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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 06887 ( 16 de noviembre de 2018 ) Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental” El Subdirector de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, los artículos 3 numeral 2 y 13 numeral 9 del Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, 1922 del 25 de octubre de 2018, el artículo 1º de la Resolución 01511 del 7 de septiembre de 2018, y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.0575 del 3 de junio de 2016, la Autoridad nacional de Licencias Ambientales ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la empresa Consorcio Vial Cordillera Central para el proyecto denominado “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central”. Que mediante oficio con radicado No. 2016046367-1-000 del 20 de agosto de 2016, la empresa Consorcio Vial Codillera Central presenta a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA la información correspondiente para dar cumplimiento a los Artículos 9 y 11 de la Resolución 0575 del 3 de junio de 2016. Que mediante Resolución 00308 del 27 de marzo de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA modificó la Licencia Ambiental del proyecto otorgada mediante Resolución No. 0575 del 3 de junio de 2016. Que mediante oficio con radicado No. 2017032028-1-000 del 4 de marzo de 2017, la empresa Consorcio Vial Codillera Central presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA el informe Cumplimiento Ambiental No. 1 correspondiente al periodo de junio a diciembre de 2016. Que mediante con radicado No. 2017061735-1-000 de 08 de agosto de 2017, la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA el informe técnico de control y seguimiento ambiental ZODME 2 del proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Codillera Central”. Que mediante oficio con radicado No. 20171118095544 de 18 de noviembre de 2017, la empresa Consorcio Vial Codillera Central presento a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA la información correspondiente a solicitud de cambio menor en relación con la construcción del terraplén ubicado entre las abscisas K0+400 a K0+450. Que mediante oficio con radicado No.2017107819-1-000 de 27 de diciembre de 2017, la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) traslada el documento que la empresa Consorcio Vial Codillera Central remite a la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. E.S.P., con copia a la CRQ, en respuesta a queja relacionada con un box coulvert de la quebrada Naranjal. Que mediante oficio con radicado No. 20180202081230 del 02 de febrero de 2018, la empresa Consorcio Vial Codillera Central presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA el informe Cumplimiento Ambiental No. 2 Volumen 2, correspondiente al periodo del 8 de diciembre al 8 de junio de 2017.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 06887( 16 de noviembre de 2018 )

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

El Subdirector de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-

En ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 99 de 1993, los artículos 3 numeral 2 y 13 numeral 9 del Decreto 3573 de 27 de septiembre de 2011, el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, 1922 del 25 de

octubre de 2018, el artículo 1º de la Resolución 01511 del 7 de septiembre de 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No.0575 del 3 de junio de 2016, la Autoridad nacional de Licencias Ambientales ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la empresa Consorcio Vial Cordillera Central para el proyecto denominado “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central”.

Que mediante oficio con radicado No. 2016046367-1-000 del 20 de agosto de 2016, la empresa Consorcio Vial Codillera Central presenta a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA la información correspondiente para dar cumplimiento a los Artículos 9 y 11 de la Resolución 0575 del 3 de junio de 2016.

Que mediante Resolución 00308 del 27 de marzo de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA modificó la Licencia Ambiental del proyecto otorgada mediante Resolución No. 0575 del 3 de junio de 2016.

Que mediante oficio con radicado No. 2017032028-1-000 del 4 de marzo de 2017, la empresa Consorcio Vial Codillera Central presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA el informe Cumplimiento Ambiental No. 1 correspondiente al periodo de junio a diciembre de 2016.

Que mediante con radicado No. 2017061735-1-000 de 08 de agosto de 2017, la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) remite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA el informe técnico de control y seguimiento ambiental ZODME 2 del proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Codillera Central”.

Que mediante oficio con radicado No. 20171118095544 de 18 de noviembre de 2017, la empresa Consorcio Vial Codillera Central presento a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA la información correspondiente a solicitud de cambio menor en relación con la construcción del terraplén ubicado entre las abscisas K0+400 a K0+450.

Que mediante oficio con radicado No.2017107819-1-000 de 27 de diciembre de 2017, la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) traslada el documento que la empresa Consorcio Vial Codillera Central remite a la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. E.S.P., con copia a la CRQ, en respuesta a queja relacionada con un box coulvert de la quebrada Naranjal.

Que mediante oficio con radicado No. 20180202081230 del 02 de febrero de 2018, la empresa Consorcio Vial Codillera Central presentó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA el informe Cumplimiento Ambiental No. 2 Volumen 2, correspondiente al periodo del 8 de diciembre al 8 de junio de 2017.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 2 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Que mediante Auto 01679 de 19 de abril de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA efectuó seguimiento y control ambiental, en relación con el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.

Que mediante oficio con radicado No. 20180327064841 de 27 de marzo de 2018, la empresa Consorcio Vial Codillera Central presentó a esta Autoridad el informe Cumplimiento Ambiental No. 3 correspondiente al periodo de junio a diciembre de 2017.

Que mediante oficio con radicado No. 2018048149-1-000 de 23 de abril de 2018, la empresa Consorcio Vial Codillera Central presentó a esta Autoridad el documento Cumplimiento del Artículo Quinto (literales i, j.) de la Resolución 00308 de 27 de marzo de 2017.

Que el equipo técnico de seguimiento Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, realizó visita de seguimiento el día 15 de mayo de 2018 y producto de está emitió Concepto Técnico de seguimiento No. 04880 del 28 de agosto de 2018, plasmando allí la verificación del cumplimiento de las medidas de manejo ambiental y las obligaciones contenidas en la Licencia Ambiental y demás actos administrativos referentes al proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del proyecto Cruce de la Cordillera Central”, en su fase de Construcción durante el periodo de diciembre de 2016 a diciembre de 2017, con base en información documental presentada por la empresa Consorcio Vial Codillera Central durante el periodo del seguimiento, y lo observado en la visita realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA.

“(…)

ESTADO DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto El proyecto “Construcción del intercambiador Versalles del Proyecto Cruce Cordillera Central” tiene como objetivo dar continuidad a la vía en construcción Cajamarca – Calarcá, que forma parte del Proyecto “Corredor Bogotá – Buenaventura”.

Localización El proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce Cordillera Central” se encuentra ubicado en el departamento de Quindío, municipio de Calarcá, en los barrios Naranjal (primavera), Villas del Café y Versalles.

(…)

Ver Figura 1 Localización del proyecto Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce Cordillera Central

(…)

Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce Cordillera Central en la fase de Construcción:

Tabla 1 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.Coordenadas planas

(Datum magna sirgas Origen BogotáNo. Infraestructura y/u obrasEste Norte

1 Eje 1 inicio K0+000 827.298,54 992.506,89Eje 1 final K1+348,87 827.073,85 992.677,47

2 Eje 2 inicio K0+000 827.329,88 992.718,84Eje 2 final K0+267,00 827.272,53 992.955,38

3 Eje 3 inicio K0+000 827.311,31 992.831,54Eje 3 final K0+182,56 827.299,63 992.970,97

4 Eje 4 inicio K0+000 827.085,73 992.692,63Eje 4 final K0+367,02 827.443,45 992.800,75

5 Eje 5 inicio K0+000 827.295,20 992.868,11Eje 5 final K0+125,47 827.295,20 992.868,11

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 3 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

No. Infraestructura y/u obrasCoordenadas planas

(Datum magna sirgas Origen BogotáEste Norte

6 Puente helicoidal 827.197,09 992.489,277 Deprimido 827.258,91 992.841,47

8 Canalización Quebrada El Naranjal 827.133,02 992.690,309 ZODME Versalles 2 – Helicoidal 827.080,95 992.478,12

10 ZODME Ladrillera La Fayat Ltda 827.503,33 993.189,30

Cambios menores autorizados y/o realizados: A la fecha de elaboración del concepto técnico de seguimiento (04880 del 28 de agosto de 2018), no se han autorizado Cambios Menores al Consorcio Vial Cordillera Central. Sin embargo, en la visita de seguimiento al proyecto vial, se observó que se realizaron dos obras diferentes a las previamente autorizadas en la Licencia Ambiental: el cambio de un muro de contención y la construcción de una placa en concreto como techo de un tramo de vía.

(…)

ESTADO DE AVANCE

A continuación, se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades relacionadas en el numeral 3.1.3, del concepto técnico 04880 del 28 de agosto de 2018, referenciando los aspectos generales de avance de la totalidad del proyecto:

Medio Abiótico

En la visita al intercambiador de Versalles se observó lo siguiente:

Canalización de la quebrada El Naranjal:

Al momento de la visita de seguimiento, se observó que la canalización se encuentra ejecutada y la quebrada está fluyendo con normalidad por medio de las estructuras construidas. Sin embargo, en la salida del box coulvert se observó inestabilidad del lleno que sirve para la vía de acceso al sitio de la obra, presentándose riesgo de desprendimiento de material sobre la canalización de la quebrada. En el inicio de la estructura de canalización, falta la construcción de aletas para evitar el desbordamiento de agua en época de crecientes. (Ver foto 2).

Construcción deprimidos:

Los deprimidos se encuentran excavados, conformados en su totalidad y poseen las primeras capas de pavimento. Al momento de la visita, se encontraban realizando actividades de recubrimiento de las paredes laterales y construcción de andenes.

Construcción tramos a cielo abierto:

En la visita se evidenció la construcción de obras referentes a la estabilización de taludes por medio de la construcción de gaviones y muro de tierra armada, la instalación de base, subbase y pavimento asfáltico, bordillos, cunetas y andenes. En este tramo se evidenció la construcción de una losa la cual conforma un falso túnel (ver foto 11); en los diseños iniciales la vía se encontraba completamente a cielo abierto y posteriormente se ajustó a dicha losa y un lleno. También se realizó la construcción de un muro de contención en tierra armada; el diseño de este muro se cambió, pues inicialmente correspondía a un lleno compactado, extendiéndose hasta el cerramiento en lona verde (ver foto 12). En la parte baja de este muro se evidenció empozamiento de agua el cual puede generar inestabilidad a la estructura.

En el sector donde se realiza la estabilización de taludes, se observó una tubería sin conexión y con vertimiento y empozamiento de agua. (Ver foto 7).

Por otra parte, se realizó recorrido a la construcción del parque lineal, el cual se encuentra finalizando las actividades de instalación de adoquín, quedando por realizar las labores de paisajismo.

Construcción puente Helicoidal:

El puente Helicoidal posee su estructura finalizada; al momento de la visita se realizaban actividades de pavimentación y pintura de las barandas de seguridad. Queda pendiente la instalación de la iluminación.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 4 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

ZODME Versalles 2 – Helicoidal:

Se observó el inicio de la conformación de terrazas en la parte baja y depósito de materiales en la parte alta. Se deben realizar actividades de compactación de manera constante, mientras se realiza la disposición de material de corte, con el fin de generar porcentajes adecuados de compactación y estabilidad del relleno.

ZODME Ladrillera Fayat:

Este ZODME se encuentra finalizado en las actividades de conformación del lleno. Al momento de la visita de seguimiento se realizaban labores de empradización y adecuación de canales de aguas lluvias.

(…)

Foto 1. Construcción del intercambiador en el sector de salida hacia la ciudad de Armenia. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827384.117O 992772.357N).

(…)

Foto 2. Inicio de la canalización de la quebrada El Naranjal, objeto de permiso de ocupación de cauce. Falta la construcción de aletas para evitar el desbordamiento de agua en época de crecientes. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827353.544O 992895.337N).

(…)

Foto 3. Actividades de recubrimiento de la zona de excavación. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827199.093O 992772.754N).

(…)

Foto 4. Carril con pavimento y andenes finalizados. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827199.093O 992772.754N).

(…)

Foto 5. y 6. Construcción Parque Lineal de Versalles. Se observa andenes y escaleras adoquinados, y área con rampas para práctica de skate. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827260.965O 992864.807N).

(…)

Foto 7. Sector de obras para contención de taludes. Se observa tubería sin conexión y con vertimiento y empozamiento de agua. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827384.052O 992741.629N).

(…)

Foto 8. Construcción de muro en gaviones para contención de talud. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827322.245O 992680.305N).

(…)

Fotografías 9 y 10. Área destinada para el parqueo y tránsito de maquinaria de la obra. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827198.631O 992557.656N).

(…)

Foto 11. Vía con primera capa de pavimento; faltan bordillos y recubrimiento del área de caissons. En esta zona se incluyó la losa superior la cual conforma un falso túnel; en los diseños iniciales la vía se encontraba completamente a cielo abierto. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827184.550O 992491.178N).

(…)

Foto 12. Muro de contención en tierra armada. En la parte baja se evidenció empozamiento de agua el cual puede generar inestabilidad al muro; el diseño de este muro se cambió, pues inicialmente correspondía a un lleno compactado, extendiéndose hasta el cerramiento en lona verde. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827105.657O

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 5 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

992342.757N).

(…)

Foto 13 y 14. ZODME Versalles 2 – Helicoidal, se observa el inicio de la conformación de terrazas en la parte baja y depósito de materiales en la parte alta. Se deben realizar actividades de compactación de manera constante, mientras se realiza la disposición de material de corte, con el fin de generar porcentajes adecuados de compactación y estabilidad del relleno. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827105.657O 992342.757N).

(…)

Foto 15 y 16. Salida de la canalización de la quebrada El Naranjal. Se observa inestabilidad del talud en la parte alta del box coulvert, con riesgo de desprendimiento sobre el canal construido. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827137.220O 992680.702N).

(…)

Foto 17. Material sin conformar. Se deben realizar actividades de reconformación y paisajismo. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827139.666O 992734.201N).

(…)

Foto 18. Caseta de control de entrada y salida de vehículos; dispone de punto ecológico y equipo para atención de emergencias. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827123.522O 992712.664N).

(…)

Foto 19 y 20. Zodme ladrillera La Fayat. Se encuentra en labores de empradización y construcción de canales de aguas lluvias. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827477.618O 993233.083N).

(…)

Medio Biótico

Desde el medio biótico, se inició el recorrido de seguimiento ambiental realizando la visita al predio Gólgota, Vereda El Túnel, municipio de Calarcá, (de coordenadas geográficas N 40 30´25,174” W 75035´29,976” y coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá: 831.843E, 991687,2N) donde se realizó la siembra de 820 individuos vegetales nativos, como medida de compensación definida en el artículo décimo de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017 y en el PMA, dentro del Programa de compensación para el medio biótico, específicamente la Ficha del PMA de código SN denominada “Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”, obligación de la cual, más adelante se verificará el cumplimiento o no.

De lo evidenciado por esta Autoridad, con relación a este enriquecimiento vegetal, en términos generales se pudo apreciar un material vegetal sano y vigoroso, sin presencia aparente de problemas físicos y fitosanitarios, con inter distanciamientos de 3 metros entre los individuos vegetales establecidos, alturas que oscilan entre los 0,3 a 1,2 metros, platos bien conformados y principalmente compuestos por especies nativas tales como cedro negro (Juglans neotropica), arrayán (Myrcianthes leucoxyla), laurel de cera (Morella pubecens), borrachero (Brugmansia sp.), encenillo (Weinmannia tomentosa) y sietecueros (Tibouchina lepidota), entre otros.

Cabe agregar que el predio en mención, localizado dentro del área de influencia de la cuenca de la quebrada La Gata (afluente del río Santo Domingo), está emplazado principalmente sobre una cobertura de pastos enmalezados, donde igualmente se realizaron otras compensaciones forestales (ajenas al presente proyecto y que también fueron implementadas por parte de la sociedad), presenta una adecuada protección con cercado de alambre de púas (conformada por 4 líneas), que evita el paso de semovientes, principalmente ganado vacuno y equino, identificado en sectores vecinos adyacentes a la siembra.

(…)

Foto 21. Vista general del predio Gólgota, vereda El Túnel, municipio de Calarcá, donde se realizó el enriquecimiento forestal.

(…)

Foto 22. Vista detalle del predio donde se implementó el enriquecimiento forestal. Se aprecia la siembra sobre una pendiente escarpada, característica de este sector. (Coordenadas geográficas: N 40 30´25,174” W 75035´29,976” y coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá: 831.843E, 991687,2N

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 6 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

(…)

(…)

Foto 23. Individuo vegetal de la especie nativa encenillo (Weinmannia tomentosa.) de cerca de 40 cm. de altura plantada en el predio.

(…)

Foto 24. Vista general del área donde se aprecia la cobertura vegetal existente y el cercado perimetral del predio que se realizó para evitar afectaciones por semovientes.

(…)

Finalmente, es importante señalar que al momento de la visita, los funcionarios del Consorcio Vial Cordillera Central, informaron a esta Autoridad que aún estaban en proceso de análisis de las equivalencias ecosistémicas del posible predio que ellos consideraban adquirir para llevar a cabo una restauración pasiva, dentro del cumplimiento del plan de compensación por pérdida de biodiversidad; razón por la cual, una vez tuvieran consolidada y analizada dicha información, procederían a presentar, a esta Autoridad, el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad, de conformidad con las obligaciones legales y lineamientos técnicos establecidos en la Licencia ambiental y demás actos administrativos proferidos por la ANLA para el presente proyecto.

Así las cosas, para este seguimiento ambiental, el grupo de seguimiento ambiental de la ANLA no realizó visita a tal predio, por no tener la certeza que el mismo sería el área definitiva donde el Consorcio tiene previsto implementar el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad.

Pese a lo anterior, ya en el proceso de elaboración del concepto técnico 04880 del 28 de agosto de 2018, el Consorcio Vial Cordillera Central allegó a esta autoridad, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, el Plan de Compensación definitivo por pérdida de Biodiversidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 575 del 2008 y en atención a los requerimientos formulados en el Auto 1676 del 19 de abril de 2018, cuyo contenido será analizado en este mismo acto administrativo de seguimiento ambiental, en cada una de las correspondientes obligaciones relacionadas con dicho plan, de lo cual se formularán los respectivos requerimientos ambientales a los que haya lugar.

Posterior a la visita del predio Gólgota, se realizó recorrido al intercambiador Versalles, donde se encuentra la ZODME Versalles 2, que, de acuerdo con la información suministrada durante la visita, aún se encuentra en etapa de reconformación, por lo cual no se han realizado todavía las actividades de empradización y revegetalización contempladas en el diseño paisajístico.

Por otra parte, cabe señalar que, aunque la obra presenta un buen manejo en relación con el tratamiento, manejo y disposición de residuos vegetales, y considerando que las actividades de aprovechamiento forestal ya fueron realizadas en su mayor parte, aún se evidencian algunos pocos residuos (principalmente ramas secas) inadecuadamente dispuestas a lo largo de los cerca de 4 kilómetros de esta obra, que deberán ser retiradas y debidamente manejadas por parte del Consorcio Vial.

(…)

Foto 25. Vista general de la ZODME Versalles 2, que aún se encuentra en etapa de reconformación.

(…)

Foto 26. Residuos vegetales inadecuadamente dispuestos en obra que requieren su adecuado retiro, manejo y disposición final.

(…)

De igual manera, se pudo apreciar que los taludes identificados a lo largo del intercambiador Versalles, vienen siendo conformados, estabilizados y empradizados en su mayor parte, empleando para ello cespedones de pasto trenza (Paspalum notatum) el cual, de acuerdo con lo observado se viene arraigando satisfactoriamente al suelo.

(…)

Foto 27. Taludes identificados en el intercambiador Versalles conformados por pasto trenza (Paspalum notatum) que vienen enraizando en el suelo.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 7 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

(…)

Foto 28. Talud empradizado con cespedones de pasto trenza, los cuales son inicialmente fijados, sobre la superficie del talud, con estacas.

(…)

Finalmente, considerando que la Resolución 00308 del 27 de marzo de 2017, en sus artículos primero y sexto, precisan y modifican el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante Resolución 575 del 3 de junio de 2016; y que dentro del artículo noveno de esta Resolución modificatoria queda aprobada la propuesta de compensación presentada por el Consorcio (entre otros aspectos por la remoción rasa de un guadual de 1600 m2 de superficie conformado por 190 individuos de guadua (Bambusa guadua)); el Consorcio, en visita de seguimiento ambiental manifestó a esta Autoridad interés en realizar esta compensación sobre un área paralela al eje del intercambiador vial, hecho que, para esta Autoridad, deberá contar todos los aspectos reglamentarios que sobre esta especie tenga la Corporación Regional del Quindío – CRQ, tal como lo establece el ítem vi del artículo noveno de la Resolución 00308 del 27 de marzo de 2017.

Medio Socioeconómico

Durante la visita de seguimiento ambiental se efectuó reunión de presentación del estado del proyecto, la cual contó con la presencia de personal del INVIAS y del Consorcio Vial Codillera Central. Durante la presentación se indicó por parte del Consorcio, que el proyecto tiene un avance consolidado del 96,20%, y que adicionalmente a las obras de este, se estaba llevando a cabo una compensación por urbanismo, consistente en un parque lineal ubicado en el barrio Versalles.

Posteriormente se efectuó recorrido por los barrios del Área de Influencia del proyecto, donde se entrevistó a los representantes de estos, y se visitó los sitios donde reportaron alguna afectación causada por parte del proyecto. También se visitó la personería municipal y la oficina de planeación del municipio de Calarcá.

Barrio Los Tanques: se efectuó entrevista con la presidenta de la JAC, quien señaló que el consorcio ha efectuado reuniones de presentación del proyecto tanto con representantes de la JAC, como con la comunidad y el comité de participación ciudadano, quedando pendiente efectuar la reunión de cierre del proyecto, la cual estaba programada para el 29 de mayo.

La presidenta citada, informó que al comienzo del proyecto el tránsito de las volquetas se hacía por la vía de acceso al barrio, y que por solicitud de los moradores se restringió el paso únicamente a la vía industrial existente. Solicitó que el consorcio determinara, si con el paso de los vehículos se había efectuado afectación al talud que da contra la quebrada aledaña. También reportó, que para mitigar el polvo que se generó con la obra, el consorcio había realizado humectación de las vías adyacentes a la entrada al barrio. Que se habían levantado actas de vecindad, y habían sido repartidos volantes informativos.

De otra parte, también informó que se habían efectuado talleres ambientales en la Institución Educativa General Santander, ante lo cual por parte del consorcio se complementó, que además también se había efectuado talleres en la Institución Educativa San Rafael.

Barrio Versalles: se entrevistó al vicepresidente de la JAC y miembro de la veeduría a la obra, quien informó que han efectuado recorridos a la obra y que reciben información del avance de esta, aproximadamente cada mes. Señala que actualmente no hay quejas, que la única novedad importante estuvo relacionada con los conductores quienes, a pesar de existir vías designadas para desviación del tránsito, hacían caso omiso, cruzando por las vías internas. Agregó que durante el proceso de levantamiento de actas de vecindad estuvo presente.

Con referencia a los talleres ambientales y de seguridad vial indicó, que estos se efectuaron con estudiantes del colegio Santander, y que en algunas ocasiones se efectuaron actividades con personal adulto. Agregó que han existido dos sedes de la oficina de atención al usuario, y que la comunidad ha recibido de buen agrado la “recuperación” de la zona donde se está construyendo el parque lineal.

Durante la visita al barrio Versalles se acudió a la Institución Educativa General Santander, donde se entrevistó al señor Jairo Mosquera, coordinador académico del plantel educativo. El señor Mosquera señaló, que allí fue realizada socialización del proyecto, así como la ejecución de talleres de prevención vial, los cuales tenían el objetivo de ser replicados. También reportó la realización de talleres ambientales, la ejecución del levantamiento topográfico para el parque, así como la mejora en la locación del jardín.

Barrio Naranjal - Primavera: Se entrevistó a la presidenta de la JAC, y miembro del comité de participación ciudadano, quien informó que cada mes es realizada reunión informativa para dar a conocer el avance de obra. Indicó también que por parte del consorcio han sido muy respetuosos en la atención de solicitudes de la comunidad. Precisó que actualmente no hay quejas por afectación, que inicialmente sí las hubo por la cantidad de barro que se generaba sobre las calles aledañas al proyecto, situación que fue subsanada mediante el lavado de las calles, la construcción de sardineles, la

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“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

canalización de una zanja, e incluso con alguna pavimentación. Puntualmente indicó que, para el manejo de las aguas provenientes de la obra, se construyeron tres piscinas, mientras se construía una canal y alcantarilla de entrega a la quebrada Naranjal.

Agregó que en el sector de la calle 34 los vehículos que viene por la vía nacional pasan con demasiada velocidad, sin respetar la señalización, poniendo en riesgo a los transeúntes. También informó que inicialmente se efectuó una capacitación sobre seguridad vial dirigida a la comunidad, así como labores de capacitación en la Institución Educativa San Rafael, sede La Primavera. Por su parte el consorcio precisó, que se habían efectuado en esta institución tres talleres más con alumnos de primaria.

Barrio Villas del Café: Se entrevistó al líder barrial, quien informó, que además de haber sido socializado, el proyecto, también se han efectuado campañas de seguridad vial a motociclistas y conductores, así como talleres con alumnos de la Institución Educativa San Rafael, sede La Primavera. También señaló que el barrio tenía problemas de manejo de escorrentía, los cuales en su momento fueron acentuados por las aguas que provenían de la obra, Así fue, que, de una parte, a solicitud de los moradores, el consorcio inició la construcción de obras de mitigación consistentes en canalización de las aguas, y la ejecución de canales en la vía de acceso al barrio. Por otra parte, la comunidad mediante acción popular interpuesta contra la administración municipal y la empresa multipropósito, logró que la defensoría ordenara a las partes, la construcción de alcantarillas, donde drenara el agua de las cunetas de conducción de las aguas que provenían de la obra y que cruzaban por el barrio. Señaló que adicionalmente se había acordado con el INVIAS, la construcción de un muro adicional, en el talud que divide el barrio Villas del Café con el barrio vecino.

Personería de Calarcá: se entrevistó al personero, quien señaló que actualmente existen dos acciones populares, una relacionada con las obras para mitigación de presuntas afectaciones en el barrio Villas del Café, y otra por presunta afectación a la quebrada Naranjal. Ambas relacionadas con el manejo de aguas.

Secretaría de Planeación de Calarcá: se efectuó reunión con el secretario de infraestructura, el subsecretario de vivienda y obras públicas, y el subsecretario de ordenamiento, quienes señalaron que la administración ha sido socializada del proyecto. Así mismo reportaron, que por causa de las obras del intercambiador se habían desestabilizado taludes en los barrios Naranjal y Villas del Café, y que se estaba aumentando el cauce de la quebrada Naranjal. Solicitaron conocer el estudio hidráulico de las obras y de la capacidad de recepción de aguas por parte de la quebrada Naranjal, dado que estiman que aguas abajo del intercambiador se pueden generar afectaciones por el aumento del caudal.

En el mismo sentido se pronunció el delegado de la oficina de gestión de riesgo, quien señaló además que no sólo se estaba afectando al municipio con las aguas provenientes del intercambiador, sino también con las provenientes del proyecto cruce de la cordillera central, en el sector del barrio El Matadero. Solicitó adicionalmente conocer los permisos de ocupación de cauce.

También durante la visita de seguimiento se efectuó entrevista con ayudantes de construcción, quienes reportaron que desde hace 5 meses trabajan en el intercambiador. Además, señalaron que recibieron inducción a su ingreso, y que desde entonces han recibido información relacionada con compensaciones, recurso hídrico, manejo de residuos sólidos, marcaje y separación de productos químicos. (…)

Foto 29. Barrio Los Tanques.

(…)

Foto 30. Talud en la vía de ingreso barrio Los Tanques.

(…)

Foto 31. Barrio Versalles, entrevista con el vicepresidente de la JAC.

(…)

Foto 32. Institución Educativa General Santander, entrevista con el coordinador académico.

(…)

Foto 33. Barrio Naranjal – Primavera, con Leonor H. Martínez de Rodríguez, presidenta de la JAC.

(…)

Foto 34. Buzón de sugerencias barrio Naranjal.

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“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

(…)

Foto 35 y 36. Vereda Naranjal cárcava.

(…)

Foto 37. Canalización del agua proveniente de la cárcava, para pasar bajo la vía.

(…)

Foto 38. Alcantarilla al lado opuesto de la vía para entrega en la quebrada Naranjal.

(…)

Foto 39. Barrio Villas del Café, lugar donde confluyen aguas provenientes del intercambiador.

(…)

Foto 40. Barrio Villas del Café, canal para conducción de las aguas.

(…)

Foto 41 y 42. Barrio Villas del Café canales de conducción de las aguas provenientes del intercambiador, hasta la alcantarilla construida por la empresa multipropósito.

(…)

Foto 43. Barrio Villas del Café, lugar donde se construirá muro de contención.

(…)

Foto 44. Barrio Villas del Café canales y capa de pavimento en la vía de acceso.

(…)

Foto 45. Barrio Villas del Café con el líder barrial.

(…)

Foto 46 y 47. Entrevista con obreros del consorcio vial.

(…)

Foto 48. Entrevista con el personero de Calarcá.

(…)

Foto 49. Entrevista con funcionarios de planeación.

(…)

PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

No fueron autorizadas captaciones ni permiso de vertimientos, en el marco de la licencia ambiental.

El proyecto cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones:

Permiso Aprovechamiento Forestal

El artículo cuarto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, se otorgó al Consorcio Vial Cordillera Central, permiso de aprovechamiento forestal único, autorizando un volumen total de 64,18 m3, de los cuales 46,47 m3 corresponden a proyectos lineales (Intercambiador vial) y 17,71 m3 a proyectos puntuales (ZODME).

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“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Sin embargo, en la tabla presentada dentro del numeral 1.1 de dicha Resolución, correspondiente a Aprovechamiento forestal del diseño de la vía, señala un volumen total de 17,71 m3, mientras que en la tabla del numeral 1.2, correspondiente al aprovechamiento forestal para la adecuación de los ZODME, se tiene un volumen total de 46,47m3.

Esto indica que la tabla del numeral 1 del artículo cuarto, tiene cruzados los volúmenes totales y comerciales, entre los tipos de intervención del aprovechamiento forestal, hecho que se repite en las tablas presentadas en el artículo sexto de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, (…)

Tabla 5 Permisos de Aprovechamiento Forestal otorgados (definitivos)NÚMERO DE RESOLUCIÓN QUE

APRUEBA EL APROVECHAMIENTOFECHA EXPEDICION DE LA RESOLUCI ÓN

VOLÚMEN TOTAL DEL APROVECHAMIENTO (m3)

FECHA INICIAL DE LA APROBACIÓN

575 03/06/2016 64,18 3/06/2016308 27/03/2017 49,295 27/03/2017

Volumen Total autorizado 113,475Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 2018.

Por otra parte, en lo que referente al estado de avance del aprovechamiento forestal presentado a esta Autoridad por parte del Consorcio Vial Cordillera Central, en los ICA 2 y 3 (correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente), esta Autoridad pudo evidenciar que la información presentada en los formatos ICA 1a (aprovechamiento forestal) e ICA 2a_2b (forestal) indican que hasta la fecha del presente seguimiento ambiental, se tiene un volumen total de aprovechamiento forestal de 88,405 m3, lo que representa un avance del 77,90%.

Sin embargo, ninguno de los dos Informes de cumplimiento ambiental – ICA reportan en detalle los individuos vegetales intervenidos, las fechas de intervención, ni los volúmenes totales y comerciales; que son requeridos para el adecuado seguimiento ambiental para este periodo, por lo cual, en la parte dispositiva del presente acto administrativo de seguimiento, se formulará el correspondiente requerimiento.

Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados

Tabla 6 Permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgados (definitivos)

Permiso y/o autorización Acto administrativo Descripción

Ocupaciones de cauces

Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, que modifica la Resolución No. 575 del 3 de junio de 2016.

Artículo décimo primero- Modificar el Artículo sexto de la Resolución 575 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo sexto: Autorizar […] la Ocupación de cauce sobre […] Quebrada El Naranjal para las siguientes obras y en los siguientes términos:

POC-01: Construcción de Box Coulvert 3.5m x 3.0m 827.348,03E 992.897,86N

POC-02: Construcción de Box Coulvert 3.5m x 3.0m 827.310,46E 992.891,9N

POC-03: Construcción de Tanque de amortiguación 7.00 x 4.88 m 827.117E 992.689N

POC-04: Construcción de Tanque de amortiguación 7.00 x 4.88 m. 827.096,84E 992.668,73N

POC-05: Construcción de Enrocado 2.00 x 1.45 m. 827.085,08E 992649.38N

Levantamiento de vedaResolución No- 736 del 13 de mayo de 2016

Levantamiento parcial de veda para especímenes de flora silvestre para el proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central”

Sustracción de la Reserva Foresta Central

Resolución No. 0682 del 28 de abril de 2016

Por la cual se sustraen definitivamente y temporalmente unas áreas de la reserva forestal central establecida en la ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones.

CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, establecido mediante la Resolución No. 575 del 3 de junio de 2016.

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“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

El Plan de Manejo Ambiental comprende: Programas de manejo ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de contingencias/Plan de Gestión del Riesgo y Plan de Desmantelamiento y Abandono.

La presente verificación se realizará sobre las medidas aplicables para la fase de construcción, se verificarán todas las medidas de manejo implementadas hasta el momento de la visita.

Tabla 2 Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: 7.3.1 Programa de manejo de recurso sueloFicha de Manejo: MA-RS-SOB. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

1. Alteración de la morfología.

2. Aumento de emisiones de material articulado.

3. Aumento de la concentración de emisión de gases.

4. Cambio y aumento de los niveles de ruido.

5. Ganancia del suelo.

6. Alteración del uso actual del suelo.

7. Alteración de los valores escénicos de una unidad de paisaje.

8. Generación de conflictos con la comunidad.

9. Afectación a la salud de los trabajadores.

1. Almacenamiento temporal de los sobrantes o escombros:De acuerdo con la norma vigente, el tiempo máximo permitido para el almacenamiento del escombro o material sobrante en el espacio público es de 24 horas. Pero dado que en varias ocasiones es imposible retirar los escombros durante las 24 horas después de producidos, se hace necesario adecuar un sitio de almacenamiento temporal, en ese caso el Contratista de obra debe ubicar un sitio de acopio que no interfiera ni con el tránsito vehicular, ni con el peatonal. Este sitio debe contar con la aprobación de la Interventoría, quien además definirá, de acuerdo con las circunstancias de la zona, el máximo tiempo que permanecerán los escombros sobre el espacio público. En caso de requerirse tiempo mayor a 3 días, el contratista ubicará un sitio privado preferiblemente encerrado para ubicarlos hasta que puedan ser retirados.a) Los escombros no pueden obstruir el tráfico peatonal o

vehicular, deben estar apilados, bien protegidos y ubicados para evitar tropiezos y/o accidentes. Se deben proteger contra la acción erosiva del agua, aire y contaminación. La protección puede hacerse a través de plásticos, lonas impermeables o mallas con el fin de evitar el arrastre de sedimentos.

b) El sitio o área de almacenamiento temporal de escombros o sobrantes debe ser acordonado, asegurándose que el escombro esté confinado y no haya riesgo de que, por causa de lluvia, los sedimentos vayan a parar a los cuerpos de agua o las obras aledañas al área de acopio. Igualmente, debe estar debidamente cubierto (plástico, lonas impermeables o mallas) para evitar la dispersión de partículas por la acción del viento.

c) En los sitios donde se almacenan los escombros de manera temporal, debe hacerse humectaciones periódicas para evitar las dispersiones o emisiones de material particulado.

d) En los sitios seleccionados como lugares de almacenamiento temporal, tanto para obras públicas como privadas, no deben presentarse dispersiones o emisiones al aire de materiales; no deben mezclarse los materiales (sobrantes de excavaciones) con otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos; y cuando los materiales almacenados sean susceptibles de producir emisiones atmosféricas, ya sean o no fugitivas, deberán cubrirse en su totalidad o almacenarse en recintos cerrados.

e) Se encuentra prohibido el almacenamiento temporal o permanente del escombro o material sobrante de cortes y excavaciones sobre zonas verdes, áreas arborizadas, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y parques, ríos, quebradas, canales, caños, humedales y en general cualquier cuerpo de agua, pues destruye la vegetación y la capa de suelo orgánico que cubre las laderas y que sirve de sustento a la vegetación.

X X

50%

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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f) Se debe elaborar un formato diario de registro y control por parte del Contratista, el formato debe ser aprobado por la Interventoría en la fase de pre-construcción y debe incluir el registro de sitios temporales de disposición de escombros y limpieza de frente de obra y vías de acceso.

g) Con posterioridad a la finalización de las obras se recuperará el espacio utilizado, de acuerdo con su uso y garantizando la eliminación absoluta de los materiales elementos y residuos en general.

h) Diariamente, el Contratista, al finalizar la jornada, debe hacer la limpieza de la zona de trabajo. En algunos casos debe hacerse con mayor frecuencia o cuando lo exija la Interventoría.

3. Control del barro:En caso de condiciones lluviosas con presencia de barro a lo largo de las vías de transporte interno, en los puntos de salidas de vehículos del Proyecto (volquetas, camiones, automóviles, etc.) se tomarán las siguientes medidas:

a) Revisión de llantas en la salida hacia la calle o vía respectiva por parte del encargado de la portería. b) Se contará con lava llantas trampa de lodos antes de la salida, al menos en dos puntos. Se dispondrá de manguera con agua a pres ión para el lavado de llantas y guardafangos donde se implementará una estructura provisional tipo canal en cementado con rejilla superficial que conduzca los sedimentos a un tanque o trampa que deberá desocuparse luego de cada evento que se presente o cuando se haya llenado en más del 75%. c) Se dispondrá de una persona para la limpieza respectiva que cuente con el equipo necesario para esta labor como señalización, escobas, cepillos, carretilla, palas y bolsas de polietileno.d) En la medida que sea necesaria y que las condiciones sean las indicadas, se deberá hacer el barrido de la vía afectada al menos diariamente, dos veces al día, para esta labor se dispondrá de herramienta menor (carretillas, palas y escobas).

En el patio de materiales los acopios de granulares deberán estar separados una distancia mayor o igual a 10 metros del sitio más próximo con el fin de evitar que el material pueda ser arrastrado por acción de las lluvias y contara con un dispositivo de control de erosión (uso de plásticos).

X X

30%

4. Disposición final:El material generado en las actividades de demolición de las estructuras afectadas por el proyecto, deberán disponerse en la Escombrera Municipal de Calarcá la cual es la única que cuenta con autorización vigente por parte de la CRQ, está localizada aproximadamente a 3 Km del proyecto por la vía hacia La Paila en la Vereda Guacatal.

COORDENADAS ESCOMBRERANORTE ESTE990833 823981

Los residuos de las excavaciones y demoliciones deben ser dispuestos en sitios previamente seleccionados, evaluados y adecuados para este propósito, además, deben estar autorizados por la Interventoría y/o por las autoridades ambientales correspondientes (CRQ).

X X

50%

5. Localización de ZODMES:En el momento de la construcción del Proyecto caso de que las zonas de disposición de materiales sobrantes de excavación no se encuentren disponibles, ya sea por la no existencia de las mismas

X X80%

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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en zonas cercanas al área del Proyecto que hagan inviable desde el punto de vista técnico y económico su utilización, y/o por que las existentes cercanas no posean la capacidad suficiente de disposición, se deberá adecuar una nueva zona de disposición, que formará parte integral del proyecto de construcción y/o ampliación de la infraestructura, para lo cual se deberá tener en cuenta:

a) Preselección de ZODMES. Mediante planos o fotografías aéreas se identificarán y seleccionarán los ZODMES a utilizar. El resultado final de esta fase es la selección preliminar de ZODMES que puedan almacenar el volumen de material sobrante definido en los diseños del Proyecto.

b) Reconocimiento en el Terreno. Se efectuará reconocimiento en el terreno de los ZODMES preseleccionados para valorar en detalle los criterios de selección definitivos. Se requiere exploración del suelo para su caracterización y valoración de las condiciones geotécnicas. Se identificarán las principales limitaciones y ventajas de cada uno de los sitios seleccionados.

c) Selección de los Sitios. Se efectuará la selección definitiva de los sitios sopesando y valorando cada uno de los criterios de selección, dentro de los cuales se tendrá en cuenta:

- Utilización de recursos existentes.- Afectación de recursos naturales. - Distancia al sitio del proyecto.- Capacidad de almacenamiento.

d) Levantamiento Topográfico y Diseño. Sobre los sitios seleccionados se efectuará un levantamiento topográfico para diseñar la ZODMES.

A partir de las observaciones y reconocimiento de campo por los profesionales especialistas se diseñarán las obras requeridas para garantizar la estabilidad de la obra y del terreno, así como aquellas tendientes a lograr una menor afectación a los recursos naturales (estabilización de taludes, obras de revegetalización, canales perimetrales para control de aguas de escorrentía y erosión, filtros para control de aguas de infiltración, muros de gaviones en las patas de la ZODMES).

Otras acciones para el Manejo y disposición de ZODMES (Botaderos), son las siguientes

a) Preferiblemente se deben seleccionar para la disposición de materiales en zonas planas, si esto no es posible se debe escoger una depresión natural del terreno teniendo en cuenta el manejo de aguas de escorrentía.b) Los sitios seleccionados para ZODMES debe estar libre de nacederos o áreas de importancia ecológica.

c) Para la adecuación del área escogida se realizará previamente retiro de la capa orgánica que comprende la limpieza del terreno y disposición adecuada de residuos durante la remoción de la capa superficial del suelo, necesaria en las áreas con cubierta vegetal.

d) Áreas preferiblemente desprovistas de vegetación arbórea o arbustiva.

e) Áreas alejadas de los cursos de agua y de las zonas de nacederos de acuerdo con las distancias dispuestas en la normatividad ambiental.

f) Cuando el terreno no es plano se debe realizar un terraceo o escalonamiento al suelo con el fin de poder brindar soporte al material que vaya a ser depositado, posteriormente se deberá construir un sistema de filtros en material granular.

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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g) Cuando el relleno se desarrolle en cercanía a drenajes, estos deben ser protegidos mediante barricadas y con geotextiles o lonas bajo las obras de arte, para evitar la caída accidental de materiales al drenaje. En caso de caída de materiales, estos deben ser retirados.

h) En época de invierno se debe cubrir el material en los frentes de obra, para evitar que la lluvia y la escorrentía superficial arrastre materiales a los drenajes.

i) No se dispondrán materiales en sitios donde la capacidad de soporte de los suelos no permita su disposición segura o en lugares donde perjudiquen la calidad visual o paisajística.

j) Durante el almacenamiento de material sobrante, éste deberá humectarse de manera periódica con el fin de evitar el arrastre de partículas a la atmósfera.

k) El material será dispuesto y compactado en capas del orden de 0.50 m de espesor y con el fin de que se disminuyan las infiltraciones de agua en la zona de depósito, las dos últimas capas antes de la superficie definitiva se compactarán a una mayor densidad, colocando el material que presente mayor cantidad de finos.

l) Para la compactación se tendrá en cuenta lo siguiente: se mantendrá permanentemente el equipo requerido para facilitar las labores de compactación y si es necesario se harán riegos para evitar el levantamiento de material particulado.

m) Para los sitios usados en la disposición de material sobrante y de excavación (Zodmes) se realizará convenio con los propietarios y se verificará su compatibilidad de uso con el POT. El convenio busca que los propietarios mejoren las condiciones de pendiente de algún sector de sus fincas mediante el relleno y explanación de áreas que cumplan las condiciones ambientales para tal labor.

n) No se dispondrán materiales en sitios donde la capacidad de soporte de los suelos no permita su disposición segura o en lugares donde perjudiquen la calidad visual o paisajística.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento, no se observó residuos de demolición

sobre espacio público; el almacenamiento temporal se realiza en los sitios autorizados para la intervención de las obras, área que se encuentra con cerramiento. Sin embargo, los escombros no se encontraban cubiertos para evitar la dispersión de partículas y arrastre por medio de escorrentía.

Por otra parte, se evidenció presencia de material depositado a la entrada y salida del box coulvert de la quebrada El Naranjal, la cual presenta riesgo de caída sobre el cuerpo hídrico.

De acuerdo con lo reportado en los ICA 2 y 3, la empresa no presentó el formato diario de registro y control de los sitios temporales de disposición de escombros, limpieza de obras y vías de acceso.

3. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento y lo reportado en los ICA 2 y 3, el Consorcio no dispone de lavallantas, ni estructuras para el manejo de sedimentos producidos por dicho lavado.

Por otra parte, en el registro fotográfico de los ICA 2 y 3, se observa la realización de las actividades de limpieza de vías en operación y que son usadas por los vehículos de la obra.

4. X En los ICA 2 y 3, no se hace entrega del reporte de los volúmenes de los materiales tipo escombros generados y dispuestos en la escombrera municipal de Calarcá.

5. XEn la visita de seguimiento se observó el uso de dos ZODME: ladrillera Fayat y Versalles 2 (Helicoidal). Estos ZODME se realizaron sobre una superficie montañosa, para lo cual el

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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contratista ha venido implementando terrazas para el depósito de material y canales para el manejo de las aguas de escorrentía. Para el caso del ZODME de la ladrillera Fayat, se realizó protección del cuerpo hídrico cercano por medio de cerramientos y barricadas.

Sin embargo, en la visita de seguimiento se observó que no se dispone permanentemente del equipo requerido para las labores de compactación en el ZODME Versalles 2 (Helicoidal).

Programas y proyectos: 7.3.1 Programa de manejo de recurso sueloFicha de Manejo: MA-RS-TAL Manejo de Taludes

Tipo de Medida

Medidas de Manejo

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2. Excavaciones:

En los sitios donde se realicen cortes o excavaciones a media ladera con pendientes mayores al 20%, se recomienda la colocación desde la banca de la vía hacia abajo, de trinchos provisionales para evitar el arrastre del material excavado. Estos trinchos pueden ser construidos en madera proveniente del desmonte y del reemplazo de durmientes de madera existentes, estos deben quedar lo suficientemente fuertes para evitar su falla por el empuje de material o con estolones de “matarratón”, en climas medios y cálidos, para formar una barrera viva que perdure en el tiempo y al mismo tiempo se tenga un agarre permanente a medida que varían las condiciones iniciales, cuando el material es arenoso o su contenido de matriz es muy baja se recomienda revestir la parte anterior del trincho con geotextil para facilitar la evacuación del agua y la retención del material arenoso.

Además se construirán obras para el manejo adecuado de las aguas superficiales y sub-superficiales y estructuras de contención, con el fin de proteger los taludes en aquellos sitios donde la escorrentía puede generar procesos de erosión concentrada, para facilitar la retención de los sedimentos y el auto relleno de las cárcavas, por último se recomienda complementar estas medidas con el cubrimiento de la cara de los taludes o áreas denudadas con el empleo de técnicas de bio-ingeniería como el uso de fibras naturales en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996, donde se aplicará principalmente en las siguientes actividades:

- Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos.

- Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes.

- Construcción de obras de protección geotécnica.- Estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión.- Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos

lineales. - Construcción de estructuras para el manejo de aguas.

Si el material excavado no cumple con las especificaciones particulares del INVIAS para ser usado en la obra este debe ser trasladado y depositado en el sitio adecuado para tal fin de acuerdo a las medidas propuestas en la ficha MA-RS-SOB Manejo y disposición de material sobrante de excavación.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 16 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

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3. Terraplenes:Para la estabilización de los terraplenes en zonas húmedas o susceptibles a inundaciones periódicas se realizarán protecciones en las patas del talud como colchones de piedras y obras de control de escorrentía.

Se ejecutarán las labores de empradización mediante el empleo de material orgánico de descapote, si existe, o pastos de la región, conforme lo establece la Ficha MB-SUE-COB Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote

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ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A2 y 3. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento, no se observó la construcción de trinchos,

específicamente en zonas de deslizamiento, lo cual se pudo haber evitado en la medida que se hubiesen implementado las acciones descritas en la presente medida de manejo.

Por otra parte, en el sector donde finaliza el puente helicoidal y que colinda con el barrio Villas del Café, se observó empozamiento de agua, lo cual genera riesgo de inestabilidad de las obras allí construidas y posterior afectación a dicho barrio.

Programas y proyectos: 7.3.1 Programa de manejo de recurso sueloFicha de Manejo: MA-RS-MAT Manejo de materiales de construcción y patios de almacenamiento

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2.3. Afectación a la

infraestructura vial.4. Afectación a la

movilidad peatonal y vehicular.

6. Afectación a la salud de los trabajadores.

2. Medidas de manejo para concreto:a) Para fundidos in Situ, el cemento en sacos debe ser almacenado en

sitios secos y aislados del suelo, estos acopios no deben superar los siete metros (7) de altura. Si el cemento se suministra a granel, debe ser almacenado en sitios protegidos de la humedad.

b) Cuando se necesite realizar una mezcla de concretos en los frentes de obra (estas requieren previa autorización de la Interventoría), esta debe realizarse sobre una plataforma metálica (se prohíbe la utilización de bases de madera) o sobre un geotextil que garantice el aislamiento de la zona, el diseño debe impedir los derrames de la mezcla y el contacto con el suelo y permitir que la zona permanezca en condiciones óptimas.

c) Cerca del lugar en el que se realizará la mezcla de concreto se debe contar con los elementos necesarios para atender un derrame, entre estos se encuentran palas, baldes o contenedores, agua, escobas y personal, con el fin de atender la emergencia de forma inmediata y no alterar las condiciones de la zona.

d) En caso de derrame de mezcla se deberá limpiar la zona en forma inmediata, recogiendo y depositando el residuo en el sitio aprobado por la Interventoría. Está prohibido depositar estas mezclas cerca de los cuerpos de agua, sobre zonas de cultivo y/o áreas verdes.

e) Es necesario que el equipo de fabricación o mezclado esté en buenas condiciones técnicas con el fin de evitar accidentes o derrames que puedan afectar los recursos naturales o el medio ambiente. El Constructor tiene que disponer de los medios necesarios para que el transporte y manipulación en obra de la mezcla no produzca derrames, salpicaduras, segregación y choques contra las formaletas o el refuerzo. Los métodos utilizados

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“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

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para el vaciado del concreto en obra deben permitir una regulación adecuada de la mezcla, evitando su caída con demasiada presión o que choque contra las formaletas o el refuerzo. Por ningún motivo se permite la caída libre del concreto desde alturas superiores a uno punto cincuenta metros (1.50 m).

f) Las formaletas usadas para el confinamiento y soporte de la mezcla en su periodo de endurecimiento deben ser aprobadas por el Interventor, este diseño debe permitir el vertido y secado adecuado de la mezcla, además, deben ser herméticas con el objeto de minimizar el riesgo de pérdida de mezcla, por último serán removidas cuando la mezcla haya alcanzado la resistencia de diseño.

g) Se prohíbe el lavado de mezcladoras de concreto en la zona del proyecto. Se debe presentar a la Interventoría los permisos de vertimientos y el Plan de manejo que los subcontratistas o proveedores externos de concreto hayan establecido al respecto. El no cumplimiento de esta norma recae directamente en el Contratista de obra quien debe supervisar el cumplimiento sobre el área de influencia de la normatividad aplicable para esta actividad.

h) Se prohíbe arrojar desechos de concreto en zonas duras o zonas verdes del proyecto, estos sobrantes serán tratados como escombros.

i) El concreto no debe ser colocado bajo agua, excepto cuando así se especifique en los planos o lo autorice el interventor, quien efectuará una supervisión directa de los trabajos. Dicho concreto se debe colocar cuidadosamente en su lugar, en una masa compacta, por medio de un tremie u otro método aprobado por el interventor. Todo el concreto bajo el agua se debe depositar en una operación continua. El concreto se debe colocar de tal manera que se logren superficies aproximadamente horizontales, y que cada capa se deposite antes de que la precedente haya alcanzado su fraguado inicial, con el fin de asegurar la adecuada unión entre las mismas.

3. Medidas de manejo de materiales pétreos:a) Los materiales no se deben almacenar en áreas cercanas a los

frentes de obra y en entradas a predios aledaños para evitar que el material obstaculice la realización de las mismas, este debe almacenarse en forma adecuada en los sitios seleccionados para tal fin, confinarse y cubrirse con polietileno o con otro material que el contratista defina y que la Interventoría apruebe, con el objeto de prevenir la emisión de material particulado a la atmósfera o arrastre de materiales a los cuerpos de agua que este cercanos.

b) En los frentes de obra el contratista podrá ubicar sólo el volumen de material requerido para una o dos jornadas laborales y deberán estar adecuadamente cubiertos, demarcados y señalizados.

c) Los materiales pétreos y granulares almacenados temporalmente en los frentes de trabajo deben estar protegidos contra la acción erosiva del agua, aire y su contaminación.

d) En caso de fuerza mayor (lluvias, disturbios o por exigencias legales) el material de construcción que se encuentre en el frente de obra que no se utilice, se acordonará (como mínimo con señalizadores tubulares y cinta de señalización) y protegerá de la acción de las lluvias o el viento cubriéndolos con lonas o plástico, delimitándolos con barreras de contención como ladrillos y alejados de los drenajes superficiales de agua.

e) Con el objeto de garantizar el adecuado manejo de estos materiales, el contratista incluirá dentro de los programas de sensibilización ambiental capacitación sobre este tema.

f) En época de verano, el contratista debe hacer riego permanente sobre las áreas desprovistas de acabados con el objeto de prevenir las emisiones de material particulado a la atmósfera, cuerpos de agua y vegetación. La frecuencia del riego debe ser acordado con la Interventoría.

g) Se debe llevar un registro diario de los materiales utilizados y almacenados en el frente de obra, el modelo de registro debe ser

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presentado a la Interventoría ambiental en la fase de pre-construcción para su respectiva aprobación.6. Medidas de manejo para estructuras metálicas:

a) Realizar mantenimiento periódico durante la etapa de construcción a las estructuras de soporte y formaletas metálicas utilizadas en la construcción de box Coulvert y puentes, para que la acción del medio ambiente no las deteriore.

b) Manipular los materiales utilizados para la pintura y engrase de las estructuras metálicas, deben con precaución para evitar derrame sobre cuerpos de agua o sobre el suelo.

c) Evitar dejar las estructuras por mucho tiempo a la intemperie, para evitar su oxidación y deterioro.

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7. Manejo de maquinaria, equipos y transporte:Se debe tener en cuenta que toda la maquinaria y equipos que vayan a ser utilizados en estas actividades deben cumplir con todos los requerimientos de las autoridades ambientales y si son importados deben estar ajustados a las normas de construcción que definen los estándares internacionales para su exportación, en las cuales están incluidos los controles ambientales correspondientes.

Las medidas generales a ejecutar son las siguientes:

a) Se empleará en las obras, vehículos de modelos recientes, con el objeto de evitar emisiones atmosféricas que sobrepasen los límites permisibles y cumplir con el Decreto 948 de 1995. Se podrán utilizar vehículos repotenciados en buenas condiciones tecno-mecánicas.

b) Previo al inicio de las actividades se solicitarán certificaciones de emisiones atmosféricas de vehículos utilizados en la obra con vigencia de expedición inferior a un (1) año y demás exigencias contenidas en la Ley 769 del 6 de agosto de 2002 Código Nacional de Tránsito y normativa ambiental vigente.

c) Toda maquinaria pesada, vehículos y equipos serán sometidos a un mantenimiento rutinario, preventivo y correctivo que consisten en:

Mantenimiento rutinario de inspección: donde se realizarán chequeos visuales y de funcionamiento, el cual se hará diariamente por el operario, con miras a detectar fallas o deterioro de los componentes para que la maquinaria, equipos y vehículos funcionen correctamente. De este mantenimiento saldrá una programación de mantenimiento preventivo.

Mantenimiento preventivo: Este mantenimiento debe realizarse aproximadamente cada 200 horas acumuladas de trabajo. Se realizará este mantenimiento preferiblemente en sitios autorizados para tal fin, en caso de realizarse dentro de la obra, se hará en un lugar autorizado por el Director Socio Ambiental e Interventoría, para cumplir como mínimo lo siguiente:

- Los cambios periódicos de aceite, filtros y mangueras.- Debe realizarlo personal especializado y autorizado.- Se realizará lejos de lugares de acopio de combustible o sustancias

inflamables.- Los residuos provenientes de estas actividades serán recogidos y

entregados a empresas autorizadas por la autoridad ambiental CSB para su disposición final.

- El sitio deberá estar debidamente acordonado y señalizado.

Mantenimiento correctivo: se refiere al mantenimiento que de acuerdo con la hoja de vida de cada equipo es necesario realizar; ejemplo: reparaciones, ajustes etc., según sea el caso. Se deberá llevar un registro de toda la maquinaria pesada (niveladoras, retroexcavadoras, compresores, compactadoras, entre otros) vehículos y equipos empleados en la obra que indique el tipo de mantenimiento realizado. Dicho programa debe ser presentado a la

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Interventoría un (1) mes antes de iniciar la construcción para revisión y aprobación

d) Durante el tiempo de desarrollo de las obras, todos los vehículos del tipo Diesel deben disponer de tubos de escape para emitir los gases a la atmósfera cuya altura debe ser superior a los 3 m y disponer de los registros de inspección correspondientes.

e) Cuando se adelanten trabajos en horarios nocturnos, se procurará la no utilización de equipos que generen niveles de ruido superiores a los establecidos por las Normas Ambientales como compresores, taladros, vibro-compactadores, entre otros; a distancias inferiores a 200 m de zonas de tranquilidad y silencio. En el evento de requerir adelantar actividades de obra en horas nocturnas se deberá contar con los permisos que otorgan la autoridad municipal.

f) El transporte de maquinaria pesada se efectuará mediante el empleo de cama baja y escoltas. Estas cumplirán con las especificaciones técnicas y de seguridad requeridas para el transporte de maquinaria de acuerdo con la Reglamentación Nacional.

g) En cumplimiento de la normatividad existente por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para transporte de cargas indivisibles, extrapesadas, extra dimensionadas y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte, en las vías a cargo de la Nación será el INVIAS el encargado de conceder los permisos necesarios estableciendo los parámetros para la concesión de permisos que son: longitud, anchura y altura

h) Adelante y atrás de los vehículos se utilizará señalización en cuanto “Peligro carga extralarga”. “Peligro carga extra ancha” o “Peligro carga extralarga y extra ancha”.

i) Se deberá disponer de avisos, señales y dispositivos luminosos, de acuerdo a la definición establecida en el Código Nacional de Tránsito terrestre, tales como: señal tipo vaso o tipo cilindro y dimensiones mínimas de 10cm x 10cm.

j) Los vehículos de carga y los escoltas deberán portar dos avisos, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de éste.

k) Los sitios de parqueo de maquinaria en los frentes de obra serán señalizados y encerrados para evitar accidentes con tres líneas de cinta plástica.

l) Se prohíbe el lavado, reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria en el campamento, en los frentes de trabajo o las vías. Esta actividad se debe realizar en los centros autorizados para tal fin. El contratista debe llevar el registro de estas actividades.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A2. X Dentro de los informes de cumplimiento ambiental no se establecen qué medidas fueron implementadas

para el manejo del concreto. En la visita de seguimiento se observó que la mayoría de las estructuras en concreto se encontraban construidas. No se observó el derrame de concreto sobre el suelo ni sobre vías públicas.

3. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento, no se observó el cubrimiento de materiales pétreos por medio de lonas o plásticos; tampoco se reporta en los ICA 2 y 3 información sobre las cantidades de materiales utilizados ni evidencia de la aplicación de las medidas que se describen en el presente numeral de esta ficha.

6. X En los ICA 2 y 3 no se reporta evidencia de la aplicación de las medidas establecidas para el manejo de las estructuras metálicas. En la visita de seguimiento se evidenció que las estructuras que requieren formaletas y/o estructuras de soporte de tipo metálico, ya se encontraban construidas.

7. X De acuerdo con lo reportado en los ICA 2 y 3, la empresa anexa la documentación referente al certificado de revisión Técnico-mecánica de los vehículos empleados en el proyecto. En la visita de seguimiento no se observó que se realizaran actividades de mantenimiento ni lavado de vehículos en el área del proyecto o

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cercanas a él. Sin embargo, no se reportó evidencia del cumplimiento del transporte de maquinaria que entra y sale del proyecto conforme a lo establecido en la presente medida de manejo.

Programas y proyectos: 7.3.1 Programa de manejo de recurso suelo Ficha de Manejo: MA-RS-LIQ Manejo de residuos líquidos e industriales

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1. Mantenimiento y reparaciones de equipos:El contratista realizará las actividades de mantenimiento correctivo, preventivo y reparaciones de vehículos y maquinarias en lugares autorizados y en ningún caso estas actividades se llevarán a cabo en sitios que no cuenten con los permisos de funcionamiento vigentes.

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50%1. Alteración de las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua.

2. Cambio en las propiedades fisicoquímicas del suelo.

3. Alteración de las propiedades fisicoquímicas y microbiológicas del agua subterránea.

4. Afectación animales sector agropecuario.

5. Conflictos con comunidades e instituciones.

5. Recomendaciones en los frentes de obra:Se evitará el lavado, reparación y mantenimiento correctivo de vehículos y maquinaria en la obra. Esto se realizará en centros autorizados para tal fin. Si irremediablemente se requiere hacer reparaciones a vehículos en obra, se deben registrar la actividad y cubrir el suelo con plásticos impermeables de grosor adecuado para evitar derrames de aceites sobre suelos y cuerpos de agua. Los formatos de registros diligenciados por la Interventoría deben ser aprobados por la Interventoría en la fase de pre-construcción.

Si se presentan derrames accidentales de aceites, acelerantes, se recogerán inmediatamente con absorbentes de material sintético, telas oleofílicas, papel picado, estopas, hilos de algodón, trapos o aserrín. No se recomienda la utilización de arena pues constituye contaminación del recurso suelo.

Se prohibirá la utilización de aceites usados como combustibles de mecheros, antorchas, etc., ya que su uso está prohibido por la legislación protectora del recurso aire.

Se llevará un registro de todos los derrames presentados, indicando la fecha, el sitio y la medida correctiva aplicada.

El abastecimiento de combustible se llevará a cabo en las estaciones de servicio dispuestas para tal fin ubicadas cerca de las obras. En caso de requerirse abastecimiento de combustible para la maquinaria y/o equipos en el frente de obra, éste se realizará mediante la utilización de un carrotanque o carro cisterna que cumpla con la norma NTC para transporte de sustancias peligrosas y las disposiciones contenidas en la normatividad ambiental vigente.

Se prohíben los vertimientos de aceites usados y demás materiales a los cuerpos de agua o su disposición directamente sobre el suelo.

Deberá existir una barrera (trinchos en madera recubiertos con geotextil) que proteja los cuerpos de agua que estarán ubicados cerca de las zonas de construcción de la vía con el fin de no alterar ni contaminar los ecosistemas acuáticos.

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ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

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1. X En los ICA 2 y 3 no se reportan los sitios donde se realiza el mantenimiento de maquinaria y equipo.4. X En la visita de seguimiento no se evidenció derrames de combustible o aceite en los sitios donde se

ubica o desplaza la maquinaria y equipo. Sin embargo, la empresa no documenta en los ICA el procedimiento por el cual se realiza el abastecimiento de combustible a la maquinaria empleada en la obra ni aporta registro fotográfico donde se evidencie el cumplimiento de las medidas aquí descritas.

RequerimientosReportar los sitios empleados para el mantenimiento de maquinaria y equipo con sus respectivos permisos de funcionamiento.

Reportar el procedimiento y registro fotográfico por el cual se realiza el abastecimiento de combustible a la maquinaria empleada en la obra.

Programas y proyectos: 7.3.1 Programa de manejo de recurso sueloFicha de Manejo: MA-RS-ESC Manejo de escorrentía

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1. El Contratista deberá garantizar el adecuado manejo de aguas superficiales y de infiltración antes y durante la ejecución de cualquier excavación superficial o área de excavación o relleno; así como en las zonas de depósito temporal de estériles y en general, de todas aquellas áreas de la obra donde se puedan generar cauces de escorrentía de aguas superficiales en épocas de lluvia que arrastren material sedimentable y así evitar que éste sea dispuesto en cuerpos de agua. Para ello, deberá construir, operar, y mantener limpios cualquier otro medio de drenaje o equipo necesario para desviar o remover el agua de éstas áreas de la obra.

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40%

4. En los sitios donde se va a remover la capa vegetal, se deben construir cunetas perimetrales para hacer una adecuada disposición de las aguas de escorrentía.

X X50%

1. Cambios en la calidad del agua superficial.

2. Alteración del cauce.3. Alteración en zonas

de recarga hídrica.4. Alteración de la

morfología.5. Activación o

generación de procesos erosivos.

6. Pérdida de suelo.7. Cambios en la calidad

de los suelos.8. Alteración del uso

actual.9. Alteración de los

valores escénicos de una unidad de paisaje.

5. Obras para manejo de aguas de escorrentía en taludes:Se deberá implementar la “Colocación de Drenajes” necesarios para el control basal y profundo de las aguas con el propósito de mitigar el impacto de las aguas de escorrentía en las zonas de contacto; estos drenajes enterrados pueden ser cunetas empedradas en forma de espina de pescado, canales transversales empedrados o tuberías perforadas con los mismos patrones espaciales que permitan capturar estas aguas en uno o pocos puntos finales y de allí a las corrientes receptoras, una vez se verifique su calidad, básicamente en cuanto a sedimentos.

Así mismo, se deberán construir drenajes laterales de acuerdo con las condiciones topográficas en la zona de disposición para el manejo de las aguas de escorrentía superficial de las terrazas y generan problemas de erosión laminar, deslizamientos superficiales o que por infiltración causen sobrecargas hidráulicas que puedan aumentar el riesgo de derrumbes o movimientos del relleno.

En zonas con pérdida progresiva de material, se deberá reportar inmediatamente para evitar que se pierda la sección de banca, el encargado de la obra civil realizará las acciones necesarias de conformación y perfilado del talud, o el procedimiento que técnicamente resulte oportuno para las zonas inestables identificadas. Adicionalmente para la adecuación de las vías se tendrá en cuenta lo siguiente:

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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En los tramos donde se prevea inestabilidad durante la ejecución de la obra, se recomienda implementar un terraceo, iniciando de las partes altas a las más bajas, esto con el fin de disminuir el peso de las fuerzas actuantes del talud. En los sitios propensos al arrastre del material superficial, se deben crear barreras como trinchos y cortacorrientes.

En los taludes que por su pendiente estén propensos a iniciar procesos de inestabilidad, se debe reforzar el pie del talud mediante gaviones en enrocado y con geotextil, el cuerpo del talud se reforestará con especies nativas de poco peso y de abundante material radicular, que atenúen el efecto erosivo del agua lluvia y aumenten la cohesión y sustento del suelo.

Evitar el vertimiento de aguas concentradas sobre áreas inestables o cauces desprotegidos. Implementar durante la readecuación y construcción de las vías, un sistema de drenajes y obras de arte necesarias que eviten el desarrollo de procesos de reptación sobre los depósitos coluviales existentes que sean intervenidos por el Proyecto.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. X

De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento, se observó que se presentan sitios que requieren la adecuación de drenajes: en la zona inestable donde se construye los muros en gaviones y en la pata del muro construido en la finalización del puente helicoidal; en estos sitios se presentan empozamientos de agua.

Por otra parte, se observó material con riesgo de caída al inicio y al final del box coulvert de la quebrada El Naranjal.

4. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento, se observaron dos sectores con empozamientos: uno en el sector de construcción de muros en gaviones y otro al final del puente helicoidal bajo el terraplén construido.

5. X En la visita de seguimiento se observó que la empresa ha venido realizando las obras necesarias para el manejo de aguas de escorrentía en los taludes, a excepción de los dos sectores con empozamientos: uno en el sector de construcción de muros en gaviones y otro al final del puente helicoidal bajo el terraplén construido.

Programas y proyectos: 7.3.1 Programa de manejo de recurso sueloFicha de Manejo: MA-RS-SOL Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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1. Cambios en la calidad del agua superficial.

