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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 02369 ( 17 de mayo de 2018 ) “Por el cual se ordena el archivo de un expediente” LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las Resoluciones 966 del 15 de agosto de 2017 y 00658 del 7 de junio del 2017, y CONSIDERANDO Que mediante la Certificación 4131 del 9 de diciembre de 2013 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA determinó como acreditables, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario cuarenta y cuatro (44) vehículos híbridos (Diésel- Eléctricos) a incorporar en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá — SITP -, con la finalidad de generar un servicio controlado y regulado de transporte público masivo en la capital de la Republica, lo cual contribuirá con la mejora en la eficiencia energética y la reducción de emisiones de gases contaminantes en comparación con los buses diésel de tipología similar garantizando así buenas prácticas de manejo ambiental en el sector del transporte; estos equipos están destinados a un proyecto de eficiencia energética que se enmarca dentro de la meta ambiental "ahorro y eficiencia; objeto de la solicitud presentada por las empresas SUPERPOLO S.A.S., identificada con NIT 830092963-2, VOLVO GROUP COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900315569-6 y GMOVIL S.A.S., identificada con NIT 900364704-3. Que del acto administrativo en mención la empresa GMOVIL S.A.S se notificó el día 11 de diciembre de 2013 y las empresas SUPERPOLO S.A.S., y VOLVO GROUP COLOMBIA S.A.S., fueron notificadas por conducta concluyente el 5 de diciembre de 2014; en tal sentido, la Certificación en comento, quedó ejecutoriada el día 23 de diciembre de 2014. Adicionalmente, verificada la Gaceta de esta Autoridad la Certificación No. 4131 de 2013, se publicó el día 9 de diciembre de 2013. Que en el artículo 4° de la Certificación en mención, se fijó como obligación de las empresas SUPERPOLO S.A.S., VOLVO GROUP COLOMBIA S.A.S., y GMOVIL S.A.S., allegar en el término de un (1) año contado a partir de su ejecutoria, información que demuestre la eficiencia del sistema de control ambiental al que se incorporaron los elementos, equipos y/o maquinaria a los cuales les fue otorgada la certificación en comento. Que el día 5 de diciembre de 2014, l las empresas SUPERPOLO S.A.S., VOLVO GROUP COLOMBIA S.A.S., y GMOVIL S.A.S., mediante oficio de radicado 4120-E1-67435 allegaron información relacionada con el sistema de control ambiental y los equipos acreditados.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 02369( 17 de mayo de 2018 )

““Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, las Resoluciones 966 del 15 de agosto

de 2017 y 00658 del 7 de junio del 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Certificación 4131 del 9 de diciembre de 2013 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA determinó como acreditables, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario cuarenta y cuatro (44) vehículos híbridos (Diésel- Eléctricos) a incorporar en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá — SITP -, con la finalidad de generar un servicio controlado y regulado de transporte público masivo en la capital de la Republica, lo cual contribuirá con la mejora en la eficiencia energética y la reducción de emisiones de gases contaminantes en comparación con los buses diésel de tipología similar garantizando así buenas prácticas de manejo ambiental en el sector del transporte; estos equipos están destinados a un proyecto de eficiencia energética que se enmarca dentro de la meta ambiental "ahorro y eficiencia; objeto de la solicitud presentada por las empresas SUPERPOLO S.A.S., identificada con NIT 830092963-2, VOLVO GROUP COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900315569-6 y GMOVIL S.A.S., identificada con NIT 900364704-3.

Que del acto administrativo en mención la empresa GMOVIL S.A.S se notificó el día 11 de diciembre de 2013 y las empresas SUPERPOLO S.A.S., y VOLVO GROUP COLOMBIA S.A.S., fueron notificadas por conducta concluyente el 5 de diciembre de 2014; en tal sentido, la Certificación en comento, quedó ejecutoriada el día 23 de diciembre de 2014. Adicionalmente, verificada la Gaceta de esta Autoridad la Certificación No. 4131 de 2013, se publicó el día 9 de diciembre de 2013.

