ante el estado de emergencia nacional que el salvador vive,...

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Tutela de Derechos Humanos del Arzobispado de San Salvador www.tuteladh.org “Esta pandemia nos recuerda que no hay diferencias ni fronteras entre los que sufren: todos somos frágiles, iguales y valiosos. Que lo que está pasando nos sacuda por dentro. Es tiempo de eliminar las desigualdades, de reparar la injusticia que mina de raíz la salud de toda la humanidad...” (Papa Francisco, Extracto de la Homilía, II Domingo de Pascua, 19 de abril de 2020). Ante el Estado de Emergencia Nacional que El Salvador vive, ocasionada por la Pandemia COVID-19, la Oficina de Tutela de Derechos Humanos del Arzobispado de San Salvador, Expresa lo siguiente: Que el derecho a la vida digna es primordial para la existencia misma del ser humano, en tanto que, sin la vida no se puede gozar de los demás derechos, bajo esa perspectiva el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, en el numeral 154 expresa: “Los derechos del hombre exigen ser tutelados no sólo singularmente, sino en su conjunto: una protección parcial de ellos equivaldría a una especie de falta de reconocimiento..” y el numeral 155, refiere “El primer derecho enunciado en este elenco es el derecho a la vida, desde su concepción hasta su conclusión natural que condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho..”; por lo tanto es importante partir de ello, trabajar por el derecho a la vida y la Salud, el cual es un derecho fundamental promulgado en la Constitución de la Republica. En este aspecto del bien de la vida, el señor arzobispo de la Arquidiócesis de San Salvador, también expresa la posición de la Iglesia ante la grave crisis nacional: “Si bien es cierto la cuarentena es necesaria, y es necesario que se tomen medidas para prevenir el contagio del COVID-19, -ya mencionaba que también las alcaldías están tomando medidas-, pero a la misma vez debe cuidarse los derechos individuales de cada persona. Debemos proteger la comunidad, buscar el bien común, y a la misma vez proteger a cada persona y respetar sus derechos, cuidar de cada persona. La Iglesia estará siempre velando por los derechos humanos, comprometida con ellos y a favor de las víctimas. Es importante entonces que se tomen las medidas convenientes para hacer frente al virus, pero sin violentar los derechos de cada persona, y sin caer en excesos de fuerza al ejercer la autoridad.” (Orientación. Boletín No 4. abril 2020) A la fecha actual ante la Pandemia el país reporta 1,250 de personas con casos Activos, 698 personas recuperadas, 1,607 casos sospechosos con el virus, 35 fallecidos 1 y 3093 personas restringidas en centros de cuarentena. Ante esta situación difícil agradecemos a todo el personal médico, enfermeras y personas que se encuentran laborando en primera fila. Es por ello, que frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, los Estados están en la total obligación de salvaguardar la vida digna y la salud de la humanidad, partiendo de ese compromiso trabajan para contener y mitigar la propagación del virus, decretando medidas que implican desafíos sociales y económicos que requieren de respuestas legales y éticas, orientadas a proteger 1 Gobierno de El Salvador, a las 8.34 a.m., del día veinticinco de mayo de 2020, por medio de su portal llamado Situación Nacional COVID-19, dirección: www.covid-19.gob.sv

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Tutela de Derechos Humanos del Arzobispado de San Salvador www.tuteladh.org

“Esta pandemia nos recuerda que no hay diferencias ni fronteras entre los que sufren: todos somos frágiles, iguales y valiosos. Que lo que está pasando nos sacuda por dentro. Es tiempo de eliminar las desigualdades, de reparar la injusticia que mina de raíz la salud de toda la humanidad...” (Papa Francisco, Extracto de la Homilía, II Domingo de Pascua, 19 de

abril de 2020).

Ante el Estado de Emergencia Nacional que El Salvador vive, ocasionada por la Pandemia COVID-19, la Oficina de Tutela de Derechos Humanos del Arzobispado de San Salvador, Expresa lo siguiente:

Que el derecho a la vida digna es primordial para la existencia misma del ser humano, en tanto que, sin la vida no se puede gozar de los demás derechos, bajo esa perspectiva el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, en el numeral 154 expresa: “Los derechos del hombre exigen ser tutelados no sólo singularmente, sino en su conjunto: una protección parcial de ellos equivaldría a una especie de falta de reconocimiento..” y el numeral 155, refiere “El primer derecho enunciado en este elenco es el derecho a la vida, desde su concepción hasta su conclusión natural que condiciona el ejercicio de cualquier otro derecho..”; por lo tanto es importante partir de ello, trabajar por el derecho a la vida y la Salud, el cual es un derecho fundamental promulgado en la Constitución de la Republica.

En este aspecto del bien de la vida, el señor arzobispo de la Arquidiócesis de San Salvador, también expresa la posición de la Iglesia ante la grave crisis nacional: “Si bien es cierto la cuarentena es necesaria, y es necesario que se tomen medidas para prevenir el contagio del COVID-19, -ya mencionaba que también las alcaldías están tomando medidas-, pero a la misma vez debe cuidarse los derechos individuales de cada persona. Debemos proteger la comunidad, buscar el bien común, y a la misma vez proteger a cada persona y respetar sus derechos, cuidar de cada persona. La Iglesia estará siempre velando por los derechos humanos, comprometida con ellos y a favor de las víctimas. Es importante entonces que se tomen las medidas convenientes para hacer frente al virus, pero sin violentar los derechos de cada persona, y sin caer en excesos de fuerza al ejercer la autoridad.” (Orientación. Boletín No 4. abril 2020)

A la fecha actual ante la Pandemia el país reporta 1,250 de personas con casos Activos, 698 personas recuperadas, 1,607 casos sospechosos con el virus, 35 fallecidos1 y 3093 personas restringidas en centros de cuarentena. Ante esta situación difícil agradecemos a todo el personal médico, enfermeras y personas que se encuentran laborando en primera fila.

Es por ello, que frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, los Estados están en la total obligación de salvaguardar la vida digna y la salud de la humanidad, partiendo de ese compromiso trabajan para contener y mitigar la propagación del virus, decretando medidas que implican desafíos sociales y económicos que requieren de respuestas legales y éticas, orientadas a proteger

1 Gobierno de El Salvador, a las 8.34 a.m., del día veinticinco de mayo de 2020, por medio de su portal llamado Situación Nacional COVID-19, dirección: www.covid-19.gob.sv

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los derechos humanos según lo previsto en el Reglamento Sanitario Internacional y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Nuestro país, no ha sido la excepción, pues el pasado 14 de marzo del año en curso, la Asamblea Legislativa, aprobó el Decreto Ejecutivo N° 593, mediante el cual se decretó el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, estableciendo medidas inmediatas en su artículo 2, orientadas a salvaguardar la vida y la salud como derechos fundamentales consagrados en los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República de toda la población salvadoreña.

Con la entrada en vigencia del Estado de Emergencia, se promulgaron una serie de decretos ejecutivos en el ramo de salud, que declararon a nivel nacional la cuarentena y con ella medidas extraordinarias de carácter restrictivas afectando a los más pobres de los pobres, tendientes a limitar la circulación de las personas y la actividad económica del país, teniendo repercusiones en otros derechos fundamentales como la estabilidad laboral, libre tránsito, seguridad alimentaria y salud. Inicialmente estas medidas fueron aplaudidas por muchos, pero con el transcurso de los días, han sido sentidas por las personas que han sido afectadas directamente, como por ejemplo los trabajadores que perdieron sus empleos, o en el mejor de los casos, sus ingresos se han reducido debido a que las empresas se ampararon en la figura de “suspensión de contrato”, lo cual ha puesto en riesgo la seguridad alimentaria de muchas familias.

Es de hacer referencia que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ante la emisión de Decretos, algunas irregularidades y usurpación de funciones entre el poder Ejecutivo y Legislativo, el día veintidós de mayo de dos mil veinte, de conformidad con los artículos 5 y 19 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, y disposiciones constitucionales, la sala RESUELVE: “1. Decrétase medida cautelar en el sentido que se suspende provisionalmente la vigencia del Decreto Ejecutivo número 19, mientras dure la tramitación del presente proceso. 2. Asimismo, aclárase que hasta en sentencia esta sala se pronunciará sobre la constitucionalidad o no del Decreto n° 19, pudiéndose examinar el alcance de normas relacionadas con tal situación como el artículo 24 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. En ese sentido, el art. 24 de la citada ley se encuentra vigente. 3. Se hace un llamado para que la Asamblea Legislativa y el Órgano Ejecutivo asuman con prontitud sus deberes y las demás competencias que la Constitución les atribuye, particularmente en relación con la protección de los derechos fundamentales. 4. Aclárase que a la Sala de lo Constitucional no le corresponde afrontar una pandemia, sino solo, y en el marco de sus competencias, controlar que en el combate a ella se respete el Estado de Derecho y, a la vez, se tutelen o protejan los derechos fundamentales que posee toda la población (art. 2 inc. 1° y 65 Cn.). 5. Revívese el Decreto Legislativo n° 593 aprobado el 14 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial n° 52, tomo n° 426, de 14 de marzo de 2020, por medio del cual la Asamblea Legislativa decretó el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19. La reviviscencia del Decreto Legislativo n° 593, salvo que antes se cuente con una nueva ley, estará vigente hasta el día 29 de mayo de 2020, tiempo durante el cual el Órgano Ejecutivo y la Asamblea Legislativa deben cumplir sus obligaciones constitucionales, procurando los consensos necesarios para la creación de una normativa que garantice los derechos fundamentales de los habitantes en esta pandemia”.

Como iglesia y como institución defensora de Derechos Humanos, sabemos que estamos ante una situación compleja, el Papa Francisco nos ha dicho en su Carta a los Movimientos Populares del día 12 de abril de 2020, qué: “difícil es quedarse en casa para aquel que vive en una pequeña vivienda

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precaria o que directamente carece de un techo”, no obstante sabemos que las medidas para prevenir y contener el virus son necesarias, pero también somos conscientes que existen diversas realidades entre la población salvadoreña: como personas en condición de vulnerabilidad, personas de la tercera edad, emprendedores, trabajadores, privados de libertad sin recibir condena, salvadoreños varados en otros países, médicos, enfermeras, mujeres víctimas de violencia, policías y soldados, etc. En este contexto, es de hacer notar que otra problemática que agrava el poder combatir la pandemia, es el desabastecimiento de agua en muchas de las comunidades, debido a que el vital líquido es fundamental tanto para combatir el virus, como para la subsistencia de la población; es por ello que les hacemos un llamado a la conciencia y solidaridad para:

1. Qué los dos poderes del Estado: Órgano Ejecutivo y Legislativo dejen de lado las diferencias políticas y antepongan el interés de la población salvadoreña, atendiendo de forma transparente y respetando el Estado Constitucional de derecho, limitándose al cumplimiento de las facultades que a cada uno le corresponden, y actuando con solidaridad respecto de las necesidades de hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, ante esta Pandemia COVID-19. Para ello se recuerda la resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, del día veintidós de mayo de dos mil veinte: “…Este tribunal es enfático en hacer un llamado a la Asamblea Legislativa para que discuta los proyectos de ley y demás normas que sean necesarias para enfrentar la pandemia por COVID-19, máxime aquellas que sirvan para la tutela de la vida y la salud del pueblo salvadoreño. De igual forma, se hace un llamado al Órgano Ejecutivo para que en el ejercicio de sus competencias, especialmente en el proceso de formación de cualquier ley, cumpla con el deber que le impone el art. 168 ord. 3° Cn., según el cual es obligación del Presidente de la República procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad. Y es que el Estado de El Salvador tiene, ante todo, a la persona humana como su origen y fin (art. 1 inc. 1° Cn.), y debe garantizar plenamente la protección de los derechos fundamentales de todos los habitantes de la República” (Inscontitucionalidad 63-2020)

2. Al Ministerio de Salud, que verifique la situación de las 3,093 personas en los 92 Centros de

Cuarentena, garantizando que se les respeten cada uno de sus derechos, se cumplan con los plazos establecidos para estar dentro de los mismos, se les realice las pruebas correspondientes, reciban atención a la salud mental y se les informe de manera eficiente sus resultados, como parte de su derecho de acceso a la información2.

3. Se tomen medidas alternas a la aplicación de las restricciones de movilización mediante la

prohibición de circulación del servicio público de pasajeros y de transporte de selectivo, que han perjudicado al sector obrero autorizado para trabajar, parte del personal de salud y a pacientes con problemas graves de salud que a pesar de solicitar el apoyo de transporte no lo han recibido. (Algunos trabajadores han caminado muchos kilómetros a pie para cumplir sus compromisos)

2 Gobierno de El Salvador, a las 8:34 a.m. del día veinticinco de mayo de 2020, por medio de su portal llamado situación nacional COVID-19, dirección: www.covid19.gob.sv

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4. Adoptar medidas urgentes de protección que salvaguarden la estabilidad laboral para toda

la clase trabajadora, haciendo un llamado a la institucionalidad del Estado (Ministerio de Trabajo y Previsión Social y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos), para que se mantengan vigilantes del cumplimiento de la ley, y a la empresa privada para que tenga responsabilidad social con ese recurso humano que es el motor de la economía, evitando despidos, reducción de salarios y suspensiones de contratos. En vista que según informe emitido por la PDDH en el periodo comprendido entre el 21 de marzo y el 28 de abril de 2020, ha recibido 116 denuncias de situaciones violatorias al derecho al trabajo3, representando el 13% de su total de denuncias; y nuestra oficina ha recibido 22 denuncias entre ellas varias colectivas.

5. Qué la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), debe redoblar esfuerzos para ampliar el suministro de agua en zonas críticas, donde también las municipalidades y Juntas de Agua puedan coordinar para suministrar el agua a aquellos territorios que más lo necesitan. Así mismo un llamado permanente al Órgano Legislativo para que a la mayor brevedad posible apruebe la Ley General del Agua, junto con la prohibición del uso de productos agroquímicos tóxicos y reconocer el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento en el artículo 2 de la Constitución de la República, lo cual permitirá combatir con más eficiencia el COVID-19. También se hace un llamado al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN), a no continuar aprobando permisos de construcción, cuando está en riesgo el recurso hídrico y el abastecimiento de agua a las familias y además a la población en general hacer conciencia en el cuidado del agua y a los usos que le damos en las actividades diarias. Ya que según informe emitido por la PDDH en el periodo comprendido entre el 21 de marzo y el 28 de abril de 2020, han recibido 32 denuncias sobre falta de agua, siendo el 3% de su total de denuncias4; y Tutela ha recibido 8 denuncias comunitarias por desabastecimiento de agua de manera continua.

6. En los Centros de Cuarentena y Hospitales se implemente una atención diferenciada y

especializada con enfoque de derechos humanos, tomando en cuenta las condiciones o situaciones de vulnerabilidad de la persona, discapacidad, sexo, edad, condición migratoria, características bio-psico-sociales o cualquier otra. Es de considerar que muchos contagios han salido por no prever esta situación.

7. Se valoren las afectaciones que la pandemia ha provocado en el entorno de los niños, niñas y adolescentes, por el cierre de los colegios y escuelas, restricciones de movilidad, interrupción de la rutina diaria y apoyo social; solicitando al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y al Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia, se aplique integralmente el Principio del Interés Superior del niño, niña y adolescente, en pro de atenuar las condiciones que se viven actualmente. También es importante que instituciones como

3 Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, a través de su informe remitido a la Comisión Política de la Asamblea Legislativa, de fecha 4 de mayo de 2020; verificado en su portal www.pddh.gob.sv 4 Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, a través de su informe remitido a la Comisión Política de la Asamblea Legislativa, de fecha 4 de mayo de 2020; verificado en su portal www.pddh.gob.sv

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UNIMUJER-ODAC de la Policía Nacional Civil y las Oficinas Locales de Atención a la Violencia (OLAV), garanticen el derecho a una vida libre de violencia para las mujeres, quienes por el confinamiento pueden ser víctimas de agresiones físicas, psicológicas, sexuales entre otros, ante la desigualdad de género. Ello en relación a las 317 denuncias que la PDDH ha recibido de mujeres a quienes se les han vulnerado derechos, representando el 34 %5 de las denuncias recibidas; lamentando 9 feminicidios y 1 en grado de tentativa6.

8. Instamos a que se tome en cuenta a los trabajadores de los centros penitenciarios y la población privada de libertad, dentro de las medidas de prevención y contención del COVID-19. Los centros penitenciarios pueden volverse “bomba de tiempo en la propagación del virus.” La misma ley penitenciaria da ciertas regulaciones.

9. Se continué con la repatriación de aproximadamente 4,000 salvadoreños varados7 con un abordaje integral, donde se agilice la cooperación y coordinación entre Cancillerías para que puedan tener un pronto retorno al país; ya que muchos han agotado los recursos económicos para seguir sosteniéndose y están lejos de sus familias queridas.

10. Que el ejecutivo por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aseguren la producción agrícola y con ello el acceso a los granos básicos, así también la Defensoría del Consumidor, vele por la regulación de los precios de la canasta básica y demás insumos de primera necesidad como los implementos de limpieza.

11. Adoptar un plan de medidas de rescate económico, donde a través de diálogos se llegue a acuerdos entre el gobierno (Ministerio de Trabajo y Previsión social y Ministerio de Economía), instituciones académicas, el sector privado y los demás sectores productivos y laborales del país, para un plan de reactivación de la economía gradualmente, garantizando la salud, el bienestar social y estabilidad laboral de la población salvadoreña. A través de protocolos integrales de seguridad sanitaria que garanticen a los empleados tener un retorno seguro a los lugares de trabajo y hasta que la curva de contagios sea decreciente y controlada.

12. Al Fiscal General de la República, que se mantenga vigilante del respeto irrestricto del orden constitucional y de los derechos de todos los salvadoreños; y si es necesario que adopte las medidas necesarias con acciones legales que garanticen la vigencia del Estado de Derecho y de la Constitución.

13. A toda la población en general, expresamos nuestra solidaridad y agradecimiento en estos momentos y animamos a no tener miedo, hoy más que nunca es de fortalecernos en el amor, fe y esperanza a que todos los salvadoreños saldremos adelante; por eso la corresponsabilidad para cuidar de la propia salud y la de sus familias, respetando las medidas

5 Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, a través de su informe remitido a la Comisión Política de la Asamblea Legislativa, de fecha 4 de mayo de 2020; verificado en su portal www.pddh.gob.sv 6 Procuraduría para la Defensa de los Derechos humanos, a través de su red social twitter.com/pddhMujeryfam; de fecha 29 de abril de 2020. 7 Procuraduría para la Defensa de los Derechos humanos, a través de la Conferencia web con representantes de la CIDH, emitida por su red social www.facebook.com/PDDHElSalvador; de fecha 21 de mayo de 2020.

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de distanciamiento social y ser solidaria en la medida de lo posible con las personas que necesiten de ayuda. Somos salvadoreños trabajadores y valientes.

La libertad de expresión es un derecho, pero evitar generar caos con los choques y discursos confrontativos, falacias informativas, argumentos ad hominen y fuera de contexto, y a la difusión de información que no sea de carácter oficial.

14. Finalmente, a toda la institucionalidad del Estado los animamos a seguir trabajando por el bien común de la población salvadoreña y los exhortamos para que construyan lazos de paz, no de división en la población, a que naveguemos hacia un puerto seguro, este barco en el que todos nos encontramos, todos somos salvadoreños, todos somos humanos y todos somos hermanos por llevar el nombre del Divino Salvador del Mundo: “EL SALVADOR”.

Por último, estimados hermanos y hermanas, el Papa Francisco nos invita a reflexionar a «Que lo que está pasando nos sacuda por dentro» y «que todos se reconozcan parte de una única familia y se sostengan mutuamente». «Es tiempo de eliminar las desigualdades, de reparar la injusticia que mina de raíz la salud de toda la humanidad». Así mismo hay que mantenernos orantes, principalmente por el personal de salud, y todos los que apoyan en primera fila la contención de esta pandemia, por nuestros gobernantes para que la sabiduría de Dios los ilumine y puedan encontrar los caminos de unidad para salvaguardar a este pueblo que lleva por nombre El Salvador y por nuestras familias para que no perdamos la fe ni la esperanza.

En conmemoración del 5° Aniversario de Beatificación de San Oscar Arnulfo Romero, celebrado el día 23 de mayo del presente año, pedimos su intercesión, a fin que podamos encontrar caminos de justicia, paz, solidaridad y reconciliación en estos momentos duros de nuestra historia.

La defensa de los derechos humanos, trae consigo la obligatoriedad de denunciar atropellos a estos, es por ello, que Tutela de Derechos Humanos del Arzobispado de San Salvador, tiene habilitados los siguientes medios para denunciar: [email protected]; portal de denuncias en nuestro sitio web: www.tuteladh.org; y los números telefónicos por medio de WhatsApp: 7607-9197 y 7985-9622.

Pbro. Estefan Turcios: Director General Pbro. Lic. Balmore Pedroza: Director Adjunto

San Salvador, 25 de mayo de 2020.