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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009 16409 En la Villa de Santa Brígida, a veintinueve de junio de dos mil nucve. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Lucas Bravo de Laguna Cabrera. 14.283 ANUNCIO 14.067 A los efectos de 1 dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al que se remite el artículo 177.2 del mismo Real Decreto, y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 deI R .1). 500/1990, de 20 de abl,se pone en conocimiento general que en la Secretaría de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de modificación presupuestaria número 19/09, que afecta al vigente Presupuesto. financiado con Remanente Líquido de Tesorería disponible y que ha sido aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2009. :1h H 1 e_.— e ha hecho reterencia. y por los motivos taxativamente enumerados en ci número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites: a) Plazos de exposición y admisión de reclamaciones: - QUINCE D1AS RABILES contados a partir del siguiente al de su inserción de eçte anuncio en el Boletín Oficial de la PovínLia ) 01 11ia s. 1C 11iL RL . ‘t i) (ii d dL ORIa cotfl s Organo ante el que se reclama: Pleno de la Corporación. En la Villa de Santa I3rígida. a veinticinco de junio de dos mil nueve. LI Al CALDE pJ)[,\ F. Lc Braco d 1 yeuna (ahrera 14.284 ANUNCIO Hahiéndose aprobado inicialmente por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 20(19, la Modificación de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación de Vía Pública, e insertado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 63 de fecha 18 de mayo de 2009. Quedando aprobado definitis amente, una vez ha transcurrido el plazo de información sin que se haya presentado reclamación al respecto, se hace público el texto íntegro de dicha Ordenanza. según lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, al objeto de su entrada en vigor. “ORDENANZA MUNICIPAL DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA TITULO 1 -Concepto (Artículo II -Ámbito de aplicación (Artículos 2. 3 y 4) t eIflCn urídiç’i i ArtÍc1i4’. 6 -Normas comunes a todos los aprovechamientos (Artículos 7 a 12) TÍTULO III. Clases de aprovechamientos 111.1 Ocupación de vía pública con mesas, sillas o cualquier objeto que delimite espacio público (Artículos 1 la 2d ).up_o, . ,.LL tcd ‘hl III Qupación dL síl pubhLa con qulosLos (Articulos a 39i 111.4 Ocupación en la vía pública con máquinas expendedoras de bebidas refrescantes. otros productos 1) crvicins 1 Artículos 40 a 43) [Il. (nrte- de L ,jlleç rCsetva (le tacL’na’llcrjtL s de obras A’c ile 4 a .

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009 16409

En la Villa de Santa Brígida, a veintinueve de juniode dos mil nucve.

EL ALCALDE-PRESIDENTE. Lucas Bravo deLaguna Cabrera.

14.283ANUNCIO

14.067

A los efectos de 1 dispuesto en el artículo 169.1del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo,al que se remite el artículo 177.2 del mismo Real Decreto,y el artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 deIR .1). 500/1990, de 20 de abl,se pone en conocimientogeneral que en la Secretaría de esta Entidad Local sehalla expuesto al público el expediente de modificaciónpresupuestaria número 19/09, que afecta al vigentePresupuesto. financiado con Remanente Líquido deTesorería disponible y que ha sido aprobado inicialmentepor el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebradael día 25 de junio de 2009.

:1h H 1 e_.—e ha hecho reterencia. y por los motivos taxativamenteenumerados en ci número 2 de dicho artículo 170, podránpresentar reclamaciones con sujeción a los siguientestrámites:

a) Plazos de exposición y admisión de reclamaciones:

- QUINCE D1AS RABILES contados a partir delsiguiente al de su inserción de eçte anuncio en elBoletín Oficial de la PovínLia

) 01 11ia s. 1C 11iL RL . ‘t i) (ii d dLORIa cotfl

s Organo ante el que se reclama: Pleno de laCorporación.

En la Villa de Santa I3rígida. a veinticinco de juniode dos mil nueve.

LI Al CALDE pJ)[,\ F. Lc Braco d1 yeuna (ahrera

14.284ANUNCIO

Hahiéndose aprobado inicialmente por el PlenoMunicipal, en sesión ordinaria de fecha 30 de abrilde 20(19, la Modificación de la Ordenanza Reguladorade la Ocupación de Vía Pública, e insertado anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia número 63 defecha 18 de mayo de 2009. Quedando aprobadodefinitis amente, una vez ha transcurrido el plazo deinformación sin que se haya presentado reclamaciónal respecto, se hace público el texto íntegro de dichaOrdenanza. según lo dispuesto en el artículo 70.2 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, al objeto de su entradaen vigor.

“ORDENANZA MUNICIPAL DE OCUPACIÓNDE VÍA PÚBLICA

TITULO 1

-Concepto (Artículo II

-Ámbito de aplicación (Artículos 2. 3 y 4)

teIflCn urídiç’i i ArtÍc1i4’. 6

-Normas comunes a todos los aprovechamientos(Artículos 7 a 12)

TÍTULO III. Clases de aprovechamientos

111.1 Ocupación de vía pública con mesas, sillas ocualquier objeto que delimite espacio público (Artículos1 la 2d

).up_o, . ,.LL tcd ‘hl

III Qupación dL síl pubhLa con qulosLos (Articulosa 39i

111.4 Ocupación en la vía pública con máquinasexpendedoras de bebidas refrescantes. otros productos1) crvicins 1 Artículos 40 a 43)

[Il. (nrte- de L ,jlleç rCsetva (le tacL’na’llcrjtLs de obras A’c ile 4 a

.

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Ifi .7 Instalación de carteles publicitarios o anunciadoresen fachadas y demás elementos o instalaciones queocupen dominio público (Artículos 55 a 58)

111.8 Vados y reservas de estacionamiento

Vados (Artículos 59 a 80)

Estacionamientos (Artículos 81 a 86)

111.9 Otros aprovechamientos u ocupaciones víapública (Artículos $7 a 91)

TÍTULO IV. Régimen de sanciones

Artículos 92 a 96

DISPOSTCIÓN FINAL

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

TÍTULO 1

CONCEPTO

Artículo 1 . Son vías públicas locales, de conthrmidadcon lo dispuesto en el artículo 79.3 de la Ley 7/1985sIc 2 de Abril, artículo 74.1 deI Real Decreto Legislattvc

1‘

al. artículo /1 ,tei Real Deer’to d-:13 de Junio de 1986, sobre Bienes de las EntidadesLocales y párrafo 1° del artículo 344 del CódigoCivil, los caminos, carreteras, plazas, calles, parques,fuentes y puentes cuya conservación y Policía seande competencia de la Entidad Local.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2. La presente Ordenanza tiene por objetoregular. en el ámbito de las competencias municípales,cuantas as rividades, strIacionee e instaiaciones serealicen o visual.icen de•.•.de la vía pública, tengan unaIncidencia directa sobie ella r seait suceptihles deinfluir en las características, ornato y diseño de la misma,a fin de preservar y mejorar el medio urbano.

Artículo 3. Cuando extstan regulaciones específicasde superior rango. las prescripciones de esta Ordenanzase aplicarán con sujeción al principio de jerarquía delas normas y como complemento de aquéllas.

Las normas de ges[6n contrnidas ce as OracnanzasFiscales serán de aplicaciÓn en c•uanto no se opongana lo conten do en este Ordcnanra

Artículo 4. Sus preceptos vinculan tanto a lasactividades e instalaciones de nueva implantacióncomo a las que se encuentren en funcionamiento,ejercicio o uso, va sean públicas o privadas, conaplicación, en su caso, de las normas transitorias deesta Ordenanza.

RÉGIMEN JURÍDICO GENERAL

ArtículoS. Las vías públicas y demás bienes de dominiopúblico se regirán en cuanto al régimen jurídicogeneral por la Ley Reguladora de las Ba.ses de RégimenLocal. Reglamento de Bienes de la.s Entidades Localesy demás normas de aplicación.

Artículo 6. El régimen fiscal de las ocupaciones dela vía pública previstas en esta Ordenanza se regirápor las distintas Ordenanzas Fiscales Municipalesque se encuentren en vigor.

TÍTULO II. NORMAS COMUNES A TODOSLOS APROVECHAMIENTOS

Artículo 7. 1 Las instancias solicitando autorizaciónpara llevar a cabo alguna (le las modalidades deocupación de la vía pública previstas en la presenteOrdenanza. 1 icencia dernonial. autorización o CoflCeSiÓflJetuoni a.Lse prese.n tarún en el. Rei 51ro de Entrad.a‘ci Aasnícmenic. cuchadas, cc

Jue en carl a caso se indica en la presente. Con earacteugeneral toda solicitud de ocupación de la vía pública.deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

- Plano expresivo del lugar exacto de la ocupación.con indicación de las dimensiones de las aceras,delimitación de la ocupación. metros libres quequedaran para el tránsito peatonal,distancias a las víasde tráfico rodado

‘‘en general cualquier circunstancia

que con motivo de la ocupación se vea afectada,

Detalle del aprovechamiento. en lo clOe se refiereala forma de la instalación tamaño u diseño de lami.sma.

«Copia del Alta del IAE, cuando el aprovechamientocorresponda a una explotación comercial e industrial.

- Certificado del Servicio de Recaudación delAyuntamiento de no tener deudas pendientes con laHacienda Municipal afecta al ejercicio de la actividaddel mismo.

