ante juicio

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PROCEDIMIENTO EN CASOS DE ANTEJUICIO EINMUNIDADA DIPLOMATICA

4.1 Derecho de antejuicioEl derecho de antejuicio es la garanta que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala otorga a los dignatarios y ciertos funcionarios pblicos para no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los rganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente existan motivos racionales para despojarlo de la inmunidad que le otorga el cargo que desempea (artculo 3 de la Ley en Materia de Antejuicio)

Por medio de esta garanta se persigue preservar a los funcionarios que gozan del derecho de antejuicio, de acciones tendenciosas o maliciosas pretendiendo exigirles responsabilidad criminal. El rgano competente que lo tramite debe realizar un conjunto de diligencias previas que le pongan en condiciones de advertir que existe fundamento para basar los hechos que se denuncian, que los mismos estn comprendidos en la esfera de lo ilcito y que son imputables directamente al denunciado.

4.1.1 Caractersticas del derecho de antejuicioEs un derecho inherente al cargo.

Es inalienable (no puede ser delegado ni transferido).

Es prescriptible (tiene vigencia durante la permanencia en el cargo).

Irrenunciable (el funcionario pblico goza del derecho de antejuicio aunque su voluntad sea contraria a ello), y

Es una garanta que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala otorga a los dignatarios y a algunos funcionarios pblicos, tales como:

1. Presidente y vicepresidente de la Repblica.

2. Ministros de Estado y Secretarios de la Presidencia de la Repblica;Viceministros de Estado y Subsecretarios de la Presidencia de la Repblica, nicamente cuando estn encargados del Despacho.

3. Presidente del Organismo Judicial, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, magistrados de la Sala de la Corte de Apelaciones, jueces de todas las instancias.

4. Diputados del Congreso de la Repblica.

5. Diputados del Parlamento Centroamericano.

6. Secretario General, Inspector General del Tribunal Supremo Electoral y director General del Registro de Ciudadanos.

7. Contralor General de Cuentas.

8. Procurador General de la Nacin.

9. Procurador de los Derechos Humanos.10. Candidatos a presidente y vicepresidente de la Repblica.

11. Candidatos a alcaldes municipales.

12. Alcaldes municipales electos.

13. Alcaldes municipales.

14. Candidatos a diputados.

15. Diputados electos.

16. Gobernadores departamentales titulares y suplentes, cuando estn Encargados del Despacho.

El derecho de antejuicio termina cuando el dignatario o funcionario pblico cesa en el ejercicio del cargo, y no podr invocarlo a su favor despus de ello (artculo 3 de la Ley en Materia de Antejuicio).

4.2 Diferencia entre funcionario y empleado pblico

Funcionario pblicoEs la persona que por disposicin de la ley, por eleccin popular o legtimo nombramiento, ejerce cargo o mando, jurisdiccin o representacin, de carcter oficial

Empleado pblicoEs la persona que ocupa un puesto alservicio del Estado en las entidades o dependencias regidas por la Ley de Servicio Civil, en virtud de nombramiento o contrato expedidos de conformidad con las disposiciones legales, quien realiza o ejecuta lo que se le manda, o desempea labores

Los funcionarios pblicos que gozan del derecho de antejuicio no son superiores a la ley, por eso cuando cometen algn ilcito, si bien gozan de un derecho preferente, deben ser puestos a disposicin de la autoridad competente.

PROCEDENCIA DEL ANTEJUICIO Por denuncia: ante juez de paz.

Por querella: ante juez de primera instancia penal.

Por flagrancia: por la comisin de un ilcito penal.

PROCEDIMIENTO POLICIAL EN LA APREHENSIN DE UNDIGNATARIO O FUNCIONARIO PBLICO QUE GOZA DEL DERECHODE ANTEJUICIO EN DELITO FLAGRANTE.

Los integrantes de la Polica Nacional Civil deben realizar su funcin con estricto apego al ordenamiento jurdico. Deben respetar los derechos humanos de los ciudadanos y ejercitar su funcin profesional evitando cometer arbitrariedades e incurrir en delitos. Deben ejecutar los procedimientos policiales correspondientes para efectuar la aprehensin y custodia de un funcionario pblico que goza del derecho de antejuicio, que ha cometido un delito y que ha sido sorprendido en flagrancia.

Cuando agentes de la Polica Nacional Civil sorprendan en delito flagrante a un funcionario que goza del derecho de antejuicio, debe efectuar la aprehensin y realizar el procedimiento correspondiente dependiendo del cargo que ostente.

En caso de falta no podr detenerlo cuando la identidad se pueda establecer (artculo11 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala).

Actuacin policial Aplicar comandos de voz (para que note la presencia policial)

Hacer el acercamiento segn la situacin de peligro que presente el funcionario.

Corroborar el nivel de peligrosidad que manifieste el funcionario pblico, especialmente si se trata de un caso en que est armado.

Verificar si no lo protegen elementos de seguridad, quienes podran convertirse en una amenaza para los agentes de la Polica Nacional Civil.

Inmovilizar al individuo.

Desarmarlo para evitar que provoque daos y consecuencias ulteriores.

Realizar el registro superficial.

Identificarlo. Si se trata de un funcionario pblico que tiene derecho de antejuicio, (su trato es preferente) y se le indica que se le pondr a disposicin de la autoridad correspondiente.

Al momento de aprehender al dignatario o funcionario pblico, debe coordinar con su jefe inmediato superior, el Ministerio Pblico y el juez de turno

PROCEDIMIENTO LEGAL EN LA APREHENSIN ENDELITO FLAGRANTE COMETIDO POR UN DIGNATARIO OFUNCIONARIO PBLICO QUE GOZA DEL DERECHO DEANTEJUICIO

Si un funcionario pblico que goza de derecho de antejuicio fuere detenido o aprehendido en delito flagrante, la autoridad que hubiere efectuado la aprehensin o detencin lo pondr inmediatamente a disposicin de la autoridad competente, de conformidad con la Ley en Materia de Antejuicio, para lo cual se proceder de la siguiente manera:

Si se tratare del Presidente o Vicepresidente de la Repblica, de magistrado de la Corte Suprema de Justicia, diputado del Congreso de la Repblica, o de diputado al Parlamento Centroamericano, lo pondr de inmediato a disposicin de la Junta Directiva o Comisin Permanente del Congreso de la Repblica.

Si se tratare de magistrado del Tribunal Supremo Electoral, magistrado de la Corte de Constitucionalidad, Ministro de Estado, Procurador de los Derechos Humanos, Procurador General de la Nacin, Fiscal General de la Repblica, Presidente del Banco de Guatemala, viceministros de Estado Encargados de Despacho, lo pondr de inmediato a disposicin de la Corte Suprema de Justicia.

Si se tratare de cualquier otro funcionario que goza de derecho de antejuicio, segn lo establecido en las leyes pertinentes, lo pondr de inmediato a disposicin de un juez de primera instancia del ramo penal, o bien de un juez de paz de turno.

Inconstitucionalidad de algunos artculos de la Ley en materia de antejuicio

L a C o r t e de C o n s t i t u c i o n a l i d a d , s e g un ex pe d i e n t e 6 7 0 - 2 0 0 3 , de la i n c o n s t i t u c i o n ,d e a l g u n o s i n c i s o s e n lo s a r t c u los s i g u i e n t e s : a r t c u lo 1 4 , i n c i s o s d , e , h , j ; a r t c ulo 1 5 i n c i s o s g , h . Y expediente 1 3 - 2 0 0 4 , a r t c u lo 1 4 , i n c i s o b .

Oficio No. 222/2015. Ref. CACC/hjrd.Cobn, Alta Verapaz, 15 de julio de 2015.

SEORES:COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICACONGRESO DE LA REPUBLICA,GUATEMALA. C.A.SU DESPACHO.

Respetuosamente me dirijo a ustedes, con la finalidad de darle cumplimiento al Decreto No. 085-2002, Ley en Materia de Antejuicios, Articulo 6 Inciso b); al Diputado del parlamento que a continuacin de describe y por los hechos que a continuacin se detallan:

EDUARDO GENIS QUEJ CHEN de 48 aos de edad, casado, instruido, Diputado del congreso de la Repblica de Guatemala, originario y residente en 1 calle 2 AV zona 1 San Juan Chamelco del Departamento de Alta Verapaz, hijo de Javier Quej Toc y de Maria Eunice Chen Villegas, identificado por del DPI con nmero de CUI 5261 12345 1601, extendido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, e identificado como Diputado; por medio del Carne del Tribunal Supremo Electoral -TSE- que lo identifica como diputado por el departamento de Alta Verapaz.

MOTIVO: Hoy a eso de las 08:00 horas, aproximadamente por medio de la planta de transmisiones, de esta comisara; se nos inform que acudiramos al Restaurante El Chunto, ubicado en la 5 AV 3 calle zona 4 Cobn Alta Verapaz, con el objeto de verificar un problema, por lo que de inmediato nos constituimos al lugar a bordo de la unidad policial AV-014; a bordo el suscrito, como piloto el agente de PNC Juan Carlos Prez Tiul y como refuerzo el agente de polica Vctor Leonel Canil Azan.

Al hacer acto de presencia al lugar, a eso de las 08:10 horas, efectivamente el seor diputado Eduardo Genis Quej Chen, quien se encontraba bajo efectos de licor, sujetaba del cuello, con ambas manos a la seora: Julia Imelda Pereira Lpez, de 26 aos de edad, casada, instruida, estudiante, originaria del municipio de Cobn, departamento de Alta Verapaz, hija de Imelda Lpez y de Noe Pereira Chacon, identificada por medio del DPI nmero de CUI 1923 12345 1601, extendido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-. Por lo que de inmediato el seor Eduardo Genis Quej Chen, se identific como Diputado por el Departamento de Alta Verapaz y de forma abusiva, prepotente y agresiva, que si intervenamos en la discusin con su pareja sentimental, nos echara del trabajo, porque nos acusara de haberlo agredido.

Por lo que optamos por reducirlo al orden, engrilletndolo. Pero es el caso que al efectuarle un registro superficial en la bolsa delantera del pantaln, lado derecho se le localiz una billetera de cuero color negro y en su interior se localiz el DPI y el Carn que lo identifica como Diputado al Congreso de la Repblica de Guatemala. Razn por la cual de inmediato nos abocamos a la subdelegacin del Tribunal Supremo Electoral, de esta cabecera departamental; indicndonos la Licda. Dora Magdiel Rosales Morataya, quien funge como delegada departamental de dicha dependencia gubernamental, indicando que efectivamente el seor EDUARDO GENIS QUEJ CHEN, fue electo como diputado al congreso de la Repblica de Guatemala, para el periodo 2012-2016, por el partido Oficial. Razn por la cual pongo a su disposicin.

De ustedes deferentemente,

INSPECTOR DE POLICACSAR AUGUSTO CAAL CAALSUB JEFE SUBESTACION 51-11

(f)___________________(f) ________________________Juan Carlos Prez TiulVctor Leonel Canil Azan. AGENTE DE POLICA AGENTE DE POLICA

Guatemala, 29 de Julio de 2015.Oficio Nmero. 36-2015. Ref. jsm/hpa.

SEORES:COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA. C.A.

Respetuosamente me dirijo ante ustedes, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto No. 085-2002, Ley en materia de Anjuicio, articulo 6 incisos b); al Diputado del parlamento que a continuacin de describe por los hechos que a continuacin se detallan:

WALTER RAMIRO GODOY: de 45 aos de edad, casado, instruido, Diputado del congreso de la Repblica de Guatemala, originario y residente en 12 avenida 12-23 zona 2 municipio de Chimaltenango, departamento de Chimaltenango, hijo de Edin Ramiro y de Marta Godoy, identificndose con su Documento Personal de Identificacin, (DPI) nmero de CUI 1992 23545 0404, extendido por el Registro Nacional de las Personas e identificado como Diputado por medio del Carne del TSE que lo identifica como diputado por el departamento de Chimaltenango.

MOTIVO: Que el da de hoy a eso de las 11:00 horas aproximadamente cuando realizbamos recorrido de seguridad ciudadana por la 12 avenida y 23 calla frente al domicilio marcado con el nmero 23-25 de la colonia quinta Samayoa zona 07 Guatemala, a bordo de la unidad policial GUA14-23 inspector de P.N.C Josu Sunun Meja acompaado por los agentes Francisco Ovalle y Carlos Linares, procedimos a marcarle el alto al vehculo tipo pickup con nmero de placas de circulacin P-236BDS, marca Toyota, color rojo, modelo 2014, registrada a nombre de la persona mencionada ya que el mismo realizaba maniobras indebidas sobre la cinta asfltica(zigzagueaba), al solicitarle que descendiera del vehculo para identificarlo observamos que se encontraba bajo los efectos de licor y el manifest ser DIPUTADO POR EL DEPARTAMENTO DE CHUIMALTENAGO y que nosotros no tenamos esa potestad de identificarlo ya que gozaba de inmunidad y que el poda hacer lo que el quiera y que por las influencia y las amistades que el tiene, nos poda perjudicar en el trabajo solicitndonos la baja de la institucin.

. Identificndose por medio de su Carn que lo identifica como Diputado al Congreso de la Repblica de Guatemala. Razn por la cual de inmediato nos abocamos al Tribunal Supremo Electoral indicndonos la Lic. Manolo Lpez, que efectivamente el seor MOISES ALONZO JUAREZ fue electo como diputado al congreso de la Repblica de Guatemala, por el periodo 2012-2016, por el partido UNE. Razn por la cual pongo a su disposicin. De ustedes deferentemente.

(f)____________________ (f)________________________FRANCISCO OVALLECARLOS LINARES AGENTE AGENTE

SUB-INSPECTOR DE POLICIA

JOSUE SUNUN MEJIAJEFE SUBESTACION 14-12 BETHANIA