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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01303 ( 13 de agosto de 2018 ) “Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA, para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante el comunicado radicado con número 2017061716-1-000 del 08 de agosto de 2017, AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., con NIT 830.112.464-6 y HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900.986.457-8, presentaron solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos destinados a la construcción de la estructura civil de la planta de secado térmico de biosólidos con cogeneración mediante turbinas de gas, a instalarse en la planta de tratamiento de aguas residuales Bello, ubicada en el municipio de Bello, departamento de Antioquia. Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la revisión de la documentación allegada la peticionaria se dio inicio al trámite de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, a través del Auto 04111 del 20 de septiembre de 2017, el cual fue notificado el día 30 de octubre de 2017 a AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., el día 29 de diciembre de 2017 a HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA y comunicado al Área Metropolitana del Valle De Aburrá –AMVA, el día 9 de febrero de 2018. Que el Auto 04111 del 20 de septiembre de 2017, se publicó en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el día 09 de febrero de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., y HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA, emitiendo el Concepto Técnico 06637 del 18 de diciembre de 2017, el cual fue acogido mediante el Auto 00321 del 02 de febrero de 2018, requiriendo a los solicitantes información adicional para continuar con el trámite de evaluación de la solicitud de Certificación para la exclusión de IVA. Acto administrativo notificado los días 13 y 22 de febrero de 2018.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01303( 13 de agosto de 2018 )

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y HUBER SE SUCURSAL

COLOMBIA, para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante el comunicado radicado con número 2017061716-1-000 del 08 de agosto de 2017, AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., con NIT 830.112.464-6 y HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900.986.457-8, presentaron solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos destinados a la construcción de la estructura civil de la planta de secado térmico de biosólidos con cogeneración mediante turbinas de gas, a instalarse en la planta de tratamiento de aguas residuales Bello, ubicada en el municipio de Bello, departamento de Antioquia.

Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la revisión de la documentación allegada la peticionaria se dio inicio al trámite de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, a través del Auto 04111 del 20 de septiembre de 2017, el cual fue notificado el día 30 de octubre de 2017 a AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., el día 29 de diciembre de 2017 a HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA y comunicado al Área Metropolitana del Valle De Aburrá –AMVA, el día 9 de febrero de 2018.

Que el Auto 04111 del 20 de septiembre de 2017, se publicó en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el día 09 de febrero de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., y HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA, emitiendo el Concepto Técnico 06637 del 18 de diciembre de 2017, el cual fue acogido mediante el Auto 00321 del 02 de febrero de 2018, requiriendo a los solicitantes información adicional para continuar con el trámite de evaluación de la solicitud de Certificación para la exclusión de IVA. Acto administrativo notificado los días 13 y 22 de febrero de 2018.

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Resolución No. 01303 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 2 de 9

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y HUBER SE SUCURSAL

COLOMBIA, para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

Que mediante el radicado con número 2018032561-1-000 del 20 de marzo de 2018, AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., y HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA, allegaron la información requerida, la cual fue evaluada por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitiendo el Concepto Técnico 03944 del 24 de julio de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en los siguientes términos:

“(…)

3. ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez analizada la información aportada por el usuario, se encuentra lo siguiente:

3.1 Como resultado del tratamiento de las aguas residuales que ingresan a las plantas de San Fernando y Bello, se originan unos lodos residuales, los cuales deben ser bien sea, dispuestos o tratados. Por lo anterior, Aguas Nacionales ha decidido dar un tratamiento a dichos lodos, con el fin de mejorar la calidad de los mismos hasta el punto de alcanzar los parámetros exigidos por la Decreto 1287 de 2014 de forma que puedan ser utilizados en otras actividades.

Los usuarios afirman que el sistema de control ambiental al que se vincularán los elementos objeto de solicitud corresponde a la “planta de tratamiento de aguas residuales Bello-planta de secado de biosólidos”, la cual se ubica en la planta de Bello.

Adicionalmente, señalan “que los elementos allí incluidos tienen como finalidad dar cumplimiento al Decreto 1287 del 10 de julio de 2014 por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en cuanto a alcanzar la categoría A”

Es de señalar que este subsistema del tratamiento de lodos no incide en la calidad del agua que sale de las plantas de tratamiento San Fernando y Bello.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario precisar que esta Autoridad considera que el sistema de control ambiental al que se vincularán los elementos objeto de solicitud no es la PTAR Bello, ya que el objetivo de una PTAR es mejorar la calidad de los residuos líquidos y como se indicó anteriormente, el tratamiento de los lodos no incide en la calidad del efluente de la PTAR. No obstante, se precisa que el sistema de tratamiento de lodos es en sí mismo un sistema de control ambiental toda vez que con su operación se mejora la calidad de este residuo hasta obtener un biosólido1 de calidad A.

3.2 Los usuarios afirman que los elementos objeto de la presente solicitud son necesarios para la construcción de la infraestructura requerida para el proceso de “secado térmico con cogeneración mediante turbinas de gas”, el cual hace parte de la planta de tratamiento de biosólidos ubicada en la PTAR Bello.

Revisada la información, se establece que los elementos objeto de solicitud corresponden a concreto, acero, mallas electrosoldadas, materiales para bases, y en general elementos necesarios para la construcción de la infraestructura civil de los “edificios de secado térmico y cogeneración”.

3.3 Una vez generados los lodos en el tratamiento secundario de las plantas de aguas residuales de Bello y San Fernando, son llevados a una etapa de espesamiento y luego a una etapa de digestión anaerobia. Como resultado de la digestión se generan dos corrientes, una de biogás el cual es almacenado y utilizado posteriormente para la generación de energía eléctrica, y la otra corriente corresponde al lodo estabilizado el cual es posteriormente deshidratado mecánicamente, produciendo un biosólido que debe ser tratado de manera que cumpla los criterios establecidos en el Decreto 1287 de

1 Biosólido: Producto resultante de la estabilización de la fracción orgánica de los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales municipales, con características físicas, químicas y microbiológicas que permiten su uso. Artículo 3. Definiciones, Decreto 1281 de 2014.

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Resolución No. 01303 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 3 de 9

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y HUBER SE SUCURSAL

COLOMBIA, para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

2014 con el fin de darles un uso. En este caso en particular dicho tratamiento consiste en un secado térmico.

La etapa de secado térmico requiere para su operación de una fuente de calor, que en el proyecto consiste en una “unidad recuperadora de calor”, la cual utiliza los gases de combustión generados en una turbina que hace parte de un “Sistema paquete Turbina a Gas y Generador”, el cual está destinado a la generación de energía eléctrica con el fin de abastecer parte de la demanda de la PTAR Bello.

De acuerdo con lo expuesto, el “Sistema paquete Turbina a Gas y Generador” y la “unidad recuperadora de calor” conforman un sistema de cogeneración, la cual corresponde a una medida de eficiencia energética.

3.4 Teniendo en cuenta lo anterior se establece que la infraestructura para la que se requieren los elementos objeto de solicitud estará destinada a albergar los equipos necesarios para el proceso de secado térmico con cogeneración.

