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2.1. ANTECEDENTES TEORICOS DE LA INVESTIGACIÓN
Analizando y revisando material de estudio orientado al problema de la investigación
ubicamos los siguientes:
2.1.1 AUTOR: GOMEZ DE MAYA, Julián.
Para la obtención por el Grado de Doctor
Trabajo de investigación ubicado en la Universidad de Murcia – Reino de España en
el Departamento de Historia Jurídicas y Ciencias Penales del 24 de Mayo de 2011.
TESIS: “Penas Restrictivas de la libertad ambulatoria en la Codificación
Española”
Conclusiones orientadas a determinar la institución de la expulsión:
El derecho de expulsión de extranjeros está consagrado por la ciencia del
Derecho Internacional moderno, como medida de policía que pueden acordar
todos los Estados en caso necesario, sin que las personas expulsadas tengan la
facultad de recurrir contra ella ante los Tribunales del país respectivo, ni la de
intentar por este motivo reclamación diplomática, a principios del siglo pasado,
la procedencia de la vía administrativa, no se encuentra sujeta a garantía
jurisdiccional.
Considérese o no la expulsión de extranjeros como una facultad de soberanía,
que ofrece como justo contrapeso de la situación innegablemente ventajosa y
excepcional en la que coloca al extranjero en el Derecho Publico moderno, lo
cierto es que aquí importa en cuanto consecuencia jurídica del delito aplicada en
la esfera judicial. Por lo que hace el Derecho Comparado, “La expulsión de
extranjeros delincuentes constituye una medida policía y en gran número de
países un pena o medida de seguridad, y que históricamente se ha presentado
bajo tres naturalezas; de imposición administrativa, de imposición judicial –
punitiva y preventiva- defensista, con predominio de la primera ya desde su
primera formulación en Roma e implantación de la segunda a partir del último
siglo, preferentemente como medida de seguridad eliminatoria.
2.1.2. AUTOR: QUIROZ FONS, Antonio.
Para la obtención por el Grado de Doctor
Trabajo de investigación ubicado en la Universidad de Murcia – Reino de España en
el Departamento Derecho Financiero, Internacional y Procesal del año 2006.
TESIS: “La Reagrupación Familiar de extranjeros en España: Régimen Aplicable
y Propuestas”
Conclusiones orientadas a la problemática planteada:
Si la disolución de la familia “anterior” residente en España tiene lugar también
en este país, el primer punto de conexión aplicable lleva a la ley nacional común
de los cónyuges, que permite mantener la diferencia a las familias que tienen
intención de regresar al Estado de origen, evitando así resoluciones
claudicantes. Sin embargo, la regulación del resto de conexiones, en que se
combina el carácter contencioso o no de la demanda y el orden público,
debiendo aplicarse en algunos casos la ley española, no llega a permitir a la
pareja que elija la ley que desea que se les aplique.
Pervivencia de la expulsión. El Derecho comunitario no excluye la posible
expulsión ni de los ciudadanos comunitarios ni de sus familiares
extracomunitarios, si bien mantenida de modo muy cualificado, por lo que se
constata la vulneración del principio de no discriminación con respecto a los
nacionales del Estado de residencia. Convendría que el supuesto encontrara su
tratamiento en los sistemas penales nacionales, en lugar de exigir que la medida
se base exclusivamente en el comportamiento personal del individuo afectado,
más allá de la existencia de condenas penales, que debe representar una
amenaza actual, real y suficientemente grave por el que quede afectado un
interés fundamental de la sociedad, con previsión estatal de medidas represivas
severas contra el mismo comportamiento cuando los autores sean nacionales.
Protección frente a la expulsión. La protección que ofrece la LOE frente a la
expulsión puede aplicarse a la familia reagrupada fundamentalmente en los
supuestos de reagrupante residente permanente condenado a pena privativa de
libertad superior a un año y de reagrupante beneficiario de determinadas
prestaciones. Si se trata de un familiar en situación irregular pendiente de
autorización por arraigo, sólo es posible aplicar el supuesto de percepción de
una prestación económica asistencial, que además no se puede sustituir por
multa como los casos anteriores, dado que no puede embargarse una prestación
de estas características. También podrán evitar la expulsión los familiares del
reagrupante mencionado anteriormente sin necesidad, como parece más
adecuado, de que éste deba ser a su vez infractor. En materia de expulsión, debe
además contemplarse lo ya propuesto en relación con la denegación de
renovaciones y las directrices de Derecho comunitario.