aÑo del buen servicio al ciudadano año xxxiv - nº...

20
1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES LUNES 25 DE SETIEMBRE DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. SUMARIO Año XXXIV - Nº 14223 PODER EJECUTIVO PRODUCE R.M. Nº 441-2017-PRODUCE.- Designan Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 05-2017-MTC/14.- Aprueban Manual de Seguridad Vial 2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. Nº 050-2017-PD-OSITRAN.- Dan por concluidas encargaturas y designan a servidores en diversos cargos del OSITRAN 4 Res. Nº 051-2017-PD-OSITRAN.- Designan Asesora Legal y Asesora en Dirección Estratégica 5 Res. 168-2017-GG-OSITRAN.- Designan Gerente Adjunto de la Gerencia General 5 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Res. 223-2017-SERNANP.- Rectifican el Anexo 2 de la Resolución Presidencial Nº 295-2016-SERNANP, en el extremo referido al mapa base de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Sierra del Divisor 7 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RR. Nºs. 3667 y 3668-2017.- Modifican Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Res. Nº 080- 98-EF/SAFP y sus modificatorias 9 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Ordenanza Nº 0010-2017-GORE-ICA.- Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 13 Ordenanza 0011-2017-GORE-ICA.- Aprueban los Cuadros de Asignación de Personal Provisional 2017 (CAP-P 2017) de la Dirección Regional de Educación de Ica y sus Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL: Ica, Pisco, Chincha, Palpa y Nasca 14 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Nº 274-2017/MLV.- Ordenanza que establece incentivos para los contribuyentes y/o administrados del distrito, por la presentación de la Hoja de Actualización de Datos - HAD 17

Upload: others

Post on 22-Oct-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 1

    AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

    NORMAS LEGALESLUNES 25 DE SETIEMBRE DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

    SUMARIO

    Año XXXIV - Nº 14223

    PODER EJECUTIVO

    PRODUCE

    R.M. Nº 441-2017-PRODUCE.- Designan Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria 2

    TRANSPORTES

    Y COMUNICACIONES

    R.D. Nº 05-2017-MTC/14.- Aprueban Manual de Seguridad Vial 2

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR

    DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

    DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

    Res. Nº 050-2017-PD-OSITRAN.- Dan por concluidas encargaturas y designan a servidores en diversos cargos del OSITRAN 4Res. Nº 051-2017-PD-OSITRAN.- Designan Asesora Legal y Asesora en Dirección Estratégica 5Res. Nº 168-2017-GG-OSITRAN.- Designan Gerente Adjunto de la Gerencia General 5

    ORGANISMOS TECNICOSESPECIALIZADOS

    SERVICIO NACIONAL

    DE AREAS NATURALES

    PROTEGIDAS POR EL ESTADO

    Res. Nº 223-2017-SERNANP.- Rectifican el Anexo 2 de la Resolución Presidencial Nº 295-2016-SERNANP, en el extremo referido al mapa base de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Sierra del Divisor 7

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    SUPERINTENDENCIA

    DE BANCA, SEGUROS

    Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    RR. Nºs. 3667 y 3668-2017.- Modifican Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Res. Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias 9

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL

    DE ICA

    Ordenanza Nº 0010-2017-GORE-ICA.- Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 13

    Ordenanza Nº 0011-2017-GORE-ICA.- Aprueban los Cuadros de Asignación de Personal Provisional 2017 (CAP-P 2017) de la Dirección Regional de Educación de Ica y sus Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL: Ica, Pisco, Chincha, Palpa y Nasca 14

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    DE LA VICTORIA

    Ordenanza Nº 274-2017/MLV.- Ordenanza que establece incentivos para los contribuyentes y/o administrados del distrito, por la presentación de la Hoja de Actualización de Datos - HAD 17

  • 2 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2017 / El Peruano

    PODER EJECUTIVO

    PRODUCE

    Designan Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 441-2017-PRODUCE

    Lima, 22 de setiembre de 2017

    CONSIDERANDO:

    Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Designar a la señora Mercedes Govea Requena de Chau en el cargo de Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

    1568905-4

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    Aprueban Manual de Seguridad Vial

    RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 05-2017-MTC/14

    Lima, 1 de agosto del 2017 CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 16° de la Ley N° 27181-Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, teniendo, entre otras, competencias normativas;

    Que, en el marco de los alcances de dicha ley, por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual ha señalado en el Numeral 4.1 de su artículo 4°, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento. Asimismo, el artículo 19°, en concordancia

    con la Primera Disposición Complementaria Final de la misma norma, señala que este Ministerio, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, elabora, actualiza y aprueba los manuales para la gestión de la infraestructura vial;

    Que, además, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, ha establecido en su artículo 18°, que los manuales son documentos de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio, que sirven como instrumentos técnicos a las diferentes fases de gestión de la infraestructura vial;

    Que, en la relación de manuales previstos en el artículo 20º del mencionado reglamento, se encuentra el Manual de Seguridad Vial, el cual, según el artículo 30° del mismo, contiene las normas, guías y procedimientos para la gestión de la infraestructura vial en materia de seguridad vial, e incluye el diseño de los dispositivos y elementos de seguridad vial;

    Que, de otro lado, de acuerdo con el artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, tiene, entre sus funciones, la de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos);

    Que, en ejercicio de tales funciones, la Dirección de Normatividad Vial planteó en el año 2015, la formulación del Manual de Seguridad Vial, mediante la contratación de los servicios de una empresa consultora;

    Que, para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones contrató los servicios del Consorcio INTRA (conformado por las empresas: Ingeniería de Tráfi co SL Sucursal del Perú e Ingeniería de Tráfi co SL) a fi n que elabore la citada norma;

    Que, luego de la formulación del manual y de otorgada la conformidad a los servicios de la mencionada consultora, la Dirección de Normatividad Vial presentó a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, con Memorándum N° 094-2016-MTC/14.04 de fecha 01 de junio del 2016, el proyecto fi nal de dicha norma. Asimismo, la citada dirección sustentó tal proyecto normativo, con Informe N° 006-2016-MTC/14.04.GTMSV-JMFC/JCFC de fecha 30 de mayo del 2016;

    Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS-“Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, y la Directiva N° 001-2011-MTC/01 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones- Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01; la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles dispuso, a través de la Resolución Directoral N° 19-2016-MTC/14 de fecha 06 de junio del 2016, la publicación del citado proyecto de manual en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por un plazo de treinta (30) días hábiles;

    Que, la publicación del proyecto de manual motivó la presentación de diversas observaciones, sugerencias, y aportes por parte de la ciudadanía;

    Que, en mérito a ello, la Dirección de Normatividad Vial consideró conveniente la conformación de un Grupo de Trabajo, integrado por profesionales de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional-PROVIAS NACIONAL, para realizar una revisión fi nal del proyecto del Manual de Seguridad Vial e incorporar los aportes brindados por la ciudadanía. En ese sentido, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles designó tal grupo;

    Que, luego de haber cumplido con el encargo efectuado, el mencionado Grupo de Trabajo ha presentado el Informe N° 001-2017-MTC/14.04-GT-MSV de fecha 28 de junio del 2017, en el cual detalla la labor realizada y recomienda la aprobación de la versión revisada del manual en mención;

    Que, la Dirección de Normatividad Vial ha hecho suyo tal documento y, en ese sentido, mediante Informe

  • 3NORMAS LEGALESLunes 25 de setiembre de 2017 El Peruano /

    N° 036-2017-MTC/14.04 de fecha 20 de julio del 2017 ha recomendado a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles la aprobación del Manual de Seguridad Vial. Asimismo, ha sustentado su aprobación con Informe Técnico N° 001-2017-MTC/14.04;

    Que, estando a lo señalado, resulta pertinente dictar el acto administrativo de aprobación correspondiente;

    De conformidad con la Ley N° 29370-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y en uso de las facultades conferidas por Resolución Ministerial N° 006-2016-MTC/01;

    SE RESUELVE:

    Artículo Primero.- Aprobar el Manual de Seguridad Vial, el cual obra en Anexo adjunto que consta de cuatrocientos sesenta (460) folios, y cuyo original forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

    Dicho manual constituye, de conformidad con el artículo 18° del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, un documento de carácter normativo y de cumplimiento obligatorio.

    Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y la publicación de su Anexo (contiene el Manual de Seguridad Vial), en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe).

    Artículo Tercero.- La norma aprobada por el artículo primero de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

    Artículo Cuarto.- Disponer la remisión a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de la publicación de la resolución directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, copia autenticada y el archivo electrónico del Anexo respectivo.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    CARLOS E. LOZADA CONTRERASDirector GeneralDirección General de Caminos y Ferrocarriles

    1568642-1

    REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

    EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

    De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

    1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

    2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

    a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

    b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

    Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

    3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

    a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

    b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

    4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

    a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

    b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

    5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

    6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

    LA DIRECCIÓN

  • 4 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2017 / El Peruano

    ORGANISMOS REGULADORES

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

    DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

    Dan por concluidas encargaturas y designan a servidores en diversos cargos del OSITRAN

    RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 050-2017-PD-OSITRAN

    Lima, 22 de setiembre de 2017

    VISTOS:

    El Memorando N° 097-2017-PD-OSITRAN, de la Presidencia Ejecutiva; los Informes N° 0262-2017-JGRH-GA-OSITRAN y 0268-2017-JGRH-GA-OSITRAN, de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; los Memorandos N° 1047-2017-GA-OSITRAN y 1064-2017-GA-OSITRAN, de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 0354-2017-GPP-OSITRAN, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y la Nota N° 244-17-GAJ-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modifi catorias, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público–OSITRAN, como organismo público encargado de normar, regular, supervisar, fi scalizar y resolver controversias respecto de los mercados relativos a la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

    Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;

    Que, por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, con el fi n de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de OSITRAN, así como para promover una gestión efi ciente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles;

    Que, a través de la Resolución Suprema N° 047-2016-PCM de fecha 08 de marzo de 2016, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del OSITRAN; y, a través de la Resolución de Gerencia General N° 159-2017-GG-OSITRAN, publicada en el Diario Ofi cial el 12 de setiembre de 2017, se aprobó el reordenamiento de cargos de dicho instrumento, previéndose aquellos que corresponden a personal de confi anza de la entidad;

    Que, mediante Resolución de Presidencia N° 017-2016-PD-OSITRAN de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó la actualización de la política de implementación de la Estructura Remunerativa, documento de gestión que viabiliza la implementación progresiva del CAP Provisional;

    Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 051-2016-GG-OSITRAN de fecha 03 de mayo de 2016, se aprobó la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confi anza del OSITRAN;

    Que, mediante Memorando N° 097-2017-PD-OSITRAN de fecha 13 de setiembre de 2017, se requirió

    la evaluación del cumplimiento del perfi l de los candidatos a ocupar los cargos de Gerente de Regulación y Estudios Económicos, Asesor Técnico, Jefe de Regulación y Jefe de Contratos Ferroviarios y del Metro de Lima y Callao;

    Que, mediante el Memorando N° 1047-2017-GA-OSITRAN de fecha 18 de setiembre de 2017, la Gerencia de Administración hace suyo el Informe N° 0262-2017-JGRH-GA-OSITRAN de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, luego de haber llevado a cabo las verifi caciones requeridas conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2.2 de la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confi anza del OSITRAN, ha expresado que los candidatos propuestos reúnen las condiciones para ser designados en los cargos referidos;

    Que, mediante Memorando N° 0354-2017-GPP-OSITRAN de fecha 18 de setiembre de 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable respecto a la disponibilidad presupuestaria;

    Que, mediante Resolución de Presidencia N° 048-2017-PD-OSITRAN de fecha 21 de setiembre de 2017, se modifi có el Manual de Clasifi cación de Cargos y del Manual de Descripción de Puestos de la entidad;

    Que, mediante el Memorando N° 1064-2017-GA-OSITRAN de fecha 21 de setiembre de 2017, la Gerencia de Administración hace suyo el Informe N° 0270-2017-JGRH-GA-OSITRAN, en el que se realiza una nueva verifi cación del perfi l de los candidatos a Gerente de Regulación y Estudios Económicos y Asesor Técnico, considerando la última modifi cación del Manual de Clasifi cación de Cargos y del Manual de Descripción de Puestos de la entidad aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 048-2017-PD-OSITRAN;

    Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de la Nota N° 244-17-GAJ-OSITRAN de fecha 21 de setiembre de 2017, manifestó que, estando al informe de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, son jurídicamente viables las designaciones propuestas;

    Que, el artículo 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que “todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia”;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la servidora Rosa Mariela Aramburú García en el cargo de Asesor Técnico de la Gerencia General, con reserva de su plaza de Supervisor de Inversiones de la Red Vial I de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización.

    Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al servidor Luis Ricardo Quesada Oré en el cargo de Gerente de Regulación y Estudios Económicos, con reserva de su plaza de Jefe de Estudios Económicos de dicha Gerencia.

    Artículo 3.- Designar, a partir de la fecha, a la servidora Daysi Melina Caldas Cabrera en el cargo de Jefe de Regulación de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con reserva de su plaza de Analista de Regulación en materia de Puertos I de dicha jefatura.

    Artículo 4.- Designar, a partir de la fecha, al servidor David Alejandro Villegas Balarezo en el cargo de Jefe de Contratos Ferroviarios y del Metro de Lima y Callao, con reserva de su plaza de Analista de Contratos Ferroviarios I de dicha jefatura.

    Artículo 5.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, las encargaturas dispuestas por los artículos 2° y 3° de la Resolución de Gerencia General N° 046-2017-GG-OSITRAN; por el artículo 1° de la Resolución de Gerencia General N° 063-2017-GG-OSITRAN y por el artículo 1° de la Resolución de Gerencia General N° 122-2017-GG-OSITRAN.

  • 5NORMAS LEGALESLunes 25 de setiembre de 2017 El Peruano /

    Artículo 6°.- Poner en conocimiento del Consejo Directivo la presente Resolución, en su siguiente sesión.

    Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLOPresidenta del Consejo Directivo

    1568675-1

    Designan Asesora Legal y Asesora en Dirección Estratégica

    RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 051-2017-PD-OSITRAN

    Lima, 22 de setiembre de 2017

    VISTOS:

    Los Memorandos N° 099 y 100-2017-PD-OSITRAN, de la Presidencia Ejecutiva; el Informe N° 0274-2017-JGRH-GA-OSITRAN, de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 1072-2017-GA-OSITRAN, de la Gerencia de Administración; y la Nota N° 246-17-GAJ-OSITRAN, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, con el fi n de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de OSITRAN, así como para promover una gestión efi ciente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles;

    Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2016-PCM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del OSITRAN y a través de la Resolución de Gerencia General N° 159-2017-GG-OSITRAN, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del OSITRAN – CAP Provisional del OSITRAN, previéndose aquellos que corresponden a personal de confi anza de la entidad;

    Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 019-2013-PD-OSITRAN y modifi catorias, se aprobó el Manual de Descripción de Puestos de OSITRAN y mediante la Resolución de Presidencia N° 061-2015-PD-OSITRAN y modifi catorias, se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del OSITRAN; instrumentos que identifi can a los cargos de confi anza y directivos superiores de libre designación y remoción de la Institución;

    Que, mediante Resolución N° 017-2016-PD-OSITRAN, de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó la actualización de la política de implementación de la Estructura Remunerativa, documento de gestión que viabiliza la implementación progresiva del CAP Provisional;

    Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 051-2016-GG-OSITRAN, de fecha 03 de mayo de 2016, se aprobó la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confi anza del OSITRAN;

    Que, mediante los Memorandos N° 099 y 100-2017-PD-OSITRAN de 21 de setiembre de 2017, se requirió la evaluación del cumplimiento del perfi l de las candidatas a ocupar los cargos de Asesora Legal y Asesora en Dirección Estratégica de la Presidencia Ejecutiva, respectivamente;

    Que, mediante el Memorando N° 1072-2017-GA-OSITRAN de fecha 22 de setiembre de 2017, la Gerencia de Administración hace suyo el Informe N° 0274-2017-JGRH-GA-OSITRAN de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, luego de haber llevado a cabo las verifi caciones requeridas conforme a lo dispuesto en el

    numeral 6.2.2 de la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confi anza del OSITRAN, ha expresado que las candidatas propuestas reúnen las condiciones para ser designadas en los cargos referidos;

    Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de la Nota N° 246-17-GAJ-OSITRAN de fecha 22 de setiembre de 2017, manifestó que, estando al informe de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, son jurídicamente viables las designaciones propuestas;

    Que, el artículo 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que “todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia”;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, a la señora María del Carmen Lucía Levaggi Vega en el cargo de Asesora Legal, que depende estructural y funcionalmente de la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN.

    Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Rosalía Marina Elvira Grau Vásquez de Velasco en el cargo de Asesora en Dirección Estratégica, que depende estructural y funcionalmente de la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN.

    Artículo 3.- Poner en conocimiento del Consejo Directivo la presente Resolución, en su siguiente sesión.

    Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLOPresidenta del Consejo Directivo

    1568689-1

    Designan Gerente Adjunto de la Gerencia General

    RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALN° 168-2017-GG-OSITRAN

    Lima, 22 de setiembre de 2017

    VISTOS:

    El Memorando Nº 405-2017-GG-OSITRAN, de la Gerencia General; el Informe N° 0271-2017-JGRH-GA-OSITRAN, de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 1068-2017-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración; la Nota N° 247-17-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN, con el fi n de implementar las funciones establecidas por la Ley Nº 29754 y las instancias y órganos competentes, conforme lo señala el Reglamento General de OSITRAN, así como para promover una gestión efi ciente, moderna, transparente y con enfoque de procesos y para resultados, cuyas decisiones institucionales sean predecibles;

    Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2016-PCM, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del OSITRAN y a través

  • 6 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2017 / El Peruano

    de la Resolución de Gerencia General N° 159-2017-GG-OSITRAN, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del OSITRAN – CAP Provisional del OSITRAN, previéndose aquellos que corresponden a personal de confi anza de la entidad;

    Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 019-2013-PD-OSITRAN y modifi catorias, se aprobó el Manual de Descripción de Puestos de OSITRAN y mediante la Resolución de Presidencia N° 061-2015-PD-OSITRAN y modifi catorias, se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del OSITRAN; instrumentos que identifi can a los cargos de confi anza y directivos superiores de libre designación y remoción de la Institución;

    Que, por Resolución de Presidencia N° 017-2016-PD-OSITRAN de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó la actualización de la política de implementación de la Estructura Remunerativa, documento de gestión que viabiliza la implementación progresiva del CAP Provisional;

    Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 051-2016-GG-OSITRAN de fecha 03 de mayo de 2016, se aprobó la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confi anza del OSITRAN;

    Que, mediante Memorando N° 405-2017-GG-OSITRAN de fecha 20 de setiembre de 2017, se requirió disponer las gestiones necesarias para la verifi cación del cumplimiento de requisitos del candidato a ocupar, por suplencia, el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia General;

    Que, la necesidad de cubrir el indicado cargo se sustenta en la ausencia temporal de su titular, la servidora Patricia Reynaga Alvarado, quien se encuentra en uso de descanso pre y postnatal desde el 20 de setiembre hasta el 26 de diciembre de 2017;

    Que, mediante el Memorando N° 1068-2017-GA-OSITRAN de fecha 21 de setiembre de 2017, la Gerencia de Administración hace suyo el Informe N° 0271-2017-JGRH-GA-OSITRAN de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, luego de haber llevado a cabo las verifi caciones requeridas conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2.2 de la Directiva que regula la promoción de servidores civiles y designación de personal en cargos de confi anza del OSITRAN, ha expresado que el candidato propuesto reúne las condiciones para ser designado en el cargo referido;

    Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de la Nota N° 247-17-GAJ-OSITRAN de fecha 22 de setiembre de 2017, manifestó que, estando al informe de la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos, es jurídicamente viable la designación propuesta;

    Que, el artículo 6 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que “todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia”;

    Que, por Resolución de Presidencia N° 033-2016-PD-OSITRAN, de fecha 24 de agosto de 2016, se delegó en la Gerencia General la facultad de designación de cargos de confi anza y de directivos superiores de libre designación y remoción que forman parte de su entorno funcional, entre los que se encuentran el de Gerente Adjunto de la Gerencia General;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del OSITRAN,

  • 7NORMAS LEGALESLunes 25 de setiembre de 2017 El Peruano /

    aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modifi catorias;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha y hasta el 26 de diciembre de 2017, al señor Vladimir Fernández Castro en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia General.

    Artículo 2.- Poner en conocimiento del Consejo Directivo la presente Resolución, en su siguiente sesión.

    Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JUAN CARLOS MEJÍA CORNEJOGerente General

    1568673-1

    ORGANISMOS TECNICOSESPECIALIZADOS

    SERVICIO NACIONAL DE AREAS

    NATURALES PROTEGIDAS

    POR EL ESTADO

    Rectifican el Anexo 2 de la Resolución Presidencial N° 295-2016-SERNANP, en el extremo referido al mapa base de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Sierra del Divisor

    RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 223-2017-SERNANP

    Lima, 15 de setiembre de 2017

    VISTO:

    El Informe N° 676-2017-SERNANP-DDE de la Dirección de Desarrollo Estratégico, en el cual se concluye que no existe coincidencia entre la memoria descriptiva y el mapa de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Sierra del Divisor, aprobado mediante Resolución Presidencial N° 295-2016-SERNANP; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico – normativa;

    Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2015-MINAM, del 9 de noviembre del 2015, se categorizó la Zona Reservada Sierra del Divisor como Parque Nacional, sobre la superfi cie de un millón trescientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco hectáreas con mil metros cuadrados (1 354 485.10 ha), ubicadas en el distrito de ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo en el departamento de Ucayali; y en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, así como en los distritos de Alto Tapiche, Maquia, Yaquerana, Soplin y Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto;

    Que, el artículo 20° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que se constituye en el documento de planifi cación de más alto nivel con el que cuenta cada área, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, siendo revisado cada cinco (5) años;

    Que, con Resolución Presidencial N° 295-2016-SERNANP, del 7 de noviembre del 2016, se aprobó el Plan Maestro del Parque Nacional Sierra del Divisor, periodo 2016 – 2020, cuyo texto se encuentra en el Anexo 1 de la referida resolución;