2. Cambios en la calidad del agua subterránea.

3. Disposición final:

Los Residuos Sólidos en frentes de obra y en campamentos serán dispuestos de la siguiente manera:

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“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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3. Aumento de la concentración de emisión de gases (malos olores).

4. Cambios en la calidad del suelo.

5. Alteración del uso actual del suelo.

6. Alteración de los valores escénicos de una unidad de paisaje.

7. Generación de conflictos con la comunidad.

8. Afectación a la salud de las personas.

a) Reciclable y/o reutilizable: Este tipo de residuos serán entregados a las empresas recicladoras del sector que cuenten con los permisos respectivos para su aprovechamiento.

b) Residuos orgánicos biodegradables: Serán entregados a la empresa prestadora de este servicio para su disposición en los rellenos sanitarios o será donados a la comunidad del área de influencia para la cría de cerdos o de animales domésticos y/o la elaboración de abonos orgánicos.

c) Residuos no aprovechables: Deberán ser almacenados en un tiempo máximo de tres días para ser entregados a la empresa prestadora de servicio los recoja para su disposición final.

d) Residuos peligrosos o contaminados: Este tipo de residuos deberán ser almacenados en un tiempo máximo de 8 días y serán entregados a una empresa especializada que se encargará del transporte, manipulación, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, con protocolos y autorizaciones para realizar ese tipo de actividades, el Contratista deberá revisar la vigencia de sus permisos y Licencias Ambientales.

El transporte de estos Residuos deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Hoy MADS).

La empresa externa será responsable del tipo de Tratamiento y Disposición Final del residuo. Sin embargo, deberá expedir un acta donde se indique el tipo de tratamiento dado y su disposición final.

El Contratista será el responsable de la gestión de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente según lo señala la Ley 1252 de 2008.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A3. X

En los ICA 2 y 3 se reporta que se ha gestionado con empresas del sector la recolección y disposición final de los residuos sólidos generados en el proyecto, así: Orgánicos biodegradables y no aprovechables con la empresa Multipropósito de Calarcá, Reciclable o Reutilizable, con la empresa Reciclaje El Mono y los residuos peligrosos o contaminados por medio de las empresas Combustibles Juanchito, Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia. Sin embargo, no se presenta la gestión con las empresas de reciclaje para residuos de papel, cartón, plástico, entre otros. Tampoco se presenta los permisos ambientales de las empresas Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia.

Programas y proyectos: 7.3.1 Programa de manejo de recurso suelo Ficha de Manejo: MA-RS-MORF Manejo morfológico y paisajístico

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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1. Cambios en la calidad del agua superficial.

2. Alteración del nivel freático.

3. Alteración de zonas de recarga hídrica.

4. Alteración de la morfología.

5. Activación o generación de procesos erosivos o de generación en masa.

6. Aumento de Emisiones de material particulado.

7. Aumento de la concentración de emisión de gases.

8. Cambio y Aumento de los niveles de ruido.

9. Pérdida o ganancia de suelo.

10. Alteración del uso actual del suelo.

11. Pérdida de cobertura vegetal.

12. Alteración de los valores escénicos de una unidad de paisaje.

13. Afectación del patrimonio arqueológico y cultural.

14. Generación de conflictos con la comunidad.

2. Protección del paisaje:

a) Medidas preventivas en la modificación del paisaje.

La consolidación involucra el uso de infraestructura con dimensiones perceptibles, adicionalmente es un agente interviniente de los atributos del paisaje como la armonía y la coherencia. Para disminuir el impacto realizado en este componente se sugiere:

Cerramiento: Cerramiento con alambre de púas, mallas: El área donde se lleve a cabo la obra contará con un cerramiento con cercas en postes y alambre de púas, con el fin de independizarla, para así evitar la invasión de zonas no destinadas para este fin, adicionalmente, con estas se pretende impedir el ingreso de especies animales al área de operación.

Ubicación y Organización:Ubicación de los residuos en áreas autorizadas: Asegurar el seguimiento de las Fichas de Manejo de Residuos tanto sólidos (MA-RS-SOB y MA-RS-SOL) como de residuos líquidos (MA-RS-LIQ), los cuales se destinarán a áreas autorizadas y bajo las condiciones establecidas, para que el material sobrante producto de las diferentes etapas, no alteraren la percepción paisajística del área.

Establecer zonas para la correcta ubicación de vehículos, maquinaria, insumos, materiales sobrantes, herramientas de obra, etc.; esto con el fin de no alterar la visibilidad de otras zonas y de mantener espacios determinados dentro de los frentes de operación. Para dar cumplimiento a lo anterior se reconocerá a los trabajadores y operarios el cumplimiento en cuanto a la organización de cada área y zona establecida para determinado fin. Dentro de esta demarcación inicial, se deben contemplar las áreas destinadas al almacenamiento de insumos, materiales de construcción y material de descapote, los cuales deben estar debidamente separados y cubiertos, con el fin de evitar su dispersión o pérdida, por acción del viento, la lluvia o la escorrentía superficial. Lo anterior, a su vez, permitirá realizar las obras de forma ordenada, facilitando la movilidad en los frentes de trabajo y evitando la ocurrencia de accidentes al personal de labor.

En caso de que se presenten derrames accidentales de grasas o aceites durante la realización de las obras, éstos deben ser inmediatamente recogidos (con material absorbente), para evitar su permanencia prolongada sobre el terreno.

Una vez finalizadas las obras de construcción, se deben realizar jornadas de limpieza, en donde se recoja la totalidad de los residuos generados y sobrantes del Proyecto, para ser trasladados y dispuestos en la forma más apropiada.

Durante el desarrollo del Proyecto la mayor afectación paisajística se dará en los sitios donde se realizará el almacenamiento de los materiales de construcción y en los frentes de obra. Antes de iniciar la construcción se tendrá un registro del tipo de cobertura que se verá afectado (especies de árboles y vegetación) para su posterior recuperación.

El constructor realizará la revegetalización de los sectores sobre los que se realizarán construcciones para el desarrollo de las operaciones

X

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“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

y empradización de los taludes que fueren afectados por cualquier actividad del proyecto, como medida de mitigación.

El manejo paisajístico de las áreas intervenidas por el desarrollo de actividades constructivas se realizará a medida que se lleve a cabo la intervención de las áreas y se desarrollará bajo las siguientes premisas:

- Durante las actividades constructivas no se permitirá intervenir áreas adicionales o aledañas a la franja seleccionada como corredor de acceso y localización.

- Dependiendo del caso a manejar paisajísticamente, se procederá a realizar la restauración morfológica consistente en mejorar las pendientes, dotar de obras de estabilización y reincorporación paisajística. En este caso se deberá tratar de reintegrar al entorno paisajístico las áreas intervenidas. Esta integración incluye la fisiografía, color, escenario.

Una de las actividades encaminadas hacia la preservación de la calidad visual de las áreas intervenidas corresponde a la empradización o revegetalización de las áreas efectivamente afectadas por las obras, para la revegetalización se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- Se recomienda utilizar especies vegetales nativas en las diferentes áreas intervenidas o aislar las áreas para permitir la regeneración natural, cuando se suceda el caso de intervención sobre coberturas con vegetación arbórea y/o arbustiva.

- Con el fin de restablecer las condiciones iniciales existentes en cada área intervenida, en la actividad de reconformación final se utilizarán los materiales vegetales de dichas adecuaciones.

- La incorporación de las áreas al entorno natural se realizará siguiendo los mismos parámetros de las áreas intervenidas, así: las zonas de pastos se recuperarán con pastos y las zonas con vegetación arbustiva o arbórea con arbustos o árboles.

- Durante la etapa operativa del Proyecto, se debe continuar con el adecuado manejo y separación de los Residuos Sólidos y Líquidos, y se deben realizar inspecciones de seguimiento periódicas, con el objeto de verificar que las actividades de revegetalización hayan sido apropiadas y se mantengan durante el tiempo de permanencia en el área y posterior a éste.

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

2. XDe acuerdo con la información presentada en los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio de 2017 a diciembre de 2017 respectivamente, el Consorcio Vial informa que el proyecto tiene cerramiento en guadua, alambre de púas y polisombra.

Al respecto, de acuerdo con la visita técnica de seguimiento ambiental realizada al proyecto en el mes de mayo de 2018, esta Autoridad evidenció que la mayor parte del polígono del proyecto cuenta con el aislamiento con malla polisombra, lo que ha permitido la protección y el aislamiento de las coberturas vegetales que se encuentran contiguas a los distintos frentes de obra del proyecto.

De igual forma, en estos ICA, el Consorcio informó que se propone realizar la recuperación paisajística del ZODME Helicoidal y Fayat, para la cual ya existe un diseño paisajístico final, el cual se relaciona en los anexos 26 y 27 del ICA 2. En este sentido, al revisar el informe de recuperación paisajística propuesto para la ZODME Helicoidal, se aprecia que si bien es cierto ya se tienen seleccionadas las especies vegetales (principalmente palmas) a implementar en el área de la ZODME; aún no se establecen las cantidades parciales y totales de los individuos vegetales a sembrar ni los inter-distanciamientos entre cada uno de estos individuos, por lo cual se hará el respectivo requerimiento.

Programas y proyectos: 7.3.2 Programa de manejo del recurso hídricoFicha de Manejo: MA-RH-SOL Manejo de residuos sólidos

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

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1. Cambios en la calidad del agua superficial.

2. Cambios en las características fisicoquímicas del agua por aporte de sedimentos.

3. Alteración capacidad de acuíferos.

4. Cambios en la calidad de los suelos.

5. Alteración del paisaje por cobertura vegetal.

6. Cambios en la calidad del paisaje.

7. Generación de conflictos con la comunidad.

8. Afectación a la salud de los trabajadores.

1. Adecuación de la zona donde se adelantarán los trabajos:

a) Previo a las actividades constructivas se debe aislar, delimitar e instalar avisos de prevención en los sitios intervenidos para evitar accidentes.

b) Con base en las nivelaciones topográficas y los diseños preliminares, realizar el movimiento de tierras y calcular los volúmenes exactos de corte y relleno para reducir los volúmenes de sobrantes.

c) Todo movimiento de tierras sobre los cursos de agua debe realizarse durante periodos secos o lluvias moderadas e interrumpirse durante aguaceros torrenciales.

d) Se debe evitar la operación de la maquinaria dentro del lecho de los cuerpos de agua.

e) Cuando sea necesario disponer el material de excavación debe hacerse alejado de los cuerpos de agua, en forma apropiada, previa autorización de la Interventoría.

f) Evitar el corte excesivo de suelo y roca de las márgenes de los ríos para la adecuación y montaje de estructuras.

g) Para el Manejo del arrastre de sedimentos a la corriente de agua receptora que es la Quebrada El Naranjal, se debe construir un sistema de remoción de sedimentos por decantación, el cual consistirá en dos piscinas o pequeñas lagunas, en serie, laterales a la Quebrada, permitiendo la entrada y salida de la corriente, las cuales deberán tener una extensión cada una de 30 m x 15 m, por 1.5 m de profundad. Construcción; 1.350 m3 de excavación, impermeabilizada con arcilla y limpieza dos veces al mes. Deberá funcionar durante la construcción del intercambiador y al final de la construcción hasta que se logre el cubrimiento del suelo por la revegetalización, un año más, así se logrará la reposición de la calidad del agua.

h) Durante el proceso de construcción de las estructuras, se deben ubicar barreras sobre los drenajes con el fin de retener la mayor cantidad de sedimentos.

i) Se debe implementar la ficha SOC-INF-DIV-Programa de información y divulgación, correspondiente a Socialización e información al personal al personal vinculado al Proyecto incluyendo al personal de los subcontratistas.

j) Queda prohibido el lavado de maquinaria, equipos y vehículos utilizando aguas de los ríos o corrientes aledañas y/o cerca de estas fuentes. Dicho lavado debe realizarse en los sitios autorizados que cuenten con los respectivos permisos ambientales vigentes.

k) El Contratista deberá realizar, previo al inicio de las actividades constructivas, un análisis físico químico de la calidad del agua, este análisis se deberá hacer una vez cada seis meses durante la etapa constructiva y tomando como referencia los parámetros medidos en la línea base del Proyecto Capítulo 3 del EIA.

X

70%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

SE SUSPENDE

1. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto, el Consorcio culminó la construcción del box coulvert de la quebrada El Naranjal. Sin embargo, se evidenció material de corte propenso a caer en el cuerpo hídrico de la quebrada en la entrada y la salida del box coulvert. El análisis físico – químico de calidad de agua, se establecerá su cumplimiento en la respectiva ficha de seguimiento y monitoreo.

Programas y proyectos: 7.3.2 Programa de manejo del recurso hídricoFicha de Manejo: MA-RH-AGU Manejo de cruces de cuerpos de agua

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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4. Por cada sitio de cauce intervenido se debe llevar un registro diario de Manejo Ambiental del proceso constructivo el cual debe ser diligenciado por el Auxiliar Ambiental del Contratista.

X0%

5. En las actividades de construcción tales como descapote y excavaciones, se deben desarrollar de manera tal que se evite la caída de materiales (vegetal, suelos, concretos, otros) al drenaje; en caso de caer, deben ser retirados inmediatamente. Los materiales provenientes de las excavaciones se deben trasladar diariamente a las ZODMES dispuestas para tal fin.

X

50%

1. Cambios en la calidad del agua superficial.

2. Alteración en la capacidad de transporte del agua.

3. Alteración del Cauce.4. Activación o

generación de procesos erosivos o de generación en masa.

5. Alteración del hábitat.6. Desplazamiento de

comunidades faunísticas acuáticas.

7. Generación de conflictos con la comunidad.

8. Afectación a la salud de los trabajadores.

14. Realizar a cabo una limpieza general de las áreas de trabajo de tal forma que se preserve la calidad paisajística del área y se evite el arrastre de sedimentos o escombros por el agua.

X

50%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

4. X En los ICA 2 y 3 no se presenta información referente al registro diario de manejo ambiental del proceso constructivo en los sitios de intervención de cauces.

5. X Aunque no se evidenció en la visita de seguimiento la caída de materiales en los cauces, se observó que presenta riesgo de caída del mismo al inicio y final de la estructura del box coulvert.

14. X De acuerdo a lo evidenciado en la visita de seguimiento se observó que no se encuentran residuos ordinarios ni peligrosos en las áreas destinadas para la ejecución de las obras. Sin embargo, con el fin de mejorar la calidad paisajística, se debe realizar limpieza continua de las vías construidas ya que presentan acumulación de polvo (arena, cemento) y acero.

Programas y proyectos: 7.3.4 Programa de compensación para el medio abióticoFicha de Manejo: MA-COM-SUE Por la afectación del suelo

Tipo de Medida

Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

Impacto atendido

3. Adelantar las tareas pertinentes para que los vertimientos de los materiales sobrantes se hagan en los sitios previamente acordados con la Interventoría Ambiental en la medida que se vayan produciendo y sin dejarlos acumular hasta el punto de ocasionar los problemas ambientales que ellos generan cuando no son manejados conveniente ni oportunamente.

X

50%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

3. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento, se observó material de corte almacenado en área cercana a la salida del box coulvert de la quebrada El Naranjal.

Programas y proyectos: 7.4.1 Programa de manejo del suelo – Medio biótico

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 28 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Ficha de Manejo: MB-SUE-COB Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

1. Capacitaciones X 50%3. Desmonte y limpieza X NA4. Remoción de tocones

y raíces X NA

5. Remoción y disposición de materiales

XNA

6. Manejo del material descapotado X NA

1. Cambios en la calidad del aire por incremento de material particulado y gases.

2. Pérdida y/o deterioro del suelo y la capa orgánica.3. Alteración del patrón de drenaje y la escorrentía superficial.4. Pérdida de calidad del agua.5. Cambios en la escorrentía superficial.6. Alteración de caudales.7. Inducción o aceleración de procesos erosivos.8. Alteración de la calidad y cantidad de agua.9. Afectación de especies amenazadas y vedadas de flora y

fauna.10. Afectación de fauna silvestre.11. La disminución de la biomasa vegetal.12. Alteración de la calidad del paisaje.13. Modificación del hábitat para la fauna silvestre de la región.14. Modificación y deterioro de la calidad de hábitats y corredores

de fauna silvestre de la región

7. Manejo de pilas de almacenamiento X NA

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida

SI NO N/A

1. XCon base en la información reportada en el anexo 7 de los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se evidenció que el Consorcio Vial presentó, mes a mes, el listado de asistencia a las diferentes capacitaciones del personal que labora en el proyecto durante estos periodos de tiempo, Sin embargo, dichos listados solo indican el número de asistentes a la capacitación y los títulos de las temáticas generales tratadas, sin abordar el contenido de dichas temáticas, ni la temática específica relacionada con el componente florístico, por lo cual no se puede dar por cumplida a cabalidad con esta obligación y se hará el respectivo requerimiento ambiental.

2. XCon base en la visita de seguimiento ambiental realizada por esta Autoridad en el mes de mayo de 2018, se evidenció en terreno que los frentes de obra se encuentran señalizados y delimitados, por lo cual se concluye que ese requerimiento viene siendo cumplido por parte del Consorcio Vial.

Programas y proyectos: 7.4.1 Programa de manejo del suelo – medio biótico Ficha de Manejo: MB-SUE-FAU Salvamento de fauna silvestre

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

2. Capacitación X 50%5. Relocalización y transporte de fauna X NA

1. Afectación a la fauna silvestre. 2. Afectación de calidad de hábitats y

corredores de fauna. 3. Afectación de recursos hídricos.

6. Prohibición de las actividades de caza y comercialización X 90%

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 29 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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7. Incentivar procesos de restauración de la vegetación nativa X 90%4. Fragmentación de hábitat (efectos de

barrera y efecto de borde) en algunos sectores e incremento de la magnitud del mismo en otros.

5. Afectación de situación de anidación, refugio y de reposos de aves migratorias.

8. Medidas durante la operación X

90%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida

SI NO N/A

2. X Tal como se mencionó en las consideraciones relacionadas con las medidas de manejo correspondiente a la ficha MB-SUE-COB: Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote, y con base en la información reportada en el anexo 7 de los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se evidenció que aunque el Consorcio Vial presentó, mes a mes, el listado de asistencia a las diferentes capacitaciones del personal que labora en el proyecto durante estos periodos de tiempo, en dichos listados solo se indica el número de asistentes a la capacitación y los títulos de las temáticas generales tratadas. Cabe señalar que en los periodos reportados de los dos ICA, objeto de seguimiento de este periodo, solo se reportaron charlas relacionadas con la fauna silvestre, en los meses de febrero, mayo, octubre y noviembre de 2017, de igual forma en el listado de asistencia sólo se indica el título de la charla sin abordar con mayor nivel de detalle la temática tratada.

Así las cosas, no se da por cumplida la presente obligación y se hará el respectivo requerimiento ambiental.

Programas y proyectos: 7.4.1 Programa de manejo del suelo – medio biótico Ficha de Manejo: MB-SUE-FOR Manejo de aprovechamiento forestal

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

2. Capacitación al personal X 50%

3. Liberación de lianas. X50%

4. Tumba direccionada X90%

5. Poda X

90%

1. Disminución de la cobertura vegetal.2. Desplazamiento puntual de fauna.3. Activación de procesos erosivos.4. Cambios en el uso actual del suelo.5. Pérdida o alteración de la capa orgánica.6. Cambio en la calidad del escenario natural.7. Incremento o disminución en las concentraciones

de sustancias químicas, características físicas y bacteriológicas del agua superficial.

8. Aumento en los niveles de presión sonora.9. Aumento en la concentración de material

particulado.10. Aumento en la concentración de gases

contaminantes.

6. Troceado X 90%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida

SI NO N/A

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 30 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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2. X Tal como se ha mencionado en las consideraciones relacionadas con las medidas de manejo correspondiente a la ficha MB-SUE-COB: Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote, la ficha MB-SUE-FAU Salvamento de fauna silvestre, y con base en la información reportada en el anexo 7 de los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se evidenció que aunque el Consorcio Vial presentó, mes a mes, el listado de asistencia a las diferentes capacitaciones del personal que labora en el proyecto durante estos periodos de tiempo, en dichos listados sólo se indica el número de asistentes a la capacitación y los títulos de las temáticas generales tratadas. Cabe señalar que, en los periodos reportados de los dos ICA, objeto de seguimiento de este periodo, solo se reportaron charlas relacionadas o afines con el manejo del aprovechamiento forestal, en los meses de enero, febrero, y septiembre de 2017, de igual forma en el listado de asistencia sólo se indica el título de la charla sin abordar con mayor nivel de detalle la temática tratada.

Así las cosas, no se da por cumplida la presente obligación y se hará el respectivo requerimiento ambiental.

3. X Al hacer la revisión de la información presentada en los ICA 2 y 3, objeto de seguimiento ambiental para este periodo, no se reportó la liberación de lianas previo al apeo de los individuos vegetales talados durante los meses comprendidos para este periodo. Por otra parte, durante la visita de seguimiento ambiental realizada por esta Autoridad, no se constató la ejecución de actividades relacionadas con el aprovechamiento forestal, ni consecuentemente la liberación previa de lianas donde hubiese sido necesario. En consideración a lo anteriormente expuesto, no se puede dar por cumplida a cabalidad esta obligación y en consecuencia se formulará el respectivo requerimiento ambiental.

Programas y proyectos: 7.4.2 Programa de protección y conservación de hábitatsFicha de Manejo: MB-PRO-HAB Programa de protección y conservación de hábitats

Tipo de MedidaImpacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

3. Identificar y marcar las especies que se van a remover y las que no, levantando el censo y anotando los datos correspondientes en cada caso. X

60%

4. Capacitación en las Instituciones educativas en el AID, con relación a los resultados de proyectos de conservación y manejo de biodiversidad sensible. Se ejecutarán tres jornadas de capacitaciones o charlas en cada institución educativa con el fin de brindar el conocimiento acerca de los estudios adelantados en materia de restauración ecológica del bosque húmedo tropical.

La población objetivo de las capacitaciones se acordará con los colegios del AID. Los temas que tratar serán los siguientes:

i. Información acerca de las especies que habitan en el Área de Influencia Directa del proyecto y sus respectivos requerimientos ecológicos.

ii. Conservación de aquellas especies de fauna consideradas sensibles (endémicas, migratorias y amenazadas).

iii. Identificación de ecosistemas o coberturas vegetales que comprenden el Área de Influencia Directa del proyecto.

iv. Estado actual de procesos de restauración ecológica

X 0%

1. Fragmentación de ecosistemas.

2. Contaminación del agua.

3. Afectación a zonas de recarga y de amortiguación hídrica.

4. Afectación cobertura vegetal.

5. Alteración de calidad visual.

6. Alteración uso actual del suelo.

5. Capacitar previamente a los trabajadores sobre la importancia, vulnerabilidad y fragilidad del ecosistema y de la normatividad ambiental que rige sobre el tema.

X 50%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 31 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida Efectividad de la

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Medida

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3. X La mayor parte de los individuos vegetales a talar ya han sido intervenidos, sin embargo, en la información aportada por la empresa, en los ICA 2 y 3, no se presenta los datos detallados y específicos de los individuos vegetales que hasta la fecha se han apeado en la obra, por lo tanto, no se puede dar por cumplida esta medida de manejo y se formulará el respectivo requerimiento ambiental.

4. X En relación con las capacitaciones a realizar en las instituciones educativas emplazadas en el área de influencia del proyecto, en relación con los temas de conservación y manejo de biodiversidad sensible, el Consorcio Vial le informó a esta Autoridad, en los ICA 2 y 3, que ya se han adelantado capacitaciones en las instituciones educativas (San Rafael y General Santander) sobre seguridad vial, y que en el segundo semestre se realizarán capacitaciones ambientales en estas mismas instituciones. Pese a ello en dichos ICA, no se allegan los soportes físicos (escritos y fotográficos) que den cuenta del cumplimiento de esta medida, por lo cual se concluye que no se ha dado cumplimiento a la misma y se formulará el correspondiente requerimiento ambiental

5. X De acuerdo con la información reportada en el anexo en el anexo 7 de los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se evidenció que aunque el Consorcio Vial presentó, mes a mes, el listado de asistencia a las diferentes capacitaciones de los trabajadores que laboran en el proyecto durante estos periodos de tiempo, en dichos listados sólo se indica el número de asistentes a la capacitación y los títulos de las temáticas generales tratadas.

Cabe señalar que, en los periodos reportados de los dos ICA, objeto de seguimiento ambiental para este periodo, solo se reportaron charlas relacionadas con temas ambientales, de igual forma en el listado de asistencia sólo se indica el título de la charla sin abordar con mayor nivel de detalle la temática ambiental tratada.

Así las cosas, no se da por cumplida la presente obligación para este periodo de seguimiento ambiental y se hará el respectivo requerimiento ambiental.

Programas y proyectos: 7.4.3 Programa de revegetalización y/o reforestaciónFicha de Manejo: MB-REV-REF Programa de revegetalización y/o reforestación

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

1. Una vez que el Contratista haya actualizado el inventario forestal, éste será revisado y aprobado por la Interventoría y el MADS, se debe proceder a la identificación de sitios potenciales de reforestación en función de las cantidades establecidas de compensación forestal.

X 20%

2. Medidas para la arborización X 20%3. Siembra de guadua X 0%4. Actividades de siembra X 20%5. Preparación del terreno X 20%6. Mantenimiento X 20%7. Empradización de taludes y áreas intervenidas X 80%8. Recuperación de áreas intervenidas en fuentes de materiales X 0%

1. Alteración de la morfología.

2. Disminución de los procesos erosivos o generación en masa.

3. Cambios en la calidad del suelo.

4. Alteración del uso actual del suelo.

5. Cambios en la cobertura vegetal.

6. Incremento de la demanda de recursos naturales.

7. Alteración de los valores escénicos de una unidad de paisaje.

9. Revegetalización de ZODMES X 0%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida

SI NO N/A

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 32 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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1, 2, 4, 5 y 6.

X Tal como se detalló en el informe de avance del medio biótico del concepto técnico de seguimiento ambiental, esta Autoridad visitó el enriquecimiento forestal, con la siembra de 820 individuos vegetales como medida de compensación definida en el artículo décimo de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017 y en el PMA, dentro del Programa de compensación para el medio biótico, específicamente la Ficha del PMA de código SN denominada “Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”, realizada por el Consorcio vial, en el predio Gólgota, municipio de Calarcá, departamento del Quindío, donde se pudo constatar que la empresa ha realizado la siembra con especies nativas tales como cedro negro (Juglans neotropica), arrayán (Myrcianthes leucoxyla), laurel de cera (Morella pubecens), borrachero (Brugmansia sp.), encenillo (Weinmannia tomentosa) y sietecueros (Tibouchina lepidota), entre otros. Los cuales, al momento de la visita se encontraban en adecuadas condiciones físicas y fitosanitaras.

Corresponderá a la próxima visita de seguimiento ambiental que realice la autoridad, la revisión y cumplimiento de los mantenimientos silviculturales faltantes de este enriquecimiento forestal. Sin embargo, en lo que respecta a la siembra de árboles en las áreas verdes del proyecto y sobre el derecho de vía, la Concesión vial informa a esta Autoridad, en los ICA 2 Y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, que no ha iniciado este proceso.

Así las cosas, no se ha dado cumplimiento a la presente obligación y se formulará el respectivo requerimiento ambiental.

3. X De acuerdo con la información verbal suministrada por el Consorcio durante la visita de seguimiento ambiental al proyecto, el consorcio tiene previsto realizar la compensación del guadual intervenido, sobre un área paralela al eje del intercambiador vial, hecho que, para la ANLA, deberá contar con todos los aspectos reglamentarios que sobre esta especie establezca la Corporación Regional del Quindío – CRQ.Finalmente cabe agregar que aún no se ha realizado la siembra de la guadua, de conformidad con lo dispuesto por esta medida de manejo, por lo cual no se ha dado cumplimiento a dicha medida y por tanto se formulará el respectivo requerimiento ambiental.

8 y 9.

XCon base en la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto en el mes de mayo de 2018, se pudo corroborar que el Consorcio no ha realizado la recuperación de las áreas intervenidas en las fuentes de materiales ni la revegetalización de los ZODMES, por lo cual no se ha dado cumplimiento con estas medidas de manejo y por tanto se formulará el respectivo requerimiento ambiental.

Programas y proyectos: 7.4.5 Programa de compensación para el medio biótico – por afectación paisajística Ficha de Manejo: MB-COM-PAI Compensación por pérdida de biodiversidad.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 33 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

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Efectividad de la Medida

1. Diagnóstico X NA2. Diseño de estrategias X NA

1. Afectación al paisaje 2. Pérdida de biodiversidad (Flora y fauna)3. Cambio definitivo en el uso del suelo 3. Plan de rehabilitación ecológica X NA

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida

SI NO N/A

1, 2 y 3.

X De acuerdo con la parte considerativa del Auto 1679 del 19 de abril de 2018, se establece lo siguiente:

“El artículo noveno de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, ordena ajustar e implementar la ficha del Plan de Manejo Ambiental “MB-COM-PAI Compensación por pérdida de biodiversidad.

La verificación de la presente ficha de manejo no aplica en el presente seguimiento, teniendo en cuenta que a la fecha el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad definitivo aún no ha sido presentado.”

En tal sentido, considerando que a la fecha de elaboración del concepto técnico de seguimiento aún no se ha avalado el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, el seguimiento a esta ficha tampoco aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.

No obstante lo anterior, una vez se apruebe definitivamente el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, la Concesión Vial deberá incluir en la ficha y en caso de que aplique, el indicador: (Área sembrada/Área objeto de compensación) x 100 para determinar el porcentaje de avance en la siembra para cada periodo presentador.

Programas y proyectos: Programa de atención a la comunidad Ficha de Manejo: SOC-ATE-COM Programa de atención a la comunidad

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

1. Instalación y adecuación de una Oficina de información y Atención a la Comunidad X 100%

2. Instalación de puntos satélites X 100%3. Procedimiento para la instalación y

funcionamiento de la oficina de información y atención a la comunidad

X100%

1. Afectación de la cotidianidad y/o alteración de la forma de vida de las comunidades que habitan en el área de influencia directa

2. Conflictos con comunidades e instituciones por la no atención oportuna a las solicitudes, quejas y/o reclamos elevados ante el constructor.

4. Implementación de un Sistema de Atención a la Comunidad X 90%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida

SI NO N/A

3., 4.

X En los ICA 2, 3, se indica que periódicamente son efectuados recorridos de seguimiento a las diversas manifestaciones ciudadanas. Así mismo se indica el procedimiento de atención de solicitudes, y la realización de visitas técnicas a las presuntas afectaciones, resaltando que para dichas visitas se levanta acta de vecindad y se cuenta “siempre con el apoyo de Interventoría y un miembro de la comunidad como testigo.” También en el ICA3 se señala que hasta el 08 de diciembre de 2017, se han presentado “un total de 110 PQRSO de las cuales el 15% (16 PQRSO) están abiertas y el 85% (94 PQRSO) se encuentran cerradas.”

Durante la visita de seguimiento se efectuó entrevista con el personero municipal, quien informó que se encontraban en curso dos acciones populares relacionadas con el manejo de aguas provenientes del proyecto, una por presuntas afectaciones sobre el barrio Villas del Café y otra por presunta afectación a la quebrada Naranjal. Adicionalmente reportó que el consorcio vial ha efectuado constante comunicación con su despacho y atendido las solicitudes de la comunidad.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 34 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Por su parte en entrevista con funcionarios de Planeación municipal, estos señalaron que por causa de las obras del intercambiador se habían desestabilizado taludes en los barrios Naranjal y Villas del Café, y que se estaba aumentando el cauce de la quebrada Naranjal. Solicitaron conocer el estudio hidráulico de las obras y de la capacidad de recepción de aguas por parte de la quebrada Naranjal, dado que estiman que aguas abajo del intercambiador se pueden generar afectaciones por el aumento del caudal. Al respecto, por parte del consocio vial se manifestó, que las intervenciones existentes sobre la quebrada naranjal aguas abajo del proyecto, no son de su competencia, y que las obras de intervención preexistentes para el cruce de la quebrada Naranjal por los barrios del municipio de Calarcá no son de su responsabilidad, como tampoco el control de la invasión de la ronda protectora. En referencia con la solicitud efectuada por los funcionarios de Planeación se tiene, que revisados los anexos del ICA 3, se encuentra que en la carpeta anexo ICA3 SOCIAL CORREGIDO, subcarpeta Anexo 6 actas de reunión extraordinarias, reposa el anexo 136, que contiene copia del acta de la reunión celebrada el día 12 de julio de 2017, donde el consorcio vial efectuó socialización del diseño hidráulico del box coulvert de la quebrada Naranjal ante la secretaría de planeación de Calarcá. En dicha socialización se estableció el compromiso de “Realizar entrega de estudio hídrico y reporte técnico el día 21 de julio de 2017”, situación que según se desprende de la solicitud efectuada durante la visita de seguimiento, no ha sido cumplida. También se encontró en el anexo 135, copia del acta de socialización de dichos diseños con la comunidad del barrio Naranjal – Primavera.

Con referencia a las afectaciones causadas por el manejo de las aguas de escorrentía provenientes del proyecto en los barrios del AID, se tiene, que: - Para el barrio Villas del Café, se entrevistó al líder comunitario Juan Carlos Parrado, quien manifestó que el consorcio vial construyó canales de conducción de las aguas de escorrentía que vertían hacia el barrio, y que la administración municipal y la empresa multipropósito, construyeron alcantarillas para recolectar el agua proveniente tanto de las vías internas del barrio, como de las canales de conducción de las escorrentías provenientes de las obras del intercambiador. Agregó que adicionalmente el consorcio vial había adecuado el acceso al barrio y construidos canales de manejo de las aguas del acceso vial. Al respecto, durante la visita de seguimiento se efectuó recorrido al sector, en compañía del señor Parrado, quien mostró las obras construidas por las partes señaladas antes, y manifestó conformidad con la atención de la solicitud.

-En el barrio Naranjal – Primavera, se entrevistó a la presidenta de la JAC, y miembro del comité de participación, quien informó que inicialmente se habían visto afectados por las aguas y el lodo proveniente de la obra, por lo cual habían elevado solicitud de intervención, la cual fue atendida con la implementación de tres acciones: la primera, el lavado de calles y viviendas enlodadas; la segunda consistente en la construcción de tres piscinas de sedimentación; la tercera y definitiva, consistente en recoger las aguas mediante una canal, para posteriormente cruzar las aguas por una tubería bajo la calle y entregarlas a la quebrada Naranjal mediante una alcantarilla. Al respecto, durante la visita de seguimiento se efectuó recorrido por la calle objeto de la queja, encontrándola limpia, al igual que se observó la alcantarilla de entrega de las aguas de escorrentía a la quebrada.De otra parte, durante la visita de seguimiento, la presidenta de la JAC del barrio los Tanques y miembro del comité de participación ciudadano, reportó la afectación sobre el talud de la vía de acceso al barrio, causada presuntamente por el paso de las volquetas al inicio de las obras del proyecto, por lo cual solicitó que el consorcio determinara, si con el paso de los vehículos se había efectuado afectación al talud que da contra la quebrada aledaña.

Teniendo en cuenta lo anterior y la revisión documental al expediente, se considera que se dio cumplimiento con las actividades planteadas. No obstante, y teniendo en cuenta que durante la visita de seguimiento fueron efectuadas algunas solicitudes, se harán los requerimientos de respuesta a dichas solicitudes.

Programas y proyectos: Programa de manejo de la infraestructura de predios y servicios públicos Ficha de Manejo: SOC-PRE-SP Programa de manejo de la infraestructura de predios y servicios públicos

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

1. Daños a la infraestructura de predios.

1. Levantamiento de las actas de vecindad, distancia de influencia aferente. (30 metros de la vía). X 100%

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“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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2. Diligenciar el formato de Actas de Vecindad en todos los predios donde se van a realizar las actividades de obra. X 90%

3. Realizar el registro fílmico y fotográfico del estado físico de los predios donde se levantarán las Actas de Vecindad. X 90%

2. Afectación a la infraestructura de los servicios públicos.

3. Afectación a la Infraestructura vial.

4. Alteración a la dinámica de las instituciones.

5. Generación de accidentes.

6. Afectación del acceso a predios.

7. Generación de conflictos con la comunidad.

4. Levantamiento de Actas de Compromiso con los responsables de los predios vecinos a las actividades constructivas. “En desarrollo de las actividades de obra, se requieren temporalmente espacios para el acopio de material y la disposición provisional de materiales de obra, lo cual requiere que se establezcan con los propietarios de los predios acuerdos que deben quedar plasmados en Actas de Compromiso, las cuales indicarán los compromisos del Concesionario en el uso provisional de esos espacios de los predios. Esta actividad se realiza con el objeto de dejar registrado el correspondiente permiso para la actividad provisional que requiere la obra”.

X 90%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida

SI NO N/A

1. X En los ICA 2, 3, se informa que fueron levantadas actas de vecindad “en sectores de avance de obra, tales como la Variante Sur y el Barrio El Naranjal, previa entrega de volantes predio a predio para que la comunidad estuviera informada.” Al respecto, en ninguno de los ICA son allegados soportes documentales del levantamiento de actas de vecindad, aunque sí son remitidas en el ICA2, copias de los oficios de invitación a reunión y acta de reunión con entidades del orden municipal, (personería, inspección de policía, defensoría, alcaldía, y oficina de gestión de riesgo de Calarcá) y al INVIAS para el seguimiento al proceso llevado a cabo con las 2 unidades sociales (3 personas) que ocupaban de manera irregular un box coulvert en el barrio Versalles, y que debieron ser trasladados para efectos de las obras. Por su parte, durante la visita de seguimiento los representantes de la comunidad de cada uno de los barrios fueron entrevistados, resultando que ellos dieron fe del levantamiento de las actas de vecindad, indicando que, en la medida de sus posibilidades, dichas actas fueron efectuadas contando con su presencia. En el mismo sentido se pronunció la concejal de Calarcá, señora María Yanet Álvarez Zárate, quien a su vez ejerce como miembro del comité de participación ciudadana.Teniendo en cuenta la revisión documental y la información recopilada durante la visita de seguimiento, se considera que se ha dado cumplimiento con la actividad.

2. X En los ICA 2, 3, se indica que se levantaron 326 actas de vecindad en los 239 predios donde se va a realizar obra, esto de acuerdo con la cantidad de unidades sociales y comerciales que habitaban los predios. Al respecto, tal como se señaló en la actividad anterior, no se cuenta con soportes de las actas, no obstante, durante la visita de seguimiento se recopilaron testimonios de diversos actores sociales, que corroboraron la realización de la actividad. Teniendo en cuenta lo anterior se considera que se dio cumplimiento con la actividad. De manera adicional, y teniendo en cuenta que por parte del consorcio se informó que estaban próximos a culminar actividades, se requiere que para el ICA donde se reporte la terminación de obra, sea allegado a la ANLA, copia de las actas mediante las cuales los representantes del comité de participación ciudadana certifiquen que no quedan pendientes sociales por afectación a infraestructuras de vivienda, infraestructuras comunitarias, y servicios públicos.

3. X En relación con el registro fotográfico de los predios objeto de levantamiento de actas de vecindad, en los ICA 2, 3, se reporta que: “En el momento del levantamiento de las Actas de Vecindad de Inicio y/o Seguimiento se realizó el registro fílmico y fotográfico de cada una de las viviendas. Las Actas realizadas en cada uno de los barrios del AID del proyecto ascienden a 326 y por barrios se sintetizan así: Villas del Café: 55 / El Naranjal: 81 / Versalles: 146 /Los Tanques: 44”. Al respecto y tal como se señala en las actividades anteriores, durante la visita de seguimiento diferentes representantes de la comunidad corroboraron, su presencia durante el levantamiento de actas de vecindad, para lo cual señalaron que se había efectuado registro fotográfico y en video del estado de los predios. Adicionalmente en los anexos de los ICA 2, 3, son presentadas evidencias documentales consistentes en registro fotográfico de suscripción de actas de vecindad y de compromiso, así como del seguimiento al traslado de las personas que hacían ocupación ilegal al box del barrio Versalles.

Plan de Seguimiento y Monitoreo

A continuación, se presenta el análisis de esta Autoridad frente a los monitoreos reportados por la Empresa durante el periodo correspondiente al presente seguimiento.

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“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Tabla 7 Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-AIR Emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Aire

MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE:

El Consorcio Vial Versalles, presentó monitoreo de calidad de aire en los ICA 2 y 3, en cinco estaciones de monitoreo, así: EDS Terpel, Don Albeiro, Naranjal, Loma Naranja y ZODME Fayat, realizando el análisis de los contaminantes PST, PM10, SO2, NO2 y CO, para los cual se concluyó lo siguiente:

Informe de Calidad de Aire realizado durante los días 03 al 17 de febrero de 2017:

- En ninguna de las cinco estaciones muestreadas se reportaron concentraciones de PST superiores al límite normativo diario en los días de muestreo, la estación que reportó la concentración más alta fue la estación 3 el día 03 de febrero con un valor de 162.7 µg/m³.

- Al comparar de forma indicativa los resultados obtenidos para las concentraciones del contaminante PST con el límite máximo permisible anual (100 µg/m³) se observa que ninguna estación supera este límite, la estación que reporta la concentración más alta es la estación 1 con un valor de 72.0 µg/m³, por debajo del límite normativo.

- La estación que reporta el valor más alto de PM10 es la estación 2 con un valor máximo reportado de 106,5 µg/m³, 6.5% por encima del límite normativo diario, esta concentración se reportó el día 08 de febrero de 2017.

- Al comparar de forma indicativa los resultados obtenidos para las concentraciones del contaminante PM10 con el límite máximo normativo con un valor de 58.4 µg/m³, encontrándose un 16.8% por encima del límite. La principal fuente de emisión cerca de esta estación es la vía nacional sobre la cual se encuentra ubicada.

- La estación que reporta el valor más alto de NO2 es la estación 4 con un valor máximo reportado de 119.7 µg/m³, 20.2% por debajo del límite normativo diario, esta concentración se reportó el día 06 de febrero de 2017.

- La estación que reporta el valor más alto de SO2 es la estación 3 con un valor máximo reportado de 19.1 µg/m³, 92.4% por debajo del límite normativo diario, esta concentración se reportó el 16 de febrero de 2017.

- De acuerdo con los resultados anteriores se puede observar que en ninguna de las cinco (5) estaciones se superó el límite normativo de 80 µg/m³ (SO2) y de 100 µg/m³ NO2, para tiempos de exposición anual (esta comparación se hace de manera indicativa), tampoco se superó en ninguno de los dieciocho (18) días de muestreo el límite normativo de 250 µg/m³ (SO2) y de 150 µg/m³ (NO2) para tiempo de exposición diario.

- En la totalidad de mediciones realizadas de monóxido de carbono este no fue detectable (ND) con el equipo de medición, lo que equivale a concentraciones <1 ppm, lo que significa que está por debajo del límite de 40.000 µg/m³, establecido por la Resolución 610 de 2010 del MAVDT para tiempos de exposición de 1 hora.

- Durante la evaluación de los índices de calidad el aire (ICA) para el parámetro PM10 se puede observar que las estaciones 1, 2, 3 y 4 el 67%, 44%, 94% y 94%, respectivamente, de los días de muestreo reportan un índice de calidad de aire (ICA): Bueno, el resto de los días de muestreo reportan un ICA: Bueno, mientras que en la estación 5 el 100% de los días reportaron un ICA: Bueno.

- Aunque no todas los días se reportaron ICA: Moderado, se recomienda tener en cuenta las medidas preventivas sugeridas por el protocolo para el muestreo y seguimiento de la calidad del aire del MAVDT para aquellos sectores que presentaron un índice de calidad de aire de calificación moderada (Estación 1, 2, 3 y 4): Personas extremadamente sensibles con asma y adultos con enfermedad cardiocerebrovascular como hipertensión arterial, enfermedad isquémica del miocardio o pulmonar como asma, enfisema y bronquitis crónica deben reducir la actividad física fuerte o prolongada.

- Durante la evaluación de los Índices de Calidad de Aire (ICA) para el parámetro SO2 se puede observar que para las cinco (5) estaciones el 100% de los días reportaron un ICA: Bueno.

- En los 18 días de muestreo para los parámetros PST, PM10 Y SO2, se estuvo muy por debajo de los estados excepcionales definidos en la norma de referencia por tanto no es necesario considerar declarar ningún nivel de prevención, alerta o emergencia.

Informe de Calidad de Aire realizado los días 01 al 18 de abril de 2018:

- En ninguna de las cinco estaciones muestreadas se reportaron concentraciones de PST superiores al límite normativo diario en los 18 días de muestreo, la estación que reportó la concentración más alta fue la estación 1 el día 03 de abril con un valor de 156.4 µg/m³.

- Al comparar de forma indicativa los resultados obtenidos para las concentraciones del contaminante PST con el límite máximo permisible anual (100 µg/m³) se observa que únicamente la Estación 2 supera levemente dicho límite, con un valor de 106.0 µg/m³, 6.0 µg/m³ por encima del límite normativo, resultado asociado al tránsito continúo de vehículos en vía principal circundante.

- La estación que reporta el valor más alto de PM10 es la estación 1 con un valor máximo reportado de 75,0 µg/m³, 25% por debajo del límite normativo diario, esta concentración se reportó el día 05 de abril de 2017.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 37 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

COMPONENTE CONSIDERACIONES - Al comparar de forma indicativa los resultados obtenidos para las concentraciones del contaminante

PM10 con el límite máximo permisible anual, se observa que ninguna de las estaciones presenta valores medios superiores a dicho límite (50 µg/m³), siendo el promedio más alto el obtenido en la Estación 1 con un valor de 48 µg/m³, encontrándose un 3.0% por debajo del límite. La principal fuente de emisión cerca de esta estación es la vía nacional que conduce a Armenia.

- La estación que reporta el valor más alto de NO2 es la estación 2 con un valor máximo reportado de 164.3 µg/m³, 6.6% por encima del límite normativo diario, esta concentración se reportó el día 05 de abril de 2017, resultado asociado a la combustión de motores de los vehículos, motos y transporte pesado que circula por vía principal circundante.

- La estación que reporta el valor más alto de SO2 es la estación 2 con un valor máximo reportado de 19.0 µg/m³, 92.4% por debajo del límite normativo diario, esta concentración se reportó el 14 de abril de 2017.

- De acuerdo con los resultados anteriores se puede observar que en ninguna de las cinco (5) estaciones se superó en los 18 días de muestreo el límite normativo de 250 µg/m³ (SO2) para tiempos de exposición diario, así como también se puede observar que ninguno de los promedios de las 5 estaciones superó el límite normativo de 80 µg/m³ (SO2) y de 100 µg/m³ (NO2). No obstante, en la estación 2 se presentó una concentración de NO2 superior al límite establecido para tiempo de exposición diario (150 µg/m³), este resultado se encuentra asociado a la combustión en motores de los vehículos, motos y transporte pesado que circulan por la vía principal circundante. Las cuatro (4) estaciones resultantes cumplen en la totalidad de días de muestreo con dicho límite normativo diario.

- En la totalidad de mediciones realizadas de monóxido de carbono este no fue detectable (ND) con el equipo de medición, lo que equivale a concentraciones <1 ppm, lo que significa que está por debajo del límite de 40.000 µg/m³, establecido por la Resolución 610 de 2010 del MAVDT para tiempos de exposición de 1 hora.

- Durante la evaluación de los índices de calidad el aire (ICA) para el parámetro PM10 se puede observar que las estaciones 1, 2, 3 y 4 el 67%, 68%, 94% y 94%, respectivamente, de los días de muestreo reportan un índice de calidad de aire (ICA): Bueno, el resto de los días de muestreo reportan un (ICA): Moderado, mientras que en la estación 5 el 100% de los días reportaron un (ICA): Bueno.

- Aunque no todas los días se reportaron ICA: Moderado, se recomienda tener en cuenta las medidas preventivas sugeridas por el protocolo para el muestreo y seguimiento de la calidad del aire del MAVDT para aquellos sectores que presentaron un índice de calidad de aire de calificación moderada para el parámetro PM10 (Estación 1, 2, 3 y 4): Personas extremadamente sensibles con asma y adultos con enfermedad cardiocerebrovascular como hipertensión arterial, enfermedad isquémica del miocardio o pulmonar como asma, enfisema y bronquitis crónica deben reducir la actividad física fuerte o prolongada.

- Durante la evaluación de los Índices de Calidad de Aire (ICA) para el parámetro SO2 se puede observar que para las cinco (5) estaciones el 100% de los días reportaron un ICA: Bueno.

- En los 18 días de muestreo para los parámetros PST, PM10 y SO2, se estuvo muy por debajo de los estados excepcionales definidos en la norma de referencia por tanto no es necesario considerar declarar ningún nivel de prevención, alerta o emergencia.

Consideraciones de esta Autoridad:

- El Consorcio Vial Versalles realizó los monitoreos de calidad de aire con la Corporación Integral del Medio Ambiente, la cual posee acreditación del IDEAM bajo la Resolución 2085 del 01 de octubre de 2015.

- Se realizaron monitoreos de calidad de aire, evaluando los parámetros CO2, SO2, NOx, PST y PM10. Sin embargo, en la ficha de seguimiento y monitoreo SE-MO-AIR, se manifestó que se realizará análisis del parámetro CO2, el cual no se presentó en estos monitoreos.

- Aunque se reporta niveles por encima de la normatividad en el contaminante PM10 en el monitoreo de febrero de 2017, en el monitoreo de abril de 2017 se reporta niveles por debajo de la normatividad.

- Con respecto al contaminante NO2, en el muestreo realizado en abril de 2017 se presenta niveles por encima de la normatividad; teniendo en cuenta que en el monitoreo de la línea base no se presentó niveles por encima de la normatividad, se puede establecer que los altos niveles de contaminación de NO2 se presentan por las actividades realizadas en la obra.

- Conforme a los resultados obtenidos donde se recomienda tener en cuenta las medidas preventivas sugeridas por el protocolo para el muestreo y seguimiento de la calidad del aire del MAVDT para aquellos sectores que presentaron un índice de calidad de aire de calificación moderada para el parámetro PM10 (Estación 1, 2, 3 y 4), es importante que se realicen jornadas de sensibilización a la comunidad a través de la Alcaldía y el Consorcio, con el fin que la población circundante tenga en cuenta dichas medidas preventivas.

MONITOREO DE RUIDO:

El Consorcio Vial Versalles, presentó monitoreo de ruido en los siguientes puntos del municipio de Calarcá – Quindío: Cra 16 # 44-66, Cra 16 Calle 42, Cra 17 Calle 41 Esquina, Cra 18 Calle 38 esquina, Cra 17 # 36-38, Cra 17 # 33-01 y en un punto ubicado al interior de la obra con coordenadas (992456.48N, 827093.57E).

A continuación, se muestran los resultados obtenidos en el monitoreo realizado durante los días 19 y 20 de febrero de 2017:

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 38 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

COMPONENTE CONSIDERACIONES

- En el horario diurno día hábil de los puntos ubicados en el Sector B (Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) solo los puntos 2, 3, 5 y 6 superaron el límite máximo permisible para este sector (65dBA), siendo el punto de mayor nivel el punto 3 con 71.1 dBA.

- En el horario diurno día hábil el punto ubicado en el sector D superó el límite máximo permisible para este sector (55dBA) con un valor de 59.1 dBA, 4.1 dBA por encima del límite máximo permisible.

- En el horario nocturno día hábil todos los puntos ubicados en el Sector B (Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) superaron el límite máximo permisible para este sector (50 dBA), siendo el punto de mayor nivel el punto 1 con 62.5 dBA, 12.5 dBA por encima del límite.

- En el horario nocturno día hábil el punto ubicado en el Sector D superó el límite máximo permisible para este sector (45dBA) con un valor de 53.8 dBA, 8.8 dBA por encima del límite.

- En el horario diurno día no hábil de los puntos ubicados en el Sector B (puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) a excepción del punto 5 todos los puntos superaron el límite máximo permisible para este sector (65dBA), siendo el punto de mayor nivel el punto 1 con 68.6 dBA.

- En el horario diurno día no hábil el punto ubicado en el sector D superó el límite máximo permisible para este sector (55 dBA) con un valor de 60.4 dBA, 5.4 dBA por encima del límite máximo permisible.

- En el horario nocturno día no hábil todos los puntos ubicados en el sector B (Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) superaron el límite máximo permisible para este sector (50 dBA), siendo el punto de mayor nivel el punto 2 con 62.2 dBA, 12.2 dBA por encima del límite.

- En el horario nocturno día hábil el punto ubicado en el sector D superó el límite máximo permisible para este sector (45dBA) con un valor de 50.9 dBA, 5.9 dBA por encima del límite.

- Aunque la mayoría de los puntos ubicados en el sector B (Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) superan los límites establecidos en la Resolución 627 de 2006, se debe tener en cuenta que las principales fuentes de emisión en estos puntos son el tráfico vehicular de las vías aledañas y el sonido generado por la fauna del sector.

A continuación, se muestran los resultados obtenidos en el monitoreo realizado durante los días 23 y 24 de abril de 2017:

- En el horario diurno día hábil de los puntos ubicados en el sector B (Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) solo los puntos 1, 3, 4 y 5 superaron el límite máximo permisible para este sector (65dBA), siendo el punto de mayor nivel el punto 1 con 68.7 dBA, 3.7 dBA por encima del límite normativo.

- En el horario diurno día hábil el punto ubicado en el sector D superó el límite máximo permisible para este sector (55dBA) con un valor de 68.4 dBA, 13.4 dBA por encima del límite máximo permisible.

- En el horario nocturno día hábil todos los puntos ubicados en el Sector B (Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) superaron el límite máximo permisible para este sector (50 dBA), siendo el punto de mayor nivel el punto 5 con 62.0 dBA, 12.0 dBA por encima del límite máximo permisible.

- En el horario nocturno día hábil, el punto ubicado en el Sector D superó el límite máximo permisible para este sector (45dBA) con un valor de 57.1 dBA, 12.1 dBA por encima del límite máximo permisible.

- En el horario diurno día no hábil de los puntos ubicados en el Sector B (puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) a excepción de los puntos 1 y 2 todos los puntos superaron el límite máximo permisible para este sector (65dBA), siendo el punto de mayor nivel el punto 4 con 70.9 dBA, 5.9 dBA por encima del límite máximo permisible.

- En el horario diurno día no hábil el punto ubicado en el sector D superó el límite máximo permisible para este sector (55 dBA) con un valor de 61.9 dBA, 6.9 dBA por encima del límite máximo permisible.

- En el horario nocturno día no hábil todos los puntos ubicados en el sector B (Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) superaron el límite máximo permisible para este sector (50 dBA), siendo el punto de mayor nivel el punto 1 con 68.1 dBA, 18.1 dBA por encima del límite. De igual manera el punto ubicado en el sector D superó el límite máximo permisible para este sector (45dBA) con un valor de 57.6 dBA, 12.6 dBA por encima del límite.

- Aunque la mayoría de los puntos ubicados en el sector B (Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) superan los límites establecidos en la Resolución 627 de 2006, se debe tener en cuenta que las principales fuentes de emisión en estos puntos son el tráfico vehicular de las vías aledañas y el sonido generado por la fauna del sector.

Consideraciones de esta Autoridad:

De acuerdo con los informes presentados referente a los monitoreos realizados de ruido al área de influencia del proyecto, se puede establecer que el Consorcio Vial Versalles realizó a través de la empresa Corporación Integral del Medio Ambiente (CIMA), la medición de ruido conforme a lo planteado en la ficha de Seguimiento y Monitoreo SEG-MO-AIR, y lo establecido en la Resolución 627 de 2006 emitida por el Ministerio de Salud. La empresa debe implementar medidas para realizar un control efectivo del ruido especialmente en los puntos 1, 4 y 5 en horario diurno, las cuales han incrementado los niveles de ruido con respecto al monitoreo realizado en la línea base.

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Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-RS Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos

COMPONENTE CONSIDERACIONES Residuos sólidos De acuerdo con lo reportado en los ICA se establece que los residuos ordinarios han sido recolectados

por la empresa Multipropósito de Calarcá los cuales tienen como destino final disposición en relleno sanitario, en los siguientes volúmenes y periodos: 1 al 31 de diciembre de 2016 = 6 m3, 1 al 31 de enero de 2017= 6,4 m3, 1 al 28 de febrero de 2017= 8,9 m3, 1 al 31 de marzo de 2017= 10,6 m3, 1 al 30 de abril de 2017= 11,7 m3, 1 al 31 de mayo de 2017= 11,3 m3.

Con respecto a los residuos peligrosos se entregó a la empresa TECNIAMSA una cantidad de 1023 kg de tierra, arena y grava contaminada con hidrocarburos; 6 tambores de aceites usados, 1023 kg de tierra contaminada con hidrocarburo y 92 kg de filtros metálicos a la empresa combustibles Juanchito S.A.S.; 4 kg de pilas y 24 unidades de llantas usadas a la empresa Campo Limpio; 3 cartuchos de tóner HP a la empresa HP Inc. Colombia.

Con respecto a los residuos reciclables se realizó la entrega de 21495 kg de excedentes industriales tipo chatarra a la empresa Reciclaje El Mono, la cual entrega este residuo a la Siderúrgica de Occidente S.A.S.

Sin embargo, el Consorcio Vial Versalles no reportó la cantidad de residuos reciclables (papel, plástico, cartón, entre otros) ni la empresa recolectora de dichos residuos.

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-FLO-FA Flora y fauna

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Flora Al hacer la revisión de la documentación que reposa en el expediente LAV0093-00-2015 y de la información reportada en los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio Vial Cordillera Central reportó que hasta la presente se ha aprovechado un volumen de aprovechamiento forestal de 88,405 m3 que representa un avance de del 77,90%; pese a ello, no presentó el consolidado de los aprovechamientos forestales realizados hasta la presente, donde se verifique, con un reporte detallado, los individuos vegetales intervenidos, las fechas de intervención, los volúmenes totales y comerciales aprovechado; cifras que son requeridas para el adecuado seguimiento y monitoreo ambiental para este periodo en lo que respecta al aprovechamiento forestal, por lo cual, en la parte resolutiva de este concepto técnico de seguimiento, se formulará el correspondiente requerimiento ambiental.

Asimismo, en lo que respecta a las capacitaciones y/o charlas ambientales, la información presentada por el Consorcio Vial sólo indica el título general de la temática tratada, asociada a un listado de asistencia, pero no desarrolla con detalle las temáticas abordadas, así como tampoco cuantifica periódicamente el número total capacitaciones relacionadas específicamente con el medio florístico.

Así las cosas, se concluye que el Consorcio Vial Cordillera Central no ha dado cabal cumplimiento con el seguimiento y monitoreo respecto al medio florístico y formulará los correspondientes requerimientos ambientales.

Fauna Con relación al seguimiento y monitoreo del componente faunístico, luego de la revisión de la información que reposa en el expediente LAV0093-00-2015 y de la documentación allegada a esta Autoridad en los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio Vial Cordillera Central realizó el rescate y entrega de dos (2) polluelos de Barranqueros (Momotus momota) a la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ. No obstante, en dicha revisión documental, no se encontró información relacionada con un consolidado que reporte las lesiones y muertes de fauna silvestre por atropellamiento, presentadas hasta la fecha, que permita a la ANLA llevar un seguimiento y monitoreo periódico que permita evaluar la efectividad de las medidas de manejo establecidas en la ficha MB-SUE-FAU Salvamento de fauna silvestre.

Por otra parte, en relación con las jornadas de capacitación ambiental, la empresa no desarrolló las temáticas específicas relacionadas con el medio faunístico, en las charlas y/o capacitaciones ambientales realizadas durante estos periodos correspondientes al presente seguimiento ambiental, sino que sólo se limitó a presentar, en el anexo 7 de dichos ICA, un listado de asistencia a las charlas y/o capacitaciones y un título general de la temática abordada, por lo cual no se puede dar por cumplida la actividad y se hará el requerimiento ambiental.

En virtud de lo anteriormente señalado no se puede dar por cumplida la presente ficha de seguimiento y monitoreo y se formularán los respectivos requerimientos ambientales.

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Medio: [Socioeconómico]Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-SOC Manejo de los impactos sociales directos e indirectos del proyecto.

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Impactos sociales

En cada uno de los formatos ICA1a de los ICA 2, 3, se reporta el cumplimiento a las actividades de los programas sociales del PMA y en algunos casos son presentados los indicadores correspondientes. Sin embargo, no es presentado puntualmente el formato correspondiente al seguimiento de la presente ficha. Por otra parte, conforme se desprende del análisis del cumplimiento a los programas del PMA y las entrevistas efectuadas durante la visita de seguimiento a los actores sociales del Área de Influencia y la administración municipal, en general el consorcio vial ha venido implementando las actividades tendientes al manejo de los impactos sociales, más no desarrolla la presente ficha de seguimiento y monitoreo de manera adecuada, dado que no presenta los sondeos de satisfacción propuestos como actividad de seguimiento.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera que no se da cumplimiento con las actividades propuestas para el seguimiento y monitoreo de la ficha.

Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-GES Efectividad de los programas del plan de gestión social

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Gestión social

En los ICA 2, 3, no es hecha referencia a la presente ficha, a pesar de que conforme se señala en el cumplimiento al PMA, las actividades de los diferentes programas en general se han venido cumpliendo.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera que no se ha dado cumplimiento con las actividades de seguimiento propuestas.

Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-CON Conflictos sociales

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Conflictos sociales

En los ICA 2, 3, no es hecha referencia a la presente ficha, a pesar que conforme se señala en el cumplimiento al PMA, fueron atendidas las temáticas relacionadas con manejo de afectación a infraestructuras de predios y servicios públicos, donde se indica que se cumplió con el levantamiento de todas las actas de vecindad en la zona de ejecución de obra, así como de atención al 85% de las PQRSO. Adicionalmente, y también a pesar de presentar en el los anexos del PMA, copias de las actas de recorridos que se efectúan mensualmente al proyecto con representantes del INVIAS, así como presentar el consolidado de PQRSO, y a hacer descripción de las quejas relacionadas con afectaciones en lo tocante con el funcionamiento del Plan de Manejo de Tránsito, manejo de aguas de escorrentía, y afectación a predios, no son reportados los indicadores propuestos de identificación de las temáticas que generan conflicto, y el tiempo de atención de las mismas.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera que No se ha dado cumplimiento a las actividades propuestas.

Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-INQ Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Atención a comunidades

En los ICA 2, 3, son presentados en los formatos ICA 1a de cumplimiento a los programas del PMA, los indicadores de gestión, donde se señala (ICA3) que, desde el inicio del proyecto hasta el 08 de diciembre de 2017, se dio cumplimiento en un 85% con la atención a las 110 PQRSO, quedando pendientes de cierre 16. De otra parte, en el anexo social del ICA2, son presentadas las certificaciones de la personería municipal de Calarcá donde consta, que hasta mayo de 2017 no existían quejas ante ese despacho. Al respecto durante la visita de seguimiento el señor personero Diego Torres señaló que a la fecha de la visita, el consorcio vial ha atendido las solicitudes efectuadas.

Finalmente, teniendo en cuenta que el proyecto está próximo a finalizar, tal como se solicitó en el cumplimiento al PMA, deberán ser presentadas a la ANLA, copia de las actas mediante las cuales los representantes del comité de participación ciudadana certifiquen que no quedan pendientes sociales por afectación a infraestructuras de vivienda, infraestructuras comunitarias, y servicios públicos.

Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-PART Participación e información oportuna de las comunidades

COMPONENTE CONSIDERACIONES

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COMPONENTE CONSIDERACIONES Información a las comunidades

En los ICA 2, 3, son presentados en los formatos ICA 1a de cumplimiento a los programas de PMA, los indicadores de gestión, donde se señala que se dio cumplimiento en un 100% con las reuniones programadas, estas reuniones como se señaló en el cumplimiento del PMA, corresponden a las informativas de avance de obra, las extraordinarias y las efectuadas con el comité de participación ciudadana. Por su parte durante la visita de seguimiento se corroboró por parte de la comunidad, las autoridades municipales y el comité de participación, en cuanto a la realización de las reuniones de información y la claridad en la información aportada por el consorcio vial. En las copias de las actas de reunión, cuando es del caso son presentados los compromisos adquiridos. Igualmente, en los anexos sociales son presentadas copias de las actas de seguimiento del INVIAS a la interventoría y el consorcio vial, donde son presentados unos indicadores de gestión para el cumplimiento a las fichas del PMA. Al respecto debe ser tenido en cuenta que los procesos de verificación de gestión efectuados con el INVIAS, son independientes del seguimiento ambiental efectuado por la ANLA, dado que cada entidad tiene competencias específicas.

Finalmente debe aclararse, que los indicadores correspondientes deben ser presentados para la presente ficha de seguimiento y monitoreo, con el respectivo análisis, según las actividades programadas para tal fin como son los sondeos de opinión sobre la claridad en la presentación de los temas tratados.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera que, si bien se ha dado cumplimiento con las actividades del PMA, no han sido cumplidas las actividades de seguimiento propuestas.

OTROS PLANES Y PROGRAMAS

Plan de Inversión del 1%

Conforme a lo definido en el numeral 10.5 CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1% del Concepto Técnico No. 2658 del 02 de junio de 2016, acogido mediante Resolución 575 del 13 de junio por la cual se otorga la Licencia Ambiental para el proyecto "Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central" la obligación de inversión del 1% no aplica, considerando que “De acuerdo con lo expuesto en el capítulo 4 y 11 del EIA ajustado, no se requiere concesión de aguas superficiales ni subterráneas, por lo que se tiene prevista la compra de agua a la Empresa multipropósito de Calarcá — S.A. E.S.P, No obstante, antes de iniciar las actividades se deberá allegar el respectivo acto administrativo, con el cual la autoridad ambiental competente, otorga el permiso de concesión y venta de agua para uso industrial a la Empresa multipropósito de Calarcá — S.A. E.S.P, así mismo, en los Informes de Cumplimiento Ambiental deberá allegar los soportes de la compra de dicha agua.

De otro lado, el agua para el consumo humano, se comprará en botellón o bolsas para facilitar la distribución en los frentes de obra. [...]”

Al respecto, en los anexos 24 y 25 de los ICA 2 y 3 correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y de junio a diciembre de 2017, se constató que el Consorcio allegó los soportes de compra de agua a la empresa multipropósito de Calarcá – S.A. E.S.P., así como la compra de agua para consumo humano, a la empresa Postobón, cumpliendo así con este requerimiento.

Por lo anterior, no aplica la inversión de no menos del 1%.

Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

La empresa, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, indicó a esta Autoridad que presentó el plan de compensación de acuerdo a la herramienta MAFE v2.0, el cual fue entregado a la ANLA mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, y que según lo manifiesta el Consorcio se aprobó parcialmente dicho plan mediante oficio radicado 2016068356-2-001 del 8 de noviembre de 2016. Finalmente señala, que durante la modificación se anexaron los latizales y guaduales y el tiempo de mantenimiento se dejó en 3 años, por lo cual, manifiesta el Consorcio que presentó una consulta a la ANLA, la cual se allegó en el anexo No. 47 del ICA 2.

Al respecto, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial presentó a la ANLA, los ajustes al Plan de Manejo Ambiental – PMA, el plan de seguimiento y monitoreo y a las fichas del plan de compensación para el medio biótico (paisaje), solicitados en los artículos noveno y décimo primero de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Por otra parte, mediante Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, esta Autoridad modificó la Licencia ambiental otorgada para el proyecto, en el sentido de modificar el permiso de aprovechamiento forestal único, por cambio definitivo en el uso del suelo, ajustar el área y el volumen de la Zodme 2 autorizada y cambio en el alineamiento y longitud del Box coulvert para la canalización de la quebrada El Naranjal.

