antecedentes previos

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ANTECEDENTES PREVIOS Al definir el derecho internacional privado decimos que ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE TIENEN POR OBJETO O FIN DETERMINAR CUAL ES LA LEY APLICABLE O CUAL ES LA JURISDICCION COMPETENTE. De modo que la materia comprende un extremo sustantivo y otro adjetivo. DIP = ESTUDIA LA LEY APLICABLE A UNA DETERMINADA RELACION JURIDICA DPI= ESTUDIA EL PROBLEMA DE LA JURISDICCION Este tiene sus orígenes en el Derecho Romano, cuando surge la personalidad de las leyes, en virtud de que se aplica el Ius Civile a todas las controversias que surjan entre los ciudadanos romanos, el Ius Gentium aplicable a las controversias de los extranjeros cuando éstos son de diferente nacionalidad, ya que si son de la misma nacionalidad se aplicará la ley según su nacionalidad. Posteriormente, surge el territorialismo de la ley en la Edad Media y los glosadores y Postglosadores, en la escuela Haliana. “Pues, efectivamente, lo jurisdiccional se plantea también en el campo internacional, como se plantean igualmente otros aspectos procesales. Por ejemplo A y B, resuelven divorciarse y se plantean la demanda ante el tribunal boliviano, pero paralelamente, por sí no surtiera ante dicha autoridad la demanda, demandan igualmente ante el tribunal mexicano. En la especie podrían presentarse dos situaciones, que el juez boliviano y el mexicano, por razones legales, no admitan tales demandas. En tal situación se confronta un problema llamado negativo, de muy difícil solución. Contrariamente, pueda que ambos jueces admitan la demanda, hecho que confronta un problema llamado positivo”. (PRUDENCIO, 342 ) DEFINICION “El derecho procesal internacional es aquella parte del derecho internacional privado que trata del conflicto de las leyes procesales de los diversos países o Estados y fija las reglas referentes a la jurisdicción y competencia, al modo de proceder en juicio y a la ejecución de las sentencias extranjeras. Autores como Gestoso y Acosta coinciden, en lo esencial, con tal concepto o definición”. (NIEVA DE MÜLLERR,263) De modo que, por la definición antes adoptada el Derecho Procesal Internacional comprende tres aspectos fundamentales, a saber:

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Page 1: ANTECEDENTES PREVIOS

ANTECEDENTES PREVIOS Al definir el derecho internacional privado decimos que ES EL CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS QUE TIENEN POR OBJETO O FIN DETERMINAR CUAL ES LA LEY APLICABLE O CUAL ES LA JURISDICCION COMPETENTE.De modo que la materia comprende un extremo sustantivo y otro adjetivo.

DIP = ESTUDIA LA LEY APLICABLE A UNA DETERMINADA RELACION JURIDICADPI= ESTUDIA EL PROBLEMA DE LA JURISDICCION

Este tiene sus orígenes en el Derecho Romano, cuando surge la personalidad de las leyes, en virtud de que se aplica el Ius Civile a todas las controversias que surjan entre los ciudadanos romanos, el Ius Gentium aplicable a las controversias de los extranjeros cuando éstos son de diferente nacionalidad, ya que si son de la misma nacionalidad se aplicará la ley según su nacionalidad. Posteriormente, surge el territorialismo de la ley en la Edad Media y los glosadores y Postglosadores, en la escuela Haliana.

“Pues, efectivamente, lo jurisdiccional se plantea también en el campo internacional, como se plantean igualmente otros aspectos procesales. Por ejemplo A y B, resuelven divorciarse y se plantean la demanda ante el tribunal boliviano, pero paralelamente, por sí no surtiera ante dicha autoridad la demanda, demandan igualmente ante el tribunal mexicano. En la especie podrían presentarse dos situaciones, que el juez boliviano y el mexicano, por razones legales, no admitan tales demandas. En tal situación se confronta un problema llamado negativo, de muy difícil solución. Contrariamente, pueda que ambos jueces admitan la demanda, hecho que confronta un problema llamado positivo”. (PRUDENCIO, 342 )

DEFINICION

“El derecho procesal internacional es aquella parte del derecho internacional privado que trata del conflicto de las leyes procesales de los diversos países o Estados y fija las reglas referentes a la jurisdicción y competencia, al modo de proceder en juicio y a la ejecución de las sentencias extranjeras.Autores como Gestoso y Acosta coinciden, en lo esencial, con tal concepto o definición”. (NIEVA DE MÜLLERR,263)

De modo que, por la definición antes adoptada el Derecho Procesal Internacional comprende tres aspectos fundamentales, a saber:

a.- El relativo a la jurisdicción y competenciab.- el relativo al modo de proceder en juicioc.- y el relativo a la ejecución de las sentencias extranjeras (PRUDENCIO,342)TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES PROCESALES

El proceso de las grandes codificaciones del derecho , han tenido por fundamental objetivo NO la UNIVERSALIZACION DE LA LEY al menos darle cierto y lógico carácter extraterritorial .

Romper “la férrea coraza de la feudalidad” fue pues sin duda la misión del periodo estatuario, con referencia al derecho en general”. (PRUDENCIO,343)

Para abordar el tema de territorialidad de las leyes procesales, es preciso definir los siguientes puntos:

Page 2: ANTECEDENTES PREVIOS

“Territorialismo: Este principio sostiene que el Tribunal debe aplicar exclusivamente su propia ley, por lo tanto la ley se impone a todos los individuos que residen en el territorio, o que se encuentren sometidos a la jurisdicción del Estado que la promulga, sin distinción entre nacionales y extranjeros.

En un principio el derecho tuvo vigencia territorial hasta 1228 en que aparece Acurcio con su Glosa Magna dando nacimiento al principio rector del derecho internacional privado: la aplicación extraterritorial del derecho, y que constituyó el arma con la cual se lucharía contra las autonomías regionales en donde se refugiaba el feudalismo y su idea de que todas las costumbres son reales.

Extraterritorialismo: Este principio sostiene que el Tribunal puede aplicar el derecho de otros Estados, y por lo tanto la ley sigue al súbdito de un Estado en su desplazamiento por el mundo, produciendo efectos fuera de su país de origen. La situación jurídica nace bajo un sistema de derecho determinado y se introduce en el tráfico externo. Frente a un caso absolutamente internacional se extraterritorializa y se asienta en un país distinto al del sistema legal que le da origen. De este modo toma conocimiento el juez local cuyo ordenamiento jurídico es el conducto mediante el cual aplica el derecho extranjero que da nacimiento a la situación jurídica.

Reciprocidad: Este principio sostiene que las leyes de un Estado pueden ser aplicadas en otro Estado que a su vez a consentido en que sus leyes sean aplicadas en el primero. Tiene dos acepciones: una diplomática, cuando se establece mediante Tratados (ejemplo: art. 11 del Código Francés que dice que el extranjero gozará en Francia de los mismos derechos civiles acordados a los franceses por los tratados con la Nación a la cual el extranjero pertenezca) y una legislativa, cuando es admitida por la ley extranjera bajo condición de recibir la ley nacional igual trato”

El intenso tráfico internacional obligó a los juristas de principios de siglo XVII a tratar de encontrar una solución al problema de la territorialidad. Fue entonces cuando nace la doctrina del comitas gentium ob

reciprocam utilitaten (cortesía internacional o recíproca utilidad). Esta posición es desarrollada por Huber cuya máxima es que si los gobernadores de cada imperio admiten por cortesía las leyes de cada pueblo, en vigencia dentro de sus límites, tendrán vigencia en todas partes, siempre que no perjudiquen los poderes o

derechos de otros gobiernos o de sus ciudadanos.

Por otro lado el principio de territorialidad estricta aparece formulado en el código civil chileno que con el tiempo había de convertirse en el fundamento del territorialismo de leyes en toda América Latina.

SOLUCIONES DE LA DOCTRINA

Al respecto el Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo : ART1 (..) La organización de los tribunales, su manera de funcionar, el procedimiento que deben seguir en los juicios en que intervienen, son asuntos de carácter puramente interno y completamente ajeno a la autonomía de los que litigan, pues que tienen por objeto facilitar la buena administración de la justicia.

Para el belga Laurent “(..) Cada Estado se organiza como mejor lo entiende y según el concepto que se forma de la soberanía y de la libertad; sólo con violación de esa soberanía podrían los extranjeros pretender que su ley nacional rigiese las formas del procedimiento en un país en que las leyes prescriben otras distintas”. (PRUDENCIO, 343)

Como se puede evidenciar el autor Cossío citó en su obra a varios autores y que los tratadistas coinciden en que el pilar fundamental es el sistema de la territorialidad para las leyes procesales.