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0 Universidad Rafael Landívar Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Campus de Quetzaltenango ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DEL CONTRATO DE EDICIÓNTESIS Mario René Ixcot Morales Carné 1526003 Quetzaltenango, noviembre 2012 Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DEL CONTRATO DE

EDICIÓN”

TESIS

Mario René Ixcot Morales

Carné 1526003

Quetzaltenango, noviembre 2012

Campus de Quetzaltenango

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Universidad Rafael Landívar

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Campus de Quetzaltenango

“ANÁLISIS DE LA REGULACIÓN LEGAL DEL CONTRATO DE

EDICIÓN”

TESIS

Presentada a Coordinación de Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Por:

Mario René Ixcot Morales

Previo a conferirle en el grado académico de:

Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Los títulos de

Abogado y Notario

Quetzaltenango, noviembre 2012

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Autoridades de la Universidad Rafael Landívar

del Campus Central

Rector Padre Rolando Enrique Alvarado S. J.

Vicerrectora Académica Doctora Lucrecia Méndez de Penedo

Vicerrector de Investigación

y Proyección Social Padre Carlos Cabarrús Pellecer S. J.

Vicerrector de Integración Universitaria Padre Eduardo Valdés Barría S. J.

Vicerrector Administrativo Licenciado Ariel Rivera Irías

Secretaria General Licenciada Fabiola Padilla de Lorenzana

Autoridades de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales

Decano Dr. Rolando Escobar Menaldo

Vicedecano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García

Secretario M.A. Alan Alfredo González de León

Director de Área Pública Lic. José Alejandro Villamar González

Directora de Área Privada M.A. Helena Carolina Machado

Director de Ejes Transversales M.A. Enrique Sánchez Usera

Directora de Postgrados M.A. Aida Del Rosario Franco Cordón

Director de CRIMFOR Lic. José Eduardo Martí Guilló

Director del Instituto de

Investigaciones Jurídicas Dr. Larry Andrade Abularach

Directora del Bufete Popular Licda. Claudia Abril Hernández

Directora de Proyectos y Servicios Licda. Vania Carolina Soto Peralta

Coordinadora Facultativa del

Campus de Quetzaltenango Msc. Claudia Caballeros Ordóñez

Representantes de Catedráticos Lic. Pablo Alfonso Auyón Martínez

Licda. Rita María Castejón Rodríguez

Lic. Fernando Javier Rosales Gramajo

Representantes Estudiantiles Laura Guisela Muralles Pineda

Manuel Andrés Canahui Morales

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Miembros del Consejo

Campus de Quetzaltenango

Director de Campus Arquitecto Manrique Sáenz Calderón

Subdirector de Integración

Universitaria Msc. P. José María Ferrero S. J.

Subdirector de Gestión General Msc. P. Mynor Rodolfo Pinto Solís S. J

Subdirector Académico Ingeniero Jorge Derik Lima Par

Subdirector Administrativo MBA. Alberto Axt Rodríguez

Asesor

Licenciado Luis Fernando Monterroso Bolaños

Revisor de Fondo

Licenciado Ronald Estuardo Recinos Gómez

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Agradecimientos

A Dios: Por su infinito amor y cuidado, su misericordia y por

ser mi fortaleza en todo momento. Porque por él y

para él son todas las cosas, mis sueños y mis metas

alcanzadas.

A la Universidad:

Por haberme brindando durante mis años de estudio

una formación académica con valores y a la vez una

formación eficaz para el ejercicio de mi profesión.

A los Catedráticos:

Por todas sus enseñanzas, experiencias y consejos

hacia mi persona. Por siempre inculcarme valores

esenciales e indispensables en el ejercicio de mi

profesión y ser un ejemplo a seguir.

Al Asesor de Tesis:

Lic. Luis Fernando Monterroso Bolaños, por su apoyo,

motivación y por compartir sus conocimientos como

asesor.

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Dedicatoria

A Dios: Por ser mi padre, mi guía, mi fortaleza, el motivo por

el cual hoy en día todo en mi vida tiene un sentido.

Porque sé que su amor y misericordia me seguirán

día tras día en el que hacer de mi profesión.

A mis Padres:

Miriam Del Rosario Morales Velásquez y Mario René

Ixcot Quemé, por todo su apoyo incondicional, por

sus consejos, enseñanzas, por impulsarme siempre

a seguir adelante a pesar de las adversidades, por

darme el soporte económico durante los años de mi

carrera y por su amor. Los amo.

A mis Amigos:

Pablo Cesar, Rudy Estuardo, Ronald Israel, Mario

Luis, Aldo, Giancarlo, Pablo Moisés, Diana María y

muchos amigos más. Por haber compartido etapas

importantes de mí vida, por su apoyo, cariño,

amistad y hermandad en todo momento.

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Índice

Pág.

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 1

CAPITULO I

DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR Y

DERECHOS CONEXOS ........................................................................................ 3

1.1 Antecedentes ......................................................................................... 3

1. 2 Derechos humanos ................................................................................ 4

1. 2.1 Definición ............................................................................................... 5

1. 2.2 Relación con los Derechos de Autor ...................................................... 6

1.3 Derechos de Autor y Derechos de Identidad ......................................... 8

1.4 Derechos de Autor y Derechos a Libertad de Expresión ....................... 9

1.4.1 Verbal .................................................................................................... 10

1.4.2 Escrita .................................................................................................... 10

1.4.2.1 Soporte .................................................................................................. 10

1.5 Propiedad privada .................................................................................. 10

1.6 Cultura ................................................................................................... 12

1.6.1 Arte, folklore, artesanías ........................................................................ 14

1.6.2 Expresión creadora ................................................................................ 14

CAPITULO II

DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS .............................................. 16

2.1 Antecedentes ......................................................................................... 16

2.2 División de la Propiedad Intelectual ....................................................... 18

2.2.1 Propiedad Industrial ............................................................................... 19

2.3 Definición ............................................................................................... 20

2.3.1 El autor; la titularidad de derechos y el titular del derecho de autor ...... 21

2.3.2 La obra .................................................................................................. 22

2.3.2.1 Características ....................................................................................... 23

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2.4 Naturaleza jurídica ................................................................................. 24

2.4.1 Teoría del derecho de propiedad ........................................................... 24

2.4.2 Teoría del derecho sobre los bienes inmateriales ................................. 26

2.4.3 Teoría del derecho de la personalidad .................................................. 26

2.4.4 Teoría de los derechos intelectuales ..................................................... 27

2.4.5 Teoría de los derecho de la colectividad ............................................... 28

2.4.6 Teoría del derecho personal - patrimonial ............................................. 28

2.5 Características ....................................................................................... 29

2.5.1 Exclusividad ........................................................................................... 29

2.5.2 Temporalidad ......................................................................................... 30

2.5.3 Territorialidad ......................................................................................... 30

2.5.4 Informalidad ........................................................................................... 31

2.5.5 Admite excepciones ............................................................................... 31

2.6 Contenidos del Derecho de Autor .......................................................... 31

2.6.1 Derechos morales .................................................................................. 33

2.6.1.1 Concepto ............................................................................................... 33

2.6.1.2 Derechos que proporciona .................................................................... 34

2.6.1.2.1 Derechos de divulgación de la obra ....................................................... 35

2.6.1.2.2 Derecho de paternidad .......................................................................... 35

2.6.1.2.3 Derechos de integridad de la obra ......................................................... 36

2.6.2 Derechos patrimoniales ......................................................................... 36

2.6.2.1 Concepto ............................................................................................... 36

2.6.2.2 Derechos que proporciona .................................................................... 37

2.6.2. 2.1 Derecho de reproducción ...................................................................... 37

2.6.2.2.2 Derechos de publicación ....................................................................... 38

2.6.2.2.3 Derecho de transformación o elaboración ............................................. 38

2.6.2.2.4 Derecho de colocación de la obra en el comercio ................................. 39

2.7 Regulación ............................................................................................. 39

2.7.1 Código Civil ........................................................................................... 39

2.7.2 Código de Comercio .............................................................................. 39

2.7.3 Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos ................................... 40

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CAPITULO III

EL CONTRATO DE EDICIÓN ................................................................................ 41

3.1 Antecedentes ......................................................................................... 41

3.2 Definición ............................................................................................... 42

3.2.1 Denominaciones y tipos de contrato de edición .................................... 47

3.2.1.1 Contrato de edición de obra literaria ...................................................... 48

3.2.1.1.1 Obra de arte literaria .............................................................................. 48

3.2.1.1.2 Obra científica........................................................................................ 49

3.2.1.1.3 Diferencia entre obra de arte literaria y obra científica .......................... 49

3.3 Naturaleza jurídica ................................................................................. 52

3.3.1 Civil ........................................................................................................ 53

3.3.2 Mercantil ................................................................................................ 53

3.3.3 Social ..................................................................................................... 55

3.4 Características ....................................................................................... 56

3.5 Elementos .............................................................................................. 61

3.5.1 Elementos personales ........................................................................... 61

3.5.2 Elementos reales ................................................................................... 62

3.5.3 Elementos formales ............................................................................... 63

3.6 Finalidad del contrato ............................................................................ 65

3.7 Terminación del contrato de edición ...................................................... 66

3.7.1 Vencimiento del plazo determinado ....................................................... 66

3.7.2 Cumplimiento de la condición resolutoria .............................................. 67

3.7.3 La no reedición de la obra por agotamiento de las ediciones ................ 67

3.7.4 Otras causas de terminación ................................................................. 67

3.8 Regulación a nivel internacional ............................................................ 68

3.8.1 Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor ....................................... 69

3.8.2 Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas 69

3.8.3 Convención Universal sobre Derechos Humanos ................................. 70

3.8.4 Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en obras

literarias, científicas, y artísticas Dto. No. 74 ........................................ 71

3.9 Regulación a nivel nacional ................................................................... 72

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3.9.1 Elementos personales de conformidad con la ley de Derechos de Autor

y Derechos Conexos ............................................................................. 72

3.9.1.1 El autor .................................................................................................. 72

3.9.1.2 El editor ................................................................................................. 73

3.9.1.3 Derechos y obligaciones de los sujetos ................................................. 75

3.10 Elementos reales de conformidad con la ley ......................................... 77

3.11 Elementos formales de conformidad con la ley ..................................... 77

3.12 Aspectos Procesales que emanan del contrato de edición ................... 77

3.12.1 Jurisdicción ............................................................................................ 78

3.12.2 Competencia por razón de materia ........................................................ 79

3.12.3 Proceso actuales ................................................................................... 80

3.12.3.1 Arbitraje ................................................................................................. 80

3.12.3.2 De conocimiento .................................................................................... 80

CAPITULO FINAL

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ......................................... 83

I. CONCLUSIONES ............................................................................... 83

II.RECOMENDACIONES ....................................................................... 84

REFERENCIAS ..................................................................................... 85

ANEXOS ................................................................................................ 91

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LISTADO DE ABREVIATURAS

A continuación se dará un listado de las abreviaturas utilizadas en la realización de la

investigación con el objetivo de tener una mejor comprensión de la misma.

Descripción Abreviatura

Organización Mundial del Comercio OMC

Organización de las Naciones Unidas para la Educación,

la Ciencia y la Cultura UNESCO

Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

relacionados con el Comercio ADPIC

Organización de Naciones Unidas ONU

Constitución Política de la República de Guatemala CPRG

Etcétera Etc.

Artículo art.

Artículos arts.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI

Ley de Derecho de autor y Derechos Conexos LDAYDC

Código Civil CC

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Código de Comercio CDC

Código Procesal Civil y Mercantil CPCYM

Ley del Organismo Judicial LOJ

Ley de Arbitraje LDA

Decreto Dto.

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Resumen

El presente trabajo fue realizado con el objetivo principal de analizar el contrato de

edición desde su aspecto o estudio doctrinal y principalmente sobre su regulación

legal. El estudio de dicho contrato abarcó aspectos importantes tanto de la legislación

guatemalteca como de la legislación internacional. Para ello el trabajo de tesis se

trabajó en tres capítulos que constituyen los pilares fundamentales para la comprensión

de la mencionada figura contractual.

El capítulo primero, titulado “Derechos Humanos en relación a los Derechos de Autor y

Derechos Conexos” es de vital importancia, ya que este abarca conceptos,

disposiciones fundamentales en materia de derechos humanos y, estableciendo para el

efecto, la vinculación que existe entre estos derechos con la doctrina y las demás

normativas referentes a los derechos de autor.

El capitulo segundo: titulado “Derechos de Autor y Derechos Conexos” se desarrolla

primordialmente como un análisis doctrinal, que contempla los elementos principales

que conforman los derechos de autor, no obstante, en el mismo capitulo se hace una

referencia a los conceptos y disposiciones contenidas en la legislación guatemalteca,

específicamente en la ley de derecho de autor y derechos conexos, con el único

objetivo de comprender posteriormente aspectos fundamentales establecidos para el

contrato de edición como objeto primordial del estudio de tesis realizado. Finalmente el

capitulo tercero titulado: “El contrato de Edición”, es un análisis del contrato de edición,

sus elementos, características, naturaleza jurídica, entre tantos aspectos más, así como

su regulación legal en Guatemala y su regulación a través de tratados y convenios

internacionales.

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INTRODUCCIÓN

Actualmente la propiedad intelectual vive un auge importante, un crecimiento que con el

paso del tiempo va alcanzando más y más importancia. La evolución de la sociedad, las

nuevas posibilidades y herramientas que ofrecen a las personas para poder manifestar

sus ideas y pensamientos y a la vez transmitirlos de una manera más efectiva, van en

aumento. Debido a este crecimiento es necesario también que el derecho vaya

evolucionando junto con este.

En materia de derecho de autor como parte de la propiedad intelectual y

específicamente la figura contractual del contrato de edición, que actualmente se

encuentra regulada en la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, ha tenido una

importante evolución en la legislación Guatemalteca ya que en un principio se

encontraba regulada en el Código Civil y posteriormente al Código de Comercio.

Por ello el tema de la investigación realizada versa sobre el “Análisis de la regulación

legal del contrato de edición” teniendo como objeto principal la realización de un análisis

jurídico y doctrinario del contrato, así como el desarrollo de aspectos importante

mediante el estudio e investigación de antecedentes, conceptos, denominaciones,

clasificación, características, elementos, naturaleza jurídica y su regulación mediante

tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala y su regulación en la

normativa nacional, con el fin de aportar a la investigación un concepto amplio y

enriquecido del contrato de edición y su regulación legal.

Para el desarrollo de la investigación fue necesario partir de la concepción de los

derechos humanos como pilar de toda normativa y el fundamento de todos los derechos

que le asiste en materia de derechos de autor a las partes participantes dentro del

contrato de edición, por lo que para el efecto se realizó además un estudio de cada uno

de estos derechos de autor. La importancia de este contrato radica en los derechos

que posee el titular o autor de la obra para autorizar su reproducción, publicación,

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distribución y venta de lo obra a través de la figura del editor, a quien además también

le asisten derechos y obligaciones tutelados en la legislación.

Con la realización de la investigación, se puede observar que el contrato de edición es

un contrato que va evolucionando con el paso del tiempo y con las exigencias que hoy

en día presenta la sociedad como se explicó anteriormente, por lo que el análisis de su

regulación no se limita exclusivamente a Guatemala sino a una regulación internacional

en donde se define una regulación más específica y adecuada a diferencia de

Guatemala. Por lo anteriormente expuesto, la investigación se encontró con una

limitante que se observa frecuentemente no solo respecto al contrato de edición, sino

respecto a otros contratos de derechos de autor, ya que las referencias bibliográficas

respecto a este tema son escazas, es difícil encontrar modelos de contratos de edición

realizados en Guatemala o Centro América, además de que la mayoría de

documentación sobre el tema resalta la edición bibliográfica sin tomar en cuenta que

este tipo de contratos no tratan exclusivamente de la edición de libros sino de obras de

carácter distinto carácter, como el musical.

Con la investigación presentada se pretende dejar un precedente respecto a un análisis

más específico sobre el contrato de edición, la regulación de los derechos y

obligaciones que asisten a ambas partes en la facción del contrato, ya que a pesar de

que este se encuentra regulado y es utilizado comúnmente dentro y fuera del país, aun

se desconocen aspectos importantes del mismo dando lugar al irrespeto de algunos

derechos contemplados en la legislación.

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CAPÍTULO I

DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

1.1 Antecedentes

Xavier Seuba de la Universidad Pomepeu Fabra de Barcelona en el documento

denominado “Derechos de propiedad intelectual y derechos humanos, Estado de la

cuestión y desarrollos recientes” expone al respecto que “la globalización de la

protección de los derechos de propiedad intelectual operada a través de la

Organización Mundial del Comercio (OMC), y el paulatino aumento de los estándares

de protección realizado mediante acuerdos de libre comercio bilaterales y regionales

que edifican sobre la normativa de la OMC, ha generado una profunda preocupación en

los países en vías de desarrollo, en miembros de la sociedad civil de todo el mundo y

en el seno de algunas organizaciones internacionales. Y ello en tanto y en cuanto sus

efectos, aunque difusos y poco visibles inicialmente, se transforman más adelante en

severos y altamente negativos para la protección de los derechos humanos.”1

Por otra parte el Dr. Santiago Velázquez Velázquez en la revista jurídica online, en el

articulo denominado “Derechos Humanos y Derechos de Propiedad Intelectual” expone

que “los fundamentos de la Propiedad Intelectual se encuentran en los aspectos

constitutivos del ser humano, y ésta es inherente a la persona debiéndose por lo tanto

proteger adecuadamente a los derechos intelectuales para permitir un desarrollo

adecuado e integral de la persona.”2

Al respecto la UNESCO mediante el boletín de derechos de autor titulado “La propiedad

intelectual como derecho humano” manifiesta que “un enfoque de derechos humanos

1 Seuba, Xavier. Universidad Pomepeu Fabra de Barcelona. Derechos de propiedad intelectual y derechos humanos, Estado de la cuestión y

desarrollos recientes, documento electrónico. Sin año

2 Revista Jurídica Online. Velázquez Velázquez, Santiago. Derechos Humanos y Derechos de Propiedad intelectual. Ecuador. Sin año

http://www.revistajuridicaonline.com/index.php?option=com_content&task=view&id=501&Itemid=50. Consultado el 25 de junio de 2010

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asume asimismo un equilibrio implícito entre los derechos de los inventores y creadores

y los intereses de la sociedad en general dentro de los paradigmas de la propiedad

intelectual y lo hace mucho más explícito y exigente. Un enfoque de derechos

humanos se basa en la importancia esencial de proteger y fomentar la dignidad humana

y el bien común. En sentido amplio, los derechos del creador o del autor están

condicionados a su contribución al bien común y al bienestar de la sociedad.”3

En el informe político número tres, Evaluación de la Observación General No. 17 Del

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se expone que “la relación

entre los derechos de propiedad intelectual y los derechos humanos ha sido una

cuestión polémica durante más de medio siglo y ha cobrado mayor importancia desde

que en 1995 entró en vigor el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de

Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la

Organización Mundial del Comercio (OMC), y con la proliferación más reciente de

normas de propiedad intelectual cada vez más estrictas en los planos bilateral, regional

y multilateral. El elemento central del debate es el efecto de las normas de propiedad

intelectual, en particular patentes y derechos de autor, sobre la capacidad que tienen

los Estados para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de la normativa

internacional de derechos humanos.”4

1.2 Derechos humanos

Es ineludible establecer la estrecha relación que existe entre los derechos humanos con

cualquier otra rama del Derecho. Estos derechos inherentes que poseen todos los

individuos frente a la sociedad, frente al Estado o cualquier otro organismo de poder,

son directrices que guían la función primordial del derecho en la búsqueda de la

satisfacción de la necesidad humana. La importancia de los derechos humanos radica

3 UNESCO. Boletín de derechos de autor Volumen XXXV No. 3 ediciones UNESCO. “La Propiedad intelectual como derecho humano”. Documento

electrónico. Año 2001

4 Evaluación de la Observación General No. 17. (2005) Del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho de toda persona

a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o

artísticas de que sea autor (a) , informe político número tres. “Propiedad Intelectual y derechos humanos: Queda ahora clara la diferencia”. Documento

Electrónico. Año 2006

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en que a través de estos se preserva la dignidad humana y todos los aspectos que

rodean este concepto, sin distinción de religión, cultura, nacionalidad, sexo, status

social y sin ningún tipo de discriminación, eje transversal de estos derechos. Es

necesario entonces llegar a la conceptualización de los Derechos Humanos en materia

de derechos de autor, estudiar aquellos derechos humanos denominados de segunda

generación dentro de los cuales se encuentran los derechos económicos, sociales y

culturales, dilucidando cualquier diferencia que pueda surgir al relacionar estos dos

derechos.

1.2.1 Definición

Sobre la definición de derechos humanos, la procuraduría de los derechos humanos de

Guatemala establece que: “Son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales

de que goza una persona y que se derivan de su dignidad, por lo que no pueden ser

vulnerados y por ello los Estados y las leyes que los rigen tiene la obligación de

reconocerlos, difundirlos, protegerlos y garantizarlos. Todas las personas, sin importar

su edad, religión, sexo o condición social, gozan de estos derechos los cuales son

indispensables para el desarrollo integral del individuo”5. La definición que establece la

procuraduría de los derechos humanos de Guatemala reconoce a los derechos

humanos como aquellos derechos no vulnerables que todo individuo posee para poder

gozar de ellos basados en la dignidad que posee como seres humanos, estableciendo

además la importancia del Estado para garantizar a cada individuo el respeto de los

mismos.

Al respecto el Dr. Ramón Reyes Vera citando al Dr. Héctor Faundez Ledesma

establece que derechos humanos “son prerrogativas que, conforme al Derecho

Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su

dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en

aéreas especificas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados

5 PDH. Procuraduría de los derechos humanos de Guatemala.” ¿Qué son los derechos Humanos?”. Guatemala. Año 2010.

ttp://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=26&Itemid=48. Consultado el 25 de junio de 2010

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servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas y que reflejan

las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de

que forma parte”6. Dentro de este concepto además de establecerse las directrices

sobre las cuales el individuo debe ser respetado en su dignidad como persona, también

establece el concepto de exclusión de cualquier organismo de poder que pueda o

quiera interferir en el cumplimiento de estos derechos.

De las anteriores definiciones se puede llegar a una tercera definición, estableciendo a

los derechos humanos como aquel conjunto de directrices y facultades reconocidas

internacionalmente, de las que gozan todos los individuos sin discriminación alguna,

basadas en la dignidad humana en donde la función del Estado debe estar encaminada

a la satisfacción de las necesidades básica de cada persona que forma parte de la

sociedad, mediante la prestación de determinados servicios evitando su intromisión en

aspectos de la vida individual.

1.2.2. Relación con los Derechos de Autor

Al tratar el tema de los Derechos humanos, una de las referencias principales que se

encuentran en la legislación nacional es la CPRG, en ella se contemplan los derechos y

garantías principales que posee toda persona. Respecto a los derechos estos se

encuentran específicamente regulados dentro de los derechos individuales,

estableciendo en su art. 42: “Derecho de autor o inventor. Se reconoce el derecho de

autor y el derecho de inventor; los titulares de los mismos gozarán de la propiedad

exclusiva de su obra o invento, de conformidad con la ley y los tratados

internacionales.”

Algunos instrumentos internacionales de Derechos humanos también contemplan los

derechos referentes a la propiedad intelectual dentro de los que encontramos a los

derechos de autor, instrumentos tales como:

6 Reyes Vera, Ramón. Los Derechos Humanos Y la Seguridad Jurídica. Documento Electrónico. México. Sin año. Pág. 94

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7

La Declaración Universal de los Derechos humanos, del 10 de diciembre de 1948 en

donde se menciona en su art. 27: “1. Toda persona tiene derecho a tomar parte

libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el

progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho

a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de

las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”.

Al respecto también en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

Hombre de Bogotá de 1948 en su art. XIII se señala que: “Toda persona tiene el

derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar

de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los

descubrimientos científicos. Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses

morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias,

científicas y artísticas de que sea autor.”

Otro de los cuerpos normativos internacionales que contemplan los derechos de autor,

dentro de los derechos económicos, sociales y culturales es la Convención Americana

sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969 en el art. 26, en

donde se establece: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto

a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y

técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se

derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…”

Al observar dentro de estos instrumentos internacionales la importancia que posee la

protección de los derechos de autor, es fácil encontrar la relación que existe entre estos

y los derechos humanos, los cuales estarán siempre encaminados a la búsqueda de la

satisfacción de las necesidades del individuo, tanto de participar en la vida cultural,

como a ser susceptible de protección respecto a las creaciones científicas, literarias o

artísticas que realicen.

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8

La Organización de las Naciones Unidas a través de varios documentos emitidos a

través de centros de información manifiesta que “Los derechos humanos son las

condiciones de existencia humana que permiten al ser humano desenvolverse y utilizar

plenamente sus dotes de inteligencia y de conciencia en orden a la satisfacción de las

exigencias fundamentales que le impone su vida espiritual y natural”7. Esas

condiciones de existencia humana que permiten a las personas desenvolverse y

realizarse como personas logran su manifestación a través de la satisfacción de sus

necesidades básicas, tales como: La educación, alimentación, una vivienda digna, etc.,

dentro de las cuales se encuentran también, la libertad de expresión, de participación,

derecho a la cultura, como parte de esas necesidades.

La expresión creadora, así como las demás necesidades básicas mencionadas, es uno

de esos derechos humanos básicos de toda persona, es aquella parte fundamental de

la manifestación de los pensamientos e ideas que surge en el individuo como parte de

la convivencia social en un Estado, por ende es necesaria su protección a través de los

derechos de autor que claramente forman una parte indispensable para el respeto de

estos derechos humanos.

1.3 Derechos de Autor y Derecho a la Identidad

Se puede definir identidad como aquel “conjunto de caracteres que diferencian a las

personas entre sí”8. Al hablar sobre la identidad es necesario establecer la misma no

en el sentido literal de la definición sino concebirla como aquel conjunto de factores ya

sea de índole social, económica o cultural que influyen en el individuo y que definen en

éste determinadas características que lo diferencian de los demás.

La convivencia social entre individuos de una misma sociedad es una parte

indispensable del proceso de construcción de la identidad, por ejemplo, es así como la

expresión artística mediante un poema o una canción creada por un individuo que ha

7 Donaires Sánchez, Pedro. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 5, 2001/2002. “Los derechos Humanos”. Año 2001/2002 Documento

electrónico. Pág. 193

8 Identidad, Diccionario enciclopédico Ilustrado Larousse. tomo 2. México. 1988 Ediciones Larousse. Tercera edición. Pág. 431

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9

crecido, conocido y vivido en esa sociedad ha adquirido su identidad influenciado por

esta convivencia y por ende a través de sus creaciones artísticas reflejara parte de esa

identidad, luego el proceso vuelve a repetirse ya que las creaciones de este individuo

ejercerán una influencia en la sociedad de la que forma parte. Al respecto el Dr.

Santiago Velázquez Velázquez menciona “Que los derechos de autor, como se ha

mencionado, protegen la forma de expresión de las ideas que constituyen las obras, lo

que para el caso puntual reviste trascendental importancia pues las manifestaciones

artísticas, literarias, cinematográficas, científicas, constituyen aportes significativos en la

vida de la comunidad, que influyen directamente en los miembros de ese

conglomerado, transmitiéndoles valores e ideas, que van a constituirse en elementos

forjadores de la identidad de las personas.”9

1.4 Derechos de Autor y la Libertad de Expresión

El derecho a expresarse es un derecho que, “permiten al ser humano desarrollar una

actividad trascendente en los campos intelectual, político y social, a través de la emisión

o difusión de sus ideas u opiniones y valiéndose para ello de cualquier medio oral,

escrito, impreso o artístico, han sido, de siempre, reconocidos por las cartas supremas

guatemaltecas (Constituciones de: 1879, artículo 26; 1945, artículo 36; 1956, artículos.

44 y 57 y 1965, arts. 45 y 65.)”10

En la CPRG vigente, se contempla este derecho como la libertad de emisión del

pensamiento, regulado en el art. 35 en donde se establece que: “Es libre la emisión del

pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa…” este

derecho humano contemplado en la constitución manifiesta la necesidad de las

personas por expresarse libremente y este es un derecho fundamental para los

derechos de autor.

9 Revista Jurídica Online. Velázquez Velázquez, Santiago. Op. Cit., Pág. 33

10 García Laguardia, Jorge Mario. Edmundo Vásquez Martínez. Constitución y orden democrático. Guatemala. Editorial Universitaria de Guatemala.

1984. Pág. 124

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10

El ser humano posee la característica de ser un ser social, por ende parte de sus

desarrollo integral viene acompañado de la libertad de poder expresarse ya sea de

manera verbal o escrita.

1.4.1 Verbal

La expresión verbal es uno de los instrumentos más importantes de la expresión

humana, por medio de ésta el ser humano puede manifestar su sentir respecto al

mundo que le rodea, su estado emocional, etc. todo ello a través de una comunicación

oral.

1.4.2 Escrita

La expresión escrita, junto con la expresión verbal, forman una parte fundamental en el

desarrollo del ser humano, ya que ésta utiliza o se sirve de la segunda para poder

desarrollarse y a su vez utiliza un tercer elemento, llamado soporte, con el fin de dejar

una constancia de lo que pretende manifestarse.

Respecto a la expresión escrita entonces puede decirse que, ésta consiste en la

colocación ordenada de símbolos o signos conocidos sobre un soporte, con el objetivo

de expresar, ideas, pensamientos o sentimientos.

1.4.2.1 Soporte

El soporte se refiere a aquel elemento material sobre el cual se plasma, y en donde

quedará contenida, la información que una persona desea expresar.

1.5 Propiedad Privada

Al hablar de los derechos humanos con relación a los derechos de autor y derechos

conexos es importante resaltar el papel que juega, en dicha relación, la propiedad

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privada. La CPRG reconoce y protege, como lo menciona en su art. 42, el derecho que

poseen los titulares de los derechos de autor para gozar de la propiedad exclusiva

sobre su obra de conformidad a las leyes y tratados reconocidos por Guatemala, por

ello es necesario entonces llegar a establecer el concepto de propiedad privada en

relación a los derechos humanos y a los derechos de autor respectivamente.

Según Rojina Villegas, citada por el Lic. Álvaro Ramos, establece que “La propiedad es

el poder jurídico que una persona ejerce en forma directa e inmediata sobre una cosa

para aprovecharla totalmente en sentido jurídico, siendo oponible este poder a un sujeto

pasivo universal, por virtud de una relación que se origina entre el titular y dicho

sujeto”11

Manifiesta además el Lic. Álvaro Ramos también, que la propiedad privada es: “un

derecho inherente a la persona humana, además es un derecho real ya que el dueño

puede gozar y disponer de sus bienes, en forma directa e inmediata, con las

limitaciones que establezca la ley y tomando en cuenta el bien común”12. Establece

además tres características esenciales: “Es un derecho absoluto: ya que únicamente es

limitado por la ley y por el interés social. Es un derecho exclusivo: En el cual se puede

rechazar la intervención de terceros en el uso y goce de la cosa. Es un derecho

perpetuo: Dado que no lleva en sí mismo una razón de caducidad, el propietario no deja

de serlo aunque no ejerza ningún acto de propiedad o dominio.”13

La propiedad privada entonces es aquél derecho real, inherente a las personas, por

medio del cual estas pueden disponer y gozar de sus bienes, sin limitaciones más que

la ley y el bien común. El autor, o en su caso el titular del derecho de autor, es el

propietario de su obra y podrá aprovechar y disponer de ella en las formas que la ley y

el bien común se lo permitan, sin embargo cabe resaltar la importancia de comprender

11

Ramos Huinac, Alvaro Gudiel. Análisis de las Normas Constitucionales y Ordinarias que Regulan el Derecho de Propiedad Privada y Patrimonio

Cultural (Caso del Bien Inmueble Colegio Liceo Moderno de la Ciudad de Quetzaltenango, que se Tramitó en la Fiscalía de Sección de Delitos Contra

el Patrimonio Cultural de la Nación). Guatemala. Año 2008. Tesis de la facultada de ciencias jurídicas y sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 29

12 Ibid. Pág. 30

13 Loc. Cit

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lo relativo a la titularidad de los derechos de autor y establecer la naturaleza jurídica de

los mismos ya que dentro de estos existe una dualidad respecto al carácter moral y

patrimonial, puntos importantes que se desarrollaran con posterioridad en el capitulo

respectivo.

1.6 Cultura

Para poder entender la relación que existe entre la cultura y los derechos de autor es

necesario en primer lugar entender que es la cultura y que aspectos comprende la

misma. La UNESCO estableció para el anteproyecto de Convención Sobre la

Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, que, se

entiende por cultura a “el conjunto de rasgos distintivos espirituales, materiales,

intelectuales, y afectivos de una sociedad o grupo social, que comprende, además de

las artes y las letras, los estilos de vida, las formas de convivencia, los sistemas de

valores, las tradiciones y las creencias”14

La cultura, entonces, abarca todas aquellas actividades que marcan la identidad de una

sociedad, sabores, colores, música, sus idiomas, las creaciones intelectuales de los

individuos que forman parte de la misma tales como poesías, letras, expresiones, y

cualquier otro medio de manifestación de la creatividad e inteligencia humana. La

CPRG al respecto establece en su sección segunda en los arts. 57 al 59, que todas las

personas tienen el derecho de participar libremente en la vida cultural y artística de su

comunidad, además de beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la nación.

Además establece como una obligación primordial del Estado fomentar y divulgar la

cultura nacional, emitiendo para ello las leyes y disposiciones que ayuden al

enriquecimiento, su restauración, preservación y recuperación. Entonces, “los derechos

de autor constituyen un importante vehículo que permite al ser humano acceder a la

cultura, en tanto en cuanto, estimulan la creación intelectual e incentivan las

14

UNESCO. Anteproyecto de convención sobre la protección de la diversidad de los contenidos culturales y las expresiones artísticas. Documento

electrónico. Paris. Año 2004. Pág. 4

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manifestaciones artísticas y literarias, cuyo desarrollo no sería, posible en los términos

que hoy conocemos, sin un sistema normativo apropiado que permita conocer a los

artistas y personas en general, que el dar rienda suelta a sus talentos e imaginación va

a ser debidamente reconocidos y conservado por la sociedad, pues los derechos

morales protegen la integridad de la obra y los patrimoniales permiten que el autor

pueda generarse recursos para satisfacer sus necesidades vitales”.15

Con relación a la cultura y los derechos de autor manifiestan Jorge Mario García

Laguardia y Edmundo Vásquez Martínez que “toda persona tiene derecho a participar

en la vida cultural de la comunidad, a beneficiarse del progreso y de la aplicación de las

ciencias, a ver protegidos los interés morales y materiales que le correspondan como

creadora o autora de inventos, producciones, trabajos u obras científicas, literarias,

artísticas o de otra índole, y, desde luego, a la necesaria libertad para la investigación

científica y la actividad creadora. A las diferentes manifestaciones o modalidades de

estos derechos culturales, los cuales, además, son interdependientes y se encuentra

estrechamente vinculados con otros derechos económicos, sociales y culturales…” 16

estos derechos humanos se encuentran en la categoría de los derechos denominados

de segunda generación, dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo

desarrollo y protección resultan indispensables para el desenvolvimiento y crecimiento

integral de las personas, particularmente en los autores.

Para arribar a una conclusión se coincide con el Profesor Jesús Pietro de Pedro, quien

propone “entender los derechos culturales como aquellos derechos que garantizan el

desarrollo libre, igualitario y fraterno de los seres humanos en esa capacidad singular

que tenemos de poder simbolizar y crear sentidos de vida que podemos comunicar a

otros.”17

15

Revista Jurídica Online. Velázquez Velázquez, Santiago. Op. Cit., Pág. 34 16

García Laguardia, Jorge Mario. Edmundo Vásquez Martínez. Op. Cit. Págs. 140 y 141

17 Pensar Iberoamérica, Revista de cultura. Prieto de Pedro, Jesús. Organización de Estados Iberoamericanos. Derechos Culturales y Desarrollo

Humano. España. Año 2004. www.oei.es/pensariberoamerica/ric07a07.htm. Consultado el 28 de junio de 2010

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1.6.1 Arte, folklore, artesanías

Al hablar de arte, folklore y artesanías se abarcan un sin fin de obras y actividades que

son resultado de en proceso de convivencia e interacción entre individuos que tienen

una identidad cultural común.

Este conjunto de obras artísticas o literarias tiene la característica esencial de

pertenecer a determinado territorio o país, es decir que son un distintivo de una

sociedad y que reflejan la vida cultura la misma.

Respecto al arte, folklore y artesanías la CPRG establece en su sección segunda,

cultura, en el art. 62 “Protección al arte, folklore y artesanías tradicionales. La

expresión artística nacional, el arte popular, el folklore y las artesanías e industrias

autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el fin de preservar

su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados nacionales e

internacionales para la libre comercialización de la obra de los artistas y artesanos,

promoviendo su producción y adecuada tecnificación”.

1.6.2 Expresión creadora

Se le denomina expresión a todas aquellas manifestaciones de los pensamientos,

emociones e ideas del ser humano. Esta noción de expresarse comúnmente viene

ligada a la necesidad de hacerla evidente a las demás personas todas ellas mediante

distintas formas en las que se permita su percepción a través de los sentidos. Esta

expresión creadora ha sido una necesidad indispensable para el ser humano desde la

antigüedad y ha sido parte fundamental en su evolución.

Sobre ello el Dr. Rafael Antonio Pacheco Paulino se manifiesta diciendo que: “La

Actividad Creadora del Espíritu Humano en los campos literario, artístico y científico,

cualquiera que sea el modo de su expresión, amerita ser divulgada, reproducida o

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comunicada al público, implantando esto la necesidad de crear las diferentes vías

mediante las cuales se dan a conocer dichas creaciones…”18

Los derechos de autor brindan una protección fundamental a estas formas de expresión

y a la manera en que han sido desarrolladas, descritas o expresadas por cualquier

medio. El Estado pasa a forma parte importante dentro de este derecho, ya que en el

art. 63 de la CPRG se establece: “Derecho a la Expresión creadora. El Estado garantiza

la libre expresión creadora, apoya y estimula al científico, al intelectual y al artista

nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.”

18 Blog de la Escuela Nacional de la Judicatura. Pacheco Paulino, Rafael Antonio. Los derechos conexos de los productores de fonogramas al amparo

de las disposiciones internacionales y la Ley 65-00, modificada por la Ley 424-06. República Dominicana. Año 2009. http://enj.org/blog/?p=256.

Consultado el 29 de junio de 2010

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16

CAPÍTULO II

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

2.1 Antecedentes

En la página de internet de la Oficina Europea para los derechos de Autor se manifiesta

respecto a los derechos de autor que “En los últimos 50 años, se ha expandido

rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos

conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de

autor y concede derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta

duración, a: Los artistas, intérpretes o ejecutantes (tales como los actores o los

músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; Los organismos de

radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión; los productores de

grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos)

respecto de sus grabaciones”19

Al respecto, Clara López Guzmán y Adriana Estrada Corana en la página de Internet de

la Universidad Nacional Autónoma de México, establecen sobre los derechos de Autor:

“Haciendo uso de su intelecto, el hombre, a lo largo de su historia, ha creado obras de

diferente naturaleza, es decir, dentro de la música, la literatura y la ciencia, así como

inventas y marcas relacionadas con la industria y el comercio, todo contenido en la

propiedad intelectual. Tanto las creaciones musicales, literarias, científicas, como las

relacionadas con la industria y el comercio, merecen protección jurídica, porque en su

conjunto son materia del Derecho de la Propiedad Intelectual. No obstante, son de

naturaleza distinta y, por lo tanto, se clasifican en dos ramas distintas, de acuerdo al

tipo de creación: el derecho de autor, que protege a las primeras, y el derecho de la

propiedad industrial, que ampara a las segundas.”20 El ser humano en el transcurrir de

19

La Oficina Europea para los derechos de Autor. La Oficina Europea para los derechos de Autor. ¿Cuáles son los Derechos Conexos al Derecho de

Autor?. Año 2006-2008. http://www.eucopyright.com/es/cuales-son-los-derechos-conexos-al-derecho-de-autor. Consultada el 29 de junio de 2010

20 Edición y los Derechos de Autor en las publicaciones de la UNAM. López Guzmán, Clara, Adriana Estrada Corona. La Propiedad Intelectual y el

Derecho de Autor. México. Año 2007. http://www.edicion.unam.mx/html/3.html. Consultada el 29 de junio de 2010

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la historia ha mostrado como una necesidad fundamental en su evolución, la

manifestación de sus pensamientos e ideas, estas formas de expresión a lo largo de los

años han adquirido distintas formas, tales como obras de arte, literatura, música, etc.

entre otras, por ello es importante la adecuada protección y por ende una adecuada

regulación legal para que los derechos que poseen estos individuos no puedan ser

vulnerados por ninguna persona. Es importante resaltar que los derechos de autor

forman parte de la clasificación en la que se ha dividido la propiedad intelectual, tema

fundamental que posteriormente se desarrollará específicamente.

Al hablar de los derechos de autor, el Lic. Jorge Armando Cotton de León en su tesis

titulada la conveniencia de establecer una copia privada como limite al derecho de

reproducción de los autores, así como el derecho a una compensación económica para

los titulares de derechos de autor de obras literarias en Guatemala manifiesta que: “El

derecho de autor constituye un conjunto de normas, principios e instituciones que

regulan los derechos referentes a los autores, respecto de sus creaciones intelectuales

en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de

expresión.”21

Sobre los derechos de autor Carlos Fernández Ballestero expone que “ El Autor, con la

simpatía y profundidad académica que lo caracteriza y por su experiencia en Derecho

Comparado, difícilmente igualable, pone a consideración de los lectores una amplia

gama de ejemplos a nivel mundial de cómo el avance de la tecnología está haciendo,

cada vez y cuando, mucho más daño a los autores por la reproducción y comunicación

pública no autorizada de sus obras, analizando desde la afectación que tienen los

autores de novelas, pasando por los autores y compositores de obras musicales en

letra y música, haciendo especial referencia a la contribución que ha hecho la

Organización Mundial de Propiedad Intelectual mediante la expedición de Tratados

sobre Derechos de Autor y derechos Conexos, cuerpos normativos que han contribuido

21

Cotton de León, Jorge Armando. La conveniencia de establecer la copia privada como limite al derecho de reproducción de los autores, así como el

derecho a una compensación económica para los titulares de derechos de autor de obras literarias en Guatemala. Guatemala. Año 2010. Tesis de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 1

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18

a una mejor defensa de Derecho de Autor y comentando distintos casos que se han

presenta en el planeta.”22 Al hablar de derechos de autor es necesario tratar el tema de

los avances tecnológicos que la nueva sociedad de la información supone, ya que con

la facilidad que hoy en día se tiene para buscar y encontrar información es fácil ver

vulnerados algunos derechos que poseen los autores. Una de las características

principales del Derecho es que es un derecho dinámico, es decir, que va evolucionando

conforme a las necesidades de la sociedad, de las persona y de las garantías que

protege, el Derecho y específicamente los derechos de Autor deben crecer

conjuntamente con los avances que hoy en día se presentan, es así que con la creación

y difusión de cuerpos normativos que regulen estos derechos se contribuya a una

adecuada protección de los derechos de autor.

2.2 División de la Propiedad Intelectual

Es necesario en primer lugar establecer una definición de lo que comprende y se

entiende por propiedad intelectual, para Rangel Medina citado por el licenciando

Fernando Esteban Calvillo Calderón la propiedad intelectual es: “El conjunto de

derechos resultantes de las concepciones de la inteligencia y del trabajo intelectual

contemplados principalmente desde el aspecto del provecho material que de ellos

puede resultar”23

La propiedad intelectual abarca los campos de las producciones artísticas, literarias o

científicas así como las que abarcan el campo de la industria, por ello los derechos de

propiedad intelectual se dividen en dos secciones principales, las cuales son:

a) Los derechos de autor y;

b) Los derechos de Propiedad industrial.

22

Fernández Ballesteros, Carlos. El Nuevo contexto de los Derechos de Autor en el siglo XXI. Documento Electrónico. Uruguay. Sin año. Pág. 107 23

Calvillo Calderón, Fernando Esteban. Derechos de Autor y Piratería. Guatemala. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael

Landívar. Año 2008. Pág. 3

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Antes de poder establecer una definición sobre los derechos de autor es necesario

diferenciar cada una de estas partes.

En primer lugar se encuentran los derechos de autor, estos abarcan todo lo relativo a la

protección de los derechos que poseen los autores sobre la creación de sus obras ya

sean literarias, científicas o artísticas. Añadido a estos derechos se encuentran los

denominados derechos conexos, los cuales contemplan la protección a los intereses

jurídicos de quienes contribuyen a poner las obras a disposición del público, es decir a

las personas individuales o jurídicas como lo son los intérpretes, ejecutantes o difusores

de las obras. Los derechos de Autor y los derechos conexos, entonces, contemplan la

actividad creadora de los autores así como la manifestación de estas a través de

artistas, intérpretes, ejecutantes y de las personas encargadas de su difusión.

La finalidad de los derechos de autor se fundamenta en la protección y reconocimiento

de los derechos que poseen los autores o titulares del derecho sobre sus obras,

proveyéndoles de la seguridad jurídica necesaria.

2.2.1 Propiedad Industrial

En segundo lugar se encuentran los derechos relativos a la propiedad industrial, estos

se diferencian de los primeros ya que poseen un enfoque hacia su aplicación en el

ámbito del comercio y la industria, abarcan un mayor campo de estudio, por mencionar

algunos ejemplos dentro de los derechos de propiedad industrial se encuentran: la

protección de signos distintivos, los modelos de utilidad, la protección de la invenciones,

modelos industriales y diseños.

La propiedad industrial debe entenderse y diferenciarse de los derechos de autor en el

sentido de que es un derecho enfocado a la utilización exclusiva que tiene el inventor

de modelos y diseños industriales o signos comerciales e industriales.

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2.3 Definición

Para arribar a una definición de derecho de autor y de los derechos conexos, es

importante señalar lo que la doctrina establece respecto a este tema. De acuerdo con

el Lic. Daniel Ubaldo Ramírez Gaitán los derechos de autor pueden definirse “como el

conjunto de facultades morales y patrimoniales que posee el creador de una obra

intelectual, para proteger su propia reputación, la paternidad sobre su obra; y la

integridad de la misma; así como sus interés de extraer de su creación, el beneficio

económico que representa.”24

Para Delia Lipszyc citada por la Licda. Ana Dolores Díaz Rodríguez en su trabajo de

tesis titulado Los derechos del autor de una obra de arte que derechos de autor: “Es la

rama del derecho que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que

presentan individualidad resultantes de su actividad intelectual que habitualmente son

enunciadas como obras literarias musicales, teatrales, artísticas, científicas y

audiovisuales”25 Esta rama del derecho es la encargada específicamente de proteger

los derechos que resultan del ingenio de las personas, esa actividad intelectual

plasmada de distintas maneras ya sea a través de obras liberarías, musicales,

científicas, etc., conlleva facultades y derechos para el autor tanto para reconocérsele

como el creador de las mismas como para que se le reconozca un beneficio económico

por ellas.

Para Guillermo Cabanellas citado por el Lic. Jorge Armando Cotton de León, define a

los derechos de autor como: “el que tiene toda persona sobre la obra que produce; y

especialmente, el que corresponde por razón de las obras literarias, artísticas,

científicas o técnicas para disponer de ellas por todos los medios que las leyes

autorizan.”26

24

Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo. Introducción a la propiedad intelectual. Guatemala. Sin editorial. Año 2009. Pág. 97

25 Díaz Rodríguez, Ana Dolores. Derechos del autor de una obra de arte. Guatemala. Año 2006. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Universidad Rafael Landívar. Pág. 6

26 Cotton de León, Jorge Armando. Op. Cit. Pág. 5

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Para la OMPI la definición de derechos de Autor “es un término jurídico que describe los

derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas”, además

añade “El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como

novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas

informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras

artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas;

publicidad, mapas y dibujos técnicos”27

De las definiciones citadas anteriormente puede arribarse a una última definición,

concluyendo que los derechos de autor es: Aquella rama del derecho que comprende

un conjunto de normas, principios e instituciones encaminadas a la protección de la

manifestación de la actividad intelectual del ser humano ya sean artísticas, literarias o

científicas, expresada por cualquier medio, y de la cual posee determinadas facultades

y derechos para reconocerle como creador de la misma y para obtener un beneficio

económico sobre ellas.

2.3.1 El autor, la titularidad de derechos y el titular del derecho de autor

La LDAYDC define en su art.5 a la figura del autor como “la persona física que realiza la

creación intelectual. Solamente las personas naturales pueden ser autores de una obra;

sin embargo, el Estado, las entidades de derecho público y las personas jurídicas

pueden ser titulares de los derechos previstos en esta ley para los autores, en los casos

que mencionados en la misma.” Claramente la ley hace énfasis en establecer que

únicamente las personas naturales pueden ser consideradas como autores de una

creación intelectual u obra, al referirse a el Estado, a las personas jurídicas y otras

entidades de derecho público señala específicamente que únicamente podrán ser

titulares de estos derechos, y no pueden ser considerados en la calidad de autores.

Es necesario entonces establecer la diferencia entre autor y la titularidad de derechos

de autor. El Lic. Daniel Ubaldo Ramírez Gaitán menciona al respecto que: “En general,

27

Organización mundial de la propiedad intelectual. El derecho de autor y los derechos conexos. http://www.wipo.int/about-ip/es/copyright.html. consultado el 30 de junio de 2010

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22

el titular del derecho de autor de una obra, al menos en el primer momento, es la

persona física que creó la obra, es decir el autor de la obra; sin embargo, en las leyes

de los distintos países, se establece, que sin perjuicio del titular inicial de los derechos

de una obra, todos los derechos patrimoniales podrán transferirse; lo cual sucede

mediante una cesión de derechos, o mediante la concesión de licencias. De ahí,

derivan dos situaciones jurídicas diferentes: Autor y Titular de derechos.”28

Habiendo diferenciado la figura del autor con la figura del titular del derecho, se puede

definir al titular del derecho de autor como aquella persona, física o jurídica, que aun no

siendo la creadora de la obra adquiere ciertas facultades sobre la misma en virtud de un

contrato o por disposición de una ley.

2.3.2 La obra

Como se mencionó anteriormente es necesario ahora entender cuál es el objeto de la

protección de los derechos de autor, es decir establecer ese elemento material que está

conformado por la obra del autor.

La LDAYDC presenta una definición sobre lo que puede ser considerado como una

obra, este cuerpo legal menciona en su art. 15 que: “Se considera obras todas las

producciones en el campo literario, científico y artístico, cualesquiera que sea el modo o

forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original.” Esa

originalidad es una condición necesaria para que existan los derechos de autor, la

originalidad no se refiere a la creación de una obra nueva, que no existe, sino que en la

creación de esta obra exista algo propio del autor.

La Licda. Marie Andree Foncea Matute establece respecto al elemento materia de los

derechos de autor, la obra, que: “De su etimología, podemos decir que se deriva del

latín “opera” que significa labor, trabajo, tarea resultante de una actividad abstracta.

Explicándolo de manera simple, la obra es considerada como el resultado de un

28

Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo. Op. Cit. Pág. 98

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23

ejercicio mental del ser humano…La obra es aquel producto perceptible por cualquiera

de los sentidos humanos, resultado de un proceso mental-creativo del ser humano”29

La obra es el elemento material de los derechos de autor, esta consiste en “una

creación formal, presentada en alguna forma tangible, por medio de la cual pueda

percibirse por otras personas, la expresión de las ideas; es por ello que la doctrina

enseña y la ley regula, que las idea no se protegen, sino es la obra como resultado de

la actividad intelectual del ser humano, ya sea en el campo literario o artístico.”30

2.3.2.1 Características

Fernando Esteban Calvillo Calderón establece las siguientes características: “

a) Una creación formal:

Las creaciones intelectuales reflejan una idea pero las ideas no se protegen, sino

la forma en que se expresan; el derecho de autor está destinado a proteger la

forma representativa, la exteriorización de su desarrollo en obras concretas aptas

para ser reproducidas, representadas y ejecutadas.

b) Una creación original:

Debe tratarse de una creación intelectual original. Lo original no es la novedad

(que no exista) el mismo tema puede ser expresado de diversas maneras, “forma

en que la idea es expresada.

Tampoco se requiere que la obra sea novedosa, como sucede en el caso de las

invenciones, sin embargo, las obras pueden ser novedosas pero no es una

exigencia del derecho de autor, éste se limita a considerar que la obra tenga

originalidad o individualidad.

c) Una creación que caiga en el campo literario o artístico:

Una misma obra puede caer en dos campos como el caso de una obra musical.

d) Una Creación susceptible de divulgación o comunicación:

29

Foncea Matute, Marie Andree. La necesidad de regular las licencias obligatorias para la reproducción de obras literarias y artísticas en Guatemala.

Guatemala. Año 2004. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Pág. 20 30

Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo. Op. Cit. Pág. 99

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24

Lo que se requiere es que esa creación pueda exteriorizarse en un soporte

físico; hay algunas obras que no se pueden expresar por escrito, por ejemplo la

coreografía, sin embargo, actualmente se puede filmar.

e) Es independiente del modo que se exprese:

La protección de la obra desde el momento del modo de expresión; la obra se

protege independientemente del valor de la obra. La obra debe respetarse como

la hizo el autor.

f) Se protege desde el momento de su creación:

La obra se protege desde el momento de su creación y no está sujeta al

cumplimiento de ninguna formalidad.”31

2.4 Naturaleza Jurídica

Juan Llobet citado por el Lic. Fernando Esteban Calvillo Calderón establece que “El

derecho de Autor, por sus características, es un derecho especifico inclasificable tanto

dentro de los derechos reales, pese a que entra en la esfera de los derechos

patrimoniales, como dentro de los derechos inmateriales”32 De la definición anterior se

puede establecer que al hablar de los derechos de autor necesariamente se hace

referencia a los derechos morales como a los derechos patrimoniales por lo que es

difícil establecer su naturaleza jurídica, los derechos de autor constituye entonces un

derecho de propio género o sui generis.

La doctrina ha tratado de establecer diversas teorías para poder explicar la naturaleza

jurídica de los derechos de autor, un tema muy debatido y estudiado, por ello es

necesario analizar cada una de estas teorías.

31

Calvillo Calderón, Fernando Esteban. Op. Cit. Págs. 25, 26, 27

32 Ibid. Pág. 8

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25

2.4.1 Teoría del derecho de propiedad

Al respecto el Lic. Jorge Armando Cotton de León al realizar un resumen del trabajo de

Delia Lypzic establece:

“La teoría de la propiedad, presenta el reconocimiento de un derecho de propiedad del

autor sobre su obra, de igual naturaleza que el derecho de dominio sobre las cosas

materiales (muebles e inmuebles), como respuesta a las exigencias de los autores, de

un derechos fundamental, claro e inequívoco. Sin embargo, esta teoría es objeto de las

siguientes controversias:

a) El derecho de autor se ejerce sobre la obra y no sobre una cosa,

b) Nace el derecho del acto de creación y no de la adquisición del dominio de la cosa,

c) La protección del derecho de autor es limitada, en tanto que la protección de

dominio es ilimitada,

d) El régimen de coautoría difiere al de copropiedad,

e) El derecho moral que caracteriza al derecho de autor, es inexistente en el derecho

de dominio,

f) El derecho de autor no es susceptible de transferencia plena, dad la relación

personal del creador y su obra”33

Dentro de esta teoría se propone que los derechos de autor y la relación que existe

entre el autor, la obra y algún tercero, es una relación exclusivamente de propiedad, ya

sea del propietario con el bien, el propio bien y la relación de propiedad que pueda

existir con cualquier tercero.

Muchos autores difieren de esta teoría, estableciendo que los derechos de autor no

pueden pertenecer a la categoría de los derecho de propiedad debido a que el objeto

principal de estos derechos recaen sobre la obra, es decir sobre la creación intelectual

del autor y no sobre una cosa, aun cuando esta creación se encuentre plasmada en un

soporte material.

33

Cotton de León, Jorge Armando. Op. Cit. Pág. 7

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26

2.4.2 Teoría del derecho sobre los bienes inmateriales

En oposición a la doctrina del derecho de propiedad surge una nueva discusión

relacionada ahora con los derechos patrimoniales los cuales, establecen diversos

autores, recaen sobre bienes inmateriales.

El Lic. Fernando Esteban Calvillo Calderón, menciona, citando a un Autor alemán:

“Joseph Köheler, elabora la teoría del derecho sobre bienes inmateriales, para quien el

domino en su construcción tradicional es un poder jurídico que solo puede referirse a

las cosas, materiales, en tanto el derecho creador no es de esta clase, se trata de un

derecho exclusivo sobre la obra considerada un bien inmaterial económicamente

valioso y en consecuencia, de naturaleza distinta del derecho de propiedad que se

aplica a las cosas materiales.

El derecho de autor, según Köheler, tiene únicamente naturaleza patrimonial, tanto por

su origen histórico como porque las normas principales de las leyes están dirigidas a la

tutela de las facultades exclusivas de reproducción, representación, ejecución,

recitación, etc., de la obra, mediante las cuales un autor se asegura de la obtención de

un beneficio económico."34

Esta teoría trata específicamente en los derechos de carácter patrimonial que poseen

los derechos de autor y la capacidad de su explotación económica como un bien

inmaterial, es una de las primeras teorías que hace énfasis en el objeto de los derechos

de autor, la obra.

2.4.3 Teoría del derecho de la personalidad

Para Marie Andree Foncea Matute al hablar sobre la teoría de la personalidad, refiere

que “Esta teoría indica que el derecho de autor tiene su base, principalmente, en el

derecho de la personalidad y que cualquier beneficio económico que derive de este

34

Calvillo Calderón, Fernando Esteban. Op. Cit. Págs. 17 y 18

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27

derecho es de carácter accesorio, ya que el derecho persistirá. Si bien el desarrollo

histórico del derecho de autor tuvo su origen en la protección del beneficio patrimonial,

todas las facultades garantizadas por las leyes derivan del derecho que tiene el autor

de mantener la obra en secreto o comunicarlas al público. Este es un derecho de

personalidad, y como tal, de duración ilimitada, y no está sujeto a acción alguna por

parte de terceros. Incluso, las facultades exclusivas de reproducción, representación,

ejecución, etc., no tienen necesariamente carácter patrimonial, ya que el autor puede

ejercerlas como beneficios económicos o no.”35

La teoría de la personalidad se encuentra relacionada con la teoría de los derechos de

bien inmaterial, aunque resalta cuestiones no contempladas por la segunda, aspectos

de las obras que no tienen una naturaleza patrimonial y que constituyen una forma de

expresión del derecho de la personalidad.

Según la teoría de la personalidad el objeto de los derechos de autor es una obra

intelectual que constituye un reflejo de la personalidad del autor o creador, una

emanación del espíritu del autor quien ha podido, a través de su actividad y expresión

artística, diferenciarla de las demás.

Debido a la evolución histórica de los derechos de autor y a pesar de la connotación de

derecho patrimonial que posee, estos se encuentra ligados a la facultad que tiene el

autor de revelar y comunicar al público su creación, así como el derecho de mantenerla

en secreto, este es un derecho de personalidad fundamental, de duración ilimitada y

que no está condicionado a acción alguna de terceros.

2.4.4 Teoría de los derechos intelectuales

Como expone el Lic. Calvillo Calderón: “Picard elaboro una clasificación general de las

relaciones jurídicas, colocando el derecho de autor junto con los inventos, los diseños,

modelos industriales y las marcas, en una nueva categoría de naturaleza sui géneris y

35

Foncea Matute, Marie Andree. Op. Cit. Pág. 14

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28

autónoma que son los denominados derechos intelectuales, lo que contrapuso a la

categoría de los derechos reales. Picard Considero que los derechos intelectuales

están integrados por dos elementos: el personal y moral del autor, y el patrimonial o

económico.”36

La teoría de los derechos intelectuales fue desarrollada por el jurista belga Picard, quien

contrapuso una nueva categoría, denominada derechos intelectuales, con los derechos

reales, categoría en donde antiguamente se clasificaba a los derechos de autor.

Estableciendo una nueva categoría de propio género o sui generis, autónoma.

2.4.5 Teoría de los derechos de la colectividad

Ana Dolores Díaz Rodríguez menciona sobre esta teoría que: “Fue establecida por el

jurista De Boor, quien afirma que las obras del espíritu no son propiedad de los autores,

por su destino deben pertenecer al pueblo. Esta teoría, también es respaldada por los

franceses Colin y Capitant”37

2.4.6 Teoría del Derecho personal-patrimonial

Al analizar las teorías del derecho patrimonial, conocida también como teoría de

derechos sobre los bienes inmateriales, y el derecho de la personalidad ambas poseen

un punto de convergencia. Es precisamente que de ellas emana la teoría denominada

del derecho personal-patrimonial.

Dentro de esta teoría se considera que la naturaleza de los derechos de autor es

particular ya que al radicar está en la persona, es decir en los derechos de la

personalidad que posee, adquieren facultades de carácter patrimonial.

36

Calvillo Calderón, Fernando Esteban. Op. Cit. Pág. 19

37 Díaz Rodríguez, Ana Dolores. Op. Cit Pág.9

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29

Ana Dolores Díaz Rodríguez cita al jurista Piola Caselli quien afirma que “el derecho de

autor es un derecho sui generis de naturaleza mixta, que debe ser clasificado como

derecho personal-patrimonial en la que pueden distinguirse dos periodos: el que

comprende la creación de la obra y su publicación, de naturaleza personal y el que se

extiende de la publicación de la obra en adelante, de naturaleza patrimonial”38

Así también la LDAYDC en el art.18 manifiesta: “El derecho de autor comprende los

derechos morales y patrimoniales, que protegen la paternidad, la integridad y el

aprovechamiento de la obra.” Estableciendo el contenido de este.

A opinión del autor del presente trabajo, esta es una de las teorías que más se apega a

la naturaleza jurídica de los derechos de autor, ya que el contenido de estos derechos

abarca dos grandes clasificaciones tanto de carácter moral como patrimonial, que con

posterioridad se desarrollaran específicamente

2.5 Características

Dentro de las características de los derechos de autor se encuentran las siguientes:

2.5.1 Exclusividad

Menciona la Licda. Foncea Matute que “La exclusividad es la principal característica del

Derecho de Autor, por cuanto que el mismo implica que el titular goza del derecho

exclusivo de decidir la forma a beneficiarse de la explotación económica de su obra.

Exclusividad que implica, también, la facultad de excluir a terceros del uso o

aprovechamiento del producto de su intelecto.”39

Es una característica esencial de los derechos de autor puesto que el autor o titular que

goza de estos derechos es el único que tiene la facultad de decidir el uso y

38

Díaz Rodríguez, Ana Dolores. Op. Cit. Pág. 11

39 Foncea Matute, Marie Andree. Op. Cit. Pág. 15

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30

aprovechamiento que dará a su creación, pueden disponer de ellos de una manera

exclusiva, incluyendo dentro de estas facultades la capacidad de decidir la exclusión de

terceros que quieran hacer uso de esa manifestación del intelecto del autor.

2.5.2 Temporalidad

La protección de los derechos de autor, salvo la excepción de los derechos que poseen

una naturaleza moral, están sujetos a una condición temporal.

Foncea Matute, al respecto, expone lo siguiente: “En virtud de que la protección que se

reconoce al titular está sujeta a plazo, pues no es de carácter ilimitado, salvo el caso de

ciertas facultades de índoles moral… Este límite de protección comprende toda la vida

del autor y determinada cantidad de años después de su muerte. Esta protección

posterior a la muerte del autor, está regulada a nivel internacional en el Convenio de

Berna, que prevé un mínimo de 50 años, y que de acuerdo a la legislación

guatemalteca, el plazo de protección a los derechos patrimoniales… es de 75 años

después de la muerte del autor”40

En el art. 43 de la LDAYDC, se expone que: “Salvo disposición en contrario en la

presente ley, los derechos patrimoniales se protegen durante toda la vida del autor y

setenta y cinco años después de su muerte”. Añadido a este artículo se encuentra el

art. 48 del mismo cuerpo legal en donde se establece: “…Al vencimiento del plazo de

protección, las obras pasarán a ser del dominio público.”

2.5.3 Territorialidad

La característica de la territorialidad se enfoca en el principio de la validez espacial que

poseen las leyes que regulan los derechos de autor, de los derechos derivados de la

creación de una obra, siendo estas aplicables cuando sea necesario. Las normas a

40

Loc. Cit.

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31

cumplir serán las del país en que se el reclamo por dicha situación jurídica atendiendo

siempre a convenios y tratados internacionales.

2.5.4. Informalidad

Este principio se encuentra regulado en el art.3 de la LDAYDC, “El goce y el ejercicio de

los derechos de autor y los derechos conexos reconocidos en esta ley no están

supeditados a la formalidad de registro o cualquier otra y son independientes y

compatibles entre sí…”

2.5.5 Admite Excepciones

Una de las características importantes de los derechos de autor es que estos admiten

excepciones o ciertas limitaciones, este derecho no es absoluto, dentro de él se

determina el alcance que tendrá las facultades otorgadas a los autores y titulares de los

derechos frente a la sociedad.

2.6 Contenido de los derechos de autor

Como se abordó al principio de este capítulo se debe considerar al derecho de autor

como aquel conjunto de facultades y prerrogativas que la ley reconoce a los autores,

este tipo de facultades pueden ser observadas desde dos puntos de vista: el primero,

se refiere a la persona del autor y los derechos que este posee por la creación de una

obra; El segundo, hace referencia al aprovechamiento económico del cual pueda hacer

uso el autor para obtener un retribución pecuniaria y beneficiarse con ellos.

Estos dos puntos de vista conforman el contenido de los derechos de autor y es así

como el Lic. Calvillo Calderón explica que:

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“El derecho de autor reconoce en cabeza del creador de dichas obras intelectuales

facultades exclusivas, oponibles, erga onmes, que forman el contenido de los derechos

de autor, siendo ellos:

1) Facultad de carácter personal referentes a la tutela de la personalidad del autor en

relación con su obra, destinada a garantizar interés intelectuales que conforman el

llamado derecho moral, y

2) Facultades de carácter patrimonial referentes a la explotación de la obra que

posibilitan al autor la obtención de un beneficio económico y constituyen el llamado

derecho patrimonial.”41

Emilia Aragón al hablar sobre el contenido del derecho de autor dice: “El derecho de

autor está compuesto por un conjunto de facultades que atribuyen a su titular el disfrute

total y absoluto de la obra de su creación. En los países con una legislación de tipo

continental, a diferencia de los sistemas de copyright, estas facultades son de dos tipos,

las de carácter personal, también denominadas derechos morales, y las de carácter

económico, conocidas como derechos de explotación o derechos patrimoniales.”42

Por todo lo anteriormente expuesto, es necesario ahora abarcar cada uno de estos

aspectos que contempla el contenido de los derechos de autor, determinar los

conceptos de cada uno de ellos así como los derechos que proporciona al autor y a los

titulares de derechos.

41

Calvillo Calderón, Fernando Esteban. Op. Cit. Pág. 7

42 Aragón, Emilia. Tercer seminario regional sobre la propiedad intelectual para jueces y fiscales en América latina. Contenido del derecho de autor, el

autor, la obra, limitaciones y excepciones. Documento electrónico. España. Año 2004.

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33

2.6.1 Derechos morales

2.6.1.1 Concepto

Una definición establecida por el Lic. Ramírez Gaitán, establece que “Son aquellos que

ser refieren a los valores espirituales y éticos, que derivan del vínculo personal entre el

autor y su obra, y que facultan a este para realizar ciertas acciones con el fin de

conservar y reivindicar en caso hubiere sido violado, dicho vinculo. La violación a estos

derechos, afecta directamente la personalidad o la reputación del autor, y los mismos

son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables.”43 Estos derechos son de carácter

extramatrimonial y tienen una duración ilimitada.

Rangel Medina citado por la Licda. Ana Dolores Díaz sobre los derechos morales define

que “Es el vínculo estrecho que existe entre el autor y su obra, constituyendo un

aspecto que concierne a la tutela de la personalidad del autor como creador, así como a

la tutela de la obra como entidad propia”44

Para Manuel Ossorio el derecho moral es: “El derecho de Autor de una obra literaria,

científica o artística respecto del contenido y utilización de esa obra, con independencia

de todo valor o remuneración económica.”45

Entonces, los derechos morales son todas aquellas facultades, de carácter personal,

del autor en relación con su obra y cuyo objeto es que los intereses intelectuales que lo

conforman sean garantizados, no poseen un carácter patrimonial sino espiritual o moral

que vinculan al autor con su obra.

43

Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo. Op. Cit. Pág. 101

44 Díaz Rodríguez, Ana Dolores. Op. Cit. Pág. 21

45 Manuel Ossorio, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª Edición electrónica.

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2.6.1.2 Derechos que proporciona

El derecho moral, es aquel que brinda una tutela al vinculo que existe entre el autor y su

obra, una relación paternal entre el autor u su obra, la obra forma parte de autor y es

precisamente esta relación la que los derechos morales reconocen y protegen

Al realizar un resumen del trabajo realizado por el Lic. Jorge Pajares Mena, puede

establecerse que el derecho moral abarca principalmente tres aspectos: “

a) En primer lugar el derecho del autor a decidir si su obra es divulgada o no;

b) La facultad del autor a exigir que se respete su condición de creador y la integridad

de su creación y;

c) El derecho moral del autor incluye la potestad de éste de modificar o retirar de

circulación una obra ya divulgada o difundida.”46

En la legislación Guatemalteca mediante la emisión del decreto legislativo numero 11-

2006, el cual entro en vigencia a partir del 30 de mayo de 2006, fue suprimido lo relativo

a los derechos de modificación de la obra, el derecho de retracto, y el derecho de retiro

de la obra, derechos contemplados anteriormente por la LDAYDC.

Habiendo desarrollado el concepto y parte del contenido de los derechos morales,

ahora, puede establecerse tres derechos fundamentales lo cuales se describen a

continuación.

46

Pajares Mena, Jorge. Derechos de autor y derechos conexos, análisis crítico a su legislación vigente en Guatemala. Guatemala. Año 2000. Tesis de

la Fucultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Págs. 62 y 63

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2.6.1.2.1 Derecho de divulgación de la obra

El derecho de divulgación de la obra, consiste en la facultad que posee el autor de

decidir si desea o no dar a conocer su obra, si prefiere mantenerla reservada para sí o

permitir al público y la sociedad para conocerla.

En la LDAYDC, se establece que el autor tiene la facultad de poder conservar su obra

en el anonimato, es decir que esta permanezca inédita e incluso disponer en su

testamento que su obra quedará sujeta a esta condición, cabe mencionar que este

aplazamiento para la divulgación solo será válido hasta 75 años después del

fallecimiento del autor.

2.6.1.2.2 Derecho de paternidad

Este derecho consiste principalmente en el derecho que tiene el autor de que se le

reconozca como el autor de la obra, y que dentro de la misma, al ser publicada, se le

coloque su nombre o seudónimo.

Como menciona el Lic. Daniel Ramírez: “Este consiste en el derecho que tiene el autor,

para que se le reconozca como creador o padre la obra. De tal manera, que cada vez

que una obra cualquiera que sea su género se publica, se comunica o se pone a

disposición del público, debe indicarse quién es su autor.” 47

En la LDAYDC se establece dentro de las facultades morales del autor, en el art.19:

“…Reivindicar en todo tiempo la paternidad de la obra, en especial, exigir la mención de

su nombre o seudónimo, como autor de la obra, en todas las reproducciones y

utilizaciones de ella…”

Este es un derecho moral de suma importancia para el autor, ya que a través de este se

protege la personalidad y reputación del autor, debido a que estos se verían

47

Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo. Op. Cit. Pág. 101

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36

violentados si alguien publicara al publico atribuyéndole a una tercera persona la

calidad de autor de la obra.

2.6.1.2.3 Derecho de integridad de la obra

El autor, como creador de la obra, tiene la facultad de impedir que a esta pueda

causársele modificaciones, alteraciones, deformaciones de la manera en que el autor la

concibió.

Manifiesta nuevamente el Lic. Ramírez Gaitán: “Es el derecho que tiene el autor, de que

su obra, sea editada, publicada o comunicada en forma íntegra, es decir sin

deformaciones, modificaciones o mutilaciones, sino tal como él la concibió, y como

consecuencia el derecho de oponerse a tales deformaciones, modificaciones o

mutilaciones, que en caso de violación de este derecho, se causaría perjuicio al honor o

reputación del autor.”48

2.6.2 Derechos Patrimoniales

2.6.2.1 Concepto

Como su nombre lo sugiere, establece el Lic. Ramírez Gaitán, “son aquellos que se

derivan de la explotación de la obra, es decir, aquellos que permiten al titular de los

derechos, obtener recompensas financieras por la utilización de la obra por terceros. En

ese sentido debemos entender, cualquier forma de explotación o cualquier posibilidad

de obtener beneficios económicos por la utilización de la obra.”49

Los derechos patrimoniales, facultan al titular de estos derechos, para poder disponer

de la obra, es decir explotarla en la forma que este desee con el fin primordial de

obtener un beneficio económico de ello.

48

Ramírez Gaitán, Daniel Ubaldo. Op. Cit. Pág. 102

49 Ibid. Pág. 103

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2.6.2.2 Derechos que proporciona

Respecto a esto, la LDAYDC en su art. 21 establece respecto a los derechos

patrimoniales que: “El derecho pecuniario o patrimonial, confiere al titular del derecho

de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir total o

parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros”

Cuando se trata del aspecto patrimonial que tiene el autor o el titular de este derecho,

se refiere específicamente a la facultad que tiene este sobre la obra para prohibir o

autorizar su explotación, transferir los derechos que posee sobre esta, de forma total o

parcial y la utilización por terceros con la autorización del titular del derecho.

Doctrinalmente dentro de los derechos que proporcionan los derechos patrimoniales se

encuentran los siguientes:

2.6.2.2.1 Derecho de reproducción

Es la “facultad que asiste a los autores, estos tiene el derecho de reproducir sus obras

cualquiera que sea la forma que se verifique, lógicamente ésta se debe ajustar a las

características de la obra” 50

Como lo establece la LDAYDC, la reproducción y la fijación total o parcial de la obra

puede hacerse en cualquier tipo de soporte material, formato o medio, temporal o

permanente, y por cualquier procedimiento conocido o por conocerse. En la actualidad,

debido a los constantes avances tecnológicos las formas de reproducción pueden ser

muchas, sin embargo estas deben adaptarse a las características de la obra para su

reproducción.

50

Cotton de León, Jorge Armando. Op. Cit. Pág. 18

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2.6.2.2.2 Derecho de publicación

El derecho de publicación “comprende aquellos actos por los cuales pluralidad de

personas pueden acceder a la obra por medio de la exposición de la misma o bien a

través de la representación o ejecución públicas, las recitaciones, las disertaciones, la

emisión, transmisión, o por cualquier otro medio de comunicación.”51

De igual manera que el derecho de reproducción, la legislación guatemalteca deja

abierta las posibilidades en que la obra puede comunicarse al público, estableciendo

para ello que puede hacerse de manera directa o indirecta y por cualquier

procedimiento o medio conocido o por conocerse.

2.6.2.2.3 Derecho de transformación o elaboración

A través de este derecho se pretende la modificación de algunos elementos de la obra,

pero sin que esta modificación altere la esencia de la obra, es decir la realización de

una recreación de la obra.

De esto el Lic. Jorge Cotton establece: “se verifica mediante la modificación de la obra

únicamente en su forma externa, sin alterar la sustancia de la misma. No se trata de la

creación de una obra nueva, sino que consiste en una recreación de la obra original, es

decir, una derivación.” 52

Dentro de estas formas de elaboración o transformación encontramos el derecho de

traducción, adaptación, arreglo, entre otros derechos que modifican la forma externa de

la obra y no la sustancia de la misma.

51

Díaz Rodríguez, Ana Dolores. Op. Cit Pág. 27

52 Cotton de León, Jorge Armando. Op. Cit. Pág.19

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2.6.2.2.4 Derecho de Colocación de la obra en el comercio:

Es aquél derecho mediante el cual el autor puede explotar económicamente su obra,

mediante la colocación de la misma en el comercio, facilitando ejemplares y copias de

la misma.

Sin embargo es necesario establecer claramente que la LDAYDC regula

específicamente estas facultades que se le otorgan al autor o titular del derecho

respecto a los derechos patrimoniales.

2.7 Regulación

2.7.1 Código Civil

El Derecho de Autor tiene un largo recorrido en la legislación guatemalteca, así pues en

el CC entraba en vigencia el 1 de julio del año de 1964, dentro de este se contemplaba

del art. 2097 al 2099 lo referente a los derechos de autor y derechos conexos. Dentro

de las estipulaciones del CC se hacía referencia específicamente al contrato de edición,

además de contemplar otros contratos tales como el contrato de difusión por radio,

televisión, cinematografía o grabación y de representación teatral o escénica.

Sin embargo, el panorama cambió completamente cuando en los arts. 852, 794, 854 y

866 del Código de Comercio fueron incorporados los artículos del CC que hacían

referencia a los derechos de autor y derechos conexos, derogando la regulación del

contrato de edición en la legislación civil.

2.7.2 Código de Comercio

Dentro este Código fueron incorporados los artículos del CC que hacían referencia al

contrato de edición, contrato de difusión por radio, televisión, cinematografía o

grabación y de representación teatral o escénica, específicamente del art. 824 al 851 el

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contrato de edición y del art. 852 al 860 los contratos de representación y difusión

escénica. A pesar de esto, con la entrada en vigencia de la LDAYDC, se incorporó a

esta, todo lo referente al derecho de autor y derechos conexos, incluyendo la regulación

del contrato de edición.

2.7.3 Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos

Anterior a esta, los derechos de autor y derechos conexos se encontraban regulados

por el Dto. 1030 Ley sobre Derecho de Autor en obras literarias, científicas y artísticas,

sin embargo, esta ley junto con las disposiciones establecidas dentro del CDC sobre los

derechos de autor y derechos conexos quedaron derogados con la nueva LDAYDC. La

LDAYDC, entró en vigencia el 19 de junio de 1998, como una ley “de orden público y

de interés social, la cual tiene por objeto la protección de los derechos de los autores de

obras literarias y artísticas, de los artistas, intérpretes o ejecutantes, de los productores

de fonogramas y de los organismos de radiodifusión.” Tal y como lo manifiesta en su

art. 1.

Los derechos de autor y derechos conexos, entonces, quedaron regulados

específicamente en esta ley, garantizando y reconociendo a los autores o sus

derechohabientes la tutela de sus derechos.

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CAPÍTULO III

EL CONTRATO DE EDICIÓN

3.1 Antecedentes

Al respecto se manifiesta el tesista Mario Antonio Siekavizza Alvares en su tesis titulada

La eficacia jurídica del Contrato de Edición de conformidad con el decreto número 33-

98 del congreso de la republica, ley de derechos de autor y derechos conexos “En

relación con otros contratos de este género, el contrato de edición es de reciente

aparecimiento, incorporándose al derecho positivo a raíz de la invención de la imprenta

en el siglo XV, ya que en la antigüedad las obras literarias se encontraban solo en

manuscritos originales y en unas pocas copias que con lentitud confeccionaban los

copistas, siendo innecesaria una regulación legal para esos efectos.”53

La tesista Ana María Obregón Rodas expone en su tesis titulada Contrato de Edición,

Contrato de Representación teatral y Ejecución Musical que “el contrato de edición es

una figura contractual que a pesar que nace con la invención de la imprenta, es

relativamente nueva en la mayor parte de legislaciones, lo que conlleva a que los

antecedentes que existen al respecto, se refieran a los derechos de autor, en primer

término, dejando al contrato en mención en un segundo plano, en virtud de ser este

último, consecuencia del reconocimiento de los derechos patrimoniales que el autor

tiene sobre su obra.

Además añade respecto al Contrato de Edición que existen diversos juristas en la

doctrina que definen el contrato de edición, sin embargo, todos coinciden, aunque dicho

en distinta forma, en que es aquel en virtud del cual el autor de una obra literaria o

artística, cede al editor, el derecho de reproducirla, difundirla y venderla a cambio de

53

Siekavizza Alvares, Mario Antonio. La eficacia Jurídica del contrato de Edición de conformidad con el decreto numero 33-98 del congreso de la

republica, ley de derechos de autor y derechos conexos. Guatemala. Año 2003. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad

Mariano Gálvez. Págs. 69 y 70

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una retribución, difiriendo únicamente en incluir o no a los derechohabientes del autor,

así como en establecer si existe una remuneración por la cesión.”54

Por otra parte Ángel Gutiérrez en la revista electrónica Autores científico-técnicos y

académicos (ACTA) manifiesta respecto al contrato de edición que “El contrato de

edición es el que regula legalmente el modo en que un autor cede los derechos de

explotación de su obra a un editor.” 55

La Licda. Ana María Aguirre de Rey Rosa en su tesis titulada el contrato de edición

manifiesta al respecto que “el contrato de edición es aquel en virtud del cual una de las

partes, el autor de la una obra literaria, científica o cultural, se obliga a entregar ésta a

otra persona, el editor, con el objeto de que le publique y propague, y con la obligación

de entregar a aquél, por tal concepto, una cantidad de dinero fija o proporcional a las

ventas, o ambas retribuciones, según se convenga. Además expone que el contrato de

edición puede revestir una doble forma. O bien el editor se limita a la reproducción de la

obra por encargo del autor, que conserva su derecho de propiedad literaria y utilización,

o bien el editor no solamente tiene a su cargo la edición, sino que además adquiere los

derechos de utilización de la propiedad literaria en la forma y condición estipuladas en

el contrato.”56

Por otra parte la Licda. Liliam Ruth Cáceres Cifuentes de Herrador expone en su tesis

titulada el contrato de Edición “Hemos observado que en todas las épocas y lugares

los escritores, en un alto porcentaje, han carecido de los recursos o medios económicos

para sufragar el costo de la impresión y publicación de sus obras; circunstancia que

obviamente ha redundado siempre en detrimento de los autores que, urgidos o

acuciados por la necesidad: pecuniaria, de renombre, de honores, quizá de anhelada o

vislumbrada gloria, han aceptado condiciones deprimentes o injustas de parte de los

impresores o editores.

54

Obregón Rodas, Ana María. Contrato de Edición, Contrato de Representación Teatral y Ejecución Musical. Guatemala año 2009, Tesis de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. Págs. 3 y 8

55 Gutiérrez, Ángel. Autores científico-técnicos y Académicos. Contrato de Edición. Documento Electrónico, España, sin año.

56 Aguirre de Rey Rosa, Ana María. Contrato de Edición. Guatemala. Año 1987. Tesis de la Facultad de Derecho. Universidad Francisco Marroquín.

Págs. 6 y 7

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Bien sabemos que todos estos problemas bibliográficos (del gr. Bibliographía, copia de

libros) se han suscitado a partir del siglo XV en que se inventó la imprenta. Antes de

ese magno acontecimiento, las dificultades –que las había pocas- se presentaban con

los famosos copistas amanuenses, en su mayoría monjes, que se dedicaban –por

disponer de suficiente tiempo- a ese laborioso y paciente oficio. Sin embargo, había

entonces menos embarazos o inconvenientes, en razón de que solía haber personas

ricas o de la nobleza que servían de mecenas, con tal de que le dedicasen las obras o

producciones.

Con el advenimiento de la imprenta empezaron los cuestionamientos jurídicos. Claro

está que no en los casos de las llamadas ediciones personales, en que el autor paga la

impresión de su obra y el editor o impresor se limita a reproducirla y entregar los

ejemplares convenidos. Si no cuando el autor, creador de la obra intelectual o artística,

con base en su derecho moral y en su derecho pecuniario o de explotación, se presenta

con sus originales ante el editor, en demanda, solicitud o ruego, de publicación de la

obra y de todo lo que le lleva consigo esa relación contractual, si llegare a

cristalizarse.”57

3.2 Definición

Al hablar de un contrato de edición, como su mismo nombre lo establece, se hace

referencia a la edición, la cual se conforma según Sánchez Andrés citado por el

catedrático de derecho Carlos Rogel Vide como: “…nombre del verbo latino edere, cuya

significación de “hacer público” o “sacar a la luz” viene asociada, desde la antigüedad

misma, a la idea de publicación de las denominada obras del espíritu. La expresión

edere librum designaba, así, la difusión de ejemplares de esos libro entre el público” 58

La importancia del origen de la palabra edición como concepto que sustenta el objeto

del contrato, es de suma importancia para la construcción de la definición del contrato,

57

Liliam Ruth, Cáceres Cifuentes de Herrador. Contrato de Edición. Guatemala. Año 1987. Resumen de tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales. Universidad Rafael Landívar.

58 Rogel Vide, Carlos. Estudios completos de Propiedad Intelectual. España. Editorial Reus S. A. Año 2003. Pág. 315

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ya que como lo establecen algunos autores el dar a conocer estas “obras de espíritu” es

vital ya que no son solo propiedad de los mismos sino que en si pertenecen también al

pueblo es decir a toda la sociedad.

Para arribar a una definición más clara acerca del contrato de edición es necesario

estudiar lo que legal y doctrinariamente se ha establecido acerca de este. En el

aspecto legal, la LDAYDC, en su título VI, contratos sobre el derecho de autor y

derechos conexos, capítulo I, en su art.84 establece la siguiente definición: “Por el

contrato de edición, el titular del derecho de autor de una obra literaria, científica o

artística, o sus derechohabientes, concede, en condiciones determinadas, a una

persona llamada editor, el derecho de reproducir su obra y vender los ejemplares, a

cambio de una retribución…”

La figura del editor y sus funciones primordiales dentro del contrato quedan

establecidas dentro del art. 85 en donde se establece que “… El editor no tendrá más

derechos que los de reproducir y vender los ejemplares de la obra en las condiciones

convenidas en el contrato, el que deberá formalizarse por escrito…” estas funciones

forman una parte importante en la concepción de la definición del contrato de edición ya

que de igual forma que con otros contratos es necesario establecer la función que

desempeñará al momento de la contratación.

Por otra parte, la figura del autor, la cual se estudiará más adelante, es también un

factor importante en la construcción del concepto de contrato de edición, la función del

autor queda establecida de la siguiente manera en el art.88 “el autor debe entregar al

editor, en el plazo establecido en el contrato, la obra que se va a editar, en forma que

permita su reproducción normal…” la función u obligación por parte del autor es la de

entregarle la obra al editor, mediante los plazos y formas establecidas en el contrato

para que este exista como tal. Por todo esto el legislador arribó a la definición que

quedó establecida en el art. 84 del cuerpo legal referido.

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Por otro lado, dando paso a la doctrina referente al contrato de edición y su

conceptualización, Juan Antonio Llobet manifiesta, respecto al derecho de edición, que:

“Es el adquirido por una persona física o jurídica, a través de la universalmente

conocida figura del contrato editorial, y mediante cuyo acto el autor de una obra literaria,

o también científica o artística, cede a aquella persona, o editor, el derecho a la

impresión y publicación de la misma”59

Federico Puig Peña citado por la Licda. Cáceres Cifuentes establece como definición

del contrato de edición: “Aquel, en cuya virtud, el autor de una obra literaria o artística (o

sus causahabientes) se comprometen a entregar la misma a otra persona (Editor), y

éste, a su vez, a reproducirla y difundirla entre el público, con retribución o sin ella. “60

Dentro del concepto establecido por Puig Peña es importante resaltar la mención que

se hace sobre la retribución o ventaja económica que puede o no existir dentro del

contrato de edición. Dicha retribución, a opinión del autor del presente estudio, es un

aspecto importante dentro del contrato ya que es uno de los derechos que posee tanto

el titular del derecho por ceder la obra como el editor por el trabajo de reproducir y

publicar la obra, aunque esta segunda generalmente tiende a correr por cuenta y riesgo

del editor.

Manuel Castro Lobo, citado por el Lic. Mario Antonio Siekavizza, expone: “El contrato

de edición es el medio por el cual el autor o sus derechohabientes conceden a otra

persona, llamada editor, el derecho de reproducir, difundir, y vender la obra, a cambio

de una determinada remuneración para ambas partes. El plazo del contrato se

establece de dos maneras: Por un plazo determinado o por un número determinado de

ediciones” 61 Manuel Castro Lobo al conceptualizar el contrato de edición establece

como una parte fundamental del contrato la existencia de una remuneración económica

para ambas partes.

59

Llobet, Colom, Juan Antonio. El Derecho de Autor. Guatemala. Editorial Piedra Santa. Año 1982. Pág. 21

60 Liliam Ruth, Cáceres Cifuentes de Herrador. Op Cit. Pag.7

61 Siekavizza Alvares, Mario Antonio. Op. Cit. Pág. 78

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Por otra parte Guillermo Cabanellas establece por contrato de edición “Aquel en virtud

del cual una de las partes, el autor de una obra literaria, científica o cultural, se obliga

entregar ésta a otra persona, el editor, con el objeto de que la publique y propague, y

con la obligación de entregar a aquél, por tal concepto, una cantidad de dinero fija o

proporcional por las ventas, o ambas retribuciones según convenga.”62

Una definición relacionada con la anterior es la que establece Piola-Caseli citado por la

Licda. Ana María Aguirre en donde define al contrato de edición como “Aquel estipulado

entre el autor de una obra de ingenio y el editor, con el fin de publicar la obra o sea

reproducirla en ejemplares o copias y poner en el comercio estos ejemplares, ya se

haga la operación a cuenta y cargo del autor, que satisfará al editor el precio de su

trabajo, o a cuenta y cargo del editor, el cual adquirirá del autor el derecho exclusivo

para el disfrute económico de la obra”63 dentro de esta definición se establecen dos

modalidades, la primera, en donde el editor figura únicamente como el encargado de la

reproducción y publicación de la obra a cambio de una retribución por el trabajo

desempeñado, y quien adquiere el disfrute o ventajas económicas de la obra es

exclusivamente el autor. La segunda, en donde el editor además de las funciones de

publicación y reproducción establecidas en el contrato, es quien posee el derecho

exclusivo de recibir las ventajas económicas que pueda producir la obra previamente

las haya adquirido del autor.

Algunos autores manifiestan que debido a estas modalidades no existe en si un

contrato de edición puro, sino otro tipo de contratos tales como: contratos de trabajo,

contratos de servicios profesionales, contrato de locación de obra, contratos de

impresión o incluso un contrato de sociedad.

A opinión del autor del presente trabajo los sujetos del contrato, al adoptar cualquiera

de las dos modalidades establecidas con anterioridad y aunque el objeto del contrato

sea el mismo, es decir reproducir, publicar y vender la obra del autor por parte del

62

Contrato de Edición, Cabanellas Guillermo, Diccionario enciclopédico de derecho usual. tomo II. Argentina. 2003 Ediciones Heliasta. 28 a edición.

Pág. 346

63 Aguirre de Rey Rosa, Ana María. Op. Cit. Pág. 6

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editor, no se encuentran frente a un contrato de edición como tal, debido a que en

primer lugar, el objeto del contrato no consiste en ceder los derechos patrimoniales al

editor para que este pueda explotar la obra y beneficiarse con ella; y en segundo lugar,

una parte fundamental del contrato es que la finalidad del autor al contratar con el editor

es que aquel posee la capacidad y los recursos para la reproducción, publicación y

venta de la obra, el editor entonces debe corresponder al autor mediante una

retribución económica por concedérsele el derecho de reproducir y vender esta sin

apropiarse de la titularidad del derecho, por otro lado la finalidad del editor es que este

también se beneficiará con la edición de la obra con la salvedad de que la edición

correrá a cuenta y riesgo de este, es decir puede generar una ventaja económica para

alguna de las partes o para ambas indistintamente.

Por lo que se puede concluir definiendo al contrato de edición como: Aquel contrato en

virtud del cual una persona llamada Autor o el titular de los derechos o sus

derechohabientes, entrega a otra persona llamada editor a cambio de una retribución,

una obra de carácter cultural, artística, científica o literaria para su reproducción,

publicación o divulgación y venta, en las modalidades y condiciones que ambos

establezcan dentro del contrato, obteniendo una de las partes (autor) o ambas una

ventaja económica como resultado de la publicación y reproducción de la obra.

3.2.1 Denominaciones y tipos de contrato de edición

Se llama contrato de edición entonces a aquel contrato suscrito entre el autor o titular

del derecho con el editor, la figura del titular del derecho comúnmente recae sobre un

escritor o artista que con el objetivo de dar a conocer su trabajo encomienda esta labor

a una editorial o a alguna compañía discográfica, por ello a este tipo de contratación

también se le conoce como: Contrato Editorial, contrato de edición musical, contrato

discográfico e incluso contrato artístico, sin embargo la denominación más adecuada

para este contrato es principalmente la de contrato de edición.

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Añadido a esta denominación, cabe distinguir que existen dos clasificaciones de este

contrato, en donde, sin perder su esencia se diferencia únicamente en el tipo de obra

que realizará el autor ya que el trabajo de edición puede variar según el tipo de obra de

la cual se trate.

3.2.1.1 Contrato de edición de obra literaria

En la LDAYDC al hablar de un contrato de edición se puede interpretar ampliamente

que su objeto puede versar sobre una obra literaria, científica o artística, es de esta

manera como lo establece el art. 84, sin embargo en el resto del articulado del mismo

capítulo es claro observar que se hace una referencia a un tipo de obra de carácter

literario, no siendo esta la única susceptible de este tipo de contrato.

La misma legislación guatemalteca, aunque no señala expresamente la definición de

una obra literaria, la define como aquella que se producen dentro del campo literario

que puede darse en cualquier modo y forma de expresión.

Atendiendo a esto, dentro de un contrato una obra literaria puede englobarse la

siguiente clasificación:

3.2.1.1.1 Obra de arte literaria

Una obra de arte literaria se entiende como aquella obra artística producto de la

creatividad del autor que se hace tangible por medio de la escritura. A través de ella se

pretende hacer una narración real o ficticia de alguna situación, hecho, sentimiento o

simplemente transmitir ideas de una manera ordenada, con sentido y además atractiva

para el lector.

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3.2.1.1.2 Obra Científica

Dentro de las obras literarias pueden incluirse las llamadas obras científicas, las cuales

se diferencian únicamente de las obras de arte literarias en su contenido, ya que la

característica principal de ambas consiste en que deben manifestarse de manera

escrita y expresar ideas o hechos.

Sin embargo una obra científica puede definirse como aquella obra cuyo contenido

consta de una recopilación de datos científicos, investigaciones y hechos

fundamentados en resultados obtenidos de investigaciones científicas, en cualquiera de

los campos que la ciencia permite, con el fin de transmitirlos al lector para su

conservación y desarrollo.

3.2.1.1.3. Diferencia entre obra de arte literaria y obra científica

Roman Ingarden manifiesta al respecto que: “Los casos particulares de la obra literaria

son por un lado, la obra de arte literaria (la obra de belles-lettres), y, por otro lado,

varias obras en el medio lingüístico, dentro de las cuales se destaca más la obra

científica. Una característica esencial de la obra científica es que su propósito es el de

fijar, conservar y transmitir a otros los resultados de la investigación científica en algún

ramo a fin de permitir que la investigación científica continúe y sea desarrollada por los

lectores.

Si cumple con otras funciones en el proceso, estas no son esenciales, y las cumple

incidentalmente. Pero, la obra de arte no está primariamente intencionada para formar

y fijar el conocimiento científico en conceptos y juicios, ni sirve para comunicar los

resultados de la investigación científica a otros, y, si por accidente lo hace, entonces

esto va mas allá de su propia función, la obra de arte literario no sirve para promover el

conocimiento científico, sino para incorporar en sus concretizaciones ciertos valores de

un tipo destacadamente especial, que normalmente llamamos los “valores

estéticos”…Desde esta distinción fundamental en la función de la obra científica y la

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obra de arte literaria se deduce que esta tiene una estructura completamente diferente

a aquella, aunque ambas sean obras literarias” en un sentido amplio…” 64

Ambos tipos de obras se encuentran dentro del campo lingüístico, estas se manifiestan

a través de la palabra escrita con el fin de transmitir pensamientos o hechos que,

aunque de carácter distinto, se encuentran relacionados en un sentido amplio dentro de

las obras literarias.

En conclusión, el contrato de edición de obra literaria también conocido como contrato

editorial, es aquel contrato celebrado entre el autor o aquella persona que posee los

derechos patrimoniales de una obra de carácter literario (artístico o científico) con el

editor, que previa remuneración económica del editor hacia el autor, se obliga a

reproducir y vender los ejemplares de la obra que hayan sido reproducidos, en las

condiciones convenidas por ambos sujetos al momento de contratar.

Cabe mencionar que la remuneración económica que corresponde al editor será

correlativa a las ganancias que genere la publicación, difusión y venta de los ejemplares

todo esto sin perjuicio de que el titular del derecho reciba parte del porcentaje de las

ganancias obtenidas por la explotación de la obra. Por ello este tipo de contrato

adquiere un carácter aleatorio para el editor.

3.2.1.2 Contrato de edición de obra musical

La legislación guatemalteca establece como una definición de obra musical en el art. 40

de la LDAYDC que: “El termino obras musicales comprende las composiciones

musicales con o sin letra y las dramático-musicales”

64

Ingarden, Roman S. Gerald Nyenhuis H. La Comprehensión de la obra de arte literaria. México. Editorial Universidad Iberoamerica, A. C. Año 2005.

Pág. 183 y 184

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Para la existencia de dicha obra musical es necesario entender lo que establece el art.

4 de la misma ley sobre los dos conceptos fundamentales para la existencia de una

obra musical:

En primer lugar se encuentra la “Fijación: La incorporación de sonidos, imágenes o

sonidos sincronizados con imágenes, o la representación de estos, sobre una base

material que permita su percepción, reproducción o comunicación al público…”;

Y en segundo lugar el Fonograma que puede definirse como: “…Toda fijación

exclusivamente sonora de una interpretación, ejecución o de otros sonidos, o de

representaciones digitales o de cualquier forma de los mismo, sin tener en cuente el

método por el que se hizo la fijación ni el medio en que se hizo.” Por lo tanto para que

una obra musical exista deben reunirse estos dos factores, en donde se realice una

fijación de la obra mediante la utilización de un fonograma.

Habiéndose establecido esto, respecto al contrato de edición de obra musical la Ley

Federal de Derechos de Autor de México establece en su art. 58 por contrato de edición

musical que:

“El contrato de edición de obra musical es aquél por el cual el autor o el titular del

derecho patrimonial, en su caso, cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta

para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización

audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otro

forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato; y el editor se obliga, por

su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como

contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la

explotación de la obra.

No obstante, para poder realizar la sincronización audiovisual, la adaptación con fines

publicitarios, la traducción, arreglo o adaptación el editor deberá contar, en cada caso

especifico, con autorización expresa del autor o de sus causahabientes”

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Aunque esta definición establecida por la Ley Federal de Derechos de Autor de México

se apega a lo que la legislación nacional establece, cabe resaltar que este tipo de

contratos se da mayormente en países con una industria musical desarrollada, países

como Inglaterra, Estados Unidos y México por mencionar algunos. Guatemala carece

de una industria musical, sin embargo no por ello no es susceptible de realizar este tipo

de contratos, aunque en menor escala.

Por lo tanto, un contrato de edición de obra musical, conocido también como contrato

de edición musical o contrato discográfico en un sentido más popular, comprende a

aquel contrato celebrado entre el autor o el titular de derecho de una obra musical con

el editor y este último adquiere la facultad, previo acuerdo de remuneración con el

autor, de realizar una fijación fonográfica de la obra para su posterior reproducción,

venta y distribución de la misma y en donde el editor obtiene el derecho de participar

proporcionalmente de las ventajas económicas que genere la explotación de la obra.

3.3 Naturaleza Jurídica

Diversos autores, a través de los años, han discutido acerca de la naturaleza jurídica de

este contrato, en la legislación nacional el dilema ha sido el mismo ya que el contrato de

edición ha sido trasladado del CC al CDC y de este último a la LDAYDC. Este traslado

por los distintos códigos y leyes ha sido el resultado de la falta de un encuadramiento

adecuado a la figura del contrato de edición y como bien establece el Dr. Villegas Lara,

este movimiento de código en código viene a romper “la técnica codificadora que se ha

tratado de mantener en materia de contratos” 65

Es necesario entonces para establecer la naturaleza jurídica del contrato de edición,

dejar en claro dos aspectos importantes, el primero, se enfoca en la clasificación

adecuada del contrato, si es de naturaleza civil o mercantil; el segundo aspecto radica

en definir la figura del contrato como tal, ya que las modalidades que este contrato

puede presentar han suscitado confusiones con otro tipo de contratos.

65

Villegas Lara, René Arturo. Derecho Mercantil Guatemalteco Tomo III. Guatemala. Editorial Orión. Año 2004. Pág. 181

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3.3.1 Civil

El código civil, en el segundo de sus considerandos manifiesta: “…Es indispensable

unificar dentro del código civil, varias leyes dispersas que anticiparon reformas o

establecieron nuevas instituciones que, por su propia naturaleza, deben figurar en este

cuerpo legal” Dicha unificación a la cual hace referencia el considerando es el

denominado efecto codificador, el CC incorporó erróneamente el contrato de edición en

los arts. 2037 al 2065, ya que el código de comercio vigente en ese momento, decreto

gubernativo número 2946, no contemplaba la figura de este contrato. Sin embargo

como lo establecen Ricardo Alvarado y José Antonio Gracias “El contrato pertenece a

los de tipo mercantil, en virtud de que en él participa al menos un comerciante (el

editor), es decir, una persona que de manera regular, y con miras a la obtención de

ganancias (lucro) se dedica a una actividad de reproducción y edición de obras

literarias, científicas o artísticas. También es factible que la otra parte este representada

también por un comerciante, pues a veces sucede que personas jurídicas o individuales

han adquirido, mediante compraventa, los derechos de autor sobre una determinada

obra, por lo que en este tipo de casos ambas partes son comerciantes y ello justifica, en

cualquiera de los dos casos, la clasificación mercantil de este contrato.”66 Es decir que,

debido a los sujetos que intervienen en éste, el contrato de edición es un contrato

meramente mercantil.

3.3.2 Mercantil

En lo que respecta a la clasificación mercantil que se hace del contrato de edición el Dr.

Villegas Lara menciona que “El titular de un derecho de autor de una obra literaria,

científica o artística, que puede ser el mismo autor o sus derechohabientes, puede

contratar con un editor la reproducción de la obra, para ser vendida, a cambio de una

retribución…El interés del titular del derecho, al celebrar este contrato es obtener una

retribución; y el del autor, obtener ganancia con la negociación o venta de la obra

66

Alvarado Sandoval, Ricardo. José Antonio Gracias González. El notario ante la contratación civil y mercantil. Segunda Edición. Guatemala. Editorial

estudiantil Fenix. Año 2007. Pág. 667

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editada. Lo anterior quiere decir que el contrato de edición sigue siendo un contrato

mercantil, originado en la autonomía de la voluntad de las partes y; por lo mismo, sujeto

a las reglas de la interpretación de los contratos mercantiles y a los principios que

inspiran al Derecho Mercantil. Esto es importante señalarlo, porque el art. 1o. de la

LDAYDC señala que es una ley de orden público, lo cual introduce en dicho instrumento

un error conceptual, porque en tal caso la ley no debería regular contratos, pues éstos

son manifestaciones de la autonomía de la voluntad, y por eso mismo ajenos a la

normatividad de orden público“67

El contrato de edición, puede clasificarse entonces dentro de los contratos mercantiles

ya que además de que los sujetos que intervienen en él indudablemente son de

carácter mercantil, este responde a las reglas de interpretación de los contratos

mercantiles.

Sin embargo el segundo aspecto es el que más controversias ha generado, ya que

diversos autores han establecido que el contrato en si es una modalidad de otros

contratos tales como el de de compraventa, el de sociedad o incluso un contrato de

locación de obra.

Puig Peña citado por la Licda. Ana María Obregón establece que “Una primera doctrina

–que ha sido la más favorecida hasta los actuales tiempos, ha visto en el contrato

editorial una modalidad de la compraventa, pues, partiendo de la consideración de cosa

(incorporal) dada a la propiedad intelectual, el autor la cede, a cambio del precio que

entrega al editor. Este primer criterio fue pronto sometido a revisión, pues en este

contrato se da el caso singular, según antes hemos manifestado, que aunque de

ordinario el autor recibe una remuneración por la obra que entrega, ello, sin embargo,

no es imprescindible, pues puede considerarse satisfecho con que se divulgue su

nombre, y la institución no cambia por ello de naturaleza. A no haber precio no puede

existir compraventa.”68

67

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit. Pág. 182 68

Obregón Rodas, Ana María. Op. Cit. Pág. 11

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De igual manera algunos autores ven al contrato de edición como un contrato de

sociedad debido al carácter de las aportaciones, es decir que tanto el autor como el

editor ponen un interés en común y para llegar a cumplir dicho fin aportan distintas

cosas, en el caso del autor la obra y en el caso del editor los medios o la industria para

realizar la edición de la obra compartiendo las ganancias obtenidas. Al respecto Lillian

Cáceres citada por Ana María Obregón, manifiesta: “Así mismo se ha tratado de

considera o reputar el contrato de edición como contrato de sociedad, argumentándose

que por virtud de las aportaciones de las partes, consistentes en que el autor aporta su

obra y el editor su industria, se establece entre ellos una comunidad de intereses con

distribución de beneficios. Castán Tobeñas critica esta teoría, por estimar que faltan en

este contrato la “affectio societatis” y la participación común de los beneficios y las

pérdidas, ya que la remuneración del autor puede ser independiente del beneficio

obtenido por una empresa; y, por otra parte, sólo esta ultima soporta las pérdidas de la

explotación.” 69

3.3.3 Social

Añadido a este debate y a las teorías establecidas por diversos autores respecto a la

naturaleza jurídica del contrato de edición y como se mencionó en capítulos anteriores,

se encuentra la naturaleza social del contrato. Esta naturaleza jurídica encuentra su

razón de ser dentro de un contexto cultural, ya que al hablar del contrato de edición y

en sí de la obra objeto del mismo, algunos autores establecen que dicha obra, si bien

es producto de la creatividad exclusiva del autor, pertenece a la colectividad es decir

que forma parte de la sociedad ya que la creación de la misma se dio dentro de un

contexto social por el cual el autor fue influenciado.

Esta naturaleza jurídica del contrato no es apoyada por diversos autores ya que la

misma se basa en el objeto del contrato, la obra, y no en la relación contractual que

puede darse entre las partes para obtener el fin primordial que persiguen.

69

Loc. Cit.

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Debido a la imposibilidad de encuadrar adecuadamente al contrato de edición en las

distintas figuras contractuales con las que se le relaciona, la figura del contrato de

edición adopta una naturaleza Sui Generis, de propio género, ya que posee un carácter

único, es decir, que cuenta con características propias, distintas a los demás contratos

y encuentra su origen en la autonomía de la voluntad de las partes como todo contrato

mercantil.

Por todo lo anteriormente mencionado, a criterio del autor, puede concluirse que la

naturaleza jurídica del contrato de edición radica en que es: Un contrato de carácter

mercantil Sui Generis.

3.4 Características

La naturaleza Sui Generis del contrato de edición, describe al contrato como un

contrato de carácter único, autónomo, nominado ya que este se encuentra regulado en

la legislación guatemalteca y en distintas legislaciones, y además como un contrato

típico mercantil. Estas características que describen al contrato son señalados de igual

forma por la doctrina, estableciendo al contrato de edición con características similares

a otros contratos y otras que lo hacen distinto y único.

Para el Dr. Villegas Lara, las características principales del contrato son: “a)

Consensual; b) Bilateral; c) Oneroso; d) Principal; e) de tracto sucesivo; f) Típico

mercantil y nominado”70

Por su parte, Ricardo Sandoval y José Antonio Gracias haciendo referencia a la

legislación guatemalteca, establecen para el efecto como características del contrato de

edición como un contrato: “

Típico: porque sus requisitos de otorgamiento están regulados en la legislación

nacional.

70

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit. Pág. 183

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Nominado: Debido a que recibe un nombre especifico de acuerdo con la ley vigente.

Principal: Ya que tiene fines y vida propios, existe y tiene validez independientemente

de cualquier otro tipo de contrato.

Bilateral: Existen derechos y obligaciones para ambas partes.

Oneroso: Implica que cada parte proporciona algo como contraprestación, es decir, hay

obligaciones para ambas.

De tracto sucesivo: Debido a que el cumplimiento de las obligaciones se realizará en un

determinado lapso y no de manera instantánea.

Formal: La ley establece que debe otorgarse por escrito (art. 85 del Dto. 33-98, Ley de

Derecho de Autor y Derechos Conexos).”71

Por otro lado, en la LDAYDC no se describen ni enumeran cada una de estas

características, sin embargo dentro de su articulado pueden establecerte algunas de

ellas, las cuales se describen a continuación:

a) Nominado:

En primer lugar, el contrato de edición es un contrato nominado en virtud de que este se

encuentra regulado por la LDAYDC. Es decir, que adquiere el carácter de nominado

debido a que recibe un nombre específico de conformidad con esta ley.

Para Guillermo Cabanellas un contrato nominado es aquel: “…que en la legislación

posee un nombre especifico…todo contrato, y más aun el nominado, es siempre una

institución, pues el legislador establece sin falta normas supletorias del consentimiento

de las partes, y en ocasiones otras imperativas, que no pueden desconocerse, salvo no

71

Alvarado Sandoval, Ricardo. José Antonio Gracias González. Op. Cit. Pág. 672

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pactar; y siempre por las acciones judiciales para el cumplimiento forzoso o el

resarcimiento pertinente…”72

b) Consensual:

Un contrato consensual como tal se entiende como aquel contrato que “se perfecciona

por el mero acuerdo entre voluntades de las partes y desde el instante en que se

presta…”73

El art. 84 de esta ley establece “ Por el contrato de edición, el titular del derecho de

autor de una obra literaria, científica o artística, o sus derechohabientes, concede, en

condiciones determinadas, a una persona llamada editor, el derecho de reproducir su

obra y vender los ejemplares, a cambio de una retribución…” El consentimiento de

ambas partes queda establecido en virtud de que, en primer lugar el autor o el titular del

derecho concede, es decir, consiente que el editor tenga el derecho de reproducir y

vender los ejemplares de su obra, el editor, aunque no aparece dando un

consentimiento expreso, se sobreentiende que al momento de aceptar la realización del

trabajo de de reproducción y venta está consintiendo la celebración de dicho contrato.

A pesar de que este contrato es de carácter consensual y que por ende basta el

acuerdo de voluntad de las partes para perfeccionarse, es necesario realizarse este por

escrito, lo cual da paso a la siguiente característica.

c) Formal

El art. 85 del citado cuerpo legal establece: “…El editor no tendrá más derechos que los

de reproducir y vender los ejemplares de la obra en las condiciones convenidas en el

contrato, el que deberá formalizarse por escrito…” Dicha característica establece que

debe hacerse constar por escrito dicho acuerdo de voluntades para su validez, dándole

el carácter formal al contrato.

72

Cabanellas, Guillermo. Op. Cit. Pág. 356

73 Ossorio, Manuel. Op. Cit. Pág. 219

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d) Bilateral o Sinalagmático:

La bilateralidad del contrato establece para ambas partes contratantes ciertas

obligaciones que pueden ser independientes o reciprocas a cada una de ellas. En los

artículos de la LDAYDC el autor o sus derechohabientes se obligan a entregar la obra al

editor, y éste se obliga a reproducirla y venderla.

Como establece el Lic. Mario Antonio Siekavizza es bilateral porque: “…Ambas partes,

el editor y el autor quienes llegan a contraer obligaciones y derechos recíprocos como

consecuencia de dicho contrato. Es un contrato bilateral ya que es aquel en que las

partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra…”74

e) Oneroso:

Un contrato a título oneroso se entiende a “aquel en el cual las ventajas que

mutuamente se procuran las partes no les son concedidas sino por una prestación que

cada una de ellas ha hecho o se obliga a hacer.”75

La tesista Sheila Milena Montoya menciona que “Lo es porque tiene por objeto la

utilidad de ambos contratantes. Además es un requisito para la existencia de este

contrato el pago de una regalía al autor o titular de los derechos, si se hace de manera

gratuita no se estará celebrando contrato de edición.” 76

El art. 84 menciona al respecto en su parte conducente que “…El titular de derecho de

autor de una obra literaria, científica o artística, o sus derechohabientes, concede, en

condiciones determinadas, a una persona llamada editor el derecho de reproducir su

obra y vender los ejemplares, a cambio de una retribución” continua diciendo “…El

editor editará por su cuenta y riesgo la obra y entregará al autor la remuneración

convenida.” La onerosidad del contrato se basa en que se crean ventajas económicas

74

Siekavizza Alvares, Mario Antonio. Op. Cit. Pág. 90

75 Cabanellas, Guillermo. Op. Cit. Pág. 339

76 Montoya Mora, Sheila Milena. El contrato de Edición. Colombia. Año 2004. Tesis de la facultada de ciencias jurídicas especialización en derecho

comercial. Pontificia Universidad Javeriana. Pág. 42

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reciprocas tanto para el editor como para el autor o sus derechohabientes, ya que cada

uno de ellos ha realizado una prestación para la obtención.

f) Conmutativo y Aleatorio:

El art. 84 menciona “…el editor editará por su cuenta y riesgo, la obra y entregará al

autor la remuneración convenida.”

El editor al momento de asumir la obligación de la edición de la obra, lo hace por su cuenta

y riesgo, por lo que para él esta contratación puede resultar en una pérdida o ganancia es

por eso que adquiere un carácter aleatorio para el editor. En el caso particular del autor o

titular de derecho al contratar con el editor las prestaciones a realizar son sabidas, por lo

tanto para el autor o titular del derecho adquiere un carácter conmutativo.

Tal y como lo menciona la citada tesista Sheila Milena Montoya es “Aleatorio para el

editor: por la reproducción y la divulgación de la obra, pueden obtener ganancias o

pérdidas, ya que asume estas obligaciones por cuenta y riesgo…Para el titular es

conmutativo, cuando la regalía consiste en un precio fijo, y aleatorio, cuando se fija en

proporción al número de ejemplares vendidos al publico…” 77

g) De tracto sucesivo:

El art. 86 establece:

“El contrato de edición podrá pactarse por un plazo determinado o por un número

establecido de ediciones, especificando el número de ejemplares que tendrá cada

edición. Si el contrato no estableciere si el plazo ni el número de ediciones, se

entenderá que cubre una sola edición.

Salvo acto en contrario, si agotada una edición el editor no reeditare la obra en el plazo

de dieciocho meses, el autor podrá solicitar la rescisión del contrato. En el caso de un

contrato por tiempo determinado, los derechos del editor expiran al agotarse la última

77

Montoya Mora, Sheila Milena. Op. Cit. Pág. 42

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edición hecha dentro del plazo, y si fuere un número determinado de ediciones, al

agotarse la última…”

Se dice que el contrato de edición es un contrato de tracto sucesivo debido a que este

se va perfeccionando con el tiempo, es decir, que al momento de contratar se ha

establecido un tiempo determinando para el cumplimiento de las prestaciones

establecidas por las partes.

h) Principal:

Aunque la ley expresamente no hace mención de esta característica, se entiende que el

contrato de edición posee la característica de ser un contrato principal ya que este no

depende de ningún otro contrato, posee una independencia total.

3.5 Elementos

Dentro del contrato de edición existen dos elementos principales, el autor o el titular del

derecho (o sus derechohabientes) y el editor, sin embargo es necesario establecer los

demás elementos que conforman este contrato para su comprensión, dentro del cual se

encuentran:

3.5.1 Elementos Personales

Los elementos personales del contrato de edición recaen sobre la figura del autor o

titular del derecho (o sus derechohabientes) y el Editor. Ricardo Alvarado Sandoval y

José Antonio Gracias Gonzales establece que los elementos personales de este

contrato son: “El (la) autor (a) o el derechohabiente, quien posee el derecho de autor y

autoriza reproducir la obra y también venderla. El (la) editor (a) quien reproduce y

promueve la venta de la obra. Su fin es el lucro y, por definición, es comerciante.”78

78

Alvarado Sandoval, Ricardo. José Antonio Gracias González. Op. Cit. Pág. 673

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Para Villegas Lara, las partes contratantes de este contrato, es decir los sujetos que lo

conforman quedan establecidos de la siguiente manera: “…en el contrato de edición

encontramos como sujetos: El titular del derecho de autor o su derecho habiente, quien

concede el derecho de reproducir la obra y venderla; y el editor que lleva a cabo la

reproducción y venta de la obra, con fin de lucro.” 79

Villegas Lara señala como primer elemento personal al titular del derecho de autor no

menciona únicamente al autor, se hace una referencia inmediata a esto ya que este

titular del derecho puede ser una persona totalmente ajena a la persona del autor, sin

embargo se presume que el autor es quien de principio posee la titularidad de los

derechos.

En segundo lugar aparece el elemento personal del editor quien es aquella persona,

natural o jurídica, encargada de realizar el trabajo de reproducción y venta de la obra

puesta a su disposición por el titular del derecho.

3.5.2 Elementos Reales

Al hablar de los elementos reales del contrato de edición se encuentra principalmente a

la obra literaria, científica o artística y en segundo plano la retribución económica que

recibirá cada una de las partes por la edición de esta.

Dicha obra de carácter literario, científico o artístico, será el objeto del contrato, y puede

variar dependiendo del tipo de contrato edición del cual se trate. Si se trata de un

contrato de edición de obra literaria, el cual comprende las obras científicas también, el

trabajo del editor sería distinto al que realizaría con un contrato de edición musical ya

que el soporte y contenido serán diferentes pero el fin será siempre el reproducir,

divulgar y vender los ejemplares.

79

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit. Pág. 183

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Por otro lado, la retribución económica para el autor es sabida desde el principio ya que

al momento de contratar este la recibe de parte del editor por el derecho de reproducir y

vender la obra. Contrario a esto, para el editor la remuneración económica depende de

lo que genere la explotación de la obra de la cual participara junto con el autor

proporcionalmente, es decir que para ambos existe una retribución.

Villegas Lara lo establece de igual forma “…entendiendo como tal las respectivas

prestaciones de las partes o sujetos contractuales, es objeto del contrato de edición la

obra que se va a reproducir y vender y la retribución que se recibirá por autorizar tal

reproducción.”80

3.5.3 Elementos formales

El art. 85 de la LDAYDC establece que el contrato de edición “…deberá formalizarse

por escrito.” Por ello el contrato de edición adquiere un carácter formal. Este carácter

formal puede darse mediante dos situaciones, la primera por medio de la facción de un

documento privado que puede ser con legalización de firmas y la segunda mediante

una escritura pública.

Al estar frente a un documento privado con legalización de firmas dentro de este no

existe una asesoría por parte del Notario para ninguna de las partes quienes disponen

las estipulaciones y las medidas en que desean contratar. Aunque por definición el

Notario está dando fe de que las firmas fueron puestas o reconocidas ante su presencia

y por lo tanto son verdaderas, este desconoce totalmente el contenido del acto o

contrato, no está dando fe de ello. Esta legalización de firmas se realiza mediante un

acta de legalización que debe llenar los requisitos que el Código de Notariado

establece.

Otro aspecto desventajoso de este documento privado es que generalmente el editor o

la empresa que realiza la edición posee un formulario, un contrato por adhesión,

80

Loc. Cit.

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previamente establecido en donde el autor únicamente debe aceptar las condiciones

establecidas por el editor, sin embargo no siendo este el objetivo del contrato y siendo

desfavorable para el autor es aconsejable que este se realice mediante la facción de un

instrumento publico mediante la asesoría notarial para que ambas partes puedan

establecer derechos y obligaciones reciprocas además de las establecidas por la ley.

Por otra parte, este instrumento publico que según Novoa Seoane citada por Nery

Roberto Muñoz es un “documento autorizado por Notario con las solemnidades del

derecho a requerimiento de una o más personas o partes otorgantes… con capacidad

legal para el acto o contrato a que se refieran por virtud de la cual se hacen constar la

creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas particulares, con sujeción a las

leyes y a la moral” 81

En esta escritura pública el Notario da fe totalmente del acto o contrato celebrado por

las partes, sujetándose a las disposiciones establecidas por la ley para su validez y

atendiendo a las obligaciones y derechos que conllevan el tipo de contrato en este caso

el contrato de edición.

El art. 29 del código de notariado establece los requisitos para la facción de un

instrumento público además de estos requisitos debe observarse las formalidades

esenciales que establece el art. 31 en donde se establece como requisitos esenciales: “

1º. El lugar y fecha del otorgamiento;

2º. El nombre y apellido o apellidos de los otorgantes;

3º. Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación

legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro;

4º. La intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore el español;

5º. La relación del acto o contrato con sus modalidades; y

81

Muñoz, Nery Roberto. La forma notarial en el negocio jurídico. Guatemala. Infoconsult editores. Año 2009. Pág. 9

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6º. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresión digital en su

caso.” De no contener estos requisitos la parte interesada puede atacar de nulidad el

contrato en el plazo establecido en la ley.

Para Villegas Lara además de estos requisitos indispensables debe tomarse en cuenta

que el contrato de edición debe contener, además de los derechos y obligaciones que

las partes convengan, los siguientes elementos dentro de sus estipulaciones: “

1. La concesión al editor de reproducir la obra y venderla;

2. la retribución o remuneración que se recibirá a cambio de conceder el derecho de

reproducción y venta, así como la forma y tiempo de pago de la misma.

3. el plazo del contrato que puede determinarse en razón de tiempo o por número de

ediciones.

4. el número de ejemplares que tendrá la edición o cada edición. La no mención del

plazo y número de ediciones debe entenderse que es por una sola edición…” 82

3.6 Finalidad del contrato

Después de dilucidar los aspectos más importantes del contrato de edición, al haber

conocido las distintas definiciones, tipos, elementos y características del mismo es

inevitable encontrarse con la finalidad que este persigue. Para el autor; el contrato

cumple con la finalidad de brindarle a este la posibilidad de poder reproducir y divulgar

su obra, darla a conocer al público y con ello obtener un beneficio económico; Para el

editor, la finalidad que cumple este contrato es que, al reproducir, divulgar y vender la

obra del autor también obtendrá un beneficio económico, con la salvedad de que ya ha

dado una remuneración al autor por el derecho de reproducirla.

La finalidad del contrato radica en que este es un contrato de naturaleza mercantil en

donde las partes convienen contratar para obtener un beneficio económico mutuo

82

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit. Pág. 184

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además de proveerle a cada una de las partes la satisfacción de la necesidad que

motivo el contrato.

3.7 Terminación del contrato de edición

Al celebrarse un contrato de edición las partes han convenido ciertas obligaciones tanto

para el editor como para el autor o titular del derecho, ambas partes han decido

contratar con el objetivo del cumplimiento de estas obligaciones, es decir satisfacer la

necesidad del autor de reproducir y vender su obra, como la del editor de beneficiarse

con el trabajo realizado junto con el autor. En otras palabras, para ambas partes es

necesario el cumplimiento o extinción de las obligaciones contraídas en un principio

para que puedan verse satisfechas las necesidades que motivaron la creación del

contrato.

Este cumplimiento cumplimento de las obligaciones puede decirse que es la

terminación normal del contrato de edición, sin embargo de la ley pueden desprenderse

las siguientes causas de terminación del contrato:

3.7.1 Vencimiento del plazo determinado

El art. 86 de la LDAYDC establece que: “El contrato de edición podrá pactarse por un

plazo determinado…” las partes contratantes poseen la facultad de establecer el plazo

en que deben cumplir sus obligaciones, es lógico que ambas partes tengan el interés de

establecer un plazo racional ya que en el caso particular del editor la reproducción,

distribución y venta de la obra se da en un lapso determinado; en el caso particular del

autor, es de su interés debido a que al concluir este plazo establecido podrá obtener

rápidamente las ganancias proporcionales resultantes de la reproducción y venta de su

obra.

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3.7.2 Cumplimiento de la condición resolutoria

El carácter mercantil que este contrato posee permite que implícitamente contenga una

condición resolutoria, como es sabido una condición resolutoria es aquella condición de

la cual depende la existencia del contrato, es decir que al momento de realizarse el

acontecimiento esperado este pone fin a la existencia del contrato.

En el caso particular del contrato de edición el mismo art. 86 establece como condición

resolutoria: “El contrato de edición podrá pactarse…por un número establecido de

ediciones, especificando el número de ejemplares que tendrá cada edición. Si el

contrato no estableciere ni el plazo ni el número de ediciones, se entenderá que cubre

una sola edición.”

Al llegar al número de ejemplares por edición estipulados por las partes en el contrato

facultan al editor para dar por terminado el contrato de edición.

3.7.3 La no reedición de la obra por agotamiento de las ediciones

La no reedición de la obra en el plazo que establece la ley le da la facultad al autor para

rescindir el contrato, el art. 86 en su segundo párrafo establece para el efecto que:

“…Salvo acto en contrario, si agotada una edición el editor no reeditare la obra en el

plazo de dieciocho meses, el autor podrá solicitar la rescisión del contrato…Para tal

efecto, se considera que una edición está agotada cuando el editor no puede satisfacer

la demanda del público, o cuando el número de ejemplares en su poder no excede de

cien.”.

3.7.4 Otras causas de terminación

Ana María Obregón al hacer una comparación de las diferentes regulaciones legales

del contrato de edición en algunos países centroamericanos con Guatemala, establece

que:

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“Tanto la doctrina como la legislación centroamericana establecen que el contrato de

edición puede terminar por las mismas causas comunes de culminación de todo

contrato, como lo son: 1) Cumplimiento, 2) Imposibilidad del obligado por caso fortuito,

3) Confusión de la persona de ambos contratantes, 4) Prescripción, y 5) cumplimiento

de condición resolutoria, y agregan que aparte de esas, puede ser rescindido por las

siguientes: 1) Expiración del plazo, 2) Agotamiento de la edición, 3) La negativa a

realizar la reedición, 4) la liquidación o cambio de titularidad de la empresa editorial

cuando no se haya iniciado la reproducción de la obra, 5) al suspenderse la explotación

de ésta.

Asimismo, indican otras causa de terminación, propias del contrato de edición, como lo

son: 1) muerte o incapacidad del autor o editor, 2) Resolución por incumplimiento del

autor o del editor respecto a sus obligaciones, 3) Pérdida o destrucción de los originales

de la obra, 4) imposibilidad del autor de terminar la obra o el incumplimiento de la

misma y, 5) Quiebra del editor o enajenación del fondo de comercio del editor.”83

Todo ello

con la salvedad del resarcimiento de los daños y perjuicios en que cualquiera de las partes

pueda incurrir por el incumplimiento de sus obligaciones.

3.8 Regulación a nivel internacional

Para hablar de una regulación a nivel internacional es necesario hablar de la OMPI

(OMPI). La OMPI es un organismo especializado de las Naciones Unidas que fue

establecido para fomentar la protección de la propiedad intelectual a nivel internacional

por medio de la cooperación de los Estados parte y con la colaboración de

organizaciones internacionales, todo ello a través de convenios y tratados.

Aunque expresamente no existe un tratado o convenio internacional que hable

específicamente sobre el contrato de edición, existen aquellos que en materia de

derechos de autor regulan ciertos aspectos de este, entre algunos de los más

importantes que pueden mencionarse se encuentran:

83

Obregón Rodas, Ana María. Op. Cit. Pág. 73

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3.8.1 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor

El tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor adoptado en Ginebra el 20 de diciembre

de 1996 y en donde Guatemala se adhirió el 4 de febrero de 2003, respecto al contrato

de edición manifiesta en su art. 6 “Derecho de Distribución:

1) los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar

la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus obras

mediante venta u otra transferencia de propiedad.

2) Nada en el presente tratado afectará la facultad de las partes contratantes de

determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se aplicará el agotamiento del

derecho del párrafo 1) después de la primera venta u otra forma de transferencia de la

propiedad original o de un ejemplar de la obra con autorización del autor.”

3.8.2 Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas

Dentro del convenio se establece en el art. 9 respecto a la reproducción de la obra:”

Derecho de Reproducción: 1. En general; 2. Posibles Excepciones; 3. Grabaciones

sonoras y visuales, 1) los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el

presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus

obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma. 2) Se reserva a las

legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas

obras en determinados casos especiales, con talque esa reproducción no atente a la

explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos

del autor. 3) Toda grabación sonora o visual será consideradas como una reproducción

en el sentido del presente convenio.”

Respecto a los derechos que posee el autor de menciona el art. 12: “…Adaptación,

arreglo y otra transformación: Los autores de obras literarias o artísticas gozarán del

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derecho exclusivo de autorizar las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de

sus obras.”

Y finalmente establece en el art. 14 ter respecto a las obras de arte y los manuscritos: “

« Droit de suite » sobre las obras de arte y los manuscritos: 1. Derecho a obtener una

participación en las reventas; 2. Legislación aplicable; 3. Procedimiento

1) En lo que concierne a las obras de arte originales y a los manuscritos originales de

escritores y compositores, el autor –o, después de su muerte, las personas o

instituciones a las que la legislación nacional confiera derechos– gozarán del derecho

inalienable a obtener una participación en las ventas de la obra posteriores a la primera

cesión operada por el autor.

2) La protección prevista en el párrafo anterior no será exigible en los países de la

Unión mientras la legislación nacional del autor no admita esta protección y en la

medida en que la permita la legislación del país en que esta protección sea reclamada.

3) Las legislaciones nacionales determinarán las modalidades de la percepción y el

monto a percibir.”

3.8.3 Convención Universal sobre Derechos Humanos

El art. II manifiesta respecto a la publicación de las obras: “

1. Las obras publicadas de los nacionales de cualquier Estado contratante, así como las

obras publicadas por primera vez en el territorio de tal Estado gozarán en cada uno de

los otros Estados contratantes, de la protección que cada uno de estos Estados

conceda a las obras de sus nacionales publicadas por primera vez en su propio

territorio.

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2. Las obras no publicadas de los nacionales de cada Estado contratante gozaran, en

cada uno de los demás Estados contratantes, de toda la protección que cada uno de

estos Estados conceda a las obras no publicadas de sus nacionales…”

De igual forma el art. VI respecto a la publicación establece que: “Se entiende por

"publicación", en los términos de la presente Convención, la reproducción de la obra en

forma tangible a la vos que el poner a disposición del público ejemplares de la obra que

permitan leerla visualmente.”

3.8.4 Convención Interamericana sobre derecho de autor en obras literarias,

científicas, y artísticas Dto. No.74

El art. II establece:

“… El derecho de autor, según la presente Convención, comprende la facultad

exclusiva que tiene el autor de una obra literaria, científica y artística de: usar y

autorizar el uso de ella, en todo o en parte; disponer de ese derecho a cualquier titulo,

total o parcialmente, y transmitirlo por causa de muerte. La utilización de la obra podrá

hacerse, según su naturaleza, por cualquiera de los medios siguientes o que en lo

sucesivo se conozcan:

a) Publicarla, ya sea mediante la impresión o en cualquiera otra forma…f) Traducirla,

transportarla, arreglarla, instrumentarla…adaptarla y en general transformarla de

cualquiera otra manera…g) Reproducir en cualquier forma, total o parcialmente.”

Al respecto el art. III menciona: “Las obras literarias, científicas y artísticas, protegidas

por la presente Convención, comprenden los libros, escritos y folletos de todas clases,

cualquiera que sea su extensión; las versiones escritas o grabadas de las conferencias,

discursos, lecciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza...las

composiciones musicales con o sin palabras…y, en fin, toda producción literaria

científica o artística apta para ser publicada y reproducida.”

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Y finalmente el art. XIII menciona respecto a las publicaciones o reproducciones ilícitas:

“1. Todas las publicaciones o reproducciones ilícitas serán secuestradas de oficio o a

petición del titular del derecho de la obra por la autoridad competente del Estado

Contratante en que tenga lugar infracción o en el cual la obra ilícita haya sido

importada…”

3.9 Regulación a nivel nacional

Como quedo establecido en capítulos anteriores la regulación del contrato de edición en

la legislación guatemalteca, se ha ido mudado de código en código hasta llegar a la

LDAYDC, dentro de esta ley, aunque algo escaza respecto a la regulación del contrato

de edición, se encuentran los elementos que conforman este contrato, así como

algunas características y los derechos y obligaciones de los sujetos contractuales.

3.9.1 Elementos personales de conformidad con Ley de Derecho de Autor y

Derechos Conexos

Como elementos principales del contrato de edición se encuentra la figura del autor o

titular del derecho y el editor, ambas reguladas de la siguiente forma dentro de la

legislación nacional:

3.9.1.1 El autor o titular del derecho

Si bien en capítulos anteriores se definió la figura del autor y la diferencia que existe

entre este y el titular del derecho, es importante recalcar que ambos conceptos son

indispensables y validos al hablar de un contrato de edición, en primera instancia la ley

señala en el art. 5: “Autor es la persona física que realiza la creación intelectual.

Solamente las personas naturales pueden ser autoras de una obra…” El autor entonces

es la persona natural o física, que en primer lugar posee la titularidad del derecho por

ende es quien tiene la capacidad para contratar con el editor. Añadido a esto la ley

señala en el art. 6 que “Se considera autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la

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persona natural cuyo nombre o seudónimo conocido esté indicado en ella, o se enuncie

en la declamación, ejecución, representación, interpretación o cualquier otra forma de

difusión pública de dicha obra.”

Sin embargo, dentro de la legislación guatemalteca así como en la mayoría de

legislaciones a nivel internacional, el autor puede en cualquier momento transferir los

derechos patrimoniales que posee, entendiéndose por derechos patrimoniales aquellos

que le permiten al autor la explotación de su obra para adquirir un beneficio o ventaja

económica con dicha explotación. El art. 72 de la ley establece que: “Los derechos

patrimoniales pueden transferirse, total o parcialmente, por cualquier titulo, debiendo

constar por escrito…” El autor entonces, transfiere sus derechos patrimoniales mas no

pierde la calidad de autor dando paso a otra persona, ajena a la creación de la obra,

para que sea el titular del derecho.

Es importante señalar todo esto ya que el art. 5 continúa regulando: “…sin embargo, el

Estado, las entidades de derecho público y las personas jurídicas pueden ser titulares

de los derechos previstos en esta ley para los autores, en los casos mencionados en la

misma” en segunda instancia entonces, una persona jurídica o física ajena, ser parte en

la contratación si esta posee la titularidad de los derechos. Por ello la ley establece al

definir el contrato de edición a aquel que puede celebrarse entre el titular del derecho

de autor de una obra literaria, científica o artística o sus derechohabientes con el editor.

Cabe mencionar también dentro del contrato de edición, la existencia de la figura de los

coautores, quienes como menciona el art. 6 del referido cuerpo legal: “Los derechos

sobre una obra creada en colaboración, corresponden a todos los coautores… Para

divulgar y modificar una obra creada en colaboración, se requiere del consentimiento de

todos los autores”

3.9.1.2 El editor

Aunque la ley no establece expresamente una definición de la figura del editor, se

puede desprender a partir del concepto que se establece en la ley sobre el contrato de

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edición, en donde define en su parte conducente que: “...el titular del derecho de

autor…concede en condiciones determinadas a una persona llamada editor, el derecho

de reproducir su obra y vender ejemplares, a cambio de una retribución…”

Al establecer una definición de contrato de edición la función del editor queda

enmarcada en la reproducción y venta de los ejemplares de la obra en cuestión. Dentro

de esta definición se encuentra implícitos algunos conceptos básicos que se relacionan

con la función que desempeña el editor, la ley menciona sobre la, distribución al

público, divulgación publicación y reproducción en el art. 4: “

Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de una obra

o fonograma mediante su venta, alquiler, préstamo, importación o cualquier otra forma.

Comprende también la efectuada mediante un sistema de transmisión digital

individualizada, que permita, a solicitud de cualquier miembro del público, obtener

copias…Divulgación: Hacer accesible la obra o fonograma al público por cualquier

medio o procedimiento…Publicación: El hecho de poner a disposición del público, con

la autorización del titular del derecho, copias de una obra o de un fonograma.

Reproducción: La realización por cualquier medio, de uno o más ejemplares de una

obra o fonograma, sea total o parcial, permanente o temporal, en cualquier tipo de

soporte…”

En este sentido la ley es amplia al hablar del editor como una persona individual quien a

encargo y/o autorización del titular del derecho se encarga de la reproducción,

distribución y venta de los ejemplares previa retribución al titular del derecho, sin

embargo la figura del editor puede variar dependiendo del tipo de contrato de edición de

que se trate.

En el caso del contrato de edición de obra musical la figura del editor recae, en la

mayoría de los casos sobre una persona jurídica, ya que este tipo de trabajo para una

sola persona representaría cierto grado de dificultad. Estas personas jurídicas por lo

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regular son sociedades anónimas, comúnmente son llamadas compañías discográficas,

cuyo giro habitual es la edición musical y que además de ello cuentan con los recursos

necesarios en primer lugar para la reproducción de la obra al fijarla en un fonograma, y

en segundo lugar para la publicación y venta de los ejemplares reproducidos.

De igual forma al hablar de un contrato de edición literaria, por lo general, la figura del

editor recae nuevamente en una persona jurídica, empresas editoriales encargadas del

trabajo de la reproducción y venta de la obra literaria, sin embargo este trabajo es

posible realizarlo, aunque en menor escala, por una persona individual.

Por ello la figura del editor queda definida como aquella persona individual o jurídica

quien a cambio de una retribución o ventaja económica, es la encargada de reproducir,

publicar y vender los ejemplares que realice de la obra objeto del contrato.

3.9.1.3 Derechos y obligaciones de los sujetos

Cabe resaltar que las partes contratantes pueden pactar en los términos y condiciones

que éstas consideren necesarias para la satisfacción de sus intereses, para ello pueden

establecer ciertas obligaciones o derechos que posiblemente no se encuentren

expresamente dentro de la ley. Sin embargo la mayoría de derechos y obligaciones

para ambas partes se encuentran establecidas dentro del articulado de la LDAYD.

René Arturo Villegas Lara establece los siguientes derechos para el autor o titular: “

a) Derecho a la retribución o remuneración

b) Derecho a solicitar la rescisión del contrato cuando, vendida una edición, no se

reedita la otra dentro del plazo de dieciocho meses;

c) Derecho a corregir, enmendar o mejorar la obra, antes que entre en prensa;

d) Derecho a comprar al costo, más un diez por ciento, las obras sobrantes de una

edición cuando, vencido el plazo, no han sido vendidas;

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e) Derecho a que figure su nombre o su seudónimo en cada uno de los ejemplares

reproducidos.”84

Así mismo establece algunas obligaciones tales como: “

a) Entregar la obra al editor en el plazo que se haya pactado;

b) Pagar al editor el costo de las correcciones, enmiendas o mejoras hechas a la obra,

si ello hace más onerosa la impresión;

c) Devolver al editor la suma que se le haya anticipado y los gastos en que se haya

incurrido, cuando la obra se hubiere perdido o destruido en su poder, si es

inédita.”85

Para el caso del editor establece los siguientes derechos: “

a) Derecho a reproducir y vender la obra

b) Derecho a que se le pague el costo de correcciones, enmiendas o mejoras que

aumenten el costo de la reproducción, con relación a lo pactado originalmente;

c) Derecho a vender sobrantes de ediciones cuando la otra parte no las adquiere

como lo prevé el artículo 92 del Decreto 33-98;

d) Derecho a que se le entregue la obra que va a editar dentro del plazo pactado.”86

Así mismo establece las siguientes obligaciones: “

a) Pagar la retribución o remuneración al titular o derechohabientes del autor;

b) No hacer modificaciones, adiciones o abreviaturas a la obra, sin autorización escrita

del autor;

c) Pagar honorarios y perjuicios causados al autor, tanto de índole patrimonial como

moral, cuando la obra se pierda o destruya estando en su poder;

d) Incluir el nombre o seudónimo del autor en cada ejemplar de la obra reproducida.”87

84

Villegas Lara, René Arturo. Op. Cit. Pág. 185

85 Ibid. Pág. 186

86 Loc. Cit.

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3.10 Elementos reales de conformidad con la ley

Como se mencionó anteriormente, en la LDAYDC se establece en el art. 84 que “…El

titular del derecho de autor de una obra literaria, científica o artística, o sus

derechohabientes, concede, en condiciones determinadas, a una persona llamada

editor, el derecho de reproducir su obra y vender los ejemplares, a cambio de una

retribución.

El editor editará por su cuenta y riesgo, la obra y entregará al autor la remuneración

convenida.” De este concepto establecido en la ley pueden establecerse los dos

elementos reales de este contrato, en primer lugar, la obra como objeto del contrato que

puede ser de carácter literario, científico o artístico, que se entregará al editor; Y en

segundo lugar, la remuneración económica que tanto el titular del derecho como el

editor recibirán respectivamente, el primero y el más importante por entregar la obra y el

segundo por la explotación de esta, aunque esta remuneración dependerá de lo que

genere la venta de la obra y será proporcional a lo que corresponde al titular.

3.11 Elementos formales de conformidad con la ley

La LDAYDC establece que este contrato debe formalizarse por escrito, anteriormente

quedo establecido que ante esta posibilidad que la ley establece este contrato no se

encuentra sujeto a las reglas específicas de los contratos mercantiles respecto a las

formalidades que requieren algunos de ellos, sin embargo, es necesario y

recomendable que este pueda otorgarse mediante una escritura pública para contar con

la asesoría notarial adecuada.

3.12 Aspectos Procesales que emanan del contrato de edición

Como quedo establecido con anterioridad, dentro de la facción de un contrato de

edición las partes son las que convienen la manera en que desean contratar, es decir,

87

Loc. Cit.

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estipulan los derechos y obligaciones que ambas partes tendrán dentro del contrato.

Dentro de la LEDYDC se establecen la mayoría de estos derechos y obligaciones, sin

embargo ésta no establece un procedimiento específico para resolver las diferencias o

inconformidades que puedan surgir dentro del contrato. Por ello y debido a la

naturaleza jurídica mercantil del contrato de edición permite que este contrato pueda

estar sujeto a los aspectos procesales comunes a todos los contratos mercantiles.

Partiendo de este punto, como un aspecto procesal importante se encuentra la acción y

pretensión del actor, entendiendo que la figura del actor puede recaer tanto en el titular

del derecho como en el editor, según sea el caso. La acción, es la facultad que posee

el actor para acudir ante los órganos jurisdiccionales con el fin de obtener la tutela de

algún derechos que considere afectado por la otra parte y la pretensión por otro lado,

es la razón o causa de pedir que tiene el actor, es decir, que es lo que pretende al

acudir frente a los órganos jurisdiccionales, razones como el resarcimiento de un

derecho o la reclamación de daños y perjuicios. Esta acción se inicia a través de la

demanda, la cual contendrá la pretensión del actor y tal y como lo establece la ley ésta

debe contener lo establecido en los arts. 61, 106 y 107 del CPCYM.

Otros aspectos procesales importantes dentro de un contrato de edición son aquellos

referentes a la jurisdicción, la competencia y algunos otros que se estudiaran a

continuación.

3.12.1Jurisdicción

El art. 203 de la CPRG establece lo siguiente: “ Independencia del Organismo Judicial y

potestad de juzgar…Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y

promover la ejecución de los juzgados…La función jurisdiccional se ejerce, con

exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que

la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de

justicia.”

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De igual forma en la LOJ se establece que: “…la función jurisdiccional se ejerce con

exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales

establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la

ejecución de los juzgado…” art. 57; de igual forma expone en el art. 58 que: “…La

jurisdicción es única…”

La jurisdicción por lo tanto, es la facultad que poseen los órganos jurisdiccionales para

administrar justicia, cuya característica principal es que es una potestad que

corresponden única y exclusivamente al Estado ejercida por medio de sus órganos

jurisdiccionales. Para el derecho de autor y específicamente para las partes dentro de

un contrato de edición la finalidad que persigue la jurisdicción es que por medio de ella

pueda velarse, en primer lugar, por el interés público y en segundo, por los intereses

de la partes en conflicto, es decir, que sean respetados los derechos y estipulaciones

que ambas partes convinieron dentro del contrato.

3.12.2 Competencia por razón de materia

Como es sabido, todos los jueces tiene la misma jurisdicción pero no todos tiene la

misma competencia. La competencia puede definirse como el límite de la jurisdicción,

es el ámbito dentro del cual un juez puede ejercer su jurisdicción, por ejemplo, existen

juicios penales, laborales, de familia, etc. y no todos los tribunales son competentes

para conocer de ellos.

La competencia por razón de la materia se determina según la naturaleza de la

pretensión. En el caso específico del contrato de edición, en la organización

jurisdiccional guatemalteca no existe un tribunal específico de la propiedad intelectual

por ello y por la naturaleza mercantil que posee, el tribunal que debe conocer los casos

que se ventilen en materia de derechos de autor son los del orden civil.

Al respecto el art. 1039 del código de comercio, establece: “VIA PROCESAL. A menos

que se estipule lo contrario en este Código, todas las acciones a que dé lugar su

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aplicación, se ventilarán, en juicio sumario, salvo que las partes hayan convenido en

someter sus diferencias a arbitraje…” Este artículo es de suma importancia para el

contrato de edición ya que este adopta supletoriamente las normas establecidas para

los procedimientos mercantiles.

3.12.3 Procesos actuales

Atendiendo al artículo 1039 del código de comercio anteriormente citado, las acciones

que se deriven del contrato de edición actualmente se pueden sustanciar por las

siguientes vías:

3.12.3.1 Arbitraje

El arbitraje es “un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de

las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la

controversia que es obligatoria para las partes. Al escoger el arbitraje, las partes optan

por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir a los

tribunales.”88

El arbitraje se puede pactar mediante una clausula compromisoria, es decir dentro del

contrato, y por medio de un compromiso arbitral, un contrato aparte en donde ya surgió

la controversia y las partes deciden ir al procedimiento o juicio arbitral. “…El acuerdo

arbitral podrá constar tanto en una cláusula incluida en un contrato, o en la forma de un

acuerdo independiente.” Art. 10 de la LDA

Al respecto la LDA establece en su art. 3: “Materia objeto de arbitraje:

1) La presente ley se aplicará en todos aquellos casos en que la controversia verse

sobre materias en que las partes tengan la libre disposición conforme a derecho.

88

WIPO, Arbitration and Mediation Center. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. ¿Qué es el arbitraje?.

http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/what-is-arb.html. 8 de noviembre de 2011

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2) También se aplicará la presente ley a todos aquellos otros casos en que, por

disposición de otras leyes, se permita el procedimiento arbitral, siempre que el acuerdo

arbitral sea válido conforme esta ley…” tal y como lo menciona el art. 1039 del código

de comercio, las partes dentro de un contrato de edición tienen la facultad de someter

sus diferencias al arbitraje.

3.12.3.2 De conocimiento

Los procedimientos de conocimiento son aquellos que tienen por objeto la constitución

o declaración de un derecho controvertido, dentro de ellos se encuentran: a) Ordinario;

b) Oral; c) Sumario.

Respecto al procedimiento ordinario el art. 96 del CPCYM menciona que: “las

contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código se ventilarán en

juicio ordinario.” sin embargo el código de comercio si menciona un procedimiento

específico para los procedimientos mercantiles por lo que, aunque los demás juicios de

conocimiento estén sujetos a las disposiciones de este procedimiento, el contrato de

edición no podría ventilarse por la vía ordinaria.

En lo que respecta al juicio oral la ley es específica al mencionar que casos puedan

tramitarse en esta vía, mencionando en el art. 199 del CPCYM que pueden tramitarse

en juicio oral: “ 1) los asuntos de menor cuantía. 2) los asuntos de ínfima cuantía. 3) Los

asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos. 4) la rendición de cuentas por

parte de todas las personas a quienes les impone esta obligación. 5) la división de la

cosa común y las diferencias que surgieren entre los copropietarios en relación a la

misma. 6) la declaratoria de jactancia. 7) Los asuntos que por disposición de la ley o por

convenio de las partes deban seguirse en esta vía.” A pesar de que la oralidad e

inmediación del juez dentro del juicio oral, en lo que respecta al contrato de edición la

celeridad de esta vía, aunque es mayor que en el procedimiento ordinario, los asuntos

mercantiles necesitan una vía más accesible y rápida a manera de poder solucionar los

conflictos de una forma más eficiente, y la mayoría de veces, ya sea por acuerdo mutuo

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o porque la ley así lo establece, se especifican los procedimientos en que deben

resolverse estos conflictos.

Y por último, la ley establece aquellos asuntos que pueden ventilarse por medio de

juicio sumario, el art. 299 del CPCYM menciona que: “se tramitarán en juicio

sumario:…3) la recisión de contratos…6) los que por disposición de la ley o por

convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.” De todo ello, en materia de

derechos de autor y específicamente al hablar del contrato de edición, al tratarse de un

procedimiento mercantil, el art. 1039 del código de comercio establece que dichos

asuntos se ventilarán por la vía sumaria salvo que hayan convenido resolver sus

diferencias mediante arbitraje.

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CAPÍTULO FINAL

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

I. CONCLUSIONES

1) Los derechos humanos son pilares importantes en la construcción de normativas que

regulen los derechos de autor. En el caso del contrato de edición, normativas que se

adecuen a las necesidades del titular o autor y al editor sin que se vean violentados los

derechos inherentes a cada uno de ellos.

2) La tutela de los derechos de autor enriquece a una sociedad. Al brindar seguridad

jurídica a los autores se garantiza un avance importante en la producción literaria,

científica o artística de una sociedad y un logro importante con el conocimiento y

publicación de la misma.

3) Las partes dentro del contrato de edición convienen en la manera que deseen y con

las estipulaciones que consideren necesaria, sin embargo, aunque este contrato no

está sujeto específicamente a reglas para su validez si es necesaria su realización por

escrito ya que la ley así lo exige.

4) La realización de un contrato de edición no implica una cesión de derechos. No

obstante que el autor le entrega la obra al editor no se enajenan los derechos

patrimoniales de este, simplemente el editor se compromete a reproducir, publicar y

vender los ejemplares de la obra que le entregue el titular o autor.

5) La edición no abarca únicamente la producción bibliográfica. En la legislación

nacional e internacional la edición puede darse de distintos formas, como por ejemplo la

edición musical o la edición de obra musical.

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6) Para una mejor comprensión de esta figura contractual es necesaria la observancia

de las normativas internacionales en materia de derechos de autor y esencialmente

respecto al contrato de edición.

II. RECOMENDACIONES

1) Que se fomente la creación de sociedades colectivas que se encarguen de brindar

asesoría a los autores y velar por los intereses de estos, ya que la gran mayoría de

estos desconocen ciertos aspectos importantes al momento de contratar con una

entidad editorial.

2) Que se implementen, en Guatemala, tribunales específicos en materia de propiedad

intelectual, debido a que en la actualidad estos no existen y los conflictos que surgen

con motivo de este tipo de contratos se resuelven en los tribunales Civiles.

3) Que se actualicen, en la legislación nacional, las normas relativas al contrato de

edición, ya que en la actualidad existen limitantes en la interpretación de estas y que

claramente fueron pensadas para un solo tipo de edición, dejando a un lado la edición

de obra musical.

4) Que se creen modelos de contratos de edición de obra literaria y de obra musical,

para que los autores puedan conocer cómo deben realizarse este tipo de contratos y no

se vean afectados sus intereses, ya que la mayoría de veces estos contratos favorecen

más a los editores que a los mismos autores de la obra.

5) Que se realicen estudios jurídicos y doctrinarios sobre el contrato de edición y la

aplicación de este en Guatemala.

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REFERENCIAS

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Reus S. A. Año 2003

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Editorial Orión. Año 2004.

II. Normativas:

1. Legislación de Guatemala

i. Asamblea Nacional Constituyente. 1985. Constitución Política de la República de

Guatemala. Guatemala, C.A.

ii. Congreso de la República de Guatemala. 2000. Ley de Propiedad Industrial.

Decreto Número 57-2000. Guatemala, C.A.

iii. Congreso de la República de Guatemala. 1970. Código de Comercio. Decreto

Número 2-70. Guatemala, C.A.

iv. Congreso de la República de Guatemala. 1998. Ley de Derecho de Autor y

Derechos Conexos. Decreto Número 32-98. Guatemala, C. A.

v. Jefe de Gobierno de la República de Guatemala en Consejo de Ministros. 1964.

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i. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.1996. Ley Federal del Derecho de

Autor. Ultima Reforma 2003. México.

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1. Convención interamericana sobre derecho de autor en obras literarias, científicas, y

artísticas.

2. Convención Universal sobre Derechos de Autor.

3. Convenio de Berna para la protección de las Obras literarias y artísticas.

4. Convenio de Roma.

5. Declaración universal de los derecho humanos

6. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (adoptado en Ginebra el 20 de

diciembre de 1996) 4 de febrero de 2003

III. Electrónicas

1. Aragón, Emilia. Tercer seminario regional sobre la propiedad intelectual para

jueces y fiscales en américa latina. Contenido del derecho de autor, el autor, la

obra, limitaciones y excepciones. Documento electrónico. España. Año 2004.

2. Blog de la Escuela Nacional de la Judicatura. Pacheco Paulino, Rafael Antonio.

Los derechos conexos de los productores de fonogramas al amparo de las

disposiciones internacionales y la Ley 65-00, modificada por la Ley 424-06.

Republica Dominicana. Año 2009. http://enj.org/blog/?p=256.

3. Donaires Sánchez, Pedro. Revista Telemática de Filosofía del Derecho, nº 5,

2001/2002. “Los derechos Humanos”. Año 2001/2002 Documento electrónico.

4. Edición y los Derechos de Autor en las publicaciones de la UNAM. López Guzmán,

Clara, Adriana Estrada Corona. La Propiedad Intelectual y el Derecho de Autor.

México. Año 2007. http://www.edicion.unam.mx/html/3.htm

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5. Fernández Ballesteros, Carlos. El Nuevo contexto de los Derechos de Autor en el

siglo XXI. Documento Electrónico. Uruguay. Sin año.

6. http://www.eucopyright.com/es/cuales-son-los-derechos-conexos-al-derecho-de-

autor

7. OMPI. El derecho de autor y los derechos conexos. http://www.wipo.int/about-

ip/es/copyright.html.

Ossorio, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 1ª Edición

electrónica.

8. PDH. Procuraduría de los derechos humanos de Guatemala.” ¿Qué son los

derechos Humanos?”. Guatemala. Año 2010.

http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&task=view&id=26&Itemid=4

8.

9. Pensar Iberoamérica, Revista de cultura. Prieto de Pedro, Jesús. Organización de

Estados Iberoamericanos. Derechos Culturales y Desarrollo Humano. España.

Año 2004. www.oei.es/pensariberoamerica/ric07a07.htm.

10. Reyes Vera, Ramón. Los Derechos Humanos Y la Seguridad Jurídica. Documento

Electrónico. México. Sin año.

11. UNESCO. Anteproyecto de convención sobre la protección de la diversidad de los

contenidos culturales y las expresiones artísticas. Documento electrónico. Paris.

Año 2004.

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12. WIPO, Arbitration and Mediation Center. Organización Mundial de la Propiedad

Intelectual. ¿Qué es el arbitraje?. http://www.wipo.int/amc/es/arbitration/what-is-

arb.html.

IV Otras referencias

1. Aguirre de Rey Rosa, Ana María. Contrato de Edición. Guatemala. Año 1987.

Tesis de la Facultad de Derecho. Universidad Francisco Marroquín.

2. Cotton de León, Jorge Armando. La conveniencia de establecer la copia privada

como limite al derecho de reproducción de los autores, así como el derecho a una

compensación económica para los titulares de derechos de autor de obras

literarias en Guatemala. Guatemala. Año 2010. Tesis de la Facultad de Ciencias

Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar.

3. Díaz Rodríguez, Ana Dolores. Los derechos del Autor de una obra de Arte.

Guatemala. Año 2006. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Universidad Rafael Landívar.

4. Foncea Matute, Marie Andree. La necesidad de regular las licencias obligatorias

para la reproducción de obras literarias y artísticas en Guatemala. Guatemala. Año

2004. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael

Landívar.

5. Liliam Ruth, Cáceres Cifuentes de Herrador. Contrato de Edición. Guatemala. Año

1987. Resumen de tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

Universidad Rafael Landívar.

6. Montoya Mora, Sheila Milena. El contrato de Edición. Colombia. Año 2004. Tesis

de la facultada de ciencias jurídicas especialización en derecho comercial.

Pontificia Universidad Javeriana.

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7. Obregón Rodas, Ana María. Contrato de Edición, Contrato de Representación

Teatral y Ejecución Musical. Guatemala año 2009, Tesis de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar.

8. Pajares Mena, Jorge. Derechos de autor y derechos conexos, análisis crítico a su

legislación vigente en Guatemala. Guatemala. Año 2000. Tesis de la Facultad de

Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar

9. Ramos Huinac, Alvaro Gudiel. Análisis de las Normas Constitucionales y

Ordinarias que Regulan el Derecho de Propiedad Privada y Patrimonio Cultural

(Caso del Bien Inmueble Colegio Liceo Moderno de la Ciudad de Quetzaltenango,

que se Tramitó en la Fiscalía de Sección de Delitos Contra el Patrimonio Cultural

de la Nación). Guatemala. Año 2008. Tesis de la facultada de ciencias jurídicas y

sociales. Universidad Rafael Landívar.

10. Siekavizza Alvares, Mario Antonio. La eficacia Jurídica del contrato de Edición de

conformidad con el decreto numero 33-98 del congreso de la republica, ley de

derechos de autor y derechos conexos. Guatemala. Año 2003. Tesis de la

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Mariano Gálvez.

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ANEXOS

Debido a que la ley le otorga a los contratantes la facultad de que el contrato de edición

pueda fraccionarse mediante un instrumento público, este puede quedar de la siguiente

manera:

Contrato de edición

UNO (1) En la ciudad de Quetzaltenango, el diez de febrero del año dos mil once,

ANTE MI: Mario René Ixcot Morales, Notario, comparecen: Por una parte el señor

Mario Luis Prado López, de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, escritor,

de este domicilio, persona que es de mi anterior conocimiento y por la otra parte el

señor Ronald Israel López Tzul, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco,

editor, de este domicilio, persona que es de mi anterior conocimiento, actúa en su

calidad de representante legal de SUPERLIBROS EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA,

y quien lo acredita con el acta notarial que contienen su nombramiento autorizada en la

ciudad de Quetzaltenango, el doce de julio del año dos mil nueve, por el Notario Aldo

Rosmo Alconero, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil general de la república al

número trescientos (300), folio diez (10) del libro diez (10) de auxiliares de comercio.

Doy fe que tengo a la vista la documentación fehaciente, haciendo constar que la

representación que se ejercita es suficiente a mi juicio y de conformidad con la ley para

este acto, que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación

personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que

por este acto celebran CONTRATO DE EDICIÓN DE OBRA LITERARIA de

conformidad con las siguientes clausulas: PRIMERA: Manifiesta el señor Mario Luis

Prado López que es el autor o titular del derecho de una obra literaria denominada

“RECUERDOS DE MI NIÑEZ ”, la cual se encuentra inscrita en la Asociación

Guatemalteca de Autores y Compositores (AGAYC) al numero ciento veintinueve (129)

a su nombre y en el Registro de la Propiedad intelectual, a su nombre; los derechos

que posee sobre dicha obra son de carácter exclusivo y es su deseo darla a publicar a

titulo de persona física. SEGUNDA: Me continua manifestando el señor Mario Luis

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Prado López que concede a la editorial SUPERLIBROS EDITORES, SOCIEDAD

ANONIMA, el derecho de reproducir y vender los seis mil ejemplares de la primer

edición, tal y como se establece más adelante. TERCERA: Por otra parte me manifiesta

el señor Ronald Israel López Tzul, que su representada por medio del presente contrato

adquiere la obligación de reproducir y vender por su cuenta y riesgo la obra antes

indicada, estableciendo para ambas partes las siguientes condiciones:

OBLIGACIONES DEL AUTOR: a) entregar al editor en un plazo máximo de un mes, la

obra original que se va a editar, debidamente corregida, impresa en papel o por medios

electrónicos que permitan su impresión, la cual tendrá como máximo doscientas hojas

con veinticinco renglones cada una; b) hacer las correcciones, enmiendas o mejoras

que considere necesarias antes de su impresión final; c) a participar en las

promociones que se realicen para promocionar el libro, entre ellas entrega,

presentaciones, ferias del libro y cualquier otra actividad académica que requiera la

presencia del autor y la firma de ejemplares; d) en caso de posteriores ediciones, a

preferir a la misma editora en igualdad de condiciones que cualquier otra.

OBLIGACIONES DEL EDITOR: a) hacer la publicación y la difusión de la obra, dentro

de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se haya recibido y

revisado el original para su reproducción, en papel de primera calidad y con el tipo de

pasta ya definida entre las partes; b) pagar al autor el quince por ciento (15%) de cada

libro impreso, estableciendo que el precio de venta no será menor de cien quetzales por

ejemplar, para esta primera edición que asciende a seis mil ejemplares; c) al salir a la

venta el libro, el editor pagará al autor, por lo menos el porcentaje correspondiente a

dos mil libros; d) las liquidaciones posteriores se harán semestralmente conforme la

ventas; e) a incluir en la pasta y en cada una de las hojas del libro, el título y el nombre

del autor; f) en caso de que transcurridos dos años y todavía hubiera existencia de

libros, el editor venderá a precio de costo los ejemplares existentes al autor, el cual se

establece en veinticinco quetzales (Q.25.00) y no se pagará el porcentaje indicado.

CUARTA: ARBITRAJE: Las partes del presente contrato de edición, se someterán al

arbitraje para la solución de cualquier controversia, discrepancia, interpretación,

incumplimiento, nulidad o resolución, que surjan con motivo del mismo. De conformidad

con lo que establezca la ley de arbitraje. QUINTA: En los términos relacionados,

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ambos otorgantes en las calidades con que actúan aceptan el presente contrato. Doy

fe: a) de todo lo expuesto; b) de haber tenido a la vista los títulos con que se

acreditaron las representaciones ejercidas y el registro de la obra; c) advertí a los

otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de las

obligaciones, d) leí íntegramente lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su

contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.

f) f)

ANTE MÍ:

Mario René Ixcot Morales

Abogado y Notario