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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01919 ( 25 de octubre de 2018 ) “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, la Resolución 1419 del 2015 y las Resoluciones 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018 y la Resolución 1690 de 2018, y CONSIDERANDO Que mediante radicado No. 2018016713-1-000 del 16 de febrero de 2018, la sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., con NIT 900.368.141-5, presento solicitud de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables -FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, aplicable a la adquisición y/o compra nacional y/o importada, de elementos, equipos y servicios para el proyecto denominado: “Parque Eólico Apotolorru”, a desarrollarse en el departamento de la Guajira. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Auto 00744 del 27 de febrero de 2018, ordeno iniciar trámite administrativo ambiental de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía para la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, el cual fue debidamente notificado a la sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S el día 28 de febrero de 2018, comunicado a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA el día 04 de abril de 2018 y con fecha de ejecutoria del 01 de marzo de 2018. Que el Auto 00744 del 27 de febrero de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, fue publicado en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el 16 de abril de 2018. Que una vez valorada la documentación aportada por los peticionarios, el Equipo Técnico de esta Subdirección, emitió el Concepto Técnico No. 02519 del 21 de mayo de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, indicando entre otros aspectos, lo siguiente:

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01919( 25 de octubre de 2018 )

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión

Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015,

la Resolución 1419 del 2015 y las Resoluciones 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018 y la Resolución 1690 de 2018, y

CONSIDERANDO

Que mediante radicado No. 2018016713-1-000 del 16 de febrero de 2018, la sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., con NIT 900.368.141-5, presento solicitud de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables -FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas -IVA, aplicable a la adquisición y/o compra nacional y/o importada, de elementos, equipos y servicios para el proyecto denominado: “Parque Eólico Apotolorru”, a desarrollarse en el departamento de la Guajira.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante Auto 00744 del 27 de febrero de 2018, ordeno iniciar trámite administrativo ambiental de Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía para la exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, el cual fue debidamente notificado a la sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S el día 28 de febrero de 2018, comunicado a la Corporación Autónoma Regional de La Guajira - CORPOGUAJIRA el día 04 de abril de 2018 y con fecha de ejecutoria del 01 de marzo de 2018.

Que el Auto 00744 del 27 de febrero de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993, fue publicado en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el 16 de abril de 2018. Que una vez valorada la documentación aportada por los peticionarios, el Equipo Técnico de esta Subdirección, emitió el Concepto Técnico No. 02519 del 21 de mayo de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, indicando entre otros aspectos, lo siguiente:

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Resolución No. 01919 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 2 de 15

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en

Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la

sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., y se toman otras determinaciones”

“(…)

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud

La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016.

2.2 ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICTUD

En la tabla a continuación se relacionan los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud.

(Ver Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria y Tabla 2. Especificaciones de los Servicios del Concepto Técnico No. 02519 del 21 de mayo de 2018)

(…)

2.3 CERTIFICADO UPME

Se anexa certificación No. 20181540002261 del 26 de enero de 2018 expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética UPME, mediante el cual se informa que el proyecto: “PARQUE EÓLICO APOTOLORRU”, fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución UPME 045 de 2016 y procede su concepto FAVORABLE.

Revisada la información, se encuentra que la certificación emitida por la UPME avala el proyecto y los elementos, equipos y servicios que aplican para obtener el beneficio de la exclusión de IVA según el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución 1283 de 2016.

(…)

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada de la información consignada en el expediente EBT3326-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución MADS 1283 de 2016, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La viabilidad de la Certificación solicitada por la empresa JEMEIWAA KAI S.A.S por lo tanto certificar los elementos, equipos y servicios relacionados a continuación los cuales corresponden a inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía descritos.

(…)”.

Que la Subdirección de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitió el Concepto Técnico de alcance No. 04597 del 16 de agosto de 2018, adjunto al presente acto administrativo, indicando lo siguiente:

“(…)

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

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Resolución No. 01919 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 3 de 15

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en

Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la

sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., y se toman otras determinaciones”

En el proceso de la evaluación técnica de la solicitud correspondiente al EBT3326-00 no se consideró de manera completa el radicado 2018016713-1-000 de 16 de febrero de 2018, entre otros ajustes. Por lo cual se hace necesario evaluar esta información para el trámite y dar alcance al concepto técnico mencionado en el siguiente sentido:

2.1 Modificar el Numeral 2.4 LOCALIZACION GEOGRÁFICA, el cual quedará de la siguiente manera:

El usuario señala que los elementos y equipos objeto de la solicitud se instalarán en la torre de monitoreo existente:

(…)…

En la siguiente gráfica se muestra el área del proyecto Eólico Apotolorru, así como la ubicación de la Torre de monitoreo existente:

(Ver Imagen 1. Coordenadas del Proyecto e Imagen 2. Área del Proyecto P. E Apotolorru del Concepto Técnico No. 04597 del 16 de agosto de 2018)

2.2 Modificar el numeral 2.5. DESCRIPCION DEL PROYECTO, el cual quedará de la siguiente manera:

El usuario indica lo siguiente:

(…)

“En primer lugar, es importante mencionar que el proyecto “PARQUE EÓLICO APOTOLORRU” ya se encuentra inscrito a la Fase 1 (Mecanismo Registro Proyectos de Generación) la cual corresponde a la etapa de prefactibilidad del proyecto, y cuyo estudio determinó la mejor alternativa basada en una evaluación preliminar de la viabilidad técnica y económica del proyecto. La fecha de inscripción a esta fase es el 10/03/2016 por una capacidad de 75MW.

El proyecto objeto de la solicitud para el proyecto Parque Eólico Apotolurru involucra dos aspectos: La Torre de Monitoreo Eólico y la elaboración de estudios especializados necesarios para realizar los Estudios de Impacto Ambiental.”

Torre de Monitoreo Eólico

“En cuanto a este aspecto, la solicitud trata de la implementación de las labores de mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de monitoreo eólico existente en la zona del proyecto “Parque Eólico Apotolorru”

Esta Torre de Monitoreo tiene una altura de 100 metros y consiste en una torre arriostrada de base triangular en acero galvanizado. De esta estructura sobresalen vástagos tubulares, los cuales sirven como soporte para los sensores de medición (anemómetros y veletas), cuya función es registrar datos de viento (velocidad y dirección) y enviarlos a un sistema de almacenamiento y transmisión (Data Loggerl, el cual a través de conexión con las redes GSM y GPRS de la telefonía celular disponible, transmite la información a nuestras oficinas en Bogotá. Además de estos equipos, la torre tiene instalados termómetros y termo-higrómetros para la medición de otras variables climatológicas.

Toda la estación de monitoreo está sustentada por equipos de alimentación que incluyen paneles solares, reguladores y baterías. Para el sistema de anclaje, la torre cuenta con cables (guayas) en acero que sobresalen de la base de la torre a los puntos de anclaje de esta., contando con un sistema de fundación con planchas enterradas entre 1 y 2 metros de profundidad. Adicionalmente, acorde con los requerimientos de la Aeronáutica Civil y de la autoridad ambiental Corpoguajira, la torre cuenta con balizas centelleantes de color rojo, dos en la parte media y una en la parte superior de la torre (requerimiento para el tráfico aéreo); y con desviadores de vuelo (para evitar la colisión de aves.

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Resolución No. 01919 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 4 de 15

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en

Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la

sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Finalmente, se debe mencionar que la torre de monitoreo eólico lleva midiendo el recurso por un periodo superior a 2 años, por lo cual ha sido posible establecer las direcciones predominantes del viento, la relación existente entre la geografía de la zona y el comportamiento del viento, así como las condiciones de estabilidad y turbulencia del mismo asociadas a la cantidad de energía disponible en el recurso eólico de esta zona. De esta manera, es necesario ejecutar labores de mantenimiento preventivo de la estructura y los componentes del sistema de monitoreo eólico; así como trabajos de mantenimiento correctivo; con el fin de mantener la torre en las mejores condiciones y considerando el contexto climatológico de la zona en la cual se encuentra ubicada.

Cabe mencionar que anualmente se realizan 2 o 3 mantenimientos preventivos en los cuales se lleva a cabo una serie de actividades para asegurar mantener la torre de medición en condiciones óptimas. Adicionalmente se realizan visitas de inspección ya sea durante las actividades de mantenimiento preventivo o en otros espacios con los cuales se determina si es necesario realizar labores de mantenimiento correctivo que pueden incluir la reparación o sustitución de algún equipo o elemento de la torre de medición.

Estudios Ambientales

“En cuanto a este aspecto, la solicitud trata de la ejecución de estudios especializados que sirven como insumo para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Parque Apotolorru.

Como se mencionó anteriormente, este proyecto consta de una capacidad de 75MW, por lo cual se rige bajo los requerimientos y los trámites exigidos por la Autoridad Ambiental Regional CORPOGUAJIRA (Decreto 2041 de 2014 y Decreto 1076 de 2015, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)

Es así, como mediante el pronunciamiento por parte de CORPOGUAJIRA de la NO necesidad de Diagnostico Ambiental de Alternativas (DAA), en abril de 2016 se fijan de manera específica los Términos de Referencia para el “Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para construcción y operación de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía eólica costa adentro, con capacidad menor a 100 MW. Parque Eólico Apotolorru”

Adicionalmente, mediante la Resolución 1312 (agosto de 2016) del Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible “Se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, requerido para el trámite de licencia ambiental de proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental y se toman otras determinaciones.

Es importante mencionar, que, para el caso de los Estudios Arqueológicos, la entidad encargada de supervisar y autorizar las intervenciones y prospecciones arqueológicas es el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

En este contexto y considerando la normativa vigente para el desarrollo del proyecto, es necesario realizar varios estudios especializados tales como Estudios Arqueológicos, Análisis de Calidad del Agua, Análisis Fisicoquímico del Suelo, Estudios de Ruido y de Calidad del Aire, entre otros, con el fin de obtener una caracterización de la Línea Base de la zona de interés la cual servirá como insumo para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental necesarios para la solicitud de Licencia Ambiental ante la Autoridad ambiental CORPOGUAJIRA.”

