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Rafael Ceballos Atienza Análisis actual del p erfil profesional de enfermería

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Rafael Ceballos Atienza

Análisis actual del p erfil profesional de

enfermería

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Autor:

Rafael Ceballos Atienza

Reservados todos los derechos.Queda prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio,

sin la autorización previa, expresa por escrito, de la Editorial. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos,

http://www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

Se terminó de imprimir en los talleres gráficos de Editorial Zumaque en Polígono Industrial El Retamal, calle olivo 6, Alcalá la Real (Jaén) en enero de dos mil dieciséis.

Su opinión es importante. En futuras ediciones, estaremos encantados de recoger sus comentarios sobre este libro. Por favor, háganosla llegar a través de la web:

www.faeditorial.es

© Rafael Ceballos Atienza© Editorial: FORMACIÓN ALCALÁ.

Pol. Ind. El Retamal. Parcela 6 Vial B23680 ALCALÁ LA REAL (JAÉN)Telfs. 953 58 53 30 (12 líneas) - 902 108 801 - Fax 953 58 53 [email protected] - [email protected] - www.faeditorial.esISBN: 978-84-9124-082-2Enero 2016Imp.: Editorial Zumaque, S.L.

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ÍNDICE

Definiciones de enfermería .....................................................9

La enfermería en Europa y en España ................................ 11

Situación europea ..................................................................... 11

Situación en España ................................................................. 14

Distribución de enfermeros por cada 100.000 habitantes en España, según CC.AA. ........................................................ 15

La enfermería como oficio ..................................................... 16

Funciones propias de la enfermería ................................... 201. Función asistencial. ............................................................... 212. Función docente. .................................................................. 233. Función administrativa. ...................................................... 24

Funciones de la enfermería según diversos autores .... 26

Entorno ........................................................................................ 27

Perspectivas de futuro ............................................................ 30

Condiciones de trabajo .......................................................... 30

Medios utilizados ..................................................................... 31

Perfil competencial .................................................................. 321. Competencias genéricas .................................................... 322. Competencias específicas ................................................. 33

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Formación específica .............................................................. 35

Ocupaciones afines ................................................................. 36

Información relevante ............................................................ 37

Decálogo Profesional de la Enfermería Española .......... 47

Normativa Europea ................................................................... 52

Graduados en Enfermería ...................................................... 57

Especialidades de Enfermería ............................................... 59Normativa Española acerca de las Especialidades ......... 61Normativa Europea acerca de las Especialidades ........... 62

Prescripción enfermera ........................................................... 63

Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso huma-no por parte de los enfermeros. «BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2015. ............................................................. 65

I. Disposiciones generales ....................................................... 65

Bibliografía ................................................................................... 95

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Definiciones de enfermería

La enfermería abarca los cuidados, autónomos y en colabo-ración, que se prestan a las personas de todas las edades, fa-milias, grupos y comunidades, enfermos o sanos, en todos los contextos, e incluye la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, y los cuidados de los enfermos, discapaci-tados, y personas moribundas.

Funciones esenciales de la enfermería son la defensa, el fo-mento de un entorno seguro, la investigación, la participa-ción en la política de salud y en la gestión de los pacientes y los sistemas de salud, y la formación.

La enfermería es el cuidado de la salud del ser humano. Tam-bién recibe ese nombre el oficio que, fundamentado en dicha ciencia, se dedica básicamente al diagnóstico y tratamiento de los problemas de salud reales o potenciales. El singular enfoque enfermero se centra en el estudio de la respuesta del individuo o del grupo a un problema de salud real o po-tencial, y, desde otra perspectiva, como complemento o su-plencia de la necesidad de todo ser humano de cuidarse a sí mismo desde los puntos de vista biopsicosocial y holístico. El pensamiento crítico enfermero tiene como base la funda-mentación de preguntas y retos ante una situación compleja y el cómo actuar ante dicha situación.

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Es el sistema de la práctica de enfermería, en el sentido de que proporciona el mecanismo por el que el trabajador de enfermería utiliza sus opiniones, conocimientos y habilidades para diagnosticar y tratar la respuesta del cliente a los proble-mas reales o potenciales de la salud.

Según el Consejo Internacional de Enfermeras, la enfermería se define del siguiente modo: La enfermería abarca los cui-dados, autónomos y en colaboración, que se prestan a las personas de todas las edades, familias, grupos y comunida-des, enfermos o sanos, en todos los contextos, e incluye la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, y los cuidados de los enfermos, discapacitados, y personas mori-bundas. Funciones esenciales de la enfermería son la defensa, el fomento de un entorno seguro, la investigación, la partici-pación en la política de salud y en la gestión de los pacientes y los sistemas de salud, y la formación.

La Asociación Norteamericana de Enfermeras declara desde 1980 en un documento denominado Nursing: A Social Policy Statement que la enfermería es: El diagnóstico y tratamiento de las respuestas humanas ante problemas de salud reales o poten-ciales.

La anterior definición ha sido ampliada o adaptada como la que propone la Facultad de Enfermería de la Universidad de

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Moscú, en Rusia, ciencia o disciplina que se encarga del estu-dio de las respuestas reales o potenciales de la persona, fa-milia o comunidad tanto sana como enferma en los aspectos biológico, psicológico, social y espiritual.

La primera Teoría de enfermería nace con Florence Nightin-gale, a partir de allí nacen nuevos modelos cada uno de los cuales aporta una filosofía de entender la enfermería y el cui-dado. Las enfermeras comenzaron a centrar su atención en la adquisición de conocimientos técnicos que les eran delega-dos, y con la publicación del libro Notas de Enfermería de Flo-rence Nightingale en 1852 se sentó la base de la enfermería profesional.

La enfermería en Europa y en España

El Sistema Nacional de Salud español está considerado como el sétimo mejor del mundo; sin embargo, la ratio de enferme-ras por cada 100.000 habitantes en España está muy lejos de la media de los países europeos de nuestro entorno. Esto da ya una idea muy clara de la encomiable labor que están de-sarrollando los enfermeros españoles, poniendo todo lo que está en su mano e incluso más para poder ofrecer a los ciuda-danos una asistencia sanitaria excelente.

Situación europea

A continuación se van a exponer los datos recogidos sobre el número de enfermeros existentes por cada 100.000 habitan-tes en una selección de países europeos del entorno español. Se han elegido nueve, además de España, que son: Finlandia, Suecia, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Francia, Italia Gre-cia y Portugal. Como se va a poder ver, las diferencias entre los recursos de enfermería entre los diversos países son no-

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tables. Esta situación de desequilibrio es uno de los factores que influyen de manera decisiva en los flujos migratorios de enfermeros españoles a otros países, tanto europeos como americanos.

País/Ratio Enfermeras

Finlandia 2181

Suecia 1093

Dinamarca 950

Irlanda 947

Reino Unido 894

Francia 646

España 500

Italia 446

Grecia 391

Portugal 379

Media Total 843

Si analizamos los 10 principales países de la Unión Europea observamos el importante contraste que existe entre todos ellos puesto que encontramos que el número de enfermeras por cada 100.000 habitantes que tiene Finlandia (2.181) es

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más de 5 veces mayor que las ratios de Portugal (379), Grecia (391) e Italia y 4,3 veces mayor que la ratio de España (500).

Los dos siguientes países con mayor ratio de enfermeras por cada 100.000 habitantes siguen estando muy lejos de las ra-tios más bajas, entre las que está España. Así, Suecia (1.093), Dinamarca (950), Irlanda (947) o el Reino Unido (894) tienen unas ratios que prácticamente suponen el doble que España (500) e Italia (446) y casi el triple que Grecia (391) y Portugal (379).

En Europa existe una media de 843 enfermeras por cada 100.000 habitantes, un dato muy superior a la ratio española (500) que se queda a 343 enfermeras de la media europea y supone un 40% menos de profesionales. Cabe destacar a este respecto que 343 enfermeras son la dotación estimada para un hospital de 300 camas.

Según los datos de la Encuesta de Inserción Laboral de Titulados Universitarios 2014 (publicados el 22.12.2015), Reino Unido, Francia y Alemania son los destinos favoritos de los diploma-dos en Enfermería de la promoción 2009-2010 para trabajar durante 2014. La mayoría, 502 personas, eligen el país bri-tánico para desarrollar su profesión, frente a 130 que eligen Alemania y 116 que trabajan en Francia, que muestra cómo Enfermería se sitúa a la cabeza de las profesiones sanitarias en cuanto a tasa de emigrantes. El estudio también revela cómo son muchas más las diplomadas en Enfermería muje-res que hombres; en concreto 7.874 frente a 1.490 hombres. Estos datos superan con creces a los de otras profesiones sa-nitarias como los de Medicina en el que apenas el 2,97 por ciento de los 4.107 licenciados en la promoción 2009-2010 trabaja en el extranjero y a los de Farmacia en sólo el 3 por ciento de los 2.204 licenciados trabajan fuera de España.

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Situación en España

España dispone de una ratio de 500 enfermeras por cada 100.000 habitantes, es decir un total de 343 profesionales me-nos que la media europea, lo que supone un porcentaje del -40,67%. Como ejemplo ilustrativo para cuantificar este im-portante diferencial cabe destacar que con la diferencia que nos separa de la media europea por cada 100.000 habitantes se podría abrir un hospital de 300 camas.

Si observamos los datos desglosados por Comunidades Au-tónomas encontramos que existen grandes contrastes entre todas ellas, un dato que pone en evidencia en principio de equidad en el que supuestamente se basa el Sistema Nacio-nal de Salud.

Cabe destacar que Navarra es la Comunidad Autónoma que mayor número de enfermeras tiene por cada 100.000 habi-tantes (833), estando tan solo a 5 enfermeras de la media eu-ropea. El contraste citado anteriormente queda manifestado cuando comparamos el dato anterior con la ratio de Murcia (378) que es la Comunidad Autónoma con la ratio más baja y que necesitaría 465 enfermeras más por cada 100.000 habi-tantes para igualarse con la media europea.

Cabe destacar que Navarra supone un dato aislado en rela-ción al resto de las ratios observadas en España. Así, a Navarra le sigue con mucha diferencia la ciudad autónoma de Melilla (577 enfermeras por cada 100.000 habitantes), Aragón (568), Ceuta (566), el País Vasco (543), La Rioja (533), Cantabria (508), Castilla y León (507) y Extremadura (502). Todos ellos están a falta de más de 260 enfermeras por cada 100.000 habitantes para acercarse a la media europea, lo que supone entre un 32 y un 40% menos de profesionales.

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Distribución de enfermeros por cada 100.000 ha-bitantes en España, según CC.AA.

Las Comunidades Autónomas con menor ratio de enfermeras son Andalucía (419), Castilla-La Mancha (415), Valencia (406), Galicia (396) y Murcia (378). Toda ellas tienen más de un 50% menos de enfermeras que la media europea, es decir entre 424 y 465 enfermera menos por cada 100.000 habitantes.

Se mantienen cerca de la media nacional Comunidades Au-tónomas como Castilla y León (507), Extremadura (502), Ca-taluña (495), Asturias (493), Madrid (486) y Baleares (452). No obstante, cabe destacar que todas ellas mantienen una dife-rencia de entre 336 y 391 enfermeros con la ratio media de Europa respecto a cada 100.000 habitantes, es decir, entre un 40 y un 46% de profesionales menos.

Cabe destacar que ateniéndonos a las ratio de número de en-fermeras por cada 100.000 habitantes de cada una de las 52 provincias españolas se vuelve a detectar importantes con-trastes entre todas ellas. En el ámbito provincial vuelve a te-ner la mayor ratio de enfermeras Navarra —que al ser una co-munidad autónoma uniprovincial vuelve a aparecer en este estudio con sus 838 enfermeras—. Tras ella, aparece Álava con 642 enfermeras y un 24% menos que la media europea, Soria (598 y un 29% menos), Zaragoza y Salamanca (ambas con 589 y un 30% menos), de nuevo Melilla (577 y un 31% menos) y Cáceres (567 y un 32% menos).

Sin tener en cuenta la ratio de Navarra —que como ya hemos indicado anteriormente es un valor excepcional con respecto al resto de los datos obtenidos en el estudio— cabe destacar que por cada 100.000 personas, Álava tiene un total de 354

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enfermeras más que Alicante, es decir que la diferencia supo-ne un porcentaje del 249%.

Cabe destacar el contraste de Navarra (838), Álava (642) y So-ria (598) con las provincias que menor ratio disponen que son Toledo (376), Pontevedra (315) y Alicante (288).

Las 7 provincias con menor ratio de enfermeras que son, las citadas anteriormente Toledo, Pontevedra y Alicante, más Tarragona (388), Almería (387), Murcia (378), Málaga (377), necesitarían entre 455 y 555 enfermeras para igualarse a la media europea, lo que supone entre un 54% y un 65% de pro-fesionales menos.

La enfermería como oficio

La enfermería también es un oficio de titulación universitaria que se dedica al cuidado integral del individuo, la familia y la comunidad en todas las etapas del ciclo vital y en sus pro-cesos de desarrollo. En España y Colombia existe otro oficio dentro de la Enfermería cuyas funciones complementan la la-bor de los enfermeros: el titulado técnico en cuidados auxilia-res de enfermería, más conocido como auxiliar de enfermería.

En España, por ley los enfermeros son los responsables de la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfer-mería orientados a la promoción, mantenimiento y recupera-ción de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

Todos los enfermeros están capacitados para realizar las fun-ciones de enfermería asistencial, administrativa, docente e in-vestigadora. También existe la figura del llamado enfermero supervisor, cuya función es supervisar y organizar el trabajo y entorno físico de trabajo de todos los profesionales que exis-

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ten en la unidad a su cargo. Los enfermeros tienen funciones independientes (las relativas al cuidado) y dependientes o delegadas por el médico (administración de medicación, ven-dajes especiales y técnicas invasivas como la venopunción, básicamente).

La profesión de enfermería ha recibido diferentes nomencla-turas a lo largo de su historia en España. Hace años, se co-nocían como practicantes. Tras la creación de escuelas para la formación de Ayudantes Técnicos Sanitarios, entre los años 50 y 70, se acuñó el término A.T.S. En 1977, se crearon las Es-cuelas Universitarias de Enfermería, donde se forman los pro-fesionales con una titulación universitaria de grado medio, pasando a denominarse D.U.E. (Diplomado Universitario en Enfermería). En la actualidad, con la aplicación del Plan Bolo-nia en las universidades españolas, se comienza a hablar de Graduados en Enfermería.

También existe en España una segunda categoría dentro de la Enfermería: los técnicos en cuidados auxiliares de enfermería, también conocidos como técnicos auxiliares de enfermería,

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auxiliares de enfermería o enfermeros auxiliares, titulados de grado medio con 2 cursos académicos de preparación —no universitarios— cuyas funciones, delegadas por la enfermería y la medicina (bajo prescripción), son los cuidados relaciona-dos con la eliminación, higiene y alimentación, así como —bajo supervisión— la administración por vía oral y rectal de medicación y la toma de constantes y signos vitales básicos (tienen prohibida la administración de medicación por vía parenteral, así como cualquier técnica diagnóstica o preventi-va, las escarificaciones o punciones). Ya que forman parte de la enfermería, generalmente están presentes en los mismos lugares de trabajo que los enfermeros y médicos, comple-mentando su labor, ya sea en hospitales (incluyendo servicios como la Unidad de Cuidados Intensivos o la Administración), en consultorios, en Clínicas dentales o en centros de salud. Por el mismo motivo, están capacitados al igual que los enfer-meros para realizar funciones asistenciales y administrativas, aunque no docentes o investigadoras.

En Hispanoamérica, existe la figura del denominado nurse, en-fermero o enfermero jefe que, a diferencia del conocido como auxiliar de enfermería o cuidador de una persona enferma, es una persona que, al igual que el enfermero en España, ha sido formada en todos los ámbitos de las ciencias de la salud, y que se caracteriza por tener conocimientos de anatomía, fisiología, patología, epidemiología, semiología, procesos de valoración de Enfermería, docencia, administración, gerencia y otras áreas. Un enfermero jefe cumple funciones sociales; es capaz de investigar, interpretar y proponer soluciones a los problemas de salud e interactuar en su comunidad en forma participativa. La vocación de servicio, la sensibilidad humana y social, la capacidad de interactuar con los seres humanos, en diferentes grupos sociales y de diversas edades, capacidad

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de tomar decisiones de manera asertiva, y afinidad por las ciencias de la salud son los rasgos que caracterizan la valía de un enfermero jefe. Además debe ser una persona estable, sensata, respetuosa, lógica, asertiva, estudiosa y laboriosa. Un enfermero puede ejercer diferentes funciones y abarca de for-ma independiente diferentes campos como la asistencia, la administración, investigación, docencia, y labor social, entre otros. El profesional de enfermería tiene una visión reforma-dora, tendente a cambiar de forma preventiva los aspectos y contornos de la sociedad, transformándola y convirtiéndola en una sociedad sana en todos los ámbitos.

De igual modo que en España, también existe la figura del enfermero auxiliar (Auxiliar de Enfermería o Técnico en Cui-dados Auxiliares de Enfermería), aunque con diferentes fun-ciones. Este grupo lo constituyen aquellos trabajadores que han recibido una formación básica en Enfermería, los cuales realizan tareas como curaciones o limpiezas bajo la supervi-sión de un jefe. Muchas de las variadas obligaciones del per-sonal auxiliar de enfermería son de naturaleza técnica, desde la toma de la presión arterial al manejo de sistemas de so-porte vital en unidades de cuidados intensivos, pero siempre bajo la supervisión de un enfermero jefe. Además, el personal de enfermería en general debe ser maestro, consejero y ad-ministrador, preocupado por la promoción y mantenimiento de la salud de los pacientes, así como por proporcionar los cuidados necesarios cuando éstos se encuentran enfermos. El personal auxiliar de enfermería tiene funciones dependientes e independientes. Las primeras son aquellas que deben ser llevadas a cabo bajo las órdenes de un médico y un enferme-ro jefe, e incluyen actividades como las de administrar medi-cación, vendar y curar heridas. Las funciones independientes

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son aquellas que el personal de enfermería lleva a cabo bajo su propio juicio profesional. Entre estas obligaciones se inclu-yen el lavado de los enfermos, las posturas de los pacientes para prevenir contracturas articulares, la educación a los pa-cientes para que aprendan a curarse ellos mismos y la aseso-ría nutricional.

Funciones propias de la enfermería

Las funciones de enfermería se pueden describir por el grado de dependencia hacia otros profesionales. Según este criterio existen:

- Funciones independientes o propias. Son aquellas que la enfermera ejecuta en el cumplimiento de las responsa-bilidades de una profesión para la cual está capacitada y autorizada.

- Funciones derivadas. Son aquellas acciones que realiza el personal de enfermería por delegación de otros profe-sionales, principalmente el personal médico.

- Funciones interdependientes. Son aquellas acciones que realiza el personal de enfermería en colaboración con el resto del equipo de salud.

En cualquier medio donde desempeñe su trabajo una en-fermera se da la combinación de estos tipos de funciones. Así mismo las enfermeras/os desempeñan actividades:

· Asistenciales· En Atención Primaria

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· En Atención Especializada· En los Servicios de Urgencias· Docentes· Administrativas· Investigadoras

1. Función asistencial.

Es la que va encaminada a apoyar al individuo en la conser-vación de su salud y le ayuda a incrementar esa salud y se encarga de apoyarle en la recuperación de los procesos pato-lógicos. Las actividades asistenciales se realizan en:

Medio hospitalario:

Es el que más ha dado a conocer a la enfermería hasta hace unos años. La asistencia en este medio se concreta en las ac-tividades que van a mantener y recuperar las necesidades del individuo deterioradas por un proceso patológico. Para ello la función asistencial se desarrolla tomando los tres niveles de atención de salud y sus actividades se resumen en: atender las necesidades básicas y en aplicar cuidados para la reduc-ción de los daños provocados por la enfermedad.

Medio extrahospitalario/comunitario:

El personal de enfermería desarrolla una función asistencial en este medio desde una interpretación como miembro de un equipo de salud comunitaria compartiendo actividades y objetivos.

Entre las funciones asistenciales que desarrolla un enfermero – enfermera, podemos citar las siguientes:

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· Prestar cuidados integrales a la persona, familia y comu-nidad, mediante acciones de mantenimiento, promo-ción y protección de la salud, prevención de la enferme-dad, asis tencia y rehabilitación.

· Elaborando y ejecutando el Plan de Cuidados de Enfer-mería en sus distintas fases: Valoración, Diagnóstico de Enfermería, Planificación y Ejecución.

· Colaborando con el resto del Equipo Asistencial, en es-pecial en aquellas funciones derivadas de las prescrip-ciones médicas.

· Ejecutar la terapéutica prescrita y administrar la medi-cación establecida.

· Colaborar con el personal médico en las intervenciones quirúrgicas.

· Preparando al paciente para intervenciones o explora-ciones siguiendo los cuidados preescritos.

· Atendiendo en los protocolos postoperatorios. · Practicando las curas de las personas operadas. · Prestar los servicios de asistencia inmediata en casos de

urgencia hasta la llegada del personal médico. · Observar y recoger los datos clínicos necesarios para el

control de los/las pacientes. · Supervisar la preparación de la habitación y cama para

la recepción del paciente y su estancia. · Vigilar la distribución de regímenes alimenticios y aten-

der la higiene general de los/las enfermos/as. · Controlar la conservación y el buen estado del material

sanitario, instrumental y apara tos clínicos.

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Entre las funciones docentes que desarrolla un enfermero– en-fermera, podemos citar las siguientes:

· Establecer acciones encaminadas a la promoción de la salud.

· Realizando un conjunto de acciones de creación de pro-gramas de formación comuni tarios para lograr la mejo-ra de las condiciones de salud de la comunidad.

· Realizando un conjunto de actividades, con la pobla-ción sana, para los diversos aspectos de la normali-dad del movimiento, a través de la disminución de la suscepti bilidad o exposición a factores de riesgo o a la modificación del proceso de evolución y así prevenir las complicaciones y alteraciones del movimiento.

· Diseñar, planificar y participar en programas de edu-cación continua para el personal de enfermería y otros profesionales de la salud.

· Planificar ejecutar y controlar el proceso de enseñan-za-aprendizaje en la formación del personal de Enfer-mería.

· Asesorar en materia de planificación educacional en los ámbitos de su competencia.

· Desempeñar funciones directivas y docentes en escue-las universitarias.

· Coordinar cursos, estancias, pasantías, diplomados y maestrías tanto nacionales como internacionales.

2. Función docente.

La enfermería como ciencia tiene un cuerpo de conocimien-tos que le es propia y específica y que le crea la necesidad de

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trasmitirla. Por una parte la formación de los futuros profe-sionales en los niveles de planificación, dirección, ejecución y control de la docencia. Por otra parte, como profesional sanitario que es y como parte de sus actividades deseará in-tervenir en el proceso de educación para la salud. Actividades necesarias para cumplir la función docente:

· Educación permanente, es la obligación que tienen to-dos los profesionales para seguir autoeducándose si-guiendo el avance de la ciencia. 

· Formación continuada, favoreciendo un alto nivel de conocimientos de todo el personal sanitario mediante cursos, charlas, conferencias, etc.

· Educación del equipo sanitario, capacitado como todos los integrantes para cumplir las actividades de su com-petencia.

· Educación sanitaria a personas, familias, núcleos socia-les y comunidad.

3. Función administrativa.

La administración comienza siempre que una actividad se haga con más de una persona, y en el medio sanitario esto es muy frecuente.

Por definición administrar es actuar conscientemente sobre un sistema social y cada uno de los subsistemas que lo inte-gran, con la finalidad de alcanzar determinados resultados. Es una actividad vinculadora que permite aprovechar la capaci-dad y esfuerzos de todos los integrantes de una organización dirigiéndolos racionalmente hacia el logro de unos objetivos comunes.

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El propósito de la labor administrativa es lograr que el trabajo requerido sea efectuado con el menor gasto posible de tiem-po, energía y dinero pero siempre compatible con una cali-dad de trabajo previamente acordada.

Son muchas las actividades administrativas que realiza enfer-mería desde los cargos directivos hasta la enfermera asisten-cial, desde las enfermeras docentes (en las Universidades) a aquellas que desempeñan su labor en centros de Salud Públi-ca o Comunitaria.

 4. Función investigadora.

En enfermería se realiza función investigadora mediante to-das aquellas actividades que van a fomentar el que la enfer-mería avance mediante investigaciones, estableciendo los campos en que se considera que enfermería desee trabajar (en colaboración con los otros equipos de salud):

· Permite aprender nuevos aspectos de la profesión. · Permite mejorar la práctica. Algunos campos de investigación son: · La comunidad sobre la cual se actúa · La materia docente en si misma · Las pruebas de nuevas técnicas · Entre las funciones investigadoras que desarrolla un en-

fermero – enfermera: · Desarrollar estudios de investigación que permitan co-

nocer nuevas técnicas o aplica ciones de las ya existen-tes.

· Realizando estudios que faciliten la mejora y la amplia-ción de las bases teóricas y prácticas para el desempe-ño.

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· Profundizando en los datos que se poseen para reali-zar estudios epidemiológicos, sociales y tecnológicos que promuevan la eficiencia y la mejora de los servicios pres tados a la comunidad.

· Divulgar y aplicar los resultados de las investigaciones a fin de contribuir a mejorar la atención de salud, la aten-ción de enfermería y el desarrollo profesional.

· Coordinar, controlar y participar en la ejecución de en-sayos clínicos.

· Participar en la ejecución de ensayos clínicos.

Funciones de la enfermería según diversos autores

Modelos enfermeros:

Según las teorías y modelos enfermeros, las funciones de este colectivo son:

- Fagín. El fomento y mantenimiento de la salud, la prevención de la enfermedad, la atención de las personas durante las fases agudas de una enferme-dad y la rehabilitación y restauración de la salud. - Hall. Ayudar a los individuos y grupos (familia/comunidad) a funcionar de forma óptima en cual-quier estado de salud en el que se encuentre. - Henderson. Ayudar al individuo, sano o enfermo, a realizar a aquellas actividades que contribuyen a la salud o a su recuperación (o morir en paz), que el in-dividuo realizaría por sí mismo en caso de tener las fuerzas, los deseos o los conocimientos necesarios. - Iyer. La enfermería posee un cuerpo propio de cono-cimiento, basado en la teoría científica y centrada en la salud y bienestar del usuario. La enfermería se preocu-

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Análisis actual del perfil profesional de enfermería

pa de los aspectos psicológicos, espirituales, sociales y físicos de las personas. Asimismo, es un arte que impli-ca el cuidado de los pacientes durante la enfermedad y la ayuda de éstos para alcanzar un potencial de salud máximo a lo largo de su ciclo vital.

- Orlando. La administración de ayuda que el paciente pudiera necesitar para cubrir sus necesidades, esto es, para garantizar en la medida de lo posible su bienestar físico y mental.

- Orem. Define la enfermería como un servicio humano, cuyo aspecto esencial es atender a la necesidad per-sonal de realizar actividades de autocuidado de forma continua para el mantenimiento de la salud o la recupe-ración tras la enfermedad o la lesión.

- Rogers. Concibe la enfermería como arte o ciencia, iden-tificando una única base de conocimientos que surge de la investigación científica y del análisis lógico, que es capaz de trasladarse a la práctica.

- Roy. Parte del supuesto de que los hombres son seres biopsicosociales que viven dentro de un entorno, el cual junto con la personalidad influye en el hombre, de modo que éste puede desarrollar varias formas adap-tivas; si las respuestas fuesen ineficaces, requerirían la atención enfermera.

Entorno

Las características que definen el sector sanitario son simila-res a las del sector servicios. El desarrollo de las actividades propias del sector da respuesta a la necesidad de asistencia en materia de salud a la socie dad en general y a determina-

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dos colectivos específicos, a través de actividades productos o servicios en cierto sentido intangibles.

En función del tipo de organismos que prestan dichos servi-cios, el sector sanitario se puede dividir en:

- Sector Público, cuando el servicio es prestado por cen-tros financiados con capital público.

- Sector Privado, cuando es el usuario el que asume el coste de los servicios que se le prestan.

En nuestro país, y en el ámbito del sector público, el Sistema Nacional de Salud establece una serie de prestaciones sanita-rias básicas y, por tanto, garantizadas en todo el territorio del Estado:

- Atención primaria: Es la asistencia prestada por médicos generales, pediatras y personal de enfermería en los Centros de Salud y Consultorios. Aquí se encuadran los servicios de apoyo a estos profesionales: salud mental, fisioterapia, salud bucodental para algunos tratamien-tos, unidades de planificación familiar, y otros…, inte-grados por personal con la formación específi ca que se requiere para el desarrollo de sus funciones.

- Atención especializada: Es la asistencia prestada por los médicos especialistas en los Centros de Especialidades y en los hospitales, en la totalidad de las especialidades médicas y quirúrgi cas legalmente reconocidas. Son los médicos de Atención Primaria quienes valoran habitual-mente la necesidad de dicha asistencia especializada, en aquellos casos en que la complejidad diagnóstica o terapéutica de una patología así lo requiere.

- Prestación farmacéutica: Esta prestación comprende la dispensación de productos, los efectos y accesorios, las

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Análisis actual del perfil profesional de enfermería

fórmulas magistrales, etc. - Prestaciones complementarias: Son aquellas que supo-

nen un elemento adicional y necesario para la consecu-ción de una asistencia completa y adecuada. Son pres-taciones complementarias la ortoprotésica, transporte sanitario, dietoterapia y la oxigenoterapia a domicilio.

- Servicios de información y documentación sanitaria: Son servicios relacionados con informa ción y tratamiento de documentación de los pacientes.

Actualmente, las tendencias sociales en que se desarrolla el sector sanitario en España son: la disminu ción de la fecundi-dad, el aumento de la esperanza de vida, un crecimiento en términos absolutos y rela tivos de las personas mayores de 65 años y un asentamiento cada vez más urbano de la pobla-ción. Todo esto va a determinar el tipo de servicios a priorizar y desarrollar en el futuro de entre todos los existentes.

El Enfermero – Enfermera puede desarrollar su labor en hos-pitales y centros de salud tanto públicos como privados, mu-tuas de accidentes de trabajo o de tráfico, centros geriátricos, centros deportivos, atención domiciliaria, etc.

La localización del Enfermero - Enfermera dentro de la em-presa o unidad de servicio es la siguiente: Como responsable máximo del Área de Enfermería se encuentra el Supervisor, del que dependen jerárqui ca y funcionalmente el resto de profesionales, y que es el encargado de supervisar y dirigir todo el servicio.

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Perspectivas de futuro

Factores como el envejecimiento de la población, los ade-lantos tecnológicos asociados a los cuidados sani tarios, el aumento de los servicios sanitarios privados, y la cobertura sanitaria de la mayor parte de la sociedad por parte de los servicios públicos de salud, hacen que las ocupaciones del sector sanitario pre senten unas buenas perspectivas de futu-ro, aunque la situación económica del país ha frenado brus-camente las mismas teniendo que buscar fuera de nuestras fronteras esas oportunidades laborales que aquí actualmente no disponen, donde además son muy demandados por el ex-celente nivel formativo que poseen.

Condiciones de trabajo

Dentro del sector sanitario se utilizan las distintas modalida-des contractuales existentes en el merca do laboral. En el ám-bito público es más común la contratación indefinida. Exis-ten también contratos de carácter temporal que suelen venir ligados a necesidades de personal por exceso de cargas de trabajo, vacaciones, bajas o excedencias.

La retribución media de este profesional, según datos de mer-cado, está en torno a los 1.800 euros brutos mensuales, en caso de contrato a tiempo completo.

La jornada de trabajo habitual suele tener una duración de 8 horas diarias, lo que representa un total de 40 horas semana-les. Es bastante frecuente entre este tipo de profesionales el establecimiento de turnos rotatorios. En el sector público la jornada es de 35 horas semanales o menor, dependiendo del turno o tur nos en que se desarrolle.

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Medios utilizados

Las herramientas o materiales de trabajo necesarios para el de-sarrollo de su actividad son los siguientes:

- Equipos e instrumental para el desarrollo de la actividad de enfermería: Otoscopio, maletín-visita domiciliaria, equi-po de curas (pinzas, tijeras, desinfectantes, gasas, etc.); equipo de cirugía menor, equipo de oxígeno, jeringas, agujas, electrocardiógrafo, ecógra fo, fonendoscopio, ti-jeras, unidades refrigerantes, depresores linguales, bis-turí, cánula, etc.

- Materiales de oficina y de uso general: dossieres, memorias anuales, registros efectua dos, datos de identificación y petición, materiales de limpieza de material y equipos, normas para el control de la calidad y normas de seguri-dad, protocolos técnicos, manua les de equipos, listado de trabajo, historia o ficha clínica, etc.

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Perfil competencial

Los graduados en Enfermería deben ser cercanos y responsa-bles, mostrar seguridad y confianza en sí mismos con actitud de servicio, capaces de reflejar los valores éticos en cada una de sus actuaciones. Han de poseer interés por desarrollar el pensamiento crítico y creativo, fomentar en cada uno la ca-pacidad de tomar decisiones y dar valor a la investigación en salud.

Todo enfermero sabe lo importante que es una buena forma-ción técnica, que la vida de una persona puede depender de una decisión tomada en cuestión de segundos, que la inves-tigación es la base de una buena aplicación de cuidados… Los enfermeros han de poseer habilidades para integrarse en equipos de salud y trabajar de forma interdisciplinar.

El perfil competencial de una ocupación está compuesto por las competencias genéricas y las competencias específicas.

Las competencias son el conjunto de conocimientos, capa-cidades, habilidades, y actitudes que permiten el desarrollo satisfactorio de la actividad profesional.

1. Competencias genéricas

Son las actitudes recomendables para el ejercicio de una pro-fesión concreta. Son transversales y transferibles a multitud de funciones y tareas. Las principales competencias genéricas de ésta ocupación son las siguientes:

- Trabajo en equipo y cooperación

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Trabajo en equipo y cooperación implica la intención de cola-boración con otros, formar parte de un grupo, trabajar juntos, como opuesto a hacerlo individual o competitiva mente. La actividad de enfermería se desarrolla en continua interacción con otros pro fesionales, por lo que es importante que posea esta habilidad.

- Orientación al cliente Implica el deseo de ayudar o servir al cliente/paciente. El per-sonal de enfermería debe centrarse en descubrir o satisfacer las necesidades que le plantean los pacientes/clien tes.

- Autocontrol Es la capacidad de mantener las emociones propias bajo con-trol y evitar reacciones negativas ante provocaciones, hosti-lidad u oposición. La actividad que desarrolla el per sonal de enfermería se realiza en muchas ocasiones en situaciones relacionadas con patologías, esto requiere que el profesional mantenga bajo control sus emociones.

- Flexibilidad Es la habilidad de adaptarse y trabajar eficazmente en distin-tas situaciones. El Enfermero - Enfermera debe poseer esta habilidad puesto que su actividad le requiere adaptarse con-tinuamente a nuevas técnicas y tratamientos.

2. Competencias específicas

Las competencias específicas son el conjunto de conocimien-tos teóricos y prácticos, así como las habilida des y destrezas relacionadas directamente con la ocupación.

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Principios de asepsia y antisepsia

Conocer y aplicar dichos principios en la ejecución de accio-nes y procedimientos que le permitan cumplir las normas hi-giénico-epidemiológicas en el servicio prestado a los pacien-tes.

Administración de medicamentos

Conocer y dominar procedimientos y precauciones en la ad-ministración de medicamen tos por diferentes vías, tomas de muestras y preparaciones para las investigaciones clí nicas.

Aplicar las técnicas de atención especializada al paciente

Conocer y aplicar la metodología para poder realizar la aten-ción especializada al pacien te, de manera que se encuentre bien asistido.

Habilidades de observación e intervención

Desarrollar las habilidades de observación e intervención en la identificación y solución de necesidades y problemas en pacientes y familiares

Atención y traslado del paciente

Conocer y desarrollar habilidades organizativas para la recep-ción, atención y traslado del paciente de acuerdo con las ne-cesidades afectadas

Programar el trabajo y prevenir las necesidades de material

Conocer y aplicar la metodología adecuada para poder reali-zar la distribución de tareas, recursos, equipos, etc., facilitan-do una mejor organización del trabajo, así como realizar las peticiones de material que fueran necesarias, todo ello en su ámbito de competen cia.

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Conocer las condiciones sanitarias del entorno del paciente y del material sanita rio

Conocer y aplicar las técnicas para realizar el control y supervi-sión de las instalaciones y materiales que se utilizan en el área de trabajo, tanto desde el punto de vista de su ope ratividad como de las condiciones para su uso.

Situaciones de urgencias

Ser capaz de desarrollar destrezas y habilidades para afrontar situaciones de urgencias y catástrofes con el objeto de mini-mizar daños y pérdidas de vidas humanas.

Formación específica

Formación altamente especializada que proporciona conoci-mientos y habilidades vinculadas directamen te al desempe-ño profesional. Para esta ocupación la Formación específica a cursar es la siguiente, con respecto a esta ocupación el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril de especialidades de Enfer-mería, estableció las siguientes especialidades:

· Enfermería Obstétrica-Ginecológica (Matrona). · Enfermería de Salud Mental. · Enfermería Geriátrica. · Enfermería del Trabajo. · Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos. · Enfermería Familiar y Comunitaria. · Enfermería Pediátrica.

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El acceso a la formación de especialistas se realizará mediante una prueba anual, única y simultanea de carácter estatal para todas las especialidades. El sistema de formación es el de re-sidencia, cuyo programa, objetivos y competencias profesio-nales a adquirir serán elaborados por la Comisión Nacional correspon diente.

Ocupaciones afines

Las ocupaciones relacionadas con la que se está desarrollan-do son las siguientes:

Enfermero de Atención Primaria

Colabora con el personal médico en el ejercicio de sus funcio-nes, dispensando los cui dados convenientes a todas aquellas personas que necesiten asistencia o ejecutando diversas ta-reas previas o posteriores a la labor médica en el Centro de atención Primaria (CAP).

Enfermero de Hospitalización

Colabora con el personal médico en el ejercicio de sus funcio-nes, dispensando los cui dados convenientes a todas aquellas personas que necesiten asistencia o ejecutando diversas ta-reas previas o posteriores a la labor médica en un Hospital.

Enfermero de Psiquiatría

Colabora con el servicio de psiquiatría en el ejercicio de sus funciones, dispensando los cuidados convenientes a todas aquellas personas que necesiten asistencia o ejecutan do di-versas tareas previas o posteriores a la labor efectuada por el personal del servicio psiquiátrico.

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Enfermero de Empresa (Higiene Trabajo)

Desarrolla las funciones propias de la enfermería dentro de la planificación de vigilancia de la salud de las personas em-pleadas. Asistir en accidentes sufridos por el personal laboral, visitantes y/o clientes, en las instalaciones de la empresa.

Enfermero Obstétrico-Ginecológico

Profesional que se dedica al cuidado de la mujer desde el punto de vista de la reproduc ción, especialmente desde el embarazo, parto y el puerperio, aunque también abarca otros diversos aspectos.

Información relevante

El Real Decreto 1231/2001 de 8 noviembre Ministerio de Sani-dad y Consumo expone en su artículo 52 lo siguiente:

Uno. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la ley regulará él ejercicio de la pro fesión de enfermería y las ac-tividades para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación. Sin perjuicio de ello, se considera que el ejercicio de la profesión de

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enfermería abarca, a título enunciativo, el desarrollo de funcio-nes asistenciales, investigadoras, de gestión y de docencia, para cuya práctica conjunta o separada, en cualquier ámbito o forma jurídica publica o privada de prestación de servi cios profesiona-les en que se lleven a cabo, es requisito indispensable hallarse incorporado al Colegio correspondiente.

Dos. Los enfermeros/as, una vez cumplidos los requisitos esta-blecidos en el ordenamiento jurídico apli cable y en los presentes Estatutos, tendrán la plenitud de atribuciones y facultades en el ejercicio de su profesión, que la normativa vigente les confiera, cualquiera que sea el título jurídico en virtud del cual presten sus servicios.

De esta forma queda indicado que todo profesional que ejer-za como Enfermero - Enfermera deberá cole giarse, de acuer-do con las normas de incorporación de nuevos colegiados que se hayan establecido.

En cuanto a la concesión de Autorizaciones Sanitarias de Fun-cionamiento a centros sanitarios privados, en los cuales la máxima responsabilidad en materia sanitaria corresponde a Diplomados en Enfermería, cuáles son los actos propios del libre ejercicio de dicha profesión, distinguiendo qué funcio-nes deben llevarse a cabo bajo las indicaciones del Médico y cuales no lo requieren.

Para la resolución de la cuestión planteada, debemos acudir a la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y, concretamente, a su Título IV. Del Ejercicio de las Profesiones Sanitarias, que comprende los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 46.

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Así, el artículo 40 se titula: Modalidades y principios generales del ejercicio privado, regula el libre ejercicio de la profesión:

1. En el ámbito de la sanidad privada, los profesionales sanitarios podrán ejercer su actividad por cuenta propia o ajena.

2. La prestación de servicios por cuenta propia o ajena podrá efectuarse mediante cualquiera de las formas contractuales previstas en el ordenamiento jurídico.

3. Los servicios sanitarios de titularidad privada estarán dotados de elementos de control que garanticen los ni-veles de calidad profesional y de evaluación estableci-dos en esta ley de acuerdo con los siguientes principios:

a) Derecho a ejercer la actividad profesional adecuada a la titulación y categoría de cada profesional.

b) Respeto a la autonomía técnica y científica de los pro-fesionales sanitarios.

c) Marco de contratación estable, motivación para una mayor eficiencia y estímulos para el rendimiento pro-fesional.

d) Participación en la gestión y organización del centro o unidad a la que pertenezca.

e) Derecho y deber de formación continuada.f ) Evaluación de la competencia profesional y de la cali-

dad del servicio prestado.g) Garantizar la responsabilidad civil profesional bien a

través de otras entidades financieras autorizadas a con-ceder avales o garantías.

h) Libre competencia y transparencia del sistema de con-tratación.

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i) Libertad de prescripción, atendiendo a las exigencias del conocimiento científico y a la observancia de la ley.

Artículo 42. Prestación de servicios por cuenta propia.

1. Con el fin de garantizar la titulación oficial de profesio-nes y especialistas, la calidad y seguridad de los equi-pamientos e instalaciones, y la sujeción a la disciplina profesional de servicios sanitarios, así como sus modifi-caciones, que se celebren entre profesionales sanitarios, entre profesionales y centros sanitarios o entre profe-sionales y entidades de seguros que operen el ramo de enfermedad, se formalizarán por escrito.

2. Los profesionales sanitarios que ejerzan exclusivamen-te mediante la prestación de servicios por cuenta pro-pia podrán acceder voluntariamente al sistema de de-sarrollo profesional en la forma prevista en el título III de esta ley.

Históricamente la normativa existente al respecto hasta llegar a la más reciente y ya mencionada, la LOPS, había seguido la siguiente evolución:

1.- Ámbito General:

La norma básica en esta materia es el Decreto de 17 de no-viembre de 1960, núm. 2319/60, que, en su artículo 2º dispo-ne cuales son las funciones para las que están habilitados los Ayudantes Técnicos Sanitarios.

2.- Ámbito Privado:

Existe una norma de naturaleza laboral que contiene un so-mero catálogo de funciones para A.T.S. Se trata de la Orde-nanza Laboral para establecimientos sanitarios de hospitali-zación, consulta y asistencia y laboratorios de análisis clínicos,

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aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo, de 25 de No-viembre de 1976.

3.- Ámbito Público:

Debemos remitirnos al Estatuto del Personal Auxiliar Sanita-rio, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de Abril de 1973, dentro del ámbito de la Seguridad Social, que regula las funciones de Enfermeros y Ayudantes Técnicos Sanitarios, distinguiendo según se ejerzan en Instituciones Abiertas o Privadas.

Sin embargo, este panorama se ha visto actualizado por la publicación del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organi-zación Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería, y concretamente, para el presente informe, debemos reseñar la importancia y trascendencia de lo dispuesto en su Título III, titulado De los principios del ejercicio de la profesión de Enfermería, los cuales podemos consultar en nuestra página, en la sección de legislación.

En la regulación anterior a la aprobación de los actuales Es-tatutos, se incluían expresiones al referirse a sus funciones como: auxiliar del médico, cumplimentando las instruccio-nes que reciban de aquel, cumplimentar la terapia prescrita por los facultativos, poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía en el desarrollo de la asistencia, expresio-nes todas ellas que ponen de manifiesto que el ATS-DUE asis-tía y preparaba al médico para la toma de decisiones y que aplicaba y cumplimentaba sus instrucciones.

Por todo ello, no podemos olvidar que aunque no podamos

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definir un catálogo detallado y pormenorizado de las funcio-nes que pueden realizar autónomamente los enfermeros, si que existen una serie de funciones que pueden realizar bajo su propia responsabilidad que dimanan del nuevo texto es-tatutario. Texto que supera toda la visión existente respecto al concepto actual de la profesión de enfermería, basado en unos criterios dinámicos y modernos, acoplados a la situación real, donde el trabajo se desarrolla dentro de un equipo mul-tidisciplinar.

En el Título III referido a los actuales Estatutos, titulado De los principios del ejercicio de la profesión de Enfermería, se inclu-yen una serie de nociones, conceptos y definiciones de suma importancia y trascendencia para el desarrollo profesional de la Enfermería y que no podemos dejar de reseñar, dada su vi-tal importancia y el giro de noventa grados que se produce en la Enfermería a raíz de la publicación de los presentes Estatu-tos de nuestra Organización Colegial.

El artículo 52.1, recoge la obligatoriedad de la colegiación como requisito de habilitación para ejercer los actos propios de la profesión de enfermería en cualquiera de sus modalida-des (Asistencial, Investigadora, Docencia y Gestión) o formas jurídicas de relación de servicios profesionales (pública ó pri-vada).

El artículo 53.1 detalla cual es la Misión de la Enfermería, cen-trada en la prestación integral de la atención de salud a los individuos, familias y comunidades.

Continúa el artículo 53.2, definiendo el concepto de Enferme-ro Generalista; el artículo 54, dedica una atención especial a los Cuidados de Enfermería y por último, los artículos 56 y 57 vienen dedicados a la calidad y la excelencia de la práctica profesional de enfermería.

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Análisis actual del perfil profesional de enfermería

Por todo ello, no podemos olvidar que aunque no podamos definir un catálogo detallado y pormenorizado de las funcio-nes que pueden realizar autónomamente los enfermeros, si que existen una serie de funciones que pueden realizar bajo su propia responsabilidad que dimanan del texto estatutario. Texto que supera toda la visión existente respecto al concepto existente hasta ese momento de la profesión de enfermería, basado en unos criterios dinámicos y modernos, acoplados a la situación real, donde el trabajo se desarrolla dentro de un equipo multidisciplinar.

Atribuciones por titulaciones

- Personal sanitario: Ayudantes técnicos Artículo 58.

Las funciones correspondientes a las Enfermeras y Ayudantes Técnicos Sanitarios en las Instituciones abiertas serán:

1. Ejercer las funciones de auxiliar del médico, cumpli-mentando las instrucciones que reciban del mismo en relación con el servicio.

2. Tener a su cargo el control de los archivos de historias clínicas, ficheros y demás antecedentes necesarios para el buen orden del servicio o consulta.

3. Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, cuantos aparatos clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos limpios, ordenados y en condiciones de perfecta utili-zación.

4. Atender al paciente y realizar los cometidos asistencia-les específicos y generales necesarios para el mejor de-sarrollo de la exploración del enfermo o de las manio-

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bras que el facultativo precise ejecutar, en relación con la atención inmediata en la consulta o servicio.

5. Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observen en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado.

6. Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los reglamentos de instituciones sa-nitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan al lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 58 bis.

Las enfermeras y los diplomados en enfermería o ayudan-tes técnicos sanitarios de atención primaria prestarán, con carácter regular, sus servicios a la población con derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en régimen am-bulatorio y/o domiciliario, así como a toda la población, en colaboración con los programas que se establezcan por otros organismos y servicios que cumplan funciones afines de sani-dad pública, educación nacional y beneficencia o asistencia social.

Conforme a su nivel de titulación centrarán sus actividades en el fomento de la salud, la prevención de enfermedades y accidentes de la población a su cargo, actuando fundamen-talmente en la comunidad, sin descuidar las necesidades exis-tentes en cuanto a rehabilitación y recuperación de la salud.

Artículo 59.

Las funciones a desarrollar por las Enfermeras y Ayudantes Técnicos Sanitarios en las Instituciones cerradas serán:

1.- Ejercer las funciones de auxiliar del médico, cumpli-mentando las instrucciones que por escrito o verbal-

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mente reciban de aquél. 2.- Cumplimentar la terapéutica prescrita por los facul-

tativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente.

3.- Auxiliar al personal médico en las intervenciones qui-rúrgicas, practicar las curas de los operados y prestar los servicios de asistencia inmediata en los casos de urgen-cia hasta la llegada del Médico.

4.- Observar y recoger los datos clínicos necesarios para la correcta vigilancia de los pacientes.

5.- Procurar que se proporcione a los pacientes un am-biente confortable, ordenado, limpio y seguro.

6.- Tomar las medidas para un buen cuidado de los pa-cientes y contribuir en todo lo posible a la ayuda reque-rida por los facultativos o por otro personal sanitario y cooperar con ellos en beneficio de la mejor asistencia del enfermo.

7.- Cuidar de la preparación de la habitación y cama para recepción del paciente y su acomodación correspon-diente; vigilar la distribución de los regímenes alimenti-cios; atender a la higiene de los enfermos graves y hacer las camas de los mismos con la ayuda de las Auxiliares de Clínica.

8.- Preparar adecuadamente al paciente para intervencio-nes o exploraciones, atendiendo escrupulosamente los cuidados prescritos, así como seguir las normas corres-pondientes en los cuidados postoperatorios.

9.- Realizar una atenta observación de cada paciente, re-cogiendo por escrito todas aquellas alteraciones que el médico deba conocer para la mejor asistencia del en-fermo.

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10.- Anotar cuidadosamente todo lo relacionado con la dieta y alimentación de los enfermos.

11.- Realizar sondajes, disponer los equipos de todo tipo para intubaciones, punciones, drenajes continuos y vendajes, etc., así como preparar lo necesario para una asistencia urgente.

12.- Custodiar las historias clínicas y demás antecedentes necesarios para una correcta asistencia, cuidando en todo momento de la actualización y exactitud de los datos anotados en dichos documentos.

13.- Vigilar la conservación y el buen estado del material sanitario, instrumental y, en general, de cuantos apara-tos clínicos se utilicen en la Institución, manteniéndolos ordenados y en condiciones de perfecta utilización, así como efectuar la preparación adecuada del carro de cu-ras e instrumental, y del cuarto de trabajo.

14.- Poner en conocimiento de sus superiores cualquier anomalía o deficiencia que observe en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio encomendado.

15.- Mantener informados a sus superiores inmediatos de las necesidades de las Unidades de Enfermería o cual-quier otro problema que haga referencia a las mismas. 16.- Orientar las actividades del personal de limpieza, en cuanto se refiere a su actuación en el área de Enfer-mería.

17.- Llevar los libros de órdenes y registro de Enfermería, anotando en ellos correctamente todas las indicacio-nes.

18.- Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones que se señalen en los reglamentos de instituciones sa-nitarias y las instrucciones propias de cada Centro, en

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Análisis actual del perfil profesional de enfermería

cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.

Decálogo Profesional de la Enfermería Española

I. Las enfermeras/os son profesionales facultativos:

• Su titulación les faculta para impartir cuidados propios de su disciplina.

• Disponen de autoridad, derecho y poder para ejercer sus funciones propias.

II. Las enfermeras/os realizan su trabajo con autonomía y res-ponsabilidad propia:

• Son responsables de sus propias acciones, sin depender de otros.

• Son conscientes y responden de sus actos y obligacio-nes actuando de acuerdo con ellos.

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III. Las enfermeras/os podrán ser licenciados y doctores en En-fermería:

• Con capacidad plena para la docencia y la investigación• Con un nivel salarial correspondiente al grupo A.• Con un nivel formativo adecuado a sus nuevas compe-

tencias profesionales.IV. Las enfermeras/os podrán ser especialistas:

• Profundizando en un área concreta del ejercicio profe-sional.

• Aumentando su cualificación y la seguridad de los pa-cientes.

• Recibiendo una retribución acorde con su condición de especialista.

• Incrementando la calidad de los cuidados prestados a los ciudadanos.

V. Las enfermeras tienen funciones de asistencia, docencia, investigación y gestión:

• Funciones reconocidas en la Ley.• Además poseen las atribuciones de dirigir y evaluar los

cuidados propios de su competencia.VI. Las enfermeras/os deberán disponer de una carrera profe-sional única e igual para todos:

• Deberán ver reconocida, su experiencia, méritos, esfuer-zo y contribución a la salud de los ciudadanos.

• Podrán acceder a diversos niveles de reconocimiento profesional en todo el Estado.

• Deberán recibir una retribución adecuada a su esfuerzo y nivel de cualificación.

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Análisis actual del perfil profesional de enfermería

VII. Las enfermeras/os estarán protegidos de sus riesgos labo-rales: físicos, psíquicos y biológicos.

• Dispondrán de una legislación que asegure su defensa contra las agresiones físicas.

• Dispondrán de Planes de asistencia integral en el caso de enfermedades mentales.

• Tendrán a su alcance todos aquellos mecanismos de bio-seguridad que impidan la transmisión de enfermedades séricas así como una norma legal que obligue a su uso.

VIII. Las enfermeras/os tendrán un salario no inferior al 80 por ciento del salario médico:

• En la actualidad, la media salarial se encuentra en el 45 por ciento del salario médico, frente al 80% del año 1983 y a pesar de nuestra mayor cualificación, compe-tencia y responsabilidad.

IX. Las enfermeras/os realizarán su trabajo en condiciones laborales que disminuyan la actual sobrecarga asistencial y garanticen el cien por cien de la cobertura de sus plantillas:

• Los recursos humanos en Enfermería deberán ajustarse a las cargas de trabajo y las necesidades de cuidados de los pacientes.

• Las bajas por enfermedad u otras deberán ser cubiertas al cien por cien en el conjunto de las Instituciones Sani-tarias.

X. Las enfermeras/os garantizan la buena práctica de la pro-fesión, la seguridad de los pacientes y su propia seguridad jurídica:

• La práctica de Enfermería se encontrará normalizada, definidos sus estándares de calidad y con un lenguaje homogéneo en todas sus intervenciones.

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• Las enfermeras/os estarán acreditadas conforme a crite-rios de calidad y excelencia para el ejercicio de su profe-sión mediante la evaluación de su competencia.

• Dispondrán de la necesaria protección en materia de responsabilidad civil y penal para garantizar su seguri-dad jurídica.

Legislación sobre el ejercicio profesional

-Decreto de 4 de diciembre de 1953, se unificaban en una profesión, la de Ayudante Técnico Sanitario, masculino o femenino, a los practicantes, matronas y enfermeras.

-Orden Ministerial del 4 de Julio de 1955, normas regu-ladoras de nuevos estudios de ATS (en septiembre de 1955 se dejan de expedir títulos de enfermera).

-Decreto 2319/1960. BOE nº 30, 17 de diciembre 1960 so-bre ejercicio profesional de Ayudantes técnicos Sanita-

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Análisis actual del perfil profesional de enfermería

rios, matronas y enfermeras.-Real Decreto de 23 de julio de 1977, las Escuelas de Ayu-

dantes Técnicos Sanitarios pasan a ser Escuelas Univer-sitarias de enfermería, creando la figura del Diplomado Universitario de Enfermería.

-Directiva europea 77/453 Sobre directrices generales de los planes de estudios

-Creación de Escuela de Diplomados Universitarios de En-fermería de Logroño 1978.

-Real Decreto 137/84 de 11 de Enero sobre estructuras básicas de salud.

-Estatuto del personal sanitario no facultativo de la segu-ridad social Art. 58 bis, BOE n.º 158 de 1 de Julio de 1984.

-Organización de las actividades del personal de Enfer-mería de los equipos de Atención Primaria Circular del INSALUD 5/90 (18-6).

-Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad.-Convenio Gobierno de la Rioja-INSALUD, sobre Atención

Primaria de Salud Madrid 25 de abril de 1989. BOR n º 53, jueves 4 de mayo de 1989.

-Real Decreto 1466/1990 por el que se establecen las di-rectrices generales propias de los planes de estudio por la obtención del título oficial de Diplomado en En-fermería.

-Orden por la que se regula el registro y autorización de los Consultorios Rurales. Orden de 24 de julio de 1992 de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, BOR 4 de agosto de 1992.

-De los principios básicos del ejercicio de la profesión de enfermería. Real decreto 1231/2001 de 8 de Noviembre

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por el que se aprueban los estatutos generales de la Or-ganización Colegial de España del Consejo General y de la Ordenación de la actividad profesional de enfermería. Título III, Art. 52, 53, 54, 55, 56, 57.

- BOE nº 269 de 9 de noviembre de 2001-Ley 2/2002, de 17 de abril de salud. BOR nº 49 martes 23

de abril de 2002-Decreto 45/2002 de 31 de Julio, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servi-cios Sociales.

-Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. B.O.E. nº 274, pag 40126-40123.

-Decreto (BOR) 58/2002 de 15 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Ge-rencia del servicio Riojano de Salud.

-Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. B.O.E. nº 280, pag 41442, 41458.

-Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. B.O.E. nº 301, pag. 44742-44763.

Normativa Europea

Información sobre las normas transitorias que rigen la libre circulación de trabajadores desde, hacia y entre los nuevos Estados miembros: http://europa.eu.int/eures/main.jsp?lan-g=es&acro=free&step=0.

Cualificaciones profesionales para la libre circulación laboral en Europa: http://europa.eu.int/comm/internal_market/qua-

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lifications/. Encontrar trabajo en Europa (Guías informativas para trabajar en Europa): www.inem.es/ciudadano/p_eures.html

EURES-el portal europeo de la movilidad profesio-nal. Una forma fácil de encontrar información sobre las oportunidades de empleo y aprendizaje en Europa. http://europa.eu.int/eures/home.jsp?lang=es.

Las funciones de las categorías profesionales de Personal Es-tatutario de los diferentes Servicios de Salud de las Comuni-dades Autónomas vienen recogidas en los siguientes estatu-tos:

· Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.

· Decreto 3.160/1966, de 23 de Diciembre.· Estatuto de Personal Sanitario No Facultativo de las Insti-

tuciones Sanitarias de la Seguridad Social.· Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de Abril de 1973.· Estatuto de Personal No Sanitario al servicio de las Insti-

tuciones Sanitarias de la Seguridad Social.· Orden del Ministerio de Trabajo de 5 de Julio de 1971.

Si bien la promulgación del Estatuto Marco del Personal Es-tatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003, de 16 de Di-ciembre) derogó los antiguos estatutos antes citados, no así sus apartados referentes a las funciones de cada categoría, que continúan aún vigentes (según la Disposición Transitoria Sexta de la citada Ley).

Por su parte la Ley 2/2007, de 7 de Marzo, del Estatuto Jurí-dico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, tampoco deroga las funciones recogidas en los anti-guos estatutos, aún recogiendo en su Anexo una Descripción

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de las funciones más relevantes de las distintas categorías de Personal Estatutario, reproducidas a continuación. 

Personal Estatutario Sanitario del Servicio de Salud de Castilla y León

Titulación CATEGORÍA ESPECIALIDAD

Licenciados conTítulo especialistaEn cienciasDe la salud

Licenciado Especialista

Especialidades Oficiales

Médico de Urgencias Hospitalarias

Médico de Urgencias y Emergencias

LicenciadosSanitarios

Médico de Admisión y Documentación Clínica

Farmacéutico

Odontólogo

Otros licenciados sanitarios

VeterinarioLicenciado Ciencias yTecnología de los Alimentos

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Diplomados conTítulo de especialistaen cienciasde la salud

Enfermero/a Especialista

MatronaEnfermería del TrabajoSalud MentalOtras especialidades

DiplomadosSanitarios

Enfermero/a

Fisioterapeuta

Logopeda

Nutrición y Dietética

Terapeuta Ocupacional

Otros diplomados sanitarios

PodologíaÓptica y Optometría

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Técnicos superioresdel área sanitaria deFormación Profesional

Técnico Superior Anatomía Patológica

Técnico Superior Documentación Sanitaria

Técnico Superior Higiene Bucodental

Técnico Superior Laboratorio de Diagnóstico Clínico

Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico

Técnico Superior Radioterapia

Técnico Superior Nutrición y Dietética

Otros Técnicos Superiores Sanitarios

AudioprótesisOrtoprotésicaPrótesis DentalSalud Ambiental

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Técnicos medios delárea sanitaria deFormación Profesional

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería

Otros Técnicos Medios Sanitarios

Técnico en Farmacia

Graduados en Enfermería

El  RD 1393/2007, en su disposición adicional cuarta, ya se ex-presa que los títulos universitarios anteriores (por ejemplo el de Diplomado en Enfermería) mantienen todos sus efectos académicos y profesionales. Es decir, que desde el año 2007 los Diplomados en Enfermería y los Graduados en Enfermería tienen equiparadas sus competencias académicas y profesio-nales, sin embargo, para obtener el título oficial de graduado en ambas titulaciones, es necesario cursar la complemen-tación curricular o adaptación al Grado establecida en este mismo RD. Tan es así, que el acuerdo de la Mesa Nacional de Enfermería con el Ministerio de Sanidad consistió en el com-promiso de promover ante el Ministerio de Educación la posi-bilidad de que, para la obtención del título oficial de Gradua-do en Enfermería, las universidades consideren equivalente al trabajo fin de grado la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios. O sea, que los Diplomados en Enfermería, si quie-ren obtener el título de Graduado en Enfermería, deberán ha-cer el curso de adaptación al grado en alguna Universidad. Ciertamente, son  muchas las Universidades que convalidan todos los créditos del curso de adaptación al Grado, tanto en Enfermería como por tiempo de experiencia profesional y por otras actividades formativas ya realizadas.

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Todos los créditos son o pueden ser convalidables, excepto los correspondientes al trabajo fin de grado que, por Ley, no se pueden convalidar por nada. De ahí, que la Mesa Nacional de Enfermería lo que hace es solicitar que se considere como trabajo fin de grado el curso que todos los enfermeros deben hacer si quieren ser dispensadores de medicamentos y pro-ductos sanitarios. La medida supone un hito histórico para unificar la profesión y no dar lugar a enfermeros “de primera” y “de segunda” categoría. Sin esta modificación del Marco Es-pañol de Cualificaciones de Educación Superior (MECES) los enfermeros diplomados estaban abocados a un nivel inferior al de los enfermeros graduados en la Administración Pública.

Lo que se ha conseguido, que a la larga se verá como un hito en la historia de la enfermería española, no es fruto de un ca-pricho o arbitrariedad. Era algo que se ha venido trabajando y consensuando con el Gobierno. Sin embargo, en el camino, algunas Facultades y Escuelas Universitarias decidieron im-plantar cursos  para homologar los títulos y se mostraron con-tarios a que toda la profesión adquiera el nuevo título, dificul-

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tando el acceso a los mismos. El acceso al título de Graduado resulta clave para la futura prescripción de medicamentos y en el actual proyecto de Real Decreto para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y produc-tos sanitarios por parte de los enfermeros, se propone una previsión para facilitar que todos los enfermeros, que lo de-seen, pudieran acceder al título de Graduado en Enfermería. Asimismo, gracias a esta importante negociación no se va a condenar a los diplomados a tener el techo del nivel A2 de funcionario de carrera, sino que accederán, al igual que los nuevos graduados, al nivel A1 de la Administración.

Especialidades de Enfermería

(Disp. Trans. 2ª RD 2005) Bases convocatoria prueba objetiva Con fecha 29 de Julio se hace pública en el BOE la resolución de la Secretaría General de Universidades por la que se esta-blecen las bases de la prueba objetiva de evaluación prevista en el Real Decreto 450/2005 de Especialidades de Enfermería.

Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.

http://www.boe.es/boe/dias/2005/05/06/pdfs/A15480-15486.pdf

Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. http://www.boe.es/boe/dias/2006/10/07/pdfs/A34864-34870.pdf

Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Cien-cias de la Salud y se desarrollan determinados aspec-

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tos del sistema de formación sanitaria especializada. http://www.boe.es/boe/dias/2008/02/21/pdfs/A10020-10035.pdf

La normativa establece siete especialidades para el perso-nal de Enfermería: Obstétrico-Ginecológica (Matrona), Salud Mental, Geriátrica, del Trabajo, de Cuidados Médico-Quirúrgi-cos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica.

Establece un sistema de formación de residencia para los nuevos titulados y regula el procedimiento especial por el que los enfermeros que acrediten su ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación podrán acceder al título de especialistas.

El sistema de acceso guarda una estrecha analogía con el de MIR: el examen, una vez superada la instancia de admitido, es de tipo test y su contenido no se limita a temas de obste-tricia y ginecología, sino que abarca de toda la carrera de en-fermería: patología médica, microbiología, salud pública, etc. Una vez realizado el examen y aprobado, en función de los puntos totales, examen y méritos, se opta a una lugar u otro de la Comunidad Valenciana o del resto del Estado español. La dedicación es exclusiva, no pudiendo realizar nin-gún tipo de trabajo de enfermería, pero se trata de una exclusividad remunerada con un sueldo que represen-ta aproximadamente el 80% con respecto al de una ma-trona, como alumno tipo MIR de dicha especialidad. La formación es teórico-práctica, tanto en el ámbito de la atención primaria como especializada.

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Normativa Española acerca de las Especialidades

• Real Decreto 2170/1998, de 9 octubre, por el que se ex-tiende a los nacionales de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo el ámbito de aplicación de los Reales Decretos reguladores del re-conocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de enfermero responsable de cuidados generales, odontó-logo, veterinario, enfermero especialista en enfermería obstétrico-ginecológica (matrona) y farmacéutico, de los Estados de la Unión Europea.

• Orden de 22 de junio de 1995, por la que se establece el procedimiento para verificar los títulos de enseñanza su-perior expedidos en los Estados de la Comunidad Euro-pea que habilitan para el ejercicio de las profesiones de fisioterapeuta, podólogo, óptico y enfermero generalista con especialidad.

• Real Decreto 279/1994, de 18 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1017/1991, de 28 de junio, que regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de matrona o asistente obstétrico de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.

• Orden de 1 de junio de 1992, por la que se aprueba, con carácter provisional, el programa de formación y se esta-blecen los requisitos mínimos de las unidades docentes y el sistema de acceso para la obtención del título de enfer-mero especialista en enfermería obstétrico-ginecológica (matrona).

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• Real Decreto 1017/1991, de 28 de junio, por el que se re-gula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de matrona o asistente obstétrico de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.

• Orden de 11 de julio de 1988 por la que se constituye el Comité Asesor de Especialidades de Enfermería.

• Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del título de enfermero especialista.

Normativa Europea acerca de las Especialidades

• Directiva 80/154/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre reconocimiento recíproco de diplomas, certificados y otros títulos de matrona y que contiene además medi-das destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios.

• Directiva 80/155/CEE del Consejo, de 21 de enero de 1980, sobre la coordinación de las disposiciones legales, regla-mentarias y administrativas relativas al acceso a las activi-dades de matrona o asistente obstétrico y al ejercicio de las mismas.

• Directiva 89/594/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1989, por la que se modifican las Directivas (CEE) 75/362, 77/454, 78/686, 78/1026 y 80/154 sobre reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de médi-co, de enfermero responsable de cuidados generales, de odontólogo, de veterinario y de matrona, respectivamen-

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te, así como las Directivas (CEE) 75/363, 78/1027 y 80/155, sobre coordinación de disposiciones legales, reglamenta-rias y administrativas relativas a ciertas actividades sani-tarias.

Prescripción enfermera

La modificación de la Ley que permite a las enfermeras actuar en el campo de la prescripción es una realidad desde que el Boletín Oficial del Estado publicara en su número 315 del pa-sado 31 de diciembre la Ley 28/2009 de modificación de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, norma que regula la actuación de En-fermería en el ámbito de la prescripción.

La Ley modifica el apartado 1 del artículo 77, que queda como sigue: “...los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos me-dicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensa-ción. El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de

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dispensación de determinados medicamentos sujetos a pres-cripción médica por los enfermeros, en el marco de los prin-cipios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acor-dados con las organizaciones colegiales de médicos y enfer-meros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Na-cional de Salud. El Ministerio de Sanidad y Política Social con la participación de las organizaciones colegiales, referidas anteriormente, acreditará con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para las actuaciones previstas en este artículo”.

Además, en su Disposición adicional duodécima “De la re-gulación de la participación de los enfermeros en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica” añade que “El Gobierno regulará la indicación, uso y autorización de dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, por los enfermeros, en el ámbito de los cuidados tanto generales como especializados y fijará, con la participación de las organizaciones colegiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de dichos profesionales, con efectos en todo el territorio del Estado, en las actuaciones previstas en el artículo 77.1».

Tras la publicación en el BOE de la modificación legislativa para su entrada en vigor, se deberá desarrollar normativa-mente para hacer efectiva la dispensación hospitalaria de las medicinas o para su financiación por el Sistema Nacional de Salud, y serán las comunidades las que deben desarrollar la ley.

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Desde este momento, la facultad de prescripción de los pro-fesionales de Enfermería quedó restringida a las medicinas que no requieren receta médica, los llamados medicamentos de libre venta tales como el ibuprofeno, el paracetamol o el ácido acetilsalicílico, entre otros, así como los productos sa-nitarios (gasas, vendas, apósitos, etc.) que estos profesionales utilizan en su práctica diaria.

Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sani-tarios de uso humano por parte de los enfermeros. «BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2015.

I. Disposiciones generales

TEXTO

Tanto la anterior Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 77, como el actual texto refundido de la Ley de ga-rantías y uso racional de los medicamentos y productos sani-tarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en su artículo 79.1, han dispuesto que los médicos, los odontólogos y los podólogos, en el ámbito de sus compe-tencias respectivas, son los únicos profesionales prescripto-res, es decir, con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.

Sin embargo, la aplicación del principio de atención sanitaria integral a la realidad de la existencia de espacios de compe-tencia compartidos por diferentes profesionales sanitarios y la necesidad de establecer organizaciones multiprofesionales

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en las que prime el trabajo en equipo basado en criterios de conocimiento y competencia profesional sirvieron de funda-mento para materializar alguna de las modificaciones que se introdujeron en el hoy derogado artículo 77 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, por la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de mo-dificación de aquélla.

En la actualidad, el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, confiere a los enfermeros la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación.

Asimismo, y conforme a lo establecido en el párrafo cuarto del apartado 1 de dicho artículo 79, corresponde al Gobierno la labor de fijar, con la participación de las organizaciones co-legiales de enfermeros y de médicos, los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de los enfermeros, como requisito previo y necesario para po-der indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano. En este sentido, se in-corporan en esta norma las bases del sistema de acreditación de los enfermeros, tanto de los responsables de cuidados generales como de los responsables de cuidados especializa-dos, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

En cuanto a los medicamentos sujetos a prescripción médi-ca, también se encarga al Gobierno la regulación de las ac-

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tuaciones profesionales de los enfermeros, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la con-tinuidad asistencial, y dentro de lo previsto en el artículo  7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjun-ta, acordados con las organizaciones colegiales correspon-dientes, y validados por la Dirección General de Salud Públi-ca, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En relación con estas actuaciones de los enfermeros respec-to de los medicamentos sujetos a prescripción médica, y conforme ha señalado el Tribunal Supremo en su sentencia de 3 de mayo de 2013, no se trata con ello de otorgar nuevas competencias profesionales a favor de aquéllos que fueren atribución profesional de los médicos, ya que la sujeción a la prescripción médica no puede quedar alterada por el hecho de que puedan establecerse protocolos para la actividad de indicación y uso por los enfermeros, tras la correspondiente diagnosis médica y subsiguiente prescripción por los profe-sionales sanitarios competentes. Es decir, en palabras del pro-pio Tribunal Supremo, la facultad de prescripción de los medi-camentos no resulta modificada y, por ende, la competencia previa de diagnóstico.

Por otra parte, se debe tener en cuenta también lo precep-tuado en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, so-bre receta médica y órdenes de dispensación, así como en las sentencias del Tribunal Supremo de 20 de marzo, de 6 de junio, de 17 de julio y de 18 de diciembre de 2012, y en la sen-tencia de 3 de mayo de 2013, en el sentido de que las órdenes de dispensación son los documentos normalizados que su-

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ponen un medio fundamental para la transmisión de infor-mación entre los profesionales sanitarios, además de ser una garantía para el paciente, y que posibilitan un correcto cum-plimiento terapéutico y la obtención de la eficiencia máxima del tratamiento.

Por todo lo referido, la finalidad de la presente norma es regu-lar, de un lado, las actuaciones profesionales de los enferme-ros en materia de indicación, uso y autorización de dispensa-ción de medicamentos y productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, así como el proce-dimiento para la validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial por parte de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, y de otro, fijar con la partici-pación de las organizaciones colegiales correspondientes los criterios generales, requisitos específicos y procedimientos para la acreditación de los enfermeros, tanto de los responsa-bles de cuidados generales como de los responsables de cui-dados especializados, como requisito previo y necesario para poder desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y siempre dentro de la distribución de las competencias profesionales estable-cidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y en el resto de normas que resulten de aplicación.

La elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial se efectuará en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, garantizándose la representación tanto del Minis-terio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como de las comunidades autónomas, las mutualidades de funcionarios, el Ministerio de Defensa y los Consejos Generales de los Cole-gios Oficiales de Enfermeros y de Médicos.

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Este Real Decreto se dicta al amparo de la competencia ex-clusiva que en materia de bases y coordinación general de la sanidad atribuye al Estado el artículo 149.1.16.ª de la Consti-tución.

De conformidad con lo establecido en los artículos 67.2 y 71 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la presente norma ha sido obje-to de informe previo por parte del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comité Consultivo.

Igualmente, en la tramitación de este real decreto ha emiti-do informe preceptivo la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.h) de la Ley Orgáni-ca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Mi-nistros en su reunión del día 23 de octubre de 2015.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Es objeto de este real decreto regular, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continui-dad asistencial, y de conformidad con lo previsto en el artícu-lo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por

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el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en relación con los artículos 7 y 9.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviem-bre, de ordenación de las profesiones sanitarias:

a) Las actuaciones de los enfermeros en materia de indi-cación, uso y autorización de dispensación de medica-mentos y productos sanitarios de uso humano, relacio-nados con su ejercicio profesional.

b) La elaboración y validación de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros.

c) El procedimiento de acreditación del enfermero, tanto del responsable de cuidados generales como del res-ponsable de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de las actua-ciones referidas en los artículos 2 y 3.

2. Las disposiciones de este real decreto se aplicarán tanto si las actividades se desarrollan en los servicios sanitarios públi-cos como si se desarrollan en el ámbito de la sanidad privada.

CAPÍTULO II

Indicación, uso y autorización de dispensación de medi-camentos y productos sanitarios de uso humano rela-cionados con su ejercicio profesional por parte de los

enfermeros

Artículo 2. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano.

1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medica-

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mentos no sujetos a prescripción médica y de productos sa-nitarios de uso humano, de forma autónoma, mediante una orden de dispensación que tendrá las características estable-cidas en el artículo 5.

2. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero res-ponsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.

Artículo 3. Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica.

1. Los enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, según lo previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y produc-tos sanitarios, en relación con el artículo 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y conforme a lo establecido en el aparta-do siguiente, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, mediante la correspondiente orden de dispensación que tendrá las carac-terísticas establecidas en el artículo 5.

2. Para el desarrollo de estas actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero res-ponsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad conforme a lo establecido en este real decreto.

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En todo caso, para que los enfermeros acreditados puedan llevar a cabo las actuaciones contempladas en este artículo respecto de los medicamentos sujetos a prescripción médica, será necesario que el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescrip-ción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo  6. Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de se-guimiento por parte del profesional sanitario que lo haya de-terminado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento.

Artículo 4. Seguro de responsabilidad civil.

1. Los responsables de los centros sanitarios verificarán que en el seguro de responsabilidad civil, el aval u otra garantía financiera en la que se cubran las actuaciones de los profe-sionales enfermeros que prestan servicios en los mismos se incluya la garantía de la responsabilidad derivada de las ac-tividades profesionales a las que se refiere este real decreto conforme a lo establecido en la Ley  44/2003, de  21 de no-viembre.

2. Los Colegios Profesionales verificarán que los enfermeros que desarrollen el ejercicio libre de la profesión dispongan de un seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía finan-ciera en los mismos términos previstos en el apartado ante-rior.

Artículo 5. Orden de dispensación.

1. La indicación, uso y autorización de dispensación de medi-camentos y productos sanitarios de uso humano por parte de

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los profesionales enfermeros previamente acreditados sólo se podrá realizar mediante orden de dispensación y en las condiciones recogidas en el párrafo c) del artículo 1 del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

2. Cuando se indique, use o autorice por el profesional en-fermero acreditado la dispensación de medicamentos y pro-ductos sanitarios de uso humano, aquél deberá incluir en la orden de dispensación, entre sus datos de identificación, su condición de acreditado, y en el caso de medicamentos suje-tos a prescripción médica también la información correspon-diente al protocolo o a la guía de práctica clínica y asistencial en que se fundamenta.

CAPÍTULO III

Elaboración y validación de protocolos y guías de prác-tica clínica y asistencial para la indicación, uso y autori-zación de dispensación por parte de los enfermeros de

medicamentos sujetos a prescripción médica

Artículo 6. Elaboración y validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.

1. La elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial se efectuará en el seno de la Comisión Perma-nente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Na-cional de Salud.

2. A los efectos de la elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, se garantizará la representación tanto del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como de las comunidades autónomas, las mutualidades de funcionarios, el Ministerio de Defensa y los Consejos Genera-

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les de los Colegios Oficiales de Enfermeros y de Médicos, del modo siguiente:

a) Tres miembros en representación del Ministerio de Sa-nidad, Servicios Sociales e Igualdad, designados por la persona titular del Ministerio.

b) Tres miembros en representación de las comunidades autónomas, designados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

c) Un miembro en representación de las mutualidades de funcionarios (Mutualidad General de Funcionarios Civi-les del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas y Mutualidad General Judicial), designado por ellas.

d) Un miembro del Cuerpo Militar de Sanidad del Ministe-rio de Defensa, designado por la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

e) Cuatro miembros en representación del Consejo Gene-ral de Colegios Oficiales de Enfermería de España, de-signados por el Consejo.

f ) Cuatro miembros en representación del Consejo Gene-ral de Colegios Oficiales de Médicos, designados por el Consejo.

3. A estos efectos, la Comisión Permanente de Farmacia se adaptará a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley  30/1992, de  26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus acuerdos se adoptarán, en su caso, por consenso, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Siste-ma Nacional de Salud.

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4. Los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, una vez elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia, se-rán validados por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sani-dad, Servicios Sociales e Igualdad y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la resolución correspondiente, para su aplicación.

Artículo 7. Funciones de la Comisión Permanente de Far-macia en materia de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.

1. La Comisión Permanente de Farmacia elaborará los proto-colos y guías de práctica clínica y asistencial desarrollando, sin perjuicio de las que le sean encomendadas expresamente en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las siguientes funciones:

a) Establecer los criterios generales así como la estructura y contenido mínimo que deben ser recogidos en todos los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial en materia de indicación, uso y autorización de dispensa-ción de medicamentos sujetos a prescripción médica.

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b) Establecer los criterios generales para el análisis y eva-luación de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para el uso, indicación y autorización de dis-pensación de medicamentos sujetos a prescripción mé-dica.

c) Establecer el listado de los medicamentos y grupos de medicamentos, con la identificación correcta de los mismos en el Nomenclátor oficial de la prestación far-macéutica del Sistema Nacional de Salud, así como los tratamientos farmacológicos o procesos a incluir en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

d) Promover los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial que se consideren de especial interés para el Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta, en su caso, los que pudieran existir con carácter previo.

e) Elevar los protocolos y guías de práctica clínica y asis-tencial, así como sus modificaciones, a la Dirección Ge-neral de Salud Pública, Calidad e Innovación del Minis-terio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para su validación.

2. Los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial debe-rán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser elaborados y desarrollados con criterios técnicos y científicos.

b) Ser elaborados con participación multidisciplinar de enfermeros y médicos.

c) Ser de aplicación en todo el territorio nacional.

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3. La Comisión Permanente de Farmacia, para el desarrollo de las funciones referidas en el apartado anterior, podrá actuar en pleno o por medio de grupos de trabajo.

CAPÍTULO IV

Acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y pro-

ductos sanitarios de uso humano

Artículo 8. Aspectos generales de la acreditación.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad otorgar la acreditación de los enfermeros, tanto de los responsables de cuidados generales como de los responsables de cuidados especializados, para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y pro-ductos sanitarios de uso humano con sujeción a los requisitos y procedimiento regulados, respectivamente, en los artícu-los 9 y 10, en cuya tramitación se contará con la participación del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.

2. La obtención por los enfermeros de la acreditación a la que se refiere el apartado anterior no supondrá, por sí misma, una mo-dificación de su puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser valorada como mérito para la provisión de puestos de trabajo cuando así lo prevea la normativa correspondiente.

3. La acreditación del enfermero, tanto del responsable de cuidados generales como del responsable de cuidados espe-cializados, se incorporará al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios y formará parte de los datos públicos de conformi-

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dad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adi-cional décima de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

Artículo  9. Requisitos que deben reunir los enfermeros para obtener la acreditación.

1. En el ámbito de los cuidados generales, los requisitos que deben reunir los enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Enferme-ría, o equivalente.

b) Haber adquirido las competencias necesarias para in-dicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano previstas en el apartado  1.a) del anexo I, mediante la superación del correspondiente programa formativo previsto en el apartado 2 de dicho anexo.

2. En el ámbito de los cuidados especializados, los requisitos que deben reunir los enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:

a) Estar en posesión del título de Graduado en Enferme-ría, o equivalente.

b) Estar en posesión del título de Enfermero Especialista a que se refiere la disposición adicional sexta del Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas apli-cables a las pruebas anuales de acceso a plazas de for-

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mación y otros aspectos del sistema de formación sani-taria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.

c) Haber adquirido las competencias necesarias para in-dicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano previstas en el apartado  1.b) del anexo I, mediante la superación del correspondiente programa formativo previsto en el apartado 2 de dicho anexo.

Artículo 10. Procedimiento de acreditación de los enfer-meros.

1. El procedimiento de acre-ditación del enfermero, tanto para el responsable de cuida-dos generales como para el responsable de cuidados espe-cializados, se iniciará siempre a solicitud del interesado.

La presentación de la solicitud se hará en los términos pre-vistos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, o por medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de ju-nio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

La solicitud de acreditación, que se ajustará al modelo pre-visto en el anexo II, se dirigirá a la Dirección General de Orde-

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nación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Socia-les e Igualdad y estará acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el ar-tículo 9, según se solicite la acreditación para el ámbito de los cuidados generales, para el ámbito de los cuidados especiali-zados o para ambos al mismo tiempo, pudiéndose realizar a través de la sede electrónica de dicho Ministerio.

2. El órgano competente para la instrucción y tramitación de este procedimiento será la Subdirección General de Ordena-ción Profesional. Este órgano analizará la solicitud y su docu-mentación al objeto de constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto, pudiendo recabar la información y documentación necesaria para ello.

En todo caso, se solicitará informe preceptivo al Consejo Ge-neral de Colegios Oficiales de Enfermería de España que, en el ámbito de sus competencias, deberá emitirlo en el plazo de un mes.

Cumplido el trámite anterior, la Subdirección General de Or-denación Profesional realizará la correspondiente propuesta de resolución.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento y recibida la co-rrespondiente propuesta, el Director General de Ordenación Profesional dictará la resolución que proceda que pondrá fin al procedimiento.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la falta de resolución en ese plazo tendrá efecto estimatorio de la solicitud formulada.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento se po-drá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, de

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conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Secretaría General de Sanidad y Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

4. La resolución favorable de acreditación, ya sea para el ám-bito de los cuidados generales, para el ámbito de los cuidados especializados o para ambos al mismo tiempo, tendrá efectos en todo el Estado, cualquiera que sea la comunidad autóno-ma en la que se hubieran cumplido los requisitos necesarios para su obtención.

Artículo 11. Protección de datos de carácter personal.

La utilización de los datos de carácter personal afectados por este real decreto se adecuará a lo previsto en la Ley Orgáni-ca 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición adicional primera. Particularidad relativa a las matronas.

Las previsiones de este real decreto se entienden sin perjui-cio de lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de no-viembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al re-conocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abo-gado, el cual atribuye a las matronas actividades para el diag-nóstico, supervisión, asistencia del embarazo, parto, posparto o de recién nacido normal, mediante los medios técnicos y clínicos adecuados.

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Disposición adicional segunda. Régimen aplicable a los enfermeros de las Fuerzas Armadas.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicio-nal segunda del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el ré-gimen aplicable a la indicación, uso y autorización de medi-camentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas se regirá, en lo que atañe a su actividad profesional, por su normativa específica.

Disposición adicional tercera. Adecuación de disposicio-nes que regulan las funciones de los enfermeros.

Las disposiciones, de igual o inferior rango, que regulan las funciones que corresponden a los enfermeros en materia de indicación, uso y autorización de dispensación de medica-mentos y productos sanitarios de uso humano se adecuarán a las previsiones de este real decreto en cuanto se opongan al mismo.

Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de acredi-tación a profesionales de enfermería procedentes de Es-tados miembros de la Unión Europea y de terceros países.

Podrá reconocerse la acreditación a los enfermeros proce-dentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países para la indicación, uso y autorización de dis-pensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el ámbito de los cuidados especializados, previa justifica-ción del cumplimiento de las previsiones y de los requisitos de acreditación regulados en este real decreto.

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Disposición adicional quinta. Servicios de Salud del Insti-tuto Nacional de Gestión Sanitaria.

Las referencias hechas en este real decreto y en sus anexos a los Servicios de Salud se entenderán referidas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de obten-ción de las competencias profesionales enfermeras sobre in-dicación, uso y autorización de dispensación de medicamen-tos y productos sanitarios de uso humano para la acreditación de los enfermeros.

1. Los enfermeros con título de Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado Universitario en Enfermería o Enfermero Especia-lista, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en el de los cuidados especializados, que no hubieran adquiri-do las competencias sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano previstas en el anexo I en el momento de entrada en vigor de este real decreto, dispondrán de un plazo de cinco años, a contar desde su entrada en vigor, para la adquisición de dichas competencias y la obtención de la correspondiente acreditación.

2. Las comunidades autónomas, las universidades, el Conse-jo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España y otras entidades profesionales enfermeras que promuevan su desarrollo profesional continuo podrán desarrollar la oferta formativa a la que se refiere el apartado 2 del anexo I que per-mita a los enfermeros a que se refiere el apartado anterior la adquisición de las competencias sobre indicación, uso y auto-

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rización de dispensación de medicamentos y productos sani-tarios de uso humano.

3. Con carácter excepcional, los enfermeros que hasta la entra-da en vigor de este real decreto hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medi-camentos y productos sanitarios de uso humano como con-secuencia de la aplicación de normativa autonómica vigente sobre la materia, podrán acceder a la acreditación regulada en el capítulo IV cursando la solicitud prevista en el anexo II, a la que habrán de acompañar un certificado del Servicio de Salud correspondiente acreditativo de que el interesado ha adquirido las competencias profesionales que se indican, se-gún los casos, en el apartado 1 del Anexo I y que cuenta con una experiencia profesional mínima de tres meses en el ám-bito de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, bien en su ejercicio como enfermero responsable de cuidados ge-nerales, bien como enfermero especialista.

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En todo caso, para que los enfermeros acreditados conforme a lo establecido en este apartado puedan desarrollar las com-petencias respecto de los medicamentos sujetos a prescrip-ción médica señaladas en este real decreto se precisará tam-bién la validación previa de los correspondientes protocolos y guías de práctica clínica y asistencial por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sani-dad, Servicios Sociales e Igualdad.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artícu-lo 149.1.16.ª de la Constitución que atribuye al Estado compe-tencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. No incremento del gasto pú-blico.

Las medidas y actuaciones contempladas o derivadas de este real decreto deberán ser atendidas con las dotaciones pre-supuestarias ordinarias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y no podrán generar incremento de do-taciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.

Disposición final tercera. Modificación del Real Decre-to 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la pu-blicidad de los medicamentos de uso humano.

Se añade una disposición adicional cuarta al Real Decre-to 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publici-dad de los medicamentos de uso humano, con el siguiente tenor literal:

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Disposición adicional cuarta. Personas facultadas para in-dicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos.

Las menciones y previsiones contenidas en este real decreto relativas a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos deben entenderse realizadas también a las personas facultadas para indicar, usar y autorizar la dispen-sación de medicamentos, conforme a lo establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aproba-do por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, es-pecialmente en lo relativo a la publicidad de medicamentos y a la visita médica.»

Disposición final cuarta. Modificación del Real Decre-to 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Regis-tro Estatal de Profesionales Sanitarios.

El Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, queda modifi-cado del modo siguiente:

Uno. Se añade un párrafo u) al artículo 5 con la siguiente re-dacción:

«u) Acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.»

Dos. Se modifica el párrafo c) del artículo 6.1, que queda re-dactado del siguiente modo:

«c) Los demás departamentos ministeriales y los orga-nismos públicos vinculados o dependientes de estos y, en particular, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y

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el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, respecto a los profesionales sanitarios incluidos en sus registros de personal. En relación a este último departa-mento ministerial, también respecto a las acreditacio-nes para la indicación, uso y autorización de dispensa-ción de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.»

Tres. Se añade un párrafo u) en el anexo I con el siguiente contenido:

«u) Acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.»

Cuatro. Se añade, en el anexo II, el siguiente contenido:

Disposición final quinta. Modificación del Real Decre-to 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y ór-denes de dispensación.

El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre rece-ta médica y órdenes de dispensación, queda modificado del modo siguiente:

Uno. Se modifica el párrafo c) del artículo 1, que queda con la siguiente redacción:

«c) Orden de dispensación: la orden de dispensación, a la que se refiere el artículo 79 del texto refundido de la Ley de ga-rantías y uso racional de los medicamentos y productos sani-tarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los profesionales enfermeros, en el ámbito de sus competencias, y una vez hayan sido faculta-dos individualmente mediante la correspondiente acredita-ción, indican o autorizan, en las condiciones y con los requisi-

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tos que reglamentariamente se establezcan, la dispensación de medicamentos, sujetos o no a prescripción médica, y pro-ductos sanitarios por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medica-mentos.»

Dos. El párrafo primero del apartado Cuarto del Anexo, queda redactado como sigue:

«La orden de dispensación a la que se refiere el artículo 1.c) de este real decreto, con carácter general, se atendrá a los crite-rios básicos establecidos en este anexo para la receta médica y se adecuará a las características que se describen en el co-rrespondiente modelo. En todo caso, deberán figurar en las órdenes de dispensación los datos correspondientes al enfer-mero, a su acreditación, y en los supuestos referidos a medi-camentos sujetos a prescripción médica, el código de identi-ficación y la denominación del correspondiente protocolo o guía de práctica clínica y asistencial y su denominación.»

Tres. Se modifica el modelo de orden de dispensación a la que se refiere el artículo 1.c) de este real decreto y que figura al final del Anexo, que queda de la siguiente forma:

Disposición final sexta. Habilitación para el desarrollo re-glamentario.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Ser-vicios Sociales e Igualdad para dictar las disposiciones nece-sarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este

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real decreto.

Asimismo, se habilita a la persona titular del Ministerio de Sa-nidad, Servicios Sociales e Igualdad para dictar la correspon-diente orden de creación del fichero con datos de carácter personal relativos a los enfermeros acreditados.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Oviedo, el 23 de octubre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,

ALFONSO ALONSO ARANEGUI

ANEXO I

Competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios

de uso humano y características de los programas forma-tivos

1. Competencias que deben poseer los enfermeros para ser acreditados:

a) En el ámbito de los cuidados generales:1.ª Conocer los diferentes grupos de fármacos, los princi-

pios de su indicación, uso y autorización, así como los mecanismos de acción de los mismos.

2.ª Conocer la indicación y el uso de productos sanitarios vinculados a los cuidados de enfermería.

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3.ª Indicación y uso de los medicamentos, evaluando los beneficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos derivados de su administración y consumo.

4.ª Aplicar las tecnologías y sistemas de información y co-municación de los cuidados de salud.

b) En el ámbito de los cuidados especializados, además de las competencias enumeradas en el párrafo a) anterior:1.ª Conocer los principios de la indicación, uso y autori-

zación de los diferentes medicamentos y productos sa-nitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados especializados.

2.ª Conocer los diferentes grupos de fármacos, los princi-pios de su indicación, uso y autorización, así como los mecanismos de acción de los mismos, en el ámbito de los cuidados especializados.

3.ª Utilización de los medicamentos, evaluando los bene-ficios esperados y los riesgos asociados y/o efectos deri-vados de su administración y consumo, en el ámbito de los cuidados especializados.

4.ª Aplicar las tecnologías y sistemas de información y co-municación de los cuidados de salud.

2. Características y duración de los programas formativos.

a) Características: Formación semipresencial, favoreciendo el autoaprendizaje tutorizado y teniendo en cuenta la singulari-dad del alumnado.

b) Duración:1.º En el ámbito de los cuidados generales: 180 horas de

formación o su equivalente en créditos ECTS.2.º En el ámbito de los cuidados especializados: 180 ho-

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ras de formación o su equivalente en créditos ECTS, una vez superados o reconocidos los créditos o las horas de formación previstas para el ámbito de los cuidados ge-nerales.

ANEXO II

Solicitud de acreditación de enfermeros para la indica-ción, uso y autorización de dispensación de medicamen-

tos y productos sanitarios de uso humano

MODIFICA:

• arts. 5, 6, anexos I y II del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio (Ref. BOE-A-2014-8712).

• art. 1 y anexo del Real Decreto 1718/2010, de 17 de di-ciembre (Ref. BOE-A-2011-1013).

AÑADE la disposición adicional 4 al Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1994-17681).

DE CONFORMIDAD con:

• art. 79 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (Ref. BOE-A-2015-8343).

• Ley 44/2003, de 21 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21340).

Para la Mesa de la Profesión Enfermera (según se indica en diarioenfermero.es), que reúne al Consejo General de Enfer-mería y Satse, el problema radica en que, en el caso de los medicamentos sujetos a prescripción médica, el nuevo texto establece que será necesario que el médico “haya determina-do previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir” por parte del enfermero. “Esta situación impide expresamente cualquier

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actuación o decisión enfermera relacionada con estos me-dicamentos cuando esta no vaya acompañada de una pres-cripción médica realizada de forma oficial: con carácter indi-vidual, nominativa para cada paciente y donde se especifique claramente cuál es el acto enfermero objeto de atención”.

Esto afecta de lleno a gran parte de la actividad asistencial de los enfermeros, pues el Real Decreto habla expresamente del “uso” de los medicamentos. No en vano, en todos los ámbitos donde los enfermeros desarrollan su trabajo, ya sea en hospi-tales, atención primaria, instituciones penitenciarias, ambu-lancias, residencias, servicios de salud laboral…, la prescrip-ción enfermera supone una herramienta fundamental para garantizar la continuidad de los cuidados y agilizar la toma de decisión respecto al proceso de salud del paciente, aspectos que inciden directamente en la optimización y coordinación de los recursos del Sistema Nacional de Salud y en la seguri-dad del paciente.

Ejemplos de actuación no cubiertas por el Real Decreto

Así, por ejemplo (citando la misma fuente diarioenfermero.es), los enfermeros están prescribiendo medicamentos de prescripción médica siguiendo protocolos y guías de la prác-tica clínica. Es decir, sin el diagnóstico ni la prescripción previa del médico, ya que se trata de situaciones que forman parte del ejercicio profesional de la enfermera. Algunos ejemplos son:

1. Cuando administran una vacuna al paciente después de realizarle una valoración clínica. Este ejemplo es aplicable tanto a la vacunas pediátricas (difteria, tos ferina, tétanos, he-patitis B, etc.) como a las vacunas de adulto (gripe, tétanos y

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difteria, meningococo C, vacunas del viajero…).

2. Cuando las matronas (que son enfermeras especialistas) gestionan un parto de forma autónoma prescriben diversos medicamentos, por ejemplo, cuando nada más llegar al hos-pital le administran oxitocina a la parturienta.

3. Cuando utilizan cremas –a veces con antibióticos– o apósi-tos medicamentosos para curar heridas, quemaduras o ulce-ras por presión.

4. Cuando regulan la medicación a los pacientes crónicos en las consultas de enfermería, por ejemplo, en el caso de los diabéticos o los pacientes anticoagulados.

5. En casos de asistencia de equipos de urgencia (donde a menudo no viaja un médico), o las unidades de cuidados crí-ticos donde el tiempo de reacción es crucial para salvar vidas, en estos supuestos a menudo hay situaciones donde la vida del paciente depende de la decisión inmediata de la enfer-mera y un solo minuto puede ser la diferencia entre la vida o la muerte.

6. En los hospitales, cuando las enfermeras administran hepa-rina –medicamento sujeto a prescripción médica– para evitar la coagulación de la sangre en las vías que están puestas pero no abiertas.

7. En todos aquellos servicios donde no hay médicos en plan-tilla de forma permanente: en empresas, escuelas, en ambu-lancias, en el ámbito militar… ¿debe esperar la enfermera a tener un diagnóstico y una prescripción médica en los casos de urgencia?

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Para la mesa, “el texto final del Real Decreto de Prescripción enfermera va en contra de los intereses de los pacientes, de la realidad sanitaria y del sentido común”.

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Bibliografía

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des enfermeras: http://www.especialidades.enfermun-di.com/servlet/Satellite?cid=1096612865252&pagena-me= Site Especialidades%2FPage%2FTplHome_esp&c= Page.

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· Fundación IAVANTE: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa. as-p?pag=http://www.iavantefundacion.com

· PACHECO, E. “Administración de los servicios de enfer-mería“ Ed. Síntesis. Madrid. 1995. ISBN 84-7738-339-1.

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