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“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Posteriormente, mediante oficio con radicación 182 del 16 de agosto de 2017, la alcaldía municipal de Calarcá informó al Consorcio, acerca del programa de adquisición de predios en áreas de importancia ambiental estratégica para el municipio, sobre las cuales se pueden adelantar programas de conservación y compensación por pérdida de biodiversidad, en coordinación con la CRQ, con el fin que el Consorcio hiciese parte de dicho programa. En tal sentido, mediante radicado 2017071321-1-00 del 1 de septiembre de 2017, el Consorcio informa a la ANLA, sobre el oficio remitido por la alcaldía municipal de Calarcá, así mismo plantea la consulta con relación al plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en cuanto a la posibilidad de sustituir el plan de rehabilitación ecológica por la adquisición de predios de importancia estratégica.

En tal sentido, esta Autoridad elaboró el concepto técnico 00188 del 29 de enero de 2018 (para evaluar la solicitud sobre cambio de línea de acción para la compensación por pérdida de biodiversidad la Cordillera Central) , que fue acogido por el Auto 01679 del 19 de abril de 2018, el cual, en su artículo primero estableció lo siguiente:

“1. Remitir un plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada, si es posible, relacionando el área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales afectadas por las obras del proyecto, además de presentar los respectivos cálculos de factor de compensación y área a compensar.

2. Incluir dentro del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, la descripción y la información pertinente de la línea de acción que el consorcio ha propuesto, verificando que la misma, cumpla con los parámetros y condiciones establecidos en el Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.

3. Remitir los anexos detallados en el numeral 4 del Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.

4. El plan de compensación por pérdida de biodiversidad debe encontrarse soportado con el respectivo modelo de almacenamiento geográfico – GDB- según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016.”

Adicional a lo anteriormente señalado, el Consorcio Vial, en visita de seguimiento ambiental realizada por el grupo técnico de seguimiento ambiental de la ANLA informó verbalmente que estaba atendiendo las observaciones y haciendo los ajustes solicitados por la ANLA, a fin de allegar el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad definitivo con la atención y ajustes requeridos.

Finalmente, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, el consorcio Vial Cordillera Central presentó a esta autoridad el Plan de Compensación definitivo por pérdida de biodiversidad, el cual propone, como objetivo general, diseñar e implementar el plan de compensación en áreas de valor estratégico a fin de implementar procesos de regeneración natural, específicamente en el predio “Lote de Terreno” – Vereda Santodomingo (municipio de Calarcá).

En tal sentido el Consorcio propone la adquisición de 52,63 hectáreas en dicho predio, teniendo como soporte la aprobación de la línea o acción de compra de predios, por parte de esta Autoridad, mediante concepto técnico 1756 del 19 de abril de 2018, acogido por el Auto 3296 del 25 de junio de 2018, que da alcance al concepto técnico 188 del 29 de enero de 2018, acogido mediante el Auto 1679 del 19 de abril de 2018.

Al hacer la revisión de dicho plan de compensación, el Consorcio informa lo siguiente respecto a la línea de acción a ejecutar:

“5.3 Acción

Compra de predios y mejoras para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas, que conformen el Sistema Nacional de Áreas protegidas SINAP. Lo anterior se encuentra soportado en los oficios anexos: (Negrita fuera del texto original)

(…)”

Aunado a ello, en los anexos 1 y 2 del citado Plan, se presentan los soportes de la gestión que ha realizado el Consorcio para la compra de predios, con la Alcaldía de Calarcá y la CRQ, argumentando la importancia de la adquisición de los predios para la preservación del recurso hídrico, así como el plan de inversiones, el cronograma de actividades, entre otra información requerida por la ANLA, en el marco normativo vigente.

Cabe resaltar que dentro de la información presentada por el Consorcio, se adjunta, dentro del anexo 2 del plan, un comunicado titulado “Propuesta de declaratoria del área protegida conforme a lo establecido en el Decreto 2372 de 2010”, el cual al ser verificado por esta Autoridad se concluye que corresponde a una respuesta emitida por la CRQ a una solicitud elevada por la empresa, la cual requiere una certificación de que los predios presentados a esta Corporación, quedaron

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 43 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

incluidos dentro de las áreas de importancia estratégica para la conservación y protección de Recursos Hídricos (AIECRH), para el acueducto del municipio de Calarcá, Quindío.

Lo anterior, evidentemente no corresponde a ningún acto administrativo que señale o que indique que se está en proceso de declaración y categorización de un área protegida partiendo de los predios seleccionados por la empresa para llevar a cabo la compensación.

Adicional a ello, es importante resaltar que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP y que corresponde al “(…) conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país” es coordinado y administrado por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y bajo ese precepto, dentro de la información remitida por la empresa no hay ningún soporte de la gestión adelantada en conjunto con esta entidad.

Como complemento, el Consorcio entrega un “Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, UAESPNN y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, para el caso de áreas protegidas públicas.”, que al ser verificado por esta Autoridad corresponde a un oficio remitido por la Alcaldía municipal de Calarcá, en donde se compromete a garantizar la no enajenación del predio, mantenerlo libre de invasiones y destinarlo exclusivamente a la conservación del recurso hídrico de la bocatoma ubicada en el río Santo Domingo.

En este sentido, se ratifica que dentro de la información y anexos contenidos dentro del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, allegado por el Consorcio Vial, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, no se presentan los soportes de acercamiento y gestión con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales siendo ésta la entidad que coordina el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, y que dentro de sus competencias se establece la coordinación con las demás autoridades y actores (autoridades ambientales, entidades territoriales, autoridades y representantes de los grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales y comunitarias y los particulares) las estrategias para la conformación, desarrollo, funcionamiento y consolidación del SINAP; que para este caso en particular pueda garantizar que el predio seleccionado por el Consorcio para el cumplimiento de esta línea, en el marco de la compensación por pérdida de biodiversidad, sea categorizado y declarado como un área protegida de conformidad con el propósito del Plan de compensación y que se articule con los objetivos de conservación bajo los cuales fueron concebidos este tipo de áreas, tal como bien lo establece el Decreto 2372 de 2010.

Por otra parte, respecto a la información relacionada con el soporte de la Geodatabase GDB, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016, se constató que si bien el Consorcio remitió la GDB, en el anexo 7 del Plan de compensación definitivo, ésta no contiene las capas insumo que fueron tenidos en cuenta para correr el modelo y obtener las áreas equivalentes ecológicamente a compensar, capas como la de ecosistemas de toda el área de influencia del proyecto; pese a que dentro del documento se presentan unas figuras relacionadas pero sin que se presente el sustento cartográfico que debería haber allegado por el Consorcio.

Así las cosas, una vez evaluada la información se concluye que aunque se presentó la descripción de la línea de acción requerida por esta Autoridad, dicha información no contiene todas las especificaciones establecidas en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, para la compra de predios destinados para la creación, ampliación y saneamiento de áreas protegidas que conforman el SINAP; aspecto que debe ser concertado con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, hecho que no se ha evidenciado en esta información.

Adicionalmente, se constató que el plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, presentado por el Consorcio, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, no está lo suficientemente soportado por el modelo de almacenamiento geográfico – GDB, según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016.

Tabla 3 Estado de cumplimiento del Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad

Obligación Cumple

Artículo décimo quinto y décimo sexto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 y Auto 01679 del 19 de abril de 2018. Relacionados con la presentación del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad para el proyecto “Construcción del intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central” conforme a cada una de las obligaciones derivadas de los mencionados artículos y Auto, y de acuerdo al Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.

Consideraciones: El Consorcio Vial Cordillera Central, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, indicó a esta Autoridad que presentó el plan de compensación de acuerdo a la herramienta MAFE v2.0, el cual fue entregado a la ANLA mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, y que según lo manifiesta el Consorcio se aprobó dicho plan mediante oficio radicado 2016068356-2-001 del 8 de noviembre de 2016.

NO

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 44 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Finalmente señala, que durante la modificación se anexaron los latizales y guaduales y el tiempo de mantenimiento se dejó en 3 años, por lo cual, manifiesta la empresa, se realizó una consulta a la ANLA, la cual se allegó en el anexo No. 47 del ICA 2.

Al respecto, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial presentó a la ANLA, los ajustes al Plan de Manejo Ambiental – PMA, el plan de seguimiento y monitoreo y a las fichas del plan de compensación para el medio biótico (paisaje), solicitados en los artículos noveno y décimo primero de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.Por otra parte, mediante Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, esta Autoridad modificó la Licencia ambiental otorgada para el proyecto, en el sentido de modificar el permiso de aprovechamiento forestal único, por cambio definitivo en el uso del suelo, ajustar el área y el volumen de la ZODME 2 autorizada y cambio en el alineamiento y longitud del Box coulvert para la canalización de la quebrada El Naranjal.

Posteriormente, mediante oficio con radicación 182 del 16 de agosto de 2017, la alcaldía municipal de Calarcá informó al Consorcio, acerca del programa de adquisición de predios en áreas de importancia ambiental estratégica para el municipio, sobre las cuales se pueden adelantar programas de conservación y compensación por pérdida de biodiversidad, en coordinación con la CRQ, con el fin que el Consorcio hiciese parte de dicho programa. En tal sentido, mediante radicado 2017071321-1-00 del 1 de septiembre de 2017, el Consorcio informa a la ANLA, sobre el oficio remitido por la alcaldía municipal de Calarcá, así mismo plantea la consulta con relación al plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en cuanto a la posibilidad de sustituir el plan de rehabilitación ecológica por la adquisición de predios de importancia estratégica.

En tal sentido, esta Autoridad elaboró el concepto técnico 00188 del 29 de enero de 2018 (para evaluar solicitud sobre cambio de línea de acción para la compensación por pérdida de biodiversidad la Cordillera Central), que fue acogido por el Auto 01679 del 19 de abril de 2018, el cual, en su artículo primero estableció lo siguiente:

“1. Remitir un plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada, si es posible, relacionando el área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales afectadas por las obras del proyecto, además de presentar los respectivos cálculos de factor de compensación y área a compensar.2. Incluir dentro del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, la descripción y la información pertinente de la línea de acción que el consorcio ha propuesto, verificando que la misma, cumpla con los parámetros y condiciones establecidos en el Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.3. Remitir los anexos detallados en el numeral 4 del Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.4. El plan de compensación por pérdida de biodiversidad debe encontrarse soportado con el respectivo modelo de almacenamiento geográfico – GDB- según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016.”

Adicional a lo anteriormente señalado, el Consorcio Vial, en visita de seguimiento ambiental realizada por el grupo técnico de la ANLA informó verbalmente que estaba atendiendo las observaciones y haciendo los ajustes solicitados por la ANLA, a fin de allegar el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad con la atención y ajustes requeridos.

En tal sentido, Al hacer la revisión de la documentación allegada por el Consorcio Vial, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, donde se presenta El Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, se encontró que la empresa presentó un plano a escala 1:2.000 en donde se plasma el polígono seleccionado para llevar a cabo la compensación, en donde no se observan los ecosistemas que hacen parte dicho polígono y bajo los cuales fue seleccionado el mismo.

Adicionalmente, se revisó la GDB que se presentó en el anexo 7 del documento precitado, encontrando dos (2) feature class denominados “Base_Predial_Catastral y Compensaciones.

El primero, incluye información geográfica de tipo catastral de tres (3) predios que contienen la siguiente información:

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

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“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

El segundo feature class contiene información geográfica con respecto a los predios y polígonos preseleccionados para: Reforestación como parte de la compensación por aprovechamiento forestal. Reforestación como parte de la compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por pérdida de biodiversidad.

En la siguiente figura se relacionan lo anteriormente indicado.

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

Adicional a lo anterior, la empresa entrega una carpeta denominada shapes que contiene las capas denominadas Area_equiv y Recuperación

En la primera capa se presentan polígonos dentro del predio seleccionado (Lote de Terreno – Vereda Santodomingo (Calarcá), para llevar a cabo las compensaciones que se plasman en la figura anterior y que corresponden a parches del bosque natural del orobioma medio de los andes. En la otra capa denominada “REcuperacion” se presentan los polígonos de coberturas en un área mayor al predio seleccionado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se encuentra que dentro de la GDB allegada no se presenta ninguna capa en donde se relacione y/o delimite el ecosistema denominado Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales, que hayan sido afectadas por las obras del proyecto, y tampoco se presenta la capa de ecosistemas equivalentes que hayan sido delimitados para llegar a la selección de los predios que se presentan como preseleccionados en la GDB revisada.

Por lo anterior, dentro del anexo cartográfico (anexo 7) del plan no se presenta la información geográfica y cartográfica completa que dé respuesta al requerimiento objeto del presente análisis.

EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

A continuación, se presenta el resultado del seguimiento a los aspectos referentes a la Evaluación Económica Ambiental. Para lo cual, se evaluaron los documentos presentados por el Consorcio Vial Cordillera Central, en los radicados: 20180202081230 del 02 de febrero de 2018 (ICA 2) y 2018036322-1-000 del 28 de marzo del 2018 (ICA 3)

En el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio del 2016, se establecieron obligaciones relacionadas con la Evaluación Económica Ambiental (Numerales 1 al 11), adicionándose los literales a y b del Artículo Décimo tercero del Auto 308 del 27 de marzo de 2017; dichas obligaciones fueron ratificadas mediante Auto 3296 del 25 de junio de 2018, a excepción de los numerales 2 y 8 de la Resolución 575 del 3 de junio del 2016 y el literal a del Auto 308 del 27 de marzo de 2017. El presente seguimiento se realizó a partir de la información entregada por el Consorcio Vial Cordillera Central, en los radicados mencionados y el resultado de la visita realizada por el equipo de seguimiento ambiental de la ANLA el día 15 de mayo de 2018. Es importante mencionar que el cumplimiento de las referidas obligaciones se verificará más adelante.

Finalmente, se aclara que, debido a la metodología de valoración adelantada por la empresa, no se emite pronunciamiento acerca de la internalización de impactos, teniendo en cuenta que no se abordó el análisis económico desde la perspectiva de corrección o prevención de afectaciones por medio del plan manejo ambiental.

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CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para la fase de construcción, se verificarán todas las obligaciones impuestas hasta el momento de la visita.

RESOLUCIÓN 575 DEL 3 DE JUNIO DE 2016, POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGÓ UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo segundo. 2. Actividades ambientalmente viables.

Consecutivo Actividades DescripciónPre- construcción

12 Excavaciones Se refiere a la excavación necesaria para las fundaciones de las estructuras, se refiere al volumen de material que hay que remover, mecánicamente o manualmente, transportar y disponer, para la ejecución de las obras y la limpieza final que sea necesaria para el proyecto.

13 Movimiento de tierras (rellenos y estructura de cimentación y nivel del pavimento)

Este trabajo consiste en la nivelación y compactación del terreno o del afirmado para colocar un terraplén nuevo con material clasificado de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas.

14 Rellenos o estructura de cimentación y nivel del pavimento.

Consiste en los rellenos y nivelación, conformación y compactación del terreno o del afirmado con material clasificado, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas.

15 Conformación de taludes

Se refiere a las operaciones necesarias para conseguir el acabado geométrico de los taludes de terraplenes, así como de los taludes en las excavaciones. El diseño de los taludes que se localizan entre el K0+450 al K0+480 serán 1:1, los localizados entre el K0+480 y K0+650 serán 1:1 donde no requiera pantallas ancladas y 0.5:1 en las caras con pantallas ancladas. El diseño en terraplén será 1.5:1

16 Subbases granulares; bases granulares y estabilizadas

Esta actividad se refiere al suministro, conformación de la estructura del pavimento y consiste en la compactación de materiales granulares para subbase y base.

17 Actividades para la colocación del pavimento flexible

Suministro de productos bituminosos, mezclas elaboradas, suministradas y compactadas en obra, de acuerdo con lo exigido en la especificación.

16 Concreto estructural

Esta actividad consiste en el suministro de materiales, fabricación, transporte, colocación, vibrado, curado y acabados de los concretos de cemento Portland, utilizados para la construcción del puente, estructuras en el sub-suelo (deprimidos) estructuras de drenaje (Box coulvert), muros de contención y estructuras en general.

Permanente NO SI

Consideraciones:De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto, se observó que la empresa ha venido dando cumplimiento con lo establecido en la presente obligación, con la mayoría de las actividades aquí descritas. Sin embargo, se evidenció que la empresa realizó cambios en la obra consistentes en la construcción de un terraplén reforzado ubicado al finalizar el puente helicoidal y la construcción de una estructura en concreto para generar un falso túnel.

Aunque la actividad del terraplén reforzado fue comunicada en el radicado 2017099983-1-000 del 20 de noviembre de 2017, esta Autoridad respondió en el oficio con radicado 2017117881-2-000 que no fue factible en su momento brindar respuesta debido a que “en la información presentada no se justifica de manera detallada si la optimización y/o ajuste a los diseños del terraplén ubicado dentro de

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“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

las abscisas K0+400 a K0+450 implica cambios en los permisos ambientales otorgados en la Resolución 575 de 2016. (…) Así mismo, una vez verificada la información presentada, esta Autoridad identifica que la empresa dentro de la descripción de la actividad considerada como cambio menor y/o ajuste normal dentro del giro ordinario, no presenta planos o mapas de localización, así como el área licenciada con su respectiva georreferenciación, como lo indica el artículo 2.2.2.6.1.7.”

De la comunicación anterior no se realizó entrega de información solicitada y en la visita de seguimiento se evidenció que el terraplén reforzado se encontraba construido.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo segundo. 2. Actividades ambientalmente viables.

Consecutivo Actividades DescripciónPre- construcción

20 Construcción del box-coulvert

Se requiere remplazar el box-coulvert antiguo en mal estado por uno de mayor capacidad y que se localiza paralelamente al existente para conducir las aguas de la quebrada El Naranjal, debe ser fundido en sitio. La sección del nuevo box coulvert es de 3.5m x 3.0m y una longitud aproximada de 356.23m.

21 Pintura y señalización horizontal y vertical

Esta actividad se realiza en señales, barandas y todos los elementos metálicos de las estructuras

22 Movilización de maquinaria, vehículos y equipos

Uso y circulación de maquinaria (retroexcavadoras, buldócer, motoniveladoras, vibro compactadores y volquetes, entre otras), de vehículos (volquetes, carro tanques, camionetas, vehículos livianos) para transporte de materiales, residuos y personal en el área de influencia del proyecto y operación de equipo.

23 Transporte y disposición de material de construcción

Esta actividad se produce por los residuos y sobrantes producto de la excavación y de algunos cortes, se llevará a las escombreras y/o ZODME correspondientes, debidamente autorizados, ambientalmente, el desplazamiento de los vehículos y volquetes puede generar material particulado, emisión de gases y ruido.

Permanente NO SI

Consideraciones:La empresa ha venido realizando las actividades mencionadas en la presente obligación de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental. Sin embargo, no se presentó constancia de la entrega de los residuos de demolición en la escombrera autorizada.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo segundoObligaciones en relación a las obras, infraestructura y/o actividades autorizadas5. En relación a la infraestructura y servicios interceptados

a) Conformar previo a cualquier intervención, una brigada de redes y servicios encargada de realizar una identificación en la zona de cualquier red de aducción y conducción para tramitar la respectiva intervención ante la entidad responsable del servicio.b) Se debe realizar un monitoreo de las redes de conducción de agua que serán interceptadas por el proyecto e implementar medidas que eviten su afectación, es decir que se deberá garantizar el suministro de agua antes y durante la construcción de las obras autorizadas.c) En general, para las redes que requieran ser intervenidas con ocasión del proyecto, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 48 (y sus parágrafos) de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias".

Permanente NO SI

Consideraciones:En los ICA 2 y 3 la empresa reporta que se tiene conformada una brigada de redes y servicios, la cual ha estado presta para realizar las gestiones necesarias ante la entidad responsable del servicio.

Sin embargo, no se reportan actas y/u oficios que evidencien la realización de dichas gestiones con las empresas de servicios de públicos.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 48 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo octavo. La Concesión Vial Cordillera Central., deberá dar cumplimiento a los siguientes programas del Plan de Manejo Ambiental —PMA:

Ficha Programa Nombre de la fichaMedio Abiótico

MA-RS-SOB Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación

MA-RS-TAL Manejo de taludes.

MA-RS-FUE Manejo de fuentes de materiales de construcción y patios de almacenamiento.

MA-RS-LIQ Manejo de residuos líquidos e industriales.MA-RS-ESC Manejo de escorrentía.

MA-RS-SOL Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales.

MA-RS-MORF

Programa de manejo del recurso suelo

Manejo morfológico y paisajístico.MA-RH-LIQ Manejo de residuos líquidos.MA-RH-SOL Manejo de residuos sólidos.MA-RH-AGU

Programa de manejo del recurso hídrico

Manejo de cruces de cuerpos de agua.

MA-RA-A-IR Programa De manejo del recurso aire Manejo de fuentes de emisiones y ruido.

MA-COM.SUE Por la afectación del suelo.

MA-COM-HID

Programa de compensación para el medio abiótico Por la afectación del recurso hídrico.

Medio biótico

MB-SUE-COB Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote.

MB-SUE-FLO Manejo de especies vegetales epifitas.MB-SUE-FAU Manejo de fauna silvestre.MB-SUE-FOR

Programa de manejo del suelo

Manejo de aprovechamiento forestal.MB-PRO-HAB Programa de protección y conservación de hábitatsMB-REV-REF Programa de revegetalización y/o reforestación

MB-CONS Programa de conservación de especies vegetales y faunísticas en peligro crítico o en veda

NA Por aprovechamiento de la cobertura vegetalMB-COM.PAI Por afectación paisajística

NA

Programa de compensación para el medio biótico Por fauna y flora

Medio socioeconómicoSOC-ATE-COM Programa De atención a la comunidadSOC-INF-DIV Programa de información y divulgaciónSOC-PRE-SP Manejo de la infraestructura de predios y servicios públicosSOC-VIA-PAR Programa de cultura vial y participación comunitaria

Parágrafo. Se excluyen del Plan de Manejo Ambiental las siguientes fichas, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo:

1. Ficha SOC-GES-SP Programa de manejo de la gestión predial2. Ficha SOC-MAN-OBR Programa de contratación de mano de obra local3. Ficha SOC-ARQ Programa de protección de patrimonio arqueológico y cultural.

Permanente NO SI

Consideraciones:Con base en la revisión de la documentación que reposa en el expediente LAV0093-00-2015, y luego del análisis de la información reportada en los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio no ha cumplido a cabalidad con la totalidad de las obligaciones establecidas en cada una de las fichas de manejo ambiental definidas para este proyecto, lo cual desde el medio abiótico se reportó en el análisis realizado en cada una de las fichas de manejo de éste medio en el ítem 4.1.1.

En el caso específico de las fichas de manejo ambiental del medio biótico, se encontró que el Consorcio vial no ha presentado, en los formatos “1a" de los ICA 2 y 3, el diligenciamiento de las fichas del Programa de compensación para el medio biótico, a saber: NA Por aprovechamiento de la cobertura vegetal, MB-COM-PAI Por afectación paisajística y NA Por Fauna y flora.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 49 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente De igual manera no ha desarrollado, con un mínimo nivel de detalle, las temáticas correspondientes a las charlas y/o capacitaciones ambientales de obligatorio cumplimiento en las fichas de manejo del medio biótico, sino que se ha limitado a allegar un listado de registro de asistencia, con el título general de una temática ambiental específica.

De igual forma, el Consorcio no presentó los soportes físicos (ya sean escritos y/o fotográficos) que den cuenta de la liberación y el destino final de las lianas (donde haya sido evidenciada su presencia) previa intervención forestal, incumpliendo así con una de las medidas de manejo establecidas en la ficha de manejo: MB-SUE-FOR Manejo de aprovechamiento forestal.

Obligación Carácter Cumple Vigente

MB-PRO-HAB Programa de protección y

conservación de hábitats

Incluir dentro de las medidas, el monitoreo de especies o grupos de fauna silvestre indicadoras de la calidad del hábitat, como estrategia para monitorear el estado de dichos hábitats y analizar dichos resultados con el fin de verificar la efectividad de las acciones efectuadas para la protección y conservación de hábitats durante el desarrollo del proyecto

Temporal NO SI

Consideraciones:Tal como se estableció en el Concepto técnico de seguimiento ambiental 4156 del 31 de agosto de 2017, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial Cordillera Central allegó ante esta Autoridad en cumplimiento al presente artículo, la inclusión de la medida de monitoreo de la especie Heliconius cydnoque, que conforme a lo registrado en el ajuste a la Ficha MB-PRO-HAB Programa de protección y conservación de hábitats, habita en los relictos de la zona y se comporta como buen indicador. En el Anexo N° 32 del ICA, se presenta la propuesta metodológica para la realización del monitoreo; no obstante, el área de implementación corresponde al jardín botánico del Quindío y no a los hábitats en donde tienen lugar la aplicación de las medidas de manejo de la mencionada ficha. En ese sentido, durante la visita de seguimiento ambiental se verificó que tanto la identificación de hábitats como de hospederos para la especie, se efectuó en las instalaciones del jardín botánico y que por tanto, este será el lugar en donde se realizarán los monitoreos. En ese orden de ideas, la medida no responde a las condiciones requeridas en el Artículo noveno de la Resolución 575 de 2016, toda vez que el objeto de este monitoreo es “verificar la efectividad de las acciones efectuadas para la protección y conservación de hábitats durante el desarrollo del proyecto” y que por tanto, las acciones a implementar deben realizarse en los hábitats directamente intervenidos. Considerando lo anterior, no se ha dado cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

MB-REV-REF Programa de

revegetalización y/o reforestación

Se debe ajustar, en el sentido de incluir que las plántulas a sembrar por el manejo paisajístico del proyecto, deben tener condiciones de desarrollo y fitosanitarias adecuadas para su plantación y a su vez se deben contemplar su mantenimiento por un periodo mínimo de 3 años.

Así mismo, debe incluirse en los indicadores el número de individuos de árboles plantados por especie y el estado fitosanitario en el seguimiento.

Ahora bien, se debe dar claridad, que las actividades de siembra de árboles para revegetalización y/o reforestación del proyecto, no harán parle de las actividades compensatorias

Temporal NO SI

Consideraciones:Tal como se estableció en el Concepto técnico de seguimiento ambiental 4156 del 31 de agosto de 2017, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial Cordillera Central allegó ante esta Autoridad los ajustes solicitados para la ficha SEG-MO-REV Programa de revegetalización y/o reforestación, incluyendo el ajuste de las condiciones de desarrollo fitosanitario de las plántulas y aclarando que esta siembra no hace parte de las actividades compensatorias; no obstante, el indicador consignado “No. de árboles plantados por especie/estado fitosanitario, mensual” no permite evaluar el avance de los individuos plantados por especie ni hacer seguimiento al estado fitosanitario, por lo cual se requiere presentar un indicador por cada aspecto a verificar.

Obligación Carácter Cumple VigenteArtículo décimo. El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá dar cumplimiento a los siguientes programas de Seguimiento y Monitoreo presentados en el Estudio de Impacto Ambiental- EIA

Programa Ficha Nombre

SEG-MO-AIR Emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido.

SEG-MO-SUE SueloMedio Abiótico

SEG-MO-RS Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos.

Temporal NO SI

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 50 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

SEG-MO-FLO-FA Flora y fauna

SEG-MO-AGU Cuerpos de aguaSEG-MO-ACU Comunidad acuática

Medio biótico

SEG-MO-REV Programas de revegetalización y/o reforestación.

SEG-MO-SOC Manejo de los impactos sociales directos e indirectos del proyecto.

SEG-MO-GES Efectividad de los programas del plan de gestión social.

SEG-MO-CON Conflictos socialesAcciones y procesos generados por las obras en la entidad territorial.

SEG-MO-INQ Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades.

Medio socioeconómico

SEG-MO-PART Participación e Información oportuna de las comunidades

Consideraciones:Al hacer la revisión de la documentación que reposa en el expediente LAV0093-00-2015 y los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos comprendidos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y entre junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio no ha allegado los resultados y análisis de las medidas de manejo del seguimiento y monitoreo de las fichas SEG-MO-FLO-FA Flora y fauna, SEG-MO-REV Programas de revegetalización y/o reforestación, por lo cual se concluye que no se ha cumplido con esta obligación y se formulará el correspondiente requerimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo décimo segundo3. Reportar antes del inicio de las actividades, la información referente a los terceros que manejarán los residuos sólidos domésticos e industriales anexando permisos legales y ambientales vigentes para su funcionamiento, e igualmente reportar en los ICA cualquier cambio de las mismas.

Permanente NO SI

Consideraciones:En los ICA 2 y 3 se reporta que se ha gestionado con empresas del sector la recolección y disposición final de los residuos sólidos generados en el proyecto, así: Orgánicos biodegradables y no aprovechables con la empresa Multipropósito de Calarcá, Reciclable o Reutilizable, con la empresa Reciclaje El Mono y los residuos peligrosos o contaminados por medio de las empresas Combustibles Juanchito, Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia. Sin embargo, no se presenta la gestión con las empresas de reciclaje para residuos de papel, cartón, plástico, entre otros. Tampoco se presenta los permisos ambientales de las empresas Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo décimo segundo4. El manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos

generados es responsabilidad del Consorcio Vial Cordillera Central.5. Informar a esta Autoridad en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) sobre

el volumen de residuos domésticos e industriales generados mensualmente, discriminado por tipo de residuo, el destino de los mismos, los procedimientos realizados, así como los sitios de disposición final, anexando los soportes respectivos de los operadores que prestaron el servicio en donde se indique la empresa, fecha de entrega y sitio de entrega.

6. El almacenamiento temporal de los residuos especiales no se podrá realizar por más de 12 meses. El Consorcio Vial Cordillera Central deberá dar cumplimiento al Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 para el manejo de residuos peligrosos en general.

7. En ningún caso se puede efectuar disposición de residuos en el sistema de aguas residuales, aguas lluvia o cualquier fuente de agua.

8. No se autoriza la entrega de residuos sólidos domésticos a las comunidades de las áreas aledañas para el levante de animales, teniendo en cuenta las dificultades para llevar a cabo un control de calidad a dichos residuos y por lo tanto dichos residuos pueden estar descompuestos, lo cual generaría vectores de generación de enfermedades, así como posibilidad de contaminación de aguas superficiales y subsuperficiales por la generación de lixiviados.

Permanente NO SI

Consideraciones:De acuerdo con lo reportado en los ICA se establece que los residuos ordinarios han sido recolectados por la empresa Multipropósito de Calarcá los cuales tienen como destino final disposición en relleno sanitario, en los siguientes volúmenes y periodos: 1 al 31 de diciembre de 2016 = 6 m3, 1 al 31 de enero de 2017= 6,4 m3, 1 al 28 de febrero de 2017= 8,9 m3, 1 al 31 de marzo de 2017= 10,6 m3, 1 al 30 de abril de 2017= 11,7 m3, 1 al 31 de mayo de 2017= 11,3 m3.

Con respecto a los residuos peligrosos se entregó a la empresa TECNIAMSA una cantidad de 1023 kg de tierra, arena y grava contaminada con hidrocarburos; 6 tambores de aceites usados, 1023 kg de tierra contaminada con hidrocarburo y 92 kg de filtros metálicos a la empresa combustibles Juanchito S.A.S.; 4 kg de pilas y 24 unidades de llantas usadas a la empresa Campo Limpio; 3 cartuchos de tóner HP a la empresa HP Inc. Colombia.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 51 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente Con respecto a los residuos reciclables se realizó la entrega de 21495 kg de excedentes industriales tipo chatarra a la empresa Reciclaje El Mono, la cual entrega este residuo a la Siderúrgica de Occidente S.A.S.

Sin embargo, el Consorcio Vial Versalles no reportó la cantidad de residuos reciclables (papel, plástico, cartón, entre otros) ni la empresa recolectora de dichos residuos.

De acuerdo a lo reportado en los ICA los residuos especiales no superan más de 12 meses en el almacenamiento temporal.

No se evidenció disposición de residuos en cuerpos de aguas o alcantarillas.

De acuerdo con lo manifestado por funcionarios del Consorcio Vial, no se ha realizado entrega de residuos sólidos domésticos a las comunidades de las áreas aledañas para el levante de animales.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo décimo tercero. Se autoriza al Consorcio Vial Cordillera Central adquirir el agua de terceros, dando cumplimiento de las siguientes obligaciones:1. El tercero seleccionado para tal fin deberá cumplir con lo estipulado en el Artículo

15 de la Ley 142 de 1994, en el sentido que debe corresponder a municipios o empresas de servicios públicos, y que además cuente con el permiso ambiental correspondiente, incluido el uso industrial asociado con el proyecto y que se garantice que dicha actividad no genera desabastecimiento del agua en el Municipio de compra, para los usuarios presentes, y no altera el nivel de cobertura del servicio agua potable en la zona.

2. La opción de compra de agua a terceros deberá ejecutarse únicamente cuando se haya confirmado que la venta y destinación del agua hacia el proyecto no afectará de ninguna manera los objetivos principales de dichas empresas. En caso contrario, se deberá buscar otra empresa/entidad que cumpla con los criterios para compra de agua para el proyecto, o utilizar cualquiera de las demás alternativas de obtención de aguas autorizadas en el presente acto administrativo.

3. En los informes de cumplimiento ambiental -ICA se deberá presentar la siguiente información:

a. Los soportes de solicitud de venta de agua para uso industrial por parte del Consorcio Vial Cordillera Central a las diferentes empresas que presten este servicio y la respuesta dada por estas entidades/empresas y los permisos que los autorizan a prestar este servicio.b. Las certificaciones y autorizaciones de disponibilidad de agua para uso industrial especificas solicitadas para el proyecto de las Empresas que prestarán el servicio de venta de agua.c. Los respectivos soportes mensuales de compra, volúmenes de agua suministrados, mecanismos de recolección, transporte, almacenamiento y distribución hacia y en las instalaciones del proyecto que lo requieran (Especificar las actividades en que se usa el recurso).

Permanente NO SI

Consideraciones:En los ICA 2 y 3 se anexa certificación de la empresa Multipropósito de Calarcá, donde se menciona que se ha suministrado agua cruda para el proyecto. Sin embargo, en dicha Resolución solo se autoriza a la empresa Multipropósito de Calarcá los usos Doméstico, Humano y Energético (este último para la generación en micro-centrales hidroeléctricas tomadas en tres puntos sobre el río Quindío) sin mencionar el uso industrial. Tampoco se hace entrega de la certificación de la empresa en la que se garantice que dicha actividad no genera desabastecimiento del agua en el Municipio de compra, para los usuarios presentes, y no altera el nivel de cobertura del servicio agua potable en la zona.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo décimo quinto. El Consorcio Vial Cordillera Central, en un término menor a tres meses deberá establecer el área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes que va ser directamente afectada por las obras del proyecto, adjuntando un plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada, así mismo presentando así los cálculos a partir de la valoración de las variables establecidas en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad del MADS (2013), correspondientes a representatividad, rareza, remanencia y potencial de transformación anual.

Temporal NO SI

Consideraciones:Tal como se estableció en el Concepto técnico de seguimiento ambiental 4156 del 31 de agosto de 2017, Mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el CVCC allegó a esta Autoridad el ajuste del Capítulo 7 del EIA, en donde adicionalmente incluyen el Numeral 7.6 Compensación por pérdida de la biodiversidad. De igual forma, en el radicado 2016083269-1-000 de 14 de diciembre de 2016, mediante el cual se solicita la modificación de la licencia ambiental, otorgada en la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, se incluyó en el numeral 7.6 del Plan de Manejo Ambiental, el ítem Compensación por pérdida de la biodiversidad. De acuerdo a la revisión de la información allegada, se realizó el cálculo del área de Bosques Naturales del Orobioma bajo de los Andes conforme a lo establecido en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad del MADS (2013), sin embargo, se encuentra la cobertura de Tierras desnudas y degradadas que no fue incluida en dicho cálculo y por lo cual se debe determinar si estas corresponden a áreas naturales o antrópicas y, de esta manera, especificar si harán o no parte de la compensación.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 52 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente Asimismo, El Consorcio Vial Cordillera Central, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, indicó a esta Autoridad que presentó el plan de compensación de acuerdo a la herramienta MAFE v2.0, el cual fue entregado a la ANLA mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, y que según lo manifiesta el Consorcio se aprobó dicho plan mediante oficio radicado 2016068356-2-001 del 8 de noviembre de 2016. Finalmente señala, que durante la modificación se anexaron los latizales y guaduales y el tiempo de mantenimiento se dejó en 3 años, por lo cual, manifiesta la empresa, se realizó una consulta a la ANLA, la cual se allegó en el anexo No. 47 del ICA 2.

Al respecto, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial presentó a la ANLA, los ajustes al Plan de Manejo Ambiental – PMA, el plan de seguimiento y monitoreo y a las fichas del plan de compensación para el medio biótico (paisaje), solicitados en los artículos noveno y décimo primero de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Por otra parte, mediante Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, esta Autoridad modificó la Licencia ambiental otorgada para el proyecto, en el sentido de modificar el permiso de aprovechamiento forestal único, por cambio definitivo en el uso del suelo, ajustar el área y el volumen de la ZODME 2 autorizada y cambio en el alineamiento y longitud del Box coulvert para la canalización de la quebrada El Naranjal.

Posteriormente, mediante oficio con radicación 182 del 16 de agosto de 2017, la alcaldía municipal de Calarcá, informó al Consorcio, acerca del programa de adquisición de predios en áreas de importancia ambiental estratégica para el municipio, sobre las cuales se pueden adelantar programas de conservación y compensación por pérdida de biodiversidad, en coordinación con la CRQ, con el fin que el Consorcio hiciese parte de dicho programa. En tal sentido, mediante radicado 2017071321-1-00 del 1 de septiembre de 2017, el Consorcio informa a la ANLA, sobre el oficio remitido por la alcaldía municipal de Calarcá, así mismo plantea la consulta con relación al plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en cuanto a la posibilidad de sustituir el plan de rehabilitación ecológica por la adquisición de predios de importancia estratégica.

En tal sentido, esta Autoridad elaboró el concepto técnico 00188 del 29 de enero de 2018 (para evaluar solicitud sobre cambio de línea de acción para la compensación por pérdida de biodiversidad la Cordillera Central) , que fue acogido por el Auto 01679 del 19 de abril de 2018, el cual, en su artículo primero estableció lo siguiente:

“1. Remitir un plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada, si es posible, relacionando el área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales afectadas por las obras del proyecto, además de presentar los respectivos cálculos de factor de compensación y área a compensar.2. Incluir dentro del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, la descripción y la información pertinente de la línea de acción que el consorcio ha propuesto, verificando que la misma, cumpla con los parámetros y condiciones establecidos en el Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.3. Remitir los anexos detallados en el numeral 4 del Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.4. El plan de compensación por pérdida de biodiversidad debe encontrarse soportado con el respectivo modelo de almacenamiento geográfico – GDB- según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016.”

Adicional a lo anteriormente señalado, el Consorcio Vial, en visita de seguimiento ambiental realizada por el grupo técnico de la ANLA informó verbalmente que estaba atendiendo las observaciones y haciendo los ajustes solicitados por la ANLA, a fin de allegar el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad con la atención y ajustes requeridos.

En tal sentido, Al hacer la revisión de la documentación allegada por el Consorcio Vial, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, donde se presenta El Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, se encontró que la empresa presentó un plano a escala 1:2.000 en donde se plasma el polígono seleccionado para llevar a cabo la compensación, en donde no se observan los ecosistemas que hacen parte dicho polígono y bajo los cuales fue seleccionado el mismo.

Adicionalmente, se revisó la GDB que se presentó en el anexo 7 del documento precitado, encontrando dos (2) feature class denominados “Base_Predial_Catastral y Compensaciones.

El primero, incluye información geográfica de tipo catastral de tres (3) predios que contienen la siguiente información:

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 53 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

El segundo feature class contiene información geográfica con respecto a los predios y polígonos preseleccionados para:

Reforestación como parte de la compensación por aprovechamiento forestal. Reforestación como parte de la compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por pérdida de biodiversidad.

En la siguiente figura se relacionan lo anteriormente indicado.

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

Adicional a lo anterior, la empresa entrega una carpeta denominada shapes que contiene las capas denominadas Area_equiv y Recuperación

En la primera capa se presentan polígonos dentro del predio seleccionado (Lote de Terreno – Vereda Santodomingo (Calarcá), para llevar a cabo las compensaciones que se plasman en la figura anterior y que corresponden a parches del bosque natural del orobioma medio de los andes. En la otra capa denominada “REcuperacion” se presentan los polígonos de coberturas en un área mayor al predio seleccionado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se encuentra que dentro de la GDB allegada no se presenta ninguna capa en donde se relacione y/o delimite el ecosistema denominado Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales, que hayan sido afectadas por las obras del proyecto, y tampoco se presenta la capa de ecosistemas equivalentes que hayan sido delimitados para llegar a la selección de los predios que se presentan como preseleccionados en la GDB revisada.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 54 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente Por lo anterior, dentro del anexo cartográfico (anexo 7) del plan no se presenta la información geográfica y cartográfica completa que dé respuesta al requerimiento objeto del presente análisis.

Obligación Carácter Cumple VigenteArtículo décimo sexto. — Presentar en un término de 12 meses para aprobación de esta Autoridad, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en las condiciones de tiempo que establece la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. El cual deberá incluir los como mínimo los siguientes componentes:1. Titulo2. Relación de la infraestructura autorizada (en metros cuadrados o hectáreas) en el

acto administrativo que otorga licencia ambiental y las respectivas áreas a compensar

3. Objetivos (general y específicos)4. Metas5. Descripción de forma detallada la metodología implementada para determinar las

áreas equivalentes y su ubicación: la selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 de agosto de 2012)

6. Áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de compensación, así como entregar en formato digital la información siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental —compensaciones (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013)

7. Descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensación8. identificación y análisis a partir de información primaria el estado actual de / las áreas

(s) seleccionada (s) para cumplir con la compensación por pérdida de biodiversidad, así como se deberá identificar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, soporte y no materiales o culturales de dicha área.

9. Tipo de acciones a desarrollar. Estas deberás estar acorde con el numeral 5 del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas.

10. Descripción de forma detallada los procedimientos, acciones, procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas.

11. Establecer indicadores como instrumentos de medición, que permitan, monitorear y observar variaciones en el estado de los procesos de compensación. Estos indicadores permitirán suministrar información para tomar decisiones en cuanto al curso de las compensaciones fundamentadas en el marco del desarrollo sostenible de la medida de compensación.

12. Descripción de los servicios ecosistémicos que presta el área seleccionada para la compensación y cómo se asegurará por la vida útil del proyecto que estas compensaciones se mantengan, de forma que los servicios ecosistémicos mejoren, perduren o se restablezcan.

13. Cronograma detallado de las actividades, teniendo en cuenta, pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución y responsables de la ejecución.

14. Indicadores de seguimiento, que incluyan además de los indicadores específicos por actividad, indicadores de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales deberán ser comparados con la línea base del proyecto; es decir aquellas levantadas en el proceso de licenciamiento ambiental, enfatizando en las áreas naturales y secundarias intervenidas. Esto con el fin de tener datos claros en qué estado está el proceso de compensación en cuanto a la biodiversidad. Adicionalmente es importante incluir indicadores relacionados con los servicios ecosistémicos evaluados en las áreas a compensar, los cuales deben ser medibles y con metas específicas, permitiendo comparar el avance en el restablecimiento y/o mejoramiento de éstos.

15. Como parte fundamental se debe plantear un sistema de sostenibilidad financiera a la medida de compensación propuesta, la cual debe ser coherente con el cronograma y teniendo en cuenta la duración del proyecto (vida útil).

Temporal NO SI

Consideraciones:El Consorcio Vial Cordillera Central, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, indicó a esta Autoridad que presentó el plan de compensación de acuerdo a la herramienta MAFE v2.0, el cual fue entregado a la ANLA mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, y que según lo manifiesta el Consorcio se aprobó dicho plan mediante oficio radicado 2016068356-2-001 del 8 de noviembre de 2016. Finalmente señala, que durante la modificación se anexaron los latizales y guaduales y el tiempo de mantenimiento se dejó en 3 años, por lo cual, manifiesta la empresa, se realizó una consulta a la ANLA, la cual se allegó en el anexo No. 47 del ICA 2.

Al respecto, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial presentó a la ANLA, los ajustes al Plan de Manejo Ambiental – PMA, el plan de seguimiento y monitoreo y a las fichas del plan de compensación para el medio biótico (paisaje), solicitados en los artículos noveno y décimo primero de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 55 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple VigentePor otra parte, mediante Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, esta Autoridad modificó la Licencia ambiental otorgada para el proyecto, en el sentido de modificar el permiso de aprovechamiento forestal único, por cambio definitivo en el uso del suelo, ajustar el área y el volumen de la ZODME 2 autorizada y cambio en el alineamiento y longitud del Box coulvert para la canalización de la quebrada El Naranjal.

Posteriormente, mediante oficio con radicación 182 del 16 de agosto de 2017, la alcaldía municipal de Calarcá informó al Consorcio, acerca del programa de adquisición de predios en áreas de importancia ambiental estratégica para el municipio, sobre las cuales se pueden adelantar programas de conservación y compensación por pérdida de biodiversidad, en coordinación con la CRQ, con el fin que el Consorcio hiciese parte de dicho programa. En tal sentido, mediante radicado 2017071321-1-00 del 1 de septiembre de 2017, el Consorcio informa a la ANLA, sobre el oficio remitido por la alcaldía municipal de Calarcá, así mismo plantea la consulta con relación al plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en cuanto a la posibilidad de sustituir el plan de rehabilitación ecológica por la adquisición de predios de importancia estratégica.

En tal sentido, esta Autoridad elaboró el concepto técnico 00188 del 29 de enero de 2018 (para evaluar solicitud sobre cambio de línea de acción para la compensación por pérdida de biodiversidad la Cordillera Central), que fue acogido por el Auto 01679 del 19 de abril de 2018, el cual, en su artículo primero estableció lo siguiente:

“1. Remitir un plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada, si es posible, relacionando el área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales afectadas por las obras del proyecto, además de presentar los respectivos cálculos de factor de compensación y área a compensar.2. Incluir dentro del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, la descripción y la información pertinente de la línea de acción que el consorcio ha propuesto, verificando que la misma, cumpla con los parámetros y condiciones establecidos en el Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.3. Remitir los anexos detallados en el numeral 4 del Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.4. El plan de compensación por pérdida de biodiversidad debe encontrarse soportado con el respectivo modelo de almacenamiento geográfico – GDB- según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016.”

Adicional a lo anteriormente señalado, el Consorcio Vial, en visita de seguimiento ambiental realizada por el grupo técnico de la ANLA informó verbalmente que estaba atendiendo las observaciones y haciendo los ajustes solicitados por la ANLA, a fin de allegar el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad con la atención y ajustes requeridos.

Finalmente, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, el consorcio Vial Cordillera Central presentó a esta autoridad el Plan de Compensación definitivo por pérdida de biodiversidad, incluyendo en él los siguientes componentes mínimos requeridos por esta obligación:

(Título, relación de la infraestructura autorizada en el acto administrativo que otorga licencia ambiental y las respectivas áreas a compensar, objetivos general y específicos, metas, descripción general de la metodología implementada para determinar las áreas equivalentes, áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de compensación, descripción físico biótica de las áreas escogidas para la compensación, identificación y análisis del estado actual de las áreas seleccionadas para cumplir con la compensación, así como la identificación de los servicios ecosistémicos del área, tipo de acciones a desarrollar, descripción detallada de los procedimientos, acciones, procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas, establecimiento de indicadores, descripción de los servicios ecosistémicos que presta el área seleccionada para la compensación, cronograma detallado de actividades e indicadores de seguimiento).

No obstante lo anterior, no en dicho plan de compensación no se presentó un sistema de sostenibilidad financiera a la medida de compensación propuesta coherente con el cronograma de actividades considerando los tiempos de ejecución y responsables, tal como se solicitó en el numeral 15 de este artículo.

Por otra parte, al analizar el Plan de compensación se define, como objetivo general, diseñar e implementar el plan de compensación en áreas de valor estratégico a fin de implementar procesos de regeneración natural, específicamente en el predio “Lote de Terreno” – Vereda Santodomingo (municipio de Calarcá).

En tal sentido el Consorcio propone la adquisición de 52,63 hectáreas en dicho predio, teniendo como soporte la aprobación de la línea o acción de compra de predios, por parte de esta Autoridad, mediante concepto técnico 1756 del 19 de abril de 2018, acogido por el Auto 3296 del 25 de junio de 2018, que da alcance al concepto técnico 188 del 29 de enero de 2018, acogido mediante el Auto 1679 del 19 de abril de 2018.

Al hacer la revisión de dicho plan de compensación definitivo, la empresa informa lo siguiente respecto a la línea de acción a ejecutar:

“5.3 Acción

Compra de predios y mejoras para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas, que conformen el Sistema Nacional de Áreas protegidas SINAP. Lo anterior se encuentra soportado en los oficios anexos: (Negrita fuera del texto original)

(…)”

Aunado a ello, en los anexos 1 y 2 del citado Plan, se presentan los soportes de la gestión que ha realizado el Consorcio Vial para la compra de predios, con la Alcaldía de Calarcá y la CRQ, argumentando la importancia de la adquisición de los predios para la preservación del recurso hídrico, así como el plan de inversiones, el cronograma de actividades, entre otra información requerida por la ANLA, en las obligaciones definidas en el presente artículo.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 56 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple VigenteCabe resaltar que dentro de la información presentada por el Consorcio, se adjunta, dentro del anexo 2 del plan, un comunicado titulado “Propuesta de declaratoria del área protegida conforme a lo establecido en el Decreto 2372 de 2010”, el cual al ser verificado por esta Autoridad se concluye que corresponde a una respuesta emitida por la CRQ a una solicitud elevada por la empresa, en la cual ésta requiere una certificación de que los predios presentados a esta Corporación, quedaron incluidos dentro de las áreas de importancia estratégica para la conservación y protección de Recursos Hídricos (AIECRH), para el acueducto del municipio de Calarcá, Quindío.

Lo anterior, evidentemente no corresponde a ningún acto administrativo que señale o que indique que se está en proceso de declaración y categorización de un área protegida partiendo de los predios seleccionados por la empresa para llevar a cabo la compensación.

Adicional a ello, es importante resaltar que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP y que corresponde al “(…) conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país” es coordinado y administrado por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y bajo ese precepto, dentro de la información remitida por la empresa no hay ningún soporte de la gestión adelantada en conjunto con esta entidad.

Como complemento, el Consorcio entrega un “Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, UAESPNN y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, para el caso de áreas protegidas públicas.”, que al ser verificado por esta Autoridad corresponde a un oficio remitido por la Alcaldía municipal de Calarcá, en donde se compromete a garantizar la no enajenación del predio, mantenerlo libre de invasiones y destinarlo exclusivamente a la conservación del recurso hídrico de la bocatoma ubicada en el río Santo Domingo.

En este sentido, se ratifica que dentro de la información y anexos contenidos dentro del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, allegado por el Consorcio Vial, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, no se presentan los soportes de acercamiento y gestión con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales siendo ésta la entidad que coordina el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, y que dentro de sus competencias se establece la coordinación con las demás autoridades y actores (autoridades ambientales, entidades territoriales, autoridades y representantes de los grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales y comunitarias y los particulares) las estrategias para la conformación, desarrollo, funcionamiento y consolidación del SINAP; que para este caso en particular pueda garantizar que el predio seleccionado por la empresa para el cumplimiento de esta línea, en el marco de la compensación por pérdida de biodiversidad, sea categorizado y declarado como un área protegida de conformidad con el propósito del Plan de compensación y que se articule con los objetivos de conservación bajo los cuales fueron concebidos este tipo de áreas, tal como bien lo establece el Decreto 2372 de 2010.

Por otra parte, al hacer la revisión de la documentación allegada por el Consorcio Vial, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, donde se presenta El Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, se encontró que la empresa presentó un plano a escala 1:2.000 en donde se plasma el polígono seleccionado para llevar a cabo la compensación, en donde no se observan los ecosistemas que hacen parte dicho polígono y bajo los cuales fue seleccionado el mismo.

Adicionalmente, se revisó la GDB que se presentó en el anexo 7 del documento precitado, encontrando dos (2) feature class denominados “Base_Predial_Catastral y Compensaciones.

El primero, incluye información geográfica de tipo catastral de tres (3) predios que contienen la siguiente información:

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

El segundo feature class contiene información geográfica con respecto a los predios y polígonos preseleccionados para: Reforestación como parte de la compensación por aprovechamiento forestal. Reforestación como parte de la compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 57 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente Compra de predios como compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por pérdida de biodiversidad.

En la siguiente figura se relaciona lo anteriormente indicado.

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

Adicional a lo anterior, la empresa entrega una carpeta denominada shapes que contiene las capas denominadas Area_equiv y Recuperación

En la primera capa se presentan polígonos dentro del predio seleccionado (Lote de Terreno – Vereda Santodomingo (Calarcá), para llevar a cabo las compensaciones que se plasman en la figura anterior y que corresponden a parches del bosque natural del orobioma medio de los andes. En la otra capa denominada “REcuperacion” se presentan los polígonos de coberturas en un área mayor al predio seleccionado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se encuentra que dentro de la GDB allegada no se presenta ninguna capa en donde se relacione y/o delimite el ecosistema denominado Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales, que hayan sido afectadas por las obras del proyecto, y tampoco se presenta la capa de ecosistemas equivalentes que hayan sido delimitados para llegar a la selección de los predios que se presentan como preseleccionados en la GDB revisada.

En síntesis, respecto a la información relacionada con el soporte de la Geodatabase GDB, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016, se constató que si bien el Consorcio remitió la GDB, en el anexo 7 del Plan de compensación definitivo, ésta no contiene las capas insumo que fueron tenidos en cuenta para correr el modelo y obtener las áreas equivalentes ecológicamente a compensar, capas como la de ecosistemas de toda el área de influencia del proyecto; pese a que dentro del documento se presentan unas figuras relacionadas pero sin que se presente el sustento cartográfico que debería haber allegado la empresa.

Así las cosas, una vez analizada y evaluada toda la información presentada por el Consorcio, en relación con el Plan de compensación definitivo, allegado a esta Autoridad mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, se concluye que aunque se presentó la descripción de la línea de acción requerida por esta Autoridad, ésta no contiene todas las especificaciones establecidas en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, para la compra de predios destinados para la creación, ampliación y saneamiento de áreas protegidas que conforman el SINAP; aspecto que debe ser concertado con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, hecho que no se ha evidenciado en esta información.

Adicionalmente, se constató que el plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, presentado a esta Autoridad por parte del Consorcio Vial Cordillera Central, no está lo suficientemente soportado por el modelo de almacenamiento geográfico – GDB, según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016.

Por lo anteriormente expuesto se formularán los respectivos requerimientos ambientales sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar por el incumplimiento reiterado de la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo décimo noveno.6. Identificar los caudales máximos, medios y mínimos como línea base previo al inicio de las

obras y posterior monitoreo de caudal de la Quebrada El Naranjal al interior del AD en inmediaciones de las actividades propias del proyecto tales como canalización de dicha quebrada y adecuación de la ZODME Ladrillera La Fayat Ltda.

7. Se deberá realizar el monitoreo trimestral al manantial identificado en el punto de coordenada Este: 827155.7459 y Norte: 992655.3616.

8. Bajo ninguna circunstancia se podrá realizar lavado, mantenimiento o reparación de los equipos, en los cuerpos de agua superficial o el uso de agua de las corrientes para este fin.

Permanente NO SI

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 58 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente 9. Allegar previo al inicio de actividades el respectivo acto administrativo, con el cual la

autoridad ambiental competente, otorga el permiso de concesión y venta de agua para uso industrial a la Empresa Multipropósito de Calarcá — S.A. E.S.P, así mismo, en los Informes de Cumplimiento Ambiental deberá allegar los soportes de la compra de dicha agua.

10. Comprar el agua para el consumo humano en botellón o bolsas para facilitar la distribución en los frentes de obra.

Consideraciones:De acuerdo a lo reportado en el radicado 2016072891-1-000 del 08 de noviembre de 2016, el Consorcio hace entrega del diseño actualizado del box coulvert de la quebrada El Naranjal, donde se incluye los datos de caudales medios, máximos y mínimos de la quebrada El Naranjal. Anteriormente en el radicado ANLA con No.2016038278-1-000, del 14 de Julio de 2016 se realizó la entrega de los caudales medios, máximos y mínimos de la quebrada El Naranjal.

En los informes de calidad de agua incluidos en los ICA 2 y 3 se realizó el monitoreo al manantial identificado en las coordenadas descritas en la presente obligación, así como en 6 puntos más a lo largo de la quebrada El Naranjal.

No se evidenció en la visita de seguimiento al proyecto el lavado de vehículos, mantenimiento o reparación de los equipos, en los cuerpos de agua superficial.

En el radicado ANLA con No.2016038278-1-000, del 14 de Julio de 2016, se realizó entrega de la concesión de agua otorgada por la CRQ; sin embargo, en dicha Resolución solo se autoriza a la empresa Multipropósito de Calarcá los usos Doméstico, Humano y Energético (este último para la generación en microcentrales hidroeléctricas tomadas en tres puntos sobre el río Quindío) sin mencionar el uso industrial.

En los anexos de los ICA 2 y 3 se hace entrega del reporte de compra de agua al distribuidor de Postobón por medio de botellones.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo Segundo. — El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá ajustar y allegar en el primer Informe de cumplimiento Ambiental- ICA, la siguiente información relacionada con la Valoración Económica de Impactos:1. Garantizar la inclusión en el análisis de todos los impactos que de acuerdo con los criterios propuestos sean identificados como relevantes, además se deben valorar económicamente ya que se encuentran en estos, potencial de generar externalidades negativas a la población. En este sentido, se espera que se adopten dentro de la evaluación económica las consideraciones presentadas por esta Autoridad, con relación a la clasificación y valoración de impactos.

Temporal NO SI

Consideraciones: Esta Autoridad mantiene el requerimiento teniendo en cuenta que en el Auto 3296 del 25 de junio de 2018 se ratifica esta obligación y la información aportada por El Consorcio Vial Cordillera Central en los ICA No. 2 y 3, continúa siendo la misma metodológicamente a la evaluada en este Auto (ICA No 1), sin aportar los cambios señalados para el cumplimiento de la obligación, salvo el ajuste de algunas cuantías de valoraciones económicas en las que se consideró el porcentaje de avance y cumplimiento y/o cronograma a diciembre de 2017, sin que ello responda a las consideraciones objeto del requerimiento. Requerimiento: Garantizar la inclusión en el análisis de todos los impactos que de acuerdo con los criterios propuestos sean identificados como relevantes, además se deben valorar económicamente ya que se encuentran en estos, potencial de generar externalidades negativas a la población. En este sentido, se espera que se adopten dentro de la evaluación económica las consideraciones presentadas por esta Autoridad, con relación a la clasificación y valoración de impactos.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo Segundo. 3. Revisar la información señalada en los programas de manejo que tienen que ver con los impactos identificados como relevantes y asegurar la correspondencia con los datos consignados en el ítem de valoración económica.

Temporal NO SI

Consideraciones: Esta Autoridad mantiene el requerimiento teniendo en cuenta que en el Auto 3296 del 25 de junio de 2018 se ratifica esta obligación y la información aportada por El Consorcio Vial Cordillera Central en los ICA No. 2 y 3, continúa siendo la misma metodológicamente a la evaluada en este Auto (ICA No 1), sin aportar los cambios señalados para el cumplimiento de la obligación, salvo el ajuste de algunas cuantías de valoraciones económicas en las que se consideró el porcentaje de avance y cumplimiento y/o cronograma a diciembre de 2017, sin que ello responda a las consideraciones objeto del requerimiento.Artículo Vigésimo Segundo. 4. Adjuntar las memorias de cálculo y los soportes de cada una de las valoraciones de los impactos seleccionados, así como la justificación de los supuestos realizados. Además, ajustar en cada caso los valores obtenidos con los datos que vayan registrando durante la ejecución del proyecto. Teniendo en cuenta que la metodología utilizada en esta evaluación económica fue la de costos de reposición, en cada ICA se debe ajustar el costo de la medida de manejo hasta verificar que el impacto fue totalmente internalizado.

Temporal NO SI

Consideraciones: Esta Autoridad mantiene el requerimiento teniendo en cuenta que en el Auto 3296 del 25 de junio de 2018 se ratifica esta obligación y la información aportada por El Consorcio Vial Cordillera Central en los ICA No. 2 y 3, continúa siendo la misma metodológicamente a la evaluada en este Auto (ICA No 1). No obstante, se aclara que el Consorcio aportó ajustes de algunas cuantías de valoraciones económicas en las que se consideró el porcentaje de avance y cumplimiento y/o cronograma a diciembre de 2017, tales como: Reubicación de la población ($8,875,300,209.22); cambio en la capacidad productiva del suelo ($46,499,711); cambios en la calidad del agua superficial ($250,026.48) y alteración de la morfología ($1,567,983,036.40). No obstante, como el avance del proyecto no corresponde a un 100% el valor de reposición del impacto debe ser actualizado en su totalidad en cada informe de cumplimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo Segundo. Temporal NO SI

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“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Ajustar la valoración del impacto por reubicación de la población de acuerdo con la parte motiva, en el sentido de involucrar otras variables que aproximen de mejor manera la valoración de la pérdida de bienestar que conlleva su materialización. Adjuntar los soportes de los valores presentados.Consideraciones:Esta Autoridad mantiene el requerimiento teniendo en cuenta que en el Auto 3296 del 25 de junio de 2018 se ratifica esta obligación y la información aportada por El Consorcio Vial Cordillera Central en los ICA No. 2 y 3, continúa siendo la misma metodológicamente a la evaluada en este Auto (ICA No 1), sin aportar los cambios señalados para el cumplimiento de la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo Segundo. 6. Ajustar la valoración de los impactos por la alteración de la morfología, alteración del uso del suelo y alteración de los valores escénicos o del paisaje, garantizando un abordaje individual y utilizando la técnica de valoración que se considere pertinente. Adjuntar todos los soportes y memorias de cálculo utilizadas en la estimación.

Temporal NO SI

Consideraciones: Esta Autoridad mantiene el requerimiento teniendo en cuenta que en el Auto 3296 del 25 de junio de 2018 se ratifica esta obligación y la información aportada por El Consorcio Vial Cordillera Central en los ICA No. 2 y 3, continúa siendo la misma metodológicamente a la evaluada en este Auto (ICA No 1), sin aportar los cambios señalados para el cumplimiento de la obligación. Artículo Vigésimo Segundo.7. Ajustar la valoración del impacto afectación de la movilidad vehicular y peatonal, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por esta Autoridad.

Temporal NO SI

Consideraciones: Esta Autoridad mantiene el requerimiento teniendo en cuenta que en el Auto 3296 del 25 de junio de 2018 se ratifica esta obligación y la información aportada por El Consorcio Vial Cordillera Central en los ICA No. 2 y 3, continúa siendo la misma metodológicamente a la evaluada en este Auto (ICA No 1), sin aportar los cambios señalados para el cumplimiento de la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo Segundo.9. Mostrar de manera específica el análisis de los beneficios del proyecto (ahorro en tiempo de viaje de los pasajeros y costos de operación vehicular), exhibiendo los cálculos matemáticos realizados para obtener el resultado final, junto con los soportes de referencia utilizados para el mismo.

Temporal NO SI

Consideraciones:Esta Autoridad mantiene el requerimiento teniendo en cuenta que en el Auto 3296 del 25 de junio de 2018 se ratifica esta obligación y la información aportada por El Consorcio Vial Cordillera Central en los ICA No. 2 y 3, continúa siendo la misma metodológicamente a la evaluada en este Auto (ICA No 1), sin aportar los cambios señalados para el cumplimiento de la obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo Segundo.10. Ajustar el flujo de costos y beneficios, limitándolo a los resultados de las valoraciones económicas ajustadas y proyectando cada rubro de acuerdo con la temporalidad de cada impacto Con base en este, recalcular los indicadores económicos y desarrollar el análisis de sensibilidad, teniendo en cuenta en los procesos las consideraciones técnicas señaladas por esta Autoridad.

Temporal NO SI

Consideraciones: Aunque en Consorcio presentó el flujo de costos y beneficios, esta Autoridad mantiene el requerimiento, considerando que deben ser incorporados en éste todas las recomendaciones establecidas por esta Autoridad.

Artículo Vigésimo Segundo.11. Adoptar en el análisis económico todos los ajustes requeridos por la Autoridad en los diferentes componentes del estudio y los permisos autorizados.

Temporal NO SI

Consideraciones: La empresa cumplió algunas de las consideraciones presentadas por esta Autoridad, sin embargo, no cumplió con todos los ajustes. Por lo anterior, esta Autoridad indica que no se cumplió con este requerimiento.Artículo Vigésimo Tercero. — El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá presentar a esta Autoridad de forma semestral, un (1) Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA, aplicando los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ANEXO AP-2 del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos' - MMA - SECAB, 2002, en medios físico y digital. Las actividades que requieren mayor tiempo de desarrollo, tal como la restauración de la cobertura vegetal en el derecho de vía, y medidas de compensación a los diferentes medios del entorno, por ejemplo la compensación forestal, serán objeto de reportes semestrales, hasta su cumplimiento final, siguiendo igualmente los lineamientos para los ICA; ello, hasta que esta Autoridad determine que se ha dado cumplimiento con las obligaciones de la presente Licencia y las que surjan como consecuencia del seguimiento ambiental.

Permanente NO SI

Consideraciones:Con base en la revisión de la documentación que reposa en el expediente LAV0093-00-2015, y luego del análisis de la información reportada en los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio no ha diligenciado los formatos “1a" de los ICA 2 y 3, correspondientes a las fichas del Programa de compensación para el medio biótico, a saber: NA Por aprovechamiento de la cobertura vegetal, MB-COM-PAI Por afectación paisajística y NA Por Fauna y flora.Así las cosas, no se da por cumplida la presente obligación y se formulará el requerimiento ambiental respectivo.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 60 de 88

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Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo TerceroParágrafo. El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá incluir en los Informes de Cumplimiento Ambiental, el seguimiento estricto a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de cada una de los programas del Plan de Manejo Ambiental (Programas de Manejo Ambiental, Programa de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencia, Plan de Abandono y Restauración Final, etc.) con los respectivos ajustes requeridos por esta Autoridad, que permitan evaluar la magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia del Proyecto, facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) y analizar la eficacia y eficiencia de las medidas contempladas. Para estos indicadores, debe definirse la periodicidad, duración, tipos de análisis y formas de evaluación y reporte. Así mismo, dentro de cada uno de los ICA se deberá reportar el avance de actividades del Plan de Manejo Ambiental, realizando el análisis, conclusiones y recomendaciones inherentes a los resultados del seguimiento y del reporte de cada indicador.

Permanente NO SI

Consideraciones: Con base en la revisión de la documentación que reposa en el expediente LAV0093-00-2015, y luego del análisis de la información reportada en los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio no ha dado el seguimiento estricto a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de las fichas del Programa de compensación para el medio biótico, a saber: NA Por aprovechamiento de la cobertura vegetal, MB-COM-PAI Por afectación paisajística y NA Por Fauna y flora. De igual forma, tampoco se han presentado los indicadores correspondientes a las fichas de seguimiento y monitoreo del medio biótico, por lo cual no se puede dar por cumplida a cabalidad la presente obligación.Así las cosas, se formularán los respectivos requerimientos ambientales.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Trigésimo Primero. — El Consorcio Vial Cordillera Central, debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 541 de 1994, en lo referente al cargue, transporte y descargue de escombros de construcción, dentro de los cuales se encuentra el material sobrante de excavación.

