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Año 0L111 III»*IJIIMIII¡Ü- i i' Mana i i iiüírg Sábado 3 d® Setiembre do 1910 .-••^rt>--x'^«r»^,Mijfc , Ufwn«oftwí^^"l' í DE AVISOS. DE MADRID PRECIOS PELA SUSCRIPCIÓN iiT Madrid 2 pesetas al mes.—Provincias 6 pesetas al trimestre. Extranjero: "Unión Posstal 15 francos al trimestre.— Otrot países 15 francos al año Los pagos serán adelantados Harnero suelto del dia 10 cts.—¡Ui'asado 5 9 HORAS DE DESPACHO De diee á doce y de cuatro á siete. PASTS OFICIAL D4LA PKISIDIKCiA DEL COMSIJO DE KlIiSIROS ¡á. M. el Rey don Alfonso XIH (q. D. g.), tí. M. la Reí , na doña Victoria Eugenia, y "88. AA. RR. el Príncipe de Asturias é Infantes D. Jaime y doña Beatriz, continúan sin novedaden su importante sa- lud. De igual beneficio disfru- tan las demás personas de la Augusta Real Familia. REDACCIÓN Y ADMINISTRACIÓN BAJO IZQUIERDA HORAS DE DESPACHO De íSár « doce y de cuatro á siete. iaMíüi¡i£^, OJciales , Particulares 50 céntimos línea 75 SUMARIO BE LA "Gaceta,. íe ayer PARTE OFICIAL Ministerio ds Estado: Ley declarando que los graváme- nes impuestos por el Consejo Sanitario de Tánger, para el cumplimiento de sus fines, y oon el asentimiento del repre- sentante diplomático de Espa- ña no caen dentro de la exen- ción de contribuciones consig» nada á favor de los subditos espartóles en Marruecos por el articulo 5.' del tratado de Co- mercio de 20 de Noviembre de 1861 o Presidencia del Consejo de MInistrost Real decreto suspendiendo tem- poralmente en la provincia de Vizcaya las garantías constítu , clónales, I Ministerio de la Guerrai Real decreto llamando al servicio activo de las armas á 75.003 mozos de ios declarados solda- dos en el presente aso. Otra admitiendo la dimisión del cargo de capitán general de la quinta región al teniente gene- ral D. Adolfo Rodríguez y Bru» zón. Real decreto nombrando capitán general da la qui ta región al teniente general D. Luis Huer- ta y Urrutia. Ministerio de instrucción pú- blica y Bellas ttrtesi Real decreto disponiendo que á los concursos que con arreglo á la legislación vigente se anun- cien para la provisión de Cáte- dras, sean admitidos con los catedráticos de número los pro- fesores auxiliares de Universi- dades é Institutos que reúnan las condiciones que se indican. Real orden disponiendo que el número de matrículas oficiales de la Escuela Superior del Ma- gisterio, para el curso de 1910 á1911, ilimitado, y que se con- sideren desde luego ingresa- das sin necesidad de nuevo examen de ingreso los aspiran- tes de uno y otro sexo que en la convocatoria del afio ante- rior fueron aprobados sin obte- ner la plaza. Ministerio de Fomento: Real orden declarando caducada la concesión del ferrocarril fu- nicular de Bilbao al Monte Ar- chanda. Administración central: Estado—Asuntos contenciosos. Anunciando el fallecimiento en Zurich de! subdito espafiel An tonio Cordón y del Valle. Guerra.— Consejo Supremo de Guerra y Marina.—Relación de las pensiones declaradas por es- te alto cuerpo durante la segun- da quincena de Agosto último. Marina.— Dirección general de Navegación y pesca marítima. Aviso á 1 o s navegantes.— Grupos 183, 184 y 185. Hacienda.—Dirección general de Ja Deuda y Clases Pasivas. ~- Acuerdos adoptados por esta Dirección general recaídos en las reclamaciones de Obliga- ciones procedentes de Ultramar. Instrucción Pública. —Subsecreta- ría. Notas bibliográficas de obras escritas en castellano en 01 extranjero que desean intro - duclr en Espafia ios señores que se indican. ANEXO 1.°—Bolsa.—Instituto Me- teorológico. - Observatorio de Madrid.—Subastas,—Adminis Los pagos serán adelantados Numero suelto del día 10 cts Atrasado 50 Ministros, y asando de las fa- cultades que me oonoede el ar- ticulo 17 de la Constitución de la Monarquía, Vengo en decretar lo siguien- te: Articulo I. 0 Se suspendan temporalmente en la provincia de Vizcaya las garantías expre- sadas en los articules 4.°, 5. a , 6.° y 9.°, y párrafos primero, se- gundo y tercero del 13 de la Constitución. Art. 2,° El Gobierno dará en su dia cuenta á las Caries de este deorete. Dado en San Sebastián á pri mero de Setiembre de mil aove - oiontos diez. Alfonso. El presidente del Consejo , de Minstros, José Canalejas. MINISTERIO DÉLA $M®h&i*iÉ®csó$a podrán dasde esta fecha cele- brar contrato alguno para el transporte gratuito da emigran- tes españolea á aquel país, ni les consignatarios expedir billetes en dichas condiciones. Art. 2." Los que contra vi- nieren lo dispuesto en el articu- lo anterior, serán oastigados oon arreglo é lo preceptuado en los capitules VI de dicha ley y VII del Reglamento pera so ejecu- ción. Art. 3." Las autoridades gu- bernativas, las Juntas locales de Emigración y especialmente por el cumplimiento de lo dispuesta en este Deorete. Dado en Sra Sebastián á 23 de Agosto de 1910.=Alfonso.—El ministro de la Gobernación, Fe- derico Merino. tas ds reclutamiento y las Cajas de raoluta cumplimentarán este deoreto en la forma que determi na el capitulo 16 de la ley de Reclutamiento y reemplazo del ejército, lo mismo en la Penín- sula que>n Balearasy Canarias. Dado en San Sebastiana pri- mero de Setiembra de mil no- vecientos diez. Alfonso. El ministro da la Guerra, Ángel Aznar. {Gaceta 2 Setiembre.) *«8" REAL DECRETO A propuesta del ministro de la Gobernaoión, de acuerdo ©en a Mi Consejo de Ministros, y oon tración provincial.-Anuncios I arreglo alo dispuesto en el ar- oficiales del Canal de Isabel II, —Santoral. ANBXO 2.°-- Edictos. *llBiS(nB««fMi»-.«>"«.™»-»6,a(<tlíB.. PRESIDENCIA DBL CONSEJO DE IIWST «culo 15 de la ley de 21 de Di oiambre de 1907, Vengo en deoretar 3@ siguiente: Articulo I.» Desde la publi- / ".7.T . qn8 PWa 08d! - j 1 « " y " L ana señala el estado númeu-a i ¡oion deeste Decrtita. v hasta 1 . . . ~ „ - uu numera i REAL DECRETO A propuesta de mi Consejo de oaoión deeste Desreto, y nueva orden, queda prohibida la emigración de ios españoles al Brasil oon billete gratuito. En su virtud, las Compañías pavieras autorizadas para el transporte da emigrantes no Inspección General de Sanidad exterior Sagú o noticias oficiales reci- bidas en este Centro, oomnnioa das por el cónsul da nuestra Nación de Ñipóles, han ocurri- do casos de cólera en Ganzano y San Gervasio, provinoia Basili- oata (Italia). Lo que se haca público para conocimiento del comercio en general y da las autoridades sa- nitarias, á los 'efectos áal Re- glamento provisional de Sani- dad exterior de 14 de Enero de 1909 y circularos do este Cen- tro ds 19 y 20 de Agosto aotual, y Real orden del Ministerio de la Gobernaoión de dicha última fecha y mes. . 4 „ „ r J - I DifeS g u a r d e á V. S. muchos Art. 2/ Los estados números „«•«,, .. no , . ! n n , . . . , . , añor. Madrid, 28 de Agosto de 2 y 3d3twmman igualmente los i 4 n<n '. " 6 . , . .. ; 1910. = E 1 inspector general cupos por islas y grupas de ellas ( . . - . Ministerio de la Guerra REALES DECRETOS A prepuesta del ministro de la Guerra y de acuerdo oon mi Consejo de ministros, Vengo en decretar lo siguien- te: Articulo l.» Se llama al ser vioio activo de las armas á 75.000 mozos de les 127.029 declarados soldados en el presente año, loa cuales darán las Cajaé de Recluta en los numeras que para cada que corresponden á Baleares y Canarias en el Reemplazo de 1910. Art. 3.° Las Comisiones Mix- 'osmmmmimm Manuel M. Salazar. Señores gobernadores oiviles.de las provínolas marítimas y fronterizas, oapitán general DÉ LAS JERARQUÍAS MILITARES 2$ rarquías militares que se consideraban en los ejércitos de Roma, según puede verse en el libro segundo de Vegecio, pero la totalidad del ejército estaba mandada por los Maestros de la milicia á quien seguían en categoría los Condes de primera clase y duques, y á estos los tribunos de legión eomo Oficiales superiores. i . I .• n 28 ORIGEN Y DESARROLLO En los tiempos del emperador Caro, según afirma Capitolino, se dio el gobier- no de las provincias á estos Condes, en- cargándoles también del mando de las tro- pas que había en ellas, por lo que se les llamó Condes de las provincias y Condes militares ó de la milicia; estaban á las ór- denes de los Maestros de la Milicia y los reemplazaban en los casos de ausencia ó enfermedad. Gothofredo afirma que de Conde se ascendía á Maestro de la Mili- cia, que era la mayor jerarquía militar en los últimos tiempos del Imperio. Constantino fijó de un modo terminan- te la división de los Condes (i) asimilando los de la primera categoría á los tribunos de la legión y á los duques limitáneos; les dio el título de Condes de la Milicia, con lo que estas dos jerarquías se igualaron, pues, en su principio los Condes tenían una mayor significación que los duques. Al desaparecer el imperio romano era muy grande el número de grados ó je- (1) Vida de Oonstantino-Irap, Oriental-pági- na SOI, nota (edición) 1823. m LAS JERARQUÍAS MILITARES^ 2$ cesidades de su vida y tuvieran con qué mantenerse en easo de guerra; pero sin que ni ellos ni sus hijos pudieran enaje- narlas, y fundaba tales concesiones en la consideración de que así servirían con más cuidado, pues á un tiempo guardaban y defendían el estado y su hacienda. Al propio tiempo que los terrenos, se les concedían esclavos y ganado con que pu- dieran cultivarlos.» Procopio (i) afirma que al contrario de lo que se hacía con los otros magistrados del imperio los duques limitáneos se nom- braban á perpetuidad y se les distin- guía por su túnica roja con círculo de plata. (2) (1) Acdif Justín -Libro S.° y Vopisco en la vida de Aureliano. (2) En ia partida 2. a , título 1.0, Ley l l dioe el Rey D.Alfonso el Sabio: «El Duque tanto quiere decir como cabadillo guiador de huestes que tomó este Oficio antiguamente de manos del Emperador, E. por este Oficio que era mu- cho honrado premiaron los Emperadores á los que tenían con grandes tierra* que gQB agOTa Ayuntamiento de Madrid

