año de la diversificación productiva y del fortalecimiento de la educación
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IMPUESTO A LARENTA
RÉGIMEN DETERCERA
CATEGORÍA
E.P. CONTABILIDAD
“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA FACULTAD DE CIENCIAS
EMPRESARIALES
CATEDRÁTICO: CPCC. Emiliano Reymundo Soto
CÁTEDRA: Tributación Aplicada
PRESENTADO POR:
Yuliana, BUSTENCIA RAMIREZ
Evelyn, CABRERA CHARAPAQUI
Elizabeth Hilda, CARHUPOMA QUISPE
Jose Luis, CHANCHA CALDERÓN
Betsy Luz, HUAMANI CASO
CICLO: V - A
HUANCAVELICA – PERÚ2015
TEMA
RENTA EMPRESARIAL
DEDICATORIA:
Con cariño para nuestros padres a quienes les debemos todo lo que tenemos en esta vida.
A los docentes de la E.P. de contabilidad quienes fueron y serán guías en el aprendizaje
AGRADECIMIENTO
Les damos gracias a nuestros padres por apoyarnos en todo momento, por los valores que nos
han inculcado y por habernos dado la oportunidad de tener una excelente educación en el
transcurso de nuestras vidas. Sobre todo por ser un excelente ejemplo de vida a seguir.
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
Renta empresarial; como se sabe, los contribuyentes del impuesto a la renta pueden dividirse
en dos grandes grupos: las personas naturales (o personas físicas) Y LAS PERSONAS
JURIDICAS (o personas morales)
Ambos grupos de contribuyentes son capaces de desarrollar actividades generadoras de renta,
las cuales pueden ser señaladas por el legislador como indicadores de capacidad contributiva y,
por ello, gravadas con el impuesto a la renta
Así mismo señalar que el concepto de renta tiene particular contenido dependiendo de las
concepciones doctrinarias o de las decisiones legislativas que se consulten para hallar solución
a este problema y dependiendo, también, de si se trata de rentas de personas naturales o
personas jurídica.
CAPÍTULO II
RUS; que es el primer régimen donde se encuentran las personas o negocios de menor
movimiento económico establecido dentro de los rangos establecidos por la Sunat.
CAPÍTULO III
RER; es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y
sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría.
CAPÍTULO IV
Régimen General; Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas
que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la
aplicación conjunta de ambos factores).
CAPÍTULO V
Determinación del impuesto; a fin de establecer la renta neta de tercera categoría o renta neta
empresarial, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su
fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción
no esté expresamente prohibida por la Ley.
RENTA NETA = RENTA BRUTA – GASTOS NECESARIOS
ÍNDICE
Capítulo v
Régimen general de renta
4.1Concepto: por defecto, se encuentran comprendidos en este régimen
tributario, todas aquellas personas, naturales o jurídicas que vienen realizando
actividades empresariales los mismos que generan rentas de tercera categoría y
que no se hayan acogidos a otros regímenes tributarios como el régimen especial
de renta) RER y el nuevo RUS que es un régimen para personas naturales y
sucesiones indivisas.
En el desarrollo del presente capítulo, vamos mencionar los puntos de importancia
de este régimen, al cual le vamos a acompañar casos prácticos que tienen que
ver con la contabilidad simplificada completa ala que hace referencia el artículo 65
de la ley del impuesto a la renta.
4.2 LIBROS Y REGISTROS QUE DEVEN LLEVAR
4.2.1 NIVEL DE INGRESOS BRUTOS:
Sobre este aspecto, los acogidos al régimen general del IR deberán de
considerar el nivel de ingresos brutos obtenidos en el ejercicio anterior; en el caso
de los que recién inicien actividades, deben considerar los ingresos brutos que
proyecten obtener.
Esta disposición la podemos ubicar en el artículo 65 de la ley de impuesto a la
renta1.
4.2.1.1 CONDICIONES:
Cuando sus ventas acumuladas del año anterior sea menor a 150 UIT:
Están obligados a llevar los siguientes registros
Registro de ventas
Registro de compras
Diario simplificado
Demás perceptores de renta de tercera categoría, llevaran contabilidad conpleta
4.2.1.2MARCOS LEGAL:
Artículo 65 de la LIR
Artículo 38 del reglamento de la LIR
4.2.2 LIBROS Y REGISTROS QUE CONFORMAN LA CONTABILIDAD COMPLETA1 C.P.C. Jose Luis Garcia Quispe/C.P. Luz L. Hirache Flores PAG.285
La contabilidad completa se encuentra compuesta por los siguientes libros y registros.
Libro de caja y bancos
Libros de inventarios y balances
Libro diario
Libro mayor
Registro de compras
Registros de ventas e ingresos
Asimismo, los siguientes libros y registros integraran la contabilidda completa siempre que el
deudor tributario se encuentre obligado a llevar de acuerdo a las normas de la ley del impuesto
a la renta
Libro de retenciones
Registro de activos fijos
Registro de costos
Registro de inventario permanentes en unidades físicas
Registro de inventario permanente valorizado
4.2.3 Otros libros y/o registros con implicancia tributaria.
Si bien en el numeral anterior se hace referencia a los libros y registros que conforman la
contabilidad simplificada y la contabilidad completa, debe también tomarse en cuenta que por la
realización de ciertas operaciones y actividades, está obligado a implementar otros libros y
registros exigidos por la administración tributaria, así por ejemplo los que vienen prestando
servicios de hospedaje a no domiciliados, deben considerar de que estos deben llevar un registro
de huéspedes, así también lo que han sido designados agentes de retención del IGV, estos
deben llevar registros del régimen de retenciones; en tal razón, conviene mencionar la totalidad
de registros y libros con implicancia publicados vía resolución de superintendencia.
4.2.4 Plazos máximos de atraso en el llevado de libros y registros
Son los siguientes:
cód.libros y registros vinculado a asuntos
tributarios máximos atraso permitido
1 Libro caja y bancos tres (3) meses2 Libro de ingresos y gastos diez(10) días hábiles
3 Libro de inventarios y balancestres (3) mesesdiez(10) días hábiles
5 Libro diario tres (3) meses6 Libro diario de formato simplificado tres (3) meses7 Libro mayor tres (3) meses8 Registro de activo fijo tres (3) meses9 Registros de compras diez(10) días hábiles
10 Registro de consignaciones diez(10) días hábiles11 Registros de costos tres (3) meses12 Registro de vetas e ingresos diez(10) días hábiles13 Registro de régimen de percepciones diez(10) días hábiles14 Registro de régimen de retenciones diez(10) días hábiles
4.3 comprobante de pago:
4.3.1 operaciones de venta bienes y/o servicios
Los acogidos a presente régimen están facultados a emitir comprobante de pago que permiten
sustentar gastos o costos tales como las facturas, liquidaciones de compra y otros documentos
tales como la nota de bebito y nota de crédito.
También pueden emitir boletas de venta y tickets o cinta emitida por máquina registradora, en tal
caso, estos últimos comprobantes es para cuando se trate de operaciones con consumidores
finales, del cual exige la obligación de emitir a estos comprobantes de pago, cuando la venta es
igual o mayor a 5.00 SOLES, entiéndase que en venta menores a dicho importe, no es
necesario la emisión de comprobante de pago, salvo que del cliente lo solicite
4.3.2 Operaciones de adquisición (bienes y/o servicios)
En esta parte es sabio de que los que se encuentran en el régimen general, al final de un
periodo han de determinar la renta neta y perdida tributaria del ejercicio, del cual para llevar a
dicho resultado se debe comparar los ingresos con los gastos, y de este último, se requiere
que lo gastos y costos se encuentren debidamente acreditados con comprobantes de pago
extendido por terceros de acuerdo al reglamente de comprobantes de pago, correspondiendo en
este caso de que en las adquisiciones de bienes y servicios se pidan factura, recibos por
honorarios, tickets que dan derecho a deducir gastos y/o costos, así como también acreditar en
tener derecho l IGV como crédito fiscal; claro está que al referirse a gastos y/o, estamos
concentrándonos en aquellos que es necesario se cumpla con esta formalidad delo
comprobantes de pago, por cuanto también hay gastos y/o casos cuya formalidad no es
precisamente estos comprobantes de pago tales el caso de la depreciación, el gasto de cuentas
incobrables, etc.
4.4 tributos:
Por las actividades que realizan, han de tributar con impuestos, contribuciones, además de
cumplir funciones de agente de retención; entre otras se tiene a los siguientes:
IGV, que grava la venta de bienes y prestación de servicios así como también las otras
operaciones del cual se dice que nace la obligación tributaria en monto del IGV es el
equivalente de 18 %. (16% al IGV e IPM 2%)
ISC, es un impuesto que grava la venta de ciertos bienes en el país, realizados a nivel productor
y en la importación de dichos bienes.
IMPUESTO ALA RENTA, en este caso la obligación de tributar por dichos impuestos es el de
manera anual (cuando se determine la renta neta) y mensual, que de acuerdo al artículo 85,
mensualmente se han de realizar pagos cuenta del IR de tercera categoría que le corresponde
determinar al final del periodo.
ESSALUD, contribuciones en la base a 9% de la remuneración asignada al trabajador
Retenciones, como es el caso de retenciones en renta de quinta, ONP, en servicios que
corresponden a rentas de cuarta categoría; y si hubiera sido designado agente de retención y
agente de percepción del IGV, así también el depósito de detracciones, retenciones cuando
acredite pagos no domiciliados, etc.
4.5 medios y lugares de pago para presentar la declaración y pagos de tributos:
4.5.1 medios para realizar las declaraciones y pagos de tributos
Debe presentar sus declaraciones pago IGV- RENTA de todos los meses través de PDT número
621 o el formulario 119, según corresponde, de acuerdo con la fecha que señala en cronograma
de pagos, según su último digito de ruc. Así mismo de tener trabajadores dependientes, deben
presentar sus declaraciones pago retenciones del impuesto a la renta de cuarta y quinta
categoría, contribuciones al ESSALUD y aportes a la ONP a través de PDT planillas
electrónicas- formulario virtual número 601. En el caso de las contribuciones al ESSALUD
podría usar en formulario número 402, siempre que no se encuentre obligado a usar en PDT
CONCLUSIONES
Rentas empresariales a aquellas que nacen del Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que
desarrollan las personas naturales y jurídicas
Comprenden las Rentas de Tercera Categoría del Impuesto a la Renta.
Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS (sólo para personas
naturales, sucesiones indivisas y empresas individuales de responsabilidad limitada -
E.I.R.L. domiciliadas en el país)
Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER.
Régimen General del Impuesto a la Renta.
En materia del impuesto a la renta, el concepto de renta es de naturaleza
eminentemente jurídica y por ello, para determinar su contenido debe recurrir en primer
lugar a las propias normas que regulan al referido impuesto.
Por la estructura y por la dinámica propia del impuesto a la renta la determinación de la
renta imponible en caso de la empresa se efectúa esencialmente sobre la base de
normas contables por lo que resulta imprescindibles recurrir al poyo de las ciencias
contables
RECOMENDACIONES
1. Profundizar en el conocimiento de los principales problemas en la aplicación de este
impuesto, con especial énfasis en la renta de tercera categoría de las empresas.
2. Que se examine y evalúe los controles de las empresas y sugiera mejoras, para evitar que
un fraude sea cometido, de detectare debilidades significativas en el control, se deberán
ampliar las pruebas para buscar otros indicadores de fraude.
3. Asimismo se recomienda que las actualizaciones en este y en otros temas por parte de los
profesionales sean en forma constante y permanente ya que la carrera es de constantes
cambios.
BIBLIOGRAFÍA
www.sunat.gob.pe
www.sunat.gob.pe/regimen-general-del-impueto-a-la-renta.
http://www.deperu.com/contabilidad/regimen-general-del-impuesto-a-la-renta-336
http://www.deperu.com/contabilidad/regimen-general-del-impuesto-a-la-renta-356
ANEXOS