Permanente NO SI

Consideraciones: De acuerdo a lo reportado en los ICA 2 y 3, la empresa no presentó la documentación que acredite la cantidad de escombros y el sitio de disposición autorizado de escombros.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Trigésimo Tercero. - El Consorcio Vial Cordillera Central, debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 2.2.11.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, respecto a la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.PARÁGRAFO. - Los residuos peligrosos que se generen deberán ser gestionados con empresas debidamente autorizadas mediante la respectiva licencia ambiental y que por ende cuenten con la capacidad técnica para tratar y/o disponer los residuos generados, es de señalar que las baterías plomo - ácido están sujetas a Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo.

Permanente NO SI

Consideraciones: En los ICA 2 y 3 se reporta que se ha gestionado con empresas del sector la recolección y disposición final de los residuos sólidos generados en el proyecto, así: Orgánicos biodegradables y no aprovechables con la empresa Multipropósito de Calarcá, Reciclable o Reutilizable, con la empresa Reciclaje El Mono y los residuos peligrosos o contaminados por medio de las empresas Combustibles Juanchito, Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia. Sin embargo, no se presenta la gestión con las empresas de reciclaje para residuos de papel, cartón, plástico, entre otros. Tampoco se presenta los permisos ambientales de las empresas Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Trigésimo Noveno. - El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá presentar evidencia del cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 (y sus parágrafos) de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias, correspondiente al procedimiento para la protección, reubicación o traslado de activos y redes.

Permanente NO SI

Consideraciones: En los ICA 2 y 3 la empresa reporta que se tiene conformada una brigada de redes y servicios, la cual ha estado presta para realizar las gestiones necesarias ante la entidad responsable del servicio.

Sin embargo, no se reportan actas y/u oficios que evidencien la realización de dichas gestiones con las empresas de servicios de públicos.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Cuadragésimo Tercero.- Cuando el Consorcio Vial Cordillera Central, como titular de la presente licencia ambiental, considere que una actividad puede ser un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada deberá atender lo dispuesto por la Sección 1 Capítulo 6, Titulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 o el parágrafo primero del artículo 2.223.7.1, de la Sección 7, Capitulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, según corresponda.

Permanente NO SI

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 61 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Consideraciones: De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto, se evidenció que la empresa realizó cambios en la obra consistentes en la construcción de un terraplén reforzado ubicado al finalizar el puente helicoidal y la construcción de una estructura en concreto para generar un falso túnel.

Aunque la actividad del terraplén reforzado fue comunicada en el radicado 2017099983-1-000 del 20 de noviembre de 2017, esta Autoridad respondió en el oficio con radicado 2017117881-2-000 que no fue factible en su momento brindar respuesta debido a que “en la información presentada no se justifica de manera detallada si la optimización y/o ajuste a los diseños del terraplén ubicado dentro de las abscisas K0+400 a K0+450 implica cambios en los permisos ambientales otorgados en la Resolución 575 de 2016. (…) Así mismo, una vez verificada la información presentada, esta Autoridad identifica que la empresa dentro de la descripción de la actividad considerada como cambio menor y/o ajuste normal dentro del giro ordinario, no presenta planos o mapas de localización, así como el área licenciada con su respectiva georreferenciación, como lo indica el artículo 2.2.2.6.1.7.”

De la comunicación anterior no se realizó entrega de información solicitada y en la visita de seguimiento se evidenció que el terraplén reforzado se encontraba construido.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Cuadragésimo Quinto. - El Consorcio Vial Cordillera Central, en su condición de titular de la presente Licencia Ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a esta Autoridad.

Permanente NO SI

Consideraciones: De acuerdo a lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto, se evidenció que la empresa realizó cambios en la obra consistentes en la construcción de un terraplén reforzado ubicado al finalizar el puente helicoidal y la construcción de una estructura en concreto para generar un falso túnel.

Aunque la actividad del terraplén reforzado fue comunicada en el radicado 2017099983-1-000 del 20 de noviembre de 2017, esta Autoridad respondió en el oficio con radicado 2017117881-2-000 que no fue factible en su momento brindar respuesta debido a que “en la información presentada no se justifica de manera detallada si la optimización y/o ajuste a los diseños del terraplén ubicado dentro de las abscisas K0+400 a K0+450 implica cambios en los permisos ambientales otorgados en la Resolución 575 de 2016. (…) Así mismo, una vez verificada la información presentada, esta Autoridad identifica que la empresa dentro de la descripción de la actividad considerada como cambio menor y/o ajuste normal dentro del giro ordinario, no presenta planos o mapas de localización, así como el área licenciada con su respectiva georreferenciación, como lo indica el artículo 2.2.2.6.1.7.”

De la comunicación anterior no se realizó entrega de información solicitada y en la visita de seguimiento se evidenció que el terraplén reforzado se encontraba construido.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Quincuagésimo Segundo. El Consorcio Vial Cordillera Central, una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; así mismo se deberá disponer una copia para consulta de los interesados en la personería Municipal de Caucasia departamento de Antioquia.

Temporal NO SI

Consideraciones:Inicialmente se debe aclarar la Resolución, en el sentido que se debe tener una copia en la personería del municipio de Calarcá, departamento del Quindío.Ahora bien, en referencia con la obligación se tiene, que en los ICA2, 3, se señala que “ICA No. 1Se envió copia de la presente resolución mediante oficios NO. O-CVCC-299-2016 y O-CVCC-300-2016 del 27 de septiembre de 2016, se colocó una copia en la personería de Municipal de Calarcá. Ver Anexo No. 30”. Al respecto, desde el concepto técnico 4156 del 31 de agosto de 2017 se indicó, que “En el Anexo No. 30 Envió licencia CRQ y procura del ICA N° 1, se allegan los oficios remisorios de la Licencia Ambiental a la CRQ (O-CVCC-299-16) y a la Procuraduría delegada para asuntos ambientales y agrarios (O-CVCC-300-16), con fecha de 26 se septiembre de 2016. No obstante, no se allegó soporte del oficio mediante el cual se dejó copia de la presente Resolución para consulta de los interesados en la Personería Municipal de Calarcá Quindío.” Ahora bien, durante la visita de seguimiento el señor personero reportó que no existía copia de la licencia ambiental, ante lo cual se estableció el compromiso que ese mismo día le sería remitida copia de la misma vía correo electrónico.Teniendo en cuenta lo anterior se considera que no se ha dado cumplimiento con la entrega a la personería de Calarcá, y que debe ser remitida a la ANLA, copia del soporte de entrega.

Resolución 308 del 20 de marzo de 2017 por la cual se modifica la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución N° 575 del 3 de junio de 2016 y se toman otras determinaciones.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Cuarto. - Modificar el numeral 2. “En relación con la necesidad de desvío y canalización de cauce” del subtitulo “Obligaciones en relación a las obras, infraestructura y/o actividades autorizadas” del Artículo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016; en el sentido de incluir una nueva obligación, cuyo numeral es el c, el cual quedará de la siguiente manera:a) Implementar en la Quebrada Naranjal obras hidráulicas de descole, de disipación de energía y de sedimentación que eviten la socavación y aporte de sedimentos en el punto de entrega del canal proyectado.b) En cuanto al cruce del proyecto con la tubería de 1.2 m de diámetro que conduce aguas lluvias, el cual será modificado con la implementación de un nuevo pozo y profundizando la tubería actual, es necesario se garantice la capacidad hidráulica, así como las pendientes mínimas que permitan el flujo normal de las aguas lluvias. Igualmente se

Permanente NO SI

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 62 de 88

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Obligación Carácter Cumple Vigente deberán realizar la coordinación pertinente con el administrador local de tal forma que se implementen las medidas mínimas necesarias para la no afectación en la conducción.c. El concesionario deberá realizar la demolición de la estructura de canalización existente que se reemplaza con la proyectada, y deberá reconformar el área, para lo cual deberá presentar la evidencia en los informes ICAConsideraciones:De acuerdo a los diseños presentados y lo ejecutado en el proyecto, el Consorcio Vial realizó las obras hidráulicas de descole, de disipación de energía y de sedimentación para evitar la socavación y aporte de sedimentos a la salida del box coulvert. Las obras de modificación de redes se han realizado con el personal designado por la brigada de redes y servicios. Sin embargo, no se reportan actas y/u oficios que evidencien la realización de dichas gestiones con las empresas de servicios de públicos.

En la visita de seguimiento se evidenció que no se ha realizado la demolición de la canalización existente ni su posterior reconformación del área.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Sexto. Modificar el Numeral 1 “Aprovechamiento forestal” del Artículo Cuarto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, en el sentido de adicionar, el Permiso de Aprovechamiento Forestal, para la tala de 120 individuos arbóreos (104 fustales y 16 latizales) con un volumen comercial de 13,686 m3 y volumen total de 49,295 m3 e incluir el subnumeral 1.3 el cual quedará así:

“ARTICULO CUARTO. - La Licencia Ambiental que se otorga al Consorcio Vial Cordillera Central, lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación:

1. Aprovechamiento Forestal.

Otorgar al Consorcio Vial Cordillera Central, permiso de aprovechamiento forestal único por actividad proyectada, como se detalla a continuación:

1.1 Detalles de las especies, número de individuos y volumen autorizado para el trazado de la vía:

1.2 Detalles de las especies, número de individuos y volumen autorizado para la construcción de los ZODME

Permanente NO SI

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 63 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente

“1.3 Detalles de las Especies, Número de Individuos y Volúmenes Autorizados para la Construcción de las Pilas y Vigas del Puente Helicoidal y Deprimidos del Intercambiador Versalles, así como en la Ampliación de la ZODME Versalles 2:

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 64 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 65 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente

PARÁGRAFO: Los individuos pertenecientes a especies frutales, podrán ser intervenidos en los términos del artículo 2.2.1.1.12.4 del Decreto 1076 de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 66 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente Consideraciones:El artículo cuarto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, otorga al Consorcio Vial Cordillera Central, permiso de aprovechamiento forestal único, autorizando un volumen total de 64,18 m3, de los cuales 46,47 m3 corresponden a proyectos lineales (Intercambiador vial) y 17,71 m3 a proyectos puntuales (ZODME).

Sin embargo, en la tabla presentada dentro del numeral 1.1 de dicha Resolución, correspondiente a Aprovechamiento forestal del diseño de la vía, señala un volumen total de 17,71 m3, mientras que en la tabla del numeral 1.2, correspondiente al aprovechamiento forestal para la adecuación de los ZODME, se tiene un volumen total de 46,47m3

Esto indica que la tabla del numeral 1 del artículo cuarto, tiene cruzados los volúmenes totales y comerciales, entre los tipos de intervención del aprovechamiento forestal, hecho que se repite en las tablas presentadas en el artículo sexto de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, por lo cual se solicitará al área jurídica la revisión detallada del tema para la formulación de las aclaraciones a que hubiere lugar.

Tabla 5 Permisos de Aprovechamiento Forestal otorgados (definitivos)NÚMERO DE RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL APROVECHAMIENTO

FECHA EXPEDICION DE LA RESOLUCI ÓN

VOLÚMEN TOTAL DEL APROVECHAMIENTO (m3)

FECHA INICIAL DE LA APROBACIÓN

575 03/06/2016 64,18 3/06/2016

308 27/03/2017 49,295 27/03/2017

Volumen Total Autorizado 113,475Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 2018.

Por otra parte, en lo que referente al estado de avance del aprovechamiento forestal presentado a esta Autoridad por parte del Consorcio Vial Cordillera Central, en los ICA 2 y 3 (correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente), esta Autoridad pudo evidenciar que la información presentada en los formatos ICA 1a (aprovechamiento forestal) e ICA 2a_2b (forestal) indican que hasta la fecha del presente seguimiento ambiental, se tiene un volumen total de aprovechamiento forestal de 88,405 m3, lo que representa un avance del 77,90%

Sin embargo, ninguno de los dos Informes de cumplimiento ambiental – ICA reportan en detalle los individuos vegetales intervenidos, las fechas de intervención, ni los volúmenes totales y comerciales; que son requeridos para el adecuado seguimiento ambiental para este periodo, por lo cual se formulará el correspondiente requerimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO OCTAVO. - Modificar el Numeral 1 “Aprovechamiento forestal” del Artículo Cuarto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, en el sentido de incluir los siguientes sub-numerales:

“1.5 Autorizar la intervención (remoción rasa) de las palmas y guaduas que se relacionan a continuación:

1.6 Autorizar la remoción rasa del guadual de 1600 m2 de superficie y constituido por 190 individuos de guadua (Bambusa guadua).

1.7 Obligaciones relacionadas con la remoción rasa de individuos de guadua, de palmas, del guadual y del aprovechamiento forestal:

a) Para todos los efectos, el Consorcio deberá considerar, para los individuos arbóreos relacionados en las tablas 7 y 8, así como lo correspondiente a individuos de palma y guaduas y del guadual de la tabla 9, la georreferenciación de los archivos incluidos como anexos en la carpeta Anexo No. 2 inventarios forestales y denominados respectivamente Inventario_subir_GDB, archivo Inventario Versalles Guadua de la subcarpeta Guadua, de la Carpeta Anexo No. 2 Inventarios Forestales. y registrados en la Geodata Base actualizada.

Temporal NO SI

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 67 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente b) Los productos obtenidos del aprovechamiento forestal y de la remoción rasa de los elementos autorizados, no podrán ser comercializados, y en caso de ser entregados a organizaciones comunitarias de la zona de influencia del proyecto, para actividades de interés colectivo y social, se deberá entregar a esta Autoridad, información de soporte sobre el recibo del material y el uso finalmente dado por dichas Organizaciones.

c) Todos los residuos vegetales generados deberán ser objeto de la disposición final correspondiente y nunca deberán dejarse abandonada in situ o en cercanías de puntos o secciones que puedan conllevar, que la escorrentía los arrastre hasta la quebrada Naranjal.

d) Todos los demás residuos generados en el desarrollo del aprovechamiento forestal y de las remociones autorizadas deberán ser objeto de la disposición final correcta y el Consorcio deberá incluir los respectivos soportes en los ICA.

e) Presentar mediante GDB en cada ICA, la localización en coordenadas de cada uno de los individuos de palma o guaduas removidas, así como las coordenadas de los polígonos de remoción del guadual. Así mismo, espacializar en un plano a escala mayor más adecuada, la (s) sección (es) del área de afectación del AID en el que el Consorcio haya efectuado el aprovechamiento forestal y la remoción de los elementos autorizados en estos sub-numerales, así como precisar la actividad que haya conllevado a su remoción.

f) Los árboles y arbustos cercanos a los sitios de obra y ajenos al proyecto, deben ser aislados permanentemente durante el desarrollo de los trabajos, y en este caso durante la remoción de las palmas, guaduas y guadual, reportando el estado final de los mismos en la medida que culminan actividades en cada una de las zonas.

PARÁGRAFO: La empresa, deberá observar lo establecido en el artículo 2.2.1.1.10.2 del Decreto 1076 de 2015, para lo correspondiente.Consideraciones:De acuerdo con la revisión del anexo 12 allegado en el ICA 3, objeto de seguimiento del presente concepto técnico, se encontró que el Consorcio vial, mediante radicado 2018038716-1-000 del 4 de abril de 2018, allegó a esta Autoridad la GDB dentro del ICA 3. Sin embargo, de acuerdo con el memorando con radicación 2018065718 del 25 de mayo de 2018, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites ambientales de la ANLA, le informó al Grupo de Infraestructura, que una vez realizada la revisión de la información entregada por el Consorcio Vial, el grupo de geomática determinó que la información allegada es NO CONFORME, adicional a ello, en esta información no se relaciona cartográficamente los individuos vegetales (árboles, palmas y guadua) ni se encuentran registrados en la GDB actualizada por lo cual se hará el respectivo requerimiento ambiental.

Por otra parte, en el presente periodo de seguimiento ambiental se pudo constatar que los productos derivados del aprovechamiento ya habían sido reutilizados en obra para distintas actividades tal como se constató en el concepto técnico 4156 del 31 de agosto de 2017. Cabe señalar que para el presente seguimiento, y luego de revisar los ICA 2 y 3, objeto de este seguimiento ambiental, no se evidenciaron soportes de entrega de los productos derivados del aprovechamiento, por lo cual se formulará el requerimiento ambiental.

En relación con la disposición de residuos vegetales generados por obra, se constató que en la actualidad, y en términos generales, no se encontraron residuos (trozas y ramas secas) inadecuadamente dispuestos en las áreas de intervención de este proyecto.

Conforme lo anteriormente expuesto, se constata que el Consorcio Vial no ha dado cabal cumplimiento con la totalidad de las obligaciones emanadas de este artículo y en consecuencia formulará los respectivos requerimientos ambientales.

Asimismo, deberá presentar en la GDB la localización en coordenadas, cada uno de los individuos arbóreos, de palma o guaduas removidas, así como la especialización en un plano a escala adecuada la sección o secciones del área de afectación del AID donde el Consorcio haya efectuado el aprovechamiento forestal, de conformidad con lo establecido por los parámetros definidos en la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO NOVENO. - Aprobar la propuesta de compensación presentada por el Consorcio Vial Cordillera Central mediante radicado 2017013325 de febrero 23 de 2017, para los 120 individuos arbóreos y para la remoción de las guaduas y el guadual como parte de las actividades de la Ficha del PMA de código SN denominada “Compensación por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal”. Adicionalmente, el Consorcio deberá presentar en el siguiente ICA, para el caso de la compensación de las guaduas y el guadual un perfil detallado que incluya:

i. Objetivos, metas, cronograma de actividades, ii. Georreferenciación del lote o predio objeto actividades silviculturales, cerramientos o cercos de protección del material plantado, iii. Características del material (dimensiones de los rizomas, condiciones fitosanitarias, iv. Detalles técnicos, bióticos y logísticos (incluyendo acuerdos celebrados con propietarios de terrenos, etc.), v. Cronogramas y/o momentos de ejecución de todas las actividades, pre-siembra, siembra, resiembra, mantenimientos.

Temporal NO SI

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 68 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente vi. En todo caso, la Empresa deberá considerar todo lo reglamentado sobre esta especie que tenga la CRQ, así como sobre la ronda de protección de la quebrada El Naranjal.

Consideraciones:Con base en la visita de seguimiento ambiental realizado al proyecto, esta Autoridad realizó visita al predio Gólgota, vereda El Túnel, municipio de Calarcá (coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá: 831.843E, 991687,2N) donde se realizó la siembra de 820 individuos vegetales nativos, como medida de compensación definida en el artículo décimo de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017 y en el PMA, dentro del Programa de compensación para el medio biótico, específicamente la Ficha del PMA de código SN denominada “Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”.

De lo evidenciado por esta Autoridad, con relación a este enriquecimiento vegetal, en términos generales se pudo apreciar un material vegetal sano y vigoroso, sin presencia aparente de problemas físicos y fitosanitarios, con inter-distanciamientos de 3 metros entre los individuos vegetales establecidos, alturas que oscilan entre los 0,3 a 1,2 metros, platos bien conformados y principalmente compuestos por especies nativas tales como cedro negro (Juglans neotropica), arrayán (Myrcianthes leucoxyla), laurel de cera (Morella pubecens), borrachero (Brugmansia sp.), encenillo (Weinmannia tomentosa) y sietecueros (Tibouchina lepidota), entre otros.

Cabe agregar que el predio en mención, localizado dentro del área de influencia de la cuenca de la quebrada La Gata (afluente del río Santo Domingo), está emplazado principalmente sobre una cobertura de pastos enmalezados, donde igualmente se realizaron otras compensaciones forestales (ajenas al presente proyecto y que también fueron implementadas por parte de la empresa), presenta una adecuada protección con cercado de alambre de púas (conformada por 4 líneas), que evita el paso de semovientes, principalmente ganado vacuno y equino, identificado en sectores vecinos adyacentes a la siembra.

Por otra parte, es importante señalar que al momento de la visita, los funcionarios del Consorcio Vial Cordillera Central, informaron a esta Autoridad que aún estaban en proceso de análisis de las equivalencias ecosistémicas del posible predio que ellos consideraban adquirir para llevar a cabo una restauración pasiva, dentro del cumplimiento del plan de compensación por pérdida de biodiversidad; razón por la cual, una vez tuvieran consolidada y analizada dicha información, procederían a presentar, a esta Autoridad, el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad, de conformidad con las obligaciones legales y lineamientos técnicos establecidos en la Licencia ambiental y demás actos administrativos proferidos por la ANLA para el presente proyecto,

Adicionalmente, respecto a la presentación de un perfil detallado de la compensación de las guaduas y el guadual, esta Autoridad realizó la revisión del plan básico de establecimiento del guadual, presentado en el anexo 31 del ICA 3, correspondiente al periodo entre junio a diciembre de 2017, encontrando que dicho plan contiene los requerimientos definidos en esta obligación, excepto la aprobación de la CRQ para su implementación.

Así las cosas, se puede establecer que aunque se cumple con la mayor parte de los requerimientos establecidos en la presente obligación, aún no se puede dar por cumplida la presente obligación y en tal sentido se formulará el correspondiente requerimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO.- La Empresa deberá incluir en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) para las Fichas de Manejo del denominado “Programa de Compensación del Medio Biótico” específicamente en las fichas “Compensación por Aprovechamiento de Cobertura Vegetal” y “Compensación Paisajística” toda la información y datos relacionados con el avance de las compensaciones propuestas por el Consorcio Vial Cordillera Central, autorizadas, en desarrollo de las actividades de la Ficha de Manejo de Código SN Compensación por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal.

Temporal NO SI

Consideraciones:Con base en la visita de seguimiento ambiental realizado al proyecto, esta Autoridad realizó visita al predio Gólgota, vereda El Túnel, municipio de Calarcá (coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá: 831.843E, 991687,2N) donde se realizó la siembra de 820 individuos vegetales nativos, como medida de compensación definida en el artículo décimo de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017 y en el PMA, dentro del Programa de compensación para el medio biótico, específicamente la Ficha del PMA de código SN denominada “Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”.

Por otra parte, respecto a la información de la ficha de manejo correspondiente a la “Compensación paisajística”, los ICA 2 y 3 presentados por el Consorcio vial a esta Autoridad, indican que no se ha realizado aún esta compensación, sin embargo, considerando el estado de avance de la obra se considera que el Consorcio ya debió iniciar las actividades relacionadas con dicha ficha de manejo, por lo cual no se puede dar por cumplida la presente obligación y se formulará el requerimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente b) Allegar el sustento a esta autoridad que los valores obtenidos en las cuantificaciones no hacen parte de los costos de los diferentes programas del PMA como es resaltado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Temporal NO SI

Consideraciones:Esta Autoridad ratifica el no cumplimiento de la obligación, por cuanto el Consorcio no anexó ningún soporte que demuestre su cumplimiento, de acuerdo con lo estipulado e indicado en la parte considerativa de la Resolución No. 00308 del 27 de marzo de 2017 “la empresa deberá allegar el sustento que este no hace parte del plan de manejo, referenciado en la ficha MB-REV-REF, del capítulo 7 del PMA”.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 69 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Auto 01679 de 19 de abril de 2018, mediante el cual la ANLA efectúa seguimiento y control ambiental, en relación con el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. Requerir al Consorcio Vial Cordillera Central para que remita de manera inmediata a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el Plan definitivo de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad para el proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central”, atendiendo a lo señalado en la parte considerativa de esta providencia, conforme a los siguientes lineamientos y de acuerdo al Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS:

1. Remitir un plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada, si es posible, relacionado al área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales afectadas por las obras del proyecto, además de presentar los respectivos cálculos de factor de compensación y área a compensar.

Temporal NO SI

Consideraciones:Al hacer la revisión de la documentación allegada por el Consorcio mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, se encontró que la empresa presenta un plano a escala 1:2.000 en donde se plasma el polígono seleccionado para llevar a cabo la compensación, en donde no se observan los ecosistemas que hacen parte dicho polígono y bajo los cuales fue seleccionado el mismo. Adicionalmente, se revisó la GDB que se presentó en el anexo 7 del documento precitado, encontrando dos (2) feature class denominados “Base_Predial_Catastral y Compensaciones.

El primero, incluye información geográfica de tipo catastral de tres (3) predios que contienen la siguiente información:

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

El segundo feature class contiene información geográfica con respecto a los predios y polígonos preseleccionados para: Reforestación como parte de la compensación por aprovechamiento forestal. Reforestación como parte de la compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por pérdida de biodiversidad.

En la siguiente figura se relacionan lo anteriormente indicado.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 70 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

Adicional a lo anterior, la empresa entrega una carpeta denominada shapes que contiene las capas denominadas Area_equiv y Recuperación

En la primera capa se presentan polígonos dentro del predio seleccionado (Lote de Terreno – Vereda Santodomingo (Calarcá), para llevar a cabo las compensaciones que se plasman en la figura anterior y que corresponden a parches del bosque natural del orobioma medio de los andes. En la otra capa denominada “REcuperacion” se presentan los polígonos de coberturas en un área mayor al predio seleccionado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se encuentra que dentro de la GDB allegada no se presenta ninguna capa en donde se relacione y/o delimite el ecosistema denominado Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales, que hayan sido afectadas por las obras del proyecto, y tampoco se presenta la capa de ecosistemas equivalentes que hayan sido delimitados para llegar a la selección de los predios que se presentan como preseleccionados en la GDB revisada.

Por lo anterior, dentro del anexo cartográfico (anexo 7) del plan no se presenta la información geográfica y cartográfica completa que dé respuesta al requerimiento objeto del presente análisis.

En virtud de lo anteriormente señalado, se formulará el correspondiente requerimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Incluir dentro del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, la descripción y la información pertinente de la línea de acción que el consorcio ha propuesto, verificando que la misma, cumpla con los parámetros y condiciones establecidos en el Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.

Temporal NO SI

Consideraciones:Al analizar el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, presentado por el Consorcio Vial mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, se define, como objetivo general, diseñar e implementar el plan de compensación en áreas de valor estratégico a fin de implementar procesos de regeneración natural, específicamente en el predio “Lote de Terreno” – Vereda Santo Domingo (municipio de Calarcá).

En tal sentido la empresa propone la adquisición de 52,63 hectáreas en dicho predio, teniendo como soporte la aprobación de la línea o acción de compra de predios, por parte de esta Autoridad, mediante concepto técnico 1756 del 19 de abril de 2018, acogido por el Auto 3296 del 25 de junio de 2018, que da alcance al concepto técnico 188 del 29 de enero de 2018, acogido mediante el Auto 1679 del 19 de abril de 2018.

Al hacer la revisión de dicho plan de compensación definitivo, la empresa informa lo siguiente respecto a la línea de acción a ejecutar:

“5.3 Acción

Compra de predios y mejoras para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas, que conformen el Sistema Nacional de Áreas protegidas SINAP. Lo anterior se encuentra soportado en los oficios anexos: (Negrita fuera del texto original)

(…)”

Aunado a ello, en los anexos 1 y 2 del citado Plan, se presentan los soportes de la gestión que ha realizado el Consorcio para la compra de predios, con la Alcaldía de Calarcá y la CRQ, argumentando la importancia de la adquisición de los predios para la preservación del recurso

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 71 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente hídrico, así como el plan de inversiones, el cronograma de actividades, entre otra información requerida por la ANLA, en el marco normativo vigente.

Cabe resaltar que dentro de la información presentada por el Consorcio, se adjunta, dentro del anexo 2 del plan, un comunicado titulado “Propuesta de declaratoria del área protegida conforme a lo establecido en el Decreto 2372 de 2010”, el cual al ser verificado por esta Autoridad se concluye que corresponde a una respuesta emitida por la CRQ a una solicitud elevada por la empresa, la cual requiere una certificación de que los predios presentados a esta Corporación, quedaron incluidos dentro de las áreas de importancia estratégica para la conservación y protección de Recursos Hídricos (AIECRH), para el acueducto del municipio de Calarcá, Quindío.

Lo anterior, evidentemente no corresponde a ningún acto administrativo que señale o que indique que se está en proceso de declaración y categorización de un área protegida partiendo de los predios seleccionados por la empresa para llevar a cabo la compensación.

Adicional a ello, es importante resaltar que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP y que corresponde al “(…) conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país” es coordinado y administrado por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y bajo ese precepto, dentro de la información remitida por la empresa no hay ningún soporte de la gestión adelantada en conjunto con esta entidad.

Como complemento, la empresa entrega un “Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, UAESPNN y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, para el caso de áreas protegidas públicas.”, que al ser verificado por esta Autoridad corresponde a un oficio remitido por la Alcaldía municipal de Calarcá, en donde se compromete a garantizar la no enajenación del predio, mantenerlo libre de invasiones y destinarlo exclusivamente a la conservación del recurso hídrico de la bocatoma ubicada en el río Santo Domingo.

En este sentido, se ratifica que dentro de la información y anexos contenidos dentro del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, allegado por el Consorcio Vial, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, no se presentan los soportes de acercamiento y gestión con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales siendo ésta la entidad que coordina el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, y que dentro de sus competencias se establece la coordinación con las demás autoridades y actores (autoridades ambientales, entidades territoriales, autoridades y representantes de los grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales y comunitarias y los particulares) las estrategias para la conformación, desarrollo, funcionamiento y consolidación del SINAP; que para este caso en particular pueda garantizar que el predio seleccionado por la empresa para el cumplimiento de esta línea, en el marco de la compensación por pérdida de biodiversidad, sea categorizado y declarado como un área protegida de conformidad con el propósito del Plan de compensación y que se articule con los objetivos de conservación bajo los cuales fueron concebidos este tipo de áreas, tal como bien lo establece el Decreto 2372 de 2010.

En virtud de lo anteriormente expuesto se formulará el respectivo requerimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 4. El plan de compensación por pérdida de biodiversidad debe encontrarse soportado con el respectivo modelo de almacenamiento geográfico – GDB – según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016. Temporal NO SI

Consideraciones:Al hacer la revisión de la documentación allegada por el Consorcio Vial, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, donde se presenta El Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, se encontró que el Consorcio Vial Cordillera Central, presentó un plano a escala 1:2.000 en donde se plasma el polígono seleccionado para llevar a cabo la compensación, en donde no se observan los ecosistemas que hacen parte dicho polígono y bajo los cuales fue seleccionado el mismo.

Adicionalmente, se revisó la GDB que se presentó en el anexo 7 del documento precitado, encontrando dos (2) feature class denominados “Base_Predial_Catastral y Compensaciones.

El primero, incluye información geográfica de tipo catastral de tres (3) predios que contienen la siguiente información:

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 72 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

El segundo feature class contiene información geográfica con respecto a los predios y polígonos preseleccionados para: Reforestación como parte de la compensación por aprovechamiento forestal. Reforestación como parte de la compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por pérdida de biodiversidad.

En la siguiente figura se relacionan lo anteriormente indicado.

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

Adicional a lo anterior, la empresa entrega una carpeta denominada shapes que contiene las capas denominadas Area_equiv y Recuperación

En la primera capa se presentan polígonos dentro del predio seleccionado (Lote de Terreno – Vereda Santodomingo (Calarcá), para llevar a cabo las compensaciones que se plasman en la figura anterior y que corresponden a parches del bosque natural del orobioma medio de los andes. En la otra capa denominada “REcuperacion” se presentan los polígonos de coberturas en un área mayor al predio seleccionado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se encuentra que dentro de la GDB allegada no se presenta ninguna capa en donde se relacione y/o delimite el ecosistema denominado Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales, que hayan sido afectadas por las obras del proyecto, y tampoco se presenta la capa de ecosistemas equivalentes que hayan sido delimitados para llegar a la selección de los predios que se presentan como preseleccionados en la GDB revisada.

En síntesis, respecto a la información relacionada con el soporte de la Geodatabase GDB, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016, se constató que si bien el Consorcio remitió la GDB, en el anexo 7 del Plan de compensación definitivo, ésta no contiene las

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 73 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente capas insumo que fueron tenidos en cuenta para correr el modelo y obtener las áreas equivalentes ecológicamente a compensar, capas como la de ecosistemas de toda el área de influencia del proyecto; pese a que dentro del documento se presentan unas figuras relacionadas pero sin que se presente el sustento cartográfico que debería haber allegado la empresa.

Así las cosas, se formulará el correspondiente requerimiento ambiental.

Auto 3296 del 25 de junio de 2018, mediante el cual la ANLA efectúa seguimiento y control ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 11. Retirar el material sobrante de excavación ubicado en la ronda de la quebrada El Naranjal y disponerlo en las ZODME autorizadas para ello, y presentar el registro fotográfico de las actividades realizadas, en cumplimiento de la ficha MA-RH-SOL Manejo de residuos sólidos.

Temporal NO SI

Consideraciones:De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento realizada al proyecto vial, se observó que se encuentra dispuesto material sobrante en la ronda hídrica de la quebrada El Naranjal, específicamente a la entrada y salida del box coulvert construido.

Obligación Carácter Cumple Vigente 23. Presentar la autorización correspondiente de la empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. E.S.P. para el suministro de agua de uso industrial y la certificación de la empresa en la que se garantice que dicha actividad no genera desabastecimiento del agua en el Municipio de compra, para los usuarios presentes, y no altera el nivel de cobertura del servicio agua potable en la zona, en cumplimiento a los numerales 1 y 2 del artículo décimo tercero.

Temporal NO SI

Consideraciones:En los ICA 2 y 3 se anexa certificación de la empresa Multipropósito de Calarcá, donde se menciona que se ha suministrado agua cruda para el proyecto. Sin embargo, en dicha Resolución solo se autoriza a la empresa Multipropósito de Calarcá los usos Doméstico, Humano y Energético (este último para la generación en micro centrales hidroeléctricas tomadas en tres puntos sobre el río Quindío) sin mencionar el uso industrial. Tampoco se hace entrega de la certificación de la empresa en la que se garantice que dicha actividad no genera desabastecimiento del agua en el Municipio de compra, para los usuarios presentes, y no altera el nivel de cobertura del servicio agua potable en la zona.

Obligación Carácter Cumple Vigente 29. Presentar el soporte de la entrega de la copia de la Resolución la 575 del 3 de junio de 2016, a la Personería Municipal de Caucasia para consulta de los interesados. Lo anterior, en cumplimiento del artículo quincuagésimo segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Temporal NO SI

Consideraciones: En análisis al cumplimiento de la Resolución 575 de 2016, se determina que no se ha dado cumplimiento con la obligación, razón por la cual se efectúa el respectivo requerimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Presentar los certificados de disposición de escombros en la escombrera del municipio de Calarcá, así como los permisos ambientales de ésta para su funcionamiento, en cumplimiento a la ficha MA-RS-SOB. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros.

Permanente NO SI

Consideraciones:En el ICA 2 y 3 no se adjuntan los certificados ni recibos que conste la disposición de escombros en sitio autorizado, ni los permisos de funcionamiento de la misma.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Presentar soportes de las medidas implementadas para que el barro no sea esparcido fuera de la obra, por efecto de las llantas de los vehículos que salen de la obra, en cumplimiento a la ficha MA-RS-SOB. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros.

Permanente NO SI

Consideraciones:En la visita de seguimiento no se observó la implementación de medidas para evitar el esparcimiento de barro proveniente de las llantas de los vehículos, tal como se menciona en la ficha MA-RS-SOB. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros.

Obligación Carácter Cumple Vigente 15. En el marco de la valoración económica en cumplimiento de los siguientes numerales del Artículo vigésimo segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, se deberá presentar: Temporal NO SI

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 74 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente a. Garantizar la inclusión en el análisis de todos los impactos que de acuerdo con los criterios propuestos sean identificados como relevantes, además se deben valorar económicamente ya que se encuentran en estos, potencial de generar externalidades negativas a la población. En este sentido, se espera que se adopten dentro de la evaluación económica las consideraciones presentadas por esta Autoridad, con relación a la clasificación y valoración de impactos.Consideraciones:La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Revisar la información señalada en los programas de manejo que tienen que ver con los impactos identificados como relevantes y asegurar la correspondencia con los datos consignados en el ítem de valoración económica.

Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente c. Adjuntar las memorias de cálculo y los soportes de cada una de las valoraciones de los impactos seleccionados, así como la justificación de los supuestos realizados. Además, ajustar en cada caso los valores obtenidos con los datos que vayan registrando durante la ejecución del proyecto. Teniendo en cuenta que la metodología utilizada en esta evaluación económica fue la de costos de reposición, en cada ICA se debe ajustar el costo de la medida de manejo hasta verificar que el impacto fue totalmente.

Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente d. Ajustar la valoración del impacto por reubicación de la población de acuerdo con la parte motiva, en el sentido de involucrar otras variables que aproximen de mejor manera la valoración de la pérdida de bienestar que conlleva su materialización. Adjuntar los soportes de los valores presentados.

Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente e. Ajustar la valoración de los impactos por la alteración de la morfología, alteración del uso del suelo y alteración de los valores escénicos o del paisaje, garantizando un abordaje individual y utilizando la técnica de valoración que se considere pertinente. Adjuntar todos los soportes y memorias de cálculo utilizadas en la estimación.

Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente f. Ajustar la valoración del impacto afectación de la movilidad vehicular y peatonal, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por esta Autoridad. Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente g. Mostrar de manera específica el análisis de los beneficios del proyecto (ahorro en tiempo de viaje de los pasajeros y costos de operación vehicular), exhibiendo los cálculos matemáticos realizados para obtener el resultado final, junto con los soportes de referencia utilizados para el mismo.

Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente h. Ajustar el flujo de costos y beneficios, limitándolo a los resultados de las valoraciones económicas ajustadas y proyectando cada rubro de acuerdo con la temporalidad de cada impacto Con base en este, recalcular los indicadores económicos y desarrollar el análisis de sensibilidad, teniendo en cuenta en los procesos las consideraciones técnicas señaladas por esta Autoridad.

Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente i. Adoptar en el análisis económico todos los ajustes requeridos por la Autoridad en los diferentes componentes del estudio y los permisos autorizados. Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 75 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente j. Presentar el sustento a esta autoridad que los valores obtenidos en las cuantificaciones no hacen parte de los costos de los diferentes programas del PMA. Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Décimo Tercero el Auto 308 del 27 de marzo de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente 30. Presentar la información requerida, junto con los soportes que sustenten el cumplimiento de las fichas de monitoreo: SEG-MO-SOC Manejo de los impactos sociales directos e indirectos del proyecto; SEG-MO-CON Conflictos sociales; SEG-MO-INQ Atención de inquietudes solicitudes o reclamos de las comunidades; SEG-MO-PART Participación e información oportuna de las comunidades. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo vigésimo tercero de la Resolución 575 de 2016.

Permanente NO SI

Consideraciones: En concordancia con el análisis efectuado al cumplimiento del Plan de Monitoreo y seguimiento, se considera que No se está dando cumplimiento con la presente obligación, y en consecuencia se complementan los requerimientos efectuados en el PGS, con la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. Aclarar el numeral 2 del artículo primero del Auto 1679 de 19 de abril de 2018, en el sentido de incluir lo siguiente:

“2. (…)

En el evento de continuar con la propuesta de la compra de predio planteado por la Alcaldía de Calarcá, deberá incluir como mínimo lo siguiente información:

a) Localización georreferenciada del área donde se planea realizar la inversión; la información cartográfica debe presentarse en escala detallada, siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones y 1%) estandarizado para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA de acuerdo con la Resolución No.0188 del 27 de febrero de 2013.b) Área del predioc) Avalúo catastral preferiblemente del IGAC o por una Lonja adscrita a ASOLONJASd) Detallar el tipo y características del cercamiento y la señalización a emplear. Además, se deberá especificar el mantenimiento a realizar y el tiempo de su ejecución.e) Certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.f) Caracterización del predio (aspectos biofísicos), identificando el tipo de ecosistema dominante en el área y su estado actual. Incluir un inventario de las especies (flora y fauna) que se localizan en el predio(s). y número de hectáreas destinadas para protección y conservación.g) Identificación de los bienes y servicios ecosistémicos del predio.h) Justificación técnica de su selección.i) Descripción y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a adquirir y de los aledaños.j) Acta de Acuerdo y Compromiso con la autoridad ambiental regional o la alcaldía respectiva, garantizando recibir los predios una vez adquiridos, evitando su enajenación o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación o preservación.”

Temporal NO SI

Consideraciones:Una vez realizada la revisión del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentada por la empresa mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, se verificó la entrega de cada uno de los ítems requeridos en la presente obligación.No obstante lo anteriormente considerado, esta Autoridad pudo establecer que, el Plan tiene como objetivo general diseñar implementar el plan de compensación en áreas de valor estratégico a fin de implementar procesos de regeneración natural, específicamente en el predio “Lote de Terreno” – Vereda Santodomingo (municipio de Calarcá).

En tal sentido la empresa propone la adquisición de 52,63 hectáreas en dicho predio, teniendo como soporte la aprobación de la línea o acción de compra de predios, por parte de esta Autoridad, mediante concepto técnico 1756 del 19 de abril de 2018, acogido por el Auto 3296 del 25 de junio de 2018, que da alcance al concepto técnico 188 del 29 de enero de 2018, acogido mediante el Auto 1679 del 19 de abril de 2018.

Al hacer la revisión de dicho plan de compensación definitivo, la empresa informa lo siguiente respecto a la línea de acción a ejecutar:

“5.3 Acción

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 76 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Obligación Carácter Cumple Vigente Compra de predios y mejoras para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas, que conformen el Sistema Nacional de Áreas protegidas SINAP. Lo anterior se encuentra soportado en los oficios anexos: (Negrita fuera del texto original)

(…)”

Aunado a ello, en los anexos 1 y 2 del citado Plan, se presentan los soportes de la gestión que ha realizado el Consorcio para la compra de predios, con la Alcaldía de Calarcá y la CRQ, argumentando la importancia de la adquisición de los predios para la preservación del recurso hídrico, así como el plan de inversiones, el cronograma de actividades, entre otra información requerida por la ANLA, en el marco normativo vigente.

Cabe resaltar que dentro de la información presentada por el Consorcio, se adjunta, dentro del anexo 2 del plan, un comunicado titulado “Propuesta de declaratoria del área protegida conforme a lo establecido en el Decreto 2372 de 2010”, el cual al ser verificado por esta Autoridad se concluye que corresponde a una respuesta emitida por la CRQ a una solicitud elevada por la empresa, la cual requiere una certificación de que los predios presentados a esta Corporación, quedaron incluidos dentro de las áreas de importancia estratégica para la conservación y protección de Recursos Hídricos (AIECRH), para el acueducto del municipio de Calarcá, Quindío.

Lo anterior, evidentemente no corresponde a ningún acto administrativo que señale o que indique que se está en proceso de declaración y categorización de un área protegida partiendo de los predios seleccionados por la empresa para llevar a cabo la compensación.

Adicional a ello, es importante resaltar que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP y que corresponde al “(…) conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país” es coordinado y administrado por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y bajo ese precepto, dentro de la información remitida por la empresa no hay ningún soporte de la gestión adelantada en conjunto con esta entidad.

Como complemento, la empresa entrega un “Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, UAESPNN y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, para el caso de áreas protegidas públicas.”, que al ser verificado por esta Autoridad corresponde a un oficio remitido por la Alcaldía municipal de Calarcá, en donde se compromete a garantizar la no enajenación del predio, mantenerlo libre de invasiones y destinarlo exclusivamente a la conservación del recurso hídrico de la bocatoma ubicada en el río Santo Domingo.

En este sentido, se ratifica que dentro de la información y anexos contenidos dentro del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, allegado por el Consorcio Vial, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, no se presentan los soportes de acercamiento y gestión con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales siendo ésta la entidad que coordina el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, y que dentro de sus competencias se establece la coordinación con las demás autoridades y actores (autoridades ambientales, entidades territoriales, autoridades y representantes de los grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales y comunitarias y los particulares) las estrategias para la conformación, desarrollo, funcionamiento y consolidación del SINAP; que para este caso en particular pueda garantizar que el predio seleccionado por la empresa para el cumplimiento de esta línea, en el marco de la compensación por pérdida de biodiversidad, sea categorizado y declarado como un área protegida de conformidad con el propósito del Plan de compensación y que se articule con los objetivos de conservación bajo los cuales fueron concebidos este tipo de áreas, tal como bien lo establece el Decreto 2372 de 2010.

En virtud de lo anteriormente expuesto se formulará el respectivo requerimiento ambiental.

OTRAS CONSIDERACIONES

De acuerdo a lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto, se observó que el Consorcio ha venido dando cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la presente obligación, con la mayoría de las actividades aquí descritas. Sin embargo, se evidenció que la empresa realizó cambios en la obra consistentes en la construcción de un terraplén reforzado ubicado al finalizar el puente helicoidal y la construcción de una estructura en concreto para generar un falso túnel.

Aunque la actividad del terraplén reforzado fue comunicada en el radicado 2017099983-1-000 del 20 de noviembre de 2017, esta Autoridad respondió en el oficio con radicado 2017117881-2-000 que no fue factible en su momento brindar respuesta debido a que “en la información presentada no se justifica de manera detallada si la optimización y/o ajuste a los diseños del terraplén ubicado dentro de las abscisas K0+400 a K0+450 implica cambios en los permisos ambientales otorgados en la Resolución 575 de 2016. (…) Así mismo, una vez verificada la información presentada, esta Autoridad identifica que la empresa dentro de la descripción de la actividad considerada como cambio menor y/o ajuste normal dentro del giro ordinario, no presenta planos o mapas de localización, así como el área licenciada con su respectiva georreferenciación, como lo indica el artículo 2.2.2.6.1.7.”

De la comunicación anterior no se realizó entrega de información solicitada y en la visita de seguimiento se evidenció que el terraplén reforzado se encontraba construido.

En el radicado ANLA con No.2016038278-1-000, del 14 de Julio de 2016, se realizó entrega de la concesión de agua otorgada por la CRQ; sin embargo, en dicha Resolución solo se autoriza a la empresa Multipropósito de Calarcá los usos Doméstico, Humano y Energético (este último para la generación en microcentrales hidroeléctricas tomadas en tres puntos sobre el río Quindío) sin mencionar el uso industrial. Por lo anterior se considera que la empresa debe suspender el abastecimiento de agua para las actividades de obra (uso industrial), a través de la empresa Multipropósito de Calarcá, ya que de acuerdo con la

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 77 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Resolución 262 del 15 de abril de 2009 no se encuentra autorizado el uso industrial; esta consideración debe ser informada a la CRQ para su conocimiento y fines pertinentes.

OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Teniendo en cuenta lo conceptuado anteriormente, se considera pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad de conformidad con las recomendaciones establecidas en el Concepto técnico 04880 del 28 de agosto de 2018:

Resolución 575 de 3 de junio de 2016.

Artículo décimo noveno.Numeral 4, relacionado con trámite del Plan de Manejo Arqueológico.Numeral 5, relacionado con la socialización de la licencia ambiental.

Artículo vigésimo quinto, Relacionado con informar del inicio de obra a las autoridades ambientales.

Artículo Vigésimo Sexto, relacionado con la socialización del PMA ante la comunidad y autoridades locales.

Artículo Vigésimo Séptimo, relacionado con presentar los diseños de la obra a la administración municipal.

Auto 01679

Numeral 3, artículo Primero, relacionado con la remisión de los anexos detallados en el numeral 4 del Manual para asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.

Auto 3269 de 25 de junio de 2018.

Artículo Primero

Numeral 28, relacionado con la divulgación del Plan de Gestión de Riesgo.

Artículo Segundo

Numeral 16, relacionado con la instalación de una oficina de atención a la comunidad en el barrio Los Tanques.Numeral 17, relacionado con la atención de unas solicitudes.Numeral 20, relacionado con efectuar unas socializaciones.Numeral 26, relacionado con presentar un modelo de acta.Numeral 28, relacionado con presentar evidencias documentales del material utilizado en unos talleres.Numeral 31, relacionado con presentar un inventario de predios adquiridos y a adquirir.

(…)”

FUNDAMENTOS LEGALES

La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.

El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

Por mandato constitucional1“El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

1Artículo 80 Constitución Política de Colombia

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 78 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 3º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, mediante el cual se disponen las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, le corresponde a esta Autoridad, realizar el seguimiento de las licencias, planes de manejo ambiental, permisos y trámites ambientales.

Mediante Decreto 3578 de 2011, por el cual se establece la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se le confiere a ésta el carácter de planta global, en el artículo 2° dispuso la distribución de los cargos de la planta global teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades de la institución.

Conforme con la Resolución 01511 del 7 de septiembre de 2018, se modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para algunos empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, y le corresponde al Subdirector de Evaluación y Seguimiento la función de: “Realizar el seguimiento a las licencias ambientales, en cumplimiento de la normatividad vigente, en términos de oportunidad y calidad y suscribir los autos de seguimiento, salvo aquellos que hayan sido asignados a otros cargos de la entidad”, por tanto deberá suscribir el presente acto administrativo.

Mediante la Resolución 1922 del 25 de octubre de 2018, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nombró con carácter ordinario a la señora JOSEFINA HELENA SÁNCHEZ CUERVO, en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-.

DEL CONTROL Y SEGUIMIENTO

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. A su vez, el artículo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado Decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, hecho acaecido el día 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial N° 49523.

Mediante el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.2.2.3.9.1 de la Sección 9 de “Control y Seguimiento” de Capítulo 3 de “Licencias Ambientales” del Título 2, Parte 2 del Libro 2, establece que es deber de la Autoridad Ambiental realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental, o al establecimiento de un Plan de Manejo Ambiental, durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono.

Dicha gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo del titular del instrumento de manejo y control ambiental, así como del respectivo Plan de Manejo Ambiental-PMA, y los actos administrativos expedidos en razón del proyecto, lo que conlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que esta Autoridad procede a efectuar los correspondientes requerimientos para el cumplimiento de las obligaciones ambientales a cargo del CONSORCIO VIAL CORDILLERA CENTRAL; identificada con Nit.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 79 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

900.920.481-1, teniendo en cuenta que se debía dar cumplimiento a estas desde el momento en que se establecieron, en los plazos indicados y/o cuando se impusieron actos administrativos de control y seguimiento, por lo que se estima que es procedente exigir la materialización de los mismos y la presentación de los soportes de su ejecución, tal como se dispondrá en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Que es procedente informar al CONSORCIO VIAL CORDILLERA CENTRAL; identificada con Nit. 900.920.481-1., que las obligaciones derivadas de los diferentes actos administrativos proferidos por esta Autoridad Nacional, así como los requerimientos efectuados en razón del seguimiento ambiental adelantado al proyecto denominado “Construcción del Intercambiador Versalles del proyecto Cruce de la Cordillera Central.” son de obligatorio cumplimiento una vez estos quedan en firme, en consecuencia, su inobservancia en cuanto al alcance y términos de los mismos da origen a la apertura de las respectivas investigaciones, formulaciones de cargos e imposición de sanciones, previstas en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

De acuerdo a lo verificado en el Concepto Técnico 04880 del 28 de agosto de 2018, que se acoge en el presente acto administrativo, se evaluó la información existente en el expediente LAV0093-00-2015, las obligaciones de la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo del proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del proyecto Cruce de la Cordillera Central.”

Que el artículo 209 de la Carta Magna establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

Finalmente, es pertinente señalar que contra el presente Auto de control y seguimiento no procede recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta que este es un acto administrativo de ejecución de las obligaciones que se encuentran pendientes de cumplimiento.

En mérito de lo anterior,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO. Requerir al Consorcio Vial Cordillera Central; identificada con Nit.920.920.481-1 como titular del proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del proyecto Cruce de la Cordillera Central” para que presente de manera inmediata, esto es al día siguiente de la ejecutoria del presente acto administrativo, la respectiva información documental, soportes y/o registros que demuestren el cumplimiento a las siguientes obligaciones, relacionadas con la Licencia Ambiental y actos administrativos de seguimiento y control a la misma, conforme con las consideraciones realizadas en el Concepto Técnico 4880 del 28 de agosto de 2018:

1. Presentar soportes de cumplimiento a las siguientes medidas establecidas en las fichas MA-RS-SOB Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros y MA-RH-SOL Manejo de residuos sólidos:

a. Del cubrimiento de los escombros para evitar la dispersión de partículas y arrastre por medio de escorrentía, retirar y disponer en sitio autorizado el material depositado a la entrada y salida del box coulvert de la quebrada El Naranjal, que están generando riesgo de caída sobre el cuerpo hídrico.

b. El formato diario de registro y control diligenciado, de los sitios temporales de disposición de escombros, limpieza de obras y vías de acceso, así como el reporte del recibo de los escombros en el sitio autorizado por la CRQ.

c. De la construcción del lava-llantas y de las estructuras para el manejo de sedimentos producidos por dicho lavado, aspecto requerido en el numeral 3 del Artículo Segundo de Auto 3296 del 25 de junio de 2018.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 80 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

d. Implementar las medidas señaladas en la ficha MA-RS-SOB. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros, para evitar el esparcimiento de barro provenientes de las llantas de los vehículos.

e. De la disposición permanente del equipo necesario para las labores de compactación en el ZODME Versalles 2 (Helicoidal).

f. Listado de las áreas y/o sitios donde se realizará la siembra de los individuos vegetales, así como el estado de avance de las actividades relacionadas en la recuperación de las áreas intervenidas en las fuentes de materiales y revegetalización de los ZODME.

2. Presentar soportes de cumplimiento a las siguientes medidas establecidas en la ficha MA-RS-TAL Manejo de Taludes:

a. Del tratamiento implementado al talud y obras de contención en el sector con coordenadas (827384.052º 992741.629N).

b. Realizar el drenaje del agua que se encuentra empozada y realizar las obras de adecuación para garantizar el flujo normal de escorrentía en el sector con coordenadas (827105.657O 992342.757N).

3. Presentar soportes (registro escrito y fotográfico) de cumplimiento a las siguientes medidas establecidas en la ficha MA-RS-MAT Manejo de materiales de construcción y patios de almacenamiento:

a. Las medidas implementadas para el manejo del concreto: producción, uso de formaletas, mezcla, proceso de vaciado y manejo de residuos generados en cada una de las anteriores etapas.

b. Del cubrimiento de materiales pétreos por medio de lonas o plásticos, reportar la información sobre las cantidades de materiales utilizados y la evidencia de la aplicación de las medidas para el manejo de materiales pétreos.

c. Las medidas implementadas para el manejo de las estructuras metálicas y evidencia de la aplicación de las medidas referentes al transporte de maquinaria que entra y sale del proyecto.

4. Presentar soportes de cumplimiento a las siguientes medidas establecidas en la ficha MA-RS-LIQ Manejo de residuos líquidos e industriales:

a. Reportar los sitios empleados para el mantenimiento de maquinaria y equipo con sus respectivos permisos de funcionamiento.

b. Reportar el procedimiento y registro fotográfico por el cual se realiza el abastecimiento de combustible a la maquinaria empleada en la obra.

5. Presentar soportes de cumplimiento a las siguientes medidas establecidas en las fichas MA-RS-ESC Manejo de escorrentía, MA-RH-AGU Manejo de cruces de cuerpos de agua, y la ficha MA-RH-SOL Manejo de residuos sólidos y MA-COM-SUE Por la afectación del suelo y el numeral 11 del Artículo Primero del Auto 3296 del 25 de junio de 2018:

a. Implementar las acciones para el mejoramiento del drenaje en los sectores de construcción de muros en gaviones y en el terraplén construido al finalizar el puente helicoidal.

b. Realizar el retiro de material que se encuentra acopiado y con riesgo de caída en los sectores de inicio y final del box coulvert construido para la quebrada El Naranjal.

c. Reportar el registro diario que se lleva a cabo concerniente con el manejo ambiental del proceso constructivo de las obras sobre los cauces de las corrientes hídricas.

d. Realizar limpieza continua de las obras construidas en los cruces con cuerpos de agua, con el fin de evitar el incremento de residuos tales como arena, cemento y acero.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 81 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

6. Presentar soportes de cumplimiento a las siguientes medidas establecidas en la ficha MA-RS-SOL Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales y en los numerales 3 y 4 del Artículo Décimo Segundo y Trigésimo Tercero de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

a. La gestión realizada para la disposición final de residuos sólidos con las empresas encargadas del reciclaje, para residuos de papel, cartón, plástico, entre otros.

b. La copia de los permisos y/o autorizaciones ambientales con que cuentan las empresas gestoras de los residuos peligrosos para su disposición final, entre estas Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia.

7. Presentar soportes de cumplimiento a las siguientes medidas establecidas en la ficha MB-SUE-FOR Manejo de aprovechamiento forestal:

a. Los soportes documentales donde se aborde con mayor nivel de detalle, las temáticas relacionadas el manejo del aprovechamiento forestal, en cada uno de los listados presentados en el anexo 7, de cada una de las capacitaciones realizadas durante el presente periodo de seguimiento ambiental y los que corresponden a los ICA 2 y 3.

b. Los soportes físicos (escritos y fotográficos) que den cuenta de la liberación y el destino final de las lianas (donde haya sido evidenciada su presencia) previa intervención forestal.

8. Presentar de conformidad con lo dispuesto en la ficha de manejo MB-REV-REF Programa de revegetalización y/o reforestación y el artículo noveno de la Resolución 308 del 20 de marzo de 2017:

a. El(las) área(s) definitiva(s), previo aval de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQU, donde se llevará a cabo la siembra de guadua.

b. Los indicadores: No de individuos sobrevivientes por especie/ No. de individuos plantados por especie y No de individuos en buen estado fitosanitario/No. de individuos plantados y allegar su cálculo para cada periodo de seguimiento ambiental; esto de conformidad con la ficha MB-REV-REF Programa de revegetalización y/o reforestación, artículo noveno de la Resolución 575 de 3 de junio de 2016.

3. Presentar de forma inmediata, y para su evaluación por parte de la ANLA, los ajustes al Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad definitivo, presentado por la Concesión Vial mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, de conformidad con los requerimientos y ajustes establecidos en la licencia ambiental y demás actos administrativos de seguimiento, proferidos, en tal sentido deberá:

3.1 Presentar el sistema de sostenibilidad financiera a la medida de compensación propuesta que sea coherente con el cronograma de actividades, considerando los tiempos de ejecución y responsables. Atendiendo a lo requerido en el numeral 15 del artículo décimo sexto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

3.2 Presentar los soportes de la gestión adelantados por parte del Consorcio Vial Cordillera Central ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, donde se declare o se indique que el predio “Lote de Terreno” – Vereda Santodomingo (municipio de Calarcá), propuesto por el Consorcio Vial para el cumplimiento de la línea compra de predios en el marco del cumplimiento del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en donde se presente el aval o pronunciamiento por parte de la UAESPNN sobre la viabilidad de tener en cuenta el predio precitado (Lote Terreno), para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, tal como lo establece el Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, conforme la normatividad vigente. Esto de conformidad con lo requerido en los artículos décimo quinto y décimo sexto de la Resolución 575 de 3 de junio de 2016, en el numeral 2 del artículo primero del Auto 01679 del 19 de abril de 2018 y en el artículo tercero del Auto 03296 del 25 de junio de 2018.

3.3 Dar cumplimiento a la obligación de entregar la Base de Datos Geográfica – GDB, según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016, que contenga la información geográfica y cartográfica que soporte el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo a presentar por parte del Consorcio, de

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 82 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

conformidad con los parámetros y lineamientos establecidos en el Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, presentando las capas que fueron tomadas como insumo para la determinación de ecosistemas equivalentes (capa de ecosistemas). Esto de conformidad con lo requerido en el artículo décimo sexto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 y numeral 4 del Auto 01679 del 19 de abril de 2018.

3.4 Presentar a esta Autoridad, el plano de la ubicación geográfico solicitado, a escala 1:25.000 o más detallada, si es posible, relacionado al área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales afectadas por las obras del proyecto, además de presentar los respectivos cálculos de factor de compensación y área a compensar. Esto de conformidad con lo requerido en el artículo décimo quinto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 y numeral 1 del artículo primero del Auto 01679 del 19 de abril de 2018.

9. Presentar soportes de cumplimiento a la ficha de manejo SOC-ATE-COM Programa de atención a la comunidad, y del Artículo Décimo Segundo de la Resolución 308 de 20 de marzo de 2017, por la cual se modifica la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución N° 575 del 3 de junio de 2016:

9.1 La respuesta dada a las siguientes solicitudes, en cumplimiento de la actividad “4. Implementación de un Sistema de Atención a la Comunidad”:

a. A la solicitud efectuada por la oficina de Planeación de Calarcá, en cuanto a tener copia de los estudios y planos hidráulicos, mediante los cuales se calculó que la quebrada Naranjal tenía capacidad hidráulica de recibir las aguas provenientes de la obra.

b. A la solicitud de la presidenta de la Junta de Acción Comunal -JAC del barrio Los Tanques, relacionada con una afectación del talud de la vía de acceso, y que da sobre la quebrada aledaña, causada presuntamente por el paso de las volquetas al inicio de las obras.

9.2 Presentar soportes de cumplimiento a los numerales 18, y 19 del Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018, relacionados con la presentación de evidencias documentales de atención a quejas para el periodo reportado en el ICA 1, lo anterior en el marco de la ficha SOC-ATE-COM Programa de atención a la comunidad.

10. Presentar en relación con la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-AIR Emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido, soportes de cumplimiento de los siguientes aspectos:

a. Presentar los resultados del monitoreo del parámetro CO2 en las estaciones de calidad de aire.b. Implementar las medidas de manejo necesarias con el fin de reducir los niveles del contaminante

NO2 en la estación 2, de manera que se cumpla la normatividad.c. Realizar jornadas de sensibilización con la comunidad a través de la Alcaldía y el Consorcio, y

tener en cuenta las medidas preventivas sugeridas por el protocolo para el muestreo y seguimiento de la calidad del aire del MAVDT para aquellos sectores que presentaron un índice de calidad de aire de calificación moderada para el parámetro PM10 (Estación 1, 2, 3 y 4), con el fin que la población circundante tenga en cuenta dichas medidas preventivas.

d. Implementar medidas para realizar un control efectivo del ruido especialmente en los puntos 1, 4 y 5 en horario diurno, las cuales han incrementado los niveles de ruido con respecto al monitoreo realizado en la línea base, de acuerdo con lo establecido en la ficha EG-MO-AIR Emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido.

4. Reportar la cantidad de residuos reciclables tipo papel, cartón, plástico, entre otros, y la empresa encargada de su recolección. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la ficha SEG-MO-RS Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos y el numeral 3 del Artículo Décimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

5. Presentar soportes de cumplimiento a las actividades de seguimiento propuestas para la ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-PART Participación e información oportuna de las comunidades.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 83 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

6. Presentar soportes de cumplimiento a lo establecido en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 del Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio del 2016, ratificados mediante Auto 3296 del 25 de junio de 2018, relativos a:

a. Garantizar la inclusión en el análisis de todos los impactos que de acuerdo con los criterios propuestos sean identificados como relevantes, además se deben valorar económicamente ya que se encuentran en estos, potencial de generar externalidades negativas a la población. En este sentido, se espera que se adopten dentro de la evaluación económica las consideraciones presentadas por esta Autoridad, con relación a la clasificación y valoración de impactos.

b. Revisar la información señalada en los programas de manejo que tienen que ver con los impactos identificados como relevantes y asegurar la correspondencia con los datos consignados en el ítem de valoración económica.

c. Adjuntar las memorias de cálculo y los soportes de cada una de las valoraciones de los impactos seleccionados, así como la justificación de los supuestos realizados. Además, ajustar en cada caso los valores obtenidos con los datos que vayan registrando durante la ejecución del proyecto. Teniendo en cuenta que la metodología utilizada en esta evaluación económica fue la de costos de reposición, en cada ICA se debe ajustar el costo de la medida de manejo hasta verificar que el impacto fue totalmente internalizado.

d. Ajustar la valoración del impacto por reubicación de la población de acuerdo con la parte motiva, en el sentido de involucrar otras variables que aproximen de mejor manera la valoración de la pérdida de bienestar que conlleva su materialización. Adjuntar los soportes de los valores presentados.

e. Ajustar la valoración de los impactos por la alteración de la morfología, alteración del uso del suelo y alteración de los valores escénicos o del paisaje, garantizando un abordaje individual y utilizando la técnica de valoración que se considere pertinente. Adjuntar todos los soportes y memorias de cálculo utilizadas en la estimación.

f. Ajustar la valoración del impacto afectación de la movilidad vehicular y peatonal, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por esta Autoridad.

g. Mostrar de manera específica el análisis de los beneficios del proyecto (ahorro en tiempo de viaje de los pasajeros y costos de operación vehicular), exhibiendo los cálculos matemáticos realizados para obtener el resultado final, junto con los soportes de referencia utilizados para el mismo.

h. Ajustar el flujo de costos y beneficios, limitándolo a los resultados de las valoraciones económicas ajustadas y proyectando cada rubro de acuerdo con la temporalidad de cada impacto Con base en este, recalcular los indicadores económicos y desarrollar el análisis de sensibilidad, teniendo en cuenta en los procesos las consideraciones técnicas señaladas por esta Autoridad.

i. Adoptar en el análisis económico todos los ajustes requeridos por la Autoridad en los diferentes componentes del estudio y los permisos autorizados.

j. Dar cumplimiento a lo establecido en el literal b del Artículo Décimo tercero del Auto 308 del 27 de marzo de 2017, ratificado mediante Auto 3296 del 25 de junio de 2018.

k. Allegar el sustento a esta Autoridad de que los valores obtenidos en las cuantificaciones no hacen parte de los costos de los diferentes programas del PMA.

7. Presentar soportes de cumplimiento a las siguientes obligaciones establecidas en el Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018, ficha de manejo SOC-INF-DIV Programa de información y divulgación:

7.1 Numerales 21, 22, 23, relacionados con las actividades realizadas para el periodo reportado en el ICA1 con el comité de participación ciudadana.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 84 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

7.2 Numerales 24, 25, relacionados con las actividades realizadas durante el periodo reportado en el ICA1, para el manejo de accesos a instituciones y predios del AID, y el material de divulgación utilizado (piezas informativas).

8. Presentar soportes de cumplimiento al numeral 29 del Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018, relacionado con la distribución de piezas informativas donde se indique las vías alternas a usar mientras se desarrollan obras, de la ficha de manejo SOC-VIA-COM Programa de cultura vial y participación comunitaria.

9. Presentar constancia de la entrega de los residuos de demolición en la escombrera autorizada. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el consecutivo 7 y 23 del numeral 2 del Artículo Segundo, el Artículo Trigésimo Primero de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 el numeral 2 del Artículo Segundo del Auto 3296 del 25 de junio de 2018.

10. Entregar los diseños estructurales, geotécnicos e hidráulicos de la estructura en concreto construida para generar un falso túnel en el sitio con coordenadas (827184.550O 992491.178N) y entregar la documentación solicitada en el oficio ANLA 2017117881-2-000. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en los consecutivos 13 y 16 del numeral 2 del Artículo Segundo, Artículo Cuadragésimo Tercero, Artículo Cuadragésimo Quinto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 y numeral 23 del Artículo Primero del Auto.

11. Presentar la documentación donde se evidencie la realización de gestiones con las empresas de servicios públicos con respecto a la afectación de las redes y al finalizar las obras anexar concepto de las empresas de servicios públicos donde conste que no se realizaron afectaciones o en caso de que se presentaron, que dichas fueron debidamente subsanadas. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Artículo Segundo y Trigésimo Noveno de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

12. Suspender el abastecimiento de agua para las actividades de obra (uso industrial), a través de la empresa Multipropósito de Calarcá, toda vez que la Resolución 262 del 15 de abril de 2009, solo autorizó a la empresa Multipropósito de Calarcá los usos Doméstico, Humano y Energético (este último para la generación en micro-centrales hidroeléctricas tomadas en tres puntos sobre el río Quindío) sin mencionar el uso industrial. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Artículo Décimo Tercero, numeral 9 del Artículo Décimo Noveno de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 y numeral 23 del Artículo Primero del Auto 3296 del 25 de junio de 2018.

13. Presentar la documentación donde se evidencie la realización de gestiones con las empresas de servicios públicos con respecto a la afectación de la red de 1.2 m de diámetro que conduce aguas lluvias y realizar la demolición de la canalización (box coulvert) por donde transcurría la quebrada El Naranjal y realizar la posterior reconformación del área. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución 308 del 20 de marzo de 2017.