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Page 1: Año 0L111 Sábado 3 d® Setiembre do 1910granvia.memoriademadrid.es/fondos/OTROS/Imp_18498_hem_dmad_19100903.pdfla convocatoria del afio ante ... — Aviso á 1 o s navegantes.—

Año 0L111 I I I » * I J I I M I I I ¡ Ü - i i' Mana i — — i iiüírg

Sábado 3 d® Setiembre do 1910 .-••^rt>--x'^«r»^,Mijfc,Ufwn«oftwí^^"l'

í DE AVISOS. DE MADRID

PRECIOS PELA SUSCRIPCIÓN iiT Madrid 2 pesetas al mes.—Provincias 6

pesetas al trimestre. — Extranjero: "Unión Posstal 15 francos al trimestre.— Otrot países 15 francos al año

Los pagos s e r á n ade l an t ados Harnero suelto del dia 10 cts.—¡Ui'asado 59

HORAS DE DESPACHO

De diee á doce y de cuatro á siete.

PASTS OFICIAL D4LA

PKISIDIKCiA DEL COMSIJO DE KlIiSIROS

¡á. M. el R e y d o n Al fonso

X I H (q. D . g . ) , tí. M. la Re í ,

na doña Victoria Eugenia, y

"88. AA. RR. el Príncipe de

Asturias é Infantes D. Jaime

y doña Beatriz, continúan sin

novedaden su importante s a -

lud.

De igual beneficio disfru­

tan las demás personas de la

Augusta Real Familia.

REDACCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

BAJO IZQUIERDA

HORAS DE DESPACHO

De íSár « doce y de cuatro á siete.

i a M í ü i ¡ i £ ^ ,

OJciales , Particulares

50 céntimos línea 75 —

S U M A R I O BE LA

"Gaceta,. íe ayer PARTE OFICIAL

Ministerio d s Es tado : Ley declarando que los graváme­

nes impuestos por el Consejo Sanitario de Tánger, para el cumplimiento de sus fines, y oon el asentimiento del repre­sentante diplomático de Espa­ña no caen dentro de la exen­ción de contribuciones consig» nada á favor de los subditos espartóles en Marruecos por el articulo 5. ' del tratado de Co­mercio de 20 de Noviembre de 1861 o

Presidencia del Consejo de MInistrost

Real decreto suspendiendo tem­poralmente en la provincia de

Vizcaya las garantías constítu , clónales, I

Ministerio de la Guerrai Real decreto llamando al servicio

activo de las armas á 75.003 mozos de ios declarados solda­dos en el presente aso.

Otra admitiendo la dimisión del cargo de capitán general de la quinta región al teniente gene­ral D. Adolfo Rodríguez y Bru» zón.

Real decreto nombrando capitán general da la qui ta región al teniente general D. Luis Huer­ta y Urrutia.

Ministerio de instrucción pú­blica y Bellas ttrtesi Real decreto disponiendo que á

los concursos que con arreglo á la legislación vigente se anun­cien para la provisión de Cáte­dras, sean admitidos con los catedráticos de número los pro­fesores auxiliares de Universi­dades é Institutos que reúnan las condiciones que se indican.

