antecedentes del sistema legal venezolano colonial

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Antecedentes del sistema legal venezolano colonial El derecho español. Por haber estado nuestro país bajo el dominio de la corona española, es lógico que el derecho español sea el antecedente al sistema legal venezolano en la época de la colonia, por cuanto, deriva del derecho español las leyes aplicadas en nuestro territorio para esa época. Entre las leyes que ejercieron esa influencia tenemos: 1. El derecho consuetudinario de Castilla: Es un derecho territorial, construido sobre la base de la costumbre, la equidad y la jurisprudencia. Recibió el nombre de “fuero de albedrío”, y es el juez el que crea el derecho a través de sus sentencias, para lo cual se basa principalmente en la costumbre. 2. Ley de las Doce Tablas: Su importancia radica en ser las primeras leyes escritas creadas por los romanos, de marcada influencia en la formación del derecho español. Esta historia plagada de mitos y verdades, dio como resultado la sanción de una Ley, que indiscutiblemente existió, y cuya vigencia data del año 450 a. C, cuando se colocaron en el foro, siendo reemplazadas las primitivas tablas de madera por tablas de bronce. No dudamos de su existencia, ya que muchos de sus fragmente pudieron llegar a nuestros días, a través de los juristas de la época que hacen mención a ellas permanentemente en sus obras. *Las Tablas originales no pudieron conservarse, ya que en el año, 390, la invasión de los galos, provocó su destrucción. *Las tres primeras tablas tratan del procedimiento judicial, extremadamente riguroso, bajo el sistema de las acciones de la ley, que contaba de dos instancias, una ante el magistrado, y otra ante un juez privado. *La cuarta tabla trataba de los inmensos poderes del páter, autoridad máxima de la familia romana. *La tabla quinta trata de la herencia, la tutela y la curatela. La propiedad y la posesión son tratadas en la tabla seis. *La Tabla séptima tiene como contenido las servidumbres, o sea, los límites establecidos, para no perjudicar a terceros, en el carácter absoluto del derecho de propiedad. *La tabla octava, legislaba sobre los delitos, que regulaba minuciosamente. *La tabla novena incluía normas de derecho público y los delitos contra el pueblo romano. *La décima establecía regulaciones sobre el derecho sacro, y reglamentaba con detalle las reglas funerarias, prohibiéndose la inhumación de cadáveres dentro de la ciudad de Roma, por razones de salubridad. *Las dos últimas tablas, redactadas en el segundo período, por la comisión

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Antecedentes Del Sistema Legal Venezolano Colonial

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Antecedentes del sistema legal venezolano colonial

El derecho español.Por haber estado nuestro país bajo el dominio de la corona española, es lógico que el derecho español sea el antecedente al sistema legal venezolano en la época de la colonia, por cuanto, deriva del derecho español las leyes aplicadas en nuestro territorio para esa época. Entre las leyes que ejercieron esa influencia tenemos:1. El derecho consuetudinario de Castilla: Es un derecho territorial, construido sobre la base de la costumbre, la equidad y la jurisprudencia. Recibió el nombre de “fuero de albedrío”, y es el juez el que crea el derecho a través de sus sentencias, para lo cual se basa principalmente en la costumbre.2. Ley de las Doce Tablas: Su importancia radica en ser las primeras leyes escritas creadas por los romanos, de marcada influencia en la formación del derecho español.Esta historia plagada de mitos y verdades, dio como resultado la sanción de una Ley, que indiscutiblemente existió, y cuya vigencia data del año 450 a. C, cuando se colocaron en el foro, siendo reemplazadas las primitivas tablas de madera por tablas de bronce. No dudamos de su existencia, ya que muchos de sus fragmente pudieron llegar a nuestros días, a través de los juristas de la época que hacen mención a ellas permanentemente en sus obras.*Las Tablas originales no pudieron conservarse, ya que en el año, 390, la invasión de los galos, provocó su destrucción.*Las tres primeras tablas tratan del procedimiento judicial, extremadamente riguroso, bajo el sistema de las acciones de la ley, que contaba de dos instancias, una ante el magistrado, y otra ante un juez privado.*La cuarta tabla trataba de los inmensos poderes del páter, autoridad máxima de la familia romana.*La tabla quinta trata de la herencia, la tutela y la curatela.La propiedad y la posesión son tratadas en la tabla seis.*La Tabla séptima tiene como contenido las servidumbres, o sea, los límites establecidos, para no perjudicar a terceros, en el carácter absoluto del derecho de propiedad.*La tabla octava, legislaba sobre los delitos, que regulaba minuciosamente.*La tabla novena incluía normas de derecho público y los delitos contra el pueblo romano.*La décima establecía regulaciones sobre el derecho sacro, y reglamentaba con detalle las reglas funerarias, prohibiéndose la inhumación de cadáveres dentro de la ciudad de Roma, por razones de salubridad.*Las dos últimas tablas, redactadas en el segundo período, por la comisión cuestionada, contenían disposiciones, que se referían, por ejemplo, en la tabla XI, a la prohibición del matrimonio entre patricios y plebeyos, norma extraña si se tiene en cuenta que esta última comisión integró aparentemente a tres plebeyos.*La Tabla XII, disponía que las leyes posteriores derogaban, en lo que se les oponen, a las leyes anteriores, aun cuando no lo digan en forma expresa. También hablaba de la prohibición de que las cosas litigiosas fueran

Consagradas a los dioses, y para los que no hubieran cumplido su obligación de conceder un sacrificio a los dioses, luego de ofrecerlo, se establecía la toma de prenda, como un procedimiento especial.3. Ordenamiento de Alcalá: Tuvo su origen en 1.348. Es un conjunto de leyes territoriales promulgadas por Alfonso XI en las Cortes celebradas en Alcalá de Henares. Fue objeto de muchos estudios en estas cortes, en las cuales participaban los alcaldes y jueces de la corte del Rey.Su propósito fue conseguir las mejoras y el perfeccionamiento de la administración de Justicia. Alcanza una gran importancia en la historia del derecho castellano debido, principalmente al hecho de haber fijado por primera vez una orden de prelación de fuentes jurídicas aplicables en su época, la cual fue la siguiente:a. Las leyes contenidas en dicho ordenamiento,b. El fuero municipal de cada localidad, o el fuero real en aquellas poblaciones en la cuales había sido concedidoc. Las partidas sobre las que se ordena una revisiónd. La consulta al Rey

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Este orden de prelación va a estar vigente hasta el Siglo XIX.Gracias al Ordenamiento de Alcalá quedó consolidada la labor legislativa de Alfonso XI y la preponderancia del derecho territorial como local4. Leyes de Toro: Fueron dictadas por los clamores de todo el reino y las repetidas peticiones hechas en cortes a fin de armonizar las leyes más usuales; por cuanto existía una gran confusión por la cantidad de códigos publicados, todos vigentes; así como los fueros y numerosas cartas pueblas, la cual devenía en una gran arbitrariedad al momento de aplicar las leyes así como también la creación de conflictos entre sus comentadores.Se publicaron por D. Fernando El Católico en 1.502, limitadas a la aclaración de las leyes sobre matrimonios, herencia, bienes dotables y mayorazgo, y todo género de vinculaciones

El Derecho Hispanoamericano y las instituciones coloniales venezolanas.

El Derecho Hispanoamericano En este derecho se diferencian 3 etapas caracterizadas por la vigencia de otros sistemas Jurídicos: el indígena, el español y el formado a partir de la independencia de cada territorio.Inicialmente en las Colonias hispanas fueron aplicadas las leyes peninsulares y las ultramarinas o coloniales; siendo aplicadas en primer orden las leyes de Castilla y León. Posteriormente fueron aplicadas las leyes indianas.-------------------------------------------------Fuentes del Derecho Hispanoamericano.Las Bulas: Son las cartas oficiales publicadas por los Papas y expedidas por la llamada Cancillería Apostólica a lo largo de su historia. Se expiden provistas de un sello de plomo pendiente del pergamino o papel que lleva las efigies de San Pedro y San Pablo. A través de ellas los Papas han ido declarando su voluntad a sus fieles.La Capitulación: Son los convenios o acuerdos que se establecen entre los Monarcas españoles y un particular para el descubrimiento, poblamiento y explotación de nuevas tierras, cuyo origen se remonta a los últimos siglos de la edad media y que tuvo su plenoDesarrollo en los inicios de la edad moderna, especialmente en lo referido a la exploración y colonización del Nuevo Mundo.En esa especie de autorización consensual que es la Capitulación, la Corona enumera las facultades que se reserva, y las compensaciones que otorga a los factores de la operación, es decir, los estímulos y privilegios que otroga en retribución a quienes hacen posibles las expediciones, con el aporte de su dienro y trabajo, entre otras cosas.Se iniciaron con las famosas Capitulaciones de Santa Fe, firmadas entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón el 17 de abril de 1492. En el siglo XVI, alcanzaron su máximo desarrollo pero fueron decreciendo paulatinamente a medida que la monarquía intervino, de modo más directo, en la empresa de las Indias. Adjuntando que las capitulaciones tienen carácter contractualAunque se firmaban con fines de exploración y conquista de un territorio, existen otras capitulaciones en las que el Estado confiaba a un particular la realización de obras públicas (construcción de canales, caminos, puentes, etc.), la explotación de recursos naturales de un territorio (minería, pesca) o el establecimiento de relaciones comerciales con determinadas comunidades indígenas.Desde el punto de vista de la bilateralidad, el conquistador quedaba obligado a llevar a cabo la empresa a cambio de ciertos beneficios, mercedes y franquicias, que la corona otorgaba a aquél y a quienes formaban su comitiva. La concesión de las capitulaciones fue bajo reyesEntendida como expresión de una

Relación de poder, la capitulación comprendía sólo una promesa de cumplimiento, que podía ser modificada en razón de las circunstancias cambiantes o de los supremos intereses del Estado.

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Las Ordenanzas: Son una serie de recopilación de diversas leyes; en 1573 es donde se crean dichas ordenanzas en donde las ideas que recopila contiene parte de la idea renacentista, la experiencia de indias, por ende produce un trabajo llamado ordenanzas del descubrimiento y la población siendo Felipe II quien las agrupa en tres partes, la primera que era aportada al descubrimiento, la segunda, a las nuevas poblaciones donde se observen personas de edad avanzada; hombres y animales sanos, frutos de buen tamaño para que garanticen el abastecimiento y la tercera dedicada a las pacificaciones.Constituyó un cuerpo legal del conjunto de disposiciones legislativas reunidas. En 1573 tras el desorden legislativo se promulgan unas Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones, que consagra la conquista pacífica y la persuasión de los indios, pero que permiten defenderse con las armas en caso de peligro.Primeras ordenanzas: Las Ordenanzas de 1571 establecían la necesidad de que sus miembros se reunieran diariamente, elaborando sus propuestas, conocidas como ‘consultas’, que el presidente elevaba al rey, a quien correspondía la decisión final. Su lugar de reunión habitual era el alcázar de Madrid, aunque el presidente podía señalar el lugar específico en cada caso.Son un conjunto de leyes que regirían a los venezolanos en la época colonial

En torno a las condiciones de vida de los indios determinaron la promulgación de una serie de leyes en las que se pretendía paliar tal situación. Fueron éstas las Leyes de Burgos, también llamadas ordenanzas reales para el buen regimiento y tratamiento de los indios (que datan de 1512 y 1513), y las llamadas Leyes Nuevas, promulgadas por el emperador Carlos V en Barcelona en 1542. Tanto unas como otras no parecen haber sido muy aplicadas, salvo en las zonas próximas a las audiencias que se crearon en territorio americano.Reales cédulas: Era un documento con fuerza de mandato, firmado por el monarca, que subsistió solo hasta la época de los Borbones (siglo XVIII). Mediante ellas se otorgaban gracias, mercedes o providencias y se reconocían deudas u otras obligaciones. Su contenido resolvía algún conflicto de relevancia jurídica, establecía alguna pauta de conducta legal, creaba alguna institución, nombraba algún cargo real, otorgaba un derecho personal o colectivo u ordenaba alguna acción concreta.El rey Felipe II privilegio la real cedula en el año 1560, quedando en las funciones legislativas de la época colonial, el dictar reales cedulas y leyes que posteriormente regiría en aquella época. Real Cédula de fecha 17 de febrero de 1531, emitida por la reina Juana (llamada “La loca”) siendo expuestas por el consejo de indias quien determinaba la decisión del monarca como máxima autoridad.LAS LEYES DE INDIAS.Las Leyes de Indias constituyen una recopilación de las distintas normas legales vigentes en los reinos de Indias,

realizada durante el reinado de Carlos II. Básicamente estas eran las Leyes de Burgos, las Leyes Nuevas y las Ordenanzas de Alfaro.Las Leyes de Burgos, sancionadas el 27 de enero de 1512, surgen por la preocupación de la Corona por el constante maltrato a los indígenas, de acuerdo a los informes de los padres dominicos.Las Leyes Nuevas, creadas en 1542, ponían a los indígenas bajo la protección de la Corona. Surgen de una junta de juristas convocada a fin de resolver la controversia creada por el mal trato dado a los indígenas, en torno al cual el obispo dominico Bartolomé de las Casas, levantó un debate.Las Leyes de Indias fueron promulgadas mediante real cédula el 18 de mayo de 1680, y su texto resume los principios políticos, religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción de gobierno de la monarquía española. Las disposiciones jurídicas están ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes.Libro 1: Refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio patronato, la organización de la Iglesia, la cultura y la enseñanza.Libro 2: Trata la estructura del gobierno indiano con especial referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y las audiencias.Libro 3: Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes, gobernadores y militares.

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Libro 4: Concierne al descubrimiento y la conquista territorial. Fija las normas de población, reparto de tierras, obras públicas y minería.Libro 5: Legisla sobre diversos aspectos del derecho público, jurisdicción,

funciones, competencia y atribuciones de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.Libro 6: Trata la situación de los indígenas, su condición social, el régimen de encomiendas, tributos, etc.Libro 7: Resume los aspectos vinculados con la acción policial y de la moralidad públicaLibro 8: Legisla sobre la organización rentística y financiera.Libro 9: Refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación.LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMNINISTRACION DE LAS INDIASEn los tiempo de la colonia la principal administración autorizada por España fue el consejo de Indias creado en tiempos de Carlos I, fue creado para establecer la protección de los indígenas, a causa de las imposiciones abusivas ejerciendo funciones administrativas, judiciales y legislativas

El gobierno era ejercido por el rey, utilizaba como medio las ordenanzas de este modo fiscalizaba América así con el tiempo se dio una institución en con residencia en América representando a España.

A través de ella la población se dedicó a cultivar la tierra, a explotar los minerales, a la actividad comercial y a fortalecer el crecimiento de las ciudades. En virtud de ello surge la prosperidad que a su vez permite el desarrollo de la vida social y cultural.

Las tierras americanas eran tomadas como pertenecía de la corona española. Así había quedado dispuesto en la Bula Papal Inter Caetera de 1493. Por lo tanto podían ser vendidas o repartidas como lo desearan. Los monarcas se

denominaban comúnmente como los Reyes de España y de las Indias, para dejar establecida la diferencia entre la administración en territorio español y americano. Obedecían jerárquicamente a una sola autoridad que es el rey.

El monarca Carlos V, creo una administración para las Indias, en España y desde América:

- Consejo de Indias- Casa de Contratación- Virreinatos- Capitanías generales-Gobernaciones- Audiencias- Consulado- Cabildo

El Consejo de Indias y la Casa de Contratación eran organismos que funcionaban en España, mientras que el resto estaba establecido en América.

1) El Real y Supremo Consejo de Indias:

En 1519, se estableció el Consejo de Castilla con el fin de solucionar los inconvenientes. De ellas surgió el Consejo de Indias cuyo primer presidente fue el cardenal García Jofré de Loayza sus primeros pasos fueron dictar sentencias a favor de los indios, dedicaron sus nueve primeros títulos a establecer las ordenanzas definitivas que el Consejo necesitaba. Por último, el 24 de septiembre de 1571 se dictó una nueva ordenanza que reorganizó esta institución.

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El Consejo no tuvo en sus primeros tiempos una residencia fija. Generalmente seguía a la corte en sus desplazamientos. .

Como organismo legislativo para América, el Consejo de Indias era el encargado de elaborar las ordenanzas, reales cédulas y otros documentos normativos.

Como poder judicial, tenía la función de regir el comportamiento legal de debían y servir de árbitro en los conflictos de competencia surgidos entre

las Audiencias, los de las Audiencias con la Casa de Contratación, o los conflictos que se suscitaban entre estos organismos y los particulares. Como tribunal de apelación, era la última instancia para los pleitos entre particulares por sumas superiores a los seis mil pesos de oro.

El real y supremo Consejo de las Indias estaba integrado por un presidente, cinco consejeros y un fiscal. Su función principal era la legislatura, vale decir, formular las leyes para las Indias. Además sugería al rey el nombramiento de los funcionarios superiores para representarlo en los territorios americanos.

2) La Casa de Contratación:

Con sede en Sevilla primeramente y luego en Cádiz, tenía a su cargo la organización del tráfico comercial entre España y América. También le correspondía preparar al personal para estudiar y desarrollar la cartografía y continuar las investigaciones de reconocimiento del continente americano. Además debía controlar el proceso migratorio hacia el Nuevo Mundo.

La Casa de Contratación era una institución compuesta por un importante número de funcionarios, fue creada para llevar a cabo la política de Monopolio comercial de España. Ésta legitimó su dominio sobre los territorios descubiertos, e intentó impedir que otro reino europeo pudiese obtener las eventuales riquezas a descubrir.

Entre las atribuciones de la Casa de Contratación se encontraban:

a) Control de todo el tráfico comercial de flotas y galeones entre España y América.

b) Registro de todos los que venían a América,

evitando el paso de aquellos que no eran cristianos.

c) Jurisdicción civil y criminal durante la travesía de las naves.

d) Tribunal de comercio encargado de aclarar todos los problemas de tipo económico y comercial que tuviesen relación con América.

3) El Virreinato:

A fin de regularizar la administración de las Indias y poner fin a los abusos y reyertas de los conquistadores, creo Carlos V los virreinatos.El primer virreinato otorgado en América recayó en don Cristóbal Colón como parte de las concesiones que la corona le hizo en las Capitulaciones de Santa Fe, antes de iniciar su primer viaje rumbo a las Indias. El virreinato colombino fue de

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corta duración, terminando definitivamente en 1536. se establecieron en 1535 y 1543 los dos grandes virreinatos de Nueva España y del Perú, unidades que subsistieron durante todo el período colonial.En los primeros tiempos el nombramiento de virrey se hacía de por vida; luego dicho mandato se limitó a tres años y más tarde se extendió gradualmente hasta los cinco años. Se le daba los títulos de clarísimo y excelentísimo .ellos no podían casarse mientras su mandato, ni adquirir propiedades, ni comerciar, servir de padrinos, a fin de evitar que creasen intereses y relaciones que podrían haberlos desviado del fiel cumplimiento de su deber.Las atribuciones del virrey eran amplias y variadas: como gobernador tenía a su cargo la administración del Virreinato; como capitán general mandaba a al ejercito y la escuadra; como vicepatrono de la Iglesia, lugarteniente del

soberano era el protector nato de la institución; como presidente presidía el tribunal de la real audiencia, el que a su vez le servía de consejero, y como superintendente de las finanzas, controlaba la percepción de los impuestos.A pesar de lo dicho anteriormente, se desprende que los virreyes no gozaban de tanta autoridad como sería de suponer, pues debían contar con la real audiencia, la cual podía hacerles observaciones hasta tres veces sucesivas sobre el mismo objeto, y, en caso de no ser odias, dirigirse al consejo de Indias, que resolvía definitivamente.No obstante su calidad de vicepatrono de la Iglesia, el virrey tenía en realidad escasísima influencia en los asuntos eclesiásticos, pues los monarcas se reservaron celosamente los nombramientos de Obispos y Curas. Fueron frecuentes los conflictos entre los Virreyes y las Audiencias o entre los virreyes y Obispos, como fruto de la interdependencia entre las autoridades coloniales.4) Capitanías Generales y Gobernaciones

Las capitanías generales fueron territorios dirigidos por un jefe militar que desarrollaba el poder civil y judicial. Durante la Colonia eran cuatro capitanías generales: Santo Domingo, Guatemala, Venezuela y Chile.

Por último, las gobernaciones eran gobiernos creados en territorios ya pacificadas. El poder lo ejercía el presidente de la Real Audiencia, como era el caso de Ecuador y Bolivia.

Las zonas rurales del territorio de una ciudad estaban a cargo de un corregidor, quien -además del ejercicio de la justicia- debía preocuparse del

bienestar de los indígenas, especialmente los encomendadosLA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Los juicios de Residencia –La impartición de justicia y la vigilancia de la administración fue confiada a las Audiencias.En 1511 se creó la de Santo Domingo, Constaban de cuatro oidores y un Presidente. Este último no podía emitir voto en materia de justicia a menos que fuera Licenciado.Los oidores eran jueces (estaban graduados en leyes), que necesitaban oír a las partes para fallar los pleitos.Para vigilar a estos oidores y a todos los burócratas se implantaron dos instituciones que fueron el Juicio de Residencia y La VisitaEl Juicio de Residencia procedía de la Edad Media española y obligaba a todo funcionario a dar cuenta de su actuación al término del mandato. Para realizar la residencia se nombraba un Juez, que se trasladaba al lugar donde había ejercido el administrador y publicaba a bombo y platillo la apertura del juicio, pudiéndose presentar ante él todos los que tuvieran agravios o acusaciones acerca de la gestión del funcionario saliente.Para evitar que éste último presionara o coaccionara a los testigos se le enviaba a otra ciudad. El Juez de Residencia iniciaba las averiguaciones pertinentes con ayuda de un secretario y levantaba dos sumarios, uno secreto y otro público. En el primero recogía el fruto de sus pesquisas personales. En el segundo, los testimonios de los agraviados. Emitía finalmente una sentencia, que podía ser recurrida ante el consejo de indias o en última instancia ante el

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Rey, por vía de súplica.La idea del Juicio de Residencia era excelente, pero su ejecución estuvo llena de vicios que le hicieron perder eficiencia. Para evitar gastos se acostumbró que el nuevo funcionario que iba a ocupar una plaza fuese también el Juez de Residencia que juzgaba al funcionario saliente, resultando un curso acelerado del sistema de corrupción que debía emplear.Por otra parte, era siempre difícil presentar pruebas de los sobornos y más aún de las presiones con que se coaccionaba a los gobernados. Además, la máquina justiciera fue ablandándose progresivamente. Durante el siglo XVI, hubo algunos casos de funcionarios que pagaron su mala actuación con la horca, pero en el siglo XVII todo se resolvía pagando multas.En cuanto a La Visita, era un juicio de residencia extemporáneo que se hacía antes del término de un mandato, cuando existían acusaciones graves contra el funcionario o sospecha de una mala gestión administrativa. El Consejo proponía al rey el envío de un visitador, que llegaba investido de plenos poderes. Suspendía temporalmente al funcionario sospechoso y comenzaba las averiguaciones oportunas.Si consideraba que la acusación o sospecha era infundada procedía a reponerle en su cargo. En caso contrario, le enviaba a España con la sentencia condenatoria, comúnmente pecuniaria. La visita dio aún más problemas que el juicio de residencia, pues no era raro que el visitador pretendiera inculpar al funcionario bajo sospecha con objeto de quedarse con su plaza a título provisional.Además, era

frecuente que se aprovechara la visita para inspeccionar las actuaciones de todos los tribunales de la circunscripción y especialmente de las Audiencias, lo que elevaba los costos de la misma y, además, la volvía interminable. Hasta 1700, las once audiencias recibieron entre 60 y 70 visitas. Algunas de ellas, como la de Cornejo al Nuevo Reino de Granada, fueron verdaderamente escandalosas, dividiendo a los pobladores en bandos y deponiendo y reponiendo varias veces al Presidente.El DERECHO PRIVADO INDIANOEn sentido amplio, se entiende por Derecho Indiano al sistema jurídico que estuvo vigente en America, durante los tres siglos de dominación española.Abarca las disposiciones dictadas para las indias desde la metrópoli, las promulgadas en los territorios americanos por las autoridades delegadas, las normas del Derecho Castellano que se tuvieron como supletorias y las costumbres de los indígenas que se incorporaron secumdum leges o se mandaron respetar por la propia legislación indiana.La mayor parte de la legislación indiana se refiere al Derecho Público; el derecho privado cuenta con escasas disposiciones, casi todas de tipo casuístico, es decir, destinadas a resolver casos concretos.El Derecho Indiano presenta las siguientes características:a. Es un derecho evangelizador: El Papa les había entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que debían evangelizar estos territorios.b. Es un derecho asistemático: La legislación indiana carece de unidad, son normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la

teorización). Se trató de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de Indias" del año 1680.c. Es un derecho casuístico: Esto es porque las normas que emanaban desde la península ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le solicitaba al Rey que las revisara.d. Es un derecho en que tiende a predominar el derecho público por sobre el derecho privado: Principalmente se refería a normas administrativas.e. Es un derecho que tendía a la protección del aborigen: Esto en virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.f. Es un derecho fundamentado en el Principio de Personalidad del Derecho: Es decir, a cada individuo se le aplica el derecho indiano de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que le corresponde se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u oficio, etc.

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g. Es un derecho que daba gran importancia a la moral: La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho natural por sobre el Derecho positivo.

LAS INSTITUCIONES COLONIALES VENEZOLANAS:El Cabildo: Fue la institución mas dinámica de periodo colonial. Era un organismo que representaba los intereses de comerciantes, artesanos y demás vecinos. Tenía Autonomía plena en materia política, económica y administrativa.El Cabildo se instauraba en el mismo momento de

la fundación del pueblo o ciudad. Al frente del Cabildo estaban los alcaldes y regidores.Los regidores, al principio, se elegían entre los descendientes de los conquistadores venidos de España; mas tarde se eligieron entre los integrantes de la elite criollaSu número variaba según la importancia de las ciudades y representaban a los vecinos; elegían a dos alcaldes ordinarios con atribuciones judiciales y políticas.Los miembros del Cabildo eran:a) El alcalde ordinario, elegido por los vecinos o impuesto por el Rey: Administraba la justicia y era la primera autoridad política de la ciudad.b) Los regidores, quienes defendían a los vecinos contra los abusos de nobles y funcionarios reales; ejercían la vigilancia de la administración de la ciudad.c) Los mayordomos, que ejercían funciones de administradores y tesoreros.d) Los alguaciles, que eran los encargados de hacer cumplir las órdenes de las autoridades del Cabildo.e) Los almutazones, quienes vigilaban los pesos y medidas.f) Los escribanos, que se encargaban de llevar el registro de los negocios municipalesEntre las atribuciones del Cabildo están:1. Suplir la ausencia temporal del gobernador.2. Ejercer justicia en la primera instancia.3. Administrar los servicios y demás asuntos de la ciudad.4. Establecer impuestos.5. Impartir educación.Real Hacienda de Venezuela: Los primeros procedimientos de control fiscal se remontan a la época colonial, entre ellos; la creación de la Real Hacienda de Venezuela.Para ese

momento ejercía la vigilancia sobre el manejo de los bienes que se debían enviar a la Corona Española y no sobre los bienes del Estado. El Arca de las tres llaves, es otro recurso de control que se mantiene durante todo el periodo colonial, el cual permitía realizar el control y la vigilancia del erario real.El primer libro de la Real Hacienda de la provincia de Venezuela data del 29 de Abril de 1.529, y se inicia con un asiento de lo recaudado de Jaun de AMpíes y su gente. Dos meses después del arribo de la primera expedición de los Beldares, se llevan a cabo en Coro los registros de las cuentas de la Real Hacienda, a cargo de un tesorero, un contador y un veedor, cuyas funciones eran reglamentadas por la cédula instrucción promulgada por Juana La Loca en 1.531.En dicha cédula se establecía que estos tres oficiales reales estaban obligados a depositar en un arca todo el oro y las perlas que pertenecieran al Rey. Dicha arca tenia tres llaves con tres cerraduras distintas y cada uno de ellos poseía una llave.Además llevaban en un libro las cuentas por separado, que posteriormente eran anotadas en un libro general en presencia del gobernador. Existía otro libro, llamado de Acuerdos, en el cual se anotaba todo lo tocante a Hacienda que acordaran los oficiales reales.

El Real Consulado: El Real Consulado, creado el 3 de junio de 1793, surgió como consecuencia del crecimiento

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económico evidenciado por las provincias de la actual Venezuela a lo largo del siglo XVIII. Este crecimiento impulsó a la Corona a crear una institución que

velara, protegiera y fomentara el comercio entre las colonias y la metrópoli.

Con el establecimiento del Real Consulado de Caracas se consolidó la unidad de las provincias, ya que este organismo no sólo vino a complementar las funciones gubernativas, judiciales y de fomento económico, sino que incorporó a los criollos a la dirigencia política a la que tanto aspiraban desde el Cabildo.

Real Audiencia: Era el tribunal superior de las Indias; sus decisiones tenían apelación ante el Consejo de las Indias (era el supremo organismo de administración y control establecido por la Corona Española, para gobernar a sus colonias, desde el siglo XVI) y ante el propio Rey, que era la máxima autoridad en todo.Real Audiencia de Caracas: Fue creada en el siglo XVII (1786); estaba integrada por un cuerpo de oidores y jueces, todos ellos juristas profesionales: tenían jurisdicción judicial y gobernativa.Clases de Audiencias1. Las Audiencias virreinales, establecidas en la capital del Virreinato (Lima, México, Santa Fe de Bogotá, Buenos Aires, Caracas) y estaban presididas por el Virrey.2. Las Audiencias subordinadas, establecidas en una presidencia dentro de un virreinato y presididas por un magistrado subordinado al Rey.3. Las Audiencias semipretoriales, establecidas en una Gobernación dentro de un Virreinato y presididas por el Gobernador, subordinado al Virrey.4. Las Audiencias pretoriales, establecidas en la Capital de una Capitanía General, por ejemplo Caracas, y estaban presididas por su titular.

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