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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01999 ( 07 de noviembre de 2018 ) “Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 3573 y 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 1690 de 6 de septiembre de 2018 y 01511 de 7 de septiembre de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, el Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad UNIÓN TEMPORAL MORICHE, para el “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche”, ubicado en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 241 del 9 de febrero de 2006, el Ministerio modificó parcialmente el artículo 1 de la Resolución 2180 del 2812-05, en el sentido de aclarar que la perforación tendrá una profundidad de 8800 pies. Que por medio de la Resolución 2465 de 15 diciembre de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, en el sentido de autorizar la perforación exploratoria de los pozos Mauritia 1,2 y 3 Mauritia norte 1, 2, 5, 6, 7, y 8 Mauritia centro 4, 5 y 6 Mauritia B3 y Mauritia C1, entre otros aspectos, para el desarrollo del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche”, ubicado en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, departamento de Casanare. Que mediante la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global a la UNIÓN TEMPORAL MORICHE para el proyecto “Bloque de Explotación Moriche” ubicado en jurisdicción de los municipios de El Yopal, Maní y Orocué en el departamento del Casanare. Que mediante la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 853 de 27 de mayo de 2008, en el sentido de autorizar el vertimiento directo al Río Cravo sur de las aguas industriales y domésticas tratadas y la construcción de tres líneas de flujo para conducir las aguas a verter hasta el río. Que a través del Auto 2373 del 31 de julio de 2008, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche”, y formuló requerimientos relacionados con las obligaciones de la Licencia Ambiental del proyecto y sobre las medidas y programas del Plan de

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01999( 07 de noviembre de 2018 )

“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, los Decretos 3573 y 1076 del 26 de mayo de 2015, Resoluciones 1690 de 6 de septiembre de 2018 y 01511 de 7 de septiembre de

2018

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, el Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, otorgó Licencia Ambiental a la sociedad UNIÓN TEMPORAL MORICHE, para el “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche”, ubicado en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, departamento de Casanare.

Que mediante la Resolución 241 del 9 de febrero de 2006, el Ministerio modificó parcialmente el artículo 1 de la Resolución 2180 del 2812-05, en el sentido de aclarar que la perforación tendrá una profundidad de 8800 pies.

Que por medio de la Resolución 2465 de 15 diciembre de 2006, el Ministerio modificó la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, en el sentido de autorizar la perforación exploratoria de los pozos Mauritia 1,2 y 3 Mauritia norte 1, 2, 5, 6, 7, y 8 Mauritia centro 4, 5 y 6 Mauritia B3 y Mauritia C1, entre otros aspectos, para el desarrollo del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche”, ubicado en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, departamento de Casanare.

Que mediante la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, el Ministerio otorgó Licencia Ambiental Global a la UNIÓN TEMPORAL MORICHE para el proyecto “Bloque de Explotación Moriche” ubicado en jurisdicción de los municipios de El Yopal, Maní y Orocué en el departamento del Casanare.

Que mediante la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008, el Ministerio modificó la Resolución 853 de 27 de mayo de 2008, en el sentido de autorizar el vertimiento directo al Río Cravo sur de las aguas industriales y domésticas tratadas y la construcción de tres líneas de flujo para conducir las aguas a verter hasta el río.

Que a través del Auto 2373 del 31 de julio de 2008, el Ministerio realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche”, y formuló requerimientos relacionados con las obligaciones de la Licencia Ambiental del proyecto y sobre las medidas y programas del Plan de

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Resolución No. 01999 Del 07 de noviembre de 2018 Hoja No. 2 de 22

“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

Manejo Ambiental del mismo, así como sobre el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Plan de Inversión del 1%.

Que mediante la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, el Ministerio modificó la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008 a la sociedad UNIÓN TEMPORAL MORICHE para el proyecto "Bloque de Explotación Moriche", en el sentido de modificar las líneas de vertimiento, autorizar el sistema de inyección como método de disposición final de las aguas residuales industriales previamente tratadas, impuso obligaciones y negar el vertimiento por riego en vías y campos de aspersión en época de invierno, como medida para mitigar la afectación por material particulado.

Que mediante comunicación con radicación 2017045562-1-000 del 22 de junio de 2017, la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA, presentó a esta Autoridad, el Plan de Inversión del 1% y el Plan de Compensación Forestal para el proyecto “Bloque de Explotación Moriche”.

Que mediante la Resolución 1538 del 28 de noviembre de 2017, esta Autoridad Nacional autorizó la cesión total de derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 853 de 27 de mayo de 2008, para el proyecto "Bloque de Explotación Moriche", de la UNION TEMPORAL MORICHE a favor de la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCE CORP SUCURSAL COLOMBIA y mediante la Resolución 0947 del 28 de junio de 2018, se autorizó la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 2180 de 28 de diciembre de 2005, de la UNION TEMPORAL MORICHE, en favor de la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCE CORP SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT. 900251823-6, junto con las modificaciones (Resolución 241 y 2465 de 2006) y los demás actos administrativos surtidos en el expediente LAM3339.

Que mediante comunicación con radicado 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA presentó solicitud de evaluación del Plan de Inversión de no menos del 1% presentado mediante la comunicación con radicación 2017045562-1-000 del 22 de junio de 2017 conforme al régimen de transición establecido en el Decreto 2099.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Concepto Técnico 4436 del 10 de agosto de 2018, realizó seguimiento y control ambiental al proyecto “Bloque de Explotación Moriche”, con el objeto de establecer el grado de cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas a la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA, y en el mismo concepto, evaluó la solicitud de acogimiento al régimen de transición del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016.

Que mediante Auto 6538 del 24 de octubre de 2018, esta Autoridad efectuó seguimiento y control ambiental y formuló requerimientos relacionados con las obligaciones del Plan de Inversión del 1%, del Plan de Compensación Forestal y de las obligaciones de la Licencia Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental del proyecto.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS FRENTE A LA INVERSIÓN DEL 1%

Con fundamento en las facultades conferidas en la ley y conforme lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 en relación con el seguimiento y control ambiental de aquellos proyectos, obras o actividades que cuentan con licencia ambiental o plan de manejo ambiental, el Grupo Técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realizó seguimiento documental a la información consignada en el expediente LAM3339 relacionada con el cumplimiento de la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1%, y a la solicitud presentada por LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA, a través de la comunicación radicado 2017123501-1-000 del 29 de

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Resolución No. 01999 Del 07 de noviembre de 2018 Hoja No. 3 de 22

“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

diciembre de 2017, para lo cual se emitió el Concepto Técnico 4436 del 10 de agosto de 2018, del cual es pertinente citar lo siguiente:

“(…)

ESTADO DE AVANCE

La visita de seguimiento Ambiental, realizada por el grupo técnico de la ANLA, fue desarrollada durante los días 9 al 11 de abril de 2018 y se orientó a la verificación del cumplimiento de las obligaciones y actividades de los programas del PMA, establecidas mediante la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, otorgada por el entonces Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y demás actos administrativos proferidos por la Autoridad Ambiental.

A continuación, se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades relacionadas en el numeral 3.1.3 referenciando los aspectos generales de avance de la totalidad del proyecto:

Medio Abiótico

Vías de acceso

Para acceder al Bloque Moriche, se toma la vía pavimentada partiendo desde la ciudad de Bogotá – Villavicencio (departamento del Meta) – Yopal (departamento del Casanare). Desde la ciudad de Yopal se tiene la vía pavimentada hasta corregimiento de Tilodirán con una longitud de 36.5 Km de vía pavimentada, luego desde el corregimiento de Tilodirán se continua por la vía sin pavimentar Quebrada Seca – El Algarrobo y en el Km 27+500 se encuentra una “Y” donde hacia la derecha se toma la vía que conduce a la Estación Rancho Hermoso a 4 km del cruce. Posteriormente se gira hacia la derecha y se transita 6 km por vía sin pavimentar en buen estado, la distancia total para llegar al bloque es de aproximadamente 72 km al sur-este de la ciudad de El Yopal.

Infraestructura petrolera

En la actualidad, en el “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche” consta de tres (3) locaciones, de los cuales dos (2) cuentan con actividades incluidas dentro de la Licencia de explotación del campo y una de ellas se encuentra en abandono. Las actividades en el Bloque Moriche iniciaron en el 2006 con la perforación del pozo exploratorio Mauritía – 1, desde entonces se han perforado trece (13) pozos (5 pozos abandonados, 5 pozos en producción, incluyendo el pozo disposal de agua de producción y 3 pozos inactivos):

Infraestructura petrolera del proyecto Bloque de Explotación MoricheCoordenadas planas(Datum magna sirgas

Origen 3° Este)Locación Pozos Este Norte Formación Estado actual

Mauritía 1 Mauritia-1 1.226.672 1.031.635 - Abandonado

Mauritía Norte-1 (MN-

1)*897.400 1.046.903 Carbonera

Miembro C7 Activo

Mauritía Norte-2 (MN-

2)897.409 1.043.929 - Abandonado

Mauritia Norte-2 Side

Track-1 (MN-2 ST1)

897.409 1.043.929 NRSe abandonará para realizar un pozo side track 2 en el II

semestre de 2017.

Mauritía Oeste-1 (MO-

1)897.399 1.043.923 - Abandonado

Estación Mauritía

Norte

Mauritía Oeste - 1 Side Track

-1 (MW-1 ST1)

897.399 1.043.887 Carbonera C1

Pozo disposal de agua de producción

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Resolución No. 01999 Del 07 de noviembre de 2018 Hoja No. 4 de 22

“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

Locación Pozos

Coordenadas planas(Datum magna sirgas

Origen 3° Este) Formación Estado actualMauritía Norte-3 (MN-3) 897.397 1.043.887 - Abandonado

Mauritía Norte – 3 Side Track-1

(MN-3 ST1) 897.397 1.043.887 - Abandonado

Mauritía Norte – 3 Side Track-1

(MN-3 ST2) 897.397 1.043.887 Carbonera

Miembro C7 Activo

Mauritía Norte – 4 897.388 1.043.881 NR Activo

Mauritia Norte – 5 897.389 1.043.918 NR ActivoMauritía Este - 1

(ME-1) 896.123 1.035.570 Carbonera C7 Inactivo

Mauritía Este – 2 (ME-2) 896.101 1.035.578 Mirador Inactivo Estación

Mauritía EsteMauritía Este – 3

(ME-3) 896.101 1.035.567 Carbonera C7 Inactivo

Fuente: Grupo de seguimiento ANLA, 2018.NR: No reportado en el ICA

* Durante la visita de seguimiento se evidenció que se realizaron actividades de mantenimiento (workover)

Una vez revisado el expediente LAM3339 se evidenció que la Empresa no comunicó de manera oportuna a la ANLA que los pozos de la Estación Mauritía Este se encuentran inactivos desde julio de 2017, así como también la operación del pozo disposal (MN2-ST2) en la Estación Mauritía Norte.

El Bloque Moriche actualmente cuenta con seis (6) pozos productores activos, (MN-1, MN-3 ST2, MN-4 y ME-1, ME-2 y ME-3), todos los pozos anteriormente mencionados producen con sistema de levantamiento Bombeo Electrosumergible. Todos los fluidos de producción del Campo Mauritía Este son tratados en las facilidades del Campo Mauritía Norte conducidos por una línea de flujo de seis (6) pulgadas con una longitud de 9,6 Km.

Enseguida se presenta una descripción de los pozos del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche”:

ESTACIÓN MAURITÍA NORTEPozos productores

Mauritía Norte-1: Según la información presentada por la Empresa en el ICA del segundo semestre de 2017, este pozo produce en promedio de 378 BOPD y 327 BWPD de la Formación Carbonera Miembro C7. Durante la visita de seguimiento, se observó que se realizó el desmantelamiento del equipo que ejecuta las actividades de mantenimiento (workover) cuya actividad fue realizada por un contratista, iniciando el 2 de abril de 2018 y finalizando el 7 de abril de 2018.

Mauritía Norte-3 ST2: Este pozo inicio producción el día 11 de mayo de 2017. Según la información presentada por la Empresa en el ICA del segundo semestre de 2017, al corte del 31 de diciembre de 2017 tiene una producción promedio de 1.355 BOPD y 42 BWPD de la Formación Carbonera Miembro C7.

Mauritía Norte-4: Este pozo inicio producción el día 03 de julio de 2017. Según la información presentada por la Empresa en el ICA del segundo semestre de 2017 la producción es de 653 BOPD y 744 BWPD.

Mauritía Oeste – 1 (ST-1): Este pozo fue perforado en el año 2008. Mediante Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, fue autorizada la reinyección del agua de producción. Según la información presentada por la Empresa en el ICA del segundo semestre de 2017, la Empresa inyectó un volumen de 784.613 bls.

La Empresa informa a la ANLA en la visita de seguimiento que actualmente la reinyección de aguas residuales industriales se está realizando en el pozo Mauritía Norte 2 – ST2, sin embargo, no fue notificado a la ANLA por medio de un radicado de cambio menor previo al cambio del nuevo pozo sino

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Resolución No. 01999 Del 07 de noviembre de 2018 Hoja No. 5 de 22

“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

posterior a la visita de seguimiento mediante comunicación 2018052971-1-000 del 02 de mayo de 2018.

Mediante el Artículo Segundo de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, se modifica la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008, en el cual se adiciona el numeral 2 del artículo Cuarto de la Resolución No. 853 de mayo 27 de 2008, en el sentido de autorizar el sistema de inyección como método de disposición final de las aguas residuales industriales previamente tratadas, como se indica a continuación:

“…Se autoriza como alternativa de disposición de aguas residuales industriales tratadas mediante el método de inyección en cualquiera de los pozos declarados como secos dentro del Bloque de explotación Moriche, iniciando en el pozo Mauritia Oeste 1.

La conducción de las aguas residuales industriales a ser inyectadas, se hará mediante el tendido de una línea de flujo que comunicará el sistema de tratamiento de aguas residuales con el pozo inyector la cual se construirá dentro de la misma plataforma..”.

El permiso de vertimientos adicionado mediante la presente Resolución, sujeta a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

“j) Porosidad efectiva de las rocas que componen la formación Carbonera, además de la profundidad y presión de inyección de agua en la formación”.

Sin embargo, una vez revisada la obligación del Artículo Segundo de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009 no se establece el caudal de inyección, el tipo de porosidad a la cual se hará la disposición de aguas residuales industriales tratadas.

ESTACIÓN MAURITIA ESTE

Durante la visita de seguimiento se observó que los pozos Mauritía Este-1, Mauritía Este-2 y Mauritía Este-3 se encontraban inactivos (sistema de levantamiento bombeo electrosumergible) desde julio y noviembre de 2017. Según la información presentada en el ICA del segundo semestre de 2017, la Empresa comenta que “Los pozos ME-1 y ME_3 se suspendieron temporalmente desde el 15 de julio de 2017 y hasta el 31 de enero de 2018, con aprobación de la ANH, debido a que no era económicamente viable el mantenerlos en producción. Actualmente continúan suspendidos temporalmente hasta el 31 de julio del 2018 y está pendiente la aprobación formal por parte de la ANH. El pozo ME-2, se suspendió desde el 24 de noviembre de 2017, y está pendiente la aprobación formal por parte de la ANH, debido a que no era económicamente viable dejarlo en producción”. Sin embargo, una vez revisado el expediente LAM3339 se evidenció que la Empresa no comunicó de manera oportuna a la ANLA.

Asimismo, mediante comunicación con radicado No. 2018089173-1-000 del 9 de julio de 2018, la Empresa informa a la ANLA que la operación en el pozo Mauritía Este 2 se encontrará suspendida hasta el 30 de noviembre de 2018, de acuerdo a lo establecido en la comunicación de la ANH del 29 de junio de 2018, con número de radicado 20185010192691 Id: 292892 mediante la cual se aprueba la suspensión temporal del pozo Mauritía Este 2 por un periodo de seis meses.

Dentro de la infraestructura física se encuentra:

• Cabezales de los pozos. • Tanque para el suministro de combustible. • Caseta de generadores • Container de oficina y dormitorio. • Planta de tratamiento de aguas residuales domésticas. • Tanque de almacenamiento de agua potable • Cuneta de aguas lluvias y aceitosas, • Kit ambiental (contingencias)• Subestación de energía Mauritía Este• Puntos ecológicos • Tanque de almacenamiento de agua potable

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Resolución No. 01999 Del 07 de noviembre de 2018 Hoja No. 6 de 22

“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

• Manifold • Scrubber• Líneas de flujo• Área de almacenamiento de herramientas y equipo

En la Estación Mauritía Este se encuentran los siguientes pozos:

• Mauritía Este – 1: Según lo informado por la Empresa durante la visita de seguimiento, este pozo inicio nuevamente producción el 18 de marzo de 2017 posterior a un servicio a pozo ya que se encontraba fuera de servicio desde el mes de diciembre de 2015 por arenamiento en la BES. Según la información presentada por la Empresa en el ICA del primer semestre de 2017, la producción promedio al corte del 30 de junio de 2017 fue de 28 BOPD y 1.023 BWPD de 2016 de la Formación Carbonera Miembro C7.

• Mauritía Este – 2: Según la información presentada por la Empresa en el ICA del primer semestre de 2017, la producción promedio al corte del 30 de junio de 2017 fue de 27,76 BOPD y 2.176 BWPD.

• Mauritía Este – 3: Según lo informado por la Empresa durante la visita de seguimiento, este pozo inició nuevamente producción el 28 de marzo de 2017 posterior a un servicio a pozo ya que se encontraba fuera de servicio desde el mes de diciembre de 2016 por arenamiento en la BES. Según la información presentada por la Empresa en el ICA del primer semestre de 2017 La producción promedio al corte del 30 de junio de 2017 fue de 33 BOPD y 452 BWPD de 2016 de la Formación Carbonera Miembro C7.

Pozos suspendidos

Al corte del 31 de diciembre de 2017 los únicos pozos suspendidos son los pozos Mauritía Este-1, Mauritía Este-2 y Mauritía Este-3.

Pozos abandonados

Mauritía – 1: Se encuentra ubicado en la vereda Guarimena. Perforado en el año 2006, fue declarado no productor y en el año 2008 se adelantaron las obras de desmantelamiento y abandono de acuerdo con lo informado por la Empresa durante la visita de seguimiento. Actualmente, los predios ya fueron reintegrados a sus propietarios, el área de la locación se encuentra totalmente revegetalizada y la vía de acceso fue desmantelada a solicitud del propietario.

Mauritía Norte – 3: (ST-1): Este pozo fue abandonado en el mes de febrero de año 2017 con el fin de realizar el Pozo Mauritía Norte 3 ST2 con objetivo la Formación Carbonera Miembro C7.

Mauritía Norte – 2: (ST-1) En el mes de julio 2017 se realizó el abandono permanente de este pozo en la Formación Carbonera miembro C7 con el fin de realizar el Pozo Mauritía Norte 2 ST2 con objetivo la Formación Gachetá.

Pozos en Prueba de Producción

Al Corte del 31 de diciembre de 2017 no había ningún pozo en pruebas de producción.

Construcciones y/o adecuacionesDurante el periodo reportado no se llevaron a cabo construcciones y/o adecuaciones, las actividades de perforación se realizaron dentro de las facilidades de la Estación Mauritía Norte y Este.

Manejo de residuos sólidos y peligrososEl Bloque Moriche cuenta con un programa de gestión integral de residuos, el cual consiste en la ejecución de las actividades de clasificación, recolección, tratamiento y almacenamiento de residuos domésticos e industriales. En las estaciones Mauritía Norte y Este, existen diversos puntos ecológicos para realizar una correcta segregación de residuos en cada uno de los puntos de generación, se cuenta con un código de colores.

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Resolución No. 01999 Del 07 de noviembre de 2018 Hoja No. 7 de 22

“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

En la Estación Mauritía Norte se verificó durante la visita de seguimiento que el centro de acopio se encontró limpio, ordenado, con ventilación natural, piso en cemento, diques, techado y los recipientes están rotulados de acuerdo con el código de colores establecido por la Empresa.

Los residuos reciclables están conformados por papel, cartón o plástico de baja densidad, madera no contaminada, envases de vidrio y alguna parte de chatarra (piezas de equipos). Estos materiales se separaron en la fuente y fueron almacenados en la caseta de residuos para su posterior transporte y disposición final. Los residuos peligrosos y especiales se componen de trapos, estopas, tierra, guantes, bolsas, recipientes, filtros, aceites contaminados con crudo y aceite. Las empresas de prestar este servicio son CORRECUPERAR SA ESP y SERPET J&R Y CIA. S.A.S., las cuales cuentan con las licencias correspondientes para llevar a cabo este tipo de actividades.

En el Bloque Moriche no se cuenta con casino y/o instalación para la preparación de alimentos. La empresa encargada de suministrarlos se encarga del manejo y disposición de este tipo de residuos.

Las borras generadas durante el proceso de separación de las fases del fluido y durante el tratamiento a las aguas de producción, son retenidas en los lechos de secado y almacenamiento en los dos (2) Frac Tank; Una vez se cumple con las características de deshidratación, se almacenan temporalmente para ser transportadas y dispuestas por empresas que cuentan con los respectivos permisos y licencias para la realización de este tipo de actividades.

(…)

Medio Biótico

La visita para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el proyecto inició con una reunión con Corporinoquía. Para el medio biótico la reunión se centró en la verificación de la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones del 1% y compensación por cambio de uso del suelo; de acuerdo con lo informado por el Profesional encargado de 1% y compensaciones, se tenía planteada una reunión durante el mes de abril de 2018 con el fin de realizar una socialización del Plan de inversión del 1% y Plan de Compensación forestal, a la fecha la Sociedad no ha iniciado con la ejecución de estas obligaciones. El Plan de inversión forzosa del 1% y el Plan de Compensación Forestal fueron presentados por parte de la sociedad a la ANLA en el año 2017, mediante los documentos con radicación 2017123501-1-000 (Plan de Inversión del 1%) y 2017123509-1-000 (Plan de Compensación Forestal) del 29 de diciembre de 2017; dichos planes fueron entregados nuevamente, ya que el Plan entregado por la antigua operadora del Bloque (UT Moriche) presentó el Plan de Inversión del 1% y de Compensación forestal junto a otros bloques que manejaba UT Moriche en la zona, los cuales actualmente no son propiedad de las Quinchas Resources.

Se realizó reunión con el propietario del predio San Fernando, en la cual de acuerdo con el Plan de Compensación Forestal presentado por la sociedad mediante el documento con radicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, existen 16 hectáreas potenciales para ejecutar parte de la de compensación forestal del proyecto en la cuenca del Río Cravo Sur, en un área de pastos naturales, dicho predio se ubica en la vereda Mariara del municipio de Orocué. La sociedad dentro de la información entregada incluye el acta de compromiso firmada, en la cual este se compromete a dejar que se adelanten las actividades de aislamiento, plantación y mantenimiento por 3 años, así como su designación exclusiva durante 5 años o hasta que la medida sea dada por cumplida por la Autoridad. A pesar de que el propietario del predio comenta que está interesado en el proyecto, se observó que no se tenía definida ninguna área en campo sino posibles áreas, aunque la empresa presenta la georreferenciación de estas áreas en el documento entregado. Además de lo anterior, no se presenta ningún documento que demuestre la tenencia ni el certificado de tradición y libertad del predio.

(…)

Finalmente se realizó visita al Predio la Envidia y al Predio Macondo. El predio La Envidia, se ubica en la Vereda Matanegra del municipio de El Yopal, fue propuesto por la sociedad como un sitio posible para ejecutar parte de las obligaciones de inversión del 1% (10 ha de las 8.2 que componen la inversión de $137.878.013) y las obligaciones de compensación forestal (15 ha); a pesar que dentro de la información presentada por la sociedad incluyó dos actas de compromiso firmadas por los propietarios, en las cuales estos se comprometen a dejar que se adelanten las actividades de aislamiento,

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Resolución No. 01999 Del 07 de noviembre de 2018 Hoja No. 8 de 22

“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

plantación y mantenimiento por 3 años, así como su designación exclusiva durante 5 años o hasta que la medida sea dada por cumplida por la Autoridad, según lo observado en campo y lo comentado por la sociedad, actualmente el predio la Envidia posiblemente no pueda ser incluido dentro del plan de inversión ni dentro del Plan de Compensación Forestal ya que los propietarios no han confirmado la disponibilidad de este para el desarrollo de estas actividades.

En cuanto al Predio Macondo, fue propuesto por la sociedad como un sitio posible para ejecutar parte de las obligaciones de inversión del 1% (8 ha de las 8.2 que componen la inversión de $137.878.013) en un área de pastos naturales, dicho predio se ubica en la vereda Tilodiran del municipio de El Yopal. La sociedad dentro de la información entregada incluye el acta de compromiso firmada en la cual el propietario se compromete a dejar que se adelanten las actividades de aislamiento, plantación y mantenimiento por 3 años, así como su designación exclusiva durante 5 años o hasta que la medida sea dada por cumplida por la Autoridad. Se observó que no se tenía definida ninguna área en campo sino posibles áreas, aunque la sociedad presentó la georreferenciación de estas áreas en el documento entregado. Además de lo anterior, no se presenta ningún documento que demuestre la tenencia, ni el certificado de tradición y libertad del predio.

(…)

OTROS PLANES Y PROGRAMAS

Plan de Inversión del 1%

Antecedentes

Mediante Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005 el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (Ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), otorgó Licencia Ambiental a la Empresa Unión Temporal Moriche para el Bloque de Perforación Exploratoria Moriche ubicado en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, Departamento de Casanare; autorizando la construcción y perforación de los pozos Moriche B2, B y C2. En su artículo décimo tercero, requiere que de conformidad con lo establecido en al parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 en concordancia con el parágrafo 1º. del artículo 89 de la ley 812 de 2003, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca del Río Charte.

Mediante Resolución 241 del 9 de febrero de 2006, se modificó la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, en el sentido de cambiar la denominación para los pozos Moriche B2, B y C2 por Mauritía 1, 2 y 3.

Mediante Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006, se modificó la resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, en el sentido de incluir los pozos Mauritía Norte 1, 2, 5, 6, 7 y 8, Mauritía Centro 4, 5 y 6, Mauritía B-3 y Mauritía C-1. En su Artículo Décimo Cuarto requiere a la UNION TEMPORAL MORICHE a destinar el 1% del valor de la modificación del proyecto en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la sub-cuencas de los ríos Cravo Sur en la parte norte y Cusiana en la parte sur de bloque, cuenca del rio Meta y los caños Guarimena y Agua Verde.

Mediante Auto 1186 del 9 de mayo de 2007, en su artículo segundo, requiere por última vez a la UNION TEMPORAL MORICHE para que presente el respectivo plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades y la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán ser certificadas.

Mediante Auto 2373 del 31 julio de 2008, en su artículo décimo tercero, requiere nuevamente la presentación del plan de inversiones con sus respectivos certificados del 1% y mediante Auto 137 del 29 de enero de 2009, se resuelve recurso de reposición al Auto 2373 de julio de 2008.

Mediante Auto 2399 del 25 de junio de 2010, la autoridad establece en su artículo segundo, numeral 10, en cuanto a la ejecución del 1%, que en el próximo ICA se debe presentar el estado de avance de las actividades establecidas en los diferentes aspectos; y en el artículo tercero, se aceptan los costos de inversión para los pozos Mauritía-1 y Mauritía Norte-1.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

Mediante Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en su artículo tercero, se requiere a la UNION TEMPORAL MORICHE, que presente un informe actualizado del Plan de Inversión del 1% que incluya costos, cronograma y estado de avance; incluyendo la información sobre la gestión realizada con la Autoridad Ambiental Regional y dando cumplimiento a los artículos Décimo Cuarto de la Resolución 2465 de 2006, segundo del auto 1186 de 2007, décimo tercero del Auto 2373 de 2008, sexto de la Resolución 1948 de 2008, sexto, séptimo y octavo de la Resolución 1657 de 2009 y numeral 10 del artículo segundo del Auto 2399 de 2010.

Mediante comunicación con radicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la sociedad entregó la solicitud de evaluación del Plan de Inversión del 1% Bloque de Explotación Moriche el cual fue entregado el 22 de junio de 2017 por medio comunicación con radicación 2017045562-1-000. En la solicitud del 29 de diciembre de 2017, manifiesta su intención de acogerse al régimen de transición del decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016. Es importante aclarar que la Empresa en ningún momento se acogió para la liquidación de la inversión al decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, por lo cual se considera que la Norma Aplicable a la Liquidación de la Inversión del 1% para el “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche" es el decreto 1900 de 2006, por cuanto la empresa cumplió con el requisito de presentar el Plan de Inversión dentro de los (4) meses siguientes a la expedición del decreto 1900 del 12 de junio de 2006, mediante el radicado 4120- E1- 97911 del 11 de octubre de 2006.

Marco Legal de la obligación

En los diferentes actos administrativos y de acuerdo a los antecedentes anteriores, se estableció el marco normativo aplicable para las diferentes actividades del proyecto, siendo aplicable así:

Artículo 43 de la Ley 99 de 1993Decreto 1900 de junio 12 de 2006Decreto 2099 de 2016

Actividades sujetas a la inversión forzosa del 1% y base de la liquidación

A la fecha, se han ejecutados las siguientes obras dentro del bloque Moriche:

Infraestructura Bloque Moriche.

ÁREA DE INTERÉS LOCACIÓN INFRAESTRUCTURA(Pozo, Estación, Línea de Flujo) ESTADO PUNTO DE CAPTACIÓN

Mauritia 1Pozo Mauritía-1 (M-1)

(Modificación del Nombre mediante la resolución 241 de 2006)

AbandonadoRio Charte

N: 1026300 E: 872300

AREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA

MORICHE Pozo Mauritía Norte-1 (MN-1) (Antes pozo Mauritía Norte 7) En producción

Pozo profundo Finca Canaima (microcuenca del caño Canacabare, la cual

pertenece a la SZH del Río Cravo Sur)

N: 1044355 E: 896917Pozo Mauritía Norte 2 Sidetrack 1 (MN-2 ST-1)

suspendido temporalmente

Pozo Mauritia Oeste-1 Sidetrack 1 (MW-1) Pozo inyector

Estación Mauritia Norte

Pozo Mauritía Norte-3 Side rack 2 (MN-3 ST-2) En producción

Pozo Mauritía Este-1 (ME-1) En producción

Pozo Mauritia Este 2 (ME-2) En producciónMauritia Este - 1

Pozo Mauritia Este 3 (ME-3) En producción

BLOQUE DE EXPLOTACIÓN

MORICHE

Linea De Flujo Línea de flujo del campo Mauritía Este a Estación Mauritia Norte En uso

Dado que la Empresa no presenta información sobre las fuentes utilizadas para

la adquisición del agua para uso industrial, no es posible todavía establecer

Estos pozos fueron perforaos bajo la licencia de desarrollo del Bloque

Fuente. Las Quinchas Resources Corp. 2017.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que a la fecha solamente se tiene claridad sobre la inversión del 1% relacionadas con las actividades llevadas a cabo para el Área de Perforación Exploratoria Moriche, el análisis de los requerimientos dados en materia de inversión del 1% para los Pozos Mauritía 1 y Mauritía Norte 1 (antes Maurita Norte 7), obligaciones generadas en la fase Exploratoria del Bloque. De cualquier forma, la Empresa no ha presentado los soportes del abastecimiento de agua para los diferentes usos en las actividades realizadas en la etapa de explotación y desarrollo.

Según la sociedad, el valor de la inversión realizada en las etapas de construcción, montaje y perforación, antes de la entrada en operación de los pozos Mauritía 1 y Mauritía Norte 1, asciende a un total de trece mil setecientos ochenta y siete millones ochocientos Un Mil Doscientos Ochenta y Seis Pesos ($ 13,787,801,286.00 MCTE), detallados de la siguiente forma:

Monto de los montos del proyecto para el cálculo de la Inversión del 1% Bloque MorichePOZO ETAPA VALOR $COP

CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE $ 1,514,345,404.00MAURITIA 1

PERFORACIÓN $ 5,032,375,841.00SUBTOTAL MAURITIA 1 $ 6,546,721,245.00

CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE $ 2,550,370,762.00MAURITIA NORTE 1

PERFORACIÓN $ 4,690,709,279.00SUBTOTAL MAURITIA NORTE 1 $ 7,241,080,041.00

TOTAL $ 13,787,801,286.00Fuente. Auto 2399 del 25 de junio de 2010

De acuerdo con lo anterior, el valor de parte de la inversión del 1% equivale a Ciento treinta y siete millones ochocientos setenta y ocho mil trece pesos ($ 137,878,012.86 MCTE), en total. Dicho valor fue aceptado mediante el Artículo Tercero del Auto 2399 de 2010.

(…)

La sociedad mediante comunicaciones 2017045562-1-000 de junio de 2017 y 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, manifestó su intención de acogerse al régimen de transición del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, una vez revisado el Plan de Inversión Forzosa se observa que la Empresa centra las actividades en la línea de inversión establecida en el literal a), numeral 1, del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, la cual corresponde a “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de usos sostenible” . Lo anterior se considera viable ya que revisado el POMCHs del río Charte se encuentra formulado y aprobado por Corporinoquía, mediante la Resolución No.200.41.08-1143 del 08-10-08, para el caso del Río Charte y mediante la Resolución No.200.15.07-01333 del 31 de diciembre de 2007 de la misma Corporación el POMCHs del Río Cravo Sur.

A pesar de que la sociedad solicitó la evaluación del Plan de Inversión Forzosa del 1% mediante el documento con radicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017 y su desarrollo se centra en actividades contempladas dentro de las líneas incluidas del decreto, con respecto al ámbito geográfico, se considera que la sociedad debe centrar la inversión en la cuenca del Río Charte en el marco del el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2180 de 2005 para el pozo Mauritía-1 y en la subzona hidrográfica del Río Cravo Sur para el pozo Mauritía Norte-1.

En cuanto a la información geográfica presentada en la GDB del Plan se observa que la sociedad no diligenció los datos de los actos administrativos en la tabla 'Inversion1PorCientoTB’ y que hay diferencias en los valores de los campos 'VALTOT_EV1POR' en la tabla 'Inversion1PorCientoTB' los cuales deberían ser iguales para todos los polígonos, debido a que se pregunta allí por el valor total de la obligación del 1% del expediente.

Una vez revisado el “PLAN DE INVERSIÓN AMBIENTAL DEL 1% PROGRAMA DE REFORESTACIÓN PROTECTORA DE 8,2 HECTÁREAS EN LA CUENCA DEL RIO CRAVO SUR” entregado por la sociedad mediante comunicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, en la cual se presenta una descripción de las actividades a desarrollar, cronograma de actividades y

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“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

costos por actividades de reforestación por hectárea, calculados en salarios mínimos de acuerdo con los costos contenidos en la Resolución No. 500.41.15. de 2015 CORPORINOQUIA. Se propone reforestación de 8,2 ha en los predios Macondo y La Envidia los cuales se ubican en la microcuenca de la quebrada Seca afluente directo del río Cravo Sur y del caño Canacabare, respectivamente, los cuales hacen parte de la subzona hidrográfica del río Cravo Sur. La sociedad presenta el monto de la reforestación por hectárea por un valor de $16.815.521 incluidos los mantenimientos por 3 años y se basan en la Resolución 500.41.15 de 2015 de Corporinoquia mediante la cual esta Corporación establece los costos tipo total por hectárea, incluidos los mantenimientos por 3 años; la Resolución discrimina los costos de la siguiente manera:

1. Establecimiento y mantenimiento año 1 por hectárea $ 8.826.0462. Aislamiento por hectárea $ 1.880.4403. Mantenimiento año 2 por hectárea $ 3.681.2074. Mantenimiento año 3 por hectárea $ 2.427.826

Según esto la sociedad estima que la reforestación de 8,2 ha tiene un valor de $137.878.272

Es de aclarar que la propuesta de reforestación de 8,2 ha anteriormente referida solo podrá realizarse con cargo a la inversión del 1% del pozo Mauritia Norte 1 por cuanto los predios propuestos se ubican en la microceunca del caño Canacabare y la captación de aguas se realizó en el pozo Canaima que se ubica en la subcuenca del caño Canacabare subzona hidrográfica del río Cravo Sur, el cual desemboca en el río Meta; lo anterior teniendo en cuenta que para la perforación del pozo Mauritia 1 y obras asociadas, la captación de aguas se hizo en el río Charte que hace parte de la subzona hidrográfica del río Cusiana que tributa al río Meta, por lo que la inversión para este pozo debe realizarse en la cuenca del río Charte.

(…)

En el Plan de Inversión entregado (comunicación 2017123501-1-000 de diciembre de 2017) la sociedad igualmente manifiesta que se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la ubicación de las áreas a proponer: “a) Dentro del Área de Influencia Directa del proyecto y que tenga las mismas características ecosistémicas. b) En la cuenca hidrográfica o subzona hidrográfica objeto de la captación, o en el Área de Influencia Indirecta del proyecto.”

De esta forma, se acoge al ámbito geográfico de la subzona hidrográfica objeto de captación, es decir la subzona hidrográfica del río Cravo Sur en lo relacionado con la inversión del pozo Mauritia Norte 1. En relación con la ubicación de la inversión en la cuenca hidrográfica, es decir la cuenca del río Meta, la sociedad no presenta la argumentación suficiente para aceptar como ámbito geográfico la cuenca del río Meta, en concordancia con lo que al respecto establece el artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 1076/15.

(…)”

CONSIDERACIONES FRENTE A LA INVERSIÓN DEL 1%

Para el presente caso, a través del artículo décimo tercero de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, se impuso a la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA la obligación de destinar como mínimo un uno por ciento (1% del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca del río Charte, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el entonces Decreto 1900 de junio 12 de 2006 hoy Decreto 2099 de 2016, modificado a su vez por los Decretos 075 y 1120 de 2017, por lo tanto, es sobre este régimen que la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA debe realizar las actividades dirigidas al cumplimiento de la obligación forzosa de no menos del 1%. La disposición referida se cita a continuación:

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“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

“ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 89 de la ley 812 de 2003, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1% del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca del río Charte, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio”.

Por su parte, el artículo décimo cuarto de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006, fue modificado el ámbito geográfico de aplicación de las inversiones derivadas del 1% del proyecto, disposición que quedo de la siguiente manera:

“ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - La UNIÓN TEMPORAL MORICHE de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado mediante Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor de la modificación del proyecto que se autoriza a través de la presente Resolución, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las subcuencas de los ríos Cravo Sur en la parte norte y Cusiana en la parte sur del bloque, cuenca del Río Meta y los caños Guarimena y Agua Verde.

En cumplimiento de lo anterior, la empresa deberá presentar para evaluación y aprobación por parte de este Ministerio la actualización de Programa de Inversiones, que contenga como mínimo: cálculo de los costos de inversión del 1% con base a los costos del proyecto contemplados en el artículo 43 del Decreto 1900 de 2006, delimitación del área donde se ejecutará, descripción de las obras o actividades a desarrollar, cronograma de actividades detallado donde se muestre los trabajos a desarrollar por etapas y costos unitarios de ejecución para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio.”

Finalmente, en el artículo décimo quinto de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, fue aprobado transitoriamente el programa de inversión del 1%, del proyecto en los siguientes términos:

“ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Aprobar transitoriamente el programa de inversión del 1% presentado por la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio de 2006, como cumplimiento a la inversión por las actividades de perforación del primer pozo de desarrollo, dentro del BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE, el cual se destinará a implementar un programa de instrumentación y monitoreo del recurso hídrico mediante la instalación de una estación limnográfica sobre el río Cravo Sur, y una estación climatológica en la misma área”.

Ahora bien, la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA, a través de la comunicación radicada bajo el número 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, presentó a esta Autoridad, solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 de enero 20 de 2017 y Decreto 1120 de junio 29 de 2017.

De acuerdo con lo expuesto, en la citada norma y vigente al momento de la presentación de la solicitud radicada con fecha 29 de diciembre de 2017, la sociedad dio cumplimiento al término legal establecido, toda vez que debía pedirse el ajuste al plan de inversión a más tardar el 30 de junio de 2018, de conformidad con el Decreto 1120 de 2017 el cual modificó el Decreto 2099 de 2016.

Así las cosas, la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA, se encuentra en su derecho de acogerse a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016, en los términos establecidos en el numeral 3º de artículo 2.2.9.3.1.17 ibídem, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.17. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. El régimen de transición se aplicará a los proyectos que se encuentren en los siguientes casos: (…)

3. Aquellos que obtuvieron licencia ambiental, antes de la entrada en vigencia del presente

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Resolución No. 01999 Del 07 de noviembre de 2018 Hoja No. 13 de 22

“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

capítulo y, presentaron el plan de inversión de no menos del 1% continuarán sujetos a las normas vigentes al momento de su expedición. Sin embargo, podrán acogerse a lo dispuestoen el presente capítulo en lo que considere pertinente, para lo cual deberán ajustar el plan deinversión y presentarlo a la autoridad ambiental competente a más tardar el 30 de junio de 2018”. (…)”

En consideración a lo anterior, se tiene en cuenta que el citado numeral permite acogerse a los aspectos del capítulo 3 “Inversión forzosa de no menos del 1%” (Título 9, parte 2. Libro 2) del Decreto 1076 de 2015, que considere pertinentes, por lo tanto, es en ese contexto que esta Autoridad analizará y evaluará la solicitud presentada.

De acuerdo con la información presentada por la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA mediante la comunicación con radicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la solicitud de acogimiento se extiende al contenido del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2015, en cuanto a lo siguiente:

“Artículo 2.2.9.3.1.9. Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1%. Los recursos de la inversión forzosa de no menos del 1%, de que trata el presente capítulo se destinarán a la protección y recuperación del recurso hídrico, así:1. Cuando se haya adoptado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, en desarrollo del parágrafo 1o del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, en las actividades que se señalan a continuación:a) Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas; (…)”

Así las cosas, de conformidad con lo evaluado en el Concepto Técnico 4436 del 10 de agosto de 2018, el cual se acoge mediante el presente acto administrativo, esta Autoridad considera que la información contenida en los documentos objeto de análisis y evaluación resultan suficientes para dar viabilidad ambiental a la modificación del artículo décimo quinto de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, en relación con la solicitud de la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA de acogerse a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016 para el proyecto “Bloque de Explotación Moriche”, localizado en jurisdicción de los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, departamento de Casanare y de conformidad a las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Es importante indicar que en relación con las consideraciones del Concepto Técnico 4436 del 10 de agosto de 2018, relativas al valor base para la liquidación de la inversión de no menos del 1%, costos incurridos en el proyecto “Bloque de Explotación Moriche”, localizado en jurisdicción de los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, departamento de Casanare y valores pendientes de ejecutar no se tendrán en cuenta en esta actuación administrativa y serán analizadas en el próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto en comento.

Finalmente, se considera necesario precisar que de acuerdo con lo verificado en el Concepto Técnico 4436 del 10 de agosto de 2018, la sociedad en comento no ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la inversión de no menos del 1%, situación que es objeto de pronunciamiento en acto administrativo independiente, en el que se formularán los requerimientos correspondientes.

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIA AMBIENTALES – ANLA

Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

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Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que a través del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultadas consagradas en los literales c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dictó otras disposiciones e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el numeral 1 del artículo tercero del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que mediante la Resolución 1690 del 6 de septiembre de 2018, se efectuó un nombramiento ordinario al doctor Rodrigo Suarez Castaño, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa Especial, Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

Que conforme a la función asignada en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, en concordancia con lo señalado en la Resolución 01511 del 7 de septiembre de 2018, le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, expedir el presente acto administrativo

FUNDAMENTOS LEGALES

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

El artículo 51 de la Ley 99 de 1993, estableció como facultad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el otorgar las licencias ambientales, para proyectos obras y actividades que sean de su competencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 Numeral 1 de la Ley 99 de 1993 en concordancia con el 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, tiene competencia privativa para otorgar Licencia Ambiental respecto a proyectos de hidrocarburos.

Es del caso señalar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, es la entidad encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país le corresponde realizar el seguimiento de las licencias y permisos ambientales de su competencia, en cuyo efecto se pronuncia mediante los respectivos actos administrativos y recursos de reposición que contra ellos se interpongan.Ahora bien, es preciso citar el parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, el cual establece:

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“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

“ARTÍCULO 216. TASAS POR UTILIZACIÓN DE AGUA. Adiciónese los siguientes parágrafos al artículo 43 de la Ley 99 de 1993.

PARÁGRAFO 1°. Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica. El beneficiario de la licencia ambiental deberá invertir estos recursos en las obras y acciones de recuperación, preservación y conservación de la respectiva cuenca hidrográfica, de acuerdo con la reglamentación vigente en la materia”.

Así las cosas, respecto a la información presentada por la sociedad en atención a la obligación de inversión del no menos del 1%, esta Autoridad estima oportuno precisar los siguientes aspectos en cuanto al cumplimiento de la mencionada obligación:

a) El parágrafo primero del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, establece la obligación legal del licenciatario que capte el recurso hídrico de una fuente natural, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, de invertir no menos del 1% del valor del proyecto, en acciones que propendan por la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la fuente hídrica natural de donde se toma el agua para el proyecto licenciado.

b) La inversión tiene como fin ejecutar acciones de recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica, independientemente de la afectación que el proyecto esté causando al recurso hídrico, es decir, se pretende generar un beneficio sobre la cuenca hidrográfica a futuro, de tal suerte que se garantice la calidad y cantidad del recurso hídrico con acciones que se ejecutan sobre los componentes de la cuenca.

En ese orden de ideas, la norma no excluye ningún tipo de costo de inversión, por lo cual debe tenerse en cuenta todos los costos de inversión necesarios para ejecutar el proyecto, por lo tanto, deben incluirse la totalidad de las inversiones necesarias para el proyecto licenciado, a partir de la causación de la obligación, entre ellos los costos de perforación de los pozos, toda vez que este hace parte de las inversiones que realiza la sociedad en la construcción y montaje del proyecto.

Aunado a lo anterior, en su momento el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentó el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, a través del Decreto 1900 de 2006 el cual fue derogado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015, que incorporó la reglamentación sobre inversión del 1% en el Libro 2 – Parte 2 - Título 9 – Capítulo 3. El mencionado Decreto Único reguló íntegramente las materias en él contempladas, y por consiguiente, de conformidad con lo señalado en el artículo tercero de la Ley 153 de 1887, quedaron derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre las mismas materias, con excepción de algunos asuntos explícitamente relacionados en el artículo 3.1.1., del mencionado Decreto.

Posteriormente, a través del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, se modificó el Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con la “Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales”, el cual se entiende incorporado al mencionado Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 2099 de 2016, expresa

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.1. CAMPO DE APLICACIÓN. Todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente de fuentes naturales para cualquier actividad, deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión

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“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

para recuperación, conservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 10 del artículo 43 de la Ley 99 de 1993”.

Así mismo, el artículo 2.2.9.3.1.3 ibídem, señala:

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.3. PROYECTOS SUJETOS A LA INVERSIÓN DE NO MENOS DEL 1%. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se considera que el titular de un proyecto deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

a. Que el agua sea tomada directamente de una fuente natural superficial o subterránea.b. Que el proyecto requiera licencia ambiental.c. Que el proyecto, obra o actividad involucre en cualquiera de las etapas de su

ejecución el uso de agua.d. Que el agua tomada se utilice en alguno de los siguientes usos: consumo humano,

recreación, riego o cualquier otra actividad.

Parágrafo 1. Modificado por el artículo 2º del Decreto 75 de 2017. Lo dispuesto en el presente capítulo aplica igualmente en los casos de modificación de licencia ambiental, cuando dicha modificación implique el incremento en el uso del agua de una fuente natural o cambio o inclusión de nuevas fuentes hídricas. En estos eventos la base de liquidación corresponderá a las inversiones adicionales asociadas a dicha modificación.

Parágrafo 2. Aquellos proyectos sujetos a licenciamiento ambiental que se encuentren en alguna(s) de las siguientes condiciones: i) tomen el agua directamente de una red domiciliaria de acueducto operada por un prestador del servicio o su distribuidor) hagan uso de aguas residuales tratadas o reutilizadas, i) capten aguas lluvias, no estarán sometidos a las disposiciones contendidas en el presente capítulo. (…)”.

De igual manera el Artículo 2.2.9.3.1.5., de la norma antes citada, determina:

“ARTÍCULO 2.2.9.3.1.5. APROBACIÓN DE LAS LINEAS GENERALES DE INVERSIÓN DEL PLAN DE INVERSIÓN FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 %. El solicitante de la licencia ambiental deberá presentar en el estudio de impacto ambiental, la propuesta de las líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, para aprobación de la autoridad ambiental, quien se pronunciará en el acto administrativo que otorgue la licencia ambiental.

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2° del artículo 2.2.2.3.6.2. del presente decreto, en los casos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el solicitante de la licencia ambiental deberá radicar ante las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto una copia del estudio de impacto ambiental, a fin de que en el concepto técnico sobre el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, se pronuncien sobre la pertinencia de la propuesta de líneas generales de inversión y el ámbito geográfico de las mismas, en los términos y condiciones establecidas en el Parágrafo 2 del Artículo 2.2.2.3.6.3 ibídem”.

A su turno, el artículo 2.2.9.3.1.16 del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, modificatorio del Decreto 1076 de 2015, dispone que el plan de inversión de no menos del 1% podrá ser modificado en cualquier momento por parte del titular de la licencia ambiental para lo cual debe presentar la propuesta de modificación ante la autoridad competente, y el Artículo 2.2.9.3.1.17 ibídem (Incorporado por el Decreto 2099 de 2016 y modificado por los Decretos 075 y 1120 de 2017), estableció los casos en que se debe aplicar el régimen de transición a los proyectos sujetos a licencia ambiental, fijando como fecha límite el 30 de junio de 2018.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

Por su parte, el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 modificó parcialmente el Decreto 2099 de 2017; a su turno este precepto normativo fue objeto de modificación mediante Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, los cuales se entienden incorporados al Decreto 1076 de 2015.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Los actos administrativos “son las manifestaciones de voluntad de la administración tendientes a modificar el ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos jurídicos.”1 Y produce ante todo un efecto común a todos los actos jurídicos, que consiste en que modifica el ordenamiento jurídico existente, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

De otra parte, es importante resaltar que, como aspecto general el acto administrativo es toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos y este produce ante todo un efecto común a todos los actos jurídicos, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

Para el caso que nos ocupa, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas, en este caso, con el objeto de que la sociedad de cumplimiento a cabalidad con el deber legal establecido en el parágrafo 1º del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto 2099 de 2016 a su vez modificado por los Decretos 075 y 1120 de 2017.

De acuerdo con los Principios de Celeridad y Economía Procesal, la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 en relación con dichos principios manifiesta:

“ARTÍCULO 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”

A su vez, la administración se basa en los principios orientadores emanados del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que en su artículo 3 dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO. 3º.- PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

(…)

1 LIBARDO RODRÍGUEZ- Derecho Administrativo General y Colombiano- Décimo Tercera Edición – pag. 217.

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“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

12. En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. (…)”

Es importante precisar, que la adición o modificación de las obligaciones o actividades en relación con el Plan de Inversión del 1% a las que se refiere la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y que fue solicitada por la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA, no se ajusta a las causales de modificación señaladas en el artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, razón por la cual esta Autoridad en consideración a que no existe regulación para este procedimiento aplicará lo establecido en el último inciso del artículo segundo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que señala lo siguiente:

ARTÍCULO 2°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN. (…)Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código”.

Que frente al derecho legal que le asiste a esta Autoridad para la modificación de la obligación de inversión forzosa de no menos del 1%, es del caso tener en cuenta lo manifestado por la Corte Constitucional – Sala Plena en la Sentencia C – 337 del 19 de agosto de 1993 (– Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo M):

“(…)Lo anterior equivale a dar por sentado que mientras los particulares pueden hacer todo aquello que no les esté expresamente prohibido por la Constitución y la Ley, los funcionarios del Estado tan solo pueden hacer lo que estrictamente les está permitido por ellas. Y es natural que así suceda, pues quien está detentando el poder, necesita estar legitimado en sus actos y esto opera mediante la autorización legal. Bajo este precepto jurisprudencial, es admisible considerar que la modificación del acto administrativo que aquí se debate procede, puesto que lo que persigue la autoridad ambiental competente es el cumplimiento de un deber establecido en la ley y del cual el administrado se encuentra en la obligación de cumplir.” (Subrayado fuera de texto).

En relación con la modificación del Acto Administrativo la doctrina nos ilustra a través del tratadista Jaime Vidal Perdomo en su libro de Derecho Administrativo, cuando al respecto nos dice: “Si la vida eficaz de un acto administrativo comienza con la notificación y publicación, según se ha visto, él puede estar sujeto a modificaciones y, como los seres humanos, llega un momento en que se extingue. La modificación del acto puede comprender simples correcciones materiales, aclaraciones o verdadera reforma del mismo”.

Respecto a los efectos de los actos administrativos, el mencionado tratadista nos indica que:

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“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

“Los efectos de los actos administrativos pueden estimarse en relación con la fuerza jurídica interna que posean, en relación con el tiempo durante el cual rigen, o respecto de las personas a las cuales van dirigidos.”

“Debe tenerse en cuenta que lo que va a exponerse se predica de los actos jurídicos que como lo pone de presente el destacado profesor argentino Agustín Gordillo, declaran expresamente la voluntad administrativa. Desde otra perspectiva, la presunción de legitimidad o legalidad es aplicable a los actos jurídicos solamente. El Estado, por medio de sus diferentes órganos va cumpliendo sus funciones propias mediante la expedición, principalmente de actos jurídicos.”

“Presunción de legalidad y ejecutividad. Entre los efectos de los actos administrativos se suelen colocar dos principales: su presunción de legitimidad y de legalidad y su ejecutividad. Presunción de legalidad significa que los actos tienen imperio mientras la autoridad judicial no los declare contrarios a derecho; ejecutividad, de su lado, es el atributo de su obligatorio cumplimiento”

Frente a tales características el profesor Brasileño Celso Antonio Bandeira de Mello hace un resumen frente a este tema:

“Si comparamos estos diferentes tributos mencionados, vamos a verificar que, por la presunción de legitimidad, el acto administrativo, que sea impositivo de una obligación, que se atributivo de una ventaja, se presume como legítimo; por la imperatividad, el acto crea para los terceros, independientemente de su aquiescencia, una obligación; por su exigibilidad, el acto sujeta al administrado a la observancia de una situación dado par medios indirectos impuestos por la propia administración sin recurrir al juez; por al ejecutoriedad, el acto sujeta al administrado a la obediencia por medio de la coacción directa aplicada por la administración, independientemente de orden judicial. Es de advertir que las obligaciones que impone la administración no son fruto de su propia iniciativa, sino que tienen su fuente en la Constitución, en la ley o en normas superior”. (Subrayado fuera de texto).

Así las cosas y de acuerdo a los argumentos expuestos, esta Autoridad considera pertinente autorizar la modificación del plan de inversión forzosa de no menos del 1% respecto a lo dispuesto en el literal a) numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, el cual corresponde a: “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de usos sostenible”, de conformidad con la solicitud presentada por la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA mediante las comunicaciones radicadas 2017045562-1-000 del 22 de junio de 2017 y 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, para el expediente LAM3339, para acogerse al Decreto 2099 de 2016, modificado por los Decretos 75 del 20 de enero de 2017 y 1120 del 29 de junio de 2017, incorporado en el Decreto 1076 de 2015.

Ahora bien, es pertinente indicar que el cumplimiento de la línea de destinación de los recursos, que se aprobará en la parte resolutiva del presente acto administrativo no es opcional, dado que al ser autorizadas deben ser ejecutadas, salvo que la sociedad en comento solicite el desistimiento debidamente sustentado.

Con fundamento en las precitadas normas y en consonancia con lo evaluado en el concepto técnico 4436 del 10 de agosto de 2018 en lo relacionado con el Plan de Inversión forzosa de no menos el 1%, el cual se acoge mediante el presente acto administrativo, esta Autoridad considera que la información contenida en los documentos objeto de análisis y evaluación resultan suficientes para dar viabilidad ambiental a la modificación de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008 en relación con la solicitud

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Resolución No. 01999 Del 07 de noviembre de 2018 Hoja No. 20 de 22

“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

de la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA de acogerse a lo dispuesto en el Decreto 2099 de 2016 para el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche”, expediente LAM3339, localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal, Maní y Orocué en el departamento de Casanare, de conformidad con las condiciones que se establecerán en la parte resolutiva de la presente Resolución.

En mérito de lo expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo décimo quinto de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, mediante el cual se estableció la obligación de inversión forzosa de no menos el 1% a la UNIÓN TEMPORAL MORICHE (hoy LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA), de acuerdo con la propuesta denominada “Plan de Inversión Ambiental del 1% Bloque de Perforación Exploratoria Moriche”, en el sentido de Adicionar la siguiente destinación de los recursos del Plan de Inversión del 1%, a la que se refiere el literal a) numeral 1 del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente Desarrollo Sostenible (Decreto 1076 de 2015), el cual corresponde a: Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de usos sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva del presenta acto administrativo y bajo las siguientes condiciones:

1. Ámbito Geográfico: Se aprueba la ejecución de las actividades en la subzona hidrográfica objeto de captación, es decir la subzona hidrográfica del río Cravo Sur en lo relacionado con la inversión del 1 % para el Pozo Mauritia Norte 1.

1.1. No aprobar la cuenca del río Meta como ámbito geográfico para la ejecución de la inversión del 1%.

2. El Programa de Reforestación Protectora de 8,2 hectáreas en la Cuenca del río Cravo Sur, sólo podrá realizarse con cargo a la inversión del 1% del pozo Mauritia Norte 1 de acuerdo con lo establecido en el literal a), numeral 1, del artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076 de 2015, por cuanto los predios propuestos Macondo y La Envidia se ubican en la SZH del río Cravo Sur en donde recae la obligación de la inversión.

2.1. No se acepta la reforestación en los predios descritos en el numeral anterior, para dar cumplimiento de la inversión del 1% en relación con el pozo Mauritía 1 y obras asociadas, por cuanto ésta debe realizarse en la cuenca del río Charte, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para la ejecución y cumplimiento del Plan de Inversión Forzosa de no menos del 1% a que hace referencia los artículos anteriores, la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA, en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Garantizar la permanencia a perpetuidad de la reforestación protectora y no limitarla a solo 5 años, para lo cual se considera necesario que una vez se inicie la ejecución del Plan de Inversión del 1%, realice la inscripción de las áreas ante CORPORINOQUIA como áreas de protección.

2. Presentar la documentación que soporte que las personas firmantes de las actas de acuerdos o compromisos ostentan la calidad de tenedores, poseedores, o propietarios de los predios. En caso de que tenga que hacer nuevamente las actividades por desconocimiento de la propiedad o por desistimiento de los de tenedores, poseedores, o propietarios de los predios, los cargos adicionales

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“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

que se generen por estos hechos, no podrán ser tenidos como costos de cumplimiento de esta obligación.

3. Las áreas para el establecimiento de las plantaciones deben ser justificadas en función de su importancia ambiental, así como presentar los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

4. Establecer una línea base previo al inicio de las actividades, a partir de información primaria a través de la caracterización físico-biótica de las áreas que serán sujeto de las actividades de plantaciones de tipo protector, especificando el estado de la cobertura vegetal en los diferentes estratos arbóreos.

5. Establecer las metas del Plan de Inversión del 1% dentro de las cuales se deben incluir entre otras, variación en el cambio de la cobertura vegetal, plantación solamente especies nativas, número de mantenimientos por año, tasa de supervivencia mínima (90%) y altura promedio mínima (1,5 m) de los individuos.

6. No se acepta la siembra de especies exóticas.

7. Establecer indicadores relacionados con las metas que permitan medir la efectividad de la medida a lo largo del desarrollo del proyecto, el punto de comparación deberá ser la línea base a partir de información primaria, con la cual se tenga un punto de comparación a lo largo del desarrollo del proyecto. Las mediciones de efectividad de la medida deberán ser reportados en cada Informe de Cumplimiento Ambiental.

8. Presentar un plan de monitoreo y seguimiento de todas las actividades ejecutadas del Plan de Inversión del 1%, el cual debe ser entregado junto con un informe anual de avance a partir del próximo Informe de Cumplimiento Ambiental.

9. Presentar en cada Informe de Cumplimiento Ambiental la información geográfica en GDB relacionada con el avance del Plan de Inversión del 1%, cumpliendo con la Resolución 2182 de 2016 en cuanto a su estructuración, identificación y contenido, verificando especialmente la inclusión de los datos de los actos administrativos en la tabla 'Inversion1PorCientoTB y el correcto diligenciamiento del campo 'VALTOT_EV1POR' de la tabla 'Inversion1PorCientoTB' de acuerdo a lo indicado en el diccionario de datos.

10. Realizar las obras y actividades asociadas al Plan de Inversión del 1% del Pozo Mauritia 1, se debe realizar en la cuenca del río Charte.

11. Realizar las obras y actividades asociadas al Plan de Inversión del 1% del Pozo Mauritia Norte 1, se debe realizar en la subzona hidrográfica del río Cravo Sur.

ARTÍCULO TERCERO: Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008 continúan vigentes.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar el contenido del presente Acto Administrativo al Representante Legal y/o apoderado debidamente constituido de la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA.

ARTICULO QUINTO: Comunicar el presente Acto Administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUIA y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y copia de la publicación deberá remitirse al expediente LAM3339.

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Resolución No. 01999 Del 07 de noviembre de 2018 Hoja No. 22 de 22

“Por la cual se modifica la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y se tomas otras determinaciones”

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente Acto Administrativo procede recurso de reposición, que podrá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, en cumplimiento del artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 07 de noviembre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresIVAN MAURICIO CASTILLO ARENASAbogado Revisor / L�derADRIANA YUBEL DAZA CAMACHOProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. LAM3339Concepto Técnico N° 4436 del 10 de agosto de 2018Fecha: 25 de octubre de 2018

Proceso No.: 2018156006

Archívese en: LAM3339 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018107525-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04436 del 10 de agosto de 2018

FECHA: [ ]EXPEDIENTE: LAM3339PROYECTO: Bloque de Perforación Exploratoria MoricheINTERESADO: LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIASECTOR: HidrocarburosNIT: 900.013.005-8TELEFONO: (031) 6283970JURISDICCIÓN: Municipios de Yopal, Maní y Orocué (Casanare)AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía –

CORPORINOQUIA ASUNTO: Seguimiento ambiental FECHA DE VISITA: 9 al 11 de abril de 2018

CONTENIDO1 ANTECEDENTES ...................................................................................................................................4

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO ..........................................................................................14

3 ESTADO DEL PROYECTO.....................................................................................................................15

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL ...................................................................................................................153.1.1 Objetivo del proyecto ...................................................................................................................153.1.2 Localización .................................................................................................................................163.1.3 Infraestructura, obras y actividades..............................................................................................17

3.2 ESTADO DE AVANCE.........................................................................................................................283.2.1 Medio Abiótico.............................................................................................................................293.2.2 Medio Biótico...............................................................................................................................463.2.3 Medio Socioeconómico ................................................................................................................51

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES ...........................................................................573.3.1 Permiso(s) Captación (es).............................................................................................................573.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s) ..........................................................................................................583.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal .............................................................................................603.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados ........................................................60

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS .................................................................................62

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL.........................................................................................................624.1.1 Plan de Manejo Ambiental ...........................................................................................................63

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4.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo ..............................................................................................1654.1.3 Plan de Contingencias ................................................................................................................2274.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono.....................................................................................229

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS ......................................................................................................2314.2.1 Plan de Inversión del 1%............................................................................................................2314.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad................................................................259

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS ...........................................................................................272

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL...........................................................................................272

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS...........................................................................272

7.1 RESOLUCIÓN 2180 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2005. POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL

EXPLORATORIA AL PROYECTO ....................................................................................................................2727.2 RESOLUCIÓN 2465 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2006........................................................................2887.3 AUTO 1186 DE 09 DE MAYO DE 2007. ............................................................................................2987.4 RESOLUCIÓN 0853 DEL 27 DE MAYO DE 2008................................................................................2987.5 AUTO 2373 DEL 31 DE JULIO DE 2008.............................................................................................3287.6 RESOLUCIÓN 1948 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2008 ......................................................................3387.7 AUTO 137 DEL 29 DE ENERO DE 2009 ............................................................................................3517.8 RESOLUCIÓN 1657 DEL 28 DE AGOSTO DE 2009 ............................................................................3527.9 RESOLUCIÓN 2094 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2009...........................................................................3637.10 RESOLUCIÓN 3182 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2009 ......................................................................3637.11 RESOLUCIÓN 2283 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2009 ......................................................................3637.12 AUTO 2132 DEL 11 DE JUNIO DE 2010............................................................................................3657.13 RESOLUCIÓN 1086 DEL 11 DE JUNIO DE 2010 ................................................................................3657.14 AUTO 2399 DEL 25 DE JUNIO DE 2010............................................................................................3667.15 AUTO 606 DEL 05 DE MARZO DE 2013 ...........................................................................................3747.16 AUTO 0517 DEL 12 DE FEBRERO DE 2015.......................................................................................3757.17 AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015.............................................................................................3857.18 AUTO 3112 DEL 04 DE AGOSTO DE 2015........................................................................................4097.19 RESOLUCIÓN 01538 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 ....................................................................418

8 OTRAS CONSIDERACIONES ..............................................................................................................419

8.1 CONSIDERACIONES REGIONALES ............................................................................................................4208.2 CONSIDERACIONES SOBRE GDB.............................................................................................................4208.3 RECOMENDACIONES DE SANCIONATORIO ................................................................................................4318.4 DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL ...............................................................................................432

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO .....................................................................................................432

9.1 REQUERIMIENTOS .........................................................................................................................4339.1.1 Requerimientos producto de este seguimiento:..........................................................................4339.1.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento (según el caso).....................................................455

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1 ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, el entonces Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, otorgó Licencia Ambiental a la empresa Unión Temporal Moriche, para el Bloque de Perforación Exploratoria Moriche, ubicado en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, departamento de Casanare.

1.2. Mediante Resolución 2645 de 15 diciembre de 2006, el entonces Ministerio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, modifica la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005 y toma otras determinaciones

1.3. Mediante radicado 4120-E1-871 del 4 de enero de 2007, la Unión Temporal Moriche allega el PMA de los pozos Mauritia Norte-1, Mauritia Oeste-1 y Mauritia Norte-7.

1.4. Mediante Auto 1186 del 9 de mayo de 2007, el entonces MAVDT hace requerimientos y toma otras determinaciones.

1.5. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-60078 del 8 de junio de 2007, la Unión Temporal Moriche presenta Recurso de Reposición al Auto 1186 del 9 de mayo de 2007.

1.6. Mediante Auto 3397 del 21 de diciembre de 2007, el entonces MAVDT resuelve el Recurso de Reposición interpuesto al Auto 1186 del 09 de mayo de 2007.

1.7. Mediante Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, el entonces MAVDT otorga una Licencia Ambiental Global para el proyecto Bloque de Explotación Moriche y se toman otras determinaciones.

1.8. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-72755 del 1 de julio de 2008, y 4120-E1-82590 del 24 de julio de 2008, la Empresa Unión Temporal Moriche solicita aclaración y modificación de la Resolución 853 de mayo 27 de 2008.

1.9. Mediante Auto 2373 del 31 de julio de 2008, el MAVDT hace unos requerimientos a la Unión Temporal Moriche en relación con la visita de seguimiento y control realizada al proyecto en el año 2007.

1.10. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-101948 del 6 de septiembre de 2008, la Empresa Unión Temporal Moriche presenta recurso de reposición contra el Auto 2373 del 31 de julio de 2008 en relación con los artículos tercero, octavo, noveno, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y décimo sexto.

1.11. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-124017 del 29 de octubre de 2008, la Empresa Unión Temporal Moriche, presenta el informe de establecimiento de la reforestación de 31 ha de especies protectoras del Bloque Moriche, en cumplimiento de la compensación forestal requerida en la Resolución 2465 de diciembre 15 de 2006,

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mediante la cual se modificó la compensación impuesta en la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005.

1.12. Mediante Auto 0137 del 29 de enero de 2009, el MAVDT resuelve un recurso de reposición interpuesto contra el Auto 2373 del 31 de julio de 2008.

1.13. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-20198 del 18 de febrero de 2009, la Empresa PACIFIC STRATUS ENERGY informa del cambio de razón social.

1.14. Mediante comunicación con radicación 2400-E2-20198 del 6 de abril de 2009, el MAVDT envía comunicación a la Empresa PACIFIC STRATUS y le manifiesta que el titular de la Licencia Ambiental es Unión Temporal Moriche y no PACIFIC, informando que para dicho trámite deberá solicitar cesión de licencia ambiental a favor de la empresa PACIFIC STRATUS ENERGY.

1.15. Mediante Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, el MAVDT modifica la Licencia Ambiental Global otorgada mediante la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008 a la empresa Unión Temporal Moriche para el proyecto "Bloque de Explotación Moriche" en el sentido de modificar las líneas de vertimiento, autorizar el sistema de inyección como método de disposición final de las aguas residuales industriales previamente tratadas, impone obligaciones y no autoriza el vertimiento por riego en vías y campos de aspersión en época de invierno, como medida para mitigar la afectación por material particulado.

1.16. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-114159 del 29 de septiembre de 2009, la Empresa Unión Temporal Moriche presenta Recurso de Reposición contra la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009.

1.17. Mediante Resolución 2094 del 28 de octubre de 2009, el MAVDT impuso a la Unión Temporal Moriche, Medida Preventiva, consistente en la suspensión inmediata de las siguientes actividades:

Vertimientos de aguas residuales tanto domésticas como industriales durante la temporada de invierno en la zona (abril a noviembre), en el campo de aspersión ubicado en la finca Canaima o en corredores de acceso que se encuentren en afirmado.

Vertimiento de aguas asociadas a la producción, provenientes del Campo de Explotación Moriche, en cualquier época del año, en el campo de aspersión ubicado en la finca Canaima o en corredores de acceso que se encuentren en afirmado.

1.18. Mediante Auto 3182 del 19 de noviembre de 2009, el MAVDT ordenó apertura de investigación en contra de la Unión Temporal Moriche, por presunto incumplimiento a la obligación de sujetarse al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y

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obligaciones establecidos en la licencia ambiental otorgada para el Bloque de Explotación Moriche.

1.19. Mediante Resolución 2283 del 25 de noviembre de 2009, el MAVDT resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009.

1.20. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-37228 del 23 de marzo de 2010, la Empresa solicita pronunciamiento sobre la opción de llevar las aguas asociadas de producción del Bloque Moriche hacia las facilidades de producción del Campo Rancho Hermoso.

1.21. Mediante oficio 2400-E2-37228 del 28 de marzo de 2010, el MAVDT informa a la Empresa que no es viable autorizar la entrega de las aguas asociadas de producción generadas en el Bloque Moriche a las facilidades de producción de Racho Hermoso.

1.22. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-66975 del 27 de mayo de 2010, la Empresa allega copia de la autorización expedida por el Ministerio de Minas y Energía donde se permite la reclasificación del pozo Mauritia Oeste 1 ST1 de pozo seco a pozo inyector.

1.23. Mediante oficio con radicado 4120-E1-71434 del 04 de junio de 2010, la Empresa allega copia del oficio en donde la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, acepta la devolución de 5293 ha con 5910 metros del área contratada.

1.24. Mediante Auto 2132 del 11 de junio de 2010, el MAVDT formula cargos en contra de la Unión Temporal Moriche por incumplimiento a la Licencia Ambiental.

1.25. Mediante Resolución 1086 del 11 de junio de 2010, el MAVDT levanta la medida preventiva interpuesta mediante Resolución 2094 del 28 de octubre de 2009 y realiza unos requerimientos que deberán ser reportados en el próximo informe de cumplimiento ambiental.

1.26. Mediante Auto 2399 del 25 de junio de 2010, el MAVDT realiza unos requerimientos producto del seguimiento ambiental realizado en el año 2010.

1.27. Mediante comunicación radicación con 4120-E1-71434 del 4 de junio de 2010, la Empresa informa al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) sobre la devolución de áreas del Bloque Moriche.

1.28. Mediante comunicación con radicación 2400-E2-71434 del 14 de julio de 2010, el MAVDT solicita a la Empresa que debe informar a esta Autoridad, si sobre el área devuelta a la ANH se realizó alguna actividad exploratoria y adicionalmente, aclara que la Licencia Ambiental otorgada sigue en cabeza de la empresa Unión Temporal Moriche.

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1.29. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-97079 del 03 de agosto de 2010, la Empresa Unión Temporal Moriche, informa al MAVDT que no ha desarrollado actividades en el área devuelta a la ANH.

1.30. Mediante oficio 4120-E1-105364 del 20 de agosto de 2010, la empresa informa que las actividades en el Bloque iniciaron en el año 2006 y desde entonces no ha sido necesaria la utilización de fibras naturales debido a las condiciones geomorfológicas del terreno.

1.31. Mediante oficio 4120-E1-138486 del 27 de octubre de 2010, la empresa allega Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, para las actividades de perforación del pozo Mauritia Este -1.

1.32. Mediante oficio con Radicado 4120-E1-153445 del 25 de noviembre de 2010, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía- CORPORINOQUIA, allega concepto técnico del 02 de marzo de 2010 correspondiente a la atención dada a la queja presentada por el señor José Luis Silva por posible afectación ambiental a un garcero ubicado en jurisdicción del municipio de Orocué, por operación y transporte del pozo exploratorio Mauritia Este.

1.33. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-161067 del 10 de diciembre de 2010, la Empresa allega informe del primer y segundo mantenimiento de la reforestación por compensación del Bloque Moriche, en cumplimiento de la compensación forestal requerida en la Resolución 2465 de diciembre 15 de 2006, mediante la cual se modificó la compensación impuesta en la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005.

1.34. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-58108 del 11 de mayo de 2011, la Empresa remite Informe de Cumplimiento Ambiental No. 8 correspondiente a la operación del Bloque Moriche durante el segundo semestre del año 2009.

1.35. Mediante oficio 2400-E2-58108 del 29 de junio de 2011, el MAVDT aclara a la Empresa, que el ICA 8 corresponde al periodo comprendido entre julio y diciembre del año 2009, lo cual no corresponde con la obligación establecida en la Licencia Ambiental de entrega semestral de informes de cumplimiento. Adicionalmente, requiere que en quince días hábiles se remita los ICA correspondientes de enero a junio y de julio a diciembre de 2010.

1.36. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-92512 del 26 de julio de 2011, la Empresa allega Informe de Cumplimiento Ambiental-lCA del año 2010 de acuerdo con lo requerido por el MAVDT en el oficio 2400-E2-58108 del 29 de junio de 2011.

1.37. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-146632 del 22 de noviembre de 2011, la Empresa informa que no puede cumplir con los plazos solicitados por el MAVDT (septiembre - octubre 2012) respecto a la presentación de la información cartográfica en

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un sistema de información geográfica debido a la dificultad en la migración de la información.

1.38. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-146640 del 23 de noviembre de 2011 la Unión Temporal Moriche, remite informe del tercer año de mantenimiento de la reforestación establecida en cumplimiento de la compensación forestal requerida en la Resolución 2465 de diciembre 15 de 2006, mediante la cual se modificó la compensación impuesta en la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005.

1.39. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-1880 del 10 de enero de 2012, la Empresa remite copia de los archivos en formato digital para la implementación de la línea socio ambiental del departamento del Casanare.

1.40. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-10266 del 31 de enero de 2012, la Empresa remite Informe de Cumplimiento Ambiental- ICA correspondiente a la operación del Bloque Moriche durante el primer semestre del año 2011.

1.41. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-11513 del 02 de febrero de 2012, la Empresa allega el Anexo de Gestión Social del Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente a la operación del Bloque Moriche durante el primer semestre del año 2011.

1.42. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-41604 del 31 de julio de 2011, la Empresa remite el Informe de Cumplimiento Ambiental-lCA correspondiente a la operación del Bloque Moriche durante el segundo semestre del año 2011.

1.43. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-49105 del 25 de septiembre de 2012, la Empresa informa sobre la suspensión de actividades en los pozos Mauritia Norte 1 y Mauritia Este 1 debido a ajustes administrativos, a partir del 1 de agosto de 2012.

1.44. Mediante oficio con radicación 4120-E2-49105 del 09 de octubre de 2012, esta Autoridad aclara con respecto a la suspensión de actividades que lo anterior no implica que se continúe ejerciendo el seguimiento ambiental de las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental.

1.45. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-60191 del 19 de diciembre de 2012, la Empresa allega actualización del Plan de Contingencia del Bloque Moriche.

1.46. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-24 del 02 de enero de 2013, la Empresa remite el Informe de Cumplimiento Ambiental correspondiente a la operación del Bloque Moriche durante enero a julio del año 2012, teniendo en cuenta que se suspendieron actividades en el mes de agosto 2012.

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1.47. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-10896 del 11 de marzo de 2013, la Empresa informa la reactivación de las actividades de producción en los pozos Mauritia Norte 1 y Mauritia Este 1 a partir de la segunda quincena del mes de marzo de 2013.

1.48. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-23328 del 04 de junio de 2013, se registra queja ante esta Autoridad respecto a afectaciones ambientales en el predio Canaima de propiedad de la señora Maria Eulalia Soler.

1.49. Mediante oficio con radicación 4120-E2-23328 del 19 de julio de 2013, esta Autoridad da respuesta a la señora Maria Soler informado que se requerirá a la Empresa responsable para que informe como está manejando la situación presentada en el predio Canaima.

1.50. Mediante oficio con radicación 4120-E2-30881 del 19 de julio de 2013, esta Autoridad remite oficio a la empresa Unión Temporal Moriche solicitando información sobre las acciones que se encuentra realizando para controlar y mitigar los impactos señalados en la queja de la señora Maria Soler.

1.51. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-35016 del 13 de agosto de 2013, la Empresa remite la respuesta lo solicitado por esta Autoridad respecto a la atención y manejo de la queja manifestada por la señora Soler.

1.52. Mediante oficio 4120-E2-35016 del 28 de octubre de 2013, esta Autoridad informa a la Empresa que su respuesta será tenida en cuenta dentro del próximo seguimiento ambiental que se realice al proyecto.

1.53. Mediante Auto 606 del 05 de marzo de 2013, esta Autoridad acepta el mantenimiento por tres años a la reforestación de 24 hectáreas en el predio El Diamante y 7 hectáreas en el predio La Libertad, del municipio de Maní Casanare, establecidas en cumplimiento de la compensación forestal de 28 hectáreas requerida en el Articulo décimo de la Resolución 2465 de diciembre 15 de 2006, por medio del cual se modificó el Literal 3 del Numeral 2 del Artículo Sexto de la Resolución No. 2180 del 28 de diciembre de 2005 y en consecuencia declara cumplida la obligación. Adicionalmente realiza nuevos requerimientos.

1.54. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-5081 6 del 20 de noviembre de 2013, la empresa allega respuesta al Auto 606 del 05 de marzo de 2013 respecto a la compensación forestal del Bloque Moriche.

1.55. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-7444 del 18 de febrero de 2014, la Empresa Unión Temporal Moriche informó a esta Autoridad que tiene previsto iniciar actividades tendientes a la perforación del pozo Mauritia Norte 4 en el mes de abril de 2014, solicitando que se considere como un giro ordinario debido a que dicho pozo se perforará dentro de la locación Mauritia Norte 1.

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1.56. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-7449 del 18 de febrero de 2014, la Empresa informó el inicio de actividades de perforación del pozo Mauritia Norte -3 a partir de la segunda semana del mes de marzo de 2014.

1.57. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-14613 del 21 de marzo de 2014, la Empresa entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental-lCA, correspondiente a la operación del Bloque Moriche durante el primer semestre del año 2013.

1.58. Mediante comunicación con radicación 4120-E1-14614 del 21 de marzo de 2014, la empresa entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental-lCA correspondiente a la operación del Bloque Moriche durante el segundo semestre del año 2013 y posteriormente, en el oficio 4120-E1-16882 del 02 de abril de 2014, allega adendo al Informe de Cumplimiento Ambiental-lCA correspondiente a la operación del Bloque Moriche durante el segundo semestre del año 2013.

1.59. Mediante comunicación 4120-E1-66541 del 28 de noviembre de 2014, la empresa entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental-lCA correspondiente a la operación del Bloque Moriche durante el primer semestre del año 2014.

1.60. Mediante escritos con Radicados No. 2015025829-1-000 y 2015025832-1-000 del 19 de mayo de 2015, la empresa entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA correspondiente a la operación del Bloque Moriche durante el segundo semestre del año 2014...

1.61. Mediante Auto 2609 del 06 de julio de 2015, la ANLA realiza unos requerimientos producto del seguimiento ambiental.

1.62. Mediante Auto 3112 del 04 de agosto de 2015, la ANLA realiza unos requerimientos producto del seguimiento ambiental.

1.63. Mediante comunicación con radicación 2015070486-1-000 del 31 de diciembre de 2015, la Empresa entregó la solicitud de cesión total de licencia ambiental a favor de Las Quinchas Resourcess Corp.

1.64. Mediante comunicación con radicación 2016004982-1-000 del 03 de febrero de 2016, la Empresa entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA correspondiente a la operación del Bloque Moriche durante el primer semestre del año 2015.

1.65. Mediante oficio con radicación 2015070486-1-000 del 11 de febrero de 2016, la ANLA remite a la empresa la respuesta al radicado 2015070486 del 31 de diciembre de 2015 sobre la solicitud de cesión total de la licencia ambiental del proyecto denominado “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche”.

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1.66. Mediante comunicación con radicación 2016073392-1-000 del 08 de noviembre de 2016, la Empresa entregó la información geográfica del Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA No. 18 radicado 2016004982-1-000 del 03 de febrero de 2016.

1.67. Mediante comunicación con radicación 2016081424-1-000 del 07 de diciembre de 2016, la empresa entregó el Plan de aprovechamiento forestal para el proyecto de explotación “Campo Moriche”.

1.68. Mediante comunicación con radicación 2016088142-1-000 del 30 de diciembre de 2016, la empresa entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA correspondiente a la operación del Bloque Moriche durante el segundo semestre del año 2015.

1.69. Mediante Memorando Interno con Radicación 2017031177-3-000 del 2 de mayo de 2017 el grupo de Geomática de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizó la revisión de la GDB del ICA No. 18. I Semestre de 2015 con resultado Conforme.

1.70. Mediante comunicación con radicación 2017021608-1-000 del 27 de marzo de 2017, la empresa entregó la respuesta a la comunicación número 2015070486-2-001 del 31 de diciembre de 2015 sobre la solicitud de cesión total de la licencia ambiental para el Área de Exploración Moriche.

1.71. Mediante comunicación con radicación 2017027840-1-000 del 19 de abril de 2017, la empresa entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA correspondiente a la operación del Bloque Moriche durante el primer semestre del año 2016.

1.72. Mediante comunicación con radicación 2017029726-2-000 del 25 de abril de 2017, la empresa entregó el derecho de petición entre autoridades sobre la cesión total de la licencia ambiental para el Área de Exploración Moriche.

1.73. Mediante comunicación con radicación 2017041131-1-000 del 06 de junio de 2017, Unión Temporal Moriche hace la solicitud de cesión de licencia ambiental a favor de Las Quinchas Resourcess Corp.

1.74. Mediante comunicación con radicación 2017045562-1-000 del 22 de junio de 2017, la empresa entregó el Plan de inversión ambiental del 1% Bloque de Perforación Exploratoria Moriche y Plan de Compensación Forestal del Bloque de Explotación Moriche.

1.75. Mediante comunicación con radicación 2017099033-1-000 del 16 de noviembre de 2017, Las Quinchas Resources Corp. solicita información sobre el estado de cesión total de Licencia otorgada con Resolución 2180 de 2005.

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1.76. Mediante los escritos con radicación 2017118761-1-000 y 2017118768-1-000 del 21 de diciembre de 2017, Frontera Energy notifica la Integración Patrimonial de la sucursal Pacific Stratus Energy Colombia Corp. Con Meta Petroleum Corp., informando que todos los derechos y obligaciones derivadas del expediente LAM3339 fueron adquiridos por Meta Petroleum Corp.

1.77. Mediante comunicación con radicación 2017051828-1-000 del 11 de julio de 2017, la empresa entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA correspondiente a la operación del Bloque Moriche durante el segundo semestre del año 2016.

1.78. Mediante la Resolución 01538 del 28 de noviembre de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una licencia ambiental global y se toman otras determinaciones.

1.79. Mediante comunicación con radicación 2017123509-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la empresa entregó la solicitud de evaluación del Plan de Compensación Forestal de 15,7 hectáreas de reforestación protectora Bloque de Explotación Moriche.

1.80. Mediante comunicación con radicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la empresa entregó la solicitud de evaluación del Plan de Inversión Forzosa del 1% Bloque de Explotación Moriche.

1.81. Mediante comunicación con radicación 2017123518-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la empresa entregó la respuesta al Auto No. 517 del 12 de febrero de 2015.

1.82. Mediante comunicación con radicación 2018000008-1-000 del 02 de enero de 2018, la Empresa allega el Informe de Cumplimiento Ambiental del primer Segundo Semestre de 2017.

1.83. Mediante comunicación con radicación 2018025755-1-000 del 06 de marzo de 2018, la empresa entregó la respuesta al Auto No. 3112 del 4 de agosto de 2015.

1.84. Mediante comunicación con radicación2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa entregó la respuesta al Auto No. 2609 del 6 de julio de 2015.

1.85. Mediante comunicación con radicación2018047181-1-000 del 20 de abril de 2018, la Empresa allega la información en relación con la inyección de agua.

1.86. Mediante comunicación con radicación 2018052971-1-000 del 02 de mayo de 2018, la Empresa allega la información sobre la inyección de aguas residuales industriales en el pozo Mauritía Norte 2 ST2 en el Campo Mauritía Norte del Bloque.

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1.87. Mediante comunicación con radicación 2018051411-1-000 del 27 de abril de 2018, la Empresa entregó el Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) No. 23 Segundo Semestre de 2017 Etapa de producción y perforación – Bloque de Explotación Moriche.

1.88. Mediante el oficio con radicación 2018059451-2-000 del 15 de mayo de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales da respuesta a los escritos con Radicados No. 2017118761 y 2017118768 del 21 de diciembre de 2017 a la Empresa META PETROLEUM CORP, en el sentido de informar que en el Sistema de Información de Licencias Ambientales-SILA y el expediente LAM3339, se observó que mediante la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó Licencia Ambiental a la UNIÓN TEMPORAL MORICHE, para el “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche”; posteriormente, a través de la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008, se otorgó Licencia Ambiental Global al proyecto “Bloque de Explotación Moriche”, a la misma UNION TEMPORAL MORICHE, de la cual hacia parte la sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP, quien a su vez solicitó a la ANLA, autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de la Licencia Ambiental, la cual se otorgó mediante Resolución 1538 del 14 de noviembre de 2017, a favor de la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA, identificada con NIT. 900251823-6 así como de los actos administrativos surtidos en el expediente LAM3339, por lo cual la sociedad PACIFIC RUBIALES ENERGY COLOMBIA CORP, no ostenta la calidad de titular de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008, no es posible para esta Autoridad dar trámite a la solicitud del cambio de razón social respecto de los diferentes actos administrativos surtidos en el expediente LAM3339.

1.89. Mediante radicado No. 2018062714-2-000 del 21 de mayo de 2018, la ANLA da respuesta al radicado ANLA 2018047181-1-000 del 20 de abril de 2018. Inyección de agua en el pozo Mauritía Norte 5.

1.90. Mediante radicado 2018066914-1-000 del 28 de mayo de 2018, la Empresa presenta información sobre el proyecto de inyección del pozo Mauritia Norte 5.

1.91. Mediante Memorando Interno con Radicación 2018068429-3-000 del 30 de mayo de 2018 el grupo de geomática de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites

Ambientales realizó la revisión de la GDB del ICA No. 15. I Semestre de 2014 con resultado No Conforme.

1.92. Mediante Memorando Interno con radicado No. 2018069648-3-000 del 31 de mayo de 2018 el grupo de geomática de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizó la revisión de la GDB del ICA No. 13. I Semestre de 2013 con resultado No Conforme.

1.93. Mediante Memorando Interno con Radicación 2018069645-3-000 del 31 de mayo de 2018 el grupo de geomática de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites

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Ambientales realizó revisión de la GDB del ICA No. 14. II Semestre de 2013 con resultado No Conforme.

1.94. Mediante Memorando Interno con Radicación 2018073471-3-000 del 08 de junio de 2018 el grupo de geomática de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizó la revisión de la GDB del ICA No. 16. II Semestre de 2014 con resultado No Conforme.

1.95. Mediante Memorando Interno con Radicación 2018073470-3-000 del 08 de junio de 2018 el grupo de geomática de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizó la revisión de la GDB del ICA No. 16. II Semestre de 2015 con resultado No Conforme.

1.96. Mediante Memorando Interno con Radicación 2018073465-3-000 del 08 de junio de 2018 el grupo de geomática de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizó la revisión de la GDB del ICA No. 20. I Semestre de 2016 con resultado No Conforme.

1.97. Mediante Memorando Interno con Radicación 2018073463-3-000 del 08 de junio de 2018 el grupo de geomática de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizó la revisión de la GDB del ICA No. 21. II Semestre de 2016 con resultado No Conforme.

1.98. Mediante comunicación con radicado No. 2018075143-1-000 del 13 de junio de 2018, la Empresa informa a la ANLA que realizó el tapado de las piscinas pertenecientes al sistema de tratamiento de aguas residuales, como respuesta a lo establecido en el literal l, numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2609 del 26 de julio de 2015.

1.99. Mediante Memorando Interno con Radicación 2018084619-3-000 del 28 de junio de 2018 se realiza revisión de la GDB del ICA No. 20. I Semestre de 2017 con resultado No Conforme.

1.100. Mediante 2018085817-2-000 del 03 de julio de 2018, la ANLA da respuesta a su comunicación con radicado en ANLA 2018066914-1-000 del 28 de mayo de 2018.

1.101. Mediante comunicación con radicado No. 2018089173-1-000 del 9 de julio de 2018, la Empresa informa la suspensión temporal por un término de seis meses del pozo Mauritía Este 2.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche” en su fase

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de operación, ubicado en los municipios de Yopal, Maní y Orocué (departamento de Casanare), teniendo en cuenta la información allegada por la Empresa la cual reposa en el expediente LAM3339, los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) correspondientes a los periodos de 2014, 2015, 2016 y 2017, y así como lo observado durante la visita al área realizada durante los días 9 al 11 de abril de 2018.

Durante la visita de seguimiento se sostuvieron reuniones con los siguientes actores comunitarios e institucionales (ver Tabla 1):

Tabla 1 Reuniones con actores del ProyectoACTOR FECHA HORA

Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA. Sede Yopal 9:45 AM

Presidente y comunidad Junta de Acción Comunal – JAC. Vereda El Mango. Yopal 1:20 PM

Presidente y Junta de Acción Comunal – JAC. Vereda Surimena. Orocué

09 de abril de 2018

5:15 PM

Secretaría General y de Gobierno y Secretaría de Planeación de Orocué 10 de abril de 2018 3:40 PM

Comunidad vereda Mariara – Orocué. Finca Canayma. Sra. María Eudoxia Soler 11:00 AM

Comunidad vereda Mariara – Orocué. Finca La Esperanza. Sr. Juan Carlos Latriglia 1:50 PM

Personería de Yopal – Casanare

11 de abril de 2018

4:15 PM

Recorrido proyecto y estado PQRS 09 a 11 de abril de 2018

8:30 AM–5:00 PM

Fuente: Elaborado por equipo de seguimiento ambiental. Visita de seguimiento de abril de 2018.

3 ESTADO DEL PROYECTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento consiste en la verificación de los aspectos ambientales del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche”, ubicado en los municipios de Yopal, Maní y Orocué en el departamento de Yopal, teniendo en cuenta la información allegada por la empresa que reposa en el Expediente LAM3339, así como lo observado durante la visita al área realizada durante los días 9 al 11 de abril de 2018.

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche” tiene como objetivo desarrollar la explotación de hidrocarburos mediante la perforación de pozos de desarrollo a partir de 20 plataformas multipozo, cada una de las cuales tendrá de uno (1) hasta cuatro (4) pozos para máximo de 60 pozos y el desarrollo de un área para instalar las facilidades de producción.

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3.1.2 Localización

El proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche” se encuentra ubicado los municipios de El Yopal (veredas El Mango y Madroño), Maní (veredas Corea y Guarimena) y Orocué (veredas Mariara y Surimena) en el departamento del Casanare. Las coordenadas del proyecto son:

Tabla 2 Coordenadas del Bloque de Perforación Exploratoria MoricheCoordenadas (origen 3° Este)VERTICE NORTE ESTE

A 1.046.049,65 890.463,35 B 1.046.024,60 895.847,60 C 1.044.823,60 897.730,20 D 1.040.207,00 897.728,40 E 1026714,30 897.667,90 F 1.026.737,30 892.482,00 G 1.029.747,50 894.661,20 H 1.032.947,50 890.411,30I 1.030.191,30 888.427,61 J 1.035.515,82 888.435,59 K 1.035.512,47 890.704,42 L 1.040.120,73 890.725,19 M 1.040.119,02 891.880,47 N 1.043.550,80 891.896,06 O 1.043.557,38 890.451,97

Fuente: Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008

Figura 1 Localización del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche”Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 08/05/2018

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.3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche” en la fase de operación según lo establecido en la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008:

“El Bloque de Explotación Moriche, ocupa una extensión de 12463,78 ha. La topografía del área de interés es plana, con pendiente mínima, conformada por llanuras inundables durante los periodos invernales. La pendiente del terreno en el área de interés no supera el 1%.

Los pozos autorizados para la exploración, de los cuales solo el Mauritía Norte 1 ha sido perforado, permanecerán en la explotación, ubicándose en alguna de las 20 plataformas múltiples y harán parte de los 60 pozos a explotar. Las coordenadas del punto de los pozos autorizados en la fase exploratoria y que continúan para la fase de desarrollo se relacionan en la tabla siguiente:

POZO NORTE ESTEMauritía 1 1’031.426,00 893.775,00Mauritía 2 1’032.555,80 894.599,40Mauritía 3 1’033.730,17 891.406,15

Mauritía Norte 1 1’042.267,00 896.244,00Mauritía Norte 2 1’042.396,00 896.096,00Mauritía Norte 5 1’041.125,20 896.372,90Mauritía Norte 6 1’041.575,00 895.784,00Mauritía Norte 7 1’043.896,00 897.297,00Mauritía Norte 8 1’044.643,00 896.421,00

Mauritía Centro 4 1’036.318,00 894.863,00Mauritía Centro 5 1’038.043,00 895.366,00Mauritía Centro 6 1’039.810,00 895.877,00

Mauritía B 3 1’036.736,30 894.314,10Mauritia C 1 1038407,30 894.933,76

*Las coordenadas tendrán un radio de movilidad de hasta 250 mFuente: Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008

(…)”

El proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche” está constituido por la siguiente infraestructura:

Construcción y Adecuación de vías de acceso a las plataformas multipozos. Desarrollo de un área para instalar las facilidades de producción, mediante la ampliación

del área del pozo Mauritía Norte 1. Producción del pozo existente en el campo, Mauritía Norte 1 Perforación de los pozos autorizados en la etapa exploratoria que pasarán a ser de

desarrollo Pruebas de producción y mantenimiento. Trabajo de reacondicionamiento de pozos (workover).

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Construcción y operación de líneas de flujo. Transporte de crudo por carrotanque hasta las estaciones La Gloria, Araguaney, Santiago

y Complejo Industrial Santa Cruz, Adecuación y construcción de vías de acceso Construcción de locaciones: Ampliación en un área de hasta 5 ha del pozo Mauritía Norte 1, para la instalación de las

facilidades de producción Desmantelamiento y restauración

Mediante la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, se modifica la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008, anexando las siguientes actividades:

Disposición de aguas residuales industriales mediante inyección en cualquiera de los pozos declarados como secos iniciando con el pozo Mauritía Oeste 1.

Las operaciones estuvieron suspendidas en el Bloque Moriche desde octubre de 2009 hasta julio de 2010, dándose inicio con las siguientes adecuaciones y construcciones:

Instalación de facilidades para pruebas cortas en el pozo Mauritía Este-1. Instalación de facilidades para pruebas extensas. Desmantelamiento de las facilidades del pozo Mauritía Este 1. Construcción de la línea de flujo del pozo Mauritía Este-1 hacia la Estación Mauritía

En general, el proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche” consta de los siguientes pozos:

13 pozos (5 pozos abandonados, 5 pozos en producción, incluyendo el pozo disposal de agua de producción y 3 pozos inactivos)

En el Bloque de Perforación Exploratoria Moriche no existen pozos inyectores de gas

Estación Mauritía Este

En esta Estación se ubican las locaciones de los pozos Mauritía Este-1, Mauritía Este-2 y Mauritía Este-3 (se encontraban inactivos en el momento de la visita. La Empresa informa que suspendió actividades en julio y noviembre de 2017).

Área administrativa PTAR Cuneta de aguas lluvias y aceitosas, Kit ambiental (contingencias) Subestación de energía Mauritía Este Puntos ecológicos Tanque de almacenamiento de crudo

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Manifold Scrubber Líneas de flujo Área de almacenamiento de herramientas y equipo

Estación Mauritía Norte

En esta Estación se ubican las locaciones de los pozos Mauritía Norte-1, Mauritía Oeste-1 Side Track-1, Mauritía Norte-3 Side Track-2 y Mauritía Norte-4 (activo). Mauritía Norte-2, Mauritía Oeste-1, Mauritía Norte-3, Mauritía Norte-3 Side Track-1 (abandonados). Mauritia Oeste - 1 Side Track -1: pozo disposal de agua de producción

Área administrativa PTAR Cunetas de aguas lluvias y aceitosas, Kit ambiental (contingencias) Bodega de químicos

Piscinas Tea Centro de acopio de residuos Área de producción Líneas de flujo Área de cargadero Aledaño la estación, se visitó la antigua zona de aspersión, la cual no se encuentra en

operación

A continuación se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche” de la empresa LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA con sus coordenadas planas, según el recorrido realizado durante la visita de seguimiento realizada del 9 al 11 de abril de 2018:

Tabla 3 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.Coordenadas planas

(Datum magna sirgas Origen EsteNo. Infraestructura y/u obrasEste Norte

ESTACIÓN MAURITÍA ESTE1 PTAR 896.060,38 1.035.550,852 Mauritía Este-1 896.119,14 1.035.570,733 Mauritía Este-2 896.102,45 1.035.577,544 Mauritía Este-3 896.098,50 1.035.569,475 Subestación de energía 896.150,28 1.035.626,97

ESTACIÓN MAURITÍA NORTE1 PTAR 897.377,36 1.043.841,912 Pozo profundo 897.385,19 1.043.814,283 Piscinas 897.432,36 1.043.811,38

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No. Infraestructura y/u obrasCoordenadas planas

(Datum magna sirgas Origen EsteEste Norte

4 Tea activa 897.468,31 1.043.767,395 Cargadero 897.397,18 1.043.867,326 Área de producción 897.418,49 1.043.874,087 Manifold 897.422,32 1.043.861,78 Bodega 897.417,23 1.043.853,459 Área de químicos 897.415,31 1.043.850,63

10 Industrial 897.444,10 1.043.915,3511 Laboratorio 897.457,71 1.043.943,9612 Centro de acopio 897.449,64 1.043.964,1213 Bodega ambiental 897.449,97 1.043.952,2414 Generadores 897.424,28 1.043.955,8315 Mauritía Norte-2 (Pozo inyector actual) 897.407,44 1.043.931,73

Mauritía Norte-4 897.391,97 1.043.880,1216 Mauritía Norte-5 897.384,97 1.043.913,5617 Mauritía Norte-3 ST2- 897.395,48 1.043.890,3218 Zona de aspersión 898.248,55 1.043.974,54

Fuente: Grupo de Seguimiento ANLA, 2018

Datos de producción del proyectoDurante la visita de seguimiento, se le solicitó a la Empresa la información sobre los barriles de crudo producido y de agua diaria de los pozos del Bloque de Perforación Exploratoria Moriche, cuya información se presenta en detalle en los ICA del presente seguimiento:

ESTACIÓN MAURITÍA ESTE

Segundo semestre 2014: El Bloque Moriche cuenta con un volumen de petróleo producido de 132.151, 3 Bbls durante el 19 de abril 2013 hasta el 31 de diciembre 2014 con un promedio de 84 BOPD y un volumen de agua para inyectar de 559.301, 88 BWPD.

Primer semestre 2015: El Bloque Moriche cuenta con un volumen de petróleo producido de 292.892 Bbls durante el 19 de abril 2013 hasta el 30 de junio 2015 con un promedio de 802 BOPD y un volumen de agua para inyectar de 572.203 BWPD.

Segundo semestre 2015: El Bloque Moriche cuenta con un volumen de petróleo producido de 674.063.98 Bbls a 31 de diciembre de 2015 y un volumen acumulado de agua para inyectar de 2´584.668 Bbls.

Tabla 4 Datos de producción del proyecto – Estación Mauritía EsteMauritía Este -1 Mauritía Este -2 Mauritía Este -3 Total Campo Mauritía

EstePeriodo

reportado Mes BOPM BWPM BOPM BWPM BOPM BWPM BOPM BWPM

Enero - - 3.023 149.245 567 3.589 3.589 153.535Primer semestre Febrero - - 1.612 83.776 20 147 1.631 83.923

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Marzo - - - - - - - -Abril - - - - - - - -Mayo - - 2.180 106.640 - - 2.180 106.640Junio - - 1.955 113.952 - - 1.955 113.952

2016

Total - - 8.769 453.613 586 4.437 9.355 458.050Julio - - 2.181 143.185 - - 2.181 143.185

Agosto - - 2.292 150.482 - - 2.292 150.482Septiembre - - 1.534 100.776 482 9.170 2.016 109.945

Octubre - - 1.899 124.812 6 119 1.905 124.931Noviembre - - 1.620 130.921 - - 1.620 130.921Diciembre - - 1.344 110.638 2 2 1.344 110.638

Segundo semestre

2016

Total - - 19.712 1.214.426 1.077 13.728 19.712 1.214.426Enero 0 0 1.004 81.803 0 0 1.004 81.803

Febrero 0 0 904 74.376 0 0 904 74.376Marzo 134,70 5.621,43 900 70.561 16 9 1.050 76.191Abril 1.037,58 26.749,97 814 51.393 1.212 15.336 3.064 93.479Mayo 454,39 22.270,99 634 52.193 1.280 16.456 2.368 90.920Junio 346,44 16.973,28 741 61.446 496 9.359 1.584 87.778

Primer semestre

2017

Total 1.973 71.616 4.997 391.771 3.004 41.160 9.974 504.547Julio 88,0 4.310,4 438,6 36.110,5 64,0 2.908,3 590,5 43.329,2

Agosto 0 0 282,6 23.265,7 0 0 282,6 23.265,7Septiembre 0 0 217,6 17.910,6 0 0 217,6 17.910,6

Octubre 0 0 400,1 32.920,0 0 0 400,1 32.920,0Noviembre 0 0 13,2 1.085,4 0 0 13,2 1.085,4Diciembre 0 0 0,0 0,0 0 0 0 0

Segundo semestre

2017

Total 88,0 4.310,4 1.352,9 111.292,1 64,0 2.908,3 1.503,9 118.510,9Fuente: Adaptada a partir de los ICA correspondientes al 1 y 2 semestre de 2014, 1 y 2 semestre de 2015, 1 y 2

semestre de 2016, 1 y 2 semestre de 2017. Grupo de Seguimiento ANLA, 2018

Estación Mauritía Norte

Tabla 5 Datos de producción del proyecto – Estación Mauritía NorteMauritía Norte -1 Mauritía Norte -3 ST2 Total Campo Mauritía

NortePeriodo

reportado Mes BOPM BWPM BOPM BWPM BOPM BWPMEnero 45.076 1.535 - - 45.076 1.535

Febrero 42.072 1.455 - - 42.072 1.455Marzo 44.487 1.727 - - 44.487 1.727Abril 42.500 1.678 - - 42.500 1.678Mayo 42.600 1.680 - - 42.600 1.680Junio 43.059 1.701 - - 43.059 1.701

Primer semestre

2016

Total 43.059 9.776 - - 43.059 9.776Julio 43.920 1.735 - - 43.920 1.735

Agosto 43.752 1.728 - - 43.752 1.728Septiembre 42.996 1.734 - - 42.996 1.734

Octubre 44.579 1.809 - - 44.579 1.809Noviembre 42.893 1.862 - - 42.893 1.862Diciembre 43.885 2.154 - - 43.885 2.154

Segundo semestre

2016

Total 521.747 20.799 - - 521.747 20.799Enero 45.228 2.278 0 0 45.228 2.278Primer

semestre Febrero 40.320 2.194 0 0 40.320 2.194

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Marzo 43.170 4.004 0 0 43.170 4.004Abril 43.599 5.129 0 0 43.599 5.129Mayo 41.118 8.074 10.322 1.209 51.440 9.283Junio 38.754 9.293 17.275 914 56.030 10.208

2017

Total 252.189 30.971 27.597 2.123 279.786 33.095Fuente: Adaptada a partir de los ICA correspondientes al primer y segundo semestre de 2014, primer y

segundo semestre de 2015, primer y segundo semestre de 2016, primer semestre de 2017. Grupo de Seguimiento ANLA, 2018

Tabla 6 Datos de producción del proyecto – Estación Mauritía Norte

Mauritía Norte -1 Mauritía Norte -2 ST2

Mauritía Norte -3 ST2

Mauritía Norte -4

Mauritía Norte -5

Total Campo Mauritía Norte

Periodo reporta

doMes

BO

PM

BW

PM

BO

PM

BW

PM

BO

PM

BW

PM

BO

PM

BW

PM

BO

PM

BW

PM

BO

PM

BW

PM

Julio 6.895,7 2.708,2 0 0 23.280,4 1.486,0 18.571 8.237 0 0 48.747,6 12.432,0

Agosto 28.361,9

14.661,7 0 0 27.227 1.737,9 3.904 2.849 0 0 59.494,5 19.249,5

Septiembre

18.742,0

12.208,4

1.536,0

10.593,0 29.656,4 1.892,9 0 0 0 0 49.934,3 24.694,3

Octubre 22.018,9

21.715,1

1.523,1

13.484,6 13.458,39 1.407,2 22.522,

1 3.205 13,55 2.213,2 59.536,2 39.812,8

Noviembre 8.638,1 2.626,3

2 - 4.613,8 31.228,83 3.086,3 6.968 3.798 0 0 46.835,4 14.124,8

Diciembre

15.658,2

5.435,19 - - 26.361,54 2.559,5 7.441 6.754 0 7.324,7 49.461,4 14.749,1

8

Segundo semestre 2017

Total 100.315,0

59.354,9

3.059,1

28.691,6 151.213, 12.169,

859.408,

624.846,

3 13,6 9.538,1 314.009,5 125.062,6

Fuente: Adaptada a partir de los ICA correspondientes al segundo semestre de 2017. Grupo de Seguimiento ANLA, 2018

Teniendo en cuenta que cuatro de los pozos perforados (Mauritía Norte 1, MN2 ST-1, MN3 ST-1 y Mauritía Oeste1 ST-1) se encuentran dentro de la misma área de la Estación Mauritía Norte, las líneas de conducción de estos pozos se encuentran inmersas en la misma plataforma de la estación.

La producción de los pozos Mauritía Este – 1, Mauritía Este – 2 y Mauritía Este - 3, es conducida por una línea de flujo de 9 kilómetros en línea recta para recepción y tratamiento hacia la Estación Mauritía Norte.

Actividades de perforaciónLas actividades de perforación desarrolladas en el “Bloque de Explotación Moriche” se presenta en los ICA evaluados en el presente seguimiento:

DescripciónPozo

Mauritía Norte 2 ST2

Pozo Mauritía Norte 5

Pozo Mauritía

Norte 3 ST2

Pozo Mauritía Norte 4

Pozo Norte-3

Pozo Mauritía Este-2

Pozo Mauritía Este-3

Fecha de Inicio: 16 de Julio de 2017

24 de Agosto de 2017

14 de Abril de 2017

06 de Julio de 2017

mayo de 2014

julio de 2014

agosto de 2014

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Fecha de Terminación de

Perforación:06 de Agosto

de 2017

09 de Septiembre

de 2017

05 de Mayo de 2017

15 de Junio de 2017 NR NR NR

Fecha de Terminación de

Completamiento:

06 de Septiembre

de 2017

13 de Octubre de

2017

10 de Mayo de 2017

02 de Julio de 2017 NR NR NR

Inicio de Producción:06 de

Septiembre de 2017

13 de Octubre de

2017

11 de Mayo de 2017

03 de Julio de 2017 NR NR NR

NR: No reportado en el ICAFuente: Adaptada a partir de los ICA correspondientes al primer y segundo semestre de 2014, primer y

segundo semestre de 2015, primer y segundo semestre de 2016, primer semestre de 2017. Grupo de Seguimiento ANLA, 2018

Cambios menores autorizados y/o realizados:

Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario:

Tabla 7 Actividades autorizadas mediante giro ordinarioCoordenadas planas

(Datum Magna Sirgas (3° Este)Actividad autorizada Radicado/EntidadEste Norte

La Empresa solicita a la ANLA la perforación de un nuevo pozo dentro de las facilidades actuales del Campo Mauritía Norte, denominado Pozo Mauritía Norte 6, licenciado mediante Resolución 0853 de mayo 27 de 2008. La empresa tiene previsto iniciar la perforación de este pozo en septiembre de 2017

2017051829-1-000 del 11 de julio

de 2017 / Las Quinchas

Resourcess Corp.

897.389,438 10439.188,98

La ANLA responde a la empresa al radicado ANLA 2017051829-1-000 del 11 de julio de 2017 en cuanto a la perforación del pozo Mauritía Norte 6, en el cual presenta las siguientes consideraciones:

La estrategia de perforación se encuentra aprobada en la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, y sus posteriores modificaciones.

En cuanto a los permisos de uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales, se informa que, no serán requeridos recursos adicionales a los actuales.

No se generarán impactos

2017063832-2-000 del 14 de

agosto de 2017 / ANLA

897.390,580 1.043.908

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ambientales y sociales adicionales a los ya contemplados, en tanto que, las medidas de manejo ambiental y los programas de seguimiento y monitoreo para las actividades que contempla la perforación de pozos, se encuentran descritas en el instrumento de seguimiento y control autorizado.

A pesar de las consideraciones anteriores, esta Autoridad verificó en el SIGWEB de la ANLA, y bajo la coordenada y origen aportado por el solicitante, se encontró que la misma reporta fuera del área licenciada (incluso fuera de Colombia).

Se solicita -y de requerirlo- a la empresa aclarar la coordenada del pozo Mauritía Norte 6, para que, en ese sentido podamos pronunciarnos de fondo respecto a la solicitud de cambio menor o ajuste normal del giro ordinario de la actividad licenciada, tal y como se requiere en el artículo 2. Procedimiento, de la Resolución 1892 de 2015.La Empresa confirma a la ANLA las coordenadas de la perforación del nuevo pozo ubicado en el Campo Mauritía Norte del pozo Mauritía Norte-6

2017068311-1-000 del 25 de

agosto de 2017 / Las Quinchas

Resources Corp.

897.390,580 1.043.908

La ANLA responde a la empresa al radicado ANLA 2017068311-1-000 del 25 de agosto de 2017 en cuanto a la perforación del pozo Mauritía Norte 6 las siguientes consideraciones:

En primera instancia se tiene que la empresa expone las coordenadas de la ubicación del pozo Mauritía Norte-6 en el sistema de referencia como se observa a continuación.“LOCALIZACIÓN DEL POZO, con sistema de referencia Bogotá, 1975* DMA – Col/TM OE East Origin: Norte (Y) 1’043.908,750 y E (X)

2017078340-2-000 del 21 de septiembre de 2017 / ANLA

897.390,580 1.043.908

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897.390,580.”Con base en lo anterior, la ANLA realiza la respectiva verificación en el SIG-WEB de la ANLA, confirmando que la nueva localización del pozo Mauritía Norte 6 efectivamente se encuentra adentro de las facilidades actuales del campo.

Por todo lo anterior, se consideró que la actividad propuesta por la empresa para la perforación de un nuevo pozo dentro de las facilidades actuales del Campo Mauritía Norte, denominado Pozo Mauritía Norte 6, cumple con lo establecido en la Resolución 1892 del 26 de agosto de 2015, específicamente lo relacionado en el Artículo 1, numeral 2 (En relación con los Pozos), sub-numeral 2.3 (Perforación de pozos de exploración y/o desarrollo adicionales, ubicados dentro del área de plataformas autorizadas), por lo cual se consideró que la obra o actividad presentada, cumple para ser considerada como un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario.La Empresa ha tomado la decisión de desarrollar el proyecto de inyección de agua, como soporte de presión en la formación Productora Carbonera – Miembro C7, en el pozo Mauritía Norte 5 que fue perforado en el año 2017 y que actualmente presenta una alta producción de agua por encima del 99%, lo que lo hace inviable producirlo económicamente

2018047181-1-000 del 20 de abril

de 2018 / Las Quinchas

Resources Corp.

897.389 1.043.918

La ANLA da respuesta al escrito 2018047181-1-000 del 20 de abril de 2018 enviado por la Empresa. Una vez revisada la solicitud allegada, es necesario solicitar a la empresa presente el concepto de la ANH donde se indican los pozos que servirán como inyectores, y que fueron autorizados así mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución

2018062714-2-000 del 21 de

mayo de 2018 / ANLA

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Expediente: LAM3339

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fuente: Grupo de Seguimiento, 2018

En el momento de la visita de seguimiento realizada los días el 9, 10 y 11 de abril de 2018, se observó que la Empresa no ha realizado la perforación del pozo Mauritía Norte 6.

Mediante el Artículo Segundo de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, el entonces MAVDT aprobó la Disposición de aguas residuales industriales mediante inyección en cualquiera de los pozos declarados como secos, iniciando con el pozo Mauritía Oeste 1 (formación Carbonera miembro C1). Sin embargo, en la visita de seguimiento realizada por el equipo de la ANLA entre el 9 al 11 de abril de 2018 se observó que la Empresa actualmente está realizando la inyección de aguas residuales industriales se está realizando en el pozo Mauritía Norte 2 – ST2 (formación Carbonera miembro C1), sin embargo, no fue notificado a la ANLA con anterioridad por medio de un radicado de cambio menor. Posterior a la visita de seguimiento, la Empresa remite las siguientes notificaciones:

Mediante comunicación 2018047181-1-000 del 20 de abril de 2018, la Empresa notifica a la ANLA la decisión de desarrollar el proyecto de inyección de agua en el pozo Mauritía Norte 5 (perforado en 2017), como soporte de presión en la formación productora Carbonera Miembro C7 y que actualmente presenta una producción de agua por encima del 99%. Esta actividad tiene previsto de iniciar al finalizar el primer semestre de 2018.

Mediante comunicación No 2018052971-1-000 del 02 de mayo de 2018 la Empresa notifica a la ANLA el cambio del pozo de reinyección de Mauritía Oeste 1 a Mauritía Norte 2. Informa que desde el 4 de enero de 2018 se realizó la reinyección en el pozo MN2 debido a que el pozo Mauritía Oeste-1 presentó un bloque en la formación Carbonero

1657 del 28 de agosto de 2009, en el que se indica.(…)En tal sentido, teniendo en cuenta que la información presentada no cumple con lo establecido en el artículo 2, de la Resolución 1892 del 26 de agosto de 2015, es necesario que la empresa, previó a la ejecución de las actividades y pronunciamiento de esta autoridad presente la información previamente solicitada.La Empresa notifica a la ANLA el cambio del pozo de reinyección de Mauritía Oeste 1 a Mauritía Norte 2. Informa que desde el 4 de enero de 2018 se realizó la reinyección en el pozo MN2 debido a que el pozo MO-1 presentó un bloque en la formación Carbonero miembro C1, con lo cual el pozo dejo de recibir agua y el pozo queda suspendido temporalmente.

2018052971-1-000 del 02 de

mayo de 2018 / Las Quinchas

Resourcess Corp.

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miembro C1, con lo cual el pozo dejo de recibir agua y el pozo queda suspendido temporalmente. De la misma manera la Empresa comenta que el pozo Mauritia Norte 2 ST-2 se convirtió a inyector como disposal debido a que fue declarado seco ante la ANH, por tener un contenido de BSW por encima del 99%.

Mediante comunicación 2018062714-2-000 del 21 de mayo de 2018, la ANLA da respuesta a su comunicación con radicado en ANLA 2018047181-1-000 del 20 de abril de 2018 (Inyección de agua en el pozo Mauritia Norte 5), en el cual se afirma que una vez revisada la solicitud allegada, es necesario solicitar a la empresa presente el concepto de la ANH donde se indican los pozos que servirán como inyectores, y que fueron autorizados así mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009. En tal sentido, teniendo en cuenta que la información presentada no cumple con lo establecido en el artículo 2, de la Resolución 1892 del 26 de agosto de 2015, es necesario que la empresa, previó a la ejecución de las actividades y pronunciamiento de esta autoridad presente la información previamente solicitada.

Mediante comunicación 2018066914-1-000 del 28 de mayo de 2018, la Empresa da respuesta al comunicado de la ANLA No. 2018062714-2-000 del 21 de mayo de 2018 en el cual se presenta el informe técnico del proyecto de inyección de agua del pozo Mauritía Norte 5. Adicionalmente, el día 24 de mayo de 2018 se realizó una reunión con el personal técnico de la ANH, donde se les presentó este proyecto de inyección de agua en el pozo MN-5 como soporte de presión y finalizada la presentación la ANH aprobó este proyecto, dado que actualmente la Empresa va a empezar a realizar unos servicios correctivos en unos pozos del campo y por tal razón por oportunidad se aprovechara el equipo de workover para realizar este servicio. La comunicación oficial de parte de la ANH será recibida por la empresa en el transcurso de la semana del 28 de mayo al 01 de junio de 2018, donde una vez recibida la información se realizada la notificación a la ANLA.

Mediante comunicación 2018085817-2-000 del 03 de julio de 2018, la ANLA da respuesta a su comunicación con radicado en ANLA 2018066914-1-000 del 28 de mayo de 2018 (Pronunciamiento sobre cambio menor en relación con la actividad de inyección de agua para mantenimiento de presión en el pozo Mauritía Norte 5), teniendo en cuenta que la actividad solicitada no puede ser considerada como un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto licenciado y tampoco se ha recibido la aprobación oficial por parte de la ANH de la actividad de inyección para mantenimiento de presión en el pozo Mauritía Norte 5. Asimismo se presentan las siguientes consideraciones:

“(…)De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la información y los argumentos presentados por la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL, en los radicados ANLA 2018062714-2-000 del 24 de mayo de 2018 y 2018066914-1-000 del 28 de mayo de 2018, así como lo establecido en el subnumeral 2.11. del numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1892 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se considera que la actividad de inyección de agua para mantenimiento de presión en el pozo Mauritía Norte 5 del Bloque de

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Explotación Moriche, no puede ser considerada como un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto licenciado, a la luz de lo establecido en la citada Resolución y teniendo en cuenta las siguientes razones:

1. La actividad de inyección de agua para mantenimiento de presión en el pozo Mauritía Norte 5, no cuenta aún con aprobación de la ANH.

2. La inyección de aguas para mantenimiento de presión en el “Bloque de Explotación Moriche” no se encuentra autorizada por la ANLA, tal como se requiere, según lo establecido en el subnumeral 2.11. del numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1892 de 2015, en el cual se indica que el uso de pozos secos para la inyección/reinyección de aguas de producción en el mismo yacimiento, puede ser considerada cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto licenciado siempre y cuando la actividad en la formación objeto de inyección/reinyección se encuentre autorizada. La actividad de inyección actualmente autorizada en el “Bloque de Explotación Moriche”, tiene un objeto diferente al de mantenimiento de presión o el recobro secundario del yacimiento, el cual corresponde a la disposición final de las aguas residuales industriales previamente tratadas.

En razón de lo anterior, para el desarrollo del proyecto de inyección de agua de producción en el pozo Mauritía Norte 5 del proyecto Bloque de Explotación Moriche, como soporte de presión en la formación Productora Carbonera – Miembro C7, se deberá adelantar previamente el trámite de modificación de la Licencia Ambiental del citado proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015”.

Teniendo en cuenta que la Empresa realizó la actividad de inyección de agua en el pozo Mauritía Norte 2 – ST2 sin ser informado de manera inmediata a la ANLA para su evaluación y aprobación, tal como lo establece el Artículo Décimo Octavo de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005: “…Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental o al Estudio de Impacto Ambiental, deberá ser informado inmediatamente al Ministerio del Medio Ambiente para su evaluación y aprobación”.

3.2 ESTADO DE AVANCE

La visita de seguimiento Ambiental, realizada por el grupo técnico de la ANLA, fue desarrollada durante los días 9 al 11 de abril de 2018 y se orientó a la verificación del cumplimiento de las obligaciones y actividades de los programas del PMA, establecidas mediante la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, otorgada por el entonces Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y demás actos administrativos proferidos por la Autoridad Ambiental.

A continuación, se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades relacionadas en el numeral 3.1.3 referenciando los aspectos generales de avance de la totalidad del proyecto:

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3.2.1 Medio Abiótico

Vías de acceso

Para acceder al Bloque Moriche, se toma la vía pavimentada partiendo desde la ciudad de Bogotá – Villavicencio (departamento del Meta) – Yopal (departamento del Casanare). Desde la ciudad de Yopal se tiene la vía pavimentada hasta corregimiento de Tilodirán con una longitud de 36.5 Km de vía pavimentada, luego desde el corregimiento de Tilodirán se continua por la vía sin pavimentar Quebrada Seca – El Algarrobo y en el Km 27+500 se encuentra una “Y” donde hacia la derecha se toma la vía que conduce a la Estación Rancho Hermoso a 4 km del cruce. Posteriormente se gira hacia la derecha y se transita 6 km por vía sin pavimentar en buen estado, la distancia total para llegar al bloque es de aproximadamente 72 km al sur-este de la ciudad de El Yopal.

Fotografía A1 Vía de acceso a la Estación Mauritía Este

Coordenadas E: 901.196,51– N: 1.050.027,41Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental

ANLA, 10/04/2018

Fotografía A2 Vía de acceso a la Estación Mauritía Norte

Coordenadas E: 897.192,89 – N: 1.045.370,02Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA,

11/04/2018

Infraestructura petrolera

En la actualidad, en el “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche” consta de tres (3) locaciones, de los cuales dos (2) cuentan con actividades incluidas dentro de la Licencia de explotación del campo y una de ellas se encuentra en abandono. Las actividades en el Bloque Moriche iniciaron en el 2006 con la perforación del pozo exploratorio Mauritía – 1, desde entonces se han perforado trece (13) pozos (5 pozos abandonados, 5 pozos en producción, incluyendo el pozo disposal de agua de producción y 3 pozos inactivos):

Tabla 8 Infraestructura petrolera del proyecto Bloque de Explotación Moriche

Vía hacia la Estación Mauritía Este

Vía hacia el corregimiento Tilodirán- Yopal

Vía hacia la Estación Mauritía Norte

Vía hacia el corregimiento Tilodirán- Yopal

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Coordenadas planas(Datum magna sirgas

Origen 3° Este)Locación Pozos Este Norte Formación Estado actual

Mauritía 1 Mauritia-1 1.226.672 1.031.635 - Abandonado

Mauritía Norte-1 (MN-

1)*897.400 1.046.903 Carbonera

Miembro C7 Activo

Mauritía Norte-2 (MN-

2)897.409 1.043.929 - Abandonado

Mauritia Norte-2 Side

Track-1 (MN-2 ST1)

897.409 1.043.929 NRSe abandonará para realizar un pozo side track 2 en el II

semestre de 2017.

Mauritía Oeste-1 (MO-

1)897.399 1.043.923 - Abandonado

Mauritía Oeste - 1 Side Track

-1 (MW-1 ST1)

897.399 1.043.887 Carbonera C1

Pozo disposal de agua de producción

Mauritía Norte-3 (MN-

3) 897.397 1.043.887 - Abandonado

Mauritía Norte – 3 Side

Track-1 (MN-3 ST1)

897.397 1.043.887 - Abandonado

Mauritía Norte – 3 Side

Track-1 (MN-3 ST2)

897.397 1.043.887 Carbonera Miembro C7 Activo

Mauritía Norte – 4 897.388 1.043.881 NR Activo

Estación Mauritía

Norte

Mauritia Norte – 5 897.389 1.043.918 NR Activo

Mauritía Este - 1 (ME-1) 896.123 1.035.570 Carbonera

C7 Inactivo

Mauritía Este – 2 (ME-2) 896.101 1.035.578 Mirador Inactivo

Estación Mauritía

Este Mauritía Este – 3 (ME-3) 896.101 1.035.567 Carbonera

C7 Inactivo

Fuente: Grupo de seguimiento ANLA, 2018.NR: No reportado en el ICA

* Durante la visita de seguimiento se evidenció que se realizaron actividades de mantenimiento (workover)

Una vez revisado el expediente LAM3339 se evidenció que la Empresa no comunicó de manera oportuna a la ANLA que los pozos de la Estación Mauritía Este se encuentran inactivos desde

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julio de 2017, así como también la operación del pozo disposal (MN2-ST2) en la Estación Mauritía Norte.

El Bloque Moriche actualmente cuenta con seis (6) pozos productores activos, (MN-1, MN-3 ST2, MN-4 y ME-1, ME-2 y ME-3), todos los pozos anteriormente mencionados producen con sistema de levantamiento Bombeo Electrosumergible. Todos los fluidos de producción del Campo Mauritía Este son tratados en las facilidades del Campo Mauritía Norte conducidos por una línea de flujo de seis (6) pulgadas con una longitud de 9,6 Km.

Enseguida se presenta una descripción de los pozos del proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche”:

ESTACIÓN MAURITÍA NORTE Pozos productores

Mauritía Norte-1: Según la información presentada por la Empresa en el ICA del segundo semestre de 2017, este pozo produce en promedio de 378 BOPD y 327 BWPD de la Formación Carbonera Miembro C7. Durante la visita de seguimiento, se observó que se realizó el desmantelamiento del equipo que ejecuta las actividades de mantenimiento (workover) cuya actividad fue realizada por un contratista, iniciando el 2 de abril de 2018 y finalizando el 7 de abril de 2018.

Mauritía Norte-3 ST2: Este pozo inicio producción el día 11 de mayo de 2017. Según la información presentada por la Empresa en el ICA del segundo semestre de 2017, al corte del 31 de diciembre de 2017 tiene una producción promedio de 1.355 BOPD y 42 BWPD de la Formación Carbonera Miembro C7.

Mauritía Norte-4: Este pozo inicio producción el día 03 de julio de 2017. Según la información presentada por la Empresa en el ICA del segundo semestre de 2017 la producción es de 653 BOPD y 744 BWPD.

Mauritía Oeste – 1 (ST-1): Este pozo fue perforado en el año 2008. Mediante Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, fue autorizada la reinyección del agua de producción. Según la información presentada por la Empresa en el ICA del segundo semestre de 2017, la Empresa inyectó un volumen de 784.613 bls.

La Empresa informa a la ANLA en la visita de seguimiento que actualmente la reinyección de aguas residuales industriales se está realizando en el pozo Mauritía Norte 2 – ST2, sin embargo, no fue notificado a la ANLA por medio de un radicado de cambio menor previo al cambio del nuevo pozo sino posterior a la visita de seguimiento mediante comunicación 2018052971-1-000 del 02 de mayo de 2018.

Mediante el Artículo Segundo de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, se modifica la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008, en el cual se

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adiciona el numeral 2 del artículo Cuarto de la Resolución No. 853 de mayo 27 de 2008, en el sentido de autorizar el sistema de inyección como método de disposición final de las aguas residuales industriales previamente tratadas, como se indica a continuación:

“…Se autoriza como alternativa de disposición de aguas residuales industriales tratadas mediante el método de inyección en cualquiera de los pozos declarados como secos dentro del Bloque de explotación Moriche, iniciando en el pozo Mauritia Oeste 1.

La conducción de las aguas residuales industriales a ser inyectadas, se hará mediante el tendido de una línea de flujo que comunicará el sistema de tratamiento de aguas residuales con el pozo inyector la cual se construirá dentro de la misma plataforma..”.

El permiso de vertimientos adicionado mediante la presente Resolución, sujeta a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

“j) Porosidad efectiva de las rocas que componen la formación Carbonera, además de la profundidad y presión de inyección de agua en la formación”.

Sin embargo, una vez revisada la obligación del Artículo Segundo de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009 no se establece el caudal de inyección, el tipo de porosidad a la cual se hará la disposición de aguas residuales industriales tratadas.