Real orden disponiendo que el número de matrículas oficiales de la Escuela Superior del Ma­gisterio, para el curso de 1910 á1911, ilimitado, y que se con­sideren desde luego ingresa­das sin necesidad de nuevo examen de ingreso los aspiran­tes de uno y otro sexo que en la convocatoria del afio ante­rior fueron aprobados sin obte­ner la plaza.

Ministerio de Fomento: Real orden declarando caducada

la concesión del ferrocarril fu­

nicular de Bilbao al Monte Ar-chanda.

Administración cen t ra l : Estado—Asuntos contenciosos. —

Anunciando el fallecimiento en Zurich de! subdito espafiel An tonio Cordón y del Valle.

Guerra.— Consejo Supremo de Guerra y Marina.—Relación de las pensiones declaradas por es­te alto cuerpo durante la segun­da quincena de Agosto último.

Marina.— Dirección general de Navegación y pesca marítima. — Aviso á 1 o s navegantes.— Grupos 183, 184 y 185.

Hacienda.—Dirección general de Ja Deuda y Clases Pasivas. ~-Acuerdos adoptados por esta Dirección general recaídos en las reclamaciones de Obliga­ciones procedentes de Ultramar.

Instrucción Pública. —Subsecreta­ría. — Notas bibliográficas de obras escritas en castellano en 01 extranjero que desean intro -duclr en Espafia ios señores que se indican.

ANEXO 1.°—Bolsa.—Instituto Me­

teorológico. - Observatorio de Madrid.—Subastas,—Adminis

Los pagos serán adelantados

Numero suelto del día 10 cts Atrasado 50

Ministros, y asando de las fa­cultades que me oonoede el a r ­ticulo 17 de la Constitución de la Monarquía,

Vengo en decretar lo s iguien­te:

Articulo I.0 S e suspendan temporalmente en la provincia de Vizcaya las garant ías expre ­sadas en los art icules 4.°, 5. a , 6.° y 9.°, y párrafos pr imero , s e ­gundo y tercero del 13 de la Consti tución.

Art . 2,° El Gobierno dará en su dia cuenta á las Car ies de este deorete .

Dado en San Sebastián á pri mero de Setiembre de mil aove -oiontos diez.

Alfonso. El presidente del Consejo

, de Minstros, José Canalejas.

MINISTERIO DÉLA

$M®h&i*iÉ®csó$a

podrán dasde esta fecha cele­brar contrato alguno para el transporte gratuito da emigran­tes españolea á aquel país, ni les consignatarios expedir billetes en dichas condiciones.

Art. 2." Los que contra vi­nieren lo dispuesto en el articu­lo anterior, serán oastigados oon arreglo é lo preceptuado en los capitules VI de dicha ley y VII del Reglamento pera so ejecu­ción.

Art. 3." Las autoridades gu­bernativas, las Juntas locales de Emigración y especialmente por el cumplimiento de lo dispuesta en este Deorete.

Dado en Sra Sebastián á 23 de Agosto de 1910.=Alfonso.—El ministro de la Gobernación, Fe­derico Merino.

tas ds reclutamiento y las Cajas de raoluta cumplimentarán este deoreto en la forma que determi na el capitulo 16 de la ley de Reclutamiento y reemplazo del ejército, lo mismo en la Penín­sula que>n Balearasy Canarias.

Dado en San Sebastiana pri­mero de Setiembra de mil no­vecientos diez.

Alfonso. El ministro da la Guerra,

Ángel Aznar.

{Gaceta 2 Setiembre.)

*«8"

REAL DECRETO A propuesta del minis t ro de

la Gobernaoión, de acuerdo ©en a Mi Consejo de Ministros, y oon

tración provincial.-Anuncios I arreglo a l o dispuesto en el a r -oficiales del Canal de Isabel II , —Santoral.

ANBXO 2.°-- Edictos. * l lBiS(nB««fMi»-.«>"«.™»-»6,a(<tl íB..

PRESIDENCIA DBL

CONSEJO DE I I W S T

«culo 15 de la ley de 21 de Di oiambre de 1907,

Vengo en deoretar 3@ siguiente: Articulo I.» Desde la publi- / " . 7 . T . q n 8 P W a 0 8 d !

• - j 1 « " y " L ana señala el estado númeu-a i ¡oion deeste Decrtita. v hasta 1 . . . ~ „ - u u numera i

REAL DECRETO A propuesta de mi Consejo de

oaoión deeste Desreto, y nueva orden, queda prohibida la emigración de ios españoles al Brasil oon billete gratuito.

En su virtud, las Compañías pavieras autorizadas para el transporte da emigrantes no

Inspección General de Sanidad exterior

Sagú o noticias oficiales reci­bidas en este Cent ro , oomnnioa das por el cónsul da nues t ra Nación de Ñipóles , han ocur r i ­do casos de cólera en Ganzano y San Gervasio, provinoia Basil i-oata (Italia).

Lo que se haca público para conocimiento del comercio en general y da las autoridades sa ­ni tar ias , á los 'efectos áal R e ­glamento provisional de Sani ­dad exter ior de 14 de Enero de 1909 y circularos do este Cen­t ro ds 19 y 20 de Agosto aotual, y Real orden del Ministerio de la Gobernaoión de dicha últ ima fecha y mes .

. 4 „ „ r J - I DifeS guarde á V. S. muchos Art . 2 / Los estados números „ « • « , , . . no , . !

n n , . . . , . , añor . Madrid, 28 de Agosto de 2 y 3 d 3 t w m m a n igualmente los i 4 n<n '. " 6

. , . .. ; 1910. = E 1 inspector general cupos por islas y grupas de ellas „ ( . . - .

Ministerio de la Guerra REALES DECRETOS

A prepuesta del ministro de la Guerra y de acuerdo oon mi Consejo de ministros,

Vengo en decretar lo siguien­te:

Articulo l.» Se llama al ser vioio activo de las armas á 75.000 mozos de les 127.029 declarados soldados en el presente año, loa cuales darán las Cajaé de Recluta en los numeras que para cada

que corresponden á Baleares y Canarias en el Reemplazo de 1910.

Art. 3.° Las Comisiones Mix-

'osmmmmimm

Manuel M. Salazar.

Señores gobernadores oiviles.de las provínolas marítimas y fronterizas, oapitán general

DÉ LAS JERARQUÍAS MILITARES 2$

rarquías militares que se consideraban en los ejércitos de Roma, según puede verse en el libro segundo de Vegecio, pero la totalidad del ejército estaba mandada por los Maestros de la milicia á quien seguían en categoría los Condes de primera clase y duques, y á estos los tribunos de legión eomo Oficiales superiores.

i

. I

. • •

n

28 ORIGEN Y DESARROLLO

En los tiempos del emperador Caro, según afirma Capitolino, se dio el gobier­no de las provincias á estos Condes, en­cargándoles también del mando de las tro­pas que había en ellas, por lo que se les llamó Condes de las provincias y Condes militares ó de la milicia; estaban á las ór­denes de los Maestros de la Milicia y los reemplazaban en los casos de ausencia ó enfermedad. Gothofredo afirma que de Conde se ascendía á Maestro de la Mili­cia, que era la mayor jerarquía militar en los últimos tiempos del Imperio.

Constantino fijó de un modo terminan­te la división de los Condes (i) asimilando los de la primera categoría á los tribunos de la legión y á los duques limitáneos; les dio el título de Condes de la Milicia, con lo que estas dos jerarquías se igualaron, pues, en su principio los Condes tenían una mayor significación que los duques.