Locuela de Apertura a nombre dci solicitante, cuandoel aprovecham.iento corresponda a una explotacióncomerctai e industria1,.

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2. Previo examen, estudio y emisión de loscorrespondientes informes pertinentes que procedan.en su caso, el órgano competente concederá o denegarála autorización, sicndo requisito indispensablc parala obtención de autorización que el establecimientocuente con la preceptiva licencia de apertura a nombredel solicitante y que se halle al corriente con laHacienda Municipal, Sin perjuicio de otras causas dedenegación por razones de interés general, trafico,urbanismo, etc. apreciadas por el órgano competentepara resolver. Asimismo, será causa para denegar laautorización durante un año o temporada, el haberleincoado más de tres expedientes sancionadores porinfracciones a esta Ordenanza o haber procedido, enmás de dos ocasiones, a la retirada de objetos porincumplimiento, en los dos años anteriores.

3. Las autorizaciones contendrán,como rnínimo,eltiempo de autorización, superficie a ocupar expresadaen metros cuadrados, el tipo de aprovechamiento dela vía pública autorizado, condiciones y medidas deseguridad que deberán adoptarse por el titular delaprovechamiento, así corno cualquier otra circunstanciaque se crea conveniente reflejar en la misma.

4. Fi Ayuntamiento procederá a señalizar la superficieocuar que han sido autorizada u las actividades

si t.c.ri a cias rs tan:in sois ia.i ilan cia perrnaisi. irtede a adniisoc

5. Concluido el plazo de autorización, se procederáal levantamiento de la ocupación de la vía pública.

Artículo 8. Las personas autorizadas a ocuparla víapública con los elementos descritos en esta Ordenanzaquedarán obligados al exacto cumplimiento de laslimitaciones que figuren en el permiso, así como amantener en perfecto estado de limpieza y decoro lasinstalaciones - la superficie concedida y sus alrededoresasí corno caranti/ar iempie el paso peaíonai

Tgualnsente las ¡nstalarrnne se harán adoptando laspertinentes medidas de seguridad para evitar quepuedan ser causa directa o indirecta de accidentes, delos cuales ánicamente sería responsable el titular dela instalación.

Deberá cornunicarse al Ayuntamiento, con al menostres meses de antelación, el propósito de sustituir loselementos ocr s la cornoracóri eslirnara oportunomodificar sus dimensiones u ordenar la adaptaciónde .los mismos a determinadas caracten sticas másacordes con el entorno urbanístico o estético

Artículo 9. El Ayuntamiento se reserva el derechoa revocas en cualquier momento la autorización o licenciaconcedida sobre bienes de dominio público, o limitarlao reducirla, si existieran causas que lo hagan aconsejablesajuicio de la Corporación (entre las que se incluyen.entre otras, las molestias comprobadas a que el usoespecial jcon mesas y sillas] pudieran dar lugar directao indirectamente), sin que, por ello, quepa a losinteresados derecho a indemnización o compensaciónalguna.

Artículo 10. 1. Las licencias para la ocupación delsubsuelo, suelo o vuelo de la vía pública con los usosy aprovechamientos regulados en esta Ordenanza,se otorgarán con las restricciones necesarias quegaranticen el uso público general en aceras y calzadassin entorpecimiento para el tráfico de vehículos,acceso a minusválidos y tránsito de personas.

2. No se permitirá obstaculizar u ocultar las entradasa viviendas, galerías visitables, bocas de riego, accesosde minusválidos, salidas de emergencia. paradas detransporte público, aparatos de registro y control detráfico, vados permanentes autorizados de paso devehículos, buzones de correo, cabinas telefónicas ycualquier otra instalación o espacio público o legítimo.

produjera de forma reiterada, la administraciónmunicipal revocará la autorización y deberá retirar loselementos u objetos instalados, siendo de aplicaciónlo dispuesto en el artículo 11, sin perjuicio de las sancionesque procedan.

4. Corno norma general, se prohíbe la ocupaciónde la calzada, exceptuando la que se realiza en feriasy fiestas del municipio, que deberá ser autorizadadebidamente por la Administración Muntcipal,

Artículo .11.. En los casos de la ocupación delsubsuelo, suelo a vuelo de. la vía pública señaladosen esta Ordenanza por particulares sin título legitimopara ello, sin autorización o cuando el derecho de laocupación se hubiese extinguido por cualquier causa,la administración municipal ordenará a aquellos elinmediato desalojo de las instalaciones u objetos quese encuentren en dicha ocupación. La retirada deberáefectuarse por cualquiera de los medios expuestos enla presente ordenanza como máximo en 4 horas.

a) 1. i el interesado incumpliese la orden de retirarlos cierne ntos chicas de a ocupacIón de forma

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inmediata, transcurridas 4 horas podrán realizarla, deoficio, los Servicios operativos del Ayuntamiento porcuenta del obligado. sin que, en ningún caso, puedaser responsable la administración municipal de losdeterioros o pérdidas que con tal motivo pudieranocasionarse

11) Así mismo, si razones de tráfico, urbanismo uotra aconsejasen la inmediata eliminación de loselementos objeto de la ocupación, la administraciónmunicipal procederá a realizarla, de oficio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, ademáspodrán imponerse las multas y sanciones quecorrespondan.

Artículo 12. Así mismo, la administración rnumcipalejercerá, con relación a las vías públicas y demás bienesde USO público, las facultades de Policía que las leyesle otorgan para evitar y sancionar los actos quecontravengan el orden público, la seguridad ciudadana,el libre tránsito de viandantes, el acceso de vehículosde servicio público de urgencia. la salubridad ehigiene, la ordenación del tráfico, las normas deurbanismo, el ornato y demás materias que afectenal desarrollo de la vía pública.

¡III. OCUPACIÓN DE VtA PÚBLICA CONMESAS, SILLAS O CUALQUIER OBJETO QUEDELIMITE ESPACIO PÚBLICO

Artículo 13 Las personas o entidades interesadasen ocupar la vía pública con este tipo de aprovechamientosdeberán, previ amente, formular la correspondientesolicitud acompañada de la documentación a que sehace referencia en el artículo 7 de esta Ordenanza,

Artmulo 4. Las sclicttudcs para OV,P ceo mesaso sillas deberán presentarse conforme al siauiet.tecal e nda rio

Anual: antes del 15 de Diciembre del año naturalanterior a aquel en que se pretenda la ocupación.

Temporal: antes del 28 de Febrero de cada año.indicando los periodos mensuales de ocupación y lasuperficie a ocupar en cada uno de ellos.

Estraerdinario: Cuando se trate de la apertura denuevos establecimientos

No se admitirán a trámite las solicitudes queincumplieran este requisito salvo que se trate deaprovechamientos extraordinarios que hayan surgidocon posterioridad. A 31 de diciembre de cada añoquedarán sin efecto todas las autorizaciones.

Asimismo, será obligatorio no superar la mismaocupación en superficie para todo el periodo autonzadoy no se concederán ampliaciones, salvo en períodosde feria, fiestas tradicionales y acontecimientossimilares, para lo cual se deberá solicitar lacorrespondiente licencia ocasional que se otorgará porel tiempo que dura el acontecimiento que la motiva.

La presentación de la baja surtirá efectos a partirdel día primero del periodo natural de tiempo siguienteseñalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda.

Artículo 15. Un juego de mesa se estima, al objetode calcular el espacio de ocupación, en seis metroscuadrados (4 sillas) y cuatro metros cuadrados (2sillas).

Artículo 16. Tendrán (leiecho preferente a la obtenciónde la correspondiente licencia de ocupación de vía públicalos titulares de establecimientos que sean inmediatamenteco jndan.te.s a la vÍa róhlica respecto a los secto:’es da

Artículo 17. En las plazas o vías en que no puedaestablecerse ninguna preferencia por colindanciainmediata, podrán otorgarse las licencias mediantelicitación o directamente, previa delimitación deparcelas para su adjudicación a los interesados porreparto equitativo.

Artículo 18. No se permitirá la ocupación de la víapública que refleja esta ordenanza en la zona reservada5 aparcamientos de vebLulos como norma peneralmIs o en aquellos ases donde se usutique debidamentepse el interesado la necesidad de dicha ocupación. ya existencia de suticiente aparcamiento en la zona,

siempre que haya sido corroborado mediante informede la policía local, Así mismo, se deberá colocartarima de madera o similar a la altura del bordillo oaccra. con barandillas de protección peatonal.

Artículo 19. Las licencias para la ocupación de víapública con mesas :s siila,, se otorgarán con lasrestricciones necesarias previstas en. esta Ordenanza,El área de ocupación se ajustará a la fachada dellocal que lo solicite con un fondo nunca’ superior

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(sumando todas las posibles terrazas) al 50% delespacio libre para el paso de peatones.

Artículo 20. No se permitirá ningún tipo de ocupaciónen aceras con anchos inferiores a cuatro metros, Concarácter general, se reservará en todos los casos deocupación de accra con mesas, sillas y cualquier tipode objeto que delimite espacio público una franjapara el paso de peatones que no podrá ser inferior ametro y medio, no pudiendo disponerse en dichas franjasninguna clase de objeto que reduzcan o dificulten eltránsito de peatones. En dichas aceras no se permitirála instalación de toldos fijos anclados al suelo bajoningún concepto.