14. Presentar de manera inmediata las medidas para el monitoreo de especies o grupos de fauna silvestre indicadoras de la calidad del hábitat, como estrategia para monitorear el estado de dichos hábitats y analizar dichos resultados con el fin de verificar la efectividad de las acciones efectuadas para la protección y conservación de hábitats durante el desarrollo del proyecto, esto de conformidad con el artículo noveno de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

15. Presentar los soportes documentales donde se constate el desarrollo de las temáticas indicadas en cada uno de los listados de asistencia presentados en el anexo 7 (de los ICA 2 y3), de cada una de las capacitaciones realizadas por parte del Consorcio Vial. Esto de conformidad con lo dispuesto en la ficha de manejo MB-SUE-COB Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote, ficha de manejo MB-SUE-FAU Salvamento de fauna silvestre, ficha de manejo MB-SUE-FOR Manejo de aprovechamiento forestal, ficha de manejo MB-PRO-HAB Programa de protección y conservación de hábitats, ficha de manejo MB-REV-REF Programa de revegetalización y/o reforestación, artículo octavo de la Resolución 575 de 3 de junio de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir al Consorcio Vial Cordillera Central; identificada con Nit.920.920.481-1 como titular del proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del proyecto Cruce de la Cordillera Central” quien

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 85 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones, cuyos registros de cumplimiento deberán ser presentados en el próximo ICA o en los tiempos en que establezca en cada requerimiento:

1. Presentar en el próximo ICA, el complemento al informe de recuperación paisajística para la ZODME Helicoidal, incluyendo en él las cantidades parciales y totales de los individuos vegetales a sembrar y los Inter distanciamientos entre cada uno de estos individuos vegetales propuestos, de conformidad con la ficha de manejo MA-RS-MORF Manejo morfológico y paisajístico.

2. Presentar en el próximo ICA los soportes físicos (escritos y fotográficos) que den cuenta de la liberación y destino final de las lianas, donde haya sido evidenciada su presencia, previa intervención forestal, de conformidad con lo dispuesto en la ficha de manejo MB-SUE-FOR Manejo de aprovechamiento forestal, artículo octavo de la Resolución 575 de 3 de junio de 2016.

3. Presentar en el próximo ICA, en el marco de la ficha MB-PRO-HAB Programa de protección y conservación de hábitats, y del artículo sexto de la Resolución 308 del 20 de marzo de 2017:

a. Un informe que reporte en detalle, como mínimo, la siguiente información:

Identificación taxonómica y número de individuos vegetales intervenidos hasta la fecha, indicando el correspondiente número de registro dentro del inventario forestal.

Fechas de ejecución de los aprovechamientos forestales realizados. Volúmenes parciales y totales de los individuos vegetales apeados. Registro fotográfico de las actividades de aprovechamiento forestal.

b. Un informe con los soportes físicos (escritos y fotográficos) que den cuenta de las capacitaciones ambientales en las instituciones educativas emplazadas en el área de influencia directa del proyecto, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente ficha de manejo ambiental.

4. Presentar en el próximo ICA, en el marco del Plan de Seguimiento y monitoreo del medio Biótico, de acuerdo con la ficha de seguimiento y monitoreo: SEG-MO-FLO-FA Flora y fauna el reporte del número de lesiones y muertes de fauna silvestre por atropellamiento presentadas hasta la fecha, con el fin de evaluar la efectividad de las medidas de manejo establecidas en la ficha MB-SUE-FAU.

5. Presentar en el próximo ICA, en el marco del Plan de Seguimiento y monitoreo del medio socioeconómico, el Artículo Vigésimo Tercero de la Resolución 575 de 2016, y el numeral 30 del Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018, los indicadores de seguimiento y monitoreo consolidados en referencia con las actividades propuestas y su respectivo análisis, para las siguientes fichas:

• SEG-MO-SOC Manejo de los impactos sociales directos e indirectos del proyecto.• SEG-MO-GES Efectividad de los programas del plan de gestión social.• SEG-MO-CON Conflictos sociales.

6. Presentar en el ICA de finalización de obra, respecto de la ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-PART Participación e información oportuna de las comunidades, el respectivo sondeo de opinión con los líderes comunales y la administración municipal. Lo anterior en cumplimiento del Artículo Vigésimo Tercero de la Resolución 575 de 2016, y el numeral 30 del Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018.

7. Presentar el diligenciamiento de los formatos 1a del ICA, de las fichas del Programa de compensación para el medio biótico, a saber: NA Por aprovechamiento de la cobertura vegetal, y NA Por Fauna y flora, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo y vigésimo tercero de la Resolución 575 de 3 de junio de 2016.

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 86 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

8. Una vez sea aprobado el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, incluir en la ficha de manejo MB-COM-PAI Compensación por pérdida de biodiversidad, en caso de que aplique, el indicador: (Área sembrada/Área objeto de compensación) x 100, Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo once de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 y numeral 13 del artículo segundo del Auto 03296 del 25 de junio de 2018.

9. Presentar los resultados y análisis de las medidas de manejo del seguimiento y monitoreo de las fichas SEG-MO-FLO-FA Flora y fauna y MB-REV-REF Programa de revegetalización y/o reforestación, esto de conformidad con los artículos décimo y vigésimo tercero de la Resolución 575 de 3 de junio de 2016.

10. Allegar los soportes que demuestren la entrega de los productos del aprovechamiento forestal (madera), a las comunidades aledañas o el uso interno dentro de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 308 del 20 de marzo de 2017.

4 Presentar en la GDB la localización en coordenadas, cada uno de los individuos arbóreos, de palma o guadua removidas, así como la espacialización en un plano a escala adecuada, la sección o secciones del área de afectación del AID donde el Consorcio haya efectuado el aprovechamiento forestal, de conformidad con lo establecido en los parámetros definidos en el artículo octavo de la Resolución 308 del 20 de marzo de 2017.

5 Presentar el estado de avance de las obligaciones definidas en la ficha de manejo ambiental “Compensación paisajística” que permita a esta Autoridad realizar el seguimiento oportuno respecto al cumplimiento de esta ficha de manejo en posteriores visitas de seguimiento ambiental que realice esta Autoridad al proyecto., de conformidad con el artículo décimo de la Resolución 308 del 20 de marzo de 2017.

6 Presentar en el ICA donde se reporte la terminación de obra, copia de las actas mediante las cuales los representantes del comité de participación ciudadana certifiquen que no quedan pendientes sociales por afectación a infraestructuras de vivienda, infraestructuras comunitarias, y servicios públicos; lo anterior en cumplimiento de las Fichas de Manejo: SOC-PRE-SP Programa de manejo de la infraestructura de predios y servicios públicos, y la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-INQ Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades.

7 Presentar en el próximo ICA, soporte de entrega de la copia de la Resolución 575 de junio de 2016, ante la personería del municipio de Calarcá Tolima. Lo anterior en cumplimiento del Artículo Quincuagésimo segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, y el numeral 29 del Artículo Primero del Auto 1679 de 19 de abril de 2018.

ARTÍCULO TERCERO. Declara el cumplimiento de las siguientes obligaciones, a las cuales no se les continuará realizando seguimiento y control ambiental, por encontrarse concluidas por parte del Consorcio Vial Cordillera Central:

Resolución 575 de 3 de junio de 2016.

Artículo décimo noveno.Numeral 4, relacionado con trámite del Plan de Manejo Arqueológico.Numeral 5, relacionado con la socialización de la licencia ambiental.

Artículo vigésimo quinto, Relacionado con informar del inicio de obra a las autoridades ambientales.

Artículo Vigésimo Sexto, relacionado con la socialización del PMA ante la comunidad y autoridades locales.

Artículo Vigésimo Séptimo, relacionado con presentar los diseños de la obra a la administración municipal.

Auto 01679.

Numeral 3, artículo Primero, relacionado con la remisión de los anexos detallados en el numeral 4 del Manual para asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.

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“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

Auto 3269 de 25 de junio de 2018.

Artículo PrimeroNumeral 28, relacionado con la divulgación del Plan de Gestión de Riesgo.

Artículo SegundoNumeral 16, relacionado con la instalación de una oficina de atención a la comunidad en el barrio Los Tanques.Numeral 17, relacionado con la atención de unas solicitudes.Numeral 20, relacionado con efectuar unas socializaciones.Numeral 26, relacionado con presentar un modelo de acta.Numeral 28, relacionado con presentar evidencias documentales del material utilizado en unos talleres.Numeral 31, relacionado con presentar un inventario de predios adquiridos y a adquirir.

ARTÍCULO CUARTO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente, dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en el Plan de Manejo Ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir a la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el presente seguimiento ambiental con la finalidad de determinar la procedencia de dar aplicación a la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de que, en relación con aquellas obligaciones ambientales a cargo del Consorcio Vial Cordillera Central, titular de la Licencia Ambiental, otorgada mediante la Resolución 0575 del 3 de junio de 2016, del proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central”, sea requerido su cumplimiento en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada por el Consorcio Vial Cordillera Central identificada con Nit. 920.920.481-1., identificada de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a la Alcaldía del Municipio de Calarcá, Departamento del Quindío, Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO OCTAVO. En contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por ser de ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE o CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 16 de noviembre de 2018

JOSEFINA HELENA SANCHEZ CUERVOSubdirectora de Evaluación y Seguimiento

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Auto No. 06887 Del 16 de noviembre de 2018 Hoja No. 88 de 88

“Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental”

EjecutoresCARLOS DAVID RAMIREZ BENAVIDESProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derNANCY RUBIELA CUBIDES PERILLAAbogada

Expediente No. LAV0093-00-2015Concepto Técnico 04880 del 28 de agosto de 2018Fecha: 28 de agosto de 2018

Proceso No.: 2018159530

Archívese en: LAV 0093 Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018117343-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04880 del 28 de agosto de 2018

FECHA: [Fecha de elaboración del CT]EXPEDIENTE: LAV0093-00-2015 PROYECTO: Construcción del Intercambiador Versalles del proyecto Cruce

de la Cordillera Central. INTERESADO: Consorcio Vial Cordillera CentralSECTOR: InfraestructuraNIT: 900920481-1 TELEFONO: 7026062JURISDICCIÓN: Municipio de Calarcá, departamento de QuindíoAUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ.ASUNTO: Seguimiento ambiental FECHA DE VISITA: 15 de mayo de 2018

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Tabla de Contenido

1. ANTECEDENTES ........................................................................................................................3

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO .........................................................................4

3. ESTADO DEL PROYECTO ........................................................................................................4

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL ..................................................................................................................43.1.1. Objetivo del proyecto....................................................................................43.1.2. Localización...................................................................................................43.1.3. Infraestructura, obras y actividades............................................................5

3.2 ESTADO DE AVANCE .........................................................................................................................63.2.1 Medio Abiótico...............................................................................................63.2.2 Medio Biótico...............................................................................................123.2.3 Medio Socioeconómico ..............................................................................16

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES.........................................................243.3.1 Permiso(s) Captación (es) ..........................................................................243.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s).........................................................................243.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal..........................................................243.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados ................254 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS..............................................................26

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL..............................................................................................264.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo............................................................1164.2.1 Plan de Gestión de Riesgo .......................................................................1324.2.2 Plan de Desmantelamiento y Abandono.................................................133

4.3 OTROS PLANES Y PROGRAMAS .........................................................................................1344.3.1 Plan de Inversión del 1% ..........................................................................1344.3.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad..........................1345 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS .........................................................................142

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL...........................................................................142

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS .......................................................143

8 OTRAS CONSIDERACIONES................................................................................................249

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO .....................................................................................251

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS .................................................................2519.2 REQUERIMIENTOS ...................................................................................................................251

9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento:....................................252

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9.2.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento (según el caso) ..............260

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución 0575 del 3 de junio de 2016, la Autoridad nacional de Licencias Ambientales, en adelante ANLA, otorgó Licencia Ambiental a la empresa Consorcio Vial Cordillera Central para el proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central”.

1.2. Mediante comunicación con radicado 2016046367-1-000 del 20 de agosto de 2016, la empresa Consorcio Vial Codillera Central presenta a la ANLA la información correspondiente para dar cumplimiento a los Artículos 9 y 11 de la Resolución 0575 del 3 de junio de 2016.

1.3. Mediante Resolución 00308 del 27 de marzo de 2017, la ANLA modificó la Licencia Ambiental del proyecto.

1.4. Mediante comunicación con radicado 2017032028-1-000 del 4 de marzo de 2017, la empresa Consorcio Vial Codillera Central presentó a esta Autoridad el informe Cumplimiento Ambiental No. 1 correspondiente al periodo de junio a diciembre de 2016.

1.5. Mediante comunicación con radicado 2017061735-1-000 de 08 de agosto de 2017, la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) remite a la ANLA el informe técnico de control y seguimiento ambiental ZODME 2 del proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Codillera Central”.

1.6. Mediante comunicación con radicado 20171118095544 de 18 de noviembre de 2017, la empresa Consorcio Vial Codillera Central presenta a la ANLA la información correspondiente a solicitud de cambio menor en relación con la construcción del terraplén ubicado entre las abscisas K0+400 a K0+450.

1.7. Mediante comunicación con radicado 2017107819-1-000 de 27 de diciembre de 2017, la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) hace traslado del documento que la empresa Consorcio Vial Codillera Central remite a la Empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. E.S.P., con copia a la CRQ, en respuesta a queja relacionada con un box coulvert de la quebrada Naranjal.

1.8. Mediante comunicación con radicado 20180202081230 del 02 de febrero de 2018, la empresa Consorcio Vial Codillera Central presentó a esta Autoridad el informe Cumplimiento Ambiental No. 2 Volumen 2, correspondiente al periodo del 8 de diciembre al 8 de junio de 2017.

1.9. Mediante Auto 01679 de 19 de abril de 2018, la ANLA, la ANLA efectúa seguimiento y control ambiental, en relación con el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.

1.10. Mediante comunicación con radicado 20180327064841 de 27 de marzo de 2018, la empresa Consorcio Vial Codillera Central presentó a esta Autoridad el informe Cumplimiento Ambiental No. 3 correspondiente al periodo de junio a diciembre de 2017.

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1.11. Mediante comunicación con radicado 2018048149-1-000 de 23 de abril de 2018, la empresa Consorcio Vial Codillera Central presentó a esta Autoridad el documento Cumplimiento del Artículo Quinto (literales i, j.) de la Resolución 00308 de 27 de marzo de 2017.

2. OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas mediante la Resolución 0575 del 3 de junio de 2016, y demás actos administrativos proferidos por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para el proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central” en su fase de Construcción durante el periodo de diciembre de 2016 a diciembre de 2017 con base en información documental presentada por la empresa Consorcio Vial Codillera Central durante el periodo del seguimiento, la cual se relaciona en el numeral 1 del presente concepto técnico y lo observado en la visita realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA el día 15 de mayo de 2018.

Durante la visita de seguimiento se sostuvieron reuniones la CRQ, Personería y Secretaría de Planeación de Calarcá, y representantes de la comunidad.

3. ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1. Objetivo del proyecto

El proyecto “Construcción del intercambiador Versalles del Proyecto Cruce Cordillera Central” tiene como objetivo dar continuidad a la vía en construcción Cajamarca – Calarcá, que forma parte del Proyecto “Corredor Bogotá – Buenaventura”.

3.1.2. Localización

El proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce Cordillera Central” se encuentra ubicado en el departamento de Quindío, municipio de Calarcá, en los barrios Naranjal (Primavera), Villas del Café y Versalles.

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Figura 1 Localización del proyecto Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce Cordillera Central

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 20/06/2018

3.1.3. Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce Cordillera Central en la fase de Construcción:

Tabla 1 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.Coordenadas planas

(Datum magna sirgas Origen BogotáNo. Infraestructura y/u obrasEste Norte

1 Eje 1 inicio K0+000 827.298,54 992.506,89Eje 1 final K1+348,87 827.073,85 992.677,47

2 Eje 2 inicio K0+000 827.329,88 992.718,84Eje 2 final K0+267,00 827.272,53 992.955,38

3 Eje 3 inicio K0+000 827.311,31 992.831,54Eje 3 final K0+182,56 827.299,63 992.970,97

4 Eje 4 inicio K0+000 827.085,73 992.692,63

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No. Infraestructura y/u obrasCoordenadas planas

(Datum magna sirgas Origen BogotáEste Norte

Eje 4 final K0+367,02 827.443,45 992.800,755 Eje 5 inicio K0+000 827.295,20 992.868,11

Eje 5 final K0+125,47 827.295,20 992.868,116 Puente helicoidal 827.197,09 992.489,277 Deprimido 827.258,91 992.841,478 Canalización Quebrada El Naranjal 827.133,02 992.690,309 ZODME Versalles 2 – Helicoidal 827.080,95 992.478,12

10 ZODME Ladrillera La Fayat Ltda 827.503,33 993.189,30

Cambios menores autorizados y/o realizados: A la fecha de elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, a la empresa Consorcio Vial Cordillera Central, no se han autorizado Cambios Menores. Sin embargo, en la visita de seguimiento al proyecto vial, se observó que la empresa realizó dos obras diferentes a las previamente autorizadas en la Licencia Ambiental: el cambio de un muro de contención y la construcción de una placa en concreto como techo de un tramo de vía.

Las siguientes actividades fueron autorizadas mediante cambio menor o giro ordinario:

Tabla 2 Actividades autorizadas mediante giro ordinarioCoordenadas planas

(Datum magna sirgas Bogotá)Actividad autorizada Radicado/Entidad

Este NorteNo aplica

3.2 ESTADO DE AVANCE

A continuación, se presenta el estado de avance de la infraestructura, obras y actividades relacionadas en el numeral 3.1.3, referenciando los aspectos generales de avance de la totalidad del proyecto:

3.2.1 Medio Abiótico

En la visita al intercambiador de Versalles se observó lo siguiente:

Canalización de la quebrada El Naranjal:

Al momento de la visita de seguimiento, se observó que la canalización se encuentra ejecutada y la quebrada está fluyendo con normalidad por medio de las estructuras construidas. Sin embargo, en la salida del box coulvert se observó inestabilidad del lleno que sirve para la vía de acceso al sitio de la obra, presentándose riesgo de desprendimiento de material sobre la canalización de la quebrada. En el inicio de la estructura de canalización, falta la construcción de aletas para evitar el desbordamiento de agua en época de crecientes. (Ver foto 2).

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Construcción deprimidos:

Los deprimidos se encuentran excavados, conformados en su totalidad y poseen las primeras capas de pavimento. Al momento de la visita se encontraban realizando actividades de recubrimiento de las paredes laterales y construcción de andenes.

Construcción tramos a cielo abierto:

En la visita se evidenció la construcción de obras referentes a la estabilización de taludes por medio de la construcción de gaviones y muro de tierra armada, la instalación de base, subbase y pavimento asfáltico, bordillos, cunetas y andenes. En este tramo se evidenció la construcción de una losa la cual conforma un falso túnel (ver foto 11); en los diseños iniciales la vía se encontraba completamente a cielo abierto y posteriormente se ajustó a dicha losa y un lleno. También se realizó la construcción de un muro de contención en tierra armada; el diseño de este muro se cambió, pues inicialmente correspondía a un lleno compactado, extendiéndose hasta el cerramiento en lona verde (ver foto 12). En la parte baja de este muro se evidenció empozamiento de agua el cual puede generar inestabilidad a la estructura.

En el sector donde se realiza la estabilización de taludes, se observó una tubería sin conexión y con vertimiento y empozamiento de agua. (Ver foto 7).

Por otra parte, se realizó recorrido a la construcción del parque lineal, el cual se encuentra finalizando las actividades de instalación de adoquín, quedando por realizar las labores de paisajismo.

Construcción puente Helicoidal:

El puente Helicoidal posee su estructura finalizada; al momento de la visita se realizaban actividades de pavimentación y pintura de las barandas de seguridad. Queda pendiente la instalación de la iluminación.

ZODME Versalles 2 – Helicoidal:

Se observó el inicio de la conformación de terrazas en la parte baja y depósito de materiales en la parte alta. Se deben realizar actividades de compactación de manera constante, mientras se realiza la disposición de material de corte, con el fin de generar porcentajes adecuados de compactación y estabilidad del relleno.

ZODME Ladrillera Fayat:

Este ZODME se encuentra finalizado en las actividades de conformación del lleno. Al momento de la visita de seguimiento se realizaban labores de empradización y adecuación de canales de aguas lluvias.

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Foto 1. Construcción del intercambiador en el sector de salida hacia la ciudad de Armenia.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827384.117O 992772.357N).

Foto 2. Inicio de la canalización de la quebrada El Naranjal, objeto de permiso de ocupación de cauce. Falta la construcción de aletas para evitar el desbordamiento de agua en época de crecientes. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827353.544O 992895.337N).

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Foto 3. Actividades de recubrimiento de la zona de excavación. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827199.093O 992772.754N).

Foto 4. Carril con pavimento y andenes finalizados. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827199.093O 992772.754N).

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

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Foto 5. y 6. Construcción Parque Lineal de Versalles. Se observa andenes y escaleras adoquinados, y área con rampas para práctica de skate. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827260.965O 992864.807N).

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Foto 7. Sector de obras para contención de taludes. Se observa tubería sin conexión y con vertimiento y empozamiento de agua. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827384.052O 992741.629N).

Foto 8. Construcción de muro en gaviones para contención de talud. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827322.245O 992680.305N).

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

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Foto 9. y 10. Área destinada para el parqueo y tránsito de maquinaria de la obra. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827198.631O 992557.656N).

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Foto 11. Vía con primera capa de pavimento; faltan bordillos y recubrimiento del área de caissons. En esta zona se incluyó la losa superior la cual conforma un falso túnel; en los diseños iniciales la vía se encontraba completamente a cielo abierto. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827184.550O 992491.178N).

Foto 12. Muro de contención en tierra armada. En la parte baja se evidenció empozamiento de agua el cual puede generar inestabilidad al muro; el diseño de este muro se cambió, pues inicialmente correspondía a un lleno compactado, extendiéndose hasta el cerramiento en lona verde. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827105.657O 992342.757N).

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

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Foto 13 y 14. ZODME Versalles 2 – Helicoidal, se observa el inicio de la conformación de terrazas en la parte baja y depósito de materiales en la parte alta. Se deben realizar actividades de compactación de manera constante, mientras se realiza la disposición de material de corte, con el fin de generar porcentajes adecuados de compactación y estabilidad del relleno. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827105.657O 992342.757N).

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Foto 15 y 16. Salida de la canalización de la quebrada El Naranjal. Se observa inestabilidad del talud en la parte alta del box coulvert, con riesgo de desprendimiento sobre el canal construido. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827137.220O 992680.702N).

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

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Foto 17. Material sin conformar. Se deben realizar actividades de reconformación y paisajismo. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827139.666O 992734.201N).

Foto 18. Caseta de control de entrada y salida de vehículos; dispone de punto ecológico y equipo para atención de emergencias. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827123.522O 992712.664N).

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Foto 19 y 20. Zodme ladrillera La Fayat. Se encuentra en labores de empradización y construcción de canales de aguas lluvias. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá: (827477.618O 993233.083N).

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

3.2.2 Medio Biótico

Desde el medio biótico, se inició el recorrido de seguimiento ambiental realizando la visita al predio Gólgota, Vereda El Túnel, municipio de Calarcá, (de coordenadas geográficas N 40 30´25,174” W 75035´29,976” y coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá: 831.843E, 991687,2N) donde se realizó la siembra de 820 individuos vegetales nativos, como medida de compensación definida en el artículo décimo de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017 y en el PMA, dentro del Programa de compensación para el medio biótico, específicamente la Ficha del PMA de código SN denominada “Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”.

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De lo evidenciado por esta Autoridad, con relación a este enriquecimiento vegetal, en términos generales se pudo apreciar un material vegetal sano y vigoroso, sin presencia aparente de problemas físicos y fitosanitarios, con Inter distanciamientos de 3 metros entre los individuos vegetales establecidos, alturas que oscilan entre los 0,3 a 1,2 metros, platos bien conformados y principalmente compuestos por especies nativas tales como cedro negro (Juglans neotropica), arrayán (Myrcianthes leucoxyla), laurel de cera (Morella pubecens), borrachero (Brugmansia sp.), encenillo (Weinmannia tomentosa) y sietecueros (Tibouchina lepidota), entre otros.

Cabe agregar que el predio en mención, localizado dentro del área de influencia de la cuenca de la quebrada La Gata (afluente del río Santo Domingo), está emplazado principalmente sobre una cobertura de pastos enmalezados, donde igualmente se realizaron otras compensaciones forestales (ajenas al presente proyecto y que también fueron implementadas por parte de la empresa), presenta una adecuada protección con cercado de alambre de púas (conformada por 4 líneas), que evita el paso de semovientes, principalmente ganado vacuno y equino, identificado en sectores vecinos adyacentes a la siembra.

Foto 21. Vista general del predio Gólgota, vereda El Túnel, municipio de Calarcá, donde se realizó el enriquecimiento forestal.

Foto 22. Vista detalle del predio donde se implementó el enriquecimiento forestal. Se aprecia la siembra sobre una pendiente escarpada, característica de este sector. (Coordenadas geográficas: N 40 30´25,174” W 75035´29,976” y coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá: 831.843E, 991687,2N

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

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Foto 23. Individuo vegetal de la especie nativa encenillo (Weinmannia tomentosa.) de cerca de 40 cm. de altura plantada en el predio.

Foto 24. Vista general del área donde se aprecia la cobertura vegetal existente y el cercado perimetral del predio que se realizó para evitar afectaciones por semovientes.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Finalmente, es importante señalar que al momento de la visita, los funcionarios del Consorcio Vial Cordillera Central, informaron a esta Autoridad que aún estaban en proceso de análisis de las equivalencias ecosistémicas del posible predio que ellos consideraban adquirir para llevar a cabo una restauración pasiva, dentro del cumplimiento del plan de compensación por pérdida de biodiversidad; razón por la cual, una vez tuvieran consolidada y analizada dicha información, procederían a presentar, a esta Autoridad, el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad, de conformidad con las obligaciones legales y lineamientos técnicos establecidos en la Licencia ambiental y demás actos administrativos proferidos por la ANLA para el presente proyecto.

Así las cosas, para este seguimiento ambiental, el grupo de seguimiento ambiental de la ANLA no realizó visita a tal predio, por no tener la certeza que el mismo sería el área definitiva donde el Consorcio tiene previsto implementar el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad.

Pese a lo anterior, ya en el proceso de elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, el Consorcio Vial Cordillera Central allegó a esta autoridad, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, el Plan de Compensación definitivo por pérdida de Biodiversidad, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 575 del 2008 y en atención a los requerimientos formulados en el Auto 1676 del 19 de abril de 2018, cuyo contenido será analizado en este concepto técnico de seguimiento ambiental, en cada una de las correspondientes obligaciones relacionadas con dicho plan, de lo cual se formularán los respectivos requerimientos ambientales a los que haya lugar.

Posterior a la visita del predio Gólgota, se realizó recorrido al intercambiador Versalles, donde se encuentra la ZODME Versalles 2, que de acuerdo con la información suministrada durante la visita, aún se encuentra en etapa de reconformación, por lo cual no se han realizado todavía las actividades de empradización y revegetalización contempladas en el diseño paisajístico.

Por otra parte, cabe señalar que, aunque la obra presenta un buen manejo en relación con el tratamiento, manejo y disposición de residuos vegetales, y considerando que las actividades de aprovechamiento forestal ya fueron realizadas en su mayor parte, aún se evidencian algunos pocos residuos (principalmente ramas secas) inadecuadamente dispuestas a lo largo de los cerca de 4 kilómetros de esta obra, que deberán ser retiradas y debidamente manejadas por parte del Consorcio Vial.

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Foto 25. Vista general de la ZODME Versalles 2, que aún se encuentra en etapa de reconformación.

Foto 26. Residuos vegetales inadecuadamente dispuestos en obra que requieren su adecuado retiro, manejo y disposición final.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

De igual manera, se pudo apreciar que los taludes identificados a lo largo del intercambiador Versalles, vienen siendo conformados, estabilizados y empradizados en su mayor parte, empleando para ello cespedones de pasto trenza (Paspalum notatum) el cual, de acuerdo con lo observado se viene arraigando satisfactoriamente al suelo.

Foto 27. Taludes identificados en el intercambiador Versalles conformados por pasto trenza (Paspalum notatum) que vienen enraizando en el suelo.

Foto 28. Talud empradizado con cespedones de pasto trenza, los cuales son inicialmente fijados, sobre la superficie del talud, con estacas

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Finalmente, considerando que la Resolución 00308 del 27 de marzo de 2017, en sus artículos primero y sexto, precisan y modifican el permiso de aprovechamiento forestal único otorgado mediante Resolución 575 del 3 de junio de 2016; y que dentro del artículo noveno de esta Resolución modificatoria queda aprobada la propuesta de compensación presentada por el Consorcio (entre otros aspectos por la remoción rasa de un guadual de 1600 m2 de superficie conformado por 190 individuos de guadua (Bambusa guadua)); el Consorcio, en visita de seguimiento ambiental manifestó a esta Autoridad interés en realizar esta compensación sobre un área paralela al eje del intercambiador vial, hecho que, para esta Autoridad, deberá contar todos los aspectos reglamentarios que sobre esta especie tenga la Corporación Regional del Quindío – CRQ, tal como lo establece el ítem vi del artículo noveno de la Resolución 00308 del 27 de marzo de 2017.

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3.2.3 Medio Socioeconómico

Durante la visita de seguimiento ambiental se efectuó reunión de presentación del estado del proyecto, la cual contó con la presencia de las siguientes personas: por el INVIAS: Adriana Rico, Tormenta Torres, Cristian Ríos; Por el Consorcio Vial Codillera Central: Juliana Horrillo, especialista ambiental; Esmeralda González, residente social; Juan David Gómez, residente ambiental; Alfonso Mesa. Durante la presentación se indicó por parte del Consorcio, que el proyecto tiene un avance consolidado del 96,20%, y que adicionalmente a las obras de este, se estaba llevando a cabo una compensación por urbanismo, consistente en un parque lineal ubicado en el barrio Versalles.

Posteriormente se efectuó recorrido por los barrios del Área de Influencia del proyecto, donde se entrevistó a los representantes de estos, y se visitó los sitios donde reportaron alguna afectación causada por parte del proyecto. También se visitó la personería municipal y la oficina de planeación del municipio de Calarcá.

Barrio Los Tanques: se efectuó entrevista con la señora Lida Monroy Ramírez, presidenta de la JAC, quien señaló que el consorcio ha efectuado reuniones de presentación del proyecto tanto con representantes de la JAC, como con la comunidad y el comité de participación ciudadano, quedando pendiente efectuar la reunión de cierre del proyecto, la cual estaba programada para el 29 de mayo.

La señora Monroy informó que al comienzo del proyecto el tránsito de las volquetas se hacía por la vía de acceso al barrio, y que por solicitud de los moradores se restringió el paso únicamente a la vía industrial existente. Solicitó que el consorcio determinara, si con el paso de los vehículos se había efectuado afectación al talud que da contra la quebrada aledaña. También reportó, que para mitigar el polvo que se generó con la obra, el consorcio había realizado humectación de las vías adyacentes a la entrada al barrio. Que se habían levantado actas de vecindad, y habían sido repartidos volantes informativos.

De otra parte, también informó que se habían efectuado talleres ambientales en la Institución Educativa General Santander, ante lo cual por parte del consorcio se complementó, que además también se había efectuado talleres en la Institución Educativa San Rafael.

Barrio Versalles: se entrevistó al señor Gilberto Salinas vicepresidente de la JAC, y miembro de la veeduría a la obra, quien informó que han efectuado recorridos a la obra y reciben información del avance de esta aproximadamente cada mes. Señala que actualmente no hay quejas, que la única novedad importante estuvo relacionada con los conductores quienes, a pesar de existir vías designadas para desviación del tránsito, hacían caso omiso, cruzando por las vías internas. Agregó que durante el proceso de levantamiento de actas de vecindad estuvo presente.

Con referencia a los talleres ambientales y de seguridad vial indicó, que estos se efectuaron con estudiantes del colegio Santander, y que en algunas ocasiones se efectuaron actividades con personal adulto. Agregó que han existido dos sedes de la oficina de

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atención al usuario, y que la comunidad ha recibido de buen agrado la “recuperación” de la zona donde se está construyendo el parque lineal.

Durante la visita al barrio Versalles se acudió a la Institución Educativa General Santander, donde se entrevistó al señor Jairo Mosquera, coordinador académico del plantel educativo. El señor Mosquera señaló, que allí fue realizada socialización del proyecto, así como la ejecución de talleres de prevención vial, los cuales tenían el objetivo de ser replicados. También reportó la realización de talleres ambientales, la ejecución del levantamiento topográfico para el parque, así como la mejora en la locación del jardín.

Barrio Naranjal - Primavera: Se entrevistó a la señora Leonor Hortensia Martínez de Rodríguez, presidenta de la JAC, y miembro del comité de participación ciudadano, quien informó que cada mes es realizada reunión informativa para dar a conocer el avance de obra. Indicó también que por parte del consorcio han sido muy respetuosos en la atención de solicitudes de la comunidad. Precisó que actualmente no hay quejas por afectación, que inicialmente sí las hubo por la cantidad de barro que se generaba sobre las calles aledañas al proyecto, situación que fue subsanada mediante el lavado de las calles, la construcción de sardineles, la canalización de una zanja, e incluso con alguna pavimentación. Puntualmente indicó que, para el manejo de las aguas provenientes de la obra, se construyeron tres piscinas, mientras se construía una canal y alcantarilla de entrega a la quebrada Naranjal.

Agregó que en el sector de la calle 34 los vehículos que viene por la vía nacional pasan con demasiada velocidad, sin respetar la señalización, poniendo en riesgo a los transeúntes. También informó que inicialmente se efectuó una capacitación sobre seguridad vial dirigida a la comunidad, así como labores de capacitación en la Institución Educativa San Rafael, sede La Primavera. Por su parte el consorcio precisó, que se habían efectuado en esta institución tres talleres más con alumnos de primaria.

Barrio Villas del Café: Se entrevistó al líder barrial señor Juan Carlos Parrado, quien informó, que además de haber sido socializado, el proyecto, también se han efectuado campañas de seguridad vial a motociclistas y conductores, así como talleres con alumnos de la Institución Educativa San Rafael, sede La Primavera. También señaló que el barrio tenía problemas de manejo de escorrentía, los cuales en su momento fueron acentuados por las aguas que provenían de la obra, Así fue, que, de una parte, a solicitud de los moradores, el consorcio inició la construcción de obras de mitigación consistentes en canalización de las aguas, y la ejecución de canales en la vía de acceso al barrio. Por otra parte, la comunidad mediante acción popular interpuesta contra la administración municipal y la empresa multipropósito logró que la defensoría ordenara a las partes, la construcción de alcantarillas, donde drenara el agua de las cunetas de conducción de las aguas que provenían de la obra y que cruzaban por el barrio. Señaló que adicionalmente se había acordado con el INVIAS, la construcción de un muro adicional, en el talud que divide el barrio Villas del Café con el barrio vecino.

Personería de Calarcá: se entrevistó al señor personero Diego Torres, quien señaló que actualmente existen dos acciones populares, una relacionada con las obras para mitigación

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de presuntas afectaciones en el barrio Villas del Café, y otra por presunta afectación a la quebrada Naranjal. Ambas relacionadas con el manejo de aguas.

Secretaría de Planeación de Calarcá: se efectuó reunión con los señores Jonathan Rodríguez, secretario de infraestructura, Cristian Felipe Díaz, subsecretario de vivienda y obras públicas, Jairo Guevara, subsecretario de ordenamiento, quienes señalaron que la administración ha sido socializada del proyecto. Así mismo reportaron, que por causa de las obras del intercambiador se habían desestabilizado taludes en los barrios Naranjal y Villas del Café, y que se estaba aumentando el cauce de la quebrada Naranjal. Solicitaron conocer el estudio hidráulico de las obras y de la capacidad de recepción de aguas por parte de la quebrada Naranjal, dado que estiman que aguas abajo del intercambiador se pueden generar afectaciones por el aumento del caudal.

En el mismo sentido se pronunció el señor Ricardo Zapata, de la oficina de gestión de riesgo, quien señaló además que no sólo se estaba afectando al municipio con las aguas provenientes del intercambiador, sino también con las provenientes del proyecto cruce de la cordillera central, en el sector del barrio El Matadero. Solicitó adicionalmente conocer los permisos de ocupación de cauce.

También durante la visita de seguimiento se efectuó entrevista con los señores Jairo Moreno y Wilder Sánchez, ambos ayudantes de construcción, quienes reportaron que desde hace 5 meses trabajan en el intercambiador. Además, señalaron que recibieron inducción a su ingreso, y que desde entonces han recibido información relacionada con compensaciones, recurso hídrico, manejo de residuos sólidos, marcaje y separación de productos químicos.

Foto 29. Barrio Los Tanques, entrevista con la señora Lida Monroy Ramírez.

Foto 30. Talud en la vía de ingreso barrio Los Tanques.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

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Foto 31. Barrio Versalles, entrevista con el señor Gilberto Salinas vicepresidente de la JAC.

Foto 32. Institución Educativa General Santander, con Jairo Mosquera, coordinador académico

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Foto 33. Barrio Naranjal – Primavera, con Leonor H. Martínez de Rodríguez, presidenta de la JAC.

Foto 34. Buzón de sugerencias barrio Naranjal

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

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Foto 35 y 36. Vereda Naranjal cárcava

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Foto 37. Canalización del agua proveniente de la cárcava, para pasar bajo la vía

Foto 38. Alcantarilla al lado opuesto de la vía para entrega en la quebrada Naranjal.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

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Foto 39. Barrio Villas del Café, lugar donde confluyen aguas provenientes del intercambiador

Foto 40. Barrio Villas del Café, canal para conducción de las aguas

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Foto 41 y 42. Barrio Villas del Café canales de conducción de las aguas provenientes del intercambiador, hasta la alcantarilla construida por la empresa multipropósito.

Foto 43. Barrio Villas del Café, lugar donde se construirá muro de contención según el señor Parrado.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

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Foto 44. Barrio Villas del Café canales y capa de pavimento en la vía de acceso

Foto 45. Barrio Villas del Café con el líder barrial señor Juan Carlos Parrado,

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Foto 46 y 47. Entrevista con obreros del consorcio vial.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

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Foto 48. Entrevista con el personero de Calarcá

Foto 49. Entrevista con funcionarios de planeación.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 15 de mayo de 2018.

Fuente: Grupo de seguimiento ambiental ANLA, 17 de mayo de 2018.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONESEl proyecto cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones:

3.3.1 Permiso(s) Captación (es)

No fueron autorizadas captaciones en el marco de la licencia ambiental

Tabla 3 Permisos de captación otorgados (definitivos) No aplica

3.3.2 Permiso (s) Vertimiento (s) No fueron autorizadas captaciones en el marco de la licencia ambiental

Tabla 4 Permisos de vertimiento otorgados (definitivos) No aplica

3.3.3 Permiso Aprovechamiento Forestal

El artículo cuarto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, otorga al Consorcio Vial Cordillera Central, permiso de aprovechamiento forestal único, autorizando un volumen total de 64,18 m3, de los cuales 46,47 m3 corresponden a proyectos lineales (Intercambiador vial) y 17,71 m3 a proyectos puntuales (ZODME).

Sin embargo, en la tabla presentada dentro del numeral 1.1 de dicha Resolución, correspondiente a Aprovechamiento forestal del diseño de la vía, señala un volumen total de 17,71 m3, mientras que en la tabla del numeral 1.2, correspondiente al aprovechamiento forestal para la adecuación de los ZODME, se tiene un volumen total de 46,47m3.

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Esto indica que la tabla del numeral 1 del artículo cuarto, tiene cruzados los volúmenes totales y comerciales, entre los tipos de intervención del aprovechamiento forestal, hecho que se repite en las tablas presentadas en el artículo sexto de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, por lo cual se solicitará al área jurídica la revisión detallada del tema para la formulación de las aclaraciones a que hubiere lugar.

Tabla 5 Permisos de Aprovechamiento Forestal otorgados (definitivos)NÚMERO DE RESOLUCIÓN

QUE APRUEBA EL APROVECHAMIENTO

FECHA EXPEDICION DE

LA RESOLUCI ÓN

VOLÚMEN TOTAL DEL APROVECHAMIENTO

(m3)

FECHA INICIAL DE LA

APROBACIÓN575 03/06/2016 64,18 3/06/2016

308 27/03/2017 49,295 27/03/2017

Volumen Total autorizado 113,475Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 2018.

Por otra parte, en lo que referente al estado de avance del aprovechamiento forestal presentado a esta Autoridad por parte del Consorcio Vial Cordillera Central, en los ICA 2 y 3 (correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente), esta Autoridad pudo evidenciar que la información presentada en los formatos ICA 1a (aprovechamiento forestal) e ICA 2a_2b (forestal) indican que hasta la fecha del presente seguimiento ambiental, se tiene un volumen total de aprovechamiento forestal de 88,405 m3, lo que representa un avance del 77,90%.

Sin embargo, ninguno de los dos Informes de cumplimiento ambiental – ICA reportan en detalle los individuos vegetales intervenidos, las fechas de intervención, ni los volúmenes totales y comerciales; que son requeridos para el adecuado seguimiento ambiental para este periodo, por lo cual, en la parte resolutiva de este concepto técnico de seguimiento, se formulará el correspondiente requerimiento ambiental.

3.3.4 Otros Permisos, Concesiones y/o autorizaciones otorgados

Tabla 6 Permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgados (definitivos)

Permiso y/o autorización

Acto administrativo Descripción

Ocupaciones de cauces

Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, que modifica la Resolución No. 575 del 3 de junio de 2016.

Artículo décimo primero- Modificar el Artículo sexto de la Resolución 575 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo sexto: Autorizar […] la Ocupación de cauce sobre […] Quebrada El Naranjal para las siguientes obras y en los siguientes términos:

POC-01: Construcción de Box Coulvert 3.5m x 3.0m 827.348,03E 992.897,86N

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Permiso y/o autorización

Acto administrativo Descripción

POC-02: Construcción de Box Coulvert 3.5m x 3.0m 827.310,46E 992.891,9N

POC-03: Construcción de Tanque de amortiguación 7.00 x 4.88 m 827.117E 992.689N

POC-04: Construcción de Tanque de amortiguación 7.00 x 4.88 m. 827.096,84E 992.668,73N

POC-05: Construcción de Enrocado 2.00 x 1.45 m. 827.085,08E 992649.38N

Levantamiento de vedaResolución No- 736 del 13 de mayo de 2016

Levantamiento parcial de veda para especímenes de flora silvestre para el proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central”

Sustracción de la Reserva Foresta Central

Resolución No. 0682 del 28 de abril de 2016

Por la cual se sustraen definitivamente y temporalmente unas áreas de la reserva forestal central establecida en la ley 2ª de 1959, y se toman otras determinaciones

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4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto, establecido mediante la Resolución No. 575 del 3 de junio de 2016.

El Plan de Manejo Ambiental comprende: Programas de manejo ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de contingencias/Plan de Gestión del Riesgo y Plan de Desmantelamiento y Abandono.

La presente verificación se realizará sobre las medidas aplicables para la fase de construcción, se verificarán todas las medidas de manejo implementadas hasta el momento de la visita.

Tabla 4 Estado de cumplimiento de los programas e impactos atendidos en el Plan de Manejo Ambiental

Programas y proyectos: 7.3.1 Programa de manejo de recurso sueloFicha de Manejo: MA-RS-SOB. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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1. Alteración de la morfología.

2. Aumento de emisiones de material articulado.

3. Aumento de la concentración de emisión de gases.

4. Cambio y aumento de los niveles de ruido.

5. Ganancia del suelo.

6. Alteración del uso actual del suelo.

7. Alteración de los valores escénicos de una unidad de paisaje.

8. Generación de conflictos con la comunidad.

9. Afectación a la salud de los trabajadores.

1. Almacenamiento temporal de los sobrantes o escombros:De acuerdo con la norma vigente, el tiempo máximo permitido para el almacenamiento del escombro o material sobrante en el espacio público es de 24 horas. Pero dado que en varias ocasiones es imposible retirar los escombros durante las 24 horas después de producidos, se hace necesario adecuar un sitio de almacenamiento temporal, en ese caso el Contratista de obra debe ubicar un sitio de acopio que no interfiera ni con el tránsito vehicular, ni con el peatonal. Este sitio debe contar con la aprobación de la Interventoría, quien además definirá, de acuerdo con las circunstancias de la zona, el máximo tiempo que permanecerán los escombros sobre el espacio público. En caso de requerirse tiempo mayor a 3 días, el contratista ubicará un sitio privado preferiblemente encerrado para ubicarlos hasta que puedan ser retirados.a) Los escombros no pueden obstruir el tráfico

peatonal o vehicular, deben estar apilados, bien protegidos y ubicados para evitar tropiezos y/o accidentes. Se deben proteger contra la acción erosiva del agua, aire y contaminación. La protección puede hacerse a través de plásticos, lonas impermeables o mallas con el fin de evitar el arrastre de sedimentos.

b) El sitio o área de almacenamiento temporal de escombros o sobrantes debe ser acordonado, asegurándose que el escombro esté confinado y no haya riesgo de que, por causa de lluvia, los sedimentos vayan a parar a los cuerpos de agua o las obras aledañas al área de acopio. Igualmente, debe estar debidamente cubierto (plástico, lonas impermeables o mallas) para evitar la dispersión de partículas por la acción del viento.

c) En los sitios donde se almacenan los escombros de manera temporal, debe hacerse humectaciones periódicas para evitar las dispersiones o emisiones de material particulado.

X X

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d) En los sitios seleccionados como lugares de almacenamiento temporal, tanto para obras públicas como privadas, no deben presentarse dispersiones o emisiones al aire de materiales; no deben mezclarse los materiales (sobrantes de excavaciones) con otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos; y cuando los materiales almacenados sean susceptibles de producir emisiones atmosféricas, ya sean o no fugitivas, deberán cubrirse en su totalidad o almacenarse en recintos cerrados.

e) Se encuentra prohibido el almacenamiento temporal o permanente del escombro o material sobrante de cortes y excavaciones sobre zonas verdes, áreas arborizadas, reservas naturales o forestales y similares, áreas de recreación y parques, ríos, quebradas, canales, caños, humedales y en general cualquier cuerpo de agua, pues destruye la vegetación y la capa de suelo orgánico que cubre las laderas y que sirve de sustento a la vegetación.

f) Se debe elaborar un formato diario de registro y control por parte del Contratista, el formato debe ser aprobado por la Interventoría en la fase de pre-construcción y debe incluir el registro de sitios temporales de disposición de escombros y limpieza de frente de obra y vías de acceso.

g) Con posterioridad a la finalización de las obras se recuperará el espacio utilizado, de acuerdo con su uso y garantizando la eliminación absoluta de los materiales elementos y residuos en general.

h) Diariamente, el Contratista, al finalizar la jornada, debe hacer la limpieza de la zona de trabajo. En algunos casos debe hacerse con mayor frecuencia o cuando lo exija la Interventoría.

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2. Transporte de los escombros:a) Los escombros y material sobrante de

excavación que no puedan reutilizarse deberán ser llevados a una zona de disposición final – ZODME, aprobada en la Licencia Ambiental inicial por parte del MMA (hoy MADS).

b) Los vehículos para el transporte de materiales estarán sujetos a la aprobación del Interventor y deberán ser suficientes para garantizar el cumplimiento de las exigencias de esta especificación y del programa de trabajo. Deberán estar provistos de los elementos necesarios para evitar contaminación o cualquier alteración perjudicial del material transportado y su caída sobre las vías empleadas para el transporte.

c) Los vehículos destinados para tal fin tendrán involucrados a su carrocería los contenedores o platones aprobados para que la carga depositada en ellos quede contenida en su totalidad, en forma tal que se evite el derrame, la pérdida del material o el escurrimiento de material húmedo durante la ruta a la ZODME. El contenedor o platón estará constituido por una estructura continua que en su contorno no contenga roturas, perforaciones, ranuras y espacios. La carga será acomodada de manera que su volumen esté a ras del platón o contenedor, es decir, a ras de los bordes superiores más bajos del platón o contenedor. Además, las puertas de descargue de los vehículos que cuenten con ellas, permanecerán adecuadamente aseguradas y herméticamente cerradas durante el transporte.

d) No se podrá modificar el diseño original de los contenedores o platones de los vehículos para aumentar su capacidad de carga en volumen o en peso en relación con la capacidad de carga del chasis.

e) La carga transportada será cubierta con el fin de evitar dispersión de la misma o emisiones fugitivas. La cobertura será de material resistente para evitar que se rompa o se rasgue y estará sujeta firmemente a las paredes exteriores del

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contenedor o platón, en forma tal que caiga sobre el mismo por lo menos 30 cm a partir del borde superior del contenedor o platón, como lo exige la norma.

f) Los vehículos destinados al transporte de escombros de cortes y excavaciones objeto de este subprograma, deben contar con el certificado de revisión tecno mecánica vigente, además deben operar en condiciones seguras (buen estado de luces, alarma de reversa, frenos, exhosto, llantas y contar con el seguro obligatorio contra accidentes).

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3. Control del barro:En caso de condiciones lluviosas con presencia de barro a lo largo de las vías de transporte interno, en los puntos de salidas de vehículos del Proyecto (volquetas, camiones, automóviles, etc.) se tomarán las siguientes medidas:

a) Revisión de llantas en la salida hacia la calle o vía respectiva por parte del encargado de la portería. b) Se contará con lava llantas trampa de lodos antes de la salida, al menos en dos puntos. Se dispondrá de manguera con agua a pres ión para el lavado de llantas y guardafangos donde se implementará una estructura provisional tipo canal en cementado con rejilla superficial que conduzca los sedimentos a un tanque o trampa que deberá desocuparse luego de cada evento que se presente o cuando se haya llenado en más del 75%. c) Se dispondrá de una persona para la limpieza respectiva que cuente con el equipo necesario para esta labor como señalización, escobas, cepillos, carretilla, palas y bolsas de polietileno.d) En la medida que sea necesaria y que las condiciones sean las indicadas, se deberá hacer el barrido de la vía afectada al menos diariamente, dos veces al día, para esta labor se dispondrá de herramienta menor (carretillas, palas y escobas).

En el patio de materiales los acopios de granulares deberán estar separados una distancia mayor o igual a 10 metros del sitio más próximo con el fin de evitar que el material pueda ser arrastrado por acción de las lluvias y contara con un dispositivo de control de erosión (uso de plásticos).

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4. Disposición final:El material generado en las actividades de demolición de las estructuras afectadas por el proyecto, deberán disponerse en la Escombrera Municipal de Calarcá la cual es la única que cuenta con autorización vigente por parte de la CRQ, está localizada aproximadamente a 3 Km del proyecto por la vía hacia La Paila en la Vereda Guacatal.

COORDENADAS ESCOMBRERANORTE ESTE990833 823981

Los residuos de las excavaciones y demoliciones deben ser dispuestos en sitios previamente seleccionados, evaluados y adecuados para este propósito, además, deben estar autorizados por la Interventoría y/o por las autoridades ambientales correspondientes (CRQ).

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5. Localización de ZODMES:En el momento de la construcción del Proyecto caso de que las zonas de disposición de materiales sobrantes de excavación no se encuentren disponibles, ya sea por la no existencia de las mismas en zonas cercanas al área del Proyecto que hagan inviable desde el punto de vista técnico y económico su utilización, y/o por que las existentes cercanas no posean la capacidad suficiente de disposición, se deberá adecuar una nueva zona de disposición, que formará parte integral del proyecto de construcción y/o ampliación de la infraestructura, para lo cual se deberá tener en cuenta:

a) Preselección de ZODMES. Mediante planos o fotografías aéreas se identificarán y seleccionarán los ZODMES a utilizar. El resultado final de esta fase es la selección preliminar de ZODMES que puedan almacenar el volumen de material sobrante definido en los diseños del Proyecto.

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b) Reconocimiento en el Terreno. Se efectuará reconocimiento en el terreno de los ZODMES preseleccionados para valorar en detalle los criterios de selección definitivos. Se requiere exploración del suelo para su caracterización y valoración de las condiciones geotécnicas. Se identificarán las principales limitaciones y ventajas de cada uno de los sitios seleccionados.

c) Selección de los Sitios. Se efectuará la selección definitiva de los sitios sopesando y valorando cada uno de los criterios de selección, dentro de los cuales se tendrá en cuenta:

- Utilización de recursos existentes.- Afectación de recursos naturales. - Distancia al sitio del proyecto.- Capacidad de almacenamiento.

d) Levantamiento Topográfico y Diseño. Sobre los sitios seleccionados se efectuará un levantamiento topográfico para diseñar la ZODMES.

A partir de las observaciones y reconocimiento de campo por los profesionales especialistas se diseñarán las obras requeridas para garantizar la estabilidad de la obra y del terreno, así como aquellas tendientes a lograr una menor afectación a los recursos naturales (estabilización de taludes, obras de revegetalización, canales perimetrales para control de aguas de escorrentía y erosión, filtros para control de aguas de infiltración, muros de gaviones en las patas de la ZODMES).

Otras acciones para el Manejo y disposición de ZODMES (Botaderos), son las siguientes

a) Preferiblemente se deben seleccionar para la disposición de materiales en zonas planas, si esto no es posible se debe escoger

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una depresión natural del terreno teniendo en cuenta el manejo de aguas de escorrentía.b) Los sitios seleccionados para ZODMES debe estar libre de nacederos o áreas de importancia ecológica.

c) Para la adecuación del área escogida se realizará previamente retiro de la capa orgánica que comprende la limpieza del terreno y disposición adecuada de residuos durante la remoción de la capa superficial del suelo, necesaria en las áreas con cubierta vegetal.

d) Áreas preferiblemente desprovistas de vegetación arbórea o arbustiva.

e) Áreas alejadas de los cursos de agua y de las zonas de nacederos de acuerdo con las distancias dispuestas en la normatividad ambiental.

f) Cuando el terreno no es plano se debe realizar un terraceo o escalonamiento al suelo con el fin de poder brindar soporte al material que vaya a ser depositado, posteriormente se deberá construir un sistema de filtros en material granular.

g) Cuando el relleno se desarrolle en cercanía a drenajes, estos deben ser protegidos mediante barricadas y con geotextiles o lonas bajo las obras de arte, para evitar la caída accidental de materiales al drenaje. En caso de caída de materiales, estos deben ser retirados.

h) En época de invierno se debe cubrir el material en los frentes de obra, para evitar que la lluvia y la escorrentía superficial arrastre materiales a los drenajes.

i) No se dispondrán materiales en sitios donde la capacidad de soporte de los suelos no permita su disposición segura o en lugares donde perjudiquen la calidad visual o paisajística.

j) Durante el almacenamiento de material sobrante, éste deberá humectarse de manera

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periódica con el fin de evitar el arrastre de partículas a la atmósfera.

k) El material será dispuesto y compactado en capas del orden de 0.50 m de espesor y con el fin de que se disminuyan las infiltraciones de agua en la zona de depósito, las dos últimas capas antes de la superficie definitiva se compactarán a una mayor densidad, colocando el material que presente mayor cantidad de finos.

l) Para la compactación se tendrá en cuenta lo siguiente: se mantendrá permanentemente el equipo requerido para facilitar las labores de compactación y si es necesario se harán riegos para evitar el levantamiento de material particulado.

m) Para los sitios usados en la disposición de material sobrante y de excavación (Zodmes) se realizará convenio con los propietarios y se verificará su compatibilidad de uso con el POT. El convenio busca que los propietarios mejoren las condiciones de pendiente de algún sector de sus fincas mediante el relleno y explanación de áreas que cumplan las condiciones ambientales para tal labor.

n) No se dispondrán materiales en sitios donde la capacidad de soporte de los suelos no permita su disposición segura o en lugares donde perjudiquen la calidad visual o paisajística.

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6. Adecuación final y abandono:a) Una vez copada la capacidad de diseño de

cada ZODMES, se debe proceder a la construcción de cunetas perimetrales revestidas con un material acordado con la interventoría o a su mantenimiento si fueron construidas previamente de acuerdo con los planos de diseño presentados y aprobados por la interventoría.

b)Una vez se haya terminado la colocación del material en el sitio de disposición final se extenderá una capa de suelo orgánico sobre la superficie para realizar la restauración paisajística mediante cobertura vegetal. El estado final se acordará directamente con el propietario del predio.

c) Una vez terminadas las obras, la disposición del material en el ZODMES deberá clausurarse, procediendo a su revegetalización con los materiales provenientes del descapote que no estén destinados a ser reutilizados para la recuperación de áreas intervenidas por las obras o se debe realizar con métodos mixtos como lanzado de semillas al boleo y estolones. En los bordes y la base de las terrazas conformadas, se deben implementar líneas de vetiver y/o bambú enano con el objeto de proteger el terreno contra la erosión concentrada y/o retener el suelo orgánico.

d)Una vez terminado el relleno del predio, éste será entregado a los propietarios a través de un acta de recibo final donde se certifique que el propietario lo recibe a satisfacción y también se solicitará la visita de seguimiento a la Autoridad ambiental (CRQ) para que certifique el estado en que quedó.

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ConsideracionesNivel de

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1. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento, no se observó residuos de demolición sobre espacio público; el almacenamiento temporal se realiza en los sitios autorizados para la intervención de las obras, área que se encuentra con cerramiento. Sin embargo, los escombros no se encontraban cubiertos para evitar la dispersión de partículas y arrastre por medio de escorrentía.

Por otra parte, se evidenció presencia de material depositado a la entrada y salida del box coulvert de la quebrada El Naranjal, la cual presenta riesgo de caída sobre el cuerpo hídrico.

De acuerdo con lo reportado en los ICA 2 y 3, la empresa no presentó el formato diario de registro y control de los sitios temporales de disposición de escombros, limpieza de obras y vías de acceso.

2. X De acuerdo a lo evidenciado en la visita de seguimiento y lo reportado en los ICA 2 y 3, la empresa ha venido dando cumplimiento con respecto al depósito de material sobrante en las ZODMEs autorizadas y ha dispuesto de vehículos adecuados y con certificados de revisión técnico mecánicas vigentes.

3. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento y lo reportado en los ICA 2 y 3, la empresa no dispone de lavallantas, ni estructuras para el manejo de sedimentos producidos por dicho lavado.

Por otra parte, en el registro fotográfico de los ICA 2 y 3, se observa la realización de las actividades de limpieza de vías en operación y que son usadas por los vehículos de la obra.

4. X En los ICA 2 y 3, no se hace entrega el reporte de los volúmenes de los materiales tipo escombros generados y dispuestos en la escombrera municipal de Calarcá.

5. X En la visita de seguimiento se observó el uso de dos ZODME: ladrillera Fayat y Versalles 2 (Helicoidal). Estos ZODME se realizaron sobre una superficie montañosa, para lo cual el contratista ha venido implementando terrazas para el depósito de material y canales para el manejo de las aguas de escorrentía. Para el caso del ZODME de la ladrillera Fayat, se realizó protección del cuerpo hídrico cercano por medio de cerramientos y barricadas.

Sin embargo, en la visita de seguimiento se observó que no se dispone permanentemente del equipo requerido para las labores de compactación en el ZODME Versalles 2 (Helicoidal).

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6. X En la visita de seguimiento se evidenció que el ZODME ladrillera Fayat, se encuentra en proceso de adecuación final, realizando actividades de empradización, construcción de cunetas y canales perimetrales. Por lo anterior se considera que la empresa ha venido dando cumplimiento a lo establecido en la presente medida de manejo.

RequerimientosRealizar el cubrimiento de los escombros para evitar la dispersión de partículas y arrastre por medio de escorrentía, retirar el material depositado a la entrada y salida del box coulvert de la quebrada El Naranjal, la cual presenta riesgo de caída sobre el cuerpo hídrico. Presentar el formato diario de registro y control de los sitios temporales de disposición de escombros, limpieza de obras y vías de acceso, así como el reporte del recibo de los escombros en el sitio autorizado por la CRQ.

Realizar la construcción de lavallantas y estructuras para el manejo de sedimentos producidos por dicho lavado.

Disponer permanentemente del equipo necesario para las labores de compactación en el ZODME Versalles 2 (Helicoidal).

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Programas y proyectos: 7.3.1 Programa de manejo de recurso sueloFicha de Manejo: MA-RS-TAL Manejo de Taludes

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1. Alteración del nivel freático.

2. Alteración de la morfología.

3. Activación o generación de procesos erosivos o generación en masa.

4. Aumento de emisiones de material particulado.

5. Cambio y aumento de los niveles de ruido.

6. Alteración del uso actual del suelo.

7. Cambios o pérdida de cobertura vegetal.

8. Alteración de los valores escénicos de una unidad de paisaje.

9. Alteración calidad visual.

1. Descapote:Generalmente es necesario descapotar las áreas de préstamo lateral, fuentes de materiales, sitios para disposición de material sobrante, o para instalación de la infraestructura temporal entre otras, con el objeto de disminuir la probabilidad de ocurrencia de la amenaza y vulnerabilidad se sugiere tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

La remoción del suelo debe hacerse preferible e inmediatamente después de retirada la capa vegetal, evitando así la exposición prolongada a la acción erosiva de la lluvia. En el caso de que se evidencie la generación de fenómenos erosivos o de activación o de movimientos de remoción en masa, se construirán obras o se aplicarán medidas que eviten la intensificación de estos procesos y la recuperación del área afectada.

El material que resulte del descapote se debe almacenar en un sitio cercano al lugar de donde se recuperó o vaya a ser utilizado, la manipulación y conservación del mismo debe hacerse con base en los parámetros establecidos en la ficha de MB-SUE-COB-Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote.

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2. Excavaciones:En los sitios donde se realicen cortes o excavaciones a media ladera con pendientes mayores al 20%, se recomienda la colocación desde la banca de la vía hacia abajo, de trinchos provisionales para evitar el arrastre del material excavado. Estos trinchos pueden ser construidos en madera proveniente del desmonte y del reemplazo de durmientes de madera existentes, estos deben quedar lo suficientemente fuertes para evitar su falla por el empuje de material o con estolones de “matarratón”, en climas medios y cálidos, para formar una barrera viva que perdure en el tiempo y al mismo tiempo se tenga un agarre permanente a medida que varían las condiciones iniciales, cuando el material es arenoso o su contenido de matriz es muy baja se recomienda revestir la parte anterior del trincho con geotextil para facilitar la evacuación del agua y la retención del material arenoso.

Además se construirán obras para el manejo adecuado de las aguas superficiales y sub-superficiales y estructuras de contención, con el fin de proteger los taludes en aquellos sitios donde la escorrentía puede generar procesos de erosión concentrada, para facilitar la retención de los sedimentos y el auto relleno de las cárcavas, por último se recomienda complementar estas medidas con el cubrimiento de la cara de los taludes o áreas denudadas con el empleo de técnicas de bio-ingeniería como el uso de fibras naturales en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996, donde se aplicará principalmente en las siguientes actividades:

- Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos.

- Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes.

- Construcción de obras de protección geotécnica.- Estabilización, protección y recuperación del suelo

contra la erosión.- Reconformación y/o recuperación del derecho de

vía en proyectos lineales.

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- Construcción de estructuras para el manejo de aguas.

Si el material excavado no cumple con las especificaciones particulares del INVIAS para ser usado en la obra este debe ser trasladado y depositado en el sitio adecuado para tal fin de acuerdo a las medidas propuestas en la ficha MA-RS-SOB Manejo y disposición de material sobrante de excavación.3. Terraplenes:Para la estabilización de los terraplenes en zonas húmedas o susceptibles a inundaciones periódicas se realizarán protecciones en las patas del talud como colchones de piedras y obras de control de escorrentía.

Se ejecutarán las labores de empradización mediante el empleo de material orgánico de descapote, si existe, o pastos de la región, conforme lo establece la Ficha MB-SUE-COB Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote

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ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X De acuerdo a lo evidenciado en la visita de seguimiento, se observó que se ha realizado la reutilización del material de descapote, obtenido principalmente de las áreas destinadas para los ZODME. Por lo anterior se considera que la empresa ha venido dando cumplimiento con lo establecido en la presente medida de manejo.

2 y 3. X De acuerdo a lo evidenciado en la visita de seguimiento, no se observó la construcción de trinchos, específicamente en zonas de deslizamiento, lo cual se pudo haber evitado en la medida que se hubiesen implementado las acciones descritas en la presente medida de manejo.

Por otra parte, en el sector donde finaliza el puente helicoidal y que colinda con el barrio Villas del Café, se observó empozamiento de agua, lo cual genera riesgo de inestabilidad de las obras allí construidas y posterior afectación a dicho barrio.

Requerimientos

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Realizar el tratamiento del talud y obras de contención en el sector con coordenadas (827384.052º 992741.629N).

Realizar el drenaje del agua que se encuentra empozada y realizar las obras de adecuación para garantizar el flujo normal de escorrentía en el sector con coordenadas (827105.657º 992342.757N).

Programas y proyectos: 7.3.1 Programa de manejo de recurso sueloFicha de Manejo: MA-RS-MAT Manejo de materiales de construcción y patios de almacenamiento

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1. Aumento de emisiones de material particulado.

2. Afectación a la infraestructura vial.

3. Afectación a la movilidad peatonal y vehicular.

4. Generación de accidentes.

5. Generación de conflictos con la comunidad.

6. Afectación a la salud de los trabajadores.

1. Obtención de materiales de construcción:Los materiales pueden ser comprados en cualquiera de las fuentes autorizadas presentadas en este estudio o el Contratista puede asumir por cuenta propia los costos de tramitar el permiso temporal minero fundamentado en el Código Minero y la respectiva Licencia Ambiental.

Cuando el Contratista deba tramitar permisos adicionales debe:

a) Solicitar a la entidad contratante una certificación donde se indiquen el objeto y alcances del contrato, el volumen que se requiere y el tiempo para la ejecución del Proyecto.

b) Con esta certificación y con la documentación que exige la entidad minera competente, hacer la solicitud del registro minero temporal. La autoridad minera cuenta con un tiempo máximo de 1 mes para otorgarlo, de lo contrario se puede declarar el silencio administrativo positivo.

c) Una vez se tenga el título minero, se entrega a la ANLA, junto con los estudios ambientales complementarios y solicitud de permisos de aprovechamiento (agua, flora, aire), para ser modificada la Licencia Ambiental.

Igualmente, el material (gravas, arenas, material para rellenos, terraplenes) necesario para las actividades de la construcción de la vía, también será obtenido en las plantas autorizadas que cuente con las respectivas Licencias Minera y Ambiental vigentes.

En cualquiera de los casos, en la fase de pre-construcción o durante los 16 meses de la fase constructiva el Contratista debe entregar a la Interventoría para su revisión y aprobación los certificados mineros y ambientales vigentes de las fuentes comerciales a utilizar.

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2. Medidas de manejo para concreto:a) Para fundidos in Situ, el cemento en sacos debe

ser almacenado en sitios secos y aislados del suelo, estos acopios no deben superar los siete metros (7) de altura. Si el cemento se suministra a granel, debe ser almacenado en sitios protegidos de la humedad.

b) Cuando se necesite realizar una mezcla de concretos en los frentes de obra (estas requieren previa autorización de la Interventoría), esta debe realizarse sobre una plataforma metálica (se prohíbe la utilización de bases de madera) o sobre un geotextil que garantice el aislamiento de la zona, el diseño debe impedir los derrames de la mezcla y el contacto con el suelo y permitir que la zona permanezca en condiciones óptimas.

c) Cerca del lugar en el que se realizará la mezcla de concreto se debe contar con los elementos necesarios para atender un derrame, entre estos se encuentran palas, baldes ó contenedores, agua, escobas y personal, con el fin de atender la emergencia de forma inmediata y no alterar las condiciones de la zona.

d) En caso de derrame de mezcla se deberá limpiar la zona en forma inmediata, recogiendo y depositando el residuo en el sitio aprobado por la Interventoría. Está prohibido depositar estas mezclas cerca de los cuerpos de agua, sobre zonas de cultivo y/o áreas verdes.

e) Es necesario que el equipo de fabricación o mezclado esté en buenas condiciones técnicas con el fin de evitar accidentes o derrames que puedan afectar los recursos naturales o el medio ambiente. El Constructor tiene que disponer de los medios necesarios para que el transporte y manipulación en obra de la mezcla no produzca derrames, salpicaduras, segregación y choques contra las formaletas o el refuerzo. Los métodos utilizados para el vaciado del concreto en obra deben permitir una regulación adecuada de la mezcla, evitando su caída con demasiada presión o que choque contra las formaletas o el refuerzo. Por ningún motivo se permite la caída libre del

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concreto desde alturas superiores a uno punto cincuenta metros (1.50 m).

f) Las formaletas usadas para el confinamiento y soporte de la mezcla en su periodo de endurecimiento deben ser aprobadas por el Interventor, este diseño debe permitir el vertido y secado adecuado de la mezcla, además, deben ser herméticas con el objeto de minimizar el riesgo de pérdida de mezcla, por último serán removidas cuando la mezcla haya alcanzado la resistencia de diseño.

g) Se prohíbe el lavado de mixers o mezcladoras de concreto en la zona del proyecto. Se debe presentar a la Interventoría los permisos de vertimientos y el Plan de manejo que los subcontratistas o proveedores externos de concreto hayan establecido al respecto. El no cumplimiento de esta norma recae directamente en el Contratista de obra quien debe supervisar el cumplimiento sobre el área de influencia de la normatividad aplicable para esta actividad.

h) Se prohíbe arrojar desechos de concreto en zonas duras o zonas verdes del proyecto, estos sobrantes serán tratados como escombros.

i) El concreto no debe ser colocado bajo agua, excepto cuando así se especifique en los planos o lo autorice el interventor, quien efectuará una supervisión directa de los trabajos. Dicho concreto se debe colocar cuidadosamente en su lugar, en una masa compacta, por medio de un tremie u otro método aprobado por el interventor. Todo el concreto bajo el agua se debe depositar en una operación continua. El concreto se debe colocar de tal manera que se logren superficies aproximadamente horizontales, y que cada capa se deposite antes de que la precedente haya alcanzado su fraguado inicial, con el fin de asegurar la adecuada unión entre las mismas.

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3. Medidas de manejo de materiales pétreos:a) Los materiales no se deben almacenar en áreas

cercanas a los frentes de obra y en entradas a predios aledaños para evitar que el material obstaculice la realización de las mismas, este debe almacenarse en forma adecuada en los sitios seleccionados para tal fin, confinarse y cubrirse con polietileno o con otro material que el contratista defina y que la Interventoría apruebe, con el objeto de prevenir la emisión de material particulado a la atmósfera o arrastre de materiales a los cuerpos de agua que este cercanos.

b) En los frentes de obra el contratista podrá ubicar sólo el volumen de material requerido para una o dos jornadas laborales y deberán estar adecuadamente cubiertos, demarcados y señalizados.

c) Los materiales pétreos y granulares almacenados temporalmente en los frentes de trabajo deben estar protegidos contra la acción erosiva del agua, aire y su contaminación.

d) En caso de fuerza mayor (lluvias, disturbios o por exigencias legales) el material de construcción que se encuentre en el frente de obra que no se utilice, se acordonará (como mínimo con señalizadores tubulares y cinta de señalización) y protegerá de la acción de las lluvias o el viento cubriéndolos con lonas o plástico, delimitándolos con barreras de contención como ladrillos y alejados de los drenajes superficiales de agua.

e) Con el objeto de garantizar el adecuado manejo de estos materiales, el contratista incluirá dentro de los programas de sensibilización ambiental capacitación sobre este tema.

f) En época de verano, el contratista debe hacer riego permanente sobre las áreas desprovistas de acabados con el objeto de prevenir las emisiones de material particulado a la atmósfera, cuerpos de agua y vegetación. La frecuencia del riego debe ser acordado con la Interventoría.

g) Se debe llevar un registro diario de los materiales utilizados y almacenados en el frente de obra, el modelo de registro debe ser presentado a la

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Interventoría ambiental en la fase de pre-construcción para su respectiva aprobación.

4. Medidas de manejo para asfalto:Los residuos de asfalto serán recogidos una vez finalizada la actividad diaria, no se podrán dejar en los frentes de obra temporalmente, ya que por acción de las lluvias podrían ser arrastrados hacia los cuerpos de agua contaminándolos y afectando la fauna acuática.

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5. Transporte y acopio de materiales:a) Durante la ejecución del proyecto se requerirá de

la utilización de vías de acceso y circulación de tráfico vehicular que transitará con equipos, herramientas y materiales en general desde los sitios de entrega hasta los lugares establecidos como centros de acopio cercanos al derecho de vía.

b) Durante la etapa previa a la contratación de equipos y durante la operación de los mismos, se realizará una supervisión permanente con el fin de verificar el buen estado de los vehículos y maquinaria que operan en el proyecto.

c) Se utilizarán vehículos adecuados para el transporte de varillas con su respectiva señalización de carga larga y/o ancha.

d) El transporte de los materiales de construcción no se realizará en vehículos que hayan modificado el platón o contenedor tratando de aumentar la capacidad en volumen o en peso.

e) La carga de materiales será acomodada o distribuida de tal forma que pueda quedar a ras con el platón o contenedor, sin exceder la máxima capacidad de almacenamiento del vehículo.

f) Durante el transporte de los materiales, estos irán cubiertos con una capa resistente para evitar que se rasgue o rompe. La cobertura estará atada a la parte exterior del platón permitiendo que caiga 30 centímetros a partir del borde superior.

g) El Contratista debe asegurarse de que el vehículo utilizado para el transporte de los materiales de construcción cuente con los contenedores o platones adecuados de tal forma que impida el derrame de residuos sólidos y líquidos durante su transporte.

h) Los sitios de acopio temporal se deben seleccionar de modo que sean de fácil acceso, no requieran obras especiales de manejo. Estos sitios se ubicarán cerca de los frentes de obra, en áreas planas y dentro de la franja del derecho de vía. Se seleccionarán diversos sitios de acuerdo a las necesidades de suministro.

i) En las obras donde queden varillas expuestas, se deberá proteger y/o aislar estas áreas mediante

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encerramiento con cinta, malla y con avisos informativos y preventivos que indiquen el peligro, de acuerdo con el programa de señalización.

j) El hierro se protegerá para evitar que las condiciones climáticas afecten su estructura.

6. Medidas de manejo para estructuras metálicas:a) Realizar mantenimiento periódico durante la etapa

de construcción a las estructuras de soporte y formaletas metálicas utilizadas en la construcción de box Coulvert y puentes, para que la acción del medio ambiente no las deteriore.

b) Manipular los materiales utilizados para la pintura y engrase de las estructuras metálicas, deben con precaución para evitar derrame sobre cuerpos de agua o sobre el suelo.

c) Evitar dejar las estructuras por mucho tiempo a la intemperie, para evitar su oxidación y deterioro.

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7. Manejo de maquinaria, equipos y transporte:Se debe tener en cuenta que toda la maquinaria y equipos que vayan a ser utilizados en estas actividades deben cumplir con todos los requerimientos de las autoridades ambientales y si son importados deben estar ajustados a las normas de construcción que definen los estándares internacionales para su exportación, en las cuales están incluidos los controles ambientales correspondientes.

Las medidas generales a ejecutar son las siguientes:

a) Se empleará en las obras, vehículos de modelos recientes, con el objeto de evitar emisiones atmosféricas que sobrepasen los límites permisibles y cumplir con el Decreto 948 de 1995. Se podrán utilizar vehículos repotenciados en buenas condiciones tecno-mecánicas.

b) Previo al inicio de las actividades se solicitarán certificaciones de emisiones atmosféricas de vehículos utilizados en la obra con vigencia de expedición inferior a un (1) año y demás exigencias contenidas en la Ley 769 del 6 de agosto de 2002 Código Nacional de Tránsito y normativa ambiental vigente.

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c) Toda maquinaria pesada, vehículos y equipos serán sometidos a un mantenimiento rutinario, preventivo y correctivo que consisten en:

Mantenimiento rutinario de inspección: donde se realizarán chequeos visuales y de funcionamiento, el cual se hará diariamente por el operario, con miras a detectar fallas o deterioro de los componentes para que la maquinaria, equipos y vehículos funcionen correctamente. De este mantenimiento saldrá una programación de mantenimiento preventivo.

Mantenimiento preventivo: Este mantenimiento debe realizarse aproximadamente cada 200 horas acumuladas de trabajo. Se realizará éste mantenimiento preferiblemente en sitios autorizados para tal fin, en caso de realizarse dentro de la obra, se hará en un lugar autorizado por el Director Socio Ambiental e Interventoría, para cumplir como mínimo lo siguiente:

- Los cambios periódicos de aceite, filtros y mangueras.

- Debe realizarlo personal especializado y autorizado.

- Se realizará lejos de lugares de acopio de combustible o sustancias inflamables.

- Los residuos provenientes de estas actividades serán recogidos y entregados a empresas autorizadas por la autoridad ambiental CSB para su disposición final.

- El sitio deberá estar debidamente acordonado y señalizado.

Mantenimiento correctivo: se refiere al mantenimiento que de acuerdo con la hoja de vida de cada equipo es necesario realizar; como por ejemplo: reparaciones, ajustes etc., según sea el caso. Se deberá llevar un registro de toda la maquinaria pesada (niveladoras, retroexcavadoras, compresores, compactadoras, entre otros) vehículos y equipos empleados en la obra que indique el tipo de mantenimiento realizado. Dicho programa debe ser presentado a

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la Interventoría un (1) mes antes de iniciar la construcción para revisión y aprobación

d) Durante el tiempo de desarrollo de las obras, todos los vehículos del tipo Diesel deben disponer de tubos de escape para emitir los gases a la atmósfera cuya altura debe ser superior a los 3 m y disponer de los registros de inspección correspondientes.

e) Cuando se adelanten trabajos en horarios nocturnos, se procurará la no utilización de equipos que generen niveles de ruido superiores a los establecidos por las Normas Ambientales como compresores, taladros, vibro-compactadores, entre otros; a distancias inferiores a 200 m de zonas de tranquilidad y silencio. En el evento de requerir adelantar actividades de obra en horas nocturnas se deberá contar con los permisos que otorgan la autoridad municipal.

f) El transporte de maquinaria pesada se efectuará mediante el empleo de cama baja y escoltas. Estas cumplirán con las especificaciones técnicas y de seguridad requeridas para el transporte de maquinaria de acuerdo con la Reglamentación Nacional.

g) En cumplimiento de la normatividad existente por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para transporte de cargas indivisibles, extrapesadas, extra dimensionadas y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte, en las vías a cargo de la Nación será el INVIAS el encargado de conceder los permisos necesarios estableciendo los parámetros para la concesión de permisos que son: longitud, anchura y altura

h) Adelante y atrás de los vehículos se utilizará señalización en cuanto “Peligro carga extralarga”. “Peligro carga extra ancha” o “Peligro carga extralarga y extra ancha”.

i) Se deberá disponer de avisos, señales y dispositivos luminosos, de acuerdo a la definición establecida en el Código Nacional de Tránsito

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terrestre, tales como: señal tipo vaso o tipo cilindro y dimensiones mínimas de 10cm x 10cm.

j) Los vehículos de carga y los escoltas deberán portar dos avisos, uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de éste.

k) Los sitios de parqueo de maquinaria en los frentes de obra serán señalizados y encerrados para evitar accidentes con tres líneas de cinta plástica.

l) Se prohíbe el lavado, reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria en el campamento, en los frentes de trabajo o las vías. Esta actividad se debe realizar en los centros autorizados para tal fin. El contratista debe llevar el registro de estas actividades.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A

1. X De acuerdo con lo establecido en los ICA 2 y 3 la empresa adquiere los materiales de construcción a través de las empresas denominadas “Agregados Éxito” y “Pavimentos ACM S.A.S”, adjuntando certificaciones con las cantidades de materiales enviados al Consorcio Vial Cordillera Central. También se anexa Resolución de la CVC y certificado de registro minero a nombre de Martín Darío Villa Restrepo donde se autoriza la explotación de materiales de construcción y arrastre, operación de planta de triturado y asfalto.

2. X Dentro de los informes de cumplimiento ambiental no se establecen qué medidas fueron implementadas para el manejo del concreto. En la visita de seguimiento se observó que la mayoría de las estructuras en concreto se encontraban construidas. No se observó el derrame de concreto sobre el suelo ni sobre vías públicas.

3. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento, no se observó el cubrimiento de materiales pétreos por medio de lonas o plásticos; tampoco se reporta en los ICA 2 y 3 información sobre las cantidades de materiales utilizados ni evidencia de la aplicación de las medidas que se describen en el presente numeral de esta ficha.

4. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento no se observaron residuos de asfalto en los frentes de obra. Por lo anterior se considera que la empresa ha venido dando cumplimiento a lo establecido en la presente medida de manejo.

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5. X De acuerdo con lo reportado en los ICA 2 y 3, la empresa anexa la documentación referente al certificado de revisión Técnico-mecánica de los vehículos empleados en el proyecto. En la visita de seguimiento se evidenció que las volquetas no presentaban modificaciones para ampliar la capacidad de almacenamiento y disponían de carpas para el cubrimiento de los materiales transportados. El hierro almacenado se observó en lugares que no se encuentran expuestos a la acción del agua.

6. X En los ICA 2 y 3 no se reporta evidencia de la aplicación de las medidas establecidas para el manejo de las estructuras metálicas. En la visita de seguimiento se evidenció que las estructuras que requieren formaletas y/o estructuras de soporte de tipo metálico, ya se encontraban construidas.

7. X De acuerdo con lo reportado en los ICA 2 y 3, la empresa anexa la documentación referente al certificado de revisión Técnico-mecánica de los vehículos empleados en el proyecto. En la visita de seguimiento no se observó que se realizaran actividades de mantenimiento ni lavado de vehículos en el área del proyecto o cercanas a él. Sin embargo, no se reportó evidencia del cumplimiento del transporte de maquinaria que entra y sale del proyecto conforme a lo establecido en la presente medida de manejo.

RequerimientosReportar mediante registro escrito y fotográfico, las medidas implementadas para el manejo del concreto: producción, uso de formaletas, mezcla, proceso de vaciado y manejo de residuos generados en cada una de las anteriores etapas.

Reportar mediante registro escrito y fotográfico que se realizó el cubrimiento de materiales pétreos por medio de lonas o plásticos, reportar la información sobre las cantidades de materiales utilizados y la evidencia de la aplicación de las medidas para el manejo de materiales pétreos.

Reportar mediante registro escrito y fotográfico, las medidas establecidas para el manejo de las estructuras metálicas y evidencia de la aplicación de las medidas referentes al transporte de maquinaria que entra y sale del proyecto.

Programas y proyectos: 7.3.1 Programa de manejo de recurso suelo Ficha de Manejo: MA-RS-LIQ Manejo de residuos líquidos e industriales

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1. Alteración de las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua.

2. Cambio en las propiedades fisicoquímicas del suelo.

3. Alteración de las propiedades fisicoquímicas y microbiológicas del agua subterránea.

4. Afectación animales sector agropecuario.

5. Conflictos con comunidades e instituciones.

1. Mantenimiento y reparaciones de equipos:El contratista realizará las actividades de mantenimiento correctivo, preventivo y reparaciones de vehículos y maquinarias en lugares autorizados y en ningún caso estas actividades se llevarán a cabo en sitios que no cuenten con los permisos de funcionamiento vigentes.

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2. Manejo de aguas residuales domésticas:Teniendo en cuenta que para el desarrollo de la obra se plantea utilizar la infraestructura urbana de servicios públicos existente, las aguas residuales generadas por baños y cocinas se verterán a las redes de alcantarillado.

En los frentes de obra temporales que no se encuentren cerca al campamento, se requerirán de cabinas sanitarias portátiles, una por cada 15 trabajadores en distancias que no superen los 200 m de recorrido. El mantenimiento y limpieza de estas unidades debe hacerse como mínimo dos veces a nivel semanal y deberá estar a cargo de la empresa proveedora del servicio. Los proveedores de estas unidades deberán contar con el permiso de vertimientos vigente el cual debe ser verificado y revisado periódicamente por la Interventoría.

Para el manejo adecuado de las baterías sanitarias se tendrán en cuenta los siguientes procedimientos:Se capacitará al personal empleado para el uso correcto de las Baterías Sanitarias Portátiles.Se retirarán las Instalaciones Sanitarias Portátiles, una vez se concluyan las actividades de construcción.Se recuperarán las áreas intervenidas para la instalación de las Baterías Sanitarias Portátiles, a partir del momento de su desmantelamiento.Planificar la adecuada recolección, transporte y tratamiento de los residuos de las Cabinas Sanitarias Portátiles por una empresa debidamente autorizada que cuente con todos los permisos ambientales vigentes.No se realizará la Disposición de Residuos en los cuerpos de agua superficiales presentes en el área del Proyecto como consecuencia de las actividades constructivas.

- Para el manejo de dichos residuos se debe evitar el uso productos químicos que puedan afectar las bacterias que biodegradan la materia orgánica, utilizar el agua de una manera conservadora, hacer inspecciones periódicas a las estructuras de manejo, usar todos los implementos de seguridad para la limpieza y tomar todas las medidas de precaución después de realizar dicha actividad, no arrojar residuos sólidos, entre otras.

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Por lo anterior se ratifica que no se requerirá permiso de vertimiento de aguas residuales domésticas, pues el campamento se localiza en el sector urbano con disponibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado y en los frentes de obra se utilizarán cabinas sanitarias.

En caso de que el Contratista requiera de permisos de vertimientos de residuos líquidos a un cuerpo de agua, los tramites y permisos ambientales serán de su responsabilidad y deben ser presentados a la Interventoría para su revisión y aprobación y continuar con el trámite de modificación de licencia ambiental ante la ANLA. Para el manejo de aguas residuales se deben seguir todos los lineamientos y parámetros de diseños establecidos en la normatividad ambiental vigente.

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3. Manejo de las aguas residuales industriales:Solo en el campamento de obra y en los patios de acopio, se podrán generar aportes de sedimentos por aguas de escorrentía hacia las corrientes y canales de escorrentía aledaños. Para evitar y mitigar dicho aporte de sedimentos se deben proteger los sumideros y/o alcantarillas receptoras del sitio de campamento con el fin de evitar la caída de sólidos al alcantarillado municipal, para esto, se pueden cubrir con polisombra con el mantenimiento adecuado. Hacia la parte sur del campamento se debe adecuar una barrera o dique para evitar que el agua lluvia arrastre sólidos al cauce de la Quebrada El Naranjal.

En los sitios de obra, si se requieren, se deben construir cunetas perimetrales en concreto con destino a un desarenador cuyo dimensionamiento debe ser proporcional al área a utilizar. Para ello en la fase de pre-construcción se debe presentar el diseño de cunetas y la ubicación del desarenador en los sitios seleccionados por el Contratista y avalados por la Interventoría Ambiental. Solo hasta que se haya aprobado e implementado estas medidas se puede proceder al almacenamiento y manipulación de materiales en los sitios de acopio.

No se prevé otro tipo de residuos líquidos pues para el mantenimiento de vehículos y maquinaria, los efluentes industriales serán manejados por los mismos sitios autorizados para el mantenimiento, lavado o cargue de combustibles, los cuales garantizarán una remoción y vertimiento final de acuerdo con la normatividad vigente. En la fase de pre-construcción el Contratista presentará el listado de proveedores y centros de mantenimiento, que cuenten con los permisos vigentes de vertimientos de residuos líquidos los cuales deben ser verificados por la Interventoría Ambiental.

La posible producción de aguas aceitosas generadas en la operación de los patios de maquinaria y del lavado de volquetas y maquinaria en general, deberán ser tratadas para remover los sólidos en suspensión y los residuos de grasas y/o aceites que puedan contener. No se permitirá el vertimiento de líquidos industriales ni de construcción que resulten como sobrantes, tales como pinturas, solventes,

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aditivos para concreto, pegantes, resinas y en general, cualquier producto que por su calidad o composición resulten necesariamente tóxicos y dañinos para el ambiente. En caso de que en la obra se generen este tipo de residuos se deberán entregar a empresas autorizadas para la recepción y tratamiento de estos residuos, cumpliendo los lineamientos establecidos en la normatividad ambiental vigente.4. Manejo de aguas de escorrentía:Se deberá implementar la “Colocación de Drenajes” necesarios para el control basal y profundo de las aguas con el propósito de mitigar el impacto de las aguas de escorrentía en las zonas de contacto; estos drenajes enterrados pueden ser cunetas empedradas en forma de espina de pescado, canales transversales empedrados o tuberías perforadas con los mismos patrones espaciales que permitan capturar estas aguas en uno o pocos puntos finales y de allí a las corrientes receptoras, una vez se verifique su calidad, básicamente en cuanto a sedimentos.

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5. Recomendaciones en los frentes de obra:Se evitará el lavado, reparación y mantenimiento correctivo de vehículos y maquinaria en la obra. Esto se realizará en centros autorizados para tal fin. Si irremediablemente se requiere hacer reparaciones a vehículos en obra, se deben registrar la actividad y cubrir el suelo con plásticos impermeables de grosor adecuado para evitar derrames de aceites sobre suelos y cuerpos de agua. Los formatos de registros diligenciados por la Interventoría deben ser aprobados por la Interventoría en la fase de pre-construcción.

Si se presentan derrames accidentales de aceites, acelerantes, se recogerán inmediatamente con absorbentes de material sintético, telas oleofílicas, papel picado, estopas, hilos de algodón, trapos o aserrín. No se recomienda la utilización de arena pues constituye contaminación del recurso suelo.

Se prohibirá la utilización de aceites usados como combustibles de mecheros, antorchas, etc., ya que su uso está prohibido por la legislación protectora del recurso aire.

Se llevará un registro de todos los derrames presentados, indicando la fecha, el sitio y la medida correctiva aplicada.

El abastecimiento de combustible se llevará a cabo en las estaciones de servicio dispuestas para tal fin ubicadas cerca de las obras. En caso de requerirse abastecimiento de combustible para la maquinaria y/o equipos en el frente de obra, éste se realizará mediante la utilización de un carrotanque o carro cisterna que cumpla con la norma NTC para transporte de sustancias peligrosas y las disposiciones contenidas en la normatividad ambiental vigente.

Se prohíben los vertimientos de aceites usados y demás materiales a los cuerpos de agua o su disposición directamente sobre el suelo.

Deberá existir una barrera (trinchos en madera recubiertos con geotextil) que proteja los cuerpos de agua que estarán ubicados cerca de las zonas de construcción de la vía con el fin de no alterar ni contaminar los ecosistemas acuáticos.

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6. Obras sobre cuerpos de agua y cauces naturales:

Teniendo en cuenta que se realizaran obras con intervención de cuerpos de agua y manejo de concretos, de ninguna manera se permitirá el lavado de mixers, formaletas y herramientas en los cuerpos de agua aledaños, por lo que la Interventoría ambiental a través del residente ambiental y auxiliares ambientales, vigilarán y harán el seguimiento respectivo.

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ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X En los ICA 2 y 3 no se reportan los sitios donde se realiza el mantenimiento de maquinaria y equipo.

2. X De acuerdo a lo reportado en los ICA 2 y 3, y lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto vial, se observó que la empresa emplea baños portátiles en los frentes de obra activos. En los anexos de los ICA se incluyen las certificaciones de la empresa ICSA ING S.A. la cual es la encargada del mantenimiento, recolección y disposición final de los residuos generados en dichos baños portátiles.

3. X En la visita de seguimiento no se observó evidencia de generación de aguas residuales de tipo industrial. Por lo anterior se considera que la empresa ha venido dando cumplimiento a lo establecido en la presente medida de manejo.

4. X De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento al proyecto vial, la empresa ha implementado obras para el manejo de las aguas de escorrentía mediante la construcción de filtros, cunetas y alcantarillas.

5. X En la visita de seguimiento no se evidenció derrames de combustible o aceite en los sitios donde se ubica o desplaza la maquinaria y equipo. Sin embargo, la empresa no documenta en los ICA el procedimiento por el cual se realiza el abastecimiento de combustible a la maquinaria empleada en la obra ni aporta registro fotográfico donde se evidencie el cumplimiento de las medidas aquí descritas.

6. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto, no se observó contaminación en los cuerpos de agua cercanos al proyecto con residuos de concreto o lavado de maquinaria.

RequerimientosReportar los sitios empleados para el mantenimiento de maquinaria y equipo con sus respectivos permisos de funcionamiento.

Reportar el procedimiento y registro fotográfico por el cual se realiza el abastecimiento de combustible a la maquinaria empleada en la obra.

Programas y proyectos: 7.3.1 Programa de manejo de recurso sueloFicha de Manejo: MA-RS-ESC Manejo de escorrentíaImpacto atendido Medidas de Manejo Tipo de

MedidaEfectividad

de la Medida

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1. El Contratista deberá garantizar el adecuado manejo de aguas superficiales y de infiltración antes y durante la ejecución de cualquier excavación superficial o área de excavación o relleno; así como en las zonas de depósito temporal de estériles y en general, de todas aquellas áreas de la obra donde se puedan generar cauces de escorrentía de aguas superficiales en épocas de lluvia que arrastren material sedimentable y así evitar que éste sea dispuesto en cuerpos de agua. Para ello, deberá construir, operar, y mantener limpios cualquier otro medio de drenaje o equipo necesario para desviar o remover el agua de éstas áreas de la obra.

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40%

2. La capa orgánica y el producto de las excavaciones se deben llevar en el menor tiempo posible a las zonas de depósito; donde deberán ser conformados para evitar focos de contaminación por sedimentos ante una lluvia.

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3. Por ningún motivo se debe dejar que la maquinaria al efectuar las excavaciones arroje suelo a las corrientes de agua, de presentarse este riesgo se deberán implementar unas barricadas o trinchos en madera envueltas con geotextil.

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4. En los sitios donde se va a remover la capa vegetal, se deben construir cunetas perimetrales para hacer una adecuada disposición de las aguas de escorrentía.

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1. Cambios en la calidad del agua superficial.

2. Alteración del cauce.

3. Alteración en zonas de recarga hídrica.

4. Alteración de la morfología.

5. Activación o generación de procesos erosivos.

6. Pérdida de suelo.

7. Cambios en la calidad de los suelos.

8. Alteración del uso actual.

9. Alteración de los valores escénicos de una unidad de paisaje.

5. Obras para manejo de aguas de escorrentía en taludes:

Se deberá implementar la “Colocación de Drenajes” necesarios para el control basal y profundo de las aguas con el propósito de mitigar el impacto de las aguas de escorrentía en las zonas de contacto; estos drenajes enterrados pueden ser cunetas empedradas en forma de espina de pescado, canales transversales empedrados o tuberías perforadas con los mismos patrones espaciales que permitan capturar estas aguas en uno o pocos puntos finales y de allí a las corrientes receptoras, una vez se verifique su calidad, básicamente en cuanto a sedimentos.

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Así mismo, se deberán construir drenajes laterales de acuerdo con las condiciones topográficas en la zona de disposición para el manejo de las aguas de escorrentía superficial de las terrazas y generan problemas de erosión laminar, deslizamientos superficiales o que por infiltración causen sobrecargas hidráulicas que puedan aumentar el riesgo de derrumbes o movimientos del relleno.

En zonas con pérdida progresiva de material, se deberá reportar inmediatamente para evitar que se pierda la sección de banca, el encargado de la obra civil realizará las acciones necesarias de conformación y perfilado del talud, o el procedimiento que técnicamente resulte oportuno para las zonas inestables identificadas. Adicionalmente para la adecuación de las vías se tendrá en cuenta lo siguiente:

En los tramos donde se prevea inestabilidad durante la ejecución de la obra, se recomienda implementar un terraceo, iniciando de las partes altas a las más bajas, esto con el fin de disminuir el peso de las fuerzas actuantes del talud. En los sitios propensos al arrastre del material superficial, se deben crear barreras como trinchos y cortacorrientes.

En los taludes que por su pendiente estén propensos a iniciar procesos de inestabilidad, se debe reforzar el pie del talud mediante gaviones en enrocado y con geotextil, el cuerpo del talud se reforestará con especies nativas de poco peso y de abundante material radicular, que atenúen el efecto erosivo del agua lluvia y aumenten la cohesión y sustento del suelo.

Evitar el vertimiento de aguas concentradas sobre áreas inestables o cauces desprotegidos. Implementar durante la readecuación y construcción de las vías, un sistema de drenajes y obras de arte necesarias que eviten el desarrollo de procesos de reptación sobre los depósitos coluviales existentes que sean intervenidos por el Proyecto. 6. Manejo de escorrentía, ZODMES y taludes:

El manejo de la escorrentía superficial en estas zonas es esencial para evitar la acción erosiva del agua, en la parte superficial de los taludes y la infiltración del agua al interior, la cual puede

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ocasionar problemas de socavación e inestabilidad, para esto se tendrá en cuenta:

Construir cunetas de coronación en los taludes de las vías y los ZODMES que dirijan las aguas hacia los drenajes naturales. Construir estructuras de amortiguación antes de la entrega a los cauces naturales. Realizar mantenimiento periódico de las cunetas y las estructuras.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento, se observó que se

presentan sitios que requieren la adecuación de drenajes: en la zona inestable donde se construye los muros en gaviones y en la pata del muro construido en la finalización del puente helicoidal; en estos sitios se presentan empozamientos de agua.

Por otra parte, se observó material con riesgo de caída al inicio y al final del box coulvert de la quebrada El Naranjal.

2. X En la visita de seguimiento al proyecto, no se observó material de corte o descapote fuera del área destinada para las ZODME.

3. X En la visita de seguimiento al proyecto no se evidenció que se haya arrojado suelo a las corrientes de agua por efectos de la actividad de excavación mecánica.

4. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento, se observaron dos sectores con empozamientos: uno en el sector de construcción de muros en gaviones y otro al final del puente helicoidal bajo el terraplén construido.

5. X En la visita de seguimiento se observó que la empresa ha venido realizando las obras necesarias para el manejo de aguas de escorrentía en los taludes, a excepción de los dos sectores con empozamientos: uno en el sector de construcción de muros en gaviones y otro al final del puente helicoidal bajo el terraplén construido.

6. X De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento, el ZODME Ladrillera Fayat, se encuentra en etapa de cierre, donde se han manejado los taludes por medio de terrazas y construido cunetas que dirigen el agua hacia el cauce de agua cercano a este ZODME. Para el caso del ZODME Versalles 2 Helicoidal, se realizan actividades de terraceo y manejo de aguas escorrentía en la parte baja: este ZODME se encuentra en operación.

RequerimientosImplementar las acciones para el mejoramiento del drenaje en los sectores de construcción de muros en gaviones y en el terraplén construido al finalizar el puente helicoidal.

Realizar el retiro de material que se encuentra acopiado y con riesgo de caída en los sectores de inicio y final del box coulvert construido para la quebrada El Naranjal.

Programas y proyectos: 7.3.1 Programa de manejo de recurso sueloFicha de Manejo: MA-RS-SOL Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales.

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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1. Cambios en la calidad del agua superficial.

2. Cambios en la calidad del agua subterránea.

3. Aumento de la concentración de emisión de gases (malos olores).

4. Cambios en la calidad del suelo.

5. Alteración del uso actual del suelo.

6. Alteración de los valores escénicos de una unidad de paisaje.

7. Generación de conflictos con la comunidad.

8. Afectación a la salud de las personas.

1. Clasificación de residuos sólidos:Antes del inicio de las actividades del Proyecto, se socializará la estructura del Manejo Integral de Residuos Sólidos (MIRS), en el cual se incluirá la recolección, clasificación en la fuente y disposición final según su tipo. Los residuos se dispondrán en lugares que cumplan con los criterios establecidos por la empresa Multipropósito de Calarcá encargada de realizar la recolección, para de esta manera evitar la contaminación de los residuos limpios y la afectación a cualquier componente ambiental, para esto se almacenarán en recipientes debidamente codificados según el tipo.

El manejo integrado de los Residuos Sólidos debe iniciarse a partir de la identificación y clasificación de los residuos en la fuente, esto es, en el sitio donde se producen; se debe tener claro el tipo de residuo que generará las diferentes actividades de la construcción y clasificarlos en residuos sólidos orgánicos o no aprovechables (desperdicios de alimentos), reciclables y/o reutilizables y no biodegradables.

Para hacer una adecuada segregación en la fuente, es responsabilidad del Contratista realizar capacitaciones al personal vinculado, sobre el manejo y uso de los diferentes recipientes para la disposición temporal de los Residuos Sólidos.

A continuación, se presenta la clasificación de los residuos generados en las actividades constructivas:

a) Escombros: Material arcilloso, rocoso o granular proveniente de las excavaciones y que no cumplen con las especificaciones técnicas para ser utilizado como material de obras.

Residuos de demoliciones de estructuras existentes y cortes de perforación.

Material proveniente de los derrumbes.

b) Residuos reciclables y reutilizables: A este grupo corresponden materiales como el vidrio (botellas, recipientes), cartón y papel (hojas, plegadiza,

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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periódico, carpetas), plásticos(bolsas, garrafas, envases y tapas), residuos metálicos(chatarra, tapas y envases), textiles (ropa, limpiones y trapos), madera (aserrín, palos, cajas, guacales, estibas) ,cuero(ropa , accesorios) y empaque compuestos(bolsas de leche, cajas de jugo, caja licores, vasos y contenedores desechables, estos residuos serán recolectados y almacenados en una caneca de Color Blanco.

c) Residuos orgánicos o biodegradables: Corresponde a los restos de comida sin empaques, cáscaras de vegetales, cascaras de huevos, servilletas de papel, bolsas de té, aromáticas, cortas y podas de materiales vegetales, los cuales serán almacenados temporalmente en canecas de Color Verde.

d) Residuos no aprovechables: Como su nombre los indica son residuos que no tienen ningún valor y corresponden a este grupo los papeles Tissue (papel higiénico, paños húmedos, toallas de mano, toallas sanitarias, protectores diarios), papeles encerados, plastificados, metalizados, vidrio plano, material barrido, colillas de cigarrillo, materiales de empaque y embalaje sucios los cuales serán almacenados temporalmente en canecas de Color Negro.

e) Residuos Especiales o Contaminados: Corresponden a este grupo los geotextiles, lonas, guantes, botas, estopa; impregnada en baja cantidad de combustibles, aceites, aerosoles y pinturas, empaques y envases provenientes de los combustibles, lubricantes, solventes, cemento y pinturas, baterías de automotores, Jeringas y agujas, algodones, gasas, vendas, compresas, apósitos, envases de alcohol y medicinas, desinfectantes. Este tipo de residuo no puede ser mezclado con ningún otro dadas sus características de peligrosidad. Serán recolectados y almacenados en caneca de Color Rojo. Es probable, que este tipo de residuos sean generados en las áreas de talleres, y en las zonas de abastecimiento de combustibles, donde residuos de aceites, productos químicos, grasas y baterías ácidas de plomo son producidos por el mantenimiento de

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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equipos y maquinarias. Ya que las baterías usadas son consideradas como residuos o desechos peligrosos, será obligación del contratista seguir las instrucciones de manejo seguro del producto hasta finalizar su vida útil.

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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2. Almacenamiento temporal:Luego de aplicar las medidas de clasificación y reducción, el material resultante debe tener un almacenamiento temporal acorde con principios ambientales y normatividad ambiental vigente. A continuación, algunas medidas para el almacenamiento:

a) Los sitios de almacenamiento deberán ser identificados por el Contratista y autorizados por el Interventor, de tal forma que se minimicen efectos adversos a la salud y al ambiente. Los lugares de acopio de los residuos deben ser sitios cubiertos y disponer con canecas de capacidad adecuada.

b) Se dispondrá en recipientes o canecas, los cuales deben ser de un material resistente que no se deteriore con facilidad. El diseño y capacidad deben optimizar el proceso de almacenamiento. La cantidad de recipientes depende de los tipos de residuos sólidos que se generen tanto en las instalaciones temporales como en los frentes de obra.

c) Los recipientes deben ser ubicados estratégicamente, en sitios visibles, perfectamente identificados y etiquetados o marcados.

d) El almacenamiento de Residuos Sólidos puede ser canecas en el campamento y bolsas en los frentes de obras.

e) Las canecas para el almacenamiento temporal de los Residuos deben tener características, como:

Livianas de tamaño que permita almacenar entre recolecciones. La forma ideal puede ser de tronco cilíndrico, resistente a los golpes, sin aristas internas, provisto de asas que faciliten el manejo durante la recolección.Construidas en material rígido impermeable, de fácil

limpieza y resistentes a la corrosión como el plástico, de aproximado de 55 gal.Dotadas de tapa con buen ajuste, bordes redondeados y boca ancha para facilitar su vaciado.Construidas en forma tal que estando cerrados o tapados, no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por el fondo.

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Los recipientes estarán debidamente rotulados de acuerdo con su color para la colocación de los residuos.f) En el frente de obra se dispondrá de bolsa de

basura o recipientes que diariamente se recogerán y se acopiarán en el campamento o en el sitio que se haya dispuesto para tal fin.

g) En cuanto a las bolsas, deben tener como mínimo las siguientes recomendaciones:

La resistencia de las bolsas debe soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por su manipulación, serán de alta densidad y calibre mínimo de 1.4 milésimas de pulgada para bolsas pequeñas y de 1.6 milésimas de pulgada para bolsas grandes, suficiente para evitar el derrame durante su manipulación.El peso individual de la bolsa con los Residuos no debe exceder los 8 Kg.La resistencia de cada una de las bolsas no debe ser inferior a 20 Kg.Los colores de bolsas seguirán el código establecido para la clasificación de los residuosh) Durante esta etapa de recolección y

almacenamiento temporal, el Contratista debe implementar el programa de capacitación sobre el Manejo Integral de Residuos Sólidos, de manera que se garantice el cumplimiento de la política integral de los mismos, enfatizando sobre el principio de las 3 R, Reutilizar, Reducir y Reciclar. Esta actividad debe ser liderada por el grupo Socio Ambiental del Contratista y debe ser uno de los temas prioritarios y reiterativos durante los procesos de capacitaciones.

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3. Disposición final:Los Residuos Sólidos en frentes de obra y en campamentos serán dispuestos de la siguiente manera:a) Reciclable y/o reutilizable: Este tipo de residuos

serán entregados a las empresas recicladoras del sector que cuenten con los permisos respectivos para su aprovechamiento.

b) Residuos orgánicos biodegradables: Serán entregados a la empresa prestadora de este servicio para su disposición en los rellenos sanitarios o será donados a la comunidad del área de influencia para la cría de cerdos o de animales domésticos y/o la elaboración de abonos orgánicos.

c) Residuos no aprovechables: Deberán ser almacenados en un tiempo máximo de tres días para ser entregados a la empresa prestadora de servicio los recoja para su disposición final.

d) Residuos peligrosos o contaminados: Este tipo de residuos deberán ser almacenados en un tiempo máximo de 8 días y serán entregados a una empresa especializada que se encargará del transporte, manipulación, aprovechamiento, tratamiento y disposición final, con protocolos y autorizaciones para realizar ese tipo de actividades, el Contratista deberá revisar la vigencia de sus permisos y Licencias Ambientales.

El transporte de estos Residuos deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Hoy MADS).

La empresa externa será responsable del tipo de Tratamiento y Disposición Final del residuo. Sin embargo, deberá expedir un acta donde se indique el tipo de tratamiento dado y su disposición final.

El Contratista será el responsable de la gestión de los residuos peligrosos que él genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la

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manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente según lo señala la Ley 1252 de 2008.

4. Cuadrilla de aseo:En todo momento durante la construcción del Proyecto, se debe contar con una cuadrilla o Brigada de Orden y Aseo para cada construcción, que realice la recolección de los residuos sólidos generados en los diferentes frentes de trabajo, manteniendo en orden y en condiciones higiénicas estos sectores. Esta cuadrilla debe contar con los elementos adecuados y seguros para la ejecución de dichas actividades y debe estar conformada como mínimo por tres (3) personas.

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ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A

1. X De acuerdo con lo establecido en los ICA 2 y 3 la empresa ha realizado la entrega de los residuos sólidos ordinarios a la empresa Multipropósito de Calarcá. En la visita de seguimiento al proyecto, se observó que se dispone de puntos ecológicos en los frentes de obra donde se realiza la separación de los residuos. También se reporta en los ICA 2 y 3 los soportes de las capacitaciones realizadas a los trabajadores, referente al manejo de los residuos sólidos generados en la obra.

2. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento y lo reportado en los ICA 2 y 3, la empresa ha venido dando cumplimiento con respecto a la implementación de recipientes adecuados y sitios específicos para el almacenamiento temporal de los residuos sólidos.

3. X En los ICA 2 y 3 se reporta que se ha gestionado con empresas del sector la recolección y disposición final de los residuos sólidos generados en el proyecto, así: Orgánicos biodegradables y no aprovechables con la empresa Multipropósito de Calarcá, Reciclable o Reutilizable, con la empresa Reciclaje El Mono y los residuos peligrosos o contaminados por medio de las empresas Combustibles Juanchito, Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia. Sin embargo, no se presenta la gestión con las empresas de reciclaje para residuos de papel, cartón, plástico, entre otros. Tampoco se presenta los permisos ambientales de las empresas Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia.

4. X En la visita de seguimiento al proyecto vial se observó que la empresa mantiene los frentes de obra libres de residuos sólidos en el suelo; tampoco

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se evidenció residuos peligrosos mal almacenados o residuos de concreto directamente sobre el suelo.

RequerimientosRealizar la gestión para la disposición final con las empresas de reciclaje, para residuos de papel, cartón, plástico, entre otros.

Presenta los permisos ambientales para la disposición final de los residuos peligrosos de las empresas Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia.

Programas y proyectos: 7.3.1 Programa de manejo de recurso suelo Ficha de Manejo: MA-RS-MORF Manejo morfológico y paisajístico

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1. Cambios en la calidad del agua superficial.

2. Alteración del nivel freático.

3. Alteración de zonas de recarga hídrica.

4. Alteración de la morfología.

5. Activación o generación de procesos erosivos o de generación en masa.

6. Aumento de Emisiones de material particulado.

7. Aumento de la concentración

1. Adecuación morfológica:La adecuación morfológica en las diferentes áreas intervenidas está orientada a intentar recuperar las condiciones iniciales de los sitios. Para lograrlo, se deberán establecer las medidas de readecuación morfológica minimizando, en todos los casos, movimientos grandes de tierra que puedan generar impactos colaterales a los dados inicialmente.Para todos los frentes de trabajo o sitios donde se haya presentado un problema de inestabilidad o de erosión se deberá siempre finalizar los manejos con obras forestales ya sea de tipo empradización o revegetalización arbustiva o arbórea. Solamente en casos muy específicos en que el material de sustrato o la necesidad de monitorear la estabilidad.Si un sitio lo amerita, se podrá dejar algunas áreas sin empradizar o revegetalizar. Las obras de readecuación morfológica deben estar acompañadas con el manejo de las aguas de escorrentía y de infiltración.

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de emisión de gases.

8. Cambio y Aumento de los niveles de ruido.

9. Pérdida o ganancia de suelo.

10. Alteración del uso actual del suelo.

11. Pérdida de cobertura vegetal.

12. Alteración de los valores escénicos de una unidad de paisaje.

13. Afectación del patrimonio arqueológico y cultural.

14. Generación de conflictos con la comunidad.

2. Protección del paisaje:

a) Medidas preventivas en la modificación del paisaje.

La consolidación involucra el uso de infraestructura con dimensiones perceptibles, adicionalmente es un agente interviniente de los atributos del paisaje como la armonía y la coherencia. Para disminuir el impacto realizado en este componente se sugiere:

Cerramiento: Cerramiento con alambre de púas, mallas: El área donde se lleve a cabo la obra contará con un cerramiento con cercas en postes y alambre de púas, con el fin de independizarla, para así evitar la invasión de zonas no destinadas para este fin, adicionalmente, con estas se pretende impedir el ingreso de especies animales al área de operación.

Ubicación y Organización:Ubicación de los residuos en áreas autorizadas: Asegurar el seguimiento de las Fichas de Manejo de Residuos tanto sólidos (MA-RS-SOB y MA-RS-SOL) como de residuos líquidos (MA-RS-LIQ), los cuales se destinarán a áreas autorizadas y bajo las condiciones establecidas, para que el material sobrante producto de las diferentes etapas, no alteraren la percepción paisajística del área.

Establecer zonas para la correcta ubicación de vehículos, maquinaria, insumos, materiales sobrantes, herramientas de obra, etc.; esto con el fin de no alterar la visibilidad de otras zonas y de mantener espacios determinados dentro de los frentes de operación. Para dar cumplimiento a lo anterior se reconocerá a los trabajadores y operarios el cumplimiento en cuanto a la organización de cada área y zona establecida para determinado fin. Dentro de esta demarcación inicial, se deben contemplar las áreas destinadas al almacenamiento de insumos, materiales de construcción y material de descapote, los cuales deben estar debidamente

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separados y cubiertos, con el fin de evitar su dispersión o pérdida, por acción del viento, la lluvia o la escorrentía superficial. Lo anterior, a su vez, permitirá realizar las obras de forma ordenada, facilitando la movilidad en los frentes de trabajo y evitando la ocurrencia de accidentes al personal de labor.

En caso de que se presenten derrames accidentales de grasas o aceites durante la realización de las obras, éstos deben ser inmediatamente recogidos (con material absorbente), para evitar su permanencia prolongada sobre el terreno.

Una vez finalizadas las obras de construcción, se deben realizar jornadas de limpieza, en donde se recoja la totalidad de los residuos generados y sobrantes del Proyecto, para ser trasladados y dispuestos en la forma más apropiada.

Durante el desarrollo del Proyecto la mayor afectación paisajística se dará en los sitios donde se realizará el almacenamiento de los materiales de construcción y en los frentes de obra. Antes de iniciar la construcción se tendrá un registro del tipo de cobertura que se verá afectado (especies de árboles y vegetación) para su posterior recuperación.

El constructor realizará la revegetalización de los sectores sobre los que se realizarán construcciones para el desarrollo de las operaciones y empradización de los taludes que fueren afectados por cualquier actividad del proyecto, como medida de mitigación.

El manejo paisajístico de las áreas intervenidas por el desarrollo de actividades constructivas se realizará a medida que se lleve a cabo la intervención de las áreas y se desarrollará bajo las siguientes premisas:

- Durante las actividades constructivas no se permitirá intervenir áreas adicionales o aledañas

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a la franja seleccionada como corredor de acceso y localización.

- Dependiendo del caso a manejar paisajísticamente, se procederá a realizar la restauración morfológica consistente en mejorar las pendientes, dotar de obras de estabilización y reincorporación paisajística. En este caso se deberá tratar de reintegrar al entorno paisajístico las áreas intervenidas. Esta integración incluye la fisiografía, color, escenario.

Una de las actividades encaminadas hacia la preservación de la calidad visual de las áreas intervenidas corresponde a la empradización o revegetalización de las áreas efectivamente afectadas por las obras, para la revegetalización se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- Se recomienda utilizar especies vegetales nativas en las diferentes áreas intervenidas o aislar las áreas para permitir la regeneración natural, cuando se suceda el caso de intervención sobre coberturas con vegetación arbórea y/o arbustiva.

- Con el fin de restablecer las condiciones iniciales existentes en cada área intervenida, en la actividad de reconformación final se utilizarán los materiales vegetales de dichas adecuaciones.

- La incorporación de las áreas al entorno natural se realizará siguiendo los mismos parámetros de las áreas intervenidas, así: las zonas de pastos se recuperarán con pastos y las zonas con vegetación arbustiva o arbórea con arbustos o árboles.

- Durante la etapa operativa del Proyecto, se debe continuar con el adecuado manejo y separación de los Residuos Sólidos y Líquidos, y se deben realizar inspecciones de seguimiento periódicas, con el objeto de verificar que las actividades de revegetalización hayan sido apropiadas y se mantengan durante el tiempo de permanencia en el área y posterior a éste.

Consideraciones

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Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. X De acuerdo a lo evidenciado en la visita de seguimiento, la empresa ha

venido realizando las adecuaciones en los sitios de intervención por medio de obras de contención, empradización y/o revegetalización; también se realizan obras para el manejo de aguas lluvias en los ZODME de la Ladrillera Fayat y en el ZODME Versalles 2 Helicoidal.

2. X De acuerdo con la información presentada en los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio de 2017 a diciembre de 2017 respectivamente, el Consorcio Vial informa que el proyecto tiene cerramiento en guadua, alambre de púas y polisombra.Al respecto, de acuerdo con la visita técnica de seguimiento ambiental realizada al proyecto en el mes de mayo de 2018, esta Autoridad evidenció que la mayor parte del polígono del proyecto cuenta con el aislamiento con malla polisombra, lo que ha permitido la protección y el aislamiento de las coberturas vegetales que se encuentran contiguas al a los distintos frentes de obra del proyecto.

De igual forma, en estos ICA, el Consorcio informó que se propone realizar la recuperación paisajística del ZODME Helicoidal y Fayat, para la cual ya existe un diseño paisajístico final, el cual se relaciona en los anexos 26 y 27 del ICA 2. En este sentido, al revisar el informe de recuperación paisajística propuesto para la ZODME Helicoidal, se aprecia que si bien es cierto ya se tienen seleccionadas las especies vegetales (principalmente palmas) a implementar en el área de la ZODME; aún no se establecen las cantidades parciales y totales de los individuos vegetales a sembrar ni los inter-distanciamientos entre cada uno de estos individuos, por lo cual se hará el respectivo requerimiento ambiental.

RequerimientosUna vez el Consorcio Vial Cordillera Central sea notificada del acto administrativo que acoja este concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar en el próximo ICA, el complemento al informe de recuperación paisajística para la ZODME Helicoidal incluyendo en él las cantidades parciales y totales de los individuos vegetales a sembrar y los inter-distanciamientos entre cada uno de estos individuos vegetales propuestos.

Programas y proyectos: 7.3.2 Programa de manejo del recurso hídricoFicha de Manejo: MA-RH-LIQ Manejo de residuos líquidosImpacto atendido Medidas de Manejo Tipo de

MedidaEfectividad

de la Medida

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1. Cambio en las propiedades fisicoquímicas del suelo.

2. Alteración de las propiedades fisicoquímicas y microbiológicas del agua subterránea.

3. Alteración de las características fisicoquímicas y bacteriológicas del agua.

4. Conflicto por la disponibilidad del recurso hídrico frente a los usos y usuarios

1. Manejo de residuos líquidos domésticos:

Los Residuos Líquidos Domésticos que surjan en la etapa de construcción, serán manejados con la instalación de Baterías Sanitarias Portátiles dispuestas en sitios estratégicos y frentes de obra, cuyos residuos serán enviados hacia una bomba succionadora para su tratamiento y disposición.

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2. Manejo de aguas de escorrentía:

Se deberá implementar la “Colocación de Drenajes” necesarios para el control basal y profundo de las aguas con el propósito de mitigar el impacto de las aguas de escorrentía en las zonas de contacto; estos drenajes enterrados pueden ser cunetas empedradas en forma de espina de pescado, canales transversales empedrados o tuberías perforadas con los mismos patrones espaciales que permitan capturar estas aguas en uno o pocos puntos finales y de allí a las corrientes receptoras, una vez se verifique su calidad, básicamente en cuanto a sedimentos.

Técnicas y/o tecnologías utilizadas.

Manejo de residuos líquidos domésticos durante la construcción:

a) Baterías Sanitarias

Se instalarán baterías sanitarias portátiles en la zona del campamento y frentes de obra, de acuerdo con el número de trabajadores; separados por sexos y dotados de todos los elementos indispensables para su servicio: papel higiénico, recipientes de recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes, según lo establecido en la Resolución 2400 de 1979 por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se sugiere su utilización debido a que estas baterías se adaptan a las condiciones del terreno, no requiere adecuación especial del terreno, se transportan con facilidad y no producen fuentes de contaminación como olores o desechos.

Su mantenimiento se efectuará mediante pastillas, las cuales son un potente desodorizante de sanitarios portátiles que elimina los olores más fuertes. Contiene efectivos tensoactivos y humectantes que facilitan la disolución de los restos fecales, cumpliendo las normativas en materia de biodegradabilidad.

Se recuperarán las áreas intervenidas para la instalación de las Baterías Sanitarias Portátiles, a partir del momento de su desmantelamiento.

Manejo de residuos líquidos

Planificar la adecuada recolección, transporte y tratamiento de los residuos de las Cabinas Sanitarias Portátiles por una empresa debidamente autorizada

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que cuente con todos los permisos ambientales vigentes.

No se realizará la Disposición de Residuos en los cuerpos de agua superficiales presentes en el área del Proyecto como consecuencia de las actividades constructivas.

Para el manejo de dichos residuos se debe evitar el uso de productos químicos que puedan afectar las bacterias que biodegradan la materia orgánica, utilizar el agua de una manera conservadora, hacer inspecciones periódicas a las estructuras de manejo, usar todos los implementos de seguridad para la limpieza y tomar todas las medidas de precaución después de realizar dicha actividad, no arrojar residuos sólidos, entre otras.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

Medida SI NO N/A

1 y 2. X La empresa tiene instalados baños portátiles en los frentes de obra y realiza el mantenimiento, recolección y disposición final a través de la empresa ICSA ING S.A. la cual cuenta con autorización de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER.

RequerimientosNo se tienen requerimientos.

Programas y proyectos: 7.3.2 Programa de manejo del recurso hídricoFicha de Manejo: MA-RH-SOL Manejo de residuos sólidos

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1. Cambios en la calidad del agua superficial.

2. Cambios en las características fisicoquímicas del agua por aporte de sedimentos.

3. Alteración capacidad de acuíferos.

4. Cambios en la calidad de los suelos.

5. Alteración del paisaje por cobertura vegetal.

6. Cambios en la calidad del paisaje.

7. Generación de conflictos con la comunidad.

8. Afectación a la salud de los trabajadores.

1. Adecuación de la zona donde se adelantarán los trabajos:

a) Previo a las actividades constructivas se debe aislar, delimitar e instalar avisos de prevención en los sitios intervenidos para evitar accidentes.

b) Con base en las nivelaciones topográficas y los diseños preliminares, realizar el movimiento de tierras y calcular los volúmenes exactos de corte y relleno para reducir los volúmenes de sobrantes.

c) Todo movimiento de tierras sobre los cursos de agua debe realizarse durante periodos secos o lluvias moderadas e interrumpirse durante aguaceros torrenciales.

d) Se debe evitar la operación de la maquinaria dentro del lecho de los cuerpos de agua.

e) Cuando sea necesario disponer el material de excavación debe hacerse alejado de los cuerpos de agua, en forma apropiada, previa autorización de la Interventoría.

f) Evitar el corte excesivo de suelo y roca de las márgenes de los ríos para la adecuación y montaje de estructuras.

g) Para el Manejo del arrastre de sedimentos a la corriente de agua receptora que es la Quebrada El Naranjal, se debe construir un sistema de remoción de sedimentos por decantación, el cual consistirá en dos piscinas o pequeñas lagunas, en serie, laterales a la Quebrada, permitiendo la entrada y salida de la corriente, las cuales deberán tener una extensión cada una de 30 m x 15 m, por 1.5 m de profundad. Construcción; 1.350 m3 de excavación, impermeabilizada con arcilla y limpieza dos veces al mes. Deberá funcionar durante la construcción del intercambiador y al final de la construcción hasta que se logre el cubrimiento del suelo por la revegetalización, un año más, así se logrará la reposición de la calidad del agua.

h) Durante el proceso de construcción de las estructuras, se deben ubicar barreras sobre los drenajes con el fin de retener la mayor cantidad de sedimentos.

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i) Se debe implementar la ficha SOC-INF-DIV-Programa de información y divulgación, correspondiente a Socialización e información al personal al personal vinculado al Proyecto incluyendo al personal de los subcontratistas.

j) Queda prohibido el lavado de maquinaria, equipos y vehículos utilizando aguas de los ríos o corrientes aledañas y/o cerca de estas fuentes. Dicho lavado debe realizarse en los sitios autorizados que cuenten con los respectivos permisos ambientales vigentes.

k) El Contratista deberá realizar, previo al inicio de las actividades constructivas, un análisis físico químico de la calidad del agua, este análisis se deberá hacer una vez cada seis meses durante la etapa constructiva y tomando como referencia los parámetros medidos en la línea base del Proyecto Capítulo 3 del EIA.

2. Cruces superficiales: Se recomienda tener en cuenta los siguientes lineamientos generales durante la etapa constructiva:

a) Remover la cobertura vegetal aledaña a los cuerpos de agua de acuerdo con el permiso de aprovechamiento forestal y estrictamente necesaria para conformar el derecho de vía.

b) Cuando sea necesario, se debe aislar temporalmente las laderas del flujo del cauce mediante barreras de contención que impidan el aporte de material al cuerpo de agua, las cuales podrán ser acondicionadas en sacos de suelo.

c) El material tanto de disposición temporal como sobrante deberá disponerse en un área seleccionada por el Contratista bajo la asesoría de la Interventoría. El sitio deberá estar retirado como mínimo 50 m del sitio de cruce y en un terreno de baja susceptibilidad a inundaciones.

d) Realizar la limpieza y recuperación del área una vez finalizadas las labores de construcción y tendido de la tubería.

X

100%

3. Construcción de obras de arte: Las obras de arte que se construirán sobre los cuerpos de agua, deberán cumplir con todas las

X100%

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especificaciones necesarias para soportar el peso de todos los vehículos, equipo y maquinaria que requiere ser transportado para el desarrollo del Proyecto. La construcción de estas obras requiere:

a) Instalar la maquinaria y equipo necesario en un área previamente definida, para evitar intervenciones que comprometan la estabilidad y la calidad ambiental de las corrientes.

b) Los vehículos y maquinaria permanecerán en el área de aislamiento y solo se movilizarán de ser necesario.

c) Bajo ninguna circunstancia se permitirá el mantenimiento o reparación de los equipos, tampoco el lavado en los cuerpos de agua.

d) Se evitará a toda costa la contaminación de los cuerpos de agua con materiales de obra, escombros, aceites, combustibles o cualquier otra sustancia contaminante.

e) Instalar señalización de orden preventivo, informativo y reglamentario necesaria para el sitio de obra.

f) Los colores de la señalización, las letras y los símbolos deberán construirse con los colores y taños determinados por la normatividad de señalización en vías definidas por el Instituto nacional de Vías INVIAS.

g) Todo el material que se utilice para la construcción de obras de arte será adquirido en las fuentes de materiales de construcción que cuentan con autorización minera y ambiental.

h) Para la construcción de las obras de arte se requiere la utilización de concreto, este para su fabricación debe contar con todas las medidas preventivas de generación de escapes, riegos, sobre la superficie, para lo cual se prevé que este sea manejado sobre una superficie impermeable o en canecas cerradas.

i) Demarcación del área del cruce de manera perpendicular a la corriente.

j) Adecuar pasos peatonales con tablas para evitar o restringir el paso de los trabajadores por el cauce.

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Efectividad de la

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k) Construcción de obras de protección lateral (sacos – suelos, trinchos, etc.).

l) Si los trabajos se efectuarán en época de lluvias, el flujo de agua de los cauces se estrangulará con ayuda de sacos – suelos, con el fin de encauzar temporalmente un sector del cauce y realizar los respectivos trabajos en el lecho seco.

m) Aguas abajo de la construcción de las obras de arte se construye un dique con una altura permisible del paso del agua pero que retenga los sedimentos y material que se pueda escapar la obra, este material debe ser removido constantemente para evitar el represamiento del agua en este sector.

n) Reconformación y restauración de la corriente a su cauce original.

o) Limpieza de las márgenes y el cauce.p) En caso de requerirse, las orillas se estabilizarán

con sacos de arena y cemento.4. Construcción de obras de protección lateral:

Adicionalmente debido a la intervención del cauce y el régimen normal de las corrientes de agua presentes en la zona es recomendable construir obras de protección laterales que permitan la estabilidad de las orillas, para este caso se pueden construir obras como:

a) Estabilización de las orillas de los cauces intervenidos mediante la construcción de muros con elementos como gaviones o bolsacreto que ayudan a que no se desarrollen fenómenos de socavación en las orillas antes y después de la obra de arte desarrollada.

b) Construcción de obras que garanticen la disminución de la velocidad de la escorrentía la cual podría ocasionar erosión en los taludes para esto se puede construir canales a lo largo de los taludes en forma escalonada los cuales encauzan el agua de escorrentía y la conducen al cauce con velocidades mínimas a las que se generarían con una sola pendiente.

X

100%

5. Actividades a desarrollar al finalizar la construcción: Al finalizar la construcción de las X X 100%

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Efectividad de la

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obras de arte se requiere el desarrollo de las siguientes actividades:

a) Retirar las barreras transversales utilizadas para la retención del material particulado.

b) Efectuar una limpieza de los cauces retirando todo el material que pudo caer al cuerpo de agua.

c) Realizar la limpieza general de las áreas de trabajo de tal forma que se preserve la calidad paisajística del área y se evite el arrastre de sedimentos o escombros por el agua.

d) Efectuar un mantenimiento periódico a las cunetas de las vías y obras de arte, debido a que, con el tiempo, se acumula material sedimentable que las obstruyen parcial o totalmente.

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto, la empresa culminó la construcción del box coulvert de la quebrada El Naranjal. Sin embargo, se evidenció material de corte propenso a caer en el cuerpo hídrico de la quebrada en la entrada y la salida del box coulvert. El análisis físico – químico de calidad de agua, se establecerá su cumplimiento en la respectiva ficha de seguimiento y monitoreo.

2. X De acuerdo con lo reportado en los ICA 2 y 3, y lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto vial, la empresa ha venido realizando las obras que se requieren para los cruces superficiales, conforme a lo establecido en la presente medida de manejo.

3. X De acuerdo con lo reportado en los ICA 2 y 3, y lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto vial, la empresa ha venido realizando la construcción de obras de arte, conforme a lo establecido en la presente medida de manejo.

4. X De acuerdo con lo reportado en los ICA 2 y 3, y lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto vial, la empresa ha venido realizando la construcción de obras de protección lateral, conforme a lo establecido en la presente medida de manejo.

5. X En la visita de seguimiento al proyecto, se observó que la empresa ha venido retirando las barreras transversales utilizadas para la retención del material particulado, ha realizado limpiezas en los frentes de obra y en los sitios de almacenamiento de materiales.

Requerimientos

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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Recolectar y disponer en sitio autorizado el material que se encuentra en la entrada y salida del box coulvert de la quebrada El Naranjal.

Programas y proyectos: 7.3.2 Programa de manejo del recurso hídricoFicha de Manejo: MA-RH-AGU Manejo de cruces de cuerpos de agua

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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1. Evitar en lo posible durante la construcción del Box-Coulvert, la realización de desvíos temporales de cauces.

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2. Construir las obras de drenaje, en lo posible en las épocas secas, donde los caudales de los cauces naturales son mínimos

X100%

3. Se mantendrá supervisión en los sectores de cruce de quebradas con las vías, durante la ejecución de las actividades, la operación de maquinaria y equipos.

X100%

4. Por cada sitio de cauce intervenido se debe llevar un registro diario de Manejo Ambiental del proceso constructivo el cual debe ser diligenciado por el Auxiliar Ambiental del Contratista.

X0%

5. En las actividades de construcción tales como descapote y excavaciones, se deben desarrollar de manera tal que se evite la caída de materiales (vegetal, suelos, concretos, otros) al drenaje; en caso de caer, deben ser retirados inmediatamente. Los materiales provenientes de las excavaciones se deben trasladar diariamente a las ZODMES dispuestas para tal fin.

X

50%

1. Cambios en la calidad del agua superficial.

2. Alteración en la capacidad de transporte del agua.

3. Alteración del Cauce.

4. Activación o generación de procesos erosivos o de generación en masa.

5. Alteración del hábitat.

6. Desplazamiento de comunidades faunísticas acuáticas.

7. Generación de conflictos con la comunidad.

8. Afectación a la salud de los trabajadores.

6. Supervisar en forma permanente durante la construcción de la obra los cruces de quebradas con la vía, con el objeto de detectar la contaminación de estos cuerpos por el aporte de residuos sólidos, grasas o aceites entre otros y adoptar las medidas correspondientes para la mitigación de estos impactos.

X

100%

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

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7. El almacenamiento de materiales debe realizarse en sitios adecuados, fuera de la ronda hidráulica, es decir mínimo 30 m de los cuerpos de agua, el cual contenga un cerramiento en malla sintética que evite la dispersión del material a causa de la acción erosiva del viento y/o del agua. Se prohíbe cualquier vertimiento directo a drenajes o escorrentías superficiales.

X

NA

8. Evitar el uso, tránsito o estacionamiento de equipos móviles en el lecho de los cuerpos de agua, en sitios distintos del frente de obra, a menos que sea estrictamente necesario y con autorización de la Interventoría.

X

NA

9. No se permitirá el lavado de la maquinaria, vehículo y equipo en los cursos de agua, para evitar el derrame de lubricantes o hidrocarburos que contribuyan a la contaminación de los mismos.

X

100%

10. No se deberá disponer en las corrientes hídricas ni en sus rondas de algún tipo de residuo industrial como solventes, aceites usados, pinturas u otros materiales.

X100%

11. Una vez terminada la construcción del Box Coulvert y/o otras obras de arte, se evitará cortar o represar el flujo de los drenajes existentes, si es necesario este se desviará dentro del mismo cauce mientras se realizan las obras.

X

100%

12. Dentro de la capacitación a todo el personal de obra (ingenieros, personal de administración, operadores de maquinaria, equipos y obreros) con relación a los programas que hacen parte del Plan de Manejo Ambiental, se debe resaltar la protección a las corrientes de agua de la zona y de todas las obras de arte que se efectúen.

X

100%

13. Contar con puntos ecológicos (canecas) o bolsas plásticas en los frentes de obra para disponer en ellas los residuos separados de acuerdo a su clasificación, los cuales serán transportados diariamente al campamento para su almacenamiento y posterior disposición final. Ver Ficha MA-RS-SOL Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales.

X

100%

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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14. Realizar a cabo una limpieza general de las áreas de trabajo de tal forma que se preserve la calidad paisajística del área y se evite el arrastre de sedimentos o escombros por el agua.

X 50%

15. Se deberá realizar una campaña de monitoreo de calidad de agua al inicio, al mes 6, al mes 12 y al mes 16 (cierre). Es conveniente realizarlo en los mismos puntos donde se efectuó el monitoreo del Estudio de Impacto Ambiental señalado en la Línea Base y se analizarán los mismos parámetros efectuados y señalados en la línea base de Estudio de Impacto Ambiental para este Proyecto y corresponden a los siguientes:

- Caracterización física: temperatura, sólidos suspendidos, disueltos, sedimentables y totales, conductividad eléctrica, pH, turbidez y organolépticos.

- Caracterización química: oxígeno disuelto (OD), demanda química de oxígeno (DQO), demanda biológica de oxígeno (DBO), nitrógeno, fósforo, potasio, grasas y aceites, fenoles, alcalinidad y acidez.

- Caracterización bacteriológica: coliformes totales y fecales.

- Caracterización hidrobiológica: perifiton, plancton, bentos, macrófitas y fauna íctica.

X

100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X En la visita de seguimiento al proyecto se observó que la empresa finalizó la construcción del box coulvert de la quebrada El Naranjal. Los funcionarios de la empresa manifestaron que no se realizó el desvío de la quebrada durante la construcción del box, ya que este se construyó de forma paralela al cauce existente.

2. X El box coulvert y la mayoría de las obras de drenaje se encuentran finalizadas, reportándose normalidad en su ejecución, por lo que se considera que no se presentaron afectaciones por el invierno en su construcción.

3. X De acuerdo a lo reportado en los ICA 2 y 3 y lo observado en la visita de seguimiento al proyecto vial, la empresa supervisó los sectores de cruce de quebradas con las vías, durante la ejecución de las obras.

4. X En los ICA 2 y 3 no se presenta información referente al registro diario de manejo ambiental del proceso constructivo en los sitios de intervención de cauces.

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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5. X Aunque no se evidenció en la visita de seguimiento la caída de materiales en los cauces, se observó que presenta riesgo de caída del mismo al inicio y final de la estructura del box coulvert.

6. X De acuerdo a lo reportado en los ICA 2 y 3 y lo observado en la visita de seguimiento al proyecto vial, la empresa supervisó los sectores de cruce de quebradas con las vías, durante la ejecución de las obras.

7. X Conforme a lo evidenciado en la visita de seguimiento, no se observó la presencia de materiales cercanos a las fuentes hídricas. Los materiales almacenados no representan riesgo de acción erosiva del agua o el viento.

8. X Conforme a lo evidenciado en la visita de seguimiento, no se observó la presencia de equipos móviles en el lecho de los cuerpos de agua o en sitios distintos de los frentes de obra.

9. X De acuerdo a lo reportado en los ICA 2 y 3 y lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto vial, la empresa no realiza el lavado de maquinaria, vehículos o equipo en los cursos de agua.

10. X No se evidenció en la visita de seguimiento la disposición de de residuos industriales sobre las fuentes hídricas.

11. X De acuerdo a lo observado en la visita de seguimiento y lo reportado en los ICA 2 y 3, la empresa ha realizado las conexiones de los drenajes existentes al nuevo box coulvert de la quebrada El Naranjal.

12. X En las capacitaciones realizadas al personal se han tratado temas referentes a la protección de las corrientes de agua de la zona.

13. X De acuerdo a lo reportado en los ICA 2 y 3, y lo observado en la visita de seguimiento, la empresa dispone de puntos ecológicos con canecas diferenciadas por colores en cada uno de los frentes de obra.

14. X De acuerdo a lo evidenciado en la visita de seguimiento se observó que no se encuentran residuos ordinarios ni peligrosos en las áreas destinadas para la ejecución de las obras. Sin embargo, con el fin de mejorar la calidad paisajística, se debe realizar limpieza continua de las vías construidas ya que presentan acumulación de polvo (arena, cemento) y acero.

15. X De acuerdo a lo reportado en los ICA 2 y 3, la empresa realizó los monitoreos de calidad de agua en los sitios indicados y evaluando los parámetros exigidos.

RequerimientosReportar el registro diario que se lleva a cabo concerniente con el manejo ambiental del proceso constructivo de las obras sobre los cauces de las corrientes hídricas.

Realizar el retiro del material que presenta riesgo de caída al inicio y final de la estructura de box coulvert construido para la quebrada Naranjal.

Realizar limpieza continúa de las obras construidas con el fin de evitar el incremento de residuos tales como arena, cemento y acero.

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Programas y proyectos: 7.3.3 Programa de manejo del recurso aire Ficha de Manejo: MA-RA-AIR Manejo de fuentes de emisiones y ruido

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Aumento de Emisiones de material particulado

2. Aumento de la concentración de emisión de gases

3. Aumento de los niveles de ruido

4. Afectación a la salud de los trabajadores

1. Control de emisiones: Con el fin de minimizar las emisiones de material particulado para el manejo de materiales de construcción se debe seguir el siguiente manejo:

a) Materiales pétreos

Los materiales deben almacenarse en forma adecuada en los sitios seleccionados para tal fin, confinarse y cubrirse con polietileno o con otro material que el Contratista defina y que la Interventoría apruebe, con el objeto de prevenir la generación de impactos ambientales por la emisión de Material Particulado a la atmósfera.

En los frentes de obra el Contratista podrá ubicar sólo el volumen de material requerido para una o dos jornadas laborales y deberán estar adecuadamente cubiertos, demarcados y señalizados.

En época de verano, el Contratista debe hacer riego permanente sobre las áreas desprovistas de acabados con el objeto de prevenir las emisiones de Material Particulado a la atmósfera, cuerpos de agua y vegetación. La frecuencia del riego debe ser acordado con la Interventoría.

b) Manejo de Vehículos y Maquinaria

Con el fin de minimizar las emisiones a la atmósfera y la generación de ruido, originados por la operación de motores de combustión, tránsito de vehículos, maquinaria en vías y zonas descubiertas se deben implementar las siguientes acciones:

Los vehículos y maquinaria que será utilizada para el desarrollo del Proyecto deberán contar y portar en forma permanente el respectivo certificado de emisiones o certificado de gases que deberán tramitar con la respectiva revisión técnico mecánica del vehículo, tal como lo establece la ley 769 de 2002.

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La velocidad de los vehículos y maquinaria de la obra no debe superar los 25 Km /h en la obra, con el fin de disminuir las emisiones fugitivas en el área de influencia directa y no genere molestias en la comunidad.

Se prohíbe la quema o el uso como combustible de llantas, baterías, plásticos, aceites y otros elementos o desechos que emitan contaminantes al aire.

La maquinaria y equipos que no se estén utilizando en los frentes de obra deberán permanecer apagadas con el fin de evitar la emisión de gases y partículas y permanecer en áreas que no obstruyan la vía.

Los equipos a utilizar en la construcción y transporte deben encontrarse en todo momento en condiciones óptimas de funcionamiento para lo cual, se establecerá un programa de mantenimiento preventivo, garantizando la buena sincronización y carburación de los motores, de tal manera que se mejore la calidad de las emisiones de los exhosto tanto de las máquinas como de los vehículos de transporte.

Los automotores deben satisfacer las exigencias del Decreto 948/95, Decreto 2107 de 1995 y la Resolución 005/96 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible en relación con la calidad de las emisiones en condición de marcha mínima o ralentí.

Se exigirá el uso de silenciadores en los exhosto de todos los vehículos, maquinarias y equipos de combustión interna que se utilicen en el proyecto, de acuerdo con las normas vigentes en la Resolución 005/1996 y el decreto 948/1995 emanadas del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre las emisiones de los vehículos.

Los vehículos destinados al transporte de material fino serán carpados con el fin de evitar arrastre de partículas por acción del viento.

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c) Medidas generales en obra

Los frentes de obra en zonas urbanas y de tráfico existente deben estar protegidos con malla ecológica o polisombra para el control del material particulado.

No se realizarán quemas a cielo abierto de ningún tipo de residuo (sobrante, como empaques de cemento y otros residuos) en los frentes de obras y campamento.

En época de verano, puede ser necesario implantar un programa de humectación de vías, que consiste: riego móvil por medio de carrotanques de por lo menos 2.500 galones de capacidad como mínimo 2 veces al día, acondicionados con flautas provistas de aspersores. Esta actividad debe ser aprobada con anterioridad por la Interventoría.

Durante el tiempo que dure la construcción del Intercambiador, el Contratista debe colocar mallas de polipropileno (polisombra) de mínimo 1.50 metros de altura que cumpla con el propósito de separar la franja intervenida con las obras y los carriles que queden habilitados para el tráfico vehicular a lo largo de la vía que se encuentre en construcción. A esta malla se le debe realizar mantenimiento permanente para que permanezca bien extendida y sin rasgaduras ni perforaciones para que no genere emisiones de la obra.

Se debe desarrollar un programa de entrenamiento a todos los operadores de vehículos y maquinaria en materia de prevención de emisiones atmosféricas.

Se prohíbe el uso de compresores neumáticos para la limpieza de las superficies de las vías.

Se realizará un monitoreo periódico de Calidad de Aire al inicio, al mes 6, al mes 12 y al mes 16 para el cierre. Es conveniente realizarlo en los mismos puntos donde se efectuó el monitoreo del Estudio de

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Impacto Ambiental señalado en la Línea Base. Se medirán los siguientes parámetros:

- Partículas Suspendidas Totales (PST) o PM-10.- Dióxido de Azufre (SO2).- Óxidos de Nitrógeno (NOx).- Monóxido de Carbono (CO).

2. Control de ruido:

Queda prohibido el uso de cornetas, claxon o bocinas de todos los vehículos que laboran en la obra. Todos los equipos y vehículos que laboren en la obra deben contar con la alarma de reversa, exceptuando las retroexcavadoras tipo oruga.

Para la disminución de los niveles de ruido, a la maquinaria se le realizará mantenimiento preventivo para asegurar el buen funcionamiento de ésta.

Verificar y/o revisar las condiciones de la maquinaria, equipo y volquetas de manera que se garantice el cumplimiento de los requerimientos del control de ruido.

En caso de que el Ruido generado por las obras y trabajos supere los valores establecidos por la Norma de Referencia, se implementará el presente procedimiento de ciclos de ruido, que consiste en realizar bajo el ciclo de dos (2) horas continuas de trabajo seguidas de 2 horas de descanso.

Tratándose de actividades generadoras de emisiones sonoras, se deberán atender, en primera instancia, los horarios establecidos en el artículo 2 de la Resolución 627 de 2006. De otra parte, la citada Resolución en su artículo 9 establece los niveles máximos permisibles, que se deben cumplir por parte de la totalidad de las fuentes de emisiones sonoras tales como maquinaria, vehículos, etc. En especial lo relacionado con la zona urbana pues el proyecto, se desarrollará en esta clase de suelo.

X X X

100%

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Se debe desarrollar un programa de entrenamiento a todos los operadores de vehículos y maquinaria en materia de prevención de ruido.

Se realizará un monitoreo periódico de Seguimiento y Control del Ruido cada seis meses durante la etapa de construcción o cuando la Autoridad Ambiental competente lo defina (CRQ).

Es obligatorio el uso de silenciadores para aquellos equipos de trabajo y maquinaria en donde su utilización sea factible (zonas vulnerables).

En la siguiente Tabla se observan los límites de presión sonora máximos permisibles por la legislación ambiental y que deben ser respetados por el Contratista en el desarrollo de sus actividades.

Se realizará un monitoreo de Ruido al inicio, al mes 6, al mes 12 y al mes 16 para el cierre. Es conveniente realizarlo en los mismos puntos donde se efectuó el monitoreo del Estudio de Impacto Ambiental señalado en la Línea Base.

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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1. X En la visita de seguimiento se evidenció que el material de corte es llevado directamente a los ZODME autorizados; no se observó material petreo acopiado en el área de influencia del proyecto.

En los ICA 2 y 3 la empresa anexa copia de los certificados de revisión técnico – mecánica de la maquinaria y vehículos empleados en el proyecto, así como del programa de mantenimiento a cada uno de ellos. Así mismo se observó en la visita de seguimiento el tránsito de vehículos a velocidades inferiores a 25 km/hora; los vehículos tipo volquetas se encuentran dotados con carpas y tanto la maquinaria como el parque automotor pesado cuenta con silenciadores en los exhostos.

En la visita de seguimiento se evidenció que se dispone de polisombra en los frentes de obra como cerramiento y medida para evitar dispersión de material particulado. Igualmente se reporta que la empresa ha realizado capacitaciones a los operadores de vehículos y maquinaria para la prevención de emisiones atmosféricas.

En los ICA 2 y 3 se reporta el monitoreo de calidad de aire realizado en el área de influencia del proyecto, reportando los parámetros exigidos en la presente medida de manejo.

2. X En la visita de seguimiento se evidenció que los vehículos no usan cornetas o bocinas que superen los niveles de ruido permitido; se anexa en los ICA 2 y 3 los resultados del programa de mantenimiento realizada a la maquinaria y equipo del proyecto. También se ha capacitado a los conductores y operarios de maquinaria en materia de prevención de ruido.

La empresa realizó monitoreo de ruido y presentó los resultados en los ICA 2 y 3; el análisis de los resultados se realizará en la respectiva ficha de seguimiento y monitoreo.

RequerimientosNo se tienen requerimientos

Programas y proyectos: 7.3.4 Programa de compensación para el medio abióticoFicha de Manejo: MA-COM-SUE Por la afectación del sueloImpacto atendido Medidas de Manejo Tipo de

MedidaEfectividad

de la Medida

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n

1. Efectuar los cortes de tierra y movimientos de tierra necesarios, sin exceder los límites fijados en los diseños.

X100%

2. Llevar a cabo el retiro de suelos y efectuar los movimientos de tierra de la manera más ordenada posible.

X100%

3. Adelantar las tareas pertinentes para que los vertimientos de los materiales sobrantes se hagan en los sitios previamente acordados con la Interventoría Ambiental en la medida que se vayan produciendo y sin dejarlos acumular hasta el punto de ocasionar los problemas ambientales que ellos generan cuando no son manejados conveniente ni oportunamente.

X

50%

4. No se debe realizar la disposición de ningún tipo de residuos sólidos o líquido sobre las áreas vecinas no intervenidas con las obras y se debe sancionar los actos graves como el sepultado de suelos con tierra, piedras, residuos domésticos y de construcción.

X

100%

5. Depositar todo escombro resultante de las excavaciones en la banca vial y quedando prohibida su colocación, al menos provisional, sobre suelos vecinos a estas obras.

X

100%

6. Ejecutar las actividades constructivas con la mayor rapidez posible, a fin de reducir al mínimo las superficies expuestas a los procesos erosivos, de transporte y sedimentación o acumulación de materiales en las áreas vecinas.

X

100%

7. Proteger el suelo de su degradación dando cumplimiento a lo previsto en el Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación.

X

100%

8. Prohibir toda acción que vaya en contravía de la protección de los montones de tierras, materiales granulares, insumos y residuos construcción, etc., de la acción de las lluvias, de modo que no puedan ser objeto de erosión y transporte durante los eventos lluviosos importantes.

X

100%

1 Afectación al recurso hídrico.2 Afectación al recurso agua.

9. Prohibir y sancionar toda necesidad fisiológica a campo abierto que realice cualquier persona de la población laboral del proyecto.

X100%

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10. Quedan terminantemente prohibidas las ranchas o cualquier instalación provisional diferente a las del campamento oficial del o de los contratistas de las obras.

X

100%

11. El Inspector o auxiliar Ambiental entregará un reporte, donde valorará el cumplimiento del programa. Este reporte servirá como soporte para la elaboración de los informes de Interventoría y eventualmente será adjuntado, si la Autoridad Ambiental (CRQ) así lo solicita.

X

100%

12. El Residente Ambiental mensualmente elaborará un registro fotográfico de la variación morfológica del corredor vial, donde se destaque la condición antes del inicio y después de la terminación de la obra. Con base en este recorrido elaborará un informe, mencionando las observaciones a los procedimientos y las condiciones de conservación de suelos.

X

100%

13. Cada dos meses se efectuará un recorrido de inspección de la estabilidad de los taludes en los sitios de disposición de materiales y zonas inestables, por parte de los especialistas en geotecnia de la Interventoría y del Contratista, destacando en sus informes las observaciones a los procedimientos y las recomendaciones para garantizar la estabilidad de los taludes y manejo de drenajes, éste reporte será adjuntado a los informes de Interventoría.

X

100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

1. X De acuerdo con lo reportado en los ICA 2 y 3 la empresa ha realizado los cortes de material necesarios para la ejecución del proyecto sin exceder los volúmenes aprobados.

2. X En la visita de seguimiento se observó que se han realizado movimientos de tierra de manera ordenada y acorde con las necesidades del proyecto.

3. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento, se observó material de corte almacenado en área cercana a la salida del box coulvert de la quebrada El Naranjal.

4. X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento, no se observó el depósito de residuos sólidos o líquidos sobre áreas vecinas no intervenidas con las obras.

5. X En la visita de seguimiento no se observó acopio de escombros en sectores localizados por fuera del área de influencia del proyecto.

6. X De acuerdo con los plazos estipulados para la ejecución de las obras, la empresa ha venido cumpliendo con el tiempo establecido.

7. X La empresa ha venido realizando las actividades de obra necesarias, sin reportar mayor afectación al suelo de la estipulada para este tipo de obras.

8. X La empresa ha venido realizando la protección contra las lluvías y erosión de materiales pétreos, materiales granulares, residuos de construcción e insumos.

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9. X La empresa dispone de baños portátiles en los frentes de obra y ha capacitado a los trabajadores para el buen uso de los mismos.

10. X En la visita de seguimiento al proyecto vial no se observó la construcción de instalaciones provisionales diferentes a las autorizadas.

11. X En los anexos de los ICA 2 y 3, la empresa ha venido realizando los reportes del cumplimiento de las medidas de manejo del presente programa.

12. X En los anexos de los ICA 2 y 3, la empresa ha venido presentando el registro fotográfico, mostrando entre otros, la variación morfológica del corredor vial y adjuntando su respectivo informe.

13. X En los ICA 2 y 3 se reporta el resultado de las inspecciones de tipo geotécnico en los taludes y manejo de las obras de drenaje.

RequerimientosRetirar y disponer adecuadamente los residuos acopiados en el área adyacente a la salida del box coulvert de la quebrada El Naranjal.

Programas y proyectos: 7.3.4 Programa de compensación para el medio abiótico Ficha de Manejo: MA-COM-HID Por la afectación del recurso hídrico

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

1. Una vez caracterizados los cuerpos de agua en el área de influencia directa del Proyecto y determinados los posibles niveles de afectación en la construcción del Box Coulvert, se aprovecharán los espacios de capacitación a las comunidades y a la población involucrada directamente con el Proyecto, para establecer con ellas una responsabilidad ecológica.

X

100%

2. Durante el proyecto y bajo una programación, se realizarán charlas de educación ambiental, en torno a la importancia de la protección de los cuerpos de agua, en las que se destaquen las diferentes directrices que proponen INVIAS y las Autoridades Ambientales (CRQ) en cuanto a la protección del recurso hídrico.

X

100%

1. Cambios en la calidad del agua superficial.

2. Alteración en la capacidad de transporte de agua.

3. Alteración del cauce.

3. Todo el personal que labore en campo debe estar comprometido en seguir las políticas establecidas para el manejo del recurso. Esto deberá garantizarse mediante la ficha SOC-INF-DIV-Programa de información y divulgación.

X100%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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1 y 2. X En los ICA 2 y 3 la empresa ha venido realizando capacitaciones y charlas de educación ambiental relacionadas con la protección del recurso hídrico a las comunidades y personal involucrado en el desarrollo del proyecto.

3. X En los ICA 2 y 3 se reporta que el personal que labora en campo en el proyecto vial ha asistido a las charlas y talleres realizados con el fin de conocer las políticas en cuanto el manejo del recurso hídrico.

RequerimientosNo se tienen requerimientos.

Programas y proyectos: 7.4.1 Programa de manejo del suelo – Medio biótico Ficha de Manejo: MB-SUE-COB Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

1. Capacitaciones X 50%2. Señalización de

las áreas de trabajo

X90%

3. Desmonte y limpieza X NA

4. Remoción de tocones y raíces X NA

5. Remoción y disposición de materiales

XNA

6. Manejo del material descapotado

XNA

1. Cambios en la calidad del aire por incremento de material particulado y gases.

2. Pérdida y/o deterioro del suelo y la capa orgánica.

3. Alteración del patrón de drenaje y la escorrentía superficial.

4. Pérdida de calidad del agua.5. Cambios en la escorrentía superficial.6. Alteración de caudales.7. Inducción o aceleración de procesos

erosivos.8. Alteración de la calidad y cantidad de agua.9. Afectación de especies amenazadas y

vedadas de flora y fauna.10. Afectación de fauna silvestre.11. La disminución de la biomasa vegetal.12. Alteración de la calidad del paisaje.13. Modificación del hábitat para la fauna silvestre

de la región.14. Modificación y deterioro de la calidad de

hábitats y corredores de fauna silvestre de la región

7. Manejo de pilas de almacenamiento

X NA

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Medida

SI NO

N/A

1. X Con base en la información reportada en el anexo 7 de los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se evidenció que el Consorcio Vial presentó, mes a mes, el listado de asistencia a las diferentes capacitaciones del personal que labora en el proyecto durante estos periodos de tiempo, Sin embargo, dichos listados solo indican el número de asistentes a la capacitación y los títulos de las temáticas generales tratadas, sin abordar el contenido de dichas temáticas, ni la temática específica relacionada con el componente florístico, por lo cual no se puede dar por cumplida a cabalidad con esta obligación y se hará el respectivo requerimiento ambiental.

2. X Con base en la visita de seguimiento ambiental realizada por esta Autoridad en el mes de mayo de 2018, se evidenció en terreno que los frentes de obra se encuentran señalizados y delimitados, por lo cual se concluye que ese requerimiento viene siendo cumplido por parte del Consorcio Vial.

3 y 4.

X De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento ambiental realizada por esta Autoridad al proyecto, se constató que actualmente en los frentes de trabajo, no se evidencian actividades de obra relacionados con el desmonte, limpieza, remoción de especies vegetales, remoción de tocones y raíces. En tal sentido se establece que el nivel de cumplimiento para estos dos requerimientos no aplica para este periodo de seguimiento ambiental.

5. X En visita de seguimiento ambiental realizada en el mes de mayo de 2018, el grupo de seguimiento ambiental de esta Autoridad constató que en el proyecto no se encuentran materiales provenientes del descapote, remoción de especies vegetales, presencia de troncos y residuos vegetales inadecuadamente dispuestos en obra, por lo cual se establece que se viene cumpliendo a cabalidad con esta obligación.

6. X Durante la visita de seguimiento ambiental realizada por esta Autoridad a los distintos frentes de obra del proyecto, se verificó que en la actualidad no se vienen ejecutado actividades relacionadas con el descapote y posterior manejo del material descapotado ya que la obra se encuentra en un porcentaje de avance superior al 80% y por tanto ya se ejecutaron este tipo de actividades. Así las cosas, se concluye que este requerimiento no tiene aplicación para el presente periodo de seguimiento ambiental.

7. X A partir de la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto, se constató que en la actualidad no se encuentra en obra, pilas de almacenamiento del material derivado del descapote, por lo que se establece que este requerimiento no aplica para este periodo de seguimiento ambiental.

Requerimientos

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Una vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar en el próximo ICA, los soportes documentales donde se constate el desarrollo de las temáticas indicadas en cada uno de los listados presentados en el anexo 7, (de los ICA 2 y 3) de cada una de las capacitaciones realizadas por parte del Consorcio Vial.

Programas y proyectos: 7.4.1 Programa de manejo del suelo – medio biótico Ficha de Manejo: MB-SUE-FLO Manejo de especies vegetales epífitas

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de

la Medida

1. Planeación de actividades de campo X NA1. Pérdida de cobertura vegetal epífita.

2. Deterioro de ecosistemas por alteraciones en la riqueza y estructura de epífitas.

3. Afectación de especies amenazadas.4. Afectación de especies en veda

(epífitas vasculares y no Vasculares).

2. Ejecución de actividades de campo X NA

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida

SI NO N/A

1. X2. X

El seguimiento de estas medidas de manejo es competencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

RequerimientosNo se tienen requerimientos ambientales para esta medida de manejo.

Programas y proyectos: 7.4.1 Programa de manejo del suelo – medio biótico Ficha de Manejo: MB-SUE-FAU Salvamento de fauna silvestre

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Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de

la Medida

1. Medidas generales X 100%2. Capacitación X 50%3. Ahuyentamiento y rescate de

fauna X 100%

4. Rescate de fauna X 100%5. Relocalización y transporte de

fauna X NA

6. Prohibición de las actividades de caza y comercialización X 90%

7. Incentivar procesos de restauración de la vegetación nativa

X90%

1. Afectación a la fauna silvestre. 2. Afectación de calidad de

hábitats y corredores de fauna. 3. Afectación de recursos

hídricos. 4. Fragmentación de hábitat

(efectos de barrera y efecto de borde) en algunos sectores e incremento de la magnitud del mismo en otros.

5. Afectación de situación de anidación, refugio y de reposos de aves migratorias.

8. Medidas durante la operación X 90%Consideraciones

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO N/A

1. X De acuerdo con la información que reposa en el expediente LAV0093-01-2015, y luego de revisar la documentación allegada en los ICA 2 y 3, correspondientes al periodo entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y de junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio vial ha cumplido con las medidas generales de manejo de la fauna silvestre y ha rescatado y entregado dos (2) polluelos de Barranqueros (Momotus momota) a la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ. En tal sentido, la presente medida de manejo ha sido cumplida para este periodo de seguimiento ambiental.

2. X Tal como se mencionó en las consideraciones relacionadas con las medidas de manejo correspondiente a la ficha MB-SUE-COB: Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote, y con base en la información reportada en el anexo 7 de los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se evidenció que aunque el Consorcio Vial presentó, mes a mes, el listado de asistencia a las diferentes capacitaciones del personal que labora en el proyecto durante estos periodos de tiempo, en dichos listados solo se indica el número de asistentes a la capacitación y los títulos de las temáticas generales tratadas. Cabe señalar que en los periodos reportados de los dos ICA, objeto de seguimiento de este periodo, solo se reportaron charlas relacionadas con la fauna silvestre, en los meses de febrero, mayo, octubre y noviembre de 2017, de igual forma en el listado de asistencia sólo se indica el título de la charla sin abordar con mayor nivel de detalle la temática tratada.

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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Así las cosas, no se da por cumplida la presente obligación y se hará el respectivo requerimiento ambiental.

3 y 4.

X Con base en la información que reposa en el expediente LAV0093-00-2015, y luego de revisar la documentación allegada en los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y de junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio vial realizó, en el mes de julio de 2017, el rescate de dos (2) polluelos de Barranqueros (Momotus momota) los cuales posteriormente fueron entregados a la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ. En virtud de ello, la presente medida de manejo ha sido cumplida a cabalidad para este periodo de seguimiento ambiental.

5. X A partir de la revisión de la documentación que reposa en el expediente LAV0093-00-2015 y de los ICA 2 y 3, objeto de seguimiento ambiental para este periodo, se verificó que el Consorcio no ha requerido realizar el transporte y relocalización de individuos de la fauna silvestre, por lo cual esta medida de manejo no aplica para este seguimiento ambiental.

6. X De acuerdo con la información suministrada en los ICA 2 y 3, y de las observaciones realizadas durante la visita de seguimiento ambiental, se establece que el Consorcio Vial a implementado en el proyecto las medidas tendientes a la prohibición de las actividades de caza y comercialización de individuos de la fauna silvestre de conformidad con lo establecido en la presente medida de manejo. En virtud de ello se puede concluir que para este periodo de seguimiento ambiental el Consorcio ha cumplido con esta medida.

7. X En visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto se visitó la siembra de 820 individuos vegetales realizados en el predio Gólgota, municipio de Calarcá, dentro del cumplimiento de la compensación por afectación de la cobertura forestal, lo cual mejorará el hábitat natural para las especies animales silvestres en esta área, razón por la cual, para este periodo de seguimiento ambiental, se ha cumplido con esta medida de manejo.

8. X De acuerdo con la información que reposa en el expediente LAV0093-01-2015, y luego de revisar la documentación allegada en los ICA 2 y 3, correspondientes al periodo entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y de junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio vial ha cumplido con las medidas y protocolos técnicos de manejo de la fauna silvestre y en su efecto ha rescatado y entregado a satisfacción, dos (2) polluelos de Barranqueros (Momotus momota), a la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ. En tal sentido, la presente medida de manejo ha sido cumplida para este periodo de seguimiento ambiental.

Requerimientos

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de

la Medida

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Una vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar en el próximo ICA, los soportes documentales donde se aborde con mayor nivel de detalle, las temáticas relacionadas con la fauna silvestre, en cada uno de los listados presentados en el anexo 7, de cada una de las capacitaciones realizadas durante el presente periodo de seguimiento ambiental.

Programas y proyectos: 7.4.1 Programa de manejo del suelo – medio biótico Ficha de Manejo: MB-SUE-FOR Manejo de aprovechamiento forestal

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1. Actividades previas X90%

2. Capacitación al personal X 50%

3. Liberación de lianas. X50%

4. Tumba direccionada X90%

5. Poda X

90%

1. Disminución de la cobertura vegetal.2. Desplazamiento puntual de fauna.3. Activación de procesos erosivos.4. Cambios en el uso actual del suelo.5. Pérdida o alteración de la capa

orgánica.6. Cambio en la calidad del escenario

natural.7. Incremento o disminución en las

concentraciones de sustancias químicas, características físicas y bacteriológicas del agua superficial.

8. Aumento en los niveles de presión sonora.

9. Aumento en la concentración de material particulado.

10. Aumento en la concentración de gases contaminantes.

6. Troceado X 90%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida

SI NO N/A

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1. X De acuerdo con la información suministrada por la Concesión Vial, presentada en los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se han talado 124 individuos vegetales, para un volumen total de 88,405 m3 realizando esta labor siguiendo los lineamientos técnicos establecidos en esta medida de manejo. Por otra parte, en visita de seguimiento ambiental no se evidenciaron actividades de aprovechamiento forestal que permitan corroborar que esta labor se hizo de conformidad con los criterios técnicos para ello; no obstante, considerando que no se reportaron incidentes ni se presentaron contratiempos en las talas realizadas a la fecha, esta autoridad concluye que se han cumplido satisfactoriamente la ejecución de las actividades previas a las talas, en tal sentido se puede dar por cumplida la presente medida de manejo ambiental.

2. X Tal como se ha mencionado en las consideraciones relacionadas con las medidas de manejo correspondiente a la ficha MB-SUE-COB: Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote, la ficha MB-SUE-FAU Salvamento de fauna silvestre, y con base en la información reportada en el anexo 7 de los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se evidenció que aunque el Consorcio Vial presentó, mes a mes, el listado de asistencia a las diferentes capacitaciones del personal que labora en el proyecto durante estos periodos de tiempo, en dichos listados sólo se indica el número de asistentes a la capacitación y los títulos de las temáticas generales tratadas. Cabe señalar que, en los periodos reportados de los dos ICA, objeto de seguimiento de este periodo, solo se reportaron charlas relacionadas o afines con el manejo del aprovechamiento forestal, en los meses de enero, febrero, y septiembre de 2017, de igual forma en el listado de asistencia sólo se indica el título de la charla sin abordar con mayor nivel de detalle la temática tratada.

Así las cosas, no se da por cumplida la presente obligación y se hará el respectivo requerimiento ambiental.

3. X Al hacer la revisión de la información presentada en los ICA 2 y 3, objeto de seguimiento ambiental para este periodo, no se reportó la liberación de lianas previo al apeo de los individuos vegetales talados durante los meses comprendidos para este periodo. Por otra parte, durante la visita de seguimiento ambiental realizada por esta Autoridad, no se constató la ejecución de actividades relacionadas con el aprovechamiento forestal, ni consecuentemente la liberación previa de lianas donde hubiese sido necesario.

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En consideración a lo anteriormente expuesto, no se puede dar por cumplida a cabalidad esta obligación y en consecuencia se formulará el respectivo requerimiento ambiental.

4, 5 y 6.

X Al hacer la revisión de los ICA 2 y 3 correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, el Consorcio reporta a esta Autoridad que realizó los apeos arbóreos de conformidad con los criterios técnicos establecidos para ello. Adicionalmente, durante la visita de seguimiento ambiental al proyecto, no se evidenció la ejecución de actividades de aprovechamiento forestal (tumba direccionada, poda y troceo, entre otras) que pudieran corroborar el cabal cumplimiento de tales criterios.No obstante, considerando que no se han reportado incidentes o contratiempos derivados de la ejecución de las actividades relacionadas con el aprovechamiento forestal, se puede considerar que el Consorcio ha implementado satisfactoriamente tales criterios y en tal sentido se puede dar por cumplida esta medida de manejo para este periodo.

RequerimientosUna vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar en el próximo ICA, los soportes documentales donde se aborde con mayor nivel de detalle, las temáticas relacionadas el manejo del aprovechamiento forestal, en cada uno de los listados presentados en el anexo 7, de cada una de las capacitaciones realizadas durante el presente periodo de seguimiento ambiental.De igual forma, el Consorcio deberá presentar los soportes físicos (ya sean escritos y fotográficos) que den cuenta de la liberación y el destino final de las lianas (donde haya sido evidenciada su presencia) previa intervención forestal.

Programas y proyectos: 7.4.2 Programa de protección y conservación de hábitatsFicha de Manejo: MB-PRO-HAB Programa de protección y conservación de hábitats

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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1. Fragmentación de ecosistemas.

2. Contaminación del agua.

3. Afectación a

1. Monitoreo de condiciones fisicoquímicas e hidrobiológicas X 100%

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2. Identificación y aislamiento completo con cinta y plástico de los fragmentos de vegetación arbórea, arbustos y árboles que van a permanecer.

X

90%

3. Identificar y marcar las especies que se van a remover y las que no, levantando el censo y anotando los datos correspondientes en cada caso.

X

60%

4. Capacitación en las Instituciones educativas en el AID, con relación a los resultados de proyectos de conservación y manejo de biodiversidad sensible. Se ejecutarán tres jornadas de capacitaciones o charlas en cada institución educativa con el fin de brindar el conocimiento acerca de los estudios adelantados en materia de restauración ecológica del bosque húmedo tropical.

La población objetivo de las capacitaciones se acordará con los colegios del AID. Los temas que tratar serán los siguientes:i. Información acerca de las especies que

habitan en el Área de Influencia Directa del proyecto y sus respectivos requerimientos ecológicos.

ii. Conservación de aquellas especies de fauna consideradas sensibles (endémicas, migratorias y amenazadas).

iii. Identificación de ecosistemas o coberturas vegetales que comprenden el Área de Influencia Directa del proyecto.

iv. Estado actual de procesos de restauración ecológica

X 0%

5. Capacitar previamente a los trabajadores sobre la importancia, vulnerabilidad y fragilidad del ecosistema y de la normatividad ambiental que rige sobre el tema.

X 50%

zonas de recarga y de amortiguación hídrica.

4. Afectación cobertura vegetal.

5. Alteración de calidad visual.

6. Alteración uso actual del suelo.

6. Prohibir la instalación de infraestructura como campamentos, plantas, equipos, maquinaria o materiales dentro del área identificada como sensible.

X 90%

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7. Impedir que se arrojen basuras o se dispongan temporalmente materiales sobrantes, especialmente si se encuentra un cuerpo de agua cercano a la vía, y además tener especial atención al manejo de residuos líquidos que puedan afectar los sistemas de drenaje.

X 80%

8. Realizar los correspondientes análisis fisicoquímicos a los cuerpos de agua presentes y un registro fotográfico, previo al inicio de las actividades constructivas, con el fin de establecer las condiciones iniciales del área y valorar en el cierre ambiental del proyecto las condiciones finales o de entrega por parte del contratista.

X X 100%

9. Prohibir a los trabajadores la utilización de estas áreas para la disposición de sus excretas, el contratista deberá instalar los sistemas sanitarios que garanticen las necesidades del personal. Prohibir a los trabajadores extraer especímenes vegetales o animales, y la caza de animales, de los ecosistemas.

X 100%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida SI NO N/A

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1. X De acuerdo con la información reportada en el anexo 17 de los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2018 respectivamente, la Concesión vial allega, para este periodo de seguimiento ambiental, dos (2) informes de monitoreo para las comunidades hidrobiológicas, correspondientes a los análisis realizados en febrero y julio de 2017. El informe es realizado por el laboratorio Corporación Integral del Medio Ambiente – CIMA, y está acreditado por el IDEAM mediante Resolución 2085 de 2015 y 0918 de 2016.Las consideraciones de los resultados de laboratorio en lo referente a las comunidades hidrobiológicas serán abordadas en la Ficha de seguimiento y monitoreo SEG-MO-AGU Cuerpos de agua y SEG-MO-ACU Comunidad acuática.En tal sentido se constata que para este periodo de seguimiento la Concesión ha dado cumplimiento con esta medida de manejo.

2. X Con base en las observaciones realizadas en la visita de seguimiento ambiental realizado en el mes de mayo de 2018 por parte del grupo de seguimiento ambiental de la ANLA, se constató que, en términos generales, la mayor parte del área del polígono está delimitada con malla polisombra, lo que ha permitido la protección de las coberturas vegetales aledañas al proyecto. En tal sentido puede considerarse que para este periodo de seguimiento el Consorcio Vial ha cumplido con esta medida de manejo.

3. X La mayor parte de los individuos vegetales a talar ya han sido intervenidos, sin embargo, en la información aportada por la empresa, en los ICA 2 y 3, no se presenta los datos detallados y específicos de los individuos vegetales que hasta la fecha se han apeado en la obra, por lo tanto no se puede dar por cumplida esta medida de manejo y se formulará el respectivo requerimiento ambiental.

4. X En relación con las capacitaciones a realizar en las instituciones educativas emplazadas en el área de influencia del proyecto, en relación con los temas de conservación y manejo de biodiversidad sensible, el Consorcio Vial le informó a esta Autoridad, en los ICA 2 y 3, que ya se han adelantado capacitaciones en las instituciones educativas (San Rafael y General Santander) sobre seguridad vial, y que en el segundo semestre se realizarán capacitaciones ambientales en estas mismas instituciones. Pese a ello en dichos ICA, no se allegan los soportes físicos (escritos y fotográficos) que den cuenta del cumplimiento de esta medida, por lo cual se concluye que no se ha dado cumplimiento a la misma y se formulará el correspondiente requerimiento ambiental

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5. X De acuerdo con la información reportada en el anexo en el anexo 7 de los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se evidenció que aunque el Consorcio Vial presentó, mes a mes, el listado de asistencia a las diferentes capacitaciones de los trabajadores que laboran en el proyecto durante estos periodos de tiempo, en dichos listados sólo se indica el número de asistentes a la capacitación y los títulos de las temáticas generales tratadas.

Cabe señalar que, en los periodos reportados de los dos ICA, objeto de seguimiento ambiental para este periodo, solo se reportaron charlas relacionadas con temas ambientales, de igual forma en el listado de asistencia sólo se indica el título de la charla sin abordar con mayor nivel de detalle la temática ambiental tratada.

Así las cosas, no se da por cumplida la presente obligación para este periodo de seguimiento ambiental y se hará el respectivo requerimiento ambiental.

6. X Durante la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto, en el mes de mayo de 2018, el grupo de seguimiento de la ANLA no identificó infraestructura como campamentos, plantas, equipos, maquinaria o materiales dentro de las áreas identificadas como sensibles en el interior del proyecto.

En tal sentido se puede constatar que la presente medida de manejo fue cumplida por el Consorcio Vial en este periodo de seguimiento ambiental.

7. X Con base en las observaciones realizadas durante la visita de seguimiento ambiental a la obra, el grupo técnico de la ANLA, constató que aunque se encontraron algunos pocos residuos inadecuadamente dispuestos en la obra, en términos generales, no se presenta basuras, materiales sobrantes y residuos al interior del proyecto vial. En tal sentido se establece el cumplimiento de la presente medida de manejo para este periodo de seguimiento ambiental.

8. X A partir de la información presentada en el anexo 17 de los ICA 2 y 3, se estableció que el Consorcio Vial allegó los monitoreos fisicoquímicos en los meses de febrero y julo de 2017, los cuales fueron realizados por el laboratorio Corporación Integral del Medio Ambiente, acreditado por el IDEAM mediante Resolución 2085 de 2015 y 0918 de 2016.Las consideraciones de estos monitoreos serán abordadas en la ficha de seguimiento y monitoreo SEG-MO-AGU Cuerpos de agua.

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9. X De acuerdo con la información allegada por el Consorcio Vial en los ICA 2 y 3, y con base en lo observado durante la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto en el mes de mayo de 2018, se pudo verificar que se cuenta con los sistemas sanitarios requeridos para las necesidades del personal. En virtud de ello se puede dar por cumplida la presente obligación para este periodo de seguimiento ambiental.

RequerimientosUna vez el Consorcio Vial Cordillera Central sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar un informe que reporte en detalle, y como mínimo, la siguiente información:

- Identificación taxonómica y número de individuos vegetales intervenidos hasta la fecha, indicando el correspondiente número de registro dentro del inventario forestal inicial.

- Fechas de ejecución de los aprovechamientos forestales realizados.- Volúmenes parciales y totales de los individuos vegetales apeados.- Registro fotográfico de las actividades de aprovechamiento forestal.

De igual forma, deberá presentar un informe con los soportes físicos (escritos y fotográficos) que den cuenta de las capacitaciones ambientales en las instituciones educativas emplazadas en el área de influencia directa del proyecto, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente ficha de manejo ambiental.Asimismo, deberá presentar los soportes documentales donde se aborde con mayor nivel de detalle, cada una de las capacitaciones realizadas durante el presente periodo de seguimiento ambiental, en cada uno de los listados presentados en el anexo 7 de los ICA 2 y 3.

Programas y proyectos: 7.4.3 Programa de revegetalización y/o reforestaciónFicha de Manejo: MB-REV-REF Programa de revegetalización y/o reforestación

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1. Alteración de la morfología.

2. Disminución de los procesos erosivos o generación en masa.

3. Cambios en la calidad del suelo.

4. Alteración del uso

1. Una vez que el Contratista haya actualizado el inventario forestal, éste será revisado y aprobado por la Interventoría y el MADS, se debe proceder a la identificación de sitios potenciales de reforestación en función de las cantidades establecidas de compensación forestal.

X 20%

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2. Medidas para la arborización X 20%3. Siembra de guadua X 0%4. Actividades de siembra X 20%5. Preparación del terreno X 20%6. Mantenimiento X 20%7. Empradización de taludes y áreas

intervenidas X 80%

8. Recuperación de áreas intervenidas en fuentes de materiales X 0%

actual del suelo.5. Cambios en la

cobertura vegetal.6. Incremento de la

demanda de recursos naturales.

7. Alteración de los valores escénicos de una unidad de paisaje.

9. Revegetalización de ZODMES X 0%Consideraciones

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO N/A

1, 2,

4, 5 y 6.

X Tal como se detalló en el informe de avance del medio biótico del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, esta Autoridad visitó el enriquecimiento forestal, con la siembra de 820 individuos vegetales como medida de compensación definida en el artículo décimo de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017 y en el PMA, dentro del Programa de compensación para el medio biótico, específicamente la Ficha del PMA de código SN denominada “Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”, realizada por el Consorcio vial, en el predio Gólgota, municipio de Calarcá, departamento del Quindío, donde se pudo constatar que la empresa ha realizado la siembra con especies nativas tales como cedro negro (Juglans neotropica), arrayán (Myrcianthes leucoxyla), laurel de cera (Morella pubecens), borrachero (Brugmansia sp.), encenillo (Weinmannia tomentosa) y sietecueros (Tibouchina lepidota), entre otros. Los cuales, al momento de la visita se encontraban en adecuadas condiciones físicas y fitosanitaras.Corresponderá a la próxima visita de seguimiento ambiental que realice la autoridad, la revisión y cumplimiento de los mantenimientos silviculturales faltantes de este enriquecimiento forestal. Sin embargo, en lo que respecta a la siembra de árboles en las áreas verdes del proyecto y sobre el derecho de vía, la Concesión vial informa a esta Autoridad, en los ICA 2 Y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, que no ha iniciado este proceso.

Así las cosas, no se ha dado cumplimiento a la presente obligación y se formulará el respectivo requerimiento ambiental.

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3. X De acuerdo con la información verbal suministrada por el Consorcio durante la visita de seguimiento ambiental al proyecto, la empresa tiene previsto realizar la compensación del guadual intervenido, sobre un área paralela al eje del intercambiador vial, hecho que, para la ANLA, deberá contar con todos los aspectos reglamentarios que sobre esta especie establezca la Corporación Regional del Quindío – CRQ.Finalmente cabe agregar que aún no se ha realizado la siembra de la guadua, de conformidad con lo dispuesto por esta medida de manejo, por lo cual no se ha dado cumplimiento a dicha medida y por tanto se formulará el respectivo requerimiento ambiental.

7. X Tal como se reportó en el estado de avance del medio biótico, en visita de seguimiento ambiental al proyecto, se pudo verificar que el Consorcio Vial ha venido realizando la empradización, con pastos trenza (Paspalum notatum) y vetiver (Chrysopogon zizanioides) de los taludes y áreas intervenidas, y aunque se aprecian algunos sectores dentro de la obra en los que todavía no se ha realizado la empradización, se puede afirmar que en términos generales se ha venido dando cumplimiento con la presente obligación para este periodo de seguimiento ambiental.

8 y 9.

X Con base en la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto en el mes de mayo de 2018, se pudo corroborar que el Consorcio no ha realizado la recuperación de las áreas intervenidas en las fuentes de materiales ni la revegetalización de los ZODMES, por lo cual no se ha dado cumplimiento con estas medidas de manejo y por tanto se formulará el respectivo requerimiento ambiental.

RequerimientosUna vez el Consorcio Vial Cordillera Central sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar el o las áreas definitivas, previo aval de la CRQ, donde se llevará a cabo la siembra de la guadua, de conformidad con los parámetros establecidos en la presente ficha de manejo.

De igual forma, deberá presentar de manera inmediata, el listado de las áreas y/o sitios donde se realizará la siembra de los individuos vegetales, de conformidad con los parámetros y directrices establecidas en la presente ficha de manejo ambiental y el estado de avance de las actividades relacionadas con la recuperación de las áreas intervenidas en las fuentes de materiales y la revegetalización de los ZODMES.

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Programas y proyectos: 7.4.5 Programa de compensación para el medio biótico – por afectación paisajística Ficha de Manejo: MB-COM-PAI Compensación por pérdida de biodiversidad.

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Efectividad de la

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1. Diagnóstico X NA2. Diseño de estrategias X NA

1. Afectación al paisaje 2. Pérdida de biodiversidad (Flora y

fauna)3. Cambio definitivo en el uso del suelo

3. Plan de rehabilitación ecológica X NA

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida

SI NO N/A

1, 2 y 3.

X De acuerdo con la parte considerativa del Auto 1679 del 19 de abril de 2018, se establece lo siguiente:

“El artículo noveno de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, ordena ajustar e implementar la ficha del Plan de Manejo Ambiental “MB-COM-PAI Compensación por pérdida de biodiversidad.

La verificación de la presente ficha de manejo no aplica en el presente seguimiento, teniendo en cuenta que a la fecha el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad definitivo aún no ha sido presentado.”

En tal sentido, considerando que a la fecha de elaboración del presente concepto técnico de seguimiento aún no se ha avalado el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, el seguimiento a esta ficha tampoco aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.

No obstante lo anterior, una vez se apruebe definitivamente el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, la Concesión Vial deberá incluir en la ficha y en caso de que aplique, el indicador: (Área sembrada/Área objeto de compensación) x 100 para determinar el porcentaje de avance en la siembra para cada periodo presentador.

RequerimientosUna vez el Consorcio Vial Cordillera Central sea notificada del auto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá incluir en la ficha, y en caso de que aplique, el indicador: (Área sembrada/Área objeto de compensación) x 100 para determinar el porcentaje de avance en la siembra para cada periodo presentado.

Programas y proyectos: Programa de atención a la comunidad Ficha de Manejo: SOC-ATE-COM Programa de atención a la comunidad

Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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1. Instalación y adecuación de una Oficina de información y Atención a la Comunidad

X100%

2. Instalación de puntos satélites X 100%3. Procedimiento para la

instalación y funcionamiento de la oficina de información y atención a la comunidad

X100%

1. Afectación de la cotidianidad y/o alteración de la forma de vida de las comunidades que habitan en el área de influencia directa

2. Conflictos con comunidades e instituciones por la no atención oportuna a las solicitudes, quejas y/o reclamos elevados ante el constructor.

4. Implementación de un Sistema de Atención a la Comunidad X 90%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida

SI NO N/A

1. X Durante la visita de seguimiento se corroboró la existencia de una oficina de atención al usuario SAU; así como el acompañamiento que ha efectuado personal de la comunidad para el levantamiento de actas de vecindad y la atención de inquietudes, según lo manifestado durante la visita de seguimiento por los líderes comunales y la concejal de Calarcá entrevistados.Teniendo en cuenta lo anterior y la revisión documental al expediente, se considera que se dio cumplimiento con las actividades planteadas.

2. X En los ICA 2, 3 son presentadas evidencias documentales (actas) de la revisión que se efectuó a los buzones instalados en cada uno de los barrios del AID, las copias de las actas presentadas están suscritas por un acompañante de la comunidad. Durante la visita de seguimiento se observó la existencia de los citados buzones.

Teniendo en cuenta lo anterior y la revisión documental al expediente, se considera que se dio cumplimiento con las actividades planteadas.

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3., 4.

X En los ICA 2, 3, se indica que periódicamente son efectuados recorridos de seguimiento a las diversas manifestaciones ciudadanas. Así mismo se indica el procedimiento de atención de solicitudes, y la realización de visitas técnicas a las presuntas afectaciones, resaltando que para dichas visitas se levanta acta de vecindad y se cuenta “siempre con el apoyo de Interventoría y un miembro de la comunidad como testigo.” También en el ICA3 se señala que hasta el 08 de diciembre de 2017, se han presentado “un total de 110 PQRSO de las cuales el 15% (16 PQRSO) están abiertas y el 85% (94 PQRSO) se encuentran cerradas.”

Durante la visita de seguimiento se efectuó entrevista con el personero municipal, señor Diego Torres quien informó que se encontraban en curso dos acciones populares relacionadas con el manejo de aguas provenientes del proyecto, una por presuntas afectaciones sobre el barrio Villas del Café y otra por presunta afectación a la quebrada Naranjal. Adicionalmente reportó que el consorcio vial ha efectuado constante comunicación con su despacho y atendido las solicitudes de la comunidad.

Por su parte en entrevista con funcionarios de Planeación municipal, estos señalaron que por causa de las obras del intercambiador se habían desestabilizado taludes en los barrios Naranjal y Villas del Café, y que se estaba aumentando el cauce de la quebrada Naranjal. Solicitaron conocer el estudio hidráulico de las obras y de la capacidad de recepción de aguas por parte de la quebrada Naranjal, dado que estiman que aguas abajo del intercambiador se pueden generar afectaciones por el aumento del caudal. Al respecto, por parte del consocio vial se manifestó, que las intervenciones existentes sobre la quebrada naranjal aguas abajo del proyecto, no son de su competencia, y que las obras de intervención preexistentes para el cruce de la quebrada Naranjal por los barrios del municipio de Calarcá no son de su responsabilidad, como tampoco el control de la invasión de la ronda protectora. En referencia con la solicitud efectuada por los funcionarios de Planeación se tiene, que revisados los anexos del ICA 3, se encuentra que en la carpeta anexo ICA3 SOCIAL CORREGIDO, subcarpeta Anexo 6 actas de reunión extraordinarias, reposa el anexo 136, que contiene copia del acta de la reunión celebrada el día 12 de julio de 2017, donde el consorcio vial efectuó socialización del diseño hidráulico del box coulvert de la quebrada Naranjal ante la secretaría de planeación de Calarcá. En dicha socialización se estableció el compromiso de “Realizar entrega de estudio hídrico y reporte técnico el día 21 de julio de 2017”, situación que según se desprende de la solicitud efectuada durante la visita de seguimiento, no ha sido cumplida. También se encontró en el anexo 135, copia del acta de socialización de dichos diseños con la comunidad del barrio Naranjal – Primavera.

Con referencia a las afectaciones causadas por el manejo de las aguas de escorrentía provenientes del proyecto en los barrios del AID, se tiene, que: - Para el barrio Villas del Café, se entrevistó al líder comunitario Juan Carlos Parrado, quien manifestó que el consorcio vial construyó canales de conducción de las aguas de escorrentía que vertían hacia el barrio, y que la administración municipal y la empresa multipropósito, construyeron alcantarillas para recolectar el agua proveniente tanto de las vías internas del barrio, como de las canales de conducción de las escorrentías provenientes de las obras del intercambiador. Agregó que adicionalmente el consorcio vial había adecuado el

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acceso al barrio y construidos canales de manejo de las aguas del acceso vial. Al respecto, durante la visita de seguimiento se efectuó recorrido al sector, en compañía del señor Parrado, quien mostró las obras construidas por las partes señaladas antes, y manifestó conformidad con la atención de la solicitud.

-En el barrio Naranjal – Primavera, se entrevistó a la señora Leonor Hortensia Martínez de Rodríguez, presidenta de la JAC, y miembro del comité de participación, quien informó que inicialmente se habían visto afectados por las aguas y el lodo proveniente de la obra, por lo cual habían elevado solicitud de intervención, la cual fue atendida con la implementación de tres acciones: la primera, el lavado de calles y viviendas enlodadas; la segunda consistente en la construcción de tres piscinas de sedimentación; la tercera y definitiva, consistente en recoger las aguas mediante una canal, para posteriormente cruzar las aguas por una tubería bajo la calle y entregarlas a la quebrada Naranjal mediante una alcantarilla. Al respecto, durante la visita de seguimiento se efectuó recorrido por la calle objeto de la queja, encontrándola limpia, al igual que se observó la alcantarilla de entrega de las aguas de escorrentía a la quebrada.De otra parte, durante la visita de seguimiento, la señora Lida Monroy Ramírez, presidenta de la JAC del barrio los Tanques y miembro del comité de participación ciudadano, reportó la afectación sobre el talud de la vía de acceso al barrio, causada presuntamente por el paso de las volquetas al inicio de las obras del proyecto, por lo cual solicitó que el consorcio determinara, si con el paso de los vehículos se había efectuado afectación al talud que da contra la quebrada aledaña.

Teniendo en cuenta lo anterior y la revisión documental al expediente, se considera que se dio cumplimiento con las actividades planteadas. No obstante, y teniendo en cuenta que durante la visita de seguimiento fueron efectuadas algunas solicitudes, se harán los requerimientos de respuesta a dichas solicitudes.

RequerimientosDar respuesta a la solicitud efectuada por la oficina de Planeación de Calarcá, en cuanto a tener copia de los estudios y planos hidráulicos, mediante los cuales se calculó que la quebrada Naranjal tenía capacidad hidráulica de recibir las aguas provenientes de la obra.Dar respuesta a la señora Lida Monroy Ramírez, presidenta de la JAC del barrio Los Tanques, en referencia con la afectación del talud de la vía de acceso, y que da sobre la quebrada aledaña, causada presuntamente por el paso de las volquetas al inicio de las obras. En cumplimiento de la actividad de la Ficha SOC-ATE-COM Programa de atención a la comunidad, y del Artículo Décimo Segundo de la Resolución 308 de 20 de marzo de 2017, por la cual se modifica la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución N° 575 del 3 de junio de 2016.

Programas y proyectos: Programa de información y divulgación Ficha de Manejo: SOC-INF-DIV Programa de información y divulgaciónImpacto atendido Medidas de Manejo Tipo de

MedidaEfectividad

de la Medida

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1. Realización de reuniones informativas X 100%2. Conformación y consolidación del Comité de

Participación Comunitaria X 80%

3. Información para el manejo de accesos a instituciones y predios del AID X 80%

1. Generación de conflictos con las comunidades

4. Acciones de divulgación X 100%Consideraciones

Nivel de Cumplimiento

Medida

SI NO N/A

1. X En el ICA2 son presentadas evidencias documentales de las reuniones efectuadas con comunidad, entre ellas la de avance del 50% de obra, la cual según consta en el acta de 31 de marzo de 2017, contó con la presencia de la señora alcaldesa y el señor personero del municipio de Calarcá. También es anexada el acta de socialización del Plan de Emergencia, reunión efectuada con la participación de la UNDEGER de la gobernación el 22 de marzo de 2017.Por su parte en el ICA3 se indica que para el periodo reportado se han efectuado 21 reuniones con la comunidad para “tratar diversos asuntos relacionados con el avance de obra.”; igualmente es presentado un listado con las fechas y las temáticas tratadas en cada una de las reuniones; además, en el anexo 6 social (del anexo 14 del ICA), son presentadas evidencias documentales de las reuniones efectuadas, consistentes en actas de reunión, registros de asistencia y fotográfico. Al respecto, durante la visita de seguimiento se efectuaron entrevistas con los representantes de la comunidad, el colegio General Santander, planeación del municipio de Calarcá y el personero municipal, quienes manifestaron haber sido socializados del proyecto, del Plan de manejo ambiental, y del avance de obra; así como de reuniones para tratar diversas inquietudes relacionadas con el proyecto. Adicionalmente, los líderes comunitarios informaron que estaban citados el 29 de mayo para la reunión de cierre del proyecto.

Teniendo en cuenta lo anterior y la revisión documental al expediente, se considera que se dio cumplimiento con las actividades planteadas.

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2. X En los ICA 2,3, se reporta la realización de cinco reuniones con el comité de participación ciudadana, (2 en el periodo reportado para el ICA2, y 3 para el del ICA 3) se destaca en las actas de reunión que el 27 de julio de 2017, es efectuado un recorrido por el proyecto con la participación de los miembros del comité; mientras que, en la reunión del 28 de noviembre, los participantes mostraron descontento debido a que el Plan de Manejo de Tránsito estaba siendo poco efectivo. Al respecto, durante la visita de seguimiento, en entrevista con el señor Gilberto Salinas vicepresidente de la JAC del barrio Versalles, y miembro de la veeduría a la obra, quien informó que han efectuado recorridos a la obra y reciben información del avance de esta. Señala que actualmente no hay quejas, que la única novedad importante estuvo relacionada con los conductores quienes, a pesar de existir vías designadas para desviación del tránsito, hacían caso omiso, cruzando por las vías internas. Agregó que durante el proceso de levantamiento de actas de vecindad estuvo presente.

De otra parte, también durante la visita de seguimiento y en las entrevistas efectuadas a los representantes de la comunidad, estos manifestaron haber asistido a las reuniones del comité de participación ciudadana, y haber sido atendidas las solicitudes que en dichos eventos fueron presentadas.

En el anexo 9 social (del anexo 45 del ICA2 y 14 del ICA3), son presentadas evidencias documentales de las reuniones efectuadas, consistentes en actas de reunión, registros de asistencia y fotografías de las reuniones y recorridos.

Teniendo en cuenta lo anterior y la revisión documental al expediente, se considera que se dio cumplimiento con las actividades planteadas.

3., 4.

X En el ICA2 se indica que fueron entregados 49 oficios de invitación a reuniones y levantamiento de actas de vecindad, en los anexos 10 al 13 son presentadas las respectivas evidencias documentales, consistentes en copias de las invitaciones.

Por su parte en el ICA3 son presentados los volantes informativos de cierre de vías e implementación del Plan de Manejo de Tránsito. En total son presentadas copias de 21 volantes distribuidos a la comunidad y usuarios de la vía. En el ICA3 se enfatiza en los volantes entregados donde se informa de “cambios en el PMT” y en “dejar información sobre Seguridad Vial, principalmente en lo relacionado con el tema del respeto a las líneas antibloqueo, dirigido a los conductores.” Dichas líneas son aquellas que delimitan las zonas de intersección vial, en las cuales está expresamente prohibido obstruir, dado que al hacerlo se obstaculiza la circulación transversal de automotores, y es causal de multa.Teniendo en cuenta lo anterior y la revisión documental al expediente, se considera que se está dando cumplimiento con las actividades planteadas en la ficha.

RequerimientosNA.

Programas y proyectos: Programa de manejo de la infraestructura de predios y servicios públicos Ficha de Manejo: SOC-PRE-SP Programa de manejo de la infraestructura de predios y servicios públicos

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Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Medida

1. Levantamiento de las actas de vecindad, distancia de influencia aferente. (30 metros de la vía). X 100%

2. Diligenciar el formato de Actas de Vecindad en todos los predios donde se van a realizar las actividades de obra.

X 90%

3. Realizar el registro fílmico y fotográfico del estado físico de los predios donde se levantarán las Actas de Vecindad.

X 90%

1. Daños a la infraestructura de predios.

2. Afectación a la infraestructura de los servicios públicos.

3. Afectación a la Infraestructura vial.

4. Alteración a la dinámica de las instituciones.

5. Generación de accidentes.

6. Afectación del acceso a predios.

7. Generación de conflictos con la comunidad.

4. Levantamiento de Actas de Compromiso con los responsables de los predios vecinos a las actividades constructivas. “En desarrollo de las actividades de obra, se requieren temporalmente espacios para el acopio de material y la disposición provisional de materiales de obra, lo cual requiere que se establezcan con los propietarios de los predios acuerdos que deben quedar plasmados en Actas de Compromiso, las cuales indicarán los compromisos del Concesionario en el uso provisional de esos espacios de los predios. Esta actividad se realiza con el objeto de dejar registrado el correspondiente permiso para la actividad provisional que requiere la obra”.

X 90%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida

SI NO N/A

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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1. X En los ICA 2, 3, se informa que fueron levantadas actas de vecindad “en sectores de avance de obra, tales como la Variante Sur y el Barrio El Naranjal, previa entrega de volantes predio a predio para que la comunidad estuviera informada.” Al respecto, en ninguno de los ICA son allegados soportes documentales del levantamiento de actas de vecindad, aunque sí son remitidas en el ICA2, copias de los oficios de invitación a reunión y acta de reunión con entidades del orden municipal, (personería, inspección de policía, defensoría, alcaldía, y oficina de gestión de riesgo de Calarcá) y al INVIAS para el seguimiento al proceso llevado a cabo con las 2 unidades sociales (3 personas) que ocupaban de manera irregular un box coulvert en el barrio Versalles, y que debieron ser trasladados para efectos de las obras. Por su parte, durante la visita de seguimiento los representantes de la comunidad de cada uno de los barrios fueron entrevistados, resultando que ellos dieron fe del levantamiento de las actas de vecindad, indicando que, en la medida de sus posibilidades, dichas actas fueron efectuadas contando con su presencia. En el mismo sentido se pronunció la concejal de Calarcá, señora María Yanet Álvarez Zárate, quien a su vez ejerce como miembro del comité de participación ciudadana.Teniendo en cuenta la revisión documental y la información recopilada durante la visita de seguimiento, se considera que se ha dado cumplimiento con la actividad.

2. X En los ICA 2, 3, se indica que se levantaron 326 actas de vecindad en los 239 predios donde se va a realizar obra, esto de acuerdo con la cantidad de unidades sociales y comerciales que habitaban los predios. Al respecto, tal como se señaló en la actividad anterior, no se cuenta con soportes de las actas, no obstante, durante la visita de seguimiento se recopilaron testimonios de diversos actores sociales, que corroboraron la realización de la actividad. Teniendo en cuenta lo anterior se considera que se dio cumplimiento con la actividad. De manera adicional, y teniendo en cuenta que por parte del consorcio se informó que estaban próximos a culminar actividades, se requiere que para el ICA donde se reporte la terminación de obra, sea allegado a la ANLA, copia de las actas mediante las cuales los representantes del comité de participación ciudadana certifiquen que no quedan pendientes sociales por afectación a infraestructuras de vivienda, infraestructuras comunitarias, y servicios públicos.

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3. X En relación con el registro fotográfico de los predios objeto de levantamiento de actas de vecindad, en los ICA 2, 3, se reporta que: “En el momento del levantamiento de las Actas de Vecindad de Inicio y/o Seguimiento se realizó el registro fílmico y fotográfico de cada una de las viviendas. Las Actas realizadas en cada uno de los barrios del AID del proyecto ascienden a 326 y por barrios se sintetizan así: Villas del Café: 55 / El Naranjal: 81 / Versalles: 146 /Los Tanques: 44”. Al respecto y tal como se señala en las actividades anteriores, durante la visita de seguimiento diferentes representantes de la comunidad corroboraron, su presencia durante el levantamiento de actas de vecindad, para lo cual señalaron que se había efectuado registro fotográfico y en video del estado de los predios. Adicionalmente en los anexos de los ICA 2, 3, son presentadas evidencias documentales consistentes en registro fotográfico de suscripción de actas de vecindad y de compromiso, así como del seguimiento al traslado de las personas que hacían ocupación ilegal al box del barrio Versalles.

RequerimientosPresentar en el ICA donde se reporte la terminación de obra, copia de las actas mediante las cuales los representantes del comité de participación ciudadana certifiquen que no quedan pendientes sociales por afectación a infraestructuras de vivienda, infraestructuras comunitarias, y servicios públicos; lo anterior en cumplimiento de las Fichas de Manejo: SOC-PRE-SP Programa de manejo de la infraestructura de predios y servicios públicos, y la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-INQ Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades.

Programas y proyectos: Programa de cultura vial y participación comunitaria Ficha de Manejo: SOC-VIA-COM Programa de cultura vial y participación comunitaria

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Efectividad de la

Medida

1. Generación de conflictos con las comunidades.

2. Generación de accidentes. Afectación a la movilidad peatonal y vehicular.

1. Talleres pedagógicos de sostenibilidad.

X

90%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento

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Medida SI NO N/A

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1. X En el ICA 2 son referenciadas la realización de 2 talleres de cultura vial en la Institución Educativa General Santander sede central; así como otros dos talleres sobre seguridad vial efectuados en la sede La Primavera. Para tal efecto son allegados como anexo el boletín y la presentación de movilidad segura para niños. Dichas actividades contaron con la intervención de la subsecretaría de movilidad de Calarcá. Adicionalmente se reporta la presentación del programa de gestores viales, así como la realización de un taller de seguridad vial con los Gestores viales. Son presentados soportes documentales como actas, planillas de asistencia y temas tratados en los talleres, así como registro fotográfico.

Por su parte en el ICA3, son presentados los soportes documentales de los talleres dictados a los gestores viales (ocho estudiantes de décimo grado tomaron esta opción para cumplir su Servicio Social Obligatorio, capacitándose en seguridad vial, para luego replicar lo aprendido con estudiantes de cursos inferiores). Los soportes corresponden a actas, registros de asistencia, y fotográficos, así como copia en PDF de las presentaciones proyectadas como ayuda didáctica, y el componente pedagógico utilizado para abordar los temas durante las capacitaciones. Puntualmente en el ICA 3 se señala que se desarrollaron los siguientes talleres de formación (talleres 2 al 9 en el segundo semestre de 2017, y un taller de nivelación con 2 gestores):“Taller 1. Seguridad vial en Colombia: Realidades y perspectivas. Taller 2. Seguridad vial. Concepto y factores que intervienen en la SV (Visión mundial) Taller 3. Código de tránsito (Ley 769 de 2002) y su aplicación Taller 4. Consumo de sustancias psicoactivas y su impacto en la seguridad vial. Taller 5. La bicicleta y la seguridad vial Taller 6. La motocicleta y la IN-seguridad vial Taller 7. El automóvil y la seguridad vial Taller 8. Relaciones humanas y liderazgo Taller 9. Expresión oral y didáctica (Dado el carácter pedagógico de la formación se incluyeron en los talleres 8 y 9 aspectos relacionados el manejo de las relaciones humanas y la didáctica).”

Por su parte, durante la visita de seguimiento se entrevistó al señor Jairo Mosquera, coordinador académico de la Institución Educativa General Santander quien manifestó, que en el plantel educativo fue realizada la socialización del proyecto, así como la ejecución de talleres de prevención vial a gestores, los cuales tenían el objetivo de ser replicados en otros niveles. También reportó la realización de talleres ambientales.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera que se dio cumplimiento con las actividades planteadas durante el periodo reportado.

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Impacto atendido Medidas de Manejo Tipo de Medida

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RequerimientosNo Aplica

4.2 Plan de Seguimiento y Monitoreo

A continuación, se presenta el análisis de esta Autoridad frente a los monitoreos reportados por la Empresa durante el periodo correspondiente al presente seguimiento.