(…)

2.3 Modificar el numeral 2.6 DESCRIPCION DETALLADA DE LA NUEVA INVERSION el cual quedará de la siguiente manera:

(…)

Objeto y Finalidad de la Nueva Inversión

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Resolución No. 01919 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 5 de 15

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en

Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la

sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Como se mencionó en el numeral anterior, la torre de monitoreo eólico existente dentro del área del proyecto PARQUE EOLICO APOTOLORRU lleva midiendo el recurso por un periodo superior a 2 años. Motivo por el cual es necesario ejecutar labores de mantenimiento preventivo y correctivo de la estructura y los componentes del sistema de monitoreo eólico, con el fin de mantener la torre en las mejores condiciones y considerando el contexto climatológico de la zona en la cual se encuentra ubicada. Se debe recordar que normalmente se deben realizar 2 o 3 mantenimientos preventivos anuales en los cuales se llevan a cabo actividades rutinarias de mantenimiento preventivo; para el caso de los mantenimientos correctivos se deben realizar cada vez que sean necesarios. Cabe mencionar, que el mantenimiento correctivo va asociado a la compra de unos equipos y elementos tales como las guayas, los brazos y equipos de alimentación.

Adicionalmente, es necesario realizar varios estudios especializados con el fin de obtener una caracterización de la línea base de la zona de interés la cual servirá como insumo para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental necesarios para la solicitud de Licencia Ambiental ante la autoridad ambiental CORPOGUAJIRA. En cuanto a este aspecto, la solicitud trata de la ejecución de estudios especializados que sirven como insumo para el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico Apotolorru.

Es así, como mediante el pronunciamiento por parte de CORPOGUAJIRA de la NO necesidad de Diagnostico Ambiental de Alternativas (DAA), en abril de 2016 se fijan los términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para construcción y operación de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía eólica costa adentro, con capacidad menor a 100 MEGAWATT (MW). Adicionalmente, mediante la Resolución 1312 de agosto de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental y se toman otras determinaciones”.

Descripción de las etapas del provecto de FNCER

“Como se ha mencionado en los numerales anteriores, el objeto de la presente solicitud trata de la compra de equipos de medición e implementación de las labores de mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de monitoreo eólico existente, y estudios especializados los cuales hacen parte de la Etapa de Preinversión (formulación e investigación preliminar) del "Proyecto Eólico Apotolorru", acorde con lo definido dentro del Articulo 2.2.3.811 del Decreto del Ministerio de Minas y Energía No. 2143 del 4 de noviembre de 2015.”

Torre de Monitoreo Eólico

Las labores de mantenimiento preventivo que se realizan a la Torre de Monitoreo eólico existente tienen una duración aproximada de 1 o 2 días con una frecuencia de 2 o 3 veces al año, Como se ha mencionado, durante este tiempo se realizan labores de rutina tales como: Revisión del cableado y abrazaderas de los brazos para la correcta sujeción de los cables a la estructura y sujeción de los soportes de todos los brazos; Verificación del correcto funcionamiento de las luces de balizamiento en la noche con las comunidades aledañas; Revisión y supervisión visual del estado de todos los equipos que componen la Torre de Medición; entre otras (Ver Numeral 4.1) Por otro lado, las labores de mantenimiento correctivo tienen una duración aproximada de 1 día (puede variar según las actividades a realizar) y se ejecutan cada vez que sean necesarias acorde con las observaciones escritas en las fichas de mantenimiento entregadas después de cada mantenimiento preventivo y las especificaciones técnicas. En esta inversión es necesario realizar las siguientes labores de mantenimiento correctivo:

Cambio de elementos del sistema de anclaje (guayas). Cambio de elementos estructurales por corrosión (brazos) Cambio del sistema de alimentación (batería y panel regulador)

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Resolución No. 01919 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 6 de 15

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en

Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la

sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Ahora, en cuanto a las inversiones que implica la ejecución de estas actividades se consideran los costos de la compra de los elementos y equipos, transporte a la zona de ubicación de la torre, la mano de obra de los técnicos, y las labores de mantenimiento que se realicen. Todos estos costes están incluidos dentro de la oferta entregada por la empresa asignada para estas labores (Intelpro S.A.S) y pueden variar según el número de actividades de mantenimiento correctivo o preventivo que se realicen.

Estudios Ambientales

En cuanto a este servicio, tres empresas se encargan de hacer las labores correspondientes a la ejecución de estudios especializados. Para los estudios Arqueológicos la empresa ECOGLOBAL SURVEYING LTDA será la encargada de prestar el servicio durante un tiempo aproximado de 6 meses. Para los estudios de calidad del agua y suelo SERAMBIENTE será la encargada de prestar el servicio durante un tiempo aproximado de 2 meses. Finalmente, para los estudios de calidad del aire y ruido, SGS será la encargada de prestar el servicio durante un tiempo aproximado de 2 meses.

Al finalizar estos plazos, ECOGLOBAL SURVEYING LTDA, SERAMBIENTE y SGS deberán entregar los documentos que reflejen todos los alcances y objetivos establecidos para los diferentes Estudios Especializados, que cumplan con los términos de referencia establecidos en la Resolución 1312 de agosto de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y con los lineamientos exigidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

Ahora, en cuanto a las inversiones que implica la ejecución de estos estudios se considera el coste de la elaboración de los siguientes Estudios Especializados: Programa de Arqueología Preventiva-Fase de prospección y diseño del plan de manejo Arqueológico, estudios de caracterización fisicoquímica e hidrobiológica del agua, estudios de caracterización fisicoquímica del suelo, estudio de calidad del aire y estudio de ruido ambiental. Para todos estos estudios, también se consideran los costos de las actividades en campo y mano de obra de los especialistas. Todos estos costes van incluidos dentro de las ofertas entregadas por las empresas asignadas para la prestación de estos servicios.

2.4 Modificar el numeral 3. ANÁLISIS TÉCNICO, el cual quedará de la siguiente manera:

3. ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de Exclusión de IVA, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014:

(…)

Instrumento para la promoción de las FNCE. Incentivo Tributario IVA.

Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversion e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no

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Resolución No. 01919 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 7 de 15

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en

Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la

sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., y se toman otras determinaciones”

convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos del IVA.

De lo anterior es preciso indicar las definiciones en lo relacionado con la promoción y utilización de las FNCE, contenidas en el Articulo 2.2.3.8.1.1 del Decreto 2143 de 2015:

(…)

Etapas de proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía. En la aplicación de los incentivos de que trata el presente decreto, se entenderán por etapas del proyecto las siguientes: i) etapa de preinversion (investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar): ii) etapa de inversión (estudios técnicos, financieros, económicos y ambientales definitivos, montaje e inicio de operación); y iii) etapa de operación (administración, operación y mantenimiento).

Por otra parte, el numeral 2 del Artículo 2 de la Resolución 1283 de 2016 menciona:

(…)

El beneficio de exclusión de IVA para la compra de equipos, elementos, maquinaria nacionales o importados o la adquisición de servicios dentro y fuera del territorio nacional, que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, así como aquellos destinados a la medición de los potenciales recursos”

Aunado a lo anterior, el numeral 1 del literal b del Articulo 3, de la citada Resolución, respecto a la presentación de la presente solicitud señala:

(…)

La solicitud de certificación de beneficios ambientales puede ser presentada por:

b. Exclusión de IVA

La persona Natural o Jurídica que adquiere y destina para su uso los elementos y/o maquinaria o que adquiere los servicios necesarios para las nuevas inversiones y preinversiones en proyectos FNCER,

(…)

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Autoridad considera que los servicios de Estudios Ambientales (Estudios Especializados), los cuales hacen parte de la etapa de preinversion (formulación e investigación preliminar) del “Proyecto Eólico Apotolorru” necesarios para realizar los Estudios de Impacto Ambiental, cumplen con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.

3.2 El proyecto denominado; “PARQUE EÓLICO APOTOLORRU”, al cual se vincularán los elementos, equipos y servicios objeto de la presente solicitud, consiste en la generación de energía eléctrica mediante la transformación de la energía eólica, y en el presente caso se pretende realizar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo a la estructura y los componentes del sistema de monitoreo existente en la zona del proyecto “Parque Eólico Apotolorru”, así como también de la realización de estudios especializados necesarios para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados al mencionado proyecto.

3.3 Los equipos, elementos y servicios solicitados por el usuario, y descritos en las Tablas 1 y 2 del presente concepto técnico, se encuentran acorde al ámbito de aplicación establecido en el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016, donde se indica lo siguiente:

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Resolución No. 01919 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 8 de 15

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en

Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la

sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo será aplicado a:

El beneficio de exclusión del IVA para la compra de equipos, elementos, maquinaria nacionales o importados o la adquisición de servicios (estudios ambientales) dentro y fuera del territorio nacional, que se destinen a nuevas inversiones y pre-inversiones para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos.

Al respecto es preciso señalar que la contratación de “estudios ambientales” necesarios para conformar el Estudio de Impacto Ambiental, corresponde a servicios en la etapa de preinversión, los cuales se encuentran en el ámbito de aplicación referido en el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016.

3.4 De acuerdo la definición establecida en el artículo 2.2.3.8.1.1 del Decreto 2143 del 04 de noviembre de 2015, se consideran nuevas inversiones en proyectos FNCE, las siguientes:

“Se consideran nuevas inversiones el aporte y/o erogaciones de recursos financieros que tengan como objetivo el desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía y que se realicen a partir de la vigencia del presente decreto.”.

Por lo anterior, y conforme la información presentada por el usuario, los equipos, elementos y servicios objeto de la presente solicitud se consideran nuevas inversiones en proyectos FNCE.

3.5 La Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución 045 de 2016, conceptuó a través de la certificación N° 20181540002261 del 26/01/2018, la cual informa que el proyecto: “PARQUE EÓLICO APOTOLORRU”, fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada norma por lo que se avalan los equipos, elementos y servicios que lo componen. Oficio anexo dentro del expediente.

(…)”.

Que la citada solicitud fue sometida a estudio del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 01 de octubre de 2018 en sesión No. 110, resultado del cual se aprobó emitir la Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, para los elementos, equipos y servicios relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que mediante la Ley 1715 del 13 de mayo de 2014 se regula el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), en especial, la de carácter renovable (FNCER) y la gestión eficiente de la energía en el sistema energético nacional, mediante su integración en el mercado eléctrico.

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Resolución No. 01919 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 9 de 15

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en

Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la

sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Que el Capítulo III de la mencionada Ley, establece los incentivos e instrumentos para la generación y promoción de las energías no convencionales y la gestión eficiente de la energía.