    Que, asimismo, el artículo 3° de la Resolución Presidencial antes mencionada aprobó la delimitación de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Sierra del Divisor, la misma que se encuentra defi nida en la memoria descriptiva y mapa base que constan en el Anexo 2 de la resolución;

    Que, mediante Informe N° 676-2017-SERNANP-DDE, del 1 de setiembre del 2017, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP concluyó que no existe coincidencia entre la memoria descriptiva y el mapa base de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Sierra del Divisor; por lo que corresponde su corrección a través de la aprobación de un nuevo mapa base, el mismo que es propuesto en el referido Informe técnico;

    Que, en efecto, de la revisión de dichos documentos se advierte que la memoria descriptiva de la zona de amortiguamiento refi ere a un espacio geográfi co que no coincide con el trazo del mapa base. Sin embargo, se observa que lo descrito en la referida memoria descriptiva, concuerda con el trazo del mapa que es parte del Plan Maestro y que se encuentra en el Anexo 1 de la Resolución Presidencial N° 295-2016-SERNANP;

    Que, en atención a lo anterior, corresponde rectifi car el mapa base de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Sierra del Divisor, que consta en el Anexo 2 de la Resolución Presidencial N° 295-2016-SERNANP, conforme al mapa indicado en el Informe N° 517-2017-SERNANP-DDE;

    Con las visaciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Secretaría General; y,

    De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; y a la encargatura de funciones del Jefe del SERNANP, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 242-2017-MINAM.

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Rectifi car el Anexo 2 de la Resolución Presidencial N° 295-2016-SERNANP, en el extremo referido al mapa base de la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Sierra del Divisor, de acuerdo al mapa que se presenta en el Anexo que es parte de la presente resolución.

    Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP la actualización de la versión ofi cial digital de los límites del Parque Nacional Sierra del Divisor.

    Artículo 3°.- Notifi car la presente resolución a la Jefatura del Parque Nacional Sierra del Divisor.

    Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución y el mapa base de la zona de amortiguamiento en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe.

    Regístrese y comuníquese,

    PEDRO GAMBOA MOQUILLAZAJefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

  • 8 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2017 / El Peruano

    SERVICIO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADODIRECCIÓN DE DESARROLLO ESTRATÉGICO

    ANEXOS

    Figura Nº 5. Mapa de la zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Sierra del Divisor que debe de aprobar la nueva Resolución Presidencial

    1568490-1

  • 9NORMAS LEGALESLunes 25 de setiembre de 2017 El Peruano /

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

    PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

    Modifican Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante la Res. N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias

    RESOLUCIÓN SBS N° 3667-2017

    Lima, 20 de setiembre de 2017

    LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

    Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP, en adelante Reglamento;

    Que, mediante las Leyes N° 30425 y N° 30478, se dispuso la posibilidad de que los afi liados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95,5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC) de aporte obligatorios, en las armadas que considere necesarias, de ser el caso. Asimismo, en dichas normas se dispuso que los afi liados puedan solicitar el uso hasta el 25% del total del fondo disponible en su CIC de aportes obligatorios para pagar la cuota inicial o amortizar la deuda destinada a la compra de un primer inmueble, otorgado mediante un crédito hipotecario en el sistema fi nanciero, en cualquier momento a partir de su afi liación;

    Que, como consecuencia de la entrada en vigencia de las precitadas leyes, se introduce un marco de mayor fl exibilidad en la regulación acerca de las opciones de retiro y/o pensión en el SPP, de modo tal que los afi liados cuenten con diversas posibilidades y/u opciones respecto de la administración del saldo de su cuenta individual de capitalización acumulado, ya sea durante su vida laboral o cuando alcance la edad de jubilación legal;

    Que, el artículo 21° del TUO de la Ley del SPP y el artículo 99° de su Reglamento, establecen que la AFP debe informar cuando menos cuatrimestralmente y por escrito a los afi liados todos los movimientos y saldos registrados en sus Cuentas Individuales de Capitalización, sin perjuicio de las solicitudes que a dicho fi n puedan efectuar los afi liados;

    Que, complementariamente, el artículo 99 del Reglamento de la Ley del SPP, establece que las AFP deben informar al menos cuatrimestralmente a los afi liados todos los movimientos y saldos registrados en sus Cuentas Individuales de Capitalización, distinguiendo la naturaleza de los aportes, no resultando ello aplicable en el caso de que no se hayan realizado aportes en los últimos doce (12) meses;

    Que, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, referido a Afi liación y Aportes, regula el contenido mínimo y medios de envío de los Estados de Cuenta de los afi liados;

    Que, sobre la base de las disposiciones contenidas a nivel de la Ley del SPP y su reglamento, respecto de la obligación de informar periódicamente a los afi liados acerca de los movimientos y saldos de sus cuentas individuales de capitalización, se requiere que dicha información sea dotada por las AFP bajo los medios de mayor efi ciencia, seguridad y confi dencialidad posibles, de modo tal que se pueda conseguir impactos importantes en la población por efecto de un mayor conocimiento de su información previsional y de la utilidad que ello le refi era en términos de elevar el nivel de contacto de los afi liados con su administradora y de conocer los benefi cios a los que pueda acceder en el SPP;

    Que, con la fi nalidad de adecuar la información que debe contener el estado de cuentas, con relación al objetivo previsional del ahorro obligatorio y voluntario, y propiciar una mayor transparencia hacia los afi liados respecto de sus aportes, rendimientos alcanzados y la comisión aplicada durante el período correspondiente, resulta necesario modifi car las disposiciones del referido Título V que regulan el contenido mínimo de los estados de cuentas;

    Que, asimismo, resulta necesario proveer en los referidos estados de cuenta información de valor agregado que contribuya a mejorar los niveles de conocimiento del afi liado respecto del ahorro con fi n jubilatorio que realice, de modo tal que se fortalezcan los estándares de educación previsional en términos de los benefi cios que provee un sistema del tipo de capitalización individual como es el de las AFP;

    Que, complementariamente, se establece un marco de mayor fl exibilidad con relación al tipo de información que proveen las AFP, de modo tal que se facilite un mejor proceso de toma de decisión respecto de los benefi cios previsionales que se derivan por efecto de los aportes obligatorios y voluntarios efectuados por el afi liado en su AFP;

    Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modifi catorias;

    Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y de Asesoría Jurídica; y,

    En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF;

    RESUELVE:

    Artículo Primero.- Sustituir los artículos, 103º, 103A° y 104° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP, y sus modifi catorias, por el siguiente texto:

    “Artículo 103º.- Estado de cuenta – versión resumida. Modo de provisión. El estado de cuenta tiene el carácter de sustento respecto del total de aportes que tenga acumulado un afi liado en su AFP así como del registro de sus movimientos en un período. Se genera sobre la base de un contenido mínimo dispuesto en el artículo 104°. Se debe diferenciar la información de los aportes obligatorios de los voluntarios.

    La AFP debe remitir a los afi liados o poner a su disposición el estado de cuenta, como mínimo mensualmente, a través de correo electrónico u otros medios electrónicos, siempre que se cumplan los criterios de seguridad para asegurar la confi dencialidad, integridad y disponibilidad, de acuerdo con la normativa vigente

  • 10 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2017 / El Peruano

    referida a la gestión de seguridad de la información. En caso se empleen otros medios electrónicos, se debe notifi car de modo previo a los afi liados, utilizando medios de comunicación directa que permitan dejar constancia de dicha comunicación.

    Los afi liados pueden requerir a la AFP, en cualquier momento y sin expresión de causa, que el estado de cuenta se remita a través de medios físicos, en la periodicidad cuatrimestral establecida en el artículo 21 de la Ley del SPP.

    Los pensionistas que hayan optado por Retiro Programado o se encuentren en el tramo temporal de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, les es de aplicación lo dispuesto en el presente artículo.

    Artículo 103Aº.- Estado de cuenta - versión resumida. Generación y Periodicidad

    Para todos los estados de cuenta en versión resumida que se generen por parte de las AFP, la fecha de cierre del procesamiento de la información es el último día del mes siguiente al mes de devengue correspondiente.

    Para el caso de los estados de cuenta que se informen mensualmente por medios electrónicos, deben estar a disposición de los afi liados dentro del mes siguiente a la fecha de cierre del procesamiento de la información del mes correspondiente.

    Para el caso de los estados de cuenta que se informen por medios físicos, deben ser remitidos cuando menos dentro de la segunda quincena del mes siguiente a la fecha de cierre del procesamiento de la información de los periodos referidos en el presente artículo.

    Excepcionalmente, por razones debidamente justifi cadas y sustentables, las AFP pueden hacer uso de plazos adicionales.

    Los estados de cuenta que se informen por medios físicos deben tomar en cuenta los períodos de devengue siguientes:

    a) De enero a abril;b) De mayo a agosto; y,c) De setiembre a diciembre.

    De forma optativa, la AFP puede presentar en los estados de cuenta información de meses de devengue consecutivos anteriores al periodo de referencia, indicando el período en el estado de cuenta correspondiente (desde dd/mm/aaaa hasta dd/mm/aaaa).

    Artículo 104°.- Estado de cuenta – Contenido mínimo y presentación. El estado de cuenta en su versión resumida debe contener, cuando menos, la siguiente información:

    I. Datos Personales (Identifi cación del afi liado):

    a) Nombre y apellidos completos.b) Domicilio o Dirección de correspondencia. c) Código Único de Identifi cación del SPP (CUSPP).d) Tipo y Nº de documento de identidad.e) Esquema de cobro de comisión vigente

    (remuneración/mixto con tránsito a saldo).

    II. Información resumen que registra la historia previsional de la CIC de aportes Obligatorios y la subcuenta de Voluntarios con Fin Previsional, cuyo contenido mínimo validado a la fecha de cierre del procesamiento, es el siguiente:

    A. Tipo de Fondo donde registra sus aportes.B. Total de aportes acumulados. C. Total de retiros o cargos distintos al cobro de

    comisión acumulados sobre el saldo administrado (p.e., retiro de hasta el 95,5% de los fondos disponibles; retiro de hasta el 25% de los fondos disponibles para el pago de la cuota inicial o amortización de un crédito hipotecario destinado a la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema fi nanciero; transferencia de fondos de pensiones al exterior; entre otros), en caso corresponda.

    D. El rendimiento acumulado neto de comisión por saldo, de ser el caso, expresado en soles.

    E. Saldo de la CIC de aportes Obligatorios y la subcuenta de Voluntarios con Fin Previsional, truncado al segundo decimal.

    Donde: E = B – C + D

    Las AFP deben tener a disposición de sus afi liados, bajo medios electrónicos, la información de las comisiones cobradas sobre fl ujo y/o saldo desde su incorporación en el SPP, así como el valor del fondo afecto e inafecto al cobro de comisiones sobre el saldo administrado a la fecha de cierre indicada en el acápite II.

    Las AFP deben establecer los mecanismos necesarios para el correcto intercambio de la información histórica.

    III. Detalle de movimientos del período que se trate, de la cuenta de aportes obligatorios y la subcuenta de voluntarios con fi n previsional, del modo siguiente:

    a) Tipo de cuenta (Obligatorio o voluntario con fi n previsional).

    b) Tipo de movimiento: aporte, retiro, interés moratorio, entre otros.

    c) Fecha del movimiento (acreditación) en la CIC.d) Mes de devengue (mes que corresponde al de la

    retención y posterior pago del aporte previsional).e) Monto del aporte o cargo distinto de la comisión

    efectuada a la CIC del afi liado.f) Rendimiento del período (en soles), considerando

    las fechas de inicio y término del estado de cuentas según los períodos que corresponda.

    g) Importe cobrado por comisión diferenciando entre aquella cobrada sobre fl ujo y sobre saldo, según corresponda.

    h) Importe cobrado por prima de seguro. Para el caso de los trabajadores independientes, un mensaje en el que se señale aquellos aportes que hayan sido realizados sin haber cumplido con lo establecido en el artículo 119º, esto es, ser menores a los que resulten de aplicar los porcentajes de que trata el artículo 30º de la Ley respecto a la remuneración mínima vital vigente a la fecha de su realización o pago, y las consecuencias relacionadas a la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

    Para todos los efectos, dicha información considera los aportes acreditados por la AFP que correspondan al período de referencia del estado de cuenta.

    IV. Información sobre Bono de Reconocimiento, en la que se debe mostrar la situación actual, valor nominal reconocido por la ONP y valor actualizado del título del Bono de Reconocimiento

    V. Información sobre la subcuenta de aportes voluntarios sin fi n previsional validado a la fecha de cierre del procesamiento, cuyo contenido mínimo es el siguiente:

    Resumen de aportes:

    a) Tipo de Fondo donde registra sus aportes.b) Total de aportes acumulados por Tipo de Fondo

    desde la fecha de registro en la CIC del afi liado. c) Total de retiros distintos al cobro de la comisión

    acumulados, tomando como referencia lo indicado en el literal b).

    d) Rendimiento acumulado neto de comisión por saldo, de ser el caso, expresado en soles, tomando como referencia lo indicado en el literal b).

    e) Saldo de la CIC de aportes voluntarios sin fi n previsional.

    Movimientos del periodo de referencia del estado de cuenta al que se refi ere el último párrafo del numeral III:

    f) Aportes o retiros voluntarios sin fi n previsional realizados en el período.

    g) Rendimiento del período (en soles) correspondiente al estado de cuentas del período.

    h) Comisión por administración cobrada en el período.

    La obligación de incluir información a que se refi ere el numeral IV es de aplicación cuando el afi liado haya tramitado el Bono de Reconocimiento y se cuente con

  • 11NORMAS LEGALESLunes 25 de setiembre de 2017 El Peruano /

    pronunciamiento por parte de la ONP; así como lo referido en el numeral V o en la subcuenta de ahorros voluntarios con fi n previsional del numeral II, es de aplicación cuando se cuente con una CIC de aportes voluntarios abierta.

    Asimismo, debe incluir una referencia indicando que se puede consultar la información comparativa complementaria sobre el SPP descrita en el artículo 104Aº ingresando en el sitio web de la Superintendencia, indicando el enlace correspondiente”.

    Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 104A° en el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, bajo el texto siguiente:

    “Artículo 104A°.- Información comparativa complementaria sobre el SPP. Con la fi nalidad de proveer un fl ujo de información que permita una mejor toma de decisiones, la Superintendencia cuenta con un espacio disponible en su sitio web que muestra de modo actualizado, lo siguiente:

    a) Comparativo de la rentabilidad nominal anualizada por Tipo de Fondo versus el promedio de la industria, respecto de los últimos sesenta (60) meses previos al cierre del período actual. En caso la información de la AFP registre períodos de funcionamiento menores al plazo citado, se tomará en cuenta la información disponible respecto a los últimos doce (12), veinticuatro (24), treinta y seis (36) o cuarenta y ocho (48) meses, según corresponda. El valor promedio de la industria deberá ser tomado de la última publicación efectuada por la Superintendencia de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Compendio.

    b) Para afi liados con esquema de comisión sobre remuneración: Cuadro comparativo de la comisión sobre remuneración de la AFP, respecto al valor promedio de la industria.

    c) Para afi liados que se encuentran bajo el esquema de comisión mixta con tránsito a comisión por saldo: Cuadro comparativo de los componentes de la Comisión sobre remuneración y saldo de cada AFP”.

    Artículo Tercero.- Modifi car el inciso a) del artículo 106° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP, y sus modifi catorias, por el siguiente texto:

    “Artículo 106°.- Contenido. El estado de cuentas versión detallada para la CIC contendrá, cuando menos, la siguiente información:

    a) La información a que se refi ere el numeral I del artículo 104°;

    (…)”.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    Única.- Aplicación.- La provisión a los afi liados de la información histórica respecto de las comisiones cobradas sobre fl ujo y/o saldo desde su incorporación en el SPP, será suministrada no más tarde de seis meses de entrada en vigencia la presente resolución.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

    Única.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2017, en cuyo caso es aplicable a los estados de cuenta que se pongan a disposición de los afi liados por medios electrónicos a partir de enero 2018 y para los que se remitan por medio físico a partir de febrero de 2018.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

    1568399-1

    RESOLUCIÓN SBS N° 3668-2017

    Lima, 20 de setiembre de 2017

    LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

    Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP;

    Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30° del TUO de la Ley del SPP, los aportes voluntarios con fi n previsional tienen condición de inembargables y están sujetos a retiros al fi nal de la etapa laboral, esto es, cuando el afi liado solicite una pensión de jubilación dentro del SPP;

    Que, mediante las Leyes N° 30425 y N° 30478, se dispuso la posibilidad de que los afi liados, a partir de los 65 años de edad, puedan elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC) de aporte obligatorio, en las armadas que considere necesarias, de ser el caso;

    Que, a tal efecto, fue necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente a este ejercicio de opción del afi liado conforme a lo que se dispone en la vigésimo cuarta disposición fi nal y transitoria del TUO de la Ley del SPP, en cuyo caso fueron aplicables las condiciones de excepción dispuestas en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modifi catorias en lo referido a la prepublicación;

    Que, mediante Resolución SBS N° 2370-2016 se aprobó el Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afi liado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad legal o accede al REJA;

    Que, complementariamente, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus normas modifi catorias, referido a Afi liación y Aportes, contempla la regulación del tratamiento de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de aportes voluntarios en el SPP;

    Que, dentro de los alcances de la trigésima segunda disposición fi nal y transitoria del Título V del Compendio de Normas del SPP, resulta necesario modifi car el artículo 98º del precitado título, a efectos de que el procedimiento relativo a la apertura de CIC de aportes voluntarios, pueda ser realizado a través de mecanismos electrónicos, de modo tal que se pueda generar entornos de mayor efi ciencia y de facilidad a los afi liados, así como de menores costos al interior del SPP;

    Que, complementariamente, se requiere que dicha promoción de los mecanismos electrónicos para la generación del ahorro voluntario en el SPP debe ir asociada a la provisión de información oportuna y sufi ciente a los afi liados, por los medios más idóneos que contemple la AFP de acuerdo a sus estándares de servicio, de modo tal que se garantice un marco de transparencia adecuado para una correcta toma de decisiones en el tratamiento de este tipo de ahorro;

    Que, de otro lado, resulta necesario fl exibilizar los procedimientos de retiro de los aportes voluntarios sin fi n previsional establecidos en el artículo 125º del Título V del Compendio de Normas del SPP, a fi n de generar mecanismos de competencia y de mayor calidad en términos de acceso a sus recursos y/o disponibilidad de los fondos;

    Que, resulta necesario fl exibilizar los procedimientos de envío de la información previsional a suministrar a los afi liados que no registran regularidad en sus aportes obligatorios establecidos en el artículo 103-Bº del

  • 12 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2017 / El Peruano

    Título V del Compendio de Normas del SPP, a fi n de generar mecanismos de información de mayor calidad en términos de acceso y/o disponibilidad, bajo medios virtuales;

    Que, a fi n de facilitar el pago de aportes de los trabajadores dependientes que realicen aportes voluntarios directamente a la AFP, se ha considerado conveniente establecer medios adicionales de pago, los cuales se encuentran señalados en el artículo 121° del Título V del Compendio de Normas del SPP, incorporando el uso del Portal de Recaudación AFPnet u otros medios que las AFP provean bajo su propio desarrollo tecnológico, garantizando los niveles de seguridad y confi dencialidad debidas;

    Que, adicionalmente, a efectos de simplifi car los requisitos documentarios en el procedimiento de traspaso de afi liados activos, se considera que las AFP deben, por un lado, realizar la verifi cación de la identidad del afi liado a través del uso de plataformas electrónicas del acceso a la RENIEC, en caso se cuente con estas, para lo cual se requiere modifi car el artículo 28º del Título V del Compendio de Normas del SPP, así como también, generar escenarios para no requerir documentación innecesaria o no relevante para los fi nes del proceso, como es, por ejemplo, las copias de las boletas de pago en el caso de los trabajadores dependientes, de modo tal que sea la propia AFP la que asuma un rol más activo y directo en el debido conocimiento de su cliente;

    Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modifi catorias, y sobre la base de lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del precitado decreto supremo;

    Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, y de Asesoría Jurídica; y,

    En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF;

    RESUELVE:

    Artículo Primero.- Sustituir el segundo párrafo del artículo 98°, el artículo 103Bº, el acápite II del literal A del artículo 121º, y el literal b) del artículo 125° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, por los textos siguientes:

    “Artículo 98°.- Apertura de las CIC.

    (…)La apertura de una CIC de Aporte Voluntario se

    produce cuando:

    a) El afi liado comunica a una AFP, sea de forma presencial, a través de los medios electrónicos que provea la AFP, o del Portal de recaudación AFPnet, que desea abrir una cuenta de aporte voluntario con o sin fi n previsional, respetando las condiciones vigentes para la apertura de cada tipo de cuentas de aporte voluntario, en el tipo de Fondo de su preferencia. Para el caso de la subcuenta de aportes voluntarios sin fi n previsional, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 30° del TUO de la Ley del SPP. En el caso que la comunicación se realice por AFPnet, la AFP es responsable de realizar las acciones de verifi cación necesarias para validar la

    identidad del afi liado quien desea abrir una cuenta de aporte voluntario.

    b) El afi liado traspase los aportes voluntarios que mantiene en otra u otras AFP, en el tipo de Fondo de su preferencia.

    (…)”.

    “Artículo 103Bº.- Comunicación para afi liados que no registran aportes obligatorios. En el caso de afi liados activos, la AFP no está obligada a informar el estado de cuenta en su versión resumida cuando:

    a) el afi liado no tenga saldo en la cuenta de aportes obligatorios por no haber efectuado aportes; o,

    b) el afi liado no registre aportes obligatorios por lo menos durante los últimos tres (3) cuatrimestres consecutivos; o,

    c) el afi liado no tenga saldo en la cuenta de aportes obligatorios por haber retirado el total de sus aportes a través de benefi cios distintos a los de jubilación.

    De mantenerse alguna de las situaciones descritas en los incisos a) o b), la AFP remite en el mes de abril de cada año, una comunicación en la que se informe al afi liado lo siguiente:

    i) El saldo de sus CIC de aportes obligatorios y voluntarios;

    ii) La potencial pérdida de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio por no registrar aportes al SPP, así como las acciones que debería tomar el afi liado para recuperar dicha cobertura; y,

    iii) En el caso de tener la condición de dependiente, la situación de los aportes impagos, solicitándole, cuando corresponda, la remisión de las boletas de pago para efectos de lo establecido en el Subcapítulo X del presente Título.

    La referida comunicación es remitida por medios electrónicos, a cuyo efecto se debe contar con los mecanismos de confi rmación de entrega correspondientes. Asimismo, aquella debe estar disponible en la zona privada del afi liado del sitio web u otro canal virtual y/o electrónico de la AFP correspondiente.

    La AFP realiza las acciones de difusión que correspondan a través de su sitio web u otros medios que consideren. Asimismo, debe publicar un aviso en un diario de circulación nacional en el mes de abril, haciendo de conocimiento de los afi liados la disponibilidad de la comunicación a que hace referencia el presente artículo.

    La AFP debe establecer y tener a disposición de la Superintendencia sus procedimientos de búsqueda, identifi cación y validación respecto de aquellos afi liados que no cuenten con sus correos electrónicos actualizados, así como los ratios de efectividad en las comunicaciones remitidas; a efectos de procurar un adecuado seguimiento y suministro de su información previsional relevante a lo largo de su vida laboral”.

    “Artículo 121º.- Procedimiento. Trabajador dependiente.

    (…)II. Aportes directos en la AFP:

    El trabajador puede efectuar el pago de sus aportes voluntarios directamente en la AFP donde mantiene sus aportes obligatorios; a dicho fin, puede realizarlo en una entidad financiera que tenga celebrado convenio como institución recaudadora, o haciendo uso del Portal de recaudación AFPnet, o el que haga sus veces, así como también en cualquier otro medio que provea la AFP bajo sus propios desarrollos tecnológicos, en cuyo caso, debe contarse con la conformidad previa de la Superintendencia. La AFP es responsable de habilitar los mecanismos necesarios para validar y tramitar dichos aportes, bajo los mecanismos de seguridad y confidencialidad

  • 13NORMAS LEGALESLunes 25 de setiembre de 2017 El Peruano /

    debidos, sujetándose al procedimiento establecido para los trabajadores independientes, en lo que resulte aplicable.

    (…)”.

    “Artículo 125°.- Retiro de aportes – CIC de Aportes Voluntarios.

    (…)b) Subcuenta de Aportes voluntarios sin fi n previsional

    Libre disponibilidad de retiros para los aportes realizados bajo esta subcuenta, tanto en montos como en número de operaciones.

    (…)”.

    Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 98A° al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, bajo el texto siguiente:

    “Artículo 98°A.- Información a presentar para la apertura de cuenta de aporte voluntario. La AFP debe proveer al afiliado con ocasión de la solicitud de apertura de una cuenta de aportes voluntarios, una cartilla que contenga al menos la información sobre las características del tipo de cuenta de aportes voluntarios, a que se refiere el artículo 120°. Dicha cartilla puede ser proveída bajo medios físicos (remisión al domicilio que indique el afiliado) o electrónicos (presentación a través de la página web, correo electrónico, entre otros).

    Dicha cartilla debe incluir, adicionalmente, información detallada de las comisiones de administración por tipo de fondo, tasas impositivas y contribuciones aplicables a cada tipo de subcuenta, según el caso”.

    Artículo Tercero.- Sustituir el inciso c) del artículo 28° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, por el siguiente texto:

    “Artículo 28°.- Trámite de traspaso – medio presencial. Para efectos de iniciar el trámite de traspaso el afiliado deberá sujetarse al siguiente procedimiento, respetando el orden que se señala a continuación:

    (…)c) Tanto en el caso de trabajadores dependientes

    como independientes, el promotor o representante de la AFP de destino debe verifi car la identidad del afi liado, a través de los mecanismos o protocolos que la AFP establezca.

    (…)”.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAFINAL

    Única.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a los quince (15) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

    Única.- Derogatoria. Derogar el Ofi cio Circular N° 018-98-EF/SAFP y el Ofi cio Circular N° 019-98-EF/SAFP.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

    1568401-1

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL

    DE ICA

    Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017

    ORDENANZA REGIONALNº 0010-2017-GORE-ICA

    Ica, 5 de setiembre de 2017

    El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 15.JUN.2017, y visto el Dictamen N° 001-2017-CRI-CDISC sobre el “Proyecto de Ordenanza Regional que ratifi ca el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017”; elaborado por la Comisión Ordinaria de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional de Ica.

    CONSIDERANDO:

    Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fi n supremo de la sociedad y del Estado, y en su numeral 1º, del Artículo 2º, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar. Asimismo, en el artículo 191º señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

    Que, el Inc. a) y b) del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que: “Las funciones en materia de Defensa Civil, son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Y b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil (...).

    Que, el artículo 9º del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala lo siguiente: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas, además es responsable de su correcto funcionamiento”.

    Asimismo, el inciso a), del artículo 17° de este mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC), “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”, la misma que se aprobó por acuerdo en la Segunda Reunión del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica con fecha 31.ENE.2017, conforme al acta de fecha que se adjunta al presente, y por el otro lado el inciso e), del artículo 19º del mismo Texto Legal, precisa las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana como es: “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CORESEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Regional”, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47° de esta norma.

    Que, mediante la Resolución Ministerial N° 010-2015-IN, se aprueba la Directiva N° 001-2015-IN, la cual señala cuáles son los “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”.

  • 14 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2017 / El Peruano

    Que, con Informe Técnico del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017, el Secretario Técnico del CORESEC, concluye que debe ser aprobado el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana”, de manera que se pueda establecer políticas y mecanismos institucionales para la aplicación del mismo por parte del Gobierno Regional.

    Que, con Informe N° 010-2017-GORE.ICA-GRPPAT/SPES de fecha 09.MAR.2017, emitido por la Subgerente de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Gobierno Regional de Ica, concluye que el Plan de Seguridad Ciudadana de Ica 2017, cumple con lo establecido en la Directiva N° 001-2015-IN, “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, supervisión y evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”. Por lo cual emite opinión favorable para continuar con el trámite correspondiente para su ratifi cación ante el Consejo Regional.

    Que, con Informe Legal N° 073-2017-GRAJ, de fecha 21.MAR.2017, evacuada por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del GORE ICA, luego del análisis y evaluación técnico legal, concluye que el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017, se encuentra dentro del marco normativo específi co sobre la materia y en observancia a la normativa señalada en dicho documento, corresponde al Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, proceda a ratifi car el citado Plan.

    Que, con fecha 07.JUN.2017, reunidos la Comisión y con la exposición del Coronel PNP (r) José Carlos Palma Bertrán, Gerente Regional (e) de Seguridad, Defensa Nacional y Gestión de Riesgo de Desastres, del Gobierno Regional de Ica, en su calidad de Secretario Técnico Regional del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, informa a la Comisión, los alcances del presente Plan, teniendo como prioridad el objetivo de articular los esfuerzos y participación de las instituciones que componen el CORESEC-ICA, contribuyendo el fortalecimiento del Sistema Regional de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de reducir factores de riesgo social y promoviendo la participación de la ciudadanía organizada a fin de mejorar la seguridad en la Región Ica. Y habiéndose compulsado en debida forma los informes tanto técnico como legales que sustentan el Plan de Seguridad Ciudadana Ica 2017, que se propone, los miembros de la Comisión se pronunciaron por su procedencia, determinando que se eleve por ante Consejero Delegado del Consejo Regional de Ica toda la documentación correspondiente, para su debate, evaluación y aprobación, ante el Pleno del Consejo Regional.

    Que, estando a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria del 15.JUN.2017, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa y aprobación del acta de la fecha.

    Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

    ORDENANZA REGIONALQUE RATIFICA EL PLAN REGIONAL

    DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA REGIÓN ICA

    Artículo Primero.- Ratifi car el “Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017”, que en texto adjunto se acompaña con noventa y cinco (95) folios útiles, elaborado y aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ica, con fecha febrero de 2017 y elaborado según los lineamientos del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Resolución Ministerial N° 010-2015-IN que aprobó la Directiva N° 001-2015-IN, “Lineamientos para la formulación, aprobación, ejecución y evaluación de los Planes de Seguridad Ciudadana, Supervisión y Evaluación de los Comités de Seguridad Ciudadana”, la que deberá ser ejecutada conforme a su propia planifi cación.

    Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Ica, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

    Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario “El Peruano”, así como en el diario de mayor circulación de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.

    Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación.

    VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

    POR TANTO:

    Regístrese, publíquese y cúmplase.

    Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

    FERNANDO JOSÉ CILLÓNIZ BENAVIDESGobernador Regional de Ica

    1568526-1

    Aprueban los Cuadros de Asignación de Personal Provisional 2017 (CAP-P 2017) de la Dirección Regional de Educación de Ica y sus Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL: Ica, Pisco, Chincha, Palpa y Nasca

    ORDENANZA REGIONALNº 0011-2017-GORE-ICA

    Ica, 15 de setiembre de 2017

    El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 11 de setiembre de 2017. Visto el Dictamen N° 005-2017-CRI/CDPPYAT, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Ica, y demás actuados en el procedimiento respecto a la aprobación de los Cuadros de Asignación de Personal Provisional 2017 (CAP-P 2017), de la Dirección Regional de Educación de Ica y sus Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL de: Ica, Pisco, Chincha, Palpa y Nasca.

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

    Que, el literal a) del artículo 15° de la misma norma, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; por su parte el artículo 10º, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.

    Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano

  • 15NORMAS LEGALESLunes 25 de setiembre de 2017 El Peruano /

    en proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

    Que, en la Única Disposición Complementaria del D.S. Nº 040-2014-PCM, que es el Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que establecía los lineamientos generales que todas las entidades del sector público, sean del gobierno nacional, regional o local, deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y en su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria señala: Que mediante Directiva de SERVIR, establecerá la progresiva implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades.

    Que, por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, publicada con fecha 13 de noviembre 2015, modifi cada por Resolución de Presidencia N° 057-2016-SERVIR/PE de fecha 30 de marzo de 2016, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH que aprueba: “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, derogando a su vez la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, “Reglas de Aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”.

    Que, mediante Informe N° 031-2017-SERVIR/GDSRH de fecha 10 de febrero de 2017, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, en cumplimiento de los numerales 3.1 y 4.1 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia N° 057-2016-SERVIR/PE, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, donde se establece que la aprobación del CAP-Provisional por parte de las Entidades está condicionada al Informe Técnico de aprobación que emita SERVIR, emite el informe técnico respectivo concluyendo que el proyecto de CAP Provisional remitido por la Dirección Regional de Educación Ica y las UGEL de Ica, Pisco, Chincha, Palpa y Nasca, se enmarcan en una de las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.3 del Anexo 4, de la citada Directiva. En atención a ello, resultó válido evaluar la propuesta en el marco de las competencias de SERVIR en esa materia; que se ha elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasifi cación de éstos, sus códigos, y los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos vigentes y sus documentos de gestión. Que, considera pertinente la propuesta del CAP provisional planteada por la DRE Ica y sus UGEL, por lo que recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación de su CAP Provisional.

    Que, con Informe Técnico N° 005-2017-GORE.ICA-RDS-MHHH de fecha 13.JUN.2017, emitido por el Prof. Miguel Hernández Hernández, Técnico Administrativo III de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, concluye emitir opinión favorable a la solicitud de aprobación de los Cuadros de Asignación de Personal Provisional CAP-P 2017 de la Dirección Regional de Educación de Ica y sus Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL de: Ica, Pisco, Chincha, Palpa y Nasca; efectuado por la Directora Regional de Educación, a través del Ofi cio N° 1186-2017-GORE-ICA/GRDS-DRE-DGI de fecha 04.MAY.2017, motivo por el cual recomienda proseguir con las acciones administrativas para su aprobación.

    Que, con fecha 06.SET.2017, se reunieron los consejeros regionales integrantes de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a efectos de valorar y compulsar el Memorando N° 232-2017-GR de fecha 24.AGO.2017, mediante el cual el Gobernador Regional de Ica, remite la petición de

    aprobación de los Cuadros de Asignación de Personal Provisional 2017 (CAP-P 2017), de la Dirección Regional de Educación de Ica y sus Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL Ica, Pisco, Chincha, Palpa y Nasca, así como los informes técnicos que obran en el expediente, opinando favorablemente por la procedencia de la aprobación solicitada, y sea elevado por ante el Pleno de Consejo Regional.

    Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria de la fecha, con las atribuciones conferidas por la Ley de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modifi catorias, Ley N° 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica; con dispensa y aprobación del Acta de la fecha.

    Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

    ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS CUADROS DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL

    PROVISIONAL - CAP-P 2017, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ICA Y SUS

    UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - UGEL DE ICA, PISCO, CHINCHA, PALPA Y NASCA

    Artículo Primero.- APROBAR los Cuadros de Asignación de Personal Provisional 2017 (CAP-P 2017), de la Dirección Regional de Educación de Ica y sus Unidades de Gestión Educativa Local UGEL: Ica, Pisco, Chincha, Palpa y Nasca del Gobierno Regional de Ica; que tiene un total de 291 cargos o plazas, de los cuales 252 están ocupados, y 39 cargos previstos; según detalle de cada una, en cuadernillo anexo a la presente ordenanza, y que se precisa en el siguiente cuadro:

    N° INSTITUCIONES PÚBLICAS OCUPADOS PREVISTOS TOTAL

    01 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN ICA 52 03 55

    02 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ICA 30 29 59

    03 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHINCHA 56 03 59

    04 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PISCO 43 02 45

    05 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE NASCA 42 02 44

    06 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PALPA 29 00 29

    T O T A L 252 39 291

    Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas, y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario “El Peruano”, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.

    Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

    VÍCTOR HUGO TUBILLA ANDÍAConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

    POR TANTO:

    Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.

    Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

    FERNANDO JOSÉ CILLONIZ BENAVIDESGobernador Regional de Ica

    1568524-1

  • 16 NORMAS LEGALES Lunes 25 de setiembre de 2017 / El Peruano

  • 17NORMAS LEGALESLunes 25 de setiembre de 2017 El Peruano /

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

    Ordenanza que establece incentivos para los contribuyentes y/o administrados del distrito, por la presentación de la Hoja de Actualización de Datos - HAD

    ORDENANZA Nº 274-2017/MLV

    La Victoria, 21 de setiembre de 2017

    EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

    POR CUANTO:

    EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha,

    VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 006-2017-CPPAL-CRDE/MLV, de fecha 15 de setiembre de 2017, de las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Rentas y Desarrollo Económico; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

    Que, la autonomía y funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanza Municipales;

    Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 74º y numeral 4) 195º de la Constitución Política, se faculta a los municipios a crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, ejerciendo tal función a través de ordenanzas, las cua