Al desaparecer el imperio romano era muy grande el número de grados ó je-

(1) Vida de Oonstantino-Irap, Oriental-pági­na SOI, nota (edición) 1823.

m LAS JERARQUÍAS MILITARES^ 2$

cesidades de su vida y tuvieran con qué mantenerse en easo de guerra; pero sin que ni ellos ni sus hijos pudieran enaje­narlas, y fundaba tales concesiones en la consideración de que así servirían con más cuidado, pues á un tiempo guardaban y defendían el estado y s u hacienda. Al propio tiempo que los terrenos, se les concedían esclavos y ganado con que pu ­dieran cultivarlos.»

Procopio (i) afirma que al contrario de lo que se hacía con los otros magistrados del imperio los duques limitáneos se nom­braban á perpetuidad y s e les distin­guía por su túnica roja con círculo de plata. (2)

(1) Acdif Justín -Libro S.° y Vopisco en la vida de Aureliano.

(2) En ia partida 2.a, título 1.0, Ley l l dioe el Rey D.Alfonso el Sabio: «El Duque tanto quiere decir como cabadillo guiador de huestes que tomó este Oficio antiguamente de manos del Emperador, E. por este Oficio que era mu­cho honrado premiaron los Emperadores á los que tenían con grandes tierra* que gQB a g O T a

Ayuntamiento de Madrid

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año CLÜI Sábado 3 de Setiembre de 19U) ^Tüm 1%

de Melilla y oemsndantss g e ­nerales da Ceuta y Campo de Gibraltar .

EDICTOS YJHTEIIBtó EDICTO

EQ virtud de prsvidenoia dei Juzgado de primera Instanoia del distrito da la Universidad, j diotada en diligencias prepara­torias de ejaouoión, promovidas por den Manuel Marqués Par-nández, oon don Alíense Jispert, se ha aoardado en el dia de hoy oitar por tareera y última vez á este, para que comparezca ante el expresado Juzgado el día sie­te de Setiembre próximo, á laa diez da su mañana, á fia de re conocer la firma oon que autori­za un documento privado que suscribió el veintisiete de Di-eiembre de mil novecientos nue va, por el que se obligó S pagar ai señor marqués el veintisiete da Mayo del corriente año la cantidad de tres mil setecientas oinouenta pesetas que del mía­me habia recibido.

En su virtud, cito por dicha teroera y última vez, por medio del presante, que se insertará an el DIARIO OFICIAL DB AVISOS

de esta capital, al don Áltense Jisper, ouye paradera se 'gnorsi, pasa que el día y hora msnoiena-des, comparezca con el expresa­do objete, b«je apercibimiento que de no eaneurrir ni alagar justa oaasa que se ¡o impida, se le tendrá por oonfeso an k legi timidad de la firma, oon que autoriza el documente privado base de autos.

Madrid, veintinueve de Ages­te da mil novecientos diez.

El eseribane, P. S.

Pable Gómez, (A.—848.)

EDICTO

En virtud de prsvidenoia del señor juea de instrucción del distrito de Chamberí da esta corte, dictada en la ejaeuteria de la causa seguida centra Vi-cante Doblado Rubio y etrés, per hurte, bajo él número no­venta y cuatro de orden del pa­sado añe mil novecientos nueve, se saoan á la venta en pública subasta les efeotes embargados al referido penado, y que sen los siguientes:

Un mostrador de pino de sá ­bulo, ferrad® de zinc oen lebri-

11» también da zinc y aro de es­taño.

Un juego de meiilas de esta­ño, oioouenta y cuatro botellas de vidrie.

Treinta banquetas de madera da pine, veinte sillas de hierro vi ' j i s .

Cuatro veladeros de pino, oin-oo bancos da pino adheridas á la pared.

D a corambres, conteniendo tres arrobas de vino de la tierra.

Daos batallas de tres ouartos de litra vacías y seis llanas de vino blanco.

Cuatro botellas de aguardien­te rebajade.

Un tablero de pino. Tres corambres vacías é In­

servibles. Ursa estantería pequeña. Dos batallas da tres cuarto?

de litro de aguardiente anisado. U¡;a servilla de porcelana. Dos decenas de vasas. Sais medias oepas. Un tablero de pine. Tras tablares destinadas á

masas. Va Juego ü@ rana desarmado

y rote. Oahe sartenes de hlarre de

difareníss clases y tamaños. HijGiéadaga saber á los liolta-

doraa que sa h s señalado para la subasta el día treaa de Setiem­bre á las diaz harás; que para tema? parte en la misma, habrá qua consignar previamente al diez por ciento de la tasación, impártante 140 pesetas 25 cén­timos, ne admitiéndose postu res qu-a ne cubran las dos terce­ras partea de ln misma, y por último qua los efectos embar­gados se hallan depositados en la Giorita de les cuatro Cami­nos, número uno, tienda de vi­nos, domicilia del Vicente Do­blado.

Dad» en Madrid á treinta de Agoste da mil novecientos diez. —V.° B.° - J a s é Martínez Ear i -

El escribano, Grases qasz. -Vidal.

-Í83.) (O.

EDICTO En virtud de providencia dic­

tada p»r el señor juez muaioip»! suplante é iaíeriae da prim* a instancia del distrito de la U ii versiisd da esta oarté, en los autos da abintestato de doña Justa Josefa Martines, m sa.oan á la vanta sn pfiblioasnbasSrs di faranies munt)í«3 y efectos par teneoientaa á diohe abintestato en la cantidad da desoiantaa oinouenta y dos pesetas cuaren­

ta y oiuoo céntimos en que han sido tásalos; ¡ara ouye remate se ha señalad» el día treinta de S-jiiembra próximo, á las dos da su tardí, en la Sala-audi noia >le dioh • Júzgalo, sito en el Pa-laoia da loa Juagados, otile del O-ioíirl (Jas t» nos, número une, y se previene que no se admiti­rá postura qua no cubra el t e -tal importe de dicha oantidad porque aqu -líos bienes Balen á suoHSta, y qua para tomar parte en ésta deberán los lioitadoras oonsigaar previamente en ia mesa del Juzgado el diez par danta de la referida cantidad.

Madrid, treinta y une de Ages te de mil novecientos diez.

V.9 B.° El juez de 1.* instanoia interine,

Megla. El escribano:

P. S. Félix del Arreye.

(C.-164.)

REQUISITORIA

Fernández Manuel, natural de Castuera (Badajoz), soltero, pe­luquero, de dieoisiate añas, es­tatura regular, pele y ejes ne­gras, bigote y barba afeitados, y vista ameriaaaa clara, panta­lón oaaure, gorra visera y bo­tas color avellana, domiciliado últimamente en la plaza de Ola-vide, 3, barbería, procesado por robo, oamparsoará en terrajas de diez días ante el Juzgado de instrucción d e i distrito de Chamberí.

Madrid 27 da Ageste de 1910. -V.°B. '—fi! señor juez, José Martínez Etiquez.— El escriba no, Fulganoie Mazas.

(B.-436.)