Que el artículo 12 de la citada Ley, establece lo siguiente:

“Incentivo tributario IVA. Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, quedarán excluidos de IVA.

Para tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente certificará los equipos y servicios excluidos del gravamen, con base en una lista expedida por la UPME”.

Que el Decreto 2143 del 4 de noviembre de 2015 se definen los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en la Ley 1715 de 2014, adicionando el Capítulo 8 “Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no convencionales de Energía – FNCE” al Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

Que el Parágrafo 2° del artículo 2.2.3.8.3.1 del Decreto 2143 de 2015, señala que la Certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias, será suficiente prueba para soportar la declaración de importación ante la DIAN, así como para solicitar la exclusión de IVA en las adquisiciones nacionales.

Que siendo las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable las que favorecen el desarrollo sostenible y acorde con el literal d) del numeral 5° del artículo 6° de la Ley 1715 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.6.1 del Decreto 2143 del 04 de noviembre de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento de los beneficios tributarios en materia de exclusión del IVA, para nuevas inversiones en proyectos de FNCER, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía.

Que por otra parte, es preciso resaltar que en el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016, modificada parcialmente por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018, con el fin de establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la Certificación de Beneficios Ambientales por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables y Gestión Eficiente de Energía, con la cual se podrá acceder a los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.

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Resolución No. 01919 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 10 de 15

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en

Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la

sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Que el artículo 8° de la citada Resolución, establece lo siguiente respecto a la veracidad de la información:

" (…) La información presentada por el solicitante en los términos establecidos en los artículos 4 al 6 de esta resolución, deberá ser veraz y fidedigna y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. El juramento se considerará prestado con la sola presentación de la solicitud. Cualquier fraude o falsedad, declarada por juez competente en la información suministrada a las autoridades, o la grave inexactitud de la misma, dará lugar al inicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar."

Que el artículo 9° de la Resolución en comento, modificado por el artículo 2º de la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018, contempló el procedimiento para obtener la certificación de los beneficios tributarios de deducción especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, y exclusión del IVA.

Que de igual forma la Resolución 1303 de 13 de julio de 2018, sustituyó el formato 2 establecido en la Resolución 1283 de 2016, incluyendo información adicional, referente a las especificaciones de los servicios objeto de Certificación.

Que conforme a lo anterior y con el fin de resolver el presente trámite administrativo iniciado en cumplimiento de la Resolución 1283 de 2016, la cual fue modificada posteriormente por la Resolución 1303 de 2018, y atendiendo a los principios de eficacia, económica y celeridad establecidos en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, esta Autoridad, verificó el cumplimiento de las especificaciones de los servicios requeridas en el formato 2 de la Resolución 1303 de 13 de julio de 2018, considerando así, que dicha información se encuentra contenida en la documentación que reposa en el expediente en que cursa la actuación administrativa, lo cual permite certificar los servicios descritos en el artículo primero de esta Resolución.

Que el Parágrafo 2° ibídem, establece que, con la certificación de beneficios ambientales para exclusión de IVA expedida por esta Autoridad y la certificación emitida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la UPME, las personas naturales o jurídicas podrán aplicar a la exención del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de preinversión y de inversión de proyectos con FNCER.

Que a su vez, el Parágrafo 3° del citado artículo 9°, señala que una vez expedida la certificación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ésta enviará copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, y a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.

Que el artículo 11° de la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016 modificada por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018, establece lo siguiente respecto de la vigencia de la certificación:

“(…) Artículo 11. Vigencia de la certificación. Las certificaciones expedidas por la ANLA tendrán vigencia de un (1) año contado a partir de su ejecutoria”.

Que cabe destacar que los elementos, equipos y servicios relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, se destinarán a la implementación del proyecto denominado : “Parque Eólico Apotolorru”, el cual consiste en la generación de energía eléctrica mediante la transformación de la energía eólica y además se pretende realizar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo a la estructura y los componentes del sistema de monitoreo existente en la zona, como también de la realización de estudios

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Resolución No. 01919 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 11 de 15

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en

Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la

sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., y se toman otras determinaciones”

especializados necesarios para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados al mencionado proyecto.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo los Conceptos Técnicos No. 02519 del 21 de mayo de 2018 y 04597 del 16 de agosto de 2018, emitidos por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA , así como la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 110 del 01 de octubre de 2018, este Autoridad considera que es viable certificar que son acreditables para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA conforme al artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, los elementos, equipos y servicios que se relacionaran en el artículo primero del presente acto administrativo, los cuales se destinarán para la ejecución del proyecto denominado “Parque Eólico Apotolorru”, a desarrollarse en el departamento de la Guajira.

Lo anterior, teniendo en cuenta que los mismos corresponden a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, conforme lo establece la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, por lo que resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que resuelve de fondo adoptando una decisión.

Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el numeral 1º del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado Decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA al funcionario RODRIGO SUAREZ CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.933.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Certificar que son acreditables para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA conforme al artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 los elementos, equipos y

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Resolución No. 01919 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 12 de 15

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en

Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la

sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., y se toman otras determinaciones”

servicios necesarios para el proyecto denominado “Parque Eólico Apotolorru”, a desarrollarse en el departamento de la Guajira, el cual consiste en la generación de energía eléctrica mediante la transformación de la energía eólica; conforme a la solicitud de certificación ambiental presentada por la sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., con NIT 900.368.141 - 5 y de acuerdo con la siguiente descripción:

ELEMENTOS Y EQUIPOS

Elementoequipo

maquinariaSubpartida arancelaria Cant Marca Modelo

referenciaFabricanteproveedor

Proveedorvendedor Función

Torre Estructural: GUAYAS

1 (Global 2500mts)

Fabricado a la medida

Galvanizada de 1/4 recubierta en plástico y galvanizada de 1/4 super GX

Proveedor Naval

INTELPRO S.A.S

Hace referencia los cables, riostras o guayas en acero galvanizado y sus accesorios necesarios para su instalación (perros de ¼, grilletes, guarda cabo y tensores). Hacen parte fundamental del sistema de anclaje de la torre estructural (torre arriostrada).

Torre Estructural: BRAZOS

4Fabricado a la medida

Soportes anemometros (3m), Soportes veletas (2.3m)

INTELPRO S.A.S

INTELPRO S.A.S

Hace referencia a los brazos de los equipos de medición eólica y hacen parte fundamental de la torre estructural ya que brindan soporte a los sensores de medición. Incluye 4 brazos de acero inoxidable.

Equipos de Alimentación: PANEL SOLAR

1

Panel Solar Policristalino

IPS-40 INTI INTELPRO S.A.S

Hace parte del sistema de alimentación con almacenamiento de energía, que permite el funcionamiento de la Torre de medición de forma autónoma. Incluye 1 panel solar policristalino de 40W, cuya función principal consiste en convertir la energía solar en energía eléctrica.

SERVICIOS

SERVICIO EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO

Mantenimiento de las estaciones de monitoreo de vientos: Mantenimiento preventivo y correctivo de las torres y componentes del sistema de monitoreo (etapas de Preinversión e Inversión).

INTELPRO SAS

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Resolución No. 01919 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 13 de 15

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en

Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la

sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., y se toman otras determinaciones”

SERVICIO EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO

Estudios Ambientales: Diagnósticos ambientales de alternativas y estudios de impacto ambiental. Estudios especializados.Estudios Arqueológicos. ECOGLOBAL SURVEYING LTDA

Estudios Ambientales: Diagnósticos ambientales de alternativas y estudios de impacto ambiental. Estudios especializados. Calidad del agua y suelo. SERAMBIENTE

Estudios Ambientales: Diagnósticos ambientales de alternativas y estudios de impacto ambiental. Estudios especializados. Calidad del aire y Estudio de Ruido. SGS

PARÁGRAFO PRIMERO. El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que los elementos, equipos y servicios relacionados en el presente artículo, corresponden a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018, y sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios por la veracidad de la información presentada, a la luz de lo consagrado en el artículo 8° de la citada Resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia del presente acto administrativo es de un (1) año, contado a partir de su ejecutoria; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO SEGUNDO. En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor, de los equipos y maquinaria relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo, la sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., deberá presentar la respectiva solicitud debidamente motivada, junto con el formato 1 anexo a la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 de 2018, en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir de la ejecutoria de esta Certificación; lo anterior, conforme al artículo 3º de la Resolución 1303 de 2018.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de dar trámite a la solicitud de modificación descrita en el artículo en mención, se deberá anexar el respectivo concepto técnico emitido por la Unidad de Planeación Minero-Energética -UPME en el cual se acepten los cambios en la marca, modelo o referencia y fabricante.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en el artículo precedente, el titular de esta deberá presentar una nueva solicitud, con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

PARÁGRAFO TERCERO. En ningún caso la solicitud de modificación de la aludida certificación suspenderá el plazo establecido en el artículo 11 de la Resolución 1283 de 2016, modificada por la Resolución 1303 del 13 de julio de 2018.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., a través de sus Representantes Legales o Apoderados debidamente constituidos.

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Resolución No. 01919 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 14 de 15

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en

Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la

sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. Enviar copia de este acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 25 de octubre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresDIANA PAOLA FLOREZ MORALESContratista Revisor / L�derCARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista

Expediente No. EBT3326-00Concepto Técnico N° 02519 del 21 de mayo de 2018Concepto Técnico N° 04597 del 16 de agosto de 2018Fecha: 12 de octubre de 2018

Proceso No.: 2018150139

Archívese en: EBT3326-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

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Resolución No. 01919 Del 25 de octubre de 2018 Hoja No. 15 de 15

“Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en

Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA de la

sociedad JEMEIWAA KA I S.A.S., y se toman otras determinaciones”

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 27/12/2017

Versión: 1

Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVAPágina 1 de 16

Expediente: EBT3326-00 JEMEIWAA KAI S.A.S

Concepto Técnico de Evaluación FNCE para Exclusión de IVA

2018062450-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 02519 del 21 de mayo de 2018

FECHA

EXPEDIENTE: EBT3326-00

INTERESADO: JEMEIWAA KAI S.A.S

UBICACIÓN: Calle 100 N° 54-73 Oficina 403

NIT: 900.368.141-5

TELÉFONO: (1) 7158975

ASUNTO: EvaluaciónVALOR DE LA INVERSION ANTES DEL IVA:VAOR DE LA EXCLUSION:

$134.058.640$25.471.141

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018016713-1-000 16/02/2018

El usuario JEMEIWAA KAI S.A.S presentó solicitud de certificación ambiental para la exclusión de IVA, conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, para los elementos, equipos y servicios necesarios para la implementación del proyecto “Parque Eólico Apotolorru”.

