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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00771 ( 04 de julio de 2017 ) “Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 2532 de 2001, la Resolución 978 de 2007 y la Resolución 1306 de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante Certificación 57 de abril 14 de 2016 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales certificó como no acreditables los equipos y elementos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa ATP INGENIERÍA S.A.S., con NIT 813.000.008-8 y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, con NIT 860.059.294-3, los cuales formarían parte constitutiva de la Unidad Térmica de Desorción – UDT. Que mediante escrito radicado con número 2016023736-1-000 del 13 de mayo de 2016 el Representante Legal de ATP INGENIERÍA S.A.S., interpuso recurso de reposición en contra de la Certificación 57 de abril 14 de 2016, a través del cual solicitó lo siguiente: “… 1. Reponer la Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016, en el sentido de certificar que sí son acreditables los equipos constitutivos e integrantes de la UDT, los cuales son objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA)…” Que a efectos de dar trámite al recurso interpuesto, esta Autoridad verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encontrando que los mismos fueron cumplidos. Que es importante precisar que mediante el presente acto administrativo se dará curso a la contestación del Recurso de Reposición, en lo que hace referencia a la certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICION. El recurrente en su escrito de impugnación expuso los motivos de inconformidad sobre lo decidido en la mencionada Certificación, de la siguiente manera:

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00771( 04 de julio de 2017 )

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 2532 de 2001, la Resolución 978 de 2007 y la

Resolución 1306 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante Certificación 57 de abril 14 de 2016 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales certificó como no acreditables los equipos y elementos objeto de la solicitud de exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por la empresa ATP INGENIERÍA S.A.S., con NIT 813.000.008-8 y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, con NIT 860.059.294-3, los cuales formarían parte constitutiva de la Unidad Térmica de Desorción – UDT.

Que mediante escrito radicado con número 2016023736-1-000 del 13 de mayo de 2016 el Representante Legal de ATP INGENIERÍA S.A.S., interpuso recurso de reposición en contra de la Certificación 57 de abril 14 de 2016, a través del cual solicitó lo siguiente:

“…

1. Reponer la Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016, en el sentido de certificar que sí son acreditables los equipos constitutivos e integrantes de la UDT, los cuales son objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA)…”

Que a efectos de dar trámite al recurso interpuesto, esta Autoridad verificó el cumplimiento de los requisitos legales previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, encontrando que los mismos fueron cumplidos.

Que es importante precisar que mediante el presente acto administrativo se dará curso a la contestación del Recurso de Reposición, en lo que hace referencia a la certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICION.

El recurrente en su escrito de impugnación expuso los motivos de inconformidad sobre lo decidido en la mencionada Certificación, de la siguiente manera:

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Resolución No. 00771 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 2 de 11

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones”

PRIMERO: “Los tráileres si hacen parte integral y constitutiva de la UDT”

Al respecto, precisó que los dos (2) tráileres que soportan y sobre los cuales se encuentran ensamblados los equipos que forman parte constitutiva de la Unidad Térmica de Desorción – UDT son la estructura o “chasis” que además de facilitar el transporte de la maquinaria, la sostiene, la integra y brinda una serie de condiciones técnicas que son indispensables para su óptimo funcionamiento. Es decir que los tráileres tienen la vocación de servirle de estructura o "chasis” exclusivamente a esta máquina dadas sus condiciones particulares especialmente diseñadas y ajustadas por el fabricante.

Argumentó igualmente que los tráileres hacen parte constitutiva del sistema de control ambiental, ya que poseen las siguientes características:

Están diseñados de tal forma que soportan los pesos que tienen cada uno de los equipos también constitutivos de la UDT, más el peso de los residuos que éstos albergan mientras se ejecuta el tratamiento.

Estos tráileres fueron seleccionados y modificados por la empresa fabricante (Global Thermal Solutions LLC), con el objetivo de garantizar la ubicación e instalación adecuada de los subsistemas que forman parte de la UDT; por ende, cada uno de sus elementos está milimétricamente adecuado y ensamblado a los tráileres con el fin de que funcionen conformando las conexiones exactas y la sinergia requerida por el proceso.

Los tráileres hacen parte integral y constitutiva de la Unidad Térmica de Desorción – UDT, considerando que bajo ninguna circunstancia los sistemas anclados (tanques, horno, líneas eléctricas e hidráulicas) pueden ser separados.

El compartimiento primario, que contiene la tolva de alimentación y el horno de calentamiento no pueden desmontarse del tráiler, toda vez que dichos equipos se sueldan y ensamblan al tráiler y van conectados entre sí por un tornillo sin fin, sellado a la tolva y al tráiler para impedir fugas de gases provenientes del sistema de desorción.

Por su parte, el compartimiento secundario contiene el equipo de condensación, el cuarto de control de calidad y la unidad de enfriamiento y ventilación, siendo el tráiler la estructura soporte que permite mantener unidos y debidamente conectados estos equipos.

Invoca como fundamento legal para la certificación de exclusión de IVA de los equipos que forman parte constitutiva de la Unidad Térmica de Desorción – UDT el artículo 2º del Decreto 2532 de 2001, considerando que los mismos son un conjunto ordenado de componentes, los cuales funcionan de manera óptima en la medida en que la instalación, la conexión y el ensamblaje de éstos está ligado a los tráileres objeto de negación en la Certificación 0057-16.

SEGUNDO: “Los permisos de vertimientos y emisiones atmosféricas de la Planta de Tratamiento de Residuos “El Recreo” si estaban vigentes”

En lo que respecta a la vigencia de los permisos de vertimientos y emisiones atmosféricas, manifestó lo siguiente:

ATP INGENIERÍA S.A.S., hizo una relación de las autorizaciones ambientales asociadas a la actividad que desarrolla la misma, dentro de las cuales reseñó la Resolución PM-GJ 1.2.6.09.3016 del 4 de diciembre de 2009, en donde la

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Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA otorgó Licencia Ambiental a la sociedad Gestor de Residuos Peligrosos – GEREP S.A. E.S.P., para la construcción y operación del centro de servicios ambientales – CESA, norma que incluía los respectivos permisos de vertimientos y emisiones atmosféricas por el término de cinco (5) años.