EDICTO En la causa seguida en el

Juzgado d« ia Latina oentra Jasé Feuoila Pasauai, per el delito delisianes, la Seeoión segunda de b» orimiaal de esta Au­diencia ha acordado en auto diotaio par ia misma incluir al m«¡noiv>tiade procesado en les beneficios da la ley de condena o ndioioaal, y en vista de ser su paraderaigaerade se acuer­da tambié» sa oisa al mismo per madio del presenta edicto para qua oom parezca ante la ttsanotiiíitida Sale el día cinco de S tir.mbra prójimo y hará de las ocho ía su m&aana á practi­car la diliga oía prevenida en eí ariioufe tóptimo di dicha ley, apercibido da qa <, si no oem-parecs, le parará el perjuicio que haya lugar en derecho.

Y para que tonga efeoto su f publicación en el DIARIO O F I - ' CIAL DK Avisos de esta oerte, expido el presante en Madrid á 26 da Agesto de 1910.—El oficial desala, Franoisoo Sánchez.

(B.-438.)

CURIOSIDADES

Aritmética oriental En Arabia un musulmán le­

gó recientemente á su hijo ma­yor la mitad de les asnos que poseyera al mori r ; á su segunde hijo la teroera par te , y á su ter­cer hijo la novena.

Reuniéronse les t res herma­nes y ne había manera de repar­t i rse los borr icos . Al he rmane mayor le teoaban oohe b u r r o s y m e d i e , y á los ot ros ot ras fraooienes.

Las t ros he rmanes se peleaban sin llegar á un arreglo, bata que , de común acuerde, resolvieron someterse al «oadi*.

El coadi» les escuchó a ten ta ­mente; hizo que les 17 jumentos fueran puestos en fila y , d i r i ­giéndose £ un servidor, la dijo:

—Ve £ mis cuadras , t rae e t r e pollino y colócalo junto & les de­más.

Les t res hermanes se desh i ­cieren en frasea de g ra t i tud .

El «oadi> les impuse silencie y di ja:

— Tú t isúes daraoho £ la m i ­tad. Les bu r ros qua vea ahí sen 18 Llévate, pues, 9.

Y asi lo hize el interesado. El «oadi» al e t r e : — A ti te oerraspende la terce­

ra pa r te . Reoege, pues , tus seis poll inos.

Y le hize así. E! «oadi» al e t r e : —A tí te teaa la nevena par te .

Da 18, la nevena par te sen 2. Y añadió el «oadi» sentencio­

samente: —9 y 6 y 2 son 17; Que vuel­

van el e t r e bu r ro & mi cuadra. Ne tenéis nada que agradecer­me, amigos. Ted@ es cuestión en este m a n d e de saber haoer •¡menta.

Eí príncipe de Monaco Usa de los visitantes del prin­

cipe Alberto en Vige, fué el jo­ven D. Ángel Danesteve y Pora?, de Castro, hijo del finado jefe de la Armada de igual nombre, de «pian f aé cerno;! ñur© d@ na­

vegación el soberana da Mónaoe. Invitó éste al Sr. Denesteve á

oemer en el Princesa Alicia: y el Sr. Denesteve obsequió al principe osn una exoursióa á Tuy, que se efectuó el domingo.

Aoornpaaarón al príncipe su ayudante de campa, el coman­dante y el módico del Princesa Alma, y elSr. Denesteve.

H oieren el viaje en el auto­móvil del Sr. González Dauber, quien lo oedió galantemente á leo exoursienistas.

Estos, después de reoerrer la oiudad de Tuy, fueron al oañe-nere Perla y en una da sus lan­chas dieren un paseo p o r el Miño.

Quise el soberano gratificar fi les marineros del bote, openién-dese fi elle su comandante; pere el prinoipe inveoó la disoiplina militar para legrar su proposite.

—iQus gruduaoióu tiene us­ted?—preguntó al oomandante del Perla.

—Teniente de navio. —Pues ye soy oapitán de na­

vio, y come superior tiene usted que obsdeoerme.

Cerne dende hay patrón, eto.. los tripulantes del be te recibía-ron de manos del prinoipe §0 pe* setas.

Almorzar sa les exoursienis­tas en Tuy, sentando fi la mesa al comandante del Perla.

Y fi las siete de la tarde llega­ban de regrese £ Vige.

El domingo quedó despacha­do en la estaoión sanitaria, para la mar , el yate Princesa Alma,

MÜETE DE UNA ARTISTA

¡ m u COLOMBiER

La Prensa íraaoesa da la no­ticia del fallecimiento de María Colembier, ocurrido en Garohas (Ssins-etOiee), dende vivía re­tirada hace varios años.

María Oeiembier había adqui­rido en otras tiempos cierta no­toriedad some aotriz y cerne pu blioista.

Maoió en Auaanaes; en 1844 obtuve el primer premie del Conservatorio de París é ingre­só en 1872 en la oempañla del Odeón, dende fué muy celebra­da por su belleza y per su ía-

Ea 1880 acompañó fi Sarah Barnhardt en una excursión á América y se hizo amiga íntima de la insigne trágioa.

Peco después se pelearen am­bas artistas, y en 1333 María Calombier publioó un libro t i­tulado «Memoria de Sarah Bar-num», que obtuve un éxito enor­me de librería y produje un es­cándalo formidable.

Sarah Berahardt, olaramante aludida en aquel libelo, se que­relló oentra la antera y los Tri­bunales sentenciaran á María Celombier fi tres meses de re-o l u s i ó a y 1.080 frasóos de malta.

Pace después, fi titulo de oen-testaoión, Sarah Bernhardt dio fi la imprenta otro libro, llama-de «María Pigevunier».

El escándalo se reprodujo en todos les circuios freonentades por la gente de teatro.

Sarah Bsrnhardt y María Co-1 e m b i e r no sa reconciliaren nunoa.

Los ataques de BU antigua amiga fueren ineficaces, como es natural, para destruir un prestigie artlstioo tau firme co­mo el de Sarah, la oual oontinuó su serie de triunfos, mientras sa enemiga se retiraba de la es-oena para vivir osoureoida.

SILUETAS • ; • ' • - , fs.i:' -• ' • '•

EL BURRO DE GARGA

Tau feo se va poniendo de día en día el ofioio de s a n a n t e , que va á ser cosa de pensar , muy en serio, la oonvénienoia de s u s t i ­tu i r la amerioana pe r la b lusa , el pantalón oon raya por el de pana, las bolitas por la a lparga­ta y el hongo por la gor ra ó la boina. sb ad¿t>

El porvenir es da los sans cs-lotts, que dioen los gabachos, 6 de los golfos del ar royo, que de­cimos por aoa. Claro es que ea las otases humildes hay gentes buenlsimas, honradas fi car ta cabal y laboriosas, pero aquí n e se habla de excepciones, sino en general .

La oíase media n e puede ya

, :^ 'W j*:;-w^,> ,, Süftí*?.

DE LAS JÍ8AKQUÍAS MILITARES 27

L o y Condes pasaron también, en el

tiempo de los emperadores, á ser empleos militares; su principio se descubre en la vida de Adriano (i) donde se les llama amigos ó compañeros del Príncipe, clasi­ficándolos según su mayor ó menos inti­midad en comités 6 cond$$ de primero, se­gundo y tercer orden.

