año de la consolidacion del mar de grau

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SEPTIMO.· Que, en fecha 20.10.2016 se llevó a cabo la verificación técnica de campo en el sector Tropical del distrito y provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, con la finalidad de verificar en campo el levantamiento topográfico y la demarcación de posibles puntos donde se determinará la faja marginal. SEXTO.· Que, en este contexto el Gobierno Regional de Madre de Dios ha elaborado el estudio para la determinación de la faja marginal del rio Alto Madre de Dios en el sector denominado Tropical, en la jurisdicción del distrito de Manu - provincia de Manu - Madre de Dios, con fines de monumentación, para lo cual ha determinado un total de 09 hitos en la margen izquierda. QUINTO.- Que, el numeral 6.3 del artículo del Reglamento de la delimitación y mantenimiento de fajas marginales en cursos fluviales y cuerpos de agua naturales y artificiales, establece que en base a los valores de mínima, media y máxima avenida se determinará las características y dimensiones de los cursos fluviales y cuerpos de agua para realizar la delimitación de los cauces y fajas marginales en los planos topográficos y se precisarán los linderos del cauce y de la faja marginal en coordenadas del Sistema Universal Transversal Mercator (UTM - WGS 84), y se ubicarán los hitos solo en el límite exterior de la faja marginal; CUARTO.- Que, el numeral 5.4 del artículo 5° del precitado reglamento, prescribe que la delimitación de la faja marginal podrá ser de oficio o a solicitud de municipalidades, gobiernos regionales o entidades privadas. En los procedimientos a solicitud de parte, el solicitante deberá presentar el estudio correspondiente para su aprobación. TERCERO.· Que, el inciso 0 del artículo del Reglamento para la Delimitación de Fajas Marginales y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 300-2011-ANA establece que la "faja marginal" es el área inmediata superior al cauce o álveo de la fuente del agua, natural o artificial en máxima creciente, sin considerar los niveles de las crecientes por causas de eventos extraordinarios, constituye bien de dominio público hidráulico. Asimismo, el inciso b) del artículo de dicha norma establece que "el área de terreno para la faja marginal será fijada, en función de las dimensiones del cauce álveo del cuerpo de agua y podrá tener un ancho variable, desde un mínimo de cuatro metros hasta el ancho necesario para realizar actividades de protección y conservación de la fuente natural del agua, permitir el uso primario, el libre tránsito, el establecimiento de los caminos de vigilancia u otros servicios. Asimismo, las dimensiones pueden variar de acuerdo a los usos y costumbres establecidos, siempre que no generen un riesgo a la salud y a la vida humana". SEGUNDO.· Que, el artículo 113° del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2010-AG, establece que las fajas marginales son bienes de dominio público, están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, así como, la Autoridad Administrativa del Agua fija las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos. PRIMERO.· Que, según establece el artículo 74° de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios. El Expediente Administrativo 1855-2016-ALA-Maldonado, solicitado por el Gobierno Regional de Madre de Dios mediante la Sub Región Manu, sobre Delimitación de Faja Marginal de un tramo del río Alto Madre de Dios (margen Izquierda) ubicado en el sector "Tropical" del distrito y provincia del Manu - Madre de Dios, instruido por la Administración Local de Agua Maldonado. CONSIDERANDO: VISTO: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 032..Z ·2016-ANA/AAA-Xlll MDD Puerto Maldonado, 12 9 NOV 2016 'Año de la Consolidacion del Mar de Grau" Autoridad Administrativa del Agua XIII Madre de Dios H(' , <' :" ~ 1f'Wify,K;".~ 'f Autoridad · Naéi o nal delAaua , Ministerio de Aaricultura

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Page 1: Año de la Consolidacion del Mar de Grau

SEPTIMO.· Que, en fecha 20.10.2016 se llevó a cabo la verificación técnica de campo en el sector Tropical del distrito y provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, con la finalidad de verificar en campo el levantamiento topográfico y la demarcación de posibles puntos donde se determinará la faja marginal.

SEXTO.· Que, en este contexto el Gobierno Regional de Madre de Dios ha elaborado el estudio para la determinación de la faja marginal del rio Alto Madre de Dios en el sector denominado Tropical, en la jurisdicción del distrito de Manu - provincia de Manu - Madre de Dios, con fines de monumentación, para lo cual ha determinado un total de 09 hitos en la margen izquierda.

QUINTO.- Que, el numeral 6.3 del artículo 6° del Reglamento de la delimitación y mantenimiento de fajas marginales en cursos fluviales y cuerpos de agua naturales y artificiales, establece que en base a los valores de mínima, media y máxima avenida se determinará las características y dimensiones de los cursos fluviales y cuerpos de agua para realizar la delimitación de los cauces y fajas marginales en los planos topográficos y se precisarán los linderos del cauce y de la faja marginal en coordenadas del Sistema Universal Transversal Mercator (UTM - WGS 84), y se ubicarán los hitos solo en el límite exterior de la faja marginal;

CUARTO.- Que, el numeral 5.4 del artículo 5° del precitado reglamento, prescribe que la delimitación de la faja marginal podrá ser de oficio o a solicitud de municipalidades, gobiernos regionales o entidades privadas. En los procedimientos a solicitud de parte, el solicitante deberá presentar el estudio correspondiente para su aprobación.

TERCERO.· Que, el inciso 0 del artículo 4° del Reglamento para la Delimitación de Fajas Marginales y Mantenimiento de Fajas Marginales, aprobado mediante Resolución Jefatura! Nº 300-2011-ANA establece que la "faja marginal" es el área inmediata superior al cauce o álveo de la fuente del agua, natural o artificial en máxima creciente, sin considerar los niveles de las crecientes por causas de eventos extraordinarios, constituye bien de dominio público hidráulico. Asimismo, el inciso b) del artículo 7° de dicha norma establece que "el área de terreno para la faja marginal será fijada, en función de las dimensiones del cauce álveo del cuerpo de agua y podrá tener un ancho variable, desde un mínimo de cuatro metros hasta el ancho necesario para realizar actividades de protección y conservación de la fuente natural del agua, permitir el uso primario, el libre tránsito, el establecimiento de los caminos de vigilancia u otros servicios. Asimismo, las dimensiones pueden variar de acuerdo a los usos y costumbres establecidos, siempre que no generen un riesgo a la salud y a la vida humana".

SEGUNDO.· Que, el artículo 113° del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2010-AG, establece que las fajas marginales son bienes de dominio público, están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales, así como, la Autoridad Administrativa del Agua fija las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos.

PRIMERO.· Que, según establece el artículo 74° de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios.

El Expediente Administrativo Nº 1855-2016-ALA-Maldonado, solicitado por el Gobierno Regional de Madre de Dios mediante la Sub Región Manu, sobre Delimitación de Faja Marginal de un tramo del río Alto Madre de Dios (margen Izquierda) ubicado en el sector "Tropical" del distrito y provincia del Manu - Madre de Dios, instruido por la Administración Local de Agua Maldonado.

CONSIDERANDO:

VISTO:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 032..Z ·2016-ANA/AAA-Xlll MDD

Puerto Maldonado, 12 9 NOV 2016

'Año de la Consolidacion del Mar de Grau"

Autoridad Administrativa del Agua XIII Madre de Dios

H(' , <' :" ~ 1f'Wify,K;".~ 'f

Autoridad· Naéional delAaua ,

Ministerio de Aaricultura •

Page 2: Año de la Consolidacion del Mar de Grau

1 Software que efectúa simulaciones para condiciones de fiujo gradualmente variado en cauces naturales o artificiales mediante el cual se pueden calcular los perfiles tanto para regimenes sub críticos.

ARTÍCULO 1°.- APROBAR los estudios de delimitación de faja marginal de un tramo del río Alto Madre de Dios solicitado por el Gobierno Regional de Madre de Dios mediante la Sub Región Man u, conforme al siguiente detalle:

RESUELVE:

UNDÉCIMO.· Que, estando a lo opinado por la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica, con el visto de la Sub Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; así como lo establecido en el literal s) del artículo 36° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, esta Autoridad Administrativa del Agua XIII Madre de Dios.

DECIMO.· Que, en consecuencia, de la revisión del expediente administrativo, así como de la información técnica conforme al Anexo 1 de la Resolución Jefatura! Nº 300-2011-ANA para la delimitación de un tramo de la Faja Marginal del río Alto Madre de Dios, se colige que el procedimiento iniciado a pedido de parte se ha llevado de manera regular, sin mediar vicio que lo pueda invalidar, cumpliendo por lo tanto con los parámetros y requisitos técnicos legales, por lo que corresponde aprobar la delimitación de Faja Marginal de un tramo del río Alto Madre de Dios (margen Izquierda) ubicado en el sector "Tropical "del distrito y provincia del Manu - Madre de Dios conforme al cuadro señalado en el considerando anterior.

COORDENADAS UTM ANCHO DELA HITO PROYECCIÓN WGS 84 FAJA DESCRIPCIÓN

ESTE (rn) NORTE (m) MARGINAL (m} H-1 243668 8573783 12.00 Inicio y frente a Puerto Atalaya H-2 243684 8573869 15.00 Zona elevada H-3 243694 8574047 30.00 Zona elevada H-4 243721 8574279 19.00 Zona elevada H-5 243734 8574433 9.50 Zona elevada H-6 243706 8574568 16.50 Zona elevada H-7 243620 8574709 4.00 Zona vulnerable ante inundación por crecida del ria Carbón H-8 243482 8574893 4.00 Zona vulnerable ante inundación por crecida del ria Carbón H-9 243494 8575013 4.00 Zona vulnerable ante inundación por crecida del ria Carbón

NOVENO.· Que, mediante el Informe Técnico N° 034-2016-ANA-AAA.Xlll-MDD-SDCPRH elaborado por la Subdirección de Conservación y Planeamiento de los Recursos Hídricos de la Autoridad Administrativa del Agua XIII Madre de Dios precisó que de acuerdo al estudio de la delimitación de faja marginal realizada por la el gobierno Regional de Madre de Dios mediante la Sub Región Manu se ha definido la delimitación de la misma en la margen izquierda sobre el rio Alto Madre de Dios en una extensión de 1.3 Km. comprendida en el sector denominado Tropical, en la jurisdicción del distrito de Manu - provincia de Manu - Madre de Dios, conforme a la siguiente tabla producto de los estudios respectivos:

OCTAVO.· Que, mediante el Informe Técnico Nº 135-2016-ANA-AAA-Xlll-MDD/ALAM/GQQ la Administración Local de Agua Maldonado en merito a la información topografía del río, los volúmenes de agua y las características hidráulicas del cauce, realizó una simulación de modelamiento hidráulico utilizando el modelo unidimensional HEC-RAS con el soporte del HEC-GEO RAS1, y las observaciones hechas en la verificación de campo se estimó los puntos de nivel de máximas crecidas históricas y las secciones estables que fueron identificadas en la zona, tanto más, contando con la información meteorológica, morfológica y fisiográfica del tramo a delimitar se realizó la simulación hidráulica de áreas de inundación calculándose un caudal máximo de 8100.00 m3/s para la cuenca del rio Alto Madre de Dios para un periodo de retorno de 100 años por la magnitud del río, determinando en tal sentido los puntos de la faja marginal, recomendando aprobar los estudios de delimitación de faja marginal en la margen izquierda del río Alto Madre de Dios, en el sector denominado Tropical, en la jurisdicción del distrito de Manu - provincia de Manu - Madre de Dios.

'Año de la Consolidacion del Mar de Grau'

Autoridad Administrativa del Agua XIII Madre de Dios

Ministerio de Aaricultura

~ ····: .. "c·-,;~3t;da"'io;a~ ~ ~ ~ººº. ·~' ' - ~ "':b . su~~1~:CioR~-" Asimismo, concluyó que se ha cumplido con presentar la información técnica consistente para la delimitación

'?.is:q·111i4u\\'",." de la faja marginal de un tramo del río Alto Madre de Dios, siendo las coordenadas señaladas (de los hitos) el resultado de la simulaciones hidrológica e hidráulica (criterios técnicos), características de las zonas vulnerables.

Page 3: Año de la Consolidacion del Mar de Grau

SCPG/SDUAJ{jpgg Ce. Arch

REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE.

ARTÍCULO 5º.· ENCARGAR a la Unidad de Tramite Documentario la notificación de la presente resolución al Gobierno Regional de Madre de Dios, así como poner en conocimiento de la misma a la Oficina de Defensa Nacional y Defensa Civil del Gobierno Regional de Madre de Dios, la Dirección Desconcentrada de INDECI Madre de Dios, la Oficina de Registra! N° X Sede Madre de Dios - SUNARP, y a la Administración Local de Agua Maldonado en el modo y forma de ley.

ARTÍCULO 4º.· DISPONER que el Gobierno Regional de Madre de Dios en el plazo de seis (06) meses proceda a la monumentación de los hitos correspondientes según las características señaladas en el artículo 10º del Reglamento para la delimitación y mantenimiento de fajas marginales en cursos fluviales y cuerpos de agua naturales y artificiales aprobado mediante Resolución Jefatura! N° 300-2011-ANA, el que deberá realizarse bajo la supervisión de la Administración Local de Agua Maldonado.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER que el Gobierno Regional de Madre de Dios mediante la Sub Región Manu publique la presente resolución en el panel de la municipalidad Provincial de Manu por el plazo de 03 días.

ARTÍCULO 2°.- PRECISAR que está prohibido el uso de la faja marginal delimitada para fines de asentamiento, agrícola, u otra actividad que las afecte.

COORDENADAS UTM ANCHO DE

HITO PROYECCIÓN WGS 84 LA FAJA DESCRIPCIÓN ESTE NORTE MARGINAL (m) (m) (m)

H-1 243668 8573783 12.00 Inicio y frente a Puerto Atalaya H-2 243684 8573869 15.00 Zona elevada H-3 243694 8574047 30.00 Zona elevada H-4 243721 8574279 19.00 Zona elevada H-5 243734 8574433 9.50 Zona elevada H-6 243706 8574568 16.50 Zona elevada

4.00 Zona vulnerable ante inundación por H-7 243620 8574709 crecida del río Carbón

4.00 Zona vulnerable ante inundación por H-8 243482 8574893 crecida del río Carbón

4.00 Zona vulnerable ante inundación por H-9 243494 8575013 crecida del río Carbón

• Puntos georeferenciados en coordenadas UTM (WGS-84) para la señalización del tramo de faja marginal en la margen izquierda del rio Alto Madre de Dios, del sector denominado Tropical, en la jurisdicción del distrito de Man u - provincia de Manu - Madre de Dios.

'Año de la Consolidacion del Mar de Grau'

Autoridad Administrativa del Agua XIII Madre de Dios

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Autoridad Naci~nal del Aaua . , ~ )

Ministerio de Aaricultura

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