Auto 00744 27/02/2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA dio inicio al trámite de certificación ambiental para la exclusión de IVA y abrió el expediente EBT3326-00 para su evaluación y concepto técnico

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Fecha: 27/12/2017

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Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVAPágina 2 de 16

Expediente: EBT3326-00 JEMEIWAA KAI S.A.S

Concepto Técnico de Evaluación FNCE para Exclusión de IVA

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016.

2.2 ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICTUD

En la tabla a continuación se relacionan los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud.

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

Elemento

equipomaquina

ria

Subpartida

arancelaria

Cantidad Marca Modelo

referencia

Fabricante

proveedor

Proveedor

vendedor

Función

Valor total en pesos

colombianos(sin

incluir iva)

Valor iva en pesos colombia

nos

Torre Estructural: GUAYAS

1 (Global 2500mts)

Fabricado a la medida

Galvanizada de 1/4 recubierta en plástico y galvanizada de 1/4 super GX

Proveedor Naval

INTELPRO S.A.S

Hace referencia los cables, riostras o guayas en acero galvanizado y sus accesorios necesarios para su instalación (perros de ¼, grilletes, guarda cabo y tensores). Hacen parte fundamental del sistema de anclaje de la torre estructural (torre arriostrada).

$ 8.028.700

$ 1.525.453

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Fecha: 27/12/2017

Versión: 1

Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVAPágina 3 de 16

Expediente: EBT3326-00 JEMEIWAA KAI S.A.S

Concepto Técnico de Evaluación FNCE para Exclusión de IVA

Elemento

equipomaquina

ria

Subpartida

arancelaria

Cantidad Marca Modelo

referencia

Fabricante

proveedor

Proveedor

vendedor

Función

Valor total en pesos

colombianos(sin

incluir iva)

Valor iva en pesos colombia

nos

Torre Estructural: BRAZOS

4Fabricado a la medida

Soportes anemometros (3m), Soportes veletas (2.3m)

INTELPRO S.A.S

INTELPRO S.A.S

Hace referencia a los brazos de los equipos de medición eólica y hacen parte fundamental de la torre estructural ya que brindan soporte a los sensores de medición. Incluye 4 brazos de acero inoxidable.

$ 2.301.370

$ 437.260

Equipos de Alimentación: PANEL SOLAR

1

Panel Solar Policristalino

IPS-40 INTIINTELPRO S.A.S

Hace parte del sistema de alimentación con almacenamiento de energía, que permite el funcionamiento de la Torre de medición de forma autónoma. Incluye 1 panel solar policristalino de 40W, cuya función principal consiste en convertir la energía solar en energía eléctrica.

$ 187.500

$ 35.625

Fuente: Radicado 2018016713-1-000 del 16/02/2018 EBT3326-00

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Fecha: 27/12/2017

Versión: 1

Código: EP-F-64CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN

FNCE PARA EXCLUSIÓN DE IVAPágina 4 de 16

Expediente: EBT3326-00 JEMEIWAA KAI S.A.S

Concepto Técnico de Evaluación FNCE para Exclusión de IVA

Tabla 2. Especificaciones de los Servicios

Servicio Valor Total (sin incluir IVA) Valor IVAMantenimiento de las

estaciones de monitoreo de vientos: Mantenimiento

preventivo y correctivo de las torres y componentes del

sistema de monitoreo (etapas de Preinversión e Inversión).

8.950.0001.700.500

Estudios Ambientales: Diagnósticos ambientales de

alternativas y estudios de impacto ambiental. Estudios

especializados. Estudios Arqueológicos.

39.680.000 7.539.200

Estudios Ambientales: Diagnósticos ambientales de

alternativas y estudios de impacto ambiental. Estudios especializados. Calidad del

agua y suelo.

28.606.012 5.435.142

Estudios Ambientales: Diagnósticos ambientales de

alternativas y estudios de impacto ambiental. Estudios especializados. Calidad del

aire y Estudio de Ruido.

46.305.058 8.797.961

Fuente: Radicado 2018016713-1-000 del 16/02/2018 EBT3326-00

De acuerdo con la información aportada por el solicitante, el valor total de la inversión para el cual se pretende obtener la exclusión de IVA asciende a la suma de $134.058.640 y el valor del IVA corresponde a $25.471.141 el cual fue calculado con una taza de 19%.

2.3 CERTIFICADO UPME

Se anexa certificación No. 20181540002261 del 26 de enero de 2018 expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética UPME, mediante el cual se informa que el proyecto: “PARQUE EÓLICO APOTOLORRU”, fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución UPME 045 de 2016 y procede su concepto FAVORABLE.

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Revisada la información, se encuentra que la certificación emitida por la UPME avala el proyecto y los elementos, equipos y servicios que aplican para obtener el beneficio de la exclusión de IVA según el numeral 3 del artículo 5 de la Resolución 1283 de 2016.

2.4 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

De acuerdo con la información aportada por el solicitante, el proyecto: “PARQUE EÓLICO APOTOLORRU” será instalado en el municipio de Uribia, Guajira en cercanía a una torre de medición a una distancia horizontal mínima equivalente a la altura de la torre de medición que en este caso es de 80 metros y en una orientación en la cual sus mediciones no se vean afectadas por la torre. El usuario informa que la ubicación más favorable será definida al momento de trasladar el equipo a campo y realizar la respectiva instalación.

Imagen 1. Coordenadas del proyecto (Torre)

Imagen 2. Ubicación del proyecto

Fuente: Radicado 2018016713-1-000 del 21/02/2018 EBT3292-00

Cabe hacer la aclaración que esta solicitud no corresponde como tal a la implementación de un sistema de monitoreo eólico, sino al mantenimiento de este.

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2.5 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El usuario indica lo siguiente:

(…)

“En primer lugar, es importante mencionar que el proyecto “PARQUE EOLICO APOTOLORRU” ya se encuentra adscrito a la fase 1 (Mecanismo Registro Proyectos de Generación) la cual corresponde a la etapa de prefactibilidad del proyecto, y cuyo estudio determinó la mejor alternativa basada en una evaluación preliminar de la viabilidad técnica y económica del proyecto. La fecha de inscripción de esta fase es el 10/03/2016 por una capacidad de 75 MW.

El proyecto objeto de la solicitud para el proyecto “PARQUE EÓLICO APOTOLORRU” involucra dos aspectos: La torre de monitoreo eólico y la elaboración de estudios especializados necesario para realizar los estudios de impacto ambiental.

Torre de Monitoreo Eólico

En cuanto a este aspecto, la solicitud trata de la implementación de las labores de mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de monitoreo eólico existente en la zona del proyecto “Parque Eólico Apotolorru”

Esta Torre de Monitoreo tiene una altura de 100 metros y consiste en una torre arriostrada de base triangular en acero galvanizado. De esta estructura sobresalen vástagos tubulares, los cuales sirven como soporte para los sensores de medición (anemómetros y veletas), cuya función es registrar datos de viento (velocidad y dirección) y enviarlos a un sistema de almacenamiento y transmisión (Data Loggerl, el cual a través de conexión con las redes GSM y GPRS de la telefonía celular disponible, transmite la información a nuestras oficinas en Bogotá. Además de estos equipos, la torre tiene instalados termómetros y termo-higrómetros para la medición de otras variables climatológicas.

Toda la estación de monitoreo está sustentada por equipos de alimentación que incluyen paneles solares, reguladores y baterías. Para el sistema de anclaje, la torre cuenta con cables (guayas) en acero que sobresalen de la base de la torre a los puntos de anclaje de la misma., contando con un sistema de fundación con planchas enterradas entre 1 y 2 metros de profundidad. Adicionalmente, acorde con los requerimientos de la Aeronáutica Civil y de la autoridad ambiental Corpoguajira, la torre cuenta con balizas centelleantes de color rojo, dos en la parte media y una en la parte superior de la torre (requerimiento para el tráfico aéreo); y con desviadores de vuelo (para evitar la colisión de aves. Finalmente, se debe mencionar que la torre de monitoreo eólico lleva midiendo el recurso por un periodo superior a 2 años, por lo cual ha sido posible establecer las direcciones predominantes del

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viento, la relación existente entre la geografía de la zona y el comportamiento del viento, así como las condiciones de estabilidad y turbulencia del mismo asociadas a la cantidad de energía disponible en el recurso eólico de esta zona. De esta manera, es necesario ejecutar labores de mantenimiento preventivo de la estructura y los componentes del sistema de monitoreo eólico; así como trabajos de mantenimiento correctivo; con el fin de mantener la torre en las mejores condiciones y considerando el contexto climatológico de la zona en la cual se encuentra ubicada.

Cabe mencionar que anualmente se realizan 2 o 3 mantenimientos preventivos en los cuales se lleva a cabo una serie de actividades para asegurar mantener la torre de medición en condiciones óptimas. Adicionalmente se realizan visitas de inspección ya sea durante las actividades de mantenimiento preventivo o en otros espacios con los cuales se determina si es necesario realizar labores de mantenimiento correctivo que pueden incluir la reparación o sustitución de algún equipo o elemento de la torre de medición.

(…)

2.6 DESCRIPCION DETALLADA DE LA NUEVA INVERSION

Objeto y Finalidad de la Nueva Inversión

Como se mencionó en el numeral anterior, la torre de monitoreo eólico existente dentro del área del proyecto PARQUE EOLICO APOTOLORRU lleva midiendo el recurso por un periodo superior a 2 años. Motivo por el cual es necesario ejecutar labores de mantenimiento preventivo y correctivo de la estructura y los componentes del sistema de monitoreo eólico, con el fin de mantener la torre en las mejores condiciones y considerando el contexto climatológico de la zona en la cual se encuentra ubicada. Se debe recordar que normalmente se deben realizar 2 o 3 mantenimientos preventivos anuales en los cuales se llevan a cabo actividades rutinarias de mantenimiento preventivo; para el caso de los mantenimientos correctivos se deben realizar cada vez que sean necesarios. Cabe mencionar, que el mantenimiento correctivo va asociado a la compra de unos equipos y elementos tales como las guayas, los brazos y equipos de alimentación.

Adicionalmente, es necesario realizar varios estudios especializados con el fin de obtener una caracterización de la línea base de la zona de interés la cual servirá como insumo para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental necesarios para la solicitud de Licencia Ambiental ante la autoridad ambiental CORPOGUAJIRA. En cuanto a este aspecto, la solicitud trata de la ejecución de estudios especializados que sirven como insumo para el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico Apotolorru.

Es así, como mediante el pronunciamiento por parte de CORPOGUAJIRA de la NO necesidad de Diagnostico Ambiental de Alternativas (DAA), en abril de 2016 se fijan los términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para construcción y operación de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía eólica costa adentro, con

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capacidad menor a 100 MEGAWATT (MW). Adicionalmente, mediante la Resolución 1312 de agosto de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental y se toman otras determinaciones”.

Descripción de las etapas del provecto de FNCER

Como se ha mencionado en los numerales anteriores, los proyectos objeto de la solicitud tratan de la compra de equipos de medición y de la implementación de las labores de mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de monitoreo eólico existente, los cuales hacen parte de la Etapa de Preinversión (formulación e investigación preliminar) del "Proyecto Eólico Apotolorru", acorde con lo definido dentro del Articulo 2.2.3.811 del Decreto del Ministerio de Mines y Energía No. 2143 del 4 de noviembre de 2015.

Torre de Monitores Eólico

Las labores de mantenimiento preventivo que se realizan a la Torre de Monitoreo eólico existente tienen una duración aproximada de 1 o 2 días con una frecuencia de 2 o 3 veces al año, Como se ha mencionado, durante este tiempo se realizan labores de rutina tales como: Revisión del cableado y abrazaderas de los brazos para la correcta sujeción de los cables a la estructura y sujeción de los soportes de todos los brazos; Verificación del correcto funcionamiento de las luces de balizamiento en la noche con las comunidades aledañas; Revisión y supervisión visual del estado de todos los equipos que componen la Torre de Medición; entre otras (Ver Numeral 4.1) Por otro lado, las labores de mantenimiento correctivo tienen una duración aproximada de 1 día (puede variar según las actividades a realizar) y se ejecutan cada vez que sean necesarias acorde con las observaciones escritas en las fichas de mantenimiento entregadas después de cada mantenimiento preventivo y las especificaciones técnicas. En esta inversión es necesario realizar las siguientes labores de mantenimiento correctivo:

Cambio de elementos del sistema e anclaje (guayas). Cambio de elementos estructurales por corrosión (brazos) Cambio del sistema de alimentación (batería y panel regulador)

Ahora, en cuanto a las inversiones que implica la ejecución de estas actividades se consideran los costos de la compra de los elementos y equipos, transporte a la zona de ubicación de la torre, la mano de obra de los técnicos, y las labores de mantenimiento que se realicen. Todos estos costes están incluidos dentro de la oferta entregada por la empresa asignada para estas labores (Intelpro S.A.S) y pueden variar según el número de actividades de mantenimiento correctivo o preventivo que se realicen.

2.7 PERMISOS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES

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Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 8 del artículo cuarto de la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016, el cual se cita a continuación:

(…) “En los proyectos que se encuentren en las etapas de preinversión o de inversión (en sus fases de estudios técnicos, financieros, económicos y ambientales definitivos), no se requiere presentar las autorizaciones ambientales.”(…)

Por lo anterior y teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra en la fase de preinversión, no requiere presentar ante esta autoridad autorizaciones ambientales.

3 ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de Exclusión de IVA, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 El proyecto denominado; “PARQUE EÓLICO APOTOLORRU”, al cual se vincularán los elementos, equipos y servicios objeto de la presente solicitud, consiste en la generación de energía eléctrica mediante la transformación de la energía eólica, y en el presente caso se pretende realizar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo a la estructura y los componentes del sistema de monitoreo existente en la zona del proyecto “Parque Eólico Apotolorru”, así como también de la realización de estudios especializados necesarios para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados al mencionado proyecto.

3.2 Los equipos, elementos y servicios solicitados por el usuario, y descritos en las Tablas 1 y 2 del presente concepto técnico, se encuentran acorde al ámbito de aplicación establecido en el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016, donde se indica lo siguiente:

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo será aplicado a:

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El beneficio de exclusión del IVA para la compra de equipos, elementos, maquinaria nacionales o importados o la adquisición de servicios dentro y fuera del territorio nacional, que se destinen a nuevas inversiones y pre-inversiones para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos.

3.3 La Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución 045 de 2016, conceptuó a través de la certificación N° 20181540002261 del 26/01/2018, la cual informa que el proyecto: “PARQUE EÓLICO APOTOLORRU”, fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada norma por lo que se avalan los equipos, elementos y servicios que lo componen. Oficio anexo dentro del expediente.

3.4 La energía eólica, es hoy por hoy la fuente moderna de energía renovable de mayor difusión en el mundo, con 318 GW de capacidad instalada a 2013, y la de mayor crecimiento en los últimos 10 años, pasando de 48 GW instalados a finales de 2004 a los 318 GW mencionados para 2013, con una tasa promedio de crecimiento del 21% en los últimos 5 años. Países como Dinamarca y España producen hoy en día, respectivamente, el 39,1% (2014) y el 20,9% (2013) de su energía eléctrica a partir de esta fuente. Grandes fabricantes de turbinas como Vestas (Dinamarca), Goldwind (China), Enercon (Alemania), Siemens (Alemania), General Electric (EE.UU.) y Gamesa (España) dominan más del 50% del mercado mundial, y existen en el mundo hoy en día más de 100 compañías fabricantes de aerogeneradores, al menos tres de las cuales cuentan con presencia en países latinoamericanos como Brasil y argentina (ren21, 2014 & energynet DK, 2015).

Países latinoamericanos como Perú, Panamá, Chile, México, y Brasil cuentan con capacidades eólicas instaladas o cerca de ser comisionadas (a 2014) de 148 MW, 220 MW, 836 MW, 2,3 GW, y 5,9 GW, respectivamente, mientras que Colombia cuenta con 19,5 MW conectados al SIN (capacidad que no ha incrementado desde su instalación en el año 2003). Si bien el recurso eólico en Colombia no se caracteriza por ser uno de los mejores en términos generales (Figura 4), el disponible en ciertas regiones localizadas como son ante todo el departamento de La Guajira y gran parte la región Caribe, al igual parte de los departamentos de Santander y Norte de Santander, zonas específicas de Risaralda y Tolima, el Valle del Cauca,

el Huila y Boyacá cuentan con recursos aprovechables, que en el caso específico de La Guajira son considerados como de los mejores de Sur América. En este departamento se concentran los mayores regímenes de vientos alisios que recibe el país durante todo el año con velocidades promedio cercanas a los 9 m/s (a 80 m de altura), y dirección prevalente este-oeste (Huertas, et al, 2007) los cuales se estiman representan un potencial energético que se puede traducir en una capacidad instalable del orden de 18 GW eléctricos (Pérez, et al, 2002), es decir, casi 1,2 veces la capacidad de generación instalada en el SIN a diciembre de 2014 (15.465MW). Entre tanto, si se suma el resto de la costa Caribe que presenta velocidades un poco menores a las de La Guajira con zonas costeras igualmente atractivas, bajo supuestos de viabilidad técnica realizados por Huertas y

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Pinilla (2007), el potencial de toda la región Caribe colombiana ascendería a una capacidad instalada de 20 GW.

Imagen 3. Recurso Eólico en Colombia frente al resto del mundo

Fuente: Integración de Energías Renovables. UPME 2015

Tabla 3. Potenciales para diferentes regiones del país

Área Potencial Eólico(MW de capacidad instalable)

Costa Norte 20.000Santanderes 5.000

Boyacá 1.000Risaralda – Tolima 1.000

Huila 2.000Valle del Cauca 500

En vista de este considerable potencial, las grandes compañías generadoras en Colombia, al igual que otras compañías menores y firmas extranjeras, cuentan con estaciones y proyectos de medición concentradas en la región de la Costa Norte y respectivamente en la Guajira, con miras a eventualmente desarrollar allí proyectos de generación eólica, en el corto y mediano plazo.

Sin embargo, la ausencia de proyectos eólicos más allá del parque eólico de Jepirachi (19,5 MW de capacidad nominal) responde a la existencia de barreras que impiden o complican la viabilidad de estos proyectos por factores como son, en el caso de la Guajira, la falta de la infraestructura eléctrica necesaria para desalojar la energía producida hacia el interior del país, la complejidad de los procesos de negociación con las comunidades que habitan la región y, en términos generales, la ausencia de un marco normativo y regulatorio que viabilice la participación de este tipo de energía de carácter variable en el mercado eléctrico nacional y que valore el aporte que esta le haría al sistema en términos de complementariedad hídrica.

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Las razones que llevan a considerar el desarrollo de proyectos eólicos en áreas de alto potencial como la Guajira, como un nicho de oportunidad que le aportaría beneficios al país, los cuales justifican el esfuerzo y costos requeridos, son varias. Por un lado, vale la pena considerar el valor asociado al uso del recurso eólico de la Guajira (valor que hoy en día no es significativamente aprovechado y de cierta manera desperdiciado diariamente), el cual está en capacidad de sustituir por ejemplo parte del gas natural que hoy en día es utilizado para la generación de energía eléctrica. Por otra parte, este mismo beneficio puede ser entendido como la reducción en la necesidad de despachar plantas de generación de alto costo (operación y mantenimiento) como son las plantas térmicas que operan con gas y líquidos en la región Caribe, costos que además de ser relativamente elevados, están sujetos a la volatilidad del mercado internacional.

Igualmente, el desplazamiento de generación térmica con fuentes fósiles por energía eólica renovable representaría un beneficio ambiental medido en términos de ahorros en emisiones de efecto invernadero, como lo plantean valores establecidos por análisis de ciclo de vida que indican factores de emisiones de 15 kg CO2 eq / MWh para plantas eólicas, 450 kg CO2 eq / MWh para plantas de gas natural, 850 kg CO2 eq / MWh para plantas con combustibles líquidos y 1.000 kg CO2 eq / MWh para plantas de carbón (NREL, 2013a)1 .

3.5 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos, maquinaria y servicios es pertinente indicar que el valor estimado de los elementos y servicios que se sugiere se certifique, es de $134.058.640 y el valor del IVA respectivo es de $25.471.141.

3.6 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que a la empresa JEMEIWAA KA’I S.A.S., se le han otorgado las siguientes certificaciones ambientales:

Tabla 4. Certificaciones otorgadas al usuario

Certificación No. Expediente Descripción

4143 de 2014 1912 SISTEMA DE MEDICION EOLICA

4150 de 2014 1969 ELEMENTOS PARA LA ESTACION DE MONITOREO

0007 de 2016 2376-00 SISTEMA DE MEDICION EOLICA

853 de 2017 2893-00 PROYECTO PARQUE EÓLICO IRRAIPA

850 de 2017 2895-00 SISTEMA DE MONITOREO EÓLICO

851 de 2017 2896-00 PROYECTO PARQUE EÓLICO CASA ELÉCTRICA

1 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea [15 de abril de 2018]. Disponible en:: http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf http://www.greenenergy-latinamerica.com/ consultado en línea [15 de abril de 2018]

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Certificación No. Expediente Descripción

852 de 2017 2897-00 SISTEMA DE MONITOREO EÓLICO

1284 de 2017 3000-00 SISTEMA DE MONITOREO EÓLICO

1201 de 2017 3001-00 SISTEMA DE MONITOREO EÓLICO

1706 de 2017 3149-00 PARQUE EÓLICO CASA ELECTRICA

012 de 2018 3150-00 PARQUE EOLICO CARRIZAL

108 de 2017 2998-00 SISTEMA DE MONITOREO EOLICO

100 de 2018 2999-00 SISTEMA DE MONITOREO EOLICO

Cabe mencionar que a la empresa JEMEIWAA KA’I S.A.S se le acepta la presente solicitud, aun teniendo certificaciones anteriores, debido a que las labores de mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de monitoreo eólico existente en la zona del proyecto Parque Eólico Apotolorru se realizan con una periodicidad de 2 años.

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada de la información consignada en el expediente EBT3326-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución MADS 1283 de 2016, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La viabilidad de la Certificación solicitada por la empresa JEMEIWAA KAI S.A.S por lo tanto certificar los elementos, equipos y servicios relacionados a continuación los cuales corresponden a inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía descritos en las siguientes tablas.

Tabla 5. Especificaciones de elemento, equipo o maquinaria

Elementoequipo

maquinaria

Subpartida arancelari

aCantida

d Marca Modeloreferencia

Fabricante

proveedorProveedorvendedor Función

Torre Estructural: GUAYAS

1 (Global 2500mts)

Fabricado a la medida

Galvanizada de 1/4 recubierta en plástico y galvanizada de 1/4 super GX

Proveedor Naval

INTELPRO S.A.S

Hace referencia los cables, riostras o guayas en acero galvanizado y sus accesorios necesarios para su instalación (perros de ¼,

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Elementoequipo

maquinaria

Subpartida arancelari

aCantida

d Marca Modeloreferencia

Fabricante

proveedorProveedorvendedor Función

grilletes, guarda cabo y tensores). Hacen parte fundamental del sistema de anclaje de la torre estructural (torre arriostrada).

Torre Estructural: BRAZOS

4 Fabricado a la medida

Soportes anemometros (3m), Soportes veletas (2.3m)

INTELPRO S.A.S

INTELPRO S.A.S

Hace referencia a los brazos de los equipos de medición eólica y hacen parte fundamental de la torre estructural ya que brindan soporte a los sensores de medición. Incluye 4 brazos de acero inoxidable.

Equipos de Alimentación: PANEL SOLAR

1Panel Solar Policristalino

IPS-40 INTI INTELPRO S.A.S

Hace parte del sistema de alimentación con almacenamiento de energía, que permite el funcionamiento de la Torre de medición de forma autónoma. Incluye 1 panel solar policristalino de 40W, cuya función principal consiste en convertir la energía solar en energía eléctrica.

Tabla 6. Especificaciones de los servicios

SERVICIOEMPRESA

PRESTADORA DEL SERVICIO

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SERVICIOEMPRESA

PRESTADORA DEL SERVICIO

Mantenimiento de las estaciones de monitoreo de vientos: Mantenimiento preventivo y correctivo de las torres y componentes del sistema de monitoreo (etapas de Preinversión e Inversión).

INTELPRO SAS

Estudios Ambientales: Diagnósticos ambientales de alternativas y estudios de impacto ambiental. Estudios especializados.Estudios Arqueológicos.

ECOGLOBAL SURVEYING LTDA

Estudios Ambientales: Diagnósticos ambientales de alternativas y estudios de impacto ambiental. Estudios especializados. Calidad del agua y suelo.

SERAMBIENTE

Estudios Ambientales: Diagnósticos ambientales de alternativas y estudios de impacto ambiental. Estudios especializados. Calidad del aire y Estudio de Ruido.

SGS

Es el concepto de

Firmas:

MAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

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Andres Marcelo Aguas MezaContratista

EjecutoresANDRES MARCELO AGUAS MEZAContratista Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

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Concepto Técnico de Alcance

2018111576-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04597 del 16 de agosto de 2018

EXPEDIENTE: EBT3326-00

TITULAR: JEMEIWAA KAI S.A.S

TIPO DE TRÁMITE AMBIENTAL: Certificación ambiental de Beneficios Tributarios.

ASUNTO: Modificación y adición al Concepto Técnico 02519 del 21 de mayo de 2018

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018016713-1-000

16/02/2018

Por medio del cual la empresa JEMEIWAA KAI S.A.S presentó solicitud de certificación ambiental para exclusión de IVA conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, para los elementos, equipos y servicios necesarios para el proyecto "Parque Eólico Apotolorru”.

Auto 00744 27/02/2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA dio inicio al trámite de certificación ambiental para la exclusión de IVA y abrió el expediente EBT3326-00 para su evaluación y concepto técnico.

Concepto Técnico 02519 21/05/2018 Por medio del cual se realiza evaluación

técnica del expediente EBT3326-00

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

En el proceso de la evaluación técnica de la solicitud correspondiente al EBT3326-00 no se consideró de manera completa el radicado 2018016713-1-000 de 16 de febrero de 2018, entre otros ajustes. Por lo cual se hace necesario evaluar esta información para el trámite y dar alcance al concepto técnico mencionado en el siguiente sentido:

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2.1 Modificar el Numeral 2.4 LOCALIZACION GEOGRÁFICA, el cual quedará de la siguiente manera:

El usuario señala que los elementos y equipos objeto de la solicitud se instalarán en la torre de monitoreo existente:

(…)…

En la siguiente gráfica se muestra el área del proyecto Eólico Apotolorru, así como la ubicación de la Torre de monitoreo existente:

Imagen 1. Coordenadas del Proyecto

Fuente: Radicado N° 2018016713-1-000 del 16 de febrero de 2018 – EBT3326-00

Imagen 2. Área del Proyecto P. E Apotolorru

Fuente: Radicado N° 2018016713-1-000 del 16 de febrero de 2018 – EBT3326-00

2.2 Modificar el numeral 2.5. DESCRIPCION DEL PROYECTO, el cual quedará de la siguiente manera:

El usuario indica lo siguiente:

(…)…

“En primer lugar, es importante mencionar que el proyecto “PARQUE EÓLICO APOTOLORRU” ya se encuentra inscrito a la Fase 1 (Mecanismo Registro Proyectos de Generación) la cual corresponde a la etapa de prefactibilidad del proyecto, y cuyo estudio determinó la mejor alternativa

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basada en una evaluación preliminar de la viabilidad técnica y económica del proyecto. La fecha de inscripción a esta fase es el 10/03/2016 por una capacidad de 75MW.

El proyecto objeto de la solicitud para el proyecto Parque Eólico Apotolurru involucra dos aspectos: La Torre de Monitoreo Eólico y la elaboración de estudios especializados necesarios para realizar los Estudios de Impacto Ambiental.”

Torre de Monitoreo Eólico

“En cuanto a este aspecto, la solicitud trata de la implementación de las labores de mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de monitoreo eólico existente en la zona del proyecto “Parque Eólico Apotolorru”

Esta Torre de Monitoreo tiene una altura de 100 metros y consiste en una torre arriostrada de base triangular en acero galvanizado. De esta estructura sobresalen vástagos tubulares, los cuales sirven como soporte para los sensores de medición (anemómetros y veletas), cuya función es registrar datos de viento (velocidad y dirección) y enviarlos a un sistema de almacenamiento y transmisión (Data Loggerl, el cual a través de conexión con las redes GSM y GPRS de la telefonía celular disponible, transmite la información a nuestras oficinas en Bogotá. Además de estos equipos, la torre tiene instalados termómetros y termo-higrómetros para la medición de otras variables climatológicas.

Toda la estación de monitoreo está sustentada por equipos de alimentación que incluyen paneles solares, reguladores y baterías. Para el sistema de anclaje, la torre cuenta con cables (guayas) en acero que sobresalen de la base de la torre a los puntos de anclaje de esta., contando con un sistema de fundación con planchas enterradas entre 1 y 2 metros de profundidad. Adicionalmente, acorde con los requerimientos de la Aeronáutica Civil y de la autoridad ambiental Corpoguajira, la torre cuenta con balizas centelleantes de color rojo, dos en la parte media y una en la parte superior de la torre (requerimiento para el tráfico aéreo); y con desviadores de vuelo (para evitar la colisión de aves. Finalmente, se debe mencionar que la torre de monitoreo eólico lleva midiendo el recurso por un periodo superior a 2 años, por lo cual ha sido posible establecer las direcciones predominantes del viento, la relación existente entre la geografía de la zona y el comportamiento del viento, así como las condiciones de estabilidad y turbulencia del mismo asociadas a la cantidad de energía disponible en el recurso eólico de esta zona. De esta manera, es necesario ejecutar labores de mantenimiento preventivo de la estructura y los componentes del sistema de monitoreo eólico; así como trabajos de mantenimiento correctivo; con el fin de mantener la torre en las mejores condiciones y considerando el contexto climatológico de la zona en la cual se encuentra ubicada.

Cabe mencionar que anualmente se realizan 2 o 3 mantenimientos preventivos en los cuales se lleva a cabo una serie de actividades para asegurar mantener la torre de medición en condiciones óptimas. Adicionalmente se realizan visitas de inspección ya sea durante las actividades de mantenimiento preventivo o en otros espacios con los cuales se determina si es necesario realizar labores de

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mantenimiento correctivo que pueden incluir la reparación o sustitución de algún equipo o elemento de la torre de medición.

Estudios Ambientales

“En cuanto a este aspecto, la solicitud trata de la ejecución de estudios especializados que sirven como insumo para el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Parque Apotolorru.

Como se mencionó anteriormente, este proyecto consta de una capacidad de 75MW, por lo cual se rige bajo los requerimientos y los trámites exigidos por la Autoridad Ambiental Regional CORPOGUAJIRA (Decreto 2041 de 2014 y Decreto 1076 de 2015, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible)

Es así, como mediante el pronunciamiento por parte de CORPOGUAJIRA de la NO necesidad de Diagnostico Ambiental de Alternativas (DAA), en abril de 2016 se fijan de manera específica los Términos de Referencia para el “Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para construcción y operación de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía eólica costa adentro, con capacidad menor a 100 MW. Parque Eólico Apotolorru”

Adicionalmente, mediante la Resolución 1312 (agosto de 2016) del Ministerio de Ambiente y desarrollo Sostenible “Se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA, requerido para el trámite de licencia ambiental de proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental y se toman otras determinaciones.

Es importante mencionar, que, para el caso de los Estudios Arqueológicos, la entidad encargada de supervisar y autorizar las intervenciones y prospecciones arqueológicas es el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

En este contexto y considerando la normativa vigente para el desarrollo del proyecto, es necesario realizar varios estudios especializados tales como Estudios Arqueológicos, Análisis de Calidad del Agua, Análisis Fisicoquímico del Suelo, Estudios de Ruido y de Calidad del Aire, entre otros, con el fin de obtener una caracterización de la Línea Base de la zona de interés la cual servirá como insumo para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental necesarios para la solicitud de Licencia Ambiental ante la Autoridad ambiental CORPOGUAJIRA.”

…(…)

2.3 Modificar el numeral 2.6 DESCRIPCION DETALLADA DE LA NUEVA INVERSION el cual quedará de la siguiente manera:

(…)…

Objeto y Finalidad de la Nueva Inversión

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Como se mencionó en el numeral anterior, la torre de monitoreo eólico existente dentro del área del proyecto PARQUE EOLICO APOTOLORRU lleva midiendo el recurso por un periodo superior a 2 años. Motivo por el cual es necesario ejecutar labores de mantenimiento preventivo y correctivo de la estructura y los componentes del sistema de monitoreo eólico, con el fin de mantener la torre en las mejores condiciones y considerando el contexto climatológico de la zona en la cual se encuentra ubicada. Se debe recordar que normalmente se deben realizar 2 o 3 mantenimientos preventivos anuales en los cuales se llevan a cabo actividades rutinarias de mantenimiento preventivo; para el caso de los mantenimientos correctivos se deben realizar cada vez que sean necesarios. Cabe mencionar, que el mantenimiento correctivo va asociado a la compra de unos equipos y elementos tales como las guayas, los brazos y equipos de alimentación.

Adicionalmente, es necesario realizar varios estudios especializados con el fin de obtener una caracterización de la línea base de la zona de interés la cual servirá como insumo para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental necesarios para la solicitud de Licencia Ambiental ante la autoridad ambiental CORPOGUAJIRA. En cuanto a este aspecto, la solicitud trata de la ejecución de estudios especializados que sirven como insumo para el estudio de impacto ambiental del proyecto Parque Eólico Apotolorru.

Es así, como mediante el pronunciamiento por parte de CORPOGUAJIRA de la NO necesidad de Diagnostico Ambiental de Alternativas (DAA), en abril de 2016 se fijan los términos de referencia para el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para construcción y operación de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía eólica costa adentro, con capacidad menor a 100 MEGAWATT (MW). Adicionalmente, mediante la Resolución 1312 de agosto de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible “se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA), requerido para el trámite de la licencia ambiental de proyectos de uso de fuentes de energía eólica continental y se toman otras determinaciones”.

Descripción de las etapas del provecto de FNCER

“Como se ha mencionado en los numerales anteriores, el objeto de la presente solicitud trata de la compra de equipos de medición e implementación de las labores de mantenimiento preventivo y correctivo al sistema de monitoreo eólico existente, y estudios especializados los cuales hacen parte de la Etapa de Preinversión (formulación e investigación preliminar) del "Proyecto Eólico Apotolorru", acorde con lo definido dentro del Articulo 2.2.3.811 del Decreto del Ministerio de Minas y Energía No. 2143 del 4 de noviembre de 2015.”

Torre de Monitoreo Eólico

Las labores de mantenimiento preventivo que se realizan a la Torre de Monitoreo eólico existente tienen una duración aproximada de 1 o 2 días con una frecuencia de 2 o 3 veces al año, Como se ha mencionado, durante este tiempo se realizan labores de rutina tales como: Revisión del cableado y abrazaderas de los brazos para la correcta sujeción de los cables a la estructura y sujeción de los

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soportes de todos los brazos; Verificación del correcto funcionamiento de las luces de balizamiento en la noche con las comunidades aledañas; Revisión y supervisión visual del estado de todos los equipos que componen la Torre de Medición; entre otras (Ver Numeral 4.1) Por otro lado, las labores de mantenimiento correctivo tienen una duración aproximada de 1 día (puede variar según las actividades a realizar) y se ejecutan cada vez que sean necesarias acorde con las observaciones escritas en las fichas de mantenimiento entregadas después de cada mantenimiento preventivo y las especificaciones técnicas. En esta inversión es necesario realizar las siguientes labores de mantenimiento correctivo:

Cambio de elementos del sistema de anclaje (guayas). Cambio de elementos estructurales por corrosión (brazos) Cambio del sistema de alimentación (batería y panel regulador)

Ahora, en cuanto a las inversiones que implica la ejecución de estas actividades se consideran los costos de la compra de los elementos y equipos, transporte a la zona de ubicación de la torre, la mano de obra de los técnicos, y las labores de mantenimiento que se realicen. Todos estos costes están incluidos dentro de la oferta entregada por la empresa asignada para estas labores (Intelpro S.A.S) y pueden variar según el número de actividades de mantenimiento correctivo o preventivo que se realicen.

Estudios Ambientales

En cuanto a este servicio, tres empresas se encargan de hacer las labores correspondientes a la ejecución de estudios especializados. Para los estudios Arqueológicos la empresa ECOGLOBAL SURVEYING LTDA será la encargada de prestar el servicio durante un tiempo aproximado de 6 meses. Para los estudios de calidad del agua y suelo SERAMBIENTE será la encargada de prestar el servicio durante un tiempo aproximado de 2 meses. Finalmente, para los estudios de calidad del aire y ruido, SGS será la encargada de prestar el servicio durante un tiempo aproximado de 2 meses.

Al finalizar estos plazos, ECOGLOBAL SURVEYING LTDA, SERAMBIENTE y SGS deberán entregar los documentos que reflejen todos los alcances y objetivos establecidos para los diferentes Estudios Especializados, que cumplan con los términos de referencia establecidos en la Resolución 1312 de agosto de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y con los lineamientos exigidos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).

Ahora, en cuanto a las inversiones que implica la ejecución de estos estudios se considera el coste de la elaboración de los siguientes Estudios Especializados: Programa de Arqueología Preventiva-Fase de prospección y diseño del plan de manejo Arqueológico, estudios de caracterización fisicoquímica e hidrobiológica del agua, estudios de caracterización fisicoquímica del suelo, estudio de calidad del aire y estudio de ruido ambiental. Para todos estos estudios, también se consideran los costos de las actividades en campo y mano de obra de los especialistas. Todos estos costes van incluidos dentro de las ofertas entregadas por las empresas asignadas para la prestación de estos servicios.

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2.4 Modificar el numeral 3. ANÁLISIS TÉCNICO, el cual quedará de la siguiente manera:

3. ANÁLISIS TÉCNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de Exclusión de IVA, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

La medición y evaluación de los potenciales recursos.

Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 De acuerdo con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014:

(…)

Instrumento para la promoción de las FNCE. Incentivo Tributario IVA.

Para fomentar el uso de la energía procedente de FNCE, los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversion e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales, así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos estarán excluidos del IVA.

De lo anterior es preciso indicar las definiciones en lo relacionado con la promoción y utilización de las FNCE, contenidas en el Articulo 2.2.3.8.1.1 del Decreto 2143 de 2015:

(…)

Etapas de proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía. En la aplicación de los incentivos de que trata el presente decreto, se entenderán por etapas del proyecto las siguientes: i) etapa de preinversion (investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar): ii) etapa de inversión (estudios técnicos, financieros, económicos y ambientales definitivos, montaje e inicio de operación); y iii) etapa de operación (administración, operación y mantenimiento).

Por otra parte, el numeral 2 del Artículo 2 de la Resolución 1283 de 2016 menciona:

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(…)

El beneficio de exclusión de IVA para la compra de equipos, elementos, maquinaria nacionales o importados o la adquisición de servicios dentro y fuera del territorio nacional, que se destinen a nuevas inversiones y preinversiones para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, así como aquellos destinados a la medición de los potenciales recursos”

Aunado a lo anterior, el numeral 1 del literal b del Articulo 3, de la citada Resolución, respecto a la presentación de la presente solicitud señala:

(…)

La solicitud de certificación de beneficios ambientales puede ser presentada por:

b. Exclusión de IVA

La persona Natural o Jurídica que adquiere y destina para su uso los elementos y/o maquinaria o que adquiere los servicios necesarios para las nuevas inversiones y preinversiones en proyectos FNCER,

(…)

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Autoridad considera que los servicios de Estudios Ambientales (Estudios Especializados), los cuales hacen parte de la etapa de preinversion (formulación e investigación preliminar) del “Proyecto Eólico Apotolorru” necesarios para realizar los Estudios de Impacto Ambiental, cumplen con lo establecido en el Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014.

3.2 El proyecto denominado; “PARQUE EÓLICO APOTOLORRU”, al cual se vincularán los elementos, equipos y servicios objeto de la presente solicitud, consiste en la generación de energía eléctrica mediante la transformación de la energía eólica, y en el presente caso se pretende realizar actividades de mantenimiento preventivo y correctivo a la estructura y los componentes del sistema de monitoreo existente en la zona del proyecto “Parque Eólico Apotolorru”, así como también de la realización de estudios especializados necesarios para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental relacionados al mencionado proyecto.

3.3 Los equipos, elementos y servicios solicitados por el usuario, y descritos en las Tablas 1 y 2 del presente concepto técnico, se encuentran acorde al ámbito de aplicación establecido en el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016, donde se indica lo siguiente:

Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo será aplicado a:

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El beneficio de exclusión del IVA para la compra de equipos, elementos, maquinaria nacionales o importados o la adquisición de servicios (estudios ambientales) dentro y fuera del territorio nacional, que se destinen a nuevas inversiones y pre-inversiones para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía, así como aquellos destinados a la medición y evaluación de los potenciales recursos.

Al respecto es preciso señalar que la contratación de “estudios ambientales” necesarios para conformar el Estudio de Impacto Ambiental, corresponde a servicios en la etapa de preinversión, los cuales se encuentran en el ámbito de aplicación referido en el numeral 2 del artículo segundo de la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016.

3.4 De acuerdo la definición establecida en el artículo 2.2.3.8.1.1 del Decreto 2143 del 04 de noviembre de 2015, se consideran nuevas inversiones en proyectos FNCE, las siguientes:

“Se consideran nuevas inversiones el aporte y/o erogaciones de recursos financieros que tengan como objetivo el desarrollo de Fuentes No Convencionales de Energía y que se realicen a partir de la vigencia del presente decreto.”.

Por lo anterior, y conforme la información presentada por el usuario, los equipos, elementos y servicios objeto de la presente solicitud se consideran nuevas inversiones en proyectos FNCE.

3.5 La Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, de acuerdo con el procedimiento establecido en la resolución 045 de 2016, conceptuó a través de la certificación N° 20181540002261 del 26/01/2018, la cual informa que el proyecto: “PARQUE EÓLICO APOTOLORRU”, fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la citada norma por lo que se avalan los equipos, elementos y servicios que lo componen. Oficio anexo dentro del expediente.

3.6 La energía eólica, es hoy por hoy la fuente moderna de energía renovable de mayor difusión en el mundo, con 318 GW de capacidad instalada a 2013, y la de mayor crecimiento en los últimos 10 años, pasando de 48 GW instalados a finales de 2004 a los 318 GW mencionados para 2013, con una tasa promedio de crecimiento del 21% en los últimos 5 años. Países como Dinamarca y España producen hoy en día, respectivamente, el 39,1% (2014) y el 20,9% (2013) de su energía eléctrica a partir de esta fuente. Grandes fabricantes de turbinas como Vestas (Dinamarca), Goldwind (China), Enercon (Alemania), Siemens (Alemania), General Electric (EE.UU.) y Gamesa (España) dominan más del 50% del mercado mundial, y existen en el mundo hoy en día más de 100 compañías fabricantes de aerogeneradores, al menos tres de las cuales cuentan con presencia en países latinoamericanos como Brasil y argentina (ren21, 2014 & energynet DK, 2015).

Países latinoamericanos como Perú, Panamá, Chile, México, y Brasil cuentan con capacidades eólicas instaladas o cerca de ser comisionadas (a 2014) de 148 MW, 220 MW, 836 MW, 2,3 GW, y 5,9 GW, respectivamente, mientras que Colombia cuenta con 19,5 MW conectados al SIN (capacidad que no ha incrementado desde su instalación en el año 2003).

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Si bien el recurso eólico en Colombia no se caracteriza por ser uno de los mejores en términos generales (Figura 4), el disponible en ciertas regiones localizadas como son ante todo el departamento de La Guajira y gran parte la región Caribe, al igual parte de los departamentos de Santander y Norte de Santander, zonas específicas de Risaralda y Tolima, el Valle del Cauca,

el Huila y Boyacá cuentan con recursos aprovechables, que en el caso específico de La Guajira son considerados como de los mejores de Sur América. En este departamento se concentran los mayores regímenes de vientos alisios que recibe el país durante todo el año con velocidades promedio cercanas a los 9 m/s (a 80 m de altura), y dirección prevalente este-oeste (Huertas, et al, 2007) los cuales se estiman representan un potencial energético que se puede traducir en una capacidad instalable del orden de 18 GW eléctricos (Pérez, et al, 2002), es decir, casi 1,2 veces la capacidad de generación instalada en el SIN a diciembre de 2014 (15.465MW). Entre tanto, si se suma el resto de la costa Caribe que presenta velocidades un poco menores a las de La Guajira con zonas costeras igualmente atractivas, bajo supuestos de viabilidad técnica realizados por Huertas y Pinilla (2007), el potencial de toda la región Caribe colombiana ascendería a una capacidad instalada de 20 GW.

Imagen 3. Recurso Eólico en Colombia frente al resto del mundo

Fuente: Integración de Energías Renovables. UPME 2015

Tabla 3. Potenciales para diferentes regiones del país

Área Potencial Eólico(MW de capacidad instalable)

Costa Norte 20.000Santanderes 5.000

Boyacá 1.000Risaralda – Tolima 1.000

Huila 2.000Valle del Cauca 500

UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea [15 de julio de 2017]. Disponible en:: http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf http://www.greenenergy-latinamerica.com/ consultado en línea [15 de julio de 2017]

En vista de este considerable potencial, las grandes compañías generadoras en Colombia, al igual que otras compañías menores y firmas extranjeras, cuentan con estaciones y proyectos de medición concentradas en la región de la Costa Norte y respectivamente en la

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Guajira, con miras a eventualmente desarrollar allí proyectos de generación eólica, en el corto y mediano plazo.

Sin embargo, la ausencia de proyectos eólicos más allá del parque eólico de Jepirachi (19,5 MW de capacidad nominal) responde a la existencia de barreras que impiden o complican la viabilidad de estos proyectos por factores como son, en el caso de la Guajira, la falta de la infraestructura eléctrica necesaria para desalojar la energía producida hacia el interior del país, la complejidad de los procesos de negociación con las comunidades que habitan la región y, en términos generales, la ausencia de un marco normativo y regulatorio que viabilice la participación de este tipo de energía de carácter variable en el mercado eléctrico nacional y que valore el aporte que esta le haría al sistema en términos de complementariedad hídrica.

Las razones que llevan a considerar el desarrollo de proyectos eólicos en áreas de alto potencial como la Guajira, como un nicho de oportunidad que le aportaría beneficios al país, los cuales justifican el esfuerzo y costos requeridos, son varias. Por un lado, vale la pena considerar el valor asociado al uso del recurso eólico de la Guajira (valor que hoy en día no es significativamente aprovechado y de cierta manera desperdiciado diariamente), el cual está en capacidad de sustituir por ejemplo parte del gas natural que hoy en día es utilizado para la generación de energía eléctrica. Por otra parte, este mismo beneficio puede ser entendido como la reducción en la necesidad de despachar plantas de generación de alto costo (operación y mantenimiento) como son las plantas térmicas que operan con gas y líquidos en la región Caribe, costos que además de ser relativamente elevados, están sujetos a la volatilidad del mercado internacional.

Igualmente, el desplazamiento de generación térmica con fuentes fósiles por energía eólica renovable representaría un beneficio ambiental medido en términos de ahorros en emisiones de efecto invernadero, como lo plantean valores establecidos por análisis de ciclo de vida que indican factores de emisiones de 15 kg CO2 eq / MWh para plantas eólicas, 450 kg CO2 eq / MWh para plantas de gas natural, 850 kg CO2 eq / MWh para plantas con combustibles líquidos y 1.000 kg CO2 eq / MWh para plantas de carbón (NREL, 2013a) .

3.7 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos, maquinaria y servicios es pertinente indicar que el valor estimado de los elementos y servicios que se sugiere se certifique, es de $134.058.640 y el valor del IVA respectivo es de $25.471.141.

3.8 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que a la empresa JEMEIWAA KA’I S.A.S., se le han otorgado las siguientes certificaciones ambientales:

Tabla 4. Certificaciones otorgadas al usuario

Certificación No. Expediente Descripción

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 09/06/2016

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Código:

GESTIÓN DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

CONCEPTO TÉCNICO DE ALCANCEPágina 12 de 13

Expediente: EBT3326-00 JEMEIWAA KAI S.A.S

Concepto Técnico de Alcance

Certificación No. Expediente Descripción

4143 de 2014 1912 SISTEMA DE MEDICION EOLICA

4150 de 2014 1969 ELEMENTOS PARA LA ESTACION DE MONITOREO

0007 de 2016 2376-00 SISTEMA DE MEDICION EOLICA

853 de 2017 2893-00 PROYECTO PARQUE EÓLICO IRRAIPA

850 de 2017 2895-00 SISTEMA DE MONITOREO EÓLICO

851 de 2017 2896-00 PROYECTO PARQUE EÓLICO CASA ELÉCTRICA

852 de 2017 2897-00 SISTEMA DE MONITOREO EÓLICO

1284 de 2017 3000-00 SISTEMA DE MONITOREO EÓLICO

1201 de 2017 3001-00 SISTEMA DE MONITOREO EÓLICO

1706 de 2017 3149-00 PARQUE EÓLICO CASA ELECTRICA

012 de 2018 3150-00 PARQUE EOLICO CARRIZAL

108 de 2017 2998-00 SISTEMA DE MONITOREO EOLICO

100 de 2018 2999-00 SISTEMA DE MONITOREO EOLICO

Una vez revisada la base de datos de beneficios tributarios, se encuentra que esta Autoridad ya ha certificado elementos, equipos y servicios a la empresa JEMEIWAA KAI S.A.S -, no obstante, los elementos, equipos y servicios (Estudios Especializados) solicitados, se destinarán a las actividades de mantenimiento y realización de estudios especializados requeridos en la presente solicitud para el proyecto “Parque Eólico Apotolorru”.

Las demás consideraciones dispuestas dentro del concepto técnico no. 02519 del 21 de mayo de 2018 se mantienen.

Es el concepto de,

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 09/06/2016

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GESTIÓN DE PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES

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Expediente: EBT3326-00 JEMEIWAA KAI S.A.S

Concepto Técnico de Alcance

Firmas:

Andres Marcelo Aguas MezaContratista

EjecutoresANDRES MARCELO AGUAS MEZAContratista Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista