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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN. * El 2 de junio de 1826 se fundó el Colegio Guadalupano Josefino, con cargo al erario del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, siendo el primer Rector el presbítero y doctor Manuel María de Gorriño y Arduengo, el que operó en las mismas instalaciones que ocuparon el monasterio y colegio que había sido de la Compañía de Jesús. El Guadalupano Josefino impartía educación a niños varones y entre sus cursos existía la carrera de Teneduría de Libros, iniciándose así la educación formal de la contaduría en la Ciudad de San Luis Potosí. El colegio cerró sus puertas debido a las carencias económicas en 1830 y se reabrieron el 22 de octubre de 1831 con los cursos que anteriormente impartía, aunque una epidemia de cólera morbus obligó de nueva cuenta al cierre de la institución. Volvió a operar hasta 1838 y por falta de recursos económicos cerró una vez más en el mismo año. No fue sino hasta el 4 de noviembre de 1841 cuando se reiniciaron las clases. La carrera tenía cada vez más demanda, debido a las varias minas que operaban y a las haciendas de beneficio, así como también a las haciendas ganaderas y de cultivo y a las necesidades de capacitación en cuestiones mercantiles y contables, para atender a las 48 tiendas de abarrotes; 34 vinaterías; 18 expendios de carne; 15 pulquerías; 14 puestos de maíz; 9 tiendas de ropa y 4 boticas que existían en la ciudad, según censo levantado en el año de 1840. El gobierno estatal inició los trámites para entregar el colegio a la diócesis de Michoacán, de la que dependía la entonces parroquia de San Luis, pero al crearse la propia diócesis potosina en 1854, fue esta la que finalmente se hizo cargo del Colegio Guadalupano Josefino en 1855. El 11 de agosto de 1859 con la entrada en vigor de la Ley de Desamortización de Bienes, el gobierno confiscó el viejo colegio jesuítico, por lo que el Guadalupano Josefino cambió de domicilio a la hoy esquina de Independencia y Francisco I. Madero. A la vez, el gobierno estatal abrió una institución de enseñanza superior el 23 de mayo de 1861 con el nombre de Instituto Científico y Literario, en el que se ofrecía en la Escuela Comercial, entre otras, la carrera de Tenedor de Libros. Paralelamente al Instituto Científico existían en la ciudad otras escuelas y academias que también ofrecían la carrera de Tenedor de Libros, trabajando todas ellas sin interrupciones, con clases de lunes a sábados, y de enero a diciembre. El 10 de enero de 1923, el Instituto Científico y Literario se transformó en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, y por lógica, la Escuela Comercial fue una de las seis que le dieron vida a la naciente institución educativa, siendo las otras cinco la Escuela Preparatoria, la Facultad de Medicina, la Facultad de Jurisprudencia, la Facultad de Ingeniería y la Escuela de Ciencias Químicas.

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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN.

 * El 2 de junio de 1826 se fundó el Colegio Guadalupano Josefino, con cargo al erario del Gobierno del Estado de San Luis Potosí, siendo el primer Rector el presbítero y doctor Manuel María de Gorriño y Arduengo, el que operó en las mismas instalaciones que ocuparon el monasterio y colegio que había sido de la Compañía de Jesús.  El Guadalupano Josefino impartía educación a niños varones y entre sus cursos existía la carrera de Teneduría de Libros, iniciándose así la educación formal de la contaduría en la Ciudad de San Luis Potosí.  El colegio cerró sus puertas debido a las carencias económicas en 1830 y se reabrieron el 22 de octubre de 1831 con los cursos que anteriormente impartía, aunque una epidemia de cólera morbus obligó de nueva cuenta al cierre de la institución.  Volvió a operar hasta 1838 y por falta de recursos económicos cerró una vez más en el mismo año. No fue sino hasta el 4 de noviembre de 1841 cuando se reiniciaron las clases. La carrera tenía cada vez más demanda, debido a las varias minas que operaban y a las haciendas de beneficio, así como también a las haciendas ganaderas y de cultivo y a las necesidades de capacitación en cuestiones mercantiles y contables, para atender a las 48 tiendas de abarrotes; 34 vinaterías; 18 expendios de carne; 15 pulquerías; 14 puestos de maíz; 9 tiendas de ropa y 4 boticas que existían en la ciudad, según censo levantado en el año de 1840.  El gobierno estatal inició los trámites para entregar el colegio a la diócesis de Michoacán, de la que dependía la entonces parroquia de San Luis, pero al crearse la propia diócesis potosina en 1854, fue esta la que finalmente se hizo cargo del Colegio Guadalupano Josefino en 1855.  El 11 de agosto de 1859 con la entrada en vigor de la Ley de Desamortización de Bienes, el gobierno confiscó el viejo colegio jesuítico, por lo que el Guadalupano Josefino cambió de domicilio a la hoy esquina de Independencia y Francisco I. Madero. A la vez, el gobierno estatal abrió una institución de enseñanza superior el 23 de mayo de 1861 con el nombre de Instituto Científico y Literario, en el que se ofrecía en la Escuela Comercial, entre otras, la carrera de Tenedor de Libros.  Paralelamente al Instituto Científico existían en la ciudad otras escuelas y academias que también ofrecían la carrera de Tenedor de Libros, trabajando todas ellas sin interrupciones, con clases de lunes a sábados, y de enero a diciembre.  El 10 de enero de 1923, el Instituto Científico y Literario se transformó en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, y por lógica, la Escuela Comercial fue una de las seis que le dieron vida a la naciente institución educativa, siendo las otras cinco la Escuela Preparatoria, la Facultad de Medicina, la Facultad de Jurisprudencia, la Facultad de Ingeniería y la Escuela de Ciencias Químicas.

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La profesión de Tenedor de Libros cambió su nombre por la de Contador Privado en 1935, en tanto que la Escuela Comercial hizo lo propio en 1937 para transformarse en la Escuela de Comercio. En febrero de 1938, paralelamente a la carrera de Contador Privado, la escuela ofreció por primera vez otra carrera llamada Contador Público y Auditor, de la que únicamente podía, al principio, ofrecer los dos primeros años, y los cinco restantes (la nueva profesión requería de siete años de estudio) debían cursarlos los alumnos en la ciudad de México. En 1949 el plan de estudios para los contadores públicos y auditores se redujo a cinco años, aunque nuestra Universidad seguía ofreciendo solamente los dos primeros.

 En enero de 1952 la escuela volvió a cambiar de nombre, ahora por el de Escuela de Comercio y Administración, y dos años después se acordó implantar la carrera de Contador Público en su totalidad en las instalaciones de la universidad potosina, aunque para ello se requería que el director fuera un profesionista ya titulado, por tal razón se acordó desaparecer la carrera de Contador Privado. En 1956 es electo director el Contador Público y Auditor Pascual Ocaña Weyer, completándose así los requisitos para que operara de hecho y de derecho la nueva carrera de Contador Público.

 En septiembre de 1973 la escuela se enriqueció con la implantación de la carrera de Licenciado en Administración y en 1976 con la carrera de Licenciado en Administración Agropecuaria, así como con la puesta en marcha con la pionera de las maestrías que se impartirían en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, la Maestría en Administración en el mismo año. Fue en agosto de 1981 cuando se inició la carrera de Licenciado en Administración Pública, y finalmente en enero de 1984, la escuela recibió la denominación que actualmente tiene: Facultad de Contaduría y Administración.

 * Tomado de la “Historia de la Facultad de Contaduría y Administración”, de Sergio Arturo Reyes Ramírez, impreso en los Talleres Gráficos de la Editorial Universitaria Potosina en el año 2003.

 ** En cuanto al historial de los Reglamentos Internos de la hoy Facultad de Contaduría y Administración, se tiene como antecedente más remoto, el aprobado por el H. Consejo Técnico Consultivo en el año de 1970, el que en realidad era un manual de operación del trabajo administrativo en la escuela.

 Posteriormente, en febrero de 1983, el mismo Consejo Técnico aprobó, ahora sí, un auténtico Reglamento Interno, el que a su vez fue derogado el 3 de septiembre de 1993, para que entrara en operación otro, el que aprobado previamente por el Consejo Técnico un mes antes, lo aprobó el Consejo Directivo Universitario.

 ** Documentos del archivo particular de Sergio Arturo Reyes Ramírez.

 Exposición de Motivos

 La Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, inició en el año 2002, un estudio a profundidad para cambiar íntegramente tanto los planes, como los programas de estudio para las carreras que ella ofrece.

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       Lo que se consideró más adecuado para nuestro entorno fue crear un modelo flexible de enseñanza-aprendizaje, basado en el desarrollo de competencias de los alumnos, que cumpla en esta época con los requerimientos sugeridos por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, sobre la implementación de nuevos planes y programas de estudio.  Para implementar los nuevos planes y programas, se hizo necesario adecuar el marco legal que los respalde, por esa razón el 27 de septiembre del 2004, se integró una comisión nombrada por el H. Consejo Técnico Consultivo de la Facultad, con el fin de que diera inicio, paralelamente al trabajo de los planes, a la reforma del Reglamento Interno vigente desde 1993, acorde a un nuevo organigrama que llene las necesidades actuales y futuras de la entidad académica.  Por las anteriores razones, se propone la modificación al Reglamento Interno de la Facultad de Contaduría y Administración, como sigue:

REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

TÍTULO PRIMERO De la Definición, Objetivos, Funciones, Estructura y Gobierno de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí

 CAPÍTULO I

De la Definición, Objetivos y Funciones  

Sección Primera De la Definición

 Artículo 1.- La Facultad de Contaduría y Administración es una entidad académica de educación superior dependiente de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, cuyo funcionamiento se rige por lo dispuesto en: la Ley Orgánica del artículo 11 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; el Estatuto Orgánico de la Universidad; las disposiciones reglamentarias; los acuerdos del H. Consejo Directivo Universitario; las normas que prescribe el presente Reglamento y sus disposiciones complementarias.

 Sección Segunda De los Objetivos

 Artículo 2.- Los objetivos de la Facultad de Contaduría y Administración son impartir la enseñanza de las ciencias contables y administrativas en sus distintos niveles, así como su investigación y difusión.  

Sección Tercera De las Funciones

 Artículo 3.- Las funciones de la Facultad son:

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       La formación de profesionales, profesores e investigadores, de las ciencias contables y administrativas, tanto en las licenciaturas como en los posgrados que ofrece.  La promoción de la investigación de las áreas que abarca la contabilidad y la administración, tanto teórica como aplicada.  El fomento de la formación humanística.

 CAPÍTULO II De

la Estructura  Artículo 4.- La Facultad tiene la estructura orgánica siguiente:

1.- Dirección 1.a Secretaría de Función y Desarrollo. 1.b Comité de Planeación y Desarrollo Estratégico. 1.c Instituto de Investigaciones Contables y Administrativas. 1.d Consejo de Tecnología y Enriquecimiento Académico. 1.e Consejo de Posgrado.

2.- Consejo Técnico Consultivo. 3- Secretaría General.

3 a.- Secretaría Académica 3 a.1.- Coordinación de Licenciatura en Contaduría Pública. 3 a.2.- Coordinación de Licenciatura en Administración. 3 a.3.- Coordinación de Licenciatura en Administración Agropecuaria. 3 a.4.- Coordinación de Licenciatura en Administración Pública. 3 a.5.- Coordinación de Educación a Distancia. 3 a.6.- Coordinación de Desarrollo Curricular. 3 a.7.- Coordinación de Servicio Social y Práctica Profesional. 3 a.8.- Coordinación del Programa Emprendedor. 3 a.9.- Jefatura de Posgrado.

3 a 9.1- Comités Académicos de Posgrado. 3 a 9.2.- Coordinación Académica del Programa de Doctorado en

Administración. 3 a.9.3.- Coordinación Académica del Programa de Maestría en

Administración. 3 a.9.4.- Coordinación Académica del Programa de Maestría en

Impuestos. 3 a 9.5.- Coordinación Académica del Programa de Maestría en

Alta Dirección y Negocios. 3 a.9.6.- Coordinación Académica del Programa de Maestría

en Contaduría y Finanzas. 3 a.9.7.- Coordinación Académica del Programa de Maestría en

Gobierno y Asuntos Públicos. 3 b.- Secretaría de Servicios Escolares.

3 b.1.- Coordinación de Programación Operativa. 3 b.2.- Coordinación de Control y Certificación.

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3 b.3.- Coordinación de Examen Profesional. 3 b.4.- Coordinación Psicopedagógica. 3 b.5.- Coordinación de Tutorías.

3 c.- Secretaría de Vinculación. 3 c.1.- Coordinación de Relaciones Institucionales. 3 c.2.- Coordinación del Centro de Desarrollo Empresarial. 3 c.3.- Coordinación de Incubación de Empresas. 3 c. 4.- Coordinación de Educación Continua.

3 d.- Secretaría Administrativa. 3 d.1.- Coordinación de Programación y Control Presupuestal. 3 d.2.- Coordinación de Recursos Humanos. 3 d.3.- Coordinación de Servicio y Mantenimiento. 3 e 4.- Coordinación de Tecnologías de Información y Comunicación. 3 f. 5.- Coordinación de Prefectura.

     

CAPÍTULO III Del Gobierno de la Facultad

 

 Sección Primera De la Dirección

 Artículo 5.- El Director es el representante del Rector, con la autoridad académica y administrativa, es responsable del cumplimiento de las disposiciones legales universitarias, de las resoluciones del Consejo Directivo y de los acuerdos concernientes que tomara el rector de la Universidad.  La dirección es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, y su atribución principal es dictar las normas y disposiciones encaminadas a definir y organizar el proyecto de la entidad, así como de señalar los lineamientos para conseguir los objetivos de la propia Facultad, bajo la directriz de la normativa universitaria y de los procesos institucionales.  Artículo 6.- Para ser Director de la Facultad, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto Orgánico. Además deberá tener título profesional de cualquiera de las licenciaturas que la Facultad ofrece, o carrera afín.  Artículo 7.- En el ejercicio de sus funciones, el Director tiene las atribuciones establecidas en el artículo 49 del Estatuto Orgánico, además, las siguientes: a) Dedicar todo su tiempo a las labores de su cargo, debiendo además estar frente a grupo el tiempo que determine el programa del curso que imparta, en horario que no interfiera con sus funciones, conforme se señala en el artículo 79 del Estatuto Orgánico. b) Proponer al Rector de la Universidad los candidatos para ocupar las plazas académicas, funcionarios y cargos administrativos, dentro de la estructura orgánica de la Facultad, con la finalidad de que se les extienda el nombramiento correspondiente. c) Proponer las modificaciones de la estructura orgánica de la Facultad, para el eficiente desempeño de sus funciones.

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   d) Implementar las medidas necesarias para el desarrollo de las actividades académicas, de investigación y de extensión. e) Supervisar el funcionamiento de las instancias o entidades que comprende la estructura orgánica de la Facultad. f) Cumplir con la reglamentación universitaria en cuanto a los cursos y/o plazas vacantes, previstas o no, sujetas a cátedra por oposición. g) Convocar y presidir las elecciones docentes, no gremiales, y estudiantiles en colaboración con el Secretario de la Facultad. h) Presidir el Consejo Técnico Consultivo, el Comité de Desarrollo Estratégico, el Instituto de Investigaciones Contables y Administrativas, el Consejo de Tecnología y Enriquecimiento Académico y el Consejo de Posgrado. i) Elaborar conjuntamente con la División de Finanzas de la Universidad el presupuesto anual de la Facultad. j) Las demás que tengan por objeto dar cumplimiento a los fines de la Universidad y de la Facultad atendiendo al carácter de su cargo. k) Y las demás que se deriven del presente Reglamento.  Artículo 8.- El Director de la Facultad puede ser removido por el H. Consejo Directivo Universitario por las causas establecidas en el artículo 50 del Estatuto Orgánico.  

Sección Segunda Del Consejo Técnico Consultivo

 Artículo 9.- El Consejo Técnico Consultivo es el órgano de consulta, asesoría y representación en lo académico, de la comunidad de sus profesores, investigadores y alumnos de la Facultad.  Artículo 10.- Integran el Consejo Técnico Consultivo, los señalados por el artículo 52 del Estatuto Orgánico. Los maestros propietarios y suplentes por carrera deberán tener la misma licenciatura de su representación. En ningún caso los consejeros podrán ostentar más de una representación.  Artículo 11.- Para ser integrante del Consejo Técnico Consultivo se aplicará lo dispuesto en los artículos 19, 20, 52 y 55 del Estatuto Orgánico.  Artículo 12.- El Consejo Técnico Consultivo sesionará ordinariamente cuando menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.  Artículo 13.- A las sesiones del Consejo Técnico Consultivo asistirán los responsables de la Secretaría General y la Secretaría Académica participando únicamente con voz, también ocasionalmente, a invitación expresa del Director de la Facultad, podrán comparecer los responsables de las instancias de la Facultad quienes solamente tendrán voz para tratar asuntos del área de su competencia.  Artículo 14.- Las atribuciones generales del Consejo Técnico Consultivo son las establecidas por el artículo 54 del Estatuto Orgánico y en lo particular conocer, discutir y aprobar en su caso:

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   a) Los planes y programas de estudios o sus modificaciones. b) Las modificaciones al calendario escolar para adecuarlo a las necesidades de la Facultad. c) Las ternas anuales de jurados de exámenes de titulación de licenciatura y posgrado. d) El calendario y las modificaciones al Reglamento de los Cursos de Invierno y Verano, cuando sea necesario. e) La temática y reglamentación de los cursos en opción a tesis, así como las de los diplomados. f) Seleccionar de entre sus miembros consejeros maestros, al suplente del director para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Orgánico y durará en su cargo hasta la terminación del período del Consejo Técnico Consultivo del cual forma parte. La elección para suplente del director se llevará al cabo en la primera sesión que celebre el Consejo Técnico Consultivo. g) En las ausencias del Director, el Consejo Técnico Consultivo debe cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Estatuto Orgánico.  Artículo 15.- Los consejeros maestros dejarán de pertenecer al Consejo Técnico Consultivo, por las siguientes razones: término del encargo; gozar de año sabático; obtener permiso o licencia; ocupar un puesto de funcionario dentro de la Universidad o la propia Facultad; renuncia; jubilación; muerte; la terminación de la relación laboral o por otras análogas. Los alumnos dejarán de pertenecer al Consejo Técnico Consultivo, por haber sido dados de baja como alumno; ocupar puesto administrativo dentro de la Universidad; muerte; o por otras análogas  

Sección Tercera De la Secretaría de Función y Desarrollo

 Artículo 16.- La Secretaría de Función y Desarrollo es el órgano encargado de operar como auditora interna, revisar los costos educativos, controlar la calidad de egreso del alumno y elaborar el manual de organización y métodos para supervisar que el proceso enseñanza- aprendizaje de la Facultad se cumpla.  

Sección Cuarta Del Comité de Planeación y Desarrollo Estratégico

 Artículo 17.- El Comité de Planeación y Desarrollo Estratégico es el órgano dedicado a la planeación fundamental, para que la Facultad cumpla con su misión de ser una dependencia de educación superior, que mediante la pertinencia y calidad de los programas de estudio y su planta docente, asegure la formación y actualización de profesionistas con alto sentido ético, económico y social y con competencias contables y administrativas. De igual manera para contribuir a que, como visión, la Facultad sea reconocida nacional e internacionalmente por formar profesionistas con un pensamiento competitivo en la gestión y creación de organizaciones, comprometidos con las necesidades sociales del país, abiertos al cambio y congruentes en el decir y hacer.

     Artículo 18.- En coordinación con el Consejo de Tecnología y Enriquecimiento Académico, es el encargado de:

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   a) Estudiar y proyectar las funciones y el trabajo de las instancias que integran el organigrama de la Facultad, para que esta cumpla con la misión universitaria. b) Dar seguimiento y evaluar el desempeño profesional de los egresados de la Facultad. c) Realizar anualmente estudios de pertinencia para que los planes y contenidos de los programas de estudio estén acordes al entorno socioeconómico y a los avances tecnológicos, proponiendo para ello las modificaciones necesarias, o bien el rediseño de los existentes.  Artículo 19.- El Comité de Planeación y Desarrollo Estratégico se integra por el Secretario General; el Jefe de Posgrado; el Secretario Académico; los maestros y un coordinador, designados por el Director.  

Sección Quinta Del Instituto de Investigaciones Contables y Administrativas

 Artículo 20.- Es finalidad del Instituto de Investigaciones Contables y Administrativas la realización de trabajos de investigación de alta calidad, que mejoren o adecuen a las necesidades actuales las conductas y el quehacer de las profesiones contable y administrativa, cuyos resultados se apliquen de inmediato en la práctica.  Artículo 21.- El Instituto de Investigaciones Contables y Administrativas se integra con investigadores de tiempo completo que demuestren tener el grado de maestría o doctorado, y que integrados en cuerpos académicos llenen el perfil del Programa de Mejoramiento de la Educación para Profesores, o el que opere en su momento.  También podrán incorporarse profesores de hora clase, con grado de maestría, para que participen como colaboradores de los investigadores. Igualmente podrán trabajar en este Instituto, profesores visitantes de otras instituciones que deseen realizar una estancia, para participar en un proyecto previamente determinado y aprobado.  Artículo 22.- El Instituto de Investigaciones Contables y Administrativas tendrá una jefatura, y la persona encargada de ejercerla será propuesta por el Director al Rector de la Universidad.  Artículo 23.- Los miembros del Instituto de Investigaciones Contables y Administrativas tienen las obligaciones siguientes: a) Realizar trabajos de investigación de manera individual, colegiada y/o multidisciplinaria acordes a las líneas generales de aplicación del conocimiento de los cuerpos académicos. b) Informar por escrito semestralmente al coordinador, y éste al Director, del avance de los trabajos. c) Concluir y aplicar en la práctica las investigaciones en un plazo máximo de dos años, o según convenio. d) Estar frente a grupo de licenciatura, para transmitir sus conocimientos a los alumnos, cuando menos por dos sesiones diarias o su equivalente, según lo determine el programa de los cursos que imparta cada semestre.  Artículo 24.- Los cuerpos académicos podrán constituirse en redes para realizar investigaciones interinstitucionales, a voluntad propia o a petición de la Universidad.

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Sección Sexta Del Consejo de Tecnología y Enriquecimiento Académico

 Artículo 25.- El Consejo de Tecnología y Enriquecimiento Académico es un órgano de consulta y se integra, tanto por personas invitadas ajenas a la Universidad o a la Facultad, relacionadas con los sectores productivos de la entidad, el país y otras naciones, como con catedráticos de la propia Facultad, designados por el Director.  Artículo 26.- Será presidido por el Director de la Facultad, aunque para su parte operativa contará con un coordinador, miembro de la planta docente de la Facultad, propuesto por el Director al Rector de la Universidad. Este Consejo sesionará cuando menos una vez al año.  Artículo 27.- Sus objetivos son: a) Detectar los retos profesionales a los que se enfrentan los egresados de la Facultad. b) Diagnosticar la situación actual y futura de la actividad profesional, tanto contable como administrativa. c) Actualizar el panorama del mercado de las profesiones tanto local, como nacional e internacional.  

CAPÍTULO IV De los Funcionarios de la Facultad

 Artículo 28.- Los funcionarios de la Facultad, coordinadores de carrera, jefes de área y demás personas que ocupen cargos fuera de sus horas de clase frente a grupo: a) No podrán ocupar ningún puesto de elección en la Universidad, así sea gremial, ni tampoco estar en ejercicio de algún cargo de elección popular, ni ser empleado o funcionario público al asumir el puesto en la Facultad, ni durante el desempeño de su función universitaria, y b) Ejercerán sus funciones a partir del momento en que el Rector de la Universidad apruebe la propuesta que de ellos hizo el Director de la Facultad, cargo al que deberán renunciar en el momento en que termine el período del Director que los propuso, para que el nuevo Director, o el anterior si fuera reelecto, integre su nuevo equipo de trabajo.  

Sección Primera De la Secretaría General

 Artículo 29.- La Secretaría General es la dependencia de apoyo de la Dirección, encargada de la organización y despacho de los asuntos de carácter académico-administrativo, fungiendo conforme al presente Reglamento.  Artículo 30- Los requisitos para ser Secretario General son: a) Tener titulo de cualquiera de las licenciaturas que la Facultad ofrece o carrera afín. b) Tener una antigüedad ininterrumpida mínima de tres años como catedrático de la Facultad. c) Dedicar todo su tiempo a las labores de su cargo, debiendo estar frente a grupo el tiempo que determine el programa del curso que imparta, en horario que no interfiera con sus funciones, conforme se señala en el artículo 79 del Estatuto Orgánico.

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   Artículo 31.- Son atribuciones del Secretario General: a) Organizar y supervisar las tareas de las Secretarías, Jefaturas y Coordinaciones de la Facultad a su cargo. b) Gozar de fe para certificar sobre los asuntos de la Facultad, incluyendo las constancias y certificaciones de los alumnos. c) Fungir como secretario del Consejo Técnico Consultivo, acudiendo a las sesiones solamente con voz. Levantar el acta correspondiente, llevar su archivo y hacer las notificaciones pertinentes a los interesados, en su caso. d) Levantar y autorizar el acta correspondiente de las elecciones docentes no gremiales y estudiantiles. e) Levantar acta circunstanciada, cuando existan actos u omisiones que violen o atenten contra las normas universitarias que ameriten sanción. f) Llevar el control de asistencia y puntualidad de la planta docente. g) Analizar anualmente, junto con el Secretario Académico y el Coordinador de la licenciatura correspondiente, las solicitudes de revalidación de estudios. h) Para las revalidaciones de alumnos de posgrado, se reunirá cuatrimestralmente con el Jefe de Posgrado y el Coordinador del Doctorado o Maestría correspondiente. i) Formar parte del Comité de Planeación y Desarrollo Estratégico. j) Las demás que se deriven de su cargo.  

Apartado Primero De la Secretaría Académica

 Artículo 32.- La Secretaría Académica es la entidad con las funciones para dirigir y apoyar las actividades de planeación y desarrollo académico de la Facultad, así como las señaladas en los artículos 56, 57, 60, y 61 del Estatuto Orgánico, en lo que le corresponda.  Las obligaciones del Secretario Académico son: a) Cumplir con las funciones académicas y de investigación, coordinando las acciones de la Facultad con las de la Universidad y orientarlas hacia la realidad social. b) Implantar y supervisar la operación de los planes y programas de las carreras de licenciatura, y de las de Profesional Asociado contenidas en los estudios de licenciatura. c) Colaborar en la elaboración de las normas complementarias de los programas de posgrado, como lo señalan los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento General de Estudios de Posgrado. d) Aplicar el proceso enseñanza-aprendizaje de los planes de estudio, los objetivos de cada curso, y los procedimientos de evaluación. e) Evaluar periódicamente el proceso enseñanza-aprendizaje, con apego al Reglamento de Exámenes de la Universidad.  Artículo 33.- Para ser Secretario Académico es necesario llenar los requisitos siguientes: a) Tener título de cualquiera de las licenciaturas que la Facultad ofrece o carrera afín. b) Contar con una antigüedad mínima ininterrumpida de tres años como catedrático de la Facultad. c) Dedicar todo su tiempo a las labores de su cargo, debiendo estar frente a grupo el tiempo que determine el programa del curso que imparta, en horario que no interfiera con sus funciones, conforme se señala en el artículo 79 del Estatuto Orgánico.

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   Artículo 34.- Son atribuciones del Secretario Académico: a) Coordinar los objetivos y la normatividad académica de los programas de licenciatura, con la Secretaría Académica de la Universidad. b) Supervisar la operatividad de los planes y programas de estudio. c) Supervisar el desarrollo efectivo del Programa Emprendedor. d) Concertar y supervisar el trabajo de los Coordinadores de Licenciatura; de Educación a Distancia; de Desarrollo Curricular y de Servicio Social y Práctica Profesional. e) Formar parte del cuerpo colegiado de revalidación de estudios. f) Presentar semestralmente al Consejo Técnico Consultivo las modificaciones a los planes y programas de estudio, para su aprobación. g) Diseñar anualmente los cursos de actualización disciplinaria y pedagógica, para los docentes de licenciatura de la Facultad. h) Formar parte del Comité de Planeación y Desarrollo Estratégico. i) Presentar al Consejo Técnico Consultivo el calendario de los Cursos de Invierno y Verano. j) Y las demás que se deriven de su cargo.  

Sección Primera De las Coordinaciones de Licenciatura

y de las Jefaturas Académicas  

De las Coordinaciones de Licenciatura  Artículo 35.- Los Coordinadores de Licenciatura son los responsables de la aplicación, cumplimiento y evaluación de los planes de estudio de la Facultad.  Artículo 36.- Para ser Coordinador de Licenciatura se requiere: a) Título de la licenciatura que coordina o equivalente. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años como catedrático de la Facultad. c) Dedicar todo su tiempo a las labores de su cargo, debiendo estar frente a grupo el tiempo que determinen los programas de los cursos que imparta, en horario que no interfiera con sus funciones, conforme se señala en el artículo 79 del Estatuto Orgánico.  Artículo 37.- Son obligaciones de los Coordinadores de Licenciatura: a) Determinar el perfil del profesionista que egrese de la Facultad, según los requerimientos del entorno social y económico. b) Operar y evaluar el plan de estudios de la licenciatura que coordina. c) Integrar y proponer modificaciones de los programas analíticos de los cursos de su licenciatura. d) Participar en los procesos de revalidación de estudios. e) Supervisar el trabajo de los Jefes Académicos, para que los catedráticos cumplan cabalmente con los programas de los cursos que imparten. f) Implementar los cursos de actualización diseñados por la Secretaría Académica. g) Supervisar que el docente cumpla con su compromiso con la Facultad, de participar activamente en las reuniones a las que se le cite, conforme se señala en el artículo 88 fracciones IV y VI del Estatuto Orgánico. h) Atender los planteamientos académicos de los docentes y alumnos, o sus representantes.

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   i) Proponer anualmente al Consejo Técnico Consultivo los nombres de los integrantes de las ternas de los jurados del examen profesional. j) Promocionar constantemente la licenciatura a su cargo en las diversas escuelas preparatorias de la ciudad. k) Promover la obtención del título profesional entre los alumnos de la licenciatura que coordina. l) Y las demás que se deriven de su cargo.  

De las Jefaturas Académicas  Artículo 38.- Los Jefes Académicos son los responsables de aplicar y medir el resultado del proceso enseñanza-aprendizaje, en los módulos de un mismo nivel.  Artículo 39.- Los requisitos para ser Jefe Académico son: a) Título de licenciatura. b) Contar con una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años, como maestro de la facultad.  Artículo 40.- Son obligaciones de los Jefes Académicos: a) Realizar con los maestros tres reuniones sabatinas de trabajo por semestre, de la forma siguiente: al inicio para implementar los programas del área académica; a mitad para revisarlos y corregirlos y al final para evaluarlos, conforme se señala en los artículos 61 y 88 fracción IV del Estatuto Orgánico. b) Gestionar, programar fechas y repartir entre los grupos, las visitas prácticas a las empresas y organismos de los sectores público, privado y social. c) Y las demás que se deriven de su cargo.  

Sección Segunda De la Coordinación de Educación a Distancia

y del Cuerpo de Asesores  

De la Coordinación a Distancia  Artículo 41.- La Coordinación de Educación a Distancia es el responsable de la opción de estudiar, fuera de las aulas universitarias, las licenciaturas que la Facultad ofrece.  Artículo 42- La educación a distancia podrá tener las siguientes modalidades: a) Sistema de universidad abierta. b) Educación virtual. c) Semipresencial.  Artículo 43.- Para ser Coordinador de Educación a Distancia se requiere: a) Título de cualquiera de las licenciaturas que la Facultad ofrece o carrera afín. b) Contar con los conocimientos necesarios de tecnologías de la información y medios audiovisuales. c) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años como catedrático de la Facultad. d) Dedicar todo su tiempo a las labores de su cargo, debiendo estar frente a grupo el tiempo

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   que determinen los programas de los cursos que imparta, en horario que no interfiera con las funciones de su cargo, según se señala en el artículo 79 del Estatuto Orgánico.  Artículo 44.- Las atribuciones del Coordinador de Educación a Distancia son: a) Diseñar las estrategias para que el proceso enseñanza-aprendizaje se aplique eficientemente. b) Promocionar constantemente la educación a distancia. c) Repartir equitativamente, entre los asesores de los cursos, el número de alumnos por atender. d) Vigilar el cumplimiento de los asesores, en cuanto a la calidad de la asesoría, como de los horarios de atención al alumno. e) Promover la obtención del título de licenciatura entre los alumnos. f) Las demás que se deriven de su cargo.  

Del Cuerpo de Asesores  Artículo 45.- Los Asesores de Educación a Distancia son los responsables de acompañar al alumno en sus estudios, de guiar y vigilar su desempeño académico, y de aconsejarlos y de disipar sus dudas.  Artículo 46.- Para ser Asesor de Educación a Distancia se requiere: a) Tener título de licenciatura. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años, como catedrático de la Facultad. c) Contar con los conocimientos necesarios para desempeñarse como Asesor de Educación a Distancia.  Artículo 47.- Sus atribuciones son: a) Estar frente a grupo el tiempo que determine el programa de los cursos que imparta, y b) El resto de las horas contratadas en las instalaciones de la Facultad, para dar asesoría.  

Sección Tercera Del Coordinador de Desarrollo Curricular

 Artículo 48.- El Coordinador de Desarrollo Curricular es el responsable de elaborar o actualizar los planes y programas de las licenciaturas, y darles congruencia con los objetivos de la Facultad.  Artículo 49.- Para ser Coordinador de Desarrollo Curricular se requiere: a) Tener título de licenciatura y maestría en educación. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años, como catedrático de la Facultad. c) Dedicar todo su tiempo a las labores de su cargo, debiendo estar frente a grupo el tiempo que determinen los programas de los cursos que imparta, en horario que no interfiera con sus funciones, conforme se señala en el artículo 79 del Estatuto Orgánico.  Artículo 50.-Son atribuciones del Coordinador de Desarrollo Curricular:

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   a) Elaborar los planes y programas de las licenciaturas que ofrece la Facultad, conforme a los requerimientos y lineamientos que le marque el Comité de Planeación y Desarrollo Estratégico a través del Secretario Académico. b) Modificar los planes y programas de estudio, conforme a las propuestas que los Coordinadores de Licenciatura hagan llegar al Secretario Académico. c) Gestionar los apoyos didácticos necesarios para impartir la cátedra. d) Y las demás que se deriven de su cargo.  

Sección Cuarta De la Coordinación de Servicio Social y Práctica Profesional

 Artículo 51.- El Coordinador de Servicio Social y Práctica Profesional es el responsable de: a) Facilitar y vigilar que los alumnos cumplan con el servicio social obligatorio a partir del penúltimo semestre del primer ciclo, entendiendo por este concepto el trabajo, de carácter temporal, que debe prestarse en interés de la sociedad y del Estado, vinculando así la educación superior con el desarrollo estatal, regional y nacional, como requisito para la obtención del título profesional, según lo establecen los artículos 52 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º. Constitucional y 85 de su Reglamento, así como el artículo 70 del Estatuto Orgánico y demás disposiciones legales aplicables. b) Igualmente, será el intermediario y vigilante de la adquisición de la experiencia en el ámbito de la profesión, que los alumnos de cualquier semestre, quieran obtener en las empresas y organismos de los sectores público, privado y social. A la procuración de esta experiencia se le denomina práctica profesional.  Artículo 52.- Para ocupar la Coordinación de Servicio Social y Práctica Profesional se requiere: a) Ser egresado de la Universidad y tener título de licenciatura. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años, como catedrático de la Facultad. c) Dedicar todo su tiempo a las labores de su cargo, debiendo estar frente a grupo el tiempo que determinen los programas de los cursos que imparta, en horario que no interfiera con sus funciones, conforme se señala en el artículo 79 del Estatuto Orgánico.  Artículo 53.- Las atribuciones del Coordinador de Servicio Social y Práctica Profesional son: a) Cumplir con lo establecido en los artículos 52 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º. Constitucional y 85 de su Reglamento, así como el 70 del Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables. b) Vigilar el cumplimiento del Reglamento Institucional de Servicio Social, así como el propio de la Facultad. c) Supervisar la prestación del servicio social de cada alumno, así como entregar la constancia correspondiente al término del mismo. d) Implementar y supervisar el mecanismo de enlace, entre las entidades demandantes y los alumnos que quieran desarrollar la experiencia de la práctica profesional. e) Y las demás que se deriven de su cargo.

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Sección Quinta De la Coordinación del Programa Emprendedor.

 Artículo 54.- El Coordinador del Programa Emprendedor es el responsable de la aplicación práctica, del contenido de todos los programas de los cursos de las diversas licenciaturas que ofrece la Facultad, con una visión de empresario exitoso, o de un profesionista competitivo, que coadyuve al mejoramiento de cualquier entidad pública o privada.  Artículo 55.- Para ser Coordinador del Programa Emprendedor se requiere: a) Tener título de licenciatura. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de tres años, como catedrático de la Facultad. c) Dedicar todo su tiempo a las labores de su cargo, debiendo estar frente a grupo el tiempo que determinen los programas de los cursos que imparta, en horario que no interfiera con sus funciones, conforme se señala en el artículo 79 del Estatuto Orgánico.  Artículo 56.- Son atribuciones del Coordinador del Programa Emprendedor: a) Coordinar a los equipos de alumnos que se integren para la implementación hipotética de una empresa pública o privada. b) Ser el responsable del planteamiento de casos, para tomar decisiones contables, administrativas y jurídicas en la entidad hipotética. c) Orientar a los alumnos, junto con sus maestros, para la creación de micro y pequeñas empresas con un alto porcentaje de viabilidad. d) Estar en contacto permanente con el Coordinador de Incubación de Empresas. e) Y las demás que se deriven de su cargo  

Apartado Segundo De la Secretaría de Servicios Escolares

 Artículo 57.- El Secretario de Servicios Escolares es el responsable de la organización, planeación y control administrativo, de los registros escolares de los alumnos de la Facultad.  Artículo 58.- Para ser Secretario de Servicios Escolares se requiere: a) Tener título de licenciatura. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de tres años, como docente de la Facultad. c) Dedicar todo su tiempo a las labores de su cargo, debiendo estar frente a grupo el tiempo que determine el programa del curso que imparta, en horario que no interfiera con sus funciones, conforme se señala en el artículo 79 del Estatuto Orgánico.  Artículo 59.- Son atribuciones del Secretario de Servicios Escolares: a) Supervisar el trabajo de las coordinaciones a su cargo. b) Recabar los informes de las coordinaciones de Servicio Social y Práctica Profesional; Tutorías, y del Departamento Universitario de Inglés, para la integración de los créditos correspondientes de los alumnos. c) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la legislación universitaria, que haya al respecto.

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   d) Informar a los alumnos y a los padres o tutores, de la situación académica de los educandos. e) Coordinar su trabajo con la División de Servicios Escolares de la Universidad. f) Exigir a los maestros el cumplimiento de la entrega oportuna de las calificaciones, conforme se señala en el artículo 88 fracción III del Estatuto Orgánico. g) Y las demás que se deriven de su cargo.  

Sección Primera De la Coordinación de Programación Operativa

 Artículo 60.- La Coordinación de Programación Operativa es el responsable de fijar, dentro del año escolar de la Universidad, los tiempos de los cursos, así como los procesos de inscripción y de calificaciones de los alumnos de la Facultad.  Artículo 61.- Para ser Coordinador de Programación Operativa se requiere: a) Tener título de licenciatura. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años, como catedrático de la Facultad.  Artículo 62.- Son atribuciones del Coordinador de Programación Operativa: a) Determinar el número de alumnos por cada grupo, repartiéndolos equitativamente, según la capacidad de los espacios físicos y el número de catedráticos que impartan el mismo curso. b) Llevar el registro y control de los procesos de admisión de los alumnos de nuevo ingreso. c) Programar los cursos académicos normales, así como los de Verano e Invierno. d) Programar las fechas de los exámenes de regularización de acuerdo al Consejo Técnico Consultivo. e) Llevar la estadística de los asuntos escolares. f) Y las demás que se deriven de su cargo.  

Sección Segunda De la Coordinación de Control y Certificación

 Artículo 63.- El Coordinador de Control y Certificación es el responsable de llevar el registro de las calificaciones individuales de los alumnos, así como, de acuerdo a los datos, elaborar las constancias y certificaciones que le soliciten, autentificándolas con su antefirma.  Artículo 64.- Para ser Coordinador de Control y Certificación se requiere: a) Tener título de licenciatura. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años, como catedrático de la Facultad.  Artículo 65.- Las atribuciones del Coordinador de Control y Certificación son: a) Llevar las diversas estadísticas que se requieran de los alumnos de la Facultad. b) Registrar las materias revalidadas por los alumnos procedentes de otras instituciones educativas, así como de los que sigan cursos dentro del programa institucional de movilidad estudiantil.

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   c) Revisar que las calificaciones que los maestros entregan, estén literalmente asentadas en las actas procesadas mecánicamente, así como que aparezcan igual en el registro individualizado del alumno. d) Verificar que los alumnos llenen los requisitos estatutarios, y del presente reglamento, para la presentación de los exámenes que tengan validez curricular. e) Informar y llevar el registro de los alumnos dados de baja, por haber presentado y reprobado el número máximo de oportunidades para acreditarlas. f) Informar y llevar el registro de los alumnos que soliciten la baja temporal o definitiva de la Facultad. g) Entregar a la Secretaría General de la Facultad las constancias y certificados que esa dependencia debe autorizar. h) Y las demás que se deriven de su cargo.  

Sección Tercera De la Coordinación de Examen Profesional

 Artículo 66.- El Coordinador de Examen Profesional es el responsable de programar individualmente, por generación, la fecha de estos exámenes a partir de la aprobación del presente reglamento; llevar el registro de los alumnos que solicitan este examen, y las estadísticas de los titulados por licenciatura de la Facultad y opción de titulación.  Artículo 67.- Para ser Coordinador de Examen Profesional se requiere: a) Tener título de licenciatura. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años como catedrático de la Facultad.  Artículo 68.- Sus atribuciones son: a) Verificar que los expedientes de los sustentantes estén debidamente integrados, conforme se señala en los artículos 35, 36 y 37 del Reglamento de Exámenes de la Universidad. b) Revisar la documentación completa que el alumno entrega como prerrequisito para sustentar el examen profesional. Esta documentación abarca: 1) Copia fotostática de la Clave Única de Registro de Población. 2) Carta de pasante. 3) Carta de cumplimiento del servicio social. 4) Constancia de aprobación de cualquiera de las opciones siguientes, según el caso:

4.1) Tesis profesional. 4.2) Curso en opción a tesis. 4.3) Promedio mínimo de nueve, según el reglamento correspondiente.

4.4) Un mínimo de 120 horas de estudios de maestría, contenidas en cursos aprobados por el Consejo Técnico Consultivo.

4.5) Diplomado, según el reglamento correspondiente. 4.6) Examen del Centro Nacional Para la Evaluación de la Educación Superior. 4.7) Actualización en tres de las áreas de la profesión. 4.8) Memoria de trabajo profesional.

c) Responsabilizarse de la observancia del Reglamento de Examen Profesional de la Facultad. d) Observar que los sustentantes y los jurados de examen profesional cumplan el reglamento correspondiente.

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   e) Llevar la estadística al día del número de egresados titulados de la Facultad, separados por licenciatura, y comparar con el número de alumnos ingresados, a fin de evaluar la eficiencia terminal de la Facultad. f) Y las demás que se deriven de su cargo.  

Sección Cuarta De la Coordinación Psicopedagógica

 Artículo 69.- El Coordinador Psicopedagógico es el responsable de: a) Orientar a los alumnos en cuanto a su vocación e interesarlos en las metas de la Facultad. b) Detectar a los alumnos con problemas de adicción; emocionales; familiares; de identidad y psicológicos. c) Presentar a la Secretaría de Servicios Escolares al inicio de cada semestre un plan de trabajo que contemple las principales actividades a desarrollar; el cronograma de su desarrollo; los recursos necesarios para realizarlo, y entregar el informe final al término del semestre.  Artículo 70.- Para ser Coordinador Psicopedagógico se requiere: a) Tener título de licenciatura en psicología educativa o carrera afín. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años, como catedrático de la Facultad.  Artículo 71.- Las atribuciones del Coordinador Psicopedagógico son: a) Integrar un padrón de alumnos con problemas psicopedagógicos para el estudio de una carrera profesional a nivel de licenciatura, y atenderlos para que se integren plenamente a la comunidad universitaria. b) Integrar un padrón de educandos con problemas emocionales, familiares, adicciones, identidad, embarazo, y otros, a fin de canalizarlos a los profesionistas especializados para su atención. c) Relacionarse profesionalmente con los familiares de los alumnos que presenten alguna problemática. d) Elaborar semestralmente un informe detallado de los casos atendidos, así como de los que se les ha dado seguimiento. e) Y las demás que se deriven de su cargo.  

Sección Quinta De la Coordinación de Tutorías

 Artículo 72.- La Coordinación de Tutorías, es la entidad responsable de asignar y controlar el trabajo de los maestros que desempeñan la labor de orientar a los alumnos, respecto a sus calificaciones y trámites administrativos.  Artículo 73.- Para ser Coordinador de Tutorías se requiere: a) Tener título de licenciatura. b) Tener una antigüedad mínima de dos años ininterrumpidos como catedrático de la Facultad.

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   Artículo 74.- Son atribuciones del Coordinador de Tutorías: a) Cumplir y hacer cumplir los lineamientos tutorías. b) Colaborar con las autoridades de la Facultad para coordinar los trabajos de inducción a los alumnos de reciente ingreso, para precisarles el objetivo de la Universidad y de cada una de las licenciaturas que la entidad ofrece, así como de motivarlos para que aprecien el orgullo de ser universitarios. c) Diseñar la estrategia para que los alumnos de los primeros dos semestres cumplan con la obligación de asistir, cuando menos tres veces por semestre, con sus respectivos maestros tutores. d) Entregar a los tutores la documentación correspondiente de sus tutorados. e) Recabar la información de los tutores acerca de los alumnos tutorados, al término del semestre. f) Canalizar a los alumnos que lo requieran, a la Coordinación Psicopedagógica. g) Elaborar semestralmente las estadísticas correspondientes a esta coordinación. h) Entregar el informe semestral a la Secretaría de Servicios Escolares. i) Y las demás que se deriven de su cargo.  

Apartado Tercero De la Secretaría de Vinculación

 Artículo 75.- El Secretario de Vinculación es el responsable de las relaciones de la Facultad con las autoridades, dependencias y órganos de gobierno de la Universidad. Igualmente establecer un constante enlace con los sectores público, social y privado. Todo ello con el único fin de mantener abiertos los canales de ayuda mutua y de recíproca retroalimentación de proyectos e ideas.  Artículo 76.- Para ser Secretario de Vinculación se requiere: a) Tener título de licenciatura. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de cinco años como docente en la Facultad. c) Tener excelentes relaciones profesionales tanto adentro como afuera de la institución universitaria.  Artículo 77.- Sus atribuciones son: a) Ser el promotor de la imagen de la Facultad, principalmente en los sectores público y privado y social tanto a nivel local como nacional, y en los organismos e instituciones del área a nivel internacional. b) Supervisar que se cumplan los programas de las coordinaciones a su cargo. c) Ser el principal apoyo de la dirección de la Facultad, en todo lo relacionado con el protocolo a seguir en los momentos indicados. d) Y las demás que se deriven de su cargo.  

Sección Primera De la Coordinación de Relaciones Institucionales.

 Artículo 78.- El Coordinador de Relaciones Institucionales es el responsable de hacer eficientes los canales de comunicación de la Facultad con el resto de las dependencias de la Universidad, así como con los organismos locales y nacionales que aglutinan a las

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   instituciones dedicadas a la enseñanza de la administración y la contaduría, o que trabajen colegiadamente en esas disciplinas.  Artículo 79.- Para ser Coordinador de Relaciones Institucionales se requiere: a) Tener título de cualquiera de las licenciaturas que la Facultad ofrece, o carrera afín. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de tres años como docente de la Facultad.  Artículo 80.- Sus atribuciones son: a) Apoyar a la dirección de la Facultad en las relaciones públicas, tanto en el interior de la misma, como con instituciones de educación superior locales, nacionales y extranjeras. b) Coadyuvar en la organización de eventos de carácter regional, nacional e internacional que a la Facultad, como sede, le corresponda ser anfitriona. c) Y las demás que se deriven de su cargo.  

Sección Segunda De la Coordinación del Centro de Desarrollo Empresarial

 Artículo 81.- La Coordinación del Centro de Desarrollo Empresarial es la entidad responsable de mantener y fomentar las relaciones de la Facultad con los sectores público, privado y social, con el fin de conocer la problemática empresarial a la que se enfrentan y coadyuvar a solucionarla.  Artículo 82.- Para ser Coordinador del Centro de Desarrollo Empresarial se requiere: a) Tener título de licenciatura. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de tres años como catedrático de la Facultad.  Artículo 83.- Sus atribuciones son: a) Promocionar a la Facultad en el ámbito de los negocios y en las esferas gubernamentales, con el fin de dar a conocer la capacidad de los alumnos y egresados para desempeñarse en estos medios. b) Realizar trabajos en los sectores público, privado y social, relacionados con los objetivos terminales de la Facultad, y entregar resultados satisfactorios para ambas partes. c) Formular y evaluar proyectos de inversión, crecimiento, fusión, u otros similares en esos sectores. d) Y las demás que se deriven de su cargo.  

Sección Tercera De la Coordinación de Incubación de Empresas

 Artículo 84.- La Coordinación de Incubación de Empresas es la entidad responsable de asesorar a los alumnos que están a punto de concluir el trabajo de implantación de un negocio viable, con base en la experiencia adquirida en el Programa Emprendedor, y a la obtenida en el funcionamiento de empresas con características similares, para que el proyecto pueda llevarse a la práctica, sin comprometer a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ni a la Facultad de Contaduría y Administración en el financiamiento del proyecto, o en la operación real de la empresa.

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   Artículo 85.- Para ser Coordinador de Incubación de Empresas se requiere: a) Tener título de licenciatura. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de cinco años como docente en la Facultad. c) Comprobar que ha ejercido la profesión libre con éxito, o bien haber sido empleado de alto nivel en empresas competitivas. d) Dedicar parte de su horario de labores universitarias a la coordinación y además estar frente a grupo el tiempo que señale el programa del curso que imparta.  Artículo 86.- Sus responsabilidades son: a) Asesorar a los grupos de alumnos que tengan proyectos viables, con base principalmente en modelos internacionales de vanguardia, con el fin de que sean tomados en cuenta por las entidades que ofrecen apoyo económico para su realización. b) Promocionar las empresas de los alumnos que sean llevadas a la práctica, tanto dentro del ámbito empresarial, como al público en general para que conozca y consuma el producto elaborado o emplee el servicio ofrecido. c) Tener relaciones permanentes con las empresas similares al modelo presentado por los alumnos, a fin de que se asesoren de ellas para lograr el éxito de la empresa incubada. d) Y las demás que se deriven de su cargo.  Artículo 87.- La operación y resultados de la empresa ya puesta en marcha, será responsabilidad exclusiva de los autores del proyecto.  

Sección Cuarta Coordinación de Educación Continua

 Artículo 88.- La Coordinación de Educación Continua es la entidad responsable de diseñar, programar y difundir los diplomados, cursos en opción a tesis, cursos de actualización y talleres, u otros similares abiertos al público y sin validez curricular.  Artículos 89.- El curso en opción a tesis se ofrecerá exclusivamente a los alumnos egresados de la Facultad, en tanto que los diplomados tendrán valor curricular para los catedráticos de la Universidad.  Artículo 90.- Para ser Coordinador de Educación Continua se requiere: a) Tener título de licenciatura. b) Tener una antigüedad de tres años como catedrático de la Facultad.  Artículo 91.- Sus atribuciones son: a) Estar en constante comunicación con la Secretaría Académica de la Facultad para planear la implantación de los diplomados, cursos de actualización y talleres que se requieran. b) Diseñar y elaborar los programas de los diplomados y curso en opción a tesis, señalando el número de horas que deben cubrirse, de acuerdo a la normativa vigente. c) Diseñar y elaborar el contenido temático de los cursos de actualización, y de los talleres, señalando el número de horas que deben cubrirse. d) Promocionar los diplomados, cursos de actualización y talleres entre la planta docente de la Universidad y público en general, y los cursos en opción a tesis entre los egresados de la Facultad.

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   e) De común acuerdo con el Director de la Facultad, designar a los maestros encargados de impartir los diplomados, cursos de actualización y talleres. f) Estar frente a grupo el tiempo que determine el programa de los cursos que imparta. g) Y las demás que se deriven de su cargo.  

Apartado Cuarto De la Secretaría Administrativa

 Artículo 92.- La Secretario Administrativo es la entidad responsable de dar apoyo a la Facultad, en todo lo relacionado con las necesidades del personal docente; mantenimiento de los edificios y equipo, aseo y conservación de aulas y áreas comunes, así como embellecimiento de las áreas verdes.  Artículo 93.- Para ser Secretario Administrativo se requiere: a) Tener título de licenciatura. b) Comprobar que cuenta con experiencia en el área  Artículo 94.- Sus atribuciones son: a) Levantar inventarios semestralmente, de los bienes e insumos de la Facultad. b) Mantener un estricto control sobre el presupuesto de los gastos administrativos que ejerce la Facultad e informar al Director de los movimientos realizados. c) Recibir y atender los requerimientos de insumos de oficina, cafetería y útiles de aseo que le turnen las instancias autorizadas. d) Asignar las tareas y funciones del personal administrativo de acuerdo con el Director. e) Implementar las medidas de control de asistencia y permanencia del personal a su cargo. f) Mantener una comunicación permanente con la División de Finanzas de la Universidad, la Jefatura de Recursos Humanos y la Secretaría Administrativa. g) Y las demás que se deriven de su cargo.

     

Sección Primera De la Coordinación de Programación y Control Presupuestal

 Artículo 95.- La Coordinación de Programación y Control Presupuestal, es la entidad responsable del correcto manejo del presupuesto anual destinado a la Facultad, así como de los recursos propios que esta genere, de acuerdo al Reglamento de los Ingresos Extraordinarios.  Artículo 96.- Para ser Coordinador de Programación y Control Presupuestal se requiere comprobar que cuenta con experiencia en el área.  Artículo 97.- Sus atribuciones son: a) Estar en comunicación permanente con la División de Finanzas de la Universidad. b) Programar la distribución del presupuesto anual, asignado a la Facultad, por rubros de gasto y en mensualidades. c) Acordar con el Secretario Administrativo la distribución de los recursos propios generados. d) Y las demás que se deriven de su cargo.

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Sección Segunda De la Coordinación de Recursos Humanos

 Artículo 98.- La Coordinación de Recursos Humanos es la entidad responsable de atender las necesidades de la Facultad, respecto al personal administrativo.  Artículo 99.- Para ser Coordinador de Recursos Humanos se requiere comprobar que cuenta con experiencia en el área.  Artículo 100.- Sus atribuciones son: a) Trabajar en coordinación con la División de Desarrollo Humano de la Universidad. b) Asignar el trabajo del personal administrativo a su cargo, según su nombramiento, y que desarrollan su actividad en áreas de: servicios especiales; administrativas; generales; de apoyo a la docencia; de apoyo a la extensión y difusión de la cultura y de mantenimiento. c) Asignar las rotaciones de quienes suplirán las faltas de sus compañeros. d) Levantar las actas administrativas en los casos que sean necesarios, debiendo entregar una copia del acta, en un plazo no mayor de las 24 horas siguientes, al Sindicato Administrativo de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, a la División de Desarrollo Humano de la Universidad, al Departamento de Personal la Universidad y al Departamento Jurídico. e) Llevar el control de la asistencia del personal administrativo. f) Y las demás que se deriven de su cargo.  

Sección Tercera De la Coordinación de Servicio y Mantenimiento

 Artículo 101.- La Coordinación de Servicio y Mantenimiento es la entidad responsable de guardar y reponer el almacén de: a) Las refacciones y materiales necesarios para que las instalaciones de la Facultad se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento. b) Los implementos de apoyo a la docencia. c) Los utensilios de limpieza y herramientas de trabajo. d) La papelería y artículos de oficina. e) Los artículos e insumos de cafetería necesarios para las dependencias y eventos organizados por la Facultad.  Artículo 102.- Para ser Coordinador de Servicio y Mantenimiento se requiere comprobar que cuenta con experiencia en el área.  Artículo 103.- Sus atribuciones son: a) Llevar el control preciso sobre los bienes puestos bajo su custodia. b) Atender de inmediato las demandas de los implementos de trabajo, de limpieza, de apoyo a la docencia, de refacciones e insumos que se le hagan llegar. c) Trabajar en conjunto con los demás coordinadores de esta área. d) Trabajar coordinadamente con la Secretaría Administrativa de la Universidad. e) Y las demás que se deriven de su cargo.

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Apartado Quinto De la Coordinación de Tecnologías de Información y Comunicación

 Artículo 104.- La Coordinación de Tecnologías de Información y Comunicación es la entidad responsable de aglutinar bajo un solo mando, todo lo relacionado con esta área. Los servicios serán prestados: a los alumnos, a los catedráticos, y al personal administrativo que requiera de estas tecnologías para el desarrollo del trabajo de la Facultad.  Artículo 105.- Para ser Coordinador de Tecnologías de Información y Comunicación se requiere: a) Tener título de licenciatura y especialidad en áreas computacionales. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de dos años como catedrático de la Facultad. c) Dedicar todo su tiempo a las labores de su cargo, debiendo estar frente a grupo el tiempo que determinen los cursos que imparta, en horario que no interfiera con sus funciones, conforme lo señala el artículo 79 del Estatuto Orgánico.  Artículo 106.- Sus atribuciones son: a) Dirigir y supervisar a los encargados del laboratorio de cómputo; áreas de capacitación docente y procesamiento de datos, así como salas con multimedia, interactivas y estancia estudiantil. b) Ofrecer cursos de actualización, una vez al semestre, al personal académico y administrativo, relacionados con las tecnologías de la informática y la comunicación, a fin de que el uso del equipo e instalaciones sea eficiente. c) Dar mantenimiento a los equipos de las áreas señaladas en el inciso a), así como a los que se encuentran en comodato en los cubículos de los maestros. d) Gestionar el reemplazo de los sistemas, equipo e instalaciones cuando sea necesario, a fin de mantenerlos actualizados. e) Ser el responsable de la calidad profesional y comportamiento del personal bajo sus órdenes. f) Fincar responsabilidad a la persona que dañe o pierda cualquier equipo bajo su cuidado y control, mediante acta administrativa. g) Elaborar o modificar en su caso, el Reglamento del uso del Laboratorio de Prácticas de Cómputo y de las Salas Multimedia e Interactiva, y hacerlo cumplir. h) Y las demás que se deriven de su cargo.  

Apartado Sexto Coordinación de Prefectura

 Artículo 107.- La Coordinación de Prefectura es la responsable en la entidad de vigilar que los integrantes de la comunidad universitaria en la Facultad, guarden el comportamiento que requieren el orden y el decoro necesarios, dentro de un recinto universitario, acorde a la formación que el profesionista requiere.  Artículo 108.- Para ser Coordinador de Prefectura se requiere tener título registrado de psicólogo, con especialidad en conducta humana.  Artículo 109.- Sus atribuciones son:

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   a) Recorrer constantemente las instalaciones de las licenciaturas de la Facultad, para verificar que se no se rompa el orden dentro y fuera de los salones de clase. b) Verificar que los alumnos estén dentro del salón de clases, si está el maestro presente, y si no fuera así, que no molesten, la cátedra de otras aulas.  

Apartado Séptimo De los Estudios de Posgrado

 Sección Primera

Del Consejo de Posgrado  Artículo 110.-Conforme lo indica el Reglamento General de Estudios de Posgrado, operará en la Facultad un Consejo de Posgrado, siendo su función la de coordinar, asesorar y definir líneas de desarrollo acordes a las políticas institucionales y nacionales sobre el posgrado.  Artículo 111.- El consejo se integra por el Director de la Facultad, quien será su presidente, el Jefe de Posgrado y los Coordinadores de cada Comité Académico, conforme lo señala el Reglamento de Estudios de Posgrado.  Artículo 112.- Las atribuciones y obligaciones del Consejo de Posgrado son las señaladas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado.  

Sección Segunda De la Jefatura de Posgrado

 Artículo 113.- La Jefatura de Posgrado, es la entidad responsable de planear, desarrollar, dirigir y promocionar los diferentes programas, así como de diseñar nuevas opciones, cuando menos con la misma calidad de las ya existentes. Igualmente responderá de la aplicación de las normas estatutarias y del Reglamento General de Estudios de Posgrado en el área académica a su cargo.  Artículo 114.- Para ser propuesto como Jefe de Posgrado se requiere: a) Ser egresado de la Universidad, y tener grado de doctor, en cualquiera de las opciones de las áreas contables y administrativas. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de cinco años como docente de la Facultad. c) Que la propuesta se sujete a lo señalado en el Reglamento General de Posgrado.  Artículo 115.- Sus atribuciones son: a) Tener una estrecha vinculación con las instancias de la Facultad y con la División de Investigación y Posgrado de la Universidad. b) Mantener e incrementar los lazos de comunicación con otras universidades locales, nacionales e internacionales que tengan posgrados para las ciencias contables y administrativas. c) Estar permanentemente actualizado en los avances de esas ciencias. d) Realizar trabajos de investigación propios y difundirlos en publicaciones con arbitraje en el ámbito nacional e internacional.

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   e) Proponer al Consejo Técnico Consultivo de la Facultad, las reformas y modificaciones a los planes de estudio existentes, cada dos años. f) Además, las que le señala, junto con sus responsabilidades, el Reglamento General de Posgrado. g) Y las demás que se deriven de su cargo.  Artículo 116.- El Jefe de posgrado puede ser substituido temporalmente o separado definitivamente del cargo, conforme se señala en el Reglamento General de Posgrado.  

Sección Tercera De los Comités Académicos del Posgrado

 Artículo 117.- Cada programa de posgrado integrará un cuerpo colegiado, denominado Comité Académico del Posgrado, y se conformará siguiendo los lineamientos que señala el Reglamento General de Estudios de Posgrado.  Artículo 118.- Las atribuciones y obligaciones del Comité Académico, serán las definidas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado.  

Sección Cuarta De la Coordinación Académica del Posgrado

 Artículo 119.- Para ser Coordinador Académico es necesario reunir los requisitos, previstos en el Reglamento General de Posgrado.  Artículo 120.- El Coordinador Académico es el responsable de la parte de apoyo y ejecución de la administración del posgrado, y de la aplicación, cumplimiento y evaluación de los planes de estudio, de cada opción de posgrado.  Artículo 121.- Para ser Coordinador Académico de Programa se requiere: a) Preferentemente ser egresado de la Facultad y tener título de posgrado registrado, del programa que coordina al momento de su designación. b) Tener una antigüedad mínima ininterrumpida de tres años como catedrático de la Facultad. c) Estar sujeto a lo que señala el Reglamento General de Posgrado en lo que respecta a sus ausencias.  Artículo 122.- Son atribuciones de los Coordinadores de Programa: a) Determinar el perfil del egresado del posgrado que la estructura económica y social demanda. b) Operar y evaluar el plan de estudio del programa que coordina. c) Integrar y proponer modificaciones de los programas analíticos de los cursos del programa que coordina, apegándose a lo que se indica en el Reglamento General de Posgrado. d) Supervisar el trabajo de los maestros del programa que coordina, así como que se apeguen a lo señalado en el Reglamento General de Posgrado. e) Atender los planteamientos académicos de los docentes y alumnos. f) Y las demás que se deriven de su cargo.

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TÍTULO SEGUNDO De los Planes y Programas de Estudio

 Artículo 123.- Los planes de estudio de licenciatura de la Facultad se componen de un semestre de integración y nueve más, separados en dos ciclos, el primero abarca seis semestres y tres el segundo.  Artículo 124.- Los programas de los planes tienen una carga en créditos. Al término de sus estudios el alumno debe tener cubierto el total de créditos. Las evaluaciones se expresan en números.  Artículo 125.- Igualmente, hay actividades que contemplan exclusivamente cargas en créditos, que deben ser cubiertos por el alumno en actividades no curriculares, como en los casos de: a) La acreditación del idioma inglés, la que sólo se hará hasta que el alumno haya aprobado todos los niveles implementados por el Departamento Universitario de Inglés. b) La prestación del servicio social, el que podrá empezar a cumplir a partir del penúltimo semestre del primer ciclo. c) La asistencia a las tutorías de los maestros. d) La práctica profesional, no tiene créditos, por lo que el alumno puede realizarla en cualquier semestre.  

Sección Primera Del Semestre de Integración

 Artículo 126.- Todos los cursos del semestre de integración deben aprobarse totalmente en ese período y para tener derecho a calificación, los alumnos de este semestre deben presentar los exámenes parciales y tener una asistencia mínima a las dos terceras partes de las clases impartidas en cada curso.  El alumno tiene derecho a un examen ordinario o extraordinario en su caso, así como a título de suficiencia si fuera necesario, por cada uno de los cursos.  Si el alumno reprobara uno o varios cursos en el examen a título de suficiencia, tiene derecho a presentar el examen de regularización por una sola ocasión, pero con un examen de éstos que repruebe de cualquiera de los cursos, automáticamente quedará fuera de la institución.  El alumno que haya reprobado todas las oportunidades señaladas en el párrafo anterior, puede volver a realizar los trámites de inscripción para presentar el examen de admisión en otro año escolar universitario. Si es admitido, volverá a cursar todo el semestre de integración, pero si reprobara uno solo de los cursos de ese semestre, después de agotar las instancias señaladas en el presente artículo, entonces, como lo establece el artículo 27º del Reglamento de Exámenes de la Universidad, no podrá volver a solicitar una nueva inscripción en la Facultad.

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Sección Segunda De los Ciclos

 Artículo 127.- Al término del primer ciclo, los alumnos se sujetarán, con carácter obligatorio, a una evaluación no curricular, llamada Examen Intermedio de Licenciatura, implementado por el Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior, con el objeto de conocer el nivel académico de los educandos, y que servirá como medida de referencia a la Facultad con los estándares del citado Centro.  Artículo 128.- Cada una de las licenciaturas que la Facultad ofrece tiene una opción de terminación de estudios al concluir el primer ciclo. Esta opción es la de Profesional Asociado y únicamente puede acceder a ese título, el alumno que haya concluido íntegramente el primer ciclo y decide solicitar la baja definitiva de la Facultad. En ese caso, cubrirá los requisitos administrativos para obtener el título de Profesional Asociado.  El alumno sólo podrá iniciar los trámites para la obtención de este título, si aprobó el Examen Intermedio de Licenciatura, el que hará las veces de opción de titulación y si cubrió el requisito del servicio social.

Sección Tercera De las Revalidaciones y Convalidaciones.

 Artículo 129.- La persona que solicite revalidar o convalidar cursos se sujetará a los siguientes procedimientos, según el caso: a) Si proviene de otra Facultad de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, o si inició sus estudios en esta Facultad con un plan anterior al del 2006, o bien, si perteneciendo a este plan 2006 se haya dado de baja temporal y al reincorporarse a la Facultad hubieran cambiado los programas de los cursos, y por último si desean cambiar de carrera dentro de la misma Facultad, únicamente se les hará la convalidación de sus estudios, sujeta a la tabla de equivalencias. Si el alumno que solicite la convalidación tiene uno o más cursos reprobados en primera inscripción, deberá sujetarse a lo señalado en el artículo 11 del Reglamento de Exámenes de la Universidad. b) Si proviene de otra universidad o institución de educación superior pública o privada, que esté afiliada a la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración, o a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, o a la Federación de Instituciones Privadas de Educación Superior y quiera incorporarse al plan de estudios de la Facultad, debe solicitar su ingreso en la primera quincena del mes de julio, acreditar junto con la solicitud, que tiene aprobado íntegramente los dos primeros semestres cuando menos, en la institución de procedencia y tener un promedio mínimo de ocho. Aprobada la solicitud, debe sustentar el examen de admisión por revalidación en la tercera semana del mismo mes. En el caso de que el peticionario ya tenga aprobados, cuando menos, tres semestres en la institución de origen, no se aplicará el examen.  En todos los casos procederán las revalidaciones, cuando las materias cursadas en la institución de procedencia coincidan, cuando menos, con el setenta y cinco por ciento de la temática de los cursos de la Facultad.

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TÍTULO TERCERO Del Personal Académico

 Artículo 130.- Los catedráticos de la Facultad se sujetarán a lo establecido en: el capítulo V del título II del Estatuto Orgánico de la Universidad; el Reglamento del Personal Académico; los acuerdos del Consejo Directivo Universitario; lo dispuesto en el Contrato de las Condiciones Gremiales del Personal Académico de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí; las normas universitarias aplicables a la actividad docente, los acuerdos del Rector y las demás que se deriven del presente Reglamento.  Los catedráticos del posgrado, además deben observar lo señalado en el Reglamento General de Posgrado.  Artículo 131.- Para el ingreso, promoción y permanencia del personal académico, se estará a lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto Orgánico, así como en los capítulos séptimo, octavo y noveno del título segundo y el título cuarto del Reglamento del Personal Académico de la Universidad.  Artículo 132.- Para dar cumplimiento al párrafo final del artículo 30 del Reglamento del Personal Académico, al dictaminar sobre el mérito académico excepcional, deberá aplicarse el procedimiento aprobado por el Consejo Técnico Consultivo en la sesión del 6 de diciembre de 1988.  Artículo 133.- Con motivo del Día del Maestro, la Facultad anualmente elegirá a un catedrático miembro de la misma, para reconocer su valía, aplicación, constancia y dedicación, siguiendo los lineamientos marcados en el Reglamento del Premio Julio Aguirre Franco, aprobado por el Consejo Técnico Consultivo en la sesión del 28 de abril de 1998.  Artículo 134.- Las responsabilidades y las sanciones a que se hagan acreedores los miembros del personal académico, son las contempladas en el título III del Estatuto Orgánico  de la Universidad, así como el capítulo segundo del título segundo, del artículo 37, y el título sexto del Reglamento del Personal Académico.  

TÍTULO CUARTO De los Alumnos

 Artículo 135.- Los alumnos de la Facultad están sujetos a lo estipulado en el capítulo VI del título II del Estatuto Orgánico de la Universidad; los acuerdos del Consejo Directivo Universitario; el Reglamento de la Sociedad de Alumnos; las normas universitarias aplicables a la condición de alumno, los acuerdos del Rector y a las que se deriven del presente Reglamento.  Los alumnos de posgrado además, deben observar lo señalado en el Reglamento General de Estudios de Posgrado.

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   Artículo 136.- Tienen como obligación primordial dedicar el tiempo de estancia en la Facultad al estudio, y en consecuencia, deben abstenerse de cualquiera otra actividad fuera de ese fin. Por lo tanto, en cualquier instalación de la Facultad están prohibidos los juegos de azar; la comercialización de bienes o productos, salvo cuando eventualmente se emplee con fines académicos, y otras actividades que no concuerden con los altos fines de la Universidad y la propia Facultad.  Artículo 137.- Pueden organizarse en torno a una asociación conforme se señala en los artículos 95 fracción III, 97 fracción III y 101 del Estatuto Orgánico de la Universidad, que en su caso, represente los intereses comunes de la congregación estudiantil. Si así fuera, estará regida por el Reglamento de la Sociedad de Alumnos de la Facultad de Contaduría y Administración, el que determinará sus funciones y además será sancionado por el Consejo Técnico Consultivo y en su caso por el Consejo Directivo Universitario.  También elegirán a sus consejeros, propietario y suplente, en los términos del artículo 25 del Estatuto Orgánico de la Universidad, quien ostentará la representación de los alumnos de la Facultad con voz y voto, en las sesiones del Consejo Directivo Universitario según lo señala el artículo 28 del propio ordenamiento, y sus atribuciones serán las descritas en el artículo 32 del Estatuto Orgánico. También serán electos por los alumnos los representantes de Licenciatura ante el Consejo Técnico Consultivo.  Artículo 138.- Deben comportarse con disciplina y respeto, dentro y afuera del aula, igual con las autoridades, como con la planta docente, trabajadores administrativos y compañeros.  Artículo 139.- Estarán orgullosos de sentirse miembros de la comunidad que conforma a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y en particular de la Facultad de Contaduría y Administración, razón que los obliga a no denigrar el nombre de las instituciones con palabras, actos o espectáculos, dentro y fuera de los recintos universitarios.  Artículo 140.- Podrán inscribirse en los horarios que les sea adecuado, a partir del segundo semestre del primer ciclo de la carrera, y únicamente podrán cambiar de grupo u horario en los primeros cinco días hábiles de iniciado el curso semestral, previa autorización de la  Secretaría de Servicios Escolares, siempre y cuando no se rebase el cupo máximo de alumnos por curso o materia.  Artículo141.- Pueden los alumnos solicitar la baja de inscripción de la Facultad, o de un curso en particular.  La baja como alumno de la Facultad puede ser temporal, cuando existe la intención de volver a inscribirse en un futuro o definitiva, cuando el alumno ya no desea regresar a las aulas de la Facultad.  El alumno únicamente podrá solicitar la baja de un curso dentro de un plazo máximo de 30 días calendario, a partir de la fecha de inicio de los cursos semestrales, con el fin de que la inscripción en el mismo no cuente como una de las dos oportunidades de inscripción. Para éste trámite no habrá ampliación de plazo, ni períodos extemporáneos.

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       Artículo 142.- Los alumnos podrán solicitar el cambio de la licenciatura que cursan a otra que la Facultad ofrezca, por una sola ocasión, a partir de la terminación del tercer semestre del primer ciclo, únicamente en la primera quincena del mes de enero y en la segunda de junio, cuando llenen los siguientes requisitos: a) Ser alumno regular. b) Tener un promedio general de ocho y c) Haber tenido una entrevista conjunta con los coordinadores de la licenciatura que cursa, y el de la que quiere cursar, los que después de evaluar las razones del alumno para cambiar de licenciatura podrán o no otorgarle el visto bueno.  Artículo 143.- Están obligados a comparecer ante las autoridades de la Facultad cuando sea requerida su presencia.  Artículo 144.- Las responsabilidades y sanciones a que se hagan acreedores los alumnos, son las contempladas, en lo que les corresponda, en el título III del Estatuto Orgánico de la Universidad.  

TÍTULO QUINTO De los Exámenes

 Artículo 145.- Los exámenes parciales de reconocimiento, ordinarios, extraordinarios y a título de suficiencia y de regularización, de los cursos curriculares de la Facultad serán por escrito, y están sujetos a lo dispuesto en las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del capítulo III del Reglamento de Exámenes de la Universidad.  

Sección Primera De los Exámenes Parciales de Reconocimiento

 Artículo 146.- Al alumno que no presente un examen parcial se le pondrá la leyenda “no presentó” o bien “N. P.”; igualmente si falta a más de un tercio de las clases impartidas, dentro del período del examen parcial, se le pondrá la leyenda “sin derecho” o bien “S. D.”, las leyendas equivalen a una calificación numérica de cero. En ningún caso el alumno podrá tener dos terceras partes o más de leyendas del total de exámenes parciales por curso, pues si tal fuera el caso, lo reprobará sin derecho a ningún otro tipo de examen.  

Sección Segunda De los Exámenes Ordinario, Extraordinario y a Título de Suficiencia

 Artículo 147.- El alumno tiene derecho a un examen ordinario o extraordinario en su caso, así como a título de suficiencia si fuera necesario, por cada uno de los cursos.

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Sección Tercera De los Exámenes de Regularización

 Artículo 148.- Conforme a lo señalado en el artículo 7º. del Reglamento de Exámenes de la Universidad, los exámenes de regularización serán concedidos a los alumnos del primer ciclo en adelante.  El alumno que repruebe uno o varios cursos en el examen a título de suficiencia, tiene derecho a presentar el examen de regularización hasta en dos ocasiones como máximo por curso.  Habiendo aprobado o reprobado no se concederán en más de ocho ocasiones en total, durante el tiempo de su permanencia como alumno de la Facultad.  Si el curso reprobado es de los electivos, y el alumno ya agotó las dos oportunidades de examen de regularización, la segunda inscripción podrá hacerla en otro curso electivo, sólo por una ocasión y sin derecho a más exámenes de regularización.  En los exámenes de regularización, el alumno que haya pagado el derecho al examen, obtendrá invariablemente una calificación numérica en la escala del cero al diez.  Artículo 149.- Las calificaciones de los anteriores exámenes, podrán ser modificadas por el catedrático, solo en el caso de que se hubiera equivocado al asentarlas en el acta correspondiente, y para corregirlas tiene un plazo de 30 días naturales para hacerlo, a partir de la fecha de entrega del acta, previa autorización por escrito del Secretario General de la Facultad.  

Sección Cuarta De los Exámenes por Derecho de Pasantía

 Artículo 150.- Los exámenes por derecho de pasantía están regulados por lo señalado en la sección sexta del capítulo III del Reglamento de Exámenes de la Universidad. En la Facultad se concederán estos exámenes a los alumnos que deban hasta tres cursos, que se hayan dado de baja temporal por lo menos durante un año, y que sin que hubiera cambiado el plan de estudios se reinscriban para concluir la licenciatura, conforme lo señalan el artículo 32 y el 5º. Transitorio del reglamento de referencia. En el caso de los alumnos que soliciten este tipo de examen, porque el plan de estudios con el que se inscribieron ya no existe, se concederán hasta por 12 cursos, y no más de dos oportunidades por curso.

     

Sección Quinta De la Revisión de Exámenes

 Artículo 151.- Conforme lo señala la fracción IV del artículo 7º. del Reglamento de Exámenes de la Universidad, y el Capítulo IV del mismo ordenamiento, las calificaciones de los exámenes, podrán ser sujetas a revisión, a través de la Secretaría Académica de la Facultad, la que integrará una comisión de maestros del área para tal fin.

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Sección Sexta Del Programa de Movilidad Estudiantil

 Artículo 152.- El programa de movilidad estudiantil no será mayor a dos semestres por alumno y éstos deberán aprobar o acreditar los tres cursos curriculares obligatorios que se comprometieron a estudiar en otra universidad. Si reprobaran un curso de los curriculares, o bien no fuera acreditado, perderán automáticamente la oportunidad de titulación por promedio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, comprobable.  

Sección Séptima De los Exámenes Profesionales y de los Cursos no Curriculares

 De los requisitos académicos

 Artículo 153.- El Examen de Recepción será concedido por el Director de la Facultad, a través del Coordinador de Examen Profesional cuando se compruebe que el interesado ha aprobado todos los estudios preparatorios y los cursos profesionales que integran el plan de estudios vigente en el momento en que ingresó a la facultad, o bien haber revalidado a un plan de estudios posterior al de su ingreso, como lo señala el artículo 35 del Reglamento de Exámenes de la Universidad. Artículo 154.- El alumno deberá presentar las constancias de asistencia a las tutorías, la acreditación de los cinco niveles de inglés y la carta de liberación del servicio social.

Artículo 155.- Se concederá este examen únicamente a quienes fueron alumnos de la Facultad cuando menos el último año de su carrera, y que lo presenten dentro de los dos años siguientes a partir de la fecha en que sustentó y aprobó el último examen de asignatura. El plazo se prorrogará en el caso de que no haya cambios en los planes de estudio cursados, conforme lo señala el artículo 37 del Reglamento de Exámenes de la Universidad.

De las opciones de titulación

Artículo 154.- Antes de presentar el Examen de Recepción, el alumno deberá cubrir cualquiera de las opciones de titulación académicas siguientes:

a) Haber obtenido durante la carrera un promedio de calificaciones mínimo de nueve.

b) Elaborar una tesis.

c) Presentar y aprobar el examen general de egreso de licenciatura implementado por el Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior.

d) Cursar y aprobar estudios de posgrado.

e) Cursar y aprobar un diplomado.

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f) Seguir un curso de actualización en las áreas más significativas de su licenciatura, el que se denomina Curso en Opción a Tesis, y

g) Publicar trabajos académicos como primer autor.

h) Si el alumno es egresado de un plan de estudios anterior al vigente podrá:

I.- Hacer una memoria de trabajo o

II.- Actualizarse en tres áreas de su carrera profesional.

Dependiendo de la opción elegida por el alumno, éste ha de cumplir en cada caso en particular con lo siguiente:

Del promedio mínimo de nueve

Artículo 155.- Esta opción es para el alumno que haya cursado toda su carrera profesional en esta Facultad; que tenga un promedio mínimo de 9 (nueve), producto de la suma de las calificaciones de la totalidad de los cursos; que todos los cursos los haya aprobado en examen ordinario sin excepción alguna, y que además haya terminado sus estudios con su generación de ingreso a la Facultad.

Para solicitar el Examen de Recepción el alumno debe solicitar por escrito la certificación del promedio obtenido.

Esta prerrogativa se aplica también a los alumnos que hayan iniciado sus estudios en cualquiera de las unidades de las zonas, altiplano, media y huasteca de la Universidad, y concluyan sus estudios en esta Facultad.

De la elaboración de tesis

Artículo 156.- Considerando que a través de la elaboración de una tesis el alumno puede realizar un trabajo de investigación sustentable. Los maestros, principalmente los investigadores, deberán promover entre la comunidad estudiantil esta opción. Este trabajo de tesis puede iniciarse una vez que el alumno haya concluido íntegramente el primer semestre del segundo ciclo de los planes de estudio vigentes.

Artículo 157.- El interesado deberá solicitar por escrito esta opción a la Secretaría Académica presentando una síntesis del trabajo de investigación a realizar y cuyo tema elegirá libremente, siempre y cuando aporte a la profesión o esté dentro de alguna línea de investigación establecida por la Facultad. Además, el interesado

propondrá hasta tres maestros asesores de entre los miembros de la planta docente adscrita de la Facultad, uno metodológico y dos temáticos, siendo por lo menos uno de ellos de la profesión cuyo grado de licenciatura se pretende obtener y sinodal aprobado para ese

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periodo.

Artículo 158.- El alumno podrá expresar libremente su criterio respecto al tema tratado, y deberá concluir su tesis en un plazo no mayor de un año. La tesis podrá ser rechazada por los asesores cuando no reúna las cualidades mínimas de investigación, validez lógica y científica, tanto en la exposición como en las conclusiones, así como que en su contenido se detecte que incurrió en plagio parcial o total. Si la tesis es aprobada, los asesores lo harán del conocimiento de la Secretaría Académica, por escrito.

Artículo 159.- La tesis podrá ser elaborada colectivamente por no más de tres alumnos, sólo en el caso de que el trabajo sea de un contenido, profundidad y extensión tal, que se requiera realizarlo en equipo. En este caso solicitarán previamente por escrito, permiso al H. Consejo Técnico Consultivo de la Facultad.

Artículo 160.- Una vez concluida la tesis, el o los alumnos deben entregar a la Secretaría Académica un mínimo de cinco tantos impresos y encuadernados, así como dos ejemplares en disco compacto.

Del examen del centro nacional de evaluación de la educación superior

Artículo 161.- Con el fin de evaluar la calidad académica del alumno, estos se sujetarán obligatoriamente al Examen General de Evaluación de Licenciatura implementado por el CENEVAL.

Artículo 162.- Si el alumno aprueba el examen señalado en el artículo anterior obteniendo el Testimonio de Desempeño Satisfactorio o Sobresaliente en su caso o la denominación equivalente en su caso, la Facultad considerará como cubierta esta opción de titulación.

Artículo 163.- El alumno que haya presentado y aprobado el Examen Intermedio de Licenciatura, aplicado por el mismo Centro de Evaluación de la Educación Superior, conforme se señala en el artículo 130 de Reglamento Interno de la Facultad y decide darse de baja definitiva, la Facultad considerará como cubierta la opción para obtener el título de Profesional Asociado.

De los estudios de posgrado

Artículo 164.- El alumno debe cursar y aprobar un mínimo de ciento veinte horas de materias curriculares, no propedéuticas, de la maestría de su preferencia, en un plazo no mayor de un año.

Artículo 165.- En todos los casos, ha de solicitar por escrito esta opción a la Secretaría

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Académica, y entregarle los programas de las materias que cursará. Si los estudios se realizaran en una institución de educación superior, que no sea la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, debe solicitar por escrito el permiso correspondiente al H. Consejo Técnico Consultivo de la Facultad, adjuntando tanto el plan de la maestría, la carga de materias a cursar, la forma de evaluación de ellas, y la calificación mínima aprobatoria, o su equivalente, en su caso.

Artículo 166.- Una vez concluidas y aprobadas las materias cursadas, debe entregar la constancia de las calificaciones obtenidas a la Secretaría Académica.

De los diplomados

Artículo 167.- El alumno que quiera cursar un diplomado debe solicitarlo por escrito a la Secretaría Académica de la Facultad y adjuntar el contenido del programa, el que debe cumplir con los lineamientos señalados para estos cursos por la Secretaría Académica de la Universidad.

Artículo 168.- En todos los casos el diplomado por cursar debe ser congruente a las capacidades, habilidades y destrezas propias de la licenciatura cursada. En caso contrario, o que el curso se tome en una institución de educación superior distinta a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, el alumno deberá solicitar el permiso correspondiente al H. Consejo Técnico Consultivo de la Facultad y adjuntar el programa correspondiente. El diplomado debe aprobarse con una calificación mínima de ocho.

De los cursos en opción a tesis

Artículo 169.- Los alumnos que lo deseen pueden inscribirse en un curso intensivo que repase y ponga al día las áreas más significativas de su licenciatura, denominado Curso en Opción a Tesis, que ofrezca la Facultad.

Artículo 170.- Este curso tendrá una duración mínima de ciento veinte horas, dividido en cuatro módulos. Cada uno de ellos se evalúa por separado y la calificación mínima aprobatoria será de siete. Para acreditar el curso deben aprobarse todos los módulos. El alumno podrá reprobar hasta dos módulos y en ese caso, presentará el o los módulos reprobados por una sola vez en examen extraordinario.

Publicación de trabajos académicos como primer autor

Artículo 171.- En este caso el alumno deberá publicar trabajos académicos como primer autor en cualquiera de las siguientes modalidades:

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I.- Artículo: Trabajo impreso en una publicación periódica de carácter académico o de difusión de trabajos científicos. Bajo las normas que contengan ISBN o ISSN (International Standard Serial Number).

Las publicaciones periódicas están normalmente respaldadas por una casa editorial reconocida como tal. La referencia bibliográfica a un artículo consta al menos del nombre del artículo, el nombre de la revista, el año de publicación, el volumen (o número), y las páginas dentro de ese volumen.

Las revistas electrónicas seriadas son consideradas en el mismo nivel que las revistas impresas y bajo los mismos criterios de calidad: perfil general de los artículos publicados en la revista, perfil general de los autores de dichos artículos, perfil del Consejo o Comité Editorial, cobertura, distribución e impacto. En el caso de artículos de difusión sólo se considerarán artículos en publicaciones seriadas. En ningún caso se considerarán artículos ni reportajes periodísticos.

Las introducciones o los prólogos que tienen un contenido sustantivo pueden considerarse artículos, pero los documentos introductorios o de presentación cuya extensión es normalmente muy reducida y que no hacen más que anunciar las partes de un libro, no se consideran como producción científica. Cuando un artículo se presenta como aceptado pero no se adjunta la carta de aceptación, no se toma en cuenta para la titulación. Es también importante distinguir claramente entre artículos de investigación, de difusión, de docencia y de divulgación. II.- Libro: trabajo impreso con fecha (año) y mención de una editorial reconocida como tal. Suele tener una extensión de más de 100 páginas. Sin embargo, puede haber opúsculos, cuadernos o textos editados, más pequeños que un libro, que se presenten en la categoría de libros. Estas publicaciones no se evalúan de la misma manera ni con el mismo peso que un libro en el sentido pleno de la palabra. En libros de varios volúmenes, cada volumen se considera un libro. La reimpresión de un libro no cuenta como libro nuevo, a menos que la nueva edición haya sido sustantivamente aumentada y revisada. Los libros publicados en soporte magnético (Disco Compacto) con número ISBN (International Standard Book Number). Serán considerados de igual manera que los libros impresos. Cuando un libro se presenta como aceptado pero no se adjunta la carta de aceptación del editor, no se considera como producto del periodo para fines de la titulación. Un libro enviado, no publicado, ni formalmente aceptado para su publicación no tiene valor para la titulación. III. Capítulo de libro: Texto científico publicado como parte de un libro, en este caso un libro editado (o una compilación), mismo que debe tener las características de un libro como se indica en la fracción I, ser impreso en un año dado por una editorial reconocida como tal. Al igual que para los artículos, las breves introducciones y prólogos no suelen evaluarse como capítulos de libros.

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Los capítulos de libros presentados como aceptados sin adjuntar carta de aceptación no se toman en cuenta para la titulación.

Para efecto de la publicación de trabajos académicos, se deberá considerar como productos válidos: los artículos en revistas con arbitraje de preferencia indizadas. El mismo artículo publicado en diferentes revistas se considera sólo como un producto; libros; capítulos en libros (uno o más capítulos de un mismo libro se consideran únicamente como un producto válido); memorias arbitradas de congresos, el mismo trabajo presentado en diferentes foros se considera como un solo producto.

IV.- Memorias in extenso arbitradas; Versiones escritas de ponencias realizadas en congresos nacionales o internacionales. Hay disciplinas en las que las memorias de un congreso publican contribuciones originales de muy alta calidad científica y trascendencia para una disciplina y sin tener la restricción de contar con un número limitado de páginas en su extensión. El perfil de estas contribuciones es distinto al descrito en líneas anteriores, no se trata de anuncios de resultados, ni de reportes de investigación, sino de trabajos terminados que contienen todos los detalles de la investigación y que no serán publicados en ningún otro medio de difusión (libro, revista, etc.).

Se deben acreditar con la constancia respectiva y el soporte magnético de las mismas o la versión impresa. Las memorias deberán contar con ISBN o ISNN.

Artículo 172.- Los alumnos deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos generales:

a) Podrán empezar a trabajar en cualquiera de las modalidades señaladas en las fracciones I a IV, una vez cursada la totalidad de materias al plan de estudios correspondientes hasta el octavo semestre de la licenciatura que curse en la Facultad.

b) El tema tratado en cualquiera de las investigaciones académicas antes señaladas, deberá versar directamente sobre la carrera que cursa o cursó el alumno en la Facultad; de lo contrario, no se autorizará esta opción para concluir sus trámites de titulación.

c) En cualquiera de los trabajos de investigación señalados en las Fracciones I a IV el alumno debe aparecer como primer autor.

d) No podrán participar más de dos alumnos en cualquiera de los trabajos indicados en las fracciones mencionadas.

e) Para la realización de cualquiera de las investigaciones indicadas en las Fracciones I a IV, el alumno debe apoyarse en un máximo de dos asesores, al menos uno de ellos deberá ser profesor de la Facultad de Contaduría y Administración el cual podrá desempeñarse como hora clase o tiempo completo.

f) Tomando en cuenta que en cualquier trabajo de investigación donde como máximo participen dos alumnos, el número de asesores se reducirá a uno, el asesor deberá ser invariablemente profesor de la Facultad de Contaduría y Administración, ya sea hora clase o tiempo completo.

g) Los profesores que asesoren a los alumnos en cualquiera de las publicaciones señaladas deberán formar parte de la terna de titulación. La Coordinación de Titulación hará el comunicado por escrito respectivo.

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h) Para los alumnos que hayan publicado trabajos académicos sin la intervención de asesores, la terna de sinodales que realizará el examen de titulación será asignada por la Coordinación de Titulación de la Facultad con docentes especializados en el tema.

i) En el caso de las memorias in extenso arbitradas; se podrán acreditar mínimo dos participaciones en congresos nacionales o internacionales. Se acepta la participación en un solo congreso nacional o internacional, siempre y cuando se presenten dos ponencias diferentes; por lo que en este caso, el congreso deberá contar con ISBN o ISSN.

Presentación y organización de los documentos

Artículo 173.- Para el apartado de Investigaciones Concluidas y Publicaciones: Se deben presentar fotocopias de las publicaciones, debidamente acompañadas de la siguiente información:

a) Portada de la revista o volumen de la publicación. b) Texto completo de la publicación final. No se considerarán textos sólo aceptados ni en

proceso de publicación. c) En el caso de publicaciones arbitradas que no se encuentren indexadas, el profesor

deberá presentar constancias ó testimonios de los resultados del arbitraje por parte de pares académicos o comités editoriales, a los que fueron sometidos los manuscritos, así como de los criterios editoriales y las normas de presentación y publicación de manuscritos, que permitan identificar con claridad y sin lugar a dudas el tipo de publicación de que se trate

d) En el caso de libros, se deberán presentar originales y las fotocopias respectivas. Los originales se devolverán al alumno.

e) Las citas deberán ser consultadas e impresas a partir de las bases de datos oficiales del área correspondiente, por ejemplo: ISIWeb Mathscient, Scopus, etc.

Artículo 174.- El alumno se puede titular mediante la opción de publicación de trabajos académicos, formalizando su petición ante la Coordinación de Examen Profesional de la Facultad, una vez que cuente con la evidencia de publicación y cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 175.- La disertación en el examen de recepción de licenciatura, versará sobre el contenido de la publicación elaborada, además de la temática y ejes de la carrera concluida. Esto se trate de la publicación de un libro o capítulo de libro.

Artículo 176.- Tratándose de la publicación de un artículo o de memorias in extenso, el examen a recepción tratará el 50 % sobre el trabajo académico publicado: y el otro 50 %, sobre temas de la licenciatura cursada.

De la memoria de trabajo o de la actualización en tres áreas de la carrera profesional

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Artículo 177.- Esta opción es exclusiva para aquellos alumnos que no han presentado el Examen de Recepción y para aquellos que habiéndolo gestionado y cubierto los respectivos derechos no lo presentaron; en ambos casos siempre y cuando el plan de estudios de la licenciatura con el que egresó ya no esté vigente.

Artículo 178.- El egresado, si labora en el ejercicio de la profesión o laboró hasta un año antes de elegir esta opción, puede escoger el presentar una memoria de trabajo, la que consistirá precisamente en un escrito que señale el quehacer y la importancia, dentro de una organización, de la labor que desarrolla.

En este caso, solicitará por escrito a la Secretaría Académica de la Facultad, el permiso para seguir esta opción, la que comprobará documentalmente la situación académica del aspirante, quien además propondrá hasta tres maestros asesores de entre los miembros de la planta docente adscrita a la Facultad, uno metodológico y dos temáticos, siendo por lo menos uno de ellos de la profesión cuyo grado de licenciatura se pretende obtener y sinodal aprobado para ese periodo.

Artículo 179.- El alumno tendrá un plazo máximo de seis meses para realizar la memoria. Una vez concluida, y aprobada por los asesores, éstos entregarán a la Secretaría Académica la constancia de la aprobación del trabajo. Hecho lo anterior, el alumno entregará a la Secretaría Académica cinco tantos encuadernados de la memoria de trabajo, además de dos tantos en disco compacto.

Artículo 180.- Si el egresado prefiere actualizarse en tres áreas de su carrera profesional, deberá solicitarlo por escrito a la Secretaría Académica de la Facultad, la que comprobará documentalmente la situación académica del aspirante y le dará a escoger tres de las áreas más importantes de su profesión. Una vez elegidas las áreas le indicará los nombres de los catedráticos que fungirán como sus asesores.

Artículo 181.- Cada uno de los asesores en lo individual, sugerirá al alumno el programa y la bibliografía que debe consultar para el repaso del área; despejará las dudas que el alumno tenga y lo evaluará al término del repaso del área de su competencia y entregarán a la Secretaría Académica la constancia de aprobación del repaso de esa área.

Artículo 182.- El alumno tiene un plazo máximo de seis meses para aprobar las tres evaluaciones.

De los requisitos documentales para solicitar el examen de recepción

Artículo 183.- Para solicitar el examen que le otorgue el título profesional, el alumno debe entregar a la Coordinación del Examen de Recepción la siguiente documentación:

a) Según el caso: constancia de la Facultad de que:

I) el alumno tiene un promedio de calificaciones mínimo de nueve, sin haber presentado

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ningún curso ni siquiera en examen extraordinario;

II) la tesis del o los alumnos fue aprobada;

III) obra en su poder el certificado de calificaciones de las materias cursadas, por lo menos durante 120 horas, y que además han sido aprobadas por el alumno en cursos de posgrado;

IV) obra en su poder la constancia de que el alumno aprobó el diplomado;

V) tiene en su poder el certificado expedido por CENEVAL de que el alumno obtuvo el Testimonio de Desempeño Satisfactorio o Sobresaliente en su caso;

VI) constancia de aprobación del Curso en Opción a Tesis;

VII) constancia de haber publicado cualquiera de los trabajos de investigación señalados anteriormente en este reglamento.

b) Constancia de la Facultad, de que el alumno cumplió con el número de créditos requeridos por el estudio del idioma inglés; el servicio social y la asistencia a las tutorías.

c) Carta de pasante.

d) Carta de liberación del servicio social.

e) Cartas de no adeudo de acervo bibliográfico, expedidas por las bibliotecas de la Universidad.

f) Copia fotostática tamaño carta, de la Clave Única de Registro de la Población.

g) Dos fotografías a color, de frente, ovaladas, tamaño credencial, con vestimenta formal, y

h) Recibos del pago correspondiente por el Examen de Recepción.

De los demás trámites para sustentar el examen de recepción

Artículo 184.- Una vez cubiertos los trámites señalados en el artículo anterior, la Coordinación del Examen de Recepción sorteará, de entre las ternas de jurado del Examen de Recepción de la licenciatura cursada, al jurado que examinará al alumno, indicándole además el día y la hora de la celebración del mismo.

Artículo 185.- El día del examen el alumno deberá concurrir con vestimenta formal y una antelación mínima de quince minutos de la hora señalada, a sustentar la evaluación. Si por alguna causa imprevista el alumno no puede acudir al Examen de Recepción, deberá comunicarlo con antelación, salvo causas de fuerza mayor, a la Coordinación de Examen Profesional, la que a su vez deberá comprobar la veracidad del motivo aducido.

De los sinodales del examen de recepción

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Artículo 186.- Las ternas de los jurados de los Exámenes de Recepción se integrarán en el mes de agosto de cada año, debiendo ser aprobadas por el H. Consejo Técnico Consultivo de la Facultad, según lo señala el artículo 14 inciso c) del Reglamento Interno de la Facultad.

Artículo 187.- Para formar parte de las ternas de los exámenes de recepción, los catedráticos deberán:

1) Haber sido invitados por la Dirección de la Facultad, para integrar una terna.

2) No haber tenido más de tres inasistencias injustificadas a los Exámenes de Recepción durante el año anterior.

Además, deberán reunir la documentación que enseguida se enumera y entregar el expediente completo a su coordinador de carrera, a más tardar el último día hábil del ciclo escolar.

a) Copia del título profesional de licenciatura registrado.

b) Constancia de estar activo y frente a grupo de licenciatura de la Facultad.

c) Constancia de tener una antigüedad mínima de diez años ininterrumpidos como maestro de licenciatura de la Facultad, excepto en el caso de las licenciaturas de nueva creación .En el caso de que algún sinodal hubiera interrumpido la docencia frente a grupo por cualquier motivo, solamente podrá reintegrarse a las ternas de exámenes, después de dos años de haberse reincorporado a la cátedra, independientemente de cumplir y comprobar los requisitos que deben de llenarse cada año.

d) El maestro hora clase entregará copia del título de maestría registrado, o en su defecto presentar anualmente pruebas fehacientes de ejercer la profesión en cualquiera de sus ramas.

e) Los maestros de tiempo completo y medio tiempo deberán entregar copia del título de maestría registrado, además de la Certificación Académica expedida por la Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración, o por los organismos colegiados correspondientes a la licenciatura de procedencia.

f) Presentar constancias anuales de haber asistido a cursos de actualización profesional, o de haber realizado durante todo el año actividades disciplinarias por encargo específico de la dirección de la Facultad.

Para cumplir con las constancias anuales de los cursos o actividades disciplinarias en el ciclo escolar anterior, que se señalan en el inciso f) del presente artículo, el catedrático podrá:

I.- Participar en dos eventos de actualización avalados o propuestos por la

Facultad, por un total de sesenta horas por ciclo escolar.

II.- Comprobar que se dedicó a realizar trabajos disciplinarios en la Facultad, fuera de las horas de clase.

III.- Haber publicado en el año anterior un trabajo de investigación, en revistas que cuenten con arbitraje.

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IV.- Comprobar que presentó cuando menos dos ponencias en eventos académicos de carácter local, nacional o internacional, en el año anterior. Los sinodales titulares y suplentes no podrán estar frente a grupo en el horario asignado al jurado del Examen de Recepción.

De las ternas de los jurados del examen de recepción

Artículo 188.- Las ternas de los jurados de los exámenes de recepción se integrarán de la siguiente forma:

a) Tres contadores públicos, para los exámenes de licenciatura de los alumnos de Contador Público.

b) Tres licenciados en administración, para los exámenes de licenciatura de los alumnos de Licenciado en Administración.

c) Tres catedráticos de la carrera de Licenciado en Administración Agropecuaria, para los alumnos de esa licenciatura.

d) Tres catedráticos de la carrera de Licenciado en Administración Pública, para los alumnos de esa disciplina.

Artículo 189.- Los integrantes de las ternas de jurado ocuparán invariablemente los siguientes cargos dentro de la misma:

Presidente: El catedrático de mayor antigüedad como integrante de un jurado de Examen de Recepción.

Secretario: El catedrático que le siga en antigüedad, como integrante de un jurado de Examen de Recepción.

Vocal: El catedrático con menor antigüedad, como integrante de un jurado de Examen de Recepción.

Artículo 190.- En el caso de los alumnos que hayan obtenido durante los estudios de la carrera un promedio de calificación de nueve o superior, la terna del Examen de Recepción se conformará por el Director de la Facultad, quien presidirá el examen, y dos maestros invitados por el sustentante, con la condición de que sean integrantes de ternas de jurado. En este caso, el acto consistirá en la lectura del acta correspondiente y la toma de protesta como profesionista.

Articulo 191.- Si el alumno sustentante hubiera elaborado una tesis como opción de titulación o publicado un trabajo académico cualquiera de los señalados en el inciso g) del artículo 4 de este reglamento. En la terna del Examen de Recepción quedarán incluidos el asesor o asesores del trabajo de tesis, o del trabajo académico publicado. Para este caso, los sinodales interrogarán preferentemente al sustentante sobre el tema elegido como tesis o sobre el trabajo publicado de que se trate.

Artículo 192.- Si la tesis o trabajo académico publicado fue el producto de un trabajo colectivo, el examen será individual por cada uno de los participantes, en exámenes por

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separado.

Artículo 193.- Los alumnos que previamente hayan sustentado el Examen General de Evaluación de Licenciatura, implementado por el Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior, y que hubieran obtenido el Testimonio de Desempeño Sobresaliente, sortearán la terna correspondiente al Examen de Recepción, pero en ese acto los sinodales se limitarán a dar lectura al acta correspondiente y a tomar la protesta que como nuevo profesionista rendirá el sustentante.

Articulo 194.- En el caso de los alumnos que optaron por hacer una memoria de trabajo, o bien que se hayan actualizado en tres áreas de su profesión, presentarán el Examen de Recepción:

a) en el primer caso, con los tres maestros asesores de la memoria.

b) en la segunda opción, con los tres catedráticos que lo prepararon para actualizarlo.

En el caso de actualización, la terna del jurado se ceñirá a interrogar al sustentante sobre las áreas académicas en que se preparó. En el caso de memoria, los sinodales interrogarán preferentemente al sustentante sobre el tema elegido como memoria.

Artículo 195.- Para el resto de opciones previas de titulación por las que haya optado el alumno, la terna sorteada e integrada conforme se señala en el artículo 33 del presente Reglamento, evaluará los conocimientos y aplicaciones generales adquiridos por el sustentante, durante el período de estudio de su carrera de licenciatura.

Del examen de recepción

Artículo 196.- El Examen de Recepción será un acto formal y solemne durante el cual, el presidente del jurado estará al pendiente de que en todo momento se guarde el orden y la compostura, así como de que en el mismo intervengan los integrantes de la terna.

Artículo 197.- El examen iniciará puntualmente y estando presentes los tres sinodales, pero si pasados quince minutos de la hora del inicio alguno de los catedráticos no se ha presentado, deberá ser sustituido inmediatamente por uno de los sinodales suplentes aprobados por el H. Consejo Técnico de la Facultad. Si en el momento no se localizara a ninguno de ellos, se llamará a otro sinodal integrante de terna.

Si un sinodal acumula tres retardos, será suspendido por un examen de su terna por la Coordinación de Examen Profesional suspenderá.

El sinodal que no asista a un Examen de Recepción para el que fue citado, podrá justificar la inasistencia por escrito ante la Coordinación de la licenciatura correspondiente, en un plazo no mayor de tres días hábiles. Lo anterior aplica sólo para dos exámenes, y si el sinodal rebasa el límite señalado será suspendido como jurado el resto del semestre.

Artículo 198.- La duración mínima del Examen de Recepción será de dos horas.

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Artículo 199.- El Examen de Recepción es un acto un acto protocolario en donde el jurado representa a la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, por lo que debe estar revestido de solemnidad y la no observancia del mismo traerá como consecuencia legal, la inexistencia o nulidad del mismo.

Artículo 200.- Por tratarse de un acto solemne, los sinodales no podrán distraer el tiempo del examen en otras actividades, ni en pláticas banales, que no sean las de actuar como jurado. Por la misma razón, sólo podrán abandonar el recinto del examen, por un motivo extraordinario y por no más de cinco minutos. Si hubiera cualquier infracción a esta norma el presidente del jurado debe reportar a la Coordinación del Examen Profesional al maestro infractor, al día siguiente del hecho. En este caso el sinodal será suspendido los siguientes cuatro exámenes de su terna.

Artículo 201.- El examen podrá ser suspendido por el presidente de la terna, antes de concluir el acto, cuando a juicio del jurado el sustentante no se preparó debidamente para el examen, o cuando haya incurrido en flagrante falta de respeto hacia el jurado, o a cualquiera de sus integrantes, o por otra causa imprevista.

Artículo 202.- Si el sustente no asistiera a la celebración del Examen de Recepción en un plazo máximo de quince minutos de la hora indicada para efectuar el mismo, por cualquier motivo, el jurado debidamente integrado, levantará el informe de la suspensión del acto.

De la evaluación del examen de recepción

Artículo 203.- Al término del examen, el jurado deliberará en privado sobre el desempeño del alumno, y del consenso se determinará que el alumno aprobó por unanimidad, o bien que se suspende el acto, aún cuando haya corrido el mínimo del tiempo requerido para el mismo, porque a su juicio el sustentante requiere de una mayor preparación.

Artículo 204.- Si el alumno fuera aprobado, se asentará enseguida el resultado del examen en el acta correspondiente y se le tomará la protesta. Pero si no fuera así se elaborará un informe en el que se indique el por qué de la suspensión del examen.

Artículo 205.- El alumno que haya sido suspendido en la presentación del Examen de Recepción, tendrá que volver a prepararse por un mínimo de treinta días para volver a sustentarlo con el mismo jurado, salvo caso imprevisto de algún catedrático. Si volviera a ser suspendido, podrá seguir presentando el examen las veces que sean necesarias.

Artículo 206.- En los casos de los sustentantes que:

a) Presenten el Examen de Recepción habiendo obtenido un promedio de diez o b) sustenten el examen a través de tesis o derivado de la publicación de un artículo académico y que el desarrollo del trabajo y defensa de los mismos sea destacado o; c) que los conocimientos expuestos en el examen sean verdaderamente notables o bien; d) que hayan obtenido durante la carrera el promedio de nueve o superior y que además haya obtenido el Testimonio de Desempeño Satisfactorio o Sobresaliente, o la denominación correspondiente en su caso, en el Examen General de Evaluación de Licenciatura implementado por el Centro Nacional de Evaluación de la Educación Superior; el jurado

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puede, bajo su responsabilidad, agregar en el libro de actas de los exámenes de recepción con letra muy visible y clara, inmediatamente debajo de la frase “Aprobado por unanimidad”, la leyenda “con Mención Honorífica”. Artículo 207.- El alumno que apruebe con mención honorífica, la Dirección y la Secretaría General de la Facultad le extenderán la constancia correspondiente, a través de un oficio.

 

TÍTULO SEXTO Del Personal Administrativo

 Artículo 208.- Dentro de la Facultad, los trabajadores administrativos son las personas físicas que realizan labores no académicas en sus dependencias, de conformidad con las áreas de servicios especiales, administrativos, generales de apoyo a la docencia, de apoyo a la extensión y difusión de la cultura, y de mantenimiento. Su clasificación será la señalada en el Contrato Colectivo del Sindicato Administrativo de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.  Artículo 209.- Servirán con lealtad a la Facultad y sus autoridades y atenderán con cortesía, diligencia y buena disposición sus labores. Sus derechos y obligaciones serán las que contempla el propio Contrato y el Reglamento Interno de Trabajo.

     Artículo 210.- El Director de la Facultad podrá solicitar a la División de Desarrollo Humano la aplicación de las disciplinas y sanciones a cualquier miembro del personal administrativo, señaladas en el Capítulo XI del Reglamento Interno de Trabajo, inserto en el Contrato Colectivo del Sindicato Administrativo de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.  

Transitorios  Primero.- Las reformas al Reglamento Interno de la Facultad de Contaduría y Administración entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Directivo Universitario.  Segundo.- Este Reglamento abroga el anterior, del 3 de septiembre de 1993, así como a las disposiciones que se le opongan.  Tercero.- El presente Reglamento deberá revisarse al fin de cada semestre, por una comisión creada al efecto, y modificado en su caso.

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   Cuarto.- La Secretaría de Función y Desarrollo; El Comité de Planeación y Desarrollo Estratégico; El Instituto de Investigaciones Contables y Administrativas; el Consejo de Tecnología y Enriquecimiento Académico; la Coordinación de Educación a Distancia; la Coordinación de Incubación de Empresas; la Coordinación de Educación Continua; la Coordinación de Prefectura; La Coordinación del Doctorado en Administración; la Coordinación del Programa de Maestría en Contaduría y Finanzas y la Coordinación del Programa de Maestría en Gobierno y Asuntos Públicos, se irán implementando conforme se haga necesario.  Quinto.- El sistema de créditos para los cursos de inglés, la asistencia a tutorías y el servicio social contemplados en el plan de estudios, entrará en vigor previa su aprobación por el H. Consejo Directivo Universitario.  Sexto.- La opción terminal, por parte del alumno, de concluir los estudios al finalizar el primer ciclo y solicitar el título de Profesional Asociado, estará sujeto a los lineamientos que señale la reglamentación universitaria.  Séptimo.- Los alumnos inscritos en el plan de estudios de 1998 y anteriores, se regirán por las normas legales vigentes en el momento de su inscripción.  Octavo.- Lo no previsto en el presente Reglamento Interno será resuelto por las autoridades correspondientes, de acuerdo a la legislación universitaria aplicable.

   

 San Luis Potosí, S. L. P., abril de 2013.

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INDICE  Antecedentes históricos de la Facultad de Contaduría y Administración. . . . . . . . . . . . . . . .1  Exposición de motivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2  Título Primero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 De la Definición, Objetivos, Funciones, Estructura y Gobierno de la Facultad  Capítulo I Sección primera: De la Definición Sección segunda: de los Objetivos Sección tercera: De las Funciones  Capítulo II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4 De la Estructura  Capítulo III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Del Gobierno de la Facultad Sección primera: De la Dirección Sección segunda: Del Consejo Técnico Consultivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6 Sección tercera: De la Secretaría de Función y Desarrollo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Sección cuarta: Del Comité de Planeación y Desarrollo Estratégico Sección quinta: Del Instituto de Investigaciones Contables y Administrativas. . . . . . . . . . . .8 Sección sexta: Del Consejo de Tecnología y Enriquecimiento Académico. . . . . . . . . . . . . .9  Capítulo IV De los funcionarios de la Facultad De la Secretaría General  Apartado primero: De la Secretaría Académica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 Sección primera: De las Coordinaciones de Licenciatura y de las Jefaturas Académicas. 11 De las Coordinaciones de Licenciatura De las Jefaturas Académicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12 Sección segunda: De la Coordinación de Educación a Distancia y del Cuerpo de Asesores De la Coordinación de Educación a Distancia Del Cuerpo de Asesores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Sección tercera: De la Coordinación de desarrollo Curricular Sección cuarta: De la Coordinación de Servicio Social y Práctica Profesional. . . . . . . . . . 14 Sección quinta: De la Coordinación del Programa Emprendedor. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15  Apartado segundo: De la Secretaría de Servicios Escolares Sección primera: De la Coordinación de Programación Educativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Sección segunda: De la coordinación de Control y Certificación Sección tercera: De la Coordinación de Examen Profesional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Sección cuarta: De la Coordinación Psicopedagógica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18 Sección quinta: De la Coordinación de Tutorías

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       Apartado tercero: De la Secretaría de Vinculación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Sección primera: De la coordinación de Relaciones Institucionales Sección segunda: De la Coordinación del Centro de Desarrollo Empresarial. . . . . . . . . . .20 Sección tercera: De la Coordinación de Incubación de Empresas Sección cuarta: De la Coordinación de Educación Continua. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21  Apartado cuarto: de la Secretaría Administrativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .22 Sección primera: De la Coordinación de Programación y Control Presupuestal Sección segunda: de la Coordinación de Recursos Humanos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Sección tercera: De la Coordinación de Servicio y Mantenimiento  Apartado quinto: De la Coordinación de Tecnologías de Información y Comunicación. . . .24  Apartado sexto: De la Coordinación de Prefectura  Apartado séptimo: De los estudios de Posgrado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .25 Sección primera: Del Consejo de Posgrado Sección segunda: De la Jefatura de Posgrado Sección tercera: De los Comités Académicos del Posgrado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26 Sección cuarta: De la Coordinación Académica del Posgrado  Título Segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 De los Planes y Programas de Estudio  Sección primera: Del Semestre de Integración Sección segunda: De los Ciclos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28 Sección tercera: De las Revalidaciones y Convalidaciones  Título Tercero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29 Del Personal Académico  Título Cuarto De los Alumnos  Título Quinto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .31 De los Exámenes  Sección primera: De los Exámenes Parciales de Reconocimiento Sección segunda: De los Exámenes Ordinarios, Extraordinarios y a Título de Suficiencia Sección tercera: De los Exámenes de Regularización. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32 Sección cuarta: De los Exámenes por derecho de Pasantía Sección quinta: De la revisión de Exámenes Sección sexta: Del programa de Movilidad Estudiantil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33 Sección séptima: De los Exámenes Profesionales y de los Cursos no Curriculares  Título Sexto

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   Del Personal Administrativo Transitorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46