Estos Condes entraban en los consejos, participando de toda la confianza del pro-cipe al cual acompañaban, formando par­te de su séquito y comitivas en todas las empresas y expediciones de donde toma­ron (2) su nombre.

2 6 ÓRIGÍKN Y DÍSARROLLO 3® ORIGEN Y DKSARROLLO

cesión; la primera dignidad de loa títulos y no

Oficio, por que cuando lo era se introdujo por

loa romanos, y según el Padre Mariana habían

de ser Capitanes generales en alguna Ciudad ó

oomarca y batían moneda para el sueldo de sus

gentes, de lo que procedió llamar, e en España

ducado al escudo. Dio este título el Rey de Ara­

gón á su hijo menor el Infante D. Pernaudo en

14 de Marzo de 1390.

(1) Capítulos del 8 al 18.

(2) Condes por degeneración d« eómitM.

Divididos el Imperio Romano en Orien­tal y Occidental, quedaron estos Duques subordinados á los maestros de los oficios j en parte á los Maestros de la Milicia en el Imperio de Oriente y tan sólo á los maestros de la milicia en Occidente; tal sucedió con los Duques limitáneos de Oriente, del Ylírico y de Yhacías! Esta práctica duró en Italia después de la des­trucción del Imperio Occidental hasta Jus­ticio II, que los aumentó poniendo Duques en todos los lugares de importancia (1), en cuya forma continuó mucho tiempo.

llamados Ducados é son por ellas vasayos del Imperio.» En.el diccionario histórico geneoló-gico y heráldico de D. Luis Vidal - tomo pri­mero pág. 26 se lee: «Duque se deriva de Duco, dwcis por guiar- 6 de Dox, que significa, Capitán, ya sea general n ordinario: esto es, caudillo que oonduce huestes.» Era el Capitán general que en ausencia del Rey gobernaba al Ejército, y presente éste llevaba el Estandarte Real como su Alférez; ahora es Estado y Señorío con su-

(1) Blondo-Imp. Oriental-Libro 8-pág. 200 y siguientes.

III

Dominación goda

Siendo el pueblo godo esencialmente mi­litar y guerrero, conservaba en tiempos de paz la organización y clasificación de los tiempos de la conquista, su ejército conti­nuó siendo el mismo pueblo que al expar-eirse por el territorio, conservó la obliga­ción de acudir á guerra cuando el Rey los llamara, y en sus jefes siguió correspon­diéndose la jerarquía nobiliaria con la mi­litar, siéndoles anexa la jurisdicción, nom­bre y atribuciones de juez entre las gen -tos de su gobierno, (i)

(1) La Ley 25 Ubre 2.°, título 1.°, dice: «El Duque y el Conde, el Vicari» 6 todos los otros

jueces que juzgan por mandato del Rey en las

eroviaeiM

Ayuntamiento de Madrid

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!

A fio CUJÍ Sábado 3 de Setiembre de 1910 11 ~i*~K**tt¿x:'Ji.-:*iiasi.3it

s

con la oarga. Sin loa reonrsca de loa aristóoratas, se les exige pe oaera limpia, cierta pulcritud ea la indumentaria y ana paoie&oia extraordinaria para reportar lea desplantes de los de arriba y laa impertinencias de los de abajo.

Así na es posible seguir. Hay que optar entre gigante ó pig­meo. Las medias tiatas.oomo lea olases medias, no pueden sub­sistir. Estudiando atentamente les procedimientos que corren per ahí para sustituir los ingre­sos que proporcionan al Estad» y £ los Municipios el impuesto de consumes cuya supresión está ya deoretada en la capital de Ea paña, Be advierte que en todas ellos la llamada á pagar los vi­dries rotes es la infeliz y des­dichada oíase media. Para ella será la mayor parte de la pesa­dumbre de los impuestos en ciernes, de las gabelas en estu­die, de los gravámenes en pro­yecto.

LOS descuentes, mermas, BU-presiones, reducoiones y demás sacaliñas que hoy gravitan so­bre la oíase media representan, per término medio, un diez por cíente de sus ingresos. Si el de consumes se suprime, ese tanto per ciento se podrá elevar has­ta el veinte, y como veinte más diez, sen treinta, va á resultar que 6l señorito pobre, encarna­ción viva y efeotiva de clase me­dia intelectual, tendrá que so­portar la merma de una tercera parte de sus haberes 6 emolu­mentos para resarcir al Estad® y á los Mnnioipios de Íes ingre­ses que les arrebatará ía supre­sión de consumes.

En cambio, la gente de blusa, cuyo es el porvenir, n© pagará ni oontribuirá con nada, lo cual es justo y plausible...pero no está en paridad cea las gabelas que le caen encima al popular tío del gabán.

El porvenir se presenta cada vez más oscura para les pobres de levita; les risos, por ricos, podrán con la oarga de les nue­vos impuestos; los pobres, por pobres, se verán libres de esa pesadumbre; el señeritin de la clase media, de manos limpias, obrero burocrático, intelectual distinguido, que gana poco y trabaja mucho, será, vamos al decir, el burro de carga en laa nuevas orientaciones sociales.

Fara eso se ha redimido la hu­manidad, para eso se hundieron los faudalismos medioevales, para eso ha brillado el sol del derecho y de la justicia.. .para martirizar á la clase media, fa­mélica, deorépita» atropellada y huérfana de todo amparo.

Abé Imwt,

Intervención de Consumos Gaseo y Madio

Resumen general de la recauda­

ción obtenida por el arrendatario

del impuesto de Consumos en la se.

mana del SO al 26 da Agosto, am­

bos inclusive, según estado fecha SO

del mismo remitido por el arriendo

en cumplimiento de la condiciós? 29

del contrato:

Sección 1.* Dei echos de

consumos y recargos

municipales s o b r e

i a s especies com­

prendidas en el en­

cabezamiento con la

Hacienda.. 28 0 526'8§

ídem 2.» Arbitrios ex­

traordinarios muni­

cipales sobre diver­

sas especies 89.480'81

To ta l . . . . 270.C97'64

Recaudado por la Administración

municipal:

Extrarradio

Fielato de la Florida... 18'OS

Fielato de Vplenoia... í |«ll

Tota! , . . 111*81

Recaudación obtenida en las zonas '

concertadas en los días del 20 al

38 del actual, y según los da- ¡

tos facilitados por los represen­

tantes de ias mismas en cumplí- ¡

miento de la base 8.a de los contra- ,

tos celebradas y partes remitidos

por los empleados municipales de

servicio en los fielatos:

Zona de Aragón 761'88 > Bilbao 2.747'81

» Castellana 1.704'96 > Segovia 982'76

> Toledo 1.185'ei

Total 7.378«02

Madrid, 1.* Betiembre de 1910.—El

jefe de la Intervención, " . Melgo a.

