anteproyecto de presupuesto general de las comunidades … · 2009-06-29 · capÍtulo 4 2 420...

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COMMUNIDADES EUROPEAS (CE, EURATOM) ANTEPROYECTO de presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2005 VOLUMEN 4 SECCIÓN III COMISIÓN Libro I ESTADO DE GASTOS Libro II ESTADO DE INGRESOS PERSONAL ANEXOS: — Rúbrica V — Oficina de Publicaciones — Oficina Europea de Lucha contra el Fraude — Oficina Europea de Selección de Personal — Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales — Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas — Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo — Fondos Estructurales — Investigación y desarrollo tecnológico — Espacio Éconómico Europeo — Lista de las líneas presupuestarias abiertas a los países asociados de Europa Central y Oriental y a Turquía — Parte II del presupuesto: operaciones de empréstitos y préstamos - Empréstitos y préstamos garantizados por el presupuesto general — Clasificación de los créditos en gastos obligatorios y en gastos no obligatorios — Presentación general de los cambios de nomenclatura entre el presupuesto 2004 y el anteproyecto de presupuesto 2005 Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004 III/1 ES

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  • COMMUNIDADES EUROPEAS(CE, EURATOM)

    ANTEPROYECTOde presupuesto general

    de las Comunidades Europeaspara el ejercicio 2005

    VOLUMEN 4

    SECCIÓN III

    COMISIÓN

    Libro I

    ESTADO DE GASTOS

    Libro II

    ESTADO DE INGRESOS

    PERSONAL

    ANEXOS:

    — Rúbrica V— Oficina de Publicaciones— Oficina Europea de Lucha contra el Fraude— Oficina Europea de Selección de Personal— Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales— Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas— Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo— Fondos Estructurales— Investigación y desarrollo tecnológico— Espacio Éconómico Europeo— Lista de las líneas presupuestarias abiertas a los países asociados de Europa Central y Oriental y a Turquía— Parte II del presupuesto: operaciones de empréstitos y préstamos - Empréstitos y préstamos garantizados por el presupuesto general— Clasificación de los créditos en gastos obligatorios y en gastos no obligatorios— Presentación general de los cambios de nomenclatura entre el presupuesto 2004 y el anteproyecto de presupuesto 2005

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/1ES

  • Los importes mencionados en el presente documento presupuestario se expresanen euros, salvo indicación en contrario.

    Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004III/2 ES

    COMISIÓN

  • ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL 2005

    RESUMEN

    Página

    ESTADO DE INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

    PERSONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

    ANEXOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

    — Rúbrica V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

    — Oficina de Publicaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115

    — Oficina Europea de Lucha contra el Fraude . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

    — Oficina Europea de Selección de Personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153

    — Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173

    — Oficina de Infraestructura y Logística de Bruselas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189

    — Oficina de Infraestructura y Logística de Luxemburgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205

    — Fondos Estructurales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221

    — Investigación y desarrollo tecnológico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223

    — Espacio Éconómico Éuropeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227

    — Lista de las líneas presupuestarias abiertas a los países asociados de Europa Central y Oriental y a Turquía . . . . . . 243

    — Parte II del presupuesto: operaciones de empréstitos y préstamos - Empréstitos y préstamos garantizados por elpresupuesto general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249

    — Clasificación de los créditos en gastos obligatorios y en gastos no obligatorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293

    — Presentación general de los cambios de nomenclatura entre el presupuesto 2004 y el anteproyecto de presupuesto2005 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 495

    COMISIÓN

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/3ES

  • ESTADO DE INGRESOS

    COMISIÓN

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/5ES

  • TÍTULO 3

    EXCEDENTES DISPONIBLES

    CAPÍTULO 3 0 — EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

    ArtículoPartida Denominación Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    CAPÍTULO 3 0

    3 0 0 Excedente disponible del ejercicio anterior p.m. p.m. 7 413 481 988,34

    3 0 1 Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de lasección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola p.m. p.m. 0,—

    3 0 2 Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente delFondo de Garantía relativo a las acciones exteriores p.m. p.m. 263 330 000,—

    TOTAL DEL CAPÍTULO 3 0 p.m. p.m. 7 676 811 988,34

    Total del título 3 p.m. p.m. 7 676 811 988,34

    COMISIÓN

    Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004III/6 ES

  • COMISIÓN

    TÍTULO 3

    EXCEDENTES DISPONIBLES

    CAPÍTULO 3 0 — EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

    3 0 0 Excedente disponible del ejercicio anterior

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 7 413 481 988,34

    El artículo 15 del Reglamento financiero prevé que el saldo de cada ejercicio se consigne, según se trate de un excedente o de un déficit, comoingreso o como gasto en el presupuesto del ejercicio siguiente.

    Las estimaciones apropiadas de los gastos o ingresos se inscriben en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario y, en su caso,mediante recurso al procedimiento de la nota rectificativa, presentada de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento financiero. Dichasestimaciones se establecerán conforme a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.

    Tras la entrega de las cuentas de cada ejercicio, la diferencia con respecto a las estimaciones se inscribe en el presupuesto del ejerciciosiguiente mediante un presupuesto rectificativo.

    Se consigna un déficit en el artículo 27 02 01 del estado de gastos de la presente sección.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativaal sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

    Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las ComunidadesEuropeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7.

    Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable alpresupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

    3 0 1 Excedente de recursos propios resultante de una transferencia de capítulos de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orien-tación y de Garantía Agrícola

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000,p. 27), y, en particular, su artículo 12.

    Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las ComunidadesEuropeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7.

    3 0 2 Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 263 330 000,—

    En este artículo se consignarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 2040/2000 y en el artículo 3 delReglamento (CE, Euratom) no 2728/94, los excedentes eventuales del Fondo de Garantía por encima de su importe objetivo, una vez alcan-zado éste.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las accionesexteriores (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1149/1999 (DO L 139de 2.6.1999, p. 1).

    Reglamento (CE) no 2040/2000 del Consejo, de 26 de septiembre de 2000, relativo a la disciplina presupuestaria (DO L 244 de 29.9.2000,p. 27).

    Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, relativa al sistema de recursos propios de las ComunidadesEuropeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), y, en particular, su artículo 7.

    Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable alpresupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4.