Artículo 21 . En calles peatonales la ocupación conmesas, sillas y cualquier tipo de objeto que delimiteespacio público se establecerá atendiendo a lossiguientes criterios:

a. Cuando las características de la acera no permitanla ocupación, la autorización vendrá determinada poraquella disponible resultante tras la reserva de lafranja para el paso de peatones.

b. La ocupación tendrá en todo momento unaneac.ión u ni tOriuC seaanic ion in Ín Jo

5 . y—,

e. En las calles peatonales en las que se ubiquenestablecimientos a un lado y otro de la accra, laocupación autorizada será distribuida al 50% entre losestablecimientos de una y otra parte de la misma. Sien una calle peatonal, y frente a un establecimientocomercial o colindante al mismo, se encontrara unafinca sin industria o sin habitar, el propietario delestablecimiento deseara disponer mesas y sillas delantede dicha finca. dste deberá obtener y adjuntar a su peticionla autorizac6n escrita dci propietario de- la finca. Laausencia de tal autorización conllevará el inmediatodesalojo de la ocueación y la no au:ortzación

d. A los efectos e facilitarla celebración de los distintosservicios religiosos, en la Calle Real, la autorizaciónque se otorgue para la ocupación con mesas, sillas ycualquier objeto que delimite el espacio públicodeterminará la forma y condiciones en que la mismapodra’ desarrollarse.

El rnohiliano ‘y complementos que se instale en laría publica con mesas y síllas y cualquier otro objetoserán, preferentemente. de color marfil, de estilo

tradicional. de calidad. no permitiéndose las mesasy sillas, sombrillas, etc. conocidas como de campingo playas (plástico) o con publicidad. Se recomiendaa todos los establecimientos que las sillas llevencojines para mayor decoro urbano.

En la instancia que se presente solicitando lainstalación se deberán describir las característicasdel mobiliario a instalar.

Artículo 22. Las consumiciones de comidas ybebidas deberán efectuarse en el interior de los locales,o en las terrazas y espacios habilitados y autorizadospara ello imponiéndose las sanciones que procedanal titular del establecimiento que dé lugar alincumplimiento de la presente norma.

ffl.2. OCUPACIÓN VÍA PÚBLICA CON TOLDOS

Artículo 23. Como norma general se prohíbe lainstalación de toldos anclados al suelo, los que estánfijados a la pared deberán reunir los siguientesrequisitos técnicos y estéticos:

a) Toldo modelo plano de lona acrílica, montadosobre estructura de aluminio lacado blanco fi jada a

pa.re.l.

Cobertura oc boa mós- II mediante guias dealuminio lacado, con posibilidad de accionamientoeléctrico mediante motorreductor tubular.

Todo el sistema, de tipo mecánico, será perfectamentedesmontable, permitiendo el desmantelamiento ocambio de tejido de una forma fácil y rápida.

El Ayuntamiento, dadas las características de las calles,establecimientos colindantes, así como la estéticadel edificio o vivienda, se reserva el derecho (leautorizar otro tipo de estructura u toldo une no sea Cieflejaclo en la presente Ordenanza Muni pa!. siempreque este hecho no ocasione perjuicios a terceros.

b) Toldo con desplazamiento del tejido de coberturade traslación lineal, mediante unas guías por dondecirculan los can’os que sostienen los travesaños en dondese fija la lona o tejido, de forma que el tejido hagaun recogimiento en t’orrnade pliesues

c I,os culotes autorizados para los toldos seránpreferentemente, el euler marfii heie r ro)o ingiéso Burdeos.

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d) Los pci-files que integran la estructura y las guías,así como las piezas que los ensamblan y sostienen,y las bases de los pilares apoyados en donde sesostiene todo el conjunto, serán de ALUMINIO.

e) Los carros de deslizamiento y los taponesembellecedores de los remates de los perfiles seránde materiales plásticos técnicos de gran resistencia.

f) Los perfiles de la estructura básica seránrectangulares. EL TOLDO PLANO estará formadopor una serie de perfiles entre lo que se encuentranlos pilares apoyados, con un aspecto liso y con cantosredondeados.

g) Para los carros que conducen y desplazan losjaretones, traveseros, por las guías se utilizarán piezasy ruedas de poliamida. con cojinetes cilíndricosanticorrosivos, y con un sencillo, pero eficaz, sistemade gancho que los sujete.

En cualquier caso se presentará documentaciónsuficiente (proyecto técnico visado por técnicocompetente) de la estructura a instalar.

Artículo 24.

-scn eresan ser. pr-íá’nr rtrrensr. e: enea narlsi bien, ciadas las características de la calle,establecimientos colindantes, así corno la estéticadel edificio o vivienda, ci Ayuntamiento se reservael derecho a autorizar otro color o tipo de estructura.

b) No se admite la publicidad en las sombrillas, salvoen los faldones que caen en los bordes de las mismasy en toldos

e) No obstante y con el objeto de adecuar lasinstalaciones de toldos y sombrillas a la presenteordenanza se dará una merat ría hasta ci 30- 1fecha en la se deberá ajustar si.n excrpción a estaOrdenani‘.a.

d) Queda terminantemente prohibida la instalaciónde cierres acristalados o cualquiera que fuese elmaterial, que suponga un anclaje o unión permanenteen la accra,

111,3. OCUPACIÓN DE VtA PÚBLICA CONQUIOSCOS

Ariículo 25. La ocupación sic la vía ptibiica conmoscos. será objeto de conc.es.ión adrninist.rativa

por tiempo no superior a cuatro años, que podránprorrogarse expresamente por períodos de un año

Artículo 26. Las nuevas concesiones se otorgaránprevia licitación mediante concurso en el que laselección de solicitantes atenderá a las circunstanciaspersonales y económicas de los mismos, a fin deadjudicar los quioscos, preferentemente, a personasimpedidas para otro tipo de trabajo y residentes enel municipio.

Artículo 27. Las sol icitudes que se presenten deberánir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

h) Certificado de residencia en este municipio.

e) Declaración jurada o prometida de no ejerceractividad comercial o industrial alguna.

d) Fotocopia del Libro de Familia.

e) Documentación acreditativa de ingresos en la unidadfamiliar.

los.cine estén en esa circunstancia.

g) Cualquier otro documento que el interesadoestime conveniente aportar (certificado de desempleo,etc.).

Artículo 28. Para el emplazamiento de los nuevosquioscos se estará a lo dispuesto en el dictamen delos técnicos pertinentes para que, cJe esta manera, secuarden las distancias necesarias, no dificulten las señalesde trrihco y. sobre todo. no interrumpan el libretránsito de viandantes y l.a visibilidad de los” conductores.

Artículo 29. Los titulares deberán limitar estnctamcntesu actividad comercial al objeto de la autorización.La venta de productos no autorizados o prohibidosfaculta al Ayuntamiento a la revocación de la concesión.

Artículo 30. Los titulares de concesiÓn deberándame de alta en el Impuesto de Actividades Econórrdcasy en la Seguridad Social, en régimen de autónomos.el no hacerlo puede llevar co.ns!go la revocación dela concesión.

—. — , — . . . - -

Ir—.

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Artículo 31 El cierre de un quiosco por más de unmes sin justificación faculta al Ayuntamiento a dejarsin efecto la concesión.

Artículo 32, No se otorgará ninguna concesión a quientenga ya autorizado cualquier tipo de autorización deventa en la vía pública.

Artículo 33. Se dejará sin efecto la concesión antesde su vencimiento, si lo justificaren circunstanciassobrevenidas de interés público, resarciéridose losdaños que se causaren, de conformidad con lo estipuladoen el artículo 80.10 del Reglamento de Bienes de lasEntidades Locales aprobado por Real Decretol.3721l986.de 13 de junio.

Artículo 34. La corporación dictará las normasnecesarias para tratar de homogeneizar los quioscos,en cuanto a los materiales empleados, estructura,forma y dimensiones de los mismos. No se permitirála incorporación a los mismos de toldos con anclajesni ninguna otra instalación fuera de los límites del propioquiosco

Artículo 35 Los concesionarios de quioscos, tendránlas siguientes obligaciones:

b. Ejercer en la misma la actividad objeto deconcesión.

e. Mantener la instalación en perfecto estado de decoro,de manera que la misma no desentone del entorno ycontribuya a embellecer, si fuera posible, el lugar.

d. Reparar a la mayor urgencia, y a su costa, losdesperfectos en el pavimento,en las redes de servicioo en cualquier otro lugar que se hubieran originadocon monvo de la actividad.

e. Garantizar en todo momento la circulaciónpeatonal sin :mpedir tampoco la visibilidad necesariapara el tráfico, con la obligación de cambiar deubicación a su costa cuando les sea ordenado por elAyuntamiento a consecuencia de apertura deestablecimientos frente a los que se localicen, u otracausa.

f. Comunicar ni dyuntamiento, con tres meses deantelación. el propósito de sustituir 105 elementosrijos de la expiotación,por si se estimara conveniente.m.odificar las dirnensjon.es del aprovechamiento u

ordenar la adaptación de los elementos constructivosde la instalación a determinadas características quese consideren más acordes con el entorno urbanísticoy estético.

g. Obedecer las indicaciones de los Agentes de laAutoridad o de los Inspectores de Vía Pública.

h. El pago puntual de la tasa ‘s’ canon concesional,en su caso.

Artículo 36. Las ocupaciones de temporada conquioscos para la venta de helados serán objeto de licenciamunicipal, siendo de aplicación los artículos expresadosen la presente Ordenanza y que no contradigan lassiguientes cláusulas específicas:

Los interesados en explotar quioscos destinadosa la venta de helados deberán solicitarlo por escritodurante el mes de Febrero del año en que se pretendeobtener la licencia.

2. Las licencias temporales de quioscos de heladosse otorgarán vistos los informes de la Concejalía deServicios Sociales y atendiendo, prioritariamente, alorden de necesidad.

os quioco.. deberán ser de eeio pcterenrementemarfil, en todas sus caras y con publicidad de laempresa en las viseras de los mismos en todas las caras,con los colores originales.

3. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguientedocumentación:

a. Fotocopia del D.N.J.

b, Ce.rtificado de los bienes que. se [osean en la unidadamiiiar

e. Certificado o declaración jurada de no poseer ingresoalguno de la unidad familiar fotocopia [NEMe

d. Certificado de convivencia.

e. Fotocopia del Libro de Familia.

f. Cualquier otro documento que considere de

4 E’ pian de \lntacjrn par y qun .., dainI 11 lv

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16416 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009

naturaleza de la explotación, los permisos se concederán Artículo 37. Cualquier incumplimiento en algunosen precario, pudiendo el Ayuntamiento revocarlos de los puntos antetiores, puede traer corno consecuenciaantes de su finalización, por razones de tráfico, la revocación de la autorización.urbanismo, obras o cualquier otro motivo apreciadopor el Ayuntamiento y sin que, en estos casos, quepa Articulo 38.otro derecho a los interesados que ser integrados en

En razon de esta actividad que se regula mediantela parte proporcional de la tasa que hubieren satisfecho -estas normas de caracter temporal y de corta duracion.en función del período de explotación no disfrutado. el procedimiento sancionador que se establezca seráel siguiente:

5. QuIenes obtengan licencia para ocupar la víapública con quioscos destinados a la venta de helados, Por la Alcaldía se sancionará de manera inmediatavendrán obligados a: y ejemplar cualquier trasgresión a estas normas

imponiendo las multas que procedan y/o revocandoa. Efectuar personalmente la explotación, las autorizaciones, con la obligación en este caso,porparte de los interesados, de retirar de inmediato lasb. Satisfacer los tributos y gravámenes de toda instalaciones, dejando el lugar libre y expedito.índole que les corresponda en razón de la explotación.

2. La Administración Municipal, si el interesado noe. Limitar la actividad a la venta de helados, lo hiciere en el plazo que para ello se le conceda, o

exclusivamente, por razones de tráfico, urbanismo u otro aconsejarensu urgente eliminación, procederá a retirar las

d. Mantenerla instalación en perfrcto estado de decoro, instalaciones a costa de la que sea titular, sin que puedasin que la misma produzca molestias al ciudadano o ser, por ello, responsable de los deterioros o pérdidasentorpezca la circulación rodada o el tránsito peatonal. que con tal motivo pudieran ocas ionarse.

e. Disponer de recipiente idóneo para que los clientes 3. En los casos de ocupación sin autorización se estarádan eTOsI tSj’ T. Re . 555 555.555 ;e lo dispuesto en el art ¡en lo 1 de este (ardenan

Reparar a la ssayor uraeu ja, a su cosia, los .-lau.culo .alS. La instaiacón cidcirica de ¡os quioscos.desperfectos que, con motivo de la instalación, se tanto los sometidos a régimen de concesión, como losprodujeran en el pavimento, redes de servicio o autorizados por temporada, deberá ajustarse a lascualquier otro lugar. normas que establece el Reglamento Electrotécnico

para Baja Tensión y las Instrucciones Técnicasg. Dar cuenta al Ayuntamiento de cualquier ComplementariasMlBT,asícomodernásnormativa

modificación que pretenda efectuar en la instalación y preceptos que determine la autoridad competente— ma lustria) y compañia su mini s ti adora. Di chis u orniasdurante el plazo de explotacion.

, . , - .

cran de aplicacii u i en la u isil L1’u ni sohi e la’ ‘i as puhl ni. a’

di.’ apauiru ..lei.tllcus pain la \‘cnta «‘Utufllatiç .1 dh Obcdei..cr disciplinan i miente 1 ni dene oindicaciones que se les dieren por la autoridad

. ‘““‘‘ “i’’a’’

rnuncipaioInspecioresde VíaPúhlcadiwanteel plazo1 .1 bdeexplotación.

\E\,L1\\ j \l’l \‘nl Di k \ tiJ Kl ¡lID \Rl 1 Rl ‘( \ II 5 ) Rl )S PR OIt ‘‘‘1 is (1i. Otorgada la licencia, deberá darse de alta en el sI’\’lEosImpuesto de Actiladades Económicas y en ja Seguridad

Social en régimen de Autónomo. Artículo 40. E as personas intenesadas en realizarapi’uvechanui.’ntn Oc tírlca con i.’ste tipo dej. Retirar de la vía pública la instalación una vez in ralacinne. dchcr dli s Oh. iia”Io ante’ dci 1 de

transcun.ido el plazo de explotación o cuando sea la. ‘etubi e Oc1 90 nat .11’ .‘rini id enordenado por la Autoridad Municipal.

‘ 1’ ‘ 11’ 5 1’ . ‘ , ‘ 4’•1 ‘ 5’ f. 4

‘ib en . cli i.”’i. 1 ‘o 05 .0 Ini;’ ok. Estar en posesión del carne de manipulador de ‘4’ o, ti .5 id E . 01 1’ . ‘:.,J .

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009 16417

Artículo 41. No se permitirá la venta de productosno autorizados o prohibidos, si esto ocurriese seprocedería de inmediato a la revocación de la licenciao autorización municipal y se actuaría conforme a lodispuesto en esta Ordenanza y normativa de aplicación.

Artículo 42. Así mismo no se permitirá la instalaciónde máquinas en lugares que dificulten la visibilidadde las señales de tráfico,entorpezca el tráfico rodadoo el libre tránsito de peatones o dificulte la visibilidadde los conductores

Artículo 43. Una vez instalada la máquina en la víapública, se procederá a entregar fotocopia delcorrespondiente Boletín de Enganche Eléctrico firmadopor un técnico autorizado.

111.3. CORTES DE CALLES, RESERVA DEESTACIONAMIENTOS. VALLADOS DE OBRAS

Artículo 44. Todo aquel que pretenda o desee hacerun corte de calle, ocupar una zona de vía públicapara un vallado de obra o similar, así corno unareserva de estacionamiento público por obras, deberásolicitarlo, mediante el preceptivo escrito al Ayuntamiento,debiendo acompañar la oportuna licencia de obras y

a .apert.ar (1 Inete. eensano aura.e . o as c ni e haeer ç

condiciones mini irias de segundad estahiecidas en estoseventos.

Para la autorización de las mismas es indispensableel correspondiente informe de la Policía Local y laconsignación de la correspondiente garantía determinadapor los técnicos municipales.

Artículo 45. Los escombros sobre la vía pública deberánser retirados al término de la jonlada de trabaio.salvoen LOS casos de utilización de contenedor que. se estará

a lo dispuesto en esta Ordenanza.

La persona autorizada deberá dejar en perfectoestado la superficie de la vía pública y completamentelimpia, siendo su obligación reparar a la mayorurgencia. a su costa, los desperfectos que, con motivode la retirada, se produjeran en el pavimento, redesde servicio o cualquier otro lugar.

1.116. CONTENEDORES DE OBRA

Artículo 46 1 Las personas o entidades interesadasen la autoriz.ación para realizar esta ocupación, deberán

presentar solicitud acompañada de plano de situaciónde la instalación, con indicación de la superficie a ocupary de las medidas de protección y señalización queadoptará para la buena identificación del obstáculo:nombre y teléfono de la empresa suministradora:tiempo de duración del aprovechamiento y licenciamunicipal de obras si la instalación del contenedores consecuencia de una actuación sujeta a licencia.

2. No se concederá la presente autorización, sin acreditarestar en posesión de la licencia municipal de obras.en el caso que la misma sea preceptiva para lainstalación que se pretende realizar y sin la consignaciónprevia de la correspondiente garantía determinadapor los técnicos municipales.

Artículo 47. El titular de la licencia será responsablede los daños causados por los contenedores a cualquierelemento de la vía pública y de los daños que causea terceros.

Artículo 48. El contenedor será del tipo normalizado.pintado de colores que destaquen su visibilidad,debiendo señalizarse las dimensiones del mismo conmaterial retrmrcíractante. catadiótico o similar u en

d.ebeió, esiar eSCOtO e riomh Hite.,cesi... Homciiio e iuírnert. de telellue

permanente del propietario y tiwlar de la licencia.

Artículo 49. En la colocación de los contenedoresdeberán observarse las prescripciones siguientes:

- Se situarán preferentemente frente a la obra a quesirvan o lo más próximo posible a ella.

- Deberán situarse de forma que no impidan lavisibilidad de los vehículos. especialmente en loscruces, respetando lo establecido en la normativa deT ideo a; Seguridad ViaL

No podrán situarse en los pasos de peatones, nifrente a los mismos, en los vados, cmi las reservas deestacionamiento y parada y en las zonas de prohibiciónde estacionamiento.

- En nin -‘n caso podrán colocarse total o parcialmentesobre las tapas de acceso de los servicios públicos nisobre los alcorques de los árboles ni en generalsobre ninuún elemento urbanístico que pueda. dificultarsu utilización normal.

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16418 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009

- Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuyaamplitud no permita una zona de libre acceso de unmetro, como mínimo, una vez colocado el contenedor:ni en las calzadas, cuando el espacio que quede libresea inferior a 3 metros en vías de un solo sentido demarcha, o de 6 metros en las vías de doble sentido.

Artículo 50. No se podrán verter en los contenedoresescombros que contengan materiales inflamables,explosivos, nocivos, peligrosos o susceptibles deputrefacción o de producir olores desagradables o que,por cualquier causa, puedan constituir molestias oincomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinossiendo el titular de la licencia responsable de losdaños causados por los vertidos a cualquier elementode la vía pública y de los daños que cause a terceros.

Artículo 51. Los contenedores deberán cubrirsecon una lona de protección, cada vez que se interrumpael llenado continuo y para su transporte ulterior.

Artículo 52. Los contenedores deberán ser retiradosde la vía pública:

- Al terminar el plazo por el que fue concedida la

- izo cuaiuie momeare, :eLerimicae caadministración municipal.

- Para su vaciado, tan pronto hayan sido llenadoso como máximo dentro del mismo día.

- En el casco antiguo o histórico y comercial los finesde semana y festivos.

Artículo 53. Las operaciones de instalación y retiradade los contenedores deberán reallzarse en heno. ccque en menor medida •se .iific.ulte el tránsito rod.ado,y preferentemente de noche.E1 Ayuntamiento a travésdel Área de Vías y Obras, podrá fI)ar o lttmtar losdías y horas de tales operaciones.

Artículo 54 Al retirar el contenedor, el titular dela licencia deberá dejar en perfecto estado la superficiede la vía pública y completamente limpia, siendo suobligación reparar a la mayor urgencia, a su costa, losdesperfe.ctos que. con motivo de la retirada, seprodujeran en el pavimento, redes de servicio ocualquier otro .lugar.

111.7. INSTALACIÓN DE CARTELESPUBLICITARIOS O ANUNCIADORES ENFACHADAS Y DEMÁS ELEMENTOS OINSTALACIONES QUE OCUPEN DOMINIOPÚBLICO.

Artículo 55. Todo aquel que desee la instalación ocolocación de cualquier tipo de cartel o anunciopublicitario en fachada, marquesina, rótulos voladizosetc., deberá solicitarlo, mediante el correspondienteescrito, al Ayuntamiento.

Del mismo modo, la instalación de expositores enla vía pública, estará sujeta, en cuanto a forma,dimensión y ocupación, a la autorización que, alefecto, emita el Ayuntamiento.

Con la solicitud deberán acompañar los siguientesdocumentos:

a) Fotocopia del D.N.I. del interesado.

b) Fotocopia de la 1 icencia de apertura delestablecimiento.

c) Fotocopia del T.AA.EE. dci interesado.

-. cerca a aro

Artículo 56. No se concederá autorización paracolocar cualquier tipo de cartel o anuncio publicitarioen fachada, marquesina, rótulos voladizos, etc. uotros elementos o instalaciones de ningún tipo, aestablecimientos que carezcan de la preceptiva licenciamunicipal de apertura.

Artículo 57. Estas autorizaciones cuando se ocupevía pública están sujetas al correspondiente abono dees derechos muntcipaic-s. estipulados en la Ordenanza

fiscal Reculadora quc le colTe.sponda.

Artículo 58.

a. En principio, no se establece ninguna medida enespecial para los c.arteles o rótulos adosados a las fachadas.ahora bien, la Administración Municipal podrá exigirel diseño, coloro tamaño de éstos dependiendo de lazona en la que se encuentre.

b. Para la adecuación de los carteles, rótulos Y

stmiiarcs e establece un periodo transitan o hasta ci.31 de diciembre de 2008, transcurrido el cual se

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009 16419

entenderán sin autorización actuando la administraciónmunicipal conforme a esta Ordenanza.

c. No se permitirá la instalación de carteles o rówlosluminosos que impidan la visibilidad de señales detráfico o sea molesto. según informe técnico, a lasviviendas colindantes.

111.8. VADOS Y RESERVAS DEESTACIONAMIENTOS

Artículo 59. Se entiende por vado en la vía públicala concesión del disfrute de acceso, mediante laprohibición de estacionamiento, de tráfico rodado auna propiedad privada desde la vía pública, siempreque la vía de acceso cumpla las especificacionestécnicas necesarias para tal fin.

El objeto de la presente es la regulación de estosvados en todo el término municipal, ya sea en elcasco urbano, o en las diferentes carreteras, calles yviales que comprenden la red viana de este municipio,mndicándose que las licencias de vado a instalar en tincascon acceso a carreteras de titularidad insular, necesitaráautorización previa del órgano competente, la cual deberáser solicitada por el titular de la referida finca, alobleto de su jncorporacidn al ex edient.e mun E ipal

Artículo 60. 1 . Los vados se concederán en precarioo con prefijada duración, sin crear derecho alguno sobreel dominio público.

2. El uso de éstos podrá ser permanente o usohorario. Como norma general, los vados de usopermanente quedan destinados exclusivamente paragarajes, mientras que los de uso horario estaránpreferentemente destinados a locales comerciales ode negocio, almacenes o naves industniales

3 El peticionario debe.rá indicar la clase de vadoque solicite, de acuerdo con lo expresado en el apartadoanterior y, en su caso, fundamentar debidamente lapetición,

Artículo 61 Los vados de uso permanente permitiránla entrada y salida de vehículos durante las veinticuatrohoras del día y junto a los mismos no se permite elestacionamiento de vehículo alguno, ni siquiera el desu titular, Se deberá señalizar mediante loscorrespondientes discos, donde se indeará la clase devado autorizado y el núrne.ro de éste,

Artículo 62. Los vados de uso horario limitarán elestacionamiento solo durante la franja horaria concedida,que tendrá que estar indicada en las placas queseñalicen el vado,junto con el número del mismo.

Artículo 63. Las concesiones de uso privativo debienes de dominio público, no crearán ningún derechosubjetivo y estarán condicionadas a:

a) El cumplimiento de las normas que se especificanen la presente Ordenanza.

b) El canon que habrá de satisfacer viene fijado enla Ordenanza Fiscal correspondiente.

e) La Corporación tiene plena facultad para revocarla concesión, antes del vencimiento, si lo justificarencircunstancias sobrevenidas de interés público.

d) La concesión se otorga salvo el derecho depropiedad y sin perjuicio de terceros.

e) Las obras de construcción, reforma o supresióndel vado serán realizadas, como norma general, porel titular del vado, previa obtención de licencia, bajola inspección técnica del Ayuntamiento.

a in:..aaa. do de en ea: criaro licencie municipal.

Artículo 65. 1. Solo podrán solicitar y. en su caso,ser titulares de la correspondiente licencia de vados,los propietarios de fincas y los arrendatarios de locales.

En las reservas de estacionamiento para minusválidoso personas con movilidad reducida, también podránserlo los titulares o los arrendatarios de viviendas.

Pi tituiai de la licencie ser:í e.i UfliCO responsablede. cuantas obligaciones incumban a los usuarios delvado, cualesquiera que estas sean.

3. Las solicitudes de licencias de vados deberán sertramitadas, según el número de vehículos a guardaren el recinto para el que se solicita:

a) Para locales, garajes o recintos con capacidad igualo interior a cinco vehículos, por la vía ordinaria.

E Para locales, araes o recintos con capacidadsuperior a cincu vehículos, con arregle a las exigenciasde una Actividad Clasificada, con la preceptiva

-

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16420 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, mércoles 15 de julio de 2009

obtención de la correspondiente Licencia de Apertura.antes de solicitar la Licencia de vado

Esta capacidad será verificada por los ServiciosTécnicos Municipales en relación con la superficiedel lugar para el que se solicita el vado.

Artículo 66. Son requisitos para la obtención de laautorización de un vado horario:

Establecimientos industriales o comerciales, yengeneral de toda la clase de locales de negocios:

a) Que se encuentre legalmente instalados, y quedisponga de la correspondiente Licencia Municipalde Apertura.

b) Que la índole de los mismos exija necesariamentela entrada y salida de vehículos.

c) Que disponga, a la vez, de espacio libre suficiente,COfl carácter permanente y Sifl Otro destino, de unasuperficie mínima de 15 m2 y que permita el realizarlas operaciones de carga y descarga de un furgón enel interior del local.

a) Que se acredite poseerlo con capacidad para unoo dos vehículos, en cuyo caso podrá autorizarse vadode uso horario nocturno, de 22.00 a 08.00 horas, ofuera de este horario por un máximo de 8 horas noconsecutivas.