LO TERÍAJMñ CIONA L P R O S P E C T O D E P R E M 1 0 3

para el sorteo que se ha de celebrar en Madrid «l día 10 de Setiem­bre de 1910

Ha de constar de 17.000 billetes al precio de 100 pesetas el billete, divididos en décimos á 10 pesetas; distribuyéndose 1.795.720 pe­setas en 850 premios, de la manera siguientes:

PREMIOS

1 1 1

15 727 99

PESETAS

de de de de de

6.000. 800

aproximaciones de 800 pesetas cada una, para los 99 números restantes de la oentena del premio primero ídem de 3.000 id., para ios números an­terior y posterior al del premio primero ídem de 2.500 id., para les del premio se gunde ídem de 1.960id., para los del premio ter­cero

SCSBB&USttE

250.000 100.000 60.000 90.000

581.600

79.200

6.000

5.000

3.920

1.175.720

Las aproximaciones son compatibles con cualquier otro premio que-

pueda corresponder al billate; enten Siéndose, con respecto á las señaladas

para los someros anterior y posterior al de los premios primero, segundo

y 8.° qua si saliese premiado el número 1, su anterior es el número

18.000, y si fuese éste el agraciado, el billete número 1 será el siguiente,

Para la aplicación de las aproximaciones de 800 pesetas, se sobrentien­

de que, si el premio primero corresponde por ejemplo al número 26, se con­

sideran agradados los 99 números restantes de la centena; es decir, desde

el 1 al 24 y desde el 2S al 100; y en igual forma las aproximaciones de los

premios segundo.

El sorteo se efectuará en el local destinado ai efecto, con las solemni­

dades proscriptas por la Instrucción del ramo. Y en la propia forma se ha­

rén después sorteos especiales para adjudicar cinco premios de 125 peses

tas entre las doncellas acogidas en los Establecimientos da Beneficencia

provincial de esta corto, y utio.de 625 entre las huérfanas de militares y

patriotas muertos en campana, que tuvieren justificado su derecho.

Estos actos serán públicos, y los concurrentes interesados en el Sorteo

tienen derecho, con la venia del presidente, á hacer observaciones sobre

dudas que tengan respecto á las operaciones de los Sorteos.

Al día síguienie de efectuados éstos se expondrá el resultado al público

por medio de listas impresas, únicos documentos fehacientes para acredi­

tar los números premiados.

Los premios se pagarán en laa Administraciones donde hayan sido ex­

pendidos ¡os billetes respectivos, con presentación y entrega de los mismos

Madrid 28 de Mayo de 1810.— El director general, J. Ms. Agalló.

DISECCIÓN GENERAL DI hk

I I í CUSES MSI Esta Dirección general ha dia­

puesto, que por la Tesorería de la

misma, establecida en la calle de

Atocha, núm. 15, se verifiquen en

la próxima semana y horas designa­

das al efecto los pagos que á conti­

nuación se expresan y que se entre­

guen los siguientes valores:

Mas §,6 y 7

Fago de créditos de Ultramar; re­

conocidos por los Ministerios de la

Guerra, Marina y esta Dirección

general; facturas corrientes de me­

tálico, hasta el número 41.790.

Días 9 y 10

ídem de créditos de Ultramar;

facturas presentadas y corrientes

de metálico, hasta el núm. 41.790.

ídem de id. id. en efectos, hasta

el número 41.779.

Ídem de carpetas de conversión

de títulos de la Deuda exterior al 4

por 100 en otros de igual renta de

la Deuda interior, con arreglo á la

Ley y Real decreto de 17 de Mayo

y 9 de Agosto de 1898, respectiva­

mente, hasta el número 82.382.

Pago de títulos de la Deuda exte­

rior presentados para la agregación

de sus respectivas hojas de cupones

con arreglo á la Real orden de 18 de

Agosto do 1898, hasta el núm. 3.046.

ídem de residuos procedentes de

conversión de las Deudas Coloniales

y amortisable al 4 por 100, con arre­

glo á la Ley de 27 de Marzo de 1900,

hasta el número 2.380.

ídem de conversión de residuos

de la Deuda del 4 por 100 exterior,

hasta el número 9.816.

ídem ds carpetas provisionales de

la Deuda amortizable al 5 por 1.0

presentadas para eu canje por sus

títulos definitivos con arreglo á la

Real orden de 14 de Octubre de 1901,

hasta el núm. 11.132.

Entrega de títulos del 4 por 100 in­

terior, emisión de 19G0, por con­

versión de otros de igual renta de

las emisiones do 1892, 1898 y 1899;

facturas presentadas y corrientes;

hasta el nú ñero 18.180.

Entrega de carpetas provisionales

representativas de títulos definiti­

vos de i a misma renta, hasta el nú-

nr.ero 1.463 .

Pago de títulos de 4 por 100 inte­

rior, emisión de 31 de Julio fie 1900

por conversión de otros de igual ren­

ta con arreglo á la Resl orden de 14

de Octubre de 1901, hasta el núme­

ro 8.688.

Reembolso de acciones de Obras

públicas y carreteras de 84, 20 y

55 millones de reales; facturas pre­

sentadas y corrientes.

Pago de intereses de inscripcio­

nes del semestre de Julia de 1883 y

anteriores.

ídem de carpetas de intereses de

toda elase de Deudas del semestre

de Julio de 188S y anteriores á Julio

de 1874, y reembolso de títulos del

2 por 1Ü0 amortiaados en todos los

so;teos;facturas presentadas y co­

rrientes .

Entrega de títulos del 4 por 100,

Las facturas existentes en Oaja

por conversión del 8 y 4 por lC8j in­

terior y exterior.

Entrega de valorea depositados

en arca de tres llaves procedentes

de creaciones, conversiones, renova­

ciones y canjes.

Madrid, 2 de Setiembre de 1910. -

El director general, Cenón del Ali­

sal.—Rubricado.

~.«*^,~«„62pyí~

mmmo m mm Se alquila un piso bajo y

otro principal, amueblados;

calle de Tallistas, núm. 15.—

Darán razón en dicha casa en

Avila y en Madrid, San Ro­

que, 1, bajo.

SERVICIO DE Ú PLAZA PARA EL

3 DE SETIEMBRE DE 1910

Oficial general de día: Excelen­

tísimo Sr. D. Francisco Rosales.

Parada: primer batallón del Rey.

Guardia del Real Palacio: Rey.

Jefe de día: Señor coronel de As-

turias, Bxcmo. Sr. D. Manuel Ba­

jero Pérez Cabrera.

Imaginaria de ídem: el coronel de

la segunda media brigada, D. Fede.

rico Pász Jaramillo.

Visita de Hospital; segundo capi­

tán de la Reina.

Reconocimiento de provisiones:

segundo capitán del Príxcrpe.

El general gobernador interino

ffámtt Pa

Kl suefio dorado. — Matrimonio ci­vil y La remora,

SALÓN MADRID—-A las 7 y Ii2.

—1.000 metros de películas y El fle-ChHZO.

A las 10.—La hoja de parra.—El secreto de Susana, — La canción de Chaniecler.

Cinematógrafo en todas las sec-oioues.

PETIT PALAIS.—Sesiones desde las 7. Artísticas películas.—Gran­de éxito del Trío l^olo Mary-Leo.— Despedida de Arafel, notable cari caturista rápido.

BE.NAVENTg.-~ De 7 á 12 déla noche, sesiones continuas de pelí­culas de novedad y estreno.

REOREO DE CHAMBERÍ . -(Fuencarra!, 140.)—Abierto de 8 á 1, todas las nochf-s —Cinematógrafo al aire libre, con estreno ds pelícu-

Espectáculos para hoy APOLO.—A las 7.—La guardia

amarilla.- La alegría del batallón.

—El patinillo.—Bohemios.

GRAN TEATRO.—A las 7 y li4.

El alma del querer.—El poeta de la

vida.—El país de las hada?.

NOVICIADO.—A las 7 . -La rei­

na mora.—El barquillero,— La rei-

| na mora.—1 Ahora sí que va de ve»

* ras! - ¡Ni á la ventana te asomes!

LATINA.—A las 6.—Los desea-| misados.—El diablo con faldas.— . La moral en peligro.—La alegría del [' batallón. Las bribones.— 1A Roma

* se va por todo I !

TEATRO NUEVO.—Desde las 4

] de la tarde.—La hermosa cupletista

I Marget, hermanas Cheray, eimpáti-

j ca Ninon y la notable cupletista La

Cubana, y la celebra artista Venus

i Galatea. SALÓN NAOIGSAL.™ A laa fc—

Ním\. m as,—Gran banda de música, tobog-

gan, iluminación, uar, cervecería y otros recreos.

Entrada permanente, 15 cts.

COLISEO I Vi i ERIAL.—De 6 y 1(2 á 12 y 1[4, sección continua de pelí culas; ú.timas novedades de las principales marcas.

ROMEA.— Sección continua de cinematógrafo. Cambio diario de películas.

MADRILESO . —Desde las seis y 1¡2 de la tarde, cinematógrafo y Las atracciones de varietés' Talía Carmen IbáSez y Amparo Medías y Las Crisálidas.

PARQUE ZOOLÓGICO DRL RE» TIRO—Exposición diaria.—Se reei-ben oon frecuencia variados ejem­plares que llaman justamente la atención. Abierto al público desde as 7 de la mañana al anochecer.

BOLSA DE MADRID DEL DÍA 1." DE SETIEMBRE DE 1910

VALORES DEL ESTADO

4 °í0 perpeUn>.—Al cantado \

Serie F, de 50 000 pesetas nominales . .' » E, de 25.000 » » -V;j

» - . 8

11

» * * •>

D, c, B, A, H, 0 .

de 12 580 de de de de de

5.000 2.500

500 200 100

En diferentes series

Fia

1

s> ¡6-

a • j j

i)

A plano corrriente . . s

Carpetas representativas de Ututos de deuda amorUeable ai 4 por 100.—Al contado l

Serie E, de 25.000 pesetas nominales . ,' » D, de 12 500 »... . .1 » C, de 5.000 » » " . ' • : . I » B, de 2 500 » » . ,| » A, de 500 » » . .1

En diferentes series j

5 ¡ nio'rtimbÍe.—AÍ coniedo Serle F, de 50 000 pesetas nominales

* E, de 25,000 •> » » D, de 12.500 > » » C, de 5.000 » » » B, de 2.500 » » » A, de 500 » »

En diferentes series . . . .•'..:.

VALORES DE SOCIEDADES Acciones

Banco de España Banco Hipotecario de España. Compañía Arrendataria de Tabacos Un¡ón Española de Explosivos. Saúco de Castilla Banco Hispano Americano. . Banco Español de Crédito. , Sociedad Genera! Azucarera España

Frafes entes. . . . . . . ídem id. id. id.-—Ordinarias. . Altos Hornos de Vizcaya . . Sociedad GraK Mad.a de Electricidad, Sociedad de Chamberí. . . . ' . Mediodía de Madrid. . . . . . Ferrocarriles M. Z. A. . . . .

» Norte de España. . Banco Español del Río de la Plata

Obligaciones Cédulas del Banco Hipotecario . ,

DÍA 31

84 75 84 80 85 30 86 85 86 85 86 85 87 20 87 20 86 85

84 80

93 50 93 40 93 20 93 50 93 50 93 50

DÍA I.°

84 95 85 40 86 80 86 90 86 90

10 i 50 101 40 100 90 100 35 101 00 101 00 10100

86

84 95

93 5©

93 50 93 50 93 50 93 50

100 to 100 60 100 75 100 75 101 00 100 80

J 445 00 , . 288 00

358 00 . 324 00 .» 108 00 i 148 00

. .5 13100

%.— . 61 50 .1 17 00 . 287 00

d. J 9»50 j 82 50 1 50 00 5 92 00 1 36 25 i 573 00

500 00 500 00 500 100 250 500 00 250 00

500 00 500 00 500 00

. 50&00 100

| 500 ¡ 500 10

475 00 475

Í03 00 >00 00

Msswnm gmsr&l ds potetes nomínale, 4 por 100 perpetuo, al coatado . ídennj fia corriente . . . . . . ídem, fin próximo . . . . . . Carpetas del 4 por 100 amortiza ble. 5 por 1G0 amortizable . . . . . Acciones del Banco de España . . ídem áú Banco Hipotecario. . . ídem de la Arrendataria de Tabacos Asucarei'as.—Preferentes. . . . ídem ordinarias Cédulas del Banco Hipotecad .

t negocia/tas 114.800 50.000

167.000 166.500

11 000 00.00 i 8.500 2.000

00 000 52.000

Lamlics sabré el Extranjero.—Francos negociados París, á la vista, tota! 175.000.

Cambio 107'85 Libras esterlinas negociadas

Londres, á la vista, í-tsl4 . 00 Cambio medio, 27-205

I I¡B3j, ás Alfrsda Átense, Evteior^ %—Ma&ñú.,

Ayuntamiento de Madrid

Page 4: Año 0L111 Sábado 3 d® Setiembre do 1910granvia.memoriademadrid.es/fondos/OTROS/Imp_18498_hem_dmad_19100903.pdfla convocatoria del afio ante ... — Aviso á 1 o s navegantes.—

Año ílliill Sábado 3 de Setiembre 1910 Núm. 19«

Academia k Dibujo DIKT5GTOK

D, JtUH JIM^HBIX BSESABEI con la cooperación de distinguidos profesores

Preparación completa de dibujo para el ingre­so en la Escuela Superior de B jilas Artes.. Escuela de Minas, de Caminos, de Ingenieros industria­les, Arquitectura, Militar y de la Armada é Insti­tuto Agrícola de Alfonso XII.—Clases por maña­na, tarde y noche.—Horas de ver al direotor de 8 á 10 mañana y de 6 á 8 tarde.

Arco de Santa María, 42, 3.a drcha. (Hoy Augusto Pigueroa).

M A D R I

ORO

NO VENDER ORO Y ALHAJAS, SIN VER LO UÜE PAGAN EN LA

CALLE DE TETÜAN, NÚM. 18, E3QÜINA A LA DEL

T A LJXJ1CF\ J O Y S R t A .

I % QÜAI -BAYOMá (FRANCIA)

tkGSSLesa

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' práctico que venimos siguiendo, nos permite asegurar á los alumnos ® encomendados á nuestra educación científica que siguiendo nuestros W consejos é indicaciones, no sólo pueden obtener el ingreso en el Oen- ® tro docente que se propongan, sino que una vez en ellos encontrante rán, con lo que estudiado llevan, facilidad grande para vencer las w dificultades que puedan hallar en sus nuevos trabajos, puesto que J j

' nuestro mayor cuidado es; ensenar áVstüdiar »í discípulo apartando-J la de ese sistema, tan generalizado, da aprender las asignaturas del J preparatorio casi á viva voz, dibujando las pizarras y sin razonar ni 1 casi comprender su contenido.

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