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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz DOMINGO 25 DE DICIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13910 608239 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30528.- Ley quer modifica los artículos 3 y 7 de la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios 608240 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0618-2016-MINAGRI.- Aprueban Programa Operativo Anual 2017 del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014 - 2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria 608241 R.M. Nº 0620-2016-MINAGRI.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua -ANA 608242 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 362-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de gobiernos locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 608244 D.S. N° 363-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego 608246 D.S. N° 364-2016-EF.- Modifican el destino de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 144-2016-EF 608247 EDUCACION R.S. N° 054-2016-MINEDU.- Designan Viceministra de Gestión Pedagógica 608252 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 536-2016-MEM/DM.- Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 608252 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. Nº 0362-2016-JUS.- Cancelan título de notario del distrito notarial de Cusco y Madre de Dios 608258 R.M. Nº 0363-2016-JUS.- Aprueban el “Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)” 608258 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 339-2016-MIMP.- Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio 608259 R.M. Nº 340-2016-MIMP.- Designan Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio 608259 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 679-2016 MTC/12.- Otorgan a ABC Aerolíneas S.A. de C.V., Permiso de Operación de Aviación Comercial para prestar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo, en ámbito internacional 608259 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO R.S. 018-2016-VIVIENDA.- Dan por concluida designación de representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú) ante el Consejo Directivo del OTASS 608261 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Circular 03-2016-SUNAT/5F0000.- Establecen disposiciones para el acogimiento a la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas 608261 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 6617-2016.- Modifican el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito 608262

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Page 1: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …...AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13910 608239 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30528.-

SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz DOMINGO 25 DE DICIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13910

608239

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30528.- Ley quer modifica los artículos 3 y 7 de la Ley 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios 608240

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0618-2016-MINAGRI.- Aprueban Programa Operativo Anual 2017 del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014 - 2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria 608241R.M. Nº 0620-2016-MINAGRI.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua -ANA 608242

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 362-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de gobiernos locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 608244D.S. N° 363-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego 608246D.S. N° 364-2016-EF.- Modifican el destino de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 144-2016-EF 608247

EDUCACION

R.S. N° 054-2016-MINEDU.- Designan Viceministra de Gestión Pedagógica 608252

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 536-2016-MEM/DM.- Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco 608252

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0362-2016-JUS.- Cancelan título de notario del distrito notarial de Cusco y Madre de Dios 608258R.M. Nº 0363-2016-JUS.- Aprueban el “Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)” 608258

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. Nº 339-2016-MIMP.- Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio 608259R.M. Nº 340-2016-MIMP.- Designan Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio 608259

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 679-2016 MTC/12.- Otorgan a ABC Aerolíneas S.A. de C.V., Permiso de Operación de Aviación Comercial para prestar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo, en ámbito internacional 608259

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

R.S. N° 018-2016-VIVIENDA.- Dan por concluida designación de representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú) ante el Consejo Directivo del OTASS 608261

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Circular Nº 03-2016-SUNAT/5F0000.- Establecen disposiciones para el acogimiento a la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas 608261

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 6617-2016.- Modifican el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito 608262

Page 2: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …...AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13910 608239 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30528.-

608240 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2016 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

R.A. Nº 867-2016/MDSM.- Aprueban requisitos y costos del Texto Único de Servicios no Exclusivos de la Subgerencia de Salud de la Municipalidad 608263

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA

Ordenanza Nº 013-2016/CM-MDSE.- Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Santa Eulalia 608266

SEPARATAS ESPECIALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanzas N° 419 y 427-MDA y A.C. N° 479.- Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del Ejercicio 2017 en el distrito de Ate 607844

Ordenanza N° 423-MDA y A.C. N° 484.- Ordenanza que establece los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes al ejercicio fiscal 2017 607965

MUNICIPALIDAD

DE LA MOLINA

Ordenanzas N° 322, 330 A.C. 471.- Establecen vigencia de los importes de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines públicos y serenazgo aplicados del año 2016 con el reajuste del IPC para el ejercicio 2017; y prorrogan para el ejercicio 2017, vigencia de la Ordenanza N° 313 607976

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Ordenanza N° 440-2016-MSI y A.C. N° 489.- Régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana del ejercicio 2017 607996

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30528

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 3 Y 7 DE LA LEY 28294, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL

INTEGRADO DE CATASTRO Y SU VINCULACIÓN CON EL REGISTRO DE PREDIOS

Artículo 1. Objeto de la LeyModifícanse los artículos 3 y 7 de la Ley 28294, Ley

que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, en los siguientes términos:

“Artículo 3. El SistemaEl Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial está conformado por las siguientes entidades:

a) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

b) Los gobiernos regionales.c) Los gobiernos locales.d) Instituto Geográfi co Nacional.e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro

Minero (INACC).f) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

(SBN).g) Organismo de la Formalización de la Propiedad

Informal (COFOPRI).h) Ministerio de Cultura”.

“Artículo 7. Integrantes del Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Catastro está integrado por:

a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, quien lo preside.

b) Un representante de los gobiernos regionales.c) El Presidente de la Asociación de Municipalidades

o su representante.d) El Jefe Institucional del Instituto Nacional de

Concesiones y Catastro Minero - INACC o su representante.

e) El Jefe del Instituto Geográfi co Nacional - IGN o su representante.

f) El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima - ICL o su representante.

g) Un representante del Ministerio de Cultura.El Presidente del Consejo Nacional ejerce la

representación del mismo”.

Artículo 2. Financiamiento La aplicación de la presente Ley se fi nancia con cargo

al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Adecuación reglamentaria El Poder Ejecutivo adecua el Reglamento de la Ley

28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

LUCIANA LEÓN ROMEROTercera Vicepresidenta del Congreso de la República

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608241NORMAS LEGALESDomingo 25 de diciembre de 2016 El Peruano /

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1467092-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban Programa Operativo Anual 2017 del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014 - 2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0618-2016-MINAGRI

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 553-2016-MINAGRI-DGESEP/059-PE, de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas, sobre aprobación de la propuesta del Programa Operativo Anual 2017 del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1082 se creó el Sistema Integrado de Estadística Agraria - SIEA, conformado por los órganos del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, los organismos adscritos a éste, actualmente Sector Agricultura y Riego, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y sus diferentes dependencias en la materia que por la naturaleza de sus funciones produzcan información estadística agraria;

Que, por Decreto Supremo N° 021-2009-AG se aprobó el Reglamento del Sistema Integrado de Estadística Agraria, cuyo objeto es desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1082, estableciéndose un marco jurídico orientador que permita viabilizar su aplicación, posibilitar el desarrollo, la generación y la difusión de las estadísticas agrarias nacionales, la coordinación adecuada entre sus actores, así como para lograr que el sistema estadístico agrario nacional sea coherente y eficiente;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Reglamento, dispone que el Plan Estadístico Agrario Nacional, que será aprobado por Decreto Supremo, proporcionará el marco para el desarrollo, la generación y la difusión de las estadísticas agrarias nacionales, los ámbitos principales y los objetivos de las acciones previstas para un período que no excederá de cinco (05) años;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2014-MINAGRI, que aprobó el Plan Estadístico Agrario Nacional 2014 - 2018 del Sistema Integrado

de Estadística Agraria – SIEA, dispuso que el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, a través de la Oficina de Estudios Económicos y Estadísticos, como la Autoridad Estadística Agraria, elaborará los programas operativos anuales, con los cuales se medirá el grado de avance respecto a los objetivos esperados del Plan Estadístico Agrario Nacional a nivel nacional, precisándose en el artículo 3 del mismo Decreto Supremo, que la Autoridad Estadística Agraria Nacional y las Autoridades Estadísticas Agrarias Regionales y Locales, integrantes del Sistema Integrado de Estadísticas Agrarias – SIEA, son responsables de la ejecución del Plan Estadístico Agrario Nacional;

Que, mediante el literal a) del artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, se designó a la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas como la Autoridad Estadística Agraria Nacional;

Que, con el documento del Visto, la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas ha solicitado la aprobación de la propuesta del Programa Operativo Anual 2017 del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014 – 2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria, a fi n de desarrollar dicho Plan y lograr una efi ciente generación y difusión de la información estadística agraria nacional, respecto del cual ha emitido opinión favorable la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto través del informe N° 185-2016-MINAGRI-SG-OGPP/OPLA;

Que, conforme al subnumeral 7.1.2 del numeral 7.1 del Capítulo VII Implementación, Monitoreo y Evaluación del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-MINAGRI, la aprobación del referido Programa debe hacerse por resolución ministerial;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Programa Operativo Anual 2017

Aprobar el Programa Operativo Anual 2017 del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014 – 2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Conducción del Programa Operativo Anual 2017

La conducción del Programa Operativo Anual 2017 del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014-2018 del Sistema Integrado de Estadística Agraria, estará a cargo de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Agricultura y Riego, como Autoridad Estadística Agraria Nacional.

Artículo 3.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial en

el Diario Ofi cial El Peruano, y conjuntamente con el Programa Operativo Anual 2017 del Plan Estadístico Agrario Nacional 2014 – 2018 aprobado en el artículo 1, precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el referido Diario Ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1466767-1

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608242 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2016 / El Peruano

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0620-2016-MINAGRI

Lima, 22 de diciembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 2809-2016-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2010-AG, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s. 0186-2015-MINAGRI y 0126-2016-MINAGRI;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de los principios del procedimiento administrativo, el principio de simplicidad, por el cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38 de la acotada Ley N° 27444, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse, entre otros, por Resolución Ministerial; señala también que toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, entre otros, por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1246, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de noviembre de 2016, se aprobaron diversas medidas de simplifi cación administrativa, entre ellas, la prohibición de la exigencia de cierta documentación a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, cuando dicha información pueda ser verifi cada por la entidad a través del respectivo portal institucional, o en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, lo que conlleva a la modifi cación de los Procedimientos Administrativos del TUPA;

Que, con Ofi cio N° 775-2016-ANA-J/OPP, el Jefe de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, ha propuesto la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha entidad, a fi n de simplifi car veintidós (22) de sus procedimientos administrativos, eliminando requisitos innecesarios y prohibidos de solicitarse por el Decreto Legislativo N° 1246, y estableciendo el trámite gratuito en tres (03) de ellos, sustentándose la propuesta en el Informe N° 196-2016-ANA-OPP/UP, de fecha 05 de diciembre de 2016, y el Informe Legal N° 1900-2016-ANA-OAJ, de fecha 06 de diciembre de 2016, de sus Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica, respectivamente;

Que, los Procedimientos Administrativos que se propone modifi car, corresponden a los siguientes:

N° 1), denominado “Permiso de uso de agua”Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de

la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

Se modifi ca la redacción del requisito 3, en virtud de lo cual sólo se exige el número de la Partida Registral que

acredite la propiedad del solicitante o copia del documento que acredite su propiedad o posesión.

N° 2), denominado “Autorización de uso de agua”Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de

la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

Se modifi ca la redacción de conformidad al Decreto Legislativo N° 1246, en virtud de lo cual sólo se exige el número de la Partida Registral que acredite la propiedad en caso de estar registrado; y, en caso de no estarlo, presentar copia del documento que acredite la propiedad y el Informe Técnico sustentatorio suscrito por el profesional colegiado y habilitado.