3. Obras:

a) Toda obra de reparación o nueva construcciónde inmuebles que exija el paso de camiones por la accra,

cori capac:nad interior necesaria rara rca izaroperacinnes de carga y descara para uno o arioscamiones, deberá solcitar licencia de vado conprefijada duración y horario, previo pago de losderechos correspondientes según la ordenanza fiscalsobre esta materia, cuyo permiso deberá solicitarsepor el procedimiento ordinario.

A este efecto, si la obra no excede de seis meses,puede aprovecharse el pavimento existente pero conla obligas ión cte mantenerlo transitable para peatencsy proceder a la construcción de la accra, una vezterminada la obra.

Si la construcción de la obra excede de seis meses,deberá construirse el vado conforme lo dispuesto enesta Ordenanza.

b) La licencia de vado caducará una vez cesen lascondiciones que posibiliten el acceso de vehículos ala obra o porque el espacio libre en el interior de lamisma no permite las operaciones de carga y descargade vehículos.

e) Queda prohibida toda obra de acceso medianterampas, instalaciones provisionales o circunstancialesde elementos móviles, corno cuerpos de madera ometálicas, ladrillos, etc.

d) Las obras de construcción, reforma o suspensiónserán siempre bajo la inspección técnica delAyuntamiento,y previa a la solicitud de la correspondientelicencia de obra.

Artículo 67. Para obtener autorización de un vadopermanente se requiere:

Establecimientos industriales o comerciales y. engeneral de toda clase de locales de negocio:

b) Que la Índole de ios mismos exijan riecesarian lentela entrada y salida de vehículos.

e) Que, por razones de su funcionamiento y del carácterde la actividad, requieran un uso continuado delmismo para realizar la.s operaciones de carga y descargadurante las 24 horas del día, en el interior del inmueble.

d) Que disponga a la vez de espacio libre suficiente,con carácter permanente y sin otro destino, concapacidad para uno o varios camiones, S’e exceptúade este recuiito [c, estahlLcimlenlns tlunde deberc-alizarse la carca. y descarea de pesos mportantes.en cuyo caso deberán acreditar esta necesidad yademás. la existencia de espacio expresamentereservado, con carácter permanente. para tales

operaciones y maniobras y la denominación, número

y ubicación de los aparatos mecánicos de caiga y descargapreviamente existente que se destinen a estos efectos.

2 Garajes, aparearnentos cte las viviendas y solares:

a) Que se posea garaje con capacidad para uno ovarios vehículos, en edificaciones situadas en zonas

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Boletin Oficial de ¡a Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009 16421

de viviendas unifamiliares, o en edificio de usocornunitario.

b) En el caso de que el garaje sea utilizado comoobjeto de explotación económica, se requerirá laoportuna licencia Municipal de Apertura de garaje.

Artículo 68. Con carácter general, el ancho de lacalzada de la calle donde se encuentre la fincabeneficiaria del vado, deberá permitir el acceso a lamisma sin tener que prohibir el estacionamiento enla accra opuesta a la del vado.

Artículo 69. Para solicitar la oportuna licencia devado el interesado deberá aportar la siguientedocumentación:

a) Indicación del número de vehículos que puedealbergar el local o solar, y sus características.

b) Planos de emplazamiento y croquis del interiordel local, con indicación de las dimensiones delmismo, así como de la parte que se destina expresamentea albergar los vehículos, o. en su caso, a la carga ydescarga.

d) Declaración por la que el peticionano se obligaa no usar el local o solar para otros fines o actividades.

e) Justificante de haber constituido el depósito paragarantizar la reposición de la accra a su estadoprimitivo (solo en los casos en que existiera accra yfuera necesaria la realización de rebaje para el accesode los vehículos).

Para el cálculo (le la fianza, que harán los serviciostécnjcos municipales, se partirá del coste de laconstrucción de la accra, en el momento de la solicitud.Este depósito podrá ser aumentado posteriormente,si ajuicio del Ayuntamiento así se estimase.

f) Fotocopia debidamente compulsada de lacorrespondiente Licencia de Primera Ocupación delinmueble o cédula de habitabilidad, o certificación,en su caso, (le antigüedad de más (le 20 años delnmuebie,

g) Fkaocrafía de la fachada donde se instalará la licenciade vado o de reserva de estacionamiento.

h) Fotocopia de la Licencia Municipal de Apertura,en caso de locales comerciales, comercio, etc.; o enel caso, que se trate de garajes que pueden albergarmás de cinco (5. ) vehículos.

i) Ultimo recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles

j) Comprobante de haber abonado la tasacorrespondiente, según la correspondiente OrdenanzaFiscal.

k) En caso de que el inmueble se encuentre en untramo de carretera de titularidad insular, se deberá aportarautorización de éste, por ser preceptivo según loestablecido en el artículo 48 de la Ley 9/1991, de 8de mayo, de Carreteras de Canarias.

1) Fotocopia de documento acreditativo de latitularidad del inmueble o de arrendamiento, en casode tratarse de locales comerciales.

m) Indicación de los metros lineales del vado.

Artículo 70. Será requisito imprescindible antes deconceder el vado el haber realizado el correspondienterebaje de aceras donde no exista y previa solicitud deheencia de ris

S.l los vados E . ser usados p-orveh icu los pesados.habrán de ser construidas con materiales adecuadospara permitir esos pesos, pero igualado a la accracircundante, todo ello a juicio de los TécnicosMunicipales.

Artículo 71. En aquellos lugares donde no existaaccra consolidada, será imprescindible un informe dondese indique que el correspondiente vado no supondráun peligro para viandantes ni vehículos.

Artículo 72 La longitud de vado no sobrepasará. los-5 metros lineales.

Artículo 73. Ampliaciones. reducciones. supresioneso bajas y cambios de titularidad de vados.

j0) Las ampliaciones, reducciones, supresiones obajas y cambios de titularidad de vados deberánsolicítarse por su titular y, en este último supuesto,también por aquel a cuyo nombre se solicitar

2i Las licencias de ampliaciones de vados seguiránel mismo trámite que las de vados nuevos, incluso enla liquidación de 105 impuestos correspondientes

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3°) Las reducciones se considerarán supresionesparciales y darán lugar, en su caso. a la reducción deldepósito

4°) Las supresiones o bajas. una vcz comprobadasu realización, darán lugar. a petición de su titular, ala devolución del depósito constituido.

5°) Los cambios de titularidad de conformidad conel artículo 13 del Reglamento de Servicios de lasCorporaciones Locales aprobado por Decreto de 17de junio de 1955, deberán ser comunicados previamenteal Ayuntamiento por el transmitente y el nuevo titular.sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas lasresponsabilidades que se derivaren para el titular.

Artículo 74. Las licencias de vado se revocarán enlos siguientes casos.

1°) A petición del titular de la licencia, para lo cualdeberá acreditar que ha retirado la señalizaciónhorizontal y la vertical del vado.

2°) Por impago de una anualidad de la tasa municipalsobre uso del vado. En este caso el beneficiario serárequerido por eL Ayuntamiento para que. en el plazode 30 días . eFectúe el naco con ••.n nentnsintereses de demore

Transcurrido dicho plazo sin que el titular del vadohaya procedido al pago establecido, deberá retirar laseñalización del vado y la complementaria de éste siexistiera, siendo nuevamente requerido por laadministración municipal para que proceda a laretirada de la misma en el plazo improrrogable de 15días.

Si no ha procedido el titular del vado a la retiradade la señalización, se procederá a ejecutar la mismapor pacte de operarios municipales, siendo de. cuentadel titul.ar los gastos correspondientes y sin perjuiciode la imposición de la correspondiente i.anelón.

A estos efectos este Ayuntamiento tendrá un Registrodependiente del Área de Vías Obras en el que seharán constar todos los vados de este Municipio, lasvariaciones en el uso del mismo y dernís datos de interés.

3°) Por no cc,nservarsc en pe ledo estado su1\ 1I1’1elltOO señalización.

4O Por uso udebido del vdc,

5°) Por no tener el local la capacidad exigida porlos artículos 66,67 y 78, o no destinarse plenamentea los fines indicados por el mismo, o distintos finespara los que se solicitó el vado.

6’) Por cambiar las circunstancias en base a lasque se concedió la licencia. in haberlo notificadopreviamente.

7°) En general. por incumplimiento de cualquierade las obligaciones impuestas por esta Ordenanza.

Artículo 75. Los vados horarios están sujetos a lassiguientes previsiones.

1°) Se pintará el bordillo de color amarillo con unalínea de 15 centímetros de ancho, por el largo totaldel vado concedido.

2°) En el acceso al inmueble se instalará a cada ladoun rectángulo metálico con fondo blanco de 30centímetros de ancho por 50 centímetros de alto, enel que se hallará pintada una señal de prohibidoestacionar de 25 centímetros de diámetro, con una flechacuya punta señale hacia el acceso a la entrada devehículot;, Debajo de. la señalii.aeidi de r’rohibidoetttac vanar se i rcar la an.seña 1 FI FFeFAR.IO.

bajo la misma el horario de prohibición delestacionamiento y bajo de éste, la indicación connúmero del vado, todo con letras perfectamentelegibles.

3°) La señalización de Vado se instalará a una alturamínima de 1 metro desde la base del rectángulo,hasta la máxima de 2 metros en su parte superior.

