario S/

Cantidad Tonelada

Valor adjudicado (S/)

1 RELIMPIO EXPRESS

CORPORATION S.A.C.

Servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en

el distrito de El Agustino

hasta un relleno

sanitario autorizado.

65.00 18,000 1´170,000.00

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Información que es corroborada de la consulta en línea en el buscador de proveedores adjudicados del portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace)1:

Por lo tanto, se encuentra acreditada la concurrencia del primer elemento constitutivo de la causal bajo análisis.

Intervención del alcalde como persona natural o por medio de otra con quien tenga un interés propio o directo

10. En cuanto al segundo elemento de análisis de la causal de restricciones de contratación, este Supremo Tribunal Electoral debe ser enfático en reiterar que dicho elemento requiere la intervención de la autoridad cuestionada como persona natural o por medio de un tercero con quien tenga un interés propio o directo.

11. Los recurrentes alegan que el interés directo o propio de la autoridad cuestionada radica en que “ordenó de manera directa a sus subordinados emitir informes para en primer lugar justifi car la resolución del contrato, […] y los informes de las unidades orgánicas que pretenden justifi car el desabastecimiento inminente, para la posterior celebración del contrato con la empresa RELIMPIO EXPRESS CORPORATION SAC [sic]”. Asimismo, ordenó: “la remisión de la Carta Notarial de Resolución del Contrato entre la Municipalidad y ECO ASEO, la Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo para que apruebe el desabastecimiento inminente y la celebración del Contrato de servicios entre la Municipalidad y la Empresa RELIMPIO EXPRESS CORPORATION SAC”.

12. Al respecto, de autos se advierte que, el 12 de octubre de 2016, se emitió el Informe N° 0254-2016-GAF/MDEA, por parte de la Gerencia de Administración y Finanzas (fojas 31 a 33), a través del cual se informa sobre la situación fi nanciera de la entidad y la deuda con el CONSORCIO ECO ASEO, tomando como referencia el análisis a las estimaciones de “Ingresos y Egresos proyectados setiembre-diciembre 2016”. Así, concluye que al considerar “las proyecciones tanto de ingresos y egresos, se está determinando un défi cit al 31 de diciembre de 2016 de S/ 4,833,577.09, por lo cual, no sería factible cumplir con los pagos a nuestros proveedores y otros conceptos”. Sobre la deuda con el consorcio, proyectado al mes de setiembre de 2016, esta asciende a S/ 4,047,528.18, por lo cual, considera conveniente fraccionar dicha deuda en 36 meses, con cuotas promedio de S/ 112,431.34 mensuales.

Por su parte, el 13 de octubre de 2016, el gerente de Desarrollo Ambiental, a través del Informe N° 248-2016-GDAM-MDEA (fojas 34) y frente a las mencionadas proyecciones, “recomienda que la Municipalidad asuma directamente el servicio de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos a nivel distrital con sus propias unidades en el plazo más inmediato”, lo cual permitiría un adecuado servicio de limpieza pública.

13. En este sentido, el 18 de octubre de 2016, el contratista recibe la Carta N° 126-2016-GEMU-MDEA (fi rmada por el gerente municipal), mediante la cual se pone fi n de manera unilateral al Contrato N° 013-2015-MDEA, al sustentarse que la entidad edil se encontraba en una difícil situación fi nanciera y no contaba con los recursos económicos necesarios para seguir asumiendo los costos del servicio de recolección de residuos sólidos, refi riendo, además, que tal situación estaba afectando el cumplimiento de obligaciones sociales, tributarias, planillas y otros.

Entonces, la municipalidad indicó que la recolección y transporte de residuos sólidos sería cubierto con su

personal y sus propias unidades, en tanto se ubicaba otra alternativa de solución factible de cubrir fi nancieramente. Así, aplicó la última parte de la cláusula Décimo Quinta del referido contrato, que a la letra señalaba:

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Asimismo, las partes acuerdan que también se podrá resolver el contrato siempre que la Municipalidad pueda asumir el servicio en toda la jurisdicción del distrito de El Agustino con sus unidades propias, mas no con unidades de propiedad de terceros.

Ello, en concordancia, citaba la carta (fojas 37), con el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF2, que establecía: “Cualquiera de las partes puede poner fi n al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato […]”, tal como ocurría con la cláusula Décimo Quinta.

Cabe precisar, que en la carta también se reconoció la deuda que la municipalidad tenía con el CONSORCIO ECO ASEO, ascendente a S/ 4,047,528.18, y se planteó el fraccionamiento a 36 cuotas.

14. Ahora, si bien es cierto que el referido consorcio, el 21 de octubre de 2016, rechazó la resolución contractual con la Carta Notarial N° 8199 (fojas 38 y 39), no es menos cierto que en dicho documento también planteó “la posibilidad de resolver el Contrato de mutuo acuerdo, estableciendo una fecha más razonable para dar por terminado el servicio y liquidar la deuda pendiente a su favor” (dada la situación planteada por la entidad edil). En consecuencia, mediante el Acta de Conciliación N° 357-2016, del 7 de noviembre de 2016 (fojas 44 a 46), la municipalidad distrital y el consorcio declararon resuelto el Contrato N° 013-2015-MDEA, conforme a los términos de la Carta N° 126-2016-GEMU-MDEA y de acuerdo con la cláusula Décimo Quinta del contrato, pactando la prestación del servicio hasta el 15 de noviembre de 2016 y un cronograma de pagos, a fojas 47, por el monto que la municipalidad le adeudaba.

15. Previamente a la resolución contractual, el 31 de octubre de 2016, el gerente municipal de la comuna, dando cuenta de la propuesta realizada por el CONSORCIO ECO ASEO, indicó a los gerentes de Administración y Finanzas, así como al de Desarrollo Ambiental, tomar las acciones pertinentes ante la inminente resolución del contrato de recolección de servicios sólidos, a efectos de tener la cobertura del servicio de manera continua. En ese contexto, en la misma fecha, el subgerente de Limpieza Pública, recomendó declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, por un periodo de noventa (90) días, y aprobar la exoneración por dicha causal, pues informó que “la entidad edil no cuenta con la cantidad sufi ciente de unidades vehiculares para atender este primordial servicio” entonces, “se requiere la contratación de una empresa” para atenderlo, ello en aplicación del tercer numeral del artículo 85 del Decreto Supremo N° 350-2015-EF, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente en ese momento, el cual disponía:

Artículo 85.- Condiciones para el empleo de la contratación directa

La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se confi gure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican:

[…]3. Situación de desabastecimientoLa situación de desabastecimiento se confi gura ante

la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una

1 http://prodapp2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml#

2 Norma vigente cuando se suscribió el contrato con el consorcio.

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situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo.

Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda.

[…]La aprobación de la contratación directa en virtud de

la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad, en caso su conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan.

Es preciso indicar que similar tenor tuvo el Informe N° 313-2016-SGLP-GDAM-MDEA, del 8 de noviembre de 2016, de la misma subgerencia, la cual según el Contrato N° 013-2015-MDEA, era el área usuaria. Por consiguiente, más allá de tratarse de una contradicción con la comunicación de la Gerencia Municipal, se puso en conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas la imposibilidad de prestar el servicio, por parte del entidad edil, al no contar con sufi cientes unidades vehiculares.

16. En ese contexto, lo que el área usuaria hizo fue informar y recomendar la declaración de desabastecimiento inminente, hecho que no fue realizado con base solo en este informe, sino fue respaldado por la Subgerencia de Logística mediante el Informe N° 4599-2016-SGLOG-GAF/MDEA, y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° 270-2016-GAJ-MDEA, ambos del 8 de noviembre de 2016.

17. Llegado a este punto, se debe indicar que en el Informe N° 4599-2016-SGLOG-GAF/MDEA, se da cuenta que se está a la espera de la disponibilidad presupuestal para proseguir con el proceso de contratación solicitado por la Subgerencia de Limpieza Pública, cuyo requerimiento fue presentado el 24 de octubre de 2016 y modifi cado el 3 de noviembre de 2016, al estar próxima la culminación del contrato de recolección y transporte de residuos sólidos (vigente hasta el 28 de febrero de 2017). Es necesario recordar que es el 31 de octubre de 2016, cuando el gerente municipal requiere a las áreas de administración y fi nanzas y de desarrollo ambiental “tomar las acciones pertinentes ante la inminente resolución del contrato de recolección de servicios sólidos con el Consorcio ECO ASEO [sic]”. Hecho que se concreta con el acta de conciliación, del 7 de noviembre de 2016. Entonces, de autos, se colige que lo único claro para las referidas áreas al 18, 24, 31 de octubre de 2016 era la vigencia de un contrato que vencería en febrero de 2017, pero sobre el cual podría operar una inminente resolución.

18. Así, en el citado informe, tomando como referencia el Informe N° 313-2016-SGLP-GDAM-MDEA, del 8 de noviembre de 2016, se consideró que el desabastecimiento inminente se confi guraría porque “el proceso de selección para contratar el servicio se encuentra en estado incipiente […] a la espera del otorgamiento de la disponibilidad presupuestal”, y porque la empresa que lo brindaba hasta ese momento (ECO ASEO) “solo ejecutará dicho servicio hasta el mediodía del 15 de noviembre de 2016, fecha esta última en la que resulta materialmente imposible tener culminado el proceso de contratación principal”. Por ello, indica “procedente lo recomendado por el área usuaria en cuanto a la exoneración del procedimiento de selección por causal desabastecimiento inminente”.

19. Respecto al Informe N° 270-2016-GAJ-MDEA, este toma como referencia, entre otros, el Informe N° 313-2016-SGLP-GDAM-MDEA, el Memorando N° 919-2016-GEMU-MDEA, así como la carta, del 21 de octubre de 20163; para estimar la declaratoria de desabastecimiento inminente del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, así como la exoneración del procedimiento de selección en virtud de ello.

20. Así las cosas, al realizarse la convocatoria para tratar el tema, no se convoca a una sesión extraordinaria, como sostienen los solicitantes, sino que se convoca a una sesión ordinaria (fojas 57), y de acuerdo a lo señalado en el Acuerdo de Concejo N° 031-2017-MDEA, del 7 de junio de 2017, a fojas 162, mediante Acuerdo de Concejo N° 35-2016-MDEA, del 10 de noviembre de 2016, se aprobó la declaratoria de desabastecimiento inminente del mencionado servicio, y la exoneración del proceso de selección por dicha causal, por el plazo de noventa (90) días. En este punto, se debe recordar que conforme al artículo 41, de la LOM:

Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

21. Por consiguiente, los acuerdos no son decisiones unilaterales que toma algún miembro del concejo arbitrariamente, sino decisiones que responden a la deliberación y debate de un colegiado, decisión respecto de la cual, en el caso concreto, no obra en autos observación o cuestionamiento.

Sobre la orden de iniciar el análisis para determinar las responsabilidades que correspondan, dicho supuesto opera frente al hecho de que la conducta de algún funcionario o servidor hubiese originado la presencia o confi guración de la causal de desabastecimiento.

22. En virtud de las consideraciones expuestas, se advierte que no obra en autos ningún instrumental que permita colegir de manera objetiva, clara e indubitable la existencia de injerencia por parte del burgomaestre cuestionado en la emisión de informes sobre la situación fi nanciera de la municipalidad, que conllevó la resolución del contrato con el CONSORCIO ECO ASEO, ni sobre aquellos informes respecto a la declaratoria de desabastecimiento inminente del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito, por lo que las afi rmaciones de los recurrentes carecen de sustento.

23. Asimismo, en el caso bajo análisis, no existen elementos que permitan evidenciar una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tenía un interés propio o personal en que la comuna distrital contratara con RELIMPIO EXPRESS CORPORATION S.A.C., con quien se suscribió, el 25 de noviembre de 2016, la Contratación Directa N° 001-2016-MDEA (fojas 58). Máxime si, en la actualidad, dicha empresa ni siquiera continúa prestando el servicio, pues se verifi ca que, en el presente año, quien ha mantenido una relación contractual con la municipalidad distrital es Industrias Arguelles y Servicios Generales S.A., de acuerdo al siguiente detalle:

24. Con relación a la falta de consignación de la réplica del abogado de los solicitantes de la vacancia en el acuerdo de concejo impugnado, obra su intervención en el acta de la sesión de concejo, del 7 de junio de 2017 (fojas 166 a 199). Sobre la falta de entrega de

3 A través de la cual el consorcio rechazó la resolución, pero planteó “la posibilidad de resolver el contrato de mutuo acuerdo, estableciendo una fecha más razonable para dar por terminado el servicio y liquidar la deuda pendiente” a su favor.

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documentos solicitados por transparencia, conforme a las solicitudes adjuntas, se advierte que se requirió documentación genérica, sin identifi car su vinculación con este procedimiento, y, además, que datan en su mayoría de 2015 y 2017.

25. Finalmente, valorados los hechos y los medios probatorios que obran en autos, toda vez que no existen sufi cientes elementos de convicción que acrediten la concurrencia del segundo elemento que confi gura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, carece de objeto realizar el análisis del tercer elemento. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar el acuerdo de concejo venido en grado.

26. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y en modo alguno convalidar cualquier irregularidad que pudiera darse en los procedimientos de contratación llevados a cabo por la entidad edil, se debe remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a efectos de que este organismo constitucional autónomo y ente rector del Sistema Nacional de Control, encargado de supervisar y garantizar el cumplimiento de las normas sobre contrataciones del Estado, proceda conforme a sus atribuciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Michael Steves Hernández Otero, Richard Edwin Correa Fiestas y Víctor Samuel Álvaro Rosales y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 031-2017-MDEA, del 7 de junio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Richard Robert Soria Fuerte, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus competencias, según lo expuesto en el considerando 26 del presente pronunciamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1581082-2

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN N° 0430-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00146-A01OLMOS–LAMBAYEQUE–LAMBAYEQUEVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque en contra del Acuerdo de Concejo N° 026-2017-MDO, del 4 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00146-T01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 21 de abril de 2017, Adilfredo Pupuche Roque solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la declaración de vacancia de Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque (fojas 130 a 138), por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos que sustentan la solicitud de vacancia son los siguientes:

a) Que, en el periodo municipal de Juan Mío Sánchez, alcalde del distrito de Olmos, se designó al señor Percy Sánchez Mío, como trabajador municipal, quien tendría vínculo parental de tercer grado con el citado alcalde.

b) Queda demostrado el vínculo de consanguinidad, en razón de que el alcalde Juan Mío Sánchez es hijo de doña Tomasa Sánchez Benites, quien es hermana de don Jesús Sánchez Benites, siendo este último padre de don Lázaro Sánchez Cobeña, quien a su vez es padre de don Percy Sánchez Mío.

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

a) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento de Jesús Sánchez Benites, hijo de Bonifacio Sánchez (fojas 141) .

b) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento de Tomasa Sánchez Benites, hija de Bonifacio Sánchez (fojas 142) .

c) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento de Juan Mío Sánchez, hijo de Tomasa Sánchez Benites (fojas 143)

d) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento de Lázaro Sánchez Cobeña, hijo de Jesús Sánchez Benites (fojas 144) .

e) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento de Percy Sánchez Mío, hijo de Lázaro Sánchez Cobeña (fojas 146)

f) Copia fedatada del Memorando N° 156-2015-MDO/A, del 27 de abril de 2015 (fojas 147) .

g) Copia fedatada del Informe N° 068-2015-MDO/ULE, del 15 de julio de 2015 (fojas 148) .

h) Copia fedatada del Informe N° 001-2016-MDO/SM, del 11 de julio de 2016 (fojas 149) .

i) Copia fedatada del Informe N° 002-2016-MDO/SM, del 24 de octubre de 2016 (fojas 150) .

j) Copia fedatada del Informe N° 003-2017-MDO/ULE, del 6 de marzo de 2017 (fojas 151) .

k) Copia fedatada del Informe N° 004-2017-MDO/ULE, del 9 de marzo de 2017 (fojas 152) .

l) Fotografías de Percy Sánchez Mío (fojas 153, 154, 156 y 157) .

m) Copia fedatada de Planilla N° 176-2015 (fojas 158) .

Los descargos de la autoridad cuestionada

Con fecha 21 de junio de 2017, el alcalde Juan Mío Sánchez presenta su descargo al pedido de vacancia (fojas 49 a 58) , el cual, en parte es reproducido por su abogado Dante Flores en la sesión extraordinaria de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo, alegando lo siguiente:

a) Que si bien existe relación de consanguinidad entre su persona y Percy Sánchez Mío, esa relación es de quinto grado de consanguinidad.

b) La afi rmación consignada en la petición de vacancia, de que entre ambos existe una relación de tercer grado, se aparta de la verdad.

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76 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

A efectos de acreditar sus afi rmaciones, el alcalde adjunta los siguientes medios probatorios:

a) Copia certifi cada del Acta de Defunción de Bonifacio Sánchez Sánchez (fojas 60) .

b) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento de Bonifacio (fojas 61) .

Sobre la posición del Concejo Distrital de Olmos

En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 28 de junio de 2017 (fojas 15 a 20) , el Concejo Distrital de Olmos, conformado por el alcalde y siete regidores, acordó rechazar, por cuatro votos en contra y cuatro a favor, la solicitud de vacancia presentada por Adilfredo Pupuche Roque en contra del alcalde Juan Mío Sánchez. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 026-2017-MDO, de fecha 4 de julio de 2017 (fojas 12 a 14) .

Sobre el recurso de apelación

El 10 de julio de 2017, Adilfredo Pupuche Roque, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 026-2017-MDO, de fecha 4 de julio de 2017 (fojas 6 a 9) , en el que alegó lo siguiente:

a) Se advierte la vulneración del debido procedimiento en cuanto el alcalde no ha presidido la sesión extraordinaria de concejo, habiéndose delegado al secretario general.

b) Que, sustancialmente, se encuentra acreditado el vínculo consanguíneo entre el alcalde y Percy Sánchez Mío, por lo que se debe declarar fundada la petición de vacancia por la causal de nepotismo.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su presunta familiar, Percy Sánchez Mío en la entidad edil.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

1. La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley N° 26771, modifi cada por Ley N° 30294, que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito.

2. Así, en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior, y N° 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014) , este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identifi cación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son los siguientes: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad.

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación

de esta causal no implica la verifi cación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE) , tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE) . En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución N° 4900-2010-JNE) .

4. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE) .

5. Con relación a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que infl uyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.

Análisis del caso concreto

Respecto al primer elemento: existencia de una relación de parentesco entre el alcalde y la persona contratada

6. Se solicita la vacancia del alcalde Juan Mío Sánchez por la causal de nepotismo, debido a la contratación de quien sería su familiar, Percy Sánchez Mío. En este sentido, en la solicitud de vacancia se señala que este último labora en la entidad municipal desde el mes de enero de 2015.

7. A efectos de acreditar el primer elemento de la causal imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, obra en autos los siguientes medios probatorios:

a) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento de Juan Mío Sánchez (fojas 143) .

b) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento de Tomasa Sánchez Benites (fojas 142) .

c) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento de Jesús Sánchez Benites (fojas 141) .

d) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento de Lázaro Sánchez Cobeña (fojas 144) .

e) Copia certifi cada del Acta de Nacimiento de Percy Sánchez Mío (fojas 146) .

8. De la información contenida en los documentos antes mencionados, se puede concluir lo siguiente:

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77NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

2.° grado 3.° grado

1.° grado 4.° grado 5.° grado

Bonifacio Sánchez

(Abuelo del alcalde)

Juan Mío Sánchez

(Alcalde)

Percy Sánchez Mío

(Trabajador)

Lázaro Sánchez Cobeña

(Primo del alcalde)

Tomasa Sánchez Benites

(Mamá del alcalde)

Jesús Sánchez Benites

(Tío del alcalde)

9. Teniendo en cuenta el cuadro antes detallado y los documentos que obran en autos, se aprecia que existe vínculo consanguíneo de quinto grado entre el alcalde Juan Mío Sánchez y Percy Sánchez Mío.

10. En efecto, se ha corroborado la relación consanguínea de primer y segundo grado del alcalde Juan Mío Sánchez con Tomasa Sánchez Benites y Bonifacio Sánchez, respectivamente, ello en mérito al acta de nacimiento del citado alcalde en el cual se ha registrado como su progenitora a Tomasa Sánchez Benites y, a su vez, en el acta de nacimiento de este se ha registrado como su progenitor a Bonifacio Sánchez.

Así también, se ha determinado la relación consanguínea de tercer, cuarto y quinto grado del alcalde Juan Mío Sánchez con Jesús Sánchez Benites, Lázaro Sánchez Cobeña y Percy Sánchez Mío, respectivamente, pues Bonifacio Sánchez (abuelo del alcalde) , está registrado en el Acta de Nacimiento de Jesús Sánchez Benites como su progenitor, y, a su vez, se consigna en el Acta de Nacimiento de Lázaro Sánchez Cobeña a Jesús Sánchez Benites como progenitor, y, por último, en el Acta de Nacimiento de Percy Sánchez Mío se consigna a Lázaro Sánchez Cobeña como padre y declarante.

11.Al respecto, si bien en el caso en concreto se ha corroborado el vínculo consanguíneo, debe tenerse presente que la Ley N° 26771, modifi cada por Ley N° 30294, establece como prohibición, el nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, siendo así, el vínculo consanguíneo de quinto grado, entre el alcalde Juan Mío Sánchez y Percy Sánchez Mío, no se encuentra dentro de los alcances de la prohibición.

12.En ese sentido, teniendo en cuenta lo antes expuesto y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la confi guración de la causal de nepotismo, resulta inofi cioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la decisión venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso

de apelación interpuesto por Adilfredo Pupuche Roque, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 026-2017-MDO, del 4 de julio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Juan Mío Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General

1581082-3

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN N° 0436-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00267-A01GUADALUPE–PACASMAYO–LA LIBERTADVACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Chicoma Castillo en contra del Acuerdo de Concejo N° 093-2017-MDG, del 15 de junio de 2017, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 24 de abril de 2017, Yolanda Chicoma Castillo solicitó al Concejo Distrital de Guadalupe la declaración de vacancia de Jorge Luis Hernández Cabos y Katherin Fiorella Castañeda Mora, regidores de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (fojas 21 a 23), por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos en la solicitud de vacancia fueron los siguientes:

a) Los regidores Jorge Luis Hernández Cabos y Katherin Fiorella Castañeda Mora no ejercen labores de fi scalización, por el contrario, realizan funciones ejecutivas propias del alcalde o de los funcionarios de la comuna edil, generando un confl icto de intereses, asumiendo un doble papel como es el de administrar y fi scalizar.

b) La solicitante afi rma que, de la página de “consulta amigable” de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se observa que la Municipalidad Distrital de Guadalupe, para el mes de marzo de 2017, certifi ca la suma de S/ 79,323.00 para gastos de vestuario y textiles, y la suma de S/ 6,880.00 para alimentos y bebidas para atender a las familias afectadas por el fenómeno de El Niño. Dichos bienes fueron entregados en donación a las familias afectadas, pese a que, para ello, no existió autorización del concejo.

c) Los regidores cuya vacancia se solicita, asumiendo labores ejecutivas, usando un vehículo de la entidad edil de placa de rodaje N° EGA-974, proceden a donar los bienes consistentes en vestuarios, alimentos y agua de manera directa, pese a que esa función está reservada a la División de Defensa Civil.

A efectos de acreditar los hechos expuestos, la solicitante adjunta los siguientes medios probatorios:

a) Copia simple de impresión de “consulta amigable” de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 25).

b) Copia simple de cuatro fotografías (fojas 26 y 27).

Descargo de la autoridad cuestionada

El 2 de junio de 2017, el regidor Jorge Luis Hernández Cabos, en la sesión extraordinaria de concejo convocada

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78 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

para debatir y decidir su vacancia en el cargo, a través de su abogado Víctor Raúl Cruzado Rivera, de manera verbal, formula su descargo al pedido de su vacancia (fojas 48 y vuelta a 52 y vuelta). En el citado descargo alegó lo siguiente:

a) El hecho de que los regidores no pueden repartir cosas porque primero tienen que someterlo a sesión de concejo, es decir, respetar los plazos y después acordarse de las personas necesitadas, es un razonamiento inhumano, ante situaciones de emergencia se necesitan respuestas excepcionales.

b) El Coordinador del Programa de Segregación de Residuos Sólidos nos ha invitado a participar en la entrega de donaciones a las personas necesitadas por el fenómeno costero, en dicho evento, se han repartido bienes recolectados del pueblo de Guadalupe.

c) Se ha adjuntado documentación que sustenta esa donación, como son las boletas, incluido el padrón de benefi ciarios, este caso no constituye acto administrativo.

Sobre la posición del Concejo Distrital de Guadalupe

En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 2 de junio de 2017 (fojas 48 y vuelta a 52 y vuelta), el Concejo Distrital de Guadalupe, conformado por el alcalde y seis regidores, acordó, por unanimidad, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Yolanda Chicoma Castillo en contra de los regidores Jorge Luis Hernández Cabos y Katherin Fiorella Castañeda Mora. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 093-2017-MDG, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 53 a 63).

Sobre el recurso de apelación

El 10 de julio de 2017, Yolanda Chicoma Castillo, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 093-2017-MDG, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 6 a 8), en el extremo que rechaza su solicitud de vacancia en contra del regidor Jorge Luis Hernández Cabos, en el que alegó lo siguiente:

a) La municipalidad a través de la Ofi cina de Medio Ambiente, con fecha 25 de marzo de 2017, organizó una actividad denominada “La Hora del Planeta 2017”, para sensibilizar a la población a fi n de que hagan llegar sus donaciones.

b) Tanto los bienes adquiridos, así como los recibidos en donación no han merecido un acuerdo de concejo para su distribución, en el primer caso, y aceptación y donación, en el segundo caso.

c) Del video y vistas fotográfi cas se aprecia que solo participan dos regidores en la distribución de los bienes donados, dando órdenes al personal, es decir, en ningún caso se aprecia a funcionarios municipales dirigiendo esa actividad.

d) El regidor cuya vacancia se solicita no solo ha ejercido labores propias de los servidores municipales, sino que este hecho le impide fi scalizar la adecuada distribución de los bienes, actuando como ejecutor de la donación y fi scalizador a la vez, lo que resulta incompatible.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, ejerció en forma indebida función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo de la LOM, al haber realizado entrega de bienes consistentes en ropa y víveres a la población del distrito de Guadalupe.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 2 de junio de 2017 (fojas 48 y vuelta a 52 y

vuelta), se advierte que el Concejo Distrital de Guadalupe acordó rechazar la solicitud de vacancia en contra de los regidores Jorge Luis Hernández Cabos, Katherin Fiorella Castañeda Mora y Eriberto Yengle Ruiz, respecto a las dos primeras personas mencionadas, dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 093-2017-MDG, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 53 a 63).

2. Estando a lo expuesto en el considerando precedente, antes de ingresar al desarrollo de los hechos materia del presente procedimiento de vacancia, este Supremo Órgano Electoral considera necesario precisar que mediante el presente recurso de apelación, solo se cuestiona el rechazo de la solicitud de vacancia contra el regidor Jorge Luis Hernández Cabos, tal como se advierte del escrito de apelación (fojas 6 a 8), por lo que el desarrollo y los alcances del presente pronunciamiento versará solo en dicho extremo.

3. Realizada esta precisión, corresponde entonces analizar, valorar y emitir pronunciamiento sobre los hechos que motivaron la solicitud de vacancia contra Jorge Luis Hernández Cabos, en su calidad de regidor distrital.

Sobre el debido proceso en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

4. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de uno de tipo sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de alcalde o regidor de las autoridades ediles cuestionadas y se les retirará la credencial otorgada en su momento como consecuencia del proceso electoral en el que fueron electos.

5. Dichas garantías a las que se ha hecho mención no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de los que está regida la potestad sancionadora de la Administración Pública, conforme lo estipula el artículo 230, numeral 2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Precisamente, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y a exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúe las ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables.

Es necesario resaltar que, de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, “el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantía genérica que resguarda los derechos del administrado durante la actuación del poder de sanción de la Administración…”.

Sobre los principios de impulso de ofi cio y de verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

6. De acuerdo a lo establecido por el artículo IV, numeral 1.3, del Título Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el principio de impulso de ofi cio, en virtud del cual “las autoridades deben dirigir e impulsar de ofi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias”.

7. Asimismo, el numeral 1.11 del citado artículo establece que “en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para

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lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas”.

8. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al análisis de los hechos imputados, como es el incumplimiento de la prohibición de ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos por parte de los regidores, y, consecuentemente, como causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es así, debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los órganos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo serán válidas si son consecuencia de un trámite respetuoso de los derechos y las garantías que integran el debido proceso y la tutela procesal efectiva.

Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos

9. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor.

10. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes.

11. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en cuanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar.

12. Ahora bien, a fi n de determinar la confi guración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: i) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y ii) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.

Análisis del caso concreto

13. En el presente caso, se solicita la vacancia de Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, por haber efectuado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, al haber realizado entrega de bienes consistentes en ropa y víveres a la población del distrito de Guadalupe, afectada por el fenómeno de El Niño.

14. En el presente caso, de la documentación que obra en el expediente, así como del acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 2 de junio de 2017, se advierte que, los miembros del Concejo Distrital de Guadalupe no incorporaron información al procedimiento de vacancia a fi n de esclarecer si, en efecto, el regidor cuestionado habría ordenado la entrega de los bienes consistentes en ropa y víveres a la población, o si habría sido invitado a dicha entrega, tal como lo sustenta la autoridad cuestionada. De otro lado, tampoco se ha esclarecido, si los bienes entregados han sido adquiridos por la municipalidad a título de compra, o si, en efecto, han sido donados por los propios pobladores, en este último supuesto, quién o qué área de la municipalidad habría organizado y recepcionado tales bienes, así

como esclarecer en qué contexto social se realizó la entrega de los referidos bienes, esto es, en situaciones ordinarias o extraordinarias (situaciones de emergencia por fenómenos naturales).

15. La documentación antes señalada resultaba no solo útil, sino necesaria para dilucidar la controversia jurídica planteada en el presente caso; sin embargo, el Concejo Distrital de Guadalupe omitió solicitarla y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal.

16. Lo antes expuesto, es decir, la omisión de los principios de impulso de ofi cio y de verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este órgano colegiado, obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica.

17. En ese sentido, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia la documentación necesaria, a fi n de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, en aplicación del artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o las normas reglamentarias, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 093-2017-MDG, del 15 de junio de 2017, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, en cuanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios sufi cientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley.

18. Como consecuencia de la nulidad a declararse, es necesario precisar que el concejo municipal, a fi n de llevar adelante la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra la autoridad cuestionada, deberá proceder de la siguiente manera:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) En aplicación de los principios de impulso de ofi cio y de verdad material ya citados, el Concejo Distrital de Guadalupe deberá recabar los siguientes medios probatorios:

i) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de quién o quiénes han ordenado la entrega de los bienes consistentes en ropa y víveres a la que hace referencia la solicitud de vacancia.

ii) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de si el regidor Jorge Luis Hernández Cabos ha sido invitado a la entrega de los bienes consistentes en ropa y víveres a la que hace referencia la solicitud de vacancia.

iii) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de qué funcionarios o servidores han participado en la entrega de los bienes consistentes en ropa y víveres a la que hace referencia la solicitud de vacancia.

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80 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

iv) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de si los bienes entregados (a la que hace referencia la solicitud de vacancia) han sido adquiridos por la municipalidad a título de compra, o si, en efecto, han sido donados por los propios pobladores, en este último supuesto, quién o qué área de la municipalidad habría organizado y recepcionado tales bienes.

v) Informe documentado de la unidad orgánica correspondiente de la entidad edil, que dé cuenta de en qué lugar o lugares, y en qué contexto social se realizó la entrega de los referidos bienes a la que hace referencia la solicitud de vacancia, esto es, en situaciones ordinarias o extraordinarias (como, por ejemplo, en situaciones de emergencia por fenómenos naturales).

vi) Informe documentado de la unidad orgánica de la municipalidad distrital, que dé cuenta de quién ordenó y/o autorizó el desplazamiento del vehículo de placa de rodaje N° EGA 974 a fi n de trasladar los víveres a la que hace referencia la solicitud de vacancia.

vii) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la entrega de víveres a la que hace referencia la solicitud de vacancia.

Tales medios probatorios deberán incorporarse al procedimiento de vacancia y presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días hábiles que tiene el concejo para pronunciarse sobre el pedido de vacancia.

d) Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta a la solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con la referida documentación, a todos los integrantes del concejo municipal.

e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia. Así, los miembros del concejo deben discutir sobre los dos elementos que confi guran la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos.

Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los dos elementos mencionados; la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI), y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades establecidas en los artículos 21 y 24 de la LPAG.

f) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

19. Por consiguiente, corresponde devolver los actuados al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud

de vacancia, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el literal c del considerando anterior de la presente resolución.

20. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Guadalupe, con relación al artículo 377 del Código Penal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 093-2017-MDG, del 15 de junio de 2017, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Jorge Luis Hernández Cabos, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 18 y 19 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, a efectos de que, a su vez, ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1581082-4

Declaran nulo Acuerdo de Concejo respecto al procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas

RESOLUCIÓN N° 0439-2017-JNE

Expediente N° J-2017-00372-A01CHACHAPOYAS–AMAZONASSUSPENSIÓN

RECURSO DE APELACIÓN

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81NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio en contra del Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MPCH, contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 07, del 1 de setiembre de 2017, que declaró suspenderlo del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por el plazo de 6 meses, al haber incurrido en la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de suspensión

El 7 de agosto de 2017 (fojas 3 a 7), Segundo Alejandro Alvarado Santillán, Rafael Silva Vargas, Christian Edgardo Silva Estrada, Rosendo Segundo Chuqui Pizarro, Edvin García Valdez y Sonia Portocarrero Guibin, regidores del Concejo Provincial de Chachapoyas, solicitaron la suspensión de Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde del referido concejo, por considerarlo incurso en la causal prevista en el numeral 4, artículo 25, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, los solicitantes de la suspensión sostienen que la autoridad cuestionada incurrió en dicha causal en razón de los siguientes fundamentos:

a) Según la investigación fi scal, Caso N° 29-2017, el cuestionado alcalde aceptó haber recibido donaciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de la SUNAT, las que recién fueron trasladadas desde la ciudad de Lima después de 2 años, y que posteriormente, fueron deteriorándose en los almacenes de la municipalidad, incurriendo dicha autoridad en falta grave establecida en el artículo 114, numeral 2 del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), proponiendo como plazo de suspensión 3 meses.

b) Así también, indican que el alcalde faltó a la verdad públicamente, al declarar que el desabastecimiento de agua potable ocurrido en la ciudad no se debió a la intervención del consorcio Aguas del Oriente, y que fue su decisión intervenir en el empistado de calles cuando aún no se había entregado la obra de saneamiento; sin embargo, el consorcio supervisor de la obra lo desmiente porque da a conocer que la ruptura de las tuberías se debió a la intervención del consorcio ejecutor de la obra de saneamiento, enmarcándose este hecho dentro de lo estipulado en el artículo 114, numeral 8 del RIC, proponiendo como plazo de suspensión 3 meses.

Descargos del alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio

Con escrito, del 1 de setiembre de 2017 (fojas 45 a 54), el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio formuló sus descargos:

a) Respecto al Caso N° 29-2017, al que se hace referencia, señala que fueron los mismos solicitantes de la suspensión quienes la interpusieron, y que su estado es aún de investigación en el Ministerio Público.

b) Mediante el Acuerdo de Concejo, de fecha 14 de julio de 2016, se acordó aceptar la adjudicación de las mercancías por parte de la SUNAT, y, en su segundo considerando, se dispuso encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la municipalidad realizar los trámites para incorporar los bienes donados a la institución.

c) El plazo de suspensión de seis meses que le ha sido otorgado por el concejo colisiona con lo señalado por el Supremo Tribunal Electoral a través de la Resolución

N° 034-2004-JNE, que establece que la sanción impuesta por falta grave de acuerdo al RIC debe ser un plazo no mayor de 30 días.

d) Asimismo, respecto al corte de agua, señala que no ha proporcionado información falsa, más bien a través de los medios de comunicación manifestó su voluntad de intervenir con el empistado de calles, toda vez que ello obedece a una necesidad pública, en consecuencia, su actuación persiguió la promoción de la salud pública y el cuidado del interés común.

El pronunciamiento del Concejo Provincial de Chachapoyas

En la Sesión Extraordinaria N° 7, del 1 de setiembre de 2017 (fojas 40 a 43), se adoptó el Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MPCH (fojas 44), que dispuso por mayoría suspender al alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, por el lapso de 6 meses.

Recurso de apelación

El 6 de setiembre de 2017 (fojas 111 a 120), el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MPCH, reiterando los argumentos expuestos en sus descargos.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio incurrió en la causal de suspensión, prevista en el numeral 4, artículo 25 de la LOM.

CONSIDERANDOS

Respecto a la causal de suspensión por comisión de falta grave

1. La suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas por ley.

2. En tal sentido, la LOM establece, en principio, cuáles son los supuestos en los que el concejo municipal puede declarar la suspensión. Así, el artículo 25, numeral 4, de la LOM, precisa que el cargo de alcalde o regidor se suspende por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo con el RIC.

3. De esta manera, se entiende que el legislador ha derivado en el concejo municipal respectivo dos competencias: i) elaborar un RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves, es decir, la descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar su comisión por parte de algún miembro del concejo municipal.

4. Entonces, para que pueda declararse válidamente la suspensión de una autoridad municipal, por la imposición de una sanción por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, este órgano colegiado considera que, antes de realizar un análisis de fondo de la conducta cuya sanción se solicita, corresponde verifi car los siguientes elementos de forma:

a) El RIC debe haber sido aprobado y publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en mérito a los principios de legalidad y publicidad de las normas, acorde a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, de manera que con tales consideraciones, además, tiene que haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal.

b) La conducta atribuida debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC, en virtud de los principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, literal

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82 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 246, numerales 1 y 4, del Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, LPAG).

Análisis del caso concreto

5. Antes de analizar si, en efecto, el alcalde cuestionado incurrió en la causal imputada, corresponde determinar si el concejo municipal tramitó el procedimiento de suspensión de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

6. Al respecto, es necesario mencionar que la publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de estas. En ese sentido, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Asimismo, a través del artículo 44 de la citada ley, se establece un orden de prelación en la publicidad de las normas municipales, para lo cual, textualmente, se indica lo siguiente:

Artículo 44.- Publicidad de las normas municipalesLas ordenanzas, los decretos de alcaldía y los

acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados:

1. En el Diario Ofi cial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad.

3. En los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos.

4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan.

Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia.

No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión [énfasis agregado].

7. De esta manera, de conformidad con el penúltimo y último párrafo del artículo citado, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, además, no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM.

8. En el caso de autos se observa lo siguiente:

- Los solicitantes de la suspensión mediante escrito presentado a este órgano electoral, el 25 de setiembre de 2017 (fojas 167 a 172), señalan que el RIC fue aprobado por Ordenanza N° 079-MPCH, de fecha 23 de enero de 2015, publicado en el diario regional el 26 de enero de 2015.

- El cuestionado alcalde precisa como uno de los fundamentos de su apelación (fojas 111 a 120) que el RIC no fue publicado en ningún diario y que solo se publicó la ordenanza municipal.

- Sin embargo, en autos no obra prueba sufi ciente que acredite que el RIC haya sido publicado, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo 44 de la LOM.

9. Así las cosas, en el presente procedimiento no existen elementos probatorios sufi cientes que establezca si se ha cumplido con el requisito de publicidad para la entrada en vigencia del RIC del Concejo Provincial de Chachapoyas, de acuerdo con una formalidad expresa de la LOM, no pudiéndose determinar si este instrumento normativo tiene efi cacia para imponer una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal.

En consecuencia, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, y que la Municipalidad Provincial de Chachapoyas no ha probado que su RIC cumpla con el principio de publicidad, para ser un referente válido en virtud del cual pueda imponerse la sanción de suspensión por la comisión de falta grave a alguno de los integrantes del concejo municipal, debe declararse nulo el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria, del 1 de setiembre de 2017, sobre la suspensión de Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM.

10. De otro lado, y sin perjuicio de lo señalado en los considerandos precedentes, es importante precisar que el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

11. Por su parte, el artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional, el derecho a la debida motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. Dicho derecho constitucional también resulta exigible en el ámbito del ejercicio de las funciones administrativas.

12. Efectivamente, el artículo IV, numeral 1.2, del Título Preliminar de la LPAG, reconoce el principio del debido procedimiento, el mismo que supone que los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

13. El artículo 111, numeral 1, de la LPAG, relativo a los órganos colegiados, establece que de cada sesión es levantada un acta que contiene la indicación de los asistentes, del lugar y tiempo en que ha sido efectuada, así como los puntos de deliberación, cada acuerdo por separado, con indicación de la forma y sentido de los votos de todos los participantes. El acuerdo expresa claramente el sentido de la decisión adoptada y su fundamento.

14. En la medida en que el concejo municipal es un órgano colegiado que está compuesto por el alcalde y los regidores, cada uno de sus integrantes, en aras de cautelar y respetar el derecho al debido procedimiento de las partes, deberá analizar y pronunciarse, previa motivación expresa de su decisión, respecto de los siguientes puntos:

a. La legitimidad para obrar del solicitante.b. Cada uno de los hechos imputados que sustentan

la solicitud, ello en función de la causal de declaratoria de suspensión invocada.

c. Cada uno de los descargos, en función de la causal de suspensión invocada, formulados por la autoridad municipal.

d. Cada una de las causales de declaratoria de suspensión invocadas por el solicitante, siendo que, para ello, se tendrá que efectuar, además, un análisis o valoración conjunta –pero expresa–, de los medios probatorios aportados por las partes o actuados de ofi cio por el concejo municipal.

15. En el acta de la sesión extraordinaria deberá dejarse constancia de dicho análisis, así como de la

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83NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

motivación y el sentido de la decisión de cada uno de los integrantes del concejo municipal. Omitir lo antes señalado supondrá una afectación de los derechos al debido procedimiento administrativo, en concreto, de los derechos a la debida motivación y a la defensa de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de suspensión.

16. En el presente caso, de la revisión del acta de la sesión extraordinaria, del 1 de setiembre de 2017 (fojas 40 a 43), donde se acordó suspender al alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, por el plazo de 6 meses, se aprecia lo siguiente:

a. No se exponen los argumentos proporcionados por cada uno de los integrantes del concejo municipal para sustentar su respectivo voto en el procedimiento de suspensión.

b. No se señala si la votación de los hechos imputados y que fueron califi cados por los solicitantes como causales de suspensión establecida en el numeral 4, artículo 25 de la LOM, fueron valorados y votados de manera individualizada.

c. No se fundamenta por qué se concluye que el alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio incurrió en la causal de falta grave conforme al RIC.

17. Por lo antes expuesto, tomando en consideración las normas señaladas, se evidencia que el Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MPCH, contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 07, del 1 de setiembre de 2017, que declaró la suspensión del alcalde Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, se encuentra viciado de nulidad.

18. Como consecuencia de la nulidad declarada, es necesario precisar que el concejo municipal, deberá convocar a sesión extraordinaria para resolver la solicitud de suspensión presentada contra el alcalde, previa verifi cación del cumplimiento de publicación del RIC, y luego de ello, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles) aplicable a los casos de suspensión, se proceda de la siguiente manera:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria a los solicitantes de la suspensión, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de suspensión.

Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de suspensión, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, DNI, fecha

y hora de recepción, relación el destinatario) y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

d) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe notificarse a los solicitantes de la suspensión y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.

e) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

19. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Chachapoyas, en caso de incumplimiento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 097-2017-MPCH, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 07, de fecha 1 de setiembre de 2017, respecto al procedimiento de suspensión seguido contra Diógenes Humberto Zavaleta Tenorio, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chachapoyas, departamento de Amazonas, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Chachapoyas a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de suspensión, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus atribuciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General

1581082-5

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84 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de Fiscal de la Nación, del Jefe de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, y de fiscal provincial, a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3793-2017-MP-FN

Lima, 19 de octubre de 2017

VISTO:

El ofi cio N° 9321-2017-MP-FN-UCJIE remitido por el Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones;

CONSIDERANDO:

A través del ofi cio de visto, el Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, remite la carta de fecha 10 de octubre de 2017, suscrita por la Procuradora General de la Nación de la República de Panamá, a través de la cual invita al Ministerio Público para que participe en la reunión de trabajo del día 30 de octubre de 2017, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

La referida reunión de trabajo se realizará en el marco de la cooperación internacional relacionada con la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, especialmente vinculada al caso ODEBRECHT.

El propósito de la citada reunión es generar un espacio en el cual se expongan las experiencias de cada uno de los países participantes con relación a la cooperación internacional para la persecución de los delitos de corrupción y blanqueo de capitales, así como el uso de herramientas complementarias en la investigación de los mencionados delitos y, promover el intercambio de información, así como el seguimiento de las solicitudes de asistencia judicial internacional.

En virtud de lo expuesto, resulta de suma importancia para el Ministerio Público que el señor Fiscal de la Nación, el Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones y un integrante del Equipo Especial encargado de las investigaciones vinculadas a la empresa ODEBRECHT, participen en la referida reunión, toda vez que contribuirán a fortalecer los lazos de cooperación entre los gobiernos participantes y adoptar buenas prácticas referidos a la lucha contra la corrupción, lavado de activos y en especial a las diligencias que se vienen desarrollando en el caso de ODEBRECHT.

Mediante el Acuerdo de Junta de Fiscales Supremos N° 4792 se acordó autorizar el viaje del señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación y Presidente de la Junta de Fiscales Supremos, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 29 al 31 de octubre de 2017.

El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será con cargo al presupuesto institucional del Ministerio Público.

Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencias Centrales de Finanzas y Logística; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como la Resolución de Gerencia General N° 187-2017-MP-FN-GG que aprueba la Directiva General N° 04-2017-MP-FN-GG “Normas para la Entrega de Fondos por Viáticos y Asignaciones para la Realización de Comisiones de Servicios” en

el Ministerio Público; Decreto Supremo N° 007-2017-EF que autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio Público; y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor doctor Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal de la Nación, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 29 al 31 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas procedan con la compra de pasajes aéreos por el monto de US$ 829,00, seguro de viaje por el monto de US$. 48,00, la asignación de viáticos por 3 días por el monto de US$ 945,00 y gastos de instalación por el monto de US$ 315,00, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero.

Artículo Tercero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, Jefe de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 29 al 31 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas procedan con la compra de pasajes aéreos por el monto de US$ 829,00, seguro de viaje por el monto de US$ 48,00, y la asignación de viáticos por 3 días por el monto de US$ 720,00, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero.

Artículo Quinto.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Sergio Jiménez Niño, Fiscal Provincial del Sexto Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Equipo Especial, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 29 al 31 de octubre de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General, a través de las Gerencias Centrales de Logística y Finanzas procedan con la compra de pasajes aéreos por el monto de US$ 829,00, seguro de viaje por el monto de US$ 48,00, y la asignación de viáticos por 3 días por el monto de US$ 720,00, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto.

Artículo Séptimo.- Encargar el despacho de la Fiscalía de la Nación en adición de sus funciones al señor doctor Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, Fiscal Supremo de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, durante la ausencia del señor Fiscal de la Nación.

Artículo Octavo.- Encargar la Jefatura de la Ofi cina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones a la señora Ángela Olivia Arévalo Vásquez, Fiscal Provincial asignada a la referida ofi cina, durante la ausencia del titular.

Artículo Noveno.- Encargar el Sexto Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Equipo Especial, al señor Hamilton Castro Trigoso, Fiscal Provincial, durante la ausencia del fiscal comisionado.

Artículo Decimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Equipo Especial, Gerencia General, Gerencias Centrales de Potencial Humano, Logística y Finanzas; Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Proyectos y Cooperación

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85NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

Técnica Internacional, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y a los interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-1

Nombran, dan por concluido nombramiento y designaciones, y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Apurímac, Ucayali, Arequipa, Cañete, Huánuco, Huaura e Ica

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3930-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1315-2017-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado César Rubén Lazo Ponceca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Andahuaylas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3931-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 9186-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual otorga su conformidad referente a la propuesta realizada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, a través del ofi cio N° 1249-2017-MP-FJFS-DF-Apurímac, para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Juvenal Huillca Condori, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3932-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2216-2017-OCEFEDTID-MP-FN, suscrito por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Andahuaylas, en el Distrito Fiscal de Apurímac, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Diana Marilyn Guía Abarca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Pucallpa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 037-2017-MP-FN, de fecha 06 de enero de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Diana Marilyn Guía Abarca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Andahuaylas.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac y Ucayali, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-4

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86 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3933-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 9995-2017-MP-PJFS-AR, cursado por la

Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Tania

Eliza Bedregal Núñez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3934-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 9108-2017-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual realiza la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cañete, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Manuel

Huangal Castro, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cañete.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3935-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 2218-2017-OCEFEDTID-MP-FN, suscrito por la Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Huánuco, en el Distrito Fiscal de Huánuco, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Kennedy Eduanney Alvarado Baldeón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Huánuco.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinadora del Despacho del Fiscal de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3936-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 12983-2017-MP-PJFS-DFH, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Junior Saturnino Espinoza Vilca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarowilca.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central

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87NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3937-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 2326-2017-MP-PJFS-HUAURA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Edgar Ricardo Chávez La Cruz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3938-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3195-2017-PJFS-ICA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Pisco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

de la abogada Lita Verónica Reaño Lozano, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y de Familia de Pisco, Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Pisco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 567-2012-MP-FN, de fecha 01 de marzo de 2012.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Lita Verónica Reaño Lozano, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en el

Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Pisco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Elizabeth Aquino Candia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Pisco, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3939-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 3196-2017-PJFS-ICA, cursado por la

Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del abogado Carlos Willy Guillermo Yalle, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nazca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 512-2017-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2017.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Carlos Willy Guillermo Yalle, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Baby Lady Martínez Alarcón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nazca, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-11

Nombran, dan por concluidas designaciones y nombramiento, y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Ica, Huancavelica, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Moquegua, Puno, San Martín y Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3940-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

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88 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3197-2017-PJFS-ICA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Angela Luisa Mercedes García Nieto, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3941-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 6791-2017-MP-P-JFS-JUNÍN, cursado por

la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Superior, para el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del abogado Harris Jeisom Delgado Lostaunau, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Acobamba, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Acobamba, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2877-2016-MP-FN, de fecha 20 de junio de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Harris Jeisom Delgado Lostaunau, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huancavelica y Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3942-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1756-2017-MP-PJFS-LL, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Edgar Javier Sheen Uriol, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3943-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 1684-2017-MP-PJFS-LL, cursado por la

Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Edguardo

Jayner De La Cruz Arqueros, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-15

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89NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3944-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 6921-2017-FSNC-FECOR-MP-FN, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada.

Estando a lo expuesto en el documento mencionado y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Luzmery Robles Cabrera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Madre de Dios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5872-2015-MP-FN, de fecha 19 de noviembre de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Luis Alberto Patiño Agüero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Madre de Dios, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Madre de Dios, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3945-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 5517-2017-MP-PJFS-DFM, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, mediante el cual propone que el abogado Lizandro Felipe Romero Hinojosa, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, actualmente desempeñando funciones en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, pueda ser designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, el cual a la fecha, se encuentra vacante; asimismo, eleva la propuesta a fi n de cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Lizandro Felipe Romero Hinojosa, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta

de General Sánchez Cerro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4030-2015-MP-FN, de fecha 17 de agosto de 2015.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Lizandro Felipe Romero Hinojosa, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Edwin Bernardo Ajahuana Delgado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3946-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio N° 8448-2017-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puno, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Alex Fernando Sanga Jara, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Carabaya, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carabaya, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 205-2012-MP-FN, de fecha 23 de enero de 2012.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Alex Fernando Sanga Jara, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Carabaya, Distrito Fiscal de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puno.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Delforgd César Mendoza Humpiri, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carabaya.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-18

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90 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3947-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 8447-2017-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Lampa, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Tania Fryne Velazco Paredes, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Lampa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3948-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 1594-2017-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lamas, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Félix Magno Pomachari Carranza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lamas, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 3949-2017-MP-FN

Lima, 27 de octubre de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 3651-2017-MP-PJFS-DF-UCAYALI, suscrito por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, mediante el cual eleva la terna para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Doris Mercedes Benavides Carranza, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5933-2015-MP-FN, de fecha 25 de noviembre de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Doris Mercedes Benavides Carranza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándola en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1581569-21

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionario a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 4204-2017

Lima, 25 de octubre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por el Banco Central de Brasil (BCB) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el III Foro de Ciudadanía Financiera, que se llevará a cabo los días 07 y 08 de noviembre de 2017 en la ciudad de Victoria, República Federativa de Brasil;

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo de este evento será presentar desarrollos recientes en los temas de inclusión fi nanciera,

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91NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

educación fi nanciera y protección al consumidor, así como aspectos vinculados a la digitalización de servicios fi nancieros y los principales riegos y oportunidades que generan estos desarrollos sobre ciudadanía fi nanciera.

Que, en dicho evento se desarrollarán temas vinculados a inclusión fi nanciera en pequeños negocios, relación entre ciudadanía y sistema fi nanciero, vulnerabilidad fi nanciera, evaluación de la salud fi nanciera y ciudadanía, entre otros.

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Juan Carlos Chong Chong, Jefe del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que se restringen los viajes al exterior y únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Juan Carlos Chong Chong, Jefe del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 06 al 08 de noviembre de 2017 a la ciudad de Victoria, República Federativa de Brasil para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,052.82Viáticos US$ 1,110.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1580802-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

Aprueban Cuadros para Asignación de Personal Provisional CAP-P 2017 de la Dirección Regional de Salud de Tumbes, Dirección de Red de Salud de Tumbes y Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría II-2 Tumbes

ORDENANZA REGIONALNº 017-2017-GOB.REG.TUMBES-CR-CD

EL CONSEJO REGIONAL TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONALSIGUIENTE:

POR CUANTO

El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modifi catorias, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece que: “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, conforme al Inciso 1 del Art. 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Ley Nº 27680, la misma que establece, que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 15º, incisos a) prescribe que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el literal f) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC sobre “NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE PUESTOS, Y ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL CUADRO DE PUESTOS DE LA ENTIDAD — CPE” aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE y modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, señala que el Cuadro para Asignación de Personal Provisional, viene a ser un documento de gestión de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057 y en tanto se reemplace el CAP y PAP por el CPE;

Que, acotada Directiva en el numeral 7.5, del Artículo 7º establece en su segundo párrafo, que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de citada Directiva, del cual en el supuesto 1.2, se prescribe, que las entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la

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92 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de Ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera la UE. 400 - Dirección Regional de Salud de Tumbes y esta a la Dirección de Red de Salud de Tumbes y la UE. 402 - Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria II-2 Tumbes, podrán hacer ajustes a sus CAP Provisional en el año fi scal;

Que, en el mismo Anexo Nº 4, numeral 3.1 y 4.1 de la Directiva, establece que antes que una Entidad proceda a aprobarlo, previamente el SERVIR debe emitir un informe de aprobación, previo el análisis del procedimiento establecido en la Directiva en cuestión y dentro de las funciones establecidas en sus documentos de gestión institucional;

Que, asimismo en el numeral 1.2 de mencionado Anexo, establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fi scal;

Que, en el numeral 1.3 del mismo Anexo, se detalla que las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamiento establecidos en el numeral 5 del presente anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto;

Que, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del 2017 de la Dirección Regional de Salud de Tumbes, de la Dirección de Red de Salud de Tumbes y del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria II-2 Tumbes, se han formulado una vez aprobado y en vigencia el Reglamento de Organización y Funciones de cada Unidad Ejecutora, tal es así que mediante la Ordenanza Regional Nº 004-2013-GOB. REG. TUMBES-CR y modifi cada por la Ordenanza Regional Nº 001-2016-GOB. REG. TUMBES-CR-CD, se aprobó el ROF de la Dirección Regional de Salud de Tumbes y de la Dirección de Red de Salud de Tumbes, y con la Ordenanza Regional Nº 005-2013-GOB. REG. TUMBES-CR, se aprobó el ROF del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria II-2 Tumbes;

Que, en ese contexto, mediante el Ofi cio Nº 1688-2017-SERVIR/PE, del 04 de octubre del 2017, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio

Civil alcanza al Director Regional de Salid de Tumbes el Informe Nº 269-2017-SERVIR/GDSRH, del 02 de octubre del 2017, de la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humano (e) de la Autoridad Nacional Servicio Civil, con el cual se emite la Opinión Técnica favorable respecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la UE. 400 - Dirección Regional de Salud de Tumbes, Dirección de Red de Salud de Tumbes y UE. 402 - Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria II-2 Tumbes;

Que, mediante el Ofi cio Nº 2536-2017/GOB. REG. TUMBES-DRST-DG, del 09 de octubre del 2017, el Director Regional de Salud de Tumbes alcanza al Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes el CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud de Tumbes y de la Dirección de Red de Salud de Tumbes;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1488-2017/GOB. REG. TUMBES-DRST-HR-JAMO-II-2-T-DE, del 09 de octubre del 2017, el Director Ejecutivo del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria II-2 de Tumbes alcanza al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tumbes el CAP Provisional del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria II-2 de Tumbes, para las gestiones y procedimientos administrativos para la aprobación de mencionado CAP;

Que, en el marco de la normatividad legal vigente y contando con los documentos técnicos y legales respectivos que sustentan la formulación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la UE. 400 - Dirección Regional de Salud de Tumbes, Dirección de Red de Salud de Tumbes y UE. 402 - Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria II-2 Tumbes, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social formularon el Dictamen Nº 07-2017 “Aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal Provisional CAP-P 2017 de la Dirección Regional de Salud de Tumbes, de la Dirección de Red de Salud de Tumbes y del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria II-2 Tumbes”, mediante el cual recomendó al Pleno del Consejo Regional de Tumbes la aprobación de los mismos, debiendo para ello emitirse la respectiva Ordenanza Regional;

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional

Nº 012-2016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD.Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza

Regional Nº 013-2016/GOB. REG. TUMBES-CR-CD.Artículo Tercero.- APROBAR el “Cuadro para

Asignación de Personal Provisional CAP-P 2017 de la Dirección Regional de Salud de Tumbes”, que como ANEXO forma parte de la presente Ordenanza Regional y cuenta con el siguiente Resumen Cuantitativo:

ENTIDAD DIRECCION REGIONAL DE SALUD TUMBESSECTOR GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

ORGANOS O UNIDADES ORGANICASCLASIFICACIÓN

TOTALFP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP REDirección Regional de Salud 2 2 1 5Órgano de Control Institucional 1 4 1 6Dirección Ejecutiva de Planeamiento estratégico 1 2 1 5 11 20Ofi cina de Asesoría Jurídica 1 2 3 6Ofi cina de Gestión de Riesgos de Desastres 1 2 3 6Ofi cina de Administración 1 1 2Ofi cina de Logística y Servicios Auxiliares 2 1 10 13Ofi cina de Seguros 1 2 2 5Ofi cina de Economía 2 3 6 11Unidad de Control Patrimonial 1 6 7Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de RR.HH 1 2 2 8 13Ofi cina de Comunicaciones e Imagen 1 1 3 5

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93NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

Ofi cina de Estadística e Informática 1 1 2 6 10Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas 1 1 2Dirección de Atención Integral de Salud 1 19 2 22Dirección de Servicios de Salud 1 2 1 4Dirección de Calidad en Salud 1 2 3 6Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud 1 1 2Dirección de Participación Comunitaria y Promoción de Vida Sana 2 1 5 4 12

Dirección de Educación para la Salud 1 3 3 7Dirección Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas 1 1 2Dirección de Control y Vigilancia Sanitaria 1 2 6 9Dirección de Acceso y Uso Racional de Medicamentos 1 1 2 5 9Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental 1 1 2Dirección de Saneamiento Básico, Higiene Alimentaria y Zoonosis 1 6 4 11

Dirección de Ecología y Protección del Medio Ambiente 1 5 6 12Dirección de Salud Ocupacional 2 4 6Dirección de Epidemiologia 1 1 2Dirección de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública 1 3 7 11Dirección de Inteligencia Sanitaria 3 1 4Dirección Ejecutiva de Laboratorio en Salud Pública 1 2 3Centro de Análisis en Laboratorio de Salud Pública 1 1 6 8Centro de Análisis y Pruebas Especiales 1 4 5Centro de Diagnóstico por Imágenes 1 2 3

TOTAL 8 25 10 82 126 251

TOTAL OCUPADOS 175TOTAL PREVISTOS 76TOTAL GENERAL 251

Artículo Cuarto.- APROBAR el “Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P 2017 de la Dirección de Red de Salud de Tumbes”, que como ANEXO forma parte de la presente Ordenanza Regional y cuenta con el siguiente Resumen Cuantitativo:

ENTIDAD RED DE SALUD TUMBESSECTOR GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

ORGANOS O UNIDADES ORGANICASCLASIFICACIÓN

TOTALFP EC SP-

DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

Dirección Ejecutiva de Red 1 1 1 3 6Ofi cina de Planeamiento 1 3 3 7Ofi cina de Asesoría Jurídica 1 2 3 6Ofi cina Técnica Primaria de la Salud 1 6 26 33Ofi cina de Administración 1 1 2 12 16Ofi cina de Emergencias y Desastres 1 3 4Microred de salud Zarumilla 1 79 88 168Microred de Salud Pampa Grande 1 113 101 215Microred de Salud Corrales 1 78 87 166Microred de Salud Zorritos 1 69 64 134

TOTAL 5 6 1 353 390 755

TOTAL OCUPADOS 415

TOTAL PREVISTOS 340

TOTAL GENERAL 755

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94 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

Artículo Quinto.- APROBAR el “Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P 2017 del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría II-2 Tumbes”, que como ANEXO forma parte de la presente Ordenanza Regional y cuenta con el siguiente Resumen Cuantitativo:

ENTIDAD HOSPITAL REGIONAL JAMO II-2SECTOR GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES

ORGANOS O UNIDADES ORGANICAS CLASIFICACIÓN TOTAL

FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP REDirección Ejecutiva 1 1 1 5 8Dirección Ejecutiva - Unidad de Tramite Documentario 1 4 5Órgano de Control Institucional 1 1 4 6Ofi cina de Planeamiento Estratégico 1 1 2 4Ofi cina de Planeamiento Estratégico - Unidad de Presupuesto 1 2 1 4

Ofi cina de Planeamiento Estratégico - Unidad de Desarrollo Institucional 1 3 4

Ofi cina de Planeamiento Estratégico - Unidad de Planifi cación 1 2 1 4

Ofi cina de Planeamiento Estratégico - Unidad de Proyectos de Inversión y Cooperación Técnica Internacional

1 1 2

4

Ofi cina de Asesoría Jurídica 1 3 3 7Unidad de Epidemiologia Y Salud Ambiental 1 4 3 8Unidad de Gestión de la Calidad 1 4 1 6Ofi cina de Administración 1 3 4Unidad de Personal 1 9 7 17Unidad de Economía 1 6 11 18Unidad de Logística 1 6 8 15Unidad de Control Patrimonial 1 3 1 5Unidad de Servicios Generales y Mantenimiento 1 5 70 76Unidad de Estadística e Informática 1 11 12 24Unidad de Apoyo a la Docencia e Investigación 1 4 5Unidad de Seguros 1 6 8 15Unidad de Programas de Salud 1 8 2 11Departamento de medicina 1 1 2Servicio de Medicina General 1 11 12Servicio de Medicina especializada 1 18 19Servicio de Medicina Física y Rehabilitación 1 8 6 15Departamento de Cirugía 1 1 2Servicio de Cirugía General 1 11 12Servicio de Cirugía Especializada 1 16 17Departamento de Gíneco-Obstetricia 1 1 2Servicio de Ginecología 1 15 16Servicio de Obstetricia 1 35 36Departamento de Pediatría 1 1 2Servicio de Pediatría 1 14 15Servicio de Neonatología 1 4 5Departamento de Odontoestamatologia 1 1 2Servicio de Odontoestamatologia Comunitaria 1 1 1 3Servicio de Odontoestamatologia General 1 5 5 11Servicio de Cirugía Bucal y Maxilofacial 1 2 3Departamento de Enfermería 1 1 2Servicio de Enfermería en Consulta Externa 1 44 63 108Servicio de Enfermería de Emergencia y Cuidados Críticos 1 39 56 96

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95NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

Servicio de Enfermería de Centro Quirúrgico Y Esterilización 1 37 50 88

Servicio de Enfermería Hospitalización 1 42 129 172Departamento de Emergencia y Cuidados Críticos 1 1 2Servicio de Emergencia Y Trauma Shock 1 15 16Servicio de Cuidados Críticos 1 30 10 41Departamento de Anestesiología y Centro Quirúrgico 1 1 2Servicio de Anestesiología y Centro Quirúrgico 1 15 16Servicio de Cuidado Inmediato Post Anestésico Quirúrgico y Manejo del Dolor 1 2 3

Departamento de Patología Clínica y Anatomía Patológica 1 1 2

Servicio de Patología Clínica 1 7 9 17Servicio de Anatomía Patológica 1 6 5 12Servicio de Banco de Sangre 1 7 5 13Departamento de Diagnóstica Por Imágenes 1 1 2Servicio de Radiología 1 8 8 17Servicio de Ecografía 1 3 3 7

Servicio de Exámenes Especializados 1 3 2 6

Departamento de Farmacia 1 1 2

Servicio de Farmacia Clínica 1 1 7 9

Servicio de Gestión de Programación y almacenamiento de productos farmaceuticos 1 1 6 8

Servicio de Dispensación de Productos farmacéuticos y afi nes 1 2 10 13

Servicio de Farmacotecnia 1 1 3 5

Departamento de Apoyo al Tratamiento 1 1 2

Servicio de Nutrición y Dietética 1 6 37 44

Servicio de Psicología 1 5 1 7

Servicio Social 1 5 3 9

TOTAL 0 1 66 0 495 583 0 1145

TOTAL OCUPADOS 429

TOTAL PREVISTOS 716

TOTAL GENERAL 1145

Artículo Sexto.- ENCARGAR al Jefe/a de Recursos Humanos y al Director/a de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Salud de Tumbes y del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarria II-2 Tumbes la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional Tumbes.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.

En Tumbes a los 13 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓOConsejera Regional

POR TANTO

Mando se registre, publique, cumpla, y archívese

Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 16 de otubre de 2017

RICARDO I. FLORES DIOSESGobernador

1581216-1

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96 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

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97NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Modifican el Literal c) del Requisito N° 4 del Procedimiento N° 9.6 - Regularización de la Instalación de Estaciones de Radiocomunicación, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍAN° 014- 2017

La Molina, 23 de octubre de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTOS: El Informe N° 132-2017-MDLM-GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Memorando N° 917-2017-MDLM-GGAOP de la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas, el Informe N° 285-2017-MDLM-GGAOP/SGOP de la Subgerencia de Obras Públicas y el Informe N° 256-2017-MDLM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 337 de fecha 07 de octubre de 2016, la Municipalidad Metropolitana de Lima ratifi có la Ordenanza N° 321 de fecha 06 de setiembre de 2016, que aprobó los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad y los derechos de trámite, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, con Decreto de Alcaldía N° 016-2016, se dejó sin efecto los derechos de trámite de los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina aprobado con Ordenanza N° 321, que no fueron materia de ratifi cación por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, con Decreto de Alcaldía N° 006-2017, se adecuó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado mediante Ordenanza N° 321, acorde a las nuevas normas sobre simplifi cación administrativa dispuestas por los Decretos Legislativos N° 1246 y N° 1310;

Que, la Ley N° 29022, modifi cada por la Ley N° 30228 - Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, establece en los Artículos 3° y 4° que es de aplicación y observancia obligatoria a todas las entidades de la administración pública a nivel local y que las normas que éstas expidan deben sujetarse y estar concordadas con la normatividad sectorial de alcance nacional sobre la materia y con las necesidades de despliegue de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el Decreto Legislativo N° 1246 – Decreto Legislativo que Aprueba Diversas Medidas de Simplifi cación Administrativa, establece en el Artículo 5° la prohibición de la exigencia de documentación, precisando en el Numeral 5.1 literal f) lo siguiente: “5.1 Las entidades de la Administración Pública están

prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo los siguientes documentos (…) f).Certifi cados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verifi cada a través del respectivo portal institucional”;

Que, el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en su numeral 39.3 del Artículo 39°, establece lo siguiente: “Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente.”;

Que, el numeral 43.5 del Artículo 43° de la precitada Ley, dispone que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 43.3.”;

Que, la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas mediante Memorando N° 917-2017-MDLM-GGAOP y la Subgerencia de Obras Públicas mediante Informe N° 285-2017-MDLM-GGAOP/SGOP, señala que para el literal c) del Requisito N° 4 del Procedimiento N° 9.6 - Regularización de la Instalación de Estaciones de Radiocomunicación, del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, debe aplicarse la indicación normativa señalada en el literal f) del Numeral 5.1 del Decreto Legislativo N° 1246, conforme fl uye de lo señalado por el Indecopi mediante Ofi cio N° 01005-2017/INDECOPI-CEB;

Que, con Informe N° 132-2017-MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, como órgano responsable de la conducción del proceso de elaboración y formulación del TUPA, procedió ha emitir opinión técnica favorable para la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina, en consideración a los pronunciamientos técnicos de la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas, la Subgerencia de Obras Públicas y el Ofi cio N° 01005-2017/INDECOPI-CEB; en ese sentido propone se modifi que el literal c) del Requisito N° 4 del Procedimiento N° 9.6 que dice: “c). Copia simple del certifi cado de habilidad vigente, que acredite la habilitación del ingeniero responsable de la ejecución de la obra; y de ser el caso, del ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b, expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad”, por el texto modifi cado como: “c) Declaración Jurada de habilidad vigente del ingeniero responsable de la ejecución de la obra y de ser el caso, del ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b”;

Que, mediante Informe N° 256-2017-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la modifi cación del TUPA de la Municipalidad de La Molina, que se sustenta en el principio de legalidad y conforme a los Artículos 39° y 43° del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; siendo ratifi cado por la Gerencia Municipal con el Pase N° 1430-2017-MDLM-GM;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º numeral 6), 39° y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Literal c) del Requisito N° 4 del Procedimiento N° 9.6 - Regularización

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98 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

de la Instalación de Estaciones de Radiocomunicación, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina, aprobado por Ordenanza N° 321, quedando redactado como: c) Declaración Jurada de habilidad vigente del ingeniero responsable de la ejecución de la obra y de ser el caso, del ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b.

Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de La Molina, con la modifi cación descrita en el Artículo precedente, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y el Anexo en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación del presente Decreto y su Anexo en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1581354-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Convocan a los Comités Vecinales vigentes del distrito a las Elecciones de Juntas Directivas Zonales del distrito para el periodo 2018 - 2019 y aprueban el Cronograma de desarrollo del Proceso Electoral

DECRETO DE ALCALDÍANº 12-2017-MPL-A

Pueblo Libre, 17 de octubre de 2017EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO: El Informe Nº 0060-2017-MPL-GPV del 13 de octubre de 2017 de la Gerencia de Participación Vecinal; el Proveído Nº 1360-2017-MPL-GM del 17 de octubre de 2017 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo, de acuerdo al inciso 5.1) del artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, las municipalidades están facultadas para: Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; asimismo, el artículo 110º de la citada norma señala que la constitución y delimitación de los comités vecinales, el número de sus delegados así como la norma de su elección y revocatoria serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital;

Que, la Ordenanza Nº 240-MPL aprueba el Reglamento de Registro, Constitución, Organización y Funciones de los Comités Vecinales y Juntas Zonales de Pueblo Libre, la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de Diciembre de 2006 y modifi cada mediante Ordenanza Nº 246-MPL, publicada el 14 de marzo de 2007 y Ordenanza Nº 367-MPL, publicada en el citado diario, el 27 de agosto de 2011;

Que, el Artículo 36º de la Ordenanza Nº 240-MPL, señala que el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones para integrar las juntas directivas de las Juntas Zonales. Realizadas las elecciones y proclamados los ganadores, la nueva junta directiva de la junta Zonal entrará en funciones a partir del 01 de enero del ejercicio inmediato siguiente;

Que, en atención a lo expuesto, mediante el Informe Nº 0060-2017-MPL-GPV del 13 de octubre de 2017, la Gerencia de Participación Vecinal solicita se convoque a la elección de las Juntas Directivas Zonales del Distrito de Pueblo Libre para el período 2018-2019;

De conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 240-MPL y sus modifi catorias y en uso de las facultades conferidas en el número 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a los Comités

Vecinales vigentes del distrito a las Elecciones de Juntas Directivas Zonales del Distrito para el período 2018-2019, que se realizará el día 25 de Noviembre del presente.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cronograma de Desarrollo del Proceso Electoral de Juntas Directivas Zonales del Distrito de Pueblo Libre para el período 2018-2019, conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente y las acciones de acuerdo a sus competencias.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JHONEL LEGUÍA JAMISAlcalde

ANEXO I

Elecciones de Juntas Directivas Zonalesdel Distrito de Pueblo Libre

Periodo 2018-2019

CRONOGRAMA DE DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

AGENDA FECHA

Convocatoria a Elecciones / Publicación del Padrón Electoral 06 de Noviembre

Elecciones del Comité Electoral por Zonas Publicación y Difusión del Reglamento Electoral. 09 de Noviembre

Inscripción de Lista de Candidatos 13 y 15 de Noviembre

Impugnación de Listas 16 y 17 de Noviembre

Publicación Final de Lista de Candidatos 21 de Noviembre

Jornada Electoral y Publicación de Resultados 25 de Noviembre

1581149-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban la actualización del Plan de Acción del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito, periodo 2017-2019

DECRETO DE ALCALDÍANº 019-2017-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 20 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUANDE LURIGANCHO

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99NORMAS LEGALESDomingo 29 de octubre de 2017 El Peruano /

VISTO: El Memorándum Nº 01236-2017-GM/MDSJL de fecha 20 de octubre de 2017, de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 383-2017-GAJ/MDSJL de la misma fecha, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Nº 531-2017-SGPP-GP/MDSJL del 14 de octubre de 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Nº 0324-2017-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 04 de setiembre de 2017 de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, y los Memorando Nº 312-2017-GP/MDSJL de fecha 19 de octubre de 2017, de la Gerencia de Planifi cación y Nº 533-2017-GDA/MDSJL de fecha 22 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Desarrollo Ambiental, sobre Aprobación de actualización del Plan de Acción del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Lurigancho, periodo 2017-2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modifi cada por el Derecho Legislativo Nº 1065, en su artículo 10º, dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades entre ellas se encuentran comprendida el de planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos con las políticas de desarrollo local y regional y con sus respectivos Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, concordante con el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM que establece en el numeral 2) del artículo 8º que a las municipalidades distritales les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2016, se aprueba los Procedimientos para el Cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2017, considerándose la Meta 17: “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales”, cuyas actividades no se limitan al manejo adecuado de los residuos sólidos domiciliarios, sino que también se incluye a todos los residuos del ámbito municipal, por lo que la necesidad de actualización del Plan de Acción del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Lurigancho, periodo 2017-2019, presentada por la Sub Gerencia de Limpieza Pública, con Informe Nº 0324-2017-SGLP-GDA/MDSJL de fecha 04 de setiembre de 2017, la misma que cuenta con opiniones favorables conforme se desprende de los documentos descritos en el visto, debe atenderse;

Que, mediante Ordenanza Nº 328-2016-MDSJL Publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 15 de julio

de 2016, se aprueba el Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Lurigancho, periodo 2016-2019, facultándose su actualización posterior mediante Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Plan de Acción del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Lurigancho, periodo 2017-2019, el cual fue aprobado, mediante Ordenanza Nº 328-2016-MDSJLL.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Desarrollo Ambiental, a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la remisión del presente Decreto, así como el Programa en versión digital al Ministerio del Ambiente - MINAM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, publicar en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) para su debida publicidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1581234-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE INDEPENDENCIA

Autorizan viaje de Alcalde a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 115-2017-MDI

Independencia, 5 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEINDEPENDENCIA – HUARAZ

VISTO, la Invitación cursada mediante Carta de fecha Lima, 22SEPT.2017, por el Director del Programa CISAL de la FCM, por el cual invita al señor Alcalde de esta Comuna, a participar de la III CUMBRE DE ALCALDES, ALCALDESAS Y SOCIOS DEL PROGRAMA CISAL, a realizarse del 28 de Noviembre al 01 de Diciembre de 2017, en el País de Colombia; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, en su Artículo 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el

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100 NORMAS LEGALES Domingo 29 de octubre de 2017 / El Peruano

Gerente Municipal y cualquier otro funcionario”, por lo que la autorización de viaje planteada en el visto deberá ser autorizada por el Concejo Municipal;

Que, mediante Carta de fecha Lima, 22SEPT.2017, el señor Christopher L. Yeomans - Director del Programa CISAL de la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM), ha cursado invitación al Alcalde de esta Comuna, para participar de la III CUMBRE DE ALCALDES, ALCALDESAS Y SOCIOS DEL PROGRAMA CISAL, a realizarse del 28 de Noviembre al 01 de Diciembre de 2017, en el Departamento de la Guajira, de la hermana República de Colombia; por lo que se plantea al Concejo Municipal la Autorización de Viaje correspondiente del señor Alcalde, para participar del referido evento, indicando que su asistencia no signifi cará egreso alguno para la Municipalidad, pues la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) a través del Programa CISAL asumirá los gastos que irrogue su participación;

Que, la prohibición contenida en el Artículo 10º Numeral 10.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 – Ley Nº 30518, que dispone “Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos (…)”, no es de aplicación al presente caso por cuanto los gastos de participación del señor Alcalde serán cubiertos en su totalidad por la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) a través del Programa de Comunidades Inclusivas y Sostenibles en América Latina (CISAL);

Que, de acuerdo a lo estipulado en el Inciso 1) del Artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en ausencia o vacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el Primer Regidor Hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de ausencia o vacancia de este último lo reemplaza el regidor hábil que sigue en la lista;

Que, en tanto dure su ausencia por los motivos expuestos, el señor Alcalde deberá disponer la Encargatura del Despacho de Alcaldía, en la forma prevista por la Ley;

Estando a lo expuesto, el Concejo Municipal reunido en su Sesión Ordinaria Nº 18-2017 de fecha 28 de Septiembre de 2017, de conformidad con los Artículos 20º Inciso 3), 39º y 41º de la Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad;

ACUERDA:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz – Ancash, ING. ELOY FÉLIX ALZAMORA MORALES, los días 28, 29, 30 de Noviembre y 01 de Diciembre de 2017, al Departamento de La Guajira, en la República de Colombia, a participar de la “III CUMBRE DE ALCALDES, ALCALDESAS Y SOCIOS DEL PROGRAMA CISAL”, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo.

Artículo 2º.- La Municipalidad acepta y agradece la subvención de la Federación Canadiense de Municipalidades (FCM) para cubrir los gastos de traslado desde su lugar de origen hasta el Departamento de La Guajira – Colombia, y de su retorno, así como de la alimentación y alojamiento durante su estadía, del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia – Huaraz.

Artículo 3º.- DISPONER que el señor Alcalde realice conforme a Ley, la encargatura del Despacho de Alcaldía durante los días previstos en el Artículo 1º del presente Acuerdo.

Artículo 4º.- HACER de conocimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal y demás órganos competentes, para los fi nes de Ley, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

ELOY FÉLIX ALZAMORA MORALESAlcalde

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