Que en el artículo 4° de la Certificación en mención, se fijó como obligación de las empresas SUPERPOLO S.A.S., VOLVO GROUP COLOMBIA S.A.S., y GMOVIL S.A.S., allegar en el término de un (1) año contado a partir de su ejecutoria, información que demuestre la eficiencia del sistema de control ambiental al que se incorporaron los elementos, equipos y/o maquinaria a los cuales les fue otorgada la certificación en comento.

Que el día 5 de diciembre de 2014, l las empresas SUPERPOLO S.A.S., VOLVO GROUP COLOMBIA S.A.S., y GMOVIL S.A.S., mediante oficio de radicado 4120-E1-67435 allegaron información relacionada con el sistema de control ambiental y los equipos acreditados.

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Auto No. 02369 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 2 de 5

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

Que, con base en la documentación en mención, el equipo técnico de esta Subdirección emitió el Concepto Técnico No. 01671 del 17 de abril de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en los siguientes términos:

(…)

4. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CERTIFICACIÓN

A continuación, se realiza el análisis del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo cuarto de la certificación ambiental No. 4131 del 09/12/2013 por parte de las empresas GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S.

4.1 Artículo cuarto – las empresas GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S., deberán allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo lo siguiente:

REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONESLas empresas GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S., deberán allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la eficiencia del sistema de control ambiental y los elementos que lo integran, para los cuales se otorga la presente certificación. Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con la ley 1333 de 2009

SI

Teniendo en cuenta que los usuarios GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S., mediante radicado 4120-E1-67435-2014 del 03/12/2014 presentaron información que demostró la eficiencia del sistema de monitoreo y los elementos que lo integran, la cual se describe en el numeral 2.2 del presente concepto técnico.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Teniendo en cuenta que las empresas GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S., mediante radicado No. 4120-E1-67435-2014 del 03/12/2014 presentaron ante esta Autoridad la información solicitada en la certificación ambiental No. 4131 del 09/12/2013 se establece que dieron cumplimiento a lo requerido en el mencionado acto administrativo. (…)

CONSIDERACIONES JURIDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

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Auto No. 02369 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 3 de 5

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

Que, por otra parte, el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, consagra los principios orientadores de las actuaciones administrativas, así:

“(…) Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad (…)”.

Que en ese sentido, el principio de eficacia señala que;

“En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Igualmente, el principio de economía indica que;

“En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas”.

Que por otra parte, el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que:

“En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”.

Que cabe mencionar que el Código de Procedimiento Civil fue derogado por la Ley 1564 del 12 de julio de 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en los términos establecidos en el artículo 626; por lo que en los aspectos no regulados en la Ley 1437 de 2011, debe hacerse remisión a las disposiciones del Código General del Proceso.

Que de esta manera, al referir la procedencia del archivo de un expediente, es preciso acudir al artículo 122 del Código General del Proceso que señala:

“El expediente de cada proceso concluido se archivará (…) La oficina de archivo ordenará la expedición de las copias requeridas y efectuará los desgloses del caso”.

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto y acogiendo lo establecido en el Concepto Técnico No. 01671 del 17 de abril de 2018, se concluye que las empresas GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S, dieron cumplimento con la obligación establecida en el artículo 4° de la Certificación 4131 del 9 de diciembre de 2013, toda vez que dentro del plazo establecido, presentó la información que demuestra la eficiencia del sistema de control ambiental a las maquinarias acreditadas por esta Autoridad.

Por consiguiente, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA procederá a declarar el archivo definitivo del expediente EBT1989, en el cual se tramitó la Certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas - IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario otorgada a las empresas GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S., en aras de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones surtidas por esta Entidad, tendientes a evitar el desgaste administrativo y las actuaciones sucesivas del expediente.

Que, a su vez, resulta importante precisar que de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes

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Auto No. 02369 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 4 de 5

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque (…)”; así las cosas, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente acto administrativo, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que el numeral 2° del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, establece dentro de las funciones de la ANLA, la de realizar el seguimiento de las licencias, permisos y tramites ambientales.

Que en el numeral 7° del artículo 14 del citado Decreto Ley, se fija como función de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales realizar el seguimiento a los permisos y tramites ambientales.

Que mediante Resolución No. 00966 del 15 de agosto del 2017, la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, delegó entre otras funciones, en el numeral 4° del artículo 4°, a la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales, la de suscribir los actos administrativos mediante los cuales se determinan los resultados del seguimiento al cumplimiento de las medidas y obligaciones establecidas en los permisos y trámites ambientales a cargo de la Subdirección en mención.

Que mediante la Resolución 00658 del 7 de junio del 2017 la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA nombró a la doctora MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANO, identificada con la cedula de ciudadanía No. 52.884.506, en el empleo de Subdirector técnico Código 0150 Grado 21 de la planta global, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO. - Ordenar el archivo del expediente EBT1989, en el cual se tramitaron las actuaciones relacionadas con la Certificación 4131 del 9 de diciembre de 2013 otorgada a las empresas SUPERPOLO S.A.S., identificada con NIT 830092963-2, VOLVO GROUP COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT 900315569-6 y GMOVIL S.A.S., identificada con NIT 900364704-3; conforme a lo expuesto en la parte motiva el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar el contenido del presente acto administrativo a las empresas GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S a través de sus Representantes Legales o Apoderados debidamente constituidos.

ARTÍCULO TERCERO.- Enviar copia del presente acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaria Distrital de Ambiente —SDA— para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO.- Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

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Auto No. 02369 Del 17 de mayo de 2018 Hoja No. 5 de 5

“Por el cual se ordena el archivo de un expediente”

ARTÍCULO SEXTO.- Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 17 de mayo de 2018

MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresMIGUEL ARMANDO TRIANA BAUTISTAProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derWILFREDO AUGUSTO AREVALO MENDOZAContratista

Expediente No. EBT1989Concepto Técnico N° 1671 del 17 de abril de 2018Fecha: 03 de mayo de 2018

Proceso No.: 2018060811

Archívese en: EBT1989 Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Fecha: 16/03/2018

Versión: 1

Código: EP-F-66

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA BENEFICIOS

TRIBUTARIOSPágina 1 de 8

Expediente: EBT1989

EP-F-66- Concepto técnico certificación ambiental para beneficios tributarios

2018045369-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 01671 del 17 de abril de 2018

EXPEDIENTE: EBT1989

NOMBRE DEL SOLICITANTE:1. GMOVIL S.A.S.2. VOLVO GROUP S.A.S.3. SUPERPOLO S.A.S.

NÚMERO DE CERTIFICACIÓN: Certificación 4131 del 09 de diciembre de 2013.

NIT:1. 900.364.704-32. 900.315.569-63. 830.092.963-2

TELÉFONO:1. (57 1) 743 18 242. (57 1) 447 05 553. (57 1) 877 69 00

UBICACIÓN: Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP

DIRECCION:1. Calle 17 No, 96H – 28 / Bogotá D.C.2. Av. Américas No. 50 – 51 / Bogotá D.C. 3. Vía Siberia – Cota Km 1.6

ASUNTO: Concepto Técnico de Archivo

1 ANTECEDENTESTabla 1. Listado de antecedentes.

DocumentosTipo Número Fecha Descripción

Certificación 4131 09/12/2013

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, acogió la aprobación efectuada por el comité de Beneficios Tributarios del Concepto Técnico de Evaluación No. 5482 del 03/12/2013 y procede a expedir la respectiva certificación.

Comunicado 4120-E1-67435-2014 03/12/2014

Las empresas GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S., presentaron ante la ANLA, la información requerida en la certificación ambiental No. 4131 del 09/12/2013.

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Fecha: 16/03/2018

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Código: EP-F-66

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA BENEFICIOS

TRIBUTARIOSPágina 2 de 8

Expediente: EBT1989

EP-F-66- Concepto técnico certificación ambiental para beneficios tributarios

2 ANALISIS DE LA INFORMACIÓN

2.1. Fundamento de la Certificación

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 2532 de 2001 y la Resolución 978 de 2017 (Hoy Resolución 2.000 de 2017).

2.2. Información aportada por el usuario

En cumplimiento a la obligación establecida en el artículo cuarto de la certificación ambiental No. 4131 del 09/12/2013 emitida por esta Autoridad para acceder al beneficio tributario de exclusión de IVA, los usuarios GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S., allegaron mediante radicado 4120-E1-67435-2014 del 03/12/2014 información relacionada con la eficiencia del sistema de control y los elementos, equipos y/o maquinaria integrante, la cual se describe a continuación:

“(...)

Dando cumplimiento a la certificación No. 4131 del 09 de diciembre de 2013, expedida por la ANLA y de conformidad con las normas legales vigentes Ley 697 de 2001, la Resolución 18091 de 2010 y la Resolución 186 de 2012, presentamos ante usted el documento con la información de la eficiencia del Sistema de control ambiental de los 44 vehículos híbridos Gran Vialé B215RH, incorporados al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá -SITP por GMOVIL S.A.S.

- INFORMACIÓN COMBUSTIBLE

A continuación se relaciona el rendimiento que ha tenido nuestra flota tipo padrón dual Híbrida (diésel Euro V y Eléctrico), 100% Diésel Euro IV y 100% Diésel Euro V desde el mes de abril del presente año, mes en el cual iniciaron operación los vehículos híbridos hasta el mes de octubre de 2014. Allí se evidencia la eficiencia del combustible que generan los vehículos padrones duales Híbridos B215RH en comparación con los padrones 100% diésel Euro IV y Euro V, también de GMOVIL SAS, generando un ahorro por menor consumo y en consecuencia una reducción en el impacto ambiental.

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Fecha: 16/03/2018

Versión: 1

Código: EP-F-66

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA BENEFICIOS

TRIBUTARIOSPágina 3 de 8

Expediente: EBT1989

EP-F-66- Concepto técnico certificación ambiental para beneficios tributarios

Respecto a la flota 100% diésel de características similares tanto Euro IV corno Euro V que tenemos en operación, se obtuvo un rendimiento de combustible superior en los Híbridos B215RH duales, equivalente al 29% en promedio entre los meses de abril a octubre de 2014.

Conforme lo anterior, es evidente el mejor rendimiento y en tanto la eficiencia que genera el Híbrido B215RH comparado con la flota 100% Diésel que tenemos en operación, como se puede observar en los cuadros anteriores.

No obstante, de acuerdo con el estudio de la Universidad Nacional, resultado del convenio al que se hace alusión en la resolución de la ANLA, para la flota 100% diésel se tiene un rendimiento de 6,56km/gl consumiendo al año un total de 808,135 galones para 44 unidades de ese tipo. Respecto a dicha cifra el rendimiento de los híbridos fue un 91% mejor, superando las expectativas que arrojaban un valor estimado del 77% de mejora.

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Fecha: 16/03/2018

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Código: EP-F-66

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA BENEFICIOS

TRIBUTARIOSPágina 4 de 8

Expediente: EBT1989

EP-F-66- Concepto técnico certificación ambiental para beneficios tributarios

Así las cosas si en un año los vehículos 100% diésel realizaran cada uno los 120.450 km proyectados en el estudio y se comparara esto con el rendimiento real de los híbridos que en promedio fue de 12,49 km/gl se obtendría una reducción de 424 332 galones al año en una flota de 44 buses híbridos, lo cual arroja una variación del 47%, siendo incluso superior a lo esperado.

En términos de poder calorífico habría una reducción equivalente a 15.524.073 kWh/año para los 44 vehículos.

(…)

CONCLUSIONES

- El vehículo Hibrido tiene un menor consumo de combustible, lo que genera una mayor eficiencia energética, en comparación con los vehículos diésel convencionales Euro IV y Euro V. En este punto las expectativas de los datos del estudio convenio empleado como marco de referencia para el proyecto fueron superadas con una mejora de un 92% (12,49km/gl) respecto a un 77% esperada (11,62km/gl). No obstante, de acuerdo a los datos obtenidos del otro concesionario que también cuenta con flota híbrida este les arrojó un dato de 11,45 km/gl el cual es muy similar al esperado, lo que podría tomarse como que existe un posible rango de consumo entre 11,45 km/gl y 12,49 km/gl para el periodo en mención.

- En los tres vehículos en los cuales se realizó la medición de consumos de combustible a partir de los equipos electrónicos de medición instalados por VOLVO, el cual es un dato que se ha tomado como testigo, se obtuvo un rendimiento mejor al promedio obtenido en los meses de abril a octubre de 2014 para toda la flota híbrida (13,37 km/gl). No obstante, las comparaciones aquí realizadas fueron obtenidas a partir del dato promedio real de toda la flota (12,49 km/gl) siendo de todas formas mejor a lo esperado.

- El vehículo Híbrido tiene un menor consumo de energía, lo que genera una mayor eficiencia energética, en comparación con los vehículos diésel convencionales Euro IV y Euro V. En este punto las expectativas de los datos del estudio convenio empleado como marco de referencia para el proyecto fueron superadas, donde se esperaba una reducción del consumo energético al año de 14.237.619 km/gl equivalentes a un 44% de reducción, y se logró una mayor equivalente a 15.524.073 km/gl equivalentes a un 47% de reducción, para el supuesto de 120.450 km año para cada uno de los 44 vehículos.

- El vehículo híbrido presentó menores emisiones de CO2, lo que genera un mejor desempeño ambiental, en comparación con los vehículos diésel convencionales Euro IV y Euro V. En este punto las expectativas de los datos del estudio convenio empleado como marco de referencia para el proyecto fueron superadas con una mejora de un 48% (3.683,83 ton/año) respecto a un 7% esperado (563 ton/año).

- El vehículo Híbrido presentó menores emisiones de PM10, lo que genera un mejor desempeño ambiental, en comparación con los vehículos diésel convencionales Euro IV y Euro V. Para los 44

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Fecha: 16/03/2018

Versión: 1

Código: EP-F-66

CONCEPTO TÉCNICOCERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA BENEFICIOS

TRIBUTARIOSPágina 5 de 8

Expediente: EBT1989

EP-F-66- Concepto técnico certificación ambiental para beneficios tributarios

híbridos se cuenta con una estimación de año de 0,11 toneladas mientras que para la misma flota pero 100% diésel se tendría una estimación al año de 0,46 toneladas. En este punto las expectativas de los datos del estudio convenio empleado como marco de referencia para el proyecto fueron bastante similares a las obtenidas con los equipos embarcados en los buses instalados por VOLVO, aunque no la superaron donde de una variación esperada en toneladas al año de 0,39 equivalentes a un 84% se logró una reducción de 0,35 ton/año equivalentes a un 75%, para el supuesto de 120.450 km/año para cada uno de los 44 vehículos.

- En el año 2007 en un estudio realizado con Ecopetrol y Transmilenio S.A en flota alimentadora de la Fase II del sistema Transmilenio, se observaban datos de emisiones de PM10 superiores a 0,28 g/km en flota 100% diésel, mientras en este caso con la flota hibrida el dato arrojado fue de 0,02g/km.

- Se observa que la eficiencia presentada por los híbridos efectivamente vinculados en estos 6 meses fue más óptima que la presentada con base en el Convenio Interadministrativo No. 0013 de 2012, celebrado entre la Secretarla Distrital de Ambiente de Bogotá - SDA y la Universidad Nacional ele Colombia. Lo anterior, dado a que la meta dada para la eficiencia del Convenio se estimó en 11,62 km/gl y la generada en los 6 meses de operación fue de 12,49 km/gl.