Dicha Licencia Ambiental fue cedida el 10 de marzo de 2013 a ATP INGENIERÍA a través de la Resolución PS-GJ 1.2.6.13.0333, expedida por CORMACARENA, la cual incluía respectivamente los permisos de vertimiento y emisiones por el tiempo otorgado en la Resolución PM-GJ 1.2.6.09.3016 del 4 de diciembre de 2009, es decir, cinco (5) años y a los cuales se les dio continuidad por medio de la Resolución PS.GJ1.2.6.13.1041 del 25 de junio de 2013.

Mencionó igualmente que antes del vencimiento de los correspondientes permisos presentó ante la Autoridad Ambiental competente las solicitudes de renovación de los permisos de vertimientos y emisiones frente a lo cual se pronunció CORMACARENA, mediante el Oficio No. 00460 del 15 de enero de 2015, precisando que:

“…

Nos permitimos informarle que ya se dio inicio a los referidos trámites y a su vez, éstos serán notificados a la empresa interesada conforme a los términos legales vigentes; por lo tanto la empresa ATP INGENIERÍA S.A.S., podrá hacer uso de los permisos otorgados en la Resolución PS.GJ.1.2.6.09.3016 de 4 de diciembre de 2009 mientras se surte un pronunciamiento técnico y jurídico por parte de la Corporación.

…”

Conforme a la determinación emitida por la Corporación se concedió de manera expresa prórroga de los mencionados Permisos mientras se surtía el trámite de evaluación de la solicitud de renovación. Por ende, para la fecha de radicación de la solicitud de exclusión de IVA (26 de enero de 2015) ATP INGENIERÍA contaba con la titularidad de los Permisos de Vertimiento y Emisiones.

Por último, informó que una vez realizada la evaluación de la solicitud de renovación CORMACARENA expidió la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.015.1922 del 30 de octubre de 2015 y en sus artículos 16 y 41 prorrogó los Permisos de Vertimientos y Emisiones atmosféricas, dando así cumplimiento al requerimiento establecido en el numeral 7 del artículo 2º de la Resolución 978 de 2007.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Que el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 establece que el recurso de reposición procede contra los actos definitivos, para que sean aclarados, modificados, adicionados o revocados.

Que el artículo 76 de la norma en cita, señala:

“Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de la publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, (…).

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Que aunado a lo anterior, el artículo 77 de la citada Ley establece los requisitos que deben reunir los recursos, en los siguientes términos:

“Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. (…)”.

Que con fundamento en las anteriores disposiciones legales, desde el punto de vista procedimental se establece que el recurso de reposición interpuesto por ATP INGENIERÍA S.A.S., reúne las formalidades legales exigidas en dichas normas y, en consecuencia, procede a pronunciarse de fondo sobre el asunto.

Por su parte, el artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece en su numeral 2º, lo siguiente:

“Artículo 87. Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme:

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

…”

Frente a este aspecto, el Consejo de Estado se ha pronunciado de la siguiente manera:

“…

El fenómeno procesal de la firmeza implica en principio, que la decisión se torna incuestionable en sede administrativa, lo que a su vez conlleva su ejecutoriedad. Y acaece, para este caso, ante la ocurrencia de cualquiera de dos condiciones: el transcurso del plazo sin mediar la interposición del recurso, o la notificación de la providencia definitoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 numerales 2° y 3° del Código Contencioso Administrativo…”1 (Subrayado fuera del texto original)

Así las cosas, se entiende que con el presente acto administrativo que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Certificación No. 0057-00 del 14 de abril de 2016, se agota la etapa de la actuación administrativa ante esta Autoridad; razón por la cual, contra esta Resolución no procederá recurso alguno, una vez surta la etapa de notificación.

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación número: 9453, Ref.: 25000-23-24-000-8635-01, Santafé de Bogotá, D. C., noviembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y nueve (1999), Consejero Ponente: Daniel Manrique Guzmán.

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Resolución No. 00771 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 5 de 11

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones”

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

FRENTE A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Que tal como se indicó en precedencia, por el contenido técnico del recurso impetrado por ATP INGENIERÍA S.A.S., fue necesario el análisis por parte de los profesionales de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, quienes se pronunciaron mediante Concepto Técnico No. 1003 del 7 de marzo de 2017; el cual fue sometido a evaluación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios, quien en sesión No. 77 del 13 de marzo de 2017, recomendó consultar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN sobre la utilidad de la Certificación No. 0057-00 del 14 de abril de 2016 para el trámite de Devolución del IVA ante esa Entidad.

Que una vez realizada la consulta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la cual se pronunció indicando el término con el que cuenta el usuario para solicitar la devolución del IVA, haciendo uso de la Certificación No. 0057-00 del 14 de abril de 2016, esta Autoridad procede a resolver cada uno de los motivos de inconformidad propuestos por el recurrente, de la siguiente forma:

1. Frente al primer motivo de inconformidad.

Una vez analizada la información presentada por el recurrente donde realizó una explicación más detallada del funcionamiento de los tráileres dentro de la Unidad Térmica de Desorción – UDT, esta Autoridad precisó en el mencionado concepto técnico lo siguiente:

“…

1. Los tráileres son la estructura sobre los cuales se encuentran ensamblada (anclada) la unidad de desorción térmica, necesarios para que esta tenga las condiciones técnicas necesarias para su funcionamiento.