N° 3), denominado “Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa por renuncia del titular”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 4), denominado “Implantación o modifi cación de servidumbre de agua forzosa”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 5), denominado “Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa por caducidad”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 6), denominado “Opinión técnica vinculante para otorgamiento de autorizaciones de extracción de materiales de acarreo en cauces naturales de agua”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 7), denominado “Autorización de estudios para la ejecución de obras en fuente natural de agua o en la infraestructura hidráulica multisectorial”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 8), denominado “Autorización para la ejecución de obras en fuentes naturales de agua o en la infraestructura hidráulica multisectorial”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 9), denominado “Aprobación de tarifa por utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor y por monitoreo y gestión de aguas subterráneas”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 10), denominado “Reconocimiento de Organizaciones de Usuarios de Agua”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata

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608243NORMAS LEGALESDomingo 25 de diciembre de 2016 El Peruano /

de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 11), denominado “Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico para obtención de Licencia de Uso de Agua Superfi cial o Subterránea”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 12), denominado “Autorización de ejecución de estudios de aguas subterráneas para la obtención de licencia de uso de agua subterránea, con perforación”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 13), denominado “Aprobación de estudios de aprovechamiento de recursos hídricos para la obtención de la licencia de uso de agua subterránea o superfi cial (acreditación de disponibilidad hídrica)”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 14), denominado “Autorización para la

ejecución de obras de aprovechamiento hídrico para la obtención de licencia de uso de agua superfi cial”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 15), denominado “Autorización para la ejecución de obras de alumbramiento de agua subterránea para la obtención de la licencia de uso de agua subterránea”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 16), denominado “Otorgamiento de licencia de uso de agua superfi cial o subterránea”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 17), denominado “Extinción y otorgamiento de licencia de Uso de Agua por cambio de titular”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 18), denominado “Autorización de ejecución de obras de presas integrantes de la infraestructura hidráulica mayor de carácter multisectorial”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 19), denominado “Inscripción en el Registro de Consultores de estudios de Aguas Subterráneas”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite

la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

Se elimina el requisito 3, referido a la presentación del Certifi cado de Habilidad expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú, del solicitante o profesional.

N° 20), denominado “Inscripción en el registro de empresas que realizan obras de Exploración, explotación, de aguas subterráneas”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

Se elimina el requisito 3, referido a la acreditación, al menos, de un representante técnico profesional especialista en perforación, rehabilitación y mantenimiento de pozos, adjuntando currículum vitae documentado que acredite experiencia no menor de 5 años en dichas actividades.

Se elimina el requisito 4, referido al Certifi cado de Habilidad, expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú.

N° 21), denominado “Autorización de vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

N° 22), denominado “Autorización de reuso de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas”

Se elimina el requisito 2, referido a la presentación de la copia del Documento Nacional de Identidad, si se trata de persona natural; y, de la documentación que acredite la personería jurídica y poderes, en el caso de personas jurídicas.

Que, asimismo, la propuesta del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, contiene el derecho de tramitación gratuita de los siguientes tres (03) Procedimientos Administrativos:

N° 3), denominado “Extinción de derechos de uso de agua o de servidumbre de agua forzosa por renuncia del titular”

Se elimina la tasa por derecho de tramitación, equivalente a S/ 188,17.

N° 7), denominado “Autorización de estudios para la ejecución de obras en fuente natural de agua o en la infraestructura hidráulica multisectorial”

Se elimina la tasa por derecho de tramitación, equivalente a S/ 182,39.

N° 11), denominado “Autorización de ejecución de estudios de aprovechamiento hídrico para obtención de Licencia de Uso de Agua Superfi cial o Subterránea”

Se elimina la tasa por derecho de tramitación, equivalente a S/ 172,56.

Que, la Ofi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Informe Técnico N° 101-2016-MINAGRI-SG-OGPP-ODOM, ha emitido opinión favorable sobre la propuesta de modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, por lo que debe procederse a formalizar la modifi cación planteada;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley N° 30048; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Legislativo N° 1246;

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608244 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2016 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua -ANA

Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, que en Anexo 1 Formato TUPA, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- De la eliminación de requisitosEliminar los requisitos innecesarios y prohibidos de

solicitar por el Decreto Legislativo N° 1246, en los veintidós (22) Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, conforme se detalla en el sexto considerando de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Del carácter gratuito del derecho de trámite en tres (3) Procedimientos Administrativos

Establecer la gratuidad en los tres (03) Procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, conforme se detalla en el sétimo considerando de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- De la actualización de los FormulariosActualizar los Formularios N°s. 001, 002 y 003 del

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua –ANA, en virtud a la simplifi cación de los Procedimientos Administrativos señalados en el artículo 1 precedente, y, que en Anexo 2 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- De la publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en

el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, conjuntamente con el Anexo Formato TUPA de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua – ANA (www.ana.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

1466767-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de gobiernos locales en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

DECRETO SUPREMONº 362-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29332 y modifi catorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el cual tiene por objetivos: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y efi ciencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; iii) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplifi car trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales

prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres;

Que, el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al fi nanciamiento de los fi nes del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de UN MIL MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 1 000 000 000,00), disponiendo que la incorporación de los referidos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Dirección General de Presupuesto Público, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados;

Que, mediante Decreto Supremo N° 400-2015-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; estableciéndose en el artículo 9 de los citados Procedimientos que los recursos para el referido Programa de Incentivos serán distribuidos en dos partes; la primera, hasta el 60% de los recursos asignados, y la segunda hasta el 40% de dichos recursos; asimismo, ambas partes están condicionadas al cumplimiento de determinadas metas y a lo regulado sobre las condiciones de otorgamiento señaladas en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 074-2016-EF/50, se aprobaron los montos máximos de recursos que corresponden a cada uno de los gobiernos locales que cumplan todas las metas evaluadas en el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal en el año 2016;

Que, con Resolución Directoral N° 022-2016-EF/50.01, cuyo Anexo fue complementado mediante la Resolución Directoral N° 026-2016-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas aprobó los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, correspondientes al 31 de julio de 2016, conforme a los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del referido Programa, aprobados por el Decreto Supremo N° 400-2015-EF;

Que, mediante Decreto Supremo N° 322-2016-EF se autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES (S/ 547 056 316,00), a favor de los gobiernos locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de julio de 2016, así como a favor de los gobiernos locales que hayan cumplido con lo establecido en el artículo 11 de los citados procedimientos, y que no se encontraban incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifi catoria, de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de los procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 400-2015-EF;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 322-2016-EF dispone que la transferencia de recursos a favor de los gobiernos locales que no estén comprendidos en el artículo 1 del citado Decreto Supremo, debido a que se encuentran bajo los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Ley N° 30114, se realizará hasta el mes de diciembre del año 2016, siempre que se cuente con información actualizada sobre la variación del listado, la misma que será remitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, hasta el 23 de diciembre de 2016;

Que, mediante Ofi cio N° 885-2016-PCM/SD de fecha 20 de diciembre de 2016, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió

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608245NORMAS LEGALESDomingo 25 de diciembre de 2016 El Peruano /

información actualizada respecto de la relación enviada en el mes de octubre de 2016, de los gobiernos locales y titulares de dichos pliegos comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifi catoria;

Que, por tanto, corresponde autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4 182 727,00), a favor de los gobiernos locales a los que no se les asignó recursos con el Decreto Supremo N° 322-2016-EF, los mismos que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifi catoria, de acuerdo con la información actualizada sobre la variación del listado reportado en el mes de octubre, por parte de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29332 y modifi catorias, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifi catoria; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, el Decreto Supremo N° 400-2015-EF, que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016 y el Decreto Supremo N° 322-2016-EF;

DECRETA:

Artículo 1.-Objeto 1.1 Autorícese una transferencia de partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4 182 727,00), a favor de los gobiernos locales que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifi catoria, de acuerdo a la información actualizada remitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros hasta el 23 de diciembre de 2016, en el marco del Decreto Supremo N° 322-2016-EF, conforme a lo señalado en la parte considerativa de esta norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5005842 : Transferencias Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL2.4 Donaciones y Transferencias 4 182 727,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 4 182 727,00 ============

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados ---------------------- TOTAL EGRESOS 4 182 727,00 =============

1.2 La relación de gobiernos locales a que se refi ere el numeral 1.1 precedente, así como los montos que corresponde transferir a cada uno de ellos, se encuentran señalados en el Anexo “Montos a transferir a favor de los gobiernos locales que no recibieron recursos con el Decreto Supremo N° 322-2016-EF y que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 y modifi catoria al 23 de diciembre de 2016, por el cumplimiento de metas correspondientes al 31 de julio de 2016 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI)”, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

1.3 Los pliegos comprendidos en el citado Anexo deberán incorporar los recursos a los que se hace mención, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley N° 29332 y el artículo 41 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenéricas y Específi ca; junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a

que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley N° 29332, y sus modifi catorias.

Artículo 4.- PublicaciónPublíquese el presente Decreto Supremo, así como

el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1 de este dispositivo, en el Diario Oficial “El Peruano”. Dicho Anexo también deberá ser publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1467092-2

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608246 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2016 / El Peruano

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Ministerio de Agricultura y Riego

DECRETO SUPREMONº 363-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la Ley Nº 30048, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, establece que dicho Ministerio diseña, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres (03) niveles de gobierno;

Que, la sequía es un fenómeno natural caracterizado porque la disponibilidad hídrica se sitúa por debajo de lo habitual en un determinado ámbito geográfi co, originado por la falta de lluvias o precipitaciones, que causa las mayores pérdidas en la agricultura y ganadería, lo cual podría producir desertifi cación y degradación de suelos;

Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), mediante Boletín de Monitoreo de condiciones secas y húmedas de Octubre - Noviembre del 2016, informa que la región centro y sur del país vienen presentando défi cit de lluvias en el rango de -40% a -80% desde el mes de setiembre, siendo el periodo más crítico el mes de noviembre con el rango de -100%; asimismo, en cuanto al mapa de precipitaciones para el mes de octubre se registraron anomalías negativas entre -15% a -100% a lo largo del fl anco occidental de los andes, al norte desde Tumbes hasta La Libertad, en el centro la sierra de Lima y al sur desde Huancavelica hasta Tacna; siendo que en lo que va del mes de diciembre, a nivel nacional predomina un escenario defi ciente;

Que, mediante los Decretos Supremos N°s 086 y 089-2016-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, declaró el Estado de Emergencia por défi cit hídrico en los departamentos de Moquegua, y Apurímac, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes, así como en siete (07) provincias del departamento de Lima, y en cuatro (04) provincias del departamento de Arequipa respectivamente;

Que, en las declaratorias del Estado de Emergencia citadas en el considerando precedente se establece el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y reducción del muy alto riesgo y de rehabilitación en caso amerite;

Que, de otro lado, mediante el Decreto de Urgencia N° 027-2009 se crea el Fondo AGROPERU, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar fi nanciamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente; constituyéndose en un patrimonio cuya administración se realiza mediante Convenio de Comisión de Confi anza con el Ministerio de Agricultura, por parte del Banco Agropecuario - AGROBANCO, teniendo como recursos, entre otros, las transferencias que el Ministerio de Agricultura y Riego realice a su favor mediante Resolución Ministerial;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0230-2009-AG, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo AGROPERU, estableciéndose los términos y condiciones, bajo los cuales se administra el citado Fondo;

Que, mediante la Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se otorgó vigencia permanente al Fondo AGROPERU, razón por la cual se modifi có el plazo de vigencia del Convenio de Comisión de Confi anza suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Riego

y el aludido Fondo, habiéndose prorrogado su plazo de vigencia, mediante Adenda N° 001-2016-MINAGRI-DM hasta el 31 de marzo de 2016 y con Adenda N° 02-2016-MINAGRI hasta el 31 de diciembre de 2016;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 0300-2013-MINAGRI, se aprobó el Programa de Financiamiento para la ejecución de un Plan Nacional de Renovación de Cafetos y consolidación de deuda de productores cafetaleros dentro de los alcances del Fondo AGROPERÚ;

Que, mediante los Ofi cios Nºs 1385, 2570 y 2571-2016-MINAGRI-SG y 1776, 2077, 2396 y 2862-2016-MINAGRI-SG-OGPP/OPRES, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita una demanda adicional de recursos para fi nanciar las acciones inmediatas ante el défi cit hídrico en dieciséis (16) departamentos del país: Apurímac, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes, así como en siete (07) provincias del departamento de Lima, y en cuatro (04) provincias del departamento de Arequipa, declarados en emergencia mediante los Decretos Supremos N°s 086 y 089-2016-PCM, a través de la adquisición de insumos pecuarios agrícolas (pacas de heno, kits veterinarios, abono foliar, herramientas, módulos de forrajes, semillas de pastos y cultivos, motobombas, tanques fl exibles y otros para la utilización de agua); así como para garantizar la continuidad del funcionamiento del Fondo AGROPERÚ, creado mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2009 y modifi catorias, que permita la atención del Plan Nacional de Renovación de Cafetales - PNRC, en lo referido a: i) Segundos y terceros desembolsos programados, ii) Gastos operativos y iii) Consolidación de la Deuda, en los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Loreto, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Ucayali;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma total de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 58 704 019,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido por el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL DIECINUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 58 704 019,00), para fi nanciar los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

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608247NORMAS LEGALESDomingo 25 de diciembre de 2016 El Peruano /

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 57 731 429,00

GASTOS DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia 972 590,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 58 704 019,00 ===========

A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura -

Administración Central ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5005814 : Renovación de Cafetales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 49 595 399,00 ------------------- SUB TOTAL U.E. 001 49 595 399,00 UNIDAD EJECUTORA 011 : Programa de Desarrollo Productivo

Agrario Rural - Agro Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y

Atención de Emergencias por Desastres

PRODUCTO 3000734 : Capacidad Instalada para la Preparación y Respuesta Frente a Emergencias y Desastres

ACTIVIDAD 5005611 : Administración y Almacenamiento de Kits para la Asistencia Frente a Emergencias y Desastres

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 8 001 030,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001216 : Sostenibilidad de la Producción

Agropecuaria FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 135 000,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 972 590,00 ------------------- SUB TOTAL U.E. 011 9 108 620,00 TOTAL EGRESOS 58 704 019,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de

nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF

Los gastos que efectúe el pliego habilitado con cargo a la transferencia de partidas autorizada en el presente Decreto Supremo, se sujetan al límite para la autorización de compromisos establecido para el Sector Agricultura en el Anexo del Decreto Supremo Nº 272-2016-EF y modifi catorias.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1467092-3

Modifican el destino de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 144-2016-EF

DECRETO SUPREMONº 364-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 144-2016-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas a favor de diversos pliegos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco de lo dispuesto en la Sexagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372; precisándose en su artículo 3 que los recursos transferidos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales han sido transferidos;

Que, mediante el Ofi cio N° 572-2016-A-MDVL/LC, la Municipalidad Distrital de Vilcabamba solicita la reasignación de recursos otorgados a través del Decreto Supremo N° 144-2016-EF, debido a que un proyecto de inversión pública se encuentra concluido, evidenciándose saldos presupuestales de libre disponibilidad por el monto de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES (S/ 39 262,00), para ser destinado a la ejecución del proyecto de inversión pública “Construcción de Pistas y Veredas del Centro Poblado de Yuveni, Distrito de Vilcabamba - La Convención – Cusco” (SNIP 184046);

Que, con Ofi cio N° 0645-2016-A-MPC, la Municipalidad Provincial de Canas solicita la reasignación de recursos otorgados a través del Decreto Supremo N° 144-2016-EF, debido a que la ejecución de algunos proyectos de inversión pública culminarán en el presente

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ejercicio, evidenciándose saldos presupuestales de libre disponibilidad por el monto de CUATROCIENTOS SEIS MIL CIEN Y 00/100 SOLES (S/ 406 100,00), para ser destinado a la ejecución del proyecto de inversión pública “Construcción de Pistas y Veredas de la Av. Los Incas de los Barrios de Vista Alegre y Fernando Túpac Amaru del Distrito de Yanaoca, Provincia de Canas – Cusco” (SNIP 177689);

Que, mediante el Ofi cio N° 360-A/GMC-2016, la Municipalidad Provincial del Cusco solicita la reasignación de recursos otorgados a través del Decreto Supremo N° 144-2016-EF, debido a que algunos proyectos de inversión pública han culminado su ejecución con menores recursos de lo presupuestado, y se evidencian saldos presupuestales de libre disponibilidad por el monto de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 772 145,00), para ser destinado a la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública: “Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular - Peatonal y Acondicionamiento Urbano en la Vía Principal Puquin - Arco Tica Tica de la Ciudad del Cusco, Provincia de Cusco – Cusco” (SNIP 141231), y “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal y Vehicular en la Calle Nueva Alta y Apurímac del Centro Histórico de la Ciudad de Cusco, Provincia de Cusco – Cusco” (SNIP 261867);

Que, con el Ofi cio N° 217-2016-A/MDA, la Municipalidad Distrital de Apata, solicita la reasignación de recursos otorgados a través del Decreto Supremo N° 144-2016-EF, debido a que los proyectos de inversión pública se encuentran culminados, por lo que se evidencian saldos presupuestales de libre disponibilidad, por el monto de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 9 252 687,00), para ser destinado a la ejecución de tres (03) proyectos de inversión pública: “Ampliación y Mejoramiento del Servicio de Agua Potable y Creación del Servicio de Alcantarillado en los Centros Poblados de Paucar y la Unión, Distrito de Apata - Jauja – Junín” (SNIP 356228), “Mejoramiento del Servicio de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Apata - Jauja-Junín” (SNIP 323247) y “Ampliación del Sistema de Funcionamiento de Residuos Sólidos de la Localidad de Apata, Distrito de Apata - Jauja – Junín” (SNIP 364407);

Que, a través del Ofi cio N° 1076-2016-GRH/GR, el Gobierno Regional del Departamento de Huánuco, solicita la reasignación de recursos otorgados mediante el Decreto Supremo N° 144-2016-EF, debido a que el proyecto de inversión pública “Ampliación, Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institución Educativa Integrada José María Arguedas del Centro Poblado de Colpashpampa Distrito de Margos, Provincia de Huánuco - Huánuco” (SNIP 259717), se encuentra culminado y liquidado según la Resolución Ejecutiva Regional N° 026-2016-GRH/GR; evidenciándose saldos presupuestales de libre disponibilidad por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES (S/ 1 343 713,00), para ser destinado a la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital de Tingo María” (SNIP 51581);

Que, mediante los Ofi cios N°s 688 y 696-2016-GRL-P, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto solicita la reasignación de recursos otorgados a través del Decreto Supremo N° 144-2016-EF, debido a que la ejecución del proyecto de inversión pública “Sistema Eléctrico Rural Caballo Cocha II Etapa” (SNIP 6329), ha culminado con menores recursos de lo requerido, y cuenta con un saldo de libre disponibilidad por el monto de CUARENTA MIL SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 40 079,00), para ser destinado al proyecto de inversión pública “Sistema Eléctrico de Nauta” (SNIP 37650);

Que, mediante el Ofi cio N° 374-2016-A/MDVR, la Municipalidad Distrital de Villa Rica del Departamento de Pasco, solicita la reasignación de recursos otorgados a través del Decreto Supremo N° 144-2016-EF, debido a que el proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Infraestructura Educativa de la Institución Educativa N° 34619 Leopoldo Krause, Distrito de Villa Rica, Provincia de Oxapampa – Pasco”, (SNIP 150219), tiene un arbitraje en trámite y no cuenta con la Carta Fianza de Fiel

Cumplimiento; evidenciándose saldos presupuestales de libre disponibilidad por el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 235 109,00), para ser destinado a la ejecución del proyecto de inversión pública “Creación de Losa de Recreación Multiusos en el Centro Poblado de Puente Paucartambo, Distrito de Villa Rica - Oxapampa – Pasco” (SNIP 326165);

Que, mediante el Ofi cio N° 437-2016-MPCP-ALC, la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo del Departamento de Ucayali, solicita la reasignación de recursos otorgados a través del Decreto Supremo N° 144-2016-EF, debido a que la ejecución de algunos proyectos de inversión pública ha culminado; evidenciándose saldos presupuestales de libre disponibilidad por el monto de CUATRO MILLONES CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES (S/ 4 106 460,00), para ser destinado a la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Av. San Martín (Desde el Jr. 07 de Junio Hasta la Av. Túpac Amaru), Distritos de Calleria y Manantay, Provincia de Coronel Portillo – Ucayali” (SNIP 2323652);

Que, mediante Ofi cios N°s 659 y 707-2016-A-MPA, la Municipalidad Provincial de Atalaya, solicita la reasignación de recursos otorgados a través del Decreto Supremo N° 144-2016-EF, debido a que la ejecución de algunos proyectos de inversión pública ha culminado; evidenciándose saldos presupuestales de libre disponibilidad por el monto de DIEZ MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 10 580 618,00), para ser destinado a la ejecución de cinco (05) proyectos de inversión pública: “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal a Nivel de Afi rmado del Centro Poblado Obenteni hasta la C. N. Catoteni, Distrito de Raymondi, Provincia de Atalaya – Ucayali” (SNIP 257343), “Ampliación del Servicio de Proteccion Contra Inundaciones entre el Puente de la Calle Teniente Mejia con el Jr. Fitzcarraldt y el Puente del Jr. Rivas Araoz con Calle Los Cedros, Ciudad de Atalaya, Quebrada Campo Plata (Progresiva km. 0+600-0+000), Distrito de Raymondi, Provincia de Atalaya – Ucayali” (SNIP 274563), “Construcción de Puente en el Caserío Unión Junín, Distrito de Raymondi, Provincia de Atalaya – Ucayali” (SNIP 309397), “Mejoramiento de la Infraestructura Educativa e Implementación con Mobiliario de la Institución Educativa N° 64655-b de la CC.NN. Ramón Castilla, Distrito de Raimondi, Provincia de Atalaya – Ucayali” (SNIP 2318559) y “Mejoramiento de la Infraestructura Educativa e Implementación con Mobiliario de la Institución Educativa N° 65276 Cristóbal Merino Blanco de la Junta Vecinal El Encuentro, Distrito de Raimondi, Provincia de Atalaya - Ucayali” (SNIP 2320304);

Que, mediante Ofi cio N° 101-2016-MDY-ALC, la Municipalidad Distrital de Yurua, solicita la reasignación de recursos otorgados a través del Decreto Supremo N° 144-2016-EF, debido a que algunos proyectos de inversión pública se encuentran culminados y liquidados; evidenciándose saldos presupuestales de libre disponibilidad por el monto de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 438 277,00), para ser destinado a la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública: “Creación de los Servicios de Accesibilidad Hacia los Puertos Fluviales de las Comunidades Nativas Dulce Gloria, San Pablo, El Dorado y Nueva Victoria, Distrito de Yurua - Atalaya - Ucayali” (SNIP 2268461), y “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad en los Tramos del Camino Vecinal El Dorado - Nueva Victoria y Breu - Santa Rosa - Santa Ana, Distrito de Yurua - Atalaya – Ucayali” (SNIP 2268261);

Que, mediante el Ofi cio N° 0547-2016-MPPA-A, la Municipalidad Provincial de Padre Abad solicita la reasignación de recursos otorgados a través del Decreto Supremo N° 144-2016-EF, debido a que algunos proyectos de inversión pública se encuentran culminados y liquidados, por lo que se evidencian saldos presupuestales de libre disponibilidad por el monto de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 746 840,00), para ser destinado a la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública: “Mejoramiento a Nivel de Afi rmado de 6 km. de la Trocha Carrozable Sector Juan Velasco - Rio Chilca, Caserío de Santa Cruz, Distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad - Ucayali” (SNIP 259041) y

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608249NORMAS LEGALESDomingo 25 de diciembre de 2016 El Peruano /

“Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad en las Principales Calles del Centro Poblado Boquerón, Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad - Ucayali” (SNIP 332930);

Que, mediante el Ofi cio N° 063-2016-MDC-ALC, la Municipalidad Distrital de Curimana, solicita la reasignación de recursos otorgados a través del Decreto Supremo N° 144-2016-EF, debido a que algunos proyectos de inversión pública se encuentran culminados y liquidados; evidenciándose saldos presupuestales de libre disponibilidad por el monto de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES (S/ 324 803,00), para ser destinado a la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública: “Creación de la Plaza 10 de Marzo, Caserío 10 de Marzo, Distrito de Curimana - Padre Abad - Ucayali” (SNIP 270149), y “Creación de la Plaza El Maronal, en el Caserio El Maronal, Distrito de Curimana - Padre Abad - Ucayali” (SNIP 270615);

Que, en consecuencia, se ha considerado necesario autorizar la realización de modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 144-2016-EF, a fi n de utilizar los saldos no ejecutados, en otros proyectos de inversión pública;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene como objeto

modifi car el destino de los recursos de libre disponibilidad autorizados mediante el Decreto Supremo N° 144-2016-EF.

Artículo 2.- Autorización para efectuar modifi caciones presupuestarias

Autorízase a los pliegos comprendidos en el Anexo “Modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos disponibles de los recursos transferidos mediante el Decreto Supremo N° 144-2016-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 144-2016-EF, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública, conforme al detalle previsto en el mencionado Anexo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos a que hace referencia el artículo 1 del

presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Referendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

Anexo "Modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos disponibles de los

recursos transferidos mediante el Decreto Supremo N° 144-2016-EF"

EN SOLESFUENTE DE FINANCIAMIENTO: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITODE:

NIVEL DE GOBIERNO PLIEGO CÓDIGO

UNIFICADO SNIP PROYECTO DE INVERSION PUBLICA MONTO

GOBIERNOS REGIONALES 1,380,792 448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 1,340,713

2188724 259717 AMPLIACION, MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INTEGRADA JOSE MARIA ARGUEDAS DEL CENTRO POBLADO DE COLPASHPAMPA DISTRITO DE MARGOS, PROVINCIA DE HUANUCO - HUANUCO

1,340,713

453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 40,079 2078665 6329 SISTEMA ELECTRICO RURAL CABALLO COCHA II ETAPA 40,079

GOBIERNOS LOCALES 26,116,462 080101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO 1,772,145

2235249 172496 MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA AV. TUPAC AMARU ENTRE EL JR. MATEO PUMACAHUA Y EL BYPASS DE LA PROLONG. AV. TUPAC AMARU EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA DE CUSCO - CUSCO

300,000

2244413 293487 MEJORAMIENTO DE LA SEGURIDAD FISICA FRENTE A DESLIZAMIENTOS EN LA MARGEN DERECHA DE LA MICROCUENCA DEL RIO SAPHY, SECTOR - BARRANQUILLA DISTRITO DE CUSCO, PROVINCIA DE CUSCO - CUSCO

1,000,000

2235135 226713 MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CALLE UNO DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA VILLA SAN BLAS DEL DISTRITO DE CUSCO, PROVINCIA DE CUSCO - CUSCO

210,000

2211868 219789 MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR DEL JIRON RETIRO Y JIRON PUMACAHUA DEL DISTRITO DE WANCHAQ CUSCO, PROVINCIA DE CUSCO - CUSCO

262,145

080501 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANAS 406,100 2209606 219353 INSTALACION DEL SISTEMA DE RIEGO POR ASPERSIÓN EN EL SECTOR CCOLLIRY

CHICO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CCOLLIRY DEL DISTRITO DE YANAOCA, PROVINCIA DE CANAS - CUSCO

350,000

2273019 2273019 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE CONDUCCION E IMPULSION PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN EL RADIO URBANO DEL DISTRITO DE YANAOCA, PROVINCIA DE CANAS - CUSCO

56,100

080909 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCABAMBA 39,262 2156345 191021 2156345: CREACION DE CAMINO VECINAL RAMAL CCOLLPACASA - SALINAS DEL,

DISTRITO DE VILCABAMBA - LA CONVENCION - CUSCO 39,262

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608250 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2016 / El Peruano

120403 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE APATA 9,252,687 2226121 239953 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE LOS CENTROS POBLADOS DE APATA (BARRIOS PARIAHUANCA, LIBRE Y NUEVO), HUAMANTANGA, COCHARCAS, SANTA MARIA Y NUEVA ESPERANZA DEL DISTRITO DE APATA, PROVINCIA DE JAUJA - JUNIN

8,084,129

2235187 266584 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA LOCALIDAD DE APATA, DISTRITO DE APATA - JAUJA - JUNIN

1,168,558

190307 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA 235,109 2211185 150219 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA INSTITUCION

EDUCATIVA N 34619 LEOPOLDO KRAUSE , DISTRITO DE VILLA RICA, PROVINCIA DE OXAPAMPA - PASCO

235,109

250101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO 4,106,460 2202312 287565 MEJORAMIENTO DEL JR. 02 DE MAYO, CUADRAS 01 AL 10 (DESDE AV. BELLAVISTA

HASTA JR. CAPAC YUPANQUI), DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - UCAYALI

1,345,088

2021281 14703 MEJORAMIENTO DEL JR. ARENAL (AV. SAENZ PEÑA / JR. LUIS SANCHEZ CERRO) 992,889 2131241 168983 MEJORAMIENTO DE LOS JR. NAPO CUADRAS 1-2, JR. PUTUMAYO CUADRAS 1-2 Y

JR. MORONA CDRA 1, JR. MARAÑON CDRA 1 Y JR. HUALLAGA CDRA 1, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - UCAYALI

382,566

2159646 192768 MEJORAMIENTO DEL JR. 28 DE JULIO CDRAS. 1, 2, 3 Y 4, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - UCAYALI

375,269

2145571 184617 REHABILITACION DE LAS VIAS A NIVEL DE AFIRMADO DE LA ZONA URBANA MARGINAL DE LA CIUDAD DE PUCALLPA, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - UCAYALI

290,137

2178168 259809 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA EN LA AV. AVIACION (TRAMO I: AV. CENTENARIO HASTA JR. LOS GIRASOLES - TRAMO II: ALAMEDA LOS GIRASOLES HASTA VÍA DE EVITAMIENTO) - DISTRITO DE CALLERIA Y MANANTAY, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - UCAYALI

287,162

2199261 269354 MEJORAMIENTO DEL JR. HUARAZ CUADRAS 01-02 Y JR. CHICLAYO CUADRA 01, DISTRITO DE CALLERIA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - UCAYALI

259,640

2045028 48411 MEJORAMIENTO DEL JR. MARAÑON CDRAS 2 Y 3, JR. ANDRES RAZURI CDRA 1 Y 2 Y PASAJE CESAR CORDOVA - PUCALLPA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - UCAYALI

173,709

250201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA - RAYMONDI 8,794,779 2125866 149155 MEJORAMIENTO DE LA CALLE LIMA CUADRA 11 - JR. RIVAS ARAOS CUADRAS

6,7,8,9,10,11,12,13 - CALLE TENIENTE MEJÍA CUADRAS 12,13,14,15,16, VILLA ATALAYA, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

4,940,070

2145342 184577 MEJORAMIENTO DE REDES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO EN EL CERCADO DE VILLA ATALAYA, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

404,256

2153387 207129 MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DE LAS VIAS PRINCIPALES Y SECUNDARIAS DE VILLA ATALAYA, DISTRITO RAYMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

298,914

2177171 230547 MEJORAMIENTO DE LAS CALLES DEL CPM MALDONADILLO, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

305,588

2040017 38741 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO CENTRO POBLADO MENOR OVENTENI, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

612,304

2086261 100489 CONSTRUCCION DEL COMPLEJO DEPORTIVO-EDUCATIVO DE LA I.E. HILDEBRANDO FUENTES DE LA CIUDAD DE VILLA ATALAYA, DISTRITO DE RAYMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

557,556

2041923 47139 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DEL COLEGIO NACIONAL MARISCAL CACERES BARRIO ANGEL ARELLANO - RAYMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

470,543

2098045 120534 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO RIGIDO EN EL JIRON RIOJA DE VILLA ATALAYA - RAYMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

12,869

2045226 55682 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE TELECOMUNICACION RADIAL Y DEL TRANSPORTE FLUVIAL EN EL DISTRITO DE RAYMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

370,522

2047368 60058 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO SEPAHUA, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

42,027

2091106 115935 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO RIGIDO EN LA CALLE PURUS DE VILLA ATALAYA - RAYMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

296,485

2161161 231057 INSTALACION DE DEFENSA RIBEREÑA EN LA QUEBRADA CHISMECHORRO, CIUDAD DE ATALAYA, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

275,234

2044193 50351 CONSTRUCCION DE DEFENSA RIBEREÑA EN EL RIO URUBAMBA - CPM MALDONADILLO - RAYMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

208,411

250204 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURUA 438,277 2207149 186089 CREACION E IMPLEMENTACION DE LA COMISARIA P.N.P. BREU YURUA, DISTRITO DE

YURUA - ATALAYA - UCAYALI 438,277

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608251NORMAS LEGALESDomingo 25 de diciembre de 2016 El Peruano /

250301 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD - AGUAITIA 746,840 2177177 254272 MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL SHANANTIA - BRISAS DE SHANANTIA,

SHANANTIA - ESTERO, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI

746,840

250303 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA 324,803 2137526 178861 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO RIGIDO EN LAS PRINCIPALES CALLES DE LA

LOCALIDAD DE LAS MALVINAS, DISTRITO DE CURIMANA - PADRE ABAD - UCAYALI

324,803

TOTAL 27,497,254

A:NIVEL DE

GOBIERNO PLIEGO CÓDIGO UNIFICADO SNIP PROYECTO DE INVERSION PUBLICA MONTO

GOBIERNOS REGIONALES 1,380,792 448 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 1,340,713

2094811 51581 MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL DE TINGO MARIA 1,340,713 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LORETO 40,079

2078669 37650 SISTEMA ELECTRICO RURAL NAUTA 40,079 GOBIERNOS LOCALES 26,116,462

080101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO 1,772,145 2126500 141231 MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR - PEATONAL Y

ACONDICIONAMIENTO URBANO EN LA VIA PRINCIPAL PUQUIN - ARCO TICA TICA DE LA CIUDAD DEL CUSCO, PROVINCIA DE CUSCO - CUSCO

1,572,145

2235133 261867 MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD PEATONAL Y VEHICULAR EN LA CALLE NUEVA ALTA Y APURIMAC DEL CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE CUSCO, PROVINCIA DE CUSCO - CUSCO

200,000

080501 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANAS 406,100 2204571 177689 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE LA AV. LOS INCAS DE LOS BARRIOS DE

VISTA ALEGRE Y FERNANDO TUPAC AMARU DEL DISTRITO DE YANAOCA, PROVINCIA DE CANAS - CUSCO

406,100

080909 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILCABAMBA 39,262 2146669 184046 CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DEL CENTRO POBLADO DE YUVENI,

DISTRITO DEVILCABAMBA - LA CONVENCION - CUSCO

39,262

120403 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE APATA 9,252,687 2319257 356228 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y CREACION DEL

SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN LOS CENTROS POBLADOS DE PAUCAR Y LA UNION, DISTRITO DE APATA - JAUJA - JUNIN

6,699,481

2328021 364407 AMPLIACION DEL SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS DE LA LOCALIDAD DE APATA, DISTRITO DE APATA - JAUJA - JUNIN

423,433

2280212 323247 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL DISTRITO DE APATA-JAUJA-JUNIN

2,129,773

190307 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA RICA 235,109 2284493 326165 CREACION DE LOSA DE RECREACIÓN MULTIUSOS EN EL CENTRO POBLADO DE

PUENTE PAUCARTAMBO, DISTRITO DE VILLA RICA - OXAPAMPA - PASCO 235,109

250101 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO 4,106,460 2323652 2323652 MEJORAMIENTO DE LA AV. SAN MARTIN (DESDE EL JR. 07 DE JUNIO HASTA LA AV.

TUPAC AMARU), DISTRITOS DE CALLERIA Y MANANTAY, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO - UCAYALI

4,106,460

250201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA - RAYMONDI 8,794,779 2183435 257343 REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL A NIVEL DE AFIRMADO

DEL CENTRO POBLADO OBENTENI HASTA LA C. N. CATOTENI, DISTRITO DE RAYMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

2,738,746

2190026 274563 AMPLIACION DEL SERVICIO DE PROTECCION CONTRA INUNDACIONES ENTRE EL PUENTE DE LA CALLE TENIENTE MEJIA CON EL JR. FITZCARRALDT Y EL PUENTE DEL JR. RIVAS ARAOZ CON CALLE LOS CEDROS, CIUDAD DE ATALAYA, QUEBRADA CAMPO PLATA (PROGRESIVA KM. 0+600-0+000), DISTRITO DE RAYMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

1,938,781

2248893 309397 CONSTRUCCION DE PUENTE EN EL CASERIO UNION JUNIN, DISTRITO DE RAYMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

2,447,970

2318559 355595 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA E IMPLEMENTACIÓN CON MOBILIARIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 64655-B DE LA CC.NN. RAMÓN CASTILLA, DISTRITO DE RAIMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

938,042

2320304 357346 MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA E IMPLEMENTACIÓN CON MOBILIARIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 65276 CRISTÓBAL MERINO BLANCO DE LA JUNTA VECINAL EL ENCUENTRO, DISTRITO DE RAIMONDI, PROVINCIA DE ATALAYA - UCAYALI

731,240

250204 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YURUA 438,277 2268461 2268461 CREACION DE LOS SERVICIOS DE ACCESIBILIDAD HACIA LOS PUERTOS FLUVIALES

DE LAS COMUNIDADES NATIVAS DULCE GLORIA, SAN PABLO, EL DORADO Y NUEVA VICTORIA, DISTRITO DE YURUA - ATALAYA - UCAYALI

235,152

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608252 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2016 / El Peruano

EDUCACION

Designan Viceministra de Gestión Pedagógica

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 054-2016-MINEDU

Lima, 23 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de

Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación;Que, resulta necesario designar a la funcionaria

que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora LILIANA MIRANDA

MOLINA en el cargo de Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉSMinistra de Educación

1467092-6

ENERGIA Y MINAS

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 536-2016-MEM/DM

Lima, 20 de diciembre de 2016

VISTOS: el Expediente Nº 2553032 y sus Anexos Nos. 2558932, 2570332, 2595086, 2608246, 2611609, 2616144 y 2617703 presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; el Informe Legal N° 038-2016-MEM/DGH-DNH; y, el Informe Técnico N° 078-2016-MEM/DGH-DGGN;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 054-2014-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Gasoducto Sur Peruano S.A. la concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” en los términos y condiciones que se detallan en el contrato de concesión correspondiente;

Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado peruano, y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.;

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural, pueden gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades;

Que, las citadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deben ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos que permiten el ejercicio de tales derechos;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se refi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570;

Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 2553032, Gasoducto Sur Peruano S.A.

2268261 2268261 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD EN LOS TRAMOS DEL CAMINO VECINAL EL DORADO - NUEVA VICTORIA Y BREU - SANTA ROSA - SANTA ANA, DISTRITO DE YURUA - ATALAYA - UCAYALI

203,125

250301 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD - AGUAITIA 746,840 2178249 259041 MEJORAMIENTO A NIVEL DE AFIRMADO DE 6 KM. DE LA TROCHA CARROZABLE

SECTOR JUAN VELASCO - RIO CHILCA, CASERIO DE SANTA CRUZ, DISTRITO DE IRAZOLA, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI

569,069

2309834 332930 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD EN LAS PRINCIPALES CALLES DEL CENTRO POBLADO BOQUERON, DISTRITO DE PADRE ABAD, PROVINCIA DE PADRE ABAD - UCAYALI

177,771

250303 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CURIMANA 324,803 2185075 270149 CREACION DE LA PLAZA 10 DE MARZO, CASERIO 10 DE MARZO, DISTRITO DE

CURIMANA - PADRE ABAD - UCAYALI 163,163

2185089 270615 CREACION DE LA PLAZA EL MARONAL, EN EL CASERIO EL MARONAL, DISTRITO DE CURIMANA - PADRE ABAD - UCAYALI

161,640

TOTAL 27,497,254

1467092-4

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608253NORMAS LEGALESDomingo 25 de diciembre de 2016 El Peruano /

solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, de la revisión de los documentos presentados por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A., se verifi có que la citada empresa cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como con los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM; referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de servidumbre;

Que, considerando que la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado peruano, resulta de aplicación el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes;

Que, conforme a lo indicado en el informe técnico del visto: (i) el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y el Gobierno Regional del Cusco manifestaron que el área materia de solicitud de servidumbre se encuentra en una zona no catastrada; (ii) la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN manifestó que el área se superpone con la Comunidad Nativa Monte Carmelo; (iii) la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP manifestó que dicho predio no afecta a ningún predio inscrito colindante; y, (iv) la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. remitió copia del acuerdo por pago de indemnización, cesión y autorización suscrito con la Comunidad Nativa Monte Carmelo, el mismo que cuenta con certifi cación de fi rmas de fecha 22 de mayo de 2015 ante Notario Público de Quellouno, La Convención, Abel Salustio Pozo Ugarte; en el cual se verifi ca que dicha Comunidad reconoce la propiedad del Estado respecto al predio;

Que, de acuerdo al pronunciamiento emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, resulta aplicable el artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, según el cual los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio del Estado y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos;

Que, de acuerdo a la cláusula cuarta del contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y cuatro (34) años a partir de la fecha de cierre, por

lo que el período de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 078-2016-MEM/DGH-DGGN y el Informe Legal Nº 038-2016-MEM/DGH-DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A.;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre un predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la conclusión del contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, treinta y cuatro años (34) años, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.

Artículo 3.- La imposición de la presente servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE

VERTICE LADO ANGULO INTERNO DISTANCIA (m)

COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84ESTE NORTE ESTE NORTE

P1 P1 - P2 64°55'36" 22.18 713208.3622 8625423.0559 712975.4859 8625052.6916P2 P2 - P3 179°49'25" 1.50 713229.0318 8625415.0096 712996.1553 8625044.6450P3 P3 - P4 179°15'13" 1.19 713230.4266 8625414.4616 712997.5501 8625044.0971

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608254 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2016 / El Peruano

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE

VERTICE LADO ANGULO INTERNO DISTANCIA (m)

COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84ESTE NORTE ESTE NORTE

P4 P4 - P5 178°59'7" 1.01 713231.5317 8625414.0108 712998.6551 8625043.6463P5 P5 - P6 179°0'36" 0.83 713232.4564 8625413.6144 712999.5798 8625043.2498P6 P6 - P7 178°59'53" 0.99 713233.2135 8625413.2741 713000.3369 8625042.9096P7 P7 - P8 178°59'48" 0.83 713234.1054 8625412.8545 713001.2288 8625042.4899P8 P8 - P9 178°59'58" 0.99 713234.8500 8625412.4880 713001.9734 8625042.1234P9 P9 - P10 179°0'11" 0.83 713235.7273 8625412.0371 713002.8507 8625041.6725

P10 P10 - P11 179°0'55" 0.97 713236.4588 8625411.6448 713003.5822 8625041.2802P11 P11 - P12 179°0'28" 0.84 713237.3046 8625411.1724 713004.4280 8625040.8078P12 P12 - P13 179°0'6" 0.99 713238.0328 8625410.7490 713005.1562 8625040.3843P13 P13 - P14 179°0'23" 0.83 713238.8796 8625410.2366 713006.0030 8625039.8720P14 P14 - P15 179°0'31" 0.99 713239.5822 8625409.7947 713006.7056 8625039.4300P15 P15 - P16 179°0'32" 0.83 713240.4075 8625409.2554 713007.5309 8625038.8908P16 P16 - P17 179°0'37" 0.98 713241.0944 8625408.7895 713008.2178 8625038.4248P17 P17 - P18 179°0'37" 0.83 713241.8998 8625408.2225 713009.0232 8625037.8578P18 P18 - P19 179°10'34" 0.71 713242.5702 8625407.7331 713009.6936 8625037.3684P19 P19 - P20 179°7'6" 0.83 713243.1370 8625407.3067 713010.2603 8625036.9420P20 P20 - P21 179°18'27" 0.55 713243.7925 8625406.7976 713010.9159 8625036.4329P21 P21 - P22 179°15'36" 0.70 713244.2254 8625406.4529 713011.3488 8625036.0882P22 P22 - P23 179°10'30" 0.84 713244.7682 8625406.0091 713011.8916 8625035.6443P23 P23 - P24 179°10'22" 0.71 713245.4082 8625405.4703 713012.5316 8625035.1055P24 P24 - P25 179°7'6" 0.83 713245.9452 8625405.0048 713013.0686 8625034.6400P25 P25 - P26 179°18'30" 0.55 713246.5639 8625404.4515 713013.6873 8625034.0867P26 P26 - P27 179°15'28" 0.71 713246.9720 8625404.0777 713014.0953 8625033.7129P27 P27 - P28 179°18'39" 0.55 713247.4884 8625403.5921 713014.6117 8625033.2273P28 P28 - P29 179°27'4" 0.53 713247.8869 8625403.2082 713015.0103 8625032.8434P29 P29 - P30 180°0'0" 0.02 713248.2683 8625402.8337 713015.3917 8625032.4689P30 P30 - P31 179°15'29" 0.71 713248.2818 8625402.8205 713015.4051 8625032.4557P31 P31 - P32 179°18'40" 0.55 713248.7808 8625402.3177 713015.9041 8625031.9529P32 P32 - P33 179°19'32" 0.77 713249.1658 8625401.9203 713016.2892 8625031.5555P33 P33 - P34 179°5'48" 0.77 713249.6950 8625401.3611 713016.8183 8625030.9963P34 P34 - P35 179°19'31" 0.55 713250.2153 8625400.7936 713017.3386 8625030.4288P35 P35 - P36 179°18'38" 0.71 713250.5844 8625400.3814 713017.7078 8625030.0165P36 P36 - P37 179°15'27" 0.55 713251.0504 8625399.8481 713018.1738 8625029.4833P37 P37 - P38 179°27'1" 0.55 713251.4093 8625399.4265 713018.5327 8625029.0617P38 P38 - P39 179°18'38" 0.71 713251.7642 8625399.0015 713018.8876 8625028.6366P39 P39 - P40 179°7'10" 0.83 713252.2119 8625398.4520 713019.3353 8625028.0871P40 P40 - P41 179°18'29" 0.55 713252.7262 8625397.8005 713019.8496 8625027.4356P41 P41 - P42 179°15'28" 0.71 713253.0638 8625397.3621 713020.1872 8625026.9972P42 P42 - P43 179°18'39" 0.55 713253.4889 8625396.7950 713020.6123 8625026.4301P43 P43 - P44 179°27'3" 0.55 713253.8155 8625396.3483 713020.9389 8625025.9833P44 P44 - P45 179°15'27" 0.71 713254.1377 8625395.8984 713021.2611 8625025.5335P45 P45 - P46 179°18'37" 0.55 713254.5429 8625395.3170 713021.6664 8625024.9520P46 P46 - P47 179°19'31" 0.77 713254.8539 8625394.8592 713021.9773 8625024.4943P47 P47 - P48 179°5'47" 0.77 713255.2790 8625394.2172 713022.4024 8625023.8522P48 P48 - P49 179°19'33" 0.55 713255.6939 8625393.5685 713022.8174 8625023.2035P49 P49 - P50 179°18'43" 0.71 713255.9866 8625393.0989 713023.1100 8625022.7339

P50 P50 - P51 179°15'26" 0.56 713256.3536 8625392.4940 713023.4770 8625022.1290

P51 P51 - P52 179°18'11" 0.84 713256.6364 8625392.0138 713023.7599 8625021.6488P52 P52 - P53 179°7'1" 0.70 713257.0519 8625391.2885 713024.1753 8625020.9235P53 P53 - P54 179°18'52" 0.55 713257.3907 8625390.6753 713024.5142 8625020.3103P54 P54 - P55 179°19'33" 0.77 713257.6525 8625390.1878 713024.7760 8625019.8228P55 P55 - P56 179°5'53" 0.77 713258.0085 8625389.5056 713025.1320 8625019.1406P56 P56 - P57 179°19'35" 0.55 713258.3537 8625388.8180 713025.4773 8625018.4529P57 P57 - P58 179°18'38" 0.71 713258.5962 8625388.3205 713025.7197 8625017.9555P58 P58 - P59 179°15'28" 0.55 713258.8991 8625387.6797 713026.0226 8625017.3147

Page 17: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU NORMAS …...AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13910 608239 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30528.-

608255NORMAS LEGALESDomingo 25 de diciembre de 2016 El Peruano /

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE

VERTICE LADO ANGULO INTERNO DISTANCIA (m)

COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84ESTE NORTE ESTE NORTE

P59 P59 - P60 179°27'3" 0.55 713259.1290 8625387.1764 713026.2525 8625016.8114P60 P60 - P61 179°18'39" 0.71 713259.3541 8625386.6709 713026.4777 8625016.3059P61 P61 - P62 179°15'28" 0.55 713259.6346 8625386.0201 713026.7582 8625015.6550P62 P62 - P63 179°18'29" 0.83 713259.8470 8625385.5091 713026.9706 8625015.1441P63 P63 - P64 179°7'2" 0.71 713260.1564 8625384.7389 713027.2800 8625014.3738P64 P64 - P65 179°18'21" 0.56 713260.4117 8625384.0735 713027.5354 8625013.7085P65 P65 - P66 179°26'34" 0.56 713260.6065 8625383.5473 713027.7301 8625013.1822P66 P66 - P67 179°15'38" 0.69 713260.7960 8625383.0192 713027.9197 8625012.6541P67 P67 - P68 179°11'19" 0.83 713261.0205 8625382.3677 713028.1441 8625012.0026P68 P68 - P69 179°10'33" 0.71 713261.2797 8625381.5791 713028.4033 8625011.2140P69 P69 - P70 179°15'23" 0.55 713261.4915 8625380.9019 713028.6152 8625010.5368P70 P70 - P71 179°18'27" 0.83 713261.6499 8625380.3717 713028.7735 8625010.0066P71 P71 - P72 179°7'5" 0.71 713261.8777 8625379.5736 713029.0015 8625009.2085P72 P72 - P73 179°18'36" 0.55 713262.0620 8625378.8886 713029.1857 8625008.5234P73 P73 - P74 179°27'3" 0.55 713262.1993 8625378.3525 713029.3230 8625007.9874P74 P74 - P75 179°15'29" 0.71 713262.3314 8625377.8152 713029.4551 8625007.4500P75 P75 - P76 179°10'37" 0.83 713262.4916 8625377.1251 713029.6154 8625006.7599P76 P76 - P77 179°10'34" 0.71 713262.6677 8625376.3140 713029.7915 8625005.9488P77 P77 - P78 179°6'37" 0.85 713262.8082 8625375.6188 713029.9320 8625005.2537P78 P78 - P79 179°17'34" 0.57 713262.9632 8625374.7855 713030.0870 8625004.4203P79 P79 - P80 179°15'41" 0.68 713263.0596 8625374.2287 713030.1835 8625003.8636P80 P80 - P81 179°19'39" 0.55 713263.1670 8625373.5574 713030.2909 8625003.1922P81 P81 - P82 179°27'3" 0.55 713263.2480 8625373.0101 713030.3719 8625002.6449P82 P82 - P83 179°15'25" 0.71 713263.3238 8625372.4619 713030.4477 8625002.0967P83 P83 - P84 179°10'32" 0.83 713263.4117 8625371.7583 713030.5356 8625001.3931P84 P84 - P85 179°10'30" 0.71 713263.5028 8625370.9333 713030.6267 8625000.5680P85 P85 - P86 179°7'1" 0.83 713263.5705 8625370.2274 713030.6944 8624999.8622P86 P86 - P87 179°10'49" 0.77 713263.6369 8625369.4001 713030.7609 8624999.0349P87 P87 - P88 178°56'58" 1.05 713263.6875 8625368.6328 713030.8115 8624998.2676P88 P88 - P89 179°3'7" 0.77 713263.7372 8625367.5884 713030.8612 8624997.2231P89 P89 - P90 179°4'36" 0.79 713263.7610 8625366.8187 713030.8851 8624996.4534P90 P90 - P91 179°9'30" 0.85 713263.7727 8625366.0331 713030.8968 8624995.6678P91 P91 - P92 178°58'30" 0.99 713263.7728 8625365.1797 713030.8969 8624994.8144P92 P92 - P93 179°12'51" 0.89 713263.7553 8625364.1909 713030.8794 8624993.8256P93 P93 - P94 179°21'51" 1.49 713263.7272 8625363.2964 713030.8513 8624992.9311P94 P94 - P95 179°49'4" 8.70 713263.6636 8625361.8038 713030.7878 8624991.4385P95 P95 - P96 179°59'60" 46.27 713263.2659 8625353.1115 713030.3903 8624982.7461P96 P96 - P97 38°49'16" 14.13 713261.1509 8625306.8907 713028.2767 8624936.5249P97 P97 - P98 183°38'22" 0.38 713252.8050 8625318.2927 713019.9307 8624947.9271P98 P98 - P99 183°38'16" 9.20 713252.5611 8625318.5850 713019.6868 8624948.2194P99 P99 - P100 169°46'18" 12.81 713246.2313 8625325.2598 713013.3569 8624954.8944

P100 P100 - P101 172°49'31" 2.27 713239.2050 8625335.9761 713006.3305 8624965.6108P101 P101 - P102 180°34'7" 1.34 713238.2062 8625338.0170 713005.3317 8624967.6517P102 P102 - P103 150°44'22" 24.73 713237.6049 8625339.2155 713004.7303 8624968.8503P103 P103 - P104 180°57'34" 1.09 713238.7341 8625363.9213 713005.8588 8624993.5562P104 P104 - P105 181°6'50" 0.50 713238.7657 8625365.0140 713005.8904 8624994.6489P105 P105 - P106 180°53'32" 0.48 713238.7705 8625365.5165 713005.8951 8624995.1514P106 P106 - P107 180°56'15" 0.48 713238.7676 8625365.9918 713005.8922 8624995.6268

P107 P107 - P108 180°58'29" 0.48 713238.7569 8625366.4671 713005.8815 8624996.1020

P108 P108 - P109 181°14'45" 0.71 713238.7382 8625366.9420 713005.8628 8624996.5770P109 P109 - P110 181°29'47" 0.71 713238.6945 8625367.6539 713005.8191 8624997.2889P110 P110 - P111 181°30'11" 0.71 713238.6323 8625368.3644 713005.7569 8624997.9994P111 P111 - P112 181°30'31" 0.71 713238.5515 8625369.0729 713005.6761 8624998.7079P112 P112 - P113 181°29'43" 0.71 713238.4521 8625369.7790 713005.5766 8624999.4140P113 P113 - P114 181°29'11" 0.71 713238.3343 8625370.4822 713005.4588 8625000.1173

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608256 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2016 / El Peruano

CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE

VERTICE LADO ANGULO INTERNO DISTANCIA (m)

COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84ESTE NORTE ESTE NORTE

P114 P114 - P115 181°29'22" 0.71 713238.1982 8625371.1823 713005.3228 8625000.8173P115 P115 - P116 181°29'49" 0.71 713238.0440 8625371.8788 713005.1685 8625001.5138P116 P116 - P117 181°29'14" 0.71 713237.8717 8625372.5709 713004.9961 8625002.2060P117 P117 - P118 181°28'53" 0.71 713237.6815 8625373.2581 713004.8059 8625002.8931P118 P118 - P119 181°29'10" 0.71 713237.4736 8625373.9400 713004.5980 8625003.5750P119 P119 - P120 181°29'40" 0.71 713237.2480 8625374.6165 713004.3725 8625004.2516P120 P120 - P121 181°29'6" 0.71 713237.0048 8625375.2872 713004.1292 8625004.9223P121 P121 - P122 181°28'45" 0.71 713236.7443 8625375.9514 713003.8687 8625005.5864P122 P122 - P123 181°29'5" 0.71 713236.4667 8625376.6085 713003.5911 8625006.2436P123 P123 - P124 181°29'40" 0.71 713236.1723 8625377.2583 713003.2966 8625006.8933P124 P124 - P125 181°29'8" 0.71 713235.8609 8625377.9001 713002.9853 8625007.5352P125 P125 - P126 181°28'50" 0.71 713235.5332 8625378.5333 713002.6576 8625008.1684P126 P126 - P127 181°29'10" 0.71 713235.1893 8625379.1577 713002.3137 8625008.7928P127 P127 - P128 181°29'39" 0.71 713234.8292 8625379.7733 713001.9535 8625009.4084P128 P128 - P129 181°29'9" 0.71 713234.4530 8625380.3795 713001.5773 8625010.0146P129 P129 - P130 181°28'49" 0.71 713234.0614 8625380.9754 713001.1857 8625010.6105P130 P130 - P131 181°29'6" 0.71 713233.6546 8625381.5610 713000.7789 8625011.1962P131 P131 - P132 181°29'39" 0.71 713233.2325 8625382.1361 713000.3568 8625011.7713P132 P132 - P133 181°29'6" 0.71 713232.7955 8625382.7000 712999.9199 8625012.3352P133 P133 - P134 181°28'47" 0.71 713232.3442 8625383.2524 712999.4685 8625012.8876P134 P134 - P135 181°29'8" 0.71 713231.8787 8625383.7929 712999.0030 8625013.4281P135 P135 - P136 181°29'42" 0.71 713231.3997 8625384.3209 712998.5240 8625013.9561P136 P136 - P137 181°29'7" 0.71 713230.9069 8625384.8363 712998.0311 8625014.4715P137 P137 - P138 181°28'46" 0.71 713230.4007 8625385.3390 712997.5249 8625014.9742P138 P138 - P139 181°29'7" 0.71 713229.8816 8625385.8285 712997.0059 8625015.4637P139 P139 - P140 181°29'42" 0.71 713229.3500 8625386.3044 712996.4743 8625015.9396P140 P140 - P141 181°29'13" 0.71 713228.8065 8625386.7659 712995.9308 8625016.4011P141 P141 - P142 181°13'34" 0.48 713228.2514 8625387.2131 712995.3757 8625016.8483P142 P142 - P143 181°15'23" 0.71 713227.8750 8625387.5032 712994.9993 8625017.1385P143 P143 - P144 181°14'15" 0.48 713227.3006 8625387.9262 712994.4249 8625017.5615P144 P144 - P145 180°59'39" 0.48 713226.9117 8625388.1999 712994.0360 8625017.8352P145 P145 - P146 180°59'44" 0.48 713226.5181 8625388.4668 712993.6424 8625018.1021P146 P146 - P147 180°59'50" 0.48 713226.1200 8625388.7267 712993.2443 8625018.3620P147 P147 - P148 180°59'57" 0.48 713225.7175 8625388.9797 712992.8418 8625018.6150P148 P148 - P149 181°0'4" 0.13 713225.3106 8625389.2256 712992.4349 8625018.8609P149 P149 - P150 146°50'37" 6.48 713225.1964 8625389.2919 712992.3207 8625018.9272P150 P150 - P151 180°16'11" 2.10 713222.2830 8625395.0853 712989.4072 8625024.7207P151 P151 - P152 183°43'44" 0.39 713221.3296 8625396.9591 712988.4538 8625026.5945P152 P152 - P153 187°33'22" 0.39 713221.1290 8625397.2970 712988.2532 8625026.9324P153 P153 - P154 183°44'0" 1.70 713220.8857 8625397.6056 712988.0099 8625027.2410P154 P154 - P155 179°51'44" 1.56 713219.7470 8625398.8709 712986.8712 8625028.5063P155 P155 - P156 182°16'6" 0.24 713218.7039 8625400.0357 712985.8280 8625029.6711P156 P156 - P157 182°16'52" 0.97 713218.5380 8625400.2068 712985.6621 8625029.8422P157 P157 - P158 180°9'55" 1.06 713217.8345 8625400.8767 712984.9586 8625030.5122P158 P158 - P159 181°43'38" 0.18 713217.0681 8625401.6024 712984.1922 8625031.2379P159 P159 - P160 186°25'26" 0.49 713216.9338 8625401.7221 712984.0579 8625031.3576P160 P160 - P161 184°42'28" 0.86 713216.5315 8625402.0068 712983.6556 8625031.6423P161 P161 - P162 185°41'41" 0.56 713215.7915 8625402.4440 712982.9157 8625032.0795P162 P162 - P163 185°51'52" 0.73 713215.2799 8625402.6813 712982.4041 8625032.3168P163 P163 - P164 167°33'56" 1.97 713214.5851 8625402.9208 712981.7093 8625032.5563P164 P164 - P165 183°54'17" 0.41 713212.9050 8625403.9485 712980.0292 8625033.5840P165 P165 - P166 187°49'28" 0.41 713212.5425 8625404.1376 712979.6667 8625033.7731P166 P166 - P167 187°48'42" 0.26 713212.1576 8625404.2756 712979.2818 8625033.9111P167 P167 - P168 115°34'21" 13.41 713211.9078 8625404.3283 712979.0320 8625033.9638P168 P168 - P1 170°8'34" 5.71 713208.7404 8625417.3625 712975.8643 8625046.9982

TOTAL 280.17

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608257NORMAS LEGALESDomingo 25 de diciembre de 2016 El Peruano /

1466

086-

1

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608258 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2016 / El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Cancelan título de notario del distrito notarial de Cusco y Madre de Dios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0362-2016-JUS

Lima, 23 de diciembre de 2016

VISTOS, el Informe Nº 286-2016-JUS/CN/ST y el Ofi cio Nº 2097-2016-JUS/CN/ST, de la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado; el Ofi cio N° 1893-2016-JUS/CN/P, de la Presidencia del Consejo del Notariado y el Informe N° 1191-2016-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 150-2016/NSP suscrito y recibido el 27 de julio de 2016, el señor DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO formuló renuncia como notario del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, distrito notarial de Cusco y Madre de Dios, con fecha de fi nalización de actividades el 30 de julio de 2016;

Que, mediante Ofi cios Nº 229-2016-CNCMD, Nº 267-2016-CNCMD y Nº 311-2016-CNCMD, el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, remitió a la Presidencia del Consejo del Notariado, los documentos necesarios para proceder con el trámite de renuncia;

Que, mediante el Ofi cio N° 1893-2016-JUS/CN/P, la Presidencia del Consejo del Notariado remitió el Informe Nº 286-2016-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, en el que se da cuenta de la renuncia del notario. Asimismo, mediante Ofi cio Nº 2097-2016-JUS/CN/ST se complementa lo señalado en el Informe antes mencionado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el notario cesa por causal de renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial de cancelación de título de notario;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo, que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifi ca diversos artículos y Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cancelar por causal de renuncia el título de notario del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, distrito notarial de Cusco y Madre de Dios, otorgado al señor DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO, con efi cacia al 30 de julio de 2016.

Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de

Cusco y Madre de Dios y al interesado, para los fi nes que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1466872-1

Aprueban el “Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0363-2016-JUS

23 de diciembre de 2016

VISTOS, el Memorándum Nº 226-2016-JUS/VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, el Informe N° 026-2016-CR-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Reparaciones y el Informe N° 1253-2016-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la violencia vivida en el Perú entre los años 1980 y 2000 dejó como saldo miles de personas desaparecidas, cuyas familias no conocen hasta hoy su paradero; más aún, a la fecha no se cuenta con información precisa e inequívoca sobre el universo de las personas desaparecidas;

Que, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho a la verdad en casos de graves violaciones a los Derechos Humanos como la desaparición forzada, es un derecho autónomo y constitucional, considerando que éste se fundamenta en la dignidad del hombre y en los principios del Estado democrático de derecho;

Que, a la fecha se ha logrado ubicar, recuperar, identifi car y entregar restos mortales de un grupo de personas desaparecidas a sus respectivos familiares; si bien este avance es importante resulta insufi ciente frente a la magnitud del problema, por lo que se hace necesario, adoptar una política pública de búsqueda de personas desaparecidas;

Que, mediante la Ley N° 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000, se dispuso priorizar el enfoque humanitario que tiene por fi nalidad una atención centrada en el alivio del sufrimiento, la incertidumbre y la necesidad de respuesta a los familiares, articulando y disponiendo las medidas relativas a la búsqueda, recuperación, análisis, identifi cación y restitución de los restos humanos;

Que, conforme a los artículos 4 y 5 de la citada Ley, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para aprobar, implementar y hacer seguimiento al Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, con un enfoque humanitario;

Que, el literal q) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece entre sus funciones específi cas el diseñar, establecer, ejecutar y supervisar el Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980-2000. Asimismo, el artículo 5 de la acotada Ley, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene la fi nalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad, así como velar por la vigencia del Estado Constitucional de Derecho y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática;

Que, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, establece como una de sus funciones rectoras, formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia;

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608259NORMAS LEGALESDomingo 25 de diciembre de 2016 El Peruano /

Que, resulta necesario que el Estado peruano cuente con un Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el periodo de violencia comprendido entre los años 1980 y el 2000, a fi n de dar cumplimiento a sus obligaciones nacionales e internacionales frente a esta situación;

Que, en el marco de las actividades realizadas por el Grupo de Trabajo encargado de brindar asesoría durante el proceso de implementación de la Ley N° 30470, se ha elaborado el documento denominado “Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30470, Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el período de violencia 1980 - 2000; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del “Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)”

Aprobar el “Plan Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- EjecuciónDisponer que la implementación del “Plan Nacional

para la Búsqueda de Personas Desaparecidas (1980 - 2000)” esté a cargo del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia en tanto se determine el órgano de línea que asumirá dicha función.

Artículo 3.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial y el anexo

al que se refi ere el artículo 1 en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1466873-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aceptan renuncia de Secretaria General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 339-2016-MIMP

Lima, 23 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial № 240-2016-

MIMP, se designó a la señora Margarita Milagro Delgado Arroyo en el cargo de confi anza de Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, por lo que corresponde emitir la respectiva resolución de aceptación de renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley № 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley № 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones,

aprobado por Decreto Supremo № 003-2012-MIMP, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Margarita Milagro Delgado Arroyo al cargo de confi anza de Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1466942-1

Designan Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 340-2016-MIMP

Lima, 23 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza Nº 324 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora CARMEN DEL PILAR ESTELA BENAVIDES en el cargo de confi anza de Directora General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1466940-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan a ABC Aerolíneas S.A. de C.V., Permiso de Operación de Aviación Comercial para prestar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo, en ámbito internacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 679-2016-MTC/12

Lima, 25 de noviembre del 2016

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608260 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2016 / El Peruano

VISTO: La solicitud de ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:

Que, con documento de Registro N° T-093545-2016 del 05 de abril de 2016, precisado con documento de Registro N° E-109790-2016 del 20 de abril de 2016, ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. solicitó Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ha autorizado a ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. para realizar el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo entre México y Perú;

Que, en aplicación del artículo 9º literal g) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, según los términos del Memorando Nº 0929-2016-MTC/12.LEG, Memorando Nº 044-2016-MTC/12.POA, Memorando N° 550-2016-MTC/12.07.CER, Memorando N° 075-2016-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 475-2016-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, y demás disposiciones legales vigentes;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V., de conformidad con el “Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos” suscrito el 05 de setiembre de 1989 y ratifi cado por Decreto Supremo N° 005-1990-RE del 29 de marzo de 1990, y con el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la Republica del Perú y de los Estados Unidos Mexicanos” de fecha 03 de diciembre de 2010, ratifi cado por Resolución Ministerial N° 054-2011-MTC/01, Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Internacional.

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE:

- MÉXICO - LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- AIRBUS A320-214.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional de Toluca, México.

Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. deben estar provistas de los correspondientes Certifi cados de Matrícula y Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 4.- ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V.:

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6.- ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9.- ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10.- ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11.- ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12.- ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V. debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.

Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ABC AEROLÍNEAS S.A. DE C.V., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento,

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608261NORMAS LEGALESDomingo 25 de diciembre de 2016 El Peruano /

las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de España no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil

1462205-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Dan por concluida designación de representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú) ante el Consejo Directivo del OTASS

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 018-2016-VIVIENDA

Lima, 23 de diciembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 011-2015-VIVIENDA, se designó al señor Luis Manuel Coral Jamanca, en el cargo de representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú) ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. (OTASS); cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010 -2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Luis Manuel Coral Jamanca, al cargo de representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú (ANEPSSA Perú) ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1467092-5

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Establecen disposiciones para el acogimiento a la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas

CIRCULARN° 03-2016-SUNAT/5F0000

Callao, 22 de diciembre de 2016

I. MATERIA : Aplicación de multa.II. OBJETIVO : Instruir sobre el acogimiento a la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas. III. BASE LEGAL : - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modifi catorias, en adelante LGA. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modifi catorias, en adelante RLGA. - Reglamento de Internamiento Temporal de Vehículos con fi nes turísticos, Decreto Supremo N° 015-87-ICTI/TUR, publicado el 13.6.1987. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 031-2009- EF, publicado el 11.2.2009 y modifi catorias, en adelante la Tabla de Sanciones. - Convenios Internacionales suscritos por el Perú para el ingreso de vehículos con fi nes turísticos.

IV. INSTRUCCIONES :En uso de la facultades conferidas en la Primera

Disposición Complementaria Final del RLGA y a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias, se establece:

A. Consideraciones generales

1. El turista que no retira su vehículo del país dentro del plazo de permanencia otorgado por la autoridad aduanera puede optar por pagar la multa prevista en el segundo párrafo del artículo 197 de la LGA, dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento de dicho plazo. El monto de la multa se encuentra prevista en la Tabla de Sanciones y publicado de manera referencial en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).

2. El turista en el plazo de cuarenta y ocho horas posteriores al pago de la multa debe retirar el vehículo del país o ingresarlo a un almacén de la circunscripción de la intendencia de aduana de salida si el vehículo va a ser retirado como carga.

3. De no efectuarse el pago de la multa o el retiro del vehículo en los plazos previstos en el numeral precedente, este cae en comiso.

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608262 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2016 / El Peruano

B. Acogimiento al pago de la multa

4. El turista, dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia, se presenta al puesto de control, centro de atención fronteriza - CAF o área de regímenes temporales o especiales, o la que haga sus veces de la intendencia de aduana de cualquier parte del país, con su vehículo y su documento de identidad, y solicita acogerse al pago de la citada multa.

5. El funcionario designado recibe el documento de identidad del turista e ingresa al módulo de Control Vehicular Web, para:

a) verifi car los datos en el Certifi cado de Internación Temporal – CIT y que se encuentre dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia;

b) ingresar a las opciones: “Proceso”, “Calcular Multa (Multa de Viaje)”, “Generar Multa”, e “Imprimir Hoja”, considerando el día calendario siguiente a la fecha de vencimiento del plazo como fecha inicial para el cálculo de la multa; e

c) imprimir por duplicado el formato según Anexo, los que entrega al turista para su fi rma, recabando un ejemplar fi rmado.

Para este trámite no se requiere de resolución de determinación o de informe de la intendencia de aduana de ingreso.

6. El turista con la pre liquidación solicita la Liquidación de Cobranza – L/C ante el funcionario encargado del módulo de L/C, quien genera, imprime y le notifi ca la L/C.

7. El pago de la L/C se debe realizar el día de su emisión, según el procedimiento específi co “Extinción de Deudas por Pago” INPCFA-PE.02.01, en cualquier entidad bancaria o en la caja de la Administración Aduanera, cuando no haya servicios bancarios o en días y horarios inhábiles, caso contrario se anula automáticamente.

El turista puede tramitar una nueva L/C actualizada siempre que se encuentre dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de permanencia.

8. La impresión de la L/C donde conste el pago de la multa, sustenta la permanencia del vehículo en el país hasta que se efectúe su retiro o sea retirado como carga del país.

C. Retiro del vehículo9. Realizado el pago de la L/C el turista tiene cuarenta

y ocho horas para retirar el vehículo del país o ingresarlo a un almacén de la intendencia de aduana de salida con los documentos correspondientes al CIT cuando vaya a ser retirado como carga.

La Administración Aduanera autoriza el plazo para el embarque del vehículo a retirarse como carga según los itinerarios de la empresa transportista puestos en su conocimiento por el turista con la documentación respectiva.

10. Para el retiro del vehículo, el turista se presenta en el puesto de control o CAF y entrega al funcionario designado una copia de la L/C pagada.

El funcionario aduanero verifi ca el pago, registra la L/C en el módulo de Control Vehicular Web, y culmina el trámite según los numerales 1 al 4 del literal A4 de la Sección VII del procedimiento general “Vehículos para Turismo” INTA-PG.16.

11. Si el vehículo va a ser retirado como carga se aplica el numeral 5 del literal A4 de la Sección VII del precitado procedimiento, y la información del embarque debe ser remitida por el área de control operativo.

V. ANEXO:Formato de pre liquidación de la multa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLAVICENCIO MERINOIntendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico

1466738-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Modifican el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito

RESOLUCIÓN SBS Nº 6617-2016

Lima, 22 de diciembre de 2016

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, aprobado por la Resolución SBS N° 6523-2013, en adelante el Reglamento de Tarjetas, regula entre otros aspectos, disposiciones en materia del orden de imputación de pagos como uno de los aspectos mínimos que debe incorporarse en los contratos celebrados con los usuarios;

Que, es necesario modifi car el Reglamento de Tarjetas con la fi nalidad de realizar precisiones a las disposiciones en materia de orden de imputación de pagos por encima del pago mínimo;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, Riesgos y Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias; y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car los numerales 9.3 y 9.4 del artículo 5° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, de acuerdo con lo siguiente:

“9.3 Si el monto materia de pago excede el pago mínimo realizado conforme a lo establecido en el numeral 9.1, el exceso se aplica de la siguiente forma:

(i) En primer lugar, a la deuda revolvente existente al momento de pago. En este caso, la aplicación se realiza empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor.

(ii) Si se cubrió totalmente la deuda indicada en el inciso (i) precedente, y aún queda un saldo por aplicar, se debe considerar lo siguiente:

a. Si el saldo es mayor a dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas a la que le corresponde una tasa de interés mayor, se aplica el monto como un pago anticipado, procediendo a la reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito.

En caso existan dos o más cuotas futuras con la misma tasa de interés, se prioriza el pago de la más antigua, de lo contrario, se empieza por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor.

b. Si el saldo es menor o igual al equivalente de dos cuotas futuras de aquella operación en cuotas a la que le corresponde una tasa de interés mayor, se aplica el monto a la deuda revolvente que se contraiga, a los intereses de

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608263NORMAS LEGALESDomingo 25 de diciembre de 2016 El Peruano /

dicha deuda y a otros cargos generados (comisiones o gastos), de ser el caso.

De no existir deuda revolvente, o en caso que el saldo exceda la deuda revolvente a la fecha de corte, este se aplica a las cuotas que se incluyen en el nuevo pago mínimo, empezando por aquellas obligaciones a las que les corresponde una tasa de interés mayor, hasta llegar a las que les corresponde una tasa de interés menor.

9.4 El orden de imputación de pagos establecido en el numeral precedente no resulta aplicable cuando:

(i) Existe efectiva negociación; es decir, cuando se haya informado al titular sobre las consecuencias e implicancias económicas de la regla de imputación de pagos negociada y la cláusula que la contenga no constituya una condición masiva que forme parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; y se permita evidenciar que el titular ha infl uido en el contenido de la cláusula; o,

(ii) El cliente, en cada oportunidad en que se realice el pago, solicite su aplicación en orden distinto, en cuyo caso la empresa debe mantener constancia de dicha decisión; o, como pago anticipado, para lo cual resulta aplicable lo indicado en el literal a. del inciso (ii) del numeral 9.3.”

Artículo 2.- Las empresas tienen hasta el 30 de junio de 2017 para adecuarse a las disposiciones contempladas en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1466769-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Aprueban requisitos y costos del Texto Único de Servicios no Exclusivos de la Subgerencia de Salud de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°867-2016 /MDSM

San Miguel, 2 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el memorando N°706-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe N°196-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe N°241-2016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe N°312-2016-SGS-GDH/MDSM emitido por la Subgerencia de Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 37° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de una Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y los costos

correspondientes de los mismos, los cuales deberán ser difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el artículo 98° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Ordenanza N°279-MDSM y sus modifi catorias, establece que la Subgerencia de Salud es la unidad orgánica responsable de velar por la condiciones de salud de los habitantes de la comuna, a través de la difusión e implementación de campañas para el cuidado y prevención de la salud pública. Asimismo en el artículo 99° se establece como una función específi ca de “Promover acciones de medidas preventivas, propiciando campañas de salud, primeros auxilios, control de epidemias, educación sanitaria y profi laxis local”;

Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través del informe vistos, emite opinión favorable a la aprobación de los requisitos y costos de los servicios no exclusivos de la Subgerencia de Salud de la Municipalidad Distrital de San Miguel, informe que contó con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante informe N°196-2016-GAJ/MDSM;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipales;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR los requisitos y costos del TUSNE (Texto Único de Servicios no Exclusivos) de la Subgerencia de Salud de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme a los anexos I y II que forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Salud, el cabal cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

ANEXO IPROCEDIMIENTOS DE SALUD

DENOMINACIÓN: CARNÉ DE SANIDAD

Documentos a Presentar1 Solicitud verbal 2 Exhibir documento de identidad3 Recibo de Pago

Pasos a seguir

CARNÉ DE SANIDAD

1 Filiación2 Pago en caja3 Examen Médico 4 Examen odontológico (odontograma)5 Descarte TBC (para sintomáticos respiratorios)6 Examen serológico7 GS - Rh8 Los manipuladores deberán realizar: 8.1 Examen parasitológico (muestra de heces) 8.2 Charla de manipulación de alimentos9 Enmicado

Lugar donde se realiza el trámite Av. Federico Gallesse N°370 San Miguel

Costo: UIT S/.3950 Único 0.633% UIT S/ 25.00Duplicado : 0.253%UIT S/ 10.00

Inicio del Trámite Ofi cina de la Subgerencia de Salud

Validez Semestral (Manipuladores de Alimentos) Anual

Instancia que resuelve el Trámite impugnación Subgerencia de Salud

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608264 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2016 / El Peruano

ANEXO II

OTROS PROCEDIMIENTOS DE SALUD

UNIDAD ORGÁNICA: SUBGERENCIA DE SALUD

DENOMINACIÓN DE SERVICIOS REQUISITOS

ESTRUCTURA DEL

PROCEDIMIENTO

DERECHO DE PAGO

% DE UIT S/.

AUTORIDAD O FUNCIO-NARIO QUE APRUEBA

EL SERVICIOCertifi cado Psicológico

Ordenanza N°130/MDSM

- Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Certifi cado- Evaluación Psicológica

0.760 30.00

Subgerencia de Salud

Certifi cado de Control Periódico: Epide-miológico ( vigencia 15 días) Serológico ( vigencia 30 días) Tebeciano ( Vigencia 6 meses)

- Exhibir Ex. Aux. - Confi rmar c/Ex. Aux.- Exhibir C. M. de alta- Recibo de Pago

- Formato de Certifi cado- Evaluación Médica

0.126 5.000.253 10.000.126 5.00

Subgerencia de Salud

Registro Canino Ordenanza N°130/MDSM

- Cartilla de Inmunización - Tasa por registro

- Formatos de Registros: . Cartilla Registral . Carné del Can

0.5 19.75Subgerencia de Salud

Registro Canino de animales peligrosos c/ implante de Microchip

Ordenanza N°130/MDSM

- Cartilla de Inmunización- Certifi cado Médico Veterinario- Exhibir DNI de propietario mayor de edad- Declaración Jurada de no haber sido sancionado el (la) propietario (a)- Certifi cado psicológico del propietario (a) - Tasa por registro

- Formatos de Registros: . Cartilla Registral . Carné del Can . Colocación del micro chip

2.0 79.00

Subgerencia de Salud

Implante de Microchip Registro canino - Recibo de Pago

- Evaluación profesional del Médico Veterinario- Costo del micro chip

1.518 60.00

Subgerencia de Salud

Evaluación Fisioterapéutica - Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Historia Clínica- Evaluación del profesional 0.253 10.00 Subgerencia de Salud

Maso terapia - Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Historia Clínica- Evaluación del profesional 0.151 6.00 Subgerencia de Salud

Electroterapia - Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Historia Clínica- Evaluación del profe-sional- Uso de Equipo

0.253 10.00 Subgerencia de Salud

Magnetoterapia - Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Historia Clínica- Evaluación del profe-sional- Uso de Equipo

0.253 10.00 Subgerencia de Salud

Laserterapia - Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Historia Clínica- Evaluación del profe-sional- Uso de Equipo

0.379 15.00 Subgerencia de Salud

Termoterapia - Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Historia Clínica- Evaluación del profe-sional- Uso de Equipo

0.202 8.00 Subgerencia de Salud

Ultrasonido - Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Historia Clínica- Evaluación del profe-sional- Uso de Equipo

0.253 10.00 Subgerencia de Salud

Terapia combinada - Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Historia Clínica- Evaluación del profe-sional- Uso de Equipo

0.253 10.00 Subgerencia de Salud

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608265NORMAS LEGALESDomingo 25 de diciembre de 2016 El Peruano /

DENOMINACIÓN DE SERVICIOS REQUISITOS

ESTRUCTURA DEL

PROCEDIMIENTO

DERECHO DE PAGO

% DE UIT S/.

AUTORIDAD O FUNCIO-NARIO QUE APRUEBA

EL SERVICIO

Crioterapia - Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Historia Clínica- Evaluación del profe-sional- Uso de Equipo

0.151 6.00 Subgerencia de Salud

Ejercicios Terapéuticos - Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Historia Clínica- Evaluación Profesional

0.202 8.00 Subgerencia de Salud

Reeducación Funcional (Neu-rología)

- Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Historia Clínica- Evaluación Profesional 0.506 20.00 Subgerencia de Salud

Reeducación Postural - Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Historia Clínica- Evaluación Profesional 0.379 15.00 Subgerencia de Salud

Kinesiotape - Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Historia Clínica- Evaluación Profesional 0.253 10.00 Subgerencia de Salud

Micro Electrolisis Percutánea (MEP)

- Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Historia Clínica- Evaluación profesional- Uso de equipo

0.759 30.00 Subgerencia de Salud

Terapia 2 agentes (combinación de 2 procedimientos)

- Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Historia Clínica- Evaluación profesional- Uso de 2 equipos

0.506 20.00 Subgerencia de Salud

Terapia 3 agentes (combinación de 3 procedimientos)(no incluye Kinesiotape ni MEP)

- Exhibir DNI- Recibo de Pago

- Formato de Historia Clínica- Evaluación profesional- Uso de 3 equipos

0.886 35.00 Subgerencia de Salud

Leyenda: Ex. Aux. = Exámenes AuxiliaresC. M. = Certifi cado Médico

1466915-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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608266 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2016 / El Peruano

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA EULALIA

Aprueban Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de Santa Eulalia

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2016/CM-MDSE

Santa Eulalia, 14 de diciembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal distrital de Santa Eulalia en sesión ordinaria de la fecha catorce de diciembre del presente año, asimismo el Informe Técnico N° 006-2016-GM-MDSE de la Gerencia Municipal, de la misma manera el Informe Legal N° 352-2016-ALE-MDSE de la Asesoría Legal de la Municipalidad, por la cual se remite el PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS en el distrito de Santa Eulalia, a efecto de su aprobación por mérito de una Ordenanza, por lo que corresponde emitir la presente y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales.

Que, el Artículo I del Título preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país.

Que la Ley General de Residuos sólidos - Ley Nº 27314, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1065, en su Artículo 10º dispone el rol y las obligaciones de las Municipalidades, entre ellas se encuentran comprendida el de planifi car la gestión integral de los Residuos Sólidos del ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de Manejo de Residuos Sólidos de su distritos

con las políticas de Desarrollo local y Regional y sus respectivos Planes de acondicionamiento territorial y de desarrollo Urbano. Asimismo Las Municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distrito del cercado son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción.

Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, señala en el Artículo 8º numeral 2, que las Municipalidades Distritales deben asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantiza la adecuada disposición fi nal de los mismos.

Que con la fi nalidad de garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos domiciliarios y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en el Distrito de Santa Eulalia, la Sub-Gerencia de Limpieza Pública presenta el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, al amparo de lo establecido en la Ley General de Residuos Sólidos – Ley Nº 27314, modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1065;

Que, la asesoría Legal de la Municipalidad, por mérito de informe legal del visto, y estando a la necesidad de aprobarse el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el distrito de Santa Eulalia 2016 - 2018, y a efecto de dar cumplimiento a la Meta 36 del Plan de Incentivos, resulta necesario su aprobación y;

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto UNANIME de los señores Regidores del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta. Se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DEL

DISTRITO DE SANTA EULALIA

Artículo Primero.- APROBAR, El Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Santa Eulalia 2016 – 2018.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Sub-Gerencia de Limpieza Pública y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Cuarto.- DISPONER la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, sin perjuicio de realizarse la publicación en la página web de la Municipalidad en la dirección electrónica siguiente: www.munisantaeulalia.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABEL ARTEAGA CAPCHAAlcalde

1466879-1