De otra parte, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 del 2017, establece en su artículo 1.3.1.14.7 lo siguiente:

“…Artículo 1.3.1.14.7. “Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad nacional de Licencias ambientales -ANLA o quien haga sus veces, NO acreditará la exclusión de IVA respecto de:

(…)

d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el ministerio de Minas y Energía...”

Teniendo en cuenta lo anterior, no es posible certificar los elementos objeto de solicitud toda vez que el usuario señala que el tratamiento de los lodos se hará mediante “secado térmico con cogeneración mediante turbinas de gas”, lo cual se enmarca en la restricción establecida en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 del 2017.

3.5 Con la implementación de la “Planta de tratamiento de Biosólidos - PTAR Bello” los solicitantes informan que se busca dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1287 de 2014, “Por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales", expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como responsable de la formulación de políticas de agua y saneamiento básico, en lo referente a cumplir con los valores máximos permisibles de los biosólidos para su uso.

De acuerdo con lo anterior y una vez revisados los beneficios ambientales reportados por los usuarios, se evidencia que la cuantificación se realizó en términos de mejoramiento de la calidad del residuo líquido que ingresa a la PTAR BELLO, para lo cual se utilizaron los parámetros DBO y SST. No obstante, estos beneficios no están asociados al manejo de los lodos, además se verifica que los mismos no están acorde con la norma a la cual se menciona se dará cumplimiento - Decreto 1287 de 2014-, ya que dicha norma establece en su Artículo 5, los valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos en términos de: i) Químicos-Metales (Arsénico, Cadmio, Cobre, Cromo, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Plomo, Selenio y Zinc), y ii) Microbiológicos (Coliformes fecales, Huevos de helmintos Viables, Salmonella sp. y Virus Entéricos), los cuales son parámetros que no fueron cuantificados por los usuarios dentro de su solicitud.

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Resolución No. 01303 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 4 de 9

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y HUBER SE SUCURSAL

COLOMBIA, para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

Por otro lado, los usuarios cuantifican beneficios ambientales adicionales en términos de la reducción de la generación de biosólido -el cual se dejará de disponer en sitios autorizados-, donde se evidencia de igual manera que este parámetro no es acorde ni se encuentra relacionado dentro de los valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos generados en plantas de tratamiento residuales municipales que contempla el Decreto 1287 de 2014.

En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, esta Autoridad verifica que no es posible acreditar los elementos solicitados, toda vez que se evidencia que no hay coherencia entre el objetivo que los usuarios plantean para el sistema de control “planta de tratamiento de biosólidos mediante secado térmico con cogeneración”, los beneficios ambientales reportados y la norma a la cual se dará cumplimiento con el sistema.

3.6 Es importante mencionar, que esta Autoridad requirió información adicional necesaria para continuar con el trámite de certificación para la exclusión de IVA, a través del Auto 321 de 02 de febrero de 2018, por cuanto la solicitud inicial aportada en radicado de 08 de agosto de 2018 combinaba el proyecto de construcción de la planta de tratamiento de biosólidos y el de generación energética sin el cumplimiento del lleno de lo requisitos para este tipo de proyectos.

Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. y Huber SE Sucursal Colombia, allegaron respuesta al Auto 321, a través de comunicado No. 2018032561-1-000 afirmando:

(…)

“Es preciso indicar que el Auto, al cual le estamos dando respuesta corresponde al Expediente EBT-3049-00. El cual se refiere a elementos, equipos y maquinaría asociados al sistema de control planta de tratamiento de aguas residuales Bello-planta de secado de biosólidos, lo anterior de acuerdo con la definición del Decreto 1564 de 2017 y que los elementos allí incluidos tienen como finalidad dar cumplimiento al Decreto 1287 del 10 de julio de 2014 por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en cuanto a alcanzar la categoría A, lo cual nos enmarca dentro del numeral 1 del Artículo 5° de la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017, pues ninguno de los elementos, equipo o maquinaria solicitados en el expediente en mención están destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética”

(…)

Revisada la información se encuentra que la presente solicitud contempla aspectos relacionados con proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, como se explicó anteriormente. (…)”

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 30 de julio de 2018 en sesión No. 106, resultado del cual se recomendó negar la expedición de la Certificación para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los elementos objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., y HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA, toda vez que se señala que el tratamiento de los lodos se hará mediante “secado térmico con cogeneración mediante turbinas de gas”, lo cual se enmarca en la restricción establecida en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 del 2017.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA :

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Resolución No. 01303 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 5 de 9

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y HUBER SE SUCURSAL

COLOMBIA, para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que el Decreto 1564 de 20172, en su artículo 2º adicionó el artículo 1.3.1.14.25 al Capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 20163, el cual quedó en los siguientes términos:

“Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que en este sentido, el artículo 1.3.1.14.4., del Decreto 1625 de 2016, fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, el cual adoptó, entre otras, la siguiente definición:

“a) Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso”

Que el artículo 1.3.1.14.6., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, así:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el artículo 1.3.1.14.9., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.(…)”

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del

2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”

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Resolución No. 01303 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 6 de 9

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y HUBER SE SUCURSAL

COLOMBIA, para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de Impuestos Sobre las Ventas - IVA.

Que en el procedimiento para la obtención de la Certificación de Beneficios Tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe: “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. (…)”

Así las cosas, con fundamento en lo antes expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA considera procedente tramitar la presente solicitud de certificación ambiental para acceder a la exclusión del IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y en la Resolución 2000 de 2017.

Que como resultado de la evaluación y conforme lo establece el numeral 3.2., del Concepto Técnico 03944 del 24 de julio de 2018, los elementos objeto de solicitud estarán destinados a la construcción de la infraestructura requerida para el proceso de “secado térmico con cogeneración mediante turbinas de gas”, el cual hace parte de la planta de tratamiento de biosólidos instalada dentro de la planta de tratamiento de aguas residuales, ubicada en el municipio de Bello, en el departamento de Antioquia.

Sin embargo, se precisa que la etapa de secado térmico requiere para su operación de una fuente de calor, que en el proyecto consiste en una “unidad recuperadora de calor”, la cual utiliza gases de combustión generados en una turbina que hace parte del “Sistema paquete Turbina a Gas y Generador”; por consiguiente, dichas infraestructuras están destinadas a la generación de energía eléctrica para abastecer parte de la demanda de la PTAR - Bello y no al mejoramiento de la calidad de los residuos líquidos.

Teniendo en cuenta lo anterior, y conforme a lo expuesto en el Concepto Técnico 03944 del 24 de julio de 2018, los elementos objeto de solicitud, estarán destinados a la construcción de un proceso de “secado térmico con cogeneración mediante turbinas de gas”, el cual corresponde a un Sistema de Cogeneración. Bajo ese entendido, se tiene que los elementos objeto de solicitud al estar destinados a realizar actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, no pueden ser certificados por esta Autoridad, conforme lo indica el literal d) del artículo 1.3.1.14.7., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo primero del Decreto 1564 de 2017. A menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MDAS, metas establecidas actualmente en la Resolución 1988 del 28 de septiembre de 20174, lo cual no fue soportado en la solicitud.

4 Por la cual se adoptan las metas ambientales y se establecen otras disposiciones.

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Resolución No. 01303 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 7 de 9

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y HUBER SE SUCURSAL

COLOMBIA, para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

De otra parte, es preciso indicar que los beneficios ambientales señalados por los peticionarios no están asociados al manejo de los lodos, además se verificó que los mismos no son acordes con la norma a la cual se menciona se dará cumplimiento, es decir el Decreto 1287 del 10 de julio de 20145. Por lo anterior, y como resultado de la evaluación se puede establecer que no hay coherencia entre el objetivo que AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., y HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA, plantearon para el sistema de control “planta de tratamiento de biosólidos mediante secado térmico con cogeneración”, los beneficios ambientales reportados y la norma a la cual se dará cumplimiento con el sistema.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 03944 del 24 de julio de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 106 del 30 de julio de 2018, esta Autoridad considera que no son acreditables para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA los elementos objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., y HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA, toda vez que la petición se enmarca en la restricción establecida en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 del 2017, de igual manera, no hay relación entre los beneficios ambientales cuantificados y la norma a la cual menciona se dará cumplimiento; en los términos establecidos en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – Certificar que no son acreditables los elementos objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., con NIT 830.112.464-6 y

5 Por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.

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Resolución No. 01303 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 8 de 9

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y HUBER SE SUCURSAL

COLOMBIA, para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA, con NIT 900.986.457-8, para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a las sociedades AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., y HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA, a través de sus Representantes Legales y/o Apoderados debidamente constituidos.

ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar el presente acto administrativo al ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ - AMVA, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO QUINTO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 de agosto de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresPAOLA ANDREA ARAQUE BELTRANAbogada Revisor / L�derCARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista NEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

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Resolución No. 01303 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 9 de 9

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y HUBER SE SUCURSAL

COLOMBIA, para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

Expediente No. EBT3049-00Concepto Técnico N° Concepto Técnico 03944 del 24 de julio de 2018Fecha: 3 de agosto de 2018

Proceso No.: 2018109169

Archívese en: EBT3049-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018098012-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03944 del 24 de julio de 2018

FECHA

EXPEDIENTE: EBT3049-00

INTERESADO: 1. AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P.2. HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA.

UBICACIÓN: 1. Piso 6 OF 049 EDIFICIO EPM, Medellín.2. Carrera 25A No. 1 31 OF 1212, Medellín.

NIT: 1. 830.112.464-62. 900.986.457-8

TELÉFONO:

ASUNTO:

1. (4) 38044442. 3104723184

Evaluación

VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $ 3.581.533.675

VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $ 0

1. ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2017061716-1-000 08 de agosto de 2017

Por medio del cual, las empresas AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., y HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA, presentaron solicitud de certificación para acceder al incentivo de exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable a la adquisición de elementos para la construcción de la estructura civil de la planta de secado térmico de biosólidos con cogeneración mediante turbinas de gas, a instalarse en la PTAR Bello, ubicada en el Municipio de Bello, departamento de Antioquia.

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DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHA

Auto 411120 de

septiembre de 2017

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA dio inicio al trámite de certificación de exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente No. EBT3049-00 para su evaluación y concepto técnico.

Concepto Técnico 6637

18 de diciembre de

2017

Por la cual se requiere información adicional necesaria para continuar con el trámite de exclusión de IVA.

Auto 321 02 de febrero de 2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA requiere información adicional necesaria para continuar con el trámite de exclusión de IVA.

Comunicado 2018032561-1-000 20 de marzo de 2018

Por medio del cual, las empresas AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., y HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la tabla a continuación se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud:

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

ELEMENTO

EQUIPOMAQUINA

RIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD/UNIDAD DE

MEDIDAMARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTE/PROVEEDOR

PROVEEDOR/VENDEDOR

VALOR EN PESOS (Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS

FUNCION DE CADA ELEMENTO.

EQUIPO Y/O MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE

CONTROL

Concreto tremie 385 kN (5500 PSI)

117,00 m3 Cemex Cemex $ 39.799.188,00

$ 7.561.845,72

Elemento principal para la fundición del muro pantalla requerido para la contención del suelo de fundación del edificio adyacente.

Concreto tremie 350 kN (5000 PSI)

46,00 m3 Cemex Cemex $ 15.279.636,00

$ 2.903.130,84

Elemento principal para la fundición del muro pantalla requerido para la contención del suelo de fundación del edificio adyacente.

Concreto tremie 280 kN (4000 PSI)

191,00 m3 Cemex Cemex $ 59.328.038,00

$ 11.272.327,2

2

Elemento principal para la fundición del muro pantalla requerido para la

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ELEMENTO

EQUIPOMAQUINA

RIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD/UNIDAD DE

MEDIDAMARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTE/PROVEEDOR

PROVEEDOR/VENDEDOR

VALOR EN PESOS (Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS

FUNCION DE CADA ELEMENTO.

EQUIPO Y/O MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE

CONTROLcontención del suelo de fundación del edificio adyacente.

Concreto de f'c=32 Mpa

128,40 m3 Argos 85%Cemex 15%

Argos 85%Cemex 15%

$ 46.581.465,60

$ 8.850.478,46

Elemento principal para la fundición de losa de contrapiso de los edificios de secado térmico y cogeneración.

Concreto de f'c=28 Mpa

2.683,00 m3 Argos 85%Cemex 15%

Argos 85%Cemex 15%

$ 953.726.010,00

$ 181.207.941,

90

Elemento principal para la construcción y fundición de: - Losa de cimentación del edifico zona de sótano del búnker.- Pedestales sótano. - Viga de coronación y mensulas del muro pantalla.- Vigas de cimentación edificio de secado.- Vigas de cimentación edificio cogeneración.- Zapatas de cimentación edificio de secado.- Zapatas de cimentación edificio cogeneración.- Pedestales de cimentación edificio de secado.- Pedestales de cimentación edificio cogeneración.- Zapatas de cimentación de silos.- Pedestales de cimentación de silos.- Pedestales de equipos en sótano.- Núcleo de escalas.- Muros de contención.- Muro pantalla.- Sumidero bomba de achique.- Losa aérea sobre búnker.- Losa aérea piso falso nivel 1419.39- Losa aérea piso falso nivel 2.- Losa aérea piso falso nivel 3.- Losa aérea piso

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ELEMENTO

EQUIPOMAQUINA

RIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD/UNIDAD DE

MEDIDAMARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTE/PROVEEDOR

PROVEEDOR/VENDEDOR

VALOR EN PESOS (Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS

FUNCION DE CADA ELEMENTO.

EQUIPO Y/O MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE

CONTROLfalso nivel 4.- Losa aérea nivel tour edificio de secado.- Losa aérea nivel techo de escaleras y ascensor.- Losa aérea puente peatonal edifico de secado.- Vigas aéreas sobre bunker.- Losa de cimentación bajo equipo de cogeneración.- Cárcamos interiores en el edificio de cogeneración.- Cárcamos exteriores al edificio de cogeneración.- Foso de ascensor.- Anden exterior.

