aÑo del buen servicio al ciudadano año xxxiv - nº 14133...

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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES SÁBADO 8 DE JULIO DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14133 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 072-2017-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en 27 provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias 4 R.D. N° 004-2017-PCM/RCC.- Aprueban “Lineamientos para la presentación y recepción de propuestas a ser incluidas en el Plan Integral para la reconstrucción con cambios” 6 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. 0270-2017-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” - PROVRAEM 8 AMBIENTE R.M. N° 190-2017-MINAM.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente 8 Res. 119-2017/SENAMHI.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del SENAMHI a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 9 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 242-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Argentina y Paraguay, en comisión de servicios 9 R.M. 244-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Japón, en comisión de servicios 10 CULTURA R.S. N° 011-2017-MC.- Autorizan inafectación del IGV, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil Castillo de Chancay 11 DEFENSA R.M. N° 940-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú para participar en el Programa Médico Esperanza Amazónica del Perú 11 R.M. N° 955-2017 DE/CONIDA.- Autorizan viaje de personal del CONIDA a Corea, en comisión de servicios 12 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 197-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores 13 D.S. N° 199-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO 15 D.S. 200-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para el financiamiento de un proyecto de inversión pública de saneamiento rural y aprueban otras disposiciones 16 D.S. N° 201-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros 19 R.D. N° 013-2017-EF/50.01.- Establecen Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del segundo trimestre del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 20 Res. N° 001-2017-EF/30.- Ratifican a representante de la SUNAT ante el Consejo Normativo de Contabilidad 21 ENERGIA Y MINAS R.M. 284-2017-MEM/DM.- Otorgan a favor de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Arequipa 21 R.M. Nº 295-2017-MEM/DM.- Oficializan evento “15° Conferencia La Hora del Gas”, a realizarse en la ciudad de Lima 22 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. N° 0162-2017-JUS.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE a Costa Rica, en comisión de servicios 22

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESSÁBADO 8 DE JULIO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14133

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

D.S. N° 072-2017-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en 27 provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias 4R.D. N° 004-2017-PCM/RCC.- Aprueban “Lineamientos para la presentación y recepción de propuestas a ser incluidas en el Plan Integral para la reconstrucción con cambios” 6

AGRICULTURA

Y RIEGO

R.M. N° 0270-2017-MINAGRI.- Designan Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” - PROVRAEM 8

AMBIENTE

R.M. N° 190-2017-MINAM.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente 8Res. N° 119-2017/SENAMHI.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del SENAMHI a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 9

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. Nº 242-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Argentina y Paraguay, en comisión de servicios 9R.M. Nº 244-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Japón, en comisión de servicios 10

CULTURA

R.S. N° 011-2017-MC.- Autorizan inafectación del IGV, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil Castillo de Chancay 11

DEFENSA

R.M. N° 940-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú para participar en el Programa Médico Esperanza Amazónica del Perú 11R.M. N° 955-2017 DE/CONIDA.- Autorizan viaje de personal del CONIDA a Corea, en comisión de servicios 12

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 197-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores 13D.S. N° 199-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO 15D.S. N° 200-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para el financiamiento de un proyecto de inversión pública de saneamiento rural y aprueban otras disposiciones 16D.S. N° 201-2017-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros 19R.D. N° 013-2017-EF/50.01.- Establecen Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del segundo trimestre del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 20Res. N° 001-2017-EF/30.- Ratifican a representante de la SUNAT ante el Consejo Normativo de Contabilidad 21

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 284-2017-MEM/DM.- Otorgan a favor de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Arequipa 21R.M. Nº 295-2017-MEM/DM.- Oficializan evento “15° Conferencia La Hora del Gas”, a realizarse en la ciudad de Lima 22

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

R.M. N° 0162-2017-JUS.- Autorizan viaje de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE a Costa Rica, en comisión de servicios 22

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2 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

PRODUCE

R.M. N° 322-2017-PRODUCE.- Designan Directora de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de la Oficina General de Atención al Ciudadano del Ministerio 23

RELACIONES

EXTERIORES

R.M. Nº 0496/RE-2017.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a EE.UU., en comisión de servicios 23

SALUD

R.M. N° 517-2017/MINSA.- Dan por concluida designación de Directora Adjunta de la Dirección de Salud II Lima Sur 24R.M. N° 518-2017/MINSA.- Modifican designación de representante alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada mediante el D.S. N° 051-2016-PCM 24R.M. N° 521-2017/MINSA.- Dan por concluida designación de Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana 25R.M. N° 522-2017/MINSA.- Disponen el inicio del proceso de desactivación de Unidades Ejecutoras correspondientes a las Direcciones de Redes de Salud y Direcciones de Salud que formaban parte del IGSS 25R.M. N° 523-2017/MINSA.- Rectifican y modifican Anexos del Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud 26R.M. N° 527-2017/MINSA.- Designan diversos funcionarios en el Hospital “Sergio E. Bernales” 28

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.MM. N°s. 565, 566, 567, 571 y 572-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de obras de infraestructura 30R.M. N° 588-2017 MTC/01.02.- Aprueban a Terminal Portuario Paracas S.A. como empresa calificada para efectos de lo dispuesto en la Ley N° 28754, por el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco” 37R.M. N° 589-2017 MTC/01.02.- Aprueban a Terminal Portuario Paracas S.A. como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el D.Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco” 38R.M. N° 590-2017 MTC/01.04.- Designan Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio 39R.D. Nº 1338-2017-MTC/28.- Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas y localidades ubicadas en diversos departamentos 40R.D. Nº 2886-2017-MTC/15.- Autorizan a Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. a funcionar como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el departamento de Lima 40

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Fe de Erratas D.S. N° 018-2017-VIVIENDA 42

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

R.J. Nº 094-2017-AGN/J.- Designan responsables titular y alterno de reportar el estado de las investigaciones y procesos por infracciones administrativas vinculadas a actos de corrupción a la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la PCM, y funcionario titular responsable de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación 42R.J. Nº 101-2017-AGN/J.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Archivo General de la Nación al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 43

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 036-2017-OS/GRT.- Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de abril de 2017 44Res. N° 037-2017-OS/GRT.- Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos por Hidrandina S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Electronorte S.A.contra la Res. N° 026-2017-OS/GRT 45

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. Nº 020-2017-SUNASS-PCD.- Designan responsables de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos 46

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 158-2017-SUNARP/SN.- Designan Coordinador en Defensa Nacional de la Sede Central de la SUNARP 47

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 088-2017-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrada a Costa Rica, en comisión de servicios 47

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 272-2017-P-PJ.- Conforman Sala Civil Permanente y Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 48

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3NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 410-2017-P-CSJLI/PJ.- Disponen permanencia de Juez Supernumeraria del 1° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima 48Res. Adm. N° 411-2017-P-CSJLI/PJ.- ConformanTercera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima 49

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 465-2017.- Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil, en comisión de servicios 49Res. Nº 0694.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería 50Res. N° 1562-R-UNICA-2017.- Autorizan viaje de funcionarias de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica a Guatemala, en comisión de servicios 51

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Res. N° 000002-2017-GSFP/ONPE.- Fijan fechas de presentación de rendición de cuentas que efectuarán los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias del financiamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2017 51

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2532-2017.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., el traslado de agencia ubicada en el departamento de Huánuco 52Res. N° 2678-2017.- Aprueban “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO - AFP) - DL 1275”, modifican Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas y aprueban anexos del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones 53

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

JESÚS MARÍA

D.A. N° 010-2017-MDJM.- Disponen el embanderamiento general del Distrito 56

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 487/MM.- Modifican la Ordenanza N° 288-MM que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Miraflores 57

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

R.A. Nº 812-2017-A/MDSJL.- Conforman el Comité de Inversiones de la Municipalidad 58

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 005-2017/MSJM.- Disponen el embanderamiento general del distrito 59

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARÍA DEL MAR

D.A. N° 03-2017-MDSMM.- Disponen el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito 60

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Ordenanza Nº 014-2017.- Aprueban programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones de tránsito y/o al transporte, papeletas de infracción municipal, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos 60Ordenanza Nº 016-2017.- Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias “Felices Fiestas Patrias 2017” 61

MUNICIPALIDAD DE

CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO

Ordenanza Nº 008-2017-MDCLR.- Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso para el periodo 2017 - 2021 64

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

Ordenanza Nº 008-2017-AL/CPB.- Ordenanza que otorga beneficios tributarios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio administrado por el Fondo Mivivienda S.A. en el distrito 64

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TACNA

Ordenanza Nº 0008-17.- Adecúan el Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM de la provincia de Tacna a la Ley N°30490 65Ordenanza Nº 0009-17.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 66

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4 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en 27 provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias

DECRETO SUPREMONº 072-2017-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-

PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de febrero de 2017, se declaró el Estado de Emergencia en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de intensas lluvias; para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 040-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de abril de 2017, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, a partir del 12 de abril de 2017, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2017-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de mayo de 2017, se prorrogó el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2017-PCM, en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, a partir del 27 de mayo de 2017, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros presenta ante el Consejo de Ministros el expediente de solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga, para que se proceda con el correspondiente acuerdo y emisión del decreto supremo;

Que, mediante el Ofi cio Nº 107-2017-PCM/VGT de fecha 03 de julio de 2017, el Viceministro de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitó al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), un Informe Situacional con propuestas de medidas y/o acciones inmediatas y necesarias pendientes de ejecución que amerite la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de intensas lluvias en los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, que fue declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM y prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 055-017-PCM; a fi n de viabilizar la culminación de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias que correspondan en las zonas afectadas;

Que, asimismo, mediante el Ofi cio Nº 2079-2017-GRA/GR/P de fecha 03 de julio de 2017, el Ofi cio Nº

180-2017-GR-CAJ-PR/ODN de fecha 03 de julio de 2017, y el Ofi cio Nº 0411-2017-GRLL/GOB de fecha 28 de junio de 2017, los Gobernadores Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, respectivamente, solicitaron la prórroga del Estado de Emergencia declarado en los citados departamentos. En los citados documentos, los Gobernadores Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad señalan la necesidad de continuar con las medidas y acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de zonas afectadas de algunas provincias de los mencionados departamentos;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), debe remitir la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia a la Presidencia del Consejo de Ministros, conjuntamente con los proyectos normativos para la aprobación, de ser el caso;

Que, mediante el Ofi cio Nº 3176-2017-INDECI/5.0, de fecha 04 de julio de 2017, el Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 00026-2017-INDECI/11.0 de fecha 03 de julio de 2017, el Director de Respuesta de la indicada entidad, opina y recomienda la aprobación de una nueva prórroga, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 055-2017-PCM; que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones complementarias y necesarias de respuesta y rehabilitación en las provincias de los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por desastre a consecuencia de intensas lluvias en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que dichas acciones, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00026-2017-INDECI/11.0 de fecha 03 de julio de 2017, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración el Ofi cio Nº 2079-2017-GRA/GR/P de fecha 03 de julio de 2017, el Ofi cio Nº 180-2017-GR-CAJ-PR/ODN de fecha 03 de julio de 2017, y el Ofi cio Nº 0411-2017-GRLL/GOB de fecha 28 de junio de 2017, de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, respectivamente, así como el sustento contenido en los siguientes documentos: (i) Informe de Emergencia Nº 633-27/06/2017/COEN-INDECI/17:00 HORAS; (ii) Informe de Emergencia Nº 640-13/06/2017/COEN-INDECI/15:20 HORAS; y (iii) Informe de Emergencia Nº 667-28/06/2017/COEN-INDECI/20:50 HORAS, emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (COEN-INDECI);

Que, adicionalmente, en el citado Informe Situacional el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y fi nanciera de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad ha sido sobrepasada, siendo necesario continuar con la intervención técnica y operativa de respuesta y rehabilitación por parte de las entidades competentes del Gobierno Nacional, respecto de las acciones pendientes de ejecutar; con presencia de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, los Gobiernos Locales involucrados y las entidades especializadas, públicas y privadas, en el marco de un trabajo programado y planifi cado en favor de la población afectada;

Que, asimismo, a través del mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que para la ejecución de las medidas y acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitado, es necesario que se continúe con la participación de los Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La Libertad, de los Gobiernos Locales involucrados, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,

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5NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, así como la participación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social teniendo en consideración lo establecido por el Decreto Supremo Nº 047-2017-PCM, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fi n que se continúe con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 055-2017-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de las medidas y acciones inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas por desastre a consecuencia de intensas lluvias; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, en 27 provincias de los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD; el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días

calendario, a partir del 11 de julio de 2017, el Estado de Emergencia en 27 provincias de los departamentos de Ancash, Cajamarca y La Libertad, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por desastre a consecuencia de intensas lluvias, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-PCM, prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 040-2017-PCM y el Decreto Supremo Nº 055-2017-PCM; para continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarLos Gobiernos Regionales de Ancash, Cajamarca y La

Libertad, así como los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; continuarán con la ejecución de las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas en cuanto corresponda.

Artículo 3.- FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en

el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo

presupuesto institucional de los pliegos involucrados de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ministro de la Producción; y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción yEncargado del despacho delMinisterio de Agricultura y Riego

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

RELACION DE PROVINCIAS CONSIDERADASEN LA PRORROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA

DECLARADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE ANCASH,CAJAMARCA Y LA LIBERTAD

Nº Departamento Nº Provincias

1 Ancash

1 Aija2 Bolognesi3 Casma4 Corongo5 Huarmey6 Huaylas7 Ocros8 Recuay9 Santa

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6 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

Nº Departamento Nº Provincias

2 Cajamarca

10 Cajabamba11 Cajamarca12 Chota13 Contumazá14 Cutervo15 Jaén16 San Ignacio17 San Marcos18 San Miguel19 Santa Cruz20 San Pablo

3 La Libertad

21 Ascope22 Chepén23 Gran Chimú24 Otuzco25 Pacasmayo26 Trujillo27 Virú

3 DEPARTAMENTOS 27 PROVINCIAS

1541260-1

Aprueban “Lineamientos para la presentación y recepción de propuestas a ser incluidas en el Plan Integral para la reconstrucción con cambios”

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 004-2017-PCM/RCC

Lima, 7 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres, crea la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califi quen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas;

Que, el artículo 2 de la mencionada Ley señala que el plan integral, en adelante el Plan, incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste, en la infraestructura, equipamiento y funcionamiento efi ciente de centros de salud y educativos; infraestructura vial y de conectividad; infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; infraestructura de saneamiento e infraestructura eléctrica;

Que, de acuerdo al literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Ley Nº 30556, la Autoridad tiene entre sus funciones la emisión de directivas a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley;

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la mencionada Ley, la Autoridad está a cargo de un Director Ejecutivo

con rango de Ministro para los alcances de la referida ley, el cual tiene entre sus funciones ejercer la representación legal y administrativa de la Autoridad;

Que, en ese sentido, resulta pertinente establecer lineamientos para la presentación y recepción de propuestas a ser incluidas en el Plan Integral previsto en la Ley Nº 30556;

De conformidad con la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar los “Lineamientos para la presentación y recepción de propuestas a ser incluidas en el Plan Integral para la reconstrucción con cambios”, que como Anexo forman parte de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO DE LA FLORDirector EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con CambiosPresidencia de Consejo de Ministros

LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓNY RECEPCIÓN DE PROPUESTAS A

SER INCLUIDAS EN EL PLAN INTEGRALPARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS

I. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para la presentación y recepción de propuestas que serán evaluadas a efectos de determinar su inclusión en el Plan Integral, en adelante el Plan, al que se refi ere el artículo 2 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

II. FINALIDAD

Determinar los criterios que permitan una adecuada evaluación de las propuestas para su incorporación en el Plan, los cuales deben responder a la necesidad de alcanzar un objetivo integral, que no permite divisibilidad o fragmentación del mismo, a fi n de lograr la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público.

III. BASE LEGAL

3.1 Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

3.2 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.3.3 Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba

el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

3.4 Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0002-2017- PCM-RCC, que establece alcances del término proyectos de necesidad inmediata, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556.

IV. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en el presente documento son de aplicación obligatoria para los sectores del Gobierno Nacional, así como para los Gobiernos Regionales y Locales que presenten propuestas a efectos de ser incorporados en el Plan, y que deben responder a la necesidad de alcanzar un objetivo integral, que no permite divisibilidad o fragmentación del mismo, a fi n de lograr la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público.

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7NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

V. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES INTERVINIENTES

5.1 Los titulares de los sectores del Gobierno Nacional, así como de los Gobiernos Regionales y Locales involucrados son responsables del cumplimiento de los Lineamientos para la presentación y recepción de propuestas a ser incluidas en el Plan.

5.2 La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios es la encargada de la conducción de la presentación de las propuestas, coordinación, seguimiento y de brindar asesoramiento para la adecuada presentación de las mismas.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30556, los sectores del Gobierno Nacional, así como de los Gobiernos Regionales y Locales deben sustentar como mínimo en la evaluación de las propuestas a ser incluidas en el Plan que dirijan a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, que éstas cumplen lo siguiente:

a) Deben involucrar la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental.

b) Deben ser consecuencia de acciones que califi quen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas.

c) Deben involucrar, entre otras, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, que consiste en: la infraestructura, equipamiento y funcionamiento efi ciente de centros de salud y educativos; infraestructura vial y de conectividad; infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas y turísticas; programas de vivienda de interés social; infraestructura de saneamiento e infraestructura eléctrica.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 De la formulación de las propuestas de inclusión en el Plan

7.1.1 Las propuestas de inclusión en el Plan, son dirigidas al Director Ejecutivo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, quien en ejercicio de sus funciones conforme a la Ley Nº 30556, conduce la presentación de las propuestas, coordina, realiza el seguimiento y brinda asesoramiento para la adecuada presentación de las mismas.

7.1.2 Las mencionadas propuestas de los sectores del Gobierno Nacional, así como de los Gobiernos Regionales y Locales deben incluir un informe técnico elaborado por las direcciones u órganos competentes, según corresponda, así como la documentación necesaria que permita sustentar el cumplimiento de las condiciones mínimas señaladas en el numeral 6.1 y en concordancia con el numeral 7.2 de los Lineamientos para la presentación y recepción de propuestas a ser incluidas en el Plan.

7.2 Del informe técnico sustentario para inversiones y proyectos con expedientes técnicos aprobados

7.2.1 Las propuestas que los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales proponen para ser incluidos en el Plan deben considerar como mínimo las exigencias establecidas por la Ley Nº 30556, para lo cual dichas entidades deben justifi car que los proyectos propuestos deben responder a la necesidad de alcanzar un objetivo integral, que no permite divisibilidad o fragmentación del mismo y que permitirán la

rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público, debiendo sustentar que las propuestas mencionadas son de necesidad para el cumplimiento del objeto de la Ley Nº 30556, y que además generan mayor efi ciencia en el uso de los recursos asignados para dichas acciones.

7.2.2 Para ello, los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales en cada una de sus propuestas, deben sustentar a través de informes técnicos elaborados por las direcciones u órganos competentes que las acciones a realizarse resultan de necesidad para efectos de la íntegra rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público, a fi n de verifi car que dichas acciones en su conjunto involucran un alto impacto económico, social y ambiental.

7.2.3 Las entidades mencionadas deben incluir en su informe técnico, el documento resolutivo de aprobación de los expedientes técnicos, el cronograma completo de ejecución bajo los supuestos de adjudicación simplifi cada descrito en la Ley Nº 30556 y la propuesta de cadena presupuestal programática del mismo.

7.3 De la presentación de la documentación adicional e informes complementarios

7.3.1 Para efectos de la conducción, coordinación, seguimiento y asesoramiento en la formulación de las propuestas, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, verifi ca y evalúa la información remitida por sectores del Gobierno Nacional, así como de los Gobiernos Regionales y Locales, para lo cual puede requerir la información adicional que estime necesaria, así como los informes complementarios que permitan verifi car el cumplimiento de las condiciones legales mínimas establecidas en la Ley Nº 30556.

7.3.2 En el ejercicio de sus funciones, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios señala los plazos en que las entidades mencionadas en el numeral 7.3.1, deben remitir la información adicional así como los informes complementarios.

7.3.3 La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios revisa los documentos adicionales e informes complementarios remitidos, y de encontrarse conforme, continúa con la conducción del procedimiento para la inclusión de la propuesta en el Plan.

7.4 De la inclusión en la propuesta del Plan

7.4.1 Una vez la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en cumplimiento de sus atribuciones establecidas por la Ley Nº 30556, determine las propuestas que serán incluidas en el Plan, podrán proponer que éstas se incluyan en el Plan, que será aprobado conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556.

7.4.2 En caso los proyectos propuestos cumplan con las condiciones mínimas dispuestas en los Lineamientos y por ende incluido en el Plan, la Autoridad comunicará mediante ofi cio a la entidad solicitante el Acuerdo de Directorio donde se aprueba la inclusión de dichos proyectos.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 Las propuestas que los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales remiten a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios en el ámbito de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30556, se sujetan a las disposiciones establecidas en Lineamientos para la presentación y recepción de propuestas a ser incluidas en el Plan.

8.2 La Autoridad puede emitir disposiciones adicionales para la adecuada conducción, coordinación, seguimiento y asesoramiento en las propuestas a ser incluidas en el Plan, así como en aquellas que se solicite ejecutar como proyectos de necesidad inmediata en función a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0002-2017-PCM-RCC.

1541869-1

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8 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO

Designan Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” - PROVRAEM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0270-2017-MINAGRI

Lima, 5 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0483-2016-MINAGRI, de fecha 14 de setiembre de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de setiembre de 2016, se designó al señor Ingeniero Agrónomo Demetrio Nolberto Manche Espinoza, en el cargo de Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” – PROVRAEM; cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Ingeniero Agrónomo Demetrio Nolberto Manche Espinoza, al cargo de Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” – PROVRAEM, del Ministerio de Agricultura y Riego; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ingeniero Agrónomo Edgar Celestino Gómez Límaco, en el cargo de Director Ejecutivo del “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” – PROVRAEM, del Ministerio de Agricultura y Riego.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministro de Agricultura y Riego

1541437-1

AMBIENTE

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 190-2017-MINAM

Lima, 5 de julio de 2017

Vistos; el Memorando N° 214-2017-MINAM/SG/OGPP y el Informe N° 086-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 186-2017-MINAM/SG-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM se aprueba el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, el mismo que ha sido modifi cado mediante Resolución Ministerial N° 273-2011-MINAM; Resolución Ministerial N° 040-2012-MINAM; Resolución Ministerial N° 224-2012- MINAM; Resolución Ministerial N° 170-2013-MINAM; Decreto Supremo N° 011-2014-MINAM; Decreto Supremo N° 007-2015-MINAM; Resolución Ministerial N° 363-2015-MINAM; Resolución Ministerial N° 316-2016- MINAM; Resolución Ministerial N° 319-2016-MINAM; Resolución Ministerial N° 390-2016-MINAM; y, Resolución Ministerial N° 133-2017-MINAM;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial. Asimismo, el numeral 43.5 del artículo 43 del citado Texto Único Ordenado señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal g) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa, las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, cualquier requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública;

Que, bajo ese marco normativo, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe N° 086-2017-MINAM/SG/OGPP/OPM, propone la modificación del TUPA del Ministerio del Ambiente a fin de actualizar la base legal del procedimiento 3 - Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumes Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF; así como eliminar el requisito 2 del referido procedimiento, consistente en “Copia simple del Registro para el control de Bienes Fiscalizados”, por cuanto la información del referido Registro es de acceso público a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT);

Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la modifi cación del procedimiento 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente

Modifi car el procedimiento 3 - Aprobación del Informe de Procedimientos y Medios Técnicos empleados en la Neutralización y/o Destrucción de Insumes Químicos y Bienes Fiscalizados - IQBF, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM y sus modifi catorias; conforme al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial y su Anexo en el Portal del Diario Ofi cial

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9NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

El Peruano (www.elperuano.com.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

1541769-1

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del SENAMHI a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL EJECUTIVA N° 119-2017/SENAMHI

Lima, 2 de junio de 2017

VISTO:

El Ofi cio N° 174-2017/SENAMHI-SG de fecha 01 de junio de 2017, emitido por la Secretaría General.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27736, “Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales”, se dispuso que el Instituto de Radio y Televisión del Perú – IRTP, a través de Radio Nacional del Perú y Canal 7, programara un horario para avisos de servicio público, en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Están excluidas de esta obligación de concursar y remitir la oferta, los puestos clasifi cados como de confi anza conforme las reglas de la normatividad laboral pública vigente;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, conforme a lo establecido por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-TR, antes indicado; y

Que, de acuerdo al artículo 8° de la Ley N° 29849, que establece la eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) se realiza obligatoriamente mediante concurso público, efectuándose la convocatoria a través del portal institucional de la Entidad convocante en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano sin perjuicio de utilizarse a criterio de la Entidad convocante otros medios de información;

Que, de conformidad con la Ley N° 24031- Ley del Servicio Nacional de Meteorología del Perú – SENAMHI, y su modifi catoria Ley Nº 27188; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; con el visto bueno de Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 018-2011-MINAM de fecha 04 de noviembre de 2011.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar Designar al Director de la Ofi cina de Recursos

Humanos como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio

Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 012-2004-TR.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Ejecutiva

N° 0267 SENAMHI-PREJ-OGA-OPE/2013 de fecha 23 de diciembre de 2013.

Artículo 3°.- Publicidad Disponer la publicación de la designación del

responsable de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo en el Portal Institucional de SENAMHI el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMELIA DÍAZ PABLÓPresidenta Ejecutiva del SENAMHIRepresentante Permanente del Perú ante la OMM

1541301-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Argentina y Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 242-2017-MINCETUR

Lima, 4 de julio de 2017

Visto el Ofi cio N° 290-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial de PROMPERÚ, se ha organizado la actividad “Prospección de Mercado de Argentina y Paraguay”, a efectuarse en las ciudades de Buenos Aires, República Argentina del 10 al 15 de julio de 2017 y Asunción, República del Paraguay, del 17 al 21 de julio de 2017, con el objetivo de identifi car oportunidades de ventas y compradores para los productos peruanos del sector manufacturas, en las líneas priorizadas de envases y embalajes, materiales y acabados para la construcción, y autopartes, a fi n de conocer los requisitos de calidad y tendencias de consumo que estos mercados exigen, para lo cual se realizarán entrevistas de profundidad a compradores - distribuidores, mayoristas, entre otros, con la fi nalidad de identifi car los requisitos para la importación de nuestros productos, cantidades y precios;

Que, la prospección de mercado constituye el proceso básico de identifi cación de demandas y una herramienta para la promoción, gestión y desarrollo de la oferta exportable, permitiendo identifi car las oportunidades, debilidades o amenazas que podrían tener los productos ofertados, que en el presente caso, se podrá recopilar información de valor y ad hoc para la oferta peruana, generando oportunidades de exportación que ofrecen estos mercados;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al

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10 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

exterior de la señora Katherine Roxana Chumpitaz Martínez, Especialista en Mercado, del Departamento de Inteligencia de Mercados, de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, a las ciudades de Buenos Aires, República Argentina y Asunción, República del Paraguay, para que en representación de la Entidad, realice acciones de investigación para el desarrollo y promoción de las exportaciones de manufacturas peruanas;

Que, la Ley N° 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Buenos Aires, República Argentina y Asunción, República del Paraguay, de la señora Katherine Roxana Chumpitaz Martínez, del 09 al 22 de julio de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo de la prospección mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción de exportaciones.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasajes aéreos Clase

Económica US $

ContinenteViáticos

día US $

Nro. días

Total Viáticos

US $

Katherine Roxana Chumpitaz Martínez 725,60 América del

Sur 370,00 12 4 440,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Katherine Roxana Chumpitaz Martínez, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1540802-1

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Japón, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 244-2017-MINCETUR

Lima, 5 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de la promoción de las exportaciones y turismo, y de representar al país en los foros y organismos internacionales de comercio, turismo, cooperación económica y esquemas de integración y actuar como órgano de enlace entre el Gobierno peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia;

Que, en el marco del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, el MINCETUR viene participando de manera activa en las distintas discusiones y reuniones de trabajo para profundizar la integración comercial en la región Asia Pacífi co;

Que, en la última Reunión de Ministros de los países miembros del TPP, realizada en mayo próximo pasado, en el marco de la Reunión de Ministros Responsables de Comercio del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC, se reafi rmó el balance obtenido en el TPP y la importancia estratégica y económica del mismo, destacando sus principios y altos estándares como una forma de promover la integración económica regional, contribuir positivamente a las perspectivas de crecimiento económico y crear nuevas oportunidades al interior de los países miembros;

Que, en tal sentido, los ministros de los países signatarios del TPP, coincidieron en la importancia de lograr los benefi cios del mismo y acordaron iniciar un proceso para evaluar las opciones que permitan poner en vigor el Acuerdo, encomendando dicho proceso a los altos funcionarios de comercio de cada país; por tanto, la primera reunión de altos funcionarios de comercio tendrá lugar del 12 al 14 de julio, en la ciudad de Hakone, Japón;

Que, la referida reunión comprenderá la realización de reuniones bilaterales, que permitirán sostener discusiones en detalle y acercar las posiciones de las delegaciones, y una reunión plenaria, durante la cual se analizarán y discutirán las opciones para la puesta en vigencia del TPP;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Gerardo Antonio Meza Grillo y Héctor Augusto Zevallos Urquieta, profesionales que prestan servicios en la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en la reunión antes mencionada;

De conformidad con la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Gerardo Antonio Meza Grillo y Héctor Augusto Zevallos Urquieta, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Hakone, Japón, del 09 al 16 de julio de 2017, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, participen en la Reunión de Altos Funcionarios de Comercio de los Países del Tratado de Asociación Transpacífi co – TPP, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 1 944,79 x 2 personas) : US$ 3 889,58Viáticos (US$ 500,00 x 04 días x 2 personas) : US$ 4 000,00

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11NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1540803-1

CULTURA

Autorizan inafectación del IGV, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil Castillo de Chancay

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2017-MC

Lima, 7 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;

Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que solo se podrá autorizar como operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural defi nido en su Estatuto;

Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la califi cación del Ministerio de Cultura, como asociación cultural; copia literal de la fi cha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Ofi cina de los Registros Públicos correspondientes, copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; además, se señala que la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la califi cación otorgada por el Ministerio de Cultura;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 196-2017-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 26 de mayo de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura otorga el reconocimiento como Asociación Cultural a la Asociación Civil Castillo de Chancay, por una vigencia de dos (2) años renovables;

Que, mediante Formulario FP07DGIA, de fecha 01 de junio de 2017, el señor Juan Wiston Barreto Boggio, Presidente de la Asociación Civil Castillo de Chancay, solicita la inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la Asociación Cultural, defi nido en su Estatuto;

Que, con Informe Nº 000469-2017/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 19 de junio de 2017, la Dirección de Artes manifi esta que la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil Castillo de Chancay, cumple con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF y su modifi catoria, por cuanto estos se circunscriben al ámbito cultural, y que asimismo, la solicitante ha cumplido con

adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de la resolución de inafectación;

Que, con Informe Nº 000245-2017/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 27 de junio de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil Castillo de Chancay, se encuentra acorde al objeto que consta en el Estatuto de dicha institución cultural;

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil Castillo de Chancay, conforme se indica en su Estatuto. La inafectación se aplicará durante el tiempo que dure la califi cación otorgada por el Ministerio de Cultura mediante la Resolución Directoral Nº 196-2017-DGIA-VMPCIC/MC.

Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1541875-2

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú para participar en el Programa Médico Esperanza Amazónica del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 940-2017 DE/MGP

Lima, 6 de julio de 2017

Vista, la Carta G.500-3151 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 28 de junio de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1539-2017-MINDEF/SG, de fecha 23 de mayo de 2017, la Secretaria General del Ministerio de Defensa, hace de conocimiento a la Secretaria General de la Presidencia de la República, que en relación a la invitación cursada por la Organización Vine Trust, la Teniente Segundo Giuliana Andrea HERRERA Morán, ha sido designada para que participe en el “Programa Médico Esperanza Amazónica del Perú”, a bordo del barco MV Forth Hope;

Que, con Carta Nº 001-2017 - MINDEF - PMEAP, de fecha 26 de mayo de 2017, la Directora Ejecutiva del Programa Médico Esperanza Amazónica del Perú, ha informado a la Secretaria General del Ministerio de Defensa, que la fecha de zarpe de la referida

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12 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

embarcación será en la quincena de julio de 2017, recomendando el arribo de la referida Ofi cial Subalterno el 12 de julio de 2017, en el puerto de Leith, ciudad de Edimburgo, Escocia; asimismo, mediante Carta Nº 004-2017 de fecha 13 de junio de 2017, hace de conocimiento a la Secretaria General del Despacho Presidencial, los detalles específi cos a la planifi cación del referido viaje, considerando entre otros, como fecha tentativa de arribo a la ciudad de Iquitos, República del Perú, el 25 de agosto de 2017;

Que, mediante Ofi cio P.200-1760 de fecha 27 de junio de 2017, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de autorización de viaje en Comisión de Servicio de la Teniente Segundo Giuliana Andrea HERRERA Morán, para que participe en el “Programa Médico Esperanza Amazónica del Perú”, a bordo del barco MV Forth Hope, debiendo encontrarse en la ciudad de Edimburgo, Escocia el 12 de julio de 2017, a fi n de realizar su preparación y reconocimiento de dicha unidad los días 13 y 14 de julio, para su zarpe el día 15 de julio y su posterior arribo al puerto de Iquitos, República del Perú, el 25 de agosto de 2017, lo que permitirá incrementar los lazos de confraternidad y ayuda social complementando el trabajo de las Plataformas Itinerantes de Acción Social; así como, evidenciar la preocupación en los pueblos más alejados de nuestra Amazonía;

Que, de acuerdo con el documento Nº 116-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 y artículo 12 del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la Teniente Segundo Giuliana Andrea HERRERA Morán, CIP. 00004558, DNI. 45433230, para que participe en el “Programa Médico Esperanza Amazónica del Perú”, a bordo del barco MV Forth Hope, debiendo encontrarse en la ciudad de Edimburgo, Escocia el 12 de julio de 2017, a fi n de realizar su preparación y reconocimiento de dicha unidad los días 13 y 14 de julio, para su zarpe el día 15 de julio y su posterior arribo al puerto de Iquitos, República del Perú, el 25 de agosto de 2017, con permanencia de un total de SEIS (6) días en puertos extranjeros; así como, autorizar su salida del país el 10 de julio de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima - Edimburgo (Escocia)

US$. 2,135.39 US$. 2,135.39 --------------------TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$. 2,135.39

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (6 días):

£. 53.25 x 6 días x 1 Ofi cial Subalterno £ 319.50 --------------------TOTAL A PAGAR EN LIBRAS ESTERLINAS: £ 319.50

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante.

Artículo 4.- La Ofi cial Subalterno comisionada, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- La mencionada Ofi cial Subalterno, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 6.- La citada Ofi cial Subalterno, está impedida de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1541829-1

Autorizan viaje de personal del CONIDA a Corea, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 955-2017 DE/CONIDA

Jesús María, 7 de julio de 2017

VISTO:

El Ofi cio CONIDA/JEINS/SEGEN N° 451-2017 del Jefe Institucional de la Agencia Espacial del Perú – CONIDA, de fecha 22 de junio de 2017.

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13NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, el Director Tecnico de Ciencias y Aplicaciones Espaciales informa al Jefe Institucional de CONIDA, que el Director de la Dirección de Astrofísica manifi esta que como parte de las actividades del proyecto “Desarrollo de arreglo de detectores de rayos cósmicos atmosféricos para investigación en fenómenos astrofísicos, meteorológicos, de meteorología espacial y sísmicos”, que CONIDA integra y participa con Innovate – Perú (contrato 398-PNICP-PIBA-2014), el Bach. Luis Javier Otiniano Ormachea ha sido aceptado para participar en la 35th International Cosmic Ray Conference (ICRC2017), que se realizará del 12 al 20 de julio de 2017 en la ciudad de Busan, República de Corea;

Que, conforme a lo señalado mediante Informe CONIDA/JEINS/OFAJU N° 118-2017, del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de CONIDA, de fecha 20 de junio de 2017, por ser de interés para CONIDA y el Sector Defensa promover iniciativas para el desarrollo del sistema aeroespacial peruano, es de opinión favorable que el Bach. Luis Javier Otiniano Ormachea participe en la 35th International Cosmic Ray Conference (ICRC2017); debido a que esta conferencia es organizada cada dos años por la Comisión C4 (Física de Partículas) de la Unión Internacional de Física Pura y Aplicada (IUPAP), con la fi nalidad de proveer un Foro Internacional especializado para renovar los conocimientos básicos y explorar las innovaciones científi cas y tecnológicas en el campo de la Astrofísica de Partículas, en particular de los Rayos Cósmicos;

Que, conforme a la exposición de motivos suscrita por el Secretario General de CONIDA, la participación del Investigador de la Dirección de Astrofísica de la referida institución en la 35th International Cosmic Ray Conference (ICRC2017), permitirá interactuar con pares científi cos y dará a conocer el avance científi co de CONIDA en el campo de los Rayos Cósmicos a nivel internacional. En este sentido, es de interés institucional autorizar la participación del Bach. Luis Javier Otiniano Ormachea, Investigador de CONIDA;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, así como su retorno DOS (2) días después de su término, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Estado;

Que, el segundo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, dispone que durante el año 2017 la autorización para viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 1 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento;

Que, conforme a la Hoja de Gastos de la Directora de Planifi cación y Presupuesto de CONIDA, de fecha 30 de mayo de 2017, los gastos derivados de los conceptos de pasajes aéreos internacionales y viáticos que ocasione el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 006: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, de conformidad con los incisos a) y b) del artículo 10 y el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando conforme a lo propuesto por el Jefe Institucional de CONIDA, y;

De conformidad con el Decreto Legislativo 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias que reglamentan los viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Bach. Luis Javier OTINIANO ORMACHEA, identifi cado con DNI Nº 44766776, Investigador de la Dirección de Astrofísica de CONIDA, para que participe del 12 al 20 de julio de 2017, en la 35th International Cosmic Ray Conference (ICRC2017) a llevarse a cabo en la ciudad de Busan, República de Corea; autorizando su salida del país el día 10 de julio de 2017 y su retorno al país el día 22 de julio de 2017.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos Internacionales:

US$ 2,941.46 x 1 persona = US$ 2,941.46

Viáticos:

US$ 500.00 x 1 persona x 9 días = US$ 4,500.00 --------------------Total a pagar = US$ 7,441.46

Artículo 3.- El personal autorizado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo debe efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1541871-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO SUPREMONº 197-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores;

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14 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, cuyo ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, teniendo, entre otros, como función específi ca el conducir la organización de los eventos ofi ciales a celebrarse en el país que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores; así como otorgar el carácter internacional a las asambleas, congresos, conferencias o seminarios que se realicen en el territorio de la República en que participan delegaciones extranjeras;

Que, mediante el artículo único de la Ley N° 30475, se declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la organización de la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI) y el Congreso Mundial de Deportes “Olimpismo en Acción” a llevarse a cabo en la ciudad de Lima en setiembre de 2017;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo N° 056-2017-PCM y modifi catoria, se declara de interés nacional la organización de la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI), que se llevará a cabo en el mes de setiembre del presente año, la misma que estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, en dicho contexto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del OF. “RE” (OPP) N° 2-5-C/51 y OF. “RE” (OPP) N° 2-5/22 solicita recursos adicionales hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRES Y 00/100 SOLES (S/ 3 402 003,00) para financiar la organización de la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI), para cuyo efecto adjunta el Informe (OPR) N° OPR0020/2017, a través del cual la Jefa de la Oficina de Programación y Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que no cuentan con recursos disponibles para dicho fin;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRES Y 00/100 SOLES (S/ 3 402 003,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, destinada a fi nanciar la organización de la Asamblea 130 del Comité Olímpico Internacional (COI), teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente año fi scal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL TRES Y 00/100 SOLES (S/ 3 402 003,00) a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para ser destinados al fi nanciamiento de los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia 3 402 003,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 402 003,00 ========== A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones ExterioresUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Relaciones Exteriores

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5001123 : Protocolo y Ceremonial del Estado

En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 3 402 003,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 402 003,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

1541875-1

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15NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO

DECRETO SUPREMONº 199-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Modelo Operacional del Programa Presupuestal 0068: Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, vigente, se podrá solicitar el apoyo del pliego Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, para que participe en la instalación de los Módulos Temporales de Vivienda, de acuerdo a los parámetros que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento proporcionará;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, con fecha 26 de febrero de 2015, suscribieron el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional N° 009-2015-VIVIENDA, con el objeto que ambas entidades, entre otras acciones, puedan establecer mecanismos y procedimientos que faciliten la mutua colaboración y la suma de esfuerzos para la atención en zonas declaradas en estado de emergencia;

Que, con fecha 27 de junio de 2017, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, suscribieron el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, con el objeto de establecer lineamientos para el desarrollo de acciones coordinadas, conjuntas y complementarias, en el marco de sus respectivas competencias a fi n de instalar Módulos Temporales de Vivienda – MTV que se entregarán a la población damnifi cada por los daños ocasionados por el Fenómeno “El Niño Costero”, en las diferentes regiones del país;

Que, el numeral 80.2 de artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas modifi caciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, con Memorando N° 248-2017-VIVIENDA-VMVU el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en base a lo sustentado en el Informe N° 273-2017-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, solicita a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio que se gestione una transferencia de partidas, hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL CIENTO QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 1 615 115,00) a favor del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO; destinados únicamente a las acciones que se enmarcan en el Convenio Específi co para la instalación de

los Módulos Temporales de Vivienda – MTV que se entregarán a la población damnifi cada por los daños ocasionados por el Fenómeno “El Niño Costero” en las diferentes regiones del país;

Que, mediante Memorando Nº 1138-2017-VIVIENDA/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe N° 200-2017-VIVIENDA/OGPP-OP de la Ofi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria para efectuar la transferencia de partidas a favor del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, destinados únicamente a las acciones que se enmarcan en el Convenio Específi co para la instalación de los Módulos Temporales de Vivienda – MTV que se entregarán a la población damnifi cada por los daños ocasionados por el Fenómeno “El Niño Costero”, en las diferentes regiones del país; en mérito de lo cual, a través del Ofi cio N° 2692-2017-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL CIENTO QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 1 615 115,00), destinados para los fi nes señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorizar una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON SEISCIENTOS QUINCE MIL CIENTO QUINCE Y 00/100 SOLES (S/ 1 615 115,00), del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO, destinados al fi nanciamiento de acciones coordinadas, conjuntas y complementarias para la instalación de Módulos Temporales de Vivienda – MTV que se entregarán a la población damnifi cada por los daños ocasionados por el Fenómeno “El Niño Costero”, en las diferentes regiones del país, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- Administración GeneralPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por DesastresPRODUCTO 3000734 : Capacidad Instalada para la Preparación y Respuesta frente a Emergencias y DesastresACTIVIDAD 5005610 : Administración y Almacenamiento de Infraestructura Móvil para la Asistencia frente a Emergencias y DesastresFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 1 615 115,00 ------------------TOTAL EGRESOS 1 615 115,00 ==========

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16 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

A LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno CentralPLIEGO 205 : Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICO UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción-SENCICOPROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por DesastresPRODUCTO 3000734 : Capacidad Instalada para la Preparación y Respuesta frente a Emergencias y DesastresACTIVIDAD 5005610 : Administración y Almacenamiento de Infraestructura Móvil para la Asistencia frente a Emergencias y Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 1 615 115,00 ------------------TOTAL EGRESOS 1 615 115,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modifi catorias.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1541876-1

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para el financiamiento de un proyecto de inversión pública de saneamiento rural y aprueban otras disposiciones

DECRETO SUPREMONº 200-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Trigésima Sexta y la Octogésima Sexta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la fi nalidad de fi nanciar la elaboración de estudios de preinversión, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el MIDIS, así como, en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de estos; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; fi nanciando los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones fi nanciadas con los recursos del FONIE y sólo para las intervenciones que se encuentren bajo su ámbito;

Que, asimismo, el citado artículo 23, establece que las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir convenios u otros documentos con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para la ejecución de los proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realiza bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 098-2016-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma total de CIENTO OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 108 548 466,00) en la Fuente

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17NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, a favor, entre otros, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 94 413 611,00) para fi nanciar la ejecución de treinta y cinco (35) intervenciones de agua y saneamiento rural, conforme se detalla en el Anexo 01 del citado Decreto Supremo;

Que, con Memorando Nº 551-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/DE, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural, sustentado en el Informe Técnico Nº 011-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto del referido Programa, solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Huata, hasta por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 9 470 680,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, para fi nanciar la ejecución y/o supervisión del proyecto de inversión pública de saneamiento rural “Instalación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico en las Comunidades de Yasin y Faon – Distrito de Huata – Puno - Puno” con código SNIP Nº 247937, el cual se encuentra declarado viable en el marco de la normatividad que regula la inversión pública, cuenta con opinión previa de la Ofi cina de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Informe Nº 107-2017/VIVIENDA-OGPP-OI y con la adenda del respectivo convenio suscrito; precisándo que el citado fi nanciamiento es atendido con cargo a los recursos autorizados en el Decreto Supremo Nº 098-2016-EF e incorporados en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Memorando Nº 844-2017/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hace suyo el Informe Nº 166-2017/VIVIENDA-OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto y emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la transferencia de recursos referida en el considerando precedente y señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, para financiar la ejecución del proyecto de inversión pública de saneamiento rural “Instalación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico en las Comunidades de Yasin y Faon – Distrito de Huata – Puno - Puno” con código SNIP Nº 247937, el cual señala que se encuentra declarado viable en el marco de la normatividad que regula la inversión pública y que se ha suscrito el convenio y/o adenda correspondiente, en mérito de lo cual, a través del Oficio Nº 2232-2017/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, de otro lado, mediante los Decretos Supremos Nºs. 038, 039 y 148-2017-EF, se autorizaron Créditos Suplementarios con cargo al “Fondo para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua, saneamiento y salud” y una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública de saneamiento urbano y rural, detallándose en sus Anexos los pliegos habilitados y los montos de la incorporación o transferencia por pliego y proyecto;

Que, mediante Ofi cio Nº 2232-2017/VIVIENDA-SG, la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita la modifi cación del

Anexo del Decreto Supremo Nº 039-2017-EF a efectos de consignar el código de ubigeo y la denominación del pliego habilitado que corresponde al proyecto de inversión considerado en el orden 78;

Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 2435-2017/VIVIENDA-SG, la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita modifi car el Anexo II del Decreto Supremo Nº 038-2017-EF a efectos de consignar el código de ubigeo que corresponde al pliego habilitado que se ubica en el orden 22 del citado Anexo; del mismo modo, solicita modifi car el Anexo del Decreto Supremo Nº 148-2017-EF con el fi n de consignar el código DGPP que corresponde al proyecto de inversión pública que se ubica en el orden 2 del referido Anexo, así como, modifi car el código del pliego considerado en el orden 7 del mismo;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 210108: Municipalidad Distrital de Huata, hasta por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 9 470 680,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, para el fi nanciamiento de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento rural; así como, modifi car el Anexo del Decreto Supremo Nº 039-2017-EF, el Anexo II del Decreto Supremo Nº 038-2017-EF y el Anexo del Decreto Supremo Nº 148-2017-EF, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES (S/ 9 470 680,00), provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 210108: Municipalidad Distrital de Huata, para el fi nanciamiento del proyecto de inversión pública de saneamiento rural “Instalación del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico en las Comunidades de Yasin y Faon – Distrito de Huata – Puno - Puno”, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y SaneamientoUNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento

RuralPROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento

RuralPRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para

Agua y Saneamiento RuralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 9 470 680,00 ========== TOTAL EGRESOS 9 470 680,00 ==========

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18 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA Instancias DescentralizadasPLIEGO 210108 : Municipalidad Distrital de HuataUNIDAD EJECUTORA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento

RuralPROYECTO 2220845 : Instalación del Servicio de Agua

Potable y Saneamiento Básico en las Comunidades de Yasin y Faon – Distrito de Huata – Puno - Puno

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 9 470 680,00 ========== TOTAL EGRESOS 9 470 680,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos

Ordinarios, se presenta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específi ca; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Modifi cación del Anexo II del Decreto Supremo Nº 038-2017-EF, del Anexo del Decreto Supremo Nº 039-2017-EF y del Anexo del Decreto Supremo Nº 148-2017-EF

4.1 Modifíquese la información señalada en la segunda columna (Ubigeo), del orden 22 del Anexo II del Decreto Supremo Nº 038-2017-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº UBIGEO PLIEGOS HABILITADOS CODIGOSNIP

CODIGODGPP PROYECTOS DE INVERSION MONTO

S/ (…)

22 021302 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASCA

334225 2292927 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE CANAIBAMBA Y CASCA, DISTRITO DE CASCA - MARISCAL LUZURIAGA - ANCASH

3,391,885

(…)

4.2 Modifíquese la información señalada en la segunda y tercera columna (Ubigeo y Pliegos Habilitados) del orden 78 del Anexo del Decreto Supremo Nº 039-2017-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº UBIGEO PLIEGOS HABILITADOS CODIGOSNIP

CODIGODGPP

PROYECTOS DE INVERSION MONTOS/

(…) 78 220507 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

RUMISAPA258368 2236964 INSTALACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO

Y TANQUES BIODIGESTORES EN LOS C.P. CHIRAPA Y PACCHILLA DISTRITO DE RUMISAPA, PROVINCIA DE LAMAS - SAN MARTIN

2,672,137

(…)

4.3 Modifíquese la información señalada en la segunda y quinta columna (Ubigeo y Código DGPP) del orden 2 y 7 respectivamente del Anexo del Decreto Supremo Nº 148-2017-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

Nº UBIGEO PLIEGOS HABILITADOS CODIGOSNIP

CODIGODGPP PROYECTOS DE INVERSION MONTO

S/(…)

2 210401 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUCUITO - JULI

319358 2270279 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA LOCALIDAD DE JULI, PROVINCIA DE CHUCUITO - PUNO

35,329,225

(….) 7 445 GOBIERNO REGIONAL

DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

206149 2207756 INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE LINDEROS, DEL DISTRITO DE JAEN, PROVINCIA DE JAEN - CAJAMARCA

300,000

(…)

Artículo 5.- Plazo para la desagregación de recursosEl plazo para la aprobación de la desagregación de los recursos a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2 de los

Decretos Supremos Nº 038, 039 y 148-2017-EF, para el caso de los pliegos comprendidos en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, se contará a partir de la vigencia de la presente norma.

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19NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

Artículo 6.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1541876-2

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros

DECRETO SUPREMONº 201-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, establece la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar El Plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres;

Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, dispone que el fi nanciamiento de los gastos correspondientes a la implementación y funcionamiento de la Autoridad, se efectúa con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; para cuyo efecto, se dispone que los referidos recursos se incorporan en el presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, a través del Decreto Supremo N° 145-2017-EF se autorizó la incorporación de recursos hasta por la suma de QUINIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 590 000,00) a favor del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, para fi nanciar la implementación y funcionamiento de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios -RCC;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Ofi cio N° 2410-2017-PCM/SG-OGPP; solicita la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 458 500,00) para garantizar la operatividad del periodo Julio a Diciembre del presente año fi scal de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC, el mismo que se encuentra sustentado a través del Informe N° 102-2017-PCM/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, es necesario implementar la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), debiéndose para tal efecto, autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 458 500,00) a favor de la Unidad Ejecutora 017 Autoridad para la Reconstrucción con Cambios - RCC del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoAutorízase la incorporación de recursos vía Crédito

Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 458 500,00) a favor del pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales creado mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para fi nanciar la implementación y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el periodo Julio a Diciembre del presente año fi scal, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 458 500,00 ----------------- TOTAL INGRESOS 1 458 500,00 ==========

GASTOS

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios RCC

ACCIONES CENTRALES

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 1 148 500,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos No Financieros 310 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 1 458 500,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

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20 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

1541876-3

Establecen Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del segundo trimestre del año fiscal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2017-EF/50.01

Lima, 6 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de fi nanciamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fi scales y la capacidad de fi nanciamiento del año fi scal respectivo;

Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral;

Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario

establecer la PCA correspondiente a la revisión del segundo trimestre del año fi scal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Supremo Nº 304-2016-EF y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del segundo trimestre del año fi scal 2017 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 157 976 435 305,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel de Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Artículo 2.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización fi nanciera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modifi catorias.

Artículo 3.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se fi nancian con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de fi nanciamiento antes mencionadas que esperan obtener en el año 2017, en concordancia con lo señalado en el artículo 61 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO ACUÑA NAMIHASDirector General Dirección General de Presupuesto Público

ANEXO

LEY N° 30518 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA)POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2017-EF/50.01

(En soles)NIVEL DE GOBIERNO PCAGOBIERNO NACIONAL 101,367,964,470

GOBIERNOS REGIONALES 28,692,617,826

GOBIERNOS LOCALES 27,915,853,009

TOTAL GENERAL 157,976,435,305

1541378-1

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21NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

Ratifican a representante de la SUNAT ante el Consejo Normativo de Contabilidad

CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN Nº 001-2017-EF/30

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO:

El documento Ofi cio Nº 0244-2017-SUNAT/100000 del 26 de mayo 2017 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la Dirección General de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad, las ofi cinas de Contabilidad o quien haga sus veces para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público, y a las ofi cinas de contabilidad, o quien haga sus veces para las personas naturales o jurídicas del sector privado;

Que, el artículo 8º de la precitada norma legal señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Perú, Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección General de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores, cuya representación se encuentra vigente conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propondrán, ante el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales se designará a su representante por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro periodo igual, a propuesta de la entidad correspondiente;

Que, a través del documento de Vistos, el Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, propone al presidente del Consejo Normativo de Contabilidad ratifi car como representante de la SUNAT, por un nuevo periodo de tres años (3), al señor CPC. Fredy Richard Llaque Sánchez; y

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ratifi car al señor CPC. FREDY RICHARD LLAQUE SÁNCHEZ, como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT ante el Consejo Normativo de Contabilidad por un periodo de tres (3) años.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZPresidenteConsejo Normativo de Contabilidad

1541801-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan a favor de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en el departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 284-2017-MEM/DM

Lima, 26 de junio de 2017

VISTO: El Expediente N° 14374816 sobre la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Camaná – S.E. Alto Ocoña, presentada por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.; y, el Informe N° 180-2017-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 2644191 de fecha 30 de setiembre de 2016, Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. solicita la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Camaná – S.E. Alto Ocoña”, que incluye la ampliación en la S.E. Camaná, la Nueva S.E. Alto Ocoña y la línea de transmisión que conecta estas subestaciones, ubicado en los distritos de Samuel Pastor, Ocoña, Mariscal Cáceres y Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) fi guran en el Expediente;

Que, mediante Resolución Sub Gerencial Regional N° 186-2016-GRA/ARMA-SGCA de fecha 26 de agosto de 2016, la Sub Gerencia de Calidad Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa aprueba la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación de la Línea de Transmisión 138 kV Camaná – Ocoña y SET Ocoña” ubicado en los distritos de Ocoña, Mariscal Cáceres, Nicolás de Piérola y Samuel Pastor, provincia de Camaná, departamento y región de Arequipa; cuyas especifi caciones técnicas detalladas se encuentran indicadas en el Informe N° 030-2016-GRA/ARMA-SGCA-ACA-E de fecha 12 de agosto de 2016, el cual forma parte integrante de la mencionada resolución;

Que, la solicitud se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiéndose cumplido con los requisitos legales a su presentación;

Estando a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Camaná – S.E. Alto Ocoña, que incluye la ampliación en la S.E. Camaná, la Nueva S.E. Alto Ocoña y la línea de transmisión que conecta estas subestaciones, ubicada en los distritos de Samuel Pastor, Ocoña, Mariscal Cáceres y Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

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22 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

Salida/Llegada de laLínea de Transmisión

Tensión(kV)

N° deTernas

Longitud(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Camaná – S.E. Alto Ocoña 138 01 48,8 20

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 500-2017 a suscribirse entre Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión N° 500-2017 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1537969-1

Oficializan evento “15° Conferencia La Hora del Gas”, a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 295-2017-MEM/DM

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO: El requerimiento efectuado por la empresa Perú Events S.A.C., a través del cual solicita al Ministerio de Energía y Minas, se ofi cialice el evento denominado “15° Conferencia La Hora del Gas”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 2706492, la empresa Perú Events S.A.C. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la ofi cialización del evento denominado “15° Conferencia La Hora del Gas”, a realizarse el día 24 de agosto del 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, a través del Informe Técnico Legal N° 042-2017-MEM/DGH-DGGN-DNH, de fecha 06 de junio de 2017, la Dirección de Gestión del Gas Natural y la Dirección Normativa de Hidrocarburos, ambas de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, señalaron que el evento denominado “15° Conferencia La Hora del Gas” coadyuvaría a promover el desarrollo del gas natural como parte de la política del Estado para el cambio de la matriz energética y el uso de energías limpias y eficientes, así como promover la inversión presentando las oportunidades que ofrece el país para la exploración y explotación de hidrocarburos y el desarrollo de proyectos de gas natural, GNL, GNC y GNV; por lo que emitieron opinión favorable para la oficialización del mencionado evento;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos señalados en la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG, que regula el procedimiento para ofi cializar eventos nacionales por parte del Ministerio de Energía y Minas, a pedido de entidades públicas o privadas;

De conformidad con la Resolución Ministerial N° 050-2001-EM/SG y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar el evento denominado “15° Conferencia La Hora del Gas”, a realizarse el día 24 de agosto del 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1541102-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0162-2017-JUS

Lima, 7 de julio de 2017

VISTOS, el OF. ”RE” (DAE-DCI) Nº 2-19-B/768, de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ofi cio Nº 432-2017-INPE/04, del Instituto Nacional Penitenciario - INPE; y, el Informe Nº 784-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. ”RE” (DAE-DCI) Nº 2-19-B/768, el Director de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores informa al señor abogado Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE, sobre la importancia de su asistencia en el Seminario Técnico organizado por el Programa de Asistencia Contra el Crimen Transnacional Organizado - EL PAcCTO, a cargo de la Unión Europea, a realizarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 10 al 12 de julio de 2017;

Que, el Seminario Técnico tiene como objetivo culminar la arquitectura del nuevo Programa Europeo Regional, el cual tiene un componente relacionado con el Sistema Penitenciario, orientado al fortalecimiento institucional con un enfoque en capacitación del personal (a través de escuelas y/o academias penitenciarias), desarrollo de una carrera penitenciaria y el fortalecimiento de los centros de gestión en términos de administración, seguridad, inteligencia interna y cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos; aspectos que se encuentran vinculados con la misión y objetivos del Plan Estratégico Institucional 2016 - 2018 del INPE, el cual es, además, ente rector del Sistema Nacional Penitenciario;

Que, la asistencia del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE en dicho Seminario le permitirá participar en la toma de decisiones en materia penitenciaria, con lo cual podrán acceder al fi nanciamiento del mayor número de proyectos que proponga el INPE, posicionando al Perú como líder en esta materia; asimismo, entre los resultados esperados del acotado Seminario, se encuentran: el marco legal del Sistema Penitenciario reforzado en línea con los estándares legales y buenas prácticas internacionales para mejorar las condiciones de las personas privadas de su libertad y para una gestión efi caz de los centros penitenciarios; así como, un sistema de seguridad y justicia con una rendición de cuentas reforzada, promoviendo un mayor papel en el proceso de formulación de políticas públicas y fi scalización en materia

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23NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

de justicia penal de las organizaciones de la Sociedad civil, incluyendo a los medios de comunicación;

Que, conforme al marco de las competencias del INPE y considerando la relevancia de la materia a tratar en el Seminario Técnico, resulta de interés institucional la participación del señor abogado Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE, toda vez que en el mismo se tratarán temas relacionados con el Sistema Penitenciario, lo cual permitirá posicionar al Perú como líder en esta materia;

Que, los gastos que genere el viaje del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE, serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del INPE; el cual por razones de itinerario es pertinente autorizar del 09 al 12 de julio de 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N° 28807, y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado Carlos Zoe Vásquez Ganoza, Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 09 al 12 de julio de 2017, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos, con recursos del presupuesto institucional del INPE, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 783.21Viáticos US$ 1 480.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, el funcionario autorizado por la presente resolución deberá presentar ante la Titular del Sector un informe sobre las acciones realizadas durante el viaje.

Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1541808-1

PRODUCE

Designan Directora de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo de la Oficina General de Atención al Ciudadano del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 322-2017-PRODUCE

Lima, 7 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 133-2017-PRODUCE, se designa a la señora María

del Socorro Villar de la Cruz, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción, cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María del Socorro Villar de la Cruz, al cargo de Directora de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Designar a la señora Mayra Amparo Saavedra Welsch, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Gestión Documentaria y Archivo de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1541811-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0496/RE-2017

Lima, 5 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Perú ha sido elegido como miembro no permanente del Consejo de Seguridad para el periodo 2018-2019;

Que, una adecuada preparación y capacitación de los funcionarios encargados del seguimiento de los temas de la agenda del Consejo de Seguridad permitirá fortalecer la participación del Perú en dicho órgano;

Que, la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas ha informado que la organización civil “Security Council Report”, brindará un taller de capacitación respecto de los asuntos sustantivos y las normas de procedimiento de dicho órgano, el cual se llevará a cabo entre el 10 y el 13 de julio en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, es responsable de coordinar las acciones y estrategias de la política exterior en los foros multilaterales, entre los que se incluye el Consejo de Seguridad;

Que, se estima importante la participación del Director de Organismos y Política Multilateral y del Subdirector de Naciones Unidas de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; así como una funcionaria del Despacho Ministerial y del Despacho Viceministerial, a fi n de dar debido seguimiento diplomático y político del tema;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 1977 y (GAB) N° 407 del Despacho Viceministerial y Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, de 19 de junio de 2017 y 4 de julio de 2017, y posterior derivado ampliatorio; respectivamente, y, el Memorándum (DGM)

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24 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

N° DGM0423/2017, de la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Globales, del 14 de junio de 2017; y (OPR) N.° OPR0190 y OPR0199/2017, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 27 de junio de 2017, y 4 julio de 2017, respectivamente, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y sus modifi catorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y, la Ley N.º 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 10 al 13 de julio de 2017, para participar en el taller señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Javier Raúl Martín Yépez Verdeguer, Director de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales;

• Ministra Consejera en el Servicio Diplomático de la República Marcela Milagros Andía Chávez, Asesora del Despacho Viceministerial;

• Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Jorge Roberto Medina Dancé, Subdirector de Naciones Unidas, de la Dirección de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y,

• Primera Secretaria en el Servicio Diplomático de la República Alexandra Fridel Tonsmann Foppiani, Asesora del Despacho Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajes aéreos

US$

Viáticos por día

US$Número de días

Total viáticos

US$Javier Raúl Martín Yépez Verdeguer 1,500.36 440.00 4 + 1 2,200.00

Marcela Milagros Andía Chávez 1,500.36 440.00 4 + 1 2,200.00

Jorge Roberto Medina Dancé 1,500.36 440.00 4 + 1 2,200.00

Alexandra Fridel Tonsmann Foppiani 1,500.36 440.00 4 + 1 2,200.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1541014-1

SALUD

Dan por concluida designación de Directora Adjunta de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 517-2017/MINSA

Lima, 6 de julio del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 031-2017/MINSA, de fecha 18 de enero de 2017, se designó a la licenciada en enfermería Doris Velásquez Cabrera, en el cargo de Directora Adjunta (CAP-P N° 002), Nivel F-4, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que, por necesidad del servicio, corresponde dar por concluida la citada designación;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la licenciada en enfermería Doris Velásquez Cabrera, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 031-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1541804-1

Modifican designación de representante alterno del Ministerio ante Comisión Multisectorial creada mediante el D.S. N° 051-2016-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 518-2017/MINSA

Lima, 6 de julio del 2017

Visto, el Expediente Nº 17-047924-001, que contiene la Nota Informativa N° 789-2017-DGIESP/MINSA emitida por Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2016-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”;

Que, el artículo 3 del precitado Decreto Supremo, establece que la referida Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un/a representante titular y alterno/a del Ministerio de Salud, disponiendo asimismo en el artículo 5, que los representantes titular y alterno de las entidades conformantes de la citada Comisión

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25NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

Multisectorial serán designados mediante resolución del titular de la entidad correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 691-2016/MINSA de fecha 12 de setiembre de 2016, se designó a El/la Directora/a General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en calidad de representante titular, y a El/la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Intervenciones Estratégicas por Etapas de Vida de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en calidad de representante alterno;

Que, mediante el documento del Visto, la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone modifi car la designación del representante alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial señalada precedentemente;

Que, la referida propuesta se encuentra acorde al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, que establece la estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo conforman;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modifi catoria aprobada por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; y, el Decreto Supremo N° 051-2016-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 691-2016/MINSA, en cuanto a la designación de su representante alterno; quedando designados como representantes titular y alterno del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, conforme a lo siguiente:

- El/la Directora/a General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. (Titular)

- El/la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. (Alterno)

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 3.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1541804-2

Dan por concluida designación de Director de Red de Salud de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 521-2017/MINSA

Lima, 7 de julio del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, incorporando en su estructura organizacional a las Direcciones de Redes Integradas de Salud;

Que, el artículo 124 del precitado documento de gestión institucional organiza de manera territorial las jurisdicciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, previéndose el funcionamiento de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este y, Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur;

Que, con Resolución Ministerial N° 467-2017/MINSA, de fecha 16 de junio de 2017, se aprueba el Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, en cuyos Anexos se determina el mecanismo de organización y funcionamiento de los establecimientos de salud de Lima Metropolitana;

Que, por Resolución Jefatural N° 569-2016/IGSS, de fecha 12 de agosto de 2016, se designó al médico cirujano Eduardo Guido Rumaldo Gómez, en el cargo de Director de Red de Salud, Nivel F-4, de la Dirección de Red de Salud Lima Este Metropolitana del Ministerio de Salud;

Que, atendiendo a que corresponde implementar la organización y funcionamiento de las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud, y dada la desactivación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud a mérito de la Ley N° 30526, corresponde dar por concluida la designación efectuada al profesional descrito en el considerando precedente;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Eduardo Guido Rumaldo Gómez, efectuada mediante Resolución Jefatural N° 569-2016/IGSS, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1541804-3

Disponen el inicio del proceso de desactivación de Unidades Ejecutoras correspondientes a las Direcciones de Redes de Salud y Direcciones de Salud que formaban parte del IGSS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 522-2017/MINSA

Lima, 7 de julio del 2017

Visto, los Expedientes N° 17-06963-001 y N° 17-058425-001 que contienen el Memorando N° 240-2017-DGOS/MINSA de fecha 3 de julio de 2017, de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Memorándum N° 0795-2017-OGPPM-OOM/MINSA de fecha 3 de julio

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26 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

de 2017 y el Informe N° 095-2017-OOM-OGPPM/MINSA de fecha 7 de julio de 2017, ambos de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30526, se desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo Nº 1167, como un organismo público ejecutor, adscrito del Ministerio de Salud;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la acotada Ley Nº 30526, señala que el Ministerio de Salud asume las competencias y funciones de Instituto de Gestión de Servicios de Salud, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud. Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 de la misma Ley, establece que el Ministerio de Salud emite la Resolución Ministerial para determinar los órganos a los cuales se transfi eren las competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, en este contexto, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, en cuyo artículo 123 se establece que las Direcciones de Redes Integradas de Salud son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, dependen y ejercen por desconcentración las funciones de la Dirección General de Operaciones en Salud, en el ámbito de Lima Metropolitana; su gestión y funcionamiento es dirigido por la Dirección General de Operaciones en Salud, asimismo, gestionan a nivel de Lima Metropolitana los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, según corresponda, de los Hospitales y en los establecimientos de salud del primer nivel de atención de la jurisdicción correspondiente; así como supervisa el desarrollo de los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos a cargo de los órganos desconcentrados de su jurisdicción;

Que, de acuerdo al artículo 124 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud se organizan considerando el aspecto territorial de la siguiente manera: a) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte, b) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Centro, c) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, d) Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 169-2017/MINSA de fecha 16 de marzo de 2017, se da por concluido el proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, a través del Decreto Supremo N° 045-2017-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 2 568 764 005,00) del pliego Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a favor del pliego Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con Resolución Ministerial N° 467-2017/MINSA de fecha 16 de junio de 2017, se aprueba el Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 469-2017/MINSA de fecha 16 de junio de 2017, se formaliza la creación de las Unidades Ejecutoras en el Pliego 011 Ministerio de Salud para implementar la desconcentración operativa de los sistemas integrantes de la Administración Financiera del Sector Público en las cuatro (4) Direcciones de Redes Integradas de Salud;

Que, en dicho contexto, y sobre la base de lo propuesto en los documentos de visto, corresponde disponer el inicio

del proceso de desactivación de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud correspondientes a las Direcciones de Redes de Salud y Direcciones de Salud que formaban parte del Instituto de Gestión de Servicios de Salud y del Ministerio de Salud, respectivamente, así como la adopción de otras medidas que permitan la implementación de las Direcciones de Redes Integradas de Salud;

Con el visado del Director General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; de la Viceministra de Salud Pública; y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Iniciar el proceso de desactivación de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011 Ministerio de Salud que se detallan en el Anexo I de la presente Resolución Ministerial, para cuyo efecto se dispone su absorción por parte de las Direcciones de Redes Integradas de Salud conforme al detalle que obra en el Anexo II que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Disponer que en tanto dure el proceso de desactivación al que hace referencia el artículo 1 precedente, los(las) Directores(as) de las Direcciones de Redes Integradas de Salud asuman la responsabilidad de las Unidades Ejecutoras que absorben.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Operaciones en Salud, a las Direcciones de Redes Integradas de Salud y a las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo I de la presente Resolución, para su conocimiento y fi nes respectivos.

Artículo 4.- Derogar las disposiciones normativas que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1541804-4

Rectifican y modifican Anexos del Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 523-2017/MINSA

Lima, 7 de julio del 2017

Visto, los Expedientes N° 17-057655-001 y N° 17-057192-001 que contienen el Memorando N° 204-2017-DGOS/MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud y el Memorando N° 702-2017-OGGPM-OOM/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, incorporando en su estructura

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27NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

organizacional a las Direcciones de Redes Integradas de Salud;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 450-2017/MINSA de fecha 12 de junio del 2017, se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación de los Manuales de Operaciones de los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud: Direcciones de Redes Integradas de Salud;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 467-2017/MINSA de fecha 16 de junio del 2017, se aprueba el Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, incorporando como su Anexo 2 Conformación de Redes Integradas de Salud, la relación de establecimientos de salud afi liados agrupados conforme a cada Dirección de Redes Integradas; y, como su Anexo 4, el Cuadro de Necesidades de Personal de las citadas Direcciones;

Que, mediante Memorando N° 204-2017-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud solicita de rectifi que el error material incurrido en el referido Anexo 2, secciones “ESTABLECIMIENTO DE SALUD A CARGO DE LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE” y “ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A CARGO DE LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO”, conforme a lo que detalla en el citado Memorando;

Que, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; precisando, además, que la rectifi cación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original;

Que, de otra parte, mediante Memorando N° 702-2017-OGPPM-OOM/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización ha propuesto la modifi cación del Anexo 4 del citado Manual de Operaciones;

Que, en mérito a lo señalado precedentemente, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga la rectifi cación del error material incurrido en el Anexo 2, y la modifi cación del Anexo 4 del Manual de Operaciones aprobado con Resolución Ministerial N° 467-2017/MINSA;

Con el visado del Director General de Operaciones en Salud; de la Directora General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; del Director General de la Ofi cina General de

Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; de la Viceministra de Salud Pública; y, del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Decreto Supremo N° 008-2017-SA modifi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectifi car el error material incurrido en las secciones “ESTABLECIMIENTO DE SALUD A CARGO DE LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE” y “ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A CARGO DE LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO” del Anexo 2 Conformación de Redes Integradas de Salud del Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 467-2017/MINSA, de acuerdo al detalle siguiente:

DICE:

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A CARGO DE LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE

“(…)

CARABAYLLO 00005736 I-3 CENTROS DE SALUD O CENTROS MEDICOS

(…)”

DEBE DECIR:

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A CARGO DE LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA NORTE

“(…)

CARABAYLLO 00005736 LA FLOR I-3 CENTROS DE SALUD O CENTROS MEDICOS

(…)”

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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28 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

DICE:

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A CARGO DE LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO

“(…)

LIMA 00023635RED DE SERVICIOS DE SALUD SAN JUAN DE MIRAFLORES – VILLA MARIA DEL TRIUNFO

I-2PUESTOS DE SALUD O POSTAS DE SALUD

(…)”

DEBE DECIR

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A CARGO DE LA DIRECCION DE REDES INTEGRADAS DE SALUD LIMA CENTRO

“(…)

LIMA 00023635 DESIDERIO MOSCOSO CASTILLO I-2 PUESTOS DE SALUD O

POSTAS DE SALUD

(…)”

Artículo 2.- Modifi car el Anexo 4 Cuadro de Necesidades de Personal del Manual de Operaciones de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 467-2017/MINSA, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Operaciones en Salud y a las Direcciones de Redes Integradas de Salud.

Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

1541804-5

Designan diversos funcionarios en el Hospital “Sergio E. Bernales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 527-2017/MINSA

Lima, 7 de julio del 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 126-2013/

IGSS de fecha 13 de marzo de 2013, se designó entre otros, a la contadora pública Maribel Isabel Sarapura Barzola, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital “Sergio E. Bernales” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Jefatural Nº 336-2015/IGSS de fecha 17 de julio de 2015, se designó al médico cirujano Claver Salvador Cáceres Gonzáles en el cargo de Director Adjunto de la Dirección General del Hospital Nacional “Sergio E. Bernales”, Nivel F-4;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 615-2015/IGSS de fecha 30 de octubre de 2015, se designó al abogado Christian Martín Aponte Meza, en el cargo de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital “Sergio E. Bernales”;

Que, por Resolución Jefatural Nº 730-2016/IGSS de fecha 10 de noviembre de 2016, se designó, entre otros, al señor Eduardo Martín Rojas Lecca, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, y a la ingeniera Rosa Virginia Saavedra Ramírez, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de

Planeamiento Estratégico, Nivel F-4, del Hospital “Sergio E. Bernales”;

Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30526, se dispuso la desactivación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo Nº 1167; estableciéndose en el numeral 2.1 del artículo 2 de la precitada Ley, que el Ministerio de Salud asume las competencias y funciones del referido Instituto, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud que correspondan;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2017/MINSA de fecha 16 de marzo de 2017, se da por concluido el proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por la acotada Ley Nº 30526;

Que, a propuesta del Director General del Hospital “Sergio E. Bernales”, se ha visto por conveniente dar por concluido las designaciones antes indicadas y designar a los profesionales que desempeñarán los citados cargos;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida las designaciones de los profesionales del Hospital “Sergio E. Bernales” del Ministerio de Salud, que se detalla a continuación; dándosele las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO

Maribel Isabel Sarapura Barzola

Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración

Claver Salvador Cáceres Gonzáles

Director Adjunto de la Dirección General

Christian Martín Aponte Meza

Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración

Eduardo Martín Rojas Lecca

Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración

Rosa Virginia Saavedra Ramírez

Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico

Artículo 2.- Designar en el Hospital “Sergio E. Bernales” del Ministerio de Salud, a los profesionales que se detallan a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO

Vilma De La Cruz Huete de Sotelo

Jefa de Ofi cina de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración

Juan Martín Nina Cáceres Director Adjunto de la Dirección General

Eduardo Luis Cerro Olivares

Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración

Roberto Alexis Casado López

Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración

Miguel Ángel Narrea Huamaní

Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1541872-1

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29NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

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30 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de obras de infraestructura

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 565-2017 MTC/01.02

Lima, 5 de julio de 2017

Vista: La Nota de Elevación N° 404-2017-MTC/20 del 23 de junio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial

(…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1558-2015/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación con Códigos CHAC-01, CHAC-02 y CHAC-10, todos del 27 de agosto de 2015, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ingenio – Chachapoyas, Tramo: Km. 17+000 Km. 39+440 (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 4793-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 053-2017-MTC-20.15.1/MQM que cuentan con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala, con relación a los inmuebles detallados en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identifi cación de los inmuebles afectados y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y los inmuebles afectados por la Obra, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) los Sujetos Pasivos han realizado la entrega anticipada de la posesión de los predios afectados por la Obra, v) ha determinado los valores totales de las Tasaciones, y, vi) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición; asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de los predios afectados, contenida en el Informe N° 703-2017-MTC/20.4;

Que, por Informe Nº 578-2017-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ingenio – Chachapoyas, Tramo: Km. 17+000 Km. 39+440, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla

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31NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certifi cadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de las Tasaciones correspondientes a tres (03) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra Rehabilitación y Mejoramiento

de la Carretera Ingenio – Chachapoyas, Tramo: Km. 17+000 Km. 39+440.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 CHAC-01 5,028..72 1,005.74 6,034.462 CHAC-02 2,485.71 497.14 2,982.853 CHAC-10 19,386.89 3,877.38 23,264.27

1541840-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 566-2017 MTC/01.02

Lima, 5 de julio de 2017

Vista: La Nota de Elevación N° 403-2017-MTC/20 del 23 de junio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, por Memorándum N° 2144-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de

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32 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Valuación con Código RV4-T3-PACY-002 del 02 de mayo de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 4 (Pativilca – Santa – Trujillo y Salaverry – Empalme R01N)”, (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 4687-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 017-2017-GLGM, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y el inmueble afectado por la Obra, ii) ha verifi cado que el inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) el Sujeto Pasivo ha acreditado ser posesionario del inmueble afectado por la Obra, iv) ha determinado el valor total de la Tasación, y, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Informe N° 1708-2017-MTC/20.4;

Que, por Informe Nº 566-2017-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 4 (Pativilca – Santa – Trujillo y Salaverry – Empalme R01N)”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida

la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

“Red Vial Nº 4 (Pativilca – Santa – Trujillo y Salaverry – Empalme R01N)”.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)

(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN

(S/)

1 RV4-T3-PACY-002 67,449.80 685.00 13,489.96 81,624.76

1541840-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 567-2017 MTC/01.02

Lima, 5 de julio de 2017

Visto: La Nota de Elevación N° 422-2017-MTC/20 del 27 de junio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Carretera San Marcos – Cajabamba – Sausacocha - Tramo: San Marcos – Cajabamba, y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado

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33NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fi jado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cios Nos. 919 y 1021-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Tasación con Códigos SM-NT-317 y SM-NT-052 – SM-NVA-117, del 02 y 24 de junio de 2016, respectivamente, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera San Marcos – Cajabamba – Sausococha, Tramo: San Marcos – Cajabamba” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 4806-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 056-2017-MTC/20.15.1/MQM que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Públicas, a través del cual señala, con relación a los inmuebles detallados en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse

realizado las acciones de identifi cación de las áreas de los inmuebles afectados y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, iii) ha verifi cado que las áreas de los inmuebles no se encuentran inscritas en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) los Sujetos Pasivos han acreditado ser posesionarios de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, v) los Sujetos Pasivos han realizado la entrega anticipada de la posesión de los predios afectados por la Obra, vi) ha determinado los valores totales de las Tasaciones, y, vii) los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición; asimismo, adjunta los Certifi cados de Búsqueda Catastral expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de los predios afectados, contenida en el Informe N° 1652-2017-MTC/20.4;

Que, por Informe Nº 590-2017-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera San Marcos – Cajabamba – Sausococha, Tramo: San Marcos – Cajabamba”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copias certifi cadas de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

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34 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

ANEXO

Valores totales de las Tasaciones correspondientes a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera San Marcos – Cajabamba – Sausococha, Tramo: San

Marcos – Cajabamba”.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 SM-NT-052 – SM-NVA-117 89,893.74 17,978.75 107,872.49

2 SM-NT-317 3,280.65 656.13 3,936.78

1541840-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 571-2017 MTC/01.02

Lima, 5 de julio de 2017

VISTOS: La Nota de Elevación N° 318-2017-MTC/20 del 31 de mayo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de los Tramos Viales del Eje Mutimodal del Amazonas Norte del “Plan de Acción para la integración de Infraestructura Regional Sudamericana- IIRSA” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación,

aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, por Memorándum N° 3412-2016-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), los Informes Técnicos de Valuación con Códigos OAT3-004, OAT3-005 e IIRSA-T3-PUERTOMOTUPE-01 todos del 11 de julio de 2016, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por el Derecho de Vía de las Obras Accesorias del Tramo 3: Rioja – Corral Quemado del eje Multimodal de Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 4067-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 021-2017-IIRSANORTE/RERF, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala, con relación a las áreas de los inmuebles detallados en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identifi cación de las áreas de los inmuebles afectados y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y a las áreas de los inmuebles afectados por la Obra, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) ha determinado los valores totales de las Tasaciones, y, v) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición por cada una de las áreas de los inmuebles afectados; asimismo, adjunta los

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35NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

Certifi cados de Búsqueda Catastral y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición de las áreas de los predios afectados, contenida en el Informe N° 1006-2017-MTC/20.4;

Que, por Informe Nº 475-2017-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial de cada una de las áreas de los inmuebles afectados por el Derecho de Vía de las Obras Accesorias del Tramo 3: Rioja – Corral Quemado del eje Multimodal de Amazonas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura Regional Sudamericana – IIRSA”, así como los pagos correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de los valores totales de las Tasaciones a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizados los pagos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue las áreas de los inmuebles afectados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas de los inmuebles libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, los Formularios Registrales y copia certifi cada de los documentos que acrediten los pagos de los montos de los valores totales de las Tasaciones, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el Registrador, bajo responsabilidad, procederá a levantar toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de las Tasaciones correspondientes a las áreas de tres (03) inmuebles afectados por el Derecho de Vía de Obras Accesorias del Tramo 3: Rioja – Corral Quemado del Eje Multimodal del Amazo-nas Norte del “Plan de Acción para la Integración de Infraestructura

Regional Sudamericana – IIRSA”

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 AOT3-004 15,637.92 3,127.58 18,765.502 AOT3-005 131,253.92 26,250.78 157,504.70

3 IIRSA-T3-PUERTOMOTUPE-01 113,505.60 22,701.12 136,206.72

1541840-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 572-2017 MTC/01.02

Lima, 5 de julio de 2017

Visto: La Nota de Elevación N° 414-2017-MTC/20 del 23 de junio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Red Vial N° 4: Tramo Pativilca – Santa – Trujillo y Puerto Salaverry – Empalme PN1N y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato

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36 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, por Memorándum N° 1545-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Valuación con Código RV4-T2-CH2-024 del 27 de marzo de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry – Empalme R01N)” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nº 4834-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe Nº 10-2017/CSP, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo y al área del inmueble afectado por la Obra, ii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, y, iv) el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la adquisición del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 1709-2017-MTC/20.4;

Que, por Informe Nº 576-2017-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta

Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry – Empalme R01N)”, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

Red Vial N° 4 (Pativilca - Santa - Trujillo y Salaverry – Empalme R01N).

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 RV4-T2- CH2-024 114,555.21 22,911.04 105,694.46 243,160.71

1541840-5

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37NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

Aprueban a Terminal Portuario Paracas S.A. como empresa calificada para efectos de lo dispuesto en la Ley N° 28754, por el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 588-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 28754, Ley que elimina sobrecostos

en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y sus modifi catorias, establece en su artículo 1, que las personas jurídicas que celebren contratos de concesión, a partir de la vigencia de la referida Ley, en virtud de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y normas modifi catorias y que se encuentren en la etapa preoperativa, obtendrán derecho al reintegro tributario equivalente al Impuesto General a las Ventas que les sea trasladado o que paguen durante dicha etapa, siempre que el mismo no pueda ser aplicado como crédito fi scal. Asimismo, prevé que el citado reintegro comprende únicamente el Impuesto General a las Ventas que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión materia de los respectivos contratos de concesión;

Que, el artículo 2 de la citada Ley, dispone que para efectos de acogerse al reintegro tributario, las empresas concesionarias deberán celebrar un Contrato de Inversión con el Estado, el cual será suscrito por el Ministro del Sector correspondiente y por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28754, aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007-EF y modifi catoria, dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establecerá para cada Contrato de Inversión y deberá aprobarse en la Resolución Suprema;

Que, mediante la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, se modifi có, entre otras disposiciones, la Ley Nº 28754, y por Decreto Supremo Nº 067-2015-EF se aprueban modifi caciones al Reglamento de la Ley Nº 28754;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 067-2015-EF, establece que sus disposiciones son aplicables a los expedientes que se encuentren en trámite y que a la fecha de su entrada en vigencia no hubieren concluido el procedimiento de suscripción del Contrato de Inversión a que se refi ere el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 28754, según lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1259, que modifi ca la Ley N° 28754, se dispone que a través de Resolución Ministerial del sector correspondiente, se aprobará a las empresas concesionarias que califi quen para gozar del reintegro tributario de acuerdo a los requisitos y características de cada contrato de concesión;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción y de no mediar observaciones procederá a aprobar la referida lista;

Que, con fecha 21 de julio de 2014, la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actuando a su vez por medio de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), suscribieron un Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín – Pisco, (en adelante, Contrato de Concesión).

Que, el 03 de noviembre de 2014, la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. solicita a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción del Contrato de Inversión para el acogimiento al Régimen

Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV, y al Régimen de Reintegro Tributario (en adelante, Contrato de Inversión), respecto al proyecto “Terminal Portuario General San Martín - Pisco” (en adelante, el Proyecto).

Que, el 19 de agosto de 2016, la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., al amparo de lo dispuesto en Ley Nº 28754 y modifi catoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, suscribió un Contrato de Inversión con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, en representación del Estado Peruano, con relación al proyecto “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”, por un monto total de US$ 236 642 582,00 (Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de diecinueve (19) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión;

Que, la APN a través del Informe Técnico – Legal N° 009-2016-APN/DIRTEC/UAJ, y, del Ofi cio N° 968-2016-APN/GG emite conformidad respecto a la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. para su acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario por el proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes a través del Informe N° 0167-2016-MTC/25 emite conformidad respecto a la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. para su acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario por el proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Informe N°107-2016-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, a través del cual, considera procedente la aprobación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, presentada por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. para su acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario por el proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 368-2015-MTC/01, se designa a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen de Reintegro Tributario, previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda;

Que, en el marco de dichas atribuciones, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 011-2017-MTC/09, emite opinión favorable respecto a la aprobación del acogimiento de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. al citado Régimen, por el compromiso de inversión correspondiente al proyecto “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”, y, a la aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción del referido proyecto;

Que, asimismo, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 679-2017-MTC/09 del 02 de mayo de 2017 señala que los Anexos III y IV de la Lista de Bienes Intermedios, Bienes de Capital, Servicios y Contratos de Construcción corresponden a la aprobación del acogimiento de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. al Régimen de Reintegro Tributario respecto al proyecto “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28754 y modifi catoria, y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 110-2007-EF y modifi catoria; y la Ley N° 29370, y, el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa califi cada.Aprobar como empresa califi cada, para efectos del

artículo 1 de la Ley N° 28754 - Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada y sus modifi catorias, a la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”, de conformidad con el

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38 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el 19 de agosto de 2016.

Artículo 2.- Monto y Plazo del Contrato de Inversión.

Establecer, para efectos del Numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28754, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. asciende a US$ 236 642 582,00 (Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de diecinueve (19) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. La referida inversión se desarrollará en las siguientes etapas:

a) Etapa 1, cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 89´899,370.00 a desarrollarse desde el 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud, hasta el 30 de abril de 2018.

b) Etapa 2, cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 56´024,469.00 a desarrollarse desde el 01 de setiembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2018.

c) Etapa 3, cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 23´092,494.00 a desarrollarse desde el 01 de setiembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2018.

d) Etapa 4, cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 67´626,249.00 a desarrollarse desde el 01 de diciembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2034.

Artículo 3.- Requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto.

La empresa Terminal Portuario Paracas S.A. deberá cumplir los requisitos y características del Proyecto que se encuentran señalados en la Sección VI Contrato de Concesión suscrito el 21 de julio de 2014, referidos a la Obras de la Infraestructura Portuaria, además de los plazos y montos indicados en el Contrato de Inversión.

Artículo 4.- Objetivo principal del Contrato de Inversión.

Para efectos de la Ley N° 28754, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo.

Artículo 5.- Cobertura del Régimen

5.1 El Régimen de Reintegro Tributario a que se refi ere el Artículo 1 de la Ley N° 28754 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en la Lista de Bienes Intermedios, Bienes de Capital, Servicios y Contratos de Construcción (Anexos III y IV), que forma parte integrante de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”a que se refi ere el Contrato de Inversión.

Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de los Lista de Bienes Intermedios, Bienes de Capital, Servicios y Contratos de Construcción que se hubieran efectuado a partir 03 de noviembre de 2014, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas.

5.2 La Lista de Bienes Intermedios, Bienes de Capital, Servicios y Contratos de Construcción (Anexos III y IV) se incluirá como Anexo al Contrato de Inversión y podrán ser modifi cados a solicitud de empresa Terminal Portuario Paracas S.A., de conformidad con el numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28754, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541833-1

Aprueban a Terminal Portuario Paracas S.A. como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el D.Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 589-2017 MTC/01.02

Lima, 6 de julio de 2017

CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 973 – Decreto Legislativo,

que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y modifi catoria, señala en su artículo 3, los requisitos para acogerse al citado Régimen, entre ellos: i) Suscribir un Contrato de Inversión para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría y ii) Contar con un proyecto que requiera de una etapa pre-productiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. En el caso de proyectos que se sustentan en contratos o convenios o autorizaciones suscritos u otorgadas por el Estado al amparo de normas sectoriales, la etapa preproductiva se inicia desde la fecha de suscripción del respectivo contrato, convenio u otorgamiento de la respectiva autorización;

Que, asimismo, se señala que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;

Que, con fecha 21 de julio de 2014, la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones actuando a su vez por medio de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), suscribieron un Contrato de Concesión para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario General San Martín – Pisco, (en adelante, Contrato de Concesión);

Que, el 03 de noviembre de 2014, la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. solicita a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción del Contrato de Inversión para el acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y al Régimen de Reintegro Tributario (en adelante, Contrato de Inversión), respecto al proyecto “Terminal Portuario General San Martín - Pisco” (en adelante, el Proyecto);

Que, el 19 de agosto de 2016, la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y modifi catoria y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, suscribió un Contrato de Inversión con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN, en representación del Estado Peruano, con relación al proyecto “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”, por un monto total de US$ 236 642 582,00 (Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de diecinueve (19) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluará y aprobará la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de contratos de construcción que será incluida en la Resolución Ministerial, remitiendo el informe correspondiente al Sector; asimismo, el numeral 5.2 del mencionado dispositivo legal, establece que el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente, una vez cuente con el Contrato de Inversión suscrito, así como con el respectivo informe del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Informe N°107-2016-EF/61.01 de la Dirección General de

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39NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

Política de Ingresos Públicos, a través del cual, considera procedente la aprobación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción, presentada por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”;

Que, la Dirección General de Concesiones en Transportes a través del Informe N° 0167-2016-MTC/25 emite conformidad respecto a la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción, presentada por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”;

Que, la APN a través del Informe Técnico – Legal N° 009-2016-APN/DIRTEC/UAJ, y, del Ofi cio N° 968-2016-APN/GG emite conformidad respecto a la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción, presentada por la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. para su acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas por el proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 478-2013-MTC/01, se designa a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, como órgano responsable del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, previa opinión de la Dirección General de Concesiones en Transportes o de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según corresponda;

Que, en el marco de dichas atribuciones, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N° 011-2017-MTC/09, emite opinión favorable respecto a la aprobación del acogimiento de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. al citado Régimen, por el compromiso de inversión correspondiente al proyecto “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”, y, a la aprobación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y lista de los contratos de construcción del referido proyecto;

Que, asimismo, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum N° 679-2017-MTC/09 del 02 de mayo de 2017 señala que los Anexos I y II de la Lista de Bienes Intermedios, Bienes de Capital, Servicios y Contratos de Construcción corresponden a la aprobación del acogimiento de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas respecto al proyecto “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, y modifi catoria, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y modifi catorias, y la Ley N° 29370, y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la empresa califi cada.Aprobar como empresa califi cada, para efectos del artículo

3 del Decreto Legislativo N° 973 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su modifi catoria, a la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Terminal Portuario General San Martín - Pisco”, de conformidad con el Contrato de Inversión suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, el 19 de agosto de 2016.

Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión.

Establecer, para efectos del Numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A. asciende a US$ 236 642 582,00 (Doscientos Treinta y Seis Millones Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo total de diecinueve (19) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días, contado a partir del 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión. La referida inversión se desarrollará en las siguientes etapas:

a) Etapa 1, cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 89´899,370.00 a desarrollarse desde el 03 de noviembre de 2014, fecha de la solicitud, hasta el 30 de abril de 2018.

b) Etapa 2, cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 56´024,469.00 a desarrollarse desde el 01 de setiembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2018.

c) Etapa 3, cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 23´092,494.00 a desarrollarse desde el 01 de setiembre de 2015 hasta el 31 de octubre de 2018.

d) Etapa 4, cuyo compromiso de inversión asciende a US$ 67´626,249.00 a desarrollarse desde el 01 de diciembre de 2015 hasta el 31 de agosto de 2034.

Artículo 3.- Requisitos y características que deberá cumplir el Proyecto.

La empresa Terminal Portuario Paracas S.A. deberá cumplir los requisitos y características del Proyecto que se encuentran señalados en la Sección VI Contrato de Concesión suscrito el 21 de julio de 2014, referidos a la Obras de la Infraestructura Portuaria, además de los plazos y montos indicados en el Contrato de Inversión.

Artículo 4.- Objetivo principal del Contrato de Inversión.

Para efectos del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Segunda Cláusula del mismo y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme con lo dispuesto en el artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo.

Artículo 5.- Cobertura del Régimen

5.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas al que se refi ere el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión suscrito entre el Estado Peruano y la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., comprende el impuesto que grave las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, que se señalan en la Lista de Bienes Intermedios, Bienes de Capital, Servicios y Contratos de Construcción (Anexos I y II) que forma parte integrante de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto al que se refi ere el Contrato de Inversión.

Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción, que se hubieran efectuado a partir del 03 de noviembre de 2014, y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas.

5.2 La Lista de Bienes Intermedios, Bienes de Capital, Servicios y Contratos de Construcción (Anexos III y IV), se incluirá como Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa Terminal Portuario Paracas S.A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1, Artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541833-2

Designan Directora de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 590-2017 MTC/01.04

Lima, 07 de julio de 2017

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 209-2017

MTC/01, se designó al señor Florencio Celedonio Bautista, en el cargo de Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de

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40 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

Transportes y Comunicaciones; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla y designar a la persona que ejercerá dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor

Florencio Celedonio Bautista al cargo de Director de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la señora María del Socorro Villar de la Cruz en el cargo de Directora de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

1541870-1

Declaran que mediante concurso público se otorgarán autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas y localidades ubicadas en diversos departamentos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1338-2017-MTC/28

Lima, 26 de junio del 2017

CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley

Nº 28278, concordado con el artículo 40 de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público;

Que, mediante Informe Nº 2342-2017-MTC/28 se da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTA-MENTO

SOLICITUDESADMITIDAS

FRECUEN-CIAS DISPO-

NIBLES

Radiodifusión Sonora FM

Ichuña Moquegua 6 5Saposoa San Martín 8 7Jamalca Amazonas 5 4Velille Cusco 7 6Sandia Puno 19 18Cachora Apurímac 3 2Conayca-Huando-Izcuchaca-Laria-Mariscal Cáceres (La Mejorada)-Nuevo Occoro

Huancavelica 7 6

Huancané Puno 4 1Puquina Moquegua 2 1

Radiodifusión por Televisión VHF

Lircay Huancavelica 4 3San Marcos Cajamarca 5 4

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para

la prestación del servicio de radiodifusión en las bandas y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público:

MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO

Radiodifusión Sonora FM

Ichuña Moquegua

Saposoa San MartínJamalca AmazonasVelille CuscoSandia PunoCachora ApurímacConayca-Huando-Izcuchaca-Laria-Mariscal Cáceres (La Mejorada)-Nuevo Occoro Huancavelica

Huancané PunoPuquina Moquegua

Radiodifusión por

TelevisiónVHF

Lircay Huancavelica

San Marcos Cajamarca

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FERNANDO CASTELLANOS SÁNCHEZDirector General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

1540797-1

Autorizan a Revisiones Técnicas del Perú S.A.C. a funcionar como centro de inspección técnica vehicular en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2886-2017-MTC/15

Lima, 26 de junio de 2017

VISTO:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-125372-

2017, presentado por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC,

se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Resolución N° 0605-2016/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, confi rmó la Resolución N° 0295-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia

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41NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

de una clausula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directora N° 5946-2015-MTC/15;

Que, mediante Memorándum N° 2142-2017-MTC/07 del 07 de abril de 2017, la Dirección General de Transporte Terrestre, tomó conocimiento de la Resolución Cautelar UNO, del expediente 02673-2017-8-1801-JR-CI-05 del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, el cual declaró fundado la solicitud cautelar presentado por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 01 de fecha 19.01.2017 del 13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, contenida en el expediente cautelar N° 18103-2016-3 MC/MHB/13. En el mismo dispone la inoponibilidad temporal a la empresa recurrente, del contrato de concesión de fecha 20 de setiembre de 2004 y del Laudo Arbitral N° 1359-132-2007, acumulados a los Casos N° 1361-134-2007, 1406-038-2008 y 1398-030-2008, ambos acaecidos solo entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C.;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-125372-2017 del 17 de mayo de 2017, la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo, con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Circunvalación N° 2100, Urbanización La Viña, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Ofi cio N° 4271-2017-MTC/15.03 del 24 de mayo de 2017 y notifi cado el 26 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-136991-2017 del 31 de mayo de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones descritas en el Ofi cio N° 4271-2017-MTC/15.03;

Que, mediante Ofi cio N° 4587-2017-MTC/15.03 del 02 de junio de 2017 y notifi cado el 07 de junio de 2017, se puso en conocimiento de La Empresa, las observaciones subsistentes a la documentación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la debida subsanación;

Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-146249-2017 y E-152315-2017 del 07 y 13 de junio de 2017 respectivamente, La Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones puestas en conocimiento con el Ofi cio N° 4587-2017-MTC/15.03;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-162277-2017 del 23 de junio del 2017, La Empresa presentó un escrito haciendo de conocimiento una medida cautelar obtenida a su favor en el Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, la cual dispuso “1.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia fi rme, los efectos jurídicos de la Resolución Sub Directoral Nº 040876-S-2015-SUTRAN/07.2.1, de fecha 05 de junio del 2015, expedida por la Sub Dirección de Procedimientos de Transportes, Tránsito y Servicios Complementarios; 2.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia fi rme, la Resolución Sub Gerencial Nº 001055-S-2015-SUTRAN/06.4.3, de fecha 25 de diciembre del 2015, expedida por la Sub Gerencia de Procedimientos de Servicios Complementarios de la SUTRAN; 3.- SUSPÉNDASE provisionalmente y hasta que se resuelvan los autos principales con sentencia fi rme, la Resolución Gerencial Nº 000638-S-2016-SUTRAN/06.4 expedida el 20 de diciembre del 2016 por la Gerencia de Procedimientos y Sanciones de la SUTRAN; 4.- SE ORDENA que mientras se tramita el proceso principal, se restablezca provisoriamente el derecho de la empresa recurrente a seguir operando como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV- en su local ubicado en la Carretera Central Km. 37.5 del distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, en tanto no exista contra ella medida que lo impida; …(…) En los seguidos por la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ SAC, contra la SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS – SUTRAN-; sobre impugnación de Resolución Administrativa – Cuaderno de Medida Cautelar”;

Que, sobre lo mencionado en el párrafo precedente, cabe indicar que el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial – Decreto Supremo

Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa emanadas de la autoridad judicial competente, restringir sus efectos o interpretar sus alcances bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señale. En consecuencia, en estricto cumplimiento del mandato judicial, no podrá oponerse el impedimento previsto en el artículo 49 inciso g) señalado en el Reglamento a La Empresa, en tanto el juzgado competente emita sentencia fi rme;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0621-2017-MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo cual procede emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a

la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar con una (1) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en la Av. Circunvalación N° 2100, Urbanización La Viña, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA, con la fi nalidad de obtener la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados.

Artículo 3.- Es responsabilidad de La Empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación de carta fi anza 29 de mayo de 2018Segunda renovación de carta fi anza 29 de mayo de 2019Tercera renovación de carta fi anza 29 de mayo de 2020Cuarta renovación de carta fi anza 29 de mayo de 2021Quinta renovación de carta fi anza 29 de mayo de 2022

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de mayo de 2018

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42 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de mayo de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de mayo de 2020

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de mayo de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de mayo de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

DOCUMENTOS FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria.

Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Licencia de Funcionamiento emitido por la Municipalidad correspondiente.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa REVISIONES TÉCNICAS DEL PERÚ S.A.C., los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre1540795-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 018-2017-VIVIENDA

Mediante Ofi cio Nº 872-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas

del Decreto Supremo Nº 018-2017-VIVIENDA, publicado en la edición del día 25 de junio de 2017.

En la Tabla Nº 6 “Acciones para el cumplimiento del Eje de Política 3”:

DICE:

“Tabla Nº 6Acciones para el cumplimiento del Eje de Política 3

Lineamientos de política

Acciones para el cumplimiento de

los ejes de políticaResponsable Indicadores en

construcción

(...) (...) (...) (...)

Promoción de la participación de la sociedad civil en la

gestión empresarial.

MVCSOTASS

Número de audiencias públicas de rendición de

cuentas.

(...)”.

DEBE DECIR:

“Tabla Nº 6Acciones para el cumplimiento del Eje de Política 3

Lineamientos de política

Acciones para el cumplimiento de

los ejes de políticaResponsable Indicadores en

construcción

(...) (...) (...) (...)

Implementar modelos de gestión

que involucren principios básicos del buen Gobierno

Corporativo, así como mecanismos de transparencia en

los prestadores.

Promoción de la participación de la sociedad civil en la

gestión empresarial.

MVCSOTASS

Número de audiencias públicas de rendición de

cuentas.

(...)”.

1541874-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ARCHIVO GENERAL

DE LA NACION

Designan responsables titular y alterno de reportar el estado de las investigaciones y procesos por infracciones administrativas vinculadas a actos de corrupción a la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la PCM, y funcionario titular responsable de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 094-2017-AGN/J

Lima, 13 de junio de 2017

VISTO, el Memorándum N° 178-2017-AGN/J, de fecha 5 de junio de 2017;

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43NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Jefatural N° 008-2013-AGN/J, de fecha 9 de enero de 2013, se designó al servidor Jorge Eudocio Mendoza Rojas como responsable de reportar trimestralmente el estado de las investigaciones y procesos por infracciones administrativas vinculadas a actos de corrupción, a la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 388-2013- AGN/J, de fecha 23 de setiembre de 2013, se designó al mencionado servidor como funcionario responsable titular de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación;

Que, es conveniente dejar sin efecto las designaciones señaladas y efectuar la designación de un nuevo responsable titular, y su respectivo alterno, de reportar trimestralmente el estado de las investigaciones y procesos por infracciones administrativas vinculadas a actos de corrupción a la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros; siendo necesario, a la vez, efectuar la designación del funcionario titular responsable de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, el Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, la Directiva N° 002-2012-PCM/SGP, aprobada por Resolución Ministerial N° 298-2012-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial N° 197-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Jefatural N° 008-2013-AGN/J en todos sus extremos.

Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, a los servidores Guillermo Rodríguez Quispe y Nelly Marysol Marcelo Bocanegra como responsables, titular y alterno, respectivamente, de reportar trimestralmente el estado de las investigaciones y procesos por infracciones administrativas vinculadas a actos de corrupción a la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 002-2012-PCM/SGP, aprobada por Resolución Ministerial N° 298-2012-PCM.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 388-2013-AGN/J en el extremo correspondiente a la designación del servidor Jorge Eudocio Mendoza Rojas como funcionario titular responsable de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación, quedando vigente en lo demás que contiene.

Artículo Cuarto.- Designar al servidor Guillermo Rodríguez Quispe como funcionario titular responsable de brindar información pública que se solicite al Archivo General de la Nación.

Artículo Quinto.- Notifi car la presente Resolución a los mencionados servidores.

Artículo Sexto.- Disponer que el servidor Jorge Eudocio Mendoza Rojas realice las respectivas entregas de cargo.

Artículo Séptimo.- Publicar la presente Resolución en el portal web del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA CARRASCO DE GONZÁLEZJefa InstitucionalJefatura Institucional

1540783-1

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo del Archivo General de la Nación al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 101-2017-AGN/J

Lima, 4 de julio de 2017

VISTO, el Memorándum N° 196-2017-AGN/J, de fecha 16 de junio de 2017, sobre designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 1 de la Ley N° 27736, Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales, establece que el Instituto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Nacional del Perú y Canal 7 programará en horario que considere conveniente su Directorio, avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados;

Que, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, en su Artículo 1 dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su Programa “Red CIL Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad;

Que, el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004-TR establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar y designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo, a través de Resolución del Titular de la Entidad publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, con Resolución Jefatural N° 203-2015-AGN/J, de fecha 24 de agosto de 2015, se designó a la servidora Lic. Zoila Gladys Valderrama Sarria, en su condición de Directora de la Ofi cina de Personal, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Archivo General de la Nación al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Memorándum N° 167-2017-AGN/J, de fecha 23 de mayo de 2017, se dispuso la rotación de la servidora Lic. Zoila Gladys Valderrama Sarria a la Jefatura Institucional para desempeñar el cargo de Director de Sistema Administrativo I; y la rotación del servidor Jorge Eudocio Mendoza Rojas a la Ofi cina de Personal para desempeñar el cargo de Director;

Que, estando a las modalidades de desplazamiento señaladas, corresponde actualizar la designación del funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo;

Con el visado de la Ofi cina Técnica Administrativa y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 27736, Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado, y el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por Resolución Ministerial N° 197-93-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Jefatural N° 203-2015-AGN/J, dándose término a la designación de la servidora Lic. Zoila Gladys Valderrama Sarria como funcionario responsable

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44 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

de remitir las ofertas de empleo del Archivo General de la Nación al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al servidor JORGE EUDOCIO MENDOZA ROJAS, Director de la Ofi cina de Personal, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Archivo General de la Nación al Programa “Red CIL Proempleo” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a los mencionados servidores.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y disponer que la Ofi cina Técnica Administrativa realice las acciones que resulten necesarias.

Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución en el portal web del Archivo General de la Nación (www.agn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA CARRASCO DE GONZÁLEZJefa InstitucionalJefatura Institucional

1540783-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de abril de 2017

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIADE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 036-2017-OS/GRT

Lima, 6 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3° un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas Empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El peruano el 24 de septiembre de 2014, se aprobó la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante la “Norma Costos FISE”), la

misma que estableció la fi jación de costos estándares unitarios para el reconocimiento de los costos de implementación y operación del FISE;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 012-2015-OS/GART, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 25 de febrero de 2015, se aprobaron los costos estándares unitarios de cada una de las zonas de atención FISE aplicables a cada distribuidora eléctrica, fecha a partir de la cual se efectúa el reconocimiento de los costos administrativos y operativos del FISE considerando los costos estándares unitarios aprobados;

Que, considerando las fechas en que incurrieron en sus costos, las distribuidoras eléctricas Chavimochic, Coelvisac, Eilhicha, Electro Dunas, Electro Oriente, Electro Puno, Electro Sur Este, Electro Tocache, Electro Ucayali, Electrocentro, Electronoroeste, Electronorte, Electrosur, Emsemsa, Emseusac, Enel Distribución Perú, Hidrandina, Luz del Sur, Seal y Sersa han remitido los Formatos FISE 12-A, 12-B, 12-C y 12-D según lo dispuesto en la Norma Costos FISE;

Que, los formatos remitidos contienen información hasta el mes de abril de 2017 sobre los costos administrativos y operativos en los que han incurrido para implementar y operar el FISE, motivo por el cual, corresponde a Osinergmin la aprobación de dichos costos, luego de la revisión efectuada, a fi n de que se proceda a transferir del Fondo los montos aprobados a favor de las distribuidoras eléctricas;

Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico N° 0349-2017-GRT y el Informe Legal N° 0154-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3º de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de abril 2017, de acuerdo con lo siguiente:

EmpresaMonto total a reconocer

por Osinergmin(Soles)

Chavimochic 3 517.91Coelvisac 4 757.25Eilhicha 6 542.20Electro Dunas 8 943.52Electro Oriente 182 005.85Electro Puno 184 430.05Electro Sur Este 148 261.09Electro Tocache 4 834.97Electro Ucayali 24 733.14Electrocentro 227 795.57Electronoroeste 89 533.07Electronorte 98 236.36Electrosur 16 291.90Emseusac 7 552.90Enel Distribución Perú 70 501.70

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45NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

EmpresaMonto total a reconocer

por Osinergmin(Soles)

Hidrandina 212 851.04Luz del Sur 12 305.72Seal 41 553.32Sersa 3 224.76

TOTAL 1 347 872.32

Artículo 2°.- A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago al fi duciario a que se hace referencia en el Artículo 19.3 de la Norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD, la realizará el Jefe de Proyecto FISE e informará al Consejo Directivo de Osinergmin.

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0349-2017-GRT y N° 0154-2017-GRT en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

VICTOR ORMEÑO SALCEDOGerenteOSINERGMINGerencia de Regulación de Tarifas

1541450-1

Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos por Hidrandina S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Electronorte S.A. contra la Res. N° 026-2017-OS/GRT

RESOLUCIÓN DE GERENCIADE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 037-2017-OS/GRT

Lima, 6 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante la Resolución N° 026-2017-OS/GRT, (en adelante “Resolución 026”) la Gerencia de Regulación de Tarifas aprobó los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE y su fórmula de actualización;

Que, con fechas 24 y 26 de mayo de 2017, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio – Hidrandina S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Electronorte S.A., mediante documentos ingresados, según los Registros de Osinergmin de la Ofi cina Regional Trujillo N° 201700081658 y de la Ofi cina Regional Piura N° 201700082697, (en adelante “las recurrentes”), respectivamente, presentaron recursos de reconsideración contra la Resolución 026.

2. ACUMULACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

Que, de la revisión de los recursos de reconsideración formulados por las recurrentes, atendiendo a la naturaleza conexa de los petitorios y conforme al Artículo 158° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante “TUO de la LPAG”), se dispone la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de

los citados recursos a efectos de que sean resueltos conjuntamente por esta resolución.

3. DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

Que, en el petitorio de los recursos de reconsideración, las recurrentes cuestionan el extremo de la Resolución 026 respecto del costo estándar unitario determinado para la actividad de Verifi cación de la Información, para la zona Rural y Urbano Provincias.

3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, las recurrentes manifi estan que Osinergmin mediante la Resolución 026 desconoce el verdadero costo que requiere la actividad de Verifi cación de la Información, conforme le han comunicado sus contratistas a cargo del desarrollo de la referida actividad, obligándolas a incumplir los contratos que celebraron con dichas empresas. Señalan que debido al menor número de empadronamientos que realizan en la actualidad, sumado a la mayor dispersión en la ubicación de los predios de los solicitantes, como consecuencia de entre otros, disminución de reparto de cocinas de GLP del programa “Cocina Perú” y al menor número de potenciales benefi ciarios FISE, los costos que están teniendo actualmente sus contratistas para brindar dicho servicio ascienden a S/ 107.00 (ciento siete y 00/100 soles) y S/ 100.00 (cien y 00/100 soles), respectivamente.

Que, las recurrentes señalan que en el video realizado con sus empresas contratistas se pueden observar las condiciones adversas que enfrentan para realizar la actividad de Verifi cación de la Información, acreditándose de ese modo que el costo unitario determinado es insufi ciente. Por lo cual, Hidrandina solicita como costo unitario para la actividad de Verifi cación de la Información el monto de S/ 12.50 para la zona Rural y S/ 10.00 para la zona Urbano Provincia y Electronorte solicita el costo unitario de S/ 11.33 para la zona Rural y S/ 7.50 para la zona Urbano Provincia.

3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, nuestro ordenamiento jurídico reconoce la obligatoriedad de los contratos entre las partes que lo suscriben. Sin embargo, ante el surgimiento de controversias en su ejecución, como lo sería la discrepancias en el monto pactado como contraprestación del servicio contratado por hechos ajenos a las partes, a consecuencia, entre otros, de la disminución de empadronamientos proyectados a consecuencia del menor reparto de cocinas de GLP del programa “Cocina Perú”, las partes tienen los mecanismos de solución previstos en el mismo contrato celebrado y en el Código Civil a fi n de tutelar sus derechos e intereses, como, de ser el caso, podrían los previstos en los artículos 1426 a 1430 referidos al incumplimiento de contratos con prestaciones reciprocas, o los dispuestos en los artículos 1440 a 1446 sobre excesiva onerosidad de la prestación, entre otros, correspondiendo a ambas partes, conforme lo consideren más conveniente a sus intereses, elegir la forma de solucionar sus divergencias;

Que, asimismo, tampoco las recurrentes han presentado pruebas que acrediten el nuevo costo indicado, siendo las cartas de sus contratistas afi rmaciones de parte que responden a intereses particulares y no necesariamente el verdadero costo efi ciente que implica realizar la actividad;

Que, debe de tenerse en cuenta que el costo unitario pactado inicialmente en los contratos que celebraron Hidrandina y Electronorte con sus respectivos contratistas, puede ser el resultado del costo promedio del desarrollo de la actividad de empadronamiento en los diferentes distritos de cada recurrente, por lo que, si inicialmente sus empresas contratistas atendieron los distritos de menor dispersión y más fácil acceso, correspondería que ahora solo queden los distritos de mayor dispersión y de difícil acceso, por lo cual, no se justifi ca que se tenga que reconocer un costo unitario mayor que el pactado en los referidos contratos.

Que, los contratos celebrados por Hidrandina y Electronorte son resultado de un concurso público, en

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46 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

cuyas condiciones se defi nía un metrado que la empresa ganadora debía de cumplir, y es a partir del cual que las empresas ganadoras determinaron el costo unitario de S/ 5.80 (cinco y 80/100 soles) y S/ 5.68 (cinco y 68/100 soles) por el servicio de Empadronamiento tanto para la zona Rural como para la zona Urbana Rural, respectivamente. En ese sentido, como producto del proceso mencionado, se debe considerar que los postores a dicho concurso público defi nieron una metodología y realizaron una razonable estimación de costos para atender dicho metrado (cantidad), incluyendo el análisis de la zona de intervención geográfi ca y otros factores para la presentación de su propuesta económica. De ese modo, considerando que, en una ecuación de costos unitarios promedio, si bien al disminuirse la cantidad de unidades a producir (metrado) y mantenerse el costo total, el costo unitario promedio se incrementaría, sin embargo, para el presente caso, Hidrandina y Electronorte no han documentado en qué nuevos costos, que no hayan sido considerados en la metodología de estimación de costos del postor ganador de los concursos público respectivos, han incurrido. En ese sentido, la justifi cación relacionada a que existen mayores costos debido a una mayor dispersión de los potenciales benefi ciarios, no es razón sufi ciente para reconocer un mayor costo unitario por la referida actividad, debido a que, dichas consideraciones, entre otras, son las que se toman en cuenta en la metodología de estimación del postor.

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 15.3 del Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD (en adelante “Norma de Costos FISE”), Osinergmin solo está facultado a reconocer los costos estándares unitarios con un criterio de efi ciencia y calidad, debiendo corresponder al mínimo costo posible en condiciones aceptables de calidad, sustentados en contratos vigentes, información histórica, información contable, la experiencia adquirida y las condiciones que requiere cada actividad para la ejecución del Programa FISE, y en su defecto, con facturas, boletas y órdenes de servicio, en ese sentido, medios de prueba como videos no son sufi cientes para acreditar en sí mismos costos incurridos efi cientemente, sin perjuicio de ello, de la observación del contenido de los videos presentados por las recurrentes, consistentes en el desarrollo de actividades de empadronamiento y verifi cación en una zona Rural y Urbano Provincias, no se acredita el nuevo costo solicitado por Hidrandina y Electronorte.

Que, por lo expuesto, los recursos de reconsideración resultan infundados.

Que, fi nalmente se han emitido el Informe Legal N° 350-2017-GRT y el Informe Técnico N° 352-2017-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin y de la División de Distribución Eléctrica, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del TUO de la LPAG.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así

como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer, conforme a lo indicado en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución, la acumulación de los procedimientos originados por la presentación de los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio – Hidrandina S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Electronorte S.A., contra la Resolución Osinergmin N° 026-2017-OS/GRT, a efectos de que sean resueltos de manera conjunta.

Artículo 2°.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio – Hidrandina S.A. y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte Electronorte S.A., contra la Resolución Osinergmin N° 026-2017-OS/GRT, por los fundamentos expuestos en el numeral 3.2 de la presente resolución.

Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 350-2017-GRT y N° 352-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada conjuntamente con los Informes N° 350-2017-GRT y N° 352-2017-GRT en la página web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

VICTOR ORMEÑO SALCEDOGerenteOSINERGMINGerencia de Regulación de Tarifas

1541450-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Designan responsables de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 020-2017-SUNASS-PCD

Lima, 28 de junio de 2017

VISTO:

El Memorándum N° 194-2017-SUNASS-060 de la Gerencia de Asesoría Jurídica sobre la designación del responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2017-PCM (en adelante el Decreto Supremo) se aprobó la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017-2021 y el Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú;

Que, mediante el artículo 6 del Decreto Supremo señalado en el considerando anterior, se dispuso la creación del Portal Nacional de Datos Abiertos como sistema informático que facilita el acceso al Catálogo Nacional de los Datos Abiertos de la Administración Pública cuya administración está a cargo de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática-ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo dispone que las entidades públicas que cuenten con datos abiertos deben efectuar su Registro en el Portal Nacional de Datos Abiertos adecuándose a la Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales 2017-2021 y al Modelo

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47NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú en lo que corresponda;

Que, el artículo 8 Decreto Supremo indica que las entidades públicas designan a la persona responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos, pudiendo ser el funcionario designado para el Portal de Transparencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM, el artículo 55 del Reglamento General de la SUNASS, Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y el visto bueno de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR a la señorita Yolanda Castillo Vílchez como responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos.

Artículo 2°.- DESIGNAR a la señora Guilda Malpartida Farromeque como responsable de registrar y actualizar la información del Portal Nacional de Datos Abiertos en caso de ausencia de la señora Yolanda Castillo Vílchez.

Artículo 3°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente del Consejo Directivo

1541065-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Coordinador en Defensa Nacional de la Sede Central de la SUNARP

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 158-2017-SUNARP/SN

Lima, 7 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confi anza de la Sede Central;

Que, según el artículo 6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, el cargo de Coordinador en Defensa Nacional de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos constituye un cargo de confi anza, el mismo que a la fecha se encuentra vacante, por lo que resulta necesario designar a la persona que ocupe dicho cargo;

Estando a lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones y en la Ley Nº 27594;

Con el visado de la Secretaria General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Luis Francisco Alva Cabanillas en el cargo de Coordinador en Defensa Nacional de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANGÉLICA MARIA PORTILLO FLORESSuperintendente Nacional de los Registros Públicos

1541431-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de magistrada a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 088-2017-P-CE-PJ

Lima, 5 de julio de 2017

VISTOS:

El Ofi cio Nº 080-2017-OCTI-PJ, cursado por la Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial; y Ofi cio Nº 806-2017-GG-PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Unión Europea está auspiciando el Seminario de Puntos Focales del Programa Regional de Apoyo al Estado de Derecho y Seguridad Ciudadana en América Latina - “El Pacto”, que se realizará en la ciudad de San José, Costa Rica, del 10 al 12 de julio del presente año.

Segundo. Que el objetivo del mencionado curso es sentar las bases para una correcta implementación del Programa; así como, fortalecer la cooperación interestatal e interinstitucional en la lucha contra el crimen transnacional organizado. Sus objetivos específi cos son a) Conocimiento directo por parte del equipo a cargo de la implementación del Programa de los representantes de los países y de las instituciones benefi ciarias; b) Lanzamiento de una dinámica colectiva de trabajo entre las autoridades especializadas en la materia; c) Fortalecimiento del trabajo de cooperación interinstitucional e internacional; d) Sentar las bases para una relación de trabajo de confi anza; y e) Planifi car ciertas actividades de carácter prioritario.

Tercero. Que resulta de interés institucional realizar todas las acciones que tengan por objetivo propiciar actividades que coadyuven al perfeccionamiento de jueces y personal de este Poder del Estado; así como adquirir experiencias, que redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En ese sentido, el señor Presidente de este Poder del Estado designó a la doctora Susana Ynés Castañeda, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima y Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para que participe en el referido certamen.

Cuarto. Que la entidad organizadora cubrirá los costos de instrucción, pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, traslados internos y seguro médico de viaje. Sin embargo, no cubre los referidos gastos por el día 13 de julio, ni los de instalación por el día 9 del mismo mes y año.

Quinto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos por viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala

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48 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

aprobada por la citada normativa. Por lo que, corresponde la asignación de viáticos de acuerdo al itinerario de viaje de la jueza designada.

En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Susana Ynés Castañeda, Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima y Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, del 9 al 13 de julio del año en curso, para que participe en el Seminario de Puntos Focales del Programa Regional de Apoyo al Estado de Derecho y Seguridad Ciudadana en América Latina-“El Pacto”, que se llevará a cabo en la ciudad de San José, Costa Rica; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y viáticos estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

US$Gastos de instalación : 315.00Viáticos : 315.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- La mencionada jueza deberá presentar a este despacho y en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, un informe que deberá contener: i) Copia del certifi cado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográfi co en físico o mediante un CD para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial; iii) En caso sea pertinente presentarán la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del mencionado Centro de Investigaciones; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior, con conocimiento del referido Centro de Investigaciones.

Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo, Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional, jueza designada; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1541775-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Conforman Sala Civil Permanente y Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 272-2017-P-PJ

Lima, 28 de junio de 2017

VISTA Y CONSIDERANDO:

Primero: La Resolución Administrativa N° 083-2017- P-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de

fecha 27 de julio de 2017 mediante la cual se dispone el cese por límite de edad del señor Juez Supremo Titular doctor Jacinto Julio Rodríguez Mendoza, a partir del 3 de julio del presente año.

Segundo: Atendiendo a lo expuesto resulta necesario dictar las medidas administrativas que permitan garantizar el normal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República a partir del 03 de julio de 2017 quedará conformada de la siguiente manera:

1. Dr. Francisco Artemio Távara Córdova, Presidente2. Dra. Evangelina Huamaní Llamas3. Dra. Columba María Melania del Carpio Rodríguez4. Dr. Juan Chaves Zapater5. Dr. Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo

Artículo Segundo.- La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República a partir del 03 de julio del presente año quedará conformada de la siguiente manera:

1. Dra. Janet Ofelia Tello Gilardi, Presidenta2. Dra. Elina Hemilce Chumpitaz Rivera3. Dra. Isabel Cristina Torres Vega4. Dra. Elizabeth Roxana Mac Rae Thays5. Dr. Carlos Alberto Calderón Puertas

Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Sala Civil Permanente y a la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la señora Jueza Suprema Titular doctora Janet Tello Gilardi y a los señores doctores Jueces Supremos Provisionales Evangelina Huamaní Llamas, Juan Chaves Zapater y Carlos Alberto Calderón Puertas; a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y a la Administración de la Corte Suprema.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente del Poder Judicial

1541438-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Disponen permanencia de Juez Supernumeraria del 1° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 410 -2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de julio del 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 407102-2017 la doctora Merly Grace Arias Vivanco, Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, pone a conocimiento de la Presidencia que se encuentra con descanso médico por el periodo del siete al catorce de julio del presente año; asimismo, es necesario

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49NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

precisar, que la referida Magistrada se encuentra gozando de su periodo vacacional hasta la fecha.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, disponer la permanencia de la Magistrada que actualmente reemplaza a la doctora Arias Vivanco.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la permanencia de la doctora MARIELA HUAMANI HUAMANI, como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima a partir del día 07 de julio del presente año y mientras dure la licencia de la doctora Arias Vivanco.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1541831-1

ConformanTercera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 411-2017-P-CSJLI/PJ

Lima, 7 de julio de 2017

VISTOS Y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 401316-2017 el doctor César Augusto Solís Macedo, Juez Superior Titular integrante de la Tercera Sala Civil de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 10 al 17 de julio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Tercera Sala Civil de Lima, proceder a la designación del magistrado conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSE CLEMENTE ESCUDERO LOPEZ, Juez Titular del 14° Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Civil de Lima, a partir del día 10 de julio del presente año y mientras duren las vacaciones del doctor Solís Macedo, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Civil Permanente

Dr. Arnaldo Rivera Quispe PresidenteDra. Rosa María Ubillus Fortini (T)Dr. José Clemente Escudero López (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1541831-2

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 465-2017

Arequipa, 3 de julio del 2017

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 457 y Nº 638-2017-VRI presentados por el Vicerrector de Investigación, mediante los cuales solicita la autorización de viaje, en comisión de servicios, pasajes, viáticos y pago de inscripción de las servidoras docentes Dra. Trinidad Betty Paredes Gómez, Dra. Teresa Cano de Terrones, Dra. María Elena Talavera Nuñez, adscritas al Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales, para que participen en la 46th World Chemistry Congress 2017, 49th General Assembly y 40a Reuniao Anual da Sociedade Brasileira de Química, a realizarse en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 09 al 14 de julio del 2017, con la presentación de sus respectivas ponencias de sus trabajos de investigación.

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la importancia de la participación de las mencionadas docentes en el evento señalado, y que la misma se encuentra dentro los fi nes y funciones de la Universidad, el Consejo Universitario en su Sesión de fecha 12 de junio del 2017, acordó autorizar el viaje, en comisión de servicios, de las citadas servidoras docentes para que participen en la 46th World Chemistry Congress 2017, 49th General Assembly y 40a Reuniao

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50 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

Anual da Sociedade Brasileira de Química, a realizarse en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 09 al 14 de julio del 2017, con la ponencia de sus trabajos de investigación conforme al siguiente detalle: Dra. Trinidad Betty Paredes Gómez: “Estudio de efectos alelopáticos de metales ecotóxicos en Allium cepa (cebolla) y Allium sativum (ajo). Infl uencia en las plantas y suelo; Dra. Teresa Cano de Terrones: “Phytochemical and Cytotoxic estudies from Lessonia trabeculata and Lessonia negrescens”; y, Dra. María Elena Talavera Nuñez: “Formulación de un Filtro con un Nanocomposito Arcilla – Carboximetil Quitosano –Nano Partículas de Plata para la Purifi cación de Aguas de la Zona Rural de Quilca-Camaná-Arequipa-Perú”; a quienes se les deberá otorgar el pago de inscripción, pasajes y viáticos respectivos, y quienes deberán fi rmar un compromiso de efectuar la publicación de su trabajo de investigación en revistas indexadas de lo contrario se procederá al descuento de sus haberes correspondientes, encargando al Vicerrectorado de Investigación informe al respecto.

Que, la presente resolución se enmarca en lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nro. 047-2002-PCM.

Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y el D.S. Nº. 047-2002-PCM, Directiva Nº 002-2015-VR.AD, Asignación de Viáticos y Pasajes por Comisión de Servicios en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de las servidoras docentes Dra. Trinidad Betty Paredes Gómez, Dra. Teresa Cano de Terrones, Dra. María Elena Talavera Nuñez, adscritas al Departamento Académico de Química de la Facultad de Ciencias Naturales y Formales; para que participen en la 46th World Chemistry Congress 2017, 49th General Assembly y 40a Reuniao Anual da Sociedade Brasileira de Química, a realizarse en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, del 09 al 14 de julio del 2017, con la ponencia de sus trabajos de investigación conforme al siguiente detalle: Dra. Trinidad Betty Paredes Gómez: “Estudio de efectos alelopáticos de metales ecotóxicos en Allium cepa (cebolla) y Allium sativum (ajo). Infl uencia en las plantas y suelo; Dra. Cano de Terrones: “Phytochemical and Cytotoxic estudies from Lessonia trabeculata and Lessonia negrescens”; y, Dra. María Elena Talavera Nuñez: “Formulación de un Filtro con un Nanocomposito Arcilla – Carboximetil Quitosano – Nano Partículas de Plata para la Purifi cación de Aguas de la Zona Rural de Quilca-Camaná-Arequipa-Perú”.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de las mencionadas servidoras docentes, la Certifi cación del Crédito Presupuestal – CCP, con la fuente de Recursos Directamente Recaudados, según el siguiente detalle:

- Pasajes Aéreos : Arequipa-Lima-Sao Paulo-Lima-ArequipaInternacionales : USD 1078.63 para cada servidora docenteSeguro viajero : USD 47.00 para cada servidora docente- Viáticos 07 días : USD 2331.00 para cada servidora docente (USD 333.00 por día).- Inscripción : USD 450.00 para cada servidora docente

Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, las citadas servidoras docentes informarán sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarto.- Disponer que el Vicerrectorado de Investigación se encargue de garantizar la publicación de los trabajos de investigación realizadas por las citadas servidoras docentes, en revistas indexadas, de lo contrario deberá procederse al descuento de los haberes correspondientes.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SANCHEZ SANCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1540617-1

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0694

Lima, 19 de mayo de 2017

Visto el Expediente STDUNI Nº 2017-40880 presentado por el señor JESÚS LUIS ANGO MEDINA, quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica;

CONSIDERANDO:

Que, el señor JESÚS LUIS ANGO MEDINA, identifi cado con DNI Nº 09960186 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modifi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 611-2017-UNI/SG/GT de fecha 20.04.2017, precisa que el diploma del señor JESÚS LUIS ANGO MEDINA se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 05, página 178 con el número de registro 16726-B;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 15-2017, realizada el 08 de mayo del 2017, previa revisión y verifi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al señor JESÚS LUIS ANGO MEDINA;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria Nº 07 de fecha 10 de mayo del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Eléctrica al siguiente egresado de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención en

Fecha de Otorgamiento del

Diploma

1 ANGO MEDINA, Jesús Luis Ingeniería Eléctrica 06.10.1993

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1540785-1

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51NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

Autorizan viaje de funcionarias de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica a Guatemala, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL“SAN LUIS GONZAGA” DE ICA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 1562-R-UNICA-2017

Ica, 21 de junio de 2017

VISTO:

El Presidente de REDULAC/RRD del 26 de Abril de 2017, quien invita a la Decana de la Facultad de Arquitectura y Directora de la Ofi cina General de Estudios y proyectos de Inversión Pública a participar en el curso para funcionarios de Alto Nivel para la Reducción del Riesgo de Desastres en Instituciones de Educación Superior.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía de gobierno, académica, administrativa y económica, que le autoriza en su artículo 18º de la Constitución Política del estado, así conforme al artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220;

Que, mediante Resolución Nº 016-AUTP/P.UNICA-2016 del 10 de Noviembre de 2016, la Asamblea Universitaria Transitoria de la UNICA, se designa al Dr. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO como Rector (i) de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica;

Que, por Resolución Nº 3140-2016-SUNEDU-15-15.02 de fecha 02 de Diciembre del 2016, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, a través de la Jefatura de Registros y Grados y Títulos, ha procedido a la inscripción de la fi rma del Dr. Anselmo Magallanes Carrillo como Rector Interino de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU;

Que, los incisos 6.3 y 6.5 del artículo 6º de la Ley Universitaria Nº 30220, determina que es fi n de la universidad proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo; y realizar y promover la investigación científi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística; concordante con los incisos c) y e) del artículo 6º de nuestro Estatuto Universitario;

Que, la Red de Universitarios de América Latina y el Caribe para la Reducción de Riesgos de Emergencias y Desastres (REDULAC/RRD), es una Comunidad de conocimiento y práctica que aboga por la suma de esfuerzos y la multiplicación de resultados a favor de la población más vulnerable, frente a las diversas amenazas, mediante mecanismos y procesos para la Reducción de Riesgos y Vulnerabilidades, a través de los docentes y universidades que se enfrentan directa o indirectamente, en su rol, la búsqueda de posibles soluciones desempeñando un papel más proactivo en pro de un desarrollo sustentable;

Que, asimismo REDULAC/RRD tiene por objetivo exhortar y abogar por la incorporación de la temática de gestión y reducción de riesgos de emergencias y desastres, en el quehacer de las instituciones de educación superior de América Latina y el Caribe, tanto del orden público como privado;

Que, REDULAC/RRD, con carta de visto, manifi esta a la Dra. Rosario Belermina Bendezu Herencia Decana de la Facultad de Arquitectura y a la Mag. Lourdes Lazón Almendrades Directora de la Ofi cina General de Estudios y Proyectos de Inversión Pública, que fue revisada la aplicación al “Curso para Funcionarios de Alto Nivel para la Reducción del riesgo de Desastres en Instituciones de Educación Superior”, implementado en el marzo del proyecto IESLAC/RRD y fi nanciado con fondos de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo

Internacional (USAID); para lo que han sido aceptadas como participantes con beca completa, la cual incluye pago de matrícula, transporte desde su país de origen a la sede del curso y alimentación;

Que, asimismo el curso consta de dos fases, la primera será una fase preparatoria a distancia, la cual será del 3 de mayo al 16 de Junio, la segunda fase será presencial y tendrá lugar en la Ciudad de Guatemala del 3 al 7 de Julio del presente año;

Estando al acuerdo del Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria del 16 de Junio de 2017 y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, por el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220 y Estatuto Universitario.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje a la ciudad de Guatemala los días comprendidos del 3 al 7 de Julio de 2017, con la fi nalidad de participar en el “Curso para Funcionarios de Alto Nivel para la Reducción del riesgo de Desastres en Instituciones de Educación Superior”, a las siguientes funcionarias:

- Dra. Rosario Belermina Bendezu HerenciaDecana de la Facultad de Arquitectura

- Mag. Ana Lourdes Lazón AlmendradesDirectora de la Ofi cina General de Estudiosy Proyectos de Inversión Pública

Artículo 2º.- PRECISAR que el viaje señalado en el artículo 1º, no generará gasto a la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica.

Artículo 3º.- COMUNICAR la presente Resolución a las interesadas y demás dependencias de la Universidad para su conocimiento y fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANSELMO MAGALLANES CARRILLORector (i)

1541719-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Fijan fechas de presentación de rendición de cuentas que efectuarán los partidos políticos y/o alianzas electorales beneficiarias del financiamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2017

RESOLUCIÓN GERENCIALN° 000002-2017-GSFP/ONPE

Lima, 5 de julio de 2017

VISTO: Los Informes Nº 00048-2017-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE y 00050-2017-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, suscrito por las Áreas de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias y de Verifi cación y Control de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios que sustenta el cronograma de presentación de la rendición de cuentas del fi nanciamiento público directo del periodo 2017 por parte de los partidos políticos y/o alianzas electorales benefi ciarias; y,

CONSIDERANDO:

El segundo párrafo del artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, precisa que la verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera

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52 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

de los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital corresponden exclusivamente a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios - GSFP;

El artículo 4-C del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, en adelante el Reglamento, establece que los partidos políticos y/o alianzas electorales benefi ciarias del fi nanciamiento público directo, reciben en forma mensual vía transferencia interbancaria un doceavo de la subvención que le corresponde durante el año respectivo;

El segundo párrafo del artículo 4-D del Reglamento precisa que los partidos políticos y/o alianzas electorales que reciben el fi nanciamiento público directo deben rendir cuentas a la ONPE, de acuerdo a lo establecido en el mencionado Reglamento y a los requerimientos que realice la GSFP;

El artículo 5-A del Reglamento señala que los partidos políticos y/o alianzas electorales benefi ciarias del fi nanciamiento público directo asumen el compromiso de presentar un reporte preliminar de rendición de cuentas sustentado y documentado en el cronograma que para dicho efecto establezca la GSFP, reporte que comprende la presentación en soporte digital de todos los comprobantes de pago realizados en el mes anterior, estableciendo además que la GSFP tiene la atribución de suspender la transferencia mensual cuando la organización política no cumpla con presentar la rendición de cuentas en el lapso de tres (3) meses consecutivos o alternos;

El literal b) del artículo 78º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, determina que le corresponde a la GSFP efectuar las acciones de verifi cación y control externos de la actividad económico-fi nanciera de las organizaciones políticas dentro de los lineamientos contenidos en la Ley de Organizaciones Políticas;

Mediante Resolución Jefatural Nº 00165-2017-JN/ONPE, se aprobó la transferencia fi nanciera y el otorgamiento mensual de la subvención del fi nanciamiento público directo del año 2017 a favor de las organizaciones políticas benefi ciarias, en el marco de lo dispuesto por la Nonagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y se dispuso que la Gerencia de Administración de la ONPE efectué las transferencias interbancarias del fi nanciamiento público directo correspondiente a los meses de enero a junio de 2017 en las cuentas del Banco de la Nación de las organizaciones políticas que hayan cumplido con los requisitos y a partir del mes de julio de 2017, las transferencias se realizarán dentro del tercer día hábil de cada mes;

En efecto, la ONPE efectuó las transferencias interbancarias de la subvención del fi nanciamiento público directo correspondiente a los meses de enero a junio de 2017, que se produjo el 9 de junio de 2017 al partido político “Peruanos por el Kambio”, el 19 de junio de 2017 al partido político “El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad” y el 21 de junio de 2017 al partido político “Alianza para el Progreso”;

En ese sentido, con el objeto de viabilizar la rendición de cuentas del fi nanciamiento público directo del ejercicio anual 2017, la GSFP debe establecer un cronograma que fi je el periodo y plazo de su presentación y para el cual se ha determinado que las organizaciones políticas benefi ciarias rindan cuentas mensualmente y, a más tardar, dentro del segundo día hábil del mes subsiguiente de recibido el respectivo depósito, y por excepción, la rendición de cuentas de los meses de enero a junio de 2017, podrá efectuarse hasta el 11 de julio de 2017;

En uso de las atribuciones conferidas a la Gerencia por la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento y de conformidad con lo dispuesto por el literal e) del artículo 101º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nº 063-2014-J/ONPE y Nº 216-2014-J/ONPE, respectivamente;

Con el visado de las Jefaturas de Área de Normativa y Regulación de Finanzas y de Verifi cación y Control de la GSFP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar las fechas de presentación de la rendición de cuentas que efectuarán los partidos políticos y/o alianzas electorales benefi ciarias del fi nanciamiento público directo correspondiente al ejercicio anual 2017, que serán las siguientes:

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DIRECTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL 2017

Periodo de la rendición de cuentas Plazo de presentación

Mes de enero a junio 2017 Hasta el 11 de julio de 2017Mes de julio 2017 Hasta el 02 de agosto de 2017

Mes de agosto 2017 Hasta el 04 de setiembre de 2017Mes de setiembre 2017 Hasta el 03 de octubre de 2017Mes de octubre 2017 Hasta el 03 de noviembre de 2017

Mes de noviembre 2017 Hasta el 04 de diciembre de 2017Mes de diciembre 2017 Hasta el 03 de enero de 2018

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ROBERTO MOSTAJO ELGUERAGerente (e)Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

1541511-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., el traslado de agencia ubicada en el departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN SBS Nº 2532-2017

Lima, 23 de junio de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, en sesión de Directorio de fecha 13.06.2017, se acordó el traslado de la referida ofi cina;

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado correspondiente;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”;

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53NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., el traslado de una agencia, de acuerdo al detalle siguiente:

Tipo de Ofi cina Dirección Actual Nueva Dirección

Agencia Jr. Lima Nº 546, distrito de Panao, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco

Jr. Lima Nº 438, distrito de Panao, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERESIntendente General de Microfi nanzas

1540917-1

Aprueban “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO - AFP) - DL 1275”, modifican Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas y aprueban anexos del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones

RESOLUCIÓN SBS Nº 2678-2017

Lima, 7 de julio de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, en el Subcapítulo II del Capítulo IV del Decreto Legislativo Nº 1275, que aprueba el “Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”, se ha establecido el Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), los cuales no fueron cancelados en su oportunidad por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales al 31 de diciembre de 2015;

Que, asimismo, en el artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1275 se establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales mediante conciliación con las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), determinen el monto real y correspondiente pago de los adeudos previsionales en mención, bajo los lineamientos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;

Que, por Decreto Supremo Nº 168-2017-EF se aprobaron las disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de pago de Aportes Previsionales al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), a fi n de que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales puedan acogerse a este y regularizar sus adeudos por aportes previsionales, en benefi cio de los afi liados del Sistema Privado de Pensiones;

Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido decreto supremo se dispone que la Superintendencia podrá emitir normas complementarias, pudiendo ser estos los referidos a los lineamientos sobre la información que debe contener el aplicativo AFPnet, las medidas para la generación del formato electrónico para el acogimiento al REPRO-AFP, entre otros;

Que, a tal efecto, resulta necesario establecer las normas complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1275;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las “Normas Complementarias y Procedimientos Operativos aplicables al Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) – DL 1275”, conforme al siguiente texto:

“NORMAS COMPLEMENTARIAS YPROCEDIMIENTOS OPERATIVOS APLICABLES

AL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE APORTESAL FONDO DE PENSIONES (REPRO-AFP)

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.La presente resolución establece las normas

complementarias y procedimientos operativos para la efectiva aplicación del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1275.

Artículo 2.- Del acogimiento.Los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales,

en adelante la Entidad, a que se refi eren los literales k) y l) del Artículo 2 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, pueden presentar la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP hasta el 31 de julio de 2017, conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1275.

Artículo 3.- Orientación y asesoría.En cada una de sus Agencias y canales de orientación

y asesoría no presenciales, la AFP debe brindar información y asesoría relacionadas con el REPRO-AFP, estando facultados para informar a los representantes de la Entidad sobre el uso de la plataforma AFPnet, lo cual incluye entregar información sobre la deuda previsional, el proceso de conciliación de deuda y acogimiento al REPRO, entre otros aspectos.

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN

DE LA DEUDA A FRACCIONAR

Artículo 4.- Paso 1: Acreditación de usuarios en AFPnet.

El usuario administrador del aplicativo AFPnet de cada Entidad debe crear, en el aplicativo AFPnet, lo siguiente:

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54 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

i) Los usuarios para las personas que se encuentren facultadas a efectuar la conciliación de las deudas que pueden ser acogidas al REPRO-AFP.

ii) El usuario para la persona facultada a efectuar la culminación del proceso de acogimiento al REPRO-AFP.

La Entidad es responsable de la gestión de dichos usuarios y por la información que se provea a través de éstos. Para cada usuario creado en el aplicativo AFPnet, se debe consignar los datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico) de estas personas.

Artículo 5.- Paso 2: Información de deuda disponible en AFPnet para conciliación.

La AFP debe poner a disposición de la Entidad, en un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la vigencia de las presentes normas complementarias, a través del aplicativo AFPnet, la información detallada de aquellos aportes previsionales al SPP que se encuentran pendientes de pago, independientemente de la situación de cobranza de estos.

La Entidad debe ingresar al aplicativo AFPnet donde se debe mostrar en forma detallada como mínimo la siguiente información:

- RUC del empleador al que corresponde la deuda- Periodo de Devengue- Código Único de Identifi cación en el SPP (CUSPP)

del trabajador- Tipo y Número de documento de identidad del

trabajador- Apellidos y Nombres del trabajador- Origen de la deuda- AFP responsable de la gestión de la deuda- Remuneración asegurable del trabajador- Deuda nominal al fondo de pensiones- Deuda nominal por comisión de administración- Deuda nominal correspondiente a la prima de seguro

de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

AFPnet deberá mostrar esta información separando entre la deuda de origen cierto y la deuda originada en base a la historia previsional del trabajador (presunta).

Artículo 6.- Paso 3: Conciliación de la deuda en AFPnet.

La Entidad, a través del aplicativo AFPnet, debe confi rmar la información de deuda proporcionada por las AFP o presentar las observaciones y/o descargos que considere, según corresponda.

La AFP tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los descargos, para evaluar y resolver, a través del aplicativo AFPnet, los descargos presentados por la Entidad.

En el caso de la deuda cierta, debido a que ha sido originada sobre la base de un documento que la sustenta, se considera confi rmada de por sí, salvo que la Entidad presente los descargos que justifi quen su eliminación o modifi cación, mediante los siguientes documentos:

- Si la deuda se sustenta en una declaración del empleador (planilla de declaración de aportes u otra declaración del empleador): presentando la solicitud de anulación o modifi cación.

- Si la deuda se origina en documentos distintos a lo señalado en el acápite precedente: presentando un documento donde se acredite la ausencia de vínculo laboral o, de ser el caso, un monto de remuneración distinto al declarado.

En los casos en que la entidad confi rme aportes previsionales pendientes de pago, éstos serán considerados como deuda cierta para todos los efectos de la normativa del SPP, independientemente de si la entidad culmina o no con el proceso de acogimiento al REPRO-AFP, con excepción de los plazos para el inicio de la cobranza judicial a los que hace referencia el artículo 158º del Título V del compendio de normas reglamentarias del SPP, siendo que en los casos en que la entidad no culmine con el proceso de acogimiento al REPRO-AFP, el plazo máximo para iniciar la cobranza

judicial de la deuda generada a partir del proceso de conciliación antes mencionado, vencerá el último día hábil del sexto mes posterior al plazo máximo para acogerse al REPRO-AFP.

En los casos que la ONP informe a las AFP, durante el periodo de conciliación, la lista ofi cial de las entidades, periodos, montos y benefi ciarios de la trasferencia de aportes indebidos efectuados al Sistema Nacional de Pensiones, a los que hace referencia el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 165-2017-MEF, la AFP procederá a descargar dicha deuda. Sin embargo, en caso esta información se conozca una vez concluida la conciliación se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 14.

Una vez culminado el proceso de conciliación, en el aplicativo AFPnet se debe mostrar una constancia, a la que se refi ere el literal 4.6 del Artículo 4 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP, y/o un reporte de deuda cierta de cada AFP que incluya el resultado de la conciliación, siendo que toda la deuda que haya sido confi rmada por la entidad será considerada para los siguientes pasos del proceso del acogimiento al REPRO-AFP.

Artículo 7.- Factor de actualización por rentabilidad.A efectos de que AFPnet actualice la deuda conciliada,

la Superintendencia publica en el mes de julio 2017 los factores de actualización por rentabilidad basándose en el promedio de la rentabilidad del fondo tipo 2 obtenida en el SPP, truncados al sétimo decimal.

Dichos factores deben ser aplicados a cada aporte del afi liado y su resultado debe ser redondeado al segundo decimal a fi n de obtener la deuda actualizada, aplicando las siguientes fórmulas:

Dónde: : Deuda previsional del mes de devengue i

actualizada por rentabilidad al día k del mes T. : Deuda conciliada del mes de devengue i. : Factor de actualización de la deuda conciliada

desde el día r del mes P hasta el día k del mes T.

: Mes de devengue del aporte obligatorio impago.

: Mes anterior al mes de acogimiento al REPRO-AFP.

: Último día hábil del mes T. : Mes de generación de la deuda (mes i+1). : Último día del plazo para el pago del aporte

obligatorio, quinto día hábil del mes P. : Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del

día k del mes T. : Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del

día r del mes P.

El Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día t, se calcula empleando la siguiente formula:

Dónde:

: Valor Cuota Promedio del Fondo Tipo 2 del día t.

: Número de administradoras privadas de fondos de pensiones en el día t.

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55NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

: Rentabilidad nominal diaria promedio del Fondo Tipo 2.

: Valor Cuota del Fondo Tipo 2, del día t en la AFP i.

: Valor de la Cartera Administrada del Fondo Tipo 2 del día t en la AFP i.

Artículo 8.- Cálculo de la cuota para el pago de la deuda.

El total de la deuda actualizada por rentabilidad puede ser fraccionada, a decisión de la Entidad, entre 2 a 120 cuotas. Estas se calculan bajo el sistema de amortización francés o de cuotas constantes, considerando lo siguiente:

a) Se utilizará las siguientes fórmulas

Donde:

DAFP : Deuda actualizada por rentabilidad de cada AFPTIF : tasa de interés de fraccionamiento equivalente a

7.4137%N : Número de cuotas en las que se pagará el

REPRO-AFPM : Número de meses contados desde el mes

de acogimiento al REPRO-AFP hasta el mes anterior al que corresponde la primera cuota

b) La SubCuota de cada AFP será redondeada al segundo decimal.

AFPnet no permitirá la elección de un plazo de fraccionamiento que dé como resultado una cuota menor a la cuota mínima dispuesta por el artículo 6.4 del Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, salvo que la deuda actualizada sea menor a la cuota mínima, por lo que en dicho supuesto se considerará como única cuota.

Artículo 9.- Deuda Fraccionada e interés de fraccionamiento.

La deuda fraccionada corresponde a la suma de todas las cuotas obtenidas según lo dispuesto en el artículo 8, mientras que el interés del fraccionamiento es la diferencia entre la deuda fraccionada y la deuda actualizada.

Artículo 10.- Paso 4: Propuesta de Deuda Fraccionada.

Con la fi nalidad de presentar ante el Concejo Regional o Local la propuesta de deuda fraccionada del SPP, la Entidad debe establecer el número de cuotas de pago en el Aplicativo de AFPnet, conforme lo dispuesto en el Artículo 7 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP. En el aplicativo AFPnet se debe facilitar un reporte que contenga cuando menos la siguiente información.

- Nº de Propuesta de deuda fraccionada- RUC y razón social de la Entidad a la que corresponde

la deuda,- Resumen por AFP del valor nominal de la deuda

conciliada, diferenciando entre aportes al fondo de pensiones, comisión por administración de aportes y prima de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

- Plazo de fraccionamiento en meses elegido por la Entidad.

- Tasa de interés anual de fraccionamiento que aplica a la deuda actualizada por rentabilidad.

- Valores de la Propuesta de fraccionamiento detallado por AFP en el que se indique siguiente:

a) Valor de la deuda nominal conciliada,b) Importe correspondiente a la actualización por

rentabilidad

c) Interés de Fraccionamientod) Deuda Fraccionada (a+b+c)

- Importe total de la cuota a pagar mensualmente.- Vigencia de la propuesta de deuda fraccionada.- Cronograma de Pagos

El reporte con la propuesta de deuda fraccionada estará vigente hasta el último día del mes en el que se genera, siendo que dentro de dicho mes deberá culminar el proceso de acogimiento al REPRO-AFP; vencido dicho plazo, la entidad deberá generar otra propuesta a fi n de habilitar la opción de culminación del acogimiento al REPRO.

Artículo 11.- Paso 5: Culminación del proceso de acogimiento al REPRO-AFP.

El usuario designado por la Entidad para culminar el proceso de acogimiento al REPRO-AFP, debe declarar, a través de AFPnet, el contenido mínimo detallado en el Anexo Nº A. La AFP, a través de AFPnet, puede incluir cualquier información adicional que consideren conveniente.

Una vez culminado el proceso de acogimiento al REPRO-AFP, a través del aplicativo AFPnet, la AFP emite una constancia de acogimiento, a que se refi ere el numeral 9.2 del Artículo 9 de las Disposiciones que reglamentan la implementación y funcionamiento del REPRO-AFP, de acuerdo al formato establecido en el Anexo B.

CAPÍTULO IIIPAGO DE CUOTAS Y ACREDITACIÓN

Artículo 12.- Pago de cuotasDe acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del

Decreto Supremo Nº 168-2017-EF, el pago en cuotas es consecutivo, no permitiéndose el pago aleatorio. La cuota, a que se refi ere el Artículo 7, se considera cancelada íntegramente cuando se hayan pagado todas las sub cuotas de cada AFP. La AFP no habilitará el pago de la siguiente cuota si existe una o más subcuotas pendientes de pago del mes anterior.

Artículo 13.- Amortización del Capital de la Deuda Actualizada

A fi n de que cada AFP determine el importe que corresponde a la amortización del capital de la deuda actualizada por rentabilidad y el importe que corresponde al interés de fraccionamiento de cada una de las subcuotas, se debe aplicar las siguientes fórmulas, cuyo resultado debe estar redondeado al segundo decimal.

Donde:

An : Amortización de la cuota “n” a ser aplicado a la deuda actualizada por rentabilidad de cada AFP.

In : Interés de fraccionamiento de la cuota “n”.CuotaAFP : es el importe que será pagado mensualmente

a cada AFP obtenida de acuerdo al artículo 8.

n : Número de cuota por la cual se calcula la amortización o el interés.

TIF : tasa de interés de fraccionamiento equivalente a 7.4137%.

M : Número de meses contados desde el mes de acogimiento al REPRO-AFP hasta el mes anterior al que corresponde la primera cuota.

Artículo 14.- Códigos operativos:A efectos de registrar los movimientos en la CIC del

afi liado, la AFP debe considerar los códigos de operación

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56 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

dispuestos por la Circular Nº AFP-109-2010, asignando el código 52 - Mora, o el que lo reemplace, para los importes correspondientes a la actualización por rentabilidad y al interés por fraccionamiento.

En los casos en el pago de una cuota involucre un aporte que fue pagado o regularizado por mecanismos distintos al REPRO-AFP, se procede de acuerdo a la normativa aplicable a aportes en exceso.

DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA

Única.- Cobertura del seguro en el caso de reprogramación de pago de aportes

Para efectos de la aplicación de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refi ere el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, se tendrán por efectuadas por el correspondiente mes de devengamiento, los aportes que han sido materia de acogimiento al REPRO-AFP. Para tal efecto, la AFP debe comunicar tal hecho a la(s) correspondiente(s) empresa(s) de seguros que cubre(n) los riesgos antes señalados, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al REPRO-AFP. Una vez efectuado el acogimiento y en la medida que se haya verifi cado por parte de la AFP el pago de los aportes correspondientes al número de meses requeridos para tener derecho a la cobertura del seguro, el afi liado o sus benefi ciarios, según sea al caso, tendrán expedito su derecho a solicitar y percibir la prestación que se hubiera devengado conforme a lo señalado en el presente párrafo.

Las empresas de seguros que tengan celebrado Contrato de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gasto de Sepelio en el SPP, suscribirán una cláusula adicional con la respectiva AFP, conforme a los formatos señalados como Anexos Nº 17-E o 17-F del Título VII, según corresponda. Las AFP deben remitir el texto de la referida cláusula adicional a la Superintendencia, para su aprobación, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de las presentes normas. La referida cláusula, en lo que resulte aplicable, primará sobre lo establecido en el contrato o en cláusulas adicionales anteriormente suscritas.

En caso una empresa de seguros que mantiene contrato vigente con la AFP optase por no adecuar su contrato en los términos señalados en el párrafo anterior, la AFP debe dar por concluido el contrato, estableciendo como fecha de resolución el último día calendario del mes siguiente al del vencimiento del plazo a que se refi ere el párrafo anterior. La AFP debe convocar a concurso para seleccionar una o más empresas de seguros, de conformidad con las normas establecidas en el precitado Título. En este caso, el nuevo contrato regirá desde el día siguiente a aquel en que deje de tener vigencia el contrato resuelto y hasta la fecha de culminación de vigencia previsto en el contrato original materia de resolución, de modo tal que no exista vacío temporal de cobertura para los afi liados, bajo responsabilidad de la AFP.”

Artículo Segundo.- Modifi car el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modifi catorias conforme con lo siguiente:

1. Modifíquense los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, en los siguientes términos:

Incorpórense las cuentas analíticas y subcuentas analíticas, conforme se indica a continuación:

30050417 Aportes por Clasifi car – REPRO-AFP- DL 1275

Se registra el monto de los aportes que se encuentran en proceso de clasifi cación y que se encuentran bajo régimen de Reprogramación

800012115 REPRO-AFP- DL 1275 Se debe registrar el monto de los aportes no pagados o atrasados que se encuentren acogidos al Régimen de reprogramación

800019 REPRO-AFP- DL 1275 Comprende el importe total correspondiente al convenio de fraccionamiento suscrito por el empleador que se encuentra pendiente de cancelación por parte de los empleadores

800022115 REPRO-AFP- DL 1275 Se debe registrar el monto de los aportes no pagados o atrasados que se encuentren acogidos al Régimen de reprogramación

800029 REPRO-AFP- DL 1275 Comprende el importe total correspondiente al convenio de fraccionamiento suscrito por el empleador que se encuentra pendiente de cancelación por parte de los empleadores

Artículo Tercero.- Aprobar los Anexos A denominado “Declaración Jurada” y B denominado “Constancia de Acogimiento al REPRO-AFP” como parte de la presente resolución, que se publicarán en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS.

Artículo Cuarto.- Aprobar los anexos Nº 17-E y 17-F del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, conforme a los formatos adjuntos a la presente norma, que se publicarán en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº001-2009-JUS.

Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1541809-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Disponen el embanderamiento general del Distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2017-MDJM

Jesús María, 3 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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57NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

Que, el próximo 28 de julio del año en curso se celebrará el 196º aniversario de la Declaración de Independencia del Perú;

Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica e identidad nacional, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de Jesús María, durante el mes de julio del año en curso, con motivo de la Celebración del 196º Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edifi cios del Estado.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a que efectúen la limpieza y pintado de la fachada de sus predios, para una mejor presentación y ornato general de la ciudad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de su Subgerencia de Fiscalización y Transporte, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Participación Vecinal su respectiva difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1541732-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Modifican la Ordenanza N° 288-MM que creó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Miraflores

ORDENANZA Nº 487/MM

Mirafl ores, 4 de julio de 2017

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según lo señala el artículo IV del Título Preliminar de dicha ley, corresponde a los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de

los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico;

Que, según los artículos 4 y 7 de la Carta Magna, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; y que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Lo expresado se condice con lo previsto en el numeral 2.4 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, según el cual una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, es la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; asimismo, con la Resolución Directoral Nº002-2017-EF/50.01 se aprueban los Instructivos para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos en mención;

Que, la META 02 del referido Programa, sobre “Creación o adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM”, ha previsto en la Actividad 1 la creación o adecuación del CIAM, mediante la aprobación y publicación correspondiente de la ordenanza municipal respectiva. Asimismo, en la Actividad 2 de dicha meta, se ha considerado la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, incorporando las funciones del CIAM;

Que, con la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece el marco normativo que promueve los derechos de las personas adultas mayores, hacia una mejora de su calidad de vida, propiciando la protección familiar y comunitaria orientado a la seguridad física, económica y social como parte de su cuidado y desarrollo integral. Asimismo, dicho dispositivo legal, entre otras precisiones, deroga la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores, y demás normas conexas;

Que, al respecto, con Memorándum Nº 283-2017-GDH/MM del 09 de junio de 2017, la Gerencia de Desarrollo Humano hace llegar la propuesta modifi catoria de la Ordenanza Nº 288/MM, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, la misma que al amparo de la Ley Nº 28803 estableció el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida e integrarlas al desarrollo social, económico, político y cultural de la comunidad. En ese sentido, remite el Informe Nº00041-2017-SGSBS/GDH/MM de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el cual detalla, entre otros puntos, que dicha propuesta normativa se encuentra alineada a las actividades relacionadas al CIAM que se encuentran programadas en el Plan Operativo 2017 (POI) de la indicada subgerencia, y que guarda correspondencia con el Instructivo de la META 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, con la precisión que las actividades que contiene e involucra la propuesta en referencia no implica gasto y/o presupuesto adicional por estar previsto en el POI de la entidad;

Que, en aplicación de la normatividad citada, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a través del Informe Nº 13-2017-GPP/MM del 21 de junio de 2017, opina favorablemente respecto a la modifi cación de la Ordenanza Nº 288-MM, con el fi n de adecuar su contenido a las disposiciones de la Ley Nº 30490, lo cual constituye un requisito previsto en la Actividad 1 de la META 02 anteriormente referida. Por otra parte, precisa que, en cuanto a la Actividad 2 de la meta citada, se elaborará la propuesta modifi catoria al ROF de la

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58 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

entidad, de acuerdo con los parámetros establecidos por la normatividad aplicable;

Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, en el Informe Legal Nº 106-2017-GAJ/MM del 13 de junio de 2017, que es legalmente procedente continuar con el trámite de aprobación, por parte del Concejo Municipal, del proyecto de ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 288-MM, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Humano;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 288-MM, QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL

DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- Modifíquese los Artículos Primero y Sexto de la Ordenanza Nº 288-MM, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), los mismos que quedarán redactados bajo los siguientes términos:

“Artículo Primero.- ObjetoLa presente ordenanza tiene como objeto adecuar la

creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, creado mediante Ordenanza Nº288-MM, a las disposiciones de la vigente Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor”.

“Artículo Sexto.- Celebración de conveniosEl Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)

de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, a través de la Gerencia de Salud y Bienestar Social, podrá proponer la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones públicas o privadas, Organizaciones No Gubernamentales – ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM; así como su atención profesional o humana”.

Artículo Segundo.- Incorpórese el literal k) al Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 288-MM, conforme a lo siguiente:

“(…)k) Otros que señale la Ley Nº 30490”.

Artículo Tercero.- Precisar que la modifi cación realizada en virtud del artículo precedente, se efectúa en el marco de las actividades establecidas en el instructivo correspondiente para el cumplimiento de la META 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo Cuarto.- Facúltese al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, establezca las normas reglamentarias y de aplicación de la presente ordenanza, de ser necesarias.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Salud y Bienestar Social el cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.mirafl ores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1541023-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Conforman el Comité de Inversiones de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 812-2017-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 26 de junio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: El Memorándum Nº 732-2017-GM/MDSJL de fecha 26 de junio de 2017, de la Gerencia Municipal sobre designación de Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la LOM) establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, ésta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2015, se establece el Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos, en cuyo artículo 8º se regula al Comité de Inversiones disponiendo la obligatoriedad de su creación en los tres niveles de gobierno cuando tengan proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, debiendo ser designado, en nuestro caso, por Resolución de Alcaldía, la cual debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, conforme al numeral 8.2 del precitado artículo 8º, cuyas funciones y responsabilidades se desprenden del numeral 8.3 y 8.4, respectivamente, del mismo artículo 8º;

Que, mediante Memorándum Nº 732-2017-GM/MDSJL de fecha 26 de junio de 2017, la Gerencia Municipal, propone a los miembros para la conformación del referido Comité, en virtud del artículo 6º del Reglamento del precitado Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado con Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2017-EF publicado el 28 de marzo de 2017; razón por la cual debe darse cumplimiento a este marco normativo a efectos de promover las inversiones en el distrito a través del mecanismo de las Asociaciones Público Privadas;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

1.- Sr. Edilberto Sánchez Sánchez, Gerente Municipal Presidente

2.- Abog. Roly Odilón Espinoza Álvarez Gerente de Asesoría Jurídica Secretario

3.- Ing.David Antonio Mendoza Saldarriaga Gerente de Desarrollo Urbano Miembro.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente resolución, a la

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59NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

Secretaría General su notifi cación, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional para su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde

1541034-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Disponen el embanderamiento general del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2017/MSJM

San Juan de Mirafl ores, 3 de julio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el próximo 28 de julio se celebra el 196 Aniversario de la Declaración de la Independencia del Perú;

Que, es necesario resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de fortalecer y reafi rmar

nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como el embanderamiento de todos los inmuebles en el distrito;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del distrito de San Juan de Mirafl ores, durante el mes de julio, con motivo de la Celebración del 196 Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- RECORDAR a los titulares de las viviendas particulares e instituciones no estatales, que de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de Marzo de 1950, es obligatorio el uso de la Bandera Nacional (de forma rectangular, con los colores nacionales, sin escudo de armas); encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para uso de los edifi cios del Estado.

Artículo Tercero.- EXHORTAR a los vecinos del distrito a fi n que efectúen la limpieza y pintado de las fachadas de los predios, para su mejor presentación y ornato general de la ciudad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Vial y Control Municipal, el cumplimiento del presente Decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUISAlcalde

1541017-1

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60 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SANTA

MARÍA DEL MAR

Disponen el embanderamiento general de todos los inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 03-2017-MDSMM

Santa María del Mar, 6 de julio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

CONSIDERANDO:Que, el próximo 28 de julio se conmemora el 196º

Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento histórico, que por su trascendencia e importancia, merece ser recordado día a día por los vecinos del distrito en particular y, por todos los peruanos en general;

Que, la presente Gestión Municipal tiene como política difundir y cultivar en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, resaltando el respeto a nuestros símbolos patrios, motivo por el que corresponde disponer el Embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción de nuestro distrito en homenaje a nuestro aniversario patrio, a partir del 08 hasta el 31 de julio del año en curso;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

SE DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento

general de todos los inmuebles del distrito de Santa María del Mar, a partir del 08 hasta el 31 de julio de 2017 con carácter obligatorio, en homenaje al 196º Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR a todos los vecinos del distrito, el pintado, limpieza y embellecimien-to de sus fachadas como muestra de festividad y respeto a nuestro Aniversario Patrio.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Servicios Públicos y a la Ofi cina de Administración Tributaria y Fiscalización su observancia y cumplimiento, a la Unidad de Informática su difusión a través del Portal Web de la entidad y a la Secretaría General disponga su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBOAlcalde1541727-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Aprueban programa de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones de tránsito y/o al transporte, papeletas de infracción municipal, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2017

Callao, 27 de junio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 04-2017-MPC/CMPC-SR-COTRANS de la Comisión de Transportes y Dictamen N° 052-2017-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194 establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1, numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público, entre otros;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17, numeral 17.1, literal a), señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE BENEFICIOS DE REDUCCIÓN DE DEUDAS CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES

ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE

TRÁNSITO Y/O AL TRANSPORTE EN SUS DIFERENTES MODALIDADES, PAPELETAS DE

INFRACCIÓN MUNICIPAL, ASÍ COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE

GUARDIANÍA POR INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS

Artículo 1.- FINALIDADEstablecer benefi cios de reducción en los pagos de

deudas administrativas derivadas del levantamiento de infracciones en materia de transporte y tránsito terrestre levantadas en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, como se precisa:

1.1.- Establecer el benefi cio de reducción de las deudas administrativas derivadas de infracciones al transporte y tránsito terrestre (papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, Actas de Control, Actas de Verifi cación, por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, Papeletas de Infracción Municipal, infracciones al Reglamento del Servicio de Transporte Público regular de pasajeros en la Provincia Constitucional del Callao, Reglamento del Servicio de Taxi-Callao (SETACA), Reglamento del Servicio de Transporte Especial de Estudiantes, del valor establecido según la escala de infracciones respectiva, siempre y

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61NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

cuando hayan sido levantadas hasta el 30 de abril de 2017, conforme a los porcentajes que se detalla en la presente Ordenanza Municipal.

1.2.- Establecer el benefi cio de reducción de la deuda originada por concepto de tasa de guardianía de vehículos internados en el Depósito Municipal de Vehículos, cuyo internamiento se haya producido hasta el 30 de abril de 2017.

Artículo 2.- BENEFICIO DE REDUCCIÓN

2.1.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas hasta el 31 de diciembre de 2012, se aplicará un descuento equivalente al 90% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 80% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente benefi cio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

2.2.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015 se aplicará un descuento equivalente al 80% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 80% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente benefi cio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

2.3.- Para aquellas infracciones al transporte o al tránsito que hayan sido levantadas en el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2016 al 30 de abril de 2017 se aplicará un descuento equivalente al 40% del monto de la deuda insoluta. Cuando la deuda se encontrase en cobranza por la vía coactiva, además de lo señalado, se aplicará un descuento de 80% sobre las costas procesales y gastos administrativos. No están comprendidos dentro del presente benefi cio, aquellas infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito de Códigos M-1, M-2, M-3, M-4 y M-5.

2.4.- Los benefi cios antes señalados solo se aplicarán sobre el valor total de la multa, cuando ha vencido el periodo del descuento de ley, luego de lo cual se procederá a aplicar el descuento respectivo, según los parámetros señalados en los puntos que anteceden.

2.5.- Dispóngase el benefi cio de reducción del 80% de la deuda derivada por la Tasa de Guardianía, sin intereses, generado por internamiento de vehículos en el depósito municipal, y que se haya producido dicho internamiento hasta el 30 de abril de 2017, siempre que se subsane los motivos que originaron el internamiento vehicular, y el pago se efectúe dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- INAPLICACIÓN DE DESCUENTOLos benefi cios antes señalados no alcanzan a aquellas

personas que inicien el trámite de la prescripción de deuda, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, siendo que la liquidación de las costas procesales y gastos administrativos se realizarán conforme a la normatividad legal y municipal vigente.

Artículo 4.- PAGO Y RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN

El acogimiento al benefi cio de reducción, implica el reconocimiento de la infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Reglamento Nacional de Tránsito, y numeral 124.3 del artículo 124 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, por lo que en caso se encontrarse con expediente administrativo pendiente de trámite, presentado contra la infracción levantada, se dará por concluido el procedimiento administrativo sancionador respectivo.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación hasta el 31 de julio de 2017.

Segunda.- Los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, no alcanzan a los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la misma, no generando por tanto derecho de devolución alguna.

Tercera.- Las deudas vencidas y no pagadas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, perderán automáticamente los benefi cios señalados en la presente Ordenanza a su vencimiento, por lo que su valor impago retornará a los montos y porcentajes establecidos en la escala de infracciones señaladas en los Reglamentos u Ordenanzas respectivas y se proseguirán con los procedimientos sancionadores hasta llegar a la vía coactiva, para su cobro respectivo

Cuarta.- Encárgase a la Gerencia General de Transporte Urbano el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- Publícase la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma en el portal institucional www.municallao.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe

Sexta.- Facúltase al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de considerarlo necesario, la ampliación de su vigencia.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

1540913-1

Aprueban beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias “Felices Fiestas Patrias 2017”

ORDENANZA MUNICIPALNº 016-2017

Callao, 28 de junio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 56-2016-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional;

Que, conforme a lo establecido en la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, conforme lo señala el segundo parágrafo del artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general,

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62 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;

Que, actualmente existen obligaciones pendientes de pago de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país;

Que, es política de la actual gestión incentivar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización;

Que, mediante Memorando N°842-2017-MPC-GGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite la exposición de motivos y el proyecto de Ordenanza que aprueba benefi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias: ”Felices Fiestas Patrias 2017”, la misma que cuenta con el informe favorable de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación contenida en el Memorando N° 757-2017-MPC-GGAJC;

Que, la Comisión de Administración propuso al Pleno del Concejo mayores benefi cios tributarios los mismos que fueron acogidos por la Administración Municipal y remitidos mediante Informe N° 169-2017-MPC/GGATR y el proyecto sustitutorio de la ordenanza;

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y

NO TRIBUTARIAS “FELICES FIESTAS PATRIAS 2017”

Artículo 1. OBJETO:La presente Ordenanza tiene por objeto establecer

un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios en favor de las personas naturales y jurídicas que registren deuda vencida por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, arbitrios municipales, multas tributarias, multas administrativas consideradas en la presente norma y fraccionamientos tributarios y/o administrativos que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o en reclamación.

Artículo 2. VIGENCIA:Los benefi cios establecidos estarán vigentes

durante el periodo comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, hasta el 31 de julio del 2017. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias.

Artículo 3.- AMBITO DE APLICACIÓN:La presente Ordenanza establece en la jurisdicción

del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, un régimen de benefi cios a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, sin distinción de uso del predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio, incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fi scalización tributaria.

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL:Los contribuyentes que tengan deuda por concepto

del Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad (y/o) por año completo (no por trimestre) de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.

Artículo 5.- DEL IMPUESTO VEHICULAR:Los contribuyentes que tengan deuda por concepto

del Impuesto Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad (y/o) por año completo

(no por trimestre) de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.

Artículo 6.- DEL IMPUESTO DE ALCABALA:Los contribuyentes que tengan deuda por Impuesto

de Alcabala cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrán derecho al 100% de descuento de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.

Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES:Los contribuyentes descritos en el artículo 3 de la

presente norma, que cancelen (o hayan cancelado con anterioridad a la expedición de la presente ordenanza) la totalidad de sus deudas por impuesto predial del ejercicio 2017 y que además cancelen la totalidad de sus adeudos de arbitrios municipales desde el año 2012 al año 2017, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses moratorios, además el siguiente descuento sobre el monto insoluto, según el uso del predio:

a) Uso del predio: Casa habitación y Terreno sin Construir.

AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

DESCUENTO MONTO

INSOLUTOINTERES

2017 8%

100% DESCUENTO

2016 20%2015 30%2014 40%2013 50%2012 60%

Años anteriores al 2012 100%

b) Otros usos no contemplados en el inciso “a”.

AÑO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

DESCUENTO MONTO

INSOLUTOINTERES

2017 8%

100% DESCUENTO

2016 15%2015 20%2014 30%2013 40%2012 50%

Años anteriores al 2012 100%

Para tener derecho al descuento del 100% en el insoluto de los arbitrios municipales, el contribuyente deberá cancelar previamente (o haber cancelado con anterioridad a la expedición de la presente ordenanza), la totalidad de su deuda por arbitrios durante la vigencia de la presente ordenanza.

Asimismo tienen estos benefi cios quienes cancelen el año completo, con respecto al año que pagan.

Artículo 8. DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS:Los contribuyentes que se pongan al día en sus pagos

por concepto del Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, tendrán derecho al 100% de descuento de las multas tributarias y de los intereses correspondientes.

Artículo 9. DE LOS FRACCIONAMIENTOS:Los contribuyentes que tengan deuda por

fraccionamiento cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad del fraccionamiento, tendrán derecho al cien por ciento (100%) de descuento de los intereses aplicables al fraccionamiento (a rebatir), de los intereses moratorios y de los gastos de emisión correspondientes.

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63NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS

Artículo 10. DE LA MULTA ADMINISTRATIVA:

a) Los administrados que efectúen el pago al contado de las multas administrativas emitidas por las siguientes unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial del Callao, Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Gerencia General de Protección de Medio Ambiente, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Seguridad Ciudadana, Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Desarrollo Urbano (excepto aquellas multas administrativas que hayan sido impuesta por ejecutar construcciones sin contar con licencia de obras y/o por realizar construcciones antirreglamentarias y/o no respetar las normas urbanística y/o de zonifi cación vigente) y Gerencia General de Salud, tendrán los siguientes descuentos, según sean persona natural o jurídica:

AÑO DE MULTA DESCUENTO2016 30%2015 40%2014 50%2013 60%2012 70%2011

ANTERIORES AL 2011(emitidas antes de la vigencia de

la presente Ordenanza) 80%

b) Asimismo los administrados que efectúen el pago al contado de las multas administrativas emitidas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano y que hayan sido impuesta por ejecutar construcciones sin contar con licencia de obras y/o por realizar construcciones antirreglamentarias y/o no respetar las normas urbanística y/o de zonifi cación vigente, tendrán los siguientes descuentos, según sean persona natural o jurídica:

Persona Natural:

AÑO DE MULTA DESCUENTO2016 50%2015 60%2014

70%201320122011

ANTERIORES AL 2011(emitidas antes de la vigencia de la

presente Ordenanza) 80%

Persona Jurídica:

AÑO DE MULTA DESCUENTO2016 10%2015 20%2014 30%2013 40%2012 50%2011

ANTERIORES AL 2011(emitidas antes de la vigencia de

la presente Ordenanza) 60%

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda.

Los convenios de fraccionamiento pendientes de pago que se cancelen durante la vigencia de la presente

Ordenanza, se benefi ciarán con el descuento del 50% del monto a cancelar.

Artículo 11. FORMA DE PAGO:Para tener derecho al presente régimen de benefi cios,

el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie, ni mediante transferencia y/o compensaciones.

Artículo 12. DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD:

No genera derecho de devolución ni compensación alguna, los pagos efectuados con anterioridad al inicio de la vigencia de la presente Ordenanza por deudas comprendidas en el régimen de benefi cios establecidos en el artículo 3.

Artículo 13. RECONOCIMIENTO DE DEUDA:El contribuyente que se benefi cie con la presente

ordenanza, hace expreso reconocimiento y aceptación de la deuda, en consecuencia el desistimiento automático de su pretensión cuando existan recursos en trámite respecto de la deuda materia de acogimiento.

Si la deuda o el procedimiento para su recuperación, se encuentra impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, mediante Recurso de Apelación, Queja o Revisión Judicial, respectivamente, los contribuyentes, deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los respectivos órganos competentes, con las formalidades exigidas según el caso, para tener derecho a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 14. DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCION COACTIVA Y JUDICIAL:

Con el acogimiento al benefi cio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a levantar las medidas cautelares trabadas respecto del recupero de las deudas tributarias y suspender el procedimiento.

Artículo 15.- COSTAS PROCESALES, GASTOS

ADMINISTRATIVOS Y GASTOS POR EMISIÓN:Durante la vigencia de la presente ordenanza se

condonará el 100% de las costas procesales, gastos administrativos y los gastos por emisión del valor generado por las obligaciones tributarias y no tributarias.

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.- Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento de la presente ordenanza; a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión y su publicidad, asimismo a la Gerencia de Informática, su difusión y correcta aplicación en el sistema informático.

Segunda.- En la presente Ordenanza no se encuentran contempladas las multas administrativas vinculadas a infracciones de tránsito.

Tercera.- Facúltase al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente, si fuere necesario.

Cuarta.- Los descuentos otorgados en la presente Ordenanza no resultan aplicables para las multas que corresponden a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, no obstante, podrán acogerse a benefi cios de fraccionamiento de acuerdo al Reglamento.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumple.

JUAN SOTOMAYOR GARCIAAlcalde

1540912-1

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64 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CARMEN

DE LA LEGUA REYNOSO

Aprueban Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso para el periodo 2017 - 2021

ORDENANZA Nº 008-2017-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 28 de junio del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

Visto en sesión ordinaria celebrado en la fecha, el Proveído N° 1431-2017 de la Gerencia Municipal, remitiendo a Secretaría General, el Informe Nº 093-2017-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 020-2017-GDH-MDCLR de la Gerencia de Desarrollo Humano, informe N° 143-2017/SGECDJ/GDH/MDCLR, de la Sub. Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación de! Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales.

Que, el numeral 11 del artículo 82º del Capítulo II, Las competencia y funciones específi cas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de sus modifi catorias, establece que son competencia y funciones específi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”.

Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencia y funciones específi cas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias, establece que son competencia y funciones específi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”.

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados, deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad (…)”.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9°. 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y de conformidad al Acuerdo de Concejo N° 029-2017-MDCLR del 28-06-2017, Dictamen N° 007-2017-CATL de la Comisión de Asuntos Técnicos Legales, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores regidores presentes, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO,

PARA EL PERIODO 2017-2021

Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua, para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas.

Artículo Segundo.- Créase el Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso.

Artículo Tercero.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, corresponde a la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

Artículo Cuarto.- La Gerencia de Desarrollo Humano es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso, para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales.

Artículo Quinto.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización y la Gerencia de Administración, son responsables del fi nanciamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua – Reynoso para el periodo 2017-2021.

Artículo Sexto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web de transparencia de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso.

Artículo Séptimo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Administración y Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, disponiendo a través de Secretaría General, su publicación en el diario ofi cial EL PERUANO y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación en el portal web de transparencia de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua -- Reynoso.

POR TANTO:

Mando se comunique, publique y cumpla.

RAUL JESUS ODAR CABREJOSAlcalde

1540903-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

Ordenanza que otorga beneficios tributarios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio administrado por el Fondo Mivivienda S.A. en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 008-2017-AL/CPB

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

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65NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria, del 19 de mayo del 2017, el proyecto de Ordenanza Municipal que otorga Benefi cios Tributarios para la ejecución de obras del Programa Techo Propio; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con el Código Tributario; y al amparo del numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos que condonan conforme a Ley;

Que, la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090 y su Reglamento el D.S. Nº 008-2013-Vivienda, establecen los procedimientos para la obtención de licencias, así como la respectiva conformidad de obra y declaratoria de fábrica; concordante con lo establecido en el artículo 47º y 50º de la norma acotada; y la Ley Nº 27829, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1037, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH), facultándose al Fondo MIVIVIENDA S.A. para su administración, concordante con el Decreto Legislativo Nº 1226, que establece medidas para optimizar el acceso a la vivienda de interés social mejorando la atención de la demanda habitacional de la población de menores recursos con el BFH y Decreto Supremo Nº 018-2015-VIVIENDA, que establece criterios de focalización para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el marco de la presente Ley.

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 028-2015-AL/CPB, se autoriza la suscripción del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Provincial de Barranca y el Fondo Mivivienda S.A.;

Que de conformidad del literal 2.2 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; y en uso de las atribuciones de lo señalado por el numeral “9” del Artículo N° 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNANIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS

DEL PROGRAMA TECHO PROPIO ADMINISTRADO POR EL FONDO MIVIVIENDA S.A. EN EL DISTRITO

DE BARRANCA

Artículo 1º.- APROBAR, LA EXONERACIÓN DEL 50% del pago por derecho de trámite establecidos en el TUPA para: Licencia de Construcción en la Modalidad A- “Para Vivienda Unifamiliar de hasta 120 m2”, y conformidad de obra y declaratoria de fábrica, a favor de los grupos familiares elegibles del Programa Techo Propio en sus modalidades “Mejoramiento de Vivienda” y “Construcción en Sitio Propio” en su postulación individual y colectiva, cumpliendo con los criterios de selección considerados por el Programa Techo Propio, en el marco de las últimas disposiciones normativas para acceder al Bono Familiar Habitacional (BFH) optimizando el acceso a la vivienda de interés social, según Decreto Legislativo Nº 1037, Decreto Legislativo Nº 1226 y Decreto Supremo Nº 018-2015-VIVIENDA y Resolución Ministerial Nº 330-2015-VIVIENDA; y LA EXONERACIÓN DEL 100% para los damnifi cados por el Fenómeno del Niño Costero 2017, que se encuentren debidamente acreditados.

Artículo 2º.- PRECISAR, que los benefi cios señalados en el artículo precedente serán únicamente aplicables a obras no mayores de 35 m² y no exime a los Grupos Familiares Elegibles la presentación de la documentación y requisitos de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente.

Artículo 3º.- APROBAR, LA EXONERACIÓN DEL 50 % de las deudas de Arbitrios Municipales a los Grupos Familiares Elegibles del Programa Techo Propio, siempre y cuando tengan Contrato vigente con alguna Entidad Técnica para la ejecución de obras de Techo Propio en el

distrito de Barranca, la misma que representa como carta de elegibilidad emitida por el Ministerio de Vivienda, y LA EXONERACIÓN DEL 100% para los damnifi cados por el Fenómeno del Niño Costero 2017, que se encuentren debidamente acreditados.

Artículo 4º.- La Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta el 31 de diciembre del 2017.

Artículo 5º.- FACULTAR, al señor Alcalde Provincial emitir los Decretos de Alcaldía que resulten necesarios para implementar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para disponer la prórroga correspondiente de ser necesario.

Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Territorial, Gerencia de Desarrollo Humano, y las demás áreas pertinentes, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en la Casa Municipal, a los diecinueve días del mes de mayo de 2017.

JOSÉ ELGAR MARREROS SAUCEDOAlcalde

1540748-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TACNA

Adecúan el Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM de la provincia de Tacna a la Ley N° 30490

ORDENANZA MUNICIPALNº 0008-17

Tacna, 28 de junio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

VISTO, en Sesión Extraordinaria Nº 13 de fecha 28 de junio del 2017, el Dictamen Nº 033-2017-CALVyPD/CM/MPT de la Comisión de Asuntos Legales, Veedores y Procesos Disciplinarios, sobre el Proyecto de Ordenanza que adecua del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Provincial de Tacna, a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo 84º de la Ley

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66 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 a más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención de Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, en el artículo 12º de la precipitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, ente otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada;

Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 003-14 de fecha 17 de julio del 2014, se formalizó la creación, implementación y funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Provincial de Tacna;

Que, el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, dentro del cual se encuentra aprobada la Meta 2 “Creación o adecuación del Centro Integral al Adulto Mayor”;

Que, mediante el Memorando Nº 224-2017-GDES/MPT, la Gerencia de Desarrollo Económico Social propone la adecuación de la Ordenanza Municipal Nº 003-14 que formaliza la creación, implementación y funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), de la Municipalidad Provincial de Tacna a la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, tomando en consideración el modelo de ordenanza establecida en la Guía Metodológica de la Meta 2;

Que, mediante el Memorando Nº 896-2017-GPPyCT/MPT, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Técnica, emite opinión favorable respecto a la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor;

Que, mediante el Informe Nº 453-2017-GAJ-GM/MPT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA QUE ADECUA EL CENTROINTEGRAL DEL ADULTO MAYOR – CIAM DE LA

PROVINCIA DE TACNA A LA LEY Nº 30490

Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- APROBAR la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Tacna, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 003-14, a la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo 2º.- Defi nición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Provincial de Tacna, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en la jurisdicción del distrito capital de la Provincia de Tacna, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse

y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que fi guran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y otras Normas Legales creadas y por crearse.

Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico Social y en Concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM.

Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.

Artículo 7º.- De los Instrumento de trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios.

Artículo 8º.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico Social a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Participación Vecinal y Salud Pública, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo 9º.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal institucional www. munitacna.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDOAlcalde

1540930-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0009-17

Tacna, 28 de junio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

VISTO, en Sesión Extraordinaria N° 13 de fecha 28 de junio del 2017, el Dictamen N° 033-2017-CALVyPD/

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67NORMAS LEGALESSábado 8 de julio de 2017 El Peruano /

CM/MPT de la Comisión de Asuntos Legales, Veedores y Procesos Disciplinarios, sobre el proyecto de Ordenanza de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Tacna, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nª 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, asimismo, la referida Constitución en su Artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales;

Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la

finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplifi car los procesos de la entidad de cumplir con la mayor efi ciencia su misión y funciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que defi ne y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en proceso;

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con los establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

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68 NORMAS LEGALES Sábado 8 de julio de 2017 / El Peruano

Que, asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de las Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-14, de fecha 17 de julio del 2014, se formalizó la creación, implementación y funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), de la Municipalidad Provincial de Tacna, que fue adecuado a la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor a través de la Ordenanza Municipal N° 008-17;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 026-16, de fecha 26 de octubre del 2016, se aprobó la Modifi cación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial de Tacna;

Que, con Decreto Supremo N° 394-2016-EF, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, dentro del cual se encuentra aprobada la Meta 2 “Creación o adecuación del Centro Integral al Adulto Mayor”;

Que, con Memorando N° 896-2017-GPPyCT/MPT, la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación señala que aprobada la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, es preciso modifi car el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, en adecuación al ordenamiento jurídico vigente y a la Guía Metodológica de la Meta 2;

Que, con Informe N° 453-2017-GAJ-GM/MPT, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la modifi cación del ROF, adecuándolo al ordenamiento jurídico vigente y a la Guía Metodológica de la Meta 2;

Que, en los documentos vistos se aprecia que la modifi cación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor – CIAM al ROF de la Municipalidad;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por MAYORÍA la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Tacna, aprobado con Ordenanza Municipal N° 026-16, incorporando las siguientes funciones en el Artículo 169°:

“La Gerencia de Desarrollo Económico Social estará a cargo de un responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones:

a) Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de en relación a la temática de las personas adultas mayores.

b) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

c) Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

d) Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad.

e) Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad.

f) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

g) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

h) Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

i) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

j) Otras que se asigne se acuerdo a su competencia.”

Artículo Segundo.- INCORPORAR en el Artículo 177° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Ordenanza Municipal N°026-16, las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), de acuerdo al Artículo 11° de la Ley N° 30490, quedando como sigue a continuación:

“Artículo 177°.- Son funciones de la Unidad de Gestión del CIAM:

a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado.

b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes.

c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización.

d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores.

e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimientos.

f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole.

g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada.

h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión.

i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores.

j) Otras funciones que le sean asignadas por la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Participación Vecinal y Salud Pública y las que señale el Reglamento de la Ley N° 30490 o sus modifi catorias”.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Municipalidad Provincial de Tacna la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www. munitacna. gob.pe), conforme prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Artículo Cuarto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor- CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en benefi cio de la población adulta mayor de la comunidad.

Artículo Quinto.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal N°026-16 a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Mando que se publique y cumpla.

LUIS RAMÓN TORRES ROBLEDO Alcalde

1540931-1