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Ley de ANATI, encargada de la disposición y distribución de terrenos en la República de Panamá

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Antecedentes de la Ley de ANATI

Antecedentes de la Ley de ANATI

La ley N 59 de 8 de octubre de 2010, que crea la Autoridad Nacional de Administracin de Tierras y deroga la Ley N 63 de 31 de julio 1973, la cual se cre la Direccin General de Catastro y donde se le asignaba funciones y se estableci un sistema catastral.

En dicha ley 63 nos plantea que el Ministerio de Hacienda y Tesoro, a travs de una Direccin de Catastro en todo el territorio nacional velara por el mantenimiento y actualizacin.

En su Captulo II nos indica de la Cartografa Catastral e Inventario de Inmuebles, y manifiesta en el artculo 180, que el Instituto geogrfico nacional "Tommy Guardia" de en ese entonces del ministerio de Obras Pblicas establecer, densificar y conservar la red de puntos de triangulacin y del control vertical que le solicite la Direccin General de catastro, as como los mapas catastrales que, a juicio e la Direccin, debern ser levantados mediante mtodos fotogramticos.

La ley de ANATI que se encuentra en proceso de modificacin, nos explica en su capitulo IV las funciones especficas del Instituto Geogrfico Nacional Tommy Guardia, entre las cuales sealaremos:

- Proporcionar la informacin bsica que se requiere para la investigacin, planificacin y ejecucin de los diversos proyectos de desarrollo socioeconmico de la repblica de Panam.

- Organizar, archivar, mantener y generar toda informacin cartogrfica digital mediante el empleo de tecnologa moderna; entre otros puntos.

En la ley 63 de 73 nos explica en su Captulo III los valores catastrales de los inmuebles y en su Captulo IV las Tramitaciones y Reclamos y por ltimo en su Captulo V de los derechos y obligaciones de los propietarios siendo que en la nueva ley 59 de 2010 sustituye las actualizaciones en cuando a la adjudicacin de Tierras.

A diferencia de la ley 63, en el artculo 1, nos plantea la ley 59 del 2010, a la ANATI como nica entidad competente del Estado para regular y asegurar el cumplimiento y aplicacin de las polticas, leyes y reglamentos en materia de tierras y dems bienes inmuebles, independientemente de que sean de propiedad privada o propiedad estatal, nacional o municipal, bienes de uso o dominio pblico, as como de las tierras indgenas o colectivas, y para recomendar la adopcin de polticas relativas a estas materia o bienes.

Al plantear de forma comparativa las diferencia entre la ley actual de Anati y la ley 63 de 1973 que fue derogada, nos detenemos a analizar los fundamentos que fue creada la ley de ANATI y sus posibles fallas desde su creacin.

Al iniciar con el proceso de nacimiento de la Anati, se produjo una pugna que esto provoc entre miembros del Ejecutivo. La propuesta original del entonces Ministro de Economa y Finanzas, Alberto Vallarino en ese entonces, era crear un Viceministerio de Tierras. Sin embargo, modificaciones al proyecto de ley llegadas desde la Presidencia a la Asamblea, daban vida a una nueva institucin bajo la tutela del Ministerio de la Presidencia, a cargo de Demetrio Papadimitriu. El pulso entre estos dos ministros tuvo un resultado a medio camino entre ambas posiciones: se cre la Anati con las competencias de Catastro, pero regida por un Consejo presidido por el Ministerio de Vivienda.

La Ley 59 que cre la Anati se aprob el 8 de octubre de 2010, y el 12 del mismo mes fue nombrado como su primer, y efmero, administrador Alejandro Castillero. El 7 de diciembre de 2010, Castillero autoriz a Anabelle Villamonte (designada como directora de Catastro en su evolucin hacia directora de Titulacin de la nueva institucin) para hacer las titulaciones.

Mediante la Ley N 59 de 8 de octubre de 2010, se crea la Autoridad Nacional de Administracin de Tierras, identificadas con las siglas ANATI, que unifica las competencias de varias instituciones pblicas y que se constituye como nica entidad competente del Estado para regular y asegurar el cumplimiento y aplicacin de las polticas, leyes y reglamentos en materia de tierras y para recomendar la adopcin de polticas nacionales relativas a estas materias o bienes.

La visin de la Autoridad Nacional de Administracin de Tierras es ser reconocida por la opinin pblica en general, como la entidad gubernamental modelo de efectividad y transparencia con prestigio nacional e internacional.

Su misin consiste en dirigir, regular y asegurar el cumplimiento y aplicacin de la poltica nacional de tierras, respetando los derechos de propiedad y la posesin de buena fe, mediante la regularizacin del catastro nacional, logrando la modernizacin de la administracin y los servicios de tierra garantizado as, la seguridad jurdica y el mejoramiento de la calidad de vida de los poseedores en el Panam urbano y rural.

La ANATI que aglutina la Direccin Nacional de Catastro, a la Direccin Nacional de Reforma Agraria, al PRONAT y al Instituto Geogrfico Nacional Tommy Guardia, tiene entre sus funciones facilitar y reducir el tiempo en los procedimientos para la obtencin de los ttulos de propiedad, as como las delimitaciones. Esta nueva autoridad adems agilizar el procedimiento y titulacin de los derechos posesorios en todo el territorio nacional; coadyuvar con las autoridades indgenas en el establecimiento de las polticas de tierras y mediar en disputas relacionadas con estas.

Tambin generar riquezas y mejorar la calidad de vida de todos los panameos, en especial de aquellos que por aos han esperado ser propietarios de sus terrenos; y a su vez garantizar el respeto a los derechos de propiedad y posesin sobre la tierra o bienes inmuebles en todo el territorio nacional.

Esta nueva entidad beneficiar a los panameos humildes, ya que el solo hecho de contar con sus ttulos de propiedad les facilitar la fundacin de empresas familiares agrarias, igualmente ANATI coordinar con la Autoridad Nacional de Ambiente (ANAM), la defensa de las reas protegidas y la preservacin del medio ambiente en el pas.

En tanto que con el rgano Judicial supervisar la creacin de tribunales de mediacin y arbitraje para solucionar los conflictos de tierras, conjuntamente con el Banco hipotecarios nacional trabajar en titulaciones masivas de lotes y apartamentos. ANATI coordinar y colaborar con los municipios el traspaso de tierras estatales de las comarcas.

La Ley No. 59 del 8 de octubre de 2010 en su Ttulo II, Organizacin Administrativa, Capitulo I, Estructura Orgnica seala:Articulo 8. La Autoridad tendr la siguiente estructura orgnica:1. rganos superiores de direccin:

1.1. Consejo Nacional de Tierras1.2. Administracin General2. rgano de coordinacin:

2.1. Secretaria General3. rganos operativos:

3.1. Direccin Nacional de Titulacin y Regularizacin.3.2. Direccin Nacional de Informacin Catastral y Avalos.3.3. Direccin Nacional de Polticas Legales y Asesora Jurdica3.4. Direccin Nacional de Tierras Indgenas y Bienes Municipales.3.5. Direccin Administrativas Regionales.4. El Instituto Geogrfico Nacional Tommy Guardia. Siendo as, a consideracin de nuestro anlisis que al crearse la ley 59 de 2010 se debieron tomar en cuenta todos los planteamiento en cuanto a la estructuracin contemplados en la ley derogada 63 del 1973, a tal efecto, existe una laguna en cuanto a la coordinacin de adjudicacin de tierras. De igual manera, desde la creacin de la ley de Anati ha existido discrepancia dentro del rgano ejecutivo por quien debe ser manejada la AnatiLey 59 de 2010 Vs otras reglamentaciones

Al haber existido inconsistencias encontradas en resoluciones de adjudicaciones de tierras, tales:1. Personas distintas con nmeros de cdula iguales

2. Personas con nmeros de cdula que no les corresponden

3. Un lote con ms de cinco hectreas de extensin

4. Personas y lotes repetidos en una misma resolucin

5. Numerosos vendedores de derecho posesorio y testigos que no aparecen en el padrn electoral de 2004.

6. Tres sociedades con menos de un ao de existencia reclaman derechos posesorios originarios para la cual deban contar con un mnimo de 5 aos de tenencia de la tierra.

7. Las resoluciones no mencionan la existencia de mangle colindante en las fincas que cre ANATI a pesar de que otros documentos s lo sealen.

Se ha cometidos fallas existentes violentan las reglamentaciones existente en cuanto al derecho posesorio, tenemos como ejemplo el artculo 5 de la ley 80 de 31 de diciembre de 2009; Que reconoce derechos posesorios y regula la titulacin en las zonas costeras y el territorio insular con el fin de garantizar su aprovechamiento ptimo, nos indica:

Se podrn otorgar ttulos gratuitos de parcelas de terreno de hasta 50, 000.00 metros cuadrados, ubicados en la zona costeras adjudicable, en bienes de la Nacin, en el territorio insular y zonas costeras que sean competencia del Ministerio de Economa y Finanzas, a personas que demuestren haber tenido la posesin bajo los parmetros que establece el artculo 3. En los casos de territorio insular, la posibilidad de titulacin estar sujeta a lo dispuesto en el artculo 13 de la presente Ley.La tramitacin de ttulo de propiedad gratuito y su posterior inscripcin en el Registro Pblico estar exonerada de todo cargo o costo impuesto por las autoridades administrativas.

En los ttulos gratuitos, el valor catastral para efecto del pago del Impuesto de Inmuebles ser el establecido en la tabla de referencia de valores a que se refiere el artculo 7. Este impuesto ser aplicado con base en la tarifa alternativa establecida en el artculo 766-A del Cdigo Fiscal.

La adquisicin de un ttulo gratuito no impide que la persona beneficiada pueda titular de forma onerosa un rea adicional siempre que cumpla con los parmetros de esta Ley.

Para los efectos de este artculo, se prohbe el fraccionamiento de las parcelas de terreno para beneficiarse indebidamente de los ttulos gratuitos.

El rgano Ejecutivo reglamentar esta materia.

Queremos anexar que la ley 80 de 2009 es pilar dentro de todo procedimiento al momento de poseer un derecho posesorio, sien as, dicha Ley tiene como objetivo el reconocimiento , a travs de la Direccin de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economa y Finanzas, de derechos posesorios y la titulacin de predios sobre los bienes patrimoniales de la Nacin, tierras baldas nacionales que sean competencia del Ministerio de Economa y Finanzas, zonas costeras y territorio insular, de acuerdo con la Constitucin Poltica de la Repblica, en especial con el artculo 289 que dispones que el Estado regular la adecuada utilizacin de la tierra de conformidad con su uso potencial y los programas nacionales de desarrollo, con el fin de garantizar su aprovechamiento ptimo. Para tal fin, el estado se reserva el derecho de establecer las reservas de tierras estatales necesarias para proyectos futuros y reservas ecolgicas permanentes, esenciales para la calidad de vida y la herencia de las futuras generaciones.Las titulaciones en la zona costera, en el territorio insular y en el territorio continental que sea competencia del Ministerio de Economa y Finanzas tendr como presupuesto bsico la posesin material, pacfica, ininterrumpida y con nimo de dueo de la parcela de terreno, y se realizar con exclusin de las riberas de playas, lagos, ros, puertos, esteros, ecosistema marino- costeros, territorios indgenas, reservas especiales establecidas por la legislacin vigente, as como de los dems bienes de dominio pblico definidos en la ley.

El rgano Ejecutivo, por conducto de la Direccin de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economa y Finanzas, aplicar el procedimiento de titulacin masiva previsto en la Ley 24 de 2006. No obstante, la Direccin de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economa y Finanzas tiene la autoridad para tramitar solicitudes de ttulo de propiedad individuales, aplicando de forma autnoma y directa los procedimientos de titulacin masiva.

Tambin la ley 24 de 5 de julio de 2006, forma parte de las reglamentaciones dentro de las adjudicaciones, puesto que esta ley y declara el orden pblico y de inters social las actividades de regularizacin y titulacin masiva de tierras que ejecuta el estado y adopta otras disposiciones.En sus artculo 3, y 4, nos indica que las reas declaradas zonas de regularizacin y titulacin masiva de tierras, el Ministerio de Economa y Finanzas proceder a inscribir y a titular de oficio las reas verdes y las tierras destinadas a actividades recreativas, deportivas, educativas y sanitarias. asignndolas en uso y administracin y otorgndolas en propiedad a las entidades pblicas correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 22 de 2006 y sus reglamentaciones.

Los poseedores beneficiarios que ocupen bienes inmuebles no inscritos en el Registro Pblico, ubicados en las reas declaradas de regularizacin y titulacin masiva de tierras, cuya adjudicacin compete a la Direccin nacional de reforma Agraria del Ministerio de desarrollo Agropecuario, debern acogerse a alguna de las opciones de titulacin de tierras previstas en el Cdigo Agrario.Esta ley al ser anterior a la creacin de la Ley de ANATI, especifica los derechos de titulacin prevista dentro del Cdigo agrario, sin embargo debemos destacar la nueva implementacin en el proceso de adjudicacin empleados en la ley de ANATI puesto es claro y evidente como indica en sus artculos