Fotografía A3 Pozo Mauritía Norte-1 (actividades de workover)

Coordenadas E: 897.395,48– N: 1.043.890,32

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 11/04/2018

Fotografía A4 Pozo Mauritía Norte-3Coordenadas E: 897.395,48– N: 1.043.890,32

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 11/04/2018

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Fotografía A5 Pozo Mauritía Norte-2 ST-2 (actual pozo inyector)

Coordenadas E: 897.407,44 – N: 1.043.931,73

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 11/04/2018

Fotografía A6 Pozo Mauritía Norte-4Coordenadas E: 897.391,97 – N: 1.043.880,12Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA,

11/04/2018

ESTACIÓN MAURITIA ESTE

Durante la visita de seguimiento se observó que los pozos Mauritía Este-1, Mauritía Este-2 y Mauritía Este-3 se encontraban inactivos (sistema de levantamiento bombeo electrosumergible) desde julio y noviembre de 2017. Según la información presentada en el ICA del segundo semestre de 2017, la Empresa comenta que “Los pozos ME-1 y ME_3 se suspendieron temporalmente desde el 15 de julio de 2017 y hasta el 31 de enero de 2018, con aprobación de la ANH, debido a que no era económicamente viable el mantenerlos en producción. Actualmente continúan suspendidos temporalmente hasta el 31 de julio del 2018 y está pendiente la aprobación formal por parte de la ANH. El pozo ME-2, se suspendió desde el 24 de noviembre de 2017, y está pendiente la aprobación formal por parte de la ANH, debido a que no era económicamente viable dejarlo en producción”. Sin embargo, una vez revisado el expediente LAM3339 se evidenció que la Empresa no comunicó de manera oportuna a la ANLA.

Asimismo, mediante comunicación con radicado No. 2018089173-1-000 del 9 de julio de 2018, la Empresa informa a la ANLA que la operación en el pozo Mauritía Este 2 se encontrará suspendida hasta el 30 de noviembre de 2018, de acuerdo a lo establecido en la comunicación de la ANH del 29 de junio de 2018, con número de radicado 20185010192691 Id: 292892 mediante la cual se aprueba la suspensión temporal del pozo Mauritía Este 2 por un periodo de seis meses.

Dentro de la infraestructura física se encuentra:

Cabezales de los pozos. Tanque para el suministro de combustible. Caseta de generadores Container de oficina y dormitorio.

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Planta de tratamiento de aguas residuales domésticas. Tanque de almacenamiento de agua potable Cuneta de aguas lluvias y aceitosas, Kit ambiental (contingencias) Subestación de energía Mauritía Este Puntos ecológicos Tanque de almacenamiento de agua potable Manifold Scrubber Líneas de flujo Área de almacenamiento de herramientas y equipo

En la Estación Mauritía Este se encuentran los siguientes pozos:

Mauritía Este – 1: Según lo informado por la Empresa durante la visita de seguimiento, este pozo inicio nuevamente producción el 18 de marzo de 2017 posterior a un servicio a pozo ya que se encontraba fuera de servicio desde el mes de diciembre de 2015 por arenamiento en la BES. Según la información presentada por la Empresa en el ICA del primer semestre de 2017, la producción promedio al corte del 30 de junio de 2017 fue de 28 BOPD y 1.023 BWPD de 2016 de la Formación Carbonera Miembro C7.

Mauritía Este – 2: Según la información presentada por la Empresa en el ICA del primer semestre de 2017, la producción promedio al corte del 30 de junio de 2017 fue de 27,76 BOPD y 2.176 BWPD.

Mauritía Este – 3: Según lo informado por la Empresa durante la visita de seguimiento, este pozo inició nuevamente producción el 28 de marzo de 2017 posterior a un servicio a pozo ya que se encontraba fuera de servicio desde el mes de diciembre de 2016 por arenamiento en la BES. Según la información presentada por la Empresa en el ICA del primer semestre de 2017 La producción promedio al corte del 30 de junio de 2017 fue de 33 BOPD y 452 BWPD de 2016 de la Formación Carbonera Miembro C7.

Pozos suspendidos

Al corte del 31 de diciembre de 2017 los únicos pozos suspendidos son los pozos Mauritía Este-1, Mauritía Este-2 y Mauritía Este-3.

Pozos abandonados

Mauritía – 1: Se encuentra ubicado en la vereda Guarimena. Perforado en el año 2006, fue declarado no productor y en el año 2008 se adelantaron las obras de desmantelamiento y abandono de acuerdo con lo informado por la Empresa durante la visita de seguimiento. Actualmente, los predios ya fueron reintegrados a sus propietarios, el área de la locación se

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encuentra totalmente revegetalizada y la vía de acceso fue desmantelada a solicitud del propietario.

Mauritía Norte – 3: (ST-1): Este pozo fue abandonado en el mes de febrero de año 2017 con el fin de realizar el Pozo Mauritía Norte 3 ST2 con objetivo la Formación Carbonera Miembro C7.

Mauritía Norte – 2: (ST-1) En el mes de julio 2017 se realizó el abandono permanente de este pozo en la Formación Carbonera miembro C7 con el fin de realizar el Pozo Mauritía Norte 2 ST2 con objetivo la Formación Gachetá.

Pozos en Prueba de Producción

Al Corte del 31 de diciembre de 2017 no había ningún pozo en pruebas de producción.

Construcciones y/o adecuacionesDurante el periodo reportado no se llevaron a cabo construcciones y/o adecuaciones, las actividades de perforación se realizaron dentro de las facilidades de la Estación Mauritía Norte y Este.

Manejo de residuos sólidos y peligrososEl Bloque Moriche cuenta con un programa de gestión integral de residuos, el cual consiste en la ejecución de las actividades de clasificación, recolección, tratamiento y almacenamiento de residuos domésticos e industriales. En las estaciones Mauritía Norte y Este, existen diversos puntos ecológicos para realizar una correcta segregación de residuos en cada uno de los puntos de generación, se cuenta con un código de colores.

En la Estación Mauritía Norte se verificó durante la visita de seguimiento que el centro de acopio se encontró limpio, ordenado, con ventilación natural, piso en cemento, diques, techado y los recipientes están rotulados de acuerdo con el código de colores establecido por la Empresa.

Los residuos reciclables están conformados por papel, cartón o plástico de baja densidad, madera no contaminada, envases de vidrio y alguna parte de chatarra (piezas de equipos). Estos materiales se separaron en la fuente y fueron almacenados en la caseta de residuos para su posterior transporte y disposición final. Los residuos peligrosos y especiales se componen de trapos, estopas, tierra, guantes, bolsas, recipientes, filtros, aceites contaminados con crudo y aceite. Las empresas de prestar este servicio son CORRECUPERAR SA ESP y SERPET J&R Y CIA. S.A.S., las cuales cuentan con las licencias correspondientes para llevar a cabo este tipo de actividades.

En el Bloque Moriche no se cuenta con casino y/o instalación para la preparación de alimentos. La empresa encargada de suministrarlos se encarga del manejo y disposición de este tipo de residuos.

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Las borras generadas durante el proceso de separación de las fases del fluido y durante el tratamiento a las aguas de producción, son retenidas en los lechos de secado y almacenamiento en los dos (2) Frac Tank; Una vez se cumple con las características de deshidratación, se almacenan temporalmente para ser transportadas y dispuestas por empresas que cuentan con los respectivos permisos y licencias para la realización de este tipo de actividades.

Fotografía A7 Punto de ecológico para la separación en la fuente en la Estación

Mauritía Este Coordenadas E: 896.057,57 – N: 1035544,94

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 10/04/2018

Fotografía A8 Centro de acopio de residuos de la Estación Mauritía Norte

Coordenadas E: 897.449,64 – N: 1043964,12Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA,

11/04/2018

Manejo de aguas lluvias En las estaciones Mauritía Norte y Este, se observó que las cunetas de aguas lluvias, skimmer, cunetas de aguas aceitosas y trampas de grasas se encuentran en buen estado, funcionan correctamente y se encontraron libres de obstrucciones y/o residuos.

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Fotografía A9 Cuentas de aguas lluvias en la Estación Mauritía Este

Coordenadas E: 896.057,57 – N: 1035544,94 Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental

ANLA, 10/04/2018

Fotografía A10 Cuentas de aguas lluvias en la Estación Mauritía Norte

Coordenadas E: 897.438,248 – N: 1043833,35Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA,

11/04/2018

Manejo de aguas residuales industrialesLa fase que sale de los Skimming Tank, es conducida al Sistema de Tratamiento de Aguas propio y que es operado con la empresa Lipesa. El proceso consiste en tratar y filtrar el agua de producción de los pozos y llevar a condiciones adecuadas para efectuar la inyección en el Pozo Mauritía Oeste (MW 1 ST 1) en la Formación Carbonera Miembro C1, para su disposición.

El agua es conducida a la Unidad de Flotación para retirar los sólidos y grasas contenidas en el agua y previamente se le ha dosificado coagulante, floculante y clarificador. Como resultado del tratamiento se generan lodos húmedos o flocs, en donde se acumulan las partículas sólidas y grasas del agua, que son deshidratados y luego almacenado en las cajas API, para posteriormente ser evacuados por la Empresa Serpet que se encarga de su transporte, manejo y disposición.

La calidad del agua a la salida de la unidad de flotación es entonces apropiada para pasar al Sistema de Filtración, que está compuesto por un filtro de arena, para lograr la remoción de partículas por encima de 4 micras, de forma que se garantice la calidad del agua necesaria para la disposición mediante reinyección, y que es almacenada en un Frac Tank de 500 Bbl.

Una vez el Frac Tank alcance un nivel suficiente de agua, se inicia la inyección por medio de una electrobomba que alimenta a una presión de 65 psi el Sistema de Inyección compuesto de dos (2) Bombas Triplex con motor eléctrico de 200 HP y variador de velocidad que pueden llegar a operar a un a presión máxima de 3000 psi, en la actualidad estas bombas inyectan máximo agua al pozo con una presión promedio de 500 psi y un caudal de 5500 Bbl/día.

Anteriormente, el sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales constaba de una cadena de seis piscinas, de las cuales cinco con facultativas y una de aireación, con capacidad suficiente para tratar el agua residual industrial generada por el proyecto, distinta al agua de producción que es reinyectada a partir del pozo MW1. Se aclara que estas piscinas, actualmente no se encuentran en servicio como tratamiento de agua, dado a que este sistema está inhabilitado desde marzo del año 2013, momento en el que se reactivó el campo y el agua era inyectada en el pozo disposal MW-1ST-1. Adicional, actualmente se planea el tapado de las mismas y la reconformación del área, conservando solo una de ellas como soporte del sistema contra incendios.

En la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento ANLA observó que las piscinas no se encuentran en funcionamiento por lo cual el máximo nivel de almacenamiento de las piscinas no ocasionaría un desbordamiento sobre el suelo. En el momento de la visita, se observó que la Empresa está realizando las actividades de desmantelamiento y abandono, con su correspondiente reconformación del área. La Empresa

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también informó en la visita que la ejecución de estas actividades será presentada en el ICA del primer semestre de 2018.

Mediante escrito No. 2018075143-1-000 del 13 de junio de 2018, la Empresa informa a la ANLA que realizó el tapado de las piscinas pertenecientes al sistema de tratamiento de aguas residuales, como respuesta a lo establecido en el literal l, numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2609 del 26 de julio de 2015. Dentro de los anexos se presenta el informe de las actividades desarrolladas y sus respectivos anexos, incluyendo el informe del traslado y reubicación de la fauna encontrada en las piscinas.

Fotografía A9 Vista panorámica de las piscinas en proceso de desmantelamiento

finalCoordenadas E: 897.482 – N: 1.043.853 Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental

ANLA, 11/04/2018

Fotografía A10 Piscinas en proceso de desmantelamiento final

Coordenadas E: 897.469,655 – N: 1.043.853,87Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA,

11/04/2018

En la actualidad, según la información presentada en los ICA del presente periodo de seguimiento y lo informado por la Empresa durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018 el Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales en la Estación Mauritia comprende el sistema está conformado por dos (2) skimming tank, dos (2) Catch Tank, dos (2) Frack Tank, un (1) separador API y la plataforma de la estación, luego de su tratamiento en la Planta DAF pasa al Frack Tank de almacenamiento temporal previo a la reinyección en el pozo Mauritia Oeste – 1 (MW-1).

La Estación Mauritía Norte cuenta con un (1) sistema de disposición de las aguas industriales:

Reinyección: El sistema está conformado por dos (2) skimming tank, dos (2) cacth tank, dos (2) frack tank, un (1) separador API y la plataforma de la estación, luego de su tratamiento en la Planta DAF (por sus siglas en inglés, es un tratamiento de aguas o proceso que clarifica aguas residuales mediante la remoción de materia suspendida como aceites o sólidos. La remoción se logra disolviendo en el agua residual aire bajo presión y luego liberando el aire a presión atmosférica en tanques de flotación) pasa al frac tank de almacenamiento temporal previo a la reinyección en el pozo Mauritia Oeste – 1 (MW-1).

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El pozo Mauritía Oeste – 1 (ST-1) se encuentra ubicado en las Facilidades del Campo Mauritía Norte, perforado en el año 2008. Mediante la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, fue autorizada la reinyección del agua de producción. Sin embargo, en el mes de diciembre de 2017 se realizó un trabajo de acondicionamiento en el Pozo Mauritía Norte 2 ST2 con el fin de convertirlo en pozo disposal en la Formación Carbonera miembro C1 a partir de enero de 2018, debido a que el pozo Mauritía Oeste-1 ST-1, presentó un bloqueo en formación carbonera – miembro C1, que impidió recibir más agua en esta formación, razón por la cual queda suspendido temporalmente como disposal.

Sistema de aspersión: en la visita de seguimiento se observó que este sistema no está operando y no tiene infraestructura asociada. Durante el periodo de seguimiento la Empresa informa que no hizo uso de este sistema.

Riego en vías: mediante la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008 (numeral 3 del Artículo Quinto), se autoriza el riego en vías con un caudal de 25 m3/ dia aguas residuales domésticas y 98.5 m3/día aguas residuales industriales, por pozo

Fotografía A11 Pozo Mauritía Norte-2 ST-2 (actual pozo inyector)

Coordenadas E: 897.407,44 – N: 1.043.931,73

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 11/04/2018

Fotografía A12 Sistema de aspersiónCoordenadas E: 898.248,55 – N: 1.043.974,54Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA,

11/04/2018

Enseguida se presenta el volumen de inyección del agua de producción en el pozo Mauritía Oeste-1 ST1:

Tabla 9 Volumen de inyección en el pozo Mauritía Oeste-1 ST1

Periodo reportado Volumen inyectado (Bls)

Primer semestre de 2014 No reportadoSegundo semestre de 2014 559.301Primer semestre de 2015 572.203

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Segundo semestre de 2015 2’584.668Primer semestre de 2016 2’826.558

Segundo semestre de 2016 359.605Primer semestre de 2017 572.788

Segundo semestre de 2017 784.613Fuente: Adaptada a partir de los ICA correspondientes al primer y segundo semestre de 2014, primer y

segundo semestre de 2015, primer y segundo semestre de 2016, primer y segundo semestre de 2017. Grupo de Seguimiento ANLA, 2018

Mediante comunicación No 2018052971-1-000 del 02 de mayo de 2018 la Empresa notifica a la ANLA el cambio del pozo de reinyección de Mauritía Oeste 1 a Mauritía Norte 2. De la misma manera la Empresa comenta que el pozo Mauritia Norte 2 ST-2 se convirtió a inyector como disposal debido a que fue declarado seco ante la ANH, por tener un contenido de BSW por encima del 99%. Enseguida se presentan los volúmenes de agua inyectadas a la fecha en el pozo M2-ST2:

Periodo reportado Volumen inyectado (Bls)

Enero de 2018 26.465Febrero de 2018 -Marzo de 2018 875Abril de 2018 17.902

Total 55.243Fuente: Comunicación No 2018052971-1-000 del 02 de mayo de 2018

Manejo de aguas residuales domésticasEl agua residual doméstica generada es tratada en una Planta de Tratamiento para luego posteriormente, sean entregadas a un tercero autorizado que cuente con los permisos ambientales vigentes.

Puntos de captación de agua superficial

Mediante la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008 (numeral 1 del Artículo Cuarto), el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales autoriza la captación de agua superficial en el río Cravo Sur, Caño Canacabare y Agua Verde en época de inverno (meses entre mayo y octubre). Los caudales autorizados son de 0,5 L/s para la etapa de construcción de las obras, de 2.5 L/s para la operación de los pozos, de 1.5 L/s para la operación del área de facilidades de producción y 8100 litros por kilómetro de línea

En la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el Equipo de Seguimiento de ANLA visitó el caño Cravo Sur (por su cercanía a las instalaciones de la Estación Mauritía Norte) y no tiene infraestructura asociada para la captación en este cuerpo de agua. La Empresa informó a la ANLA que no se ha realizado la captación en los caños Cravo Sur, Canacabare y Agua Verde por temas sociales en la zona, durante la vigencia de la Licencia de desarrollo y que en el Río Charte se hizo captación durante la fase exporatoria del Bloque.

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Por otra parte, la Empresa informa en los ICA del presente periodo de seguimiento que para las actividades del proyecto el agua industrial requerida fue obtenida de la misma operación a través de recirculación del agua industrial tratada, sin embargo, la Empresa no presenta soportes sobre la fuente de la cual se obtuvo el agua industrial objeto de reuso ni soporte alguno que corrobore esta afirmación. El agua para uso doméstico fue suministrada por un tercero autorizado (Andina de Aguas Ltda y Distribuciones y Soluciones Integrales Altamac), desde el Municipio de El Yopal hasta la Estación Mauritía Norte (Vereda Mariara – Municipio de Orocué) y en la Estación Mauritía Este (Vereda Surimena – Municipio de Orocué).

Fotografía A13 Punto de captación sobre el caño Cravo Sur (sin infraestructura de captación)Coordenadas E: 910.371,38 – N: 1.044.978,87 Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA,

11/04/2018

Compra de Agua para Uso IndustrialUna vez revisados los anexos de los ICA de los años 2014 (para este año se incluye un ICA de Perforacion), 2015, 2016 y 2017 así como los Conceptos Técnicos que reposan en el Expediente, no se presenta información relacionada con la compra de agua industrial.

Con relación al ICA de perforación del año 2014 (Mayo a septiembre 2014), revisado el anexo 6, el numeral 3.4.1 (3.4 USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES, 3.4.1

Agua) de dicho ICA se observa que la Empresa no presenta ninguna información relacionada con agua indusatrial, mencionando lo siguiente:

“Para la etapa de perforación de los tres pozos el agua para uso doméstico se compró a la empresa Andina de Aguas Ltda de Yopal (ver Anexo 6), cercana al área del proyecto, por medio de carrotanques fue transportada desde el casco urbano hasta las estaciones Mauritia Este y Mauritia Norte. Igualmente, en el Anexo 6 se presenta los volúmenes y registros de agua comprada para cada uno de los pozos perforados.”

De igual forma, revisadas las Fichas ICA-2, la Empresa no entregó la Ficha ICA-2B la cual resumen el Estado de Concesión de Aguas.

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En la Licencia Ambiental Global no está aprobada la captación de aguas subterráneas dentro del Bloque de Explotación Moriche y no se autoriza el vertimiento de las aguas industriales y domésticas directamente al río Cravo Sur.

Compra de Agua de para Consumo Doméstico

ICA (1 semestre 2014)En el Anexo 2. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

Actas de entrega de agua potable de la empresa ANDINA DE AGUAS LTDA con Nit 844003879-2 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte y Este

registro INVIMA de la empresa ANDINA DE AGUAS LTDA pruebas microbiológicas del agua suministrada por ANDINA DE AGUAS LTDA, realizada

por el laboratorio AQUALIM

ICA perforación (Mayo a septiembre 2014)En el Anexo 6. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

Actas de entrega de agua potable de la empresa ANDINA DE AGUAS LTDA con Nit 844003879-2 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte y Este

registro INVIMA de la empresa ANDINA DE AGUAS LTDA pruebas microbiológicas del agua suministrada por ANDINA DE AGUAS LTDA, realizada

por el laboratorio AQUALIM

ICA (2 semestre 2014)En el Anexo 10. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

Actas de entrega de agua potable de la empresa ANDINA DE AGUAS LTDA con Nit 844003879-2 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte y Este

ICA (1 semestre 2015)En el Anexo 10. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

Actas de entrega de agua potable de la empresa ANDINA DE AGUAS LTDA con Nit 844003879-2 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte

ICA (2 semestre 2015)En el Anexo 10. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

Actas de entrega de agua potable de la empresa ANDINA DE AGUAS LTDA con Nit 844003879-2 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte - Este

pruebas microbiológicas del agua suministrada por ANDINA DE AGUAS LTDA, realizada por el laboratorio INGELABS

Registro del control de viajes de agua potable de las estaciones de Mauritia Norte - Este

ICA (1 semestre 2016)En el Anexo 9. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

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Actas de entrega de agua potable de la empresa DISTRIBUCIONES Y SOLUCIONES INTEGRALES ALTAMAC con Nit 80095227-3 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte -Este

Pruebas microbiológicas del agua suministrada por ANDINA DE AGUAS LTDA, realizada por el laboratorio AQUALIM

ICA (2 semestre 2016)En el Anexo 8. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

Actas de entrega de agua potable de la empresa DISTRIBUCIONES Y SOLUCIONES INTEGRALES ALTAMAC con Nit 80095227-3 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte -Este

pruebas microbiológicas del agua suministrada por ANDINA DE AGUAS LTDA, realizada por el laboratorio AQUALIM

ICA (1 semestre 2017)En el Anexo 8. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

Actas de entrega de agua potable de la empresa DISTRIBUCIONES Y SOLUCIONES INTEGRALES ALTAMAC con Nit 80095227-3 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte -Este

ICA (2 semestre 2017)En el Anexo 8. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

Actas de entrega de agua potable de la empresa DISTRIBUCIONES Y SOLUCIONES INTEGRALES ALTAMAC con Nit 80095227-3 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte -Este

Revisado el expediente LAM3339 que reposa en la ANLA, se observó en los siguientes conceptos las consideraciones en relación con el uso del agua:

Licencia Ambiental ExploratoriaConcepto Técnico No. 782 del 23 de mayo de 2006: el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) describió que “El agua para uso industrial se capta del río Charte según lo autorizado en la Licencia Ambiental; durante la visita se informó que ésta se transporta mediante carrotanque con capacidad de 110 barriles de agua y que se están consumiendo cerca de 6 carrotanques/día, lo cual equivale a 660 barriles/día (equivalentes a 104,940 litros/día). Hasta la fecha de la visita se habían captado 9.770 barriles de agua, según informó la Empresa. El agua de consumo la compran a la finca vecina, en un volumen de 110 barriles/día y es transportada en carrotanque hasta la locación en donde se trata en la planta de potabilización; dicha agua se extrae de un pozo de agua subterránea existente en dicha finca.

(…)

Concesión de aguas (numeral 1, artículo 3, Resolución 2180/05)

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

De acuerdo con la información obtenida durante la visita de campo, hasta esa fecha (22 de febrero de 2006) se habían captado 9.770 barriles (1,21 l/s) de agua del río Charte para el proceso de perforación del pozo Mauritía 1 que se inició en febrero. El agua es tomada mediante bombeo desde el río Charte, en el sitio del puente, y transportada mediante carrotanque hasta la localización”.

Asimismo, CORPORINOQUIA emite al MAVDT el Concepto Técnico No. 510.09.07-0742 del 03 de agosto de 2006, en el cual dice que “El agua requerida para consumo doméstico e industrial durante la perforación del pozo Mauritía 1, se captó del río Charte en el punto definido por las siguientes coordenadas origen 3° Este: 1’026.300 N y 872.300 E; de acuerdo a lo autorizado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el Artículo 3° de la Resolución No. 2180 del 28 de Diciembre de 2.005. el agua para uso industrial se transportó en carrotanque desde el punto de captación sobre el Río Charte hasta la locación del Pozo Mauritía 1, en donde fue sometida a un proceso de tratamiento en una planta compacta de potabilización(…)

Los consumos reportados por la Empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE a CORPORINOQUIA para el cobro de la tasa por uso de agua, se indican en la Tabla No. 3

Mes Uso doméstico (l/s)

Caudal autorizado (l/s)

Uso industrial (l/s) Caudal autorizado (l/s)

Enero - 0.21Febrero 0.21 0.58Marzo 0.19

0.70.16

1.5

Fuente: Reporte radicado en CORPORINOQUIA con No. 058195 el 12 de mayo de 2.006

Los datos anteriores muestran que la Empresa cumplió con los caudales autorizados en la Concesión de Aguas Superficiales, captando un caudal máximo equivalente al 38.6% del otorgado para uso industrial y un 30% del concesionado para uso doméstico”.

El Concepto Técnico No. 654 del 23 de abril de 2007 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) describió que “según el ICA de perforación la captación se hizo del río Charte según lo autorizado en la Resolución 2180 de 2005 y se transportó mediante carrotanque. Se informa que el caudal se captación fue de 0,23 l/s”.

Licencia Ambiental GlobalEl Concepto Técnico No. 1261 del 23 de julio de 2008 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) describió que “En el formato ICA 2, del ICA de construcción indica que el agua se captó del pozo Canaima e índice sus coordenadas y el pozo corresponde a las coordenadas de la finca Canaima, punto de captación visitado durante el seguimiento. (…)

Concesión de aguas (numeral 1, artículo 3, Resolución 2180/05)Con respecto al río Charte, no se ha hecho de este recurso”.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

El Concepto Técnico No. 0990 del 15 de junio de 2010 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) describió que “No fue necesaria la captación del río Cravo Sur, Caño Canacabare y Caño Agua Verde durante la producción de la Estación, ni para la construcción ni perforación de los pozos Mauritía Norte 2 y Mauritía Oeste y Este 1.

El Concepto Técnico No. 1895 del 28 de abril de 2015 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) describió que “Durante el periodo reportado no se realizó captación de agua, el agua potable utilizada durante el periodo de operación fue comprada y fue transportada en carro tanques. De igual manera durante la visita de seguimiento no se presentó evidencia de captaciones, la empresa manifestó que el agua utilizada en el campo es comprada a terceros”.

Manejo de químicos y combustiblesEn la Estación Mauritía Norte, se verificó que el centro de acopio de químicos y combustibles se encuentra ventilado y señalizado. Allí la ANLA pudo observar las hojas de seguridad, matriz de compatibilidad con extintores y kit de derrames en caso de emergencias.

Devolución de áreas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) Mediante comunicación radicación con No. 4120-E1-71434 del 4 de junio de 2010, la

Empresa informa al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) sobre la devolución de áreas del Bloque Moriche. Dicha comunicación dice que “En cumplimiento al numeral 18 del Artículo Décimo de la Resolución 0853 del 278 de mayo de 2008, mediante la cual el MAVDT otorga licencia ambiental global al Bloque de Explotación Moriche, adjunto copia del oficio radicado ANH-11-006206-2008-S a través del cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos acepta la devolución de 5.293 hectáreas con 5.910 metros del área contratada y suscribe la correspondiente acta de devolución de áreas en respuesta a nuestra comunicación UTM-OP-033-2007 con radicado ANH-12-000817-2007-E del 13 de febrero de 2007”.

Mediante comunicación con radicación No. 2400-E2-71434 del 14 de julio de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) solicita a la Empresa que debe informar si sobre el área devuelta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) se realizó alguna actividad exploratoria y adicionalmente, aclara que la Licencia Ambiental otorgada sigue en cabeza de la empresa Unión Temporal Moriche.

Mediante comunicación con radicación No. 4120-E1-97079 del 03 de agosto de 2010, la Empresa Unión Temporal Moriche informa al MAVDT que no ha desarrollado actividades en el área devuelta a la ANH. En esta comunicación, la Empresa informó que “durante la visita de evaluación realizada por funcionarios del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial entre el 11 y 13 de diciembre de 2007 como parte del procedimiento contemplado por este Ministerio para el trámite y obtención de la licencia ambiental global, se recorrió el área a devolver y se constató que la Unión Temporal Moriche no había desarrollado actividades en esa área. Lo anterior fue señalado en el Concepto Técnico No. 774 del 13 de mayo de 2008 el cual utilizado por el Ministerio para emitir la Resolución

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0853 del 27 de mayo de 2008, mediante la cual se otorgó la licencia ambiental global del bloque Moriche”.

ContingenciasUna vez revisado el SILA, VITAL y el expediente de la ANLA, la Empresa no presenta eventos de contingencia registrados en la base de datos de la entidad. Por lo tanto, no se realiza el diligenciamiento de este ítem.

3.2.2 Medio Biótico

La visita para verificar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el proyecto inició con una reunión con Corporinoquía. Para el medio biótico la reunión se centró en la verificación de la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones del 1% y compensación por cambio de uso del suelo; de acuerdo con lo informado por David Rosero (Profesional encargado de 1% y compensaciones), se tenía planteada una reunión durante el mes de abril de 2018 con el fin de realizar una socialización del Plan de inversión del 1% y Plan de Compensación forestal, a la fecha la Empresa no ha iniciado con la ejecución de estas obligaciones. El Plan de inversión forzosa del 1% y el Plan de Compensación Forestal fueron presentados por parte de la Empresa a la ANLA en el año 2017, mediante los documentos con radicación 2017123501-1-000 (Plan de Inversión del 1%) y 2017123509-1-000 (Plan de Compensación Forestal) del 29 de diciembre de 2017; dichos planes fueron entregados nuevamente, ya que el Plan entregado por la antigua operadora del Bloque (UT Moriche) presentó el Plan de Inversión del 1% y de Compensación forestal junto a otros bloques que manejaba UT Moriche en la zona, los cuales actualmente no son propiedad de las Quinchas Resourcess.

Fotografía B1 Reunión CorporinoquíaCoordenadas Magna Sirgas Origen 3° Este

854169 mE 1082599mN

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 09/04/2018

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Se realizó reunión con el propietario del predio San Fernando (Henry Ramírez) en la cual de acuerdo con el Plan de Compensación Forestal presentado por la Empresa mediante el documento con radicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, existen 16 hectáreas potenciales para ejecutar parte de la de compensación forestal del proyecto en la cuenca del Río Cravo Sur, en un área de pastos naturales, dicho predio se ubica en la vereda Mariara del municipio de Orocué. La Empresa dentro de la información entregada incluye el acta de compromiso firmada por Henry Ramirez en la cual este se compromete a dejar que se adelanten las actividades de aislamiento, plantación y mantenimiento por 3 años, así como su designación exclusiva durante 5 años o hasta que la medida sea dada por cumplida por la Autoridad. A pesar de que el Sr. Ramirez comenta que está interesado en el proyecto, se observó que no se tenía definida ninguna área en campo sino posibles áreas, aunque la empresa presenta la georreferenciación de estas áreas en el documento entregado. Además de lo anterior, no se presenta ningún documento que demuestre la tenencia por parte del Señor Ramirez ni el certificado de tradición y libertad del predio.

Fotografía B2 Reunión propietario Predio San Fernando Coordenadas Magna Sirgas Origen

3° Este 907567mE 1046190mN

Fotografía B3 Predio San Fernando Coordenadas Magna Sirgas Origen 3° Este

906643mE 1046490mN

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 09/04/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 09/04/2018

Se continuaron las actividades con la visita al predio El Diamante, en la cual de acuerdo con el Plan de Compensación Forestal presentado por la Empresa mediante el documento con radicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, existen 18 hectáreas potenciales para ejecutar parte de la de compensación forestal del proyecto en la cuenca del Caño Canacabare, en un área de pastos naturales. El predio El Diamante se ubica en la vereda Matanegra del municipio de El Yopal. La Empresa dentro de la información entregada incluye el acta de compromiso firmada por Cristian Rivera en la cual este se compromete a dejar que se adelanten las actividades de aislamiento, plantación y mantenimiento por 3 años, así como su designación exclusiva durante 5 años o hasta que la medida sea dada por cumplida por la Autoridad. Dado que el señor Rivera no se encontraba en el predio, no se pudo verificar si está

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interesado en el proyecto, de acuerdo con lo que se observó que no se tenía definida ninguna área en campo sino posibles áreas, aunque la empresa presenta la georreferenciación de estas áreas en el documento entregado. Además de lo anterior, no se presenta ningún documento que demuestre la tenencia por parte del Señor Rivera ni el certificado de tradición y libertad del predio.

En el recorrido realizado por la plataforma Mauritia Este, se observó que no hay indicios de ampliaciones o uso de recursos naturales que hayan generado algún tipo de impacto ambiental adicional sobre la flora o la fauna. Se observó la señalización relacionada con protección del componente biótico en las inmediaciones de la plataforma.

Se realizó visita al Estero El Garcero ubicado en el predio Banco Largo, el cual se encuentra cercano a la Plataforma Mauritia Este, se pudo observar que a dicho Estero fluyen las aguas provenientes de un cultivo de arroz que llega hasta el margen de protección de esta área; no hay indicios de afectación por parte de las operaciones del Bloque durante el periodo reportado. En la visita de ANLA el día 10 de abril de 2018, se verificó que la infraestructura del Proyecto (Mauritia Este), actualmente inactiva, está ubicada a una distancia mayor de 1 km.

Fotografía B4 Predio El Diamante Coordenadas Magna Sirgas Origen 3° Este

889099mE 1045101mN

Fotografía B5 Plataforma Maurita Este Coordenadas Magna Sirgas Origen 3° Este

896109mE 1035585mN

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 10/04/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 10/04/2018

Fotografía B6 Señalización en las inmediaciones de la Plataforma Mauritia

Este Coordenadas Magna Sirgas Origen 3° Este 896265 mE 1035822 mN

Fotografía B7 Estero el Garcero Coordenadas Magna Sirgas Origen 3° Este 894631 mE

1036102 mN

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 10/04/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 10/04/2018

Se realizó visita al Punto de captación sobre el Río Cravo Sur, el cual a la fecha no ha sido utilizado por la Empresa (Según lo reportado por la Empresa solamente se ha realizado captación para la construcción y perforación del Pozo Mauritia-1 cuya fuente fue el río Charte y para la construcción y perforación del Pozo Mauritía Norte-1 cuya fuente fue el Pozo profundo Finca Canaima; para las demás actividades constructivas y de perforación el agua fue comprada al acueducto de Yopal), el área se ubica sobre pastos arbolados y el punto tiene acceso sin presencia de fustales.

Se realizó visita a la plataforma donde se ubican los pozos Mauritia Norte, en dicha plataforma no se observaron ampliaciones ni uso de áreas adicionales que implicaran cambios en el uso del suelo, aprovechamiento forestal o afectación sobre el componente faunístico. Se observó la señalización relacionada con protección faunísticas en las inmediaciones de la plataforma; por otro lado, se observó la presencia de herpetofauna en las piscinas existentes en dicha plataforma.

Finalmente se realizó visita al Predio la Envidia y al Predio Macondo. El predio La Envidia, se ubica en la Vereda Matanegra del municipio de El Yopal, fue propuesto por la Empresa como un sitio posible para ejecutar parte de las obligaciones de inversión del 1% (10 ha de las 8.2 que componen la inversión de $137.878.013) y las obligaciones de compensación forestal (15 ha); a pesar que dentro de la información presentada por la Empresa incluyó dos actas de compromiso firmadas por los propietarios (Jesús Guanaro, María Angela Guanaro, María Sobelinda Guanaro y Yeni Nareiva Guanaro) en las cuales estos se comprometen a dejar que se adelanten las actividades de aislamiento, plantación y mantenimiento por 3 años, así como su designación exclusiva durante 5 años o hasta que la medida sea dada por cumplida por la Autoridad, según lo observado en campo y lo comentado por la Empresa, actualmente el predio la Envidia posiblemente no pueda ser incluido dentro del plan de inversión ni dentro del Plan de Compensación Forestal ya que los propietarios no han confirmado la disponibilidad de este para el desarrollo de estas actividades.

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En cuanto al Predio Macondo, este es Propiedad del Sr. Henry Ramirez y fue propuesto por la Empresa como un sitio posible para ejecutar parte de las obligaciones de inversión del 1% (8 ha de las 8.2 que componen la inversión de $137.878.013) en un área de pastos naturales, dicho predio se ubica en la vereda Tilodiran del municipio de El Yopal. La Empresa dentro de la información entregada incluye el acta de compromiso firmada por Henry Ramirez en la cual este se compromete a dejar que se adelanten las actividades de aislamiento, plantación y mantenimiento por 3 años, así como su designación exclusiva durante 5 años o hasta que la medida sea dada por cumplida por la Autoridad. Se observó que no se tenía definida ninguna área en campo sino posibles áreas, aunque la empresa presenta la georreferenciación de estas áreas en el documento entregado. Además de lo anterior, no se presenta ningún documento que demuestre la tenencia por parte del Señor Ramirez ni el certificado de tradición y libertad del predio.

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Fotografía B8 Señalización en las inmediaciones de la Plataforma Mauritia Norte Coordenadas Magna Sirgas Origen

3° Este 897334mE 1043920mN

Fotografía B9 Piscinas Maurita Norte Coordenadas Magna Sirgas Origen 3°Este

897437mE 1043814mN

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 11/04/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 11/04/2018

Fotografía B10 Predio La Envidia Coordenadas Magna Sirgas Origen 3° Este

897199 mE 1045368mN

Fotografía B11 Predio Macondo Coordenadas Magna Sirgas Origen 3° Este 881377 mE

1056668mN

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 11/04/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 11/04/2018

3.2.3 Medio Socioeconómico

En la verificación del cumplimiento de las medidas de manejo del medio socioeconómico y de las obligaciones derivadas de los resultados del proceso de seguimiento ambiental adelantado por la ANLA en abril de 2018, fue contemplada la información contenida en el respectivo expediente, las entrevistas a los diferentes actores sociales institucionales y comunitarios y el recorrido de campo para verificar el estado de avance de los programas sociales que son

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ejecutados por LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA. Sucursal Colombia.

Para la visita de seguimiento se contó con el acompañamiento de la profesional Patricia Sánchez (Contratista), con quien fueron realizados los acercamientos con los diferentes actores sociales que fueron relacionados en la Tabla 1 y que son especificados a continuación:

En cuanto al espacio de acercamiento sostenido con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA. Sede Yopal, la CAR realizó una interacción institucional sobre temas de compensación, el 1%, el Plan de Contingencias, el medio socioeconómico del Proyecto y atendió las inquietudes de la ANLA (ver fotografía S1).

Fotografía S1. Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA y la ANLA.

E854176 N1082610 (Origen Magna Sirgas Este)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 09/04/2018

Para el acercamiento con el Presidente y comunidad de la JAC de la vereda El Mango (Sr. José Maldonado) del municipio de Yopal - Casanare, quienes informaron en relación al Proyecto y la Empresa que desarrollaron reuniones informativas con la participación de los actores sociales de la Vereda en febrero de 2017 sobre el avance de la obra; la contratación de Mano de Obra No Calificada – MONC, educación y capacitación al personal vinculado al proyecto como controladores viales, no reportan hallazgos arqueológicos durante las actividades del Proyecto, la compensación social mediante la contratación de bienes y servicios con un carrotanque para riego de la vía. No reciben el apoyo a la capacidad de gestión institucional; la capacitación, educación y concientización a la comunidad porque la Empresa en su territorio no tiene ubicada infraestructura de hidrocarburos relacionada con el Proyecto (ver fotografía S2).

Adicionalmente, por el paso de vehículos de todo tipo en la vía terciaria de la Unidad Territorial Menor – UTM, lo cual genera material particulado, reciben el apoyo de la Empresa mediante el mantenimiento vial y donde el último fue efectuado en el año de 2017. También, expresaron que son atendidas sus PQRS cuando la comunidad usa los canales de interacción con la Empresa y que el nombre real de la vereda es El Mango.

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Fotografía S2. Presidente y comunidad JAC vereda El Mango y la ANLA.

E853236 N1083523 (Origen Magna Sirgas Este)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 09/04/2018

Durante la entrevista con el Presidente de la JAC (Sr. Lelio Pérez Mora) y comunidad de la vereda Surimena) del municipio de Orocué - Casanare, quienes informaron en relación al Proyecto y la Empresa, que desarrollaron reuniones informativas con las comunidades del sector sobre generalidades del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, hay generación de empleo para la Vereda en el Pozo Mauritia Este, no reportaron hallazgos arqueológicos durante sus actividades, pero no han implementado actividades relacionadas con el apoyo a la capacidad de gestión institucional; tampoco sobre la capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al Proyecto; ni la compensación social en el sector porque la Firma justifica porque la infraestructura de hidrocarburos no está casi produciendo en estos momentos; lo cual evidencia el incumplimiento por parte de la Empresa, ya que la UTM cuenta con una infraestructura del Proyecto en su territorio. La comunidad reportó que en su momento construyó la actual vía de acceso a la Vereda y que la Empresa ha realizado 1 (un) mantenimiento a la misma y que están interesados en saber sobre el cumplimiento del 1% del Proyecto, ante lo cual la ANLA informó que esos datos pueden ser solicitados en CORPORINOQUIA debido a la cercanía de la misma al área del Proyecto (ver fotografía S3).

Adicionalmente, mencionaron que el Garcero (estero) ubicado en el predio Banco Largo era impactado con ruido, pero se verificó mediante visita de la ANLA en abril 10 de 2018 a dicho lugar, que las afectaciones están relacionadas con las actividades productivas de cultivo de arroz efectuadas por un tercero y que la infraestructura del Proyecto (Mauritia Este), actualmente inactiva, está ubicada a una distancia mayor de 1 km a dicho Garcero (estero).

Fotografía S3. Presidente y comunidad JAC vereda Surimena y la ANLA.

E881925 N1044119 (Origen Magna Sirgas Este)

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Fotografía S3. Presidente y comunidad JAC vereda Surimena y la ANLA.

E881925 N1044119 (Origen Magna Sirgas Este)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 09/04/2018

Durante la entrevista con la Secretaría General y de Gobierno (Sr. Cesar Diaz Tovar) y la Secretaria de Planeación (Sr. Alexander Bernal), quienes expresaron que la Empresa desarrolló reuniones informativas con los actores comunitarios sobre el avance del proyecto y la forma de inscribirse en el sistema público de empleo para la generación de empleo para la contratación de Mano de Obra No Calificada – MONC del AID, no reportaron hallazgos arqueológicos durante sus actividades y la compensación social en las veredas. Igualmente, apoyaron la realización de la carrera atlética con la alimentación para los deportistas y su relacionamiento es positivo con la Alcaldía. Los actores institucionales están interesados en conocer el estado actual del 1% y las compensaciones forestales, ante lo cual la ANLA informó que esos datos pueden ser solicitados en CORPORINOQUIA debido a la cercanía de la misma al área del Proyecto (ver fotografía S4).

Los colaboradores de la Alcaldía reportaron como proyectos productivos en su territorio el mejoramiento genético de ganado, la porcicultura y las praderas, con el fin de fortalecer la oferta de alimentación hacia los aproximadamente 400 trabajadores de las empresas Manuelita y Agroindustrial de Palma Aceitera S.A.

Fotografía S4. Secretaría General y de Gobierno, y de Planeación de Orocué y la ANLA.

E853526 N1081450 (Origen Magna Sirgas Este)

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Fotografía S4. Secretaría General y de Gobierno, y de Planeación de Orocué y la ANLA.

E853526 N1081450 (Origen Magna Sirgas Este)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambien constal ANLA, fecha de toma de la fotografía 10/04/2018

Para el acercamiento con la residente de la vereda Mariara (Sra. María Eudoxia Soler. Finca Canayma) del municipio de Orocué - Casanare, manifestó en relación al Proyecto que la compensación social ha sido efectuada en la Escuela, la generación de empleo y contratación de MONC para la construcción de la infraestructura de Mauritia Norte, no reportaron hallazgos arqueológicos durante sus actividades; y que tampoco han realizado reuniones informativas donde haya sido convocada ni capacitaciones ambientales a la comunidad; por lo tanto la Empresa no está cumpliendo con las medidas de manejo establecidas en el EIA (ver fotografía S5). La entrevista fue efectuada en la finca Punto Fijo de la vereda Matanegra de Yopal, porque la Sra. María Eudoxia se encontraba en ese lugar visitando a sus familiares.

Fotografía S5. Sra. María Eudoxia Soler (finca Canayma) en vereda Mariara de Orocué y la ANLA.

E971496 N1021523 (Origen Magna Sirgas Este)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 11/04/2018

En cuanto al encuentro con el residente de la vereda Mariara (Sr. Juan Carlos Latriglia. Propietario Casino SHL SAS, ganadero, líder y Presidente de la Asociación de Trabajadores Calificados de Orocué – ASOTRACOR. Finca La Esperanza) del municipio de Orocué -

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Casanare, manifestó en relación al Proyecto que la Empresa efectuó reuniones informativas con los actores comunitarios sobre el avance del Proyecto, la intervención con chivo y taladro y la inversión social; el fortalecimiento institucional con orientaciones a la para aprovechar las instancias y servicios del gobierno regional o municipal, la contratación de MONC y de bienes y servicios de la región (Casino SHL SAS, Orocam – Servicios de camionetas y Tractomulas con el proveedor de la vereda Matanegra de Yopal), no reportaron hallazgos arqueológicos durante sus actividades y la compensación social con el mejoramiento de la vivienda para algunos residentes del sector. El predio del Sr. Latriglia tiene 80 ha y como información adicional manifestó que trabajó durante 23 años con la industria de hidrocarburos y que su relacionamiento con la JAC de su vereda presenta dificultades por los conflictos generados a partir de los intereses particulares de sus miembros (ver fotografía S6).

Fotografía S6. Sr. Juan Carlos Latriglia (finca La Esperanza) en vereda Mariara de Orocué y la ANLA.

E900304 N1046599 (Origen Magna Sirgas Este)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 11/04/2018

Para el momento de encuentro con la Personería (Abg. Edwin Alberto Urrutia) del municipio de Yopal – Casanare, manifestó que en sus dependencias no hay reportadas PQRS por parte de la comunidad en relación a las actividades propias de la Empresa, porque no son AID del Proyecto (ver fotografía S7).

Fotografía S7. Personería de Orocué y la ANLA.E854093 N1083229 (Origen Magna Sirgas Este)

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Fotografía S7. Personería de Orocué y la ANLA.E854093 N1083229 (Origen Magna Sirgas Este)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 11/04/2018

Sobre el recorrido del Proyecto y reporte de PQRS, esta Autoridad verificó el estado de cumplimiento de las medidas de manejo por parte de la Empresa en relación a la información primaria recolectada en las entrevistas con los actores institucionales y comunitarios. Sobre las PQRS, la Empresa reportó 1 (un) PQRS pendiente sobre la electrificación del sector, pero que igualmente está siendo atendida (ver fotografía S8).

Fotografía S8. Recorrido proyecto y reporte PQRS Las Quinchas Resources Corp. Sucursal Colombia y la ANLA.

E854093 N1083229 (Origen Magna Sirgas Este)

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía 9-11/04/2018

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El proyecto “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche” cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones:

3.3.1 Permiso(s) Captación

Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008 (numeral 1 del Artículo Cuarto), Otorgada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales: se autoriza la captación de agua superficial en las corrientes: Río Cravo Sur, Caño Canacabare y Caño Agua Verde en época de inverno (meses entre mayo y octubre).

Los caudales autorizados son de 0,5 L/s para la etapa de construcción de las obras, de 1.5 L/s, para la operación de los pozos, de 1.5 L/s para la operación del área de facilidades de producción y 8.100 litros por kilómetro de línea de flujo para la realización de las pruebas hidrostáticas a una rata máxima de 1.5 L/s.

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Tabla 3 Permisos de Captación OtorgadosCOORDENADAS PERÍODO AUTORIZADO USO

IDEN

TIFI

CADO

R DE

LA

CAPT

ACIÓ

N

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CAU

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DO

MÉS

TICO

CO

NCE

DIDO

(l/s

)

Cravo Sur

Origen 3° Este 910.400 1.045.100 0853 27/05/200

8 5.0 27/05/2008

Vida del Proyecto Invierno Intermite

nte N/A - -

Caño

Canacabare

Origen 3° Este 894.717 1.043.478 0853 27/05/200

8 5.0 27/05/2008

Vida del Proyecto Invierno Intermite

nte N/A - -

Caño

Agua

Verde

Origen 3° Este 893.500 1.035.055 0853 27/05/200

8 5.0 27/05/2008

Vida del Proyecto Invierno Intermite

nte N/A - -

Fuente: Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

En la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el Equipo de Seguimiento de ANLA visitó el río Cravo Sur (por su cercanía a las instalaciones de la Estación Mauritía Norte) y no tiene infraestructura asociada para la captación en este cuerpo de agua. La Empresa informó a la ANLA que no se ha realizado la captación en los Caños Cravo Sur, Canacabare y Agua Verde por temas sociales en la zona.

Por otra parte, la Empresa informa en los ICA del presente periodo de seguimiento que para las actividades del proyecto el agua industrial requerida fue obtenida de la misma operación a través de recirculación del agua industrial tratada, pero no precisa los procedimientos realizados, cantidades, ni presenta soportes sobre la fuente de la cual se obtuvo el agua industrial objeto de reúso ni soporte alguno que corrobore esta afirmación. El agua para uso doméstico fue suministrada por un tercero autorizado (Andina de Aguas Ltda y Distribuciones y Soluciones Integrales Altamac), desde el Municipio de El Yopal hasta la Estación Mauritía Norte (Vereda Mariara – Municipio de Orocué) y en la Estación Mauritía Este (Vereda Surimena – Municipio de Orocué).

3.3.2 Permiso (s) de Vertimientos

Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008 (numeral 3 del Artículo Quinto), Otorgada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales: se autoriza el permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales mediante riego en vías y campos de aspersión.

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1. Manejo y tratamiento de aguas residuales domésticas.a) Para su tratamiento se contará con una planta de tratamiento compacta. El efluente se conducirá a la piscina de tratamiento de aguas industriales.

2. Manejo y tratamiento de aguas residuales industriales.Se autoriza el vertimiento de las aguas residuales domésticas e industriales tratadas, diferentes a las asociadas de producción, sobre corredores de acceso que se encuentren en afirmado y por aspersión sobre predios aledaños, durante la temporada seca (diciembre a marzo), hasta un volumen máximo de 9.29 l/s (25m3/día) de aguas residuales domésticas y 1.14 l/s (98.5 m3/día) de aguas residuales industriales, por pozo.

Los predios aledaños en donde se autoriza la aspersión son los siguientes:

Coordenadas (Origen 3° Este)Vértices del polígono Este Norte

FINCA CANAIMAA 897881 1044162B 897661 1044001C 897766 1043926D 897926 1044105

FINCA SANTA TERESAA 896073 1042915B 896132 1042896C 896166 1042818D 896271 1042889E 896237 1042945F 896161 1043000

PREDIO DE 2 HA – FINCA CANAIMAA 888493 1037991B 895711 1044478C 895686 1044680

Fuente: Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008, por la cual se modifica la Resolución 0853 de 27 de mayo 2008. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

El sistema de aspersión debe garantizar 2.09 cm/h, para no superar la capacidad de infiltración del terreno y prevenir así arrastre a cuerpos de agua superficial y/o problemas de erosión laminar.

Tabla 4 Permisos de vertimiento otorgados (definitivos)COORDENADAS PERÍODO AUTORIZADO

IDENTIFICADOR DEL

VERTIMIENTO

SISTEMA DE REFERENCIA

EST

E

NORT

E

NÚMERO DE

RESOLUCIÓN QUE

APRUEBA EL

VERTIMIENTO

FECHA EXPEDICIO

N DE LA RESOLUCI

ÓN

CAUDAL AUTORIZA

DO (l/s)

CAUDAL

VERTIDO (l/s)

TIEMPO DE DESCARGA AUTORIZA

DO (horas/dia)

FRECUENCIA

AUTORIZADA

(dias/mes)

FECHA INICIAL

DEL PERMISO

FECHA FINAL DEL

PERMISO

TIPO DE VERTIMIEN

TO

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Riego en vías 0 -

-

1.948 7/11/2008

25 m3/ dia aguas

residuales domésticas

y 98.5 m3/día aguas

residuales industriales, por pozo

0 0 0 27/05/2008

Vida útil del proyect

o

Riego en vías

Zona de aspersión 0 0 0 1948 7/11/2008

25 m3/ dia aguas

residuales domésticas

y 98.5 m3/día aguas

residuales industriales, por pozo

0 0 0 27/05/2008

Vida útil del proyect

o

Zona de aspersión

Fuente: Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008, por la cual se modifica la Resolución 853 de 27 de mayo 2008. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

3.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal

El Artículo Noveno de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, Otorgada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales establece lo siguiente: “Autorizar a la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE la remoción de cobertura de pastos y eventualmente algunos árboles aislados en zonas de sabanas cuando la sumatoria de los aprovechamientos totales de estos no supere los 20 metros cúbicos (20 m3), en desarrollo de las actividades de ubicación de los pozos de desarrollo (y obras anexas), vías de acceso y líneas de conducción del Bloque Moriche.”

Tabla 5 Permisos de Aprovechamiento Forestal otorgados (definitivos)

COBERTURA SOBRE LA CUAL SE AUTORIZA EL APROVECHAMIENTO

ÁREA TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

(ha)

VOLÚMEN TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

(m3)

FECHA INICIAL DE LA APROBACIÓN

FECHA FINAL DE LA APROBACIÓN

0 0853 27/05/2008 Pastos arbolados 0 0 27/05/2008 Vigencia del proyecto

NÚMERO O IDENTIFICADOR DE POLÍGONO

CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTONÚMERO DE RESOLUCIÓN QUE

APRUEBA EL APROVECHAMIENTO

FECHA EXPEDICION

DE LA RESOLUCIÓN

PERÍODO AUTORIZADO

3.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados

Tabla 6 Permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgados (definitivos)Permiso y/o autorización

Acto administrativo Descripción

Ocupaciones de cauces

Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008,

Artículo Noveno

Se autoriza la ocupación de cauce del caño Canacabare por un puente en estructura metálica soportada en zapa y estribos en concreto. Su terminado serán con barandas o apoyos metálicos de acero estructural, recubiertas con anticorrosivo y esmalte de acabado

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Coordenadas 3° EsteDrenaje Este NorteCaño

Canacabare 894717 1043478

Emisiones atmosféricas

Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, Artículo Cuarto,

numeral 3

Se otorga permiso de emisiones generadas por los equipos, vehículos requeridos para la construcción, perforación y producción de hidrocarburos, así como la quema de gas generado en las pruebas de producción y durante la operación del Campo

Levantamiento de veda/sustracción de

áreas de manejo especial

N/A N/A

Material de arrastre y de cantera

Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008,

Artículo Décimo

Segundo

La empresa deberá adquirir el material de construcción necesario para la ejecución del proyecto en sitios de extracción que cuenten con las respectivas licencias minera y ambiental vigentes, conforme a lo preceptuado por el Código de Minas Decreto-Ley 685 de 2001. Las fuentes seleccionadas y copia de los actos administrativos que otorgan dichos permisos, deberán incluirse en el Plan de Manejo Ambiental de cada pozo a perforar. En los informes de cumplimiento ambiental deberá presentar copia del contrato realizado con el proveedor respectivo, y allegar copia de dichos documentos con destino al expediente 3339

Fuente: Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Concesión de aguas subterráneasEn el Artículo Quinto de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, no se autoriza la captación de aguas subterráneas dentro del “Bloque de Explotación Moriche”.

Mediante comunicación 2018025754-1-000 del 06 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA una prueba de bombeo para el uso del pozo profundo ubicado en la Estación Mauritía Norte para uso doméstico para sus instalaciones sanitarias del área de operación. En el anexo de este escrito, se encuentra un estudio técnico de abatimiento realizado por la empresa SGI Ltda., donde básicamente se muestra que el pozo puede producir hasta 10 litros por segundo, para un total de 864.000 litro por día. Sin embargo, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo Quinto de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, la ANLA aclara que si la Empresa requiere realizar la captación de aguas subterráneas del pozo mencionado con anterioridad, es aplicable la modificación de licencia ambiental según lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 en el Artículo 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:

“(…)

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2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, aprovechamiento o afectación de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto de lo consagrado en la licencia ambiental.(…)

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto para el Bloque de Perforación Exploratoria Moriche, establecido mediante la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, así como la información contenida en los ICA de los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

El Plan de Manejo Ambiental comprende:

Medio AbióticoMA-1. Programa de manejo del suelo

MA-1.1. Manejo y disposición de materiales sobrante MA-1.2. Manejo de taludes MA-1.3. Manejo paisajístico MA-1.4. Manejo de áreas de préstamo lateral MA-1.5. Manejo de materiales de construcción MA-1.6. Manejo de residuos líquidos MA-1.7. Manejo de escorrentía MA-1.8. Manejo de residuos sólidos y especiales MA-1.9. Ampliación sistema tratamiento aguas residuales industriales en la Estación

Mauritía

MA-2. Programa del recurso hídrico MA-2.1. Manejo de residuos líquidos MA-2.2. Manejo de residuos sólidos MA-2.3. Manejo de cruces de cuerpos de agua MA-2.4. Manejo de la captación

MA-3. Programa de manejo del recurso aire MA-3.1. Fuentes de emisiones y ruido

MA-4. Programa de compensación al medio abiótico MA-4.1. Recuperación de suelos MA-4.2. Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico

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Medio BióticoMB-1. Programa de manejo del suelo

MB-1.1. Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote MB-1.2. Manejo de flora MB-1.3. Manejo de fauna MB-1.4. Manejo del aprovechamiento forestal

MB-2. Programa de protección y conservación del hábitatMB-3. Programa de revegetalizaciónMB-4. Programa de manejo del recurso hídricoMB-5. Programa de conservación de especiesMB-6. Programa de compensación para el medio biótico

MB-6.1. Aprovechamiento de la cobertura vegetal y uso del suelo MB-6.2. Afectación paisajística MB-6.3. Por fauna y flora

Medio Socioeconómico MS-1. Programa de educación, capacitación a trabajadores MS-2. Programa de información, participación comunitaria MS-3. Programa de apoyo a la capacidad de gestión MS-4. Programa de educación, capacitación a comunidad MS-5. Programa de contratación mano de obra MS-6. Programa de arqueología preventiva MS-7. Programa de compensación social

4.1.1 Plan de Manejo Ambiental

Tabla 4 Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: Medio Abiótico MA-1 Manejo del SueloFicha de Manejo: MA-1.1. Manejo y disposición de materiales sobrante

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Efec

tivid

ad d

e la

M

edid

a

Afectación de las propiedades

fisicoquímicas del suelo en las zonas de

Las áreas destinadas para la disposición final de escombros y materiales derivados de la construcción de las obras a realizar al interior del Bloque Moriche, deberán estar ubicadas en cercanía a las zonas de intervención, garantizando las distancias mínimas a

X 80%

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efec

tivid

ad d

e la

M

edid

a

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

disposición de material

infraestructura y cuerpos de agua, y su conformación obedecerá a las siguientes recomendaciones: Como punto de partida, se deberá clasificar los materiales de

acuerdo con su origen y composición, evitando mezclas incompatibles.

Retirar el material vegetativo y suelo superficial del lugar de asentamiento, para evitar que la descomposición de esa vegetación al cabo de cierto tiempo, presente una superficie de ruptura de la resistencia al corte de este sitio.

En caso de que el espesor del suelo sea grande se sugiere compactarlo.

Si existiese agua estancada en la base de apoyo, deberá ser drenada antes de iniciarse el vertimiento del material

Debe buscarse en lo posible, que el área definida para los Zodmes no sea susceptible de inundación, sin embargo, teniendo en cuenta que esta es una constante a lo largo del Bloque especialmente durante la temporada de lluvias, se procederá a la captación y drenaje del agua del suelo mediante una red de zanjas o tubos drenantes conectados a un colector principal tipo filtro francés (zanja con material granular y geotextil).

En los botaderos construidos en capas, se deben teneren cuenta las siguiente dimensiones : Altura del banco: Menor de 5m ; Altura de la berma : No inferior a 5 m ;Talud general : Menor de 26 grados.

Las área de escombros se revegetalizaran finalmente integrándolas al paisaje circundante.

Para adecuar un sitio para disposición de cortes es necesario contar con la maquinaria adecuada como son volquetas, retroexcavadoras, buldozer y si fuera necesario motoniveladoras.

Se recomienda llevar registro del volumen y tipo de materiales producidos en el desarrollo del proyecto.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1. XICA (Enero a Junio 2014, etapa de producción)De acuerdo a la información reportada en el ICA, durante este periodo se realizaron obras para la construcción de contrapozos, sin embargo, teniendo en cuenta que fueron intervenciones

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efec

tivid

ad d

e la

M

edid

a

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

puntuales, no fue necesario la adecuación de áreas para la disposición de escombros y materiales de excavaciones.

El material requerido para la construcción de los contrapozos fue acopiado y cubierto, la programación de uso de material se realizó de un día para otro.

Por otra parte, en los anexos de este ICA, la Empresa no presentó las Licencias mineras y ambientales de los sitios en donde se adquirieron los materiales de construcción (arena y triturado) durante el primer semestre de 2014, dando así un incumplimiento.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Dentro de las actividades de perforación del pozo Mauritia Norte-3, Mauritia Este-2 y Mauritia Este-3 (de ahora en adelante MN-3, ME-2 y ME-3, respectivamente) no se realizaron obras civiles, ya que las instalaciones se encontraban previamente adecuadas. Por lo anterior, no se generaron escombros y materiales sobrantes.

ICA (segundo semestre 2014)De acuerdo a lo reportado por la Empresa durante este periodo de seguimiento, no se realizaron actividades que generaran disposición de materiales sobrantes.

ICA (primer y segundo semestre 2015)De acuerdo a lo reportado por la Empresa durante este periodo de seguimiento, no se realizaron actividades que generaran disposición de materiales sobrantes.

ICA (primer y segundo semestre 2016)De acuerdo a lo reportado por la Empresa durante este periodo de seguimiento, no se realizaron actividades que generaran disposición de materiales sobrantes.

ICA (primer y segundo semestre 2017)De acuerdo a lo reportado por la Empresa durante este periodo de seguimiento, no se realizaron actividades que generaran disposición de materiales sobrantes.

RequerimientosPresentar en el próximo ICA y sucesivos las Licencias mineras y ambientales de los sitios en donde se adquirieron los materiales de construcción (arena y triturado) durante el primer semestre de 2014.

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Programas y proyectos: Medio Abiótico MA-1 Manejo del SueloFicha de Manejo: MA-1.2. Manejo de taludes

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

aci

ón

Efectividad de

la Medida

Alteración geotécnica de la zona

Cambios morfológicos

A pesar de que el área en la cual se tienen proyectadas las obras civiles asociadas al desarrollo del Bloque Moriche es plana, el movimiento de materiales para la conformación de la banca de la vía y la explanación de las nuevas locaciones, generará taludes que requieren ser manejados adecuadamente para garantizar de esta manera la estabilidad de las obras a ejecutar, para lo cual se tendrá en cuenta:

Conformar los terraplenas y taludes de los mismos, siguiendo los parámetros de diseño, con el fin de controlar, sobrantes y afectaciones sobre áreas mayores.

Los materiales producto de los cortes se dispondrán en las escombreras habilitadas y según los parámetros dispuestos

Se verificarán las distancias mínimas permitidas a los cuerpos de agua de la región, teniendo en cuenta los niveles máximos de inundación, para de esta manera evitar la afectación de las obras por el movimiento de las aguas.

Delimitar las áreas de trabajo para evitar afectar áreas aledañas. En las vías se realizarán cunetas y zanjas laterales para manejo

de aguas lluvias y de escorrentía que contarán con descoles hacia los drenajes naturales; de ser necesario, estos descoles contarán con estructuras disipadoras de energía en sacos suelo-cemento para evitar la erosión de los taludes que dan a los drenajes

(…)

X X N/A

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1. X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)De acuerdo a lo reportado por la empresa durante primer semestre del año 2014, se realizaron actividades de construcción de contrapozos dentro de la locación existente, no se realizaron vías de acceso y no se construyeron ni se revegetalizaron taludes.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Debido que no se ejecutaron obras civiles en la etapa de perforación de la Estación Mauritia Norte y Este, no se diseñaron, construyeron o estabilizaron taludes y tampoco fue necesaria la conformación de terraplenes y/o taludes. Durante la etapa de perforación de los pozos MN-3, ME-2 y ME-3 se utilizaron las vías existentes del Bloque Moriche, razón por la cual no se construyeron nuevos accesos.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida Efecti

vidad de la

Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

aci

ón

ICA (segundo semestre 2014)Según la información reportada por la Empresa en este ICA, no se realizaron obras que generen afectaciones al paisaje ni procesos erosivos ni conformación de taludes.

ICA (primer y segundo semestre 2015)Según la información reportada por la Empresa en este ICA, no se realizaron obras que generen afectaciones al paisaje ni procesos erosivos ni conformación de taludes.

ICA (primer y segundo semestre 2016)Según la información reportada por la Empresa en este ICA, no se realizaron obras que generen afectaciones al paisaje ni procesos erosivos ni conformación de taludes.

ICA (primer y segundo semestre 2017)Debido que no se ejecutaron obras civiles durante la producción o en la etapa de perforación de los pozos MN3ST2 y MN4, no se diseñaron, construyeron o estabilizaron taludes.

Durante el periodo reportado no se realizó la construcción de nuevos accesos, por lo tanto no fue necesaria la construcción de obras de arte para garantizar la dinámica hídrica del área.

RequerimientosNinguno

Programas y proyectos: Medio Abiótico MA-1 Manejo del SueloFicha de Manejo: MA-1.3. Manejo paisajístico

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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nEfectividad de la Medida

Alteración de la calidad y visibilidad paisajística

A. Aislamiento El área de cada locación que se construya, contará con un cerramiento en malla, con el fin de independizar la infraestructura de la zona, de esta manera se evita el llegar a invadir zonas no destinadas para las obras, así como el ingreso de especies animales al área de operación; este cerramiento contará con las características cromáticas (color verde) necesarias para que mimetice la infraestructura a establecer.

La locación contará con canales de drenaje para garantizar la circulación del agua de escorrentía, evitando de esta manera la

X 100%

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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n

generación de áreas de inundación que afecten paulatinamente la estabilidad de las obras.

Para garantizar que la calidad paisajística no se vea afectada por la inadecuada disposición de residuos sólidos, estos serán dispuestos en zonas debidamente autorizadas y bajo las condiciones establecidasB. Ubicación y organizaciónSe establecerán zonas para la correcta ubicación de vehículos, maquinaria, insumos, materiales sobrantes, herramientas de obra, etc.; esto con el fin de no alterar la visibilidad de la zona y de mantener espacios determinados centro de la locación contando así con una correcta organización y mantenimiento de un área en condiciones agradables tanto a los trabajadores, visitantes y habitantes de la zona.Para dar cumplimiento a lo anterior se reconocerá a los trabajadores y operarios el cumplimiento en cuanto a la organización de cada área y zona establecida para determinado fin.

100%

C. RevegetalizaciónUna de las actividades encaminadas hacia la preservación de la calidad visual de las áreas intervenidas corresponde a la revegetalización con especies nativas, de las áreas efectivamente afectadas por las obras, específicamente de las zonas de taludes, zonas de disposición de materiales sobrantes, entre otras.Durante la etapa operativa del proyecto, se debe continuar con el adecuado manejo y separación de los residuos sólidos y líquidos, y se deben realizar inspecciones de seguimiento periódicas, con el objeto de verificar que las actividades de revegetalización hayan sido apropiadas y se mantengan durante el tiempo de permanencia en el área y posterior a éste.Dependiendo de los resultados obtenidos de la perforación de los pozos proyectados, se procederá a realizar el retiro de la infraestructura construida, buscando recuperar las áreas intervenidas

N/A

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1. X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)De acuerdo con la información presentada por la empresa las áreas cuentan con su respectivo cerramiento instalado en postes de concreto de 4”x4” resistentes a la intemperie, con 4 hileras de alambre galvanizado, con el fin de evitar el ingreso de especies animales y personal no autorizado al área de operación.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Las plataformas cuentan con cunetas perimetrales en concreto, para encauzar las aguas de escorrentía hacia un desarenador-skimmer.

Se cuenta con caseta de almacenamiento temporal de residuos, con caja recolectora para manejo de los lixiviados. Periódicamente el personal de operaciones se encarga de realizar la respectiva recolección de residuos y almacenarlos temporalmente en la caseta de residuos sólidos para ser dispuestos finalmente por un tercero autorizado.

Durante las charlas de seguridad realizadas con el personal vinculado al proyecto se socializó el establecimiento de las diferentes áreas ubicadas al interior de la Estación Mauritia Norte y la organización correspondiente en cada una de estas áreas.

Durante la operación del Bloque Moriche se ha realizado el seguimiento permanente al prendimiento de las áreas revegetalizadas. En el Anexo 1 la empresa presenta registro fotográfico de la limpieza realizada en las áreas de trabajo.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Dentro de las actividades realizadas en la fase de perforación no se realizó el cerramiento en malla de ninguna de las áreas, debido a que estas ya cuentan con su respectivo cerramiento, que consta de postes en concreto de 4”x4”, resistentes a la interperie y con 4 hileras de alambre galvanizado, con el fin de evitar el ingreso de especies animales y personal no autorizado al área de perforación.Las plataformas cuentan con cunetas perimetrales en concreto, para encauzar las aguas de escorrentía hacia un desarenador-skimmer (Ver Anexo 1. Registro Fotográfico).

ICA (segundo semestre 2014)Durante el periodo reportado no se realizaron obras de construcción de nuevas locaciones que requirieran el seguimiento a las medidas de manejo de esta ficha de manejo.

ICA (primer y segundo semestre 2015)Durante el periodo reportado no se realizaron obras de construcción de nuevas locaciones que requirieran el seguimiento a las medidas de manejo de esta ficha de manejo.

ICA (primer y segundo semestre 2016)Durante el periodo reportado no se realizaron obras de construcción de nuevas locaciones que requirieran el seguimiento a las medidas de manejo de esta ficha de manejo.

ICA (primer semestre 2017)Durante el periodo reportado se implementaron las medidas de manejo para la organización de cada zona al interior de la Estación Mauritia Norte, donde se realizaron las actividades de perforación, con el fin de minimizar la afectación visual. Dentro de las actividades realizadas en la fase de perforación no se realizó el cerramiento en malla de ninguna de las áreas, debido a

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Com

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que estas ya cuentan con su respectivo cerramiento, que consta de postes en concreto de 4”x4”, resistentes a la interperie y con 4 hileras de alambre galvanizado, con el fin de evitar el ingreso de especies animales y personal no autorizado al área de perforación

Las plataformas cuentan con cunetas perimetrales en concreto, para encauzar las aguas de escorrentía hacia un desarenador-skimmer

Dentro de las locaciones donde se realizaron las actividades de producción y perforación se cuenta con casetas de almacenamiento temporal de residuos, con caja recolectora para manejo de lixiviados. Periódicamente, se realiza la respectiva recolección para ser dispuestos finalmente por un tercero autorizado.

ICA (segundo semestre 2017)La Empresa reporta que se implementaron las medidas de manejo para la organización de cada zona al interior de la Estación Mauritía Norte, donde se realizaron las actividades de perforación, con el fin de minimizar la afectación visual. Dentro de las actividades realizadas en la fase de perforación no se realizó el cerramiento en malla de ninguna de las áreas, debido a que estas ya cuentan con su respectivo cerramiento, que consta de postes en concreto de 4”x4”, resistentes a la intemperie y con 4 hileras de alambre galvanizado, con el fin de evitar el ingreso de especies animales y personal no autorizado al área de perforación.

Así mismo destaca que las plataformas cuentan con cunetas perimetrales en concreto, para encauzar las aguas de escorrentía hacia el Skimmer.

Durante la visita de seguimiento realizada los días 9, 10 y 11 de abril de 2018, el Equipo de Seguimiento ANLA observó que en las estaciones Mauritía Norte y Este, se observó que las cunetas de aguas lluvias, skimmer, cunetas de aguas aceitosas y trampas de grasas se encuentran en buen estado, funcionan correctamente y se encontraron libres de obstrucciones y/o residuos.

2. X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)La Estación Mauritía cuenta con sus respectivas zonas de parqueadero para la ubicación de vehículos, áreas para el almacenamiento de herramientas, caseta de almacenamiento de productos químicos, caseta de almacenamiento temporal de residuos sólidos, generando un espacio laboral ordenado y agradable.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Durante la etapa de perforación no se realizaron actividades de construcción, por lo que no fue necesario la demarcación de las áreas destinadas para materiales de construcción y material de descapote. Sin embargo, en la Estación Mauritía Norte y Mauritía Este existe un área destinada para la ubicación de insumos, productos químicos y herramientas, las cuales son utilizadas durante las actividades de perforación.

ICA (segundo semestre 2014)

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Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Durante el periodo reportado no se realizaron obras de construcción de nuevas locaciones que requirieran el seguimiento a estos ítems.

ICA (primer y segundo semestre 2015)Durante el periodo reportado no se realizaron obras de construcción que requirieran el seguimiento a este ítem.

Cuando se ha presentado algún tipo de derrame accidental durante las actividades desarrolladas en las estaciones, se procedió a realizar limpieza con material absorbente (aserrín, tela oleofílica, entre otros) posteriormente se dispuso el material de manera adecuada.

ICA (primer y segundo semestre 2016)Durante el periodo reportado no se realizaron obras de construcción que requirieran el seguimiento a este ítem.

ICA (primer y segundo semestre 2017)Las Estaciones Mauritía Norte y Mauritía Este cuentan con sus respectivas zonas de parqueadero para la ubicación de vehículos, áreas para el almacenamiento de herramientas, caseta de almacenamiento de productos químicos y caseta de almacenamiento temporal de residuos sólidos. De manera permanente en estas áreas se realizan jornadas de limpieza y mantenimiento, con el fin de que permanezcan ordenadas y agradables para el personal. Adicionalmente los trabajadores reciben permanentemente charlas de seguridad (Anexo 5. Educación y Capacitación) en donde se les sensibiliza sobre mantener las áreas ordenadas y limpias, al personal que ingresa nuevos el es da una inducción y se les muestra el establecimiento de las diferentes áreas ubicadas al interior de la Estación Mauritia Norte y la organización correspondiente en cada una de estas área

3. X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)Actualmente las áreas se encuentran totalmente revegetalizados. Durante este periodo no se realizaron obras.

Durante la operación del Bloque Moriche se ha realizado el seguimiento permanente al prendimiento de las áreas revegetalizadas. El manejo de residuos se realiza de forma permanente y se dispone finalmente con terceros.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Todas las áreas previamente intervenidas se encuentran revegetalizadas. Igualmente, durante este periodo no se realizaron obras y no se intervinieron zonas nuevas para realizar las actividades de perforación de los pozos MN-3, ME-2 y ME-3.

ICA (segundo semestre 2014)

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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n

En la actualidad no se han realizado actividades que requieran revegetalizar, las áreas que han sido intervenidas se encuentran revegetalizadas en su totalidad y fueron reportadas en los informes específicos de cada proyecto.

Durante la operación del Bloque Moriche se ha realizado la separación y manejo de los Residuos sólidos y Líquidos de acuerdo a lo estipulado en las Fichas MA-1.6,MA1.8,MA-2.1,MA-2.2. Adicionalmente se ha realizado seguimiento permanente al prendimiento de las áreas revegetalizadas

ICA (primer y segundo semestre 2015)En la actualidad no se han realizado actividades que requieran revegetalizar, las áreas que han sido intervenidas se encuentran revegetalizadas en su totalidad.

Durante la operación del Bloque Moriche se ha realizado la separación y manejo de los Residuos sólidos y Líquidos de acuerdo a lo estipulado en las Fichas MA-1.6, MA1.8, MA-2.1, MA-2.2. Adicionalmente se ha realizado seguimiento permanente al prendimiento de las áreas revegetalizadas.

ICA (primer y segundo semestre 2016)En la actualidad no se han realizado actividades que requieran revegetalizar, las áreas que han sido intervenidas se encuentran revegetalizadas en su totalidad.

Durante la operación del Bloque Moriche se ha realizado la separación y manejo de los Residuos sólidos y Líquidos de acuerdo a lo estipulado en las Fichas MA-1.6, MA1.8, MA-2.1, MA-2.2. Adicionalmente se ha realizado seguimiento permanente al prendimiento de las áreas revegetalizadas

ICA (primer semestre 2017)En la actualidad no se han realizado actividades que requieran revegetalizar, las áreas que han sido intervenidas se encuentran revegetalizadas en su totalidad.

Durante la operación del Bloque Moriche se ha realizado la separación y manejo de los Residuos sólidos y Líquidos de acuerdo a lo estipulado en las Fichas MA-1.6, MA1.8, MA-2.1, MA-2.2. Adicionalmente se ha realizado seguimiento permanente al prendimiento de las áreas revegetalizadas.

ICA (segundo semestre 2017)La empresa informa que en la actualidad no se han realizado actividades que requieran revegetalizar las áreas que han sido intervenidas se encuentran revegetalizadas en su totalidad.

Los pozos perforados durante el segundo semestre de 2017, fueron declarados como pozos productores, por lo que las actividades de recuperación se realizaran únicamente en la etapa de abandono y desmantelamiento. Igualmente, dentro de las actividades de perforación no se intervinieron nuevas áreas (no se realizaron obras civiles, no se construyeron zodmes y los

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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n

cortes de agua fueron dispuestos por terceros), razón por lo cuál no se realizaron actividades de recuperación.

RequerimientosNinguno

Programas y proyectos: Medio Abiótico MA-1 Manejo del SueloFicha de Manejo: MA-1.4. Manejo de áreas de préstamo lateral

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Efectividad de

la Medida

Incremento de procesos erosivos

Generación de cambios

morfológicos

Para la adecuación de las zonas de préstamo lateral, se tendrán en cuenta las siguientes medidas de manejo ambiental: Teniendo en cuenta que las actividades propuestas por el proyecto

de desarrollo establecen la utilización de zonas de préstamo lateral puntualizadas, en áreas alejadas de las obras civiles a adecuar como son vías de acceso y plataformas de perforación, la selección de los sitios deberá ser previamente concertada con los propietarios de los predios, de tal manera que no se generen conflictos y se brinden servicios a la comunidad que así lo requiera para la conformación de áreas de jagüeyes, o reservorios artificiales de agua, para la adecuación de ecosistemas para la fauna de la región, permitiendo de esta manera, incrementar el número de este tipo de hábitat durante la temporada seca del año.

La profundidad de las zonas de préstamo debe ser definida en función de la presencia de nivel freático que en algunos sitios se encuentra muy superficial.

Una vez realizado el descapote se procederá a excavar y extender el material extraído, permitiendo su secado, a la intemperie, hasta que éste alcance una humedad promedio cercana a 17.2%. En caso que la humedad esté por debajo de este valor se deberá humedecer el material antes de su compactación.

Los rellenos con préstamo lateral se conformarán extendiendo capas homogéneas, de suelo suelto, de espesor máximo de 0.20

X X N/A

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectiv

idad de la

Medida

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n

m, compactando, cada capa, con vibrocompactador tipo para de cabra con un peso estático de 6.0 Toneladas

Señalización de los frentes de trabajo y corredores de acceso a estas áreas.

Establecer controles ambientales, topográficos y geotécnicos para controlar la sobreexcavación en las zonas de préstamo.

Limitar las excavaciones en tierra solamente al área requerida. Operar con maquinaria versátil en zonas inundables

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

1. X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)Durante este periodo, la Empresa reporta que no se realizaron actividades que requieran la aplicación de esta ficha.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Durante este periodo, la Empresa reporta que no se construyeron ni adecuaron zonas de préstamo lateral en la Estación Mauritia Norte y Mauritia Este.

ICA (segundo semestre 2014)Durante este periodo, la Empresa reporta que no se realizaron actividades que requieran la aplicación de esta ficha.

ICA (primer y segundo semestre 2015)Durante este periodo, la Empresa reporta que no se realizaron actividades que requieran la aplicación de esta ficha.

ICA (primer y segundo semestre 2016)Durante este periodo, la Empresa reporta que no se realizaron actividades que requieran la aplicación de esta ficha.

ICA (primer y segundo semestre 2017)Durante este periodo, la Empresa reporta que no se realizaron actividades que requieran la aplicación de esta ficha.

RequerimientosNinguno

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Programas y proyectos: Medio Abiótico MA-1 Manejo del SueloFicha de Manejo: MA-1.5. Manejo de materiales de construcción

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de

la Medida

Emisión de partículas, gases y olores

Alteración de la calidad del agua

Las medidas de manejo generales a llevar a cabo durante el transporte de materiales de construcción, son básicamente las siguientes:

La velocidad de operación de todos los vehículos no excederá los 30Km/h, con esta medida se pretende reducir los atropellos, accidentes vehiculares y disminuirá las emisiones de polvo al transitar por las vías rurales del área del proyecto.

Los vehículos destinados para el transporte de material deberán tener incorporados a su carrocería los contenedores o platones apropiados, a fin de que la carga depositada en ellos quede contenida en su totalidad, en forma tal que se evite el derrame, pérdida del material y el escurrimiento del material húmedo durante el transporte. Por lo tanto el contenedor o platón deberá estar constituido por una estructura continua que en su contorno no contenga roturas, perforaciones, ranuras o espacios. Los contenedores o platones empleados para este tipo de carga deberá estar en perfecto estado de mantenimiento.

La carga deberá ser acomodada de tal manera que su volumen este a ras del platón o contenedor, esto es, a ras de los bordes superiores más bajos del platón o contenedor. Además las puertas de descargue de los vehículos que cuenten con ellas, deberán permanecer aseguradas y herméticamente cerradas durante el transporte

No se podrá modificar el diseño original de los contenedores o platones de los vehículos para aumentar su capacidad de carga en volumen o en peso en relación con la capacidad de carga del chasis.

Si además de cumplir con todas las medidas anteriores hubiere escape, pérdida o derrame de algún material (escombro, suelos, etc.) o elemento (estructuras metálicas, accesorios, tejas, etc.), éste deberá ser recogido inmediatamente por el transportador, para lo cual deberá contar como mínimo de palas manuales.

Es obligatorio cubrir la carga transportada con el fin de evitar la dispersión de la misma o emisiones fugitivas. La cobertura deberá ser material resistente para evitar que se rompa o se rasgue y deberá estar sujeta firmemente a las paredes exteriores del contenedor o platón, en forma tal que se caiga sobre el mismo

X 80%

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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por lo menos 0.3 m a partir del borde superior del contenedor o platón (Ver Figura MA-4).

Señalizar las zonas de operación de maquinaria y de tránsito de vehículos.

Solicitar a los sitios que provean los materiales: el titulo minero y la licencia ambiental, para evitar amonestaciones del ministerio de minas y energía y la Corporaciones Autónomas Regional correspondiente

En caso de vehículos mezcladores de concreto y otros elementos con contenidos de humedad deben tener los dispositivos de seguridad necesarios para evitar el derrame de material de mezcla durante el transporte.

Establecer horarios de operación de maquinaria. Realizar humedecimientos periódicos de la vía, especialmente

en tiempo seco y en proximidad a casas de habitación. Prohibir el mantenimiento de maquinaria y vehículos cerca de

cursos y cuerpos de agua, así como el lavado de los mismos dentro de cursos de agua

Mantener en buen estado de mantenimiento toda la maquinaria, para evitar escapes de lubricantes y combustibles

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida

SI NO N/A

1. X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)

La Empresa informa que durante este periodo los vehículos que transportaban material, personal y herramientas se realizaron capacitaciones sobre límites de velocidad, prevención de accidentes y política de seguridad vial y la inspección de los vehículos usados durante la operación. La empresa referencia que en el Anexo 7 del ICAa incluye un Acta de Asistencia a la charla de seguridad vial y los soportes de las inspecciones, sin embargo, una vez realizada la verificación de la información contenida en este anexo, no se evidencia este soporte. La empresa refiere que durante el periodo reportado en la operación del Bloque

Moriche la carga de máquinas y equipos, se transportaran de manera segura y debidamente contenidos y adecuadamente cubiertos, verificando estas cargas durante la movilización. En el Anexo 1 del ICA la empresa presenta registro fotográfico durante la realización de las obras civiles en donde se ve el acopio de material en Mauritia Este y Norte.

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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n

En el Anexo 13 Materiales de construcción la empresa presenta el soporte de la compra de 2196 m3 del 8 de julio de 2014 a la empresa Asociación de Paleros y una compra a la gravera La Capilla del 4 de julio de 2014, resaltado que estos soportes no abarcan el periodo de seguimiento del ICA en mención. En este mismo Anexo, la empresa presenta la relación del volumen de material (arena y triturado) adquiridos durante el mes de abril de 2014 con destino a Mauritia Norte, en donde se reportan:

Arena: 124 m3Triturado 112 m3

La empresa presenta en el Anexo 13 los siguientes soportes:

Contrato de concesión minera y Licencia Ambiental (Resolución 200.41.10.0841 del 29 de junio de 2010 de Corporinoquia) de la empresa AGREGADOS CASURCA.

Contrato de concesión minera y Licencia Ambiental (Resolución 200.41.08.0663 del 23 de junio de 2018 de Corporinoquia) de la empresa GEOLLANOS .

Contrato de concesión minera y soporte de vigencia por parte de Corporinoquia (Resolución 200-15-07-0756 del 22 de agosto de 2007) de la empresa GRAVERA LA CAPILLA.

Contrato de concesión minera y Licencia Ambienta Corporinoquia (Resolución 200-41-11-1850 del 04 de noviembre de 2011) de la empresa PALEROS DEL MORICHAL

Si bien, la Empresa presenta soportes de los permisos ambientales descritos anteriormente, en el formato que consolida el volumen de material recibido, no se especifica cuáles son las fuentes de materiales a las que se les realizó la compra, por lo anterior esta Autoridad considera que la Empresa debe presentar los soportes de la entrega de material por parte de terceros durante este periodo para poder definir si corresponde a las mismas empresas cuyos permisos ambientes fueron allegados

La empresa informa que se verificó a través de las inspecciones de los vehículos que durante las actividades de obra civil, los mezcladores de concreto, tuvieran los dispositivos de seguridad para evitar el derrame de material durante el transporte y que durante la operacion de la Estación Mauritia se prohibió al personal de empresas contratistas el mantenimiento de maquinaria y vehículos al interior del área del Bloque Moriche. Esta actividad se realizaba en los respectivos centros especializados ubicados en el municipio de Yopal. Adicionalmente, se encuentra prohibido el lavado de los vehículos en cercanías de cursos y cuerpos de agua.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)No se utilizaron materiales de construcción, debido a que no se realizaron obras civiles en las locaciones del Bloque Moriche, sin embargo, la Empresa presenta las medidas de manejo ambiental concernientes al transporte y mantenimiento de maquinaría del proyecto.

Durante el periodo reportado no se realizaron obras de ingeniería civil, por lo tanto, no se utilizaron vehículos para el transporte de material de construcción. Sin embargo, se utilizaron vehículos para el transporte del personal, maquinaria, equipos y diferentes insumos usados en la etapa de perforación, para ello se capacitó al personal en las charlas de inducción y en las charlas semanales se les recordaba de los límites máximos permitidos dentro del Bloque Moriche, la política de seguridad vial y normas de tránsito.

ICA (segundo semestre 2014)Durante el periodo reportado no se realizaron actividades que requieran la aplicación de esta ficha.

ICA (primer y segundo semestre 2015)Durante el periodo reportado no se realizaron actividades que requieran la aplicación de esta ficha.

ICA (primer y segundo semestre 2016)Durante el periodo reportado no se realizaron actividades que requieran la aplicación de esta ficha.

ICA (primer semestre 2017)Durante el periodo reportado no se han realizado obras de ingeniería civil, razón por la cual no se utilizaron vehículos para el transporte de materiales de construcción. Sin embargo, se utilizaron vehículos para el transporte del personal, maquinaria, equipos y diferentes insumos usados en la etapa de perforación, para ello se capacitó al personal en las charlas de inducción y en las charlas semanales se les recordaba de los límites máximos permitidos dentro del Bloque Moriche, la política de seguridad vial y normas de transito

Se realizó la inspección de todos los vehículos utilizados durante la perforación de los posos MN2ST2 y MN4, verificando su buen estado para el transporte de personal, maquinaria, equipos e insumos

No se realizó la modificación de los contenedores o platones de los vehículos utilizados para la perforación con el propósito de ampliar la capacidad de carga.

ICA (segundo semestre 2017)

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

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Durante el periodo reportado no se realizaron obras de ingeniería civil, por lo tanto, no se utilizaron vehículos para el transporte de material de construcción. Sin embargo, se utilizaron vehículos para el transporte del personal, maquinaria, equipos y diferentes insumos usados en la etapa de perforación, para ello se capacitó al personal en las charlas de inducción y en las charlas semanales se les recordaba de los límites máximos permitidos dentro del Bloque Moriche, la política de seguridad vial y normas de tránsito. En el Anexo la empresa presenta los formatos diligenciados del estado de Inspección de vehículos, en donde se registra el buen estado de los mismo, y el cumplimiento de los requisitos HSE.

Así mismo, la empresa reporta que implemento la señalización requerida en las áreas de perforación y operación de maquinaria

Respecto a la humectación de las vías, en el Anexo 7 la empresa presenta el Acta de una reunión realizada con Canacol Energy, en la que acuerdan la humectación de la vía de 13 km desde la estación Mauritía, sin embargo no se presentan registros no soportes de la actividad de riego en vías durante el mes de diciembre de 2017.

RequerimientosPresentar en el próximo ICA y sucesivos:Soporte de capacitaciones 2014 primer semestre y soporte de las inspecciones. Soportes de entrega de material Presentar registros de la actividad de humectación de vías realizada durante el mes de diciembre de 2017.

Programas y proyectos: Medio Abiótico MA-1 Manejo del SueloFicha de Manejo: MA-1.6. Manejo de residuos líquidos

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Vertimiento y/o derrame de aguas residuales

domésticas o Industriales

Generación de focos infecto-contagiosos por presencia de patógenos

A. Manejo de Aguas residuales domésticas1. Adecuación/Construcción vías de acceso, locaciones y Líneas de flujoPor el tamaño y duración de la fase de construcción de proyectos de construcción y/o adecuación de vías de acceso, se deben considerar las siguientes medidas de manejo:

Sí se requiere adecuar instalaciones temporales para la adecuación de las vías de acceso y construcción de las locaciones, se deben instalar unidades sanitarias portátiles.

X X 70%

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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Las unidades sanitarias deben ser suministradas por una compañía que cuente con los permisos respectivos y que además ofrezca el servicio de disposición final de los lodos generados en sitios debidamente autorizados por la Autoridad Ambiental competente.

La empresa que suministre el servicio deberá realizar periódicamente acciones de mantenimiento de los baños para asegurar su adecuado funcionamiento. Esto dependerá del número de trabajadores, horarios de trabajo y capacidad de las unidades sanitarias. Igualmente el personal de la obra debe contar con una capacitación básica que garantice el buen uso de los baños.

2. Etapa de PerforaciónDurante la etapa de perforación, pruebas de producción y desmantelamiento de proyecto de perforación de pozos se considerarán las siguientes medidas de manejo de las aguas residuales domésticas:

Separación de corrientes, lo cual supone que las aguas grises y negras se recolectarán en forma separada.

Las aguas grises procedentes de la cocina, lavandería, duchas y casino, serán conducidas por una línea que las llevará a la trampa de grasas y posteriormente serán homogenizadas con las aguas negras y llevadas a las piscinas para tratamiento y posteriormente ser dispuestos al medio natural por medio de campos de infiltración o riego en vías

Las grasas de las aguas grises retenidas en las trampas serán recogidas y transportadas para su tratamiento y disposición.

Las aguas negras (provenientes de baños) se conducirán directamente desde su sitio de producción a las plantas de tratamiento de lodos activados.

Se comprobará la calidad conforme al artículo 72 del Decreto 1594 de 1984 y/o demás procedimientos y condiciones que estipule el permiso de vertimiento, mediante ensayos de calidad de efluentes.

Se hará disposición en las vías de acceso aledañas a la locación mediante riego por aspersión por carrotanques, en terrenos aledaños a la plataforma en campos de infiltración previamente adecuados y en el río Cravo Sur.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

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Los lodos estabilizados procedentes de la planta se utilizarán en actividades de revegetalización mediante la mezcla con cal agrícola o serán utilizados en el cierre de piscinas.

3. Manejo de aguas residuales domésticas en la Estación Mauritía En la estación Mauritía las aguas residuales domésticas serán

tratadas en una planta de aguas Residuales (PTAR). Posterior al tratamiento en la PTAR las aguas son enviadas a

través de tuberías a un área aledaña para su disposición final.

Con el fin de verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas del Bloque Moriche y garantizar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente en materia de vertimientos, periódicamente se realizan análisis de la calidad del agua y remoción de carga de los principales parámetros de interés, conforme con el artículo 72 del Decreto 1594/84 y/o los que la modifiquen2.Manejo de Aguas residuales industriales

1. Etapa de perforaciónDurante la perforación de pozos se tendrán en cuenta los siguientes principios básicos para el manejo de las aguas residuales industriales.Se utilizará una red de drenaje para las aguas residuales industriales que se generan en la plataforma de perforación mediante cárcamos cunetas y tuberías, con el fin de conducirlas desde su sitio de producción hasta un skimmer, si la naturaleza del residuo así lo requiere.

Se dispondrá de un sistema DEWATERING para fluidos de perforación, el cual está integrado por un equipo de remoción de sólidos. El sistema procura la menor descarga de sólidos y líquidos en la locación y es aplicable para lodos pesados y no pesados así como para lodos base agua. Este sistema permite la reutilización de la fase líquida en el sistema activo del lodo y está diseñado para remover entre el ochenta y noventa por ciento de los cortes generados por la broca de perforación dentro de un rango de 2 a 6 micrones.

El tratamiento de las aguas residuales industriales se realizará mediante los siguientes procesos, dependiendo del tipo de lodo a utilizar:

X X 80%

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- Separación de sustancias aceitosas- Floculación- Coagulación - Sedimentación- Aireación- Ajuste de pH- Desinfección

Se realizará disposición en las vías de acceso aledañas a la locación mediante riego por aspersión por carrotanques y en terrenos aledaños a la plataforma en campos de infiltración previamente adecuados, así como vertimiento en el río Cravo Sur, previa presentación del modelo de dilución

2.Aguas de formaciónEl agua drenada del separador es conducida por línea hacia el sistema de tratamiento de aguas residuales que está compuesto básicamente por un skimming Tank, un separador API el cual cuenta con una flauta, piscinas facultativas y piscina de aireación, con el fin de adecuar el agua para la disposición.

El aceite separado en el sistema de tratamiento de aguas de formación es conducido a un tanque sumidero y de ahí pasa al separador para que entre de nuevo al proceso.

El agua tratada es enviada por medio de tubería al área de riego y/o a reinyección en pozos secos al interior del Bloque Moriche.

Con el fin de verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales industriales del Bloque y garantizar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente en materia de vertimientos, se continuará con la realización de los monitoreos

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)

La empresa informa que durante este periodo no se realizaron actividades de adecuaciones en las vías de acceso, locaciones o líneas de flujo, así mismo, la empresa informa que este semestre se instalaron dos (2) unidades sanitarias portátiles y en el anexo 4 presenta:

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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Acta de recibo y disposición final de la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMBIENTALES, de residuos generados durante las operaciones en el campo Maurita Norte el mes de Junio por un volumen de 80 BLS.

Acta de recibo y disposición final de la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMBIENTALES, de residuos generados durante las operaciones en el campo Maurita el mes de febrero por un volumen de 160 BLS.

Esta Empresa cuenta con Licencia Ambiental No 200-41-11-1525 del 16 de septiembre de 2011 otorgada por Corporinoquia.

Certificación de entrega de 35 galones de residuos líquidos generados en el Baño móvil ubicado en la Locación Maurita a la Planta de Aguas Residuales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal Vía Morichal. Estos residuos se generaron en el periodo comprendido entre el 11 de abril y el 7de mayo de 2014.

Referente a esta última certificación la empresa presenta en el Anexo 4 la Resolución 200-41-09-0520 del 6 de mayo de 2009 mediante la cual Corporinoquia aprueba el Plan de Saneamiento Básico y Manejo de vertimientos de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal. .ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Durante la etapa de perforación dentro del Bloque Moriche las aguas residuales domésticas fueron tratadas mediante una planta de tratamiento compacta tipo red fox, cada una de las estaciones (Mauritia Norte y Mauritia Este) cuentan con dos plantas de tratamiento localizadas en el campamento y en el minicamp. Las aguas residuales tratadas fueron entregadas para su disposición final a la empresa SERPET JR y CIA S. en C., la cual cuenta con licencia ambiental mediante Resolución 200.41.11-1525 del 16 de septiembre de 2011 emitida por CORPORINOQUIA. Igualmente, se realizó monitoreo diario in situ a las PTAR y un monitoreo por parte de un laboratorio externo acreditado.

En el Anexo 4. Gestión de Residuos Líquidos la empresa presenta las Actas de disposición de residuos. En donde se registra que el transporte lo realiza la empresa SERPET y dispuesto en la Planta Ambientalista autorizada mediante la Resolución 200-41-11-1525 del 16 de septiembre de 2011 otorgada por Corporinoquia.

ICA (segundo semestre 2014)Durante el periodo reportado las aguas residuales domesticas generadas fueron entregados a SERPET JR Y CIA S EN C, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada por CORPORINOQUIA Resolución No. 200.41-11.1525 del 16 de septiembre de 2011. En el

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

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Anexo 10 la empresa presenta el Acta de Recibo y Disposición Final de los siguientes residuos:

1260 BLS de agua residual tratada generada en el mes de julio. 840 BLS de agua residual tratada generada en el mes de julio. 560 BLS de fluidos de completamiento y 180 BLS de agua almuera generados en el

mes de Agosto. 80 BLS de Agua residual Domestica generada en el mes de septiembre. 170 BLS de agua residual industrial generada en el mes de septiembre.

ICA (primer y segundo semestre 2015)Durante el año 2015 las aguas residuales domesticas generadas fueron entregados a SERPET JR Y CIA S EN C, el cual cuenta con licencia ambiental otorgada por CORPORINOQUIA Resolución No. 200.41-11.1525 del 16 de septiembre de 2011.

ICA (primer y segundo semestre 2016)Etapa de adecuación/construcción de vías de acceso, de locación y líneas de flujo: no se realizaron adecuaciones en las vías de acceso

Etapa de perforación: no se realizaron actividades de perforación, pruebas de producción y desmantelamiento

Manejo de aguas residuales domésticas en la estación Mauritía Norte: Durante el periodo reportado las aguas residuales domesticas generadas fueron almacenadas para realizar el tratamiento y posterior a esto se integraron al sistema de tratamiento de aguas para reinyectar

ICA (primer semestre 2017)Etapa de adecuación/construcción de vías de acceso, de locación y líneas de flujo: Durante el periodo reportado no se realizaron adecuaciones en las vías de acceso, locaciones o líneas de flujo

Etapa de perforación: no se realizaron actividades de perforación, pruebas de producción y desmantelamiento

Manejo de aguas residuales domésticas en la estación Mauritía: Durante el periodo reportado las aguas residuales domesticas generadas fueron almacenadas para realizar el tratamiento y posterior a esto se integraron al sistema de tratamiento de aguas para reinyectar

ICA (segundo semestre 2017)

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La empresa reporta que las aguas grises procedentes de la cocina, lavandería, duchas y casinos, fueron conducidas por una línea que las llevó a una trampa de grasas y posteriormente se homogenizaron con las aguas negras, a las que se les realizó tratamiento en una planta redfox. posterior a esto, se integraron al sistema de tratamiento de aguas para reinyectar.

Asi mismo se informa que durante la perforación las aguas negras fueron conducidas a la planta de tratamiento tipo red fox para su tratamiento y desinfección. Posteriormente se integraron al sistema de tratamiento de aguas para reinyectar.

2. X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)El manejo de estos residuos se presenta en el ICA de perforación.

Aguas de formaciónLa empresa informa que las aguas de formación drenadas del sistema de separación son enviadas por línea hacia el Sistema de Tratamiento de Aguas de Producción de la Estación Mauritia Norte para su tratamiento. La empresa informa que las aguas de formación drenadas del sistema de separación son enviadas por línea hacia el Sistema de Tratamiento de Aguas de Producción de la Estación Mauritía para su tratamiento. El sistema de tratamiento está compuesto por dos skimming Tank, dos cacth tank,un separador API, planta de tratamiento de aguas DAF (Unidad de flotacion, patin de filtracion frac tank de almacenamiento temporal de agua) y dos bombas triplex tal como se evidencio en la visita de seguimiento. El sistema de tratamiento está compuesto por dos skimming Tank, dos cacth tank,un separador API, planta de tratamiento de aguas DAF (Unidad de flotación, patin de filtración frac tank de almacenamiento temporal de agua) y dos bombas triplex tal como se evidencio en la visita de seguimiento.

El aceite separado en el sistema de tratamiento de aguas de producción es conducido a un tanque sumidero y de ahí pasa al Manifold para ser reintegrado al proceso de tratamiento del crudo.

El agua de formación es conducida al Skimming tank, posteriormente es enviada a la planta DAF para el proceso y adición de químicos, luego los lodos van a los lechos de secado y el agua con parámetros pasa al frac tank de almacenamiento para ser inyectada

La empresa realiza reinyección a formación autorizada por lo que esta piscina no fue utilizada. En el Anexo 12 la empresa el registro de reinyección del pozo MW-1, en donde durante el periodo de seguimiento de este ICA se registra un volumen reinyectado de 176.582 Bbls.

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La empresa informa que se realizaron monitoreos con frecuencia mensual teniendo en cuenta el periodo de operación del Pozo y con lo establecido en la licencia ambiental del proyecto.(estos resultadas se analizan en el numeral 4.1.2)

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Las aguas residuales industriales se trataron de forma independiente de las aguas residuales domésticas, en ambas estaciones se cuenta con un sistema de cárcamos y cunetas donde se recoge parte del agua contaminada por las actividades de perforación, para luego incluirlas dentro del sistema de tratamiento de las ARI.

Se contó con una unidad de DEWATERING para separar la fase sólida y líquida del fluido de perforación, la empresa encargada del desarrollo de esta actividad era QMAX SOLUTIONS COLOMBIA. La fase sólida generada luego del tratamiento (cortes de perforación), se dispuso de acuerdo a lo establecido en la ficha MA-1.8 "Manejo de Residuos Sólidos y Especiales", los cuales fueron enviados a un tercero que cuenta con licencia para este tipo de tratamientos. El líquido efluente producido en el dewatering es enviado al sistema de tratamiento de agua residual industrial, ya sea para reincorporar al sistema y posterior vertimiento autorizado (reinyección) o entrega a terceros. Sin embargo la empresa no indica cual fue la empresa a la que se le entregaron los cortes para su tratamiento y disposición ni anexa los permisos ambientales con los que cuenta esta empresa.

Aguas de formaciónLas aguas de producción, el tratamiento y disposición se reportan en el ICA correspondiente a producción.

ICA (segundo semestre 2014)Durante el periodo reportado no se realizaron actividades de perforación, pruebas de producción y desmantelamiento. Para la aplicación de esta ficha

Aguas de formaciónLas aguas de formación drenadas del sistema de separación son enviadas por línea hacia el Sistema de Tratamiento de Aguas de Producción de la Estación Mauritía para su tratamiento. El sistema de tratamiento está compuesto por dos skimming Tank, dos cacth tank, un separador API, planta de tratamiento de aguas DAF (Unidad de flotación, patin de filtración, frac tank de almacenamiento temporal de agua) y dos bombas triplex. En el Anexo 7 la empresa presenta el registro de reinyección de Agua de este periodo de seguimiento, reportando un volumen de 159.355 Bbls en el pozo MW-1.

ICA (primer y segundo semestre 2015)Durante el periodo reportado no se realizaron actividades de perforación, pruebas de producción y desmantelamiento.

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Aguas de formaciónLas aguas de formación drenadas del sistema de separación son enviadas por línea hacia el Sistema de Tratamiento de Aguas de Producción de la Estación Mauritia para su tratamiento. El sistema de tratamiento esta compuesto por dos skimming Tank, dos cacth tank, un separador API, planta de tratamiento de aguas DAF (Unidad de flotación, patin de filtración, frac tank de almacenamiento temporal de agua) y dos bombas triplex

El agua de formación es conducida al Skimmig tank posteriormente es enviada a la planta DAF para el proceso y adición de químicos, luego los lodos van a los lechos de secado y el agua con parámetros pasa al frac tank de almacenamiento para ser inyectada.

La empresa reporta que en el primer semestre de 2015 realizo la reinyección de 235031.5 Bbls y en el segundo semestre 356522.39.3 Bbls en el pozo MW-1.

ICA (primer y segundo semestre 2016 y primer semestre 2017)Durante el periodo reportado no se realizaron actividades de perforación, pruebas de producción y desmantelamiento.

Aguas de formaciónLas aguas de formación drenadas al sistema de separación son enviadas por línea hacia el Sistema de Tratamiento de aguas de producción de la Estación Mauritía para su tratamiento. El tratamiento está compuesto por dos skimming tank, dos cactch tank, un separador API, planta de tratamiento de aguas DAF (unidad de floración, patín de filtración, frac tank de almacenamiento temporal de agua) y dos bombas triplex.

El agua que fue tratada durante el periodo reportado fue reinyectada.

Se realizaron monitoreos con frecuencia mensual teniendo en cuenta el periodo de operación del pozo.

ICA (segundo semestre 2017)Durante la perforación de los pozos MN2 ST2 y MN5 Todos los desechos de lodo generados, tales como los lodos que escurren al catch tank, desde los equipos de control de sólidos, agua-lodo acumulado en el contrapozo durante los viajes de tubería, agua-lodo del lavado de equipo, lodos generados por el lavado de tanques de almacenamiento y lodos desplazados por la terminación de las diferentes secciones o terminación de la perforación se enviaron a los tanques destinados para ellos, donde se instaló una unidad de Dewatering en cada una de las estaciones, separando la fase sólida de la líquida.

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La fase líquida resultado del tratamiento de los lodos de perforación mediante la unidad de dewatering, fue recirculada y posteriormente dispuesta por medio de reinyección, después de ser tratada.

El agua lodo fue recibida en unos frac tanks o directamente de los tanques de lodo; ya en el sitio, se bombeó a la unidad de dewatering, en donde se adicionaron una serie de floculantes y coagulantes, con el fin de formar partículas sólidas de mayor tamaño de fácil separación física. Luego, el lodo se pasó por una centrífuga donde las partículas sólidas fueron separadas por decantación acelerada.

En cuanto a los soportes presentados por la empresa se registra: - Soporte de mantenimiento de los meses de agosto y diciembre de 2017 a los baños

portátiles.- Acta de recibo y disposición final de 240 Bls de agua residual domestica generada

durante los meses de julio y agosto de 2017 entregados a la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMBIENTALES que cuenta con Licencia Ambiental No 200-41-11-1525 de septiembre de 2011 por Corporinoquia.

- Acta de recibo y disposición final de 80 Bls de agua residual doméstica y 40 Bls de agua aceitosa generada durante el mes de agosto de 2017 entregados a la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMBIENTALES que cuenta con Licencia Ambiental No 200-41-11-1525 de septiembre de 2011 por Corporinoquia.

- Acta de recibo y disposición final de 320 Bls de agua residual doméstica y 180 Bls de agua aceitosa generada durante el mes de septiembre de 2017 entregados a la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMBIENTALES que cuenta con Licencia Ambiental No 200-41-11-1525 de septiembre de 2011 por Corporinoquia.

- Acta de recibo y disposición final de 470 Bls de agua residual doméstica y 160 Bls de agua aceitosa generada durante el mes de octubre de 2017 entregados a la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMBIENTALES que cuenta con Licencia Ambiental No 200-41-11-1525 de septiembre de 2011 por Corporinoquia.

- Acta de recibo y disposición final de 500 Bls de agua residual doméstica y 260 Bls de agua aceitosa, 720 Bls de aguas de producción generada durante el mes de noviembre de 2017 entregados a la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMBIENTALES que cuenta con Licencia Ambiental No 200-41-11-1525 de septiembre de 2011 por Corporinoquia

Aguas de formaciónLas aguas de formación drenadas del sistema de separación son enviadas por línea hacia el Sistema de Tratamiento de Aguas de Producción de la Estación Mauritía para su tratamiento. El sistema de tratamiento esta compuesto por dos skimming Tank, dos cacth tank, un separador API, planta de tratamiento de aguas DAF (Unidad de flotación, patin de filtración, frac tank de almacenamiento temporal de agua) y dos bombas triplex.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

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El agua de formación es conducida al Skimmig tank, posteriormente es enviada a la planta DAF para el proceso y adición de químicos, luego los lodos van a los lechos de secado y el agua con parámetros pasa al frac tank de almacenamiento para ser inyectada.

La empresa presenta en el Anexo 7 la empresa presenta el reporte de reinyección de agua en el Pozo MW-1 durante el periodo reportado, en donde informan que el volumen total inyectado fue de 211.824 Bbls con un promedio de inyección a 357 psi.

En la actualidad, según la información presentada en los ICA del presente periodo de seguimiento y lo informado por la Empresa durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018 el Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales en la Estación Mauritia comprende el sistema está conformado por dos (2) skimming tank, dos (2) Catch Tank, dos (2) Frack Tank, un (1) separador API y la plataforma de la estación, luego de su tratamiento en la Planta DAF pasa al Frack Tank de almacenamiento temporal previo a la reinyección en el pozo Mauritia Oeste – 1 (MW-1).

RequerimientosPresentar en el próximo ICA y sucesivos los soportes de la entrega de cortes de perforación y los permisos ambientales de la Empresa con la que se realizó la gestión de estos residuos.

Programas y proyectos: Medio Abiótico MA-1 Manejo del SueloFicha de Manejo: MA-1.7. Manejo de escorrentía

Tipo de Medida

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida Efectivi

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Contaminación de aguas

Incremento en la sedimentación

Las acciones encaminadas hacia el manejo de las aguas de escorrentía se presentan a continuación: Evaluar la pluviosidad de la zona e indagar las máximas

cotas de inundación para el diseño de las obras. Construir cunetas perimetrales alrededor de las obras con el

fin de conducir el agua de escorrentía fuera del las zonas desprovistas de cobertura, evitando el arrastre de finos y partículas de suelo

En las zonas de almacenamiento de combustibles y sustancias contaminantes, adicional a las piscinas antiderrame, se deben construir zanjas perimetrales impermeabilizadas que conduzcan los fluidos a un sistema de trampagrasas y sedimentadores

Proteger las zonas de almacenamiento de materiales y suelos con plásticos de grueso calibre para prevenir el esparcimiento de partículas por el viento y el arrastre de finos hacia las corrientes de agua

Construir canales interceptores de agua en la superficie de los terraplenes y taludes y a lo largo de los mismos con descoles largos, llevando los caudales hasta las corrientes naturales cercanas.

Supervisar que las obras a construir cumplan con los diseños y que estos operen de acuerdo con la necesidad de cada sitio

X X 100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1. X

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Las Estaciones de Mauritia Norte y Mauritia Este cuentan con un sistema de cunetas perimetrales para encausar las aguas de escorrentía hacia el desarenador -skimmer de la locación.

Teniendo en cuenta que no se generaron taludes y terraplenes durante las actividades de producción, no fue necesaria la construcción de canales interceptores de agua y/o descoles.

ICA (segundo semestre 2014)Durante el periodo reportado no se construyeron obras, sin embargo las estaciones Mauritia Norte y Este cuentan con un sistema de cunetas perimetrales las cuales recogen las aguas de escorrentía hacia el desarenador de la locación, a estas cunetas se les realiza mantenimiento periódico, con el fin de evitar obstrucciones.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida Efectivi

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ICA (primer y segundo semestre 2015)Durante el periodo reportado no se construyeron obras, sin embargo las estaciones Mauritia Norte y Este cuentan con un sistema de cunetas perimetrales las cuales recogen las aguas de escorrentía hacia el desarenador de la locación, a estas cunetas se les realiza mantenimiento periódico, con el fin de evitar obstrucciones.

Las Estaciones de Mauritia Norte y Este, cuentan con diques en mampostería que rodean el tanque de almacenamiento de combustibles y crudo para proteger el ambiente de cualquier fuga. El volumen de contención del dique superaba el 110% del volumen del tanque de almacenamiento de combustibles.

ICA (primer, segundo semestre 2016 y primer semestre 2017)No se construyeron obras. Las estaciones Mauritia Norte y Este cuentan con un sistema de cunetas perimetrales las cuales recogen las aguas de escorrentía hacia el desarenador de la locación; estas cunetas se les realiza un mantenimiento periódico con el fin de evitar obstrucciones

2. X

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Las locaciones donde se realizó la perforación de los pozos, cuentan con diques en mampostería que rodean el tanque de almacenamiento de combustibles y crudo para proteger el ambiente de cualquier fuga. Además, para la etapa de perforación se construyeron diques temporales, que cumplían con la norma y evitaban el paso de cualquier líquido en caso de presentarse un derrame.

ICA (segundo semestre 2014)Las Estaciones de Mauritia Norte y Este, cuentan con diques en mampostería que rodean el tanque de almacenamiento de combustibles y crudo para proteger el ambiente de cualquier fuga. El volumen de contención del dique superaba el 110% del volumen del tanque de almacenamiento de combustibles.

ICA (primer y segundo semestre 2015)Durante el periodo reportado no se construyeron obras, sin embargo las estaciones Mauritia Norte y Este cuentan con un sistema de cunetas perimetrales las cuales recogen las aguas de escorrentía hacia el desarenador de la locación, a estas cunetas se les realiza mantenimiento periódico, con el fin de evitar obstrucciones.

ICA (primer, segundo semestre 2016 y primer semestre 2017)Por otra parte, las estaciones Mauritia Norte y Este cuentan con diques en mampostería que rodean el tanque de almacenamiento de combustibles y crudo para proteger el ambiente de cualquier fuga. El volumen de contención del dique supera el 110% del volumen del tanque de almacenamiento de combustibles

RequerimientosNinguno

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Programas y proyectos: Medio Abiótico MA-1 Manejo del SueloFicha de Manejo: MA-1.8. Manejo de residuos sólidos y especiales

Tipo de

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de

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Alteración del suelo y por ende

la capa freática por medio del

agua de escorrentía o "lavado"

proveniente del sitio de

disposición final de residuos

1 Residuos Domésticos e industriales : SEPARACIÓN. Los residuos sólidos generados deben ser separados y clasificados en cada sitio de generación por el personal de aseo encargado, teniendo en cuenta sus características, por lo tanto se debe contar con recipientes adecuados y suficientes para realizar la clasificación de los residuos por código de colores.

Dentro de cada recipiente se debe colocar una bolsa plástica del mismo color que el recipiente, con el fin de identificar fácilmente el contenido y no mezclarlos con los demás residuos. Una vez se retire la bolsa llena y se traslade a la caseta de almacenamiento temporal, dentro de la instalación se debe colocar una nueva bolsa.

Adicionalmente, para aquellos residuos que por su tamaño no se puedan manipular en recipientes como en el caso de la madera y la chatarra se debe disponer de un área adicional cercana a la caseta de almacenamiento de residuos sólidos, para su acumulamiento ordenado.

ALMACENAMIENTO. Se debe contar con un área para el almacenamiento temporal de los residuos clasificados, la cual debe tener una caseta cubierta, con el espacio suficiente para almacenar los residuos generados durante varios días, mientras se hace la recolección o evacuación al sitio de disposición final.

TRANSPORTE. Los residuos debidamente clasificados son transportados hacia el sitio de disposición final

DISPOSICIÓN. Los residuos se entregaran en sitios autorizados

X 70%

Consideraciones

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

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Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

1. X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)Los residuos orgánicos generados durante la operación de la Estación Mauritia corresponden a los provenientes de las áreas de alimentación del personal. En el Anexo 3 la empresa presenta los siguientes soportes:

Acta de recibo y disposicion final de la Empresa SERVICIOS PETROLEROS Y AMBIENTALES de 440 Bls de Borras generadas durante el mes de Enero de 2014 en las operaciones del campo Maurita.

Acta de recibo y disposición final de la Empresa SERVICIOS PETROLEROS Y AMBIENTALES de 1370 Bls de Borras generadas durante la operación del Campo Mauritita Norte en el mes de marzo de 2014.

Acta de recibo y disposición final de la Empresa SERVICIOS PETROLEROS Y AMBIENTALES de 849 Kilos de residuos contaminados (tierra) y 3 unidades de canecas metálicas con residuos generadas durante la operación del Campo Mauritita Norte en el mes de abril de 2014.

Acta de recibo y disposición final de la Empresa SERVICIOS PETROLEROS Y AMBIENTALES de 1380 Bls de Borras generadas durante la operación del Campo Mauritita Norte en el mes de abril de 2014.

Acta de recibo y disposición final de la Empresa SERVICIOS PETROLEROS Y AMBIENTALES generadas durante la operación del Campo Mauritita Norte en el mes de abril de 2014 de:

348 Kg de Residuos contaminados incinerables (estopas, trapos) – De acuerdo a la información presentada en el Actas, estos residuos fueron entregados a Holcim para su disposición final.

295 Kg de Residuos (plásticos, desechables y carton) – De acuerdo a la información presentada en el Actas, estos residuos fueron entregados a comercializadora Rey Paipa.

1875 Kg de Residuos (tierra) – De acuerdo a la información presentada en el Actas, el tratamiento y la dispocisicon final fue la Bioremediacion.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

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3 unidades de canecas metálicas las cuales fueron adecuadas para chatarrización y entregadas a la comercializadora el Rey de Paipa.

Acta de recibo y disposición final de la Empresa SERVICIOS PETROLEROS Y AMBIENTALES de 1210 Bls de Borras generadas durante la operación del Campo Mauritita Norte en el mes de mayo de 2014.

Acta de transporte de residuos de 727 Kg de residuos contaminados de hidrocarburos para realizar disposición final con Eco- Procesamiento mediante proceso de incineración

Certificación de disposición final de 284 kg de residuos orgánicos y reciclables generados durante el mes de mayo de la empresa Municipal de servicios públicos de Tauramena EMSET S.A ESP.

Acta de recibo y disposición final de la Empresa SERVICIOS PETROLEROS Y AMBIENTALES de 1840 Bls de Borras generadas durante la operación del Campo Mauritita Norte en el mes de junio de 2014.

Así las cosas, se establece que la empresa presenta los soportes de la entrega de residuos domésticos e industriales durante el periodo reportado. Así mismo se allega a esta autoridad en el informe la Resolucion 200.41-11-1525 del 16 de septiembre de 2011 mediante la cual Coporinoquia modifica Licencia Ambiental para el proyecto de construcción y operación de la Planta de Almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y deposición final de la empresa SERVICIOS PETROLEROS Y AMBIENTALES y la Resolución 200-41-09-1227 del 21 de octubre de 2009 de Coporinoquia por la cual de otorga Licencia Ambiental a la empresa Municipal de servicios públicos de Tauramena EMSET S.A ESP.

Una vez revisada la información reportada se establece que la empresa no presenta los permisos ambientales de la totalidad de empresas con las que gestione el tratamiento y disposición final de residuos generados, toda vez que de acuerdo al principio de responsabilidad compartida, es responsable de los residuos hasta su disposición final. Por lo anterior debe entregar a esta autoridad los permisos ambientales de las empresas: Eco-Procesamietno , Holcim y la comercializadora Rey Paipa.

Referente a la separación y el almacenamiento temporal de los residuos la empresa reporta que Cada caneca de almacenamiento de residuos contó con una

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bolsa plástica de diferente color para identificar la clase de residuo ya fuera orgánico, reciclable o contaminado. Periódicamente, los residuos generados se enviaban hacia la caseta de almacenamiento temporal de la Estación Mauritia, y se realizaba cambio de la bolsa plástica al interior del recipiente de almacenamiento.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Generación: Los residuos sólidos generados durante la etapa de perforación en la Estación Mauritía Norte y Mauirtia Este se clasificaron según su origen en domésticos e industriales. los residuos generados son clasificados en la fuente según el tipo de residuos: domésticos (orgánicos, no reciclables/incinerables y reciclables) e industriales (no reciclables, otros)

Separación: Los residuos sólidos generados durante las actividades de perforación fueron separados de acuerdo a su clasificación, para ello se ubicaron varias estaciones con tres canecas en sitios estratégicos en la zona de los pozos perforados. Cada una de las canecas seguía un código de colores, en donde cada color se identificaba con un residuo, es decir, residuo reciclable, orgánico o especial. Ver Anexo 1. Registro fotográfico.

Almacenamiento: Al interior de cada una de las locaciones donde se realizaron las actividades de perforación se cuenta con una caseta de almacenamiento temporal de residuos sólidos. Dicha caseta se encuentra cubierta, con buena ventilación, piso impermeabilizado en concreto y separación para el almacenamiento de los residuos generados de acuerdo a su clasificación. El tamaño de la caseta es acorde para el almacenamiento temporal de los residuos generados por el desarrollo de las actividades de perforación, mientras se hace la recolección y evacuación al sitio de disposición final. Ver Anexo 1. Registro Fotográfico.

Transporte: Para el pozo Mauirtia Norte-3 la Empresa Serviambiental S.A E.S.P quien cuenta con la licencia ambiental autorizada, realizó el transporte al sitio de disposición final de los residuos generados, con excepción de los residuos orgánicos, que se entregan al Señor Jorge Gustavo Días, para alimentación de semovientes y generación de abono. En el caso de los pozos ME-2 y ME-3, la empresa Correcuperar Services S.A E.S.P fue la encargada de transportar los residuos generados en la Estación Mauritia Este. Los residuos orgánicos fueron entregados al Señor Marco Tulio Rincón para ser utilizados en generación de abono y alimento de ganado.

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Los cortes de perforación de los tres pozos fueron transportados por la empresa Serpet JR y CIA S. en C.

Disposición: Las empresas encargadas del transporte y disposición final de los residuos sólidos domésticos e industriales cuentan con licencia ambiental vigente, en el Anexo 5. Gestión de Residuos sólidos se encuentra las actas de disposición, con su respectivo volúmen, para cada uno de los pozos perforados y en el Anexo 7. Licencias Ambientales, se encuentran las licencias ambientales de cada una de las empresas prestadoras del servicio.

Todas las empresas que prestaron el servicio de transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en los tres pozos perforados cuenta con licencia ambiental vigente para realizar dichas actividades, en el Anexo 7. Licencias ambientales, se encuentra toda la información normativa de cada una de las empresas. En la siguiente tabla se presenta la información general de cada una de las empresas contratadas de las cuales se presentan sus respectivos permisos ambientales para la gestión de residuos:

- SERPET y CIA: Resolución 200.41.11.1525 del 16 de septiembre de 2011 de Corporinoquia. Por medio de la cual se modifica la Licencia Ambiental para el proyecto construcción y operación de la planta de Almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y Disposición final residuos peligrosos.

- Resolución 2.6.07.0982 del 21 de diciembre de 2007 de Cormacarena. Por la cual se otorga una Licencia Ambiental a BIOAGRICOLA DEL LLANO.

- Resolución 0011 del 6 de enero de 2011 de la Secretaria Distrital de Ambiente, por la cual se modifica parcialmente la Licencia Ambiental de la Empresa Colombiana de Combustibles Industriales ECOLCIN.

ICA (segundo semestre 2014)Generación: Los residuos sólidos generados durante la operación de la Estación Mauritia se clasificaron según su origen en domésticos e industriales.

Separación: Los residuos sólidos generados durante la operación de la Estación Mauritia fueron separados de acuerdo con su clasificación, para lo cual se ubicaron varias estaciones con tres canecas en diferentes puntos del área de producción y área del campamento. Cada caneca contó con un color para identificar la clase de residuo reciclable o contaminado.

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Almacenamiento: Al interior de la Estación Mauritia se cuenta con una caseta de almacenamiento temporal de residuos sólidos. Dicha caseta se encuentra cubierta, con piso impermeabilizado en concreto, separación para el almacenamiento de los residuos generados de acuerdo a su clasificación. El tamaño de la caseta es acorde para el almacenamiento temporal de los residuos generados en la Estación, mientras se hace la recolección y evacuación al sitio de disposición final.

Transporte y disposición final: El transporte de los residuos industriales generados se realiza a través de un tercero en el periodo reportado. La Empresa Serpet JR Y CIA S EN C, fue la encargada de realizar el respectivo transporte, tratamiento y disposición final de los residuos, y cuenta con la licencia ambiental Resolución 200-41-11.152.

En el Anexo 8 se presenta el Acta de recibo y disposición final de los residuos relacionados a continuación:

- 890 Bls de Borras generadas en el mes de julio.- 880 Bls de Borras generadas en el mes de agosto- 100 Kg de residuos reciclables, 600 Kg de residuos contaminados

incinerables (estopas, material absorbente, EPP) y 300Kg de residuos contamiendos genrados durante el mes de septiembre.

- 240 kg de residuos reciclables, 180 Kg de residuos contaminados incinerables (estopas, material absorbente, EPP), 1.62 m3 de residuos contaminados (tierra), generados durante el mes de octubre.

- 1720 Bls de Borras generadas durante el mes de octubre.

ICA (primer y segundo semestre 2015)Generación: los residuos generados son clasificados en la fuente según el tipo de residuos: domésticos (orgánicos, no reciclables/incinerables y reciclables) e industriales (no reciclables, otros)

Separación: Los residuos sólidos generados durante la operación de la Estación Mauritía fueron separados de acuerdo con su clasificación, para lo cual se ubicaron varias estaciones con tres canecas en diferentes puntos del área de producción y área del campamento. Cada caneca contó con un color para identificar la clase de residuo reciclable o contaminado.

Almacenamiento: Al interior de la Estación Mauritia se cuenta con una caseta de almacenamiento temporal de residuos sólidos. Dicha caseta se encuentra cubierta,

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con piso impermeabilizado en concreto, separación para el almacenamiento de los residuos generados de acuerdo a su clasificación. El tamaño de la caseta es acorde para el almacenamiento temporal de los residuos generados en la Estación, mientras se hace la recolección y evacuación al sitio de disposición final.

Transporte y disposición final: El transporte de los residuos industriales generados se realiza a través de un tercero en el periodo reportado. La Empresa Serpet JR Y CIA S EN C, fue la encargada de realizar el respectivo transporte, tratamiento y disposición final de los residuos, y cuenta con la licencia ambiental Resolución 200-41-11.152 (Anexo 11. Licencias Ambientales Terceros). En el anexo 8 se presentan las Actas de recibo y tratamiento de los residuos generados durante este periodo.

ICA (primer, segundo semestre 2016 y primer semestre 2017)Generación: los residuos generados son clasificados en la fuente según el tipo de residuos: domésticos (orgánicos, no reciclables/incinerables y reciclables) e industriales (no reciclables, otros)

Separación: los residuos generados en la operación del proyecto se clasificación según el código de colores. En las estaciones Mauritia Norte y Este se ubican diversos puntos ecológicos con tres canecas: residuos reciclables (color azul), residuos orgánicos (caneca negra) y residuos especiales (color rojo)

No existe casino en el Bloque Moriche.

Almacenamiento: existe una caseta de almacenamiento temporal de residuos, la cual cuenta con cubierta, piso impermeabilizado en concreto, separación para el almacenamiento de los residuos generados de acuerdo a su clasificación.

Transporte, tratamiento y disposición final: el transporte de los residuos domésticos, industriales se realiza por medio de los gestores SERPET JR y CIA S EN C. cuentan con los permisos ambientales vigentes (licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 200-41-11.152).

ICA (segundo semestre de 2017)

Separación: Los residuos sólidos generados durante la operación y perforación de la Estación Mauritía fueron separados de acuerdo con su clasificación, para lo cual se ubicaron varias estaciones con tres canecas en diferentes puntos del área de

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 100 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectivi

dad de la

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producción y área del campamento. Cada caneca contó con un color para identificar la clase de residuo reciclable o contaminado, en el registro fotográfico se presenta los puntos de acopio temporal que cuentan con diferentes contenedores dependido del tipo de residuo,

Almacenamiento Al interior de la Estación Mauritia se cuenta con una caseta de almacenamiento temporal de residuos sólidos. Dicha caseta se encuentra cubierta, con piso impermeabilizado en concreto, separación para el almacenamiento de los residuos generados de acuerdo a su clasificación. El tamaño de la caseta es acorde para el almacenamiento temporal de los residuos generados en la Estación, mientras se hace la recolección y evacuación al sitio de disposición final.

Transporte,Los residuos contaminados generados por la operación y sus procesos y subprocesos se entregaron a Las Empresas TECNIAMSA SA ESP y Serpet JR Y CIA S EN C, que fueron las encargadas de realizar el respectivo transporte, tratamiento y disposición final de los residuos. En el Anexo 7 la empresa presenta los siguientes soportes de la gestión de residuos sólidos realizada:

- Certificación disposición final de 5345 bbl de cortes de perforación entregados desde el 25 de agosto al 19 de septiembre de 2017 a la empresa Tecercor S.A.S (Tecnología Ecológica del Oriente) que cuenta con licencia ambiental mediante las Resoluciones No 500-41-4047 del 21 de abril de 2014 y 500.41-150845 del 9 de junio de 2015 expedida por Corporinoquia.,

- Acta de manejo de residuos (contenedores vacios) generados durante los meses de junio a septiembre por parte de la empresa EDAFAL, los cuales serán reutilizados.

- Acta de manejo de residuos (contenedores vacios) generados durante los meses de diciembre por parte de la empresa EDAFAL, los cuales serán reutilizados.

- Acta de recibo y disposición final de 583 Kg de residuos reciclables, 39 Kg de residios contaminados, 4227 Kg de tierra contaminada y 288 kg de residuos ordinarios generada durante el mes de agosto de 2017 entregados a la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMBIENTALES que cuenta con Licencia Ambiental No 200-41-11-1525 de septiembre de 2011 por Corporinoquia.

- Acta de recibo y disposición final de 80 Kg de Borras generada durante el mes de septiembre de 2017 entregados a la empresa SERVICIOS

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 101 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectivi

dad de la

Medida

Prev

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n

PETROLEROS AMBIENTALES que cuenta con Licencia Ambiental No 200-41-11-1525 de septiembre de 2011 por Corporinoquia.

- Acta de recibo y disposición final de 340 Kg de Borras generada durante el mes de octubre de 2017 entregados a la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMBIENTALES que cuenta con Licencia Ambiental No 200-41-11-1525 de septiembre de 2011 por Corporinoquia.

- Acta de recibo y disposición final de 932Kg de residuos reciclables, 937 kg de residuos inicnerables, 4650 kg de tierra contaminda y 407 kg de residuos organicos generados durante el mes de octubre de 2017 entregados a la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMBIENTALES que cuenta con Licencia Ambiental No 200-41-11-1525 de septiembre de 2011 por Corporinoquia.

- Acta de recibo y disposición final de 240 Kg de Borras generadas durante el mes de noviembre de 2017 entregados a la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMBIENTALES que cuenta con Licencia Ambiental No 200-41-11-1525 de septiembre de 2011 por Corporinoquia.

- Acta de recibo y disposición final de 57Kg de residuos reciclables, 215 kg de residuos inicnerables, 900 kg de tierra contaminda y 70 kg de residuos organicos y 6 canecas metálicas con aceite usado generados durante el mes de noviembre de 2017 entregados a la empresa SERVICIOS PETROLEROS AMBIENTALES que cuenta con Licencia Ambiental No 200-41-11-1525 de septiembre de 2011 por Corporinoquia

RequerimientosPresentar en el próximo ICA y sucesivos los permisos ambientales de las empresas: Eco-Procesamiento, Holcim y la comercializadora Rey Paipa las cuales realizaron manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos durante el primer semestre de 2014.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 102 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Programas y proyectos: Medio Abiótico MA-1 Manejo del SueloFicha de Manejo: MA-1.9. Ampliación sistema tratamiento aguas residuales industriales en la Estación Mauritía

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de

la Medida

Generación de focos infecto-contagiosos por vertimiento y/o derrame de aguas

residuales industriales

La producción de agua esperada por pozo en el Bloque Moriche es de 5.000 Bbls día. El agua drenada del separador es conducida por una línea de 4 pulgadas hacia el sistema de tratamiento de aguas residuales que está compuesto básicamente por un skimming Tank, un separador API el cual cuenta con una flauta, piscinas facultativas y piscina de aireación, con el fin de adecuar el agua para la disposición.

El sistema de piscinas es usado para que la película de crudo quede en la superficie de la primera piscina contra el muro y el agua pase a través de los tubos ubicados a una distancia determinada de la superficie.

Estas piscinas tienen como fin aumentar el tiempo de retención del agua recibida del API y ayudar a reducir la temperatura antes de enviar el agua a la piscina de aireación.

Debido a la producción de agua de formación esperada se requiere la ampliación del sistema de tratamiento, piscinas facultativas y sedimentación, para lo cual se ha contemplado la construcción de nuevas piscinas aprovechando el área de préstamo lateral ubicada dentro de la locación.

Para tal efecto se adecuará el área de préstamo con diques divisorios formando piscinas y canales comunicados de tal manera que permitan al agua realizar un recorrido en el cual se favorece la sedimentación, oxigenación, disminución de temperatura y se logre obtener condiciones del agua con calidad para vertimiento. Dichas piscinas serán impermeabilizadas con geomembrana.

N/A

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

1. X ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 103 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectiv

idad de la

Medida

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En la actualidad el manejo de aguas residuales Industriales del Bloque Moriche se realiza a través de Reinyección de acuerdo a lo aprobado en la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009. Por esta razón las actividades de esta ficha no aplican

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)La ampliación del sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales del Bloque Moriche se realizó en el momento solicitado, durante las actividades de perforación no se realizó ninguna obra adicional a este sistema. Por esta razón las actividades de esta ficha no aplican

ICA (segundo semestre 2014)En la actualidad el manejo de aguas residuales Industriales del Bloque Moriche se realiza a través de Reinyección de acuerdo a lo aprobado en la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009. Por esta razón las actividades de esta ficha no aplican.

ICA (primer y segundo semestre 2015)En la actualidad el manejo de aguas residuales Industriales del Bloque Moriche se realiza a través de Reinyección de acuerdo a lo aprobado en la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009. Por esta razón las actividades de esta ficha no aplican.

ICA (primer y segundo semestre 2016)Actualmente, el manejo de aguas residuales industriales del Bloque Moriche se realiza a través del proceso de reinyección, de acuerdo a lo aprobado en la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009. Por lo tanto, esta ficha no aplica para el presente periodo de seguimiento.

ICA (primer y segundo semestre 2017)En la actualidad el manejo de aguas residuales Industriales del Bloque Moriche se realiza a través de Reinyección de acuerdo a lo aprobado en la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009. Por esta razón las actividades de esta ficha no aplican.

RequerimientosNinguno

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 104 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Programas y proyectos: Medio Abiótico MA-2 Manejo del recurso hídricoFicha de Manejo: MA-2.1. Manejo de residuos líquidos

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Efectividad de

la Medida

1.Aguas lluvias limpiasLas Aguas lluvias no contaminadas son recogidas sobre los campamentos y las zonas exteriores a la localización y la estación.

Las aguas lluvias limpias serán conducidas fuera de las áreas ocupadas mediante sistemas independientes de evacuación.

Las instalaciones deberán planificarse procurando que no obstruyan la red natural de drenaje del área donde se construyen.

Las aguas lluvias limpias recolectadas por los canales, tendrán un sistema de manejo independiente que evite su contaminación y serán dispuestos al ambiente.

Los sistemas de entrega al ambiente estarán adecuados con estructuras de disipación de energía

X 100%

Aumento en las concentraciones

de sólidos disueltos ysuspendidos en

cuerpos deagua receptores en

caso deescurrimiento de

aguasirrigadas, alterando

lascondiciones naturales de

penetración de la luz solar.

Alteración fisicoquímica y

bacteriológica de los cuerpos de

agua por disposición con alto

contenido de materia orgánica y

bacterias patógenas

2.Aguas lluvias contaminadasLas áreas de trabajo en las cuales haya riesgo de derrames, fugas o escapes durante la operación o el mantenimiento deberán construirse sobre piso duro y dotarse de un canal perimetral conectado a la red general de aguas aceitosas de la instalación.

Todas las aguas lluvias que se recolecten en la zona de la localización se llevarán a una trampa de grasas.

Se construirán cunetas de borde en todas las áreas anexas a las instalaciones del Bloque (zonas de parqueo, talleres, patios de maniobra, etc.).

X 100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida

SI NO

N/A

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 105 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectivi

dad de la

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1 y 2 X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)

Aguas lluvias Limpias:La Estación Mauritía Norte y Este cuenta con un sistema de cunetas perimetrales alrededor de las áreas de la Estación, para encausar las aguas lluvias no contaminadas hacia el desarenador skimmer de la locación para ser drenadas al medio. En la foto 35 del Anexo 1 se muestra el Skimmer de la estación.

Teniendo en cuenta las condiciones topográficas del área de la Estación Mauritía, no fue necesaria la construcción de estructuras de disipación de energía para la entrega de las aguas de escorrentía al medio natural

Aguas lluvias contaminadasTodas las áreas de trabajo de la Estación Mauritía en las cuales hay riesgo de derrames, fugas o escapes poseen suelo impermeabilizado en concreto y cunetas para la recolección de aguas lluvias contaminadas.

La Estación Mauritía Norte y Este cuenta con un sistema de cunetas perimetrales para encausar las aguas lluvias contaminadas hacia una trampa de grasas.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Aguas lluvias limpias: La Estación Mauritia Norte y Mauritia Este cuentan con un sistema de cunetas perimetrales alrededor de cada una de las estaciones, para encauzar las aguas lluvias no contaminadas hacia el desarenador skimmer con que cuenta cada locación y posteriormente ser drenadas al medio.

Las facilidades de producción de la Estación Mauritía Norte y Mauritía Este se encuentran instaladas de tal manera que no obstruyen la red de drenaje natural del área.

Las estaciones Mauritía Norte y Mauritía Este, donde se llevaron a cabo las actividades de perforación de los pozos MN-3, ME-2 y ME-3 cuentan con un sistema de cunetas perimetrales para interceptar las aguas de escorrentía, evitando el contacto con aguas residuales. Estas aguas son llevadas a un desarenador para luego ser drenadas al medio.

Aguas lluvias contaminadas: Se cuenta con un sistema de cunetas perimetrales para encausar las aguas lluvias contaminadas hacia una trampa de grasas, en las locaciones donde se realizó las perforaciones.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 106 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectivi

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Medida

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Todas las áreas de trabajo, en las cuales haya riesgo de derrame de hidrocarburo por las actividades de perforación tienen un suelo impermeabilizado en concreto y cunetas para la recolección de aguas lluvias contaminadas.Durante el periodo reportado no fue necesaria la construcción de cunetas ya que las Estaciones Mauritia Norte y Mauritia Este cuentan con todas estas adecuaciones previo a las actividades de perforación.

ICA (segundo semestre 2014)Aguas lluvias limpias: Las Estaciones Mauritia Norte y Este cuentan con un sistema de cunetas perimetrales alrededor de las áreas de la Estación, para encausar las aguas lluvias no contaminadas hacia el desarenador skimmer de la locación donde posteriormente serán drenadas al medio. Las Estaciones Mauritia Norte y Este, se encuentran provista cada una con un desarenador independiente que recolecta las aguas lluvias no contaminadas y las entrega al medio.

Aguas lluvias contaminadas: Todas las estaciones de trabajo de la Estación Mauritia en las cuales hay riego de derrames, fugas o escapes poseen suelo impermeabilizado en concreto y cunetas para la recolección de aguas lluvias contaminadas.Las Estaciones Mauritia Norte y Este están dotadas con un sistema de cunetas perimetrales para encausar las aguas lluvias contaminadas hacia una trampa de grasas.Durante el periodo reportado no fue necesaria la construcción de nuevas cunetas perimetrales en las áreas de las instalaciones de la Estación Mauritia.

ICA (primer y segundo semestre 2015)Aguas lluvias limpias: las estaciones Mauritia Este y Norte cuenta con un sistema de cunetas perimetrales alrededor de las áreas de la estación (manejo de escorrentía), para encausar las aguas lluvias no contaminadas hacia el desarenador skimmer de la locación donde serán posteriormente drenadas al medio. Asimismo, cada estación tiene un desarenador independiente que recolecta las aguas lluvias no contaminadas y las entrega al medio

Las facilidades de producción de las Estaciones Mauritia Norte y Este, se encuentran instaladas de tal manera que no obstruyen la red de drenaje del área.

Las Estaciones Mauritía Norte y Este, se encuentran provista cada una con un desarenador independiente que recolecta las aguas lluvias no contaminadas y las entrega al medio.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectivi

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Aguas lluvias contaminadas: Todas las estaciones de trabajo de la Estación Mauritia en las cuales hay riego de derrames, fugas o escapes poseen suelo impermeabilizado en concreto y cunetas para la recolección de aguas lluvias contaminadas.Las Estaciones Mauritia Norte y Este están dotadas con un sistema de cunetas perimetrales para encausar las aguas lluvias contaminadas hacia una trampa de grasas.Durante el periodo reportado no fue necesaria la construcción de nuevas cunetas perimetrales en las áreas de las instalaciones de la Estación Mauritía.

ICA (primer, segundo semestre 2016)Aguas lluvias limpias: las estaciones Mauritia Este y Norte cuenta con un sistema de cunetas perimetrales alrededor de las áreas de la estación (manejo de escorrentía), para encausar las aguas lluvias no contaminadas hacia el desarenador skimmer de la locación donde serán posteriormente drenadas al medio. Asimismo, cada estación tiene un desarenador independiente que recolecta las aguas lluvias no contaminadas y las entrega al medio

Las facilidades de producción de las estaciones Mauritia Norte y Este se encuentran instaladas de tal manera que no obstruyen la red de drenaje del área

Aguas lluvias contaminadas: todos los sitios de trabajo donde se exista riesgo de derrames, fugas o escapes poseen suelo impermeabilizado en concreto y cunetas para la recolección de aguas lluvias contaminadas.

Las estaciones Mauritia Este y Norte cuenta con un sistema de cunetas perimetrales alrededor de las áreas de la estación (manejo de escorrentía), para encausar las aguas lluvias contaminadas hacia una trampa de grasas.

en el periodo reportado, la Empresa no realizó la construcción de nuevas cunetas perimetrales en las áreas de la estación Mauritía.

ICA (primer y segundo semestre 2017)Aguas lluvias limpias: las estaciones Mauritía Este y Norte cuenta con un sistema de cunetas perimetrales alrededor de las áreas de la estación (manejo de escorrentía), para encausar las aguas lluvias no contaminadas hacia el desarenador skimmer de la locación donde serán posteriormente drenadas al

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectivi

dad de la

Medida

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medio. Asimismo, cada estación tiene un desarenador independiente que recolecta las aguas lluvias no contaminadas y las entrega al medio.

Las facilidades de producción de las estaciones Mauritía Norte y Este se encuentran instaladas de tal manera que no obstruyen la red de drenaje del área.

Aguas lluvias contaminadas: todos los sitios de trabajo donde se exista riesgo de derrames, fugas o escapes poseen suelo impermeabilizado en concreto y cunetas para la recolección de aguas lluvias contaminadas.

Las estaciones Mauritía Este y Norte cuenta con un sistema de cunetas perimetrales alrededor de las áreas de la estación (manejo de escorrentía), para encausar las aguas lluvias contaminadas hacia una trampa de grasas.

en el periodo reportado, la Empresa no realizó la construcción de nuevas cunetas perimetrales en las áreas de la estación Mauritía.

RequerimientosNinguno

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 109 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Programas y proyectos: Medio Abiótico MA-2 Manejo del recurso hídricoFicha de Manejo: MA-2.2. Manejo de residuos sólidos

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

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Cor

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Com

pens

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n

Efectividad de

la Medida

Alteración de la calidad físico- química de los

cuerpos de agua aledaños a las

instalaciones debido a las aguas de escorrentía o

"lavado" proveniente del sitio de

disposición de residuos.

Para lograr un buen manejo de los residuos sólidos se tendrá en cuenta los aspectos mencionados en la Ficha MA-1.5 “Manejo de residuos sólidos para el recurso suelo”, Igualmente se tendrá en cuenta los siguientes lineamientos para prevenir la contaminación de los cuerpos de agua aledaños a las locaciones:

Se contará con un área para el almacenamiento temporal de los residuos clasificados, la cual estará cubierta, con el espacio suficiente para almacenar los residuos generados durante varios días, mientras se hace la recolección o evacuación al sitio de disposición final.

Se construirá una zanja perimetral para evitar que el agua lluvia drenada de zonas aledañas ingrese al área donde se almacenan los residuos.

En el manejo adecuado de los residuos sólidos se contemplan diferentes etapas que componen el manejo y disposición final de los residuos sólidos como son:

Generación: Los residuos sólidos se clasifican según su origen, así: Domésticos e Industriales.

Separación: Los residuos sólidos generados deben ser separados y clasificados en cada sitio de generación por el personal de aseo encargado, teniendo en cuenta sus características, por lo tanto se debe contar con recipientes adecuados y suficientes para realizar la clasificación de los residuos según el código de colores establecido.

Almacenamiento: Se debe contar con un área para el almacenamiento temporal de los residuos clasificados, la cual debe tener una caseta cubierta, con el espacio suficiente para almacenar los residuos generados durante varios días, mientras se hace la recolección o evacuación al sitio de disposición final.

Transporte y Disposición: Los residuos debidamente clasificados son transportados hacia el sitio de disposición final como se especifica a continuación de acuerdo con la clasificación antes mencionada.

X 80%

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 110 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectivi

dad de la

Medida

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n

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida

SI NO

N/A

1. X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)

Al interior de la Estación Mauritía Norte se cuenta con una caseta de almacenamiento temporal de residuos sólidos. Dicha caseta se encuentra cubierta, con piso impermeabilizado en concreto, cuneta perimetral, separación para el almacenamiento de los residuos generados de acuerdo con su clasificación. El tamaño de la caseta es acorde para el almacenamiento temporal de los residuos generados en la Estación, mientras se hace la recolección y evacuación al sitio de disposición final.

Los residuos sólidos generados durante la operación de la Estación Mauritía fueron separados de acuerdo con su clasificación, para lo cual se ubicaron varias estaciones con tres canecas en diferentes puntos del área del proceso y campamento. Cada caneca contó con un color para identificar la clase de residuo ya fuera orgánico, reciclable o contaminado.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Cada una de las locaciones donde se realizaron los trabajos de perforación de los pozos MN-3, ME-2 y ME-3 cuentan con una caseta de almacenamiento temporal de residuos sólidos. Dicha caseta se encuentra cubierta, con ventilación, piso impermeabiizado en concreto y separación para el almacenamiento de los residuos generados de acuerdo a su clasificación. El tamaño de la caseta es acorde para el almacenamiento temporal de los residuos generados por las actividades de perforación, mientras se hace la recolección y evacuación al sitio de disposición final.

Las casetas de almacenamientos temporal de residuos sólidos utilizadas en las dos locaciones, cuenta con una cuneta perimetral para el drenaje de las aguas de escorrentía, evitando que ingrese al área de almacenamiento de residuos.

ICA (segundo semestre 2014)El manejo de los residuos sólidos domésticos e industriales generados en la Estación Mauritía se realiza de acuerdo con lo establecido en la Ficha MA-1.5 “Manejo de residuos sólidos para el recurso suelo”.Al interior de la Estación Mauritía Norte se cuenta con una caseta de almacenamiento temporal de residuos sólidos. Dicha caseta se encuentra cubierta, con piso impermeabilizado en concreto, dotada con separación para el almacenamiento de los residuos generados de

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 111 de 458

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

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acuerdo a su clasificación. El tamaño de las casetas es acorde al volumen generado y tiempo de recolección-evacuación al sitio de disposición final. La caseta de almacenamiento temporal de residuos sólidos de la Estación Mauritía Norte cuenta con una cuneta perimetral para el drenaje de las aguas de escorrentía, evitando que ingrese al área de almacenamiento de residuos.

ICA (primer y segundo semestre 2015)El manejo de los residuos sólidos domésticos e industriales generados en la Estación Mauritía se realiza de acuerdo con lo establecido en la Ficha MA-1.5 “Manejo de residuos sólidos para el recurso suelo”.

Al interior de la Estación Mauritía Norte se cuenta con una caseta de almacenamiento temporal de residuos sólidos. Dicha caseta se encuentra cubierta, con piso impermeabilizado en concreto, dotada con separación para el almacenamiento de los residuos generados de acuerdo a su clasificación. El tamaño de las casetas es acorde al volumen generado y tiempo de recolección-evacuación al sitio de disposición final.

ICA (primer y segundo semestre 2016)El manejo de los residuos sólidos domésticos e industriales generados en la Estación Mauritía se realiza de acuerdo con lo establecido en la Ficha MA-1,8 "manejo de residuos sólidos y especiales”.

Al interior de la Estación Mauritía Norte se cuenta con una caseta de almacenamiento temporal de residuos sólidos. Dicha caseta se encuentra cubierta, con piso impermeabilizado en concreto, dotada con separación para el almacenamiento de los residuos generados de acuerdo a su clasificación. El tamaño de las casetas es acorde al volumen generado y tiempo de recolección-evacuación al sitio de disposición final. La caseta de almacenamiento temporal de residuos de la estación Mauritía cuenta con las estructuras necesarias para evitar que el agua lluvia drenada de zonas aledañas ingrese al área donde se almacenan los residuos.Los residuos sólidos generados durante la operación de la Estación Mauritia fueron separados de acuerdo con su clasificación, para lo cual se ubicaron varias estaciones con tres canecas en diferentes puntos del área del procesos y campamentos. Cada caneca contó con un color para identificar la clase de residuos ya fuera orgánico, reciclable o contaminado.El transporte de los residuos sólidos generados en la Estación Mauritía hasta el sitio de disposición final fue realizado por empresas especializadas que cuentan con la respectiva licencia ambiental.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 112 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectivi

dad de la

Medida

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La disposición final de los residuos sólidos generados en la Estación Mauritia se realizó teniendo en cuenta la clasificación de residuos establecida en el Plan de Manejo Ambiental.

ICA (primer semestre 2017)El manejo de los residuos sólidos domésticos e industriales generados en la Estación Mauritia se realiza de acuerdo con lo establecido en la Ficha MA-1,8 "manejo de residuos sólidos y especiales”.Al interior de la Estación Mauritia Norte se cuenta con una caseta de almacenamiento temporal de residuos sólidos. Dicha caseta se encuentra cubierta, con piso impermeabilizado en concreto, dotada con separación para el almacenamiento de los residuos generados de acuerdo a su clasificación. El tamaño de las casetas es acorde al volumen generado y tiempo de recolección-evacuación al sitio de disposición final. La caseta de almacenamiento temporal de residuos de la estación Mauritía cuenta con las estructuras necesarias para evitar que el agua lluvia drenada de zonas aledañas ingrese al área donde se almacenan los residuos.Los residuos sólidos generados durante la operación de la Estación Mauritia fueron separados de acuerdo con su clasificación, para lo cual se ubicaron varias estaciones con tres canecas en diferentes puntos del área del procesos y campamentos. Cada caneca contó con un color para identificar la clase de residuos ya fuera orgánico, reciclable o contaminado.El transporte de los residuos sólidos generados en la Estación Mauritía hasta el sitio de disposición final fue realizado por empresas especializadas que cuentan con la respectiva licencia ambiental.

La disposición final de los residuos sólidos generados en la Estación Mauritia se realizó teniendo en cuenta la clasificación de residuos establecida en el Plan de Manejo Ambiental.

RequerimientosNinguno

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 113 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Programas y proyectos: Medio Abiótico MA-2 Manejo del recurso hídricoFicha de Manejo: MA-2.3. Manejo de cruces de cuerpos de agua

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de

la Medida

Incremento en la Sedimentación

Cambio en la dinámica hidrológica

Para la realización de cruces fluviales para la adecuación y construcción de vías y líneas de flujo al interior del Bloque Moriche, se tendrán en cuenta las siguientes actividades:

Aislar, delimitar e instalar avisos de prevención en los sitios intervenidos para evitar accidentes.

Instalación de señales que indiquen los límites del área donde solamente ocurrirá la remoción de suelo y vegetación.

Todo movimiento de tierras sobre los cursos de agua debe realizarse durante periodos secos o lluvias moderadas e interrumpirse durante aguaceros torrenciales.

En la construcción de estructuras se deben ubicar barreras sobre los drenajes, para la retención de sedimentos.

Mantenimiento de las trampas de sedimentos durante la ejecución del proyecto y una vez finalizada se retirarán realizando una limpieza y disposición adecuada del material fino retenido.

X X N/A

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida

SI NO

N/A

1. X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)Durante el periodo reportado, no se ejecutaron obras que requirieran cruces de cuerpos de agua.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Durante el periodo reportado, no se ejecutaron obras para la construcción de líneas de flujo, por lo cual no se realizó remoción de suelo y vegetación ni tampoco movimientos de tierras en el curso de las aguas e intervención en el curso del drenaje

No se realizaron cruces subfluviales y no fue necesaria la realización de cruces aéreos o superficiales.

ICA (segundo semestre 2014)

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 114 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectivi

dad de la

Medida

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Durante el periodo reportado, no se ejecutaron obras para la construcción de líneas de flujo, por lo cual no se realizó remoción de suelo y vegetación ni tampoco movimientos de tierras en el curso de las aguas e intervención en el curso del drenaje

No se realizaron cruces subfluviales y no fue necesaria la realización de cruces aéreos o superficiales.

ICA (primer y segundo semestre 2015)Durante el periodo reportado no se realizaron actividades que contemplen el cruce fluvial para la adecuación y construcción de vías y líneas de flujo al interior del Bloque Moriche.

Durante el periodo reportado no se realizaron actividades que generaran cruces áreas o superficiales de las líneas de flujo.

ICA (primer y segundo semestre 2016) Durante el periodo reportado, no se ejecutaron obras para la construcción de líneas de flujo, por lo cual no se realizó remoción de suelo y vegetación ni tampoco movimientos de tierras en el curso de las aguas e intervención en el curso del drenaje

No se realizaron cruces subfluviales y no fue necesaria la realización de cruces aéreos o superficiales.

ICA (primer semestre 2017)Durante el periodo reportado, no se ejecutaron obras para la construcción de líneas de flujo, por lo cual no se realizó remoción de suelo y vegetación ni tampoco movimientos de tierras en el curso de las aguas e intervención en el curso del drenaje

No se realizaron cruces subfluviales y no fue necesaria la realización de cruces aéreos o superficiales.Requerimientos

Ninguno

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Programas y proyectos: Medio Abiótico MA-2 Manejo del recurso hídricoFicha de Manejo: MA-2.4. Manejo de la captación

Tipo de

Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Efectividad de

la Medida

Generación de procesos

erosivos o de inestabilidad en

las margen de los caños

Contaminación del cuerpo de

agua por posibles goteos de

aceites de los vehículos

utilizados para captación

La captación se realizará mediante una bomba adosada a los carrotanques que serán utilizados para el transporte de agua o mediante la instalación de una bomba en el sitio de la captación, con línea de descarga hasta un sitio donde sea posible el acceso de los carrotanques para ser llenados y transportar el agua hasta la locación respectiva.

El sitio de captación se ubicará en el área más estable posible, evitando generar impactos por la penetración del carrotanque hasta los lechos de dichas corrientes.

Se adecuará el acceso al cuerpo de agua para permitir el ingreso de los carrotanques hasta el punto de captación, de ser necesario.

Si fuese necesario realizar cortes en el tramo de acceso, el material extraído se debe localizar lejos del cauce y de las riberas de los drenajes, para posteriormente ser llevado a los sitios autorizados para disposición de cortes. En esta labor se necesitará de un buldózer o retroexcavadora y de volquetas para su transporte.

Se instalarán las señales preventivas (SP), reglamentarias (SR), informativas (SI), cuya ubicación y cantidad necesaria se realizará de acuerdo con requerimientos de cada sitio.

Para el seguimiento de la cantidad de agua captada, se llevará la cuenta permanente de los números de carrotanques cargados y de su capacidad que permitirá la verificación de la cantidad de agua realmente utilizada y permitirá vigilar que no se sobrepase el volumen concesionado. Así mismo se instalará un medidor en los sitios de captación.

En caso de instalarse una bomba para la captación, esta debe quedar ubicada sobre una base impermeable, con dique y caja de recolección de posibles derrames o fugas de aceite o combustible que caiga sobre la superficie impermeable. Igualmente el combustible o aceites que se almacenen en el área para suministrar a la bomba deben estar ubicados sobre bases impermeables

X X 50%

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectivi

dad de la

Medida

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rodeado de diques capaces de contener el 110% del volumen del tanque de mayor tamaño.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida

SI NO

N/A

1. X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)La empresa informa que Durante el primer semestre del año 2014, no se utilizó el permiso de captación de agua para uso doméstico o industrial para las actividades del Bloque Moriche,

Asimismo, la empresa presenta los soportes de compra de agua de la empresa Andina de Aguas LTDA con el registro INVIMA, para el semestre reportado. ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Durante el periodo reportado no se realizó captación de agua. El agua potable utilizada para la perforación de los tres pozos fue comprada a la empresa Andina de Aguas Ltda, la cual cuenta con registro sanitario No. RSAYC1912902 otorgado por el INVIMA mediante Resolución 2012032945 de 9 de noviembre de 2012 (Ver Anexo 6. Compra de Agua). El agua fue transportada mediante carro tanques, hasta cada una de las estaciones.Durante el periodo reportado no se realizó captación de agua, por lo que no se intervinieron cuerpos de agua.

ICA (segundo semestre 2014)Durante el periodo reportado no se realizó captación de agua. El agua potable de consumo utilizada durante el periodo de operación fue comprada a una empresa del Municipio de Yopal, la cual cuenta con autorización ambiental para el transporte de la misma, hasta la Bloque Moriche. En cuanto al agua para la operación se realiza por medio del sistema de recirculación de las aguas residuales industriales tratadas (Ver Anexo 10 Certificado Compra Agua). Sin embargo, la Empresa no presenta soportes sobre la fuente de la cual se obtuvo el agua industrial objeto de reúso ni soporte alguno que corrobore esta afirmación.

ICA (primer y segundo semestre 2015)Durante el periodo reportado no se realizó captación de agua. El agua potable de consumo utilizada durante el periodo de operación fue comprada a la empresa Andina de Aguas del municipio de Yopal, la cual cuenta con autorización ambiental para el transporte de la misma, hasta la Bloque Moriche (Anexo 10. Certificado de Compra de Agua).

En cuanto al agua para la operación se realiza por medio del sistema de recirculación de las aguas residuales industriales tratadas. Sin embargo, la Empresa no presenta soportes sobre

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 117 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectivi

dad de la

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Cor

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la fuente de la cual se obtuvo el agua industrial objeto de reúso ni soporte alguno que corrobore esta afirmación.

Durante el periodo reportado no se realizó captación de agua y no se requirió de adecuación de accesos para esta actividad.

ICA (primer y segundo semestre 2016)Durante el periodo reportado no se realizó captación de agua. El agua potable de consumo utilizada durante el periodo de operación fue comprada a la empresa Andina de Aguas del municipio de Yopal, la cual cuenta con autorización ambiental para el transporte de la misma, hasta la Bloque Moriche (Anexo 10. Certificado de Compra de Agua).

En cuanto al agua para la operación se realiza por medio del sistema de recirculación de las aguas residuales industriales tratadas. Sin embargo, la Empresa no presenta soportes sobre la fuente de la cual se obtuvo el agua industrial objeto de reúso ni soporte alguno que corrobore esta afirmación.

ICA (primer semestre 2017)Durante el periodo reportado no se realizó captación de agua. El agua potable de consumo utilizada durante el periodo de operación fue comprada a la empresa Andina de Aguas del municipio de Yopal, la cual cuenta con autorización ambiental para el transporte de la misma, hasta la Bloque Moriche (Anexo 10. Certificado de Compra de Agua).

En cuanto al agua para la operación se realiza por medio del sistema de recirculación de las aguas residuales industriales tratadas. Sin embargo, la Empresa no presenta soportes sobre la fuente de la cual se obtuvo el agua industrial objeto de reúso ni soporte alguno que corrobore esta afirmación.

ICA (segundo semestre 2017)Durante el periodo reportado no se realizó captación de agua. El agua potable de consumo utilizada fue comprada a la empresa Altamac del municipio de Yopal, la cual cuenta con autorización ambiental para el transporte de la misma, hasta la Bloque Moriche. En el Anexo 8 la empresa presenta el certificado de la empresa ALTAMAC que transporto y abasteció de agua durante el periodo este periodo de seguimiento.

En cuanto al agua para uso industrial, una vez revisados los anexos de los ICA de los años 2014 (para este año se incluye un ICA de Perforacion), 2015, 2016 y 2017 así como los Conceptos Técnicos que reposan en el Expediente, no se presenta información relacionada con la compra de agua industrial.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 118 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de

Medida Efectivi

dad de la

Medida

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n

Con relación al ICA de perforación del año 2014 (mayo a septiembre 2014), revisado el anexo 6, el numeral 3.4.1 (3.4 USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES, 3.4.1 Agua) de dicho ICA se observa que la Empresa no presenta ninguna información relacionada con agua industrial, mencionando lo siguiente:

“Para la etapa de perforación de los tres pozos el agua para uso doméstico se compró a la empresa Andina de Aguas Ltda de Yopal (ver Anexo 6), cercana al área del proyecto, por medio de carrotanques fue transportada desde el casco urbano hasta las estaciones Mauritia Este y Mauritia Norte. Igualmente, en el Anexo 6 se presenta los volúmenes y registros de agua comprada para cada uno de los pozos perforados.”

De igual forma, revisadas las Fichas ICA-2, la Empresa no entregó la Ficha ICA-2B la cual resumen el Estado de Concesión de Aguas.

Por lo anterior se considera necesario solicitar los soportes relacionados con la forma en la cual se obtuvo el agua para uso industrial

RequerimientosEn cumplimiento de las Fichas de Manejo MA-2.4. Manejo de la captación, MA-4.2. Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico, la Empresa deberá presentar en el término de tres meses un informe en el cual desglose por mes los volúmenes de agua utilizados por actividad, los volúmenes de agua adquiridos, fuentes de compra/captación del agua para uso industrial durante la fase de Explotación del proyecto, es decir desde la entrada en vigencia de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008. Dicho informe, deberá contar con los soportes y otra evidencia documental que permita corroborar la veracidad de dicha información. Adicionalmente, para el caso de recirculación o reúso de las aguas residuales no domésticas tratadas que reporta haber realizado en el último ICA, deberá precisar los procedimientos realizados y demás obras y acciones adelantadas en cumplimiento de la Resolución 1207 de agosto de 2014.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 119 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Programas y proyectos: Medio Abiótico MA-3 Manejo del recurso aireFicha de Manejo: MA-3.1. Fuentes de emisiones y ruido

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Com

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n Efectividad de

la Medida

Aumento del ruido en elárea de influencia

directa del proyecto conla consiguienteafectación de la

población circundante

Aumento de las tasas de emisiones atmosférica

Para un adecuado manejo de la perforación se procederá a diseñar detalladamente, fabricar e instalar los elementos necesarios para el control de ruido en la fuente, el medio ambiente y el medio receptor, según sea el caso con el fin de obtener los niveles de presión sonora exigidos por la normatividad vigente.

Mitigación del ruido en la fuente generadora: Consistente en la insonorización de motores y generadores eléctricos mediante la implementación de cabinas de tal forma que el impacto se reduzca considerablemente. Para esto se requerirá la insonorización de la siguiente maquinaria.- Plantas de generación eléctrica - Motores de bombas de inyección de lodos

Los equipos que se requieran, deberán estar debidamente mantenidos y sincronizados de tal forma que se minimice la posibilidad de emisión de gases sin una combustión completa.

Los vehículos de transporte de personal, así como los vehículos de transporte de materiales y equipos, deberán estar debidamente mantenidos y deberán portar el certificado de revisión técnico mecánica y de gases vigente en los casos que aplique.

El transporte de material pétreo deberá ser transportado cubierto, se adecuará en los vehículos un sistema de protección mediante el empleo de plásticos o lonas que eviten que por acción del viento existan emisiones de material particulado.

En época de sequía se mantendrán humectadas las vías para evitar la emisión de material particulado a las áreas adyacentes a los corredores viales.

X X 100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1. X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)Los equipos existentes en la Estación Mauritia, tales como motores y generadores cuentan con su respectiva barrera de insonorización con el fin de mitigar la generación de ruido en las fuentes generadoras.

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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La Estación Mauritia cuenta con un programa de mantemiento para la maquinaria y equipos a utilizar, con el fin de minimizar la emisión de gases ocasionados por una combustión incompleta.

En caso de presentarse gases generados durante la producción del Bloque Moriche son enviados hacia la tea de más de 15 metros de altura de la Estación Mauritia. La tea cuenta con un sistema que garantiza la combustión completa de los gases generados.

Durante el periodo reportado se realizó el riego de la vía de acceso por la actividad de tránsito contínuo de vehículos y equipos. En el Anexo 11 la empresa presenta el volumen de agua vertido en la carretera de ingreso al pozo Maurita durante el mes de marzo.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Para las actividades de perforación de los pozos MN-3, ME-2 y ME-3 se utilizó maquinaria que no tuviera una antigüedad mayor a cinco años y se verificó que contarán con un certificado de mantenimiento realizado en el último año. En el Anexo 3. Reporte de Laboratorio, se encuentra los resultados de los monitoreos de niveles de presión sonora hechos por el laboratorio ANTEK S.A, durante las actividades de perforación, en donde se evidencia que los parámetros evaluados se encuentran por debajo de los niveles máximos permitidos por la normatividad ambiental.Los vehículos livianos y/o pesados utilizados para el transporte de maquinaria, personal y equipos necesarios para la perforación de los pozos, se les realiza periódicamente inspecciones, del estado mecánico del vehículo y la parte interna y externa del mismo (ver Anexo 10. Inspecciones y Mantenimiento).

Durante el periodo reportado no se realizaron pruebas de producción y no se realizó la actividad de riego en vías

ICA (segundo semestre 2014)Los equipos existentes en la Estación Mauritía, tales como motores y generadores cuentan con su respectiva barrera de insonorización con el fin de mitigar la generación de ruido en las fuentes generadoras.Los vehículos utilizados para el transporte de hidrocarburos desde la Estación Mauritia cuentan con exhostos en buenas condiciones cubierto con aislamiento. Adicionalmente, la descarga mínima de los vehículos con motor diesel utilizados durante la operación es de 2.2 m.Durante el periodo reportado no se realizó el riego de las vías, el segundo semestre presentó lluvias la mayor parte del tiempo

ICA (primer y segundo semestre 2015)Durante el periodo reportado no se realizaron actividades de perforación, ni actividades de construcción.

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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Los equipos existentes en la Estación Mauritía, tales como motores y generadores cuentan con su respectiva barrera de insonorización con el fin de mitigar la generación de ruido en las fuentes generadoras.

Los vehículos utilizados para el transporte de hidrocarburos desde la Estación Mauritia cuentan con exhostos en buenas condiciones cubierto con aislamiento. Adicionalmente, la descarga mínima de los vehículos con motor diesel utilizados durante la operación es de 2.2 m.

La Estación Mauritia cuenta con un programa de manteamiento para la maquinaria y equipos a utilizar, con el fin de minimizar la emisión de gases ocasionados por una combustión incompleta.

En los casos en los que se requirió movimiento de material pétreo para mantenimiento de vías, se mantuvo cubierto solicitud y requerimientos que se le realizan a los contratistas y empleados del Bloque Moriche.

ICA (primer y segundo semestre 2016)Durante el periodo reportado no se realizaron actividades de perforación, ni actividades de construcción.

Los equipos existentes en la Estación Mauritía, tales como motores y generadores cuentan con su respectiva barrera de insonorización con el fin de mitigar la generación de ruido en las fuentes generadoras.

Los vehículos utilizados para el transporte de hidrocarburos desde la Estación Mauritia cuentan con exhostos en buenas condiciones cubierto con aislamiento. Adicionalmente, la descarga mínima de los vehículos con motor diesel utilizados durante la operación es de 2.2 m.

ICA (primer semestre 2017)Durante el periodo reportado no se realizaron actividades de perforación, ni actividades de construcción.

Los equipos existentes en la Estación Mauritía, tales como motores y generadores cuentan con su respectiva barrera de insonorización con el fin de mitigar la generación de ruido en las fuentes generadoras.

Los vehículos utilizados para el transporte de hidrocarburos desde la Estación Mauritia cuentan con exhostos en buenas condiciones cubierto con aislamiento. Adicionalmente, la descarga mínima de los vehículos con motor diesel utilizados durante la operación es de 2.2 m.

ICA (segundo semestre 2017)

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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Para las actividades de perforación de los pozos MN2ST2 y MN5, se utilizó maquinaria que no tuviera una antigüedad mayor a cinco años y se verificó que contara con un certificado de mantenimiento realizado en el último año. En el Anexo 3. Reporte de Laboratorio, se encuentran los resultados del monitoreo de nivel de presión sonora realizados por el laboratorio SGI, durante las actividades de perforación cuyo análisis se presenta en el siguiente numeral.

Los equipos existentes en la Estación Mauritía, tales como motores y generadores cuentan con su respectiva barrera de insonorización con el fin de mitigar la generación de ruido en las fuentes generadoras.

La Estación Mauritia cuenta con un programa de manteamiento para la maquinaria y equipos a utilizar, con el fin de minimizar la emisión de gases ocasionados por una combustión incompleta.

Los vehículos de transporte de material, equipos y personal dentro del Bloque Moriche cuentan con inspecciones en donde se solicita la información correspondiente del estado del vehículo y documentos del mismo que la empresa presenta en el anexo 3.

Los gases generados durante la producción del Bloque Moriche son enviados hacia la tea de más de 15 metros de altura de la Estación Mauritia. La tea cuenta con un sistema que garantiza la combustión completa de los gases generados

RequerimientosNinguno

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Programas y proyectos: MA-4 Compensación para el medio abióticoFicha de Manejo: MA-4.1. Recuperación de suelos

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

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ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n Efectividad de

la Medida

Procesos Erosivos

Cambios morfológicos

La interventoría debe desarrollar una supervisión permanente sobre las diferentes obras que tienen influencia sobre el suelo con la finalidad de implementar los correctivos pertinentes en los casos en que los tratamientos no reporten los resultados esperados.

Durante la etapa de restauración ambiental del entorno se procederá con las siguientes actividades:

Construcción de obras geotécnicas para la estabilización de taludes.

Recolección y disposición de residuos y materiales generados durante la etapa de desmantelamiento y abandono del área.

Implementación del programa de revegetalización.

Recuperación en lo posible de las condiciones topográficas iniciales del terreno.

Evacuación de los residuos especiales acumulados y almacenados temporalmente.

X 100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1. X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)Durante el periodo reportado no se realizó la intervención de áreas producto de las actividades de desarrollo de la Estación Mauritia.

El manejo de los residuos sólidos dómesticos e industriales generados en la Estación Mauritia se realizó de acuerdo con lo establecido en la Ficha MA-1.5 “Manejo de residuos sólidos para el recurso suelo”. Todos los residuos sólidos generados en la Estación Mauritia fueron entregados a terceros que contaban con la respectiva Licencia ambiental para su tratamiento y disposición, como es el caso de la empresa SERPET JR. y Cía. S. EN C. la cual cuenta con licencia ambiental vigente

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Para la etapa de perforación de los pozos MN-3, ME-2 y ME-3 no fue necesaria la construcción de obras de geotecnia para la estabilización de taludes.

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

Prev

enci

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Cor

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Com

pens

ació

n

Durante el periodo reportado no se realizó la intervención de áreas, por lo tanto no fue necesaria la restauración ambiental del entorno.

De acuerdo a lo reportado por la empresa a lo largo del desarrollo del proyecto y finalizadas las actividades de perforación se realizaron campañas de limpieza del área de trabajo, los residuos recolectados durante la limpieza se manejaron de acuerdo a lo presentado en el estado de cumplimiento de la Ficha1.8. Manejo de residuos sólidos y especiales

ICA (primer y segundo semestre 2015)Durante el periodo no se realizó la intervención, dado que no se realizaron obras civiles.

Durante el periodo reportado no se ejecutó la intervención de áreas producción de la Estación Mauritía. De igual manera no fue necesaria la construcción de obras de geotécnica para la estabilización de taludes.

Durante el periodo reportado se realizó el manejo de los residuos sólidos domésticos e industriales generados en la Estación Mauritia de acuerdo con lo establecido en la ficha MA-1.5 "Manejo de residuos sólidos para el recurso suelo".

ICA (primer y segundo semestre 2016)Durante el periodo no se realizó la intervención, dado que no se realizaron obras civiles.

Durante el periodo reportado no se ejecutó la intervención de áreas producto de las actividades de desarrollo de la Estación Mauritía. De igual manera no fue necesaria la construcción de obras de geotécnica para la estabilización de taludes.

Durante el periodo reportado se realizó el manejo de los residuos sólidos domésticos e industriales generados en la Estación Mauritia de acuerdo con lo establecido en la ficha MA-1.5 "Manejo de residuos sólidos para el recurso suelo". Los residuos generados se entregaron a SERPET JR. Y CIA. S en C. la cual cuenta con la respectiva Licencia Ambiental para su transporte, tratamiento y disposición final.

ICA (primer semestre 2017)Durante el periodo no se realizó la intervención, dado que no se realizaron obras civiles.

Durante el periodo reportado no se ejecutó la intervención de áreas producto de las actividades de desarrollo de la Estación Mauritía. De igual manera no fue necesaria la construcción de obras de geotécnica para la estabilización de taludes.

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

Prev

enci

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Miti

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Cor

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Com

pens

ació

n

Durante el periodo reportado se realizó el manejo de los residuos sólidos domésticos e industriales generados en la Estación Mauritia de acuerdo con lo establecido en la ficha MA-1.5 "Manejo de residuos sólidos para el recurso suelo".

ICA (segundo semestre 2017)

Para la etapa de perforación de los pozos MN2ST2 y MN5 no fue necesaria la construcción de obras de geotécnia para la estabilización de taludes.

Luego de finalizada la etapa de perforación se procedió a limpiar la zona y recoger los residuos sólidos que se generaron por el desarrollo de la actividad.

Dentro del periodo reportado no se realizaron movimientos de tierra o eliminación de cobertura vegetal, por lo que no se desarrollaron actividades de revegetalización.

RequerimientosNinguno

Programas y proyectos: MA-4 Compensación para el medio abióticoFicha de Manejo: MA-4.2. Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de ManejoPr

even

ción

M

itiga

ción

C

orre

cció

n C

ompe

nsac

ión Efectivi

dad de la

Medida

Intervención de cauces de las

fuentes hídricas

El proyecto de explotación del Bloque Moriche tiene contemplada la captación del recurso hídrico de los caños Canacabare y Agua Verde, los cuales se encuentran al interior del área de influencia directa del proyecto, así como del río Cravo Sur ubicado al norte del Bloque, corrientes consideradas mayores dado que ofrecen un caudal permanente a lo largo del año, reduciéndose drásticamente durante la temporada seca. De igual manera, se contempla la alternativa de realizar captación de las fuentes subterráneas existentes en el área, incluyendo el pozo profundo perforado en la estación Mauritía.

Para lograr un óptimo desempeño en el funcionamiento de las unidades sanitarias instaladas, el proceso de construcción y donación deberá estar acompañado de instrucciones específicas sobre su utilización, mantenimiento y vida útil de las obras, buscando un compromiso real por parte de la comunidad en pro de la conservación ambiental del área

X N/A

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

Prev

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Cor

recc

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Com

pens

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n

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida

SI NO

N/A

1. X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción)La empresa informa que durante el primer semestre del año 2014, no se realizó ninguna captación de aguas superficial y la captación de aguas subterránea fue negada por la licencia ambiental del Bloque, por lo tanto no se realiza ninguna actividad de compensación teniendo en cuenta que no se realizó ninguna afectación.

A la fecha, el agua requerida por los procesos del Bloque ha sido adquirida en la empresa de Aguas Andinas, la cual se encuentra ubicada en el municipio del Yopal.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)Las medidas de compensación no son aplicables al periodo reportado teniendo en cuenta que no se utilizaron los permisos de captación y vertimiento para agua superficial y el tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas e industriales fueron entregadas a terceros que cuentan con licencia ambiental vigente. El suministro de agua lo realizó la empresa Andina de Aguas Ltda., ubicada en Yopal, que cuenta con registro sanitario No. RSAYC1912902, otorgada por la Resolución 2012032945 de 9 de noviembre de 2012 (Ver Anexo 6. Compra de Agua); mientras que el tratamiento y disposición final de las aguas residuales generadas dentro de la Estación Mauritia Norte y Mauritia Este fueron realizadas por la empresa SERPET JR Y CIA S. en C., la cual cuenta con licencia ambiental mediante Resolución 200.41.11-1525 del 16 de septiembre de 2011 emitida por CORPORINOQUIA (ver Anexo 4. Gestión de Residuos Líquidos)

ICA (Julio a Diciembre 2014 etapa de producción)Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2014, no se realizó ninguna captación de aguas superficial y ni la captación de aguas subterránea (negada por la Licencia Ambiental Global del Bloque). Por ende no se ejecuta ninguna de las acciones contempladas en la presente ficha. En cuanto al agua adquirida por los procesos del Bloque a sido adquirida por la empresa Aguas Andinas.

ICA (primer y segundo semestre 2015)Las medidas de compensación asociado al recurso hídrico, no son aplicables al periodo reportado teniendo en cuenta que no se utilizaron los permisos de captación de agua superficial y que los permisos solicitados para captación de aguas subterráneas fueron negados por el MAVDT en la licencia ambiental del Bloque Moriche.

ICA (primer y segundo semestre 2016)

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 127 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

Prev

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Com

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n

Las medidas de compensación asociado al recurso hídrico, no son aplicables al periodo reportado teniendo en cuenta que no se utilizaron los permisos de captación de agua superficial y que los permisos solicitados para captación de aguas subterráneas fueron negados por el MAVDT en la licencia ambiental del Bloque Moriche.

ICA (primer y segundo semestre 2017)Las medidas de compensación asociado al recurso hídrico, no son aplicables al periodo reportado teniendo en cuenta que no se utilizaron los permisos de captación de agua superficial y que los permisos solicitados para captación de aguas subterráneas fueron negados por el MAVDT en la licencia ambiental del Bloque Moriche.

Según lo reportado por la Empresa durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018 y la información que reposa en el Expediente LAM3339, solamente se realizó captación durante la fase Exploratoria del proyecto, la cual estaba cobijada mediante la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, en los siguientes sitios:

Construcción y perforación del Pozo Mauritia-1 en el río Charte ubicado en las coordenadas N: 1.026.300 – E: 872.300 (el pozo Mauritía-1 se encuentra ubicado en la vereda Guarimena. Perforado en el año 2006, fue declarado no productor y en el año 2008 se adelantaron las obras de desmantelamiento y abandono. Actualmente, los predios ya fueron reintegrados a sus propietarios, el área de la locación se encuentra totalmente revegetalizada y la vía de acceso fue desmantelada a solicitud del propietario).

Construcción y perforación del Pozo Mauritía Norte-1 cuya fuente fue el Pozo profundo Finca Canaima ubicado en las coordenadas N: 1.044.355 – E: 896.917; para las demás actividades constructivas y de perforación el agua fue comprada al acueducto de Yopal

.En el Anexo 8 del Informe de Cumplimiento Ambiental de la perforación del pozo radicado No. 4120-E1-70727 del 10 de septiembre de 2007, la Empresa informó que el agua utilizada para las actividades industriales realizadas en el pozo Mauritía Norte-1 se obtuvo en un 45% (830 m3) del pozo de agua subterránea ubicado en la Finca Canaima, el cual fue licenciado en la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006 y el 55% restante (1020 m3) mediante compra al acueducto de Yopal. Mediante escrito No. 4120-E1-47044 del 4 de mayo de 2009, la Empresa presenta la Respuesta a los Auto 2373 de 2008 y Auto 137 de 2009, cuya evidencia se presenta en el Anexo 5. Se concluye que la Empresa da cumplimiento a la obligación.

En cuanto al uso del agua industrial:

En cuanto al agua para uso industrial, una vez revisados los anexos de los ICA’s de los años 2014 (para este año se incluye un ICA de Perforacion), 2015, 2016 y 2017 así como los

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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Cor

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Com

pens

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n

Conceptos Técnicos que reposan en el Expediente, no se presenta información relacionada con la compra o captación de agua industrial.

Con relación al ICA de perforación del año 2014 (mayo a septiembre 2014), revisado el anexo 6, el numeral 3.4.1 (3.4 USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES, 3.4.1 Agua) de dicho ICA se observa que la Empresa no presenta ninguna información relacionada con agua para uso industrial, mencionando lo siguiente:

“Para la etapa de perforación de los tres pozos el agua para uso doméstico se compró a la empresa Andina de Aguas Ltda de Yopal (ver Anexo 6), cercana al área del proyecto, por medio de carrotanques fue transportada desde el casco urbano hasta las estaciones Mauritia Este y Mauritia Norte. Igualmente, en el Anexo 6 se presenta los volúmenes y registros de agua comprada para cada uno de los pozos perforados.”

De igual forma, revisadas las Fichas ICA-2, la Empresa no entregó la Ficha ICA-2B la cual resumen el Estado de Concesión de Aguas.

Por lo anterior se considera necesario solicitar los soportes relacionados con la forma en la cual se obtuvo el agua para uso industrial

RequerimientosEn cumplimiento de las Fichas de Manejo MA-2.4. Manejo de la captación, MA-4.2. Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico, la Empresa deberá presentar en el término de tres meses un informe en el cual desglose por mes los volúmenes de agua utilizados por actividad, los volúmenes de agua adquiridos, fuentes de compra/captación del agua para uso industrial durante la fase de Explotación del proyecto, es decir desde la entrada en vigencia de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008. Dicho informe, deberá contar con los soportes y otra evidencia documental que permita corroborar la veracidad de dicha información. Adicionalmente, para el caso de recirculación o reúso de las aguas residuales no domésticas tratadas que reporta haber realizado en el último ICA, deberá precisar los procedimientos realizados y demás obras y acciones adelantadas en cumplimiento de la Resolución 1207 de agosto de 2014.

Programas y proyectos: MB-1 Manejo del sueloFicha de Manejo: MB-1.1. Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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n Efectividad de

la Medida

1. En lo referente al manejo de los suelos de descapote, estos pueden ser aprovechados para las diversas actividades de Revegetalización y

X N/A

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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Com

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n

Reforestación ya que puede ser de gran ayuda al ser incorporado en áreas a reconformar o en proceso de conformación

A través de maquinaría, después del desmonte, se realizará un rastrillado de los horizontes A y B de las áreas que vayan siendo desmontadas. Dichos sustratos serán llevados a un patio de acopio, en donde de mantendrán hasta ser dispuestos sobre las áreas que posean su conformación fina; mejorando así las características químicas y físicas del sustrato y facilitando la recuperación vegetal de estas áreas.

El tiempo transcurrido entre la remoción de la cobertura vegetal y la remoción del suelo debe ser mínimo para impedir la acción de los agentes erosivos (como es la abundante precipitación regional). Se debe evitar el deterioro del suelo orgánico por compactación, para preservar su estructura y evitar la muerte de microorganismos aerobios, la alteración del ciclo normal de los compuestos nitrogenados, el riesgo de erosión eólica e hídrica, etc. La fase orgánica del suelo también podrá ser utilizada como sustrato en la etapa de readecuación morfológica y recuperación vegetal. Este material será transportado en volquetas hasta las zonas de depósito.

2. La tala se realizará con motosierra. Se buscará que los árboles caigan en el sitio donde se dañe lo menos posible la madera y se afecte menos el entorno. Los árboles serán descopados y desramados preferiblemente mediante la utilización de serrucho curvo y/o con machete. Es aconsejable hacer una delimitación perimetral con cinta reflectiva del área a intervenir, en caso de qua las actividades se estén realizando en las áreas boscosas asociadas a las corrientes hídricas.La extracción de raíces de los árboles de mayor porte se hará empleando maquinaria pesada para evitar problemas posteriores en la construcción de las obras civiles. El material vegetal de pequeño tamaño (ramas, follaje, troncos delgados, etc.) debe repicarse y esparcir sobre áreas cercanas con el fin de que se incorporen al ciclo natural de la materia orgánica (descomposición y reincorporación al suelo como nutrientes). El tronco y las ramas de más de 5 cm. de diámetro se trocearán y aserrarán de acuerdo con las dimensiones requeridas para adecuar obras de recuperación ambiental, tales como trinchos, estacas, tablones, etc. Esta labor se llevará a directamente en el sitio de corte.

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Expediente: LAM3339

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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La eliminación de hierbas y arbustos (rocería) se realizará con guadaña y machete. El material vegetal resultante se depositará en sitios aledaños con el fin de aportar materia orgánica a los suelos o para ser utilizado posteriormente como sustrato en el proceso de revegetalización.3. El sitio de disposición del descapote debe estar localizado lo más próximo posible al sitio de obras, para reducir costos de acarreo y poder supervisar con mayor facilidad este material.

Es importante extraer materiales no biodegradables del área de descapote, tales como plásticos, latas, cauchos, etc., depositarlos en canecas y posteriormente sacarlos del área de trabajo.

La vegetación arbustiva remanente será repicada manualmente con machete y se podrá disponer en áreas cercanas para que este material se reincorpore al ciclo de descomposición de la materia orgánica. Una parte del material vegetal se podrá utilizar para la fabricación de estacas y otros elementos de madera requeridos en obras de bioingeniería, en caso de ser necesario.

El descapote se realizará con maquinaria o manualmente, de tal manera que se logre un corte adecuado, con el fin de extraer en esta forma únicamente el horizonte orgánico. No obstante, al remover la fase orgánica del suelo se extrae también las raíces de las plantas herbáceas y rasantes.El material orgánico proveniente del descapote se podrá emplear en la etapa de recuperación de taludes a lo largo de las vías de acceso y locaciones. Este material debe apilarse en capas cuya altura preferiblemente no supere los 2 m. Se recomienda que durante el tiempo que el material orgánico permanezca confinado (utilizando rocas apiladas en su perímetro para evitar que el agua lluvia lo arrastre) se cubra con parte del material vegetal repicado en un espesor de aproximadamente 5 cm. para evitar la degradación de la estructura original por compactación, la alteración del ciclo normal de los compuestos nitrogenados, compensar las pérdidas de materia orgánica y subsecuentemente inducir la formación de una capa vegetal que aporte condiciones para la subsistencia de la micro fauna y micro flora originales. Luego se cubrirá este material con fibras naturales (sacos de fique) anclados con estacas para proteger el suelo orgánico de la precipitación y exposiciones solares intensas y posible lavado de nutrientes. No se debe permitir el tráfico de maquinaria sobre los

X N/A

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

Prev

enci

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Cor

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Com

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n

acopios de material ya construidos.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1, 2 y 3 X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción), ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación), ICA II de 2014, ICA I 2015, ICA II de 2015, ICA I de 2016, ICA II de 2016, ICA I de 2017 e ICA II de 2017

En el periodo reportado no se realizaron actividades relacionadas con el descapote o manejo de cobertura vegetal.

Durante la visita de seguimiento no se observó la ejecución de actividades de remoción de cobertura vegetal ni descapote,

RequerimientosNo aplica

Programas y proyectos: MB-1 Manejo del sueloFicha de Manejo: MB-1.2. Manejo de flora

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de ManejoPr

even

ción

M

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ción

C

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cció

n C

ompe

nsac

ión Efectivi

dad de la

Medida

1. Con anterioridad al inicio de las obras de construcción se realizará el inventario al 100% de la cobertura vegetal arbórea a remover, cuyos resultados serán presentados en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental de la obra específica.

X N/A

Cambio en el uso del Suelo

Afectación de la Flora

2. Durante la construcción solamente se permitirá la tala de los individuos arbóreos que fueron inventariados; en las demás áreas boscosas y/o con presencia de árboles aislados que no hagan parte del proyecto se debe abstener de efectuar talas y/o remoción de cobertura vegetal, incendios y contaminación con residuos líquidos y sólidos, tanto domésticos como industriales, para lo cual se deben implementar jornadas de inducción a los trabajadores vinculados con el desarrollo del Bloque Moriche, incluyendo las compañías contratistas, dirigidas a la educación ambiental en el manejo y protección de los recursos

X N/A

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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forestales, teniendo en cuenta la importancia para el ambiente y para el hombre. 3. Se debe prohibir la tala de vegetación para el uso en la construcción o adecuación de las locaciones, líneas de flujo, facilidades etc.; para tal fin si es necesario, se empleará la madera resultante del aprovechamiento forestal.

X N/A

4. En lo referente al manejo de la flora como ya se había mencionado anteriormente se debe propender para que, en cada una de las actividades a ejecutar por la puesta en marcha del proyecto, se maneje de forma adecuada la flora, especialmente aquella asociada a los bosques de galería, para esto se capacitará al total del personal de trabajadores inculcando en ellos la importancia de un buen manejo de los recursos del área.

X 60%

5. Las áreas intervenidas por actividades del proyecto, como la construcción de vías de acceso a plataformas, facilidades de producción, líneas de flujo y el establecimiento de áreas para la disposición del material sobrante, conocidos como botaderos, se deben restaurar donde sea técnicamente viable con especies vegetales nativas que mejoren la cobertura vegetal y eviten el deterioro de las áreas.

X N/A

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1, 2, 3 y 5 X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción), ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación), ICA 2014 II, ICA I 2015, ICA II de 2015

Para el periodo reportado no se realizó remoción de cobertura vegetal arbórea

ICA I de 2016, ICA II de 2016, ICA I de 2017

Para el periodo reportado no se realizó remoción de cobertura vegetal arbórea.

Para el periodo reportado no se realizó remoción de cobertura vegetal arbórea, durante las charlas o capacitaciones se tratan los cuidados que se debe tener con el ambiente y los cuidados de la flora.Para el periodo reportado no se ejecutaron obras de construcción y/o adecuación que requerían de la realización de este ítem.

4 X ICA 2014 I (Enero a Junio 2014 etapa de producción)

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

Prev

enci

ón

Miti

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Cor

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ión

Com

pens

ació

n

Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 7 del ICA del I semestre de 2014 se observa que no fueron entregadas soportes de las capacitaciones relacionadas con la protección de la flora.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)

Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 8 del ICA de perforación se observa que no fueron entregadas soportes de las capacitaciones relacionadas con la protección de la flora.

ICA 2014 IIDe acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del II Semestre de 2014 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con la protección de la flora:3 de julio de 2014 destrucción del bosque21 de septiembre de 2014 cuidar el medio ambiente16 de octubre de 2014 cuidado con el medio ambiente30 de octubre de 2014 medio ambiente31 de octubre de 2014 cuidar la fauna y flora de la región15 de noviembre de 2014 protección del medio ambiente23 de noviembre de 2014 cuidar la flora25 de diciembre de 2014 conciencia ambiental

ICA 2015 I De acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del I Semestre de 2015 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con la protección de la flora:24 de enero de 2015 Cuidado del medio ambiente30 de enero de 2015 cuidado de la flora4 de abril de 2015 cuida el medio ambiente7 de mayo de 2015 cuidar la flora y la fauna21 de junio de 2015 Cuidado del medio ambiente

ICA 2015 IIUna vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del II Semestre de 2015 se observa que no fueron entregadas soportes de las capacitaciones relacionadas con la protección de la flora.

ICA 2016 I Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del I Semestre de 2016 se observa que no fueron entregadas soportes de las capacitaciones relacionadas con la protección de la flora.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

Prev

enci

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Miti

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Cor

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Com

pens

ació

n

ICA 2016 II De acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del II Semestre de 2016 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con la protección de la flora:16 de septiembre de 2016 cuidado de fauna y flora10 de octubre de 2016 cuidado del medio ambiente28 de noviembre de 2016 conciencia ambiental

ICA 2017 I Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 5 del ICA del I Semestre de 2017 se observa que no fueron entregadas soportes de las capacitaciones relacionadas con la protección de la flora.

ICA 2017 II De acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del II Semestre de 2017 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con la protección de la flora:28 de julio de 2017 cuidado de fauna y flora21 de julio de 2017 conservemos lo que tenemos

RequerimientosPresentar la evidencia documental de las capacitaciones realizadas relacionadas con la importancia de un buen manejo de los recursos del área, la importancia de conservar los relictos de vegetación y su papel como sitios de refugio y alimentación para la fauna, para el primer semestre de 2014, etapa de perforación del año 2014 (mayo a septiembre de 2014), segundo semestre de 2015, primer semestre de 2016, primer semestre de 2017 en cumplimiento de las fichas de Manejo: MB-1.2. Manejo de flora y MB-2. Protección y conservación de hábitats

Programas y proyectos: MB-1 Manejo del sueloFicha de Manejo: MB-1.3. Manejo de fauna

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Cor

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Com

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n Efectividad de

la Medida

Afectación de la Fauna

1. Realizar talleres de concientización y educación ambiental dirigidos a operarios y poblaciones adyacentes al Bloque Moriche, enfatizados en cómo comportarse y que deben hacer si se da el hallazgo de un organismo durante toda la etapa operativa del proyecto, en donde se incluyen las actividades constructivas y la operación y movilización de maquinaria asociada. Así mismo, se deberá estar orientada al manejo seguro durante el desplazamiento por las vías de acceso, teniendo en

X 80%

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

Prev

enci

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Miti

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Cor

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ión

Com

pens

ació

n

cuenta que la región se caracteriza por manejar espacios abiertos, donde la fauna se desplaza libremente.2. Disposición de letreros que informen sobre la veda de caza de la fauna silvestre.

X 100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1.

X ICA 2014 I (Enero a Junio 2014 etapa de producción)

Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 7 del ICA del I Semestre de 2014 se observa que no fueron entregados soportes de las capacitaciones relacionadas con la protección de la fauna.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)

Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 8 del ICA de perforación se observa que no fueron entregados soportes de las capacitaciones relacionadas con la protección de la fauna.

ICA 2014 IIDe acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del II Semestre de 2014 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con la protección de la fauna:3 de julio de 2014 destrucción del bosque21 de septiembre de 2014 cuidar el medio ambiente16 de octubre de 2014 cuidado con el medio ambiente30 de octubre de 2014 medio ambiente31 de octubre de 2014 cuidar la fauna y flora de la región15 de noviembre de 2014 protección del medio ambiente16 de noviembre de 2014 protección del medio ambiente fauna22 de noviembre de 2014 cuidar la fauna25 de diciembre de 2014 conciencia ambiental

ICA 2015 I De acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del I Semestre de 2015 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con la protección de la fauna:

24 de enero de 2015 Cuidado del medio ambiente29 de enero de 2015 Cuidado de la fauna7 de mayo de 2015 cuidar la flora y la fauna21 de junio de 2015 Cuidado del medio ambiente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

Prev

enci

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Cor

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ión

Com

pens

ació

n

22 de junio de 2015 Cuidado de la fauna

ICA 2015 II De acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del II Semestre de 2015 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con la protección de la fauna:23 de julio de 2015 cuida la fauna20 de agosto de 2015 cuidado de fauna

ICA 2016 I Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del I Semestre de 2016 se observa que no fueron entregados soportes de las capacitaciones relacionadas con la protección de la fauna.

ICA 2016 II De acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del II Semestre de 2016 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con la protección de la fauna:16 de septiembre de 2016 cuidado de fauna y flora10 de octubre de 2016 cuidado del medio ambiente28 de noviembre de 2016 conciencia ambiental

ICA 2017 I Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 5 del ICA del I Semestre de 2017 se observa que no fueron entregadas soportes de las capacitaciones relacionadas con la protección de la fauna.

ICA 2017 II De acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del II Semestre de 2017 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con la protección de la flora:28 de julio de 2017 cuidado de fauna y flora21 de julio de 2017 conservemos lo que tenemos

2

X La estación de Mauritía tanto vía de acceso como la locación cuentan con señales de conservación de fauna silvestre y prohibición de la caza y la pesca.

Dicha señalización fue verificada durante la visita de seguimiento, observando que se encuentra en las dos locaciones y en las vías de acceso.

RequerimientosPresentar la evidencia documental de los talleres de concientización y educación ambiental dirigidos a operarios y poblaciones adyacentes al Bloque Moriche, enfatizados en cómo comportarse y que deben hacer si se da el hallazgo de fauna para el primer semestre de 2014, etapa de perforación del año 2014 (mayo a septiembre de

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

Prev

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Cor

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Com

pens

ació

n

2014), primer semestre de 2016, primer semestre de 2017 en cumplimiento de la ficha de Manejo: MB-1.3. Manejo de fauna

Programas y proyectos: MB-1 Manejo del sueloFicha de Manejo: MB-1.4. Manejo del aprovechamiento forestal

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

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Miti

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Cor

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ión

Com

pens

ació

n Efectividad de

la Medida

Minimizar el impacto ocasionado sobre el componente biótico por las actividades de aprovechamiento forestal

X

Afectar la cobertura vegetal estrictamente necesaria XAprovechar en forma óptima la madera y los residuos vegetales resultantes de la tala de los árboles y arbustos

XAfectación de la flora

Disponer adecuadamente los residuos provenientes de dicha actividad X

N/A

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1. X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción), ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación), ICA 2014 II, ICA I 2015, ICA II de 2015, ICA I de 2016, ICA II de 2016, ICA I de 2017 e ICA II 2017

Durante el periodo reportado no se efectuaron actividades de remoción de cobertura vegetal por ende no se realizó inventario forestal.

RequerimientosNo aplica

Programas y proyectos: Protección y conservación de hábitatsFicha de Manejo: MB-2. Protección y conservación de hábitats

Impacto atendido Medidas de ManejoTipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Prev

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Cor

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Com

pens

ació

n

1. Durante el diseño y la planeación del proyecto se delimitará el área a utilizar, para no afectar áreas adicionales a las necesarias para el desarrollo del Bloque Moriche.

X N/A

2. Las áreas aledañas a las obras se deben proteger de la intervención humana, para evitar la afectación de los hábitats que concentran las especies de fauna silvestre de la zona.

X N/A

3. Las áreas a proteger se deben identificar y cuidar para que no se afecten por terceros de tal manera que se conserve este tipo de hábitats en la zona como áreas representativas de la región, con su fauna diversa y su vegetación que la alberga.

X 100%

Cambio en el uso del Suelo

Afectación de la FloraAfectación de la

Fauna

4. Se impartirán charlas informativas al personal de trabajo donde se le dará a conocer la importancia de conservar los relictos de vegetación y su papel como sitios de refugio y alimentación para la fauna.

X 60%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1 y 2 X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción), ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación), ICA 2014 II, ICA I 2015, ICA II de 2015, ICA I de 2016, ICA II de 2016, ICA I de 2017 e ICA II de 2017

En el periodo reportado no se presentó intervención en nuevas áreas.

En el periodo no se identificaron nuevas áreas sensibles a las identificadas en periodos anteriores.

3X La Empresa tiene establecida señalización preventiva para la protección de hábitats en las

cuales se menciona la importancia de su protección, así como las especies que se encuentran allí.

4

X ICA 2014 I (Enero a Junio 2014 etapa de producción)

Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 7 del ICA del I Semestre de 2014 se observa que no fueron entregadas soportes de las capacitaciones relacionadas con la protección de la flora.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)

Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 8 del ICA de perforación se observa que no fueron entregadas soportes de las capacitaciones relacionadas con la protección de la flora.

2014 II

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 139 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

De acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del II Semestre de 2014 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con la protección de la flora:3 de julio de 2014 destrucción del bosque21 de septiembre de 2014 cuidar el medio ambiente16 de octubre de 2014 cuidado con el medio ambiente30 de octubre de 2014 medio ambiente31 de octubre de 2014 cuidar la fauna y flora de la región15 de noviembre de 2014 protección del medio ambiente23 de noviembre de 2014 cuidar la flora25 de diciembre de 2014 conciencia ambiental

ICA 2015 I De acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del I Semestre de 2015 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con la protección de la flora:24 de enero de 2015 Cuidado del medio ambiente30 de enero de 2015 cuidado de la flora4 de abril de 2015 cuida el medio ambiente7 de mayo de 2015 cuidar la flora y la fauna21 de junio de 2015 Cuidado del medio ambiente

ICA 2015 IIUna vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del II Semestre de 2015 se observa que no fueron entregadas soportes de las capacitaciones relacionadas con la protección de la flora.

ICA 2016 I Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del I Semestre de 2016 se observa que no fueron entregadas soportes de las capacitaciones relacionadas con la protección de la flora.

ICA 2016 II De acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del II Semestre de 2016 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con la protección de la flora:16 de septiembre de 2016 cuidado de fauna y flora10 de octubre de 2016 cuidado del medio ambiente28 de noviembre de 2016 conciencia ambiental

ICA 2017 I Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 5 del ICA del I Semestre de 2017 se observa que no fueron entregadas soportes de las capacitaciones relacionadas con la protección de la flora.

ICA 2017 II De acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del II Semestre de 2017 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con la protección de la flora:28 de julio de 2017 cuidado de fauna y flora21 de julio de 2017 conservemos lo que tenemos

Requerimientos

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 140 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Presentar la evidencia documental de las capacitaciones realizadas relacionadas con relación a la importancia de un buen manejo de los recursos del área, la importancia de conservar los relictos de vegetación y su papel como sitios de refugio y alimentación para la fauna, para el primer semestre de 2014, etapa de perforación del año 2014 (mayo a septiembre de 2014), segundo semestre de 2015, primer semestre de 2016 y primer semestre de 2017 en cumplimiento de las fichas de Manejo: MB-1.2. Manejo de flora y MB-2. Protección y conservación de hábitats

Programas y proyectos: RevegetalizaciónFicha de Manejo: MB-3. Revegetalización

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n

1 Con base en la observación de las especies encontradas en campo y el análisis de la sucesión vegetal que allí se encuentra se seleccionarán las especies nativas de más rápido crecimiento, y que además son tolerantes a las deficiencias nutricionales de los suelos sobre los cuales se encuentran. Estas especies son típicas de la formación vegetal de Bosque húmedo tropical (bh-T). Las especies seleccionadas son:

- Algarrobo (Hymenea courbaril)- Aceite (Peltogyne parvifolia)- Campano (Samanea saman)- Ceiba (Ceiba sp)- Cañafistulo (Cassia sp)- Saladillo (Caraipa llanorum)

X N/A

2 Las gramíneas a utilizar deben estar adaptadas a la región y tener facilidad de consecución y rendimiento. X N/A

3 Para la reforestación se utilizarían las especies listadas en la casilla N° 1 que funcionarían como especies pioneras. Se pueden sembrar a bajas densidades teniendo en cuenta que como especies pioneras deben permitir el desarrollo de otras especies nativas de la región y facilitar la llegada de dispersores de semillas.

X N/A

4 Se debe preparar el terreno, eliminando malezas que puedan llegar a competir con las plántulas y retardar las limpiezas en los primeros años de crecimiento (realizar un plato de 80 a 100 cm alrededor de la plántula).

X N/A

5 Si el suelo es muy duro o compacto, ablandarlo con la ayuda de un azadón o pica, trabajando el suelo en un cilindro de 20 a 40 cm de diámetro y profundidad.

X N/A

Cambio en el uso del Suelo

Afectación de la Flora

6 Realizar la plantación una vez abierto el hoyo con una profundidad que garantice el buen desarrollo del sistema radicular de la plántula. X N/A

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 141 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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Com

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n

7 Siembra de pastos. El pasto se sembrará por semilla al voleo en una cantidad de 20 kg/ha, previa preparación del suelo; la semilla debe sembrarse con una mezcla de suelo para dar un mejor cubrimiento y evitar su dispersión por acción del viento.

X N/A

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7

X

ICA (enero a junio 2014 etapa de producción), ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación), ICA 2014 IIDurante el periodo reportado no se han realizado actividades de reforestación

Durante el periodo reportado no se realizaron actividades de revegetalización.

ICA I 2015, ICA II 2015, ICA I 2016, ICA II 2016Durante el periodo reportado no se afectaron nuevas áreas que necesitaran actividades de revegetalización, en cuanto al estado de prendimiento de las antiguas zonas de tratamiento de cortes base agua ubicadas dentro de la Estación Mauritia y el pozo ME-1. Se realizó el respectivo seguimiento

Durante el periodo reportado no se han realizado actividades de reforestación

Durante el periodo reportado no se realizaron actividades de revegetalización.

ICA I 2017 e ICA II 2017Durante las actividades de producción y perforación no se intervinieron nuevas zonas a las ya existentes en las estaciones Mauritia Norte y Mauritia Este, por lo que no se realizó remoción de cobertura vegetal y/o aprovechamiento forestal, y por lo tanto no se implementó el programa de revegetalización.

Durante el periodo reportado no se han realizado actividades de reforestación

Durante el periodo reportado no se realizaron actividades de revegetalización

Según lo observado durante la visita, las áreas de las plataformas y vías de acceso al proyecto se encontraban reconformadas y revegetalizadas en un 100% y no se observaron zonas que ameritaran revegetalización por procesos erosivos o protección del paisaje.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 142 de 458

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

Prev

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Cor

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Com

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n

RequerimientosNo aplica

Programas y proyectos: Manejo del recurso hídricoFicha de Manejo: MB-4. Manejo del recurso hídrico

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

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Cor

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Com

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ació

n Efectividad de

la Medida

Hacer el seguimiento de la calidad fisicoquímica y microbiológica del agua, de los sistemas hídrico afectados por el proyectoEvaluar posibles cambios en la composición y diversidad de las comunidades hidrobiológicas, como resultado de las actividades del proyectoRealizar la mínima intervención sobre los recursos hidrobiológicos durante el desarrollo del proyecto

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1. X

ICA 2014 I (enero - junio 2014, etapa de producción)

No se han afectado nuevas áreas para locaciones y las existentes no se encuentran cercanas a cuerpos de agua.

Durante la operacion de la Estación Mauritia no se realizó extracción de recursos hidrobiológicos por parte de los trabajadores que participan en las obras, ni en cercanías a cuerpos de agua.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)

Para la etapa de perforación no se realizaron obras civiles, puesto que se trabajó sobre áreas ya intervenidas de las estaciones Mauritia Norte y Mauritia Este, las cuales no están construidas cerca a cuerpos de agua.

ICA 2014 II

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 143 de 458

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

Prev

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ació

n

Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2014, se evidenció el cumplimiento del 100% de las medidas definidas para el manejo de recurso hídrico. Es de aclarar que a la fecha no se han intervenido los puntos de captación y de vertimiento autorizados en la licencia ambiental, puesto que el agua utilizada en el proyecto es comprada a la empresa Andinas del Agua en el Municipio de Yopal. Y en cuanto a vertimientos las aguas domesticas son entregadas a SERPET JR Y CIA S En C, las cuales cuentan con permisos ambientales pertinentes para cada caso. En cuanto a las aguas de residuales industriales, se realiza la recirculación de estas. Sin embargo, la Empresa no presenta soportes sobre la fuente de la cual se obtuvo el agua industrial objeto de reuso ni soporte alguno que corrobore esta afirmación.

ICA 2015 I

En el periodo reportado se realizaron charlas y capacitaciones asociadas a la mitigación de los impactos y normas a tener en cuenta para proteger el medio ambiente al realizar las actividades propias del proyecto Bloque Moriche, en las Estaciones de Mauritia Norte y Este (Anexo 6. Educación y Capacitación).En cuanto a las instalaciones del Bloque Moriche, no se encuentran ubicadas en cercanías de cuerpos de agua. Adicionalmente en el periodo reportado no se ejecutaron actividades relacionadas con construcción y/o adecuación de nuevas locaciones, facilidades y obras anexas, a las ya existentes. En el periodo reportado se realizó el manejo y disposición de los residuos solidos domestico e industriales de acuerdo a lo establecido en la ficha MA-1.5 " Manejo de residuos sólidos para el recurso suelo".Durante el periodo reportado no se realizaron cruces de cuerpos de agua.

Durante el periodo reportado no se intervinieron nuevas áreas, ni se afectaron cuerpos de agua.

ICA 2015 II

En el periodo reportado se realizaron charlas y capacitaciones asociadas a la mitigación de los impactos y normas a tener en cuenta para proteger el medio ambiente al realizar las actividades propias del proyecto Bloque Moriche, en las Estaciones de Mauritia Norte y Este (Anexo 6. Educación y Capacitación).

En cuanto a las instalaciones del Bloque Moriche, no se encuentran ubicadas en cercanías de cuerpos de agua. Adicionalmente en el periodo reportado no se ejecutaron actividades relacionadas con construcción y/o adecuación de nuevas locaciones, facilidades y obras anexas, a las ya existentes.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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En el periodo reportado se realizó el manejo y disposición de los residuos sólidos domésticos e industriales de acuerdo a lo establecido en la Ficha MA-1,8 "manejo de residuos sólidos y especiales”.

Durante el periodo reportado no se realizaron cruces de cuerpos de agua.

Durante el periodo reportado no se intervinieron nuevas áreas, ni se afectaron cuerpos de agua.

En el periodo reportado se realizó el manejo y disposición de los residuos sólidos y líquidos de acuerdo a lo establecido en las fichas MA-1,8 "manejo de residuos sólidos y especiales”.y MA-1.6 "Manejo de residuos líquidos".En el periodo reportado no se realizó extracción de recursos hidrobiológicos por parte de los trabajadores que participan el proyecto ni en cercanías de cuerpos de agua.

Para el segundo semestre 2015 no se ejecutó monitoreo de los cuerpos de agua superficiales puesto que a la fecha no se han realizado intervenciones en las fuentes hídricas autorizadas, ni vertimientos por actividades del proyecto que alteren los parámetros fisicoquímicos e hidrológicos.

En el periodo reportado no se ejecutó el programa de seguimiento y monitoreo a los cuerpos de agua, dado que a la fecha no se han intervenido fuentes hídricas por el desarrollo del proyecto. Sin embargo, se realizaron charlas y capacitaciones referentes al manejo, cuidados del medio ambiente, consumo de agua y contaminación del agua.

ICA I de 2016

En el periodo reportado se realizaron charlas y capacitaciones asociadas a la mitigación de los impactos y normas a tener en cuenta para proteger el medio ambiente al realizar las actividades propias del proyecto Bloque Moriche, en las Estaciones de Mauritia Norte y Este (Anexo 6. Educación y Capacitación).En cuanto a las instalaciones del Bloque Moriche, no se encuentran ubicadas en cercanías de cuerpos de agua. Adicionalmente en el periodo reportado no se ejecutaron actividades relacionadas con construcción y/o adecuación de nuevas locaciones, facilidades y obras anexas, a las ya existentes. En el periodo reportado se realizó el manejo y disposición de los residuos solidos domesticos e industriales de acuerdo a lo establecido en la Ficha MA-1,8 "manejo de residuos sólidos y especiales”.Durante el periodo reportado no se realizaron cruces de cuerpos de agua.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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Durante el periodo reportado no se intervinieron nuevas áreas, ni se afectaron cuerpos de agua.En el periodo reportado se realizó el manejo y disposición de los residuos solidos y líquidos de acuerdo a lo establecido en las fichas MA-1,8 "manejo de residuos sólidos y especiales”.y MA-1.6 "Manejo de residuos líquidos".

En el periodo reportado la Empresa informa que no se realizó extracción de recursos hidrobiológicos por parte de los trabajadores que participan el proyecto ni en cercanías de cuerpos de agua.Para el periodo reportado no se ejecutó monitoreo de los cuerpos de agua superficiales puesto que a la fecha no se han realizado intervenciones en las fuentes hídricas autorizadas, ni vertimientos por actividades del proyecto que alteren los parámetros fisicoquímicos e hidrológicos. En el periodo reportado no se ejecutó el programa de seguimiento y monitoreo a los cuerpos de agua, dado que a la fecha no se han intervenido fuentes hídricas por el desarrollo del proyecto. Sin embargo, se realizaron charlas y capacitaciones referentes al manejo, cuidados del medio ambiente, consumo de agua y contaminación del agua.

ICA II de 2016

En el periodo reportado se realizaron charlas y capacitaciones asociadas a la mitigación de los impactos y normas a tener en cuenta para proteger el medio ambiente al realizar las actividades propias del proyecto Bloque Moriche, en las Estaciones de Mauritia Norte y Este (Anexo 5. Educación y Capacitación).En cuanto a las instalaciones del Bloque Moriche, no se encuentran ubicadas en cercanías de cuerpos de agua. Adicionalmente en el periodo reportado no se ejecutaron actividades relacionadas con construcción y/o adecuación de nuevas locaciones, facilidades y obras anexas, a las ya existentes. En el periodo reportado se realizó el manejo y disposición de los residuos solidos domesticos e industriales de acuerdo con lo establecido en la Ficha MA-1,8 "manejo de residuos sólidos y especiales”.Durante el periodo reportado no se realizaron cruces de cuerpos de agua.

Durante el periodo reportado no se intervinieron nuevas áreas, ni se afectaron cuerpos de agua.En el periodo reportado se realizó el manejo y disposición de los residuos solidos y líquidos de acuerdo a lo establecido en las fichas MA-1,8 "manejo de residuos sólidos y especiales”.y MA-1.6 "Manejo de residuos líquidos".En el periodo reportado no se realizó extracción de recursos hidrobiológicos por parte de los trabajadores que participan el proyecto ni en cercanías de cuerpos de agua.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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Para el periodo reportado no se ejecutó monitoreo de los cuerpos de agua superficiales puesto que a la fecha no se han realizado intervenciones en las fuentes hídricas autorizadas, ni vertimientos por actividades del proyecto que alteren los parámetros fisicoquímicos e hidrológicos. En el periodo reportado no se ejecutó el programa de seguimiento y monitoreo a los cuerpos de agua, dado que a la fecha no se han intervenido fuentes hídricas por el desarrollo del proyecto. Sin embargo, se realizaron charlas y capacitaciones referentes al manejo, cuidados del medio ambiente, consumo de agua y contaminación del agua.

A pesar de que la Empresa no realiza intervención sobre cuerpos de agua o captación directa, se considera necesario que la Empresa realice monitoreos en los cuerpos de agua cercanos a la operación en un radio de 500 m con el fin de garantizar que no haya ningún tipo de afectación por el desarrollo del proyecto

RequerimientosEn cumplimiento de la ficha de manejo MB-4. Manejo del recurso hídrico y la ficha de seguimiento SMB-3. Seguimiento recurso hidrobiológico, la Empresa deberá realizar semestralmente un monitoreo fisicoquímico, bacteriológico e hidrobiológico en los cuerpos de agua superficiales cercanos a las plataformas existentes dentro del Bloque Moriche en un rango de 500 m, dicho monitoreo deberá ser realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM para todos los parámetros objeto de análisis. Los parámetros mínimos, los cuales deberán estar acreditados para su análisis, serán los siguientes:

Fisicoquímicos:Acidez totalAlcalinidad totalArsénico BarioCadmioCincCobre ClorurosColor Verdadero y AparenteConductividadCromo totalDBO5DQODureza de CalcioDureza de MagnesioDureza totalOxígeno DisueltoFenolesFósforo total

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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Grasas y AceitesHidrocarburos Totales (HTP)Hierro TotalMercurio Níquel NitratosNitritosNitrógeno AmoniacalNitrógeno totalpHPlataPlomo Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM)Selenio Sólidos Disueltos Totales.Sólidos Suspendidos TotalesSólidos SedimentablesSólidos TotalesSulfatosTurbiedadTemperaturaVanadio

Microbiológicos:Coliformes FecalesColiformes Totales

Hidrobiológicos:

IctiofaunaBentosMacrófitasPerifiton

Programas y proyectos: Conservación de especiesFicha de Manejo: MB-5. Conservación de especies

Impacto atendido Medidas de ManejoTipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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n

1. Realizar el rescate y relocalización de los ejemplares de especies amenazadas X 100

2. Provocar la emigración de las especies X N/A3. Establecer vedas de caza de estas especies en sector al interior del Bloque Moriche X 100%

4. Identificar y cuantificar áreas que cuenten con especies en peligro crítico o sean vedadas y adelantar en ellas prácticas que propendan por su conservación y mantenimiento

X 100%

Afectación de la Fauna

5. Adelantar programas de extensión comunitaria con información sobre medidas de conservación de áreas que cuenten con especies vulnerables

X 0%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1 y 2 X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción), ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación), ICA 2014-IIDurante el periodo reportado no se presentaron rescates y relocalización de especies. Además, no se presentaron avistamientos de especies.

ICA 2015-IDurante el periodo reportado no se presentaron rescates y relocalización de especies. Además, no se presentaron avistamientos de especies.

ICA 2015 II, ICA I de 2016Durante el periodo reportado no se presentaron rescates y relocalización de especies. Además, no se presentaron avistamientos de especies.

ICA II de 2016

De acuerdo con la información que se encuentra en el Anexo 10. Plan de reubicación fauna del ICA del segundo semestre de 2016. Durante el mes de diciembre se llevó a cabo la reubicación de 51 individuos de fauna silvestre que se encontraban en el interior de la piscina número 6 en la locación Mauritia Norte; de estos, 47 corresponden la especie Tortuga Galapaga ( Podocnemis Vogli ) y cuatro 4 a la especie Babilla (Caiman crocodilus).

ICA I de 2017Durante el periodo reportado no se presentaron rescates y relocalización de especies. Además, no se presentaron avistamientos de especies.

3 XDurante la visita de seguimiento se observó que los carteles instalados para la señalización de conservación de la fauna silvestre y prohibición de la caza y la pesca se encontraran en buen estado, dentro de las dos locaciones.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

4 XLa Empresa tiene establecida señalización preventiva para la protección de hábitats en las cuales se menciona la importancia de su protección, así como las especies que se encuentran allí.

5 X

ICA (Enero a Junio 2014 etapa de producción), ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación), ICA 2014-II, ICA 2015-I, ICA 2015-II, ICA 2016-I, ICA 2016-II e ICA 2017-IRevisada la información presentada por la Empresa no se observan soportes que evidencien la implementación de programas de extensión comunitaria con información sobre medidas de conservación de áreas que cuenten con especies vulnerables

ICA 2017-IIRevisado el anexo No. 5 del ICA entregado por la Empresa se observa el informe del “Taller Ambiental Conozcamos Nuestra Biodiversidad” realizado con la participación de 19 niños de la vereda Mariara realizado en diciembre de 2017

RequerimientosPresentar la evidencia documental de la implementación de programas de extensión comunitaria con información sobre medidas de conservación de áreas que cuenten con especies vulnerables, para el primer semestre de 2014, etapa de perforación del año 2014 (mayo a septiembre de 2014), segundo semestre de 2014, año 2015, año 2016 y primer semestre del año 2017 en cumplimiento de la ficha de Manejo: MB-5. Conservación de especies

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Programas y proyectos: MB-6 Compensación para el medio bióticoFicha de Manejo: MB-6.1. Aprovechamiento de la cobertura vegetal y uso del suelo

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de

la Medida

1. Determinar las veredas en las que se va a realizar el Plan de Compensación Forestal teniendo en cuenta que se deben incluir las del área de influencia directa del proyecto.

De común acuerdo con la autoridad ambiental y realizando charlas informativas se debe dar a conocer el programa.

Una vez se da a conocer el programa se debe asistir a los predios interesados en reforestar para determinar el área en cada uno de ellos y escoger las especies y número de individuos a sembrar.

El material vegetal se comprará en los viveros de la región y deben ser especies propias del área.

Para el programa se debe tener en cuenta que la siembra se debe hacer al inicio de la temporada de lluvias.

X 30%

2. A continuación, se describen las actividades específicas de plantación como parte integral del proyecto de Compensación Forestal:- Demarcación de las zonas de recuperación y protección.- Actividades de plantación: limpieza, trazado, ahoyado, plateo, fertilización, plantación del material y cercado de protección (este último se considera opcional).- Evaluación periódica para seguir el desarrollo de la plantación.

Para el buen desarrollo del proyecto se seguirán en lo posible las actividades señaladas anteriormente, con el propósito de efectuar un control efectivo desde el inicio hasta el establecimiento final de la plantación y actividades posteriores.

X N/A

3. Se debe utilizar la mayor cantidad de especies disponibles en los viveros de manera que se logre una mayor heterogeneidad, de este modo se tratar de inducir en el menor tiempo posible el establecimiento de una cobertura vegetal nativa similar al existente tiempo atrás.

El sistema de plantación recomendado es el de tresbolillo (en triángulo).

La distancia de plantación entre plántulas varía dependiendo la especie

X N/A

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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El terreno se puede preparar mediante limpieza o plateo con lo cual se elimina la maleza circundante en un diámetro de 0,8 a 1 m. para evitar competencia con la plántula. Es necesario programar limpiezas periódicas cada seis meses hasta los dos primeros años de establecida la plantación. En áreas de enriquecimiento no se debe efectuar esta labor para evitar disturbios en el ecosistema.

Con ayuda de un barretón se debe hacer un hoyo de aproximadamente 40 cm de diámetro por 40 cm. de profundidad (o en concordancia con las medidas de la bolsa) y se debe verificar que en su interior no se presente ningún tipo de obstáculo que altere el normal desarrollo de la plántula.Con el fin de ayudar a la plántula a su desarrollo inicial se puede fertilizar uno o dos días antes de la plantación, incorporando a cada hoyo abono orgánico (gallinaza, humus o compost) en una cantidad de 50 gr. En caso de aplicarse abono químico hay que tener en cuenta que el producto no puede tocar directamente la raíz de las plantas porque las quema; por lo tanto es necesario recubrirlo con un poco de tierra.

La plantación debe realizarse al inicio de la época de lluvias.

No maltratar el material vegetal durante el transporte, ni exponerlo directamente al sol. Deberá plantarse en el menor tiempo posible después de haber salido de los viveros.

Cuando se esté plantando se debe tener la precaución de cortar la bolsa con una cuchilla para evitar el desmoronamiento del cepellón de tierra.

Una vez plantado el individuo se debe rellenar el hoyo con tierra (preferiblemente negra) procurando que la plántula no quede ni muy adentro ni muy afuera, halar delicadamente hacia arriba para que las raíces queden en posición correcta; seguidamente apisonar suavemente la tierra alrededor del arbolito para evacuar el aire.

Las raíces deberán estar orientadas verticalmente en el momento de la plantación. En caso de vientos fuertes colocar un tutor el tiempo que sea necesario con el objeto de evitar el quiebre y/o volcamiento del arbolito y controlar su crecimiento normal (prevenir torceduras, inclinaciones etc.) mientras se afianza su sistema radicular.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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Con posterioridad a la actividad de repoblación o enriquecimiento se deberá mantener un control fitosanitario para impedir la aparición de plagas y/o enfermedades. En la eventualidad en que se presente el control habrá de ser inmediato hasta que desaparezca el riesgo. Así mismo deberá hacerse un control de malezas para evitar la competencia con los arbolitos. Debe tenerse en cuenta que el control de malezas debe realizarse hasta cuando el arbolito sea autosuficiente. Esta labor puede realizarse con azadón, machete o guadaña sin ocasionar daño al individuo.Es necesario que se haga un conteo de mortalidad entre 1 y 3 meses después de la plantación para ejecutar la nueva plantación en la siguiente temporada de lluvias. El mantenimiento de las plantaciones debe extenderse a dos años incluidas las resiembras necesarias.

El replante, que dependerá del porcentaje de mortalidad que se presente en la plantación, deberá realizarse con las mismas especies plantadas inicialmente en la siguiente época lluviosa y deben tener un tamaño por lo menos igual a las que sobrevivieron.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1 X Las consideraciones de esta medida de manejo se presentan en el numeral 4.2.2 del presente concepto técnico

2 y 3 X Dado que para el periodo de seguimiento no se han ejecutado actividades de compensación forestal, no aplican las medidas planteadas.

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Programas y proyectos: MB-6 Compensación para el medio bióticoFicha de Manejo: MB-6.2. Afectación paisajística

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de

la Medida

1. Teniendo en cuenta que el área se caracteriza por presentar terrenos abiertos cubiertos por pastizales dedicados a la ganadería extensiva por parte de los habitantes de la región, la afectación del paisaje local será mínima, por lo cual se plantean las siguientes acciones generales, para compensar la intervención que se realizará en los sitios de construcción de las obras del proyecto:

Recuperación de áreas intervenidas mediante restauración del suelo y la cobertura vegetal, utilizando especies naturales propias de la región y de acuerdo con los escenarios circundantes, es decir que se implementarán pastizales en zonas de sabana y especies arbóreas en zonas de bosques y rastrojos.

Reforestación de márgenes hídricas con especies arbóreas nativas, en los sitios definidos entre la compañía operadora y la autoridad ambiental, en áreas intervenidas o no por las actividades del proyecto, de tal manera que se logre una reconformación de la cobertura vegetal típica.

X N/A

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1. X

ICA 2014-II, ICA 2015-I, ICA 2015-II, ICA 2016-I, ICA 2016-II, ICA I 2017 e ICA II

Durante el periodo reportado, no se construyó algún tipo de obra de infraestructura que interviniera área adicional a la ya intervenidas por el proyecto.En el periodo reportado no se intervinieron márgenes hídricas ni se generaron acuerdos con CORPORINOQUIA para la reforestación de áreas no intervenidas.De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento las áreas intervenidas han sido estabilizadas, reconformadas y revegetalizadas, por lo anterior se considera que se han ejecutado las actividades encaminadas a restaurar las áreas intervenidas

RequerimientosNo aplica

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Programas y proyectos: MB-1 Compensación para el medio bióticoFicha de Manejo: MB-6.3. Por fauna y flora

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de

la Medida

Las actividades de compensación para el medio biótico se encuentran encaminadas hacia la reconformación de ecosistemas degradados, bien sea por la intervención de la industria petrolera, o por las actividades tradicionales de la comunidad, que son en últimas, las que mayor presión han ejercido sobre el medio, transformando completamente sus características y limitando los escenarios de hábitat a pequeños relictos de vegetación arbórea asociada a los cuerpos de agua de la región. Es así como se proponen las siguientes actividades:

Revegetalización con especies nativas de los sectores degradados.

Establecimiento de plataformas de anidación sobre postes y cajas de anidación. Y establecimiento de cúmulos de rocas, especialmente para ser usadas por reptiles, lo que representaría una buena alternativa para mejorar el hábitat destino de una relocalización de reptiles.

Durante la construcción y /o adecuación de las vías de acceso al área en las cuales sea necesaria la extracción de material de préstamo lateral, las áreas de excavación podrán ser reconformadas para ser utilizadas como jagüeyes para el servicio de la comunidad como depósitos de agua o como hábitat para la fauna acuática o semiacuática propia de la zona. Dichas áreas podrán ser reconformadas en lugares aislados al interior del Bloque Moriche, dependiendo de las necesidades de materiales por parte del proyecto en su etapa constructiva, conformando los taludes necesarios, de tal manera que se garantice el ingreso y salida de la fauna local de forma natural.

X 30%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida

SI NO

N/A

1. X

La Empresa con respeto a esta ficha reporta lo siguiente:

ICA 2014-II, ICA 2015-I, ICA 2015-II, ICA 2016-I, ICA 2016-II, ICA 2017-I e ICA 2017-II

“En el periodo reportado, no se realizó la intervención de áreas producto de las actividades de desarrollo del Bloque Moriche, por lo tanto, no fue necesaria la restauración ambiental del entorno.Durante el periodo reportado, no se adelantaron actividades de revegetalización.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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No se adelantaron nuevas actividades que necesitaran la relocalización de especies, por lo tanto, no se instalaron este tipo de estructuras.

Durante el periodo reportado, no se realizó la intervención de áreas producto de las actividades de desarrollo del Bloque Moriche, por lo tanto, no fue necesaria la adecuación de zonas de préstamo lateral.”

De acuerdo con la información que reposa en el expediente LAM3339, existen las siguientes áreas pendientes por compensar:

Localización ObligaciónArea

Intervenida (Ha)

Factorárea a

compensar (ha)

Plataforma Maurita 1

Ficha 24, mejoramiento paisajístico mediante siembra de cerca viva 0 0 4

Maurita Este 1

Resolución 853 de 2008 compensación por la afectación de la cobertura vegetal

3,21(0,16 ha locación

1,12 ha vía de acceso

1,93 ha área de préstamo

latereal)

1:1 3,21

Resolución 853 de 2008 de compensación por la afectación de la cobertura vegetal 8,47 1:1 8,47Línea de

Flujo ME-1 Estación Maurita

Resolución No. 1948 del 7 de noviembre de 2008 cambio en el uso del suelo 8,47 1:1 8,47

Total pendiente por ejecución 24,15

Las consideraciones relacionadas con la Compensación Forestal se presentan en el numeral 4.2.2 del presente concepto técnico

RequerimientosLas Quinchas Resources Corp. deberá presentar el Plan de Compensación que dé cumplimiento al total de las obligaciones de compensación por la afectación de la cobertura vegetal, mejoramiento paisajístico (Ficha 24 del PMA del Pozo Mauritia-1) y de cambio de uso del suelo derivadas de las actividades constructivas. Dicho Plan deberá incluir solamente especies nativas, la compensación por la afectación de la cobertura vegetal (pastos) para la construcción de la línea de flujo ME-1 Estación Maurita y establecer una tasa de supervivencia mínima (90%) así como una altura promedio mínima (1,5 m) de los individuos.

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Programas y proyectos: Medio socioeconómicoFicha de Manejo: MS-1. Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Generación de conflictos con la comunidad

Capacitar a todo el personal que laborará en el proyecto, respecto a los lineamientos ambientales, las normas de seguridad industrial y el entrenamiento en la labor específica que realizará en el proyecto de explotación del Bloque Moriche, teniendo en cuenta que son las personas que tienen la responsabilidad directa del manejo de los recursos, con el fin de minimizar el impacto ambiental, disminuir los riesgos laborales y la generación de conflictos sociales.

X 80%

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

1. X

ICA (primer semestre 2014)La Empresa en Anexo 7. Educación, capacitación/Asistencia Capacitación Pro/Asistencia capacitación Pro 2, reportó que realizaron charlas y capacitaciones a los trabajadores en el tema ambiental, sobre aspectos como la gestión integral de residuos sólidos, uso racional de agua y energía.

ICA (segundo semestre 2014)La Empresa en Anexo 6. Educación y capacitación/Asist. capacitación 2 – 31 de ago, 01 – 30 de sep, 01 – 31 de oct, 01 – 30 de nov y 01 – 30 de dic, reportó que realizaron charlas y capacitaciones a los trabajadores en el tema ambiental, sobre aspectos como la gestión integral de residuos sólidos, uso racional de agua y energía.

ICA (primer semestre 2015)La Empresa en Anexo 6. Educación y capacitación/Asist. capacitación 01 – 31 de enero, 01 – 21 de febrero, 01 – 31 de marzo, 01 – 16 de abril, 01 – 30 de mayo y 01 – 22 de dic, reportó que realizaron charlas y capacitaciones a los trabajadores en el tema ambiental, sobre aspectos como la gestión integral de residuos sólidos, uso racional de agua y energía, protección de flora y fauna, y atención de emergencias

ICA (segundo semestre 2015)

La Empresa en Anexo 6. Educación y capacitación/Capacitación brigadista y Certificados de asistencia a capacitación, reportó que realizaron charlas y capacitaciones a los trabajadores en el tema ambiental, sobre aspectos como la gestión integral de residuos sólidos, uso racional de agua y energía, protección de flora y fauna, y atención de emergencias.

ICA (primer semestre 2016)

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 157 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

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La Empresa en Anexo 6. Educación y capacitación/Asistencia a capacitación/Asistencia capacitación 01 – 14 ene, 01 – 14 mar, 6 – 30 abr y may/ brigadas de emergencias, comité operativo de emergencias, simulación de emergencias, contraincendios, entrenamiento brigadas y orientadores de evacuación, reportó que realizaron charlas y capacitaciones a los trabajadores en el tema ambiental, sobre aspectos como la gestión integral de residuos sólidos, uso racional de agua y energía, protección de flora y fauna, y atención de emergencias.

ICA (segundo semestre 2016)La Empresa en Anexo 5. Educación y capacitación/Registro de asistencia 2, reportó que realizaron charlas y capacitaciones a los trabajadores en el tema ambiental, sobre aspectos como la gestión integral de residuos sólidos, uso racional de agua y energía, protección de flora y fauna, y atención de emergencias.

ICA (primer semestre 2017)La Empresa en numeral 3.8.6 Educación y capacitación, reportó que realizaron charlas y capacitaciones a los trabajadores en el tema ambiental, sobre aspectos como la gestión integral de residuos sólidos, uso racional de agua y energía, protección de flora y fauna, y atención de emergencias. Pero no presentó los soportes correspondientes; por lo tanto, no cumple con la medida durante el primer semestre de 2017

ICA (segundo semestre 2017)La Empresa en Anexo 5. Educación y capacitación/Capacitaciones temas ambientales/Charlas diarias semestre 2 - 2017, reportó que realizaron charlas y capacitaciones a los trabajadores en el tema ambiental, sobre aspectos como Plan de Contingencia contra derrames de hidrocarburos, Cuidado y ahorro del agua, y la protección de flora y fauna.

RequerimientosPresentar en el próximo ICA, los soportes específicos para el Proyecto sobre las actividades desarrolladas por la Empresa con los trabajadores para cumplir con la ficha de manejo MS-1 Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto, en el período de enero a junio de 2017.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 158 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Programas y proyectos: Medio socioeconómicoFicha de Manejo: MS-2. Programa de información y participación comunitaria

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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1. Abrir espacios de participación e interlocución con los sectores de población del área de influencia local del proyecto, tal como lo establece la ley 99 de 1993 y la ley 134 de Participación Ciudadana.

X

2. Impulsar la participación de las comunidades haciendo posible la concertación sobre el manejo de los impactos generados; y la implementación de los planes de manejo ambiental previstos para el proyecto.

X

3. Llegar a todos los sectores de la población civil e institucional con información veraz sobre el proyecto de explotación petrolera del bloque Moriche, para que se conozcan los alcances reales del mismo, haciendo claridad sobre los efectos positivos y negativos generados en su ejecución.

X

4. Otorgar información oportuna y veraz sobre las distintas fases del proyecto, obras preliminares, implicaciones de la explotación y oferta de empleo.

X

Expectativas sobre el proyecto

5. Despejar dudas y expectativas generadas en la población sobre los efectos positivos y negativos del proyecto. X

60%

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

1, 2, 3, 4 y

5X

ICA (primer semestre 2014)La Empresa en Anexo 5. Gestión Social/Acta de atención de queja comunitaria/Acta entrega de cerca de la zona/Acta socialización febrero 21/Acta socialización marzo 23 y fortalecimiento institucional, reportó con soportes que llevó a cabo 2 reuniones con las comunidades sobre aspectos como la actividad de workover, la oferta de mano de obra, bienes y servicios del AID, la perforación en Mauritia Norte 3 y/o 4, las condiciones socioambientales y legales. Adicionalmente, la atención y paz y salvo de la PQRS por muerte de becerro en la finca Canaima y el fortalecimiento institucional con la entrega de tablet y kit escolar.

ICA (segundo semestre 2014)La Empresa en Anexo 4. Gestión Social/Actas de Reunión Ago - Dic, reportó con soportes que llevó a cabo 5 reuniones con las comunidades sobre aspectos como el mantenimiento de la vía vereda Tilodirán hacia Mauritia Este, compensación forestal, 1% e inversión social. No hay datos sobre PQRS

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 159 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

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ICA (primer semestre 2015)

La Empresa en Anexo 4. Gestión Social/Formato Reunión Mariara abril y Formato Reunión Surimena abril, reportó que llevó a cabo 2 reuniones con las comunidades sobre aspectos como inversión social. No hay datos sobre PQRS

ICA (segundo semestre 2015)

La Empresa en Anexo 4. Gestión Social/Acompañamiento vereda Los Mangos y Surimena/Reunión vereda Los Mangos 1, Los Mangos 2, Mariara 1, Surimena 1, Surimena y Los Mangos, y Surimena y Mariara, reportó que llevó a cabo 5 reuniones con las comunidades sobre aspectos como el mantenimiento de la vía vereda Tilodiran hacia Mauritia Este, la oferta de bienes y servicios de la comunidad para el transporte de crudo, la actividad de workover en Mauritia Norte y el mantenimiento de pozos. No hay datos sobre PQRS.

ICA (primer semestre 2016)La Empresa en Anexo 4. Gestión Social/Actas de paz y salvo inversión social, no reportó que llevó a cabo reuniones informativas con las comunidades o instituciones de las unidades territoriales menores o mayores. No hay datos sobre PQRS; por lo tanto, no cumple con la medida durante el primer semestre de 2017.

ICA (segundo semestre 2016)La Empresa en la tabla 36, reportó que desarrollo actividades de inversión social, participación laboral y bienes y servicios en la vereda Mariara en agosto 21 de 2016; y el encuentro decembrino festividades y tradiciones locales en la misma vereda en diciembre 18 de 2016, pero no presentó los soportes correspondientes; por lo tanto, no cumple con la medida durante el segundo semestre de 2016. No hay datos sobre PQRS

ICA (primer semestre 2017)La Empresa en la tabla 3-8, reportó que efectuó diez (10) reuniones informativas con los actores sociales comunitarios, pero no presentó los soportes correspondientes; por lo tanto, no cumple con la medida durante el primer semestre de 2017. Hay un reporte de PQRS que no está encadenado con soportes.

ICA (segundo semestre 2017)La Empresa en Anexo 11. Gestión Social/Reuniones, reportó que llevó a cabo 5 reuniones con las comunidades sobre aspectos como resolver inquietudes relacionados con el servicio de transporte especial en el Bloque Moriche,

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 160 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

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manifestadas por la vereda Surimena; el manejo de bienes y servicios, información actividades de perforación del pozo MN 5 y de servicio a pozos. Igualmente, reportó en el contenido del ICA que no registran PQRS abiertas

RequerimientosPresentar en el próximo ICA, los soportes específicos para el Proyecto sobre las actividades desarrolladas por la Empresa con los actores sociales comunitarios e institucionales para cumplir con la ficha de manejo MS-2 Programa de información y participación comunitaria, en los ICA del I y II semestre de 2016, y I semestre de 2017. Adicionalmente, incluir el reporte de PQRS y sus respectivos soportes para los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, y 2016; y I semestre de 2017.

Programas y proyectos: Medio socioeconómicoFicha de Manejo: MS-3. Apoyo a la capacidad de gestión institucional

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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1. Capacitar a los representantes institucionales en el manejo de diversos aspectos en materia ambiental y gestión de proyectos ante entidades de todo orden

XActivación de la capacidad de gestión de la comunidad del área de influencia

directa del proyecto.

2. Diseñar taller de capacitación en gestión de gobierno para aplicar entre los representantes institucionales, talleres que deberán tener módulos de actualización, de forma tal que se realice un apoyo constante y actualizado que mejore su gestión institucional

X

0%

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

1 y 2 X

ICA (primero y segundo semestre 2014, primero y segundo semestre 2015, primero y segundo semestre 2016, primero y segundo semestre 2017)

La Empresa no reportó en el contenido del ICA acciones ni soportes específicos sobre esta medida de manejo, por lo tanto, no cumple con la medida durante el presente período de seguimiento.

RequerimientosPresentar en el próximo ICA, los soportes específicos para el Proyecto sobre las actividades desarrolladas por la Empresa con los actores sociales institucionales para cumplir con la ficha de manejo MS-3 Apoyo a la capacidad de gestión institucional, en los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 161 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Programas y proyectos: Medio socioeconómicoFicha de Manejo: MS-4. Capacitación, educación y concienciación a la comunidad aledaña al proyecto

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Med

ida

1. Mejorar en la comunidad del área del proyecto, las prácticas y aptitudes sobre el uso y manejo de recursos naturales y de los diferentes elementos ambientales y sociales del entorno bajo el influjo de las acciones del proyecto.

X

2. Participar a la comunidad de los trabajos y esfuerzos de la operadora en pro de hacer un adecuado manejo de los aspectos ambientales incluidos por el proyecto, buscando fortalecer los nexos comunitarios y los mecanismos de participación, en asuntos ambientales.

X

Alteración de las condiciones

ambientales del área generadas por

manejos inadecuados del

medio natural 3. Fortalecer la capacidad de respuesta y de gestión ambiental en las comunidades intervenidas por el proyecto como estrategia para el desarrollo conjunto de las actividades comprometidas en el Plan de Manejo Ambiental.

X

15%

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

1 a 3 X

ICA (primero y segundo semestre 2014, primero y segundo semestre 2015, primero y segundo semestre 2016, y segundo semestre 2017)

La Empresa no reportó en el contenido del ICA acciones ni soportes específicos sobre esta medida de manejo, por lo tanto, no cumple con la medida durante el presente período de seguimiento.

ICA (primer semestre 2017)La Empresa reportó en el contenido del ICA y registro fotográfico la acción desarrollada en el mes de abril de 2017, donde apoyo la primera carrera atlética del turismo para el municipio de Orocué, reportando una participación aproximada de 2.276 de actores sociales de la comunidad entre estudiantes, personas con condiciones especiales y practicantes de este tipo de eventos deportivos. Por lo tanto, la Empresa cumple con la medida durante el presente período de seguimiento.

RequerimientosPresentar en el próximo ICA, los soportes específicos para el Proyecto sobre las actividades desarrolladas por la Empresa con los actores sociales comunitarios para cumplir con la ficha de manejo MS-4 Capacitación, educación y concienciación a la comunidad aledaña al proyecto, en los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015 y 2016; y segundo semestre 2017.

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 162 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Programas y proyectos: Medio socioeconómicoFicha de Manejo: MS-5. Contratación de mano de obra local

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Med

ida

1. Vincular mano de obra no calificada de las comunidades del área de influencia del proyecto a través de los canales más transparentes y democráticos posibles

X X X

2. Garantizar que el empleo disponible se distribuya equitativamente entre la población del área de influencia local X X X

3. Potenciar la autonomía de las comunidades a través de sus líderes mediante el respecto a sus formas de selección de personal tradicional

X X X

4. Prevenir y mitigar las expectativas de la población residente y de la población inmigrante en relación con la oferta de empleo por parte del proyecto

X X X

5. Incorporar a las comunidades del área de influencia en el diseño y operación de mecanismos para la distribución y rotación del empleo

X X X

6. Prevenir el desestímulo en las actividades productivas tradicionales de los pobladores locales. X X X

7. Buscar la creación de empresas asociativas de personal de la región para la prestación de algunos servicios a contratistas y/o empleados.

X X X

Aumento de la población flotante en busca de empleo

Problemas entre vecinos por contratación de personal

8. Capacitar a los trabajadores en el desarrollo de las actividades que deben realizar, para asegurar su buen desempeño en el proyecto.

X X X

N/A

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

1 a 8 X

ICA (I y II semestre 2014, I y II semestre 2015, I y II semestre 2016, I y II semestre 2017La Empresa, presentó en los contenidos de los ICA y ficha 1a MS-5 los aspectos relacionados con la contratación de mano de obra local. No se hace seguimiento a esta ficha.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 163 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Programas y proyectos: Medio socioeconómicoFicha de Manejo: MS-6. Programa de Arqueología preventiva

Tipo de Medida

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Efe

ctiv

idad

de

la

Med

ida

1. Evitar la alteración del patrimonio arqueológico mediante seguimiento y monitoreo a las actividades operativas del proyecto Bloque Moriche

X X X N/ADestrucción del patrimonio

Arqueológico 2. Cumplir con lo dispuesto en la Ley 397/97 (Ministerio de Cultura) sobre la protección del Patrimonio Cultural de la Nación

X X X N/A

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

1 y 2 X

Dado que las actividades relacionadas con el patrimonio arqueológico son objeto de seguimiento por parte del ICANH, de acuerdo con lo establecido en la Ley 307 de 1997, modificada por la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008, no es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales hacer pronunciamientos con respecto a esto.

Programas y proyectos: Medio socioeconómicoFicha de Manejo: MS-7. Compensación social

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Med

ida

Abandono de actividades

tradicionales

Apoyar el desarrollo de proyectos socioambientales que respondan o estén relacionados con los impactos de las actividades, bajo los parámetros de coordinación interinstitucional.

X X 30%

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 164 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

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1. X

ICA (primero y segundo semestre 2014, primero y segundo semestre 2015, primero y segundo semestre 2016, y primero de 2017)

La Empresa en los anexos y contenidos de los documentos, no presentó acciones específicas relacionadas con el cumplimiento de la medida de manejo; por lo tanto, no cumple con la medida durante este período de seguimiento.

ICA (segundo semestre 2017)La Empresa en Anexo 11. Gestión Social/Inversion social 2016-Proyecto mejoramiento de vivienda IS2016, reportó que planea desarrollar el proyecto de Mejoramiento de vivienda en la vereda Mariara – Orocué, donde “…la población objeto son cinco (5) viviendas familiares para la construcción y mejora en la calidad de vida”. El recurso es de $ 30.000.000.oo. Es importante mencionar que el Proyecto es de conocimiento de la Sra. Maday Yeinelly García Franco (Presidente JAC vereda Mariara). Por lo tanto, la Empresa cumple con la medida durante el presente período de seguimiento.

RequerimientosPresentar en el próximo ICA, los soportes específicos para el Proyecto sobre las actividades desarrolladas por la Empresa con los actores sociales comunitarios para cumplir con la ficha de manejo MS-7 Compensación social, en los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015 y 2016, y primer semestre de 2017.

4.1.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo

A continuación, se presenta el análisis de esta Autoridad frente a los monitoreos reportados por la Empresa durante el periodo correspondiente al presente seguimiento. Medio Abiótico

SMA-1. Monitoreo de aguas residuales y corrientes receptoras SMA-2. Aguas subterráneas SMA-3. Emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido SMA-4. Seguimiento al manejo del suelo SMA-5. Seguimiento al sistema de manejo, tratamiento y disposición de residuos

sólidos

Medio Biótico SMB-1. Seguimiento a la flora y fauna SMB-2. Seguimiento a las zonas de esteros SMB-3. Seguimiento recurso hidrobiológico SMB-4. Seguimiento a los programas de revegetalización manejo del suelo

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 165 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Medio Socioeconómico SMS-1. Seguimiento al manejo de los impactos sociales del proyecto SMS-2. Seguimiento a la efectividad de los programas sociales SMS-3. Seguimiento a los conflictos sociales SMS-4. Seguimiento a la atención de inquietudes SMS-5. Seguimiento a la participación e información a la comunidad

Tabla 5 Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMA-1. Aguas residuales y corrientes receptoras

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Aguas residuales y corrientes receptoras

ICA (Primer semestre de 2014)En el periodo reportado se realizó el monitoreo al sistema de reinyección de agua tomando los parámetros establecidos en el Decreto 1594 de 1984, teniendo en cuenta que fue el único sistema de vertimiento que se realizó, la empresa presenta en el Anexo 8. Monitoreos de agua residual de los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio. Respecto al mes de enero la empresa informa que pozo reinyector no estaba en funcionamiento. A continuación se presentan los resultados obtenidos para los demás meses reportados:

Es importante resaltar que la periodicidad de los monitoreos presentados da cumplimiento a lo establecido en el Plan de seguimiento (mensuales) y dado que la disposición final se realiza por reinyección se establece que a la fecha no existen norma que regule las concentraciones mínimas requeridas para la reinyección de aguas, sin embargo si se puede evidenciar la eficiencia del tratamiento realizado. A continuación se presentan los resultados obtenidos durante este periodo de seguimiento:

Fecha de monitoreos: 28 de febrero de 2014, 31 de marzo de 2014, 30 de abril de 2014, 30 de abril de 2014, 31 de mayo de 2014 y 07 de julio de 2014Laboratorio: Antek S.ALugar: Aguas residuales industriales provenientes de la PTAR Bloque Moriche. Afluente y EfluenteSoportes presentados: Reporte de resultados del laboratorio, Resolución 463 de 2013 (acreditación ante el IDEAM del laboratorio), cadena de custodio, Acta de inicio y finalización del Monitoreo

ConclusionesEn la siguiente figura se presenta la eficiencia del tratamiento para los parámetros de grasas y aceites, solidos suspendidos, DBO5 y DQO. Las cuales todas superan el 80%.

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

ENE FEB MAR ABR MAY JUN0%

20%

40%

60%

80%

100%GRASAS y ACEITES SÓLIDOS SUSPENDIDOS

EFICIENCIA REMOCIÓN. TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALESEFLUENTE BLOQUE MORICHE. PRIMER SEMESTRE AÑO 2014

Fuente: ICA Primer semestre de 2014.

En cuanto a los parámetros correspondientes a Cloruros, Arsénico, Cromo, Plomo, Selenio, Plata, Cadmio, Mercurio, Dureza Total y Turbiedad, registrados en el efluente se puede determinar que cumplió con los parámetros de referencia en el Decreto 1594 de 1984, ya que se lograron valores muy por debajo del valor límite permisible para cada parámetro respectivamente.

Es importante tener en cuenta, que los valores establecidos como límites máximos permisibles en la norma, se emplean como valores de referencia, pero en este caso no aplican, ya que el agua no es vertida sino reinyectada.

ENE FEB MAR ABR MAY JUN0

100

200

Cloruros (mg/l)

Cloruros (mg/l)

Fuente: ICA Primer semestre de 2014.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

ENE FEB MAR ABR MAY JUN0

0.20.40.60.8

1Fenoles (mg/l)

Fenoles (mg/l)

Fuente: ICA Primer semestre de 2014.

Para el parámetro de fenoles la Empresa reportó en los meses de abril, mayo y junio valores superiores a 0.2 mg/l siendo este el valor límite permisible establecido en el Decreto 1594 de 1984, si bien no existen parámetros específicos para el agua a reinyectar, la Empresa debe garantizar el adecuado tratamiento de los fluidos que permita disminuir la concentración de los contaminantes a un nivel aceptable para el entorno y a su vez dando cumplimiento a la normatividad ambiental vigente. Por lo anterior se requiere que la Empresa presente a esta Autoridad las acciones a tomar para garantizar que las concentraciones del efluente especialmente del parámetro de fenoles se encuentren por debajo de 0.2mg/l cuya eficiencia de deberá ver reflejada en los resultados de los monitoreos en los siguientes ICAs.

ENE FEB MAR ABR MAY JUN0

20406080

Turbiedad

Turbiedad

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

0 22.1 3.54

66

12.2 19.70

98.1

162

235204 214

0 13.1 16 14.3 12.9 11.7

ENE FEB MAR ABR MAY JUN0

50100150200250

Turbiedad Alcalinidad (mg/l) Dureza total (mg/l)

Fuente: ICA Primer semestre de 2014.

ICA (Segundo semestre 2014)Enseguida se presentan los resultados obtenidos para los demás meses reportados:

Fecha de monitoreos: 31 de Julio del 2014, 08 de agosto del 2014 y 1ro de diciembre. la empresa informa que en los meses de septiembre, octubre y noviembre no se realizó monitoreo dado que se produjo un problema de apenamiento en el pozo inyector.Laboratorio: Antek S.ALugar: Aguas residuales industriales provenientes de la PTAR Bloque Moriche. Afluente y Efluente Soportes presentados Reporte de resultados del laboratorio, Resolución 463 de 2013 (acreditación ante el IDEAM del laboratorio), cadena de custodia, Acta de inicio y finalización del Monitoreo

Conclusiones

Como se puede observar en la gráfica los porcentajes de los parámetros de remoción de grasas y aceites, solidos suspendidos y DBO estuvieron entre el 96 y 99%.

JUL AGO SEP OCT NOV DIC0.0%

20.0%40.0%60.0%80.0%

100.0%

GRASAS y ACEITES SÓLIDOS SUSPENDIDOS

DBO5 DQO

EFICIENCIA REMOCIÓN. TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALESEFLUENTE BLOQUE MORICHE. SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2014

Fuente: ICA Segundo semestre de 2014.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Grasas y Aceites: En los monitoreos realizados se obtuvieron cargas contaminantes en el afluente entre 16.72 kg/d y 2.45 kg/d y una carga de salida entre 0,074 kg/d a 0,02 kg/d presentándose una remoción de la carga contaminante mayor al 80%. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

Sólidos Suspendidos: Las cargas contaminantes obtenidas en el afluente fueron de 10,03 kg/día, 8,87 kg/día y 2,45 kg/día y en el efluente 0,062 kg/día, 0,085 kg/día y 0,021 kg/día presentando un porcentaje de remoción en un 99% superior al establecido en la norma. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

DBO5: Los resultados obtenidos presentan un porcentaje de remoción del 99%. pH: Para el segundo semestre los monitoreos presentaron un pH promedio de 7,1

a la entrada y salida de la PTARI. Manteniéndose en el rango de 5 - 9 establecidos en el Decreto 1594 de 1984. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

Temperatura: Las aguas monitoreadas presentan resultados inferiores a 40°C. Dando cumplimiento a la normatividad aplicable. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

JUL AGO SEP OCT NOV DIC0

200

Cloruros (mg/l)

Cloruros (mg/l)

Fuente: ICA Segundo semestre de 2014.

JUL AGO SEP OCT NOV DIC0

0.2

0.4

0.6

Arsénico (mg/l) Cromo (mg/l) Plomo (mg/l)

Selenio (mg/l) Plata (mg/l) Lim. Máximo_Dec.1594/84

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Fuente: ICA Segundo semestre de 2014.

Cloruros: Tras análisis se encuentran valores típicos definidos por 104 mg/l, 79.1 mg/l y 106 mg/l. Manteniéndose por debajo de los valores límites permisibles acordados en la Res. 853/08.

Arsénico: Los niveles obtenidos se encuentran por debajo del límite permisible con valores de 0,00037 mg/l y 0,0004 mg/l en el efluente.

Cromo: De acuerdo a la normatividad este metal debe tener una concentración no mayor a 0,5 mg/l. presentándose en el efluente concentraciones de menores a 0,109 mg/l. Dando cumplimiento a la norma.

Plomo: Los niveles de plomo en el agua encontrados son inferiores a 0,052 mg/l. Dando cumplimiento a la Normatividad.

Selenio: Las concentraciones de plomo en el efluente son inferiores a 0,052 mg/l. Dando cumplimiento a la Normatividad.

ICA (primer semestre 2015)A continuación se presentan los resultados obtenidos para los meses reportados:

Fecha de monitoreos: 25 de febrero de 2015, 26 de marzo de 2015, 25 de mayo de 2015 y 26 de junio de 2015. En los meses de enero y abril no se realizó monitoreo dado que el pozo inyector se encontraba en mantenimiento.Laboratorio: MCSLugar: Aguas residuales industriales provenientes de la PTAR Bloque Moriche. Afluente y Efluente Soportes presentados Reporte de resultados del laboratorio, Resolución 869 del 2013 (acreditación ante el IDEAM del laboratorio)’ y certificados de calibración.

La empresa no presenta la cadena de custodia de los monitoreos realizados durante este periodo.

Conclusiones

Grasas y Aceites: En los monitoreos realizados se obtuvieron cargas contaminantes en el afluente entre 75,9 mg/L y 1590 mg/L y una carga de salida entre 2,37 mg/L a 28 mg/L. Presentándose una remoción de la carga contaminante mayor al 60%. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

Sólidos Suspendidos: Las cargas contaminantes obtenidas en el afluente fueron de 73 mg/L, 90 mg/L, 603 mg/L y 29 mg/L; para el efluente fueron 47 mg/L, 34 mg/L, 34 mg/L y 10 mg/L, respectivamente para cada uno de los meses monitoreados. Presentando un porcentaje de remoción mayor al 60%. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

DBO5: Los resultados obtenidos presentan un porcentaje de remoción mayor del 65%. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

pH: Para el primer semestre los monitoreos presentaron un pH promedio de 7,06 a la entrada y salida de la PTARI. Un pH neutro que se mantiene en el rango de 6 -

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

9 establecidos en el Decreto 1594 de 1984. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

Temperatura: Las aguas monitoreadas presentan resultados inferiores a 40°C. Dando cumplimiento a la normatividad aplicable. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

ENE FEB MAR ABR MAY JUN0%

20%

40%

60%

80%

100%

GRASAS y ACEITES SÓLIDOS SUSPENDIDOS DBO5

EFICIENCIA REMOCIÓN. TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALESEFLUENTE BLOQUE MORICHE. PRIMER SEMESTRE AÑO 2015

Fuente: ICA Primer semestre de 2015.

ENE FEB MAR ABR MAY JUN0

50

100

150

CLORUROS (mg/l)

Fuente: ICA Primer semestre de 2015.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

ENE FEB MAR ABR MAY JUN0

0.2

0.4

Arsénico (mg/l) Cromo (mg/l)Plomo (mg/l) Selenio (mg/l)Plata (mg/l) Lim. Máximo_Dec.1594/84

Fuente: ICA Primer semestre de 2015.

Cloruro: Tras análisis se encuentran valores entre 8,43 mg/l y 105,1 mg/l. Manteniéndose por debajo de los límites permisibles acordados en la Resolución No. 853 de 2008.

Arsénico: Los niveles obtenidos se encuentran por debajo del límite permisible con valores menores a los 0,004 mg/L en el efluente. Dando cumplimiento a la Normatividad.

Cromo: De acuerdo a la normatividad este metal debe tener una concentración no mayor a 0,5 mg/l. presentándose en el efluente concentraciones de menores a 0,109 mg/L. Dando cumplimiento a la normatividad.

Plomo: Los niveles de plomo en el agua encontrados son inferiores a 0,052 mg/L. Dando cumplimiento a la Normatividad.

Selenio: Las concentraciones de plomo en el efluente son inferiores a 0,01 mg/L. Dando cumplimiento a la Normatividad.

Plata: Las concentraciones de este metal en los análisis se encuentran por debajo de 0,031 mg/L. Dando cumplimiento a la Normatividad.

ICA (Segundo semestre 2015)A continuación se presentan los resultados obtenidos para los meses reportados:

Fecha de monitoreos: 25 de julio de 2015, 25 de agosto de 2015, 24 de octubre de 2015, 28 de noviembre de 2015 y 26 de diciembre de 2015.En el mes de septiembre no se realizó monitoreo dado que el pozo inyector se encontraba en mantenimiento.Laboratorio: CHEMILABLugar: Aguas residuales industriales provenientes de la PTAR Bloque Moriche. Afluente y Efluente Soportes presentados: Reporte de resultados del laboratorio, Resolución 2016 del 8 de agosto de 2014 (acreditación ante el IDEAM del laboratorio) y certificados de calibración.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Conclusiones

Grasas y Aceites: En los monitoreos realizados se obtuvieron cargas contaminantes en el afluente entre 74.9 mg/L y 423 mg/L y una carga de salida entre 1.71 mg/L a 33.5 mg/L. Presentándose una remoción de la carga contaminante mayor al 79.1%. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

Sólidos Suspendidos: Parámetro asociado con pequeñas cantidades de materia orgánica y material suspendido, presentando mayor interés en la turbidez del agua natural. Las cargas contaminantes obtenidas en el afluente fueron de 37 mg/L, 142 mg/L, 456 mg/L, 699 mg/L y 34.7 mg/L; para el efluente fueron 13 mg/L, 25.6 mg/L, 80 mg/L, 58.3 mg/L y 12.8 mg/L, respectivamente para cada uno de los meses monitoreados. Presentando un porcentaje de remoción mayor al 65%. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

DBO5: Los resultados obtenidos presentan un porcentaje de remoción mayor al 80% en los meses de julio, agosto octubre y del 6.9% en el mes de noviembre, este valor se corrigió y en el mes de diciembre vuelve a presentar un porcentaje de remoción del 80%. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

pH: Para el segundo semestre los monitoreos presentaron un pH promedio de 7,32 a la entrada y de 7.65 a la salida de la PTARI. Un pH neutro que se mantiene en el rango de 6 - 9 establecidos en el Decreto 1594 de 1984. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

Temperatura: Las aguas monitoreadas presentan resultados inferiores a 40°C. Dando cumplimiento a la normatividad aplicable. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

Fuente: ICA Segundo semestre de 2015.

Cloruros: Tras análisis se encuentran valores entre 89.29 mg/l y 437 mg/l, Cabe recordar que la disposición final del agua analizada no es vertimiento, sino reinyección para los procesos desarrollados en el campo Mauritía Norte.

Arsénico: Los niveles obtenidos se encuentran por debajo del límite permisible con valores menores a los 0,01 mg/L en el efluente.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 174 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Cromo: De acuerdo a la normatividad este metal debe tener una concentración no mayor a 0,5 mg/l. presentándose en el efluente concentraciones de menores a 0,109 mg/L.

Plomo: Los niveles de plomo en el agua encontrados son inferiores a 0,5 mg/L. Dando cumplimiento a la Normatividad.

Selenio: Las concentraciones de plomo en el efluente son inferiores a 0,005 mg/L. cumpliendo con la normatividad ambiental.

Plata: Las concentraciones de este metal en los análisis se encuentran por debajo de 0,05 mg/L. cumpliendo con la normatividad.

JUL AGO SEP OCT NOV DIC0

200

400

600

CLORUROS (mg/l)

Fuente: ICA Segundo semestre de 2015.

JUL AGO SEP OCT NOV DIC0

0.2

0.4

Arsénico (mg/l) Cromo (mg/l)Plomo (mg/l) Selenio (mg/l)Plata (mg/l) Lim. Máximo_Dec.1594/84

Fuente: ICA Segundo semestre de 2015.

ICA (primer semestre 2016)A continuación se presentan los resultados obtenidos para los meses reportados:

Fecha de monitoreos: 26 de enero de 2016, 27 de mayo de 2016 y 25 de junio de 2016.En los meses de febrero, marzo y abril de 2016 no se realizó monitoreo dado que el pozo inyector se encontraba en mantenimiento.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 175 de 458

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Laboratorio: CHEMILABLugar: Aguas residuales industriales provenientes de la PTAR Bloque Moriche. Afluente y Efluente Soportes presentados. Reporte de resultados del laboratorio, Resolución 2016 del 8 de agosto de 2014 (acreditación ante el IDEAM del laboratorio) y certificados de calibración.

Conclusiones

Grasas y Aceites: En los monitoreos realizados se obtuvieron cargas contaminantes en el afluente entre 112 mg/L y 475 mg/L y una carga de salida entre 0.046 mg/L a 12 mg/L. Presentándose una remoción de la carga contaminante mayor al 92.94%. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

Sólidos Suspendidos: Las cargas contaminantes obtenidas en el afluente fueron de 53 mg/L, 40 mg/L y 32.7 mg/L; para el efluente fueron 10 mg/L, 10 mg/L y 10 mg/L, respectivamente para cada uno de los meses monitoreados. Presentando un porcentaje de remoción mayor al 69.4%. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

DBO5: Los resultados obtenidos presentan un porcentaje de remoción al 26% en el mes de enero, del 47% en el mes de mayo y del 91.6% en el mes de junio. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

pH: Para el primer semestre los monitoreos presentaron un pH promedio de 7.31 a la entrada y de 7.25 a la salida de la PTARI. Un pH neutro que se mantiene en el rango de 5 - 9 establecido en el Decreto 1594 de 1984. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

Temperatura: Las aguas monitoreadas presentan resultados inferiores a 43.7°C. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

ENE FEB MAR ABR MAY JUN0%

50%

100%GRASAS y ACEITES SÓLIDOS SUSPENDIDOS DBO5

EFICIENCIA REMOCIÓN. TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALESEFLUENTE BLOQUE MORICHE. PRIMER SEMESTRE AÑO 2016

Fuente: ICA Primer semestre de 2016

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Cloruro: Tras análisis se encuentran valores entre 70 mg/l y 101 mg/l, Cabe recordar que la disposición final del agua analizada no es vertimiento, sino reinyección para los procesos desarrollados en el campo Mauritía Norte.

Arsénico: Los niveles obtenidos se encuentran por debajo del límite permisible con valores menores a los 0,01 mg/L en el efluente.

Cromo: De acuerdo a la normatividad este metal debe tener una concentración no mayor a 0,5 mg/l. presentándose en el efluente concentraciones de menores a 0,1 mg/L. Dando cumplimiento a la normatividad.

Plomo: Los niveles de plomo en el agua encontrados son inferiores a 0,5 mg/L. Dando cumplimiento a la Normatividad.

Selenio: Las concentraciones de plomo en el efluente son inferiores a 0,005 mg/L. cumpliendo con la normatividad ambiental.

Plata: Las concentraciones de este metal en los análisis se encuentran por debajo de 0,05 mg/L. cumpliendo con la normatividad.

ENE FEB MAR ABR MAY JUN0

50

100

150

CLORUROS (mg/l)

Fuente: ICA Primer semestre de 2016

ENE FEB MAR ABR MAY JUN0

0.2

0.4

Arsénico (mg/l) Cromo (mg/l)Plomo (mg/l) Selenio (mg/l)Plata (mg/l) Lim. Máximo_Dec.1594/84

Fuente: ICA Primer semestre de 2016

ICA (Segundo semestre 2016)A continuación se presentan los resultados obtenidos para los meses reportados:

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Fecha de monitoreos: 27 de julio de 2016, 29 de agosto de 2016, 30 de septiembre de 2016, 23 de octubre de 2016, 29 de noviembre de 2016, 27 de diciembre de 2016Laboratorio: SGILugar: Aguas residuales industriales provenientes de la PTAR Bloque Moriche. Afluente y Efluente Soportes presentados: Reporte de resultados del laboratorio, Resolución 762 del 23 de abril de 2014 (acreditación ante el IDEAM del laboratorio) y certificados de calibración.

Conclusiones

Grasas y Aceites: En los monitoreos realizados se obtuvieron cargas contaminantes en el afluente entre 18.15 mg/L y 96.02 mg/L y una carga de salida entre 5.85 mg/L y 21.35 mg/L. Presentándose una remoción de la carga contaminante mayor al 64.93%. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

Sólidos Suspendidos: Se presenta un porcentaje de remoción mayor al 54.87%. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

DBO5: Los resultados obtenidos presentan los siguientes porcentajes de remoción; julio 78,81%, septiembre 74%, octubre 98,8, noviembre 61,7% y diciembre 25,98%. En el mes de agosto se evidenciaron concentraciones bajas tanto a la entrada y a la salida del sistema, lo que indica que la muestra de agua no contiene una carga contaminante representativa. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

pH: Para el segundo semestre los monitoreos presentaron un pH promedio de 7.14 a la entrada y de 7.26 a la salida de la PTARI. Un pH neutro que se mantiene en el rango de 5 - 9 establecido en el Decreto 1594 de 1984.

El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental. Temperatura: Las aguas monitoreadas presentan resultados inferiores a 49°C. El

agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

84.4

54.964.9

77.894.4

72.3

32.1

9.1

61.5

21.710.0

78.8 74.0

98.8

61.7

26.0

JUL AGO SEP OCT NOV DIC0.0

50.0

100.0

150.0

GRASAS y ACEITES SÓLIDOS SUSPENDIDOS DBO5

EFICIENCIA REMOCIÓN. TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES

EFLUENTE BLOQUE MORICHE. PRIMER SEMESTRE AÑO 2016

Fuente: ICA Segundo semestre de 2016

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Cloruro: Tras análisis se encuentran valores entre 71.9 mg/l y 91.47 mg/l, valores que se encuentran por debajo del valor límite permisible establecido por el Decreto 1594 de 1984. Es importante tener en cuenta que la disposición final del agua analizada no es vertimiento a cuerpos de agua, si no reinyección para los procesos desarrollados en el campo Mauritía Norte.

Arsénico: Los niveles obtenidos se encuentran por debajo del límite permisible con valores menores a los 0,01 mg/L en el efluente.

Cromo: De acuerdo a la normatividad este metal debe tener una concentración no mayor a 0,5 mg/l. presentándose en el efluente concentraciones de menores a 0,1 mg/L. Dando cumplimiento a la norma.

Plomo: Los niveles de plomo en el agua encontrados son inferiores a 0,5 mg/L, valor obtenido en el mes de Julio y que de acuerdo al informe del laboratorio se encuentra por debajo del límite de detección de acuerdo al método utilizado. Durante todos los monitoreos los resultados evidencian el cumplimiento a la Normatividad ambiental.

Plata. Las concentraciones de este metal en los análisis se encuentran por debajo de 0,05 mg/L. cumpliendo con la normatividad.

71.9 78.0391.47 85.63

74.4 79.45

JUL AGO SEP OCT NOV DIC0

50

100

CLORUROS (mg/l)

Fuente: ICA Segundo semestre de 2016

JUL AGO SEP OCT NOV DIC0

0.10.20.30.40.5

Arsénico (mg/l) Cromo (mg/l)Plomo (mg/l) Selenio (mg/l)Plata (mg/l) Lim. Máximo_Dec.1594/84

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Fuente: ICA Segundo semestre de 2016

ICA (Primer semestre 2017)A continuación se presentan los resultados obtenidos para los meses reportados:

Fecha de monitoreos: 22 de junio, julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2017.Laboratorio: SGILugar: Aguas residuales industriales provenientes de la PTAR Bloque Moriche. Afluente y Efluente Soportes presentados: Reporte de resultados del laboratorio, Resolución 762 del 23 de abril de 2014 (acreditación ante el IDEAM del laboratorio) y certificados de calibración.

Conclusiones

Grasas y Aceites: En los monitoreos realizados se obtuvieron remoción de carga contaminante entre el 21% y 94%.

Sólidos Suspendidos: Se presenta un porcentaje de remoción entre el 13% y 96%. DBO5: Los resultados de porcentajes de remoción fueron enero 23%, febrero

48.7%, marzo 80.04%, abril 13.3%, mayo 6.1% junio 1%. pH: Un pH neutro que se mantiene en el rango de 7.36. El agua analizada se inyecta según lo permitido en la licencia ambiental.

Fuente: ICA Primer semestre de 2017

ICA (segundo semestre 2017)A continuación se presentan los resultados obtenidos para los meses reportados:

Fecha de monitoreos: 25 de julio de 2017, 30 de agosto de 2017, 29 de septiembre, 30 de octubre y 20 de diciembre de 2017Laboratorio: SGILugar: Aguas residuales industriales provenientes de la PTAR Bloque Moriche. Afluente y Efluente Soportes presentados: Reporte de resultados del laboratorio, Resolución 762 del 23 de abril de 2014 (acreditación ante el IDEAM del laboratorio) y certificados de calibración.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Conclusiones

pH: Para el segundo semestre, los monitoreos presentaron un pH promedio de 8 a la salida de la PTARI; este, es un pH neutro que se mantiene en el rango de 5 - 9 establecido en el Decreto 1594 de 1984.

Temperatura: Las aguas monitoreadas presentan resultados inferiores a 48°C. El agua analizada se inyecta según lo establecido en la licencia ambiental.

Grasas y Aceites: En los monitoreos realizados se obtuvo una remoción de la carga contaminante entre el 20 y el 86%. Es importante destacar que el sistema de tratamiento no emite un vertimiento puntual a ningún componente ambiental (agua – suelo); este efluente es inyectado según lo permitido en la licencia ambiental.

Se debe tener en cuenta, que los porcentajes de remoción no siempre presentan valores altos debido a que los parámetros o concentraciones de aceites son muy bajos y no permiten obtener valores absolutos altos de remoción.

Bario: Tras analizar las muestras se identifica que las concentraciones de bario son menores a 0,4 mg/l, cumpliendo con la normatividad ambiental.

Mercurio: En las aguas a reinyectar se encuentra en concentraciones inferiores a 0,004 mg/l.

Níquel: Para el caso de las aguas residuales industriales generadas la concentración de este metal es inferior a 0,29 mg/l.

Cobre: En el periodo se reportaron concentraciones menores a 0,1 mg/l. Todos los metales analizados en los monitoreos cumplen con los límites

permisibles establecidos en Decreto 1594 de 1984 y Resolución 853/2008.

Fuente: ICA Segundo semestre de 2017

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

JUL AGO SEP OCT NOV DIC0

0.2

0.4

Cromo (mg/l) Selenio (mg/l)Plata (mg/l) Lim. Máximo_Dec.1594/84

Fuente: ICA Segundo semestre de 2017

NIVEL DE CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X

Presentar en el próximo ICA la cadena de custodia de los monitoreos de agua realizados durante el primer semestre de 2015.

Presentar en el próximo ICA las acciones a tomar para garantizar que las concentraciones del efluente especialmente del parámetro de fenoles se encuentren por debajo de 0.2mg/l, cuya eficiencia de deberá ver reflejada en los resultados de los monitoreos en los siguientes ICA.

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Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMA-2. Aguas subterráneas

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Aguas subterráneas

ICA (primer y segundo semestre 2014)No se realiza captación de pozos profundos para las actividades de la operación del bloque.En el periodo reportado no se depositaron cortes de producción ni actividades que requieren de efectuar análisis de aguas sub-superficiales.

ICA (primer y segundo semestre 2015)No se realiza captación de pozos profundos para las actividades de la operación del bloque.En el periodo reportado no se depositaron cortes de producción ni actividades que requieren de efectuar análisis de aguas sub-superficiales.

ICA (primer y segundo semestre 2016)No se realiza captación de pozos profundos para las actividades de la operación del Bloque Moriche.En el periodo reportado no se depositaron cortes de producción ni actividades que requieren de efectuar análisis de aguas sub-superficiales.

ICA (primer semestre de 2017)No se realiza captación de pozos profundos para las actividades de la operación del Bloque Moriche.

ICA (segundo semestre de 2017)La empresa reporta monitoreos realizados en el pozo de agua subterránea ubicado dentro de la Estación Mauritía Norte en las coordenadas N1.043.497N – E897.757; en el piezómetro 1 ubicado en las coordenadas N1.043.433 – E897.824 y el piezómetro 2 ubicado en las coordenadas N1.044.063 – E897.280 (estos dos últimos se encuentran ubicados en el exterior de la Estación Mauritía Norte. Los monitoreos fueron realizados en el mes de diciembre de 2017 por el laboratorio SGI (Acreditación mediante la Resolución 811 del 25 de abril de 2017).

Conclusiones:

Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en la caracterización fisicoquímica y microbiológica del agua subterránea proveniente de los puntos pozo de agua y piezómetro 1 para el mes de diciembrede 2017, y comparándola con los límites máximos permisibles que indica el Decreto Único reglamentario de 2015 específicamente en los artículos 2.2.3.3.9.3, 2.2.3.3.9.4 y 2.2.3.3.9.5 y teniendo en cuanta que esta normatividad hace referencia a los criterios de calidad del recursopara consumo humano y uso doméstico, se puede concluir que: Todos los parámetros tomados In situ: pH, temperatura, conductividad, oxígeno disuelto y sólidos sedimentables, presentan valores característicos del agua subterránea y

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

evidencian buena calidad en las muestras tanto del pozo profundo como del piezómetro 1.

La mayoría de los metales analizados en las muestras registraron bajas concentraciones, la mayoría por debajo del límite de cuantificación del laboratorio. El parámetro Hierro en la muestra obtenida del pozo de agua presentó una concentración que supera el límite normativo. El mismo parámetro en el piezómetro 1 presentó una baja concentración que se encuentra por debajo del límite normativo.

Los Coliformes fecales y totales se presentaron por debajo del límite de cuantificación de laboratorio en la muestra tomada del pozo de agua; la muestra obtenida del piezómetro 1 presentó elevadas concentraciones de Coliformes totales, las cuales superan el límite normativo indicado por el artículo 2.2.3.3.9.4; para este punto de monitoreo los Coliformes fecales se reportaron por debajo del límite de cuantificación.

Los sólidos totales, los sólidos suspendidos y los sólidos disueltos evidenciaron un comportamiento normal para el agua subterránea

El pozo de agua y el piezómetro 1 presentaron concentraciones de nitratos, sin embargo estas no son relevantes y se encuentran por debajo de los límites normativos respectivos. Los nitritos en los puntos de monitoreo están por debajo del límite de cuantificación del laboratorio.

Los demás parámetros analizados se reportaron en bajas concentraciones y por debajo de los límites normativos. En general las muestras analizadas presentan condiciones características del agua subterránea, se recomienda tener especial cuidado con las concentraciones de coliformes totales en el punto piezómetro 1 y con las concentraciones de hierro en el punto pozo de agua, si el recurso se requiere destinar para consumo humano o uso doméstico.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X Ninguno

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMA-3. Emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Emisiones atmosféricas,

calidad de aire y ruido

ICA (mayo a septiembre de 2014 perforación)

Ruido Los monitoreos de Ruido de las actividades de perforación se llevaron a cabo mayo para la estación Mauritía Norte dando como resultado del monitoreo realizado en horario diurno y nocturno indica que los valores obtenidos son menores al límite normativo de 75 dB establecido por la Resolución 627 de 2006.

Los monitoreos realizados en la estación Mauritía Este se llevaron a cabo el mes de Julio de 2014 y como resultado se obtuvo que el pozo Mauritía Este cumple con el límite máximo establecido para las cotas con usos industriales (sector C) siendo los valores menores a 73dB.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

A continuación se presentan los resultados obtenidos

Fuente: ICA perforación de 2014

Fuente: ICA perforación de 2014

Los monitoreos fueron realizados por el laboratorio ANTEK. Se anexan al informe de laboratorio las Isófonas, copia de la cadena de custodia, acta de monitoreo y certificado de calibración. La empresa no presenta la Resolución de acreditación del IDEAM para el laboratorio ANTEK, dando así un incumplimiento.

Emisiones atmosféricasSe realizó un monitoreo de Aire el mes de mayo y junio de 2014 en la estación Mauritía Norte y Mauritía Este para los siguientes parámetros:

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

PST PM10 NO2 SO2 CO HCT

A continuación se presentan los resultados presentados por la empresa del monitoreo realizado por el laboratorio ANTEK.

Las tres estaciones de monitoreo reportaron un promedio geométrico máximo para PST de 12,11 μg/m3 en La Estación 3 (Costado Suroeste) siendo el mismo inferior a los 100 μg/m3 que fija la normativa como límite; es necesario resaltar que los valores diarios más altos se registraron en días con condiciones climáticas secas lo cual señala una incidencia alta por parte de las mismas respecto a este parámetro. En el caso del PM10 este presento un comportamiento similar al anterior parámetro debido a que sus concentraciones promedio no sobrepasan el límite establecido en la normativa vigente para calidad del aire y el máximo se reportó en la Estación 3.

Los máximos reportados en El Costado Suroeste para PST y PM10 pueden deberse a la cercanía que presenta la estación con la Vía Principal debido a que la misma es fuente generadora de partículas al levantarse polvos, humos, ollín, entre otros, mediante el tránsito vehicular.

Los compuestos de NO2 registrados en las tres estaciones donde se efectuó el monitoreo presentaron promedios aritméticos entre 5,11 μg/m3 y 5,25 μg/m3 evidenciando bajas concentraciones con respecto a los límites máximos permisibles fijados en la Resolución 610 del 24 de Junio de 2010. Al ser la combustión la principal fuente antropogénica de óxidos de nitrógeno los resultados encontrados en las diferentes estaciones señalan baja incidencia debido al tránsitovehicular presente en la zona.

Al igual que en el caso anterior, los SO2 reportaron concentraciones bajas que se mantienen de acuerdo a la normativa; el máximo reportado en costado Norte de la Locación.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Fuente: ICA perforación de 2014

En el caso de la estación Mauritia Este se realizó una campaña de monitoreo entre los meses de julio y agosto con cinco (5) puntos de monitoreo y se comparó con los valores máximos permisibles de la norma anual, ninguno de los contaminantes criterios sobrepasa los límites de la norma.

Los valores registrados para la PST se encuentran entre 7,78 µg/m3 (estación 1) y 16.02 µg/m3 (estación 4), los cuales se están muy por debajo del límite permisibles del promedio geométrico anual establecido en la Resolución 610 de 2010. Igualmente, los valores del PM10 presentan un comportamiento similar al PST, en donde los valores más altos se registran en las 3 últimas estaciones, principalmente en la estación 4 con un valor de 7,71 µg/m3. Esto puede deberse a la influencia de los factores climáticos y a que las estaciones 3,4 y 5 se encuentran ubicadas dentro de la locación Mauritia Este, siendo la estación 4 la más aledaña al taladro de perforación, el cual influye en la generación de partículas suspendidas en el aire.

La presencia de dióxido de nitrógeno en la zona analizada es estable, puesto que no se presentan oscilaciones considerables ni picos a lo largo del monitoreo, el valor mínimo se reporta en la estación 1 con 0,10 µg/m3, las demás estaciones presentan valores muy similares siendo el valor más alto el de la estación 4 con concentraciones de 5,37 µg/m3. Al ser la combustión la principal fuente antropogénica del NO2, se puede establecer que debido a la cercanía de la estación 4 a la portería de la locación, donde se presenta un flujo vehicular considerable, se reportan los valores máximos de contaminación en este lugar.

Al igual que en caso del NO2 el dióxido de azufre registra valores muy por debajo de los límites máximos permisibles y similares entre las cinco estaciones, el valor máximo

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

es de 10,51 µg/m3 en la estación 2, la cual se encuentra cerca a la vía que dirige al municipio de Algarrobo

Fuente: ICA perforación de 2014

La empresa presenta en los Anexos los siguientes soportes:

Acta de monitoreo Figura de Localización de los monitoreos Acreditación del Laboratorio ANTEK (Resolución 463 del 9 de abril de 2013

emitida por el IDEAM) Reporte de resultados Cartas de flujo.

ICA (Segundo semestre 2014)

Ruido Durante el periodo reportado no se realizaron monitoreos de ruido, puesto que no se presentaron actividades de construcción, ni pruebas de producción. De acuerdo a la frecuencia de monitoreo establecida en la Licencia Ambiental Global para el Bloque Moriche.

Es importante aclarar que el presente informe aplica solo para la fase de producción; por esta razón los ítems contemplados para monitoreo de ruido no aplican, debido a que la frecuencia de monitoreo está relacionada con actividades de construcción, perforación y pruebas de producción.

Emisiones atmosféricasPara el segundo semestre del 2014 se realizó los monitoreos de calidad de aire durante el mes de Julio/14 y Agosto/14, dando cumplimiento a los establecidos en la resolución 853 del 27 de Mayo del 2008. Monitoreo realizado por Antek SA. El cual cuenta con certificación de IDEAM mediante Resolución 463 del 9 de abril de 2013.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

A continuación se presentan los resultados obtenidos:

Dióxido de Nitrógeno: La presencia de NO2 en la atmósfera causa lesiones y daños en las plantas. El resultado de exposiciones prolongadas de distintas especies de plantas se manifiesta en la descomposición de tejidos y manchas en hojas y tallos. Los efectos sobre la salud humana y animal están relacionados con enfermedades de las vías respiratorias, con una secuencia de efectos tales como irritación nasal, incomodidades respiratorias, dolores respiratorios fuertes, edema pulmonar e incluso la muerte. De acuerdo a los límites de exposición Diarios, se presentan concentraciones de 0.1 μg/m3, 5.36 μg/m3, 5.2 μg/m3, 5.37 μg/m3 y 5.22 μg/m3. Para las estaciones Maurotía Norte, Finca Qda seca, Costado Noreste, Costado Noroeste y Costado sur respectivamente.

Dióxido de Azufre: Para las estaciones de Mauritia Norte, Finca Qda Seca, Costado Noreste, Costado Noroeste y Costado sur se presentan concentraciones de 10.29 μg/m3, 10.51 μg/m3, 10.21 μg/m3, 10.02 μg/m3 y 10.33 μg/m3. respectivamente.

Los valores analizados se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles para los gases Dióxido de nitrógeno y Dióxido de azufre. cumpliendo con la Resolución 610 del 2010.

Fuente: ICA Segundo semestre de 2014

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Mauritía NorteEstación 1

Finca Quebrada Seca

Estación 2

Costado Noreste

Estación 3

Costado NoroesteEstación 4

Costado SurEstación 5

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

0

20

40

60

80

100

120

Material Particulado - μg/m3 μg/m3 PM10 Diario Rln 610/2010μg/m3 PM10 Anual Rln 610/2010

Fuente: ICA Segundo semestre de 2014

ICA (primer semestre 2015)En las actividades realizadas durante el periodo reportado se mantuvo en constante control de los equipos que generen emisiones o ruido, verificando que se cumple con lo requerido.

Durante el periodo reportado no se presentaron actividades de movimiento de materiales entre otras, sin embargo, los vehículos que movilizan material son cubiertos con la carpa que poseen antes de iniciar el traslado.

Ruido Durante el periodo reportado no se realizó monitoreo de ruido, considerando que no se realizaron actividades de construcción, perforación y pruebas de producción; esto según lo establecido en la Licencia Ambiental Global del Bloque Moriche.

Emisiones atmosféricasEl monitoreo de emisiones fue realizado en los meses de marzo/abril por el laboratorio de MCS Consultoría y Monitoreo Ambiental S.A.S. acreditado por el IDEAM; los resultados evidencian el cumplimiento de los parámetros requeridos a través de la normatividad ambiental (Resolución 610 de 2010) (Anexo 3. Reportes de Laboratorio - 3.3 Calidad del Aire). Los parámetros monitoreados fueron:

HCT

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

NO2 PM10 PST SO2

A continuación se presentan los resultados obtenidos:

Partículas Suspendidas Totales: En las estaciones Mauritía Este, Mauritía Norte y Finca Doña Clara se presentaron concentraciones de 43,10 μg/m3, 48,44 μg/m3 y 42,90 μg/m3, respectivamente. Encontrándose por debajo de los niveles máximos permisibles en un tiempo de exposición diaria; establecidos en la norma nacional de calidad del aire (Resolución No. 610 del 24 de marzo de 2010, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial).

PM10: En el monitoreo realizado se encontraron concentraciones promedios de 17,67 μg/m3, 16,81 μg/m3 y 17,20 μg/m3 para cada una de las estaciones Mauritía Este (E1), Mauritía Norte (E2) y Finca Doña Clara (E3) respectivamente; para los tres casos se evidencia que los resultados reflejan que este parámetro se encuentra dentro de los límites diarios permisibles establecidos en la norma nacional de calidad del aire (Resolución No. 610 del 24 de marzo de 2010, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial).

Dióxido de Nitrógeno: De acuerdo a los límites de exposición diarios, se encontraron concentraciones menores a 22,63 μg/m3 (E1 - Mauritía Este), 22,42 μg/m3 (Estación 2 - Mauritía Norte) y 23,09 μg/m3 (E - 3 Finca Doña Clara); dando cumplimiento así a los límites permisibles establecidos en la Resolución 610 de 2010.

Dióxido de Azufre (SO2): Para las estaciones de Mauritía Este, Mauritía Norte y Finca Doña Clara se presentaron concentraciones menores a los 19,10 μg/m3, 18,60 μg/m3 y 19,00 μg/m3 respectivamente.

Al igual que los dióxidos de nitrógeno se puede evidenciar que los valores analizados se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la norma nacional de calidad del aire (Resolución 610 de 2010).

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 191 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

43.1048.44

42.90

ESTACIÓN 1Mauritía Este

ESTACIÓN 2Mauritía Norte

ESTACIÓN 3Finca Doña Clara

0.0010.0020.0030.0040.0050.0060.0070.0080.0090.00

100.00

0

50

100

150

200

250

300

Partículas Suspendidas Totales (PST) - µg/m3 µg/m3 PST Diario Res. 610/2010

µg/m3 PSTAnual Res. 610/2010

Fuente: ICA Primer semestre de 2015

17.67 16.81 17.20

ESTACIÓN 1Mauritía Este

ESTACIÓN 2Mauritía Norte

ESTACIÓN 3Finca Doña Clara

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

50

0

20

40

60

80

100

120

Material Particulado (PM10) - µg/m3 µg/m3 PM10 Diario Res. 610/2010

µg/m3 PM10 Anual Res. 610/2010

Fuente: ICA Primer semestre de 2015

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 192 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

22.63 22.42 23.09

ESTACIÓN 1Mauritía Este

ESTACIÓN 2Mauritía Norte

ESTACIÓN 3Finca Doña Clara

05

101520253035404550

0

50

100

150

200

250

Dióxido de Nitrógeno (NO2) - µg/m3 µg/m3 NO2Anual Res. 610/2010

µg/m3 NO2 Diario Res. 610/2010

µg/m3 NO2 1 Hora Res. 610/2010

Fuente: ICA Primer semestre de 2015

19.1 18.6 19.00

ESTACIÓN 1Mauritía Este

ESTACIÓN 2Mauritía Norte

ESTACIÓN 3Finca Doña Clara

0

200

400

600

800

Dióxido de Azufre (SO2) - µg/m3 µg/m3 SO2Anual Res. 610/2010

µg/m3 SO2 Diario Res. 610/2010

µg/m3 SO2 1 Hora Res. 610/2010

Fuente: ICA Primer semestre de 2015

Como soporte al informe presentado la empresa anexa:

Datos de IDEAM Formatos de campo Calibración de equipos Reporte de resultados

ICA (Segundo semestre 2015)

Ruido

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 193 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Durante el periodo reportado no se realizó monitoreo de ruido, considerando que no se realizaron actividades de construcción, perforación y pruebas de producción; esto según lo establecido en la Licencia Ambiental Global del Bloque Moriche.

Emisiones atmosféricasDurante el periodo comprendido entre el 01 de julio y 31 de diciembre de 2015 se evidenció el cumplimiento de la presente ficha, la empresa encargada de realizar los monitoreos fue CAIM Consultores Ambientales e Instrumentación que en conformidad con la normatividad ambiental vigente, cuenta con la acreditación para este tipo de muestreos y análisis de los mismos, mediante la Resolución 0762 del 23 de abril de 2014. (Anexo 11. Licencias Ambientales Terceros). De igual forma es importante aclarar que el presente informe aplica solo para la fase de producción; por esta razón los ítems contemplados para monitoreo de ruido no aplican, debido a que la frecuencia de monitoreo está relacionada con actividades de construcción, perforación y pruebas de producción.

El monitoreo de emisiones fue realizado en los meses de agosto y septiembre de 2015 por la empresa CAIM Consultores Ambientales e Instrumentación que en conformidad con la normatividad ambiental vigente, cuenta con la acreditación para este tipo de muestreos y análisis de los mismos, mediante la Resolución 0762 del 23 de abril de 2014.

A continuación se presentan los resultados obtenidos

Partículas Suspendidas Totales: En las estaciones Mauritía Este, Mauritía Norte y Finca Algarrobo se presentaron concentraciones de 15.79 μg/m3, 14.39 μg/m3 y 13.51 μg/m3, respectivamente. Encontrándose por debajo de los niveles máximos permisibles en un tiempo de exposición diaria; establecidos en la norma nacional de calidad del aire (Resolución No. 610 del 24 de marzo de 2010, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial).

PM10: En el monitoreo realizado se encontraron concentraciones promedios de 18.66 μg/m3, 7.86 μg/m3 y 8.75 μg/m3 para cada una de las estaciones Mauritía Este, Mauritía Norte y Finca Algarrobo respectivamente; para los tres casos se evidencia que los resultados reflejan que este parámetro está dentro de los límites diarios permisibles establecidos en la norma nacional de calidad del aire (Resolución No. 610 del 24 de marzo de 2010, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial).

Dióxido de Nitrógeno: La presencia de NO2 en la atmósfera causa lesiones y daños en las plantas. El resultado de exposiciones prolongadas de distintas especies de plantas se manifiesta en la descomposición de tejidos y manchas en hojas y tallos. Los efectos sobre la salud humana y animal están relacionados con enfermedades de las vías respiratorias, con una secuencia de efectos tales como irritación nasal, incomodidades respiratorias, dolores respiratorios fuertes, edema pulmonar e incluso la muerte. De acuerdo a los límites de exposición diarios, se encontraron concentraciones menores

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 194 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

a 5.56 μg/m3 (Mauritía Este), 8.77 μg/m3 (Mauritía Norte) y 6.65 μg/m3 (Finca Algarrobo); dando cumplimiento así a los límites permisibles establecidos en la Resolución 610 de 2010.

Dióxido de Azufre (SO2): Para las estaciones de Mauritía Este, Mauritía Norte y Finca Algarrobo se presentaron concentraciones menores a los 15.44 μg/m3, 15.32 μg/m3 y 15.75 μg/m3 respectivamente.

Al igual que los dióxidos de nitrógeno se puede evidenciar que los valores analizados se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la norma nacional de calidad del aire (Resolución 610 de 2010).

Fuente: ICA Segundo semestre de 2015

Fuente: ICA Segundo semestre de 2015

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 195 de 458

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

ESTACIÓN Mauritía Este

ESTACIÓN Mauritía Norte

ESTACIÓN Finca Algarrobo

0

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

0

50

100

150

200

250

Dióxido de Nitrógeno (NO2) - µg/m3 µg/m3 NO2Anual Res. 610/2010

µg/m3 NO2 Diario Res. 610/2010

µg/m3 NO2 1 Hora Res. 610/2010

Fuente: ICA Segundo semestre de 2015

ESTACIÓN Mauritía Este

ESTACIÓN Mauritía Norte

ESTACIÓN Finca Algarrobo

0100200300400500600700800

Dióxido de Azufre (SO2) - µg/m3 µg/m3 SO2Anual Res. 610/2010

µg/m3 SO2 Diario Res. 610/2010

µg/m3 SO2 1 Hora Res. 610/2010

Fuente: ICA Segundo semestre de 2015

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 196 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

ICA (primer semestre 2016)

RuidoDurante el periodo reportado no se realizó monitoreo de ruido, considerando que no se realizaron actividades de construcción, perforación y pruebas de producción; esto según lo establecido en la Licencia Ambiental Global del Bloque Moriche.

Emisiones atmosféricasEl monitoreo de emisiones fue realizado en los meses de febrero y marzo de 2016 por la empresa CAIM Consultores Ambientales e Instrumentación que en conformidad con la normatividad ambiental vigente, cuenta con la acreditación para este tipo de muestreos y análisis de los mismos, mediante la Resolución 0762 del 23 de abril de 2014.Los resultados evidencian el cumplimiento de los parámetros requeridos a través de la normatividad ambiental (Resolución 610 de 2010) emitida por el IDEAM. (Anexo 3. Reportes de Laboratorio - 3.3 Calidad del Aire). A continuación se presentan los resultados de los monitoreos

Partículas Suspendidas Totales: En las estaciones Mauritía Norte, Mauritía Este y Finca Canaima se presentaron concentraciones de 9.49 μg/m3, 8.89 μg/m3 y 10.94 μg/m3, respectivamente. Encontrándose por debajo de los niveles máximos permisibles en un tiempo de exposición diaria; establecidos en la norma nacional de calidad del aire (Resolución No. 610 del 24 de marzo de 2010, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial).

PM10: En el monitoreo realizado se encontraron concentraciones promedios de 13.54 μg/m 9.81 μg/m3 y 9.15 μg/m3 para cada una de las estaciones Mauritía Norte, Mauritía Este y Finca Canaima respectivamente; para los tres casos se evidencia que los resultados reflejan que este parámetro está por debajo de los límites diarios permisibles establecidos en la norma nacional de calidad del aire (Resolución No. 610 del 24 de marzo de 2010, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial).

Dióxido de Nitrógeno: De acuerdo a los límites de exposición diarios, se encontraron concentraciones menores a 13.54 (Mauritía Este), 9.81 μg/m3 (Mauritía Norte) y 9.15 μg/m3 (Finca Canaima) ; dando cumplimiento así a los límites permisibles establecidos en la Resolución 610 de 2010.

Dióxido de Azufre (SO2): Para las estaciones de Mauritía Este, Mauritía Norte y Finca Canaima se presentaron concentraciones menores a los 21.74 μg/m3, 24.76 μg/m3 y 24.54 μg/m3 respectivamente.

Al igual que los dióxidos de nitrógeno se puede evidenciar que los valores analizados se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la norma nacional de calidad del aire (Resolución 610 de 2010).

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 197 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

9.49 8.89 10.94

ESTACIÓN Mauritía Este

ESTACIÓN Mauritía Norte

ESTACIÓN Finca Canaima

0

50

100

0

100

200

300

Partículas Suspendidas Totales (PST) - µg/m3 µg/m3 PST Diario Res. 610/2010

µg/m3 PSTAnual Res. 610/2010

Fuente: ICA Primer semestre de 2016

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 198 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

13.549.81 9.15

ESTACIÓN Mauritía Este

ESTACIÓN Mauritía Norte

ESTACIÓN Finca Canaima

05

101520253035404550

0

20

40

60

80

100

120

Material Particulado (PM10) - µg/m3 µg/m3 PM10 Diario Res. 610/2010

µg/m3 PM10 Anual Res. 610/2010

13.54 9.81 9.15

ESTACIÓN Mauritía Este

ESTACIÓN Mauritía Norte

ESTACIÓN Finca Canaima

0

10

20

30

40

50

0

50

100

150

200

250

Dióxido de Nitrógeno (NO2) - µg/m3 µg/m3 NO2Anual Res. 610/2010

µg/m3 NO2 Diario Res. 610/2010

µg/m3 NO2 1 Hora Res. 610/2010

Fuente: ICA Primer semestre de 2016

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 199 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

21.74 24.76 24.74

ESTACIÓN Mauritía Este

ESTACIÓN Mauritía Norte

ESTACIÓN Finca Canaima

0

200

400

600

800

Dióxido de Azufre (SO2) - µg/m3 µg/m3 SO2Anual Res. 610/2010

µg/m3 SO2 Diario Res. 610/2010

µg/m3 SO2 1 Hora Res. 610/2010

Fuente: ICA Primer semestre de 2016

Como soporte al informe presentado la empresa anexa:

Datos de IDEAM Formatos de campo Calibración de equipos Reporte de resultados Resolución de Acreditación

ICA (Segundo semestre 2016)

Durante el periodo reportado los vehículos requeridos para las actividades del proyecto son previamente inspeccionados y se verifica que cumpla con los certificados de gases previo a su movilización en el bloque.

Durante el periodo reportado no se presentaron focos contaminantes por actividades realizadas, por otra parte, las actividades realizadas no han variado desde el inicio de operación del Bloque Moriche.

En el periodo reportado se mantuvo en constante control para evitar quemas de residuos o cualquier tipo de material.

Durante el periodo reportado se realizó humectación a las vías de acceso con el fin de minimizar la dispersión de material particulado.

RuidoDurante el periodo reportado no se realizó monitoreo de ruido, considerando que no se realizaron actividades de construcción, perforación y pruebas de producción; esto según lo establecido en la Licencia Ambiental Global del Bloque Moriche.

Emisiones atmosféricas

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 200 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

El monitoreo de emisiones fue realizado en los meses de septiembre y noviembre de 2016 por la empresa SGI Ltda Consultoría e ingeniería, que de conformidad con la normatividad ambiental vigente, cuenta con la acreditación para este tipo de muestreos y análisis de los mismos, mediante la Resolución 2438 del 10 de noviembre de 2015. Los resultados evidencian el cumplimiento de los parámetros requeridos a través de la normatividad ambiental (Resolución 610 de 2010) emitida por el IDEAM. (Anexo 3. Reportes de Laboratorio - 3.2 Calidad del Aire). A continuación se presentan los resultados

Partículas Suspendidas Totales: Las estaciones presentaron las siguientes concentraciones: Mauritía este 16,9 µg/m3 Mauritía norte 16,1 µg/m3 y Finca Algarrobo 20,00 µg/m3. Encontrándose por debajo de los niveles máximos permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente, en un tiempo de exposición diaria.

PM10: Las concentraciones de este parámetro obtenidas en el monitoreo realizado son: Mauritía este 16,9 µg/m3 Mauritía norte 16,1 µg/m3 Finca Algarrobo 20,00 µg/m3; para los tres casos se evidencia que este parámetro está por debajo de los límites diarios permisibles establecidos en la norma nacional de calidad del aire (Resolución No. 610 del 24 de marzo de 2010, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial).

Dióxido de Nitrógeno: Como resultado del monitoreo, se obtuvieron las siguientes concentraciones: Mauritía este 9,86 µg/m3 Mauritía norte 10,59 µg/m3 Finca Algarrobo 8,73 µg/m3, estas se encuentran por debajo de los límites establecidos dando cumplimiento a la Resolución 610 de 2010.

Dióxido de Azufre (SO2): Para el monitoreo realizado se presentaron las siguientes concentraciones: Mauritía este 10,64 µg/m3 Mauritía norte 18,34 µg/m3 Finca Algarrobo 11,88 µg/m3.

Al igual que los dióxidos de nitrógeno se puede evidenciar que los valores analizados se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la norma nacional de calidad del aire (Resolución 610 de 2010).

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 201 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

16.9 16.1 20.00

ESTACIÓN Mauritía Este

ESTACIÓN Mauritía Norte

ESTACIÓN Finca Algarrobo

0

20

40

60

80

100

0

50

100

150

200

250

300

Partículas Suspendidas Totales (PST) - µg/m3 µg/m3 PST Diario Res. 610/2010

µg/m3 PSTAnual Res. 610/2010

Fuente: ICA Segundo semestre de 2016

12.7 11.7 13.20

ESTACIÓN Mauritía Este

ESTACIÓN Mauritía Norte

ESTACIÓN Finca Algarrobo

05

101520253035404550

0

20

40

60

80

100

120

Material Particulado (PM10) - µg/m3 µg/m3 PM10 Diario Res. 610/2010

µg/m3 PM10 Anual Res. 610/2010

Fuente: ICA Segundo semestre de 2016

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Última Actualización:01/11/2016

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 202 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

9.86 10.59 8.73

ESTACIÓN Mauritía Este

ESTACIÓN Mauritía Norte

ESTACIÓN Finca Algarrobo

05

101520253035404550

0

50

100

150

200

250

Dióxido de Nitrógeno (NO2) - µg/m3 µg/m3 NO2Anual Res. 610/2010

µg/m3 NO2 Diario Res. 610/2010

µg/m3 NO2 1 Hora Res. 610/2010

Fuente: ICA Segundo semestre de 2016

10.64 18.34 11.88

ESTACIÓN Mauritía Este

ESTACIÓN Mauritía Norte

ESTACIÓN Finca Algarrobo

0100200300400500600700800

Dióxido de Azufre (SO2) - µg/m3 µg/m3 SO2Anual Res. 610/2010

µg/m3 SO2 Diario Res. 610/2010

µg/m3 SO2 1 Hora Res. 610/2010

Fuente: ICA Segundo semestre de 2016

La empresa anexa los siguientes soportes: el informe de laboratorio realizado, junto con los soportes de monitoreo tales como: Formatos de campo, Calibración de equipos, Reporte de resultados y Resolución de Acreditación.

ICA (Primer semestre 2017)

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Última Actualización:01/11/2016

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 203 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Durante el periodo reportado los vehículos requeridos para las actividades del proyecto son previamente inspeccionados y se verifica que cumpla con los certificados de gases previo a su movilización en el bloque.

Durante el periodo reportado no se presentaron focos contaminantes por actividades realizadas, por otra parte, las actividades realizadas no han variado desde el inicio de operación del Bloque Moriche.

En el periodo reportado se mantuvo en constante control para evitar quemas de residuos o cualquier tipo de material.

Ruido Durante el periodo reportado no se realizó monitoreo de ruido, considerando que no se realizaron actividades de construcción, perforación y pruebas de producción; esto según lo establecido en la Licencia Ambiental Global del Bloque Moriche.

Emisiones atmosféricasLos anexos de este ICA, no se encuentran radicados ante la ANLA. A continuación se presentan los resultados obtenidos para los meses reportados.

Para el primer semestre de 2017, se realizó el monitoreo de calidad de aire del 1 al 18 de julio de 2017, dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Resolución 853 del 27 de Mayo del 2008.Monitoreo realizado por SGI S.A.S. (Anexo 3. Reportes de Laboratorio), el cual cuenta con certificación de IDEAM (Anexo 9. Licencias Ambientales Terceros).

Particulas suspendidas totales: Las estaciones presentan las siguientes concentraciones : Maurita este: 65.4 µg/m3; Mauritía Norte: 56.37 µg/m3 y Las Palmas 51.39 µg/m3. Encontrándose por debajo de los niveles máximos permisibles establecidos.

PM10: Las estaciones presentan las siguientes concentraciones : Maurita este: 46.91 µg/m3; Mauritía Norte: 42.03 µg/m3 y Las Palmas 39.28 µg/m3. Encontrándose por debajo de los niveles máximos permisibles.

Dióxido de Nitrógeno: Las estaciones presentan las siguientes concentraciones : Maurita este: 4.16 µg/m3; Mauritía Norte: 15.9 µg/m3 y Las Palmas 6.54 µg/m3. Encontrándose por debajo de los niveles máximos permisibles.

Dióxido de Azufre: Las estaciones presentan las siguientes concentraciones : Maurita este: 5.18 µg/m3; Mauritía Norte: 8.25 µg/m3 y Las Palmas 10.43 µg/m3. Encontrándose por debajo de los niveles máximos permisibles.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 204 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Fuente: ICA Primer semestre de 2017

Fuente: ICA Primer semestre de 2017

Fuente: ICA Primer semestre de 2017

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 205 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Fuente: ICA Primer semestre de 2017

ICA (Segundo Semestre de 2017)

RuidoLa empresa realizó la medición de ruido de emisión en cuatro (4) puntos de monitoreo localizados alrededor campo Moriche Mauritía Norte iniciando el monitoreo el 4 de Agosto de 2017. De acuerdo a los resultados obtenidos los valores se encuentran por debajo de los límites establecidos por la Resolución 627 de 2006 para el sector C en horario diurno y nocturno (75 dB).

Fuente: ICA Segundo semestre de 2017

Se anexa: Memorias de monitoreo, Resolución de acreditación del laboratorio (Resolución 811 del 25 de abril de 2017) y mapa de Isófonas.

Emisiones atmosféricas

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 206 de 458

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Para el primer semestre de 2017, se realizó el monitoreo de calidad de aire del 27 de agosto al 14 de abril de 2017, dando cumplimiento a los lineamientos establecidos en la Resolución 853 del 27 de Mayo del 2008. Monitoreo realizado por SGI S.A.S. A continuación se presentan los resultados obtenidos:

Partículas Suspendidas Totales: Las estaciones presentaron las siguientes concentraciones: Mauritía este 13,72 µg/m3 Mauritía norte 24,32 µg/m3 y Las Palmas 25,70 µg/m3. Encontrándose por debajo de los niveles máximos permisibles establecidos en la normatividad ambiental vigente.

PM10: Las concentraciones de este parámetro obtenidas en el monitoreo realizado son: Mauritía este 14,55 µg/m3 Mauritía norte 17,8 µg/m3 y Las Palmas 16,94 µg/m3; para los tres casos se evidencia que este parámetro está por debajo de los límites diarios permisibles establecidos en la norma nacional de calidad del aire (Resolución No. 610 del 24 de marzo de 2010, emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial).

Dióxidos de Nitrógeno (NO2): Como resultado del monitoreo, se obtuvieron las siguientes concentraciones: Mauritía este 3,47 µg/m3, Mauritía norte 3,74 µg/m3 y Las Palmas 3,65 µg/m3, estas se encuentran por debajo de los límites establecidos dando cumplimiento a la Resolución 610 de 2010.

Dióxido de Azufre (SO2): Al igual que los dióxidos de nitrógeno se puede evidenciar que los valores analizados se encuentran por debajo de los límites máximos permisibles establecidos en la norma nacional de calidad del aire (Resolución 610 de 2010).

16.72 25.7 24.32

Mauritía Este Finca Las Palmas Mauritía Norte0

50

100

150

200

250

300

350

Partículas Suspendidas Totales (PST) - µg/m3 µg/m3 PST Diario Res. 610/2010

µg/m3 PSTAnual Res. 610/2010

PST

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 207 de 458

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Fuente: ICA Segundo semestre de 2017

14.553.47 6.95

Mauritía Este Finca Las Palmas Mauritía Norte0

20

40

60

80

100

120

Material Particulado (PM10) - µg/m3 µg/m3 PM10 Diario Res. 610/2010

µg/m3 PM10 Anual Res. 610/2010

PM 10

3.47 3.65 3.74

Mauritía Este Finca Las Palmas Mauritía Norte05

101520253035404550

0

50

100

150

200

250

Dióxido de Nitrógeno (NO2) - µg/m3 µg/m3 NO2Anual Res. 610/2010

µg/m3 NO2 Diario Res. 610/2010

µg/m3 NO2 1 Hora Res. 610/2010

Fuente: ICA Segundo semestre de 2017

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

6.95 7.31 7.48

Mauritía Este Finca Las Palmas Mauritía Norte0

200

400

600

800

Dióxido de Azufre (SO2) - µg/m3 µg/m3 SO2Anual Res. 610/2010

µg/m3 SO2 Diario Res. 610/2010

µg/m3 SO2 1 Hora Res. 610/2010

Fuente: ICA Segundo semestre de 2017

Como soporte del informe de laboratorio presentado la empresa anexa Informe de resultados, registros de campo, certificados de calibración y Resolución de acreditación.

NIVEL DE CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X Presentar la Resolución de acreditación del IDEAM para el laboratorio ANTEK quien realizo los monitoreos de Ruido en el primer semestre de 2014.

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Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMA-4. Suelos

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Suelos

ICA (Primer y segundo semestre 2014)En el periodo reportado no se realizaron actividades de construcción y/o mantenimiento que requirieran del manejo de materiales pétreos.

ICA (primer y segundo semestre 2015)En el periodo reportado no se realizaron actividades de construcción y/o mantenimiento que requirieran del manejo de materiales pétreos.

ICA (primer y Segundo semestre 2016)En el periodo reportado no se realizaron actividades de construcción y/o mantenimiento que requirieran del manejo de materiales pétreos.

ICA (Segundo semestre de 2017)La empresa presenta la caracterización fisicoquímica de una (1) muestra de suelo (cortes de perforación de la estación Mauritía Norte), de acuerdo a lo establecido en el protocolo Louisiana en la sección 29B. realizada por el laboratorio SGI el 5 de agosto de 2017.

Los resultados se compararon los resultados con los limites sugeridos por la sección 29B del Protocolo Lousiana como medida de estandarización de los análisis de recursos naturales inmersos en la industria de los hidrocarburos, lo cual permitió concluir que: La muestra de suelo en primera medida posee condiciones favorables en cuanto a concentración de varios metales pesados, los cuales no alcanzan el límite de cuantificación del ensayo correspondiente en el laboratorio, tales como el Arsénico, Cadmio, Mercurio, Cromo, Plata y Selenio. No obstante los metales restantes tienen una concentración representativa y el Plomo y Cromo superan el límite respectivo establecido por el protocolo. Adicionalmente se observó que el valor de pH fue levemente mayor al límite superior del rango establecido por la norma citada; Este pH fue alcalino y se puede asociar con la alta saturación de cationes alcalinotérreos como el Calcio y el Magnesio, lo que a su vez indica una condición de salinidad que desmejora la permeabilidad y la capacidad de infiltración, aunque no se descarta que esta sea una característica propia de la región.

NIVEL DE CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X Ninguno

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Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMA-5. Sistema de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Sistema de manejo,

tratamiento y disposición de

residuos sólidos

ICA (Primer semestre de 2014)La empresa informa que se realiza recolección, transporte y disposición de los residuos contaminados, incinerables y reciclables con Serpet JR Y CIA S EN C la cual cuenta con licencia ambiental vigente según Resolución No. 200.15.03-0425 de Octubre 02 de 2003, emitida por CORPORINOQUÍA, los residuos dispuestos hacen referencia a los generados durante el primer semestre de 2014. A continuación se presentan los valores de residuos generados durante este periodo.

930 879

110 0

Residuos contaminados generados (Kg) Residuos reciclables generados (Kg)0

500

1000

RESIDUOS SOLIDOS GENERADOS EN LA OPERACIÓN DEL BLOQUE MORICHE . PRIMER SEMESTRE DE 2014

FUENTE: ICA Primer semestre de 2014

48%

46%

6%0%

Residuos contaminados generados (Kg)Residuos orgánicos generados (Kg)Residuos reciclables generados (Kg)Residuos Especiales generados (Kg)

RESIDUOS SOLIDOS GENERADOS EN LA OPERACIÓN DEL BLOQUE MORICHE. PRIMER SEMESTRE AÑO 2014

FUENTE: ICA Primer semestre de 2014

ICA (Segundo semestre 2014)Las instalaciones del Bloque Moriche cuenta con sitios asignados para el acopio de los residuos sólidos los cuales están debidamente señalización, e igual forma se realizó seguimiento a la separación y acopio de los residuos generados verificando que este en buenas condiciones, no se depositen por fuera de los sitios asignados para esto y verificando el estado y cantidad de lo dispuesto en el bloque.

En el periodo reportado no se generaron residuos de corte.

Hasta la fecha el campo cuenta con un registro mensual de los residuos generados, estos son clasificados por el tipo de residuo.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Los residuos peligrosos o contaminados son entregados a las empresas SERPT JR Y CIA S EN C. y BIOINTECH quienes cuentan con licencia ambiental para transporte, tratamiento y disposición final

Residuos Contaminados (Especiales): Son los residuos que por sus características pueden ocasionar afectaciones al medio ambiente y a la salud humana, por ende se debe dar un manejo adecuado. Los residuos que se categorizan en este tipo de residuo son los materiales impregnados con Hidrocarburos, EPP, Textiles, Estopas, entre otros. En el periodo reportado se generaron 1080 Kg de residuos contaminados Equivalentes al 76% de los residuos generados. Propio de las actividades de producción realizadas en el Campo Moriche.

Residuos Reciclables: Son los residuos que por sus características se pueden implementar en un nuevo proceso productivo, los residuos que se categorizan en este tipo de residuos son los plásticos, papal, cartón, latas y vidrio que no estén contaminados con hidrocarburos, aceites, restos de comida. Para el segundo periodo del 2014 se generaron 340 Kg, los cuales se entregaron a SERPET JR & CIA S en C.

1080

230340

Residuos contaminados generados (Kg)

Residuos orgánicos generados (Kg)

Residuos reciclables generados (Kg)

0200400600800

10001200

RESIDUOS SOLIDOS GENERADOS EN LA OPERACIÓN DEL BLOQUE MORICHE. SEGUNDO SEMESTRE DE 2014

FUENTE: ICA Segundo semestre de 2014

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

65%

14%

21%Residuos contaminados generados (Kg)Residuos orgánicos generados (Kg)Residuos reciclables generados (Kg)

RESIDUOS SOLIDOS GENERADOS EN LA OPERACIÓN DEL BLOQUE MORICHE. PRIMER SEMESTRE AÑO 2014

FUENTE: ICA Segundo semestre de 2014

ICA (primer semestre 2015)Residuos Contaminados (Especiales): En el periodo reportado se generaron 1094 Kg de residuos contaminados Equivalentes al 71% de los residuos generados. Propio de las actividades de producción realizadas en el Bloque Moriche.

Residuos Reciclables: Para el primer semestre del 2015 se generaron 300 Kg, los cuales se entregaron a SERPET JR & CIA S en C.

1094

150

300

Residuos contaminados generados (Kg)

Residuos orgánicos generados (Kg)

Residuos reciclables generados (Kg)

0

500

1000

1500

RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN LA OPERACIÓN DEL BLOQUE MORICHE. PRIMER SEMESTRE 2015

FUENTE: ICA Primer semestre de 2015

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 213 de 458

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

71%

10%

19%

Residuos contaminados generados (Kg)Residuos orgánicos generados (Kg)Residuos reciclables generados (Kg)

RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN LA OPERACIÓN DEL BLOQUE MORICHE. PRIMER SEMESTRE 2015

FUENTE: ICA Primer semestre de 2015

ICA (segundo semestre 2015)Se realiza recolección, transporte y disposición de los residuos contaminados, incinerables y reciclables con Serpet JR Y CIA S EN C la cual cuenta con licencia ambiental vigente según Resolución No. 200.41.11-1525 de septiembre 16 de 2011 emitida por CORPORINOQUIA (Anexo 11. Licencias Ambientales Terceros), los residuos dispuestos hacen referencia a los generados durante el segundo semestre de 2015.

Residuos Contaminados (Especiales): En el periodo reportado se generaron 86806 Kg de residuos contaminados Equivalentes al 95,4% de los residuos generados. Propio de las actividades de producción realizadas en el Bloque Moriche.

Residuos Reciclables: Para el segundo semestre del 2015 se generaron 3780 Kg, los cuales se entregaron a SERPET JR & CIA S en C.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 214 de 458

Expediente: LAM3339

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

FUENTE: ICA Segundo semestre de 2015

ICA (primer semestre 2016)Residuos Contaminados (Especiales): Son los residuos que por sus características pueden ocasionar afectaciones al medio ambiente y a la salud humana y por ende se les debe dar un manejo adecuado. Los residuos que se encuentran en esta categoría son los materiales impregnados con hidrocarburos, elementos de protección personal (EPP), material absorbente, estopas, filtros, así como borras y tierra contaminada que se someten a un proceso de biorremediación. En el periodo reportado se generaron 86210 Kg de residuos contaminados equivalentes al 98.23% del total.

Residuos Reciclables: Son los residuos que por sus características se pueden implementar en un nuevo proceso productivo, los residuos que se categorizan en este tipo de residuos son los plásticos, papal, cartón, latas y vidrio que no estén contaminados con hidrocarburos, aceites, empaques de alimentos. Para el primer semestre de 2016 se generaron 1515 Kg, los cuales se entregaron a SERPET JR & CIA S en C.

86210

30 1515

Residuos contaminados generados (Kg)

Residuos orgánicos generados (Kg)

Residuos reciclables generados (Kg)

0

20000

40000

60000

80000

100000

RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN LA OPERACIÓN DEL BLOQUE MORICHE PRIMER SEMESTRE 2016

FUENTE: ICA Primer semestre de 2016

ICA (Segundo semestre 2016)Residuos Contaminados (Especiales): En el periodo reportado se generaron 3538 Kg de residuos contaminados y se dispusieron 272896,96 kg, ya que durante el mes de diciembre de 2016 se realizó el mantenimiento de las cajas API de las facilidades del campo Mauritía Norte y se dispusieron 2040 barriles de borras, equivalentes a 269358,95 kg. Este residuo es el resultado de intervenciones realizadas a los pozos en años anteriores.

Residuos Reciclables: Son los residuos que por sus características se pueden implementar en un nuevo proceso productivo, los residuos que se categorizan en este tipo de residuos son los plásticos, papal, cartón, latas y vidrio que no estén contaminados con hidrocarburos, aceites, empaques de

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 215 de 458

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

alimentos. Para el segundo semestre de 2016 se generaron 413 Kg, los cuales se entregaron a SERPET JR & CIA S en C.

Residuos Orgánicos: Este tipo de residuos está compuesto por restos de comida y los residuos denominados como “orgánicos” que se encuentran conformados por servilletas, empaques de alimentos y demás residuos que no pueden ser reciclados.

272897

34 413

Residuos contaminados generados (Kg)

Residuos orgánicos dispuestos (Kg)

Residuos reciclables

dispuestos (Kg)

0

50000

100000

150000

200000

250000

300000

RESIDUOS SÓLIDOS DISPUESTOS EN LA OPERACIÓN DEL BLOQUE MORICHE SEGUNDO SEMESTRE 2016

FUENTE: ICA Segundo semestre de 2016

89%

1%10%

Residuos contaminados generados (Kg)Residuos orgánicos generados (Kg)Residuos reciclables generados (Kg)

RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN LA OPERACIÓN DEL BLOQUE MORICHE SEGUNDO SEMESTRE 2016

FUENTE: ICA Segundo semestre de 2016

ICA (Primer semestre 2017)Se realizó la recolección, transporte y disposición de los residuos contaminados, incinerables y reciclables generados durante la etapa de

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 216 de 458

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

producción con la empresa Serpet JR Y CIA S EN C quien cuenta con licencia ambiental vigente según Resolución No. 200.41.11-1525 de septiembre 16 de 2011 los residuos dispuestos hacen referencia a los generados durante el primer semestre de 2017. En el caso de los residuos orgánicos se cuantifican pero no envían a disposición final ya que la empresa encargada de suministrar los alimentos se encarga de su envío y disposición. La empresa CORRECUPERAR SERVICES SA ESP, fue la encargada del manejo y disposición de los residuos contaminados, incinerables y reciclables generados en la perforación de los pozos MN3ST2 Y MN4. Los cortes de perforación (4665 bbl) fueron entregados a la empresa TCECOR S.A.S para su manejo y disposición final, Ambas empresas cuentan con licencia ambiental vigente para el tratamiento y disposición de estos residuos.

FUENTE: ICA Primer semestre de 2017

ICA (Segundo semestre 2017) Residuos Contaminados (Especiales): En el periodo reportado se generaron 10853 Kg de residuos contaminados que fueron recogidos y dispuestos por empresas certificadas para realizar esta actividad. Residuos Reciclables: Para el primer semestre de 2017 se generaron 1541 Kg, los cuales se entregaron a SERPET JR & CIA S y Correcuperar.

Residuos Orgánicos: Este tipo de residuos está compuesto por restos de comida y los residuos denominados como “orgánicos” que se encuentran conformados por servilletas, empaques de alimentos y demás residuos que no pueden ser reciclados. En el Bloque Moriche no se cuenta con casino o instalación para la preparación de alimentos. La empresa encargada de suministrar los alimentos al personal del Bloque se encarga del manejo y

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

disposición de este tipo de residuos, se cuantifican para el informe, pero no se almacenan en las locaciones.

1515

9852

90

Residuos reciclables dispuestos

adecuadamente (Kg)

Residuos peligrosos dispuestos

adecuadamente (Kg)

Residuos orgánicos dispuestos

adecuadamente (Kg).

0100020003000400050006000700080009000

1000011000

RESIDUOS SÓLIDOS DISPUESTOS EN LA OPERACIÓN DEL BLOQUE MORICHE SEGUNDO SEMESTRE 2017

FUENTE: ICA Segundo semestre de 2017

NIVEL DE CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X Ninguno

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 218 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMB-1. Flora y fauna (endémica, en peligro de extinción o vulnerables, entre otras)

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Flora y fauna (endémica, en

peligro de extinción o

vulnerables, entre otras)

De acuerdo con lo reportado por la Empresa se realizaron varias jornadas de capacitación relacionada con la protección de la fauna y la flora. Dichas jornadas contaron con personal de la operación y participación de la comunidad:

ICA 2014 I (Enero a Junio 2014 etapa de producción)

Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 7 del ICA del I Semestre de 2014 se observa que no fueron entregadas soportes de las capacitaciones relacionadas con Flora y Fauna.

ICA (mayo a septiembre 2014. Etapa de perforación)

Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 8 del ICA de perforación se observa que no fueron entregadas soportes de las capacitaciones relacionadas con Flora y Fauna.

ICA 2014 IIDe acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del II Semestre de 2014 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con Flora y Fauna:

3 de julio de 2014 destrucción del bosque21 de septiembre de 2014 cuidar el medio ambiente16 de octubre de 2014 cuidado con el medio ambiente30 de octubre de 2014 medio ambiente31 de octubre de 2014 cuidar la fauna y flora de la región15 de noviembre de 2014 protección del medio ambiente23 de noviembre de 2014 cuidar la flora25 de diciembre de 2014 conciencia ambiental

ICA 2015 I De acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del I Semestre de 2015 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con Flora y Fauna:24 de enero de 2015 Cuidado del medio ambiente30 de enero de 2015 cuidado de la flora4 de abril de 2015 cuida el medio ambiente7 de mayo de 2015 cuidar la flora y la fauna21 de junio de 2015 Cuidado del medio ambiente

ICA 2015 II

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 219 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del II Semestre de 2015 se observa que no fueron entregadas soportes de las capacitaciones relacionadas con Flora y Fauna.

ICA 2016 I Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del I Semestre de 2016 se observa que no fueron entregadas soportes de las capacitaciones relacionadas con Flora y Fauna.

ICA 2016 II De acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del II Semestre de 2016 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con Flora y Fauna:16 de septiembre de 2016 cuidado de fauna y flora10 de octubre de 2016 cuidado del medio ambiente28 de noviembre de 2016 conciencia ambiental

ICA 2017 I Una vez revisada la información entregada por la Empresa en el Anexo 5 del ICA del I Semestre de 2017 se observa que no fueron entregadas soportes de las capacitaciones relacionadas con Flora y Fauna

ICA 2017 II De acuerdo con la información entregada por la Empresa en el Anexo 6 del ICA del II Semestre de 2017 se realizaron las siguientes capacitaciones relacionadas con Flora y Fauna:28 de julio de 2017 cuidado de fauna y flora21 de julio de 2017 conservemos lo que tenemos

Con relación a la realización de faenas de monitoreo, se considera que estas no aplican para el periodo de seguimiento ya que se estableció desde la elaboración del instrumento de manejo y control que estas se realizarían al inicio de la etapa operativa

NIVEL DE CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X Presentar la evidencia documental de los talleres participativos realizados con relación a las actividades de seguimiento y monitoreo de Flora y fauna (endémica, en peligro de extinción o vulnerables, entre otras), para el primer semestre de 2014, etapa de perforación del año 2014 (mayo a septiembre de 2014),el segundo semestre de 2015, primer semestre de 2016, primer semestre de 2017 en cumplimiento de la Ficha de seguimiento y monitoreo SMB-1. Flora y fauna (endémica, en peligro de extinción o vulnerables, entre otras)

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 220 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMB-2. Humedales (esteros, caños, ríos y cuerpos de aguas superficiales)

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Humedales (esteros, caños, ríos y cuerpos

de aguas superficiales)

ICA 2014 I (Enero a Junio 2014 etapa de producción), perforación del año 2014 (mayo a septiembre de 2014), ICA 2014 II, ICA I 2015, ICA II de 2015, ICA I de 2016, ICA II de 2016, ICA I de 2017 e ICA II 2017

Durante el periodo reportado no se ejecutaron obras de mantenimiento y/o construcción que afectaran fuentes hídricas.

Durante el periodo reportado no se realizaron actividades de adecuación de vías de acceso ni locaciones ni de áreas de facilidades a las ya existentes, y estas no se encuentran en cercanías a fuentes hídricas.

No se realizaron vertimientos industriales ni domésticos sobre cuerpos de agua superficiales. La disposición de aguas se hizo a través de reinyección y terceros autorizados,

No se presentaron contingencias que afectaran cuerpos de agua.NIVEL DE

CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X Ninguno

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 221 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMB-3. Recursos hidrobiológicos

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Recursos hidrobiológicos

ICA 2014 I (Enero a Junio 2014 etapa de producción), perforación del año 2014 (mayo a septiembre de 2014), ICA 2014 II, ICA I 2015, ICA II de 2015, ICA I de 2016, ICA II de 2016, ICA I de 2017 e ICA II 2017

De acuerdo con la información reportada por la Empresa en la ficha SMB-3 no se realizaron intervenciones sobre cuerpos de agua, por lo cual no realizó monitoreos sobre cuerpos de agua intervenidos.

NIVEL DE CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No aplica

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMB-4. Programa de revegetalización y reforestación

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Programa de revegetalizació

n y reforestación

ICA 2014 I (Enero a Junio 2014 etapa de producción), perforación del año 2014 (mayo a septiembre de 2014), ICA 2014 II, ICA I 2015, ICA II de 2015, ICA I de 2016, ICA II de 2016, ICA I de 2017 e ICA II 2017

Durante el periodo reportado no se realizó intervención de áreas adicionales que implicaran la implementación de medias de revegetalización y reforestación.

Con relación a las áreas revegetalizadas en las plataformas ya construidas, durante la visita de seguimiento se observó que no hay presencia de procesos erosivos ni áreas que deban ser sujeto de implementación de medidas adicionales

NIVEL DE CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No aplica

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMS-1. Manejo de los impactos sociales del proyecto

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Manejo de los impactos

sociales del proyecto

Sobre el seguimiento y monitoreo para SMS-1. Manejo de los impactos sociales del Proyecto, se evidenciaron faltantes como los siguientes aspectos:

En relación a ICA del primer semestre de 2017, no presentó los soportes de las actividades adelantadas para MS-1. Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto

Para todos los ICA no presentó un reporte de PQRS en los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, y 2016; y I semestre de 2017, ni reuniones institucionales con las unidades territoriales mayores del Área de Influencia del Proyecto en cuanto a MS-2. Programa de información y participación comunitaria.

En cuanto a MS-2. Programa de información y participación comunitaria, en ICA del primer semestre de 2016 no reportó que llevo a cabo reuniones informativas con actores sociales e institucionales y para ICA del primer semestre de 2017 no allegaron los soportes sobre las actividades adelantadas.

Sobre MS-3. Apoyo a la capacidad de gestión institucional no reportó acciones y soportes sobre la medida de manejo.

Para MS-4. Capacitación, educación y concienciación a la comunidad aledaña al proyecto y MS-7. Compensación social, no reportó acciones y soportes sobre la medida de manejo para los ICA del 2014, 2015, 2016 y II semestre de 2017.

Finalmente, la información presentada por la Empresa es incompleta y los datos presentados no permiten saber la efectividad de las medidas en relación al manejo de los impactos sociales del Proyecto. Por lo tanto, la Empresa no cumple con la medida de seguimiento y monitoreo durante el presente período de seguimiento.

NIVEL DE CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X

Requerir a la Empresa, para que allegue el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, la información y los soportes que permitan conocer la efectividad del seguimiento y monitoreo a las actividades del medio socioeconómico incluidas en el PMA para los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 y un informe del cumplimiento que incluya a todas las medidas de manejo sociales con sus respectivos indicadores de éxito para SMS-1. Manejo de los impactos sociales del proyecto

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMS-2. Efectividad de los programas del Plan de gestión social

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Efectividad de los programas

del Plan de gestión social

Sobre el seguimiento y monitoreo para SMS-2. Efectividad de los programas del Plan de gestión social, se evidenciaron los siguientes aspectos:

La consideración del presente concepto técnico sobre SMS-1. Manejo de los impactos sociales del Proyecto establece que faltan soportes y desarrollo de actividades por parte de la Empresa en cada una de las medidas de manejo; lo cual no permite medir la efectividad para las mismas. Por lo tanto, la Empresa no cumple con la medida durante el presente período de seguimiento.

NIVEL DE CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X

Requerir a la Empresa, para que entregue el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, ICA, la información y los soportes que permitan conocer la efectividad del seguimiento y monitoreo a las actividades del medio socioeconómico incluidas en el PMA para para los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 y así mismo allegar un informe de cumplimiento que incluya a todas las medidas de manejo sociales donde se evidencie el logro de los indicadores de éxito propuestos en estos periodos para SMS-2. Efectividad de los programas del Plan de gestión social

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMS-3. Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Conflictos sociales

generados durante las diferentes etapas del proyecto

Sobre el seguimiento y monitoreo para SMS-3. Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto, se evidenciaron los siguientes aspectos:

La consideración del presente concepto técnico sobre SMS-1. Manejo de los impactos sociales del Proyecto establece que faltan informes consolidados y detallados con sus respectivos soportes, sobre las PQRS recibidas y cerradas en cada ICA para los casos de actores sociales comunitarios o institucionales que llegaron a tener PQRS sobre el Proyecto, así como tampoco hay reporte de reuniones informativas con la parte institucional de los municipios de Yopal, Maní y Orocué. Por lo tanto, la Empresa no cumple con la medida durante el presente período de seguimiento.

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

NIVEL DE CUMPLIMIENT

OSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X

Requerir a la Empresa, para que entregue el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) la información y los soportes específicos para el Proyecto que permitan conocer la efectividad del seguimiento y monitoreo a las actividades del medio socioeconómico incluidas en el PMA para los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, y un informe del cumplimiento que incluya a todas las medidas de manejo sociales con sus respectivos indicadores de éxito para SMS-3. Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMS-4. Atención a inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidadesCOMPONENTE CONSIDERACIONES

Atención a inquietudes, solicitudes o

reclamos de las comunidades

Sobre el seguimiento y monitoreo para SMS-4. Atención a inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades, se evidenciaron los siguientes aspectos:

La consideración del presente concepto técnico sobre SMS-1. Manejo de los impactos sociales del Proyecto establece que faltan informes consolidados y detallados con sus respectivos soportes, sobre las PQRS recibidas y cerradas en cada ICA para los casos de actores sociales comunitarios e institucionales que llegaron a tener PQRS sobre el Proyecto. Por lo tanto, la Empresa no cumple con la medida durante el presente período de seguimiento.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X

Requerir a la Empresa, para que entregue el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) la información y los soportes específicos para el Proyecto que permitan conocer la efectividad del seguimiento y monitoreo a las PQRS para los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, y un informe del cumplimiento que incluya a todas las PQRS del Proyecto con sus respectivos indicadores de éxito para SMS-4. Atención a inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades

Medio: SocioeconómicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SMS-5. Participación e información oportuna a las comunidades

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Participación e información

La consideración del presente concepto técnico sobre SMS-1. Manejo de los impactos sociales del Proyecto establece que faltan informes consolidados

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

COMPONENTE CONSIDERACIONES

oportuna a las comunidades

y detallados con sus respectivos soportes, sobre las PQRS recibidas y cerradas en cada ICA para los casos de actores sociales comunitarios e institucionales que llegaron a tener PQRS sobre el Proyecto, así como tampoco hay reporte de reuniones informativas con la parte institucional de los municipios de Yopal, Maní y Orocué. Por lo tanto, la Empresa no cumple con la medida durante el presente período de seguimiento.

NIVEL DE CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X

Requerir a la Empresa, para que entregue el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) la información y los soportes específicos para el Proyecto que permitan conocer la efectividad del seguimiento y monitoreo a las actividades del medio socioeconómico incluidas en el PMA para los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, y un informe del cumplimiento que incluya los indicadores de éxito para SMS-5. Participación e información oportuna a las comunidades.

4.1.3 Plan de Contingencias

En la revisión documental realizada se evidencia que en el expediente LAM3339 no existen reportes de eventos de contingencias.

A continuación, se relaciona la normativa aplicable a Planes de Contingencia, la cual debe ser cumplida en su totalidad debido a que no es excluyente con la licencia ambiental; motivo por el cual se realizará en el presente Acto Administrativo el requerimiento de la actualización del Plan de Contingencia.

- Decreto 321 de 1999 (Plan Nacional de Contingencias para Hidrocarburos y Sustancias Nocivas).

ARTICULO 5o. Los principios fundamentales que guían al Plan y a las entidades del sector público y privado en relación con la implementación, ejecución y actualización del PNC son: 11. Análisis de riesgos y capacidad de respuesta. Se debe realizar evaluación de riesgos como base fundamental para la formulación de los planes de contingencia y establecer la identificación y conocimiento de las áreas críticas, entendidas como los sitios donde los recursos naturales son de alto valor ecológico, comercial o turístico, sensibles a la presencia masiva de un derrame y susceptibles en alto grado a la ocurrencia de dicho evento. Factor determinante para la capacidad de respuesta del PNC.

Ley 1523 del año 2012 (Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres Art. 42).

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 226 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Artículo 42. Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia. Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

Resolución 1767 del año 2016 (Formato Único de Reporte de Contingencias).Considerando. Qué por su parte, el artículo 2.2.2.3.9.3 del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, establece lo siguiente frente a la ocurrencia de contingencias ambientales.

“Contingencias Ambientales. Si durante la ejecución de los proyectos obras, o actividades sujetas a licenciamiento ambiental o plan de manejo ambiental ocurriesen incendios, derrames, escapes, parámetros de emisión y/o vertimientos por fuera de los límites permitidos o cualquier otra contingencia ambiental, el titular deberá ejecutar todas las acciones necesarias con el fin de hacer cesar la contingencia ambiental e informar a la autoridad ambiental competente en un término no mayor a veinticuatro (24) horas.La autoridad ambiental determinará la necesidad de verificar los hechos, las medidas ambientales implementadas para corregir la contingencia y podrá imponer medidas adicionales en caso de ser necesario.

ARTICULO 2. PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 321 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya, el titular de la licencia ambiental o plan de manejo ambiental deberá diligenciar y remitir a las autoridades ambientales competentes a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea – VITAL, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia o conocimiento de la contingencia ambiental, el Formato Único para el Reporte de Contingencias Ambientales.Dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la ocurrencia o conocimiento del evento, se deberá diligenciar a través de VITAL el Formato Único en lo concerniente a los avances parciales en la atención de la contingencia hasta su finalización, caso en el cual deberá diligenciar el reporte final.

- Decreto 2157 del año 2017 (Reglamenta el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 estableciendo el marco regulatorio dirigido a los responsables de realizar el Plan de gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas).

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

En el Artículo 2.3.1.5.2.1.1. se establece la Formulación del Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) desarrolla los procesos de la gestión del riesgo establecidos por la Ley 1523 de 2012 bajo los lineamientos establecidos en el numeral 3.1 para el Plan de Emergencias y Contingencia-PEC como herramienta de preparación para la respuesta que con base en unos escenarios posibles y priorizados (identificados en el proceso de conocimiento del riesgo), define los mecanismos de organización, coordinación, funciones, competencias, responsabilidades, así como recursos disponibles y necesarios para garantizar la atención efectiva de las emergencias que se puedan presentar: Igualmente precisa los procedimientos y protocolos de actuación para cada una de ellas minimizando el impacto en las personas, los bienes y el ambiente.

El Plan de Emergencias y Contingencia-PEC deberá ser actualizado anualmente de acuerdo con lo referido en los sistemas de gestión de la entidad. según lo establecido en el numeral 3.1.2 literal f del Artículo 2.3.1.5.2.1.1.

Decreto 50 del año 2018 (Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2015, específicamente en lo relacionado a Planes de Contingencia)

ARTICULO 7. Se modifica el artículo 2.2.3.3.4.14. del Decreto 1076 de 2015, el cual quedara así:

Artículo 2.2.3.3.4.14. Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de derrames.

Parágrafo 1: Los usuarios de actividades sujetas a licenciamiento ambiental o Plan de Manejo Ambiental, deberán presentar dentro del Estudio de Impacto Ambiental el Plan de contingencias para el manejo de derrames de acuerdo con los términos de referencia expedidos para el proceso de licenciamiento por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo 2: Los usuarios que transportan hidrocarburos y derivados, así como sustancias nocivas, no sujetas a licenciamiento ambiental, deberán estar provistos de un Plan de contingencias para el manejo de derrames, el cual deberá formularse de acuerdo con los términos de referencia específicos que adopte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

4.1.4 Plan de Desmantelamiento y Abandono

A continuación se presenta el estado de cumplimiento de las actividades del Plan de desmantelamiento y abandono.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Tabla 6 Estado de cumplimiento del Plan de Desmantelamiento y AbandonoActividades Medidas de Manejo implementado frente a

desmantelamiento y abandono

Plan de desmantelamiento y abandono en el pozo Mauritía 1

(desmantelamiento parcial)

Según EIA de la fase Exploratoria (Complementación al Estudio de Impacto Ambiental Bloque Moriche):

“Si el pozo es no productor, se sellará taponándolo con cemento y se abandonará. El paisaje se restaurará, se propone el mejoramiento paisajístico en las zonas laterales de la vía de acceso que de Maní conduce al Bloque Moriche y/o en su defecto acordar el sitio conjuntamente con CORPORINOQUIA.

Se procederá a la empradización del área procurando que el área sea cubierta con vegetación en su totalidad y dejarla en las condiciones en las que se encuentran originalmente”.

ConsideracionesSegún la información presentada por la Empresa en el formato ICA 1-a del ICA correspondientes a los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, la Empresa no ha realizado actividad de perforación de nuevos pozos en el Bloque de Explotación Moriche, motivo por el cual no se realizaron actividades que requieran el retiro de infraestructura, campamentos y/o instalaciones asociados al Bloque en mención.

En la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, no se visitó el pozo Mauritía 1, el cual se encontraba desmantelado y su acceso se realiza por el municipio de Maní, por la vía hacia la vereda Guarimena. Razón por la cual no se verificó el mejoramiento paisajístico en las zonas laterales de la vía de acceso.

Según la evidencia presentada en los ICA del presente seguimiento de los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, la Empresa no presenta la información de las actividades realizadas en cumplimiento del mejoramiento en las zonas laterales de la vía de acceso de Maní al Bloque Moriche, de acuerdo con lo establecido en la ficha No. 24 (Restauración del entorno ambiental) del Plan de Manejo Ambiental. Asimismo, en el ICA del periodo de enero a diciembre de 2010, en el Anexo 25 se presenta el oficio enviado por la Empresa a CORPORINOQUIA mediante radicado 08968 del 14 de septiembre de 2010 en donde se informa que con respecto al abandono del pozo Mauritía 1, los predios en que se pretende ejecutar la plantación de 4 hectáreas como cumplimiento a la medida de manejo propuesta para el programa de recuperación de áreas mediante mejoramiento paisajístico, se realizará en predios de comodato, empleados en las actividades de compensación forestal del Bloque Moriche y no son de propiedad de la empresa. Es importante analizar que la restauración debe efectuarse en los sitios intervenidos y no debe confundirse con las obligaciones de compensación, enfocándose tal como lo establece la ficha 24 del EIA de la fase Exploratoria (Complementación al Estudio de Impacto Ambiental Bloque Moriche) en las áreas que hayan sido objeto de préstamos temporales de material.

Los demás pozos pertenecientes al Bloque de Explotación Moriche se encuentran en producción y/o en suspensión, por la tanto el proceso de desmantelamiento y abandono no aplica para el presente periodo de seguimiento.

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Actividades Medidas de Manejo implementado frente a desmantelamiento y abandono

Sin embargo, la ANLA considera pertinente en el próximo ICA entregar la certificación de abandono por parte de Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), o Ministerio de Minas y Energía, según sea, de tal forma que se garantice que los procedimientos de abandono y el estado del pozo esté dando cumplimiento a lo establecido en la normatividad y demás por parte de las entidades referidas.

RequerimientosEn cumplimiento del Plan de Abandono y Restauración Final, la Empresa debe entregar en el próximo ICA y sucesivos, las certificaciones de abandono de los pozos que se encuentren en abandono las cuales deben ser expedidas por parte de Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) o Ministerio de Minas y Energía, según sea, de tal forma que se garanticen procedimientos de abandono seguros y que el estado dichos pozos esté dando cumplimiento a lo establecido en la normatividad y demás lineamientos establecidos por parte de las entidades referidas, por ser de su competencia. Dicha certificación igualmente se debe entregar al momento de abandonar cualquier pozo en el Bloque de Explotación Moriche.

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1%

I. Antecedentes

Mediante resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005 el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial (Ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), otorgó Licencia Ambiental a la Empresa Unión Temporal Moriche para el Bloque de Perforación Exploratoria Moriche ubicado en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, Departamento de Casanare; autorizando la construcción y perforación de los pozos Moriche B2, B y C2. En su artículo décimo tercero, requiere que de conformidad con lo establecido en al parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 en concordancia con el parágrafo 1º. del artículo 89 de la ley 812 de 2003, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca del Río Charte.

Mediante Resolución 241 del 9 de febrero de 2006, se modificó la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, en el sentido de cambiar la denominación para los pozos Moriche B2, B y C2 por Mauritía 1, 2 y 3.

Mediante resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006, se modificó la resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, en el sentido de incluir los pozos Mauritía Norte 1, 2, 5, 6, 7 y 8, Mauritía Centro 4, 5 y 6, Mauritía B-3 y Mauritía C-1. En su Artículo Décimo Cuarto requiere a la UNION TEMPORAL MORICHE a destinar el 1% del valor de la modificación del proyecto en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la sub-cuencas de los ríos Cravo Sur en la parte norte y Cusiana en la parte sur de bloque, cuenca del rio Meta y los caños Guarimena y Agua Verde.

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Mediante Auto 1186 del 9 de mayo de 2007, en su artículo segundo, requiere por última vez a la UNION TEMPORAL MORICHE para que presente el respectivo plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades y la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán ser certificadas.

Mediante Auto 2373 del 31 julio de 2008, en su artículo décimo tercero, requiere nuevamente la presentación del plan de inversiones con sus respectivos certificados del 1%.

Mediante Auto 137 del 29 de enero de 2009, se resuelve recurso de reposición al Auto 2373 de julio de 2008.

Mediante Auto 2399 del 25 de junio de 2010, la autoridad establece en su artículo segundo, numeral 10, en cuanto a la ejecución del 1%, que en el próximo ICA se debe presentar el estado de avance de las actividades establecidas en los diferentes aspectos; y en el artículo tercero, se aceptan los costos de inversión para los pozos Mauritía-1 y Mauritía Norte-1.

Mediante Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en su artículo tercero, se requiere a la UNION TEMPORAL MORICHE, que presente un informe actualizado del Plan de Inversión del 1% que incluya costos, cronograma y estado de avance; incluyendo la información sobre la gestión realizada con la Autoridad Ambiental Regional y dando cumplimiento a los artículos Décimo Cuarto de la Resolución 2465 de 2006, segundo del auto 1186 de 2007, décimo tercero del Auto 2373 de 2008, sexto de la Resolución 1948 de 2008, sexto, séptimo y octavo de la Resolución 1657 de 2009 y numeral 10 del artículo segundo del Auto 2399 de 2010.

Mediante comunicación con radicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la empresa entregó la solicitud de evaluación del Plan de Inversión del 1% Bloque de Explotación Moriche el cual fue entregado el 22 de junio de 2017 por medio comunicación con radicación 2017045562-1-000. En la solicitud del 29 de diciembre de 2017, manifiesta su intención de acogerse al régimen de transición del decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016. Es importante aclarar que la Empresa en ningún momento se acogió para la liquidación de la inversión al decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, por lo cual se considera que la Norma Aplicable a la Liquidación de la Inversión del 1% para el “Bloque de Perforación Exploratoria Moriche" es el decreto 1900 de 2006, por cuanto la empresa cumplió con el requisito de presentar el Plan de Inversión dentro de los (4) meses siguientes a la expedición del decreto 1900 del 12 de junio de 2006, mediante el radicado 4120- E1- 97911 del 11 de octubre de 2006.

II. Marco Legal de la obligación

En los diferentes actos administrativos y de acuerdo a los antecedentes anteriores, se estableció el marco normativo aplicable para las diferentes actividades del proyecto, siendo aplicable así:

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• Artículo Artículo 43 de la Ley 99 de 1993• Decreto 1900 de junio 12 de 2006• Decreto 2099 de 2016

III. Actividades sujetas a la inversión forzosa del 1% y base de la liquidación

A la fecha, se han ejecutados las siguientes obras dentro del bloque Moriche:

Tabla 7 Infraestructura Bloque Moriche.ÁREA DE INTERÉS LOCACIÓN

INFRAESTRUCTURA(Pozo, Estación, Línea de

Flujo)ESTADO PUNTO DE

CAPTACIÓN

Mauritia 1

Pozo Mauritía-1 (M-1)(Modificación del Nombre

mediante la resolución 241 de 2006)

Abandonado

Rio CharteN: 1026300 E: 872300

AREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA

MORICHE Pozo Mauritía Norte-1 (MN-1) (Antes pozo Mauritía Norte 7) En producción

Pozo profundo Finca Canaima

(microcuenca del caño Canacabare, la cual pertenece a la SZH del Río Cravo Sur)

N: 1044355 E: 896917Pozo Mauritía Norte 2 Sidetrack 1 (MN-2 ST-1)

suspendido temporalmente

Pozo Mauritia Oeste-1 Sidetrack 1 (MW-1) Pozo inyector

Estación Mauritia Norte

Pozo Mauritía Norte-3 Side rack 2 (MN-3 ST-2) En producción

Pozo Mauritía Este-1 (ME-1) En producción

Pozo Mauritia Este 2 (ME-2) En producciónMauritia Este - 1

Pozo Mauritia Este 3 (ME-3) En producción

BLOQUE DE EXPLOTACIÓN

MORICHE

Linea De Flujo

Línea de flujo del campo Mauritía Este a Estación Mauritia Norte

En uso

Dado que la Empresa no presenta

información sobre las fuentes utilizadas para

la adquisición del agua para uso

industrial, no es posible todavía

establecer Estos pozos fueron perforaos bajo la

licencia de desarrollo del Bloque

Fuente. Las Quinchas Resources Corp. 2017.

Por lo anterior, y teniendo en cuenta que a la fecha solamente se tiene claridad sobre la inversión del 1% relacionadas con las actividades llevadas a cabo para el Área de Perforación Exploratoria Moriche, el análisis de los requerimientos dados en materia de inversión del 1% para los Pozos Mauritía 1 y Mauritía Norte 1 (antes Maurita Norte 7), obligaciones generadas en la fase Exploratoria del Bloque. De cualquier forma, la Empresa

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no ha presentado los soportes del abastecimiento de agua para los diferentes usos en las actividades realizadas en la etapa de explotación y desarrollo.

Según la Empresa, el valor de la inversión realizada en las etapas de construcción, montaje y perforación, antes de la entrada en operación de los pozos Mauritía 1 y Mauritía Norte 1, asciende a un total de trece mil setecientos ochenta y siete millones ochocientos Un Mil Doscientos Ochenta y Seis Pesos ($ 13,787,801,286.00 MCTE), detallados de la siguiente forma:

Tabla 8. Monto de los montos del proyecto para el cálculo de la Inversión del 1% Bloque Moriche

POZO ETAPA VALOR $COPCONSTRUCCIÓN Y MONTAJE $ 1,514,345,404.00

MAURITIA 1PERFORACIÓN $ 5,032,375,841.00

SUBTOTAL MAURITIA 1 $ 6,546,721,245.00CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE $ 2,550,370,762.00

MAURITIA NORTE 1 PERFORACIÓN $ 4,690,709,279.00SUBTOTAL MAURITIA NORTE 1 $ 7,241,080,041.00

TOTAL $ 13,787,801,286.00Fuente. Auto 2399 del 25 de junio de 2010

De acuerdo con lo anterior, el valor de parte de la inversión del 1% equivale a Ciento treinta y siete millones ochocientos setenta y ocho mil trece pesos ($ 137,878,012.86 MCTE), en total. Dicho valor fue aceptado mediante el Artículo Tercero del Auto 2399 de 2010.

4.2.1.1 Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005. Por la cual se otorga licencia ambiental para la fase exploratoria al proyecto.

Tabla 9 Estado de cumplimiento del Plan de Inversión del 1%Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 2180/2005 Cumple

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 89 de la ley 812 de 2003, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1% del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca del río Charte, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones con su respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio.

Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión deben ser concertadas con CORPORINOQUIA y ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la presente Licencia Ambiental.

No

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 2180/2005 Cumple Si al vencimiento del mencionado término no existe concertación, entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%Consideraciones:

El artículo primero de la Resolución 241 del 9 de febrero de 2006, se modificó la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, en el sentido de cambiar la denominación para los pozos Moriche B2, B y C2 por Mauritía 1, 2 y 3, razón por la cual se considera que esta obligación continua vigente y es aplicable para el Pozo Mauritía-1, mientras que para el Pozo Mauritia Norte-1 aplica lo establecido en la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2005. Si bien la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2005 es una modificación del presente acto administrativo, se considera que para las obligaciones relacionadas con la Inversión Forzosa del 1% se hizo una adición de obligaciones, ya que el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006 no modifica el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2180 de 2015 sino establece tal como ya se dijo, obligaciones adicionales a las existentes para las actividades autorizadas en dicho acto administrativo, teniendo en cuenta que el Artículo Décimo Sexto de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006 establece que en todo lo demás términos, condiciones y obligaciones continúan vigentes las Resoluciones No. 2180 del 28 de diciembre de 2006 y 241 del 9 de febrero de 2006. Es importante aclarar que la Perforación del Pozo Mauritía Norte-1 se realizó en el marco de la modificación de la licencia mediante la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2016.

Se reitera que para el caso de las obligaciones de la Resolución 2180 de 2006 que otorgó licencia ambiental para la fase exploratoria y en lo relacionado con el Pozo Mauritía – 1 y obras y actividades asociadas, las inversiones deben hacerse en la cuenca del río Charte y para el caso de las obligaciones de la Resolución 2465 de 2006 que otorgó licencia ambiental para la fase de explotación y desarrollo y en lo relacionado con Pozo Mauritía Norte – 1 y obras y actividades asociadas, las inversiones deben realizarse en la sub-zona hidrográfica del Río Cravo Sur, dado que el caño Canacabare es afluente de dicho cuerpo de agua y de acuerdo con las consideraciones que se presentan en el numeral 4.2.1.2.

La Empresa mediante comunicaciones 2017045562-1-000 de junio de 2017 y 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, manifestó su intención de acogerse al régimen de transición del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, una vez revisado el Plan de Inversión Forzosa se observa que la Empresa centra las actividades en la línea de inversión establecida en el el literal a), numeral 1, del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, por el cual se modifica el Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, la cual corresponde a “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de usos sostenible” . Lo anterior se considera viable ya que revisado el POMCHs del río Charte se encuentra formulado y aprobado por Corporinoquía, mediante la Resolución No.200.41.08-1143 del 08-10-08, para el caso del Río Charte y mediante la Resolución No.200.15.07-01333 del 31 de diciembre de 2007 de la misma Corporación el POMCHs del Río Cravo Sur.

A pesar de que la Empresa solictó la evaluación del Plan de Inversión Forzosa del 1% mediante el documento con radicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017 y su desarrollo se centra en actividades contempladas dentro de las líneas incluidas del decreto, con respecto al ámbito geográfico, se considera que la Empresa debe centrar la inversión en la cuenca del Río Charte en el marco del el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2180 de 2005 para el pozo Mauritía-1 y en la subzona hidrográfica del Río Cravo Sur para el pozo Mauritía Norte-1.

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 2180/2005 Cumple En cuanto a la información geográfica presentada en la GDB del Plan se observa que la Empresa no se diligenció los datos de los actos administrativos en la tabla 'Inversion1PorCientoTB' y que hay diferencias en los valores de los campos 'VALTOT_EV1POR' en la tabla 'Inversion1PorCientoTB' los cuales deberían ser iguales para todos los polígonos, debido a que se pregunta allí por el valor total de la obligación del 1% del expediente.

Una vez revisado el “PLAN DE INVERSIÓN AMBIENTAL DEL 1% PROGRAMA DE REFORESTACIÓN PROTECTORA DE 8,2 HECTÁREAS EN LA CUENCA DEL RIO CRAVO SUR” entregado por la Empresa mediante comunicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, en la cual se presenta una descripción de las actividades a desarrollar, cronograma de actividades y costos por actividades de reforestación por hectárea, calculados en salarios mínimos de acuerdo con los costos contenidos en la Resolución No. 500.41.15. de 2015 CORPORINOQUIA. Se propone reforestación de 8,2 ha en los predios Macondo y La Envidia los cuales se ubican en la microcuenca de la quebrada Seca afluente directo del río Cravo Sur y del caño Canacabare, respectivamente, los cuales hacen parte de la subzona hidrográfica del río Cravo Sur. La Empresa presenta el monto de la reforestación por hectárea por un valor de $16.815.521 incluidos los mantenimientos por 3 años y se basan en la Resolución 500.41.15 de 2015 de Corporinoquia mediante la cual esta Corporación establece los costos tipo total por hectárea, incluidos los mantenimientos por 3 años; la Resolución discrimina los costos de la siguiente manera:

1. Establecimiento y mantenimiento año 1 por hectárea $ 8.826.0462. Aislamiento por hectárea $ 1.880.4403. Mantenimiento año 2 por hectárea $ 3.681.2074. Mantenimiento año 3 por hectárea $ 2.427.826

Según esto la Empresa estima que la reforestación de 8,2 ha tiene un valor de $137.878.272

Es de aclarar que la propuesta de reforestación de 8,2 ha anteriormente referida solo podrá realizarse con cargo a la inversión del 1% del pozo Mauritia Norte 1 por cuanto los predios propuestos se ubican en la microceunca del caño Canacabare y la captación de aguas se realizó en el pozo Canaima que se ubica en la subcuenca del caño Canacabare subzona hidrográfica del río Cravo Sur, el cual desemboca en el río Meta; lo anterior teniendo en cuenta que para la perforación del pozo Mauritia 1 y obras asociadas, la captación de aguas se hizo en el río Charte que hace parte de la subzona hidrográfica del río Cusiana que tributa al río Meta, por lo que la inversión para este pozo debe realizarse en la cuenca del río Charte.

En relación con la liquidación de la inversión del 1% de la etapa exploratoria la Empresa presentó los siguientes valores:

POZO ETAPA VALOR INVERSÓN 1% $COP

CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE $ 15’143.454MAURITIA 1

PERFORACIÓN $ 50’323.758SUBTOTAL MAURITIA 1 $ 65.467.212

CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE $ 25’503.708MAURITIA NORTE 1

PERFORACIÓN $ 46’907.092SUBTOTAL MAURITIA NORTE 1 $ 72’410.800TOTAL $ 137’878.012

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 2180/2005 Cumple

Se considera que estos se encuentran desactualizados ya que corresponden al año 2010 y a través del tiempo la Empresa ha cambiado el Plan de Inversión Forzosa del 1% y no ha presentado la totalidad de la información necesaria de los requerimientos realizados por parte de la Autoridad con respecto al cumplimiento de esta obligación. Con base en lo anterior, se considera pertinente solicitar la actualización del valor base de liquidación, es decir los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje, a valor presente, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial).

Donde: -Valor en pesos de la Actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que

se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.-IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de

empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA la actualización del valor base de la inversión del proyecto.

-IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 2180/2005 Cumple Requerimientos:

Aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el Bloque Exploratorio Moriche, según la solicitud de acogimiento al literal a) del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1% del Decreto 1076 de 2015 presentada por la empresa mediante comunicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017; en el sentido de adicionar, el siguiente artículo del mencionado Decreto:

“2.2.9.3.1.9. Destinación de los Recursos de la Inversión de no menos del 1%...

1. Cuando se haya adoptado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, en desarrollo del Parágrafo 1° del artículo 43 de la ley 99 de 1993 modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, en las actividades a continuación:

a. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de usos sostenible. En esta línea de inversión se podría dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.”

El Programa de Reforestación Protectora de 8,2 hectáreas en la Cuenca del río Cravo Sur entregado por la Empresa mediante comunicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017 solo podrá realizarse con cargo a la inversión del 1% del pozo Mauritia Norte 1 de acuerdo con lo establecido en en el literal a), numeral 1, del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076/15, por cuanto los predios propuestos Macondo y La Envidia se ubican en la SZH del río Cravo Sur en donde recae la obligación de la inversión . En concordnacia con lo anterior, no se acepta la reforestación en estos predios para dar cumplimiento de la inversión del 1% en relación con el pozo Mauritía 1 y obras asociadas, por cuanto ésta debe realizarse en la cuenca del río Charte, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005.

Se aclara que el presente concepto técnico aplica para la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, en términos de adicionar las actividades aquí evaluadas a las obligaciones de inversión forzosa del 1%, en ningún caso modifica o sustituye las obligaciones impuestas en las resoluciones y seguimientos del proyecto. Por lo tanto, la Empresa deberá informar a esta Autoridad el estado de ejecución y/o desistimiento de las líneas aprobadas antes del acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.

Las Quinchas Resourcess deberá cumplir con los requerimientos y condiciones específicas que se presentan a continuación:

Las Quinchas Resources Corp. deberá garantizar la permanencia a perpetuidad de la reforestación protectora y no limitarla a solo 5 años, para lo cual se considera necesario que una vez la Empresa inicie la ejecución de la inversión, realice la inscripción de las áreas ante CORPORINOQUIA como áreas de protección.

Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar la documentación que soporte que las personas firmantes de las actas son los tenedores legítimos, ocupantes de buena fe o propietarios de los predios. En caso de que la Empresa tenga que hacer nuevamente las actividades por incertidumbre de la propiedad o por desistimiento de los propietarios, ocupantes de buena fe o tenedores legítimos, los cargos

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 2180/2005 Cumple adicionales no podrán ser cargados a la obligación y esta se dará por cumplida una vez se haga la evaluación de las inversiones efectivamente ejecutadas.

Las áreas para el establecimiento de las plantaciones deben ser justificadas en función de su importancia ambiental, así como presentar los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

Previo al inicio de las actividades deberá establecer una línea base a partir de información primaria a través de la caracterización físico-biótica de las áreas que serán sujeto de las actividades de plantaciones de tipo protector, especificando el estado de la cobertura vegetal en los diferentes estratos arbóreos.

Informar los avances en el desarrollo de las actividades del proyecto sostenible Silvopastoril a través de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) y los inconvenientes que se presenten durante su implementación.

Establecer las metas del plan de inversión dentro de las cuales se deben incluir entre otras, variación en el cambio de la cobertura vegetal, plantación solamente especies nativas, número de mantenimientos por año, tasa de supervivencia mínima (90%) y altura promedio mínima (1,5 m) de los individuos.

Establecer indicadores relacionados con las metas que permitan medir la efectividad de la medida a lo largo del desarrollo del proyecto, el punto de comparación deberá ser la línea base a partir de información primaria, con la cual se tenga un punto de comparación a lo largo del desarrollo del proyecto. Las mediciones de efectividad de la medida deberán ser reportados en cada informe de cumplimiento ambiental.

Presentar un plan de monitoreo y seguimiento de todas las actividades ejecutadas, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el anexo 2 del Plan Nacional de Restauración, el cual debe ser entregado junto con un informe anual de avance a partir del próximo informe de cumplimiento ambiental.

Entregar anualmente en cada informe de cumplimiento ambiental la información geográfica en GDB relacionada con el avance de la inversión del 1%, cumpliendo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 en cuanto su estructuración, identificación y contenido, verificando especialmente la inclusión de los datos de los actos administrativos en la tabla 'Inversion1PorCientoTB y el correcto diligenciamiento del campo 'VALTOT_EV1POR' de la tabla 'Inversion1PorCientoTB' de acuerdo a lo indicado en el diccionario de datos establecida por dicha resolución.

Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar en el término de tres meses la actualización del valor base de liquidación, es decir los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje, a valor presente, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial).

Donde:

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 2180/2005 Cumple - Valor en pesos de la Actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que

se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.- IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de

empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA la actualización del valor base de la inversión del proyecto.

- IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

4.2.1.2 Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006

Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006

Cumple

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - La UNIÓN TEMPORAL MORICHE de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado mediante Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (1%) del valor de la modificación del proyecto que se autoriza a través de la presente Resolución, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las subcuencas de los ríos Cravo Sur en la parte norte y Cusiana en la parte sur del bloque, cuenca del Río Meta y los caños Guarimena y Agua Verde.

En cumplimiento de lo anterior, la empresa deberá presentar para evaluación y aprobación por parte de este Ministerio la actualización de Programa de Inversiones, que contenga como mínimo: cálculo de los costos de inversión del 1% con base a los costos del proyecto contemplados en el artículo 43 del Decreto 1900 de 2006, delimitación del área donde se ejecutará, descripción de las obras o actividades a desarrollar, cronograma de actividades detallado donde se muestre los trabajos a desarrollar por etapas y costos unitarios de ejecución para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio.

Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión, deberán ser de las contempladas en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006 y ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la presente Licencia Ambiental y serán concertadas con la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUÍA.

Si al vencimiento del mencionado término no existe concertación entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%

NO

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006

Cumple

Consideraciones:Una vez revisado el “PLAN DE INVERSIÓN AMBIENTAL DEL 1% PROGRAMA DE REFORESTACIÓN PROTECTORA DE 8,2 HECTÁREAS EN LA CUENCA DEL RIO CRAVO SUR” entregado por la Empresa mediante comunicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, en la cual se presenta una descripción de las actividades a desarrollar, cronograma de actividades y costos por actividades de reforestación por hectárea, calculados en salarios mínimos de acuerdo con los costos contenidos en la Resolución No. 500.41.15. de 2015 CORPORINOQUIA. Se propone reforestación de 8,2 ha en los predios Macondo y La Envidia los cuales se ubican en la microcuenca de la quebrada Seca afluente directo del río Cravo Sur y del caño Canacabare, respectivamente, los cuales hacen parte de la subzona hidrográfica del río Cravo Sur. La Empresa presenta el monto de la reforestación por hectárea por un valor de $16.815.521 incluidos los mantenimientos por 3 años y se basan en la Resolución 500.41.15 de 2015 de Corporinoquia mediante la cual esta Corporación establece los costos tipo total por hectárea, incluidos los mantenimientos por 3 años; la Resolución discrimina los costos de la siguiente manera:

1. Establecimiento y mantenimiento año 1 por hectárea $ 8.826.0462. Aislamiento por hectárea $ 1.880.4403. Mantenimiento año 2 por hectárea $ 3.681.2074. Mantenimiento año 3 por hectárea $ 2.427.826

Según esto la Empresa estima que la reforestación de 8,2 ha tiene un valor de $137.878.272

Es de aclarar que la propuesta de reforestación de 8,2 ha anteriormente referida solo podrá realizarse con cargo a la inversión del 1% del pozo Mauritia Norte 1 por cuanto los predios propuestos se ubican en la microceunca del caño Canacabare y la captación de aguas se realizó en el pozo Canaima que se ubica en la subcuenca del caño Canacabare subzona hidrográfica del río Cravo Sur, el cual desemboca en el río Meta; lo anterior teniendo en cuenta que para la perforación del pozo Mauritia 1 y obras asociadas, la captación de aguas se hizo en el río Charte que hace parte de la subzona hidrográfica del río Cusiana que tributa al río Meta, por lo que la inversión para este pozo debe realizarse en la cuenca del río Charte.

En el Plan de Inversón entregado (comunicación 2017123501-1-000 de diciembre de 2017) la Empresa igualmente manifiesta que se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la ubicación de las áreas a proponer:

“a) Dentro del Área de Influencia Directa del proyecto y que tenga las mismas características ecosistémicas.

b) En la cuenca hidrográfica o subzona hidrográfica objeto de la captación, o en el Área de Influencia

Indirecta del proyecto.”

De esta forma, se acoge al ámbito geográfico de la subzona hidrográfica objeto de captación, es decir la subzona hidrográfica del río Cravo Sur en lo relacionado con la inversión del pozo Mauritia Norte 1. En relación con la ubicación de la inversión en la cuenca hidrográfica, es decir la cuenca del río Meta, la Empresa no presenta la argumentación suficiente para aceptar como ámbito geográfico la cuenca del río Meta, en concordancia con lo que al respecto establece el artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 1076/15.

En relación con la liquidación de la inversión del 1% de la etapa exploratoria la Empresa presentó los siguientes valores:

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006

Cumple

POZO ETAPA VALOR INVERSÓN 1% $COP

CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE $ 15’143.454MAURITIA 1

PERFORACIÓN $ 50’323.758SUBTOTAL MAURITIA 1 $ 65.467.212

CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE $ 25’503.708MAURITIA NORTE 1 PERFORACIÓN $ 46’907.092

SUBTOTAL MAURITIA NORTE 1 $ 72’410.800TOTAL $ 137’878.012

Los costos de inversión anteriormente relaciondos se aceptaron en el Artículo Tercero del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 como parte de la inversión forzosa del 1% correspondientes a los Pozo Mauritía- 1 y Mauritía Norte-1.

Se considera que estos montos se encuentran desactualizados ya que corresponden al año 2010 y a través del tiempo la Empresa ha cambiado el Plan de Inversión Forzosa del 1% y no ha presentado la totalidad de la información necesaria de los requerimientos realizados por parte de la Autoridad con respecto al cumplimiento de esta obligación. Con base en lo anterior, con base en lo establecido en el artículo tercero del Decreto 1900 de 2006, se considera pertinente solicitar la actualización del valor base de liquidación, es decir la totalidad de los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje de estos dos pozos, y traerlos a valor presente, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial).

Donde: - Valor en pesos de la Actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que

se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.- IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de

empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA la actualización del valor base de la inversión del proyecto.

- IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006

Cumple

Por otro lado, el Plan presentado incluye la inversión de las obligaciones relacionadas con la Perforación del Pozo Mauritia Norte-1, cuya fuente de captación y obligaciones corresponden a inversiones a realizar en la cuenca del Río Charte. Por consiguiente, se considera que la Empresa no cumple con la obligación ya que no es viable presentar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas del Pozo Maurita-1 de manera conjunta (en las mismas áreas) con las obligaciones del Pozo Mauritía-1 Norte dentro de la cuenca del Río Cravo Sur ya que la cuenca de la cual se captó agua para la perforación del Pozo Mauritia-1 fue el río Charte.

De la misma manera, de acuerdo con lo observado en la visita de Campo no se puede garantizar la permanencia en el tiempo de los predios donde se pretende ejecutar la inversión. Tal es el caso del predio la Envidia en el cual a pesar de que existe una intención manifiesta mediante el acta de identificación de predios y el acta de acuerdo y compromisos, realizadas el 27 de abril de 2017, este ya no está disponible para la ejecución de las obligaciones relacionadas con la inversión forzosa del 1% por decisión de sus propietarios; además se establece un plazo de 5 años o hasta el cierre de la obligación para el uso exclusivo del área en actividades de protección y recuperación ambiental, perdiendo el objetivo de este tipo de inversiones el cual es garantizar la protección de la cuenca hídrica de manera permanente y no en un periodo de 5 años. A parte de esto, la Empresa no presenta certificados de tradición y libertad que demuestren que las personas firmantes de las actas sean los tenedores legítimos, ocupantes de buena fe o propietarios de los predios.

Con base en lo anterior, se considera que no es viable aprobar el Plan de Inversión del 1% presentado por la Empresa.Requerimientos:

Aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el Bloque Exploratorio Moriche, según la solicitud de acogimiento al literal a) del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1% del Decreto 1076 de 2015 presentada por la empresa mediante comunicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017; en el sentido de adicionar, el siguiente artículo del mencionado Decreto:

“2.2.9.3.1.9. Destinación de los Recursos de la Inversión de no menos del 1%...

1. Cuando se haya adoptado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, en desarrollo del Parágrafo 1° del artículo 43 de la ley 99 de 1993 modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, en las actividades a continuación:

a) Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de usos sostenible. En esta línea de inversión se podría dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.”

El Programa de Reforestación Protectora de 8,2 hectáreas en la Cuenca del río Cravo Sur entregado por la Empresa mediante comunicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017 solo podrá realizarse con cargo a la inversión del 1% del pozo Mauritia Norte 1 de acuerdo con lo establecido en en el literal a), numeral 1, del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076/15, por cuanto los predios propuestos Macondo y La Envidia se ubican en la SZH del río Cravo Sur en donde recae la obligación de la inversión . En concordnacia con lo anterior, no se acepta la reforestación en estos predios para dar cumplimiento de la inversión del 1%

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006

Cumple

en relación con el pozo Mauritía 1 y obras asociadas, por cuanto ésta debe realizarse en la cuenca del río Charte, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005.

Se aclara que el presente concepto técnico aplica para la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, en términos de adicionar las actividades aquí evaluadas a las obligaciones de inversión forzosa del 1%, en ningún caso modifica o sustituye las obligaciones impuestas en las resoluciones y seguimientos del proyecto. Por lo tanto, la Empresa deberá informar a esta autoridad el estado de ejecución y/o desistimiento de las líneas aprobadas antes del acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.

Las Quinchas Resourcess deberá cumplir con los requerimientos y condiciones específicas que se presentan a continuación:

Las Quinchas Resources Corp. deberá garantizar la permanencia a perpetuidad de la reforestación protectora y no limitarla a solo 5 años, para lo cual se considera necesario que una vez la Empresa inicie la ejecución de la inversión, realice la inscripción de las áreas ante CORPORINOQUIA como áreas de protección.

Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar la documentación que soporte que las personas firmantes de las actas son los tenedores legítimos, ocupantes de buena fe o propietarios de los predios. En caso de que la Empresa tenga que hacer nuevamente las actividades por incertidumbre de la propiedad o por desistimiento de los propietarios, ocupantes de buena fe o tenedores legítimos, los cargos adicionales no podrán ser cargados a la obligación y esta se dará por cumplida una vez se haga la evaluación de las inversiones efectivamente ejecutadas.

Las áreas para el establecimiento de las plantaciones deben ser justificadas en función de su importancia ambiental, así como presentar los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

Previo al inicio de las actividades deberá establecer una línea base a partir de información primaria a través de la caracterización físico-biótica de las áreas que serán sujeto de las actividades de plantaciones de tipo protector, especificando el estado de la cobertura vegetal en los diferentes estratos arbóreos.

Establecer las metas del plan de inversión dentro de las cuales se deben incluir entre otras, variación en el cambio de la cobertura vegetal, plantación solamente especies nativas, número de mantenimientos por año, tasa de supervivencia mínima (90%) y altura promedio mínima (1,5 m) de los individuos.

Establecer indicadores relacionados con las metas que permitan medir la efectividad de la medida a lo largo del desarrollo del proyecto, el punto de comparación deberá ser la línea base a partir de información primaria, con la cual se tenga un punto de comparación a lo largo del desarrollo del proyecto. Las mediciones de efectividad de la medida deberán ser reportados en cada informe de cumplimiento ambiental.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006

Cumple

Presentar un plan de monitoreo y seguimiento de todas las actividades ejecutadas del Plan de Inversión del 1%, el cual debe ser entregado junto con un informe anual de avance a partir del próximo informe de cumplimiento ambiental.

Entregar anualmente en cada informe de cumplimiento ambiental la información geográfica en GDB relacionada con el avance de la inversión del 1%, cumpliendo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 en cuanto su estructuración, identificación y contenido, verificando especialmente la inclusión de los datos de los actos administrativos en la tabla 'Inversion1PorCientoTB y el correcto diligenciamiento del campo 'VALTOT_EV1POR' de la tabla 'Inversion1PorCientoTB' de acuerdo a lo indicado en el diccionario de datos establecida por dicha resolución.

No se acepta la siembra de especies exóticas.

Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar en el término de tres meses la actualización del valor base de liquidación, es decir los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje correspondiente a la etapa exploratoria acorde con la licencia ambiental otorgada por la Resolución 2465 de diciembre de 2006 y Resolución 2180 de diciembre de 2005, y traer a valor presente, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial).

Donde: -Valor en pesos de la Actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.-IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA la actualización del valor base de la inversión del proyecto.-IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

4.2.1.3 Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 853 del 27 de mayo de 2008 Cumple ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Aprobar transitoriamente el programa de inversión del 1% presentado por la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio de 2006, como cumplimiento a la inversión por las actividades de perforación del primer pozo de desarrollo, dentro del BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE, el cual se destinará a implementar un programa de instrumentación y monitoreo del recurso hídrico mediante la instalación de una estación limnográfica sobre el río Cravo Sur, y una estación climatológica en la misma área .

NO

Consideraciones:

La Empresa no ha presentado información de soporte relacionada con la fuente de captación de aguas para uso industrial para las actividades del Bloque de explotación Moriche ni los volúmenes de agua adquiridos ni utilizados en el marco de la Resolución 853 de mayo de 2008, para las diferentes obras y actividades asociadas, entre otras, la perforación de los pozos Mauritía Oeste-1, Mauritía Norte -2, Mauritía Este – 1, Mauritía Norte-3, Mauritía Este-2 y Mauritía Este-3 y sus obras y actividades asociadas, entre otros.La Empresa deberá presentar el Plan de Inversión del 1% para el Bloque de Explotación Moriche en el marco de lo establecido en la Resolución 853 de 2008 y Resolución 1948 de noviembre de 2008 y la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas de manera discriminada y sustentada dicha información, para así definir el monto de liquidación de la inversión del 1%, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Dicha información se sugiere sea presentada en los formatos CALCULO DEL VALOR DE LAS INVERSIONES DEL PROYECTO Y LIQUIDACIÓN, ACTUALIZACION DEL VALOR DE LAS INVERSIONES DEL PROYECTO y SEGUIMIENTO AL PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1%, los cuales se anexan al presente concepto técnico y deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal que debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal, en cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

Además se considera pertinente solicitar la actualización del valor base de liquidación, es decir los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje, a valor presente, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial).

Donde: -Valor en pesos de la Actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.-IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA la actualización del valor base de la inversión del proyecto.-IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 853 del 27 de mayo de 2008 Cumple El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

Requerimientos:

La Empresa deberá presentar el Plan de Inversión del 1% para el Bloque de Explotación Moriche y la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas de manera discriminada y sustentada dicha información, para así definir el monto de liquidación de la inversión del 1% de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Dicha información se sugiere sea presentada en los formatos CALCULO DEL VALOR DE LAS INVERSIONES DEL PROYECTO Y LIQUIDACIÓN, ACTUALIZACION DEL VALOR DE LAS INVERSIONES DEL PROYECTO y SEGUIMIENTO AL PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 %, los cuales se anexan al presente concepto técnico ydeberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal.

Las Quinchas Resources Corp. deberá actualizar el valor base de liquidación, es decir los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje, a valor presente, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial).

Donde: - Valor en pesos de la Actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que

se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.- IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de

empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA la actualización del valor base de la inversión del proyecto.

- IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal, en cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 853 del 27 de mayo de 2008 Cumple

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 853 del 27 de mayo de 2008 Cumple ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Para la ejecución y cumplimiento del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE deberá cumplir con los siguientes requerimientos que deben ser incluidos en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental:a. La Empresa será la responsable de la ejecución del proyectob. Deberá contar con el aval, acompañamiento y direccionamiento por parte del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM, respecto a la necesidad de las mismas, localización definitiva de acuerdo a los requerimientos de información, características técnicas, etc. Se considera además que la empresa será la responsable del mantenimiento y vigilancia de estas Estaciones hasta que sean recibidas a satisfacción por parte del IDEAM.c. Deberá dar cumplimiento con lo estipulado en el plan presentado ante este Ministeriod. Las especificaciones de los equipos deberán ser concertados con el IDEAM de acuerdo con las especificaciones que se estén manejando en la red hidrológica a nivel regional.e. La empresa deberá presentar en los informes de cumplimiento ambiental el estado de avance del programa de inversión, donde relacione: inversiones realizadas, lo más desglosadamente posible, con su respectivo cronograma de actividades, localización exacta de la ubicación de las estaciones, incluyendo cartografía a escala 1: 5000 o mayor y anexo fotográfico de estas áreas, y demás actividades desarrolladas en cumplimiento del programa y presentación de tablas con los resultados de las pruebas realizadas a la estación.

f. Una vez instaladas las estaciones hidrométricas deberán ser entregadas al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia -IDEAM, mediante acta de recibo a satisfacción, para su administración, mantenimiento y vigilancia. La empresa deberá allegar copia de este documento para soportar el cumplimiento de la obligación.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La obligación se dará por cumplida una vez se presenten ante este Ministerio las actas suscritas entre la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM, de recibo a satisfacción del compromiso respectivo.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1 %, calculado con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero del decreto 1900 de 2006.Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente.

PARÁGRAFO TERCERO.- Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa.

PARÁGRAFO CUARTO.- La empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE deberá adicionar el programa de inversión del 1% aprobado transitoriamente en el artículo décimo quinto bajo los parámetros del Decreto 1900 de 2006 para la evaluación y aprobación de este Ministerio, por cada pozo de desarrollo que se perfore.

NO

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 853 del 27 de mayo de 2008 Cumple PARÁGRAFO QUINTO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al programa de inversión del 1%, aprobado transitoriamente en la presente ResoluciónConsideraciones:La Empresa no ha presentado información de soporte relacionada con la fuente de captación de aguas para uso industrial para las actividades del Bloque de explotación Moriche en el marco de la Resolución 853 de 2008 y sus modificaciones, ni los volúmenes de agua adquiridos ni utilizados para las diferentes obras y actividades asociadas a la perforación de los pozos Mauritía Oeste-1, Mauritía Norte -2, Mauritía Este – 1, Mauritía Norte-3, Mauritía Este-2 y Mauritía Este-3; de acuerdo con lo anterior, es necesario solicitar el cumplimiento de la obligación de inversión del 1% para el Bloque de Explotación Moriche con base en lo establecido en la Resolución 853 de mayo de 2008 y Resolución 1948 de noviembre de 2008.Requerimientos:La Empresa deberá presentar el Plan de Inversión del 1% para el Bloque de Explotación Moriche con base en lo establecido en la Resolución 853 de mayo de 2008 y Resolución 1948 de noviembre de 2008 y la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas de manera discriminada y sustentada, para así definir el monto de liquidación de la inversión del 1% de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006, que deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal,. Dicha información se sugiere sea presentada en los formatos CALCULO DEL VALOR DE LAS INVERSIONES DEL PROYECTO Y LIQUIDACIÓN, ACTUALIZACION DEL VALOR DE LAS INVERSIONES DEL PROYECTO y SEGUIMIENTO AL PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 %, los cuales se anexan al presente concepto técnico. de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006.

4.2.1.4 Auto 2373 del 31 de julio de 2008

Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Auto 2373 del 31 de julio de 2008 Cumple Artículo DECIMO TERCERO.- Requerir por última vez y con carácter urgente a lasociedad UNION TEMPORAL MORICHE, para que en el término de 1 mes, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, en cumplimiento del programa de inversión del 1 %, aclare o presente el referido plan de inversiones para su evaluación y aprobación, junto con la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, incluyendo los costos de perforación, las cuales deben estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal y discriminadas de conformidad con lo establecido en el Artículo Tercero del Decreto 1900 de 2006.

NO

Consideraciones:Una vez revisado el “PLAN DE INVERSIÓN AMBIENTAL DEL 1% PROGRAMA DE REFORESTACIÓN PROTECTORA DE 8,2 HECTÁREAS EN LA CUENCA DEL RIO CRAVO SUR” entregado por la Empresa mediante el documento con Radicación No. 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017 se observa que este presenta una descripción de las actividades a desarrollar, cronograma de actividades y costos por actividades calculados en salarios mínimos de acuerdo con los costos contenidos en la Resolución No. 500.41.15. de 2015 CORPORINOQUIA, sin embargo, se considera que a pesar de que el Artículo Tercero del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 acepta los siguientes costos de inversión forzosa del 1% correspondientes a los Pozo Mauritía- 1 y Mauritía Norte-1 como parte de la inversión del 1%:

POZO ETAPA VALOR INVERSÓN 1% $COP

MAURITIA 1 CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE $ 15’143.454

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Auto 2373 del 31 de julio de 2008 Cumple PERFORACIÓN $ 50’323.758

SUBTOTAL MAURITIA 1 $ 65.467.212CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE $ 25’503.708MAURITIA NORTE

1 PERFORACIÓN $ 46’907.092SUBTOTAL MAURITIA NORTE 1 $ 72’410.800

TOTAL $ 137’878.012

Se considera que éstos se encuentran desactualizados ya que corresponden al año 2010 y a través del tiempo la Empresa ha cambiado el Plan de Inversión Forzosa del 1% y no ha presentado la totalidad de la información necesaria de los requerimientos realizados por parte de la Autoridad con respecto al cumplimiento de esta obligación. Con base en lo anterior, se considera pertinente solicitar la actualización del valor base de liquidación, es decir los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje, a valor presente, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial).

Donde: -Valor en pesos de la Actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.-IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA la actualización del valor base de la inversión del proyecto.-IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

Por otro lado, el Plan presentado incluye la inversión de las obligaciones relacionadas con la Perforación del Pozo Mauritia-1, cuya fuente de captación y obligaciones corresponden a inversiones a realizar en la cuenca del Río Charte. Por consiguiente, se considera que la Empresa no cumple con la obligación ya que no es viable presentar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas del Pozo Maurita-1 de manera conjunta (en las mimas áreas) con las obligaciones del Pozo Mauritía Norte -1 dentro de la cuenca del Río Cravo Sur.

De la misma manera, de acuerdo con lo observado en la visita de Campo no se puede garantizar la permanencia en el tiempo de los predios donde se pretende ejecutar la inversión. Tal es el caso del predio

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Auto 2373 del 31 de julio de 2008 Cumple la Envidia en el cual a pesar de que existe una intención manifiesta mediante el acta de identificación de predios y el acta de acuerdo y compromisos, realizadas el 27 de abril de 2017, este ya no está disponible para la ejecución de las obligaciones relacionadas con la inversión forzosa del 1% por decisión de sus propietarios; además se establece un plazo de 5 años o hasta el cierre de la obligación para el uso exclusivo del área en actividades de protección y recuperación ambiental, perdiendo el objetivo de este tipo de inversiones el cual es garantizar la protección de la cuenca hídrica de manera permanente y no en un periodo de 5 años. A parte de esto, la Empresa no presenta certificados de tradición y libertad que demuestren que las personas firmantes de las actas sean los tenedores legítimos, ocupantes de buena fe o propietarios de los predios.

Con respecto a la información geográfica presentada con el Plan de Inversión Forzosa del 1%, esta no cumple con lo requerido en cuanto a estructuración, identificación y contenido de archivos ya que no se diligenciaron los datos de los actos administrativos en la tabla 'Inversion1PorCientoTB' 11 y los valores de los campos 'VALTOT_EV1POR' en la tabla 'Inversion1PorCientoTB' deberían ser iguales para todos los polígonos, debido a que se pregunta allí por el valor total de la obligación del 1% del expediente.

RequerimientosLas Quinchas Resources Corp. deberá presentar separadamente el cumplimiento de las obligaciones del Plan de Inversión forzosa del 1% derivadas de las inversiones realizadas para el Pozo Mauritia-1 y del Pozo Mauritía Norte-1 presentando las actividades específicas y valora invertir en cada una de las cuencas correspondientes , de acuerdo con lo establecido en el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005 y en el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006.

Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar la información geográfica en GDB, cumpliendo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

Las Quinchas Resources Corp. deberá garantizar la permanencia a perpetuidad de la reforestación protectora y no limitarla a solo 5 años, para lo cual se considera necesario que una vez la Empresa inicie la ejecución de la inversión, realice la inscripción de las áreas ante CORPORINOQUIA como áreas de protección.

Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar la documentación que soporte que las personas firmantes de las actas son los tenedores legítimos, ocupantes de buena fe o propietarios de los predios. En caso de que la Empresa tenga que hacer nuevamente las actividades por incertidumbre de la propiedad o por desistimiento de los propietarios, ocupantes de buena fe o tenedores legítimos, los cargos adicionales no podrán ser cargados a la obligación y esta se dará por cumplida una vez se haga la evaluación de las inversiones efectivamente ejecutadas

Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar en el término de tres meses la actualización del valor base de liquidación, es decir los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje, a valor presente, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial).

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Auto 2373 del 31 de julio de 2008 Cumple

Donde: -Valor en pesos de la Actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.-IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA la actualización del valor base de la inversión del proyecto.-IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

4.2.1.5 Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 1948 del 07 de

noviembre de 2008Cumple

ARTÍCULO SEXTO. Modificar el artículo décimo de la Resolución 0853 de 27 de mayo de 2008, por la cual este Ministerio otorgó a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE Licencia Ambiental Global para el proyecto BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE ubicado en los municipios de El Yopal (vereda El Mango – Madroño), Maní (vereda Guarimena – Corea) y Orocué (veredas Mariara y Surimena), en el departamento de Casanare, en cuanto a adicionas las siguientes obligaciones:

13. La empresa deberá ajustar el programa de inversión de 1% aprobado transitoriamente en el Artículo 15 de la Resolución 853 de 2008 teniendo en cuenta los costos de las actividades autorizadas en esta Resolución. El programa ajustado se deberá presentar en un término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo.

No

Consideraciones:La Empresa no ha presentado información de soporte relacionada con la fuente de captación de aguas para uso industrial para las actividades del Bloque de explotación Moriche ni los volúmenes de agua adquiridos ni utilizados para las diferentes obras y actividades asociadas a la perforación de los pozos Mauritía Oeste-1, Mauritía Norte -2, Mauritía Este – 1, Mauritía Norte-3, Mauritía Este-2 y Mauritía Este-3; de acuerdo con lo anterior, es necesario solicitar el cumplimiento de la obligación de inversión del 1% para el Bloque de Explotación Moriche con base en lo establecido en la Resolución 853 de mayo de 2008 y Resolución 1948 de noviembre de 2008..Requerimientos:

La Empresa deberá presentar el Plan de Inversión del 1% para el Bloque de Explotación Moriche y la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas de manera discriminada y sustentada dicha información, para así definir el monto de liquidación de la inversión del 1%. Dicha información se sugiere sea presentada en los formatos CALCULO DEL VALOR DE LAS INVERSIONES DEL PROYECTO Y

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008

Cumple

LIQUIDACIÓN, ACTUALIZACION DEL VALOR DE LAS INVERSIONES DEL PROYECTO y SEGUIMIENTO AL PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 %, los cuales se anexan al presente concepto técnico. deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006.

Las Quinchas Resources Corp. deberá actualizar el valor base de liquidación, es decir los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje, a valor presente, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial).

Donde: -Valor en pesos de la Actividad: Es el valor correspondiente a la inversión realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.-IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA la actualización del valor base de la inversión del proyecto.-IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal. En cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990

4.2.1.6 Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 1657 del 28 de agosto

de 2009Cumple

ARTÍCULO CUARTO. Modificar el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, en el sentido de ajustar el valor del Plan de Inversión del 1%, incluyendo las actividades relacionadas con la inyección de aguas residuales industriales y la ampliación de las características técnicas de las líneas de flujo para la conducción de los vertimientos líquidos

N/A

Consideraciones:La Empresa informa que no ha realizado actividades constructivas ni operacionales relacionadas con la reinyección en el pozo Mauritia Oeste 1 sino en Maurita Norte-2, se considera que esta obligación se considera que no aplica para el presente periodo de seguimiento. Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 1657 del 28 de agosto

de 2009Cumple

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009

Cumple

ARTICULO SEXTO.- Modificar el artículo Décimo Quinto de la Resolución No. 853 del 27 de mayo de 2008, en el sentido de adicionar al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la mencionada Resolución, las actividades autorizadas en el presente acto administrativo, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006

N/A

Consideraciones:La Empresa informa que no ha realizado actividades constructivas ni operacionales relacionadas con la reinyección en el pozo Mauritia Oeste 1, el valor relacionado con esta obligación se considera que no aplica para el presente periodo de seguimiento.Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 1657 del 28 de agosto

de 2009Cumple

ARTICULO SEPTIMO.- La empresa debe presentar a este Ministerio, los costos de las actividades autorizada en la presente Resolución y el equivalente a la inversión del 1%. Dicho presupuesto deberá ser utilizado en la implementación de las actividades correspondientes al Plan de Inversión aprobado mediante la presente Resolución

N/A

Consideraciones:La Empresa informa que no ha realizado actividades constructivas ni operacionales relacionadas con la reinyección en el pozo Mauritia Oeste 1, el valor relacionado con esta obligación se considera que no aplica para el presente periodo de seguimiento. Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Resolución 1657 del 28 de agosto

de 2009Cumple

ARTICULO OCTAVO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculado con base en el presupuesto inicial, la empresa deberá presentar ante este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio de las actividades autorizadas en la presente Resolución, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente.

PARAGRAFO PRIMERO.- La Empresa deberá actualizar la inversión del 1% a medida que se vayan ejecutando las actividades autorizadas dentro del Bloque de Explotación Moriche y presentar el programa de inversión para su evaluación y aprobación por parte de este Ministerio, para lo cual se efectuarán los respectivos ajustes al programa de inversión del 1% aprobado transitoriamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al programa de inversión del 1%.

N/A

Consideraciones:La Empresa informa que no ha realizado actividades constructivas ni operacionales relacionadas con la reinyección en el pozo Mauritia Oeste 1, el valor relacionado con esta obligación se considera que no aplica para el presente periodo de seguimiento.

4.2.1.7 Auto 2399 del 25 de junio de 2010Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Auto 2399 del 25 de junio de 2010 Cumple

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Auto 2399 del 25 de junio de 2010 Cumple ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la UNIÓN TEMPORAL MORICHE, para dar cumplimiento a los siguientes aspectos:

10. En cuanto la ejecución del 1%, en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental ICA, presentar el estado de avance de las actividades establecidas en los diferentesactos administrativos emanados de este Ministerio:a. Resolución 853 del 27 de mayo de 2008, artículo 16°, parágrafos 1, 2, 3 y 4. Auto 2373 del

31 de julio de 2008, artículo 13°.

NO

Consideraciones:

Con relación al Artículo Décimo Sexto de la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008, el análisis y las consideraciones se realizan en el numeral 4.2.1.3 del presente concepto técnico

Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Auto 2399 del 25 de junio de 2010 Cumple b. Realizar el reajuste de los costos de inversión del 1 % del proyecto para el pozoMauritía Este, de acuerdo con la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, artículo 8°, parágrafo 1.

N/A

Consideraciones:Revisado el Artículo Octavo de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, se encuentra que este establece obligaciones para el manejo de residuos sólidos y no incluye ningún parágrafo. Las obligaciones relacionadas con reajuste de costos se encuentran inmersas dentro del parágrafo segundo del Artículo Décimo Sexto del Artículo 0853 del 27 de mayo de 2008, se hizo revisión de la parte motiva del Auto 2399 del 25 de junio de 2010, encontrando que la mención del Artículo Octavo de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008 se encuntra en las observaciones de las obligaciones derivadas de los Artículos Décimo Quinto y Décimo Sexto, entendiéndose que la obligación del literal b, numeral 10 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010, hace referencia es al cumplimiento del parágrafo segundo del Artículo Décimo Sexto de la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008, por lo cual se considera solictar al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, evaluar la pertinencia jurídica de modificar la presente obligación en el sentido de cambiar artículo 8°, parágrafo 1 por Parágrafo Segundo del Artículo Décimo Sexto.Requerimiento Se recomienda al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, evaluar la pertinencia jurídica de modificar el literal b, del numeral del 10 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 en el sentido de cambiar “Realizar el reajuste de los costos de inversión del 1 % del proyecto para el pozo Mauritía Este, de acuerdo con la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, artículo 8°, parágrafo 1.” por “Realizar el reajuste de los costos de inversión del 1 % del proyecto para el pozo Mauritía Este, de acuerdo con el Parágrafo Segundo del Artículo Décimo Sexto de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008.”

Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Auto 2399 del 25 de junio de 2010 Cumple ARTÍCULO TERCERO. En relación con la obligación requerida en el artículo 2 del Auto 1186 del 9 de mayo de 2007, relacionada con la inversión del 1%, aceptar los costos de inversión para los pozos Mauritia-1 y Mauritia Norte-1Consideraciones:Aceptación de costos de los pozos relacionados con la fase exploratoria del proyecto como parte de la inversión del 1%.

4.2.1.8 Auto 2609 del 6 de julio de 2015Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Auto 2609 del 6 de julio de 2015 Cumple

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Auto 2609 del 6 de julio de 2015 Cumple ARTÍCULO TERCERO. Requerir a la UNIÓN TEMPORAL MORICHE para presente un informe actualizado del Plan de Inversión del 1% que incluya costos, cronograma y estado de avance, incluyendo la información sobre la gestión realizada con la Autoridad Ambiental regional y dando cumplimiento al artículo décimo cuarto de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006, el artículo segundo del Auto 1186 del 9 de mayo de 2007, el artículo décimo tercero del Auto 2373 del 31 de julio de 2008, el artículo sexto de la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008, los artículos sexto, séptimo, octavo de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009 y el numeral 10 del artículo segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010

Si

Consideraciones:

Con respecto a la gestión realizada con la Autoridad Ambiental regional dentro del “PLAN DE INVERSIÓN AMBIENTAL DEL 1% PROGRAMA DE REFORESTACIÓN PROTECTORA DE 8,2 HECTÁREAS EN LA CUENCA DEL RIO CRAVO SUR” entregado por la Empresa mediante el documento con Radicación No. 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la empresa presenta la siguiente información:

AÑO 2010El 18 de mayo de 2010, mediante oficio No. 004976 de Corporinoquia (ANEXO 2), la UNION TEMPORAL MORICHE presenta a la Corporación 2 predios en la cuenca del Rio Cravo Sur, como propuesta para la adquisición en el marco de la inversión del 1%, y solicitud de pronunciamiento por parte de esta entidad.

AÑO 2011En la entrega del Informe ICA del segundo semestre de 2011, la empresa Union Temporal Moriche presentó el reajuste del programa de inversiones que se debe realizar por la perforación de los pozos Mauritía-1 y Mauritía Norte-1, el cual, mediante el Auto 2399 de 2010 aprueba el valor de las inversiones del 1% por un monto de $137.878.013.

AÑO 2012Durante el año 2012, la Unión Temporal Moriche adelantó conversaciones con el alcalde del municipio de Labranzagrande con el fin de ubicar predios sobre la cuenca alta del río Cravo Sur (Cuenca en la que se ubica el pozo profundo de la Finca Canaima del cual se hizo la captación para el pozo Mauritia Norte -1, pero a la cual no pertenece el Río Charte del cual se hizo la cpatación para el Pozo Mauritía - 1 ) que permitieran el desarrollo de la compensación forestal, quien sugirió dos predios y se realizó visita a los mismos; sin embargo, al no contar con las escrituras públicas requeridas para realizar la negociación con sus dueños y posteriormente titularlos a nombre del municipio, se descartaron estas alternativas.

AÑO 2013 El 22 de abril de 2013 se realizó una reunión con la actual directora de Corporinoquía, en la cual esta entidad autorizó iniciar una nueva búsqueda de predios en las áreas o cuencas establecidas en el artículo 9 de la Resolución 853 de 2008.

AÑO 2014El 16 de mayo de 2014, mediante oficio No. 05772 de Corporinoquia, se solicita a la Corporación el acompañamiento técnico al predio El Retiro en el Municipio de Labranzagrande - Boyacá con fines de inversión del 1%, no cuenta con Concepto Técnico.

AÑO 2015

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Auto 2609 del 6 de julio de 2015 Cumple El 14 de abril de 2015, mediante oficio No. 003862 (ANEXO 2) de Corporinoquia, se solicita a la Corporación el acompañamiento técnico a los predios El Rodeo y El Dorado en el Municipio de Yopal con fines de inversión del 1% y compensación forestal, finalmente estos son cambiados por el predio El Canelo 1 y 2 el cual no cuenta con Concepto Técnico.

El 4 de agosto de 2015 se realiza reunión de preconcertación entre Corporinoquia y Union Temporal Moriche (Subsidiaria de Pacific Stratus Energy – ANEXO 2), de las obligaciones de inversión del 1% y compensación forestal. En esta, Corporinoquia informa que solo aceptaría predios con cargo a la inversión del 1% solo si la empresa tramita con las alcaldías respectivas la exención de impuestos.

AÑO 2016El 13 de septiembre de 2016 se reúnen entre Corporinoquia y Pacific Stratus Energy, nuevamente para retomar las obligaciones pendientes respecto a los temas de inversión del 1% y compensación forestal para los bloques que maneja la operadora y sus subsidiarias, en el área del Casanare, solicitando los conceptos técnicos de los predios visitados por la Corporación, entre esos el predio El Canelo con fines de compra por inversión del 1% para el Bloque Moriche.

Con respecto al estado de avance la Empresa presenta lo siguiente:

“De acuerdo a lo anterior, las propuestas relacionadas con actividades de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, adquisición de predios y educación ambiental solicitadas por la Union Temporal Moriche; no fueron presentados mediante un Plan de Inversiones completo ante la autoridad ambiental competente, en donde se incluyeran los repectivos objetivos, justificación, actividades a desarrollar y cronograma especifico.

Por la anterior razon, Las Quinchas Resources Corp., actual operadora del Bloque y en proceso de cesión de las Licencias Ambientales, presenta a continuación el respectivo Plan de Inversión del 1%, para el Bloque de Perforación Exploratoria Moriche, enfocado al programa de reforestación protectora sobre las microcuencas Quebrada Seca y Los lobos que surten el Río Cravo Sur.

Para el desarrollo de la presente propuesta, se trató de dar continuidad a la actividad de adquisición de predios, presentada por la anterior operadora.

La empresa Pacific Stratus Energy, contaba con el predo El Canelo 1 y 2 en la vereda Rincón del Soldado en el municipio de Yopal – Casanare. Este, fue visitado por Corporinoquia el 16 de abril de 2015, no obstante no fue allegado el concepto técnico.

Teniendo en cuenta que para la fecha, no se había adelantado ninguna actividad adicional, la empresa Las Quinchas Resources Corp., contrata a la firma GES S.A.S. para la elaboración del Plan de Inversión del 1% para el Bloque de Perforación Exploratoria Moriche. Es por esto, que el 8 de abril de 2017, Se estableció contacto con el Señor Gilberto Rosas, propietario del predio El Canelo 1 y 2.

El propietario manifiesta vía telefónica que aún se encuentra interesado en la oferta para la compra, no obstante hace la observación que los predios no cuentan con mucha área disponible para reforestar.

Se realizó visita al predio el 25 de abril de 2017 al predio El Canelo, que a pesar de encontrarse en la cuenca del Rio Charte y de ser la mejor opción para compra en el marco de la inversión del 1%, ya cuenta con un proceso de negociación para ser adquirido por otra operadora, adicionalmente, el proceso se ha

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Auto 2609 del 6 de julio de 2015 Cumple visto dificultado ya que las entidades locales que estan en capacidad de recibir el predio no se encuentran interesadas en hacerlo en el momento.

Teniendo en cuenta lo anterior, se procede a buscar nuevas áreas en zonas cercanas al área de influencia del Proyecto y se plantea la actividad de reforestación protectora.”

La Empresa mediante Radicación No. 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017, manifestó su intención de acogerse al régimen de transición del Decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, una vez revisado el Plan de Inversión Forzosa se observa que la Empresa centra las actividades en la línea de inversión establecida en el el literal a), numeral 1, del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 2099 de 2016, por el cual se modifica el Decreto Unico Reglamentario del Sector Ambiente Desarrollo Sostenible, Decreto 1076 de 2015, la cual corresponde a “Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de usos sostenible” . Lo anterior se considera viable ya que revisado el POMCHs del Río del Río Charte se encuentra formulado y aprobado por Corporinoquía, mediante la Resolución No.200.41.08-1143 del 08-10-08, para el caso del Río Charte y mediante la Resolución No.200.15.07-01333 del 31 de diciembre de 2007 de la misma Corporación el POMCHs del Río Cravo Sur.

A pesar de que la Empresa solictó la evaluación del Plan de Inversión Inversión Forzosa del 1% mediante el documento con Radicación No. 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017 y su desarrollo se centra en actividades contempladas dentro de las líneas incluidas del decreto, con respecto al ámbito geográfico, se considera que la Empresa debe centrar la inversión debe en la cuenca del Río Charte en el marco del el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2180 de 2005 para el pozo Mauritía-1 y en la cuenca del Río Cravo Sur para el pozo Mauritía Norte-1.

En cuanto a la información geográfica presentada en la GDB del Plan se observa que la Empresa no se diligenció los datos de los actos administrativos en la tabla 'Inversion1PorCientoTB' y que hay diferencias en los valores de los campos 'VALTOT_EV1POR' en la tabla 'Inversion1PorCientoTB' los cuales deberían ser iguales para todos los polígonos, debido a que se pregunta allí por el valor total de la obligación del 1% del expediente.

La aprobación de la nueva línea de inversión y actividades a cargo de la inversión forzosa de no menos del 1%, planteadas como acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, no implica la nulidad de las líneas y actividades de inversión forzosa de no menos del 1%, aprobadas con anterioridad en los actos administrativos. Por lo tanto, la Empresa deberá informar a esta autoridad el estado de ejecución y/o desistimiento de las líneas aprobadas antes del acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.

De acuerdo con lo anterior se considera que la Empresa da cumplimiento a este requerimiento para el presente periodo de seguimiento.RequerimientosAprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el Bloque Exploratorio Moriche, según la solicitud de acogimiento al literal a) del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1% del Decreto 1076 de 2015 presentada por la empresa mediante comunicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017; en el sentido de adicionar, el siguiente artículo del mencionado Decreto:

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Obligaciones de la Inversión Forzosa del 1% - Auto 2609 del 6 de julio de 2015 Cumple

“2.2.9.3.1.9. Destinación de los Recursos de la Inversión de no menos del 1%...

1. Cuando se haya adoptado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, en desarrollo del Parágrafo 1° del artículo 43 de la ley 99 de 1993 modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, en las actividades a continuación:

a. Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de usos sostenible. En esta línea de inversión se podría dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.”

El Programa de Reforestación Protectora de 8,2 hectáreas en la Cuenca del río Cravo Sur entregado por la Empresa mediante comunicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017 solo podrá realizarse con cargo a la inversión del 1% del pozo Mauritia Norte 1 de acuerdo con lo establecido en en el literal a), numeral 1, del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076/15, por cuanto los predios propuestos Macondo y La Envidia se ubican en la SZH del río Cravo Sur en donde recae la obligación de la inversión . En concordnacia con lo anterior, no se acepta la reforestación en estos predios para dar cumplimiento de la inversión del 1% en relación con el pozo Mauritía 1 y obras asociadas, por cuanto ésta debe realizarse en la cuenca del río Charte, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005.

Se aclara que el presente concepto técnico aplica para la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, en términos de adicionar las actividades aquí evaluadas a las obligaciones de inversión forzosa del 1%, en ningún caso modifica o sustituye las obligaciones impuestas en las resoluciones y seguimientos del proyecto. Por lo tanto, la Empresa deberá informar a esta autoridad el estado de ejecución y/o desistimiento de las líneas aprobadas antes del acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.

.

4.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

Teniendo en cuenta que en la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005 mediante la cual otorgó el Ministerio de Ambiente (MINAMBIENTE) – hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial (MADS) – la Licencia Ambiental Exploratoria a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, para el Bloque de perforación exploratoria Moriche, no existen obligaciones relacionadas con Compensación por Pérdida de Biodiversidad. Por lo anterior no aplica esta obligación.

I. Plan de Compensación forestal

i. Obligaciones relacionadas con la Etapa exploratoria del proyecto

En el numeral 3 del Artículo Sexto de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005 establece que la Empresa como compensación por la utilización e intervención de los

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recursos naturales, en el área exploratoria Moriche deberá reforestar un total de dieciséis (16) hectáreas con especies nativas como Aceite Arrayán, Balso, Candelero, Chaparro, Guamo, Laurel, Madroño, palma de corozo, Saladilo, Sangrita, Trompillo. De igual forma en el numeral 5 del mismo Artículo se establece que para la ejecución de la compensación la empresa, deberá presentar un plan de reforestación donde se determinen las actividades a ejecutar, especies a utilizar, distancias y densidad de siembra empleadas, como también las actividades de mantenimiento por dos (2) años, una vez terminado el primer año de establecimiento de la plantación.

La obligación del numeral 3 del Artículo Sexto de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, fue modificada mediante el Artículo Décimo de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006, la cual paso de 16 hectáreas a 28 hectáreas con especies nativas.

El numeral b del Artículo Décimo Segundo de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006 modificó el Artículo Décimo de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005 en el sentido de solicitar la inclusión dentro del PMA una ficha de compensación por la afectación del suelo y la cobertura vegetal asociada al mismo (pasto de sabana).

Las obligaciones relacionadas con las 28 hectáreas fueron declaradas por cumplidas mediante el Artículo Primero del Auto 2399 del 25 de junio de 2010. Sin embargo, revisada la información que reposa en el Expediente LAM3339 no se observa que la Empresa haya entregado el registro de estas áreas ante CORPORINOQUIA, ni existe información geográfica sobre su ubicación, por lo que debe presentarla en cumplimiento de la Resolución 2182 de 2015.

Requerimientos:

Presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental la evidencia documental del registro de las 28 hectáreas de compensación forestal ante Corporinoquia mediante la cual la Empresa dio cumplimiento a la obligación del numeral 3 del Artículo Sexto de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, modificada mediante el Artículo Décimo de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006 y dada por cumplida mediante el Artículo Primero del Auto 2399 del 25 de junio de 2010. De igual forma, la Empresa deberá presentar la información geográfica en GDB, cumpliendo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

ii. Obligaciones relacionadas con la Etapa de desarrollo del proyecto

La Unión Temporal Moriche mediante ficha de manejo No. 24 del Plan de Manejo Ambiental presentado para la construcción y perforación del pozo Mauritia 1, propuso que “El programa de recuperación del área propone el mejoramiento paisajístico en las zonas laterales de la vía de acceso que de Maní conduce al Bloque Moriche y/o en su defecto acordar el sitio junto con CORPORINOQUIA”.

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Mediante Resolución No. 853 del 27 de mayo de 2008, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT (Ahora Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) por medio de la cual se otorga Licencia Ambiental a la Empresa Unión Temporal Moriche, para el proyecto “Bloque de Explotación Moriche” y se toman otras determinaciones; en su Artículo Noveno en lo referente al Aprovechamiento Forestal, se indica que por la intervención sobre la cobertura vegetal producto de las obras, la empresa deberá adelantar como medida de compensación por la afectación de la cobertura vegetal (pastos), el establecimiento de una hectárea de árboles con una densidad de siembra de 3 * 3 por cada hectárea de pastos intervenida.

Mediante el Artículo Décimo Primero del Auto 2373 del 31 de julio de 2008 se requiere a la Unión Temporal Moriche, para que allegue la información de las actividades realizadas en cumplimento del mejoramiento paisajístico en las zonas laterales de la vía de acceso de Maní al Bloque Moriche, de acuerdo a lo establecido en la ficha de manejo No. 24 del Plan de Manejo Ambiental.

Mediante Resolución No. 1948 del 7 de noviembre de 2008, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, modifica la resolución 853 del 27 de mayo de 2008 y toma otras determinaciones. En su Artículo Sexto, se adiciona a las obligaciones de compensación indicando que, como medida compensatoria del cambio de uso del suelo causado por el tendido de las líneas, la Empresa deberá adelantar la reforestación de una superficie total equivalente a la superficie intervenida, es decir 1:1.

Mediante el numeral 4 del Artículo Sexto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008 y el literal e del numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010, se solicita incluir el ajuste de la ficha de compensación por la afectación del suelo y cobertura vegetal asociada al mismo (pastos de sabana), lo cual fue reiterado en el artículo Tercero del Auto 606 del 5 de marzo de 2013.

Teniendo en cuenta lo anterior, se calculan las áreas pendientes por compensar:

Localización Obligación Area Intervenida (ha) Factor

área a compensar

(ha)

Plataforma Maurita 1 Ficha 24, mejoramiento paisajístico mediante siembra de cerca viva 0 0 4

Maurita Este 1 Resolución 853 de 2008 compensación por la afectación de la cobertura vegetal

3,21(0,16 ha locación

1,12 ha vía de acceso

1,93 ha área de préstamo latereal)

1:1 3,21

Resolución 853 de 2008 de compensación por la afectación de la cobertura vegetal 8,47 1:1 8,47Línea de Flujo ME-1

Estación Maurita Resolución No. 1948 del 7 de noviembre de 2008 cambio en el uso del suelo 8,47 1:1 8,47

Total pendiente por ejecución 24,15

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Mediante el documento con radicación 2017123509-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la Empresa entregó la solicitud de evaluación del Plan de Compensación Forestal de 15,7 hectáreas de reforestación protectora Bloque de Explotación Moriche, en dicho documento no se presentan las compensaciones relacionadas con el cambio de uso del suelo, dando como resultado que solamente se incluyen 15,68 ha.

4.2.2.1 Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006.

Por medio de la cual se modifica la resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005.

Tabla 10 Estado de cumplimiento del Plan de CompensacionesObligaciones Compensación – Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006. Cumple

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Modificar el Artículo Décimo de la Resolución No. 2180 del 28 de diciembre de 2005, en el sentido Así:“ARTÍCULO DÉCIMO. Se aceptan las medidas de manejo ambiental propuestas por la UNION TEMPORAL MORICHE, en el documento complementario al Estudio de Impacto Ambiental del Bloque Moriche (mayo de 2006), para la perforación de los pozos exploratorios autorizados por la presente modificación, el cual deberá tener en cuenta la ejecución de las actividades, características generales, áreas y localización, indicadas en dicho Estudio y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto y las demás obligaciones específicas establecidas en la presente Resolución.

1. Obligaciones…b. la UNION TEMPORAL MORICHE deberá incluir dentro del Plan de Manejo Ambiental, una ficha de compensación por la afectación del suelo y la cobertura vegetal asociada al mismo (pastos de sabana)”

Si

Consideraciones: La Empresa en el Estudio de Impacto Ambiental Bloque de Explotación Moriche presenta la Ficha de Manejo: MB-6.1. Aprovechamiento de la cobertura vegetal y uso del suelo, cumpliendo así con lo requerido en la obligación.

4.2.2.2 Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008 Mediante la cual se otorga licencia ambiental global al proyecto bloque de explotación Moriche.

Obligaciones Compensación – Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008. Cumple ARTÍCULO NOVENO.- La Licencia Ambiental que se otorga en el presente acto administrativo, comprende también la autorización para ocupación de cauces y remoción de cobertura vegetal:

Aprovechamiento Forestal:

Autorizar a la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE la remoción de cobertura de pastos y eventualmente algunos árboles aislados en zonas de sabanas cuando la sumatoria de los

No

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Obligaciones Compensación – Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008. Cumple aprovechamientos totales de estos no supere los 20 metros cúbicos (20 m3). en desarrollo de las actividades de ubicación de los pozos de desarrollo (y obras anexas), vías de acceso y líneas de conducción del Bloque Moriche.

Por la intervención sobre la cobertura vegetal producto de las obras antes mencionadas, la empresa deberá:

Adelantar como medida de compensación, por la afectación de la cobertura vegetal (pastos), el establecimiento de una (1) hectárea de árboles con una densidad de siembra de 3 X 3 por cada hectárea de pastos intervenidos con la realización del proyecto, dicha compensación se deberá realizar en las riberas de los caños de las cuencas a las cuales pertenece el área directamente afectada con la ejecución de las obras. Además deberá presentar a este Ministerio y a CORPORINOQUIA en el primer informe de cumplimiento ambiental ICA el programa de compensación, indicando el área a compensar, su cálculo, las actividades a desarrollar y el mantenimiento, el cual deberá llevarse a cabo por un término de 3 años contados a partir de la finalización del establecimiento, con actividades de mantenimientos semestrales. Al cabo de dicho tiempo la plantación deber garantizar una supervivencia del 90% y una altura promedio de 1.5 metros. La implementación de la compensación deberá iniciarse inmediatamente comiencen las actividades constructivas del proyecto y las áreas destinadas para tal fin deberán contar con el aval de la Corporación Regional. Las especies a planta deberán ser de tipo protector o protector-productor. Consideraciones: La Empresa mediante radicado No. 2017123509-1-000 del 29 de diciembre de 2017, presentó el Plan de Compensación forestal, en el incluye la compensación de todas las actividades del proyecto que aún están pendientes por ejecutar.

El documento presentado incluye el cálculo del área a compensar por las obligaciones de mejoramiento paisajístico (Ficha 24 PMA Mauritía-1), compensación por afectación de la cobertura vegetal y compensación por cambio de uso del suelo, así como las actividades a desarrollar y el mantenimiento durante tres años.

De acuerdo con la base de datos de la UICN consultada en: http://www.especiesrestauracion-uicn.org/especies.php, durante la elaboración del presente concepto técnico, las especies presentadas por la Empresa que se encuentran son las siguientes:

Ceiba pentandra, Gliricidia sepium, Jacaranda copaia, Ochroma pyramidale, Schizolobium parahyba, Simarouba amara, Crescenthia cujete, Erythrina fusca, Hura crepitans, Tabebuia rosea, Trichanthera gigantea, Hymenaea courbaril, varias especies de los géneros Inga, Cedrela y Cordia.

Sin embargo, de acuerdo con los cálculos realizados, dicho Plan no incluye la compensación por la afectación de la cobertura vegetal (pastos) para la construcción de la línea de flujo ME-1 Estación Maurita (8,47 ha), tampoco la tasa de supervivencia mínima (90%) ni la altura promedio mínima (1,5 m).

Con respecto a la información geográfica la GDB presentada, se presentan dos polígonos que suman 11.68 ha, lo cual difiere de la información presentada en el Plan de compensación que corresponde a 15.7 ha, por tanto, las alternativas están 4 ha por debajo de esta cifra, tampoco se diligenció la tabla “Ubic_Comp_InvTB” relacionada con la ubicación de las propuestas de compensación. No se presentan los polígonos de infraestructura sobre los cuales se realizó el cálculo del área finalmente intervenida ni se

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Obligaciones Compensación – Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008. Cumple presentan los insumos como imágenes de satélite que permitan corroborar el cálculo del área finalmente intervenida.

De acuerdo con lo observado en la visita de Campo no se puede garantizar la permanencia en el tiempo de los predios donde se pretende ejecutar la inversión. Tal es el caso del predio la Envidia en el cual a pesar de que existe una intención manifiesta mediante el acta de identificación de predios y el acta de acuerdo y compromisos, realizadas el 27 de abril de 2017, este ya no está disponible para la ejecución de las obligaciones relacionadas con el plan de compensación por decisión de sus propietarios; además se establece un plazo de 5 años o hasta el cierre de la obligación para el uso exclusivo del área en actividades de protección y recuperación ambiental, perdiendo el objetivo de este tipo de inversiones el cual es garantizar la protección de la cuenca hídrica de manera permanente y no en un periodo de 5 años. Aparte de esto, la Empresa no presenta certificados de tradición y libertad que demuestren que las personas firmantes de las actas sean los tenedores legítimos, ocupantes de buena fe o propietarios de los predios.

Por lo anterior se considera necesario requerir a la Empresa para que haga los ajustes del Plan de compensación y lo presente nuevamente para su evaluación.Requerimientos:Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar el Plan de Compensación que dé cumplimiento al total de las obligaciones de compensación por la afectación de la cobertura vegetal, mejoramiento paisajístico (Ficha 24 del PMA del Pozo Mauritia-1) y de cambio de uso del suelo derivadas de las actividades constructivas. Dicho Plan deberá incluir solamente especies nativas, la compensación por la afectación de la cobertura vegetal (pastos) para la construcción de la línea de flujo ME-1 Estación Maurita y establecer una tasa de supervivencia mínima (90%) así como una altura promedio mínima (1,5 m) de los individuos.

Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar la información geográfica en GDB, cumpliendo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

Las Quinchas Resources Corp. deberá garantizar la permanencia a perpetuidad de la reforestación protectora y no limitarla a solo 5 años, para lo cual se considera necesario que una vez la Empresa inicie la ejecución de la compensación, realice la inscripción de las áreas ante CORPORINOQUIA como áreas de protección .

4.2.2.3 Auto 2373 del 31 de agosto de 2008

Mediante la cual se otorga licencia ambiental global al proyecto bloque de explotación Moriche.

Obligaciones Compensación – Auto 2373 del 31 de agosto de 2008. Cumple ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Requerir por última vez y con carácter urgente a la sociedad UNION TEMPORAL MORICHE, para que en el término de 3 meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo allegue la información de las actividades realizadas en cumplimiento del mejoramiento paisajístico en las zonas laterales de la vía de acceso de Maní al Bloque Moriche, de acuerdo a los establecido en la ficha No. 24 (Restauración del entorno ambiental) del Plan de Manejo Ambiental.

No

Consideraciones:

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Obligaciones Compensación – Auto 2373 del 31 de agosto de 2008. Cumple La Empresa mediante radicado No. 2017123509-1-000 del 29 de diciembre de 2017, presentó el Plan de Compensación forestal, en el incluye la compensación de todas las actividades del proyecto que aún están pendientes por ejecutar.

El documento presentado incluye el cálculo del área a compensar por las obligaciones de mejoramiento paisajístico (4 ha), relacionadas con esta obligación las actividades a desarrollar y el mantenimiento durante tres años.

De acuerdo con la base de datos de la UICN consultada en: http://www.especiesrestauracion-uicn.org/especies.php, durante la elaboración del presente concepto técnico, las especies presentadas por la Empresa que se encuentran son las siguientes:

Ceiba pentandra, Gliricidia sepium, Jacaranda copaia, Ochroma pyramidale, Schizolobium parahyba, Simarouba amara, Crescenthia cujete, Erythrina fusca, Hura crepitans, Tabebuia rosea, Trichanthera gigantea, Hymenaea courbaril, varias especies de los géneros Inga, Cedrela y Cordia.

Sin embargo, de acuerdo con los cálculos realizados, dicho Plan no incluye la compensación por la afectación de la cobertura vegetal (pastos) para la construcción de la línea de flujo ME-1 Estación Maurita (8,47 ha), tampoco la tasa de supervivencia mínima (90%) ni la altura promedio mínima (1,5 m).

Con respecto a la información geográfica la GDB presentada, se presentan dos polígonos que suman 11.68 ha, lo cual difiere de la información presentada en el Plan de compensación que corresponde a 15.7 ha, por tanto, las alternativas están 4 ha por debajo de esta cifra, es decir que no incluye el polígono donde pensaría realizar el cumplimiento de esta obligación, tampoco se diligenció la tabla “Ubic_Comp_InvTB” relacionada con la ubicación de las propuestas de compensación. No se presentan los polígonos de infraestructura sobre los cuales se realizó el cálculo del área finalmente intervenida ni se presentan los insumos como imágenes de satélite que permitan corroborar el cálculo del área finalmente intervenida.

De acuerdo con lo observado en la visita de Campo no se puede garantizar la permanencia en el tiempo de los predios donde se pretende ejecutar la inversión. Tal es el caso del predio la Envidia en el cual a pesar de que existe una intención manifiesta mediante el acta de identificación de predios y el acta de acuerdo y compromisos, realizadas el 27 de abril de 2017, este ya no está disponible para la ejecución de las obligaciones relacionadas con el plan de compensación por decisión de sus propietarios; además se establece un plazo de 5 años o hasta el cierre de la obligación para el uso exclusivo del área en actividades de protección y recuperación ambiental, perdiendo el objetivo de este tipo de inversiones el cual es garantizar la protección de la cuenca hídrica de manera permanente y no en un periodo de 5 años. A parte de esto, la Empresa no presenta certificados de tradición y libertad que demuestren que las personas firmantes de las actas sean los tenedores legítimos, ocupantes de buena fe o propietarios de los predios.

Por lo anterior se considera necesario requerir a la Empresa para que haga los ajustes del Plan de compensación y lo presente nuevamente para su evaluación y de esta forma pueda dar cumplimiento a esta obligaciónRequerimientos:Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar el Plan de Compensación que dé cumplimiento al total de las obligaciones de compensación por la afectación de la cobertura vegetal, mejoramiento paisajístico (Ficha 24 del PMA del Pozo Mauritia-1) y de cambio de uso del suelo derivadas de las actividades

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Obligaciones Compensación – Auto 2373 del 31 de agosto de 2008. Cumple constructivas. Dicho Plan deberá incluir solamente especies nativas, la compensación por la afectación de la cobertura vegetal (pastos) para la construcción de la línea de flujo ME-1 Estación Maurita y establecer una tasa de supervivencia mínima (90%) así como una altura promedio mínima (1,5 m) de los individuos.

Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar la información geográfica en GDB, cumpliendo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

Las Quinchas Resources Corp. deberá garantizar la permanencia a perpetuidad de la reforestación protectora y no limitarla a solo 5 años, para lo cual se considera necesario que una vez la Empresa inicie la ejecución de la compensación, realice la inscripción de las áreas ante CORPORINOQUIA como áreas de protección.

Reiterar el cumplimiento del Artículo Décimo Primero del Auto 2373 del 31 de julio de 2008, literal a del numeral 1 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 y literal b del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

4.2.2.4 Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008

Mediante la cual se modifica la resolución 853 de 27 de mayo de 2008 y se toman otras determinaciones.

Obligaciones Compensación – Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008. Cumple ARTÍCULO SEXTO. Modificar el artículo décimo de la Resolución 0853 de 27 de mayo de 2008, por la cual este Ministerio otorgó a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE Licencia Ambiental Global para el proyecto BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE ubicado en los municipios de El Yopal (vereda El Mango – Madroño), Maní (vereda Guarimena – Corea) y Orocué (veredas Mariara y Surimena), en el departamento de Casanare, en cuanto a adicionar las siguientes obligaciones:

1. Como medida compensatoria del cambio de uso del suelo causado por el tendido de las líneas, la Empresa deberá adelantar la reforestación de una superficie total equivalente a la superficie intervenida, es decir 33,84 hectáreas, dado que la cobertura vegetal existente en las áreas por donde se realizará el mencionado tendido son pastos y se considera apropiado compensar estas áreas por un factor 1:1. La Empresa deberá realizar una propuesta de programa de reforestación que debe ser remitida a Corporinoquia y a este Ministerio a más tardar a los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo.

2. El programa de reforestación compensatoria del cambio de uso del suelo causado por el tendido de las líneas deberá ser concertado con Corporinoquia.

Cumplido este programa, la empresa debe informar a este Ministerio previamente a su ejecución, las especies a utilizar, el cronograma de ejecución y los sitios donde se realizará la mencionada reforestación, los cuales deberán estar georreferenciados y ubicados en un plano a una escala adecuada.

No

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Obligaciones Compensación – Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008. Cumple En el evento, que transcurridos seis (6) meses no se hubiese podido concretar el proceso de concertación con la Corporación, la información relacionada deberá ser remitida a este Ministerio para su aprobación. La reforestación deberá iniciarse en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la aprobación que efectúe este Ministerio. Una vez aprobado el programa de reforestación, estará sujeto al avance de las actividades del proyecto el cual deberá verse reflejado en el cronograma de actividades.

3. La información remitida a este Ministerio en relación con el programa de reforestación deberá incluir la siguiente información mínima:

a. Planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimiten los predios seleccionados dentro del programa de reforestación (incluida la georreferenciación de las áreas)

b. Criterios empleados en la selección de las áreas a reforestar, soportado con la respectiva línea base del sector, incluyendo si es el caso, los nombres de los propietarios de los predios y la garantía en el tiempo del mantenimiento del uso del suelo con fines de conservación y/o protección

c. Especies y número de individuos por especie sembrada y/o sembrar (no se pueden emplear especies exóticas)

d. Sistema de siembra y mantenimiento. La reforestación debe incluir el mantenimiento de los árboles sembrados durante un periodo mínimo de tes (3) años, hasta que las especies plantadas presenten una altura mínima de 2 m y un prendimiento del 85%. El beneficiario de la licencia será responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización, control de incendios, plagas, animales y enfermedades (mediante visitas técnicas; dependiendo de los resultados proponer las medidas correctivas correspondientes) y control de malezas (limpiezas y plateos)

e. Registro fotográfico

f. Cronograma detallado de ejecución (incluido el mantenimiento)

g. Costos detallados

Consideraciones: La Empresa mediante radicado No. 2017123509-1-000 del 29 de diciembre de 2017, presentó el Plan de Compensación forestal, en el incluye la compensación de todas las actividades del proyecto que aún están pendientes por ejecutar.

El documento presentado incluye el cálculo del área a compensar por las obligaciones de mejoramiento paisajístico, relacionadas con esta obligación, las actividades a desarrollar, el mantenimiento durante tres años, registro fotográfico, las especies presentadas por la Empresa que se encuentran en la base de datos de la UICN consultada en: http://www.especiesrestauracion-uicn.org/especies.php, son las siguientes:

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Obligaciones Compensación – Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008. Cumple Ceiba pentandra, Gliricidia sepium, Jacaranda copaia, Ochroma pyramidale, Schizolobium parahyba, Simarouba amara, Crescenthia cujete, Erythrina fusca, Hura crepitans, Tabebuia rosea, Trichanthera gigantea, Hymenaea courbaril, varias especies de los géneros Inga, Cedrela y Cordia.

Sin embargo, de acuerdo con los cálculos realizados, dicho Plan no incluye la compensación por la afectación de la cobertura vegetal (pastos) para la construcción de la línea de flujo ME-1 Estación Maurita (8,47 ha), ya que interpreta que la presente obligación hace una modificación de la compensación por afectación de la cobertura vegetal, siendo en realidad una medida compensatoria adicional, tampoco la tasa de supervivencia mínima (85%) ni la altura promedio mínima (2 m).

A pesar de que la Empresa entrega una georreferenciación de los posibles predios, de acuerdo con lo observado en la visita de Campo no se puede garantizar la permanencia en el tiempo de los predios donde se pretende ejecutar la inversión. Tal es el caso del predio la Envidia en el cual a pesar de que existe una intención manifiesta mediante el acta de identificación de predios y el acta de acuerdo y compromisos, realizadas el 27 de abril de 2017, este ya no está disponible para la ejecución de las obligaciones relacionadas con el plan de compensación por decisión de sus propietarios; además se establece un plazo de 5 años o hasta el cierre de la obligación para el uso exclusivo del área en actividades de protección y recuperación ambiental, perdiendo el objetivo de este tipo de inversiones el cual es garantizar la protección de la cuenca hídrica de manera permanente y no en un periodo de 5 años. A parte de esto, la Empresa no presenta certificados de tradición y libertad que demuestren que las personas firmantes de las actas sean los tenedores legítimos, ocupantes de buena fe o propietarios de los predios.

Por lo anterior se considera necesario requerir a la Empresa para que haga los ajustes del Plan de compensación y lo presente nuevamente para su evaluación y de esta forma pueda dar cumplimiento a esta obligaciónRequerimientos:Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar el Plan de Compensación que dé cumplimiento al total de las obligaciones de compensación por la afectación de la cobertura vegetal, mejoramiento paisajístico (Ficha 24 del PMA del Pozo Mauritia-1) y de cambio de uso del suelo derivadas de las actividades constructivas. Dicho Plan deberá incluir solamente especies nativas, la compensación por la afectación de la cobertura vegetal (pastos) para la construcción de la línea de flujo ME-1 Estación Maurita y establecer una tasa de supervivencia mínima (90%) así como una altura promedio mínima (1,5 m) de los individuos.

Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar la información geográfica en GDB, cumpliendo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

Las Quinchas Resources Corp. deberá garantizar la permanencia a perpetuidad de la reforestación protectora y no limitarla a solo 5 años, para lo cual se considera necesario que una vez la Empresa inicie la ejecución de la compensación, realice la inscripción de las áreas ante CORPORINOQUIA como áreas de protección.

Obligaciones Cumple 4. Las medidas de manejo que se apliquen para ejecutar las actividades relacionadas con la compensación forestal por cambio de uso del suelo, deberán consignarse en la ficha MB-6.1 la cual deberá ser ajustada para darle cabida a las especificidades de la compensación por cambio de uso del suelo junto a las establecidas para la compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal. Esta ficha deberá contener el cálculo de la compensación forestal. La

No

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Obligaciones Compensación – Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008. Cumple ficha ajustada deberá ser remitida a este Ministerio dentro de los planes de manejo ambiental específicosConsideraciones: La Empresa no ha presentado ningún ajuste a la ficha MB-6.1, razón por la cual se considera que la Empresa presente dicho ajuste una vez sea aprobado el Plan de Compensación.Requerimientos:Una vez sea aprobado el Plan de Compensación forestal, la empresa deberá presentar inmediatamente el ajuste de la ficha MB-6.1 para darle cabida a las especificidades de la compensación por cambio de uso del suelo junto a las establecidas para la compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal. Esta ficha deberá contener el cálculo de la compensación forestal incluyendo solamente especies nativas y establecer una tasa de supervivencia mínima (90%) así como una altura promedio mínima (1,5 m) de los individuos. La ficha ajustada deberá ser remitida a este Ministerio dentro de los planes de manejo ambiental específicos. Lo anterior en cumplimiento del numeral del Artículo Sexto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008, Artículo Segundo del Auto 2399 de 2010 y Artículo Tercero del Auto 606 de 5 de marzo de 2013.

Obligaciones Cumple 5. Así mismo, en cada uno de los informes de cumplimiento ambiental que la Empresa presente a este Ministerio, se deberá informar el avance en el cumplimiento del programa de reforestación

Si

Consideraciones: Aunque la Empresa no ha iniciado la ejecución del programa de reforestación relacionado con la compensación, se evidencia que, en Plan de Compensación Forestal entregado, hace un recuento de todas las gestiones desarrolladas hasta la fecha.

4.2.2.5 Auto 2399 del 25 de junio de 2010

Mediante el cual se efectúa seguimiento y control ambiental en el año 2010 y se realizan unos requerimientos.

Obligaciones Compensación – Auto 2399 del 25 de junio de 2010. Cumple ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la UNIÓN TEMPORAL MORICHE, para dar cumplimiento a los siguientes aspectos:1. En cumplimiento a los Planes de Manejo Ambiental-PMA, en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental-ICAs, allegar información relacionada con las siguientes obligaciones:e. Respecto al artículo 12, literal b y Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008, en su artículo 6, numeral 4, incluir la ficha de compensación por la afectación del suelo y cobertura vegetal asociada al mismo (pastos de sabana)

NO

Consideraciones: Aunque la Empresa en el Estudio de Impacto Ambiental Bloque de Explotación Moriche presenta la Ficha de Manejo: MB-6.1. Aprovechamiento de la cobertura vegetal y uso del suelo, cumpliendo así con lo requerido en la obligación del Artículo Décimo Segundo de la Resolución 2465, se considera que esta obligación no ha sido cumplida en su totalidad ya que a la fecha no ha hecho el ajuste solicitado de la ficha mediante el numeral 4 del Artículo Sexto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008 en el sentido de darle cabida a las especificidades de la compensación por cambio de uso del suelo junto a las establecidas para la compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal.Requerimientos:

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Obligaciones Compensación – Auto 2399 del 25 de junio de 2010. Cumple Una vez sea aprobado el Plan de Compensación forestal, la empresa deberá presentar inmediatamente el ajuste de la ficha MB-6.1 para darle cabida a las especificidades de la compensación por cambio de uso del suelo junto a las establecidas para la compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal. Esta ficha deberá contener el cálculo de la compensación forestal, incluyendo solamente especies nativas y establecer una tasa de supervivencia mínima (90%) así como una altura promedio mínima (1,5 m) de los individuos. La ficha ajustada deberá ser remitida a este Ministerio dentro de los planes de manejo ambiental específicos. Lo anterior en cumplimiento del numeral del Artículo Sexto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008, Artículo Segundo del Auto 2399 de 2010 y Artículo Tercero del Auto 606 de 5 de marzo de 2013.

Obligaciones Compensación Cumple 9. En relación con la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008, en su artículo 5, informar en el Informe de Cumplimiento Ambienta-ICA el avance del cumplimiento del programa de reforestación

N/A

Consideraciones: Una vez revisado el Artículo Quinto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008 se evidencia que las obligaciones establecidas no se relacionan con el cumplimiento del programa de reforestación sino con el permiso de vertimientos; las obligaciones relacionadas con medidas compensatorias se encuentran en el Artículo Sexto de dicho acto administrativo, por lo cual se considera pertinente recomendar al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, evaluar la pertinencia jurídica de modificar la presente obligación en el sentido de cambiar el Artículo 5 por el Artículo SextoRequerimientos:Se recomienda al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, evaluar la pertinencia jurídica de modificar el numeral 9 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 en el sentido de cambiar “En relación con la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008, en su artículo 5, informar en el Informe de Cumplimiento Ambienta-ICA el avance del cumplimiento del programa de reforestación” por “En relación con la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008, en su Artículo Sexto, informar en el Informe de Cumplimiento Ambienta-ICA el avance del cumplimiento del programa de compensación”

4.2.2.6 Auto 606 del 05 de marzo de 2013

Mediante el cual se realizan requerimientos respecto a la inversión por compensación.

Obligaciones Compensación – Auto 606 del 5 de marzo de 2013. Cumple ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la UNION TEMPORAL MORICHE para que en un tiempo no mayor a tres (3) meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo acoja lo aquí dispuesto y allegue a esta Autoridad, un reporte del estado de avance de las actividades desarrolladas para dar cumplimiento a la compensación forestal establecida en el Artículo Noveno de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008

SI

Consideraciones: Aunque la Empresa no iniciado con la ejecución del programa de reforestación relacionado con la compensación, se evidencia que, en Plan de Compensación Forestal entregado, hace un recuento de todas las gestiones desarrolladas hasta la fecha, cumpliendo así con lo requerido en la obligación para el presente periodo de seguimiento.

Obligaciones Compensación Cumple ARTÍCULO TERCERO. Reiterar a la UNION TEMPORAL MORICHE dar cumplimiento a lo requerido en el literal e) del numeral 6 del Articulo segundo del Auto 2399 del 25 de junio de

NO

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Obligaciones Compensación – Auto 606 del 5 de marzo de 2013. Cumple 2010, en relación al ajuste de la Ficha MB-6.1, incluyendo las especificidades relacionadas con la compensación por el cambio del uso del suelo, tal como se solicita en el numeral 4 del Artículo sexto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008. Este ajuste debe ser presentado en el próximo ICAConsideraciones: Se considera que esta obligación no ha sido cumplida en su totalidad ya que a la fecha no ha hecho el ajuste solicitado de la ficha mediante el numeral 4 del Artículo Sexto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008 en el sentido de darle cabida a las especificidades de la compensación por cambio de uso del suelo junto a las establecidas para la compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal.Requerimientos:Una vez sea aprobado el Plan de Compensación forestal, la empresa deberá presentar inmediatamente el ajuste de la ficha MB-6.1 para darle cabida a las especificidades de la compensación por cambio de uso del suelo junto a las establecidas para la compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal. Esta ficha deberá contener el cálculo de la compensación forestal, incluir solamente especies nativas y establecer una tasa de supervivencia mínima (90%) así como una altura promedio mínima (1,5 m) de los individuos. La ficha ajustada deberá ser remitida a este Ministerio dentro de los planes de manejo ambiental específicos. Lo anterior en cumplimiento del numeral del Artículo Sexto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008, Artículo Segundo del Auto 2399 de 2010 y Artículo Tercero del Auto 606 de 5 de marzo de 2013.

Obligaciones Compensación Cumple ARTÍCULO CUARTO. Establecer que los requerimientos expuestos en los numerales 1 al 5 del Artículo sexto de la Resolución 1948, siguen vigentes en toda su extensión

NO

Consideraciones: El análisis y requerimientos relacionados con el cumplimiento del Artículo Sexto de la Resolución 1948 de 2008 se presentan en el numeral 4.2.2.4 del presente concepto técnico

4.2.2.7 Auto 2609 del 06 de julio de 2015

Por el cual se efectua seguimiento y control ambiental.

Obligaciones Compensación – Auto 2609 del 6 de julio de 2015. Cumple ARTÍCULO SEGUNDO. Reiterar a la UNIÓN TEMPORAL MORICHE que de conformidad con las Fichas MB-6.1 Compensación por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal y MB-6.2 Compensación por afectación Paisajística, debe reportar el avance de las actividades desarrolladas en cumplimiento de las obligaciones establecidas, de acuerdo con las actividades que requirieron afectación de los recursos suelo, paisaje y flora; en cumplimiento del literal b del artículo Décimo Segundo de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006, el Artículo Noveno (Aprovechamiento Forestal) de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, los numerales 4 y 5 del Artículo Sexto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008, el literal e del numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010, y los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto del Auto 606 del 5 de marzo de 2013.

SI

Consideraciones: Aunque la Empresa no ha iniciado la ejecución del programa de reforestación relacionado con la compensación, se evidencia que, en Plan de Compensación Forestal entregado, hace un recuento de todas las gestiones desarrolladas hasta la fecha, cumpliendo así con lo requerido en la obligación para el presente periodo de seguimiento.

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

Una vez revisada la información presentada en los Informes de Cumplimiento Ambiental durante el periodo objeto de seguimiento que comprende de enero 2014 a diciembre de 2017, la información del expediente LAM3339 y lo observado por el grupo de seguimiento ambiental durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, no se identificaron impactos ambientales no previstos con ocasión de las actividades ejecutadas en el marco del proyecto “Bloque de Explotación Moriche”.

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

Teniendo en cuenta que la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial (MADS) otorga licencia ambiental global al proyecto “Bloque de Explotación Moriche”, no incluye en el instrumento la evaluación económica ambiental durante la duración del proyecto en mención, razón por la cual no se realiza el diligenciamiento del presente numeral.

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para la fase de operación:

7.1 RESOLUCIÓN 2180 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2005. POR LA CUAL SE OTORGA LICENCIA AMBIENTAL EXPLORATORIA AL PROYECTO

Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar licencia ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, para el Bloque de perforación exploratoria Moriche, ubicado en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, departamento de Casanare

N/A N/A NO

Consideraciones:Modificado y reemplazado mediante el Artículo Primero de la Resolución 2465 de 15 de diciembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO PRIMERO. Autorizar la perforación exploratoria de los pozos Moriche B, B2 y C2 N/A N/A NO

Consideraciones:Modificado mediante el Artículo Primero de la Resolución 2465 de 15 de diciembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO SEGUNDO. Los pozos Moriche B2 y B tendrá un radio de movilidad de 250 m. para el pozo Moriche C2 no se autoriza ningún radio de movilidad

N/A N/A NO

Consideraciones:

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Expediente: LAM3339

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005Modificado y reemplazado mediante el Artículo Primero de la Resolución 2465 de 15 de diciembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. El otorgamiento de la presencia licencia ambiental ampara las siguientes actividades:

1. Construcción y adecuación de vías de acceso

N/A N/A NO

Consideraciones:Modificado y reemplazado mediante el Artículo Segundo de la Resolución 2465 de 15 de diciembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Construcción de plataformas con un área máxima de 1.5 Ha. La plataforma del prospecto Moriche B debe conservar la distancia mínima de 50 m a la cota máximo de inundación de la cañada Cañaote

N/A N/A NO

Consideraciones:Modificado y reemplazado mediante el Artículo Tercero de la Resolución 2465 de 15 de diciembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. La perforación de los prospectos Moriche B, B-2 y C-2 hasta 3000 pies de profundidad promedio, mediante el empleo de lodos base agua N/A N/A NO

Consideraciones:Modificado y reemplazado mediante el Artículo Cuarto de la Resolución 2465 de 15 de diciembre de 2006.Obligación Carácter Cumple Vigente 4. Pruebas de producción cortas y extensas y transporte del crudo en carrotanques hasta la Estación Santiago de PETROBRAS N/A N/A NO

Consideraciones:Modificado y reemplazado mediante el Artículo Quinto de la Resolución 2465 de 15 de diciembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Construcción de líneas de flujo de 4’’ de diámetro entre los pozos autorizados N/A N/A NO

Consideraciones:Modificado y reemplazado mediante el Artículo Quinto de la Resolución 2465 de 15 de diciembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple Vigente 6. Limpieza de pozo N/A N/A NOConsideraciones:Durante el periodo reportado no se realizaron actividades de limpieza de pozo.

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. Desmantelamiento y recuperación N/A N/A NOConsideraciones:Durante el periodo reportado no se realizó desmantelamiento de facilidades temporales ni de pozos.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. La licencia ambiental que se otorga con la presente Resolución lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación:

N/A N/A SI

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Expediente: LAM3339

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Resolución 2180 del 28 de diciembre de 20051. CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES. Autorizar la captación de aguas superficiales a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación:1.1. Especificaciones:Cauce autorizado: río CharteSitio autorizado: las coordenadas del sitio autorizado son: 1.026.300 Norte y 872.300 EstePara la construcción y/o adecuación de vías de acceso y de localizaciones, un volumen total de 135 m3 por un lapso de cincuenta (50) días a una rata de captación de 0.032 lt/seg.(…)Consideraciones:De acuerdo con la Información que reposa en el Expediente con relación a la fase Exploratoria del Proyecto se observa que los siguientes puntos de captación de agua superficial fueron objeto de aprovechamiento en su momento:

LOCACIÓN INFRAESTRUCTURA(Pozo, Estación, Línea de Flujo) ESTADO PUNTO DE

CAPTACIÓN

Mauritia 1Pozo Mauritía-1 (M-1)

(Modificación del Nombre mediante la resolución 241 de 2006)

AbandonadoRio CharteN: 1026300 E: 872300

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. EXPLORACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS(…) N/A N/A NO

Consideraciones:Modificado y reemplazado mediante el Artículo Sexto de la Resolución 2465 de 15 de diciembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES. Otorgar permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación:(…)

N/A N/A NO

Consideraciones:Modificado y reemplazado mediante el Artículo Séptimo de la Resolución 2465 de 15 de diciembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple Vigente 4. APROVECHAMIENTO FORESTAL. Autorizar a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, aprovechamiento forestal bajo las especificaciones y obligaciones indicadas a continuación:

4.1 Especificaciones, se autoriza un aprovechamiento forestal único de 9 metros cúbicos, sobre el bosque de galería del caño Guarimena

Permanente SI SI

Consideraciones:

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Expediente: LAM3339

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Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005De acuerdo con la información que existe dentro del Expediente LAM3339 y lo manifestado por la Empresa en la visita, a la fecha no se ha realizado este aprovechamiento forestal

Obligación Carácter Cumple Vigente 4.2 Obligaciones o restricciones sobre uso del recurso. No se autoriza el aprovechamiento de material de préstamo lateral para la construcción de locaciones

Permanente N/A SI

Consideraciones:Durante el periodo reportado no se construyeron locaciones, estaciones ni vías de acceso; por lo tanto no aplica el cumplimiento de esta obligación para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO. La licencia ambiental que se otorga en el presente acto administrativo comprende también la actividad de extracción de material de arrastre y cantera y ocupación de cauces.

1. MATERIAL DE ARRASTRE Y CANTERA. El proyecto contempla la utilización de materiales de cantera y de arrastre en áreas del Bloque que ya se encuentran licenciadas, sin embargo la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá remitir a este Ministerio copia del título minero otorgado por el INGEOMINAS y la licencia ambiental otorgada por la autoridad ambiental competente con el Plan de Manejo Ambiental específico a entregar con destino al expediente No. 3339

Permanente SI SI

Consideraciones:Mediante comunicación 4120-E1-871 del 4 de enero de 2007, la Empresa remitió el Plan de Manejo del Pozo Mauritía Norte 1 en las coordenadas definidas para el pozo Mauritía Norte 7, en la Resolución 2465 de 15 de diciembre de 2006 y a su vez, informa la fecha de inicio de las actividades de obras civiles. También, se adjunta la Resolución No. 22-15-06-832 de 5 de septiembre de 2006 mediante la cual CORPORINOQUIA autoriza la explotación de material de arrastre. La concesión minera se otorgó mediante el Título CB-141 de INGEOMINAS a la empresa Meyan Ltda. Con lo anterior descrito, se da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. OCUPACIÓN TEMPORAL DE CAUCES. Autorizar la ocupación temporal de cauces a la empresa NION TEMPORAL MORICHE bajo las especificaciones técnicas y obligaciones indicadas a continuación(…)

N/A N/A NO

Consideraciones:Modificado y reemplazado mediante el Artículo Octavo de la Resolución 2465 de 15 de diciembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO. Autorizar a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE el manejo de residuos sólidos domésticos e industriales generados por el proyecto en los términos indicados a continuación:

1. Especificacionesa. Los Residuos Sólidos Orgánicos generados deberán ser entregados a los habitantes de la región para la cría y engorde de animales.

b. Los Residuos Sólidos Reciclables (papel, plástico, latas, canecas, recipientes y vidrio) podrán entregarse a una empresa que cuente con

Permanente SI SI

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Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

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Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005la Licencia Ambiental para el manejo y tratamiento de este tipo de residuos.

c. Los Residuos No Reciclables deberán ser entregados para su incineración a una empresa especializada que cuente con Licencia Ambiental para realizar dicha actividad y que cumpla con las normas, características de diseño y estándares de emisión consagrados en la Resolución No. 0058 del 21 de enero de 2002, modificada por la Resolución No. 0886 de julio 27 del 2004Consideraciones:Según la información presentada, la Empresa ha dado cumplimiento con las especificaciones de esta obligación así como también lo descrito en el numeral 3.1.1 del presente concepto técnico dando cumplimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Obligaciones

1. El tratamiento de los residuos sólidos y líquidos generados durante las pruebas de producción de los pozos B, B2, y C21, se realizará con los mismos procedimientos y sistemas de manejo empleados para la etapa de perforación. Sin embargo, las aguas asociadas de producción serán llevadas, junto al crudo, a la estación Santiago PETROBRAS COLOMBIA LIMITED

N/A N/A NO

Consideraciones:Modificado y reemplazado mediante el Artículo Noveno de la Resolución 2465 de 15 de diciembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEXTO. La licencia ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental presentados por la empresa UNION TEMPORAL MORICHE a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. ZONAS DE EXCLUSIÓN A CUALQUIER TIPO DE ACTIVIDAD EXPLORATORIALas establecidas en el literal d, del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y del Decreto 1449 de 1977, resolución 157 de 2004 relacionadas con:

-Cuerpos de agua: esteros, ríos, cañadas, quebradas, caños y jagüeyes, con sus rondas de protección de acuerdo a lo establecido por ley, y una distancia de cincuenta metros (50) a las locaciones-Manantiales o nacederos, con una ronda de protección de 100 metros(…)

Permanente SI SI

Consideraciones:

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Expediente: LAM3339

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Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005Durante la visita no se evidenció la intervención, por parte de la Empresa, en desarrollo de las actividades en las Estaciones Mauritía Norte y Este, en ninguna de las zonas de exclusión aquí señaladas como son cuerpos de agua, manantiales, aljibes, pozos profundos y bosques de galería.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. La empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas:

1.La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, dentro de los informes de cumplimiento deberá reportar el volumen de cortes tratados, la cantidad de insumos utilizados para su estabilización, la ubicación del área donde fueron dispuestos y los resultados del monitoreo de todos los cortes tratados y dispuestos

Permanente SI SI

Consideraciones:Los cortes base agua fueron mezclados con cal viva y material (tierra) para su estabilización y tratamiento. Al finalizar la etapa de perforación se procedió a reconformar y perfilar la zona de cortes siguiendo las medidas de manejo para la clausura de la zona y para el manejo paisajístico del área intervenida. Para el Pozo Mauritía Norte 2 y Oeste se generó un total de 8310 Bbls y 6420 Bbls, respectivamente.

Para los pozos Mauritía Norte 2 y Oeste, se realizaron dos monitoreos tomando una primera muestra de cortes sin tratar el 02 de Julio, 27 de Julio de 2009 y para el Oeste, 03 y 05 de noviembre de 2008. Igualmente se realizó una muestra de cortes ya tratados los días 13 de julio y 23 de agosto de 2009, para Oeste 9 de diciembre y enero 7 de 2009, cubriendo a cabalidad de esta forma con los tiempos de la operación de los pozos. Los cortes de perforación fueron almacenados en el costado oriental y por fuera de la locación con la delimitación correspondiente, tal como se presentó en el CT 0990 del 15 de junio de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. La quema de gas producido durante las pruebas cortas y extensas de producido, en una tea que permita la combustión completa a fin de evitar la emisión de material particulado y gases contaminantes

Permanente SI SI

Consideraciones:Durante la producción se realizó la conexión hacia la tea de más de 15 metros de altura, utilizada durante las operaciones de producción del pozo Mauritía Norte 1. Los volúmenes de gas presentados se quemaron en la tea mencionada. Durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, se observó la existencia de la tea la cual cumple con las especificaciones de diseño actuales, dando así cumplimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. La empresa, como compensación por la utilización e intervención de los recursos naturales, en el área exploratoria Moriche deberá reforestar un total de dieciséis (16) hectáreas con especies nativas como Aceite Arrayán, Balso, Candelero, Chaparro, Guamo, Laurel, Madroño, palma de corozo, Saladilo, Sangrita, Trompillo

N/A N/A N/A

Consideraciones:Esta obligación se dio por cumplida mediante el Artículo Primero del Auto 2399 del 25 de junio de 2010

Obligación Carácter Cumple Vigente 4. Las actividades de reforestación se establecerán al inicio del periodo anual de lluvias, haciéndose necesario la concertación de los sitios a plantar y coordinación con CORPORINOQUIA, quién realizará la verificación de las actividades correspondientes

N/A N/A N/A

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Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005Consideraciones:Esta obligación se dio por cumplida mediante el Artículo Primero del Auto 2399 del 25 de junio de 2010

Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Para la ejecución de la compensación la empresa, deberá presentar un plan de reforestación donde se determine las actividades a ejecutar, especies a utilizar, distancias y densidad de siembra empleadas, como también las actividades de mantenimiento por dos (2) años, una vez terminado el primer año de establecimiento de la plantación

N/A N/A N/A

Consideraciones:Esta obligación se dio por cumplida mediante el Artículo Primero del Auto 2399 del 25 de junio de 2010

Obligación Carácter Cumple Vigente 6. Antes del inicio de las pruebas de producción, la empresa deberá presentar a este Ministerio y a CORPORINOQUIA el Plan de Contingencia para el transporte de hidrocarburos por carrotanque desde el Pozo Moriche b HASTA LA Estación Santiago De PETROBRAS COLOMBIA LIMITED

Temporal NA NO

Consideraciones:Esta Autoridad no realiza la revisión y aseguramiento de los planes de contingencia del transporte en carrotanque de sustancias peligrosas. La obligación la tienen las CAR

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. Todo sector donde se utilicen aceites, combustibles y productos químicos debe ser impermeabilizado por placas de concreto y canales conectados a trampas de grasas. Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá construir un dique perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, con su interior revestido en concreto para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles

Permanente SI SI

Consideraciones:En las consideraciones del CT 0990 del 15 de junio de 2010 se presenta que “Se amplió el dique en mampostería del pozo Mauritía Norte 1 para rodear el tanque de almacenamiento de combustible del equipo y proteger el ambiente de cualquier fuga. Igualmente se construyeron otros diques empleando estructuras metálicas (burros) y geomembrana que sirvieron para confinar regueros de combustible y así evitar la salida de aguas aceitosas que se pudieran generar en el tanque de almacenamiento de combustible del campamento y tanque de almacenamiento de aceites y canecas de residuos aceitosos. En la visita se verificó el cumplimiento de esta actividad y se observó que todas las locaciones contaban placas en concreto para el almacenamiento de combustibles y otros residuos”.Por lo anterior, la Empresa da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 8. No se autoriza la utilización de lodos base aceite durante ninguna etapa de la perforación, ya que no se presenta en el documento sistema de tratamiento y disposición final de los lodos producidos en este proceso

Permanente SI SI

Consideraciones:En las consideraciones del CT 0990 del 15 de junio de 2010 se presenta que “Los lodos utilizados fueron base de agua”. Por lo anterior, la Empresa da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Expediente: LAM3339

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Resolución 2180 del 28 de diciembre de 20059. Deberá implementar un programa de protección de fauna que permite conservar, restaurar y recuperar las especies focales y realizar la capacitación a trabajadores y comunidad del área de influencia puntual en la conservación de la fauna

Permanente NO SI

Consideraciones:El análisis y requerimientos de esta obligación se entra en el numeral 4.1.1 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente 10. Deberá además de implementar el programa de compensación propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, desarrollar proyectos integrales en beneficio de los ecosistemas (estero y bosque de galería) que permita garantizar su conservación)

Permanente SI SI

Consideraciones:Esta obligación se dio por cumplida mediante el Artículo Primero del Auto 2399 del 25 de junio de 2010, y corresponde a la fase Exploratoria del Proyecto, por lo cual se considera que debe presentar la gdb, lo cual se requiere en el presente CT.

Obligación Carácter Cumple Vigente 11. Para efectos de contratación de mano de obra no calificada, deberá dar prioridad al personal de la zona, definir el número de cupos y previo a la presentación de los perfiles requeridos y el cronograma de actividades, la empresa o empresas contratista deberá concertar con las autoridades municipales la comunidad organizada a través de las juntas de acción comunal de las veredas del área de influencia puntual y directa, la forma de contratación de personal y los porcentaje es correspondientes y entregar las actas de acuerdo para la contratación de mano de obra no calificada

N/A N/A N/A

Consideraciones:Con relación al tema laboral, es pertinente tener en cuenta el Memorando interno ANLA de la oficina Asesora jurídica con número 4120-3-37774 del 26 de febrero de 2014, en el cual se indica en el “numeral 5 conclusiones – Interpretación sobre contratación de mano de obra local en el proceso de licenciamiento ambiental” subnumeral 2 “no le asiste competencia a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) de imponer, como obligación de hacer, la exigencia de vinculación de mano de obra local para los proyectos, obras o actividades sujetos al licenciamiento ambiental de competencia de la ANLA, ni hacer exigible, en virtud del licenciamiento ambiental el cumplimiento del ‘Programa de contratación de mano de obra local’, ” y el subnumeral 5) donde se concluye “Independiente de esta falta de competencia para hacer exigible la contratación de mano de obra , es preciso señalar que la ANLA frente a las obligaciones ya impuestas en varios actos administrativos…, mediante los cuales se otorgaron licencias ambientales a proyectos, obras o actividades, debe continuar el respectivo seguimiento”. De igual manera en el Subnumeral 6) literal a) párrafo tercero donde específica “, la ANLA no puede hacer exigencias administrativas adicionales o iniciar procesos sancionatorios ambientales adicionales por incumplimiento de la obligación, pues el objeto material de la infracción sería el incumplimiento de una relación legal laboral o convencional, sobre lo cual no tiene competencia y por ello mal podría sancionar”

Obligación Carácter Cumple Vigente 12. La Empresa deberá entregar los resultados de los talleres de educación ambiental dirigida a contratistas y al personal vinculado en la obra con los respectivos soportes de cumplimiento en el primer informe ICA

Permanente N/A N/A

Consideraciones:

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005Mediante el Artículo Primero del Auto 2373 del 31 de julio de 2008 se dio cumplimiento a este requerimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 13. La Empresa deberá definir con la comunidad de las veredas del área de influencia directa los proyectos de inversión social de acuerdo al Proyecto de Participación en Programas y Proyectos Sociales, contenido en el Plan de Gestión Social y presentará a este Ministerio en el informe de cumplimiento ambiental los mecanismos y actividades realizadas para tal fin con sus respectivos soportes, actas de acuerdos, cronograma de ejecución, beneficiarios, etc

Permanente N/A N/A

Consideraciones:Mediante el Artículo Primero del Auto 2373 del 31 de julio de 2008 se dio cumplimiento a este requerimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 14. En caso de generarse convenios y acuerdos interinstitucionales con la empresa UNION TEMPORAL MORICHE se debe anexar copia de estos, para verificar y evaluar en el seguimiento las medidas socioambientales correspondientes a lo presentado en el Plan de Manejo Ambiental. Los informes deben anexar copia de todos los soportes, tales como: actas de reuniones, registro del seguimiento y monitoreo, registro de asistencia, convenios interinstitucionales, registro fotográfico (originales y legibles)

Permanente SI SI

Consideraciones:En las entrevistas con los actores sociales comunitarios e institucionales no reportaron el desarrollo de convenios o acuerdos interinstitucionales con la Empresa. Por lo tanto, la Empresa cumple con el requerimiento para el presente período de seguimiento. Adicionalmente, actualmente la Autoridad Ambiental no hace seguimiento a la inversión social efectuada por las Empresas

Obligación Carácter Cumple Vigente 15. La Empresa deberá presentar a este Ministerio en el primer informe ICA, la licencia de prospección arqueológica para el Bloque de Perforación Exploratoria Moriche, expedida por el ICANH, el informe final de prospección y copia del oficio de entrega al ICANH.(…)

N/A N/A N/A

Consideraciones:Mediante el Artículo Primero del Auto 2373 del 31 de julio de 2008 se dio cumplimiento a este requerimiento.Dado que las actividades relacionadas con el patrimonio arqueológico son objeto de seguimiento por parte del ICANH, de acuerdo con lo establecido en la Ley 307 de 1997, modificada por la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008, no es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales hacer pronunciamientos con respecto a esto. Por lo anterior esta obligación aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente 16. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE deberá adelantar el inventario del estado de las vías a utilizar, de conformidad con la comunidad y autoridades locales para adelantar el mantenimiento de las mismas. Igualmente deberá concertar con propietarios de predios las

Temporal SI NO

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005servidumbres para los nuevos accesos, definiendo claramente los compromisos de las partes involucradasConsideraciones:Mediante comunicación 4120-E1-70727 del 10 de julio de 2007, la Empresa anexó el informe con el Inventario de vías a utilizar durante el desarrollo del proyecto, la cual se llevó a cabo de manera conjunta entre la empresa y la Alcaldía de Orocué contando con la participación del Sr. Nelson Rodríguez, supervisor de infraestructura vial de Orocué, inventario que se llevó a cabo en el mes de enero de 2007.

Con relación a los propietarios de los predios y la servidumbre, en las entrevistas con los actores sociales comunitarios e institucionales no reportaron PQRS pendientes por resolver en los predios donde está ubicada la infraestructura de hidrocarburos del Proyecto. Por lo tanto, la Empresa cumple con el requerimiento para el presente período de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 17. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE deberá incluir en todos los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Social contenidos en el Plan de Gestión Social indicadores de eficiencia y eficacia.

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “Después de realizar una búsqueda en los archivos de la compañía no fue posible encontrar los soportes solicitados en el presente numeral y por tal razón LQR solicita sea cerrado este pendiente …”. Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado .Requerimiento:Establecido en el literal c del numeral 3 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO OCTAVO. Solo se podrá hacer uso de los recursos naturales en las mismas condiciones (caudales, volúmenes, sistemas de tratamiento y disposición, sistemas de control y monitoreo, etc) que fueron presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las que se autorizan en la presenta licencia ambiental

Permanente SI SI

Consideraciones:La Empresa da cumplimiento en relación al uso de los recursos naturales en las mismas condiciones (caudales, volúmenes, sistemas de tratamiento y disposición, sistemas de control y monitoreo, etc) que fueron presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en las que se autorizan en la presenta licencia ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO NOVENO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE comunicará con anticipación a este Ministerio y a CORPORINOQUIA la fecha de iniciación de las actividades de perforación autorizados en la presente licencia ambiental

Permanente SI SI

Consideraciones:Una vez revisado el expediente LAM3339 que reposa en la ANLA, se encontró que la Empresa ha notificado oportunamente a la ANLA Ministerio y a CORPORINOQUIA la fecha de iniciación de las actividades de perforación autorizados en la presente licencia ambiental, dando cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005ARTÍCULO DÉCIMO. Previamente a la perforación de pozos exploratorios dentro del área de perforación exploratoria autorizada mediante la presente licencia ambiental, la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE, deberá presentar a este Ministerio un Plan de Manejo Ambiental específico por cada pozo autorizado a perforar para seguimiento y deberán elaborarse con base en los términos de referencia HTER 210, los cuales deberán definir indicadores y metas para los proyectos que sean cuantificables

N/A N/A NO

Consideraciones:Modificado mediante el Artículo Décimo Segundo de la Resolución 2465 de 15 de diciembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Antes de finalizar la etapa exploratoria y de acuerdo a los resultados obtenidos en ella, para entrar a la etapa de explotación, la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá presentar la solicitud de Licencia Ambiental global al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con el respectivo Estudio de Impacto Ambiental para el campo, de acuerdo con los términos de referencia HTER 300 establecidos mediante Resolución No. 0155 del 10 de marzo de 1997, proferida por esta entidad

Permanente SI SI

Consideraciones:Mediante la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales otorgó la Licencia Ambiental Global para el proyecto “Bloque de Explotación Moriche”, motivo por el cual la Empresa cumple con la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá cancelar a la autoridad ambiental regional competente, el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables. Asi mismo, deberá anexar el soporte del cumplimiento de esta obligación en el ICA correspondiente

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 4120-E1-47044 del 4 de mayo de 2009, la Empresa presenta la Respuesta a los Auto 2373 de 2008 y Auto 137 de 2009, en el Anexo 6 se presenta el paz y salvo al 30 de julio de 2008 emitido por CORPORINOQUIA referente al pago de las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas realizadas en el Bloque Moriche. Así las cosas, la Empresa da cumplimiento a la obligación para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 89 de la leu 812 de 21003, deberá destinar como mínimo un uno por ciento 1% del valor del proyecto, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca del río Charte, para lo cual deberá presentar en un plazo no mayor a cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución, un plan de inversiones con su

Temporal No Si

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Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005respectivo cronograma de actividades, para la evaluación y aprobación por parte de este Ministerio.

Las actividades en las que se resuelva realizar la inversión, deben ser concertadas con CORPORINOQUIA y ejecutadas directamente por la empresa beneficiaria de la presente Licencia Ambiental.

Si al vencimiento del mencionado término no existe concertación, entre las partes, este Ministerio decidirá en que actividades se invertirá el valor del 1%Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos relacionados con la obligación se presentan en el Numeral 4.2.1.1 de este concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá realizar un seguimiento ambiental permanente sobre el cumplimiento de las medidas propuestas en el plan de manejo ambiental y de las obligaciones consignadas en la presente resolución y presentar a este Ministerio dos (2) informes de cumplimiento: el primero al finalizar la perforación (el cual deberá incluir la etapa de construcción) y el segundo al finalizar el proyecto, que incluya las acciones de desmantelamiento y restauración, análisis comparativos de los impactos ambientales previstos lo que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada en el año anterior. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual.

Permanente N/A SI

Consideraciones:De acuerdo a la evidencia documental presentada en los ICA del presente seguimiento correspondiente a los periodos de 2014, 2015, 2016 y 2017, la Empresa presenta los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), donde se evidenció que a la fecha no han finalizado la perforación de los pozos exploratorios, por lo tanto el presente requerimiento no aplica para el presente período de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO PRIMERO. Los informes de seguimiento ambiental deberán tener en cuenta los formatos de cumplimiento ambiental (ICA) incluidos en el apéndice AP-2 del manual de seguimiento ambiental de proyectos elaborado por este Ministerio

Permanente N/A SI

Consideraciones De acuerdo a la evidencia documental presentada en los ICA evaluados en el presente seguimiento correspondiente a los períodos de 2014, 2015, 2016 y 2017, la Empresa presentó el diligenciamiento de

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Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005los formatos ICA 0, ICA 1, ICA 2, ICA 4 e ICA 5 de acuerdo con el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos, “Criterios y Procedimientos -2002”, expedido por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS, se evidenció que a la fecha no han finalizado la perforación de los pozos exploratorios, por lo tanto el presente requerimiento no aplica para el presente período de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente PARAGRAFO SEGUNDO. En el evento que los pozos resulten improductivos, el informe deberá contener las acciones de desmantelamiento y recuperación

Permanente N/A SI

ConsideracionesDurante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, se observó que no hay pozos improductivos. Una vez la Empresa identifique este aspecto, será notificado según lo establecido en esta obligación. Por lo tanto, no aplica el cumplimiento de esta obligación para el presente seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes

Permanente SI SI

Consideraciones:Al momento de la visita no se observaron efectos ambientales no previstos en el desarrollo del proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Deberá mantener debidamente informada a la comunidad y a las autoridades del área de influencia, sobre las actividades del Proyecto que puedan afectarlos directa o indirectamente y acerca del Plan de Gestión Social, que servirá para el manejo de los impactos. Así mismo, promoverá la participación de la comunidad, sus organizaciones y las instituciones municipales en los proyecto y programas respectivos

Permanente NO SI

Consideraciones:

Sobre las medidas de manejo, se evidenciaron faltantes como los siguientes aspectos:

• En relación a ICA del primer semestre de 2017, no presentó los soportes de las actividades adelantadas para MS-1. Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto

• Para todos los ICA no presentó un reporte de PQRS en los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, y 2016; y I semestre de 2017, ni reuniones institucionales con las unidades territoriales mayores del Área de Influencia del Proyecto en cuanto a MS-2. Programa de información y participación comunitaria.

• En cuanto a MS-2. Programa de información y participación comunitaria, en ICA del primer semestre de 2016 no reportó que llevo a cabo reuniones informativas con actores sociales e institucionales y para ICA del primer semestre de 2017 no allegaron los soportes sobre las actividades adelantadas.

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Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005• Sobre MS-3. Apoyo a la capacidad de gestión institucional no reportó acciones y soportes sobre la

medida de manejo.• Para MS-4. Capacitación, educación y concienciación a la comunidad aledaña al proyecto y MS-7.

Compensación social, no reportó acciones y soportes sobre la medida de manejo para los ICA del 2014, 2015, 2016 y II semestre de 2017.

Finalmente, la información y los datos que presentó la Empresa no permiten saber la efectividad de las medidas en relación al manejo de los impactos sociales del Proyecto; porque no entregó un análisis de la eficiencia y la eficacia de la implementación de cada uno de los programas ejecutados con sus respectivos indicadores y donde evalúen las tendencias del medio ambiente el cual se desarrolla el Proyecto. Por lo tanto, la Empresa no cumple con las medidas de manejo y el Plan de Gestión Social durante el presente período de seguimiento.Requerimiento:Establecidos en las fichas de manejo MS-1. Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto, MS-2. Programa de información y participación comunitaria, MS-3. Apoyo a la capacidad de gestión institucional, MS-4. Capacitación, educación y concienciación a la comunidad aledaña al proyecto y MS-7. Compensación social del numeral 4.1.1 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La licencia ambiental que se otorga mediante esta providencia, ampara únicamente las obras o actividades descritas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado y en la presente resolución. Cualquier modificación en las condiciones de la Licencia Ambiental o al Estudio de Impacto Ambiental, deberá ser informado inmediatamente al Ministerio del Medio Ambiente para su evaluación y aprobación(…)

Permanente SI SI

Consideraciones:Al momento de la visita no se observó la ejecución de obras y/o actividades no autorizadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, lo contenido en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental que se presenten. Cualquier incumplimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO. La licencia ambiental que se otorga, no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre Permanente N/A SI

Consideraciones:No se evidenció la realización de las actividades mencionadas en esta obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Con el objeto de prevenir incendios forestales, el personal de campo deberá abstenerse de realizar fogatas, así como de talar y acopiar material vegetal

Permanente SI SI

Consideraciones:Durante la visita de seguimiento se verificó que la Empresa viene dando cumplimiento a esta obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá informar por escrito a los contratistas y en general a Permanente NO SI

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Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por este Ministerio en la presente resolución, así como en aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental presentados por la empresa y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas. El cumplimiento a la presente obligación deberá estar soportado mediante las respectivas actasConsideraciones:En relación a ICA del primer semestre de 2017, no presentó los soportes de las actividades adelantadas para MS-1. Educación y capacitación al personal vinculado al proyectoRequerimiento:Establecido en la ficha de manejo MS-1. Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto del numeral 4.1.1 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, no podrá adelantar obras dentro de la franja a que se refiere el literal d del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto(…)

Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo observado en la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, la Empresa no ha adelantado obras dentro de la franja que se refiere esta obligación. Las locaciones se encuentran alejadas de fuentes de aguas superficiales.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá dar prioridad al personal de la zona para efectos de contratación

N/A N/A N/A

Consideraciones:Con relación al tema laboral, es pertinente tener en cuenta el Memorando interno ANLA de la oficina Asesora jurídica con número 4120-3-37774 del 26 de febrero de 2014, en el cual se indica en el “numeral 5 conclusiones – Interpretación sobre contratación de mano de obra local en el proceso de licenciamiento ambiental” subnumeral 2 “no le asiste competencia a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) de imponer, como obligación de hacer, la exigencia de vinculación de mano de obra local para los proyectos, obras o actividades sujetos al licenciamiento ambiental de competencia de la ANLA, ni hacer exigible, en virtud del licenciamiento ambiental el cumplimiento del ‘Programa de contratación de mano de obra local’, ” y el subnumeral 5) donde se concluye “Independiente de esta falta de competencia para hacer exigible la contratación de mano de obra , es preciso señalar que la ANLA frente a las obligaciones ya impuestas en varios actos administrativos…, mediante los cuales se otorgaron licencias ambientales a proyectos, obras o actividades, debe continuar el respectivo seguimiento”. De igual manera en el Subnumeral 6) literal a) párrafo tercero donde específica “, la ANLA no puede hacer exigencias administrativas adicionales o iniciar procesos sancionatorios ambientales adicionales por incumplimiento de la obligación, pues el objeto material de la infracción sería el incumplimiento de una relación legal laboral o convencional, sobre lo cual no tiene competencia y por ello mal podría sancionar.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Terminados Los diferentes trabajos de campo, la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental

Permanente N/A SI

Consideraciones:Dado que el proyecto continúa en operación, se considera que la presente obligación no aplica para este periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio

Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo observado en la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, la Empresa no ha adelantado obras y/o actividades diferentes a las autorizadas en la licencia ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, únicamente podrá acceder a los recursos naturales renovables que están implícitos en la presente Licencia Ambiental y por lo tanto no se podrá hacer uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables diferentes a los autorizados

Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo observado en la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, la Empresa no ha utilizado recursos naturales renovables diferentes a los autorizados en la licencia ambiental y a su vez, los actores sociales entrevistados no reportaron PQRS pendientes por resolver que involucren algún aspecto sobre el uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables. Por lo anterior, se da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. La presente Licencia Ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo observado en la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el proyecto “Bloque de Explotación Moriche” se encuentra en fase de operación y la licencia ambiental se encuentra vigente.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. El beneficiario de la presente Licencia Ambiental, deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas

Permanente NO SI

Consideraciones:En cuanto a MS-2. Programa de información y participación comunitaria para todos los ICA no presentó reuniones institucionales con las unidades territoriales mayores del Área de Influencia del Proyecto y en ICA del primer semestre de 2016 no reportó que llevo a cabo reuniones informativas con actores sociales e institucionales y para ICA del primer semestre de 2017 no allegaron los soportes sobre las actividades adelantadas. Por lo tanto, la Empresa no cumple con el requerimiento para el presente período de seguimiento.Requerimiento:

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Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005Establecido en la ficha de manejo MS-2. Programa de información y participación comunitaria del numeral 4.1.1 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente acto administrativo no confiere derechos reales sobre los predios ni involucra los permisos por parte de los propietarios de los predios que sean afectados por las obras y actividades del proyecto tales como, servidumbres de paso, ocupación temporal de predios y demás

Permanente SI SI

Consideraciones:En las entrevistas con los actores sociales comunitarios e institucionales no reportaron PQRS pendientes por resolver en los predios donde está ubicada la infraestructura de hidrocarburos del Proyecto. Por lo tanto, la Empresa cumple con el requerimiento para el presente período de seguimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá comunicar con anticipación a este Ministerio y a CORPORINOQUIA la fecha de iniciación de las actividades de perforación exploratoria autorizadas en la presente Licencia Ambiental

Permanente SI SI

Consideraciones:Una vez revisado el expediente LAM3339 que reposa en la ANLA, se encontró que la Empresa ha notificado oportunamente a la ANLA Ministerio y a CORPORINOQUIA la fecha de iniciación de las actividades de perforación autorizados en la presente licencia ambiental, dando cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo 1°, artículo 3° de la Resolución 1110 del 25 de noviembre de 2002, proferida por este Ministerio, o a la resolución que la modifique o sustituya

Permanente SI SI

Consideraciones:La Empresa da cumplimiento a la presente obligación.

7.2 RESOLUCIÓN 2465 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2006

Se modifica la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005

Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 2180 del 28 de diciembre de 2005, modificado por el Artículo Primero de la Resolución 241 de 9 de febrero de 2006, el cual quedará así:

Artículo Primero: Otorgar Licencia Ambiental a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE para el Bloque de Perforación Exploratoria Moriche, ubicado en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, departamento de Casanare, cuyas coordenadas origen 3° Este son

Permanente SI SI

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Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006(…)Consideraciones:Según lo observado en la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, los pozos construidos en el proyecto “Bloque de Explotación Moriche” se encuentran dentro del Bloque de Perforación Exploratoria Moriche, ubicado en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, departamento de Casanare y se encuentra dentro del área licenciada, dando así cumplimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente PARAGRAFO PRIMERO. Autorizar la perforación exploratoria de los pozos Mauritía 1,2 y 3, Mauritía Norte 1, 2, 5, 6, 7 y 8, Mauritía Centro 4, 5 y 6, Mauritía B-3 y Mauritía C-1, cuyas coordenadas origen 3° Esteson:(…)

Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo observado en la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, en el proyecto “Bloque de Explotación Moriche” la Empresa ha perforado los pozos Mauritía Norte 1, Mauritía Norte 2, Mauritía Oeste, los cuales se ubican en una misma locación con las coordenadas del pozo Mauritía Norte 7. Los demás pozos perforados dentro del Bloque no han tenido resultados positivos, por la tanto se encuentran en suspensión. El pozo Mauritía este 1 se perforó en una nueva locación localizado en las coordenadas N: 1035575 E: 896117, el cual concuerda con lo autorizado en el literal a, numeral 11 del Artículo segundo de la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008

Obligación Carácter Cumple Vigente PARAGRAFO SEGUNDO. Los Pozos mencionados tendrán un radio de movilidad de 250 m, a excepción del pozo Mauritía - 3, para el cual no se autoriza ningún radio de movilidad.

Permanente SI SI

Consideraciones Una vez revisado el expediente LAM3339 que reposa en la ANLA, se evidenció que en la información reportada en los primeros informes ICA, la Empresa perforó los pozos Mauritía Norte 1, 2 y Oeste 1 en un área autorizada en la etapa de exploración mientras que el pozo Mauritía Este 1 se autorizó con la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008. Por lo tanto, la Empresa cumple con la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución No. 2180 del 28 de diciembre de 2005, aclarando por el artículo tercero de la Resolución 241 del 19 de febrero de 2006, el cual quedará así:

“1. Construcción y adecuación de vías de accesoa. La adecuación de 16,5 Km. de vía de acceso hasta la finca La Gaitana (Mapa 11/11-Bioestudios Ltda.). La construcción de los accesos de 1.300 m de longitud sobre un área de banco de sabana, hasta el prospecto Moriche B2; 1.100 m desde la plataforma del pozo Moriche B-2 hasta la plataforma del pozo Moriche B y 3.200 m desde la plataforma del pozo Moriche B hasta la plataforma del pozo Moriche C-2.b. La adecuación de 9,7 Km de de vía de acceso a los pozos Mauritía Norte 1, 2, 5 y 6 y Mauritía Centro 6.Dicha adecuación Se iniciará desde la vía de acceso a la Finca Corozo largo hasta el sitio de localización de los pozos Mauritía Norte 1 y 2 en

Permanente SI SI

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Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006un recorrido aproximado de 8 Km y los 1,7 Km adicionales hasta el sitio de ubicación de los pozos Mauritía Norte 5 y 6.(…)Consideraciones:Para el acceso al pozo Mauritía Norte 1, la Empresa construyó un tramo de aproximadamente 5,88 km, en la cual se construyó alcantarillas de drenaje, de 36", embebidas en concreto, con placa reforzadas, aletas en ciclópeo, todas con ancho de 6 m.

En cuanto a la locación Mauritía Este 1, la Empresa construyó un tramo de 250 m de vía para facilitar el acceso a la locación, también se construyó una alcantarilla para facilitar el drenaje entre los dos sectores de la vía.

En el momento de la visita realizada en abril de 2018, se observó que las vías del proyecto facilitan el acceso a cada una de las locaciones que se encuentran en las Estaciones Mauritía Norte y Este y no evidencian afectaciones de tipo geotécnico. Los tramos de vía no evidencian problemas erosivos ni de inestabilidad; los taludes se encuentran descubiertos y sin ningún tipo de revegetalización.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. Modificar el numeral 2 del Artículo Segundo de la Resolución No. 2180 del 28 de diciembre de 2005, aclarado por el artículo tercero de la Resolución 241 del 19 de febrero de 2006, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO. El otorgamiento de la presente Licencia Ambiental ampara las siguientes actividades:

2. Construcción de plataformas con un área máxima de 1.5 Ha. La plataforma del prospecto Mauritia-2 debe conservar la distancia mínima de 50 a la cota máxima de inundación de cualquier cuerpo de agua”

Permanente SI SI

Consideraciones:Durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, se observó que las plataformas que se ubican dentro del Bloque de Explotación Moriche cuentan con un área aproximada de 1.5 Ha. Por lo tanto, se da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO. Modificar el numeral 3 del Artículo Segundo de la Resolución No. 2180 del 28 de diciembre de 2005, aclarado por el artículo tercero de la Resolución 241 del 19 de febrero de 2006, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO. El otorgamiento de la presente Licencia Ambiental ampara las siguientes actividades:…3. La perforación de los prospectos Mauritia 1, 2 y 3 hasta 8800 pies de profundidad promedio y de los pozos Mauritia Norte-1, (…) a una profundidad aproximada de aproximada de 9000 pies”

Permanente SI SI

Consideraciones:

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Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006Según lo verificado en la visita de seguimiento realizada en abril de 2018 y la evidencia documental que se presentan en los ICA evaluados en el presente seguimiento, se observó que los pozos perforados en la licencia ambiental de la etapa exploratoria son:

Construcción y perforación del Pozo Mauritia-1 ubicado en las coordenadas N: 1.026.300 – E: 872.300 (el pozo Mauritía-1 se encuentra ubicado en la vereda Guarimena. Perforado en el año 2006, fue declarado no productor y en el año 2008 se adelantaron las obras de desmantelamiento y abandono). Actualmente, los predios ya fueron reintegrados a sus propietarios, el área de la locación se encuentra totalmente revegetalizada y la vía de acceso fue desmantelada a solicitud del propietario.

En la etapa exploratoria también se perforó el pozo Mauritía Norte-1 (MN-1), anteriormente denominado como pozo Mauritía Norte 7 y que actualmente se encuentra en producción..

.Una vez revisado el expediente LAM3339 que reposa en la ANLA, se encontró que la perforación de los prospectos que se ubican dentro del Bloque de Explotación Moriche alcanzando una profundidad aproximada de aproximada de 9000 pies, razón por la cual se da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO. Modificar el numeral 4 del Artículo Segundo de la Resolución No. 2180 del 28 de diciembre de 2005, aclarado por el artículo tercero de la Resolución 241 del 19 de febrero de 2006, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO. El otorgamiento de la presente Licencia Ambiental ampara las siguientes actividades:…4. Pruebas de Producción cortas y extensas y transporte del crudo en carrotanques hasta la Estación Santiago de PETROBRAS y/o la Estación Gloria Norte de PERENCO COLOMBIA LTD”.

Permanente SI SI

Consideraciones:Durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, la Empresa informó al equipo de seguimiento de la ANLA que el transporte de crudo se realiza mediante carrotanques hasta la Estación Santiago. Por lo tanto, se da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEXTO. Modificar el numeral 2 del Artículo Tercero de la Resolución No. 2180 del 28 de diciembre de 2005, el cual quedará así:

“ARTÍCULO TERCERO. La Licencia Ambiental que se otorga con la presente Resolución lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación: (…)

2. CONCESION DE AGUAS SUBTERRÁNEAS (…)Otorgar a la Empresa UNION TEMPORAL MORICHE concesión de aguas subterráneas para uso doméstico e industrial en la adecuación de la vía de acceso, la construcción y/o adecuación de localizaciones, la perforación exploratoria, las pruebas cortas y extensas de producción,

N/A N/A NO

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Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006la construcción y puesta en marcha de líneas de flujo, el consumo doméstico y la limpieza y mantenimiento de maquinaria y equipos, de los siguientes pozos subterráneos existentes en el área del Bloque Moriche:

UbicaciónFinca Santa Teresa (Coordenadas Origen 3° Este N 1.044.167 – E 896.441)Finca Canaima (Coordenadas Origen 3° Este N 1.044.355 – E 896.917)Finca Agua Linda (Coordenadas Origen 3° Este N 1.040.928 – E 890.256)Finca Corozo Solo (Coordenadas Origen 3° Este N 1.038.073 – E 892.023)Consideraciones:De acuerdo con la Información que reposa en el Expediente con relación a la fase Exploratoria del Proyecto se observa que los siguientes puntos de captación de agua subterránea fueron objeto de aprovechamiento en su momento en la etapa exploratoria:

LOCACIÓNINFRAESTRUCTURA

(Pozo, Estación, Línea de Flujo)

ESTADO PUNTO DE CAPTACIÓN

Estación Mauritia Norte

Pozo Mauritía Norte-1 (MN-1) (Antes pozo

Mauritía Norte 7)

En producción

Pozo profundo Finca Canaima (microcuenca del caño

Canacabare, la cual pertenece a la subcuenca del Río Cravo Sur)

N: 1044355 E: 896917Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificar el numeral 3 del Artículo Tercero de la Resolución No. 2180 del 28 de diciembre de 2005, el cual quedará así:

“ARTÍCULO TERCERO. La Licencia Ambiental que se otorga con la presente Resolución lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación:…3. VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMÉSTICAS E INDUSTRIALES

3.1. Otorgar permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas e industriales a la UNION TEMPORAL MORICHE, para la ejecución del Proyecto, así:

a. Vertimiento de las aguas residuales domésticas e industriales tratadas generadas durante la perforación, envías destapadas existentes en el Bloque Moriche, por una sola vez para cada pozo

Permanente SI SI

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Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006exploratorio, mediante carrotanque con su respectivo dispositivo de flautas.

b. Vertimiento por Aspersión en los siguientes sitios:

b.1 Sitio 1: área localizada en la finca Canaima a unos 400 m al norte de los prospectos Mauritia Norte 7 y 8, definida por las siguientes coordenadas (…)

b.2 Sitio 2: área localizada en la finca Santa Teresa a unos 600 m al norte de los prospectos Mauritia Norte 1 y 2, definida por las siguientes coordenadas (…)

El sistema de aspersión deberá estar construido por una red de 60 aspersores NaanDan de ángulo bajo de ½’’, ubicados al tresbolillo (en triángulo), con un distanciamiento entre líneas de 15,15, y entre aspersores de 17,5 m; cada uno aspersará 0.55 m3/h a una presión de 3 bares. La tubería a utilizar es PVC de 4’’ de diámetro desde las piscinas de tratamiento hasta el área de riego y la que conecta los aspersores entre sí será de 1’’ de diámetro; para la impulsión del agua hasta el campo de aspersión se utilizará una bomba de 20 HP

3.1.2. Volúmenesb. Se autoriza el vertimiento de aguas residuales domésticas e industriales tratadas en los áreas de aspersión en los siguientes volúmenes:

b.1 Aguas residuales domésticas: 0.29 l/s (24,6 m3/día), durante la perforación y pruebas de producción de cada pozo

b.2 Aguas residuales industriales: 1,14 l/s (98,5 m3/día), durante la perforación de cada pozo y 600 barriles de agua por día, durante la etapa de pruebas de producción de cada pozo

3.1.2 Manejo y TratamientoLas aguas residuales industriales y domésticas serán manejadas y tratadas de la siguiente forma:

b. Aguas residuales domésticas: b.1 Las aguas grises y negras deberán tener sistemas de conducción por separado

b.2. Para el manejo de las aguas grises se deberá contar con un sistema de tratamiento compuesto por trampas de grasas provistas de mínimo dos compartimientos, las cuales serán objeto de limpieza permanente (…)

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Resolución 2465 del 15 de diciembre de 20063.4. No se autoriza a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas con concentraciones de cloruros superiores a 250 mg/l ni de fenoles superior a 0,2 mg/l e, ninguno de los casos autorizados anteriormente(…)Consideraciones:Durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento ANLA observó que la Empresa no ha realizado estructuras de conducción con las características establecidas en relación con el vertimiento de las aguas residuales tratadas desde el pozo Mauritía Norte 1 hasta los puntos de vertimiento autorizados sobre el río Cravo Sur y a su vez, la Empresa no reporta el desarrollo de esta actividad en los ICA evaluados en el presente seguimiento. La empresa informa que no ha realizado vertimiento directo al Río Cravo sur de las aguas industriales y domésticas tratadas ni la construcción de tres líneas de flujo para conducir las aguas a verter hasta el mencionado río. En el formato ICA 3-a del periodo enero a diciembre de 2010 y según lo comentado durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, la Empresa informa que a diciembre de 2010, no se ha utilizado el permiso de vertimiento directo al Río Cravo sur, por inconformidad de la comunidad aledaña. Por lo tanto, no se han instalado ningún tipo de estructuras.

En la actualidad, según la información presentada en los ICA del presente periodo de seguimiento y lo informado por la Empresa durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018 el Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales en la Estación Mauritia comprende el sistema está conformado por dos (2) skimming tank, dos (2) catch tank, dos (2) frack tank, un (1) separador API y la plataforma de la estación, luego de su tratamiento en la Planta DAF pasa al frack tank de almacenamiento temporal previo a la reinyección en el pozo Mauritia Oeste – 1 (MW-1).

Con respecto a la actividad de riego en vías, la Empresa informó que realiza esta actividad en época de verano) y por otra parte, con respecto a la zona de aspersión, en el año 2014 se suspendió el vertimiento en predios aledaños al proyecto. No obstante, según la información presentada en los ICA evaluados en el presente seguimiento. Así las cosas, la Empresa da cumplimiento a la obligación para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO OCTAVO. Modificar el numeral 2 del Artículo Cuarto de la Resolución No. 2180 del 28 de diciembre de 2005, el cual quedará así:

“ARTÍCULO CUARTO. La Licencia Ambiental que se otorga con el presente acto administrativo comprende también la actividad de extracción de material de arrastre y cantera y ocupación de cauces…2. OCUPACIÓN TEMPORAL DE CAUCESAutorizar la ocupación temporal de cauces a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, bajo las especificaciones técnicas y obligaciones indicadas a continuación:

a. Caño los Lobos(…)b. Caño Canacabare(…)c. Caño Guarimena

Permanente SI SI

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Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006(…)Consideraciones:Una vez revisado el expediente LAM3339 que reposa en la ANLA, se encontró que en el Bloque de Explotación Moriche la Empresa construyó una alcantarilla de 36 pulgadas sobre el Caño Los Lobos, la cual presente buenas condiciones de funcionalidad, estable y segura, razón por la cual se da cumplimiento a la obligación.

Con respecto a los Caños Canacabare y Guarimena, la Empresa no realizó la construcción de la ocupación de cauce durante la perforación exploratoria del pozo Mauritía Norte 2, Mauritía Este 1.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO NOVENO. Modificar el numeral 2 del Artículo Quinto de la Resolución No. 2180 del 28 de diciembre de 2005, el cual quedará así:

“ARTICULO QUINTO. Autorizar a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE el manejo de residuos sólidos domésticos e industriales generados por el proyecto en los términos indicados a continuación(…)

Permanente SI SI

Consideraciones:Según la evidencia documental presentada en los ICA del presente seguimiento, la Empresa realiza una separación en la fuente según el tipo de residuo generado durante la operación por medio de diferentes puntos ecológicos que se ubican en las Estaciones Mauritía Norte y Este. En cuanto al almacenamiento temporal, la Empresa cuenta con una caseta de almacenamiento temporal, la cual cuenta con piso en concreto impermeabilizado, techado, con óptima ventilación, dique de contención y se encuentra libre de obstáculos.

Con respecto al transporte y disposición final, la Empresa entregó los residuos a los gestores a SERPET JR Y CIA S EN C, el cual cuenta con licencia ambiental vigente otorgada por CORPORINOQUIA Resolución No. 200.41-11.1525 del 16 de septiembre de 2011. Con lo anterior descrito, la Empresa da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Modificar el numeral 6 del numeral 2 del Artículo Sexto de la Resolución No. 2180 del 28 de diciembre de 2005, en el sentido Así:

“ARTÍCULO SEXTO. La licencia ambiental otorga la mediante el presente acto administrativo, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental presentados por la empresa UNION TEMPORAL MORICHE a la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:…2. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas:…6. Antes del inicio de las pruebas de producción, la Empresa deberá presentar a este Ministerio y la CORPORINOQUIA el Plan de Contingencia para el transporte de hidrocarburos por carrotanque,

Temporal N/A NO

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Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006desde los pozos perforados hasta la Estación Santiago de PETROBRAS COLOMBIA y/o la Estación la Gloria Norte de PERENCO COLOMBIA LTDA”ConsideracionesEsta Autoridad no realiza la revisión y aseguramiento de los planes de contingencia del transporte en carrotanque de sustancias peligrosas. La obligación la tienen las CAR.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Modificar el Artículo Décimo de la Resolución No. 2180 del 28 de diciembre de 2005, en el sentido Así:

“ARTÍCULO DÉCIMO. Se aceptan las medidas de manejo ambiental propuestas por la UNION TEMPORAL MORICHE, en el documento complementario al Estudio de Impacto Ambiental del Bloque Moriche (mayo de 2006), para la perforación de los pozos exploratorios autorizados por la presente modificación, el cual deberá tener en cuenta la ejecución de las actividades, características generales, áreas y localización, indicadas en dicho Estudio y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto y las demás obligaciones específicas establecidas en la presente Resolución.

1. Obligacionesa. la UNION TEMPORAL MORICHE deberá incluir dentro de las fichas del Plan de Manejo Ambiental, indicadores de seguimiento cualitativos y cuantitativos, que permitan verificar la eficacia y eficacia, así como el índice y avance de cumplimiento de las medidas propuestas en cada una de ellas; estos indicadores podrán ser incluidos en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental del proyecto, para ser tenidos en cuenta en su desarrollo y en los demás ICA que se presenten a este Ministerio por la Empresa… b. la UNION TEMPORAL MORICHE deberá incluir dentro del Plan de Manejo Ambiental, una ficha de compensación por la afectación del suelo y la cobertura vegetal asociada al mismo (pastos de sabana)”

Permanente NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito con radicación No. 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “…atenderá el requerimiento en los próximos Planes de Manejo Ambiental e Informes de Cumplimiento Ambiental que presente ante las autoridades competentes”. Sin embargo, de acuerdo con lo verificado en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA correspondiente al período de seguimiento, la Empresa no ha cumplido con los requerimientos solicitados.Requerimiento:Establecido en el literal b del Artículo Quinto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Modificar el Artículo Tercero de la Resolución No. 2180 del 28 de diciembre de 2005, en el sentido adicionar el permiso de emisiones atmosféricas así:

“5. PERMISO DE EMISIONES ATMOSFÉRICAS.

Permanente SI SI

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Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006Se considera viable otorgar permiso de emisiones atmosféricas a la UNION TEMPORAL MORICHE para la quema de gas resultante de las pruebas de producción de los pozos exploratorios autorizados por la presente modificación, en un foso quemado o tea que se construirá en un área aledaña a la plataforma de cada pozo(…)

5.1 Obligaciones…5.1.2. Para la selección del sitio de ubicación de foso de quemado, se deberá tener en cuenta lo siguiente:…5.1.3 Para la etapa de construcción, se deberá tener en cuenta lo siguiente…5.1.4 En caso de que las pruebas extensas de producción del primer pozo exploratorio Mauritía, indiquen una producción de gas similar o superior a 216.000 ft3/dia, Consideraciones:Con respecto a los numerales 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3, el gas producido en la Estación Mauritía Norte es quemado por medio de una tea instalada dentro de la locación, la cual tiene una altura superior a 15 metros, cumpliendo con los estándares ambientales vigentes. Por su parte, en la Estación Mauritía Este no existe tea dado que el pozo Mauritía Este 1 resultó seco y no se construyó este sistema.

En cuanto al numeral 5.1.4., la tea instalada en la Estación Mauritía Norte se ubica a 55 me de distancia de la locación con una altura mínima de 15 m según lo establecido en el artículo 40 del Decreto 02 de 1982. La estructura de la tea cuenta con placa de concreto para el sistema de recolección de condensados y la placa se encuentra construida en cemento para evitar eventuales infiltraciones de aguas contaminadas con hidrocarburos.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La UNION TEMPORAL MORICHE de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, reglamentado mediante Decreto 1900 del 12 de junio de 2006, deberá destinar como mínimo un uno por ciento (15) del valor de la modificación del proyecto que se autoriza a través %e la presente Resolución, en actividades de recuperación, preservación y vigilancia de las sub.cuencas de los río Cravo Sur en la parte norte y Cusiana en la parte sur del bloque, cuenta del rio Meta y los caños Guarimena y Agua verde(…)

Permanente No Si

Consideraciones El Análisis de esta obligación se presenta en el numeral 4.2.1.2 de este concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. La UNION TEMPORAL MORICHE deberá enviar a este Ministerio copia de los permisos tanto ambientales como mineros del proveedor a quien decida comprar el material de arrastre o de cantera necesario para el desarrollo del proyecto, con

Permanente SI SI

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Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006destino al expediente 3339. El usuario no podrá hacer uso de ese material hasta tanto no cumpla con el requisito mencionadoConsideraciones Una vez revisados el expediente LAM3339 que reposa en la ANLA, se encontró que la Empresa entregó en los primeros ICA las copias de los permisos ambientales y mineros solicitados en esta obligación, cuyos permisos fueron otorgados por CORPORINOQUIA:

Meyan Ltda mediante Resolución 200-15-04-0084 del 12 de marzo de 2001 Asociación de Paleros Río Charte mediante Resolución 200-15-06-849 del 05 de septiembre de

2006Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. En todo lo demás términos, condiciones y obligaciones continúa vigente las Resolución No. 2180 del 28 de diciembre de 2006 y 241 del 9 de febrero de 2006 proferidas por este Ministerio

7.3 AUTO 1186 DE 09 DE MAYO DE 2007.

Este acto administrativo se dio por cumplido en el seguimiento realizado en el año 2010 al proyecto.

7.4 RESOLUCIÓN 0853 DEL 27 DE MAYO DE 2008.

Mediante la cual se otorga licencia ambiental global al proyecto Bloque de Explotación Moriche

Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. Otorgar a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE Licencia Ambiental Global para el proyecto BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE ubicado en los municipios de El Yopal (vereda El Mango – Madroño), Maní (vereda Guarimena – Corea) y Orocué (veredas Mariara y Surimena), en el departamento de Casanare y enmarcado en las siguientes coordenadas(…)

PARAGRAFO. El polígono que define el BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE se excluye del Bloque de Perforación Exploratoria Moriche, mediante Resolución 2180 de 28 de diciembre de 2005 y que hace parte del expediente 3339. Las obligaciones y requerimientos establecidos para dicha área continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento

Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo observado en la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, los pozos construidos en el proyecto “Bloque de Explotación Moriche” (a excepción del pozo Mauritia-1 (perforado en 2006, fue declarado no productor y en el año 2008 se adelantaron las obras de desmantelamiento y abandonado) se encuentran dentro del Bloque de Perforación Exploratoria Moriche, ubicado en los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, departamento de Casanare y se encuentra dentro del área licenciada, dando así cumplimiento.

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO. La Licencia Ambiental Global que se otorga dentro del polígono, autoriza únicamente la realización de las siguientes actividades:

1. Construcción y adecuación de vías de acceso a las plataformas multipozos

Permanente N/A SI

Consideraciones:Según lo verificado en la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, se observó que la Empresa no ha realizado actividades de construcción y adecuación de vías del proyecto ya que no se han realizado campañas de perforación en el proyecto “Bloque de Explotación Moriche”. Por lo tanto, esta obligación no aplica esta obligación para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Desarrollo de un área para instalar las facilidades de producción mediante la ampliación del área del pozo Mauritía Norte Permanente N/A SI

Consideraciones:Según lo verificado en la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, se observó que la Empresa tiene las facilidades de producción en la Estación Mauritía Norte y corresponden a la plataforma del pozo Mauritía Norte 1, la cual se encontró en operación en el momento de la visita.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. La producción del pozo existente en el campo Mauritía Norte 1 ubicado en las siguientes coordenadas: N: 1.042.267.00 E: 896.244.00 Permanente SI SI

Consideraciones:Según lo verificado en la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, se observó que la producción del pozo Mauritía Norte 1 se localiza en las coordenadas de esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 4. La perforación de los pozos autorizados en la etapa exploratoria que pasaran a ser de desarrollo (Mauritia 2, Mauritia 3, Mauritia Norte 1, Mauritia Norte 2, Mauritia Norte 5, Mauritia Norte 6, Mauritia Norte 7, Mauritia Norte 8, Mauritia Centro 4, Mauritia Centro 5, Mauritia Centro 6, Mauritia B-3, Mauritia C-1)

Permanente NO SI

Consideraciones:Según lo verificado en la visita de seguimiento realizada en abril de 2018 y la evidencia documental que se presentan en los ICA evaluados en el presente seguimiento, se observó que los pozos perforados a la fecha son:

Estación Mauritía Este: Mauritía Este 1, Mauritía Este 2, Mauritía Este 3 Estación Mauritía Norte: Mauritía Norte 1, Mauritía Norte 2, Mauritía Norte 2 ST-1, Mauritía Norte

2 ST-2, Mauritía Oeste 1, Mauritía Oeste 1 ST-1, Mauritía Norte 3, Mauritía Norte 3 ST-1, Mauritía Norte 3 ST-2, Mauritía Norte 4, Mauritía Norte 5

Una vez revisado el expediente LAM3339, como también los anexos de los ICA evaluados en el presente seguimiento, se encuentra que la Empresa no presenta información detallada sobre las actividades de construcción y perforación de los pozos que se mencionan en esta obligación. Por lo tanto, la Empresa debe remitir a la ANLA información sobre el estado actual de los pozos que se presentan en esta obligación.Requerimiento

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008La empresa debe informar sobre las actividades desarrolladas en los pozos Mauritia 2, Mauritia 3, Mauritia Norte 1, Mauritia Norte 2, Mauritia Norte 5, Mauritia Norte 6, Mauritia Norte 7, Mauritia Norte 8, Mauritia Centro 4, Mauritia Centro 5, Mauritia Centro 6, Mauritia B-3, Mauritia C-1, con sus coordenadas planas, tipo de pozo y estado actual, fecha de perforación y/o abandono según aplique, en cumplimiento al numeral 4 del Artículo Segundo de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Los pozos se perforarán hasta una profundidad de 10.000 pies Permanente SI SIConsideraciones:Una vez revisados el expediente LAM3339 que reposa en la ANLA, se encontró que la Empresa informó en los primeros ICA que en la campaña de perforación los pozos fueron perforados a profundidades inferiores de 10.000 pies, razón por la cual cumple con la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 6. Pruebas de producción y mantenimiento Permanente SI SIConsideraciones:Una vez revisados el expediente LAM3339 que reposa en la ANLA, se encontró que la Empresa informó que se realizaron las respectivas pruebas de producción, razón por la cual cumple con la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. Trabajo de reacondicionamiento de pozos (workover) Permanente SI SIConsideraciones:Durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento ANLA observó que en el pozo Mauritía Norte 1.

Obligación Carácter Cumple Vigente 8. Construcción y operación de líneas de flujo Permanente N/A SIConsideraciones:Según lo verificado en la visita de seguimiento realizada en abril de 2018 y la evidencia documental que se presentan en los ICA evaluados en el presente seguimiento, se observó que existe una línea de flujo de una longitud de 9 km que proviene de la Estación Mauritía Este para recepción y tratamiento hasta la Estación Mauritía Norte.

Al momento de la visita se observó que la Empresa no ha realizado actividades de construcción y operación de líneas de flujo nuevas.

Obligación Carácter Cumple Vigente 9. Transporte de crudo por carrotanque hasta las estaciones La Gloria, Aranguaney, Santiago y Complejo Industrial Santa Cruz Permanente NO SI

Consideraciones:En el formato ICA 3-a del segundo semestre de 2014 la Empresa manifestó que el transporte de crudo se realizó hacia el Complejo Industrial El transporte de crudo se realizó hacia el complejo industrial PF2 en Guaduas. Sin embargo, en los formatos ICA 3-a del primer y segundo semestre de 2017 la Empresa afirma que el crudo se vende en boca de pozo a la empresa Gunvor, lo cual no es coherente con lo establecido en la presente obligación y da como resultado un incumplimiento.Requerimiento Presentar en un plazo inmediato las razones por las cuales no se notificó a la ANLA sobre la modificación de esta actividad, en cumplimiento del numeral 9 del Artículo Segundo de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente 10. Adecuación y construcción de vías de acceso: Permanente N/A SI

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008Se realizará la adecuación de los senderos actualmente utilizados en temporada de sequía con las siguientes características:

10.1 Las vías se construirán en terraplén con material común de préstamo lateral sectorizado. Para cada proyecto se desarrollará una vía de 5.000 m de longitud máxima. El desarrollo de una vía hacia una plataforma multipozos requerirá un volumen de material de préstamo estimado en 33.000 m3

Consideraciones:Durante el periodo reportado no se realizó mantenimiento de las vías de acceso.

Obligación Carácter Cumple Vigente 10.2 El trazado de las vías de acceso principales será:

a) Para el sector norte las vías se realizarán desde la vía de acceso a la estación Mauritía 1, en inmediaciones de la finca Canaima, vereda Mariara, municipio de Orocué, siguiendo el paso ganadero hacia predios de la finca Santa Marta con una longitud de 1.6 Km hasta llegar al caño Canacabaré, de la finca Sta. Marta hacia el sur oriente se llega al caño Matelion hasta la zona de desarrollo de los pozos Mauritía Norte. El acceso hacia el caño El Pando y estero, se debe acceder por esta misma ruta, cruzando dos tramos saturados que requieren la construcción de terraplén con alcantarillas. La longitud de la vía no es superior a 5 Km.

b) Para los pozos del sector central del Bloque se debe acceder por la ruta Tilodirán – Los -Mangos – Finca Bancolargo; la vía a construir en este sector no supera los 3.5 km de longitud.

c) Para el sector sur se desarrollará desde la vía existente Tilodirán – Los Mangos – Finca Bancolargo, se hace necesario la adecuación de una estructura para el paso del Caño Agua Verde o como alternativa se puede acceder desde la vía que conduce de Maní hacia el pozo abandonado Mauritía 1.

Permanente N/A SI

Consideraciones:Durante el periodo reportado no se realizó trazado de las vías de acceso.

Obligación Carácter Cumple Vigente 11. Construcción de locaciones:

a) La construcción de máximo veinte (20) plataformas multipozo, las cuales tendrán un área máxima de 3 ha y en cada plataforma se perforarán entre 1 y 4 pozos para un máximo de 60 pozos en el bloque.

Permanente N/A SI

Consideraciones:Durante el periodo reportado no se construyeron locaciones.

Obligación Carácter Cumple Vigente b) Ampliación en un área de hasta 5 ha del pozo Mauritía Norte 1, para la instalación de las facilidades de producción. Permanente N/A SI

Consideraciones:

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008Durante el periodo reportado no se realizó ampliación en el Pozo Mauritía Norte 1.

Obligación Carácter Cumple Vigente 12. Desmantelamiento y restauración. Permanente N/A SIConsideraciones:Durante el periodo reportado no se realizó desmantelamiento de facilidades temporales ni de pozos.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. Se establece como zonificación ambiental para el desarrollo del proyecto BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE, las siguientes áreas:

1. Bocatomas y tanques de almacenamiento de agua de las viviendas con un radio de protección de 100 metros.2. Áreas de esteros y lagunas naturales para construcción de locaciones, ZODMES y campamentos.3. Nacederos y su ronda perimetral de 100 metros (Decreto 1449/77)4. Los cuerpos de agua lóticos y su franja de protección de 30 m a cada lado en toda su extensión, medidos desde la margen externa a partir de la franja de vegetación protectora de cauces o de la cota máxima de inundación (en caso de no contar con dicha vegetación)5. Áreas de interés arqueológico: ubicadas en las zonas no inundables del área de estudio, en las vegas de los caños Canacabare y Aguas Verdes fundamentalmente

N/A N/A NO

Consideraciones:Modificado y reemplazado mediante el Artículo Cuarto de la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO CUARTO. La Licencia Ambiental Global que se otorga con la presente Resolución lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación:

1. CONCESION DE AGUAS SUPERFICIALESSe autoriza la captación de aguas superficiales en las corrientes río Cravo Sur durante todo el año y de los Caños Canacabare y Agua verde durante los meses invernales comprendidos entre mayo y octubre, en los puntos que se indican a continuación(…)

Permanente N/A SI

Consideraciones:La Empresa informa que para el presente periodo de seguimiento, no fue necesario realizar la captación en las corrientes hídricas tales como Río Cravo Sur, Caño Canacabare y Caño Agua Verde en la etapa de obras civiles, perforación y producción. El agua potable para consumo fue comprada a la empresa Altamac Yopal desde el Municipio de El Yopal hasta la Estación Mauritía Norte (Vereda Mariara – Municipio de Orocué) y la locación del pozo Mauritía Este (Vereda Surimena – Municipio de Orocué).

En la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, se visitó el caño Cravo Sur (por su cercanía a las instalaciones de la Estación Mauritía Norte) y no tiene infraestructura asociada para la captación en este

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008cuerpo de agua. La Empresa informó a la ANLA que no se ha realizado la captación en los caños Cravo Sur, Caño Canacabare y Agua Verde por temas sociales en la zona.

Durante el periodo reportado la Empresa no se ejecutó monitoreo fisicoquímico e hidrobiológico de calidad del agua, debido a que no se realizó captación de agua superficial autorizada, la Empresa menciona que el agua fue adquirida a las empresas Altamac y Andina de Aguas.

Compra de agua para uso industrialUna vez revisados los anexos de los ICA de los años 2014 (para este año se incluye un ICA de Perforacion), 2015, 2016 y 2017 así como los Conceptos Técnicos que reposan en el Expediente, no se presenta información relacionada con la compra de agua para uso industrial.

Con relación al ICA de perforación del año 2014 (mayo a septiembre 2014), revisado el anexo 6, el numeral 3.4.1 (3.4 USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES, 3.4.1 Agua) de dicho ICA se observa que la Empresa no presenta ninguna información relacionada con agua para uso industrial, mencionando lo siguiente:

“Para la etapa de perforación de los tres pozos el agua para uso doméstico se compró a la empresa Andina de Aguas Ltda de Yopal (ver Anexo 6), cercana al área del proyecto, por medio de carrotanques fue transportada desde el casco urbano hasta las estaciones Mauritia Este y Mauritia Norte. Igualmente, en el Anexo 6 se presenta los volúmenes y registros de agua comprada para cada uno de los pozos perforados.”

De igual forma, revisadas las Fichas ICA-2, la Empresa no entregó la Ficha ICA-2B la cual resumen el Estado de Concesión de Aguas.

Compra de Agua de para Consumo Doméstico

ICA (1 semestre 2014)En el Anexo 2. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

• Actas de entrega de agua potable de la empresa ANDINA DE AGUAS LTDA con Nit 844003879-2 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte y Este

• Registro INVIMA de la empresa ANDINA DE AGUAS LTDA • Pruebas microbiológicas del agua suministrada por ANDINA DE AGUAS LTDA, realizada por el

laboratorio AQUALIM

ICA perforación (mayo a septiembre 2014)En el Anexo 6. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

• Actas de entrega de agua potable de la empresa ANDINA DE AGUAS LTDA con Nit 844003879-2 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte y Este

• registro INVIMA de la empresa ANDINA DE AGUAS LTDA • pruebas microbiológicas del agua suministrada por ANDINA DE AGUAS LTDA, realizada por el

laboratorio AQUALIM

ICA (2 semestre 2014)En el Anexo 10. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

• Actas de entrega de agua potable de la empresa ANDINA DE AGUAS LTDA con Nit 844003879-2 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte y Este

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008

ICA (1 semestre 2015)En el Anexo 10. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

• Actas de entrega de agua potable de la empresa ANDINA DE AGUAS LTDA con Nit 844003879-2 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte

ICA (2 semestre 2015)En el Anexo 10. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

• Actas de entrega de agua potable de la empresa ANDINA DE AGUAS LTDA con Nit 844003879-2 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte - Este

• pruebas microbiológicas del agua suministrada por ANDINA DE AGUAS LTDA, realizada por el laboratorio INGELABS

• Registro del control de viajes de agua potable de las estaciones de Mauritia Norte - Este

ICA (1 semestre 2016)En el Anexo 9. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

• Actas de entrega de agua potable de la empresa DISTRIBUCIONES Y SOLUCIONES INTEGRALES ALTAMAC con Nit 80095227-3 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte -Este

• Pruebas microbiológicas del agua suministrada por ANDINA DE AGUAS LTDA, realizada por el laboratorio AQUALIM

ICA (2 semestre 2016)En el Anexo 8. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

• Actas de entrega de agua potable de la empresa DISTRIBUCIONES Y SOLUCIONES INTEGRALES ALTAMAC con Nit 80095227-3 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte -Este

• pruebas microbiológicas del agua suministrada por ANDINA DE AGUAS LTDA, realizada por el laboratorio AQUALIM

ICA (1 semestre 2017)En el Anexo 8. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

• Actas de entrega de agua potable de la empresa DISTRIBUCIONES Y SOLUCIONES INTEGRALES ALTAMAC con Nit 80095227-3 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte -Este

ICA (2 semestre 2017)En el Anexo 8. Compra Agua, se encuentra la siguiente evidencia documental:

• Actas de entrega de agua potable de la empresa DISTRIBUCIONES Y SOLUCIONES INTEGRALES ALTAMAC con Nit 80095227-3 le suministró agua a las estaciones de Mauritia Norte -Este

Revisado el expediente LAM3339 que reposa en la ANLA, se observó que en el Concepto Técnico No. 782 del 23 de mayo de 2006 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) describió que “El agua para uso industrial se capta del río Charte según lo autorizado en la Licencia Ambiental; durante la visita se informó que ésta se transporta mediante carrotanque con capacidad de 110 barrilles de agua y que se están consumiendo cerca de 6 carrotanques/día, lo cual equivale a 660 barrilles/día (equivalentes a 104,940 litros/día). Hasta la fecha de la visita se habían captado 9.770 barriles de agua, según informó la Empresa. El agua de consumo la compran a la finca vecina, en un volumen de 110 barriles/día y es transportada en carrotanque hasta la locación en donde se trata en la planta de potabilización; dicha agua se extrae de un pozo de agua subterránea existente en dicha finca.

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008(…)

Concesión de aguas (numeral 1, artículo 3, Resolución 2180/05)De acuerdo con la información obtenida durante la visita de campo, hasta esa fecha (22 de febrero de 2006) se habían captado 9.770 barriles (1,21 l/s) de agua del río Charte para el proceso de perforación del pozo Mauritía 1 que se inició en febrero. El agua es tomada mediante bombeo desde el río Charte, en el sitio del puente, y transportada mediante carrotanque hasta la localización”.

Asimismo, CORPORINOQUIA emite al MAVDT el Concepto Técnico No. 510.09.07-0742 del 03 de agosto de 2006, en el cual dice que “El agua requerida para consumo doméstico e industrial durante la perforación del pozo Mauritía 1, se captó del río Charte en el punto definido por las siguientes coordenadas origen 3° Este: 1’026.300 N y 872.300 E; de acuerdo a lo autorizado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el Artículo 3° de la Resolución No. 2180 del 28 de Diciembre de 2.005. el agua para uso industrial se transportó en carrotanque desde el punto de captación sobre el Río Charte hasta la locación del Pozo Mauritía 1, en donde fue sometida a un proceso de tratamiento en una planta compacta de potabilización(…)

Los consumos reportados por la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE a CORPORINOQUIA para el cobro de la tasa por uso de agua, se indican en la Tabla No. 3

Mes Uso doméstico (l/s) Caudal autorizado (l/s) Uso industrial (l/s) Caudal autorizado (l/s)Enero - 0.7 0.21 1.5Febrero 0.21 0.58Marzo 0.19 0.16

Fuente: Reporte radicado en CORPORINOQUIA con No. 058195 el 12 de mayo de 2.006

Los datos anteriores muestran que la Empresa cumplió con los caudales autorizados en la Concesión de Aguas Superficiales, captando un caudal máximo equivalente al 38.6% del otorgado para uso industrial y un 30% del concesionado para uso doméstico”.

El Concepto Técnico No. 654 del 23 de abril de 2007 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) describió que “según el ICA de perforación la captación se hizo del río Charte según lo autorizado en la Resolución 2180 de 2005 y se transportó mediante carrotanque. Se informa que el caudal se captación fue de 0,23 l/s”.

Licencia Ambiental GlobalEl Concepto Técnico No. 1261 del 23 de julio de 2008 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) describió que “En el formato ICA 2, del ICA de construcción indica que el agua se captó del pozo Canaima e índice sus coordenadas y el pozo corresponde a las coordenadas de la finca Canaima, punto de captación visitado durante el seguimiento. (…)

Concesión de aguas (numeral 1, artículo 3, Resolución 2180/05)Con respecto al río Charte, no se ha hecho uso de este recurso”.

El Concepto Técnico No. 0990 del 15 de junio de 2010 el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) describió que “No fue necesaria la captación del río Cravo Sur, Caño Canacabare y Caño Agua Verde durante la producción de la Estación, ni para la construcción ni perforación de los pozos Mauritía Norte 2 y Mauritía Oeste y Este 1.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008

El Concepto Técnico No. 1895 del 28 de abril de 2015 manifiesta que “Durante el periodo reportado no se realizó captación de agua, el agua potable utilizada durante el periodo de operación fue comprada y fue transportada en carro tanques. De igual manera durante la visita de seguimiento no se presentó evidencia de captaciones, la empresa manifestó que el agua utilizada en el campo es comprada a terceros”. Sin emabrgo no se presentan los soportes correspondientes al agua de uso industrial ne la vigencia de la licencia ambiental global..

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. VERTIMIENTOS. Se autoriza permiso de vertimiento de las aguas residuales domésticas e industriales, en las siguientes condiciones(…)

N/A N/A NO

Consideraciones:Modificado y reemplazado mediante el Artículo Quinto de la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008. El artículo segundo de la Resolución 1657 de agosto de 2009 autorizó el sistema de inyección como método de disposición final de las aguas residuales industriales previamente tratadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. EMISIONES ATMOSFÉRICASSe otorga permiso de emisiones generadas por los equipos, vehículos requeridos para la construcción, perforación y producción de hidrocarburos, así como la quema de gas generado en las pruebas de producción y durante la operación del Campo con las siguientes características:

1. Emisión en teas que permitan la combustión completa a fin de evitar la emisión de material particulado y gases contaminantes, que cumpla con las normas establecidas en los Decretos 02 de 1982 y 948 de 1995. La tea debe cumplir con las siguientes especificaciones técnicas de construcción y ubicación:

a. ubicarse a una distancia mínima de 100 m de los pozos y a 50 de la plataforma

b) altura minima de 15 m c) deberá ubicarse sobre una placa, contar con un sistema de alivio de

presión y de manejo de condensadosd) el área se demarcará a fin de evitar el ingreso de personal o

animalese) la tea y su tubería de conducción deberán construirse de manera

inmediata y permanecer instalada y lista para su funcionamiento hasta la etapa de desmantelamiento

f) la empresa deberá realizar un monitoreo de calidad de aire con las siguientes características:

frecuencia: efectuando el primero un mes antes de iniciar labores, durante la construcción y durante la producción se deberá realizar con frecuencia semestral (época de invierno y verano)

Permanente SI SI

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 305 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008 puntos de monitoreo: como mínimo tres (3) estaciones de

monitoreo georreferenciar los puntos, presenar su localización en unos

planos con la ubicación de los puntos de emisión identificados, posibles receptores

su ubicación debe justificarse la técnica de la localización de las estacions, considerando las condiciones meteorológicas del área, velocidad y dirección del viento, puntos donde se reportan las mayores concentraciones de contaminantes, topografía y posibles barreras forestales, posible población receptora si existen, entre otros

tipo de monitoreo: toma de muestras 24 horas durante por lo menos 10 días continuos teniendo en cuenta la metodología EPA

Parámetros: particulas en suspensión oxidos de azufre, oxidos de nitrógeno y monóxido de carbono, hidrocarburos totales

Se debe indicar que actividades de la empresa y de terceros, que pueden influir en la calidad de aire, se desarrollaron en el área durante la ejecución del monitoreo

Efectuar análisis de los resultados obtenidos, comparándolos con los de la línea base, anteriroes monitoreos, norma de calidad local

Conclusiones y recomendaciones

2. La empresa deberá realizar monitoreo de ruido con las siguientes características:

a) tipo de monitoreo: por un periodo mínimo de 24 horas continuasb) frecuencia: antes de iniciar actividades, durante las actividades de

construcción, durante las pruebas de producción del pozoc) puntos de monitoreo: en mínimo cinco diferentes áreas de las

locaciones, en dirección de las cuatro (4) coordenadas geográficas, a partir de la cabeza de pozo; tomando lecturas a los 5, 10, 20, 50, 100 y 200 metros hasta cubrir el área de estudio, en las áreas habitadas más cercanas y en la viviendas o sitios donde se hayan presentado quejas por los niveles de ruido

d) copia de los informes de monitoreo de calidad de aire y ruido deben ser anexados en los Informes de Cumplimiento Ambiental

e) no se autoriza la utilización del foso quemados, por las razones expuestas en la evaluación del proyecto

3. La empresa deberá efectuar control de emisiones así:a) realizar el rociado de agua por medio de camiones cisterna en las

vías de acceso con las siguientes características: frecuencia: durante la época de verano, mínimo dos veces al

día, sobre los tramos aledaños a sitios ahbitados, en los demás tramos una vez al día

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 306 de 458

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008 esta actividad deberá quedar registrada en formatos que

incluyan como mínimo: fechas, cantidad de agua regada, sitios de riego, origen del agua utilizada, firma de la interventoría ambiental

en el informe de cumplimiento ambiental se deberpa presentar el anterior formato

b) exigir los certificados de emisión de gases de los vehículos y presentarlos en los Informes de Cumplimiento Ambiental

c) los materiales de construcción transportados en volquetas, deberán cubrirse con lonas resistentes y no rebosando la capacidad de diseño del volcó, según lo dispuesto en la Resolución 541/94

d) deberá limitar la velocidad de los vehículos que participen en el proyecto, durante su tránsito por vías destapadas, para ello debe efectuar capacitación del personal y colocar señales de límite de velocidad

e) implementar las medidas de manejo ambiental para el control de ruido generado por los equipos, maquinaria y vehículos requeridos por el proyecto

Consideraciones:Con respecto al numeral 1, durante la producción se realizó la conexión hacia la tea de más de 15 metros de altura y se localiza sobre una placa en concreto. La tea se localiza a 55 m de la locación y se encuentra delimitada con alambre de púas para evitar el ingreso de animales y/o personal. Para el presente periodo de seguimiento la Empresa ha realizado un monitoreo de calidad del aire en tres (3) puntos localizados en el área de influencia del Bloque Moriche.

Según lo establecido en el numeral 2, la Empresa ha realizado un monitoreo de ruido antes de iniciar actividades, durante las actividades de construcción y durante las pruebas de producción del pozo. Enseguida se presenta una breve descripción de los resultados de los monitoreos de ruido, tal como se presenta en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico:

ICA (mayo a septiembre de 2014 perforación)Los monitoreos de Ruido de las actividades de perforación se llevaron a cabo mayo para la estación Mauritía Norte dando como resultado del monitoreo realizado en horario diurno y nocturno indica que los valores obtenidos son menores al límite normativo de 75 dB establecido por la Resolución 627 de 2006

Los monitoreos realizados en la estación Mauritía Este se llevaron a cabo el mes de Julio de 2014 y como resultado se obtuvo que el pozo Mauritía Este cumple con el límite máximo establecido para las cotas con usos industriales (sector C) siendo los valores menores a 73dB.

ICA segundo semestre 2014, primer y segundo semestre de 2015, primero y segundo semestre de 2016, primer semestre 2017Durante el periodo reportado no se realizó monitoreo de ruido, considerando que no se realizaron actividades de construcción, perforación y pruebas de producción; esto según lo establecido en la Licencia Ambiental Global del Bloque Moriche.

ICA (Segundo Semestre de 2017)

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 307 de 458

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008La empresa realizó la medición de ruido de emisión en cuatro (4) puntos de monitoreo localizados alrededor campo Moriche Mauritía Norte iniciando el monitoreo el 4 de Agosto de 2017. De acuerdo con los resultados obtenidos los valores se encuentran por debajo de los límites establecidos por la Resolución 627 de 2006 para el sector C en horario diurno y nocturno (75 dB).

En los anexos de los ICA evaluados en el presente seguimiento, se presentan los informes de calidad del aire y ruido, cuyo análisis se presenta en detalle en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico

En cuanto al numeral 3, para el control de emisiones, la Empresa realiza el riego en vías en época de verano. Se retroalimenta al personal de conducción con las normas de seguridad vial y se cuenta con señalización preventiva a lo largo de la vía de acceso a la estación. Se cuenta con un programa de mantenimiento de equipos y maquinas, utilizadas durante la ejecución del proyecto. Los certificados de emisión de gases se exigen en las inspecciones vehiculares.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO QUINTO. No se autoriza la captación de aguas subterráneas dentro del BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta Resolución

Permanente N/A SI

Consideraciones:Durante el periodo reportado no se reporta haber realizado captación de aguas subterráneas en el Bloque Moriche.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEXTO.-No se autoriza el vertimiento de las aguas residuales industriales y domésticas tratadas, directamente al río Cravo Sur por las razones expuestas en la parte motiva de este concepto.

Permanente N/A SI

Consideraciones:Durante el periodo reportado no se reporta haber realizado vertimiento al río Cravo Sur.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEPTIMO. La Empresa deberá solicitar el permiso de reinyección de aguas en un tiempo no superior a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo

N/A N/A NO

Consideraciones:Modificado mediante el Artículo Segundo de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009 que autorizó el sistema de inyección como método de disposición final de las aguas residuales industriales previamente tratadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO OCTAVO. La Licencia Ambiental Global que se otorga en el presente acto administrativo, comprende también el Manejo de Residuos Sólidos, bajo las siguientes condiciones

2. Residuos sólidos industrialesa.Los residuos ordinarios (chatarra en general como broca, baterías, llantas, tuberías), serán almacenados temporalmente en las instalaciones del pozo para posteriormente ser devuelto a los proveedores para su tratamiento y disposición final

b.Los residuos especiales (recipientes de insumos, pinturas y productos químicos, filtros y baterías) se almacenarán temporalmente en una

Permanente SI SI

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 308 de 458

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008bodega con placa en concreto y techada. Serán entregados a los proveedores, quienes dispondrán finalmente de los residuos de acuerdo con los convenios de compra establecidos con anterioridad a la iniciación del proyecto y las normas ambientales vigentes

c. Las emulsiones de las pruebas de producción las cuales se mezclarán con tierra y material orgánico para su desecamiento y posterior disposición en la piscina de cortes.

d. Los residuos aceitosos y todos los residuos contaminados con aceite, hidrocarburos y/o materiales inflamables se entregarán a un tercero para su tratamiento y disposición. El tercero debe cumplir con la resolución No. 058 de 2002, modificada por la Resolución No. 0886 del 24 de julio de 2004 y cuente con licencia ambiental para la incineración de estos residuos.

e. Los aceites quemados provenientes de los motores se reincorporan al proceso de producción, disponiéndolos en el sumidero.Consideraciones:Según la evidencia documental de los ICA evaluados en el presente periodo de seguimiento, la Empresa comenta que los residuos ordinarios, especiales, borras y lodos aceitosos generados en la Estación Mauritía fueron entregados a un tercero que cuenta con la respectiva Licencia ambiental, otorgada por Corporinoquia para su tratamiento y disposición, como es el caso de la empresa SERPET JR Y CIA (Anexo 8. Manejo de Residuos Sólidos).

Obligación Carácter Cumple Vigente f. Si se utiliza lodo base agua, el lodo se separará de los cortes de perforación, pasándolos por zarandas vibratorias una vez salen del pozo; los cortes pasarán a una caja de recolección de donde por medio de una cuneta serán arrastrados sin tratamiento a la piscina, donde serán deshidratados con cal y se mezclarán con tierra común para posteriormente proceder a la disposición final como abono en sitios de futura revegetalización o utilizados en el cierre de piscinas, previa verificación de sus características químicas mediante pruebas de lodos y lixiviados.

g. Si se utiliza lodos base aceite o se generen cortes aceitosos estos se entregarán a una compañía especializada para que ésta los trate y disponga finalmente

h. Los lodos en las piscinas serán tratados. Para el manejo de las aguas presentes en las piscinas de los pozos de deberá:(…)

Permanente SI SI

Consideraciones:Según la evidencia documental de los ICA evaluados en el presente periodo de seguimiento, la Empresa comenta que se realizó el análisis del efluente de la unidad de dewatering y de los lodos de perforación, los resultados de estos monitoreos se encuentran en el Anexo 3. Reportes de laboratorio. Los lodos fueron entregados a un tercero para su manejo y disposición final (Anexo 7. Manejo de residuos)

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO NOVENO. La Licencia Ambiental Global que se otorga en el presente acto administrativo, comprende también la autorización para ocupación de cauces y remoción de cobertura vegetal:

Ocupación de cauces1. Se autoriza la ocupación de cauce del caño Canacabare, por un puente en estructura metálica soportada en zapata y estribos en concreto, su terminado será con barandas o apoyos metálicos de acero estructural, recubiertas con anticorrosivo y esmalte de acabado(…)

Permanente N/A SI

Consideraciones:Para el proyecto “Bloque de Explotación Moriche” no fue necesaria la ocupación de cauces durante la etapa de obras civiles y perforación exploratoria.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. No se autoriza la construcción de alcantarillas y bateas en corrientes menores por las razones expuestas en parte motiva de este documento Permanente N/A SI

Consideraciones:Para el proyecto “Bloque de Explotación Moriche” no se adelantó la construcción de alcantarillas ni bateas en corrientes hídricas dado que el tramo de vía construido no intervino corrientes de agua.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Se considera viable la construcción de los cruces aéreos de las líneas de flujo en los caños Canacabare, Pando y Agua Verde y corrientes menores, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones

a) Las obras solo podrán ser ejecutadas durante la temporada seca del año

b)El patio de maniobras para administrar la obra se ubicará fuera del cauce

c) El área a intervenir se delimitará, protegiendo la vegetación arbórea y arbustiva adyacente

d) Se ubicará una barrera sobre el cauce ocupando la mitad de la sección, para que las aguas fluyan normalmente por la otra mitad sin generar represamientos durante la construcción(…)

Permanente N/A SI

Consideraciones:Durante el periodo reportado, la Empresa no realizó la construcción de cruces aéreos de líneas de flujo sobre las fuentes autorizadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente Aprovechamiento forestal

Autorizar a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE la remoción de cobertura de pastos y eventualmente algunos árboles aislados en zonas de sabanas cuando la sumatoria de los aprovechamientos totales de

Permanente N/A SI

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008estos no supere los 20 metros cúbicos (20 m3), en desarrollo de las actividades de ubicación de los pozos de desarrollo (y obras anexas), vías de acceso y líneas de conducción del Bloque Moriche(…)Consideraciones:Durante el periodo de seguimiento no se realizó esta actividad

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DÉCIMO. La Licencia Ambiental Global que se otorga mediante esta Resolución, sujeta a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado a este Ministerio, en el Plan de Manejo Ambienta, en la normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

Obligación Carácter Cumple Vigente 1. La ubicación de las plataformas se definirá de acuerdo con el análisis de la información de estudios integrados. En todo caso se localizarán en sitios de características ambientales definidas como susceptibles de intervención de acuerdo con la zonificación ambiental presentada en el Estudio de Impacto Ambiental. Así mismo la rasante de todas las plataformas debe ubicarse sobre niveles máximos de inundación de cualquier cuerpo de agua.

Permanente N/A SI

Consideración: Durante el periodo reportado no se realizó construcción de plataformas.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Las plataformas se construirán con material de préstamo. Permanente N/A SIConsideración: Durante el periodo reportado no se realizó construcción de plataformas

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Todo sector donde se utilicen aceites, combustibles y productos químicos debe ser impermeabilizado con placas de concreto y canales conectados a trampas de grasas.

Permanente SI SI

Consideración: Las Estaciones Mauritía Norte y Mauritía Este, donde se realiza el almacenamiento de los aceites, combustibles y productos químicos cuentan con las placas y los canales solicitados por la licencia (Anexo 1. Registro Fotográfico).

Obligación Carácter Cumple Vigente 4. Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá construir un dique perimetral con capacidad para el 110% del volumen de almacenamiento de los tanques. El interior de los diques debe ser revestido en concreto para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles

Permanente SI SI

Consideración: Las Estaciones Mauritía Norte y Mauritía Este cuentan con un dique en mampostería con capacidad para el 110% del volumen de almacenamiento de los tanques dando cumplimiento a los requerimientos de la Resolución 853 de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Manejo de aguas de escorrentíai. Las plataformas deberán planificarse de manera que no obstruyan la red natural de drenaje del área donde se construyen.

Permanente SI SI

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008

ii. Se proveerán los medios para interceptar el agua sobre el perímetro de las instalaciones.

iii. Las aguas lluvias limpias recolectadas por los canales, tendrán un sistema de manejo independiente que evite su contaminación y serán dispuestos al ambiente

iv. Los sistemas de entrega al ambiente estarán adecuados con estructuras de disipación de energía.

v. Las aguas lluvias limpias serán conducidas fuera de las áreas ocupadas mediante sistemas independientes de evacuación, previo paso por una unidad trampa grasas – desarenador.

vi. La protección de aguas lluvias exige que los almacenamientos de hidrocarburos se encuentren confinados.

vii. En las zonas de almacenamiento de combustibles y sustancias contaminantes, adicional a los diques antiderrame, se deben construir zanjas perimetrales impermeabilizadas que conduzcan los fluidos a un sistema de trampa grasas y sedimentadores.

viii. Las áreas de trabajo en las cuales haya riesgo de derrames, fugas o escapes durante la operación o el mantenimiento deberán construirse sobre piso duro y dotarse de un canal perimetral conectado a la red general de aguas aceitosas de la instalación.

ix. Todas las aguas lluvias que se recolecten en dentro de las citadas áreas se llevarán a una unidad API.Consideraciones:Se realizan las siguientes consideraciones:Literal i. Aclarado mediante Resolución 1948 de 2008

Literales ii, iii, iv, v: El sistema de manejo de agua lluvia, de las locaciones está compuesto por cunetas perimetrales y dos skimmer, de esta manera las aguas lluvias limpias se disponen de manera adecuada.

Literal vi: Dentro del área de producción en la Estación Mauritía se cuenta con dique de contención para para la atención de posibles derrames de crudo.

Literal vii: La estación Mauritía cuenta para el almacenamiento de combustibles y sustancias químicas con un sistema de cunetas perimetrales para encausar los fluidos a las cajas API, sumideros para manejo de residuos aceitosos, de igual forma se cuenta con casetas de almacenamientos de químicos y diques.

Literal viii. La Estación Mauritía cuenta con piso duro en concreto, las zonas donde se almacenan los combustibles y sustancias químicas se instalan casetas para el almacenamiento de sustancias químicas, diques, cajas API, sumideros para el manejo de residuos aceitosos. Adicional se cuenta con cajas de contención en áreas de cargue y otros.

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008

Literal ix. Las aguas lluvias que entran en contacto con áreas de almacenamiento de químicos y combustibles, pasan a las cajas API y entran al sistema de tratamiento de agua.

Obligación Carácter Cumple Vigente 6. Zonas de material de préstamoPara la construcción de vías de acceso y de las plataformas se utilizarán zonas de préstamo con las siguientes especificaciones:i. las áreas de préstamo estarán retiradas del sitio de las obrasii. cada área de préstamo tendrá una extensión máxima de una (1) ha de las obrasiii. la selección de los sitios deberá ser previamente concertada con los propietarios de los prediosiv. las zonas se conformarán de tal manera que sirvan como jagüeyes o reservorios artificiales de agua, con las siguientes especificacionesv. La profundidad de las zonas de préstamo tendrán una profundidad máxima de 1 m.vi. Los taludes de las excavaciones de las zonas de préstamo deben tener una inclinación transversal de 3H:1V, de tal manera que facilite el ingreso a las zonas por parte de la fauna local.vii. Debe elaborarse un formato de control de las zonas de préstamo que como mínimo tendrá la siguiente información: nombre de la finca donde se ubica, nombre del propietario del predio, localización georreferenciada de estas áreas, dimensiones, inclinación de taludes, profundidad, foto del área antes de ser excavada y foto inmediatamente después de finalizada la excavación, firma del interventor ambiental.viii. Se debe levantar acta de acuerdo con el propietario del predio.ix. Los formatos de control y el acta de acuerdo con los propietarios deberán anexarse en los Informes de Cumplimiento Ambiental.

Permanente N/A SI

Consideraciones:Durante el periodo reportado no se ejecutaron obras que requirieran de material de préstamo.

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. Zonas de Disposición de Material de Excavación, ZODME

Se autoriza la creación de ZODME ubicados en áreas adyacentes al perímetro de la localización y/o vía de acceso. El material dispuesto en los ZODME podrá ser empleado en la fase de restauración y abandono para el llenado de las piscinas y reconformación del terreno de las mismas teniendo en cuenta la zonificación de manejo y los siguientes

a) Depresiones desprovistas de cobertura vegetal arbórea y arbustiva, con capacidad adecuada, siempre y cuando no sean nacederos de agua, bajos inundables y zonas de márgenes protectoras de drenajes. Si el área considerada cuenta con zonas planas cercanas a la locación y/o vías de acceso libres de vegetación, se debe dirigir hacia esos lugares.

Permanente N/A SI

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008

b) No se ubicarán en los siguientes sitios:-Donde pueda generar asentamientos del terreno que ponga en peligro la estabilidad de dichas zonas-Donde pueda generar contaminación sobre aguas superficiales o subterráneas(…)Consideraciones:Durante el periodo reportado no se conforman ZODMES, dado que no se ejecutaron actividades generadoras de material de obra y escombros. Por tanto, no fue necesaria la adecuación de Zonas de disposición de materiales de excavación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 8. Para la construcción de líneas de flujo, se deben tener en cuenta las siguientes características:

a. Entre las facilidades ubicadas en el pozo Mauritia Norte 1 y las demás plataformas, en tubería de acero al carbón de hasta 6 pulgadas de diámetro y enterradas a 1.2 metros de profundidadb. Su trazado, con un derecho de vía de ancho promedio de 8 m, será a uno de los costados de los accesos a las plataformas y áreas intervenidas o cubiertas por pastos, a excepción de los cruces de cuerpos de agua donde se realizarán cruces aéreos apoyados en estructuras en marcos H. (…)

Permanente N/A SI

Consideraciones:Durante el periodo reportado no se construyeron líneas de flujo.

Obligación Carácter Cumple Vigente 9. Desmantelamiento y Restauración Permanente N/A SI

Consideraciones:Durante el periodo reportado no se ejecutaron obras de desmantelamiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 10. Especificaciones sobre monitoreos:

a) Previo a la realización de los monitoreos de aire, ruido, aguas y suelo deberán informar a la autoridad ambiental regional para que realice el respectivo seguimiento, en caso de que ésta lo considere pertinente

b) Los informes de monitoreo deben ser presentados a la Corporación así como al ministerio de los Informes de Cumplimiento Ambiental

c) El laboratorio encargado de realizar los análisis de calidad de agua, aire y suelo deberá tener experiencia y estar acreditado o en proceso de acreditación ante el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambiental es de Colombia – IDEAM, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2570 de 9 d agosto de 2006

Permanente SI SI

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008Consideraciones:Con respecto al literal a, la Empresa informa a CORPORINOQUIA mediante comunicaciones de información acerca de la realización de los monitoreos realizados durante el periodo evaluado, tal como se presentan en el Anexo 10.

En cuanto al literal b, Todos los informes de cumplimiento ambiental -ICA- se presentan a ANLA y a CORPORINOQUIA. Los respectivos radicados se encuentran en el Anexo 10.

Para el literal c, en la evidencia documental de los ICA evaluados del presente seguimiento, la Empresa informa que los monitoreos realizados para el análisis de muestras de los recursos agua, suelo, aire y residuos peligrosos se realizó con laboratorios que cuentan con las acreditaciones expedidas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y se encuentran vigentes, dando así cumplimiento a la obligación para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 11. Dar cumplimiento a lo estipulado en cuanto a las medidas de manejo establecidas para el mantenimiento de las vías que hacen parte del Bloque Moriche y se deben efectuar un registro antes y después de finalizada la intervención y si se llega a observar deterioro con respecto a la situación original, la empresa debe desarrollar los trabajos necesarios para dejarlas igual o mejor a su estado inicial

Permanente SI SI

Consideraciones:Durante el periodo reportado se realizó el mantenimiento de las vías de acceso, el informe de los mismos se encuentra en el Anexo 12.

Obligación Carácter Cumple Vigente 12. Presentar a este Ministerio los paz y salvo emitidos por parte de las Juntas de Acción Comunal contando con la participación de las Autoridades de los Municipios.

N/A N/A N/A

Consideraciones:Mediante Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008, se modificó este numeral quedando así: "12. Presentar a este Ministerio evidencias del cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en los Planes de Manejo Ambiental así como de los compromisos adquiridos con las comunidades y autoridades del área de influencia durante el desarrollo del proyecto"

Obligación Carácter Cumple Vigente 13. Todas las fichas de manejo del medio Socioeconómico deben ser objeto de estricta ejecución y cumplimiento en todas las acciones contempladas en cada una de ellas y obtener todo los registros y evidencias que permitan establecer su efectiva implementación. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este Ministerio no hace evaluación y seguimiento a las medidas contempladas en cuanto al tema de seguridad industrial, debido a que no es de su competencia

Permanente NO SI

Consideraciones:Sobre las medidas de manejo, se evidenciaron faltantes como los siguientes aspectos:

• En relación con el ICA del primer semestre de 2017, no presentó los soportes de las actividades adelantadas para MS-1. Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto • Para todos los ICA no presentó un reporte de PQRS en los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, y 2016; y I semestre de 2017, ni reuniones institucionales con las unidades territoriales

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008mayores del Área de Influencia del Proyecto en cuanto a MS-2. Programa de información y participación comunitaria.• En cuanto a MS-2. Programa de información y participación comunitaria, en ICA del primer semestre de 2016 no reportó que llevo a cabo reuniones informativas con actores sociales e institucionales y para ICA del primer semestre de 2017 no allegaron los soportes sobre las actividades adelantadas.• Sobre MS-3. Apoyo a la capacidad de gestión institucional no reportó acciones y soportes sobre la medida de manejo.• Para MS-4. Capacitación, educación y concienciación a la comunidad aledaña al proyecto y MS-7. Compensación social, no reportó acciones y soportes sobre la medida de manejo para los ICA del 2014, 2015, 2016 y II semestre de 2017.

Finalmente, la información presentada por la Empresa es incompleta y los datos presentados no permiten saber la efectividad de las medidas en relación al manejo de los impactos sociales del Proyecto. Por lo tanto, la Empresa no cumple con las medidas de manejo durante el presente período de seguimiento.Requerimiento:Establecidos en las fichas de manejo MS-1. Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto, MS-2. Programa de información y participación comunitaria, MS-3. Apoyo a la capacidad de gestión institucional, MS-4. Capacitación, educación y concienciación a la comunidad aledaña al proyecto y MS-7. Compensación social del numeral 4.1.1 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente 14. Mantener el proceso educativo contemplado en la ficha denominada Capacitación a la comunidad aledaña al proyecto, durante todas las etapas de desarrollo del mismo

Permanente NO SI

Consideraciones:En cuanto a MS-2. Programa de información y participación comunitaria, en ICA del primer semestre de 2016 no reportó que llevo a cabo reuniones informativas con actores sociales e institucionales y para ICA del primer semestre de 2017 no allegaron los soportes sobre las actividades adelantadas. Por lo tanto, la Empresa no cumple con el requerimiento para el presente período de seguimiento.Requerimiento Establecido en la ficha de manejo MS-2. Programa de información y participación comunitaria del numeral 4.1.1 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente 15. Presentar evidencia del desarrollo de las medidas implementadas para la participación laboral de las comunidades del área de influencia directa del proyecto, las cuales deben garantizar la participación de la comunidad en la definición de criterios y mecanismos para la contratación laboral. Así mismo se deberá presentar evidencia del proceso de educación y capacitación desarrollado con el personal vinculado al proyecto

Permanente NO SI

Consideraciones:En cuanto a la contratación laboral no se hace seguimiento por no ser de competencia de ANLA. En relación a ICA del primer semestre de 2017, no presentó los soportes de las actividades adelantadas para MS-1. Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto.Requerimiento:Establecido en la ficha de manejo MS-1. Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto del numeral 4.1.1 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 200816. Presentar evidencia de la divulgación de la presente providencia a todas las autoridades y comunidades que hacen parte del Área de Influencia Directa del Bloque Moriche

Temporal NO SI

Consideraciones:En los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado al faltar ser entregado al líder comunitario (Presidente) de la vereda Surimena. Por lo tanto, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado.Requerimiento:La Empresa en un plazo inmediato debe presentar evidencia de la divulgación de la presente providencia a todas las autoridades y comunidades de la vereda Surimena que hacen parte del Área de Influencia Directa del Bloque Moriche, establecido en el numeral 16 del Artículo Décimo de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2009.

Obligación Carácter Cumple Vigente 17. Presentar un plan de estrategias y acciones concretas y claras del programa “Compensación social” en el Plan de Manejo Ambiental para cada uno de los pozos de exploración y explotación del Bloque Moriche

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “En el ANEXO 18, se incluyen los soportes de los procesos de comunicacion, información y capacitación realizados sobre diferentes aspectos del proyecto, durante los cuales, se identificaron las prioridades de la población del área de influencia, lo cual contribuyó a fortalecer competencias de actores claves y promover la participación comunitaria”; pero en los soportes de este Anexo 18 e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitadoRequerimiento:Establecido en el literal b del numeral 3 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente 18. Remitir a este Ministerio copia de la carta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos aceptando la reducción del área del bloque exploratorio Moriche, de acuerdo con la solicitud efectuada por la empresa el 12 de febrero de 2007 y solicitar el pronunciamiento respectivo de este Ministerio en relación con el trámite a adelantar

Temporal SI NO

Consideraciones:

Con respecto a esta obligación se presentan las siguientes consideraciones:

Mediante comunicación radicación con No. 4120-E1-71434 del 4 de junio de 2010, la Empresa informa al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) sobre la devolución de áreas del Bloque Moriche. Dicha comunicación dice que “En cumplimiento al numeral 18 del Artículo Décimo de la Resolución 0853 del 278 de mayo de 2008, mediante la cual el MAVDT otorga licencia ambiental global al Bloque de Explotación Moriche, adjunto copia del oficio radicado ANH-11-006206-2008-S a través del cual la Agencia Nacional de Hidrocarburos acepta la devolución de 5.293 hectáreas con 5.910 metros del área contratada y suscribe la correspondiente acta de devolución de áreas en respuesta a nuestra comunicación UTM-OP-033-2007 con radicado ANH-12-000817-2007-E del 13 de febrero de 2007”.

Mediante comunicación con radicación No. 2400-E2-71434 del 14 de julio de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) solicita a la Empresa que debe

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008informar si sobre el área devuelta a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) se realizó alguna actividad exploratoria y adiconalmente, aclara que la Licencia Ambiental otorgada sigue en cabeza de la empresa Unión Temporal Moriche.

Mediante comunicación con radicación No. 4120-E1-97079 del 03 de agosto de 2010, la Empresa Unión Temporal Moriche informa al MAVDT que no ha desarrollado actividades en el área devuelta a la ANH. En esta comunicación, la Empresa informó que “durante la visita de evaluación realizada por funcionarios del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo erritorial entre el 11 y 13 de diciembre de 2007 como parte del procedimiento contemplado por este Ministerio para el trámite y obtención de la licencia ambiental global, se recorrió el árrea a devolver y se constató que la Unión Temporal Moriche no había desarrollado actividades en esa área. Lo anterior fue señalado en el Concepto Técnico No. 774 del 13 de mayo de 2008 el cual utilizado por el Ministerio para emitir la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, mediante la cual se otorgó la licencia ambiental global del bloque Moriche”.

Se considera dar cumplimiento definitivo y finalizar la presente obligación.Requerimiento:Se recomienda al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, evaluar la pertinencia jurídica de dar cumplimiento definitivo y finalizar la presente obligación establecida en el numeral 18 del Artículo Décimo de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente 19. La empresa deberá contar con los equipos y procedimientos necesarios para activar el plan de contingencia en caso de requerirse. El cumplimiento de esta actividad debe anexarse en los Informes de Cumplimiento Ambiental -ICA.

Permanente SI SI

Consideraciones:El Bloque Moriche cuenta con los equipos necesarios para dar cumplimiento del plan de contingencia, contando con equipos como: kit de contingencia ambiental, kit de segundos auxilios, camillas, desfibrilador y atención por parte de ARL (Anexo 1. Registro Fotográfico).

Obligación Carácter Cumple Vigente 20. La empresa deberá incluir en los Informe de Cumplimiento Ambiental ICA el o los inventarios forestales al 100% de los árboles aislados talados, acompañados de un registro fotográfico en el cual se muestre el estado del área antes y después de ejecutadas las obras

Permanente N/A Si

Consideraciones:Durante el periodo de seguimiento no se hizo tala de arboles

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO UNDÉCIMO.-Previamente a la construcción de las plataformas dentro del proyecto BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE autorizado mediante la presente licencia ambiental, la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE deberá presentar a este Ministerio un Plan de Manejo ambiental por cada pozo a perforar para seguimiento, el cual se deberá elaborar con base en los términos de referencia HTER-310.

Permanente N/A SI

Consideraciones Durante el periodo reportado, no se realizaron construcciones de locaciones y perforaciones nuevas que requiriera la elaboración de planes de manejo ambiental específico.

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.-La empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE deberá adquirir el material de construcción necesario para la ejecución del proyecto en sitios de extracción que cuenten con las respectivas licencias minera y ambiental vigentes, conforme a lo preceptuado por el Código de Minas Decreto-Ley 685 de 2001. Las fuentes seleccionadas y copia de los actos administrativos que otorgan dichos permisos, deberán incluirse en el Plan de Manejo Ambiental de cada pozo a perforar. En los informes de cumplimiento ambiental deberá presentar copia del contrato realizado con el proveedor respectivo, y allegar copia de dichos documentos con destino al expediente 3339.

Permanente N/A SI

Consideraciones Durante el periodo reportado no se realizaron actividades de obras civiles.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE deberá mantener una supervisión ambiental permanente quien presentará a este Ministerio Informes de Cumplimiento Ambiental, el primero al finalizar la perforación, informes de carácter anual y (el cual deberá incluir la etapa de construcción) y el último al finalizar el proyecto, que incluya las acciones de desmantelamiento y restauración e iniciado la fase de producción con frecuencia semestral. Los Informes Ica deben incluir:

1.Análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto

2.Dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas

3.Ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental4.Análisis de los resultados de las medidas de compensación5.Informes de monitoreo con la información solicitada para cada uno

de ellos6.Conclusiones y recomendaciones a la gestión ambiental del

proyecto7.Balance de la gestión social desarrollada8.Debe informar sobre las contingencias presentada9.Presentar evidencias de la implementación del Plan de

Contingencia incluido en el EIA10.Los formatos de cumplimiento ambiental (ICA) incluidos en el

apéndice AP-2 del manual de seguimiento ambiental de proyectos elaborado por este Ministerio

En el evento que el pozo resulte improductivo, el informe deberá contener las acciones de desmantelamiento y recuperación

Permanente NO SI

Consideraciones:De acuerdo a la evidencia documental presentada en los ICA del presente seguimiento correspondiente a los periodos de 2014, 2015, 2016 y 2017, la Empresa presenta los siguientes Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA):

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008 lCA correspondiente al primer semestre del año 2014 mediante comunicación 4120-E1-66541 del 28

de noviembre de 2014. lCA correspondientes al segundo semestre del año 2014 y de perforación correspondiente al periodo

entre mayo – septiembre del año 2014 mediante escritos con Radicados No. 2015025829-1-000 y 2015025832-1-000 del 19 de mayo de 2015.

lCA correspondiente al primer semestre del año 2015 mediante comunicación con radicación 2016004982-1-000 del 03 de febrero de 2016.

lCA correspondiente al segundo semestre del año 2015 mediante comunicación con radicación 2016088142-1-000 del 30 de diciembre de 2016.

lCA correspondiente al primer semestre del año 2016 mediante comunicación con radicación 2017027840-1-000 del 19 de abril de 2017.

lCA correspondiente al segundo semestre del año 2016 mediante comunicación con radicación 2017051828-1-000 del 11 de julio de 2017.

lCA correspondiente al primer semestre del año 2017 mediante comunicación con radicación 2018000008-1-000 del 02 de enero de 2018.

lCA correspondiente al segundo semestre del año 2017 mediante comunicación con radicación 2018051411-1-000 del 27 de abril de 2018.

La Empresa en los ICA anteriormente mencionados no presentó los análisis comparativos de los impactos ambientales previstos que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada en el año anterior. Por lo tanto, la Empresa no cumple con el requerimiento.

El reiterado incumplimiento en la entrega de los ICA por parte de la Empresa denota deficiencia en las actividades de seguimiento y control ambiental de la operación del Bloque, por lo cual se recomienda al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento abrir un proceso sancionatorio contra la Empresa por el incumplimiento en el contenido según lo establecido en esta obligación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) de los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017.Requerimiento:Reiterar el cumplimiento del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2009, numeral 1 del Artículo Quinto del Auto 2373 del 31 de julio de 2008 y numeral 4 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010.

El equipo técnico recomienda evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental por no entregar información completa en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) del Bloque de Explotación Moriche correspondientes a los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, incluyendo los lineamientos establecidos en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA SECAB, 2002 y el reiterado incumplimiento del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2009, numeral 1 del Artículo Quinto del Auto 2373 del 31 de julio de 2008 y numeral 4 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Si las condiciones bajo las cuales se definieron las áreas objeto de intervención varían con el tiempo hacia Permanente SI SI

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008escenarios restrictivos para la actividad, la empresa UNION TEMPORAL MORICHE deberá informar a este Ministerio a fin de disponerse las medidas respectivasConsideraciones:Durante el periodo reportado los escenarios evaluados inicialmente no han variado.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Aprobar transitoriamente el programa de inversión del 1% presentado por la empresa UNION TEMPORAL MORICHE de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993 reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio de 2006, como cumplimiento a la inversión por las actividades de perforación del primer pozo de desarrollo, dentro del BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE, el cual se destinará a implementar un programa de instrumentación y monitoreo del recurso hídrico mediante la instalación de una estación limnigráfica sobre el río Cravo Sur y una estación climatológica en la misma área

N/A N/A N/A

Consideraciones:El análisis de esta obligación se presenta en el numeral 4.2.1.3 de este concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Para la ejecución y cumplimiento del programa de inversión del 1% a que hace referencia el artículo anterior, la empresa UNION TEMPORAL MORICHE deberá cumplir con los siguientes requerimientos que deben ser incluidos en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental:

a. La Empresa será la responsable de la ejecución del proyecto

N/A N/A N/A

Consideraciones:El análisis de esta obligación se presenta en el numeral 4.2.1.3 de este concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Deberá contar con el aval, acompañamiento y direccionamiento por parte del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia – IDEAM, respecto a la necesidad de las mismas, localización definitiva de acuerdo a los requerimientos de información, características técnicas, etc. Se considera además que la empresa será la responsable del mantenimiento y vigilancia de estas estaciones hasta que sean recibidas a satisfacción por parte del IDEAM.

N/A N/A N/A

Consideraciones:El análisis de esta obligación se presenta en el numeral 4.2.1.3 de este concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente c. Deberá dar cumplimiento con lo estipulado en el plan presentado ante este Ministerio N/A N/A N/A

Consideraciones:El análisis de esta obligación se presenta en el numeral 4.2.1.3 de este concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente d. Las especificaciones de los equipos deberán ser concertados con el IDEAM de acuerdo con las especificaciones que se estén manejando en la red hidrológica a nivel regional

N/A N/A N/A

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008Consideraciones:El análisis de esta obligación se presenta en el numeral 4.2.1.3 de este concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente e. La empresa deberá presentar en los informes de cumplimiento ambiental el estado de avance del programa de inversión, donde relacione: inversiones realizadas, lo más desglosadamente posible, con su respectivo cronograma de actividades, localización exacta de la ubicación de las estaciones, incluyendo cartografía a escala 1:5000 o mayor y anexo fotográfico de estas áreas, y demás actividades desarrolladas en cumplimiento del programa y presentación de tablas con los resultados de las pruebas realizadas a la estación

N/A N/A N/A

Consideraciones:El análisis de esta obligación se presenta en el numeral 4.2.1.3 de este concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente f. Una vez instaladas las estaciones hidrométricas deberán ser entregada al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia – IDEAM, mediante acta de recibo a satisfacción, para su administración, mantenimiento y vigilancia. La empresa deberá allegar copia e este documento para soportar el cumplimiento de la obligación

N/A N/A N/A

Consideraciones:El análisis de esta obligación se presenta en el numeral 4.2.1.3 de este concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente PARAGRAFO PRIMERO. La obligación se dará por cumplida una vez se presenten ante este Ministerio las actas suscritas entre la empresa UNION TEMPORAL MORICHE y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia- IDEAM, de recibo a satisfacción del compromiso respectivo

PARÁGRAFO SEGUNDO. Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculado con base en el presupuesto inicial del proyecto, la empresa deberá presentar ante este Ministerio dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en operación del proyecto, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero del Decreto 1900 de 2006

Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlo definitivamente

PARÁGRAFO TERCERO. Lo establecido en el parágrafo anterior, se hará tomando como base la propuesta de ajuste de actividades que presente la empresa

N/A N/A N/A

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008PARÁGRAFO CUARTO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE deberá adicional el programa de inversión del 1% aprobado transitoriamente en el artículo décimo quinto bajo los parámetros del Decreto 1900 de 2006 para la evaluación y aprobación de este Ministerio, por cada pozo de desarrollo que se perforePARÁGRAFO QUINTO. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al programa de inversión del 1%, aprobado transitoriamente en la presente ResoluciónConsideraciones:El análisis de esta obligación se presenta en el numeral 4.2.1.3 de este concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.

Cualquier contravención a lo establecido, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentesObligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.-La empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE debe informar con anticipación a este Ministerio, y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUÍA, la fecha de iniciación de actividades.

Permanente SI SI

Consideración: Una vez revisado el expediente LAM3339, se evidenció que la Empresa informó con anticipación a este Ministerio, y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUÍA, la fecha de iniciación de actividades, dando así cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la Licencia Ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a este Ministerio, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente.

El incumplimiento de estas medidas, será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes

Permanente SI SI

Consideraciones:Al momento de la visita no se observaron efectos ambientales no previstos en el desarrollo del proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO. El beneficiario de la presente Licencia Ambiental será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo y deberá realizar las actividades necesarias para corregir, mitigar o compensar los efectos causados

Permanente SI SI

Consideraciones:

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008Al momento de la visita no se observaron deterioro y/o daño ambiental en el desarrollo del proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. El beneficiario de la licencia ambiental deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en esta Resolución, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental, en la normatividad vigente y exigir el estricto cumplimiento de las mismas.

En cumplimiento del presente requerimiento se deberán presentar copias de las actas de entrega de la información al personal correspondiente en el primer Informe de Cumplimiento Ambiental

Permanente SI SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “Previo al inicio de actividades se realizó una reunión con todos los contratistas denominada prespud, en la cual se presentaron los aspectos técnicos, sociales y ambientales a considerar en el desarrollo de las actividades.En el ANEXO 19 se presentan copia del Anexo 6 del ICA MW1 radicado el 12 de marzo de 2010 con oficio 4120-El-33033 correspondiente al prespud del pozo MWL También se presenta información de los pozos ME1 y MN2”. Adicionalmente, en los soportes de información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que ha cumplido con el requerimiento solicitado para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La licencia ambiental que se otorga mediante esta resolución no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución.

Cualquier modificación en las condiciones de la licencia ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental o el Plan de Manejo Ambiental deberá ser informada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para su evaluación y aprobación. A excepción de los cambios menores de que trata la Resolución 1137 de 1996, modificada por la Resolución 482 de 203, caso en el cual el beneficiario de la licencia ambiental solamente deberá informar a este Ministerio, con anticipación y con los requisitos establecidos en los actos administrativos enunciados sobre la realización de cualquiera de ellos

Igualmente se deberá solicitar y obtener la modificación de la licencia ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable diferente de los que aquí se consagran o en condiciones distintas a lo contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en la presente resolución

Permanente SI SI

ConsideracionesDurante el periodo reportado no se realizaron actividades que no estén autorizadas en la presente resolución.

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Durante la ejecución de las obras del proyecto, y en caso de encontrarse vestigios arqueológicos, la empresa UNION TEMPORAL MORICHE debe realizar la prospección arqueológica del sitio, la cual será llevada a cabo por personal especializado. Concluida esta etapa, la empresa deberá presentar le estudio respectivo al Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, del Ministerio de Cultura. El ICANH determinará la necesidad de realizar la etapa de excavación o rescate arqueológico.

Permanente N/A SI

Consideraciones:Dado que las actividades relacionadas con el patrimonio arqueológico son objeto de seguimiento por parte del ICANH, de acuerdo con lo establecido en la Ley 307 de 1997, modificada por la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008, no es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales hacer pronunciamientos con respecto a esto. Por lo anterior esta obligación aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. La licencia ambiental que se otorga mediante esta Resolución, no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora

Permanente N/A SI

Consideraciones:No se evidenció la realización de las actividades mencionadas en esta obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE dará prioridad al personal de la zona para efectos de contratación

N/A N/A N/A

Consideraciones:Con relación al tema laboral, es pertinente tener en cuenta el Memorando interno ANLA de la oficina Asesora jurídica con número 4120-3-37774 del 26 de febrero de 2014, en el cual se indica en el “numeral 5 conclusiones – Interpretación sobre contratación de mano de obra local en el proceso de licenciamiento ambiental” subnumeral 2 “no le asiste competencia a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) de imponer, como obligación de hacer, la exigencia de vinculación de mano de obra local para los proyectos, obras o actividades sujetos al licenciamiento ambiental de competencia de la ANLA, ni hacer exigible, en virtud del licenciamiento ambiental el cumplimiento del ‘Programa de contratación de mano de obra local’, ” y el subnumeral 5) donde se concluye “Independiente de esta falta de competencia para hacer exigible la contratación de mano de obra , es preciso señalar que la ANLA frente a las obligaciones ya impuestas en varios actos administrativos…, mediante los cuales se otorgaron licencias ambientales a proyectos, obras o actividades, debe continuar el respectivo seguimiento”. De igual manera en el Subnumeral 6) literal a) párrafo tercero donde específica “, la ANLA no puede hacer exigencias administrativas adicionales o iniciar procesos sancionatorios ambientales adicionales por incumplimiento de la obligación, pues el objeto material de la infracción sería el incumplimiento de una relación legal laboral o convencional, sobre lo cual no tiene competencia y por ello mal podría sancionar.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. La licencia ambiental que se otorga, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles.

Permanente N/A N/A

Consideraciones:

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008En las entrevistas con los actores sociales comunitarios e institucionales no reportaron PQRS pendientes por resolver en los predios donde está ubicada la infraestructura de hidrocarburos del Proyecto. Por lo tanto, la Empresa cumple con el requerimiento para el presente período de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGÉSIMO SEPTIMO. El beneficiario de la Licencia Ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a este Ministerio

Permanente SI SI

Consideraciones:El proyecto se encuentra en la etapa de operación y la licencia ambiental se encuentra vigente.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO VIGESIMO OCTAVO. La presente licencia ambiental se otorga por el tiempo de duración del proyecto que se autoriza en la presente resolución

Permanente SI SI

Consideraciones:El proyecto se encuentra en la etapa de operación y la licencia ambiental se encuentra vigente.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO VIGESIMO NOVENO- Con el objetivo de prevenir incendios forestales, el beneficiario de la Licencia ambiental deberá abstenerse de realizar fogatas, así como talar y acopiar material vegetal.

Permanente SI SI

Consideraciones:Durante la visita de seguimiento no se encontraron evidencias de incendios ni acopio de amterial vegetal; tampoco se han presentado quejas al respecto, por lo que la Empresa viene dando cumplimiento a esta obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO. El beneficiario de la licencia deberá informar a las autoridades municipales de la región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para la ejecución de las obras proyectadas

Permanente NO SI

Consideraciones:En cuanto a MS-2. Programa de información y participación comunitaria para todos los ICA no presentó reuniones institucionales con las unidades territoriales mayores del Área de Influencia del Proyecto y en ICA del primer semestre de 2016 no reportó que llevo a cabo reuniones informativas con actores sociales e institucionales y para ICA del primer semestre de 2017 no allegaron los soportes sobre las actividades adelantadas. Por lo tanto, la Empresa no cumple con el requerimiento para el presente período de seguimiento.Requerimiento:Establecido en la ficha de manejo MS-2. Programa de información y participación comunitaria del numeral 4.1.1 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberán retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental

Permanente N/A SI

Consideraciones:Dado que el proyecto continúa en operación, se considera que la presente obligación no aplica para este periodo de seguimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA, el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables. Copia de los pagos se remitirán a este Ministerio en los Informes de cumplimiento ambiental

Permanente NO SI

Consideraciones:Mediante comunicación 4120-E1-47044 del 4 de mayo de 2009, la Empresa presenta la Respuesta a los Auto 2373 de 2008 y Auto 137 de 2009, en el Anexo 6 se presenta el paz y salvo al 30 de julio de 2008 emitido por CORPORINOQUIA referente al pago de las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas realizadas en el Bloque Moriche.

Asimismo, durante la visita de seguimiento realizada los días 9, 10 y 11 de abril de 2018, CORPORINOQUIA informa que la Empresa no reporta pagos por uso de agua para el presente periodo de seguimiento.

Sin embargo, la Empresa no presentó soportes ni argumenta el no cumplimiento de esta obligación.Requerimiento.- La Empresa debe presentar a esta Entidad en un plazo inmediato, los soportes de cumplimiento de la obligación de pago de tasas retributivas en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Trigésimo Segundo de la Resolución 853 de mayo de 2008 o en su defecto, presentar de manera precisa y debidamente documentada y con soportes, las razones por las cuales no ha hecho los pagos de las tasas retributivas desde julio de 2008, discriminando lo correspondiente con frecuencia mensual.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE no podrá adelantar obras dentro de la franja a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, ni en las zonas de retiros que sobre fuentes superficiales tenga establecida la entidad territorial en cuya jurisdicción se va a desarrollar el proyecto. Sin embargo, para los cruces de agua identificados en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el beneficiario de esta Licencia ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial si se podrá intervenir esta franja, siempre y cuando se cuente con la autorización ambiental por parte de este Ministerio

Permanente SI SI

Consideraciones:Durante la visita de seguimiento se verificó que la Empresa viene dando cumplimiento a esta obligación.

7.5 AUTO 2373 DEL 31 DE JULIO DE 2008

Mediante el cual se realizan requerimientos

Auto 2373 del 31 de julio de 2008Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar que la sociedad UNION TEMPORAL ha dado cumplimiento con las siguientes obligaciones:

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Auto 2373 del 31 de julio de 2008Plan de Manejo ambiental.Pozo Mauritia 1. Programa de desmantelamiento y restauración: ficha No. 22. Desarme de infraestructura campamento e instalaciones (manejo de escombro, proyecto No. 23 Tratamiento y cierre de las piscinas de cortes. Pozo Mauritia Norte 1: Programa de Gestión Social: ficha no. 1. Información y comunicación. Ficha No. 2 Contratación de personal (mano de obra no calificada), Ficha No. 3 Participación en programas y proyectos sociales. Ficha No. 4. Educación ambiental a trabajadores. Programa Educación y Capacitación: Ficha No. 5. Seguridad industria. Ficha No. 6. Protección de fauna silvestre. Programa Manejo de Actividades de Construcción: Ficha No. 7. Manejo de actividades constructivas. Ficha No. 8. Manejo de material e descapote. Ficha No. 9. Manejo de la construcción del terraplén de la locación. Ficha No. 10. Adecuación de infraestructura. Programa de residuos líquidos: Ficha No. 12. Manejo de aguas residuales domésticas durante la perforación. Ficha No. 13. Manejo de aguas residuales industriales. Ficha No. 14. Manejo de aguas lluvias limpias. Programa de residuos sólidos. Ficha No. 15. Manejo de residuos de perforación. Ficha No. 16. Manejo de residuos industriales. Ficha No. 17. Manejo de residuos domésticos; a) Residuos orgánicos, b) Residuos incinerables, c) Residuos reciclables. Ficha No. 20. Manejo de la contaminación atmosférica. Proyecto No. 22. Desarme de infraestructura campamento e instalaciones (manejo de escombros). Programa de Seguimiento y Monitoreo. Ficha No. 25. Seguimiento a la gestión social. Ficha No. 26 Seguimiento al patrimonio arqueológico.

Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, Artículo 2, numeral 3, Articulo 3 numeral 4, 4.1, Articulo 4 numeral 1, Articulo 5 numeral 1 literales a, b, c, Articulo 6 numerales 1.2-1,2,7,8,11,12,13,15,16,17. Artículo 11, artículo 14, parágrafo 2 y Artículos 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30 31.

Resolución 2465 de diciembre 15 de 2006, que modificó la Licencia Ambiental, resolución 2180 de diciembre de 2005 y se observa que cumplió así:

Artículo 1, parágrafo 1 y 2, Artículo 5, Artículo 6 Items 2.1, 2.2., 2.3.b, Articulo 7, numeral 3.1.2 volúmenes, literal a, manejo y tratamiento, a, a1, a2, b, b1, b4, 3.2, 3.3.4, 3.3.5, 3.4, Artículo 8, literal d.2, Articulo 9, 10, 11, 13, numeral 5.1.2, literales a, b, c, e, f, g. 5.1.3 literal d, 5.1.4 literal c, e y f, 5.1.5, Articulo 15.

Auto No. 1186 de mayo 9 de 2007, Artículo 2 No. 1, 2, y parágrafo, artículo 7, Artículo 10

Auto 3397 del 21 de diciembre de 2007, mediante el cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra del auto 1186 de mayo 9 de 2007, se encontró que dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 y articulo 5.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la sociedad UNION TEMPORAL MORICHE para que en un plazo no mayor a dos meses efectúe las señalizaciones de tipo preventivo e informativa, dentro de las instalaciones del pozo Mauritía Norte 1.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 4120-E1-47044 del 4 de mayo de 2009, la Empresa presenta la Respuesta a los Auto 2373 de 2008 y Auto 137 de 2009, en el cual se presenta el Anexo 1 con la instalación de la señalización de tipo preventivo e informativa dentro de las instalaciones del pozo Mauritía Norte 1.

En la visita de seguimiento se pudo observar la presencia de la señalización preventiva tanto al interior como al exterior de la locación Mauritía Norte 1, dando así cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Auto 2373 del 31 de julio de 2008ARTÍCULO TERCERO. Requerir a la sociedad UNION TEMPORAL MORICHE para que ejecute las siguientes actividades y presente a este Ministerio, en un plazo no mayor a 2 meses, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, los respectivos soportes y la siguiente información:

1. Copia del permiso de manejo residuos peligrosos de SAXON SERVICES DE COLOMBIA en Cota Cundinamarca

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 4120-E1-47044 del 4 de mayo de 2009, la Empresa presenta la Respuesta a los Auto 2373 de 2008 y Auto 137 de 2009, en el cual se presenta la siguiente información:

“Los volúmenes de aceite quemado generados durante la perforación del Pozo Mauritía Norte-1 (440 Galones), fueron transportados por la empresa SAXON SERVICES DE COLOMBIA hacia su base en Cota (Cundinamarca) para su almacenamiento temporal y posterior disposición con RECIPROIL LTDA., empresa autorizada ambientalmente mediante Resolución DAMA 1825 del 15 de Agosto de 2006. Anexan Resolución. (Ver Anexo 2)”.

Con lo anterior descrito se da cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Copia de la licencia de Serpet para el manejo y disposición de residuos sólidos Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 4120-E1-47044 del 4 de mayo de 2009, la Empresa presenta la Respuesta a los Auto 2373 de 2008 y Auto 137 de 2009, en el cual se presenta la Licencia otorgada a SERPET JR y CIA S. EN C, mediante Resolución No. 2001503 - 0425 del 02 de Octubre de 2003 emitida por CORPORINOQUIA. (Anexo 3), dando así cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Copia del acta de entrega de los residuos sólidos orgánicos entregados a la población vecina Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 4120-E1-47044 del 4 de mayo de 2009, la Empresa presenta la Respuesta a los Auto 2373 de 2008 y Auto 137 de 2009, en el cual se presentan las copias de las actas de entrega de los residuos sólidos orgánicos entregados a la población vecina se presentan en el Anexo 4. Por lo tanto, se da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 4. Informe de cual pozo provino el agua que fue utilizada en las actividades industriales, y adjunte la documentación y soportes correspondientes

Temporal SI NO

Consideraciones:En el Anexo 8 del Informe de Cumplimiento Ambiental de la perforación del pozo radicado No. 4120-E1-70727 del 10 de septiembre de 2007, la Empresa informó que el agua utilizada para las actividades industriales realizadas en el pozo Mauritía Norte-1 se obtuvo en un 45% (830 m3) del pozo de agua subterránea ubicado en la Finca Canaima, el cual fue licenciado en la Resolución 2465 del 15 de Diciembre de 2006 y el 55% restante (1020 m3) mediante compra al acueducto de Yopal. Mediante comunicación 4120-E1-47044 del 4 de mayo de 2009, la Empresa presenta la Respuesta a los Auto 2373

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Auto 2373 del 31 de julio de 2008de 2008 y Auto 137 de 2009, cuya evidencia se presenta en el Anexo 5. Se concluye que la Empresa da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Remite a este Ministerio copia del pago CORPORINOQUIA, el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar por el uso y afectación de los recursos naturales renovables por las actividades del pozo Mauritía norte 1. En cumplimiento al artículo décimo de la Resolución 2180 de diciembre de 2006.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 4120-E1-47044 del 4 de mayo de 2009, la Empresa presenta la Respuesta a los Auto 2373 de 2008 y Auto 137 de 2009, en el Anexo 6 se presenta el paz y salvo al 30 de julio de 2008 emitido por CORPORINOQUIA referente al pago de las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas realizadas en el Bloque Moriche. Así las cosas, la Empresa da cumplimiento a la obligación para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 6. Informe a este Ministerio las razones por las cuales efectuó el vertimiento de las aguas residuales industriales sin haber obtenido la caracterización fisicoquímica del agua, tal como se estableció en el Artículo Séptimo de la Resolución 2465 de diciembre de 2006.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 4120-E1-47044 del 4 de mayo de 2009, la Empresa presenta la Respuesta a los Auto 2373 de 2008 y Auto 137 de 2009, con siguiente información:

“El tratamiento de aguas industriales para el pozo Mauritía Norte-1, fue realizado por la empresa SWACO, la cual se encarga de verificar la calidad del agua previa al vertimiento. En el Anexo 7, se presentan las actas de vertimiento, en las cuales se consignan los datos "IN SITU" (pH, temperatura, volumen, oxigeno disuelto, y conductividad) y adicionalmente algunos datos de "LABORATORIO" (cloruros, turbiedad y dureza) solicitados por Resolución 2465 del 15 de Diciembre de 2006. Para el control de sus sistemas de tratamiento, SWACO realiza toma de muestras y las envía para análisis con laboratorios certificados, que para el caso se realizó a través de ILAM en el mes de Marzo de 2007, cuyas hojas de resultados fueron presentadas en el Informe de Cumplimiento Ambiental para la perforación del pozo.

Adicionalmente, como medida de verificación de la información presentada por el contratista, la Empresa realiza muestreos esporádicos y contramuestras para el análisis de los parámetros establecidos en el Artículo Séptimo de la Resolución 2465 de Diciembre de 2006. Estos resultados fueron entregados por el laboratorio hasta el mes de Octubre de 2007, razón por la cual no se adjuntaron al ICA correspondiente (Ver Anexo 8).

Con lo anterior descrito, la Empresa da cumplimiento a la obligación para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. Presentar los resultados del análisis de aluminio, nitritos, nitratos, amonio y acidez del agua residual industrial. En caso de no tenerlos, informar las razones por las cuales no se efectuaron estas determinaciones

Temporal SI NO

Consideraciones:

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Auto 2373 del 31 de julio de 2008La Empresa manifestó que la Licencia Ambiental para Exploración del Bloque Moriche, Resolución 2465 del 15 de Diciembre de 2006, establece en su Artículo Séptimo Numeral 3.3. Literal 3.3.1 lo siguiente: "3.3.1 Previo al vertimiento de aguas residuales tratadas se deberán medir los siguientes parámetros: a) In situ: pH, temperatura, caudal, oxígeno disuelto, conductividad eléctrica. b) En laboratorio: cloruros, turbiedad, alcalinidad, hidrocarburos totales, % sodio, OBO, OQO, dureza total, fenoles, grasas y aceites, sólidos suspendidos totales, Fenoles, Arsénico, Bario Cadmio, Cromo, Mercurio, Plata, Plomo, Selenio y Zinc .... ". Como se observa dentro de los parámetros para análisis solicitados en la Licencia no se encuentran el aluminio, los nitritos, el amonio y la acidez del agua residual industrial, por lo tanto no fueron monitoreados por la empresa.

Aunque la empresa respondió sobre este requerimiento la Resolución que otorgó la Licencia no exige la medición de éstos parámetros, sin embargo teniendo en cuenta que este requerimiento se hace en relación a que estos parámetros están incluidos en la ficha de seguimiento del PMA, es importante que en los monitoreos que se hagan se consideren los mismos para dar cumplimiento. En los informes de cumplimiento del año 2009 la Empresa ya envía su análisis, razón por la cual da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 8. Presentar los resultados del análisis de calidad físico química del caño Caruto. En caso de no tenerlos, informar las razones por las cuales no efectuaron este monitoreo.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante comunicación 4120-E1- 47044 del 4 de mayo de 2009, la Empresa presenta la Respuesta a los Auto 2373 de 2008 y Auto 137 de 2009, donde se anexa el monitoreo del Caño Caruto, en el cual presenta los resultados de calidad fisicoquímicos, cuyos resultados se encuentran dentro de los parámetros establecidos por este Ministerio, razón por la cual se da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 9. Informe las razones por las cuales no se construyó el foso de quemado con las características establecidas en el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2465 de diciembre de 2006

Temporal SI NO

Consideraciones:La Empresa presenta la Respuesta a los Auto 2373 de 2008 y Auto 137 de 2009, mediante comunicación 4120-E1-47044 del 4 de mayo de 2009, con siguiente información:

“La construcción del foso de quemado en el pozo Mauritía Norte-1 obedece a una medida contingente, para que en caso de presentarse emisiones de gas durante la perforación, éstas puedan ser quemadas rápidamente aliviando la presión de la formación e igualmente evitando el ventea de estos gases.

Las dimensiones del foso de quemado fueron menores a las establecidas en el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2465 de diciembre de 2006, respondiendo a las prospecciones geológicas del área que indicaban bajos volúmenes de gas; por lo tanto las dimensiones fueron ajustadas realizando una reducción en la longitud a 20 metros (la mitad de lo establecido en la licencia ambiental), lo cual permitió la completa combustión del gas y adicionalmente minimizó el impacto generado en el terreno”. Por lo tanto, la Empresa da cumplimiento a la obligación.ARTÍCULO CUARTO. Requerir a la sociedad UNION TEMPORAL MORICHE, para que en un plazo no mayor a 1 mes contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo instale: N/A N/A NO

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Expediente: LAM3339

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Auto 2373 del 31 de julio de 20081. Un medidor para el pozo de agua profunda licenciado, del cual se deben efectuar lecturas diarias de volumen, determinando el caudal real vertido, datos que se deben incluir en el Informe de Cumplimiento AmbientalConsideracionesRevocado por el Artículo Segundo del Auto 137 del 29 de enero de 2009

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Un medidor de flujo en las líneas de vertimiento, del cual se deben efectuar lecturas diarias de volumen, determinando el cual real vertido, datos que se deben incluir en el Informe de Cumplimiento Ambiental

N/A N/A NO

ConsideracionesRevocado por el Artículo Segundo del Auto 137 del 29 de enero de 2009

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Caja trampa de grasas – desarenador en todos los descoles de las cunetas para aguas lluvias, de la plataforma que no cuenten con esta unidad

N/A N/A NO

ConsideracionesRevocado por el Artículo Segundo del Auto 137 del 29 de enero de 2009.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO. Requerir a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental presente

1. Diligenciamiento adecuado del formato ICA 3 A, incluyendo todos y cada uno de los artículos de todos los actos administrativos emitidos con requerimientos a la citada Unión, describiendo en forma detallada la manera en que dio cumplimiento y referenciado el anexo que presenta y sirve de corroboración

Permanente NO SI

Consideraciones:La Empresa no presenta el diligenciamiento de todos los actos administrativos del expediente LAM3339 en los formatos ICA 3-a correspondiente a los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, dando así un incumplimiento reiterado. Se recomienda iniciar la apertura de un proceso sancionatorio por el incumplimiento reiterado de la presente obligación.Requerimiento Reiterar el cumplimiento inmediato del numeral 1 del Artículo Quinto del Auto 2373 del 31 de julio de 2008 y numeral 4 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010.

El equipo técnico recomienda evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la Empresa por el reiterado incumplimiento del numeral 1 del Artículo Quinto del Auto 2373 del 31 de julio de 2008 y numeral 4 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. En cumplimiento del Artículo Décimo Segundo, numera 1, literal a, de la Resolución 2465 de diciembre de 2006, se presente en los ICA índices que permitan verificar la eficacia y eficiencia de las medidas implementadas

Permanente SI SI

Consideraciones:

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 332 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

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Auto 2373 del 31 de julio de 2008Según la evidencia presentada en los ICA del presente seguimiento, la Empresa presenta en el formato ICA 4 de los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017 los análisis de las tendencias en la calidad del medio en donde se desarrolla el proyecto, dando cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEXTO. Requerir a la sociedad UNION TEMPORAL MORICHE, para que en los próximos monitoreos de fuentes superficiales, incluya la georreferenciación de los puntos de monitoreo, tal como se requirió en Artículo Octavo de la Resolución 2465 de diciembre de 2006

Permanente SI SI

Consideraciones:Según la evidencia presentada en los ICA del presente seguimiento, la Empresa en los anexos de los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017 la georreferenciación de los puntos de monitoreo de fuentes superficiales, dando cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEPTIMO. Requerir a la sociedad UNION TEMPORAL MORICHE, para que en un periodo máximo de 2 meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, remita a este Ministerio copia del radicado de envío del Informe de monitoreo de Calidad del Aire a CORPORINOQUIA, tal como se requirió en Artículo Décimo Tercero, numeral 5.1.5, de la Resolución 2465 de diciembre de 2006

Temporal SI NO

Consideraciones:La Empresa presenta la Respuesta a los Auto 2373 de 2008 y Auto 137 de 2009, mediante comunicación 4120-E1-47044 del 4 de mayo de 2009, con siguiente información: “Los monitoreos de aire y ruido del pozo Mauritía Norte-1 hicieron parte del Informe de Cumplimiento Ambiental del pozo, el cual se entregó a CORPORINOQUIA mediante Radicado No. 0053388 del 12 de Julio de 2007. El oficio radicado se presenta en el Anexo 10”. Por lo anterior, la Empresa da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO OCTAVO. Requerir por última vez y con carácter urgente, a la sociedad UNION TEMPORAL MORICHE, para que en un mes, contado a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, presente a este Ministerio el estudio de modelación y coeficiente de mezcla del cuerpo de agua en donde se realizó el vertimiento de aguas del pozo Mauritia 1. Como se le requirió en el Artículo Segundo, numeral 1 del Auto No. 1186 de mayo de 2007

N/A N/A NO

ConsideracionesRevocado por el Artículo Segundo del Auto 137 del 29 de enero de 2009

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO NOVENO. Requerir por última vez y con carácter urgente, a la sociedad UNION TEMPORAL MORICHE, para que en el término de 2 meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo de cumplimiento al Artículo Octavo del Auto 1186 del 09 de mayo de 2007, en cuanto a la presentación de evidencias del cumplimiento del último acuerdo realizado entre la empresa y la

Temporal SI NO

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Auto 2373 del 31 de julio de 2008comunidad de la vereda Guarimena Corea en relación con la adecuación de las alcantarillas de la vía de acceso al pozo Mauritia 1Consideraciones:La Empresa en escrito 4120-E1-47044 del 4 de mayo de 2009, reportó que “Se adjunta el Acta de recibo a satisfacción por parte de la comunidad de la Vereda Guarimena - Corea en cumplimiento a la adecuación de las alcantarillas ubicadas en la vía de acceso al pozo Mauritia-1 . Anexo 11”.

Por otra parte, mediante escrito 2017123518-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 0517 del 12 de febrero de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“(…)En los Anexo 11 y 12 de la respuesta a los Auto 2373 del 31 de julio de 2008 y 137 del 29 de enero de 2009 radicada mediante oficio 4120-E1-47044 del 5 de mayo de 2009 se presentan actas de entrega de las obras de arte a propietarios de los predios por donde transcurre la vía de acceso al pozo Mauritía 1 y dan cuenta que fueron recibidas a satisfacción (ver ANEXO 4)(…).

Una vez revisado el Anexo 4 de la respuesta al Auto 0517 del 12 de febrero de 2015, la Empresa presentó la siguiente evidencia documental:

Vías de acceso y alcantarillas. Se presenta un informe con la evaluación de la cantidad y ubicación de las alcantarillas en la vía de acceso del pozo Mauritía 1 con su registro fotográfico. La adecuación del terraplén fue adecuado y el tramo correspondiente al acceso nuevo para ingresar al pozo Mauritia -1 no requirió construcción de terraplén las actividades consistieron en la conformación de la banca existente en la que se realizaron algunos cortes y rellenos de forma compensada a lo largo de la vía para lograr un perfil lo más regular posible con la finalidad de lograr mejor transitividad. La empresa y los propietarios de la vía, se realizó la construcción de 4 alcantarillas con un diámetro de 90 cm y longitud de 8 m aproximadamente. Dos alcantarillas se ubicaron en el sector del terraplén existente y las otras dos en el sector conformado por la empresa, logrando hasta la fecha el drenaje normal de los potreros y la transitabilidad de la vía en época de invierno, evidenciándose la aceptación por parte de la comunidad del área del proyecto.

Actas de entrega de las obras de arte a propietarios de los predios (Srs. Teofila Pesca, Jorge Tova, Primitivo Figueroa, Walter Vacarez, Timoleon Vacarez, Jorge Barrera y Nestor Guayabo) por donde transcurre la vía de acceso al pozo Mauritía 1 y la demolición de la alcantarilla en la finca La Arandia (dueña Teofila Pesca) y dan cuenta que fueron recibidas a satisfacción, las cuales se encuentran firmadas por los propietarios mencionados anteriormente.

Por lo tanto, la Empresa cumple con el requerimiento.

Adicionalmente, en CT 0990 del 15 de junio de 2010 y el Artículo Primero del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 reportaron su cumplimiento para el período de seguimiento; pero como la obligación tiene un carácter Temporal, se recomienda al profesional jurídico de la SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, evaluar la pertinencia jurídica de dar cumplimiento definitivo y finalizar la presente obligación.Requerimiento:

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Auto 2373 del 31 de julio de 2008Se recomienda al profesional jurídico de la SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, evaluar la pertinencia jurídica de dar cumplimiento definitivo y finalizar la presente obligación establecida en el Artículo Noveno del Auto 2373 del 31 de julio de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO. Requerir por última vez y con carácter urgente a la sociedad UNION TEMPORAL MORICHE, para que en el término de 3 meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo presente evidencia de la gestión realizada con los propietarios de los predios por donde se construyó la vía de acceso hacia el pozo Mauritia 1 que establezca la conformidad de las partes en cuanto al estado en el que quedará la misma

Temporal SI NO

Consideraciones:La Empresa en escrito 4120-E1-47044 del 4 de mayo de 2009, reportó que “Los propietarios de los predios por donde se realizó la vía de acceso al pozo Mauritía -1 solicitaron la demolición de una alcantarilla, lo cual se efectúo en Enero de 2008. En cuanto a la inconformidad sobre el tránsito de personas sin ningún control por esta vía, se realizó el cerramiento de los predios mediante la instalación de una cerca de alambre con la cual se evita el cruce de personas y garantiza el prendimiento del material vegetal en el área de afectación. La recepción de estas obras se presenta mediante actas en el Anexo 12”. Por lo tanto, la Empresa cumple con el requerimiento.

Por otra parte, mediante escrito 2017123518-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 0517 del 12 de febrero de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“(…)En los Anexo 11 y 12 de la respuesta a los Auto 2373 del 31 de julio de 2008 y 137 del 29 de enero de 2009 radicada mediante oficio 4120-E1-47044 del 5 de mayo de 2009 se presentan actas de entrega de las obras de arte a propietarios de los predios por donde transcurre la vía de acceso al pozo Mauritía 1 y dan cuenta que fueron recibidas a satisfacción (ver ANEXO 4)(…).

Una vez revisado el Anexo 4 de la respuesta al Auto 0517 del 12 de febrero de 2015, la Empresa presentó la siguiente evidencia documental:

Vías de acceso y alcantarillas. Se presenta un informe con la evaluación de la cantidad y ubicación de las alcantarillas en la vía de acceso del pozo Mauritía 1 con su registro fotográfico. La adecuación del terraplén fue correcta y el tramo correspondiente al acceso nuevo para ingresar al pozo Mauritia -1 no requirió construcción de terraplén las actividades consistieron en la conformación de la banca existente en la que se realizaron algunos cortes y rellenos de forma compensada a lo largo de la vía para lograr un perfil lo más regular posible con la finalidad de lograr mejor transitividad. La empresa y los propietarios de la vía, se realizó la construcción de 4 alcantarillas con un diámetro de 90 cm y longitud de 8 m aproximadamente. Dos alcantarillas se ubicaron en el sector del terraplén existente y las otras dos en el sector conformado por la empresa, logrando hasta la fecha el drenaje normal de los potreros y la transitabilidad de la vía en época de invierno, evidenciándose la aceptación por parte de la comunidad del área del proyecto.

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Auto 2373 del 31 de julio de 2008Adicionalmente, en CT 0990 del 15 de junio de 2010 y el Artículo Primero del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 reportaron su cumplimiento para el período de seguimiento; pero como la obligación tiene un carácter Temporal, se recomienda al profesional jurídico de la SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, evaluar la pertinencia jurídica de dar cumplimiento definitivo y finalizar la presente obligación.Requerimiento:Se recomienda al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, evaluar la pertinencia jurídica de dar cumplimiento definitivo y finalizar la presente obligación establecida en el Artículo Décimo del Auto 2373 del 31 de julio de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Requerir por última vez y con carácter urgente a la sociedad UNION TEMPORAL MORICHE, para que en el término de 3 meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo allegue la información de las actividades realizadas en cumplimiento del mejoramiento en las zonas laterales de la vía de acceso de Maní al Bloque Moriche, de acuerdo con lo establecido en la ficha No. 24 (Restauración del entorno ambiental) del Plan de Manejo Ambiental

Temporal NO SI

Consideraciones:El análisis de esta obligación se presenta en el numeral 4.2.2.3 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Requerir por última vez y con carácter urgente a la sociedad UNION TEMPORAL MORICHE, para que en el término de 3 meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo envíe el programa de compensación en cumplimiento del Numeral 10 del Artículo 6 de la Resolución No. 2180 de 2005, en relación con el desarrollo de proyectos integrales en beneficio de los ecosistemas (estero y bosque de galería) que permita garantizar su conservación

N/A N/A N/A

Consideraciones:Esta obligación fue revocada mediante el Artículo Segundo del Auto 137 del 29 de enero de 2009

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Requerir por última vez y con carácter urgente a la sociedad UNION TEMPORAL MORICHE, para que en un término no superior a 3 meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, implemente el programa de “Protección de los Recursos Naturales (fauna y vegetación) del Área de INFLUENCIA Directa DEL Bloque” propuesto en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.9 del Artículo Sexto de la Resolución 2180 de 2005, en relación con el programa de protección de fauna que permita conservar, restaurar y recuperar las especies focales y del programa de desarrollo de proyectos integrales en beneficio de los ecosistemas (estero y bosque de galería) que permita garantizar su conservación. La empresa deberá remitir a este Ministerio en los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, estado de avance del Programa, el cual deberá contener como mínimo: registro de asistencia a los talleres, registro fotográfico

N/A N/A N/A

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Auto 2373 del 31 de julio de 2008Consideraciones:Esta obligación fue revocada mediante el Artículo Segundo del Auto 137 del 29 de enero de 2009

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Aceptar la propuesta de compensación presentada por la sociedad UNION TEMPORAL MORICHE.

PARAGRAFO. La empresa deberá iniciar inmediatamente el desarrollo de la propuesta y remitir a este Ministerio los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA, estado de avance del Programa, el cual deberá contener como mínimo: estado fitosanitario y desarrollo de la reforestación (altura promedio), registro fotográfico, informe de avance, actividades desarrolladas y porcentaje de ejecución

N/A N/A N/A

Consideraciones:El programa fue dado por cumplido mediante el Artículo Primero del Auto 2399 del 25 de junio de 2010

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Requerir a la sociedad UNION TEMPORAL MORICHE, para que presente el respectivo Informe de Cumplimiento Ambiental, el cual debe incluir un informe detallado del desato de las alcantarillas instaladas para el acceso al pozo, incluido el del cruce de caño Guarimena así como la efectiva solución a la reclamación presentada por los propietarios de los predios por donde fue adecuada la vía de acceso al pozo Mauritia 1

N/A N/A NO

ConsideracionesRevocado por el Artículo Primero del Auto 137 del 29 de enero de 2009

7.6 RESOLUCIÓN 1948 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2008

Mediante la cual se modifica la Resolución 853 de 27 de mayo de 2008 y se toman otras determinaciones.

RESOLUCIÓN 1948 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2008Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar el artículo primero del Auto 2711 del 26 de agosto de 2008, por el cual este Ministerio inició trámite administrativo para la modificación de Licencia Ambiental Global solicitada por la empresa UNION TEMPORAL MORICHE el cual quedará así:

Artículo primero. Iniciar el trámite administrativo para la modificación de la Licencia ambiental global otorgada a la UNION TEMPORAL MORICHE mediante Resolución 853 del 27 de mayo de 2008, para el proyecto denominado BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal, Maní y Orocué en el departamento de Casanare, en el sentido de autorizar el vertimiento directo al Río Cravo sur de las aguas industriales y domésticas tratadas

Temporal N/A NO

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RESOLUCIÓN 1948 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2008y la construcción de tres líneas de flujo para conducir las aguas a verter hasta el mencionado río”.Consideraciones:La empresa no ha realizado vertimiento directo al Río Cravo sur de las aguas industriales y domésticas tratadas y la construcción de tres líneas de flujo para conducir las aguas a verter hasta el mencionado río. En el formato ICA 3-a del periodo enero a diciembre de 2010 y según lo comentado durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, la Empresa informa que a diciembre de 2010, no se ha utilizado el permiso de vertimiento directo al Río Cravo sur, por inconformidad de la comunidad aledaña. Por lo tanto, no se han instalado ningún tipo de estructuras.

Se considera que esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento y los próximos seguimientos.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. Aclarar el epígrafe de las hojas 2 y 3 del Auto 2711 de 26 de agosto de 2008, por el cual este Ministerio inició trámite administrativo para la modificación de Licencia Ambiental Global solicitada por la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, EL CUAL QUEDARÁ ASÍ:

“Por el cual se inicia el trámite administrativo para modificar una Licencia Ambiental y se adoptan otras decisiones”

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo segundo de la Resolución 0853 de 27 de mayo de 2008, por la cual este Ministerio otorgó a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE Licencia Ambiental Global para el proyecto BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE ubicado en los municipios de El Yopal (vereda El Mango – Madroño), Maní (vereda Guarimena – Corea) y Orocué (veredas Mariara y Surimena), en el departamento de Casanare, en el sentido de adicional el siguiente numeral

13. La construcción de hasta tres (3) líneas de flujo para el transporte de las aguas residuales tratadas desde el pozo Mauritia Norte 1 hasta los puntos de vertimientos autorizados sobre el río Cravo Sur.

Las líneas de flujo a construir con las coordenadas de inicio y finalización son:(…)

Permanente N/A NO

Consideraciones:Durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento ANLA observó que la Empresa no ha realizado estructuras con las características establecidas en relación con el vertimiento de las aguas residuales tratadas desde el pozo Mauritía Norte 1 hasta los puntos de vertimiento autorizados sobre el río Cravo Sur y a su vez, la Empresa no reporta el desarrollo de esta actividad en los ICA evaluados en el presente seguimiento.

Asimismo, en el Artículo Sexto de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008 se establece“No se autoriza el vertimiento de las aguas residuales industriales y domésticas tratadas, directamente al río Cravo Sur por las razones expuestas en la parte motiva de este concepto”.

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RESOLUCIÓN 1948 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2008Con lo anterior, la Empresa no aplica el cumplimiento de esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo tercero de la Resolución 0853 de 27 de mayo de 2008, por la cual este Ministerio otorgó a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE Licencia Ambiental Global para el proyecto BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE ubicado en los municipios de El Yopal (vereda El Mango – Madroño), Maní (vereda Guarimena – Corea) y Orocué (veredas Mariara y Surimena), en el departamento de Casanare, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO. Se establecen como áreas de exclusión para el desarrollo del proyecto BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE las siguientes áreas:

1. Bocatoma y tanques de almacenamiento de agua de las viviendas con un radio de protección de 100 m

2.Áreas de esteros y lagunas naturales para construcción de locaciones, ZODMES y campamentos

3. Nacederos y su ronda perimetral de 100 metros (Decreto 1449/77)

4. Los cuerpos de agua lóticos y su franja de protección de 30 m a cada lado en toda su extensión, medidos desde la margen externa a partir de la franja de vegetación protectora de cauces o de la cota máxima de inundación (en caso de no contar con dicha vegetación), excepto para el tendido de líneas de flujo

5. Áreas de interés arqueológico: ubicadas en las zonas no inundables del área de estudio, en las vegas de los caños Canacabare y aguas verdes fundamentalmente”

Permanente SI SI

Consideraciones:Durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento ANLA observó que durante el periodo de seguimiento no se han realizado actividades constructivas que impliquen la intervención de áreas adicionales, además que las áreas intervenidas con antelación se encuentran fuera de las áreas de exclusión según la zonificación establecida para el desarrollo del proyecto.

Según la información presentada en los ICA evaluados en el presente seguimiento, La Empresa informó que no realizó intervención en área de esteros y lagunas naturales al interior del Bloque Moriche ni tampoco la intervención de bocatomas y tanques de almacenamiento de agua de las viviendas.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO. Modificar el subnumeral 2 y adicional el subnumeral 3, del numeral 2 del artículo cuarto de la Resolución 0853 de 27 de mayo de 2008, por la cual este Ministerio otorgó a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE Licencia Ambiental Global para el proyecto BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE ubicado en los municipios de El Yopal (vereda El Mango – Madroño), Maní (vereda Guarimena – Corea) y Orocué (veredas Mariara y Surimena), en el departamento de Casanare, el cual quedará así:

“2. Manejo y tratamiento de aguas residuales industriales.

Permanente SI SI

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RESOLUCIÓN 1948 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2008

a) El sistema de tratamiento estará conformado por:i) Hasta tres módulos independientes, cada uno con capacidad para

tratar 10.000 BWPDii) Cada módulo cuenta con: i) un sistema general de Skimming

Tank y API para la separación de las grasas, los hidrocarburos y los aceites que se pueden separar por gravedad, ii) un sistema de aireación y enfriamiento del agua que es realizado al final del proceso, iii) una unidad fisicoquímica compuesta por un sistema de coagulación y floculación, iv) cuatro piscinas de sedimentación que operan en “cochada” en ls cuales se precipitan los sólidos suspendidos y grasas que permanezcan mezcladas con el agua y v) una piscina facultativa

b) El agua residual industrial incluida la de producción será sometida al siguiente tratamiento

i)El agua industrial generada entra al Skimming tank que tiene dos unidades de separación de 1.500 barriles/día cada una, que tiene como fin la separación de hidrocarburos y sólidos suspendidos

ii)La separación de hidrocarburos y sólidos suspendidos remanentes se realiza mediante un separador tipo API, que tiene dos unidades de separación internas, con capacidad para tratar 5.000 barrriles/día cada una

iii)A continuación se realiza tratamiento fisicoquímico para la separación de sólidos suspendidos, grasas y aceites y carga orgánica suspendida. En la tubería de distribución y en cuatro piscinas de sedimentación se realiza una mezcla rápida y floculación. La capacidad de tratamiento es BWPD

iv.El enfriamiento del agua se realiza por medio de un sistema de aspersión y su permanencia en la piscina. La remoción de DBO y fenoles se realiza mediante tratamiento en la piscina facultativa

v.Finalmente, los lodos generados en el tratamiento fisicoquímico se deshidratan mediante lechos de secado y posteriormente se envían a biorremediación a una empresa que cuente con los permisos y licencias respectivos

c) Se realizará monitoreo fisicoquímico de la calidad del agua, con las siguientes características:

i.Puntos de monitoreo: afluente y efluente del sistema de tratamiento

ii.Tipo de monitoreo: compuesto durante mínimo ocho (8) horasiii.Parámetros a analizar: in situ: Ph, temperatura, oxígeno disuelto y

conductividad eléctrica en laboratorio: cloruros, turbiedad, alcalinidad, hidrocarburos totales, DBO5, DQO, dureza total, fenoles, grasas y aceites, sólidos suspendidos totales, sólidos totales, arsénico, bario, cadmio, cromo, plomo, níquel, hierro, mercurio, selenio, sodio, zinc, RAS, porcentaje de sodio intercambiable, nitratos y nitritos, coliformes fecales y coliformes

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RESOLUCIÓN 1948 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2008totales. Las muestras deberán ser enviadas a un laboratorio debidamente acreditado o en proceso de acreditación con el IDEAM de acuerdo alDecreto No. 1600 de 1994.iv.Comentar y evaluar los resultados, establecer la remoción de carga y compararlos con el Decreto 1594/84 y/o los que lo modifiquen.

v.Frecuencia: la empresa deberá realizar monitoreo previo al vertimiento, el cual será la base para que la interventoría ambiental, autorice el vertimiento. Iniciado el vertimiento, se deberá realizar mensualmente durante la ejecución del proyecto

3. Manejo de aguas residuales industriales.

a) Se autoriza permiso de vertimiento directo de aguas residuales domésticas e industriales tratadas, inclusive las aguas asociadas de producción, al río Cravo Sur en las siguientes condiciones:

i.En tanto la Empresa esté generando aguas industriales por debajo de 5.000 barriles diarios, realizará un vertimiento hasta esta cantidad diaria en el punto identificado con las coordenadas N 1.044.698 E 910.939,05 ubicado en las inmediaciones de la zona poblada de El Algarrobo, que cuenta con infraestructura adecuada para realizar el vertimiento

ii.Cuando la Empres aesté generando aguas industriales por encima de 5.000 barriles por día y hasta de 30.000 barries por día, realizará el vertimiento del fluido en tres puntos diferentes, en cada uno hasta un máximo 10.000 barriles diarios, en los puntos y coordenadas siguientes:

Punto Descricpión del punto de vertimiento

Coordenadas(origen 3° E)

1

Río Cravo Sur en la finca San Fernando 2,5 km aguas arriba de la inspección de policía de El Algarrobo

N 1.046.685E 908.589

2Río Cravo Sur 200 m aguas debajo de la inspección de policía de El Algarrobo

N 1.044.698E 910.939

3Río Cravo Sur 7,0 km aguas debajo de la inspección de policía de El Algarrobo

N 1.041.351E 914.401

b) Se autoriza el transporte del agua residual tratada desde el pozo Mauritia Norte 1 hasta los puntos de vertimiento autorizados en el río Cravo Sur en las siguientes condiciones:

i.En tanto la Empresa esté generando aguas industriales por debajo de 5.000 barrriles diarios, el transporte podrá ser realizado en carrotanque

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Expediente: LAM3339

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RESOLUCIÓN 1948 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2008ii.Cuando la Empresa esté generando aguas industriales por

encima de 5.000 barrils por día y hasta de 30.000 barriles por día, el transporte se realizará por tres líneas de flujo, por cada una de ellas hasta un máximo 10.0000 barriles diarios

c) Se autoriza el vertimiento de las aguas residuales domésticas y las aguas industriales tratadas, diferentes a las asociadas de producción, sobre corredores de acceso que se encuentren en afirmado y por aspersión sobre predios aledaños, durante la temporada seca (diciembre a marzo), hasta un volumen máximo de 0,29 l/s (25 m3/día) de aguas residuales domésticas y 1,14 l/s (98,5 m3/día) de aguas residuales industriales, por pozo, en las siguientes condiciones:

i. Los predios aledaños en donde se autoriza la aspersión son los siguientes:

Coordenadas (Origen 3° Este)Vértices del polígono Este Norte

FINCA CANAIMAA 897881 1044162B 897661 1044001C 897766 1043926D 897926 1044105

FINCA SANTA TERESAA 896073 1042915B 896132 1042896C 896166 1042818D 896271 1042889E 896237 1042945F 896161 1043000

PREDIO DE 2 HA – FINCA CANAIMAA 888493 1037991B 895711 1044478C 895686 1044680

ii. El sistema de aspersión debe garantizar 2.09 cm/h, para no superar la capacidad de infiltración del terreno y prevenir así arrastre a cuerpos de agua superficial y/o problemas de erosión laminar.

Obligaciones:

1. La empresa deberá realizar análisis de los suelos de las áreas de vertimiento con las siguientes características:a)Frecuencia: previo al inicio del vertimiento y posterior al vertimiento con frecuencia semestral

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RESOLUCIÓN 1948 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2008b)Parámetros: ph, arsénico, bario, cadmio, cromo, mercurio, plomo, plata, selenio, cinc, contenido de grasas y aceites, conductividad eléctrica, RAS y porcentaje de sodio intercambiable

2.El riego en vías se realizará como medida de control a la emisión de partículas o polvo en las vías de acceso por fuentes móviles, por lo tanto se debe realizar en verano y evitando encharcamientos o inundaciones de la vía. Igual condición deberá cumplirse en los campos de aspersión, de tal forma que NO se supere la tasa de infiltración del suelo y cumplir con las restricciones de ubicación en relación con las zonas de exclusión indicadas en el presente concepto

3. El área de riego deberá contar con un terraplén o dique a lo largo de todo el perímetro cuyas dimensiones serán altura = 0.50 m, base mayor = 0.50 m y base menor = 0.15 m. Lo anterior con el fin de evitar escorrentía del agua de riego hacia las zonas externas. Adicionalmente deberá minimizarse el efecto paisajístico cuausado por el área de aspersión sembrando una barrera viva perimetral al lote(s) de riego

4. Elaborar un acta de inicio de vertimientos donde se consignen: fecha, área de vertimiento, resultados de calidad dedl agua a verter, cálculos hidráulicos que establezcan la tasa de aspersión, firma del interventor ambiental

5. Elaborar reportes diarios de calidad del agua vertida determinando en sitio ph, emperatura, sólidos sedimentados, turibedad y conductividad, firmados por la interventoría ambiental

6. No se autoriza el vertimiento de aguas residuales con concentración de cloruros superiores a 250 mg/l ni de Fenoles superior a 0,2 mg/l

7. Se prohíbe cualquier alteración de las características fisicoquímicas y bacteriológicas de los cuerpos de agua ubicados en el área de influencia del proyecto

8. La empresa debe garantizar que antes del inicio de la perforación de un pozo, se encuentren funcionando los sistemas previstos para el manejo y disposición de las aguas residuales domésticas e industriales

9. En el evento que se generen residuos líquidos de aceites, éstos se deberán llevar o entregar a un tercero para su reutilización o para su manejo y disposición final, que cuente con la correspondiente licencia ambiental. Copia del acto administrativo correspondiente deberá ser incluido en los Informes de Cumplimiento Ambiental, para seguimiento

10. Todo sector donde se utilicen aceites, combustibles y productos químicos debe ser permebailizado con placas de concreto y canales

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RESOLUCIÓN 1948 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2008conectados a trampas de greasas. Para el almacenamiento de combustibles y ACPM se deberá construir un dique perimetral sobredimensionado en un 10% del volumen de los tanques, con su interior revestido en concreto para retener cualquier posible escape o fuga de combustibles Consideraciones:Con respecto a los literales a, b y c del numeral 2, según la información presentada en los ICA evaluados en el presente seguimiento, la Empresa informó que realiza el desarrollo de esta actividad. Los resultados de los monitoreos fisicoquímicos de la calidad del agua se presentan en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.

Por otra parte, en cuanto a los literales a y b del numeral 3, Durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento ANLA observó que la Empresa no ha realizado estructuras con las características establecidas en relación con el vertimiento de las aguas residuales tratadas desde el pozo Mauritía Norte 1 hasta los puntos de vertimiento autorizados sobre el río Cravo Sur y a su vez, la Empresa no reporta el desarrollo de esta actividad en los ICA evaluados en el presente seguimiento. La Empresa informa que no ha realizado vertimiento directo al Río Cravo Sur de las aguas industriales y domésticas tratadas y la construcción de tres líneas de flujo para conducir las aguas a verter hasta el mencionado río, tal como lo establece el Artículo Quinto de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008. Asimismo, en los formatos ICA 3-a del periodo enero a diciembre de 2010 hasta el periodo de junio a diciembre de 2017, según lo comentado por CORPORINOQUIA y por la Empresa durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, afirmaron que desde diciembre de 2010, no se ha utilizado el permiso de vertimiento directo al Río Cravo sur, por inconformidad de la comunidad aledaña. Por lo tanto, no se han instalado ningún tipo de estructuras.

A su vez, en el literal c del numeral 3, la Empresa informó que realiza la actividad de riego en vías (época de verano) y por otra parte, con respecto a la zona de aspersión, en el año 2014 se suspendió el vertimiento en predios aledaños al proyecto. Por otra parte, en la evidencia documental de los ICA evaluados del presente seguimiento, la Empresa reporta que realizó la actividad de riego en vías en época de verano y con respecto al campo de aspersión, en el año 2014 se suspendió el vertimiento a la zona de aspersión en predios aledaños al proyecto. Durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, la Empresa informó al equipo de seguimiento ANLA que no ha realizado el vertimiento por riego en vías y campos de aspersión en época de invierno. También se observó que el campo de aspersión no está operando y no tiene infraestructura asociada. Durante el periodo de seguimiento la Empresa no hizo uso de este sistema, con lo cual se considera que la Empresa da cumplimiento a la obligación.

En la actualidad, según la información presentada en los ICA del presente periodo de seguimiento y lo informado por la Empresa durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales en la Estación Mauritia comprende el sistema está conformado por dos (2) skimming tank, dos (2) catch tank, dos (2) frack tank, un (1) separador API y la plataforma de la estación, luego de su tratamiento en la Planta DAF pasa al frack tank de almacenamiento temporal previo a la inyección en el pozo Mauritia Oeste – 1 (MW-1) autorizada en el artículo segundo de la Resolución 1657 de agosto de 2009.

Así las cosas, la Empresa da cumplimiento a la obligación para el presente periodo de seguimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEXTO. Modificar el artículo décimo de la Resolución 0853 de 27 de mayo de 2008, por la cual este Ministerio otorgó a la empresa T1emporal No Si

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RESOLUCIÓN 1948 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2008UNION TEMPORAL MORICHE Licencia Ambiental Global para el proyecto BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE ubicado en los municipios de El Yopal (vereda El Mango – Madroño), Maní (vereda Guarimena – Corea) y Orocué (veredas Mariara y Surimena), en el departamento de Casanare, en cuanto a adicionas las siguientes obligaciones:

1. Como medida compensatoria del cambio de uso del suelo causado por el tendido de las líneas, la Empresa deberá adelantar la reforestación de una superficie total equivalente a la superficie intervenida, es decir, 33,84 hectáreas, dado que la cobertura vegetal existente en las áreas por donde se realizará el mencionado tendido son pastos y se considera apropiado compensar estas áreas por un factor 1:1. La Empresa deberá realizar una propuesta de programa de reforestación que debe ser remitida a Corporinoquia y a este Ministerio a más tardar a los tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativoConsideraciones:El análisis de esta obligación y sus requerimientos se encuentra en el numeral 4.2.2.4 del presente concepto técnico2. El programa de reforestación compensatoria del cambio de uso del suelo causado por el tendido de las líneas deberá ser concertado con Corporinoquia.

Cumplido este programa, la empresa debe informar a este Ministerio previamente a su ejecución, las especies a utilizar, el cronograma de ejecución y los sitios donde se realizará la mencionada reforestación, los cuales deberán estar georreferenciados y ubicados en un plano a una escala adecuada.

En el evento, que transcurridos seis (6) meses no se hubiese podido concretar el proceso de concertación con la Corporación, la información relacionada deberá ser remitida a este Ministerio para su aprobación. La reforestación deberá iniciarse en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la aprobación que efectúe este Ministerio. Una vez aprobado el programa de reforestación, estará sujeto al avance de las actividades del proyecto el cual deberá verse reflejado en el cronograma de actividades.

Temporal No Si

Consideraciones:El análisis de esta obligación y sus requerimientos se encuentra en el numeral 4.2.2.4 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. La información remitida a este Ministerio en relación con el programa de reforestación deberá incluir la siguiente información mínima: Temporal No Si

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RESOLUCIÓN 1948 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2008a. Planos a escala 1:10.000 o más detallada, según sea el caso, donde se delimiten los predios seleccionados dentro del programa de reforestación (incluida la georreferenciación de las áreas

b. Criterios empleados en la selección de las áreas a reforestar, soportado con la respectiva línea base del sector, incluyendo si es el caso, los nombres de los propietarios de los predios y la garantía en el tiempo del mantenimiento del uso del suelo con fines de conservación y/o protección

c. Especies y número de individuos por especie sembrada y/o sembrar (no se pueden emplear especies exóticas)

d. Sistema de siembra y mantenimiento. La reforestación debe incluir el mantenimiento de los árboles sembrados durante un periodo mínimo de tes (3) años, hasta que las especies plantadas presenten una altura mínima de 2 m y un prendimiento del 85%. El beneficiario de la licencia será responsable por el adecuado desarrollo o crecimiento de los ejemplares, por lo cual deberá implementar las diferentes campañas de fertilización, control de incendios, plagas, animales y enfermedades (mediante visitas técnicas; dependiendo de los resultados proponer las medidas correctivas correspondientes) y control de malezas (limpiezas y plateos)

e. Registro fotográfico

f. Cronograma detallado de ejecución (incluido el mantenimiento)

g. Costos detalladosConsideraciones:El análisis de esta obligación y sus requerimientos se encuentra en el numeral 4.2.2.4 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente 4. las medidas de manejo que se apliquen para ejecutar las actividades relacionadas con la compensación forestal por cambio de uso del suelo, deberán consignarse en la ficha MB-6.1 la cual deberá ser ajustada para darle cabida a las especificidades de la compensación por cambio de uso del suelo junto a las establecidas para la compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal. Esta ficha deberá contener el cálculo de la compensación forestal. La ficha ajustada deberá ser remitida a este Ministerio dentro de los planes de manejo ambiental específicos

Temporal No Si

Consideraciones:El análisis de esta obligación y sus requerimientos se encuentra en el numeral 4.2.2.4 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente

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RESOLUCIÓN 1948 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 20085. así mismo, en cada uno de los informes de cumplimiento ambiental que la Empresa presente a este Ministerio, se deberá informar el avance en el cumplimiento del programa de reforestación

Temporal Si Si

Consideraciones:El análisis de esta obligación y sus requerimientos se encuentra en el numeral 4.2.2.4 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente 6. las medidas de manejo previstas por la Empresa incluyendo las planteadas en las tres nuevas fichas de manejo se consideran adecuadas para prevenir y mitigar los eventuales impactos negativos causados por el vertimiento de las aguas industriales tratadas. Las tres nuevas fichas de manejo deberán incluirse dentro del plan de manejo

N/A N/A N/A

Consideraciones:Dado que actualmente la Empresa realiza esta actividad y a su vez no tiene autorizado el vertimiento sobre el río Cravo Sur tal como lo establece el Artículo Quinto de la Resolución, la cual dice “No se autoriza la captación de aguas subterráneas dentro del BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta Resolución” y que la disposición de aguas se realiza en el pozo reinyector Maurita Norte ST2 en el caso de las aguas industriales y con un tercero autorizado para el caso de las residuales domésticas se considera que esta obligación no es sujeto del presente seguimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. la empresa deberá monitorear la calidad de las aguas industriales generadas, incluyendo las asociadas a la producción con una periodicidad semanal en lo relativo a los siguientes parámetros: pH, conductividad, temperatura y oxígeno disuelto y con una periodicidad mensual en lo relativo a los siguientes parámetros: sulfuros, sulfatos, cloruros, DBO, fenoles totales, grasas y aceites, hidrocarburos totales, sólidos totales, solidos suspendidos, solidos disueltos, solidos sedimentables, arsénico, bario, cadmio, cobre, cromo, hierro total, mercurio, níquel, plata y plomo. El monitoreo deberá realizarse sobre las aguas industriales generadas antes de ingresar al sistema de tratamiento de aguas residuales (afluente) y sobre las aguas tratadas a verter luego de salir del mencionado sistema de tratamiento (efluente)

Permanente No Si

Consideraciones:Las consideraciones relacionadas con esta obligación así como sus requerimientos se realizan en el numeral 4.1.2

Obligación Carácter Cumple Vigente 8. el manejo y conducción de las aguas lluvias no contaminadas, no podrán mezclarse en ningún momento con las aguas residuales generadas por la actividad

Permanente Si Si

Consideraciones:Las consideraciones relacionadas con esta obligación se realizan en el numeral 4.1.1

Obligación Carácter Cumple Vigente 9. La empresa deberá ejecutar monitoreos de calidad de agua del río Cravo Sur 100 m antes y 100 m después de cada sitio de vertimiento, midiendo los siguientes parámetros: pH, conductividad, temperatura, grasas y aceites, fenoles e hidrocarburos, oxígeno disuelto, DBO, DQO

Permanente N/A SI

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RESOLUCIÓN 1948 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2008y sólidos suspendidos totales. La frecuencia de muestreo será mensual efectuándose las mediciones en las mismas fechas que se realice el monitoreo de aguas residuales. En los Informes de cumplimiento ambiental se deberá precisar la fecha y el análisis de los resultados de la caracterización fisicoquímica, en el marco de la normatividad ambiental vigente (Decreto 1594 de 1984, artículos 39, 40, 45 y 72)Consideraciones:Dado que actualmente la Empresa no realiza el vertimiento sobre el río Cravo Sur y que la disposición de aguas se realiza en el pozo inyector Mauritia Norte ST2 en el caso de las aguas industriales y con un tercero autorizado para el caso de las residuales domésticas, se considera que esta obligación no aplica para el presente seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 10. la empresa deberá realizar monitoreos hidrobiológicos en el río Cravo sur 100 m antes y 100 m después de cada sitio de vertimiento tanto en época de aguas altas como en época de aguas bajas (mínimo dos veces al año. (…)

Permanente N/A SI

Consideraciones:Dado que actualmente la Empresa no realiza el vertimiento sobre el río Cravo Sur y que la disposición de aguas se realiza en el pozo inyector Mauritia Norte ST2 en el caso de las aguas industriales y con un tercero autorizado para el caso de las residuales domésticas se considera que esta obligación no aplica para el presente seguimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente 11. Previo a la realización de cada uno de los monitoreos, la Empresa deberá informar a la autoridad ambiental regional para que realice el respectivo seguimiento, en caso de que esta considere pertinente. Luego de realizar dichos monitoreos, se deberán presentar los resultados a este Ministerio y a COPORINOQUIA dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental – ICA con los análisis y comentarios respectivos

Permanente NO Si

Consideraciones:De acuerdo con el numeral 10 del Artículo Décimo de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008 se establece “Previo a la realización de los monitoreos de aire, ruido, aguas y suelo deberán informar a ala autoridad ambiental regional para que realice el respectivo seguimiento, en caso de que ésta lo considere pertinente”Una vez revisada la información entregada por la Empresa se observa que en el presente periodo de seguimiento (2014-2017) la Empresa entregó en el ICA del primer semestre de 2014 los resultados del monitoreo de aguas residuales industriales; no obstante, revisados los anexos de los ICA del presente periodo de seguimiento la Empresa no ha entregado el soporte documental relacionada con informar a la Autoridad Ambiental Regional sobre la realización de los monitoreos de aire, ruido, aguas y suelo para su respectivo seguimiento, dando así un incumplimientoRequerimiento Entregar en el próximo ICA el soporte documental de la notificación a la Autoridad Ambiental Regional sobre la realización de los monitoreos de aire, ruido, aguas y suelo para su respectivo seguimiento, correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Lo anterior en cumplimiento al numeral 11 del Artículo Sexto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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RESOLUCIÓN 1948 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 200812. Todos los análisis de aguas establecidos deberán ser realizados por un laboratorio que se encuentre certificado o en proceso de certificación o acreditación ante los organismos competentes, para lo cual se deberán anexar los soportes correspondientes

Permanente Si Si

Consideraciones:Las consideraciones relacionadas con esta obligación se realizan en el numeral 4.1.2 del presente concepto técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente 13. la empresa deberá ajustar el programa de inversión de 1% aprobado transitoriamente en el Artículo 15 de la Resolución 853 de 2008 teniendo en cuenta los costos de las actividades autorizadas en esta Resolución. El programa ajustado se deberá presentar en un término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo

Temporal No Si

Consideraciones:Las consideraciones relacionadas con esta obligación y sus requerimientos se realizan en el numeral 4.2.1.5 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEPTIMO. Aclarar el literal i del numeral 5 y el numeral 12 del Artículo décimo de la Resolución 853 de 27 de mayo de 2008, por la cual este Ministerio otorgó a la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE Licencia Ambiental Global para el proyecto BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE ubicado en los municipios de El Yopal (vereda El Mango - Madroño), Maní (vereda Guariamena - Corea) y Orocué (veredas Mariara y Surimena), en el departamento de Casanare, los cuales quedarán así:

“5. Manejo de aguas de escorrentía

i. Las plataformas deberán planificarse de manera que no obstruyan la red natural de drenaje del área donde se construyen

12. Presentar a este Ministerio evidencias del cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en los Planes de Manejo Ambiental así como de los compromiso adquiridos con las comunidades y autoridades del área de influencia durante el desarrollo del proyecto”

Permanente NO SI

Consideraciones:Con respecto al literal i del numeral 5 de la presente obligación, según la información presentada en los ICA evaluados en el presente seguimiento, para el manejo de aguas de escorrentía cuentan con un sistema de cunetas perimetrales las cuales recogen las aguas de escorrentía hacia el desarenador de la locación, a estas cunetas se les realiza un mantenimiento periódico con el fin de evitar obstrucciones según lo observado en la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, se observó que en las estaciones Mauritía Norte y Este no se evidenció obstrucción en las cunetas de aguas lluvias, desarenadores y skimmers, dando así cumplimiento a la obligación. En el numeral 4.1.1 del presente concepto técnico se presenta en detalle el desarrollo de las actividades acerca del Manejo de aguas de escorrentía.

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RESOLUCIÓN 1948 DEL 07 DE NOVIEMBRE DE 2008Sin embargo, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado en cuanto al numeral 12 del Artículo Décimo de la Resolución 853 de 27 de mayo de 2008 y que fue aclarado con el Artículo Séptimo de la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008. Requerimiento:La Empresa debe en un plazo inmediato debe presentar a este Ministerio evidencias del cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en los Planes de Manejo Ambiental así como de los compromisos adquiridos con las comunidades y autoridades del área de influencia durante el desarrollo del proyecto, establecido en el numeral 12 del Artículo Décimo de la Resolución 853 de 27 de mayo de 2008 y que fue aclarado con el Artículo Séptimo de la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO OCTAVO. En todo lo demás que no es objeto de modificación ni aclaración continúa vigente la Resolución 853 de 27 de mayo de 2008

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO OCTAVO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales comunicar esta Resolución a la Gobernación del Casanare; a las Alcaldías Municipales de Maní, Yopal y Orocué en el departamento del Casanare; a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía – CORPORINOQUIA; y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales notificar esta Resolución al Represente Legal de la empresa UNION TEMPORAL MORICHE y/o su apoderado debidamente constituido.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO UNDECIMO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales publicar el encabezado y la parte resolutiva de esta Resolución en la Gaceta Ambiental de esta entidad, y allegar la constancia al expediente 3339

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

7.7 AUTO 137 DEL 29 DE ENERO DE 2009

Mediante el cual se resuelve un recurso de reposición contra el Auto 2373 del 31 de julio de 2008 y se toman otras determinaciones

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. Ratificar los artículos Noveno, Décimo Primero y Décimo Tercero del Auto 2373 de julio 31 de 2008, por los cuales se han unos requerimientos a la empresa Unión Temporal Moriche, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo ARTICULO SEGUNDO. Revocar los artículos Cuarto, Octavo, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Auto 2373 de julio 31 de 2008, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativoARTÍCULO TERCERO. Confirmar los demás numerales y artículos del Auto 2373 de julio 31 de 2008, las cuales continúan vigentes y sin ninguna modificación

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7.8 RESOLUCIÓN 1657 DEL 28 DE AGOSTO DE 2009

Por la cual se modifica una Licencia Ambiental Global y se toman otras determinaciones.

RESOLUCIÓN 1657 DEL 28 DE AGOSTO DE 2009Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el numeral 13 del Artículo Segundo de la resolución 853 del 27 de mayo de 2008, adicionado mediante la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008, en el sentido de modificar las características de las líneas de vertimiento a construir, las cuales quedaran así:

PARÁMETRO CARÁCTERÍSTICASLongitud 11.7, 13.9, 16.7 KmDiámetro Los diámetros corresponderán a los resultados del

diseño hidráulicoy los que se dispongan comercialmente para cada material

Amplitud derecho de vía

4 metros a cada lado del eje de la línea, para un total de 8 metros

Alineamiento Conforme a trazados preliminaresVegetación afectada

No existe vegetación arbórea

Excavación y tipos de tubería

Tubería Enterrada en sabanas abiertasEl material de las líneas puede ser:- Acero al carbón- PVC- Manguera en PVC- y/o la combinación que pudiese dar como resultado de un diseñohidráulico.

Empalmes Dependiendo del material de las líneas, pueden ser:- Roscados en tubería metálica y soldadura- PVC con unión campana y espigo. Para mangueras uniones consoldadura caliente

Cruces con drenaje

Aéreos en marcos H

Permanente N/A SI

Consideraciones:Durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento ANLA observó que la Empresa no ha realizado la construcción y/o instalación de estructuras con las características establecidas en relación con el vertimiento de las aguas residuales tratadas desde el pozo Mauritía Norte 1 hasta los puntos de vertimiento autorizados sobre el río Cravo Sur y a su vez, la Empresa no reporta el desarrollo de esta actividad en los ICA evaluados en el presente seguimiento, por lo que a la fecha no aplica este artículo. Asimismo, la Empresa informa que no ha realizado vertimiento directo al Río Cravo Sur de las aguas industriales y domésticas tratadas y la construcción de tres líneas de flujo para conducir las aguas a verter hasta el mencionado río, tal como lo establece el Artículo Quinto de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008. Asimismo, según lo comentado por CORPORINOQUIA y por la Empresa durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, afirmaron que desde diciembre de 2010, no se ha utilizado el permiso de vertimiento directo al Río Cravo sur, por inconformidad de la comunidad aledaña. Por lo tanto, no se han instalado ningún tipo de estructuras.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. Adicionar el numeral 2 del artículo Cuarto de la Permanente NO SI

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

RESOLUCIÓN 1657 DEL 28 DE AGOSTO DE 2009Resolución No. 853 de mayo 27 de 2008, en el sentido de autorizar el sistema de inyección como método de disposición final de las aguas residuales industriales previamente tratadas, como se indica a continuación:

“…Se autoriza como alternativa de disposición de aguas residuales industriales tratadas mediante el método de inyección en cualquiera de los pozos declarados como secos dentro del Bloque de explotación Moriche, iniciando en el pozo Mauritia Oeste 1.La conducción de las aguas residuales industriales a ser inyectadas, se hará mediante el tendido de una línea de flujo que comunicará el sistema de tratamiento de aguas residuales con el pozo inyector la cual se construirá dentro de la misma plataforma..”.ConsideracionesSegún lo establecido en este Artículo, la Empresa aceptó que la actividad de inyección se podía hacer en el pozo Mauritía Oeste 1, dado que salió seco y de acuerdo técnicamente para cumplir con la función de disposición de aguas residuales industriales tratadas.

Previo a la inyección, el agua es conducida al sistema de flotación para retirar los sólidos y grasas contenidas en el agua, previamente se le ha dosificado coagulante, floculante y clarificador. Como resultado del tratamiento, se generan lodos húmedos donde se acumulan las partículas sólidas y grasas del agua, que son deshidratados y posteriormente son almacenados en frac tank de 500 Bbl; las partículas sólidas son transportadas por el gestor SERPET y para su disposición final respectivamente.

El sistema de tratamiento está conformado por dos (2) skimming tank, dos (2) catch tank, dos (2) frac tank, un (1) separador API y la Planta DAF. El agua de producción se conduce por una línea de flujo de 3’’ hacia los frac tank ubicados en la plataforma de la Estación Mauritía Norte y luego de su tratamiento en la Planta DAF pasa al frac tank de almacenamiento temporal previo a la reinyección.

En la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento ANLA observó que actualmente la inyección de aguas residuales industriales se está realizando en el pozo Mauritía Norte 2 – ST2, sin embargo, no fue notificado a la ANLA por medio de un radicado de cambio menor previo el cambio del nuevo pozo sino posterior a la visita de seguimiento mediante comunicación 2018052971-1-000 del 02 de mayo de 2018, dando así un incumplimiento a la obligación.

A su vez, mediante escrito 2018047181-1-000 del 20 de abril de 2018 la Empresa ha tomado la decisión de desarrollar el proyecto de inyección de agua, como soporte de presión en la formación Productora Carbonera – Miembro C7, en el pozo Mauritía Norte 5 que fue perforado en el año 2017 y que actualmente presenta una alta producción de agua por encima del 99%, lo que lo hace inviable producirlo económicamente. Por su parte, la ANLA da respuesta mediante radicado No. 2018062714-2-000 del 21 de mayo de 2018, en el cual se le debe “solicitar a la Empresa presente el concepto de la ANH donde se indican los pozos que servirán como inyectores, y que fueron autorizados así mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, en el que se indica.(…)En tal sentido, teniendo en cuenta que la información presentada no cumple con lo establecido en el artículo 2, de la Resolución 1892 del 26 de agosto de 2015, es necesario que la empresa, previó a la ejecución de las actividades y pronunciamiento de esta autoridad presente la información previamente solicitada”.

Mediante comunicación 2018052971-1-000 del 02 de mayo de 2018 la Empresa notifica a la ANLA el cambio del pozo de reinyección de Mauritía Oeste 1 a Mauritía Norte 2. Informa que desde el 4 de enero de 2018 se realizó la reinyección en el pozo MN2 debido a que el pozo Mauritía Oeste-1 presentó un bloque en la formación Carbonero miembro C1, con lo cual el pozo dejo de recibir agua y el pozo queda suspendido temporalmente. De la misma manera la Empresa comenta que el pozo Mauritia Norte 2 ST-2 se convirtió a inyector como disposal debido a que fue declarado seco ante la ANH, por tener un contenido de BSW por encima del 99%.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

RESOLUCIÓN 1657 DEL 28 DE AGOSTO DE 2009

Mediante comunicación 2018062714-2-000 del 21 de mayo de 2018, la ANLA da respuesta a su comunicación con radicado en ANLA 2018047181-1-000 del 20 de abril de 2018 (Inyección de agua en el pozo Mauritia Norte 5), en el cual se afirma que una vez revisada la solicitud allegada, es necesario solicitar a la empresa presente el concepto de la ANH donde se indican los pozos que servirán como inyectores, y que fueron autorizados así mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009. En tal sentido, teniendo en cuenta que la información presentada no cumple con lo establecido en el artículo 2, de la Resolución 1892 del 26 de agosto de 2015, es necesario que la empresa, previó a la ejecución de las actividades y pronunciamiento de esta autoridad presente la información previamente solicitada.

Mediante comunicación 2018066914-1-000 del 28 de mayo de 2018, la Empresa da respuesta oficio de ANLA 2018062714-2-000 del 21 de mayo de 2018 en el cual se presenta el informe técnico del proyecto de inyección de agua del pozo Mauritía Norte 5. Adicionalmente, el día 24 de mayo de 2018 se realizó una reunión con el personal técnico de la ANH, donde se les presentó este proyecto de inyección de agua en el pozo MN-5 como soporte de presión y finalizada la presentación la ANH aprobó este proyecto, dado que actualmente la Empresa va a empezar a realizar unos servicios correctivos en unos pozos del campo y por tal razón por oportunidad se aprovechará el equipo de workover para realizar este servicio. La comunicación oficial de parte de la ANH será recibida por la empresa en el transcurso de la semana del 28 de mayo al 01 de junio de 2018, donde una vez recibida la información se realizada la notificación a la ANLA.

Mediante comunicación 2018085817-2-000 del 03 de julio de 2018, la ANLA da respuesta a su comunicación con radicado en ANLA 2018066914-1-000 del 28 de mayo de 2018 (Pronunciamiento sobre cambio menor en relación con la actividad de inyección de agua para mantenimiento de presión en el pozo Mauritía Norte 5), teniendo en cuenta que la actividad solicitada no puede ser considerada como un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto licenciado y tampoco se ha recibido la aprobación oficial por parte de la ANH de la actividad de inyección para mantenimiento de presión en el pozo Mauritía Norte 5. Asi mismo se presentan las siguientes consideraciones:

“(…)De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la información y los argumentos presentados por la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL, en los radicados ANLA 2018062714-2-000 del 24 de mayo de 2018 y 2018066914-1-000 del 28 de mayo de 2018, así como lo establecido en el subnumeral 2.11. del numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1892 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se considera que la actividad de inyección de agua para mantenimiento de presión en el pozo Mauritía Norte 5 del Bloque de Explotación Moriche, no puede ser considerada como un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto licenciado, a la luz de lo establecido en la citada Resolución y teniendo en cuenta las siguientes razones:

1. La actividad de inyección de agua para mantenimiento de presión en el pozo Mauritía Norte 5, no cuenta aún con aprobación de la ANH.

2. La inyección de aguas para mantenimiento de presión en el “Bloque de Explotación Moriche” no se encuentra autorizada por la ANLA, tal como se requiere, según lo establecido en el subnumeral 2.11. del numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1892 de 2015, en el cual se indica que el uso de pozos secos para la inyección/reinyección de aguas de producción en el mismo yacimiento, puede ser considerada cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto licenciado siempre y cuando la actividad en la formación objeto de inyección/reinyección se encuentre autorizada. La actividad de inyección actualmente autorizada en el “Bloque de Explotación Moriche”, tiene un objeto diferente al de mantenimiento de presión o el recobro secundario del yacimiento, el cual corresponde a la disposición final de las aguas residuales industriales previamente tratadas.

En razón de lo anterior, para el desarrollo del proyecto de inyección de agua de producción en el pozo Mauritía Norte 5 del proyecto Bloque de Explotación Moriche, como soporte de presión en la formación Productora Carbonera –

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RESOLUCIÓN 1657 DEL 28 DE AGOSTO DE 2009Miembro C7, se deberá adelantar previamente el trámite de modificación de la Licencia Ambiental del citado proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015”.

Revisada la licencia ambiental del expediente LAM3339 que aprueban la actividad de disposición de aguas residuales industriales, no se está especificando el tipo de porosidad, la presión y el caudal a reinyectar, en cuál formación se autoriza la inyección.

Por lo anterior, se considera que la Empresa no cumple con la obligación.Requerimientos 1. Se solicita al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento remitir un oficio a la Agencia

Nacional de Hidrocarburos (ANH), solicitando la siguiente información:

Información sobre la autorización de la inyección en el bloque Moriche, en qué pozos se realiza y en cuáles formaciones se ha autorizado la inyección y/o reinyección de aguas. Igualmente se requiere saber si ésta se realiza con fines de disposición de aguas y/o recobro mejorado del yacimiento y si se encuetnra autorizada por parte de ANH. Informar sobre las condiciones de caudal, presión, etc y la formación autorizada en cada caso, según sea.

Informar a esta Autoridad si se han desarrollado actividades en el área objeto de devolución según lo informado en las comunicaciones con radicación No. 4120-E1-71434 del 4 de junio de 2010 y 4120-E1-97079 del 03 de agosto de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente El permiso de vertimientos adicionado mediante la presente Resolución, sujeta a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. De manera previa al inicio de la inyección, la empresa UNION TEMPORAL MORICHE deberá presentar a este Ministerio y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía-CORPORINOQUIA, el concepto emitido por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en el que se establezca la viabilidad técnica de los pozos a utilizar como inyectores

2. El tratamiento de las aguas a inyectar debe garantizar la no incorporación de sustancias diferentes a los desincrustantes, inhibidores de corrosión, secuestrantes de oxígeno, biocidas, y en general las sustancias necesarias para proteger el pozo y realizar un manejo seguro de dichas aguas

3. Garantizar la cementación del revestimiento desde la superficie del suelo hasta la formación receptora, para evitar la comunicación hidráulica entre los acuíferos aprovechables y el pozo.

4. Los paquetes de roca receptora deben localizarse debajo de un estrato impermeable subyacente al acuífero aprovechable más profundo que atraviese el pozo de inyección.

5. En el pozo inyector se debe medir la hermeticidad mediante el registro diario de la presión y el flujo de inyección. En caso de pérdida de hermeticidad se debe suspender de inmediato la inyección.

6. Con el fin de verificar que la calidad de las aguas subterráneas no se vea afectada por la inyección, se deberá efectuar el monitoreo semestral de las aguas subterráneas de los pozos profundos más cercanos, al pozo inyector, incluyendo además de los parámetros propuestos en el programa de control de

Permanente NO SI

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RESOLUCIÓN 1657 DEL 28 DE AGOSTO DE 2009calidad del agua la medición de pH, Fenoles, Cloruros, Oxígeno Disuelto y metales pesados.

7. Como parte del proceso de control y seguimiento de las actividades de inyección, allegar al Ministerio y a CORPORINOQUIA dentro de los ICA, un informe de los principales aspectos encontrados durante la prueba de inyección, contemplando como mínimo:

a) La autorización del Ministerio de Minas y Energía para intervenir la formación seleccionada, para el pozo a utilizar.

b) Descripción técnica del pozo inyector, ubicación georreferenciada y diseño del pozo

c) Descripción y especificaciones de la infraestructura y equipos a instalar para llevar a cabo la reinyección en cada pozo.

d) Condiciones fisicoquímicas en las que se plantea inyectar las aguas de producción.

e) Información de los volúmenes inyectadosf) Volumen de agua residual industrial a producir o producidag) Presión de inyección comparada con las características de la formación

receptora.h) Comportamiento hidrogeológico de la formacióni) Características físico – químicas del agua inyectadaj) Porosidad efectiva de las rocas que componen la formación Carbonera,

además de la profundidad y presión de inyección de agua en la formaciónk) Descripción estratigráfica e hidráulica de la(s) unidad(es) receptora(s).

Columna estratigráfica del pozo o los pozos inyectores con sus respectivos espesores e interpretación geológica

l) Mapa estructural del área (en lo posible que abarque la mayor área posible), con el fin de definir la conectividad de la unidad en la que se piensa inyectar con acuíferos suprayacentes.

m) Consideraciones técnicas realizadas a partir de la información estructural para evaluar si la reinyección de las aguas de Formación no afectará a los acuíferos superiores.

n) Interpretación y correlación de la formación receptora con pozos aledañoso) Descripción de las características de porosidad, permeabilidad y

capacidad de recepción de las unidades receptoras.Consideraciones: En la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento ANLA observó que actualmente la reinyección de aguas residuales industriales se está realizando en el pozo Mauritía Norte 2 – ST2, sin embargo, no fue notificado a la ANLA por medio de un radicado de cambio menor previo el cambio del nuevo pozo sino posterior a la visita de seguimiento mediante comunicación 2018052971-1-000 del 02 de mayo de 2018, dando así un incumplimiento a la obligación.

A su vez, mediante escrito 2018047181-1-000 del 20 de abril de 2018 la Empresa ha tomado la decisión de desarrollar el proyecto de inyección de agua, como soporte de presión en la formación Productora Carbonera – Miembro C7, en el pozo Mauritía Norte 5 que fue perforado en el año 2017 y que actualmente presenta una alta producción de agua por encima del 99%, lo que lo hace inviable producirlo económicamente. Por su parte, la ANLA da respuesta mediante radicado No. 2018062714-2-000 del 21 de mayo de 2018, en el cual se le debe “solicitar a la Empresa presente el concepto de la ANH donde se indican los pozos que servirán como inyectores, y que fueron autorizados así mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, en el que se indica.(…)

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RESOLUCIÓN 1657 DEL 28 DE AGOSTO DE 2009En tal sentido, teniendo en cuenta que la información presentada no cumple con lo establecido en el artículo 2, de la Resolución 1892 del 26 de agosto de 2015, es necesario que la empresa, previó a la ejecución de las actividades y pronunciamiento de esta autoridad presente la información previamente solicitada”.

Mediante comunicación No 2018052971-1-000 del 02 de mayo de 2018 la Empresa notifica a la ANLA el cambio del pozo de reinyección de Mauritía Oeste 1 a Mauritía Norte 2. Informa que desde el 4 de enero de 2018 se realizó la reinyección en el pozo MN2 debido a que el pozo Mauritía Oeste-1 presentó un bloque en la formación Carbonero miembro C1, con lo cual el pozo dejó de recibir agua y el pozo queda suspendido temporalmente. De la misma manera la Empresa comenta que el pozo Mauritia Norte 2 ST-2 se convirtió a inyector como disposal debido a que fue declarado seco ante la ANH, por tener un contenido de BSW por encima del 99%.

Mediante comunicación 2018062714-2-000 del 21 de mayo de 2018, la ANLA da respuesta a su comunicación con radicado en ANLA 2018047181-1-000 del 20 de abril de 2018 (Inyección de agua en el pozo Mauritia Norte 5), en el cual se afirma que una vez revisada la solicitud allegada, es necesario solicitar a la empresa presente el concepto de la ANH donde se indican los pozos que servirán como inyectores, y que fueron autorizados así mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009. En tal sentido, teniendo en cuenta que la información presentada no aplica con lo establecido en el artículo 2, de la Resolución 1892 del 26 de agosto de 2015, es necesario que la empresa, previó a la ejecución de las actividades y pronunciamiento de esta Autoridad presente la información previamente solicitada.

Mediante comunicación 2018066914-1-000 del 28 de mayo de 2018, la Empresa da respuesta al comunicado de la ANLA No. 2018062714-2-000 del 21 de mayo de 2018 en el cual se presenta el informe técnico del proyecto de inyección de agua del pozo Mauritía Norte 5. Adicionalmente, el día 24 de mayo de 2018 se realizó una reunión con el personal técnico de la ANH, donde se les presentó este proyecto de inyección de agua en el pozo MN-5 como soporte de presión y finalizada la presentación la ANH aprobó este proyecto, dado que actualmente la Empresa va a empezar a realizar unos servicios correctivos en unos pozos del campo y por tal razón por oportunidad se aprovechara el equipo de workover para realizar este servicio. La comunicación oficial de parte de la ANH será recibida por la empresa en el transcurso de la semana del 28 de mayo al 01 de junio de 2018, donde una vez recibida la información se realizada la notificación a la ANLA.

Mediante comunicación 2018085817-2-000 del 03 de julio de 2018, la ANLA da respuesta a su comunicación con radicado en ANLA 2018066914-1-000 del 28 de mayo de 2018 (Pronunciamiento sobre cambio menor en relación con la actividad de inyección de agua para mantenimiento de presión en el pozo Mauritía Norte 5), teniendo en cuenta que la actividad solicitada no puede ser considerada como un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto licenciado y tampoco se ha recibido la aprobación oficial por parte de la ANH de la actividad de inyección para mantenimiento de presión en el pozo Mauritía Norte 5. Así mismo se presentan las siguientes consideraciones:

“(…)De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la información y los argumentos presentados por la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL, en los radicados ANLA 2018062714-2-000 del 24 de mayo de 2018 y 2018066914-1-000 del 28 de mayo de 2018, así como lo establecido en el subnumeral 2.11. del numeral 2 del Artículo Primero de la Resolución 1892 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se considera que la actividad de inyección de agua para mantenimiento de presión en el pozo Mauritía Norte 5 del Bloque de Explotación Moriche, no puede ser considerada como un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto licenciado, a la luz de lo establecido en la citada Resolución y teniendo en cuenta las siguientes razones:

1. La actividad de inyección de agua para mantenimiento de presión en el pozo Mauritía Norte 5, no cuenta aún con aprobación de la ANH.

2. La inyección de aguas para mantenimiento de presión en el “Bloque de Explotación Moriche” no se encuentra autorizada por la ANLA, tal como se requiere, según lo establecido en el subnumeral 2.11. del numeral 2 del Artículo

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RESOLUCIÓN 1657 DEL 28 DE AGOSTO DE 2009Primero de la Resolución 1892 de 2015, en el cual se indica que el uso de pozos secos para la inyección/reinyección de aguas de producción en el mismo yacimiento, puede ser considerada cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario del proyecto licenciado siempre y cuando la actividad en la formación objeto de inyección/reinyección se encuentre autorizada. La actividad de inyección actualmente autorizada en el “Bloque de Explotación Moriche”, tiene un objeto diferente al de mantenimiento de presión o el recobro secundario del yacimiento, el cual corresponde a la disposición final de las aguas residuales industriales previamente tratadas.

En razón de lo anterior, para el desarrollo del proyecto de inyección de agua de producción en el pozo Mauritía Norte 5 del proyecto Bloque de Explotación Moriche, como soporte de presión en la formación Productora Carbonera – Miembro C7, se deberá adelantar previamente el trámite de modificación de la Licencia Ambiental del citado proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015”.

Revisada la licencia ambiental del expediente LAM3339 que aprueban la actividad de disposición de aguas residuales industriales, no se está especificando el tipo de porosidad, la presión y el caudal a reinyectar , en cuál formación se autoriza la inyección.

En la evidencia documental de los ICA evaluados del presente seguimiento, la Empresa no entregó la ejecución en el nuevo pozo de reinyección de agua residual industrial de las obligaciones 1, 2, 4, 5, 6, 7 del Artículo Segundo de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009. Por lo anterior, se considera que la Empresa no cumple con la obligación.

Con respecto al numeral 3, fue revocado en el Artículo Primero de la Resolución 2283 del 25 de noviembre de 2009Requerimiento 2. Se solicita al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento remitir un oficio a la Agencia

Nacional de Hidrocarburos (ANH), solicitando la siguiente información:

Información sobre la autorización de la inyección en el bloque Moriche, en qué pozos se realiza y en cuáles formaciones se ha autorizado la inyección y/o reinyección de aguas. Igualmente se requiere saber si ésta se realiza con fines de disposición de aguas y/o recobro mejorado del yacimiento y si se encuetnra autorizada por parte de ANH. Informar sobre las condiciones de caudal, presión, etc y la formación autorizada en cada caso, según sea.

Informar a esta Autoridad si se han desarrollado actividades en el área objeto de devolución según lo informado en las comunicaciones con radicación No. 4120-E1-71434 del 4 de junio de 2010 y 4120-E1-97079 del 03 de agosto de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. No se autoriza el vertimiento por riego en vías y campos de aspersión en época de invierno, como medida para mitigar la afectación por material particulado, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

Permanente SI SI

Consideraciones:En la evidencia documental de los ICA evaluados del presente seguimiento, la Empresa reporta que realizó la actividad de riego en vías en época de verano y con respecto al campo de aspersión, en el año 2014 se suspendió el vertimiento a la zona de aspersión en predios aledaños al proyecto.

Durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, la Empresa informó al equipo de seguimiento ANLA que no ha realizado el vertimiento por riego en vías y campos de aspersión en época de invierno. También se observó que el campo de aspersión no está operando y no tiene infraestructura asociada. Durante el periodo de seguimiento la Empresa no hizo uso de este sistema, con lo cual se considera que la Empresa da cumplimiento a la obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO. Modificar el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, en el sentido de ajustar el valor del Plan de Inversión del 1%, incluyendo las actividades relacionadas con la inyección de

N/A N/A N/A

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RESOLUCIÓN 1657 DEL 28 DE AGOSTO DE 2009aguas residuales industriales y la ampliación de las características técnicas de las líneas de flujo para la conducción de los vertimientos líquidosConsideraciones:El análisis de esta obligación se encuentra en el numeral 4.2.1.6 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO. La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, de manera adicional a las obligaciones establecidas en las Resoluciones 853 de mayo 27 de 2008 y 1948 de noviembre de 2008 deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, en relación con las actividades autorizadas en la presente Resolución:

1. Incorporar en el programa de Información, Comunicación y Participación del Plan de Manejo Ambiental del pozo Mauritía Oeste – 1:

a) Actividades relacionadas con la socialización del proyecto objeto de la modificación, principalmente las relacionadas con la disposición de las aguas residuales mediante el método de reinyección, cuyos soportes de cumplimiento se deberán allegar en los Informes de Cumplimiento Ambiental presentados a este Ministerio.

b) Actividades relacionadas con la creación de un comité o grupo de veeduría ambiental de seguimiento al vertimiento de aguas residuales. Se aclarara que se le deberá brindar la debida capacitación y explicación técnica a los miembros que integren dicho comité o grupo, las mismas deberán estar ajustadas a las condiciones socioculturales de los mismos.

c) Actividades relacionadas con la implementación de un procedimiento para la recepción y solución de las inquietudes y reclamos establecidos por la comunidad con respecto a las actividades de manejo y disposición de las aguas residuales, tanto industriales como domésticas.

2. Incorporar en el programa SMS – Seguimiento al Medio Socioeconómico, en la ficha SMS – 1. Manejo de los impactos sociales del PMA específico del pozo Mauritia Oeste – 1 un indicador que permita evaluar el grado de satisfacción de la comunidad del Área de Influencia del proyecto con respecto a la gestión socioambiental adelantada por la empresa en cuanto al manejo, tratamiento y disposición final de las aguas residuales.

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “No se halló evidencia de la socialización con autoridades municipales y veredas del área de influencia del pozo Mauritía Oeste-1, sobre el método de reinyección…”. Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado.Requerimiento:La Empresa en un plazo inmediato de manera adicional a las obligaciones establecidas en las Resoluciones 853 de mayo 27 de 2008 y 1948 de noviembre de 2008 deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, en relación con las actividades autorizadas en la presente Resolución:

1. Incorporar en el programa de Información, Comunicación y Participación del Plan de Manejo Ambiental del pozo Mauritía Oeste – 1:

a) Actividades relacionadas con la socialización del proyecto objeto de la modificación, principalmente las relacionadas con la disposición de las aguas residuales mediante el método de reinyección, cuyos soportes de cumplimiento se deberán allegar en los Informes de Cumplimiento Ambiental presentados a este Ministerio.

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RESOLUCIÓN 1657 DEL 28 DE AGOSTO DE 2009b) Actividades relacionadas con la creación de un comité o grupo de veeduría ambiental de seguimiento al vertimiento de aguas residuales. Se aclarará que se le deberá brindar la debida capacitación y explicación técnica a los miembros que integren dicho comité o grupo, las mismas deberán estar ajustadas a las condiciones socioculturales de los mismos.c) Actividades relacionadas con la implementación de un procedimiento para la recepción y solución de las inquietudes y reclamos establecidos por la comunidad con respecto a las actividades de manejo y disposición de las aguas residuales, tanto industriales como domésticas.

2. Incorporar en el programa SMS – Seguimiento al Medio Socioeconómico, en la ficha SMS – 1. Manejo de los impactos sociales del PMA específico del pozo Mauritia Oeste – 1 un indicador que permita evaluar el grado de satisfacción de la comunidad del Área de Influencia del proyecto con respecto a la gestión socioambiental adelantada por la empresa en cuanto al manejo, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. En cumplimiento de los numerales 1 y 2 del Artículo Quinto de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009. 3. La Empresa deberá instalar una red de piezómetros en dirección del flujo del agua, alrededor de las zonas de riego y plataformas de pozos utilizados como inyectores. Dichos piezómetros deberán contar con una profundidad entre 5 y 10 metros dependiendo de la profundidad a la que se encuentre la tabla de agua de la zona a monitorear. Adicionalmente deberán garantizar la no entrada de aguas lluvias que alteren los parámetros a medir.

4. Se deberán tomar muestras y realizar monitoreos fisicoquímicos y bacteriológicos en la red de piezómetros de las zonas de riego, con el fin de realizar seguimiento y monitoreo a la calidad de las aguas subterráneas, estos deberán hacerse con una frecuencia mensual durante la época de vertimiento incluyendo fenoles e hidrocarburos totales.

Permanente SI SI

Consideraciones.- Con respecto a los numerales 3 y 4, en la evidencia documental de los ICA evaluados del presente seguimiento, la Empresa reporta con respecto al campo de aspersión, en el año 2014 se suspendió el vertimiento a la zona de aspersión en predios aledaños al proyecto. Durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, la Empresa informó al equipo de seguimiento ANLA que no ha realizado el vertimiento por riego en vías y campos de aspersión en época de invierno. También se observó que el campo de aspersión no está operando y no tiene infraestructura asociada. Durante el periodo de seguimiento la Empresa no hizo uso de este sistema, con lo cual se considera que la Empresa da cumplimiento a la obligación.

En los ICA del presente periodo de seguimiento, la Empresa informa que para el control y verificación de la calidad de las aguas subterráneas existen tres piezómetros que se encuentran en la finca Canaima, dentro de la Estación Mauritía Norte y afuera de la Estación; a su vez, la Empresa presenta los informes de los monitoreos realizados a los piezómetros. Dado que en el ICA del segundo semestre de 2017 la Empresa reporta monitoreos realizados en el pozo de agua subterránea ubicado dentro de la Estación Mauritía Norte en las coordenadas N1.043.497 - E897.757; en el piezómetro 1 ubicado en las coordenadas N1.043.433 – E897.824 y el piezómetro 2 ubicado en las coordenadas N1.044.063 – E897.280 (estos dos últimos se encuentran ubicados en el exterior de la Estación Mauritía Norte. Los monitoreos fueron realizados en el mes de diciembre de 2017 por el laboratorio SGI (Acreditación mediante la Resolución 811 del 25 de abril de 2017).

Conclusiones: • Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en la caracterización fisicoquímica y microbiológica del agua

subterránea proveniente de los puntos pozo de agua y piezómetro 1 para el mes de diciembre de 2017, y comparándola con los límites máximos permisibles que indica el Decreto 1076 de 2015 específicamente en los artículos 2.2.3.3.9.3, 2.2.3.3.9.4 y 2.2.3.3.9.5 y teniendo en cuanta que esta normatividad hace referencia a los criterios de calidad del recurso para consumo humano y uso doméstico, se puede concluir que: Todos los parámetros tomados In situ: pH, temperatura, conductividad, oxígeno disuelto y sólidos sedimentables, presentan

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RESOLUCIÓN 1657 DEL 28 DE AGOSTO DE 2009valores característicos del agua subterránea y evidencian buena calidad en las muestras tanto del pozo profundo como del piezómetro 1.

• La mayoría de los metales analizados en las muestras registraron bajas concentraciones, la mayoría por debajo del límite de cuantificación del laboratorio.

El parámetro Hierro en la muestra obtenida del pozo de agua presentó una concentración que supera el límite normativo. El mismo parámetro en el piezómetro 1 presentó una baja concentración que se encuentra por debajo del límite normativo.

• Los Coliformes fecales y totales se presentaron por debajo del límite de cuantificación de laboratorio en la muestra tomada del pozo de agua; la muestra obtenida del piezómetro 1 presentó elevadas concentraciones de Coliformes totales, las cuales superan el límite normativo indicado por el artículo 2.2.3.3.9.4; para este punto de monitoreo los Coliformes fecales se reportaron por debajo del límite de cuantificación.

• Los sólidos totales, los sólidos suspendidos y los sólidos disueltos evidenciaron un comportamiento normal para el agua subterránea

• El pozo de agua y el piezómetro 1 presentaron concentraciones de nitratos, sin embargo éstas no son relevantes y se encuentran por debajo de los límites normativos respectivos. Los nitritos en los puntos de monitoreo están por debajo del límite de cuantificación del laboratorio.

• Los demás parámetros analizados se reportaron en bajas concentraciones y por debajo de los límites normativos. En general las muestras analizadas presentan condiciones características del agua subterránea, se recomienda tener especial cuidado con las concentraciones de coliformes totales en el punto piezómetro 1 y con las concentraciones de hierro en el punto pozo de agua, si el recurso se requiere destinar para consumo humano o uso doméstico.

Por otra parte, en la evidencia documental de los ICA evaluados del presente seguimiento, la Empresa reporta que realizó la actividad de riego en vías en época de verano y con respecto al campo de aspersión, en el año 2014 se suspendió el vertimiento a la zona de aspersión en predios aledaños al proyecto. Durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, la Empresa informó al equipo de seguimiento ANLA que no ha realizado el vertimiento por riego en vías y campos de aspersión en época de invierno. También se observó que el campo de aspersión no está operando y no tiene infraestructura asociada. Durante el periodo de seguimiento la Empresa no hizo uso de este sistema, con lo cual se considera que la Empresa da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEXTO.- Modificar el artículo Décimo Quinto de la Resolución No. 853 del 27 de mayo de 2008, en el sentido de adicionar al Plan de Inversión del 1% aprobado transitoriamente en la mencionada Resolución, las actividades autorizadas en el presente acto administrativo, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo del artículo 43 de la ley 99 de 1993, reglamentado por el decreto 1900 del 12 de junio del 2006

N/A N/A N/A

Consideraciones:El análisis de esta obligación se encuentra en el numeral 4.2.1.6 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEPTIMO.- La empresa debe presentar a este Ministerio, los costos de las actividades autorizada en la presente Resolución y el equivalente a la inversión del 1%. Dicho presupuesto deberá ser utilizado en la implementación de las actividades correspondientes al Plan de Inversión aprobado mediante la presente Resolución

N/A N/A N/A

Consideraciones:El análisis de esta obligación se encuentra en el numeral 4.2.1.6 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO OCTAVO.- Con el fin de ajustar el valor de la inversión del 1%, calculado con base en el presupuesto inicial, la empresa deberá presentar ante este Ministerio, dentro de los seis (6) meses siguientes al inicio de las actividades autorizadas en la presente Resolución, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido

N/A N/A N/A

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RESOLUCIÓN 1657 DEL 28 DE AGOSTO DE 2009en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Con base en la información suministrada, este Ministerio procederá a ajustar, si es del caso, el Programa de Inversión y aprobarlodefinitivamenteConsideraciones:El análisis de esta obligación se encuentra en el numeral 4.2.1.6 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente PARAGRAFO PRIMERO.- La Empresa deberá actualizar la inversión del 1% a medida que se vayan ejecutando las actividades autorizadas dentro del Bloque de Explotación Moriche y presentar el programa de inversión para su evaluación y aprobación por parte de este Ministerio, para lo cual se efectuarán los respectivos ajustes al programa de inversión del 1% aprobado transitoriamente

N/A N/A N/A

Consideraciones:El análisis de esta obligación se encuentra en el numeral 4.2.1.6 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO SEGUNDO.- El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial vía seguimiento podrá evaluar y aprobar los ajustes que la empresa realice al programa de inversión del 1%.

N/A N/A N/A

Consideraciones:El análisis de esta obligación se encuentra en el numeral 4.2.1.6 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO NOVENO.- La empresa UNION TEMPORAL MORICHE, deberá tener en cuenta lo establecido en el Decreto 2570 del 1º de agosto de 2006, y las resoluciones 0292 de 2006 y 0062 de 2007, expedidas por el IDEAM, en lo relacionado con los requisitos y criterios para análisis de muestras de los recursos agua, suelo, aire y residuos peligrosos

Permanente SI SI

Consideraciones:En la evidencia documental de los ICA evaluados del presente seguimiento, la Empresa informa que los monitoreos realizados para el análisis de muestras de los recursos agua, suelo, aire y residuos peligrosos se realizó con laboratorios que cuentan con las acreditaciones expedidas por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y se encuentran vigentes, dando así cumplimiento a la obligación para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO.- Las demás obligaciones, condiciones y autorizaciones establecidas en las Resoluciones Nos. 853 del 27 de mayo de 2008, 1948 del 7 de noviembre de 2008 y demás actos administrativos proferidos dentro del expediente 3339, y aquellas que no hayan sido objeto de la presente modificación, continúan vigentes en su totalidad

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Por la Dirección de Licencias, Permiso y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar al Representante Legal y/o apoderado debidamente constituido de la empresa UNION TEMPORAL MORICHE.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Por la Dirección de Licencias, Permiso y Trámites Ambientales de este Ministerio, comuníquese la presente resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Gobernación del Departamento de Casanare, a las Alcaldías Municipales de Yopal, Maní y Orocué, y a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía –CORPORINOQUIA.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO DECIMO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permiso y Trámites Ambientales de este Ministerio, ordenar la publicación de la presente resolución en la gaceta ambiental de esta ciudad. Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 3339.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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RESOLUCIÓN 1657 DEL 28 DE AGOSTO DE 2009ARTICULO DECIMO CUARTO.- Contra el presente acto administrativo procede por la vía gubernativa el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

7.9 RESOLUCIÓN 2094 DEL 28 DE OCTUBRE DE 2009

Mediante la cual se impone medida preventiva de suspensión a la UNIÓN TEMPORAL MORICHE

7.10 RESOLUCIÓN 3182 DEL 19 DE NOVIEMBRE DE 2009

Mediante la cual se ordena apertura de investigación en contra de la UNIÓN TEMPORAL MORICHE por el incumplimiento en los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental global.

7.11 RESOLUCIÓN 2283 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2009

Mediante el cual se resuelve recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009

RESOLUCIÓN 2283 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2009Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. Revocar el numeral 3 del artículo Segundo, de la Resolución No. 1657 del 28 de agosto de 2009, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. Aclarar el literal b) del numeral 1 del Artículo Quinto de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, el cual quedará así:b) Incorporar la realización de actividades informativas que le permiten a la población y organizaciones ambientales del Área de Influencia Directa, conocer e informarse sobre el manejo dado al tratamiento y disposición de las aguas residuales domésticas e industriales, en cumplimiento de los parámetros legales exigidos, y de conformidad con las medidas establecidas por este Ministerio

Permanente SI SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “En el Anexo 2 del ICA junio 2008-2009 se presentaron copias de: Acta de reunión con la comunidad de la vereda El Algarrobo realizada el 8 de enero de 2009- Oficio SINCA 4965 radicado 0011672 del 15 de enero de 2009, mediante el cual Corporinoquía responde a la presidente de la JAC de la vereda El Algarrobo que acompañará la reunión de socialización del proyecto de vertimiento directo al río Cravo Sur a realizarse el día 20 de enero de 2009.- Oficio 00759 del 29 de enero de 2009 mediante el cual la presidente de la JAC del Algarrobo solicita a Corporinoquía reprogramación de la socialización del proyecto de vertimiento directo al río Cravo Sur con la comunidad de la vereda El Algarrobo.En los Anexos 1 y 2 del oficio 4120-El-89163 del 15 de julio de 2010, mediante el cual se presentan descargos al Auto 2132 del 11 de junio de 2010, se muestran las actas de reuniones efectuadas con las comunidades del área de influencia directa del vertimiento directo al río Cravo Sur autorizado mediante la

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RESOLUCIÓN 2283 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2009Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008 con el fin de dar a conocer las características del permiso y responder sus inquietudes…Debido a que la comunidad no estuvo de acuerdo con el permiso de vertimiento, la operadora decidió no utilizarlo. En su defecto, tramitó permiso para la inyección de las aguas residuales, el cual fue otorgado mediante la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, modificada por la Resolución 2283 del 25 de noviembre de 2009.” Por lo tanto, la Empresa cumple con el requerimiento para el presente período de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. Confirmar la obligación establecida en el literal c), numeral 1 del Artículo Quinto de la Resolución No. 1657 del 28 de agosto de 2009, de conformidad con las razones expuestas por este Ministerio en el presente acto administrativo

Permanente NO SI

Consideraciones:En los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado.Requerimiento: La Empresa en un plazo inmediato debe cumplir la obligación establecida en el literal c), numeral 1 del Artículo Quinto de la Resolución No. 1657 del 28 de agosto de 2009, de conformidad con las razones expuestas por este Ministerio en el presente acto administrativo y reiterada en el Artículo Tercero de la Resolución 2283 del 25 de noviembre de 2009.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO. Aclarar el numeral 2 del Artículo Quinto de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, el cual quedará así:

2. Anexar a los respectivos ICA, los soportes que le permitan a este Ministerio verificar el grado de satisfacción de la población del Área de Influencia Directa frente a la gestión socio-ambiental adelantada por la empresa, en cuanto al manejo, tratamiento y disposición final de las aguas residuales

Permanente SI SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “En el Anexo 2 del ICA junio 2008-2009 se presentaron copias de: Acta de reunión con la comunidad de la vereda El Algarrobo realizada el 8 de enero de 2009- Oficio SINCA 4965 radicado 0011672 del 15 de enero de 2009, mediante el cual Corporinoquía responde a la presidente de la JAC de la vereda El Algarrobo que acompañará la reunión de socialización del proyecto de vertimiento directo al río Cravo Sur a realizarse el día 20 de enero de 2009.- Oficio 00759 del 29 de enero de 2009 mediante el cual la presidente de la JAC del Algarrobo solicita a Corporinoquía reprogramación de la socialización del proyecto de vertimiento directo al río Cravo Sur con la comunidad de la vereda El Algarrobo.En los Anexos 1 y 2 del oficio 4120-El-89163 del 15 de julio de 2010, mediante el cual se presentan descargos al Auto 2132 del 11 de junio de 2010, se muestran las actas de reuniones efectuadas con las comunidades del área de influencia directa del vertimiento directo al río Cravo Sur autorizado mediante la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008 con el fin de dar a conocer las características del permiso y responder sus inquietudes…Debido a que la comunidad no estuvo de acuerdo con el permiso de vertimiento, la operadora decidió no utilizarlo. En su defecto, tramitó permiso para la inyección de las aguas residuales, el cual fue otorgado mediante la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, modificada por la Resolución 2283 del 25 de noviembre de 2009.” Por lo tanto, la Empresa cumple con el requerimiento para el presente período de seguimiento.

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RESOLUCIÓN 2283 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2009Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO QUINTO. Los demás artículos de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, no son objeto de revocatoria, modificación o aclaración, y continúan vigentes.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEXTO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal y/o apoderado debidamente constituido de la empresa UNION TEMPORAL MORICHE.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SÉPTIMO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía - CORPORINOQUIA.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO OCTAVO. Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, ordenar la publicación en la Gaceta Ambienta, del presente acto administrativo y allegar constancia de dicha publicación con destino al expediente 3339, de conformidad con los términos señalados en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO NOVENO. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, al entenderse agotada la vía gubernativa.

7.12 AUTO 2132 DEL 11 DE JUNIO DE 2010

Mediante el cual se formulan cargos en contra de la UNIÓN TEMPORAL MORICHE.

7.13 RESOLUCIÓN 1086 DEL 11 DE JUNIO DE 2010

Mediante la cual se levanta medida preventiva interpuesta a la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE y se realizan unos requerimientos

RESOLUCIÓN 1086 DEL 11 DE JUNIO DE 2010Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. Levantar la medida preventiva impuesta a la Unión Temporal Moriche, con NIT 900013005-8, conformada por la Sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP., con NIT 800128549-4, y por la sociedad GEOCONSULT ASESORIAS GEOLOGICAS LTDA., en la Resolución 2094 del 28 de octubre de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte emotiva del presente acto administrativo

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la UNION TEMORAL MORICHE con NIT 900013005-8, conformada por la Sociedad PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA CORP., con NIT 800128549-4, y por la sociedad GEOCONSULT ASESORIAS GEOLOGICAS LTDA., el cumplimiento de las siguientes obligaciones, al momento en que reinicie actividades en el Bloque Moriche, según lo autorizado:

1. Realizar el vertimiento de aguas residuales industriales y domésticas tratadas, conforme lo autorizado por este Ministerio

Permanente SI SI

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RESOLUCIÓN 1086 DEL 11 DE JUNIO DE 2010Consideraciones:Según la información presentada en los ICA del presente seguimiento, se concluye que la Empresa da cumplimiento con el vertimiento de aguas residuales y domésticas tratadas por medio de la reinyección a un pozo disposal y riego en vías, conforme lo autorizado por este Ministerio, motivo por el cual cumple con esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2.Contar con un terraplén o dique a lo largo de todo el perímetro del área de riego, “cuyas dimensiones serán altura = 0.50 m., Base mayor = 0.50 m. y Base menor = 0.15 m. Lo anterior con el fin de evitar escorrentía del agua de riego hacia las zonas externas. Adicionalmente deberá minimizarse el efecto paisajístico causado por el área de aspersión sembrando una barrera viva perimetral al lote(s) de riego”, acorde con lo establecido en el literal c) del numeral 3 del Artículo 5 de la Resolución 1948 de noviembre 17 de 2008

PARÁGRAFO: El soporte de la ejecución de las actividades en cumplimiento de dichas obligaciones deberá ser entregado en los Informes de Cumplimiento Ambiental ICA, respectivos

Temporal N/A NO

Consideraciones:En la visita de seguimiento realizada en abril de 2018 y según la información presentada en los ICA evaluados en el presente seguimiento, se observó que la Empresa no realizó la construcción del terraplén dado que la zona de aspersión se suspendió en el año 2014.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO TERCERO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Sociedad Pacific Stratus Energy Colombia Corp., con NIT. 800128549-4, y de la Sociedad Geoconsult Asesorías Geológicas Ltda., como integrantes de la Unión Temporal Moriche, con NIT. 900013005-8, o a sus apoderados debidamente constituidos

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, comunicar a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA-, y a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del departamento de Casanare, el contenido del presente acto administrativo, para su conocimiento

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO.- Publicar el contenido del presente Acto Administrativo en la Gaceta Ambiental de este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 70 de la ley 99 de 1993

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEXTO.- Contra lo establecido en el Artículo Segundo del presente acto administrativo procede por vía gubernativa el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en el Artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, contra los demás artículos no procede recurso alguno

7.14 AUTO 2399 DEL 25 DE JUNIO DE 2010

Mediante el cual se efectúa seguimiento y control ambiental en el año 2010 y se realizan unos requerimientos

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AUTO 2399 DEL 25 DE JUNIO DE 2010ARTÍCULO PRIMERO. Declarar que la UNIÓN TEMPORAL MORICHE, dentro del periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2009 (fecha de ejecutoria del Auto 137 del 29 de enero de 2009) y el 16 de marzo de 2010 (fecha última de la visita de seguimiento realizada al proyecto), dio cumplimiento a los programas del Plan de Manejo Ambiental respecto al proyecto denominado BLOQUE DE EXPLOTACIÓN MORICHE, localizado en jurisdicción de los municipios de Yopal (vereda El Mango - Madroño), Maní (vereda Guariamena - Corea) y Orocué (veredas Mariara y Surimena), en el departamento de Casanare, junto con las obligaciones y requerimientos establecidos a través de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005,Auto 1285 del 10 de julio de 2010, Auto 1186 del 9 de mayo de 2007, Auto 3397 del 21 de diciembre de2007 (Resuelve recurso de reposición contra el Auto 1186 del 9 de mayo de 2007), Resolución 853 del 27de mayo de 2008, Auto 2373 del 31 de julio de 2008, Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008, Auto137 del 29 de enero de 2009, Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, Resolución 2283 del 25 de noviembre de 2009 (Resuelve recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009), con excepción de los aspectos indicados en la parle motiva del presente acto administrativo

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la UNIÓN TEMPORAL MORICHE, para dar cumplimiento a los siguientes aspectos:

1. En cumplimiento a los Planes de Manejo Ambiental-PMA, en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental-ICAs, allegar información relacionada con las siguientes obligaciones;

a. Respecto al pozo Mauritia 1, en su Ficha 24. Restauración del Entorno Ambiental, y al Auto 2373 del 31 de julio de 2008, articulo 11, allegar el informe de la gestión adelantada en cumplimiento a la obligación impuesta.

Temporal NO SI

Consideraciones:Según la evidencia presentada en los ICA del presente seguimiento de los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, la Empresa no presenta la información de las actividades realizadas en cumplimiento del mejoramiento en las zonas laterales de la vía de acceso de Maní al Bloque Moriche, de acuerdo con lo establecido en la ficha No. 24 (Restauración del entorno ambiental) del Plan de Manejo Ambiental. Asimismo, en el ICA del periodo de enero a diciembre de 2010, en el Anexo 25 se presenta el oficio enviado por la Empresa a CORPORINOQUIA mediante radicado 08968 del 14 de septiembre de 2010 en donde se informa que con respecto al abandono del pozo Mauritía 1, los predios en que se pretende ejecutar la plantación de 4 hectáreas como cumplimiento a la medida de manejo propuesta para el programa de recuperación de áreas mediante mejoramiento paisajístico, se realizará en predios de comodato, empleados en las actividades de compensación forestal del Bloque Moriche y no son de propiedad de la empresa. Es importante analizar que la restauración debe efectuarse en los sitios intervenidos y no debe confundirse con las obligaciones de compensación, enfocándose tal como lo establece la ficha 24 del EIA de la fase Exploratoria (Complementación al Estudio de Impacto Ambiental Bloque Moriche) en las áreas que hayan sido objeto de préstamos temporales de material.

Por lo anterior, no se da cumplimiento a la obligación.Requerimiento Reiterar el cumplimiento del Artículo Décimo Primero del Auto 2373 del 31 de julio de 2008, literal a del numeral 1 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 y literal b del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

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AUTO 2399 DEL 25 DE JUNIO DE 2010Obligación Carácter Cumple Vigente

b. Respecto a la Ficha 25. Seguimiento a la Gestión Social, allegar la evaluación Gestión Social, allegar la evaluación de los efectos sociales y económicos producidos por la ejecución del proyecto, así como las medidas aplicadas y demás actividades inherentes al desarrollo de este programa

Permanente NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “Después de realizar una búsqueda en los archivos de la compañía no fue posible encontrar los soportes solicitados en el presente numeral. Es importante mencionar que la estrategia de intervención está orientada a minimizar el impacto negativo que el proyecto pudiere causar sobre el medio socioeconómico, en función del cumplimiento de las políticas sociales de la compañía y de la atención brindada a las comunidades del área de influencia, para dar impulso al mejoramiento social y económico de la población. Dado lo anterior la evidencia de que no se generó ningún impacto negativo, es que a la fecha no hay ninguna queja o reclamo por parte de las comunidades del entorno, por lo que la LQR solicita sea cerrado este pendiente”. Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado. Requerimiento:Establecido en el literal a del numeral 3 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente c. Respecto al pozo Mauritia Norte 1, Ficha 14. Manejo de Aguas Limpias, realizar mantenimiento de cunetas de la PTARI Temporal SI NO

Consideraciones:En el formato ICA 3-a del periodo enero a diciembre de 2010, la Empresa comenta que las cunetas se les realizó mantenimiento periódico, tal como se presenta en el Anexo 1. Registro Fotográfico. Una vez revisado el Anexo 1 del presente ICA, se encontró el registro fotográfico con el mantenimiento de las cunetas de aguas lluvias. Con lo anterior, se evidencia que la Empresa da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente d. Respecto al pozo Mauritia Este 1 y Mauritia Norte 1, ficha 15. Manejo de residuos de perforación, actividades realizadas para la reconformación morfológica de la zona donde fueron dispuestos los cortes

Temporal SI NO

Consideraciones:En el formato ICA 3-a del periodo enero a diciembre de 2010, la Empresa comenta que las zonas de cortes de perforación en los pozos Mauritía Este 1 y Mauritía norte 1 fueron reconformadas y establecidas cuentan con pastos nativos de la región, tal como se presenta en el Anexo 1. Registro Fotográfico. Una vez revisado el Anexo 1 del presente ICA, se encontró el registro fotográfico con la reconformación morfológica de la zona donde fueron dispuestos los cortes de los pozos Mauritía Este 1 y Mauritía Norte 1. Por lo tanto, la Empresa da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente e. Respecto al pozo Mauritia Norte 1, ficha 16. Manejo de residuos industriales, retirar la alta acumulación de residuos industriales dentro de dicha locación

Temporal SI NO

Consideraciones:En el formato ICA 3-a del periodo enero a diciembre de 2010, la Empresa comenta que La empresa cuenta con un convenio establecido con un tercero para la entrega de los residuos industriales como la chatarra

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AUTO 2399 DEL 25 DE JUNIO DE 2010para su tratamiento y disposición final. Durante la visita de seguimiento, se observó que la Empresa no acumula residuos industriales en la locación del pozo Mauritía Norte.

Obligación Carácter Cumple Vigente f. Respecto a los pozos Mauritia Norte 1 y Este 1, ficha 20. Tratamiento y cierre de la piscina de cortes, adelantar procesos de revegetalización y adecuación morfológica

Temporal SI NO

Consideraciones:En el formato ICA 3-a del periodo enero a diciembre de 2010, la Empresa comenta que las zonas de cortes de perforación del pozo Mauritía Este 1 y Norte 1 (ahora Estación Mauritía) fueron reconformadas y establecidas cuentan con pastos nativos de la región (Ver registro fotográfico del informe del ICA del periodo enero a diciembre de 2010). Vale la pena aclarar que en la perforación de los pozos no se construyeron piscinas de cortes.

Obligación Carácter Cumple Vigente g. Respecto a los pozos Mauritia Norte 2, ficha 21. Proyecto de restauración del entorno ambiental, realizar restauración morfológica de la zona donde se disponen los cortes de perforación

Temporal SI NO

Consideraciones:En el formato ICA 3-a del periodo enero a diciembre de 2010, la Empresa comenta que las zonas de cortes de perforación del pozo Mauritía Norte-2, es la misma zona empleada para el pozo Mauritía norte-1, la cual ya fue reconformado y cuenta con pastos nativos de la región. (Ver registro fotográfico del informe del ICA del periodo enero a diciembre de 2010).

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. En cumplimiento a la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, artículo 6, numeral 17, incluir en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental-ICAs los indicadores de eficiencia y eficacia de la implementación del Plan de Gestión Social-PGS en desarrollo del Programa de Seguimiento y Monitoreo

Permanente NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito con radicación No. 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “…atenderá el requerimiento en los próximos Planes de Manejo Ambiental e Informes de Cumplimiento Ambiental que presente ante las autoridades competentes”. Sin embargo, de acuerdo con lo verificado en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA correspondiente al período de seguimiento, la Empresa no ha cumplido con los requerimientos solicitados.Requerimiento:Establecido en el literal b del numeral 3 del Artículo Quinto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. En cumplimiento a la Resolución 853 del 27 de mayo de 2007, artículo 32, allegar los soportes de los pagos realizados a la Corporación relacionados con las tasas retributivas, compensatorias y por utilización de aguas a que haya lugar por el uso de este recurso de los años 2009 y 2010

Temporal SI NO

Consideraciones:En el formato ICA 3-a del periodo enero a diciembre de 2010, la Empresa comenta que las copias de los soportes de las tasas retributivas por uso de agua se presentan en el Anexo 21 del periodo enero a diciembre de 2010, a pesar de que no se utilizó la concesión de aguas superficiales.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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AUTO 2399 DEL 25 DE JUNIO DE 20104. En cumplimiento al parágrafo Primero y Ficha Proyecto Informes de Avance y Cumplimiento, artículo 13 de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2009 y artículo 5 del Auto 2373 del 31 de julio de 2008, allegar la información relacionada con el seguimiento de cada uno de los actos administrativos emanados dentro del expediente

Permanente NO SI

Consideraciones:De acuerdo a la evidencia documental presentada en los ICA del presente seguimiento correspondiente a los periodos de 2014, 2015, 2016 y 2017, la Empresa presenta los siguientes Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA):

lCA correspondiente al primer semestre del año 2014 mediante comunicación 4120-E1-66541 del 28 de noviembre de 2014.

lCA correspondientes al segundo semestre del año 2014 y de perforación correspondiente al periodo entre mayo – septiembre del año 2014 mediante escritos con Radicados No. 2015025829-1-000 y 2015025832-1-000 del 19 de mayo de 2015.

lCA correspondiente al primer semestre del año 2015 mediante comunicación con radicación 2016004982-1-000 del 03 de febrero de 2016.

lCA correspondiente al segundo semestre del año 2015 mediante comunicación con radicación 2016088142-1-000 del 30 de diciembre de 2016.

lCA correspondiente al primer semestre del año 2016 mediante comunicación con radicación 2017027840-1-000 del 19 de abril de 2017.

lCA correspondiente al segundo semestre del año 2016 mediante comunicación con radicación 2017051828-1-000 del 11 de julio de 2017.

lCA correspondiente al primer semestre del año 2017 mediante comunicación con radicación 2018000008-1-000 del 02 de enero de 2018.

lCA correspondiente al segundo semestre del año 2017 mediante comunicación con radicación 2018051411-1-000 del 27 de abril de 2018.

La Empresa en los ICA anteriormente mencionados no presentó los análisis comparativos de los impactos ambientales previstos que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados de los monitoreos realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada en el año anterior. Por lo tanto, la Empresa no cumple con el requerimiento.

El reiterado incumplimiento en la entrega de los ICA por parte de la Empresa denota deficiencia en las actividades de seguimiento y control ambiental de la operación del Bloque, por lo cual se recomienda al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento abrir un proceso sancionatorio contra la Empresa por el incumplimiento en el contenido según lo establecido en esta obligación de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) de los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017.

La Empresa no presenta el diligenciamiento de todos los actos administrativos del expediente LAM3339 en los formatos ICA 3-a correspondiente a los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, dando así un incumplimiento reiterado. Se recomienda al profesional jurídico de la SES iniciar la apertura de un proceso sancionatorio por el incumplimiento reiterado de la presente obligación.

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AUTO 2399 DEL 25 DE JUNIO DE 2010Requerimiento Reiterar el cumplimiento del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2009, numeral 1 del Artículo Quinto del Auto 2373 del 31 de julio de 2008 y numeral 4 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010.

Se recomienda al profesional jurídico de la SES iniciar el proceso sancionatorio por el reiterado incumplimiento del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2009, numeral 1 del Artículo Quinto del Auto 2373 del 31 de julio de 2008 y numeral 4 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente 5. En cumplimiento al artículo 14, Parágrafo de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, informar a este Ministerio sobre el abandono del pozo Mauritia Este 1, indiciando tiempo de ejecución y acciones a desarrollar

Temporal N/A NO

Consideraciones:En el formato ICA 3-a del periodo enero a diciembre de 2010, la Empresa comenta que el pozo Mauritía Este 1 no se ha declarado en abandono, por el contrario, el pozo es productor y a diciembre de 2010 se encuentra activo.

Durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento ANLA observó que el pozo Mauritía Este 1 se encuentra suspendido desde julio de 2017 debido a que no era económicamente viable mantenerlos en producción.

Por lo anterior descrito, se considera que esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 6. En cumplimiento a la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006, allegar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA:a. Respecto al artículo 7°, numeral 3.3.3., información relacionado con la cuantificación de agua vertida por mes con los reportes diarios y mensuales de caudal vertido de acuerdo con el medidor de flujo solicitado en esta obligación

Temporal SI NO

Consideraciones:En el formato ICA 3-a del periodo enero a diciembre de 2010, la Empresa comenta que los registros del vertimiento en el mes de diciembre de 2010 en el campo de aspersión de las aguas residuales domesticas tratadas se presentan en el Anexo 12. Por lo tanto, se considera que la Empresa cumple con esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Respecto al artículo 7, numeral 3.4 y Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008, en su artículo 6, suministrar información acerca de las medidas tomadas para disminuir las concentraciones de cloruros

Temporal SI NO

Consideraciones:En el formato ICA 3-a del periodo enero a diciembre de 2010, la Empresa comenta que las aguas generadas en el Bloque Moriche, no posee concentraciones altas de cloruros (mayores a 250 mg/l que corresponde al máximo permisible para aguas de consumo humano), por lo tanto no se ha desarrollado ninguna actividad para disminuirlos. Por lo tanto, se considera que la Empresa cumple con esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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AUTO 2399 DEL 25 DE JUNIO DE 2010c. Respecto al artículo 9, Ficha Manejo de Residuos Industriales del Pozo Mauritia Norte 1, artículo 8, numeral 2 literales ab, b y d de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, retirar los residuos contaminados y chatarras que se encuentren en dicha locación

Temporal SI NO

Consideraciones:En el formato ICA 3-a del periodo enero a diciembre de 2010, la Empresa comenta que los residuos contaminados se disponen a través de la empresa SERPET, para la chatarra una vez se tenga un volumen considerable y se descargue contablemente como activo de la empresa, se realiza subasta para la venta del material. Se concluye que la Empresa da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente d. Respecto al Artículo 12°, incluir los indicadores de seguimiento, cualitativos y cuantitativos que permitan verificar la eficacia y eficiencia, de las mismas.

Permanente NO SI

Consideraciones:Una vez revisado el expediente LAM3339 que reposa en la ANLA, se observa que la Empresa en los ICA evaluados en el presente seguimiento no incluye los indicadores de seguimiento, cualitativos y cuantitativos que permitan verificar la eficacia y eficiencia, de las mismas.Requerimiento Reiterar el cumplimiento inmediato del literal d del numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de julio de 2010 y requerido en el Artículo 12 de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple Vigente e. Respecto al artículo 12°, literal b y Resolución 12948 del 07 de noviembre de 2008, en su artículo 6°, numeral 4, incluir la ficha de compensación por la afectación del suelo y cobertura vegetal asociada al mismo (pastos de sabana)

Temporal No Si

Consideraciones:Las consideraciones relacionadas con el cumplimiento de esta obligación, así como sus requerimientos se presentan en el numeral 4.2.2.5 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. En cumplimiento a la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008, allegar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA:a. Respecto al Artículo 10, numerales 17 y 18, remitir el plan de compensación social en el Plan de Manejo Ambiental-PMA para cada uno de los pozos y copia de la carta de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, aceptando la reducción del área del bloque exploratorio

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “En el ANEXO 18, se incluyen los soportes de los procesos de comunicación, información y capacitación realizados sobre diferentes aspectos del proyecto, durante los cuales, se identificaron las prioridades de la población del área de influencia, lo cual contribuyó a fortalecer competencias de actores claves y promover la participación comunitaria”; pero en los soportes de este Anexo 18 e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado para el numeral 17 del Artículo Décimo de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008.

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AUTO 2399 DEL 25 DE JUNIO DE 2010La empresa en escrito 4120-E1-71434 del 4 de junio de 2010 remitió radicado ANH-11-006206-2008-S que autoriza la devolución de área y con lo cual cumple con el numeral 18 del Artículo Décimo de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008Requerimiento:La Empresa en un plazo inmediato debe respecto al Artículo 10, numeral 17 de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, remitir el plan de compensación social en el Plan de Manejo Ambiental-PMA para cada uno de los pozos, reiterado en el literal a del numeral 7 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Respecto al artículo 13, los informes correspondientes a la etapa de perforación deberán entregarse semestralmente, incluyendo la información de los pozos perforados en el periodo correspondiente

Permanente SI SI

Consideraciones:La Empresa ha entregado los Informes de Cumplimiento Ambiental con frecuencia semestral con relación a la etapa de perforación, incluyendo la información de los pozos perforados de los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017. Así las cosas, la Empresa da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 8. En relación con la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008, en su artículo 5º, numeral 3, adelantar las obras allí solicitadas o presentar una alternativa para dar cumplimiento a dicha obligación, dentro de los seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este auto.

Temporal N/A NO

Consideraciones:En el formato ICA 3-a del periodo enero a diciembre de 2010 y según lo comentado durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, la Empresa informa que a diciembre de 2010, no se ha utilizado el permiso de vertimiento directo al Río Cravo sur, por inconformidad de la comunidad aledaña. Por lo tanto, no se han instalado ningún tipo de estructuras.

Se considera que esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento y los próximos seguimientos.

Obligación Carácter Cumple Vigente 9. En relación con la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008, en su artículo 5, informar en el Informe de Cumplimiento Ambienta-ICA el avance del cumplimiento del programa de reforestación

N/A N/A N/A

Consideraciones:Una vez revisado el Artículo Quinto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008 se evidencia que las obligaciones establecidas no se relacionan con el cumplimiento del programa de reforestación sino con el permiso de vertimientos, las obligaciones relacionadas con medidas compensatorias se encuentran en el Artículo Sexto de dicho acto administrativo, por lo cual se considera pertinente recomendar al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, evaluar la pertinencia jurídica de modificar la presente obligación en el sentido de cambiar el Artículo 5 por el Artículo SextoRequerimiento Se recomienda al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, evaluar la pertinencia jurídica de modificar el numeral 9 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 en el sentido de cambiar “En relación con la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008, en su artículo 5, informar en el Informe de Cumplimiento Ambienta-ICA el avance del cumplimiento del programa de reforestación” por “En relación con la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008, en su Artículo Sexto,

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AUTO 2399 DEL 25 DE JUNIO DE 2010informar en el Informe de Cumplimiento Ambienta-ICA el avance del cumplimiento del programa de compensación”

Obligación Carácter Cumple Vigente 10. En cuanto la ejecución del 1%, en el próximo Informe de Cumplimiento Ambienta-ICA, presentar el estado de avance de las actividades establecidas en los diferentes actos administrativos emanados de este Ministerio:

a. Resolución 853 del 27 de mayo de 2008, articulo 160, parágrafos 1, 2, 3 y 4. Auto 2373del 31 de julio de 2008, articulo 13

b. Realizar el reajuste de los costos de inversión del 1% del proyecto para el pozo Mauritia Este, de acuerdo con la Resolución0853 del 27 de mayo de 2008, articulo 80, parágrafo 1.c. Resolución 2180 del 28 de diciembre de2005, articulo 60. numeral 2.2, en relación con la quema de gas, teniendo en cuenta que la normatividad vigente fue modificada (Resolución 909 del 2008), en caso de reactivar las actividades en el campo tener en cuenta dicha normatividad.

Temporal No Si

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos relacionados con esta obligación se presentan en el Numeral 4.2.1.7 de este concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. En relación con la obligación requerida en el artículo 2 del Auto 1186 del 9 de mayo de 2007, relacionada con la inversión del 1%, aceptar los costos de inversión para los pozos Mauritia-1 y Mauritia Norte-1

7.15 AUTO 606 DEL 05 DE MARZO DE 2013

Mediante el cual se realizan requerimientos respecto a la inversión por compensación

AUTO 606 DEL 05 DE MARZO DE 2013Obligación

ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar el mantenimiento por tres (3) años a la reforestación de 24 hectáreas en el predio El Diamante vereda Las Islas (entre el margen derecha del río Cusiana y margen izquierda del Caño Sendas) y 7 hectáreas en el predio La Libertad vereda Belgrado (margen izquierda del caño Dumagua), del municipio de Maní Casanare. establecidas en cumplimiento de la compensación forestal de 28 hectáreas requerida en el Articulo décimo de la Resolución 2465 de diciembre 15 de 2006, por medio del cual se modificó el Literal 3 del Numeral 2 del Artículo Sexto de la Resolución No. 2180 del 26 de diciembre de 2005 y en consecuencia declarar cumplida la obligación

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la UNION TEMPORAL MORICHE para que en un tiempo no mayor a tres (3) meses a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo acoja lo aquí dispuesto y allegue a esta Autoridad, un reporte del estado de avance de las actividades desarrolladas para dar cumplimiento a la compensación forestal

Temporal No Si

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AUTO 606 DEL 05 DE MARZO DE 2013establecida en el Artículo noveno de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008Consideraciones:El análisis y requerimientos relacionados con esta obligación se presenta en el numeral 4.2.2.6 del presente concepto técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. Reiterar a la UNION TEMPORAL MORICHE dar cumplimiento a lo requerido en el literal e) del numeral 6 del Artículo segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010, en relación al ajuste de la Ficha MB-6.1, incluyendo las especificidades relacionadas con la compensación por el cambio del uso del suelo, tal como se solicita en el numeral 4 del Artículo sexto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008. Este ajuste debe ser presentado en el próximo ICA

Temporal No Si

Consideraciones:El análisis y requerimientos relacionados con esta obligación se presenta en el numeral 4.2.2.6 del presente concepto técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO. Establecer que los requerimientos expuestos en los numerales 1 al 5 del Artículo sexto de la Resolución 1948, siguen vigentes en toda su extensión

Permanente No Si

Consideraciones:El análisis y requerimientos relacionados con el cumplimiento del Artículo Sexto de la Resolución 1948 de 2008 se presentan en el numeral 4.2.2.4 del presente concepto técnico

7.16 AUTO 0517 DEL 12 DE FEBRERO DE 2015

Mediante el cual se efectúa seguimiento y control ambiental

AUTO 0517 DEL 12 DE FEBRERO DE 2015Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la empresa UNION TEMPORAL MORICHE, para que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de éste acto administrativo presente lo siguiente:

1. Informe de la construcción de la línea de flujo que se construyó sobre el caño Canacabare a la altura de las coordenadas Magna Sirgas origen 3 Este 1043156 E y 897281 N, el cual deberá contener el suficiente registro fotográfico de las actividades realizadas antes y después de laconstrucción de esta línea.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante radicado 2017123518-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 0517 del 12 de febrero de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“En el ICA radicado con oficio 4120-E1-92512 de julio 26 de 2011, correspondiente al año 2010, se presentó información sobre la construcción de la línea de flujo que del pozo Mauritia Este conduce los

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AUTO 0517 DEL 12 DE FEBRERO DE 2015hidrocarburos a la estación Mauritia, en cuyo trazado cruza de forma aérea el año Canacabare, de la siguiente forma:

En el Anexo 24 del ICA se presentó el informe previo a la construcción de la línea de flujo ME1 a la estación, el cual lleva un abundante registro fotográfico de las condiciones existentes antes de las actividades constructivas.

En el numeral 3.2.2. del ICA se presentó el Informe de construcción de la línea de flujo y en las fotografías No. 25, 72, 115, 122 y 123 de su Anexo 1ª, se observan aspectos de desarrollo de las actividades constructivas de la línea de flujo.

Con objeto de facilitar la verificación al cumplimiento del Auto 517 del 12 de febrero de 2015, en el ANEXO 1 se presentan nuevamente los soportes antes descritos”.

Una vez revisado el Anexo 1 de la presente respuesta al Auto 0517 del 12 de febrero de 2015, la Empresa presentó la siguiente evidencia documental:

Registro fotográfico de las actividades previas a la construcción de la línea de flujo, la cual se presente en el Informe de Cumplimiento Ambiental del año 2010

Informe técnico de la construcción de la línea de flujo entre el pozo ME-1 y la estación Mauritía Norte, incluyendo el registro fotográfico desde la estación Mauritía Este hasta la estación Mauritía Norte, con las coordenadas planas correspondientes.

Con lo anterior, la Empresa da cumplimiento a la obligación. Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Registro fotográfico del cerramiento realizado a la zona de préstamo lateral ubicada en el predio Canaima a la altura de las coordenadas Magna Sirgas origen 3 Este 1044051 E y 897667 N, el cual se informó por parte de la empresa UNION TEMPORAL MORICHE mediante radicado 4120-E1-35016 del 13 de agosto de 2013, se realizaría como acción correctiva.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante radicado 2017123518-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 517 del 12 de febrero de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“El cerramiento a la zona de préstamo lateral ubicada en el predio Canaima, vecina a la locación del pozo Mauritía Norte 1 y a la estación Mauritía, fue realizado por la Compañía en el mes de marzo de 2014, durante la época seca en la región. En el ANEXO 2 se presenta el acta firmada con la señora María Soler el 22 de marzo de 2014, la cual contiene un registro fotográfico del estado en que se entregó y la orden de servicio donde constan las unidades de los materiales adquiridos para el desarrollo de la labor.

La obra se desarrolló durante 20 días y en ella se utilizaron 1350 metros de alambre de púas y 132 postes de cemento para el cerramiento de la zona de préstamo.

Adicionalmente se adjunta registro fotográfico del estado actual de la zona de préstamo (ANEXO 2)”.

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AUTO 0517 DEL 12 DE FEBRERO DE 2015Una vez revisado el Anexo 2 de la presente respuesta al Auto 0517 del 12 de febrero de 2015, la Empresa presentó la siguiente evidencia documental:

Acta de entrega de la cerca de la zona de préstamo lateral de la finca Canaima, la cual se encuentra firmada por la Empresa y por la señora María Soler, con fecha del 22 de marzo de 2014.

Registro fotográfico Orden de servicio para la compra de postes de cemento y alambre para encerramiento perimetral

Con lo anterior, la Empresa da cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Un informe acerca de los hechos por los cuales se encuentran osamenta de ganado para establecer a que obedece la muerte del ganado, en la zona de préstamo lateral ubicada en el predio Canaima a la altura de las coordenadas Magna Sirgas origen 3 Este 1044051 E y 897667N.

Temporal SI NO

Consideraciones:La Empresa en escrito 2017123518 -1-000 del 29 de diciembre de 2017 reportó que “Como lo menciona la parte motiva del Auto 0517 del 12 de febrero de 2015, ni la autoridad ambiental ni la Compañía pudieron determinar los orígenes o causas que expliquen la existencia de osamenta de ganado en inmediaciones a la zona de préstamo. Sin embargo, en respuesta al plan de acción formulado en el oficio radicado 4120-El-35016 del 13 de agosto de 2013, la Compañía realizó el cerramiento perimetral al área de préstamo, con lo cual se eliminaron eventuales riesgos asociados al ingreso de ganado a esta área. En el ANEXO 2 se presenta el acta firmada con la señora María Soler el 22 de marzo de 2014, la cual contiene un registro fotográfico del estado en que se entregó el cerramiento mencionado”. Por lo tanto, la Empresa cumple con el requerimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTICULO SEGUNDO: Requerir a la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE, para que de forma inmediata, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, garantice el normal flujo de las aguas entre los dos costados de las vías de acceso construidas en el proyecto denominado Bloque de Explotación Moriche, teniendo en cuenta los eventos hidrológicos y la dinámica hídrica de la zona.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante radicado 2017123518-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 0517 del 12 de febrero de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“Como lo menciona la parte motiva del Auto 0517 del 12 de febrero de 2015, ni la autoridad ambiental ni la Compañía pueden aseverar que las supuestas inundaciones denunciadas sean ocasionadas por los terraplenes construidos por la Compañía para el ingreso a las locaciones y estación Mauritía.

Las vías de acceso construidas para el desarrollo del proyecto de exploración y explotación del bloque Moriche correspondiente al pozo exploratorio Mauritía 1 y a los pozos de desarrollo Mauritía Norte 1, en cuya plataforma se localizan los pozos Mauritía Norte 2, Mauritía Norte 2, Mauritía Oeste 1 y la estación Mauritía, y Mauritía Este 1.

En lo correspondiente a la vía de acceso al pozo exploratorio Mauritía 1 se instalaron cuatro obras de drenaje de acuerdo al comportamiento de la escorrentía durante la época de lluvias, se adecuó el

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AUTO 0517 DEL 12 DE FEBRERO DE 2015terraplén de la vía a nivel del cruce con el Caño Guarimena mediante un piedraplen que permite un flujo continuo de la escorrentía y en respuesta a las solicitudes de los propietarios, una vez se determinó el abandono del pozo, se procedía demoler las obras de drenaje en el caño Las Colmenas.

Esta información se presentó en los Anexo 4 y 5 de la respuesta a los Auto 1186 del 9 de mayo de 2007 y 3397 del 27 de diciembre de 2007 radicada mediante oficio 4120-E1-29501 del 25 de marzo de 2008, la cual se reitera en el ANEXO 3.

En los Anexo 11 y 12 de la respuesta a los Auto 2373 del 31 de julio de 2008 y 137 del 29 de enero de 2009 radicada mediante oficio 4120-E1-47044 del 5 de mayo de 2009 se presentan actas de entrega de las obras de arte a propietarios de los predios por donde transcurre la vía de acceso al pozo Mauritía 1 y dan cuenta que fueron recibidas a satisfacción (ver ANEXO 4).

En cuanto a la vía de acceso al pozo Mauritía Norte 1, en el ICA de construcción y perforación del pozo, radicado 4120-E1-70727 de septiembre 20 de 2007, se presentó el informe de construcción de la vía de acceso y fotografías del proceso constructivo, como se observa en el ANEXO 5.

En lo concerniente a la vía de acceso al pozo Mauritia Este 1, de 267 metros de longitud, en el ICA de construcción y perforación radicado 4120-E1-138486 de octubre 27 de 2010, se informa que se construyeron dos alcantarillas, una al inicio y otra a los 220 metros, para facilitar el flujo norma de la escorrentía, como se observa en las fotografías 25 y 26 del Anexo 1 – Registro fotográfico. En el Anexo 6 se presentan nuevamente los dos documentos citados”.

Una vez revisados los Anexos 3, 4, 5 y 6 de la presente respuesta al Auto 0517 del 12 de febrero de 2015, la Empresa presentó la siguiente evidencia documental:

Vías de acceso y alcantarillas. Vereda: Corea-Guarimena. Localización: K5+000 al K11+000. Sector localización: del Caño Guarimena al empalme con ví a la Punta. Fecha: enero 2008. Se presenta un informe con la evaluación de la cantidad y ubicación de las alcantarillas en la vía de acceso del pozo Mauritía 1 con su registro fotográfico. La vía solo posee terraplén en un sector de 6 Km aproximadamente. De este tramo 2 Km corresponden a una intervención previa al proyecto, ya que la construcción de este tramo de terraplén con préstamo lateral fue realizdo por parte del municipio de Maní. Los restantes 4 Km de del terraplén fue adecuados y el tramo correspondiente al acceso nuevo para ingresar al pozo Mauritia -1 no requirió construcción de terraplén las actividades consistieron en la conformación de la banca existente en la que se realizaron algunos cortes y rellenos de forma compensada a lo largo de la vía para lograr un perfil lo más regular posible con la finalidad de lograr mejor transitividad. La empresa y los propietarios de la vía, se realizaron la construcción de 4 alcantarillas con un diámetro de 90 cm y longitud de 8 m aproximadamente. Dos alcantarillas se ubicaron en el sector del terraplén existente y las otras dos en el sector conformado por la empresa, logrando hasta la fecha el drenaje normal de los potreros y la transitabilidad de la vía en época de invierno, evidenciándose la aceptación por parte de la comunidad del área del proyecto.Taludes Caño Guarimena y Caño Colmenas. Vereda: Corea-Guarimena. Localización: Cauce Quebrada Guarimena. Sector localización: intersercción vía con cauce caño. Fecha: enero 2008. El sitio se encuentra ubicado a 5 km de la locación del pozo Mauritia 1 en las coordenadas N: 1.031.900 y E: 888.400. La obra que se observa en las fotografías fue construida para uso temporal (época de verano enero-abril de 2006 construcción y perforación del pozo Mauritia 1) con la finalidad de no someter el cauce natural al tráfico directo. Por tal razón se complementó la

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AUTO 0517 DEL 12 DE FEBRERO DE 2015estructura de cruce con un pedraplen en los aproches de la obra, y de esta forma permitir el paso el flujo hídrico que se presentara en el cauce ya que de esta forma se logra aumentar la capacidad de paso. Igualmente, el pedraplen ofrece una muy buena capacidad de soporte y estabilidad geotécnica, se comporta como un filtro. Adicionalmente al contacto con el agua el material pétreo no aporta ninguna clase de sedimento.

Taludes Caño Guarimena y Caño Colmenas. Vereda: Corea-Guarimena. Localización: Cauce Caño Las Colmenas. Sector localización: intersercción vía con cauce caño. Fecha: enero 2008. El sitio se encuentra ubicado a 3 Km de la locación del pozo Mauritia 1 en las coordenadas: N 1.031.800 y E 890.680. La obra que se observa se construyo para uso temporal (época de verano enero-abril de 2006 construcción y perforación del pozo finalidad de no someter el cauce natural al trafico directo. De común acuerdo con el propietario del predio (Sra. Teofila Pesca) dicha alcantarilla fue demolida, volviendo el cauce a sus condiciones originales, teniendo en cuenta queesta vía transcurre por terrenos privados, ni el propietario del terreno ni la UTM tienen necesidad de utilizar el carreteable construido en su momento para permitir el paso de equipos y vehículos hacia el pozo.

En lo correspondiente a la vía de acceso al pozo exploratorio Mauritía 1 se instalaron cuatro obras de drenaje de acuerdo al comportamiento de la escorrentía durante la época de lluvias, se adecuó el terraplén de la vía a nivel del cruce con el Caño Guarimena mediante un piedraplén que permite un flujo continuo de la escorrentía.

En respuesta a las solicitudes del propietario del predio (Dra. Teofila Pesca), una vez se determinó el abandono del pozo Mauritia 1, se procedía demoler las obras de drenaje en el caño Las Colmenas teniendo en cuenta que esta vía transcurre por terrenos privados, ni el propietario del terreno ni la Empresa tienen necesidad de utilizar el carreteable construido en su momento para permitir el paso de equipos y vehículos hacia el pozo.

Actas de entrega de las obras de arte (alcantarillas) construidas durante la ejecución del proyecto “construcción y adecuación de la vía de acceso al pozo Mauritia 1 en el año 2007 en el municipio de Maní (veredas Corea y Guarimena) por la empresa Unión Temporal Moriche a los propietarios de los predios (Srs. Teofila Pesca, Jorge Tova, Primitivo Figueroa, Walter Vacarez, Timoleon Vacarez, Jorge Barrera y Nestor Guayabo); dan cuenta que fueron recibidas a satisfacción, las cuales se encuentran firmadas por los propietarios mencionados anteriormente con fecha del 19 de marzo de 2009.

Acta de entrega de la demolición construida en la finca La Arandia durante la ejecución del proyecto de construcción y adeucación de la vía de acceso al proyecto Mauritia 1 en el año 2007 por la empresa Unión Temporal Moriche a los propietarios Teófila Pesca y Jorge Tovar; dan cuenta que fueron recibidas a satisfacción, las cuales se encuentran firmadas por los propietarios mencionados anteriormente con fecha del 20 de marzo de 2009.

Acta de entrega del cierre de actividades pendientes en el predio alArandia por utilización temporal de vía de acceso hacia el proyecto Mauritia 1 en el año 2007 a los propietarios Teófila Pesca y Jorge Tovar; dan cuenta que fueron recibidas a satisfacción, las cuales se encuentran firmadas por los propietarios mencionados anteriormente con fecha del 27 de abril de 2009.

Informe final de la construcción de la vía de acceso y localización para el pozo Mauritia Norte 1, realizado por la contratista COCIORIENTE LTDA, con su registro fotográfico.

Informe de cumplimiento ambiental. etapa de construcción y perforación del pozo Mauritía Este 1 – Bloque de Explotación Moriche, con su registro fotográfico.

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AUTO 0517 DEL 12 DE FEBRERO DE 2015

Según con la evidencia documental entregada a la ANLA, se concluye que la Empresa da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE, para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental presente todos los soportes técnicos y documentales de los estudios realizados para cada una de las vías que se han construido para el acceso a locaciones y/o estaciones, con el fin de garantizar el normal flujo de las aguas entre los dos costados de las vías

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante radicado 2017123518-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 517 del 12 de febrero de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“El Numeral 3.2.4 del Estudio de Impacto Ambiental presentado a la autoridad ambiental en el trámite administrativo de solicitud de licencia ambiental global, acogido mediante la resolución 0853 del 28 de mayo de 2008, muestra la metodología y resultados del análisis de información primaria y secundaria en relación con los aspectos hidrológicos del área de influencia directa del proyecto de explotación Moriche.(…)A nivel regional la configuración de los sistemas de drenaje está relacionada directamente con la topografía del terreno, lo que define un patrón de drenaje deposicional, de tipo meándrico y ocasionalmente, trenzado.

A nivel local los cuerpos de agua como los caños Agua verde, Canacabare y otros menores, poseen un patrón de drenaje meándrico no muy bien definido, pero que puede catalogarse dentro de este rango

En cuanto al régimen hidrológico, las corrientes del área de estudio poseen un comportamiento monomodal, en el cual se presentan mayores caudales en los meses de julio a agosto, los cuales corresponden a los periodos de mayor precipitación.

A partir de la caracterización hidrológica y de la verificación en campo, se han instalado las obras de drenaje respectivas, propuestas en los planes de manejo ambiental de los pozos en el aparte de construcciones y adecuaciones, presentados oportunamente a las autoridades ambientales.

En la respuesta al artículo segundo se describen brevemente las obras de drenaje instaladas o readecuadas en cumplimiento a requerimientos de la comunidad o de la autoridad ambiental, las cuales fueron oportunamente informadas a las autoridades ambientales”.

Una vez revisados los Anexos 3, 4, 5 y 6 de la presente respuesta al Auto 0517 del 12 de febrero de 2015, la Empresa presentó la siguiente evidencia documental:

Vías de acceso y alcantarillas. Vereda: Corea-Guarimena. Localización: K5+000 al K11+000. Sector localización: del Caño Guarimena al empalme con ví a la Punta. Fecha: enero 2008. Se presenta un informe con la evaluación de la cantidad y ubicación de las alcantarillas en la vía de acceso del pozo Mauritía 1 con su registro fotográfico. La vía solo posee terraplén en un sector de 6 Km aproximadamente. De este tramo 2 Km corresponden a una intervención previa al proyecto, ya que la construcción de este tramo de terraplén con préstamo lateral fue realizdo por

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTO 0517 DEL 12 DE FEBRERO DE 2015parte del municipio de Maní. Los restantes 4 Km del terraplén fue adecuados y el tramo correspondiente al acceso nuevo para ingresar al pozo Mauritia -1 no requirió construcción de terraplén las actividades consistieron en la conformación de la banca existente en la que se realizaron algunos cortes y rellenos de forma compensada a lo largo de la vía para lograr un perfil lo más regular posible con la finalidad de lograr mejor transitividad. La empresa y los propietarios de la vía, se realizaron la construcción de 4 alcantarillas con un diámetro de 90 cm y longitud de 8 m aproximadamente. Dos alcantarillas se ubicaron en el sector del terraplén existente y las otras dos en el sector conformado por la empresa, logrando hasta la fecha el drenaje normal de los potreros y la transitabilidad de la vía en época de invierno, evidenciándose la aceptación por parte de la comunidad del área del proyecto.

Taludes Caño Guarimena y Caño Colmenas. Vereda: Corea-Guarimena. Localización: Cauce Quebrada Guarimena. Sector localización: intersercción vía con cauce caño. Fecha: enero 2008. El sitio se encuentra ubicado a 5 km de la locación del pozo Mauritia 1 en las coordenadas N: 1.031.900 y E: 888.400. La obra que se observa en las fotografías fue construida para uso temporal (época de verano enero-abril de 2006 construcción y perforación del pozo Mauritia 1) con la finalidad de no someter el cauce natural al tráfico directo. Por tal razón se complementó la estructura de cruce con un pedraplen en los aproches de la obra, y de esta forma permitir el paso el flujo hídrico que se presentara en el cauce ya que de esta forma se logra aumentar la capacidad de paso. Igualmente, el pedraplen ofrece una muy buena capacidad de soporte y estabilidad geotécnica, se comporta como un filtro. Adicionalmente al contacto con el agua el material pétreo no aporta ninguna clase de sedimento.

Taludes Caño Guarimena y Caño Colmenas. Vereda: Corea-Guarimena. Localización: Cauce Caño Las Colmenas. Sector localización: intersercción vía con cauce caño. Fecha: enero 2008. El sitio se encuentra ubicado a 3 Km de la locación del pozo Mauritia 1 en las coordenadas: N 1.031.800 y E 890.680. La obra que se observa se construyo para uso temporal (época de verano enero-abril de 2006 construcción y perforación del pozo finalidad de no someter el cauce natural al trafico directo. De común acuerdo con el propietario del predio (Sra. Teofila Pesca) dicha alcantarilla fue demolida, volviendo el cauce a sus condiciones originales, teniendo en cuenta queesta vía transcurre por terrenos privados, ni el propietario del terreno ni la UTM tienen necesidad de utilizar el carreteable construido en su momento para permitir el paso de equipos y vehículos hacia el pozo

Actas de entrega de las obras de arte (alcantarillas) construidas durante la ejecución del proyecto “construcción y adecuación de la vía de acceso al pozo Mauritia 1 en el año 2007 en el municipio de Maní (veredas Corea y Guarimena) por la empresa Unión Temporal Moriche a los propietarios de los predios (Srs. Teofila Pesca, Jorge Tova, Primitivo Figueroa, Walter Vacarez, Timoleon Vacarez, Jorge Barrera y Nestor Guayabo); dan cuenta que fueron recibidas a satisfacción, las cuales se encuentran firmadas por los propietarios mencionados anteriormente con fecha del 19 de marzo de 2009.

Acta de entrega de la demolición construida en la finca la Arandia durante la ejecución del proyecto de construcción y adeucación de la vía de acceso al proyecto Mauritia 1 en el año 2007 por la empresa Unión Temporal Moriche a los propietarios Teófila Pesca y Jorge Tovar; dan cuenta que fueron recibidas a satisfacción, las cuales se encuentran firmadas por los propietarios mencionados anteriormente con fecha del 20 de marzo de 2009.

Acta de entrega del cierre de actividades pendientes en el predio alArandia por utilización temporal de vía de acceso hacia el proyecto Mauritia 1 en el año 2007 a los propietarios Teófila

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AUTO 0517 DEL 12 DE FEBRERO DE 2015Pesca y Jorge Tovar; dan cuenta que fueron recibidas a satisfacción, las cuales se encuentran firmadas por los propietarios mencionados anteriormente con fecha del 27 de abril de 2009.

Informe final de la construcción de la vía de acceso y localización para el pozo Mauritia Norte 1, realizado por la contratista COCIORIENTE LTDA, con su registro fotográfico

Informe de cumplimiento ambiental. etapa de construcción y perforación del pozo Mauritía Este 1 – Bloque de Explotación Moriche, con su registro fotográfico

Según con la evidencia documental entregada a la ANLA, se concluye que la Empresa da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE, para que de forma inmediata, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, realice un (1) monitoreo de ruido mensual durante un tiempo de dos (2) meses, con base en lo establecido en la Resolución 627 de 2006, por medio de la cual se establece la norma de emisión de ruido y ruido ambiental, ubicando un punto de monitoreo en la casa del predio Punto Fijo, con el fin de establecer si se están cumpliendo con las disposiciones de la norma citada

PARAGRAFO: En un término máximo de tres (3) tres meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE debe presentar un informe técnico de los monitoreos realizados, el cual deberá contener de manera detallada y clara el análisis y evaluación de los resultados obtenidos con base a las disposiciones de la norma citada en donde se establezca si se cumple con los parámetros establecidos en dicha norma, como el suficiente soporte documental y registro fotográfico del desarrollo de los monitoreos realizados anexando el certificado de calibración de los equipos utilizados y resolución de acreditación del laboratorio que realizó los monitoreos en campo

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante radicado 2017123518-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 517 del 12 de febrero de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“En el Anexo 6 Monitoreo calidad del aire y ruido del ICA de perforación del pozo MN1 presentado con oficio radicado 4120-E1-70727 de septiembre 10 de 2007 se observa que el resultado del monitoreo de ruido realizada en la casa de la finca Canaima, localizada aproximadamente a 1 k del pozo es de 56.6 db en periodo diurno y 57.2 db en el nocturno, dentro de lo determinado en la norma vigente. En el periodo Punto Fijo, más alejado del pozo, se esperaría niveles sonoros aún más bajos, los cuales cumplirían con la norma vigente.

En el Anexo 23 Monitoreo calidad del aire y ruido del ICA de perforación del pozo MN presentado con radicado 24120-E1-33033 del 12 de marzo de 2010, se observa nuevamente que los niveles sonoros medidos en la casa de la finca Canaima se encuentran dentro de los rangos normativos (56.6 db en periodo diurno y 57.2 db en periodo nocturno), de lo que puede deducirse que, en lugares más alejados, como el predio Punto Fijo, estos niveles serían más bajos.

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AUTO 0517 DEL 12 DE FEBRERO DE 2015Sin embargo, con objeto de atender debidamente el requerimiento de la autoridad ambiental, la Compañía programará la ejecución de un monitoreo mensual durante dos meses, de conformidad con la Resolución 627 de 2006, ubicando un punto de monitoreo en el predio Punto Fijo.

Adicionalmente, se llevaron a cabo dos monitoreos de ruido ambiental en el predio Punto Fijo, cumpliendo el requerimiento. Uno durante el 23 y 24 de febrero de 2017 y el otro durante el 29 y 30 de marzo de 2017. Los resultados y correspondientes análisis de estos monitoreos se encuentra en el ANEXO 8.

Una vez revisado el Anexo 8 de la presente respuesta al Auto 0517 del 12 de febrero de 2015, la Empresa presentó la siguiente evidencia documental:

Los monitoreos de ruido ambiental se ejecutaron en cuatro (4) puntos distribuidos por toda el área de la finca Punto Fijo (RA1: Entrada finca Punto fijo. RA2: Costado sur-este Finca Punto Fijo. RA3: Costado Nor-Este Finca Punto Fijo. RA4: Costado oeste Finca Punto Fijo) ubicada aproximadamente a tres (3) Km del campo Mauritía Norte, los cuales se realizaron entre el 23 y el 24 de Febrero de 2017 – 29 y 30 de marzo de 2017. Los resultados obtenidos son comparados y verificado el cumplimiento con la normatividad ambiental vigente establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), definidos por la Resolución 0627 de 2006.

El informe presenta el siguiente contenido:

1. Generalidades2. Marco teórico3. Descripción del monitoreo4. Descripción de los puntos de monitoreo de ruido ambiental5. Procedimiento técnico y metodológico6. Normatividad aplicable7. Resultados monitoreo de ruido ambiental8. Conclusiones y recomendacionesAnexo A. Consolidado ruido ambientalAnexo B. Certificado de calibración

Los resultados de los monitoreos se presentan enseguida:

Febrero 2017 En cuanto al monitoreo realizado en el horario diurno para el Sector C, todos los puntos (4 puntos)

ubicados en cercanías a la locación, cumplen con la normatividad ambiental vigente establecida en 75 dB, la fuente generadora de ruido más representativa para este sector y horario se identificó como el taladro, puesto que opera constantemente dentro del área de interés.

Respecto al monitoreo realizado en el horario nocturno para el Sector C, todos los puntos (4 puntos) ubicados dentro de la locación, cumplen con la normatividad ambiental vigente establecida en 70 dB, la fuente generadora de ruido más representativa para este sector se identificó como el generador, puesto que opera constantemente para permitir la operación dentro del pozo; entre otros se tiene el ruido de los motores y de los vehículos que transitan por el lugar

Marzo 2017

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AUTO 0517 DEL 12 DE FEBRERO DE 2015 La variación de los niveles de presión sonora en el área de influencia del campo Bloque Moriche

en el periodo diurno se encontraron en un rango de 50,92 dB(A) a 55,78 dB(A), donde la mayor incidencia se presentó en el punto R1 Entrada Finca Punto Fijo, sin sobrepasar los niveles permisibles por la norma.

En el periodo nocturno se presentó un rango de fluctuación entre 31,43 dB(A) y 40,26 dB(A) donde los niveles más altos se presentaron en el punto R2 Costado Oeste Finca Punto Fijo, el cual permanece dentro del límite permisible por la normatividad que es de 70dB(A). Teniendo en cuenta lo anterior los niveles de presión sonora ejercidos por las fuentes de emisión en cada uno de los puntos involucrados refieren cumplimiento de la normatividad aplicable.

En general, en el horario diurno como en el nocturno se debe tener en cuenta el aporte sonoro dado por las fuentes de origen natural que intervienen en todos los puntos, tales como sonidos dados por la fauna local y movimiento de vegetación por acción del viento, además hay que tener en cuenta que hubo actividad no continua en el campo de explotación, lo cual no afecto las mediciones realizadas en dicho lugar.

Se concluye que la Empresa da cumplimiento a la obligación para el presente periodo de seguimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO QUINTO: Reiterar a la empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE, para que de estricto cumplimiento a lo establecido en los Literales e), h), j), k) y 1) deI Numeral 3 de la Ocupación de Cauces del Artículo Noveno de la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008 y los Literales iv, y, vi, vi¡, viii y ix del numeral 6. Zonas de material de préstamo del Artículo Décimo de la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante radicado 2017123518-1-000 del 29 de diciembre de 2017, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 517 del 12 de febrero de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

En cuanto a la ocupación de cauces:“La compañía manifiesta que no ha realizado la construcción del puente autorizado en el artículo noveno de la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008 para el cruce del caño Canacabare.Como se mencionó en el oficio radicado 4120-E1-35016 del 13 de agosto de 2013, en respuesta a queja presentada por propietarios de predios vecinos al proyecto, la única intervención del proyecto en el caño Canacabare es la construcción de la línea de flujo del ´pozo Mauritía Este 1 a la estación Mauritía, el cual se realizó de forma aérea y no requirió de la construcción de infraestructura.En el oficio antes citado también se informó que propietarios de predios vecinos al caño Canacabare construyeron un puente metálico para facilitar el acceso a sus predios, lo cual no se relaciona con el proyecto Moriche”.

Con respecto a las Zonas de material de préstamo:“En cuanto a los literales iv, v, vi, vii, viii y ix del numeral 6 Zonas de material de préstamo del Artículo Décimo de la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008, se han conformado áreas de préstamo para la construcción de acceso y plataformas de los pozos MN1 (donde también se localizan los pozos MN2, MN3 y MW1) y ME1. Éstas cumplen la extensión y profundidad máximas autorizadas y se han conformado como reservorios artificiales de agua (En el Anexo XX se muestra el registro fotográfico del estado actual del área).

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AUTO 0517 DEL 12 DE FEBRERO DE 2015En el ANEXO 2 se presenta el acta firmada con la seora María Soler el 22 de marzo de 2014 y un registro fotográfico del estado en que se entregó el cerramiento al área de préstamo localizada en el predio Canaima.En el Anexo 14 del ICA Moriche 2008-2009 se presentó el acta de entrega de la zona de préstamo conformada para adecuación de la estación Mauritía para la perforación del pozo MN2, firmada el 21 de octubre de 2008 con el propietario del predio Punto Fijo, señora María Francelina Pérez, y representantes de la empresa contratista y la interventoría (ver ANEXO 6)”.

Una vez revisados los Anexos 2 y 7 de la presente respuesta al Auto 0517 del 12 de febrero de 2015, la Empresa presentó la siguiente evidencia documental:

Acta de entrega de la cerca de la zona de préstamo lateral de la finca Canaima, la cual se encuentra firmada por la Empresa y por la señora María Soler, con fecha del 22 de marzo de 2014.

Acta de entrega de la zona de préstamo conformada para adecuación de la estación Mauritía para la perforación del pozo MN2, firmada el 21 de octubre de 2008 con el propietario del predio Punto Fijo, señora María Francelina Pérez

Por lo anterior, la Empresa da cumplimiento a la obligación.

7.17 AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015

Mediante el cual se efectúa seguimiento y control ambiental

AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. Reiterar a la UNIÓN TEMPORAL MORICHE, para que lleve a cabo de manera inmediata las siguientes actividades y presente ante esta Autoridad un informe con el estado de avance y los soportes respectivos en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo:

1. Manejo y Seguimiento a las actividades del Proyecto

a. Realizar y reportar las actividades de mantenimiento y obras de arte instaladas para el manejo de desagües y de escorrentía en las vías construidas como acceso a las locaciones Mauritia Este 1 y Norte 1.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“En el Anexo 1 se presentan los informes con sus respectivos anexos fotográficos de los mantenimientos realizados a las vías de acceso de las locaciones MN y ME durante el 2017”.

Una vez revisado el Anexo 1 de la presente respuesta al Auto 2609 del 06 de julio de 2015, la Empresa presentó la siguiente evidencia documental:

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015 Oficio a la Alcaldía del municipio de Orocué (código MORICHE-00016-2017), notificando el

mantenimiento de la vía terciaria que conduce al Campo Mauritía Este, desde la vereda El Mango, jurisdicción del municipio de Yopal, hasta la vereda Surimena, en un tramo de 22,400 Km. El oficio presente el registro fotográfico del mantenimiento de dichas vías.

Informe de obra con el desarrollo del mantenimiento de la vía Potros – Mauritía Este, con registro fotográfico, cuya actividad fue realizado por el contratista SERTRAC INGENIERIA S.A.S.

Informe de obra con el desarrollo del mantenimiento de la vía de acceso a la Estación Mauritía Norte, con registro fotográfico, cuya actividad fue realizado por el contratista SIMAR.

En la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento de la ANLA observó que las obras de arte instaladas para el manejo de desagües y de escorrentía en las vías construidas como acceso a las locaciones Mauritía Este 1 y Norte 1 se encuentran en buen estado y funcionan correctamente. Así las cosas, se considera que la Empresa cumple con la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Realizar el mejoramiento paisajístico en las zonas laterales de la vía de acceso que de Maní conduce al Bloque Moriche y/o en su defecto acordar el sitio conjuntamente con CORPORINOQUIA, en cumplimiento de las Fichas 21 y 24 Restauración del Entorno Ambiental, y los Artículos Décimo Primero del Auto 2373 del 31 de julio de 2008 y Artículo segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010

Temporal NO SI

Consideraciones:Según la evidencia presentada en los ICA del presente seguimiento de los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017, la Empresa no presenta la información de las actividades realizadas en cumplimiento del mejoramiento en las zonas laterales de la vía de acceso de Maní al Bloque Moriche, de acuerdo con lo establecido en la ficha No. 24 (Restauración del entorno ambiental) del Plan de Manejo Ambiental. Asimismo, en el ICA del periodo de enero a diciembre de 2010, en el Anexo 25 se presenta el oficio enviado por la Empresa a CORPORINOQUIA mediante radicado 08968 del 14 de septiembre de 2010 en donde se informa que con respecto al abandono del pozo Mauritía 1, los predios en que se pretende ejecutar la plantación de 4 hectáreas como cumplimiento a la medida de manejo propuesta para el programa de recuperación de áreas mediante mejoramiento paisajístico, se realizará en predios de comodato, empleados en las actividades de compensación forestal del Bloque Moriche y no son de propiedad de la empresa. Es importante analizar que la restauración debe efectuarse en los sitios intervenidos y no debe confundirse con las obligaciones de compensación, enfocándose tal como lo establece la ficha 24 del EIA de la fase Exploratoria (Complementación al Estudio de Impacto Ambiental Bloque Moriche) en las áreas que hayan sido objeto de préstamos temporales de material.Requerimiento Reiterar el cumplimiento del Artículo Décimo Primero del Auto 2373 del 31 de julio de 2008, literal a del numeral 1 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 y literal b del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente c. Retirar el material sobrante procedente de las diferentes fases del proyecto que aún se mantiene en las locaciones, en cumplimiento de la Ficha MA-1 .1 Manejo y Disposición de materiales sobrantes, Ficha MA-1.3 Manejo Paisajístico, Ficha MA-1.5 Manejo de Materiales de Construcción, Ficha MA-1.8 Manejo de Residuos Sólidos Especiales, Ficha 16 Manejo de Residuos Industriales y al Artículo Octavo, Artículo Trigésimo Primero de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008 y los

Temporal SI NO

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015literales f) y g) del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010Consideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“Los residuos que se encontraban en las locaciones Mauritía Este y Norte, fueron dispuestos a través de la firma Serpet, como se muestra en el acta de disposición No. 0838 correspondiente a los servicios prestados durante el mes de diciembre de 2015 (ANEXO 3)

El auto 2399 del 25 de junio de 2010 se respondió en el ICA del año 2010 radicado 4120-E1-92512 del 26 de julio de 2011”.

Una vez revisado el Anexo 3 de la presente respuesta al Auto 2609 del 06 de julio de 2015, la Empresa presentó el acta de disposición final No. 0838/16 por parte del gestor SERPET JR (cuenta con licencia ambiental vigente No. 200-41-11-1525 del 16 de septiembre de 2011, otorgada por CORPORINOQUIA).

En la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento de la ANLA observó que en las locaciones Mauritía Este 1 y Norte 1 no se encuentra almacenado material sobrante, dando así cumplimiento a la obligación para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente d. Implementar el programa de manejo de residuos y dar cabal cumplimiento a la guía del manejo adecuado de residuos sólidos, en cumplimiento de la Ficha MA 1-8, (PMA general) Ficha 2.2 (PMA específico) y del artículo noveno de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“Bajo la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, modificada por la Resolución 2564 del 15 de diciembre de 2006, solo se perforaron los pozos exploratorios Mauritía 1 y Mauritía Norte 1.

El pozo exploratorio Mauritía 1 fue perforado entre el 26 de enero de 2006 y el 1° de abril de 2006, y en el ICA radicado 4120-E1-54618 del 20 de junio de 2006 se reportó el manejo dado a los residuos sólidos generados durante la perforación de la siguiente forma:

Tipo de residuo Clasificación Manejo ambiental establecido Manejo ambiental efectuado

Domésticos Orgánicos

Los residuos de comida se dispondrán en bolsas negras y almacenarán temporalmente en canecas debidamente marcadas para ser entregadas a los pobladores para levante de animales de corral. Otra alternativa es la entrega al relleno sanitario de Macondo (Resolución 200.15-04-0492 del 13 de octubre de

Los residuos orgánicos /1540 kg de lavazas y 1924 kg de cáscaras y otros) se entregaron a los integrantes de la comunidad como aparece en el Anexo 8 de ICA radicado 4120-E1-54618 del 20 de junio de 2006)

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 20152004, cuyo gestor es la compañía Aseo Urbano S.A. E.S.P)

Incinerables

Serán conducidos a un incinerador que cumpla con las normas (Resolución 058 de 2012 y 0886 de 2004) y tenga licencia ambiental

Los residuos sólidos domésticos fueron transportados e integrados al manejo integral de municipio de Tauramena (ver foto 19 y Anexo 8 Acta de disposición de residuos sólidos y líquidos del ICA radicado 4120-E1-54618 del 20 de junio de 2006)

Reciclables

Entrega a empresa recicladora de Yopal o a la planta procesadora de residuos sólidos de Tauramena (Resolución 200.15.0080 del 21 de febrero de 2002)

Se generaron 5304 kg de residuos inorgánicos y reciclables (ver Tabla 10 y Anexo 8 Acta de disposición de residuos sólidos y líquidos del ICA radicado 4120-E1-54618 del 20 de junio de 2006)

Especiales

Entregados a los proveedores o incineración a través de un tercero que cuente con los permisos necesarios

Entregados a los contratistas (Anexo 8 Acta de disposición de residuos solidos y liquidos del ICA radicado 4120-E1-54618 del 20 de junio de 2006)

Cortes y sólidos de perforación

Deshidratados en tanque o piscina de cortes utilizando cal y tierra común para posterior disposición final como abono orgánico en regevetalizaciones o confinamiento en piscinas una vez verificada sus características (Decreto 2309 de 1986); si aún presentan contaminación tratarlos mediante biodegradación in situ a través de compañía especializada

En áreas de cortes conformada por celdas de 3000 Bls de capacidad, según se observa en las fotos 21, 22, y 23. Anexo 3 reporte diario de interventoría HSEQ. Anexo 10 manifiesto de transporte de cortes de perforaciónAnexo 11 custodia de muestreo de cortes de perforación

Chatarra en general Entrega a proveedores

Entrega a contratistas (Nabors Drilling) (Anexo 8 Acta de disposición de residuos sólidos y líquidos del ICA radicado 4120-E1-54618 del 20 de junio de 2006)

Industriales

Lodos y borras aceitosas de limpieza de tanques y sistemas de tratamiento de las facilidades

Tratados por biodegradación in situ o disposición final a través de tercero debidamente autorizado

No se generaron

En el ANEXO 4 se presenta el ICA de perforación del pozo Mauritia 1 y los soportes que muestran el manejo de residuos antes descrito.

Es pertinente mencionar que el pozo Mauritía 1 fue declarado no productor y taponado el 15 de marzo de 2006. Mediante el artículo primero del Auto 2373 del 31 de julio de 2008 la autoridad ambiental declara que la Unión Temporal dio cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del pozo Mauritia 1, incluyendo el programa de desmantelamiento y restauración.

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015En cuanto al pozo exploratorio Mauritia Norte-1, en el ICA de construcción y perforación radicado con oficio 4120-E1-70727 del 7 de septiembre de 2007 se observa que los residuos orgánicos fueron entregados al señor Jorge Díaz, perteneciente a la comunidad, para alimento de animales y los demás residuos sólidos ordinarios y especiales fueron dispuestos a través de SERPET. A partir de la expedición de la licencia ambiental global (Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008), la operación del pozo Mauritia Norte-1 se reporta en los ICAs de producción del bloque de explotación Moriche, en donde se registra el manejo dado a los residuos sólidos.(…)

Una vez revisado el Anexo 4 de la respuesta al Auto 2609 del 06 de julio de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa presenta la evidencia documental acerca del ICA de perforación del pozo Mauritía 1 y los soportes que muestran el manejo de residuos durante la construcción de este pozo, razón por la cual la Empresa da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente e.Dar cumplimiento a lo establecido en los literales c, d, ye del numeral 1 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010, en relación con el mantenimiento de cunetas de la PTARI en Mauritia Norte 1, manejo de Residuos de Perforación, en Mauritia Este 1 y Mauritia Norte 1 (Ficha 15, Manejo de Residuos de Perforación).

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“El Auto 2399 del 25 de junio de 2010 se respondió en el ICA del año 2010 radicado 4120-E1-92512 del 26 de julio de 2011. En el Anexo 1A Registro fotográfico del ICA del año 2010, se muestra la reconformación de las áreas de disposición de cortes (fotos 110 a 112 estación: 152 a 154 ME1) y fotografías del sistema de cunetas perimetrales y mantenimiento de infraestructura para el manejo de las aguas residuales (fotos 10, 57, 70, 87).

En el numeral 3.4.1 y en las fotos 11, 18, 24, 31 del Anexo 1 del ICA del primer semestre del año 2011 radicado con oficio 4120-E1-10266 del 31 de enero de 2012, se presenta el estado de la reconformación y revegetalización de las áreas de disposición de cortes de los pozos MN1, MN2 y MW1, localizados en el área de la estación Mauritía y del pozo Mauritía Este 1.

En el ANEXO 5 se presenta el registro fotográfico de los ICAs mencionados y también un registro fotográfico del estado actual de las áreas de disposición de cortes”.

Una vez revisado el Anexo 5 de la respuesta al Auto 2609 del 06 de julio de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa presenta el registro fotográfico de los ICA correspondiente a los periodos de 2010 y 2011 en relación con el mantenimiento de cunetas de la PTARI en Mauritía Norte 1, manejo de Residuos de Perforación, en Mauritía Este 1 y Mauritía Norte 1 (Ficha 15, Manejo de Residuos de Perforación, con lo cual se concluye la Empresa da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente f. Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010, respecto a la Temporal SI NO

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015cuantificación de agua vertida por mes, con los reportes diarios y mensuales de caudal vertido de acuerdo con el medidor de flujo requerido en esta obligación y literales de este numeral, relacionados con el manejo de residuos contaminadosConsideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“El Auto 2399 del 25 de junio de 2010 se respondió en el ICA del año 2010 radicado 4120-E1-92512 del 26 de julio de 2011. En los Anexo 12 y 13 del mencionado ICA se presentó el registro mensual de vertimiento en área de aspersión y de inyección en el pozo MW1 respectivamente, los cuales se reiteran en el ANEXO 6. En este mismo anexo se vuelve a presentar el registro diario de vertimiento de aguas residuales de julio a octubre de 2009, el cual corresponde al Anexo 11 del ICA junio 2008 – junio 2009.

Es pertinente mencionar que no se realizó vertimiento durante el periodo comprendido desde mediados desde octubre de 2009 a julio de 2010, debido a que la operación del campo estuvo suspendida. Posteriormente se dio inicio a la disposición de las aguas residuales mediante inyección, por la cual en el año 2014 se retiró la infraestructura de conducción y aspersión y se revegetalizó el área de aspersión.

En los ICA presentados se incluye el registro fotográfico de reinyección correspondiente a cada periodo ANEXO 6”.

Una vez revisado el Anexo 6 de la respuesta al Auto 2609 del 06 de julio de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018 se presenta la evidencia documental con los volúmenes de agua vertida por mes, con los reportes diarios y mensuales de caudal vertido de acuerdo con el medidor de flujo requerido correspondiente a los periodos 2009, 2010, y los registros de inyección de los periodos 2011, 2015, 2015, 2016, 2017. Con lo anterior, se concluye que la Empresa da cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente g. Realizar actividades que permitan estabilizar la piscina de la locación Mauritia Norte 1 en cumplimiento de la Ficha 20. Tratamiento y Cierre de la Piscina de Cortes.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“En el ICA de construcción y perforación pozo Mauritia Norte-1 radicado con oficio 4120-E1-70727 de septiembre 20 de 2007 y se reportaron las actividades de manejo de la piscina de cortes y en su anexo se presenta el acta de entrega de la zona de cortes, fechada el 15 de marzo de 2007, en la cual se manifiesta la estabilización y cierre de los 3625 barriles de corte generados con un total de 40 toneladas de cal viva y 300 m3 de material proveniente de la adecuación de la misma zona de disposición mezclados con retroexcavadora, como lo muestra la siguiente fotografía tomada del anexo fotográfico (ver ANEXO 7)”

A la fecha el área se encuentra estabilizada y revegetalizada como se muestra en el registro fotográfico ANEXO 15”.

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015Una vez revisado el Anexo 7 de la respuesta al Auto 2609 del 06 de julio de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018 se presenta el registro fotográfico del área de disposición de cortes la cual se encuentra cerrada y desmantelada y a su vez, el acta de entrega de la empresa MISWACO EPS con fecha del 15 de marzo de 2007 que certifica el proceso de estabilización y cierre de 3625 bbls de cortes de perforación. También, en el Anexo 15 se presenta el registro fotográfico del área de cortes, la cual se encuentra estabilizada y revegetalizada, y no se encuentra en funcionamiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente h. Informar sobre la capacidad de almacenamiento de combustibles y ACPM de los nuevos tanques, así como las dimensiones de los diques de contención, en cumplimiento del numeral 4 del Articulo Décimo de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“En el numeral 4.3 del ICA No. 1 del bloque Moriche periodo 2008-2009 radicado con oficio 4120-E1-34173 del 16 de marzo de 2010, se informa la adecuación de diques.

En el ANEXO 8, se presentan las memorias de cálculo y documentación de soporte sobre el cumplimiento de las dimensiones de los diques de los tanques de almacenamiento tanto de petróleo crudo como el tanque de Diesel de la locación Mauritía Norte”.

Una vez revisado el Anexo 8 de la respuesta al Auto 2609 del 06 de julio de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018 se presenta la evidencia documental sobre la memoria de cálculo de los tanques de almacenamiento de crudo y diesel ubicados en la estación Mauritia Norte, cuyo cálculo cumple con lo dispuesto en el Decreto 283 de 1990 (Combustibles), título C, artículos del 20 al 25. Por lo tanto, se concluye que la Empresa da cumplimiento a la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente i. Informar sobre la construcción del terraplén o dique perimetral del área de riego autorizada mediante el numeral 3 de las obligaciones establecidas en el Artículo Quinto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008, y el numeral 2 del Artículo Segundo de la Resolución 1086 del 11 de junio de 2010, o justificar técnica y ambientalmente, por qué no ha construido dicha obra

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“De acuerdo a la información suministrada en la visita realizada por ANLA el 14 de mayo de 2015, recogida en el Auto 3112 de 2015, desde que se autorizó la inyección de ARI no se hace uso del permiso de vertimiento en área de aspersión. La infraestructura de conducción y aspersión fue retirada en el año 2014 y el área de encuentra totalmente revegetalizada, como se observa en el registro fotográfico actualizado del ANEXO 9.

Pertinente mencionar que la operación estuvo suspendida entre mediados de octubre de 2009 y julio de 2010, por lo cual no se hizo necesario realizar adecuaciones al área de aspersión.”

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015

Una vez revisado el Anexo 8 de la respuesta al Auto 2609 del 06 de julio de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018 se presenta el registro fotográfico del área de aspersión de la locación Mauritía Norte. En la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento ANLA observó que la zona de aspersión se encuentra a 920 m en sentido oriental de la Estación Mauritía Norte y no se encuentra en funcionamiento, asimismo no se identificó la infraestructura de conducción y aspersión y el área se encontró con revegetalización natural. En el momento de la visita, la Empresa también informó en la visita que la zona de aspersión se encuentra fuera de servicio desde el año 2014. Por lo tanto, de acuerdo con las consideraciones de esta obligación la Empresa no da razón alguna sobre el cumplimiento de esta obligación, dando así un incumplimiento. RequerimientoReiterar el cumplimiento del literal i del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente j.Informar sobre el uso y manejo de la estructura mecánica de entrada o salida de fluidos, localizada al costado sur de las piscinas y costado oriental de la zona de préstamo lateral en la estación Mauritía Norte 1.

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“Esta es una caja API, la cual se usa para evacuación de aguas lluvias y como procedimiento operacional. Se abre como se presentan lluvias, con el fin de drenar estas aguas fuera de la locación. Adicional, esta caja, fue diseñada para contener fluidos en eventos de posibles contingencias dentro de la locación.

Actualmente, se están realizando trabajos de mejora y modificaciones del sistema de maneja de aguas lluvias en lo locación Mauritía Norte, dentro de los cuales, está el subir de la caja API para que tenga una mejor altura de contención”.

Por lo tanto, la Empresa da cumplimiento a la obligación para el presente periodo de seguimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente

k. Realizar el mejoramiento y mantenimiento de las cunetas y canales perimetrales de Mauritia Norte 1, en cumplimiento de la Ficha MA-1.7 Programas de Manejo de Escorrentía, Ficha 14 Manejo de Aguas Lluvias Limpias y lo establecido en el literal iii, numeral 5 del Artículo Décimo de la Resolución 853 del 27 de mayo de 2008

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“Se realiza mantenimiento periódico a la infraestructura instalada para el manejo de aguas lluvias. En el ANEXO 10 se presenta un registro fotográfico de las condiciones actuales del sistema en la estación Mauritía Norte, donde también se localiza el pozo Mauritía Norte 1”.

Una vez revisado el Anexo 10 de la respuesta al Auto 2609 del 06 de julio de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018 se presenta el registro fotográfico donde se presenta el mantenimiento y el mejoramiento de las cunetas y canales perimetrales Mauritía Norte-1. En

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento ANLA observó que las cunetas de aguas lluvias, skimmer, cunetas de aguas aceitosas y trampas de grasas se encuentran en buen estado, funcionan correctamente y no encontraron libres de obstrucciones y/o residuos.

Obligación Carácter Cumple Vigente l. Reportar las actividades desarrolladas en cumplimiento de lo establecido en la Ficha MA-1 .9 Ampliación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales en la Estación Mauritia

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“El sistema de tratamiento de las aguas residuales industriales consta de una cadena de seis piscinas, de las cuales cinco con facultativas y una de aireación, con capacidad suficiente para tratar el agua residual industrial generada por el proyecto, distinta al agua de producción que es reinyectada a partir del pozo MW1. En el ICA No. 8 del bloque radicado con oficio 4120-E1-58108 del 11 de mayo de 2011 se presenta el mantenimiento realizado al sistema de piscinas.

En el ICA del año 2010 radicado con oficio 4120-E1-58108 del 11 de mayo de 2011 se presenta el sistema de tratamiento de las ARI ubicado en la estación Mauritía, en donde también se muestran las adecuaciones realizadas para la instalación de la planta de tratamiento de aguas de producción y el mantenimiento realizado al sistema de piscinas, cuya capacidad instalada no ha requerido ampliación (ver ANEXO 11).

Se aclara que estas piscinas, actualmente no se encuentran en servicio como tratamiento de agua, dado a que este sistema está inhabilitado desde marzo del año 2013, momento en el que se reactivó el campo y el agua era y es inyectada en el pozo disposal MO-1ST-1. Adicional, actualmente se planea el tapado de las mismas y la reconformación del área, conservando solo una de ellas como soporte del sistema contra incendios. En su momento se remitirá la información e informe de las actividades a la autoridad”..Una vez revisado el Anexo 11 de la respuesta al Auto 2609 del 06 de julio de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa presenta las actividades de la instalación de planta de tratamiento de aguas de producción, conformados por dos (2) skimming tank, dos (2) catch tank, un separador API y la Planta DAF (Bomba de transferencia, dosificadores de productos químicos, bomba de filtración, dos unidades de filtración (filtros de arena), tanque acumulador, tanque de lodos, lechos de secado y filtros de canasta. De la misma manera, según la información presentada en los ICA del presente periodo de seguimiento y lo informado por la Empresa durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018 el sistema está conformado por dos (2) skimming tank, dos (2) cacth tank, dos (2) frack tank, un (1) separador API y la plataforma de la estación, luego de su tratamiento en la Planta DAF pasa al frack tank de almacenamiento temporal previo a la reinyección en el pozo Mauritia Oeste – 1 (MW-1).

Mediante escrito No. 2018075143-1-000 del 13 de junio de 2018, la Empresa informa a la ANLA que realizó el tapado de las piscinas pertenecientes al sistema de tratamiento de aguas residuales, como respuesta a lo establecido en el literal l, numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2609 del 26 de julio de 2015. En los anexos de este radicado se presenta el informe titulado “Informe final proyecto relleno de las piscinas paralelas a los tanques de lodos de la Estación Mauritia Norte y a la zona cargadero” realizado por el contratista UNISERVIS DE COLOMBIA LTDA. El contenido del informe es el siguiente:

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 20151. Introducción2. Descripción general3. Localización y descripción del área del proyecto4. Descripción detallada de las actividades4.1. Retiro de estructuras metálicas4.2. Retiro de geomembrana y excavaciones4.3. Rellenos5. Relación de personal en la obra6. Conclusiones

Dentro del informe se presenta las siguientes conclusiones:

La ejecución del tapado de las picinas se realizó con material proveniente de rio tipo (crudo de rio sin clasificar, crudo de río clasificado y subbase triturada), el cual fue extraído de las graveras de Yopal Crusurca y Tremiz las cuales cuentan con su licencia ambiental actualizada.

El trabajo comprendió las actividades de retiro de estructuras metálicas de las zonas aferentes a las picinas de evacuación de aguas, retiro de sedimentos encontrados sobre la geomembrana, retiro y disposición dentro de la locación de geomembrana, excavación y disposición de material bajo la geomembrana, demolición de diques en concreto, instalación de geotextil y aplicación de cada una de las capas de relleno; finalmente se realiza adecuación con el material proveniente de excavación para zona verde.

Con lo anterior descrito, se da cumplimiento a la obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

m. Reportar las acciones realizadas durante la construcción de la línea de flujo que va desde Maurita Este 1 hasta Mauritia Norte 1 en un tramo aproximado de 9 km, realizando un cruce aéreo por el caño Canacabare, incluyendo además lo relacionado con la protección de la vegetación arbórea y arbustiva adyacente, y acciones a adelantar para la etapa de desmantelamiento y abandono, en cumplimiento del numeral 3 del Artículo Noveno de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008

Temporal NO SI

Consideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“En el ICA del año 2010 radicado con oficio 4120-E1-92512 de julio 26 de 2011 se presentó información sobre la construcción de la línea de flujo que va desde el pozo Mauritía Este 1 a la estación Mauritía, donde se localiza el pozo Maurítia Norte 1, de la siguiente forma:

En el Anexo 24 de ese ICA, se presentó el informe previo a la construcción de la línea de flujo ME1 a la estación, el cual lleva un abundante registro fotográfico de las condiciones existentes antes de las actividades constructivas. En el numeral 3.3.2 del ICA (ver ANEXO 12) se presentan las actividades de construcción de la línea de flujo un en las fotografías No. 25, 72, 115, 122 y 123 del Anexo 1ª se observa el desarrollo de las actividades constructivas. En el ANEXO 13 se presenta nuevamente la información antes descrita.

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015 Debido a que el pozo Mauritia Este 1 y la estación Mauritia se encuentran operativas, no se han adelantado actividades de desmantelamiento y abandono de la línea de flujo en cemento. En su momento se efectuarán siguiente los dictados de la licencia ambiental global”.

Una vez revisado el Anexo 13 de la respuesta al Auto 2609 del 06 de julio de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa presenta el informe técnico de la construcción de la línea de flujo entre el pozo ME-1 y la estación Mauritía Norte, incluyendo el registro fotográfico del cruce de agua sobre el Caño Canacabare. Sin embargo, en dicho informe la Empresa no presenta las acciones a realizar en la etapa de desmantelamiento y abandono ni presenta medidas para la protección de la vegetación arbórea ni arbustiva adyacente. Requerimiento Reiterar el cumplimiento del literal m del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente n. Establecer las medidas necesarias para mantener la concentración de fenoles en el vertimiento de aguas residuales dentro de los rangos permisibles, en cumplimiento del numeral 6 de las obligaciones establecidas en el articulo quinto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“La estación Mauritia cuenta con un sistema de tratamiento para las aguas de producción conformado por dos (2) skimming tank, cuatro (4) cacth tank, un separador API, tres piscinas facultativas y tres piscinas de aireación. En el año 2009 se instalaron los equipos para el tratamiento de aguas de producción, conformados por dos skimming tank, dos catch tank, un separador API y la planta DAF (bomba de transferencia, dosificadores de productos químicos, bomba de filtración, dos unidades de filtración (filtros de arena), tanque acumulador, tanque de lodos, lechos de secado y filtros de canasta, como se reportó en el numeral 3.3.3 del ICA año 2010 radicado con oficio 4120-E1-92512 de 26 de julio de 2011 ver ANEXO 12). El sistema de tratamiento antes descrito permitió mantener la concentración de fenoles dentro de los rangos permisibles.

Es pertinente anotar que el permiso de vertimiento directo al río Cravo Sur autorizado mediante la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008 no fue utilizado por las objeciones planteadas por la comunidad vecina a éste.

Desde la expedición de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, modificada por la Resolución 2283 del 25 de noviembre de 2009, las aguas residuales industriales, incluidas las de formación, son inyectadas en la formación Carbonera, de tal forma que el permiso de vertimiento directo de que trata la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008 no está siendo utilizado.”

Una vez revisado el Anexo 12 de la respuesta al Auto 2609 del 06 de julio de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa presenta el Informe de Cumplimiento Ambiental del año 2010 la Empresa presenta las actividades de adecuación realizadas en

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015la Estación Mauritía Norte, en las cuales se encuentra la instalación de planta de tratamiento de aguas de producción.

Asimismo, en la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, la Empresa informó a la ANLA que a pesar de tener el permiso de vertimientos mediante la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008 no se ha realizado como tal esta actividad en el río Cravo Sur. El vertimiento de las aguas residuales industriales se está realizando actualmente por reinyección en la formación Carbonera (Resolución 2283 del 25 de noviembre de 2009).

Obligación Carácter Cumple Vigente o.En cumplimiento de la Ficha 2.2 Manejo de Residuos Sólidos, Ficha SMA 4 - Manejo del Suelo, Ficha SM13-2 Humedales, Esteros, Caños, Rios, y Cuerpos de Agua Artificiales, presentar la información concerniente al manejo y disposición de los residuos sólidos y líquidos derivados de las obras de construcción y operación del proyecto, así como los registros de las actividades de inducción sobre las políticas de protección del recurso hídrico, que incluyan los temas tratados

Temporal NO SI

Consideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“En los ICAs del proyecto de desarrollo del bloque Moriche se han presentado los respectivos soportes del manejo de residuos y del suelo, así como los registros de asistencia a charlas de inducción, operacionales y de aspectos ambientales, enfocadas hacia el uso eficiente de los recursos naturales, manejo de los residuos, políticas de gestión ambiental, seguridad industria y salud ocupacional.

En el ANEXO 14 se presentan los soportes de la gestión realizada en el periodo 2009 – 2012 en cumplimiento de las fichas señaladas, los cuales son tomados de los ICA radicados ante la ANLA”.

Una vez revisado el Anexo 14 de la respuesta al Auto 2609 del 06 de julio de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa presenta la siguiente evidencia documental:

Actas de disposición del gestor SERPET JR (licencia ambiental No. 200-41-08-0174 del 22 de febrero de 2008, expedida por CORPORINOQUIA) del segundo semestre de 2008, primer semestre de 2010, segundo semestre de 2010, primer semestre de 2011, segundo semestre de 2011, primer semestre de 2012, segundo semestre de 2012

Licencia ambiental del gestor SERPET JR No. 200-41-08-0174 del 22 de febrero de 2008, expedida por CORPORINOQUIA para la construcción y operación de una planta de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y disposición final de residuos peligrosos

No obstante, en la evidencia documental del Anexo 14 no se presentan los registros de las actividades de inducción sobre las políticas de protección del recurso hídrico, que incluyan los temas tratados.Requerimiento Reiterar el cumplimiento del literal o del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 20152. Manejo de los Recursos Bióticos a. Realizar la revegetalización con especies arbóreas y arbustivas de las áreas intervenidas (taludes y áreas aledañas de las zonas de préstamo lateral y áreas perimetrales a las locaciones), en cumplimiento de la Ficha MA-1 .3 Manejo Paisajístico, Ficha MA-1 .4 Manejo de Áreas de Préstamo Lateral, Ficha MB-3 Programa de Revegetalización, Ficha 21 Restauración del Entorno Ambiental del Plan de Manejo Ambiental específico del pozo Mauritia Este-1 y el artículo segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010

Temporal No Si

Consideraciones:A pesar de que no se observaron procesos erosivos en taludes áreas aledañas de las zonas de préstamo lateral y áreas perimetrales a las locaciones, la empresa no ha adelantado revegetalización con especies arbóreas y arbustivas de las áreas intervenidas, razón por la cual se considera que no ha dado cumplimiento a la obligación y se debe reiterar su inmediato cumplimiento.Requerimiento Reiterar el cumplimiento del literal a del numeral 2 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente b. En cumplimiento de la Ficha MB-5 Programa de Conservación de Especies, presentar un avance del programa de conservación de fauna, establecido a partir de la vinculación directa de la comunidad y con el apoyo de las autoridades ambientales locales, así como de la instalación de vallas alusivas a las especies en veda o amenazadas.

Temporal Si No

Consideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:“La compañía contrató con la empresa local Cunaguaro Ltda. el desarrollo de talleres sobre el manejo y conservación de la fauna silvestre, los cuales se realizaron con las comunidades de las veredas Mariara, Corea y Guarimena, correspondientes al AID de las operaciones del bloque Moriche. En el Anexo 4 del ICA 2008-2009 se presentan registros de asistencia a los mencionados talleres, los cuales se reiteran en el ANEXO 16. El desarrollo del programa también se muestra en el ANEXO 14, relacionado con el cumplimiento de la Ficha SMB-2.”

Una vez revisado los anexos 14 y 16 de la respuesta al Auto 2609 del 06 de julio de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018 se observa la existencia de los soportes documentales, de igual manera dentro del ICA del segundo semestre de 2017 se encontró el informe del “Taller Ambiental Conozcamos Nuestra Biodiversidad” realizado con la participación de 19 niños de la vereda Mariara realizado en diciembre de 2017.

Con respecto a las vallas, tal como se puede observar en las fotografías B6 y B8 dentro de las vallas instaladas en las plataformas se hace alusión a especies amenazadas y su relación con su hábitat.

Obligación Carácter Cumple Vigente c. En cumplimiento de Ficha SMB-1 Flora y Fauna Endémica en peligro de Extinción o Vulnerable, presentar los registros de los talleres participativos en donde se identifiquen las áreas de concentración de la fauna local

Temporal NO Si

Consideraciones:

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“Como se mencionó en la respuesta anterior, la empresa local Cunaguaro Ltda. desarrolló los talleres sobre fauna y flora silvestres con las comunidades del AID del proyecto. (ANEXO 14 y ANEXO 16)”

Una vez revisado el anexo 16 de la respuesta al Auto 2609 del 06 de julio de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018 se observa en los talleres realizados, la comunidad hizo identificación de las áreas de concentración de fauna por grupos gremiales, dando así cumplimento a la obligación. Sin embargo, se considera pertiente con el fin de garantizar la aplicabilidad de la información, que la Empresa presente un anexo cartográfico en el cual se espacialicen las áreas de concentración de fauna por grupos gremiales identificadas por la comunidad durante el el desarrollo de los talleresRequerimientoLa Empresa deberá presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental un anexo cartográfico al documento entregado a esta Autoridad mediante radicación 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018 en el cual se espacialicen las áreas de concentración de fauna por grupos gremiales identificadas por la comunidad durante el desarrollo de los talleres, en cumplimiento del literal c del numeral 2 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015

Obligación Carácter Cumple Vigente d. En cumplimiento de la Ficha MB-6.3 Compensación por Fauna y Flora, anexar la información relacionada con la propuesta presentada por la empresa para aves y reptiles

Temporal No Si

Consideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“Actualmente la empresa se encuentra evaluando el área y las características de las plataformas de anidación a ser instaladas de acuerdo a las especies presentes en el área. Por otro, lado no se ha realizado la instalación de cúmulos de roca, ya que se considera que estos dispositivos pueden tener una muy baja efectividad en ambientes naturales extensos como los ecosistemas presentes en el área, además es importante considerar el posible impacto que se puede generar por la introducción de este tipo de materiales en ecosistemas frágiles como esteros, morichales y lagunas.”

Teniendo en cuenta que la Empresa no ha ejecutado esta actividad se considera necesario reiterar su cumplimiento inmediato.Requerimiento Reiterar el cumplimiento del literal d del numeral 2 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Manejo de los Recursos Socio-económicos a. Presentar los soportes de la evaluación de los efectos sociales y económicos producidos por la ejecución del proyecto, así como las medidas aplicadas como consecuencia de la evaluación realizada en cumplimiento de la Ficha 25 Seguimiento a la Gestión Social y del literal b del numeral 1 del Articulo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010

Permanente NO SI

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “Después de realizar una búsqueda en los archivos de la compañía no fue posible encontrar los soportes solicitados en el presente numeral. Es importante mencionar que la estrategia de intervención está orientada a minimizar el impacto negativo que el proyecto pudiere causar sobre el medio socioeconómico, en función del cumplimiento de las políticas sociales de la compañía y de la atención brindada a las comunidades del área de influencia, para dar impulso al mejoramiento social y económico de la población. Dado lo anterior la evidencia de que no se generó ningún impacto negativo, es que a la fecha no hay ninguna queja o reclamo por parte de las comunidades del entorno, por lo que la LQR solicita sea cerrado este pendiente”. Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado. Requerimiento:La Empresa en un plazo inmediato debe presentar los soportes de la evaluación de los efectos sociales y económicos producidos por la ejecución del proyecto, así como las medidas aplicadas como consecuencia de la evaluación realizada en cumplimiento de la Ficha 25 Seguimiento a la Gestión Social y del literal b del numeral 1 del Articulo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010, y reiterado en el literal a del numeral 3 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Presentar el plan de estrategias y acciones concretas del Programa de Compensación Social en cumplimiento del numeral 17 del Artículo Décimo, Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, reiterado en el numeral 7 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “En el ANEXO 18, se incluyen los soportes de los procesos de comunicación, información y capacitación realizados sobre diferentes aspectos del proyecto, durante los cuales, se identificaron las prioridades de la población del área de influencia, lo cual contribuyó a fortalecer competencias de actores claves y promover la participación comunitaria”; pero en los soportes de este Anexo 18 e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado.Requerimiento:La Empresa en un plazo inmediato debe presentar el plan de estrategias y acciones concretas del Programa de Compensación Social en cumplimiento del numeral 17 del Artículo Décimo, Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, reiterado en el numeral 7 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 y literal b del numeral 3 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente c. Presentar los indicadores de eficiencia y eficacia en todos los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Social, en cumplimiento de lo requerido en el literal 17 numeral 2 del Artículo Sexto de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005 y reiterado por incumplimiento en el numeral 2 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “Después de realizar una búsqueda en los archivos de la compañía no fue posible encontrar los soportes solicitados en el presente numeral y por tal razón LQR solicita sea cerrado este pendiente …”. Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado.

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015Requerimiento:La Empresa en un plazo inmediato debe presentar los indicadores de eficiencia y eficacia en todos los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Social, en cumplimiento de lo requerido en el literal 17 numeral 2 del Artículo Sexto de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005 y reiterado por incumplimiento en el numeral 2 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 y el literal c del numeral 3 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente d. Suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto la información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas los actos administrativos, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental en cumplimiento del Artículo Vigésimo Primero de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008 y allegar copia de los recibidos firmados como soporte.

Permanente SI SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “Previo al inicio de actividades se realizó una reunión con todos los contratistas denominada prespud, en la cual se presentaron los aspectos técnicos, sociales y ambientales a considerar en el desarrollo de las actividades.En el ANEXO 19 se presentan copia del Anexo 6 del ICA MW1 radicado el 12 de marzo de 2010 con oficio 4120-El-33033 correspondiente al prespud del pozo MWL También se presenta información de los pozos ME1 y MN2”. Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA (Anexos 6 y 7), fue verificado que ha continuado con el cumplimiento de la presente obligación durante el periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente e. Presentar un informe con soportes donde se evidencie que la empresa socializó con las autoridades municipales y con las veredas del área de influencia el método de reinyección del pozo Mauritia Oeste-1, que implementó el procedimiento para recepción y solución de reclamos respecto al manejo y disposición de aguas residuales, lo anterior en cumplimiento del Artículo Quinto de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009.

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “No se halló evidencia de la socialización con autoridades municipales y veredas del área de influencia del pozo Mauritía Oeste-1, sobre el método de reinyección…”. Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitadoRequerimiento:La Empresa en un plazo inmediato debe presentar un informe con soportes donde se evidencie que la empresa socializó con las autoridades municipales y con las veredas del área de influencia el método de reinyección del pozo Mauritía Oeste-1, que implementó el procedimiento para recepción y solución de reclamos respecto al manejo y disposición de aguas residuales, lo anterior en cumplimiento del Artículo Quinto de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, establecido en el literal e del numeral 3 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente f. Allegar soportes del cumplimiento de los Artículos Segundo y Cuarto de la Resolución 2283 del 25 de noviembre de 2009, en lo relacionado con las actividades informativas sobre el manejo dado al tratamiento y

Temporal SI NO

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015disposición de las aguas residuales domésticas e industriales y la forma en que se verificó el grado de satisfacción de la población frente a la gestión socio ambiental.Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “En el Anexo 2 del ICA junio 2008-2009 se presentaron copias de: Acta de reunión con la comunidad de la vereda El Algarrobo realizada el 8 de enero de 2009- Oficio SINCA 4965 radicado 0011672 del 15 de enero de 2009, mediante el cual Corporinoquía responde a la presidente de la JAC de la vereda El Algarrobo que acompañará la reunión de socialización del proyecto de vertimiento directo al río Cravo Sur a realizarse el día 20 de enero de 2009.- Oficio 00759 del 29 de enero de 2009 mediante el cual la presidente de la JAC del Algarrobo solicita a Corporinoquía reprogramación de la socialización del proyecto de vertimiento directo al río Cravo Sur con la comunidad de la vereda El Algarrobo.En los Anexos 1 y 2 del oficio 4120-El-89163 del 15 de julio de 2010, mediante el cual se presentan descargos al Auto 2132 del 11 de junio de 2010, se muestran las actas de reuniones efectuadas con las comunidades del área de influencia directa del vertimiento directo al río Cravo Sur autorizado mediante la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008 con el fin de dar a conocer las características del permiso y responder sus inquietudes…Debido a que la comunidad no estuvo de acuerdo con el permiso de vertimiento, la operadora decidió no utilizarlo. En su defecto, tramitó permiso para la inyección de las aguas residuales, el cual fue otorgado mediante la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, modificada por la Resolución 2283 del 25 de noviembre de 2009.” Por lo tanto, la Empresa cumple con el requerimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente g. Allegar el soporte que permita verificar la entrega de la copia de la Licencia Ambiental Global del proyecto Campo de Explotación Moriche a los presidentes de las Juntas de Acción Comunal de las veredas Surimena y Mariara

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “Dado a que no se encontró este soporte y como medida de aseguramiento de este requerimiento la Compañía LQR, en el mes de febrero de 2017, entregó copia de la licencia ambiental a los presidentes de las Juntas de Acción Comunal de las veredas Mariara y Surimena (Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008 y sus modificaciones, Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008, Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009 y Resolución 2283 del 25 de noviembre de 2009 a la JAC de la vereda Mariara. Así mismo, en enero 16 entregó copia de la resolución 01538 del 28 de noviembre de 2017 expediente 3339 a las autoridades locales y presidentes de las juntas de acción comunal de las veredas Mariara y Surimena” Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado para la vereda SurimenaRequerimiento:La Empresa debe allegar de manera inmediata el soporte que permita verificar la entrega de la copia de la Licencia Ambiental Global del proyecto Campo de Explotación Moriche al presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Surimena; establecido en el literal g del numeral 3 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente h. Allegar el soporte que permita verificar que la Empresa ha informado a los habitantes de las veredas Surimena y Mariara y a la propietaria del predio Canaima, sobre las actividades actuales de manejo y

Temporal NO SI

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015disposición de aguas residuales industriales y domésticas en el Campo de Explotación Moriche, adjuntando la información respectiva (actas de reunión, listados de asistencia, registro fotográfico).Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “No se halló evidencia de la socialización de este punto con las veredas en mención, ni con la propietaria del predio Canaima.” Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado.Requerimiento:La Empresa en un plazo inmediato debe allegar el soporte que permita verificar que la Empresa ha informado a los habitantes de las veredas Surimena y Mariara y a la propietaria del predio Canaima, sobre las actividades actuales de manejo y disposición de aguas residuales industriales y domésticas en el Campo de Explotación Moriche, adjuntando la información respectiva (actas de reunión, listados de asistencia, registro fotográfico), reiterado en el literal h del numeral 3 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. Reiterar a la UNIÓN TEMPORAL MORICHE que de conformidad con las Fichas MB-6.1 Compensación por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal y MB-6.2 Compensación por afectación Paisajística, debe reportar el avance de las actividades desarrolladas en cumplimiento de las obligaciones establecidas, de acuerdo con las actividades que requirieron afectación de los recursos suelo, paisaje y flora; en cumplimiento del literal b del artículo Décimo Segundo de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006, el Artículo Noveno (Aprovechamiento Forestal) de la resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, los numerales 4 y 5 del Artículo Sexto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008, el literal e del numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010, y los Artículos Segundo, Tercero y Cuarto del Auto 606 del 5 de marzo de 2013.

Permanente Si Si

Consideraciones:Las consideraciones de esta obligación se presentan en el numeral 4.2.2.7 del presente concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. Requerir a la UNIÓN TEMPORAL MORICHE para presente un informe actualizado del Plan de Inversión del 1% que incluya costos, cronograma y estado de avance, incluyendo la información sobre la gestión realizada con la Autoridad Ambiental regional y dando cumplimiento al artículo décimo cuarto de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006, el artículo segundo del Auto 1186 del 9 de mayo de 2007, el artículo décimo tercero del Auto 2373 del 31 de julio de 2008, el artículo sexto de la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 1948, los artículos sexto, séptimo, octavo de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009 y el numeral 10 del artículo segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010

Temporal Si Si

Consideraciones:Las consideraciones y requerimientos de la presente obligación se encuentran en el numeral 4.2.1.8 de este concepto técnico

Obligación Carácter Cumple Vigente

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015ARTÍCULO CUARTO. Requerir a la UNIÓN TEMPORAL MORICHE, para que en el próximo Informe de Cumplimiento ambiental presente la siguiente información: a. En cumplimiento de la Ficha MS- 1 Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto, allegar los soportes de las charlas, talleres y capacitaciones dirigidas a las personas vinculadas al proyecto realizadas durante los años 2010, 2011 y primer semestre 2013, donde se pueda evidenciar la periodicidad con la que se ejecutaron las mismas y que los temas tratados corresponden a los temas de la ficha de manejo

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “En el Anexo 17 del ICA año 2010 radicado con oficio 4120-El-92512 de julio 26 de 2011 se presentó registro de las capacitaciones en seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente dictadas por las empresas contratistas a los trabajadores involucrados en las actividades contratadas.En el Anexo 9 del ICA año 2011 radicado con oficio 4120-El-10266 del 31 de enero de 2012 se presentó registro de las capacitaciones en seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente dictadas por las empresas contratistas a los trabajadores involucrados en las actividades contratadas.En el Anexo 8 del ICA año 2012 radicado con oficio 4120-El-24 del 2 de enero de 2013 se presentó registro de las capacitaciones en seguridad industrial, salud ocupacional y medio ambiente dictadas por las empresas contratistas a los trabajadores involucrados en las actividades contratadas.” Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado para el primer semestre de 2013.Requerimiento:La Empresa en un plazo inmediato debe en cumplimiento de la Ficha MS- 1 Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto, allegar los soportes de las charlas, talleres y capacitaciones dirigidas a las personas vinculadas al proyecto realizadas durante primer semestre 2013, donde se pueda evidenciar la periodicidad con la que se ejecutaron las mismas y que los temas tratados corresponden a los temas de la ficha de manejo, reiterado en el literal a del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Dando cumplimiento a la ficha MS-2 Programa de Información y Participación Comunitaria, remitir soportes como actas de reunión, listados de asistencia, registros fotográficos que den cuenta de la ejecución de este programa durante el segundo semestre del año 2009, durante el año 2012 y los soportes correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “En el Anexo 15 del ICA año 2010 radicado con oficio 4120-El-92512 de julio 26 de 2011 se presentó registro de las reuniones realizadas con representantes de las comunidades durante el año 2010.En los Anexos 19 y 8 del ICA primer y segundo semestre año 2011 respectivamente se presentó registro de las reuniones y gestiones realizadas con representantes de las comunidades durante el año 2011” Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado.Requerimiento:

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015La Empresa en un plazo inmediato dando cumplimiento a la ficha MS-2 Programa de Información y Participación Comunitaria, debe remitir soportes como actas de reunión, listados de asistencia, registros fotográficos que den cuenta de la ejecución de este programa durante el segundo semestre del año 2009 y año 2012, reiterado en el literal b del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente c. En cumplimiento de la ficha MS-3 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional, presentar soportes que permitan verificar el cumplimiento de este programa desde el segundo semestre del año 2009 a la fecha.

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “…no fue posible encontrar los soportes solicitados en el presente numeral…” Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado.Requerimiento:La Empresa en un plazo inmediato debe en cumplimiento de la ficha MS-3 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional, presentar soportes que permitan verificar el cumplimiento de este programa desde el segundo semestre del año 2009 a la fecha, reiterado en el literal c del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente d. En cumplimiento de la ficha MS-4 Capacitación, Educación y Concienciación a la Comunidad Aledaña al Proyecto, presentar:

i. Soportes de la implementación de esta ficha donde se pueda verificar que se dictaron los talleres con los temas específicos referidos en la misma durante el segundo semestre de 2009 y los años 2010, 2011, 2012 y 2013, que evidencien que se involucró a los docentes del área como co-ejecutores de los talleres realizados en las escuelas.

ii. Información sobre el cumplimiento de los indicadores omitidos en el Formato 1A respecto a este programa indicando el resultado de los mismos y presentados soportes que permitan su verificación.

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “…no fue posible encontrar los soportes solicitados en el presente numeral…” Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado.Requerimiento:La Empresa en un plazo inmediato debe en cumplimiento de la ficha MS-4 Capacitación, Educación y Concienciación a la Comunidad Aledaña al Proyecto, presentar:

i. Soportes de la implementación de esta ficha donde se pueda verificar que se dictaron los talleres con los temas específicos referidos en la misma durante el segundo semestre de 2009 y los años 2010, 2011, 2012 y 2013, que evidencien que se involucró a los docentes del área como co-ejecutores de los talleres realizados en las escuelas.

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015ii. Información sobre el cumplimiento de los indicadores omitidos en el Formato 1A respecto a este programa indicando el resultado de los mismos y presentados soportes que permitan su verificación. Reiterado en el literal d del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente e. En cumplimiento de la ficha MS-7 Compensación Social, allegar los soportes (actas de reunión, registro fotográfico, actas de entrega) correspondientes a la formulación, ejecución y entrega de los proyectos productivos durante los años 2010, 2012 y 2013 y adicionalmente, presentar un informe donde se pueda verificar el cumplimiento de los indicadores No. de Convenios/No, de Comunidades - Desembolsos hechos / Desembolsos ejecutados

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “…no fue posible encontrar los soportes solicitados en el presente numeral…” Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado.Requerimiento:La Empresa en un plazo inmediato debe en cumplimiento de la ficha MS-7 Compensación Social, allegar los soportes (actas de reunión, registro fotográfico, actas de entrega) correspondientes a la formulación, ejecución y entrega de los proyectos productivos durante los años 2010, 2012 y 2013 y adicionalmente, presentar un informe donde se pueda verificar el cumplimiento de los indicadores No. de Convenios/No, de Comunidades - Desembolsos hechos / Desembolsos ejecutados, reiterado en el literal e del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente f. Dando cumplimiento a la ficha SMS-1 Manejo de los Impactos Sociales del Proyecto, allegar reporte del cumplimiento de este programa durante el segundo semestre de 2009 y los años 2011 y 2013, soportes como actas de reunión, listados de asistencia y registro fotográfico del taller implementado en el año 2010 y un informe del cumplimiento de los siguientes indicadores de éxito: Número de quejas de la comunidad frente a molestias por las obras / Número de quejas de la comunidad, Número de Talleres con énfasis social desarrollados / Número de talleres programados

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “…no fue posible encontrar los soportes solicitados en el presente numeral…” Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado.Requerimiento:La Empresa en un plazo inmediato, dando cumplimiento a la ficha SMS-1 Manejo de los Impactos Sociales del Proyecto, debe allegar reporte del cumplimiento de este programa durante el segundo semestre de 2009 y los años 2011 y 2013, soportes como actas de reunión, listados de asistencia y registro fotográfico del taller implementado en el año 2010 y un informe del cumplimiento de los siguientes indicadores de éxito: Número de quejas de la comunidad frente a molestias por las obras / Número de quejas de la comunidad, Número de Talleres con énfasis social desarrollados / Número de talleres programados, establecido en el literal f del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Expediente: LAM3339

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015g. En cumplimiento de la ficha SMS-2 Efectividad de los programas del Plan de Gestión Social, remitir documentos que permitan verificar que la empresa ejecutó las actividades de esta ficha durante el primer semestre de 2009 y los años 2010 y 2011. Así mismo allegar un informe donde se evidencie el logro de los indicadores de éxito propuestos en el Plan de Manejo Ambiental durante los años 2009 a 2013

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “…no fue posible encontrar los soportes solicitados en el presente numeral…” Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado.Requerimiento:La Empresa en un plazo inmediato debe en cumplimiento de la ficha SMS-2 Efectividad de los programas del Plan de Gestión Social, remitir documentos que permitan verificar que la Empresa ejecutó las actividades de esta ficha durante el primer semestre de 2009 y los años 2010 y 2011. Así mismo allegar un informe donde se evidencie el logro de los indicadores de éxito propuestos en el Plan de Manejo Ambiental durante los años 2009 a 2013. Reiterado en el literal g del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente h. En cumplimiento de la ficha SMS-3 Conflictos Sociales Generados durante las diferentes Etapas del Proyecto, allegar un informe donde se evidencie de qué forma se ejecutaron las actividades y se alcanzaron los indicadores durante el primer semestre de 2009 y primer semestre de 2010, adjuntando soportes de las reuniones de seguimiento a conflictos celebradas en el segundo semestre de 2010 y segundo semestre del año 2011

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “Después de realizar una búsqueda en los archivos de la compañía no fue posible encontrar los soportes solicitados en el presente numeral.” Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado. Se recomienda al equipo jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento evaluar la pertinencia de iniciar un proceso sancionatorio ambiental contra la Empresa por no presentar el informe solicitado en el presente requerimiento. Requerimiento:El equipo técnico recomienda evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la Empresa por el incumplimiento en, la entrega de un informe donde se evidencie de qué forma se ejecutaron las actividades y se alcanzaron los indicadores durante el primer semestre de 2009 y primer semestre de 2010, adjuntando soportes de las reuniones de seguimiento a conflictos celebradas en el segundo semestre de 2010 y segundo semestre del año 2011, reiterado en el literal h del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015 en cumplimiento de la ficha SMS-3 Conflictos Sociales Generados durante las diferentes Etapas del Proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente i. En cumplimiento de la ficha SMS-4 Atención a Inquietudes, Solicitudes o Reclamos de las Comunidades, allegar el formato de seguimiento a quejas diligenciado desde el segundo semestre de 2009 hasta la fecha y presentar soporte de la atención dada a las (13) trece

Temporal NO SI

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015quejas reportadas en el Informe de Cumplimiento Ambiental del año 2010.Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “En el Anexo 18 se presentan las evidencias de la gestión realizada para la atención de las quejas recibidas durante el 2010. Es importante resaltar, que cuando se presentan, la mayoría de las inquietudes, solicitudes, quejas y reclamos recibidos son atendidos de forma inmediata y por vía telefónica, como se reporta en los ICA's” Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado. Aunque es de aclarar que actualmente no hay quejas pendientes por atender, no se han presentado los soportes referidos.Requerimiento:La Empresa en un plazo inmediato en cumplimiento de la ficha SMS-4 Atención a Inquietudes, Solicitudes o Reclamos de las Comunidades, debe allegar el formato de seguimiento a quejas diligenciado desde el segundo semestre de 2009 hasta la fecha y presentar soporte de la atención dada a las (13) trece quejas reportadas en el Informe de Cumplimiento Ambiental del año 2010, establecido en el literal i del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente j. Dando cumplimiento a la ficha SMS-5 Participación e Información Oportuna a las Comunidades, remitir a esta Autoridad un informe donde se pueda verificar que los puntos planteados en la presente ficha se cumplieron durante los años 2009, 2010, 2011 y 2013.

Temporal NO SI

Consideraciones:La Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “…no fue posible encontrar los soportes solicitados en el presente numeral…” Adicionalmente, en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado. Requerimiento:La Empresa en un plazo inmediato y dando cumplimiento a la ficha SMS-5 Participación e Información Oportuna a las Comunidades, remitir en un plazo inmediato debe remitir a esta Autoridad un informe donde se pueda verificar que los puntos planteados en la presente ficha se cumplieron durante los años 2009, 2010, 2011 y 2013, reiterado en el literal j del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO. Requerir a la UNIÓN TEMPORAL MORICHE, para que en lo sucesivo reporte en los Informes de Cumplimiento Ambiental la información requerida en los diferentes actos administrativos que obran en el expediente LAM3339, dando cumplimiento a los siguientes aspectos:

a) Ajustar y corregir las deficiencias que presentan los informes de cumplimiento ambiental aplicar correctamente la metodología del manual de seguimiento de esta Autoridad, conforme lo señalado en el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, especialmente dando cumplimiento a las siguientes obligaciones:

i. Establecimiento de indicadores de éxito, calidad ambiental y cumplimiento para cada una de las medidas, proyectos y programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental.

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015ii. Incluir toda la información, soportes y registros que permitan

verificar el cumplimiento, procesar los datos y la información obtenida con metodologías técnicas

iii. Incluir todas las hojas de cálculos de indicadores a partir de las cuales se obtiene el porcentaje de cumplimiento y avance de los programas, medidas o acciones del plan de manejo ambiental

Consideraciones:La Empresa en escrito con radicación No. 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “…atenderá el requerimiento en los próximos Planes de Manejo Ambiental e Informes de Cumplimiento Ambiental que presente ante las autoridades competentes”. Sin embargo, de acuerdo con lo verificado en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA correspondiente al período de seguimiento, la Empresa no ha cumplido con los requerimientos solicitados.Requerimiento La Empresa debe presentar en un plazo inmediato el ajuste de las deficiencias presentadas en los Informes de Cumplimiento Ambiental, conforme lo señalado en el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, especialmente dando cumplimiento a las siguientes obligacionesa. Establecimiento de indicadores de éxito, calidad ambiental y cumplimiento para cada una de las medidas, proyectos y programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental.b. Incluir toda la información, soportes y registros que permitan verificar el cumplimiento, procesar los datos y la información obtenida con metodologías técnicas idóneas que garanticen la calidad y validez de la información.c. Incluir todas las hojas de cálculos de indicadores a partir de las cuales se obtiene el porcentaje de cumplimiento y avance de los programas, medidas o acciones del plan de manejo ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente iv. En las observaciones de las Acciones a Desarrollar presentar un

análisis real de la ejecución de las actividades descritas en cada ficha, de acuerdo con lo indicado en la ficha MS-2 Programa de Información y Participación Comunitaria.

Permanente NO SI

Consideraciones:En los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA, fue verificado que no ha cumplido con el requerimiento solicitado. Adicionalmente, la Empresa en escrito 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “…atenderá el requerimiento en los próximos Informe de Cumplimiento Ambiental que presente ante las autoridades competentes”, lo cual tampoco se evidenció.Requerimiento La Empresa en un plazo inmediato debe en las observaciones de las Acciones a Desarrollar presentar en un plazo inmediato un análisis real de la ejecución de las actividades descritas en cada ficha, de acuerdo con lo indicado en la ficha MS-2 Programa de Información y Participación Comunitaria, establecido en el subliteral iv del literal a del Artículo Quinto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015

Obligación Carácter Cumple Vigente b) Incluir en las fichas del Plan de Manejo Ambiental los indicadores de eficiencia y eficacia y reportarlos en los ICA en cumplimiento del literal a numeral 1 del Artículo Décimo Segundo de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006, reiterado en el numeral 2 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010

Permanente NO SI

Consideraciones:

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AUTO 2609 DEL 06 DE JULIO DE 2015La Empresa en escrito con radicación No. 2018034821-1-000 del 26 de marzo de 2018 reportó que “…atenderá el requerimiento en los próximos Planes de Manejo Ambiental e Informes de Cumplimiento Ambiental que presente ante las autoridades competentes”. Sin embargo, de acuerdo con lo verificado en los soportes e información que presentó la Empresa en cada ICA correspondiente al período de seguimiento, la Empresa no ha cumplido con los requerimientos solicitados.Requerimiento:La Empresa debe presentar en un plazo inmediato la inclusión en cada una de las fichas del Plan de Manejo Ambiental los indicadores de eficiencia y eficacia y reportarlos en los ICA, en cumplimiento del literal a numeral 1 del Artículo Décimo Segundo de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006, reiterado en el numeral 2 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 y literal b del Artículo Quinto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015

Obligación Carácter Cumple Vigente c) Adquirir los equipos y materiales necesarios para controlar posibles derrames en los tanques así como afectaciones a la línea de flujo procedente de la estación Mauritia Este, en cumplimiento del Plan de Contingencia y reportar su implementación adecuada

Permanente NO SI

Consideraciones:Mediante escrito 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 2609 del 6 de julio de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“En la locación Mauritía Este, no se realiza proceso de los fluidos producidos de los pozos y por tal razón no hay tanques de almacenamiento de crudo. La producción de los pozos es conducida a MN por la línea de flujo de 9 km de longitud y de 6’’ de diámetro. Adicional en el campo MN, se tiene un kit de contingencia, el cual está previsto para ser usado en cualquier eventualidad que se de en la línea de flujo”.

Durante la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de Seguimiento de ANLA observó que en la Estación Mauritía Este no hay tanques de almacenamiento de crudo dado que la producción de los pozos es conducida mediante la línea de flujo de 9 km de longitud y su llegada es en la Estación Mauritía Norte; no existe una bodega ambiental, no obstante se observó aledaño al área de generadores en el taller los siguientes elementos: kit de control de derrames, material absorbente, extintor satélite químico seco. No se evidencian equipos para controlar posibles derrames en los tanques así como afectaciones a la línea de flujo procedente de la estación Mauritía Este, dando así un incumplimiento.RequerimientoLa Empresa debe dar cumplimiento al literal c del Artículo Quinto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEXTO. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acto Administrativo. Cualquier incumplimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes

7.18 AUTO 3112 DEL 04 DE AGOSTO DE 2015

Mediante el cual se efectuó seguimiento y control ambiental

AUTO 3112 DEL 04 DE AGOSTO DE 2015Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la Empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE para que de manera inmediata, una vez se encuentre Temporal SI NO

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AUTO 3112 DEL 04 DE AGOSTO DE 2015ejecutoriado el presente Acto Administrativo, realice las acciones y/o actividades que garanticen el correcto funcionamiento del sistema de bombeo de las piscinas de tratamiento de las aguas residuales ubicadas en la Locación Mauritia NorteConsideraciones:Mediante radicado 2018025755-1-000 del 06 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 3112 del 4 de agosto de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“Se aclara que estas piscinas, en el momento de la visita de la ANLA, no estaban en servicio como tratamiento de agua, dado a que este sistema está inhabilitado desde marzo del año 2013, momento en el que se reactivó el campo y el agua era y es inyectada en el pozo disposal MO1ST-1. Adicional, actualmente se planea el tapado de las mismas y la reconformación del área, conservando solo una de ellas como soporte del sistema contra incendios. En su momento se remitirá la información e informe de las actividades a la autoridad”.

En la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento ANLA observó que las piscinas no se encuentran en funcionamiento y se están realizando las actividades de desmantelamiento y abandono, con su correspondiente reconformación del área. La Empresa también informó en la visita que la ejecución de estas actividades será presentada en el ICA del primer semestre de 2018. Por lo tanto, la Empresa da cumplimiento a la obligación para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la Empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE para que una vez se encuentre ejecutoriado el presente Acto Administrativo y de forma inmediata realice las acciones y/o actividades que garanticen que las aguas de las piscinas de tratamiento de aguas residuales ubicadas en la Locación Mauritia Norte no superen su máximo nivel de almacenamiento y eviten su desbordamiento sobre el suelo

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante escrito 2018025755-1-000 del 06 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 3112 del 4 de agosto de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“A este respecto, a parte de la respuesta al punto anterior, que tiene que ver con el manejo de estas piscinas, se enfatiza que en estas piscinas no hay manejo de agua de formación de los pozos, ni agua industrial, con lo cual no hay afectación con el medio circundante y adicional se aclara que durante la época de invierno, estas piscinas tienden a copar su nivel con agua lluvia, momento en el cual con bombas, se transfiere esta actúa al sistema de tratamiento, para luego ser reinyectada en el pozo disposal MO-1ST-1, con lo que estamos garantizando que no se dé un desbordamiento de estas piscinas”.

En la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento ANLA observó que las piscinas no se encuentran en funcionamiento, por lo cual el máximo nivel de almacenamiento de las piscinas no ocasionaría un desbordamiento sobre el suelo. En el momento de la visita, se observó que la Empresa está realizando las actividades de desmantelamiento y abandono, con su correspondiente reconformación del área. La Empresa también informó en la visita que la ejecución de estas actividades será presentada en el ICA del primer semestre de 2018. Por lo tanto, la Empresa da cumplimiento a la obligación para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Expediente: LAM3339

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AUTO 3112 DEL 04 DE AGOSTO DE 2015ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la Empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE para que en el término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, realice las siguientes actividades: 1. Un monitoreo de suelos en el área aledaña a las piscinas para tratamiento de las aguas residuales ubicadas en la Locación Mauritia Norte en donde se han desbordado sus aguas

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante escrito 2018025755-1-000 del 06 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 3112 del 4 de agosto de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“Se realizó un monitoreo de los suelos en el área aledaña a las piscinas (Anexo 1.) los resultados de este monitoreo se presentaron en el ICA correspondiente al segundo semestre de 2016 y muestran que los suelos analizados no han sido afectados por las actividades realizadas en el bloque Moriche”.

Una vez revisado el Anexo 1 de la respuesta al Auto 3112 del 4 de agosto de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 2018025755-1-000 del 06 de marzo de 2018, se presenta el informe titulado “Informe de laboratorio de monitoreo de suelos” realizado por la empresa Servicios Geológicos Integrados S.A.S. en el mes de noviembre de 2016 (NOTA: Este laboratorio se encuentra acreditado mediante la Resolución 2438 del 10 de noviembre de 2015 por el IDEAM. Vigencia de acreditación hasta 02 de febrero de 2018). Dicho informe contiene la caracterización fisicoquímica de muestras de suelos tomadas alrededor de las zonas de Aspersión y Piscinas ubicadas en la locación Mauritia Norte, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 (Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, y el protocolo Louisiana en la sección 29B).

El contenido del informe es el siguiente:

GeneralidadesMarco teóricoProcedimiento para el control de calidad de los ensayosDescripción del monitoreoResultados de los ensayosAnexo 1. Informe de resultadosAnexo 2. Registros de campoAnexo 3. Resolución de acreditación

En los resultados del monitoreo realizado a las muestras de suelo tomadas alrededor de las zonas de Aspersión y Piscinas ubicadas en la locación Mauritia Norte se obtienen los siguientes:

Los parámetros que se encuentran dentro de los valores permisibles según lo establecido en las concentraciones máximas de contaminantes para la prueba TCLP (Tabla 3) del Decreto 4741 de 2005: arsénico, bario, cromo, cadmio, mercurio, plata, plomo, selenio, salinidad

Los parámetros que se encuentran dentro de los valores permisibles según lo establecido en la Guía internacional Norma Louisiana 29B son: arsénico, bario, cadmio, mercurio, calcio, cromo, plata, plomo, selenio, sodio, zinc, pH, conductividad eléctrica, salinidad.

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AUTO 3112 DEL 04 DE AGOSTO DE 2015

Los siguientes parámetros no tienen definido un valor con el cual se pueda comparar y poder determinar su cumplimiento con la Guía internacional Norma Louisiana 29B y el Decreto 4741 de 2005: (Hidrocarburos totales de petróleo (TPH), fenoles, aceites y grasas, cloruros, relación absorción de sodio, porcentaje de sodio intercambiable, corrosividad, zinc, coliformes fecales en suelo, coliformes totales en suelo, reactividad de cianuros, reactividad en sulfuros, inflamabilidad.

De acuerdo a las muestras de suelos, se concluye que no se considera como residuo peligroso según los resultados obtenidos en dichos análisis.

Así las cosas, se da cumplimiento a la obligación para el presente periodo de seguimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente

2. Una muestra patrón en el área de influencia. La toma de muestras se deberá realizar de forma compuesta a una profundidad de 060 metros. Los parámetros a medir serán los establecidos en: Protocolo de Louisiana 29 B (norma estándar internacional), y Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. (Los resultados de los monitoreos de suelo requeridos, deberán ser comparados con los límites establecidos en las normas citadas anteriormente y realizar el respectivo análisis y evaluación de los resultados obtenidos con el fin de determinar las condiciones ambientales del área).

Temporal SI NO

Consideraciones:Mediante escrito 2018025755-1-000 del 06 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 3112 del 4 de agosto de 2015.

Una vez revisado el Anexo 1 de la respuesta al Auto 3112 del 4 de agosto de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 2018025755-1-000 del 06 de marzo de 2018, se presenta el informe titulado “Informe de laboratorio de monitoreo de suelos” realizado por la empresa Servicios Geológicos Integrados S.A.S. en el mes de noviembre de 2016 (NOTA: Este laboratorio se encuentra acreditado mediante la Resolución 2438 del 10 de noviembre de 2015 por el IDEAM. Vigencia de acreditación hasta 02 de febrero de 2018). Dicho informe contiene la caracterización fisicoquímica de muestras de suelos tomadas alrededor de las zonas de Aspersión y Piscinas ubicadas en la locación Mauritia Norte, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 (Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral), y el protocolo Louisiana en la sección 29B).

En los resultados del monitoreo realizado a las muestras de suelo tomadas alrededor de las zonas de aspersión y piscinas ubicadas en la locación Mauritia Norte se obtienen los siguientes:

Los parámetros que se encuentran dentro de los valores permisibles según lo establecido en las concentraciones máximas de contaminantes para la prueba TCLP (Tabla 3) del Decreto 4741 de 2005: arsénico, bario, cromo, cadmio, mercurio, plata, plomo, selenio, salinidad

Los parámetros que se encuentran dentro de los valores permisibles según lo establecido en la Guía internacional Norma Louisiana 29B son: arsénico, bario, cadmio, mercurio, calcio, cromo, plata, plomo, selenio, sodio, zinc, pH, conductividad eléctrica, salinidad.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 411 de 458

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTO 3112 DEL 04 DE AGOSTO DE 2015 Los siguientes parámetros no tienen definido un valor con el cual se pueda comparar y poder

determinar su cumplimiento con la Guía internacional Norma Louisiana 29B y el Decreto 4741 de 2005: (Hidrocarburos totales de petróleo (TPH), fenoles, aceites y grasas, cloruros, relación absorción de sodio, porcentaje de sodio intercambiable, corrosividad, zinc, coliformes fecales en suelo, coliformes totales en suelo, reactividad de cianuros, reactividad en sulfuros, inflamabilidad.

De acuerdo con las muestras de suelos, se concluye que no se considera como residuo peligroso según los resultados obtenidos en dichos análisis.

Así las cosas, se da cumplimiento a la obligación para el presente periodo de seguimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Un informe de los muestreos realizados con su respectivo análisis y evaluación de los mismos, anexando registro fotográfico, cadena de custodia de las muestras realizadas el laboratorio ambiental que realice la toma y análisis de los monitoreos requeridos deberá estar debidamente acreditado por el IDEAM

Temporal SI NO

Consideraciones:Una vez revisado el Anexo 1 de la respuesta al Auto 3112 del 4 de agosto de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 2018025755-1-000 del 06 de marzo de 2018, se presenta el informe titulado “Informe de laboratorio de monitoreo de suelos” realizado por la empresa Servicios Geológicos Integrados S.A.S. en el mes de noviembre de 2016 (NOTA: Este laboratorio se encuentra acreditado mediante la Resolución 2438 del 10 de noviembre de 2015 por el IDEAM. Vigencia de acreditación hasta 02 de febrero de 2018).

Dicho informe contiene la caracterización fisicoquímica de muestras de suelos tomadas alrededor de las zonas de Aspersión y Piscinas ubicadas en la locación Mauritia Norte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 (Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, y el protocolo Louisiana en la sección 29B).

El contenido del informe es el siguiente:

GeneralidadesMarco teóricoProcedimiento para el control de calidad de los ensayosDescripción del monitoreo, incluye registro fotográficoResultados de los ensayosAnexo 1. Informe de resultadosAnexo 2. Registros de campoAnexo 3. Resolución de acreditación

Por lo tanto, se da cumplimiento a la obligación para el presente periodo de seguimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente

4. Un monitoreo de aguas subterráneas al pozo profundo más cercano a la Locación Mauritia Norte, con el fin de verificar que las aguas subterráneas no se están viendo afectadas como consecuencia del desbordamiento de las piscinas localizadas en la Locación mencionada. Los parámetros a monitorear incluyendo además de los propuestos en

Temporal SI NO

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AUTO 3112 DEL 04 DE AGOSTO DE 2015el programa de control de calidad del agua son, pH, Fenoles, Cloruros, Oxígeno Disuelto y metales pesados. El laboratorio contratado para tal fin deberá estar acreditado ante el IDEAM y los resultados de los monitoreos deberán estar acompañados del respectivo análisis y comparación con la normatividad aplicableConsideraciones:Mediante escrito 2018025755-1-000 del 06 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 3112 del 4 de agosto de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“Para el segundo semestre de 2016, se realizó el monitoreo de aguas subterráneas el día 23 de octubre de 2016. Las muestras se tomaron en el piezómetro 1, piezómetro 2 y en el pozo profundo de la finca Canaima ubicados en el área cercana a la locación Mauritía Norte, cumpliendo con lo establecido en el Decreto 1594 de 1984, Artículo 38, 39 y 40. En el Anexo 2, se presentan los respectivos resultados y análisis.

Las muestras tomadas en los 3 puntos presentan características muy favorables y muestran una buena calidad del recurso hídrico”.

Una vez revisado el Anexo 2 de la respuesta al Auto 3112 del 4 de agosto de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 2018025755-1-000 del 06 de marzo de 2018, se presenta el informe titulado “Informe de monitoreo octubre. Piezómetro No. 1, piezómetro No. 2, pozo profundo” realizado por la empresa Servicios Geológicos Integrados S.A.S. en el mes de octubre de 2016 (NOTA: Este laboratorio se encuentra acreditado mediante la Resolución 2438 del 10 de noviembre de 2015 por el IDEAM. Vigencia de acreditación hasta 02 de febrero de 2018. En el Anexo D del presente informe, se encuentra la resolución de acreditación No. 21950 del 6 de septiembre de 2013 del laboratorio HIDROLAB). Dicho informe contiene la caracterización físicoquímica de las aguas subterráneas en los puntos de monitoreo: Píezómetro No. 1, Piezómetro No. 2 y pozo profundo de la finca Canaima ubicados en el área cercana a la locación Mauritía Norte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38, 39 y 40 del Decreto 1594 de 1984.

El contenido del informe es el siguiente:

GeneralidadesMarco teóricoProcedimiento para el control de calidad de los ensayosDescripción del monitoreoResultados de los ensayosConclusionesBibliografía Anexo A. Registro fotográficoAnexo B. Consolidado cadenas de custodiaAnexo C. Resolución de acreditación SGIAnexo D. Resolución de acreditación laboratorio subcontratado HIDROLABAnexo E. Certificado de calibración del equipo Anexo F. Informe de resultados de laboratorio

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AUTO 3112 DEL 04 DE AGOSTO DE 2015En los resultados del monitoreo de aguas subterráneas en los puntos de monitoreo: Píezómetro No. 1, Piezómetro No. 2 y pozo profundo de la finca Canaima ubicados en el área cercana a la locación Mauritía Norte, se obtienen los siguientes:

Píezómetro No. 1: Los parámetros que se encuentran dentro de los valores permisibles según lo establecido en la normatividad vigente según el Decreto 1076 de 2015 son: pH, sulfatos, cloruro, turbidez, arsénico, bario, cadmio, cromo, cobre, plomo, níquel, hierro, selenio, zinc, nitrato, nitrito, coliformes totales. Por otra parte, los siguientes parámetros que no tienen definido un valor con el cual se pueda comparar y poder determinar su cumplimiento con la normatividad son: sodio, mercurio, sólidos totales, sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables, aceites y grasas, fenoles totales, DBO, dureza total, cloruro, turbidez, alcalinidad total, TPH, DQO, temperatura, oxígeno disuelto, conductividad eléctrica, sulfuro.

Piezómetro No. 2: Los parámetros que se encuentran dentro de los valores permisibles según lo establecido en la normatividad vigente según el Decreto 1076 de 2015 son: pH, sulfatos, cloruro, turbidez, arsénico, bario, cadmio, cromo, cobre, plomo, níquel, hierro, selenio, zinc, nitrato, nitrito, coliformes totales. Por otra parte, los siguientes parámetros que no tienen definido un valor con el cual se pueda comparar y poder determinar su cumplimiento con la normatividad son: sodio, mercurio, sólidos totales, sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables, aceites y grasas, fenoles totales, DBO, dureza total, cloruro, turbidez, alcalinidad total, TPH, DQO, temperatura, oxígeno disuelto, conductividad eléctrica, sulfuro.

Pozo profundo de la finca Canaima: Los parámetros que se encuentran dentro de los valores permisibles según lo establecido en la normatividad vigente según el Decreto 1076 de 2015 son: pH, sulfatos, cloruro, turbidez, arsénico, bario, cadmio, cromo, cobre, plomo, níquel, hierro, selenio, zinc, nitrato, nitrito, coliformes totales. Por otra parte, los siguientes parámetros que no tienen definido un valor con el cual se pueda comparar y poder determinar su cumplimiento con la normatividad son: sodio, mercurio, sólidos totales, sólidos suspendidos totales, sólidos sedimentables, aceites y grasas, fenoles totales, DBO, dureza total, cloruro, turbidez, alcalinidad total, TPH, DQO, temperatura, oxígeno disuelto, conductividad eléctrica, sulfuro.

Las muestras tomadas de los piezómetro Nº1 y Nº2 presentan características muy favorables y muestran una muy buena calidad, la mayoría de los parámetros analizados se presentan por debajo de las concentraciones máximas establecidas por la normatividad comparada; sin embargo estos puntos presentaron una elevada concentración de coliformes totales, superando la máxima concentración establecida por la norma, no obstante se destaca que los puntos no presentan altas concentraciones de coliformes fecales.

La muestra tomada del pozo profundo presenta características muy favorables y evidencia la calidad del agua. Esta muestra presenta bajas concentraciones de los parámetros analizados y en ninguno de los casos supera los límites máximos permitidos por la normatividad comparada (Decreto 1076 de 2015); por lo anterior descrito la Empresa da cumplimiento a la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO: Requerir a la Empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE para que en el término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, realice las siguientes actividades:

Temporal SI NO

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AUTO 3112 DEL 04 DE AGOSTO DE 20151. Reubicar las especies de fauna silvestre observadas al interior de la piscina No. 6 en la Locación Mauritia Norte.

PARÁGRAFO: Para el cumplimiento de este requerimiento se deberá presentar un informe en donde se indique la metodología a utilizar, el lugar a donde se reubicará los individuos y la autorización del propietario del predio en el cual se realizará esta labor; adicionalmente de ser posible, informar a esta Autoridad la fecha en la que se llevará a cabo la actividad, con el fin de programar el respectivo acompañamientoConsideraciones:En el Anexo 3 de la Respuesta al Auto 3112 del 4 de agosto de 2015, la Empresa presenta un informe en el cual describe las actividades llevadas a cabo durante el rescate de 51 individuos, de los cuales 47 corresponden la especie de Tortuga Galapaga (Podocnemis Vogli) y cuatro 4 Babillas (Caiman crocodilus). Dichos individuos se reubicaron en la zona de préstamo lateral de la locación Mauritía Norte (a 20 metros de la locación), cuyo espejo de agua cubre aproximadamente una hectárea, es permanente durante todo el año y tiene una profundidad cercana a tres metros. Esta zona de préstamo se comunica con el Caño Canacabare por conductores hidráulicos naturales, de acuerdo con lo que afirma la Empresa, se escogió este cuerpo de agua por el tipo de liberación realizada (reubicación dura), garantizándoles a los individuos liberados condiciones muy similares a las que tenían en cuanto a oferta de alimentación, hábitat preferido área de dominio vital y recorrido diario. De igual forma la cercanía del sitio de liberación aseguro que se hiciera de forma rápida disminuyendo los factores de estrés y tiempos de traslado.

Posteriormente, la Empresa mediante comunicación con radicado No. 2018075143-1-000 del 13 de junio de 2018, entrega el informe de Verificación, rescate y reubicación de fauna silvestre durante el desmantelamiento de unas piscinas dentro de la Estación Mauritia del Bloque de Explotación Moriche, en dicho documento la Empresa afirma que los individuos rescatados fueron ubicados fuera del área de la plataforma sobre el cuerpo de agua sobre margen izquierdo terraplén acceso a predio Santa Teresa a unos 400 m aproximadamente de la locación. Por lo anterior, la Empresa da cumplimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO: Requerir a la Empresa UNIÓN TEMPORAL MORICHE para que en el término de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la ejecutoria del presente Acto Administrativo, realice las siguientes actividades:

1. Un monitoreo de suelos en el área destinada como zona de aspersión en la Locación Mauritía Norte

2.Una muestra patrón en su área de influencia. La toma de muestras se deberá realizar de forma compuesta a una profundidad de 0,60 metros. Los parámetros a medir serán los establecidos en: Protocolo de Louisiana 29 B (norma estándar internacional), y Decreto 4741 de 2005. (Los resultados de los monitoreos de suelo requeridos, deberán ser comparados con los límites establecidos en las normas citadas anteriormente y realizar el respectivo análisis y evaluación de los resultados obtenidos con el fin de determinar las condiciones ambientales del área).

Temporal SI NO

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AUTO 3112 DEL 04 DE AGOSTO DE 20153. Un informe de los muestreos realizados con su respectivo análisis y evaluación de los mismos, anexando registro fotográfico, cadena de custodia de las muestras realizadas, el laboratorio ambiental que realice la toma y análisis de los monitoreos requeridos deberá estar debidamente acreditado por el IDEAMConsideraciones:Mediante radicado 2018025755-1-000 del 06 de marzo de 2018, la Empresa remite a la ANLA la respuesta al Auto 3112 del 4 de agosto de 2015, en el cual la Empresa da la siguiente respuesta:

“el área de aspersión, se encuentra fuera de servicio, desde que empezó a funcionar el sistema de reinyección, por lo cual en el año 2014 se retiró la infraestructura de conducción y aspersión y se presentó revegetalización natural en el área de aspersión. En el Anexo 1 se encuentra el resultado del monitoreo realizado el 3 de noviembre de 2016 por la empresa SGI S.A.S que está acreditada por el IDEAM mediante resolución 2438 de 2015. En este informe se encuentra el registro fotográfico y los resultados, donde muestran que el suelo no presenta alteraciones o trazas de contaminantes resultado de las operaciones realizadas en esta área”.

Revisado el Anexo 1 de la respuesta al Auto 3112 del 4 de agosto de 2015 radicado a la ANLA mediante escrito 2018025755-1-000 del 06 de marzo de 2018, se presenta el informe titulado “Informe de laboratorio de monitoreo de suelos” realizado por la empresa Servicios Geológicos Integrados S.A.S. en el mes de noviembre de 2016 (NOTA: Este laboratorio se encuentra acreditado mediante la Resolución 2438 del 10 de noviembre de 2015 por el IDEAM. Vigencia de acreditación hasta 02 de febrero de 2018). Dicho informe contiene la caracterización fisicoquímica de muestras de suelos tomadas alrededor de las zonas de Aspersión y Piscinas ubicadas en la locación Mauritia Norte, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4741 de 2005 (Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejó de los residuos desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral, y el protocolo Louisiana en la sección 29B).

El contenido del informe es el siguiente:

GeneralidadesMarco teóricoProcedimiento para el control de calidad de los ensayosDescripción del monitoreoResultados de los ensayosAnexo 1. Informe de resultadosAnexo 2. Registros de campoAnexo 3. Resolución de acreditación

En los resultados del monitoreo realizado a las muestras de suelo tomadas alrededor de las zonas de Aspersión y Piscinas ubicadas en la locación Mauritia Norte se obtienen los siguientes:

Los parámetros que se encuentran dentro de los valores permisibles según lo establecido en las concentraciones máximas de contaminantes para la prueba TCLP (Tabla 3) del Decreto 4741 de 2005: arsénico, bario, cromo, cadmio, mercurio, plata, plomo, selenio, salinidad

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AUTO 3112 DEL 04 DE AGOSTO DE 2015 Los parámetros que se encuentran dentro de los valores permisibles según lo establecido en la

Guía internacional Norma Louisiana 29B son: arsénico, bario, cadmio, mercurio, calcio, cromo, plata, plomo, selenio, sodio, zinc, pH, conductividad eléctrica, salinidad.

Los siguientes parámetros no tienen definido un valor con el cual se pueda comparar y poder determinar su cumplimiento con la Guía internacional Norma Louisiana 29B y el Decreto 4741 de 2005: (Hidrocarburos totales de petróleo (TPH), fenoles, aceites y grasas, cloruros, relación absorción de sodio, porcentaje de sodio intercambiable, corrosividad, zinc, coliformes fecales en suelo, coliformes totales en suelo, reactividad de cianuros, reactividad en sulfuros, inflamabilidad.

De acuerdo a las muestras de suelos, se concluye que no se considera como residuo peligroso según los resultados obtenidos en dichos análisis.

En la visita de seguimiento realizada en abril de 2018, el equipo de seguimiento ANLA observó que la zona de aspersión se encuentra a 920 m en sentido oriental de la Estación Mauritía Norte y no se encuentra en funcionamiento, asimismo no se identificó la infraestructura de conducción y aspersión y el área se encontró con revegetalización natural. En el momento de la visita, la Empresa también informó que la zona de aspersión se encuentra fuera de servicio desde el año 2014. Por lo tanto, la Empresa da cumplimiento a la obligación para el presente periodo de seguimiento.

7.19 RESOLUCIÓN 01538 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2017

Se autoriza la cesión total de los derechos y obligaciones derivados de una licencia ambiental global y se toman otras determinaciones.

Resolución 01538 del 28 de noviembre de 2017Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la cesión total de los derechos y obligaciones originados y derivados del de la Licencia Ambiental Global otorgada mediante Resolución 853 de 27 de mayo de 2008, para el proyecto “Bloque de Explotación Moriche", localizado en jurisdicción de los municipios de El Yopal, Maní y Orocué, departamento de Casanare, cuyo titular es la UNION TEMPORAL MORICHE, a favor de la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA identificada con NIT. 900251823-6, junto con los demás actos administrativos surtidos en el expediente LAM3339, de acuerdo con lasrazones expuestas en la parte motiva del presente Acto Administrativo

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. A partir de la ejecutoria de la presente Resolución, tener como beneficiaria de la Licencia Ambiental Global citada en el artículo primero del presente acto administrativo, a la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA, quien asume como cesionaria de todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Obligación Carácter Cumple Vigente PARÁGRAFO PRIMERO. Advertir a la UNION TEMPORAL MORICHE y a la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA, que en caso de iniciarse procedimiento administrativo sancionatorio, esta Autoridad podrá vincular a todas las partes que considere presuntos infractores de la normativa ambiental, las cuales tendrán la carga de desvirtuar los hechos que se les atribuyen, en el marco de lo previsto en la Ley 1333 de 2009 o normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Resolución 01538 del 28 de noviembre de 2017PARÁGRAFO SEGUNDO: La UNION TEMPORAL MORICHE deberá informar a esta autoridad sobre eventuales procesos de cambio de representación legal, cambio de figura societaria, reestructuración, insolvencia, liquidación entre otras actividades propias del derecho comercial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) o normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. La sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA, será plena responsable de todos los actos y hechos principales y accesorios generados como consecuencia de la ejecución del proyecto autorizado e igualmente de las acciones u omisiones que en el marco del instrumento de manejo y control ambiental sean ejecutadas; así mismo de las obligaciones establecidas en el plan de manejo, sus modificaciones, adiciones, aclaraciones y/o complementos, así como también será responsable del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en los términos y condiciones en que fueron otorgados; además, de los actos administrativos emitidos como resultado del seguimiento y control, y los que se expidan como consecuencia de la cesión autorizada, a partir de la firmeza del presente acto administrativo

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO CUARTO. Como consecuencia de la cesión autorizada en el presente Acto Administrativo, la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA será responsable ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de los derechos y obligaciones contenidos en la Resolución 853 de 27 de mayo de 2008 y sus modificaciones

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente acto administrativo a las Alcaldías municipales de El Yopal, Maní y Orocué en el departamento de Casanare; a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía - CORPORINOQUIA; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH

Temporal SI NO

Consideraciones:La Empresa en ICA del segundo semestre de 2017 en Anexo 10. Comunicaciones, presentó los soportes de las comunicaciones entregadas a los actores institucionales correspondientes. Por lo tanto, la Empresa cumple con el requerimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEXTO. Notificar el contenido de la presente Resolución a los representantes legales o apoderados debidamente constituidos, de la UNION TEMPORAL MORICHE y la sociedad LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA., conforme lo establecido en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SÉPTIMO. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Ambiental, de conformidad con lo señalado en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO OCTAVO. Contra lo establecido en el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación personal, por aviso, o al vencimiento del término de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76, 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

8 OTRAS CONSIDERACIONES

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8.1 CONSIDERACIONES REGIONALES Los funcionarios entrevistados en la Alcaldía de Orocué mencionaron que en su territorio desarrollan proyectos de mejoramiento genético de ganado y praderas, porcicultura para suplir la demanda alimenticia de los 400 trabajadores aproximadamente de las empresas Manuelita y Agroindustrial de Palma Aceitera.

Por su parte, CORPORINOQUIA no reportó información relacionada con proyectos productivos aledaños en el área de interés del proyecto.

8.2 CONSIDERACIONES SOBRE GDB

El grupo de geomática de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizó la revisión de las GDB entregadas por la Empresa así:

Mediante Memorando Interno con Radicación 2018069648-3-000 del 31 de mayo de 2018 se realiza revisión de la GDB del ICA No. 13. I Semestre de 2013 con resultado No Conforme, por lo siguiente:

a. No presenta la información vectorial en el modelo de datos Institucional; el modelo de almacenamiento geográfico no corresponde con todo lo descrito en los reportes de laboratorio, formatos ICA, anexos, e informes presentados para el periodo reportado.

b. No se presentan las Tablas relacionadas con las capas geográficas, de acuerdo a la información vectorial reportada para el GDB periodo del ICA.

c. No se presentan los Metadatos de las capas de la información vectorial temática ni un metadato para toda la base de datos de la cartografía base.

d. No presenta la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA (p.e. los cuerpos de agua monitoreados).

Mediante Memorando Interno con Radicación 2018069645-3-000 del 31 de mayo de 2018 se realiza revisión de la GDB del ICA No. 14. II Semestre de 2013 con resultado No Conforme, por lo siguiente:

a. No presenta la información vectorial en el modelo de datos Institucional; el modelo de almacenamiento geográfico no corresponde con todo lo descrito en los reportes de laboratorio, formatos ICA, anexos, e informes presentados para el periodo reportado.

b. No se presentan las Tablas relacionadas con las capas geográficas, de acuerdo a la información vectorial reportada para el GDB periodo del ICA.

c. Se deben presentar los Metadatos de las capas de la información vectorial temática y un metadato para toda la base de datos de la cartografía base.

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a. No presenta la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA (p.e. los cuerpos de agua monitoreados).

Mediante Memorando Interno con Radicación 2018068429-3-000 del 30 de mayo de 2018 se realiza revisión de la GDB del ICA No. 15. I Semestre de 2014 con resultado No Conforme, por lo siguiente:

a. Información vectorial: No reportan la capa de Reinyección con relación al formato ICA-2A; las coordenadas de las capas Vertimiento, CalidadAire y PuntoMuestreo, no coinciden con lo reportado en el formato ICA-2A, ICA-2E y anexos Anexos8. Monitoreos de agua residual industrial, respectivamente; en la capa Vertimientos no se diligencian algunos campos como caudal de vertimientos autorizados y utilizados durante el periodo reportado; No reportan la capa de materiales de construcción de acuerdo con el formato ICA-2F; No relacionan formatos o anexos que permitan verificar la informaciónde la capa CaptacionAguaSuperPT; No reportan capas de compensación e inversión 1% de acuerdo con el informe del ICA reportado.

b. Metadatos: No reportan la totalidad de los Metadatos con relación a la información vectorial presentada

c. No presenta la información de cartografía base cubriendo todos los puntos de monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados.

Mediante Memorando Interno con Radicación 2018073471-3-000 del 08 de junio de 2018 se realiza revisión de la GDB del ICA No. 16. II Semestre de 2014 con resultado No Conforme, por lo siguiente:

a. Información vectorial: Las coordenadas de la información vectorial reportada de vertimientos no coincide con lo registrado en los formatos ICA-2A; hace falta diligenciar algunos datos, como caudales autorizados y vertidos, en la capa de Vertimientos; Las coordenadas de la información vectorial reportada de emisiones atmosféricas no coincide con lo registrado en los formatos ICA-2E; La cantidad de pozo registrados en la capa vectorial InfraProyectoPT nocoincide con lo reportado en el informe Informe ICA Moriche perforación 2014; No presentan informe, formatos ICA o anexos que permitan verificar la información de Captaciones; La capa FuenteEmisionRuido no contiene información; no reportan la totalidad de los Metadatos con relación a la información vectorial presentada; no presenta la información de cartografía base cubriendo todos los puntos de monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados.

b. Metadatos: No reportan la totalidad de los Metadatos con relación a la información vectorial presentada.

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c. No presenta la información de cartografía base cubriendo todos los puntos de monitoreos realizados durante el periodo reportado.

Mediante Memorando Interno con Radicación 2017031177-3-000 del 2 de mayo de 2017 se realiza revisión de la GDB del ICA No. 18. I Semestre de 2015 con resultado Conforme.

Mediante Memorando Interno con Radicación 2018073470-3-000 del 08 de junio de 2018 se realiza revisión de la GDB del ICA No. 19. II Semestre de 2015 con resultado No Conforme, por lo siguiente:

a. Información vectorial: No se presenta información vectorial según lo

reportado en el formato ICA-2A; no se presenta la capa de reinyección de acuerdo con el anexo Anexo 7. Registro de reinyección; las coordenadas de los puntos de muestreo de aguas no coinciden con lo reportado en el anexo Anexo 3. Reportes de laboratorioEn la capa PuntoMuestreo no diligencian el campo ID_PUNTO_M.

b. Matadatos: No reportan la totalidad de los Metadatos con relación a la información vectorial faltante.

Mediante Memorando Interno con Radicación 2018073465-3-000 del 08 de junio de 2018 se realiza revisión de la GDB del ICA No. 20. I Semestre de 2016 con resultado No Conforme, por lo siguiente:

a. Información vectorial: No se presenta información vectorial según lo reportado en el formato ICA-2A; no se presenta la capa de reinyección de acuerdo con el anexo Anexo 7. Registro de reinyección; las coordenadas de los puntos de muestreo de aguas no coinciden con lo reportado en el anexo Anexo 3. Reportes de laboratorioEn la capa PuntoMuestreo no diligencian el campo ID_PUNTO_M.

b. Metadatos: No reportan la totalidad de los Metadatos con relación a la información vectorial faltante.

Mediante Memorando Interno con Radicación 2018073463-3-000 del 08 de junio de 2018 se realiza revisión de la GDB del ICA No. 21. II Semestre de 2016 con resultado No Conforme, por lo siguiente:

a. Información vectorial: No se diligencian todos los campos de caracter obligatorio (PuntoMuestreoAguaSubter, CalidadAire); no se presenta información vectorial según lo reportado en el formato ICA-2A; no presenta capa de Inyeccion de acuerdo con el informe Informe producción 2016-II Moriche.

b. Tablas: No se diligencian todos los campos de caracter obligatorio (RegistrosCalidadAireTB, MuestreoFisicoquimSubterTB, GDB ParamFisicoSubterTB)

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c. No reportan la totalidad de los Metadatos con relación a la información vectorial faltante.

Mediante Memorando Interno con Radicación 2018015707-3-000 del 15 de febrero de 2018 se realiza revisión de la GDB del ICA No. 22. I Semestre de 2017 con resultado No Conforme, por lo siguiente:

a. Información vectorial: Hace falta diligenciar algunos campos obligatorios de acuerdo al diccionario de datos geográfico Res. 2182, por ejemplo, campos COTA, ID_RELACIO, de la capa “PuntoMuestreoAguaSubter”, campo ALTURA, de la capa “CalidadAire”; las coordenadas de los puntos E1, E2, E3 presentados en la capa CalidadAire no coinciden con lo relacionado en el ANEXO 3. REPORTES DE LABORATORIO\3.2 AIRE, “IL-17-040 V1 MONITOREO CALIDAD DEL AIRE - CAMPO MORICHE V1”, (las coordenadas deben encontrarse en origen MAGNA_COLOMBIA_ESTE); la información reportada en el ANEXO 3. REPORTES DE LABORATORIO\ 3.3 AGUAS SUBTERRÁNEAS no está cargada en la base de datos temática capa PuntoMuestreoAguaSubter. (LOS PUNTOS EFLUENTE DEWATERING Y AFLUENTE DEWATERING, no se encuentran cargados); la información reportada en el ANEXO 3. REPORTES DE LABORATORIO\ 3.4 RUIDO no está cargada en la base de datos temática capa MonitoreoRuidoAmbiental; la información reportada en el ANEXO 3. REPORTES DE LABORATORIO\ 3.5 CORTES DE PERFORACIÓN no está cargada en la base de datos. Por ejemplo capa Suelos

b. Tablas: Hace falta diligenciar campos obligatorios de acuerdo al diccionario de datos geográfico Res. 2182, por ejemplo, campos PERS_RECEP, REC_ASENT, REC_EE, REC_EE_HA, de la tabla “\RegistrosCalidadAireTB”, los campos COD_LAB, ERRO_ANALI, MET_ME_NIV, NIV_DINAM, NIV_ESTAT, de la tabla “MuestreoFisicoquimSubterTB”; la tabla ParamFisicoquimSubterTB hay registros que no se asocian con la tabla MuestreoFisicoquimSubterTB por medio del ID correspondiente. Por ejemplo ID_MUESTRA (M17 – 2338, M17 – 2339, M17 – 2340, revisar escritura en una tabla con respecto a la otra); los resultados de laboratorio ID_MUESTRA (M17 -2467, M17-2468) según ANEXO 3. REPORTES DE LABORATORIO\3.1 ARI, “IL- 17-0050 INFORME DE CARACTERIZACIÓN DE AGUAS (ARI-SUBT-DW) CAMPO MORICHE JUNIO 2017”, no se encuentran reportados en la gdb

c. Cartografía base: Se debe presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreado; la cartografía base debe entregarse en el modelo oficial del IGAC (No despliega la información para análisis)

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Mediante Memorando Interno con Radicación 2018084619-3-000 del 28 de junio de 2018 se realiza revisión de la GDB del ICA No. 23. II Semestre de 2017 con resultado No Conforme, por lo siguiente:

a. Información vectorial: Se modifica el modelo de datos. La base de datos temática presentada no cumple con la estructura del modelo de datos de la ANLA según Resolución 2182 de 2016, se evidencia cambio con la adición de las capas Isopleta_PST, Isopleta_PM10, Isopleta_SO2, Isopleta_NO2; No se diligencian Campos Obligatorios. Hace falta diligenciar algunos campos obligatorios de acuerdo con el diccionario de datos geográfico Resolución 2182 de 2016. Por ejemplo, los campos COTA, ID_RELACIO, VEREDA de la capa PuntoMuestreoAguaSubter los campos ALTURA, VEREDA de la capa CalidadAire entre otros ejemplos; Las coordenadas no coinciden. Por ejemplo, las coordenadas de los puntos MAURITIA NORTE- 1, MAURITIA NORTE – 3, etc., presentados en la capa InfraProyectoPT no coinciden con las relacionadas en el Informe Nº23. Se debe garantizar que los campos COOR_ESTE y COOR_NORTE correspondan a las consignadas en los formatos ICA, Anexos yo en el Informe y estén actualizados con las coordenadas de la geometría en la capa respectiva.Falta reportar información en el modelo de datos geográfico. Por ejemplo, la información reportada en el Informe Nº23, en los formatos ICA 1a y 2a, relacionada con la inyección de agua en el pozo Mauritía Oeste-1 ST1 no está cargada en la base de datos temática en la capa Inyeccion la información reportada en el Informe Nº23, en el formato ICA 1a, en el anexo 7. MANEJO DE RESIDUOS, relacionada con la disposición final de residuos sólidos no está cargada en la base de datos temática en la capa DisposicionResiduosSolidos la información reportada en el Anexo 6. RIEGO EN VIAS, en el Informe Nº23, en el formato ICA 1a, relacionada con el riego en vías en el mes de diciembre de 2017 no está cargada en la base de datos temática en la capa VertimientoVia la información reportada en el anexo 3.4 RUIDO, en el formato ICA 1a relacionada con el monitoreo de ruido no está cargada en la base de datos temática en la capa MonitoreoRuidoAmbiental entre otros ejemplos.

b. Tablas: No se diligencian Campos Obligatorios. Hace falta diligenciar algunos campos obligatorios de acuerdo con el diccionario de datos geográfico Resolución 2182 de 2016. Por ejemplo, los campos PERS_RECEP, REC_ASENT, REC_EE, REC_EE_HA de la tabla RegistrosCalidadAireTB los campos COD_LAB, ERRO_ANALI, MET_ME_NIV, etc., de la tabla MuestreoFisicoquimSubterTB el campo LIM_DETECC en la tabla ParamFisicoquimSubterTB entre otros ejemplos.Las tablas asociadas a otras tablas de acuerdo con el modelo de datos, según Resolución 2182 de 2016 no se encuentran relacionadas. Debe existir un ID único para cada registro de la tabla MuestreoFisicoquimSubterTB y el mismo ID debe diligenciarse para cada

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registro asociado en la tabla ParamFisicoquimSubterTB. No se presentan las tablas asociadas a capas de acuerdo con el modelo de datos, según Resolución 2182 de 2016. Por ejemplo, la tabla Seg_ActividadesSocioeconomicoTB no se asocia con la capa UnidadTerritorial o AreaInfluencia o Asentamiento por medio del ID correspondiente, la información requerida en dicha tabla se encuentra reportada en el formato ICA 1a, en el Anexo 5. EDUCACION Y CAPACITACION, en el Anexo 11. GESTION SOCIAL, en el Informe Nº23 no se presenta la tabla Seg_InfraProyectoTB asociada a la capa InfraProyectoPT. Se deben presentar diligenciadas las tablas relacionadas con capas geográficas o con otras tablas, de acuerdo con el diccionario geográfico de almacenamiento de datos. Por ejemplo, se deben presentar las tablas MMA_Impactos_TB y MMA_Indicadores_TB asociadas a la capa AreaInfluencia, donde se relacionen los impactos e indicadores contemplados en el periodo reportado en el ICA.

c. Metadatos: La información reportada en los metadatos no es consistente con la información entregada en la base de datos, por ejemplo, tener en cuenta que para diligenciar la Sección Fecha se debe utilizar el estándar ISO-8601 (AAAAMMDD). Se debe diligenciar en el metadato, la información obligatoria que corresponda con el ICA reportado, según lo establecido en la plantilla de Metadato Institucional.

d. Cartografía base: La información de cartografía base presenta errores topológicos. Por ejemplo, se presentan elementos de la capa Drenaje_Sencillo que se superponen con otras superficies de agua, entre otros.

La información de cartografía base presenta errores de consistencia lógica. Por ejemplo, se presentan capas tipo polígono de superficies de agua que se interceptan con curvas de nivel, entre otros.

Requerimiento:

Ajustar y presentar de manera inmediata las GDB de los ICA correspondientes a los periodos primer y segundo semestre de 2013, primer y segundo semestre de 2014, segundo semestre de 2015, primer y segundo semestre de 2016 y primer y segundo semestre de 2017, cumpliendo específicamente para cada periodo con lo siguiente:

a. GDB del ICA No. 13. I Semestre de 2013 y GDB del ICA No. 14. II Semestre de 2013:

o Información Vectorial: La información presentada en el modelo de almacenamiento geográfico debe corresponder con lo descrito en los reportes de laboratorio, formatos ICA, anexos, e informes presentados para el periodo reportado.

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o Información Tablas: Se deben presentar las Tablas relacionadas con las capas geográficas, de acuerdo a la información vectorial reportada para el periodo del ICA.

o Información Metadatos: Se deben presentar los Metadatos de las capas de la información vectorial temática y un metadato para toda la base de datos de la cartografía base.

o Información Cartografía base: Se debe presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados.

o Realizar la entrega atendiendo lo requerido de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimiento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 2182 de 2016, en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

b. GDB del ICA No. 15. I Semestre de 2014:

o Información Vectorial: Reportar la capa de Reinyección con relación al formato ICA-2A.Verificar que las coordenadas de las capas Vertimiento, CalidadAire y PuntoMuestreo, coincidan con lo reportado en el formato ICA-2A, ICA-2E y anexos Anexos8. Monitoreos de agua residual industrial, respectivamente.En la capa Vertimientos diligenciar todos los campos como caudal de vertimientos autorizados y utilizados durante el periodo reportado.Reportar la capa de materiales de construcción de acuerdo con el formato ICA-2F.Relacionar losformatos o anexos que permitan verificar la información de la capaCaptacionAguaSuperPT. Presetar las capas de compensación e inversión 1% de acuerdo con el informe del ICA reportado.

o Información Metadatos: Reportar la totalidad de los Metadatos con relación a la información vectorial presentada.

o Información Cartografía base: Se debe presentar la información de cartografía base de modo tal que se cubran todos los puntos de monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados.

o Realizar la entrega atendiendo lo requerido de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimiento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 188 de 2013, en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

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c. GDB del ICA No. 16. II Semestre de 2014:

o Información Vectorial: Verificar que las coordenadas de la información vectorial reportada de vertimientos, coincida con lo reportado en el formato ICA-2A.Verificar que las coordenadas de la i información vectorial reportada de emisiones atmosféricas, coincida con lo reportado en el formato ICA-2E.Diligenciar todos los campos como caudales autorizados y vertidos,en la capa Vertimeintos.Verificar que la cantidad de pozo registrados en la capa vectorial InfraProyectoPT coincida con lo reportado en el informe “Informe ICA Moriche perforación 2014.Presentar los soportes documentales (informes, formatos ICA o anexos) que permitan verificar la información de Captaciones.Verficar el contenido de la capa FuenteEmisionRuido ya que no contiene información.

o Información Metadatos: Reportar la totalidad de los Metadatos con relación a la información vectorial presentada.

o Información Cartografía base: Se debe presentar la información de cartografía base de modo tal que se cubran todos los puntos de monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA.

o Realizar la entrega atendiendo lo requerido de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimiento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 188 de 2013, en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

d. GDB del ICA No. 19. II Semestre de 2015 y GDB del ICA No. 20. I Semestre de 2016

o Información VectorialPresentar la información vectorial según lo reportado en el formato ICA-2A. Presentan la capa de reinyección de acuerdo con el anexo Anexo 7. Registro de reinyección).Verificar que las coordenadas de los puntos de muestreo de aguas coincidan con lo reportado en el anexo “Anexo 3. Reportes de laboratorio”.Diligenciar el campo ID_PUNTO_M en la capa PuntoMuestreo.

o Información Metadatos: Reportar la totalidad de los Metadatos con relación a la información vectorial presentada.

o Información Cartografía base: Se debe presentar la información de cartografía base de modo tal que se cubran todos los puntos de monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

o Realizar la entrega atendiendo lo requerido de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimiento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 188 de 2013, en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

e. GDB del ICA No. 21. II Semestre de 2016

o Información VectorialDiligenciar todos los campos de carácter obligatorio (PuntoMuestreoAguaSubter,CalidadAire).Presentar la información vectorial según lo reportado en el formato ICA-2A. Presentar capa de Inyeccion de acuerdo con el informe producción 2016-II Moriche.

o Información Metadatos: Reportar la totalidad de los Metadatos con relación a la información vectorial presentada.

o Realizar la entrega atendiendo lo requerido de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimiento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 2182 de 2016, en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

f. GDB del ICA No. 22. I Semestre de 2017

o Información VectorialDiligenciar todos campos obligatorios de acuerdo al diccionario de datos geográfico Res. 2182, por ejemplo, campos COTA, ID_RELACIO, de la capa “PuntoMuestreoAguaSubter”, campo ALTURA, de la capa “CalidadAire”.Revisar que las coordenadas de los puntos E1, E2, E3 presentados en la capa CalidadAire coincidan con lo relacionado en el ANEXO 3. REPORTES DE LABORATORIO\3.2 AIRE, “IL-17-040 V1 MONITOREO CALIDAD DEL AIRE - CAMPO MORICHE V1”, (las coordenadas deben encontrarse en origen MAGNA_COLOMBIA_ESTE)Cargar la información reportada en el ANEXO 3. REPORTES DE LABORATORIO\ 3.3 AGUAS SUBTERRÁNEAS en la base de datos temática capa PuntoMuestreoAguaSubter. (LOS PUNTOS EFLUENTE DEWATERING Y AFLUENTE DEWATERING, no se encuentran cargados)Cargar la información reportada en el ANEXO 3. REPORTES DE LABORATORIO\ 3.4 RUIDO en la base de datos temática capa MonitoreoRuidoAmbiental.

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Cargar la información reportada en el ANEXO 3. REPORTES DE LABORATORIO\ 3.5 CORTES DE PERFORACIÓN en la base de datos. Por ejemplo capa Suelos, entre otras.

o Información Tablas:Diligenciar todos campos obligatorios de acuerdo al diccionario de datos geográfico, por ejemplo, campos PERS_RECEP, REC_ASENT, REC_EE, REC_EE_HA, de la tabla “\RegistrosCalidadAireTB”, los campos COD_LAB, ERRO_ANALI, MET_ME_NIV, NIV_DINAM, NIV_ESTAT, de la tabla “MuestreoFisicoquimSubterTB”Asociar todos los registros de la tabla ParamFisicoquimSubterTB con la tablaMuestreoFisicoquimSubterTB por medio del ID correspondiente, Por ejemplo ID_MUESTRA (M17 – 2338, M17 – 2339, M17 – 2340, revisar escritura en una tabla con respecto a la otra), los resultados de laboratorio ID_MUESTRA (M17 -2467, M17-2468) según ANEXO 3. REPORTES DE LABORATORIO\3.1 ARI, “IL- 17-0050 INFORME DE CARACTERIZACIÓN DE AGUAS (ARI-SUBT-DW) CAMPO MORICHE JUNIO 2017”, no se encuentran reportados en la gdb.

o Información Cartografía Base:Se debe presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreado.La cartografía base debe entregarse en el modelo oficial del IGAC. (No despliega la información para análisis)

o Realizar la entrega atendiendo lo requerido de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimiento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 2182 de 2016, en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

g. GDB del ICA No. 23. II Semestre de 2017o Información Vectorial:

No Modificar el modelo de datos. Revisar la estructuración de la base de datos temática presentada de acuerdo con el modelo de datos de la ANLA según Resolución 2182 de 2016, por ejemplo no hacer adición de las capas Isopleta_PST, Isopleta_PM10, Isopleta_SO2, Isopleta_NO2, entre otros.Diligenciar la totalidad de los Campos Obligatorios, de acuerdo con el diccionario de datos geográfico Resolución 2182 de 2016. Por ejemplo, los campos COTA, ID_RELACIO, VEREDA de la capa PuntoMuestreoAguaSubter; los campos ALTURA, VEREDA de la capa CalidadAire; entre otros.

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Revisar la coincidencia de las coordenadas. Por ejemplo, la coincidencia de las coordenadas de los puntos MAURITIA NORTE- 1, MAURITIA NORTE – 3, etc., presentados en la capa InfraProyectoPT con las relacionadas en el Informe Nº23.Se debe garantizar que los campos COOR_ESTE y COOR_NORTE correspondan a las consignadas en los formatos ICA, Anexos y/o en el Informe así como su actualización con las coordenadas de la geometría en la capa respectiva.Reportar la totalidad de la información en el modelo de datos geográfico. Por ejemplo, la información reportada en el Informe Nº23, en los formatos ICA 1a y 2a, relacionada con la inyección de agua en el pozo Mauritía Oeste-1 ST1 no está cargada en la base de datos temática en la capa Inyeccion; la información reportada en el Informe Nº23, en el formato ICA 1a, en el anexo 7. MANEJO DE RESIDUOS, relacionada con la disposición final de residuos sólidos no está cargada en la base de datos temática en la capa DisposicionResiduosSolidos; la información reportada en el Anexo 6. RIEGO EN VIAS, en el Informe Nº23, en el formato ICA 1a, relacionada con el riego en vías en el mes de diciembre de 2017 no está cargada en la base de datos temática en la capa VertimientoVia; la información reportada en el anexo 3.4 RUIDO, en el formato ICA 1a relacionada con el monitoreo de ruido no está cargada en la base de datos temática en la capa MonitoreoRuidoAmbiental; entre otros.

o Información Tablas:Diligenciar todos campos obligatorios de acuerdo al diccionario de datos geográfico de la Resolución 2182 de 2016. Por ejemplo, los campos PERS_RECEP, REC_ASENT, REC_EE, REC_EE_HA de la tabla RegistrosCalidadAireTB; los campos COD_LAB, ERRO_ANALI, MET_ME_NIV, etc., de la tabla MuestreoFisicoquimSubterTB; el campo LIM_DETECC en la tablaParamFisicoquimSubterTB; entre otros.Verificar la asociación de tablas de acuerdo con el modelo de datos, según Resolución 2182 de 2016; debe existir un ID único para cada registro de la tabla MuestreoFisicoquimSubterTB y el mismo ID debe diligenciarse para cada registroasociado en la tabla ParamFisicoquimSubterTB.Presentar las tablas asociadas a capas de acuerdo con el modelo de datos, según Resolución 2182 de 2016. Por ejemplo, la tabla Seg_ActividadesSocioeconomicoTB no se asocia con la capa UnidadTerritorial o AreaInfluencia o Asentamiento por medio del ID correspondiente, la información requerida en dicha tabla se encuentra reportada en el formato ICA 1a, en el Anexo 5. EDUCACION Y CAPACITACION, en el Anexo 11. GESTION SOCIAL, en el Informe Nº23; no se presenta la tabla Seg_InfraProyectoTB asociada a la capa InfraProyectoPT.

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Diligenciadas todas las tablas relacionadas con capas geográficas o con otras tablas, de acuerdo con el diccionario geográfico de almacenamiento de datos. Por ejemplo, se deben presentar las tablas MMA_Impactos_TB y MMA_Indicadores_TB asociadas a la capa AreaInfluencia, donde se relacionen los impactos e indicadores contemplados en el periodo reportado en el ICA.

o Información Metadatos:Revisar la consistencia de la información reportada en los metadatos con la información entregada en la base de datos, por ejemplo, tener en cuenta que para diligenciar la Sección Fecha se debe utilizar el estándar ISO-8601 (AAAA/MM/DD).Diligenciar en el metadato, toda la información obligatoria que corresponda con el ICA reportado, según lo establecido en la plantilla de Metadato Institucional.

o Cartografía base:Revisar y ajustar la topología de la información de cartografía base. Por ejemplo, los errores en los elementos de la capa Drenaje_Sencillo que se superponen con otras superficies de agua, entre otros.Revisar la consistencia lógica de la información de cartografía base. Por ejemplo, la intercepción de capas tipo polígono de superficies de agua con curvas de nivel, entre otros.

o Realizar la entrega atendiendo lo requerido de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimiento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 2182 de 2016, en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

8.3 RECOMENDACIONES DE SANCIONATORIO

Una vez revisada la documentación y material probatorio obrante dentro del expediente LAM3339, el Sistema de Información de Licencias Ambientales y la documentación correspondiente al seguimiento ambiental, el equipo técnico recomienda evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA con NIT 900.013.005-8, por el (los) siguiente (s) hecho (s):

a. En relación con los Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA)

Por no entregar un informe donde se evidencie de qué forma se ejecutaron las actividades y se alcanzaron los indicadores durante el primer semestre de 2009 y primer semestre de 2010, adjuntando soportes de las reuniones de seguimiento a conflictos celebradas en el segundo semestre de 2010 y segundo semestre del año 2011 en cumplimiento de la ficha SM-3 Conflictos sociales generados durante las

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diferentes etapas del Proyecto, incurriendo con ello en presunta infracción de lo establecido en la reiteración del literal h del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015

Por no presentar información completa en los Informes de Cumplimiento Ambiental de los periodos 2014, 2015, 2016 y 2017 en relación con lo siguiente:

- No diligenciar todos los actos administrativos del expediente LAM3339 e información correspondiente en los formatos ICA 3.

- No presentar los análisis comparativos de los impactos ambientales previstos que se han presentado en la ejecución del proyecto; NO presentar información sobre dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas;

- No presentar la ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental- No presentar el análisis de los resultados de las medidas de compensación; - No presnetar el análisis de los resultados de los monitoreos realizados,

incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales;

- No presentar las recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto, balance de la gestión social desarrollada en el año anterior,

- No informar sobre las contingencias presentada, ni presentar evidencias de la implementación del Plan de Contingencia incluido en el EIA.

- No presentar los formatos de cumplimiento ambiental (ICA) incluidos en el apéndice AP-2 del Manual de seguimiento ambiental de proyectos elaborado por este Ministerio.

Incurriendo con lo anterior en presunta infracción de numeral 1 del Artículo Quinto del Auto 2373 del 31 de julio de 2008 y numeral 4 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010; Artículo Décimo Tercero de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2009; numeral 1 del Artículo Quinto del Auto 2373 del 31 de julio de 2008; y numeral 4 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010.

8.4 DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

Con respecto a la creación del Departamento de Gestión Ambiental, revisados los ICA del presente periodo de seguimiento la Empresa no ha presentado documento consolidado con la conformación del Departamento de Gestión Ambiental según el Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 y en cumplimiento del Artículo 2.2.8.11.1.2., 2.2.8.11.1.3., 2.2.8.11.1.4., 2.2.8.11.1.6., 2.2.8.11.1.7. y 2.2.8.11.1.8. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, dando así un incumplimiento.

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

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9.1 REQUERIMIENTOS

La empresa LAS QUINCHAS RESOURCES CORP SUCURSAL COLOMBIA deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

9.1.1 Requerimientos producto de este seguimiento:

1. Presentar un informe con las razones por las cuales no comunicó de manera oportuna a la ANLA acerca de los pozos suspendidos que se ubican en la Estación Mauritía Este, así como también la operación del pozo disposal (MN2 ST2) en la Estación Mauritía Norte.

2. Con respecto a la captación de aguas subterráneas, en caso que la Empresa requiera realizar la captación de aguas subterráneas del pozo profundo, debe contar con la concesión de aguas subterráneas correspondiente acorde con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 del 26 de mayo de 2015 en el Artículo 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental.

3. Presentar en el próximo ICA y los subsiguientes, los soportes de realización de las reuniones informativas con los actores institucionales y comunitarios del Área de Influencia Directa e Indirecta del Proyecto sobre el estado de avance del Proyecto, el 1% y las compensaciones forestales. Así mismo, implementar las actividades correspondientes a la capacitación, educación y concientización a la comunidad aledaña al Proyecto, y la capacidad de gestión institucional.

4. La Empresa Unión Temporal Moriche, deberá entregar a esta autoridad la actualización del Plan de Contingencias que de alcance a todos y cada uno de los procesos constructivos y operacionales que se realicen; basado en los siguientes lineamientos (Decreto 50 del año 2018 Artículo Séptimo):

La Empresa deberá formular y presentar un plan de gestión del riesgo de acuerdo a las consideraciones previstas en la Ley 1523 de 2012 (Política nacional de gestión del riesgo de desastres) y con el Decreto 2157 del año 2017 por medio del cual se reglamenta el Artículo 42 de la Ley 1523; y la normativa sectorial específica, o aquella que la modifique, sustituya o derogue, que se soporte en el análisis y valoración de los riesgos derivados de amenazas de origen natural, antrópico, socio-natural y operacional que puedan afectar el proyecto y de los riesgos que puedan generarse a causa de la ejecución de las actividades del mismo.

El análisis y valoración de los riesgos, constituirá la base para el diseño e implementación de medidas de reducción del riesgo y la formulación del plan de contingencia para dar respuesta a riesgos que se materialicen. Tanto las medidas de reducción del riesgo como el plan de contingencia son de obligatorio cumplimiento de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1523 de 2012 o aquella norma que la reglamente, sustituya o derogue.

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La gestión del riesgo deberá abordar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riego y manejo de desastres. En este contexto, se deberán identificar: i) hechos, acciones y/o actividades generadoras de riesgo, que pueden conducir a la ocurrencia de efectos no previstos dentro del normal funcionamiento y desarrollo del proyecto, ii) medidas dirigidas a la reducción de la exposición a las amenazas y a la disminución de la vulnerabilidad de las personas, el ambiente y la infraestructura, y iii) acciones de manejo de desastres.

El análisis y valoración de los riesgos deberá realizarse para cada una de las fases del proyecto; deberá ser cuantitativo para actividades que involucren el uso y manejo de sustancias peligrosas, explosivas, químicas y contaminantes, e hidrocarburos y sus derivados; y semicuantitativo para las demás actividades. En todos los casos se deben presentar los métodos utilizados y los resultados de los cálculos realizados para la valoración de los riesgos.

El Plan de gestión del riesgo deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

Conocimiento del riesgo

Como parte de la gestión del riesgo es necesario que exista un proceso de conocimiento de este, el cual debe incluir el análisis de las amenazas y de la vulnerabilidad de elementos expuestos, la identificación de escenarios de riesgo, la estimación de áreas de afectación, y el análisis y valoración del riesgo.

a) Identificación, caracterización, análisis y evaluación de amenazas

Se deberán identificar las amenazas (endógenas y exógenas), en cada una de las fases del proyecto (construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono), que puedan generar consecuencias sobre los elementos expuestos.

Las amenazas se deberán clasificar de la siguiente manera:

Amenazas de origen natural que puedan desencadenar riesgos directos e indirectos no previstos, que afecten al proyecto y que puedan generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Amenazas de origen antrópico (intencionales y no intencionales), que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Amenazas de origen socio-natural que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Amenazas operacionales que puedan afectar al ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Para el análisis se deben tener en cuenta:

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Los equipos y/o actividades involucradas en cada una de las fases del proyecto. El tipo de amenaza involucrada (natural, antrópica, socio-natural u operacional). Los sucesos finales (p. e. incendios, derrames de sustancias nocivas o peligrosas,

formación de nubes contaminantes, chorros de fuego, llamaradas, contaminación de acuíferos entre otros).

Las posibles causas y frecuencias de falla; identificadas con base en experiencias a nivel nacional (o internacional en caso de no contar con información nacional).

El análisis de la probabilidad de ocurrencia para cada amenaza identificada.

b) Identificación, caracterización, análisis y evaluación de la vulnerabilidad de elementos expuestos

Se deberán realizar análisis de la vulnerabilidad de elementos expuestos. La línea base ambiental del estudio de Impacto Ambiental será el punto de partida para la identificación de elementos expuestos y para la cuantificación de eventuales pérdidas o daños ambientales asociados a la materialización del riesgo. Este análisis debe tener en cuenta adicionalmente otros elementos expuestos que puedan verse afectados por un evento amenazante y/o que ya se vieron expuestos.

El análisis de vulnerabilidad deberá realizarse como mínimo sobre los siguientes elementos:

Asentamientos humanos. Infraestructura pública. Infraestructura productiva. Cultivos de pancoger. Bienes de interés cultural. Empresas e infraestructura que manejen sustancias peligrosas. Sitios de captación de agua (p. e. bocatomas, pozos, sistemas de riego). Áreas ambientalmente sensibles.

Se deberá presentar un mapa con la identificación de los elementos expuestos, a la escala más detallada posible en función del tipo de evento amenazante, y en el que se puedan visualizar los elementos afectados.

c) Identificación, caracterización, análisis y evaluación de escenarios de riesgo

Teniendo en cuenta las actividades del proyecto, la caracterización de su área de influencia y la evaluación de impactos ambientales, así como las contingencias ocurridas, se deberán identificar y caracterizar los escenarios bajo los cuales pueden materializarse riesgos derivados de amenazas de origen natural, incluyendo aquellas debidas a eventos extremos generados por la variabilidad climática; de amenazas de origen antrópico, ya sean intencionales o no intencionales; de amenazas socio-naturales que siendo de origen

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antrópico su detonante es un evento natural, o de amenazas operacionales producto de las actividades del proyecto, que desencadenen efectos no previstos, sobre las personas, la infraestructura y el ambiente.

d) Estimación de áreas de afectación

Se deberán determinar las áreas de posible afectación, tanto directas como indirectas, para cada uno de los eventos amenazantes identificados en cada una de las fases del proyecto, definiendo y georreferenciando dichas áreas para los diferentes escenarios de riesgo identificados, con base en la vulnerabilidad de los medios abiótico, biótico y socioeconómico.

Se deberán presentar mapas de las áreas de afectación, a la escala más detallada posible, en función de su extensión.

Se deberán identificar áreas de alta consecuencia1, las cuales se deben clasificar según su relación espacial con el proyecto en áreas de afectación directa y áreas de afectación indirecta (estas involucran rutas de derrame y/o de dispersión). Son ejemplos de áreas de alta consecuencia: áreas pobladas, vías fluviales, fuentes de agua para consumo humano, doméstico, áreas de actividades agrícolas y pecuarias, recreativas, industriales y de transporte; carreteras principales, vías férreas, acuíferos, ecosistemas sensibles y áreas protegidas (fauna y flora), entre otras.

e) Análisis y valoración del riesgo

Una vez identificadas las amenazas, endógenas y exógenas, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, se deberán realizar análisis que permitan a esta Autoridad conocer los riesgos que puedan afectar el proyecto, o que puedan generarse a causa de la operación de este. Se deben analizar los siguientes tipos de riesgo:

Riesgo individual. Riesgo ambiental.

Se deberá describir detalladamente la metodología y los criterios utilizados para efectuar el análisis solicitado, así como justificar la selección de dicha metodología y criterios.

Se deberán presentar mapas de riesgos en los que la representación cartográfica de niveles de riesgo uniformes se debe realizar con el uso de curvas denominadas

1 Las áreas de alta consecuencia deben ser definidas para el caso de proyectos que involucren sustancias químicas, contaminantes, residuos peligrosos, hidrocarburos y sus derivados; explosivos, entre otros, en los procesos de extracción, producción, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización y disposición final. Para la identificación de las áreas de alta consecuencia densamente pobladas, deben tenerse en cuenta los lineamientos dados en la norma estadounidense CFR 195.45 y en la Norma Técnica Colombiana 5747, así como los datos del censo del DANE. Para la identificación de las demás áreas de alta consecuencia se deben tener en cuenta los lineamientos del Estándar API 1160.

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isocontornos de riesgo. La escala debe coincidir con la utilizada en los mapas de los análisis de amenazas y elementos expuestos vulnerables.

Se deberá indicar el nivel de aceptabilidad del riesgo; para ello se deberán realizar comparaciones con países que tengan definidas políticas en el tema de aceptabilidad del nivel de riesgo identificando en especial aquellos que tengan condiciones similares a las de Colombia.

REDUCCIÓN DEL RIESGO

Para la reducción del riesgo se deberán formular medidas que contemplen acciones de prevención y mitigación que se deben adoptar para disminuir las amenazas, la exposición y/o la vulnerabilidad de los elementos expuestos al riesgo, con el fin de evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de que el riesgo llegue a materializarse. Estas medidas deben ser formuladas en función de las diferentes fases y actividades del proyecto.

Se deberán establecer las políticas, estrategias y prácticas orientadas a prevenir y reducir los riesgos identificados, y a minimizar los efectos negativos. Las medidas de reducción del riesgo deben estar contempladas para las siguientes instancias:

Correctiva: para reducir el nivel de riesgo existente a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir las condiciones de amenaza cuando sea posible y la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

Prospectiva: para garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo y que se evite la implementación de intervenciones correctivas.

MANEJO DEL DESASTRE

Para el manejo del desastre se deberá formular un plan de contingencia, que contenga las medidas de prevención, control y atención ante potenciales situaciones de emergencia derivadas de la materialización de riesgos previamente identificados.

El plan de contingencia deberá incluir los siguientes planes:

Plan estratégico: debe contener los resultados del análisis del riesgo y las diferentes medidas de reducción y mitigación, e involucrar la definición de los diferentes niveles de respuesta ante la materialización de un riesgo.

Plan operativo: debe establecer los procedimientos básicos de la atención o plan de respuesta a una contingencia, y definir los mecanismos de notificación, organización y funcionamiento para la eventual activación del plan de contingencia.

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Plan informático: debe establecer los protocolos relacionados con los sistemas de manejo de información y de logística, incluyendo datos como: i) teléfonos del personal involucrado en la respuesta ante una emergencia, tanto interno como externo, perteneciente a los diferentes consejos municipales y departamentales de gestión del riesgo, ii) planes de ayuda mutua, iii) listado de equipos disponibles para la atención de la emergencia, entre otros, requeridos a fin de que los planes estratégico y operativo sean eficientes.

El Plan de contingencia deberá, además:

Designar las funciones. Determinar las prioridades de protección. Definir los sitios estratégicos para el control de contingencias, teniendo en cuenta las

características de las áreas sensibles. Establecer los procedimientos de respuesta a emergencias que permitan la rápida

movilización de los recursos humanos y técnicos para poner en marcha las acciones inmediatas de la respuesta.

Elaborar una guía de procedimientos que asegure una efectiva comunicación entre el personal que conforma las brigadas, las entidades de apoyo externo y la comunidad afectada.

Presentar el programa de entrenamiento y capacitación para el personal responsable de la aplicación del plan de contingencia.

Reportar los equipos específicos que son requeridos para atender las contingencias según los eventos de posible ocurrencia identificados.

Cartografiar las áreas de riesgo identificadas y la localización de los equipos necesarios para dar respuesta a las contingencias. En el caso de proyectos puntuales, las vías de evacuación de plantas, estaciones y otras instalaciones.

Presentar un programa de capacitación y divulgación sobre el plan de contingencia para el personal del proyecto, las comunidades identificadas como vulnerables y las entidades del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo que sea pertinente convocar, de acuerdo con la magnitud del riesgo identificado.

El plan de contingencia deberá estar articulado con los planes de contingencia municipal, departamental y regional, e incluir información reciente sobre la capacidad de respuesta, propia y de las entidades de atención de emergencias en la región.

Dependiendo del tipo de proyecto se deberán realizar, anualmente, con la participación de los organismos operativos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, como mínimo las siguientes actividades propias del mantenimiento y actualización del plan de contingencia:

- Una Simulación de escritorio.- Un Simulacro involucrando la comunidad.

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5. Ajustar y presentar de manera inmediata en relación con los ICA correspondientes a los periodos primero y segundo semestre de 2013, primer y segundo semestre de 2014, segundo semestre de 2015, primer y segundo semestre de 2016 y primer y segundo semestre de 2017, cumpliendo específicamente para cada periodo con lo siguiente:

a. GDB del ICA No. 13. I Semestre de 2013 y GDB del ICA No. 14. II Semestre de 2013:

o Información Vectorial: La información presentada en el modelo de almacenamiento geográfico debe corresponder con lo descrito en los reportes de laboratorio, formatos ICA, anexos, e informes presentados para el periodo reportado.

o Información Tablas: Se deben presentar las Tablas relacionadas con las capas geográficas, de acuerdo a la información vectorial reportada para el periodo del ICA.

o Información Metadatos: Se deben presentar los Metadatos de las capas de la información vectorial temática y un metadato para toda la base de datos de la cartografía base.

o Información Cartografía base: Se debe presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados.

o Realizar la entrega atendiendo lo requerido de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimiento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 2182 de 2016, en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

b. GDB del ICA No. 15. I Semestre de 2014:

o Información Vectorial: Reportar la capa de Reinyección con relación al formato ICA-2A.Verificar que las coordenadas de las capas Vertimiento, CalidadAire y PuntoMuestreo, coincidan con lo reportado en el formato ICA-2A, ICA-2E y anexos Anexos8. Monitoreos de agua residual industrial, respectivamente.En la capa Vertimientos diligenciar todos los campos como caudal de vertimientos autorizados y utilizados durante el periodo reportado.Reportar la capa de materiales de construcción de acuerdo con el formato ICA-2F.Relacionar losformatos o anexos que permitan verificar la información de la capaCaptacionAguaSuperPT. Presetar las capas de compensación e inversión 1% de acuerdo con el informe del ICA reportado.

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o Información Metadatos: Reportar la totalidad de los Metadatos con relación a la información vectorial presentada.

o Información Cartografía base: Se debe presentar la información de cartografía base de modo tal que se cubran todos los puntos de monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados.

o Realizar la entrega atendiendo lo requerido de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimiento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 188 de 2013, en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

c. GDB del ICA No. 16. II Semestre de 2014:

o Información Vectorial: Verificar que las coordenadas de la información vectorial reportada de vertimientos, coincida con lo reportado en el formato ICA-2A.Verificar que las coordenadas de la i información vectorial reportada de emisiones atmosféricas, coincida con lo reportado en el formato ICA-2E.Diligenciar todos los campos como caudales autorizados y vertidos,en la capa Vertimeintos.Verificar que la cantidad de pozo registrados en la capa vectorial InfraProyectoPT coincida con lo reportado en el informe “Informe ICA Moriche perforación 2014.Presentar los soportes documentales (informes, formatos ICA o anexos) que permitan verificar la información de Captaciones.Verficar el contenido de la capa FuenteEmisionRuido ya que no contiene información.

o Información Metadatos: Reportar la totalidad de los Metadatos con relación a la información vectorial presentada.

o Información Cartografía base: Se debe presentar la información de cartografía base de modo tal que se cubran todos los puntos de monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA.

o Realizar la entrega atendiendo lo requerido de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimiento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 188 de 2013, en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

d. GDB del ICA No. 19. II Semestre de 2015 y GDB del ICA No. 20. I Semestre de 2016

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o Información VectorialPresentar la información vectorial según lo reportado en el formato ICA-2A. Presentan la capa de reinyección de acuerdo con el anexo Anexo 7. Registro de reinyección).Verificar que las coordenadas de los puntos de muestreo de aguas coincidan con lo reportado en el anexo “Anexo 3. Reportes de laboratorio”.Diligenciar el campo ID_PUNTO_M en la capa PuntoMuestreo.

o Información Metadatos: Reportar la totalidad de los Metadatos con relación a la información vectorial presentada.

o Información Cartografía base: Se debe presentar la información de cartografía base de modo tal que se cubran todos los puntos de monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA.

o Realizar la entrega atendiendo lo requerido de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimiento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 188 de 2013, en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

e. GDB del ICA No. 21. II Semestre de 2016

o Información VectorialDiligenciar todos los campos de carácter obligatorio (PuntoMuestreoAguaSubter,CalidadAire).Presentar la información vectorial según lo reportado en el formato ICA-2A. Presentar capa de Inyeccion de acuerdo con el informe producción 2016-II Moriche.

o Información Metadatos: Reportar la totalidad de los Metadatos con relación a la información vectorial presentada.

o Realizar la entrega atendiendo lo requerido de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimiento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 2182 de 2016, en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

f. GDB del ICA No. 22. I Semestre de 2017

o Información VectorialDiligenciar todos campos obligatorios de acuerdo al diccionario de datos geográfico Res. 2182, por ejemplo, campos COTA, ID_RELACIO, de la capa “PuntoMuestreoAguaSubter”, campo ALTURA, de la capa “CalidadAire”.

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Revisar que las coordenadas de los puntos E1, E2, E3 presentados en la capa CalidadAire coincidan con lo relacionado en el ANEXO 3. REPORTES DE LABORATORIO\3.2 AIRE, “IL-17-040 V1 MONITOREO CALIDAD DEL AIRE - CAMPO MORICHE V1”, (las coordenadas deben encontrarse en origen MAGNA_COLOMBIA_ESTE)Cargar la información reportada en el ANEXO 3. REPORTES DE LABORATORIO\ 3.3 AGUAS SUBTERRÁNEAS en la base de datos temática capa PuntoMuestreoAguaSubter. (LOS PUNTOS EFLUENTE DEWATERING Y AFLUENTE DEWATERING, no se encuentran cargados)Cargar la información reportada en el ANEXO 3. REPORTES DE LABORATORIO\ 3.4 RUIDO en la base de datos temática capa MonitoreoRuidoAmbiental.Cargar la información reportada en el ANEXO 3. REPORTES DE LABORATORIO\ 3.5 CORTES DE PERFORACIÓN en la base de datos. Por ejemplo capa Suelos, entre otras.

o Información Tablas:Diligenciar todos campos obligatorios de acuerdo al diccionario de datos geográfico, por ejemplo, campos PERS_RECEP, REC_ASENT, REC_EE, REC_EE_HA, de la tabla “\RegistrosCalidadAireTB”, los campos COD_LAB, ERRO_ANALI, MET_ME_NIV, NIV_DINAM, NIV_ESTAT, de la tabla “MuestreoFisicoquimSubterTB”Asociar todos los registros de la tabla ParamFisicoquimSubterTB con la tablaMuestreoFisicoquimSubterTB por medio del ID correspondiente, Por ejemplo ID_MUESTRA (M17 – 2338, M17 – 2339, M17 – 2340, revisar escritura en una tabla con respecto a la otra), los resultados de laboratorio ID_MUESTRA (M17 -2467, M17-2468) según ANEXO 3. REPORTES DE LABORATORIO\3.1 ARI, “IL- 17-0050 INFORME DE CARACTERIZACIÓN DE AGUAS (ARI-SUBT-DW) CAMPO MORICHE JUNIO 2017”, no se encuentran reportados en la gdb.

o Información Cartografía Base:Se debe presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreado.La cartografía base debe entregarse en el modelo oficial del IGAC. (No despliega la información para análisis)

o Realizar la entrega atendiendo lo requerido de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimiento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 2182 de 2016, en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

g. GDB del ICA No. 23. II Semestre de 2017

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o Información Vectorial:No Modificar el modelo de datos. Revisar la estructuración de la base de datos temática presentada de acuerdo con el modelo de datos de la ANLA según Resolución 2182 de 2016, por ejemplo no hacer adición de las capas Isopleta_PST, Isopleta_PM10, Isopleta_SO2, Isopleta_NO2, entre otros.Diligenciar la totalidad de los Campos Obligatorios, de acuerdo con el diccionario de datos geográfico Resolución 2182 de 2016. Por ejemplo, los campos COTA, ID_RELACIO, VEREDA de la capa PuntoMuestreoAguaSubter; los campos ALTURA, VEREDA de la capa CalidadAire; entre otros.Revisar la coincidencia de las coordenadas. Por ejemplo, la coincidencia de las coordenadas de los puntos MAURITIA NORTE- 1, MAURITIA NORTE – 3, etc., presentados en la capa InfraProyectoPT con las relacionadas en el Informe Nº23.Se debe garantizar que los campos COOR_ESTE y COOR_NORTE correspondan a las consignadas en los formatos ICA, Anexos y/o en el Informe así como su actualización con las coordenadas de la geometría en la capa respectiva.Reportar la totalidad de la información en el modelo de datos geográfico. Por ejemplo, la información reportada en el Informe Nº23, en los formatos ICA 1a y 2a, relacionada con la inyección de agua en el pozo Mauritía Oeste-1 ST1 no está cargada en la base de datos temática en la capa Inyeccion; la información reportada en el Informe Nº23, en el formato ICA 1a, en el anexo 7. MANEJO DE RESIDUOS, relacionada con la disposición final de residuos sólidos no está cargada en la base de datos temática en la capa DisposicionResiduosSolidos; la información reportada en el Anexo 6. RIEGO EN VIAS, en el Informe Nº23, en el formato ICA 1a, relacionada con el riego en vías en el mes de diciembre de 2017 no está cargada en la base de datos temática en la capa VertimientoVia; la información reportada en el anexo 3.4 RUIDO, en el formato ICA 1a relacionada con el monitoreo de ruido no está cargada en la base de datos temática en la capa MonitoreoRuidoAmbiental; entre otros.

o Información Tablas:Diligenciar todos campos obligatorios de acuerdo al diccionario de datos geográfico de la Resolución 2182 de 2016. Por ejemplo, los campos PERS_RECEP, REC_ASENT, REC_EE, REC_EE_HA de la tabla RegistrosCalidadAireTB; los campos COD_LAB, ERRO_ANALI, MET_ME_NIV, etc., de la tabla MuestreoFisicoquimSubterTB; el campo LIM_DETECC en la tablaParamFisicoquimSubterTB; entre otros.Verificar la asociación de tablas de acuerdo con el modelo de datos, según Resolución 2182 de 2016; debe existir un ID único para cada registro de la

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tabla MuestreoFisicoquimSubterTB y el mismo ID debe diligenciarse para cada registroasociado en la tabla ParamFisicoquimSubterTB.Presentar las tablas asociadas a capas de acuerdo con el modelo de datos, según Resolución 2182 de 2016. Por ejemplo, la tabla Seg_ActividadesSocioeconomicoTB no se asocia con la capa UnidadTerritorial o AreaInfluencia o Asentamiento por medio del ID correspondiente, la información requerida en dicha tabla se encuentra reportada en el formato ICA 1a, en el Anexo 5. EDUCACION Y CAPACITACION, en el Anexo 11. GESTION SOCIAL, en el Informe Nº23; no se presenta la tabla Seg_InfraProyectoTB asociada a la capa InfraProyectoPT.Diligenciadas todas las tablas relacionadas con capas geográficas o con otras tablas, de acuerdo con el diccionario geográfico de almacenamiento de datos. Por ejemplo, se deben presentar las tablas MMA_Impactos_TB y MMA_Indicadores_TB asociadas a la capa AreaInfluencia, donde se relacionen los impactos e indicadores contemplados en el periodo reportado en el ICA.

o Información Metadatos:Revisar la consistencia de la información reportada en los metadatos con la información entregada en la base de datos, por ejemplo, tener en cuenta que para diligenciar la Sección Fecha se debe utilizar el estándar ISO-8601 (AAAA/MM/DD).Diligenciar en el metadato, toda la información obligatoria que corresponda con el ICA reportado, según lo establecido en la plantilla de Metadato Institucional.

o Cartografía base:Revisar y ajustar la topología de la información de cartografía base. Por ejemplo, los errores en los elementos de la capa Drenaje_Sencillo que se superponen con otras superficies de agua, entre otros.Revisar la consistencia lógica de la información de cartografía base. Por ejemplo, la intercepción de capas tipo polígono de superficies de agua con curvas de nivel, entre otros.Realizar la entrega atendiendo lo requerido de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimiento, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 2182 de 2016, en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

6. En cuanto al Plan de Manejo Ambiental:

a) Presentar en el próximo ICA y sucesivos las Licencias mineras y ambientales de los sitios en donde se adquirieron los materiales de construcción (arena y triturado)

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durante el primer semestre de 2014, en cumplimiento de la Ficha de Manejo: MA-1.1. Manejo y disposición de materiales sobrante.

b) En cumplimiento a la Ficha de Manejo: MA-1.5. Manejo de materiales de construcción, presentar en el próximo ICA y sucesivos:

Soporte de capacitaciones 2014 primer semestre y soporte de las inspecciones. Soportes de entrega de material

Presentar registros de la actividad de humectación de vías realizada durante el mes de diciembre de 2017.

c) Presentar en el próximo ICA y sucesivos los soportes de la entrega de cortes de perforación y los permisos ambientales de la empresa con la que se realizó la gestión de estos residuos, en cumplimiento de la Ficha de Manejo: MA-1.6. Manejo de residuos líquidos.

d) Presentar en el próximo ICA y sucesivos los permisos ambientales de las empresas: Eco-Procesamiento, Holcim y la comercializadora Rey Paipa las cuales realizaron manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos durante el primer semestre de 2014, en cumplimiento a la Ficha de Manejo: MA-1.8. Manejo de residuos sólidos y especiales.

e) Presentar la evidencia documental de las capacitaciones realizadas relacionadas con relación a la importancia de un buen manejo de los recursos del área, la importancia de conservar los relictos de vegetación y su papel como sitios de refugio y alimentación para la fauna, para el primer semestre de 2014, etapa de perforación del año 2014 (mayo a septiembre de 2014), segundo semestre de 2015, primer semestre de 2016, primer semestre de 2017 en cumplimiento de las fichas de Manejo: MB-1.2. Manejo de flora y MB-2. Protección y conservación de hábitats.

f) Presentar la evidencia documental de los talleres de concientización y educación ambiental dirigidos a operarios y poblaciones adyacentes al Bloque Moriche, enfatizados en cómo comportarse y que deben hacer si se da el hallazgo de fauna para el primer semestre de 2014, etapa de perforación del año 2014 (mayo a septiembre de 2014), primer semestre de 2016, primer semestre de 2017 en cumplimiento de la ficha de Manejo: MB-1.3. Manejo de fauna.

g) En cumplimiento de la ficha de manejo MB-4. Manejo del recurso hídrico y la ficha de seguimiento SMB-3. Seguimiento recurso hidrobiológico, la Empresa deberá realizar semestralmente un monitoreo fisicoquímico, bacteriológico e hidrobiológico en los cuerpos de agua superficiales cercanos a las plataformas existentes dentro del Bloque Moriche en un rango de 500 m, dicho monitoreo deberá ser realizado por un laboratorio acreditado por el IDEAM. Los parámetros mínimos, los cuales deberán estar acreditados para su análisis, serán los siguientes:

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• Fisicoquímicos:Acidez total, Alcalinidad total, Arsénico, Bario, Cadmio, Zinc, Cobre, Vanadio, Cloruros, Color Verdadero y Aparente, Conductividad, Cromo total, DBO5, DQO, Dureza de Calcio, Dureza de Magnesio, Dureza total, Oxígeno Disuelto, Fenoles, Fósforo total, Grasas y Aceites, Hidrocarburos Totales (HTP), Hierro Total, Mercurio, Níquel, Nitratos, Nitritos, Nitrógeno Amoniacal, Nitrógeno total, pH, Plata, Plomo, Sustancias Activas al Azul de Metileno (SAAM), Selenio, Sólidos Disueltos Totales, Sólidos Suspendidos Totales, Sólidos Sedimentables, Sólidos Totales, SulfatosTurbiedad, Temperatura

• Microbiológicos:Coliformes Fecales y Coliformes Totales

• Hidrobiológicos:Ictiofauna, Bentos, Macrófitas y Perifiton

h) Presentar la evidencia documental de la implementación de programas de extensión comunitaria con información sobre medidas de conservación de áreas que cuenten con especies vulnerables, para el primer semestre de 2014, etapa de perforación del año 2014 (mayo a septiembre de 2014), segundo semestre de 2014, año 2015, año 2016 y primer semestre del año 2017, en cumplimiento de la ficha de Manejo: MB-5. Conservación de especies.

i) Presentar en el próximo ICA, los soportes específicos para el Proyecto sobre las actividades desarrolladas por la Empresa con los trabajadores para cumplir con la ficha de manejo MS-1 Educación y capacitación al personal vinculado al proyecto, en el período de enero a junio de 2017.

j) Presentar en el próximo ICA, los soportes específicos para el Proyecto sobre las actividades desarrolladas por la Empresa con los actores sociales comunitarios e institucionales para cumplir con la ficha de manejo MS-2 Programa de información y participación comunitaria, en los ICA del I y II semestre de 2016, y I semestre de 2017. Adicionalmente, incluir el reporte de PQRS y sus respectivos soportes para los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, y 2016; y I semestre de 2017.

k) Presentar en el próximo ICA, los soportes específicos para el Proyecto sobre las actividades desarrolladas por la Empresa con los actores sociales institucionales para cumplir con la ficha de manejo MS-3 Apoyo a la capacidad de gestión institucional, en los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

l) Presentar en el próximo ICA, los soportes específicos para el Proyecto sobre las actividades desarrolladas por la Empresa con los actores sociales comunitarios para cumplir con la ficha de manejo MS-4 Capacitación, educación y concienciación a la

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comunidad aledaña al proyecto, en los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015 y 2016; y segundo semestre 2017.

m) Presentar en el próximo ICA, los soportes específicos para el Proyecto sobre las actividades desarrolladas por la Empresa con los actores sociales comunitarios para cumplir con la ficha de manejo MS-7 Compensación social, en los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015 y 2016, y primer semestre de 2017.

n) En cumplimiento de las Fichas de Manejo MA-2.4. Manejo de la captación, MA-4.2. Proyecto de compensación asociado al recurso hídrico, la Empresa deberá presentar en el término de tres meses un informe en el cual desglose por mes los volúmenes de agua utilizados por actividad, los volúmenes de agua adquiridos, fuentes de compra/captación del agua para uso industrial durante la fase de Explotación del proyecto, es decir desde la entrada en vigencia de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008. Dicho informe, deberá contar con los soportes y otra evidencia documental que permita corroborar la veracidad de dicha información. Adicionalmente, para el caso de recirculación o reúso de las aguas residuales no domésticas tratadas que reporta haber realizado en el último ICA, deberá precisar los procedimientos realizados y demás obras y acciones adelantadas en cumplimiento de la Resolución 1207 de agosto de 2014.

7. En cumplimiento al Plan de Seguimiento y Monitoreo:

a) En cumplimiento a la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SMA-1. Aguas residuales y corrientes receptoras:La Empresa debe tomar las acciones que correspondan para garantizar que las concentraciones del efluente especialmente del parámetro fenoles se encuentren por debajo de 0.2mg/l acorde con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución 631 de 2015; el cumplimiento se deberá ver reflejado en los resultados de los monitoreos en los siguientes ICA.

b) En cumplimiento a la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SMA-3. Emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido, la Empresa debe presentar la resolución de acreditación del IDEAM para el laboratorio ANTEK quien realizo los monitoreos de Ruido en el primer semestre de 2014.

c) Presentar la evidencia documental de los talleres participativos realizados con relación a las actividades de seguimiento y monitoreo de Flora y fauna (endémica, en peligro de extinción o vulnerables, entre otras), para el primer semestre de 2014, etapa de perforación del año 2014 (mayo a septiembre de 2014), para el segundo semestre de 2015, primer semestre de 2016, primer semestre de 2017 en cumplimiento de la Ficha de seguimiento y monitoreo SMB-1. Flora y fauna (endémica, en peligro de extinción o vulnerables, entre otras).

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d) Requerir a la Empresa, para que allegue el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, la información y los soportes que permitan conocer la efectividad del seguimiento y monitoreo a las actividades del medio socioeconómico incluidas en el PMA para los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 y un informe del cumplimiento que incluya a todas las medidas de manejo sociales con sus respectivos indicadores de éxito para SMS-1. Manejo de los impactos sociales del proyecto.

e) Requerir a la Empresa, para que entregue el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental, ICA, la información y los soportes que permitan conocer la efectividad del seguimiento y monitoreo a las actividades del medio socioeconómico incluidas en el PMA para para los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, 2016 y 2017 y así mismo allegar un informe de cumplimiento que incluya a todas las medidas de manejo sociales donde se evidencie el logro de los indicadores de éxito propuestos en estos periodos para SMS-2. Efectividad de los programas del Plan de gestión social.

f) Requerir a la Empresa, para que entregue el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) la información y los soportes específicos para el Proyecto que permitan conocer la efectividad del seguimiento y monitoreo a las actividades del medio socioeconómico incluidas en el PMA para los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, y un informe del cumplimiento que incluya a todas las medidas de manejo sociales con sus respectivos indicadores de éxito para SMS-3. Conflictos sociales generados durante las diferentes etapas del proyecto.

g) Requerir a la Empresa, para que entregue el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) la información y los soportes específicos para el Proyecto que permitan conocer la efectividad del seguimiento y monitoreo a las PQRS para los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, y un informe del cumplimiento que incluya a todas las PQRS del Proyecto con sus respectivos indicadores de éxito para SMS-4. Atención a inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades.

h) Requerir a la Empresa, para que entregue el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA) la información y los soportes específicos para el Proyecto que permitan conocer la efectividad del seguimiento y monitoreo a las actividades del medio socioeconómico incluidas en el PMA para los ICA del I y II semestre de los años 2014, 2015, 2016 y 2017, y un informe del cumplimiento que incluya los indicadores de éxito para SMS-5. Participación e información oportuna a las comunidades.

8. En cumplimiento del Plan de Abandono y Restauración Final, la Empresa debe entregar en el próximo ICA y sucesivos, las certificaciones de abandono de los pozos que se encuentren en abandono las cuales deben ser expedidas por parte de Agencia Nacional

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de Hidrocarburos (ANH) o Ministerio de Minas y Energía, según sea, de tal forma que se garanticen procedimientos de abandono seguros y que el estado de dichos pozos esté dando cumplimiento a lo establecido en la normatividad y demás lineamientos establecidos por parte de las entidades referidas, por ser de su competencia. Dicha certificación igualmente se debe entregar al momento de abandonar cualquier pozo en el Bloque de Explotación Moriche.

9. Se recomienda al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, evaluar la pertinencia jurídica de dar cumplimiento definitivo y finalizar la obligación establecida en el numeral 18 del Artículo Décimo de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008.

10. Se recomienda al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, evaluar la pertinencia jurídica de modificar el literal b, del numeral del 10 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 en el sentido de cambiar “Realizar el reajuste de los costos de inversión del 1 % del proyecto para el pozo Mauritía Este, de acuerdo con la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, artículo 8°, parágrafo 1.” por “Realizar el reajuste de los costos de inversión del 1 % del proyecto para el pozo Mauritía Este, de acuerdo con el Parágrafo Segundo del Artículo Décimo Sexto de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008.”

11. Se recomienda al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, evaluar la pertinencia jurídica de modificar el numeral 9 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 en el sentido de cambiar “En relación con la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008, en su artículo 5, informar en el Informe de Cumplimiento Ambienta-ICA el avance del cumplimiento del programa de reforestación” por “En relación con la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008, en su Artículo Sexto, informar en el Informe de Cumplimiento Ambienta-ICA el avance del cumplimiento del programa de compensación”

12. Informar en el próximo ICA sobre las actividades desarrolladas en los pozos Mauritia 2, Mauritia 3, Mauritia Norte 1, Mauritia Norte 2, Mauritia Norte 5, Mauritia Norte 6, Mauritia Norte 7, Mauritia Norte 8, Mauritia Centro 4, Mauritia Centro 5, Mauritia Centro 6, Mauritia B-3, Mauritia C-1, presentando su ubicación en coordenadas planas, tipo de pozo y estado actual, fecha de perforación y de abandono, según aplique, en cumplimiento al numeral 4 del Artículo Segundo de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008.

13. Se recomienda al profesional jurídico de la SUBDIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, evaluar la pertinencia jurídica de dar cumplimiento definitivo y finalizar la obligación establecida en el Artículo Noveno del Auto 2373 del 31 de julio de 2008.

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14. Se recomienda al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, evaluar la pertinencia jurídica de dar cumplimiento definitivo y finalizar la obligación establecida en el Artículo Décimo del Auto 2373 del 31 de julio de 2008.

15. Entregar en el próximo ICA el soporte documental de la notificación a la Autoridad Ambiental Regional sobre la realización de los monitoreos de aire, ruido, aguas y suelos para su respectivo seguimiento, correspondiente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017. Lo anterior en cumplimiento al numeral 11 del Artículo Sexto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008.

16. La Empresa debe presentar a esta Entidad en un plazo inmediato, los soportes de cumplimiento de la obligación de pago de tasas retributivas en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Trigésimo Segundo de la Resolución 853 de mayo de 2008 o en su defecto, presentar de manera precisa y debidamente documentada y con soportes, las razones por las cuales no ha hecho la totalidad de los pagos de las tasas retributivas desde julio de 2008, discriminando lo correspondiente con frecuencia mensual.

17. Se solicita al profesional jurídico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento remitir un oficio a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), solicitando la siguiente información:

Información sobre la autorización de la inyección en el bloque Moriche, en qué pozos se realiza y en cuáles formaciones se ha autorizado la inyección y/o reinyección de aguas. Igualmente se requiere saber si ésta se realiza con fines de disposición de aguas y/o recobro mejorado del yacimiento y si se encuetnra autorizada por parte de ANH. Informar sobre las condiciones de caudal, presión, etc y la formación autorizada en cada caso, según sea.

Informar a esta Autoridad si se han desarrollado actividades en el área objeto de devolución según lo informado en las comunicaciones con radicación No. 4120-E1-71434 del 4 de junio de 2010 y 4120-E1-97079 del 03 de agosto de 2010.

18. Presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental un anexo cartográfico al documento entregado a esta Autoridad mediante radicación 201834821-1-000 del 26 de marzo de 2018 en el cual se espacialicen las áreas de concentración de fauna por grupos gremiales identificadas por la comunidad durante el desarrollo de los talleres, en cumplimiento del literal c del numeral 2 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

19. Dar cumplimiento al literal c del Artículo Quinto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015

20. Presentar un documento consolidado con la conformación del Departamento de Gestión Ambiental de la Empresa según el Decreto 1299 del 22 de abril de 2008 en relacipoin

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con lo establecido en los Artículos 2.2.8.11.1.2., 2.2.8.11.1.3., 2.2.8.11.1.4., 2.2.8.11.1.6., 2.2.8.11.1.7. y 2.2.8.11.1.8. del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

21. Con respecto al Plan de Inversión Forzosa del 1%

a. Aprobar la modificación al Plan de inversión forzosa de no menos del 1% para el Bloque Exploratorio Moriche, según la solicitud de acogimiento al literal a) del numeral 1 del artículo 2.2.9.3.1.9 Destinación de los recursos de la inversión de no menos del 1% del Decreto 1076 de 2015 presentada por la empresa mediante comunicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017; en el sentido de adicionar, el siguiente artículo del mencionado Decreto:

“2.2.9.3.1.9. Destinación de los Recursos de la Inversión de no menos del 1%...

1. Cuando se haya adoptado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, en desarrollo del Parágrafo 1° del artículo 43 de la ley 99 de 1993 modificado por el artículo 216 de la Ley 1450 de 2011, en las actividades a continuación:

a) Acciones de protección, conservación y preservación a través de restauración ecológica, rehabilitación y recuperación, dentro de las cuales se puede incluir el desarrollo de proyectos de uso sostenible. En esta línea de inversión se podrá dar prioridad a áreas degradadas por actividades ilícitas.”

b. El Programa de Reforestación Protectora de 8,2 hectáreas en la Cuenca del río Cravo Sur entregado por la Empresa mediante comunicación 2017123501-1-000 del 29 de diciembre de 2017 solo podrá realizarse con cargo a la inversión del 1% del pozo Mauritia Norte 1 de acuerdo con lo establecido en en el literal a), numeral 1, del Artículo 2.2.9.3.1.9 del Decreto 1076/15, por cuanto los predios propuestos Macondo y La Envidia se ubican en la SZH del río Cravo Sur en donde recae la obligación de la inversión. En concordnacia con lo anterior, no se acepta la reforestación en estos predios para dar cumplimiento de la inversión del 1% en relación con el pozo Mauritía 1 y obras asociadas, por cuanto ésta debe realizarse en la cuenca del río Charte, de acuerdo con lo establecido en el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005.

c. Se aclara que el presente concepto técnico aplica para la solicitud de acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017, en términos de adicionar las actividades aquí evaluadas a las obligaciones de inversión forzosa del 1%, en ningún caso modifica o sustituye las obligaciones impuestas en las resoluciones y seguimientos del proyecto. Por lo tanto, la Empresa deberá informar a esta Autoridad el estado de ejecución y/o desistimiento de las líneas aprobadas antes del acogimiento al Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y el Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.

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d. Se acoge al ámbito geográfico de la subzona hidrográfica objeto de captación, es decir la subzona hidrográfica del río Cravo Sur en lo relacionado con la inversión del pozo Mauritia Norte 1. No se acepta la cuenca del río Meta como ámbito geográfico para la ubicación de la inversión del 1%, en concordancia con lo que al respecto establece el artículo 2.2.9.3.1.4 del Decreto 1076/15.

e. Las Quinchas Resourcess deberá cumplir con los requerimientos y condiciones específicas que se presentan a continuación:

i. Las Quinchas Resources Corp. deberá garantizar la permanencia a perpetuidad de la reforestación protectora y no limitarla a solo 5 años, para lo cual se considera necesario que una vez la Empresa inicie la ejecución de la inversión, realice la inscripción de las áreas ante CORPORINOQUIA como áreas de protección.

ii. Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar la documentación que soporte que las personas firmantes de las actas son los tenedores legítimos, ocupantes de buena fe o propietarios de los predios. En caso de que la Empresa tenga que hacer nuevamente las actividades por incertidumbre de la propiedad o por desistimiento de los propietarios, ocupantes de buena fe o tenedores legítimos, los cargos adicionales no podrán ser cargados a la obligación y esta se dará por cumplida una vez se haga la evaluación de las inversiones efectivamente ejecutadas.

iii. Las áreas para el establecimiento de las plantaciones deben ser justificadas en función de su importancia ambiental, así como presentar los soportes y certificados de la adquisición de los postes para realizar los aislamientos de las áreas, con el fin de verificar que la adquisición del material se realizó en un lugar autorizado.

iv. Previo al inicio de las actividades deberá establecer una línea base a partir de información primaria a través de la caracterización físico-biótica de las áreas que serán sujeto de las actividades de plantaciones de tipo protector, especificando el estado de la cobertura vegetal en los diferentes estratos arbóreos.

v. Establecer las metas del plan de inversión dentro de las cuales se deben incluir entre otras, variación en el cambio de la cobertura vegetal, plantación solamente especies nativas, número de mantenimientos por año, tasa de supervivencia mínima (90%) y altura promedio mínima (1,5 m) de los individuos.

vi. No se acepta la siembra de especies exóticas.

vii. Establecer indicadores relacionados con las metas que permitan medir la efectividad de la medida a lo largo del desarrollo del proyecto, el punto de

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comparación deberá ser la línea base a partir de información primaria, con la cual se tenga un punto de comparación a lo largo del desarrollo del proyecto. Las mediciones de efectividad de la medida deberán ser reportados en cada informe de cumplimiento ambiental.

viii. Presentar un plan de monitoreo y seguimiento de todas las actividades ejecutadas del Plan de Inversión del 1%, el cual debe ser entregado junto con un informe anual de avance a partir del próximo informe de cumplimiento ambiental.

ix. Entregar anualmente en cada informe de cumplimiento ambiental la información geográfica en GDB relacionada con el avance de la inversión del 1%, cumpliendo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 en cuanto a su estructuración, identificación y contenido, verificando especialmente la inclusión de los datos de los actos administrativos en la tabla 'Inversion1PorCientoTB y el correcto diligenciamiento del campo 'VALTOT_EV1POR' de la tabla 'Inversion1PorCientoTB' de acuerdo a lo indicado en el diccionario de datos establecida por dicha resolución.

x. La inversión del 1% correspondiente al Pozo Mauritia 1 y obras y actividades asociadas se debe realizar en la cuenca del río Charte.

xi. La inversión del 1% correspondiente al Pozo Mauritia Norte 1 y obras y actividades asociadas se debe realizar en la subzona hidrográfica del río Cravo Sur.

f. Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar en el término de tres meses la actualización del valor base de liquidación, es decir los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje correspondiente a la etapa exploratoria acorde con la licencia ambiental otorgada por la Resolución 2465 de diciembre de 2006 y Resolución 2180 de diciembre de 2005, y traer a valor presente, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo.

La fórmula para actualizar el valor de las inversiones y/o actividades ejecutadas del proyecto es la siguiente:

Valor Presente Actividad (VPA) = Valor en pesos de la Actividad *(IPC actual/ IPC inicial).

Donde: - Valor en pesos de la Actividad: Es el valor correspondiente a la inversión

realizada para el año en que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.- IPC actual: Corresponde al último valor del IPC mensual reportado por el DANE

en índice- serie de empalme, con respecto al momento en que se presenta a la ANLA la actualización del valor base de la inversión del proyecto.

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- IPC inicial: Corresponde al valor del IPC reportado por el DANE en índice- serie de empalme, para el año en el que se ejecutó la inversión o actividad del proyecto.

El valor de la liquidación de la inversión se deberá actualizar siempre en relación con los valores no ejecutados, con corte a 31 de diciembre de cada año fiscal.

Si las inversiones se efectuaron en dólares informar la TRM utilizada para la conversión a pesos COP, para cada año de ejecución del proyecto. La certificación debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal, en cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990

g. La Empresa deberá presentar el Plan de Inversión del 1% para el Bloque de Explotación Moriche en el marco de lo establecido en la Resolución 853 de 2008 y Resolución 1948 de noviembre de 2008 y la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas de manera discriminada y sustentada, para así definir el monto de liquidación de la inversión del 1%, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 1900 de 2006. Dicha información se sugiere sea presentada en los formatos CALCULO DEL VALOR DE LAS INVERSIONES DEL PROYECTO Y LIQUIDACIÓN, ACTUALIZACION DEL VALOR DE LAS INVERSIONES DEL PROYECTO y SEGUIMIENTO AL PLAN DE INVERSION FORZOSA DE NO MENOS DEL 1 %, los cuales se anexan al presente concepto técnico y deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal que debe estar acompañada de la Tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios del Revisor Fiscal, en cumplimiento de los artículos 3°, 10° y 13° de la Ley 43 de 1990.

22. Con respecto al Plan de Compensación

a. Presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental la evidencia documental del registro de las 28 hectáreas de compensación forestal ante Corporinoquia mediante la cual la Empresa dio cumplimiento a la obligación del numeral 3 del Artículo Sexto de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005, modificada mediante el Artículo Décimo de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006 y dada por cumplida mediante el Artículo Primero del Auto 2399 del 25 de junio de 2010. De igual forma, la Empresa deberá presentar la información geográfica en GDB, cumpliendo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 en cuanto su estructuración, identificación y contenido. Dicho Plan deberá incluir solamente especies nativas y establecer una tasa de supervivencia mínima (90%) así como una altura promedio mínima (1,5 m) de los individuos.

b. Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar el Plan de Compensación que dé cumplimiento al total de las obligaciones de compensación por la afectación de la

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cobertura vegetal, mejoramiento paisajístico (Ficha 24 del PMA del Pozo Mauritia-1) y de cambio de uso del suelo derivadas de las actividades constructivas. Dicho Plan deberá incluir solamente especies nativas, la compensación por la afectación de la cobertura vegetal (pastos) para la construcción de la línea de flujo ME-1 Estación Maurita y establecer una tasa de supervivencia mínima (90%) así como una altura promedio mínima (1,5 m) de los individuos.

c. Las Quinchas Resources Corp. deberá presentar la información geográfica en GDB, cumpliendo con lo requerido en la Resolución 2182 de 2016 en cuanto su estructuración, identificación y contenido.

d. Las Quinchas Resources Corp. deberá garantizar la permanencia a perpetuidad de la reforestación protectora y no limitarla a solo 5 años, para lo cual se considera necesario que una vez la Empresa inicie la ejecución de la compensación, realice la inscripción de las áreas ante CORPORINOQUIA como áreas de protección.

e. Una vez sea aprobado el Plan de Compensación forestal, la empresa deberá presentar inmediatamente el ajuste de la ficha MB-6.1 para darle cabida a las especificidades de la compensación por cambio de uso del suelo junto a las establecidas para la compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal. Esta ficha deberá contener el cálculo de la compensación forestal. incluyendo solamente especies nativas y establecer una tasa de supervivencia mínima (90%) así como una altura promedio mínima (1,5 m) de los individuos. La ficha ajustada deberá ser remitida a este Ministerio dentro de los planes de manejo ambiental específicos. Lo anterior en cumplimiento del numeral del Artículo Sexto de la Resolución 1948 del 7 de noviembre de 2008, Artículo Segundo del Auto 2399 de 2010 y Artículo Tercero del Auto 606 de 5 de marzo de 2013.

9.1.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento (según el caso)

La empresa viene incumpliendo de manera reiterada con las siguientes obligaciones, por lo que se solicita su inmediato cumplimiento, que en caso de no subsanarse de manera inmediata dará lugar a las acciones legales que se estimen pertinentes. Se enumeran a continuación:

1. La Empresa en un plazo inmediato debe presentar evidencia de la divulgación de la presente providencia a todas las autoridades y comunidades de la vereda Surimena que hacen parte del Área de Influencia Directa del Bloque Moriche, establecido en el numeral 16 del Artículo Décimo de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2009.

2. Reiterar el cumplimiento del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2009, numeral 1 del Artículo Quinto del Auto 2373 del 31 de julio de 2008 y numeral 4 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010.

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3. La Empresa debe en un plazo inmediato debe presentar a este Ministerio evidencias del cumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas en los Planes de Manejo Ambiental así como de los compromisos adquiridos con las comunidades y autoridades del área de influencia durante el desarrollo del proyecto, establecido en el numeral 12 del Artículo Décimo de la Resolución 853 de 27 de mayo de 2008 y que fue aclarado con el Artículo Séptimo de la Resolución 1948 del 07 de noviembre de 2008.

4. La Empresa en un plazo inmediato de manera adicional a las obligaciones establecidas en las Resoluciones 853 de mayo 27 de 2008 y 1948 de noviembre de 2008 deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, en relación con las actividades autorizadas en la presente Resolución:

1. Incorporar en el programa de Información, Comunicación y Participación del Plan de Manejo Ambiental del pozo Mauritía Oeste – 1:

a) Actividades relacionadas con la socialización del proyecto objeto de la modificación, principalmente las relacionadas con la disposición de las aguas residuales mediante el método de reinyección, cuyos soportes de cumplimiento se deberán allegar en los Informes de Cumplimiento Ambiental presentados a este Ministerio.b) Actividades relacionadas con la creación de un comité o grupo de veeduría ambiental de seguimiento al vertimiento de aguas residuales. Se aclarará que se le deberá brindar la debida capacitación y explicación técnica a los miembros que integren dicho comité o grupo, las mismas deberán estar ajustadas a las condiciones socioculturales de los mismos.c) Actividades relacionadas con la implementación de un procedimiento para la recepción y solución de las inquietudes y reclamos establecidos por la comunidad con respecto a las actividades de manejo y disposición de las aguas residuales, tanto industriales como domésticas.

2. Incorporar en el programa SMS – Seguimiento al Medio Socioeconómico, en la ficha SMS – 1. Manejo de los impactos sociales del PMA específico del pozo Mauritia Oeste – 1 un indicador que permita evaluar el grado de satisfacción de la comunidad del Área de Influencia del proyecto con respecto a la gestión socioambiental adelantada por la empresa en cuanto al manejo, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. En cumplimiento de los numerales 1 y 2 del Artículo Quinto de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009.

5. La Empresa en un plazo inmediato debe cumplir la obligación establecida en el literal c), numeral 1 del Artículo Quinto de la Resolución No. 1657 del 28 de agosto de 2009, de conformidad con las razones expuestas por este Ministerio en el presente acto administrativo y reiterada en el Artículo Tercero de la Resolución 2283 del 25 de noviembre de 2009.

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6. Reiterar el cumplimiento inmediato del literal d del numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de julio de 2010 y requerido en el Artículo 12 de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006.

7. La Empresa en un plazo inmediato debe respecto al Artículo 10, numeral 17 de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, remitir el plan de compensación social en el Plan de Manejo Ambiental-PMA para cada uno de los pozos, reiterado en el literal a del numeral 7 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010.

8. Reiterar el cumplimiento del Artículo Décimo Primero del Auto 2373 de julio de 2008, literal a del numeral 1 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 y literal b del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

9. Reiterar el cumplimiento inmediato del literal d del numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de julio de 2010 y requerido en el Artículo 12 de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006.

10. Reiterar el cumplimiento del literal i del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

11. Reiterar el cumplimiento del literal m del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

12. Reiterar el cumplimiento del literal o del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

13. Reiterar el cumplimiento del literal a del numeral 2 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

14. Reiterar el cumplimiento del literal d del numeral 2 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

15. La Empresa en un plazo inmediato debe presentar los soportes de la evaluación de los efectos sociales y económicos producidos por la ejecución del proyecto, así como las medidas aplicadas como consecuencia de la evaluación realizada en cumplimiento de la Ficha 25 Seguimiento a la Gestión Social y del literal b del numeral 1 del Articulo Segundo del Auto 2399 de junio de 2010, y reiterado en el literal a del numeral 3 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

16. La Empresa en un plazo inmediato debe presentar el plan de estrategias y acciones concretas del Programa de Compensación Social en cumplimiento del numeral 17 del Artículo Décimo, Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008, reiterado en el

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numeral 7 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 y literal b del numeral 3 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

17. La Empresa en un plazo inmediato debe presentar los indicadores de eficiencia y eficacia en todos los proyectos contenidos en el Plan de Gestión Social, en cumplimiento de lo requerido en el literal 17 numeral 2 del Artículo Sexto de la Resolución 2180 del 28 de diciembre de 2005 y reiterado por incumplimiento en el numeral 2 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 y el literal c del numeral 3 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

18. La Empresa en un plazo inmediato debe presentar un informe con soportes donde se evidencie que la empresa socializó con las autoridades municipales y con las veredas del área de influencia el método de reinyección del pozo Mauritía Oeste-1, que implementó el procedimiento para recepción y solución de reclamos respecto al manejo y disposición de aguas residuales, lo anterior en cumplimiento del Artículo Quinto de la Resolución 1657 del 28 de agosto de 2009, establecido en el literal e del numeral 3 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

19. La Empresa debe allegar de manera inmediata el soporte que permita verificar la entrega de la copia de la Licencia Ambiental Global del proyecto Campo de Explotación Moriche al presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Surimena; establecido en el literal g del numeral 3 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

20. La Empresa en un plazo inmediato debe allegar el soporte que permita verificar que la Empresa ha informado a los habitantes de las veredas Surimena y Mariara y a la propietaria del predio Canaima, sobre las actividades actuales de manejo y disposición de aguas residuales industriales y domésticas en el Campo de Explotación Moriche, adjuntando la información respectiva (actas de reunión, listados de asistencia, registro fotográfico), reiterado en el literal h del numeral 3 del Artículo Primero del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

21. La Empresa en un plazo inmediato debe en cumplimiento de la Ficha MS- 1 Programa de Educación y Capacitación al Personal Vinculado al Proyecto, allegar los soportes de las charlas, talleres y capacitaciones dirigidas a las personas vinculadas al proyecto realizadas durante primer semestre 2013, donde se pueda evidenciar la periodicidad con la que se ejecutaron las mismas y que los temas tratados corresponden a los temas de la ficha de manejo, reiterado en el literal a del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

22. La Empresa en un plazo inmediato dando cumplimiento a la ficha MS-2 Programa de Información y Participación Comunitaria, debe remitir soportes como actas de reunión, listados de asistencia, registros fotográficos que den cuenta de la ejecución

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de este programa durante el segundo semestre del año 2009 y año 2012, reiterado en el literal b del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

23. La Empresa en un plazo inmediato debe en cumplimiento de la ficha MS-3 Apoyo a la Capacidad de Gestión Institucional, presentar soportes que permitan verificar el cumplimiento de este programa desde el segundo semestre del año 2009 a la fecha, reiterado en el literal c del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

24. La Empresa en un plazo inmediato y en cumplimiento de la ficha MS-4 Capacitación, Educación y Concienciación a la Comunidad Aledaña al Proyecto, debe presentar:

i. Soportes de la implementación de esta ficha donde se pueda verificar que se dictaron los talleres con los temas específicos referidos en la misma durante el segundo semestre de 2009 y los años 2010, 2011, 2012 y 2013, que evidencien que se involucró a los docentes del área como co-ejecutores de los talleres realizados en las escuelas.

ii. Información sobre el cumplimiento de los indicadores omitidos en el Formato 1A respecto a este programa indicando el resultado de los mismos y presentados soportes que permitan su verificación. Reiterado en el literal d del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

25. En un plazo inmediato y en cumplimiento de la ficha MS-7 Compensación Social, debe allegar los soportes (actas de reunión, registro fotográfico, actas de entrega) correspondientes a la formulación, ejecución y entrega de los proyectos productivos durante los años 2010, 2012 y 2013 y adicionalmente, presentar un informe donde se pueda verificar el cumplimiento de los indicadores No. de Convenios/No, de Comunidades - Desembolsos hechos / Desembolsos ejecutados, reiterado en el literal e del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

26. La Empresa en un plazo inmediato, dando cumplimiento a la ficha SMS-1 Manejo de los Impactos Sociales del Proyecto, debe allegar reporte del cumplimiento de este programa durante el segundo semestre de 2009 y los años 2011 y 2013, soportes como actas de reunión, listados de asistencia y registro fotográfico del taller implementado en el año 2010 y un informe del cumplimiento de los siguientes indicadores de éxito: Número de quejas de la comunidad frente a molestias por las obras / Número de quejas de la comunidad, Número de Talleres con énfasis social desarrollados / Número de talleres programados, establecido en el literal f del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015

27. La Empresa en un plazo inmediato debe en cumplimiento de la ficha SMS-2 Efectividad de los programas del Plan de Gestión Social, remitir documentos que permitan verificar que la empresa ejecutó las actividades de esta ficha durante el primer semestre de 2009 y los años 2010 y 2011. Así mismo allegar un informe donde se evidencie el logro de los indicadores de éxito propuestos en el Plan de

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Manejo Ambiental durante los años 2009 a 2013. Reiterado en el literal g del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

28. La Empresa en un plazo inmediato, en cumplimiento de la ficha SMS-3 Conflictos Sociales Generados durante las diferentes Etapas del Proyecto, debe allegar un informe donde se evidencie de qué forma se ejecutaron las actividades y se alcanzaron los indicadores durante el primer semestre de 2009 y primer semestre de 2010, adjuntando soportes de las reuniones de seguimiento a conflictos celebradas en el segundo semestre de 2010 y segundo semestre del año 2011, reiterado en el literal h del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

29. La Empresa en un plazo inmediato en cumplimiento de la ficha SMS-4 Atención a Inquietudes, Solicitudes o Reclamos de las Comunidades, debe allegar el formato de seguimiento a quejas diligenciado desde el segundo semestre de 2009 hasta la fecha y presentar soporte de la atención dada a las (13) trece quejas reportadas en el Informe de Cumplimiento Ambiental del año 2010, establecido en el literal i del Artículo Cuarto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

30. La Empresa en un plazo inmediato y en cumplimiento a la ficha SMS-5 Participación e Información Oportuna a las Comunidades, remitir en un plazo inmediato debe remitir a esta Autoridad un informe donde se pueda verificar que los puntos planteados en la presente ficha se cumplieron durante los años 2009, 2010, 2011 y 2013, reiterado en el literal j del Artículo Cuarto del Auto 2609 de julio de 2015.

31. La Empresa en un plazo inmediato debe en las observaciones de las Acciones a Desarrollar presentar en un plazo inmediato un análisis real de la ejecución de las actividades descritas en cada ficha, de acuerdo con lo indicado en la ficha MS-2 Programa de Información y Participación Comunitaria, establecido en el subliteral iv del literal a del Artículo Quinto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

32. La Empresa debe presentar en un plazo inmediato el ajuste de las deficiencias presentadas en los Informes de Cumplimiento Ambiental, conforme lo señalado en el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 0853 del 27 de mayo de 2008 y lo reiterado en el literal a del Artículo Quinto del Auto 2609 del 6 de julio de 2015, especialmente dando cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a. Establecimiento de indicadores de éxito, calidad ambiental y cumplimiento para cada una de las medidas, proyectos y programas que conforman el Plan de Manejo Ambiental.

b. Incluir toda la información, soportes y registros que permitan verificar el cumplimiento, procesar los datos y la información obtenida con metodologías técnicas idóneas que garanticen la calidad y validez de la información.

Page 479: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1999_07112018_ct_4436.pdf · y ME-1, ME-2 y ME-3), todos los pozos anteriormente mencionados

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 459 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

c. Incluir todas las hojas de cálculos de indicadores a partir de las cuales se obtiene el porcentaje de cumplimiento y avance de los programas, medidas o acciones del plan de manejo ambiental

33. La Empresa debe presentar en un plazo inmediato la inclusión en cada una de las fichas del Plan de Manejo Ambiental los indicadores de eficiencia y eficacia y reportarlos en los ICA, en cumplimiento del literal a numeral 1 del Artículo Décimo Segundo de la Resolución 2465 del 15 de diciembre de 2006, reiterado en el numeral 2 del Artículo Segundo del Auto 2399 del 25 de junio de 2010 y literal b del Artículo Quinto del Auto 2609 del 06 de julio de 2015.

Firmas:

BLADIMIR ARDILA PIÑAProfesional Técnico/Contratista

CAMILO ANDRES LOPEZ LOPEZProfesional Técnico/Contratista

DIANA MORALES ROZOProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresBLADIMIR ARDILA PIÑAProfesional Técnico/Contratista CAMILO ANDRES LOPEZ LOPEZProfesional Técnico/Contratista

Page 480: - ANLA – AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALESportal.anla.gov.co/sites/default/files/res_1999_07112018_ct_4436.pdf · y ME-1, ME-2 y ME-3), todos los pozos anteriormente mencionados

Última Actualización:01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTOPágina 460 de 458

Expediente: LAM3339

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Ejecutores DIANA MORALES ROZOProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derCLARA LUCÍA PRIETO ROMEROLíder Técnico