análisis de la problemática de congestión en el sistema
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Análisis de la problemática de congestión en el Sistema Penal Acusatorio de la Ley
906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) en Colombia
Director: Carlos Alberto Suárez
David Sarmiento García
Diciembre de 2016
Universidad de Los Andes
Facultad de Derecho
2
Tabla de Contenido
Introducción ....................................................................................................................................... 4
Metodología ....................................................................................................................................... 7
El Sistema Penal Acusatorio en Colombia ...................................................................................... 8
El principio de celeridad ................................................................................................................. 13
Tensiones entre la celeridad y otros principios constitucionales y legales ................................. 16
La situación actual del Sistema Penal Acusatorio ........................................................................ 23
Ingresos y egresos en el SPA. ...................................................................................................... 23
Ingresos......................................................................................................................................... 24
Egresos. ......................................................................................................................................... 24
Carga total de noticias criminales. .............................................................................................. 26
Percepción del sistema. ................................................................................................................ 27
Principales falencias del sistema penal acusatorio. .................................................................. 28
Las audiencias en el SPA. ........................................................................................................ 28
Los aplazamientos. .................................................................................................................... 28
El trámite interno. ..................................................................................................................... 30
La falta de personal e infraestructura. ...................................................................................... 31
La legislación cambiante. ......................................................................................................... 33
La estructura del SPA. .............................................................................................................. 35
El principio de oportunidad y la conciliación. .......................................................................... 36
El desaprovechamiento de las tecnologías. .............................................................................. 38
El rol de los distintos agentes ..................................................................................................... 40
Jueces ........................................................................................................................................ 40
Fiscales ..................................................................................................................................... 41
Defensores ................................................................................................................................ 42
Víctimas .................................................................................................................................... 43
Procesados ................................................................................................................................ 43
Propuestas de soluciones ................................................................................................................. 43
Mejor ponderación de principios ............................................................................................... 44
Eliminación de la audiencia de solicitud de imputación .......................................................... 45
Implementación de medidas disciplinarias tendientes a evitar dilaciones injustificadas ..... 46
3
Incorporación de nuevas tecnologías ......................................................................................... 47
Inversión en infraestructura y personal capacitado en todas las áreas .................................. 49
Conclusiones .................................................................................................................................... 51
Notas: limitaciones ...................................................................................................................... 52
Referencias ....................................................................................................................................... 54
Normatividad ................................................................................................................................... 57
Jurisprudencia ................................................................................................................................. 58
Anexos .............................................................................................................................................. 59
4
Introducción
El trámite del proceso penal colombiano se encuentra regulado por el Código de
Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el cual contempla un sistema de juzgamiento de
tipo acusatorio, caracterizado por ser de corte adversarial, por los principios de oralidad,
publicidad, la condición de imparcialidad del juez y la imposibilidad de este para ordenar
pruebas de oficio como algunas de sus principales características (Oriol, 2007). A su vez, la
oralidad, como rasgo primordial del proceso, permite la consagración de principios
encaminados a garantizar los derechos de las víctimas y de los procesados, tales como:
concentración1, igualdad
2, defensa
3, contradicción
4, inmediación
5 y, especialmente, la
celeridad6. No obstante, tras más de una década de haber entrado en vigencia, se han
advertido fallas en el sistema, las cuales impiden su correcto funcionamiento; lo anterior,
pone en riesgo su credibilidad y la de los principios que lo rigen. Uno de esos problemas es
la alta congestión, evidenciada por la lentitud de los procesos (que pueden llegar a tomar
más de cinco años) y la alta demanda de casos que se acumulan año tras año (Bejarano ,
2016).
Así pues, el deber del gobierno, en una sociedad que crece y se transforma
continuamente, es impartir justicia de una manera rápida e igualitaria para todos sus
ciudadanos; sin embargo, como afirma Pastor (2009): “los Estados no han sabido dar una
respuesta adecuada y ágil a la nueva configuración de los conflictos en una sociedad
velozmente transformada por la incorporación de tecnologías sorprendentes y de evolución
1 Consistente en la realización unificada de todas las actuaciones de manera continua y
preferiblemente el mismo día (Art. 17 C.P.P.). 2 Referido al trato equitativo que debe garantizar el juez a las partes intervinientes, especialmente a
aquellas en condición de debilidad manifiesta (Art. 4 C.P.P). 3 Referido a los derechos con los que cuenta el procesado para ejercer una defensa efectiva en
igualdad de condiciones respecto del órgano de persecución penal (Art. 8 C.P.P.). 4 Referido a la facultad con la que cuentan las partes para controvertir medios de prueba o elementos
probatorios y evidencia física o aquellos que se presenten por fuera de audiencia pública (Art. 378
C.P.P.). 5 Consistente en la obligación del juez de tener en cuenta únicamente las pruebas que hayan sido
allegadas y controvertidas en su presencia (Art. 379 C.P.P.). 6 Como se explicará más adelante, el principio de celeridad se encuentra contemplado en el artículo
29 de la Constitución Política de Colombia a través de la prohibición de dilaciones injustificadas
como garantía al derecho al debido proceso.
5
incesante”. Problemas como el hacinamiento en los centros penitenciarios y en las
unidades de reacción inmediata (URI) (debido a la acumulación de procesados cuya
situación no se resuelve en el término oportuno), el aumento de la delincuencia común al no
existir garantías de condena7 y la acumulación de nuevos procesos, son consecuencias de la
lentitud del trámite penal que, a pesar de ser acorde a la constitución y las leyes, no se
corresponde con su realidad.
El problema jurídico de la presente investigación se enmarca dentro del estado
actual del proceso penal colombiano, el cual se encuentra al borde del colapso por la
congestión judicial que existe, tanto en fiscalías como en juzgados. Dicha problemática es
producto de la acumulación de casos que no han podido ser resueltos en ninguna de las
etapas del Sistema Penal Acusatorio por alguno de los mecanismos que el mismo provee;
sumándose a este aspecto la llegada de nuevos procesos mediante denuncias, querellas o
procedimientos de oficio por parte de los fiscales.
La problemática radica entonces en conocer cuáles son los principales motivos por
los cuales se atrasan en su resolución los procesos. Se ha visto que, en una gran proporción,
estos no logran culminar su trámite sino que se estancan en alguna de las etapas o en todas
(indagación, imputación o acusación). Por otra parte, aunque la ley penal prevé la
implementación de mecanismos alternativos al juicio oral (como la conciliación y el
principio de oportunidad), su impacto no ha sido el esperado y, por ende, procesos que
pueden terminarse por vías diferentes a las convencionales, deben seguir su curso hasta la
sentencia, impidiendo que los jueces y fiscales se ocupen de otros más relevantes8. En este
orden de ideas, después de doce años de funcionamiento, el sistema acusatorio se encuentra
7 En la medida en que solo los delitos más graves son los que ameritan una investigación penal. La
fiscalía habla de priorización de casos entendiéndolo como “una política orientada al diseño e
implementación de una técnica de gestión estratégica de la carga de trabajo y del flujo de casos que
son puestos en conocimiento de la Fiscalía, para el manejo analítico de la investigación, y del
ejercicio de la acción penal y de la acción de extinción de dominio” (Fiscalía General de la Nación,
s.f.). 8 Es decir, aquellos casos donde hay un interés público importante o una grave afectación a los
derechos de la víctima.
6
en una situación crítica que amenaza con su estabilidad y por ende, la de la credibilidad en
la justicia penal9.
El presente problema tiene varios niveles de impacto. En primer lugar, afecta a los
procesados en el sentido de que en muchos casos se desconocen sus derechos como el de
inmediación, el habeas corpus (por la medida de aseguramiento) y la defensa. Respecto de
la medida de aseguramiento, es preocupante el hecho de que, en vez de ser una excepción a
la regla, se está convirtiendo en una tendencia generalizada, siendo que de 11 formas
distintas de medida de aseguramiento que el Código Penal consagra, solo se están usando
las privativas de la libertad. La situación se ha vuelto inconstitucional10
a tal punto que,
para el año 2014, el Ministro de Justicia Yesid Reyes y el Fiscal General de la Nación
Eduardo Montealegre, radicaron un proyecto de ley que buscaba racionalizar el uso de la
medida de aseguramiento, pues: “hay casos preocupantes como el de las personas que han
estado privadas de la libertad por más de 10 años, sin que hayan sido hallados culpables o
inocentes en el marco de un proceso penal” (MINJUSTICIA, 2014). Lo anterior es reflejo
de las dificultades que afronta el proceso penal colombiano para evacuar el grueso de
noticias criminales que aborda.
Por otra parte, también se afectan los derechos de los usuarios y víctimas del
sistema, los cuales están a la espera de una decisión justa y que en muchos casos, les
permita el acceso a una reparación integral en contraposición al daño sufrido producto de
una conducta punible. No obstante, en muchas ocasiones, las víctimas terminan esperando
un tiempo más del concebido por la ley y queriendo terminar los procesos por la falta de
respuestas sumada a la inversión de recursos que representa asistir a las audiencias y la
recaudación de pruebas.
El papel de los jueces y fiscales también se ve mermado debido a que no pueden
llegar a garantizar la efectividad de su rol. La acumulación indiscriminada de procesos hace
que comúnmente jueces y fiscales se queden cortos de recursos y terminen descuidando sus
9 En una encuesta hecha por la Cámara de Comercio de Bogotá para el año 2014, se encontró que,
en una muestra de 9.527 ciudadanos, el 91% tenía una imagen negativa del SPA (CEJ, 2015). 10
Se considera inconstitucional en la medida en que se están vulnerando los derechos de víctimas y
procesados al afectar derechos de vital importancia como la vida digna, el debido proceso, el acceso
a la justicia, salud, entre otros.
7
obligaciones. Pero si bien su labor intenta ser lo más eficiente posible, sus limitaciones no
solo se hallan en sus propias capacidades, sino también en las de los funcionarios
encargados de sostener la parte técnica de la investigación penal (es decir, los peritos y
funcionarios de la policía judicial), ya que estos también deben hacer frente a una extensa
demanda de solicitudes que, en su totalidad, es imposible de cumplir a tiempo.
Por último, la sociedad en general se ve afectada por esta problemática pues, como
potenciales usuarios, las personas pierden credibilidad en el sistema y sus instituciones. De
la misma manera, un sistema que falla en la aplicación de justicia permite el incremento de
la impunidad y, por ende, de los índices de delincuencia. Lo anterior no puede per se
atribuirse a las ayudas que concede el Código Penal y el de Procedimiento Penal al
procesado (en el caso la reducción de penas, la casa por cárcel, entre otras); también es
necesario evidenciar en qué medida el hecho de que obtener una decisión judicial tome más
de cinco años sea un motivo para seguir delinquiendo.
Metodología
La realización de este artículo consta de dos partes. En primer lugar, se hará un
análisis de los diferentes principios que componen el sistema acusatorio en Colombia y el
tratamiento que se les ha dado desde la jurisprudencia y la doctrina. La idea de esta primera
parte es enfatizar en el hecho de que la congestión es una problemática que requiere un
estudio a la luz de la realidad de nuestro país y no sólo desde la teoría11
. Se abordará
también un pequeño recuento de la situación actual del SPA, haciendo énfasis en los
últimos datos aportados por los medios de comunicación y entidades competentes con el fin
de evidenciar cuáles son las principales falencias de este. Así mismo, se establecerán las
problemáticas que más aquejan el trámite del proceso penal y cómo influyen en el ejercicio
diario de la acción penal. Esta parte irá acompañada de un breve análisis de la contribución
que cada interviniente hace a la congestión judicial.
11
Ya que, desde la opinión de expertos, el Sistema Acusatorio es el más acorde a las garantías que
pretende brindar el Estado de Derecho.
8
Para corroborar lo expuesto desde los principales referentes numéricos, se hará uso,
a manera de apoyo, de herramientas como un trabajo de campo y la realización de
entrevistas y toma de datos de juzgados del SPA, específicamente Convida y Paloquemao
en Bogotá. En esta parte se tomarán testimonios de víctimas, fiscales, jueces y abogados
defensores, quienes darán su opinión al respecto y hablarán desde su experiencia.
En segundo lugar, se intentarán proponer algunas soluciones encaminadas a
alivianar la carga procesal de los juzgados y fiscalías. Se intentará dar soluciones realistas y
acordes a los ideales de la Constitución y el Estado de Derecho. De esta manera, lo que se
busca es poder mencionar los principales puntos que podrían fortalecerse para solucionar la
problemática de congestión judicial en pos de asegurar una justicia más celera y equitativa,
sin desconocer los esfuerzos que actualmente está realizando el Gobierno en la materia.
Por último, se darán unas pequeñas conclusiones sobre el texto en general y se
hablará de las limitaciones presentes durante la elaboración del artículo. Al final, se
pretende haber podido cumplir con los objetivos propuestos al inicio del documento, dando
espacio a futuras investigaciones y animando a otras personas a retomar un tema que es de
especial atención y que amerita mucha más exploración por parte del Derecho en nuestro
país.
El presente documento hace un análisis de tipo cualitativo; es decir, la información
consignada no tiene un fin estadístico sino meramente descriptivo. Siendo así, en la
segunda parte, donde se realizan encuestas y la toma de datos, no se intentarán abarcar
cifras con el fin de hacer análisis estadísticos sobre estos. La finalidad de la información
recaudada será la de corroborar algunos aspectos mencionados en la primera parte del
trabajo a partir de la observación y de las experiencias de expertos relacionados con el
proceso penal colombiano.
El Sistema Penal Acusatorio en Colombia
9
La ley 906 de 2004 introdujo un sistema de corte acusatorio en el trámite del
proceso penal en Colombia12
. Mediante el Acto Legislativo 03 de 2002 se abandona el
viejo modelo de la ley 600 de 200013
(que aunque tuvo acercamientos al proceso
acusatorio, no logró adaptarse a la constitucionalización del proceso penal (Oriol, 2007))
para pasar a uno más acorde a los derechos y garantías propios del Estado Social de
Derecho de la Constitución de 1991. Dicho acto incorpora un modelo con una estructura
similar al norteamericano y continental europeo, si bien en palabras de la Corte
Constitucional, en sentencia C-591 de 2005 “no corresponde a ningún modelo puro”.14
En este sentido, uno de los elementos más importantes del nuevo sistema es su
modalidad adversarial, donde se pone en igualdad de condiciones al procesado y al ente
acusador (Fiscalía) para que a través del ejercicio del debate probatorio se demuestre la
culpabilidad o inocencia del primero.
El sistema acusatorio supone un modelo adversarial soportado en una trípode que se
conforma, de un lado, por un acusador que imputa una conducta punible; de otro, por un
defensor que pretende desvirtuar la acusación y diluir la responsabilidad penal del acusado.
(Bernate, y otros, 2005)
Lo anterior, ante un juez de conocimiento que debe fallar en consideración a las
pruebas y argumentos expuestos por ambas partes, partiendo siempre de la presunción de
inocencia del procesado (Art. 7, Ley 906 de 2004), característica que diferencia al sistema
12
Se debe aclarar que La ley 906 de 2004 no habla de un sistema acusatorio puro. Como lo afirma
Oriol (2007): “lo prudente será reconocer que el nuestro es un proceso penal a la Colombiana,
aunque en el cometido hermenéutico lo recomendable sea, cuando así se precise necesariamente,
recurrir al método Teleológico e histórico de interpretación, si es que otros como el gramatical, el
sistemáticos y el de intereses y consecuencias, no resulten suficientes (tal vez todos de manera
concomitantemente), para escudriñar el origen del respectivo instituto, pero siempre sin perder de
vista, como lo han reiterado nuestras cortes, el papel especial que le corresponde al Fiscal Nacional,
en el andamiaje de nuestra administración de justicia”. 13
Este modelo se considera en su mayoría inquisitivo, si bien tuvo algunos elementos del sistema
acusatorio. 14
El proyecto que sirvió como base de la Ley 906 de 2004 se basó en el Código de Procedimiento
Penal de Puerto Rico, cuya tendencia es anglosajona.
10
acusatorio del inquisitivo. Así pues, en esta modalidad, lo que se pretende es impartir
justicia tanto para las víctimas (representadas por el ente acusador) como para el procesado.
El carácter adversarial de este sistema se rige bajo el principio de igualdad de armas,
el cual constituye una garantía para los sujetos procesales en la medida en que se les
asegura un trato equitativo durante todo el proceso. La Corte Constitucional se ha
manifestado numerosas veces en este sentido. En sentencia C-538 de 2008, se argumenta la
necesidad de:
Tomar medidas para equiparar en el mayor grado que se pueda, las posibilidades para que el
imputado, el acusado y su defensa presenten el caso desde una posición que no sea
manifiestamente desventajosa frente a la fiscalía, en este caso en relación con la facultad de
recaudo de material probatorio en la etapa de investigación. Con ello se proyecta la
satisfacción del principio de igualdad de medios o igualdad de armas, cuyo desarrollo
implica una ampliación tanto de las garantías para preparar una defensa técnica estratégica,
como de la carga de la Fiscalía para sustentar probatoriamente la acusación.15
El principio de igualdad de armas se corresponde a su vez con otros principios de
rango constitucional como el debido proceso y el acceso a la justicia (artículos 29, 13 y
229, Constitución Política), lo cual indica una correspondencia entre la ley procesal penal y
los lineamientos generales del Estado Social de Derecho, donde se debe dar primacía a los
derechos fundamentales de las personas de manera equitativa. En palabras de la Corte
Constitucional, en sentencia C-396 de 2007:
Las partes deben contar con medios procesales homogéneos de acusación y defensa, de tal
manera que se impida el desequilibrio entre las partes y, por el contrario, se garantice el uso
de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación.
Para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Penal Acusatorio, la
Ley 906 de 2004 dispone de una serie de mecanismos bajo los cuales se rige el trámite del
proceso penal. Así pues, todas las normas consignadas en el Código obedecen a
15
Sentencia C-536 DE 2008 (M.P. Jaime Araujo Rentería)
11
lineamientos básicos o principios que permiten mantener un orden establecido dentro de la
aplicación de la normativa penal por parte del juez y que garanticen la seguridad jurídica
para todos los ciudadanos.
Tales principios “tienen alcances de orden sistemático y hermenéutico, en la medida
en que constituyen el eje dogmático, programático, ideológico y en la esencia política de la
regulación normativa que preceden y residen” (Oriol, 2007); de esta manera, como lo
afirma el artículo 26 del C.P.P., dichos principios o normas rectoras16
prevalecen sobre
otras disposiciones y son de obligatorio cumplimiento. A su vez, su utilidad radica en el
carácter interpretativo que ostentan ante las demás normas, constituyendo la base de las
disposiciones del Código en armonía con la Constitución y los tratados internacionales del
Bloque de Constitucionalidad.
Dentro del conglomerado de principios consignados en la Ley 906 de 2004, el que
ocupa un rol primordial a la hora de hablar de congestión es el principio de celeridad. El
artículo 29 de la Constitución Política de Colombia afirma que toda persona tiene derecho a
“un debido proceso público sin dilaciones injustificadas” y a su vez, el artículo 228
establece que “los términos procesales se observarán con diligencia”; de esta manera, lo
que se pretende por parte del constituyente es que los procesos judiciales sean lo más
óptimos (en tiempo y calidad de la decisión) posibles, dejando de lado aquellos
impedimentos innecesarios que alteran con su correcto desarrollo. El principio de celeridad
constituye una garantía procesal en la cual los ciudadanos tienen seguridad acerca del
tiempo que dura un proceso, y el respeto a estas garantías es un deber de los jueces y los
fiscales para asegurar una justicia efectiva y ejemplar ante la sociedad.
De la misma manera, el artículo 147 del C.P.P. une los principios de celeridad y la
oralidad en el entendido de que, audiencias que tengan lugar con ocasión de la persecución
penal, se resolverán en la misma audiencia y a su vez, las partes quedarán notificadas por el
solo proferimiento oral de una decisión o providencia. Así pues, el principio de celeridad
es, junto con el de oralidad, una de las insignias de este proceso penal, donde se busca que
los procesos tengan una corta duración a través del respeto de garantías procesales y de los
16
Para efectos del presente artículo, más allá de la discusión en torno a la distinción entre normas y
principios rectores, se asumirán los dos como conceptos homónimos.
12
derechos de las víctimas y procesados. De esta manera, la oralidad funciona como medio de
garantía de los derechos de los actores procesales y de la agilidad del sistema por medio del
principio de celeridad, que no se enfrascaría en formalidades sino en la primacía del
derecho sustancial (artículo 10 C.P.P.)17
.
[L]a oralidad, dentro de un sistema acusatorio, se hace efectiva como principio en el juicio
oral donde las partes se enfrentan en igualdad de condiciones –principio de igualdad de
armas-, debatiendo las pruebas en una misma audiencia –principio de contradicción- y
frente a quien va a decidir –principio de inmediación- siendo el proceso un escenario
público al alcance tanto de las partes como de la comunidad en general. (Bernate, y otros,
2005)
La importancia de este principio radica en el aporte de un sistema más dinámico y
de fácil acceso a las víctimas y procesados, a su vez que permite mejorar el trabajo de los
jueces y fiscales en la ejecución de sus labores al poder tener un acercamiento más
profundo con los casos y los mismos intervinientes.
No obstante, la realidad y el contexto del problema han puesto de manifiesto serias
contradicciones en el sistema, desvirtuando el papel del proceso penal acusatorio en la
impartición de justicia y generando un sobreesfuerzo de los fiscales a quienes cada día se
les acumulan más los expedientes en los despachos. El problema radica en una congestión
del sistema judicial, el cual no hace frente a la cantidad de procesos entrantes (bajo
cualquiera de las modalidades contempladas dentro del artículo 66 del C.P.P.: de oficio,
denuncia, querella, petición especial o cualquier otro medio, salvo las excepciones
contempladas en la Constitución Política y en el código), ya que los trámites de las
audiencias exceden los términos establecidos y el número de procesos acumulados cada vez
es mayor. Como lo afirma Bejarano (2016):
17
Como en el caso de las notificaciones, ya que a través de las audiencias públicas se notifica a la
persona en el momento justo y se permite agilizar trámites posteriores.
13
Procesos que tardan años esperando la resolución de asuntos menores. En el sistema penal
“aplazatorio”18
se programan audiencias casi con la misma frecuencia con la que se
cancelan. En el entretanto, sufre la ciudadanía, la industria y, en general, los usuarios de la
justicia.
El principio de celeridad
El principal objetivo del principio de celeridad es garantizar una seguridad jurídica
acerca de la duración del proceso, a través de los términos estipulados previamente por el
legislador. Sin un sustento legal, el arbitrio de los jueces sobre los términos procesales
penales dejaría a la deriva el sistema y no se correspondería con los ideales de la
Constitución. Como afirma Pastor (2009):
Para que el Estado de derecho funcione plenamente, en materia penal, es preciso que en
cada caso concreto se impute un delito establecido previamente como tal por la ley, de
forma que se permita conocer en qué consiste, qué pena está prevista por cometerlo, pero
también cuánto puede durar, como máximo, su enjuiciamiento y qué pasará si para
entonces el proceso no ha terminado.
En este orden de ideas, haciendo un recorrido por el trámite del proceso acusatorio
de nuestro país, se habla de tiempos relativamente cortos para cada una de las etapas que lo
componen. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 175 (modificado por el artículo 49 de
la Ley 1453 de 2011) del Código de Procedimiento Penal encontramos que:
- La etapa de indagación cuenta con un periodo máximo de dos (2) años,
extendiéndose a tres (3) en el caso de concurso o más de tres indiciados (Parágrafo
art. 175).
18
Término acuñado en referencia a la cantidad desmesurada de aplazamientos dentro del Sistema
Penal Acusatorio de la Ley 906 de 2004.
14
- La etapa de investigación (que va desde las formulación de imputación hasta la
presentación del escrito de acusación) cuenta con un plazo de noventa (90) días,
pudiéndose extender hasta ciento veinte (120) en caso de concurso o más de tres
imputados.
- La etapa de juzgamiento (desde la formulación de acusación hasta el juicio oral
donde se profiere sentencia) tiene un plazo de ciento cinco (105) días repartidos de
la siguiente manera: cuarenta y cinco (45) entre la audiencia de formulación de
acusación y la preparatoria, cuarenta y cinco (45) entre la preparatoria y el juicio
oral; y quince (15) entre el juicio oral y la audiencia de individualización de pena.
Sumando todos los términos, obtenemos un total de novecientos veinticinco (925)
días en los cuales un proceso, donde se investigue un delito sin agravantes, puede terminar
su curso. La anterior cifra corresponde a aproximadamente dos años y medio contando con
que todos los trámites estén en el límite de su término. Ahora bien, no se están contando
algunas excepciones como el hecho de que puede existir concurso o más de tres imputados
(en este caso las fases de indagación e imputación se extienden a tres años y 120 días
respectivamente). A su vez, en casos en donde se trate de delitos contra la administración
pública o contra el patrimonio económico sobre bienes del Estado y en los cuales sean más
de tres los procesados o los delitos investigados, los términos anteriormente especificados
se duplican19
.
Los plazos estipulados dentro de las fases del proceso penal corresponden al intento
del legislador por hacer del trámite del C.P.P. un proceso rápido y eficaz que permita el
acceso a la justicia en las mejores condiciones para todos los ciudadanos usuarios del
sistema. “Un sistema de administración de justicia debe producir decisiones prontas, sin
dilaciones injustificadas. Un aparato de justicia que no resuelva casos, que no decida, es,
por definición, injusto” (Vanegas, 2007). De esta manera, la celeridad pasa a ser un
principio de gran relevancia no solo al intentar agilizar los procesos penales con términos
suficientes para que tanto fiscales, jueces y defensores realicen las gestiones
correspondientes con el fin de definir la culpabilidad o inocencia del o los procesados, sino
19
Art. 35 Ley 1474 de 2011. Estatuto Anticorrupción.
15
también para que dicha impartición de justicia sea realista y acorde a las necesidades de los
ciudadanos20
.
Entre más tiempo transcurre entre el surgimiento de un conflicto y su resolución, menores
oportunidades tienen el juez y las partes de probar los hechos. La dilación tiene efectos
destructivos en el material probatorio, en la memoria y, en general, en el ímpetu para
demostrar la causa. (Bejarano , 2016)
En la misma lógica, es necesario aclarar que el principio de celeridad va de la mano
de la oralidad en el proceso penal. Las múltiples actuaciones ante el juez de control de
garantías y de conocimiento están encaminadas a realizar un proceso unificado, ante
autoridad competente y rápido. Se pasa entonces la barrera del expediente (que en décadas
anteriores ralentizaba el proceso) para dar paso a un sistema donde las diversas actuaciones
de las partes son resueltas en una misma audiencia y donde el trámite queda resuelto una
vez que esta culmine. A su vez, las partes quedan notificadas inmediatamente y el trámite
de las audiencias queda consignado en audio (y/o video) con lo cual se facilita el acceso de
la información al eliminar las engorrosas copias y el uso excesivo del papel.
Del mismo modo, la oralidad aporta elementos trascendentales para que la
aplicación del principio de celeridad pueda ser efectiva. En palabras de la Corte
Constitucional, en sentencia C-713 de 2008:
La implementación de la oralidad constituye un mecanismo razonablemente encaminado al
logro de la pretendida celeridad en la administración de justicia, favoreciendo la
inmediación, acercando al juez a las partes y generando condiciones que propicien la
simplificación de los procedimientos, razones todas estas que avalan la constitucionalidad
de la reforma en este aspecto puntual.
20
Según Bernate et al. (2005) uno de los fines del sistema acusatorio se traduce en “obtener pronta
y cumplida justicia: tal vez, una de las finalidades esenciales de cualquier sistema de justicia
criminal es la de señalar de manera expedita la responsabilidad penal del imputado, la de imponer la
pena en el menor tiempo posible y desarrollar el postulado constitucional de celeridad en la
administración de justicia, sumado a la necesidad de mostrar a la sociedad, la eficiencia de un
sistema de procesamiento criminal.
16
Uniendo algunos trámites en una misma audiencia y eliminando otros, se permite
cumplir con los términos estipulados por la ley procesal y a su vez se garantiza que las
partes reciban un trato equitativo y justo. Por otra parte, la prohibición de dilaciones
injustificadas tiene como finalidad respetar los tiempos estipulados por la ley para que los
procesos culminen en un plazo normalmente sensato. Para Pérez (2015), se requieren dos
elementos para garantizar que no existan dilaciones injustificadas: en primer lugar, que
exista una correspondencia entre los términos establecidos por el legislador y los realmente
empleados en el proceso y; en segundo lugar, que si bien dichos términos pueden
excederse, el proceso debe culminar en un plazo razonable y justificable.
Ahora bien, aunque en teoría la celeridad esté respaldada por otros principios y
mandatos constitucionales, en la práctica su efectividad no ha sido la esperada. Por el
contrario, uno de los grandes problemas del sistema penal acusatorio en Colombia es la alta
congestión de los procesos. Los términos estipulados en la ley rara vez se cumplen y los
mecanismos para resolver procesos por vías diferentes a la sentencia no han tenido el
impacto esperado. La alta congestión del sistema ha hecho que el principio de celeridad se
torne en un ideal utópico que si bien se debe garantizar, está lejos de pasar por encima de
los problemas que lo aquejan.
Como consecuencia de la ausencia de celeridad, la credibilidad del proceso penal
también sufre un decrecimiento por parte de los usuarios víctimas, quienes ven cómo sus
derechos no se garantizan y cómo la justicia, en vez de ser un instrumento para impulsar el
orden, se torna más bien cómplice de conductas delictivas. Por su parte, los procesados
también se ven afectados al ver cómo algunas medidas resultan gravosas en su integridad
(en el caso de la medida preventiva, de las medidas cautelares y del simple hecho de
permanecer en la condición de procesado, debido a las consecuencias sociales y legales que
esto genera).
Tensiones entre la celeridad y otros principios constitucionales y legales
El problema de la congestión no es fácil de resolver a simple vista. Si bien algunas
de las causas del lento trámite del proceso acusatorio radican en las actuaciones de las
17
partes intervinientes (que más adelante se examinarán), también se observa un problema
desde el punto de vista estructural del mismo sistema. La existencia de otros principios,
tanto constitucionales como legales, genera un choque con la celeridad, en el entendido de
que los jueces, en el ejercicio de su actividad, deben ponderar entre uno y otro, relegando,
por lo general, el papel de la celeridad, para garantizar el debido proceso y el acceso a la
justicia. Prácticas como el aplazamiento tienen su origen en la ponderación de principios,
pues en este caso el juez debe decidir entre vulnerar el derecho de alguna de las partes para
realizar el trámite concentrado o posponer dicho trámite para garantizarlo. A continuación
se hará una lista de los principios que entran en ponderación con el principio de celeridad
en la celebración de audiencias y aquellos que resultan vulnerados al omitir la celeridad.
- Dignidad humana21
: referido al trato que merece toda persona independientemente
de su condición, el cual no puede ser de ninguna manera cruel, inhumano o
degradante. Uno de los casos donde más se evidencia la afectación a este principio
es en la imposición de medida de aseguramiento, donde el procesado es enviado a
centros penitenciarios durante periodos de tiempo que exceden el término estipulado
por la Constitución22
y la ley, atentando contra su dignidad.
Resulta absurdo que un ciudadano pueda permanecer años investigado, con
derechos como su intimidad restringidos, y venga a enterarse de la existencia de la
investigación el día que lo capturan para llevarlo a una audiencia de formulación de
imputación (Bernate, 2013).
La afectación al principio de dignidad humana también atañe a las víctimas, quienes
ante la falta de celeridad del sistema pueden ver su calidad de vida afectada, pues en
delitos como lesiones personales o hurto, personas de bajos recursos dependen de la
reparación integral para subsanar pérdidas y daños23
.
21
Arts. 1 y 12. Constitución Política de Colombia. 22
Art. 30. Constitución Política de Colombia. 23
Así pues, en casos como el que se acaba de mencionar, las víctimas pierden la posibilidad de
acceder a bienes o servicios o tienen que incurrir en gastos que no les permiten gozar de una calidad
de vida como lo que acostumbran.
18
Inmediación24
: referido a la estimación de pruebas únicamente cuando han sido
producidas o incorporadas de forma pública, oral, concentrada y sujetas a
confrontación y contradicción ante el juez de conocimiento. La falta de
comparecencia de testigos y partes a las audiencias y partes, así como la lectura
excesiva de pruebas documentales ha llevado a un atasco judicial en el que el
trámite de las audiencias ha excedido el término previsto, constituyéndose en una
práctica generalizada del proceso.
- Concentración25
: uno de los más menoscabados junto con la celeridad. El principal
problema de la concentración es el aplazamiento. Si bien el término que estipula la
ley no puede exceder los 30 días, en la práctica dicho término rara vez se cumple.
La audiencia de juicio oral, cuyo trámite se compone de diversos actos como el
debate probatorio o los alegatos, termina sufriendo de interrupciones por las
prácticas de los actores procesales y el tiempo entre una audiencia y otra se extiende
a semanas e incluso meses dada la escasa sincronía entre las agendas del juez, los
fiscales y los defensores. Peor aún, el aplazamiento no es una práctica que se realice
una sola vez, en realidad termina siendo un mecanismo más que recurrente al punto
de que al día de hoy se usa de manera indiscriminada sobretodo como estrategia
dilatoria. La solución adoptada por los jueces ha sido la de evacuar el trámite de
audiencias de manera desconcentrada (en el caso del juicio oral) o proponer
términos excesivamente largos con el fin de salvaguardar los derechos de las partes
sin tener en cuenta el daño que esto genera.
- Actuación procesal26
: referente a la actuación de los jueces, la cual debe estar
encaminada a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas que
intervienen en el proceso. Dentro de este principio se establece la primacía del
derecho sustancial sobre el procesal; no obstante, en la práctica parece ser que se
respeta más el trámite con el fin de evitar nulidades, lo que resulta en menoscabo en
los derechos de víctimas y procesados.
24
Art. 16. C.P.P. 25
Art. 17. C.P.P. 26
Art. 10. C.P.P.
19
Otro aspecto importante es el respeto que deben tener los jueces a los términos
fijados por la ley o el funcionario para cada actuación. El artículo 10 del Código de
Procedimiento Penal provee al juez de facultades amplias para sancionar por
desacato a las partes, testigos, peritos y demás intervinientes que afecten con su
comportamiento el orden y la marcha de los procedimientos. No obstante, la
realidad muestra muy poco de esta facultad, en el sentido de que uno de los
principales problemas que generan el aplazamiento son las dilaciones injustificadas,
a menudo usadas por los defensores para retrasar o entorpecer el trámite del proceso
sin que se observen consecuencias graves para estos comportamientos.
- Contradicción27
: en el entendido de reconocer el derecho que tienen las partes a
conocer y controvertir las pruebas y a intervenir en su formación. Las audiencias de
formulación de acusación y preparatoria son fundamentales para el correcto
ejercicio de esta facultad pues mediante la oportunidad procesal que se le concede a
fiscalía, víctimas y defensa de allegar las pruebas correspondientes, se puede
preparar la contradicción correspondiente evitando una desigualdad entre las partes
en el juicio oral.
La contradicción, a pesar de ser un principio de gran importancia, también juega en
ocasiones un rol contrario a la celeridad, en el sentido de que buena parte de los
aplazamientos se configura por falta de testigos o de alguno de los sujetos
procesales (víctima o procesado), generando así mayor congestión por el trámite
lento. De la misma manera, la lectura excesiva sobre temas que no son objeto de
discusión durante las audiencias lleva a que estas tengan una larga duración,
afectando el trámite de otras diligencias y ensanchando los procesos.
- Derechos de las víctimas28
: de este principio se destacan dos inconvenientes
atenientes a la celeridad. En primer lugar, el literal C del artículo 11 del C.P.P. habla
de la pronta e integral reparación de los daños sufridos. Sin embargo, la lentitud del
proceso penal no permite un resarcimiento pronto producto de la conducta punible;
por el contrario, al ser un proceso lleno de aplazamientos y donde el incidente de
27
Art. 15. C.P.P. 28
Art. 11. C.P.P.
20
reparación debe seguir obligatoriamente después de la sentencia condenatoria, las
víctimas no encuentran una pronta reparación por los daños y perjuicios sufridos.
Lo anterior lleva al segundo inconveniente: la afectación a la dignidad de las
víctimas, quienes en espera de un mecanismo de compensación pueden terminar
viéndose afectadas en su integridad (ver principio de dignidad humana).
- Defensa29
: la principal garantía para el procesado en materia penal. Aunque el fin de
este principio es el de proveer a este de facultades suficientes para no verse en
desigualdad ante el ente acusador, el respeto excesivo por parte de los jueces a
dicho principio es también fuente de congestión. Lo anterior teniendo en cuenta que
las estrategias dilatorias provienen de los abogados defensores y se justifican
muchas veces por la conducta entorpecedora de aquellos procesados que de uno u
otro modo abusan de sus derechos. La inasistencia a las audiencias, así como otras
prácticas donde el procesado se excusa para obtener nulidades y aplazamientos han
llevado a que el trámite del proceso penal termine siendo engorroso y
extremadamente lento, llevando a la falta de credibilidad del sistema por parte de
los demás usuarios tanto víctimas como procesados30
.
Como se puede observar, si bien algunos principios van en contra de la celeridad
directamente (en la medida en que el juez debe decidir entre alguno de los dos), en otros
casos, la afectación a la celeridad trae como consecuencia la afectación a otros principios o
garantías constitucionales igual de importantes que, en suma, ponen de manifiesto la escasa
eficiencia del sistema acusatorio. Ahora bien, en el entendido de que estamos hablando de
principios de igual valor (ya que todos hacen parte importante del debido proceso y de otros
mandatos constitucionales), se debe examinar hasta qué punto prevalecen unos sobre otros
y cómo se le ha dado tratamiento a este asunto desde la ley y la jurisprudencia.
La postura de la Corte Constitucional respecto de este asunto ha sido más la de
favorecer el derecho sustancial, si bien ha reconocido la importancia de la celeridad en
numerosa jurisprudencia:
29
Art. 8. C.P.P. 30
Por una parte, las víctimas no encuentran respaldo en la ley penal para garantizar el acceso a la
justicia y la reparación. Por otra, la falta de efectividad de algunas medidas del juez llevan a
incrementar la impunidad y el aumento de las conductas delictivas.
21
La jurisdicción no cumple con la tarea que le es propia, si los procesos se extienden
indefinidamente, prolongando de esta manera, la falta de decisión sobre las situaciones que
generan el litigio, atentando así, gravemente contra la seguridad jurídica que tienen los
ciudadanos. La administración de justicia, no debe entenderse en un sentido netamente
formal, sino que radica en la posibilidad real y verdadera, garantizada por el Estado, de que
quien espera la resolución de un proceso, la obtenga oportunamente. (…) Así las cosas,
vale decir, que una decisión judicial tardía, constituye en sí misma una injusticia, como
quiera que los conflictos que se plantean quedan cubiertos por la incertidumbre, con la
natural tendencia a agravarse.31
No obstante, en la práctica parece haberse descuidado el hecho de que los términos
propuestos por el legislador cumplen un ideal de justicia y que desconocerlos implica la
afectación de los derechos de los sujetos procesales (como se verá más adelante). Dicha
postura se manifiesta al reconocer las tensiones que pueden llegar a existir entre la
celeridad y el derecho de contradicción y de defensa. En sentencia C-371 de 2011, el juez
constitucional manifiesta: “[a]sí, en ciertos casos el principio de celeridad puede entrar en
conflicto con la garantía de contradicción probatoria, o con el derecho de defensa, pues un
término judicial breve, naturalmente recorta las posibilidades de controversia probatoria o
argumentativa”.
Igualmente, en sentencia C-543 de 2011, reconoce el máximo Tribunal
Constitucional que, a pesar de que prevalecen algunas garantías procesales, otras pueden
verse limitadas con el fin de favorecer intereses públicos u otros derechos fundamentales
implicados.
Frente a esta colisión, la Corte ha indicado como punto de partida que “el derecho al debido
proceso, como todos los derechos fundamentales, no es un derecho absoluto. Su ejercicio
(…) puede ser objeto de limitaciones que resultan ser necesarias para realizar otros
principios superiores o para garantizar otros derechos fundamentales que en cierto momento
31
Sentencia C-577 de 1998. La misma postura se manifiesta en las sentencias T-190 de 1995, T-546
de 1995, T-450 de 1998, C-181 de 2002, T-366 de 2005 y T-753 de 2005.
22
pueden verse confrontados con aquel”, tales como la celeridad procesal, el derecho a un
proceso sin dilaciones indebidas y el derecho al acceso a la justicia32
.
La tendencia jurisprudencial ha sido, en su mayoría, la de reconocer la celeridad
como una limitación a otros derechos como el debido proceso. No obstante, la práctica ha
demostrado que esta tendencia en realidad no se aplica, y que lo que en principio debería
considerarse como un precedente constitucional que los jueces deben aplicar, no ha podido
trascender del papel. En este sentido, no se niega la importancia de conceder garantías
suficientes para asegurar el acceso a la justicia de todos los ciudadanos, pero sí es necesario
entender que ningún principio del C.P.P. obra de manera absoluta y que todos pueden verse
limitados en algún momento.
Por esta razón, una postura realmente equilibrada sería la de aceptar la importancia
que tiene el principio de contradicción y derecho a la defensa, sin descuidar el rol de la
celeridad en la garantía de los derechos de las víctimas. De esta manera, conceder un
término de manera “excepcional” para el procesado estaría dentro de lo que se consideraría
razonable; no obstante, hacerlo más de una vez y sin una justificación válida comprobable
entraría dentro de un injusto que bien podría acarrear también sanciones para los jueces que
lo permitan.
El equilibrio entre estos intereses debe verse reflejado en la proporcionalidad y
razonabilidad de los términos fijados por el legislador y por el juez, que deben permitir que
el lapso otorgado sea lo suficientemente extenso como para asegurar la posibilidad efectiva
de preparar adecuadamente la defensa, pero lo suficientemente célere como para que no se
convierta en una restricción desproporcionada o en una negación del derecho a un proceso
sin dilaciones injustificadas. (Ardila, 2009)
De esta manera, una limitación del derecho a la defensa tendría que ser el uso de las
oportunidades procesales dadas por la ley para ejercer el derecho de contradicción so pena
de perder la oportunidad (Granados & Morris, 2015). Siendo así, el respeto por el principio
32
Texto citado de la sentencia C-803 de 2000. En el mismo sentido se expresa la Corte en sentencia
C-699 de 2000.
23
de celeridad entraría a cobrar mayor valor y su observancia se haría bajo el supuesto de que
es el procesado, por autonomía propia, quien desea desconocer su derecho a la defensa y
contradicción al no adelantar las diligencias correspondientes por él mismo o a través de su
abogado.
En este sentido, no se está negando la importancia del principio de contradicción y
de defensa, sino que se está estableciendo un límite que debería ser tenido en cuenta para
garantizar también la celeridad del proceso. En jurisprudencia internacional, esta postura se
ha visto implementada en tribunales como el EDH de Suecia y la CDH en Jamaica bajo el
argumento de que las oportunidades procesales están siempre presentes y que es el mismo
procesado el que no las solicita oportunamente o no lo hace de manera diligente, con lo
cual, no se está ignorando el derecho que tiene a defenderse y, por el contrario, la culpa de
la decisión proferida recae sobre este (Granados & Morris, 2015).
La situación actual del Sistema Penal Acusatorio
Tras doce años de haber entrado en funcionamiento, el sistema penal acusatorio en
Colombia afronta grandes retos y dificultades que le han impedido alcanzar los ideales de
justicia y reparación propuestos por el legislador mediante el Acto Legislativo 03 de 2002.
Las cifras muestran un sistema con una alta demanda de noticias criminales entrantes, las
cuales muchas veces no tienen un filtro adecuado para diferenciar aquellas conductas que
constituyen delito de las que no y así permitir un flujo adecuado de procesos. Esta alta
demanda tiene su mayor impacto en la Fiscalía General de la Nación (FGN) que debe lidiar
con una cantidad de procesos mayor a su capacidad, saturando no solamente su propia
gestión sino también la de otros agentes como los peritos y la policía judicial, quienes
dentro de sus labores investigativas y técnicas deben atender cantidades exorbitantes de
solicitudes.
Ingresos y egresos en el SPA.
24
Ingresos.
De acuerdo al informe Balance diez años del funcionamiento del Sistema Penal
Acusatorio en Colombia elaborado por la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) del
año 2015, se obtuvieron 1’100.016 ingresos de noticias criminales para el año 2014. Este
dato se ha mantenido más o menos estable desde el año 2009, donde se registraron 992.637
noticias entrantes. El balance muestra un promedio entonces de 1’000.000 de noticias
criminales por año, el cual, a comparación de los primeros cinco años de funcionamiento de
la Ley 906/04 es claramente superior, pues en el año 2005 la cifra fue de 104.946 noticias
criminales. El incremento anterior durante los primeros años del sistema penal acusatorio
obedece a su puesta en adaptación como sistema oral, es decir, a la adecuación de entidades
como la fiscalía y los juzgados para recibir los casos (CEJ, 2015).
La modalidad de ingreso más común es la denuncia, con un promedio de 53% (un
equivalente a 587.530 denuncias), seguida de la querella (204.379), los actos urgentes
(178.837) y los informes de oficio (117.345)33
. El anterior comportamiento se puede
interpretar como la valoración que hacen los ciudadanos de la denuncia y la querella como
herramientas efectivas para el acceso a la justicia penal. De esta manera, la necesidad de
establecer mecanismos idóneos que cumplan con las expectativas de los usuarios es
imperante, pues la acción de estos mediante las denuncias y querellas constituye el grueso
de la labor investigativa de la fiscalía y la de los jueces de garantías y conocimiento (CEJ,
2015).
Egresos.
Respecto a los egresos del SPA, la tendencia es similar a los ingresos, en el sentido
de que se ha mantenido un margen constante desde el año 2010 hasta el 2014, este último
representado en 878.283 salidas. Así pues, el promedio de egresos del periodo mencionado
se ubica cerca de los 800.000 procesos. Respecto de los primeros años de funcionamiento
de la Ley 906/04 se observa el mismo comportamiento que con los ingresos debido a la
aplicación gradual del sistema en las diferentes ciudades y al aumento de la confianza de
los usuarios en su utilización. Lo anterior podría hablarnos de una relativa estabilidad del
33
Datos del año 2014 según la CEJ.
25
sistema en el cual se está logrando evacuar un número constante de procesos por año a
pesar de las entradas. No obstante, el modo bajo el cual se registran los egresos arroja luces
acerca de la ineficiencia del sistema y sus instituciones.
En este orden de ideas, el grueso de los egresos de procesos corresponde al archivo
con un 70%, seguido desde lejos por la extinción de la acción penal (11%), la conciliación
(9%) y la sentencia (5%). Uno de los casos que llama la atención es el del principio de
oportunidad, el cual se contempló como un medio de descongestión; no obstante, el uso de
este ha sido casi inexistente representando tan solo un 0,06% de los egresos del sistema.
Siendo así, el panorama es desalentador si se tiene en cuenta que un muy bajo porcentaje de
los casos se evacúa por sentencia o vías alternativas (CEJ, 2015).
Dentro de las causales que se invocan para solicitar el archivo de las diligencias34
,
las más comunes son la conducta atípica (258.100) y la imposibilidad para encontrar o
establecer el sujeto activo (234.697).35
Ambas causales muestran un crecimiento durante
los últimos años, con lo cual se han venido transformando en tendencia y en parte
dominante de los egresos del SPA. No obstante, estos resultados no son alentadores dado
que pueden significar mayor congestión y un pobre acceso a la justicia. Por ejemplo, en el
caso de las conductas atípicas, se evidencia la necesidad de un filtro adecuado que permita
discriminar aquellos casos que no constituyen delito con el fin de reducir la excesiva
demanda de denuncias. Por otra parte, la imposibilidad de encontrar al sujeto activo pone
en evidencia carencias investigativas de la policía judicial ya sea por falta de preparación,
personal o medios técnicos. Así pues, aunque los egresos del SPA han encontrado un
equilibrio durante los últimos años, este no es reflejo del buen funcionamiento del sistema
sino, por el contrario, de serias carencias y necesidades que deben ser corregidas para evitar
el colapso del sistema.
El panorama de las sentencias es difuso todavía. Si bien el indicador bajo que
representan las salidas por decisiones judiciales podría destacar la participación de otros
mecanismos alternativos (como la conciliación), disminuyendo costos y recursos en el
proceso, también podría explicarse por la alta congestión debido al aplazamiento de las
34
Art. 79. C.P.P. 35
Datos del año 2014 según la CEJ
26
audiencias, el vencimiento de términos y otras causales (como las del párrafo anterior) que
no permiten el correcto trámite del proceso haciéndolo ineficiente. De esta manera,
principios como el acceso a la justicia estarían seriamente implicados en la medida en que
no se obtienen decisiones en derecho por parte de autoridades competentes y por ende se
podría hablar de un mayor crecimiento en el índice de impunidad en el país.
Carga total de noticias criminales.
Ahora bien, a pesar de conocer la cantidad en ingresos y egresos de noticias
criminales SPA, es necesario también establecer la verdadera carga de estos procesos
teniendo en cuenta la acumulación que se presenta año por año. Siendo así, el cálculo que
se obtiene en un año proviene de sumar el inventario de noticias criminales pendientes del
año anterior con los ingresos del año presente, dando como resultado la carga total que
asume el SPA durante ese periodo de tiempo. A este resultado se le restan los egresos para
establecer el inventario de noticias criminales pendientes para el siguiente año. En este
sentido, los cálculos para el año 2014 fueron los siguientes:
1′000.016 (𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 2014)
+ 1′507.144 (𝑖𝑛𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑎𝑐𝑢𝑚𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 2013)
2′607.160 (𝑐𝑎𝑟𝑔𝑎 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 2014)
2′607.144 (𝑐𝑎𝑟𝑔𝑎 𝑡𝑜𝑡𝑎𝑙 2014)
− 891.013 (𝑒𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠 2014)
1′716.147 (𝑖𝑛𝑣𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟𝑖𝑜 𝑎𝑐𝑢𝑚𝑢𝑙𝑎𝑑𝑜 2014)
Los cálculos muestran un proceso penal cada vez más congestionando si se tiene en
cuenta que la tendencia del inventario acumulado es a la alza. A su vez, en un sistema
donde las noticias criminales crecen y donde la capacidad de los fiscales sólo se mantiene,
es fácil predecir la insostenibilidad de la situación actual. Así mismo, el motivo de egresos
también es desesperanzador porque no arroja luces sobre la efectividad del sistema, donde
predomina el archivo y el vencimiento términos.
27
Percepción del sistema.
Debido a la escasa efectividad del SPA, la percepción social ha venido en declive
desde su instauración. A pesar de que el número de denuncias y querellas se mantiene
constante, la confianza de los usuarios en el sistema es pobre debido a los términos
excesivos de los trámites entre audiencias. Siendo así, para los ciudadanos usuarios del
sistema en el año 2012, el 50% consideraba que la posibilidad de capturar a un delincuente
era baja o muy baja (COLPRENSA, 2012). Dicho porcentaje se ha ido incrementando con
el tiempo; de esta manera, para el año 2014 el sistema tiene una imagen desfavorable del
74% (Rincón Ortega, 2014). La pobre imagen que tiene el SPA en la población nacional
pone en riesgo la estabilidad de un modelo de por sí ya frágil, pero que debe mantenerse
para evitar el crecimiento de la delincuencia y del hacinamiento carcelario que para el año
2016 es del 55% (MINJUSTICIA, s.f.).
Se debe decir que, pese a los malos resultados,
La reforma ha tenido logros, entre ellos, la sustancial reducción de los tiempos procesales,
los cuales pasaron de 890 a 120 días y la disminución de los costos de los procesos, que
pasaron de $1’108.805 en la Ley 600, a menos de $500.000 en este nuevo sistema.
(COLPRENSA, 2012)
Lo anterior pone en evidencia los beneficios del SPA; no obstante, los recursos con
los que cuenta no han sido suficientes para contrarrestar la alta demanda de casos, con lo
cual ha pasado de verse como un modelo viable a uno con muchas dudas.
Haciendo un balance, encontramos que el problema del SPA no se refiere siempre a
las garantías y al ideal de justicia que propone. Los jueces y fiscales cuentan con buena
preparación y en la gran mayoría de casos cumplen con sus deberes de impartir justicia y
equilibrar las cargas procesales respectivamente. No obstante, la aplicabilidad del sistema
es la que está poniendo en duda su uso, debido a la alta congestión que se presenta durante
todo el proceso. Dicha afirmación abre todo tipo de interrogantes, sobretodo en el ámbito
de saber si el proceso penal de la Ley 906 de 2004 es acorde al Estado colombiano, en la
medida en que se ha presentado con un ideal de justicia difícil de materializar.
28
Principales falencias del sistema penal acusatorio.
A groso modo, en páginas anteriores se han mencionado algunos problemas que han
llevado al congestionamiento del sistema penal acusatorio. Para hacer este panorama más
claro, a continuación se mencionarán estos y otros problemas con un correspondiente
análisis.
Las audiencias en el SPA.
Los aplazamientos.
El problema con más incidencia (que desafortunadamente no cuenta con un
estadístico confiable) es el aplazamiento de audiencias36
. Más que ser un respeto por las
garantías constitucionales y legales de las partes, esta figura ha sido usada como estrategia
dilatoria para prolongar el trámite de las audiencias (muchas veces con el fin de llegar a un
vencimiento de términos) por parte de los abogados defensores (Rincón Ortega, 2014). El
aplazamiento de audiencias se usa como medio para proteger los derechos del procesado y
su incidencia se encuentra más que todo en las audiencias de juicio oral, donde se ponen en
evidencia los materiales probatorios que determinarán la culpabilidad o inocencia del
mismo. Sin embargo, y como se explicó en párrafos anteriores, ha significado también un
perjuicio para el principio de celeridad y el acceso al debido proceso.
Así pues, si el procesado se encuentra imposibilitado para comparecer a la
audiencia, falta uno de los testigos llamados a declarar o el abogado defensor renuncia; el
juez, en uso de sus facultades, pospone el trámite de la audiencia para nueva fecha en
espera de que esta se pueda realizar de manera concentrada y cumpliendo con las
condiciones establecidas por la ley. El resultado de esto es el incremento en las solicitudes
de aplazamiento, las cuales son concedidas por los jueces sin hacer antes un análisis de la
situación, garantizando un proceso justo a una de las partes, aun cuando se esté
perjudicando a la otra.
El carácter garantista (Bolivar Acuña, 2013) le ha permitido al SPA ser un sistema
justo y en su mayoría transparente, no obstante, también lo ha vuelto extremadamente lento
36
Consignado en el artículo 157 del C.P.P. como facultad excepcional del juez a petición del fiscal,
el acusado o el abogado defensor; y en los artículos 8 y 125 del mismo, como derechos de la
defensa en casos donde sea justificado para el correcto ejercicio de sus derechos.
29
debido a que los jueces, en pos de evitar una eventual nulidad, prefieren conceder el
beneficio de la duda a las actuaciones de las partes. El problema se hace más complejo
cuando vemos que este exceso de garantías lleva también al exceso de los aplazamientos,
ya que en un solo proceso se pueden observar más de tres aplazamientos en un mismo
trámite (por lo general el juicio oral). El abuso de esta modalidad es de los asuntos que más
debe preocupan a la hora de realizar un diagnóstico del SPA, sobre todo por la forma en
que se ponen en contraposición los principios previamente expuestos.
Por otra parte, aunque el aplazamiento es una excusa para pasar por alto las
dilaciones injustificadas de la defensa, también es usada por los fiscales y hasta las
víctimas. Un problema frecuente en el SPA es el cambio permanente de fiscales (Bolivar
Acuña, 2013), lo cual lleva a que los nuevos funcionarios asignados (que asumen los casos
sin una preparación previa) pidan posponer la audiencia hasta ponerse al día con sus
obligaciones.
De la misma manera, la falta de comparecencia de testigos de parte de la fiscalía
afecta el desarrollo de las audiencias. El constante traslado de miembros de la policía que
deben servir como testigos de acreditación y la falta de compromiso de los testigos
llamados para corroborar la teoría del caso impide que se realicen las diligencias en el
término estipulado. El asunto se complica aún más cuando en una diligencia se presentan
algunos testigos y otros no; así pues, si falta uno solo, la respectiva audiencia se aplaza
hasta que todos puedan comparecer el mismo día (situación difícil inclusive desde la teoría
por el cruce de agendas de todos los intervinientes). Como consecuencia, los aplazamientos
por parte de la fiscalía, sumados a los de la defensa, generan una cantidad considerable bajo
la cual el juez no tiene más opción que fragmentar el juicio (irrespetando el principio de
concentración) para evacuar primero unas pruebas y luego otras, en audiencias separadas.
Sumado a lo anterior, los cruces de agendas de los fiscales, jueces y defensores es
otra causal de congestión (COLPRENSA, 2015). Debido a que los tiempos entre los
distintos intervinientes no coinciden, las audiencias terminan siendo aplazadas por un
término mayor al estipulado por ley. Siendo así, es fácil ver que en trámites como el de la
audiencia oral, el término entre una audiencia y otra puede llegar a superar los seis meses.
La congestionada agenda de fiscales y jueces impide llegar a un acuerdo entre las fechas y
30
aun cuando estos se pongan de acuerdo, el abogado defensor, que también debe cumplir
con otras diligencias igual de importantes, también pide tener un espacio en el que pueda
asistir sin contratiempos.
Otro elemento que ralentiza el trámite de las audiencias es la constante renuncia de
los abogados defensores como estrategia dilatoria en el proceso. La falta de preparación de
los nuevos defensores sobre el caso obliga a los jueces a posponer las audiencias hasta el
momento en que se pueda programar nuevamente (Anónimo, Entrevista sobre congestión
abogado litigante, 2016). Así mismo, es común evidenciar la falta de comparecencia en la
audiencia de imputación, donde el fiscal debe al final pedir la contumacia para avanzar en
el proceso.
Por último, la deficiencia en el traslado de los procesados retenidos bajo medida de
aseguramiento genera también aplazamientos de audiencias. Las principales razones yacen
en la dificultad para encontrar medios de transporte disponibles para el traslado de los
internos a los juzgados (dado que son muy limitados), la escasa disponibilidad de guardias
para realizar el acompañamiento y algunos fenómenos como la paralización de actividades
por el INPEC donde la entidad decide no realizar ningún traslado. Todos estos elementos
impiden la realización de audiencias además que incrementan los riesgos de fuga por parte
de los internos, atentando no solo contra la seguridad del proceso, sino contra la seguridad
en general (Rincón Ortega, 2014).
A través de un trabajo de campo, consistente en la observación del funcionamiento
en los juzgados de Paloquemao, se evidenció una cantidad considerable de salas de
audiencia en desuso. La razón sería muy posiblemente la concesión de aplazamientos. Este
fenómeno lleva a evidenciar el desaprovechamiento de los espacios que podrían ser
utilizados de manera adecuada y oportuna; así, este tipo de fenómenos crean problemas
aparentes como la escasez de infraestructura cuando esta está disponible37
.
El trámite interno.
Otra causal de lentitud dentro del sistema es la constante práctica de formalismos o
técnicas judiciales que alargan la duración interna de las audiencias. La lectura de los
escritos de la fiscalía, de los alegatos de las partes y de las pruebas documentales, más que
37
Notas diario de campo. Ver anexos.
31
ayudar al desarrollo del proceso, lo que ha hecho es volver extenso y tedioso el trámite de
las audiencias.
Por ejemplo, las audiencias de acusación y preparatoria, que en principio estaban
pensadas para tener una duración de 30 minutos, en la práctica están durando alrededor de 2
horas. En el caso del juicio oral, cuyo trámite debería ser de 4 horas aproximadamente (en
casos contra una o dos personas), pueden llegar a durar un día entero e incluso prolongarse
por varios días en diferentes sesiones (Rincón Ortega, 2014). La razón de esto es la lectura
extensa de las partes acerca de los documentos y acerca de cuestiones que no son objeto de
debate.
De la misma manera, durante la audiencia de juicio oral, los alegatos de las partes
suelen ignorar las estipulaciones probatorias generando debates innecesarios. La lectura de
las pruebas por parte de los testigos de acreditación y de los intervinientes lleva a que estas
declaraciones se extiendan más de lo necesario, dificultando la labor del juez, quien debe
tener todos los elementos en cuenta para realizar la respectiva sentencia.
La falta de personal e infraestructura.
Como se vio en párrafos anteriores, el sistema penal no está haciendo frente a la
cantidad de noticias criminales entrantes, recibidas en su mayoría por la FGN. El personal
designado para las distintas labores es insuficiente ante el número exorbitante de procesos
entrantes, sobre todo cuando no se disponen de medios tecnológicos adecuados que
permitan agilizar el trámite judicial: “el sistema penal acusatorio ha provocado una sobre
utilización del mismo, y la sobre formulación de denuncias y eso colapsa el sistema porque
son muchos juicios para atender con un insuficiente número de funcionarios como jueces y
fiscales” (MINJUSTICIA, 2013).
Así mismo, un modelo donde se realizan numerosas audiencias impide cumplir a
tiempo con las labores de los funcionarios, quienes deben repartir parte de su tiempo entre
la comparecencia a audiencias y el trabajo de despacho.
En este orden de ideas, el principal atasco del proceso se halla dentro de la fiscalía.
Como se mencionó antes, el ente acusador debe lidiar con el número de procesos que entran
cada año. Su labor de investigación está relacionada con la recaudación de material
32
probatorio, comparecencia a audiencias y citaciones a testigos y partes. Por esta razón, al
hablar de congestión también es necesario enfatizar en el gran cuello de botella que se
produce en esta entidad, pues sin suficientes recursos para promover el desarrollo del
proceso, la fiscalía ha quedado corta en su labor encomendada por la Ley 906 de 2004.
Una solución posible a simple vista parece ser la de incrementar el número de
fiscales para hacer frente a la demanda de procesos. En sentido, en enero de 2014 se hizo
un incremento del 12.7%, pasando de 25.588 a 28.836 funcionarios (Rincón Ortega, 2014).
No obstante, la fiscalía no es el único ente con insuficiencia de personal. Otros actores
como los peritos psiquiatras y psicólogos funcionan como soporte para la investigación
penal; lamentablemente, el Estado cuenta solamente con setenta psiquiatras y psicólogos a
nivel nacional, es decir, que este número tan pequeño debe atender una enorme cantidad de
procesos.
“Una situación que ha generado la demora en las citas con estos profesionales: se están
demorando hasta ocho meses después de la solicitud (…) no es fácil garantizar que estos
permanezcan en la entidad, pues los bajos salarios que se ofrecen conducen a que ellos
acepten alternativas laborales en otras instituciones del sector público y privado” (Rincón
Ortega, 2014).
Desde esta perspectiva no se podría afirmar que el incremento de fiscales sea una
solución suficiente para aliviar la congestión. Al ser un sistema compuesto por múltiples
organismos, este tipo de medidas ignoran la capacidad de otros agentes para mejorar el
funcionamiento del trámite del SPA, sobre todo al no reconocer salarios y apoyo justos.
Igualmente, la falta de jueces tiene una fuerte incidencia dentro del desarrollo del
proceso (MINJUSTICIA, 2013). La cantidad de archivos acumulados dentro de los
despachos judiciales es cada vez mayor. La alta taza de aplazamientos impide terminar con
más procesos; así pues, la poca concordancia entre agendas no es el único factor que
influye en los largos plazos entre audiencias, también se trata de la disponibilidad de los
jueces entre todos los procesos que están llevando (Anónimo, Entrevista sobre congestión
fiscal, 2016).
33
Así mismo, en el caso de los auxiliares de despacho, estos muchas veces deben
establecer al menos un día a la semana para reponer trabajo pendiente. De esta manera, en
estos días no se realizan casi audiencias, restringiendo el número de posibilidades para
programar nuevas diligencias y por ende, saturando poco a poco más la labor del juez y de
ellos mismos, pues no se logran evacuar lo casos con celeridad.38
El exceso de procesos por resolver dificulta a su vez la actividad del juez, quien ante
esta cantidad enorme de situaciones puede terminar ignorando aspectos relevantes de los
casos (pues los tiempos entre las audiencias principales son extremadamente largos) y
realizar fallos pobres o mal hechos. En un balance hecho por la CEJ, tras diez años de
funcionamiento, se encuentra que en el sistema penal solo ha habido un incremento de 152
jueces pasando de 2.050 a 2.202 jueces (CEJ, 2015).
Tanto el abogado litigante como el fiscal entrevistados coinciden en que el principal
problema del SPA es la insuficiencia de personal. Ambos expertos aclaran que la Fiscalía
es quien requiere mayor atención y que otras entidades deben reforzarse para mejorar la
gestión del proceso penal, que efectivamente incumple cada año con la labor encomendada
ante la acumulación de procesos (Anónimo, Entrevista sobre congestión fiscal, 2016)
(Anónimo, Entrevista sobre congestión abogado litigante, 2016).
Así mismo, el fiscal también hace énfasis en que es necesaria una inversión en más
juzgados, puesto que no existe una infraestructura suficiente para llevar con diligencia
tantos casos. Reconoce que esta también es una necesidad de la FGN, pero no tanto como
en el caso de los jueces; dicha función se la atribuye al Consejo Superior de la Judicatura
(Anónimo, Entrevista sobre congestión fiscal, 2016).
La legislación cambiante.
La labor del Congreso de la república en el trámite del SPA es de especial
relevancia, teniendo en cuenta los cambios que ha instaurado en la Ley 906 de 2004 y en la
Ley 600 de 2000 (Código Penal) desde su puesta en funcionamiento. Más allá de aliviar
algunos problemas sociales y de implementar políticas cercanas al orden y buen
funcionamiento de la justicia penal, el legislador ha creado una situación de inestabilidad e
38
Notas del diario de campo. Ver Anexos
34
inseguridad jurídica que ha impedido el correcto funcionamiento del proceso penal en
diversos aspectos.
Es importante hacer énfasis en que estos cambios tienen su origen en el Código
Penal (Ley 599 de 2000), el cual ha tenido varias modificaciones importantes, sobre todo en
materia de penas. El incremento en la duración de las penas no ha llevado a la reducción de
las conductas criminales; por el contrario, el número de noticias criminales aumenta en la
medida en que conductas atípicas son contempladas como delito y en que se sobreestima la
denuncia como medio para obtener justicia. Otro tipo de modificaciones, como la de pasar
delitos querellables a oficio del fiscal (Ley 1542 de 2012)39
, han terminado por
congestionar un sistema que de por sí es carente de capacidad. Tal es el caso de la violencia
intrafamiliar y la inasistencia alimentaria40
. Si bien ambas conductas propenden por reducir
conductas de maltrato y sustracción de las obligaciones sobre sujetos de especial protección
como los niños, su punibilidad ha incrementado el grueso de procesos dentro de los
despachos judiciales.
De la misma manera, el aumento de conductas punibles tiene como consecuencia el
crecimiento de la impunidad. Debido a los términos excedidos de los procesos, conductas
como la inasistencia alimentaria se siguen perpetrando mientras se llega a la decisión
judicial o a un mecanismo alterno. Así pues, si con la persecución oficiosa del fiscal se
pretendía reducir el índice de inasistencia, lo que se ha hecho es incrementarla por la poca
respuesta que recibe este delito frente a la jurisdicción penal.
Por otra parte, las garantías a las cuales se tenía acceso por confesión de delitos han
sido eliminadas a través la Ley 1453 de 2011. Esta modificación solo ha traído como
consecuencia que menos procesados se declaren culpables, llevando a que no se dé un
término pronto al proceso, sino que el proceso deba seguirse siempre hasta el final (ante la
escasa efectividad del principio de oportunidad, la conciliación y la no desistibilidad de la
39
La cual incorporó la investigación oficiosa de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia
alimentaria. 40
Sentencia C-022 de 2015.
35
acción penal en algunos tipos penales). En una entrevista hecha a Camilo Burbano41
, quien
fue director nacional del Sistema Penal Acusatorio, se aclara:
Cuando una persona era capturada en flagrancia, se allanaba a cargos, porque había pruebas
muy fuertes en su contra y recibía una rebaja de pena. Con la ley 1453 del 2011 es menos
común que, en estos eventos, se allanen. La consecuencia de esto es que tales procesos, que
hubiesen podido tener una resolución sencilla con una condena, terminan congestionando a
los jueces y los fiscales en un juicio. (Burbano, 2014)
De esta manera, procesos que en principio podrían tener una duración menor de la
esperada, terminan alargándose injustificadamente y se suman a los inconvenientes propios
de las audiencias. En definitiva, la reducción de garantías por declaración de culpabilidad,
sumada al incremento de conductas punibles congestiona la situación de un sistema que ya
de por sí es complicada. La falta de seguridad jurídica sólo ha llevado a mayor congestión,
“[c]onsecuencia de ello es el hacinamiento carcelario y una concepción errónea de la
justicia, porque se cree que la justicia es igual a cárcel” (Burbano, 2014).
La estructura del SPA.
Una dificultad grande de la justicia penal colombiana es la forma en que está
previsto el sistema, específicamente, su componente procesal. En el caso de las audiencias,
el tiempo que dura una investigación hasta la imputación puede llegar a ser de dos (2) años,
mientras que de la imputación a la acusación se habla de apenas uno o dos meses. Durante
este periodo, que no está exento de aplazamientos42
, las diligencias y requisitos procesales
no tienen un impacto significativo si se aplican de manera unificada o se eliminan. La
audiencia de imputación ha supuesto el incremento de los tiempos procesales sin una
justificación válida aparente. Así mismo, la imposibilidad del imputado de conocer la
posibles pruebas que se van a allegar en su contra ha supuesto un debate sobre la igualdad
41
La entrevista realizada por la revista Ámbito Jurídico. 42
Durante el año 2012 se aplazaron un total de 12.500 audiencias de imputación, según información
de EL TIEMPO (2013).
36
de armas de parte de este, pues es hasta la formulación de acusación donde puede preparar
su respectiva defensa.
Siendo así, numerosos organismos y teóricos han manifestado su inconformidad con
la audiencia de imputación al punto de sugerir su eliminación o integración en la audiencia
de acusación.
La eliminación de la audiencia de imputación no implica una vulneración al derecho de
defensa del procesado. Se parte de la idea general que el prescindir de la audiencia de
imputación, aumenta las garantías del procesado toda vez que este, a través del
descubrimiento de pruebas que se realiza durante la audiencia de acusación, tendrá acceso a
las herramientas necesarias para estructurar su derecho de defensa. (Granados, 2012)43
En opinión de un fiscal del SPA, la cantidad de audiencias que establece el C.P.P. es
un problema que impide avanzar con los casos. En este sentido, considera que como
alternativa debería haber una concentración de las audiencias y de los trámites de estas
como, por ejemplo, la unificación de la audiencia de imputación y acusación o la de
acusación y preparatoria. Lo anterior, con el fin de reducir la carga de los jueces de
garantías, cuya labor se ve mermada por el número de solicitudes y trámites que deben
responder (Anónimo, Entrevista sobre congestión fiscal, 2016).
El principio de oportunidad y la conciliación.
Como se vio previamente, el principio de oportunidad ha tenido un impacto mínimo
en el sistema acusatorio. A pesar de haber sido contemplado como un mecanismo de
descongestión y depuración de delitos de menor lesividad con el fin de combatir la
criminalidad grave, la cual requiere mayor atención (Camargo Chona, Morales Peinado, &
Osuna López, 2010), se ha visto que menos de un 1% de los casos han sido resueltos por
esta vía. Este mecanismo, a través de la terminación anticipada de los procesos, busca
43
A este respecto también se han manifestado la Corporación excelencia en la justicia (CEJ) en su
informe Balance diez años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia (2004-
2014), la Comisión Intersectorial para el seguimiento del Sistema Penal Acusatorio (CISPA) y la
Fiscalía General de la Nación (FGN).
37
reducir la carga judicial. No obstante, es una herramienta que no se usa casi nunca, y podría
decirse que su impacto dentro de la descongestión es casi que nulo.
La falta de aplicabilidad del principio de oportunidad deberse a varias causas: 1)
falta de una regulación clara respecto de su aplicación, 2) el nivel de dificultad que requiere
para la interpretación de las causales definidas por la ley, 3) los numerosos trámites de la
fiscalía para ponerlo en funcionamiento, 4) una cultura legal por parte de los funcionarios
de la fiscalía (que también podría ser la misma de las víctimas), la cual consiste en la
creencia de que el trámite judicial únicamente es positivo hasta que llega a sentencia y 5)
carencia de una política criminal clara que guíe su aplicación (CEJ, 2015).
De esta manera, a pesar de que el impacto que podría tener esta herramienta sería
bastante positivo para el trámite del proceso penal, no ha podido consolidarse como una
herramienta de uso frecuente como si lo llegan a ser otro tipo de maniobras (aplazamiento).
El mismo caso sucede con la conciliación, si bien esta tiene un porcentaje de
participación mayor que el principio de oportunidad y tiene una tendencia a la alza, la falta
de cultura sobre este mecanismo ha llevado a que su impacto se vea mermado en la medida
en que al verse como un simple trámite, las partes no le dan la importancia y utilidad debida
y terminan pasándolo de largo durante el tiempo en que es posible implementarlo. También
ocurre que, bajo algunos aspectos de índole económico, la sociedad no tiene una clara
conciencia de que la conciliación es un medio propicio para resolver conflictos (Anónimo,
Entrevista sobre congestión fiscal, 2016)
[E]l Consejo Superior de la Judicatura que tiene a su cargo la facultad disciplinaria de los
conciliadores, no realiza un seguimiento sistemático a su labor y no es posible conocer, de
manera general, “buenas” y “malas” prácticas. Por su parte, el Ministerio del interior y de
Justicia cuya obligación es controlar la labor de los centros de conciliación, no registra la
información relevante en materia penal, por considerar que esto es competencia del poder
judicial, aun cuando debe coordinar el Sistema Nacional de Conciliación (Villadiego, s.f.).
De esta manera, aun cuando las partes disponen de la capacidad de llegar a un
acuerdo con el fin de evitar un trámite engorroso, pasan por alto tal disposición
38
frecuentemente. Así mismo, la labor de los conciliadores, que en Colombia pueden ser de
dos tipos: servidores públicos (fiscales, jueces, comisarios de familia, defensores de
familia, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, inspectores de
trabajo, procuradores judiciales, personeros municipales y centros de conciliación de
entidades públicas) o particulares autorizados (abogados particulares autorizados, centros
de conciliación de las universidades, centros de conciliación particulares y conciliadores en
equidad); no es supervisada de manera adecuada, con lo que su efectividad es mucho menor
de la que se prevé.
El desaprovechamiento de las tecnologías.
La introducción de un nuevo sistema de justicia penal basado en la oralidad vino de
la mano con la incorporación de nuevas tecnologías tendientes a garantizar el acceso a la
justicia de una forma equitativa. No obstante, a pesar de contar con algunos medios y
ventajas que lo diferencian de otras jurisdicciones, el SPA no ha podido responder
adecuadamente a la demanda de casos mediante el uso de la tecnología disponible. El
principal problema parece radicar en la falta de incorporación de nuevos presupuestos pues,
en lo que lleva de funcionamiento, no se ha hecho casi inversión en tecnología, a pesar de
la necesidad urgente de esta y de la forma como podría impactar en el funcionamiento del
sistema.
Siendo así, para el año 2014 se reportaron un total 7.567 de inconvenientes en
cuanto a la disponibilidad y uso de las salas de audiencia, siendo los principales
inconvenientes el cruce de agendas entre jueces y la falta de previsibilidad sobre la
duración de las audiencias. La falta de un sistema de información que cobije un buen
número de salas de audiencias, las agendas de disponibilidad de estas y que registre los
eventos pertinentes, es evidente y urgente pues debido a la escasa organización, se reportan
más aplazamientos (CEJ, 2015).
39
Por otra parte, la utilización de audiencias virtuales (que supondría un alivio
presupuestal44
y de tiempo) no ha llamado la atención de los despachos y del sistema en
general, al considerar que se estaría violando el principio de inmediación; por ende, su
práctica está lejos de generar un impacto dentro del marco de la congestión. A pesar de
esto, durante los últimos años se ha evidenciado un incremento en la realización de
videoconferencias coordinadas entre los jueces y los centros de reclusión gestionados por el
INPEC, llegando a un total de 1.313 audiencias virtuales durante el año 2014 (CEJ, 2015).
Se relaciona con lo anterior el hecho de que, nada más en las cárceles de Bogotá, hay solo
dos salas adecuadas para la realización de videoconferencias, dato que no se corresponde
con la cantidad de detenidos y que amerita una inversión en infraestructura para facilitar la
realización de audiencias y reducir costos en traslados.
Aunque se han tratado de implementar sistemas de información que permitan
cobijar y agilizar la magnitud de procesos del SPA, estos han fracasado en su intento. Tal es
el caso del SPOA, una plataforma tecnológica misional de la FGN, diseñada como soporte
del trámite del SPA.
Para su desarrollo, el SPOA incorporó tecnología de punta, pero una serie de circunstancias
afectó, desde el principio, su mejor aprovechamiento. La infraestructura de computadores
disponibles no era suficiente para atender la demanda y los equipos existentes necesitaban
actualizarse (…) Los problemas de infraestructura de cableado estructurado, redes eléctricas
reguladas y activas de las sedes, afectaban a por lo menos el 70% de las seccionales de los
edificios de la fiscalía. (CEJ, 2015)
Como se puede observar, el problema tecnológico va de la mano de la
infraestructura en algunos aspectos, por ende, una propuesta que pretenda incentivar el uso
de tecnologías en el SPA debe tener en cuenta el alcance de la incorporación de esta y de
los elementos que pueden ayudar a que su implementación sea estable y eficiente a través
del tiempo.
44
Al reducir costos por traslado de presos, conducción y uso de la policía judicial.
40
Por otra parte, no hay que descuidar el papel que cumple la capacitación de los
funcionarios en el impacto de las tecnologías. Sacar un buen provecho de estos
instrumentos también depende en buena medida de la educación y cultura que se infunda en
este aspecto. En este sentido, la experiencia ha demostrado que, a pesar de que el SPA
provee herramientas tecnológicas para cumplir con los ideales de justicia propuestos, son a
veces sus funcionarios los que no aplican estos elementos entorpeciendo la actividad
procesal pena. A manera de ejemplo, en entrevista con un abogado litigante, se afirma: “la
semana pasada nada más estuve en un juicio en un municipio en Manizales. La juez, muy
joven, pero no tenía ni idea de manejar Skype y necesitábamos hacer una declaración vía
Skype en un juicio oral” (Anónimo, Entrevista sobre congestión fiscal, 2016).
El rol de los distintos agentes
Uno de los propósitos del presente artículo es evidenciar la forma en que cada una
de las partes que se encuentran presentes en el SPA es responsable por la congestión. Si
bien en los párrafos anteriores se lograron identificar los problemas más frecuentes, es
deber ahora discriminarlos en pos de elaborar soluciones congruentes y efectivas. Así pues,
a continuación se hará un breve repaso sobre la incidencia de los actores procesales en la
ejecución del SPA.
Jueces
En busca de evitar nulidades y de garantizar el derecho procesal sobre el sustancial,
gran parte de los jueces de la república ha adoptado la característica de aplazar audiencias
tanto como sea posible. Como no existe un mecanismo específico para corroborar si las
actuaciones de la defensa o de la víctima corresponden a estrategias dilatorias, el camino
más fácil es reprogramar la audiencia. No obstante, a la larga no solo se resulta afectando la
celeridad del proceso, también se comienzan a ignorar otros principios como la
concentración (mediante la realización audiencias por partes para evacuar) o la inmediación
(pues se terminan descartando testigos para poder terminar con el trámite de la audiencia de
juicio oral).
41
En la opinión de un abogado litigante con alrededor de diez años de experiencia en
el SPA, los jueces de control de garantías también incurren en conductas dilatorias en la
medida en que, al no realizar audiencias de imputación, la carpeta que se les asignó en un
principio vuelve a reparto y, por ende, trasladan la responsabilidad a otros despachos
(Anónimo, Entrevista sobre congestión abogado litigante, 2016)45
. El nuevo reparto implica
mover nuevamente el aparato judicial para programar otra vez la misma audiencia solo que
ante un juez diferente.
Fiscales
Con un 52% de imagen desfavorable (Vanguardia, 2014), la Fiscalía no ha podido
hacer frente a la demanda de noticias criminales en sus despachos. Los principales
problemas del ente acusador radican en el poco apoyo con que cuentan, ya que los peritos y
la policía judicial también se encuentran en un déficit considerable y no pueden resolver
todas las solicitudes a tiempo. Así mismo, la falta de cultura sobre mecanismos de
descongestión (preclusión, principio de oportunidad, conciliación, etc.) ha llevado a
desincentivar la terminación del proceso por otras vías diferentes a la sentencia. Los
fiscales a su vez incurren en legalismos y omisiones como la lectura excesiva de
documentos y debates que no atañen al proceso, la citación excesiva de testigos que a la
larga no permite el libre desarrollo de la audiencia de juicio oral, entre otros.
Por otra parte, la actitud de algunos fiscales que, para terminar procesos, abusan de
su posición, es un motivo por el cual la conciliación tiene un bajo impacto. En entrevista
hecha a un abogado litigante, este aclara:
Uno lo ve constantemente. Buscan que el abogado no esté, porque es el abogado el que no
deja que manipulen a los usuarios y les digan ciertas cosas que no son ciertas, que no
correspondan a la realidad, para que ellos negocien y acaben rápido los casos (…) para que
45
Esta conducta depende de las disposiciones de los Consejos Seccionales de la Judicatura de cada
región. En el caso de Bogotá, cuando no se realiza la respectiva audiencia, la carpeta con el caso
debe ser asignada a un nuevo despacho. En otras ciudades, la carpeta se queda en el despacho hasta
que el asunto sea resuelto por el juez (Anónimo, Entrevista sobre congestión abogado litigante,
2016).
42
lleguen pocas cosas a la judicialización. (Anónimo, Entrevista sobre congestión abogado
litigante, 2016)
En entrevista con abogado litigante, este comenta ver en la conciliación un
mecanismo poco confiable, sobretodo por la cultura de los funcionarios de la Fiscalía.
Considera que esta clase de conductas desincentivan cualquier iniciativa de conciliar por
miedo a vulnerar los derechos de procesados y víctimas, quienes tienen necesidades de
justicia que se deben cumplir. Esta misma actitud se aplica a la utilización del principio de
oportunidad pues, no son los defensores quienes desisten de este tipo de alternativas, sino
los fiscales que cierran las posibilidades para su implementación (Anónimo, Entrevista
sobre congestión abogado litigante, 2016).
Defensores
Gran parte de los procedimientos que entorpecen (y por ende ralentizan) el SPA
provienen de las “malas prácticas” de abogados defensores (Anónimo, Entrevista sobre
congestión fiscal, 2016), quienes no propenden por el correcto ejercicio de su profesión,
sino que pretenden demorar los casos lo más que se pueda. Las prácticas más comunes que
se les atribuyen son:
- El cambio y renuncia constante: en momentos en que es necesaria su actuación y
donde la única opción es aplazar la audiencia.
- La negativa a notificarse: bajo el amparo que se invoca de que las medidas
judiciales solo son conocidas por las partes.
- La petición de pruebas en exceso: muchas veces a testigos difíciles de encontrar o
de documentos inexistentes, por lo que su búsqueda impide avanzar con el trámite
correspondiente.
- Las actitudes provocadoras contra los fiscales y jueces: en busca de una eventual
recusación en caso de que el funcionario caiga en la trampa.
- La inasistencia a las audiencias por causales que nunca se prueban: como
enfermedades, viajes, entre otros (EL TIEMPO, 2012).
43
La falta de una lealtad al proceso por parte de los defensores ha llevado al exceso de
aplazamientos para dilatar el proceso. Dicha mentalidad, si bien no es de todos, hace parte
de una gran mayoría que no tienen una conciencia más transparente sobre el mismo
(Anónimo, Entrevista sobre congestión fiscal, 2016).
Víctimas
La responsabilidad que se le puede alegar a uno de los sujetos que menos porcentaje
de intervención tiene (a pesar de ser quien más interés tiene en el proceso) es casi nula. No
obstante, los actos que desembocan en congestión también son atribuibles algunas veces a
las víctimas, como la inasistencia a audiencias donde se requiere la práctica de su
testimonio. La intervención de la víctima dentro del SPA, si bien en un principio fue muy
restringida, con el paso del tiempo ha ido ganando terreno a través de las facultades que le
concede la Corte Constitucional.
Tal participación no se ha detenido sino que ha propiciado debates tan intensos
como el del acusador privado, esto es, abogados con la capacidad de ejercer la acción penal
de manera similar a la de la Fiscalía. Así pues, se espera en un futuro un impacto dentro del
sistema de parte de las acciones de la víctima, quien ya no entraría a participar a través del
ente acusador por excelencia, sino de abogados privados especializados.
Procesados
El modelo actual del SPA, en busca de garantizar de manera equitativa justicia, ha
caído en serias contradicciones a la hora de ponderar principios. Dicha situación ha obrado
en beneficio de algunos procesados quienes, en busca de dilatar el proceso por su cuenta,
recurren a todo tipo de maniobras para que este se extienda el mayor término posible. Uno
de los principales problemas que se evidencian respecto de los procesados es su falta de
comparecencia a las audiencias, pues dentro de las más importantes (imputación, acusación
y juicio oral) se contemplan garantías que no permiten continuar con el curso de estas a
menos que se encuentre el procesado.
Propuestas de soluciones
44
Mejor ponderación de principios
Como se argumentó en la primera parte del presente documento, una de las fallas
del Sistema Acusatorio es su excesivo respeto por las garantías de los procesados, el cual
desemboca en un menoscabo de la celeridad del proceso y de las víctimas de las conductas
punibles. Se plantea entonces la necesidad de reforzar la ley procesal penal a través de
controles más eficaces por parte de los jueces y del uso del aplazamiento como una medida
excepcional con un término claro y suficiente para su uso.
En este orden de ideas, se plantea la estipulación de términos cuyo aprovechamiento
recaiga en las partes, es decir, que ante la falta de una debida diligencia se pierda la
oportunidad de contar con determinados medios probatorios o de ejercer algunas facultades.
Siendo así, se pide que las partes aporten los elementos probatorios en la audiencia
correspondiente (sin derecho a aplazamientos pues se concede un plazo prudencial) y que
estos mismos estén presentes en la audiencia de juicio oral, so pena de que si no los aportan
en esta oportunidad, no puedan hacer uso de ellos en sus alegatos. Tal estipulación no
desconoce el derecho de contradicción y de defensa en el sentido de que estas garantías
legales se conservan; no obstante, se propende por su limitación para no vulnerar otros
principios.
Bajo la misma idea, el procesado no debe tener la facultad de solicitar
aplazamientos cuando no se presenta a la audiencia respectiva. El juez debe tener la
facultad de seguir con el trámite del proceso ante la negativa del procesado de comparecer
(siempre y cuando se haya logrado notificar), puesto es este quien, teniendo las respectivas
garantías que ofrece la ley, decide ignorarlas y no hacer uso de estas. Dicha responsabilidad
debe también comprometer a los defensores, quienes, ante una gestión pobre, podrían ser
sancionados de forma disciplinaria (cuando no logren justificar debidamente sus
actuaciones). Así pues, el abogado defensor debe estar pendiente de aportar las pruebas
necesarias para defender al procesado y estar presente durante todas las audiencias,
justificando de manera precisa su inasistencia.
45
Eliminación de la audiencia de solicitud de imputación
Contemplada en el artículo 286 y siguientes del C.P.P., la audiencia de solicitud de
imputación tiene como principal finalidad comunicar a una persona su calidad de imputado,
en audiencia llevada a cabo frente a juez de control de garantías. Siendo así, el procesado
tiene la oportunidad de activar su derecho a la defensa y prepararse para enfrentar el
proceso penal que recae en su contra (CEJ, 2013). Igualmente, el término de prescripción
de la acción penal se interrumpe con la solicitud de imputación (Art. 292 C.P.P.) y en esta
el procesado tiene la oportunidad de allanarse a los cargos expuestos por la Fiscalía con
derecho a una rebaja de hasta la mitad de la pena (Art. 351 C.P.P.).
A pesar de que, en teoría, es una audiencia con un trámite de gran importancia, ha
significado también un impedimento en la continuidad y celeridad del proceso penal
acusatorio. Si bien la duración de esta audiencia debía ser corta, en la práctica los
participantes hacen que esta misma se complique ya sea porque la Fiscalía no suele ser
breve y concisa en las razones por las cuales argumenta su decisión o por el intento de
controversia de los abogados defensores sobre dichas razones (CEJ, 2013). De la misma
manera, la imputación se ve aplazada en numerosas ocasiones por motivo de inasistencia
del procesado o su defensor, para lo cual la ley prevé la contumacia (Art. 291 C.P.P.); no
obstante, esta se no se solicita necesariamente en la primera oportunidad. Por esta razón,
muchas de las propuestas a favor de la reforma del C.P.P. han tenido en común la
eliminación de la audiencia de imputación, algunas incorporándola en la solicitud de
acusación.
En este sentido, suprimir la audiencia de solicitud de imputación tiene como ventaja
agilizar el trámite del proceso penal sin desconocer el derecho a la defensa de los
procesados. Una postura en contra diría que es a partir de la imputación donde el procesado
puede preparar una estrategia de defensa para asegurar su inocencia; no obstante, en una
investigación donde la Fiscalía revela los elementos probatorios únicamente hasta la
solicitud de acusación (Art. 344 C.P.P.), se pone en desventaja al procesado pues este actúa
sin pleno conocimiento de las pruebas con que el ente acusador cuenta. De esta manera, no
puede considerarse la supresión de la audiencia de imputación como una limitación al
46
derecho de defensa; por el contrario, si el procesado conoce las pruebas que se van a tener
en su contra desde el principio, tiene mejores oportunidades de demostrar su inocencia.
Adicional a esto, hay que destacar que es en la etapa de indagación donde la Fiscalía
realiza la mayor parte de su investigación, por lo que a la hora de imputar ya cuenta con un
beneficio46
respecto del procesado en cuanto a tiempo y al material probatorio que hará
valer en juicio oral. Así pues, la eliminación de la imputación no estaría desconociendo el
derecho a la defensa; por el contrario, la estructura del proceso penal acusatorio ha
desfavorecido las garantías con las que debería contar la defensa.
Ahora bien, la modificación que se propone debería tener en cuenta un incremento
de los tiempos entre la audiencia de acusación y la preparatoria, pues el procesado debe
tener tiempo suficiente para armar su defensa. Lo anterior no debe ignorar el respeto por los
tiempos procesales, pues aunque se esté suprimiendo una diligencia, se podría estar
propiciando el incremento desmesurado de los términos procesales al conceder un plazo
mayor entre audiencias.
Implementación de medidas disciplinarias tendientes a evitar dilaciones injustificadas
Siendo el aplazamiento una práctica recurrente cuyo mayor uso proviene de los
abogados defensores, se plantea la aplicación de medidas disciplinarias tendientes a que
estos y la distintas partes concurran a las audiencias a menos de que se trate de una causal
plenamente justificada y verificable por la autoridad judicial.
De esta manera, el poder coercitivo debe ser ejercido por el juez, quien, en palabras
de la Corte Constitucional, en sentencia T-577 de 1998:
[E]s el sujeto principal de la relación jurídica procesal y del proceso, y en tal virtud, a él le
corresponde dirigirlo efectivamente e impulsarlo de tal forma, que pase por sus distintas
etapas con la mayor celeridad y sin estancamientos. Y en ese sentido, debe controlar la
conducta de las partes, investigando y sancionando cualquier acto contrario a la dignidad de
la justicia.
46
Dos años según el artículo 175 del C.P.P. modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011.
47
Las facultades para sancionar de forma disciplinaria a los abogados que propicien
dilaciones injustificadas deben ser más amplias y con consecuencias que les impidan a los
defensores abusar de medidas que solo se prevén como auxiliares para una administración
más eficaz de la justicia. Para esto, es necesario que recaiga sobre el defensor la carga
probatoria para poder acceder a un eventual aplazamiento, y en la medida en que esta no
sea suficiente, se pueda denegar (cuando se solicite antes de realizar la audiencia) o
sancionar (cuando no haya sido posible advertir la casual de aplazamiento con
anterioridad). Siendo responsabilidad de este el menoscabo de los derechos del procesado y
de los suyos como profesional del derecho.
De la misma forma, en situaciones en las que se asigna un nuevo apoderado, se
deben imponer limitantes a los procesados en la forma en que se ejerce el derecho a la
defensa. Siendo así, el cambio de defensor debería también tener una justificación válida
justificable, dejando a la responsabilidad del procesado escoger una defensa idónea sobre
su caso, cambiándola solo cuando esta permita entrever cambios sustanciales en la
investigación u otros motivos previstos por la ley.
Incorporación de nuevas tecnologías
Esta propuesta se aborda desde dos frentes principales. En primer lugar, la
tecnología como medio de descongestión debe estar a disposición de la policía judicial
como herramienta que permita a los investigadores encontrar evidencias de manera más
detallada y celera. De esta manera, lo que se busca es que los investigadores cuenten con
elementos que, a la hora de ser aportados en el juicio oral, esclarezcan de mejor manera los
hechos del caso; de esta forma, se reducirían los debates sobre cuestiones innecesarias y el
debate probatorio sería más nutrido. Igualmente, el recaudo de material probatorio en un
tiempo inferior al actual daría tiempo a los fiscales de preparar mejores teorías del caso y de
agilizar otros trámites, lo que a la larga se traduce en menor congestión y una mayor
capacidad de los fiscales para afrontar la demanda de casos.
Ahora, es posible utilizar métodos como la iconografía forense, grafología, topografía,
dactiloscopia, documentología, acústica forense, balística, entre otros, que permiten
48
asegurar técnicamente las características originales de los elementos materiales probatorios
y evidencias físicas, desde su recolección hasta su disposición final. (Ámbito Jurídico,
2013)
Lo anterior también significaría una mejora sustancial en la prestación del servicio
por parte de la Fiscalía. Con evidencias más claras y específicas se busca reducir el material
probatorio innecesario y con ello, testigos de acreditación de documentos cuyo debate ha
supuesto el incremento de los tiempos de las audiencias. No obstante, se debe también tener
en cuenta que la inversión de recursos debe ser realista, esto en el sentido de que acceder a
los mejores medios tecnológicos requiere de un presupuesto grande y que las necesidades
del SPA no solo son al nivel de recursos sino también de personal. En este sentido, una
inversión adecuada debe equilibrar la cantidad de profesionales (incluyendo su
capacitación) y los recursos para realizar la investigación.
En segundo lugar, la inversión tecnológica del proceso de audiencias desde la
imputación hasta la sentencia y el incidente de reparación también es de vital importancia a
la hora de solucionar la problemática de la congestión. Así pues, la implementación de
tecnologías podría mejorar el trámite de las audiencias mediante la notificación electrónica
y el uso de una plataforma para programar y realizar el registro de las audiencias. Lo
anterior, con el fin de evitar los cruces de agendas entre las partes, ya que todos podrían
establecer una fecha de acuerdo a información en tiempo real y teniendo en cuenta la
necesidad de los diferentes intervinientes.
Otra propuesta desde este frente sería el impulso de la videoconferencia como
medio para acercar a procesados en cárceles o testigos que no se encuentren en el lugar de
realización de la audiencia. A través del uso de esta tecnología, se pretende evitar
aplazamientos por falta de personas cuya presencia es necesaria para garantizar los
derechos de las víctimas y procesados, a la vez que se invierten menos recursos en traslados
y se puede garantizar un juicio concentrado (si bien se altera el principio de inmediación),
ya que, como característica fundamental, la videoconferencia es integral (ya que permite el
envío de imagen, sonido y datos), interactiva (pues permite comunicación bidireccional) y
sincrónica (es decir, funciona en tiempo real) (Montesinos, 2009).
49
Cabe destacar también que este tipo de tecnologías, debido a su inmensa acogida,
han reducido sustancialmente su valor para ser más accesibles, con lo que su aplicación se
puede incrementar sin suponer un detrimento desproporcionado del presupuesto asignado.
Otra alternativa a considerar es la notificación vía correo electrónico. El ahorro en
gastos de correo certificado podría traducirse en fortalecer el capital humano de las
entidades del SPA; no obstante, es de esperar que, bajo una cultura apegada a lo escrito en
papel, se presenten resistencias para su implementación. Aun así, apostarle a este tipo de
mecanismos trae beneficios que vale la pena incorporar (Anónimo, Entrevista sobre
congestión abogado litigante, 2016).
En esta misma lógica, los avances tecnológicos no pueden darse simplemente en
cuanto a inversión de infraestructura y recursos; también es necesario impulsarlos y
capacitar a los intervinientes sobre su manejo. Debido a que todavía hay una cantidad
considerable de funcionarios y de personas que no son muy afines a las tecnologías, es
evidente que para que el uso de tecnologías tenga éxito, se debe proporcionar una
educación a estas personas sobre su uso diario y la ventaja que estas representan en la
consecución de un proceso ágil y de fácil acceso.
Inversión en infraestructura y personal capacitado en todas las áreas
Si bien el proceso penal tiene falencias estructurales que parten de la teoría que le
dio origen, también es necesario entender que ante la demanda de ciudades como Bogotá,
es necesario proveer una infraestructura y el personal adecuado para satisfacer las
necesidades de justicia de los usuarios. Tal como lo muestra la primera parte del
documento, las entradas al proceso penal no están siendo totalmente evacuadas sino que un
número importante de casos se están dejando acumular. La capacidad de los fiscales,
policía judicial, peritos, jueces y demás funcionarios que contribuyen en alguna medida al
desarrollo del trámite del proceso, está al límite. Por este motivo, se hace necesaria una
inversión en infraestructura y personal que pueda cumplir con estas labores y contribuir así
a la celeridad de los procesos.
Se debe hacer especial énfasis en que la inversión no debe desconocer el
funcionamiento del SPA como un sistema compuesto por múltiples entidades y agentes que
50
continuamente interactúan y cuya función afecta, para bien o para mal, el ejercicio de los
demás. No se está hablando de una entidad aislada, se está hablando de una organización
completa que trabaja de acuerdo a la capacidad propia y de los otros. Así pues, no se puede
pensar que con tener más fiscales o más jueces se va a reducir la congestión per se; se debe
pensar en que todos los funcionarios anteriormente mencionados son igual de importantes y
que todos presentan carencias de infraestructura y recursos para poder llevar a cabo una
buena gestión.
En este orden de ideas, el aporte presupuestal parte de dos componentes. En primer
lugar, se debe contratar una mayor cantidad de fiscales, peritos, jueces, policía judicial,
asistentes de despachos y demás funcionarios cuya labor permita agilizar el proceso. Dicho
aporte debe ser realista con las necesidades salariales de dichos funcionarios pues, como se
evidenció anteriormente, una oferta que no retribuya la labor ejercida es fácil de rechazar.
Así mismo, es necesario implementar programas de capacitación y actualicen el
conocimiento de los funcionarios con el fin de prestar un mejor servicio, esto es, de calidad
y ágil.
En segundo lugar, la inversión en infraestructura debe poder cobijar a los nuevos
funcionarios y mejorar la situación actual de los despachos judiciales y fiscalías. Se debe
proveer a estas personas con las herramientas necesarias para ejecutar su labor con mayor
facilidad, además de adecuar espacios donde puedan ejercer su labor eficazmente y donde
las víctimas puedan acceder a los servicios que presta el SPA con comodidad y pertinencia.
De la misma manera, se debe proveer de lugares apropiados en las cárceles para la
realización de videoconferencias y, en casos donde sea estrictamente necesario el traslado
de detenidos, asegurar la contratación de personal y medios suficientes para garantizar los
derechos de los procesados.
Incorporación conjunta
Medidas como las anteriormente propuestas deben tener una aplicación conjunta para
generar un verdadero impacto en el SPA. No se puede pensar que las demandas de los
usuarios y de la justicia tienen un solo frente; por el contrario, el panorama ofrecido
51
muestra que este es un sistema complejo cuyo funcionamiento requiere que todas sus partes
se alinean y no que cada una funcione como pueda.
Conclusiones
A través de la presente investigación se logró hacer una aproximación al estado del
Sistema Penal Acusatorio de la Ley 906 de 2004, el cual se encuentra altamente
congestionado. Este sistema, basado en los ideales del Estado de Derecho propuestos por la
Constitución Política de 1991, debe hacer frente a la enorme demanda que se presenta en el
país por motivo de las conductas punibles que día a día entran a los despachos de las
Fiscalías y Juzgados a través de las diversas modalidades que prevé la ley. No obstante, la
realidad de la práctica muestra la falta de celeridad del proceso penal colombiano, el cual
carece actualmente de los medios para garantizar una justicia equitativa y en los términos
correspondientes. De esta manera, la congestión es una problemática actual del Estado
colombiano y que ha tenido consecuencias en otros sectores como el hacinamiento
carcelario y el incremento de la delincuencia ante la poca confianza que se tiene en el
sistema de justicia penal.
En una primera parte, dentro de las causas que generan el congestionamiento se
platearon varias basadas en informes, artículos y prensa sobre el tema. En primer lugar, un
asunto importante es la estructura de principios que consagra el Código de Procedimiento
Penal. Esto en el entendido de que garantías como el derecho a la defensa y la
contradicción entran en ponderación con el principio de celeridad, este último como
garantía de un proceso penal acorde a los tiempos establecidos por la ley y sin dilaciones
injustificadas. La postura de las altas Cortes y de los jueces de los despachos ha sido en su
mayoría la de defender los derechos del procesado; no obstante, el abuso por parte de estos
y los abogados defensores lleva a replantear la idea de conceder dichas garantías siempre
por encima de la celeridad y, por ende, de los derechos de las víctimas que buscan una
justicia pronta.
Por otra parte, el estado actual del SPA ofrece un panorama un tanto desolador en
cuanto el número de entradas por año, el cual excede en buena proporción a las salidas, ya
52
que la capacidad de los fiscales y juzgados se encuentra al límite y, sin embargo, las
demandas de la población aumentan. Se evidenció también que el grueso de las salidas no
proviene exactamente de la capacidad de los funcionarios del sistema, sino de asuntos que
escapan a sus labores, como la incapacidad de reconocer al autor de la conducta punible o
la atipicidad de las conductas. Igualmente, el uso de mecanismos como la conciliación y el
principio de oportunidad, herramientas pensadas como medios alternativos para la
terminación anticipada del proceso, tienen un impacto muy bajo frente a lo que se espera.
Por último, la sentencia, cuyo impacto también es mínimo, evidencia la lentitud de un
proceso saturado de inconvenientes que lo congestionan cada día más.
Como causas del lento trámite se encontraron: el aplazamiento, el trámite interno, la
falta de personal, la legislación cambiante, la estructura del SPA, el principio de
oportunidad y la conciliación (debido a la escasa aplicación) y el desaprovechamiento de
las tecnologías. Así mismo, se hizo una relación de la influencia de los principales
intervinientes y de su contribución a la congestión del proceso penal.
Por último, se propusieron varias soluciones encaminadas a erradicar la gran
mayoría de problemas mencionados en las dos primeras partes, estas fueron: 1) una mejor
ponderación de los principios que rigen la Ley 906 de 2004, 2) la eliminación de la
audiencia de imputación, 3) la implementación de medidas disciplinarias tendientes a
eliminar las dilaciones injustificadas, 4) la incorporación de nuevas tecnologías y 5) la
inversión en infraestructura y recursos para incrementar la capacidad de respuesta del SPA
frente a la demanda de casos. Se recomendó la incorporación conjunta de todas estas
soluciones en la medida en que se está hablando de un sistema cuyo funcionamiento es
sincronizado entre sus múltiples partes, por ende, aplicar una solución puede no tener el
impacto esperado.
Notas: limitaciones
A pesar de la labor de recolección de datos, se esperaba encontrar cifras más
actualizadas en algunos casos. Así mismo, existieron incongruencias entre los informes
presentados por la Fiscalía General de la Nación y los de otras entidades como la CEJ, el
CISPA y el Ministerio de Justicia. No obstante, las diferencias no eran sustanciales y, dado
53
que este trabajo es de índole cuantitativa, se esperaba demostrar la situación de
descongestión más allá de cifras concretas.
En cuanto al trabajo de campo, se quiso realizar una entrevista a un juez del SPA;
sin embargo, por diversas cuestiones no fue posible establecer contacto con ninguno. Así
mismo, se pretendía realizar encuestas a las víctimas, pero no se logró obtener una muestra
representativa y, como se mencionó ya, para un estudio cualitativo no era primordial
hacerlo.
En juzgados como Convida, los funcionarios judiciales no aportan información. A
pesar de que en Paloquemao no fue una restricción, en estos juzgados no fue posible ni
siquiera acceder al registro de audiencias. Lo que argumentaron varios funcionarios fue que
este procedimiento debía hacerse vía centro de servicios judiciales o con el Consejo
Superior de la Judicatura, mediante trámites más engorrosos y que, a fin de cuentas, no
ameritaban.
54
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casos-penales-de-corrupcion-en-reforma-politica/20150120/nota/2596272.aspx
Normatividad
- Constitución Política de Colombia de 1991
- Código Penal (Ley 599 de 2000)
- Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000)
- Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
- Acto Legislativo 03 de 2002. Congreso de la República
- Ley 1453 de 2011
- Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción)
- Ley 1542 de 2012
58
Jurisprudencia
Corte Constitucional:
Sentencia T-190 de 1995
Sentencia T-545 de 1995
Sentencia T-450 de 2008
Sentencia T-577 de 1998
Sentencia C-699 de 2000
Sentencia C-803 de 2000
Sentencia T-181 de 2002
Sentencia T-366 de 2005
Sentencia C-591 de 2005
Sentencia T-753 de 2005
Sentencia C-396 de 2007
Sentencia C-536 de 2008
Sentencia C-538 de 2008
Sentencia C-713 de 2008
Sentencia C-371 de 2011
Sentencia C-543 de 2011
Sentencia C-022 de 2015
59
Anexos
Modelo de preguntas para entrevista
Las preguntas que se harán a continuación tienen como finalidad describir, desde su punto
de vista, la situación del proceso penal de la Ley 906 de 2004.
1. ¿Cuál ha sido su experiencia dentro del proceso acusatorio desde que este inició?
2. ¿Considera usted que actualmente existe un problema de congestión en el SPA?
3. Si es así, ¿cuál considera usted que es la falencia principal de este sistema que
genera la congestión?
4. ¿Qué otras causas podría describir de acuerdo a su experiencia?
5. ¿Cuál es el papel de los distintos actores dentro del sistema en la congestión?
6. Actualmente, se ha visto que una de las causas más importantes de la congestión es
el aplazamiento de audiencias. ¿qué opina usted al respecto?
7. ¿Qué opina de las vías alternativas que propone el SPA para la terminación del
proceso penal?
8. Actualmente, mecanismos como la conciliación no tienen un impacto tan profundo
en la mentalidad de los ciudadanos, ¿qué considera usted que podría deducirse de
esto?
9. ¿Podría darme una breve opinión acerca de la aplicación del principio de
oportunidad en la jurisdicción penal?
10. ¿Qué tipo de soluciones podría decir que son viables a la hora de corregir la
congestión del SPA?
11. ¿Cuál considera que debería ser el papel de las víctimas en un proceso donde su
actuación se ve limitada a la voluntad del Fiscal?
12. ¿Qué opina sobre la estructura actual del SPA en Colombia? ¿Es viable?
60
13. ¿Cuál considera que debería ser el papel de la tecnología en la aplicación del
proceso penal?
14. ¿Está de acuerdo con la afirmación que realizan algunas personas de este es un
sistema a punto del colapso, prácticamente insalvable?
15. ¿Cuál es su opinión acerca de la Fiscalía General de la Nación y su gestión?
16. La ponderación de principios procesales ha llevado a menoscabar la celeridad. Por
favorecer el derecho a la contradicción y la defensa, muchos jueces terminan
aplazando las audiencias y volviendo lento el proceso, ¿qué opina usted al respecto?
61
Entrevista Fiscal
Fiscal especializado. Dos años de experiencia como litigante y 3 años de experiencia como
servidor público, en calidad de fiscal.
¿Cuál es el principal problema relacionado con la congestión en el SPA?
Para este fiscal, el principal problema del SPA es la insuficiencia de capital humano.
Considera que en algunas partes del país hay una necesidad de contratar jueces
especializados, ya que actualmente, la carga que se lleva es muy grande. El déficit también
se aplica a la Fiscalía General de la Nación.
También considera como problema la cantidad de audiencias que tiene el SPA; para
esto, propone la unificación de la audiencia de imputación y acusación o la acusación y la
preparatoria. Otro factor es la lealtad en el proceso, el cual se relaciona con el
cumplimiento de las audiencias, donde se refiere a las malas prácticas de algunos abogados
defensores que deciden no asistir a las audiencias.
¿Cuál es el rol de los distintos agentes del sistema en la congestión?
El rol de las distintas partes está relacionado al compromiso que deben tener estas
frente a los horarios de las audiencias, sobretodo en el caso de los defensores. El Consejo
Superior de la Judicatura también tiene la labor de construir más juzgados y su labor debe
consistir también en requerir a los jueces para que sean más exigentes con las excusas que
se dan para aplazar las audiencias. Así mismo, considera que el problema del aplazamiento
se debe más que todo a las malas prácticas de los abogados defensores
¿Qué opina sobre los mecanismos alternativos para terminar el proceso, esto es,
conciliación y principio de oportunidad?
En su opinión, son herramientas muy útiles a favor de la economía del sistema. En cuanto a
su baja aplicación, afirma que es un tema cultural. El gobierno ha hecho esfuerzos por
62
concientizar a los ciudadanos, sin embargo, por algunos temas de índole económica ha sido
difícil su consolidación
Por otra parte, respecto del principio de oportunidad, considera que es una herramienta que,
bien usada, resulta ser bastante efectiva y eficiente. Así mismo, debería ser más usada en
casos como los de los delitos culposos.
¿Qué tipo de soluciones se deben aplicar al problema de la congestión?
Según este fiscal, se debe: incrementar la inversión en capital humano, promocionar más
los mecanismos de terminación anticipada y realizar capacitaciones a funcionarios sobre el
trámite de las audiencias y su importancia.
¿Cuál es el papel de la tecnología en la agilización del trámite del proceso penal?
Es un tema importante. Se está usando aunque hay que incrementar un poco la
capacidad de la plataforma utilizada hasta ahora.
63
Entrevista abogado litigante
Abogado penalista. Egresado de la Universidad de Caldas de Manizales. Estudios
de maestría en Ciencias Penales y Criminología de la Universidad Externado de
Colombia. Ejerce su labor desde el año 2005. Experiencia en el eje cafetero y Bogotá.
¿Cuál es el principal problema relacionado con la congestión en el SPA?
Para este abogado, el principal problema radica en la falta de personal y de recursos
del SPA. Reconoce que el papel de la Fiscalía tiene un problema de sobrecarga de trabajo y
un déficit en los investigadores. Lo anterior llevaría a que los tiempos procesales, sobretodo
el de indagación, se alarguen de manera desproporcionada sin ningún tipo de sanción
disciplinaria justificable.
¿Cuál es el rol de los distintos agentes del sistema en la congestión?
Según el abogado, no se puede culpar a los fiscales de ser negligentes con su labor,
pues es la falta de recursos y el exceso de trabajo lo que les impide cumplir a cabalidad sus
funciones. Por parte de los jueces, reconoce que en muchos casos, con el fin de evitar
incurrir en mayores carga, los jueces de control de garantías evitan llevar las diligencias de
las carpetas que se les asignan pues, tan pronto como se impide la realización de una
determinada audiencia, la carpeta sale del despacho y se asigna a un nuevo juez47
. De esta
manera, cuando se aplaza una audiencia, se invierten más recursos y se pone en
funcionamiento el aparato de justicia programando nuevamente la audiencia y realizando el
respectivo traslado de carpeta a un nuevo juzgado. En cuanto a los abogados litigantes,
acepta que un problema es que muchos de sus colegas suelen recibir casos con un tiempo
47
Si bien el entrevistado reconoce que esto no pasa en todas las ciudades, en el caso de Bogotá es una práctica recurrente y se debe a las disposiciones de los consejos seccionales de la judicatura competentes.
64
muy corto para prepararse para la audiencia, con lo cual se ven obligados a solicitar
aplazamiento; no obstante, no visualiza este como un problema central sino accesorio.
¿Qué opina sobre los mecanismos alternativos para terminar el proceso, esto es,
conciliación y principio de oportunidad?
El entrevistado afirma que la conciliación no es un mecanismo idóneo de justicia
para satisfacer las necesidades de justicia de las partes interesadas. Pone de manifiesto que
los mismos fiscales, dentro de las conciliaciones prejudiciales, buscan más que todo
terminar el proceso sacrificando los derechos de las víctimas y de los procesados. En el
caso de estos últimos:
Uno lo ve constantemente. Buscan que el abogado no esté, porque es el abogado el que no
deja que manipulen a los usuarios y les digan ciertas cosas que no son ciertas, que no
correspondan a la realidad, para que ellos negocien y acaben rápido los casos (…) para que
lleguen pocas cosas a la judicialización. (Anónimo, Entrevista abogado litigante sobre
congestión en el SPA, 2016)
La solución no sería entonces través de mecanismos alternos, ya que se estaría
atacando la demanda de casos del sistema como si este fuera el problema, cuando en
realidad lo es la falta de recursos. Para el entrevistado, el sistema no debe reducir su
número de casos sino fortalecerse para satisfacer las necesidades de las personas,
invirtiendo no en cargos altos48
sino en las pequeñas fiscalías y policía judicial, quienes
son, a fin de cuentas, los que realizan el grueso de la investigación penal.
En el caso del principio de oportunidad, afirma que no ha habido un cambio en la
mentalidad respecto del hecho de que se puede llegar a soluciones negociadas. Además, los
fiscales mismos impiden el acceso a este mecanismo cerrando cada vez más el filtro; por
ende, su baja aplicación no es atribuible a los abogados defensores sino al ente acusador
que restringe su uso.
¿Qué opina sobre el trámite del SPA teniendo en cuenta propuestas como la que
propone eliminación de la audiencia de imputación?
48
Como los llama el mismo entrevistado: “corbatas”, “embajadores de la fiscalía” o funcionarios de alto nivel.
65
En primer lugar, reconoce que la Fiscalía no hace la respectiva solicitud de
imputación si no cuenta con elementos probatorios suficientes, es decir, que hasta que el
ente acusador no se encuentre totalmente seguro, no realiza la respectiva solicitud. Lo
anterior, en virtud de que el término de indagación (2 años máximo) excede
sustancialmente el de imputación (120 días máximo), siendo que este último en realidad es
el que se considera para investigar y el fiscal decide realizar una buena investigación para
imputar con el fin de no tener someterse a los cortos tiempos antes de tener que solicitar la
acusación. En este orden de ideas, la etapa de investigación en realidad so convierte más
bien en un espacio de negociación con el procesado, cumpliendo una finalidad distinta a la
que propone la ley.
¿Cuál es el papel de la tecnología en la agilización del trámite del proceso penal?
Considera que si bien son buenas alternativas, el problema radica en la escasa
aplicación que se les daría de parte de los funcionarios. Pone de manifiesto que muchos
abogados aún se basan en el papel y que sus agendas no son digitales. De la misma manera,
en prácticas como la videoconferencia afirma que existen limitaciones respecto de los
funcionarios: “la semana pasada nada más estuve en un juicio en un municipio en
Manizales. La juez, muy joven, pero no tenía ni idea de manejar Skype y necesitábamos
hacer una declaración vía Skype en un juicio oral” (Anónimo, Entrevista abogado litigante
sobre congestión en el SPA, 2016). También se evidencian carencias a nivel de recursos, en
la medida en que en las cárceles, por ejemplo, existen pocas salas disponibles para
videoconferencias49
, lo que imposibilita un uso más amplio.
49
Las cárceles de Bogotá tienen una o dos salas de videoconferencias, número bastante bajo si se tiene en cuenta el tamaño de la ciudad y de presos.
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Diario de campo
El día 2 de diciembre de 2016 se realizó un seguimiento a los juzgados de
Paloquemao con el fin de constatar la situación del SPA y de las audiencias que se llevan a
cabo en estos lugares. La visita consistió en observar algunas audiencias que tuvieran lugar
el día mencionado, verificando si la dinámica del aplazamiento era una constante dentro del
proceso. Con el mismo fin, se preguntó ante varios juzgados la cantidad de audiencias que
se tenían programadas para el día correspondiente y cuántas de ellas habían tenido que ser
aplazadas; también se preguntó el motivo y el tipo de audiencia que se iba a llevar a cabo.
Se encontraron varios resultados. En primer lugar, se constató que, a pesar de la
dificultad para poder encontrar una sala de audiencia disponible, dichas salas se
encontraban vacías la mayoría del tiempo. Lo anterior como consecuencia del constante
aplazamiento (ya sea de la imposibilidad de realizar las audiencias o porque en la misma se
concedió una nueva fecha para su realización). De esta manera, aunque existen espacios
para la celebración de audiencias, estos no pueden ser aprovechados en la medida en que
inicialmente debían ser usados para otra diligencia, la cual (en virtud del aplazamiento)
termina cancelándose y por ende, desaprovechando espacios que bien pudieron ser mejor
utilizados.
Igualmente, la carga laboral de los despachos judiciales lleva al desaprovechamiento
de espacios disponibles para audiencias. Según las afirmaciones de distintos funcionarios
de los juzgados de Paloquemao y Convida, existen días donde se programa un número muy
reducido de audiencias para poder adelantar todo el trabajo pendiente. Dicho trabajo, por lo
general, abarca un día entre semana, lo cual indicaría que, en un determinado juzgado, la
posibilidad de realizar una audiencia es de cuatro entre los cinco días que componen el
67
calendario judicial.50
Siendo así, la alta demanda de trabajo que exigen los juzgados por la
acumulación de procesos es una constante a tener en cuenta entre las causas del
congestionamiento judicial.
Se hizo un cuadro con la siguiente información:
Juzgado Número de
audiencias
Programadas
Número de
aplazamientos
Tipos de
audiencia que se
realizaron
Motivos de
aplazamiento
23 penal del
circuito
Conocimiento
2 2 Acusación
Juicio oral
Cruce de
agendas
31 penal del
circuito
conocimiento
6 4 Juicio oral
Lectura de fallo
Preparatoria
Defensa
3 penal
municipal
conocimiento
6 5 Juicio oral
Acusación
Preparatoria
Inasistencia
de testigos
Solicitud
principio de
oportunidad
Defensa
7 penal
municipal
conocimiento
13 8 Preparatoria
Acusación
Defensa
Inasistencia
acusado
Inasistencia
fiscal
Inasistencia
de parte
13 penal
municipal
6 3 Acusación
Juicio
Inasistencia
de partes
50
Los juzgados penales cumplen labores solamente en días hábiles.
68
conocimiento Sentencia Defensa
Acuerdo
para
indemnizar
16 penal circuito
conocimiento
4 3 Juicio oral
Incidente de
reparación
Defensa
Inasistencia
fiscal
Extensión
audiencia
previa
17 penal circuito
conocimiento
8 6 Lectura de fallo
Acusación
Juicio oral
Defensa
Inasistencia
fiscalía
Traslado
INPEC
En el caso del juzgado 36 penal municipal de conocimiento, se encontró que para el
día solo había una audiencia programada, la cual se realizó. En el juzgado 26 penal circuito,
tuvo lugar audiencia preparatoria, la cual se aplazó por solicitud del defensor, quien lo hizo
bajo la causal de asumir con poco tiempo el proceso. La audiencia se aplazó por un término
de 2 meses. En el juzgado 31 penal municipal del circuito, se realizó una audiencia de
juicio oral, la cual siguió el trámite ya que el proceso llevaba más de 3 años; en este
sentido, la Fiscalía prescindió de 2 testigos ante la imposibilidad de traerlos a juicio y fallas
en algunos peritazgos.
Cabe constatar que cada juzgado (por lo menos en Paloquemao y Convida) tiene un
promedio de tres funcionarios, encargados de llevar el registro de las audiencias y los
trámites correspondientes a citaciones, organización de carpetas, programación y reserva de
salas de audiencia, entre otros. Aun así, la carga que deben afrontar estos funcionarios y el
juez excede las capacidades para prestar un servicio celero y que llene las expectativas de la
Ley 906 de 2004 pues, al no tener más tiempo, los juzgados terminan programando a veces
69
hasta solo una audiencia en un día, lo cual, desde un proceso que tiene un volumen
considerable de casos, impide que se pueda descongestionar el sistema.
Por otra parte, a pesar de que el resto de los días la agenda de los juzgados es mucho
más ocupada, los constantes aplazamientos entorpecen la gestión de los jueces y de otros
funcionarios como los fiscales. En esta medida, en juzgados con por lo menos más de 6
audiencias programadas, se encontró que casi la mitad de estas no se realizaban. Desde la
fase de acusación, se evidenció que los aplazamientos se producen en todo tipo de
audiencias: juicio oral, acusación, preparatoria e incidente.
Los motivos por los cuales se dieron los aplazamientos, en palabras de los
funcionarios judiciales, fueron en su mayoría por culpa de la defensa. Como se esperaba, de
los diferentes motivos que arguyen los defensores, no se encontró ningún tipo de control
judicial para evitar dilaciones injustificadas. Por el contrario, las solicitudes de
aplazamiento se dieron con base en todo tipo de causales: cambio de defensor, incapacidad,
cruce de agendas, solicitud para realizar un preacuerdo, etc.
No obstante, causales como solicitudes de la fiscalía (por el extenso trabajo), cruce
de agendas (a falta de un sistema de comunicación que permita coordinar mejor los tiempos
de los sujetos procesales), extensión de una audiencia previa (como consecuencia de los
formalismos propiciados por abogados y fiscales como la lectura excesiva), inasistencia de
las partes (quienes no toman en serio el proceso) y dificultades en el traslado de procesados
por parte del INPEC (por carencia de medios y negligencia de los funcionarios encargados),
también se presentaron como causales de aplazamiento. Por ende, poner toda la carga de la
culpa sobre los defensores no sería justo, si bien es cierto que son estos quienes promueven
las malas prácticas y el grueso de la actividad aplazatoria.
Cabe destacar que los juzgados, cuando la audiencia es aplazada antes de su
realización, no hacen ningún tipo de seguimiento a las agendas de los fiscales y defensores
para programar nuevas fechas. De esta manera, es muy probable que para la nueva fecha
también exista un impedimento para realizar la correspondiente diligencia, impedimento
que escapa a toda voluntad de los abogados y los fiscales. Estos últimos, ante la constante
práctica del aplazamiento, dejan acumular varias audiencias en la misma fecha y hora,
70
sabiendo de antemano que al menos una se va a aplazar con el fin de poder asistir a otra y
agilizar sus propios procesos.
David Sarmiento García.