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/7ES

  • TÍTULO 4

    INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOSCOMUNITARIOS

    CAPÍTULO 4 0 — INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS

    CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUTION AUX RÉGIMES DES PENSIONS

    CAPÍTULO 4 2 — OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

    ArtículoPartida Denominación Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    CAPÍTULO 4 0

    4 0 0 Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miem-bros de la institución, funcionarios, otros agentes y beneficiarios de una pen-sión 339 174 017 329 056 460 278 527 533,61

    4 0 3 Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de lasinstituciones, de los funcionarios y de los otros agentes en ejercicio p.m. p.m. 16 709 086,79

    4 0 4 Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembrosde las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo 11 691 013 15 103 492

    TOTAL DEL CAPÍTULO 4 0 350 865 030 344 159 952 295 236 620,40

    CAPÍTULO 4 1

    4 1 0 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones 166 885 842 146 393 364 124 676 949,45

    4 1 1 Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal 35 000 000 47 000 000 28 111 046,15

    4 1 2 Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por inte-rés personal al régimen de pensiones 100 000 100 000 41 945,04

    TOTAL DEL CAPÍTULO 4 1 201 985 842 193 493 364 152 829 940,64

    CAPÍTULO 4 2

    4 2 0 Contribución patronal de los organismos descentralizados al régimen depensiones 7 860 771 6 642 286 5 303 620,96

    TOTAL DEL CAPÍTULO 4 2 7 860 771 6 642 286 5 303 620,96

    Total del título 4 560 711 643 544 295 602 453 370 182,—

    COMISIÓN

    Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004III/8 ES

  • COMISIÓN

    TÍTULO 4

    INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOSCOMUNITARIOS

    CAPÍTULO 4 0 — INGRESOS Y RETENCIONES DIVERSAS

    4 0 0 Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los miembros de la institución, funcionarios, otros agentes ybeneficiarios de una pensión

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    339 174 017 329 056 460 278 527 533,61

    Bases jurídicas

    Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente yde los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como delpresidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), cuya última modificación la constituyeel Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2778/98 (DO L 347 de 23.12.1998, p. 1).

    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimientode aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8), cuya última modificación laconstituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) no 2459/98 (DO L 307 de 17.11.1998, p. 3).

    Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se establece el régimen aplicable al personalde la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 24), cuya última modificación laconstituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 680/87 (DO L 72 de 14.3.1987, p. 15).

    Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13.

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

    4 0 3 Producto de la deducción especial de las remuneraciones de los miembros de las instituciones, de los funcionarios y de los otrosagentes en ejercicio

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 16 709 086,79

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente yde los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como delpresidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), cuya última modificación la constituyeel Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2778/98 (DO L 347 de 23.12.1998, p. 1).

    Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 2290/77 del Consejo, de 18 de octubre de 1977, por el que se establece el régimen pecuniario de losmiembros del Tribunal de Cuentas (DO L 268 de 20.10.1977, p. 1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom,CECA) no 840/95 (DO L 85 de 19.4.1995, p. 10).

    4 0 4 Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentesen activo

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    11 691 013 15 103 492

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Reglamento no 422/67/CEE, 5/67/Euratom del Consejo, de 25 de julio de 1967, por el que se establece el régimen pecuniario del presidente yde los miembros de la Comisión, del presidente, los jueces, los abogados generales y el secretario del Tribunal de Justicia, así como delpresidente, los miembros y el secretario del Tribunal de Primera Instancia (DO 187 de 8.8.1967, p. 1), cuya última modificación la constituyeel Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 2778/98 (DO L 347 de 23.12.1998, p. 1).

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/9ES

  • COMISIÓN

    CAPÍTULO 4 1 — CONTRIBUTION AUX RÉGIMES DES PENSIONS

    Nuevo capítulo

    4 1 0 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    166 885 842 146 393 364 124 676 949,45

    Antiguo capítulo 4 0 1

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 1860/76 del Consejo, de 29 de junio de 1976, por el que se fija el régimen aplicable al personal de laFundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (DO L 214 de 6.8.1976, p. 1), cuya última modificación laconstituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 680/87 (DO L 72 de 14.3.1987, p. 15).

    4 1 1 Transferencias o rescates de derechos de pensión por parte del personal

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    35 000 000 47 000 000 28 111 046,15

    Antiguo capítulo 5 5 0

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    4 1 2 Contribución de los funcionarios y agentes temporales en excedencia por interés personal al régimen de pensiones

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    100 000 100 000 41 945,04

    Antiguo capítulo 5 6 2

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004III/10 ES

  • COMISIÓN

    CAPÍTULO 4 2 — OTRAS CONTRIBUCIONES A LOS REGÍMENES DE PENSIONES

    Nuevo capítulo

    4 2 0 Contribución patronal de los organismos descentralizados al régimen de pensiones

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    7 860 771 6 642 286 5 303 620,96

    Antiguo capítulo 5 6 1

    Bases jurídicas

    Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

    Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/11ES

  • TÍTULO 5

    INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

    CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

    CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

    ArtículoPartida Denominación Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    CAPÍTULO 5 0

    5 0 0 Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

    5 0 0 0 Producto de la venta de material de transporte — ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    5 0 0 1 Producto de la venta de otros bienes muebles — ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    5 0 0 2 Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organis-mos — ingresos afectados p.m.

    Total del artículo 5 0 0 p.m. p.m. 0,—

    5 0 1 Producto de la venta de bienes inmuebles p.m. p.m. 0,—

    5 0 2 Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas —ingresos afectados p.m. p.m. 16 717 209,15

    TOTAL DEL CAPÍTULO 5 0 p.m. p.m. 16 717 209,15

    CAPÍTULO 5 1

    5 1 0 Producto del arrendamiento de mobiliario y material — ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    5 1 1 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reem-bolso de gastos relacionados con los arrendamientos

    5 1 1 0 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — ingresosafectados p.m. p.m. 132 776,04

    5 1 1 1 Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — ingresos afectados p.m. p.m. 145 842,05

    Total del artículo 5 1 1 p.m. p.m. 278 618,09

    TOTAL DEL CAPÍTULO 5 1 p.m. p.m. 278 618,09

    COMISIÓN

    Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004III/12 ES

  • CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

    CAPÍTULO 5 4 — INGRESOS QUE DAN LUGAR A NUEVA UTILIZACIÓN (ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO FINANCIERO) NO UTILIZADOS

    CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

    CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

    ArtículoPartida Denominación Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    CAPÍTULO 5 2

    5 2 0 Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intere-ses devengados por las cuentas de la institución 5 000 000 5 000 000 6 348 025,71

    5 2 1 Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intere-ses devengados por las cuentas de los organismos subvencionados, transferido ala institución 10 000 000 p.m. 10 804 597,26

    5 2 2 Intereses generados por prefinanciaciones p.m. p.m. 35 089 533,22

    TOTAL DEL CAPÍTULO 5 2 15 000 000 5 000 000 52 242 156,19

    CAPÍTULO 5 4

    5 4 0 Ingresos que dan lugar a nueva utilización (artículo 27 del Reglamento finan-ciero) no utilizados — — 65 373 260,70

    TOTAL DEL CAPÍTULO 5 4 — — 65 373 260,70

    CAPÍTULO 5 5

    5 5 0 Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectua-dos en favor de otras Instituciones u organismos, incluidas las indemnizacionesde misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsa-das por los mismos — ingresos afectados p.m.

    5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectua-das a instancia suya — ingresos afectados p.m.

    TOTAL DEL CAPÍTULO 5 5 p.m.

    CAPÍTULO 5 7

    5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente —ingresos afectados p.m.

    COMISIÓN

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/13ES

  • CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN(continuación)

    CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS

    CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

    ArtículoPartida Denominación Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    5 7 1 Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones,de subvenciones o de donaciones y legados, incluidos los ingresos afectados pro-pios de cada institución — ingresos afectados p.m.

    5 7 3 Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamento administrativode la institución — ingresos afectados p.m. p.m. 78 555 542,56

    TOTAL DEL CAPÍTULO 5 7 p.m. p.m. 78 555 542,56

    CAPÍTULO 5 8

    5 8 0 Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — ingresos afectados p.m.

    5 8 1 Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — ingresos afectados p.m.

    5 8 3 Ingresos procedentes de indemnizaciones diversas — ingresos afectados — p.m. 254 126,43

    TOTAL DEL CAPÍTULO 5 8 p.m. p.m. 254 126,43

    CAPÍTULO 5 9

    5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa 300 000 300 000 107 526,70

    TOTAL DEL CAPÍTULO 5 9 300 000 300 000 107 526,70

    Total del título 5 15 300 000 5 300 000 213 528 439,82

    COMISIÓN

    Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004III/14 ES

  • COMISIÓN

    TÍTULO 5

    INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

    CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES

    5 0 0 Producto de la venta de bienes muebles (suministros)

    5 0 0 0 Producto de la venta de material de transporte — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Antiguo capítulo 5 0 3

    Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de la venta o readquisición de material de transporte perteneciente a la Institución.

    Conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, porel que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1),estos ingresos se considerarán asignados a partir de 2003 y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en laslíneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

    5 0 0 1 Producto de la venta de otros bienes muebles — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Antiguo capítulo 5 0 0

    Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de la venta o readquisición des bienes muebles pertenecientes a la institución ydistintos del material de transporte.

    Conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, porel que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1),estos ingresos se considerarán asignados a partir de 2003 y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en laslíneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

    5 0 0 2 Ingresos resultantes de suministros efectuados para otras instituciones u organismos — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m.

    Nueva partida

    Conforme a la letra g) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, porel que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1),estos ingresos se considerarán asignados a partir de 2003 y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en laslíneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

    5 0 1 Producto de la venta de bienes inmuebles

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la institución.

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/15ES

  • COMISIÓN

    CAPÍTULO 5 0 — PRODUCTO DE LA VENTA DE BIENES MUEBLES (SUMINISTROS) E INMUEBLES (continuación)

    5 0 2 Producto de la venta de publicaciones, impresos y películas cinematográficas — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 16 717 209,15

    Conforme a la letra j) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por elque se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), estosingresos se considerarán asignados a partir de 2003 y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas quehayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

    Este artículo incluye asimismo los ingresos procedentes de la venta de estos productos en soporte electrónico.

    CAPÍTULO 5 1 — PRODUCTO DE ARRENDAMIENTOS

    5 1 0 Producto del arrendamiento de mobiliario y material — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, porel que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1),estos ingresos se considerarán asignados a partir de 2003 y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en laslíneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

    5 1 1 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles y reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos

    5 1 1 0 Producto del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 132 776,04

    Conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, porel que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1),estos ingresos se considerarán asignados a partir de 2003 y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en laslíneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

    5 1 1 1 Reembolso de gastos relacionados con los arrendamientos — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 145 842,05

    Conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, porel que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1),estos ingresos se considerarán asignados a partir de 2003 y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en laslíneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

    CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES

    5 2 0 Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de la institución

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    5 000 000 5 000 000 6 348 025,71

    Estos ingresos corresponden únicamente a los intereses bancarios abonados a las cuentas corrientes de la Comisión.

    Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004III/16 ES

  • COMISIÓN

    CAPÍTULO 5 2 — PRODUCTO DE LOS FONDOS INVERTIDOS O PRESTADOS, INTERESES BANCARIOS Y OTROS INTERESES (continuación)

    5 2 1 Producto de los fondos invertidos o prestados, intereses bancarios y otros intereses devengados por las cuentas de los organismossubvencionados, transferido a la institución

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    10 000 000 p.m. 10 804 597,26

    Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de fondos invertidos o en préstamo, los intereses bancarios etc. percibidos en lascuentas de los organismos subvencionados y abonados a la Comisión.

    5 2 2 Intereses generados por prefinanciaciones

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 35 089 533,22

    Este artículo se destina a acoger los ingresos procedentes de intereses producidos por prefinanciaciones.

    CAPÍTULO 5 4 — INGRESOS QUE DAN LUGAR A NUEVA UTILIZACIÓN (ARTÍCULO 27 DEL REGLAMENTO FINANCIERO) NO UTILIZADOS

    5 4 0 Ingresos que dan lugar a nueva utilización (artículo 27 del Reglamento financiero) no utilizados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    — — 65 373 260,70

    Estos ingresos corresponden a operaciones que se siguen regulando en 2003 por las disposiciones del artículo 27 del Reglamento financiero,de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 356 de 31.12.1977, p. 1), cuya últimamodificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) no 762/2001 (DO L 111 de 20.4.2001, p. 1).

    En efecto, dicho artículo dispone que las operaciones de nueva utilización deben realizarse antes de que finalice el ejercicio siguiente a aqueldurante el cual se haya percibido el ingreso. Los ingresos que puedan dar lugar a nueva utilización y que no se hayan utilizado en el plazoprevisto se consignan en este artículo.

    CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS

    Nuevo contenido para el capítulo 55.

    5 5 0 Ingresos resultantes de suministros, prestaciones de servicios y trabajos efectuados en favor de otras Instituciones u organismos,incluidas las indemnizaciones de misión pagadas por cuenta de otras Instituciones u organismos y reembolsadas por los mismos— ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m.

    Nuevo artículo

    Conforme a la letra g) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, porel que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1),estos ingresos se considerarán asignados a partir de 2003 y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en laslíneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/17ES

  • COMISIÓN

    CAPÍTULO 5 5 — INGRESOS PROCEDENTES DEL PRODUCTO DE PRESTACIONES DE SERVICIOS Y TRABAJOS (continuación)

    5 5 1 Ingresos procedentes de terceros por prestaciones de servicios o trabajos efectuadas a instancia suya — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m.

    Nuevo artículo

    Conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, porel que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1),estos ingresos se considerarán asignados a partir de 2003 y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en laslíneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

    CAPÍTULO 5 7 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES LIGADAS AL FUNCIONAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

    5 7 0 Ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m.

    Nuevo artículo

    Conforme a la letra f) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por elque se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), estosingresos se considerarán asignados a partir de 2003 y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas quehayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

    5 7 1 Ingresos con destino determinado, tales como los procedentes de fundaciones, de subvenciones o de donaciones y legados, inclui-dos los ingresos afectados propios de cada institución — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m.

    Nuevo artículo

    Conforme a la letra c) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, porel que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1),estos ingresos se considerarán asignados a partir de 2003 y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en laslíneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

    5 7 3 Otras contribuciones y restituciones ligadas al funcionamento administrativo de la institución — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 78 555 542,56

    Antigua partida 5 7 0 0

    Conforme al artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba elReglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), estos ingresos se consi-derarán asignados a partir de 2003 y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas que hayan sostenidoel gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

    Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004III/18 ES

  • COMISIÓN

    CAPÍTULO 5 8 — INDEMNIZACIONES DIVERSAS

    5 8 0 Ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m.

    Nuevo artículo

    Conforme a la letra i) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por elque se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), estosingresos se considerarán asignados a partir de 2003 y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en las líneas quehayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

    5 8 1 Ingresos procedentes de indemnizaciones de seguros — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m.

    Nuevo artículo

    Conforme a la letra h) del apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, porel que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1),estos ingresos se considerarán asignados a partir de 2003 y darán lugar a la apertura de los créditos suplementarios por consignar en laslíneas que hayan sostenido el gasto inicial que suscitó los ingresos correspondientes.

    5 8 3 Ingresos procedentes de indemnizaciones diversas — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    — p.m. 254 126,43

    Ejecución del antiguo artículo 5 8 0.

    CAPÍTULO 5 9 — OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

    5 9 0 Otros ingresos procedentes de la gestión administrativa

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    300 000 300 000 107 526,70

    Esta partida se destina a acoger otros ingresos procedentes de la gestión administrativa.

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/19ES

  • TÍTULO 6

    CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

    CAPÍTULO 6 0 — CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

    ArtículoPartida Denominación Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    CAPÍTULO 6 0

    6 0 1 Programas diversos de investigación

    6 0 1 1 Acuerdo de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada yfísica de plasmas — ingresos afectados p.m. p.m. 5 707 838,—

    6 0 1 2 Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — ingresos afectados p.m. p.m. 22 293 299,—

    6 0 1 3 Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programascomunitarios de investigación — ingresos afectados p.m. p.m. 40 900 821,16

    6 0 1 4 Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programascomunitarios en el sector industrial — ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    6 0 1 5 Acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco deproyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario (Eureka y otros) —ingresos afectados p.m. p.m. 5 000,—

    6 0 1 6 Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica ytecnológica — ingresos afectados p.m. 200 000 0,—

    Total del artículo 6 0 1 p.m. 200 000 68 906 958,16

    6 0 2 Otros programas

    6 0 2 1 Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria —ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    Total del artículo 6 0 2 p.m. p.m. 0,—

    6 0 3 Acuerdos de asociación entre las Comunidades y terceros países

    6 0 3 1 Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos a los programascomunitarios — ingresos afectados p.m. p.m. 317 758 997,64

    6 0 3 2 Ingresos procedentes de la participación de terceros en acuerdos de cooperaciónaduanera — ingresos afectados p.m. p.m. 232 869,32

    6 0 3 3 Participación de terceros en actividades comunitarias — ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    Total del artículo 6 0 3 p.m. p.m. 317 991 866,96

    TOTAL DEL CAPÍTULO 6 0 p.m. 200 000 386 898 825,12

    COMISIÓN

    Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004III/20 ES

  • CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

    ArtículoPartida Denominación Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    CAPÍTULO 6 1

    6 1 1 Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados

    6 1 1 2 Contribuciones a los gastos administrativos en concepto de la Decisión de losrepresentantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno delConsejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expi-ración del Tratado CECA — ingresos afectados — — 280 274,—

    6 1 1 3 Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes de la Decisiónde los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en elseno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financierasde la expiración del Tratado CECA y al Fondo de investigación del carbón y delacero — ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    6 1 1 4 Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación delCarbón y del Acero p.m.

    Total del artículo 6 1 1 p.m. p.m. 280 274,—

    6 1 2 Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remu-nerados — ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    6 1 3 Sumas recuperadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Regla-mento (CE) no 1258/1999 p.m. p.m. 0,—

    6 1 4 Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones con éxitocomercial

    6 1 4 0 Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sectorde las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    6 1 4 1 Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sectorde la informática con éxito comercial p.m. p.m. 0,—

    6 1 4 2 Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos de demostración conéxito comercial en el sector agroindustrial — ingresos afectados — — 0,—

    6 1 4 3 Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea decapital de riesgo en favor de las pequeñas y medianas empresas — ingresosafectados p.m. p.m. 2 220 240,—

    Total del artículo 6 1 4 p.m. p.m. 2 220 240,—

    6 1 5 Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

    6 1 5 0 Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeode Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrí-cola — ingresos afectados p.m. p.m. 17 791 100,27

    6 1 5 1 Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas —ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    COMISIÓN

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/21ES

  • CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS (continuación)

    CAPÍTULO 6 2 — INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

    ArtículoPartida Denominación Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    6 1 5 (continuación)

    6 1 5 2 Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    6 1 5 3 Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por lainstitución — ingresos afectados p.m. p.m. 334 270,97

    6 1 5 7 Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo deCohesión — ingresos afectados p.m. p.m. 251 066 670,51

    6 1 5 8 Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — ingresos afectados p.m. p.m. 10 722 372,08

    6 1 5 9 Reembolso por parte de los beneficiarios de anticipos correspondientes a ayudascomunitarias no reutilizadas — — 0,—

    Total del artículo 6 1 5 p.m. p.m. 279 914 413,83

    6 1 6 Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional dela Energía Atómica — ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    6 1 7 Reembolso de las cantidades abonadas por ayuda comunitaria a terceros países

    6 1 7 0 Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — ingresosafectados p.m. p.m. 1 164 113,29

    Total del artículo 6 1 7 p.m. p.m. 1 164 113,29

    6 1 8 Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

    6 1 8 0 Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en conceptode ayuda alimentaria percibidas en exceso — ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    6 1 8 1 Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de laayuda alimentaria — ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    Total del artículo 6 1 8 p.m. p.m. 0,—

    6 1 9 Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

    6 1 9 1 Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de laDecisión 94/179/Euratom del Consejo — ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    Total del artículo 6 1 9 p.m. p.m. 0,—

    TOTAL DEL CAPÍTULO 6 1 p.m. p.m. 283 579 041,12

    CAPÍTULO 6 2

    6 2 0 Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especia-les [letra b) del artículo 6 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dela Energía Atómica] — ingresos afectados — — 0,—

    COMISIÓN

    Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004III/22 ES

  • CAPÍTULO 6 2 — INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO (continuación)

    CAPÍTULO 6 3 — CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

    ArtículoPartida Denominación Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    6 2 2 Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el Centro Comúnde Investigación a título oneroso

    6 2 2 1 Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura decréditos suplementarios — ingresos afectados p.m. p.m. 990 318,—

    6 2 2 2 Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el CentroComún de Investigación a título oneroso destinados al reembolso de créditos con-signados en el estado de gastos — ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    6 2 2 3 Otros ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por el CentroComún de Investigación a título oneroso que dan lugar a la apertura de créditossuplementarios — ingresos afectados p.m. p.m. 13 021 045,39

    6 2 2 4 Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables ono, que sean resultado de la investigación comunitaria llevada a cabo por el Cen-tro Común de Investigación — ingresos afectados p.m. p.m. 143 485,37

    6 2 2 5 Ingresos varios en beneficio del Centro Común de Investigación — ingresosafectados p.m. p.m. 0,—

    6 2 2 6 Ingresos de servicios prestados por el Centro Común de Investigación a otrosservicios de la Comisión sobre una base competitiva, con producción de créditosadicionales — ingresos afectados p.m. p.m. 21 616 037,94

    Total del artículo 6 2 2 p.m. p.m. 35 770 886,70

    6 2 3 Ingresos por servicios y prestaciones a terceros realizados por la Dirección Gene-ral de Investigación a título oneroso — ingresos afectados — — 0,—

    6 2 4 Ingresos por permisos concedidos por la Comisión sobre inventos, patentables ono, que sean resultado de la investigación comunitaria (acciones indirectas) —ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    TOTAL DEL CAPÍTULO 6 2 p.m. p.m. 35 770 886,70

    CAPÍTULO 6 3

    6 3 0 Contribuciones de los Estados miembros de la Asociación Europea de LibreComercio en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo —ingresos afectados p.m. p.m. 93 694 102,—

    6 3 1 Contribuciones en el marco del acervo de Schengen

    6 3 1 2 Contribuciones para el desarrollo de sistemas informáticos a gran escala en elmarco del acuerdo celebrado con Islandia y Noruega — ingresos afectados p.m. p.m. 0,—

    COMISIÓN

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/23ES

  • CAPÍTULO 6 3 — CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS (continuación)

    CAPÍTULO 6 5 — CORRECCIONES FINANCIERAS

    CAPÍTULO 6 6 — OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONE

    ArtículoPartida Denominación Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    6 3 1 (continuación)

    6 3 1 3 Otras contribuciones en el marco del acervo de Schengen (Islandia y Noruega) —ingresos afectados p.m. p.m. 594 841,25

    Total del artículo 6 3 1 p.m. p.m. 594 841,25

    TOTAL DEL CAPÍTULO 6 3 p.m. p.m. 94 288 943,25

    CAPÍTULO 6 5

    6 5 0 Correcciones financieras

    6 5 0 0 Correcciones financieras en el marco de los Fondos Estructurales p.m. p.m. 4 926 069,72

    Total del artículo 6 5 0 p.m. p.m. 4 926 069,72

    TOTAL DEL CAPÍTULO 6 5 p.m. p.m. 4 926 069,72

    CAPÍTULO 6 6

    6 6 0 Otras contribuciones y restituciones

    6 6 0 0 Otras contribuciones y restituciones asignadas — ingresos afectados p.m. p.m. 163 101 790,84

    6 6 0 1 Otras contribuciones y restituciones no asignadas p.m. p.m. 10 633 295,56

    Total del artículo 6 6 0 p.m. p.m. 173 735 086,40

    TOTAL DEL CAPÍTULO 6 6 p.m. p.m. 173 735 086,40

    Total del título 6 p.m. 200 000 979 198 852,31

    COMISIÓN

    Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004III/24 ES

  • COMISIÓN

    TÍTULO 6

    CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS

    CAPÍTULO 6 0 — CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS

    6 0 1 Programas diversos de investigación

    6 0 1 1 Acuerdo de cooperación Suiza-Euratom sobre fusión termonuclear controlada y física de plasmas — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 5 707 838,—

    Ingresos correspondientes a acuerdos de cooperación entre Suiza y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el de14 de septiembre de 1978.

    Con arreglo a las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el quese aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), losposibles ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios, a nivel del artículo 08 12 03 (acción indirecta) del estado de gastos de lapresente sección en función de los gastos que deban cubrirse.

    6 0 1 2 Acuerdos europeos para el desarrollo de la fusión (EFDA) — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 22 293 299,—

    Ingresos correspondientes a los acuerdos multilaterales EFDA entre la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los 18 asociados en lafusión, en particular, el de 30 de marzo de 1999.

    Con arreglo a las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el quese aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), losposibles ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios, a nivel del artículo 08 12 03 (acción indirecta) del estado de gastos de lapresente sección en función de los gastos que deban cubrirse.

    Tales ingresos se destinan a cubrir la contribución de los países asociados a la financiación de los gastos del Fondo Común resultante de lautilización de las estructuras de JET en el marco de la EFDA.

    6 0 1 3 Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios de investigación — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 40 900 821,16

    Antiguo capítulo 6 0 2

    Ingresos resultantes de los Acuerdos de cooperación celebrados entre la Comunidad y terceros Estados, en particular los que participan en lacooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica, con el fin de asociarlos a programas comunitarios de investiga-ción.

    Esta contribución eventual se destina a cubrir gastos de reunión, contratos de expertos y contratos de investigación en el marco de losprogramas considerados.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que seaprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), los eventua-les ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 02 03 03, 06 06 04, 08 12 03, 09 04 04 y 11 05 02 (accionesindirectas) del estado de gastos de la presente sección, en función de los gastos por cubrir.

    Resolución, de 21 de noviembre de 1991, de los Ministros de los Estados participantes en la cooperación europea en el campo de la investiga-ción científica y tecnológica (COST) (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/25ES

  • COMISIÓN

    CAPÍTULO 6 0 — CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS (continuación)

    6 0 1 (continuación)

    6 0 1 4 Acuerdos de cooperación con terceros Estados en el marco de los programas comunitarios en el sector industrial — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Antiguo capítulo 6 0 3

    Ingresos resultantes de los Acuerdos de cooperación celebrados entre la Comunidad y terceros Estados europeos, en particular los queparticipan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica, con el fin de asociarlos a programas comunita-rios de investigación.

    Con arreglo a las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el quese aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), losposibles ingresos darán lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se asignan tales ingresos.

    Resolución, de 21 de noviembre de 1991, de los Ministros de los Estados participantes en la cooperación europea en el campo de la investiga-ción científica y tecnológica (COST) (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

    6 0 1 5 Acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicos de interés comunitario(Eureka y otros) — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 5 000,—

    Antiguo capítulo 6 0 4

    ingresos procedentes de los Acuerdos de cooperación con organismos de terceros Estados en el marco de proyectos científicos y tecnológicosde interés comunitario (Eureka y otros).

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que seaprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), los eventua-les ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 02 03 03, 06 06 04, 08 12 03, 09 04 04 y 11 05 02 (accionesindirectas) del estado de gastos de la presente sección.

    6 0 1 6 Acuerdos de cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. 200 000 0,—

    Antiguo capítulo 6 0 5

    Ingresos aportados por los Estados que participan en la cooperación europea en el campo de la investigación científica y tecnológica ydestinados a cubrir los gastos consignados en el título 08 y en los capítulos 02 03, 06 06, 09 04 y 11 05 del estado de gastos de la presentesección

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que seaprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), los eventua-les ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 02 03 03, 06 06 04, 08 12 03, 09 04 04 y 11 05 02 (accionesindirectas).

    Resolución, de 21 de noviembre de 1991, de los Ministros de los Estados participantes en la cooperación europea en el campo de la investiga-ción científica y tecnológica (COST) (DO C 333 de 24.12.1991, p. 1).

    Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004III/26 ES

  • COMISIÓN

    CAPÍTULO 6 0 — CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS (continuación)

    6 0 2 Otros programas

    Nuevo contenido para el antiguo artículo 6 0 2

    6 0 2 1 Ingresos diversos asignados a las acciones relativas a la ayuda humanitaria — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Antiguo capítulo 6 0 8

    Posibles participaciones de terceros en acciones relativas a la ayuda humanitaria.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que seaprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), los eventua-les ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en el título 23 del estado de gastos de la presente sección, destinados a cubrirlos gastos a los que se asignan estos ingresos.

    6 0 3 Acuerdos de asociación entre las Comunidades y terceros países

    Antiguo capítulo 6 0 9

    Nuevo contenido para el antiguo artículo 6 0 3.

    6 0 3 1 Ingresos procedentes de la participación de los países candidatos a los programas comunitarios — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 317 758 997,64

    Antigua partida 6 0 9 1

    Ingresos procedentes de los Acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países candidatos anteriormente mencionados convistas a su participación en diversos programas comunitarios.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que seaprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), los eventua-les ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a cubrir los gastos a los que se asignan estos ingresos.’

    Acuerdo europeo, de 23 de diciembre de 1963, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros,por una parte, y Turquía, por otra (DO 217 de 29.12.1964, p. 3687/64).

    Acuerdo europeo, de 1 de marzo de 1971, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, poruna parte, y Malta, por otra (DO L 61 de 14.3.1971, p. 1).

    Acuerdo europeo, de 14 de mayo de 1973, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, poruna parte, y la República de Chipre, por otra (DO L 133 de 21.5.1973, p. 1).

    Acuerdo europeo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros,por una parte, y la República de Hungría, por otra (DO L 347 de 31.12.1993, p. 2).

    Acuerdo europeo, de 16 de diciembre de 1991, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros,por una parte, y la República de Polonia, por otra (DO L 348 de 31.12.1993, p. 2).

    Acuerdo europeo, de 1 de febrero de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, poruna parte, y la República de Rumania, por otra (DO L 357 de 31.12.1994, p. 2).

    Acuerdo europeo, de 8 de marzo de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, poruna parte, y la República de Bulgaria, por otra (DO L 358 de 31.12.1994, p. 3).

    Acuerdo europeo, de 4 de octubre de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, poruna parte, y la República de Eslovaquia, por otra (DO L 359 de 31.12.1994, p. 2).

    Acuerdo europeo, de 4 de octubre de 1993, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, poruna parte, y la República Checa, por otra (DO L 360 de 31.12.1994, p. 2).

    Acuerdo europeo, de 12 de junio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, poruna parte, y la República de Letonia, por otra (DO L 26 de 2.2.1998, p. 3).

    Acuerdo europeo, de 12 de junio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, poruna parte, y la República de Lituania, por otra (DO L 51 de 20.2.1998, p. 3).

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/27ES

  • COMISIÓN

    CAPÍTULO 6 0 — CONTRIBUCIONES A LOS PROGRAMAS COMUNITARIOS (continuación)

    6 0 3 (continuación)

    6 0 3 1 (continuación)

    Acuerdo europeo, de 12 de junio de 1995, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, poruna parte, y la República de Estonia, por otra (DO L 68 de 9.3.1998, p. 3).

    Acuerdo europeo, de 12 de diciembre de 1998, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros,por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (DO L 51 de 26.2.1999, p. 2).

    Protocolos adicionales a los Acuerdos europeos (artículos 228 y 238), por los que se prevé la apertura de los programas comunitarios a lospaíses candidatos.

    6 0 3 2 Ingresos procedentes de la participación de terceros en acuerdos de cooperación aduanera – ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 232 869,32

    Antigua partida 6 0 9 3

    Esta partida se destina a acoger las contribuciones de terceros Estados a acuerdos de cooperación aduanera. Se trata, en particular, delproyecto Transit y del proyecto de difusión de datos arancelarios y otros (por medios telemáticos).

    De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, porel que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), loseventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos en los artículos 14 03 01 «Aduana 2000» y 14 03 02 «Aduana 2007» del estado degastos de la presente sección

    Bases jurídicas

    Convenio de tránsito común, de 20 de mayo de 1987 (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2), cuya última modificación la constituye la Decisiónno 3/99 de la Comisión mixta CE-AELC (DO L 5 de 8.1.2000, p. 78).

    Decisión no 210/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción parala aduana en la Comunidad (Aduana 2000) (DO L 33 de 4.2.1997, p. 24), cuya última modificación la constituye la Decisión no 105/2000/CE(DO L 13 de 19.1.2000, p. 13).

    Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Comunidad Europea, unamodificación del Convenio que establece el Consejo de cooperación aduanera (firmado el 15 de diciembre de 1950) que permita a la Comu-nidad Europea convertirse en miembro de dicha organización.

    Decisión no 253/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2003, por la que se adopta un programa de acciónpara la aduana en la Comunidad (Aduana 2007) (DO L 36 de 12.2.2003, p. 1).

    6 0 3 3 Participación de terceros en actividades comunitarias — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Antigua partida 6 0 9 2

    Posibles participaciones de terceros en actividades comunitarias.

    Con arreglo a las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el quese aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), losposibles ingresos darán lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se asignan tales ingresos.

    Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004III/28 ES

  • COMISIÓN

    CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

    6 1 1 Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados

    6 1 1 2 Contribuciones a los gastos administrativos en concepto de la Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros,reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA — ingresosafectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    — — 280 274,—

    La Decisión 2002/234/CECA de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de fe-brero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el Fondo de Investigación del Carbón y delAcero (DO L 79 de 22.3.2002, p. 42), dispone que la gestión de todos los elementos del patrimonio activo y pasivo de la CECA, en suconstitución a 23 de julio de 2002, corresponderá a la Comisión en nombre de los Estados miembros a partir del 24 de julio de 2002.

    Según el punto 6 del anexo I de la Decisión mencionada, los gastos administrativos resultantes de las operaciones de liquidación, colocacióny gestión referidas en la Decisión mencionada que correspondan a los gastos fijados en el artículo 20 del Tratado por el que se constituye unConsejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, cuyo importe fue modificado por la Decisión delConsejo de 21 de noviembre de 1977, son asumidos por la Comisión mediante la transferencia anual de un importe a tanto alzado de3 300 000 euros anuales pro rata temporis al presupuesto general de la Unión Europea, procedente de la reserva de capital del fondo.

    Sobre esta base, el pago procedente de la reserva de capital del fondo para el periodo comprendido entre el 24 de julio y el 31 de diciembrede 2002 será de 1 455 616 euros.

    Para los ejercicios anteriores a 2004, con arreglo a las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo,de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), los ingresos darán lugar a la apertura de créditos suplementarios en las partidas A-1 1 0 0, A-7 0 0 0,A-2 0 0 0, A-2 4 2 1, A- 7 0 7 0, A-2 2 5 5 y A-2 3 2 0 del estado de gastos de la presente sección.

    6 1 1 3 Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes de la Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estadosmiembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de febrero de 2002, sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECAy al Fondo de investigación del carbón y del acero — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    La Decisión 2003/76/CE del Consejo, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación delCarbón y del Acero, (DOL 29 de 5.2.2003, p.422) dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de laComunidad Europea del Carbón y del Acero que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

    Según el artículo 4 de la Decisión mencionada, los ingresos netos procedentes de la colocación de los haberes disponibles constituiráningresos consignados en el presupuesto general de la Unión Europea con una finalidad específica, es decir, la financiación de los proyectos deinvestigación en los campos relacionados con la industria del carbón y del acero a través de un fondo de investigación para el carbón y elacero.

    Los ingresos netos utilizables para la financiación de los proyectos de investigación del año n+2 figurarán en el balance de la CECA enliquidación del año n y, al cierre de la liquidación, en el balance de los Activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero. Dichomecanismo de financiación entrará en vigor en 2003. Los ingresos del ejercicio 2003 servirán para la investigación del ejercicio 2005. A finde reducir al mínimo las fluctuaciones en las financiaciones a la investigación, que podrían resultar de la evolución de los mercados financie-ros, se efectuará un alisado. El importe previsible de los ingresos netos disponibles para investigación en 2005 es de 56 500 000 euros.

    Según el artículo 4 de la decisión 2003/76/CE, un 72,8% de la dotación del Fondo se destinará al sector del acero y un 27,2% al sectordel carbón.

    Con arreglo a las disposiciones del artículo18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el quese aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), losingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios en el capítulo 8 del estado de gastos de la presente sección.

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/29ES

  • COMISIÓN

    CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS (continuación)

    6 1 1 (continuación)

    6 1 1 4 Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m.

    Nueva partida

    La Decisión 2003/76/CE del Consejo, por la que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del Protocolo anejo al Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y el Fondo de Investigación delCarbón y del Acero, (DOL 29 de 5.2.2003, p.422) dispone que la Comisión se encargará de la liquidación de las operaciones financieras de laComunidad Europea del Carbón y del Acero que se encuentren aún en curso en el momento de la expiración del Tratado CECA.

    Según el apartado 5 del artículo 4 de esta Decisión, el importe de los cobros se incluirá inicialmente en el activo de la CECA en liquidación, y,tras el cierre de la liquidación, en el activo del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero.

    6 1 2 Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Con arreglo a las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el quese aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), losposibles ingresos darán lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se asignan tales ingresos.

    6 1 3 Sumas recuperadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1258/1999

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    La recuperación de las sumas que al financiar la política agraria común se hubieran perdido por causa de irregularidades o de negligenciasdetermina el correspondiente abono en favor de los servicios u organismos pagadores. Estas sumas son aplicables por los citados organismosa la reducción de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. Por consiguiente, únicamente debenconsignarse entre los ingresos cuando dichas sumas recuperadas excedan de los gastos.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160de 26.6.1999, p. 103).

    6 1 4 Reembolso de ayudas comunitarias concedidas a proyectos y acciones con éxito comercial

    6 1 4 0 Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial— ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Con arreglo a las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el quese aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), losposibles ingresos darán lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se asignan tales ingresos.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CEE) no 3056/73 del Consejo, de 9 de noviembre de 1973, relativo a la ayuda concedida a proyectos comunitarios en el sectorde los hidrocarburos (DO L 312 de 13.11.1973, p. 1).

    Reglamento (CEE) no 1302/78 del Consejo, de 12 de junio de 1978, referente a la concesión de ayuda financiera a los proyectos de explota-ción de fuentes energéticas alternativas (DO L 158 de 16.6.1978, p. 3).

    Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004III/30 ES

  • COMISIÓN

    CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS (continuación)

    6 1 4 (continuación)

    6 1 4 0 (continuación)

    Reglamento (CEE) no 1303/78 del Consejo, de 12 de junio de 1978, referente a la concesión de ayuda financiera a proyectos de demostraciónque permitan ahorro de energía (DO L 158 de 16.6.1978, p. 6).

    Reglamento (CEE) no 727/79 del Consejo, de 9 de abril de 1979, por el que se establece la aplicación en el sector de la energía solar delReglamento (CEE) no 1302/78 relativo a la concesión de ayuda financiera a los proyectos de explotación de fuentes energéticas alternativas(DO L 93 de 12.4.1979, p. 3).

    Reglamento (CEE) no 728/79 del Consejo, de 9 de abril de 1979, por el que se establece la aplicación en el sector de la licuefacción ygasificación de combustibles del Reglamento (CEE) no 1302/78 relativo a la concesión de ayuda financiera a los proyectos de explotación defuentes energéticas alternativas (DO L 93 de 12.4.1979, p. 5).

    Reglamento (CEE) no 1971/83 del Consejo, de 11 de julio de 1983, relativo a la concesión de ayuda financiera a proyectos piloto industrialesy a proyectos de demostración en el campo de la licuefacción y gasificación de combustibles sólidos (DO L 195 de 19.7.1983, p. 1), modifi-cado por el Reglamento (CEE) no 2125/84 (DO L 196 de 26.7.1984, p. 3).

    Reglamento (CEE) no 1972/83 del Consejo, de 11 de julio de 1983, relativo a la concesión de ayuda financiera a proyectos de demostraciónen el campo de la explotación de las fuentes alternativas de energía, del ahorro de energía y de la sustitución de los hidrocarburos (DO L 195de 19.7.1983, p. 6), modificado por el Reglamento (CEE) no 2126/84 (DO L 196 de 26.7.1984, p. 4).

    Reglamento (CEE) no 3639/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo a un programa de ayuda al desarrollo tecnológico en elsector de los hidrocarburos (DO L 350 de 27.12.1985, p. 25).

    6 1 4 1 Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos y acciones en el sector de la informática con éxito comercial

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Esto de los ingresos procedentes del reembolso de la ayuda comunitaria concedida a acciones en el sector de la informática con éxitocomercial.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CEE) no 1996/79 del Consejo, de 11 de septiembre de 1979, relativo a un mecanismo de apoyo comunitario en el sector de lainformática (DO L 231 de 13.9.1979, p. 1).

    6 1 4 2 Reembolso de la ayuda comunitaria concedida a proyectos de demostración con éxito comercial en el sector agroindustrial — ingresosafectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    — — 0,—

    Ingresos procedentes de reembolsos de la ayuda comunitaria concedida a proyectos de demostración con éxito comercial en el sectoragroindustrial.

    Para los ejercicios anteriores a 2004, con arreglo a las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo,de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), los posibles ingresos darán lugar a la apertura de créditos suplementarios en el artículo B6-5 5 1 del estadode gastos de la presente sección.

    6 1 4 3 Reembolso de subvenciones concedidas en el marco de una actividad europea de capital de riesgo en favor de las pequeñas y medianasempresas — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 2 220 240,—

    Con arreglo a las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el quese aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), losposibles ingresos darán lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se asignan tales ingresos.

    Bases jurídicas

    Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, «Lanzamiento de un proyecto piloto Eurotech Capital» (E/1783/88).

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/31ES

  • COMISIÓN

    CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS (continuación)

    6 1 5 Reembolso de ayudas comunitarias no utilizadas

    6 1 5 0 Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orienta-ción y de Garantía Agrícola — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 17 791 100,27

    Reembolso de ayudas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Europeo de Orientación y deGarantía Agrícola.

    De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, porel que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), seconsideran a partir de 2003 asignados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar en las líneas que hayansoportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes..

    6 1 5 1 Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de juniode 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248de 16.9.2002, p. 1), se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar enlas líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    6 1 5 2 Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de juniode 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248de 16.9.2002, p. 1), se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar enlas líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    6 1 5 3 Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 334 270,97

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de juniode 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248de 16.9.2002, p. 1), se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar enlas líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    6 1 5 7 Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 251 066 670,51

    La presente partida se destina a la acogida de las devoluciones de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales (Fondo de Orientación yde Garantía Agrícola, sección de Orientación, Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, Fondo Europeo de Desarrollo Regional yFondo Social Europeo) y del Fondo de Cohesión.

    Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004III/32 ES

  • COMISIÓN

    CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS (continuación)

    6 1 5 (continuación)

    6 1 5 7 (continuación)

    Las cantidades imputadas a la presente partida darán lugar, con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero aplicable alpresupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), a la apertura de créditos suplementarios en las líneascorrespondientes de los títulos 04, 05, 11 y 13 del estado de gastos de la presente sección, si resultan necesarios para no reducir la participa-ción de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en la intervención de que se trate.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los FondosEstructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 39.

    Reglamento (CE) no 1265/1999 del Consejo, de 21 de junio 1999, que modifica el Reglamento (CE) no 1164/94 por el que se crea el Fondo deCohesión (DO L 161 de 26.6.1999, p. 62), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1.

    Reglamento (CE) no 448/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) no 1260/1999 del Consejo en relación con el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo a losFondos Estructurales (DO L 64 de 6.3.2001, p. 13).

    6 1 5 8 Reembolso de ayudas comunitarias diversas no utilizadas — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 10 722 372,08

    Estos ingresos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de juniode 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248de 16.9.2002, p. 1), se consideran a partir de 2003 afectados y dan lugar a la apertura de créditos suplementarios que se han de consignar enlas líneas que hayan soportado el gasto inicial que había dado lugar a los ingresos correspondientes.

    6 1 5 9 Reembolso por parte de los beneficiarios de anticipos correspondientes a ayudas comunitarias no reutilizadas

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    — — 0,—

    Esta partida se destina a acoger los ingresos procedentes de anticipos correspondientes a ayudas comunitarias no reutilizadas.

    6 1 6 Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Reembolso de la parte correspondiente al Organismo Internacional de la Energía Atómica de los importes adelantados por la Comisión paralos controles realizados por el Organismo en el marco de los Acuerdos de verificación (artículos 06 05 01 y 06 05 02 del estado de gastos dela presente sección).

    Con arreglo a las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el quese aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), losposibles ingresos darán lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se asignan tales ingresos.

    6 1 7 Reembolso de las cantidades abonadas por ayuda comunitaria a terceros países

    6 1 7 0 Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 1 164 113,29

    Reembolsos efectuados por adjudicatarios o beneficiarios de cantidades percibidas en exceso en el marco de la cooperación al desarrollo conSudáfrica.

    Anteproyecto de presupuesto general 200515.6.2004 III/33ES

  • COMISIÓN

    CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS (continuación)

    6 1 7 (continuación)

    6 1 7 0 (continuación)

    Con arreglo a las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el quese aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), losposibles ingresos darán lugar a la apertura de créditos suplementarios en el artículo 21 03 17 del estado de gastos de la presente sección.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1726/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativo a la cooperación al desarrollo conSudáfrica (DO L 198 de 4.8.2000, p. 1).

    6 1 8 Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

    6 1 8 0 Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — ingresosafectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Disposiciones previstas en los anuncios de licitación o en las condiciones financieras anexas a las cartas de la Comisión en las que se definenlas condiciones de concesión de la ayuda alimentaria a sus beneficiarios.

    Con arreglo a las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el quese aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), losposibles ingresos darán lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se asignan tales ingresos.

    6 1 8 1 Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria – ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Disposiciones previstas en las modalidades de entrega adjuntas a las cartas de la Comisión en que se definen las condiciones de concesión dela ayuda alimentaria a los beneficiarios.

    Con arreglo a las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el quese aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), losposibles ingresos darán lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se asignan tales ingresos.

    6 1 9 Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

    6 1 9 1 Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 94/179/Euratom del Consejo — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    p.m. p.m. 0,—

    Con arreglo a las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el quese aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), losposibles ingresos darán lugar a la apertura de créditos suplementarios en los artículos 22 02 03 y 19 06 05 del estado de gastos de lapresente sección.

    Anteproyecto de presupuesto general 2005 15.6.2004III/34 ES

  • COMISIÓN

    CAPÍTULO 6 2 — INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

    6 2 0 Suministro a título oneroso de materiales básicos o materiales de fisión especiales [letra b) del artículo 6 del Tratado constitutivode la Comunidad Europea de la Energía Atómica] — ingresos afectados

    Ejercicio 2005 Ejercicio 2004 Ejercicio 2003

    — — 0,—

    Ingresos procedentes del suministro, a título oneroso, de materiales básicos o de fisión a los Estados miembros, para la ejecución de susprogramas de investigación.

    Con arreglo a las disposiciones del artículo 18 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de juni