Concreto de f'c=21 Mpa

15,00 15,00 m3 Argos 85%Cemex 15%

Argos 85%Cemex 15%

$ 5.028.492,15

$ 955.413,51

Elemento principal para la fundición de losas de descanso de escaleras de acceso y evacuación edificios de secado y cogeneración, y para losas de descanso de escaleras de sótano del edificio de secado.

Concreto de f'c=15 Mpa

98,40 98,40 m3 Argos 85% Cemex 15%

Argos 85% Cemex 15%

$ 29.769.739,20

$ 5.656.250,45

Concreto secundario (reemplazo) para nivelación del terreno para la construcción de:- Zapata de cimentación eje J.- Losa de cimentación sótano y zapatas.- Cimentaciones.- Cimentación bajo equipo de cogeneración.

Concreto de f'c=14 Mpa

60,00 60,00 m3 Argos 85%Cemex 15%

Argos 85%Cemex 15%

$ 18.913.740,00

$ 3.593.610,60

Concreto secundario (reemplazo) para nivelación del terreno para la fundición de losa de contrapiso del edificio de secado.

Concreto MR de f'c= 4,5 Mpa

180,00 m3 Argos 85%Cemex 15%

Argos 85%Cemex 15%

$ 64.332.000,00

$ 12.223.080,0

0

Elemento principal para la fundición del pavimento al interior

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ELEMENTO

EQUIPOMAQUINA

RIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD/UNIDAD DE

MEDIDAMARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTE/PROVEEDOR

PROVEEDOR/VENDEDOR

VALOR EN PESOS (Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS

FUNCION DE CADA ELEMENTO.

EQUIPO Y/O MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE

CONTROLdel edificio en zona de descarga de los silos.

Acero de refuerzo 420 Mpa

326.211,00 kg G y J Ferreteria

SAG y J Ferretería

SA$

640.544.657,49

$ 121.703.484,

92

Elemento necesario para atender los esfuerzos de tracción en las estructuras de concretos de:- Losas de cimentación edificios de secado y cogeneración.- Pedestales sótano.- Pedastales edificios de secado y cogeneración.- Zapatas edificio de secado.- Vigas de cimentación edificio de secado.- Zapatas de cimentación silos.- Pedestales silos.- Pedestales equipos.- Núcleo de escaleras.- Muros de contención.- Muro pantalla.- Mensulas muro pantalla.- Losas de contrapiso.- Sumidero bomba de achique.- Losa aérea sobre búnker.- Losa aérea nivel piso falso edificio de secado.- Losa aérea nivel 2 edificio de secado.- Losa aérea nivel 2 edifico de cogeneración.- Losa aérea nivel 3 edificio de secado.- Losa aérea nivel 3 edifico de cogeneración.- Losa aérea nivel 4 edifico de cogeneración- Losa aérea nivel tour del edificio de secado.- Vigas aéreas sobre búnker.- Zapatas de cimentación.

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ELEMENTO

EQUIPOMAQUINA

RIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD/UNIDAD DE

MEDIDAMARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTE/PROVEEDOR

PROVEEDOR/VENDEDOR

VALOR EN PESOS (Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS

FUNCION DE CADA ELEMENTO.

EQUIPO Y/O MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE

CONTROL- Losa de cimentación equipo de cogeneración.- Losa aérea nivel intermedio de escaleras edificio de cogeneración.- Losa aérea nivel techo de escaleras y ascensor.

Alambre de amarrar 4.893,00 kg G y J Ferretería

SAG y J Ferretería

SA$

11.743.200,00$

2.231.208,00

Elemento necesario para posicionar y alar el acero de refuerzo en las estructuras de concreto reforzado.

Malla electrosoldada referencia D-131

5.649,00 kg G y J Ferretería SA

G y J Ferretería SA

$ 12.427.800,00

$ 2.361.282,00

Elemento necesario para atender los esfuerzos de retracción y contracción en las estructuras de concreto reforzado de:- Losa aérea nivel piso falso del edificio de secado.- Losa aérea nivel 2 edificio de secado.- Losa aérea nivel 3 edificio de secado.

Malla electrosoldada referencia D-84

1.966,00 kg G y J Ferretería SA

G y J Ferretería SA

$ 4.325.200,00

$ 821.788,00

Elemento necesario para atender los esfuerzos de retracción y contracción en las estructuras de concreto reforzado de:- Losa aérea nivel tour del edificio de secado.- Losa aérea nivel 2 edificio de cogeneración.- Losa aérea nivel 3 edificio de cogeneración.- Losa aérea nivel 4 edificio de cogeneración.- Losa aérea nivel techo de escaleras y ascensor.

Malla electrosoldada referencia D-188

10.119,00 kg G y J Ferretería SA

G y J Ferretería SA

$ 22.261.800,00

$ 4.229.742,00

Elemento necesario para atender los esfuerzos de retracción y contracción en las estructuras de concreto reforzado de:- Losa aérea nivel

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ELEMENTO

EQUIPOMAQUINA

RIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD/UNIDAD DE

MEDIDAMARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTE/PROVEEDOR

PROVEEDOR/VENDEDOR

VALOR EN PESOS (Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS

FUNCION DE CADA ELEMENTO.

EQUIPO Y/O MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE

CONTROLpiso falso edificio de secado.- Losa aérea nivel 2 edificio de secado.- Losa aérea nivel 3 edificio de secado.- Losa aérea nivel tour del edificio de secado.- Losa aérea nivel 2 edificio de cogeneración.- Losa aérea nivel intermedio de escaleras edificio de cogeneración.- Losa aérea nivel 3 edificio de cogeneración.- Losa aérea nivel 4 edificio de cogeneración.- Losa aérea nivel techo de escaleras y ascensor.- Losa de descanso de escaleras de sótano de edificio de secado.- Losa de descanso de escaleras de acceso y evacuación del edificio de cogeneración.

Base granular 9.104,00 m3 Conasfaltos Rigoberto

Arango $

637.280.000,00

$ 121.083.200,

00

Elemento estructural para el apoyo de la cimentación de:- Edificio de cogeneración.- Losa flotante cimentación edificio de secado.- Cimentación zona de cilos.

Sellado superficial - Endurecedor superficial en polvo coloreado con agregado mineral

7.990,00 kg Toxement Toxement $ 280.827.086,80

$ 53.357.146,4

9

Elemento necesario para mejorar la resistencia al desgaste de las losas de concreto de:- Losa cimentación sótano búnker.- Losa contrapiso.- Losa cimentación.

Mortero impermeabilizado

159,00 m3 Cemex Cemex $ 55.560.165,00

$ 10.556.431,3

5

Elemento necesario para fundir las pendientes de: - Losas de cimentación de sótano.

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ELEMENTO

EQUIPOMAQUINA

RIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD/UNIDAD DE

MEDIDAMARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTE/PROVEEDOR

PROVEEDOR/VENDEDOR

VALOR EN PESOS (Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS

FUNCION DE CADA ELEMENTO.

EQUIPO Y/O MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE

CONTROL- Losas aéreas del edificio.

Grout de nivelación 4.071,00 lt Sika Sika $

17.228.472,00 $

3.273.409,68

Elemento necesario para obtener la nivelación de estructuras y bases de equipos:- Bases de cimentación de los equipos mecánicos.- Pedestales área sótano búnker.- Pedestales edificio de cogeneración.

Anclaje de Φ1" x 420 mm de longitud en calidad A193 B7 con doble tuerca y arandela

137,00 un Sispro Sispro $ 8.357.000,00

$ 1.587.830,00

Elemento necesario para el anclaje de los bunkers de 200m3 y 400m3 en zona de sótano.

Anclaje de Φ 1 1/2" x 1440 mm de longitud en calidad F1554 G 105 con triple tuerca y doble arandela

364,00 un Sispro Sispro $ 74.256.000,00

$ 14.108.640,0

0

Elemento necesario para el anclaje de la estructura metálica a la cimentación de los edificios de secado y cogeneración.

Anclaje de Φ 1 1/4" x 1220 mm de longitud en calidad F1554 G 105 con triple tuerca y doble arandela

244,00 un Sispro Sispro $ 22.692.000,00

$ 4.311.480,00

Elemento necesario para el anclaje de la estructura metálica a la cimentación de los edificios de secado y cogeneración.

Anclaje de Φ 1" x 890 mm de longitud en calidad F1554 G 36 con triple tuerca y doble arandela

58,00 un Sispro Sispro $ 3.016.000,00

$ 573.040,00

Elemento necesario para el anclaje de la estructura metálica a la cimentación de los edificios de secado y cogeneración.

Cinta PVC JC 220 mm

200,00 ml Sika Sika $ 5.070.800,00

$ 963.452,00

Elemento necesario para sellar juntas de construcción y dilatación en estructuras de concreto de:- Muros de contención.-

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ELEMENTO

EQUIPOMAQUINA

RIA

SUBPARTIDA ARANCELARIA

CANTIDAD/UNIDAD DE

MEDIDAMARCA MODELO

REFERENCIAFABRICANTE/PROVEEDOR

PROVEEDOR/VENDEDOR

VALOR EN PESOS (Sin incluir IVA)

VALOR IVA EN PESOS

FUNCION DE CADA ELEMENTO.

EQUIPO Y/O MAQUINARIA DENTRO DEL SISTEMA DE

CONTROLArranques de columnas.- Losas de contrapiso.

Aislamiento térmico Foamglas

110,00 m3 Foamglass Provetecmar $ 488.807.184,80

$ 92.873.365,1

1

Elemento necesario para el aislamiento térmico en la base de los secadores del edificio de secado, lo que evitará la pérdida de calor y la consecuente reducción de eficiencia.

Anclaje epóxico de acero ASTM A706 HY 200 Φ1" x 77,2cm de longitud

200,00 Un Sispro Sispro $ 15.470.000,00

$ 2.939.300,00

Elemento necesario para anclar las juntas frías entre muro pantalla y muro de sótano.

Cinta impermeable flexible con adhesivo epóxico de alta adherencia.

100,00 m Sika Sika $ 7.020.000,00

$ 1.333.800,00

Elemento necesario para sellar las juntas con muro pantalla.

Junta de construcción para losas de contrapiso con lamina de poron sellada

120,00 m Sika Sika $ 3.120.000,00

$ 592.800,00

Junta de construcción para losa de entrepiso en edificio de secado.

Triturado de 1-1/2" 60,00 m3 Conasfaltos Rigoberto

Arango $

4.944.000,00 $

939.360,00

Elemento necesario para filtración hidráulica en áreas de transformadores y muros de contención.

Triturado de 3/4" 70,00 m3 Conasfaltos Rigoberto

Arango $

5.824.000,00 $

1.106.560,00

Elemento necesario para filtración hidráulica en áreas de transformadores y muros de contención.

Subbase granular 400,00 m3 Conasfaltos Rigoberto

Arango $

28.000.000,00 $

5.320.000,00

Elemento necesario para la estructura del pavimento del patio de maniobras de camiones en edificio de cogeneración.

TOTAL $ 3.581.533.675

$ 680.491.398

Fuente: Radicado 2018032561-1-000 de 20 de marzo de 2018 EBT3049-00 –Formato 1

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Los elementos objeto de solicitud, se requieren para la construcción de una planta de tratamiento de biosólidos mediante secado térmico, en la planta de tratamiento de aguas residuales Bello, ubicada en el municipio de Bello, departamento de Antioquia.

El IVA reportado corresponde al 19% del valor total de la inversión.

2.3 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

De acuerdo con la información aportada, los elementos objeto de solicitud, se requieren para la construcción de una planta de tratamiento de biosólidos mediante secado térmico, en la planta de tratamiento de aguas residuales Bello, ubicada en el municipio de Bello, departamento de Antioquia.

2.4 DESCRIPCIÓN Y OBJETO DEL SISTEMA DE CONTROL

De acuerdo con la información aportada en la descripción del sistema de control:

(…)

El proyecto, comprende fundamentalmente una planta de tratamiento secundario, del tipo de lodos activados, con estabilización y deshidratación de los lodos y contará con un sistema de recuperación de energía, a través del cual se realizará la autogeneración eléctrica para abastecer aproximadamente 30% de la energía total demandada por la operación de la Planta, utilizando el biogás generado en la digestión anaeróbica como combustible. La energía térmica resultante en la autogeneración se utilizará para cubrir la demanda interna de calentamiento de lodos en el proceso de digestión y, además, como base energética del sistema de aire acondicionado interno de la Planta. Adicionalmente el lodo estabilizado una vez deshidratado se acondicionará mediante un proceso de secado térmico para lo cual se contará con dos turbinas a gas que generaran aproximadamente 6 MW para consumo de la PTAR y los vapores generados en la combustión serán aprovechados para el proceso de secado de biosólido, en este sistema se secaran además del biosólido generado en la PTAR Bello lo producido por la PTAR San Fernando.

Tabla 2. Principales Características Técnicas del ProyectoDESCRIPCIÓN DATO

Caudal promedio de diseño – año 2020

5.0 m3/s

Caudal máximo de diseño – año 2020

6.5 m3/s

Cargas contaminantes esperadas 123 t/d de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y 120 t/d de sólidos suspendidos

Concentración de DBO5 en el agua sin tratar

284 mg/l

Concentración de sólidos suspendidos en el agua sin tratar

277 mg/l

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DESCRIPCIÓN DATOPoblación Equivalente (PE) 3,880,000 (1 PE= 31.7 g de DBO5/día)Cantidad de biosólidos esperado 310 t/d, al 28% de contenido de sólidosTipo de tratamiento Secundario, con eficiencia de la remoción de materia

orgánica superior al 80%. Incluye sedimentación primaria, lodos activados, espesamiento de lodos primarios por gravedad, espesamiento de lodos secundarios y deshidratación de lodos estabilizados por medios mecánicos, estabilización de lodos por medio de digestión anaeróbica, y control de olores.

Pretratamiento Incluye rejas gruesas y rejas finas y desarenadores rectangulares aireados.

Biogás generado en la digestión de los lodos

Será utilizado para la generación de energía por medio de motogeneradores, la cual será consumida en la operación de la planta.

Tratamiento de biosólidos Mediante secado térmico con cogeneración mediante turbinas de gas.

Fuente: Radicado 2017061716-1-000 de 08 de agosto de 2017

Figura 1. Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Bello PTAR BELLO

Fuente: Radicado 2017061716-1-000 de 08 de agosto de 2017

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- Proceso de espesamiento y deshidratación de lodos:

El proceso de espesamiento de los lodos consiste en la eliminación del exceso de agua de los lodos producidos en la sedimentación primaria y en la sedimentación secundaria, con el objeto de aumentar la densidad de la masa de lodos y disminuir su volumen para aumentar la eficiencia y disminuir el tamaño de la infraestructura requerida para el proceso siguiente de “estabilización de lodos”.

Los lodos primarios serán espesados hasta 5% de contenido de sólidos, mediante tres tanques espesadores por gravedad. Los lodos secundarios de desecho serán espesados mediante cuatro centrífugas de espesamiento (tres en operación y una de reserva), para lograr un contenido de sólidos del 6%. El lodo de desecho será alimentado a las centrifugas espesadoras mediante el sistema de bombeo de lodos de desecho, el cual utilizará cuatro bombas de cavidad progresiva (tres en operación y una de reserva). El lodo de desecho una vez espesado será bombeado hacia el proceso de estabilización de lodos (hacia los digestores anaeróbicos) mediante otras cuatro bombas de cavidad progresiva (tres en operación y una de reserva).

Una vez el lodo ha sido espesado, éste será conducido hacia el tratamiento de “estabilización de lodos” el cual se realizará mediante digestores anaeróbicos y se describe más adelante. Después del proceso de estabilización, el lodo es bombeado hacia el proceso de “deshidratación de lodos”, mediante el cual se busca obtener una alta concentración de sólidos (del orden del 28% de contenido de sólidos), con el objeto de reducir el volumen final del lodo, para minimizar los costos de transporte y mejorar la eficiencia de los procesos posteriores que pueden efectuarse al lodo deshidratado para adecuarlo para su uso final. El lodo estabilizado y deshidratado recibe el nombre de biosólido.

- Estabilización de lodos y recuperación de energía:

Para realizar la estabilización de los lodos, la planta de tratamiento de aguas residuales Bello utilizará seis digestores anaeróbicos, cada uno de 8,600 m3 de capacidad, que mantendrán los lodos a una temperatura de 35°C, con lo cual las bacterias anaeróbicas contenidas en ellos transforman los lodos en gas metano (denominado gas de digestión), CO2 y agua, a la vez que logran la estabilización del lodo.

Para homogeneizar la temperatura de los lodos en el interior de los digestores se requiere proveer su mezcla continua mediante un mezclador mecánico. Adicionalmente, es preciso contar con un conjunto de bombas para la recirculación del lodo en el digestor para proveer el calentamiento continuo a través de intercambiadores de calor agua-lodo.

El lodo, después del proceso de estabilización, es conducido hacia los tanques de almacenamiento de lodo digerido, los cuales proveerán una reserva de volumen para eventuales situaciones de emergencia que impliquen suspender transitoriamente la disposición final de los lodos. La planta de tratamiento de aguas residuales Bello contará con tres tanques de almacenamiento de lodos digeridos, cada uno de 3922 m3 de capacidad.

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En la planta de tratamiento de aguas residuales Bello, el gas de digestión (o biogás) producido en los digestores se almacenará en un conjunto de tres tanques de almacenamiento de gas, cada uno de 6000 m3 de capacidad. El poder calorífico de este biogás es aprovechado para generar energía eléctrica a través de un conjunto de cuatro motogeneradores estacionarios (máquinas de combustión interna), cada uno de los cuales tendrá una capacidad de 1,260 kW. Esta energía alimentará la red eléctrica interna de la Planta, con lo cual se proporcionará el accionamiento de los equipos y sistemas principales de la Planta, hasta cubrir aproximadamente una demanda de energía equivalente al 30% de la demanda eléctrica total de la Planta. Para transferir el gas de digestión desde los tanques de almacenamiento hasta los motogeneradores se requiere un conjunto de compresores mediante los cuales se aumentará la presión del biogás desde cero hasta 0.3 bares (4.35 PSI) aproximadamente.

Las características del gas de digestión producido en los digestores deben ser adecuadas para poderlo utilizar para la generación eléctrica en los motogeneradores. Para realizar este acondicionamiento, se utilizan diferentes sistemas de filtrado, separadores de espuma del gas, y trampas de sedimentos.

- Tratamiento de Biosólidos:

Para tratamiento de los biosólidos se realizará a partir de un proceso de secado térmico con cogeneración, mediante turbinas a gas. Es de anotar que en este sistema también se tratarán los biosólidos generados en la PTAR San Fernando.

El secado térmico consiste en el calentamiento del lodo en un ambiente herméticamente cerrado, con la consecuente evaporación y recolección de la humedad presente. El biosólido sale del secador en forma de “Pellets” con diámetro medio entre 2 mm a 5 mm y con un contenido de sólidos por encima del 90%. En el proceso de secado térmico se elimina el agua libre y parte del agua capilar que permanece en el biosólido tras la deshidratación mecánica, así como microorganismos patógenos esto último con el objetivo de alcanzar la clasificación tipo A según el Decreto 1287 de 2014.

La energía necesaria para alcanzar el grado de sequedad en el producto final es la suma de la energía térmica (requerida para calentar el lodo y evaporar el agua) y la energía eléctrica (requerida para poner en funcionamiento todos los equipos y componentes del sistema), para lo cual se define un sistema de cogeneración con turbina que toma como combustible gas natural y por medio de una caldera de recuperación en los gases de escape se extrae la potencia térmica necesaria para el proceso.

2.5 NORMAS, REGULACIONES, DISPOSICIONES O ESTÁNDARES AMBIENTALES

Los solicitantes señalan que el sistema de control ambiental al que se incorporarán los elementos objeto de la presente solicitud, fueron necesarios para dar cumplimiento con la siguiente normativa:

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Resolución 16-0855 de septiembre 26 de 1996, mediante la cual el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) otorga Licencia Ambiental a Empresas Públicas de Medellín, para el proyecto Obras del plan de Desarrollo Saneamiento del río Medellín y Acueducto de las Empresas Públicas de Medellín, para la construcción de la “Planta de Aguas Residuales San Fernando, y obras complementarias como redes de colección y transporte”.

Resolución N° 16-0399 de agosto 15 de 1997, mediante la cual el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) establece el Plan de Manejo Ambiental a las Empresas Públicas de Medellín, para la ejecución de las obras de construcción de los “Interceptores de Aguas Residuales Oriental y Occidental” del proyecto “Obras del Plan de Desarrollo Saneamiento del Río Medellín y Acueducto”

Artículo 2° de la Resolución 000056 de febrero 2 de 2006, por medio de la cual se aprobó por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) presentado por las Empresas Públicas de Medellín.

Resolución N° 523 de mayo 8 de 2009, mediante la cual el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), modifica la Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución N° 16-0855 del 23 de septiembre de 1996, en el sentido de adicionar las obras de “construcción y operación de la planta de tratamiento de aguas residuales del Norte” y “construcción y puesta en operación del Interceptor Norte del río Medellín”

Resolución N° 1178 de septiembre 17 de 2009, mediante la cual el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), revoca parcialmente la Resolución Metropolitana N° 523 de mayo 8 de 2009, mediante recurso de reposición interpuesto por Empresas Públicas de Medellín

Resolución N° 374 del 17 de marzo de 2010, por medio de la cual se adopta la decisión de autorizar una cesión parcial de la Licencia Ambiental a la empresa Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P.

Decreto 1287 de 10 de julio de 2014, por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales.

2.6 CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES

2.6.1 Mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos, Residuos Sólidos o Emisiones Atmosféricas

Tabla 3. Cuantificación de beneficios ambientales en prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, sólidos o emisiones atmosféricas

PARÁMETRO OBJETO DE CONTROL

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA DE CONTROL

AMBIENTAL(Ton/Año)

VALOR ESPERADO DE LA CARGA CON EL SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL

(Ton/Año)

BENEFICIO AMBIENTAL

(Por Año)

FUENTE DE INFORMACIÓN

DBO 44.895.000 8.979.000 35.916.000

Contrato 10000226078, Diseño planta de tratamiento de aguas residuales del Norte, lote de trabajo N° 1.1, Estudios especiales,

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PARÁMETRO OBJETO DE CONTROL

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA DE CONTROL

AMBIENTAL(Ton/Año)

VALOR ESPERADO DE LA CARGA CON EL SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL

(Ton/Año)

BENEFICIO AMBIENTAL

(Por Año)

FUENTE DE INFORMACIÓN

documento HTA-2-RP-01-003.

SST 43.800.000 8.760.000 35.040.000

Contrato 10000226078, Diseño planta de tratamiento de aguas residuales del Norte, lote de trabajo N° 1.1, Estudios especiales, documento HTA-2-RP-01-003.

Fuente: Radicado 2018032561-1-000 de 20 de marzo de 2018 EBT3049-00 -Formato 3

El cálculo de los beneficios ambientales en función de la reducción de carga contaminante de los parámetros: DBO5 y Solidos Suspendidos Totales –SST-, se hizo con base en la proyección de cargas y caudales establecida para la PTAR Bello al año 2020, la misma se encuentra documentada en el informe: “PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES BELLO INFORME DISEÑO PRELIMINAR” (contrato 10000226078, año 2007).

No obstante, toda vez que el sistema de control al cual se vincularán los elementos y equipos objeto de solicitud corresponde específicamente a la planta de tratamiento de biosólidos mediante secado térmico, en la PTAR Bello, el beneficio ambiental estimado por la reducción de carga contaminante en el residuo líquido no puede ser tenido en cuenta, ya que el tratamiento de los lodos o del biosólido no incide en la calidad del vertimiento.

2.6.2 Reducción y/o Prevención en la Generación de Residuos Sólidos

Tabla 4. Cuantificación de beneficios ambientales Reducción y/o Prevención en la Generación de Residuos Sólidos

RESIDUO OBJETO DE CONTROL

(1)

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL

(Kg/Año)(2)

FUENTE DE INFORMACIÓN (3)

Biosólido 36.504.000

Estudio de Factibilidad tratamiento de biosólidos, HTA-A-RP-04-0034-1B

Anexo 8.3.3 Balance de masa y energía Alternativas 4B y 4C

Fuente: Radicado 2018032561-1-000 de 20 de marzo de 2018 EBT3049-00 -Formato 3

De acuerdo con establecido en el “Estudio de Factibilidad tratamiento de biosólidos” se tiene que, con la operación de la planta de tratamiento de biosólidos mediante secado térmico, en la PTAR Bello, se estarán aprovechando 36.504 Ton/año de Biosólidos, específicamente en la generación de energía eléctrica (30% de la demanda total de la planta) y otros usos en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1287 de 2014.

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3 ANÁLISIS TÉCNICO

Una vez analizada la información aportada por el usuario, se encuentra lo siguiente:

3.1 Como resultado del tratamiento de las aguas residuales que ingresan a las plantas de San Fernando y Bello, se originan unos lodos residuales, los cuales deben ser bien sea, dispuestos o tratados. Por lo anterior, Aguas Nacionales ha decidido dar un tratamiento a dichos lodos, con el fin de mejorar la calidad de los mismos hasta el punto de alcanzar los parámetros exigidos por la Decreto 1287 de 2014 de forma que puedan ser utilizados en otras actividades.

Los usuarios afirman que el sistema de control ambiental al que se vincularán los elementos objeto de solicitud corresponde a la “planta de tratamiento de aguas residuales Bello-planta de secado de biosólidos”, la cual se ubica en la planta de Bello.

Adicionalmente, señalan “que los elementos allí incluidos tienen como finalidad dar cumplimiento al Decreto 1287 del 10 de julio de 2014 por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en cuanto a alcanzar la categoría A”

Es de señalar que este subsistema del tratamiento de lodos no incide en la calidad del agua que sale de las plantas de tratamiento San Fernando y Bello.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario precisar que esta Autoridad considera que el sistema de control ambiental al que se vincularán los elementos objeto de solicitud no es la PTAR Bello, ya que el objetivo de una PTAR es mejorar la calidad de los residuos líquidos y como se indicó anteriormente, el tratamiento de los lodos no incide en la calidad del efluente de la PTAR. No obstante, se precisa que el sistema de tratamiento de lodos es en sí mismo un sistema de control ambiental toda vez que con su operación se mejora la calidad de este residuo hasta obtener un biosólido1 de calidad A.

3.2 Los usuarios afirman que los elementos objeto de la presente solicitud son necesarios para la construcción de la infraestructura requerida para el proceso de “secado térmico con cogeneración mediante turbinas de gas”, el cual hace parte de la planta de tratamiento de biosólidos ubicada en la PTAR Bello.

Revisada la información, se establece que los elementos objeto de solicitud corresponden a concreto, acero, mallas electrosoldadas, materiales para bases, y en general elementos necesarios para la construcción de la infraestructura civil de los “edificios de secado térmico y cogeneración”.

1 Biosólido: Producto resultante de la estabilización de la fracción orgánica de los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales municipales, con características físicas, químicas y microbiológicas que permiten su uso. Artículo 3. Definiciones, Decreto 1281 de 2014.

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3.3 Una vez generados los lodos en el tratamiento secundario de las plantas de aguas residuales de Bello y San Fernando, son llevados a una etapa de espesamiento y luego a una etapa de digestión anaerobia. Como resultado de la digestión se generan dos corrientes, una de biogás el cual es almacenado y utilizado posteriormente para la generación de energía eléctrica, y la otra corriente corresponde al lodo estabilizado el cual es posteriormente deshidratado mecánicamente, produciendo un biosólido que debe ser tratado de manera que cumpla los criterios establecidos en el Decreto 1287 de 2014 con el fin de darles un uso. En este caso en particular dicho tratamiento consiste en un secado térmico.

La etapa de secado térmico requiere para su operación de una fuente de calor, que en el proyecto consiste en una “unidad recuperadora de calor”, la cual utiliza los gases de combustión generados en una turbina que hace parte de un “Sistema paquete Turbina a Gas y Generador”, el cual está destinado a la generación de energía eléctrica con el fin de abastecer parte de la demanda de la PTAR Bello.

De acuerdo con lo expuesto, el “Sistema paquete Turbina a Gas y Generador” y la “unidad recuperadora de calor” conforman un sistema de cogeneración, la cual corresponde a una medida de eficiencia energética.

3.4 Teniendo en cuenta lo anterior se establece que la infraestructura para la que se requieren los elementos objeto de solicitud, estará destinada a albergar los equipos necesarios para el proceso de secado térmico con cogeneración.

De otra parte, el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 del 2017, establece en su artículo 1.3.1.14.7 lo siguiente:

“…Artículo 1.3.1.14.7. “Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad nacional de Licencias ambientales -ANLA o quien haga sus veces, NO acreditará la exclusión de IVA respecto de:

(…)

… d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el ministerio de Minas y Energía...”

Teniendo en cuenta lo anterior, no es posible certificar los elementos objeto de solicitud toda vez que el usuario señala que el tratamiento de los lodos se hará mediante “secado térmico con cogeneración mediante turbinas de gas”, lo cual se enmarca en la restricción establecida

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en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 del 2017.

3.5 Con la implementación de la “Planta de tratamiento de Biosólidos - PTAR Bello” los solicitantes informan que se busca dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1287 de 2014, “Por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales", expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como responsable de la formulación de políticas de agua y saneamiento básico, en lo referente a cumplir con los valores máximos permisibles de los biosólidos para su uso.

De acuerdo con lo anterior y una vez revisados los beneficios ambientales reportados por los usuarios, se evidencia que la cuantificación se realizó en términos de mejoramiento de la calidad del residuo líquido que ingresa a la PTAR BELLO, para lo cual se utilizaron los parámetros DBO y SST. No obstante, estos beneficios no están asociados al manejo de los lodos, además se verifica que los mismos no están acorde con la norma a la cual se menciona se dará cumplimiento - Decreto 1287 de 2014-, ya que dicha norma establece en su Artículo 5, los valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos en términos de: i) Químicos-Metales (Arsénico, Cadmio, Cobre, Cromo, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Plomo, Selenio y Zinc), y ii) Microbiológicos (Coliformes fecales, Huevos de helmintos Viables, Salmonella sp. y Virus Entéricos), los cuales son parámetros que no fueron cuantificados por los usuarios dentro de su solicitud.

Por otro lado, los usuarios cuantifican beneficios ambientales adicionales en términos de la reducción de la generación de biosólido -el cual se dejará de disponer en sitios autorizados-, donde se evidencia de igual manera que este parámetro no es acorde ni se encuentra relacionado dentro de los valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos generados en plantas de tratamiento residuales municipales que contempla el Decreto 1287 de 2014.

En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, esta Autoridad verifica que no es posible acreditar los elementos solicitados, toda vez que se evidencia que no hay coherencia entre el objetivo que los usuarios plantean para el sistema de control “planta de tratamiento de biosólidos mediante secado térmico con cogeneración”, los beneficios ambientales reportados y la norma a la cual se dará cumplimiento con el sistema.

3.6 Es importante mencionar, que esta Autoridad requirió información adicional necesaria para continuar con el trámite de certificación para la exclusión de IVA, a través del Auto 321 de 02 de febrero de 2018, por cuanto la solicitud inicial aportada en radicado de 08 de agosto de 2018, combinaba el proyecto de construcción de la planta de tratamiento de biosólidos y el de generación energética sin el cumplimiento del lleno de lo requisitos para este tipo de proyectos.

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Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 19 de 21

Expediente: EBT3049-00 AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. y Huber SE Sucursal Colombia, allegaron respuesta al Auto 321, a través de comunicado No. 2018032561-1-000 afirmando:

(…)“Es preciso indicar que el Auto, al cual le estamos dando respuesta corresponde al Expediente EBT-3049-00. El cual se refiere a elementos, equipos y maquinaría asociados al sistema de control planta de tratamiento de aguas residuales Bello-planta de secado de biosólidos, lo anterior de acuerdo con la definición del Decreto 1564 de 2017 y que los elementos allí incluidos tienen como finalidad dar cumplimiento al Decreto 1287 del 10 de julio de 2014 por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en cuanto a alcanzar la categoría A, lo cual nos enmarca dentro del numeral 1 del Artículo 5° de la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017, pues ninguno de los elementos, equipo o maquinaria solicitados en el expediente en mención están destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética”

Revisada la información se encuentra que la presente solicitud contempla aspectos relacionados con proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, como se explicó anteriormente.

3.7 Una vez revisada la base de datos del trámite, se encuentra que a la empresa AGUAS NACIONALES –EPM S.A. E.S.P. se le han expedido las siguientes certificaciones ambientales para acceder al incentivo de exclusión del IVA, asociadas a inversiones en la PTAR Bello:

CERTIFICACIÓN EXPEDIENTE DESCRIPCIÓN

93 de 2015 EBT2180-00ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS REDISUALES DE BELLO

87 de 2015 EBT2195-00 CONSTRUCTOR DEL INTERCEPTOR NORTE DEL RIO MEDELLIN Y OBRAS ACCESORIAS

25 de 2016 EBT2199-00

ELEMENTOS, EQUIPOS Y MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCION , PUESTA EN MARCHA Y OPERACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE BELLO

593 de 2016 EBT2490-00ELEMENTOS Y EQUIPOS PARA LA PUESTA EN MARCHA Y OPERACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE BELLO

1066 de 2017 EBT2862-00

CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO, COLECTORES, Y OBRAS ACCESORIAS, ENTRE EL SECTOR DE MORAVIA - CARIBE EN MEDELLÍN Y EL SITIO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN BELLO GRUPO 2.

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Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

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Expediente: EBT3049-00 AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

CERTIFICACIÓN EXPEDIENTE DESCRIPCIÓN

1223 de 2017 EBT2756-00

CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO, COLECTORES, Y OBRAS ACCESORIAS, ENTRE EL SECTOR DE MORAVIA - CARIBE EN MEDELLÍN Y EL SITIO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN BELLO. GRUPO 2

4 CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT3049-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La NO viabilidad de la Certificación Ambiental solicitada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P.con NIT 830.112.464-6 y HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA con NIT 900.986.457-8, para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA por las razones expuestas en el numeral 3 del presente concepto técnico.

Es el concepto de,

Firmas:

LUIS CARLOS MELO SOLARTEProfesional Técnico/Contratista

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 21 de 21

Expediente: EBT3049-00 AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y HUBER SE SUCURSAL COLOMBIA

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

EjecutoresLUIS CARLOS MELO SOLARTEProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista