antecedentes y proposiciones para la reforma … · crecimiento del flujo de capitales hacia chile...
TRANSCRIPT
ANTECEDENTES Y PROPOSICIONES PARA LA REFORMA TRIBUTARIA DEL 2012 EN CHILE.
COLECCIÓN IDEAS
Eugenio Rivera Urrutia1 AÑO 13 N°128
Marzo 2012
1 Director Programa Económico
1
INTRODUCCIÓN.
El Gobierno ha anunciado el envío en abril de un proyecto de reforma tributaria
que debería introducir importantes modificaciones al sistema actual. En ese
contexto, el presente artículo hace en la próxima sección un recuento histórico
de las principales reformas de los últimos 30 años para contextualizar el debate
actual, luego en la tercera sección discute algunos mitos que han determinado la
visión que la ciudadanía tiene del sistema tributario chileno; en la cuarta sección
presenta la propuesta tributaria de la Fundación Chile 21 para concluir con
algunas conclusiones.
2
I. REFORMAS TRIBUTARIAS EN CHILE: 1974 – 2010.
1. Las reformas tributarias bajo la dictadura militar2.
En muchos ámbitos, las reformas económicas impulsadas por la dictadura militar
siguen vigentes luego de más de 20 años de la restauración democrática. Sin
embargo, es en el ámbito fiscal donde dichas reformas se han mantenido casi sin
modificar. Esto ocurre tanto en el ámbito de la administración financiera del
Estado como en los rasgos fundamentales de la estructura tributaria. Interesa en
este artículo concentrarse en este último aspecto.
Es posible distinguir dos períodos fundamentales en el proceso reformista bajo la
dictadura militar: los períodos 1974 – 1983 y 1984 – 1989.
Las reformas introducidas en el primer período indicado fueron las siguientes. Sin
duda la reforma decisiva fue la realizada en diciembre de 1974. Ella sustituyó el
tradicional impuesto a la compraventa de bienes y servicios por el IVA, simplificó
el impuesto a la renta al eliminar tratos tributarios especiales, modificó el sistema
de indexación tributaria introduciendo la Unidad Tributaria así como nuevas
normas de corrección monetaria consolidando además, el sistema de pagos
previsionales mensuales introducido en 1972. En relación con el impuesto a la
renta, inició su integración parcial al permitir otorgar créditos entre los distintos
tributos. Del mismo modo, a lo largo del período se introdujeron cambios a los
impuestos al comercio exterior estableciendo un sistema bajo y parejo de tributos.
En 1981 se modificaron los tramos, tasas así como los mínimos exentos de los
impuestos personales introduciendo una lógica descendente a los impuestos a la
renta3.
En el período 1984 – 1989 lo más destacado fueron las reformas introducidas al
impuesto a la renta. Se eliminó el impuesto de tasa adicional de 40% que gravaba
las utilidades reinvertidas de las sociedades anónimas, manteniendo sólo el
impuesto de Primera Categoría de 10% sobre las utilidades. Integró, además,
definitivamente el impuesto a la renta al permitir acreditar los impuestos a las
empresas como adelanto al pago del Global Complementario y al Impuesto
Adicional en el caso de los inversionistas extranjeros. Del mismo modo, se asimiló el
sistema tributario de las sociedades limitadas al de las sociedades anónimas,
permitiéndose además el retiro de utilidades para reinvertir en otras sociedades.
Como consecuencia de esta reforma, en el año 1984 se creó el Fondo de
2 Esta sección está basada en Marfán (1998)
3 Con un breve paréntesis durante la crisis de 1982 – 1983 en que estos impuestos sufrieron un incremento
temporal.
3
Utilidades Tributarias4. La reforma de 1984, además, redujo significativamente los
impuestos personales mediante la reducción de las tasas marginales y la
ampliación de los tramos de ingreso y alineó el impuesto adicional con el
impuesto a las utilidades corporativas de los Estados Unidos al fijarlo en un 35% de
las utilidades remesadas. En 1988, poco antes del plebiscito, se redujo la tasa del
IVA de un 20% a un 16% y a principios de 1989 se modificó la base de cálculo del
impuesto a las utilidades de las empresas al eliminarse de dicha base las utilidades
reinvertidas manteniendo el gravamen de 10% sólo sobre los retiros de utilidades.
Como efecto de estas modificaciones la recaudación tributaria cayó de un 19%
del PIB en 1981 a un 14,5% en 1990.
2. Las reformas tributarias en el período 1990 – 2009.
a. La reforma tributaria de 19905.
Los graves déficits sociales heredados de la dictadura llevaron al Gobierno de la
Concertación a proponer una reforma tributaria que permitiera financiar un
incremento sustantivo del gasto social. La propuesta programática de la
Concertación fue explícita en cuanto a comprometer la elevación del impuesto a
las utilidades de las empresas a un 15 o 20% según fueran los requerimientos
fiscales. De manera menos explícita se señaló que se extenderían el impuesto a
las empresas a las utilidades devengadas. Se propuso además, elevar los
impuestos personales acortando los tramos, sin modificar ni el mínimo exento ni la
tasa marginal más alta y terminar con el sistema de renta presunta de que
gozaban los grandes contribuyentes en de los sectores agrícola, minero y de
transporte de carga terrestre.
Pese a que existía consenso en que la reforma tributaria debía concentrarse en
los temas indicados, los requerimientos del programa social del Gobierno habrían
requerido duplicar la carga de los impuestos indirectos. Esto fue sin embargo
considerado como “políticamente inviable y económicamente
contraproducente” (Marfán, 1998, p. 556). Por ello se decidió introducir un
aumento de 16% a 18% del IVA manteniendo su carácter indiferenciado. Clave
en esta decisión, era la convicción entre los principales economistas de la
Concertación de que el carácter regresivo de ese impuesto se compensaba con
el carácter progresivo del gasto social. El escaso mejoramiento del Índice de Gini
4 Se trata de una cuenta de la historia tributaria de la empresa que registra los créditos del impuesto a las
utilidades (Primera Categoría) contra los impuestos terminales (Global Complementario e impuesto adicional). 5 Esta sección y las siguientes dos están basadas en Marfán (1998)
4
en los 20 años de gobiernos concertacionistas pondría un gran signo de pregunta
a esta perspectiva. Sobre este tema volveremos más abajo.
Esta propuesta fue discutida con Renovación Nacional, en ese entonces el
principal partido de la oposición. Se alcanzó un consenso luego de introducir 3
modificaciones principales: i) la aprobación de aumentar el impuesto de primera
categoría de 10% al 15% de las utilidades retiradas y el incremento indicado del
IVA por sólo 4 años, acordándose que luego de ese período se rediscutiría la
estructura tributaria global; ii) el aumento del umbral para definir las empresas de
mayor tamaño y; iii) la postergación de la fecha de vigencia del cambio y la
modificación de las normas para la determinación del balance inicial de los
contribuyentes que comenzaban a tributar con contabilidad completa. Se
incorporaron además beneficios tributarios a las donaciones de las empresas para
fines artísticos y la idea de derogar el artículo 57 bis, fue desechada.
La reforma permitió el aumento de la recaudación del impuesto a la renta desde
un 2,6% en 1990 a un 4,1% del PIB en 1991 y 1992. El IVA por su parte pasó de un 7%
a un 8%. Se logró además una recaudación adicional de 2 puntos del PIB como
efecto del cierre de vacíos legales y el mayor esfuerzo por parte del Servicio de
Impuestos Internos por combatir la evasión, en particular del IVA.
b. La rebaja de los aranceles en 1991.
En buena medida determinado por los problemas macroeconómicos heredados
(en 1989, el gasto global creció en un 12,8% en términos globales; las
importaciones, por su parte, crecieron en 34,5% en el mismo año y la inflación
alcanzaba un nivel anualizado de 30% a comienzos del año de 1990) y el fuerte
crecimiento del flujo de capitales hacia Chile que reducían significativamente los
grados de libertad para el manejo de la política monetaria, se decidió introducir
una serie de medidas dirigidas a recuperar grados de autonomía para la política
monetaria, reducir la apreciación real del peso y los riesgos de la cuenta corriente
de la balanza de pagos. Con tales objetivos, se buscó encarecer la entrada de
capitales de corto plazo; impulsar una rebaja unilateral de aranceles a las
exportaciones y reducir el crecimiento del gasto. Para ello se redujeron los
aranceles en 4 puntos y para compensar la menor recaudación fiscal se extendió
el impuesto de timbres y estampillas a los créditos externos – hasta entonces
exento - y se introdujo un encaje a la entrada de capitales. Las medidas permitían
recuperar dos puntos del PIB de menor recaudación provocada por la reducción
arancelaria. Los otros dos puntos se lograron recaudar al aumentar el impuesto a
los combustibles. Cabe señalar además que se incluyó la facultad administrativa
de utilizar transitoriamente, en el caso de la gasolina, el sistema de impuestos y
créditos del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo y sus derivados, que
se había creado a fines de 1990.
5
c. La reforma tributaria de 1993: reducción de impuestos a las personas de altos
ingresos y ampliación del financiamiento compartido de la educación.
La estabilidad macroeconómica hacia principios de 1994 se preveía difícil como
efecto de la reversión de los cambios tributarios de 1990. De ahí que se planteó la
necesidad de impulsar una nueva reforma con el propósito de asegurar el
equilibrio de las finanzas públicas. La iniciativa comenzó a discutirse,
privadamente, con la Confederación de la Producción y el Comercio (CPO). En
este contexto, la reforma se justificó con la idea de asegurar estabilidad tributaria
en el mediano plazo.
El acuerdo tributario planteó retrotraer los impuestos personales a los niveles de
1989 y reducir, además, en un período de dos años la tasa máxima desde un 50 a
un 45%. En relación con el impuesto a las utilidades a las empresas, se acordó
mantener la tasa de 15% que aparecía como baja en todas las comparaciones
internacionales y no había afectado el desempeño económico en el período de
vigencia. En relación con el IVA, se decidió mantener la tasa de 18% por dos años,
para bajarla a 17% en el tercer año, facultando al Presidente de la República
reducir o aumentar esa tasa dependiendo de las condiciones económicas en un
punto.
Aún cuando los puntos indicados representaban el corazón de la reforma, se
introdujeron cambios que tendrían repercusiones de largo plazo marcando un
giro en la orientación de los gobiernos de la Concertación. El primero de ellos
incluyó modificaciones al sistema de financiamiento de la educación
subvencionada, acordándose flexibilizar el financiamiento compartido de la
educación básica, media y media técnico – profesional. Hasta ese entonces el 6%
de los estudiantes asistía a establecimientos de educación particular pagada; el
3% a establecimientos con financiamiento compartido, mientras que el resto
asistía a establecimientos municipales y privados financiados con recursos
públicos. La decisión del Gobierno de ampliar el financiamiento compartido, que
tendría graves consecuencias en materia de segregación educacional, fue
justificada por el subsecretario de Hacienda en el período 1994 - 1999 de la
siguiente manera:
“ El esfuerzo fiscal necesario para expandir el gasto global en educación era
de una magnitud inalcanzable, y se requería aumentar el aporte de las
familias expandiendo el sistema de financiamiento compartido” (Marfán, 1998,
p. 565)
El giro de la política tributaria se complementó con la creación de un esquema
de beneficios tributarios a las donaciones de empresas a establecimientos
educacionales subvencionados administrados por municipalidades y e
instituciones privadas sin fines de lucro.
6
La segunda medida introdujo un nuevo incentivo tributario al ahorro personal que
permitiera postergar los impuestos de la fracción del ingreso ahorrada en
instrumentos financieros nominativos y no endosables hasta que ese ahorro y su
rentabilidad fueran retirados. Este beneficio adicional a los contribuyentes de altos
ingresos, se justificó como una medida destinada neutralizar la posibilidad de que
la reducción de ingresos personales promovería un mayor reparto de dividendos
con el consiguiente efecto negativo sobre el ahorro.
La tercera medida buscó reducir unilateralmente la doble tributación
internacional, para lo cual se introdujo un crédito tributario para las empresas
contra los impuestos a la renta pagados en otros países por rentas extranjeras
declaradas en Chile. Se fijó un tope de 15% a ese crédito y, además, se redujo la
tasa del impuesto adicional de un 40 a un 35% y se rebajó de un 40 a un 20% el
impuesto a las asesorías técnicas extranjeras prestadas en Chile.
d. Los cambios tributarios en el período 1994 – 2009.
Los principales cambios en materia tributaria realizados por la Concertación
tuvieron lugar hasta 1994, con una primera fase en que se incrementaron los
tributos con un fuerte énfasis en impuestos directos y una segunda fase, de
reducción de la carga tributaria que iniciada en 1993 se proyectaría hacia los
siguientes gobierno concertacionistas.
En el gobierno de Eduardo Frei (1994 – 2000) el principal cambio fue la decisión
tomada en 1997 de mantener indefinidamente el IVA en un 18% (fundamentado
por la necesidad de financiar la reforma educacional). Se eliminó, además el
beneficio del artículo 57 bis, letra A del impuesto a la renta y se eliminó por 4 años
el crédito sobre impuesto a la renta de las empresas, al que daban derecho las
contribuciones de bienes raíces. Se dieron además nuevas facultades
fiscalizadoras al SII. A fines de 1998, se decidió reducir gradualmente los aranceles
sobre las importaciones desde 11 a 6% en un plazo de 5 años a partir de enero de
1999. Como compensación se programó el aumento escalonado de algunos
impuestos específicos, entre ellos a la gasolina, el tabaco y los créditos (Agosín y
Ffrench – Davis, 2003, p. 256)
Hubo además modificaciones puntuales como por ejemplo, en 1999, año en que
se promulgaron las leyes 19.606 y 19.622. La primera, conocida como Ley Austral,
establece franquicias tributarias a las empresas que realicen inversiones en las
regiones XI y XII y en la provincia de Palena. La segunda, contempla una rebaja a
la renta por el pago de dividendos en la adquisición de viviendas nuevas DFL 2.
En el año 2003, bajo el gobierno de Ricardo Lagos (2000 – 2006) se incrementó el
IVA a 19%. Se justificó esta medida con el argumento de que se necesitaban
recursos adicionales para financiar el plan AUGE en salud y Chile Solidario. Por su
parte, el Impuesto de Primera Categoría se elevó de 16,5 a 17% en el año 2005.
7
Esta alza no explica más de 0,1 puntos del PIB. Por lo tanto, la mayor recaudación
se entiende fundamentalmente por los mejores resultados de las empresas
mineras. En efecto, si se excluye a la minería del cobre tanto de la recaudación
del IPCA como del PIB, la carga tributaria es 1,8%, 2,1% y 1,5% en los años 2004,
2005 y 2006, respectivamente.
Análisis aparte requieren las sucesivas leyes de modernización del mercado de
capitales que introducirían importantes modificaciones del sistema tributario.
Justificado principalmente por un presunto estancamiento del desarrollo del
mercado de capitales, a la crisis asiática de 1997 se atribuyó a las siguientes
causas:
“ Principalmente a problemas asociados al excesivo “reglamentarismo” de
las leyes, a la necesidad de introducir mayor competencia a los distintos
segmentos del mercado y a la menor rentabilidad esperada producto de
la existencia de impuestos distorsionadores como lo es el impuesto a las
ganancias de capital accionario o el impuesto de timbres y estampillas. (ii)
Dicho estancamiento llevó a una amplia discusión entre el mundo privado
y público a comienzos de la presente década, con el objeto de plantear
reformas microeconómicas para gran parte de los sectores que componen
la economía nacional. Así, uno de los sectores favorecidos con este
debate fue el mercado financiero y de capitales, a través de las
denominadas Reformas al Mercado de Capitales I y II (MK I y MK II), la
primera de las cuales fue aprobada por el Congreso en 2001 y la segunda
en 2007”(Gerens, 2008)
Como señala Gerens (2008) este estancamiento generó una amplia discusión
entre el mundo privado y público a comienzos de la reciente década, “con el
objeto de plantear reformas microeconómicas para gran parte de los sectores
que componen la economía nacional. Así, uno de los sectores favorecidos con
este debate fue el mercado financiero y de capitales, a través de las
denominadas Reformas al Mercado de Capitales I y II (MK I y MK II), la primera de
las cuales fue aprobada por el Congreso en 2001 y la segunda en 2007”
El primer paquete de reformas fue aprobado en la Ley N°19.768 de noviembre del
año 20016. Los principales cambios legales en materias tributarias fueron los
siguientes:
6 Esta primera reforma del mercado de capitales (MK1) además flexibilizó límites de inversión de compañías
de seguros, creó la figura de la administradora general de fondos, impulsó el desarrollo de una nueva clase
de inversionistas institucionales y creó los fondos A, B, C, D y E de los fondos de pensiones siendo el A el más
riesgoso y el E, el menor.
8
Liberar de impuestos a la ganancia de capital sobre acciones con
presencia bursátil.
Levantar los límites a las contribuciones voluntarias a las AFP, esto como
ahorro previsional voluntario, en forma adicional se le confieren beneficios
tributarios a este último.
Los principales objetivos de la ley eran mejorar la liquidez y profundidad del
mercado de valores e incentivar el ahorro de las personas. La liberación del
impuesto a las ganancias de capital se expandió también para empresas
emergentes, justificada por la necesidad de generar alternativas de
financiamiento para nuevos emprendimientos.
El segundo paquete, denominado MK2 fue aprobado el 21 de marzo del 2007
después de más de tres años de tramitación en el Congreso Nacional luego que
la administración de la Presidenta Michelle Bachelet presentara una indicación
sustitutiva. La Ley N°20.190, en materias tributarias introdujo las siguientes
modificaciones7:
Se elimina el impuesto a la ganancia de capital por la enajenación de
acciones en bolsa.
Se crea el tipo de sociedad “Sociedades por acciones”, la cual recoge y
une los beneficios de las sociedades de responsabilidad limitada con los de
las sociedades anónimas.
Se flexibiliza la normativa de los fondos de inversión, extendiendo los
incentivos tributarios a los tenedores de cuotas de fondos de inversión.
Se crean los planes de ahorro previsionales voluntarios con aporte
complementario del empleador (APVC).
Una iniciativa relevante del Presidente Ricardo Lagos fue la que buscaba
introducir un royalty a la producción minera, principal riqueza del país (lo que
sigue está basado en Napoli y Patricio Navia, 2012). El proyecto de royalty cuya
discusión parlamentaria se inició el 6 de julio del 2004, en la Cámara de
Diputados, estipulaba una regalía sobre las ventas de los explotadores mineros.
Dentro de la modalidad para estimar el cobro de dicho impuesto, los
7 El conjunto de reformas de MK II se pueden agrupar en tres grandes áreas. En primer lugar se introdujeron
incentivos a la industria de capital de riesgo, por la vía de eliminar trabas para la formación de empresas, eliminar el impuesto a la ganancia de capital para casos calificados, flexibilizar la participación de CORFO y permitir la participación de la banca. En segundo lugar se mejoraron los estándares de seguridad en mercados financieros, aumentando las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), mayores exigencias de custodia de títulos y fomento a su desmaterialización. En tercer lugar se impulsó el desarrollo de mercados financieros con medidas como la redefinición de la reserva técnica de los bancos, ampliación del tipo de inversiones para constituir reservas técnicas de las Compañías de Seguros, demutualización de las bolsas de valores y aumento de límites de inversión para Compañías de Seguros, entre otras. (Gerens, 2008)
9
explotadores tenían la posibilidad de descontar “los costos y gastos que tengan
en insumos y mano de obra que utilicen directamente en la generación de
dichas ventas” (mensaje presidencial núm. 126-351, 2004). El articulado planteaba
la posibilidad de que durante los tres primeros años de vigencia de la ley el monto
pagado por concepto de la regalía operaba como crédito contra el impuesto de
primera categoría. Después, la regalía sería considerada como gasto necesario
para producir renta para efectos de la determinación del impuesto de primera
categoría. Estarían exentos del pago de la regalía los explotadores con ventas
anuales inferiores a las 2 000 unidades tributarias anuales (UTA) o en caso de que
sus ventas netas anuales fueran iguales o inferiores a 15 por ciento de la venta
bruta anual. El proyecto creaba también el Fondo de Innovación para la
Competitividad (artículo 5), con el fin de que los recursos obtenidos por el pago
de la regalía se utilizaran para “financiar iniciativas de innovación destinadas a
incrementar la competitividad del país” (mensaje presidencial núm. 126-351,
2004). El proyecto establecía que al menos 50 por ciento de los recursos debía
destinarse a las regiones mineras. El proyecto fue rechazado. El estudio de Nápoli
y Navia deja en evidencia el fuerte lobby que desarrolló el sector minero.
Frente al rechazo del proyecto, el Ejecutivo presentó una nueva iniciativa en
enero del 2005, que desechaba la idea del royalty y proponía la creación de un
impuesto específico a la minería. La Ley 20.026, publicada el 16 de junio del 2005,
estableció el impuesto indicado. La disposición fijó la obligación para los
explotadores mineros cuyas ventas anuales excedan al valor equivalente a 50.000
toneladas métricas de cobre fino, la aplicación de una tasa única de impuesto
de 5% sobre la renta operacional. Para los explotadores de más de 12.000
toneladas métricas y menos de 50.000 se determinó un forma de cálculo y los que
producían menos de 12.000 quedaron exentos (http://www.bcn.cl/histley/lfs/hdl-
20026/HL20026.pdf).
3. Política tributaria bajo la administración de Sebastián Piñera.
El terremoto del 27 de febrero no fue la única sorpresa que experimentaron los
chilenos en el año 2010. Algunas iniciativas del nuevo gobierno y las tempraneras
y agudas críticas que expresaron el Instituto Libertad y Desarrollo y ex ministros de
la dictadura militar, como Hernán Büchi, respecto de la administración de
Sebastián Piñera, sorprendieron a la opinión pública. Sin duda, el proyecto de
financiamiento de la reconstrucción fue el primer detonante. La conformación del
paquete de medidas fue sin duda polémica. La derecha, en particular la UDI,
esperaba (con pocas excepciones) que el Gobierno utilizara como principales
instrumentos de financiamiento, la venta de activos públicos, el fondo del cobre y
el endeudamiento interno y externo. Más allá de los problemas
macroeconómicos que provocaría la concentración del financiamiento en los
instrumentos indicados, esta política habría dejado en evidencia para un sector al
menos de la ciudadanía, se temía, que el nuevo gobierno era un simple heredero
del régimen militar. Más aún, si a estos instrumentos, se hubiesen agregado
10
medidas, contempladas en el programa del entonces candidato Sebastián
Piñera, que como la depreciación acelerada, buscaban aliviar la carga tributaria
de las grandes empresas. El intento de justificar esta política con el argumento de
que por el terremoto era necesario relanzar la inversión, habría tenido poco eco
en la ciudadanía.
Contrario a lo esperado, el proyecto marcha por derroteros muy diferentes. El
anuncio de las diversas medidas apareció, en un primer momento, como una
iniciativa pragmática destinada a hacer frente a los requerimientos adicionales
de financiamiento, provocados por la tragedia del 27 de febrero. No obstante la
fundamentación del proyecto tuvo un tono significativamente distinto. En efecto,
el mensaje presidencial sostuvo que la decisión sobre el proyecto marcaría el
futuro del país, la manera como se miraría el Chile del Bicentenario y como se
comenzaría el tercer siglo de vida independiente. Lo que estaba en juego en el
modelo de financiamiento era la estabilidad fiscal pero también y, más
importante, el esfuerzo solidario, en particular de los chilenos más favorecidos,
frente a la grave desigualdad que afecta al país8. Comparado con el tipo de
discusión tributaria de los últimos 30 años, llama de inmediato la atención de que
sin perder de vista el impacto de las medidas en la eficiencia general de la
economía y en la inversión, se introducen nuevos énfasis en el debate. De forma
incipiente y recatada se introduce una narrativa que modifica los puntos de
referencia del debate económico. Parece empezar a importar el tema de la
equidad en el financiamiento de los gastos y la inversión pública y el rol de la
solidaridad en la reconstrucción.
En el cuadro número 1, se sintetizan las principales medidas del proyecto de
financiamiento de la reconstrucción. Se indica además, los cambios que se
introdujeron en el proyecto respecto de los anuncios iniciales hechos por el
gobierno. Desde un principio, el Gobierno dio a conocer la elevación del
Impuesto de Primera Categoría a 20% en el 2011 y a 18,5% en el 2012 para volver
al nivel inicial de 17% en el 2013; el aumento temporal del Impuesto Territorial, la
modificación del Impuesto Específico a la Renta Operacional de la Actividad
Minera. Al mismo tiempo, se propuso, en un inicio, la incorporación de la
depreciación acelerada, el incremento a 28.000 UF del rango exento del
8 En efecto el Mensaje Presidencial sostuvo textualmente: “Pasada la primera emergencia, es hora de asumir la tarea
principal. Nos enfrentamos a la disyuntiva histórica de tener que tomar las decisiones que marcarán el futuro de nuestro
país en los años y décadas que vienen…O transitamos lentamente hacia la recuperación, tardando décadas en volver a
nuestro estado de desarrollo previo a la catástrofe; o asumimos un desafío excepcional, que nos permita afrontar en pocos
años esta tarea y pedirle a todos los chilenos, especialmente a los más favorecidos, un sacrificio que nos devuelva al sitial
de liderazgo que nuestro país exhibía antes de esta tragedia....También se lo debemos a nuestra historia reciente, que nos
habla de un país donde aún hay desigualdades excesivas, pero asimismo, una Nación que es fértil en oportunidades. En la
decisión sobre la forma de enfrentar el terremoto radica la pregunta fundamental sobre cómo vemos el Chile del
Bicentenario y cómo nos gustaría comenzar un nuevo siglo como nación independiente. La respuesta es una sola y tiene
una clara y distintiva ruta: si queremos que Chile alcance el desarrollo durante esta década debemos asumir los riesgos y
tomar decisiones audaces que nos lleven a dar el salto que necesitamos hacia el desarrollo. El modelo de financiamiento
diseñado parte de esta premisa, que es la estabilidad fiscal, pero también de un eje inspirador: el esfuerzo solidario”
11
Impuesto de Primera Categoría y la revisión de la idea de elevar de 0,6% a un
1,2% el Impuesto de Timbres y Estampillas, a partir de julio del presente año.
El proyecto de ley, ingresado al Congreso el 5 de mayo del 2010 introdujo varias
modificaciones a los anuncios iniciales. El más importante, sin duda, fue la
eliminación de la iniciativa de incorporar la depreciación acelerada. Del mismo
modo, se establecieron restricciones a dos beneficios tributarios que sin esas
restricciones hacían discutible su fundamento económico y sobre todo
cuestionable el beneficio social. La primera restricción busca limitar a un máximo
de dos las propiedades que un mismo propietario puede acoger a los beneficios
del DFL 2 y excluir a las personas jurídicas de los beneficios de la norma; la
segunda, limitar a 900UF el beneficio tributario asociado a los depósitos
convenidos.
Cuadro número 1
CUADRO COMPARATIVO PROYECTO DE LEY DE FINANCIAMIENTO DE LA
RECONSTRUCCIÓN
MEDIDAS QUE FORMARON PARTE DEL PRIMER
PAQUETE ANUNCIADO.
MEDIDAS QUE INCORPORA
EL PROYECTO DE LEY.
Ley 20.455
Aumento del impuesto de primera categoría
de 17 a 20% en el 2011 y a 18,5% en el 2012
No hay modificaciones No hay modificaciones
Se propone un aumento transitorio del
Impuesto Territorial por los años calendarios
2011 y 2012 a aquellos inmuebles con un
avalúo fiscal superior a $96.000.000, es decir
un 5% de los inmuebles con mayor avalúo
fiscal o el 1,5% del total de los bienes raíces,
mediante la aplicación de una sobre tasa a
beneficio fiscal de 0,275%.
Se excluyen de esta
sobretasa las personas en
edad de pensionarse y
que cumplan además con
otros requisitos.
No hay modificaciones
Depreciación acelerada (50% el primer año) No está incluida en el
proyecto.
No está incluida en el
proyecto.
Creación de un régimen de tributación con
una cuota exenta del Impuesto de Primera
Categoría, orientado principalmente a las
micro, pequeñas y medianas empresas,
cuyos ingresos anuales totales del giro no
excedan de 28.000 UTM. Quienes cumplan
con los requisitos propuestos (declarar su
renta efectiva según contabilidad completa
y cuyo capital propio no supere el
equivalente a 3.000 unidades tributarias
mensuales), y sólo respecto de aquellas
utilidades reinvertidas y hasta por un monto
equivalente 1440 UTM anuales, estarán
exentos del pago del Impuesto de Primera
Categoría.
No hay modificaciones No hay modificaciones
12
Modifica Impuesto Específico a la Renta
Operacional de la Actividad Minera
obtenida por un explotador minero. No
obstante, los operadores mineros cuyas
ventas anuales, sean iguales o inferiores al
valor equivalente a 12.000 toneladas
métricas de cobre fino, no estarán afectos al
impuesto. Por su parte, aquellos operadores
cuyas ventas anuales sean superiores a la
cantidad indicada e iguales o inferiores a las
50.000 toneldas métricas de cobre fino se les
aplicará un impuesto variable según tabla
que explicita la ley. Finalmente aquellos
operadores cuyas ventas anuales superen las
50.000 toneladas métricas se les aplicar un
impuesto variable según los montos
alcanzados por las utilidades operacionales.
El proyecto de ley precisa
los anuncios iniciales
Esta medida fue
separada de la ley
20.455 y se tradujo en la
ley Nº 20.469 publicada
el 21.10.2010 que
modifica el IEM.
Establece 3 categorías
de operadores mineros
(productores hasta
12000TM quedan
exentos; hasta 50000 TM
y más de esa cantidad
y fija nuevas tasas.
Integrar a ingresos
generales de la Nación, la
cantidad de U$300.000.000
el año 2010, e idéntica
cifra el año 2011, lo que
corresponde a un
porcentaje del total de los
recursos provenientes de
las ventas de cobre que
de acuerdo a la ley N°
13.196 deben destinarse a
la compra y
mantenimiento del
material bélico de nuestras
Fuerzas Armadas.
Asimismo, como
complemento a los
mencionados recursos, se
contempla destinar una
cantidad similar a la
reconstrucción de la
infraestructura de las
propias Fuerzas Armadas
que haya resultado
dañada por el terremoto y
maremoto del pasado 27
de febrero.
No hay modificaciones
Reducción del 1,2% que contempla la ley N°
20.326, al 0,6% en la tasa del Impuesto de
Timbres y Estampillas.
No hay modificaciones
Modificación al decreto
ley N° 3.500, de 1980, en el
sentido de limitar el
beneficio tributario
asociado a los depósitos
convenidos a un monto
máximo anual de 900 UF
No hay modificaciones
excepto los depósitos a
que se refiere el inciso
anterior no
hayan gozado del
beneficio tributario que
en él se establece
y se destinen a anticipar
o mejorar la pensión.
13
Aumento Impuestos Ad Valorem al Tabaco a
67%.
Se establece un sistema de
imposición mixto, que
contempla la aplicación
de un impuesto de suma
fija, o ad volumen, en
función de la unidad
tributaria mensual, de
aproximadamente $50
pesos por cajetilla de
veinte unidades, o la suma
menor que
proporcionalmente
corresponda. Aumento
impuestos ad valorem al
tabaco a 65,2%.
Suma fija se eleva a
$52,6 y el ad valorem se
fija en 62,3
Restringir a un máximo de
dos las propiedades que
un mismo propietario
puede acoger a los
beneficios del DFL 2;
excluyen a las personas
jurídicas de los beneficios
de la norma; y establecen
un régimen transitorio a fin
de no afectar los derechos
adquiridos bajo la vigencia
de la ley que se modifica.
Sin modificaciones
Fuente: Elaboración propia con base en documentos oficiales
Los debates tributarios son siempre complejos. Es poco probable, sin embargo,
que en la historia reciente, alguno haya superado la complejidad y el alcance del
debate que antecedió a las dos leyes aprobadas. La iniciativa, descolocó en un
primer momento a la Concertación. Como vimos más arriba, con excepción del
gobierno de Patricio Aylwin, que logró aprobar una importante reforma tributaria,
el resto de los gobiernos no tomó sino iniciativas puntuales, adoptaron medidas
tendientes a aligerar la carga tributaria, en particular en el contexto de la
llamada modernización del mercado de capitales, se creó el Impuesto Específico
a la Actividad Minera y se aumentó la regresividad de la recaudación (al
aumentar el IVA). En la última administración, el entonces Ministro de Hacienda
sólo propuso la depreciación acelerada y las medidas indicadas más arriba en el
marco de la reforma del mercado de capitales. La decisión del gobierno de la
Alianza de financiar, en parte, la reconstrucción sobre la base de un aumento de
la carga tributaria, resultaba incomprensible para la antigua coalición de
gobierno.
Si la Concertación quedó descolocada; más descolocada aún quedaron los
sectores más doctrinarios y cercanos al mundo empresarial de la coalición
gobernante. Las reacciones no se hicieron esperar. Luis Larraín, director del
Instituto Libertad y Desarrollo fue categórico: “hablar de cobrar impuestos a las
grandes empresas es demagogia pura, las empresas son criaturas humanas y el
14
impuesto que se les cobra es sólo una retención del tributo que en definitiva
pagan sus dueños. El único efecto real de cobrar impuestos es castigar la
inversión”. Y agregó que aceptar el alza de impuesto implicaría “seguir
manejando el caballo por la cola… (se) estaría abdicando del legítimo derecho a
gobernar con las propias ideas y no con las del adversario”. Aceptar el aumento
de impuestos sería sólo una concesión a consideraciones políticas de corto plazo.
Otros personeros, señalaron que el gobierno de Piñera no era sino el “quinto
gobierno de la Concertación”. Si el anuncio inicial no cayó bien en los sectores
indicados, la eliminación de la depreciación acelerada y la introducción de
restricciones a los beneficios del DFL 2 y respecto de los depósitos convenidos
fueron recibidas aún con mayores molestias.
¿Cuáles son las razones de fondo que explican estas discrepancias al interior de la
“Alianza por Chile”?
Es sin duda es atendible la justificación entregada, en el sentido de que frente a la
oposición manifestada por la Concertación, incluir la depreciación acelerada,
habría hecho naufragar el proyecto. También lo es, el argumento de que incluir la
depreciación acelerada y no incluir un aumento, aunque fuera temporal del
impuesto a la renta a las personas de mayores ingresos, habría confirmado a ojos
de muchos que el gobierno de Piñera es un gobierno de los empresarios.
Este es un elemento que es importante tomar en cuenta. Es probable que la
derecha piñerista haya llegado a la conclusión de que el triunfo electoral de
enero del presente año, teniendo en cuenta que en la primera vuelta el 55% del
electorado se manifestó en contra de la candidatura de Sebastián Piñera, era
sólo posible por circunstancias particulares, difíciles de reproducir en el futuro. En
efecto, es plausible pensar que el resultado fue posible sólo por el desgaste de la
Concertación y por el abandono de su propósito transformador. Mantener el
discurso tradicional de la derecha y proyectarlo a la acción gubernamental
implicaba, probablemente, que el gobierno de la Alianza representaría sólo un
paréntesis entre los gobiernos de la centroizquierda.
En este sentido, la propuesta de financiamiento elaborada por el gobierno de
Sebastián Piñera, apunta a un propósito de más largo plazo y mayor significado:
provocar una profunda renovación de la derecha chilena, mirada con recelo,
incluso por importantes sectores de la derecha internacional que le reprochan sus
vínculos latentes con el régimen de Pinochet y se asombran de la rigidez
dogmática que los caracteriza. De ahí la virulencia con que sectores de la
extrema derecha atacaron al Gobierno, acusándolo de abandonar los principios
fundamentales que guiaron a la oposición, contra los gobiernos de la
Concertación. Los gremios empresariales, por su parte, aún cuando han
manifestado una cierta desilusión, han enfrentado la política gubernamental con
mayor pragmatismo, mirando con curiosidad esta inesperada política.
En un país en que el debate ideológico a menudo es presentado como un
debate técnico, ha llamado la atención la descalificación de la iniciativa. En
relación con la depreciación acelerada, se señaló que su no inclusión era
15
inconsistente con los objetivos del Gobierno de alcanzar un crecimiento del 6%
del PIB. Lo cierto es que esta iniciativa habría favorecido sólo a la gran empresa la
cual probablemente no habría modificado sustancialmente sus planes de
inversión. Al mismo tiempo, es muy probable, que la baja en la recaudación
habría neutralizado, el aumento provocado por la introducción de los otros
tributos.
Por otra parte, se criticó la iniciativa como técnicamente incorrecta. No obstante,
en el contexto estricto del tema de financiamiento de la reconstrucción, la
propuesta era técnicamente consistente. En primer lugar pues rechazaba
proposiciones de financiar la reconstrucción sobre la sola base del
endeudamiento. El financiamiento de las medidas aplicadas en el año 2009 para
enfrentar la recesión, mediante el solo recurso al ahorro soberano de los fondos
del cobre, había afectado el tipo de cambio. Haber recurrido, nuevamente, a
ese mismo mecanismo de financiamiento, habría tenido un impacto perjudicial
sobre el tipo de cambio y por esa vía sobre el esfuerzo exportador. Del mismo
modo, es probable que el financiamiento de la reconstrucción recurriendo sólo al
endeudamiento interno podría haber presionado las tasas de interés dificultando
la recuperación del sector privado.
Por otra parte, recurrir al FEES para financiar la reconstrucción no evitaba que
dichos fondos tuvieran que ser reintegrados, para enfrentar en el futuro una
eventual caída del precio del cobre. Algo similar ocurre con la eventual venta de
activos. La enajenación de activos, venta de empresas o de participaciones,
también debe ser reemplazada por ingresos tributarios permanentes, de lo
contrario se genera una pérdida social permanente.
Sin embargo, más allá de valorar la iniciativa, la propuesta del Gobierno no era la
reforma tributaria, que necesitaba el país para enfrentar los problemas que siguen
aún pendientes. Su carácter transitorio, y además, el hecho que omitiera la
necesidad de mayores recursos públicos para financiar el mejoramiento de la
calidad de la educación pública, de la salud pública, de la lucha contra la
pobreza y el desarrollo de la competitividad general de la economía, constituían
debilidades centrales. La movilización estudiantil del 2011 sería un testimonio
elocuente de ello.
Probablemente, el déficit principal de esta iniciativa fue sin duda el no haber
aprovechado para introducir una reforma de fondo en relación con las
explotaciones mineras, en particular del cobre. En los países mineros la existencia
del royalty es habitual. Es en consecuencia falaz la idea de que un royalty
desalentaría la inversión en este sector en Chile. La no existencia de un royalty,
constituye un subsidio implícito a la inversión minera ya que impide recuperar
aquella porción de las utilidades de explotación del recurso que resultan de la
calidad y escasez de éste (las llamadas rentas ricardianas) y no del trabajo y
emprendimiento de quien lo explota como arrendatario o concesionario. En el
2006 y 2007 las 10 mayores empresas privadas mineras en Chile, obtuvieron, en
conjunto, utilidades antes de impuestos en torno a los US$ 16 mil millones anuales,
16
representando una rentabilidad anual sobre el patrimonio, antes de impuestos, en
torno al 120%. Hacia el futuro, existe una alta probabilidad que, impulsado por
China y otros países emergentes, el mercado de los minerales permita importantes
utilidades a las grandes empresas mineras hasta el año 2025. En este contexto,
debemos reconocer que Chile perdió una gran oportunidad de obtener
legítimamente recursos para financiar el desarrollo al no establecer un verdadero
Royalty en el 2005. La concesión de la invariabilidad tributaria a sus operaciones
hasta el año 2017, tuvo para las empresas en los años 2006 y 2007 un costo
increíblemente menor: redujo las altas rentabilidades indicadas sólo entre 2 y 3
puntos en promedio. El paquete tributario propuesto por el actual gobierno para
el financiamiento de la reconstrucción, repite el gesto del 2005: a cambio de
adelantar voluntariamente una recaudación estimada por el Gobierno en US$
700 millones, se ofrece a los inversionistas extender la invariabilidad tributaria por 8
años adicionales (hasta 2025 en las principales operaciones).
Lamentablemente, la oposición no logró imponer una verdadera reforma en este
campo, pese a que el Gobierno carecía de mayoría en ambas cámaras. La
comisión técnica que trabajo el tema por parte de la oposición tenía una buena
propuesta9. Se proponía aprobar un royalty con las siguientes características:
Se proponía aplicar un Royalty Ad-Valorem que considera en los ingresos
brutos los finos contenidos de todos los minerales metálicos.
Se consideraron diferentes escenarios de precio internacional del cobre
Se mantiene la aplicación del IEM pero se aplica una tabla en que la tasa
varía según el resultado operacional
Se propone eliminar el DL-600 porque es una restricción a cualquier
propuesta que exceda marginalmente el 42% de carga tributaria sobre la
utilidad
Se han considerado las condiciones tributarias prevalecientes en
competidores en el mercado del cobre y en el de la inversión
Específicamente, la propuesta de la oposición fue la siguiente: i) Aplicación de un
royalty a la venta nacional y exportación según la tabla siguiente:
9 La información sobre esta propuesta proviene del documento de circulación restringida: “Propuesta de
Royalty a la Minería. Borrador revisado para la discusión”. Como referencia se analizaron las legislaciones de otros países. En Australia, Canadá y Alaska las condiciones tributarias se enmarcan en el siguiente contexto: i) El impuesto a la renta de las empresas está entre 25 y 30%. ii) Se aplica un royalty ad-valorem que varía entre 2,7 y 4,5%. Se descuenta de la base imponible del impuesto a la renta empresarial. iii) Las utilidades y dividendos, como los intereses remesados quedan afectos a impuesto adicional de 25%. Cuando hay convenios tributarios, puede bajar a un rango entre 0 y 15%. Iv)Este impuesto no se puede deducir del impuesto personal y la carga tributaria efectiva oscila entre el 40 y 50%
17
Cuadro número 2:
Se aplica una tabla en la que la tasa varía según el precio del cobre en el
mercado internacional. A mayor cotización del producto mayor es la tasa que se
aplica. Adicionalmente, la tasa es mayor cuando se vende el cobre en
modalidad de concentrados, y por ende al ser menor el valor agregado la renta
del recurso natural es mayor con respecto al precio de venta. Es un incentivo
para que se incremente la capacidad instalada de refinación en Chile.
ii) Complementariamente, la propuesta modificaba el impuesto específico a la
minería (IEM) que se aplica al resultado operacional sobre la base de la siguiente
tabla:
Cuadro número 3:
La tasa del IEM varía según el coeficiente de margen de operación, y mientras
mayor sea el margen, mayor es la tasa que se aplica sobre el margen de
operación. El margen de operación se define como al ingreso bruto descontado
el costo de operación que corresponde a la suma de los costos de explotación y
Precio Cobre
USD/LbRefinados Concentrados
< 2,50 4,00% 4,50%
2,50 - <3,00 4,50% 5,00%
3,00 - <3,50 5,00% 5,50%
3,50 - 4,00 5,50% 6,00%
>4,00 7,00% 8,00%
Tabla Royalty Ad- Valorem
Mg Operación/Ingreso Bruto Mg Operación/Costo Operación Tasa
<30% <43% 5,0%
30% - <35% 43% - <54% 6,5%
35% - <40% 54% - <67% 8,0%
40% - <45% 67% - <82% 9,5%
45% - <50% 82% - <100% 11,0%
50% - <55% 100% - <122% 13,0%
55% - <60% 122% - <150% 15,0%
60% - <65% 150% - <186% 18,0%
65% - <70% 186% - <233% 20,0%
70% - <75% 233% - <300% 25,0%
75% - <80% 300% - <400% 30,0%
80% - <85% 400% - <567% 35,0%
Tabla IEM
18
de los gastos de administración y ventas. El coeficiente de margen de operación
puede ser calculado en base a los ingresos brutos, o en base al costo de
operación. Este último coeficiente refleja la magnitud del margen con respecto a
los recursos aplicados para lograr los ingresos brutos que están definidos por
precios internacionales. El rango de tasa de IEM mayor a 25% sólo se podría dar
en contexto de precio internacional de más de USD 5 por libra de cobre.
En síntesis, la iniciativa incluía un Royalty concebido como tasa Ad-Valorem
aplicado sobre los ingresos brutos. La tasa de IEM se aplica sobre el margen de
operación. El royalty y el IEM se descuentan de la base imponible del impuesto a
la renta general. Se mantiene la operatoria de impuesto adicional a la remesa de
utilidades y dividendos al exterior en 35%.
19
Composición de los ingresos tributarios de beneficio fiscal
(Porcentajes)
Impuestos Promedio 1987 - 2009
Renta 26,9
IVA 48,3
Productos Específicos 11,2
Tabacos, cigarros y cigarrillos 3,8
Combustibles 7,4
Actos Jurídicos 4
Comercio Exterior 8,7
Otros 0,9
Ingresos tributarios netos 100
Fuente: José Yañez (2011) Aspectos ma croeconómicos de los impuestos
II. ALGUNOS PROBLEMAS Y MITOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO CHILENO.
Es difícil para la opinión pública entender cuál será la política tributaria del actual
Gobierno. Como en otros campos existen diversas opiniones, muchas de las
cuales resultan contradictorias, y la opinión presidencial aparece como una
opinión más. En todo caso el Ministro de Hacienda en una entrevista delineó lo
que serían las principales orientaciones de la reforma al sistema tributario. Llama la
atención la falta de convicciones y de liderazgo que denota la entrevista.
Aunque no descarta una mayor recaudación, el eje no está en aumentar los
impuestos a los chilenos; sino que se tratará de “una modificación amplia e
integral” que incluiría medidas contra la elusión, alzas y bajas de algunos
impuestos y la incorporación de otros nuevos (incentivos amigables con el medio
ambiente) pero sin cambiar la esencia del sistema tributario del país. Para Larraín
el sistema tributario está bien concebido, incentiva la inversión (distribuir utilidades
es más costoso que reinvertirlas); evita la doble tributación (los impuestos pagados
por las empresas son créditos para las personas) y la tributación indirecta estaría
basada en un impuesto eficiente como sería el IVA. Analicemos cada una de las
afirmaciones del Ministro y otras características del sistema tributario chileno en
detalle.
1. “El sistema tributario está bien concebido”.
Llama la atención en primer lugar, que el Ministro esté contento con la estructura
del sistema tributario. La información específica aparece en el cuadro siguiente:
Cuadro número 4:
20
En efecto, como se observa en el cuadro 1, en el período 1987 – 2009, mientras
que el IVA genera el 48,3% de los ingresos tributarios, el Impuesto a la Renta
participa sólo con un 26,9%. Si a la cifra generada por el IVA se le suman otros
impuesto indirectos la participación de estos impuestos aumenta
significativamente. El problema de esta estructura es que los impuestos indirectos
recaen con más fuerza sobre los sectores más pobres. Estudios han dejado en
evidencia que como resultado de esta situación, después de impuestos la
distribución del ingreso de por si deficiente, resulta aún más desigual.
Un estudio realizado por Cantallops y otros intenta evaluar el impacto
redistributivo de la actual estructura tributaria. En el cuadro número 4 se puede
observar el impacto de la estructura tributaria en la distribución del ingreso. En las
dos columnas de la derecha, queda en evidencia la distribución del ingreso antes
y después de impuestos. El caso más dramático es sin duda la situación del primer
decil (el más pobre). Este decil antes de impuesto tiene una participación en el
ingreso total de 1,22% que se reduce a 0,94% después de impuestos. Algo similar
aunque en menor medida ocurre con los dos deciles siguientes. En el caso de los
deciles 4 a 9, la situación es distinta, pues después de impuestos su participación
en el ingreso sube levemente. En cuanto al décimo decil, el más rico, ve reducida
su participación de 38,82% a 38,71.
Cuadro número 5:
Fuente: Tomado de Cantallopts, Jorge, Jorratt, Michael y Scherman, Danae (2007), p. 23
21
0,30
0,32
0,34
0,36
0,38
0,40
0,42
0,44
0,46
0,48
0,50
Reino
Unido
Finlandia Dinamarca Italia España Bélgica EU 15 Suecia Alemania Holanda
Coef. GINI antes de Impuestos Coef. GINI después de Impuestos
La justificación habitual de esta situación es que la regresividad de la estructura
tributaria es compensada con la progresividad del gasto público. Es posible
plantear dos objeciones principales a esta afirmación. En primer lugar, si bien
efectivamente la progresividad del gasto mejora la distribución, no obstante no lo
hace de una manera significativa. Es así como, el índice de Gini (que mide la
desigualdad) varió muy poco entre el año 1990 y el 2006 y varía también muy
moderadamente luego de incluir las transferencias estatales. En efecto, como
señala Andrés Solimano en su estudio “Concentración económica,
heterogeneidad productiva, políticas públicas y contrato social en Chile” 10 entre
1990 y el 2006, el índice de Gini que incluye las transferencia del Estado pasa de
56,2 a 53,2 en el período indicado. Por su parte, en el año 2006, el índice de Gini
(considerando sólo el ingreso autónomo) pasa de 55,2 a 53,2 después de las
transferencias públicas. Esta situación tiene poco que ver con el impacto
distributivo que tiene los impuestos y los gastos públicos en los países de la OCDE
según se observa en el gráfico número 1. En efecto, el gráfico indicado deja en
evidencia un impacto significativo de los impuestos sobre el coeficiente de Gini
antes de impuestos.
Gráfico número 1:
Coeficiente de Gini antes y después de impuestos en países seleccionados de la
OCDE.
Fuente: Tomado de Gómez Sabaini, Juan Carlos (2010),
10
Publicado en Luis Eduardo Escobar (Ed.) (2010), Hacia un crecimiento inclusivo: propuestas de política
económica, CAF – Fundación Chile 21.
22
En segundo lugar, cabe objetar que el mejoramiento de la participación del
ingreso que experimentan los deciles 4 al 9 después de impuestos además de no
ser muy significativa, tiene como contrapartida que se trata de sectores que a
medida que aumentan sus ingresos se ven expuestos crecientemente a los riesgos
que implica la privatización de los servicios sociales. En efecto, estos grupos son
requeridos para cofinanciar la educación primaria y secundaria, que deben
endeudarse para acceder a la educación superior, que no se benefician del pilar
solidario de la previsión y que a veces son inducidos a incorporarse al sistema de
salud privada.
Volviendo nuestra atención a las dos columnas de la izquierda del cuadro número
2, cabe señalar que al incluir la participación de los individuos en las utilidades
retenidas de las empresas (el “Ingreso H-S”) fórmula más precisa para estimar la
distribución del ingreso entre los deciles, la gravedad de la situación distributiva
nacional es mayor, pues el decil más rico tiene una participación en el ingreso
total superior a 44%, esto es 6 puntos más que en el primer caso.
2. “El sistema tributario promueve la inversión y evita la doble tributación”.
Según el Ministro, el sistema tributario chileno es bueno también pues promueve la
inversión y evita la doble tributación. Esto deriva de que el Impuesto de Primera
Categoría constituye un adelanto a la tributación de las personas. Desde la
dictadura se ha defendido esta situación aduciéndose que se trata de un sistema
que favorece la inversión y desalienta el retiro de las utilidades y por tanto el
consumo. La opinión del Ministro no es, sin embargo, compartida por la mayoría
de los países desarrollados que separan la tributación de las empresas del pago
de impuestos de las personas. La lógica es nítida. Las empresas hacen uso profuso
de la infraestructura, del esfuerzo público a favor de la educación, capacitación
y salud de los recursos humanos y del gasto a favor de investigación básica y el
desarrollo tecnológico y naturalmente del sistema judicial, de la policía y más en
general del Estado de derecho que permite y favorece el desarrollo de la
actividad productiva. Dicho en una palabra, es muy distinto la actividad
productiva en un país de la OCDE que en Afganistán, y eso tiene un costo que las
empresas deben cofinanciar. Otra cosa es lo referido a la contribución de las
personas ya sea como propietarias del capital o como trabajadores al
financiamiento de lo público. En consecuencia, el que el sistema evite “presunta”
doble tributación, más que un elemento positivo es justamente un problema del
sistema tributario, al confundir los elementos causantes de la obligación de
tributar.
Al mismo tiempo, cabe destacar, que el sistema descrito constituye el principal
mecanismo de elusión y evasión que afecta al impuesto a la renta. Como entre
otros ha señalado Luis Felipe Céspedes, las utilidades sólo forman parte del
ingreso de sus dueños si ellos las retiran. La diferencia entre las tasas que pagan
las empresas (17% excepto 2011, 20% y 2012, 18,5%) con las tasas que pagan las
23
personas, estimula a no retirar utilidades. Ello es equivalente a recibir un préstamo
a tasa de interés 0. Es discutible que en los 80s este mecanismo haya sido útil. Hoy,
las empresas con alto nivel de utilidades cuentan con amplio acceso a los
mercados financieros y estás son las empresas que se benefician del mecanismo.
Los propietarios de la PYMES hacen retiro completo de sus utilidades. La evidencia
indica que el mecanismo no se usa para financiar inversión productiva sino como
vehículo de ahorro de sus dueños. Estas utilidades pertenecen a las familias de
altos ingresos por lo que es altamente regresivo, pero además forma parte
fundamental del gasto tributario que según la DIPRES tuvo en el 2008 un costo
equivalente al 1,6% del PIB en el 2008. Si se considera que el monto de impuestos
postergados alcanza los US$ 40.000 millones, el costo de este stock de préstamos
puede estimarse conservadoramente en US$ 1000 millones (0,5% del PIB) por lo
que el costo total de esta política estaría por encima de 2 puntos del PIB,
equivalentes a más de US$ 4000 millones.
Es por estas razones que la Fundación Chile 21 ha venido proponiendo aumentar
la tasa de primera categoría a 25% o en su defecto mantener el actual 20% pero
aplicado a las utilidades devengadas por las empresas eliminando además, su
carácter de crédito al impuesto pagado por las personas. De las afirmaciones del
Ministro se deduce que esto afectaría la inversión. No obstante, el estudio de
Alvaro Bustos & Eduardo Engel & Alexander Galetovic, 2003. "Could Higher Taxes
Increase the Long-Run Demand for Capital? Theory and Evidence for Chile","
Working Papers 858, Economic Growth Center, Yale University.,
http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=427080 llega a la conclusion
contraria:
“Is a tax increase always detrimental for capital formation? Could such an
increase lead to a higher capital stock? More generally, what determines
the relation between the long-run demand for capital and taxes? In this
paper we combine an extension of Hall and Jorgenson’s (1967) neoclassical
model with the cointegration argument in Bertola and Caballero (1990) to
provide both theoretical and empirical answeres to these questions without
taking a stance on the nature of capital adjustment costs (convex versus
non convex). We estimate the model with a panel of 83 large publicly-held
Chilean firms between 1985 and 1995. We find that in some years (10 out of
11) higher business taxes increase the aggregate long-run demand for
capital, while in other years (1 out of 11) it reduces it; in all years the
influence is negligible. We also find evidence of a corporate veil, that is,
when making their investment decisions, firms do not take into account the
personal income taxes paid by its shareholders. Is it surprising that higher
taxes may not affect or even increase the desired capital stock? It is often
stressed in policy discussions that higher taxes reduce returns and
discourage investment. But this argument ignores that capital investments
also reduce the firm’s tax bill: first, depreciation allowances reduce taxable
profits; second, capital investments are partly financed by debt and interest
payments are tax-deductible. As King (1977, p. 234) showed, when the sum
of these discounts is large enough, a higher corporate tax rate reduces the
24
cost of capital. It follows that, on theoretical grounds, there is no a priori
reason suggesting that higher taxes necessarily reduce the capital stock”
Más aún, el estudio realizado por el propio Ministro Felipe Larraín, en colaboración
con Rodrigo Cerda en el 2005 “Inversión privada e impuestos corporativos:
Evidencia para Chile”, http://www.economia.puc.cl/docs/dt_310.pdf, concluye
que en relación con el impacto de la tasa de impuesto corporativo sobre las
decisiones de inversión “el tamaño de una empresa parece ser, entonces, un
elemento crucial al momento de considerar el impacto de los impuestos. Nuestra
interpretación es que las empresas pequeñas y medianas generalmente
enfrentan restricciones crediticias y necesitan utilizar fondos generados
internamente para financiar su inversión, lo cual parece ser menos importante en
compañías grandes que pueden endeudarse en los mercados financieros”
Si por otra parte, los mayores ingresos fiscales se utilizan en gasto que potencia la
inversión en capital físico y en capital humano o/y en investigación y desarrollo
tecnológico, el aumento del impuesto de primera categoría permitiría aumentar
significativamente la tasa de inversión.
3. El sistema de exenciones es regresivo.
Los llamados “estímulos al ahorro y a la inversión” son en realidad subsidios a los
más ricos y mecanismos de evasión y elusión de impuestos. Prueba de ello es que
al 2007 existían más de 30 mil sociedades de inversión, creadas exclusivamente
para administrar las utilidades retenidas. De acuerdo a datos del SII, más del 50%
de las utilidades acumuladas en las empresas lo están en este tipo de sociedades.
Como ha señalado Céspedes (2011), las utilidades sólo forman parte del ingreso
de sus dueños si ellos las retiran. La diferencia entre las tasas que pagan las
empresas (17% excepto 2011, 20% y 2012, 18,5%) con las tasas que pagan las
personas, estimula a no retirar utilidades. Ello es equivalente a recibir un préstamo
a tasa de interés 0. Es discutible que en los 80 este mecanismo haya sido útil. Hoy,
las empresas con alto niveles de utilidades cuentan con amplio acceso a los
mercados financieros y estás son las empresas que se benefician del mecanismo.
Los propietarios de la PYMES hacen retiro completo de sus utilidades. La evidencia
indica que el mecanismo no se usa para financiar inversión productiva sino como
vehículo de ahorro de sus dueños. Estas utilidades pertenecen a las familias de
altos ingresos por lo que es altamente regresivo.
25
¿Cuál es el costo anual para el fisco?
Según la DIPRES el gasto tributario asociado a la postergación en el pago del
Impuesto a la Renta fue equivalente al 1,6% del PIB en el 2008. Se estima que el
monto de impuestos postergados alcanza los US$ 40.000 millones. El costo de este
stock de préstamos puede estimarse conservadoramente en US$ 1000 millones
(0,5% del PIB) por lo que el costo total de esta política estaría por encima de 2
puntos del PIB. Se defiende este mecanismo porque supuestamente ayuda a la
PYMES. Al respecto el ex director de Impuestos Internos es taxativo al señalar:
“Diría que más que se mime a los ricos, tenemos un sistema tributario que está
muy enfocado a estimular el ahorro, y por definición, éste lo generan las
personas que ganan más de lo que consumen. En Chile son una fracción muy
pequeña. Estamos hablando del 20% más rico, porque salvo el ahorro forzoso
de las AFP, para mucha gente no hay otro ahorro. El actual sistema tributario
chileno permite que se esté ahorrando en las empresas -en términos de
utilidades tributables retenidas, en el Fondo de Utilidades Tributables (FUT)- del
orden de US$220 mil millones. Hay un año de PIB que sólo ha pagado el
impuesto de primera categoría, y eso va creciendo año tras año. ¿Por qué?
Porque del total de utilidades que se generan año tras año, lo que se reparte a
los dueños es del orden de 27 a 29%. Por lo tanto, más del 70% de las utilidades
quedan retenidas en las empresas. Alguien puede decir que esto es para
estimular a las pymes, pero al analizar a quién le pertenece y dónde está
invertido el FUT, está en las grandes empresas, en las medianas, y en las
sociedades de inversión de quienes las controlan". (Ricardo, Escobar EM)
Jorrat (2009) ha hecho un análisis en detalle del sistema de exenciones para el
año 2008. El monto que alcanzan las exenciones aparece en el cuadro número 6.
Se muestra además el sector u objetivo a beneficiar. Así se observa que las
exenciones orientadas a fomentar el ahorro y la inversión representan el 70% de
las exenciones seguidas por las correspondientes al sector inmobiliario que
alcanzan a 13,41. El total de las exenciones alcanza 4,6 puntos del PIB.
26
Cuadro número 6:
Fuente: Jorrat (2009)
Del mismo modo, en el cuadro número 7, se muestran las partidas más relevantes
del gasto tributario.
Cuadro número 7:
Fuente: Jorrat (2009)
27
Sin embargo el cuadro más interesante es el cuadro número 8 que muestra de
qué forma estas exenciones se distribuyen entre los quintiles de renta. Queda en
evidencia que el quintil más rico se apropia de 98,36% de los beneficios de las
exenciones del impuesto a la renta y del 71,44% de las exenciones al IVA.
Cuadro número 8
Fuente: Jorrat (2009)
4. Deficiencias y problemas del actual impuesto a la renta.
Este conjunto de evidencias permite evaluar en detalle el impuesto a la renta y
sus características. Basados en el trabajo de Jorrat ya citado, hemos analizado
este impuesto desde el punto de vista de los 4 criterios utilizados normalmente
para evaluar el sistema tributario: eficiencia, equidad, simplicidad y efectos en la
recaudación. Los resultados no son favorables.
28
Cuadro número 9: Análisis del impuesto a la renta
Impuesto Justificación Problemas
Eficiencia Equidad Simplicidad Recaudación Impuesto a la
Renta:
Característica
esencial es la
integración
del IPCA, que
grava las
utilidades de
las empresas,
con el IGC o
el IA, que
afectan a las
utilidades
distribuidas, al
permitir la
utilización del
primero
como crédito
contra estos
últimos.
* Una
segunda
característica
particular del
impuesto es
la brecha
que existe
entre la tasa
del IPCA
(17%) y la
tasa marginal
máxima del
IGC (40%).
* Estimular
reinversión
de
utilidades
* Contribuir
a
aumentar la
liquidez de
las
empresas,
en
particular
de las
pequeñas
empresas
*Busca
evitar la
doble
tributación
de las
rentas, de
tal forma
que quien
paga el
impuesto en
definitiva es
la persona
natural.
* Excesiva
creación de
empresas por
razones
exclusivamente
tributarias.
* Excesiva
retención de
utilidades en
las empresas,
lo cual
distorsiona el
mercado de
capitales
* La
inequidad
que produce
en el
impuesto
progresivo a
las
personas,
cuya carga
cae
pesadamente
sobre los
ingresos del
trabajo.
* Beneficia a
las grandes
empresas ya
que
estadísticas
muestran que
pequeños
empresarios
en su gran
mayoría
enfrentan
tasas
marginales de
tributación
personal
inferiores a la
tasa del
Impuesto de
Primera
Categoría.
En esos casos,
la posición de
liquidez
mejora al
distribuir las
utilidades,
puesto que se
accede a la
devolución
del crédito de
Primera
Categoría.
* Aumenta la
complejidad
del impuesto
a la
renta, lo que
implica
mayores
costos de
cumplimiento
y de
administración
* Crea
incentivos a la
elusión, que
deben ser
frenados con
normas
legales, que a
su vez
agregan más
complejidad
al sistema
tributario.
De la
tributación
sobre
utilidades
retiradas
deriva
también la
necesidad de
utilizar el
Registro de
Fondos de
Utilidades
Tributables
(FUT), un
registro tal vez
único en el
mundo, y que
constituye uno
de los
aspectos más
engorrosos del
impuesto.
* Ofrece a
los
empresarios
variadas
formas de
retirar
utilidades
eludiendo
el pago del
IGC o del IA.
* La brecha,
más la
tributación
de las
utilidades
sobre
base
retirada,
genera
incentivos a
la elusión,
que deben
ser frenados
a través de
normas tales
como la
presunción
de retiros o la
tributación
especial
sobre gastos
rechazados.
29
Requerimientos adicionales de recursos públicos
M US$ % PIB
Educación(*) 3000 0,015
Salud (**) 500 0,0025
Previsión (***) 2000 0,01
Energía y medio ambiente (****) 1000 0,005
Innovación y desarrollo productivo(*****) 2000 0,01
Total 8500 0,0425
(**) Corresponden a un déficit en Atención primaria; déficit en inversiones y
carencias de personal en Auge y APS
(***) Para incremento en Pensión Básica Solidaria y Aporte Previsional Solidario
(****) Para programas de reconversión a energías renovables no convencionales
(*****) Comparación entre gasto en I y D Chile(0,7%) y países desarrollados (De 2
a 3%)
(*) Estimaciones F Ch 21 y Educación 20/20
III. LA PROPUESTA TRIBUTARIA DE CHILE 21.
En este contexto, y constatando los grandes déficits sociales y productivos que
afectan al país, la Fundación Chile 21 ha propuesto impulsar una profunda
reforma tributaria que busque los siguientes objetivos:
Aumentar recaudación, para financiar un gasto público sustancialmente
mayor. Nuestras estimaciones iniciales de los recursos financieros requeridos
aparecen en el siguiente cuadro:
Cuadro número 5:
Hacer más progresivo el sistema tributario, para incidir en la distribución del
ingreso.
Avanzar a una estructura tributaria más verde, captar la renta ricardiana
mediante la aplicación de royalties sobre recursos naturales
Terminar con un sistema regresivo de exenciones
Reorientar nuestra estrategia de crecimiento
30
Una síntesis de nuestras propuestas aparece en el cuadro siguiente:
Cuadro número 6:
IV. EL DEBATE TRIBUTARIO AL COMIENZO DEL 2012: EL FIN DEL TUPIDO VELO. A
MANERA DE CONCLUSIÓN.
De los tres principales candidatos presidenciales del 2009, tanto Sebastián Piñera
como Eduardo Frei rechazaron la idea de aumentar la carga tributaria. Sólo
Marco Enríquez – Ominami propuso cambios sustanciales en este campo. El
aumento de los tributos aparecía como inconveniente desde el punto de vista de
la eficiencia económica (el aumento de los impuestos desincentiva la inversión);
como innecesario (el gasto público venía creciendo, satisfacía los requerimientos
y existía superávit fiscal) e inconveniente desde el punto de vista electoral pues los
electores castigarían proposiciones programáticas de esta índole. Dos años
después no cabe duda que el escenario ha sufrido significativas transformaciones.
De un tema tabú, la reforma tributaria se ha transformado en un tema habitual
del debate político, tiene una presencia permanente en los medios de prensa, y a
través de diferentes encuestas la ciudadanía manifiesta su apoyo a una reforma
tributaria, en particular a un aumento del Impuesto de Primera Categoría.
Pareciera indiscutible que las próximas elecciones tendrán como tema central la
distinción entre aquellos que quieren ampliar los ingresos públicos y aquellos que
quieren mantener el nivel de recaudación actual.
Proposiciones Alcance Especif icación
Ajustar los tramos del impuesto a las
personas Nuevos tramos: Exento, 10, 20,30 y 40
Subir exento a $ 750 mil, hasta $ 1.500.000,
10%; hasta $ 3 millones, 20%; hasta $ 6
millones 30% y más de $ 6 millones 40%
Diferenciar el impuesto de Primera
categoría
MIPYMES 15%, Empresas medianas, 20% y
grandes empresas 25%
Utilizar la clasif icación de empresas de la
CORFO
Limitar el componente de crédito de la
primera categoría a 50% en el global
complementario
En EE.UU. y mayoría OCDE está completamente
separado el impuesto a las empresas y el
impuesto a los ingresos personales
Eliminar progresivamente el Fondo Único
Tributario
Aumentar el impuesto adicional de 35 a
40%
De este modo se aumenta la tributación minera,
sin modif icar el royalty, sujeto a invariabilidad
hasta el 2023
Se iguala así la tasa marginal del impuesto a la
renta, con lo que las utilidades retiradas de
inversionistas chilenos y extranjeros tributan de
la misma manera
Diferenciar el IVA
Aplicar una tasa de 15% a los alimentos,
medicinas y cultura. Elevar el IVA al resto de los
bienes a 20%
No existen impedimentos técnicos para esta
diferenciación y de hecho existe para los
bienes de lujo y los impuestos específicos
Eliminación de exenciones
En especial las exenciones al capital inmobiliario
y a los ingresos y ganancias de capital
Los supuestos incentivos al ahorro son la base
de la regresividad tributaria actual
31
Pero no es sólo que se ha instalado un ambiente favorable a la reforma tributaria.
También se constata que el debate está poniendo en el tapete una serie de
temas considerados antes reñidos con la cultura económica básica. Este nuevo
ambiente, está permitiendo analizar en detalle los principios en que se basa la
actual estructura tributaria; la conveniencia de que dicha estructura se apoye
principalmente en impuestos indirectos y no en el impuesto a la renta, la
suficiencia de la recaudación tributaria y si tiene sentido mantener el Fondo de
Utilidades Tributables (FUT). Este artículo ha pretendido contribuir a este debate.
32
BIBLIOGRAFÍA
Artículos y libros
Agostini, Claudio y Siravegna, Mariel (2010), “Efectos de la Exención Tributaria
a las Ganancias de Capital en el Precio de las Acciones en Chile” ,
Superintendencia de Valores y Seguros, Documentos de Trabajo número 7
(Febrero)
Alvaro Bustos & Eduardo Engel & Alexander Galetovic, 2003. "Could Higher
Taxes Increase the Long-Run Demand for Capital? Theory and Evidence for
Chile"," Working Papers 858, Economic Growth Center, Yale University.,
http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=427080
Cantallopts, Jorge, Jorratt, Michael y Scherman, Danae (2007), “Equidad
Tributaria en Chile Un Nuevo Modelo para Evaluar Alternativas de Reforma”
Enero, http://siteresources.worldbank.org/PSGLP/Resources/Jorrat.pdf
Cerda, Rodrigo y Larraín, Felipe (2005), Inversión privada e impuestos
corporativos: Evidencia para Chile,
http://www.economia.puc.cl/docs/dt_310.pdf
Cortázar, René y Vial, Joaquín (1998), Construyendo opciones. Propuestas
económicas y sociales para el cambio de siglo, CIEPLAN - DOLMEN
ENGEL, E.; A. GALETOVIC; y C. RADDATZ (1998) “Reforma Tributaria y
Distribución del Ingreso en Chile”.
http://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/estudios/e0808per.pdf
Ffrench – Davis, Ricardo y Muñoz, Óscar (2003), Las políticas económicas y sus
efectos, en Muñoz y Stefoni (2003) pp. 245 – 295)
Fundación Chile 21 (2011), Propuesta de reforma tributaria, julio en
http://www.debatepublico21.cl/
Gerens (2008), Propuestas para el desarrollo del mercado de capitales. Informe
final, http://www.gerens.cl/pdf/Informe%20Final%20MK%20III%20100108.pdf
Gómez Sabaini, Juan Carlos (2010), “Tributación, Evasión y Equidad en
América Latina y el Caribe”, “ Finanzas Publicas y evasión en América Latina”
Antigua, Guatemala, 25 y 26 agosto, http://www.icefi.org/categories/43
Jorrat, Michael (2000), “Diagnóstico del sistema tributario chileno”, Marzo,
http://www.sii.cl/aprenda_sobre_impuestos/estudios/tributarios16.htm
Jorrat, Michael (2009), “La tributación directa en Chile: equidad y desafíos”,
CEPAL, Serie Macroeconomía del Desarrollo número 92, Septiembre,
http://www.eclac.cl/publicaciones/xml/9/37319/Serie_MD_92.pdf
Lagos, Ricardo y Landerretche, Oscar (2011), El Chile que se viene. Ideas,
miradas, perspectivas y sueños para el 2030, Catalonia, Santiago
Landerretche, Oscar (2011), “Reforma Tributaria: girando el modelo de
desarrollo hacia lo humano”, en Lagos y Landerretche
López, Ramón y Figueroa, Eugenio (2011) “Fiscal policy in Chile: Hindering
sustainable development by favoring myopic growth”, Facultad de Economía
y Negocios, Universidad de Chile Octubre
Marfán, Manuel (1998), El financiamiento fiscal en los 90, en Cortázar y Vial
(1998)
33
Muñoz, Óscar y Stefoni, Carolina (coordinadores) (2003), El período del
Presidente Frei Ruiz – Tagle, Editorial Universitaria, Santiago
Enzo Napoli S. y Patricio Navia (2012), La segunda es la vencida. El caso del
royalty de 2004 y del impuesto específico a la gran minería de 2005 en Chile en
Gestión y Política Pública Volumen XXI . número 1 . I semestre de 2012 pp. 141-
183,
http://www.gestionypoliticapublica.cide.edu/num_anteriores/Vol.XXI_No.I_1ers
em/05_Enzo_Napoli.pdf
Yañez, José (2011), Aspectos macroeconómicos de los impuestos,
Presentación realizada en I Congreso tributario IFA – CHDT sobre Análisis crítico
estructuras tributarias en chile, Santiago, 13 de diciembre de 2011
Columnas de prensa
Agostini, Claudio (2011), “Los impuestos progresivos sí pueden redistribuir
ingreso”, http://m.df.cl/los-impuestos-progresivos-si-pueden-redistribuir-
ingreso/prontus_df/2011-10-19/210533.html
Céspedes, Luis Felipe (2001), “Un préstamo del fisco muy conveniente. Una
reforma tributaria tiene que considerar un rediseño del mecanismo de
incentivos al ahorro y a la inversión”, Pulso, Viernes 9 de diciembre, p.9
34
Anexo número 1.
REFORMAS Y MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 1990 - 2012
Ley MATERIA
Ley N° 20.561 Modif ica el plazo para el reintegro parcial por concepto del impuesto específ ico al petróleo diesel
para las empresas del transporte de carga, establecido en la ley N° 19.764.
03 de enero de 2012
Ley N° 20.544 Regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados.
22 de octubre de 2011
Ley N° 20.512 Extiende el plazo de vigencia de las franquicias contenidas en el artículo 28 del Decreto con Fuerza
de Ley N° 341, de 1977, y en el artículo 35, de la ley N° 19.420.
07 de mayo de 2011
Ley N° 20.493 Crea un nuevo sistema de protección al contribuyente ante las variaciones en los precios
internacionales de los combustibles.
14 de febrero de 2011
Ley N° 20.469 Introduce modif icaciones a la Tributación de la Actividad Minera
21 de octubre de 2010
Ley N° 20.466 Fija el sentido y alcance de la Ley Nº 20.448 que modif icó la Ley sobre Impuesto a la Renta
30 de septiembre de 2010
Ley N° 20.460 Faculta al Servicio de Tesorerías para otorgar facilidades de pago a los contribuyentes por
impuestos morosos, por un plazo de hasta 36 meses
17 de agosto de 2010
Ley N° 20.456 Modif ica el plazo para el reintegro parcial por concepto del impuesto específ ico al petróleo Diesel
para las empresas de transporte de carga, establecido en la ley N° 19.764
29 de julio de 2010
Ley N° 20.455 Modif ica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al f inanciamiento de la
reconstrucción del país
31 de julio 2010
Ley N° 20.444 Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo Tributario a las
donaciones efectuadas en caso de catástrofe
28 de mayo de 2010
Ley N° 20.431 Establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de
Impuestos Internos
30 de abril de 2010
Ley N° 20.420 Modif ica el Código Tributario para explicitar derechos de los Contribuyentes.
19 de febrero de 2010
Ley N° 20.419 Precisa Información que debe proporcionarse a los contribuyentes del Impuesto Territorial.
19 de febrero de 2010
Ley N° 20.406 Establece normas que permiten el acceso a la información bancaria por parte de la autoridad
tributaria
05 de diciembre de 2009
Ley N° 20.365 Establece franquicia tributaria respecto de sistemas solares térmicos
19 de agosto de 2009
Ley N° 20.360 Otorga bono extraordinario para los sectores de menores ingresos e introduce modif icaciones en la
Ley N° 20.259
30 de junio de 2009
35
REFORMAS Y MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 1990 - 2012 (Continuación)
Ley MATERIA
Ley N° 20.333 Prorroga el régimen de zona Franca industrial de insumos, partes y piezas para la minería, en la
comuna de Tocopilla, en la región de Antofagasta
04 de febrero de 2009
Ley N° 20.326 Establece incentivos tributarios transitorios, concede un bono extraordinario para las familias de
menores ingresos y, establece otras medidas de apoyo a la inversión y al empleo.
29 de enero de 2009
Ley N° 20.322 Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
27 de enero de 2009
Ley N° 20.316 Modif ica la Ley 19.885, en materia de donaciones con Beneficios Tributarios
09 de enero de 2009
Ley N° 20.289 Incrementa transitoriamente un incentivo tributario a la inversión en activo f ijo de las micro, pequeñas
y medianas empresas
27 de septiembre de 2008
Ley N° 20.280 Introduce diversas modif icaciones a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley Nº
3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales
04 de julio de 2008
Ley N° 20.269 Otorga bono para los pensionados que indica, efectúa un aporte extraordinario al Fondo Común
Municipal y rebaja los aranceles para la importación de bienes de capital
27 de junio de 2008
Ley N° 20.265 Elimina el componente f ijo del impuesto específ ico que grava la utilización de los combustibles gas
natural comprimido y gas licuado de petróleo
23 de mayo de 2008
Ley N° 20.263 Perfecciona la Administración Tributaria y Aduanera para facilitar el cumplimiento tributario de los
contribuyentes
02 de mayo de 2008
Ley N° 20.259 Establece rebaja transitoria al impuesto a las gasolinas automotrices y modif ica otros cuerpos
legales
25 de marzo de 2008
Ley N° 20.258 Establece un mecanismo transitorio de devolución del Impuesto Específ ico al Petróleo Diesel en favor
de las Empresas Generadoras Eléctricas
29 de marzo de 2008
Ley N° 20.241 Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo
19 de enero de 2008
Ley N° 20.239 Libera del impuesto a la renta a las compensaciones económicas originadas al término de un
matrimonio
08 de febrero de 2008
Ley N° 20.221 Amplía el plazo para otorgar facilidades para el pago de Impuestos
29 de septiembre de 2007
Ley N° 20.171 Incrementa el crédito por impuestos pagados en el exterior disponible para las inversiones en
sociedades extranjeras y aumenta transitoriamente el crédito tributario a la inversión en activo f ijo
16 de febrero de 2007
Ley N° 20.170 Establece régimen simplif icado para determinar el impuesto a la renta de los micro y pequeños
contribuyentes.
21 de febrero de 2007
Ley N° 20.154 Reduce las tasas del impuesto adicional a la incorporación de conocimiento y tecnología desde el
exterior
09 de enero de 2007
36
REFORMAS Y MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 1990 - 2012 (Continuación)
Ley MATERIA
Ley N° 20.130 Introduce modif icaciones en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, que contiene la ley sobre Impuestos de
Timbres y Estampilla
07 de noviembre de 2006
Ley N° 20.125 Modif ica el Número 16, del artículo 97 del Decreto Ley N° 830, de 1974, Código Tributario, que
sanciona la pérdida o inutilización de los libros o documentos que señala
18 de octubre de 2006
Ley N° 20.112 Hace aplicable el procedimiento simplif icado y la franquicia de arancel a todo contrato en que se
aplique cualquier tipo de subsidio habitacional estatal a la adquisición de una vivienda social
13 de julio de 2006
Ley N° 20.097 Introduce modif icaciones al artículo 2º de la ley Nº 20.026, que establece un impuesto específ ico a la
renta de la activicad minera y agrega nuevo artículo transitorio.
08 de abril de 2006
Ley N° 20.093 Establece régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible en la XII
Región, y modif ica el artículo primero de la ley Nº 19.709
21 de enero de 2006
Ley N° 20.033 Modif ica la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial; el decreto ley N° 3.063, sobre Rentas
Municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y faculta a las
municipalidades para otorgar condonaciones que indica.
01 de julio de 2005
Ley N° 20.026 Establece un impuesto específ ico a la actividad minera.
16 de junio de 2005
Ley N° 19.903 Sobre Procedimientos para el otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia y adecuaciones
de la Normativa Procesal, Civil y Tributaria sobre la Materia.
10 de octubre de 2003
Ley N° 19.840 Establece normas tributarias para que empresas con capital del exterior puedan efectuar
inversiones desde Chile en el extranjero.
23 de noviembre de 2002
Ley N° 19.753 Modif ica decreto Ley N° 824, de 1974, rebajando el impuesto a la renta que afecta a las personas
naturales
28 de septiembre de 2001
Ley N° 19.738 Normas para combatir la evasión tributaria
19 de junio de 2001
Ley N° 19.606 Establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y de Magallanes, y de la
Provincia de Palena
14 de abril de 1999
Ley N° 19.578 Concede aumento a las pensiones y establece su f inanciamiento por medio de modif icaciones a
normas tributarias.
29 de julio de 1998
Ley N° 19.506 Modif ica el Decreto Ley Nº 824, sobre Impuesto a la Renta; el Decreto Ley Nº 825, sobre Impuestos a
las Ventas y Servicios, de 1974 el Código Tributario, la Ley Orgánica de Servicios de Impuestos
Internos y otras normas legales.
30 de julio de 1997
Ley N° 19.155 Modif ica la Ley sobre Impuesto a la Renta, la Ley Orgánica de Polla Chilena de beneficencia, el
Decreto con Fuerza de Ley N° 22, de 1981, del Ministerio de Educación, y otras disposiciones
legales de carácter aduanero y tributario.
13 de agosto de 1992
Ley N° 18.985 Establece normas sobre Reforma Tributaria
28 de junio de 1990
Fuente: Congreso Nacional
http://w w w .bcn.cl/histley/historias-de-la-ley-ordenadas-por-materia?cate=12