- En términos generales se observa que efectivamente se ha generado un rendimiento y un ahorro en el consumo de combustible en comparación con la flota Euro IV y Euro V. Así mismo, junto con esta disminución se confirmó una disminución en las emisiones de gases y materiales suspendidos, como las de Dióxido de Carbono (CO2), Monóxido de Carbono (CO), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Hidrocarburos (HC) y Material Particulado (PM), respecto de una flota Euro IV o Euro IV 100% diésel.

- Corno dato relevante, se evidencia tanto en las cifras de Volvo como en las cifras internas do Gmovil SAS, (obviando el mes de julio dado que refleja el efecto la temporada de vacaciones y por ende una disminución en la demanda de usuarios lo que permite una mejora en el rendimiento del combustible al transportar menor peso), que en el mes de octubre (mes en el cual entró en operación normal y plena el nuevo carril preferencial de la Carrera 7), se obtuvo el mejor comportamiento de la flota en materia de consumo de combustible, reflejo de una mejor velocidad, lo cual demuestra el potencial de combinar adecuadas soluciones de infraestructura estática con adecuadas soluciones de infraestructura móvil.

- Resultados como los evidenciados, productos del carril preferencial para buses más amigables con el medio ambiente, permiten hacer una reflexión sobre la conveniencia de favorecer medios de transporte publico limpios que no solo contaminan menos el ambiente en comparación con el vehículo particular sino que además favorecen y permiten una mejor movilidad de la ciudad al garantizar que una mayor cantidad de personas se puedan movilizar a más velocidad, desincentivando el uso de vehículos particulares.

(…)”

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3. VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN

El término de vigencia de la certificación ambiental No. 4131 del 09/12/2013 expedida por esta Autoridad a las empresas GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S., fue de un (1) año a partir de la ejecutoria del acto administrativo, fecha que corresponde al día 23 de diciembre de 2014 y que terminó el día 23 de diciembre de 2015.

4. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CERTIFICACIÓN

A continuación, se realiza el análisis del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo cuarto de la certificación ambiental No. 4131 del 09/12/2013 por parte de las empresas GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S.

4.1 Artículo cuarto – las empresas GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S., deberán allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del acto administrativo lo siguiente:

REQUERIMIENTO CUMPLE OBSERVACIONESLas empresas GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S., deberán allegar en el término de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, información que demuestre la eficiencia del sistema de control ambiental y los elementos que lo integran, para los cuales se otorga la presente certificación. Dicha documentación puede consistir en estudios, informes y/o mediciones con sus respectivos soportes y conclusiones, su incumplimiento conllevará la imposición de las medidas sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con la ley 1333 de 2009.

SI

Teniendo en cuenta que los usuarios GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S., mediante radicado 4120-E1-67435-2014 del 03/12/2014 presentaron información que demostró la eficiencia del sistema de monitoreo y los elementos que lo integran, la cual se describe en el numeral 2.2 del presente concepto técnico.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Teniendo en cuenta que las empresas GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S., mediante radicado No. 4120-E1-67435-2014 del 03/12/2014 presentaron ante esta Autoridad la información solicitada en la certificación ambiental No.

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4131 del 09/12/2013 se establece que dieron cumplimiento a lo requerido en el mencionado acto administrativo.

6. CONCEPTO

Una vez analizada la información presentada por las empresas GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S., identificadas con NIT 900.364.704-3, 900.315.569-6 y 830.092.963-2 respectivamente, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo cuarto de la certificación ambiental No. 4131 del 09/12/2013 la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales desde el punto de vista técnico considera:

6.1. Que GMOVIL S.A.S, VOLVO GROUP S.A.S., y SUPERPOLO S.A.S., dieron cumplimiento a las obligaciones establecidas en la certificación ambiental No. 4131 del 09/12/2013.

Es el concepto,

Firmas:

DAVID RICARDO VENEGAS CIFUENTESProfesional Técnico/Contratista

VANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresDAVID RICARDO VENEGAS CIFUENTESProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derVANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZAR

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Revisor / L�derRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales