aÑo del buen servicio al ciudadano año...

24
SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES Director: Ricardo Montero Reyes MARTES 2 DE MAYO DE 2017 Año XXXIV - Nº 14060 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 144-2017-MINCETUR.- Designan Director de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, del Ministerio 2 CULTURA R.M. 139-2017-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 3 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 069-2017-MIDIS.- Aprueban la Directiva Nº005- 2017-MIDIS, denominada “Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude” 5 INTERIOR R.M. Nº 287-2017-IN.- Designan Director de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio 11 R.M. Nº 289-2017-IN.- Designan Director de la Oficina de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio 13 R.M. Nº 290-2017-IN.- Designan Director de la Oficina de Servicios de Tecnología y Comunicaciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio 13 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Res. Nº 076-2017-INDECOPI/COD.- Aprueban Directiva Nº 006 - 2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor” 13 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1524-2017.- Autorizan a Financiera Proempresa S.A. la conversión en agencia de oficina especial ubicada en el departamento de Ayacucho 18 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Res. 086-2017-GRLL-GGR/GRMH.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2017 18 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. Nº 002.- Establecen conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana constituida mediante Ordenanza Nº 1016 20 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA D.A. Nº 004-2017-MSB-A.- Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 y conforma Equipo Técnico 21 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 03-2017-MPC-AL.- Convocan al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018 y aprueban cronograma 23

Upload: vuongkien

Post on 01-Oct-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESDirector: Ricardo Montero Reyes MARTES 2 DE MAYO DE 2017

Año XXXIV - Nº 14060

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 144-2017-MINCETUR.- Designan Director de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, del Ministerio 2

CULTURA

R.M. Nº 139-2017-MC.- Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” 3

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 069-2017-MIDIS.- Aprueban la Directiva Nº005-2017-MIDIS, denominada “Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude” 5

INTERIOR

R.M. Nº 287-2017-IN.- Designan Director de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio 11R.M. Nº 289-2017-IN.- Designan Director de la Oficina de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio 13R.M. Nº 290-2017-IN.- Designan Director de la Oficina de Servicios de Tecnología y Comunicaciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio 13

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 076-2017-INDECOPI/COD.- Aprueban Directiva Nº 006 - 2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor” 13

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1524-2017.- Autorizan a Financiera Proempresa S.A. la conversión en agencia de oficina especial ubicada en el departamento de Ayacucho 18

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Res. Nº 086-2017-GRLL-GGR/GRMH.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2017 18

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 002.- Establecen conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana constituida mediante Ordenanza Nº 1016 20

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. Nº 004-2017-MSB-A.- Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 y conforma Equipo Técnico 21

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

D.A. Nº 03-2017-MPC-AL.- Convocan al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018 y aprueban cronograma 23

2 NORMAS LEGALES Martes 2 de mayo de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Designan Director de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 144-2017-MINCETUR

Lima, 24 de abril de 2017

Visto, el Memorándum N°138-2017-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Plaza N°367, Nivel F-3;

Que, según el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del MINCETUR, aprobado con Resolución Ministerial N°336-2015-MINCETUR y sus modifi catorias, dicho cargo es de responsabilidad directiva de libre designación y remoción;

Que, de acuerdo con la propuesta del Viceministro de Comercio Exterior, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con la Ley N°27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N°27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°005-2002-MINCETUR, y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Articulo 1.- Designar, a partir del 02 de mayo de 2017, al Ingeniero KURT HANSEL ROTHSCHILD MIRANDA, en el cargo de Director de Desarrollo de Capacidades y Oferta Exportable de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, Plaza N°367, Nivel F-3, cargo de responsabilidad directiva de libre designación y remoción.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Personal de la Ofi cina General de Administración, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1513784-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

3NORMAS LEGALESMartes 2 de mayo de 2017 El Peruano /

CULTURA

Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 139-2017-MC

Lima, 27 de abril de 2017

VISTO, el Informe N° 000034-2017/OCII/SG/MC, de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal d) de su artículo 7, que es función exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que en el marco de sus competencias, éste tiene la función de otorgar reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que porten al desarrollo cultural del país;

Que, el subnumeral 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “Directiva para el otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que la Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país; señalando además en su numeral 6.1.4, que los reconocimientos otorgados por el Ministerio de Cultura se formalizarán mediante Resolución Ministerial y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y a través de sus medios de difusión; y, en su numeral 6.3, dispone que excepcionalmente, por razones debidamente justifi cadas, se podrán otorgar reconocimientos póstumos;

Que, mediante el Informe N° 000034-2017/OCII/SG/MC, de fecha 11 de abril de 2017, la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional remite el Acta de fecha 6 de marzo de 2017, a través de la cual se instaló la Comisión designada para la organización del Reconocimiento de Personalidad Meritoria “Mujeres que aportan a la Cultura”; la misma que está conformada por representantes del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Viceministerio de Interculturalidad, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la citada Ofi cina. En dicha oportunidad, acordaron los siguientes criterios a tener en cuenta para califi car los expedientes remitidos: i) identifi car los principales aportes realizados a la salvaguardia de la cultura, a través de la práctica, promoción y difusión, investigación, gestora y portadora cultural, en cualquier ámbito del quehacer humano y desde cualquier disciplina profesional; ii) tiempo de trayectoria que contribuye a la salvaguardia de la cultura; y, iii) distinciones y reconocimientos en caso tuviera;

Que, a través del Acta de fecha 5 de abril de 2017, la citada Comisión acordó proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura, otorgar el reconocimiento de Personalidad Meritoria de la Cultura a diecisiete (17) destacadas mujeres, por su valioso aporte al desarrollo cultural del país;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, a las siguientes mujeres:

- ROSA CHOQUE GONZÁLES, en mérito a su valioso aporte en la salvaguardia de la técnica tradicional del arte textil de Chiribaya del pueblo aymara.

- DIONICIA NÉLIDA SUYO RIVERA, en mérito a su valioso aporte a la promoción y difusión de las prácticas tradicionales del distrito de Huañec, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

- ROSA ELENA VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, (póstumo) en mérito a su amplia trayectoria como investigadora y difusora de la música y la danza tradicional del Perú.

- AMANDA PORTALES SOTELO, en mérito a su trascendente trayectoria difundiendo el folklore peruano, particularmente la música vernácula del Valle del Mantaro, contribuyendo signifi cativamente a la salvaguardia de la música tradicional andina.

- MARÍA LUZMILA BERMEO CHUINDA, en mérito a su valioso aporte a la salvaguardia de las técnicas tradicionales y saberes ancestrales vinculados a la cerámica del pueblo Awajún.

- NOEMY LÓPEZ DOMÍNGUEZ, en mérito a su valioso aporte como investigadora y promotora de las danzas y trajes tradicionales del departamento de Áncash.

- MERCEDES CEBRIÁN RINCÓN, en mérito a su valioso aporte a la salvaguardia de las técnicas tradicionales del tejido en telar del distrito de Pampachiri, departamento de Apurímac.

- GRACIELA ELZA BRICEÑO INGUNZA, en mérito a su valioso aporte a la cultura peruana a través de la producción literaria poética y narrativa.

- OLIVIA ARACELLY SEJURO NANETTI, en mérito a su valioso aporte como investigadora y defensora de la protección de la biodiversidad y de la cultura peruana.

- ELSA VIAEJA ETEJE, en mérito a su valioso aporte a la salvaguardia de las técnicas tradicionales del tejido de la cestería y su contribución al fortalecimiento de la identidad cultural del pueblo Ese Eja.

- GLORIA CATALINA MENDOZA DE OSORIO, en mérito a su valioso aporte a la literatura peruana.

- ROSARIO ÁNGELA HELFER VALCÁRCEL, en mérito a su valioso aporte como intérprete y promotora cultural, a la difusión de la música criolla, contribuyendo signifi cativamente a la salvaguardia de este género musical.

- ESTELA CECILIA GAMERO LÓPEZ, en mérito a su valioso aporte como investigadora de la lengua aimara, propiciando el fortalecimiento de la identidad cultural y la revitalización de la cultura, lengua aimara, quechua y amazónica.

- CARMEN ESCALANTE GUTIÉRREZ DE VALDERRAMA, en mérito a su valioso aporte al conocimiento de los peruanos, resultado de las investigaciones en el campo de la historia y tradiciones de las zonas andinas del Perú.

- ADRIANA NICOLASA MANDROS GALLARDO, en mérito a su valioso aporte a la defensa de los derechos de la población afrodescendiente y la lucha contra el racismo.

- NORA MARÍA RAVINES BARTRA DE PEÑA, en mérito a su valioso aporte a la literatura peruana y a su trabajo realizado en zonas rurales del país para promover hábitos de lectura en los niños.

- ALICIA MARÍA DEL ROSARIO MORALES DASSO, en mérito a su valioso aporte en la difusión del arte teatral y la formación de grupos de teatro en sectores populares de la ciudad de Lima.

Artículo 2.- Remitir una copia de la presente resolución a la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para que proceda a la inscripción que corresponda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1514355-1

4 NORMAS LEGALES Martes 2 de mayo de 2017 / El Peruano

5NORMAS LEGALESMartes 2 de mayo de 2017 El Peruano /

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aprueban la Directiva N°005-2017-MIDIS, denominada “Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 069-2017-MIDIS

Lima, 27 de abril de 2017

VISTOS:

El Memorando Nº 101-2017-MIDIS/VMPES, emitido por el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº 041-2017-MIDIS/VMPES/DGFO, emitido por la Dirección General de Focalización; el Memorando Nº 300-2017-MIDIS/SG/OGPPM, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 039-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, emitido por la Ofi cina de Modernización; y, el Informe Nº 007-2017-MIDIS/VMPES/DGFO/DCIF, emitido por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30435, se crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y establecen los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos, infracciones y sanciones que lo regulan; y se especifi ca los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30435, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos del mismo, que aplican los integrantes del Sistema; en tal sentido, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa los resultados;

Que, asimismo, el literal h) del artículo 7 de la Ley Nº 30435 establece que es atribución del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establecer medidas para el control y prevención del fraude o inconsistencias de la información que deben adoptar los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO);

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, señala que para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS), el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, aprobará, entre otros, la Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude;

Que, en concordancia con lo anterior, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2017-MIDIS, establece el plazo para la aprobación de la Directiva a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30435;

Que, en el marco de sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, Dirección de Calidad de la Información de Focalización de la Dirección General de Focalización, mediante Informe Nº 007-2017-MIDIS/VMPES/DGFO/DCIF, sustenta y propone la “Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude”;

Que, asimismo, mediante Memorando Nº 300-2017-MIDIS/SG/OGPPM e Informe Nº 039-2017-MIDIS/SG/OGPPM/OM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Ofi cina de Modernización, respectivamente, otorgan opinión

favorable para la emisión de la referida propuesta de directiva;

Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecidas en las normas antes reseñadas, se considera pertinente aprobar la Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude;

De conformidad con dispuesto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización; Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; y el Reglamento de la Ley Nº 30435, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº005-2017-MIDIS, denominada “Directiva que establece las medidas para adoptar la prevención del fraude”, cuyo texto, en Anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

DIRECCIÓN GENERAL DE FOCALIZACIÓNDirección de Calidad de la Información

de Focalización

DIRECTIVA QUE ESTABLECE LAS MEDIDASPARA ADOPTAR LA PREVENCIÓN DEL FRAUDE

EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONALDE FOCALIZACIÓN (SINAFO)

Directiva Nº 005- 2017-MIDIS

1. OBJETIVO

Establecer las medidas que deben adoptar los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) con la fi nalidad de prevenir situaciones de fraude en los procesos de focalización.

2. ALCANCE

La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema Nacional de Focalización, los que de acuerdo al artículo 5 de la Ley Nº 30435 Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización son las siguientes entidades:

a. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).

b. Entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas defi nidas en el marco de la política social del Estado.

c. Gobiernos regionales y gobiernos locales.d. Comisión Interministerial de Asuntos Sociales

(CIAS).e. Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

(RENIEC).f. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

3. BASE LEGAL

3.1 Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

3.2 Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).

3.3 Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales.

6 NORMAS LEGALES Martes 2 de mayo de 2017 / El Peruano

3.4 Decreto Supremo Nº 007-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).

3.5 Decreto Supremo Nº 002-2017-MIDIS, que establece disposiciones para la simplifi cación del proceso de Clasifi cación Socioeconómica.

3.6 Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

3.7 Decreto Supremo Nº 006-2017-MINJUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.8 Resolución Ministerial Nº 269-2016-MIDIS, que establece disposiciones para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

4. RESPONSABILIDADES

Son responsables de asegurar el cumplimiento de la presente directiva:

4.1 La Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, es responsable de elaborar y desarrollar los criterios, reglas y procedimientos que regulan el proceso de focalización de las intervenciones públicas, con el fi n de alcanzar los objetivos y resultados de la política de desarrollo e inclusión social. Gestiona el registro de sanciones impuestas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) por todos sus integrantes y resuelve los recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización que impongan sanciones en el marco de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su reglamento.

4.2 La Dirección de Operaciones de Focalización, unidad orgánica de la Dirección General de Focalización, es responsable de la adopción de medidas para el control y prevención del fraude, en coordinación con la Dirección de Calidad de la Información de Focalización. Lleva a cabo la fase instructora de los procedimientos sancionadores que corresponde al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el marco de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su reglamento.

4.3 La Dirección de Calidad de la Información de Focalización, unidad orgánica de la Dirección General de Focalización, es responsable de establecer medidas para el control y prevención del fraude que deben adoptar los integrantes del SINAFO. Asimismo, aplica sanciones, en el marco de los procedimientos sancionadores que corresponden al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previstos en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su reglamento.

4.4 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas tienen la responsabilidad de adoptar medidas para prevenir situaciones de fraude por parte de sus usuarios y potenciales usuarios.

4.5 Las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE) de los Gobiernos Locales tienen la responsabilidad de informar a las personas que solicitan la clasifi cación socioeconómica (CSE) de sus hogares, de la posibilidad de que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social o la entidad a cargo de la intervención pública focalizada que corresponda, les imponga sanciones si incurren en fraude, conforme a lo previsto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su reglamento.

5. DEFINICIONES

Para efectos de la presente Directiva se establece las siguientes defi niciones:

5.1 Bases de datos administrativas: Son fuentes de información secundaria, de carácter nominal, que son administradas por las entidades de la Administración Pública.

5.2 Clasifi cación socioeconómica (CSE): Es una medida de bienestar del hogar, que es determinada por la DOF siguiendo la metodología aprobada por el MIDIS.

5.3 Entidad a cargo de la intervención pública focalizada: Es el organismo público, órgano, programa o proyecto a cargo de la intervención pública focalizada designado o creado para ejecutar o implementar las fases del proceso de focalización, responsables desde su diseño inicial.

5.4 Etapa instructiva: Es la etapa del procedimiento administrativo sancionador, desarrollado en la presente Directiva, que comprende aquellas actuaciones que resulten necesarias para el conocimiento y la comprobación de la comisión de infracciones relacionadas con la obtención de la clasifi cación socioeconómica, cometidas por usuarios, potenciales usuarios o terceros, tal como se encuentra previsto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO).

5.5 Etapa decisoria: Es la etapa del procedimiento administrativo sancionador, desarrollado en la presente Directiva, que comprende la evaluación de las pruebas recabadas en el respectivo expediente, la propuesta resolutiva formulada por el órgano instructor, así como la determinación y declaración de la existencia o no de infracción administrativa relacionada con la obtención de la clasificación socioeconómica, y la correspondiente sanción respecto de cada uno de los hechos imputados.

5.6 Focalización: Es un conjunto de reglas e instrumentos que permiten identifi car a personas o grupos poblacionales en situación de pobreza, vulnerabilidad o en desventaja como potenciales usuarios de bienes y servicios aplicando criterios de Elegibilidad establecidos para las intervenciones públicas focalizadas.

5.7 Fraude: Es la acción u omisión que tiene por objeto ocultar, alterar o falsifi car información o documentación con la fi nalidad de resultar elegible para una o más intervenciones públicas focalizadas o favorecer la elegibilidad de uno o más terceros.

5.8 Potenciales usuarias/os: Son las personas que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos para recibir los bienes y/o servicios objeto de la intervención pública focalizada.

5.9 Prevención del fraude: Adopción de medidas cuya fi nalidad es evitar, afrontar y controlar situaciones de fraude, como medio para desincentivar este tipo de conductas.

5.10 Procedimiento administrativo sancionador: Conjunto de actos y diligencias conducentes a la emisión de una resolución emitida por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización, en la cual se determine si se incurrió en infracciones relacionadas con la obtención de la clasifi cación socioeconómica, cometidas por usuarios, potenciales usuarios o terceros, tal como se encuentra previsto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), así como, de corresponder, las sanciones y medidas correctivas aplicables.

5.11 Proceso de focalización: Se trata del proceso que hace efectivo los procedimientos de identifi cación, elegibilidad, afi liación y egreso.

5.12 Usuarias/os: Son las personas que reciben los bienes y servicios objeto de la intervención pública focalizada.

6. DISPOSICIONES GENERALES

Todos los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) están en la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, prerrogativas, facultades y/o funciones, las disposiciones generales que a continuación se detallan:

7NORMAS LEGALESMartes 2 de mayo de 2017 El Peruano /

6.1 Deber de difusión sobre el fraude y sus consecuencias

6.1.1 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas adoptan acciones de difusión y sensibilización dirigidas a la ciudadanía acerca del fraude en los procesos de focalización y sus consecuencias.

6.1.2 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas y las unidades locales de empadronamiento informan a los solicitantes de clasifi cación socioeconómica, potenciales usuarios y usuarios acerca de las sanciones aplicables en casos de fraude; así como de la posibilidad de eximirse de responsabilidad, si este tipo de conducta es subsanada de manera voluntaria, antes de ser notifi cado el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente, previsto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su Reglamento.

Asimismo, informan a sus potenciales usuarios y usuarios acerca de la necesidad de comunicar sobre los cambios en las condiciones declaradas al momento de su afi liación.

Las entidades mencionadas deben dejar constancia de que brindaron la información indicada en los párrafos precedentes. Esta obligación de las entidades no constituye una condición para la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su Reglamento.

6.2 Control del fraude a través de la denuncia ciudadana

6.2.1 En el marco del principio de transparencia y participación, reconocido en el Artículo Único del Título Preliminar de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), la ciudadanía puede presentar denuncias ante la entidad a cargo de la intervención pública focalizada respecto a hechos que puedan afectar la integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos utilizados en el SINAFO.

Si la denuncia se refi riera a la información brindada para el proceso de determinación de la clasifi cación socioeconómica, la entidad debe remitirla inmediatamente al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. En este caso la denuncia también puede presentarse directamente ante el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

6.2.2 Las denuncias ciudadanas deben exponer claramente la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnifi cados, el aporte de la evidencia o su descripción para que la administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.

Su presentación obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, conforme a lo previsto por la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su Reglamento.

El rechazo de una denuncia debe ser motivado y comunicado debidamente al denunciante, si éste se encuentra individualizado.

6.3 Control de fraude a partir de información detectada por entidades de la Administración Pública

6.3.1 De detectar hechos que puedan afectar la integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos utilizados en un proceso de focalización, las entidades de la Administración Pública deben comunicarlo a la entidad a cargo de la intervención pública focalizada correspondiente.

6.3.2 Si dicha comunicación se refi riera a la información brindada para que se determine la clasifi cación socioeconómica, debe dirigirse al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

6.4 Control de fraude a través de la supervisión de entidades del SINAFO

6.4.1 En el marco de lo previsto en su normativa sectorial, las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas deben realizar la supervisión de los procesos de focalización a su cargo a fi n de detectar hechos que puedan afectar la integridad, exactitud, veracidad y actualización de los datos utilizados en los mismos.

6.4.2 Asimismo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ejerce las referidas funciones de supervisión en lo que respecta a los procesos de determinación de la clasifi cación socioeconómica, a través de la Dirección General de Focalización y sus unidades orgánicas.

6.5 Registro de sanciones impuestas en el marco del SINAFO

6.5.1 Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas ingresan las sanciones que impongan a sus usuarios, potenciales usuarios y terceros, al Registro de Sanciones, creado por la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su Reglamento.

6.5.2 Las referidas entidades deben revisar el mencionado registro de manera permanente, con el objeto de aplicar la sanción de inelegibilidad, prevista en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su Reglamento.

7. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Todos los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) están en la obligación de conocer, cumplir y hacer cumplir, en el ámbito de sus respectivas competencias, prerrogativas, facultades y/o funciones, las disposiciones específi cas que a continuación se detallan:

7.1 Capacitación acerca de la prevención del fraude

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social capacita a los servidores y funcionarios de las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas acerca de las medidas de prevención del fraude que deben implementar.

Dicha capacitación debe comprender temas, tales como: los efectos del fraude, los mecanismos vigentes para su prevención y detección, las responsabilidades de los funcionarios en la materia y el régimen de sanciones aplicable.

7.2 Control a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y por la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO), a fi n de detectar posibles situaciones de fraude en los procesos de determinación de clasifi cación socioeconómica, la Dirección General de Focalización y sus unidades orgánicas, pueden adoptar las siguientes medidas de control:

a) Ejercer las facultades previstas en el artículo 238 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) Solicitar a los integrantes del SINAFO todo antecedente relacionado con los procesos de focalización.

c) Solicitar a las entidades públicas el acceso a las bases de datos administrativas a su cargo; sin perjuicio de obtener el consentimiento expreso de los administrados, cuando corresponda conforme con lo establecido en la Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales.

d) Realizar visitas a los hogares de los potenciales usuarios y usuarios de las intervenciones públicas focalizadas a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Asimismo, a los hogares de los solicitantes de

8 NORMAS LEGALES Martes 2 de mayo de 2017 / El Peruano

clasifi cación socioeconómica y de los hogares que cuentan con clasifi cación socioeconómica vigente para verifi car la veracidad de la información con la que se determinó la respectiva clasifi cación socioeconómica. Dichas visitas podrán ser inopinadas.

En caso el solicitante de clasifi cación socioeconómica o potenciales usuarios no autoricen el ingreso del personal acreditado del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a las respectivas viviendas hasta en dos (2) oportunidades, se podrá desestimar la solicitud presentada.

En caso el usuario no autorice el ingreso del personal acreditado del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a las respectivas viviendas, se cancela su clasifi cación socioeconómica o se le retira de la intervención pública focalizada, según corresponda.

e) Otras que sean necesarias.

7.3 Procedimiento Administrativo Sancionador a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el caso de las infracciones cometidas por usuarios, potenciales usuarios o terceros.

Para efectuar el trámite del Procedimiento Administrativo Sancionador, se deben tener en cuenta las siguientes etapas:

7.3.1 Etapa Instructiva

7.3.1.1 Si se detectan circunstancias sufi cientes que justifi quen el inicio del procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y su Reglamento; la Dirección de Operaciones de Focalización, como autoridad instructora, debe emitir una resolución de imputación de cargos a los presuntos infractores.

En dicha resolución, se debe indicar: los hechos que se imputan a título de cargo, las infracciones en las que estarían califi cando tales hechos, las sanciones que se podrían imponer, el plazo de cinco (05) días para la presentación de descargos; así como, que la autoridad competente para sancionar es la Dirección de Calidad de la Información de Focalización, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 63 del Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

La resolución de imputación de cargos debe ser notifi cada a los presuntos infractores, con las formalidades de Ley.

La resolución que dispone el inicio del procedimiento sancionador no es objeto de impugnación.

7.3.1.2 Vencido el plazo indicado, presentado o no el respectivo descargo, la Dirección de Operaciones de Focalización realiza de ofi cio todas las actuaciones adicionales necesarias para comprobar hechos relevantes en el procedimiento, a fi n de determinar si existe infracción administrativa.

7.3.1.3 Concluida la recolección de pruebas, la Dirección de Operaciones de Focalización emite un informe debidamente motivado en el que determina la existencia o no de responsabilidad de los presuntos infractores y, de corresponder, la sanción aplicable.

7.3.2 Etapa Decisoria

7.3.2.1 El informe indicado en el numeral 7.3.1.3, así como la documentación actuada en el expediente correspondiente, deben ser remitidos por la Dirección de Operaciones de Focalización a la Dirección de Calidad de la Información de Focalización.

Se debe indicar el número de expediente, el nombre y los apellidos del administrado, el tipo y número de documento de identidad del administrado y la cantidad de folios del expediente.

7.3.2.2 Evaluado el informe de la Dirección de Operaciones de Focalización, la Dirección de Calidad de la Información de Focalización puede disponer la ampliación de la etapa instructiva y devolver el expediente a la autoridad instructora, a fi n de que

realice actuaciones complementarias que se considere indispensables para resolver el procedimiento.

7.3.2.3 Si se devuelve el expediente a la Dirección de Operaciones de Focalización, esta adopta las acciones correspondientes y elabora un nuevo informe ratifi cándose o no, en las conclusiones del pronunciamiento original.

El informe fi nal de la Dirección de Operaciones de Focalización, conjuntamente con el expediente correspondiente, debe ser remitido a la Dirección de Calidad de la Información de Focalización.

7.3.2.4 La Dirección de Calidad de la Información de Focalización notifi ca al administrado el informe fi nal para que formule sus descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la notifi cación.

7.3.2.5 Concluida la evaluación del informe fi nal y de los descargos de haber sido presentados, la Dirección de Calidad de la Información de Focalización emite una resolución motivada, señalando la existencia o inexistencia de responsabilidad por la comisión de las infracciones imputadas y la sanción aplicable.

7.3.2.6 Se notifi ca al denunciado, al ciudadano que formuló la denuncia detallada en el numeral 6.2.2 de la presente directiva y al órgano u entidad que comunicó sobre la comisión de la presunta infracción, la resolución emitida por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización, que determina la responsabilidad del administrado o el archivo del procedimiento.

7.3.3 Recursos Administrativos.

La resolución emitida por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización sobre la responsabilidad del administrado respecto a la comisión de una infracción, puede ser impugnada mediante los recursos administrativos que contempla el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En caso no se impugne la resolución emitida por la Dirección de Calidad de la Información de Focalización en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde su notifi cación, esta queda consentida, siendo fi rme el acto. El pronunciamiento que resuelve el recurso interpuesto debe ser notifi cado al administrado, al ciudadano que formuló la denuncia y al órgano u entidad que comunicó sobre la comisión de la presunta infracción.

El plazo para resolver los recursos administrativos es de treinta (30) días hábiles contados desde la interposición del recurso.

En el caso del recurso de apelación, éste se presenta ante la Dirección de Calidad de la Información de Focalización, que eleva los actuados a la Dirección General de Focalización. La resolución que resuelve el recurso de apelación agota la vía administrativa, por lo que no cabe la interposición de recurso alguno en su contra y únicamente podrá interponerse una demanda contenciosa administrativa en los términos previstos en la legislación de la materia.

7.4 El Plan Anual de Auditoría y Control

7.4.1 El Plan Anual de Auditoría y Control previsto en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 269-2016-MIDIS, que establece disposiciones para el fortalecimiento del Sistema de Focalización de Hogares, necesariamente, debe incluir un componente de consistencia de información.

7.4.2 En los Planes Anuales de Auditoría y Control, se toma en cuenta los resultados obtenidos de su ejecución en los años precedentes; incorporando las acciones correspondientes.

8. ANEXOS

8.1 Anexo Nº 01: Diagrama de fl ujo del procedimiento administrativo sancionador y del procedimiento recursivo.

8.2 Anexo Nº 02: Formato de Acta de visita al hogar.

9NORMAS LEGALESMartes 2 de mayo de 2017 El Peruano /

ANEXO Nº 1:

DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADORY DEL PROCEDIMIENTO RECURSIVO

NO: DCIF NOTIFICA AL DENUNCIADO EL INFORME

FINAL PARA QUE PRESENTE SUS DESCARGOS.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DESCARGOS: 5 DÍAS HÁBILES

¿DCIF DISPONE AMPLIACIÓN DE LA ETAPA INSTRUCTIVA Y DEVUELVE A LA DOF EL

EXPEDIENTE?

DOF REALIZA ACTUACIONES

ADICIONALES PARA COMPROBAR HECHOS

RELEVANTES.

FIN DEL PROCEDIMIENTO

DCIF:

1) EMITE RESOLUCIÓN SEÑALANDO SI EXISTE O NO RESPONSABILIDAD POR LA

COMISIÓN DE INFRACCIÓN IMPUTADA.

2) NOTIFICA LA RESOLUCIÓN

DOF EMITE RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN DE

CARGOS.

ETAPA INSTRUCTIVADIRECCIÓN DE OPERACIONES DE FOCALIZACIÓN - DOF

ETAPA DECISORIA Y RECURSOS ADMINISTRATIVOSDIRECCIÓN DE CALIDAD DE LA INFORMACIÓN DE FOCALIZACIÓN - DCIF

DIRECCIÓN GENERAL DE FOCALIZACIÓN - DGFO

DOF EMITE INFORME CONCLUYENDO:

EXISTE RESPONSABILIDAD

NO EXISTE RESPONSABILIDAD

DOF NOTIFICA LA RESOLUCIÓN AL

DENUNCIADO PARA QUE PRESENTE SUS

DESCARGOS.PLAZO DE PRESENTACIÓN

DE DESCARGOS: 5 DÍAS HÁBILES

DGFO RESUELVE EL RECURSO Y NOTIFICA LA RESOLUCIÓN

PLAZO MÁXIMO RESOLUTORIO: 30 DÍAS HÁBILES

FIN DEL PROCEDIMIENTOY AGOTAMIENTO DE LA VÍA

ADMINISTRATIVA

¿EL DENUNCIADO PRESENTA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN?

DCIF RESUELVE EL RECURSO DE

RECONSIDERACIÓN Y NOTIFICA LA RESOLUCIÓN

¿EL DENUNCIADO PRESENTA RECURSO DE

APELACIÓN?

SÍ NO

SÍ NO

*

*

10 NORMAS LEGALES Martes 2 de mayo de 2017 / El Peruano

ANEXO Nº 2

FORMATO DE ACTA DE VISITA A LOS HOGARES

1) DATOS GENERALES DE LA VISITA

1.1 Fecha y hora de inicio de la visita

Fecha Hora de inicio

1.2 Objeto de la visita al hogar

2) DATOS GENERALES DEL HOGAR

2.1 Dirección del hogar visitado Dirección Distrito Provincia Departamento

2.2 Jefe/Jefa del hogar Nombres Apellidos N° de DNI

2.3 Información de la CSE vigente del hogar (en caso la tuviera)

Código de la CSE Código del hogar

2.4 Información de los usuarios de intervenciones públicas focalizadas que conforman el hogar(en caso los hubieran)

Intervención pública focalizada Nombre del usuario/a Apellidos del usuario/a

N° de DNI del usuario/usuaria

3) AUTORIZACIÓN PARA INGRESAR AL HOGAR Y CONSECUENCIAS

3.1 ¿Se autorizó el ingreso al hogar?

Sí No

3.2 En caso no se haya autorizado el ingreso, se informó que:

Si se trata de un hogar con potenciales usuarios o un hogar solicitante de CSE, se desestimará la solicitud a partir de la

segunda visita

Si se trata de un hogar con usuario/s de intervenciones pública focalizada, se cancela la CSE

y/o se retira de la referida intervención

Sí No Sí No

4) DEBERES DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD

4.1 El personal de la entidad: ¿Se identifi có con su DNI? ¿Presentó su acreditación institucional? ¿Informó del objeto de la visita?

Sí No Sí No Sí No

¿Informó sobre la base legal que sustenta la visita?

¿Informó de los derechos del administrado? ¿Informó de las obligaciones del administrado?

Sí No Sí No Sí No

5) PARTÍCIPES DE LA VISITA

5.1 Partícipes del hogar Nombres Apellidos Nº de DNI

5.2 Partícipes de la entidad Nombres Apellidos Nº de DNI

5.3 Otros partícipes Nombres Apellidos Nº de DNI

11NORMAS LEGALESMartes 2 de mayo de 2017 El Peruano /

6) HALLAZGOS DE LA VISITA

6.1 Hechos verifi cados

6.2 Observaciones de los partícipes

6.3 Otras circunstancias relevantes

7) INFORMACIÓN RELEVANTE ADICIONAL

7.1 ¿Se aplicaron instrumentos de recojo de información?

Sí (detallar qué instrumentos se aplicaron) No

7.2 ¿Los administrados presentaron documentos, pruebas o argumentos adicionales?

Sí (detallar qué documentos, pruebas o argumentos) No

7.3 ¿Se dio lectura del acta? Sí No

7.4 Hora de fi n de la diligencia

-------------------------------------------------- --------------------------------------------------Firma Firma

_____________________ _____________ ________________________ ______________Nombre completo: DNI Nombre completo: DNI

1515131-1

INTERIOR

Designan Director de la Oficina General de Infraestructura del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 287-2017-IN

Lima, 28 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que establece la nueva estructura orgánica del Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2017-IN, de fecha 02 de marzo de 2017, se dispone que toda referencia en normas, resoluciones, procedimientos y procesos administrativos, actos de administración, actos administrativos y documentos en general, respecto a los órganos y unidades orgánicas que estuvieron contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN y sus modifi catorias, deberán entenderse referidas a los órganos y unidades orgánicas previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; que en el caso de la Dirección General de Infraestructura, deberá entenderse como Ofi cina General de Infraestructura;

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que ocupe el mencionado cargo;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Juan Carlos Sánchez Lazo, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina General de Infraestructura del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1515130-1

12 NORMAS LEGALES Martes 2 de mayo de 2017 / El Peruano

13NORMAS LEGALESMartes 2 de mayo de 2017 El Peruano /

Designan Director de la Oficina de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 289-2017-IN

Lima, 28 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que establece la nueva estructura orgánica del Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2017-IN, de fecha 02 de marzo de 2017, se dispone que toda referencia en normas, resoluciones, procedimientos y procesos administrativos, actos de administración, actos administrativos y documentos en general, respecto a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como de la Dirección de Informática y Estadística, contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN y sus modifi catorias, deberán entenderse referidas a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y la Ofi cina de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que ocupe el mencionado cargo;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Ralph Guido Palomino Gutiérrez, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Soluciones Informáticas y Gestión de Proyectos de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1515129-1

Designan Director de la Oficina de Servicios de Tecnología y Comunicaciones de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 290-2017-IN

Lima, 28 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio del Interior, que establece la nueva estructura orgánica del Sector;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2017-IN, de fecha 02 de marzo de 2017, se dispone que toda referencia en normas, resoluciones, procedimientos y procesos administrativos, actos de administración, actos administrativos y documentos en general, respecto a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, así como de la Dirección de Redes y Comunicaciones, contempladas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN y sus modifi catorias, deberán entenderse referidas a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y la Ofi cina de Servicios de Tecnología y Comunicaciones, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Servicios de Tecnología y Comunicaciones de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar al servidor público que ocupe el mencionado cargo;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Juan Ignacio Llamocca Gonzales, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Servicios de Tecnología y Comunicaciones de la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1515129-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aprueban Directiva N° 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 076-2017-INDECOPI/COD

Lima, 24 de abril de 2017

14 NORMAS LEGALES Martes 2 de mayo de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el literal l) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;

Que, el artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1308, dispone que el Consejo Directivo emite las disposiciones para la gestión más efi ciente de los procedimientos a cargo del Indecopi;

Que, recientemente se ha emitido el Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa; el Decreto Legislativo Nº 1272 que modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Legislativo Nº 1308 que modifi ca e incorpora disposiciones a la Ley Nº 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, mediante Informe Nº 0019-2017/CC2-INDECOPI se ha planteado al Consejo Directivo la necesidad de establecer una Directiva que regule los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en concordancia con las modifi caciones legislativas referidas en el párrafo anterior;

Que, atendiendo a lo expuesto, el Consejo Directivo ha considerado pertinente emitir una Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor;

Estando al Acuerdo 033-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 17 de abril de 2017;

De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 006-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva en el portal electrónico del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

DIRECTIVA Nº 006-2017/DIR-COD-INDECOPI

DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTOS EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

I. OBJETO

1.1. La presente Directiva tiene por objeto establecer reglas complementarias que permitan la adecuación de los procedimientos administrativos en materia de Protección al Consumidor previstos en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor teniendo en consideración las modifi caciones efectuadas a esta

norma por el Decreto Legislativo Nº 1308 publicado con fecha 30 de diciembre de 2016.

1.2. Para los efectos de la presente Directiva todas las menciones al Código se entienden referidas a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

II. BASE LEGAL

2.1. Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y sus modifi catorias.

2.2. Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI.

2.3. Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

2.4. Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa.

2.5. Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2.6. Decreto Supremo 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

2.7. Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial 10-93-JUS, en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

2.8. Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI, Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

III. DEFINICIONES

3.1. Para efectos de la aplicación de los artículos 107-A y 108 del Código se entiende por:

3.1.1. Consumidor Final: La defi nición de consumidores o usuarios prevista en el numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del Código.

3.1.2. Proveedor: La defi nición de proveedor prevista en el numeral 2 del artículo IV del Título Preliminar del Código.

3.1.3. Relación de Consumo: La defi nición de relación de consumo prevista en el numeral 5 del artículo IV del Título Preliminar del Código, sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III del Título Preliminar del Código.

3.1.4. Acuerdo que de forma indubitable deje constancia de la manifestación de voluntad expresa de las partes de dar por culminada la controversia: Constituye cualquier acuerdo que genere convicción en la autoridad administrativa del ofrecimiento y aceptación expresa de ambas partes, a efectos de concluir la controversia generada en una relación de consumo.

IV. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR POR INICIATIVA DE PARTE

4.1. Postulación del Procedimiento en materia de protección al consumidor por iniciativa de parte

4.1.1. El Procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor se inicia de ofi cio, como consecuencia de una denuncia de parte, desde la notifi cación con la imputación de cargos al posible infractor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código.

4.1.2. Tratándose de varios denunciados, el plazo para el inicio del procedimiento se computa desde la fecha de notifi cación al último de éstos.

4.1.3. Para los efectos del inicio del cómputo de la prescripción se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 233.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

4.1.4. Atendiendo a lo establecido en el numeral 2 del artículo V del Código concordante con la naturaleza especial de los procedimientos en materia de protección al consumidor y la función tuitiva del Estado a favor de éste, y conforme al numeral 2 del

15NORMAS LEGALESMartes 2 de mayo de 2017 El Peruano /

artículo II del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el plazo de prescripción al que se refi ere el artículo 121º del Código no se suspende con la notifi cación de la imputación de cargos al posible infractor, sino con la presentación del escrito de denuncia con la fi nalidad de que la misma sea oportunamente analizada por el Órgano Resolutivo competente.

4.2. Requisitos de la denuncia en materia de protección al consumidor por iniciativa de parte

4.2.1. La denuncia del procedimiento ordinario por infracción a las normas de protección al consumidor, conforme con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI deberá contener:

a) Nombre (persona natural) o denominación o razón social (persona jurídica), número de DNI o RUC, domicilio real y, de ser el caso, domicilio procesal del denunciante y de su representante, en caso no comparezca por sí mismo. En caso el denunciante se apersone mediante un representante, copia simple legible de la documentación que acredite a este último como tal, o la identifi cación del expediente administrativo, trámite o reclamo ante el INDECOPI en el cual fueron presentados los poderes. Tratándose de poderes inscritos, bastará la declaración jurada sobre la designación del representante legal y la vigencia del poder, y la identifi cación de la partida y ofi cina registral donde conste su inscripción.

En caso la denuncia sea presentada por una asociación de consumidores en representación de los intereses individuales de uno o más de sus asociados, adicionalmente a lo antes indicado deberá presentar copia de los documentos que acrediten que los representados son miembros de la asociación o que se encuentran debidamente facultados para representarlos.

En caso la denuncia sea presentada por una asociación de consumidores en representación de interés colectivos y/o difusos de los consumidores, bastará presentar los requisitos indicados en el primer párrafo de este literal y observar los requisitos que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

b) Nombre (persona natural) o denominación o razón social (persona jurídica), número de DNI o RUC, y domicilio del proveedor denunciado. En el caso que el denunciante ignore el domicilio actual del proveedor, deberá adjuntar una Declaración Jurada señalando que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio del mismo y aceptando que, en caso la autoridad administrativa tampoco consiga determinar su ubicación, asumirá el costo de las notificaciones que correspondan realizar por publicación, conforme a lo establecido en la Directiva sobre régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI.

c) Identifi cación del bien o servicio por el cual se denuncia y su valor. En el caso se denuncien cobros indebidos, no autorizados o en exceso, u operaciones no reconocidas, se deberá precisar el monto reclamado por el denunciante.

d) Enumeración de cada una de las infracciones por las cuales se denuncia al proveedor, expuestas de manera ordenada, clara y concreta. Para ello deberá enumerar los defectos en el producto o servicio, además de indicar la fecha de ocurrencia de cada infracción.

e) Los hechos en que se sustenta cada infracción, expuestos de manera ordenada y precisa, y, cuando sea posible, los fundamentos de derecho.

f) De ser el caso, la expresión concreta de la medida correctiva solicitada, así como de las costas y costos.

g) Los medios probatorios que sustenten cada alegación.

h) La fi rma del denunciante o de su representante.

Para la presentación de denuncias y solicitudes ante los Órganos se deberá cumplir con el pago de la tasa

administrativa que corresponda, de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

El denunciante podrá adjuntar el comprobante de pago de la tasa administrativa o, señalar el número o código de operación que fi gura en el comprobante e indicar la fecha en que realizó el pago.

4.2.2. Los procedimientos sumarísimos en materia de protección al consumidor se rigen por las disposiciones de la Directiva 005-2017/DIR-COD-INDECOPI o la que la sustituya; siendo aplicables las disposiciones contenidas en esta Directiva en tanto sean compatibles con dicho procedimiento.

4.2.3. En caso que el denunciante ostente la condición de Microempresa, deberá adjuntar a su denuncia:

a) Tratándose de personas jurídicas, copia simple de los documentos que acrediten su existencia y representación, o la identifi cación del expediente administrativo, trámite o reclamo ante el INDECOPI en el cual fueron presentados. Estos documentos podrán ser sustituidos por la declaración jurada del administrado sobre la existencia de la persona jurídica, la designación de su representante legal y la vigencia del poder, y la identifi cación de la partida y ofi cina registral donde conste su inscripción.

b) Copia simple de la documentación que acredite su condición de microempresa, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación sobre la materia.

4.2.4. En caso se interponga una denuncia por consumos no reconocidos autorizados mediante la fi rma de una orden de pago, ésta deberá dirigirse tanto contra la entidad fi nanciera emisora de la tarjeta, como contra el establecimiento comercial donde se realizó la transacción cuestionada, que tuvo a su cargo la verifi cación de la identidad del titular del medio de pago, ésta deberá dirigirse tanto contra la entidad emisora del medio de pago, como contra los establecimientos comerciales donde se realizaron las transacciones cuestionadas. Cada uno de los proveedores deberá ser identifi cado conforme a lo requerido en el literal b) del numeral 4.2.1 de la presente Directiva.

Si el denunciante desea excluir de su denuncia a algún proveedor, deberá indicarlo expresamente.

4.3. Califi cación de la denuncia

4.3.1. En caso de verifi carse el incumplimiento de los requisitos de la denuncia señalados en el numeral 4.2 de la presente Directiva, se otorgará al denunciante un plazo improrrogable de dos (2) días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de ser declarada inadmisible.

4.3.2. En este supuesto, la misma resolución que declara la inadmisibilidad de la denuncia dispondrá, a solicitud del denunciante, la devolución de los actuados y la tasa por derecho de trámite pagada.

4.3.3. En caso la denuncia amerite el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en la vía ordinaria, la Comisión de Protección al Consumidor competente emitirá la resolución correspondiente, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la denuncia por el órgano competente o del vencimiento del plazo previsto en el numeral 4.3.1 de la presente Directiva, según corresponda.

4.4. De la condición de Microempresa del denunciado

4.4.1. En caso que el denunciado alegue ostentar la condición de Microempresa, deberá adjuntar a sus descargos:

a) Tratándose de personas jurídicas, copia simple de los documentos que acrediten su existencia y representación, o la identifi cación del expediente administrativo, trámite o reclamo ante el INDECOPI en el cual fueron presentados. Estos documentos podrán ser sustituidos por la declaración jurada del administrado sobre la existencia de la persona jurídica, la designación

16 NORMAS LEGALES Martes 2 de mayo de 2017 / El Peruano

de su representante legal y la vigencia del poder, y la identifi cación de la partida y ofi cina registral donde conste su inscripción.

b) Copia simple de la documentación que acredite su condición de microempresa, de acuerdo con los requisitos exigidos por la legislación sobre la materia.

4.4.2. Si en el expediente no obran medios de prueba que acrediten la condición de microempresario del denunciado, de conformidad con las normas de la materia, el órgano resolutivo presumirá que no ostenta dicha condición; por lo que no le serán aplicables las disposiciones que recoge el Código respecto de ellas.

4.5. Improcedencia de la denuncia

4.5.1. Además de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 108 del Código, corresponde declarar la improcedencia de la denuncia cuando verse sobre los mismos hechos analizados en un procedimiento en trámite cuyo inicio se produjo por propia iniciativa de una Comisión. En este caso, luego de declarada la improcedencia, el Órgano Resolutivo remitirá copia de la denuncia a la Comisión pertinente, en calidad de denuncia informativa.

En este supuesto, la misma resolución que declara la improcedencia de la denuncia dispondrá la devolución de la tasa por derecho de trámite pagada por el denunciante. Asimismo, se dispondrá la devolución de los actuados, a solicitud del denunciante.

4.5.2. En los supuestos en que el órgano resolutivo determine que los hechos materia de denuncia deben ser conocidos por un órgano regulador o supervisor distinto al Indecopi, la resolución que declara la improcedencia de la denuncia dispone la remisión de los actuados a la entidad que corresponda; y, la devolución de la tasa por derecho de trámite pagada por el denunciante.

4.5.3. Alcances de la subsanación o corrección de la conducta constitutiva de infracción administrativa con anterioridad a la notifi cación de la imputación de cargos contemplada en el artículo 108 del Código:

La autoridad administrativa deberá evaluar que en la subsanación o corrección de la conducta el proveedor, entre otros supuestos, hubiere ejecutado las garantías previstas en el Código; y, si la naturaleza de la infracción denunciada permite que esta sea subsanable en todos sus extremos.

4.6. Suspensión del procedimiento

La suspensión del procedimiento por infracción a las normas de protección al consumidor tramitados en la vía ordinaria procede en los supuestos comprendidos en el artículo 65 de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo 807 y en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI. Excepcionalmente, también podrá suspenderse el procedimiento en los siguientes casos:

i. Por un plazo máximo de diez (10) días hábiles, cuando el administrado deba ser notifi cado por publicación, la cual deberá efectuarse dentro del plazo otorgado por la administración, de conformidad con la Directiva 001-2013-TRI-INDECOPI que regula el Régimen de Notifi cación de Actos Administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI.

ii. Por un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, cuando sea necesario disponer la realización de informes técnicos, el cual podrá ser prorrogado por un plazo similar, por causas debidamente fundamentadas.

iii. Cuando debe realizarse la notifi cación a proveedores domiciliados en el extranjero, debiendo reanudarse el procedimiento cuando la autoridad administrativa cuente con el cargo de recepción de la documentación enviada al proveedor domiciliado en el extranjero.

4.7. De los alcances del allanamiento o reconocimiento de la infracción

4.7.1. Para efectos de aplicar las fi guras de allanamiento y reconocimiento previstas como circunstancias atenuantes en el artículo 112 del Código, los órganos resolutivos en materia de protección al consumidor deben tener en consideración lo siguiente:

a) Los efectos del allanamiento y reconocimiento no serán aplicables para los casos de defensa de intereses colectivos o difusos, incluidos los iniciados por denuncias de Asociaciones de Consumidores, así como los casos iniciados a instancia de la autoridad.

b) El allanamiento o reconocimiento puede abarcar la totalidad de las pretensiones o algunas de ellas; en este último caso el procedimiento administrativo continúa respecto de aquellas pretensiones no comprendidas en dicha conclusión anticipada.

c) Sin perjuicio del allanamiento o reconocimiento formulado, el órgano resolutivo podrá evaluar la procedencia de los hechos materia de denuncia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 del Código.

d) En todos los casos en que opere el allanamiento o reconocimiento, la autoridad se pronuncia sobre la responsabilidad administrativa del proveedor, pudiendo declarar fundada la denuncia en los extremos en los que se hubiera producido el allanamiento o reconocimiento, disponiendo la inscripción del denunciado en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi, imponiendo la sanción correspondiente y/o dictando la medida correctiva que corresponda y/u ordenando el reembolso de las costas y/o costos, según corresponda.

e) Cuando el denunciado presente el allanamiento o reconocimiento, dentro del plazo para realizar sus descargos, se impondrá una amonestación; y, la exoneración de costos del procedimiento.

f) Cuando el denunciado presente el allanamiento o reconocimiento, fuera del plazo para realizar sus descargos o del plazo de prórroga concedido para ello, se impone una sanción pecuniaria aplicando el atenuante de graduación de sanción; y la condena al pago de las costas y costos del procedimiento.

4.8. De las medidas correctivas

En los supuestos en que el órgano resolutivo considere lo acordado por las partes durante la relación de consumo al dictar una o varias medidas correctivas; debe atender a que las mismas no contravengan las disposiciones recogidas en los Título II y III del Código referidos a los contratos de consumo y métodos comerciales abusivos.

En caso se ordenen medidas correctivas o medidas cautelares, la Resolución Final deberá apercibir al obligado, a presentar los medios probatorios que acrediten su cumplimiento en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo que se otorga para cumplir el mandato; bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 117 del Código.

En caso se produzca el incumplimiento del mandato, el benefi ciado deberá comunicarlo al órgano resolutivo de primera instancia, el cual evaluará la imposición de la multa coercitiva por incumplimiento de medida correctiva conforme a lo establecido en el numeral 4.11 de la presente Directiva.

4.9. De la condena al pago de costas del procedimiento

En los supuestos en los que proceda la condena al pago de costas del procedimiento, la autoridad administrativa debe atender a que dicho concepto incluye, entre otros, la tasa por derecho de tramitación, los honorarios de los peritos y demás gastos administrativos realizados durante el trámite del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código Procesal Civil y en el artículo 54.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General o la norma que los sustituya.

17NORMAS LEGALESMartes 2 de mayo de 2017 El Peruano /

Las resoluciones que liquiden costas y costos deberán apercibir al obligado a presentar los medios probatorios que acrediten su cumplimiento en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo que se otorga para cumplir el pago; bajo apercibimiento de imponer una multa coercitiva conforme a lo establecido en el artículo 118 del Código.

En caso se produzca el incumplimiento del mandato, el benefi ciado deberá comunicarlo al órgano resolutivo de primera instancia, el cual evaluará la imposición de la multa coercitiva por incumplimiento del pago de costas y costos liquidados conforme a lo establecido en el numeral 4.11 de la presente Directiva.

4.10. Conclusión del procedimiento

En los casos que se verifi que una infracción y corresponda imponer una sanción, la inasistencia a la audiencia de conciliación, sea ésta presencial o virtual, convocada por el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) o por la autoridad administrativa durante la tramitación del procedimiento, podrá ser considerada una circunstancia agravante especial, de conformidad con lo establecido en numeral 6 del artículo 112 del Código. De llevarse a cabo la audiencia de conciliación y aun cuando no se arribe a un acuerdo, la autoridad administrativa debe dejar constancia en el acta de conciliación de la propuesta conciliatoria formulada por el proveedor, para efectos del atenuante especial contemplado en el artículo 112º del Código de Protección y de Defensa del Consumidor.

4.11 Ejecución de Mandatos

4.11.1 En caso de incumplimiento de algún mandato de medida correctiva, pago de costas y costos liquidados o medida cautelar, el benefi ciario deberá comunicar por escrito este hecho a la autoridad administrativa, precisando el número de expediente y resolución que lo dispuso, además especifi car en qué consiste el incumplimiento en caso se trate de varios mandatos.

4.11.2 Recibida la comunicación, el órgano resolutivo de primera instancia podrá otorgar al administrado obligado por el mandato un plazo adicional de dos (2) días hábiles para cumplir con el apercibimiento.

4.11.3 En caso el obligado no acredite el cumplimiento del mandato, procederá la imposición de la multa coercitiva.

4.11.4 No procede apelación respecto de la imposición de multas coercitivas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 117 y 118 del Código. Las resoluciones que imponen multas coercitivas causan estado y son susceptibles de impugnación en sede judicial mediante la acción contencioso administrativa.

4.11.5 En caso el órgano resolutivo verifi que el cumplimiento de la medida correctiva, pago de costas y costos o medida cautelar, enviará una comunicación al benefi ciado informándole este hecho e indicando que, de considerar que persiste el incumplimiento, podrá solicitar el inicio de un procedimiento sancionador por incumplimiento de mandatos previsto en el artículo 106 del Código.

V. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR POR INICIATIVA DE LA AUTORIDAD

5.1. Procedimiento Sancionador por Iniciativa de la Autoridad

Se denomina así al procedimiento sancionador en materia de protección al consumidor promovido por propia iniciativa de la Comisión de Protección al Consumidor competente, como consecuencia del ejercicio de la función de supervisión realizada de forma directa o mediante encargo.

5.2. Plazos de tramitación

5.2.1. En las resoluciones de inicio de procedimiento sancionador por iniciativa de la autoridad se establecerá

un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para la presentación de descargos.

5.2.2. Si la solicitud de prórroga de plazo se presenta con posterioridad al vencimiento del plazo para la presentación de descargos, esta será denegada. Ello, sin perjuicio del derecho de la autoridad de efectuar los requerimientos de información y actuaciones probatorias que resulten pertinentes, así como del administrado de presentar sus alegatos durante el procedimiento. La prórroga, en caso de ser otorgada, será concedida por única vez.

5.3. De la condición de Microempresa del denunciado

Si en el expediente no obran medios de prueba que acrediten la condición de microempresario del denunciado, de conformidad con las normas de la materia, el órgano resolutivo presumirá que no ostenta dicha condición; por lo que no le serán aplicables las disposiciones que recoge el Código respecto de ellas.

5.4. Suspensión del procedimiento

Para efectos de la suspensión del procedimiento por iniciativa de la autoridad, se aplicarán los supuestos previstos en el artículo numeral 4.6 de la presente Directiva.

5.5. Multas coercitivas por incumplimiento de mandatos

En las resoluciones que se impongan medidas cautelares o correctivas, se establecerá la obligación a cargo del proveedor sancionado de acreditar el cumplimiento de lo ordenado, bajo apercibimiento de imponer multa coercitiva por incumplimiento de mandato.

5.6. Informe fi nal de instrucción

De conformidad con lo señalado en artículo 235.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, en los procedimientos administrativos a instancia de la autoridad la Secretaría Técnica de la Comisión formulará un informe fi nal de instrucción el mismo que será notifi cado al administrado para que formule sus descargos en un plazo improrrogable no menor de cinco (5) días hábiles.

VI. CONSULTA SOBRE PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

En caso las Comisiones de Protección al Consumidor emitan una resolución fi nal en la que se establezca un precedente de observancia obligatoria en el marco de un procedimiento ordinario y esta sea apelada, la Sala competente en materia de protección al consumidor se pronunciará sobre el mismo al emitir su decisión fi nal. De no interponerse recurso de apelación, o en caso el precedente de observancia obligatoria se emita en el marco de un procedimiento sumarísimo, las Comisiones de Protección al Consumidor remitirán de ofi cio el expediente concluido a la Sala para que se pronuncie sobre la condición de precedente de observancia obligatoria de la decisión fi nal. Durante la tramitación de la consulta, dicha condición queda suspendida.

VII. APELACIÓN

7.1. Plazos

El plazo para interponer el recurso de apelación es de quince (15) días hábiles, no prorrogables, contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución a impugnar, conforme a lo establecido por el artículo 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

7.2. Actos susceptibles de ser impugnados

Sin perjuicio de los otros actos administrativos susceptibles de impugnación, en los supuestos de

18 NORMAS LEGALES Martes 2 de mayo de 2017 / El Peruano

dictado de medidas cautelares, debe entenderse que son impugnables las resoluciones que se pronuncian sobre las mismas, ya sea concediéndolas o denegándolas.

VIII. FIN DEL PROCEDIMIENTO

En el marco del Procedimiento Ordinario por iniciativa de la autoridad o de parte, las resoluciones de las Comisiones de Protección al Consumidor que ponen fi n al procedimiento administrativo no requieren de una declaración de consentimiento expreso. En el caso de las resoluciones que impongan una sanción, una vez que la resolución quede consentida, el órgano correspondiente emitirá una Razón de Secretaría Técnica, que deje constancia de ello y remitirá al Área de Ejecución Coactiva la respectiva solicitud de ejecución, de ser el caso.

IX. VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia el 15 de mayo de 2017 y es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite.

1514938-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Proempresa S.A. la conversión en agencia de oficina especial ubicada en el departamento de Ayacucho

RESOLUCIÓN SBS Nº 1524-2017

Lima, 12 abril de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Financiera Proempresa S.A. para que esta Superintendencia autorice la conversión en agencia de una ofi cina especial ubicada en el departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1855-2012 del 23.03.2012, se autorizó la apertura de una ofi cina especial ubicada en la Manzana “N”, Lote 22, Sector Hospital Alta Centro Poblado Barrio Hospital, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; y con Resolución SBS Nº 6535-2002 del 24.08.2012, se autorizó el traslado de la citada ofi cina especial a su nueva ubicación en Manzana “K”, Lote 19-C, Centro Poblado de Huanta, del mismo distrito, provincia y departamento;

Que, en sesión de Directorio de fecha 20.02.2017, se acordó la conversión de la referida ofi cina especial en agencia;

Que, la empresa ha cumplido con remitir la documentación requerida por la normatividad vigente para la conversión correspondiente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de

Banca y Seguros – Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversación, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Financiera Proempresa S.A., la conversión en agencia de su ofi cina especial ubicada en Manzana “K”, Lote 19-C, Centro Poblado de Huanta, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1514931-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo de 2017

RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONALN° 086-2017-GRLL-GGR/GREMH

Trujillo, 17 de abril del 2017

VISTO, la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos en el mes de marzo del año 2017, conforme a lo informado por el Área Legal y Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales ejercerán funciones específi cas, las mismas que se formularán en concordancia con las políticas nacionales, encontrándose entre ellas, asumir las funciones en materia de minas, que específi camente resulta: Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; conforme lo señala el inciso f) del artículo 59° de la referida Ley.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 179-2006-MEM/DM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 16 de abril de 2006, declara que diversos gobiernos regionales habían concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, declarando en su artículo 1° que el Gobierno Regional La Libertad ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de esa fecha competentes para ejercer, entre otras, la función de “otorgar concesiones mineras para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92- EM, se publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados el mes anterior, considerando lo establecido en el artículo 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros.

19NORMAS LEGALESMartes 2 de mayo de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de marzo del 2017, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y 24° del Decreto Supremo N° 018-92-EM.

Regístrese y comuníquese.

RICARDO ROGER SANDOVAL POZOGerenteGerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos

RELACION DE 12 CONCESIONES MINERAS OTORGADAS EN EL MES DE MARZO DEL AÑO 2017, EN LA REGION LA LIBERTAD AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 708

NOMENCLATURA: A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMETROS.

1.-A) MINER TRADING PJ B) 630001015 C) AVILA AMADOR JUAN JULIO D) Nº 066-2017-GRLL-GGR/GREMH 31.03.2017 E) 18 F) V1: N9 163 636.01 E211 774.72 V2: N9 161 635.99 E211 774.71 V3: N9 161 635.96 E208 774.72 V4: N9 162 635.97 E208 774.73 V5: N9 162 635.98 E209 774.72 V6: N9 163 635.99 E209 774.72 2.-A) MINER TRADING RC B) 630001115 C) AVILA AMADOR JUAN JULIO D) Nº 067-2017-GRLL-GGR/GREMH 31.03.2017 E) 18 F) V1: N9 165 635.94 E203 774.75 V2: N9 163 635.92 E203 774.75 V3: N9 163 635.90 E201 774.75 V4: N9 165 635.92 E201 774.76 3.-A) HUASCAR-2015 B) 630000115 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA HUASCAR - 2015 D) Nº 068-2017-GRLL-GGR/GREMH 31.03.2017 E)17 F) V1: N9 141 636.94 E715 744.40 V2: N9 139 636.95 E715 744.39 V3: N9 139 636.96 E716 744.38 V4: N9 138 636.96 E716 744.37 V5: N9 138 636.95 E715 744.39 V6: N9 137 636.95 E715 744.38 V7: N9 137 636.92 E713 744.41 V8: N9 138 636.92 E713 744.41 V9: N9 138 636.91 E712 744.43 V10: N9 139 636.90 E712 744.43 V11: N9 139 636.93 E714 744.40 V12: N9 141 636.93 E714 744.41 4.-A) RIVERA DE SAN JUAN B)630001215 C) LA CASA DEL PLOTTER EIRL

D) Nº 069-2017-GRLL-GGR/GREMH 31.03.2017 E) 17 F) V1: N9 074 637.38 E748 743.61 V2: N9 074 637.40 E749 743.60 V3: N9 072 637.39 E: 749 743.59 V4) N9 072 637.38 E748 743.60 5.-A) ANDREA ALEJANDRA I B) 630001615 C) INVERSIONES FATIMA SAC D) Nº 070-2017-GRLL-GGR/GREMH 31.03.2017 E) 18 F) V1: N9 070 635.29 E248 774.28 V2: N9 070 635.31 E250 774.27 V3: N9 069 635.30 E250 774.26 V4: N9 069 635.29 E249 774.27 V5: N9 068 635.28 E249 774.26 V6: N9 068 635.26 E248 774.27 6.-A) LA ALDEA DE LOS PITUFOS B) 630001715 C) PACHECO BOLAÑOS VERONICA D) Nº 071-2017-GRLL-GGR/GREMH 31.03.2017 E)17 F) V1: N9 142 638.19 E818 742.76 V2: N9 142 638.21 E820 742.72 V3: N9 141 638.21 E820 742.72 V4: N9 141 638.20 E819 742.74 V5: N9 139 638.21 E819 742.73 V6: N9 139 638.20 E818 742.75 7.-A) PATRICK RO B) 630000414 C) VILLANUEVA SILVA ELIAS D) Nº 072-2017 – GRLL-GGR/ GREMH 31.03.2017 E) 18 F) V1: N9 098 635.31 E218 774.51 V2: N9 098 635.32 E219 774.51 V3: N9 096 635.30 E219 774.50 V4: N9 096 635.28 E218 774.51 8.-A) JOSE PASCUAL 7 B) 630001612 C) ROMERO JARA PEDRO D) Nº 073-2017–GRLL-GGR/GREMH 31.03.2017 E) 18 F) V1: N9 105 553.12 E248 669.65 V2: N9 104 485.19 E249 445.42 V3: N9 103 622.51 E249 414.94 V4: N9 103 312.57 E248 988.30 V5: N9 103 883.97 E248 658.78 V6: N9 103 527.17 E248 040.13 V7: N9 104 553.95 E247 294.25 9.-A) SAN CIPRIANO II B) 630012511 C) AYBAR MORALES MAURO D) Nº 074-2017 GRLL-GGR/GREMH 31.03.2017 E) 17 F) V1: N9 151 637.54 E762 743.74 V2: N9 150 637.54 E762 743.73 V3: N9 150 637.50 E758 743.80 V4: N9 152 637.49 E758 743.80 V5: N9 152 637.53 E761 743.76 V6: N9 151 637.53 E761 743.75 10.-A) CANTERA SAN FRANCISCO 2011 B) 630000911 C) ESCOBAR PINTO FRITZ D) Nº 075-2017 – GRLL-GGR/GREMH 31.03.2017 E) 17 F) V1: N9 115 636.99 E717 744.27 V2: N9 114 636.99 E717 744.26 V3: N9 114 636.97 E716 744.28 V4: N9 113 636.97 E716 744.27 V5: N9 113 636.96 E715 744.29 V6: N9 115 636.96 E715 744.29 11.-A) EL TUNEL I B) 630010611 C) BENAVIDES MANRIQUE ROCIO RUTH D) Nº 076-2017 GRLL-GGR/GREMH 31.03.2017 E) 17 F) V1: N9 178 637.23 E741 744.14 V2: N9 177 637.23 E741 744.13 V3: N9 177 637.21 E739 744.16 V4: N9 178 637.20 E739 744.17 12.-A) MINA GUADALUPE VII B) 630001515 C) ABR MINERIA SAC D) Nº 077-2017 GRLL-GGR/GREMH 31.03.2017 E) 17 F) V1: N9 065 638.11 E809 742.56 V2: N9 064 638.11 E809 742.56 V3: N9 064 638.09 E807 742.59 V4: N9 065 638.09 E807 742.60

1514970-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

20 NORMAS LEGALES Martes 2 de mayo de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana constituida mediante Ordenanza N° 1016

DECRETO DE ALCALDÍANº 002

Lima, 27 de abril de 2017

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, de acuerdo a los artículos 6º, 20º inciso 6 y 42º de esta misma norma, la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa, con atribución para dictar Decretos de Alcaldía, a través de los cuales establece normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas;

Que, el artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, concordante con el artículo 49º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, señala que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) es la instancia de gestión ambiental encargada de coordinar y concertar la política ambiental, así como promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 1016, instituye el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, cuya fi nalidad es integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

Que, el artículo 6º de la citada Ordenanza constituye la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), como un órgano consultivo que está encargado de brindar apoyo al ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental en lo que respecta a la política ambiental en la Provincia de Lima;

Que, el último párrafo del artículo 6º de la referida Ordenanza establece que la Comisión Ambiental Metropolitana estará integrada por aquellos actores del nivel local del sector público, sector privado y la sociedad civil, los cuales serán designados por Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 27 de abril de 2015, publicado en el diario ofi cial El Peruano del 16 de mayo de 2015 se designó a los integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana para el periodo 2015 - 2016.

Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, durante los meses de enero y febrero del presente año ha efectuado, acorde con sus competencias, un nuevo proceso de convocatoria y elección de los nuevos representantes para integrar la CAM, periodo 2017-2018;

Que, la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Finales de la Ordenanza Nº 1016 faculta al Alcalde Metropolitano para aprobar mediante Decreto de Alcaldía los instrumentos Técnicos, procedimientos administrativos y demás normas del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental; y

Estando a lo expuesto y, con la opinión favorable de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

DECRETA:

Artículo 1°.- La Comisión Ambiental Metropolitana (CAM), constituida por la Ordenanza Nº 1016 Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, estará conformada por los representantes de las instituciones siguientes:

1. Municipalidad Metropolitana de Lima:

- Un representante de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, quien la presidirá.

- Un representante de la Gerencia de Participación Vecinal de la MML

2. Municipalidades Distritales:

- Un representante de la Municipalidad de Los Olivos como representante de las Municipalidades de la Zona Norte.

- Un representante de la Municipalidad de Ate como representante de las Municipalidades de la Zona Este.

- Un representante de la Municipalidad de Villa El Salvador, como representante de las Municipalidades de la Zona Sur.

- Un representante de la Municipalidad de Santiago de Surco, como representante de las Municipalidades de la Zona Centro.

3. Instituciones Públicas:

- Un representante del Ministerio de la Producción- Un representante de la Dirección General de Salud

Ambiental – DIGESA- Un representante de la Autoridad Nacional del Agua- Un representante del Ministerio de Transportes y

Comunicaciones.- Un representante del Ministerio de Educación.- Un representante del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento.- Un Representante del Ministerio de Energía y Minas.

4 Instituciones Privadas:

- Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias.

- Un representante de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima.

5. Sociedad Civil:

- Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú.- Un representante del Colegio de Arquitectos del

Perú.- Un representante del Colegio Médico del Perú.- Un representante de las Organizaciones No

Gubernamentales.

Artículo 2°.- Establecer que en un plazo de 10 días útiles, las instituciones públicas y privadas acrediten a sus representantes ante la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Para el caso de las instituciones públicas, se requiere resolución del titular o máxima autoridad administrativa; y para el caso de las instituciones privadas, comunicación ofi cial suscrita por el representante legal.

Artículo 3º.- Facúltese al Gerente Municipal Metropolitano para que mediante Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana apruebe el reglamento interno de la Comisión Ambiental Metropolitana.

Artículo 4º.- Deróguese el Decreto de Alcaldía N° 003 del 27 de Abril de 2015.

Artículo 5º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo a la vez ser

21NORMAS LEGALESMartes 2 de mayo de 2017 El Peruano /

publicado en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

1514964-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 y conforma Equipo Técnico

DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2017-MSB-A

San Borja, 26 de abril de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS, el Informe N° 45-2017-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planifi cación Estratégica de fecha 04 de abril de 2017, el Informe N° 73-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 11 de abril de 2017; el Memorando N° 379-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 18 de abril de 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobiernos y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Alcalde, “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; siendo que, mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas complementarias y de aplicación de las Ordenanzas Municipales, así como se sancionan los procedimientos pertinentes para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ley N° 28056, Ley del Presupuesto Participativo, modifi cado por Ley N° 29298, se establecen los principios rectores y disposiciones generales del Presupuesto Participativo, así como las faces, su vinculación con los planes de desarrollo concertado y los mecanismos de vigilancia participativa;

Que, mediante Informe N°45-2017-MSB-GM-GPE la Gerencia de Planificación Estratégica remite al Gerente Municipal la propuesta de Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 del distrito de San Borja, así como la conformación del Equipo Técnico correspondiente;

Que, mediante Ordenanza N° 542-MSB que aprueba el “Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados del Distrito de San Borja”, se establece que el Equipo Técnico del Presupuesto Participativo es el soporte técnico de todo el proceso, estableciendo su conformación, atribuciones y responsabilidades; asimismo, contempla las atribuciones y responsabilidades del Gerente de Planifi cación Estratégica en calidad del Presidente del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo;

Que, mediante Informe N° 73-2017-MSB-GM-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que la propuesta del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 del distrito de San Borja, se ajusta al marco legal precedente;

Que, en este sentido, la Gerencia Municipal propone la aprobación de la propuesta normativa en mención;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal.

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 del distrito de San Borja, el mismo que consta en el Anexo adjunto.

Artículo Segundo.- Conformar el Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018 del distrito de San Borja, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 542-MSB, el mismo que estará conformado como sigue:

- Gerente de Planifi cación Estratégica, quien presidirá el Equipo Técnico.

- Funcionario Responsable de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI).

- Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización.- Jefe de la Unidad de Presupuesto y Estadística.- Gerente de Medio Ambiente y Obras Públicas.- Jefe de la Unidad de Obras Públicas e Infraestructura

Menor.- Gerente de Participación Vecinal.- Gerente de Seguridad Ciudadana.- Gerente de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana.- Gerente de Desarrollo Humano.- Gerente de Desarrollo Urbano.- Un profesional con experiencia en temas de

planeamiento y presupuesto en el sector público, debidamente acreditado, proveniente de la sociedad civil, quien será designado por el Equipo Técnico al inicio de los talleres de trabajo.

Artículo Tercero.- El Equipo Técnico conformado en el artículo precedente, y el Gerente de Planifi cación Estratégica quien lo preside, ejercerán sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 542-MSB.

Artículo Cuarto.- Todas las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, bajo responsabilidad deben brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planifi cación Estratégica, dentro de los plazos que establezca, a fi n de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados del Año Fiscal 2018, de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 542-MSB.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Sexto.- Establecer como asignación presupuestaria destinada a proyectos de inversión pública del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2018, el monto de S/.3´255,065.00 (Tres millones doscientos cincuenta y cinco mil con sesenta y cinco y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo Sétimo.- Encargar a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal de Transparencia Institucional, así como a la Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Participación Vecinal, su difusión en el distrito.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

22 NORMAS LEGALES Martes 2 de mayo de 2017 / El Peruano

ANEXO

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2018

FASES DEL PROCESOMESES DEL AÑO 2017

E F MAR ABR MAY JUN JUL

FASE DE PREPARACION

Organizar y Elaborar el Cronograma de Actividades delProceso de Presupuesto Participativo 2018 (a cargo de GPE)

Reunión de Coordinación con el CCLD para presentarles el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2018 (Elabora Exposic.:GPE, Expone: GM)

Aprobación del Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2018, con Decreto de Alcaldía (a cargo de GPE y SG)

Etapa de Requerimiento de Auditorium, Materiales y otros para el desarrollo de todo el Proceso (a cargo de GPE)

Etapa de Comunicación (a cargo de GPV, en la Pág. Web de la MSB) 21

1 Etapa de Sensibilización (a cargo de GPV, en la Pág. Web de la MSB) 28

Etapa de Convocatoria:

. En la Página Web de la MSB, a cargo de GPV y GTI 2

. En el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de GPV y SG 2

. En otro diario de gran circulación, a cargo de GPV y GII 2

. Difusión a traves de GPV y sus Promotores en los 12 Sectores de San Borja 2 al 19

Identifi cación:

. Identifi cación y Registro de Agentes (a cargo de GPV) 2 al 19

. Publicación de Agentes Participantes en la Página Web de la MSB (a cargo de la GPV, GPE y GTI) 22

Capacitación de Agentes Participantes:

. Experiencias del Presupuesto Participativo en San Borja (a cargo de GDU) 25

. Formulación de Fichas Técnicas de Proyectos (a cargo de GDU) 25

FASE DE CONCERTACION

Taller 1:

. Plan de Desarrollo Concertado 2017-2021 (Elabora Exposic.y Expone: UPR)

. Identifi cación y Priorización de Problemas (A cargo de todo el E.Técnico) 30

Taller 2:

2 . Identifi cación y Propuesta de Proyectos (a cargo de todo el Equipo Técnico) 6

Taller 3:

. Evaluación Técnica de Proyectos de Inversión (A cargo de GDU: dará a conocer previamente la Consoldicación de los Proyectos Propuestos, incluido los Proyectos en Cartera)

15

Taller 4:

. Elección del Comité de Vigilancia (a cargo de GPE)

. Priorización de Proyectos para el Año 2018 (a cargo de GDU) 22

3 FASE DE COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

FASE DE FORMALIZACION

. Rendición de Cuentas de Proyectos del PP-2016 (Elabora la Exposición: UOPIM y GMAOP, consolida GPE)

22. Formalización de Acuerdos y Compromisos (a cargo de GPE: Elaboración del Acta y suscripción por los Agentes Participantes)

4 . Publicación del Proceso del Presupuesto Participativo: En la Página Web de la MSB y en el Portal Institucional del MEF (a cargo de GPE)

30

. Elaboración y Presentación del Documento del Presupuesto Participativo del año 2018 en el MEF (a cargo de GPE)

. 1ra Sesión Ordinaria del CCLD donde el Equipo Técnico presenta el Resultado del Presupuesto Participativo del 2018 (Elabora Exposición: GPE, Expone: GM. Estará presente todo el Equipo Técnico)

. En Sesión de Concejo se aprueba el Resultado del Proceso del Presupuesto Participativo del Año 2018 (Estará presente todo el Equipo Técnico)

1514598-1

23NORMAS LEGALESMartes 2 de mayo de 2017 El Peruano /

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Convocan al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018 y aprueban cronograma

DECRETO DE ALCALDÍAN° 03-2017-MPC-AL

Callao, 26 de abril de 2017

EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA.

Visto, el Informe N° 063-2017-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización sobre la aprobación de la Convocatoria y Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo modifi cado por Ley N° 29298, establece Disposiciones y Lineamientos que permiten asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de la programación participativa del presupuesto, el mismo que se tiene que desarrollar en armonía con los planes de desarrollo de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, por Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2010-EF/7601 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, como instrumento orientador a fi n de que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto participativo;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 009–2011, se aprobó el Reglamento del Presupuesto Participativo

Basado en Resultados de la Municipalidad Provincial del Callao, que tiene por objeto establecer los mecanismos y procedimientos y el marco normativo complementario para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados de la Entidad;

Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la citada Ordenanza Municipal, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule, modifi que y/o precise dicha Ordenanza, incluyendo la aprobación de formatos y el cronograma específi co para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, mediante Informe de visto la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización en su condición de presidente del Equipo Técnico, propone la Convocatoria y el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Provincial del Callao.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- Convocar a la población, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la Sociedad Civil, entre otros, al proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 2.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2018 de la Municipalidad Provincial del Callao, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3.- Encargar al Equipo Técnico desarrollar el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Provincial del Callao, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, y a los órganos de la Entidad brinden el apoyo necesario para alcanzar los resultados establecidos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL A. URBINA RIVERATeniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía

CRONOGRAMA DE TRABAJO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADOEN RESULTADOS AÑO FISCAL 2018

FASES ACTIVIDADCRONOGRAMA

RESULTADO RESPONSABLEMES SEMANA

1 2 3 4 5

1° Preparación a) Comunicación. Mayo Decreto de Alcaldía publicado en El Peruano Secretaria General

b) Sensibilización. Mayo Población sensibilizada (banderolas, afi ches) G.G. Participación Vecinal

c) Convocatoria Pública. Mayo Publicación de aviso Diario El Callao G.G. Relaciones Públicas

d) Identifi cación y Registro de Agentes Participantes. Mayo Libro de Actas de Agentes Participantes G.G. Participación Vecinal

e) Preparación de materiales para los Talleres de Trabajo. Mayo Expositores, separatas, fi chas y otros G.G. Planeamiento, Presupuesto y Rac.

f) Capacitación de Agentes Participantes Mayo Cronograma de actividades de capacitación

G.G. Planeamiento, Presupuesto y Rac.

2º Concertación a) Taller de Rendición de Cuentas, PDC y Presupuesto Mayo Informes de Rendición de Cuentas Gerencias Generales de Línea b) Taller de Identifi cación y Priorización de Resultados Mayo

Listado de Proyectos Viables Equipo Técnico Evaluación técnica de Proyectos y Asignación de Recursos. Mayo

Priorización de Proyectos de Inversión. Mayo

3° Coordinación a) Acciones de Coordinación entre los niveles de Gobierno. Mayo

Instituciones comprometidas en el proceso. Equipo Técnico

Difusión de avisos, comunicados y otros

4° Formalización

a) Formalización de Acuerdos y Compromisos y Elección del Comité de Vigilancia Mayo Acta de Acuerdos y Compromisos Equipo Técnico

b) Informe Final del Presupuesto Participativo 2016. Mayo Documento del Proceso G.G. Planeamiento, Presupuesto y Rac.

c) Registro y remisión en el Aplicativo "Presupuesto Participativo" del Ministerio de Economía y Finanzas. Abril-Mayo Registro de datos en el Aplicativo G.G. Planeamiento,

Presupuesto y Rac. d) Aprobación de los resultados del Proceso Participativo Mayo Acuerdo de Concejo Concejo Municipal

1514925-1

24 NORMAS LEGALES Martes 2 de mayo de 2017 / El Peruano