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ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN DE LA SUPRANACIONALIDAD EN LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES – CAN- ANTE LA INSTITUCIONALIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE LA UNIÓN SURAMERICANA DE NACIONES –UNASUR- JUAN DAVID ESCOBAR DEL VILLAR Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales Carrera de Ciencia Política Bogotá D.C. 2008

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ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN DE LA SUPRANACIONALIDAD EN LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES –

CAN- ANTE LA INSTITUCIONALIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE LA UNIÓN SURAMERICANA DE NACIONES –UNASUR-

JUAN DAVID ESCOBAR DEL VILLAR

Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales

Carrera de Ciencia Política Bogotá D.C.

2008

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ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN DE LA

SUPRANACIONALIDAD EN LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES –CAN- ANTE LA INSTITUCIONALIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL DE LA

UNIÓN SURAMERICANA DE NACIONES –UNASUR-

JUAN DAVID ESCOBAR DEL VILLAR

Trabajo de grado para optar el título de Politólogo

DIRECTOR

Edgar Vieira Posada

Doctor en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de París III

Pontificia Universidad Javeriana

Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales

Carrera de Ciencia Política

Bogotá D.C.

2008

Page 3: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

TABLA DE CONTENIDO Página INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………1

CAPÍTULO I MARCO CONCEPTUAL ……………………………………………………………6

• Supranacionalidad …………………………………………………...7

• Intergubernamentalismo ………………………………………… 13

• Institucionalismo, instituciones e institucionalización ………… 18

CAPÍTULO II LA CAN Y LA UNASUR: ANTECEDENTES Y PRESENTE INSTITUCIONAL 24

• Surgimiento e historia de la CAN …………………………………24

• Protocolo de Trujillo ……………………………………………… 25

• Sistema Andino de Integración -SAI- …………………………… 26

• Sistema Andino de Integración ………………………………… 27 UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANA –UNASUR- ……………………… 28

• Antecedentes y mandatos ……………………………………… 29

• Instituciones …………………………………………………………31

CAPÍTULO III ANÁLISIS ENTRE LA CAN Y LA UNASUR …………………………………… 33

Aspectos relevantes encontrados en el contraste entre la CAN y la UNASUR ……………………………………………………………… 44

Page 4: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

CONCLUSIONES ………………………………………………………………… 48

BIBLIOGRAFÍA ……………………………………………………………………51

ANEXOS ……………………………………………………………………………55

Page 5: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

INTRODUCCIÓN

Los procesos de integración en América Latina han tenido lugar como intentos

regionales y como iniciativas subregionales. Los primeros, surgieron en los

inicios de la década del sesenta con el fin de consolidar la integración

comercial en la región. En este contexto, aparece la Asociación

Latinoamericana de Libre Comercio -ALALC- , establecida con el Tratado de

Montevideo. Dos décadas más tarde, se observó que no había sido posible

consolidar los objetivos de integración trazados, y se decidió buscar la

integración por medio de la Asociación Latinoamericana de Integración –

ALADI-. Esta asociación surgió en 1980 como una alternativa al intento fallido

de la ALALC, sin embargo, tampoco logró cumplir a cabalidad los objetivos de

integración propuestos.

Debido a que la integración en la región suramericana no consolidó las

expectativas y logros esperados por los Estados miembros, se decidió crear -

en el marco de la ALALC- espacios subregionales que enriquecieran el proceso

de integración regional tales como Mercosur y la Comunidad Andina de

Naciones –CAN-.

Después de múltiples intentos de integración a lo largo de la segunda mitad del

siglo XX, los cuales fueron constantemente renovados y limitadamente

consolidados, se conforma en 2004 la Comunidad Suramericana de Naciones –

CSN- como el nuevo planteamiento de la región por lograr integrar los países

del sur del continente americano. Más adelante, ésta cambió su nombre y se

denominó Unión Suramericana de Naciones –UNASUR-, espacio donde

convergen Mercosur y la CAN, como procesos subregionales, que dentro del

marco de integración regional buscan acercarse bajo una misma normatividad

y enfoque integracionista.

Con lo anterior, se puede evidenciar que la vocación integracionista ha sido un

factor presente en la historia suramericana desde la segunda mitad del siglo

XX. Hoy dicha tendencia se mantiene tanto a nivel regional como subregional.

Page 6: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

La problemática de la integración de los Estados suramericanos se ha

abordado desde diferentes teorías de integración, basadas en el proceso

llevado a cabo por la Unión Europea -UE-, ante la carencia de estudios teóricos

propios -para América Latina- que acompañen o generen ideas sobre las

particularidades de la integración en esta región. Europa es una referencia

concreta de la viabilidad del proceso y de los aspectos positivos que trae

consigo, y es debido a ello que referirse a los desarrollos teóricos europeos

imprime fortaleza al carácter explicativo y analítico de un proceso de

integración como el que se aborda en esta investigación.

El panorama actual, muestra el proceso subregional andino, representado en la

CAN, visiblemente afectado por el desgaste propio de su constante

incongruencia entre los objetivos comunitarios institucionales y acciones de los

gobiernos miembros. Su viabilidad es incierta si se tiene en cuenta el

comportamiento inercial histórico que ha tenido1

Actualmente, factores como las posiciones ideológicas y políticas de los

gobernantes de turno, así como la constitución de un grupo de integración

sudamericano como la UNASUR y los comportamientos recientes de los

. La incongruencia entre los

objetivos consagrados en los tratados y las voluntades políticas de los

tomadores de decisión, debilitan ciertos elementos de supranacionalidad en el

ámbito institucional, puntos necesarios de reflexión con el fin de fortalecer la

integración subregional.

En ese marco la situación entre la UNASUR y la CAN es un choque de

conceptos sobre la integración que nos plantea la necesidad de una reflexión

con el fin de entender el escenario futuro al que se afronta el proceso de

integración andino y regional.

1 Respecto al comportamiento inercial de la CAN Andrés Casas y María Elvira Correa, realizaron un documento donde aplican por fuera de las teorías de integración, con elementos propios de la ciencia política, un estudio que a la conclusión del mismo, arroja éste resultado crítico para el proceso subregional. A propósito de esta investigación, es pertinente mencionarlo en la medida que desde otro enfoque encuentra circunstancias igualmente críticas para la continuidad del proceso de la Comunidad Andina y surge de la necesidad de abordar un carácter explicativo a un proceso de integración limitado. (Correa y Casas, 2007, Julio-diciembre, p 591-632)

Page 7: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

miembros y ex-miembros, plantean escenarios críticos a la institucionalidad de

la CAN donde la supranacionalidad y el intergubernamentalismo en el rol de las

instituciones, marcará el tipo de integración a seguir o el debilitamiento

definitivo de la misma.

Esta investigación pretende analizar el manejo de dos conceptos

fundamentales, supranacionalidad e intergubernamentalismo, enmarcados en

el enfoque neoinstitucional circunscrito a las teorías de integración. Lo anterior,

permite entender la plataforma institucional de la CAN a partir de dichos

conceptos. En ese sentido, el contraste existente entre las definiciones

propuestas a partir del enfoque adoptado, dará lugar a comprender la

institucionalidad afectada de la Comunidad Andina ante la institucionalidad de

la UNASUR. Así, mediante el estudio del proceso europeo, la situación dual

que se le plantea al institucionalismo supranacional de la CAN frente al

institucionalismo intergubernamental dentro de sí misma, así como de la

UNASUR con relación a ciertas teorías europeas de integración, se hará

expresa con el fin de encontrar propuestas al respecto. Lo que se pretende, es

hacer uso de algunas teorías de integración para reflexionar sobre la

institucionalidad manejada en el proceso andino frente al suramericano.

La selección de los casos andino y suramericano obedece al proceso histórico

de la integración en la región, el cual ha presentado transformaciones

continuas y por ésta -entre otras razones- no ha logrado consolidarse. Lo

anterior, debido a un cambio de perspectiva y a las transformaciones

institucionales presentadas a mediados de la década de los ochenta.

Con base en la problemática presentada, este estudio parte de la siguiente

hipótesis: teniendo en cuenta el escenario político actual, la institucionalización

de la UNASUR como un proceso intergubernamental afectará de forma

significativa la sostenibilidad de la institucionalidad supranacional alcanzada

por la CAN.

Page 8: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

Este análisis se llevará a cabo a partir de un estudio cualitativo mediante la

aproximación a fuentes documentales tales como investigaciones, artículos,

libros, y documentos oficiales de la CAN y de LA UNASUR.

El trabajo se llevará a cabo en cinco partes. En la primera, se establece el

marco conceptual de la investigación con el fin de explicar los conceptos y el

enfoque con los que se aborda el entendimiento del proceso de integración. En

la segunda, se desarrollan dos apartes donde se pretende la explicación de la

institucionalidad tanto en la CAN como en la UNASUR, dando con ello un

carácter descriptivo bajo el marco conceptual ya expuesto. En el tercer acápite,

se realizará un análisis entre los dos casos de institucionalidad presentados

con miras a encontrar los puntos de contraste entre los procesos de integración

con relación al enfoque planteado y los conceptos esbozados. Finalmente, se

establecerán unas conclusiones donde se consideran algunas reflexiones y

recomendaciones con base en el análisis respecto a la situación institucional

que presenta el contexto integracionista de la CAN.

En ese sentido, la pregunta de investigación de la presente monografía es: ¿es

posible afirmar que la desinstitucionalización de elementos de la

supranacionalidad de la CAN se puede explicar a partir de procesos

intergubernamentales institucionalizados en la UNASUR y las dinámicas

institucionales internas del Sistema Institucional Andino?

De acuerdo a lo presentado anteriormente, el objetivo general del presente

trabajo investigativo es analizar y reflexionar sobre el proceso de

desinstitucionalización de la supranacionalidad de la CAN ante la

institucionalización intergubernamental de la UNASUR. Y, de otra parte, los

objetivos específicos son:

1. Abordar de forma analítica, en el marco teórico sobre procesos de

integración, el enfoque neoinstitucional para comprender y explicar los

conceptos de supranacionalidad e intergubernamentalismo.

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2. Explorar y analizar el tipo de institucionalidad desarrollado tanto en la

CAN como en la UNASUR desde el neoinstitucionalismo en las teorías

de integración europeas, con el fin de reflexionar sobre los avances y

retrocesos de la integración en la subregión andina y la región

latinoamericana.

3. Analizar y plantear hipótesis reflexivas con respecto a la coyuntura

actual de la integración latinoamericana, específicamente en términos

del proceso de institucionalización intergubernamental de la UNASUR y

sus implicaciones para la institucionalidad supranacional andina.

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CAPÍTULO 1 MARCO TEÓRICO

El marco conceptual de esta investigación se llevará a cabo desde dos

conceptos: Supranacionalidad e Intergubernamentalismo, así mismo desde el

enfoque neoinstitucional de las teorías de integración. Lo anterior, es abordado

desde la Ciencia Política y la Economía, disciplinas que han sido fuentes

principales, no las únicas, de las teorías sobre integración.

Múltiples autores y diferentes teorías de integración han trabajado dichos

conceptos. Éstos se abordarán desde la perspectiva teórica, construida a partir

de la institucionalidad europea, que sirve como referente al contexto andino y

suramericano. En primer lugar, se expondrá la discusión sobre

supranacionalidad desarrollada -en distintos enfoques de integración europeos-

por autores como David Mitrany (funcionalista) y Ernst B. Haas

(neofuncionalista) complementando a éstos se retoma a Roberto Salazar

Manrique como estudioso del proceso jurídico del caso andino.

En segunda instancia, el concepto de intergubernamentalismo se trabajará

fundamentalmente desde la teoría del mismo nombre con autores

representativos como Stanley Hoffman y Andrew Moravscik.

Finalmente, desde el nuevo institucionalismo, como teoría política de

integración, se conceptualizan las instituciones, la institucionalización y cómo

será entendida la misma en el marco de la investigación desde Bulmer,

Sandholtz y Stonesweet. Con lo anterior, se busca en igual sentido aclarar que

los conceptos de supranacionalidad e intergubernamentalismo si bien tienden a

estar presentes en distintas teorías, cada uno asigna unas funciones y

estructuras institucionales propias del concepto.

1.3.1 Supranacionalidad

Entre 1939 y 1940 comenzó en Europa a difundirse la necesidad de federalizar

el continente, con el fin de reducir la posibilidad de conflictos bélicos en la

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región y contribuir con ello a la reducción de éstos a nivel global. De allí se

derivaba la idea de limitar la soberanía de los Estados transfiriendo decisiones

cruciales, en ámbitos como la política exterior, defensa y economía a una

autoridad supranacional europea2

En primera instancia, una visión hobbesiana enmarcada en que el sistema

internacional se encuentra en estado de guerra donde la sociedad internacional

se dinamiza a partir de la confrontación y competencia entre los actores -los

Estados. Con lo anterior, el concepto de soberanía encuentra fuertes y

mayores raíces, así como poder explicativo y argumentativo frente al concepto

de supranacionalidad. En segunda instancia, en una visión Kantiana aparece

como perspectiva comprensiva de dicha sociedad y la entiende como la

búsqueda de unión y aproximación entre los Estados para lograr, con objetivos

similares, construir un mundo sin Estados donde en sentido amplio, la

supranacionalidad tendría una cabida propicia. Finalmente, la grosciana, que

se posiciona en medio de las anteriores y destaca que si bien no se vive en un

sistema de constante estado de guerra, tampoco se puede entender que los

intereses sean iguales en su totalidad. Aquí, la tensión entre soberanía y

.

Dentro de esta discusión, surge la temática de la supranacionalidad que

posteriormente se desarrolla en los enfoques federalistas, los cuales llevaron a

cabo la propuesta anteriormente descrita y más adelante, en las teorías de

integración, tomarían como insumo el concepto de supranacionalidad cada uno

de acuerdo con su modelo interpretativo y analítico.

Es importante tener en cuenta que el referente de teorías sobre integración de

manera independiente, como variable en el sistema internacional, es entendido

desde la concepción de sociedad internacional. La comprensión del mismo,

permite ubicar en el espectro integracionista el concepto de supranacionalidad

en uno de ellos mientras que el concepto de soberanía cuenta con el trasfondo

opuesto. Al respecto, autores como Hedley Bull clasifican la sociedad

internacional en tres partes.

2 Respecto a un análisis sobre la historia de las teorías de integración ver: Mariscal (2003).

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supranacionalidad es más clara, debido al contraste en el que por un lado,

puede abordarse el primer concepto, pero por otro el segundo tendría mayor

cabida. Así, los Estados buscan aproximaciones con diferencias propias entre

ellos, comprendidas éstas en el marco de instituciones concretas3

Partiendo del pensamiento de Hobbes es imposible dar un lugar al concepto de

supranacionalidad en el estudio de la integración. En contraste, la integración

desde una perspectiva kantiana o grosciana, se puede entender a partir de una

aproximación entre los Estados mediante espacios comunes en un sentido más

acorde con elementos supranacionales. Lo anterior, debido a que el

entendimiento de la sociedad internacional permite la convergencia de

intereses, así como la aproximación entre los Estados materializados en

organizaciones comunitarias. Lo cual siguiendo a Haas consistiría en la

creación de organismos supranacionales como objetivo final de las teorías de

integración

.

4

En este sentido, la estructura de la integración conlleva hacia la

interdependencia de los miembros y ésta se encuentra expresada en las

organizaciones supranacionales que representan a cada uno de ellos. De la

dinámica de la función institucional, dependerá una integración concreta y ello

se evidencia con los factores que atribuyen las características de autonomía,

legitimidad, autoridad, participación y procesos de decisión

.

5

En el federalismo, el funcionalismo y sus nuevas corrientes, el punto central es

el organismo supranacional que cuenta con características de autonomía. La

estructura institucional supranacional es formada por las partes como resultado

del proceso de integración expresado en el centro pluralista y policéntrico, con

.

3 Con relación a la filosofía que aborda distintas perspectivas como trasfondo de las explicaciones comportamentales de los Estados ver: Bull (2005).

4 Respecto al concepto de supranacionalidad en el marco de las teorías de integración explícitamente en el marco del neofuncionalismo y su exponente Ernst B. Haas ver: Haas (1958)

5 Con base en la supranacionalidad en el marco de la integración bajo un enfoque jurídico con aplicación en la CAN y sus instituciones supranacionales, el Tribunal Andino de Justicia, como ejemplo de una dinámica de integración con elementos de supranacionalidad ver: Manrique (1998)

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transferencia de autoridad-legitimidad y participación de los actores

involucrados. El carácter circunstancial de participación por parte de distintos

gobiernos no tiene lugar debido al establecimiento de una “soberanía ampliada”

donde la vinculación del país a las decisiones comunitarias es elemento clave6

La soberanía

.

En lo descrito anteriormente se debe tener en cuenta que la supranacionalidad

se configura desde organizaciones autónomas, centros de decisiones y

políticas, según los objetivos y las lógicas internas de las diferentes teorías, así

mismo como espacios con autoridad sobre los miembros del proceso de

integración. Al respecto, Salazar Manrique destaca que la aplicación directa de

la norma y prelación del Derecho Comunitario son elementos constitutivos del

concepto de supranacionalidad (Manrique, 1998, Pp 200-203)

7

6 Al respecto los federalistas como Guy Héraud propusieron el concepto de dialéctica complementaria, ver (Mariscal, 2003, pg 54.) Roberto Salazar Manrique, opina a este respecto que “En el campo de las relaciones internacionales los órganos de una Comunidad Integracionista han llenado el vacío existente entre la internacionalización y la inexistencia de centros de decisión e interpretación desde la ley con alcance supranacional. En el orden legislativo, órganos como la Comisión de las Comunidades Europeas o la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y en el orden judicial el Tribunal de Luxemburgo y el Tribunal Andino de Justicia”. Ver: (Manrique, 1998, P 195)

es un concepto que el federalismo y el funcionalismo destacan

como una variable que se debe relajar con el fin de permitir la consolidación de

órganos con características supranacionales y fortalecer con ello la integración

(Mariscal, 2004 ,P 84). En la medida en que la soberanía se aferre a

concepciones nacionalistas se presentaran confrontaciones entre Estados y no

se podrá concebir organismos supranacionales con beneficios comunitarios

para los miembros de la federación (Mariscal, 2004 ,P 85).

7 El concepto es diferenciado entre “pooling” y “delegating”. Dicha diferenciación permite comprender dos tipos de soberanía. Entenderlo desde esta división puede permitir analizar que existe una vertiente cercana a los lineamientos que defienden la centralidad del Estado como agente principal de un marco integracionista. Encontramos con ello que la línea delegatoria que es más próxima a las posturas federalistas y funcionalistas. Cabe aclarar, que dicha diferenciación fue establecida por Stanley Hoffman y expandida por Andrew Moravscik, autores del intergubernamentalismo, como respuesta al reinado llevado a cabo por las teorías de Guy Héraud o Haas, dichos planteamientos se extienden en el acápite y las referencias analíticas respecto del intergubernamentalismo. Esta referencia hace de base para facilitar una comprensión del concepto de soberanía como elemento analítico en el marco institucional integracionista.

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La supranacionalidad en el marco del funcionalismo de David Mitrany y el

neofuncionalimso de Haas y Lindberg, es necesaria si se pretende la paz

universal y una comunidad política institucionalizada con características

supranacionales (Mariscal, 2003, Pp 38-39). Desde perspectivas de integración

como el federalismo, neofederalismo, funcionalismo y neofuncionalismo, la

soberanía debe ser abordada como un concepto con elementos limitados, en

tanto se debe delegar sobre la variable de toma de decisión, en el marco del

Estado-nación, para transferirla a organismos comunitarios, entendiendo que el

contexto del sistema internacional debe buscar la unión o bien, cuenta con

planteamientos diversos que no necesariamente deben aferrarse de modo

realista a la soberanía.

La soberanía en el neofuncionalismo, comprende decisiones de los Estados

que cuentan con ésto como derecho, pero llegan a acuerdos con el fin de

alcanzar propósitos definidos y limitados en espacios ubicados más allá de la

frontera dando lugar a elementos supranacionales(Haas, citado por Mariscal,

2003, p 134). Por otro lado, en el neofuncionalismo la voluntad politica es el

soporte de la integración política, lo cual tiene como consecuencia la

aproximacióión entre los Estados. Si bien la integración funcional se materializa

en los sectores económicos y sociales, dichos procesos se encuentran ligados

a acuerdos políticos enmarcados en la transferencia de autoridad-legitimidad a

órganos supranacionales y no en la delegación de lealtades como lo propone el

funcionalismo8

8 Al respecto puede aproximarse a las teorías de integración internacional en: (Vieira, 2008, Pp 157-215) Para una aproximación a los planteamientos del neofuncionalismo en respuesta a las consideraciones y limitaciones frente al funcionalismo ver (Mariscal, 2003, pgs 131-179)

. Es así como los resultados de políticas en la integración se

obtienen a partir de la voluntad desde la comprensión de dinámicas

supranacionales de carácter vinculante, de obligatorio cumplimiento y con

prelación de la norma.

Page 15: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

En la perspectiva neofuncionalista, Haas entiende la supranacionalidad desde

dos aspectos9

Ernst Haas igualmente realiza la diferenciación entre los conceptos de

integración politica y comunidad política, lo que permite entender su obra como

un análisis referente a la estructura supranacional

: (1) Como un término estructural, implica la existencia de

autoridades que se ubican en un nivel mas allá del Estado puesto que abarca

un conglomerado más amplio que las fronteras territoriales estatales,

aproximándose a una federación más que a una organización internacional

siendo que mientras las características apuntan positivamente hacia la

federación, las limitantes en la capacidad de tomar decisiones y extender el

alcance del sistema lo restringen a una organización internacional y (2) en

sentido de la acción, depende de los hombres en su comportamiento y de los

grupos que éstos hombres conforman; es para Haas en este último punto y en

la dicotomía entre ambas, donde se define la supranacionalidad (Haas, 1958, p

59).

10

9 La definición del autor se encuentra comprendida en el marco de su investigación sobre la Comunidad Económica Europea -CEE- y la Comunidad Económica del Carbón y el Acero-CECA- para la década del cincuenta cuando realizó la investigación bajo el enfoque neofuncional en el libro The Uniting of Europe.

10 No es aleatorio que se tome el neofuncionalismo como referente al tema de la supranacionalidad, debido a que en términos de la integración política, se abordan los conceptos de soberanía y supranacionalidad. Esta teoría cuenta con un amplio interés en el aspecto político ya que éste es su insumo principal, su objetivo final y de donde se producen las integraciones económica y social.

. Afirma que “el éxito de la

integración debe ser evaluado por la percepción de los actores cruciales” que

se entienden como tales debido a su poder de decisión y la ubicación de los

mismos en los ejes de política y economía (Haas, 1958, pgs 286-287). En esta

diferencia, el autor define el primer concepto como una perspectiva

supranacional en términos de construcción de decisiones y de poderes de

autoridad y legitimidad por encima de las fronteras. El segundo concepto,

enfatiza en el Estado-nacional y la soberanía. Los actores centrales en el

proceso de integración, deben ser las organizaciones supranacionales que

cuentan con caractrísticas de participación de los gobiernos. De tal forma,

mientras una comunidad política establece relación entre las partes, la

integración política aborda un nuevo centro de instituciones con jurisdicción

supranacional (Haas, 1958, p 15).

Page 16: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

Lindberg,11 otro autor destacado de la teoría neofuncional, indica cuatro

condiciones para el proceso de integración política,12

El intergubernamentalismo busca explicar el proceso de integración como una

dinámica basada en el accionar racional de los Estados. En este sentido, los

gobiernos buscan maximizar los beneficios y reducir los costos de sus Estados,

es debido a esto que se aproximan nacionales a otros miembros. De tal modo,

las decisiones generadas en instituciones comunitarias, son producto de la

convergencia de intereses entre las partes, que luego de fijar su posición, se

encuentran en espacios de tipo comunitario para negociar en una lógica

racional en términos de preferencias e intereses nacionales. Los acuerdos

complementando con ello

a Haas y afirma que consisten en: (1)el desarrollo de instituciones centrales

que representen los intereses de los Estados centrales y ajusten los conflictos

de intereses; (2) las tareas asignadas a esas instituciones deben ser relevantes

y específicas; (3) deben tener una dinámica de spill over (desbordamiento) y

finalmente (4) debe haber una continuidad de la percepción de los Estados

miembros entre sus intereses y la organización iniciada. Para el autor el

concepto fundamental de desbordamiento es: “la tarea inicial y la concesión de

poder a las instituciones centrales que crean una situación o serie de

situaciones que solo pueden ser tratadas con ulteriores expansión de tareas y

concesión de poder. El desbordamiento implica que se ha desarrollado una

situación en la que la capacidad de un Estado miembro para lograr una meta

de política puede depender de la consecución por otro Estado miembro de una

serie de sus metas de política” (Lindberg, 1963, p 6)

1.3.2 Intergubernamentalismo

11 El autor hace referencia a la teoría y la aborda desde una perspectiva de integración económica. Sin embargo, es útil en tanto hace uso de categorías como intereses de los actores y percepciones de los mismos. Para una aproximación del autor ver: Lindberg (1963)

12 Para Lindberg, la integración política es el proceso por el que las naciones renuncian al deseo y capacidad de dirigir independientemente las políticas exterior y domésticas claves, buscando en cambio decidir conjuntamente o delegar el proceso decisorio a nuevos órganos centrales; y el proceso por el que los actores políticos en varios marcos distintos se persuaden a trasladar sus expectativas y actividades políticas a un nuevo centro. “La integración política puede ser definida como la evolución en el tiempo de un sistema decisorio colectivo entre naciones” Lindberg (1963)

Page 17: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

finales y toma de decisión para vincularse o no a las políticas comunitarias, es

parte de una constante negociación de acuerdo a la posición del Estado con

relación a su percepción ante el escenario internacional13

Dentro del intergubernamentalismo, los gobiernos realizan directamente las

decisiones y según su posición se incorporan o no con el pronunciamiento que

se produzca luego de la negociación

.

14. Ubica la vinculación como dependiente

de la decisión del gobierno del Estado miembro basado en características de

soberanía como un elemento prioritario en una sociedad internacional

anárquica15

Hoffman, en el intergubernamentalismo, asume que los gobiernos nacionales

dan lugar a sus posiciones y que las decisiones se toman desde una

perspectiva fijada desde tres categorías, a saber: la conciencia nacional, la

situación nacional y el nacionalismo

.

16

Asi mismo, el autor afirma que la diversidad es un componente clave que lo

diferencia de la perspectiva neofuncionalista y por tanto de la

supranacionalidad como concepto explicativo de la integración. Lo anterior,

debido a que ésta comprende en ciertos asuntos que la autoconfianza y la

.

13 Al Respecto es importante resaltar que la filosofía de trasfondo es el realismo. Así mismo, el punto central del análisis es el Estado y por tanto ello genera un comportamiento egoísta en tanto que se piensa exclusivamente en sí mismo y no encuentra lugar de manera clara, una expresión de crecimiento del conjunto como factor benéfico para los logros nacionales.

14 La dinámica de la negociación es abordada por Moravscik quien denota el institucionalismo intergubernamental como un proceso de decisión donde los gobiernos según preferencias establecidos en su país se encuentran en reuniones institucionales comunitarias y deciden sobre políticas comunitarias y sobre la vinculación del Estado representado respecto a dicha normativa. Al respecto ver: Moravscik (1998)

15 Cabe aclarar que el institucionalismo intergubernamental parte del intergubernamentalismo, el cual busca explicar el comportamiento que asumen las instituciones en un marco de integración, a partir de acepciones realistas y neorealistas aspecto que lo diferencia de los otros enfoques teóricos sobre integración. Para una lectura de la soberanía en el marco de la vigencia del Estado-nación como eje del sistema internacional desde una perspectiva realista ver Krasner (2001). Para encontrar explicación sobre los trasfondos de teoría de relaciones internacionales en las teorías de integración ver Hedley Bull (2005).

16 Respecto a las posiciones intergubernamentales de Hoffman como base de Moravscik y la distinción de Hoffman del realismo de Morgenthau, a modo de dar claridad sobre un escenario internacional dinámico con respecto a las relaciones de poder, se puede consultar: Hoffman (1979)

Page 18: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

comprensión nacional permiten la coexistencia de decisiones de corte nacional

y supranacional; por otro lado, el neofuncionalismo aborda la integración desde

lo supranacional con el spill over y elimina con ello la diversidad dando lugar a

una posible crisis de legitimidad (Hoffman, citado por Mariscal, 2004, pgs 205-

207).

Se puede entender en Hoffman que el sistema internacional condiciona y con

ello restringe el accionar estatal, también ello crea oportunidades puesto que

no abandona al Estado como actor principal. Si bien el Estado-nación se puede

encontrar en circunstancias de anarquía, la capacidad integradora puede

funcionar en la lógica racional para actuar en el escenario internacional bajo

ciertos parámetros que modifiquen dicha circunstancia.

El autor sostiene que los actores principales siguen siendo los Estados con sus

gobiernos nacionales y que los espacios de supranacionalidad son lugares

comunes donde dichos actores se encuentran, fijan sus posiciones y negocian

acuerdos que de nuevo son productos con impacto nacional17

17 Según los razonamientos de Hoffman, el centro del análisis al encontrarse en los Estados, en el marco de democracias representativas, las dinámicas de decisión se dan en cada país. De tal forma, el ejercicio analítico comprende variables que no salen de la estatalidad, lo que implica limitaciones a dinámicas de negociación entre actores estatales con agentes externos, cuestión que es abordada por la teoría de la gobernanza multinivel desde la integración europea pero que ocurre incluso en escenarios con alcances de integración no tan avanzados como el subregional andino. En tal sentido, existen negociaciones entre pares de distintos Estados como lo son las realizadas por las Cámaras de Comercio de la región andina. Respecto al tema de la estructuración de posiciones de los gobiernos ver: (Hoffman, 1989, Vol 68, No 4, p 34)

. De tal forma, los

espacios de instituciones supranacionales no son el análisis central de la

teoría, lo es el comportamiento de los actores miembros del proceso de

integración. Haciendo uso de componentes neorealistas, los Estados siguen

siendo el eje analítico del intergubernamentalismo, sobreviven como actores

principales y no han perdido su relevancia. Es en ellos, donde se dan los

procesos de decisión y se opta o no por hacer parte de una comunidad

institucional con elementos supranacionales. Tampoco, según el autor, ceden

soberanía, lo que ocurre es que la comparten al poner sus postulados

nacionales en espacios comunes para ser conocidos, debatidos, negociados y

decididos con respecto a las conclusiones dadas en dichos espacios de

Page 19: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

encuentro entre los miembros de la comunidad como mecanismos de

legitimidad de las acciones del gobierno nacional18

Los factores generadores de convergencia de preferencias en Moravscik son

cuatro: “la acción autónoma de los mayores líderes políticos; el rol de las

burocracias y tecnocracias estatales pro-europeas; el apoyo de los partidos

políticos de centro; la presión a favor de una liberalización coordinada surgida

como consecuencia del fracaso de las estrategias exclusivamente nacionales

de política económica”

.

Posterior a Hoffman, Andrew Moravcsik propone el institucionalismo

intergubernamental. Esta corriente cuenta con tres componentes básicos

“…negocociaciones entre los gobiernos, tendencia a la convergencia en el

mínimo común denominador y límites estrictos a futuras transferencias de

soberanía, enfatizando de este modo la autonomía e influencia de los lideres

nacionales frente a las instituciones comunitarias y la importancia de los

recursos de poder como determinantes de resultados de las negociaciones”

(Moravscik, citado por Mariscal, 1998, p 211).

Del institucionalismo intergubernamental se puede destacar la convergencia de

preferencias en un espacio comunitario, elemento que junto al poder relativo de

cada Estado miembro explican el momento, contenido y proceso de la

negociación de la integración, según los lineamientos de una dinámica donde

las decisiones no cuentan con características de prelación de la norma y

vinculación directa sino exigen la aprobación por parte de los cuerpos

legislativos de cada Estado miembro. Con lo anterior, encontramos un punto de

diferencia fundamental entre el intergubernamentalismo y la supranacionalidad.

19

18 Para profundizar sobre la construcción de preferencias en el marco del intergubernamentalismo ver: (Keohane y Hoffman, 1991, p 18)

19 Cabe destacar que el trabajo de Moravscik fue fundamentado en el Acuerdo de la Unión Europea –AUE- y por tanto su referencia “pro-europea” se refiere a la favorabilidad dada por ciertos actores hacia la aceptación de la integración. En este sentido, se puede entender que son actores en pro de la integración regional que para el caso del análisis de procesos no europeos como es el caso de esta investigación serian pro andinas o pro suramericanas.

(citado por Mariscal, 2003, p 212). Así mismo, las

conclusiones del institucionalismo intergubernamental nos otorga luces sobre el

Page 20: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

comportamiento institucional en este marco de integración, donde afirma que

en los intereses de los propios Estados se encuentra en la parte inicial de la

integración y esto se conjuga con el poder relativo que cada uno lleva al

espacio institucional designado como propio de la comunidad (Moravscik, 1998,

Pp 67-85).

Las decisiones comunitarias tienen restricciones frente a las decisiones de los

gobiernos debido al carácter no vinculante ni de exigibilidad como se observa

anteriormente. El componente de soberanía, sobre los resultados dados en los

marcos de decisión de las intituciones de integración propios de la comunidad a

la que se pertenece, es una expresión de viabilidad para los actores y útil para

decidir sobre asumir o no la decisión de la comunidad.

El autor desarrolló el intergubernamentalismo liberal con tres elementos

escenciales, estos tres componentes, explicados por Mariscal son: “el

presupuesto del comportamiento racional estatal, una teoría liberal de la

formación de la preferencia nacional y un análisis intergubernamentalista de la

negociación interestatal”20

Se puede entender en el marco del intergubernamentalismo que las

instituciones comunitarias generan mayor poder a los gobiernos miembros por

que reducen costos en las negociaciones interestatales, con ello incrementan la

eficiencia (Moravscik, 1998, p 54-60); por otro lado, los grupos sociales

nacionales encuentran una política menos fuerte frente a la de los políticos

.

20 Con respecto al primer punto, unas líneas arriba se destaca la centralidad del Estado y por tanto este aspecto es abordado. Con relación al segundo, es pertinente mencionar que la formación de la preferencia es relevante en el marco de la escogencia libre, en tal sentido, de la misma. Sin embargo, al contar con marcos normativos bajo la filosofía liberal como contexto de estructuración de dicha preferencia, los actores no renuncian a este proceso sólo delegan dicho esquema a una normativa comunitaria. Lo anterior, es verificable en las constituciones de las democracias liberales que por permitir la preferencia divergente entre los ciudadanos, no implica la abolición o el impedimento de la creación y puesta en marcha de la misma en el Estado. Con lo anterior, no se afirma la postura rígida tendiente a creer en la consolidación de la federalización de la zona con miras integracionistas, solo se aborda como la viabilidad de ubicar el análisis en ciertas temáticas de la integración a modo de destacar la posibilidad del proceso en escenarios sin que ello comprometa la estructuración de diferentes posiciones y preferencias respecto a ciertos aspectos puntuales. Con respecto al tercer punto, este se desarrolla en el cuerpo del trabajo. Para aproximarse al tema de la elaboración de preferencias en un marco liberal desde la mirada intergubernamental ver: (Moravscik, 1993, Vol 31 - No 4. Diciembre, P 474)

Page 21: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

nacionales debido a la situación de respaldo que implica la oganización, puesto

que son éstos últimos quienes adquieren mayor fuerza por su voz en el espacio

comunitario. Las instituciones comunitarias son espacios reductores de costos

de transacción en los términos de ser respaldo para decisiones de gobierno

según denotan un espacio que fortalece la actuación del gobernante debido a

su carácter comunitario (Moravscik, 1998, p 54-60).

De igual forma, el espacio comunitario expresado en la institución

intergubernamental, genera legitimidad y credibilidad de iniciativas

gubernamentales y genera influencia al gobierno nacional sobre el ejercicio

político doméstico (Mariscal, 2003, p 215).

En el libro The Choice for Europe escrito por Moravscik, se puede entender que

en el intergubernamentalismo liberal las instituciones comunitarias conforman

escenarios de encuentro de posturas similares y divergentes entre cada

representante. Así, el autor coloca de relieve que “…la integración europea se

explica mejor como una serie de elecciones racionales hechas por los líderes

nacionales. Estas elecciones respondieron a una serie de constricciones y

oportunidades procedentes de los intereses económicos de poderosos

constituyentes domésticos, el poder relativo de cada Estado en el sistema

internacional y el rol de las instituciones intrnacionales en reforzar la

credibilidad de los compromisos interestatales” (Moravscik, 1998. P 18)

Institucionalismo, instituciones e institucionalización

Autores como Simon Bulmer y Wayne Sandholtz toman el enfoque del nuevo

institucionalismo y lo aplican desde una vertiente de las teorías políticas de

integración.

Page 22: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

El institucionalismo es una “metodología [que] busca asignar poder explicativo

al rol de las instituciones en la configuración de la pauta de integración”21.

Afirma igualmente que el enfoque teórico proviene de las ciencias sociales y de

la política comparada.22

Son tanto las instituciones como las organizaciones y los procedimientos no

institucionales internos y los tratados, lo que marca una clara referencia frente

a las denominadas instituciones formales e informales

El nuevo institucionalismo, en el marco de las teorías políticas de integración,

destaca que las instituciones se clasifican en formales e informales. En este

mismo sentido, la eficiencia y la democracia de las instituciones son problemas

y preocupaciones centrales de la integración (Mariscal, 2003, p 36).

Bulmer destaca igualmente que las instituciones cuentan como supuesto

central de la aproximación metodológica. Aclaran igualmente que el abordaje

de la metodología implica una amplia concepción de lo que son las

instituciones puesto que engloba las formales, informales y convenciones, así

como las normas y símbolos, instrumentos y procedimientos de políticas,

finalmente las creencias, paradigmas, códigos, cultura y conocimiento como

marco analítico (Bulmer, 1998, p 51).

23

Bulmer trabaja dos conceptos con el fin de explicar las relaciones entre el nivel

interno de los Estados (con sus respectivas diferencias entre miembros de la

.

21 El institucionalismo en el marco de las teorías de integración es entendido como una metodología de análisis (Armstrong y Bulmer, 1998, P 7)

22 Es necesario aclarar que el concepto de institución se toma a partir del nuevo institucionalismo como enfoque teórico de la integración como se aclara posteriormente y que tiene incidencia directa en la construcción teórica de la integración desde la perspectiva de instituciones asumida como relevantes en el proceso de construcción, avance y profundización de la integración.

23 Al respecto, autores como B. Guy Peters explican en el libro El Nuevo Institucionalismo, como se aborda el institucionalismo desde los distintos enfoques que lo han asumido en la Ciencia Política. En ello explica la diferencia entre las instituciones formales e informales y aunque la explicación del autor se basa en una perspectiva propia de la ciencia política analítica, es pertinente para comprender el abordaje de las instituciones en el marco de las teorías de integración como lo aborda Bulmer. Para ello ver: Peters, Guy B. (2003).

Page 23: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

comunidad) y la comunidad como un nivel externo. El “estilo político”, es un

concepto utilizado por Bulmer para explicar “la interacción entre la

aproximación del gobierno a la elaboración política y la relación de éste con

otros actores del sistema político doméstico”24

Las instituciones de gobernanza pueden configurar la pauta de comportamiento

político aunque ello no implique necesariamente que lo generen por sí mismas.

La actividad de las fuerzas políticas como dinamizadoras del comportamiento

político, son igualmente estructurantes de comportamientos

. El concepto de “política

doméstica” compuesto por tres elementos, explicar (1) cómo la política de la

comunidad como una elaboración, es afectada por los comportamientos dentro

de los Estados miembros. Así mismo, este concepto aborda el (2) cómo cada

Estado miembro tiene componentes internos que difieren entre los Estados y

esto se encuentra en un entorno distinto en cada uno de estos. Igualmente este

concepto aborda la (3) interdependencia de los Estados nacionales en el

mundo (Bulmer, 1983).

25

24 El trabajo de Bulmer como metodología que parte de la realidad de la UE para explicar sus dinámicas se puede consultar en: Bulmer,1983, Junio, P 351.

25 Respecto a cómo se estructura el comportamiento ver: Bulmer, 1994, Vol 13, No 4., Pp 353-354.

.

El centro del análisis se ubica en las estructuras-instituciones políticas (polity),

presumiendo que éstas estructuran los insumos (inputs) de las fuerzas

sociales, económicas y políticas y el juego político (politics) y tienen un impacto

consecuente sobre el resultado de las políticas (policy outcome) y destaca que

las instituciones tienen un rol mediador, no como escenarios neutrales, puesto

que éstas configuran el ingreso de las fuerzas políticas al proceso dando así

lugar a un planteamiento específico. Así las normas, símbolos institucionales y

reglas dan forma al comportamiento de los actores. En segunda instancia,

afirma Bulmer que las instituciones pueden desarrollar impulsos endógenos

para el cambio de política que sobrepasa el rol estricto de la mediación

institucional (Armstrong, K. y Bulmer, S. 1998, p 52).

Page 24: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

De acuerdo a lo anterior, es pertinente aclarar que Bulmer toma cuatro puntos

nucleares, referentes a que la centralidad del análisis se encuentra en las

instituciones más que en los comportamientos o en los actores. Las

instituciones formales e informales son estructurantes del comportamiento

político de los actores. Con respecto al referente histórico, éste se enfoca en el

sentido de que las elecciones previas restringen la subsiguiente acción política.

Por último, los valores y normas se encuentran adscritos en las instituciones

(Armstrong, K. y Bulmer, 1998, Pp 60-61).

Sandholtz, afirma que “Las instituciones de la Unión pueden y de hecho tienen

un impacto más alla de la eficiencia de las transacciones, pueden conformar

intereses y definir vías de influencia, pueden devenir ellas mismas jugadores

políticos y pueden finalmente afectar el comportamiento político y los

resultados” (Citado por Mariscal, 2003, p 315). Denotando en este último punto

según la explicación ofrecida por Mariscal, en dos formas. La primera

“deviniendo parcialmente actores políticos autonomos” haciendo referencia a

que con la creación de organismos autónomos por parte de los Estados, éstos

pierden control sobre la misma dando lugar a espacios independientes. Esto es

lo que ocurre en la Unión Europea con la Comisión y el Tribunal de Justicia

según Sandholtz (Citado por Mariscal, 2003, p 315).

La segunda, “creando para los actores nuevas opciones de elección de aliados

y arenas” El juego político no es interestatal solamente sino multinivel. Los

representantes persiguen objetivos nacionales en las instituciones de la UE

pero en otra instancia, de acuerdo con la configuración de múltiples

organizaciones con distintos intereses y objetivos, los órganos de la UE pueden

establecer contacto y relaciones con las diferentes partes que conforman el

gobierno nacional.

Sandholtz junto a Stone Sweet proponen una perspectiva donde “el creciente

intercambio trasnacional produce acciones y comportamientos, que empujan a

las instituciones comunitarias a construir nuevas reglas, políticas y arenas, que

a su vez fomentan el intercambio trasnacional” (Citado por Mariscal, 2003, Pp

316-317).

Page 25: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

Para indicar el incremento de la integración y el aumento de la

institucionalización, los autores proponen un continuum en donde ubican en el

extremo izquierdo el juego político intergubernamental y en el opuesto el

supranacional. En tal sentido, el movimiento de izquierda a derecha indica

aumento de la institucionalización y la integración. Así mismo, definen la

integración como “…el proceso por el que los vínculos horizontales y verticales

entre actores sociales, económicos y políticos emergen y evolucionan”

estableciendo que el movimiento en el continuum inicialmente se produce en el

lugar de partida que es la sociedad donde los actores se encuentran en

transacciones y comunicaciones trasnacionales. Ello explica por qué la

integración avanza de manera más rápida en algunos sectores y en otros no

(Sandholtz citado por Mariscal, 2003, p 318). Los autores entienden que “Las

instituciones son sistemas de reglas […] y la institucionalización el proceso por

el que las reglas son creadas, aplicadas e interpretadas, por aquellos que viven

bajo ellas. Las instituciones están en constante evolución […]” De igual forma,

Mariscal destaca que la lógica de la institucionalización es esencial para

comprender el proceso de la integración (Sandholtz citado por Mariscal, 2003,

p 318).

El “loop” o “círculo” de la institucionalización, ocurre cuando las instituciones y

las reglas crean escenarios para el juego político generando estructuras que

son un contexto para una integración posterior.

Los espacios sociales se deben entender como “…situaciones recurrentes o

arenas donde interactuan los actores” y en donde los procedimientos y reglas

son compartidos de manera amplia. Dichos elementos enmarcan quiénes son

los actores, el sentido de las acciones respectivas y los tipos de acciones

posibles denotando con ello un espacio institucionalizado, denominando al

proceso que lo ha generado y desenvuelto. En tal sentido, estos espacios

pueden estar institucionalizados sin haber desarrollado reglas formales ni

vinculantes (Sandholtz y Stone Sweet citados por Mariscal, 2003, p 320).

Page 26: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

Por otro lado, los espacios políticos son “espacios sociales, en los que los

actores hacen, aplican, interpretan y hacen cumplir las reglas que gobiernan las

subsiguientes interacciones. Sus estructuras y procedimientos formalizados

definen la creación y cumplimieno de reglas autoritativas, otorgando a los

actores roles formales en el proceso político y estableciendo el modo de

producción de resultados” (Sandholtz y Stone Sweet citado por Mariscal, 2003,

p 320)

El marco conceptual presentado establece fronteras para elaborar el análisis,

se debe tener en cuenta que el surgimiento de las teorías parte de una

reflexión acerca de la integración europea por lo que no se pretende que en

estricto sentido se deban seguir los lineamientos dados por los autores

trabajados. Estos marcos permiten una aproximación analítica a partir de los

referentes europeos.

Page 27: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

CAPÍTULO 2 LA CAN Y LA UNASUR: ANTECEDENTES Y PRESENTE INSTITUCIONAL

Surgimiento e historia de la CAN

Finalizando la década de los cuarenta e inicios de los cincuenta, el modelo por

el cual se buscaba un desarrollo industrial en América latina asumió la

integración comercial, surgiendo ésta en contraste con la contemplada en

Europa que partía de concepciones políticas para no recaer en conflictos

bélicos entre Estados26

La década inmediata de los setenta, permitió en el marco de un desarrollo

avanzado de la región, un fortalecimiento institucional. Lo relevante de lo

descrito, se engloba en la capacidad y voluntad de los miembros del Grupo

Andino por desarrollar un esquema institucional con características

supranacionales. En tal sentido, la búsqueda del acoplamiento de los miembros

con respecto a la normativa supranacional era y es aún un punto clave (Anexo

1). La consideración del sistema institucional, era establecer la vinculación de

las constituciones hacia la normativa supranacional, con miras a que los

resultados como marcos legales establecidos por la institucionalidad andina,

tuviese legalidad constitucional en cada uno de los países miembros, dando

lugar a la prelación de la norma y la vinculación directa de la misma

.

La Comunidad Andina, inició formalmente en 1969 con el denominado Acuerdo

de Cartagena bajo el nombre de Grupo Andino y por el cual se pretendía

integrar los esfuerzos de los Estados miembros con el objetivo de alcanzar

niveles más avanzados en materia económica y social (Anexo 1).

27

26 Referente al surgimiento de la integración en Europa como ideal político con expresiones comerciales puede consultarse: (Cuaderno de análisis de la IEGAP, 2008 No 01/07, Pp 5-16) Respecto a la dinámica de iniciación del proceso de integración en América Latina y la región Andina se puede ver: Otero, José (1975). También puede consultarse: Vieira, (2004). Entre otros.

27 Al respecto Roberto Salazar Manrique, esclarece los puntos mencionados como elementos de la supranacionalidad en un marco de integración con relación a la Comunidad Andina y referencias europeas. (Manrique, 1998, Pp 193-216)

.

Page 28: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

Como lo destaca Salazar Manrique (1994, Pp 213-216), dicho esquema no se

cumple aún en la mayoría de los países a excepción de Colombia denotando

en la práctica un claro distanciamiento de los países de la CAN respecto a la

legitimidad de los pronunciamientos y decisiones de la institucionalidad andina.

De tal forma, en materia de supranacionalidad, la Comunidad Andina, se

enmarca en espacios de entendimiento comunitario con decisiones28

En el Protocolo de Trujillo, se formalizó el direccionamiento del proceso en

manos de los Presidentes de los Estados miembros e igualmente se modificó el

nombre de Grupo Andino por el de Comunidad Andina como expresión e

resultantes de la participación de representantes de los miembros andinos

donde dichos resultados cuentan con los elementos de la supranacionalidad

antes descritos (Manrique, 1998. Pp 187-216)

El Protocolo de Trujillo

En el séptimo Consejo Presidencial Andino surgió el Acta de Quito en 1995. En

tal documento, se consignó la necesidad de una reestructuración institucional y

de conformar un sistema articulado de dichas instituciones. Con tal objetivo, se

creó el Sistema Andino de Integración -SAI- (Vieira, 2004, P 77).

En el siguiente Consejo Presidencial Andino, bajo el acta de Quito, surge el

Protocolo de Trujillo, circunscrito a lo acordado en la reunión anterior. Éste

otorgó a la estructura institucional de la CAN, un instrumento jurídico más sobre

sus instituciones comunitarias. En dicho Protocolo, se creó el Sistema Andino

de Integración –SAI- según el cual se intenta consolidar el proceso de

integración mediante la “coordinación efectiva entre sí para profundizar la

integración subregional andina, promover su proyección externa y robustecer

las acciones relacionadas con el proceso de integración” (Anexo 1).

28 Es pertinente denotar que según el artículo 3 del Tratado de creación del Tribunal Andino de Justicia la prelación de la norma y la aplicación directa de la misma hacen parte de la normativa institucional. En igual sentido, se pronuncia el artículo 5 del tratado del Tribunal. Ambos documentos citados por Salazar Manrique para explicar los elementos de supranacionalidad en las instituciones comunitarias andina.

Page 29: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

intento por profundizar y avanzar más en la integración regional (Vieira, 2004. P

77).

En el siglo XXI, la continuación de los desacatos a las directrices dadas por la

institucionalidad andina, denotan la continuidad de un proceso desentendido

con bajos niveles de legitimidad por lo que si bien se continúa avanzando en

aspectos como los comerciales, por otro lado las negociaciones bilaterales han

fraccionado aún más el proceso. A lo anterior, se suma el retiro de Venezuela

en 2006 debido a factores político-ideológicos del Presidente Hugo Rafael

Chávez Frías lo que ubicó a la CAN en un escenario crítico debido a que

Venezuela era uno de los motores del proceso.

En este escenario comprometedor para la actualidad y el devenir de la CAN, el

retiro de uno de sus miembros implica, de acuerdo al contexto político regional,

ciertas circunstancias que muestran un escenario prospectivo de capitulación

para la CAN, de acuerdo al surgimineto de un nuevo planteamiento regional

más prometedor para las perspectivas políticas y de integración según lo

exprsado porlas determinaciones decisorias de los gobiernos representantes

de los mimebros comunitarios.

Sistema Andino de Integración –SAI-

El SAI está compuesto por las siguientes instituciones: Consejo Presidencial

Andino; Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; Comisión de la

Comunidad Andina; Secretaría General de la Comunidad Andina; Tribunal de

Justicia de la Comunidad Andina; Parlamento Andino (Anexo 1).

En el Acuerdo de Cartagena se afirma que el SAI se encuentra encargada de

avanzar y profundizar la integración de la comunidad. En este sentido, se

cuentan con instituciones con roles en el marco de la integración que se

pueden caracterizar con elementos intergubernamentales y otras que cuentan

Page 30: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

con componentes de supranacionalidad respecto a las decisiones

institucionales29

En la subregión andina, el sistema de integración se encuentra expresado en

una estructura institucional que refleja según sus alcances, funciones y

objetivos, esquemas intergubernamentales y supranacionales según el manejo

que tienen los miembros respecto a la decisión producto de la negociación de

.

El SAI, compuesto por seis instituciones, es el dinamizador de la integración

regional (Anexo 1). El Consejo Presidencial Andino, El Consejo De Ministros de

Relaciones Exteriores y la Comisión, son instituciones de carácter

intergubernamental según los alcances de éstas. Es destacable que respecto a

ciertos elementos de supranacionalidad, como la prelación de la norma ésta no

es parte de los alcances de las mismas. En tal sentido, las decisiones

derivadas de la negocicación llevada a cabo en el marco de estas instituciones,

no cuentan con normas que las vinculen directamente con los países

miembros.

La Secretaría General y el Tribunal Andino de Justicia actúan y deciden de

manera intergubernamental debido a que las conforman funcionarios de los

gobiernos que se encuentran en representación de sus respectivos países. Lo

decidido por dichas instituciones, se traduce en documentos que una vez

publicadas en la gaceta oficial, son normas supranacionales de aplicación

directa y preeminencia de la norma. En ambos espacios, las decisiones

cuentan con elementos de supranacionalidad que les otorga el derecho

comunitario (Manrique, 1998, P 195)

29 Para esta afirmación no sólo se retoma el marco conceptual donde se diferencian los aspectos entre lo intergubernamental y lo supranacional, también se recurre a Roberto Salazar Manrique quien aborda tales cuestiones de la integración andina según el Derecho Comunitario del proceso subregional. El SAI, según el marco teórico aclarado, cuenta con instituciones supranacionales que tienen los siguientes elementos tomados de Roberto S. Manrique: 1. Delegación soberana de materias según el interés común 2.Creación de instituciones comunes para la creación de reglas ejecutables a la integración con relación a los objetivos del mismo. 3. La existencia de un órgano comunitario de carácter jurídico que asuma el control legal sobre las acciones de la comunidad y sobre las obligaciones de los miembros según la normatividad interna. 4. Un sistema de mutua cooperación que se encuentre interrelacionado entre el tribunal comunitario y el juez nacional para que este último ejecute la normatividad comunitaria y la interprete. (Manrique, 1998, P 196)

Page 31: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

cada institución del SAI. En tal panorama, es de resaltar la función del

Parlamento Andino, que como legislador de la comunidad, debería contar con

lineamientos supranacionales asumidos por los gobiernos (Anexo 1). Sin

embargo, aspectos como la no elección directa por medio de un sufragio

universal de sus parlamentarios y la legislación limitada que ellos producen,

limitan su razón de ser que no puede ser dearrollada bajo el principio de

supranacionalidad30

A nivel latinoamericano la integración se buscó consolidar con la Asociación

Latinoamericana de Libre Comercio –ALALC- con el Tratado de Montevideo en

1960

.

El SAI, se compone de instituciones que denotan la existencia de mecanismos

intergubernamentales y supranacionales para la aplicación de la norma según

el derecho comunitario andino, expresión de la existencia concreta de la

integración subregional. De tal forma, es necesario analizar las tendencias en

las que se encuentra el proceso subregional según las circunstancias,

dinámicas y acciones llevadas a cabo por los gobernantes con relación a las

instituciones, a modo de reflexionar sobre la dinámica interna que afronta el

SAI ante el surgimiento de la LA UNASUR.

UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS –LA UNASUR- Antecedentes y mandatos

31

30 La dinámica de construcción legislativa en el proceso andino es limitada debido a la falte de vinculación supranacional que tienen sus decisiones con relación a los gobiernos de los países miembros. En tal sentido, es pertinente destacar que si bien la institución cuenta con un carácter intergubernamental, luego del proceso decisorio, sus leyes como producto institucional, no determinan en varios casos un comportamiento comunitario y su institucionalización supranacional va en detrimento de su funcionalidad en el marco de la integración andina.

31 Modificado por el Protocolo de Caracas y el Plan de acción para el periodo 1970-1980 donde comprendía aspectos sobre la Lista Común, la zona de libre comercio, las listas nacionales, reducciones arancelarias, los acuerdos de complementación industrial. Sin embargo, esto no produjo los alcances pretendidos y se entiende la aún así limitada comprensión y desarrollo de la integración regional. Tomado de Otero (1975).

. Ésta fracasó como un proceso de integración. Luego de dicho fracaso,

surgió la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, suscrita en 1980.

Page 32: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

Esta fue el resultado de un intento fallido que se remonta desde finales de la

década de los cuarenta por establecer una integración económica en la región

de América Latina.

En ese entendimiento, la Comunidad Suramericana de Naciones –CSN- surgió

como una propuesta en el año 2000 como resultado de los constantes intentos

integraconistas en América Latina a modo de expresar la continuidad de dichos

procesos de forma más profunda y avanzada. Cuatro encuentros

presidenciales se pueden establecer como marcos políticos de la CSN y como

antecesores de la UNASUR, a saber, la Cumbre de Brasil (2000), la Cumbre de

Ecuador (2002), la Cumbre de Perú (2004) y la Cumbre de Brasil (2005)

(Anexo 2).

El objetivo general de la UNASUR es construir un espacio de integración con

carácter multidimensional, otorgando al aspecto político una preponderancia asi

como a la educación, la eliminación de la desigualdad socioeconómica y

enmarcando todos estos puntos en el aspecto escencial del fortalecimiento de

la soberanía y la independencia de los Estados (Anexo 2).

A partir de las declaraciones de Cuzco y Ayacucho como cimientos de la

UNASUR en el año 2008 en Brasilia se consagró a la UNASUR como un

proceso de integración a partir de su documento fundacional el cual, permite

entender la propuesta que el proceso pretende. Allí mismo, se consigna una

justificación sobre la necesidad de un proceso de integración expresado de la

siguiente manera “Se hizo necesario definir sus alcances a los fines de

garantizar la construcción de un nuevo modelo de integración, que aproveche

efectivamente las experiencias positivas de los mecanismos de integración

subregional existentes, como el CARICOM, la CAN y el Mercosur” (Anexo 2).

La UNASUR, como es verificable en su Tratado Constitutivo, destaca que la

integración es un paso importante para fortalecer el multilateralismo y un

mecanismo para lograr diversificar los polos de poder en el escenario

internacional a modo de equilibrar el mismo y lograr con ello una cultura de paz

universal bajo el marco de la igualdad soberana de los Estados (Anexo 2).

Page 33: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

El carácter económico de la UNASUR, se encuentra implícito en los

dictámenes que lo establecen como proceso de integracion. Éste documento

espera aún para ser ratificado por algunos países del hemisferio. Sin embargo,

según los planteamientos del mismo proceso, éste tiene claros intereses

políticos en materia de integración, aunque denotan un carácter imperativo de

la soberanía como componente escencial en el desarrollo del mismo y con ello

un claro ejercicio de la participación de los miembros en un sentido

gubernamental y estatal no de carácter supranacional.

Entre los objetivos específicos, se destaca la búsqueda de consolidar el

proceso como un organismo con presencia internacional mediante el diálogo

interno de los miembros para lograr la concertación y establecer un

posicionamiento en el escenario global. Por otro lado, se destaca la búsqueda

de mecanismos concretos y efectivos a modo de encontrar una forma de

reducir las diferencias entres los miembros y con ello acceder a una integración

más equitativa (Anexo 2).

Instituciones

Las instituciones que conforman la UNASUR son el Consejo de Jefas y Jefes

de Estado y de Gobierno; el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones

Exteriores; el Consejo de Delegadas y Delegados; la Secretaría General

(Anexo 2).

Si se tiene en cuenta la institución prioritaria del proceso que se centra en los

jefes y jefas de Estado, espacio donde se dictan los parámetros y decisiones

que comprometen o absuelven a los Estados de hacer parte de las decisiones

allí dispuestas. Con lo anterior, se puede entender la lógica gubernamental que

dirige el proceso que pretende la UNASUR.

Es de resaltar igualmente el carácter intergubernamental de la UNASUR,

donde la normativa resultante de los procesos decisorios de la comunidad se

entenderá como obligatoria una vez que al menos ¾ partes de los Estados

Page 34: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

miembros aprueben dicho procedimiento (Anexo 2). En igual sentido, es

necesario aclarar que mientras no se haya incorporado en el sistema jurídico

de los respectivos Estados miembros, el resultado del proceso decisorio no

será de obligatorio cumplimiento. De tal modo, se observa que los resultados

no tienen carácter vinculante en tanto no se cumpla lo anteriormente descrito,

como tampoco cuenta con una aplicación directa de la norma según lo

mencionado, aspectos propios de un carácter supranacional no contemplados

en la esfera intergubernamental de la UNASUR (Anexo 2).

Con relación a lo mencionado, se hace propicio retomar el artículo 13 del

tratado a modo de hacer explícito otro punto característico con respecto a la

normatividad expresada como resultado de ejercicios decisivos de la UNASUR.

En tal sentido, cualquier Estado puede eximirse de modo total o parcial de una

política aprobada y ello no tiene relación con el tiempo, puesto que puede

hacerlo de modo definido o indefinido sin que ello lo exima de una futura

vinculación. Ocurre lo propio con las instituciones creadas con respecto al

deseo de un miembro de vincularse o no a ella (Anexo 2).

Page 35: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

CAPÍTULO 3 ANÁLISIS ENTRE LA CAN Y LA LA UNASUR

En la CAN existe una fuerte tendencia hacia la institucionalización

intergubernamental. El análisis tiene múltiples determinantes en la medida que

se establece una tendencia de la dinámica intergubernamental a partir de

comportamientos incongruentes entre los gobiernos como actores y la

normativa institucional comunitaria con elementos supranacionales.

La relevancia de las instituciones en la CAN es clara. Según el Acuerdo de

Cartagena, tienen como funciones la dinamización y profundización de la

integración subregional (Anexo 1). Con relación a dichos objetivos, los

gobiernos optan por la integración desde dos perspectivas. Al abordar las

instituciones subregionales como estructurantes del comportamiento de los

gobiernos éstas tienden a enmarcarse en dicha lógica.

Por otro lado, al tomar el concepto de las fuerzas políticas como componente

dinamizador de la integración, se puede encontrar un factor explicativo más

claro con respecto a las tendencias integracionistas de los gobiernos de la

CAN. La poca importancia que refleja el respaldo de la opinión pública con

relación a las decisiones de sus gobernantes frente a temáticas referentes a la

integración subregional es un factor importante32

En la relación entre lo nacional y lo supranacional, encontramos entonces que

existe una vinculación entre las fuerzas políticas locales y comunitarias donde

como una determinante

explicativa de la tendencia integracionista en la subregión. En tal contexto, la

legitimidad parece estar dada por claros componentes intergubernamentales

como el interés nacional, la soberanía y las fuerzas sociales que determinan y

respaldan las decisiones de gobierno y permiten avances en las decisiones las

cuales distan de la institucionalidad supranacional andina.

32 Es necesario destacar que se asume la importancia de las fuerzas políticas, entendidas estas como organizaciones, pronunciamientos, movimientos, entre otras expresiones ciudadanas en el marco de democracias representativas que mediante dichas formas expresan por mayoría la legitimidad de las decisiones, propuestas y acciones de los gobiernos de turno de su respectivo país.

Page 36: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

predominan los intereses nacionales y los componentes del

intergubernamentalismo hacia la determinación de comportamientos

contrastados con elementos de la supranacionalidad.

La estructuración del comportamiento a partir de las instituciones comunitarias

en el marco de lo mencionado anteriormente, permite afirmar que no cuentan

con un carácter dinamizador de la integración subregional desde las

instituciones hacia los gobiernos pero sí en sentido contrario, es decir, existe

una capacidad por parte de los gobernantes para modificar las instituciones

comunitarias hacia la preferencia establecida por fuera de la supranacionalidad.

Las instituciones intergubernamentales del SAI funcionan de acuerdo a su

principio. En contraste, los elementos de supranacionalidad tienden a ser

afectadas en un proceso de desintitucionalización que surge desde el interior

de la CAN y es fortalecida por el respaldo encontrado en los otros gobiernos –

subregionales y regionales- con el surgimiento de la propuesta de la UNASUR.

En dicho contexto, la institucionalización de lo supranacional encuentra vacíos

si denotamos que según la acción de los gobernantes, el éxito de tal estructura

de integración en la CAN, no es ampliamente asumido ya que ellos abordan

comportamientos intergubernamentales33

33 Al respecto, varios fallos del Tribunal responden a desacatos por parte de miembros de la CAN (Vieira, 2004, p 78). En su trasfondo la dualidad constitucional de Venezuela o las características de desvinculación de las constituciones respecto al Derecho Comunitario de la CAN (Manrique, 1998, P 213). Con relación a ello, encontramos comportamientos de los gobiernos que no generan implicaciones legales al interior de sus Estados representados y por tanto, el desacato de dichos fallos ha sido una secuencia de acciones que puede entenderse como variable explicativa de la favorabilidad en las preferencias de los gobiernos hacia la integración intergubernamental siguiendo a Moravscik.

. La tendencia apunta hacia la

estructuración de comportamientos alineados que consolidan la

institucionalización intergubernamental según las preferencias construidas y

respaldadas en aspectos como la fuerza política, el fuerte presidencialismo y

las estructuras nacionales que legitiman las decisiones de los gobiernos en

temas relacionados con la integración.

Page 37: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

Desde el punto de vista de la voluntad política, las preferencias de los

miembros, alineadas en comportamientos de preferencia individual por parte de

los gobiernos, otorgan relevancia al accionar estatal en el marco del

intergubernamentalismo dando lugar a cambios institucionales en la CAN de lo

comunitario a lo nacional. El Estado encuentra en este escenario un rol

caracterizado por la preponderancia de los elementos gubernamentales como

la soberanía, el nacionalismo y el interés nacional que la institucionalidad

comunitaria no logra modificar dando lugar a la tendencia intergubernamental.

De tal forma, al analizar la institución del Consejo Presidencial Andino, como

una autoridad gubernamental, es verificable que éste funciona como directriz

del proceso de integración como eje de los elementos intergubernamentales.

Denota, un espacio circunstancial con respecto a decisiones que deben ser

aprobadas por cada gobierno en distintos periodos y momentos. Si se observa

que los gobiernos varían según las elecciones en cada país miembro, la

probabilidad de una rotación constante de preferencias con relación a la

decisión institucional de la comunidad, genera constantes cambios en la forma

de abordar la temática y objetivos de la integración. Con lo anterior,

probablemente genere continuos avances y retrocesos conllevando a una

integración tendiente a su estancamiento o disolución debido a su ambigüedad.

Lo anterior, es una clara expresión de las dificultades que se presentan ante la

pérdida de equilibrio entre las instituciones al interior de la CAN y con el

surgimiento de la UNASUR como una clara expresión de las preferencias e

intereses de los gobiernos subregionales y regionales para abordar la

integración.

La necesidad de continuos ejercicios de soberanía e interés nacional en el

marco de cada dinámica decisoria es expresa. Así, puede implicar cambios

constantes o sustanciales en políticas de Estado frente al acuerdo comunitario,

comprometiendo la institucionalización de las políticas integracionistas

generadas desde la esfera institucional. A ello, se puede sumar el desacato34

34 Con relación a los desacatos, se puede indicar que de acuerdo a lo mencionado por Salazar Manrique en su artículo previamente citado, la dualidad de la constitución venezolana o la falta de respaldo jurídico del nivel interno boliviano así como la falta de interés manifiesto por parte de Ecuador y Perú

Page 38: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

continuo o la desvinculación de los miembros respecto a decisiones

trascendentales producto del SAI que denota un comportamiento claro de

distanciamiento y voluntad política institucionalizando una lógica

intergubernamental.

Al tomar el contexto descrito y colocarlo en perspectiva con la UNASUR, es

claro un lineamiento de integración con preponderancia hacia la

desinstitucionalización supranacional de la CAN. Luego de encontrar

indicadores de tendencia de la integración andina hacia el

intergubernamentalismo, desdibujando los logros de lo subregional en materia

supranacional, se puede afirmar que la CAN a partir de los componentes

supranacionales encuentra dificultades debido al surgimiento de la UNASUR

como una propuesta distinta a los logros supranacionales. La voluntad política

de los gobiernos alineada con el intergubernamentalismo, encuentra mayor

capacidad de estructuración sobre el SAI denotando un proceso de

institucionalización hacia la izquierda del espectro propuesto por Sandholtz y

Stone Sweet. Las preferencias de los gobernantes en materia de integración,

apuntan hacia una institucionalización intergubernamental según la cual, a

pesar de que las decisiones son supranacionales, el problema se centra en la

tendencia intergubernamentalista de los gobiernos andinos a desconocer

dichos pronunciamientos. Con ello generan un desplazamiento hacia la

UNASUR dando lugar a que la institucionalidad supranacional de la CAN se

encuentre un escenario de capitulación.

Según lo analizado, al tomar el concepto de política doméstica se puede

observar que la incidencia de la política interna de los Estados en la política

comunitaria como una elaboración cuenta como una fuerte variable explicativa

de las tendencias integracionistas, expuestas en la UNASUR, afectando la

institucionalización supranacional del SAI al interior de la CAN.

respecto a las decisiones comunitarias, permiten el desacato debido a la constitucionalidad de los actos de los gobernantes. Si no se cuenta con un mecanismo de regulación interna, la ventana de posibilidad al desacato es una circunstancia no sólo abierta sino muy probable si se tiene en cuenta la tendencia de los gobiernos subregionales por optar por acciones desligadas de la institucionalidad andina expresando claramente con ello la desinstitucionalización de los elementos de supranacionalidad propuestos en el Acuerdo de Cartagena.

Page 39: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

Se puede destacar que lo supranacional es afectado por la lógica de la

variación entre las decisiones de un gobernante y otro con relación al cambio

de gobernantes en las democracias. De tal forma, las medidas anteriores de un

gobernante no encuentran necesariamente alineamientos con las de un

gobierno presente. De igual modo, las del gobierno actual pueden no encontrar

espacio en las de quién lo prosiga. Con lo anterior, obtenemos una lógica

circunstancial que relativiza los avances en materia integracionista, limitándose

a una dinámica que puede implicar fuertes cambios según el gobierno de turno.

Una respuesta a lo anterior, es mantener la democracia como una forma para

generar la rotación del poder pero en un modelo donde no afecte los avances

institucionales en materia de integración. Por tanto, es importante que la

política doméstica favorezca la integración en el sentido de Estados con

preferencias establecidas en el marco de la integración y no de gobiernos que

según su variación de preferencias contraigan los progresos con respecto a los

objetivos institucionales.

Siguiendo a Sandholtz y Stonesweet, el continuum que se presenta denota

claramente la desinstitucionalización de elementos supranacionales en la CAN.

La contracción de la supranacionalidad en materia de integración regional,

cuenta con elementos dinamizadores como expresión de la intención

integracionista de los gobiernos claramente establecida en la UNASUR. Esto

lleva a pensar sobre la favorabilidad que cuenta la UNASUR ante la CAN.

Los procesos de decisión regionales se enmarcan desde la institucionalización

de la UNASUR. Dicha institucionalización se expresa en el Documento

Constitutivo por el cual se pronuncia la flexibilidad y el núcleo duro de la

soberanía como componente clave de la integración regional. De igual modo,

se puede leer el avance intergubernamental desde la CAN como una de las

bases del proceso regional.

Continuando con Bulmer, encontramos en el marco presentado que las

instituciones no son neutrales. Los insumos que toman, se alinean con las

preferencias de los gobiernos hacia el intergubernamentalismo. Es así, como la

Page 40: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

estructuración de los insumos obedece a una lógica que dista de lo

supranacional. El SAI, según un proceso de institucionalización

intergubernamental de acuerdo al comportamiento de los actores, es un

perfecto insumo de la institución de la UNASUR para generar decisiones con

carácter intergubernamental. De tal forma, se institucionaliza el avance de una

integración afectando la esfera supranacional debido a que es relegada a

espacios de menor relevancia. La falta de vinculación por parte de los

gobernantes, quienes no acatan las decisiones de las instituciones del SAI

ubicadas en la dimensión supranacional, denota dicha circunstancia. A ello, se

puede agregar que las fuerzas políticas, hacen parte de los insumos que

inciden sobre lo supranacional, al tener en cuenta la favorabilidad que prestan

hacia los gobiernos respecto al intergubernamentalismo.

El institucionalismo intergubernamental de la UNASUR se puede analizar de

mejor forma desde la soberanía del pooling que Moravscik denota como

característica del intergubernamentalismo. Prueba de ello, es el avance de la

UNASUR en términos de aceptación por parte de sus miembros con relación a

la toma de decisión, donde en materia de votos que expresan la voluntad de la

mayoría, se aprueban las decisiones según el artículo 12 del Tratado

Constitutivo de la UNASUR con respecto a la aprobación de la normativa por

mayoría simple (Anexo 2).

Las preferencias nacionales de cada gobierno miembro de la CAN, así como

las preferencias de cada uno de la UNASUR, convergen en intereses que se

establecen entorno a una soberanía donde se decide en diferentes ocasiones.

Lo anterior, en contraste con la delegación de dicha soberanía según marcos

de referencia supranacionales previamente establecidos para obtener

decisiones para escenarios similares, permitiendo con ello avanzar en la

integración comunitaria.

Se puede afirmar que existen decisiones en un constante proceso de

negociación estableciendo mayor legitimidad en la toma de decisión como lo

establece Moravscik, indicando con ello un esquema de negociación

claramente dependiente de los lineamientos políticos del gobernante de turno

Page 41: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

respaldado por la confianza nacional. De tal forma, la integración queda sujeta

a una voluntad relativizada al gobernante de turno lo que puede perjudicar el

avance en la misma. El aspecto negativo de dicha flexibilidad, es verificable si

se reflexiona sobre los procesos de integración caracterizados por el mismo

componente en intentos regionales anteriores.

Dicho lo anterior, difícilmente pueda concretarse el SAI según el Protocolo de

Trujillo incorporado en el Acuerdo de Cartagena respecto a los objetivos del

sistema en materia de avance y profundización del proceso de integración

(Anexo 1). De tal forma, las posiciones de negociación varían según el marco

político e ideológico del gobernante de cada Estado miembro sin núcleos

fuertes como objetivos de la integración, lo que podría ocurrir con la UNASUR.

El establecimiento de instituciones con elementos de supranacionalidad como

espacios de reducción de costos de transacción, tal como lo propone el

establecimiento del institucionalismo supranacional queda probablemente

desdibujado en la CAN y excluido de la UNASUR, dando lugar a la ineficiencia

con relación a la obtención de resultados.

En este escenario, se puede encontrar el componente de elección racional

dada por los líderes de gobierno de acuerdo al argumento central de

Moravscik. Al tomar en perspectiva el comportamiento del gobierno venezolano

como ejemplo, distante de la acción que imponen las instituciones

supranacionales de la CAN, encontramos que dicha acción fue el retiro del

Estado venezolano del proceso subregional. Entonces, asumió el liderazgo de

un proceso distinto. De tal forma, encontramos que el comportamiento inercial

de la comunidad subregional andina con parámetros intergubernamentales ya

establecidos en el Protocolo de Trujillo, comienza a extenderse de manera

clara dejando de lado los logros con relación al institucionalismo supranacional.

Si se colocan ante el escenario presentado la integración política y la

comunidad política, según la diferencia que realiza Haas de acuerdo a dichos

conceptos, se puede afirmar que la UNASUR es una comunidad política que

afecta negativamente y encuentra bases en la CAN a partir del análisis del SAI.

El proceso andino, cuenta con una incapacidad institucional por estructurar

Page 42: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

comportamientos con tendencia supranacional con una inclinación clara a una

comunidad política debido a su carácter limitado ante una integración política

en los términos de Haas, denotando en este sentido la integración política

como un objetivo distante, comprometiendo negativamente la integración bajo

el importante componente que es el desbordamiento, debido a la fuerte atadura

del proceso a la constante decisión gubernamental para avanzar sobre

diferentes materias.

Como aclara Salazar Manrique, los lineamientos en materia de integración

subregional no se encuentran establecidos en la constitucionalidad de cada

uno de los países miembros. Con ello otorga lugar a la toma de decisiones

comunitarias como producto de las instituciones de la CAN pero sin el carácter

de la acción establecido en el concepto de supranacionalidad de Haas, por

tanto con resultados como el desacato de la normatividad supranacional

comunitaria. Así, encontramos lugar a un indicador que refleja la falta de éxito

en la institucionalidad supranacional de la CAN. Lo anterior, parece llevar a los

líderes hacia el establecimiento de esquemas institucionales

intergubernamentales como resultado de una búsqueda de escenarios y

procesos acoplados a la lógica de preferencias establecidas desde el interés

nacional que varía según se relaciona con cada gobierno.

Al tomar los elementos de Lindberg, la comprensión del distanciamiento de la

supranacionalidad por parte de la CAN y la UNASUR se hace más clara. El

desarrollo de instituciones centrales que representen los intereses de los

Estados y ajusten los conflictos de interés direccionan a la CAN hacia el

intergubernamentalismo. De tal forma, aún se cuenta con el Tribunal Andino de

Justicia como mecanismo de madiación de los conflictos en términos

normativos, con el componente de limitación supranacional con el que cuenta.

La práctica individual que lleva a cabo cada gobierno respecto a las

negociaciones con actores externos a la CAN y debido a los desacatos de los

países respecto a los fallos del Tribunal, generan acciones que fragmentan las

Page 43: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

instituciones centrales de carácter supranacional35

Al parecer se puede afirmar que los espacios institucionales de la CAN y de la

UNASUR se asemejan y tienden cada vez más a equipararse según la

institucionalización de los procesos. Se puede afirmar que las instituciones son

lugares donde se encuentran, fijan posiciones y negocian acuerdos los

gobiernos de los miembros. De tal forma, el grado de afectación del enfoque

institucional del intergubernamentalismo es según lo visto un componente no

encontrando con ello

carácter explicativo a lo descrito anteriormente.

Lindberg denota que las tareas asignadas a las instituciones deben ser

relevantes y específicas, lo que al parecer se denota en lo normativo de las

instituciones comunitarias más no, en las acciones de los gobernantes frente al

proceso de integración lo que desdibuja la posibilidad de una dinámica de spill

over. De tal forma, al analizar el Parlamento Andino como órgano legislativo de

la comunidad que no cuenta con representantes y capacidad para producir

leyes como elementos de supranacionalidad es evidente una institución

constituída por la institucionalización intergubernamental. Con lo descrito, el

avance en distintas áreas de integración como lo entiende el spill over no es

muy promisorio.

Afirma Lindberg, que debe haber una continuidad en la percepción de los

Estados miembros entre sus intereses y la organización iniciada, aspecto

evidente cuando se analizan los conceptos en el SAI. Si bien existe un

establecimiento claro entre los intereses de los Estados y la organización,

según las opciones presentadas la tendencia de la institucionalidad de la CAN

es hacia el intergubernamentalismo. Dicha continuidad es claramente

expresada en la UNASUR según la vinculación de los miembros del proceso

subregional al proceso regional.

35 La negociación de Tratados de Libre Comercio –TLC- por parte de Colombia y Perú por fuera del marco de la CAN agrediendo el principio de actuación comunitaria andina frente a actores externos, así como el retiro de Venezuela con fuertes pronunciamientos en contra de la CAN, denotan acciones de los gobiernos de forma individual enmarcados en la tónica de la soberanía y la acción individual.

Page 44: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

sólo presente en la CAN sino con bases para el surgimiento y vinculación del

proceso subregional hacia la UNASUR.

La conciencia nacional, la situación nacional y el nacionalismo, son claros

componentes del estilo de gobierno de los miembros de la CAN, incluyendo al

exmiembro Venezuela y proponente de la UNASUR, denotando que los

comportamientos dentro de los Estados miembros marcan la pauta en la

voluntad política de los gobiernos hacia la integración subregional y regional de

formas similares.

Con dichos componentes, al retomar a Haas para abordar la explicación de un

claro ejercicio de institucionalización supranacional en materia de aprobación y

éxito del proceso, la resistencia a las reglas y decisiones supranacionales,

efectivamente hacen parte del comportamiento de los gobiernos miembros de

la CAN expresando disconformidad con el concepto de integración con

elementos supranacionales. Igualmente, los argumentos utilizados para el

desacato de las normas supranacionales y el retiro de la membrecía hacia la

Comunidad Andina por parte de Venezuela, se encuentran circunscritas a un

enfoque de soberanía nacional. Es así como dichos indicadores, aprobación y

éxito del proceso, establecidos como grados de lealtad respecto a la

institucionalidad supranacional, encaminan a la misma hacia una esfera como

la institucionalidad intergubernamental.

Haas resalta la fragmentación ideológica y social de los Estados y una tradición

de consulta y de valores compartidos entre los grupos participantes lo que

facilita la integración política. Los factores de diferenciación debido a sus

distintas instituciones según las funciones de las mismas son componentes del

SAI, por lo cual, puede encontrarse una puerta a los avances del proceso en

materia de institucionalización supranacional. Es así que instituciones como la

Secretaría General y el Tribunal Andino de Justicia, cuentan con un enfoque

que puede permitir un proceso de integración en el marco de la diferencia con

posibilidades de consolidarse en el marco de la integración como un objetivo

más allá de una comunidad política. Comienza a ser preocupante cuando se

observa la UNASUR como la concreción de una tendencia intergubernamental

Page 45: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

afectando al SAI según las dinámicas de los gobernantes como decisores del

proceso que según lo visto se encuentran en un contexto favorable para la

institucionalización intergubernamental.

Según la tendencia de los gobiernos a ceder, Haas lleva a pensar sobre la

situación difícil de abordar lo institucional del SAI. En este sentido, se puede

asumir que dicha tendencia se encamina hacia la institucionalización de lo

intergubernamental en la integración andina y regional. La tendencia a ceder

puede verificarse según éste análisis, también puede entenderse que ésta

obedece a una lógica de interés nacional en términos de los beneficios que

implica para el gobernante contener decisiones en materia de integración en la

esfera de poder adscrita a su espacio nacional. La legitimidad que dicha

estructura le ofrece a la función presidencial, en el marco nacional, en

esquemas como lo electoral o la popularidad de su gobierno en el marco

interno del Estado, es una variable explicativa que dificulta la credibilidad de

una tendencia en la CAN hacia un escenario que no sea su

desinstitucionalización de elementos supranacionales.

Aspectos relevantes encontrados en el contraste entre la CAN y LA UNASUR

Según lo analizado podemos destacar, bajo el enfoque del

neoinstitucionalismo, que existe un proceso de integración subregional debido

a que los gobiernos encuentran vínculos horizontales y relaciones verticales.

Dicho lo anterior, es evidente que de estos procesos emergen y evolucionan

dinámicas de integración desde la sociedad hacia los gobiernos como

representantes de ésta y viceversa. Así mismo, encontramos el avance rápido

de la integración hacia una esfera específica distinta de la institucionalización

de elementos de supranacionalidad y con limitantes para el avance y

profundización del mismo debido a la imposibilidad del spill over en la

integración subregional.

El avance hacia la institucionalización intergubernamental, es un proceso que

ha creado reglas, aplicadas e interpretadas, denotando un aspecto relevante de

Page 46: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

acuerdo a las tendencias de la integración andina y regional con incidencia de

la primera sobre la otra.

El círculo o loop permite observar un escenario posterior a la CAN, donde la

voluntad política de acuerdo a la integración, es claramente evidenciada en la

UNASUR, lo que no implica necesariamente la permanencia de la

institucionalización de la supranacionalidad. La integración andina se enmarca

en un proceso de creación y modificación de las instituciones comunitarias

hacia el modelo intergubernamental, aspecto que se puede analizar en los

nuevos vínculos y relaciones de los gobiernos miembros hacia espacios

distintos de la CAN como lo es la UNASUR o las acciones por fuera de los

esquemas de integración.

Los espacios sociales de la CAN parecen alinearse con los de la UNASUR,

otorgando un lugar más propicio a las preferencias de los miembros de la CAN

en el proceso regional. Por el contrario, al interior del proceso regional, el

espacio social parecería irrelevante de acuerdo a los procedimientos,

desacatos y decisiones, como resultados individuales de los miembros

otorgando mayor nitidez a la aproximación institucional y de institucionalización

del proceso andino hacia el regional. Al interior de la CAN, la tendencia del

espacio a institucionalizarse bajo la consolidación de reglas formales sin

capacidad estructurante para los miembros, se hace evidente. Los elementos

supranacionales presentes en algunas instituciones de la CAN, no reflejan las

preferencias de los gobiernos miembros frente a un modelo de integración de

acuerdo con sus intereses y voluntades según lo observado. No obstante en la

UNASUR, es más claro y por tanto su institucionalización encuentra

probablemente un espacio más propicio para su establecimiento.

En la UNASUR, el espacio político puede abordarse desde el Documento

Constitutivo del proceso debido a una clara determinación expresada en el

texto por establecer una integración de carácter intergubernamental que

establece parámetros para las interacciones futuras. En tal sentido, el

documento encaja como un espacio político que expresa la institucionalización

del modelo de la UNASUR, según las dinámicas destacadas al interior de la

Page 47: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

CAN y del proceso regional según las funciones institucionales y sus

características en el marco de la institucionalidad de la integración.

Se hace relevante mencionar que el aspecto de institucionalización

supranacional se limita en mayor medida -desde el espacio político- si

abordamos la CAN como se ha realizado en este análisis. Por otro lado, la

UNASUR es resultado de una institucionalización claramente definida desde

los factores que han desinstitucionalizado la supranacionalidad en la CAN. Se

encuentra dentro de los aspectos por resaltar que ciertos componentes de la

CAN pueden ser tomados como insumos de la UNASUR. De tal forma, la

existencia de acciones de gobierno expresan la voluntad política por la

integración en marcos del modelo intergubernamental. En este sentido, la

institucionalización de la UNASUR, surge desde comportamientos al interior de

la CAN, que otorgan luces al proceso regional que favorecen el avance de una

comunidad política.

Se puede afirmar que al interior de la CAN, ocurre un proceso de

institucionalización intergubernamental desde los actores hacia las

instituciones. En este proceso, intervienen variables como las características

presidenciales de los gobernantes de los países miembros, la falta de normas

formales con capacidad estructurante de tales comportamientos

gubernamentales, la fuerza política como elemento de legitimidad del accionar

y las decisiones de los gobiernos respecto a temas de integración. Así mismo,

la incapacidad de modificación de las instituciones establecidas en favor de los

factores anteriores a partir de la voluntad política de los gobernantes cuenta

como otro elemento que favorece el avance de la UNASUR.

Luego de alcanzar niveles institucionales con las características del derecho

comunitario respecto a componentes supranacionales, en la CAN, se observa

una capacidad de transformación con incidencia desde los actores hacia las

instituciones, de acuerdo al surgimiento de la UNASUR, como proceso que

mediante los gobernantes toma el insumo de la CAN, fortalece su

institucionalidad y avanza en su establecimiento. En tal sentido, el carácter

intergubernamental es un elemento sustancial para poder afirmar que la crisis

Page 48: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

por la que atraviesa la CAN probablemente responda al lugar cada vez más

amplio del concepto y las prácticas intergubernamentales.

Según este escenario, la CAN y la UNASUR no muestran un futuro labrado

entre sí con características promisorias en materia supranacional. De hecho, el

escenario es aún más crítico con fuertes limitaciones para un proceso de

integración según los supuestos de avanzar en esta materia con relación a las

instituciones como importantes dinamizadoras para el proceso.

Por otro lado, los elementos de supranacionalidad, denotan alcances de la

CAN que consolidaban el proceso en materia de integración que tienden a

desaparecer, cuestión que en el continuum implica bloqueos y retrocesos en

materia de integración política.

Page 49: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

CONCLUSIONES

El presente trabajo pretendió analizar y reflexionar sobre la sostenibilidad de la

institucionalización de elementos de la supranacionalidad de la CAN, ante la

institucionalización intergubernamental de la UNASUR. Dicho ejercicio, se

realizó desde la óptica de las teorías de integración del referente europeo que

abordan los conceptos mencionados de manera más clara, estos son el

neofuncionalismo y el intergubernamentalismo con sus autores representativos

Ernst B. Haas y Andrew Moravscik respectivamente.

En el marco del análisis y la reflexión, los conceptos tradicionalmente

confrontados en la explicación de la integración en la discusión en Europa y en

menor medida en América Latina, han permitido encontrar unas luces respecto

a la situación de la integración actual de la CAN en contraste con la UNASUR.

Según las prácticas, objetivos y funciones de las instituciones, se puede

entender que dicho proceso encuentra una tendiente hacia el debilitamiento

institucional para generar normas supranacionales institucionalizando lo

intergubernamental. Dentro de la CAN, luego de analizar las funciones

institucionales y de los gobernantes como actores tomadores de decisión en el

marco integracionista, efectivamente existen instituciones de corte

supranacional dentro de un proceso de desinstitucionalización. Así, el

comportamiento de los gobiernos en términos de desacatos e

institucionalización de un modelo intergubernamental como resultado de los

procesos de toma de decisión, reflejan una tendencia que dista de la normativa

y objetivos de la CAN para el SAI.

Se puede entender que la CAN no sólo se encuentra afectada por la

institucionalidad de la UNASUR, además ciertos componentes

intergubernamentales pueden asumirse como bases del proceso regional y se

puede observar una estructura y acciones que facilitan la

desinstitucionalización de elementos de la supranacionalidad en la CAN.

Page 50: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

Las preferencias, intereses, objetivos y comportamientos son abordados de

mejor modo como institucionalización del intergubernamentalismo. Las

instituciones, incluso desde el mismo marco normativo, encuentran una clara

tendencia hacia este concepto en la CAN respecto a los últimos años.

Igualmente, el componente de soberanía, es preponderante al tomar en cuenta

la flexibilidad respecto a la incorporación en los respectivos Estados miembros

de las decisiones propuestas por la institucionalidad de la UNASUR.

A modo de reflexión, se puede afirmar que es pertinente hallar rutas de

vinculación, concretas y certeras, para dotar de legitimidad el proceso de

integración. Esto es, establecer lógicas de negociación que permitan una

dinámica favorable para el establecimiento de una integración definida en

términos de tiempos y vinculación de los Estados al proceso.

No dejar de lado la integración subregional, permitirá seguir actuando en

espacios donde se encuentran establecidos lineamientos acordes con la

realidad de los Estados miembros, dando un paralelo a espacios multilaterales

con actores de mayor peso geopolítico y económico que pueden afectar el

poder relativo de decisión con el que cuentan pequeños o medianos países

como lo son los miembros de la CAN. Lo anterior, no implica aislarse de

nuevos escenarios de integración, pero si mantener los espacios ya alcanzados

y con características plausibles en materia de dotación de una normatividad

supranacional que tiende a desdibujarse.

Esta reflexión, obedece a una propuesta en materia de integración que se

circunscribe a una lógica para encontrar claros planteamientos de

diferenciación entre elementos soberanos y otros que encontrarían mayor

favorabilidad al trabajarse en un marco de integración debido a los esfuerzos y

las bases parcialmente consolidadas en algunas áreas, avanzadas en otras y

limitadas en algunas.

Las dinámicas de integración no caen necesariamente en un parámetro

totalizador entre el institucionalismo supranacional o el institucionalismo

intergubernamental, esta tensión estará presente de modo permanente durante

Page 51: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

el proceso. Denotar aspectos que faciliten el ejercicio del gobernante

delegando soberanía, permitirá abordar no sólo de manera más eficiente sus

labores internas y políticas, sino otorgará un marco político exterior alineado a

la construcción regional, según contextos similares y vecindades o cercanías

geográficas inevitables.

La institucionalidad supranacional de la CAN tenderá a su desaparición, siendo

la UNASUR, un espacio que permite la voluntad política de los gobiernos

frente a la integración regional, hacia un proceso de institucionalización

intergubernamental. Lo anterior, en un claro escenario regional mayormente

favorable a políticas de integración atadas al gobierno, mostrando un panorama

con características no muy prometedoras en el marco de una integración

política con avances y profundizaciones de lo supranacional en el proceso

subregional.

Lo institucional andino muestra una CAN dotada de funciones e instituciones

con capacidad de expedir normativas andinas de carácter supranacional, de

aplicación directa en los países, lo que constituye un logro de la integración

andina. Sin embargo, no es capaz de estructurar comportamientos que

respeten el carácter institucional de supranacionalidad andina generando

retrocesos en dichos alcances. De tal forma, existe una respuesta en aumento

gradual de intervención más directa de los gobiernos en el manejo de la

integración subregional y regional, lo cual, según lo dado en el marco del

proceso a la normativa supranacional andina, permite observar la

desinstitucionalización de elementos de supranacionalidad de la CAN.

Page 52: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

BIBLIOGRAFÍA

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ANEXOS

ANEXO 1

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO (ACUERDO DE CARTAGENA)

Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,

CONVIENEN en celebrar el presente Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena):

PRIMERO: Sustitúyase el Capítulo II del Acuerdo de Cartagena por el siguiente texto:

CAPITULO II

DE LA COMUNIDAD ANDINA Y EL SISTEMA ANDINO DE INTEGRACION

Artículo 5.- Se crea la “Comunidad Andina”, integrada por los Estados soberanos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, y por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, que se establece por el presente Acuerdo.

Artículo 6.- El Sistema Andino de Integración está conformado por los siguientes órganos e instituciones :

- El Consejo Presidencial Andino;

- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

- La Comisión de la Comunidad Andina;

- La Secretaría General de la Comunidad Andina;

- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

- El Parlamento Andino;

- El Consejo Consultivo Empresarial;

- El Consejo Consultivo Laboral;

- La Corporación Andina de Fomento;

- El Fondo Latinoamericano de Reservas;

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- El Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integración y los demás que se creen en el marco del mismo;

- La Universidad Andina Simón Bolívar;

- Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión; y,

- Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina.

Artículo 7.- El Sistema tiene como finalidad permitir una coordinación efectiva de los órganos e instituciones que lo conforman, para profundizar la integración subregional andina, promover su proyección externa y consolidar y robustecer las acciones relacionadas con el proceso de integración.

Artículo 8.- Los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración se rigen por el presente Acuerdo, sus respectivos tratados constitutivos y sus protocolos modificatorios.

Artículo 9.- Con el fin de lograr la mejor coordinación del Sistema Andino de Integración, el Presidente del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores convocará y presidirá la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema.

La Reunión tendrá como principales cometidos :

a) Intercambiar información sobre las acciones desarrolladas por las respectivas instituciones para dar cumplimiento a las Directrices emitidas por el Consejo Presidencial Andino;

b) Examinar la posibilidad y conveniencia de acordar, entre todas las instituciones o entre algunas de ellas, la realización de acciones coordinadas, con el propósito de coadyuvar al logro de los objetivos del Sistema Andino de Integración; y,

c) Elevar al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada, informes sobre las acciones desarrolladas en cumplimiento de las Directrices recibidas.

Artículo 10.- Las Reuniones de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración se celebrarán de manera ordinaria al menos una vez al año y, en forma extraordinaria, cada vez que lo solicite cualquiera de sus instituciones integrantes, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.

La Secretaría General de la Comunidad Andina actuará como Secretaría de la Reunión.

Sección A - Del Consejo Presidencial Andino

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Artículo 11.- El Consejo Presidencial Andino es el máximo órgano del Sistema Andino de Integración y está conformado por los Jefes de Estado de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Emite Directrices sobre los distintos ámbitos de la integración subregional andina, las cuales son instrumentadas por los órganos e instituciones del Sistema que éste determine, conforme a las competencias y mecanismos establecidos en sus respectivos Tratados o Instrumentos Constitutivos.

Los órganos e instituciones del Sistema ejecutarán las orientaciones políticas contenidas en las Directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino.

Artículo 12.- Corresponde al Consejo Presidencial Andino:

a) Definir la política de integración subregional andina;

b) Orientar e impulsar las acciones en asuntos de interés de la Subregión en su conjunto, así como las relativas a la coordinación entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;

c) Evaluar el desarrollo y los resultados del proceso de la integración subregional andina;

d) Considerar y emitir pronunciamientos sobre los informes, iniciativas y recomendaciones presentados por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración; y,

e) Examinar, todas las cuestiones y asuntos relativos al desarrollo del proceso de la integración subregional andina y su proyección externa.

Artículo 13.- El Consejo Presidencial Andino se reunirá en forma ordinaria una vez al año, de preferencia en el país que ejerce la Presidencia del mismo. En dicha reunión tomará conocimiento de las acciones realizadas por los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración, así como de sus planes, programas y sugerencias. Los integrantes del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y los representantes de los órganos e instituciones del Sistema podrán asistir, en calidad de observadores, a las reuniones del Consejo Presidencial Andino.

El Consejo Presidencial Andino podrá reunirse de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.

Artículo 14.- El Consejo Presidencial Andino tendrá un Presidente que ejercerá la máxima representación política de la Comunidad Andina y permanecerá un año calendario en su función, la que será ejercida sucesivamente y en orden alfabético por cada uno de los Países Miembros.

Corresponde al Presidente del Consejo Presidencial Andino:

a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;

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b) Ejercer la representación del Consejo y de la Comunidad Andina;

c) Supervisar el cumplimiento por parte de los otros órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración de las Directrices emanadas del Consejo; y,

d) Llevar a cabo las gestiones que le sean solicitadas por el Consejo.

Sección B - Del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

Artículo 15.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores está conformado por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 16.- Corresponde al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores:

a) Formular la política exterior de los Países Miembros en los asuntos que sean de interés Subregional, así como orientar y coordinar la acción externa de los diversos órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;

b) Formular, ejecutar y evaluar en coordinación con la Comisión la política general del proceso de la integración subregional andina;

c) Dar cumplimiento a las Directrices que le imparte el Consejo Presidencial Andino y velar por la ejecución de aquellas que estén dirigidas a los otros órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración;

d) Suscribir Convenios y Acuerdos con terceros países o grupos de países o con organismos internacionales sobre temas globales de política exterior y de cooperación;

e) Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en los ámbitos de su competencia;

f) Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo;

g) Recomendar o adoptar las medidas que aseguren la consecución de los fines y objetivos del Acuerdo de Cartagena, en el ámbito de su competencia;

h) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980;

i) Aprobar y modificar su propio reglamento;

j) Aprobar el Reglamento de la Secretaría General y sus modificaciones, a propuesta de la Comisión; y,

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k) Conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común, en el ámbito de su competencia.

Artículo 17.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se expresará mediante Declaraciones y Decisiones, adoptadas por consenso. Estas últimas forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Articulo 18.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá en forma ordinaria dos veces al año, de preferencia, en el país que ejerce la presidencia del mismo. Igualmente podrá reunirse de manera extraordinaria, cada vez que lo estime conveniente, a petición de cualquiera de sus miembros, en el lugar que se acuerde antes de su convocatoria.

Artículo 19.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores estará presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores del país que está a cargo de la presidencia del Consejo Presidencial Andino, quien permanecerá un año calendario en su función.

La labor de coordinación que corresponda al Presidente de este Consejo será desempeñada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país cuyo Jefe de Estado ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino, en calidad de Secretaría Pro Tempore de ambos órganos y con el apoyo técnico de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 20.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores se reunirá en forma ampliada con los representantes titulares ante la Comisión, por lo menos una vez al año y, a nivel de alternos, cada vez que lo considere necesario, con el fin de tratar asuntos relativos al Acuerdo de Cartagena que sean de interés de ambos órganos, tales como:

a) Preparar las reuniones del Consejo Presidencial Andino;

b) Elegir y, cuando corresponda, remover al Secretario General de la Comunidad Andina;

c) Proponer al Consejo Presidencial Andino las modificaciones al presente Acuerdo;

d) Evaluar la gestión de la Secretaría General;

e) Considerar las iniciativas y propuestas que los Países Miembros o la Secretaría General sometan a su consideración; y,

f) Los demás temas que ambos órganos consideren tratar de común acuerdo.

Sección C - De la Comisión de la Comunidad Andina

Artículo 21.- La Comisión de la Comunidad Andina está constituida por un representante plenipotenciario de cada uno de los Gobiernos de los Países Miembros. Cada Gobierno acreditará un representante titular y un alterno.

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La Comisión expresará su voluntad mediante Decisiones.

Artículo 22.- Corresponde a la Comisión de la Comunidad Andina:

a) Formular, ejecutar y evaluar la política de integración subregional andina en materia de comercio e inversiones y cuando corresponda, en coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

b) Adoptar las medidas que sean necesarias para el logro de los objetivos del Acuerdo de Cartagena, así como para el cumplimiento de las Directrices del Consejo Presidencial Andino;

c) Coordinar la posición conjunta de los Países Miembros en foros y negociaciones internacionales, en el ámbito de su competencia;

d) Velar por el cumplimiento armónico de las obligaciones derivadas del presente Acuerdo y del Tratado de Montevideo de 1980;

e) Aprobar y modificar su propio reglamento;

f) Aprobar, no aprobar o enmendar las propuestas que los Países Miembros, individual o colectivamente, o la Secretaría General sometan a su consideración;

g) Mantener una vinculación permanente con los órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración, con miras a propiciar la coordinación de programas y acciones encaminadas al logro de sus objetivos comunes;

h) Representar a la Comunidad Andina en los asuntos y actos de interés común, dentro del marco de su competencia, de conformidad con las normas y objetivos del Acuerdo;

i) Aprobar los presupuestos anuales y evaluar la ejecución presupuestal de la Secretaría General y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como fijar la contribución de cada uno de los Países Miembros; y,

j) Someter a consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores la propuesta de Reglamento de la Secretaría General.

En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión considerará de manera especial la situación de Bolivia y Ecuador en función de los objetivos de este Acuerdo, de los tratamientos preferenciales previstos en su favor, y del enclaustramiento geográfico del primero.

Artículo 23.- La Comisión tendrá un Presidente que permanecerá un año calendario en su cargo. Dicha función será ejercida por el representante del país que ocupe la presidencia del Consejo Presidencial Andino.

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Artículo 24.- La Comisión se reunirá ordinariamente tres veces al año y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente a petición de cualquiera de los Países Miembros o de la Secretaría General.

Sus sesiones se celebrarán en la sede de la Secretaría General, pero podrán llevarse a cabo fuera de ésta. La Comisión deberá sesionar con la presencia de la mayoría absoluta de los Países Miembros.

La asistencia a las reuniones de la Comisión será obligatoria y la no asistencia se considerará abstención.

Artículo 25.- El Presidente de la Comisión, a solicitud de uno o más de los Países Miembros o de la Secretaría General convocará a la Comisión para que se reúna como Comisión Ampliada, con el fin de tratar asuntos de carácter sectorial, considerar normas para hacer posible la coordinación de los planes de desarrollo y la armonización de las políticas económicas de los Países Miembros, así como para conocer y resolver todos los demás asuntos de interés común.

Dichas reuniones serán presididas por el Presidente de la Comisión y estarán conformadas conjuntamente por los representantes titulares ante ésta y los Ministros o Secretarios de Estado del área respectiva. Se ejercerá un voto por país para aprobar sus Decisiones, las que formarán parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Artículo 26- La Comisión adoptará sus Decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros. Se exceptúan de esta norma general:

a) Las materias incluidas en el Anexo I del presente Acuerdo, en las cuales la Comisión adoptará sus Decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros y sin que haya voto negativo.

La Comisión podrá incorporar nuevas materias en dicho Anexo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros;

b) En los casos que se enumeran en el Anexo II las propuestas de la Secretaría General deberán ser aprobadas con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros y siempre que no haya voto negativo. Las propuestas que contaren con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros pero que fueren objeto de algún voto negativo deberán ser devueltas a la Secretaría General para la consideración de los antecedentes que hayan dado origen a dicho voto negativo. En un plazo no menor de dos meses ni mayor de seis, la Secretaría General elevará nuevamente la propuesta a la consideración de la Comisión con las modificaciones que estime oportunas y, en tal caso, la propuesta así modificada se estimará aprobada si cuenta con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros, sin que haya voto negativo, pero no se computará como tal el del país que hubiere votado negativamente en oportunidad anterior;

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c) Las materias relacionadas con el régimen especial para Bolivia y Ecuador, que se enumeran en el Anexo III. En este caso, las Decisiones de la Comisión se adoptarán con la mayoría absoluta de votos favorables y siempre que uno de ellos sea el de Bolivia o Ecuador; y,

d) Los Programas y los Proyectos de Desarrollo Industrial deberán ser aprobados con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros y siempre que no haya voto negativo.

Artículo 27.- La Secretaría General o los Países Miembros deberán presentar sus propuestas con por lo menos quince días de antelación a la fecha de reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores o de la Comisión, según corresponda. Unicamente en casos excepcionales debidamente justificados y conforme al ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrá prescindirse de la antelación requerida, siempre que el proponente y los demás Países Miembros estuvieren de acuerdo.

Las propuestas que contaren con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros pero que fueren objeto de algún voto negativo, deberán ser devueltas al proponente para la consideración de los antecedentes que hubieren dado origen a ese voto negativo.

En un plazo no menor de un mes ni mayor de tres, el proponente elevará nuevamente la propuesta a la consideración del órgano que corresponda con las modificaciones que estime oportunas y, en tal caso, la propuesta así modificada se entenderá aprobada si cuenta con el voto favorable de la mayoría absoluta de los Países Miembros.

Artículo 28.- El País Miembro que incurriere en un retraso mayor a cuatro trimestres en el pago de sus contribuciones corrientes a la Secretaría General o al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, no podrá ejercer el derecho a voto en la Comisión hasta tanto regularice su situación.

En tal caso el quórum de asistencia y votación se computará conforme al número de países aportantes.

Sección D - De la Secretaría General de la Comunidad Andina

Artículo 29.- La Secretaría General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina y en tal carácter actúa únicamente en función de los intereses de la Subregión. La Secretaría General otorgará apoyo técnico, cuando corresponda, a los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.

La Secretaría General estará dirigida por el Secretario General. Para el desempeño de sus funciones se apoyará en los Directores Generales, según el reglamento respectivo. Dispondrá además del personal técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. La Secretaría General se expresará mediante Resoluciones.

Artículo 30.- Son funciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina:

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a) Velar por la aplicación de este Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

b) Atender los encargos del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y de la Comisión;

c) Formular al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión, propuestas de Decisión, de conformidad con sus respectivas competencias, así como iniciativas y sugerencias a la reunión ampliada del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, destinadas a facilitar o acelerar el cumplimiento de este Acuerdo, con la finalidad de alcanzar sus objetivos en el término más breve posible;

d) Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para la aplicación de los tratamientos especiales en favor de Bolivia y Ecuador y, en general, las concernientes a la participación de los dos países en este Acuerdo;

e) Evaluar e informar anualmente al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a la Comisión sobre los resultados de la aplicación de este Acuerdo y el logro de sus objetivos, prestando especial atención al cumplimiento del principio de distribución equitativa de los beneficios de la integración, y proponer las medidas correctivas pertinentes;

f) Efectuar los estudios técnicos y las coordinaciones que le encomienden los otros órganos del Sistema Andino de Integración y otros que a su juicio sean necesarios;

g) Mantener vínculos permanentes de trabajo con los Países Miembros, coordinando con el organismo nacional de integración que cada país señale para tal efecto;

h) Elaborar su programa anual de labores, en el cual incluirá preferentemente los trabajos que le encomienden los otros órganos del Sistema;

i) Promover reuniones periódicas de los organismos nacionales encargados de la formulación o ejecución de la política económica y, especialmente, de los que tengan a su cargo la planificación;

j) Mantener vínculos de trabajo con los órganos ejecutivos de las demás organizaciones regionales de integración y cooperación con la finalidad de intensificar sus relaciones y cooperación recíproca;

k) Llevar las actas de las reuniones ampliadas del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y las de la Comisión, y elaborar la agenda tentativa de sus reuniones, en coordinación con los presidentes de dichos órganos;

l) Ser depositaria de las actas de las reuniones y demás documentos de los órganos del Sistema Andino de Integración y dar fe de la autenticidad de los mismos;

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m) Editar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

n) Ejercer la Secretaría de la Reunión de Representantes de las instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración; y,

ñ) Ejercer las demás atribuciones que expresamente le confiere el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Artículo 31.- La Secretaría General funcionará en forma permanente y su sede será la ciudad de Lima, Perú.

Artículo 32.- La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General que será elegido por consenso por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada, por un período de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

El Secretario General deberá ser una personalidad de alta representatividad, reconocido prestigio y nacional de uno de los Países Miembros. Actuará únicamente en función de los intereses de la Subregión en su conjunto.

Durante su período, el Secretario General no podrá desempeñar ninguna otra actividad; ni solicitará o aceptará instrucciones de ningún Gobierno, entidad nacional o internacional.

En caso de vacancia, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada procederá de inmediato a designar por consenso al nuevo titular. Hasta tanto se proceda a tal designación, asumirá interinamente la Secretaría General, el Director General de mayor antigüedad en el cargo.

Artículo 33.- El Secretario General podrá ser removido, por consenso, a requerimiento de un País Miembro, únicamente cuando en el ejercicio de sus funciones hubiere incurrido en falta grave prevista en el Reglamento de la Secretaría General.

Artículo 34.- Son atribuciones del Secretario General de la Comunidad Andina:

a) Ejercer la representación jurídica de la Secretaría General;

b) Proponer a la Comisión o al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores iniciativas relativas al Reglamento de la Secretaría General;

c) Contratar y remover, conforme al Reglamento de la Secretaría General, al personal técnico y administrativo;

d) Participar con derecho a voz en las sesiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión y de sus respectivas reuniones ampliadas y, cuando sea invitado, en las de los demás órganos del Sistema;

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e) Presentar a la Comisión el proyecto de presupuesto anual, para su aprobación; y,

f) Presentar un informe anual de las actividades de la Secretaría General al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores en reunión ampliada.

Artículo 35.- El Secretario General designará los Directores Generales, en consulta con los Países Miembros y de conformidad con la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General. Los Directores Generales serán profesionales de alto nivel, designados estrictamente en función de su formación académica, idoneidad, honorabilidad y experiencia, siendo responsables de un área técnica determinada.

Los Directores Generales deberán ser nacionales de alguno de los Países Miembros y en su designación el Secretario General procurará que exista una distribución geográfica subregional equilibrada. El nombramiento y remoción de los Directores Generales se regirá por lo que disponga el Reglamento de la Secretaría General.

Artículo 36.- En la ejecución de los procedimientos en los que se controviertan los intereses de dos o más Países Miembros, el Secretario General contará con el concurso técnico de expertos especiales, cuya designación y forma de participación se hará conforme al Reglamento de la Secretaría General.

Artículo 37.- El Secretario General, en la contratación del personal técnico y administrativo, que podrá ser de cualquier nacionalidad, tendrá en cuenta estrictamente la idoneidad, competencia y honorabilidad de los candidatos y procurará, en cuanto ello no sea incompatible con los criterios anteriores, que haya una distribución geográfica subregional equilibrada.

El nombramiento y remoción del personal se ejercerá de conformidad con los criterios y causales que se establezcan en el Reglamento de la Secretaría General, sin perjuicio de lo que disponga a tal efecto el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y sus protocolos modificatorios.

Artículo 38.- El personal de la Secretaría General se abstendrá de cualquier acción incompatible con el carácter de sus funciones, y no solicitará ni aceptará instrucciones de Gobierno, entidad nacional o internacional algunos.

Artículo 39.- En el caso de procedimientos que deban culminar en la adopción de una Resolución o Dictamen, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de los Países Miembros, deberán colaborar con las investigaciones que realice la Secretaría General en el desarrollo de sus funciones y en tal sentido deberán suministrar la información que al efecto ésta les solicite.

La Secretaría General guardará la confidencialidad de los documentos e informaciones que le sean suministrados, de conformidad con las normas que al respecto se establezcan.

Sección E - Del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

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Artículo 40.- El Tribunal de Justicia es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina.

Artículo 41.- El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se rige por el Tratado de su creación, sus protocolos modificatorios y el presente Acuerdo.

El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador.

Sección F - Del Parlamento Andino

Artículo 42.- El Parlamento Andino es el órgano deliberante del Sistema, su naturaleza es comunitaria, representa a los pueblos de la Comunidad Andina y estará constituido por representantes elegidos por sufragio universal y directo, según procedimiento que se adoptará mediante Protocolo Adicional que incluirá los adecuados criterios de representación nacional.

En tanto se suscriba el Protocolo Adicional que instituya la elección directa, el Parlamento Andino estará conformado por representantes de los Congresos Nacionales, de conformidad a sus reglamentaciones internas y al Reglamento General del Parlamento Andino.

La sede permanente del Parlamento Andino estará en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia.

Artículo 43.- Son atribuciones del Parlamento Andino:

a) Participar en la promoción y orientación del proceso de la integración subregional andina, con miras a la consolidación de la integración latinoamericana;

b) Examinar la marcha del proceso de la integración subregional andina y el cumplimiento de sus objetivos, requiriendo para ello información periódica a los órganos e instituciones del Sistema;

c) Formular recomendaciones sobre los proyectos de presupuesto anual de los órganos e instituciones del Sistema que se constituyen con las contribuciones directas de los Países Miembros;

d) Sugerir a los órganos e instituciones del Sistema las acciones o decisiones que tengan por objeto o efecto la adopción de modificaciones, ajustes o nuevos lineamientos generales con relación a los objetivos programáticos y a la estructura institucional del Sistema;

e) Participar en la generación normativa del proceso mediante sugerencias a los órganos del Sistema de proyectos de normas sobre temas de interés común, para su incorporación en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina;

f) Promover la armonización de las legislaciones de los Países Miembros; y,

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g) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países.

Sección G - De las Instituciones Consultivas

Artículo 44.- El Consejo Consultivo Empresarial y el Consejo Consultivo Laboral son instituciones consultivas del Sistema Andino de Integración. Están conformados por delegados del más alto nivel, los cuales serán elegidos directamente por las organizaciones representativas de los sectores empresarial y laboral de cada uno de los Países Miembros, de conformidad con sus respectivos reglamentos, y acreditados oficialmente por aquellos.

Corresponderá a estos Consejos Consultivos emitir opinión ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General, a solicitud de éstos o por propia iniciativa, sobre los programas o actividades del proceso de la integración subregional andina que fueran de interés para sus respectivos sectores. También podrán ser convocados a las reuniones de los grupos de trabajo y de expertos gubernamentales, vinculadas a la elaboración de proyectos de Decisión, y podrán participar con derecho a voz en las reuniones de la Comisión.

Sección H - De las Instituciones Financieras

Artículo 45.- La Corporación Andina de Fomento y el Fondo Latinoamericano de Reservas son instituciones financieras del Sistema que tienen por objeto impulsar el proceso de la integración subregional andina.

Artículo 46.- La Secretaría General y los órganos ejecutivos de la Corporación Andina de Fomento y del Fondo Latinoamericano de Reservas, deberán mantener vínculos de trabajo, con el fin de establecer una adecuada coordinación de actividades y facilitar, de esa manera, el logro de los objetivos del presente Acuerdo.

Sección I - De la Solución de Controversias

Artículo 47.- La solución de controversias que surjan con motivo de la aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, se sujetará a las normas del Tratado que crea el Tribunal de Justicia.

Sección J - De la Personería Jurídica Internacional y de los Privilegios e Inmunidades

Artículo 48.- La Comunidad Andina es una organización subregional con personería o personalidad jurídica internacional.

Artículo 49.- La Secretaría General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los Convenios Sociales que son parte del Sistema, gozarán en el territorio de cada uno de los Países Miembros, de los privilegios e inmunidades

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necesarios para la realización de sus propósitos. Sus representantes y funcionarios internacionales gozarán, asimismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Acuerdo. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a ésta. No obstante, tal renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria.”

SEGUNDO: Encárgase a la Comisión la adopción mediante Decisión de un texto único ordenado del Tratado de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) con las modificaciones introducidas por el presente Protocolo, para lo cual podrá realizar los ajustes necesarios a la numeración del articulado.

TERCERO: Sustitúyanse las referencias: “Comisión del Acuerdo de Cartagena”, “Junta del Acuerdo de Cartagena”, “Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena” y “Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena”, contenidas en los demás capítulos de este Acuerdo, por: “Comisión de la Comunidad Andina”, “Secretaría General de la Comunidad Andina”, “Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina” y “Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina”.

CUARTO: Entiéndase las referencias “Junta” o “Junta del Acuerdo de Cartagena” contenidas en el texto del Acuerdo de Cartagena como referidas al órgano creado por el Tratado de Integración Subregional Andino de 1969 y sustituido por la Secretaría General de la Comunidad Andina mediante el presente Protocolo.

VIGENCIA

QUINTO: Este Protocolo entrará en vigencia cuando todos los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena que lo suscriben, hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación en la Junta del Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SEXTO: Cuando sea necesario, los Países Miembros adecuarán los instrumentos constitutivos, protocolos modificatorios y disposiciones conexas y derivadas, a lo previsto en el presente Protocolo.

SEPTIMO: Las elecciones por sufragio universal y directo de los representantes ante el Parlamento Andino deberán realizarse dentro de un plazo de hasta cinco años.

OCTAVO: La Junta del Acuerdo de Cartagena mantendrá todas sus atribuciones hasta la fecha en que el Secretario General asuma su cargo. El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en coordinación con la Comisión, regulará el período de transición, si ello fuera necesario.

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NOVENO: En el momento en que entre en funciones, la Secretaría General se subrogará en todas las obligaciones, derechos y patrimonio que corresponden a la Junta del Acuerdo de Cartagena.

DECIMO: El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores será convocado a su primera reunión en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Protocolo. En dicha oportunidad aprobará su Reglamento Interno y el de la Secretaría General, así como los Reglamentos de Procedimientos Administrativos correspondientes.

Hecho en la ciudad de Trujillo, a los diez días del mes de marzo del año de mil novecientos noventa y seis, en cinco originales, todos ellos igualmente válidos.

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE DE BOLIVIA

ERNESTO SAMPER PIZANO PRESIDENTE DE COLOMBIA

SIXTO DURAN-BALLEN CORDOVEZ PRESIDENTE DEL ECUADOR

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI PRESIDENTE DEL PERU

MIGUEL ANGEL BURELLI RIVAS REPRESENTANTE PERSONAL DEL PRESIDENTE DE VENEZUELA

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ANEXO 2

CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS* La República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Suriname, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, PREÁMBULO APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales, que han luchado por la emancipación y la unidad suramericana, honrando el pensamiento de quienes forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa unión y la construcción de un futuro común; INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006); AFIRMAN su determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado en lo político, económico, social, cultural, ambiental, energético y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe; CONVENCIDAS de que la integración y la unión suramericanas son necesarias para avanzar en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la desigualdad social persistentes; SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del multilateralismo y la vigencia del derecho en las relaciones internacionales para lograr un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucción masiva; RATIFICAN que tanto la integración como la unión suramericanas se fundan en los principios rectores de: irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos;

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solidaridad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible; ENTIENDEN que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos de MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Suriname, yendo más allá de la convergencia de los mismos; CONSCIENTES de que este proceso de construcción de la integración y la unión suramericanas es ambicioso en sus objetivos estratégicos, que deberá ser flexible y gradual en su implementación, asegurando que cada Estado adquiera los compromisos según su realidad; RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y el desarrollo de los procesos de integración entre los Estados Miembros; ACUERDAN: Artículo 1 Constitución de la UNASUR Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) como una organización dotada de personalidad jurídica internacional. Artículo 2 Objetivo La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados. Artículo 3 Objetivos Específicos La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivos específicos: a) el fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de la UNASUR en el escenario internacional;

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b) el desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región; c) la erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos; d) la integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y solidario de los recursos de la región; e) el desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico sustentables; f) la integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con las políticas económicas y fiscales de los Estados Miembros; g) la protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los efectos del cambio climático; h) el desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las asimetrías, logrando así una integración equitativa; i) la consolidación de una identidad suramericana a través del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía suramericana; j) el acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud; k) la cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización migratoria y la armonización de políticas; l) la cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación de un proceso innovador, dinámico, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías mediante la complementación de las economías de los países de América del Sur, así como la promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza; m) la integración industrial y productiva, con especial atención en las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organización productiva; n) la definición e implementación de políticas y proyectos comunes o complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo científico y tecnológico propios;

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o) la promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los conocimientos y saberes de los pueblos de la región, para el fortalecimiento de sus identidades; p) la participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y diálogo entre la UNASUR y los diversos actores sociales en la formulación de políticas de integración suramericana; q) la coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado; r) la promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados Miembros de la UNASUR; s) el intercambio de información y de experiencias en materia de defensa; t) la cooperación para el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, y u) la cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la integración suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias y capacitación. Artículo 4 Órganos Los órganos de la UNASUR son: 1. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; 2. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; 3. El Consejo de Delegadas y Delegados; 4. La Secretaría General. Artículo 5 Desarrollo de la Institucionalidad Podrán convocarse y conformarse reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se requieran, de naturaleza permanente o temporal, para dar cumplimiento a los mandatos y recomendaciones de los órganos competentes. Estas instancias rendirán cuenta del desempeño de sus cometidos a través del Consejo de Delegadas y Delegados, que lo elevará al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y

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Ministros de Relaciones Exteriores, según corresponda. Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales serán presentados a consideración del órgano competente que los ha creado o convocado. El Consejo Energético de Suramérica, creado en la Declaración de Margarita (17 de abril de 2007), es parte de la UNASUR. Artículo 6 El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de la UNASUR. Sus atribuciones son: a) establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación; b) convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de nivel Ministerial; c) decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; d) adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros. Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno tendrán una periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá convocar a reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tempore, con el consenso de todos los Estados Miembros de la UNASUR. Artículo 7 La Presidencia Pro Tempore La Presidencia Pro Tempore de la UNASUR será ejercida sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales. Sus atribuciones son: a) preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de la UNASUR; b) presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual de actividades de la UNASUR, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría General;

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c) representar a la UNASUR en eventos internacionales, previa delegación aprobada por los Estados Miembros; d) asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los órganos correspondientes de la UNASUR. Artículo 8 El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones: a) adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; b) proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; c) coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana; d) desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional e internacional; e) realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto; f) aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de la UNASUR; g) aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de la UNASUR; r) implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros; h) aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean de su competencia; j) crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia Pro Tempore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Estados Miembros. Artículo 9 El Consejo de Delegadas y Delegados El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones: a) implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las

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Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y la Secretaría General; b) preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Ebxteriores; c) elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; d) compatibilizar y coordinar las iniciativas de la UNASUR con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos; e) conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo; f) dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés regional e internacional; g) promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración suramericana; h) proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración y aprobación. El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por una o un representante acreditado por cada Estado Miembro. Se reúne con una periodicidad preferentemente bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia Pro Tempore u otro lugar que se acuerde. Artículo 10 La Secretaría General La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario General, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de la UNASUR y ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito, Ecuador. Sus atribuciones son: a) apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la Presidencia Pro Tempore, en el cumplimiento de sus funciones; b) proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de la UNASUR; c) participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las

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reuniones de los órganos de la UNASUR; d) preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos correspondientes de la UNASUR; e) servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de la UNASUR y disponer su publicación correspondiente; f) preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución; g) preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría General, y someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes; h) coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de la UNASUR; i) celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios para la buena administración y gestión de la Secretaría General. El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad. Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a la UNASUR, y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante esta organización internacional. El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General. En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, criterios de género, idiomas, étnicos y otros. Artículo 11 Fuentes Jurídicas Las fuentes jurídicas de la UNASUR son las siguientes: 1. El Tratado Constitutivo de la UNASUR y los demás instrumentos adicionales; 2. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de la UNASUR sobre la base de los instrumentos mencionados en el punto precedente;

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3. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; 4. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y 5. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados. Artículo 12 Aprobación de la Normativa Toda la normativa de la UNASUR se adoptará por consenso. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados, se podrán acordar estando presentes al menos tres cuartos (3/4) de los Estados Miembros. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, que se acuerden sin la presencia de todos los Estados Miembros deberán ser consultadas por el Secretario General a los Estados Miembros ausentes, los que deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, luego de haber recibido el documento en el idioma correspondiente. En el caso del Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo será de quince (15) días. Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar propuestas siempre que el quórum de las reuniones sea de mitad más uno de los Estados Miembros. Los actos normativos emanados de los órganos de la UNASUR, serán obligatorios para los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos. Artículo 13 Adopción de Políticas y Creación de Instituciones, Organizaciones y Programas Uno o más Estados Miembros podrán someter a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados una propuesta de adopción de políticas, creación de instituciones, organizaciones o programas comunes para ser adoptados de manera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y graduales de implementación según los objetivos de la UNASUR y lo dispuesto en los Artículos 5 y 12 del presente Tratado. En el caso de programas, instituciones u organizaciones en que participen Estados Miembros con anterioridad a la vigencia de este Tratado podrán ser considerados como programas, instituciones u organizaciones de la UNASUR de acuerdo a los procedimientos señalados en este artículo y en consonancia con los objetivos de este Tratado.

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Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y Delegados. Una vez aprobadas por consenso se remitirán al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando una propuesta no sea objeto de consenso, la misma sólo podrá ser sometida nuevamente al Consejo de Delegadas y Delegados seis meses después de su última inclusión en agenda. Aprobada una propuesta por la instancia máxima de la UNASUR, tres o más Estados Miembros podrán iniciar su desarrollo, siempre y cuando se asegure, tanto la posibilidad de incorporación de otros Estados Miembros, como la información periódica de su avance al Consejo de Delegadas y Delegados. Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o parcialmente una política aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su posterior incorporación total o parcial a la misma. En el caso de las instituciones, organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los Estados Miembros podrá participar como observador o eximirse total o parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido. La adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas será reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados. Artículo 14 Diálogo Político La concertación política entre los Estados Miembros de la UNASUR será un factor de armonía y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional y sustente la preservación de los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos. Los Estados Miembros reforzarán la práctica de construcción de consensos en lo que se refiere a los temas centrales de la agenda internacional y promoverán iniciativas que afirmen la identidad de la región como un factor dinámico en las relaciones internacionales. Artículo 15 Relaciones con Terceros La UNASUR promoverá iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional, priorizando proyectos en las áreas de energía, financiamiento, infraestructura, políticas sociales, educación y otras a definirse. El Consejo de Delegadas y Delegados es el responsable de hacer seguimiento a las actividades de implementación con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y de la Secretaría General. Con el propósito de contar con una

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adecuada coordinación, el Consejo de Delegadas y Delegados deberá conocer y considerar expresamente las posiciones que sustentará la UNASUR en su relacionamiento con terceros. Artículo 16 Financiamiento El Consejo de Delegadas y Delegados propondrá para su consideración y aprobación al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el Proyecto de Presupuesto ordinario anual de funcionamiento de la Secretaría General. El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la Secretaría General se realizará en base a cuotas diferenciadas de los Estados Miembros a ser determinadas por Resolución del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados, tomando en cuenta la capacidad económica de los Estados Miembros, la responsabilidad común y el principio de equidad. Artículo 17 Parlamento La conformación de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, será materia de un Protocolo Adicional al presente Tratado. Artículo 18 Participación Ciudadana Se promoverá la participación plena de la ciudadanía en el proceso de la integración y la unión suramericanas, a través del diálogo y la interacción amplia, democrática, transparente, pluralista, diversa e independiente con los diversos actores sociales, estableciendo canales efectivos de información, consulta y seguimiento en las diferentes instancias de la UNASUR. Los Estados Miembros y los órganos de la UNASUR generarán mecanismos y espacios innovadores que incentiven la discusión de los diferentes temas garantizando que las propuestas que hayan sido presentadas por la ciudadanía, reciban una adecuada consideración y respuesta. Artículo 19 Estados Asociados Los demás Estados de América Latina y el Caribe que soliciten su participación como Estados Asociados de la UNASUR, podrán ser admitidos con la aprobación del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Los derechos y obligaciones de los Estados Asociados serán objeto de reglamentación por parte del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.

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Artículo 20 Adhesión de Nuevos Miembros A partir del quinto año de la entrada en vigor del presente Tratado y teniendo en cuenta el propósito de fortalecer la unidad de América Latina y el Caribe, el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno podrá examinar solicitudes de adhesión como Estados Miembros por parte de Estados Asociados, que tengan este status por cuatro (4) años, mediante recomendación por consenso del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Los respectivos Protocolos de Adhesión entrarán en vigor a los 30 días de la fecha en que se complete su proceso de ratificación por todos los Estados Miembros y el Estado Adherente. Artículo 21 Solución de Diferencias Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado Constitutivo serán resueltas mediante negociaciones directas. En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, dichos Estados Miembros someterán la diferencia a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados, el cual, dentro de los 60 días de su recepción, formulará las recomendaciones pertinentes para la solución de la misma. En caso de no alcanzarse una solución ésta instancia elevará la diferencia al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración en su próxima reunión. Artículo 22 Inmunidades y Privilegios La UNASUR gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Los representantes de los Estados Miembros de la UNASUR y los funcionarios internacionales de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Tratado. La UNASUR celebrará con la República del Ecuador el correspondiente Acuerdo de Sede, que establecerá los privilegios e inmunidades específicos. Artículo 23 Idiomas Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramericanas serán el castellano, el inglés, el portugués y el neerlandés.

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Artículo 24 Duración y Denuncia El presente Tratado Constitutivo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Miembros mediante notificación escrita al Depositario, que comunicará dicha denuncia a los demás Estados Miembros. La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario. La notificación de denuncia no eximirá al Estado Miembro de la obligación de pago de las contribuciones ordinarias que tuviere pendientes. Artículo 25 Enmiendas Cualquier Estado Miembro podrá proponer enmiendas al presente Tratado Constitutivo. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Secretaría General que las notificará a los Estados Miembros para su consideración por los órganos de la UNASUR. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, seguirán el procedimiento establecido en el Artículo 26, para su posterior entrada en vigencia. Artículo 26 Entrada en Vigor El presente Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno (9o) instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Tratado Constitutivo. Para el Estado Miembro que ratifique el Tratado Constitutivo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación. Artículo 27 Registro El presente Tratado Constitutivo y sus enmiendas serán registrados ante la Secretaría de la Organización de Naciones Unidas. Artículo Transitorio

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Las Partes acuerdan designar una Comisión Especial, que será coordinada por el Consejo de Delegadas y Delegados y estará integrada por representantes de los Parlamentos Nacionales, Subregionales y Regionales con el objetivo de elaborar un Proyecto de Protocolo Adicional que será considerado en la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Esta Comisión sesionará en la ciudad de Cochabamba. Dicho Protocolo Adicional establecerá la composición, atribuciones y funcionamiento del Parlamento Suramericano. Suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho, en originales en los idiomas portugués, castellano, inglés y neerlandés, siendo los cuatro textos igualmente auténticos

* Documento tomado del sitio web de la Cancillería de Brasil http://www.mre.gov.br/portugues/imprensa/nota_detalhe3.asp?ID_RELEASE=5466

ANEXO 3

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Estructura del Sistema Andino de Integración (SAI)

ANEXO 4

Declaración sobre la Convergencia de los Procesos de Integración en América del Sur

En cumplimiento a lo acordado en la Declaración Presidencial de Cusco, del 8

de

diciembre de 2004, la integración sudamericana es y debe ser una integración

de

los pueblos en favor de la construcción de un espacio sudamericano integrado,

los

Presidentes de la Comunidad Sudamericana de Naciones deciden:

1. Promover la convergencia de los Acuerdos de Complementación Económica

entre los países de América del Sur.

2.Solicitar a los secretariados de ALADI, del MERCOSUR, de la CAN y de

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CARICOM, con la concurrencia de Chile, Guyana y Surinam, que preparen, a

más

tardar en el primer semestre de 2006, estudios sobre la convergencia de los

acuerdos de complementación económica entre los países de América del Sur.

Estos estudios deberán incluir el objetivo de conformar gradualmente una zona

de

libre comercio sudamericana así como la complementación de las economías

de

los países de América del Sur y la promoción de su crecimiento y desarrollo,

tomando en consideración la reducción de asimetrías existentes y preservando

los

avances adquiridos en la resolución 59 del Consejo de Ministros de ALADI, en

el

caso de los países partes o miembros de esa organización.

Declaración sobre Integración en el Área de Infraestructura

En cumplimiento a lo acordado en la Declaración Presidencial de Cusco, del 8

de

diciembre del 2004, e interpretando las aspiraciones de sus pueblos a favor de

la

construcción de un espacio sudamericano integrado, los Presidentes de la

Comunidad Sudamericana de Naciones deciden:

1. Acelerar el proceso de ejecución de los proyectos prioritarios para la

integración

sudamericana en las áreas de infraestructura de transportes y de

comunicaciones.

2. Impulsar alternativas de financiamiento que tengan en cuenta la realidad

financiera de los países sudamericanos, preserven la capacidad regulatoria y la

autonomía decisoria de los Estados, y estimulen la realización de las

inversiones

necesarias a la implementación de los proyectos prioritarios de integración

física,

Page 86: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

energética y de comunicaciones de América del Sur, identificados por los

países y

reunidos en la denominada “Cartera IIRSA”;

3. La Secretaría Pro Tempore solicitará a los organismos financieros regionales

que, en conjunto con los bancos e instituciones nacionales de desarrollo,

impulsen

los trabajos del Proceso Sectorial para identificar mecanismos innovadores y

encontrar soluciones que permitan el financiamiento de la Cartera Estratégica

de

Proyectos IIRSA.

4. Convocar una reunión ministerial sectorial en el área de transportes, obras

públicas y planificación para, con base en la profundización de las experiencias

bilaterales, regionales y subregionales existentes, identificar las restricciones y

proponer un programa de acción con medidas concretas para adelantar la

ejecución de proyectos prioritarios de integración física.

5. Conformar un grupo de trabajo técnico, con la participación de los órganos

de

gobierno a cargo de la formulación de políticas, normas y regulación de los

servicios de comunicación e Internet, con el propósito de examinar la

posibilidad

de impulsar el desarrollo de una infraestructura de redes, indispensable para la

sociedad regional de la información, que incluya puntos de intercambio de

Internet,

troncales regionales y servidores primarios, respetando la situación y las

necesidades específicas de la región.

6. Reafirman la importancia de la integración energética de América del Sur.

Ratifican los resultados de la I Reunión de Ministros de Energía de la

Comunidad Sudamericana de Naciones, realizada en Caracas, el 26 de

septiembre de 2005, en la cual se decidió continuar dando pasos concretos

dentro de la iniciativa

Page 87: ANÁLISIS SOBRE EL PROCESO DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN …

Petroamérica, sobre la base de los principios contenidos en su Declaración.

Reiteran la invitación a todos los países sudamericanos a que consideren su

incorporación en el proceso de estudio de un acuerdo de complementación

energética regional propuesto por Uruguay en la Reunión de Ministros de

Energía del Mercosur, Chile, Perú y Bolivia, realizada en Montevideo, el 22 de

agosto de 2005.

Además, instan a los Ministros de los países que trabajan en la iniciativa de la

Red de Gasoductos del Sur a que avancen, a la brevedad posible, en el

desarrollo de ese proyecto, atendiendo a los aspectos institucionales, legales,

técnicos y económicos que permitan su pronta viabilización.