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MTIN. Biblioteca Central INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO E iNSPECCIÓN Sección. de Casas bara1:as_ ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE 12 DE JUNIO DE 1911 RELATIVA A CONSTRUCCION DE CASAS BARATAS Importancia del problema de la vivienda. - AplícacióB de la.Ley de-t9Il. -SituaciÓn actual de la cuestión como consecuencia. de la guerra.·- ·Notas de legislación -ex- l¡-anjéra.,- Conclusiones adoptadas en .el Cougreso de Londres. - ExpIícaciónde las reformas contenidas en el anteproyecto. Antept'oyecfoaprobado-por eUnstitu1o... MADRID SO&RJNOS DE LA SUCESORA DE H. MINUESA DE LOS Ríos Miguel 8ervet, 18. - Teléfono 11-651. 1921

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INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO E iNSPECCIÓNSección. de Casas bara1:as_

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ANTEPROYECTO DE REFORMADE LA

LEY DE 12 DE JUNIO DE 1911RELATIVA A

CONSTRUCCION DE CASAS BARATAS

•Importancia del problema de la vivienda. - AplícacióBde la.Ley de-t9Il. -SituaciÓn actual de la cuestión comoconsecuencia. de la guerra.·- ·Notas de legislación -ex­l¡-anjéra.,- Conclusiones adoptadas en .el Cougreso deLondres. - ExpIícaciónde las reformas contenidas en elanteproyecto. ~ Antept'oyecfoaprobado -por eUnstitu1o...

MADRIDSO&RJNOS DE LA SUCESORA DE H. MINUESA DE LOS Ríos

Miguel 8ervet, 18. - Teléfono 11-651.

1921

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INSTITUTO DE REFORMAS SOCrALES

DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO E INSPECCIÓNSección. de Casas barai:as_

-------:.-<::><:>---;,-----------------

ANTEPROYECTO DE REFORMADE LA

LEY- DE 12 DE JUNIO DE 1911RELATIVA A

CONSTRUCCION DE CASAS BARATAS

Importancia del problema de la vivienda. - Aplicaciónde la Ley de 1911. - Situación actual de la cuestión comoconsecuencia de la guerra. - Notas de legislación ex­tranjera. - Conclusiones adoptadas en el Congreso deLondres. ';'Explicación de las reformas contenidas en elanteproyecto. - Anteproyecto aprobado por el Instituto.

MADRIDSOBRINOS DE LA SUCESORA DE M. MINUESA DE LOS RÍOS

Migu~l 8ervet, 13.- Teléfono M-651.

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REAL ORDEN

EXCMO. SR.:

Proponiéndome presentar a las Cortes muy en breve un nue­'Vo proyecto de Ley de Casas baratas, teniendo en cuenta el ante­proyecto redactado por el;.Instituto de Reformas Sociales de la.(ligua presidencia de V. E., ruégole muy 'encarecidamente diF;­·ponga la publicación de un folleto que coptenga todos los ante­~edentes del asunto, para que los Sres. Diputados y Senadorespuedan estudíardícho proyecto con completo conocimiento de

. ~ausa y formar juicio exacto de los motivos a que responden.cada Ulla de las partes de dicho proyecto de Ley.

De Real orden lo digo a V. E. a los efectos indicados.Dios guarde a V. E. muchos años.Madrid, 24 de febrero de 1921.

@,a.ñai.

Excmo. Sr. Presidente del Instituto de Reformas Sociales.

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EXCMO. SR.:

Por Real orden del Nlinisterio del Trabajo fecha 24 de febreroúltimo se encarga al Instituto de Reformas Sociales la prepara­dón de un fonete explicativo del anteproyecto de reforma de laLey de Casas b&.ratas, recientemente aprobado por el Consejo deDirección.

La Dirección general del Trabajo e Inspección, al sometera V. E. el estudio practicado, tiene que lamentar que la breve·dad de tiempo de que ha podido disponer, apremiada por la pre·-cisión de distribuír los ejemplares del folleto antes de ini~iarse

los debates parlamentarios en torno del proyecto, no haya per­mitido realizar en aquél un examen tan amplio del problema delas casas baratas como la trascendencia de la cuestión merece.

Dios guarde a V. E. muchos años.Madrid, 10 de marzo de i921.

El Director general del Trabajo e Inspección,

Br. Presidente del Instituto de Reformas Sociales.

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CAPÍTULO PRIMERO

IMPORTANCIA DEL PROBLEMA DE LA VIVIE~DA

En el Rapport correspondiente a los años 1914 a 1919, que dirigeal Presidente de la República francesa el Consejo Superior de las Ha­bitaciones baratas, se dice:

«La casi unanimidad de nuestros conciudadanos reconoce hoy quela mejora de la habitación popular constituye la base. de todas lasobras sociales, y que debe lucharse enérgicamente contra la despo­blación, contra el alcoholismo, contra la tuberculosis, contra la inmo­ralidad, contra todos los males sociales; pero hasta tanto que no hayadesaparecido la lepra de los tugurios, la acción será vana.

»Hoy la partida está ganada: todo el mundo reconoce los desas­trosos efectos de las malas viviendas.»

No podemos hacer la misma afirmación con respecto a nuestropaís, pues aunque este problema se manifiesta con gran intensidad.Y muchas personas, y aun Asociaciones de gran importancia, se dancuenta de su magnitud, no contamos en España con un fuerte mo­vimiento de opinión que impulse a las actividades sociales a buscar­el remedio a la crisis. Sin él todos los esfuerzos que se realicen aisla­damente, y las prgvisiones legislativas, por perfectas que sean, care­cerán de la debida eficacia y sólo producirán resultados parciales.

Actualmente experiméntase la necesidad de la habitación; pero sedesconoce su completa trascendencia en órdenes tan diversos de lavida como el moral, el económico, el higiénico y el social. La casa.es el vínculo más fuerte para la unión de la familia, que no se con­cibe ni puede tener su natural desarrollo sin un hogar apropiado, yes también el lazo más firme para producir por la convivencia afectosperdurables frente a todas las contingencias de la vida.

Habitar en locales impropios de la dignidad humana, en repug­nante promiscuidad de sexos, es destruír en edad temprana toda ideade pudor y envilecer los más puros sentimientos, y desgraciadamen­te Son numerosas las familias que viven en un reducido espacio queno permite la debida separaración. El caso no es e~clusivo de España:

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-s-en el Rapport mencionado se señala el hecho de que, antes de la gue­rra, el 18 por 100 de las familias francesas vivían en una sola habi-tación. " r

La casa fea e incómoda desplaza a sus habitantes y les impulsa arefugiarse en la taberna para buscar, duraI;lte el invierno, un localdonde se hurten al frío y donde encuentren además, con la bebida,calor artificial para sus organismos; a costa de las enormes perturba­ciones que el alcoholismo produce, y que es una constante preocupa.ción de los higienistas y gobernantes.

En cambio, la vivienda sana y agradaple atrae a sus habitantes,que realizan satisfechos el trabajo diario con laesperallza de volver asu casa, alIado de los suyos, al final de la jornada, encontrando enestas horas de vida familiar la compensación de todos los esfuerzosinvertidos.

Si examinamos el aspecto higiénico de la cuestión, el interés subede punto, ya que afecta al porvenir de la raza de un modo funda­mental, produciendo la vivienda malsana una patente degeneracióny poniendo al individuo en las condiciones' más apropiadas para queadquiera gran número de enfermedades, tal vez las más terribles porsus efectos. La casa sin luz y sin ventilación es un elemento que fa­cilita grandemente e.l contagio, y la tubercu.losis, la viruela, el tifus,etcétera, se propagan con rapidez en un medio tan antihigiénico. Cual­quier catástrofe, por muy grande que sea, por numerosas víctimasque produzca, es algo insignificante, comparada con las bajas que enla sociedad presente ocasiona la tuberculo~is.

Para fundamentar estas afirmaciones, con el testimonio de personaque por su reconoc"ida autoridad científica y por los elementos de jui- "cio de que dispone en el cargo que desempeña goza de todos los pres­tigios, basta citar alguno de los interesantes datos que figuran enel discurso de recepción en la Academia de Medicina del Dr. MartínSalazar, Inspector general de Banidad, en el que se desarrolla el

. tema «La sanidad en España».En tan notable trabajo figura una estadística de la mortalidad en

España, por enfermedades evitables, durante el decenio de 1901 a1910, de la que se deduce que en este lapso de tiempo han fallecido,por efecto de enfermedades microbianas, ~95.573 personas, o sea,aproximadamente, un millón de vidas perdidas po'r esta clase de en­fermedades. De tal cifra corresponden a la tuberculosis 350.923.

En dicho trabajo se dice lo siguiente:qAdmitiendo, según hemos dicho antes, la suma de 5.000 pesetas

como la expresión del valor medio ele la vida en España, puede ase-

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gurarse que las pérdidas económicas que en el espacio de ese decenio, bemossufrido, por efectos sanitarios, ascienden, en números redondos.

-a la cantidad enorme de 5.000 millones de pesetas, o sea 500. millo~nes, por término medio, al año,.contando con que han muerto en cadauno de ellos, aproximadamente, 100 ÓOO individuos. Basta reflexionarun poco sobre estas cifras tan enormes de nuestra mortalidad anualpara formar idea de la importancia del problema sanitario en España,y.del deber ineludible que tienen los Gobiernos de acometer con lamayor prontitud ]a empresa de nuestra regeneración sanitaria.»

Al tratar de un modo especial de la tuberculosis J' del método se·guido por los ingleses para combatirla, afirma el Dr. ~M:artín Salazarlo que sigue:

«Entre los puntos que abarca el método inglés en la lucha contrala tuberculosis, ninguno tan importante como la mejora de la vivien­da, que debe ser, ante todo, limpia, bien aseada y soleada. La dismi­nución de la tuberculosis en Inglaterra la atribuyen los higienistasbritánicos principalmente a las grandes reformas de urbanización lle­vadas a cabo en las más importantes poblaciones del Reino Unido yal mejoramiento sanitario de las casas construídas para los obreros en-estos últimos tiempos. El aire y la luz, no hay que olvidarlo, son losdos grandes elementos naturales tonificadores del hombre, y, a la vez,-los mayores enemigos de la vida del bacilo de Koch; de aquí se des­prende la eficacia de la casa sana en la lucha contra la tuberculosis.'El problema social, planteado hoy en todos los países del mundo, deproporcionar al obrero casa barata a la par que saludable, abarca .elaspecto má::; importante de la profilaxis pública de este padecimien·-to, y los Gobiernos deben, por tanto .. favorecer los medios de realizar-este empeño, dictando Leyes de expropiación forzosa de los aloja-mientos insalubres o malsanos y fomentando la construcción de ba­rriadas higiénicas para obreros y, en general, para las clases pobreso menesterosas.»

. Y, por último, al fijar las principales orientaciones que deben te­nerse en cuenta para alcanzar éxitos positivos en la lucha antituber­clllosa, presenta ésta como 5. a conclusión:

«No olvidar que en el problema de la habitación salubre dominasiempre la profilaxis social de la tuberculosis, y que es de gran inte­Tés político legislar en el sentido de proporcil)nar casa barata y sana alas clases trabajadoras de nuestro país.»

Sin pretender recargar la atención con demasiadas cifras, señala­-remos tan sólo, por la enseñanza que de ellas se desprende, que, se­:gún los datos que figuran en la interesante publicación del Dr. Chi-

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cote titulada La vivienda i'i~salubre enMad1'id, y que lleva un prólogo­del Sr. Vizconde de Eza, a la sazón (afio 1914) Alcalde de esta corte,la mortalidad en barrios como el de Floridablanca, donde las vivien­das reúnen buenas cóndiciones higiénicas, es de 13,43 por 1.000, J,en cambio, en el barrio de las Peñuelas, donde se vive de un modo­malsano, asciende a 47,53 por 1..()00. Si nos fijamos en las esiadísti:"cas demográficas de París, veremos que el coeficiente de mortalidad.ha llegado a 25,8 por l.000 en alguno.s de sus aJ'J'onciissements, J, encambio, en la ciudad-jardín de Letchworth (Inglaterra), esta cifra sereduce de un modo tan considerable que sólo llega al 4,8 por 1.000.

De los estúdios realizados por el Doctor húngaro M. Raros se de­duce que la duración media' de la vida puede calcularse en cuarentay 'siete años para las personas que duermen solas en una habitación,o, a lo más, dos, y de treinta y nueve años para áquellos que moranen compañía de dos o más personas en una sola habitación.

Creemos que los anteriores datos constituyen la más elocuente·demostración de la trascendencia que tiene sobre la salud la casa ba­rata.

Examinados los hechos antes citados, no ,ya desde el punto de vis­ta de la justicia social y del amor al prójimo, sino inspirándose en unsentido marcadamente egoísta, en primer término por el propio peli­gro al contagio'~y después en relación con la riqueza nacional, vemos·la necesidad ineludible de emprender una campaña orientada en fa­vor de la vivienda higiénica y barata, en la seguridad de que los más·grandes sacrificios que se realicen en este sentido serán altamente re·muneradores.

En lo que hace referencia al orden económico, es innegable quelamayor parte de los ingresos de las personas de posición modesta se­invierten en la alimentación y en la: casa, y cuanto ésta sea más bara­ta: mayor margen habrá de quedar dentro del presupuesto familiar"para dedicarlo a la alimentación, tan deficiente hoy. día en las clases·necesitadas, aparte de que, 'si la casa cómoda atrae a la familia,. seevitarán los gastos que la taberna, el café yel círculo ocasionan y las­tentaciones del juego, con sus secuelas de reyertas, que tanto influ~

yen en la criminalidad. '.Apuntado lo que precede, parece ocioso añadir ningún comenta­

rio. Téngase en cuenta también, como que está plenamente demoS­trado, que el trabajador que vive en buenas condiciones higiénicas­

.puede realizar una mayor cantidad de labor y será más' perfecta que·la ejecutada por los que no se encuentran en estas condiciones. El co­no~imientode esta influencia de la vivienda ha impulsado a gran nú-

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mero de patronos de, los Estados Unidos de América a con:::truír, para­sus obreros y empleados, casas baratas, y lo han hecho movidos, nopor estímulo benéfico, sin.o por fines utilitarios, y la realidad les ha.demostrado que, aun mirado el asunto como negocio, les ha produci­do con creces los reRultados apetecidos.

Entre las ventajas que se asignan a las casas higiénicas, tal vez cul-mina la de su evidente repercusión en la pacificación social, y nada

.predispone tanto el ánimo a la violencia y a la proteFita como la vi-­vienda inhospitalaria y el ver los perniciosos efectos que ésta produ­c~ en las personas queridas, porque nadie p\lede inhibirse delam­biente que le rodea, y, por el contrario, dar facilidades para llegar aser dueño de un hogar cómodo, que ~e pueda legar más ta·rde a susdescendientes, eS producir un interés vivo, como de cosa propia, enaquellos que nada.poseen, y que si no se les facilitan medios de ad­quirir alg'o con el producto del trabajo honrado, se verán lanzados aintentar por la víolencia la m~jora de su situación.

Los términos de este trabajo impiden' el estudio detallado de to-'dos los aspectos eH que influye la vivienda y que brevementé hansido reseñados; pero se hace del todo necesario que estas ideas gene-­rales y tan elementales sobre el problema de la habitación lleguen a co­nocimiento del mayor núm~ro posible de personas, para que se infiltreen su ánimo la necesidad, y, sobre todo, la posibilidad, de resolverlo,especialmente utilizando la cooperación, y que, como consecuenciade ello, surja un potente movimiento de opinión, que colabore con los.Poderes públicos para que las ideas se conviertan en realidad, y quetodo ello procure ejecutarse sin perder- un momento, pues tal vez elaplazamiento de la aplicación inmediata de los medios disEonibles..para la atenuación del próblema de la vivienda haga imposible su so­lución para el porvenir, porque cada día que pasa no puede- recupe-­rarse, y se llegará tarde, cuando el mal no tenga ya remedio.

Es necesario, por tanto, forma~ un estado de opinión y una políti-·ca de la vivieuda, y para ello precísase realizar una constante ,di-­vulgación por medio de la Prensa, del libro,- dando numerosas con­ferencias y celebrando Consejos nacionales,' en los que, al estudiar­los puntos cardinales de la cuestión, se creen actos de solidaridad en­tre las fuerzas actualmente dispersas y que están interesadas en elproblema.

Y adviértase que ha de producir efectos muy beneficiosos parala consecuci.6n de este fin la. atención preferente que el.Ministro delTrabajo dedica a todo lo que hace referencia a las casas baratas, de-_mostrada especialmente al someter a las Cortes este proyecto de Ley,.

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~n el que no sólo se conceden grandes facilidades para la construc­-ción, sino que se inician y señalan las grandes orientaciones que ha­brán de tenerse en cuenta para acometer ~on éxito la resolución delproblema de la vivienda.

CAPÍTULO Il

\.APLICA.CIÓN DE LA. lEY DE 1911

La Ley de 12 de junio de 1911 es nuestra primera iniciativa ofi­·cial en pro de la construcción de casas baratas. Tanto más digna de.elogio cuanto que representa el primer paso de la intervención delEstado en 10 que se relaciona con el problema de la vivienda de laspersonas de posición modesta; y no puede extrañar que normas tanbien orientadas no hayan producido los resultados presupuestos si se"tienen en cuenta las circunstancias que han influído en su aplica-~ión, y de las cuales nos ocuparemos más adelante. De todas mane-ras, la citada Ley ha abierto amplios horizontes, y al amparo de sus,preceptos muchas famIlias disfrutan hoy de casa barata e higiénica,porque del examen de aquéllas y de los de su Reglamento podrá ob­servarse una plausible tendencia a conseguir que las casas construí­,das sean preferentemente higiénicas, aunque esto repercuta en la,economía de la construcción.

Los medios de protección en que se inspiró la Ley de 1911. han:sido principalmentetres: concesión de amplias exenciones tributarias,no sólo en la adquisición de terrenos y compra de las casas, sino enla constitución de las Sociedades y la transmisión de la propiedad de.los edificios; en fomento del crédito a las SocIedades cooperativas, de·dicando una parte (el '50 por 100) de la cantidad que el Estado con­cedía en concepto de subvención para el fomento de la construcciónde. casas baratas al abono de los 'intereses de los préstamos obtenidos

-·.por las Sociedades cooperativas de las Cajas de Ahorro, Montes dePiedad y Banco Hipotecario, cuyo interés no excediere del 5 por 100."'fambién se dedicaba una p~rte del segundo 50 por 100 de la mencio·..nada subvención a la garantía de los intereses de las obligacionesque emitieran las mencionad3S Soci~d8des cooperativas; y, por últi­·-roo. la tercera forma de auxilio que concede la Leyes la inversión deJa parte que reste del segundo 50 por 100 de la cantidad asignada porel Estado, en subvención directa, a todos los constructores de caS3~

-baratas, en relación con la cantidad invertida en terrenos o edi-

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hasta el límite máximo del 25 por 100 de la suma em-ficaciones,pleada.

De aquí se deduce que la principal ayuda prestada por la Léy , ()­sea la del crédito, se otorgaba única y exclusivamente a las Socieda-

'. des cooperativas constructora~ de casas baratas para sus socios, es­decir, pretendíase estimular preferentemente el desarrollo de la ~o­

operación para estos fines, por cQnsiderarlo como la fuerza más gran­de de cohesión que podría intervenir en la resolución del problema._

Sin embargo, la práctica ha enseñado, de una parte, la dificultadnatural con que tropezaban las Cooperativas compuestas de personas­modestas para allegar recursos que les permitieran dar principio alcumplimiento de la obra,; social, y de otra, que las entidades elegidas­preferentemente por la Ley como instrumento más apropiádo por losfines benéficos y sociales en que se inspiran, no han prestado de una­manera eficiente su colaboración, no obstante haberse estimulado conla célebración de la segunda Conferencia sobre Previsión en el mesde enero de 1914, a propuesta de los Institutos de Reformas Sociales,y Nacional de Previsión, a la que acudieron representaciones de casitodas las Cajas de -Ahorro y Montes de Piedad de España y del Banco­Hipotecario. Las conclusiones aprobadas en aquella Asamblea fueron.en extremo favorables a 'la intervención de dichas entidades en la re­solución del problema de la habitación, bien por medio de la realiza­ción de préstamos a las Sociedades cooperativas,. bien realizando la..construcción directamente.

Pero tal estado de cosas mantúvose invariado, y si no se hubiera'.introducido una reforma en el arto 21 d.e la Ley, en virtud de.la cualel remanente del primer 50 por 100 de l~ subvención del Estado ha-­1?rá de dedicarse a acrecer la pa.rte destinada a la concesión de sub­venciones directas a los constructores de casas baratas, quedaría sin,aplicación esta parte que el Estado concede para el abono de intere­ses de los préstamos.

Como los. pretendidos resultados no llegaban, el Real decreto­de 3 de julio de 1917 amplió el concepto de prestamista que la Ley­daba a los efectos del otorgamiento de este benefi~io, y se autoriza- .rOD-, previo el cumplimiento de determinados trámites, los préstamos·realizados por los particulares y las Sociedades.

Al amparo de esta disposición se han autol'izado préstamos por­valor de 4.975.000 pesetas, a cuenta de los cuales se habían efec­t_uado entregas en la fecha en que se convocaron los .concursos­para 1919 por la cantidad de 1.116.053,93 pesetas•.

La cantidad consignada en Presupuestos para subvención de ca-

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"osas baratas se fijó, en un principio, e~ la cifra de 470.000. pesetas,principalmente a título de ensayo y con el propósito de irlo aUmen-

-tando con arreglo al desarrollo que exigier'a la aplicación de la Ley;pero como, en realidad, no ha habido Presupuestos nuevos desde elaiío 1913 a 1920, aquella cifra permall,eció invariable, ya la exigüi­dad del capital empleado en construcciones se debe que las subven--ciones lio fuesen ínfimas, en relacióI! con el capital invertido, y quelas Sociedades cooperativas llegasen a percibir el 2:) por 100.

Esto no obstante, y a pesar de las grandes perturbaciones mani­festadas como consecuencia de la guerraeuropea, del alto precio delos materiales de construcción y de la mano de obra y de la dificul-iad en los transportes, así como de la parali;zaci6n producida por lasnumerosas huelgas, y de la reducida cantidad dedicada a fomentode estas edificaciones, se habían construído por diversas entidades yparticulares,a principios de dicho año, 1.295 casas acogidas a losbeneficios de la Ley, en'contrándose además en construcci6n 215 y

-proyectadas otras 1.852.Esta cifra, que ha sufrido posteriormente algún aumento, es de

poca importancia, considerada en sí misma; pero tiene, con relación-a las circunstancias que se han enunciado, un valor grande y de·muestra la importancia que podría adquirir la construcción si, per­feccionando la Ley actual l se facilitasen aquellos medios fundamental­mente necesarios para que las personas modestas puedan adquil'ir

·en propiedad o en alquiler una casa barata.El número de Sociedades cooperativas cuyos. Estatutos y Regla­

mentos han sido aprobados a los efectos de la Ley de 1911 es impor­-tante, pero muchas de ellas no han llegado a edificar por carencia de,elementos económicos. ' .

Al final de este capítulo se inserta un resumen de·la distribución,de la subvención del Estado durante los siete años en que se ha efec­-tuado' este reparto. Su lectura es la. confirmación más razonada de las-apreciaciones expuestas.

Seguramente por eso mismo la vigente Ley de Presupuestos-acreció la suma destinada a subvenciones a 950.000 pesetas, canti--dad que, considerando la importancia actual del problema de la ha-bitación, tampoco puede considerarse suficiente para atender a la~

necesidades a que se destina. Baste saber, al efecto, que, !un ago­tando aquell.a suma comprensiva de las dos formas de ]a subvencióndel Estado \préstamos y subvención directa), sólo supondría un total

·de préstamos realizados de 9.500.000 pesetas, y de inversiones anua­..les eu construcciones equivalente a 2.600.000 pesetas, partiendo de

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la base, por lo que a esta última cifra, respecta~ de que las cantida.-des empleadas anualmente en las construcciones sean suficientes-para distribuír~ a razón de un 15 por 100 de las invertidas, la sub-vención oticial.

Estos datos son más que suficientes para acreditar la necesidadde imprimir amplias ynovísirnas orientaciones a la Ley vigente paraque tengan la debida eficacia sin que al mismo tiempo produzcan al"Tesoro público un gravamen superior a la potencia económica deTI uestrQ país. .

Por último: tratando de los efectos producidos por la,Ley de 1911-es necesarÍo hacer constar, aunque sea lamentable, la falta de cola­boración de los Ayuntamientos en la obra de la Ley, hasta el punto-de que puede afirmarse que el capítulo JII (<<Intervención de losAyuntamientos») ha quedado en absoluto sin' aplicacíón, no obstanteser éstos quienes mayor interés deberían mostrar en la resolución delproblema de la vivienda y los que habrían de obtener más beneficio­sos resultados por la mejora de situación que ello implicaría para sushabitante~.

Resumen de la distribución de la subvención del Estado, destinadaa favorecer ra construcción de 'casas baratas~ durante los sie­te años en que se ha efectuado este reparto.

CONCURSOS DEL AÑO 1913

Cantidad destinada a subvenciones: 470.000 pesetas.

PrirJ'te1' concurso: 235.000 pesetas.

Se destina esta cantidad para abono de intereses de los préstamos,obtenidos por las Sociedades cooperativas, de las Cajas de Ahorros,Montes de Piedad y Banco Hipotecario, con un interés 'que no exceda

, del 5 por100.' . "Se declaró desierto este concurso por no ser cooperativa la única

Sociedad que se presentó.

Segundo concurso: 235.000 pesetas.

Este seg'undo concurso se clivide en dos partes:A ) Una parte de la cantidad asignada a este concurso, o ;od.a ella,

podrá destinarse, previo informe del Instituto de Reformas SOCIales y

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de las Juntas locales de Casas baratas, a garantizar el interés que-de­venguen las obligaciones que emitan las Sociedades cooperativas conel fin de obtener recursos para la construcción de casas baratas, siem.pre que este interés no exceda del 5 por 100 anual.

A esta parte del segundo concurso ~e presentaron tres entidades.que fueron también eliminadas por no haber realizado ninguna d~­

ellas la emisión de ·obligaciones.B) Subvención directa a los particulares y Sociedades constructo-­

ras.-Acudieron a esta forma de subvención 23 SCfciedades y particu­lares; se eliminaron 8 por faltarles algunas de las condiciones deter­minadas por la Ley y el Reg'lamento, y se apreciaron 15.

Para determinar el tanto por ciento que se debía conceder a cadaconcursante, y de acuerdo con lo que respecto alas preferenciasdispone el arto 99 del Reglamento, se establecieron las tres categoríassiguientes, que han servido de norma en todos los concursos celebra­dos posteriormente: l.a, 2. a y 3.a

Con arreglo a estas categorías se hizo la siguiente distribución;

Ca.pital I Iempleado en . Tanto por.terrenos, Ob.rasl SUbv.ención.. cIe~to con r~-

y construc- • IlacIón al capl-cÍones. tal empleado~

Pesetas.

/

1.a categoría: 10 Sociedades.... 1.885.820 177.164,04 202. 30 ídem: 4 ídem......... " ..... 293.424 44.013,70 153. 30 ídem: 1 ídem.: .......... , .. 129.300 12.930,00 10

- I 2.308.544 234.107,74,Cantidad que quedó sro apli-

cación...................... » 235.892,26 :»

TOTAL•••.••..•..•• 2.308.544II 470.000,00

CONCURSO DEL AÑO 1914

Cantidad destinada a subvenciones: 470.000 pesetas.:_

Primer C01wurso: 235.000 pesetas.

Se destina esta cantidad para abono de intereses de los préstamosobtenidos por las Sociedades. cooperativas. ..

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Acudieron a este concurso dos Sociedades que fueron elimínadas~

por DO ser cooperativa una, y la otra por no haber recibido el présta­mo de una de las entidades auturizadas por la Ley.

Segundo concurso: 235.000 pesetas.

Destinadas a garantizar los intereses de las obligaciones que emi­tan las So~iedades cooperativas y a subvención, en general, a los par­ticulares y Sociedades constructoras:

A) Garantía de intereses de obligaciones. - Sólo se presentó una_Sociedad que, por no haber emitido las obligaciones, fué eliminada.

B) Subvención diregta. - Concurrieron 31 entidades y particula-­res; se ap'reciaron 20 y fueron eliminadas P por no reunir las con­diciones exigidas en la convoc8.toria.

Con el fin de evitar que, lo mismo que el año anterior, quedaransin aplicación las 235.000 pesetas del primer concurso, se reformó~

por Ley de 29 de diciembre de 1914 el arto 21 de la Ley de Casasbaratas, en el sentido de que si ea algún caso no pudiera darse alprimer 50 por 100 de la subvención la aplicación que d~termina di­cho artículo, ya por no haberse verificado ning'ún préstamo, ya por·queest& clase de préstamos no se hubiera hecho en la cantidad sufi­ciente pará gozar deLprimer 50 por 100, é~te, o la cantidad que de ~I

sobrare, se dividüá en tres partes iguales, destinando dos terceraspartes a acrecer las subveucion,es de tas Sociedades cooperativas,siempre que no excedan del 25 por 100, y a garantizar el interés que.devenguen las obligaciones que emitan las Cooperativas con el fin deobtener recursos para la construcción de casas baratas, y siempre queno devenguen más del 5 por 100 de interés.

La otra tercera parte, y el sobrante de las dos terceras partes an­teriores' si 10 hubiere, acrecerá a las subvenciones concedidas a lasdemás entidades constructoras, siempre con el límite del 25 por 100del capital invertido cada año.

Con arreglo a esta reforma del arto 21, correspondió a todas las #

entidades y particulares presentados al concurSO el 25 por] 00 del ca­pital empleado, como sigue:

2

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ICapital I

empleado en _terrenos, obras I Subvención.

y construc·1 dones.

Pesetas.

441.169 110.292,40458.431 114.607,96457.850 114A62,72

1.357..450 339.363;08

» 130.636,92

1.357.450 4~0.OOO,OOTOTAL ••••••••••••••••••••

l.a eategoría: 9 Sociedades. ; ..........•.. I2.30 ídem: 6 ídem...................•..... J,

3 ..& ídem: 5 ídem ·.· '..

-Can.tidad que quedó sin aplicación ., 1:---~---1

CONCURSOS DEL AÑO 1915

Cantidad destinada a subvenciones: 470.000 pesetas.

Primer eonettrso: 235.000 pesetas.,1

Se destina: esta cantidad al abono de intereses de' los préstamos aias Cooperativas.

Se presentaron cinco Sociedades, y ppr no cumplir las condiciones-exigidas' por la Ley y Reglamento, se eliminaron cuatro reconocien·-do !i1a quinta 161,40 pesetas, importe de los intereses de un pequeñopréstamo obtenido de la Cvja de Pensiones para la Vejez y de-Ahorro,de Barcelona.

8egundoconeu'J'so: 235.000 pesetas.

Se agrega además el sobrante del primer concurso que fué deoc. .234.838,60: en total 469.838,60 pesetas, y se distribuyÓ como sigue:

A) Garantía con provisión de fondos de los intereses devengadospor las obligaciones emitidas por las Cooperativas. - A la única So­ciedad que solicitó este beneficio, como no tenía emitidas las obliga­ciones, se 1~ autorizó para que pusiera en circulación, con la garan-,tía del Estado, 200.000 pesetas,.50 por 100 de la cantidad que estaentidad tenía empleada en terrenos, obras y construcciones, por locual los. intereses 110 se abonarán hasta el próximo año.

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o'B) Subvención directa. - Concurrieron a esta forma de subven­eión 44 Sociedades y particulares, de los que se 'eliminaron ocho poreareeer de algunas de las condiciones fijadas en la convocatoria de esteconcurso, distribuyéndose entre los 36 restantes, y en la forma que~e indica, la cantidad correspondiente a este segundo cdbcurso y lasobrante del primero:

Capital Subvención Tantoempleado. concedida. por ciento.

Pesetas.

oCooperativ:ls: 11 Sociedades .. , . 526.989 ]31.747,37 251. a categoría: 9 ídem............ 522.350 130.587,55 : 252.a ídem: 2 ídem............... 131.153 29.778,31 22,705.3.a ide~: 14 idem y pal.ticlllares.¡ 1.003.733 1'77.71t,08 - 17,705

2.184.225 469.824,31

Intereses de préstamos......... » 161,40 »Despreciado en las val'ias ope-

l'aciones, ..................... » 14,29. »

TOTAL ••••••••.••.•• 2.184.225 470.000,00

CONCURSOS DEL AÑO 1916

'Cantidad destinada a subvenciones: .470.000 pesetas.

Primer concurso: 235.900 pesetas.

Se destina esta cantidad al abono de intereses de los préstamos ob­-tenidos por las Cooperativas cons~ructoras de casas baratas.

De las tres Sociedades presentadas se eliminó una, y se concedióa las otras dos el abono de intereses de sus préstamos por una canti­.dad de 772,55 pesetas.

Segundo concu1'so: 235.000 pesetas.

. Se agrega el sobrante del primer concurso, que fué de 234.227,45pesetas: en' total 469.227,45 pesetas, destinadas a g-arantizar el inte­rés de las oblig:~ciones emitidas por las Cooperativas y a subvencio-mes en general: .

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- 20-,A) Garantía de intereses de obligaciones. - A las dos entidades

que se presentaron se les concedió este beneficio por 12.750 pesetas,habiendo seguido el criterio adoptado en el concurso anterior de re­conocer y autorizar hl emisión de obligaciones por la mitad del capi-­tal total e~leado en terrenos, obras y edificaciones.

B) Subvención directa.-De las 38 Sociedades y particulares que­optaron a los beneficios de este concurso se eliminaron 4 que no re­unían todas las condiciones exigidas en la convocatoria, y las 34 res·tantes se clasificaron en la siguiente forma, y se les concedió subven­ción como se indica, tenie~do en cuenta la reforma del arto 21 de­la Ley:

Capitales Subvención Tant~

empleados. concedida. por ciento.

Pesetas.

Cooperativas: 13 Sociedades .•.. 820 425 205.106,43 251.a. categoría: 4 ídem .• ........ 43.758 10.939,71 252.80 ídem: 2 ídem ..•...........• 54.139 10.944,15 20,21483.11. ídem: 15 ídem y particulares. 1.508.205 229.470,47 15,2148.

"

I 2.426.527 456.460,76

Intereses de los préstamos ..... » 772,55 »Idem de las obiigaciones ...... » 12.750 »

Despreciado en las varias ope-raciones...... -.............. » 16,69 »

TOTAL .••• '.' .,••••••• 1 2.426.527 470.000

CONCURSOS DEL AÑO 1917

Cantidad destinada a subvenciones: 470.000 pesetas.

Primer concUJ'so: 235.000 pesetas.

Se destina esta cantidad al abono de los intereses devengados por­los préstamos obtenidos por las Sociedades cooperativas.

De las cuatro Sociedades que optaron a esta forma.de -subvenci6n­se elimin6 -una que no era Cooperativa, y se concedió a las tres res-:­tantes la suma de 4.100 pesetas.

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:.-. 21 -

... Para evitarl que, como viene ocurriendo, queden sin la aplicaciónestablecida por la Ley las sumas que el Estado destina en sus Presu­puestos al abono de los intereses de las cantidades tomadas a présta­mo por las Cooperativas, y en vista de que las Cajas de Ahorros y()tras entidades análogas no han respondido, salvo honrosísimas ex­~epciones, a las esperanzas que en su acción benéfica había puesto el-legislador, por Real decreto de 3 de julio del corriente año se modifi­..có el régimen existente, autorizando los préstamos de los particularesy entidades a las Sociedades cooperativas, alas efectos de Jos benefi­cios' que determina el arto 21 de la Ley de 12 de junio de 1911, conla obligación de solicitar del Ministerio de la Gobernación la oportu­na autorización antes de realizar los préstamos.

Segundo concurso: 235.000 pesetas.

Se agrega además el sobrante del concurso anterior, que asciende-a 230.000 pesetas, y que ~e distribuyó en la siguiente forma:

A) Garantía de los intereses de las obligaciones emitidas por las.cooperativas.-Se presentaron dos entidades, y se reconocieron a una·de ellas 3.750 pesetas con cargo a este concurso, que, agregadas a las25;235 pesetas que importan los intereses de obligaciones reconoci­·das en los concursos anteriores, hacen un total de 28.985 pesetas,

B) Subvención directa.-De las 39 Sociedades y particulares pre­sentados a este concurso se eliminaron cuatro, y se repartió entre las35 restantes el i~porte de la subvención del Estado, en la forma quese detalla a continuación:

ICapitales Subvención Tanto

empleados. concedida, por ciento.

Pesetas.,

Cooperativas: 13 Sociedades.... 877.729 219.432,49 251.a categoría: 2 ídem....... , ... " 40;659 10.164,93 253. & ídem: 20 ídem y particuláres. 836.239 207.303,82 24,79

l· 1.754.627 436.907,24

Intereses de los ·préstamos... , .. » 4.100,00 »1dem de las obligaciones ....... » 28.985,00 »

Despreciado en las operaciones. 1) 13,76 »

TOTAL •••••••••••••. 1.754.627I

470.000,00--

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CONCURSOS DEL AÑo 1918

Cantidad destinada a s'ubvenciones: 470.000 pesetas.

Priiner concurso: 235.000 pesetas.

Se destina esta cantidad al abollo de intereses de los préstamoshechos a las Sociedades cooperativas constructoras de casas baratas ..

Se presentaron cuatro Sociedades, todas en condiciones legales, Y. ~

se les concedió el'abono de intereses solicitado por la suma de 21.975pesetas.

Segundo cone·urso: 235.000 pesetas.

Se agrega además el sobrante del primer concurso, que fué de­213.025 pesetas: total 448.025 pesetas, destinadas al abono de. intere­ses de obligaciones emitidas por las Cooperativas y a subvenciones­directas a las Sociedades y particulares constructores de casas baratas:..

A) Garantía de intereses de obligaciones. - Se concedió esta ga­rantía por 4.840 pesetas a las tres Sociedades que concurrIeron, y su­madas a las 28.080 pesetas ya autorizadas por los concursos anterio -' .res, hacen un total de 32.920 pesetas.

B) Subvención directa.-Se presentaron 73 Sociedades y particu­lares, de las que, por no reunír las condiciones exigidas en la convo­catoria, se eliminarOJl ocho, distribuyéndose la subvención entrelas 65 restantes, en la s,iguiente forma:

Capitales Subvencionesinvertidos. concedidas.

Pesetas.

Tanto

por ciento.

~De l.a: 4: Socieda-lI

Cooperativas o( des oo•• o• 0 •••• 1 21.590 5.397,50 25 .. . ,De 2;a: 9 ídem .... 958.305 221.013,88 23,0630

1.&categoría: 2 Sociedades ..... 270.477 43.986,85 16,26272.& ídem: 1 ídem............... 9.749 1.098,00 11,26273.a ídem: 49 ídem y particulares. 2.292.834: 143.592,91 '6,2627

3.552.955 415.089,14

Intereses de préstalllOS....••... » 21.975,00 7)

Idem de oblig'aciones........... » 32.920,00 »Despreciado en las operaciones. » 15,86 ))

TOTAL ••••••.••••.•• 3.552.955 470.000,00

,

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CONCURSOS DEL AÑO 1919

Cantidad destinada a subvenciones: 470.000 pesetas..

Prime?' concurso: 235.000. pesetas.

Se destina esta cantidad para abono de inte.reses de los préstamosa cooperativas. .

Se presentaron ocho entidades y se elim~-aron cuatro, reconocién­dose a las restantes los intereses abonados, que importaron 27.551 ,4(}pesetas.

Segundo. concurso: 235.000 pesetas.

•Destinadas a garantizar los intereses de las obligaciones emitidas

por las Cooperati~as y a subvenciones directas. Se agregó el resto del,primer concurso, que ascendió en este año a 207.448,60 pesetas, adju­dicándose el total (442.448,60 pesetas) en la forma siguiente:

Á) Garantía de intére¡:;es de ol)ligaciones emitidas por las Coope­rativas.-A las tres entidades que se presentaron se les reconoci6 la ­cantidad de 3.410 pesetas, que, unidas a las 35.853,75 pesetas recono­cidas en concursos anteriores,- forman un total de 39.263,75 pesetas ..

B) Subvención directa.-De las 64 Sociedades y particulares pre­sentados se eliminaron cuatro, y se hizo el reparto entre las 60 1'e8-.tantes siguiendo las normas· establecidas desde el primer concurso~

I

ICapital Subvención

ITanto.

empleado. concedida. por ciento.

Pesetas.

Cooperativas: 12 Sociedades. ".I

876.539 219.134,75 251.a categoría: 1 ídem ..•....••.. 1.831 316,62 17.29243.a ídem: 47 ídem y particulares. 2.519.493 183.731,51 7,2924

3.397.863 . 403.182,88

~ntereses de préstamos......... » 27.551,40· »dem de. obligaciones.•.......•. » 39.263,75 »

Despreciado e1'1 las operaciones. » 1,97 »

TOTAL •••••••••••••• 3.397.863 470.000=-

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CA.PÍTULO 111

SITUA.CIÓN ACTUA.L DE LA CUESTIÓN COMO CONSECUENCIA

D~ LA GUERRA

A. la perturbación producida por la gran guerra en todas las ma­nifestaciones económicas no podía estar ausente la construcci6n, que,como forma de produccióp,_ha sentido en sus tres elementos, capital,trabajo y materiales, las consecuencias de la crisis.

En el año 1914 la industria, de la construcción desarrollábase nor­malmente, sin inquietudes, ya que como tales no podían considerarselos pasajeros qúebrantos producidos por huelgas -parcial~s, atinentesa talo cual oficio, sin más consecuencias que breves anormalidadesen ciertos órdenes del trabajo. Los precios de 'los materiales de cóns­trucción mautuviéronse eu su punto,' y los jornales tampoco 'experi­mentaron sensibles alteraciones, y de la normalidad económicá deambos factores pudo derivarse la cotización de la unidad de obra sin'rudas inestabilidades. Por eso las cantidades presupuestadas en J6sproyectos de edificaciories podían guardar armonía con el coste defi­nitivo de las mismas.

Pero, apenas iniciada la guerra, dos fenómenos, que han iniluídoen el llamado ~ostede la vida,- intervinieron también directamente enla construcción, provocando un alza: han sido, de una parte, la ex­portación de materias primas necesarias para el desarrollo de ciertf¡ sinp.u-strias, exportación que alcanzó cifras máximas y que ha dejado'en situación de insuficiencia los mercados lfacionales; de otra, y para­lelamente, líl falta de importación de materiales extranjeros, causadapor el cierre de numerosas fábricas, rápidamente transformadas paraservir a la producción de guerra en los países beligerantes.

Bastará fijarse en elementos de la construcción tan principalescomo el hierro, la madera, el ladrillo, el cemento yel yeso. El alzaen el precio del carbón determinó un alza paralela del hierro, cernen·to, yesay ladrillo, y en cuanto a la madera, al cerrarse los mercadosescandinavos y rusos, se produjo un déficit en,el stock de madera queno pudo cubrir nuestra producción nacional, mermada con .la expor-.tación de este importantísimo material de construcción, cuyo preeiose elevó' enormemente.

Ante el fenómeno del alza, q~e 'comenzó presentándose como in­dicio de posteriores encarecimientos graduales, los contratistás tuvíe·,

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"""""' 25 "'-

Ton buen c~idado de prevenirse, salvandotoSus intereses con un re·-cargo en el precio de las uni,dades de obra,- que si bien no estaba en-consonanba con la realidad, era una defensa contra futuras elevacio.Desde los preciDs a que podrían llegar." -

"La carestía de las subsistencias fué dejándose sentir; los precios •de los artículos de'primera necesidad acentuáronse de un modo alar­mante, tal vez más los de mayo! consumo por las clases trabajadoras;:surgieron las peticiones de aumento .de los salarios, ya en formas pa-

. :Cíficas, ya apelando a las huelgas, que con frecuencia se han ma­nifestado intensas y sucesivas en todos los ramos de la construcción; .

"-el coste de los jornales creció en un tanto por ciento muy estimable,J'1" por consecuencia, el importe de las unidades de obra también haaumentado en proporción, cuando no constante, progresiva; así en

-los comienzos del año en cursose ha podido registrar una elevación-en el precio de los materiales de' constru~ción_de un 350 por 100, com-parado con el que tenían antes de la guerra, mientras que el alza deJos. jornales no ha excedido de un 200 a un 250 por 100 durante elmismo período.

"No puede establecerse reglafij a,pero se aproxima a la realidad·.el supuesto de que los jornales han subido, término medio, el 2,50por 1, con relación a la época anterior a la guerra, y los materiales,·de13 a14 por 1, o sea un 350 por 100, también término medio.

-Todo esto se refleja en los llamados pl)'ecíos ,colJJZpues(os. Para el-objeto que nos proponel:D:0s,basta citar el de la unidad que pudierallamarse base: el metro. cúbico de .fábrica de ladriU-o rececho, conmortero ordinario, en muros de paramento liso de 0,42 ~spesor a 0,56,.en- planta baj a.

..

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. Biblioteca C

entral

PI'ecio compuesto del metl'o cúbico de· fábrica de ladrillo recocho" con' m~rtero ordinario,, en 111tU'OS de l)al'amento liso, de 0,42 X 0,56 en planta baja.

- -- - .-.. -- --1919 1920

MATERIALES 1914 - -r ..ENElJlO DICIElMBlm

490 ladrillos recochos.................. 4,9 X3,50 = 17,15 4,9 X 7,20 == 35,28 4,90 X9 = 44,10,28 metros cúbicos de morte,ro ordina-... rio (1 de cal X 2 de arena)..•....... 0,28 X 12,20= '3,41 0,28 X 19,45 = 5,446 1) X 25,66 = 7,180Mano de obra ..•..•..•.••....•...•..'. 14;92 23,83 32,939 .Utiles y herramientas .••..• , . •• . •... 0,37 . 0,400 .0,500

35,85'.

65,95 84,72-- -- ....... - .-- _.--- -- -- -- - .. ~ .. -_.~ --_.-.- ----

Los jOl'nales que han sel'vido de base han sido lossigllientes.

NlC"Ol

19191914

ENERO

;1920

DICllJJMBRJ!l•

Aparejador.. . . . . . •• .. .•...• . ••....Capataz.••.•.....•.••. , .Albaüil •..•.........••.•• :'••.••. : .Ayudante ••...• ; •.••...••...•.......Peón· de mano .••.•••...•••••...•....ldem suelto...•...•...•. '....•..........

'6,804,504,503,7532,75 1

7,5076,355,574,90.4,50

109'8,647,726,706,35

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'- 27-

Otro factor que vi·n.o a agravar el problema de la construcción fué'­la ese~ez e irregularid~d de los medios de transporte:' de· una parte",elencarecimiellto de los mismos repercutió en el de la edificación, yde otra, y muyprincipalment~, la inseguridad en disponer a debido

. tiempo de los materiales necesarios, paralizó en ciertos momentos las­CQnstrucciones, con las consiguientes dificultades inherentes al pago­de los obreros conducidos al paro forzoso al cesar el aprovisionamien-to de dichos materiales. •

•POI' último, ha iilflúído gra:ndemente en la crisis del problema de''la habitación el alza enorme experimentada en el precio. de venta delos, productos de la tierra y de la ganadería, que determinó la' emi­gración de labradores y ganaderos desde el campo a la ciudad, aIte-·

'. r.ando el equilibrio entre los habitantes y las habitacümes, lo. cual ha-causado el aumento de la de.manda de éstas y la consiguiente eleva-éión de sus precios. ' . '.~ .Las perturbaciones en la economía de la' construcción', agravadas,

según acabamos de ver, por el desequilibrio de las leyes de la ofertaylndemanda, produJeron. un cambio fundamental en el problema,para cuya solución resultan insuficientes las. normas hasta ahora en.uso. Precísase la adopción de orientaciones nuevas, porque de otra'suerte el retraimiento de los capitales no puede contenerse ante lahalagadora inversión en negocios más lucrativos, y por lo .. mifjmo se'impone asegurar al capital un interés remunerador, sin que al mis­;motiempo alcancen tipos elevados los precios.de los alquileres.

Por ¡otra parte, la facilitación del crédito 'por el· Estado eSUlla­exigencia del nuevo régi~eri, acentuada, ya que no impuest'a, por­las circunstancias presentes. Sólo así podrán aumentar progresiva­mente ,:la~ edificaciones~ de acuerdo ~on las s<71icitudes de la de­manda.

CAPÍTULO IV

'NOTAS DE LEGISLACIÓN EXTRANJERA (1). .

La influencia de la guerr~en.1a industria de la construcción ha·~idotan notoria que las legislaciones d~ todos los países han tenido-

(1) En este capítulo no se pretende hacer una relac~óní~tegra de las~egislaciones extranjeras, que tal labor carecería de l1l~eres p~ra e~ ob·Jeto que se propone, Recógense únicamente las oúe)~t~~lOnes dIreC~lVasaceptadas dentro de cada· país y se limita la exposlclOll a las. naCIOnes·que más se han preocupado del 'problema de la vivienda barata..

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variantes, y aun más que variantes, orientaciones novísimas, acepta­ción de sistemas no usados con anterioridad, apenas la contienda tocó 'a su fin.

Lo mismo en la legislación de antes de la guerra que en la sancio­nada con posterioridad a ésta, los principios dominantes respondenjustamente a la finalidad objetiva de las normas: cQnstruír viviendashigiénicas y económicas. ·Asíla. intervención de los Poderes públicos

.dirigíase a facilitar el crédito portados los medios posibles, y a reglar,dentro de una prudente flexibilidad, las condiciones técnicas de laconstrucción.. .

Al mismo tiempo se ha procurado un ordenamiento de los organis­mos oficiales establecidos a este:fin, que permitiese, por s.u proximidada los interes~dos y por -las facilidades ·en el funcionamiento del servi­cio., hacer más útil y eficaz el esfuerzo' intervencionista.

Una rápida ojeada por las legislaciones de los principales paísescomprueba nuestras apre~iaciones (1).

En Bélgica, la Ley de 9 de agosto de 1889, modificada parcial.­mente en 1892, autoriza a la Caja General. de Ahorros y'Retiros parade8tinarun tanto por ciento de su capital a préstamos en favor de faconstrucción o adquisición de casas baratas, pudiendo además con;"certar seguros mixtos que g'aranticen el reembolso de los préstamos.concedidos, ..

El interés de los préstamos oscila entre el 2 1/2 Y 3 por 100.En Alemania se mantiene .rigurosamente el principio intervencio­

nista' y ya en la Ley de 13 de agosto de 1895, cuando la crisis de lavivienda no revestía los caracteres de hoy, se autorizó al Gobiernopara disponer de 5 millones de· marcos con destino a la mejora de lahabitación de los obreros y empleados de las AdministracionesJÍndus­iriales del Estado" conservando éste la propiedad de las casas para.darlas en alquiler a los lJeneficiarios. .

Aquella cifra de 5 millones ha sido elevada a la de 15 millonespor Ley de 15 de junio de 1904, y, para arbitrar esas cantidades: se-acudió a la emisión de títulos de la Deuda. Y aun en 1911, aceptandolos principios de la Ley de ~893, destináronse 12 millones de marcosa la mejora de las casas de obreros y fu-ncionarios de poco sueldo, a-cuyo gasto se ha atendido por medios análogos.

La legislación austriaca (Leyes de 9 de febrero de 1892 Y 8 de ju-

(1) Pr'escindimos de mencionar las disposiciones relativas a las con­-diciones técnicas de las construcciones, por estimarlas ajenas a este es.;.tudio. .

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lio de 1902) consagróse casi exclusivamente, en el orden que ahora.nos interesa, a la concesión -amplisima de exenciones fiscales para fa­

- .eilitar las construcciones.. En Dinamarca, la Ley de 22 de abril de i909, que tiene ya el pre..

cedente de la de 26 de febrero de-lS9:¿, faculta al Gobierno para con­ceder préstamos a los Municipios y regiones, o, con su garantía, a las.Sociedades constituídas a este fin, para constrlftr habitaciones higié­llica~ para obreros o personas de modestos recursos. Aq uellos présta~

IIl95 devengarán el interés del 3 por 100 y el1 de amortización, ,congarantía hipotecaria, y sin que puedan exceder de-los dos tercios del.valor. del jnmueOle.<. : La legislación francesa es de las más completas. Limitándonos a.las disposidones dictadas con anterioridad ala- guerra y pJ:escindien­do·de las Leyes interesantísimas referentes a la pequeña propiedad,

.Qbsérvase la orientación' francamente intervenCionista, no tanto delPoder central comQ de los entes públicos locales, sobre 'todo de los.Municipios.-.. En este sentido es importante la Ley de 12·de abriLde 1906,.quernodifica otra anterior· de lS94, organizadora de los Comités loca- .les de Patronato de Casas baratas, subvencionados por; él Estado, las.Provincias y los Municipios, régimen ampliado a la propiedad ruralpor la Ley de 10 de abril de }90S, que, por otra parte, autoriza alEstado para conceder prestamos con garantía hipotecaria para .ad-,-

_quis.íci6n de terrenos y construcción de casas baratas, con un interés..der2 por 100, combina9-0s con primas de seguro.

No menos interesantes son las Leyes italianas, precedente iilme~

diato, en huena parte, de las francesas~

-. Hasta la publicación de las normas dictadas con posterioridad ala 'guerra, regía la Ley de 27 de febrero de 1905, que tuvo preceden- .tes muy definidos en Italia misma, sobre todo en Establecimientos y­entidades consagrados a la facilitación del crédito para las edifica­ciones, ya generales, ya limitadas sus operaciones a determinada po­blación o Municipio. -

. En la Ley de 1905 se daba especial importancia a la reglamenta­cióndel crédito como factor principalísimo del fomento de las cons­trúcc.iones. Con tal objeto se facultaba la concesión de préstamos-a1as Sociedades constructoras,.. benéficas, de socorros mutuos y a sus..mie~bros, por las Cajas de Ahorro.t Bancos populares y Socied~des-

cooperativas de crédito, Montes de Piedad, Establecimientos públicos.de beneficencia, personas jurídicas reconocidas por la Ley, Soci~da­

des de socor.ros mutuos, Compailías y Empresas de Seguros tontmas,...

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*Caja Nacional Obrera ·de Previsión y Establecimientos de créditohipotecario. ,

Estos préstamos devengarían el interés del 4,50 por 100, como tipomáximo. /

LasS9ciedades constructoras podrían también emitir obligaciones-de 50 a lO{) liras., Los pr~stamos esttrían garantizados con una primera hipoteca,'pudiendo, al firmar el contrato, hacerse una' primera entrega a-cuenta del préstamo, sin qué exceda de una décima parte delprés--tamo tótal. ". \, _ , _ ,"

Los pagos sucesivos se harían a medida de las construcciones rea­'.lizadas, de ,suerte que el importe de cada 'uno de ellos quedasegaran­·tizado por.el valor del terre'no y de los trabajos realizados. - ,

Lascasas habrían q,e reunir determinadas condiciones· higiénicas,'que el Reglamento señalaba de un modo taxativo, y, al ser vendid.as,:su importe'podría pagarse en plazos anuales,semestrales o bimen­suales, comprendiendo en el pago una cuota por amortización del im­.porte del seguró de incendios. .

Tambien podrían darse las habitaciones en alquiler.Las casas no podrían ser eDajenadásdura~teel período de amor­

-tizaciónde 'precio, salvo renuncia de la 'Sociedad constrú~tora a un-derecho, o que se reservase, a la Sociedad una participac,ión en elaumento dél valor adquirido por ·la fi.n~a, 'consecuencia de la venta a~ercero. '

Podría, en cambio, ser arrendado aun durante el perfÓdo de amor­>tizaci6n.

La transmisión rJlO1·tis ,causa de las casas baratas se ajustaría a·normas especiales privilegiadas~ ..

En orden a exenciones tributarias, esta Ley aparece 'francamenteIliberal, extendiendo en grado máximo los beneficios a todos los actos.Y contratos relacionados con laconstrucci6n y en que-intervengan,las Sociedades (impuestos sobre efectos mercantiles, .timbre; derechosde registro, hipotecarios, territoriales, sobre la venta de la riqueza-mueble, honorarios de los funcionarios públicos,etc., etc.). '

A los Ayuntamientos se concede una intervención grande en el,problema de la vivienda, facultándoles, no s'6lo para construírhapi";,·taciones baratas con ciertos beneficios, sino para la cesi6n de terrenosy obras deurbanizaci,ón y saneamiento. .

, Para la expropiaci6n de terrenos con destino a la .edificaci6n de-casas baratas sería aplicable la Ley de expropiaci6n, referente al sa­,neamiento de la ciudad de Nápoles, de carácter privilegiado.

, . '

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: por último, l.a urbanizaci6n de los servicios de casas baratas esta­ba integrada por una Comisi6n central, dependiente del Ministerio de.agricultura y'Corn~réio,y por Comités locales creados por los Alcal­des de los'- Ayuntamientos en que tuvierelugar la construcci6n de ha­hitaciones baratas.- r;! Inglaterra eS el país qua ofrece una legislaci6n de casas baratas deijl-ayor alcance: va más allá de )asimp\e construcCi6n de viviendas;l)resenta programas completos de'urbanizaci6n en gran escala.:;-Laprimera Ley in~lesade ~asas baratas ha sido la de 18 de agos­

'to de 1900, dictada por consecuencíadel ~reciente y rápido aumentod-e4apoblaci6n' en el Reino: Unido, sobre todD en los territorios de Es­~()ciá. Esta Ley preocúpase principalmente de la demolici6n deba­rrios' insalubres; pero sJ mismo tiempo atiende a la co~truéci6n deviv'ien'das nuevas, previas las' necesarias' expropiaciones de terrenos y¿isas. '

. Las habitaciones construídas 'podrían darse en alquiler o en venta," seg-Ó.-n los casos y la intervenci6n que en ellas hayan tenido lasenti­

dádes locales. . ', _Es, sobre todo, una Ley de Sanidad.'·Posteriormentese ·ha sancionado otra Ley (9 de agosto de 1899)

que' faculta a las Autoridades locales (ya en la del890sehabíaini­ciado ',esta orientación) para conceder préstamosa,losinquilinos deviviendas mode.stas para facilitarles E:U adquisici6n.

," La Ley de 8 de agostorle 1900 (completada por la de 14'de agostode 19ü3) amplía el alcance y contenido de las anteriores,: e intensificala\acci6n de los MuniCipios; cuyos empréstitos para construcci6n decasas baratas alcanzaron en el añ'o 1902 más de 7 millones. "(

, Finalmente, la Ley de 3 de diciembre de '1909 desarroll6 todavíamás la acci6nemprendida por sus precedentes, dedicando una parte .­eonsiderable' de s-p,s preceptos al trazado de poblaciones, formación deparques, y, en general, a los más vastosplanes'deurhanizaci6n, otor·gando nuevas disposici~nesparala facilit.ación del crédito y estable- .cimiento de Sociedades cooperativas de casas baratas., En la República A.rg'entina, la Ley de 5 de oetq.bre de 1915 (1)

.erea una Comisión Nacional de Casas baratas, con amplias atribucio­'úés para el fomento de la construcción de casas baratas, pudiéndo7'"----__

'(1) El Reglamento eS de fech~ 21 de abril de 1917. Esta -LeX recuerdaa..l~n precedente ilDportante~ como la de 14 de octubre de 190<>, que auto­rIZO al Municipio de Buenos Aires para emitir 2 mill?nes. ~e pesos ~. n.~e titulos al f> por 100 de interés y 1 por 100 de am?rtlzaclOll. •

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vender a precio de coste y por sorteo las que edifique, exclusivamen­te a obreros, jornaleros o empleados con familia, cuyo precio será abo­nado en mensualidades fijas, con un interés del 3 por 100 y una amor­tización del 5, no admitiéndose en ningún caso entregas anticipadas.Se declaran importantes exenciones fiscales, y .se autoriza a la CajaNacional de Ahorro Postal para que pueda prestar dinero a la9Dmi­sión, hasta el 50 por 100 de los depósitos, al interés del 5 por 100.

Por último, mencionareólOs tan .sólo algunos países, de menosimportancia en el concierto mundial, que también han. acudido con,medidas legislativas a solucionar el problema de la vivienda.. En Luxemburgo, la Ley de 29 de mayo de 1906 autoriza a la Caja.de Ahorros' del Duca~o para hacer préstamos· a Sociedades construc...,toras, y al efecto crea un fondo de casas baratas, confiado.a dichaCaja; la Ley noruega de9 de Junio de 1903 ha creado el Banco No­ruego de Crédito Agrícola obrero y Casas baratas, con la garautía delEstado; concede préstamos a tal fin con un interés nunca superiora14 por 100. En Suiza, donde la necesidad de la vi~ienda no eS tannotoria, son los cantones y ciudades quienes acuden a evitar l~crisis

con la facilitación del crédito. En Holanda, además de la actividadde los 1'lunicipios en orden al problema ·de la vivienda, el Estadoprocura préstamos al 4 por 100, amortizables en cincuenta años, a 1HS

Sociedades que no reparten dividendos mayores del 4 por 100 anual.

De las legislaciones posteriores a la guerra son las más i~teresall·

tes la inglesa, belga, francesa e it~liana.

Haremos de todas una breve referencia (l>En Inglaterra, la Ley de 31 de julío de 1919 es fundamental. Por

su trascendencia, por su alcance y por ia magnitud de las solucionesque acomete, puede considerarse como unacontinuacióIÍ deLprogra­

.. ma legislativo social inglés y una manifestación del Derecho públi-co dominante en la Gran Bretaña.

He aquí el contenido esencial de aquella Ley en los aspectos. piásinteresantes para nosotros;

Se obliga a las Autoridades locales a estudiar la necesidad de lavivienda obrera'en sus respectivas circunscripciones, debiendo pre..,..s~ntar, dentro de plazos brevísimos, a la Junta de gobierno local.

(1) Omítese la relación de disposiciones dictadas con carácter transi­torio o para atender a necesidades de momento consecuenéi~de las aJte­

'raciones económicas producidas por la guen;a 'y todas las que no signi­fiquen úna tendencia legislativa fundamental:

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proyectos en los cuales especifique el número aproximado y clase decasas que deba suministrar la Autoridad local, la .extensión aproxi­mada d!:l terreno que debe adquirirse y en qué localidades, el pronie­~liode casas a cO&struír por unidad de terreno yel tiempo en el cualse ha de llevara efecto el proyecto o cualquier parte del mismo.

A la Junta de Gobierno Local corresponde la aprobación de dichosproyectos, ya íntegramente, ya con las modificaciones que aquella

~. ¡unta acuerde.'En casos excepcionales, y siempre para asegurar el cumplimiento

de las funciones atribuídas a las Autoridades locales, podrán' asumirel ejercicio de aquéllas, en su lugar, los Consejos de Condado y ktsJ.untas 'de gobierno local, según las situaciones.,;- Cuando el terreno' sea adquirido en v.irtud de expropiación for­zosa, la indemnización que por él hade pagarse, coninclusiónd,elos edificios del mismo, será igual al valorqel terreno, en la fecha'd~.Ja.. tasación, como lugar libre·de edifiCio y 'apto para su utilización,conforme a los Reglamentos de construcciónque estuvierenvigen­tes en el distrito.

La Autoridad local podrá modificar, ensanchar, refaccioilar y me­jorar cualquier edificio a fin de adaptarlo para habitación obrera.

Las facultades de una Autoridadlocal, para' la adquisición de te~

~renosque hayan de ~edicarse a construír casas baratas, compren­der~n:

'4) La de adqllirir edificios en el terreno donde ha de emplazarse~ la habitación obrera; .

.0) La de adquirir fincas o participaciones en casas que puedan serconvenientes como casas para Qbreros, juntame~te con cualesquiera.terrenos ocupados cOn dichas casas. - .

Se considerará que los fines para los cuales pueden adquirirse losterrenos comprenden: ' . . .-. a) El arreQ.damiento o la venta del terreno según las facultades

_ COncedidas por: la Ley, con objeto deconstruír en él casas IP~ra obre-. ros por personas que no sean las Autoridades locales; .

" ' b) El arrendamiento o la venta, de 'acuerdo con esta Ley, de cual­q'Q.ier parte del terréno adquiridopara aplicarlo a los fines. que, en opi­nión de la Autoridad local, sean necesarios o convenientes para la con­versión del terreno en finca' de edificación, incluyendo la implanta­ción, sostenimiento y mejora de casas y jardines, fábricas, talleres,lQ:gares de culto, de recreo u otras construcciones para personas que:P~rtenezcan a las ·cIas.es obreras, o para la conveniencia de lasmismas,

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Las Autoridades' que hayan adquirido o expropiado terrenos paralos fines mencionados podrán delinear o construír calles o caminospúblicos y plazas en los terrenos. También podrán, con el consenti­miento de la Junta de Gobierno Loc'al, vender o arNmdar el terreno, oparte del mismo, a cualquier persona, con el objeto y con la condi­ción de que edifique y sostenga en el mismo el número de casas paraobreros que pueda determinar la Autoridad local,conforme a los pla­nos aprobados por ella, y, si es necesario, construya calles y caminospúblicos, etc., etc., y vender el terreno o permutarlo por otro másadecuado a esos objetos, y vender o arrendar las casas ya construídasen los terrenos o edificadas en ellos'por las mismas Autoridades.

En las casas de arrendamiento habrán de estipularse en los' contra·tos las condiciones necesarias para asegurar su cumplimiento dentrodel plazo que se marque, y para señalar los límites máximos de losalquileres, pudiendo 'coI}tribuír la Autorid'ad a sufragar los gastos deexplotación del terreno y el trazado y construceión de calles destina-das al tráfico público. . .

Las Autoridades locales podrán fomentar la formación de Socie,da.'des de utilidad pública que se propongan la construcción, mejora oadministración de casas baratas para obreros, para lo cual se les pel'-.mitirá hacer concesiones o préstamos a, la Sociedad, suscribirse acualq'uier emisión de capital en acciones o de préstamos hechos por laSociedad, o garantizar el pago de intereses sobre cantidades pedidasen préstamo por la Sociedad; todo ello según las condiciones y ga·rantías determinadas por la Autoridad.

Los préstamos concedidos, por los «Comisionados de pré~tamos paraobras públicas», se ?arán por un periodo máximo de cincuenta años,y con garantía hipotecaria que dejará un margen libre del 25porlOOdel precio de adquisición ,del terreno, del coste de su explotación ydel coste de las casas propuestas para ser hipotecadas, pudiendo ha­cerse adelantos a plazos eon respecto al capital de adquisición de losterrenos.quehayan de comprarse y del coste de su explotación, y so·bre la edificación de las casas construídas en el terreno hipotecado, amedida que las construcciónes vayan progresando:, de manera que lasuma de los adelantos no exceda de la cantidad mencionada. Tambiénpodrá hacerse una hipoteca para seguridad de estos 'adelantos par..dales.

Cuando las construcciones consisten en casas divididas en vivíen'das separadas, la Autoridad debe reglamentar, no sólo la provisión deagua suficiente para las necesidades domésticas de la familia que ha..bite la casa, sino la instalación de comodidades para ~l almacenaje Y

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pi.'eparaci6n de los alimentos y las formas de prev~nci6nde ince~dlosy seguridad del edificio. . ",

En italia, coil posterioridad a la guerra (l), en vüis de normalidadde los servicios nacionales, y por diversas causas no exclusivas de Ita­lia, la escasez de la vivienda hízose más aguda, y los Gobiernos hanatendido de 'un modo preferentel no s610 a la construcci6n de casas·. - ,sino al mejor reparto de las habitaciones existentes.

Por de pronto, el.R. D. Ley de 30 de noviembre de 1919 ha refun­didoen unte~toúnico, con algunas modificaciones, el R.D. de Z7 defebrero de 1908, el D. Lug. de 18 de enero de 1917 y los D. L. Lug.:de 23 de marzo de 1919 y 19 de junio de 1919.

En el nuevo texto único se afirma el aspecto financiero de la cons­trucción' ampliando las autorizaciones de préstamos y haciéndose carogo, sobre todo, de la Caja Nacion,al de Seguros So~iales y del Jnstitu­toNacional de Crédito para-la co'operaci6n.

A la primera de dichas ~ntidades se le faculta para emitir prés­tamos por un importe igual a la cuarta parte de su capital.

En cuanto al -Instituto Nacional de Crédito para la cooperaCi6n,teniendo en cuenta que se ha establecido en su dependencia unaSección aut6noma, con un capital inical de 30.500.000 liras, se facul­ta a la Sección para emitirobligaéiones d~ crédito para la construc­ci6n en una proporci6n de ocho veces su capital.

También se autoriza a la Caja de Depósitos y Préstamos para con­.ceder préstamos, hasta la cantidad de 100 millones, a los Ayunta­mientos que emprendan directamente Iaconstrúccióri. de casas bara­tas, así como a las demás Sociedades constructoras reconocidas, perosiempre que las casas se otorguen exclusivam-ente en alquiler'-

:Del mismo modo podrá conceder préstamos al Instituto Coopera­tivo para las casas de los empleados del Estado,y-a las Cooperativas.constructoras de casas baratas en propiedad para los empleados del­Estado, siempre que los préstamos estén garantizados con primerahipoteca y con retenciones sobre los sueldos.'

Estos préstamós serán amortizados en mi período no superior a.cincuenta años.

Los socios de las Cooperativas de crédito y de construcci6n y ad-

(1) Durante la contienda se .han dictado disposiciones referentes aex.enciones tributarias con tendencia a facilitar y promover las CQnstluc­ciones. (L. de 19 de .julióde 1914~ D. Lug. de 18 de enero de -1917 ~D. Lug. de 25 febrero de 1917.) .

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.quisición de casas baratas, y las de Socorros mutuos que tiendan almismo fin, pueden tener una cuota social de hasta 20.000 liras.

Las Cooperativas o las Secciones para las casas baratas establece~

rán en sus Estatutos que el diyidendo anual para los accionistas nO'podría exceder del 5 por 100 del capital.efectivamente desembolsado;y, que, en caso de reembolso o liquida~i?n, no pueda distribuirse a los-,socios, por ningún título, una cantidad superiora un quinto de' latotali4ad del capital desembolsado'orestituído, debiendo dedicarse elresto a fines de utilidad pública.

Se faculta a los A.yuntamientos para fundar y dotar.. institucionesautónomas de casas baratas y para construirlas directamente, sólo'para darlas en alquiler, atendiendo como preferentes a las personas­que dispongan de menos recursos y que tengan a su cargo familias-más numerosas. .

Por otra parte,Jos Ayuntamientos están obligados a emprender, ~su costa y al mismo tiempo que la construcción de las viviendas, .losservicios de urbanización (aceras, agua,alcantarillado, luz, etc.);

Pueden tambi~n los Ayuntamientos co~signar,en susPresupues:tos cantidades con destino a subvenciones para'las Sociedades cons­tructoras, así como exenciones, de impuestos municipales,cesiónd~

terrenos gratuitamente, o- a precio de I coste, o mediante un canon.,~nual, perpetuo o temporal, etc., etc.

Se conceden al lllismo tiempo a los A.yuI!tamientos numerosa~

v;entajas en orden ,a la facilidad de expropiación de térrenos :paraconstruír viviendas económicas.

El pago del importe de la casa o del terreno puede hacerse. en. 'plazos anuales,' semestralés, mensua¡es o quincenales. Cada, plázoconiprende, además del interés, l.macuota de amortización delcap~~_

talo el interés y el precio de seguros sobre la vida, y, en ambos ca-­sOl:l;,el seguro contra incendios, en la parte que le corresponda. ,, , Los préstamos a' que antes se hi.zo referencia no podrán exceder

del 75 por 100 de1 valor de los inmue.bles hipotecados o d~l suelo ygastos de construcción previstos.' '

Las cantidades prestadas se, pagarán en plazos, el primero d.eloscuales no podría entregarse si el prestatario no demuestra haber.invertid-o en la construcción, o enla, adqu~sición ,del suelo una canti·dad equivalente a un 25 por 100, por lo menos, de los gastos previs­tos para la nueva construcción. Pero si concurriesen determinadaseircun,staneías que R,seguren el" éxito-de la operación, la Sección 9,6~:r~.d,ito, edilicio' podrá ~Onsentirque la cantidad que deba desembolsa~

el' prestatario. se reparta enuDa 'seríe de ,plazos que correspond:an CQHe I

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íosd~l préstamo. Y aun pueden ser autorizados préstamos hasta.eltotal del precio de las coqstrucciones, comprendido' el del solar,'{mando el Estado conéurra al pago de los intereses, o cliando la,.eptidad o socio prestamista; ofrezca sólidas garantías complerp.en­'tarias.

El Estado, puede contribuír al pago de parté df:j los intereses defos préstamos de que se ha hecho referencia, siempre qlle las casas

.~ean construídas antes' del día 30 dejunio de 1924., Puede contribuír también -suplementariamente a los préstamos'

.e~pleados 'en nuevas construcciones que sean terminadas antes de~iciembre de 1922, y al pago de los intereses sobre las aportacionesrealizadas por las entidades prestamistas para la adquisición del te­rreno y durante el período de la construcción.

El Gobierno puede negociar privadamente con las entidades cons­tructoras la venta de 'terrenos de dominio público.

',Seconcede una amplia exenci6ny reducción de impuestos:( En materia de expropiación, aplícase 'la Ley sancionada para ia

, (lindad de Nápoles. ", El texto único de 1919 consagra uno' de sus títulos a' disposicio­

hes urgentes para la ciudad de Roma, quizá la más necesitada deÍluevas habitaciones en la post-guerra. '. ' ,A tal fin, se ap.torizá al Ministro del Tesoro para. anticipar hast~'

40 millones de liras: más de 10 millones para obras de urbanizaciónEstas nuevas construcciones Se considerarán de utilidad públiéa,

ylas indemnizaciones a. que' haya lugar por consecuencia de las re­lativas expropiaciones se harán a base de las normas de la Ley de Ná- ,poles. ." Para fomentar el crédito se ha dictado el Decreto-ley 'de 2~ d~

marzo de] 919, que autoriza a hacer préstamos para construcción o ad­,quisici6n de casas baratas a las Cajas ,de Ahorro" Bancos Populares,

. Sociedadesordinari~s y Cooperativas de crédito, Montes de Piedad,lnstitúciones de beneficencia pública, Entes morales legalmente re';'conocidos, Sociedades de Socorros.mutuos que también cuenten con~l reconocimiento legal, Caja Nacional de Previsión para la vejez e in­utilidad de los obreros; insti~ucionesde crédito fundiario y.. al Insti­tuto Nacional de Seguros.". ' Los préstamos sólo podrán concederse a las entidades. siguientes:~ l.a La Unión Edilicia Nacional y el Instituto Cooperativo para l~s

easas de los, empleados del Estado de Roma.' . ',2. a Los Ayuntamientos que procedan, directamente a la, construc~

éión de casas baratas. " ' ,

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. 3.a Das Instituciones autónomas o entes morales que tengan porobieto exclusivo realizar operaciones para casaS baratas., 4.a Las Sociedades de beneficencia que provean a los alojamiento~

para los pobres.5.a Las Sociedades cooperativas para la construcción o adquisi-.

ción de casas baratas. . .,6.a Las Sociedades cooperativas de crédito de consumo que esta­

blezcan Secciones especiales con normas estatutarias y con gestiones'y contabilidades diferentes y separadas para construír o adquirir ca­sas baratas en beneficio de los propios socio~.

Serán concedidQs con garantía de primera hipoteca, y no podrá~

exceder del 75 por 100 del valor de los inmueples hipotecados o' <leíárea y de los gastos previstos. para' las nuevas construcciones. .., Se pagará en plazos durante la construcción. . " ,

El primer plazo no podrá ser pagado si el prestatar~o'no'dernUlistl,'ahaber invertido en la construcción o en la adquisición del soláru~á

cantidad equivalente a· un 25 por 100 menos <:le 10sgastos:pr~yistospara la nueva construcCión, comprendido en ella' el valor aéi sóÍ:i'r. ' .

Cuando ,concurran circunstancias especiales qúe hagan éspéra:r eÍéxito de la operación, la Sección podráacceder a que las cantidádes acargo del prestatario se distribuyan en, un número de plazos que co~

rrespondaIi con los del préstamo. En ese caso" el prestatario, para có~

brar cada plazo del préstamo, deberá justificar el empleo en la éonso::trucción del correspondiente plazo de cantidad a' su cargo. .

Por otra parte, para atender a .las necesidades de la construcéiónde viviendas se ha establecido en el Instituto Nacional de -Créditópara la Cooperación una «Sección autónoma» para el ejercicio delcrédito a la construcción popular.

Esta Sección, que facilitará préstamos para construír o adquirircasas baratas a las entidades antes referidas, tiene un capital inte·,grado por aportaciones del Instituto Nacional de Seguros, Caja·,Na:-,cional de Seguros Sociales, Monte de Piedad de Roma y la subven-ción directa del Estado. ' .

El capital de fundación de la Sección es de 30.500.000 liras. ,La Sección tiene personalidad jurídica independiente, «netamente

separada y distinta del Instituto'), y su administración corre a ~argo

de un Comité directivo.Las s\fbvenciones a las obras en vías de construcción, y hasta; su /

realizaci6n completa, pueden hacerse hasta el importe del capital in·)vertido.

Las con~truccionesse hacen con la garantía "de primera hi~oteca,.

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previos certificados del avance de las obras, debidamente contrata­das, hasta un máximo de las tres. cuartas partes d-el' importe efectivode. la construcci6n..' .

Los préstamos hipotecarios se concederán contra priII:lera hipotecay no podrán exceder del 75 por 100 del valor declarado de los inmue...bIes hipotecados.• - Los préstamos podrán ser reembolsados en un plazo de diez a'cin­cuenta años, mediante amortizaciones que comprendan el interés, lacuota deamortizaci6n y los accesorios.

El interés no excederá del 6 por 100 anual. El Comité administra­dor fijará las cuotas que haya de pagar el prestatario por gastos decomisi6n y ad~inistraci6n. .

Sí el prestatario no paga una semestralidad, la Secci6n podrá acu­dir al procedimiento ejecutivo de incautaci6n, pidiendo, en tanto, el

$o npmbramiento de un depositario que se haga cargo de los alquileres,así como de cualquier otro crétlito.

La,Secci6n puede emitir obligaciones hasta ocho veces el capitaldesembolsado.

En mayo de 192-6 se ha creado un «Instituto Nacional de Créditopara la Construcci6n», con un capital inicial de 100 millones de liras,aumentable hasta 300 millones, que concederá préstamos para la cons­trucci6n de casas que no sean de lujo, dando preferencia a h.s Empre­sas constructoras o a grupos de familias que, con métodos cooperativoso en otra forma aceptable,tengan por .fin hacer propietarios de un de­partamento a los propios miembros o conceder habitación mediante un'módico alquiler.

También podrá realizar los préstamos a Ayuntamientos o entida­des que se propongan construír casas sin fines de lucro.

El Instituto puede emitir cartillas edilicias, limitadas al doble delcapital versado, siempre que demuestre haber emitido en préstamos,'por lo menos, la mitad del mismo capital.

En tod~s los caso.s, el interés no podrá exceder del 6 por 100.

En Francia, las disposiciones sancionadas con posterioridad a laguerra se dirigen a ratificar y conceder mayor amplitud de aplicaci6nalas Leyes fundamentales sobre casas baratas precedentes. Así, la- Ley'de 31 de marzo de 1919 (Decreto para su aplicación de 25 de junio de1919) trata de la concesión de subvenciones por el Estado, dentro delos límites al efecto señalados, .a los Municipios, organizaciones ofi­ciales de casas baratas Sociedades y fundaciones de casas baratas,Establecimientos de be~eficencia y asistencia, hospicios y hospitales

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Y Cajas'de Ahorro que construyan casas baratas para ser alquiladasa familias que cuenten con más de tres hijos de edad inferior a diezy seis años. .

Estas subvenciones no podrán exceder de la tercera parte del pre:­.cio de adquisión del inmueble.

Complementaria de la Ley de 12 abril de 1906, ·antes referida (yde sus concordantes posteriores)) es lo. de 29 de octubre de 1919, queregula la situaci6n creada por la· g'uerra a las Sociedades de crédi­to sobre inmuebles, a las de casas baratas y a las instituciones com­prendidas en la legislaci6n de casas baratas y pequeña propiedad ya los que con ellas hayan contratado. sin contar la interesante r~­

ferencia de la Ley de 31 de diciembre de 1918, que establece (ar­tículos 17 y 18) importantes exenciones fiscales en orden .a las casasbaratas.

Se omite la cita de disposiciones dictadas durante la guerra, ins­piradas en el sentido dominante en las Leyes francesas de' casas ba­ratas; por ejemplo, la ·de 31 de julio de 1917, que contiene disposicio­nes especiales para la ciudad de París; la de 29 4.ejunio de 1918 (ar­tículo 6.°) sobre aplicaci6n de exenciones tributarias a las casas ba­ratas, y otras parciales de menor interés.

Finalmente, hemos de referirnos, para completar esta reseña, a laLey belga de 11 de octubre del año pr6ximó pasado, que autoriza alGobierno para aprobar los Estatutos de una Sociedad nacional de ca­sas y·cuartos baratos, con plena personalidad civil, dirigida a fomen-­tar la creación de Sociedades locales o regionales con el mismo fin ya hacer anticipos de fondos a dichas Sociedades., . .

Esta Ley considera casa o cuarto barato siempre que se destinenexclusivamente a personas de escasos recursos:

a) Los inmuebl.es amlteblados para vivienda de varias familias ode varias personas que vivan solas, con inclusión de las ciudades-jar-.dín y todas las dependencias, siempre que el alquiler de cualquierade los cuartos no exceda del máximo que se señale, en la forma que~e expresa en el número anterior;

b) Los inmuebles, tales como dormitorios públicos y hosterías po­'pulares, destinados a alojamientos transitorios en común.

Por .excepción, ciertas partes de los inmuebles mencionados en losnúmeros 2.° y 3.°, especialmente la planta baja y los s6tanos, podránalquilarse incluso apersonas acomodadas, para que sirvan de ·alma-.cenes, oficinas, salas de dep6sito o exposición de mercancías, etc.,eon exclusi6n de- despacho de c bebidas.

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y se entenderán personas de escasos recursos, a los· efectos delá Ley:. a) Obreros, braceros, trabajadores y sirvientes;- o) Dependientes y empleados de categoría subalterna o inferior,tanto del Estado y las Administraciones públicas como de los particu- "lares, Casas de comercio, Sociedades y ?tros establecimientos párticu­lares, maestros, y otras de condici6nanáloga agregi:tdas a los estable­cimientos de enseñanzi:t, siempre que la remuneraci6n de dichas per­sonas n~ exceda d~ un máximum qne se fijará por el Gobierno." e) , Todas las d'emás personas cuyas contribuciones directas al Es­tado no excedan del máximum fijado por el Gobierno.

Esta última condici6n se aplicará también a las personas a que serefiere el núm. 2. 0 del presente articulo.

El máximum previsto en los números 2.° y3. o será fijado por Realdecreto, según las localidades o regiones, previo' dictamen. de la So­ciedadnacional, después de oir a las Comisiones' de Patronato.

A petición de los fundadores de una Sociedad local o region.al enformacióD, el Gobjerno podrá suscribir la cuarta parte del capital,como máximum. .

En lo que exceda de la décima· parte del importe de sus acciones,'el Estado, las Provincias, los Municipios y los establecimientos de be~

neficencia podr~n liberarse de su suscripción en setenta anualidades, iguales, calculadas a un tipo que no podrá ser inferior al 5 por 'lOO.

Podrán también, previo dictamen· de conformidad de la Comisi6nde Patronato de la jurisdicción, hacer la totaliaad, o una parte d·e suapórtación, en inmuebles.

El Gobierno estará autorizado para garantizar, cón respecto ater­ceros, en las condiciones que determine, el interés y la amortizaciónde las obligaciones que emita-la Sociedad nacional en representaci6nde las anualidades menéÍonadasen el arto 7.°, capitalizadas por élla.

El Estado concederá cada año a la Sociedad nacional una subven­ci6nigual a l~ diferencia entre lasanualidades que reembolsen el ca­pital nominal de las oblig~ciones emitidas y'las anualidades mencio- ~

nadas en el arte 3.°Este capital nominal se aumentará,con los gastos de emisión.La subvenci6n se aumentará en la cantidad necesaria para/auxi-,

liar a la Sociedad nacional a cubrir los gastos de administraci6n.. 'Un capital, fijado actualmente en 100 millones de ~rancos, serádeterminado por el Gobierno, a disposici6n de la Sociedad nacional,a medida de sus necesidades, para permitirle ha~er anticipos de fon- .dos a las Sociedades autorizadas. Las condiciones en que se habrán de

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conceder dichos anticip~s serán establecidas por un Reglamento gene­ral, que dictará la Sociedad nacional, con aprobaci6n del Ministro deHacienda.

El crédito allualllecesario a este efecto se incluirá en los Presu-.puestos del Estado.

La Soci,edad nacional paga:rá al Estado un interés por las cantida­des de que haya dispuesto. El tipode dicho interés se fijará anual­mente por la Ley, para los anticipos que se hagan en el curso delejercicio. Para los fondos entregados en 1914 se fija en un 5 por 100.

La Caja general de Ahor~os y Retiros queda autorizada pararealizar las operaciones previstas por la Ley de 9 de agosto de 1889sobre casas obreras a las personas que se mencionan en el arto 4.0 dela presente Ley.

El Gobierno podrá poner a disposición de dicha Caja fondos desti­nados a los préstamos que haga, en cu~plimientode la Ley de 9 deagosto de 1889.

El Consejo general de la Caja deA.horros y Retiros determinará'el tipo y las condiciones de los préstamos hechos por cuenta del Es­tado, sin perj uicio de la aprobación del Ministro de Hacienda.

Por último: préstase atención en la Ley a las expropiaciones deinmuebles insalubres, y se dedica todo un capítulo a. disposicione8fiscales, en el que se aceptan de un modo amplísimQ, las tendenciasdominantes en las legislaciones modernas de casas baratas, en ordena exención de impue~tos.

CAPÍTULO V

CONOLUSIONES DEL CONGRESO DE LONDRES

En los días del :3 al 11 de junio de 1920 se celebró en Londres elCongreso interaliado de la habitación para determinar la polít~ca delos planes ~rbano y rural.

A. esta A.samblea, que', por los puntos que iba a discutir, revestíagran importancia, acudieron representaciones de 22 naciones y devarias colonias inglesas. ,

En nuestra patria se dedicó la atención a este asunto, y buenaprueba de ello es que asistieron al Congreso 17 Delegados de diferen­tes Corporaciones, entre ellas del Ministerio del Trabajo, Instituto

- de Reformas· Sociales., Ministerio de Instrucción pública, Ayunta­mientos de Madrid, Bilbao y Barcelona, Sociedad de Industrias EMe-

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tricasde Barcelona, etc~, etc., adhiriéndose además las representa­ciones deo otras varias y de diversos particulares..'- El Gobierno inglés siguió con interé's las deliberaciones de aquellaAsamblea, como lo demuestra el haber presidido la sesión inaugural

-el Doctor' Mr. Addison, J\;1inistro de Sanidad, que dirigió un saludo·cariñoSO a los representantes de todas las naciones, y felicitó especial­mente al Consejo Nacional de la Housing Town Planing, y en parti­cular a suSecretario, Mr. Aldridge, por el éxito alcanzado en la orga~

, nización, de la Conferencia. Anunció que S. M. el Rey Jorge tendría,un gran placer en recibir de mano de los congresistas las conclusio­nes qqe se aprobasen, y estimó que es un problema .igual en todaspartes el de la habitación y que tienen q~e resolverlo los Gobiernos

- .de'acu.erdo con las, Autoridades regionales 'y locales, -como ha ocurri­do en Inglaterra. '

Asistió también' a la Asamblea, y, presidió una de sus sesiones"Mr. J ules Bretém, Ministro de Sanidad de Francia.

Aprobadas las conclusiones que más adelante se insertan, fúeronentregadas a S. M. erRey Jorge, con un discurso de salutación, queS. M. contestó en esta forma: •

«Tengo un verdadero placer en recibir a los Delegados del Con­greso Internacional de Edificación y Urbanización_. Muy gratamente

• ,me enteré de que este Congreso, en el que tantas naciones están re­presentadas, iba a celebrarse ell este país, y estoy satisfecho de queel Consejo Nacional de Edificación y Urbanización, encargado de suorganización, haya ~frecido a los Delegados la oportunidad de visitarlas construcciones de viviendas que áctualmente se están llevando acabo, de modo que se hayan podido dar cuenta de la obra que estamosempezando.

»He leído con gran interés las conclusiones aprobadas por el Con­greso, y me han sorprendido sobre todo por su carácter eminente­mente práctico. La redacción y adopción de un programa definido,debe ser, sin duda, la primera condición esencial para emprender encualquier país la reforma de la vivienda. Es digno de notarse que elCongreso ha llegado a establecer con algún detalle el ideal de las con..dicion~s mínimas necesarias para toda vivienda. En cuanto a trazado'dé poblaciones y urbanización, las conclusiones no pueden haberde-'fralldado a aquellos que estiman que el problema de la viviend~noes solamente un problema de construir más casas y mejores, haClen-,'do desaparecer las habitaciones haeinadas, sino que debe abarcar más­ancho campo, para desarrollar nuestras poblaciones según líneasadecuadas.

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>El éxi~o del Congreso y los temas debatidos son una prueba pa­tente del sentimiento general que anima al mundo enteró en estascuestione~. Este Congreso es un testimonio de que la realidad impo­be la construcci6n de viviendas mejores~ cosa fundamental para lasalud, la felicidad y progreso de los pueblos, y su actuaci6n será ungran estímulo para todos los que se oc,!pan del problema.

>Tengo una gran satisfacci6n en manifestaros de nuevo mi pro­fundo interés personal en esta cuesti6n vital, y os agradezco calurosa­plente la ~emoria que he te~ido el placer de recibir de vosotros :t

Las anteriores manifestaciones hacen ver el interés profundo quese ded)ca en Iglaterra a la resolución 'del problema de la viviendapara las clases modestas.

Las conclusiones aprobadas por unanimidad en aquella Asamblea,y que marcan, una nueva política en la orientaci6n de esta materia enconsonanéia con las exigencias actuales en orden a la habitaci6n, sonlas siguientes: .

CONCLUSIONES APROBADAS

Las conclusiones que siguen serefieren a los temas indicados en elprograma preliminar con los mismosnúmeros.·· ,

Los demás temas eran de carácterinfCJrmativo, y, por lo tanto, no re-.'cay6 ni cabía resoluci6nsobre sucontenido.

CONCLUSIÓN SEGUNDA.

El Congreso estima necesario que los Gobiernos tomen las medi­das legislativas económicas conducentes a la reforma met6dica. de lavivienda, colabo:rando el Estado con las Autoridades locales ySocie-

- dades privadas. .La política de la vivienda que se acepte debe obedecer a un plan

capaz de asegurar a todas las familias, en un plazo máximo de veinteaños, un alojamiento que responda, a sus necesidades'y que esté ern­pla~ado en un medio que reúna condiciones higiénicas, morales y es"téticas satisfactorias. .

J'

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CON9LUSIÓN TERCERA.

. )~~l Congreso admite la conveniencia de que los planos y tipos deed.ificios se establezcan en cada país según las condiciones especialesd~l medio; pero declara como 'principio la necesid.ad de fijar las....exi­gencias mínimas de la vivienda, a que ,tiene derecho toda familia deuna sociedad civilizada.; . .

.' . ~En su consecuencia, y a pesar de dej ar las cuestiones de detalle ala 'de~tsión de las. respectivas naciones, sienta, d~un modo clar~ yterminante, qúe la habitación para una familia necesita como mí­nimo:

1.,0 Un dormitorio para los padres y número suficiente de dormi­-. torios para poder separar por sexos alos hijos al llegar a la adoles­· éencia.

2. 0 Instalaciones sanitarias independientes..3. () Instalaciónes de baño adecuadas para cada familia, bien en

cada casa o con arreglo a la costumbre del país a que se refiera.Recuerda también el Congreso que las dimensiones de las habita­

Giones deben ser las que fij en los técnicosde cada país, que deberánh.acerse obligatorias, y no pre'star auxilio financiero alguno a lascons-

· trucciones que no se atengan a ellas,' .

CONQLUSIÓN QUINTA

,El Congre.so afirma la necesicfad de una reglamentación y unainspección rigurosa por. parte del Estado respecto a las condicionesde reforma y extensión de las poblaciones desde un'punto de vista re~

· gional y local.' .Para su acierto y eficacia, .la reglamentación debe inspirarse en

los principios siguientes: .1.° Limitación del número de viviendas por hectáreas, con objeto

de asegurar a cada una la luz y el aire suficientes.2. o Descentralización de las intiustrias y construcción de ciudades~

jardines.3.f) Preparación y ejecución por los Gobiernos, de acuerdo con las

A-utoridades locales, de los proyectos -de reforma y ensanche de. po­blaciones, con arreglo a los principios cientificos y ordenados delur­hanismo, para poner fin a los procedimientos caóticos y costosos queactualmente se practican. '. ., . 4.0 Colaboración d~l Estado con ·'las Corporaciones locales para el

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trazado y construcci6n y entretenimiento 4e las principales vías decomunicaci6n.

El Congreso opina asimismo que deben tomarse medidas legisla­tivas con objeto de procurar terrenos econ6micos para la construcciónde viviendas.

Teniendo en cuenta las anteriores conclusiones y las em~eñanzas

recibidas con motivo del Congreso de Londres, el Delegado que sus­eribe tiene el honor de someter a la consideraci6n del Instituto las si­guientes

PROPUESTA.S

l.a Que se acuerde por el Instituto que se prepare una legislaci6nde ca~Q,s baratas mediante la cual se proporcionen los recursos nece­sarios J~~a que se r~alicen las construcciones con la intensidad querequiere la situación actual del problemá de la vivienda, y procúran­,do especialmente 'la' edificación de barrios y ciudades-jardines.

2.a Que se acuerde el estudio de la modificación del vigente Re-,glamento en el sentido de exigir que toda casa barata cuente con undormitorio para los padres 'y'número suficiente de ellos para poder se­parar por sexos a los hijos al llegar a la adolescencia, y que no se con­.ceda a las casas la calificación definitiva de barata sin conocer anteslas condiciones 'de la familia que habrá de habitarla, para impedirque vivan en ella más personas qut las'que permita su capacidad y.en relación con los preceptos de la higiene. A este efecto, las casaspodrán ser inspeccionadas siempre que se estime oportuno.

3.a Que se acuerde estudiar la adición al Regla'mento vigente deuna disposición que preceptúe que cuando las casas que constituyanun grupo o los bloques de habitaciones no cuenten con instalacionesde baño para cada familia, tengan un servicio general de baños y du­.chas que puedan ser utilizadas por los habitantes de dichas casas ocuartos, siempre que esto sea posible, teniendo en- cuenta las condi­dones especiales de la localidad.. 4.a Que se acuerde realizar un estudio de los tipos' de casa más

.convenientes, que puedan servir de orientación' a los constructores, yde los elementos principales que entran en la edificación, para lograrel abaratamiento por la fabricación en serie.

5.a Que se acuerde realizar la revisión de las condiciones exigidasactualmente a las casas baratas, 'distinguiendo las que deban cumplir

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aquellas que se construyan en el casco de las -poblaciones de "lasquelo sean en el campo, ylimitando para es.tas últimas el número de ca~

sas que se podrán construír por hectáre~:' -6.a Que se estudie la forma de exceptuar de la condición de bara­

~; para los efectos del precio del alquiler, el piso de tiendas y el pri­mero pertenecientes a casas de pisos que se construyan en el casco delas poblaciones.

r¡. a Que -se acuerde proponer al Gobierno la preparación de unproyecto encaminadO" a crear el organismo adecuado para realizar losestw:lios de planteamiento, ensanche y urbanización de ciudades .conarreglo a las exigencias modernas, yen colaboraci?n con las Autori­dades locales, concediendo la necesaria intervención al Instituto, es..,.pecialménte en)o que hace relación con las casas baratás.

8.a Que se acuerde proponer al Gobierno el estudio de las basespara organizar una estadística de las necesidades de la vivienda porparte de las clases modestas en los puntos donde exista el problema'de la habitación. . '

9,a Que se acuerde proponer al Gobierno dicte las disposicionesnecesarias para favorecer y asegurar las vías de comunicaCión indis­pensables para unir, lo más rápidamente posible, a los barrios y ciu­dades-jardines con los centros de la p<?blaciórr. '

10. Que se acuerde preparar un proYecto de expropiación forzosa,por causa de utilidad pública, de los,~térl'~no~ donde deban construír~

se lbs barrios y ciudades jardines, dictando reglas para 'impedir que. los terrenos adquieran un precio mayor que eljusto y abreviando lostrámites hasta el límite posible, - .. 11. Que se acuerde proponer- ~l Gobierno la celebración, en plazopróximo, de un Congreso naciQnalde la habitación para unir los es­fuerzos encaminados a la construcción de casas baratas, producir 'un'estado de opinión que se preocupe del pr09lema, proponer conclusio­nes sobre los puntos más esenciales en la materia, y especialmentesobre los temas que habrán de discutirse en Roma el próximo mes deabril en el Congreso internacional. .'·12, Que se establezca una relación' constante con los organismosoficiales y particulares que se ocupan del problema de la habitac~ón,

para conocer al día el movimiento mundial en esta materia, y se acu"da a las reuniones y Conferenc'ias internacionales siempre que sea.posible. _ -

_Como síntesis de las principales ens~ñanzas recibidas en este Con­greso por el Delegado que suscribe, pueden enunciarse los siguientesprincipios:

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l.0 La universalidad del problema de la vivienda y la obligaciónqué existe, por parte de los Estados, de reconocer a sus ciudadanos elderecho a la habitación, debiendo emplear, para que tenga efectivi~

d~d, todos los medios que estén a su alcance.2.°. Que la solución o atenuación de este problema impone al Es..

tado, como tutor eminente de los ciudadanos, la :p.ecesidad de em­plear grandes sumas de dinero, y que estos gastos, no sólo no son es·térih~s, sino que son completamente remuneradores en el aspectoecohómi~o y por su influencia en muy diversos 'órdenes de la vida.

3.0 Que es preciso remontarse de la unidad, o sea de la casa albarrio o a la ciud~d satélite, para acometer con algún éxito y conplan progresivo la resolución del problema de la vivienda. ,

4.o Que, sin perjuicio de aceptar algunos principi.os aplicables delas. legislaciones extranjeras y de los sistemas y métodos de construc­ción, hay que resolver el problema, en vista de las modalidade,s coq.que se plantea en nuestra nación, de sus disponibilidades econ6niÍ­cas, y, en definitiva, de la fisonomía peculiar que reviste la conside~·

ración de la vivienda en España. 'Madrid, 15 de agosto de 1920.-Sal'Oador Crespo;

Para cumplimiento de lo determinado en la propuesta primera, sesometió al propio tiempo al Instituto el siguiente proyecto:

AL INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES

Entre los próblemas sociales planteados con carácter universal sedestaca por su carácter y complejidad el de la habitaci6n~

, Buena prue~a del aspecto de la generalidad e intensidád 'que re..viste la tenemos en las numerosas Leyes dictadas recientemente (afines del afto 1919) por'distintas naciones,' entre las que podemos se­ñalar principalmente a Inglaterra, Francia, Bélgica e Italia,y la es.,pecial atención social a este punto dedicada últimamente, no sólocoJ¡

,la celebraci6n de Congresos para adoptar acuerdos, como el de Lon­dres, el Nacional de Lyon y el que se celebrará este mes en la, Al''':'gentina, sino con la publicación de libros de gran interés y de ar­tículos en periódicos y revistas, 'en los cuales se procura buscar la so·~uci6n a tan vital problema. .., _ .

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Todas las u'aciones que han legislado acerea de esta materia atri;":buyen al Estado una intervención económica directa, y dedican a fa~voreoer las constr·ucciones súmas fahulosas que aumentan en progr~

sión creciente, por considerar esta cuestión como fundamental én suaspecto higiénico y moral y eomoel. elemento' indispensable· para elbiooestary la pacificación sociaL

.;Los caracteres de gravedad ydeurg-encia con que se plantea. el:problema delahahitación y su inmediata repercusión en tan diversosórdenes de la .vida, obligan aintentar, sin demora, su pronta -solu..,.

. eién.., o,'Por1o menos, a atenuar su intensidad. Todo tiempo que sep~rd.a en esta labor será irreparahle, colocando además a nuestra 'Pa.:.t~:aén situación de i~nferiol'idadsocialrespectodelasnaciopes que,aun sintiendo los efectos de una guerra terrible, noban va~ilado en

"/ afrontar .esta cuestión, procurando abarcarla en su carácteTde tota-lidad. " . .

<Las brev-es consideraciones que preceden, y otrasmucn.as guesaa1.Mnzan~ la il1:tstración del !Instituto, "han impulsado al ·que'suscri­·lxrp·a.ra que;'en cumplimiento de un deber elemental; formule lasoportunas. propuestas, paraque·~l·Institlito, con el profundG ·conoci..:..

< >; ihirento que tiene de la cu-estión en sus distintas modalidades, s0cia.l;hig-lénica, técnica de la eonst!l1cción y económica, se sirva ~-esolver

, ' acerca ·de ellas..modÍficándolas o perfeccionándolas, y, por 1iltimo-!a.oordar respecto d'e su oportunidad.· .'

Es ocioso insistir acerca ,de la i.ntensidad con <iue· se plantea· ac­túalmenteeI)- España el problema de la vivienda,y basta eoniódet~­

Ue ;;eñalar que en la capital de la' Naci6n hay cientos de' víviendas'insalubres, impropiasp,ara' albergae humano, yqtie ·exlstenunas.2~;@eOchozas donde ~ecobijan más 'de 10..000' personas en inmoralpromiscuidad de sexos, _Y' recordar, las medidasexiraordiullrias ,re-

" cientémente adoptadas para regular los arrendamierttosdefincas ur;.. ma:i::la~, que vienen a introducir reformas ·en 1a legísltieión ci"vil, limi­"tanduel derecho de propiedad en l"elaCi6n con las :necesid'B-desso-erales; "

;.Esta Corporación a qu~ tengo el honor de pertenecer ha dedicadoa este asunto atención preferente, y buena prueba de ello .es 1a pre-'paración, previos numerosos -estudios y amplia información, del :.a,n­~p?oyecto que más tarde fué Ley de 12,de junio de 1911 y del Ré~glamento para su aplicación. ". ". " Por virtud de las disposiciones 9-e· dicha Ley, se consignó en ·lo~P,l~supuestos generales del Estado la suma de' 470.000" pesetas condestino a subvencionar a los constructores de casas baratas y al abo..:.:

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no delos intereses devengados por las cantidades recibidas a présta­~o por las ,Sociedades cooperativas. Esta cifra no sufrió alteraci6n

, hasta los Presupuestos vigentes; por haberse reproducido los ante·. riores. .

El mecanismo fundamental en qu_e.se basa la' Ley de Casas bara­tas' para favorecer la construcci6n es el crédito, y,' para obtenerlo,concede el abono de intereses a los préstamos que realicen las- insti­tuciones, que 'considera como instrumento más perfecto y adecuadopara ello. , '" .

Estas entidades son las Cajas de Abor~o, Montes de Piedad y Ban­coUipotecario, á las que la Ley otorga además todo género, de ga­rantías para la vigilancia e intervención de las inversiones de lospréstamos que efectúen. . ". " >' ',:,'.c'.

, , Sin embargo de esto,' como la acci6n de estas entida<;les.no. se de­jaba sentir en el orden económico 'a que hemos hecho referencja;secelebrÓ, .a propuesta de los Institutos .de Reformas Sociales yN~éio­nal de ,Previsión, en los últimos días del mes de ene~o'de: 1914, la sé­guu<ia conferencia sobre Previsión, ala qU,eacudieronrepresenta~

cionesdela casi totalidad de las Cajas de Ahorros-y' Montes de ~Pie'":

4ad de España y del Banco Hipotecario. Las conclusiones',Alprobad1Ísen aquella Asamblea fueron en extremo, favorables a la, interven.ciÓn,<;le las instituciones .citadas para resolver" el problemac, de ,la. habita­ción, bien realizando préstamos a las Sociedades co'operativas,:ya por~edio de la construcci6n directa. Esto no obstante, las 'C,ooperativasno percibieron los beneficiosdel crédito;y el primer 50 por lOO de la,_

, supvención delEsta.do hubiera quedado sin aplicaci6n., a no- ser, porla reforma introducida en el arto 21 de~a Ley, .en: virtud del cuaL ~l

l'emanente de e.sta parte de la subvención: se dedica a acrecer lapar¡;jte destinada a la 'concesión q,e subvenciones directas a los: construc­tores de casas baratas.

COrno,persistía .este estado de cosas, por Real orden .dea .de julio'de 1917 se' amplió el concepto.de prestamista a los efeetosde,los be­neficios de la Ley, y se autorizaron, previo el cumplimiento de de-oterminados trámites, los préstamos realizados por particulares y So~'

ciedadas. ;Al amparo de esta disposición se han autorizado en total présta­

mospor valor de 4.975.250 pesetas, a cuenta de los cu'alesse h~bían

efe,ctuadoentregas en la fecha en que se convocaron lo,s ·concursoS;para 1919, por la cantidad de 1.116.053~93 pesetas. l " '." La vigente Ley de Presupuestos ha aumentado la cifra'destinadá,a subvención hasta la cantidad de 950.000 pesetas. Suponiendo :que

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se realizasenpi'éstamos cuyos' intereses "al 5 por 100·· ago~ara:n tod~ :e:lprimer 50 por, lOO de la subvención,' es decir, la'cifra de 475.000 pe';'Setas, el total de estos préstamos ascendería' tan' sólo a la cantidad de9.500.000 pesetas. . ",.d,:"Por otra parte, calcúlando que,adeIhás, se realicen anualmenteCOJ;lstrticcíones por las cuales se acuda-al "segundo concurso' soli~i-'tandQ subven<üón 1iirecta,y que la cantidad en ellas· invertida re­presente una cifra suficiente para repartir, a razó,nde un pro~ediodel 15 por 100 de dicho .capital~nve~ti~o, las 400'.000 pesetas que,­aproximadamente, restan del segundo 50 por. 100 de la subvencióndel Estado, después de deducir la. parte destinada a garantía de obli~

gáclones, ascendería el promedio de estas .inversiones anuales enconstrucciones' a unos 2.600.000· pesetas.; -i!,,:Esta cífra, que podría· revestir algún interés cuando no exÍí:¡tíauna aguda crisis de la 'vivienda,es a todas luces~ásque :insuficientepa,ra procurar. aunque sólo, sea la atenuación de este problema, quese>píanteacon caracteres de grav.edad en buen número de poblac'io~'Res ,'de- nuestra patria.-

Se ve, por tanto, que, pllra que la actualLey tenga verdadera efi-- caeía, sería necesario un aumento muy grande en la subvención yque los particuláYes y- Sociedades efectuaran prést~mqs, contentán-'dose con el 5 p.or 100. de intereses, que hoy se reputa reducido, enr-elación .con·el que producen los inmuebles en general y con el valorque tieIle el dinero.·- '. Para coadyuvar a la acción de la:Ley y darle más e~caCia, resol"':'viendo el problema del crédito, Se preselitóunproyecto de Leycon-'cediendo un crédito de 25 millones de pesetas, ,para invertirlo enpréstamos hipotecariosa-Ias Sociedades cooperativas, proyecto' acep­tado por las Cortes y que está pendiente de la aprobación, por. partedelCongreso'del dictamen de la Comisión mixta.' En este· dictamen

~lse incluía e~ los beneficios del proyecto de Ley' a: las' Sociedadest benéficas.

. Este .proyecto, que_eseomplementario dela 'Ley de. 1911 íaeili·:t!1ndo el crédito a las Sociedades cooperativas y 'henéficas, está bienorientado y trata de resolver la cuesti6n de .momento, median.te'unesfuerzo, por una sola vez, UamaD:do,así la atención- de la gente so­hre 'el problema de la habitación y acercada las ventajaS ;que la·cooperación reporta y otorga los préstamos en condiciones d~ granliberalidad, puestoque losinteres.es qlle por ellos se perciban ~habr~ndeinvertirse casi en su totalidad en beneficio de los' prestatarlOs.Smem~argo) la cifra de 25 millones resulta en extremo reducida 'para

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que constituya una base solida que -solflcioD'e la yuestión, y sólo po~~

dría :servir fla-ra estimularla 'realizadónde las construcciones hastatanto que se adopte un plan más 'amplio q1:te permita abordar en -m:a~

yor escala la resolución del problema.Se hace, pues~ necesario buscar un procediniiento que, concedien­

do grandes ventajas 'a: los beneficiarios· de ¡casas baratas, permita'aeo.:,)meter las obras -en UDa escala supe·rior.8. lo 'quese ha hecho hasta 'la:feéha~ y estima 'el que suscribe que puede buscarse la solución del.probiemaatendi'endo a dos dases de orientaciones.

La primera, de importancia fundamental, que consiste en favore-.cer laeonstrucción de mi buen número de casas que en el transcurso.,del tiempo pasen, a 'Ser propiedad de los· que' las ha:bitan, y la otra, en.estimular la edificación del inIDuebleque, aun perm.aneciendo en p<rder. de constructOl.·esque no seail·benenctariás de casa barata, puedanalquilarse durant.:e ~n plazo de tiempo, 'determinado po.r una cantidadeconómica, a cambio de las ventajas ;que se proporcionen alp'ropie-­tario."

En efecto: el ideal que debe perseguirse en la construcción lle'ca~.as baratas 'es edificarlas enform-a que permita a los inquilinos"pa­S~lr: 'a ser propietarios de la:s mismas en un número determinado' de'años; pero esto supone un esfuerZo pecuniario,impoSible de realizar,.dada la carestíá que hanaleanzado los tres elementos' que inte-rvie-/neB en la construcción, '8. saber:' el: suelo, los materiales y la matiode-:ohra, por personas .que tengan un ingreso reducido como produ~to-\

d~ltrabajo, pue~ hay que añ~dir,a lDsgastosque impone la amóHi­zaciónde la casa, la cuota de interés correspondiente, siquieraést8r

sea l'educido. Por BS9, ~i ·elproyecto que se· redactara tendiera úniea;·'S '~~clusivamente a'hace;r:pl'opietatios,se ·excluirían de los; beneficiosde la habitación econ6micaa lósmás ,necesitados, y es preCiso; ·por:,tanto, presentar en el :proyecto· dos· soluciunes distintas: TIlla para·aqu.eHos que, viviendo del producto de su: .trabajo, tengan ingresos­que les permitan llegar a ser propieta~iosde casas baratas, y,otra que j

pIieporcione a las clases más m:odestas una -vivienda en· alquiler :IDrnás;~conómica. posible.: :Para atender a la solución del primer -extremo,' es preeíso enCon-'

trar dinero, que se preste a largos plazos y con un interés .:reducido, .aténdi~ndo al propio tiempo á no grav-ar 'excesivamente los Pr.esu~1

pue~s;anuales del Estado. ' .. ;'::ELpr3cedimient:o que para ello se podTía seguir es el siguiente:;

,llLEstado reaJizarfa una emisión de Deuda públicaamortizable'al 'iJll.ter~s.: r.orri.ente en-'esta clase de -empréstitos y con la .garRntíahipo~'J

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we8¡J,!'ia. de l::ls. inversiones. que se realizasen con e~ productó del mis"".1110 en la construcción de casas baratas:..' .El E.stado, por intermedio del Instituto de Reformas Sociales, in-o

•v.~tiria el producto de esta' emisión énpréstamos hipotecarios a las~iedades coopeJ;ativl;ls para la ooustrucci6n de viviendas propiedad~ ~us: socios, realizando estas préstamos a un interés del 2 por 100"

, . y. pagando la difere-nciaentreeste interés y. el interés normal;q:u.ea.({~1J.almente viene a se~,un 5 par 100. Es decir, 'que con una consig~

~3:ción en presupuestos de 3 millo.nes de p.esetas. en el primer afio.,~:y

~e.' iría disminuyendo en los síguü~ntes 'pOr virtu.d de las amortiza­(frjon,es, se podría fa.Gilitar la. realización. de construccio.nespor valoxd~.lO.o·mil1ones de pesetas q~e,a un promedio de. 20.000' por casa,r~pr.esenta la construcción de 5.00Q casas para otras tantas familias,.enJas que podrían alber-gaJ;se, pór, lo menos., 25.000 individuos.

La amoJ;tizaciQR de los préstamos podria fijarse en treinta años,~ncediendo durante los ve~nte prini~ros.la exención de impuestos y~~enzandoen los diez último~ añoS:, 'en que el interés que habrán4~ .pagar, los heJ;H~ficiario~ representa una cantidad.pequeña, por :en",cQntr.arseya amortizadas las. do.sterceras.partes del capital, a pagar.

.,. WP\lestos, lo que reduciría en mUCho el esfue~q que el Estado ha~

. bría de realizar para favorecer esta clase de operaciones,pues-ingre., ~

. ~.~aparte de lo que tenía qu,e abonar, y, en definitiva, se.reintegra­ria,~n lo porveni! de todo lo gastado por, las, 'contribuciones:~ue si~

guiaran pagando estas propiedades, _obteniéndo.se .además~ las in.,numerables ventajas quea la nación había de producir po.r loso.trosg~~erosde consumo a qu,e daD; lugar esta clase de. construcciones, yp,q.r su influencia en .10:8. distintos aspectos de moralidad, higiene,~Q~t~ra, etc. . .

:I)e. esta forma se, crea.ría, con un sacrificio rel~tivamente pequeñopor parte del Estado, del que l~'ego haorá de resarcirse, mi inipo.r~

'. U41te elemento de rique~3¡....Para fijar algúl;1as ideas. sóbre.el máximo de ingresos que necesi..;.:

tar~ía~ tener los benefiGiariosde e.stas edificaciones, hay que conside-:r:8::\.' que el promedio de coste de cada oasa sea de 20.00.0 pesetas, y en~

tD,J;lces la amortización al;1ual. en treinta. años sería de 666,66 pesetas..A;qufijándose el m.áximo, en el primer año de los:intereses, al 2 por100,.qu,e luego iría de.creciendQen función de la ·~morti.Zaci6D,resul-:t~ban 400pesetas, lo que repre.senta un total del.066.· pesetas al año,Y:~o~siderando que los gastos por vivienda no deben exceder, aunque.e4Ced,en en la. realidad, de la quinta parte·de los ingpeso;; que pued~n~

~btener los benefici~rios, serí~ preciso determinar para éstos un má",:,

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xiinode ingl"esos por:,todos conceptos de 6.-500 pesetas, cifra qu~ no'resulta elevada, teniendo e~ cuenta el:encare~imientode la vida..y elaumento que hanexperiínentado'en'generallos sueldos y jornales.t ~ La facilida4para.obtener dinero ~para unos empréstitos de estana••turaleza; habría de ser grande; pues apaTte del 'ejemplo que nos handadootro's, .que se.han.cubierto varias: veces, por' existir una grancantidad de dinero, sin inversión en'las cuentas corrientes de 10s'Ban~:

CQS, se podría. declarar' preferente esta clase de papel para quecolocá..:ri,lnsusJondos de reservidas Compaiíías de Seg~r.os, las CajasdeA.ho..::rros y Montes' de Piedad y' la, Caja Postal de Ahorr.os.: En cuanto al'Instituto NacionaLdePrevisión; tan progresivo 'en ·todo lo que afecta:a. las cuestiones sociales, y, que con tanto celo sepreoeupa decolabo-'rar,paya su solución, auxiliando a las demás' instituciones, puede afir.;.marse -que no. vacilaría en dar un :nob~lísimo.ejemplo" siendo el prime':'roque~invirtiera sus fondos. en valores de: esta naturaleza. .

. Con estos elementos, :una'calltidad de 100 ~iUonesde pesetas, que'nó.es ex-ag@rada, ~ería cubierta en tiemporélativamente corto, yníáS'teniendo en cl;lenta que, autori~adoesteempréstito, se podría ir emi:"tiendo a medida que lospréstarnos,'-se::realizaban, para evitar, porpar-'te delEstádo, el pago 'de la totalidad de los intereses; sin que e4 ca-

• pital estuviese jnvertÍdo~ , ', Siesta primeiaeinisi6n de 100 millanes produce los 'benefioiosos'

resultados que ,son de espera·r,,·podrfanrealizarse :en:el porvenir 'nue­vas emisiones, con nUevos empréstitos por las cantidadesquese'cón·:sideraseu·necesarias.· ' . ', '

.Los préstamos se concederían de man'eraque, con. las cantidades­mediante ellos facilitadas, 'se realice la construcción·...<Íe barridseom.....:.'pletos o' de -ciudade~ satélites de las poblaciones. donde ·el problema-'de la vivienda se deje sentir con mayor intensídady con sujeción aun plano~gánicoestablecido de .antemano.

En cuailto al otro aspecto de la cuestión, es decir, el'que hace:re.:.ferencia a facilitar' vivienda económicá b. laspersonas.deescasós·~n­gresos,y que, por lo. tarito,. no puedén'.llegar én las' actuales ci'reuns­tancias a ser propietarios de una: casa,. podría resolverse fa:cilitando­las constrúcciones deca~as para. alquiler, y como el empleo delcapi~

tal se nace normalmente para obtener un interés remunerador, y de·pereibirse éste íntegramente ael inquilino, la casa tíene ·que resultarecara, la~olucióli seda que el Estado garantizase a los constructoresla;r,enta del 6 'por 100 del capital ~mpleado y pague el inquilino un.alquile:t: que represente -tan sólo el 3.por 100·de este capital. Estaga_Frantía.habrá.decconcederse únicamente por un período de diez -añoS,}

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durante los cuales disfrutarían además las ·casas constrUidas de las'exenciones. tributarias,- excepto las tiendas y primeros pisos, en losgrandes inmuebles construídos, que no estarían sujetos a esta regla­m:en~ación, para 'conseguirdeeste modo un mayor abaratam·iento en'etprecio de los' pi50s·. superiores habitados p'or beneficiarios de casa-barata:. Se lograría además con· ello la conviveÍleia de clases sociales.de distinta condición econ6mica.~';:En\eltranscurso de los diezaños que dura el auxilio del.Estado es

· probable :se hayá normalizado la vida en su aspecto. econ6mico y que.· puedan' realizarse construcciones a un precio menos elevado, que per­

mit,a'buscar soluci6n distinta y al haberse normalizado entonces lacoristry.cción, y descongestionados, en parte, .los grandes 'centros de:pobhrci6n, la ley de la oferta y la demanda influirá ciertamente en el'aba~atamientodel precio ·del alquiler de la vivienda. De'no ser así, altranscurrir los diez' años se puede conceder la facultad al Estado de·que prorrogue los plazos durante los cuales otorga el auxilio, obli­gando al propietario a contratar el alquiler en las mismascondi-ciones~ . - .'..:.A.demás, es de esperarque,al finalizar: este plazo, exista una ma­

.yor educaci6n cooperativa en nuestras masas sociales que facilite yisimplifiqué.los esfuerzo's que el Estado realice para resolver esta inte-

· resante cuesti6n. . . . . .· .- . ,El gasto-anual que supondría.alEstadoelauxilio a constrtiécionesde esta naturaleza, por valor de 100 millones, sería de3 millones·al;año, con lo que se resolvería el problema de la vivienda econ6micaabastantes millares de familias qu~, por.tener escasos recur,S-os, ne~esí.:~tan: la protecci6nyayuda del Estado. De estos gastos se reintegraría"támbién el Estado en, lo futuro, por medio de las contribuciones 'que'percibiría de estos inmuebles, una 'vez qúe cesaran las· exencionesd:e~impuestos. . .::,. Esta cifra de 100:millones podría igualmente ampliarse en lo por-

venir hasta,la cantidad que se estime necesaria.' .· . ;Los gastos que anualmente representaría para el Estado la r,eali­zací6nde lo~ dos extremos que contiene este proyecto, supondría' Ufi~'.carga en los Presupuestos de 6 millones de pesetas, que iría disnlÍn~~&

,yendo en la forma á que antes se ha hecho referencia, y que se com-pensaría en el día de mañana por la riqueza contributiva que se '·ha­bía formado. Esta cantidad de 6 millones de pesetas eS reducida; si s&';tiene en cuenta la magnitud del prohlema que se quiere acometer, .ySu"proporci6n con la totalidad de los gastos generales del Estado, que· 'exc.ede de 2.000 millones. Al aceptar esta propuesta el legislador, in-·)

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tervetldrA de una manera interesante en 'la transformación que se ini­eia en, los Presupuestos, que cada vez tiend~n menos a favorecer a las

J' c]ase& ricas y privilegiadasy. seadaptan más a las necesidades de los·elemeIltl)s de trabajo. Pruebade ello es' ei-aumento que van experi­lDentando las, consignaciones destinadas a reformas sociales, previ­sión, casas baratas,. eduea.ción del obrero, higiene y sanidad sociales"etcétera.

Como, :elementos complementarios de las bases que anteriormentese esbozan, podría, ineluJrse.en el proyecto que se redactara:. , L o Disposiciones encaminadas a conseguir una colaboración di-;~ecta de los Ayuntamientos, siguiendo el ejemplo de las naciones que'iPlponen estacolaboracióu; que podría manifestarse:

a) .Por la realizacíóil de un plan de desenvolvimiento :y desarrollo;de las poblaciones, indica:ndo claramente las zonas de ensa·neheaptaspara. esta c1'ase de.edificación;

b) por la urbanización de:estas zon-aSje) Creando parques deuso~público;

d) Facilitando los medios de transporte y comunicación;e) Protegiendo'el desarrollo 'de las Cooperaiivas complementarias

en las mencionadas 'zon~s; .f) Cediendo terrenos, propiedad del Ayuntamiento, eíl venta. eco~

nómica a largos plazós; .; fI) Fa~ilitando la. ayud,a de los servicios muuieipales:para (avóre­

cer en ló posible las edificaciones.2.0 Disposiciones que tiendan a evitar el precio excesiv0,ques-eo

ha .de eXigir por los terrenosdoude las construcciones hayan derea­lizarse,. -aplicando el que realmente' tuvieran en un plazo de tiempo;apterior, y. faciliten lae~propiaciónal pr~cio depido yab.reviaJildo los,trámites.·Esta limitación del derecho de propiedad seadiniteYá enlegislaciones extranjeras. .. _3.0

. CreacióI1, por parte del EstadoO, de institucíonesdeeDseAátlZaen los nuevos barrios ozonas que se edificasen. , ,- 4.,0 Estudio :detarifas especiales de transporte p.ara abaratar, en

lo posible~ los materiales dedicados a estas construeciones>y d.e e.:x.en- :eipnde dere~hos arancel-arios en su ·caso.' .

. ~5.0. Estudio de lo qu~ podríamo\3 denominar la «standariza~ión~de!:

los .el~mentos principales qu,einter·vienenen la. construceiónpa,r-aabaratar 'elprecio por .1a fabriéaciónen serie.".6~o Revisión de las Co~dicione,~ qlle se exige: han de reunir ~

cª,sas b~rat~s, par.aqu'e, buscando el .~áximo de higiene;, se consig~

el ,mínimo de gastos en la construcción,

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. 7.° Contratos de trabajo especiales entre los obreros y contratistasde,dicad~s a esta clase de edificaciones para evitar la paralización de~ obras· por las huelgas y lock-uuts, teniendo en cuenta el carácter~inentementesocial y benéfico de la edificación de las casas hara­~" y concesión de preferencia para los contratos de edificación· al~~ Sindicatos obreros legalmente constituídos, siempre que ofrezcanlas garantías necesarias.

Todas las prescripciones antedichas, así como el gasto que al Te­spro público hade producir 11). aplicación de este proyecto,noson~:;ageradossi se mira la importanciade la. obra y si se tiene en cuen:­ta cómo se aborda el problema en otras naciones, pues Inglaterra sepI:0pone construír en el plazo más breve posible, al amparo de la Leyde 1919, 800.000 casas, con un c05te que no bajará de 800._ libras~terlinas por cada una, y en Francia ha sido presentada una propo­siciÓn al Parlamento para construír' en' diez años 500.0eO alojamien-.tos, lo., que supone .el empleo de .un capital en ebligacionesde 750millones de· franco:s por .año.. A1 terminar esta propuesta, insiste el que suscribe en: .la urgen­c~a de, que en esta forma, oen otra que se considere preferible, Sei~tente fijar la gran línea directriz que puede servir de base para en­~ontrar, si no una solución, un proc13dimiento que en plazo relati-·vamente corto atenúe 'el importante problema de la habitación q lie.actualrnente .existe· en España..·

. Esto no obstante, el Instituto resolverá lQ. que es.tim~ más acer...,t~do acerca de· este. ·proyecto, que se· somete' a iSa consideració_n,-,conladepida autorÍzación,.qel· Sr. Director general del Trabajo: ,e. Ins,-p~cción. . ". .,.: M:;¡.drid, septiempre de 1920.-'- EIJ~fe de la Sección de Casas ha.. ·

ratas, Salvador OresPQ. ' ., '

, . El Dire~tor general del Trabajo, e Inspección emitió el siguiente.informe acerca:de las propuestas y ·del proyectopresentado por. el.Jefe de laSección de Casas oaratas.

Informe del Direotor del Trabajo e Inspección sobre' tas proplle's­. las referentes' a' casas' baratas, presentadas por' el Jefe dé la

Seooión, O. SatVád·orCrespo. .

Las conclusiones del Congre~o de Londres' son irreprochables,desde el punto de -vistA de la -conveniencia social.: Su .realización ·es

.más o menos problemátic.a. .

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La conclusi6n segunda, segán la cual la política de la viviendaha de ser tal que, en un plazo de veinte años, quede asegurado a to-,das las familias un alojamiento que responda a todas Sus necesidades­y reúna cóndiciones higiénicas, morales y estéticas satisfactorias, es'un bello ideal que podrá tener realización en Inglaterra, pero que eg­

muy difícil pueda tenerlo en España.La intervención del Estado cerca de las Autoridades locales, a que­

alude la conclusión quinta, para que la organizaci6n de las poblacio·_nes y los proyectos de reforma y ensanche se hagan con arreglo a·principios científicos, es de urgente necesidad en nuestra Patria,ya que la urbanizaci6n, reformas y ensanches tienen tan vital in-:fiuencia en el problema de la vivienda modesta, y están tan olvi­dadas.

Aplauso yaceptaci6n merece asimismo la necesidad, señalada porel Congreso, de medidas legislativas que tengan por objeto la adqui.·sici6n de terrenos econ6micos para la construeción de viviendas.

La enfermedad de la kabitaci6n es la congestión: se agrava al aú_.mentar la densidad de población en su casco; se disminuye exten­diéndose periféricamente' o creando ciudades nueva:s. Por todo ello,la urbanización y ensanche de poblaciones, los tralisportesy mediosde eomunicación. fáciles y laadquisici6n de terrenos baratos, tienental importancia en la resolución del problema de la casa barata e hi­giénica, que sin ellos los recursos que puedan concederse para laedificaci6n son insuficientes.

El pr'ograma mínimo de necesidades de una familia y distribuciónde las viviendas, incluyendo los baños, las dimensiones de las habi-'taciones y otros detalles técnicos de la construcció~,pueden ser acep..tados en cuanto no alteren demasiado la condici6n de barata que hade tener la cas~ ;modesta, sin perjuicio del cumplimiento de las le-oyes más elementales de la higiene.

Tomando como base esas conclusiones y la .enseñanza adquiridaen el Congreso de Londres, el Sr. Crespo formula un cierto número::de propuestas que pueden clasificarse así: .

l.a. De resolución del Gobierno:a) Sobre creaci6n de un organis~o que realice los estudios de ~

planeamiento, ensanche y urbanizaci6p. de ciudades, en el cual tu-viera intervención el Instituto de Reformas S.ociales;. .

lJ) Estadística de las necesidades de la vivienda de las clases mo':'destas; e

c) Sobre construcción de vías de comunicación que unan los ·ba..rrios y ciudades-jardines ,con los centros de población; .

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d) . Sobre una Ley de expropiaci6n f{)rzosa de terrenos dedicados a:la construcci6n de cas8sbaratas~

2.O' De acci6n inmediata del Instituto:Estudio _de las modificaciones y ampliaciones del Reglamento vi--

gente de casas baratas, que comprenda:" ." - Número de dormitorios, baños, duchas y otJ:Qs detalles técnicos de.higi"ene -exigibles para la: calificaci6n de casa barata; con distin-ei6nde las que se construyan en el casco de la poblaci6n y de las qúe seedifiquen en el campo; , .

Estudio de tipos de casas baratas y de elementos constructivos'que, sin ser preceptivos, puedan servir de orientaci6n a los constr~c.tores y conduzca a la edificaci6necon6mica.

La necesidad de la vivienda econ6mica y sana figura en primeralínea; eÍl el orden de las ne'cesidades' más imperiosamente apremilm-'

tes, después del alimento y el vestido, viene la habitaci6n.Al par que se satisface esa necesidad, se alejan las epidemias, las

enfermedades'y se disminuye la mortalidad.El problema de la habitaci6n económica y' sana es cada vez más­

angustioso; no puede ni debe demorarse más. El problema es, no .so­lamente nacional, sino mundial; y suagravaci6nhasido una de tan-:.tas consecuencias lamentables de la guerra.· . .

El número de habitantes aumenta; el de casas que se construyen'es cada vez menor; el coste de la vida, cada vez mayor.'Los Ayuntamientos, dejándose llevar, tal vez demasiado, de ·su

aIrlOr por la ciudad y sus deseos de embél1ecerla, deeuropeízarla,creen cumplir su misión abriendo grandes 'vías, demoliendo· centena-,·res y aun millares de casas ocupadas por familias modestas, 'reven-:diendo solares en los que se erigen palacios, Bancos y grarfdes .hóte-les, mientras que el proletariado no -tiene donde albergarse.. "','

.... y se construye cada vez menos, porque los capitales se retraen del:negocio de la edificaci6n, cada vez más costosa'y menos remunerado--'ra; y los que se deciden a construír, piden después alquileres enormes;y se erigen más edificios suntuosos destinados a la Banca. al grancO,mercio o industria, a paiacios y a grandes hoteles, que a habitacio­nes ,modestas.

Economistas, sociólogos', higienistas, ingenieros, arquitectos,"cada uDopor su parte, han estudiado el problema; pero al hacer16'aisladamente, y en el deseo de atender a~ resolverlo cumplidamente,

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desde el punt-o de vista de su ~specialidad"llegan a conclusiones pocoprácticas. Es preciso unificar esos es.tudios, porque, de otro modo,buscando lo mejor, se deduce lo imposible, y se trata, más que de una()bra de precisión, ·de una obra de realizaoión práctica.

Es indiscutible la necesidad de la propuesta La: preparar una l~gislación de casas bar~tas que 'pr{)po~cionerecursos para intensificarla construcción; especialmente en(barrios y ciudades-jardifles. 'En­tiendo, no obstante, que la solución del problema no consiste siempreen la construcdón de grandes ciudades obreras, que pecan mu.chasvec.es por exceso de uniformidad, sino en grupos d-e casas por ba­rrios.

Cuanto al punto eapitalísimo de obtención de recursos que per­mita int-ensificar la construcción de casas -baratas, el Jefe de la Sec­ción 4/,81'. Crespo, presenta proyecto especial. Fundándose en quela subvención anual del Estado, que ha de repartirse entre los cons­tructores de casas baratas, y abono de intereses de préstamos a lasSociedades cooperativas, es insuficiente para el fom.ento de la cons~

trucción, y que, elproyeeto de Ley, péndiente deapróbaciónde lasCámaras, que concede crédito de 25 millones de pesetas para . inver­tirlo en préstamos hipotecar~os, resuelve tan sólo el problema por elwomento;el referido Jefe propone:

1.0 Emisión de 100 millones de Deuda pública, amortizable cOrLJagarantía hipotecaria de las inversiones, para hacer préstamos hipote­carios, en condiciones ventajosas, a las Sociedades coop,erativas. Estacantidad se invertiría en la construcción de casas destinadas a losquetengan ingresos que les, permitan amortizar su importe.

2.o Garantía del Estado d.e una parte de los intereses del capitalempleado en la construcción de casas, a condición de queIos alqui.e~.

eres sean muy modestos, para aquellos beneficiarios más necesitadosque no puedan aspirar a ser propietario$ del inmueble.

, Hay qae estudiar, no solamente eL modo de adquirir y facilit~r

cantidades para la creación de casas baratas: con esto solamente nose haría nada, si no Sf} venciesen las dificultades econó~ic~s de laconstrucción; hay, pues, que estudiar el aspecto técnico del pro",Mema.

Para tener casa barata e hígiénica es preciso:1.o Disponer de terreno barato e higiénico.2.o Construír con baratura y de modo que resulte higiéuiGala.

construcción. Como las condiciones' de baratura e higiene están. r~la­cionadas, es necesario compadecerlas, armonizarlas en lo posible.

A. conseguir lo primero tienden la propuesta 7.a, relativa a la crea'"

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ci6n de un organismoadecuadG paTa realizar los 'estudios 'de ensan­che y urbanización de las ciudades, y la 10.a, que se refiere a Un pro­yecto de Ley de expropiación forzosa, por causa de utilidad pública;de los terrenos donde hayan de construirse casas baratas y ciudades­j.ardines;proyecto que destruya la especulación, impida que los te­trenos adquieran valor excesivo, abrevie ~os trámites administrativos,y que en e'stosestudios tenga intervención el Instituto.

Una casa no puede ser barata si se encuentra como primera difi­cultad la de la 'carestía del solar. No puede ser higiénica si el solarnó 10 es. Es evidente la necesidad imperiosa de un~ legislación quefij:e las condiciones equitativas en que deben llevarse a cabo las ex­pl'opiaciones de los terrenos en que' hayan de construirse barrios de'casas baratas y ciudades-jardines, y de modo que,'siendo forzosa la;expropiación (ya en el concepto general de obra de utilidad pública, ,o­chotro), se compade'zcan los sagrados derechos de la propiedad conlos no menos sag-rados -de la protección al económicamente débil y'de1'a cOnservación -de la casa: al bie-nestar de los pobres.

La realidad demuestra quellas obras de urbanización conviertenl~s'tierras de pan llevar en solares que centuplican su valor; que tie....rras áridas, que en un tiempo séi,adquirieron por fanegas, en reducido:precio, se venden más tarde, por pies cuadrados, a precios eleva,,-­4:os; Aun aplicandoaq·aí el concepto de -«obra de utilidad- pública~ ala casa'barata, se observa que el paso de un ferrocarril, -de una cárte­tera, apenas altera el valor de las tierras que atraviesan, ycontínúanen análogas condiciones a las que tenfanatlteS dela'SGbras,.mientrasque las ti~rras que se dedican a edificación aum~ntan deprecio· demodo exorbitante. ,

En Madrid, por ejemplo,en el Ensanche, tierras que en 1865 va­lían 300 pesetas por hectárea, valen hoy 50.000 pesetas; y en los te­rrenosen que se asienta la Ciudad Lineal, tierras que se comprarona 200 pesetas hectárea se 'Venden á peseta el pie ~uadrad~, corres-,pondiendo a la hectárea, próximamente, un valor p'e 44:000 pesetá-s,.esto es, 220 veces mayor que el de la primera -adquisición.

Para resolver el problema de la habitación ·barata-es preciso que'los propietarios, animados d~ amplio yaltruísta espíritu, contengansus pretensiones' en límites moderados que permitan la realización- de­10 que es obra de bienestar público y de hUlpanidad, y de, lo contra-rio, que intervenga el Estado. '

Es, pues necesario como medida inmediata, preliminar, la tas-a-,. cil,n de los ;errenos de~tinados ac;sas baratas y una Ley de expro­piación forzosa. Sirva de ejemplo, 'entre otros, la Ley Íllglesa de 1919,·

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que autoríza al Ministerio de Sanidad, en plazo de breves días,' para,la expropiación de los terrenos necesariqs para realizar los proyectosde conjunto y regular el valor de las expropiaciones por técnicos es­pecialistas oficiale~. .

Evidente es, por otra parte, la necesidad imperiosa, en bien de laconstrucción de casas baratas e higiénipas, de únalegislación sobreurbanización y ensanche de las poblaciones, especialm.ente la perifé­rica, que obligue a una racional distribución de los solares con su­perficie necesaria para desarrollar con toda amplitud el caserío encondiciones higiénicas; v"Ías amplias, radiales. y envolventes, queden luz y acceso a las casas que se construyal;l; relación conve..;,niente entreia superficie de la' 'vía pública y/ la edificación; agua,abundante; medios fáciles y económicos de comunicación -y trans­porte.

Verdadera anarquía existe hoy en muchas poblaciones en puntQta~ interesante, por falta de un plan de urbanización. En terrenos 'delas inmediaciones de grandes urbes ha ha,bído, a veces~ verdadéI:qsfangal~s dedicados a fines incompatibles con la higiene yla belleza,edificios construídqs al azar, dispersos, sin qrden alguno o formando

, callejuélas estrechas y tortuosas, sin alineación ni rasantes, en los que,se estancan y amontonan aguas residuales y basuras.

La Ley de Urbanización ha de comprender las condiciones parallevar a cabo las expropiaciones y los recursos que han de concedersea los Municipios por la realización de todas las obras necesarias. LaLey de Ensanche de Máp.ridy Barcelona deja a favor del Munici­pio, durante un cierto número de años, el importe de las contribu-ciones.· -

Por economía y por higiene ha de limitarse también el número decasas por hectárea, para que corresponda a cada habitante un límiteinferior de metros cuadrados .de superficie de suel?, y a es~o tiende la·propuesta·5.a

, estableciendo una conveniente diferencia entre los edi·ficios erigidos en el casco de la población y los que se éonstruYl8n enel extrarradio. En los primeros, por razón del enorme precio de lossolares, la altura de los edificios, el número de pisos y el de habitan­tes por metro superficial de asiento de la casa, son muy grandes. En.Nueva York, ciudad de 6 inillones de habitantes y asentada sobre t~·

rreno de relativamente pequeña área, elévanse los descomunales «ras­cacielos», que, como el de la conocida Casa Singér, cuenta- con 52:pisos.

En condiciones ordinarias, calcúlase en 45 metros cuadrados elmínimum de' área de suelo por habitante.

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Hoy, en la Corte, en el distrito delOentro, que aba,rca una erien.-ai6n de 800 hectáreas corresponde' a cad~ habitante menos de 15 me­tros cuadrados. En el Madrid de Ramiro II de León, el área por ~abi­

- tante fué de 30 metros cuadrados; de 60 metros cuadrados, en el en­sanche debido a Alfonso VII, para cada uno de los 6.000 habitantes'

, , -

de 170 metros cuadrados en el ensanche que empezó Felipe II y ter-minó Felipe IV.

Hemos dicho que otra de las condiciones necesarias para tenercasa barata, además de contar con solares baratos, es la de la econo­mía en los gastos de elecci6n del edificio. Éstos dependen del coste delos materiales y de la mano de obra.

-El precio y escasez .de materiales, la disminución de jornadas, au­mento de salarios, continuidad de las huelgas, todo se ha sumadopara elevar el coste de la edificación, frenar su desarrollo y, como /cónsecuencia, aumentar los alquileres.

-La construcción, cada vez más costosa, es mal que aqueja a todaslas naciones. En Francia, el aumento de coste, desde antes de laguerra hasta el día, se estima en 350· por 100. En,España es del do­ble, y, en -ciertos casos, aún más.

Una casa barata, modesta, que antes se podía construír con 10 ó12.000 pesetas, exige hoy una cantidad doble o triple.

La crisis en la producción de materiales es uno' de los elementosmás influyentes en la crisis de la edificación. Li producción de mate-­riales, más bien ha descendido que ha aumentado; entre otras causas,por la crisis de los transportes y la disminución delajornada. En Frap.­cia se aprecia un 30 por100 de disminu~ión en la producción de ma~

teriales la implantación de la jornada de ocho horas.- No es posible demorar el problema de la construcción de casas ba-'

ratas, esperando la baja del precio de la unidad de la obra, porqueen mucho tiempoesta baja no tendrá lugar.

i,Qué medios pueden emplearse para resolver la dificultad del au-mento de coste? .

. Uno de ellos es el de introducir economías en el conjunto de laconstrucción, limitando las construcci~nes hasta hoy exigidas en lo

, referente a altura de techos área. de las habitaciones, aislamiento del-, .subsuelo, aireación, ventilaciÓn y soleamiento, a'las exigeJ?cias mílll-mas de la higiene en cada caso particular. La Dirección tiene en es­tudio una revisión de las condiciones técnico-sanitarias que el actualReglamento exige a las casas baratas para que, sin faltar a los pr~n­cipios indiscutibles de la higiene, resulte menos costosa la. edIfi-cación. -

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La discreta elección de materiales influye también en la ~conomía~

el proverbio <el mejor material es el de la localidad:. tiene aquí suaplicación, entre otratl razones, por.la carestía actual de los transpor­tes. El ideal sería emplear los productos de la excavación del subsueloya que dé lugar las alineacitmes y rasantes en la construcción demuros v suelos. .

En todo caso, merece estudiarse el empleo de materiales naturales ­o artificiales con aplicación a casas baratas.

A. este objeto se dirige también la propuesta 4.R, que dice así:

«4. a Que se estudien los tipos más convenientes de casas que pue"dan servir de orientación a los constructores, y que se estudien igual­mente los elenientos'constructivos más conven.ientes y su fabricaciónenserie, todo en beneficio de la baratura de la edificación.»

La conclusión tercera del Congreso de Londres, al admitir la con­ve~iencia de establecer planos y tipos de edificios, ya admite, en ge­neral, que se han de tener en cuenta las condiciones especiales delmedio.

En bien de la economía de·la construcción, puede estudiarse lafabricación de tipos, modelos de elementos de la edificación, a saber:

En maderas para los entramados, cubiertas, .pisos, escaleras, cer-cos de puertas y ventanas. ,

En tuberías de barro, gres o metálicas; en elementos de plomero,vidriero, hojalatero, fumista, etc.

Todos estos elementos pueden construírse en serie y en grandes.cantidades con notable economía. También contribuye considerable,.mente a ella la organización :científica del trabajo aplicada a la edifi...;ción, esto es, los principios de Taylcir en cuanto tiene de aplícaciónaceptable.

El' gran industrial de automóviles americano~Ford, que produce400.000 por año, gracias a la perfección del maquinismo y a la buenaorganización del trabajo, en que domina la fabricación en serie,apli...ca con feliz éxito los mismos procedimientos: la construcción de m~'"

llares de casas para sus obreros.Cuanto a las propuestas de modificación delvigente Reglamento,

a-saber: número de dormitorios para separación de los hijos por sexoSy dotación de baños; que corresponde, .efectivamente, a las conclu­siones del Congreso de Londres La y 3.a de laIII, las considero ad ..:misibleE:, pero subordinadas a la economía en la construcción, espe­cialmente las referentes a instalación de baños y duchas.

Resumiendo cuanto queda expuesto, las propuestas del Sr. ·Gres..po merecen ocupar la atención del Instituto y del Ministerio del Tra..·

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bajo; son de oportunidad indiscútible y digna' de aplauso la laborpor este señor realizada.

'Madrid, 15 de octubre de 1920.

El Director del Trabajo e Inspección,

t/Olj0 Q)7lawá.'

, Las anteriores propuestas e-Ínformes correspondientes fueron ápro.bados por unanimidad por el. Consejo de Dirección del Instituto deReformas Sociales en la sesión celebrada el dút 18 de septiembre',de 1920>

t_,Para cumplimiento' de lo acorda.dopo~ el Consejo se redactO u'nanteproyecto' relfttivo a la construcción de casas baratas, inspirado'en las orientaciones contenidas en la propuesta, y después de ser :dis:.cutido y de introducir en él el Consejo de Dirección lasmodificacio­nes que estimó oportunas en la sesión celebrada el día 3 de enero de'1921, se aprobó el anteproyecto de reforma de la Ley de 12 de junio

• de 1911, relativa a la construéción de casas bar3:tas, que fué remitidoen 17 del mismo' mes al Sr. Ministrq del Trabajo.

CAPÍTULO VI

NORMAS APLICABLES A LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA EN ESPAÑA.

De la lectura de las consideraciones que preceden' se dedúce laeficacia práctica de nuestra legislaci6n de casas baratas, mantenida,por ahora, en límites de una relatividad bien probada, por no haber'

,encontrado un ambiente deeduca~i6nnacional apto para recibir, -conla oferta de las cooperaciones i~dÍ\'·iduales y coiectivas,1as normas 'Pú­Micas directoras de los más graves problemas sociales. .'~

La vida exterior de los individuos y la pública de las colectivida...;des, entre nosotros como en todos los países del mundo, no permanece'estacionada. La mayor inqui~tudque la cuestión,social produce en to-'dos'los' órdenes es prueba incontestable de esta afirmación;"'y en este'desarrollo, cada vez más intenso, del espíritu social, forma la más ex­presiva de la educaci6n pública de las naciones, ha de verse un factorponderable de cooperaci6n en lo que se refiere al problema de la ha- ,

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bitación, una de las fases más agudas e interesantes de la política so­cial de los Gobiernos en la época presente.

Porque en España no se ha logrado todavía el máximo desarrollode esa educación social, no es posible q.e momento llevar a cabo larealización de mi plan íntegro y definitivo en la política de la vi­vienda, de un alcance tan completo, por ejemplo, como el que se ha ve·

-rificado en Inglaterra y Estados Unidos; pero esto no significa quedentro de la posición nuestra, sin prescindir un instante de las con­diciones de la vida nacional y de las posibilidades de la economía es­paí'íola, sea obligado permanecer impasibles ante 1a creciente magni­tud del problema. Antes bien, mantenidos en los límites impueitospor la realidad, se cuenta con recursos múltiples para emprender porgraaosla lucha contra la crisis de la habitación con todas las seguri-

_dades previa~ de ~xito en las soluciones que así se propongan.El capital es elemento primado de la construcci6n, y, tratándose

de habitaciones· destinadas a las clases modestas, la necesidad del ca·pital tradúcese en necesidad de crédito. He ahí por qué en la legisla­ción de c,asas baratas de todos los Estados se presta particular aten­eión a la facilitación del crédito a los constructores.

Ya hemos visto cómo las disposiciones de la Ley q.e 1911 sobre elparticular no han dado el fruto apetecido, y aun puede decirse queapenas se ha sentido-su infiuencia en la práctica, pese a las disposi­ciones complementarias dictadas al efecto.

Ante esta imposibilidad de hecho de parte de las actividades pri­vadas, precísase, aun sin prescindir del concurso particular, hacer unllamamiento a la función intervencionista del Estado, procurandoasí, en buena aplicación de principios de política social, que el Estado,al mismo tiempo que manifieste la efectividad de su intervenciónejercitando sus funciones p~imarias, aúne y dirija las actividades ciu­dadanas, dando un impulso de armonía a las fuerzas vitales de ambosórdenes.

Pero al pensar en el concurso econ6mico del 'Estado no podemBsprescindir de la capacidad límite de nuestras finanzas públicas. Laconstrucción de casas baratas no ha de emprenderse sobre la base deprogramas parciales y raquíticos, que tal sistema s610 serviría paraalargar penosamente la crisis. Precísase un fuerte impulso inicial que,aun-sin las pretensiones de una solución definitiva de momento, seael primer paso seguro en la, evoluci6n de un programa satisfactoriopor completo. Los recursos de nuestra Hacienda no permiten la pres­tación de ayuda semejante, dentro de las márgenes de los ingresoSordinarios; Es necesario acudir a los extraordinarios, y ninguno ofre-

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~ las facilidades y ventajas del empréstito, tanto más cuanto que la, especial garantíahip?tecaria que ha de presentarse abona la seguri­

dad del éxito de la emisión, sin contar con que, al realizar ésta, puedehacers'e un llamamiento a algunas entidades públicas, para que acu­dan a suscribir el empréstito.

Por este procedimiento de emisión de Deuda, con un sacrificio mí.nimo en los Presupuestos génerales del Estado se llega a la construc­.ción de un número de viviendas realmente considerable.

Solucionado así el problema del capital, estamos en condiciones.de ayudar su gestión con otro orden de cooperaciones no menos inte­resantes, pero que todas coinciden en reducir las dificultades del fac­'tor económico. Una de ellas es la admisión de exenciones tributarias,-con la amplitud posible, en relación con los diversos elementos de la..construcción, recurso este que también se ha tenido muy en cuenta.en las leg-islaciones extranjeras y del que se ha echado mano con fre­.cuencia constante en la italiana.

También es de necesidad procurar la facilitación del suelo queha de servir para las construcciones, porque la práctica ha enseñadoque a menudo constituyen un obstáculo para la edificación las des­mesuradas exigencias de los propietarios de los terrenos, y a reme­.diar este mal puede acudirse con una Ley de expropiación adecuada:a la ,naturaleza de la de casas baratas, respetando siempre, como_esnatural, los derechos del propietario. ,

Reunidos tales elementos, no'puede atenderse ala necesidad deia vivienda con un'a norma de aplicación general única. ]}s necesario.distinguir, entre los posibles beneficiarios de casa barata, los que,.dentro de la modestia de sus ingresos, pueden aspirar a la propiedad.de la casa pasado un cierto número de años y con el disfrute de lasventajas que al efecto ha de concederles la Ley, y aquellos otroslimitados a un: presupuesto que no les consienta llegar a este térmi­no. Los que se encuentren en este último caso no pueden/renunciar ala necesidad de una vivienda higiénica, compatible' al mismo tiempo.con sus recursos, y es preciso que la L~y acuda a facilitársela en ~ó­

.dico alquiler, garantizando al prepietario el interés normal del capitalinvertido en la construcción.

Hasta aquí las fundamentalM orientaciones de una intervención~elEstado en el problema de la vivienda, referido a España: En esamtervención ha de comprenderse también la de los Ayuntamle~to~" aq:uienes' corresponde el cuidado de cuanto se refiera a la habltaclOn

. en ~odos sus órdenes, obligación atribuída de un modo expreso por~a Ley Municipal vigente.

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y todas las funciones del intervencionisr;no especial han de sersecundadas por la acción privada. Claro está --: y'a lo hemos dicho - .que, hoy por hoy, carecemos de un espíritu de interesamiento por las­cosas públicas en las masas ciudadanas y que las mismas entidades­locales no miran con la atenci6n debida esta$ cuestiones; pero lapropia gesti6n de los Po~eres públicos, al engendrar los primero&impulsos y mantener su vigor en el desenvolvimiento práctico de htobra, servirá de estímulo para despertar el interés popular de indi­viduos y colectividades que, por otra parte, no se sustraen a la natu­ral evolución de la vida nacional en sus complejas manifestaciones. '

Estas bases pueden tener un desarrollo ulterior ilirnitado. Es:cuestión de oportunidad y de tiempo, y lo que ahora se haga lio sig.:..nificará más que el comienzo de la actuación de un programa que:sólo gradualmente, por etapas escalonadas, puede' realizarse.

CAPÍTULO VII,

,EXPLICACIÓN DE LAS, REFORMAS CONTENIDAS EN EL ANTEPROYECTO'

El a'nteproyecto de reforma de la Ley de Casas baratas, aprobadO"por el Instituto de Reformas Sociales, consta de siétecapítulos; 4-is-,posiciones transitorias y artículos adicionales.

;El capitulo Ise ocupa del concepto legal de casa barata, y en él.se han reco,gido la mayor parte- de los preceptos que acerca de estamateria figuraban en la Ley de 12 de junio de 1911, procurand:o­darles una redacción más clara, para evitar dificultades en su inter­pretación.

Aparece como modificación esellciallá. de inc1uírenciertos casos"dentro del concepto legal de casa barata, 'las edifica~iones que se"construyan con el exclusivo objeto ~e establecer en ellas Cooperativa&de consumo, y las reaHzadas por instituciones sociales de reeduca-!ción de inválidos para el trabajo yde anormales. Y para esto se ha,tenido en cuenta la importancia social que en- los tiempos actuales"ofrece la cooperación como factor para conseguir el abaratamiento­del coste de la vida y el carácter espécial que reúnen aquellas A.so­ciaciones que se oC,upan de fines tan elevados como los que antesse:m,encionan.

Tambien se ha hecho constar en este capítulo la' necesidad de­que, al mismo tiempo que las construcciones cuando éstas sean im- .

- "portantes, se realicen las obras convenientes de urbanización, sin la:g.

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I~ua]es, ni las casas podrán ,utilizar3e debidam.ente, ni ofrecerán lasnecesarias condiciones higiénicas.'Por líltimo: se han recogido las disposiciones que fiO'uraban en elReal de~re.to de 3 de jú.li~ de 1919, determinantes de l~ relación que'.debe eXIstir entre el precIO de las casas en alquiler o en venta, y la.cuantía de los ingresos fijados a los beneficiarios en cada localidad. ,punto que reviste verdadera importancia, ya que la casa, no sólo debe.ser barata en sí, sino en relación con el poder adquisitivo :delque haya.de habitarla.

_ El capítulo II tiene un interés excepcional-y es el que ha expe­rimentado mayores modificaciones~conla orientación de dar las fa­,cilidades necesarias para que lá construcción se' r~alice, pudiendo;considerarse las, reformas en él introducidas como el alma y la esen­.cía del nuevo anteproyecto.

El apartado 0;) se ocupa delas autorizaciones quese conceden alEstado y a los organismos locales para intervenir en lo que hace'referencia a la construcción de las viviendas. '

l ..a Ley de 1911 contiene algunas disposiciones en la materia,'p~ro sin la amplitud ni las facultades' con que figuran en el antepr.o­yecto, en el que se permite ceder gratuitamente, vender a bajo pre­eio'o a censo, terrenos de la propiedad de estos organismos oficiales4ue sean aptos .para la construcQión de casas baratas, así como Ia fa­.cultad que se otorga a los Ayuntamientos .para emitir empréstitos,eon destino, no ¡;ó16 a laconstruccióri de' casas baratas, sino a la ad­quisición de terrenos para urbanizarlosy' enajenarlos cún destino a:aquella clase de edificaciones.

El apartado b) se'ocupa de las exenciones tributarias, y a él seban traído 'todas aquellas concesiones que con un espíritu amplio ybien orientado hacía la Ley de 1911, pero completándolas en la for­ma que ha enseñado la experiencia. Por ejemplo, se incluye en el

':ariteproyecto la exenci6n del pago de impuesto de Derechos reale~

y transmIsión de bienes y del Timbre del Estado, a los donativos ylegados destinados exclusivamente a la construcción de casas baratas~ a la adquisición de solares para ellas, con lo que se pretende evitarque haya.merma o disminución en las cantidades que se dediqu.en a-este objeto. '

También se eximen del impuesto de pagos del Estado las subven­,.ciones, .préstamos o entregas de cantidades que se hagan en cumpli­miento de las disposiciones de esta Ley, con objeto de que el auxiliollegue a 'Poder de los 'favorecidos sin sufrir ningún descuentor

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Otra innovación es la de· conceder franquicia de derechos arance":larios a los materiales con destino a la construcción de casas barataS'o a estas mismas desarmables, pero procurando que en los casos enque este precepto se aplique se emitan los informes de todos los or:"ganismos competentes en la materia y no sufra lesión la industrifrnacional.

El apartado e), que se ocupa de los préstamos del Estado, es una de­las novedades de más trascendencia entre las que figuran en el ante­proyecto. Tiéndese -a facilitar el crédito para la construcción de casas­que con el transcurso del tiempo habrán de llegar a ser de lp. propie­dad de los inquilinos. Con ello se cumple la aspiración d~ hace-r pe­queños propietarios, lo cual reviste un interés grandísimo, no sólO'por la tranquilidad que se proporciona a una familia procurándola)un hogar pei"manente, sino por conseguirse que el problema de 10& .

gastos que proporciona la vivienda desaparezca en lo futuro', consti­tuyendo además un elemento de pacificación social t.an estimable-

. como el que supone hacer propietarios a las personas modestas.Vistas las dificultades que se han señalado al tratar de Iaaplica­

ción de la Ley de 1911 para proporcionar el crédito a los constructo­res de casas baratas, y, al propio tiempo, la necesidad de que el dinerO'que obtengan cueste un interés reducido, porque de otro modo seríaimposible que los beneficiarios d~ casas baratas llegasen a ser propie­tarios, ya que la cantidad que habrían de abonar para amortizar e!capital recibido y para pago de los intereses al precio corriente sipé..raría en mucho a su potencialidad económica, no ha sido posible ha­llar otra sollUción que la de facilitar el Estado una cantidad importan...­te de dinero para esta obra a bajo interés.

Al proponerlo así, hácese aplicación de las teorías intervencionis....tas del Estado a un problema tan importante cómo el de la viviendaque constituye un complemento del derecho a la vida, y nadie más­indicado para prestar una cooperación directa en esta materia que elEstado, tutor eminente de los económicamente débiles. Sin embargo,se ha procurado que esta intervención tan decisiva se reaÚce en lamedida y en la forma convenientemente discretas para que, facilitan­do la resolución del problema, no constituya una .carga excesiva, te­nie~do .en cuenta las disponibilidades económicas. del Erario públiCO,.y buscando además todas aquellas garantías posibles para asegurarel reintegro al Estado de las cantidades adelantadas.

Con esta finalidad se autOriza al Ministro del Trabaj~ para que,previo informe en todos los casos del Instituto de Reformas Sociales,.conceda préstamos con garantía hipotecaria amortizable en un plazo

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-que no ~xceda de treinta años, hasta la cantidad de 100 millones depesetas con destino al fin antes mencionado. El interés de estos prés­tamos será del 3 por 100 an ua!.

Vemos, por tanto, que la cantidad que se propone dedicar a estas,construcciones, que podremos llamar de' vivienda familiar, aun nosiendo, ni con mucho, bastante para resolver el problema, puede ser:­vir p3;ra iniciar su atenuación, y, ~o que es más importante, se señalauria orientación que si la práctica y la exp eriencia, verdaderas maes­tras de la vida, demostrasen que produce buenos resultados, podríaseguir ampliándose en lo porvenir la cantidad que haya de dedicarsea proporcionar esta clase de préstamos.'

Con estos 100 millones, más las inversiones que como garantía seexigen en cada caso-, calculando, por la carestía que actualmente haálcan}';ado la construcción, en un promedio de 20.000 pesetas el costede cada casa familiar, podrían construírse, aproximadamente, 7.000

.- viviendas de esta clase,y, suponiendo que cada familia conste decinco personas, por término medio, resultan unas 35.000 las benefi:....ciadas como 'consecuencia de los auxilios que se conceden en esteapartado.

El interés del 3 por 100 permitirá gue no sea excesiva la cuotaque por este concepto'y por el de amortización hayan de abonar du,;.,

-rante los tre~nta años lo~ futuros propietarios de estas casas. La in­.tervención del Estado se ha de' reducir 'principálmente a salvar consu mediació'n la diferencia que exista entre este 3 por laOy el inte­rés que' deba abonar a los que faciliten ese dinero por medio de unempréstito, y que, eñ la situación actual, puede señalarse en un5 por 100,es decir, que para proporcionar los grandes beneficios aque antes hemos hech~ referencia, sólo se exige al Estado un gasto dedos millones de pesetas como'carttidad inicial aproximada, que irá dis­minuyendo anualmente, en función de las 'amortizaciones, hasta ex­tinguirse por completo, y con la posibili9-ad de reintegrarse en loporvenir de las cantidades abonadas por medio de los impuestos a quequedará sujeta la nueva riqueza creada, que, seguramente, no exis­tiría si los préstamos no se hubieran realizado.

La seguridad del' Estado para el reintegro de los préstamos esgrande, puesto que los concede con garantía hipotecaria y su importeno podrá exceder en ningún caso del 55 por 190\del valor de los te­rr.enos ni del 70 por 100 de las casas ya terminadas, lo cual ofre~e

un: margen que puede reputarse suficiente pararecupe~a~el capI­tal anticipado, en caso de incumplimiento de las COnQIClOneS quefiguren en el contrato. Aparte de ello, las entregas parciales se efec-

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tuar.án sólo en'relación coñel:Crecimiento del valor:que experimen_.-~en las obras o los terrenos, pudiendo el Instituto-de Reformas So­ciales efectuar dichas entregas directamente a los que hagan las,obras o a los vendedores de los terrenos y encargarse de la recauda­ción de las cuotas :que habrán de satisfacer los inquilinos para amor-.tizaci6n del valor de las casas.' .

El apartado di, que se ocupa de la concesión de garantía de 1arenta a los propiétarios de casas destinadas a alquiler, Ílosólo reviste'también importancia grande,.sino que representa una novedad ennuestra legislación, en lo que se refiere a los medios de fomentar laconstrucción de casas baratas. En efecto: es indudable que todo el'que emplea su capital en edificaciones, lo hace con el fin de obtenerun interés remunerador;'y en el estado actual de las.cosas, la carestía.de las construcciones, de una parte, y el mayor valor del dillf~ro, deotra, son causa de que se edifique solamente para-viviendade las.-clases más poderosas, y, aun tratándose de casas modestas, el interés.que ha de obtenerse del capital las coloca fuera de la posibilidad eco-

¡nómica de las personas de limitados recursos, las cuales no puedenaspirar a ser propietarias de una casa, aunque: se concedan las faci­lidades queotol'ga la realización de los préstamos hipotecarios de que3ntes hemos tratado, si: el ~Estado no hace un sacrificio financiero-equivalente a la donación. de la casa, y, por ello, concre~an su aspira---ción a que, dentro d'e las cantidades que su' exiguo presupuesto fa-miliar-les permite abonar, se les procure una habitación en alquiler-capaz para vivir higiénicamente y que no sea cara.

Para lograr. esta aspiración precísase un mayo'r estímulo de das-construcciones y que el Estado acuda en auxilio de las clases modes...1as, facilitándoles la vivienda en condiciones económicas~

La realización del primer extremo tiene lugar asegurando unarenta a los propietarios que construyan casas para alquilarlas; siem,..pre qu;e cumplan con los requisitos oportunos; yen cuanto al segun­-do, hácese preciso el abono por el Estado de la cantidad' que importala diferencia entre lo que verdaderamente deba pagar el inquilino ylo que deba cobrar el propietario en virtud de la garantía -de renta-concedida. ,.

El límite máximo de la garantía ques~concede es el 6 por 100del coste del terreno' y obras de urbanización yconstrucci6n, teníen"do en cuenta siempre el interés medio que produzca el capitalem..­pleado en construcciones análogas en la localidad. Y. ladiferenci8.que habrá de abonar el Estado para que la casa resulteecon6mica alin~uilino no podrá exceder en ningún caso del 3 por 100.

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Es~ nueva forma de auxilio que por primera vez .se propone esseguramente la que merece mayor interes y simpatía, porque bene­ficia· a los que tienen una posición~ económica más modesta; pero

. COID() hay que señalar un límite a los sacrificios que sé exijan al Te- .S9r.o público, se reduce la cantidad solicitada para esta forma de pro-tección a ;3 millones de pesetas anuales. . . . .

La garantía de renta se concede inicialmen'te por diez años,y ~n

el transcurso de este tiempo es probable que se haya normalizado lavida en su aspecto económico y que puedan realizarse construccionesa un precio menos elevado, que permita buscar orientaciones distill-.,ta.s, sobre todo si,como es de esperar, para entonces se han descon­gestionado en parte los grandes centros de.l?oblación y se equilibrala ley de la. oferta y de la demanda de .las, viviendas, hecho quehabrá~e influir ciertamente en el abaratamiento del .precio del al-,quiler. "'-

..por otra parte, es presumible que, ::d finalizar el mencionado plazp,exista una mayor educación cooperativa en nuestras .masas sociales,,que facilite y slmplifiqp.e los esfuerzos del' Estado en esta interesantegestión. . .

',Sin embargo, c.omopudierasuceder que, aun pasádos los diezaños,- subsistiese la crisis, se autoriza al Ministerio del Trabajo para.que, ,previo informe del Instituto de Reformas Sociales y teniendo encuenta en cada caso las circunstancias de los inquilino¡:; y el proble­ma de la vivienda en la localidad respectiva, amplíe el plazo por: pe-ríodos de cinco en cinco años. '

Otra innovación que contiene el proyecto es la de permitir quese exceptúen del concepto de baratos el piso de tiendas y el princips,ldejas casas a las que se conceda el beneficio de garantía .de renta,porque, pudiendo el propietario fijarles la renta que estime oportuna, ~

.s~ conseguirá disminuír la cantidad que.haya de darse en ~oncepto

de garantía, que sólo alcanzará a los dem.ás pisos h~bitadQs por bene­ficiarios de casa barata, y se logrará, al propio tiempo, la conviv:enciade personas de distinta posición económica, verificándose con eVouna aproximación de clas~s distintas, lo que tiene un alcance socialmuy importante.

Cada tres años podrá variarse el tipo de los alquileres, teniendoen cuenta la oscilación de los precios de los mismos en cada loc~li:­

.dad, pero sin que esto altere el beneficio concedido al propiet~rio.

Se fija también en el anteproyecto la necesidad de determmar lasobligaciones a que están sujetos los. propietarios de, estas casas parag~rantizar que no se cobra al inquilino más q\le la cantidad que se

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'haya señalado 'previamente; a cuyo efecto se someten a inspecciónlos referidos inmuebles.

Con los ? millones de pesetas que se dedican a esta clase deatenciones puede estimularse la construcción de inmuebles dondese alberguen millares de famIlias, -i del desembolso que ahora seimpone al Estad,o" se reintegrará con creces con los impuestos y con­tribucio'nes que habrá de percibir en lo sucesivo, cuando termine elbeneficio de garántía de renta. '

Una de las grandes ventajas que ofrece al Estado la resolución delproblema de laviviehda es que todo sacrificio hecho en este sentidoserá seguramente remunerador, y con ella se crea además una rique­za que aumenta el patrimonio económico de nuestra nación.

El apartado e) se ocupa del abono de interese's de lospréstamos,de las obligaciones y de la subvención directa. En él se consetyan, engeneral, los preceptos de la Ley de 1911 en esta materia, pero con lasneéesarias modificaciones, para acoplarlos a las circunstancias actua·les y al contenido de los demás apartado s de este capitulo.

La principal mop.ificaclón establecida es la de aplicar el primer.50 por 100 de la subvención que el Estado dedique a esta clase d-e'auxilio al abono de los intereses que devenguen los préstamos hipote­carios tomados por las Sociedades ~onstructoras y las obligaciones hi­potecarias al portador emitidas por dichas Sociedades; pero en conso­nancia C€ln lo dispuesto en el apartado d), el importe de los, créditos uobligaciones no excederá del 55 por 100 del valor de los terrenos o del70 de las construcciones dadas en garantía. El plazo de pago no podráexceder de treinta años, y el interés máximo será el de 6 por 100anual.

La parte que el Estado pueda tomar a su cargo, para el abono 'de• intereses, no pasará en ningún caso del 3 por 100 anual, quedando a

cargo de los deudores el pago del resto delos intereses y el del im­porte de los, préstamos u obligaciones. Con ello se ayuda y estimulala realización de préstamos, y, por 10 tanto, se facilita el crédito porpersonas ó Sociedades distintas del Estado, y se dilata el alcance dela protección, aumentando así el número de las construcciones.

Como la Ley actual abona la totalidad de esta clase de intere­ses, sin que excedan del 5 por 100, en una de las disposicionestransitorias se respetan las autorizaciones concedidas en los diferen....tes concursOS celebrados, tanto para el abono de intereses de los prés­tamos como de las obligaciones, en la forma y condiciones que pre-viene el arte 21 4e la Ley de 1911. '

Tiene este capítulo un precepto que reviste carácter general: es-,el

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que establece que para una misma finéa sólo puede otorgarsé uno delos auxilios de que tratan los apartados a que antes hemos hecho 1'e:­fe1'encia, excepto el que concede las exenciones tributarias. Es fácilde comprender esta limitación, pues-aparte de que resultaría abusivoque todas las formas de auxilio del Estado fuesen concedidas a unamisma casa - y entonces, más que ayuda, resultaría que el Estadovendría a asumir de todos los gastos de la construcción -, hay que te·neren cuenta que las distintas formas de auxilio antes enumeradas tie­nen su adaptación propia a cada una de las modalidades que las casaspuedan ofrecer, puesto que unas se destir"tarán a adquirirse en pro­piedad por los beneficiarios, otras a ser alquiladas, etc.; pero, en cam­bio, parece justo que, como denominador común de todas las construc­'cionescalificadas de baratas, se les conceda por igual, variando tansoio la duración del plazo, la exención de los impuestos.

El apartado f) determina el carácter discrecional de las concesio­nes a que antes se ha hecho referencia, y esta prescripción se ha creÍ­do necesario que constase de una manera terminante en el antepro­yecto para atender a las distintas gradaciqnes que, dentro del con­cepto de casa barata, puedan manifestarse.

Habrá construcciones en las que el margen de las condiciones téc­nicas, higiénicas y económicas sea 'el indispensable para obtener lacalificación legal de barata, proporcionando, dentro de este concepto,las menores ventajas al beneficiario, y podrán realizarse otras cons;..,trucciones en que el espíritu de protección, por pa~te del constructor,hacia el inquilino o propietario, se desenvuelva en toda la extensí'ónposible~ rayando a veces en el orden de lo benéfico, y es natural que,en primer término, se dé una amplia facultad al Estado, sin obliga­ciones anteriormente regladas, para que, apreciando en su conjunto,todos los factores antes enumerados, y la necesidad de la vivienda enla población, o del tipo especial de viviendas que se pretenda edifi­car, ofrezca el auxilio que la Ley consienta, en grado mayor o menor.

El apartado g) contiene las s9,nciones que habrán de imponerse alos infractores; de la Ley por más que sólo rápidamente se apunta"nen la vigente, y que es preciso reformar y especificar, porque, des­graciadamente abunda el número de personas poco escrupulosasque, utilizand~ todos los beneficios que se conceden a la construcciónde casas baratas, infringen los principios fundamentales en que seinspira la construcción de esta clase de viviendas. Por otra parte, hayque garantizar, ante los cambios de propiedad, la continuidad y CuIli­plimiento de las obligaciones contraídas, tanto por parte del Estadocomo de los particulares. .

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En la imposibilidad de descender en la Ley al examen de todoslos casos, y con el deseo de conceder una debida elasticidad a la apli­cación de este precepto general, se deja a la potestad reglamentariael estudio completo de la aplicación de estas sanciones.

El capítulo III del anteproyecto es uno de los ejes o fundamentos.del mismo. Basta la lectura de su enunciado 4: De la expropiaciónforzosa~ para Cúnnrmar este juicio. _ .

Los elementos que influyen directamente en el precio de unaconstrucción son: la mano ·de obra, el precio de los materiales y elvalor del terreno.

Puestos .ya ante el problema de la edificación de casasbaratas,interesa primordialmente, en orden al factor suelo, la facilidad deadquisición del mismo, aun ,contra la voluntad del propietario, portratarse de obras de interés social y, parlo mismo, de utilidad públi­ca; y.en segundo término, la exacta determinación del valor del in­mueble, para que en la práctica no resulte ilusorio el principio ante-rior. Es decir, el señalamiento de un precio justo. .

Por todo esto, el capítulo IIIcontiene,.por decirlo así, una nuevaLey de expropiación forzosa aplicada a la éonstrucción de casas bara­tas. Dada la complejidad de facterresque in tervienen en esta cuestión,el Instituto ha procurado fiiar unas normas que, dentro de la mayorequidad, permitan facilitar la construcción, dando al dueño todas aque-

.11as garantías qu'e le aseguren en su derecho de propiedad; pérolimitado y condicionado por l~s necesidades sociales, aplicando . asílas corrientes doctrinales de dóminio actual sobre la propiedad,'basa­das en la aceptación de las obligaciones colectivas que la vida socialmoderna impone.

En el anteproyecto se respetan los dos principios fundamentalesen que descansa en general el principio de toda exprop iaCión, .a sa­ber: el concepto de utilidad pública de las obras y lajustificación dela necesidad de expropiar las fincas o terrenos de que se trat~. Encuanto al primero, si bien en concepto genérico podemos afirm~r quetoda construcción' de casas baratas es siempre de utilidadpúbliea,exígese su declaración por el Ministro del Trabajo, previo informedel Instituto de Reformas Sociales y a instancia de los constructores,teniendo para ello' en cuenta las necesidades de la .localidad de quese trate, y,además, que el proyecto de construcción· comprenda unnúmero considerable de viviendas.

Por lo que respecta a la necesidad, habrá de ser apreciad~ envista de pruebas que demuestren legítimamente la de ocupación de

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aquellos' inmuebles, ya por no haber otros que sean aptos para la­construcción, ya porque los propietarios de éstos se nieg'uen a 'Ven-_dedos, Y el reconocimiento' de tal necesidad ha de ser hecho tambiénpor el Ministerio, a propuesta del Instituto.

La tasación de las fincas se realizará teniendo en -cuenta la rentaque produzcan y-hayan producido en los cinco años últimos¡ el valo~;

con que figure en los Registros fiscales, el valor de las fincas análogas'por su clase y situación en el mismo pueblo, -Y los demás datos queseéonsideren atendibles: El justipreciase hará por un perito nombra­dopar lós constructores y otro por el propietario, y, en caso de noll~gar a un acuerdo, por un tercer perito nombrado por el Instituto~

En casos especiales, podráestimarse'como precio de afección la canti­dad de un 5 por 100. '

: Para garantizar laejecución- de los proyectos de construcción que'hubieran servido de básea" la concesión de la expropiaci.Qn forzosa, seexigirá una fianza a los constructores de la'-cuantía que determinenlos peritos que'intel"vengan en el ju~tiprecio de la finca.

Se concede al propietario del terreno la facultad de construír pre­ferentemente casasbarátas, siempre que dé las garantías necesarias

, para realizarlo en el plazo que se señale, qued-andoen suspenso, comoconsecuenéia, el expediente' de expropiación. TambiéI\ se concede alpropietario el derecho de' retracto si el constructor no realiza su pro""'yecto dentro de los plazos fijados.

El capítulo IV se ocupa de la organización del servicio de casasbaratas. .

En cuanto al servicio central,se' acepta el que figura en- la Leyvigente, llejando todo lo referente aestainateria a cargó d'eun Ser­vicio especial de' casas baratas, con la necesaria inspección, bajo ladirección inmediata del Instituto de Reformas :Sociáles y dependien­do del Ministerio del Trabaj.o. Se autoriza al Instituto y a las Juntasde casas baratas para recibir legados y donaciones destinadas a larealización de préstamos en condiciones análogas a las que se efec­túan con arreglo a las disposiciones del capítulo II del anteproyecto,

Sería de desear que esta prescripció.n tuviera eficacia, porque per­mitiría una colaboración de los particulares muy· importante en la Té'

solución del problema.Se concede también la necesaria capacidad jurídica, tanto al Ins­

tituto de Reformas Sociales como a las Juntas;para todo aquell? quehaga referencia al cumplimiento de la Ley y a la 'reclamación y sos­tenimiento de los derechos del Estado, con objeto de qne estos orga"'"'

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Ilj~mos puedan hacer valer en todo momento los intereses del Erariopúblico. '

, Se impone al Instituto la obligación de redactar una Memoriaanual, que se presentará al Ministerio del Trabajo, con todos los da­tos referentes a la aplicación de la Ley, y especialmente los extremosrelativos a la contabilidad, buscando por este procedimiento un régi­men de publicidad de los trabajos realizados, para que llegue a cono­cimiento del mayor número de personas y pueda apreciarse, no sólola gestión que realiza el Instituto, sino también los resultados queproduce la práctica de los preceptos fundamentales que la Ley con-tiene. .

En cuanto al régimen localt se respeta la existencia de las Juntasde casas baratas, que habrán de intervenir de una manera directa en.cada localidad para la resolución del problema, modificándose tansólo lo que h:,!-ce referencia a la forma de designación de los Vocales.electivos, para que tengan una repre~entación en aquel organismolas personas y entidades que estén, máR relacionadas con el problemade la vivienda.

Se suprimen algunos articulas de la Ley vigente referentes' al_funcionamiento de las Juntas, por contener prescripciones más biende carácter reglamentario, y que, por lo tanto, habrán de llevarse alReglamento con las modificaciones que se estime oportuno, lo cualfacilita su variación, caso de es~imarse necesario, de acuerdo .con la~

exigencias de la realidad.

El capitulo V, que se titula «De la intervención de los Ayunta­mientas>, es una transcripción exacta (éen las únicas modificacionesque impone el haber pasado a depender todo lo referente al; régimende casas baratas del Ministerio del Trabajo) del capítulo III de la Leyvigente, que lleva igual título.

La acción municipal, que ha sido uno de los factores de coopera~

.ción más decisiva en todos los países pre'ocupados por la crisis de lavivienda, apenas fué notada entre nosotros.

Este lamentable alejamiento de los organismos 10Gales ha privadode enseñanzas que.hay que tener en cuenta al estudiar la reforma. Por.eso, el Instituto se ha limitado a reproducir en este anteproyecto el.capítulo de la Ley de 1911, con la esperanza de que la intensidad delproblema y el cambio experimentado por los factores que 10 inte-

.gran llegará, en lo sucesivo, a provocar un mayor interés en los Ayun-:­tamieiltos, que de seguro sabrán hacerse cargo de las privilegiadasa:tribuciones que la Ley les concede.. ..

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El capítulo VI trata de la sucesión hereditaria de las casas bara­w,s, y admite, en general, las mismas prescripciones contenidas en elcapítulo análogo de la Ley vigente., _:801amente para expresar mejor los conceptos se tletermina ~n su

primer párrafo, de un modo más claro que en la Ley actual, a quéclase de construcciones son aplicables estos preceptos, determinandoque se referirán a las casas baratas dedicadas exclusivamente a vi­vienda de su dueño, mientras que en la expresión amplia y general

. de la vigente Ley pudieran parecer incluídos todos los dueños de ca­s~s baratas, aunque éstag se dedicaran a alquiler y los propietariosposeyeran una cuantiosa fortuna.. _ En lo demás, como antes se dice, se transcribe la Ley de 12 de ju­nio de 1911, con li~eras modificacione~.

Forman el contenido del capítulo VII disposiciones de caráctergeneral. .

Se ordena la intervención del Instituto en el informe para la con­cesión de las calificaciones, tanto condicionales como definitivas, decasa barata, y en la aprobación de los Estatutos de las Sociedades, pro­curando con todo ello dar un carácter de unidad a las resol uciones y~vitar divergencias en los criterios sustentados por diversas Juntasacerca de una misma materia y en relación cón una misll:\-a entidadconstructora. '

Se fija la cantidad mínima que habrán de tener invertida, tanto lasSociedades cooperativas como las benéficas, 'para qlle pueda facultár­selas para emitir obligaciones hipotecarias, concediendo mayores ven­tajas a las primeras, por ser más reducida la suma cuya inversión de­b~m acreditar.

Se concede también a las Sociedades cooperativas el derecho deretracto sobre las casas que haya.n vendido a sus socios, cuando éstospretendan en'ajenarlas, y.obedece esta prescripción a la necesidad deevitar que sea objeto de lucro o de ganancia la reventa de las casasobtenidas en buenas condiciones por los socios, gracias a las venta­jas que la cooperación propor-ciona y a los beneficios que el Estadoconcede a esta clase de Sociedades.

Se han registrado en la práctica algunos casos de reventa, con laconsiguienté protesta de individuos pertenecientes a la misma Socie­dad, que así veían incumplidos los fines que persiguieron al ingresaren la Asociación. .

Pocos hechos dificultan tanto la· edificación como las frecuentesparalizaciones' del trabajo, producidas por las huelgas y loclt-outs,

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surgidas por consecuencia d'e diferenci~s entre patronos y obreros,que,' además' de retrasar las construcciones, encarecen"sü pre~io, ymuchas veces r~traen a los capitalistas para, invertir sus fondosén' ,esta clase de empresas. Buscando un procedimiento que aleje estepeligro en lo que afecta a la edificación de casas baratas, realizadacon el producto de los préstamos que concede el proyecto, decláraseobligatorio, par~ los patronos contratistas y obreros, el arbitraje obli­gatorio pará,ia resolución de las diferenciaa en la interpretación delos contratos' que previamente se celebren; ,

,Con objeto de asegurar el cumplimiento de las oblig&ciones quése contraen, de acuerdo con los precept.os que en' el proyectofigllrari 1

se' declara también obligatorio. para el constructor o propietario, lainscripción del inmueble en el Registro de la propiedad, en lá quese~

harán constar, además de las circunstancias exigidas en la Ley Hi­potecaria y' de las quefi'guren en la Real orden de c'alificación, todasaquellas obligaciones que se contraen por los propietarios o benefi-:ciarios, pudiendo el Instituto solicitar eléumplimiento' de aquel :re-quisitocuando se haya omitido. '

Finalmente: otro de los preceptos qué pueden' considerarse comÓ'nuevos en el repetido anteproyecto es el que determina la interven­ción del Instituto' en los pagos o ingresos que, hayan de realiiarsé~

tanto con cargo a los préstamos CDmo al beneficio de garantía 'de'renta. •

La Frimera de lasdisposicionestransitorias autoriza a las Sodeda­, des para elevar'al 6 por"lOO el límite de sus utilidades. Esto se hace',

teniendo en euenta:elmayor interés que el dinero tiene en la actua'"lidad.

La segunda refiérese al reconocii:niento de las autorizaciones con­cedidas hasta la fécha en queja Ley fuere promulgada, para emitirobligaciones hipotecarias y la garantía de interés otorgada a losprés- 'tamos, con objeto de no causar perjuicio y evitar que la nueva Ley:tenga efectos retroactivos. ,

Análogamente se respetan las califiliaciories definitivas dé casabarata concedidas, pudiendo ser revisadas las provisionales. ,

En los artículos adicionales figura lo que podríamos llamar elé'"mento econónico del proyecto, y se conceden los recursos necesariospara afrontar los gastos que representa la ayuda que el Estado con~

cede para el fOmento de la construcción de casas baratas. ' ,Con tal fin se autoriza al Gobiernó para emitir y negociar1l1úl'

Deuda pública interior del Estado, amortizable, ,por las, cantidadesnecesarias, c?n objeto de obtener, al tipo que acuerde el Consejo"da

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.M~nistros, los ingresos precisos para realizar los préstamos. Co~o enen el apartado e) del capítulo II se conceden préstamos hasta la sumade 100 millones de pesetas, habrá de emitirse la Deuda pública nece­s~ria para obtener esta suma, y se comprende que como la concesión delos préstamos, aunque ¡;;e hiciera desde los primeros momentos de laaplicación de la Ley por la suma total de 100 millones 'de pesetas,ésta no habrá de entregarse más que de un modo 'paulatino y de con­formidad con las garantías que se ofrezcan y con el crecimiento que ex­perimenten las obras de edificación, será conveniente ir realizando laemisión de un modo paulatino y con arreglo a las necesidades que sevayan sintiendo, lo que tiene la ventaja de facilitar la colocación dela Deuda y de que no influya repentinamente una emisión de estaimportancia sobre la cotización de los demás valores del Estado.

La faciFdad de colocación de la emisión parece ha de ser grande,con más motivo cuando se autoriza en el proyecto a las Cajas de Aho­rro, Montes de Piedad y Sociedades de Seguros para que inviertan'sus fondos en esta clase de valores.

Además se concede en estos artículos adicionales la ampliaciónnecesaria en el capítulo vigente del presupuesto para hacer efectivaslas atenciones creadas por esta Ley.

En el actual presupuesto figuTan dos partidas para casas baratas,que, en total, representan la cifra de' un ,millón de pesetas, de lascuales 'sededican 950.000 p~setas para pago del abono, de los intere­,ses de los préstamos re~lizados por las Sociedades cooperativas y' delas obligaciones emitidas por estas mismas A,.sociaciones, y para sub­,venciones directas a los constructores de casas baratas, todo ello en ,la forma determinada en elart. 21 de la Ley de 12 de junio de 1911.

Las 50.000 pesetas restantes se dedican a los gastos. de personal y~' material que supone el cumplimiento de los trabajos que correspon­

den al servicio especial de casas baratas.Los aumentos que se proponen ~on los siguientes:

1.0' En la cuantía suficiente para pago de los intereses de la Deu­da que se emita. Como el importe de esta deuda se invertirá en prés.­tamos hipotecarios, qU:e devengarán un 3 por 100, la cantidad máxi-:­roa que será necesario abonar para atender a estos gastos, cuando l~slOO millones de pesetas se encuentren ya invertidos, será la de.2 ml­U,ones de pesetas, diferencia entre el 3 por 100 'antes mencionado y el{) por 100, con el que se puede obtener el empréstito, cifra .que expe-

,rimentará ánualmente la oportuna disminución, en funCIón d.e. las.'amortizaciones de los préstamos, y por lo tanto, de la deuda emItIda.

Hay que tener presente que, aun cuando se consigne en los Pre­6

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supu~stos vigentes esta cifra de 2, millones de pesetas, como la in­versión de los préstamos que se autorizan no habrá de realizarse demomento en su totalidad, sino que será objeto de distintas entregas,en proporción a las cantidades que se' vayan, invirtiendo en obras yconstrucciones, no será necesario emplearla totalmente.

2.° En 3 millones de pesetas, para abono de las diferencias' quedeben pagarse a los propietarios de casas baratas, entre la cifra quesatisfagan los inquilinos' y el 6 por 100 del capital invertido en la edi­ficación, y por el valor de la cual se les co~cede la garantía del interés.Con esta cantidad habrá de ocnrrir algo análogo a lo que se dice res·pecto de la anterior, puesto que, para "que la garantía de rentaseabone, es necesario se realicen las construcciones, y en ello se ha detardar algún tiempo.

3.o La suma de 200.000 pesetas, en que se aumenta la. consigna­ción asigriada al servicio especial decasas baratas, cifra que se ha re ..

,ducido al límite posible, si se tienen en cuenta los múlt,iples y com..plicados fines que ha de realizar este servicio.. En efecto, habrá de .establecerse un sector encargado de la parte

de economía y estadística, que además' de estudiar las condicionesfinancieras de las proposieiones que se hagan al solicitar los pré~ta..mas y la garantía de intereses, llevará la contabilidad de cada uno I

de los créditos concedidos a la~ Socied'ldes, 'para que se hagan lasen.,tregas parciales por cuenta de los mismos; realizará la liq:uidación de.las cantidades que habrán de abonarse, tanto por garantía de rentacomo las que hayan de percibirse en concepto de intereses en la amor­tización de los préstamos; el estudio y estadística de los precios' dealquiler de cada euarto, de los inquilinos que los habiten y las ne-cesidades de'la vivienda en las distintas poblaciones. ,

El sector que se ocupe del aspectotécnicD de' la construcción ha·brá de examinar los proyectos que ~e pl'esenten, con estudio de suscondiciones técnicas e higiénicas y del coste total que habrán de ,tenerlas edificaciones, verificará el avance progresivo de las obras, no sólopara comprobar que los proyectos se ejecutan debidamente, sino quela cuantía de las inversiones justifica las entregas con cargo a los

,créditos concedidos, y; por último, habrá de velar por que las casas,una vez construídas, conserven las condiciones legales y reglamen~

tarias que las disposiciones vigentes exigen a las casas baratas. .El sector que se ,ocupe de los asuntos jurídicos ha de estudiar las

bases de venta o alquiler de las casas, interviniendo en los contratosde otorgamiento de los préstamos y de las garantías de renta; velarpor que las inscripciones en los Registros de.la propiedad se practi-

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'luen debidamente; habrá de formular todas aquellas reclamaciones4ue exija la debida garantía de los derechos del Estado; instruír a los.expedientes de expropiación forzosa; redactará las publicaciones paradivulgación, conocimiento y aplicación de las disposiciones sobre las~asas baratas, y examinará la situación del problema en las princi­páles naciones que se ocupan de la resolución de este problema y cui­dará de la aplicación de los acuerdos de los Congresos internaciona- ­l.es~ etc., etc.

A lo dicho anteriormente hay que agregar la práctica de la ins­pección, lo más intensa posible, para comprobar el exacto cumpli-

.miento de la Ley, una campaña de divulgación intensa y las cantida­des necesarias para conceder premios, con el objeto de fijar los tipo&'de casa familiar recomendables en cada región y los materiales y di­mensiones que deben entrar en estas cons,trucciones, para procurar elflbaratamiento de las mismas por la fabricación en serie.

La anterior enumeración justifica debidamente la cantidad que se_ ealcula para los' gastos del servicio especial de casas baratas, qué se

ha reducido al límite más estricto para gravar ~o menos posible lotaPresupuestos del Estado.

APÉNDICE

ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE 12 DE JUNIO DE 1911, RELA­

TIVA A CONSTRUCOIÓN DE CASAS BARATAS, SEGÚN LOS ACUERDOSDRL

.cONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES.

CAPÍTULO PRIMERO. -Co'Jtcepto legal de casas baratas.

A.rtículo l.o Se entenderá por casa barata la que haya sido reCODO­~ida oficialmente como tal por reunir las condiciones técnicas, higié­nicas y económicas que determine el Reglamepto para la aplicación

..de la presente Ley. .Art. 2. o Podrán construirlas los particulares, las Corporaciones ofi-

. oCiales y las Sociedades de todas clases.Art. 3.0 Las casas podrán construírse para cederlas en ve~ta, al

.contado o en ~mortización, para darlas en alq uiler o para ~abltarl~~su propio du~ño; podrán tener uno o varios pisos, y estar aisladas, unl­das a otras o formando grupo~ o barrios.

Podráng'ozar también <le los beneficios que se conceden a las ca­sas baratas, en lo que hace relación a la exención de impuestos y alderecho a o·ptar a la subvención directa:

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1.o Las ed·ificaciones que se hagan con el exclusivo objeto de quesirvan para establecer Cooperativas de consumo, y

2.° Las que construyan las instituciones sociales de reeducaci6nde inválidos para el trabajo y de anormales, siempre que funcionensin lucro mercantil.

El Reglamento determinará las condiciones que han de reunir-para obtener estos beneficios y el modo de concederlos. -

Art.4.0 Cuando se trate de un número considerable de viviendas-o de grupos de casas, será obligatorio hacer las obras de urbanizaci6nindispensables para el buen servicio de aquéllas. _

Art.5.0 Se considerará como parte integrante de las casas barata&... los patios, huertos y parques, y los locales destinados a ·gimnasio, ba­ños, escuelas y Cooperatiyas de. consumo que sean accesorias de unacasa o grupo de casas baratas y guarden con ellas la debida propor­ci6~, en cuanto a su extensi6n e importancia.. Art. 6.o No podrán habitar casas baratas·, como inquilinos o comO'~3:mortizadores o proflietarios, los que tengan un ingreso anual, com·O'

.. remuneraci6n del trabajo, superior al que se señale reglamentaria-mente para. cada localidad a estos beneficiarios.

Art. 7.° No se podrá conceder calificación de casa barata a aque-­. Ha en que los beneficiarios hayan de pagar un alquiler superior a la­

quinta parte ·del máximo de ingresos a que se refiere el artículo an­terior.

,A..rt.8.0 Tampoco se podrá considerar como barata la que se cons...truya para darla en amortizaci6n o para habitarla su dueño, 'si su cos­te verdadero, incluído el de las obras de urbanización indispensables,.excede del quíntuplo del ingreso máximo anual señalado a los bene­ficiarios" en la localidad de que se trate.

CAPÍTULO n.·-Medios parajomentar la construcción de casas baratas;

A) Autorizacion·es al Estado y organismos locales.

Art. 9.° El Estado, la Provincia o el Municipio pódrán vender abajo pre~io o a censo, o cederlos gratuitamente, los terrenos de supropiedad que sean aptos para la construcción de casas· baratas.

Art. 10. Asimismo podrán los Ayuntamientos, con recursoS pro-­cedentes de empréstitos especiales, realizar la construcción de casas.baratas en terrenos de su propiedad y la compra de grandes exten..sio"nes de terreno apto para esta clase de construcciones', para urbanizar...

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los convenienteme~te y enajenarlos después con destino a casas ba­ratas.

Par-a que puedan ejercitar las facultades que los dos artículos an­teriores determinan, han de estar autorizados los A.yuntamientos por.el Ministerio del Trabajo.

B) Exenciones tributarias.

Art. 11. Quedarán exentos de los impuestos de Derechos reales ytransmisión de bienes y del Timbre del Estado:

a)_ Los contratos que se celebren para la adquisición de terrenosUestinados a la edificación de casas ba'ratas, y los de venta de las mis­mas, otorgados por los particulares o Sociedades constructoras.

_ La segunda y posteriores ventas de estos solares y casas no goza­rán de esta exención a no ser que pertenezcan a Sociedades que ha­gan uso del derecho de retracto que les concede el arto 36;

!) Los contratos de arrendamiento que se hagan dentro de los'Veinte años, contados'dosde la fecha de declaración de casa barata;

e) Los contratos de préstamos, sean ono hipotecarios, y la emisiónde obligaciones con destino exclusivo a la construcción de casas ba­ratas o a la adquisición de terrenos para construírlas. Asimismo esta-rá exenta' la cancelación de unos y otros; .

d) Los donativos y legados destinados exclusivamente a esta 'clasede construcciones, .y a la adquisición de solares para ellas, siempreque los legatarios o donatarios den las garantías que el Reglamento,determine, de que emplearán en este fin dichos donativos y legados;

e) La constitución o modificación de las Sociedades citadas o mer­.cantiles que tengan por único objeto la construcción de casas baratasy la concesión de préstamos para la edificación de las mismas.

Art. 12. Quedarán exentas del impuesto de pagos do/ Estado lassubvenciones, préstamos y entregas de cantidades por parte del Es­tado, en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley:'

Art. 13. Las casa~ calificadas como baratas estarán exentas de toda.contribución, impuesto o arbitrio, ya sean generales, provinciales olocales, en general, durante veinte años a contar desde su califica.,..ción, y si la casa permaneciera en poder de una Sociedad construc­tqra, este plazo se entenderá ampliado por todo elJ;iempo que la casapermanezca en el dominio de la misma. '

Si pasara a poder de otr'a persona, sólo quedará exenta por eltiempo que falte para cumplirse los veinte años.

Esto no obstante, las casas construídas con el producto de los

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préstamos o emisión .de obligaciones a que hace referencia la presen­te Ley, o que se acojan al beneficio de garantía de renta, disfrutaránde estas exenciones hasta la amortización' de los préstamos o de laeoblig~ciones, sin que en ningún caso pueda exceder ese plazo detreinta años, y las que gocen de garantía de renta tan sólo mientraedisfruten de este beneficio. ,

Art. 14. Las transmisiones mortis C(J/ltSa de las casas baratas, ha­bitadas exclusivamente por sus dueños, estarán exentas del impuesto­de Derechos reales y transmisión de bienes, cuando se trate de la su­cesión directa, y pagarán solamente la cuarta parte de los tipos asig­nados para las colaterales, siempre que no haya más inmuebles en laherencia, y que los herederos' sean obreros, jornalero,s del campo,.

.pequeños labradores, o cualquiera que perclba sueldos modestos.Art. 15. En los casos especiales en que 10 acuerde el Ministe~io

del "Trabajo, a. propuesta del Instituto de Reformas Sociales, y previo­informe conveniente de la Dirección general de Aduanas y deJa Co­misión permanente de la Junta de Aranceles y Valoraciones, se pÓdrá:conceder franquicia de derechos arancelarios a los materiales condestino a la construcción de casas baratas, o a estas mismas casasdesarmables, siempre que nO tengan fabricación similar en el país, y

. dentro de las condiciones de protección a la industria nacional con­tenidas en las Leyes vigentes.

C) De los préstam()s del Estado.

Art: 16. Se autoriza al Ministro del Trabajo para que, previo in­forme, en todos los casos,d~l Instituto de Reformas Sociales, conceda--.préstamos con garantía hipotecaria amortizables, en un plazo que noexceda de treinta años, hasta la cantidad de 100 millones de pesetas,.con destino exclusivo á la construcción de casas que obtengan pre­viamente la calificaci.ón legal de baratas, y que hayan de llegar a serde la propiedad de los inquilinos dentro del mencionado plazo.

Art. 17. Los préstamos podrán concederse a particulares, Corpo­raciones legalmente constituidas, o Sociedades, ya sean éooperativas1

benéficas o mercantiles.Art. 18. Los préstamos que se concedan con arreglo a lo dispues·

to en el artículo ~Dterior devengarán un interés anual del 3 por 10.0.Art. 19. El importe total de cada préstamo que se 'conceda no po'"

drá exceder en ningún caso del 55 por 100 del valor de los terrenoSy del 70 por 100 de las casas ya terminadas que se ofrezcan comogarantía hipotecaria..

..

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. Las entregas parciales que se realicen a cuenta del préstamo nopodrá.n exceder del 50 por 100 del valor de los terrenos sin urbanizar.ni del 55 por 100, si estuviesen urbanizados; ni del 60, si se trata d~obras en curso; ni del 70, si son casas ya terminadas.

Art. 20. El Reglamento para la aplicación de esta Ley determina-·fá los trámites que hayan de seguirse para formular la petición ante el

Instituto de Reformas Sociales, así como para la concesión, entregas,reintegro de los 'préstamos y sus intereses, las preferencias que ha­·yan de tenerse en cuenta para otorgar los préstamos, la forma en queel Instituto habrá de inspeccionar las obras para asegurar el debido.empleo de las cantidades prestadas y las condiciones en que se pro­cederá a la incautación de-las fincas en casó de incumplimiento delas 'estipulaciones que figuren en el contrato de concesión de los prés­tamos.

Igualmente se ,señalarán en el Reglamento los casos en que ha­brá de proceder. el Estado 'por la vía de apremio y aquellos que ha­yan de someterse a los Tribunales de justicia o al juicio de amigablescomponedores. . '

Art. 21. El Instituto podrá proponer que la entrega de las canti­dades parciales se realice de una manera directa a los que hubierenefectuado las obras o a los vendedores de los terrenos, y encargarsede la recaudación de las cuotas que hayan' de satisfacer los inquili­nos, para amortización del valor de las casas.

J)) De la garantía de renta a los propietarios de casaspara alquilarlas..

Art. 22. Los que en lo sucesivo se propongan construír casas quepuedan ser calificad'as legalmente de baratas para darlas en alquiler,podrán solicitar del Ministerio del Trabajo; por conducto del Institutode Reformas Sociales, que emitirá en todos los casos el oportuno in­forme, el beneficio de garantía. de renta. Este beneficio consistirá en elabono por parte del Estado, al propietario de la finca, .de la diferenciaque exista entre el producto de las casas, según el presupuesto que seapruebe por el Ministerio del Trabajo, a propuesta del Instituto deReformas Sociales, al concederse la calificación legal de barata, de- .~ucidos los gastos que se calculen para su conservación, ~ el.~ por100 como máximo del coste del terreno y obras de urballlzaclOn yConstrucción, teniendo en cuenta el interés medio que produzca elcapital empleado en construcciones análogas en la localidad~

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Esta diferencia no podrá exceder en ningún caso del 3 por 100.Art.23. El beneficio de garantía de renta solamente podrlÍ¡, con­

cederse a los propietarios hasta la inversión de 3 millones de pesetasanuales, que se consignarán en los Presupuestos generales del Esta- .do para este fin.

Art~ 24. Los que soliciten el beneficio de garantía de renta se­comprometerán a someterse durante diez años a las prescripciones deesta Ley, pudiendo este plazo ser ampliado en períodos de cinco en'cinco años cuando se estime conveniente por el Ministerio del Traba­jo, previo informe del Instituto de Reformas Sociales,' teniendo en<1uenta en cada caso las circ{¡ntancias de los inquilinos y el problemade la vivienda en la lo~alidadrespectiva.Esta ampliación de plazohabrá de notificarse al propietario por lo menos seis mesesari.tes deexpirar el per~odo durante el cual estuviere la casa afecta al beneficiode garantía.

Art. 25. Los qne soliciten el beneficio de garantía de renta some·terán al Instituto de Reformas Sociales los oportunos pr.oyectos,en laforma que el Reglament.o para la aplicación de esta Ley determine~

haciendo constar en ellos, de una manera clara y precisa, el valor to"tal de la construcción, teniendo <en' cuenta además los terrenos en quese edifiquen y detallando el precio de alquiler mensual que se propo·nen percibir por cada cuarto.

El Reglamento dl3terminará las preferencias que habrán de ~ener'­

se en cuenta para la concesión de la garantía de renta.Art. 26. Se podrán exceptuar del concepto de baratos, y, por con­

secuencia, los propietarios fijar la renta que se estime oportuna, elpiso de tiendas y el principal de las casas, y por ellos no se percibiránlos beneficios de garantía, a cuyo efecto el valor que representen amobos pisos se descontará del valor total del inmueble, para los efectosde la garantía de renta, que sólo alcanzará a.10s demás pisos habita­dos por. personas, que habrán de reunir necesariamente el concepto debeneficiarios de casa barata..

Art. Z7. Cada tres años, a instancia del propietario,. de los inqui­linos o del ESÚ"ado, el Ministro del Trabajo, previo informe del Insti­tuto de Reformas Sociales, podrá variar el precio de los alquileres fija­do al establecer la garantía, sin que .por esto se. altere el beneficio delpropietario. -

El Reglamento determinará los elementos que habrán de tenerse enconsid~ración para fijar los aumentos o disminuciones de fos alquile­res, de' conformidad con las oscilaciones que experimenten 'en la loca­lidad, y teniendo siempre en cuenta lo determinado en el artículo 7.0

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El beneficio de _garantía no- será renunciable, una vez concedido.Art. 28. El Reglamento determinará las obligaciones a que están

sujetos los dueños de estas casas para garantizar que no se cobra alinquilino más que la cantidad que se haya fijado previamente. Estascasas- estarán sujetas siempre a la inspección de la persona o personasque designe p-ara este efecto el Instituto de Reformas Sociales.

El Reglamento determinará también la forma en que el s~rvicio

especial de Casas baratas habrá de llevar la contabilidad y estadísticareferente a estas edificaciones, para fijar las cantidades que corres­ponde abonar a cada propietario, como garantía de renta, los requi- .sitos que deberán reunir los contratos de alquiler y todas las pres­cripciones necesarias para el exacto cumplimiento de las disposicio­nes contenidas en este capítulo.

E) Abono de intereses de préstamos y obligacionesy subvención directa.

Art. 29.- Se consignará en los Presupuestos generales del Estadola cantidad de un millón de pesetas con destino al fomento de casasbaratas.. El 50 por 100 de esta cantidad se empleará en pagar una partealícuota de los intereses que devenguen los préstamos hipotecariosobtenidos por las Sociedades copstructoras y las obligaciones hipote­carias amortizables al portador emitidas por dichas Sociedades,-contal que los intereses no' excedan del 6 por 100 anual, que el impc;>rtede los créditos y obligaciones no excedan del 55 por 100 del valor delos terrenos o del 70 de las construcciones dadas en garantía, y que elplázo de pago no exceda de treinta años.

En ningún caso podrá exceder del 3 por 100 anual la parte que, abone el Estado, quedando a cargo ,de los deudores él pago del resto

de :los intereses y el del importe de los préstamos u obligaciones.El sobrante que quedare de este 50 por 100, y el otro 50 por 100

restante, se emplearán en subvenciones a los particulares y Socieda­des constructoras, proporcionalmente a lo que hubieran invertido en

- terrenos declarados aptos para la construcción de casas baratas y enla construcción de éstas. A. este efecto se celebrará un concurSO anual.La subvención )1'0 podrá exceder del 25 por 100 del capital invertidoanualmente en solares y construcciones. -

El Reglamento determinará las condic"iones que haY,an de exigir­s~ para la concesión del abono de parte de los intereses y las forma-., -

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lidades con que haya que cumplir para acudir al concurso anualque se convoque para el reparto de las sublVencicnes.

Art. 30. Para una sola finca solamente se puede conceder uno delos auxilios de que tra~an los apartados C), J) y E) de este capítulo.

F) Carácter, discrecional de estas concesiones.

Art. 31. La calificación de los proyectos relacionados con la ex­propiación forzosa, y la concesión de los beneficios de subvención yde pago de parte de interés de los préstamos y ·obligaciones al porta­dor, así como la concesión de· préstamos y garantía de renta, consti­tuye materia discreciúnal, y, por tanto, contra las resoluciones quedicte el Ministro del Trabajo, a propuesta del Instituto de ReformasSociales, no procederá ningún recurso.

(}) Sanciones.,Art. 32. Las infracciones cometidas por los constructores, propie.

tarios o inquilinos de casas baratas; de las disposiciones contenidasen esta Ley y Reglamento para su aplicación, y en las estipulacionesespeciales que se hagan constar, tanto al conceder las calificacionesde casa barata como los beneficios que otorga la presente Ley, podránser castigadas con la retirada de la calificaci~n y multa, o solamen,témulta, en la forma siguiente:'- La multa no excederá en ningún caso de la' subvención percibiday del duplo de los beneficios de que se hubiere disfrutado o de losperjuicios que se hayan ocasionado desde el momento en que empezóa cometerse la infracción; en los casos en que se disfrute del abono deintereses o de la concesión de préstamos, podrán suspenderse.estasconcesiones y obligar a anticipar el plazo de la devolución de todo oparte de las cantidades percibidas. ..,

El Reglamento para la aplicación de esta Ley determinará la tr.a­rnitación que habrá de seguirse por el Ministerio del Trabajo p~1fa

imponer, a propuesta del Instituto de Reformas Sociales, estas san-:­ciones, la cuantía de las mismas, la forma de inversión que han detener y los r.ecursos que podrán entablarse contra dichas resolu­cjones.

CAPÍTULO III. -])e la expropiaci6n jo.rzosa.

Art. 33. ~l Ministro del Trabajo, previo informe del Instituto deReformas Sociales, y a .instancia de un particu.lar, Corporación o ~?-

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ciedad constructores de casas baratas, podi-á declarar de utilidad pú­blica la' construcción de casas baratas, siempre que en la localidad deque se trate se sienta gran necesidad de edificaciones de esta clase.Esta declaración dará derec~o a aplicar la expropiación forzosa a lasfincas que se estimen necesarias para ejecutar 'cualquier proyecto quecomprenda un número considerable de viviendas.,

Art. 34. Hecha la declaración a que se refiere el artículo anterior,los. que proyeéten construír las casas baratas presentarán al Institutode Reformas Sociales el correspondiente proyecto, previamente infor·mado por la Junta dé casas baratas, si la hubiere, y en su defecto,por el Inspector del Trabajo.

Si el terreno no estuviera urbanizado, habrán de incluírse en elproyecto las obras de urbanización que sean indispensables.

El proyecto contendrá la descripción de cada una de las fincas quehayan de expropiarse, el nombre y domicilio de sus propietarios oposeedores, y las pruebas suficientes para demostrar legítimamentela necesidad de ocupar aquellos inmuebles, ya por no haber otrosque sean aptos para la construcción, ya porque, los propietarios deéstos se nieguen .a. venderlos. '.

El Ministro del Trabajo, previo informe del Instituto de ReformasSociales, decidirá sobre este punto.

A.rt. 35. Hechas por el Ministerio del Trabajo las declaracionesde utilidad pública y de necesidad a que se refiere el artículo ante­rior, el solicitante propondrá al propietario de los, predios o a su' re­presentante legal la euajenación por' el precio estimado. Si aquél de­negare el otorgamiento i~mediato de la escritura de v~nta, con suje­ción a dicho tipo, se procederá sin más trámites a la expropiaciónforzosa, con sujeción a lo dispuesto en lus artículos siguientes.

Art.36. El justiprecio de cada finca se hará por un perito nom­brado por los con~tructores y otro por el propietario, y en caso de nollegar a un acuerdo, por un tercer perito nombrado por el Institutode Reformas Sociales. '

I Para la tasación habrán de tenerse en cuénta: la renta que la fincaproduzca y haya producido en los cinco años últimos; .-el valor conque figure en los Registros fiscale~; el valor de las fincas análogaspor su clase y situación en el mismo pueblo, y los demás datos queconsideren atendibles.

No se tomarán en cuenta ni los aumentos que pueda experimen­tar el valor de la 'propiedad a consec~encia del proyecto, ni las -me­joras y construcciones que se hagan' después de haberse declarado lanecesida~deocupar la finca.

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. Art.37. En casos especiales, que apreciará el Instituto de Refor­mas Sociales, podrá estimarse, para fijar el tipo de expropiación, elvalor de afecclón de la finca; pero sin que por tal motivo pueda acre­cerse aquél en cantidad superior a un 5 por 100.

Art. 38. Los mismos peritos determinarán la cuantía de la fianzaque los constructo.res hayan de dar como garantía de que el proyectose realizará en el plazo que se señale.

Art. 39. Si el propietario del terreno se compromete a construír enél casas baratas y da la garantía necesaria de que lo hará en el plazoque se le señale, quedará e~ suspénso el expe'diente de expropiación.

Art. 40. Si no se lleva a cabo el proyecto que motivó la expropia­ción en el plazo señalado, o en la prórroga que se conceda, el antiguopropietario podrá recuperar su finca devolviendo el precio recibido.

Art. 41. El expediente de expropiación se dará por termin~doconel acta de adjudicación, inscribible en el Registro de la propiedad, yno podrá interrumpirse por ninguna causa, incluso el ejercicio deacciones civiles ante los Tribunales, sin perj uicio de asegurar siem­pre los derechos q~e a los interesados correspondan.

Todos los actos a que diere lugar el expediente de "expropiaciónforzosa serán previamente notificados al propietario de los terrenos a"que aquél afecte.

El Reglamento determinará, c't>n todo detalle, los trámites del ex­pediente de expropiación forzosa, a base de las n()rmas establecidaspor esta Ley, así como los requisitos y formalidades de los actos ydocumentos que lo constituyen.

CAPÍTULO IV. -])e la organización del servicio de casas baratas..

Art. 42. Todo lo relativo a la aplicación y cumplimiento de ,estaLey corresponderá al Ministerio del Trabajo, y estará bajo la direC­ción inmediata del Instítuto de Reformas Sociales~ de quien dependeráel Servicio especial de casas baratas y la inspección necesaria respec­to. de estas edificaciones, así en construcción como ya terminada~.

Art. 43. Se autoriza al Instituto de Reformas Sociales y a las J un­tas de casas baratas para recibir legados y donaciones destinados a larealización de préstamos en condiciones análogas a las que se deter­minan en esta Ley, ya dedicar a este fin los intereses que produz-can los referidos préstamos. .

Art. 44. El Instituto de Reformas Sociales y las Juntas de casasbaratas gozará de plena capacidad jurídica para todo aquello qU~

haga referencia a la aplicació~ y cu~plimiento de la presWlte Ley, y

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para la reclamaci6n y sostenimiento 4e los derechos del Estado me­diante, el ejercicio de las oportunas acciones, que ded11cirán, ;revio,requerimiento en forma reglamentaria, los Abogados del Estado de -

" ,acuerdo con lo que determinen las disposiciones vigentes en la ma-teria.

Art. 45. El Instituto dé Reformas Sociales,redactará y presentará'al Ministro del Trabajo una Memoria anual con todos los datos refe­rentes a la aplicaci6n de esta Ley, y en especial a todos los extremo~

relátivos a la contabilidad, que habrá de llevar el Servicio especialde Casas baratas.

Art. 46. El Gohierno; por su propia iniciativa, o a petici6n de laJunta de Reformas"Sociales, de la Cámara de Comercio, de la SoCie­dad Econ6mica de Amigos délPaís, de las Sociedades obreras o pa­tronales, del Ayuntamiento o de otra entidad o Autoridad que ejerzajurisdicci6n en el territorio respectivo, y previo informe del Institutode Reformas Sociales, podrá acordar la constituci6n en cualquier Mu­nicipio de uná Junta de casas baratas.

Art. 47. La constituci6n de estas Juntas se autorizará por Realorden, y constarán de nueve Vocales" a saber: un Médico, un Conce­jal y un Arquitecto, o, en su defecto, una persona de profesi6n u ofi­cio que se relacione directamente con el ramo de la construcci6n r

nombrados por el Gobernador de la provincia, a propuesta 'del Ayun­tamiento respectivo; dos personas competentes, nombradas librementepor el níismoGobernador; dos, nombrados por los particulares y So­ciedades constructorl:l.s de casas baratas, y otros dos por los inquilinosy amortizadores de las casas baratas. Los propietarios tendrán un voto­por cada 50.000 pesetas que hayan invertido en este género decons­trucciones.

En las l~calidades donde no se hayan "edificado todavía casas ba....:ratas elegirán a los Vocales representantes de los constructores loscincuenta mayores contribuyentes por contribuci6n urbana, y a losrépresentantes de los inquilinos las' Sociedades obreras que figuren

. en el Censo publicado per el In"tituto de Reformas Sociales.Cada elector, sea individual o social, no podrá votar más que a un

candidato. -',Todos los Vocales de la Junta serán nombrados por cuatro años r

pudiendo ser reelegidos~ En las localidades dondehub'iere Inspectordel Trabajo, dicho Inspector será Vocal 1\ato de la Junta~ y si existie­ra ó se nombrase Delegado de Estadística del Institutó de ReformasSociales, diého Delegado será Secretario de la misma. .

Art. 48. Los gastos de personal y material indispensables de estas

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Juntas córrerán a cargo de los respectivos Municipios, salvo el caso.en que puedan cubrir sus atenciones con recursos propios~

Art.49. Las Juntas de casas baratas dependerán del Ministeriodel Trabajo, y estarán bajo el patronato y dirección inmediata delInstituto de Reformas Sociales, que será además el órgano de comu­nicación entre las mismas y el citado Ministerio. El Reglamento de­terminará la organización y funcionamiento de estas Juntas.

Art. 50. Las J nntas informarán sobre todos los asuntos de carác­ter local y desempeñarán las funciones '-que el Reglamento les atribu-ya y las que 'el Instituto -les encomiende. '

Todos los años elevarán al Instituto una Memoria detallada de lostrabajos realizados.

Art. 51. Cuando no hubiere constituída Junta, el Instituto ejerce·rá directamente las funciones que la Ley confiere a aquélla,en lo re­ferente a las relaciones de la· misma con las Sociedades o particularesque pretendan gozar de los beneficios de la presente Ley, pudiendodicho Instituto asesorarse de las Autoridades, Corporaciones o perso­nas que estime oportuno, al efecto de resolver sobre las solicitudesque se le dirijan.

_CAPÍTULO V.-Inter1Jención de los Ayuntamientos.

Art. 52. Denunciada por una Junta de- casas baratas la existenciade una o varias casas de vecindad, o de' un grupo de viviendas,' quepor sus malas condiciones constituyan un peligro grave para la saludde la población en general, y de los que las haQitan especialmente,el Ayuntamiento podrá proceder a su mejora Y$aneamíento con arre·glo a las disposiciones siguientes. .

Art. 53. Enterado el Ayuntamiento de la denuncia de la Junta,tomará acuerdo sobre si conviene aplicar la-presente Ley.

Si el acuerdo fuese afirmativo, se procederá a hacer el plan deobras necesarias para la demolición o"reformade las casas o del gru­po de viviendas denunciadas.

Si el AYllntamiento no creyese oportuno aplicar la presente Ley,razonará su acuerdo. .

Art. 54. Cllando se trata de casas aisladas sin constituír grupo~,

el Ayuntamiento notificará al propietario o propietarios de las ~is­

mas el acuerdo tomado, con el plan de obras propuestas y su presu­puesto, al efecto de que se ejecuten las réformas necesaria~. Los pro·pietarios podrán oponer los reparos que estimen oportuno~ y el

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Ayuntamiento resolverá acerca de ellos, previo informe de la Junta.de casas baratas.

En el caso de que el Ayuntamiento insistiera en la reforma o de­lllolición de la .casa o casas denunciadas, invitará de nuevo al dueñoaque realice las obras proyectadas por su cuenta, y si éste se negare,podrá proceder a realizarlas, previa expropiación del inmueble, queserá enajenado una vez realizadas las obras acordadas.

El Reglamento determinará la tramitación que haya de seguirseen el despacho y resolución de los expedientes a que diere lugar laaplicación de los artículos anteriores., Art. 55. Cuando se trate dede_nuncias referentes a un grupo de~asas, al plan de obras proyectadas se acompañará una Memoria ra­~onándole, y el presupuesto de gastos, con la indicación de los recur­sos con que se cuente para cubrirlos.

.Dicho plan se publicará oportunamente, y el Reglamento deter­plinará la forma en que deba oírse a los que se creyeren perjudica­.dos por aquél. Seguidamente se remitirá el expediente al' Ministrodel Trabajo, quien antes de resolver oirá á la Comisión permanentedel Consejo de Estado, y de acuerdo con el Ministerio de la Goberna­ci6n,?-lReal Consejo de Sanidad.

Art. 56. Aprob~do por el Gobierno lo propuesto por el A.yunta­,miento, 'las obras acordadas se considerarán/como de utilidad públicapara los efectos de la expropiación forzosa, siéndoles además aplica~

bles'1os preceptos de la presente Ley.A.rt. 57. Recibido por el A.yuntamiento el plan de obras aprobado

por el Gobierno, procederá aquél a arbi,trar los recursos necesarios.para .su ejecución. Al efecto, el Ayuntamiento podrá contratar un.empréstito. amortizable.

Art. 58. El Ayuntamiento destinará. a amortizar este emprés­.titQ:

1.0 El producto de la venta de los.' materiales de la demolición odelos terrenos sobrantes,si a ello hubiere lugar.

2.0 Los arbitrios especiales establecidos, previa la aprobación delGobierno. .

3. o El producto de la venta al contado o a plazos y el de los al­.quileres de las viviendas que se reformen o edifiquen en lugar de lasexistentes.

Art. 59.· Cuando el Ayun.tamiento proceda' a lA. expropiación delas viviendas que reforman los grupos denUlicia~os,se pe.dir~ a laJunta de casas baratas el inventario de aquéllas, y las habltaclOnesclasificadas en él como totalmente inaceptables serán expropiadas,

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pagando sólo el valor que tenía el terreno antes de que el Ayunta­miento acordase las obras y el de los materiales demolidos.

Art. 60. Los Ayuntamientos p'odrán 'acordar la construcción deviviendas baratas, solicitando al efecto la subvención a que se refiereesta Ley en la.s mismas condiciones que cualquier otra entidad, des­tinando a dicha construcción los recursos de que disponga, o con­tratando un empréstito en las condicion'es indicadas en el art.57 ynúm. 3.0 del 58. ' ,

Art. 6Í. En las subastas en pliego cerrado para las obras de refor~

ma y reconstrucción de casas baratas, o para la construcción de lasmismas por los Ayuntamientos, los Sindicatos obreros legalmenteconstituídos serán preferidos por el tanto a los demás postores. Entrelos Sindicatos concurrentes gozarán de preferencia los que tengancarácter de cooperativos.

Los Sindicatos de distintos oficios podrán concertarse para acudira las subastas a que se refiere el párrafo anterior.

-. Los Sindicatos estarán exentos de prestar fianza cuando la totalidadde la obra contratada no exceda de 20.0,00 pesetas, reduciéndose aqué-;­11a a la mitad de lo establecido, si la obra excediera de dicha cantidad.

Art. 62. En el caso de que la, venta se haga a plazos, se constitui~

rá, como garantía del pago, una hipoteca sobre la casa de que se tra...te, que no 'se cancelará hasta que, el precio se hubiese hecho porentero.

Las viviendas vendidas a plazos no serán hipotecables ni embar­gables por terceras personas mientras no hayan sido pagadas porcompleto por el comprador. J

En el caso de venta de la casa por el comprador antes de que pa­gase el precio por entero, el Ayuntamiento tendrá derecho a read­quirirlas, abonando a aquél lá parte del precio que hubiere satis­fecho.

Art. 63. Para el caso de muerte del comprador, y con el fin degarantizar el pago de la amortización de las viviendas vendidas a pla­zos, el Ayuntamiento podrá exigirle que contrate un seguro sobre lavida por el tanto que estime necesario. " .. La prima del seguro a que se refiere el párrafo anterior se satisfa~rá por' el A.yuntamiento, cobrando éste su importe mediante Un au­mento proporcional de la cuota de amortización en el precio de laventa.

Art. 64. Las prescripciones de este capítulo se entenderán sinperjuicio de'las facultades que corresponden a los Ayuntamientos,según las Leyes.

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CAPÍTULO VI.-IJe la sucesión kereditaria de las casas oaratas.

Art. 65. La heren~ia de caS1iS baratas dedicadas exclusivamentea vivienda de su dueño se regirán por las disposiciones siguientes:

l.a Se reservará al cónyuge superviviente el derecho de habita­ción de la casa mientras permanezca viudo, aunque exceda su valorde la cuota vidual que le corresponda.

2.a En defecto del cónyuge, se reservará. aquel derecho a los hijos -.o descendientes del difunto hasta que lleguen a la mayor edad. Delmismo beneficio disfrutarán aquéllos cuando se encuentren incapaci­tadps de hecho, a juicio de la Junta local, o de derecho, cuando sehayahecho la declaración que establece el arto 213 del Código civil.

3.a Cuando el propietario no hubiese dispuesto por testamento dela nuda propiedad de la casa, se adjudicará aquélla con arreglo a lodispuesto en la regla siguiente. "

4.a En el caso de sucesión intestada, y cuando no hubiere cónyu­ge viudo ni ninguna de las personas a que se refieren las reglas 2.a

y 3.a, y concurrieran varios coherederos, la propiedad dé la casa seadjudicará en primer término al que ofreciese pagar en metálico a losdemás las partes que les correspondan. Si varios de los coherederoshicieran "el ofrecimiento, será preferido el de más hijos, y luego elmás pobre. En igualdad de circunstancias, decidirá la suerte, verifi­cándose el sorteo ante un Notario..

CAPÍTULO VIl.-IJisposiciones generaleS.

A.rt. 66. La calificación condicional y definitiva de casa. barataserá concedida por 'el Ministerio del Trabajo, a propuesta del Institu­to de Reformas Sociales, y previo informe, en su caso, de la Junta decasas baratas correspondiente. .

A.rt. 67. El reconocimiento de los terrenos y las bases para elarrendamiento y venta de las casas baratas habrán de someterse a laaprobación de la Junta local correspondiente.

Art. 68. Los Estatutos de las Sociedades constructoras, para quepuedan gozar de los beneficios de esta Ley, habrán de ser aprobadospor el Instituto de Reformas Sociales, previo informe de la Junta lo-cal respectiva. . .

Si estas Sociedades, además de dedicarse a las operaCIOnes relatI-vas a· casas baratas, hicieran operaciones de otra clase, tendrán que

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llevar por separado una contabilidad especial para todo lo concer­niente á las casas baratas.

Las Sociedades cooperativas que tengan invertidas más'de 50.000pesetas -en construcciones ·calificadas de baratas, y las benéficas quehayan invertido más de 500.000 pesetas en es~e mismo objeto, podránemitir obligaciones al portador con garantía de sus inmuebles, amor­tizables a los treinta años como máximo, y con un interés que no po­drá exceder del 6 por 100 anual.

Art. 69. En el caso de venta de las casas construídas por Socieda­des cooperativas que disfruten de los beneficios que concede la pre':'sente Ley antes de que hayan transcurrido los plazos fijados para lacompra a plazos, aunque el precio total de la casa estuviera ya satis­fecho, la Sociedad tendrá derecho preferente a readquirirla por el pre­cio que se hubiera fijado a la casa en el contrato de venta al socio queprimeramente la adquirió.

Art. 70. Será obligatorio para los patronos contratistas· y obrerosque intervengan en la construcción de casas baratas, que se realicencoil el producto de los préstamos que concede esta Ley, el efectuarcontratos dé trabajo, debiendo someterse ambas partes 31 arbitrajeobligatorio para la resolución de las diferencias en la interpretaciónde estos contratos en la forma que determine el Reglamen~o para laaplicación de la presente Ley.

Art. 71. Será obligatoria para el constructor o propietario la ins­cripción en el Registro de la propiedad de los terrenos y 'casas quegocen de los beneficios de esta Ley, siempre que el valor de lo~ mis­mos exceda de 5.000 pesetas. En la inscripción se harán constar,además de -las 'circunstanciás exigidas parla Ley Hipotecaria, laReal orden de calificación de baratos 'de los terrenos o casas y lasobligaciones a que quedan afectas en cada caso por los actos que susdueños realicen dentro de las prescripciones de esta Ley.

El Instituto de Reformas Sociales podrá solicitar- esta inscripciónpor cuenta del que esté obligado a hacerla, en caso de que no ,se cum­pla con este requisito o se haya omitido alguna de las'circunstanciasque previene el párrafo anterior.

Art. 72. Quedan autorizados el Banco Hipotecario; las Cajas deAhorro y Montes de Piedad para destinar una parte de sus capita­les a favorecer la construcción de casas baratas por medi'Ü de prés·tamos hipotecarios a las entidades o particulares constituídas contal fin.

Art. 73. Las instituciones citadas, y cualquiera otras, podrándestinar los capitales que juzguen convenientes a las construcciones

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~de casas baratas, acogíéndose a los beneficios generales de esta Ley,así como establecer las operaciones de seguro conducentes a garanti­zar el cumplimiento de aquel fin y los capitales entregados para elmismo. -. •. -

Art. 74.. El Instituto Nacional de Previsi6n organizará, por suf parte, las operaciones de seguro que sean garantía complementaria

de his de préstamo para la construcci6n o adquisición de casas bara­tas, con arreglo a las condiciones que fije una Ley especial de seguropopular de vida. -

,Art. 75. De todas las cuestiones judiciales civiles a que dé lugarla adquisici6nde solares o terrenos a que se refiere esta Ley y laconstrucción de casas baratas, entenderán los Jueces de primera ins­tancia por los trámites del juicio verbal y con los recursos que deter­mina la Ley de Enjuiciamiento civil.

Art. 76. Se sustanciarán gratuitamente, y en papel de oficio delque se suministra en los Juzgados y Tribunales, los litigios que sepromuevan con motivo de los contratos de alquiler o de venta a pla,;.,zos de casa¡.; baratas.

Art.77. El Instituto de Reformas Sociales, en el término de cua­tro meses, redactará el Reglamento para la ejecución de la presenteLey, eleual habrá de someterse -a la aprobación del Gobierno deS. M. .

,Di.cho Instih;Lto será oído en las ulteriores reformas'del citado Re·glamento.

Art.78. Las cantidades que hayan de abonarse a cuenta de lospréstamos y garantía de renta y las que se satisfagan en concepto deamortización y de pago de intereses, a los efectos de esta Ley, se pa-

, garán o ingresarán, respectivamente, por el 'resoro publico, intBrve­nidas por el Instituto de Reformas Sociales, a quien ge comunicarádespués estos pagos o ingresos, para que Sé abonen ó se carguen enla respectiva cuenta co'rriente, por el Servicio especial de Casas ba- .ratas. '

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1.a Se autoriza, a las Sociedades que hubieran establecido en susEstatutos un límite para las utilidades inferior al 6 por 100 -a quepuedan elevarlas hasta este tipo. . ,

2.a Se respetarán las autorizaciones q~e se hayan concedido hastala fecha para emitir obligaciones hipotecarias al portador, así comola garantía de interés que SElles haya concedido yl08 préstamos auto-

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rizados y realizados al amparo del beneficio del abono del interés al'5 por 100, aunque sus condiciones difieran de las señaladas en estaLey, y estos intereses serán abonados preferentemente hasta su ex­tinción con catgo al 50 por 100 de la consignación a que hace refe­rencia el arto 29 de esta Ley.

3.& Las calificaciones definitivas de casas baratas que se hayanconcedido hasta la fecha se mantendrán en toda su fuerza y vigor;las provisionales podrán ser revisadas para acomodarlas a las disposi­ciones de esta Ley y al verdadero coste a que haya resultado la cons­trucción de las casas a que se refieran.·

ARTÍCULOS ADICIONALES

Artículo Lo Se autoriza al· Gobierno para emitir y negociar enuna, o en las veces que se estime necesario, una Deuda pública in­terior del Estado, amortizable por las cantidades necesarias, a fin de9btener, al tipo que acuerde el Consejo de Ministros, los recursos quesean prec;sos para realizar los préstamos a que se refiere la presen­~e Ley.

Se autorIza a las Cajas de Ahorros, Montes de Piedad y Socieda­des de Seguros, para que inviertan, sus fondos en esta clase de Deudapública.'

Art. 2.0 Para el cumplimiento de las atenciones que requiere laaplicación de esta Ley, se conceden las siguientes ampliaciones alartículo 2.0 del capítulo VIII de los Presupuestos vigentes del Estado:. La En la cuantía suficiente para hacer efectivas las cantidadesnecesarias para pago de los intereses de la deuda que se emita comoconsecuéncia de la autorización que concede el artículo anterior..

2.a En la cantidad. de 3 millones de pesetas para abono de la ga­rantía de renta que concede el capítulo II de esta Ley.

3.a En la cantidad necesaria hasta completar la de 250.000 pese­tas de la parte destinada a gastos de personal y material de casas pa­ratas, para realizar los de personal, material e inspección que requie;re la aplicación de esta Ley. '

En los sucesivos Presupuestos se consignará la cantidad. necesaria.para atender a los gastos que exige el cumplimiento de la presen­te Ley.

De esta cantidad se dedicará anualmente lo que· acuerde el Insti­tuto de Refo~mas Sociales para premios de los ~oncursos que se con­~oquen, con objeto de fijar los distintos tipos de edificación familiarmás recomendables a los constructores de casas baratas en-cada r6-

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gi6n, y el material y dimensiones de qne deben estar compuestos loselementos que entran en la edificaci6n de las casas para ·procurar elabaratamiento de los mismos por la fabricaci6n en serie.

Este proyecto fué aprobado por el Consejo de Direcci6n en la se­si6n c~lebrada el día 3 de enero de 1921.

El Secretario general,

~ulio tl'uyol.v.o B.o:

El Vicepresidente,

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ÍNDICE

Páginas•

.'Real orden o o o o • o •• o •••••••••••• o • o o ••• o o o o o o o o o o. o o o •••• o • o • • 3Capítulo primero. ~ Importancht del problema de la vivienda. o.. 7Capítulo n. - Aplicación de la Ley de 1911 . o ••• o •• o ••••• o •• o .. • 12Capítulo IlI. - Situación ac~ual de la cuestión como consecuencia

.. de la guerra. o •• o ••• o •• , •• o o o • o ••• o ••• o •• o "t. o •• o ••• o o o •• o' • o 24Capítulo IV. - Notas de legislación extranjera o '.0 o' • o. o.' o.' o o.. 27Capítulo V. - Conclusiones del Congreso de Londres o • o • •• ••••• 42Capítulo VI. - Normas aplicables a la solución del problema en

España.•...• o' o o •••• o •••• o o •• o ...... o o. o ••• o •••• o •••••• o o o... 65Capítulo VII. - Explicación de las reformas contenidll-s en el ante-

proyecto.. o ••• o o o o • o ••• o o •• "0 •• o • 'o o' o o • o • '. o •••••• o , •• : •• o o • • • 68Apéndice, - Anteproyecto de reforma de la Ley de 12 de junio de

1911, relativa a construcción de casas baratas, según los acuer-dos del Consejo de Direcció'n del Instituto de Reformas Sociales. 83

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_ Memoria redactada por la Comisión fUlmb,-ada po'- el Ifl-stitulo para estudiar. lascqndiciones del trabajo en las fUiruu Ge Riotinto. - -t peseta. .

_ Preparación de las bases para un proyecto de Ley sobre el trabajo nocturno en la. Jlanaderia. ._ ~a jornaáa de trabajo en la industria textil. - S.50 pesetas._ Lajornada de tmtJajo en la industria lextil.~Siiplementoa .1a información anterior.-Preparación de las bases para un proyecto de Ley de Acc.dentes MI trabajo -lo

G{Írictdtura (Segunda edicion). - 4 pesetas. - .- Apéndice ala Memoria anterior. .'_ EllI Congreso intemadOtUJl de Enf61"medades profesiona~s.-4,50 pesetas.- Bolsas del Trabajo 11 segu1"O contra el paro for:.oso. :- .f ,50 pesetas.-, La huelga en la industria textil de Béjar.- .. peseta. '. .- Coste de la vida del obr$t"o" Estudio estadístíc<r-informatívo de· los precios de loS

artículos de primera necesidad durante los afios 1909 a" 9 45.";" B pesetas. -_ '.Memoria acerca del empleo de explosivos de seguridad en las minas de hulla que

despt'en'den grisú.'~scrita ·por D. JoSé Marvá. Jefe de la Sección segunda. Un folleto. en 4." - 4 peseta. . . _ - -

_ Estadistica de la asociación obrera en España en 4.· de flOviembt"e de .. 904. -",SOpesetas. - - .- . '

- La prevención de los acciden~s del tt"abajo y la higiene tndústrial.- 3,59 pesetas.- Memoria sobre las elecdofles de Vocales 11 Suplentes' obret·os y patronos. .- El descanso dominical y las tabernas de Madrid.- Informe sobre las minas de Almadén.- Peticiones de las Sociedades obreras. - [nforme. '- ¡",dice de Legislación extranjera sobre segtwidad e higiene del trabajo.- Informes de los Inspectores del trabajo sobre .la influencia de la guerra europea en

lag industrias españolas (3 tomos). - Tomo 1,2,5(/ pesetas; tomo ll, 3,51) pesetas;.tomo IJl. ~,50 p~setas. •

Ejemplares de LeyeJil del trah~jo, dispuestos- para- 8ercolocados en rábric~s, talleres, et4!.

Ley de 30 de enero de 4900 sobre accidentes del trabajo: Re­glamento 1 (latálogo de mecanismos pre'!entrvos ., ~ _',.~~.... 0,15

Ley de 4S de marzo de 4900 sobre el trabajO de las mujeres yde los niños, con su Reglamento....•••.••.•..•• '..•.. ~... O.U~

Ley de 3 de marzo de 4904 sobre el descanso do~inical, consu· Reglamento .•......• '....•.•.••.••• , ••..•.•• " ••• '••"~'._ O,~&

Ley sobre Tribunales industriales ...••.•.•. ' .... ~ ., •. ~.... 0,40Real decreto de ~5 de enero dé 4908 clasificando lasindustrías .

y trabajos que se prohiben total o parcialmente a los Diñosmenores de diez.y seis años y a las mujeres menores de.edal}. 0,40

Ley sobre Consej~s de conciliación y arbitraje industrial.. • ~. -0.05· .

EN PRENSA

- Manual de LegislaciónobreriJ (volumen segundo).

1,'"

Bl Boletin del InstItuto d~ Reformas Sociales se publica en euadém~..i·meJl:-·,uales de unas 64 págínas en 4· . . '., - ,; - --

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España:•.. '••.• : ••••• ~ ..•.••• ~ .••••.•••••. : 5 pesetas alafto.ExtranJero•..•• , •••. ~ • ••• •• . •. • • • . •• •• . . • 6 fraDeos· .Número suelto '. '" • •• 50céJitimos.

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. La correspondencia. didjase al Sr. Jefe de la Dirección primera,IDSti~to 4e .Beformas Sociales, calle de Pontejoe. núm. 2, principal. MADRID . .