2. Dentro de las condiciones técnicas, se encuentran las conexiones (tubería frontal y posterior para el transporte de gases) las cuales deben conservar cierta inclinación (…) para direccionar los sólidos muy finos hacia los tanques de condensación, con el fin de evitar taponamientos u obstrucciones en estas tuberías y en los aspersores, punto donde inicia el proceso de condensación de gases (…).

3. La declaración de importación de la UDT contiene dos tráileres que sirven de estructura para la Unidad. Teniendo en cuenta lo anterior, y con las aclaraciones realizadas por los usuarios, se verificó y determinó que los tráileres no estuvieran unidos a los cabezotes de los vehículos, ya que estos últimos no pueden ser objeto de certificación, es de esta manera que la autoridad en la evaluación realizada consideró que al no separar de la unidad de desorción térmica de los tráileres estaría acreditando equipos que no hacen parte del sistema de control ambiental.

…”

De acuerdo a lo anterior, esta Entidad considera que la Unidad Térmica de Desorción (UDT), incluidos los dos (2) tráileres, constituyen en sí mismo un Sistema de Control Ambiental, por cuanto este equipo está diseñado para el tratamiento de residuos provenientes del sector hidrocarburos e industrial, empleando para este fin diversos tipos de tratamiento, entre los que se encuentran: Tratamiento fisicoquímico / Ultrafiltración (UF) / Electrocoagulación (EC) / Nano filtración (NF) / Ósmosis inversa (RO) / Evaporación al vacío/ biorremediación / Unidad de

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“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones”

Desorción Térmica (UDT) / Soil Washing / Limpieza de salmueras / Celdas de seguridad / incineración.

Por consiguiente, dichas acciones están destinadas al logro de resultados medibles y verificables para el mejoramiento de la calidad de residuos líquidos y sólidos (lodos, borras, cortes y suelos contaminados con hidrocarburos), dando así cumplimiento a las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes de manejo de residuos peligrosos.

Por ende, la Unidad Térmica de Desorción – UDT se encuadra dentro de la definición de Sistema de Control Ambiental, indicada en el literal a) del artículo 2º del Decreto 2532 de 2001.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Autoridad repondrá la Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016, en el sentido de certificar como acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud presentada por ATP INGENIERÍA S.A.S., y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO; tal como quedará expuesto en la parte resolutiva de este acto administrativo.

2. Frente al segundo motivo de inconformidad.

Una vez analizados los argumentos de ATP INGENIERÍA S.A.S., frente al punto de los permisos y autorizaciones ambientales, así como de la documentación obrante en el expediente EBT2296-00 y la aportada como prueba al momento de la interposición del recurso, esta Autoridad realiza las siguientes precisiones:

2.1. El recurrente aportó como prueba del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 7 del artículo segundo de la Resolución 978 de 2007, el oficio expedido por CORMACARENA con radicado 000460 del 15 de enero de 2015, en donde se informó que ATP INGENIERÍA podría hacer usos de los permisos otorgados en la Resolución PS.GJ.1.2.6.09.3016 del 4 de diciembre de 2009 (permiso de vertimiento y emisiones atmosféricas) mientras se surtía el procedimiento de renovación de los mismos.

2.2. De igual forma adjuntó como soporte del cumplimiento la Resolución PS-GJ.1.2.6.015.1922 del 30 de octubre de 2015, la cual en sus artículos 14 y 41 prorrogó los permisos de vertimientos y emisiones atmosféricas.

Así las cosas, resulta evidente señalar que el usuario al momento de radicar la solicitud de certificación de exclusión de Impuesto sobre las Ventas- IVA (Radicado con número 2015002894-1-000 del 26 de enero de 2015) contaba con los permisos de vertimientos y emisiones atmosféricas vigentes, conforme a lo manifestado por CORMACARENA en el oficio emitido.

Adicional a lo anterior, se observa que a ATP INGENIERÍA, en el transcurso de la actuación administrativa que culminó con la expedición de la Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016, le fue expedida la Resolución PS-GJ.1.2.6.015.1922 del 30 de octubre de 2015, en donde se prorrogaron los respectivos permisos (vertimientos y emisiones), documento que fue aportado en la etapa del recurso de reposición (Anexo 7 del medio magnético radicado con número 2016023736-1-000 del 13 de mayo de 2016).

Si bien la empresa no allegó el acto administrativo anteriormente mencionado en la etapa procedimental en la cual debió ser aportado, tal como lo establece el artículo

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Resolución No. 00771 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 7 de 11

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40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, motivo por el cual no pudo ser valorado por esta Autoridad antes de proferir la Certificación respectiva, el mismo fue objeto de valoración en la fase procedimental del recurso, espacio en el cual pueden ser aportadas las pruebas necesarias que no hayan sido allegadas en el curso de la actuación administrativa.

Así lo manifestó la Corte Constitucional en fallo proferido el día 29 de enero de 2014, precisando lo siguiente:

“…

Así, la facultad de aportar pruebas se mantiene en la norma citada (Artículo 40 CPACA) durante toda la actuación, e incluso al momento de ejercer los recursos de reposición o apelación contra el acto definitivo, etapa en que el actor puede discutir la decisión que negó su solicitud de pruebas y las consecuencias que esa determinación produjo en el acto administrativo definitivo. De igual manera, la controversia sobre el material aportado se extiende hasta el momento en que se produzca ese acto definitivo, consideraciones que se desprenden del alcance literal del artículo 40 del CPACA, y que no suponen contradicción alguna con el segmento demandado, como se indicó al analizar la aptitud de la demanda.” 3

Así pues, esta Autoridad realizó la valoración de la Resolución PS-GJ.1.2.6.015.1922 del 30 de octubre de 2015, y en efecto encontró que durante el trámite de la solicitud se prorrogaron los Permisos de Vertimientos y Emisiones atmosféricas otorgados a través de la Resolución PS.GJ.1.2.6.09.3016 del 4 de diciembre de 2009, razón por la cual la solicitud dio cumplimiento a los requisitos establecidos en la Resolución 978 de 2007, específicamente el indicado en el numeral 7 del artículo segundo, referido a las autorizaciones ambientales que según la normatividad vigente se requieren para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto en el que se incorporarán los elementos, equipos o maquinaria, según el caso.

Por lo expuesto anteriormente, esta Autoridad repondrá la Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016, en el sentido de certificar como acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud presentada por ATP INGENIERÍA S.A.S., y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO; tal como quedará expuesto en la parte resolutiva de este acto administrativo.

CONSIDERACIONES ADICIONALES

Cabe precisar, que si bien la Certificación No. 0057-00 del 14 de abril de 2016 hace referencia a las empresas ATP INGENIERÍA S.A.S., y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, esta Autoridad, una vez verificado el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, confirmó la fusión por absorción de la empresa LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO a la empresa BANCOLOMBIA S.A.

2 Artículo 40. Pruebas. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.3 Corte Constitucional, Sentencia C-034 del 29 de enero de 2014, M.P. María Victoria Calle Correa

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Resolución No. 00771 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 8 de 11

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones”

En tal sentido y de conformidad con el literal a, del numeral 3, del artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero4, todos los trámites iniciados a nombre de LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, continuarán en cabeza de BANCOLOMBIA S.A., sin necesidad de trámite adicional alguno, motivo por el cual esta Autoridad tendrá en cuenta la razón social de BANCOLOMBIA S.A. para efectos de la notificación del presente acto administrativo.

Que mediante Resolución 1206 del 13 de junio de 2017, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible encargó de las funciones del empleo de Director General de Unidad Administrativa, Código 0015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, al Doctor Guillermo Alberto Acevedo Mantilla, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.339.901, quien desempeña el cargo de Subdirector Técnico Código 0150, Grado 21 de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento, de la planta personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Reponer en el sentido de modificar el artículo primero de la Certificación 0057-16 del 14 de abril de 2016; de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

En tal sentido, el artículo primero quedará así:

“ARTÍCULO PRIMERO. Que son acreditables los elementos y equipos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por las empresas ATP INGENIERÍA S.A.S., y LEASING BANCOLOMBIA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO (Ahora BANCOLOMBIA S.A.), que formarán parte constitutiva de la Unidad Térmica de Desorción – UDT, los cuales se describen a continuación:

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR

FUNCIÓN EN EL SISTEMA

DE CONTROL Y MONITOREO

AMBIENTAL

(1) Tolva de alimentación 8419899990 1 GTS 032013 GTS

TDU

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

La tolva de alimentación es constantemente controlada con el fin de garantizar que la rata de alimentación al proceso no es mayor a lo procesado por el horno y así poder asegurar que todo el residuos será calentado a las temperaturas exigidas para que sus componentes sean separados

4 a. La entidad absorbente o la nueva adquiere de pleno derecho la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de las entidades disueltas, sin necesidad de trámite adicional alguno.

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Resolución No. 00771 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 9 de 11

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones”

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR

FUNCIÓN EN EL SISTEMA

DE CONTROL Y MONITOREO

AMBIENTAL

2) Horno de calentamiento (proceso de desorción)

8419899990 1 GTS 032013 GTS TDU

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

El horno tiene un sistema de control automático de elevación de la temperatura donde la llama de los quemadores que proveen la temperatura necesaria al horno es controlada para garantizar mantener la temperatura constante dentro del cilindro.

(3) Chimenea de evacuación 8419899990 1 GTS 032013 GTS

TDU

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

La composición de los gases es determinada constantemente por medio de medidores de gases con el fin de controlar los componentes de los gases. En caso de detectarse algún componente nocivo como gases ácidos el residuo es tratado antes de ingresar al horno de calentamiento

(4) Cuarto de control de calidad 8419899990 1 GTS 032013 GTS

TDU

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

Sistema de control automatizado que por medio de una pantalla de adquisición de datos se ordena al equipo paros o modificaciones en cada una de sus partes.La adquisición de la señal es en tiempo real con el fin de poder proceder en el proceso.Los parámetros de medición continua son: temperatura, cantidad de gas, presiones, presencia de gases: oxígeno y CO2.

(5) Unidad de enfriamiento y ventilación 8419899990 1 GTS 032013 GTS

TDU

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

Control del flujo de vapor, control de temperatura.Temperatura de

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Resolución No. 00771 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 10 de 11

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones”

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIA CANTIDAD MARCA MODELOREFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR

FUNCIÓN EN EL SISTEMA

DE CONTROL Y MONITOREO

AMBIENTALcondensación de cada uno de los productos obtenidos: hidrocarburos pesados, hidrocarburos livianos y agua.

PARÁGRAFO PRIMERO. El presente acto administrativo acredita que los elementos relacionados en el artículo primero forman parte de un sistema de control ambiental, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2007. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario de la misma por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El término de vigencia del presente acto administrativo es de un (1) año, contado a partir del día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

”.

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo segundo de la Certificación 0057-00 del 14 de abril de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO. Enviar copia del presente acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.”

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo tercero, de la Certificación 0057-00 del 14 de abril de 2016, el cual quedará así:

“ARTÍCULO TERCERO.” Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.”

ARTÍCULO CUARTO. Adicionar a la Certificación 0057-00 del 14 de abril de 2016, el siguiente artículo:

“ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente acto administrativo a las empresas ATP INGENIERÍA S.A.S., y BANCOLOMBIA S.A., a través de sus Representantes Legales y/o Apoderados debidamente constituidos.”

ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá D.C., a los 04 de julio de 2017

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

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Resolución No. 00771 Del 04 de julio de 2017 Hoja No. 11 de 11

“Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto contra la Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016 y se toman otras determinaciones”

EjecutoresJOSE JOAQUIN ARISTIZABAL GOMEZProfesional Técnico/Contratista RevisoresMARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales CLAUDIA JULIANA PARRA MENDOZAProfesional Técnico/Contratista

Expediente No. EBT2296-00Concepto Técnico N° 1003 del 7 de marzo de 2017

Proceso No.: 2017049724Plantilla_Resolucion_SILA_v2_42634

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Expediente EBT2296-00 ATP INGENIERÍA S.A.S

Concepto Técnico Recurso de Reposición

2017016353-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01003 del 07 de marzo de 2017

FECHA

EXPEDIENTE: EBT2296-00

INTERESADO:1. ATP INGENIERÍA S.A.S2. LEASING BANCOLOMBIA S.A., COMPAÑÍA DE

FINANCIAMIENTO

UBICACIÓN: 1. Av. Carrera 7 No. 127-48 Oficina 809 y 810 Bogotá2. Calle 31 No. 6-39 Piso 18. Bogotá.

NIT: 1. 813.000.008-82. 860.059.294

ASUNTO: Recurso de Reposición Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016.

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOS

TIPO No FECHADESCRIPCIÓN

Comunicado 2015002894-1-000 26/01/2015

Por el cual las empresas ATP INGENIERÍA S.A.S y LEASING BANCOLOMBIA S.A., COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, presentaron solicitud de certificación de Exclusión del Impuesto sobre las Ventas IVA para la adquisición de una unidad de desorción térmica.

Oficio 2015002894-2-001 6/02/2015

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA solicitó a las empresas ATP INGENIERÍA S.A.S y LEASING BANCOLOMBIA S.A., COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, información adicional para poder iniciar el trámite de certificación para la exclusión de IVA.

Comunicado 2015002894-1-002 25/03/2015

Las empresas ATP INGENIERÍA S.A.S y LEASING BANCOLOMBIA S.A., COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, allegaron la documentación requerida.

Auto 1325 15/04/2015 La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, dio inicio al trámite de certificación de

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Concepto Técnico Recurso de Reposición

DOCUMENTOSDESCRIPCIÓN

TIPO No FECHA

exclusión de impuesto sobre las ventas IVA y abrió el expediente No. EBT 2296-00 para su evaluación y concepto técnico.

Comunicado 2015024293-1-000 11/05/2015

La Empresa LEASING BANCOLOMBIA S.A., COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, solicita notificación por medio de correo electrónico del Auto de inicio 1325 del 15 de abril de 2015.

Auto 4144 29/09/2015Por medio del cual la ANLA requirió información adicional con fundamento en el Concepto Técnico 4013 del 10 de agosto de 2015

Comunicado 2015057601-1-000 3/11/2015

Por medio del cual la empresa ATP INGENIERÍA S.A.S solicita una prórroga para allegar la información solicitada mediante Auto 4144 dl 29 de septiembre de 2015.

Comunicado 2015060452-1-000 13/11/2015

Por medio del cual las empresas ATP INGENIERÍA S.A.S y LEASING BANCOLOMBIA S.A., COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO allegaron la documentación requerida.

Certificación 57 14/04/2016

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, acogió el concepto técnico 720 del 24 de febrero de 2016 certificando como NO ACREDITABLE la solicitud de exclusión de IVA para una unidad de desorción térmica.

Comunicado 2016023736-1-000

13/05/2016Estando dentro de términos, La Empresa ATP INGENIERÍA S.A.S interpuso recurso de reposición contra la Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016

Comunicado 2017010422-1-000

14/02/2017Por medio del cual las empresas ATP INGENIERÍA S.A.S Solicito información sobre la respuesta de la comunicación 2016023736-1-000 del 13 de mayo de 2016

La ANLA certificó que no es acreditable la unidad de desorción térmica objeto de solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA de acuerdo al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo siguiente:

“La unidad de desorción térmica incluye de manera implícita dos tráileres sobre los cuales se encuentran montados los equipos, no siendo estos parte integral ni constitutiva de la Unidad Térmica de Desorción toda vez que su función se limita a facilitar la movilidad de la

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unidad. Es decir, que los tráileres se enmarcan en lo dispuesto en el literal a) del artículo 6º del Decreto 2532 de 2001 que establece que No son objeto de certificación para la Exclusión de IVA: (…) a) Elementos, equipos o maquinaria que no sean constitutivos o no formen parte integral del sistema de control y monitoreo ambiental.

Así las cosas, considerando que los usuarios no separaron los tráileres de la solicitud no puede certificarse la unidad ya que al hacerlo se estaría acreditando estos equipos.

Los permisos de vertimientos y de emisiones otorgados dentro de la licencia ambiental mediante Resolución PM-GJ1.2.6.09.3016 del 4 de diciembre de 2009 expedida por CORMACARENA, se encuentran vencidos, toda vez que su vigencia fue por cinco (5) años a partir de su ejecutoria, es decir hasta el 4 de diciembre de 2014. Teniendo en cuenta lo anterior, no se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del artículo segundo de la Resolución 978 de 2007 que señala que se debe “relacionar y aportar copia de las autorizaciones ambientales que según la normatividad vigente se requieren para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto en el que se incorporarán los elementos, equipos o maquinaria, según el caso”.

2 CONSIDERACIONES

Los siguientes son los fundamentos presentados por el Señor EFRAIN PEREZ MORALES, en calidad de representante legal de la empresa ATP INGENIERÍA S.A.S., en el Recurso de Reposición interpuesto contra la Certificación No. 0057 del 14 de abril de 2016 del 29 de diciembre de 2016.

2.1 ARTICULO RECURRIDO

“(…) ARTÍCULO PRIMERO.- Que NO son acreditables los equipos y elementos objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por las empresas ATP INGENIERÍA S.A.S. con NIT 813.000.008-8 y LEASING BANCOLOMBIA S.A., COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO con NIT 860.059.294, los cuales forman parte constitutiva de la Unidad Térmica de Desorción — UDT, la cual haría parte de la Planta de Tratamiento El Recreo en la vereda Patagonia del municipio de San Carlos de Guaroa en el departamento del Meta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo y que corresponden a la siguientes.

ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

CANTIDAD

MARCA

MODELOREFEREN

CIA

FABRICANTE

PROVEEDOR

PROVEEDOR

VENDEDOR

FUNCIÓN EN EL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO

AMBIENTAL

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ELEMENTOEQUIPO

MAQUINARIA

SUBPARTIDA

ARANCELARIA

CANTIDAD

MARCA

MODELOREFEREN

CIA

FABRICANTE

PROVEEDOR

PROVEEDOR

VENDEDOR

FUNCIÓN EN EL SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO

AMBIENTAL

(1) Tolva de alimentación 841989999

01 GTS 032013

GTS TDU

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

La tolva de alimentación es constantemente controlada con el fin de garantizar que la rata de alimentación al proceso no es mayor a lo procesado por el horno y así poder asegurar que todo el residuos será calentado a las temperaturas exigidas para que sus componentes sean separados

2) Horno de calentamiento (proceso de desorción)

8419899990

1 GTS 032013 GTS TDU

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

El horno tiene un sistema de control automático de elevación de la temperatura donde la llama de los quemadores que proveen la temperatura necesaria al horno es controlada para garantizar mantener la temperatura constante dentro del cilindro.

(3) Chimenea de evacuación 841989999

01 GTS 032013

GTS TDU

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

La composición de los gases es determinada constantemente por medio de medidores de gases con el fin de controlar los componentes de los gases. En caso de detectarse algún componente nocivos como gases ácidos el residuo es tratado antes de ingresar al horno de calentamiento

(4) Cuarto de control de calidad 841989999

01 GTS 032013

GTS TDU

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

Sistema de control automatizado que por medio de una pantalla de adquisición de datos se ordena al equipo paros o modificaciones en cada una de sus partes.La adquisición de la señal es en tiempo real con el fin de poder proceder en el proceso.Los parámetros de medición continua son: temperatura, cantidad de gas, presiones, presencia de gases: oxígeno y CO2.

(5) Unidad de enfriamiento y ventilación

8419899990

1 GTS 032013 GTS TDU

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

GLOBAL THERMAL

SOLUTIONS, LLC

Control del flujo de vapor, control de temperatura.Temperatura de condensación de cada uno de los productos obtenidos: hidrocarburos pesados, hidrocarburos livianos y agua.

(…)”

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2.2 ARGUMENTO DEL RECURRENTE

El usuario cita en el numeral II los antecedentes del trámite realizado de solicitud de exclusión de IVA ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, de igual manera, en el numeral III fundamentos de derecho, literal A) relaciona los requisitos para la interposición del recurso de reposición.

2.2.1 PRIMER ARGUMENTO DEL RECURRENTE

“(…) Los tráileres sí hacen parte integral y constitutiva de la UDT

Como fue reconocido y expuesto por la ANLA a través del Concepto Técnico, "(...) los sistemas de desorción térmica están constituidos por diferentes etapas o partes que vienen conectadas unas a otras, y que, en este caso, se encuentran instaladas en diferentes tráileres con llantas con el fin de ser armados y desarmados de acuerdo a la necesidad y ubicación de los residuos". Así, en línea con esta consideración, es importante resaltar que la operación de la UDT debe estar estructurada a partir de una relación sinérgica de sus equipos y componentes (cableado, conexiones, etc.), lo cual le permite a esta unidad funcionar de manera adecuada, evitando potenciales riesgos a sus operadores y/o al medio ambiente (…)”

“(…) los dos (2) tráileres que soportan y sobre los cuales se encuentran absolutamente ensamblados los equipos que también hacen parte constitutiva de esta Unidad, son la estructura o "chasis" que, además de facilitar el transporte de la máquina, la sostiene, la íntegra y le brinda una serie de condiciones técnicas que se requieren para su óptimo funcionamiento. En otras palabras, los dos (2) tráileres integrados a esta UDT, tienen la vocación de servirle de estructura o "chasis" únicamente a esta máquina y por ende, a ninguna otra, dadas sus condiciones particulares especialmente diseñadas y ajustadas por el fabricante de los equipos Global Thermal Solutions LLC. De ahí que la importación realizada por las Compañías incluyera también los dos (2) tráileres que son objeto de la presente solicitud de exclusión.

Con el ánimo de ilustrar de manera más amplia y detallada las razones por la cuales los dos (2) tráileres son parte integral y constitutiva de la UDT, es importante considerar lo siguiente:

Los dos (2) tráileres de la UDT cumplen con las siguientes funciones del proceso:

1. Son el soporte estructural o "chasis" de los dos compartimientos de la unidad. Estos tráileres están diseñados de tal forma que soporten los pesos que tienen cada uno de los equipos también constitutivos de la UDT, más el peso de los residuos que éstos albergan mientras se ejecuta el tratamiento (sólidos con contenido de hidrocarburo, emulsiones y agua), y por ende, mientras la UDT se encuentra en plena operación.

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Figura No. 1 Unidad con líneas de conexión a cada uno de los sistemas

Fuente Radicado No. 2016023736-1-000 13 de mayo de 2015 EBT 2296

2. Estos tráileres fueron seleccionados y modificados, por el fabricante del equipo, Global Thermal Solutions LLC, con el objetivo de garantizar la ubicación e instalación adecuada de los subsistemas que forman parte de la UDT (…)”

3. Como fue expuesto anteriormente, los tráileres son el chasis constitutivo de la Unidad, y sobre ellos reposan, mediante soldaduras y tornillería, todos los sistemas y equipos que también componen la UDT, respetando condiciones de diseño del fabricante, tales como, alturas de conexionado entre tanques, etc (…).

“(…)

4. Los tráileres hacen parte integral y constitutiva de la UDT, considerando que, bajo ninguna circunstancia, los sistemas anclados como tanques, horno, líneas eléctricas, y líneas hidráulicas pueden ser separados.

COMPARTIMIENTO PRIMARIO:

Contiene la tolva de alimentación, y el horno de calentamiento (proceso de desorción).

Este sistema no permite desmontarse del tráiler, pues, en primer lugar, estos equipos se soldan y ensamblan al tráiler y van conectados entre sí por un tornillo sin fin, sellado a tolva y tráiler para impedir fugas de gases provenientes del sistema de desorción.

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Además, estos dos equipos hacen uso del mismo sistema hidráulico, el cual consiste en una bomba con motor eléctrico y sus mangueras de alimentación de motores hidráulicos para el movimiento de tornillos sin fin, de entrada, salida y giro del cilindro (…)”

“(…) El tráiler no se puede separar del cilindro debido a que el diseño del proceso de desorción indica que el cilindro debe posicionarse con una inclinación del tres por ciento (3%), inclinación que es requerida para que el material que ingresa al cilindro (horno de calentamiento) no se acumule, y así, salga en un tiempo de residencia adecuado para un óptimo tratamiento. De ese modo, el ensamblaje que se efectuó del cilindro sobre el tráiler satisface la inclinación requerida, razón por la cual, sería equivocado asegurar que el tráiler únicamente sirve para movilizar los equipos (…)”

“(…) COMPARTIMIENTO SECUNDARIO:

El segundo tráiler contiene el equipo de condensación, el cuarto de control de calidad, y la unidad de enfriamiento y ventilación, siendo el tráiler la estructura soporte que permite mantener unidos y debidamente conectados estos equipos. Lo anterior, en la medida en que estos equipos deben conectarse por medio de tuberías, cables y mangueras, con conexiones de tal complejidad, que la única forma de que su integridad se garantice, es que estén sujetas al tráiler.Este tráiler acopla además tres (3) bombas centrífugas que realizan el traslado de líquidos condensados calientes al sistema de ventiladores para su enfriamiento y posterior transporte por tubería y aspersores al sistema de condensación. Las bombas están debidamente alineadas en la medida en que se encuentran ensambladas y absolutamente estáticas en el tráiler (…)”

“(…) con fundamento en las razones técnicas que justifican el por qué los dos (2) tráileres importados en conjunto con los también equipos constitutivos de la UDT hacen parte integral y constitutiva de ese sistema de control ambiental, es necesario subrayar que, precisamente, el orden y funcionamiento conjunto y óptimo de los equipos que también conforman la UDT, está dado en gran medida en la instalación, la conexión y el ensamblaje de que éstos son objeto en los mencionados tráileres.

Así las cosas, las Compañías respetuosamente insisten en que los dos (2) tráileres también hacen parte constitutiva de la UDT, y por ende, son equipos objeto de la exclusión de IVA de conformidad con el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario (…)”

2.2.2 PRIMERA CONSIDERACION DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL LICENCIAS AMBIENTALES

Analizados los argumentos presentados por los usuarios donde realiza una explicación más detallada de la unidad de desorción Térmica, específicamente de los tráileres los cuales se encontraban incluidos dentro de la unidad solicitada, esta autoridad precisa:

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1. Los tráileres son la estructura sobre los cuales se encuentran ensamblada (anclada) la unidad de desorción térmica, necesarios para que esta tenga las condiciones técnicas necesarias para su funcionamiento.

2. Dentro de las condiciones técnicas, se encuentran las conexiones (tubería frontal y posterior para el transporte de gases) las cuales deben conservar cierta inclinación (…) para direccionar los sólidos muy finos hacia los tanques de condensación, con el fin de evitar taponamientos u obstrucciones en estas tuberías y en los aspersores, punto donde inicia el proceso de condensación de gases (…).

3. La declaración de importación de la UDT contiene dos trailers que sirven de estructura para la Unidad. Teniendo en cuenta lo anterior y con las aclaraciones realizadas por los usuarios, se verificó y determinó que los tráileres no estuvieran unidos a los cabezotes de los vehículos, ya que estos últimos no pueden ser objeto de certificación, es de esta manera que la autoridad en la evaluación realizada consideró que al no separar de la unidad de desorción térmica de los tráileres estaría acreditando equipos que no hacen parte del sistema de control ambiental.

En consecuencia de las anteriores consideraciones, el grupo técnico de la SIPTA, determina que la Unidad Térmica de Desorción (incluido los trailers), es en sí misma un sistema de control ambiental por cuanto está diseñada para el tratamiento de residuos provenientes del sector Hidrocarburos e Industrial, empleando diversos tipos de tratamiento entre los que se encuentran: Tratamiento fisicoquímico / Ultrafiltración (UF) / Electrocoagulación (EC) / Nano filtración (NF) / Ósmosis inversa (RO) / Evaporación al vacío/ biorremediación / Unidad de Desorción Térmica (UDT) / Soil Washing / Limpieza de salmueras / Celdas de seguridad / incineración.

Adicionalmente está destinada al logro de resultados medibles y verificables del mejoramiento de la calidad de residuos líquidos y sólidos (Lodos, Borras, Cortes y Suelos contaminados con Hidrocarburos) al igual que es necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes de manejo de residuos peligros

Como consecuencia de lo anterior, se da cumplimiento al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y el Decreto 2532 de 2001.

2.2.3 SEGUNDO ARGUMENTO DEL RECURRENTE

Los permisos de vertimientos y emisiones atmosféricas de la Planta de Tratamiento de Residuos "El Recreo" sí estaban vigentes

“(…) d) Las solicitudes de renovación fueron radicadas ante CORMACARENA en los meses de julio y noviembre de 2014 (como puede evidenciarse a través de los Anexos Nos. 4 y 5), solicitudes frente a las cuales la misma Corporación Autónoma Regional se pronunció a través de oficio No. 00460 del 15 de enero de 2015 (Ver Anexo No. 6), manifestando que:

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Fecha:

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Concepto Técnico Recurso de Reposición

"Dando alcance al requerimiento del asunto, por medio del cual solicita a esta Corporación información sobre el estado actual del trámite de renovación y modificación del permiso de vertimientos y renovación del permiso de emisiones atmosféricas (...) de la Planta El Recreo de la empresa ATP INGENIERÍA S.A.S.

Nos permitimos informarle que ya se dio inicio a los referidos trámites, y a su vez, éstos serán notificado a la empresa interesada conforme a los términos legales vigente; por lo tanto, la empresa ATP INGENIERÍA S.A.S. podrá hacer uso de los permisos otorgados en la Resolución PS-GJ1.2.6.09.3016 del 04 de diciembre de 2009 mientras se surte un pronunciamiento técnico y jurídico por parte de la Corporación.

e) Conforme se deriva del extracto anterior, la Corporación Autónoma Regional competente en este caso, CORMACARENA, concedió expresamente una prórroga a los citados permisos ambientales, en el entretanto dicha entidad resolvía las solicitudes de renovación de fondo3.

f) Así las cosas, es menester aclarar que, para la fecha de radicación de la solicitud de exclusión de IVA, esto es para el 26 de enero de 2015, ATP gozaba de la titularidad de los permisos de emisiones atmosféricas y de vertimientos4

g) Finalmente, con ocasión de las solicitudes de renovación de los permisos ambientales y con fundamento en las solicitudes encaminadas a modificar en algunos aspectos la licencia ambiental otorgada a ATP mediante la Resolución No. PS-GJ1.2.6.13.1041 del 25 de junio de 2013, CORMACARENA expidió la Resolución No. PS-GJ.1 2.6.15.1922 del 30 de octubre de 2015, cuyos artículos 16 y 41 en efecto autorizaron la prórroga del permiso de vertimientos y del permiso de emisiones atmosféricas.

En ese orden de ideas, ATP como titular de los permisos satisface la condición descrita en el numeral 7 del artículo 2 de la Resolución 978 de 2007 (…)”

2.2.4 SEGUNDA CONSIDERACION DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL LICENCIAS AMBIENTALES

La Resolución PS-GJ.1.2.6.015.1922 del 10 de octubre de 2015, expedida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible Área de Manejo Especial la Macarena “CORMACARENA”, Mediante la cual: a) se Acoge concepto técnico PM-GA 3.44.15.2136 del 21 de septiembre de 2015, b) se autoriza a la empresa ATP Ingeniería S.A.S. la modificación parcial de la Resolución PS-GJ1.2.6.13.1041 del 25 de junio de 2013, c) se amplía la capacidad de recepción de residuos, d) se concede prorroga de vertimientos, captación de aguas subterráneas, emisiones atmosféricas, y

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se toman otras determinaciones”, otorga a la empresa ATP en los Artículos décimo sexto y cuadragésimo primero prórroga al permiso de vertimientos y de emisiones atmosféricas correspondientemente.

Teniendo en cuenta que al momento de radicar la solicitud, el usuario contaba con los permisos ambientales vigentes, según se establece en el oficio expedido por Cormacarena, mediante el cual la autoridad manifestó que se amplió la vigencia de los permisos hasta tanto se pronunciara sobre la prórroga de los mismos, y que durante el tiempo que tomó la evaluación se expidió el acto administrativo por el cual se decidió de fondo prorrogando los permisos de vertimientos y emisiones, esta Autoridad considera que se da cumplimiento al requisito establecido en el numeral 7, del artículo segundo de la Resolución 978 de 2007.

2.3 PETICIÓN

De conformidad con lo expuesto anteriormente, de la manera más respetuosa solicito a la ANLA

Reponer la Certificación No. 0057-16 del 14 de abril de 2016, en el sentido de certificar que sí son acreditables los equipos constitutivos e integrantes de la UDT, los cuales son objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA).

2.3.1 CONSIDERACION DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL LICENCIAS AMBIENTALES (Petición)

Es pertinente acceder a la petición teniendo en cuenta lo siguiente:

Desde el punto de vista técnico, pues como se determinó anteriormente La Unidad Térmica de Desorción UTD solicitada por ATP INGENIERÍA S.A.S y LEASING BANCOLOMBIA S.A., COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, es en sí misma un sistema de control ambiental por cuanto está diseñado para el tratamiento de residuos provenientes del sector Hidrocarburos e Industrial. Adicionalmente, se establece que con la explicación detallada entregada en el recurso de reposición por los usuarios sobre los Tráileres los cuales fueron motivo de negación de la solicitud, se justifica que estos hacen parte integrante del sistema de control ambiental “Unidad Térmica de Desorción” siendo estos necesarios para la operación del sistema. Por lo anterior se establece que los elementos, equipos y maquinaria solicitados y que conforman la UDT, dan cumplimiento a lo establecido al numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y el Decreto 2532 de 2001.

El usuario contaba con los permisos ambientales vigentes al momento de expedir la certificación, por lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del artículo segundo de la Resolución 978 de 2007.

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3 CONCEPTO

En virtud de lo anteriormente expuesto sobre los argumentos presentados por empresa ATP INGENIERÍA S.A.S y LEASING BANCOLOMBIA S.A., COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, en su recurso de reposición con radicado No. 2016023736-1-000 del 13 de mayo de 2016, contra la Certificación No. 057 del 14 de abril de 2016., la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, sugiere al comité de Beneficios Tributarios, REVOCAR el acto administrativo en mención.

Es el concepto de,

Firmas:

MAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

YESICA POLETTE QUINEME FOSCAApoyo Administrativo/Contratista

VANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARLíder Grupo de Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresYESICA POLETTE QUINEME FOSCAApoyo Administrativo/Contratista RevisoresMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista AprobadoresVANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARLíder Grupo de Permisos y Trámites Ambientales

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