anses

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ANSES PENSIONES Pensión por fallecimiento de un beneficiario A través de este medio usted podrá tramitar la Pensión Derivada del beneficio jubiliatorio del titular fallecido. Para poder acceder a esta prestación usted deberá tener, al momento de la solicitud, acreditados los datos, que a continuación se detallan : Datos personales Relaciones con el beneficiario fallecido (Parentesco) Fecha de defunción del beneficiario fallecido (Partida de defunción) A través de su solicitud se detectarán los datos a corregir en las bases de ANSES, para lo cual se le informará los pasos a seguir. La acreditación de datos, es un trámite sencillo que usted puede realizar sin solicitar turnos es cualquiera de nuestras dependencias, acompañando la documentación necesaria para cada caso que le será informada por este medio. No podrán tramitarse por este medio las solicitudes de pensión por fallecimiento de beneficiarios: Cuyo fallecimiento haya ocurrido hace más de 4 (cuatro) meses atrás de la fecha actual. de ex - Cajas Transferidas con marca de retiro de Policía o Penitenciaría. derivado de una pensión Honorifica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur. separado/a judicialmente o divorciado/a cuyo/a solicitante/s hayan extraviado su Documento Nacional de Identidad. Quedarán asimismo, excluidas aquellas solicitudes: que deba darse intervención a las Comisiones Médicas ( Hijos mayores de 18 años incapacitados ). cuyos hijos solicitantes, a la fecha de petición tengan cumplidos los 18 años. si el solicitante es titular de una prestación por edad avanzada. ¿Quiénes se encuentran habilitados para solicitar esta prestación a través de este medio? Viuda/o del benficiario fallecido ( Cónyuge o concubino/a previsional ), y sus hijos/as solteros hasta 18 (dieciocho) años y que no gocen de otro beneficio. ¿Qué datos se les solicitará a continuación? Es conveniente que la persona que realice este trámite tenga a disposición los siguientes datos, los que serán exigidos a continuación para iniciar la tramitación de la pensión: Número de Beneficiario y Expediente de otro beneficio que percibe el solicitante. Número de CUIL del Fallecido (causante). Puede verificarlo desde ésta página Web, haciendo click en “Constancia de CUIL”. Número de CUIL del Solicitante. Puede verificarlo desde ésta página Web, haciendo click en “Constancia de CUIL”. Si tuviera hijos menores de edad por los cuales va a coparticipar el beneficio, debe informar el CUIL de cada uno de ellos. Domicilio del solicitante (allí recibirá la notificación de pago): Calle, número, piso, Dpto., localidad, provincia, Código postal, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico, número de beneficio del fallecido. *Los campos resaltados en “negrita” son de carácter obligatorio

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Page 1: ANSES

ANSES

PENSIONES

Pensión por fallecimiento de un beneficiario

A través de este medio usted podrá tramitar la Pensión Derivada del beneficio jubiliatorio del titular fallecido.

Para poder acceder a esta prestación usted deberá tener, al momento de la solicitud, acreditados los datos, que a continuación se detallan :

Datos personales Relaciones con el beneficiario fallecido (Parentesco) Fecha de defunción del beneficiario fallecido (Partida de defunción)

A través de su solicitud se detectarán los datos a corregir en las bases de ANSES, para lo cual se le informará los pasos a se -guir.

La acreditación de datos, es un trámite sencillo que usted puede realizar sin solicitar turnos es cualquiera de nuestras depen-dencias, acompañando la documentación necesaria para cada caso que le será informada por este medio.

 

No podrán tramitarse por este medio las solicitudes de pensión por fallecimiento de beneficiarios:

Cuyo fallecimiento haya ocurrido hace más de 4 (cuatro) meses atrás de la fecha actual. de ex - Cajas Transferidas con marca de retiro de Policía o Penitenciaría. derivado de una pensión Honorifica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur. separado/a judicialmente o divorciado/a cuyo/a solicitante/s hayan extraviado su Documento Nacional de Identidad.

 

Quedarán asimismo, excluidas aquellas solicitudes:

que deba darse intervención a las Comisiones Médicas ( Hijos mayores de 18 años incapacitados ). cuyos hijos solicitantes, a la fecha de petición tengan cumplidos los 18 años. si el solicitante es titular de una prestación por edad avanzada.

 

¿Quiénes se encuentran habilitados para solicitar esta prestación a través de este medio?

Viuda/o del benficiario fallecido ( Cónyuge o concubino/a previsional ), y sus hijos/as solteros hasta 18 (dieciocho) años y que no gocen de otro beneficio.

 

¿Qué datos se les solicitará a continuación?

Es conveniente que la persona que realice este trámite tenga a disposición los siguientes datos, los que serán exigidos a conti -nuación para iniciar la tramitación de la pensión:

Número de Beneficiario y Expediente de otro beneficio que percibe el solicitante. Número de CUIL del Fallecido (causante). Puede verificarlo desde ésta página Web, haciendo click en “Constancia

de CUIL”. Número de CUIL del Solicitante. Puede verificarlo desde ésta página Web, haciendo click en “Constancia de

CUIL”. Si tuviera hijos menores de edad por los cuales va a coparticipar el beneficio, debe informar el CUIL de cada uno de

ellos. Domicilio del solicitante (allí recibirá la notificación de pago): Calle, número, piso, Dpto., localidad, provincia, Có-

digo postal, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico, número de beneficio del fallecido.*Los campos resaltados en “negrita” son de carácter obligatorio

Los datos informados por usted revisten carácter de declaración jurada, debiendo ser cumplimentados sin omitir ni falsear ningún dato, sujetando a los infractores a las penalidades previstas en los artículos 172, 275 y 292 del Código Penal de los de-litos de estafa y falsificación de documentos.

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Futuros Jubilados

Jubilación automática - Plan 60 días

Con el servicio de la Jubilación Automática, desde cualquier PC conectada a Internet, los ciudadanos pueden acceder a su historia laboral, incorporar períodos trabajados que no estén registrados en las bases de ANSES, solicitar la probatoria de ser-vicios y acreditar la información incorporada. Luego, al momento de cumplir con la edad para acceder a la jubilación, podrán solicitarla en forma rápida y sin necesidad de presentarse en ninguna oficina de ANSES. Así, obtendrán su jubilación en 60 días, a partir de la solicitud del beneficio.

En esta etapa, la jubilación automática está dirigida únicamente a trabajadores en relación de dependencia que, a partir del se-gundo semestre de 2009, cumplan con los requisitos de edad para jubilarse (65 años los hombres y 60 años las mujeres) y de aportes (30 años de servicios).

Este servicio está dirigido a todo trabajador que:

Tenga 59 años, en el caso de mujeres, y 64 los hombres. No haya iniciado ningún expediente cuyo trámite se encuentre en estado Recaratulado o Denegado. No esté jubilado. No registre períodos como autónomos ni monotributistas. No registre períodos aportados como Becario o Pasante. No registre períodos con condiciones de servicios diferenciados. No esté incluido dentro de los denominados Regímenes Especiales, regulados por las Leyes Nº 22731 y 24018 y los

Decretos Nº 137/05 y 160/05.EN QUÉ LO BENEFICIA

Reducción de tiempos de resolución de los trámites. No es necesario esperar la aprobación de ANSES una vez que estén completos todos los datos en Consulta de Historia Laboral.

Menos tiempo para jubilarse. La jubilación podrá obtenerse en 60 días, a partir de la solicitud de su beneficio a través de la sección "Me quiero jubilar".

Reducción de la cantidad de trámites. Una de las ventajas de la jubilación automática es la reducción de la cantidad de trámi-tes que debe hacer el beneficiario. No se necesita ir a ninguna oficina de ANSES (salvo quienes deban acreditar períodos que no figuren en Consulta de Historia Laboral).

Ahorro de tiempo y dinero, dado que no es necesario concurrir a una delegación de ANSES.

Reducir el papeleo. Al efectuarse la mayor parte del trámite vía Internet y a través de formularios electrónicos, se reduce sen -siblemente la cantidad de papeles a imprimir y para presentar.

PASOS A SEGUIR

1) Obtener la Clave de la Seguridad Social, desde aquí.

La Clave de la Seguridad Social es de uso personal y sirve para efectuar de manera segura distintos trámites en esta página Web. Para obtenerla, deberá ingresar a la página web de ANSES, en la sección Trámites en Línea/Clave de la Seguridad So-cial. La posterior habilitación de la clave se puede hacer en las oficinas de ANSES o en cualquier sucursal del Correo Argen-tino o de OCA, con el Documento Nacional de Identidad. Este trámite se realiza en el momento, sin turno.

2) Consulta de Historia Laboral

Se accede a través la sección Consulta de Historia Laboral en la sección Trámites en Línea; puede ingresar  desde aquí. Luego de ingresar la Clave de la Seguridad Social, podrá verificar los períodos trabajados. De faltar alguno, es posible incorporarlo manualmente, en línea y a través de esta aplicación. Todos los años declarados deben estar respaldados por la documentación correspondiente que será exigida posteriormente por ANSES. Para conocer cómo registrar períodos faltantes, ingrese aquí.

3) Probatoria de Servicios

Se trata del envío de la información que usted cargó para su validación. Este envío sólo puede efectuarse una sóla vez. Por eso es muy importante revisar cuidadosamente la información que consta en Consulta de Historia Laboral. 

Al efectuar la Probatoria de Servicios, el sistema aprobará o no los datos. Si los datos ingresados fueron validados por AN -SES, estará en condiciones de solicitar la jubilación al momento de cumplir la edad requerida. En caso contrario, deberá soli -citar un turno especial para presentar la documentación respaldatoria en una delgación de ANSES y, de esa forma, acreditar los períodos incorporados.

4) Me quiero jubilar

Al cumplir la edad requerida para jubilarse y reuniendo los requisitos de servicios, podrá ingresar a la sección "Me quiero ju -bilar", de la sección Trámites en Línea y solicitar su beneficio jubilatorio. Puede ingresar a la aplicación desde aquí.

Futuros Jubilados / Jubilación automática - Plan 60 días

Registro de períodos faltantes

 

Para registrar períodos trabajados faltantes debe ingresar en la opción “Agregar Períodos” dentro de la Solapa “Incorpora -dos”.

Aquí puede agregar los períodos que trabajó bajo Relación de Dependencia:

Si son períodos anteriores a Julio 1994, debe ingresar el Número de Cuenta del Empleador o Número de Inscripción, período Desde / Hasta, Oficio / Ocupación y Fuente Documental con que acredita los períodos incorporados.

Si son períodos a partir de Julio 1994, debe ingresar el Número de CUIT del Empleador período Desde / Hasta, Ofi -cio / Ocupación y Fuente Documental con que acredita los períodos incorporados.

Períodos comprendidos dentro del Art. 38 de la Ley 24.241. Para conocer estos períodos ingrese aquí.

Page 4: ANSES

Se debe tener en cuenta que:

Se pueden incorporar períodos trabajados posteriores a los 18 años de edad. Si se poseen períodos trabajados antes de los 18 años, se debe presentar en una delegación para acreditarlos.

El sistema toma todos los oficios como Servicios Comunes. Para agregar períodos con oficios insalubres, deberá di-rigirse a cualquier delegación.

De ser extranjero, sólo se podrán incorporar períodos trabajados con posterioridad a la fecha de ingreso al país. No está permitido ingresar períodos para empresas observadas (aquellas que no se consideran acreditadas como em-

presas según el verificador). No deben existir servicios registrados en el Sistema o ingresados manualmente para ese mismo período.Los períodos ingresados podrán ser anulados, siempre y cuando no se haya solicitado la probatoria. Tenga en cuenta que no se permite cargar períodos faltantes tras haber realizado la Probatoria de Servicios, ya que esta revis -te carácter de Declaración Jurada, por lo tanto sólo se podrá realizar una única vez.

Cada período incorporado en la página deberá ser acreditado, sin excepción, en una delegación de ANSES al momento de iniciar el trámite de Jubilación.

IMPORTANTE

Si usted ya inició un trámite o está percibiendo un beneficio, la aplicación sólo le permitirá consultar la opción “Historia La-boral”, por lo tanto no podrá ingresar períodos faltantes por este medio. Sin embargo, podrá acercarse a una UDAI para acre -ditar nuevos períodos.

Art. 38 – Declaración jurada de servicios con aportes.

Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el Art. 19 para el logro de la presta-ción básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado:

Año de cese Años de requeridos

1994 7 años

1995 7 años

1996 6 años

1997 6 años

1998 5 años

1999 5 años

2000 4 años

2001 4 años

2002 3 años

2003 3 años

2004 2 años

2005 2 años

2006 1 año

2007 1 año

Page 5: ANSES

Jubilación ordinaria o Jubilación por vejez

Si usted es un trabajador en relación de dependencia o trabajador autónomo, ANSES le otorga la prestación de Jubilación or -dinaria al momento de la finalización de su vida laboral.

PLAN DE PRE-OTORGAMIENTO:

Las personas que cumplen con todos los requisitos podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento vein-te (120) días corridos de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio. Este plan es de aplicación para los trámites en que no haya adhesión a planes de moratoria.

Pasos a seguir

1) Debe cumplir con los requisitos de edad y reunir treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regí-menes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.

Requisitos que debe reunir Documentación que debe presentar

2) Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe solicitar un turno desde aquí o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 20hs, marcando la opción 5.

Prestaciones que componen una jubilación Cómo se determina el haber

IMPORTANTE

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapaTrámites en Línea. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delega-ción de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo. 

Futuros Jubilados / Jubilación ordinaria o Jubilación por vejez

Requisitos que debe reunir

Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.

La edad mínima requerida para acceder a la prestación, tanto para trabajadores en relación de dependencia como pa-ra trabajadores autónomos, es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.

Si al momento de acceder a la prestación excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicios por cada 2 (dos) años de edad excedentes.

Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá adherirse a la Moratoria   para hacer uso de la Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69, como así también aplicar el Art. 3 de la Ley 24.476 hasta el 30/09/93.

La cantidad de años que podrá computar, según eaño de cese o presentación, es la siguiente:

Año de Cese o Presentación

Declaración Jurada anterior a 1969 o art. 3 Ley 24.476 hasta el 30/09/93

1994/95 7 años

1996/97 6 años

1998/99 5 años

2000/01 4 años

2002/03 3 años

2004/05 2 años

2006/07 1 año

Estos años por Declaración Jurada deben ser consignados a partir de la fecha en que se cumplieron los 18 años de edad, no pudiendo superar el limite de 7 años.

Para ceses anteriores al año 1994, el límite máximo por Declaración Jurada es de siete (7) años. 

IMPORTANTE

Si usted cesó sus actividades entre los años 1994 y 2000, reuniendo los treinta (30) años de apor-tes, el requisito de edad mínima para acceder a la prestación es el siguiente:

Page 6: ANSES

Año de Cese

Hombres Mujeres

 Rel. Depen-dencia

AutónomosRel. Depen-dencia

Autónomos

1994/95 62 65 57 60

1996/97 63 65 58 60

1998/99/00 64 65 59 60

Documentación a presentar

 

DEL TITULAR

Exhibir DNI, LC, o LE, para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

Además de la documentación detallada precedentemente

Si es trabajador en relación de dependencia

Con certificación de servicios Formulario P.S.6.2 “Certificación de Servicios y Remuneraciones”, y los extendidos con

anterioridad, debidamente certificados.

Formulario P.S.6.1 de “Afectación de Haberes” debidamente certificado, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre des-cuentos de Seguro de Vida o Préstamo.

Formulario P.S.5.7 “Derivación de Aportes de Obra Social” , en caso de optar por la mis-ma obra social de su actividad laboral.

Sin certificación de serviciosA falta de Certificación de Servicios, podrá presentar:

Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.

Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia.

Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL (ex cajas). Original y fotoco-pia.

Si es trabajador autónomo

Si tiene boletas de pagos autónomos y/o monotributistas para validar Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación

de Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de Internet de AFIP

Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM.

Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder y sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validación.

Si no tiene boletas de pagos para validar Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación

de Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de Internet de AFIP.

Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM.

Anexo de actividades con características especiales

Si desempeño alguna de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar además, la documentación específica en ca -da caso.

Personal Embarcado Libreta de Embarco y Permiso de Embarco

Estibador Portuario Libreta de afiliado (de poseerla)

Documento Único Portuario

Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de no poseer DUP.

Aeronavegantes Personal con función aeronáutica: Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas

de vuelo, discriminado hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

Personal sin Función aeronáutica: Certificado extendido por la empresa, indicando las horas de vuelo, discriminando hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

Servicio Doméstico Libreta de Trabajo (de poseerla).

Page 7: ANSES

Libreta Sanitaria (de poseerla).

Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure su actividad como empleada en el ser -vicio doméstico (Datos del Padrón Electoral, Titulo de Propiedad, Créditos Personales, Carnet de Mutual u Obra So-cial, etc.)

Certificados Médicos extendidos por atención en el domicilio del empleador.

Original y Fotocopias de las boletas de depósito de aportes y Contribuciones Previsionales, en ca-so de poseerlas.

Fotos 4x4.

Trascripción del domicilio del empleador y del afiliado (cuando ambos coinciden), según figure en sus respectivos documentos.

Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.

Detalle de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.

Certificado donde consten periodos que fueron considerados para el otorgamiento del retiro.

Retiro Policial Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civiles o policiales.

Certificado donde conste los servicios que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (nacionales o provinciales).

Detalles de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.

Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.

Productores de Seguros Certificaciones extendidas por servicios anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos percibidos

por todo el período en la moneda en que fueron abonados, como así también, fecha de primera y última operación.

Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de Trabajo Libreta de maternidad.

Libreta de trabajo a domicilio.

Libreta de afiliación a la ex caja de industria.

Libreta de fondo de desempleo (construcción).

DEL REPRESENTANTE

Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

Formulario P.S.6.4 “Carta Poder”. Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.

Caso contrario, se deberá solicitar:

Si es profesional (abogado): Credencial habilitante.

DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de la ANSES

Si es gestor: DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de la ANSES

Futuros Jubilados / Jubilación ordinaria o Jubilación por vejez

Prestaciones que componen una jubilación

La jubilación está compuesta por la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicio-nal por Permanencia (PAP).

Prestación Básica Universal (PBU)

La Prestación Básica Universal tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y ha-yan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas.

Es otorgada tanto a los afiliados al Régimen de Reparto como a los del Régimen de Capitalización.

Prestación Compensatoria (PC)

La Prestación Compensatoria tiene como finalidad compensar los aportes efectuados en el anterior Sistema hasta el 30/06/94. Para tener derecho a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:

Los exigidos para la PBU. Acreditar servicios con aportes en anterior régimen previsional. No percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgado. 

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Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

Esta prestación se otorgaba originalmente a los afiliados que hubieran hecho aportes al Régimen Previsional Público y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios establecidos para la Prestación Básica Universal. A partir de la entra-da en vigencia de la Ley Nª 26.425 todos los aportes destinados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (actual SI -PA) son reconocidos a los efectos del cálculo de la PAP.

 

Cómo se determina el haber

Prestación Básica Universal (PBU)La ley establece que el importe de la PBU es equivalente a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE). El cál -culo del MOPRE se efectúa una vez al año según Decreto 833/97. Actualmente su valor es de ochenta pesos (80). Para los afiliados que acrediten más de 30 años de servicio con aportes, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes.

Prestación Compensatoria (PC)Para los trabajadores en relación de dependencia: el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de ciento veinte meses inmediatamente ante -riores al cese en el servicio, a la extinción del contrato laboral o a la solicitud de beneficio, lo que ocurra primero.

Para los trabajadores autónomos: el haber será equivalente al 1,5 % por cada año de servicio con aporte, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada una de ellas.

También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autó-nomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de depen -dencia y el correspondiente a los servicios autónomos. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se conside -rarán los treinta y cinco años más favorables.

Para determinar el haber de esta prestación se tomaran en cuenta solo los servicios con aportes efectuados hasta el 30-06-94.

Cabe aclarar que existe un tope o haber máximo de la prestación compensatoria, que según la Ley vigente será equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicio con aportes computados.

Prestación Adicional por Permanencia (PAP)Se determinará computando el 1,5 % (de acuerdo al Art. 2° de Ley 26.222 modificatorio del Art. 30 de Ley 24.241) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses realizados al SIJP desde el 1-7-94, en igual forma y metodo-logía que la establecida para la Prestación Compensatoria.

Futuros Jubilados

Prestación por edad avanzada

La finalidad de esta prestación es brindar cobertura a aquellos afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acredi -tar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación (PBU, PC y PAP).

Condiciones Generales

El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o mi -litar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a Trámites en Línea  desde aquí; y solici-tar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14hs.

IMPORTANTE

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cua -les puede verificar a través de esta página, en la solapaTrámites en Línea. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Haber cumplido 70 (setenta) años de edad, cualquiera fuera su sexo. Reunir 10 (diez) años de servicios con aportes ya sea bajo relación de dependencia o como autónomo, o entre ambos

regímenes. De los 10 (diez) años de aportes por lo menos 5 (cinco) deben haber sido trabajados durante los últimos 8 (ocho)

años anteriores al cese de la actividad. Los trabajadores autónomos deberán acreditar, además, una antigüedad en la afiliación no inferior a los 5 (cinco)

años. El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar na-

cional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.

 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Del titular

Si es trabajador autónomo

Page 9: ANSES

Si tiene boletas de pagos autónomos y/o monotributistas para validar

Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de Internet de AFIP

Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM.

Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder y sólo en los casos que no se encuentre regis -trada la cancelación de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validación.

Si no tiene boletas de pagos para validar

Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de Internet de AFIP.

Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre regis-trada la cancelación de la deuda en SICAM.

Anexo de actividades con características especialesSi desempeño alguna de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar además, la documentación específica en cada caso.

Personal Embarcado

Libreta de Embarco y Permiso de EmbarcoEstibador Portuario

Libreta de afiliado (de poseerla) Documento Único Portuario Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de no poseer DUP.

 

Aeronavegantes

Personal con función aeronáutica: Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas de vuelo, discrimi-nado hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

Personal sin Función aeronáutica: Certificado extendido por la empresa, indicando las horas de vuelo, discriminando hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

Servicio Doméstico

Libreta de Trabajo (de poseerla). Libreta Sanitaria (de poseerla). Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure su actividad como empleada en el servicio doméstico

(Datos del Padrón Electoral, Titulo de Propiedad, Créditos Personales, Carnet de Mutual u Obra Social, etc.) Certificados Médicos extendidos por atención en el domicilio del empleador. Original y Fotocopias de las boletas de depósito de aportes y Contribuciones Previsionales, en caso de poseerlas. Fotos 4x4. Trascripción del domicilio del empleador y del afiliado (cuando ambos coinciden), según figure en sus respectivos

documentos.Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería

Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios. Detalle de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la ac -

tualidad. Certificado donde consten periodos que fueron considerados para el otorgamiento del retiro.

Retiro Policial

Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civiles o policiales. Certificado donde conste los servicios que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (nacionales o pro -

vinciales). Detalles de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la ac -

tualidad. Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.

Productores de Seguros

Certificaciones extendidas por servicios anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos percibidos por todo el perío-do en la moneda en que fueron abonados, como así también, fecha de primera y última operación.

Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de Trabajo

Libreta de maternidad. Libreta de trabajo a domicilio. Libreta de afiliación a la ex caja de industria. Libreta de fondo de desempleo (construcción).

 

Del representante

Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad. Formulario P.S.6.4 “Carta Poder”. Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Presta-

ciones Previsionales.Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.

Caso contrario, se deberá solicitar:

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Si es profesional (abogado):

Credencial habilitante. DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de la ANSES

Si es gestor:

DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de la ANSES

Futuros Jubilados

Prestación por edad avanzada por invalidez

Esta prestación se otorga a los afiliados mayores de 65 años de edad que se encuentren incapacitados para el trabajo y que además acrediten la condición de aportante regular o irregular con derecho.

Consideraciones generales

El goce de la Prestación por Edad Avanzada por invalidez es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o re -tiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renun -cie a las otras prestaciones.

1) Debe cumplir con los requisitos de edad y reunir treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.

Requisitos que debe reunir

Documentación que debe presentar

2) Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe solicitar un turnodesde aquí o co-municarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 20hs, marcando la opción 5.

Prestaciones que componen una jubilación

Cómo se determina el haber

IMPORTANTE

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Trámites en Línea. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una dele-gación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo. 

Futuros Jubilados / Prestación por edad avanzada por invalidez

Requisitos que debe reunir

Haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo. Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más. El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión, retiro civil o militar nacio -

nal, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras pres -taciones.

Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.

APORTANTE REGULAR

Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones: Haber aportado como mínimo

treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la soli-citud de la prestación (desde 23/02/97).

Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen co-mún o diferencial en el que se en-cuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

APORTANTE IRREGULAR CON DERE-CHO

Puede creditar la irregularidad con dere-cho a través de las siguientes opciones:Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97)

Decreto 460/99

El afiliado en relación de depen-dencia o autónomo, que reúna el cin-cuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que

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se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siem-pre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de so-licitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsiona-les.

Aclaraciones

En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declara-ción Jurada

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotiza-ciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la re-tención efectuada por los empleadores.

Si el afiliado inició su actividad como trabajador autónomo con posterioridad al 15/07/94 debió haber cumplido con el examen médico para trabajadores autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

Futuros Jubilados   /   Prestación por edad avanzada por invalidez

Prestaciones que componen una jubilación

La jubilación está compuesta por la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicio-nal por Permanencia (PAP).Prestación Básica Universal (PBU)

La Prestación Básica Universal tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y ha-yan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas.

Es otorgada tanto a los afiliados al Régimen de Reparto como a los del Régimen de Capitalización.Prestación Compensatoria (PC)

La Prestación Compensatoria tiene como finalidad compensar los aportes efectuados en el anterior Sistema hasta el 30/06/94. Para tener derecho a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:

Los exigidos para la PBU. Acreditar servicios con aportes en anterior régimen previsional. No percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgado. 

Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

Esta prestación se otorgaba originalmente a los afiliados que hubieran hecho aportes al Régimen Previsional Público y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios establecidos para la Prestación Básica Universal. A partir de la entra-da en vigencia de la Ley Nª 26.425 todos los aportes destinados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (actual SI -PA) son reconocidos a los efectos del cálculo de la PAP.

Futuros Jubilados / Prestación por edad avanzada por invalidez

Cómo se determina el haber

Prestación Básica Universal (PBU)

La ley establece que el importe de la PBU es equivalente a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE). El cál -culo del MOPRE se efectúa una vez al año según Decreto 833/97. Actualmente su valor es de ochenta pesos (80). Para los afiliados que acrediten más de 30 años de servicio con aportes, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes.

Prestación Compensatoria (PC)

Para los trabajadores en relación de dependencia: el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de ciento veinte meses inmediatamente ante -riores al cese en el servicio, a la extinción del contrato laboral o a la solicitud de beneficio, lo que ocurra primero.

Para los trabajadores autónomos: el haber será equivalente al 1,5 % por cada año de servicio con aporte, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada una de ellas.

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También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autó-nomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de depen -dencia y el correspondiente a los servicios autónomos. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se conside -rarán los treinta y cinco años más favorables.

Para determinar el haber de esta prestación se tomaran en cuenta solo los servicios con aportes efectuados hasta el 30-06-94.

Cabe aclarar que existe un tope o haber máximo de la prestación compensatoria, que según la Ley vigente será equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicio con aportes computados.

Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

Se determinará computando el 1,5 % (de acuerdo al Art. 2° de Ley 26.222 modificatorio del Art. 30 de Ley 24.241) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses realizados al SIJP desde el 1-7-94, en igual forma y metodo-logía que la establecida para la Prestación Compensatoria.

Futuros Jubilados / Prestación por edad avanzada por invalidez

Documentación que debe presentar

DEL TITULAR

Exhibir DNI, LC, o LE, para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

Además de la documentación detallada precedentemente

Si es trabajador en relación de dependencia

Con certificación de servicios Formulario P.S.6.2 “Certificación de Servicios y Remuneraciones”, y los extendidos

con anterioridad, debidamente certificados. Formulario P.S.6.1 de “Afectación de Haberes” debidamente certificado, en los casos

de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre des -cuentos de Seguro de Vida o Préstamo.

Formulario P.S.5.7 “Derivación de Aportes de Obra Social”, en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.

Sin certificación de serviciosA falta de Certificación de Servicios, podrá presentar:

Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.

Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia.

Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL (ex cajas). Original y fotoco-pia.

Si es trabajador autónomo

Si tiene boletas de pagos autónomos y/o monotributistas para validar Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación

de Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de Internet de AFIP

Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM.

Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder y sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validación.

Si no tiene boletas de pagos para validar Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación

de Revista Autónomos – Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de Internet de AFIP.

Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM.

Anexo de actividades con características especiales

Si desempeño alguna de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar además, la documentación específica en ca -da caso.

Personal Embarcado Libreta de Embarco y Permiso de Embarco

Estibador Portuario Libreta de afiliado (de poseerla)

Documento Único Portuario

Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de no poseer DUP.

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Aeronavegantes Personal con función aeronáutica: Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas

de vuelo, discriminado hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

Personal sin Función aeronáutica: Certificado extendido por la empresa, indicando las horas de vuelo, discriminando hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

Servicio Doméstico Libreta de Trabajo (de poseerla).

Libreta Sanitaria (de poseerla).

Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure su actividad como empleada en el ser -vicio doméstico (Datos del Padrón Electoral, Titulo de Propiedad, Créditos Personales, Carnet de Mutual u Obra So-cial, etc.)

Certificados Médicos extendidos por atención en el domicilio del empleador.

Original y Fotocopias de las boletas de depósito de aportes y Contribuciones Previsionales, en ca-so de poseerlas.

Fotos 4x4.

Trascripción del domicilio del empleador y del afiliado (cuando ambos coinciden), según figure en sus respectivos documentos.

Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.

Detalle de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.

Certificado donde consten periodos que fueron considerados para el otorgamiento del retiro.

Retiro Policial Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civiles o policiales.

Certificado donde conste los servicios que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (nacionales o provinciales).

Detalles de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.

Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.

Productores de Seguros Certificaciones extendidas por servicios anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos percibidos

por todo el período en la moneda en que fueron abonados, como así también, fecha de primera y última operación.

Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de Trabajo Libreta de maternidad.

Libreta de trabajo a domicilio.

Libreta de afiliación a la ex caja de industria.

Libreta de fondo de desempleo (construcción).

DEL REPRESENTANTE

Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

Formulario P.S.6.4 “Carta Poder”. Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.

Caso contrario, se deberá solicitar:

Si es profesional (abogado): Credencial habilitante.

DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de la ANSES

Si es gestor: DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de la ANSES

 

Futuros Jubilados

Prestación por edad avanzada para Trabajadores Rurales

Esta prestación se otorga a los afiliados que hubieran prestado servicios en el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias y en tareas relacionadas con la cosecha o la ganadería.

Debe cumplir con los requisitos de 67 (sesenta y siete) años de edad y acreditar 10 (diez) años de servicios como mínimo en el trabajo rural bajo relación de dependencia.

Page 14: ANSES

Consideraciones Generales:

El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o mi -litar, nacional, provincial o municipal.No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

Se debe haber prestado servicios en el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias y en tareas relacionadas con la cosecha o la ganadería.

Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a Trámites en línea desde aquí; y solici-tar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14hs.IMPORTANTE

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cua -les puede verificar a través de esta página, en la solapa Trámites en Línea. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Se debe haber prestado servicios en el ámbito rural, bajo la dependencia temporaria o permanente de productores, contratistas o sub-contratistas dedicados a actividades agropecuarias y en tareas relacionadas con la cosecha o la ganadería.

Haber cumplido 67 (sesenta y siete) años de edad (Decreto 2433/93). Acreditar 10 (diez) años de servicios como mínimo en el trabajo rural bajo relación de dependencia. El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar na-

cional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.

 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Del titular Exhibir DNI, LC, o LE, para acreditar identidad.

En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.

Prueba de servicios:Serán validos como prueba documental cualesquiera de los instrumentos que se detallan, los cuales deberán ser presentados en original:

Constancia de afiliación al Régimen Previsional de las leyes 14.339, 18.037 y 24.241

Certificaciones de servicios con aportes extendidos por el empleador.

Recibos de sueldos.

Comprobante de afiliación como titular a la obra social del sector.

Certificado extendido por ANSES, del pago de las Asignaciones Familiares.

Sentencia Judicial o acto administrativo firme de reconocimiento de la relación laboral.

Del representante Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

Formulario P.S.6.4 “Carta Poder”. Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.

Caso contrario, se deberá solicitar:

Si es profesional (abogado): Credencial habilitante.

DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de la ANSES

Si es gestor: DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de la ANSES

Futuros Jubilados

Retiro por invalidez

Es una prestación que se abona a todo afiliado al SIPA, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapaci -te física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesiona-les y que además cumpla con la condición de aportante regular o irregular con derecho.

Consideraciones Generales:

El goce del Retiro por Invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependen-cia.

Requisitos que debe reunir Documentación que debe presentar

Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a la Trámites en línea  desde aquí; y soli-citar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14hs.

Page 15: ANSES

IMPORTANTE

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cua -les puede verificar a través de esta página, en la solapa Trámites en Línea. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo. 

Futuros Jubilados / Retiro por invalidez

Requisitos que debe reunir

Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo. Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más. No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria. No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada. Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad

del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo. Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de

dependencia. Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las dispo-

siciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.

APORTANTE REGULAR

Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:

Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solici-tud de la prestación (desde 23/02/97).

Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre in-cluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

APORTANTE IRREGULAR CON DERE-CHO

Puede creditar la irregularidad con dere-cho a través de las siguientes opciones: Haber aportado como mínimo

dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97)

Decreto 460/99

El afiliado en relación de depen-dencia o autónomo, que reúna el cin-cuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siem-pre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de so-licitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsiona-les.

Aclaraciones

En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declara-ción Jurada

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotiza-ciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la re-tención efectuada por los empleadores.

Futuros Jubilados / Retiro por invalidez

Documentación que debe presentar

En todos los Casos

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DEL TITULAR

Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

En caso no poseer DNI, LC o Le deberá presentar constancia de DNI en trámite.

Estudios, diagnósticos y certificados médicos que posee, firmados por los médicos que lo asistieron. Origi -nales

Nomina de los que lo asistieron, y actualmente lo asisten detallando: Apellido y Nombre del especialista, numero de matrícula y domicilio del consultorio, clínica, sanatorio o hospital donde se desempeña sus tareas. Original.

Formulario “Declaración Jurada sobre nivel de educación formal alcanzado”, o “Declaración Jurada firma-da por el titular”. Original

Además de la documentación detallada precedentemente

Si es trabajador autónomo Si tiene boletas de pagos autónomos y/o monotributistas parapara validar:

Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP ( www.afip.gov.ar ).

Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM.

Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder y sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validación.

Si no tiene boletas de pagos para validar:

Formularios 558/A - 558/B y 558/C "Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos - Declaración Jurada - SICAM" (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página WEB de AFIP (www.afip.gov.ar).

Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre registrada la cancelación de la deuda en SICAM.

Si es trabajador en relación de dependencia con certificación de servicios Formulario P.S.6.2 "Certificación de Servicios y Remuneraciones", y los extendidos con anteriori-

dad, debidamente certificados.

Formulario P.S.6.1 de "Afectación de Haberes" debidamente certificado, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de Vida o Préstamo.

Formulario P.S.5.7 "Derivación de Aportes de Obra Social", en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.

Si es trabajador en relación de dependencia sin certificación de serviciosA falta de Certificación de Servicios, podrá presentar:

Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios.

Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia

Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL (ex cajas). Original y fotocopia.

Anexo de actividades con características especiales

Si desempeñó alguna de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar además, la documentación específica en ca -da caso.

Personal Embarcado Libreta de Embarco y Permiso de Embarco

Estibador Portuario Libreta de afiliado (de poseerla)

Documento Único Portuario

Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de no poseer DUP.

Aeronavegantes Personal con función aeronáutica: Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas

de vuelo, discriminado hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

Personal sin función aeronáutica: Certificado extendido por la empresa, indicando las horas de vuelo, discriminando hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

Servicio Doméstico Libreta de Trabajo (de poseerla).

Libreta Sanitaria (de poseerla).

Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure su actividad como empleada en el ser -vicio doméstico (Datos del Padrón Electoral, Título de Propiedad, Créditos Personales, Carnet de Mutual u Obra Social, etc.)

Certificados Médicos extendidos por atención en el domicilio del empleador.

Original y Fotocopias de las boletas de depósito de aportes y Contribuciones Previsionales, en ca-so de poseerlas.

Fotos 4x4.

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Trascripción del domicilio del empleador y del afiliado (cuando ambos coinciden), según figure en sus respectivos documentos.

Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.

Detalle de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.

Certificado donde consten períodos que fueron considerados para el otorgamiento del retiro.

Retiro Policial Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civiles o policiales.

Certificado donde conste los servicios que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (nacionales o provinciales).

Detalles de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, hasta la actualidad.

Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.

Productores de Seguros Certificaciones extendidas por servicios anteriores al 31/12/68, consignado los sueldos percibidos

por todo el periodo en la moneda en que fueron abonados, como así también, fecha de primera y última operación.

Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de Trabajo Libreta de maternidad.

Libreta de trabajo a domicilio.

Libreta de afiliación a la ex caja de industria.

Libreta de fondo de desempleo(construcción).

DEL REPRESENTANTE

Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.

Formulario P.S.6.4 "Carta Poder". Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales.

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.

Caso contrario, se deberá solicitar:

Si es profesional (abogado): Credencial habilitante.

DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES

Si es gestor: DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES

Futuros Jubilados

Moratoria

Los trabajadores autónomos o en Relación de Dependencia que reúnan los requisitos de edad para acceder a las distintas prestaciones, podrán inscribirse en este régimen de regularización voluntaria a efectos de completar los años de servicios con aportes faltantes.

En todas las prestaciones, los períodos a incluir por moratoria Ley 25.865 con aplicación de Ley 24.476, deben estar com-prendidos dentro del siguiente tramo: Desde el 01/01/1955 al 30/09/1993 y a partir desde los dieciocho (18) años de edad.

PASOS A SEGUIR

La adhesión a la moratoria se realiza mediante el sistema informático denominado \"SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes autónomos y Monotributistas\" de la AFIP.

Al efectuar la adhesión al plan de facilidades (moratoria) por el SICAM, se debe tener presente que el mismo, no será suscep-tible de modificación alguna con posterioridad al otorgamiento y puesta al pago de la prestación solicitada.

Es requisito indispensable haber abonado tanto la 1ra. cuota de la moratoria como así también las sucesivas cuyos vencimien-tos operen antes de la presentación ante ANSES en demanda de la prestación.Una vez iniciado el trámite las restantes cuotas serán descontadas por ANSES del haber de la prestación otorgada, salvo aquellas solicitudes que de acuerdo a las normativas vigentes deban abonar el total de la deuda en un solo pago.

A efectos de considerar como Fecha Inicial de Pago la fecha en que se realizó la deuda por SICAM, la solicitud de la presta -ción debe presentarse ante ANSES dentro de los 45 días hábiles contados desde la fecha en que realizó la deuda por SICAM si a ese momento reuniera los restantes requisitos de Ley para acceder a la prestación peticionada.

Si cumple con los requisitos y cuenta con la documentación requerida de la prestación que desea solicitar, debe entrar a la sección Trámites en Línea y solicitar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14hs., opción 5.

En el momento de iniciar el trámite de jubilación en la delegación de ANSES designada debe acompañar el acuse de recibo de la presentación realizada en el sistema SICAM a través de la página Web de AFIP, el formulario de declaración jurada F. 159 y formulario N° 799/E acompañado del ticket correspondiente al pago de la cuota y todas las impresiones del sistema SI -CAM.

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PRESTACIONES QUE PUEDE SOLICITAR

Jubilación Ordinaria

Para reunir los 30 (treinta) años de servicios requeridos, también podrá hacer uso de Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas: Art. 38 de Ley 24.241 hasta el 31/12/1968. Art. 3° de Ley 24.476 hasta el 30/09/1993. Tener en cuenta que estos años por Declaración Jurada deben ser consignados a partir de la fecha en que se cumplieron los 18 años de edad, que la cantidad de años de los mismos será de acuerdo al año de cese o presentación, no pudiendo superar el límite de 7 años. Ver tabla en PBU.

Retiro Transitorio por Invalidez – Condición de Aportante

Para los trabajadores autónomos es requisito indispensable estar afiliado como tal con anterioridad a la fecha en que se pro-dujo la incapacidad.

Si con los aportes ingresados no reúne la calidad de aportante regular, con esta moratoria podrá completar los 30 años de ser-vicios con aportes y así adquirir la condición de aportante regular. En caso de tener 12 meses de aportes dentro de los 60 últi -mos, con esta moratoria podrá completar los 15 años de servicios con aportes y adquirir así la condición de aportante irregu-lar con derecho.

Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad Ley 24.241

Si el causante ha sido trabajador autónomo, es requisito indispensable que haya estado afiliado como tal con anterioridad a la fecha de fallecimiento.

Si el causante, a la fecha de fallecimiento, no reúne la calidad de aportante regular, los derechohabientes podrán completar con esta moratoria los 30 años de servicios con aportes para ser considerado aportante regular. Si el causante, con anteriori -dad a su fallecimiento hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los 60 últimos, los derechohabientes podrán comple -tar con esta moratoria los 15 años de servicios con aportes y de este modo ser considerado aportante irregular con derecho.

En esta prestación el/la peticionante también podrá invocar años de servicios por declaración jurada conforme art. 38 de ley 24.241. Ver tabla en PBU.

Pensión por fallecimiento de afiliado en Actividad

A efectos de adquirir derecho a este beneficio, los derechohabientes pueden acogerse a esta moratoria siempre y cuando el causante se encontrare afiliado formalmente como autónomo con anterioridad al deceso y si el período de deuda incluido en el plan de facilidades no fuese inferior al año inmediato anterior al fallecimiento.

No obstante la posibilidad de acogimiento a la moratoria, al momento de peticionar el beneficio el plan de facilidades debe estar cancelado en su totalidad en un solo pago. 

Prestación por Edad Avanzada

Para cumplir con los requisitos que se exige para esta prestación (diez años de servicios con aportes computables con cinco (5) de ellos prestados durante el período de ocho (8) inmediatos anteriores al cese), podrá invocar el Régimen de Regulariza -ción Voluntaria. Los cinco (5) años de antigüedad en la afiliación no pueden ser acreditados mediante la inclusión de perío-dos de aportes amparados en planes de facilidades de pago o moratorias ya que este requisito debe ser cumplido con aportes regulares, es decir, en tiempo y forma.

Futuros Jubilados   /   Régimen especial para docentes e investigadores

Docentes

Para el cálculo de la jubilación, si el cese en la actividad se produjo con anterioridad al 31/03/95, la remuneración a conside -rar del cargo u horas de cátedra desempeñadas será la vigente al 30/03/95. Si el cese en la actividad operó con posterioridad al 31/03/95, la remuneración a considerar del cargo u horas de cátedra desempeñadas será la vigente a la fecha de cese. El ha-ber jubilatorio calculado recibirá un incremento por movilidad dos veces al año de acuerdo al Coeficiente de Variación Sala -rial.

Además, los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especiales computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos

Las certificaciones de servicios extendidas por los funcionarios designados por las autoridades competentes de cada jurisdic -ción serán prueba suficiente a los fines de la acreditación del desempeño en el cargo.

Para acceder a su aplicación el docente jubilado deberá haber cesado en toda actividad en relación de dependencia, con ex-cepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades na-cionales, provinciales, o privadas autorizadas a funcionar por la autoridad competente.

A partir de las remuneraciones devengadas en el mes de mayo de 2005 el personal docente comprendido en el ámbito de apli-cación del mencionado decreto, deberá aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigen-te determinado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. 

Requisitos que debe reunir

Documentación que debe presentar Información sobre Movilidad Docente

La Secretaría de Seguridad Social está elaborando una resolución para resolver los reclamos de los beneficiarios docentes, no identificados como tales, a los efectos de determinar el derecho a la recomposición y/o movilidad. Hasta tanto, podrá presen -tar el reclamo de aplicación del Suplemento “Régimen Especial para Docentes” en cualquier delegación de ANSES.IMPORTANTE

Page 19: ANSES

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cua -les puede verificar a través de esta página, en la solapa Trámites en Línea. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

El Suplemento “Régimen Especial para Docentes”, sólo podrá percibirse previa acreditación a la fecha de petición de los si -guientes requisitos:

Servicios Docentes Comprendidos

Los prestados en el ámbito nacional, definidos por el Estatuto del Docente - Ley Nº 14.473 y su reglamentación de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario de establecimientos públicos o de establecimientos priva -dos incorporados a la enseñanza oficial.

Los prestados en el ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, definidos en los dife-rentes estatutos o normas de la respectiva jurisdicción, correspondientes a aquellas que hubieran transferido su sistema pre -visional al Estado Nacional, conforme lo establecido en el artículo 2º inciso a) punto 4 de la Ley Nº 24.241.

Los prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas (Ley Nº 17.409). Los prestados en regímenes provinciales o municipales no transferidos al Estado Nacional, en tanto resulte otorgante

de la prestación esta Administración Nacional, sin exigencia de un mínimo de servicios acreditados en el ámbito nacional. La edad mínima requerida es la siguiente:

Hombres Mujeres

60 57

Servicios

Trienta (30) años de servicios docentes, o 25 (veinticinco) años de servicios docentes, si se acreditara que 10 de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos.

Si se acreditaran servicios docentes por un tiempo inferior al indicado precedentemente, con un mínimo de 10 años de servicios docentes, fueran o no al frente de alumnos y alternadamente otros de cualquier naturaleza, se determinará el derecho estableciendo los servicios y la edad requerida en proporción al tiempo de servicios y la edad exigida para cada ti -po de tareas.

Cese

El cese en el o los cargos docentes de manera definitiva o condicionada a los alcances del Decreto Nº 8820/62, o norma provincial de contenido similar. A los fines de su acreditación, resultará prueba suficiente la constancia que del mis -mo extiendan los funcionarios designados por las autoridades competentes.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Del titular Exhibir DNI, LC, LE, para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC, LE, deberá presentar constancia de DNI en trámite. Formulario PS.6.269 “Solicitud Suplemento Especial Docentes - Dto. 137/2005” cumplimentado por cada uno de

los empleadores con los que el titular se hubiese desempeñado al cese, certificado por funcionarios designados por las auto-ridades públicas competentes.

Del Representante Exhibir DNI, LE, LC, para acreditar identidad. Formulario Carta Poder P.S. 6.4  debidamente cumplimentado ó Poder General otorgado por Escribano Público; sólo

en caso de que no figure en el recibo de cobro ( OPP / CPP ). En caso de ser profesional o gestor deberá encontrarse además registrado en la Base de Gestores Autorizados como

Abogado/ Gestor habilitado.

En caso contrario deberá adjuntar:

Si es Abogado Credencial habilitante DNI y fotocopia de la 1ra. y 2da. hoja Nota del Profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES

Si es gestor Fotocopia del DNI, LC o LE 1º y 2º hoja Nota del gestor solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.

INFORMACIÓN SOBRE MOVILIDAD DOCENTE

A partir del mes julio de 2009, los jubilados y pensionados docentes cobrarán sus haberes con el incremento previsto por la movilidad para el régimen diferencial. El correspondiente retroactivo a marzo de 2009 se abonará con los haberes del mes de agosto de 2009. La movilidad, que se aplicará dos veces al año en los meses de marzo y septiembre, corresponde a aquellos beneficiarios del SIPA identificados como ex trabajadores docentes al momento de su liquidación.

Incremento por Movilidad Docente para el mes de septiembre de 2009: 7,33%

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Coeficiente de variación salarial

El Coeficiente de Variación Salarial quedó aprobado con la Resolución Nº14 de la Secretaría de la Seguridad Social. El mis -mo acumula las variaciones mensuales de las remuneraciones sujetas a aporte producidas en los haberes de los trabajadores docente en actividad hasta diciembre de 2008 , constituyéndose en la recomposición de la movilidad hasta ese mes.

El cálculo del coeficiente a partir de septiembre de 2009 se efectuará tomando como base las variaciones acumuladas en el semestre enero a junio del año en curso y para marzo de 2010 y en lo sucesivo julio a diciembre del año anterior.

El Consejo Federal de Educación y la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación deberán proveer en los meses de enero y julio de cada año la información necesaria para la construcción del índice respectivo.

Para beneficios con alta anterior a marzo de 1995 , el coeficiente se aplicará sobre los haberes a dicha fecha. Para beneficios con alta posterior a marzo de 1995 , el coeficiente se aplicará sobre la fecha de alta real.

En ambos casos, la aplicación de dicho coeficiente absorbe el suplemento por movilidad, el suplemento docente Decreto Nº 137/05 y la movilidad dispuesta por la Ley Nº 26.417.

La Secretaría de Seguridad Social está elaborando una resolución para resolver los reclamos de los beneficiarios docentes, no identificados como tales , a los efectos de determinar el derecho a la recomposición y/o movilidad. Hasta tanto, podrá presen-tar el reclamo de aplicación del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" en cualquier delegación de ANSES.

Futuros Jubilados   /   Régimen especial para docentes e investigadores

Investigadores Científicos y Tecnológicos

El Decreto Nº 160/05 creó el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos", a fin de abonar a sus beneficiarios la diferencia entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y el 85% de la remuneración del cargo de Investigador Científico o Tecnológico vigente a la fecha de cesación, a condición de que ese cargo se hubiere desempeñado durante un período mínimo de 24 meses consecutivos.

Cuando en el desempeño del referido cargo no se alcanzare dicho período mínimo el haber de la prestación se establecerá en función a la remuneración correspondiente al cargo inmediatamente anterior en que se acreditare dicho período.

A partir de las remuneraciones devengadas en el mes de mayo de 2005 los Investigadores Científicos y Tecnológicos com -prendidos en el ámbito de aplicación del mencionado decreto, deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente determinado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

En oportunidad de solicitar la aplicación de las disposiciones del Decreto Nº 160/05 deberá presentar el Formulario PS 6.273 “Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley Nº 22.929 y Decreto Nº 160/05 – Investigadores Cientí -ficos y Tecnológicos” cumplimentado por cada uno de los empleadores con los que se hubiera desempeñado

Si el cese en la actividad operó con anterioridad al 31/03/95, la remuneración a considerar será la vigente al 30/03/95 para el cargo desempeñado al cese.Si el cese en la actividad operó con posterioridad al 31/03/95, la remuneración a considerar será la vigente a la fecha de cese. En ambos casos deberá tenerse presente que el cargo debe haberse desempeñado durante 24 me -ses consecutivos.

Dicho formulario se puede obtener desde aquí.

Requisitos que debe reunir Documentación que debe presentar

La Secretaría de Seguridad Social está elaborando una resolución para resolver los reclamos de los beneficiarios docentes, no identificados como tales, a los efectos de determinar el derecho a la recomposición y/o movilidad. Hasta tanto, podrá presen -tar el reclamo de aplicación del Suplemento “Régimen Especial para Docentes” en cualquier delegación de ANSES.IMPORTANTE

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cua -les puede verificar a través de esta página, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigir-se a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

El Suplemento “Régimen Especial para Trabajadores Científicos y Tecnológicos” solo podrá percibirse previa acreditación a la fecha de petición de los siguientes requisitos

Personal Comprendido El personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo, y de di-

rección de estas actividades cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa. El personal docente que se desempeñe en las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva, plena o

de tiempo completo, de acuerdo con lo que establece la ley 22.207 y que realice directamente actividades técnico científi -cas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades.

Conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 3245/83, modificado por su similar Nº 378/85, se entiende por personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas acti -vidades, con dedicación exclusiva o dedicación completa, el que se especifica a continuación:

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET): personal comprendido en el art. 6, inc. a (carrera de investigador científico y tecnológico) de la ley 20.464.

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Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA): Agentes comprendidos en la clase A sub-clases I y II, indicados en el art. 2º del escalafón de personal aprobado por Res. 914/72 del Consejo Directivo de INTA y sus modificatorias.

Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI): Agentes de la clase A (personal técnico-cientí-fico) grupo A I, del agrupamiento de personal del estatuto y escalafón del INTI., capítulo II, apart. 2.1.1.1. Res. I N T I. Nº 240/71

Instituto Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas (INCYTH): Personal comprendido en el grupo A del régimen del estatuto y escalafón científico técnico aprobado por Decreto Nº 7801/61 (t. o. 1964), aplicable en vir -tud del Decreto Nº 732 del 29 de enero de 1973.

Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero: personal comprendido en el estatuto o régimen específico.

Organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico de las Fuerzas Armadas: Personal comprendido en las clases Ii y Id, y en el grupo C de la clase III, según el art. 12 del régimen para el personal de investi -gación y desarrollo de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Nº 4381/73 y modificado por Decreto Nº 2780/77.

Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA): Personal comprendido en el Escalafón Parcial “A” - Personal Especializado - del Estatuto y escalafón por Decreto Nº 7801/61 (t.o. Decreto Nº 1457/64) sus modifica-torios y aclaratorios.

Universidades Nacionales: docentes con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que hayan realizado directamente y con continuidad, las actividades indicadas, las que deberán comprender la enseñanza y publicación de investigaciones. A tal efecto, la Universidad certificará las publicaciones realizadas u obras ejecutadas, los cursos especiales dictados y demás antecedentes relevantes.

La edad mínima requerida es la siguiente:Hombres Mujeres

65 60

Servicios Trienta (30) años de servicios computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciproci -

dad jubilatoria, de los cuales deben acreditarse como mínimo quince (15) años continuos o veinte (20) discontinuos en el cumplimiento de las actividades comprendidas en el Decreto Nº 160/05, como agente de uno o varios de los organismos mencionados en el mismo, sea en el país o en el extranjero, con la expresa condición que las correspondientes a los 5 años inmediatamente anteriores a la cesación definitiva en el servicio hayan sido desarrolladas en el país.

A los fines de la acreditación de la antigüedad requerida (30 años), podrá invocarse la Declaración Jurada de servicios, con ajuste a la escala establecida en el artículo 38 de la Ley Nº 24.241 conforme a la fecha de cese, en tanto se encuentre acreditado el mínimo de 15 años continuos o 20 discontinuos a que alude el párrafo anterior.

Cese El cese en la o las actividades comprendidas en el aludido decreto, de manera definitiva o condicionada, en

este último caso conforme a las pautas establecidas por el Decreto Nº 9202/62.DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Del titular Exhibir DNI, LC, LE, para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC, LE, deberá presentar constancia de DNI en trámite. Formulario PS 6.273 “Certificaciòn Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley Nº 22.929 y De-

creto Nº 160/05 – Investigadores Científicos y Tecnológicos”” cumplimentado por cada uno de los empleadores con los que se hubiese desempeñado al cese, certificado por funcionarios designados por las autoridades competentes.

Del Representante Exhibir DNI, LE, LC, para acreditar identidad. Formulario Carta Poder P.S. 6.4 debidamente cumplimentado ó Poder General otorgado por Escribano

Público; sólo en caso de que no figure en el recibo de cobro ( OPP / CPP ). En caso de ser profesional o gestor deberá encontrarse además registrado en la Base de Gestores Autoriza-

dos como Abogado/ Gestor habilitado.

En caso contrario deberá adjuntar:

Si es Abogado Credencial habilitante DNI y fotocopia de la 1ra. y 2da. hoja Nota del Profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES

Si es gestor Fotocopia del DNI, LC o LE 1º y 2º hoja Nota del gestor solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.

Futuros Jubilados   /   Régimen especial para docentes e investigadores

Novedades: Movilidad para docentes universitarios

Fuente: Télam

Todos los docentes universitarios podrán jubilarse con un haber equivalente al 82% de sus pares activos a partir de la ley aprobada hoy por el Senado, que restituye un derecho suspendido en los 90 y que era reclamado por los sindicatos del sector. El nuevo régimen jubilatorio abarca a unos 120.000 docentes de dedicación simple, semiexclusiva y exclusiva sin investiga -ción, es decir el 85% de los trabajadores que no habían sido alcanzados por el sistema de jubilación vigente. Si bien el texto de la ley no menciona específicamente la movilidad, remite a una ley anterior que sí lo hace, por lo que las sumas que perci -birán los profesores universitarios que se jubilen a partir de que se reglamente, estará sujeta también a los incrementos que se le den a los trabajadores activos.

Page 22: ANSES

La norma fue aprobada por unanimidad (56 votos) en el marco de la sesión en la que se debate la prórroga de las facultades delegadas e igualará al beneficio que ya tenían los educadores de los niveles primario y secundario.

"Estamos frente a una muy buena noticia para los 120 mil docentes de las universidades de todo el país", pues con la nueva ley los que tienen "dedicación simple y semiexclusiva igualarán sus beneficios a los de los profesores con dedicación exclusi-va", destacó el ministro de Educación de la Nación, Alberto Sileoni. Se trata de una iniciativa impulsada en diciembre del 2007 por el entonces ministro de Educación, Daniel Filmus, hoy senador nacional, que ayer recibió dictamen de comisión y hoy fue aprobada en el recinto. A través de este nuevo sistema, los docentes de educación superior deberán hacer a partir de esta ley un aporte adicional de 2 puntos (alcanzará el 13% del sueldo), para financiar el régimen especial.

El proyecto volvió al Senado tras una serie de modificaciones consensuadas en la Cámara de Diputados, donde fue aprobada el pasado 5 de agosto y enviada a la Cámara alta para su sanción definitiva.

Según el texto, el haber mensual de las jubilaciones ordinarias del personal docente no podrá ser inferior al 82% del cargo o sumatoria de cargos, desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 (sesenta) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria. Al respaldar el proyecto, Filmus explicó que la norma "busca responder a una reivindicación histórica: valorar algo de lo mejor que tenemos en la Argentina, que es el trabajo de los maestros y profesores, en este caso en particular de los docentes universitarios".

"Este proyecto viene a resolver una situación de más del 85% de los docentes universitarios, que son los que posen dedica -ción simple y exclusiva, que a partir de ahora van a poder gozar del 82 por ciento que era un viejo reclamo del sector", enfati-zó el ex ministro de Educación a Télam. Las modificaciones realizadas por los diputados al texto original fueron consensua-das con Filmus; con el ministro de Educación, Alberto Sileoni; el ex titular de esa cartera, Juan Carlos Tedesco, y con el mi-nistro de Trabajo, Carlos Tomada. La primera de ellas está referida a la edad jubilatoria, ya que el proyecto aumenta de 57 a 60 años la edad para la mujer y de 60 a 65 años para los varones, ya que los docentes universitarios adquieren con los años mayor experiencia y conocimientos, de acuerdo con los fundamentos.

En cuanto a beneficios por invalidez y los correspondientes a derechohabientes, se estableció que los docentes universitarios podrán acceder a la jubilación, cualquiera fuera su edad y antigüedad en el cargo, cuando la discapacidad psicofísica supere el 66 por ciento. También establece que tienen derecho al 82% del sueldo del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones de -sempeñados al cese durante un período mínimo de 60 meses. Para los que no superen una dedicación máxima de 20 horas y trabajen simultáneamente en otras actividades, la ley indica que a la jubilación por el régimen general se le sumará, por cada año de servicios simultáneos, el 2.7333% del 82 por ciento del mejor cargo desempeñado durante los 60 meses en toda la ca-rrera de servicios universitarios. En ese caso, ese número surge de dividir el 82% por 30 años de aportes.

De esta manera, quien aportó 30 años como empleado de comercio y 10 años como docente, cobrará la suma del haber gene-ral más el 27,33% por la parte del sueldo docente. (Télam).

Futuros Jubilados

Régimen para trabajadores de la construcción

A partir de la vigencia de la Ley N° 26.494 cuyas disposiciones rigen a partir del 01/05/2009, los trabajadores de la industria de la construcción gozan de un régimen previsional diferencial, que les permite acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco (55) años, sin distinción de sexo, y cualquiera fuere la modalidad o denominación que se acuerde a su contratación o la forma de su remuneración.

Podrán acceder a dicha prestación aquellos trabajadores dependientes de la industria de la construcción o de las industrias o de las actividades complementarias o coadyuvantes de la construcción que desempeñe sus tareas:

En obras de ingeniería o arquitectura, ya se trate de excavaciones, de construcciones nuevas o de modificación, repa-ración, conservación o demolición de las existentes, de montaje o instalación de partes ya fabricadas, o de vía y obras.

En los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.

También está comprendido aquél que elabore elementos necesarios o efectúe trabajos destinados exclusivamente pa -ra la ejecución de aquellas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, establecidas con carácter transi -torio y para ese único fin.

Los servicios probados por aplicación de este régimen diferencial, resultarán hábiles para que ANSES otorgue el reconoci -miento de tales servicios, a fin de hacerlos valer en otra Caja o Instituto de Previsión Social comprendidos en el sistema de reciprocidad Jubilatoria, o ante otra Institución Competente de los países adheridos al nuestro mediante un Convenio Interna-cional en materia de Seguridad Social.

De igual manera, ANSES computará los servicios prestados en dichos países por los trabajadores en la industria de la cons -trucción, en tanto fuesen reconocidos como de tal carácter por la Institución Competente, con intervención del Organismo de Enlace del respectivo país.

IMPORTANTE

Los trabajadores que, al momento de solicitar la prestación se desempeñen en dicha actividad, deberán cesar en la misma pa -ra percibir la prestación otorgada con encuadre en la Ley Nº 26.494, tal como lo prevé el Artículo 34, inciso 4 de la Ley Nº 24.241.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Servicios

Page 23: ANSES

Veinticinco (25) años de servicios con aportes efectuados al régimen nacional y los reconocidos por otra Caja o Ins-tituto de Previsión Social comprendidos dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria, de los cuales al menos doce (12) años) de los últimos 15 años deben haber sido prestados en la industria de la construcción.

También resultarán computables como servicios con aportes: El tiempo de percepción del subsidio por desempleo para los Trabajadores de la Industria de la Construcción – Ley

Nº 25371.

Los servicios desempeñados al amparo de los programas de empleo para la industria de la construcción establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

EdadLas trabajadoras mujeres podrán acceder al beneficio a los 55 años, a partir del 01/05/2009. Para trabajadores varones, el requisito de edad establecido en 55 años regirá desde el 01/05/2012 –a partir del cuarto año de vigencia de la Ley Nº 26.494-.

La edad exigible hasta el cumplimiento del plazo a que alude el párrafo anterior, estará dada por la siguiente escala:

Período 01/05/2009 al 30/04/2010 : 60 años

Período 01/05/2010 al 30/04/2011 : 57 años

Período 01/05/2011 al 30/04/2012 : 56 años

A partir del 01/05/2012 : 55 años 

IMPORTANTE

El cómputo de los servicios con aportes prestados en la industria de la construcción, no resulta hábil para reducir los requi -sitos de edad y de servicios establecidos para el acceso a la prestación por edad avazadan.

DOCUMENTACIÓN PARA PROBAR SERVICIOS

Para la Acreditación de Servicios anteriores al 01/05/09, los trabajadores pueden hacerlo a partir de :

La constancia de inscripción que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción del empleador como del trabajador a su cargo, será prueba suficiente para la acreditación de los servicios prestados hasta el 30/04/2009, que integren los 12 años de los últimos 15 inmediatos anteriores a la fecha de solicitud o cese de dichas tareas; o

Los datos que surjan de los registros de afiliados a la Unión Obrera de la Construcción y de la Obra Social de la Construcción; o

Supletoriamente sólo podrá considerarse como prueba la presentación de:

la libreta de aportes al fondo de desempleo creado hasta el 31 de marzo de 2009.

la credencial del registro laboral que extienda el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) a partir del 1º de abril de 2009.

Para la Acreditación de servicios a partir del 01/05/09 se acreditarán a través de los datos que surjan del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Futuros Jubilados

Actividades con características especiales

Si el trabajador desempeñó alguna de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar además, la documentación es-pecífica en cada caso

Personal Embarcado

Libreta de embarco y permisos de embarco.

Estibador Portuario

Libreta de afiliado (de poseerla)

Documento Único Portuario (DUP)

Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de no poseer DUP.

Aeronavegantes

Personal con función aeronáutica: Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas de vuelo, discriminado hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94.

Personal sin función aeronáutica: Certificado extendido por la empresa, indicando las horas de vuelo, dis-criminando hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94

Servicio Doméstico

Libreta de Trabajo (de poseerla).

Libreta Sanitaria (de poseerla).

Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure su actividad como empleada en el servicio do -méstico (Datos del Padrón Electoral, Título de Propiedad, Créditos Personales, Carnet de Mutual u Obra

Certificados médicos extendidos por atención en el domicilio del empleador.

Original y fotocopia de las boletas de depósito de aportes y contribuciones previsionales, en caso de poseer-las

Foto 4x4.

Transcripción del domicilio del empleador y del afiliado (cuando ambos coinciden), según figure en sus respectivos documentos.

Page 24: ANSES

Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería

Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.

Detalle de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, has -ta la actualidad.

Certificado donde consten períodos que fueron considerados para el otorgamiento del retiro.

Retiro Policial

Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civiles o policiales.

Certificado donde consten los servicios que fueron considerados para el otorgamiento del mismo (naciona-les o provinciales).

Detalle de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a otorgar, has -ta la actualidad.

Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.

Productores de Seguros

Certificaciones extendidas por servicios anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos percibidos por todo el período en la moneda en que fueron abonados, como así también, fecha de primera y última operación.

Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de Trabajo

Libreta de maternidad.

Libreta de trabajo a domicilio.

Libreta de afiliación a la ex caja de Industria.

Libreta de Fondo de Desempleo (construcción).

Futuros Jubilados

En esta sección, usted podrá acceder a la información necesaria para solicitar a través de esta Administración Nacional de la Seguridad Social las prestaciones que cubren las contingencias de vejez, incapacidad y fallecimiento que otorga el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Aquí podrá conocer la documentación necesaria, los requisitos de cada prestación según la rama de actividad en la que se desempeña y los pasos a seguir.

Por tratarse de un régimen previsional público, las prestaciones que otorga el SIPA son financiadas a través de un sistema so -lidario de reparto con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, como así también de impues -tos que se recauden para tal fin.

 

¿CÓMO TRAMITO LAS PRESTACIONES DEL SIPA?

Verificar el cumplimiento de requisitos de acuerdo a la prestación que va iniciar Reunir toda la documentación personal y laboral necesaria. Solicitud de Reconocimiento de Servicios Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones

familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

Si cumple con los requisitos y una vez reunida la documentación necesaria deberá solicitar un turno a través de la Trámites en Línea.

Page 25: ANSES

Futuros Pensionados

Acreditación de derechohabientes para tramitar pensión ante una Compañía de Seguros de Retiro

Es un trámite requerido para iniciar, ante una Compañía de Seguros de Retiro, la Pensión por el fallecimiento del beneficiario del ex - Régimen de Capitalización, que percibía su prestación bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional exclusiva -mente, o la inclusión de un nuevo derechohabiente en una pensión en curso de pago con las mismas características.

ANSES analizará y comunicará al solicitante y a la Compañía de Seguros de Retiro correspondiente, si acredita la condición de derechohabiente del causante.       

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

EL SOLICITANTE:

Ser Viuda/o del causante. Ser Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo

menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

Ser hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio. Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio. Ser hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados

para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.

Page 26: ANSES

 

IMPORTANTE

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES los datos personales del causante,  los datos personales del solicitante/ derechohabiente, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la pre-sentación de la documentación que corresponda en cada caso, sin solicitar turno.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Del Causante:

Defunción acreditada en ADP. Del Solicitante:

Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.  En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI, deberá presentar constancia de DNI en trámite y otra documentación donde

surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de condu-cir, Pasaporte). 

Formulario P.S.6.9 “DD. JJ. Art. 1º Ley 17.562". Form. PS. 6.289 debidamente cumplimentado por la Compañía de Seguros de Retiro Estudios, diagnósticos y Certificados médicos que acrediten la incapacidad, en caso de ser hijo incapacitado y prue-

bas de estado a cargo. Del Apoderado:

Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad. Formulario P.S.6.4 “Carta Poder”. Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Prestaciones Previsionales. 

De ser Abogado / Gestor:

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.  Caso contrario, se deberá solicitar: Si es profesional (abogado): Credencial habilitante. DNI y Fotocopia de la 1ra y

2da hoja. Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES. Si es gestor:

DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES. 

Futuros Pensionados

Pensión derivada a través de Internet

A través de la sección Trámites en línea de esta página usted podrá tramitar pensiones que deriven del beneficio jubilatorio del titular fallecido, si el mismo se encontraba en el Régimen de Reparto. La pensión por Internet se puede solicitar dentro de los cuatro (4) meses desde la fecha de fallecimiento del titular. Transcurrido este tiempo, se debe solicitar un turno a través de la sección Trámites en Línea o del 130, opción 2, para iniciar el trámite en una delegación.

Pueden solicitarla:

Viuda/o (Cónyuge o Concubino/a previsional). Hijos/as solteros hasta los 18 años (que NO gocen de otro beneficio).

 

NO pueden tramitarse por este medio las siguientes pensiones:

del Régimen de Capitalización. de fallecidos con anterioridad al mes de julio de 1994. de ex - cajas tranferidas con marca de retiro de Policía o Penitenciaría. derivadas de una pensión Honorífica de veterano de Guerra del Atlántico Sur. de separado/a judicialmente o divorciado/a. cuyo/s solicitante/s hayan extraviado su Documento Nacional de Identidad. en las que deba darse intervención a las Comisiones Médicas (Hijos mayores de 18 años incapacitados). cuyos hijos solicitantes, a la fecha de petición tengan cumplidos los 18 años. cuyos solicitantes, tratándose de hijos menores de 18 años, se encuentren representados por un tutor. en las que el solicitante sea titular de una prestación por edad avanzada.  

 

IMPORTANTE

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cua -les puede verificar a través de esta página, en la sección Trámites en Línea. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

 

PASOS A SEGUIR

 Ingrese a la solapa trámites en línea,desde aquí Dentro de “trámites”, seleccione la opción: “Pensión Derivada”. Accederá a una pantalla explicativa que lo orientará

sobre las condiciones que debe reunir para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento de un beneficiario. Lea atentamente las instrucciones que se le muestran. Y recuerde que los datos que sean informados por usted en

adelante revisten carácter de declaración jurada, debiendo ser cumplidos sin omitir ni falsear ningún dato, encontrándose sujeto a las penalidades previstas en los artículos 172, 275 y 292 del Código Penal correspondientes a los delitos de estafa y falsificación de documentos.

Page 27: ANSES

Si desea continuar con la solicitud: presione la opción “continuar Trámite”. De lo contrario si opta por la opción “ce-rrar”:finaliza el proceso.

Al seleccionar “Continuar trámite” se desplegará una segunda pantalla donde deberá seleccionar la relación en la que usted se encontraba al momento del fallecimiento. Seleccione la que corresponda:

 “Casado/a legalmente” “Concubino/Conviviente” “Separado/a de hecho”  A continuación responda si usted percibe otro beneficio o tiene expediente en trámite, presionando el botón “SI” o

“NO”, según corresponda. En caso que usted haya contestado negativamente presione el botón “Continuar”. De lo contrario, si contestó afirma-

tivamente, percibe otro beneficio o tiene iniciado expediente en trámite, ingrese el número de su beneficio o el número de expediente, y luego presione la opción “Continuar”.

En la pantalla que se le presenta: Cargue el número de CUIL/T del causante (beneficiario fallecido), el número de CUIL/T de usted, y presione el botón “Continuar”.

En caso que los datos de CUIL/T del Causante o de usted solicitante sean incorrectos, se le mostrará el mensaje co -rrespondiente indicándole que es inválido el mismo. Ingrese nuevamente de forma correcta el CUIL/T.

En caso que los datos ingresados de CUIL/T del Causante y de usted sean correctos, se le desplegará una pantalla para ingresar el CUIL de sus hijos menores de 18 años. De existir los mismos: ingresa los datos y presiona “Continuar”. De no contar con hijos menores de 18 años, presiona únicamente el botón “Continuar”.

A continuación, si los datos ingresados se encuentran registrados en la base de Personas de ANSES, el sistema le mostrará una grilla con el nombre y apellido del causante (beneficiario fallecido) y de Usted solicitante. Si los datos son correctos: conteste afirmativamente presionando el botón “SI”. Caso contrario, si los datos son incorrectos: conteste negati-vamente optando por el “NO”.

Si usted contesto negativamente, porque los datos que se muestran no son correctos, el sistema le informará median -te un mensaje que debe concurrir a la UDAI a acreditar sus datos. Ó puede volver al Inicio, presionando el botón “Inicio”, para cargar correctamente los mismos y comenzar nuevamente con el proceso.

En caso que Usted haya contestado afirmativamente: presione el botón “Continuar”. Previo a esto, si usted ha infor-mado que cuenta con hijos menores de 18 años: el sistema le mostrará los datos de los mismos, visualice que sean correc-tos, y si corresponde marque los que no lo son, luego presione el botón “Continuar”.

Ingrese los datos que el sistema le pide. Y presione el botón “Continuar”. Si corresponde la solicitud: el sistema le emitirá una constancia de inicio donde se le informa el número de expe-

diente. A partir de las 72 hs. del inicio de la solicitud usted si lo desea podrá consultar el estado de su trámite: A través de la

página web de ANSES, ingresando a la secciónTrámites en Línea, Opción “Seguimiento de Expedientes”. REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Al momento de la solicitud, deben encontrarse acreditados los datos que a continuación se detallan:

Datos personales. Relaciones con el jubilado fallecido (Parentesco) Fecha de defunción del jubilado fallecido (Partida de Defunción).

Todos estos datos deben estar acreditados y relacionados entre el causante y el/los solicitante/s.El jubilado fallecido y el/los solicitante/s deben tener asignado número de CUIL/T.

 IMPORTANTE

La aceditación de datos es un trámite sencillo y lo puede realizar sin solicitar turno en cualquiera de nuestras dependencias, acompañando la documentación necesaria para cada caso

Futuros Pensionados

Pensión por fallecimiento de un jubilado

Esta prestación se otorga en caso de fallecimiento de un jubilado del SIPA a los siguientes derechohabientes:

Viuda/o del causante. Conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo me-

nos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

Hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio. Hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio. Hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraba incapacitado para

el trabajo y a cargo del causante o incapacitado a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspon -diente desde el día posterior al deceso del beneficiario. De otra forma podrá iniciar el trámite pero se le reconocerá el retroac -tivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.

Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a  trámites en línea  desde aquí; y solici-tar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14hs.

IMPORTANTE

Page 28: ANSES

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cua -les puede verificar a través de esta página, en la sección Trámites en Línea. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.  

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Ser viuda/o del causante. Ser conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo

menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.

Ser hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio. Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio. Ser hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados

para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.  DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Del causante

Defunción del jubilado acreditada en ADP. Form. P.S.6.76 “Información Bancaria”, sólo en caso de no encontrarse registrada en ANSES la información de ren -

dición bancaria.

Del solicitante

Si es cónyuge o conviviente del causante Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de

DNI en trámite. Formulario P.S.6.9 “DD. JJ. Art. 1º Ley 17.562". Si el causante obtuvo el beneficio incluyendo adhesión al plan de

facilidades moratoria Ley Nº 24476, si existieran cuotas pendientes de pago, deberá presentar el Formulario 6.279 “Aceptación de descuento de cuota de moratoria del beneficio de pensión” firmado por el titular.

Formulario PS.6.284 “Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad” firmado por el titular.

Si es hijo incapacitado del causante Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia. Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimien-

to del causante, o a la fecha que cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia. Form. P.S.6.9 “DD. JJ. Art. 1º Ley Nº 17.562”. Si el causante obtuvo el beneficio incluyendo adhesión al plan de

facilidades moratoria Ley Nº 24476, si existieran cuotas pendientes de pago, deberá presentar el Formularop 6.279 “Aceptación de descuento de cuota de moratoria del beneficio de pensión” firmado por el titular.

Si es hijo huérafno de padre y madre Testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para

percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia. Futuros Pensionados

Pensión por fallecimiento de un Afiliado en Actividad

Esta prestación se otorga a los derechohabientes en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad. El afiliado fallecido de -be cumplir con la condición de aportante regular o irregular con derecho.

En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspon -diente desde el día posterior al deceso del beneficiario. De otra forma podrá iniciar el trámite pero se le reconocerá el retroac -tivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.

Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a trámites en línea desde aquí; y solicitar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14hs, opción 5. 

IMPORTANTE

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cua -les puede verificar a través de esta página, en la sección Trámites en Línea. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo. 

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

El solicitante

Ser viuda/o del causante. Ser conviviente del causante: deberá acreditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo

menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Dicho plazo se reduce a dos (2) años cuando existan hi-jos reconocidos por ambos convivientes.

Ser hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio. Ser hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio. Ser hijo/a incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados

para el trabajo y a cargo del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.El causante

Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.

Aportante regular e irregular con derecho para Pensión por Fallecimiento de un Afiliado en Actividad.

Page 29: ANSES

 

APORTE REGULAR

Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:

Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de fallecimien-to (desde 23/02/97).

Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el ré-gimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.

APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO

Puede creditar la irregularidad con derecho a través de las siguien-tes opciones:

Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de falleci-miento (desde 23/02/97)

Decreto 460/99

El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que re-úna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servi-cios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se en-cuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y den-tro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsio-nales.

Aclaraciones

En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cin-cuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computan-do servicios por Declaración Jurada

A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.

Acreditación de la Calidad de Aportante:

Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obli -gatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado \\\"apto\\\" en el mismo. 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Del causante

Defunción del afiliado acreditada en ADP.  Si es trabajador autónomo Si tiene boletas de pagos autónomos y/o monotributistas para validar Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos –

Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de Internet de AFIP. 

Boletas originales y fotocopias de los pagos autónomos y/o monotributistas incorporados y/o modificados a través del Sistema SICAM. 

Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre regis-trada la cancelación de la deuda en SICAM, una vez finalizado el proceso de validación.

Si no tiene boletas de pagos para validar: Formularios 558/A – 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos –

Declaración Jurada – SICAM” (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas). Se obtiene a través de la página de Internet de AFIP.

Ticket de cancelación de deuda emitido por el banco, de corresponder, sólo en los casos que no se encuentre regis-trada la cancelación de la deuda en SICAM.

Si es trabajador en relación de dependencia Con certificación de servicios

Formulario P.S.6.2 “Certificación de Servicios y Remuneraciones”, y los extendidos con anteriori-dad, debidamente certificados.

Formulario P.S.6.1 de “Afectación de Haberes” debidamente certificado, en los casos de renuncia por Decreto 8820/62, 9202/62 y 557/63 o, si trabajando en una repartición Nacional su haber sufre descuentos de Seguro de Vida o Préstamo.

Formulario P.S.5.7 “Derivación de Aportes de Obra Social”, en caso de optar por la misma obra social de su actividad laboral.

Page 30: ANSES

Si es trabajador en realación de dependencia sin certificación de servicios A falta de Certificación de Servicios, podrá presentar:

Recibos de sueldo, donde consten las retenciones en concepto de aportes jubilatorios. Comprobante de afiliación a Obras Sociales y/o gremios. Original y fotocopia Constancia de afiliación anterior a la asignación del CUIL. (ex cajas). Original y fotocopia.

Anexo de actividades con características especiales                                                                                         

Si desempeñó alguna de las tareas que se detallan a continuación, debe presentar además, la documentación específi-ca en cada caso. Personal Embarcado

Libreta de Embarco y Permiso de Embarco Estibador Portuario

Libreta de afiliado (de poseerla) Documento Único Portuario Constancia extendida por la Prefectura Naval Argentina, de no poseer DUP.

Aeronavegantes Personal con función aeronáutica: Certificado extendido por la Fuerza Aérea, indicando las horas

de vuelo, discriminado hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94. Personal sin Función aeronáutica: Certificado extendido por la empresa, indicando las horas de

vuelo, discriminando hasta el 30/06/94 y a partir del 01/07/94. Servicio Doméstico

Libreta de Trabajo (de poseerla). Libreta Sanitaria (de poseerla). Fotocopias autenticadas de toda constancia en la que figure su actividad como empleada en el ser -

vicio domestico (Datos del Padrón Electoral, Título de Propiedad, Créditos Personales, Carnet de Mutual u Obra Social, etc.)

Certificados Médicos extendidos por atención en el domicilio del empleador. Original y Fotocopias de las boletas de depósito de aportes y Contribuciones Provisionales, en ca -

so de poseerlas. Fotos 4x4. Trascripción del domicilio del empleador y del afiliado (cuando ambos coinciden), según figure en

sus respectivos documentos. Retiros Militares, de Prefectura o Gendarmería

Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde presto servicios. Detalle de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a

otorgar, hasta la actualidad. Certificado donde consten períodos que fueron considerados para el otorgamiento del retiro.

Retiro Policial Constancia donde se indique si el retiro es por servicios civiles o policiales. Certificado donde conste los servicios que fueron considerados para el otorgamiento del mismo

(nacionales o provinciales). Detalles de haberes percibidos en concepto de retiro, desde la fecha de solicitud del beneficio a

otorgar, hasta la actualidad. Haber tope del cargo máximo de acuerdo a la fuerza donde prestó servicios.

Productores de Seguros Certificaciones extendidas por servicios anteriores al 31/12/68, consignando los sueldos percibidos

por todo el período en la moneda en que fueron abonados, como así también, fecha de primera y ultima operación. Otros elementos para acreditar Servicios son las Libretas de Trabajo

Libreta de maternidad. Libreta de trabajo a domicilio. Libreta de afiliación a la ex caja de industria. Libreta de fondo de desempleo(construcción).

Del solicitante si es cónyuge o conviviente del causante:

Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite. Formulario P.S.6.9 \\\"DD. JJ. Art. 1º Ley Nº 17.562\\\".Del solicitante si es hijo incapacitado del Causante:

Certificado de alumno regular / escolaridad. Original y fotocopia. Estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad para el trabajo a la fecha del fallecimien-

to del causante, o a la fecha que cumplieron 18 (dieciocho) años de edad. Original y fotocopia. Formulario P.S.6.9 \\\"DD. JJ. Art. 1º Ley Nº 17.562\\\".Del solicitante si es hijo huérfano de padre y de madre

Testimonio de tutoría o curatela transitoria o definitiva, con aceptación de cargo, discernimiento y autorización para percibir haberes devengados y a devengar. Original y fotocopia.

DEL REPRESENTANTE

Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad. Formulario P.S.6.4 \\\"Carta Poder\\\". Original, sólo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de

Prestaciones Previsionales. Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.Caso contrario, se deberá solicitar:

Si es profesional (abogado): Credencial habilitante.

Page 31: ANSES

DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSESSi es gestor:

DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSESSi no es abogado/gestor:

DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.

Desempleados

Calendario de Pago

Todos aquellos que están en condiciones de percibir la Prestación por Desempleo, deben tener presente que deberán regirse por la terminación del documento de identidad según se indica en el siguiente cuadro.

Se solicita a los beneficiarios respetar el calendario de pago a fin de evitarles posibles molestias y poder mejorar la calidad de la atención en la sucursal bancaria.

A todos aquellos que están en condiciones de percibir la Prestación por Desempleo, deben tener presente que deberán regirse por la terminación del documento de identidad según se indica en el siguiente cuadro.

Se solicita a los beneficiarios respetar el calendario de pago a fin de evitarles posibles molestias y poder mejorar la calidad de la atención en la sucursal bancaria.

Plan 1 -  Marzo 2013

Fecha Documentos terminados en

21-03-2013 0 y 1

22-03-2013 2 y 3

Page 32: ANSES

Fecha Documentos terminados en

25-03-2013 4 y 5

26-03-2013 6 y 7

27-03-2013 8 y 9

08-04-2013 Todas las terminaciones

Plan 2 -  Marzo 2013

Fecha Documentos terminados en

04-04-2013 0 y 1

04-04-2013 2 y 3

04-04-2013 4 y 5

04-04-2013 6 y 7

04-04-2013 8 y 9

08-04-2013 Todas las terminaciones

Desempleados

Obra Social

A fin de implementar la prestación médico asistencial para un beneficiario de la Prestación por Desempleo, ANSES dictó la Resolución Nº 1203/03 la que establece que finalizado el plazo indicado en la Ley 23.660 Art. 10 inciso “A”,  los beneficia-rios titulares y su grupo familiar primario tendrán derecho a continuar recibiendo cobertura médica mientras dure la percep-ción de la prestación por desempleo. 

Las cápitas a las obras sociales se liquidan por los siguientes familiares del titular de la Prestación por Desempleo que se en -cuentren registrados en la base de ANSES:

Cónyuge o concubino/a, hijos solteros hasta 21 años no emancipados,  hijos solteros mayores de 21 y hasta los 25 años que estén a exclusivo cargo del titular y que cursen estudios regula-

res oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, los hijos incapacitados cualquiera sea la edad, los hijos del cónyuge/concubino,  los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial administrativa

La documentación necesaria para que los hijos accedan a este beneficio es la siguiente:

Certificado de estudio: para que los hijos que estudien (desde los 21 a 25 años) tengan derecho a la cobertura de obra social, se debe presentar el certificado de estudio  que acredite que cursan estudios regulares, oficialmente reconocidos por autoridad pertinente.

Certificado de Discapacidad: para que los hijos discapacitados tengan derecho a la cobertura de obra social deben presentar el certificado de discapacidad emitido por un Hospital Público o por el Servicio Nacional de Rehabilitación (Ra -msay 2250).

A fin de determinar la obra social y la fecha de inicio de cobertura, se aplica lo dispuesto en la Ley 23.660  Art. 10 inciso “A” la que determina que en caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieren desempeñado en forma continua durante más de tres meses, mantienen su calidad de beneficiarios de la obra social por un período de tres meses, contados desde la finalización de la relación laboral sin obligación de efectuar aportes.

La obra social que se asigna, es la que el trabajador tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral y es la que consta en la última declaración jurada del empleador para el titular, excepto que el beneficiario tenga una obra social elegida (Dtos. 638/97 y 504/98 modificados por el Dto. 1400/01) distinta de la declarada. En este último caso se asigna la elegida por el titu-lar, siempre y cuando la vigencia de la opción sea anterior a la fecha de cese.

El titular de la Prestación por Desempleo puede informar el alta en ANSES de su cónyuge/concubina durante el período en que percibe la prestación, para incluir a la misma en la liquidación de cápitas a la obra social.

Las cápitas a las obras sociales no se liquidan si de los controles que efectúa ANSES surge que el titular y su grupo familiar tienen cobertura de obra social (Ej: cónyuge en relación de dependencia o es titular previsional), tampoco se liquida la cápita por el familiar que tiene cobertura de obra social (Ej: hijo o cónyuge monotributista).

Todo beneficiario de una Prestación por Desempleo debe solicitar en la UDAI/Delegación donde realizó el trámite una CONSTANCIA donde figuran sus datos como titular, los de su grupo familiar y la obra social asignada, la cual será presenta-da ante la misma, a fin de recibir la cobertura médico asistencial, siempre y cuando haya superado los controles efectuados por ANSES.

Page 33: ANSES

La impresión del CODEM se puede obtener también desde la página web de ANSES, sección Trámites en Línea.

La obra social que se asigna es la que usted tenía antes de acceder a la Prestación por Desempleo,  encontrándose imposibili-tado para realizar una opción de cambio por otra de idéntica naturaleza.  

Desempleados / Obra Social

Incorporación al padrón de Obras Sociales

El empadronamiento y la actualización de los datos contenidos en el padrón de obras sociales, de los beneficiarios titulares del Régimen SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) y de Capitalización (Renta Vitalicia, abonadas por las Compa-ñías de Seguro de Retiro), su grupo familiar y el de su Obra Social, se realiza a través del  formulario PS.5.5 “Novedades/Op-ción de Traspaso” (frente y dorso). 

El trámite de empadronamiento y actualización se realiza ante cualquier UDAI/Delegaciones de ANSES y lo puede realizar un tercero cuando se declaran novedades de altas o modificaciones. Si se declara una baja, la firma de titular debe estar certi -ficada. 

El COMPROBANTE DE EMPADRONAMIENTO (CODEM), es la constancia del ingreso de novedades declaradas, el cual le podrá ser solicitado por la Obra Social. Este comprobante se puede obtener desde la sección Trámites en Línea. 

PASOS A SEGUIR 

Una vez otorgada la jubilación, el beneficiario recibirá en su domicilio la Resolución de ANSES y el Comprobante de Empa-dronamiento (CODEM). El CODEM es la constancia del ingreso de los datos de identificación del titular, su grupo familiar y la Obra Social asignada.

Luego deberá dirigirse a la obra social correspondiente con el CODEM para su afiliación. Para información sobre la docu-mentación a presentar para la afiliación debe consultar a la Obra Social asignada. 

La Obra Social no otorgará carnet o constancia de afiliación sin la presentación del CODEM. El beneficiario tiene la opción de obtener el CODEM en la sección Trámites en Línea desde aquí. 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Por el Titular: Formulario PS.5.5 “Novedades/Opción de Traspaso” (frente y dorso) en original y fotocopia. DNI, LE o LC en original y fotocopia. Última Orden de Pago Previsional, Comprobante de Pago Previsional o Recibo de Haber Previsional en

original y fotocopia. Por el Tutor o Curador:

Formulario PS.5.5 “Novedades/Opción de Traspaso” (frente y dorso) en original y fotocopia. DNI, LE o LC en original y fotocopia. Última Orden de Pago Previsional, Comprobante de Pago Previsional o Recibo de Haber Previsional en

original y fotocopia. Documentación que acredite su calidad de Tutor o Curador (Testimonio de Sentencia Judicial) en original y

fotocopia Por el Grupo Familiar:

DNI, LE o LC en original y fotocopia, para todos los casos. Documentación en original y fotocopia que acredite el vínculo acorde al siguiente detalle.

PARA DECLARAR ALTAS: Cónyuge: Partida, Certificado o Libreta de Matrimonio, esta última certificada por autoridad competente (judicial, no-

tarial o policial). Conviviente:

Información sumaria judicial que deberá contener antigüedad en la relación, hijos en común y domicilio de convivencia, adjuntando algunos de los siguientes medios de prueba:

Reconocimiento de convivencia pública en aparente matrimonio formulada por el titular en instrumento pú-blico, o

Partida de matrimonio en el extranjero, o Constancia de convivencia con el titular, por ej.: domicilio de ambos declarado en tarjeta de crédito, pa-

saporte o en otra documentación, cuentas bancarias en común, recibos de alquiler, facturas de servicios públicos, con-trato de compraventa o alquiler de vivienda, o certificado de policía, etc.

Hijos: Los hijos podrán ser incorporados en los siguientes casos, siempre acompañando la Partida o Certificado de

Nacimiento (original y fotocopia): Si es Hijo soltero menor de 21 años (no emancipado por habilitación de edad ni ejercicio de actividad labo-

ral, profesional o comercial). Si es Hijo adoptado: Testimonio de sentencia judicial de adopción. Si es Hijo bajo guarda o tutela: Acompañar de testimonio o certificado expedido por autoridad judicial o

administrativa competente. Si es Hijo incapacitado o discapacitado: Certificado médico expedido por el Director de Hospital Nacional,

Provincial o Municipal, que acredite la discapacidad para el trabajo, su naturaleza y grado, o si se trata de una incapaci-dad o una incapacidad declarada judicialmente, deberá presentar testimonio o certificado expedido por autoridad judi-cial competente que acredite la curatela.

Si es Hijo soltero mayor de 21 años y hasta los 25 años inclusive (a cargo del titular que curse estudios re-gulares oficialmente reconocidos): Certificado de estudios expedido por establecimiento reconocido oficialmente, de-biéndolo presentar al comienzo y finalización del ciclo lectivo.

Otros familiares a cargo: Se considera válido lo declarado en el formulario PS.5.5 (frente y dorso) si lo acepta la Obra Social.

Page 34: ANSES

PARA DECLARAR BAJAS: En caso de fallecimientos presentar: Partida o certificado de defunción. Original y fotocopia. Cónyuge, por divorcio vincular: Testimonio de la Sentencia de Divorcio. Se podrá mantener en el grupo fa -

miliar primario al cónyuge declarado inocente en el juicio de divorcio, situación que debe constar en la sentencia. Cónyuge, por separación personal: Testimonio de la Sentencia de Separación Personal. Se podrá mantener

en el grupo familiar primario al cónyuge declarado inocente en el juicio de Separación Personal, situación que debe constar en la sentencia.

Conviviente (Concubino/a): Se declara la baja mediante el formulario PS.5.5 (frente y dorso). Hijo adoptado: Constancia de inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la

nulidad o revocación de la adopción. Hijo incapacitado o discapacitado: Certificado médico expedido por el Director del Hospital Nacional, Provincial o Municipal que acredite la

rehabilitación del discapacitado. Certificado de autoridad competente que acredite la rehabilitación del incapacitado judicialmente. Hijo por otro motivo: Matrimonio: Partida, Certificado o Libreta de matrimonio. Emancipación por habilitación de edad: Certificado de inscripción de la emancipación en el Registro Civil. Emancipación por ejercicio de actividad profesional o comercial: Fotocopia certificada de Constancia de

inscripción de la emancipación en el Registro Público de Comercio. De los miembros del grupo familiar o familiares a cargo, por otros motivos: Se considera válido lo declara -

do en el formulario PS.5.5 (frente y dorso). PARA MODIFICAR DATOS DE LAS PERSONAS:

Para modificar los siguientes datos: nombre, apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento y sexo. DNI, LE o LC en original y fotocopia, del beneficiario titular, de los miembros del grupo familiar o familiares a cargo registrados.

Desempleados

Asignaciones Familiares para Desempleados

Nacimiento / Adopción

Matrimonio

Prenatal

Hijo / hijo con discapacidad

Tramitación de la autorización para el pago por hijo con discapacidad

Ayuda Escolar Anual

Tabla de montos

Los trabajadores en relación de dependencia deberán solicitar turno para realizar los siguientes trámites:

Prenatal, Maternidad, Maternidad Down, Ayuda Escolar, Pago a los familiares con derecho al cobro, Nombramiento del apoderado, Solicitar un depósito judicial, Reclamos. Para solicitar el turno, se puede comunicarse con el número teléfonico gratuito 130 o en la sección Trámites en línea,  desde aquí >>

Desempleados   /   Asignaciones Familiares para Desempleados

Nacimiento / Adopción

Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa al beneficiario de la Prestación por Desem-pleo por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un joven menor. Se abona a uno solo de los padres/adoptantes.

MONTOS

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de sep-tiembre de 2012, beneficiarios de la Prestación por Desempleo desde aquí.

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.

Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de AN-SES presentando la documentación necesaria.

Para solicitar el pago de esta Asignación Familiar debe pedir en turno a través del número gratuito 130 o de la página de AN-SES.

 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción, la que deberá contener:

Nombre y Apellido del Titular, Nº de CUIL, Fecha en la que se produjo el Nacimiento / Adopción y

Page 35: ANSES

Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle un medio de pago.

Original y fotocopia del DNI del titular. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá presentar constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, partida de nacimiento donde conste el nú -mero de DNI y constancia de CUIL.

Original y fotocopia del DNI del recién nacido / adoptado. En caso de adopción con los datos rectificados (de co -rresponder). Supletoriamente se aceptará partida de nacimiento del hijo recién nacido o adoptado en la que conste el núme -ro de DNI.

Original y fotocopia del Certificado / Partida de Nacimiento. En caso de adopción con los datos rectificados (de co-rresponder). Supletoriamente se aceptarán los testimonios, copias certificadas, libretas de familia o cualquier otro docu-mento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.

Si el nacimiento se produjo en el extranjero: Original y fotocopia del certificado de nacimiento.*Ver ACLARACIONES - PARTIDAS EXTRANJERAS.

En caso de nacimiento y posterior fallecimiento: Original y fotocopia del Acta de Defunción En caso de “Nacimiento sin vida” con una gestación igual o superior a 180 días: Original y fotocopia del Acta de

Defunción. Fotocopia autenticada del testimonio de Sentencia de Adopción.

IMPORTANTE

Si los datos del titular de la prestación y el vínculo de “Nacimiento/Adopción” ya se hubieran acreditado ante ANSES, no se -rá necesaria la presentación de nueva documentación, pudiendo solicitar telefónicamente el pago de esta prestación a través del número gratuito 130.

  

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo, beneficiario de una Asegu-radora de Riesgos del Trabajo o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Solicitar el pago de estas Asignaciones Familiares una vez transcurridos los dos (2) meses de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurridos los hechos generadores.

Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el nacimien-to o de dictada la Sentencia de Adopción.

Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspon-diente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previ -sional correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

Cumplir con los topes, individual o del grupo familiar, establecidos en la normativa vigente a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

 

ANTIGÜEDAD

Trabajadores en relación de dependencia

Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio. Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmedia-

tamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo. Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Fami-

liares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad. Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el ré-

gimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

IMPORTANTENo se requiere antigüedad a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

 

ACLARACIONES

*PARTIDAS EXTRANJERAS:

Si el nacimiento se produjo en el extranjero: La partida/certificado de nacimiento deberá estar traducido, visado por el Consu-lado Argentino en el exterior. Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización an-te otra autoridad argentina, conforme Decreto 1629/2001. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada en el Certificado de Nacimiento por la autoridad competente del citado país.

Las partidas/certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille” para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros in -tegrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastará la intervención del Oficial Público del lugar de su expedi -ción.

Conforme Resolución 146/09 del Ministerio del Interior, se reconocen como válidos los Certificados de Nacimiento Consula -res, expedidos por la Representación Consular de la República de Bolivia.

Los refugiados deberán presentar certificado extendido por el Ministerio del Interior, que exprese su calidad de refugiado, quedando eximidos del requisito de legalización y/o apostillado de la documentación que presenten, conforme Ley 26.165.

Page 36: ANSES

A partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad, no requerirán interven-ción alguna con posterioridad en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la fir -ma del Cónsul ante la Cancillería y otra autoridad del país.

A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (Testimonios de Actuaciones Notaria -les o de Inscripciones en el libro de Registro Civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de segu -ridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN

• En el caso de Trabajadores en Relación de Dependencia y Beneficiarios de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación:

o Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio, y original y fotocopia del certificado de defun -ción del titular.

o Hijo mayor de 18 años: Presentando original y fotocopia de su partida de nacimiento, y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.

o Representante legal de los hijos mayores de 18 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las partidas de na-cimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular, y fotocopia autenticada del testi -monio de curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.

o Representante legal de los hijos menores de 18 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular, y fotocopia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela.

• En el caso de Beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir, se abonan en la misma forma y oportuni -dad en que se liquide la prestación por desempleo / previsional pendiente. 

Desempleados   /   Asignaciones Familiares para Desempleados

Matrimonio

Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES al beneficiario de la Prestación por Desempleo al momento de contraer matrimonio.

MONTOS

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de sep-tiembre de 2012, beneficiarios de la Prestación por Desempleo, desde aquí.

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.

Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de AN-SES presentando la documentación necesaria.

Para solicitar el pago de esta Asignación Familiar debe pedir en turno a través del Número Gratuito 130 o de la página de ANSES.

 

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo, beneficiario de una Asegu-radora de Riesgos del Trabajo o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Solicitar el pago de esta Asignación Familiar una vez transcurridos los dos (2) meses de ocurrido el matrimonio y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de su celebración.

Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio. Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio. Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspon-

diente al mes de ocurrido el matrimonio. Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previ -

sional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio. Cumplir con los topes, individual o del grupo familiar, establecidos en la normativa vigente a la fecha de celebrado

el matrimonio. 

ANTIGÜEDAD

Trabajadores en relación de dependencia

Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio. Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmedia-

tamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo. Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Fami-

liares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

Page 37: ANSES

Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el ré-gimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

No se requiere antigüedad a los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

ACLARACIONES

 

PARTIDAS EXTRANJERAS:

Si el matrimonio se produjo en el extranjero: La partida/certificado de matrimonio deberá estar traducido y visado por el Consulado Argentino en el exterior. Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legaliza -ción ante otra autoridad argentina, conforme Decreto 1629/2001. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Con-vención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada en el Certificado de Matrimonio por la autoridad competente del citado país.

Las partidas/certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado, traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros in -tegrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastará la intervención del Oficial Público del lugar de su expedi -ción.

Los refugiados deberán presentar certificado extendido por el Ministerio del Interior, que exprese su calidad de refugiado, quedando eximidos del requisito de legalización y/o apostillado de la documentación que presenten, conforme Ley 26.165.

A partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad, no requerirán interven-ción alguna con posterioridad en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la fir -ma del Cónsul ante la Cancillería y otra autoridad del país.

A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (Testimonios de Actuaciones Notaria -les o de Inscripciones en el libro de Registro Civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de segu -ridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:

• En el caso de Trabajadores en Relación de Dependencia y Beneficiarios de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación:

o Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio, y original y fotocopia del certificado de defun -ción del titular.

o Hijo mayor de 18 años: Presentando original y fotocopia de su partida de nacimiento, y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.

o Representante legal de los hijos mayores de 18 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las partidas de na-cimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular, y fotocopia autenticada del testi -monio de curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.

o Representante legal de los hijos menores de 18 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular, y fotocopia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela.

• En el caso de Beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlánti-co Sur, las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir, se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide la prestación por desempleo / previsional pendiente.

Desempleados   /   Asignaciones Familiares para Desempleados

Prenatal

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario de la Prestación por Desempleo desde el ini -cio de esta última hasta el nacimiento, interrupción del embarazo o finalización de la Prestación.

Corresponde el cobro de la Asignación Familiar por Hijo y por Prenatal en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de nueve (9) mensualidades.

MONTOS

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de sep-tiembre de 2012, beneficiarios de la Prestación por Desempleo desde aquí.

PASOS A SEGUIR

 

Presentar la documentación correspondiente ante cualquier delegación de ANSES dentro de los treinta (30) días de iniciado el trámite de la Prestación por Desempleo.

La acreditación del embarazo debe efectuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.

IMPORTANTE:

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Page 38: ANSES

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de AN-SES presentando la documentación necesaria.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Ser beneficiario de la Prestación por Desempleo. Acreditar tres (3) meses o más de embarazo al momento de iniciar el trámite de la Prestación por Desempleo. En caso de ser titular masculino, estar casado o conviviendo con la mujer embarazada.

Fallecimiento del titular de la prestación

Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se li -quide la prestación pendiente.

 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

 

Original del certificado médico que acredite el estado de embarazo, en el que conste:  Nombre y apellido Tipo y número de documento de identidad de la embarazada Fecha probable de parto, meses o semanas de gestación Fecha de emisión del certificado médico Nombre y apellido del médico, el tipo y número de matrícula y firma del mismo.

Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o Defunción dentro de los treinta (30) días de ocurrido el mismo.En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

Titular cuyo cónyuge o conviviente trabaje en relación de dependencia en una Empresa del Sistema de Fondo Com-pensador: Original del Certificado Opción Pluricobertura (constancia extendida por el empleador del cónyuge o convivien-te que avale la no percepción de las Asignaciones Familiares) sólo a demanda de ANSES 

La fecha de presentación del certificado no puede ser superior a treinta (30) días de la fecha de emisión del mismo.

En caso de ser titular masculino, si la relación con la mujer embarazada no se encuentra declarada ante ANSES deberá pre-sentar:

Si vive en concubinato: Original y copia de la Información Sumaria de Convivencia Si está casado: Original y copia del Acta de Matrimonio

Desempleados   /   Asignaciones Familiares para Desempleados

Hijo / Hijo con discapacidad

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario de la Prestación por Desempleo, por cada hi -jo que se encuentre a su cargo menor de 18 años o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores. Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de de -pendencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

 

MONTOS

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de sep-tiembre de 2012, beneficiarios de la Prestación por Desempleo desde aquí.

 

•Ver Autorización para el pago de Hijo con Discapacidad 

 

PASOS A SEGUIR

Presentar la documentación correspondiente ante ANSES dentro de los treinta (30) días de iniciada la Prestación por Desem-pleo.

IMPORTANTE

 

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de AN-SES presentando la documentación necesaria.

Page 39: ANSES

 

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Del titular

Ser beneficiario de la Prestación por Desempleo. Declarar al hijo/hijo con discapacidad en el Formulario PS.3.23 “Declaración Jurada Prestación por Desempleo”

Del hijo

 El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

 Hijo con discapacidad

 El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, sepa-rado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona".

Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los ar-tículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente. Puede ser hijo ma-trimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Adminis-trativa competente.

Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar. 

Fallecimiento del titular de la prestación

Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se li -quide la prestación pendiente.

 DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

 Del titular

 Original del Formulario PS.3.23 “Declaración Jurada Prestación por Desempleo” en el que se encuentre declarado el hijo/hi -jo con discapacidad.

Si el otro padre/madre/co-adoptante trabaja en relación de dependencia en una empresa del Sistema de Fondo Com-pensador: Original del certificado Opción Pluricobertura (constancia extendida por el empleador del otro padre/madre/co-adoptante que avale la no percepción de Asignaciones Familiares) sólo a demanda de ANSES.

Titular casado legalmente con el padre del hijo/hijo con discapacidad: Original y fotocopia del certificado de matri -monio.

En caso de estar divorciados: fotocopia autenticada de la sentencia de divorcio de la que surja la tenencia de los hi-jos. En caso de estar separados: fotocopia autenticada de la tenencia legal u original y fotocopia de la tenencia de hecho de los hijos (acuerdo de partes realizado ante un mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante ANSES – Formulario PS.2.46 “Conformidad de Tenencia”, ante escribano público o ante la Justicia competente o mediante acuerdo privado con firma certificada por escribano público, entidad bancaria o autoridad judicial competente). En caso que quien ejerza la tenencia de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la prestación por Desempleo ni una prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las Asignaciones Familiares el otro progenitor, siempre que presente una fotocopia autenticada de la sentencia o resolución judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el original del “Acta Autorización de Cobro” cuyas firmas se encuentren certifica-das por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial (excepto cuando uno de los padres resida en la Provincia de Bue -nos Aires, en cuyo caso, podrán certificar las firmas ante ANSES) o entidad bancaria.

En caso de hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres y que no conviven: la misma documentación que se detalla en el punto anterior “En caso de estar separados” o bien original y fotocopia de Información Sumaria Judicial de la que surja la tenencia.

Menores en Guarda, Tutela o “Curatela a la persona”: fotocopia autenticada del Testimonio o Certificado expedido por autoridad judicial o administrativa competente. Las Guardas, Tutelas y/o Curatelas provisorias son válidas hasta su vencimiento o en su defecto tendrán una validez de DOCE (12) meses desde la fecha de su dictado, debiendo encontrarse vigentes a los fines de percibir las Asignaciones Familiares.

Hijos adoptivos: fotocopia autenticada del testimonio de sentencia de adopción. Titular pariente por consanguinidad o afinidad con el discapacitado cuya obligación alimentaria sea declarada o re -

conocida por Autoridad Judicial competente: Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento del discapacitado, original y fotocopia de la Partida de Defunción de sus padres y fotocopia autenticada del Testimonio de la Sentencia Judicial u origi-nal y fotocopia de Información Sumaria de la que surjan las exigencias correspondientes.

Titular progenitor de un menor de dieciocho (18) años con cargas de familia: Original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los padres menores y del recién nacido, original y fotocopia de Información Sumaria con la que se acredite la convivencia del solicitante con los menores (hijo y nieto) y que los tiene a su cargo.

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Del hijo / hijo con discapacidad

 Original y fotocopia de la partida de nacimiento. Supletoriamente se aceptarán los testimonios, copias certificadas, libretas de familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.

Si el hijo es nacido en el extranjero: original y fotocopia de la partida de nacimiento.* Hijo discapacitado: autorización expresa de ANSES vigente.

Si no posee la Autorización, para tramitarla deberá solicitar la Cartilla “BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO – TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO CON DISCAPACIDAD”.

 

Partidas extranjeras:

 Si el nacimiento se produjo en el extranjero: La Partida de Nacimiento deberá estar traducida, visada por el Consulado Ar-gentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” es -tampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Ita-lia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad So-cial suscriptos con la República Argentina.

A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.

A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) in-tervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argenti-na.

A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

Desempleados   /   Asignaciones Familiares para Desempleados   / Hijo / Hijo con discapacidad

Autorización Hijo con discapacidad - Desempleados

Para tramitar esta autorización es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. To-das las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de AN-SES, presentando la documentación necesaria.

MONTOS

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de sep-tiembre de 2012, desde aquí.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

- Original del Formulario P.S.2.71 “Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asigna-ción por Hijo con Discapacidad”.

- Original y fotocopia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), expedido por los organismos habilitados a tal efecto, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 22.431. En las provincias que momentáneamente se encuentran excluidas de la emi -sión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) se deberá presentar, en su reemplazo, el certificado de discapacidad vi -gente conforme a la Ley Provincial correspondiente. (*)

Si la persona con discapacidad cuenta con Certificado de Discapacidad Provincial vigente al momento de la presentación del trámite de autorización de discapacidad, puede presentar original y fotocopia del mencionado certificado, el que se considera-rá válido hasta la fecha de su vencimiento. 

- Documentación para la carga de las relaciones y acreditación de datos de persona en la Base Administrador Datos de Perso -nas de ANSES (ADP) y para actualizar el domicilio tanto del titular como del Discapacitado, si estos no se encontraran regis -trados/actualizados. Solicitar cartilla “Actualización de datos personales y de relaciones”.

- En los casos de Hijos con Discapacidad mayores de 18 años en donde no coincidan los domicilios declarados en el Formu-lario “Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asignación por Hijo/Cónyuge con Dis-capacidad”, el titular deberá presentar original y fotocopia de la documentación respaldatoria que acredite que tiene a su car-go a su hijo mayor de 18 años; acompañando al menos una constancia de las que se detallan a continuación: a) Certificado médico que acredite que por razones de salud la persona con discapacidad vive en el domicilio declarado, acompañando do -cumentación que acredite la manutención del discapacitado por parte del titular (giros bancarios, resumen de gastos mensua -les, receta médica con factura de pago de remedios extendida a nombre del titular, Contrato de alquiler a nombre del titular

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con la constancia de pago respectiva, etc.); b) Otra documentación que permita comprobar que el titular contribuye a hacer frente a la enfermedad del discapacitado. 

ACLARACIONES

(*) Las provincias exceptuadas de la emisión del Certificado Único de Discapacidad CUD son: la Ciudad Autónoma de Bue -nos Aires, y las Provincias de Córdoba, Misiones y Santa Cruz, las que continúan emitiendo el certificado de discapacidad conforme a la Ley Provincial correspondiente.

Los Certificados de Discapacidad Provinciales vigentes al momento de la presentación del trámite son válidos hasta la fecha de su vencimiento. Luego de ese plazo, a fin de renovar la autorización por discapacidad, los beneficiarios deberán tramitar el CUD para presentarlo ante ANSES. Las autorizaciones otorgadas por ANSES en forma permanente, mantienen ese carácter a los efectos del cobro de las asignaciones.

Toda información referente al Certificado Único de Discapacidad (CUD) puede consultarse en la página del Servicio Nacio -nal de Rehabilitación (www.snr.gov.ar) o por correo electrónico a la dirección [email protected].

Recuerde renovar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) con dos meses de anticipación al vencimiento del certificado vigente, para ello deberá concurrir a las Juntas Evaluadoras correspondientes. Obtenido el Certificado Único de Discapacidad (CUD) deberá renovar la autorización para el cobro de Asignaciones por Discapacidad, previa solicitud de turno en ANSES. 

Teniendo en cuenta que podrían existir demoras en el otorgamiento de los turnos para la tramitación de los Certificados Úni-cos de Discapacidad (CUD), al momento de la solicitud del turno ante las Juntas Evaluadoras, solicite una constancia del día en el que gestionó el mismo. 

Desempleados

Trabajadores de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 24.013)

En ANSES se gestionan las prestaciones que establece la ley Nº 24.013* (Trabajadores Ley de Contrato de Trabajo 20.744) para la protección de los trabajadores desempleados.

Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y prestaciones médico –asistenciales, a través de la Obra Social a la que estaba afiliado. El período durante el cual se percibió la prestación se computa como antigüedad a los fines previsionales. Si el desempleado desea comenzar a trabajar en forma independiente puede optar –una vez otorgada su prestación- por solicitar el Pago Único de la misma.

*Los "Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines", según la Resolución MTEySS Nº 255/10, se rigen por la Ley 24.13 des -de el 03/03/2010. Más información aquí.

 Obligaciones del trabajador

Cobertura de la prestación Pasos a seguir Requisitos que debe reunir Documentación que debe presentar 

NO PUEDEN ACCEDER A ESTA PRESTACIÓN LOS TRABAJADORES QUE:

 Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).

Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).

Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías. Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada. Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el

retiro voluntario. Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de traba -

jo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva in-ferior al 66%.

Pertenezcan a los siguientes regímenes: Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04). Servicio Doméstico. Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99). Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformi-

dad con la Ley 24.521.OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece, desta -cándose las siguientes:

 

Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se deter-mine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.

Page 42: ANSES

Participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse in -corporado a un nuevo trabajo.

La suspensión debe solicitarse por escrito y puede hacerla personalmente ante la delegación de ANSES más cercana (Formu -lario PS. 3.5), enviarla por medio postal (telegrama, carta documento) o por nota presentada a través de una persona autoriza-da, la cual deberá exhibir el DNI del titular. Debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, número de DNI y firma. Recuerde conservar la constancia de su solicitud.

PASOS A SEGUIR

Para iniciar el trámite, Ud. debe solicitar un turno por Internet a través de la sección Trámites en Línea, desde aquí o llamar al teléfono gratuito 130 de lunes a viernes de 8 a 20hs. No se admite la gestión por correo o a través de intermediarios.

La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará 1 (un) día de prestación.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:

 

Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Seis (6) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años ante-riores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la sfinalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últi-mos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Desempleados

Trabajadores del régimen Nacional de la Construcción (Ley 25.371)

En ANSES se gestionan la prestación que establece la ley Nº 25.371, para la protección de los trabajadores desempleados. Es una prestación económica para los trabajadores pertenecientes al Régimen Nacional de la Industria de la Construcción y que se encuentren en situación legal de desempleo, según lo establecido en la Ley 25.371, vigente desde el 11 de enero de 2001.

Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares ordinarias y extraordinarias y prestaciones médico-asistenciales, a través de la Obra Social a la que estaba afiliado. El período durante el cual se percibió la prestación se computa como antigüedad a los fines previsionales.Si el desempleado desea comenzar a trabajar en forma independiente puede optar –una vez otorgada su prestación- por solici -tar el Pago Único de la misma.

No pueden acceder a esta prestación los trabajadores que:

Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo). Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier

otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).

Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías. Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada. Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el

retiro voluntario. Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de traba -

jo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva in-ferior al 66%.

Pertenezcan a los siguientes regímenes:  Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04). Servicio Doméstico. Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99)

Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.

IMPORTANTE

Para solicitar la prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de datos de ANSES. Si Usted ya cuenta con sus datos actualizados y acreditados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por Usted declarado se considerarán válidas.

Page 43: ANSES

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales, como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares, es obligación declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece, desta -cándose las siguientes:

Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se deter-mine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.

Participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse in -corporado a un nuevo trabajo

La suspensión debe solicitarse por escrito y puede hacerla personalmente ante la unidad de atención de ANSES más cercana, completando el Formulario PS. 3.5, enviarla por medio postal (telegrama, carta documento) o por nota presentada a través de una persona autorizada, la cual deberá exhibir el DNI del titular. Debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva acti -vidad, su apellido y nombre, número de DNI y firma. Recuerde conservar la constancia de su solicitud.

COBERTURA DE LA PRESTACIÓN

La cobertura está conformada por una prestación básica calculada tomando la mitad de la mejor remuneración mensual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no puede superar los $400 ni ser inferior a $250.

La duración de la prestación está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos dos (2) años anteriores a la finalización de la relación laboral que originó la si-tuación legal de desempleo, según el siguiente detalle:

Meses cotiza-

dos

Cuotas men-

sualesMonto a percibir

8 a 11 3 Meses 1 al 3 : (*)

12 a 17 4 Meses 1 al 4 : (*)

18 o más 8

Meses 1 al 4: (*)

Meses 5 al 8 = 85%

monto mes 1

(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual de los últimos seis (6) meses trabajados.

Beneficiarios de 45 o más años

Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la presta -ción original (valor 1era. cuota de la prestación).

Quienes accedan a la prórroga tendrán la obligación de participar en los programas destinados al fomento del empleo y la ca -pacitación que le proponga el Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social.

PASOS A SEGUIR

 Para iniciar el trámite, Ud. debe solicitar un turno por Internet a través de la sección Trámites en Línea, ingresando aquí, o llamar al teléfono gratuito 130 de lunes a viernes de 8 a 20hs. No se admite la gestión por correo o a través de intermediarios.

La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará 1 día de prestación.

Si el trabajador cobró el Fondo de Cese Laboral Ley 22.250, el derecho a la prestación se origina una vez transcurridos sesen-ta (60) días corridos desde la fecha de finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo. Si no lo cobró, el derecho lo obtiene inmediatamente a partir de la fecha del cese laboral presentando el telegrama o carta docu -mento intimando al empleador el pago del Fondo del Cese Laboral.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

 

Haber trabajado en su último empleo en relación de dependencia, bajo el Régimen Nacional de la Industria de la Construcción que establece la Ley 22.250.

Encontrarse en situación legal de desempleo por causas no imputables al trabajador. Poseer el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) definitivo. Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de ocho (8) meses

en los últimos dos (2) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.

Page 44: ANSES

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

 

Original y duplicado de la siguiente documentación: DNI, LE o LC. En caso de extravío o renovación, presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro Nacio -

nal de las Personas y la Partida de Nacimiento. Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no le puede reemplazar otro documento.

Declaración jurada para el inicio de trámite de la prestación por desempleo (formulario PS. 3.23). A fin de facilitar la tramitación de su prestación es conveniente la presentación de un recibo de sueldo de su última

relación laboral. En caso de despido sin justa causa: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del em -

pleador certificada por banco, escribano público, funcionario de ANSES o autoridad judicial. En caso de despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: Nota del síndico certificando la disolución del

contrato laboral o sentencia de quiebra autenticada por el juzgado o telegrama del empleador notificando el cese por quie-bra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del empleador fundada en la justa causa del despido (Art. 242 LCT): Telegramas del empleado rechazando la causa de despido y el formulario PS. 3.2 “Requerimiento de Actuación Administrativa Prestación por Desempleo” por el que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social lo encuadra, si corresponde, en una situación legal de desempleo, que se gestiona en la delegación de ANSES.

En caso de resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa (Art. 242 LCT): Te-legrama/s de desvinculación laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa. Cuando exista duda sobre la justa causa del despido, ANSES a través de la UDAI requerirá la intervención sumaria del Ministerio de Trabajo, Empleo y Se -guridad Social para acreditar la situación legal de desempleo.

En caso de no renovación de un contrato a plazo fijo: Contrato de trabajo vencido. En el caso de solicitudes presentadas dentro de los 60 días después del cese: Libreta de Aportes extendida por el Ins -

tituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción. En la misma debe constar el sello del banco interviniente acreditando el pago del Fondo de Cese Laboral Ley 22.250, cuando éste se haya efectivizado. Caso contrario debe presen -tar: Telegrama o Carta Documento intimando al empleador la entrega de la mencionada libreta y/o pago del Fondo de Cese Laboral; en este caso se retendrá el trámite hasta tanto el solicitante entregue la documentación requerida. Este requisito puede ser cumplido si el beneficiario presenta el recibo de sueldo donde conste el pago del Fondo de Cese Laboral.

Si la solicitud es presentada pasados los 60 días después del cese no se exigirá el requisito de presentación de Libre -ta de Aportes.

Si el solicitante era beneficiario de una prestación de ART al momento de producirse el cese laboral: Alta médica o Resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%.

Si el solicitante tiene carga de familia, para el cobro de las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que correspondan: presentar la documentación que establece el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares vigente. (Ver in-formación)

Para tramites ya iniciados: Constancia de estado de trámite otorgada por ANSESDesempleados

Montos Vigentes

MONTOS VIGENTES A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2012(Decreto Nº 1668/2012)* 

TABLA DE MONTOS VIGENTES A PARTIR DEL 01 DE SEPTIEMBRE DE 2012ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR

Nacimiento  

Ingreso Grupo Familiar (IGF) entre $ 200.- y $ 14.000.-

$ 600

Adopción  

IGF entre $ 200.- y $ 14.000.- $ 3.600

Matrimonio  

IGF entre $ 200 y $ 14.000.- $ 900

Prenatal  

IGF entre $ 200.- y $ 3.200.- $ 340

IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250

IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160

IGF entre $ 6.000,01 y $ 14.000 $ 90

Page 45: ANSES

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR

Hijo  

IGF entre $ 200.- y $ 3.200.- $ 340

IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400.- $ 250

IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000.- $ 160

IGF entre $ 6.000,01 y $ 14.000 $ 90

Hijo con discapacidad  

IGF hasta $ 3.200,00.- $ 1.200

IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400,00.- $ 900

IGF superior a $ 4.400.- $ 600

Ayuda Escolar Anual  

IGF entre $ 200.- y $ 14.000.- $ 170

Ayuda Escolar para hijo con discapacidad  

Sin tope de IGF  $ 170

ACLARACIÓN: Entiéndase por “IGF - Ingreso Grupo Familiar” a la suma de las remuneraciones de los trabajadores en rela -ción de dependencia registrados, más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down en caso de corresponder, excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo más las rentas de referencia para trabajadores autó -nomos, monotributistas y servicio doméstico más los haberes de jubilación y pensión más el monto de la Prestación por Des-empleo más Planes Sociales más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índo-le.

Trabajadores

Clave de la Seguridad Social

Es una clave de uso personal e intransferible y sirve para efectuar de manera segura y rápida distintos trámites desde la sec -ción Trámites en Línea de esta página. Ella permite asegurar la identidad del usuario en el   acceso a las aplicaciones informá-ticas disponibles en esta página web resguardando la información personal de cada ciudadano y   evitando el acceso  por parte de terceros. La clave la puede obtener cualquier trabajador en actividad, beneficiarios de la Prestación por desempleo, jubila -dos y pensionados.

El procedimiento para obtener su clave es muy sencillo. Si aún no cuenta con ella, para generar su clave, debe ingresar en la sección Trámites en Línea. Una vez en esta sección, debe ir al Sector Trámites y seleccionar la opción “Obtenga su Clave de la Seguridad Social”.

Para habilitar la clave debe concurrir con el DNI -original y fotocopia- a cualquier oficina de Correo Argentino u OCA, ade-más de cualquier delegación de ANSES, dentro de los 90 días hábiles corridos desde el momento de tramitación en la web.

Los servicios que requieren el uso de la clave son aquellos que contienen información de carácter personal. Actualmente los trámites para los trabajadores que requieren el uso de la clave son, entre otros:

Consulta de Historia Laboral Jubilación Automática para Autónomos Me quiero jubilar Pensión por fallecimiento de un beneficiario Cambio de Boca de pago Medio de Pago SUAF Foro de la Prevención

Page 46: ANSES

Reclamos / Sugerencias / Carta Compromiso 

Posteriormente la clave servirá para poder acceder a la totalidad de los servicios que brinda ANSES.

Generar la Clave

Descargar Manual de UsuarioTrabajadores

CUIL

El Código Único de Identificación Laboral (CUIL), es el código que se otorga a todo trabajador al inicio de su rela-ción de dependencia que pertenezca al Sistema Integrado Previsional Argentino, y a toda otra persona que intervenga en la gestión de alguna prestación de la Seguridad Social.

Si un trabajador es o ha sido autónomo y tiene asignada una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), no de -be tramitar el CUIL.

El CUIL es único por persona, por lo que si ya se le asignó uno por un determinado trámite, no debe volver a gestio-nar otro sino que debe informar el que tiene.

El trámite para la asignación de CUIL o la modificación de un dato filiatorio puede ser realizado por el titular o un tercero ante la dependencia ANSES más cercana a su domicilio.

El número de CUIL es absolutamente necesario para que el empleador informe a la Administración Federal de In -gresos Públicos (AFIP) los aportes y contribuciones, y para cualquier trámite que deba realizar ante ANSES u otra entidad que lo requiera.

La constancia de CUIL se puede solicitar a través de distintas vías, todas igualmente válidas por lo que no necesita-rán ningún trámite posterior:- accediendo al aplicativo correspondiente desde las páginas Web de ANSES, o- por teléfono a través de una UDAT, recibiendo posteriormente las credenciales por correo, o- presentándose en una oficina de ANSES

CÓMO GENERARLO

El trámite para la asignación de CUIL o la modificación de un dato filiatorio puede ser realizado por el titular o un tercero an-te la dependencia ANSES más cercana a su domicilio. Si la presentación la efectúa un tercero, además debe presentar ante el empleado de ANSES su DNI original a fin de acreditar su identidad. El agente ANSES verifica que el tercero consigne al dorso de la copia autenticada por el titular, sus datos conforme figuran en el DNI que presenta para acreditar su identidad: apellido y nombre, tipo y Nro. de documento, fecha y firma.

Documentación que debe presentar

Para argentinos o extranjeros con residencia permanente en el país:

DNI, LC o LE Como excepción, y en caso de pérdida del documento mencionado, la constancia de documento en trámite y otra do-

cumentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de documento (ejemplo cédula de identi -dad, licencia de conducir, Pasaporte)Para extranjeros con residencia no permanente en el país:

Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, o Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o permanente), o Permiso de Ingreso al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de ex-

tranjeros que no cuenten con documentación argentina.Para extranjeros con residencia permanente en el exterior y que tienen derecho a una prestación de la Ley 24.241:

Documento del país de origen, o Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un Convenio Interna -

cional.En caso que el documento corresponda a un país cuyo alfabeto contenga signos (ej.: China, Japón), los datos identificatorios mencionados, deberán estar traducidos y legalizados por el Consulado Argentino o Representación Diplomática Argentina en ese país.

IMPORTANTE

Para el alta de CUIL a menores de 18 años, además de la documentación mencionada se solicitará:

El CUIL/T del padre/madre biológica o padres adoptivos, según corresponda. En caso de no tenerlo debe presentar la documentación pertinente para su generación.

Documentación que acredite la relación Hijo o Hijo Adoptado, según se detalla:- Hijo Nacido en Argentina: Acta, Partida o Certificado de Nacimiento -Hijo Nacido en el Extranjero (*): Acta, Partida o Certificado de Nacimiento Traducido y Legalizado o Apostilla  - Hijo Adoptado: Testimonio de la Sentencia de Adopción

(*) Si el nacimiento se produjo en el extranjero: Original y fotocopia del certificado de nacimiento deberá estar traducido, vi -sado por el Consulado Argentino en el exterior. Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su poste-rior legalización ante otra autoridad argentina, conforme Decreto 1629/2001. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada en el Certificado de Nacimiento por la auto -ridad competente del citado país.Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptua-dos del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestacio -nes en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la Republica Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastara la intervención del Oficial Publico del lugar de su expedición. 

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Conforme Resolución 146/09 del Ministerio del Interior, se reconocen como válidos los certificados de Nacimiento Consula -res, expedidos por la Representación Consular de la Republica de Bolivia.  Refugiados; deberán presentar certificado extendido por el Ministerio del Interior, que exprese su calidad de refugiado, que-dando eximidos del requisito de legalización y/o apostillado de la documentación que presenten, conforme Ley 26.165.  A partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad, no requerirán interven-ción alguna con posterioridad en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la fir -ma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país. A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (Testimonios de Actuaciones Notaria -les o de Inscripciones en el libro de Registro Civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de segu -ridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

Requisitos para la presentación de la documentación:

La documentación se debe presentar en original y copia. En caso de no presentar el original la copia debe estar certificada por autoridad competente adjuntando a su vez una fotocopia de ésta.Se entiende por autoridad competente a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación:

Autoridad Previsional, Consular, Judicial, Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería (1) Escribano Público Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, co-

mo así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado, Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas

Si la presentación la efectúa un tercero además debe presentar ante el empleado de ANSES su DNI original a fin de acreditar su identidad. El agente ANSES verifica que el tercero consigne al dorso de la copia autenticada por el titular, sus datos con -forme figuran en el DNI que presenta para acreditar su identidad: Apellido y Nombre, Tipo y Nro. de Documento, Fecha y Firma.

(1) Sólo se admitirá certificaciones de firma extendidas por personal con grado de suboficial de las fuerzas de seguridad, en el supuesto de no existir en el destacamento otra autoridad superior a cuyo efecto se insertará en el documento la siguiente le -yenda u otra análoga, a saber: “Déjase constancia que en el destacamento de este lugar no existe otra autoridad superior de la fuerza en funciones al día de la fecha”.

COMO OBTENER LA CONSTANCIA

La constancia de CUIL se puede solicitar a través de distintas vías, todas igualmente válidas por lo que no necesitará ningún trámite posterior:

accediendo al aplicativo correspondiente de la Trámites en Línea desde aquí por teléfono a través del número gratuito 130, recibiendo posteriormente las credenciales por correo, presentándose en una UDAI, a través de los empleadores adheridos a "Conexión Directa".

Trabajadores

Asignaciones Familiares de Trabajadores

Consiste en el pago de una suma fija, que puede ser mensual o por única vez, que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia y al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ante determinadas circunstancias de su vida: cuan -do se casa, cuando espera un bebé, durante el período de Licencia por Maternidad, cuando nace un hijo o decide adoptar uno, cuando tiene hijos o cuando su hijo va a la escuela.

El SUAF es el mecanismo por el cual ANSES liquida y abona las Asignaciones Familiares en forma directa a los trabajadores en relación de dependencia y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. De esta forma, el Estado Nacional le quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado de las asignaciones. Mediante este Sistema efectúa los controles de derecho sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y las efectiviza, en caso de corresponder.

Matrimonio Prenatal Maternidad Nacimiento / adopción Hijo / Hijo con discapacidad Ayuda Escolar Anual - Trabajadores de empresas y beneficiarios de ART incorporadas al SUAF Ayuda Escolar Anual - Trabajadores de empresas y beneficiarios de ART no incorporadas al SUAF Liquidación SUAF en línea Calendario de Pago

IMPORTANTE

Los trabajadores en relación de dependencia deberán solicitar turno para realizar los siguientes trámites:

Prenatal, Maternidad, Maternidad Down, Ayuda Escolar, Pago a los familiares con derecho al cobro, Nombramiento del apo-derado, Solicitar un depósito judicial, Reclamos.

Para solicitar el turno, se puede comunicarse con el número teléfonico gratuito130 o en la sección Trámites en línea, desde aquí >>

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TRABAJADORES PERTENECIENTES AL SUAF Y TRABAJADORES / BENEFICIARIOS DE ART DE EMPRESAS QUE SE RIJAN POR LA LEY Nº 24714 Y QUE NO PERCIBAN AAFF A TRAVÉS DE ANSES

Montos vigentes Trabajadores   /   Asignaciones Familiares de Trabajadores

Montos vigentes

MONTOS VIGENTES A PARTIR DE SEPTIEMBRE 2012

(Decreto Nº 1668/12)*

TABLA DE MONTOS VIGENTESASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GENERAL

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

Maternidad  

Sin tope de Ingre-so Grupo Familiar (IGF)

Remuneración bruta

Nacimiento   

IGF entre $ 200.- y $ 14.000,00.-

$600 $600 $600 $600 $600

Adopción  

IGF entre $ 200.- y $ 14.000,00.-

$3600 $3600 $3600 $3600 $3600

Matrimonio  

IGF entre $ 200.- y $ 14.000,00.-

$900 $900 $900 $900 $900

Prenatal  

IGF entre $ 200.- y $ 3.200,00.-

$340 $340 $733  $680 $733 

IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400,00.-

$250 $331 $497 $662 $662

IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000,00.-

$160 $318 $477 $635 $635

IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.-

$90 $179 $269  $357  $357

Hijo  

IGF entre $ 200.- y $ 3.200,00.-

$340 $340 $733 $680 $733

IGF entre $ 3.200,01.- y $ 4.400,00.-

$250 $331 $497 $662 $662

IGF entre $ 4.400,01.- y $ 6.000,00.-

$160 $318 $477 $635 $635

IGF entre $ 6.000,01.- y $ 14.000.-

$90 $179 $269  $357 $357

Page 49: ANSES

ASIGNACIONES FAMILIARES

VALOR GENERAL

ZONA 1

ZONA 2

ZONA 3

ZONA 4

Hijo con discapa-cidad

 

IGF hasta $ 3200,00.-

$1200 $1200 $1800 $2400 $2400

IGF entre  $ 3200,01.- y $ 4.400,00.-

$900 $1200 $1800 $2400 $2400

IGF superior a $ 4.400,00.-

$600 $1200 $1800 $2400 $2400

Ayuda Escolar  

IGF entre $ 200.- y $ 14.000,00.-

$ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680

Ayuda Escolar por Hijo con dispca-pacidad 

 

Sin tope de IGF $ 170 $ 340 $ 510 $ 680 $ 680

ACLARACIÓN

Entiéndase por “IGF - Ingreso Grupo Familiar” a la suma de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependen-cia registrados mas la Asignación Familiar por Maternidad/Maternidad Down en caso de corresponder excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico más los haberes de jubilación y pensión más el monto de la Prestación por Desempleo más Planes So -ciales más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.

VALOR GENERAL

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

ZONA 1

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en las provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su tejido urbano) en Salta.

ZONA 2

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en la Provincia del Chubut.

ZONA 3

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo, que realizan sus actividades en el Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su ejido urbano) en Salta.

ZONA 4

Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes a partir del 01/07/97 para trabajadores en relación de dependencia registrados y beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo que realizan sus actividades en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

Trabajadores / Asignaciones Familiares de Trabajadores

Matrimonio

Page 50: ANSES

Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por contraer matrimonio. Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendi -dos en el Régimen de Asignaciones Familiares.

MONTOS

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes, desde aquí.

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.

Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de AN-SES presentando la documentación necesaria.

Para solicitar el pago de esta Asignación Familiar debe pedir en turno a través del Número Gratuito 130 o de la página de ANSES.

 

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo, beneficiario de una Asegu-radora de Riesgos del Trabajo o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Solicitar el pago de esta Asignación Familiar una vez transcurridos los dos (2) meses de ocurrido el matrimonio y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de su celebración.

Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio. Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de contraer matrimonio. Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspon-

diente al mes de ocurrido el matrimonio. Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previ -

sional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio. Cumplir con los topes, individual o del grupo familiar, establecidos en la normativa vigente a la fecha de celebrado

el matrimonio. 

ANTIGÜEDAD

Trabajadores en relación de dependencia

Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio. Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmedia-

tamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo. Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Fami-

liares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad. Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el ré-

gimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

No se requiere antigüedad a los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

ACLARACIONES

PARTIDAS EXTRANJERAS:

Si el matrimonio se produjo en el extranjero: La partida/certificado de matrimonio deberá estar traducido y visado por el Consulado Argentino en el exterior. Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legaliza -ción ante otra autoridad argentina, conforme Decreto 1629/2001. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Con-vención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada en el Certificado de Matrimonio por la autoridad competente del citado país.

Las partidas/certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado, traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros in -tegrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastará la intervención del Oficial Público del lugar de su expedi -ción.

Los refugiados deberán presentar certificado extendido por el Ministerio del Interior, que exprese su calidad de refugiado, quedando eximidos del requisito de legalización y/o apostillado de la documentación que presenten, conforme Ley 26.165.

A partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad, no requerirán interven-ción alguna con posterioridad en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la fir -ma del Cónsul ante la Cancillería y otra autoridad del país.

A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (Testimonios de Actuaciones Notaria -les o de Inscripciones en el libro de Registro Civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de segu -ridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN:

Page 51: ANSES

• En el caso de Trabajadores en Relación de Dependencia y Beneficiarios de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación:

o Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio, y original y fotocopia del certificado de defun -ción del titular.

o Hijo mayor de 18 años: Presentando original y fotocopia de su partida de nacimiento, y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.

o Representante legal de los hijos mayores de 18 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las partidas de na-cimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular, y fotocopia autenticada del testi -monio de curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.

o Representante legal de los hijos menores de 18 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular, y fotocopia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela.

• En el caso de Beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlánti-co Sur, las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir, se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide la prestación por desempleo / previsional pendiente.

Trabajadores   /   Asignaciones Familiares de Trabajadores

Prenatal

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona a las   trabajadoras embarazadas en relación de dependencia o beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo hasta el nacimiento o interrupción.

Corresponde el cobro de la Asignación Familiar por Hijo y por Prenatal en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de nueve (9) mensualidades.

 

IMPORTANTE

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Pro -grama “Mi Simplificación” de AFIP.

 

MONTOS

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes, desde aquí.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

 

Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar anti -güedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.

Fallecimiento del titular de la prestación

 

Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:

Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.

Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Cer-tificado de Defunción del titular.

Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.

Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.

PASOS A SEGUIR

 

Solicitar un turno comunicándose con el número teléfonico gratuito130 o en la sección Trámites en línea,  desde aquí >>

Presentar la documentación requerida en cualquier delegación de ANSES. Tener en cuenta que para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efec -

tuarse entre el tercer y sexto mes cumplido de gestación.DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”. El Ru-bro 6 - “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por un certifi-cado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además: Nombre y Apellido y Tipo y Número de Documento de Identidad de la embarazada.

Page 52: ANSES

El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días conta -dos a partir de la fecha de emisión.

En caso de ser titular masculino si la relación con la mujer embarazada no se encuentra declarada ante ANSES deberá presen-tar:

Si vive en concubinato: Original y copia de la Información Sumaria Judicial o Policial de Convivencia Si está casado: Original y copia del Acta de Matrimonio Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o Defunción dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el

mismo. En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

Trabajadores   /   Asignaciones Familiares de Trabajadores

Maternidad

Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto. La cobran las trabajadoras en relación de dependencia o be-neficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Cuando la trabajadora se desempeña en más de un empleo, tiene dere-cho a la percepción de esta Asignación Familiar en cada uno de ellos.

En el caso de remuneraciones variables se tiene en cuenta para determinar el monto de esta Asignación Familiar el promedio de las remuneraciones percibidas durante el período de tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.

MONTOS

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes, desde aquí.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Ser trabajadora en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familia-res o una beneficiaria de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familia -res.

Contar con una antigüedad mínima y continuada en cada uno de los empleos de tres (3) meses a la fecha de inicio de la Licencia por Maternidad.La trabajadora que logra la antigüedad con posterioridad a la fecha en que inició la Licencia por Maternidad percibe esta Asignación Familiar por los días que le resten gozar de la Licencia pre-parto y/o post-parto, a partir de la fecha en que al -canzó la antigüedad requerida. La trabajadora permanente debe encontrarse en relación de dependencia al momento de co-menzar la Licencia por Maternidad. La trabajadora de temporada debe estar con prestación efectiva de servicios al momen-to de iniciar la Licencia por Maternidad.

Corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:  Interrupción del embarazo, siempre que éste tuviera lugar cumplidos los ciento ochenta (180) días de gesta-

ción. Alumbramiento sin vida. Nacimiento anticipado durante la Licencia pre-parto: los días faltantes se adicionan al período post-parto. Nacimiento con vida anterior al inicio de la Licencia pre-parto, por los noventa (90) días de la Licencia

post-parto. Nacimiento a término en el cual no se haya iniciado la Licencia por Maternidad por no haberse denunciado

el estado de embarazo, por los cuarenta y cinco (45) días posteriores al parto.Además, para las trabajadoras de temporada:

Cuando el período de Licencia pre-parto se hubiere iniciado durante la temporada, a pesar de la finalización de ésta. Cuando se inicie la Licencia pre-parto dentro del período en el que se encuentre gozando de la Licencia Anual Ordi-

naria.PASOS A SEGUIR

Solicitar un turno comunicándose con el número teléfonico gratuito 130 o en la sección Trámites en línea, desde aquí >>

Presentar la documentación requerida ante ANSES, hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Materni-dad o Licencia por Maternidad Down.

SE RECOMIENDA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN ANTE ANSES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD / MATERNIDAD DOWN PARA QUE LA LIQUIDACIÓN PUEDA EFECTUARSE DURANTE EL TRANSCURSO DE LA LICENCIA RESPECTIVA

IMPORTANTE

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

 

Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares” por ca -da uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad. El Rubro 6 - “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reem -

Page 53: ANSES

plazado por copia autenticada por el empleador del certificado médico con el que la trabajadora le notificó su estado de em-barazo y le solicitó la Licencia por Maternidad.

Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o de Defunción: Debe ser presentado dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.

En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

Asignación Familiar por Maternidad Down:

 

Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares” por ca -da uno de los empleos ante una Unidad de Atención de ANSES hasta el mismo día de la finalización de la Licencia por Maternidad Down. El Rubro 7 - “Exclusivo Maternidad Down” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro.

Trabajadores   /   Asignaciones Familiares de Trabajadores

Nacimiento / Adopción

Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor. Se abo-na a uno sólo de los padres/adoptantes.

MONTOS

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes, desde aquí.

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrada en las bases de ANSES.

Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación.

Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de AN-SES presentando la documentación necesaria.

Para solicitar el pago de esta Asignación Familiar debe pedir en turno a través del número gratuito 130 o de la página de AN-SES.

 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción, la que deberá contener:

Nombre y Apellido del Titular, Nº de CUIL, Fecha en la que se produjo el Nacimiento / Adopción y Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle un medio

de pago. Original y fotocopia del DNI del titular. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá presentar

constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, partida de nacimiento donde conste el nú -mero de DNI y constancia de CUIL.

Original y fotocopia del DNI del recién nacido / adoptado. En caso de adopción con los datos rectificados (de co -rresponder). Supletoriamente se aceptará partida de nacimiento del hijo recién nacido o adoptado en la que conste el núme -ro de DNI.

Original y fotocopia del Certificado / Partida de Nacimiento. En caso de adopción con los datos rectificados (de co-rresponder). Supletoriamente se aceptarán los testimonios, copias certificadas, libretas de familia o cualquier otro docu-mento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.

Si el nacimiento se produjo en el extranjero: Original y fotocopia del certificado de nacimiento.*Ver ACLARACIONES - PARTIDAS EXTRANJERAS.

En caso de nacimiento y posterior fallecimiento: Original y fotocopia del Acta de Defunción En caso de “Nacimiento sin vida” con una gestación igual o superior a 180 días: Original y fotocopia del Acta de

Defunción. Fotocopia autenticada del testimonio de Sentencia de Adopción.

IMPORTANTE

Si los datos del titular de la prestación y el vínculo de “Nacimiento/Adopción” ya se hubieran acreditado ante ANSES, no se -rá necesaria la presentación de nueva documentación, pudiendo solicitar telefónicamente el pago de esta prestación a través del número gratuito 130.

  

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo, beneficiario de una Asegu-radora de Riesgos del Trabajo o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Solicitar el pago de estas Asignaciones Familiares una vez transcurridos los dos (2) meses de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción y hasta dentro de los dos (2) años de la fecha de ocurridos los hechos generadores.

Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

Page 54: ANSES

Los trabajadores de temporada deben estar con prestación efectiva de servicios al momento de ocurrido el nacimien-to o de dictada la Sentencia de Adopción.

Los beneficiarios de la Prestación por Desempleo deben percibir la cuota de la mencionada prestación, correspon-diente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previ -sional correspondiente al mes de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

Cumplir con los topes, individual o del grupo familiar, establecidos en la normativa vigente a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

 

ANTIGÜEDAD

Trabajadores en relación de dependencia

Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio. Los trabajadores permanentes y los de temporada pueden computar para la antigüedad requerida los meses inmedia-

tamente anteriores en que se hubieran percibido Prestaciones por Desempleo. Los trabajadores permanentes pueden computar, además, tareas comprendidas en el régimen de Asignaciones Fami-

liares desempeñadas en los meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad. Los trabajadores de temporada pueden computar, además, el período desempeñado en tareas comprendidas en el ré-

gimen de Asignaciones Familiares con uno o más empleadores, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores al inicio de la actual actividad.

IMPORTANTENo se requiere antigüedad a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

 

ACLARACIONES

*PARTIDAS EXTRANJERAS:

Si el nacimiento se produjo en el extranjero: La partida/certificado de nacimiento deberá estar traducido, visado por el Consu-lado Argentino en el exterior. Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización an-te otra autoridad argentina, conforme Decreto 1629/2001. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o “apostille” estampada en el Certificado de Nacimiento por la autoridad competente del citado país.

Las partidas/certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille” para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros in -tegrante del MERCOSUR respectivamente. En estos casos bastará la intervención del Oficial Público del lugar de su expedi -ción.

Conforme Resolución 146/09 del Ministerio del Interior, se reconocen como válidos los Certificados de Nacimiento Consula -res, expedidos por la Representación Consular de la República de Bolivia.

Los refugiados deberán presentar certificado extendido por el Ministerio del Interior, que exprese su calidad de refugiado, quedando eximidos del requisito de legalización y/o apostillado de la documentación que presenten, conforme Ley 26.165.

A partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad, no requerirán interven-ción alguna con posterioridad en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la fir -ma del Cónsul ante la Cancillería y otra autoridad del país.

A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (Testimonios de Actuaciones Notaria -les o de Inscripciones en el libro de Registro Civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de segu -ridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

FALLECIMIENTO DEL TITULAR DE LA PRESTACIÓN

• En el caso de Trabajadores en Relación de Dependencia y Beneficiarios de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación:

o Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio, y original y fotocopia del certificado de defun -ción del titular.

o Hijo mayor de 18 años: Presentando original y fotocopia de su partida de nacimiento, y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.

o Representante legal de los hijos mayores de 18 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las partidas de na-cimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular, y fotocopia autenticada del testi -monio de curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.

o Representante legal de los hijos menores de 18 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular, y fotocopia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela.

• En el caso de Beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir, se abonan en la misma forma y oportuni -dad en que se liquide la prestación por desempleo / previsional pendiente.

Trabajadores / Asignaciones Familiares de Trabajadores

Hijo / Hijo con discapacidad

Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por cada hijo menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad

Page 55: ANSES

cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la perso -na.

En caso que quien ejerza la tenencia de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la Prestación por Desempleo ni una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilacio-nes y Pensiones, tiene derecho a percibir las Asignaciones Familiares el otro progenitor, siempre que presente una fotocopia autenticada de la Sentencia o Resolución Judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el original del “Acta Autorización de Cobro” cuyas firmas se encuen-tren certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial (excepto cuando uno de los padres resida en la Provin -cia de Buenos Aires, en cuyo caso, podrán certificar las firmas ante ANSES) o Entidad Bancaria. 

Ver Autorización para el pago de Hijo con Discapacidad - Pertenecientes al SUAF Ver Autorización para el pago de Hijo con Discapacidad - No pertenecientes al SUAF

MONTOS

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes, desde aquí.

Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Del titular

Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Tener la información de su grupo familiar registrada en la bases de ANSES.Del hijo

El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autori -

dad Judicial o Administrativa competente.Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.

Del hijo con discapacidad

El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorcia -do, separado legalmente o viudo y estar bajo la "curatela a la persona".

Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autori -dad Judicial o Administrativa competente.

Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier benefi-cio de la Seguridad Social.

Cuando el hijo con discapacidad sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador, se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria -en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil- sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente.

Fallecimiento del titular de la prestación

1. Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:2. Cónyuge Viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de

Defunción del titular.3. Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Cer-

tificado de Defunción del titular.4. Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas

de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.

5. Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimo-nio Judicial de Guarda o Tutela.

PASOS A SEGUIR

Presentar la documentación requerida ante cualquier delegación de ANSES. Para el caso de Hijo con Discapacidad, dede so -licitar previamente un turno desde aquí >>. 

IMPORTANTE

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas. Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Pro -grama “Mi Simplificación” de AFIP.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Del titular

En caso de que opte por no percibir la Asignación Familiar por estar cobrándolas el otro padre/madre/co-adoptante o para re-vocar una renuncia ya efectuada para comenzar a percibirla nuevamente: 

Original del Formulario PS.2.53 “DDJJ Renuncia/Revocación de Renuncia al Cobro de Asignaciones Familiares – Sistema Único de Asignaciones Familiares”.

Titular casado legalmente con el padre del hijo/hijo con discapacidad 

Original y fotocopia del Certificado de Matrimonio.

Page 56: ANSES

En caso de estar divorciados 

Fotocopia autenticada de la Sentencia de Divorcio de la que surja la tenencia de los hijos.En caso de estar separados 

Fotocopia autenticada de la Tenencia Legal u original y fotocopia de la Tenencia de hecho de los hijos (acuerdo de partes realizado ante un Mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante ANSES – Formulario PS.2.46 “Conformidad de Tenencia”, ante Escribano Público o ante la Justicia competente o mediante acuerdo privado con firma certificada por Escribano Público, Entidad Bancaria o Autoridad Judicial competente).

En caso de hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres y que no conviven: 

la misma documentación que se detalla en el punto anterior “padres separados” o bien original y fotocopia de Infor-mación Sumaria Judicial de la que surja la tenencia.Menores en Guarda, Tutela o “Curatela a la persona”: 

Fotocopia autenticada del Testimonio o Certificado expedido por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Las Guardas, Tutelas y/o Curatelas provisorias son válidas hasta su vencimiento o en su defecto tendrán una validez de DOCE (12) meses desde la fecha de su dictado, debiendo encontrarse vigentes a los fines de percibir las Asignaciones Fa-miliares.

Hijos Adoptivos 

Fotocopia autenticada del Testimonio de Sentencia de Adopción. Titular pariente por consanguinidad o afinidad con el discapacitado cuya obligación alimentaria sea declarada o re -

conocida por Autoridad Judicial competente  Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento del discapacitado, original y fotocopia de la Partida de Defunción

de sus padres y fotocopia autenticada del Testimonio de la Sentencia Judicial u original y fotocopia de Información Suma-ria de la que surjan las exigencias correspondientes.

Titular progenitor de un menor de dieciocho (18) años con cargas de familia  Original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los padres menores y del recién nacido, original y fotocopia de

Información Sumaria con la que se acredite la convivencia del solicitante con los menores (hijo y nieto) y que los tiene a su cargo.

Del hijo / hijo con discapacidad

Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento. Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.

Si el hijo es nacido en el extranjero: Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento. Hijo Discapacitado: Certificado Único de Discapacidad (CUD) emitido exclusivamente por el el Servicio Nacional

de Rehabilitación (SNR), que permitirá posteriormente la tramitación de la Autorización por Hijo. Más información aquí. Trabajadores   /   Asignaciones Familiares de Trabajadores   /   Hijo / Hijo con discapacidad

Autorización Hijo con discapacidad - Trabajadores pertenecientes al SUAF

Para tramitar esta Autorización es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. To-das las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador, quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.

MONTOS

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de sep-tiembre de 2012, desde aquí.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

- Original del Formulario P.S.2.71 “Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asigna-ción por Hijo con Discapacidad”.

- Original y fotocopia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), expedido por los organismos habilitados a tal efecto, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 22.431. En las provincias que momentáneamente se encuentran excluidas de la emi -sión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) se deberá presentar, en su reemplazo, el certificado de discapacidad vi -gente conforme a la Ley Provincial correspondiente. (*)

Si la persona con discapacidad cuenta con Certificado de Discapacidad Provincial vigente al momento de la presentación del trámite de autorización de discapacidad, puede presentar original y fotocopia del mencionado certificado, el que se considera-rá válido hasta la fecha de su vencimiento. 

- Documentación para la carga de las relaciones y acreditación de datos de persona en la Base Administrador Datos de Perso -nas de ANSES (ADP) y para actualizar el domicilio tanto del titular como del Discapacitado, si estos no se encontraran regis -trados/actualizados. Solicitar cartilla “Actualización de datos personales y de relaciones”.

- En los casos de Hijos con Discapacidad mayores de 18 años en donde no coincidan los domicilios declarados en el Formu-lario “Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asignación por Hijo/Cónyuge con Dis-capacidad”, el titular deberá presentar original y fotocopia de la documentación respaldatoria que acredite que tiene a su car-go a su hijo mayor de 18 años; acompañando al menos una constancia de las que se detallan a continuación: a) Certificado médico que acredite que por razones de salud la persona con discapacidad vive en el domicilio declarado, acompañando do -cumentación que acredite la manutención del discapacitado por parte del titular (giros bancarios, resumen de gastos mensua -les, receta médica con factura de pago de remedios extendida a nombre del titular, Contrato de alquiler a nombre del titular con la constancia de pago respectiva, etc.); b) Otra documentación que permita comprobar que el titular contribuye a hacer frente a la enfermedad del discapacitado. 

Page 57: ANSES

ACLARACIONES

(*) Las provincias exceptuadas de la emisión del Certificado Único de Discapacidad CUD son: la Ciudad Autónoma de Bue -nos Aires, y las Provincias de Córdoba, Misiones y Santa Cruz, las que continúan emitiendo el certificado de discapacidad conforme a la Ley Provincial correspondiente.

Los Certificados de Discapacidad Provinciales vigentes al momento de la presentación del trámite son válidos hasta la fecha de su vencimiento. Luego de ese plazo, a fin de renovar la autorización por discapacidad, los beneficiarios deberán tramitar el CUD para presentarlo ante ANSES. Las autorizaciones otorgadas por ANSES en forma permanente, mantienen ese carácter a los efectos del cobro de las asignaciones.

Toda información referente al Certificado Único de Discapacidad (CUD) puede consultarse en la página del Servicio Nacio -nal de Rehabilitación (www.snr.gov.ar) o por correo electrónico a la dirección [email protected].

Recuerde renovar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) con dos meses de anticipación al vencimiento del certificado vigente, para ello deberá concurrir a las Juntas Evaluadoras correspondientes. Obtenido el Certificado Único de Discapacidad (CUD) deberá renovar la autorización para el cobro de Asignaciones por Discapacidad, previa solicitud de turno en ANSES. 

Teniendo en cuenta que podrían existir demoras en el otorgamiento de los turnos para la tramitación de los Certificados Úni-cos de Discapacidad (CUD), al momento de la solicitud del turno ante las Juntas Evaluadoras, solicite una constancia del día

en el que gestionó el mismo.

Trabajadores   /   Asignaciones Familiares de Trabajadores   /   Hijo / Hijo con discapacidad

Autorización Hijo con discapacidad - Trabajadores no pertenecientes al SUAF

Para tramitar esta Autorización es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. To-das las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.

Se recuerda que es obligación del solicitante informar ante el empleador /ANSES cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares. 

Montos

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de sep-tiembre de 2012, desde aquí.

Documentación que debe presentar

- Original del Formulario P.S.2.71 “Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asigna-ción por Hijo con Discapacidad”.

- Original y fotocopia del Certificado Único de Discapacidad (CUD), expedido por los organismos habilitados a tal efecto, en el marco de las previsiones de la Ley Nº 22.431. En las provincias que momentáneamente se encuentran excluidas de la emi -sión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) se deberá presentar, en su reemplazo, el certificado de discapacidad vi -gente conforme a la Ley Provincial correspondiente. (*)

Si la persona con discapacidad cuenta con Certificado de Discapacidad Provincial vigente al momento de la presentación del trámite de autorización de discapacidad, puede presentar original y fotocopia del mencionado certificado, el que se considera-rá válido hasta la fecha de su vencimiento. 

- Documentación para la carga de las relaciones y acreditación de datos de persona en la Base Administrador Datos de Perso -nas de ANSES (ADP) y para actualizar el domicilio tanto del titular como del Discapacitado, si estos no se encontraran regis -trados/actualizados. Solicitar cartilla “Actualización de datos personales y de relaciones”.

- En los casos de Hijos con Discapacidad mayores de 18 años en donde no coincidan los domicilios declarados en el Formu-lario “Declaración Jurada para la Tramitación de la Autorización para el Cobro de la Asignación por Hijo/Cónyuge con Dis-capacidad”, el titular deberá presentar original y fotocopia de la documentación respaldatoria que acredite que tiene a su car-go a su hijo mayor de 18 años; acompañando al menos una constancia de las que se detallan a continuación: 

a) Certificado médico que acredite que por razones de salud la persona con discapacidad vive en el domicilio declarado, acompañando documentación que acredite la manutención del discapacitado por parte del titular (giros bancarios, resumen de gastos mensuales, receta médica con factura de pago de remedios extendida a nombre del titular, Contrato de alquiler a nom -bre del titular con la constancia de pago respectiva, etc.); 

b) Otra documentación que permita comprobar que el titular contribuye a hacer frente a la enfermedad del discapacitado. 

ACLARACIONES

(*) Las provincias exceptuadas de la emisión del Certificado Único de Discapacidad CUD son: la Ciudad Autónoma de Bue -nos Aires, y las Provincias de Córdoba, Misiones y Santa Cruz, las que continúan emitiendo el certificado de discapacidad conforme a la Ley Provincial correspondiente.

Los Certificados de Discapacidad Provinciales vigentes al momento de la presentación del trámite son válidos hasta la fecha de su vencimiento. Luego de ese plazo, a fin de renovar la autorización por discapacidad, los beneficiarios deberán tramitar el CUD para presentarlo ante ANSES. Las autorizaciones otorgadas por ANSES en forma permanente, mantienen ese carácter a los efectos del cobro de las asignaciones.

Toda información referente al Certificado Único de Discapacidad (CUD) puede consultarse en la página del Servicio Nacio -nal de Rehabilitación (www.snr.gov.ar) o por correo electrónico a la dirección [email protected].

Page 58: ANSES

Recuerde renovar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) con dos meses de anticipación al vencimiento del certificado vigente, para ello deberá concurrir a las Juntas Evaluadoras correspondientes. Obtenido el Certificado Único de Discapacidad (CUD) deberá renovar la autorización para el cobro de Asignaciones por Discapacidad, previa solicitud de turno en ANSES. 

Teniendo en cuenta que podrían existir demoras en el otorgamiento de los turnos para la tramitación de los Certificados Úni-cos de Discapacidad (CUD), al momento de la solicitud del turno ante las Juntas Evaluadoras, solicite una constancia del día en el que gestionó el mismo. 

Trabajadores   /   Asignaciones Familiares de Trabajadores

Ayuda Escolar Anual - Trabajadores de empresas y beneficiarios de ART incorporadas al SUAF

Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o Hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización ex -presa de ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), nivel primario o secundario.

MONTOS

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes, desde aquí.

IMPORTANTE

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.

 

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Del titular

Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad, entre los meses de enero a di-ciembre de cada año.

Presentar ante una Unidad de Atención de ANSES, previa solicitud de turno, entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 31 de octubre de cada año, la documentación detallada en el ítem “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESEN -TAR”. El plazo se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año en caso de que el hijo concurra a Escuela de Verano.- Si ANSES liquida esta asignación en forma anticipada, es decir, con anterioridad a la presentación del Formulario para acreditar la escolaridad, se deberá presentar la documentación solicitada para confirmar ese pago anticipado y de no pre-sentar la misma se descontará lo liquidado. - Si ANSES no liquida en forma anticipada esta asignación, se podrá cobrar una vez presentada la documentación.

El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

Del hijo

Que el hijo concurra a Establecimientos NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES o PRIVADOS (sub-vencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:- EDUCACION INICIAL - EDUCACIÓN PRIMARIA- EDUCACION SECUNDARIA 

Del hijo con discapacidad

Que el hijo con discapacidad, que cuente con autorización expresa de ANSES, cualquiera sea su edad, concurra a los Establecimientos y Niveles detallados en “DEL HIJO” o bien cuando reciba:- ENSEÑANZA DIFERENCIAL en Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS, - ENSEÑANZA DIFERENCIAL impartida por maestros particulares que posean matrícula o registro/legajo habilitante,  o concurra a:- TALLERES PROTEGIDOS o INSTITUCIONES DE FORMACION LABORAL que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o - Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS en los que reciban “REHABILITACION”

 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Se deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES (UDAI), entre la fecha de inicio del ciclo lectivo hasta el 28 de diciembre de cada año o si los hijos concurren a Escolaridad de Verano hasta el 31 de diciembre de cada año:

Original del Formulario PS.2.68 Acreditación de Escolaridad/Escolaridad Especialdebidamente cumplimentado.Este formulario puede completarlo de manera online e imprimirlo desde aquí.

 

ACLARACIONES

Page 59: ANSES

NIVEL INICIAL: comprende a los niños entre los 45 días de vida hasta las Salas de 5 años inclusive, abarcando Jardines Ma-ternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, Preescolar, incluyendo las distintas secciones y ciclos que respondan.

 

Fallecimiento del titular de la prestación

Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:

Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio y original y fotocopia del certificado de de-función del titular.

Hijo mayor de 18 años: Presentando original y fotocopia de su partida de nacimiento y original y fotocopia del certi -ficado de defunción del titular.

Representante legal de los hijos mayores de 18 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las partidas de nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio de curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.

Representante legal de los hijos menores de 18 años: Presentando original y fotocopia de las partidas de nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio ju-dicial de guarda o tutela.

Trabajadores   /   Asignaciones Familiares de Trabajadores

Ayuda Escolar Anual - Trabajadores de empresas y beneficiarios de ART no incorporadas al SUAF

Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad. Se abona a uno solo de los progenitores / guardadores / tutores o curadores a la persona.

MONTOS

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes, desde aquí.

REQUISITOS QUE DEBE REUNIR

Del titular

Ser trabajador en relación de dependencia o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que no se encuentre incorporada a SUAF y se rige por la Ley Nº 24714.

Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad. Presentar ante la Empresa/ART, el certificado de inicio de ciclo lectivo dentro de los ciento veinte (120) días de ini -

ciado el ciclo lectivo. Presentar ante la Empresa/ART, el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y/o Enseñanza Diferencial,

dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el tratamiento o enseñanza diferencial, de tratarse de un hijo con discapa -cidad y contar con Autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad.

El monto de esta Asignación Familiar está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geo -gráfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.  Del hijo

 Del hijo

Que el hijo concurra a Establecimientos NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES o PRIVADOS (sub-vencionados o no), que se encuentren incorporados a la ENSEÑANZA OFICIAL, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial, en los cuales se imparta:- EDUCACION INICIAL- EDUCACIÓN PRIMARIA - EDUCACION SECUNDARIA 

Del hijo con discapacidad

Que el hijo con discapacidad, que cuente con autorización expresa de ANSES, cualquiera sea su edad, concurra a los Establecimientos y Niveles detallados en “DEL HIJO” o bien cuando reciba:- ENSEÑANZA DIFERENCIAL en Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS, - ENSEÑANZA DIFERENCIAL impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante,

o concurra a:- TALLERES PROTEGIDOS o INSTITUCIONES DE FORMACION LABORAL que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o - Establecimientos OFICIALES o PRIVADOS en los que reciban “REHABILITACION”

MODALIDAD DE PAGO

Puede ser percibida con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante la Empresa / ART la asistencia al ciclo lectivo del año anterior, debiendo presentar ante el empleador el certificado de inicio dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo ante el empleador den-tro del plazo antes citado.

En los casos de Educación Diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la Asig -nación Familiar por Ayuda Escolar Anual puede formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certi -ficado respectivo ante el empleador dentro de los ciento veinte (120) días de comenzada la asistencia a los cursos respectivos y el hijo con discapacidad cuente con Autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación por Hijo con Discapa-cidad.

Page 60: ANSES

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida expedido por:

 La Escuela, o Establecimiento Educacional, o Maestro Particular, o Centro o Instituto de Rehabilitación o Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral

del que debe surgir:

Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional; Nombre y apellido del alumno; Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en

este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento; Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado; Fecha de emisión; Sello del Establecimiento con los datos institucionales; Firma de la Autoridad competente.

 

ACLARACIONES

El original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo deberá ser presentado ante la Empresa / ART dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo.

 

Fallecimiento del titular de la prestación

Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:

Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio y original y fotocopia del certificado de de-función del titular.

Hijo mayor de 18 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Cer-tificado de Defunción del titular.

Representante legal de los hijos mayores de 18 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio de curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.

Representante legal de los hijos menores de 18 años: Presentando original y fotocopia de las partidas de nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio ju-dicial de guarda o tutela.

Trabajadores

Aportes jubilatorios

Desde el año 2008, la Argentina cuenta con el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Éste es un régimen público, solidario e integral que unifica el sistema previsional argentino, al absorber el Régimen privado de Capitalización. Este siste -ma se creó en 2008 mediante una Ley sancionada por el Congreso de la Nación.

Todos los trabajadores en relación de dependencia realizan un aporte del 11% de su remuneración mensual para el cobro de la jubilación futura. El régimen previsional público, administrado por ANSES, cuenta con el respaldo del Estado, lo que ga -rantiza el pago de las jubilaciones y pensiones de las generaciones futuras.

Para conocer los aportes registrados en la base de ANSES, los trabajadores pueden consultar su Historia Laboral.

HISTORIAL LABORAL

La consulta de la Historia Laboral es personal y se puede realizar únicamente desde esta página Web, en la sección Trámites en Línea. Luego de ingresar la Clave de la Seguridad Social*, podrá verificar los períodos trabajados y las contribuciones he -chas por cada empleador, además de las remuneraciones percibidas en esos períodos. El aplicativo también permite consultar los aportes de los trabajadores autónomos.

La Historia Laboral está conformada por las Declaraciones Juradas presentadas por su Empleador, por los aportes al Sistema de Seguridad Social realizados como trabajador Autónomo y/o Monotributista, por la información suministrada por las Pro-vincias transferidas a la Nación, por los blanqueos laborales realizados por el Empleador y por los períodos liquidados por Beneficio de Desempleo, de corresponder.La información provista le será útil para el control de los aportes que debe realizar su empleador y, para que al momento de jubilarse, usted cuente con la información de los años de servicios debidamente re-gistrados.

La información se visualizará de la siguiente forma:

Trabajadores Dependientes desde el período 1970 y posteriores. Trabajadores Autónomos y Monotributistas desde el período 07/1994 en adelante. Para más información sobre cómo consultar su Historia Laboral, puede dercargar el instructivo paso a paso desde

aquí Para ingresar al aplicativo en línea Consulta de Historia Laboral, haga click aquí

 

*La Clave de la Seguridad Social es de uso personal. Para obtenerla, en la sección Trámites en Línea/Clave de la Seguridad Social. La posterior habilitación de la clave se puede hacer en las oficinas de ANSES o en cualquier sucursal del Correo Ar-gentino o de OCA, con el Documento Nacional de Identidad. Este trámite se realiza en el momento, sin turno.

Page 61: ANSES

Jubilados y Pensionados   /   Trámites

Cambio de Datos de Titular o Apoderado

El cambio de datos puede referirse tanto a datos del titular como del apoderado. Los datos que se cambian pueden ser domici -lio, fecha de nacimiento, nombre, apellido o número de documento.

El trámite puede realizarse a través del teléfono gratuito 130 comunicándose con un operador de lunes a viernes de 08 a 20hs.

PASOS A SEGUIR

El titular o un tercero deben comunicarse al teléfono gratuito 130 y solicitar al operador el cambio indicando el nuevo y el viejo domicilio del Beneficiario. Posteriormente, el operador se comunicará únicamente con el titular para verificar la solici -tud de cambio.

No todas las solicitudes pueden tramitarse telefónicamente. Las excepciones que a continuación se detallan deberán ser tra-mitadas en forma presencial en una UDAI (Unidad de Atención Integral).

No podrán tramitarse telefónicamente las solicitudes de beneficiarios que:

No posean teléfono de contacto. No sean los titulares del beneficio (el solicitante no supera la "verificación de Titularidad" ya sea porque no respon-

de correctamente las preguntas de verificación, o porque posee impedimentos físicos para expresarse oralmente, o bien, porque se trata de un es menor de edad, etc.).

Estén insanos o posean un Curador.El cambio de domicilio se hará efectivo aproximadamente a los 90 días desde la verificación de titularidad. Mientras tanto, continuará figurando en los sistemas y los comprobantes de cobro, el viejo domicilio.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Del Titular:

Exhibir DNI, LC, LE o CI en caso de figurar esta en el recibo de haberes, para acreditar identidad. En caso de no po-seer DNI, LC, LE o CI, deberá presentar constancia de DNI en trámite.

Si el domicilio no coincide con el del documento, debe presentar certificado policial o boleta de cualquier servicio o impuesto. Original y fotocopia.

Del Representante:

Formulario Carta Poder para tramitar o poder general otorgado por Escribano, sólo en caso que no figure en el reci-bo de cobro (OPP/CPP).

Formulario de Cambio de Domicilio provisto por ANSES, en caso de estar autorizado únicamente para percibir. Exhibir DNI, LC o LE, o CI en caso de ser extranjero y no poseer DNI para acreditar identidad. En caso de no po -

seer DNI, LC, LE o CI deberá presentar constancia de DNI en trámite.Abogado / Gestor:

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado. Caso contrario, se deberá solicitar:

Si es profesional (abogado): Credencial habilitante. DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.

Si es gestor: DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.

Jubilados y Pensionados   /   Trámites

Vuelta a la actividad laboral

Los jubilados y pensionados que tienen la posibilidad de reingresar a la actividad laboral, tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos, que podrán percibir sus haberes sin limitación alguna, con obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales. Esto no implicará que vuelva a estar afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), ni le brindará derecho alguno a reajuste de la prestación por incorporación de los nuevos servicios.

Del sueldo como activo se deducirán un 11 % en concepto de aportes al "Fondo Nacional de Empleo". Si el trabajador se en-cuentra percibiendo el Subsidio Complementario, el mismo será dado de baja.

El jubilado que desee volver a la actividad debe presentarse en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".

Aquellas personas titulares de una Jubilación por Invalidez, Jubilación por Regímenes Especiales (tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de agotamiento o vejez prematura) o se encuentren percibiendo Subsidio Complementario, no po-drán desempeñarse nuevamente en relación de dependencia, aunque pueden volver a la actividad en forma autónoma. Si así lo hicieran, se les suspenderá el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.

Page 62: ANSES

Tampoco podrán percibir un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión (nacional, provincial, municipal) y desempeñar una función en la administración pública. Por lo tanto, deberán optar entre la percepción de sus haberes o de sus remuneraciones como funcionario público. En este caso, deberá declarar a su empleador la condición de pasividad.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Del Titular: Ultimo recibo de Cobro (OPP/CPP) - no excluyente. D.N.I (Documento Nacional de Identidad), L.C. (Libreta Cívica), L.E. (Libreta de Enrolamiento. Original y

fotocopia de las páginas 1, 2 y la del domicilio actualizado, o C.I. (Cédula de Identidad) en caso de figurar ésta en la OPP/CPP.

Formulario de Declaración de Reingreso a la Actividad, cumplimentado por el empleador.  Formulario. PS 6.10.

Del Representante: Formulario "Carta Poder" para tramitar o poder general otorgado por Escribano, sólo en caso que no figure

como apoderado en el recibo de cobro (OPP/CPP).Formulario. PS 6.4. D.N.I (Documento Nacional de Identidad), L.C (Libreta Cívica) o L.E. (Libreta de Enrolamiento). Original

y fotocopia de las páginas 1 y 2, o CI (Cédula de Identidad) en caso de ser extranjero y no poseer DNI. Si es profesional, credencial habilitante (únicamente abogado). Si es gestor institucional, credencial otorgada por ANSES

Jubilados y Pensionados   /   Trámites

Tramitación de poderes

PODER A PERSONA FÍSICA

El beneficiario puede otorgar un poder para tramitar o para percibir los haberes a una persona física.

Requisitos que debe reunir

Del Titular:

El apoderado debe ser mayor de 18 años de edad o emancipado. De acuerdo a lo establecido por la Ley 17.040 (T.O.1974) se podrá conceder a:

Para tramitar y/o percibir:

Cónyuges y parientes por consanguinidad hasta el 4º grado o por afinidad hasta el 2º grado. Convivientes, siempre que acrediten la “Convivencia Previsional” en el ADP. Tutores y curadores. Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares de carácter público o pri-

vado que cuenten con autorización para funcionar o de funcionarios de estos establecimientos expresamente facultados por aquellos en los que se encuentren internados los beneficiarios.

Abogados y procuradores, solo por medio de un poder ante Escribano Público. Cualquier persona hábil, si el beneficiario acreditare mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado

para movilizarse.Para tramitar:

Cónyuge y parientes por consanguinidad hasta el 4º grado o por afinidad hasta el 2º grado. Convivientes, siempre que acrediten la “Convivencia Previsional” en el ADP. Representantes Diplomáticos y Consulares. Tutores y Curadores. Abogados o Procuradores. Gestores Autorizados.

IMPORTANTE

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

Documentación que debe presentar

Del Titular:

Exhibir DNI, LC, LE o CI en caso de figurar esta en la OPP, para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI, deberá presentar constancia de DNI en trámite.

Del Representante:

Formulario Carta Poder para tramitar y/o percibir, debidamente cumplimentado. Exhibir DNI, LC o LE, o CI en caso de ser extranjero y no poseer DNI para acreditar identidad. En caso de no po -

seer DNI, LC, LE o CI deberá presentar constancia de DNI en trámite.Abogado / Gestor:

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado. Caso contrario, se deberá solicitar:

Si es profesional (abogado): Credencial habilitante. DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.

Si es gestor: DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.

PODER A ENTIDAD BANCARIA

El beneficiario puede otorgar un poder para percibir los haberes a una entidad bancaria.

Page 63: ANSES

El banco elegido deberá completar los formularios provistos por ANSES y presentados por el titular, aceptando ser apodera-do.

Posteriormente el titular los deberá presentar en ANSES para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar su oficialización.

Documentación que debe presentar

Del Titular:

Exhibir DNI, LC, LE o CI en caso de figurar esta en la OPP, para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI, deberá presentar constancia de DNI en trámite.

Formulario de Carta Poder debidamente cumplimentado por triplicado.Jubilados y Pensionados   /   Trámites

Reclamo de haberes impagos

El beneficiario puede reclamar por haberes impagos dentro de los dos (2) años posteriores a la fecha correspondiente a los ha-beres impagos reclamados.

Para el pago inmediato, el mensual reclamado debe encontrarse dentro del año inmediato anterior a la fecha del reclamo.

Si el mensual reclamado corresponde al inmediato anterior al que se encuentra en curso de pago, debe presentar el formulario de Certificación Bancaria, provisto por ANSES.

El trámite debe hacerse presencialmente en cualquier delegación de ANSES, con turno previo. 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Del Titular:

Exhibir DNI, LC, LE o CI en caso de figurar esta en la OPP, para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI, deberá presentar constancia de DNI en trámite. Si el domicilio no coincide con el documento, debe presentar constancia del domicilio actualizado.

Del Representante:

Formulario Carta Poder para tramitar o poder general otorgado por Escribano, en caso que no figure en el recibo de cobro (OPP/CPP) y al solo efecto de la presentación del reclamo.

Certificado de Supervivencia con una validez de cinco (5) días corridos, emitido por autoridad policial, judicial o consular. De encontrarse el beneficiario internado, el certificado debe ser otorgado por el Director, Administrador ó Geren -te de la Institución donde se encuentre, con firma, cargo, sellos de la autoridad firmante y de la Institución, sólo en caso de ser repago inmediato.

Formulario de reclamo de repago inmediato provisto por ANSES (PS 6.5), sólo a demanda de ANSES. Exhibir DNI, LC o LE, o CI en caso de ser extranjero y no poseer DNI para acreditar identidad. En caso de no po -

seer DNI, LC, LE o CI deberá presentar constancia de DNI en trámite.Abogado / Gestor:

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado. Caso contrario, se deberá solicitar:

Si es profesional (abogado): Credencial habilitante. DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.

Si es gestor: DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.

Jubilados y Pensionados   /   Trámites

Pedido de ajustes

REAJUSTE POR ERROR EN LA FECHA INICIAL DE PAGO

El reajuste es la modificación, de corresponder, del retroactivo de un beneficio ya otorgado y percibido por el beneficiario, que se efectúa en virtud de la solicitud de su revisión, a partir de un presunto error detectado en la determinación de la Fecha Inicial de Pago de la Prestación.

Para realizar el trámite usted debe solicitar un turno desde aquí, o a través del número gratuito 130, de 8 a 20hs. Luego deberá presentarse enla delegacióna asignada con la documentación correspondiente.

Los motivos que originan un error en la determinación de la fecha inicial de pago de una Prestación son:

Error en la determinación de la fecha de Cese. Error en la determinación de la fecha que adquiere derecho. Error en la fecha del hecho generador (invalidez, muerte, nacimiento). Error en los plazos de determinación de deuda de autónomos en SICAM. Error en el período de prescripción. Error en la fecha de Solicitud de la Prestación.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Del Titular:

DNI, LC, LE, o CI en caso de figurar ésta en la OPP, para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI, deberá presentar constancia de DNI en trámite.

NOTA DE RECLAMO, la cual necesariamente, deberá contener:

Una concreta fundamentación del pedido.

Page 64: ANSES

Especificación del error en el que hipotéticamente se hubiera incurrido. Puntualización del error técnico considerado.Del Representante:

Exhibir DNI, LC o LE, para acreditar identidad. Formulario P.S.6.4 “Carta Poder”. Original, solo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Presta-

ción Previsional.Abogado / Gestor:

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado. Caso contrario, se deberá solicitar:

Si es profesional (abogado): Credencial habilitante. DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.

Si es gestor:

DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.

Jubilados y Pensionados   /   Trámites   /   Pedido de ajustes

Reajuste de prestación: aplicación fallo "Badaro"

REAJUSTE DE PRESTACIÓN: APLICACIÓN FALLO "BADARO"

El reajuste es la modificación del haber de un beneficio ya otorgado y percibido por el beneficiario, que se efectúa en virtud de la solicitud de revisión por la aplicación de la doctrina sentada en el caso "Badaro, Adolfo Valentín" (CSJN, Sentencia del 26/11/2007).

Para realizar el trámite usted debe solicitar un turno haciendo click aquí o a través del número gratuito 130, de 8 a 20hs. Lue-go deberá presentarse enla delegacióna asignada con la documentación correspondiente.

De poseer una causa judicial en trámite o si ha obtenido un sentencia judicial, deberá presentar documantación de respaldo.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Del Titular:

Exhibir DNI, LC, LE o CI en caso de figurar ésta en el recibo de haberes, para acreditar identidad. En caso de no po-seer DNI, LC, LE o CI, deberá presentar constancia de DNI en trámite.

Nota de Reclamo, la cual necesariamente deberá contener una concreta fundamentacion del pedido.Del Representante:

Exhibir DNI, LC o LE, para acreditar identidad. Formulario P.S.6.4 “Carta Poder”. Original, solo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Presta-

ción Previsional.Abogado / Gestor:

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado. Caso contrario, se deberá solicitar:

Si es profesional (abogado): Credencial habilitante. DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.

Si es gestor: DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.

Jubilados y Pensionados   /   Trámites   /   Pedido de ajustes

Reajuste por error en la liquidación

REAJUSTE POR ERROR EN LA LIQUIDACIÓN

El reajuste es la modificación, de corresponder, del cálculo del haber mensual y/o retroactivo de un beneficio ya otorgado y percibido por el beneficiario, que se efectúa en virtud de la solicitud de su revisión, a partir de un presunto error técnico de-tectado en la liquidación del beneficio.

Para realizar el trámite usted debe solicitar un turno haciendo click aquí o a través del número gratuito 130, de 8 a 20hs. Lue-go deberá presentarse en la delegación asignada con la documentación correspondiente.

Los motivos que originan un error en la liquidación son:

Omisión de aplicación de aumentos o del cómputo de un período de servicios. Error en la consideración de las categorías de autónomos. Omisión del cómputo de un período desempeñado en relación de dependencia. Error en el vuelco de remuneraciones certificadas. Error en la determinación del haber cuando concurren servicios en relación de dependencia y autónomos (mixtos). Error en el descuento de conceptos y cuotas de Moratoria.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Del Titular:

DNI, LC, LE, o CI en caso de figurar ésta en la OPP, para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI, deberá presentar constancia de DNI en trámite.

NOTA DE RECLAMO, la cual necesariamente, deberá contener:

Page 65: ANSES

Una concreta fundamentación del pedido. Especificación del error en el que hipotéticamente se hubiera incurrido. Puntualización del error técnico considerado.Del Representante:

Exhibir DNI, LC o LE, para acreditar identidad. Formulario P.S.6.4 “Carta Poder”. Original, solo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Presta -

ción Previsional.Abogado / Gestor:

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado. Caso contrario, se deberá solicitar:

Si es profesional (abogado): Credencial habilitante. DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.

Si es gestor: DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.

Jubilados y Pensionados   /   Trámites   /   Pedido de ajustes

Reajuste por error en la fecha inicial de pago

REAJUSTE POR ERROR EN LA FECHA INICIAL DE PAGO

El reajuste es la modificación, de corresponder, del retroactivo de un beneficio ya otorgado y percibido por el beneficiario, que se efectúa en virtud de la solicitud de su revisión, a partir de un presunto error detectado en la determinación de la Fecha Inicial de Pago de la Prestación.

Para realizar el trámite usted debe solicitar un turno desde aquí, o a través del número gratuito 130, de 8 a 20hs. Luego deberá presentarse enla delegacióna asignada con la documentación correspondiente.

Los motivos que originan un error en la determinación de la fecha inicial de pago de una Prestación son:

Error en la determinación de la fecha de Cese. Error en la determinación de la fecha que adquiere derecho. Error en la fecha del hecho generador (invalidez, muerte, nacimiento). Error en los plazos de determinación de deuda de autónomos en SICAM. Error en el período de prescripción. Error en la fecha de Solicitud de la Prestación.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR

Del Titular:

DNI, LC, LE, o CI en caso de figurar ésta en la OPP, para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI, deberá presentar constancia de DNI en trámite.

NOTA DE RECLAMO, la cual necesariamente, deberá contener:

Una concreta fundamentación del pedido. Especificación del error en el que hipotéticamente se hubiera incurrido. Puntualización del error técnico considerado.Del Representante:

Exhibir DNI, LC o LE, para acreditar identidad. Formulario P.S.6.4 “Carta Poder”. Original, solo en caso de no ser incluido en el Formulario de Solicitud de Presta-

ción Previsional.Abogado / Gestor:

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado. Caso contrario, se deberá solicitar:

Si es profesional (abogado): Credencial habilitante. DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.

Si es gestor:

DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja. Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.

Jubilados y Pensionados

PIP - Programa de Inclusión Previsional

El Programa de Inclusión Previsional ha sido, seguramente, uno de los mayores avances que en materia previsional se han implementado en las últimas décadas. Su aporte esencial a la cobertura del sistema, su impronta inclusiva que ha permitido que cerca de un millón ochocientos mil ciudadanos tengan acceso a una jubilación o pensión. El concepto de creación de de -rechos ciudadanos es lo más significativo de este programa paradigmático, que ya es ejemplo en los países de iberoamérica. El programa vino a reparar los daños producidos a los ciudadanos víctimas de la degradación de las relaciones laborales y los vaivenes macroeconómicos que fueron fruto de las políticas sin raigambre social. Por otra parte, implicó una sinergia entre ANSES y los gobiernos provinciales y municipales para facilitar a la población más desprotegida el acceso a su beneficio ju -bilatorio, a una obra social y el cobro de las Asignaciones Familiares.

Page 66: ANSES

ALCANCES DEL PROGRAMA

La puesta en vigencia de la Ley 25.994, Art. 6 y el Decreto del 1454/05, que caducaron el 30 de abril de 2007, permitieron que personas en edad jubilatoria (mujeres a los 60 años y varones a los 65 años), que carecían de años de aportes formales, pudieran acceder a una prestación previsional.

Por su parte, el Decreto 1454/05 permitió por primera vez a los autónomos con problemas de regularización de deudas de aportes, poder inscribirse en un plan de regularización de deudas anteriores a 1994, que les permitiera acceder al beneficio previsional.

Esta estrategia del Estado Argentino permitió entonces, que personas en situación de crisis económica y que fueron víctimas de las sucesivas crisis del país, pudieran volver al sistema, regularizar su situación y ser incluidos como ciudadanos plenos que no dependieran ya de la decisión política de los gobiernos a la hora de sus beneficios previsionales.

Así, el sistema de seguridad social, medido en términos de la tasa de cobertura del sistema de reparto, que mostraba una evo -lución francamente decreciente, pasando de un 55,8 % de cobertura de la población en edad jubilatoria (60/65 años) en 1996, a un 47,3 % de cobertura en 2005 logra aumentar significativamente la tasa, pasando a un 56,5 % en 2006 y un 70,5 % en 2007.

Es preciso tener en cuenta que influyen en esta situación de precariedad laboral las dificultades económicas de las décadas del 70 y 80, la pérdida creciente de puestos de trabajo, el aumento del empleo informal, la desocupación de los 90 y un au -mento de los requisitos jubilatorios, que afectaron la protección social de los ciudadanos.

Ya con la moratoria en vigencia, para el mes de diciembre de 2006 los beneficios otorgados por dicho plan representaban el 18 % de los beneficios puestos al pago en el sistema de jubilaciones y pensiones.

En julio de 2007, con 1,4 millones de beneficiarios por moratoria, ese porcentaje aumenta al 30 %, lo que refleja la importan-cia sustancial de este programa en el sistema previsional argentino.

Una muestra de los países de la región muestra ahora a Argentina entre los países con mayor cobertura para adultos mayores, con tasas de más del 80 %, junto con Uruguay y Brasil.

EL IMPACTO OPERATIVO EN ANSES

El Programa de Inclusión Previsional representó para la Administración Nacional de la Seguridad Social un esfuerzo enorme de recursos humanos y tecnológicos, que podrían mostrarse con el dato de que una iniciación normal de solicitudes de presta-ciones previsionales en ANSES era de 21.000 expedientes en 2002 y en noviembre de 2006, en plena ejecución del progra -ma, fue 6 veces superior a esa cifra, pasando a 127.000 expedientes.

Medido en términos de afluencia de público el impacto es notorio, ya que habitualmente 850.000 personas concurren men-sualmente a las oficinas del organismo; con el Programa en marcha se han logrado picos de hasta 1,6 millones de consultas (marzo 2007), lo que muestra un incremento del 88 %.

Tengamos en cuenta que sólo en expedientes resueltos, el organismo previsional pasó de 263.000 resueltos en el año 2002 a más de 1,5 millones de trámites resueltos en el año 2007, lo que representó un incremento del 500%.

MEJORAS SOCIALES Y ECONÓMICAS

Resaltamos los principales avances que en materia social y económica ha alcanzado el Plan de Inclusión:

Marco Institucional y LegalToda la actividad del Programa se encuentra reglamentada por las leyes que forman parte del sistema institucional Jubilato-rio Argentino; como lo son las leyes 25.994 y 24.476, además de la Ley 24.241 que regula el Sistema Integrado de Jubila -ciones y Pensiones.

Universalidad de la PrestaciónTodos los ciudadanos mujeres y hombres que hubieran cumplido con los requisitos exigidos por el plan tuvieron oportuni-dad de acceder al mismo.

Incremento de la tasa de coberturaEn un enorme esfuerzo, el Estado Argentino logra revertir la decreciente tasa de cobertura, cubriendo a gran parte de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad social. Así, las mujeres fueron incorporadas más que los hombres en el plan, porque eran las más desprotegidas y solo hubieran podido acceder al sistema por el cobro de una pensión o por viudez.

Mejora de la distribución del ingresoEl plan cumple sus objetivos de mejora distributiva del ingreso, incrementando el ingreso de los hogares y contribuyendo al crecimiento de las distintas variables que favorecen al conjunto de los argentinos. Los beneficiarios acceden no solo a una prestación previsional, sino además a una cobertura médica del PAMI y le concede el derecho de percibir asignaciones familiares.

Jubilados y Pensionados

Información para Nuevos Jubilados

Desde aquí Ud. podrá acceder a toda la información necesaria para dar los primeros pasos como nuevo jubilado.

IMPORTANTE

Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cua -les puede verificar a través de esta página, en la solapa Trámites en Línea. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

COBRO DE LOS HABERES JUBILATORIOS

ANSES sólo realiza pagos de acuerdo a la terminación del DNI estipulado en el Calendario de Pagos. 

Las entidades bancarias que cuenten con una red de cajeros automáticos deberán abrir la Cuenta Sueldo de la Seguridad So -cial. Es una caja de ahorro exclusiva para el cobro de los haberes de los jubilados y pensionados nacionales y de los benefi -ciarios de Pensiones no Contributivas.

Page 67: ANSES

Es gratuita, no tiene costos de mantenimiento ni comisiones. Además incluye una tarjeta de débito para utilizar en cualquier cajero.

Para cobrar sus haberes por ventanilla, el beneficiario sólo debe presentar su propio documento. Si cobra a través de un apo -derado –persona física- éste deberá presentar DNI de titular y el suyo propio.

El beneficiario también puede apoderar a una persona física, mayor de 18 años de edad. Puede conocer los requisitos y la do-cumentación a presentar desde aquí.

También puede apoderar a la entidad bancaria ante ANSES mediante el trámite de apoderamiento Bancario. Puede conocer los requisitos y la documentación a presentar desde aquí.

Cuando el beneficiario hubiera otorgado poder a la entidad para la percepción de su haber, el control de supervivencia es res -ponsabilidad de la entidad, lo que implica que la misma está habilitada para solicitarle dicho certificado según lo estime con-veniente.

En los casos en que el titular se encuentre de viaje y por tal motivo el apoderado no pueda presentar el documento del mismo, deberá acompañar Certificado de Supervivencia emitido por autoridad competente del lugar en el cual se encuentre el titular.

COBRO DE LA PRIMERA JUBILACIÓN - PRIMEROS PAGOS

Junto al cobro del primer haber, percibirá la suma correspondiente al retroactivo desde el momento en que se confirma el turno para el inicio del trámite jubilatorio.

Por otra parte, a los efectos de mejorar la calidad del servicio y fortalecer los sistemas de control, la entidad podrá requerir la documentación complementaria que estime conveniente en el momento de presentarse el beneficiario titular o su apoderado, para luego, acreditar los fondos en una caja de ahorro.

CAMBIO DE BANCO

El beneficiario tiene libre opción para la elección del lugar de cobro, siempre y cuando la boca de pago escogida se encuentre habilitada por ANSES para efectuar los pagos.

Para hacerlo, debe comunicarse con el 130 de 8 a 20hs.

El cambio de banco se hará efectivo dentro de los 90 días desde la realización del trámite. Mientras tanto continuará cobran -do en su banco habitual.

CENTROS DE PAGO

Los Centros de Pago son sucursales que las entidades bancarias destinan para dar servicio exclusivo a los beneficiarios previ -sionales, las mismas deben cumplimentar ciertos requisitos que se estipulan a través de convenios firmados con ANSES.

Los convenios fijan pautas que tienen que ver con el servicio, la calidad de atención, la comodidad y la celeridad en la ges -tión de cobro.

Los Centros de Pago se encuentran en todo el país, superan los 190 locales y abonan al 40% de la masa jubilatoria.

Los mismos forman parte de la libre elección de boca de pago ejercida por la mayoría de los beneficiarios. Puede acceder al listado desde aquí.

COBRO A TRAVÉS DEL CORREO OFICIAL ARGENTINO

A fin de suplir la falta de presencia de entidades bancarias en puntos alejados de las zonas de mayor urbanización, se realizó un convenio con Correo Oficial, con el propósito de permitir a los beneficiarios residentes en estas poblaciones cobrar sus ha -beres en las sucursales del Correo Argentino. De este modo, los beneficiarios no tendrán la necesidad de efectuar largos via-jes a los que en muchos casos se ven imposibilitados de acceder, debiendo recurrir a terceros como apoderados, quienes lu -cran con esta situación.

Los beneficiarios en esta situación cobrarán sus haberes mediante el mismo procedimiento que con las entidades bancarias.

SUBSIDIO DE SERVICIOS PÚBLICOS

Los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo y sean beneficiarios de una única prestación pueden solicitar el Subsidio de Servicios Públicos. El monto del subsidio es de $24,00 para los beneficiarios que habitan en las provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e islas del Atlántico Sur y de $13,50 para los beneficiarios del resto del país.

Para solicitar el Subsidio debe ser usuario residencial de alguno de los servicios (luz, gas o agua).

Para realizar el trámite debe presentarse en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio con el DNI y original y foto-copia de la última factura paga de alguno de los servicios de luz, gas o agua, en la que se registre como usuario.

Si el domicilio no coincide con el documento, debe presentar constancia del domicilio actualizado.

VUELTA A LA ACTIVIDAD LABORAL

Los beneficiarios de prestaciones previsionales pueden reingresar a la actividad laboral y podrán percibir las mismas sin limi -tación alguna, con obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales, sin que ello implique dar al trabajador el carácter de afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), ni derecho alguno a reajuste de la prestación, por incorporación de los nuevos servicios. Del sueldo como activo, se deducirán un 11% en concepto de aportes al "Fondo Na -cional de Empleo". Si se encuentra percibiendo el Subsidio Complementario, el mismo será dado de baja.  Al volver a la acti-vidad debe presentarse en la UDAI más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".

Jubilados y Pensionados

Cuenta Gratuita Previsional

La cuenta sueldo de la Seguridad Social es una caja de ahorro exclusiva para el cobro de los haberes de los jubilados y pen -sionados nacionales y de los beneficiarios de Pensiones no Contributivas.

Es gratuita, no tiene costos de mantenimiento ni comisiones. Además incluye una tarjeta de débito para utilizar en cualquier cajero automático.

Con su tarjeta usted podrá:

Page 68: ANSES

Extraer dinero desde cualquier lugar del país. Realizar compras con reintegros y descuentos. Por cada compra realizada la entidad bancaria devolverá el 5% del

IVA correspondiente a ese movimiento. Pagar impuestos y servicios. Hacer transferencias por Internet.¿Cuáles son los beneficios?

Otorga mayor seguridad para todos. Agiliza el cobro, usted decide si cobra por cajero automático o por ventanilla, cuánto y cuándo dinero extraer. Sin lí -

mites y sin cargo. La reposición de la tarjeta, ya sea por deterioro o desmagnetización, es gratuita y se solicita en la entidad bancaria

donde se encuentra radicada la cuenta.El control de supervivencia estará a cargo de cada entidad.

IMPORTANTE

Si la entidad bancaria está cobrando comisiones o gastos por la Cuenta Sueldo de la Seguridad Social usted puede denunciar -lo:

A través de la sección Trámites en Línea / Reclamos >> Telefónicamente: llamando al 130, opción 3, de lunes a viernes de 14 a 20 horas. Personalmente en cualquier delegación de ANSES.

Page 69: ANSES

TRAMITES IPS

PENSION AUTOMATICA (Si el extinto era Jubilado)

1- SOLICITUD: (certificada o legalizada según corresponda: en Capital por PERSONAL AUTORIZADO DEL INSTI-TUTO DE PREVISION SOCIAL o ESCRIBANO PUBLICO, y en el Interior por JUEZ DE PAZ, ESCRIBANO, COMISARIO, SUBCOMISARIO o de RANGO SUPERIOR).-Esta solicitud tiene tres (3) meses de validez desde su extensión.-(Descargue   Formulario IB-01   )

2- ACTA DE MATRIMONIO extendido por el Registro Civil o INFORMACION SUMARIA JUDICIAL de concubina-to.

3- ACTA DE DEFUNCION extendido por el Registro Civil4- FOTOCOPIAS de las DOS (2) primeras hojas del DOCUMENTO (certificadas o legalizadas) del solicitante.5- DECLARACION JURADA  de estado civil (con la firma certificada o legalizada según corresponda por PERSONAL

AUTORIZADO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL o ESCRIBANO PUBLICO, y en el Interior por JUEZ DE PAZ, ESCRIBANO, COMISARIO, SUBCOMISARIO o de RANGO SUPERIOR).-Esta solicitud tiene tres (3) meses de validez desde su extensión.-( Descargue   Formulario IB-06  )

6- CONVIVENCIA CONYUGAL de la Policía. (Descargue   Formulario IB-05   ) 7- CARNET DE JUBILADO y ULTIMO RECIBO DE SUELDO.8- Si tiene hijos menores, ACTA DE NACIMIENTO extendida por el Registro Civil y si son mayores de 14 años DE -

CLARACION JURADA  de estado civil (con la firma del solicitante certificada o legalizada según corresponda por PERSONAL AUTORIZADO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL o ESCRIBANO PUBLICO en Capital, y en el Interior por JUEZ DE PAZ, ESCRIBANO, COMISARIO, SUBCOMISARIO o de RANGO SUPERIOR).-

9- Si la esposa no trabaja en relacion de dependencia: carpeta de SALARIO FAMILIAR: Declaración Jurada de Salario Familiar (con la firma certificada o legalizada según corresponda por PERSONAL AUTORIZADO DEL INSTITU-TO DE PREVISION SOCIAL o ESCRIBANO PUBLICO, y en el Interior por JUEZ DE PAZ, ESCRIBANO, CO-MISARIO, SUBCOMISARIO o de RANGO SUPERIOR), Acta de Matrimonio (Legalizado o Certificado), Acta de Nacimiento de los menores (legalizada o certificada), Certificado de Domicilio del grupo familiar, Certificado de es -tudio y una carpeta Cualés.

10- Constancia de CUIL del solicitante. 

PENSION DERIVADA (Si el extinto se hallaba en actividad)

1- SOLICITUD: (certificada o legalizada según corresponda: en Capital por PERSONAL AUTORIZADO DEL INSTI-TUTO DE PREVISION SOCIAL o ESCRIBANO PUBLICO, y en el Interior por JUEZ DE PAZ, ESCRIBANO, COMISARIO, SUBCOMISARIO o de RANGO SUPERIOR).-Esta solicitud tiene tres (3) meses de validez desde su extensión.- (Descargue   Formulario IB-01   )

2- ACTA DE NACIMIENTO del extinto extendida por el Registro Civil.3- ACTA DE MATRIMONIO extendido por el Registro Civil o INFORMACION SUMARIA JUDICIAL de concubina-

to.4- ACTA DE DEFUNCION extendido por el Registro Civil5- FOTOCOPIAS de las DOS (2) primeras hojas del DOCUMENTO (certificadas o legalizadas) del solicitante.6- DECLARACION JURADA  de estado civil (con la firma certificada o legalizada según corresponda por PERSONAL

AUTORIZADO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL o ESCRIBANO PUBLICO, y en el Interior por JUEZ DE PAZ, ESCRIBANO, COMISARIO, SUBCOMISARIO o de RANGO SUPERIOR).-Esta solicitud tiene tres (3) meses de validez desde su extensión.- (Descargue   Formulario IB-06  )

7- CONVIVENCIA CONYUGAL de la Policía. (Descargue   Formulario IB-05   ) 8- Si tiene hijos menores, ACTA DE NACIMIENTO extendida por el Registro Civil y si son mayores de 14 años DE -

CLARACION JURADA  de estado civil (con la firma del solicitante certificada o legalizada según corresponda por PERSONAL AUTORIZADO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL o ESCRIBANO PUBLICO en Capital, y en el Interior por JUEZ DE PAZ, ESCRIBANO, COMISARIO, SUBCOMISARIO o de RANGO SUPERIOR).-

9- CERTIFICADO DE SERVICIOS. Tres (3) meses de validez desde su extensión.10- FOTOCOPIA DEL ULTIMO RECIBO DE SUELDO (certificada o legalizada).11- COPIA de las RESOLUCIONES (certificadas por la repartición) y/o DECRETOS (certificadas por Gobernación), de

ALTA, BAJA, MODIFICACIONES de cargos y/o funciones desempeñados.-EN CASO DE SERVICIOS MUNICIPALES: fotocopias de Actas, planillas de sueldos, recibos de sueldos, y/o cual-

quier otra documentacion que avalen dichos servicios (certificados por Autoridad competente de la Municipalidad res-pectiva).

EN CASO DE SERVICIOS DOCENTES, directivos o maestros: interinos o suplentes, fotocopia del cuaderno de ac-tuaciones (Legalizado por Escribano)12- CERTIFICADO DE CESACION DE SERVICIOS

13- INFORMACION DE ANSES: Búsqueda de Antecedentes Institucionales – Constancia de CUIL del solicitante. Si tiene aporte nacional, el expediente de Reconocimiento de Servicios.

14- Fotocopia autenticada del TITULO que posea.15- Si la esposa no trabaja en relación de dependencia: carpeta de SALARIO FAMILIAR: Declaración Jurada de Salario

Familiar (con la firma certificada o legalizada según corresponda por PERSONAL AUTORIZADO DEL INSTITU-TO DE PREVISION SOCIAL o ESCRIBANO PUBLICO, y en el Interior por JUEZ DE PAZ, ESCRIBANO, CO-MISARIO, SUBCOMISARIO o de RANGO SUPERIOR), Acta de Matrimonio (Legalizado o Certificado), Acta de Nacimiento de los menores (legalizada o certificada), Certificado de Domicilio del grupo familiar, Certificado de es -tudio y una carpeta Cualés.

Page 70: ANSES

Documentación a presentar: 

JUBILACION ORDINARIA

RETIRO OBLIGATORIO Y RETIRO VOLUNTARIO POLICIAL

 1- SOLICITUD: (certificada o legalizada según corresponda: en Capital por PERSONAL AUTORIZADO DEL INSTI-

TUTO DE PREVISION SOCIAL o ESCRIBANO PUBLICO, y en el Interior por JUEZ DE PAZ, ESCRIBANO, COMISARIO, SUBCOMISARIO o de RANGO SUPERIOR).-Esta solicitud tiene tres (3) meses de validez desde su extensión.- (Descargue   Formulario IB-01   )

2- CERTIFICADO DE SERVICIOS. Tres (3) meses de validez desde su extensión.3- FOTOCOPIAS de las DOS (2) primeras hojas del DOCUMENTO (certificadas o legalizadas) del solicitante. o ACTA

DE NACIMIENTO (Extendida por el Registro Civil).4- FOTOCOPIA DEL ULTIMO RECIBO DE SUELDO (certificada o legalizada).5- COPIA de las RESOLUCIONES (certificadas por la repartición) y/o DECRETOS (certificadas por Gobernación), de

ALTA, BAJA, MODIFICACIONES de cargos y/o funciones desempeñados.-EN CASO DE SERVICIOS MUNICIPALES: fotocopias de Actas, planillas de sueldos, recibos de sueldos, y/o cual-quier otra documentacion que avalen dichos servicios (certificados por Autoridad competente de la Municipalidad respectiva).EN CASO DE SERVICIOS DOCENTES, directivos o maestros: interinos o suplentes, fotocopia del cuaderno de ac-tuaciones (Legalizado por Escribano)

6- INFORMACION DE ANSES: Búsqueda de Antecedentes Institucionales – Constancia de CUIL del solicitante. Si tie-ne aporte nacional, el expediente de Reconocimiento de Servicios.

7- Fotocopia autenticada del TITULO que posea.8- En caso de haber cesado: CERTIFICADO DE CESACION DE SERVICIOS Y DECLARACIÓN JURADA DE CE-

SE (Con la firma certificada o legalizada)9- Carpeta de SALARIO FAMILIAR: Declaración Jurada de Salario Familiar (con la firma certificada o legalizada se-

gún corresponda por PERSONAL AUTORIZADO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL o ESCRIBANO PUBLICO, y en el Interior por JUEZ DE PAZ, ESCRIBANO, COMISARIO, SUBCOMISARIO o de RANGO SU-PERIOR), Acta de Matrimonio (Legalizado o Certificado), Acta de Nacimiento de los menores (legalizada o certifi -cada), Certificado de Domicilio del grupo familiar, Certificado de estudio y una carpeta Cualés.

 

JUBILACION POR INVALIDEZ Y RETIRO POR INCAPACIDAD POLICIAL

A los requisitos anteriores se deberá agregar: 

10- HISTORIA CLINICA ( Descargue   Formulario IB-02   ) Tres (3) meses de validez desde su extensión.11- Antecedentes de LICENCIA POR ENFERMEDAD

 OBSERVACION:

La Historia Clínica deberá estar acompañada de estudios médicos comparativos de la Enfermedadcorrespondiente y ACTUALIZADOS.-SE DEBERA INDICAR EN FORMA COMPLETA EL DOMICILIO EN LA SOLICITUD DE BENEFICIO.-

RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS

1- SOLICITUD: (certificada o legalizada según corresponda: en Capital por PERSONAL AUTORIZADO DEL INSTI-TUTO DE PREVISION SOCIAL o ESCRIBANO PUBLICO, y en el Interior por JUEZ DE PAZ, ESCRIBANO, COMISARIO, SUBCOMISARIO o de RANGO SUPERIOR).-Esta solicitud tiene tres (3) meses de validez desde su extensión.-(Descargue Formulario IB-01 )

2- CERTIFICADO DE SERVICIOS: Con sueldos consignados (Formulario “B” para la Administración Pública y for-mulario “D” para Docentes).En caso de no haber cesado, este formulario tiene tres (3) meses de validez.-

3- FOTOCOPIAS de las DOS (2) primeras hojas del DOCUMENTO (certificadas o legalizadas) o ACTA DE NACI-MIENTO extendida por el Registro Civil.

4- COPIA de las RESOLUCIONES (certificadas por la repartición) y/o DECRETOS (certificadas por Gobernación), de ALTA, BAJA, MODIFICACIONES de cargos y/o funciones desempeñados.-EN CASO DE SERVICIOS MUNICIPALES: fotocopias de Actas, planillas de sueldos, recibos de sueldos, y/o cual-quier otra documentacion que avalen dichos servicios (certificados por Autoridad competente de la Municipali-dad respectiva).EN CASO DE SERVICIOS DOCENTES, directivos o maestros: interinos o suplentes, fotocopia del cuaderno de ac-tuaciones (Legalizados)

5- En caso de haber cesado: CERTIFICADO DE CESACION DE SERVICIOS(Descargue Formulario IB-03 )

6- ULTIMO RECIBO DE HABERES (Si está en actividad).7- En caso del que el agente haya FALLECIDO, las mismas documentaciones exigidas en los puntos 1, 2, 4 y 5, más el

Acta de Nacimiento del extinto –Acta de Matrimonio- fotocopia del documento del solicitante –Acta de defunción.8- Constancia de CUIL del solicitante.

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SALARIO FAMILIAR

POR ESPOSA

1. Declaración Jurada Salario Familiar y Obra Social (Descargue   Formulario BEN-01 )

2. Acta de Matrimonio original o fotocopia autenticada

3. Certificado de domicilio del jubilado y esposa.

POR HIJO

1. Declaración Jurada Salario Familiar (Descargue   Formulario BEN-01 )

2.  Acta de Nacimiento hijo, original o fotocopia autenticada

3.  Certificado escolar

4.  Certificado de domicilio del afiliado e hijo

POR HIJO INCAPACITADO

1. Declaración Jurada Salario Familiar (Descargue   Formulario BEN-01 )

2.  Acta de Nacimiento del hijo incapacitado, original o fotocopia autenticada.

3. Certificado escolar (si estudia)

4. Certificado de domicilio del afiliado e hijo

5. Historia Clínica (Descargue   Formulario IB-02 )

6. Tira de Teleproceso de la ANSeS para comprobar que el incapacitado no figura como jubilado y/o goza de otro tipo

de beneficio, siempre y cuando sea mayor de 21 años

7. Tira de la Computadora con el nº de Documento del Incapacitado en el Departamento Beneficiarios, si es mayor de

21 años, para comprobar que no trabaja en Relación de Dependencia y/o goza de otro tipo de beneficio

8. Certificado de Discapacidad extendido por ICAL

POR MENOR A CARGO

1. Declaración Jurada Salario Familiar (Descargue   Formulario BEN-01 )

2.  Guarda Legal otorgada por Juzgado de Menores y/o Dirección de Minoridad y Familia (Capital) y del Interior por

Asesoría de Menores,Defensoría de Menores y/o Información Sumaria Judicial por Juzgado de Paz, siempre y cuando

el Juez otorgue la Guarda Legal.

3. Acta de Nacimiento del menor, original o fotocopia autenticada.

4.  Certificado de domicilio del afiliado y menor

5.  Certificado escolar

POR MENOR A CARGO INCAPACITADO

1. Declaración Jurada Salario Familiar (Descargue   Formulario BEN-01 )

2. Guarda Legal

3. Acta de Nacimiento del menor, original o fotocopia autenticada.

4. Certificado de domicilio del afiliado y menor a cargo

5. Certificado escolar (si estudia)

6. Historia Clínica (Descargue   Formulario IB-02 )

7.  Certificado de Discapacidad extendido por ICAL

PENSIONADASAdemás de los requisitos exigidos por hijos, deberá presentar:

1. Tira de Teleproceso de la ANSeS para comprobar que la afiliada no figura como jubilada y/o percibe salario familiar

por esa Institución.

2. Deberá presentarse munida de su Documento de Identidad al Dpto. Beneficiarios para solicitar Tira de la Computa-

dora para comprobar que no trabaja en Relación de Dependencia de la Provincia.

POR ESPOSO INCAPACITADO

1. Declaración Jurada Salario Familiar (Descargue   Formulario BEN-01 )

2. Acta de Matrimonio original y/o fotocopia autenticada.

3. Certificado de domicilio de la jubilada y esposo

4. Historia Clínica (Descargue   Formulario IB-02 )

5.  Tira de Teleproceso de la ANSeS, para comprobar que el esposo no figura como jubilado y/o percibe algún tipo de

beneficio ante esa Institución.

6.  Tira de la Computadora con el nº de Documento del Esposo en el Departamento Beneficiarios, para comprobar que

no trabaja en Relación de Dependencia

JUBILADAAdemás de los requisitos exigidos por hijos, deberá presentar si es

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Soltera: Cuando el hijo está reconocido por el padre

1. Información Sumaria rendida ante el IPS por tenencia del hijo (Capital) del Interior Información Sumaria Judicial

por tenencia del hijo

2. Cuando no haya sido reconocido por el padre únicamente lo solicitado por hijo

Casada: separada legalmente

1. Además de lo solicitado por hijo, Constancia Judicial por tenencia de hijo y/o Acta de Divorcio.

Casada: separada de hecho

1. Además de lo solicitado por hijo, Información Sumaria ante IPS si es de Capital, del Interior Información Sumaria

Judicial por tenencia de hijo.

Observaciones Fechas de Presentación:Inicio año: desde 15/03 al 15/04 de cada año inicio escolar

HABERES DEVENGADOS

1- Nota dirigida a la Sra. Interventora (Dra. Estela Regidor) solicitando el pago de los Haberes Devengados, especificando

datos.

2- Acta de defunción (autenticado por el Registro Civil)

3- Acta de Matrimonio (autenticado por el Registro Civil)

4- Fotocopia de la primera y segunda hoja del documento del que reclama y si tiene, del causante.

5- Fotocopia del último recibo de sueldo certificado por autoridad de I.P.S.

6- Certificado de Supervivencia (Policial)

7- Gastos de Farmacia - Sepelio. (Opcional)

8- Declaración Jurada, ante la Escribana del Instituto.

9- Actas de Nacimiento de los Hijos (Certificado por el Registro Civil).

10- Movimiento de la cuenta bancaria.