anteproyecto del codigo penal 2004

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  • 8/4/2019 Anteproyecto Del Codigo Penal 2004

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    COMISIN ESPECIAL REVISORADEL CDIGO PENAL

    Ley N 27837

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    Anteproyecto de Ley del Cdigo Penal 2004

    ANTEPROYECTO DE CDIGO PENAL2004

    PARTE GENERAL

    Lima, abril de 2004

    2

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    Anteproyecto de Ley del Cdigo Penal 2004

    CDIGO PENAL

    NDICE GENERAL

    PRESENTACIN6

    PROLOGO8

    INTRODUCCIN AL ANTEPROYECTO DE LEY DE LA PARTE GENERAL DELCDIGO PENAL

    19

    CDIGO PENALTTULO PRELIMINAR

    29

    LIBRO PRIMEROPARTE GENERAL

    30

    TTULO IDE LA LEY PENAL

    30

    CAPTULO IAPLICACIN ESPACIAL

    30

    CAPTULO IIAPLICACIN TEMPORAL

    31

    CAPTULO IIIAPLICACIN PERSONAL

    32

    TTULO IIDEL HECHO PUNIBLE

    32

    CAPTULO IBASES DE LA PUNIBILIDAD

    32

    3

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    CAPTULO IITENTATIVA

    33

    CAPTULO III

    CAUSAS QUE EXIMEN O ATENAN LA RESPONSABILIDAD PENAL33

    CAPTULO IVAUTORA Y PARTICIPACIN

    35

    TTULO IIIDE LAS PENAS

    36

    CAPTULO ICLASES DE PENAS

    36

    SECCIN IPENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

    36

    SECCIN IIPENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD

    36

    SECCIN IIIPENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

    36

    SECCIN IVPENA DE MULTA

    38

    CAPTULO IIDETERMINACIN Y FUNDAMENTACIN

    DE LA PENA39

    CAPTULO IIIDE LAS CONVERSIONES

    42

    4

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    SECCIN ICONVERSIONES DE LA PENA

    42

    SECCIN II

    CONVERSIN DE LA PENA DE PRESTACIN DE SERVICIOS A LA COMUNIDADY LIMITATIVA DE DAS LIBRES43

    SECCIN IIICONVERSIN DE LA PENA DE MULTA

    43

    CAPTULO IVSUSPENSIN CONDICIONAL DE LA EJECUCIN DE LA PENA

    44

    CAPTULO VRESERVA DEL FALLO CONDENATORIO

    45

    CAPTULO VIDISPENSA DE PENA

    47

    CAPTULO VIIREHABILITACIN

    47

    TTULO IVDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

    47

    TTULO VEXTINCIN DE LA ACCIN PENAL Y DE LA PENA

    49

    TTULO VIDE LA REPARACIN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS

    51

    CAPTULO IREPARACIN CIVIL

    51

    CAPTULO IICONSECUENCIAS ACCESORIAS

    52

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    PRESENTACIN

    Despus de aproximadamente trece aos de vigencia del Cdigo Penal de 1991, la

    Comisin Especial Revisora de ste Cdigo, creada por Ley 27837 del 4 de Octubre del2002, y presidida por el congresista Alcides Chamorro nos presenta la Parte General delAnteproyecto de la Ley de Reforma del Cdigo Penal.

    El trabajo realizado por la Comisin describe el desarrollo jurdico de las instituciones penales que ha experimentado el Cdigo Penal, resaltando las modificaciones eincorporaciones hechas en dilogo fecundo con lo ms avanzado y moderno del debatelegislativo sobre esta materia.

    En su Ttulo Preliminar se destaca la introduccin de los principios de proporcionalidad, proteccin a la vctima, humanidad, necesidad, y que nadie puede sersancionado dos veces por el mismo hecho, dirigidos a fortalecer los cimientos garantas conlos que se form el vigente Cdigo Penal.

    En el Ttulo Primero, De la ley penal, las modificaciones responden a precisiones deciertas frmulas como la aplicacin normativa ms favorable al reo y el principio deigualdad, entre otras.

    En el Ttulo Segundo, Del hecho punible, se introducen modificaciones queseguramente sern materia de un amplio debate en el Pleno del Congreso y por la opininpblica, como la descripcin normativa de la omisin impropia en base a la equiparacinlegal; la precisin dolosa de los supuestos de tentativa; la inclusin de salud individualcomo inters jurdico que puede entrar en conflicto en los casos de estado de necesidadexculpante; la orden obligatoria de la autoridad competente de manifestacin ilegal comorequisito para la obediencia jerrquica; los momentos en los cuales se otorga el aporte enlos casos de complicidad; una nueva frmula del actuar en nombre de otro que suple lasdeficiencias de su vigente texto legal, entre otras. Probablemente la mayor polmica seoriginar alrededor de la propuesta de precisin de los 16 aos como mnimo de edad parala consideracin de la inimputabilidad.

    En el Ttulo III, De las penas, la propuesta resuelve sobre el mximo de duracin delas penas de privacin de libertad temporal hasta 35 aos, fijndose como su mnimo deduracin, un ao. Los casos de cadena perpetua se impondrn bajo la unanimidad de lasala; de lo contrario el marco punitivo se configura de 30 a 35 aos de pena privativa delibertad. La revisin de la cadena perpetua se ejecutar cuando el condenado haya cumplido25 aos de pena privativa de libertad, o 35 aos en los casos de terrorismo, conforme a Ley.

    La Comisin ha estimado la eliminacin de la expatriacin dentro del rubro de

    penas de restriccin de libertad. Con relacin a la determinacin de la pena, por primera

    vez, se sealan los pasos que deber seguir el proceso de individualizacin de la pena.

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    Deseo expresar mis felicitaciones a cada uno de los miembros de la Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal y; en particular, a su Presidente el congresista Alcides

    Chamorro y al equipo de asesores por el esfuerzo desplegado en la elaboracin de este

    Antreproyecto de Ley.

    Henry Pease GarcaPresidente del Congreso de la Repblica

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    PRLOGO

    El Anteproyecto de parte general del Cdigo Penal, elaborado por la Comisin EspecialRevisora creada por la Ley 27837, constituye un trabajo de expresin innovativa de lasdiferentes instituciones penales que invocan tanto la legislacin, jurisprudencia y doctrinapenal modernas.

    Este documento que incorpora reformas tanto en el Ttulo Preliminar como en los seisttulos del libro primero de la Parte General del Cdigo Penal ha sido susceptible derevisin, modificacin e innovaciones, entre las que resaltan las siguientes:

    TTULO PRELIMINAR

    En el Ttulo Preliminar, se destaca la reestructuracin de la frmula del Principio deLesividad (artculo IV). Esta modificatoria responde a la perspectiva De permitirexcepcionalmente la sancin de comportamientos idneos para producir un estado depeligro siempre y cuando se trate de bienes colectivos o supraindividuales como el sistemacrediticio o el trafico monetario. Estos no son ms que los tipos de peligro abstracto cuyatcnica es aplicada con cierta regularidad en las sociedades de riesgo. As, el legisladorrescata de manera excepcional estas formulas de peligro abstracto para delitos que atentancontra bienes jurdicos colectivos, en especial, de aquellos que nacen con el desarrollotecnolgico, econmico e intelectual de la sociedad. El fundamento poltico criminal de lostipos de peligro abstracto consiste en la conveniencia de no dejar a criterio del juzgador laestimacin de la peligrosidad de acciones que normalmente lo son de lato grado, inclusoen el caso de conductas prohibidas de manera general mediante tipos de peligro abstracto,pero en el caso concreto no peligrosas, la punicin se basa en la decisin polticocriminalde querer crear costumbre de determinadas acciones, a fin de poder obtener una proteccinsuficiente a bienes jurdicos importantes. 1

    _________________________________________________________________________1 Manuel Abanto Vsquez. Derecho Penal Econmico. Consideraciones jurdicas y econmicas. Idemsa,1997, p. 117.

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    Tambin resalta el llamado Principio ne bis in idem (artculo IX) consistente en la garantaque tiene el ciudadano de no ser sometido a proceso dos veces por un mismo hecho, sea enforma simultnea o sucesiva 2. Ello significa que la persona no puede ser sometida a unadoble condena ni afrontar el riesgo de ello. Sin embargo, s puede ser sometida a unsegundo proceso si el objeto de este ltimo consiste en revisar la sentencia condenatoria del

    primero para determinar si es admisible una revocacin de esa condena y una absolucin.Lo inadmisible es, pues, no la repeticin del proceso, sino una doble condena o el riesgo delafrontarla. Existe uniformidad en la doctrina respecto de los requisitos para determinarcundo estamos frente a un supuesto del ne bis in idem. Estos son la misma persona, elmismo hecho y el mismo motivo de persecucin (causa petendi). En la doctrina yjurisprudencia no existe inconveniente alguno con relacin a la aplicacin del principio nebis in idem dentro del mbito del derecho penal (nadie puede ser sancionado dos veces porla misma conducta delictiva). Sin embargo, no existe uniformidad de criterios cuando setrata de la aplicacin del ne bis in idem en el contexto general del Derecho sancionador;esto es, cuando se trata de la aplicacin del principio en las relaciones del derecho penalcon el derecho extrapenal, prohibiendo doble sancin por una misma conducta: sancinpenal y sancin administrativa. Se seala en el Anteproyecto la primaca del Derecho Penalsobre las facultades de la Administracin, con lo cual se busca evitar, que una sancinadministrativa previa que pueda dictarse no deba usarse como barrera que impida laactuacin del Derecho Penal.

    En otras novedades, destaca la inclusin de los principios de proporcionalidad, proteccin ala vctima, humanidad y necesidad como pilares de garanta durante la imposicin de la pena y la medida de seguridad (artculo VIII). Estos principios dirigidos a fortalecer elcarcter garantsta del Cdigo Penal, se amparan en el derecho internacional como ladeclaracin sobre principios fundamentales de justicia para las vctimas de delitos y abusode poder (ONU 1985) o las reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos (ONU 1957),las reglas para la proteccin de los menores privados de libertad o el Conjunto de principiospara la proteccin de todas las personas sometidas a cualquier forma de detencin o prisin(ONU 1988), entre otras.

    DEL HECHO PUNIBLE

    El Ttulo II Del hecho punible, se propone la reforma del artculo 13 (omisinimpropia), en la que se hace mencin al criterio de equivalencia. Este criterio consiste enla correspondencia de la omisin a la realizacin de la accin que acoge un tipo penalcomisivo (se pide que la conducta omisiva, segn las circunstancias de la realizacin deltipo legal, sea el equivalente de un hacer).

    _________________________________________________________________________2 Alberto Binder, Introduccin al Derecho Procesal Penal. Ad Hoc. Bs. As. 1993. p. 162.

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    Esta homologacin, no slo se debe entender como una equivalencia material, sino unaequivalencia siguiendo el sentido de la ley penal expresada en el tipo. Se exige con ello quela omisin pueda conjugarse con el verbo rector expresado en el tipo penal, lo quellamaremos equiparacin jurdica 3. Finalmente, se excluye la lista de fuentes del deber

    de garante, dejando esta tarea a la doctrina y a la jurisprudencia.Al tratar del error de tipo (artculo 14), se profundiza en lo relacionado a error en lascircunstancias atenuantes. Es el error o ignorancia sobre los elementos que integran el tipoobjetivo. El error tambin puede recaer sobre uno de los elementos que van a agravar oatenuar la pena. En los casos que el error recae sobre las circunstancias agravantes, larepresentacin falsa por parte del agente, quien solamente ejecuta los elementos del tipobsico, permite establecer slo la imputacin de este. En los casos en que el error recaesobre las circunstancias atenuantes, si el agente actu con ignorancia o falta derepresentacin de estos elementos, la imputacin subjetiva no puede modificar la objetivay, por lo tanto, se imputar al agente por el tipo atenuado; pero si el agente acta conrepresentacin falsa de ambos elementos, la imputacin ser de tipo bsico, ya que el doloha comprendido todos los elementos de este tipo, y aunque el agente haya supuesto la presencia de circunstancias atenuantes esta no surtir efectos que alteren la tipificacinbsica 4.

    Siguiendo una constante doctrina y jurisprudencia, se fija el carcter doloso de la tentativa(artculo 16). As la Comisin acepta slo los casos de imperfecta comisin de delitosdolosos, excluyndose los delitos culposos. Se hace imperiosa la presencia del dolo en eltipo de tentativa.

    En las eximentes de responsabilidad (artculo 20), especficamente en la inimputabilidad por sufrir alteraciones en la percepcin se ha eliminado la expresin que contiene sufrmula vigente (inciso 1): ... que afectan gravemente su percepcin de la realidad .... Laobjecin reside en la implicancia de entenderse una realidad inequvoca donde cada sujetotiene su propia realidad. La incidencia va ms en una realidad valorativa, aunque no resultasuficiente 5. Un tema que caus una gran polmica, ha sido sin duda el de la imputabilidad penal a los 16 aos. Esto fue materia de revisin en varias oportunidades, debido a laimportancia del tema. Al respecto, la mayora de Comisionados opta por establecer estaresponsabilidad a los 16 aos; salvando su voto en minora los Comisionados Dres. MateoCastaeda Segovia, Ivan Montoya Vivanco, Gastn Molina Huamn y el Presidente de laComisin Dr. Alcides Chamorro Balvn, con la opinin en este mismo sentido del equipoasesor de la presidencia, integrado por los Dres. Felipe Villavicencio Terrenos y JuanCarlos Portocarrero Zamora. Posteriormente han manifestado su adhesin los Dres. AldoFigueroa Navarro, Carlos Caro Coria y Luis Alberto Bramont Arias Torres.

    _________________________________________________________________________3 Morales Prats en Quintero Olivares. Manual de Derecho Penal Parte General. Navarra. 2000, p. 3774Zaffaroni, 2000, p. 516.5 Juan Bustos Ramrez. Manual de Derecho Penal. Ariel. Barcelona. 1989, p. 345.

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    En los casos de estado de necesidad exculpante inciso 5) donde los intereses o bienes jurdicos son equivalentes valorativamente se amplan estos adems de la vida, laintegridad corporal, y la libertad, tambin a la salud individual con la finalidad de rescatarcasos de salud psicolgica y fsica que eran excluidos, ya que la expresin integridad

    corporal no resulta suficiente para su inclusin. Entre otras modificatorias del artculo 20resaltan la eliminacin de la expresin ... de un mal igual o mayor en la eximente pormiedo insuperable (inciso 7) y el requisito de la no concurrencia de una ordenmanifiestamente ilegal en la obediencia jerrquica (inciso 9).

    La frmula del actuar en nombre de otro (artculo 27) pretende resolver el problema delque acta en representacin de otra persona, especialmente vinculado a los delitosespeciales. Si bien de acuerdo al principio societas delinquere non potest no se admite laresponsabilidad penal de las personas jurdicas, por considerarse que no tienen capacidadde conducta, se entiende sin embargo que ello no implica la imposibilidad de penar a las personas fsicas que actan como rganos o representantes de aqullas 6. Pero el textovigente presenta una serie devacos y observaciones que el presente Anteproyecto haasumido en la reforma. As, resalta la omisin de la actuacin en nombre de otra personafsica, error de formulacin que daba lugar a que el actuar por otro se redujera a laactuacin en nombre de una persona jurdica, lo cual ha sido criticado por la doctrinaextranjera 7. La redaccin peruana se presenta siguiendo los mismos pasos de la formulaespaola en su texto penal derogado. El texto espaol actual ha suplido este vacoextendiendo as el actuar por otro a las personas fsicas. Otro punto a regular estrelacionado con la forma de representacin que se exige a efectos de enlazar la actuacin ennombre de otro. Nuestro texto penal slo exige una representacin legal, atendiendo slo acriterios formales. As se excluye las formas de representacin voluntaria o fctica.

    _________________________________________________________________________6 Emilio Octavio de Toledo y Ubieto. Las Actuaciones en nombre de otro. En Anuario de Derecho Penal yCiencias Penales. Consejo Superior de Investigacin Jurdica del Ministerio de Justicia de Madrid, 1984, p.36. Abanto Vsquez, 1997, p. 156 y ss.7 Quintero Olivares, 2000, p. 645.

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    La regla asumida para este tipo de problemas es la adecuacin a una representacin efectivaantes que formal; en otras palabras, se busca ms una actuacin efectiva del representanteantes que meros formalismos 8. Siendo esto as, se agrega esta forma de representacinjunto con la ya mencionada en el texto penal. Otro problema a estimar es, si una personajurdica irregular puede ser considerada dentro de los lmites de est formula penal. El texto

    penal slo hace mencin de una persona jurdica sin precisar si es de derecho o de hecho;esto es, si esta debe haber sido constituida con todos los requisitos correspondientes o sinnecesidad de ello. Frmulas legales extranjeras como el artculo 29 de la legislacin penalcolombiana, han atendido esta duda legislativa y, para resolver tal problema, se estima quetanto las personas jurdicas regulares como las irregulares pueden ser susceptibles derepresentacin por personas fsicas, y ser sealadas como sujetos activos. No se debepretender la impunidad por la mera mencin de falta de formalidades de constitucin deuna persona jurdica. El dao social sigue latente an si ha sido cometido por un agenteinformal.

    DE LAS PENAS

    La pena es una privacin legal de derechos impuesta por los rganos Jurisdiccionales 9 y lapena privativa de libertad que no es la nica se yergue como la de mayor lesividadpara el infractor. El catlogo de penas que prev nuestra legislacin se encuentra recogidoen el articulo 28 del Anteproyecto y son aplicables a quienes tienen la capacidad decomprender el mensaje motivador de la norma 10, con lo cual su aplicacin siempre tieneque encauzarse a los parmetros propios de un Estado Social y Democrtico de Derecho;vale decir, cumplir la funcin de prevenir la comisin de nuevos delitos, nica finalidadracional coherente con el derecho de castigar11.

    En tal sentido, el objeto de la pena, siempre debe ser el favorecer la readaptacin delindividuo y aplicarse cuando sea estrictamente necesaria 12; claro est, al plantearse dicharesocializacion como objetivo del Derecho penal.

    _________________________________________________________________________8 Abanto Vsquez, 1997, p. 148.9 Serrano - Piedecasas Fernndez: Conocimiento cientfico y fundamentos del Derecho Penal. GraficaHorizonte, Pg. 5510 Rivacoba y Rivacoba, Manuel: Hacia una nueva concepcin de la pena, Pg. 4911 Ignacio Verdugo Gomez de la Torre: Lecciones de Derecho penal. Praxis Universidad, Pg. 28112 Mir Puig, Santiago: El Derecho penal en el Estado Social y Democrtico de Derecho. Ariel Derecho, pag.

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    La dogmtica ha recibido duras criticas en los ltimos tiempos 13, lo cual ha servido paragraficar la crisis que vive el Derecho Penal en su conjunto. Ello es as debido a que, en loque respecta a la pena privativa de libertad, la crcel, aun siendo necesaria, resulta ser elmedio menos idneo para lograr una efectiva resocializacion 14.

    Esta aparente contradiccin hace que se busquen alternativas a la pena privativa de libertad,soluciones que recaen necesariamente en el legislador, quien tiene que lograr un balanceentre el garantismo que siempre debe de primar en el espritu de la norma sustantiva y laproteccin de la sociedad, ante la sensacin de inseguridad que se genera con el aumento delos ndices de criminalidad 15. Como bien seala Rivacoba y Rivacoba, la accin estatalsiempre habr de subordinarse en su intensidad y sus miras a las exigencias de la seguridadjurdica y la libertad; y la sociedad, polticamente organizada, es decir, el Estado, entendidoen estos trminos, nunca podr hollar o menoscabar, para nada, tal dignidad..... ( 16)

    En este ttulo, se cubre un gran vaco legal consistente en la no existencia de un lmitemximo de la pena privativa de libertad temporal. El texto del artculo 29 del Cdigovigente corresponde a la modificacin introducida por la Quinta Disposicin Final delDecreto Legislativo N 895, publicado el 23 de mayo de 1998. Sin embargo, mediante elartculo 4 de la Ley N 27569, publicada el 2 de diciembre del 2001, deroga el DecretoLegislativo N 895, con lo que queda sin efecto el lmite temporal mximo introducido poresta norma. Ante ello, el Anteproyecto propone un lmite mnimo de un ao y un lmitemximo de duracin de la pena privativa de libertad de 35 aos.

    Igualmente se introduce el derecho de revisin de la pena en los casos de cadena perpetua.La actual intemporalidad de esta pena contraviene los fines de rehabilitacin,resocializacin que prev la Constitucin del Estado. Las instituciones de revisin de lapena y reduccin de la pena han sido introducidos en la legislacin nacional a travs de laaprobacin del tratado que instituye la Corte Penal Internacional (estas han venido a formarparte del derecho nacional

    _________________________________________________________________________13 Hurtado Pozo, Jos: Manual de Derecho Penal Parte General. Edili 1987, Pg. 5814 La Comisin, reconoce la necesidad de la pena privativa de libertad; no obstante los esfuerzos estncifrados en lograr circunscribir la pena privativa de libertad a los supuestos en los cuales el desvalor de laconducta as lo requieran.15 La referida sensacin de inseguridad muchas veces se ve acrecentada por el medio que rodea a la victimadirecta y ms aun a la victima indirecta de un delito, si a ello agregamos que en ocasiones se da una incorrectadifusin de la informacin, tenemos una sensacin equivoca de la realidad, que contribuye a que se sugieranreformas penales que normalmente se limitan a solicitar el aumento indiscriminado de las penas, lo cualcontribuye a no dudarlo en hacer del derecho penal un derecho penal simblico.16 Rivacoba y Rivacoba, Manuel. Op. Cit. Pag. 73

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    conforme al artculo 55 de la Constitucin Poltica). El artculo 83 del Estatuto de Roma,prev la accin de revisin de la pena, con sujecin a causas tasadas previstas por la mismanorma a examinarse en cada caso concreto. El artculo 100 del mismo contempla elmecanismo para el examen de reduccin de la pena, la que puede efectuarse slo despusde que el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 aos de prisin en

    caso de cadena perpetua. El Anteproyecto seala que la cadena perpetua podr imponersepor unanimidad de la Sala, de lo contrario se impondr la pena de 30 a 35 aos de penaprivativa de libertad. La cadena perpetua ser revisada cuando el condenado haya cumplido25 aos de pena privativa de libertad, o 35 aos en los casos de terrorismo y trafico ilcitode drogas, conforme a la ley de la materia.

    Entre las formas de penas restrictivas de la libertad (artculo 30) se ha eliminado la deexpatriacin de nacionales, por carecer de toda utilidad social y violentar, asimismo,tratados internacionales como la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de SanJos de Costa Rica (artculo 22, numeral 5). Se agrega ms bien como pena restrictiva delibertad a la restriccin del derecho a residir o acudir a determinados lugares.

    En el importante captulo de la determinacin y fundamentacin de la pena, elAnteproyecto seala claramente el proceso que sigue la pena para su individualizacin, quese inicia con la identificacin de la pena bsica que no es ms que el marco punitivo(sancin conminada) que la ley califica para cada hecho punible del Cdigo y leyesespeciales penales. Luego, se atendern los casos de formas de omisin impropia, error detipo y error de prohibicin, error de comprensin culturalmente condicionado, tentativa,responsabilidad restringida y complicidad que se constituyen como criterios atenuantes.

    Para individualizar la pena, se atender finalmente a las circunstancias de atenuacin(artculo 46: La carencia de antecedentes penales; obrar por mviles nobles o altruistas;obrar en estado de emocin, pasin o de temor excusables; influencia de apremiantescircunstancias personales o familiares en la ejecucin de la conducta punible; procurarvoluntariamente, despus de consumado el delito, la disminucin de sus consecuencias;reparar voluntariamente el dao ocasionado o la consecuencias generadas por el peligrocorrido; presentarse voluntariamente a las autoridades despus de haber cometido laconducta, para admitir su responsabilidad; la edad del imputado, en tanto que ella hubiereinfluido en la conducta punible. Cuando se tratare de delitos que afecten levemente el bien jurdico protegido, la pena se reducir por debajo del mnimo hasta una mitad; cualquiercircunstancia de anloga significacin).

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    Las circunstancias de agravacin (artculo 47: Ejecutar la conducta punible sobre bieneso recursos destinados a actividades de utilidad comn o a la satisfaccin de necesidadesbsicas de una colectividad; ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos pblicos;ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, ftil, o mediante precio, recompensa opromesa remuneratoria; efectuar la ejecucin de la conducta punible inspirndose el agente

    en mviles de intolerancia y discriminacin referidos a la raza, etnia, ideologa, religin, olas creencias, sexo o alguna enfermedad o discapacidad de la vctima; emplear en laejecucin de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultar peligro comn;ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condicin desuperioridad sobre la vctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar quedificulten la defensa del ofendido o la identificacin del autor o partcipe; hacer msnocivas que las necesarias las consecuencias de la conducta punible, para consumar eldelito; realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posicin econmica,ilustracin, poder, oficio o funcin; obrar en coautora o coparticipacin; ejecutar laconducta punible valindose de un inimputable; cuando la conducta punible fuere cometidapor funcionario o servidor pblico en el ejercicio de sus funciones o de su cargo, la pena podr aumentarse hasta un tercio por encima del mximo legal fijado para el delitocometido, no pudiendo esta exceder del mximo de pena privativa de libertad temporalestablecida en el artculo 29 de este cdigo; salvo que tal calidad haya sido prevista comoelemento o circunstancia del tipo penal; cuando la conducta punible fuere dirigida ocometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusin por quien estuviere privado de su libertad o total o parcialmente fuera del territorio nacional; cuando se produjere un dao grave al equilibrio de los ecosistemas naturales; cuando para larealizacin de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos o venenos, u otrosinstrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva) y otros factores (artculo 48:Las carencias sociales que hubiere sufrido el autor o partcipe; su cultura y sus costumbres;y adems, se tomar en cuenta los intereses de la vctima, de su familia o de las personasque de ella dependen, si fuera el caso).

    Una de las innovaciones en este captulo es el denominado Sistema de los Cuartos, queconstituyen reglas obligatorias para que el juez se gue cuando concurran las circunstanciasagravantes o atenuante, o ambas (mbito de movilidad de la individualizacin de lapena, artculo 49). Para ello se divide el marco punitivo de la pena conminada de cadatipo penal en cuartos fraccionados.

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    Fijado los cuartos, se atendern en el caso concreto qu circunstancias han concurrido. Siconcurren circunstancias atenuantes, o no concurren ni agravantes ni atenuantes, el juezindividualizar la pena dentro del primer cuarto sobre el extremo mnimo de la pena. Siconcurren circunstancias agravantes se individualizar la pena dentro del ltimo cuarto pordebajo del mximo de la pena; pero, si concurren ambas circunstancias, se individualizar

    la pena dentro de los cuartos intermedios.En este contexto surgen la suspensin de la ejecucin de la pena, la reserva del fallocondenatorio, o la sustitucin o conversin de la pena, supuestos que, como novedad,aparecieron en el Cdigo de 1991 y que el legislador del 2004 ha optado mantener 17, yaque entiende que estara otorgando mayor amplitud a la administracin de justicia a fin dedeterminar en qu circunstancias procedera su aplicacin, y bajo qu supuestos estaquedara revocada.

    Por otro lado, y como equilibrio, en lo que respecta a la aplicacin de las penas limitativasde derechos, as como a la prestacin de servicios a la comunidad y limitacin de daslibres, el Anteproyecto al igual que el Cdigo vigente establece: Si el condenado nocumple injustificadamente, con la jornada de prestacin de servicios o con la jornada delimitacin de daslibres, aplicadas como penas autnomas o sustitutivas, dichas sancionesse convertirn en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, conforme a lasequivalencias establecidas en el articulo 53. A ello hay que agregar que el Anteproyecto,en lo que respecta a este punto, establece que, en los casos de pena privativa de libertad nomayor de un ao, esta podr sustituirse por una de multa.

    En definitiva, como hemos adelantado, lo que pretende el Anteproyecto es lograr una justaequivalencia en la aplicacin y en la sustitucin de las penas, procurando la no objetivacindel sujeto receptor de la sancin sino, por el contrario, ponerla al servicio de la proteccindel ciudadano 18 , a fin de guardar coherencia con los principios rectores contenidos en elTtulo Preliminar y en el cumplimiento del plan penal de la constitucin, limitando aquellassituaciones de abuso que se pudieran generar en la aplicacin del jus puniendi estatal;restituyendo la funcin que el Estado debe de asumir en cumplimiento del pacto

    _________________________________________________________________________17 La Comisin Revisora del Cdigo Penal, si bien es cierto ha realizado un trabajo de revisin exhaustivo hamantenido el espritu del Cdigo de 1991, por considerarlo un texto que moderno e innovador.18 Mir Puig, Santiago: Op.cit. Pg. 46

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    social 19. Ello se ve graficado en todo el captulo segundo y, con mucho ms nfasis, en los puntos tratados que involucran las conversiones de la pena. El captulo cuarto del textomateria del presente prlogo, como es el caso, incluye el catalogo de las reglas de conductapara la suspensin condicional de la ejecucin de la pena, ya que all se han incorporadosupuestos no previstos en el texto vigente; este es el caso de la informacin al juez del

    cambio de residencia o la participacin en programas formativos y la concurrencia atratamientos mdicos, psicolgicos o de desintoxicacin. Igual efecto garantista se puede percibir en las innovaciones sugeridas en el captulo quinto sobre reserva del fallocondenatorio, en el cual se plantean, en las reglas de conducta, similares supuestosconsignados en el captulo anterior .

    La Comisin reconoce que las penas deben cumplir un efecto disuasivo pero que lasmismas en su aplicacin deben de mirar hacia el futuro, sin dejar de lado el pasado 20,efectivizando los criterios de prevencin general positiva, dejando de lado los lineamientosde prevencin negativa como freno de la delincuencia; incluso, obligando al funcionario aefectuar la rehabilitacin de manera inmediata 21 , del que ha cumplido con la pena o lamedida de seguridad impuesta segn sea el caso, resaltndose la prohibicin que tambinrecae sobre el funcionario de la reserva en los antecedentes producida la rehabilitacindel condenado.

    En lo que respecta a la prescripcin de la accin penal se mantienen los mismoslineamientos estructurales del cdigo vigente, en cuanto a formalidades y plazos; noobstante, cabe resaltar la modificacin que se ha efectuado en el artculo 80 en lo que serefiere a los delitos que merezcan otras penas distintas a la privativa de la libertad, la mismaque se ve reducida a dos aos en contradiccin al texto vigente que prev un plazo de tres;ello, con la finalidad de guardar coherencia con las innovaciones realizadas en los captulos precedentes, logrando un efecto ms benigno, si cabe la expresin, en lo que a estainstitucin se refiere. Igual efecto reformista se puede apreciar en la suspensin de laprescripcin ya que en el dispositivo se ha incorporado la posibilidad de que se suspenda laprescripcin en el levantamiento de la inmunidad prevista en la Constitucin.

    Finalmente, en lo que respecta al ttulo sexto referente a la reparacin civil y consecuenciasaccesorias, tenemos que, si bien en ciertos casos, los comportamientos constitutivos deilcitos penales son merecedores de una sancin o una medida de seguridad por lesionar o poner en peligro un bien jurdico protegido, no es menos cierto, que ello genera unaobligacin de restitucin del perjuicio causado la cual no es otra cosa que el resarcimiento yla devolucin, de ser el caso, del bien objeto del delito a su legitimo poseedor o propietario,quedando a salvo el derecho de terceros de reclamar el valor del bien a quien corresponda. No obstante, el Anteproyecto en el artculo 94 hace referencia expresa a las reglas deadquisicin de buena fe, situacin que no estaba prevista en el texto vigente.

    _________________________________________________________________________19 Sanz Mulas, Nieves. Alternativas a la pena privativa de libertad, anlisis critico y perspectivas de futuro enlas realidades espaola y centroamericana. Colex, Pg. 1120 Rivacoba y Rivacoba, Manuel: Op.cit. Pg. 5621Ibidem

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    Esta resulta ser una apretada sntesis de las modificaciones propuestas por la ComisinRevisora del Cdigo Penal al Ttulo Preliminar y a la Parte General. Todas ellas, y otrasque por la naturaleza de este prlogo no han sido comentadas, no hacen sino devolveral texto punitivo esa sistematizacin y coherencia lgica que las continuas modificacionesle negaron.

    La norma penal tiene que ser entendida como una norma incompleta, la que siemprerequerir, para cumplir su rol de prevencin de delitos y faltas, de una obligada remisin alTtulo Preliminar y la Parte General que hoy se presentan a la Comunidad JurdicaNacional. Slo as se podr entender plenamente el mensaje motivador de la norma y el rolque ella cumple en un Estado social y democrtico de derecho. Lo contrario sera, como loha venido siendo, contar con una legislacin incongruente e ineficaz.

    Lima, abril de 2004.

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    ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DELA PARTE GENERAL DEL CDIGO PENAL

    INTRODUCCIN

    1. Desde la vigencia del Cdigo Penal de 1991, promulgado por Decreto Legislativo N635, publicado el 8 de abril del mismo ao, han transcurrido aproximadamente treceaos en un marco de reformas permanentes que, en gran medida, han desnaturalizadola versin original de dicho cuerpo de leyes. La Ley 27837 del 4 de octubre del 2002cre una Comisin Especial Revisora del Cdigo Penal encargada de revisar el textodel Cdigo Penal, las normas modificatorias y la adecuacin a los delitos previstos enel Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, ratificados por el Per, y demsinstrumentos internacionales, a fin de elaborar un Anteproyecto de Ley de Reformadel Cdigo Penal en relacin con los artculos que se consideren pertinentesmodificar. Despus, la Ley 28116 del 6 de diciembre del 2003 prorroga la vigencia de

    la Comisin por un ao adicional.

    2. La Comisin est integrada por tres congresistas de la Repblica: los doctores AlcidesChamorro Balvn (Presidente de la comisin), Mauricio Mulder Bedoya y EduardoSalhuana Cavides, congresistas; dos representantes del Poder Ejecutivo, doctoresAlcides Chinchay Castillo y Fidel Rojas Vargas; dos representantes del Poder Judicial,doctores Robinson O. Gonzles Campos, Dino Carlos Caro Coria y un representantealterno doctor Aldo Figueroa Navarro; un representante del Ministerio Pblico, doctorMateo G. Castaeda Segovia; tres representantes de las Universidades de la Repblica,doctores Juan Portocarrero Hidalgo (Vicepresidente de la Comisin), Luis Roy Freyree Ivn Noguera Ramos; dos representantes de la Junta de Decanos de los Colegios de

    Abogados del Per, doctores Luis Alberto Bramont-Arias Torres y Gastn MolinaHuamn; y un representante de la Defensora del Pueblo, doctor Ivn MontoyaVivanco. Intervinieron como asesores de la presidencia de la Comisin los doctoresFelipe Andrs Villavicencio Terreros, Juan Carlos Portocarrero Zamora, Jorge OliveraVanini, Lesly Llatas R y Janet Morales Espinoza.

    3. Esta Comisin se subdividi en tres grupos de trabajo con la finalidad de cumplir elmandato especfico para la que fue creada. Cada grupo se constituy en funcin a tres principales temas: Revisin de la Parte General, Revisin de la Parte Especial yAdecuacin al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Siendo una comisinde carcter tcnicojurdico lo que la diferencia de otras comisiones ordinarias del

    Congreso, en razn a su dinamicidad ha tenido hasta la fecha cuarenta y cuatroperodos de sesiones.

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    4. La Comisin ha concluido la primera parte de su trabajo y ahora presenta elAnteproyecto de la Parte General del Cdigo Penal, en el cual se muestra claramenteuna serie de modificaciones que responden a las exigencias de nuestra realidad y alavance de la jurisprudencia y legislacin de esta materia, as como de la doctrinanacional e internacional. Cabe resaltar tambin la presentacin de una propuesta de

    Cdigo Sumillado en virtud de la Ley 26889 que establece la obligacin de dardenominaciones a cada artculo del cdigo. El Grupo de Trabajo del Estatuto de Romade la Corte Penal Internacional tambin ha concluido su propuesta de adecuacin dela legislacin nacional a dicho estatuto, el mismo que ser debatido por la comisin enpleno y publicado prximamente.

    Ttulo Preliminar

    5. Siguiendo la orientacin garantsta del Derecho Penal y adaptando el Cdigo Penal alprograma poltico que presenta la Constitucin, en el Ttulo Preliminar se precisan lasformulaciones de los principios ya enarbolados en el Cdigo Penal de 1991,incluyndose otras garantas de gran trascendencia.

    6 En el artculo I, en el que se seala la finalidad preventiva y protectora de la ley penal,se incluye la funcin preventiva y resocializadora de la pena, y el objeto derehabilitacin de las medidas de seguridad. En el artculo II se aade el trminoomisin en la formulacin del principio de legalidad, para mejor entendimiento deque son tanto las conductas activas como omisivas las que deben estar previstas comodelito o falta en la ley.

    En el artculo III se seala que est prohibida la analoga. Sin embargo, siguiendo unaconcepcin que admite la analoga in bonam partem se declara expresamente que estaslo procede a favor del reo.

    7. En el texto sobre el principio de lesividad, expresado en el artculo IV, se permiteexcepcionalmente la sancin de comportamientos idneos para producir un estado de peligro siempre y cuando se trate de bienes colectivos o institucionales (delito depeligro abstracto). En el artculo VII, en el que se consagra el principio de culpabilidad,se estima pertinente cambiar la expresin responsabilidad penal por la deculpabilidad.

    8. El artculo VIII establece que para la determinacin legal y la individualizacin de la pena se tomar en cuenta el grado de importancia como de afectacin de los bienesjurdicos protegidos; adems, en la lnea del derecho penal garantsta, se hace mencina los principios de proporcionalidad, proteccin a la vctima, humanidad y necesidad, ysu consideracin en la imposicin de la pena y la medida de seguridad.

    9. El artculo IX del Anteproyecto proclama el principio garantista de la prohibicin dedoble sancin o non bis in idem, en el que se indica, asimismo, que este principiorige tanto para las sanciones penales como administrativas, teniendo por ello, elDerecho Penal preeminencia sobre el Derecho Administrativo.

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    Aplicacin Espacial

    10. En este Captulo, se siguen manteniendo los mismos preceptos pero con algunasmodificaciones necesarias para perfeccionar las expresiones como el trmino

    Repblica por el de Estado, en el artculo 1; o la expresin imputacionespolticas por delitos polticos en el artculo 4 inc. 2).

    Aplicacin Temporal

    11. El Anteproyecto, slo deja expresado, en el segundo prrafo del artculo 6 que, encaso de aplicar la ley ms favorable al reo durante la ejecucin de la sancin, lasustitucin se realizar, adems de la pena que proporcionalmente corresponda,conforme con la nueva ley. Se tomar en cuenta los criterios de determinacin de lapena establecidos en la sentencia.

    Aplicacin Personal

    12. En general, la ley penal se aplica conforme al principio de igualdad pero, en el artculo10, se reconoce prerrogativas en razn de la funcin o cargo previstas en laConstitucin, leyes o tratados internacionales. Siguiendo la actual tendencia que seorienta a limitar las posibilidades de prerrogativas, se subraya en el texto del artculomencionado que estas deben provenir de la Constitucin.

    Hecho Punible

    Bases de la Punibilidad

    Omisin Impropia

    13. Se presenta una nueva alternativa legislativa para que las infracciones por omisinimpropia (comisin por omisin) puedan llegar a ser sancionadas. La Comisinreconstruye la frmula del artculo 13 sobre la base de la equiparacin legal paradilucidar los elementos de esta forma de hecho punible. Para ello la conducta de noevitacin debe equivaler segn el texto de la ley, a la realizacin del tipo penalmediante un hacer, dejando a la jurisprudencia y a la doctrina el desarrollo de lasformas de posicin de garante.

    Error de Tipo

    14. En cuanto a la figura del error de tipo se agrega la posibilidad que el error produzcasobre el conocimiento de una causa de atenuacin (art. 14).

    Tentativa

    15. El Comisin, siguiendo la opinin doctrinal mayoritaria, fija la tentativa slo en casosde imperfecta comisin de delitos dolosos, excluyndose para los delitos culposos,como se interpreta en la redaccin del artculo 16 del Cdigo Penal de 1991.

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    16. Para los casos de desistimiento en concurso de agentes (art. 19), si son varios losagentes que participan en la comisin de un hecho punible, no resultar sancionable latentativa de aqul que se esforzara seriamente por impedir la ejecucin del delito, auncuando los dems participantes prosigan con la ejecucin. Se presenta as el

    desestimento como una causal personal de impunidad. El problema reside en laexpresin utilizada por la frmula legal del artculo 19 del Cdigo Penal de 1991: seesforzara seriamente, que entiende que la valoracin del desistimiento se realizar deacuerdo a los medios y posibilidades con que cuenta la persona que quiere impedir eldelito. Por ello, en el Anteproyecto se emplea la expresin con los medios a sualcance.

    Causas que Eximen o Atenan la Responsabilidad Penal

    17. Cuando se trata de fijar el lmite de edad para considerar la inimputabilidad porminora de edad, el Cdigo Penal de 1991 establece como minora de edad los 18 aos.El Anteproyecto considera el lmite de edad para la inimputabilidad a los 16 aos.

    18. En cuanto a la causa de inimputabilidad por alteracin en la percepcin (art. 20, inc.1), el Anteproyecto elimina la frase que afectan gravemente su concepto de larealidad dadas las criticas que ha recibido esta expresin en el sentido del uso delconcepto de la realidad inequvoca, pues de lo que se trata es de una realidad valorativaque puede ser entendida en una dimensin jurdica pero tambin resulta insuficiente.Por ello, se fundamenta su eliminacin.

    19. En relacin al estado de necesidad exculpante (art. 20 inc. 5), que se presentacuando entran en conflicto diferentes intereses que responden a un mismo valor slouno de ellos tendr que ser el sacrificado a favor de los dems. Estos intereses no son

    ms que bienes jurdicos trascendentales y el Cdigo Penal de 1991 los mencionaexpresamente: vida, integridad corporal o la libertad. El Anteproyecto incluye tambinla expresin salud individual, ya que la expresin integridad corporal nocomprende claramente otros intereses primordiales para el bienestar humano como puede ser la estabilidad psicolgica, etc. Los bienes que entran en conflicto puedenpertenecer a los mismos sujetos o a terceros. Cuando se trata de terceros, el CdigoPenal de 1991 exige que entre los autores y los terceros exista una estrechavinculacin; por el contrario, el Anteproyecto elimina esta exigencia y permite alejar elpeligro de bienes de cualquier tercero, adoptando una posicin ms elstica.

    20. En la figura del miedo insuperable (art. 20 inc. 7) se elimina la expresin de un mal

    igual o mayor de manera que con la reforma se admitirn supuestos de miedoinsuperable en los que, por ejemplo, el mal amenazado sea imaginario pues ya no hayque compararlo con el mal que efectivamente se provoca con la infraccin.

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    21. Respecto a la obediencia jerrquica (art. 20 inc. 9), se agrega como requisitofundamental para la exencin de la punibilidad, que la orden obligatoria de la autoridadcompetente sea manifiestamente ilegal, siguiendo en este aspecto una posicininternacional claramente sostenida. Si el que ejecuta dicha orden conociera sumanifiesta ilegalidad, entonces responder por el hecho, en concurso con el que dio la

    orden.22. Se prescribe para las eximentes imperfectas (art. 21) con un carcter facultativo, la

    posibilidad de reduccin de la pena inclusive hasta lmites inferiores al mnimo legalsealado para el hecho cometido. En cuanto a la responsabilidad restringida (art. 22)se vara el marco de edad previsto por el cdigo vigente y se establece la mismacuando el agente tuviere ms de 16 aos de edad y menos de 18 al momento de realizarla infraccin. Se mantiene la responsabilidad restringida para las personas mayores de65 aos y no se admite exclusin alguna.

    Autora y Participacin

    23. En relacin con la complicidad (art. 25), el Anteproyecto estima conveniente precisarel momento en el que el cmplice puede otorgar su aporte o auxilio. As, se otorgartanto en la etapa preparatoria (actos anteriores), como en la etapa de ejecucin(actos simultneos) de la ejecucin del hecho punible.

    24. Una variacin importante se aprecia en la figura del actuar por otro en la que se eliminala frase rgano de representacin autorizado o socio representante autorizado, propiode la normatividad alemana, para referirse al representante de la empresa. Tambin seagrega la representacin de hecho de una persona jurdica, a fin de incorporar formasde representacin voluntarias o fcticas reales, al margen de formalismos. Se admiteque la actuacin sea por una persona jurdica regular o irregular, con el propsito de

    evitar la impunidad por falta de formalidades de constitucin de una persona jurdica pues el dao social sigue latente aun si ha sido cometido por agentes jurdicosinformales. Adems, se adiciona la representacin de una entidad pblica o de unapersona natural. Este ltimo agregado resuelve un vaco del texto penal vigente queslo admite representacin de personas jurdicas, aceptando, como en la legislacinespaola, la representacin de personas fsicas.

    De las Penas

    Pena Privativa de Libertad

    25. En la actualidad, el ordenamiento jurdico penal cuenta con un vaco al no estardeterminado el limite mximo de duracin de la pena privativa de libertad temporal. Eltexto del artculo 29 es modificado por la quinta disposicin final del DecretoLegislativo N 895 del 23 de mayo de 1998, pero lo deroga el artculo 4 de la Ley27569. Siendo esta la situacin actual, el Anteproyecto establece un nuevo marcolmite de duracin de un ao como mnimo y treinta y cinco aos como mximo.

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    26. Para los casos en que se sancione el hecho punible con pena de cadena perpetua, elAnteproyecto exige para la decisin la unanimidad de la Sala, pues de no ser as la pena a imponerse ser de treinta a treinta y cinco aos privativos de libertad. Paracualquier delito que conlleve la imposicin de esta grave sancin, la revisin serealizar cuando el condenado haya cumplido veinticinco aos de pena privativa de

    libertad. Slo para los casos de terrorismo la revisin se dar cuando se hayancumplido treinta y cinco aos de pena privativa de libertad.

    Pena Restrictiva de Libertad

    27. La expatriacin de nacionales, una de las penas restrictivas de libertad que seala elCdigo Penal de 1991, ha sido eliminada en el presente Anteproyecto, debido a que sehalla en crisis por la falta de utilidad social. Adems, contraviene el inciso 5) delartculo 22 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de San Jos deCosta Rica, que establece que nadie puede ser expulsado del territorio del Estado delcual es nacional, ni ser privado del derecho a ingresar en el mismo.

    Penas Limitativas de Derechos

    28. Los marcos lmites de duracin para las penas de prestacin de servicios comunitariosque son de diez a ciento cincuenta y seis jornadas slo eran entendibles para dasde jornadas semanales abarcando adems de los sbados y domingos otros daslaborales. El Anteproyecto precisa, en el cuarto prrafo del artculo 34, tambin losdas feriados.

    29. En la pena de inhabilitacin (art. 36) se agrega un nuevo efecto de la misma que es laprohibicin temporal de operacin de cualquier tipo de mquinas (inc. 9).

    Pena de Multa

    30. El Anteproyecto determina, sin distincin de que el condenado tenga o no ingresos, loslmites de importe del damulta (art. 43). Tambin fija un lmite hasta de un mximode veinticuatro meses cuando se permite el pago fraccionado de la multa en cuotasmensuales (art. 44).

    Determinacin y Fundamentacin de la Pena

    31. El Anteproyecto precisa las etapas del proceso de individualizacin de la pena (art.45): Primero: se identifica la pena bsica, que vendra a ser el marco punitivo queseala cada artculo de la parte especial; si se presentan penas alternativas el juezdeber escoger una de ellas; segundo: se establecer la pena concreta atendiendo a loscasos de omisin impropia, error de tipo o error de prohibicin, error de comprensinculturalmente condicionado, tentativa, responsabilidad restringida y complicidad; ytercero: se individualizar la pena, atendiendo a cada una de las circunstanciasatenuantes, circunstancias agravantes y otros factores.

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    32. Las circunstancias de atenuacin (art. 46) son: la carencia de antecedentes penales; elobrar por mviles nobles o altruistas; el obrar en estado de emocin, pasin o de temorexcusables; la influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en laejecucin de la conducta punible; procurar voluntariamente despus de consumado eldelito, las disminucin de sus consecuencias; reparar voluntariamente el dao

    ocasionado o la consecuencias generadas por el peligro corrido; presentarsevoluntariamente a las autoridades despus de haber cometido la conducta, para admitirsu responsabilidad; la edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en laconducta punible; cuando se tratare de delitos que afecten levemente el bien jurdico protegido, la pena se reducir por debajo del mnimo hasta una mitad; cualquiercircunstancia de anloga significacin.

    33. Las circunstancias de agravacin (art. 47) son: ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidad comn o a la satisfaccin denecesidades bsicas de una colectividad; ejecutar la conducta punible sobre bienes orecursos pblicos; ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, ftil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria; efectuar la ejecucin de la conductapunible inspirndose el agente en mviles de intolerancia y discriminacin referidos ala raza, etnia, ideologa, religin, o las creencias, sexo o alguna enfermedad odiscapacidad de la vctima; emplear en la ejecucin de la conducta punible medios decuyo uso pueda resultar peligro comn; ejecutar la conducta punible medianteocultamiento, con abuso de la condicin de superioridad sobre la vctima, oaprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar, que dificulten la defensa delofendido o la identificacin del autor o partcipe; hacer ms nocivas las consecuenciasde la conducta punible, que las necesarias para consumar el delito; realizar la conductapunible abusando el agente de su cargo, posicin econmica, ilustracin, poder, oficioo funcin; obrar en coautora o coparticipacin; ejecutar la conducta puniblevalindose de un inimputable; cuando la conducta punible fuere cometida porfuncionario o servidor pblico en el ejercicio de sus funciones o de su cargo, la pena podr aumentarse hasta un tercio por encima del mximo legal fijado para el delitocometido, no pudiendo esta exceder del mximo de pena privativa de libertad temporalestablecida en el artculo 29 de este Cdigo, salvo que tal calidad haya sido previstacomo elemento o circunstancia del tipo penal; cuando la conducta punible fueredirigida o cometida total o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusin porquien estuviere privado de su libertad, total o parcialmente, fuera del territorionacional; cuando se produjere un dao grave al equilibrio de los ecosistemas naturales;cuando para la realizacin de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos ovenenos, u otros instrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva.

    34. Una novedad que presenta el Anteproyecto es el mbito de movilidad de laindividualizacin de la pena (art. 49), el denominado sistema de cuartos. En l, paraefectuar el proceso de individualizacin, el juez dividir el mbito punitivo demovilidad de la pena conminada para cada tipo en cuartos: si concurren circunstanciasatenuantes, o no concurren ni atenuantes ni agravantes, el juez slo podrindividualizar la pena dentro del primer cuarto sobre el extremo mnimo de la pena; siconcurren circunstancias atenuantes y agravantes, se individualizar la pena dentro de

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    los cuartos intermedios; si concurren circunstancias agravantes se individualizar lapena dentro del ltimo cuarto por debajo del mximo de la pena.

    35. En materia de concurso real de delitos (art. 52), el Anteproyecto plantea una frmula

    de determinacin de la pena, siendo la aplicable la pena del delito ms grave pero conel agregado de hasta un tercio sobre el extremo mximo (acumulacin jurdica). Sefija el lmite de duracin de la pena resultante en la determinacin de cul ser laconsecuencia penal. No podr exceder del mximo de la pena privativa de libertadtemporal que es de treinta y cinco aos. Para los casos de concurso real retrospectivo(art. 53), el hecho punible descubierto, luego de la sentencia condenatoria, serventilado en un nuevo proceso establecindose nueva pena y la reparacin civil quedevenga de este injusto penal.

    Conversiones de la Pena Privativa de Libertad

    36. El Anteproyecto determina, al igual que su predecesor legislativo, en qu casos seconvertir la pena privativa de libertad, pero contempla algunas modificaciones quehan contribuido a lograr que el texto propuesto se acerque ms a la funcin garantstaque debe inspirar a la norma penal. Es as que, en los casos en que no fuera procedentela suspensin de la ejecucin de la pena o la reserva del fallo condenatorio, el juezpodr convertir la pena privativa de libertad, no mayor de dos aos, en otra de multa, ola pena privativa de libertad, no mayor de cuatro aos, en otra de prestacin deservicios a la comunidad o limitacin de das libres (art. 54). Cuando se trate de unapena privativa de libertad no mayor de un ao, esta se convertir en una de multa, arazn de dos das multa por cada jornada de prestacin de servicio a la comunidad o delimitacin de das libres pendientes de cumplir (art. 57). Si el condenado solventeinjustificadamente no paga o deja de pagar la multa, la pena ser ejecutada en susbienes previo requerimiento judicial (art. 58).

    Suspensin Condicional de la Ejecucin de la Pena

    37. El Anteproyecto mantiene los requisitos que el juez debe tener presente para lasuspensin de la pena; no obstante cabe agregar que se han hecho tambin algunoscambios, que dan mayor amplitud conceptual al captulo; as por ejemplo, el nomenjuris del captulo ha sido modificado y, en lugar del actual Suspensin de la Ejecucinde la Pena, se utiliza el de Suspensin Condicional de la Ejecucin de la Pena. Ello,en virtud de que la suspensin siempre estar supeditada a determinadas condiciones,tal como se desprende del texto del artculo propuesto (art. 59) en el que se sealaexpresamente que el juez suspender condicionalmente la ejecucin de la pena,siempre que concurran determinados requisitos. Dentro de ellos podemos contemplarque se ha hecho referencia a la ejecucin del hecho punible, as como la personalidad yel estado de salud del autor o partcipe. Al igual que el cdigo vigente, el Anteproyectoprev determinadas reglas de conducta, habiendo ampliado los supuestos del artculovigente; as, deber informar al juez cuando cambie de residencia, excepto en los casosde salida del pas; participacin en programas formativos, laborales culturales, deeducacin vial, sexual y otros; concurrir a tratamientos mdicos o sicolgicos, en caso

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    de delitos sexuales o de desintoxicacin y deshabituacin en el uso de drogas oalcohol, cuando hayan sido condicionantes de la conducta delictiva (art. 60). Adems,se incorpora una nueva regla de conducta que es la restriccin del derecho a residir oacudir a determinados lugares. Por otro lado, se ha dado relevancia a la reparacin civilen los casos de condenas no pronunciada (art. 63).

    Reserva del Fallo Condenatorio

    38. Dentro de los aportes del Anteproyecto relativos a la Reserva del Fallo Condenatorioen lo que se refiere a los requisitos se agrega el tener en consideracin el estado desalud del agente como necesario para poder prever que l mismo no cometer un nuevodelito (art. 64); por otro lado, en lo que se refiere al efecto de la reserva, el Juez aldisponerla, declarar la culpabilidad del autor o partcipe, le fijar la pena pero seabstendr de imponerla, sin perjuicio de fijar o imponer la reparacin civil (art. 65).Al igual que en el captulo precedente, se han fijado nuevas reglas de conducta (art.66), y se ha dado una mayor relevancia a la reparacin civil (art. 69).

    Dispensa de Pena

    39. El Anteproyecto ha variado la denominacin del texto del artculo vigente, que serefiere a la exencin de pena, por el trmino dispensa de pena (art. 70), en raznde que propiamente no se trata de una exencin de pena, sino de una dispensa de lamisma. Ello, en tanto que la exencin a la que hace referencia el artculo vigente es dela sancin, entendiendo a ella como eximente. No obstante, creemos que al indicar quese trata de una dispensa de la pena, se guardara concordancia con el espritu de lanorma en vista a que la misma pretende evitar la ejecucin de penas de corta duracin.

    Rehabilitacin

    40. El Anteproyecto plantea como novedad, y sin perder el espritu motivador del textovigente que se encuadra dentro de la lnea de la simplificacin administrativa laresponsabilidad del funcionario competente, encargado de la rehabilitacin (art. 71) yde lareserva de los antecedentes (art. 72).

    De las Medidas de Seguridad

    41. El texto propuesto mantiene las innovaciones del Cdigo de 1991, teniendo en cuentaque, desde el cdigo de 1924, se vienen incluyendo las medidas de seguridad en eltexto punitivo y que, a la fecha, el criterio seguido por el Cdigo de 1991 que le sirvide base para estructurar el presente ttulo no ha variado. Sin embargo, es novedososustituir la internacin por el tratamiento ambulatorio u otras reglas que neutralicen laposibilidad del interno de cometer acciones delictivas (art. 77).

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    Extincin de la Accin Penal y de la Pena

    42. El Anteproyecto mantiene las causas de extincin penal y de la pena, bajo las mismasconsideraciones de operatividad, con algunas correcciones en lo que se refiere alcontenido de los artculos, concordndolo con los artculos precedentes a fin de guardar

    una coherencia lgica en el texto. Ello ha permitido sistematizarlos de una mejorforma, sin perder su esencia. La modificacin de mayor relevancia, a nuestro entender,es el cambio de ubicacin del principio non bis in idem del art. 90 del Cdigo Penal alnuevo art. IX del Ttulo Preliminar; adems, la declaracin de imprescriptibilidad delos delitos de genocidio, desaparicin forzada y tortura.

    De la Reparacin Civil

    43. Se han realizado algunas precisiones en cuanto a la reparacin civil ya que, porejemplo, en el texto vigente se establece que la misma se determinar con la pena,cuando a nuestro entender la misma debe estar supeditada al nivel de responsabilidad penal del imputado (art. 93). Por otro lado, el Anteproyecto establece que ladeterminacin de la indemnizacin de los daos y perjuicios se debe realizar deacuerdo a las reglas de la responsabilidad extracontractual (art. 94); y que, en larestitucin del bien, se debern contemplar, segn sea el caso, las reglas establecidaspara aquel que ha adquirido el bien de buena fe, salvando el derecho del tercero parareclamar su valor contra quien corresponda (art. 95).

    Consecuencias Accesorias

    44. En materia de consecuencias accesorias aplicables a las personas jurdicas, la Comisinha considerado mantener el texto del art. 105 del actual Cdigo Penal en el art. 106del Anteproyecto.

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    CDIGO PENALTTULO PRELIMINAR

    ARTCULO I.- La Ley Penal tiene por finalidad la prevencin de delitos y faltas como

    medio protector de la persona humana y de la sociedad. La pena tiene funcin preventiva yorientacin resocializadora. Las medidas de seguridad tienen por objeto la rehabilitacin.

    ARTCULO II.- Nadie ser sancionado por acto u omisin que no este previsto de modoexpreso e inequvoco como delito o falta por la ley vigente al momento de su realizacin, nisometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.

    ARTCULO III.- Est prohibida la analoga para calificar el hecho como delito o falta,definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que lescorresponde. La analoga slo procede a favor del reo.

    ARTCULO IV.- La pena precisa la lesin o puesta en peligro concreto o idneo de bienes jurdicos tutelados por la ley. Slo en casos excepcionales, por razones de estrictanecesidad para la proteccin de un bien jurdico colectivo o institucional, se sancionarancomportamientos idneos para producir un estado de peligro para el referido bien jurdico.

    ARTCULO V.- Slo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad, yslo puede hacerlo en la forma establecida en la ley.

    ARTCULO VI .- No puede ejecutarse pena o medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la ley y reglamentos que la desarrollen. La ejecucin de las mismas serncontroladas e intervenidas judicialmente .

    ARTCULO VII.- La pena requiere de la culpabilidad del autor opartcipe. Quedaproscrita toda forma de responsabilidad objetiva.

    ARTCULO VIII.- La pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Ladeterminacin legal y la individualizacin de la pena atendern a la importancia de losbienes jurdicos protegidos as como el grado de su afectacin.La pena y la medida de seguridad se impondrn, segn sea el caso, de acuerdo a losprincipios de proporcionalidad, proteccin a la vctima, humanidad y necesidad.

    ARTCULO IX.- Nadie podr ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo

    hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para lassanciones penales y administrativas.

    El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo.

    ARTCULO X.- Las normas generales de este Cdigo son aplicables a los hechos puniblesprevistos en leyes especiales.

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    LIBRO PRIMEROPARTE GENERAL

    TTULO I

    DE LA LEY PENALCAPTULO I

    APLICACIN ESPACIAL

    PRINCIPIO DE TERRITORIALIDADARTCULO 1.- La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible enel territorio del Estado, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.

    Tambin se aplica a los hechos punibles cometidos en:

    1. Las naves o aeronaves nacionales pblicas, en donde se encuentren; y

    2. Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en elespacio areo, donde ningn otro Estado ejerza soberana.

    EXTRATERRITORIALIDADARTCULO 2.- La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero,cuando:

    1 El agente es funcionario o servidor pblico en desempeo de su cargo;

    2 Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pblicas, siempre que produzca sus efectosen el territorio de la Repblica;

    3 Atenta contra el Estado y la defensa nacional, los Poderes del Estado y el ordenconstitucional o el orden monetario;

    4 Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito est previsto como susceptible deextradicin segn la Ley peruana, siempre que sea punible tambin en el Estado en que secometi y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la Repblica; y

    5 El Per est obligado a sancionar, conforme a Tratados Internacionales.

    REPRESENTACINARTCULO 3.- La Ley Penal peruana podr aplicarse cuando, solicitada la extradicin,no se entregue al agente a la autoridad competente de un Estado extranjero.

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    EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE EXTRATERRITORIALIDADARTCULO 4.- Las disposiciones contenidas en el artculo 2, incisos 2, 3, 4 y 5, nose aplican:

    1 Cuando se ha extinguido la accin penal, conforme a una u otra legislacin;

    2 Cuando se trata de imputaciones polticas o hechos conexos con ellos; y,

    3 Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido lapena o sta se halla prescrita o remitida.

    UBICUIDADARTCULO 5.- El lugar de la comisin de un delito es aqul en el cual el autor opartcipe ha actuado u omitido la obligacin de actuar o en el que se produzcan sus efectos.

    CAPTULO IIAPLICACIN TEMPORAL

    IRRETROACTIVIDADARTCULO 6.- La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisin delhecho punible. No obstante, se aplicar lo ms favorable al reo, en caso de conflicto en eltiempo de leyes penales.

    Si durante la ejecucin de la sancin se dictare una ley ms favorable al condenado, el Juezla sustituir por la que proporcionalmente corresponda, conforme con la nueva ley y con loscriterios de determinacin de la pena establecidos en la sentencia.

    EXTINCIN DEL CARCTER PUNIBLE DEL HECHOARTCULO 7.- Si, segn la nueva ley, el hecho sancionado en una norma anterior dejade ser punible, la pena impuesta y sus efectos se extinguen de pleno derecho.

    NORMAS TEMPORALESARTCULO 8.- Las leyes destinadas a regir slo durante un tiempo determinado seaplican a todos los hechos cometidos durante su vigencia, aunque ya no estuvieren en vigor,salvo disposicin en contrario.

    MOMENTO DE COMISINARTCULO 9.- El momento de la comisin de un delito es aqul en el cual el autor opartcipe ha actuado u omitido la obligacin de actuar, independientemente del momento enque el resultado se produzca.

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    CAPTULO IIIAPLICACIN PERSONAL

    IGUALDADARTCULO 10.- La Ley Penal se aplica conforme al principio de

    igualdad. Las prerrogativas que por razn de la funcin o cargo sereconocen a ciertas personas habrn de estar taxativamente previstasen la Constitucin, las leyes o tratados internacionales.

    TTULO IIDEL HECHO PUNIBLE

    CAPTULO I

    BASES DE LA PUNIBILIDAD

    INFRACCIONES PUNIBLESARTCULO 11 .- Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposaspenadas por la Ley.

    DOLO Y CULPAARTCULO 12.- La Ley penal siempre describe la infraccin dolosa. La infraccinculposa debe estar expresamente establecida en la Ley.

    OMISIN IMPROPIAARTCULO 13.- El que omita impedir la realizacin de cualquier hecho punible deresultado, ser sancionado si el no evitarlo, equivale, segn el texto de la Ley, a larealizacin del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso podr ser atenuada.

    ERROR DE TIPO Y DE PROHIBICINARTCULO 14 .- El error sobre un elemento del tipo penal o sobre una circunstancia queagrave o atene la pena, si es invencible, excluye la responsabilidad, la agravacin o laatenuacin. Si fuere vencible, la infraccin ser castigada como culposa cuando se hallareprevista como tal en la ley.

    El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infraccin penal, excluye laresponsabilidad. Si el error fuere vencible se atenuar la pena.

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    ERROR DE COMPRENSIN CULTURALMENTE CONDICIONADO.ARTCULO 15.- El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin podercomprender el carcter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensin,ser eximido de responsabilidad. Cuando por igual razn, esa posibilidad se halladisminuida, se atenuar la pena.

    CAPTULO IITENTATIVA

    TENTATIVAARTCULO 16.- En la tentativa el agente comienza la ejecucin de un delito doloso, sinconsumarlo.

    El Juez reprimir la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.

    TENTATIVA INIDONEAARTCULO 17.- No es punible la tentativa cuando es imposible la consumacin deldelito, por la inidoneidad del medio empleado o del objeto.

    DESISTIMIENTOARTCULO 18.- Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos de ejecucindel delito o impide que se produzca el resultado, ser penado slo cuando los actospracticados constituyen por s otros delitos.

    DESISTIMIENTO EN CONCURSO DE AGENTESARTCULO 19.- Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa deaqul que voluntariamente impidiera el resultado, ni la de aqul que se esforzara con losmedios a su alcance para impedir la ejecucin del delito aunque los otros partcipesprosigan en su ejecucin o consumacin.

    CAPTULO IIICAUSAS QUE EXIMEN O ATENAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

    EXIMENTES DE RESPONSABILIDADARTCULO 20.- Est exento de responsabilidad penal:

    1 El que por anomala psquica, grave alteracin de la conciencia o por sufrir alteracionesen la percepcin, no posea la facultad de comprender el carcter delictuoso de su acto opara determinarse segn esta comprensin;

    2 El menor de 16 aos *.

    * No hubo consenso.

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    3 El que obra en defensa de bienes jurdicos propios o de terceros, siempre que concurranlas circunstancias siguientes:

    a) Agresin ilegtima;

    b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para lavaloracin de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerndose en sulugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresin, la forma deproceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.

    c) Falta de provocacin suficiente de quien hace la defensa;

    4 El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, laintegridad corporal, la libertad u otro bien jurdico, realiza un hecho destinado a conjurardicho peligro de s o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:

    a) Cuando de la apreciacin de los bienes jurdicos en conflicto afectados y de la intensidaddel peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el inters daado; y

    b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;

    5 El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal, la salud individual o la libertad, realiza un hechoantijurdico para alejar el peligro de s mismo o de terceros.

    No procede esta exencin si al agente pudo exigrsele que aceptase o soportase el peligro enatencin a las circunstancias; especialmente, si caus el peligro o estuviese obligado poruna particular relacin jurdica;

    6 El que obra por una fuerza fsica irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;

    7 El que obra compelido por miedo insuperable;

    8 El que obra por disposicin de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejerciciolegtimo de un derecho, oficio o cargo;

    9 El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de susfunciones, salvo que la orden sea manifiestamente ilegal.

    10 El que acta con el consentimiento vlido del titular de un bien jurdico de libredisposicin.

    EXIMENTES IMPERFECTASARTCULO 21.- En los casos del artculo 20, cuando no concurra alguno de losrequisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrdisminuir prudencialmente la pena inclusive hasta lmites inferiores al mnimo legal.

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    RESPONSABILIDAD RESTRINGIDAARTCULO 22.- Podr reducirse prudencialmente la pena sealada para el hecho puniblecometido cuando el agente tenga ms de 16 aos y menos de 18 aos, o ms de 65 aos, almomento de realizar la infraccin.

    CAPTULO IVAUTORA Y PARTICIPACIN

    AUTORA DIRECTA, AUTORA MEDIATA Y COAUTORAARTCULO 23.- El que realiza por s o por medio de otro, los que cometanconjuntamente el hecho punible sern reprimidos con la pena establecida para dichainfraccin.

    INSTIGACINARTCULO 24.- El que dolosamente determina a otro a cometer el hecho punible serreprimido con la pena que corresponde al autor.

    COMPLICIDADARTCULO 25.- El que, dolosamente, preste auxilio con actos anteriores o simultneos ala realizacin del hecho punible sin los cuales no se hubiere perpetrado, ser reprimido conla pena prevista para el autor.

    A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestadoasistencia se les disminuir prudencialmente la pena.

    PRINCIPIO DE INCOMUNICABILIDADARTCULO 26.- Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad dealgunos de los autores y partcipes no modifican las de los otros autores o partcipes del

    mismo hecho punible.

    ACTUAR POR OTROARTCULO 27.- Es responsable como autor, el que acta como representante legal o dehecho de una persona jurdica, regular o irregular, entidad pblica, o en representacin deuna persona natural, y realiza el tipo legal de un delito o falta, aunque los elementosespeciales que fundamentan o agravan la pena, no concurran en l, pero s en quienrepresenta.

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    TTULO IIIDE LAS PENAS

    CAPTULO ICLASES DE PENAS

    CLASIFICACIN DE LAS PENASARTCULO 28.- Las penas aplicables de conformidad con este Cdigo son:

    - Privativa de libertad;- Restrictivas de libertad;- Limitativas de derechos; y- Multa.

    SECCIN IPENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

    DURACINARTCULO 29.- La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua.En el primer caso tendr una duracin mnima de 1 ao y una mxima de 35 aos.

    La cadena perpetua podr imponerse por unanimidad de la sala, de lo contrario se impondrla pena de 30 a 35 aos de pena privativa de libertad. La cadena perpetua ser revisadacuando el condenado haya cumplido 25 aos de pena privativa de libertad, o 35 aos en loscasos de terrorismo, conforme a la ley de la materia.

    SECCIN IIPENA RESTRICTIVA DE LIBERTAD

    EXPULSIN DEL PAIS.ARTCULO 30.- La pena restrictiva de libertad es:

    - La expulsin del pas, tratndose de extranjeros.Se aplica despus de cumplida la pena principal.

    SECCIN IIIPENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

    CLASESARTCULO 31.- Las penas limitativas de derechos son:

    1.Prestacin de servicios a la comunidad;2.Limitacin de das libres; e3.Inhabilitacin.

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    APLICACINARTCULO 32.- Las penas limitativas de derechos previstas en los dos primeros incisosdel artculo 31, se aplican como autnomas cuando estn especficamente sealadas paracada delito, y, tambin, como sustitutivas o alternativas de la pena privativa de libertad,cuando la sancin sustituida a criterio del Juez no sea superior a cuatro aos.

    DURACIN COMO PENA SUSTITUTIVAARTCULO 33.- La duracin de las penas de prestacin de servicios a la comunidad ylimitativa de das libres se fijar, cuando se apliquen como sustitutivas de la pena privativade libertad, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el artculo 52.

    PRESTACIN DE SERVICIOS COMUNITARIOSARTCULO 34.- La pena de prestacin de servicios a la comunidad obliga al condenadoa trabajos gratuitos en entidades asistenciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos, otrasinstituciones similares u obras pblicas.

    Los servicios sern asignados, en lo posible, conforme a las aptitudes del condenado,debiendo cumplirse en jornadas de diez horas semanales, entre los das sbados ydomingos, de modo que no se perjudique la jornada normal de su trabajo habitual.

    El condenado puede ser autorizado para prestar estos servicios en los das tiles semanales,computndosele la jornada correspondiente.

    Esta pena se extender de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de servicios semanales oferiados .

    La ley establecer los procedimientos para asignar los lugares y supervisar el desarrollo dela prestacin de servicios.

    LIMITACIN DE DAS LIBRESARTCULO 35.- La limitacin de das libres consiste en la obligacin de permanecer losdas sbados, domingos y feriados, por un mnimo de diez y un mximo de diecisis horasen total por cada fin de semana, en un establecimiento organizado con fines educativos ysin las caractersticas de un centro carcelario.

    Esta pena se extender de diez a ciento cincuenta y seis jornadas de limitacin semanales.Durante este tiempo el condenado recibir orientaciones tendientes a su rehabilitacin.

    La ley establecer los procedimientos de supervisin y cumplimiento dela pena.

    INHABILITACINARTCULO 36.- La inhabilitacin producir, segn disponga la sentencia:

    1. Privacin de la funcin, cargo o comisin que ejerca el condenado, aunque provenga deeleccin popular;

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    2. Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisin de carcter pblico;

    3. Suspensin de los derechos polticos que seale la sentencia;

    4. Incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesin,

    comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia;5. Incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela;

    6. Suspensin o cancelacin de la autorizacin para portar o hacer uso de armas de fuego;

    7. Suspensin o cancelacin de la autorizacin para conducir cualquier tipo de vehculo; o

    8. Privacin de grados militares o policiales, ttulos honorficos u otras distinciones quecorrespondan al cargo, profesin u oficio del que se hubiese servido el agente para cometerel delito.

    9. Prohibicin temporal para operar cualquier tipo de maquina.

    CLASES DE INHABILITACINARTCULO 37.- La pena de inhabilitacin puede ser impuesta como principal oaccesoria.

    DURACIN DE LA INHABILITACIN PRINCIPALARTCULO 38.- La inhabilitacin principal se extiende de seis meses a cinco aos.

    INHABILITACIN ACCESORIA Y DURACINARTCULO 39.- La inhabilitacin se impondr como pena accesoria cuando el hechopunible cometido por el condenado constituye abuso de autoridad, de cargo, de profesin,oficio, poder o violacin de un deber inherente a la funcin pblica, comercio, industria,patria potestad, tutela, curatela, o actividad regulada por ley. Se extiende por igual tiempoque la pena principal.

    INHABILITACIN ACCESORIA EN LOS DELITOS CULPOSOS DE TRANSITOARTCULO 40.- La pena de inhabilitacin prevista en el artculo 36, inciso 7 y 9, deeste Cdigo podr aplicarse como accesoria en los delitos culposos.

    SECCIN IVPENA DE MULTA

    PENA DE MULTAARTCULO 41.- La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma dedinero fijada en das-multa.El importe del da-multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y sedetermina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gasto y demssignos exteriores de riqueza.

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    EXTENSINARTCULO 42.- La pena de multa se extender de un mnimo de diez das-multa a unmximo de trescientos sesenta y cinco das-multa, salvo disposicin distinta de la ley.

    VALOR DEL DA-MULTA

    ARTCULO 43.- El importe del da-multa no podr ser menor del veinticinco por cientoni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario del condenado cuando vivaexclusivamente de su trabajo. La misma regla se aplicar, cuando el condenado no tengaingresos.

    TIEMPO Y FORMA DE PAGOARTCULO 44.- La multa deber ser pagada dentro de los diez das de pronunciada lasentencia. A pedido del condenado y de acuerdo a las circunstancias, el Juez podr permitirque el pago se fraccione en cuotas mensuales hasta en un mximo de 24 meses.

    El cobro de la multa se podr efectuar mediante el descuento de la remuneracin delcondenado cuando se aplica aisladamente o cuando se aplica acumulativamente con penalimitativa de derechos o fuere concedida la suspensin condicional de la pena, conforme alos lmites previstos en el artculo 42.

    El descuento no debe incidir sobre los recursos indispensables para el sustento delcondenado y su familia.

    CAPTULO IIDETERMINACIN Y FUNDAMENTACIN DE LA PENA

    PROCESO DE INDIVIDUALIZACIN DE LA PENAARTCULO.- 45.- Para determinar la pena aplicable, el Juez debe atender a las siguientesetapas sucesivas:

    1 Identificar la pena bsica, la que est constituida por la sancin conminada. En el casode penas alternativas el juez escoger una de ellas.

    2 Establecer la pena concreta atendiendo a las atenuantes sealadas en los artculos 13,14, 15, 16, 21 y 25, si fuera el caso.

    3 Individualizar la pena , atendiendo a cada una de las circunstancias aplicables previstasen los artculos 46,47 y 48.

    El tiempo de detencin policial o judicial, incluido el arresto domiciliario, que haya sufridoel procesado se abonar para el cmputo de la pena impuesta a razn de un da de penaprivativa de libertad por cada da de detencin.

    Si la pena es la de multa o limitativa de derechos, la detencin se computar a razn de dosdas de dichas penas por cada da de detencin.

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    CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACIN.ARTCULO 46.- Son circunstancias de atenuacin, siempre que no hayan sido previstasde otra manera:

    1 La carencia de antecedentes penales.

    2 El obrar por mviles nobles o altruistas.

    3 El obrar en estado de emocin, pasin o de temor excusables

    4 La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecucin de laconducta punible.

    5 Procurar voluntariamente, despus de consumado el delito, las disminucin de susconsecuencias.

    6 Reparar voluntariamente el dao ocasionado o la consecuencias generadas por el peligrocorrido.

    7 Presentarse voluntariamente a las autoridades despus de haber cometido la conducta,para admitir su responsabilidad.

    8 La edad del imputado en tanto que ella hubiere influido en la conducta punible.

    9 Cuando se tratare de delitos que afecten levemente el bien jurdico protegido, la pena sereducir por debajo del mnimo hasta una mitad.

    10 Cualquier circunstancia de anloga significacin

    CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIN.ARTCULO 47 Son circunstancias de agravacin, siempre que no hayan sido previstas deotra manera:

    1 Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos destinados a actividades de utilidadcomn o a la satisfaccin de necesidades bsicas de una colectividad.

    2 Ejecutar la conducta punible sobre bienes o recursos pblicos.

    3 Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, ftil, o mediante precio, recompensa opromesa remuneratoria.

    4 Efectuar la ejecucin de la conducta punible inspirndose el agente en mviles deintolerancia y discriminacin referidos a la raza, etnia, ideologa, religin, o las creencias,sexo o alguna enfermedad o discapacidad de la vctima.

    5 Emplear en la ejecucin de la conducta punible medios de cuyo uso pueda resultarpeligro comn.

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    6 Ejecutar la conducta punible mediante ocultamiento, con abuso de la condicin desuperioridad sobre la vctima, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar, quedificulten la defensa del ofendido o la identificacin del autor o partcipe.

    7 Hacer ms nocivas las consecuencias de la conducta punible, que las necesarias para

    consumar el delito.8 Realizar la conducta punible abusando el agente de su cargo, posicin econmica,ilustracin, poder, oficio o funcin.

    9 Obrar en coautora o coparticipacin.

    10 Ejecutar la conducta punible valindose de un inimputable.

    11 Cuando la conducta punible fuere cometida por funcionario o servidor pblico en elejercicio de sus funciones o de su cargo, la pena podr aumentarse hasta un tercio porencima del mximo legal fijado para el delito cometido, no pudiendo esta exceder delmximo de pena privativa de libertad temporal establecida en el artculo 29 de este cdigo,salvo que tal calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo penal.

    12 Cuando la conducta punible fuere dirigida o cometida total o parcialmente desde elinterior de un lugar de reclusin por quien estuviere privado de su libertad o total oparcialmente fuera del territorio nacional.

    13 Cuando se produjere un dao grave al equilibrio de los ecosistemas naturales.

    14 Cuando para la realizacin de la conducta punible se hubieren utilizado explosivos ovenenos, u otros instrumentos o procedimientos de similar eficacia destructiva.

    FACTORES DE INDIVIDUALIZACIN DE LA PENA.ARTCULO 48.- El Juez, al momento de individualizar la pena deber tener en cuenta elgrado de responsabilidad del autor o participe, especialmente:

    1 Las carencias sociales que hubiere sufrido;

    2 Su cultura y sus costumbres; y

    Adems, se tomara en cuenta los intereses de la victima, de su familia o de las personas quede ella dependen, si fuera el caso.

    MBITO DE MOVILIDAD DE LA INDIVIDUALIZACIN DE L