anÁlisis de los cambios en la clasificaciÓn de las

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9 ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES SEGÚN LA LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2012 EN EL MUNICIPIO DE SARAVENA DEPARTAMENTO DE ARAUCA ZORAYDA FORERO POVEDA ISAMAR RUGE GONZALEZ UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONÓMICAS Y CONTABLES CONTADURÍA PÚBLICA SARAVENA ARAUCA OCTUBRE 2014

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Page 1: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

9

ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES SEGÚN LA LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2012 EN EL

MUNICIPIO DE SARAVENA DEPARTAMENTO DE ARAUCA

ZORAYDA FORERO POVEDA ISAMAR RUGE GONZALEZ

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONÓMICAS Y CONTABLES CONTADURÍA PÚBLICA

SARAVENA ARAUCA OCTUBRE 2014

Page 2: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

10

ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES SEGÚN LA LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2012 EN EL

MUNICIPIO DE SARAVENA DEPARTAMENTO DE ARAUCA

ZORAYDA FORERO POVEDA

ISAMAR RUGE GONZALEZ

Seminario taller de perfeccionamiento en gestión tributaria.

Director

Fanny Amanda Chacón Contreras Contadora Pública

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONÓMICAS Y CONTABLES

CONTADURÍA PÚBLICA SARAVENA ARAUCA

OCTUBRE 2014

Page 3: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

11

Nota de aceptación.

_________________________

_________________________

_________________________

Presidente del Jurado

________________________

________________________

Jurado

________________________

Jurado

Saravena, 14 de Octubre de 2014.

Page 4: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

12

Primeramente a Dios y

A nuestros padres

Como agradecimiento

Por su apoyo incondicional.

Page 5: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

13

AGRADECIMIENTOS

Agradecimientos a Dios por iluminarnos en el logro de esta meta.

A nuestra familia por su apoyo.

A nuestros profesores por sus enseñanzas, y……

A nuestros amigos por su constante motivación.

Page 6: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

14

TABLA DE CONTENIDO

Pag.

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………… 13

1. TITULO……………………………………………………………………………. 14

2. ESTUDIO DE VIABILIDAD……………………………………………………… 15

2.1 VIABILIDAD TÉCNICA…………………………………………………………... 15

3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………………. 16

3.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA……………………………………………… 16

3.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA…………………………………………….. 16

4. JUSTIFICACIÓN…………………………………………………………………. 17

5. OBJETIVOS Y RESULTADOS ESPERADOS………………………………... 18

5.1 OBJETIVO GENERAL…………………………………………………………… 18

5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS……………………………………………………. 18

5.3 RESULTADOS ESPERADOS………………………………………………….. 18

6. MARCO DE REFERENCIA……………………………………………………... 20

6.1 DECRETO 3032 DE 27 DICIEMBRE DE 2013………………………………. 20

6.2 TAX TIPS RENTA 2013 PERSONA NATURAL………………………………. 20

6.3 LEY 1607 DE 2012 IMPUESTO SOBRE LA RENTA………………………… 20

6.4 RENTA PERSONA NATURAL………………………………………………….. 22

6.5 TODO LO QUE NECESITA SABER SOBRE LA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL AÑO 2013………………………………………….

24

Page 7: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

15

7. METODOLOGÍA………………………………………………………………….. 25

7.1 INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA………………………………………………. 25

7.2 FASES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS………………… 25

7.2.1 Fase 1…………………………………………………………………………… 25

7.2.2 Fase 2…………………………………………………………………………… 25

7.2.3 Fase 3…………………………………………………………………………… 25

8. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS………………………………………… 26

8.1 PRIMER OBJETIVO……………………………………………………………... 26

8.2 SEGUNDO OBJETIVO………………………………………………………….. 26

8.3 TERCER OBJETIVO…………………………………………………………….. 40

9. REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA……………………………………………………. 44

10. CRONOGRAMA…………………………………………………………………. 47

11. PRESUPUESTO…………………………………………………………………. 48

12. VALOR AGREGADO…………………………………………………………….. 50

13. CONCLUSIONES………………………………………………………………… 51

14. RECOMENDACIONES………………………………………………………….. 52

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………...... 53

FUENTES ELECTRÓNICAS………………………………………………………… 54

Page 8: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

16

LISTA DE CUADROS

Pág.

Cuadro 1. Resultados………………………………………………………………….18

Cuadro 2. Comparación……………........………..………………………………..….40

Cuadro 3. Revisión Bibliográfica……………………..……………………………....44

Cuadro 4. Cronograma……..……………………………………………………….....47

Cuadro 5. Gastos de Personal………………………………………………...….…..48

Cuadro 6. Equipos…………………………………………………………………….. 48

Cuadro 7. Materiales…………..……………………………………………………….49

Cuadro 8. Presupuesto General……………………………………………………...49

Page 9: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

17

LISTA DE FIGURAS

Pág.

Figura 1. Empleados contribuyentes no declarantes……………………………….22

Figura 2. Trabajadores por cuenta propia contribuyentes no declarantes……….23

Figura 3. Otros contribuyentes no declarantes………………………………………23

Page 10: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

18

GLOSARIO

CUENTA Y RIESGO PROPIO POR ACTIVIDADES ECONÓMICA: Una persona

natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio, distintas a la

prestación de servicios personales, si cumple la totalidad de las siguientes

condiciones: Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la

actividad; asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la

realización de la actividad y sus ingresos por concepto de los servicios provienen

de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al

menos durante un mes del periodo gravable.

CUENTA Y RIESGO PROPIO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PERSONALES: Una persona natural presta servicios personales por cuenta y

riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: Asume las

pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio; asume la

responsabilidad falte terceros por errores o fallas en la prestación del servicio; sus

ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o

pagador , cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del

periodo gravable, e incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación

de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrató específico,

que representar al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos

por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable.

EMPLEADO: Una persona natural residente en el país se considera empleado

para efectos tributarios si en el respectivo año gravable cumple con uno de los tres

conjuntos de condiciones siguientes: el 80% de ingresos brutos deben provenir de

una vinculación laboral, el 80% de ingresos brutos deben provenir de una actividad

económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza y no desempeñar

Page 11: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

19

dicha actividad por su cuenta y riesgo, el 80% de ingresos brutos deben provenir

de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza,

desempeñada por su cuenta y riesgo, sin el uso de materiales, insumos,

maquinaria o equipo especializado.

INSUMAS O MATERIALES ESPECIALIZADOS: Aquellos elementos tangibles y

consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la

realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no

con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización,

manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o

tecnológico.

MAQUINARIA O EQUIPO ESPECIALIZADO: EL conjunto de instrumentos,

aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el

desempeño del servicio o la realización de la actividad económica qué es fuente

principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra

índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico

conocimiento técnico o tecnológico.

OTROS CONTRIBUYENTES: Quienes no clasifiquen en las otras dos categorías

de empleado o trabajador por cuenta propia, tales como: Notarios, trabajadores

por cuenta propia que no ejercen actividades del artículo 340 del Estatuto

Tributario, trabajador por cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 UVT y

pensionado.

PROFESIÓN LIBERAL: Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal

cuando realiza labores propias de tal profesión. Independientemente de si tiene las

habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes.

Page 12: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

20

SERVICIO PERSONAL: Se considera servicio personal toda actividad, labor o

trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una

obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o

intelectual, y que genera una contraprestación en dinero, en especie,

independientemente de su denominación o forma de remuneración.

SERVICIO TÉCNICO: Se considera servicio técnico la actividad, labor o trabajo

prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de

servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del

ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los

servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se consideran servicios

técnicos.

TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: De acuerdo con el Decreto 3032, la

persona natural se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo

año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones: Los ingresos

provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la realización de solo

una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T., presta el

servicio por su cuenta y riesgo, la Renta Gravable Alternativa – RGA, es inferior a

27.000 UVT y el patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es

inferior a 12.000 UVT.

Page 13: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

21

RESUMEN

Esta propuesta se realizó a través de la lectura y análisis de la Ley 1607 de 26 de

diciembre de 2012, luego se recopilaron los artículos 329 al 341 mencionados en

el Estatuto Tributario, el Decreto 3032 de 27 de diciembre de 2013 donde aclara

los conceptos establecidos por la norma, el Concepto 885 de Impuesto de Renta y

Complementarios para las Personas Naturales del 31 de Julio de 2014. Otros

aportes importantes para la interpretación de dicho tema fueron notas editoriales

de columnistas, diapositivas, videos y opiniones de profesionales en materia

tributaria publicadas en la red.

El siguiente paso para desarrollar esta investigación fue el estudio y la

interpretación de los artículos 329 al 341 E.T donde se establecen todo lo

referente a la clasificación de las personas naturales, en última instancia se

describen los cambios que dejó la nueva reforma y se comparan con lo

establecido anteriormente a la norma.

Palabras claves: Estatuto Tributario, Impuesto de renta.

Page 14: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

22

ABSTRAC

This proposal was carried out then through the reading and analysis of the Law

1607 of December of 2012, 26 the articles 329 they were gathered at the 341

mentioned in the Tributary Statute, the Ordinance 3032 of December 27 2013

where it clarifies the concepts settled down by the norm, the Concept 885 of Tax of

Rent and Complementary for Natural People of the 31 of Julio 2014. Other

important contributions for the interpretation of this topic were columnists' editorial

notes, slides, videos and professionals' opinions in tributary matter published in the

net.

The following step to develop this investigation was the study and the interpretation

of the articles 329 to the 341 E.T where they settle down all it with respect to the

classification of natural people, ultimately the changes are described that he/she

left the new reformation and they are compared with that settled down previously to

the norm.

Keywords: Tax Statute, Income Tax.

Page 15: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

23

INTRODUCCIÓN

La nueva reforma tributaria Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012 creada por el

Congreso de la Republica trajo nuevos cambios para la contabilidad Colombiana,

como fue la clasificación de las personas naturales para efectos tributarios; que se

conforman por tres grupos: empleados, trabajadores por cuenta propia y otros

contribuyentes, estableciendo nuevos topes para que estos presenten su

declaración de renta ya sean por sus actividades realizadas, el monto de su

patrimonio, ingresos, por transacciones bancarias o inversiones financieras y por

el consumo de tarjetas de crédito.

Es importante mencionar otras modificaciones que trajo consigo esta nueva

norma, como lo fue en materia de ganancia ocasional, la creación del impuesto al

consumo para algunos servicios que en ciertos casos sustituye al IVA y el

remplazo de los aportes parafiscales por el impuesto para la equidad CREE a

cargo de sociedades y personas jurídicas.

El comercio del municipio de Saravena departamento de Arauca está

conformando por pequeños empresarios, docentes, abogados, médicos,

contadores públicos, administradores de empresas, ingenieros; en fin, cada uno

de ellos ejercen múltiples actividades económicas, lo que ha creado confusión por

no saber a qué categoría pertenecer. Algunas de las principales razones por las

cuales se hace necesario esclarecer la norma, es para ofrecerles a los ciudadanos

Sarareños obligados a declarar renta seguridad con la información al momento de

entrar en la clasificación de personas naturales, disminuyendo el porcentaje de

incertidumbre que poseen los contribuyentes obligados a presentar la obligación

formal y sustancial.

Page 16: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

24

TITULO

Análisis de los cambios en la clasificación de las personas naturales según la ley

1607 del 26 de diciembre de 2012 en el municipio de Saravena departamento de

Arauca.

Page 17: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

25

2. ESTUDIO DE VIABILIDAD

2.1 VIABILIDAD TÉCNICA

Para realizar este proyecto obtuvimos la cátedra dada por los docentes Carlos

David Gamboa, Jorge Alberto Posada Barrios y Gerson Telles Angarita quienes

nos sirvieron como apoyo para indagar más en dicho tema; también encontramos

infinidad de material publicado en la red por especialistas en materia tributaria

como lo son: Jorge Eliecer Estupiñan Rivera que habla acerca de la renta de

persona natural, Sergio Iván Pérez Peñuela que explica sobre el impuesto de

renta personas naturales y Mauricio Cárdenas Santamaría del Ministerio de

Hacienda y Crédito Publico quienes aportan el Decreto 3032 de 27 de diciembre

de 2013 en donde se amplían los conceptos establecidos por la ley 1607 de 2012.

Page 18: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

26

3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

3.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

En años anteriores al 2012 todos los contribuyentes obligados a declarar renta lo

efectuaban por el llamado Sistema Ordinario (art. 241 E.T.), pero con la nueva

reforma tributaria se crearon grandes cambios en donde se categorizan las

personas naturales en diversos clases como son: Empleados, Trabajadores por

Cuenta Propia y Otros, también se redujeron los topes establecidos para clasificar

como declarante, lo que ha conllevado a que se amplié el número de los mismos

obligándolos a presentar su obligación por otros los nuevos sistemas de

depuración que hoy en día son los llamados IMAN e IMAS.

La ley 1607 de 2012 no fue totalmente clara ni descriptiva en cuanto a la

clasificación de las personas naturales, ya que surgió una gran confusión entre los

profesionales contables y los mismos contribuyentes, que los conllevo a una

interpretación errada de la misma, a su vez generando mala tributación por parte

de los declarantes por clasificarse en el grupo equivocado; todos estos cambios

han incidido sobre los contadores para que se capaciten y puedan orientar en

forma adecuada a sus clientes.

Page 19: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

27

3.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Qué cambios trajo la ley 1607 de 2012 para las personas naturales?

Page 20: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

28

4. JUSTIFICACIÓN

La ley 1607 de diciembre 26 de 2012 introdujo múltiples modificaciones en cuanto

a materia tributaria se refiere, los cuales son importes mencionar: como la nueva

clasificación para las personas naturales residentes en el país, también la creación

del impuesto al consumo para algunos servicios que en ciertos casos sustituye al

IVA, el remplazo de los aportes parafiscales por el impuesto para la equidad

CREE a cargo de sociedades y personas jurídicas, en última instancia se

presentan novedades en materia de ganancia ocasional.

La necesidad que con lleva a desarrollar esta propuesta es para especificar de

manera detallada los cambios introducidos por la ley 1607 de 2012 en las

personas naturales como son: la división de grupos de los mismos ya que

partiendo de esto sabrán qué sistema de depuración deben utilizar para calcular el

impuesto de renta y los nuevos montos establecidos para que este tenga la

obligación de declarar; no obstante, por regla general todas las personas naturales

son contribuyentes, sin embargo, no todos los contribuyentes son declarantes.

Para proceder a la correcta interpretación de la norma es necesario realizar un

análisis exhaustivo de la nueva clasificación de las personas naturales que

dictamina la ley, ya que de ello se desprenden ciertos requisitos a tener en cuenta

como son: los topes que se establece para pertenecer a cada categoría, el

sistema para calcular impuesto a cargo ya sea por Renta Gravable Alternativa

RGA, Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN o el Impuesto Mínimo

Alternativo Simple IMAS, estos son algunos de los requisitos necesarios que un

Page 21: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

29

contribuyente debe tener en cuenta al momento de pertenecer a un determinado

grupo, pues esto depende el éxito de la declaración de renta a presentar.

La finalidad de esta investigación es darle claridad a la norma, que sirva como

guía a los contribuyentes del municipio de Saravena departamento de Arauca

para que se puedan clasificar en la categoría que les corresponda según sus

actividades económicas siguiendo los parámetros que establece la reforma

tributaria de 2012.

Page 22: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

30

5. OBJETIVOS Y RESULTADOS ESPERADOS

5.1 OBJETIVO GENERAL

Analizar los cambios introducidos por la reforma tributaria ley 1607 de 26 de

diciembre de 2012 con respecto a la clasificación de las personas naturales en el

municipio de Saravena departamento de Arauca.

5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

• Compilar la normatividad existente y los parámetros establecidos por el

gobierno nacional.

• Categorizar los artículos 329 al 341 del Estatuto Tributario en donde se

clasifican las personas naturales para efectos tributarios.

• Describir y explicar la clasificación de las personas naturales de acuerdo a la

reforma tributaria ley 1607 de 2012.

5.3 RESULTADOS ESPERADOS.

Cuadro 1. Resultados

Page 23: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

31

Objetivo Resultado / Evidencia

Compilar la

normatividad existente

y los parámetros

establecidos por el

gobierno nacional.

Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, decreto 3032 del

27 de diciembre del 2013, decreto 1070 de 2013, el

concepto 885 del 31 de julio de 2014, estatuto tributario

Capítulos I y ll del Título V del Libro Primero artículos

del 329 al 341.

Categorizar los

artículos 329 al 341

del Estatuto Tributario

en donde se clasifican

las personas naturales

para efectos

tributarios.

Recopilación de los artículos 329 al 341 que se

encuentran ubicados en los Capítulos I y ll del Título V

del Libro Primero del Estatuto Tributario.

Describir y explicar la

clasificación de las

personas naturales de

acuerdo a la reforma

tributaria ley 1607 de

2012.

Comprendimos la importancia para que un

contribuyente se clasifique en el grupo correcto,

teniendo en cuenta los requisitos que demandan para

pertenecer al mismo; ya que este es el primer paso y el

más importante para realizar la declaración de renta con

éxito.

Page 24: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

32

6. MARCO DE REFERENCIA

6.1 DECRETO 3032 DE DICIEMBRE 27 DE 2013

Este decreto amplia los conceptos con respecto a la clasificación de las personas

naturales para efectos tributarios, fue emitido por Mauricio Cárdenas Santamaría –

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Reglamenta la clasificación de las personas naturales entre “empleados”,

“trabajadores por cuenta propia” y “otros contribuyentes”.

6.2 TAX TIPS RENTA 2013 PERSONAS NATURALES

Según el autor Gabriel Vásquez Tristancho brinda sugerencias para que los

contribuyentes se puedan clasificar en una de las tres categorías descritas por la

norma1.

Tratar de explicar si una persona natural cumple con los requisitos para ser

empleado en materia tributaria y que dicha condición podría no tener nada que ver

con una relación laboral, ya es una tarea compleja y nada fácil, porque para

1http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti_2908201401_tax_tips_renta_2013_personas_naturales/noti_2908201401_tax_tips_renta_2013_personas_naturales.asp

Page 25: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

33

empezar hay que enseñar las tres maneras de calcular su impuesto de renta:

Régimen ordinario, IMAN e IMAS.

Recomendamos primero que todo verificar cual es el origen de los ingresos con

base en documentos para determinar si cumple o no la condición de empleado,

trabajador por cuenta propia u otros. Debe tener más del 80% del total de ingresos

brutos en alguna de ellas para que sea incluido en la misma.

6.3. LEY 1607 DE 2012 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS

NATURALES

El autor Sergio Iván Pérez Peñuela2 afirma los requisitos para pertenecer a cada

grupo de persona natural.

Clasificación de las Personas Naturales

Empleados

Personas naturales residentes (nacionales o extranjeros) que reciben ingresos en

más de un 80% de un empleador o de un contratante como contraprestación por

servicios prestados.

Se asimilan a Empleados:

2http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Leyes/Ley_1607_2012_Congreso_de_la_Republica.pdf

Page 26: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

34

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de

profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la

utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo

especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o

superior a 80% al ejercicio de dichas actividades.

Trabajadores por cuenta propia:

Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una

proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una

de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I

del Estatuto Tributario

Otros:

No residentes, empleados con ingresos < 80% de esa actividad, trabajadores por

cuenta propia con actividades diferentes a las del art. 340ET, trabajadores por

cuenta propia con más de 27.000UVT ($724.907.000), notarios Públicos (Decreto

960 de 1970), personas naturales residentes, no clasificadas como empleados,

pensionados, sucesiones ilíquidas, donaciones y asignaciones modales

6.4. RENTA PERSONA NATURAL

Page 27: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

35

Según Jorge Eliécer Estupiñan Rivera3 explica los montos establecidos en las tres

categorías de persona natural existentes que se deben tener en cuenta para no

declarar renta, hay que tener claro no incumplir ninguna de ellas, pues de lo

contrario automáticamente estaría obligado presentar la obligación formal.

Figura 1: Empleados, contribuyentes no declarantes

Figura 2: Trabajadores por cuenta propia, contribuyentes no declarantes.

3http://www.legis.com.co/informacion/colombia/aplegis/archivos/Rentapersonasnaturales_SergioIvanPerezFeb

19.pdf

Page 28: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

36

Figura 3: Otros, contribuyentes no declarantes

Page 29: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

37

6.5. TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA DECLARACIÓN DE RENTA

PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2013

Según Jorge Andrés Marín4 explica el cálculo de la renta gravable alternativa para

empleados y trabajadores por cuenta propia.

Diferencia entre el cálculo de la RGA de empleados y de trabajadores por cuenta

propia

El Estatuto Tributario nacional adicionó, de acuerdo con lo establecido en la Ley

1607/2012, los artículos 332 y 339 del E.T. que determinan el procedimiento para

el cálculo de la Renta Gravable Alternativa – RGA de personas naturales. En el

4 Actualícese.com/tienda

Page 30: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

38

artículo 332 del E.T. se establece el cálculo de la RGA de personas naturales en la

categoría de empleados (aplica para IMAN e IMAS de empleados) en tanto que en

el artículo 339 del E.T. se estableció el procedimiento para el cálculo de la RGA de

los trabajadores por cuenta propia.

La forma de determinar la RGA para estas 2 categorías, es esencialmente igual en

ambos casos, la diferencia se basa solamente en que algunos de los conceptos no

aplican para ambos casos, los cuales no aplica para empleados: devoluciones,

rebajas y descuentos, no aplica para trabajadores por cuenta propia: gastos de

representación, indemnización por seguros de vida, exceso del salario básico de

los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional,

indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y

gastos funerarios.

Page 31: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

39

7. METODOLOGÍA

7.1 INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA

Esta investigación es de tipo descriptivo porque aclara y describe los cambios en

la clasificación de las personas naturales según la reforma tributaria, pretendemos

comparar el nuevo sistema de clasificación y depuración del impuesto de renta, los

montos establecidos que obliga a diferentes contribuyentes a presentar la

obligación formal y sustancial; con los parámetros establecidos antes del

surgimiento de esta norma.

7.2 FASES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS

7.2.1 Fase 1. Se deberá hacer una recopilación de toda la normatividad existentes,

tomando como base la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, el decreto 3032 del

27 de diciembre del 2013, el decreto 1070 de 2013, el concepto 885 del 31 de julio

de 2014, el estatuto tributario 2014 en los Capítulos I y ll del Título V del Libro

Primero artículos del 329 al 341.

7.2.2 Fase 2. Delimitaremos los artículos 329 al 341 ubicados en los Capítulos I y

ll del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario en donde se clasifican las

personas naturales residentes en el país.

Page 32: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

40

7.2.3 Fase 3. Elaboraremos un esquema en donde se pretende comparar como

era la clasificación de las personas naturales, el sistema de depuración para

calcular el impuesto y los montos que obligaban a un contribuyente a declarar

renta; con los cambios introducidos por la ley 1607 de 2012”.

Page 33: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

41

8. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS

8.1 PRIMER OBJETIVO

Compilar la normatividad existente y los parámetros establecidos por el gobierno

nacional.

“Para llevar a cabo este objetivo tuvimos como base la siguiente normatividad: Ley

1607 del 26 de diciembre de 2012, decreto 3032 del 27 de diciembre del 2013,

decreto 1070 de 2013, el concepto 885 del 31 de julio de 2014, estatuto tributario

2014 en los Capítulos I y ll del Título V del Libro Primero artículos del 329 al 341”.

8.2 SEGUNDO OBJETIVO

Categorizar los artículos 329 al 341 del Estatuto Tributario en donde se clasifican

las personas naturales para efectos tributarios.

“Tomamos como base lo establecido en el Capítulos I y ll del Título V del Libro

Primero del Estatuto Tributario en donde se comprenden los artículos

anteriormente mencionados y se describen a continuación”.

Page 34: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

42

CAPÍTULO I

Empleados

Artículo 329. Clasificación de las personas naturales. Para efectos de lo previsto

en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifican en las

siguientes categorías tributarias:

a) Empleado;

b) Trabajador por cuenta propia.

Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos

ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento

(80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una

actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante

una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza,

independientemente de su denominación.

Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de

profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la

utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo

especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre

que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al

ejercicio de dichas actividades.

Page 35: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

43

Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en

el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta

por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas

señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario. Los

ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre

riesgos laborales no se rigen por lo previsto en los Capítulos I y II de este Título,

sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 de este Estatuto.

Parágrafo. Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas

dentro de alguna de las categorías de las que trata el presente artículo; las

reguladas en el Decreto 960 de 1970; las que se clasifiquen como cuenta propia

pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo

340 de este Estatuto; y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban

ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT seguirán sujetas al régimen

ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios contenido en el Título I

del Libro I de este Estatuto únicamente.

Artículo 330. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y

complementarios para personas naturales empleados. El impuesto sobre la renta y

complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en

la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto,

será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I

de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el

Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) a que se refiere este Capítulo. El

cálculo del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario de liquidación, no

incluirá los ingresos por concepto de ganancias ocasionales para los efectos

descritos en este Capítulo.

Page 36: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

44

Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean

inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por

el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) y ese caso no estarán

obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el

sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).

Parágrafo 1°. Los factores de determinación del impuesto sobre la renta por el

sistema ordinario no son aplicables en la determinación del Impuesto Mínimo

Alternativo Nacional (IMAN) ni en el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)

salvo que estén expresamente autorizados en los Capítulos I y II de este Título.

Parágrafo 2°. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes

residentes en el país en el momento de su muerte, y de los bienes destinados a

fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, deberá

determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva a que se

refieren, respectivamente, los artículos 26 y 188 de este Estatuto.

SECCIÓN PRIMERA

Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados

Artículo 331. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para personas

naturales empleados. El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para las

personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema

presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del

Page 37: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

45

impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo

depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en

el artículo 332 de este Estatuto. Este sistema grava la renta que resulte de

disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el

respectivo período gravable, los conceptos autorizados en el artículo 332 de este

Estatuto. Las ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este

Estatuto, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo

Nacional (IMAN).

Dentro de los ingresos brutos de que trata este artículo, se entienden incluidos los

ingresos obtenidos por el empleado por la realización de actividades económicas y

la prestación de servicios personales por su propia cuenta y riesgo, siempre que

se cumpla con el porcentaje señalado en el artículo 329 de este Estatuto.

Artículo 332. Determinación de la Renta Gravable Alternativa. De la suma total de

los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable se podrán restar

únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se

obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa:

a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista

de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto.

b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud

de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de

conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.

Page 38: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

46

c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del

empleado.

d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la

Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206

de este Estatuto.

e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el

plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes

complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del

ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La

deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso

bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.

Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes

documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto,

su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector

salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de

Salud.

El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior,

realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Page 39: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

47

f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o

calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno

Nacional.

g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el

respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada

del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el

contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán

derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo.

h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el

Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados,

siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y

suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la

compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional,

indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y

gastos funerarios.

j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes

sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos

retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del

impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.

Page 40: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

48

Artículo 333. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). El Impuesto Mínimo

Alternativo Nacional (IMAN) correspondiente a la Renta Gravable Alternativa

(RGA) de las personas naturales residentes en el país clasificadas en las

categorías de empleados, es el determinado en la tabla que contiene el presente

artículo. Sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de acuerdo con lo

establecido, en este capítulo, se aplicará la siguiente tabla:

Renta Gravable

Alternativa

Total anual

desde (en UVT)

IMAN

(en

UVT)

Renta Gravable

Alternativa

Total anual

desde (en UVT)

IMAN

(en

UVT)

Renta Gravable

Alternativa

Total anual

desde (en UVT)

IMAN

(en UVT)

menos de

1,548

0.00 3.339 95,51 8.145 792,22

1.548 1,05 3.421 101,98 8.349 833,12

1.588 1,08 3.502 108,64 8.552 874,79

1.629 1,11 3.584 115,49 8.756 917,21

1.670 1,14 3.665 122,54 8.959 960,34

Page 41: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

49

1.710 1,16 3.747 129,76 9.163 1.004,16

1.751 2,38 3.828 137,18 9.367 1.048,64

1.792 2,43 3.910 144,78 9.570 1.093,75

1.833 2,49 3.991 152,58 9.774 1.139,48

1.873 4,76 4.072 168,71 9.978 1.185,78

1.914 4,86 4.276 189,92 10.181 1.232,62

1.955 4,96 4.480 212,27 10.385 1.279,99

1.996 8,43 4.683 235,75 10.588 1.327,85

2.036 8,71 4.887 260,34 10.792 1.376,16

2.118 13,74 5.091 286,03 10.996 1.424,90

2.199 14,26 5.294 312,81 11.199 1.474,04

2.281 19,81 5.498 340,66 11.403 1.523,54

2.362 25,70 5.701 369,57 11.607 1.573,37

Page 42: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

50

2.443 26,57 5.905 399,52 11.810 1.623,49

2.525 35,56 6.109 430,49 12.014 1.673,89

2.606 45,05 6.312 462,46 12.217 1.724,51

2.688 46,43 6.516 495,43 12.421 1.775,33

2.769 55,58 6.720 529,36 12.625 1.826,31

2.851 60,70 6.923 564,23 12.828 1.877,42

2.932 66,02 7.127 600,04 13.032 1.928,63

3.014 71,54 7.330 636,75 13.236 1.979,89

3.095 77,24 7.534 674,35 13.439 2.031,18

3.177 83,14 7.738 712,80 más de 13.643 27%*RGA

– 1.622

3.258 89,23 7.941 752,10

Parágrafo. Cuando la Renta Gravable Alternativa anual determinada según lo

dispuesto en el Capítulo I del Título V del Libro I de este Estatuto sea inferior a mil

quinientos cuarenta y ocho (1.548) UVT, la tarifa del IMAN será cero.

Page 43: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

51

SECCIÓN SEGUNDA

Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)

Artículo 334. Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados. El

Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación

simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente

a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de

empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean

inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre la Renta

Gravable Alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto

Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), a la Renta Gravable Alternativa se le aplica la

tarifa que corresponda en la siguiente tabla:

Renta gravable

alternativa

anual desde (en

UVT)

IMAS

(en

UVT)

Renta gravable

alternativa

anual desde (en

UVT)

IMAS

(en

UVT)

Renta gravable

alternativa

anual desde (en

UVT)

IMAS

(en

UVT)

1.548 1,08 2.199 20,92 3.339 162,82

1.588 1,10 2.281 29,98 3.421 176,16

Page 44: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

52

1.629 1,13 2.362 39,03 3.502 189,50

1.670 1,16 2.443 48,08 3.584 202,84

1.710 1,19 2.525 57,14 3.665 216,18

1.751 2,43 2.606 66,19 3.747 229,52

1.792 2,48 2.688 75,24 3.828 242,86

1.833 2,54 2.769 84,30 3.910 256,21

1.873 4,85 2.851 93,35 3.991 269,55

1.914 4,96 2.932 102,40 4.072 282,89

1.955 5,06 3.014 111,46 4.276 316,24

1.996 8,60 3.095 122,79 4.480 349,60

2.036 8,89 3.177 136,13 4.683 382,95

2.118 14,02 3.258 149,47

Artículo 335. Firmeza de la liquidación privada. La liquidación privada de los

contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen

Page 45: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

53

voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS),

quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la

presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el

pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la

Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la

utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos,

aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u

otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no

estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta

establecida en el régimen ordinario.

Artículo 11. Adiciónese al Estatuto Tributario el Capítulo II en el Título V del Libro I:

CAPÍTULO II

Trabajadores por Cuenta Propia

Artículo 336. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y

complementarios para personas naturales trabajadores por cuenta propia. El

impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes

en el país que sean trabajadores por cuenta propia y desarrollen las actividades

económicas señaladas en este Capítulo, será el determinado por el sistema

ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto. Los trabajadores

por cuenta propia que desarrollen las actividades económicas señaladas en este

Capítulo podrán optar por liquidar su Impuesto sobre la Renta mediante el

Impuesto Mínimo Simplificado (IMAS) a que se refiere este Capítulo, siempre que

su Renta Gravable Alternativa del año o período gravable se encuentre dentro de

los rangos autorizados para este. El cálculo del Impuesto sobre la Renta por el

Page 46: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

54

sistema ordinario de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de

ganancias ocasionales para los efectos descritos en este Capítulo.

Parágrafo 1°. Los factores de determinación del impuesto sobre la renta y

complementarios por el sistema ordinario no son aplicables en la determinación

del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAS), salvo que estén expresamente

autorizados en este capítulo.

Parágrafo 2°. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes

residentes en el país en el momento de su muerte y de los bienes destinados a

fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, deberá

determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva a que se

refieren, respectivamente, los artículos 26 y 188 de este Estatuto.

Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) para Trabajadores por Cuenta

Propia

Artículo 337. Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) para trabajadores

por cuenta propia. El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) para

personas naturales clasificadas en las categorías de trabajadores por cuenta

propia es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y

alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta que

resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y

extraordinarios obtenidos en el respectivo período gravable, las devoluciones,

rebajas y descuentos, y los demás conceptos autorizados en este Capítulo. Las

ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este Estatuto, no

Page 47: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

55

hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado

(IMAS).

Artículo 338. Requerimiento de información para los trabajadores por cuenta

propia. Para la determinación de la base gravable del impuesto, según el sistema

de qué trata el artículo anterior para las personas naturales clasificadas en la

categoría de trabajadores por cuenta propia, aplicarán las disposiciones de este

Capítulo.

Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de

contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca

la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento o la omisión

de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el

artículo 655 de este Estatuto.

Artículo 339. Determinación de la Renta Gravable Alternativa. Para la

determinación de la Renta Gravable Alternativa, según lo dispuesto en el artículo

337 de este Estatuto, las personas naturales clasificadas en la categoría de

trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo año

gravable sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT, e inferiores a

veintisiete mil (27.000) UVT, aplicarán las siguientes reglas:

De la suma total de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el

período se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos, y los conceptos

generales que se relacionan a continuación.

a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista

de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto.

Page 48: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

56

b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud

de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de

conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.

c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del

empleado.

d) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el

plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por los planes

complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del

ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La

deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso

bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas UVT.

Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes

documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto,

su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector

salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de

Salud.

El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior,

realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

e) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o

calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno

Nacional.

Page 49: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

57

f) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el

respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada

del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el

contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán

derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo.

g) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el

Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados,

siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

h) Los retiros de los Fondos de Cesantías que efectúen los beneficiarios o

partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos

retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del

impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.

El resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa y será

aplicable la tarifa que corresponda a la respectiva actividad económica, según se

señala en la tabla del artículo siguiente.

Artículo 340. Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de trabajadores por

cuenta propia. El Impuesto mínimo alternativo Simple “IMAS” es un sistema de

determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios

aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la

categoría de trabajador por cuenta propia y que desarrollen las actividades

económicas señaladas en el presente artículo, cuya Renta Gravable Alternativa

(RGA) en el respectivo año o período gravable resulte superior al rango mínimo

determinado para cada actividad económica, e inferior a veintisiete mil (27.000)

UVT. A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la

siguiente tabla según su actividad económica:

Page 50: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

58

Actividad Para RGA

desde

IMAS

Actividades deportivas y otras actividades de

esparcimiento

4.057 UVT 1,77% * (RGA en

UVT – 4.057)

Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en

UVT – 7.143)

Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en

UVT – 4.057)

Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en

UVT – 5.409)

Comercio de vehículos automotores,

accesorios y productos conexos

4.549 UVT 0,95% * (RGA en

UVT – 4.549)

Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en

UVT – 2.090)

Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en

UVT – 3.934)

Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en

UVT - 4.795)

Page 51: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

59

Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en

UVT - 4.549)

Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en

UVT - 4.549)

Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en

UVT - 4.549)

Manufactura textiles, prendas de vestir y

cuero

4.303 UVT 2,93% * (RGA en

UVT - 4.303)

Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en

UVT - 4.057)

Servicio de transporte, almacenamiento y

comunicaciones

4.795 UVT 2,79% * (RGA en

UVT - 4.795)

Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en

UVT - 3.934)

Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en

UVT - 1.844)

Parágrafo 1°. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios

cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o período gravable

resulte igual o superior a veintisiete mil (27.000) UVT determinarán su impuesto

Page 52: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

60

únicamente mediante el sistema ordinario de liquidación. Las actividades

económicas señaladas en el presente artículo corresponden a la clasificación

registrada en el Registro Único tributario RUT.

Artículo 341. Firmeza de la declaración del IMAS. La liquidación privada de los

trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo

Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a

partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma

oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el

Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocu-

rrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los

conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y

pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar

voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del

Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

8.3 TERCER OBJETIVO

Describir y explicar la clasificación de las personas naturales de acuerdo a la

reforma tributaria ley 1607 de 2012.

“En este cuadro se asimilan los cambios contraídos a causa de la reforma

tributaria en comparación con los años anteriores a la misma”.

Page 53: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

61

Cuadro 2. Comparación antes de la reforma tributaria vs ley 1607 de 2012

ANTES DE LA REFORMA

TRIBUTARIA

LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE

2012

A) Las personas naturales se

clasificaban de la siguiente

manera:

• Contribuyentes de menos

ingresos.

• Asalariados ( Art 593 E.T)

• Trabajadores Independientes(Art

594-1)

B) El impuesto de renta se

calculaba por el sistema

ordinario (Art 241 E.T).

C) Montos para que un

contribuyente no quede obligado

a declarar renta.

Decreto 4836 de 2010.

A) Las personas naturales se

clasificaban de la siguiente

manera:

• Empleados (Art 329 E.T)

• Trabajadores por cuenta propia

(Art 336 E.T)

• Otros (Art 5 Decreto 3032 de

2013)

B) Se crean una nueva forma de

depuración del impuesto de

renta para personas naturales

los cuales son IMAN e IMAS.

• Empleados: Se calcula por

sistema ordinario e IMAN, el

mayor de los dos será el

impuesto a cargo y tiene como

Page 54: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

62

Art 8: Contribuyentes no obligados a

presentar declaración de impuesto

sobre la renta y complementario:

No están obligados a presentar

declaración renta del impuesto sobre la

renta y complementario por el año

gravable 2010 los siguientes

contribuyentes:

• Contribuyentes de menores

ingresos: Los contribuyentes personas

naturales y sucesiones ilíquidas, que

no sean responsable del impuesto a

las ventas que respecto al año

gravable 2010 cumplan además con

los siguientes requisitos:

✓ Que los ingresos brutos sean

inferiores a 1.400 UVT ($34.777.000).

✓ Que el patrimonio bruto en el

último día del mismo año o periodo

gravable no exceda de 4.500 UVT

($110.498.000).

✓ Que los consumos mediante

tarjetas de crédito no excedan de

opcional calcular el IMAS.

• Trabajadores por cuenta propia:

Se calcula por sistema ordinario

y si cumple con ciertas

condiciones que establece la

norma calculará el IMAS.

• Otros: Solo calculan por el

sistema ordinario.

C) Montos para que un

contribuyente no quede obligado

a declarar renta.

• Patrimonio: No exceder de 4.500

UVT el último día del año $

120.785.000.

• Ingresos: No exceder de 1.400

UVT en el año $ 37.577.400 el

80% deben corresponder al

desarrollo de las actividades

contempladas en el ART 340 del

E.T.

• Consumo con tarjetas de crédito:

No exceder en el año de 2.800

Page 55: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

63

2.800 UVT ($68.754.000).

✓ Que el valor total de compras y

consumos no supere los 2.800 UVT

($68.754.000).

✓ Que el valor total acumulado de

consignaciones bancarias, depósitos o

inversiones financieras, no exceda de

4.500 UVT (110.498.000)

• Asalariados: Los asalariados

cuyos ingresos provengan por lo

menos en un 80% de pagos

originados en una relación laboral o

legal y reglamentaria que no sean

responsables del impuesto sobre las

ventas, siempre y cuando en relación

con el año gravable 2010 se cumplan

los siguientes requisitos adicionales:

✓ Que el patrimonio bruto en el

último día del año gravable 2010 no

exceda de 4.500 UVT ($110.498.000).

✓ Que el asalariado no haya

obtenido durante el año gravable 2010

ingresos totales superiores a 4.073

UVT ($100.013.000). Dentro de los

UVT $ 75.155.000.

• Compras y consumos: No

exceder de 2.800 UVT $

75.155.000.

• Total acumulado de

consignaciones bancarias,

depósitos e inversiones

financieras: No exceder de 4.500

UVT $ 120.785.000.

Page 56: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

64

ingresos que sirven de base para

efectuar el cómputo, no deben

incluirse los correspondientes a la

enajenación de activos fijos, ni los

provenientes de loterías, rifas,

apuestas o similares.

✓ Que los consumos mediante

tarjetas de crédito no excedan de

2.800 UVT ($68.754.000).

✓ Que el valor total de compras y

consumos no supere los 2.800 UVT

($68.754.000).

✓ Que el valor total acumulado de

consignaciones bancarias, depósitos o

inversiones financieras, no exceda de

4.500 UVT (110.498.000).

• Trabajadores independientes:

Sin perjuicio de lo previsto en los

contribuyentes de menores ingresos y

los asalariados los trabajadores

independientes que no sean

responsables del impuesto sobre las

ventas, cuyos ingresos brutos se

encuentren debidamente facturados y

de los mismos en un 80% o más se

Page 57: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

65

originen en honorarios, comisiones, y

servicios, sobre los cuales se hubiere

practicado retención en la fuente,

siempre y cuando, en relación con el

año 2010 se cumplan los siguientes

requisitos adicionales:

✓ Que el patrimonio bruto en el

último día del año gravable 2010 no

exceda de 4.500 UTV

($110.498.000).

✓ Que el trabajador independiente

no haya obtenido durante el año

gravable 2010 ingresos totales

superiores a 3.300 UVT

($81.032.000).

✓ Que los consumos mediante

tarjetas de crédito no exceda 2.800

UVT ($68.754.000).

✓ Que el valor total de compras y

consumos no supere los 2.800 UVT

($68.754.000).

✓ Que el valor total acumulado de

consignaciones bancarias, depósitos o

inversiones financieras, no exceda de

Page 58: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

66

4.500 UVT ($110.498.000).

Page 59: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

67

9. REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA

Cuadro 3. Revisión bibliográfica

TITULO: Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012.

AUTORES: Congreso de la Republica de Colombia.

AÑO: 2012

APORTE: Clasificación de las Personas Naturales Residentes – Empleados,

Trabajadores Por Cuenta Propia y Otros contribuyentes.

Fuente: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Leyes/Ley_16

07_2012_Congreso_de_la_Republica.pdf

TITULO: Tax Tips Renta 2013 Personas Naturales

AUTORES: Gabriel Vásquez Tristancho

AÑO: 2014

Page 60: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

68

APORTE: Métodos para calcular la declaración de renta.

Fuente: http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti_290

8201401_tax_tips_renta_2013_personas_naturales/noti_290820140

1_tax_tips_renta_2013_personas_naturales.asp

TITULO: Rentas persona natural

AUTORES: Jorge Eliecer Estupiñan Rivera

AÑO: 2014

APORTE: Aspectos importantes en la Declaración de Renta y Patrimonio

Fuente: http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/2014/

Semana%20Actualizacion/Documentaci%C3%B3n%20declaracione

s%20de%20renta%20personas%20nat..pdf

TITULO: Impuesto Sobre la Renta Personas Naturales – Ley 1607 de 2012

AUTORES: Sergio Iván Pérez Peñuela

Page 61: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

69

AÑO: 2013

APORTE: Explicación detallada de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012.

Fuente: http://www.legis.com.co/informacion/colombia/aplegis/archivos/Rent

apersonasnaturales_SergioIvanPerezFeb19.pdf

TITULO: Concepto Impuesto de Renta y Complementarios para las Personas

Naturales

AUTORES: Dalila Astrid Hernández Corzo

AÑO: 2014

APORTE: Precisa algunas disposiciones relativas al Impuesto sobre la renta y

complementarios para las personas naturales, en virtud de las

modificaciones de la ley 1607 de 2012.

Fuente: http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/2014/

Semana%20Actualizacion/Rentas%20Persona%20Natural.pdf

TITULO: Súper O te enseña cómo declarar renta – video

Page 62: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

70

AÑO: 2014

APORTE: Explica quienes están obligados a declarar rentan.

Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=mIjnMkU3ZxQ

TITULO: Decreto 3032 de 27 de diciembre de 2013.

AUTORES: Mauricio Cárdenas Santamaría – Ministerio de Hacienda y Credito

Publico

AÑO: 2013

APORTE: Aclara conceptos de la ley 1607 de 2012 con respecto a la

clasificación de las personas naturales residentes.

Fuente: file:///F:/decreto_3032-2013.pdf

Page 63: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

71

10. CRONOGRAMA

Cuadro 4. Cronograma

Fechas

Actividades

Sna

1

25,2

6

Julio

Sna

2

1,2,3

Agos

t

Sna

3

8,9,10

Agosto

Sna

4

15,16,

17

Agosto

Sna

5

22,2

3,24

Agos

to

Sna

6

29,3

0,31

Agos

to

Sna

7

5,6,7

Sept

Sna

8

12,1

3,14

Sept

Sna

9

19,2

0,21

Sept

Sna

10

26,2

7,28

Sept

Sna

11

17

Octub

Planeación

Análisis

Construcció

n

Pruebas

Documentac

ión

Socializació

n

Page 64: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

72

11. PRESUPUESTO

Cuadro 5. Gastos de Personal

NOMBRE CARGO TOTAL

Isamar Ruge G. líder

$ 500.000

Zorayda Forero P. líder $ 500.000

TOTAL $ 1.000.000

Cuadro 6. Equipos

EQUIPO CANTIDAD TOTAL

Computador Portatil 1 unidad $ 850.000

Impresora 1 unidad $ 350.000

Page 65: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

73

TOTAL $ 1.200.000

Cuadro 7. Materiales

MATERIALES CANTIDAD TOTAL

Hojas Redma 1 Redma $ 9.000

Internet 20 Horas $ 20.000

Agendas 2 Unidades $ 4.000

lapiceros 2 Unidades $ 4.000

TOTAL $ 37.000

Page 66: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

74

Cuadro 8. Presupuesto General

RUBROS VALORES TOTALES

Gastos de Personal $ 1.000.000

Equipos $ 1.200.000

Materiales $ 37.000

Valor del presupuesto general. $ 2.237.000

Page 67: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

75

12. VALOR AGREGADO

El Análisis De Los Cambios En La Clasificación De Las Personas Naturales Según

La Ley 1607 Del 26 De Diciembre De 2012 En El Municipio De Saravena

Departamento De Arauca es un proyecto de investigación dirigido a los

contribuyentes en donde mencionamos los aspectos más importantes según la

norma; el cual se deja como legado a los estudiantes universitarios que deseen

retomar y ampliar los temas propuestos en él para aportar más conocimiento a la

comunidad.

También se podría decir, que es una fuente de conocimiento importante para los

sujetos pasivos de nuestro municipio que tengan dudas al momento de clasificarse

en la categoría correspondiente, ya que en este se expresa de manera detallada y

explicita cada concepto expuesto por la ley.

Page 68: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

76

13. CONCLUSIONES

Algo que le dio un giro rotundo a la tributaria de Colombia, fue la nueva

clasificación de las personas naturales residentes; puesto que anteriormente no

existían estos grupos que los categorizaba como empleados, trabajadores por

cuenta propia y otros; pues solo estaban los contribuyentes de menores ingresos,

asalariados y trabajadores independientes. Una de las tantas consecuencias que

se derivaron de la reforma fue la poca interpretación respecto al tema por parte de

los contribuyentes e incluso de los mismos profesionales contables que los llevo a

cometer muchos errores al momento de clasificarse en el grupo equivocado.

Es importante mencionar los aspectos más relevantes que cambiaron la

normatividad del país, los cuales fueron la depuración del impuesto de renta para

personas naturales; ya que anteriormente muchos contribuyentes lo efectuaban

por el llamado régimen ordinario según el artículo 241 E.T y los montos

establecidos para que las personas quedarán obligadas a declarar renta eran más

elevados; pues todo esto fue modificado gracias a que el gobierno nacional

decide establecer nuevos requisitos para la contabilidad colombiana con la

expedición de la ley 1607 de 2012.

Antes de la emisión de la reforma tributaria, los asalariados declaraban si sus

ingresos brutos superaban los 4.073 UVT y los trabajadores independientes si

superaban los 3.300 UVT; debido a esto una gran cantidad de personas naturales

que quedaron obligadas a presentar su declaración de renta por el año gravable

Page 69: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

77

2013 se elevó drásticamente pasando de unos 2.000.000 a casi 3.000.000 de

ellos.5

5 Diego Hernán Guevara Madrid.

Page 70: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

78

14. RECOMENDACIONES

Es importante socializar los resultados de este tipo de análisis a los contribuyentes

y a la población universitaria, porque les permite despejar dudas y disminuir el

margen de error a la hora de declarar renta.

Se recomienda seguir realizando este tipo de estudios toda vez que la ley no sea

totalmente clara, ya que estas investigaciones servirán de refuerzo para todas

aquellas personas que tengan dudas con respecto a la nueva norma.

Page 71: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

79

BIBLIOGRAFÍA

ARIAS. Fidias G. El proyecto de investigación introducido a la metodología

científica sexta edición. Caracas. 2012. 143 p.

BERNAL T. César Augusto / Metodología de la investigación para administración y

economía. Prentice Hall, Pearson, Addison Wesly Longman Bogotá, 2000. 654 p.

HERNADEZ R. Fernandez C. Baptista P. Metodología de la investigación, Mc

Graw-Hill. Bogotá. 1997 521 p.

JIMÉNEZ LOZANO Álvaro. Estatuto tributario; compila, actualiza y comenta

Cornelio Roa Diaz y Hérnan Roa Rojas. Bogotá. Ecoe Ediciones, 2012. 632p.

MUÑOZ RAZO C. Cómo elaborar y asesorar una investigación de tesis. Segunda

Edición. México. Pearso.2011.150 p.

RAYNAUD DELAVAL Gerardo. Cartilla para la elaboración de proyecto de

investigación. Universidad Francisco de Paula Santander. San José de Cúcuta.

1999. 80 p.

Page 72: ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS

80

FUENTES ELECTRÓNICAS

CARDENAS SANTAMARIA, Mauricio, Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Decreto 3032 de 27 de diciembre de 2013. Internet: (file:///F:/decreto_3032-

2013.pdf).

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Ley 1607 de diciembre 26 de

2012.Internet:(http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Leyes/Ley_16

07_2012_Congreso_de_la_Republica.pdf).

ESTUPIÑAN RIVERA, Jorge Eliecer, Renta persona natural. Internet:

(http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/2014/Semana%20

Actualizacion/Documentaci%C3%B3n%20declaraciones%20de%20renta%20pers

onas%20nat..pdf).

HERNÁNDEZ CORZO, Dalila Astrid, Concepto Impuesto de Renta y

complementario para las personas naturales. Internet:

(http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/2014/Semana%20

Actualizacion/Rentas%20Persona%20Natural.pdf).

MARTINEZ, Nairo Alejandro, Categoría personas naturales para declarar renta -

video. Internet: (http://www.youtube.com/watch?v=I50XxOwF6zc).