4°) La Alcaldía o Concejalía Delegada del Área podráestablecer nuevos distintivos cuando lo considereconveniente,

5°) Si en el lugar donde se pretende colocar el vadono existiera accra consol dada. bastari solamentecon colocar las placas de pi’ohibido aparcar según lascaracterísticas señaladas en el apartado 2° de esteartículo.

Artículo 76. La señalización de los vados pemianentesserá la siguiente.

ID Se pintará e! bordillo de color amarillo por e!lamo tc’tal del vado concedido

• .‘: . .-. . -

‘..---. .- ..

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009 16423

2°) En el acceso al inmueble se instalará a cada ladoun rectángulo metálico con fondo blanco de 30centímetros de ancho por 50 centímetros de alto, enel que se hallará pintada una señal de prohibidoestacionar de 25 centímetros de diámetro, con una flechacuya punta señale hacia el acceso a la entrada devehículos. Debajo de la señalización de prohibidoestacionar se indicará la reseña VADO PERMANENTEy bajo la misma la expresión del número del vado.todo con letras perfectamente legibles.

3°) La señalización de Vado se instalará a una alturamínima de 1 metro desde la base del rectángulo,hasta la máxima de 2 metros en su parte superior.

4°) La Alcaldía o Concejalía correspondiente podráestablecer nuevos distintivos cuando lo considereconveniente.

5°) Si en el lugar donde se pretende colocar el vadono existiera accra consolidada, bastará solamentecon colocar las placas de prohibido aparcar según lascaracterísticas señaladas en el apartado 2° de esteartículo

Artículo 77 FI titular del vado estará obligado e’

renovado transcurrido e] periodo de amortizaciónque se fija en djez años, para losetas normales, y

ocho años para las especiales, así como la conservaciónde la señalización.

2°) Efectuar las correspondientes señalizacionesen los colores establecidos en esta Ordenanza cuandohaya síntomas de deterioro o siempre que laadministración municipal a través de la Concejalía deTráfico lo requiera, y, en todo caso, una vez al año,

manas e catraer d: norias que el ordene ciAvu n tamiento

4°) Mantener en perfecto estado y reparar si fuesenecesario el tramo de accra que por el paso de vehículossufriese deterioro.

Artículo 78,A los efectos de la concesión de licenciadv vado. los solares se clasifican en dos catecorías:

PRIMERA CATEGORÍA Solar que se pretendedestinar a aparcarmento púhirco o privado, con

capacidad igual o superior a 10 vehículos o superficieigual o superior a 250 metros cuadrados.

SEGUNDA CATEGORÍA. Solar que se pretendedestinar a aparcamiento público o privado, concapacidad inferior a lO vehículos o superficie demenos de 250 metros cuadrados.

Artículo 79. Condiciones que deben cumplir los solaresde primera categoría:

1°) Acondicionamiento del firme del solar, compactadoy capa de picón o similar.

2°) Amurallamiento del recinto, ajustándose a lascondiciones de vallado de solares, Debe estar el solaren condiciones aceptables de limpieza. prohibiéndoseel almacenamiento de materiales o despojos decualquier clase.

3°) Los estacionamientos y la circulación interiordeberán estar perfectamente señalizados, de modo que,en todo momento, sea fácil la maniobralidad de losvehículos.

4°) Dispondrá de letrero indicativo de aparcamientoen el caso de ser público. Si la capacidad y la zona

dd En caso ile no ser publico se precisara ocvigilancia

6°) Dispondrá de extintores de incendios de polvopolivalente, ubicándolos a una separación máxima de20 metros ya razón de un extintor de 12 kilogramoso dos de 6 kilogramos por los primeros 10 vehículos,y uno más de i2 kilogramos por cada 10 vehículoso fracción.

7°) Si tuviera servicio nocturno, dispor.drá dealumbrado con nivel de rluminacón aceptable quepermita verla totalidad del apareamiento, e de vigilantenocturno.

8”) Las condiciones de acceso y’ salida se deberánespecificar en cada caso. Sin perjuicio de que tantolos accesos de vehículos como su posterior incorporacióna la vía pública, han de realizarse en completascondiciones de seguridad y visibilidad,

La autcirización del apareamiento en solar seráe OT caáeter provisional y en precasio pudiendo laadministración municipal reeocarla en cualquierrTfomcnto Sin derecho a indemnización alcuna.

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16424 Soletin Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 1S de julio de 2009

100) No se permitirá en ningún caso obra de fábrica,ni siquiera techumbres de tipo de ligero.

11°) Se prohibirá expresamente la existencia decombustible para el suministro de vehículos, y laejecución de trabajos de reparación de cualquier tipoa los mismos.

Artículo 80. Condiciones que deben cumplir los solares

de segunda categoría, para concesión de licencia devado.

1°) Acondicionamiento del firme del solar, compactado

y capa de picón o similar.

2°) Amurallamiento del recinto, ajustándose a lascondiciones de vallado de solares.

3°) Debe estar el solar en condiciones aceptablesde limpieza, prohibiéndose el almacenamiento demateriales y despojos.

40) Dispondrá ile un extintor de incendios de polvopolivalente de 12 kilogramos o dos de 6 kilogramos.

5°) Se prohibirá expresamente la existencia de

a los mismos.

6°) Las condiciones de acceso y salida del inmueblese deberán especificar en cada caso,

7°) La autorización del aparcamiento en solar serácon carácter provisional y en precario pudiendo laadministración municipal revocan a en cualquiermomento sin derecho a indemnización alguna

N p rrr tu 1 n r r u ,u n u br 1 guir di

fabr ca r iquiera techurr bres & tipo 1 genc

Artículo 81 El estacionamiento de vehuc ulos soloestará permitido en la forma y en los lugares queprescriben la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial y demás normasde aplicación en materia de tráfico.

Articulo 82 Podrán autorizarse reservas spe ia1cr

1 ) l)e parada para los veh culos de ericiospubhcos

2°) De parada y/o estacionamiento de vehículosconducidos por minusválidos o al servicio de éstos,con el fin de facilitarles el acceso a domicilios ocentros de trabajo.

3°) De estacionamiento y parada en lugares

determinados para facilitar operaciones de carga y

descarga, el estacionamiento de vehículos oficiales,

o el acceso a centros sanitarios o de rehabilitación y

servicios de urgencia, hoteles, residencias, iglesias,

salas de espectáculos, cines, teatros, instalaciones

deportivas, edificios públicos, colegios, minusválidos,

sedes de organismos oficiales y establecimientos

análogos, siempre que el interés público lo exigiera

y no dificulten la circulación.

Artículo 83. Para autorizarse reservas especiales de

estacionamiento y paradas en lugares determinados

se exigirá, según los casos, que el solicitante acredite:

10) CARGA Y DESCARGA:

La administración municipal podrá autorizar, previo

informe de los técnicos municipales, reservas de

a) Que el negocio o local comercial solicitante

carezca de aparcamiento o garaje pmpio donde se ejerzan

tales labores

b) Que la superficie ocupada por la reserva de carga

y descarga en la calzada no sea superior a la

correspondiente a un camión. La administración

municipal podrá de forma excepcional autorizar unespacio para mas de un vehículo

Se a ob a’ r aur cm t 1 horario lun ido a ur

maxunod Iaora

d) Los vehículos tendrán limitado el estacionamiento

hasta a un máximo de 20 minutos,

e) El negocio o local comercial deberá acreditar que

el volumen de usuarios es bastante considerable para

justificar la solicitud

fj No &bera perjudicar al intcrcs reneral ni a lasegundad del trafico

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16426 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009

ancho y el largo autorizado, tanto cuando se trate dereservas de estacionamiento de 24 horas como los quesean con horario limitado, así mismo, se deberáseñalizar por el titular, mediante las correspondientesplacas indicativas, indicándose en éstas, con letralegible, el número de la matrícula del vehículoautorizado para estacionar en la referida reserva.

Artículo 85. Las reservas de estacionamiento seconcederán con carácter discrecional, no crean ningúnderecho subjetivo a favor de su titular y podrán sermodificadas por la Alcaldía u órgano delegado tantasveces como lo requieran las necesidades del tráfico.

El titular de la reserva deberá acreditar a los vehículosautorizados, mediante una identificación que semantendrá visible en la zona delantera del vehículosiempre que esté estacionado en la reserva.

Además de las prescripciones de este capítulo, seaplicarán a las licencias de reservas las disposicionessobre vados contenidas en los artículos 73. 74 y 78de esta Ordenanza.

Artículo 86. Una vez otorgada la pertinente icenciamunicipal de vado o de reserva de estacionamiento.

rifieacou del cumplimiento po parte md tituLe dela misma sobre la correcta ubicación de las placasindicativas y de las correspondientes señalizacionesque establece esta Ordenanza.

Anualmente se procederá por los servicios de la policíalocal a la revisión de los vados existentes en estemunicipio.

1119. OTROS APROVECHAMIENTOS UOCUPACIONES V1AP(J3LICA

Artículo 87 Cualquier Pon de ocupacIón de la víaniblica está sujeta al otorgarmentu de la preceptivalicencia municipal.

Artículo 88. El vertido de basura se hará directa yobligatoriamente en los contenedores instalados enla vía pública, previa introducción de la misma en bolsasde basura. En lugares que por sus especules característicasno existan contenedores.. Cl depúito de bolsas debasura y cubos, se tealizará con una antelación no superiora dos horas del paso de los camiones de Servicio.

Artículo 89. Las zonas verdes y ajardinadas seránprotegidas mediante bordillo, no permitiéndose ningúntipo de aprovechamiento sobre las mismas. No seautorizará ninguna clase de instalación, soporte oanclaje en palmeras, árboles y demás bienes de usopúblico municipal, así mismo la O.V.P. autorizada serealizará como nlínilno a un metro de distancia de losmismos y por todos los lados.

Artículo 90. Queda terminantemente prohibidorealizar en la vía pública cualquier tipo de publicidad,encuestas o presentaciones de un producto, salvo quecuente con la correspondiente autorización municipal.

Átttculo 91 Con caracter general queda expresamenteprohibido,en todo el témino municipal, la ocupacióndel dominio público para acampar sobre el mismomediante el montaje o establecimiento de tiendas decampaña, caravanas, remolques, roulottes y cualquierotra clase de sistema fijo o portátil de análogascaracterísticas o susceptible de ser utilizada a dichosfines.

Queda incluido dentro de esta prohibición elestacionamiento en suelo público de cualquier tipo

‘ehículos para “enta lneil.e’.

:indanatajme»nt”: .:n,Itatan- Jesce a:proceda a efcctuai actividades ilícitas, tales comoventa ambulante no autorizada, así como la reparaciónno puntual de vehículos en la vía pública y elestacionamiento de caravanas, autocaravanas osimilares que se pretendan utilizar como lugar habitablecon cierta vocación de pemencia,excepto en ferias,recintos del mercadillo, etc., que se regularáespecíficamente, Así mismo queda prohibido elestacionamiento de remolques e similares con finespubl.icitar]os, c.xc.epto que cuenten con la correspondienteauto.rlzactón municipal.

TITULO IV, ROIMEN DE SANCIONES

Artículo 92. Se considerarán infraccionesadministrativas en relación con las materias a que serefieren estas Ordenanzas los actos u omisiones quecontravengan lo establecido en las normas que integrensu contenido.

Las infracciones se clasifican, en leves, graves y muygraves, conforme se establece a continuación:

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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 89, miércoles 15 de julio de 2009 16427

a) Se considera infracción leve, la falta de ornatoy limpieza, el deterioro leve de mobiliario urbano anejoo colindante con la instalación o cualquier otra queno esté calificada como grave o muy grave.

b) Se considerarán infracciones graves la reiteraciónpor dos veces en la comisión de faltas leves en un mismoaño natural, la ocupación de mayor superficie de laautorizada, el deterioro grave de los elementos delmobiliano uiliano anejos o colindantes con la instalación.el mantenimiento de ésta en mal estado y la noexhibición de las autorizaciones correspondientes alas Autoridades, Agentes c Inspectores Municipalesque la soliciten.

e) Se consideran infracciones muy graves la reiteraciónpor dos veces en la comisión de faltas graves en unmismo año natural, desobedecer las órdenes de laautoridad municipal competente. adosar a la instalacióno colocar en las inmediaciones elementos de sonidoo megafonía sin estar debidamente autorizados,mantener la instalación una vez revocada la autorización.o realizar la ocupación de la vía pública sin autorizacióny no realizas la instalación observando las prescripcionesde esta Ordenanza y las que la autorización señale,

fl( V’

dldLV s il i d 1Ljb1ic . (

cstacionamiento en suelo público ile cualquie tipode vehículos para su venta o alquiler, o con finesfundamentalmente publicitarios, o desde el cual seproceda a efectuar actividades ilícitas, tales comoventa ambulante no autorizada, así como reparaciónno puntual de vehículos en la vía pública y elestacionamiento de caravanas, autocaravanas osimilares que se pretendan utilizar como lugar habitablecon cierta vocación de permanencia y el estacionamientode remolqucs o srnu eres con fines publicitanos sin

atO’] ‘

30) Si transcurrido el plazo anterior, contado desdeque se le notifique. el titular del vado no hubieredado cumplimiento al requerimiento, será retirada laseñalización ilegal por el Ayuntamiento siendo de sucuenta los gastos que se originen.

Artículo 94.

1°) En el caso de incumplimiento de cualquiera de

las obligaciones establecidas en el artículo 77. el

titular del vado será requerido por la Administración

Municipal para que en el plazo de 10 días hábiles, subsane

la defectuosa conservación del vado.

2°) Queda tipificada como infracción grave la no

subsanación en el plazo establecido en el apartado anterior.

3°) Si transcurridos 30 días desde que se le notifique

el requerimiento del apartado 1°, sin que el titular del

vado haya dado cumplimiento a lo anterior, se procederá

a la revocación de la licencia de vado.

Artículo 95. La imposición de las sanciones

correspondientes y el pago de la Tasa que corresponda

in indcpLndi nte 1 1 ctirad e e

( 5 i CuU

nstalac iones clandestinas no autorizadas expresan ientc

Artículo 96.

1. Las infracciones serán sancionadas según lo

dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2

de abril, tras la modificación introducida por la Ley

57/2003, de 16 de diciembre. graduándose en la

siguiente forma

,1 ([‘tas dt ti 5(i n

ti) ¡a grey s Lon multas de hasta 1 .00 eurns

I Queda prohibida toda señalización de vado o reservade parada o estacionamiento sin obtener lacorrespondiente licencia municipal.

2° El que sendilce un vado o reserva de parada oestacronamento sin haber obtenido la LolTeSpOndientefuencia será requen.n per la Adminitr&ián NíurnLipal

para que en el plazo de 10 dms háhule retire lascñaliz&ión ilegal

ci Las mus graves.cnn multas hasta 3.00(1 euros

2. Estas cuantías podrán ser modificadas cuando unanorma legal le dé cobertura.

Areiuio 97. El (ugario competente para la imposiciónde as ancrnpe ..Mrrespondiente a las Infrdccrone’.

descritas es el AlsaldePre’odente o el ConLejalDek eadn

- -!

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Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor a los quincedías hábiles de su publicación íntegra en el B.O.P. deconformidad con lo establecido en el artículo 70.2 (lela Ley 7/1985, de 2 de abril. La Alcaldía quedafacultada para dictar cuantas órdenes e instruccionesresulten necesarias para la adecuada interpretación,desarrollo y aplicación de esta Ordenanza.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas quepor su contenido se opongan o resulten incompatiblescon la misma.”

En la Villa de Santa Brígida, a veintiséis de juniode dos mil nueve.

EL ALCALDE-PRESIDENTE. Lucas Bravo deLaguna Cabrera.

Segundo. En consecuencia con lo anterior y tambiénmediante Resolución de la Alcaldía de fecha 8 de juliode 2009 se acordó entre otros, nueva adjudicaciónprovisional del contrato de obras del proyecto“MEJORAS EN LA CALLE ITERVIDEROS Y PASOPEATONAL EN TRASERA A CALLE FRAGATA,EN COSTA TEGUISE”, Térmíno Municipal deTeguise, en las condiciones que a continuación se detallan:

1°. ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a. Organismo Ayuntamiento de Teguise. PlazaGeneral Franco, número 1, de La Villa de Teguise,C.P. 35530, Municipio de Teguise (Las Palmas).

b. Dependencia que tramitad expediente Serviciode Contratación.

2°. FINANCIACION:

- Fondo Estatal de Inversión Local creado por el RealDecreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre.

14.069 3°. OBJETO DEL CONTRATO:

liiS’l RL

DE TEGUISE

ANUNCIO14285

Relativo a la segunda adjudicación provisional delcontrato de obras del proyecto “MEJORAS EN LACALLE HERVTDEROS Y PASO PEATONAL ENTRASERA A CALLE FRAGATA. EN COSTATEGUISE”. Término Municipal de Teguise.

Pu mero. Por Resolución de la Alcaldía de toe ha 2de julio de 20(19 se acordó entre otros, a tenor de loestablecido en el artículo 135 de la Ley 30i2007, de30 (le octubre. de Contratos del Sector Público. ‘e alno haberse acreditado debidamente el cumphrnientode las condiciones necesarias para ello, la no procedenciacje elevar a definitiva la adjudicación provisional delcontrato de razón, acordada mediante Resolución dela Alcaldía de f&ha 29 de mayo de, cu o correspondienteanuncio se publicó en el Boletrn Oficial de la Provinciade Las Palmas 7209, de 08 de junio.

Descripción del objeto Fi objeto de la ‘contratacion

f:c’joraS EN LA LALLE HERViDEROS 2 PASOPEATONAL EN TRASERA A CALLE FRAGATA,EN COSTA TEGUISE”, Término Municipal deTeguise. mediante las que se pretende, principalmente,el refuerzo de firme de la calle, la señalización vialde la misma, la canalización para alumbrado públicoy. las aceras.

- Lugar de ejecución: Calle Hervideros y pasopeatonal en trasera a calle Fragata, en Costa Teguise.Término Municipal de l’eeutsc

4LTRAMiT\ClON. PROCEDIMIENTO YF’OR’vlADE ADJIJDICACION:

a. Procedimiento: Negociado sin publicidad.

b. Tramitación: Urgente.

5’. PRESUPUESTO BASE DE LJCITACION EIGJC:

a. Presupuesto base de hcitacitln: 93,627,22 e.uros.