Tabla 7 Estado de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-AIR Emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido

COMPONENTE CONSIDERACIONES

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Aire

MONITOREO DE CALIDAD DE AIRE:

El Consorcio Vial Versalles, presentó monitoreo de calidad de aire en los ICA 2 y 3, en cinco estaciones de monitoreo, así: EDS Terpel, Don Albeiro, Naranjal, Loma Naranja y ZODME Fayat, realizando el análisis de los contaminantes PST, PM10, SO2, NO2 y CO, para los cual se concluyó lo siguiente:

Informe de Calidad de Aire realizado durante los días 03 al 17 de febrero de 2017:

- En ninguna de las cinco estaciones muestreadas se reportaron concentraciones de PST superiores al límite normativo diario en los días de muestreo, la estación que reportó la concentración más alta fue la estación 3 el día 03 de febrero con un valor de 162.7 µg/m³.

- Al comparar de forma indicativa los resultados obtenidos para las concentraciones del contaminante PST con el límite máximo permisible anual (100 µg/m³) se observa que ninguna estación supera este límite, la estación que reporta la concentración más alta es la estación 1 con un valor de 72.0 µg/m³, por debajo del límite normativo.

- La estación que reporta el valor más alto de PM10 es la estación 2 con un valor máximo reportado de 106,5 µg/m³, 6.5% por encima del límite normativo diario, esta concentración se reportó el día 08 de febrero de 2017.

- Al comparar de forma indicativa los resultados obtenidos para las concentraciones del contaminante PM10 con el límite máximo normativo con un valor de 58.4 µg/m³, encontrándose un 16.8% por encima del límite. La principal fuente de emisión cerca de esta estación es la vía nacional sobre la cual se encuentra ubicada.

- La estación que reporta el valor más alto de NO2 es la estación 4 con un valor máximo reportado de 119.7 µg/m³, 20.2% por debajo del límite normativo diario, esta concentración se reportó el día 06 de febrero de 2017.

- La estación que reporta el valor más alto de SO2 es la estación 3 con un valor máximo reportado de 19.1 µg/m³, 92.4% por debajo del límite normativo diario, esta concentración se reportó el 16 de febrero de 2017.

- De acuerdo con los resultados anteriores se puede observar que en ninguna de las cinco (5) estaciones se superó el límite normativo de 80 µg/m³ (SO2) y de 100 µg/m³ NO2, para tiempos de exposición anual (esta comparación se hace de manera indicativa), tampoco se superó en ninguno de los dieciocho (18) días de muestreo el límite normativo de 250 µg/m³ (SO2) y de 150 µg/m³ (NO2) para tiempo de exposición diario.

- En la totalidad de mediciones realizadas de monóxido de carbono este no fue detectable (ND) con el equipo de medición, lo que equivale a concentraciones <1 ppm, lo que significa que está por debajo del límite de 40.000 µg/m³, establecido por la Resolución 610 de 2010 del MAVDT para tiempos de exposición de 1 hora.

- Durante la evaluación de los índices de calidad el aire (ICA) para el parámetro PM10 se puede observar que las estaciones 1, 2, 3 y 4 el 67%, 44%, 94% y 94%, respectivamente, de los días de muestreo reportan un índice de calidad de aire (ICA): Bueno, el resto de los días de muestreo reportan un ICA: Bueno, mientras que en la estación 5 el 100% de los días reportaron un ICA: Bueno.

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES - Aunque no todas los días se reportaron ICA: Moderado, se recomienda

tener en cuenta las medidas preventivas sugeridas por el protocolo para el muestreo y seguimiento de la calidad del aire del MAVDT para aquellos sectores que presentaron un índice de calidad de aire de calificación moderada (Estación 1, 2, 3 y 4): Personas extremadamente sensibles con asma y adultos con enfermedad cardio-cerebrovascular como hipertensión arterial, enfermedad isquémica del miocardio o pulmonar como asma, enfisema y bronquitis crónica deben reducir la actividad física fuerte o prolongada.

- Durante la evaluación de los Índices de Calidad de Aire (ICA) para el parámetro SO2 se puede observar que para las cinco (5) estaciones el 100% de los días reportaron un ICA: Bueno.

- En los 18 días de muestreo para los parámetros PST, PM10 Y SO2, se estuvo muy por debajo de los estados excepcionales definidos en la norma de referencia por tanto no es necesario considerar declarar ningún nivel de prevención, alerta o emergencia.

Informe de Calidad de Aire realizado los días 01 al 18 de abril de 2018:

- En ninguna de las cinco estaciones muestreadas se reportaron concentraciones de PST superiores al límite normativo diario en los 18 días de muestreo, la estación que reportó la concentración más alta fue la estación 1 el día 03 de abril con un valor de 156.4 µg/m³.

- Al comparar de forma indicativa los resultados obtenidos para las concentraciones del contaminante PST con el límite máximo permisible anual (100 µg/m³) se observa que únicamente la Estación 2 supera levemente dicho límite, con un valor de 106.0 µg/m³, 6.0 µg/m³ por encima del límite normativo, resultado asociado al tránsito continúo de vehículos en vía principal circundante.

- La estación que reporta el valor más alto de PM10 es la estación 1 con un valor máximo reportado de 75,0 µg/m³, 25% por debajo del límite normativo diario, esta concentración se reportó el día 05 de abril de 2017.

- Al comparar de forma indicativa los resultados obtenidos para las concentraciones del contaminante PM10 con el límite máximo permisible anual, se observa que ninguna de las estaciones presenta valores medios superiores a dicho límite (50 µg/m³), siendo el promedio más alto el obtenido en la Estación 1 con un valor de 48 µg/m³, encontrándose un 3.0% por debajo del límite. La principal fuente de emisión cerca de esta estación es la vía nacional que conduce a Armenia.

- La estación que reporta el valor más alto de NO2 es la estación 2 con un valor máximo reportado de 164.3 µg/m³, 6.6% por encima del límite normativo diario, esta concentración se reportó el día 05 de abril de 2017, resultado asociado a la combustión de motores de los vehículos, motos y transporte pesado que circula por vía principal circundante.

- La estación que reporta el valor más alto de SO2 es la estación 2 con un valor máximo reportado de 19.0 µg/m³, 92.4% por debajo del límite normativo diario, esta concentración se reportó el 14 de abril de 2017.

- De acuerdo con los resultados anteriores se puede observar que en ninguna de las cinco (5) estaciones se superó en los 18 días de muestreo el límite normativo de 250 µg/m³ (SO2) para tiempos de exposición diario, así como también se puede observar que ninguno de los promedios de las 5

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COMPONENTE CONSIDERACIONES estaciones superó el límite normativo de 80 µg/m³ (SO2) y de 100 µg/m³ (NO2). No obstante, en la estación 2 se presentó una concentración de NO2 superior al límite establecido para tiempo de exposición diario (150 µg/m³), este resultado se encuentra asociado a la combustión en motores de los vehículos, motos y transporte pesado que circulan por la vía principal circundante. Las cuatro (4) estaciones resultantes cumplen en la totalidad de días de muestreo con dicho límite normativo diario.

- En la totalidad de mediciones realizadas de monóxido de carbono este no fue detectable (ND) con el equipo de medición, lo que equivale a concentraciones <1 ppm, lo que significa que está por debajo del límite de 40.000 µg/m³, establecido por la Resolución 610 de 2010 del MAVDT para tiempos de exposición de 1 hora.

- Durante la evaluación de los índices de calidad el aire (ICA) para el parámetro PM10 se puede observar que las estaciones 1, 2, 3 y 4 el 67%, 68%, 94% y 94%, respectivamente, de los días de muestreo reportan un índice de calidad de aire (ICA): Bueno, el resto de los días de muestreo reportan un (ICA): Moderado, mientras que en la estación 5 el 100% de los días reportaron un (ICA): Bueno.

- Aunque no todas los días se reportaron ICA: Moderado, se recomienda tener en cuenta las medidas preventivas sugeridas por el protocolo para el muestreo y seguimiento de la calidad del aire del MAVDT para aquellos sectores que presentaron un índice de calidad de aire de calificación moderada para el parámetro PM10 (Estación 1, 2, 3 y 4): Personas extremadamente sensibles con asma y adultos con enfermedad cardio-cerebrovascular como hipertensión arterial, enfermedad isquémica del miocardio o pulmonar como asma, enfisema y bronquitis crónica deben reducir la actividad física fuerte o prolongada.

- Durante la evaluación de los Índices de Calidad de Aire (ICA) para el parámetro SO2 se puede observar que para las cinco (5) estaciones el 100% de los días reportaron un ICA: Bueno.

- En los 18 días de muestreo para los parámetros PST, PM10 y SO2, se estuvo muy por debajo de los estados excepcionales definidos en la norma de referencia por tanto no es necesario considerar declarar ningún nivel de prevención, alerta o emergencia.

Consideraciones de esta Autoridad:

- El Consorcio Vial Versalles realizó los monitoreos de calidad de aire con la empresa Corporación Integral del Medio Ambiente, la cual posee acreditación del IDEAM bajo la Resolución 2085 del 01 de octubre de 2015.

- Se realizaron monitoreos de calidad de aire, evaluando los parámetros CO2, SO2, NOx, PST y PM10. Sin embargo, en la ficha de seguimiento y monitoreo SE-MO-AIR, se manifestó que se realizará análisis del parámetro CO2, el cual no se presentó en estos monitoreos.

- Aunque se reporta niveles por encima de la normatividad en el contaminante PM10 en el monitoreo de febrero de 2017, en el monitoreo de abril de 2017 se reporta niveles por debajo de la normatividad.

- Con respecto al contaminante NO2, en el muestreo realizado en abril de 2017 se presenta niveles por encima de la normatividad; teniendo en cuenta que en el monitoreo de la línea base no se presentó niveles por

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COMPONENTE CONSIDERACIONES encima de la normatividad, se puede establecer que los altos niveles de contaminación de NO2 se presentan por las actividades realizadas en la obra.

- Conforme a los resultados obtenidos donde se recomienda tener en cuenta las medidas preventivas sugeridas por el protocolo para el muestreo y seguimiento de la calidad del aire del MAVDT para aquellos sectores que presentaron un índice de calidad de aire de calificación moderada para el parámetro PM10 (Estación 1, 2, 3 y 4), es importante que se realicen jornadas de sensibilización a la comunidad a través de la Alcaldía y el Consorcio, con el fin que la población circundante tenga en cuenta dichas medidas preventivas.

MONITOREO DE RUIDO:

El Consorcio Vial Versalles, presentó monitoreo de ruido en los siguientes puntos del municipio de Calarcá – Quindío: Cra 16 # 44-66, Cra 16 Calle 42, Cra 17 Calle 41 Esquina, Cra 18 Calle 38 esquina, Cra 17 # 36-38, Cra 17 # 33-01 y en un punto ubicado al interior de la obra con coordenadas (992456.48N, 827093.57E).

A continuación, se muestran los resultados obtenidos en el monitoreo realizado durante los días 19 y 20 de febrero de 2017:

- En el horario diurno día hábil de los puntos ubicados en el Sector B (Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) solo los puntos 2, 3, 5 y 6 superaron el límite máximo permisible para este sector (65dBA), siendo el punto de mayor nivel el punto 3 con 71.1 dBA.

- En el horario diurno día hábil el punto ubicado en el sector D superó el límite máximo permisible para este sector (55dBA) con un valor de 59.1 dBA, 4.1 dBA por encima del límite máximo permisible.

- En el horario nocturno día hábil todos los puntos ubicados en el Sector B (Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) superaron el límite máximo permisible para este sector (50 dBA), siendo el punto de mayor nivel el punto 1 con 62.5 dBA, 12.5 dBA por encima del límite.

- En el horario nocturno día hábil el punto ubicado en el Sector D superó el límite máximo permisible para este sector (45dBA) con un valor de 53.8 dBA, 8.8 dBA por encima del límite.

- En el horario diurno día no hábil de los puntos ubicados en el Sector B (puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) a excepción del punto 5 todos los puntos superaron el límite máximo permisible para este sector (65dBA), siendo el punto de mayor nivel el punto 1 con 68.6 dBA.

- En el horario diurno día no hábil el punto ubicado en el sector D superó el límite máximo permisible para este sector (55 dBA) con un valor de 60.4 dBA, 5.4 dBA por encima del límite máximo permisible.

- En el horario nocturno día no hábil todos los puntos ubicados en el sector B (Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) superaron el límite máximo permisible para este sector (50 dBA), siendo el punto de mayor nivel el punto 2 con 62.2 dBA, 12.2 dBA por encima del límite.

- En el horario nocturno día hábil el punto ubicado en el sector D superó el límite máximo permisible para este sector (45dBA) con un valr de 50.9 dBA, 5.9 dBA por encima del límite.

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COMPONENTE CONSIDERACIONES - Aunque la mayoría de los puntos ubicados en el sector B (Puntos 1, 2, 3,

4, 5 y 6) superan los límites establecidos en la Resolución 627 de 2006, se debe tener en cuenta que las principales fuentes de emisión en estos puntos son el tráfico vehicular de las vías aledañas y el sonido generado por la fauna del sector.

A continuación, se muestran los resultados obtenidos en el monitoreo realizado durante los días 23 y 24 de abril de 2017:

- En el horario diurno día hábil de los puntos ubicados en el sector B (Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) solo los puntos 1, 3, 4 y 5 superaron el límite máximo permisible para este sector (65dBA), siendo el punto de mayor nivel el punto 1 con 68.7 dBA, 3.7 dBA por encima del límite normativo.

- En el horario diurno día hábil el punto ubicado en el sector D superó el límite máximo permisible para este sector (55dBA) con un valor de 68.4 dBA, 13.4 dBA por encima del límite máximo permisible.

- En el horario nocturno día hábil todos los puntos ubicados en el Sector B (Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) superaron el límite máximo permisible para este sector (50 dBA), siendo el punto de mayor nivel el punto 5 con 62.0 dBA, 12.0 dBA por encima del límite máximo permisible.

- En el horario nocturno día hábil, el punto ubicado en el Sector D superó el límite máximo permisible para este sector (45dBA) con un valor de 57.1 dBA, 12.1 dBA por encima del límite máximo permisible.

- En el horario diurno día no hábil de los puntos ubicados en el Sector B (puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) a excepción de los puntos 1 y 2 todos los puntos superaron el límite máximo permisible para este sector (65dBA), siendo el punto de mayor nivel el punto 4 con 70.9 dBA, 5.9 dBA por encima del límite máximo permisible.

- En el horario diurno día no hábil el punto ubicado en el sector D superó el límite máximo permisible para este sector (55 dBA) con un valor de 61.9 dBA, 6.9 dBA por encima del límite máximo permisible.

- En el horario nocturno día no hábil todos los puntos ubicados en el sector B (Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) superaron el límite máximo permisible para este sector (50 dBA), siendo el punto de mayor nivel el punto 1 con 68.1 dBA, 18.1 dBA por encima del límite. De igual manera el punto ubicado en el sector D superó el límite máximo permisible para este sector (45dBA) con un valor de 57.6 dBA, 12.6 dBA por encima del límite.

- Aunque la mayoría de los puntos ubicados en el sector B (Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6) superan los límites establecidos en la Resolución 627 de 2006, se debe tener en cuenta que las principales fuentes de emisión en estos puntos son el tráfico vehicular de las vías aledañas y el sonido generado por la fauna del sector.

Consideraciones de esta Autoridad:

De acuerdo con los informes presentados referente a los monitoreos realizados de ruido al área de influencia del proyecto, se puede establecer que el Consorcio Vial Versalles realizó a través de la empresa Corporación Integral del Medio Ambiente (CIMA), la medición de ruido conforme a lo planteado en la ficha de Seguimiento y Monitoreo SEG-MO-AIR, y lo establecido en la Resolución 627 de 2006 emitida por el Ministerio de Salud.

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES La empresa debe implementar medidas para realizar un control efectivo del ruido especialmente en los puntos 1, 4 y 5 en horario diurno, las cuales han incrementado los niveles de ruido con respecto al monitoreo realizado en la línea base.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X Presentar el monitoreo del parámetro CO2 en las estaciones de calidad de aire reportadas.

Realizar las medidas de manejo necesarias con el fin de reducir los niveles del contaminante NO2 en la estación 2.

Realizar jornadas de sensibilización con la comunidad a través de la Alcaldía y el Consorcio, con el fin que la población circundante tenga en cuenta que las personas extremadamente sensibles con asma y adultos con enfermedad cardio cerebrovascular como hipertensión arterial, enfermedad isquémica del miocardio o pulmonar como asma, enfisema y bronquitis crónica deben reducir la actividad física fuerte o prolongada.

Implementar medidas para realizar un control efectivo del ruido especialmente en los puntos 1, 4 y 5 en horario diurno, las cuales han incrementado los niveles de ruido con respecto al monitoreo realizado en la línea base.

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-SUE Suelo

COMPONENTE CONSIDERACIONES

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

SueloDe acuerdo con lo reportado en los ICA 2 y 3 el Consorcio Vial Versalles ha venido realizando inspecciones constantes al estado de las obras en taludes, los ZODME, las obras de drenaje y revegetalización. A parte de ello, se informa que de manera quincenal de realiza mantenimiento de cunetas y estructuras.

La capa vegetal ha sido almacenada en el sector de las casas abandonadas, las áreas desprovistas de protección se realiza la instalación de trinchos, bolsas suelo y cunetas para interceptar el agua y evitar el aporte de material a la obra y cuerpos de agua, adicionalmente se protegen los taludes expuestos con plástico, en algunos sectores ya tiene cobertura vegetal, y trinchos; adicionalmente para evitar el aporte de sedimentos a la Quebrada Naranjal se han instalado piscinas de sedimentación en la ZODME Versalles No. 2 (centro helicoidal).

El material de descapote es almacenado en parte sur de la ZODME Versalles No. 2 (centro helicoidal) para ser utilizado una vez se termine la capacidad del mismo. Esta actividad se encuentra suspendida hasta tanto se pueda entrar a trabajar en el predio 4. En las actividades de descapote se supervisa que se excave solo lo que es material orgánico con el fin de acopiarlo de forma separada con el propósito de que este pueda ser usado en actividades futuras de recuperación paisajística, revegetalización y/o reforestación.

Durante el semestre se continuó realizando seguimiento a los taludes que se han generado por las obras en construcción, también se informa que se realizó un cambio en el acceso a la obra con el fin de continuar con la construcción del box coulvert en el sector del cruce provisional de la quebrada el Naranjal lo cual disminuyó la altura de este talud y a su vez el riesgo de desestabilización.

Los taludes que generados en el proyecto son los resultados de las excavaciones para las pilas del puente helicoidal y para la construcción de los módulos del Box Coulvert los cuales cuando excedieron los 4 metros de altura se terracearon con el fin de evitar desestabilización del terreno y/o derrumbes.

En las zonas donde se realizan los movimientos de tierra se instalan trinchos, diques de contención y/o barreras para evitar que, por efecto de la escorrentía, el material producto de esta actividad sea arrastrado pudiendo afectar fuentes hídricas o el sistema de alcantarillado, adicionalmente se realiza limpieza diaria de los frentes de obra donde se realizan excavaciones. En la parte baja de la ZODME Versalles 2 se construyó una piscina para sedimentar los sólidos que pueden ser arrastrados de las terrazas o taludes de este sitio de acopio.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No se tienen requerimientos.

Medio: AbióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-RS Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos

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COMPONENTE CONSIDERACIONES Residuos sólidos De acuerdo con lo reportado en los ICA se establece que los residuos

ordinarios han sido recolectados por la empresa Multipropósito de Calarcá los cuales tienen como destino final disposición en relleno sanitario, en los siguientes volúmenes y periodos: 1 al 31 de diciembre de 2016 = 6 m3, 1 al 31 de enero de 2017= 6,4 m3, 1 al 28 de febrero de 2017= 8,9 m3, 1 al 31 de marzo de 2017= 10,6 m3, 1 al 30 de abril de 2017= 11,7 m3, 1 al 31 de mayo de 2017= 11,3 m3.

Con respecto a los residuos peligrosos se entregó a la empresa TECNIAMSA una cantidad de 1023 kg de tierra, arena y grava contaminada con hidrocarburos; 6 tambores de aceites usados, 1023 kg de tierra contaminada con hidrocarburo y 92 kg de filtros metálicos a la empresa combustibles Juanchito S.A.S.; 4 kg de pilas y 24 unidades de llantas usadas a la empresa Campo Limpio; 3 cartuchos de toner HP a la empresa HP Inc. Colombia.

Con respecto a los residuos reciclables se realizó la entrega de 21495 kg de excedentes industriales tipo chatarra a la empresa Reciclaje El Mono, la cual entrega este residuo a la Siderúrgica de Occidente S.A.S.

Sin embargo, el Consorcio Vial Versalles no reportó la cantidad de residuos reciclables (papel, plástico, cartón, entre otros) ni la empresa recolectora de dichos residuos.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X Reportar la cantidad de residuos reciclables tipo papel, cartón, plástico, entre otros, y la empresa encargada de su recolección.

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-FLO-FA Flora y fauna

COMPONENTE CONSIDERACIONES

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES Flora Al hacer la revisión de la documentación que reposa en el expediente

LAV0093-00-2015 y de la información reportada en los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio Vial Cordillera Central reportó que hasta la presente se ha aprovechado un volumen de aprovechamiento forestal de 88,405 m3 que representa un avance de del 77,90%; pese a ello, no presentó el consolidado de los aprovechamientos forestales realizados hasta la presente, donde se verifique, con un reporte detallado, los individuos vegetales intervenidos, las fechas de intervención, los volúmenes totales y comerciales aprovechado; cifras que son requeridas para el adecuado seguimiento y monitoreo ambiental para este periodo en lo que respecta al aprovechamiento forestal, por lo cual, en la parte resolutiva de este concepto técnico de seguimiento, se formulará el correspondiente requerimiento ambiental.

Asimismo, en lo que respecta a las capacitaciones y/o charlas ambientales, la información presentada por el Consorcio Vial sólo indica el título general de la temática tratada, asociada a un listado de asistencia, pero no desarrolla con detalle las temáticas abordadas, así como tampoco cuantifica periódicamente el número total capacitaciones relacionadas específicamente con el medio florístico.

Así las cosas, se concluye que el Consorcio Vial Cordillera Central no ha dado cabal cumplimiento con el seguimiento y monitoreo respecto al medio florístico y formulará los correspondientes requerimientos ambientales.

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES Fauna Con relación al seguimiento y monitoreo del componente faunístico, luego de

la revisión de la información que reposa en el expediente LAV0093-00-2015 y de la documentación allegada a esta Autoridad en los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio Vial Cordillera Central realizó el rescate y entrega de dos (2) polluelos de Barranqueros (Momotus momota) a la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ. No obstante, en dicha revisión documental, no se encontró información relacionada con un consolidado que reporte las lesiones y muertes de fauna silvestre por atropellamiento, presentadas hasta la fecha, que permita a la ANLA llevar un seguimiento y monitoreo periódico que permita evaluar la efectividad de las medidas de manejo establecidas en la ficha MB-SUE-FAU Salvamento de fauna silvestre.

Por otra parte, en relación con las jornadas de capacitación ambiental, la empresa no desarrolló las temáticas específicas relacionadas con el medio faunístico, en las charlas y/o capacitaciones ambientales realizadas durante estos periodos correspondientes al presente seguimiento ambiental, sino que sólo se limitó a presentar, en el anexo 7 de dichos ICA, un listado de asistencia a las charlas y/o capacitaciones y un título general de la temática abordada, por lo cual no se puede dar por cumplida la actividad y se hará el requerimiento ambiental.

En virtud de lo anteriormente señalado no se puede dar por cumplida la presente ficha de seguimiento y monitoreo y se formularán los respectivos requerimientos ambientales.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES X Una vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto

administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar en el próximo ICA, un informe con el consolidado de los aprovechamientos forestales realizados hasta la presente, donde se verifique detalladamente, los individuos vegetales intervenidos, las fechas de intervención y sus volúmenes totales y comerciales; cifras que son requeridas para el adecuado seguimiento y monitoreo ambiental para este periodo, en lo que respecta al aprovechamiento forestal.

Asimismo, en lo que respecta a las capacitaciones y/o charlas ambientales, el Consorcio Vial deberá presentar la información detallada de las temáticas de los medios florístico y faunístico, abordadas en las charlas y/o capacitaciones ambientales, así como la cuantificación periódica (semestral) del número total capacitaciones relacionadas específicamente con estos dos medios.

Finalmente, deberá presentar un consolidado que reporte el número de lesiones y muertes de fauna silvestre por atropellamiento, presentadas hasta la fecha, que permita a la ANLA llevar un seguimiento y monitoreo periódico que permita evaluar la efectividad de las medidas de manejo establecidas en la ficha MB-SUE-FAU Salvamento de fauna silvestre.

Medio: [Biótico]Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-AGU Cuerpos de agua

COMPONENTE CONSIDERACIONES

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Agua Con base en la información presentada en el anexo 17 de los ICA 2 y 3, correspondiente a los periodos entre diciembre de 2016 a julio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se estableció que el Consorcio Vial Cordillera Central, presentó dos (2) informes de caracterización fisicoquímica y microbiológica de agua superficial para el intercambiador Versalles, para los periodos de febrero y julio de 2017, los cuales, luego del correspondiente análisis, presentó las siguientes conclusiones, para los siete (7) puntos de monitoreo realizados:

Los valores de pH de la mayor parte de los puntos de monitoreo se encuentran dentro del rango establecido en el Decreto 1076 de 2015, con excepción del punto realizado en el punto Aguas abajo nacedero Manantial, el cual estuvo por debajo del límite establecido en el artículo 2.2.3.3.9.4 del Decreto 1076 de 2015.

Con relación a los resultados arrojados de conductividad de cuerpos de agua, se estableció un nivel de mineralización débil y media acentuada, asociado posiblemente a las características morfológicas y a las condiciones climatológicas de la zona, factores que influyen en el arrastre de sales en el recurso hídrico.

El nivel de alcalinidad de los cuerpos de agua es considerado como media, resultando favorable para la calidad del recurso hídrico.

Respecto a las concentraciones de cloruros y sulfatos se registraron valores inferiores al límite de detección de la técnica analítica, cumpliendo con el límite máximo permitido en los artículos 2.2.3.3.9.9.3 y 2.2.3.3.9.9.4 del Decreto 1076 de 2015.

El color real en todos los cuerpos de agua presentó valores menores al límite máximo establecido en el Decreto 1076 de 2015 para consumo humano, cumpliendo con los lineamientos definidos por la norma. No obstante, las concentraciones totales de fenoles superan el límite máximo permisible establecidos por el Decreto 1076 de 2015, por lo tanto, desde este parámetro, el agua no es apta para consumo humano, doméstico y fines recreativos (contacto primario),

Las concentraciones de fósforo total en la mayor parte de los puntos de monitoreo indican cuerpos de agua autotróficos, donde la mayor concentración se registró en el punto aguas abajo del nacedero Manantial; asimismo en el punto aguas arriba bocatoma acueducto el valor reportado fue inferior al límite de cuantificación.

El análisis de grasas presentó valores inferiores al límite de cuantificación en los puntos aguas arriba intersección brazo quebrada El Naranjal AID y aguas arriba intersección quebrada El Naranjal. Para los otros puntos se registraron concentraciones que no superan los 2.3 mg/L, donde el valor máximo se encontró en el punto Aguas abajo paso del proyecto cañada 1 (puente actual).

Respecto a los nitratos presentes en los cuerpos de agua, tuvo como resultado concentraciones inferiores al límite máximo establecido en la norma. De igual forma se determinó presencia de nitritos en diferentes concentraciones que no superan los lineamientos establecidos, por lo tanto, se establece que los valores encontrados de estas concentraciones

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

se encuentran dentro del límite máximo permisible establecido en el Decreto.

Respecto al parámetro de turbidez, los valores reportados cumplen con el límite de 190 NTU establecido en el Decreto 1076 de 2015. Sin embargo, el valor reportado en el punto aguas abajo nacedero Manantial supera el límite establecido, incumpliendo con la norma vigente.

Los resultados obtenidos de coliformes fecales, permiten determinar que la mayoría de los puntos tomados cumplen con lo establecido por el Decreto 1076 de 2015, con excepción del punto aguas arriba paso del proyecto cañada 1, donde la concentración supera el valor permitido.

Respecto a los resultados obtenidos para los parámetros DBO y DQO, se obtuvieron concentraciones bajas en la mayoría de los puntos monitoreados, sin embargo, se detectaron concentraciones importantes en los puntos aguas arriba intersección brazo quebrada El Naranjal AID y aguas arriba intersección quebrada El Naranjal, lo cual demuestra la presencia de materia orgánica que proviene de actividades antrópicas que inciden sobre los cuerpos de agua.

El análisis de los metales reveló que los parámetros bario, cadmio, cromo, níquel y vanadio, registraron valores iguales o inferiores al límite de detección, cumpliendo así con la norma.

Del análisis del ICOMO se estableció un nivel de contaminación bajo por materia orgánica en la mayoría de los cuerpos de agua.

El índice de contaminación por pH (ICOpH) estableció que todos los sistemas hídricos monitoreados no evidencian algún tipo de contaminación relacionada con este parámetro.

El índice de contaminación para sólidos suspendidos (ICOSUS) no arrojó ninguna condición de contaminación en la mayoría de los puntos muestreados.

Así las cosas, se puede establecer que el Consorcio Vial Cordillera Central, ha venido dando cumplimiento, para el presente periodo de seguimiento ambiental, con esta ficha de seguimiento y monitoreo.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No se tienen requerimientos para la presente ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio: [Biótico]Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-ACU Comunidad acuática

COMPONENTE CONSIDERACIONES

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Comunidades hidrobiológicas

De acuerdo con la revisión de la documentación que reposa en el expediente LAV0093-00-2015 y de los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos comprendidos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y de junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio allegó, en el anexo 17 de estos dos ICA, los dos (2) informes de caracterización hidrobiológica – cruce de la cordillera Central, presentado por el laboratorio Corporación Integral del Medio Ambiente – CIMA, acreditado por el IDEAM mediante resolución 2085 de 2015 y 0918 de 2016, para los meses de febrero y julio de 2017.Dentro de los análisis establecidas para cada uno de los siete puntos monitoreados para las comunidades hidrobiológicas, se tienen las siguientes consideraciones:

La comunidad fitoplanctónica fue representada por microalgas de las divisiones ochrophyta, euglenophycota y chiorophyta, de las cuales las mayores densidades fueron reportadas en el grupo de las diatomeas. Asimismo, los puntos con mayor productividad correspondiente a aguas arriba intersección brazo quebrada El Naranjal AID y aguas abajo intersección brazo quebrada El Naranjal box Coulvert, donde las densidades y bioindicación de las especies identificadas sugieren cuerpos de agua eutotróficos con altas cargas de materia orgánica, como consecuencia de las actividades antrópicas que están afectando los sistemas hídricos.

La comunidad zooplanctónica estuvo ausente en los puntos aguas arriba intersección brazo quebrada El Naranjal AID y aguas arriba bocatoma acueducto, para los puntos de monitoreo restantes se identificaron especies de las clases lobosa, monogonta y el phylum nemátoda, este comportamiento es común en sistemas dulceacuícolas tropicales con niveles altos de nutrientes, catalogados como eutróficos e hipertróficos.

Con base en la composición y bio-indicación de los organismos identificados para la comunidad perifítica, se puede afirmar que estos cuerpos de agua presentan proceso de eutrofización lo cual se sustenta con la abundancia expuesta por la familia bacillariophyceae, característica de ambientes con estas condiciones. El enriquecimiento de los sistemas es generado por la descomposición de materia orgánica que en la mayoría de los cuerpos de agua monitoreados provienen de descargas de aguas residuales domésticas, desechos de talleres cercanos y basuras, condiciones que fueron registradas en campo.

El ensamblaje de macroinvertebrados bentónicos se caracterizó por la presencia de organismos tolerantes a niveles altos de contaminación, ya que los oligoquetos e insectos de la familia chironomidae son considerados excelentes bioindicadores de cargas de materia orgánica en los cuerpos de agua, debido a que sus hábitos saprófagos aceleran los procesos de descomposición del material orgánico, liberando una gran cantidad de nutrientes al medio, trasformación que conlleva a la aceleración del estado de eutrofización en los sistemas dulceacuícolas.

De acuerdo al análisis de los índices BMWP y ASPT, el punto aguas arriba intersección brazo quebrada El Naranjal AID, se catalogó como un sistema fuertemente contaminado de calidad muy crítica, para los otros puntos de monitoreo se estableció una calidad crítica lo cual sugiere

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COMPONENTE CONSIDERACIONES aguas muy contaminadas. Estos resultados se relacionan con la baja diversidad y la presencia de familias tolerantes a niveles altos de polución.

Las macróficas estuvieron ausentes en todos los cuerpos de agua, la distribución de estas plantas acuáticas está altamente influenciada por características como profundidad, turbiedad, nutrientes y corriente del sistema.

La comunidad íctica estuvo representada por un solo género identificado como astroblepus sp. Que fue reportado en el punto aguas arriba intersección quebrada El Naranjal. La baja diversidad y abundancia de la comunidad puede estar relacionada con las condiciones de los cuerpos de agua, entre las que se encuentran presencia de basuras y descargas de agua residuales entre otros, generando así altas concentraciones de nutrientes y bajos niveles de oxígeno.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se estableció que el Consorcio Vial Cordillera Central, dio cabal cumplimiento con la presente ficha de seguimiento y monitoreo para este periodo de seguimiento ambiental.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X No se tienen requerimientos ambientales para esta ficha de seguimiento y monitoreo.

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-REV Programa de revegetalización y/o reforestación

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Revegetalización y reforestación

Con base en la revisión de la documentación que reposa en el expediente LAV0093-00-2015, y la información allegada a esta Autoridad en el anexo 2 de los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, el Consorcio informa a esta Autoridad que no ha iniciado aún la implementación del programa de revegetalización y/o reforestación en las áreas a recuperar que han sido intervenidas en el proyecto.En virtud de ello, se establece que el presente seguimiento ambiental para esta ficha de seguimiento y monitoreo no aplica para este periodo de seguimiento ambiental.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/AREQUERIMIENTOS

X No aplica para este periodo de seguimiento ambiental.

Medio: [Socioeconómico]Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-SOC Manejo de los impactos sociales directos e indirectos del proyecto.

COMPONENTE CONSIDERACIONES

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COMPONENTE CONSIDERACIONES

Impactos sociales

En cada uno de los formatos ICA1a de los ICA 2, 3, se reporta el cumplimiento a las actividades de los programas sociales del PMA y en algunos casos son presentados los indicadores correspondientes. Sin embargo, no es presentado puntualmente el formato correspondiente al seguimiento de la presente ficha. Por otra parte, conforme se desprende del análisis del cumplimiento a los programas del PMA y las entrevistas efectuadas durante la visita de seguimiento a los actores sociales del Área de Influencia y la administración municipal, en general el consorcio vial ha venido implementando las actividades tendientes al manejo de los impactos sociales, más no desarrolla la presente ficha de seguimiento y monitoreo de manera adecuada, dado que no presenta los sondeos de satisfacción propuestos como actividad de seguimiento.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera que no se da cumplimiento con las actividades propuestas para el seguimiento y monitoreo de la ficha.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X Presentar en el ICA en donde se reporte la terminación de obra, los indicadores de seguimiento y monitoreo consolidados en referencia a las actividades propuestas con su respectivo análisis. Lo anterior en cumplimiento de la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-SOC Manejo de los impactos sociales directos e indirectos del proyecto.

Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-GES Efectividad de los programas del plan de gestión social

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Gestión social

En los ICA 2, 3, no es hecha referencia a la presente ficha, a pesar de que conforme se señala en el cumplimiento al PMA, las actividades de los diferentes programas en general se han venido cumpliendo.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera que no se ha dado cumplimiento con las actividades de seguimiento propuestas.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X Presentar en el ICA donde se reporte la terminación de obra, los indicadores de seguimiento y monitoreo consolidados en referencia con las actividades propuestas con su respectivo análisis. Lo anterior en cumplimiento de la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-GES Efectividad de los programas del plan de gestión social.

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Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-CON Conflictos socialesCOMPONENTE CONSIDERACIONES

Conflictos sociales

En los ICA 2, 3, no es hecha referencia a la presente ficha, a pesar que conforme se señala en el cumplimiento al PMA, fueron atendidas las temáticas relacionadas con manejo de afectación a infraestructuras de predios y servicios públicos, donde se indica que se cumplió con el levantamiento de todas las actas de vecindad en la zona de ejecución de obra, así como de atención al 85% de las PQRSO. Adicionalmente, y también a pesar de presentar en el los anexos del PMA, copias de las actas de recorridos que se efectúan mensualmente al proyecto con representantes del INVIAS, así como presentar el consolidado de PQRSO, y a hacer descripción de las quejas relacionadas con afectaciones en lo tocante con el funcionamiento del Plan de Manejo de Tránsito, manejo de aguas de escorrentía, y afectación a predios, no son reportados los indicadores propuestos de identificación de las temáticas que generan conflicto, y el tiempo de atención de las mismas.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera que No se ha dado cumplimiento a las actividades propuestas.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X Presentar en el ICA donde se reporte la terminación de obra, los indicadores de seguimiento y monitoreo consolidados en referencia con las actividades propuestas con su respectivo análisis. Lo anterior en cumplimiento de la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-CON Conflictos sociales.

Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-INQ Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Atención a comunidades

En los ICA 2, 3, son presentados en los formatos ICA 1a de cumplimiento a los programas del PMA, los indicadores de gestión, donde se señala (ICA3) que, desde el inicio del proyecto hasta el 08 de diciembre de 2017, se dio cumplimiento en un 85% con la atención a las 110 PQRSO, quedando pendientes de cierre 16. De otra parte, en el anexo social del ICA2, son presentadas las certificaciones de la personería municipal de Calarcá donde consta, que hasta mayo de 2017 no existían quejas ante ese despacho. Al respecto durante la visita de seguimiento el señor personero Diego Torres señaló que a la fecha de la visita, el consorcio vial ha atendido las solicitudes efectuadas.

Finalmente, teniendo en cuenta que el proyecto está próximo a finalizar, tal como se solicitó en el cumplimiento al PMA, deberán ser presentadas a la ANLA, copia de las actas mediante las cuales los representantes del comité de participación ciudadana certifiquen que no quedan pendientes sociales por afectación a infraestructuras de vivienda, infraestructuras comunitarias, y servicios públicos.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

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COMPONENTE CONSIDERACIONES X Presentar en el ICA donde se reporte la terminación de obra, copia de las actas

mediante las cuales los representantes del comité de participación ciudadana certifiquen que no quedan pendientes sociales por afectación a infraestructuras de vivienda, infraestructuras comunitarias, y servicios públicos; lo anterior en cumplimiento de las Fichas de Manejo: SOC-PRE-SP Programa de manejo de la infraestructura de predios y servicios públicos, y la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-INQ Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades.

Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-PART Participación e información oportuna de las comunidades

COMPONENTE CONSIDERACIONES Información a las comunidades

En los ICA 2, 3, son presentados en los formatos ICA 1a de cumplimiento a los programas de PMA, los indicadores de gestión, donde se señala que se dio cumplimiento en un 100% con las reuniones programadas, estas reuniones como se señaló en el cumplimiento del PMA, corresponden a las informativas de avance de obra, las extraordinarias y las efectuadas con el comité de participación ciudadana. Por su parte durante la visita de seguimiento se corroboró por parte de la comunidad, las autoridades municipales y el comité de participación, en cuanto a la realización de las reuniones de información y la claridad en la información aportada por el consorcio vial. En las copias de las actas de reunión, cuando es del caso son presentados los compromisos adquiridos. Igualmente, en los anexos sociales son presentadas copias de las actas de seguimiento del INVIAS a la interventoría y el consorcio vial, donde son presentados unos indicadores de gestión para el cumplimiento a las fichas del PMA. Al respecto debe ser tenido en cuenta que los procesos de verificación de gestión efectuados con el INVIAS, son independientes del seguimiento ambiental efectuado por la ANLA, dado que cada entidad tiene competencias específicas.

Finalmente debe aclararse, que los indicadores correspondientes deben ser presentados para la presente ficha de seguimiento y monitoreo, con el respectivo análisis, según las actividades programadas para tal fin como son los sondeos de opinión sobre la claridad en la presentación de los temas tratados.

Teniendo en cuenta lo anterior se considera que, si bien se ha dado cumplimiento con las actividades del PMA, no han sido cumplidas las actividades de seguimiento propuestas.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X Dar cumplimiento a las actividades de seguimiento propuestas para la ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-PART Participación e información oportuna de las comunidades. Para tal efecto debe ser presentado en el ICA de finalización de obra, el respectivo sondeo de opinión con los líderes comunales y la administración municipal.

4.2.1 Plan de Gestión de Riesgo

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Obligación CumpleResolución 575 de 2016. Artículo Décimo Séptimo. — El Consorcio Vial Cordillera Central., deberá dar cumplimiento al Plan de Gestión del Riesgo remitido en el Estudio de impacto Ambiental y a las siguientes obligaciones:

1. Incluir como un elemento vulnerable la Planta de Tratamiento de Agua Potable, la cual se localiza en el sector del Barrio Los Tanques, así como las redes matrices que abastecen el sistema de acueducto del municipio.

SI

Consideraciones: En el anexo 22 del ICA 1 (Anexos 20170504102500\Anexo 22 Plan Ges Riesgo actualizado la modificación) allegan el plan de contingencia que fue actualizado para la modificación de la licencia ambiental, en el cual incluyen a la PTAP y sus redes matrices, como elemento vulnerable.

Obligación Cumple2. Deberá divulgarse el Plan de Contingencia o pian de Gestión del Riesgo entre las comunidades del AID como a las autoridades de los municipios de Calarcá y demás entidades que conforman el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres Municipal y Departamental, quienes a su vez deberán ser convocados a participar de las jornadas formativas que se realicen, orientadas a la prevención y atención de emergencias, esto con una periodicidad mínima semestral.

SI

Consideraciones: En el ICA2, carpeta anexo45SOCIAL, subcarpeta Anexos ICAS 2. Social, son remitidas, copias de los oficios de invitación a reunión y acta de reunión con entidades del orden municipal, personería, inspección de policía, defensoría, alcaldía, y oficina de gestión de riesgo de Calarcá. Puntualmente el Anexo 17 contiene el acta 123 de 22 de marzo de 2017, y las planillas de asistencia a la socialización del Plan de emergencia. En dicha reunión se contó con la intervención de Natalia Murillo de la Unidad Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres (UDEGERD), y Liliana Giraldo del Comité Municipal para para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD). Al respecto, durante la visita de seguimiento se entrevistó al señor Ricardo Zapata, de la oficina de gestión de riesgo de Calarcá, quien manifestó que estaba a la espera de concretar la fecha para la realización de un simulacro de emergencia.

4.2.2 Plan de Desmantelamiento y Abandono

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las actividades del Plan de desmantelamiento y abandono.

Tabla 5 Estado de cumplimiento del Plan de Desmantelamiento y AbandonoActividades Medidas de Manejo implementado frente a

desmantelamiento y abandono1. Retiro de Infraestructura Temporal

(Campamentos y/o instalaciones temporales, estructuras provisionales, etc.).

2. Recuperación de las áreas intervenidas.3. Revegetalización. 4. Limpieza del área.5. Estrategia de información a la comunidad.

El proyecto se encuentra en fase de construcción por lo cual no ha iniciado la fase desmantelamiento y abandono.

ConsideracionesNo aplica.

RequerimientosNo aplica.

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4.3 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.3.1 Plan de Inversión del 1%

Conforme a lo definido en el numeral 10.5 CONSIDERACIONES SOBRE EL PLAN DE INVERSIÓN DEL 1% del Concepto Técnico No. 2658 del 02 de junio de 2016, acogido mediante Resolución 575 del 13 de junio por la cual se otorga la Licencia Ambiental para el proyecto "Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central" la obligación de inversión del 1% no aplica, considerando que “De acuerdo con lo expuesto en el capítulo 4 y 11 del EIA ajustado, no se requiere concesión de aguas superficiales ni subterráneas, por lo que se tiene prevista la compra de agua a la Empresa multipropósito de Calarcá — S.A. E.S.P, No obstante, antes de iniciar las actividades se deberá allegar el respectivo acto administrativo, con el cual la autoridad ambiental competente, otorga el permiso de concesión y venta de agua para uso industrial a la Empresa multipropósito de Calarcá — S.A. E.S.P, así mismo, en los Informes de Cumplimiento Ambiental deberá allegar los soportes de la compra de dicha agua.

De otro lado, el agua para el consumo humano, se comprará en botellón o bolsas para facilitar la distribución en los frentes de obra. [...]”

Al respecto, en los anexos 24 y 25 de los ICA 2 y 3 correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y de junio a diciembre de 2017, se constató que el Consorcio allegó los soportes de compra de agua a la empresa multipropósito de Calarcá – S.A. E.S.P., así como la compra de agua para consumo humano, a la empresa Postobón, cumpliendo así con este requerimiento.

Tabla 6 Estado de cumplimiento del Plan de Inversión del 1%Obligaciones Cumple

N.A N.AConsideraciones N.ARequerimientos N.A

4.3.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

La empresa, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, indicó a esta Autoridad que presentó el plan de compensación de acuerdo a la herramienta MAFE v2.0, el cual fue entregado a la ANLA mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, y que según lo manifiesta el Consorcio se aprobó parcialmente dicho plan mediante oficio radicado 2016068356-2-001 del 8 de noviembre de 2016. Finalmente señala, que durante la modificación se anexaron los latizales y guaduales y el tiempo de mantenimiento se dejó en 3 años, por lo cual, manifiesta la empresa, se realizó una consulta a la ANLA, la cual se allegó en el anexo No. 47 del ICA 2.

Al respecto, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial presentó a la ANLA, los ajustes al Plan de Manejo Ambiental – PMA, el plan de seguimiento y monitoreo y a las fichas del plan de compensación para el

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medio biótico (paisaje), solicitados en los artículos noveno y décimo primero de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Por otra parte, mediante Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, esta Autoridad modificó la Licencia ambiental otorgada para el proyecto, en el sentido de modificar el permiso de aprovechamiento forestal único, por cambio definitivo en el uso del suelo, ajustar el área y el volumen de la Zodme 2 autorizada y cambio en el alineamiento y longitud del Box coulvert para la canalización de la quebrada El Naranjal.

Posteriormente, mediante oficio con radicación 182 del 16 de agosto de 2017, la alcaldía municipal de Calarcá informó al Consorcio, acerca del programa de adquisición de predios en áreas de importancia ambiental estratégica para el municipio, sobre las cuales se pueden adelantar programas de conservación y compensación por pérdida de biodiversidad, en coordinación con la CRQ, con el fin que el Consorcio hiciese parte de dicho programa. En tal sentido, mediante radicado 2017071321-1-00 del 1 de septiembre de 2017, el Consorcio informa a la ANLA, sobre el oficio remitido por la alcaldía municipal de Calarcá, así mismo plantea la consulta con relación al plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en cuanto a la posibilidad de sustituir el plan de rehabilitación ecológica por la adquisición de predios de importancia estratégica.

En tal sentido, esta Autoridad elaboró el concepto técnico 00188 del 29 de enero de 2018 (para evaluar solicitud sobre cambio de línea de acción para la compensación por pérdida de biodiversidad la Cordillera Central) , que fue acogido por el Auto 01679 del 19 de abril de 2018, el cual, en su artículo primero estableció lo siguiente:

“1. Remitir un plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada, si es posible, relacionando el área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales afectadas por las obras del proyecto, además de presentar los respectivos cálculos de factor de compensación y área a compensar.

2. Incluir dentro del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, la descripción y la información pertinente de la línea de acción que el consorcio ha propuesto, verificando que la misma, cumpla con los parámetros y condiciones establecidos en el Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.

3. Remitir los anexos detallados en el numeral 4 del Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.

4. El plan de compensación por pérdida de biodiversidad debe encontrarse soportado con el respectivo modelo de almacenamiento geográfico – GDB- según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016.”

Adicional a lo anteriormente señalado, el Consorcio Vial, en visita de seguimiento ambiental realizada por el grupo técnico de seguimiento ambiental de la ANLA informó verbalmente que estaba atendiendo las observaciones y haciendo los ajustes solicitados

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por la ANLA, a fin de allegar el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad definitivo con la atención y ajustes requeridos.

Finalmente, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, el consorcio Vial Cordillera Central presentó a esta autoridad el Plan de Compensación definitivo por pérdida de biodiversidad, el cual propone, como objetivo general, diseñar e implementar el plan de compensación en áreas de valor estratégico a fin de implementar procesos de regeneración natural, específicamente en el predio “Lote de Terreno” – Vereda Santodomingo (municipio de Calarcá).En tal sentido la empresa propone la adquisición de 52,63 hectáreas en dicho predio, teniendo como soporte la aprobación de la línea o acción de compra de predios, por parte de esta Autoridad, mediante concepto técnico 1756 del 19 de abril de 2018, acogido por el Auto 3296 del 25 de junio de 2018, que da alcance al concepto técnico 188 del 29 de enero de 2018, acogido mediante el Auto 1679 del 19 de abril de 2018.

Al hacer la revisión de dicho plan de compensación, la empresa informa lo siguiente respecto a la línea de acción a ejecutar:

“5.3 Acción

Compra de predios y mejoras para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas, que conformen el Sistema Nacional de Áreas protegidas SINAP. Lo anterior se encuentra soportado en los oficios anexos: (Negrita fuera del texto original)

(…)”

Aunado a ello, en los anexos 1 y 2 del citado Plan, se presentan los soportes de la gestión que ha realizado el Consorcio para la compra de predios, con la Alcaldía de Calarcá y la CRQ, argumentando la importancia de la adquisición de los predios para la preservación del recurso hídrico, así como el plan de inversiones, el cronograma de actividades, entre otra información requerida por la ANLA, en el marco normativo vigente.

Cabe resaltar que dentro de la información presentada por el Consorcio, se adjunta, dentro del anexo 2 del plan, un comunicado titulado “Propuesta de declaratoria del área protegida conforme a lo establecido en el Decreto 2372 de 2010”, el cual al ser verificado por esta Autoridad se concluye que corresponde a una respuesta emitida por la CRQ a una solicitud elevada por la empresa, la cual requiere una certificación de que los predios presentados a esta Corporación, quedaron incluidos dentro de las áreas de importancia estratégica para la conservación y protección de Recursos Hídricos (AIECRH), para el acueducto del municipio de Calarcá, Quindío.

Lo anterior, evidentemente no corresponde a ningún acto administrativo que señale o que indique que se está en proceso de declaración y categorización de un área protegida partiendo de los predios seleccionados por la empresa para llevar a cabo la compensación.

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Adicional a ello, es importante resaltar que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP y que corresponde al “(…) conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país” es coordinado y administrado por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y bajo ese precepto, dentro de la información remitida por la empresa no hay ningún soporte de la gestión adelantada en conjunto con esta entidad.

Como complemento, la empresa entrega un “Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, UAESPNN y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, para el caso de áreas protegidas públicas.”, que al ser verificado por esta Autoridad corresponde a un oficio remitido por la Alcaldía municipal de Calarcá, en donde se compromete a garantizar la no enajenación del predio, mantenerlo libre de invasiones y destinarlo exclusivamente a la conservación del recurso hídrico de la bocatoma ubicada en el río Santo Domingo.

En este sentido, se ratifica que dentro de la información y anexos contenidos dentro del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, allegado por el Consorcio Vial, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, no se presentan los soportes de acercamiento y gestión con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales siendo ésta la entidad que coordina el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, y que dentro de sus competencias se establece la coordinación con las demás autoridades y actores (autoridades ambientales, entidades territoriales, autoridades y representantes de los grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales y comunitarias y los particulares) las estrategias para la conformación, desarrollo, funcionamiento y consolidación del SINAP; que para este caso en particular pueda garantizar que el predio seleccionado por la empresa para el cumplimiento de esta línea, en el marco de la compensación por pérdida de biodiversidad, sea categorizado y declarado como un área protegida de conformidad con el propósito del Plan de compensación y que se articule con los objetivos de conservación bajo los cuales fueron concebidos este tipo de áreas, tal como bien lo establece el Decreto 2372 de 2010.

Por otra parte, respecto a la información relacionada con el soporte de la Geodatabase GDB, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016, se constató que si bien el Consorcio remitió la GDB, en el anexo 7 del Plan de compensación definitivo, ésta no contiene las capas insumo que fueron tenidos en cuenta para correr el modelo y obtener las áreas equivalentes ecológicamente a compensar, capas como la de ecosistemas de toda el área de influencia del proyecto; pese a que dentro del documento se presentan unas figuras relacionadas pero sin que se presente el sustento cartográfico que debería haber allegado la empresa.

Así las cosas, una vez evaluada la información se concluye que aunque se presentó la descripción de la línea de acción requerida por esta Autoridad, dicha información no contiene todas las especificaciones establecidas en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, para la compra de predios destinados para la creación, ampliación y saneamiento de áreas protegidas que conforman

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el SINAP; aspecto que debe ser concertado con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, hecho que no se ha evidenciado en esta información.Adicionalmente, se constató que el plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, presentado por el Consorcio, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, no está lo suficientemente soportado por el modelo de almacenamiento geográfico – GDB, según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016.

Tabla 7 Estado de cumplimiento del Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad

Obligación Cumple

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Artículo décimo quinto y décimo sexto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 y Auto 01679 del 19 de abril de 2018. Relacionados con la presentación del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad para el proyecto “Construcción del intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central” conforme a cada una de las obligaciones derivadas de los mencionados artículos y Auto, y de acuerdo al Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.

Consideraciones: El Consorcio Vial Cordillera Central, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, indicó a esta Autoridad que presentó el plan de compensación de acuerdo a la herramienta MAFE v2.0, el cual fue entregado a la ANLA mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, y que según lo manifiesta el Consorcio se aprobó dicho plan mediante oficio radicado 2016068356-2-001 del 8 de noviembre de 2016. Finalmente señala, que durante la modificación se anexaron los latizales y guaduales y el tiempo de mantenimiento se dejó en 3 años, por lo cual, manifiesta la empresa, se realizó una consulta a la ANLA, la cual se allegó en el anexo No. 47 del ICA 2.

Al respecto, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial presentó a la ANLA, los ajustes al Plan de Manejo Ambiental – PMA, el plan de seguimiento y monitoreo y a las fichas del plan de compensación para el medio biótico (paisaje), solicitados en los artículos noveno y décimo primero de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.Por otra parte, mediante Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, esta Autoridad modificó la Licencia ambiental otorgada para el proyecto, en el sentido de modificar el permiso de aprovechamiento forestal único, por cambio definitivo en el uso del suelo, ajustar el área y el volumen de la ZODME 2 autorizada y cambio en el alineamiento y longitud del Box coulvert para la canalización de la quebrada El Naranjal.

Posteriormente, mediante oficio con radicación 182 del 16 de agosto de 2017, la alcaldía municipal de Calarcá informó al Consorcio, acerca del programa de adquisición de predios en áreas de importancia ambiental estratégica para el municipio, sobre las cuales se pueden adelantar programas de conservación y compensación por pérdida de biodiversidad, en coordinación con la CRQ, con el fin que el Consorcio hiciese parte de dicho programa. En tal sentido, mediante radicado 2017071321-1-00 del 1 de septiembre de 2017, el Consorcio informa a la ANLA, sobre el oficio remitido por la alcaldía municipal de Calarcá, así mismo plantea la consulta con relación al plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en cuanto a la posibilidad de sustituir el plan de rehabilitación ecológica por la adquisición de predios de importancia estratégica.

En tal sentido, esta Autoridad elaboró el concepto técnico 00188 del 29 de enero de 2018 (para evaluar solicitud sobre cambio de línea de acción para la compensación por pérdida de biodiversidad la Cordillera Central), que fue acogido por el Auto 01679 del 19 de abril de 2018, el cual, en su artículo primero estableció lo siguiente:

“1. Remitir un plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada, si es posible, relacionando el área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales afectadas por las obras del proyecto, además de presentar los respectivos cálculos de factor de compensación y área a compensar.2. Incluir dentro del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, la descripción y la información pertinente de la línea de acción que el consorcio ha propuesto, verificando que la misma, cumpla con los parámetros y condiciones establecidos en el Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.

NO

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3. Remitir los anexos detallados en el numeral 4 del Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.4. El plan de compensación por pérdida de biodiversidad debe encontrarse soportado con el respectivo modelo de almacenamiento geográfico – GDB- según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016.”

Adicional a lo anteriormente señalado, el Consorcio Vial, en visita de seguimiento ambiental realizada por el grupo técnico de la ANLA informó verbalmente que estaba atendiendo las observaciones y haciendo los ajustes solicitados por la ANLA, a fin de allegar el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad con la atención y ajustes requeridos.

En tal sentido, Al hacer la revisión de la documentación allegada por el Consorcio Vial, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, donde se presenta El Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, se encontró que la empresa presentó un plano a escala 1:2.000 en donde se plasma el polígono seleccionado para llevar a cabo la compensación, en donde no se observan los ecosistemas que hacen parte dicho polígono y bajo los cuales fue seleccionado el mismo.

Adicionalmente, se revisó la GDB que se presentó en el anexo 7 del documento precitado, encontrando dos (2) feature class denominados “Base_Predial_Catastral y Compensaciones.

El primero, incluye información geográfica de tipo catastral de tres (3) predios que contienen la siguiente información:

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

El segundo feature class contiene información geográfica con respecto a los predios y polígonos preseleccionados para:

Reforestación como parte de la compensación por aprovechamiento forestal.

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Reforestación como parte de la compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal.

Compra de predios como compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por pérdida de biodiversidad.

En la siguiente figura se relacionan lo anteriormente indicado.

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

Adicional a lo anterior, la empresa entrega una carpeta denominada shapes que contiene las capas denominadas Area_equiv y REcuperacion

En la primera capa se presentan polígonos dentro del predio seleccionado (Lote de Terreno – Vereda Santodomingo (Calarcá), para llevar a cabo las compensaciones que se plasman en la figura anterior y que corresponden a parches del bosque natural del orobioma medio de los andes. En la otra capa denominada “REcuperacion” se presentan los polígonos de coberturas en un área mayor al predio seleccionado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se encuentra que dentro de la GDB allegada no se presenta ninguna capa en donde se relacione y/o delimite el ecosistema denominado Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales, que hayan sido afectadas por las obras del proyecto, y tampoco se presenta la capa de ecosistemas equivalentes que hayan sido delimitados para llegar a la selección de los predios que se presentan como preseleccionados en la GDB revisada.

Por lo anterior, dentro del anexo cartográfico (anexo 7) del plan no se presenta la información geográfica y cartográfica completa que dé respuesta al requerimiento objeto del presente análisis.

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Requerimientos:Una vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar de forma inmediata, y para su evaluación por parte de esta Autoridad, los ajustes al Plan de Compensación definitivo por pérdida de biodiversidad, de acuerdo a los siguientes lineamientos y de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS:a. Presentar los soportes de la gestión adelantados por parte del Consorcio Vial Cordillera Central ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, donde se declare o se indique que el predio “Lote de Terreno” – Vereda Santodomingo (municipio de Calarcá), propuesto por el Consorcio Vial para el cumplimiento de la línea compra de predios en el marco del cumplimiento del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad, se encuentra en proceso para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, tal como lo establece el Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, conforme la normatividad vigente.

b. Reiterar la entrega, a esta Autoridad, del respectivo modelo de almacenamiento geográfico – GDB, según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016, que soporte el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad a presentar por parte del Consorcio.

c. Reiterar la entrega, a esta Autoridad, del plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada, si es posible, relacionado al área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales afectadas por las obras del proyecto, además de presentar los respectivos cálculos de factor de compensación y área a compensar.

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

No se establecen impactos ambientales no previstos.

A continuación, se presenta el análisis de impacto y requerimiento para la atención de impactos no previstos:

Tabla 8 Análisis de impactos y requerimientos frente a impactos no previstos

Impactos No Previstos Requerimiento

No aplica No aplica

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

A continuación, se presenta el resultado del seguimiento a los aspectos referentes a la Evaluación Económica Ambiental. Para lo cual, se evaluaron los documentos presentados por la Empresa Consorcio Vial Cordillera Central, en los radicados: 20180202081230 del 02 de febrero de 2018 (ICA 2) y 2018036322-1-000 del 28 de marzo del 2018 (ICA 3)

En el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio del 2016, se establecieron obligaciones relacionadas con la Evaluación Económica Ambiental (Numerales 1 al 11), adicionándose los literales a y b del Artículo Décimo

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tercero del Auto 308 del 27 de marzo de 2017; dichas obligaciones fueron ratificadas mediante Auto 3296 del 25 de junio de 2018, a excepción de los numerales 2 y 8 de la Resolución 575 del 3 de junio del 2016 y el literal a del Auto 308 del 27 de marzo de 2017. El presente seguimiento se realizó a partir de la información entregada por el Consorcio Vial Cordillera Central, en los radicados mencionados y el resultado de la visita realizada por el equipo de seguimiento ambiental de la ANLA el día 15 de mayo de 2018. Es importante mencionar que el cumplimiento de las referidas obligaciones se verificará en el capítulo séptimo del concepto que resuelve el presente acto administrativo.

Finalmente, se aclara que, debido a la metodología de valoración adelantada por la empresa, no se emite pronunciamiento acerca de la internalización de impactos, teniendo en cuenta que no se abordó el análisis económico desde la perspectiva de corrección o prevención de afectaciones por medio del plan manejo ambiental.

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para la fase de construcción, se verificarán todas las obligaciones impuestas hasta el momento de la visita.

RESOLUCIÓN 575 DEL 3 DE JUNIO DE 2016, POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGÓ UNA LICENCIA AMBIENTAL Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.

Obligación Carácter Cumple VigenteArtículo primero. Otorgar al Consorcio Vial Cordillera Central identificada con el N.I.T. No. 900920481- 1, licencia ambiental para la ejecución del proyecto denominado "Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central”, en el departamento de Quindío, municipio de Calarcá, zona urbana (Barrio Versalles y Los Tanques), entre las coordenadas que se indican a continuación:

Permanente SI SI

Consideraciones:Con base en la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto en el mes de mayo de 2016 y la revisión de la información que reposa en el expediente LAV0093-00-2015, se constató que el Consorcio vial ha venido cumpliendo con la presente obligación.

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RequerimientoNo se tienen requerimientos para esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo segundo. Autorizar al Consorcio Vial Cordillera Central, la realización de las siguientes obras, infraestructura y/o actividades, de acuerdo con las características que se enuncian a continuación:

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Artículo segundo. 1. Obras e infraestructura ambientalmente viables

Estado Extensión

No Infraestructura

Exis

tent

e

Proy

ecta

da

Área

tota

l Ha)

Long

itud

(m)

Punt

o Especificación

1Construcción Intercambiador Eje 1

X 1348

Eje 1 denominado Cajamarca – la Paila con una longitud de 1348 m que contempla dos carriles de 3,65 m, una berma externa de 2,0 m y una berma interna de 0,5 m para una corona de 9,8 m. Para desarrollar el trazado se proyectó una helicoidal de 73 m de radio, el cual es el mínimo requerido para una velocidad mínima de 50 km/h la cual contempla un puente de 296 metros de longitud (ilustración 8 y 9 del EIA), posteriormente el alineamiento presenta 1 curva horizontal derecha y 2 izquierda con radio mínimo de 78 metros para llegar a la glorieta Versalles sobre la cual se proyecta un paso a desnivel inferior que permite la correcta circulación vehicular de los vehículos pesados con una sección variable de 8,2 m hasta 19,8 m que permiten la correcta visibilidad y transitabilidad. Finalmente, el eje empalma a nivel en el costado sur occidente de la vía actual que dirige a la Paila.

Especificaciones de las estructuras de pavimento

Permanente SI SI

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2 Intercambiador Eje 2 X 267

El eje 2 cuya longitud es de 267 m, parte en la Abscisa 890 metros del eje 1 y este se dirige a la vía Armenia con un radio izquierdo de 76 metros, sobre la Glorieta Versalles se proyecta el paso a desnivel formando una Y con el eje 1 y así cumplir con el flujo di seto de los vehículos que se dirigen a Armenia o Pereira.

Consideraciones:La empresa ha venido realizando las actividades de acuerdo a lo establecido en las características constructivas definidas para los intercambiadores de los Ejes 1 y 2.

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Estado Extensión

No Infraestructura

Exis

tent

e

Proy

ecta

da

Área

tota

l (H

a)

Long

itud

(m)

Punt

o Especificación

3 Intercambiador Eje 3 X 182,56

Un tercer eje con una longitud de 182,56 m paralelo al eje 2 para vehículos menores desarrollado para el flujo de los vehículos que se dirigen a la Carrera 16 del Municipio de Calarcá.

4

Intercambiador eje 4 y 5

X 492,49

Permanente SI SI

Consideraciones:La empresa ha venido realizando las actividades de acuerdo con lo establecido en las características constructivas definidas para los intercambiadores de los Ejes 3, 4 y 5.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Estado Extensión

No Infraestructura

Exis

tent

e

Proy

ecta

da

Área

tota

l (H

a)

Long

itud

(m)

Punt

o Especificación

5 Puente helicoidal X 296

Puente no convencional de forma helicoidal de viga Cajón metálicas, altura promedio de pila de 25 metros y con una sección trasversal de 11.3 metros, pendiente longitudinal de 5% y luz total de 296 metros lineales.Dada la curvatura del paso elevado, con un radio de 74m, la superestructura se ha dispuesto con ocho luces, cuatro de 33m y cuatro de 41m, para balancear las solicitaciones. El tablero consta de tres vigas cajón de acero, funcionando en sección compuesta con el tablero de concreto reforzado. La utilización de tres cajones se hizo, considerando que las condiciones topográficas restringen el movimiento de equipos pesados de construcción, y mover secciones muy pesadas generarla complicaciones al proceso constructivo, y demás para generar mayor redundancia en el comportamiento del puente.

Especificaciones de la estructura

PuenteDescripción Espesor (m)

Mezcla densa en caliente Tipo 19 0,05

Tablero en concreto 0,21

6 Deprimidos X 185

2 Deprimidos con las siguientes características:

a) 1 Box coulvert con ancho de 11,3 m libres y una longitud de 120 metros lineales en el sentido Cajamarca – La Pailab) 1 Box de ancho 7,5 metros libres y una longitud aproximada de 65 metros lineales en el sentido Cajamarca – Armenia.

Estos dos deprimidos van proyectados sobre el paso a nivel de una glorieta denominada Versalles que actualmente consta de un radio de 20 metros de giro.Se dispone con una sección cajón apoyada sobre pilotes. Las vigas y columnas de los marcos se apoyan sobre la viga cabezal que vincula los pilotes.

Permanente SI SI

Consideraciones:La empresa ha venido realizando las actividades de acuerdo con lo establecido en las características constructivas definidas para el puente helicoidal y deprimidos.7. Este numeral fue modificado por el Artículo Segundo de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, por lo cual se verificará en el mencionado acto administrativo

Obligación Carácter Cumple Vigente 8. Este numeral fue modificado por el Artículo Tercero de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, por lo cual se verificará en el mencionado acto administrativo

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Artículo segundo. 2. Actividades ambientalmente viables de acuerdo con las siguientes características y condiciones específicas

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo segundo. 2. Actividades ambientalmente viables.

Consecutivo Actividades DescripciónPre- construcción

1 Socialización y divulgación de la ejecución del proyecto

Consiste en la comunicación de las actividades de construcción a la población que se puede ver afectada

3 Levantamiento de actas de vecindad

El levantamiento de estas actas de vecindad permite conocer el estado actual de las propiedades que se encuentran aledañas a las obras, en contingencia a un momento en el cual se pueda presentar un deterioro en las viviendas por causa de los trabajos.

4 Adquisición de bienes y servicios

Cantidad de bienes y servicios de una población que puedan satisfacer sus necesidades.

5 Predios y servidumbres

Una vez recibido el terreno, el Constructor replantea el trazado de la obra. El replanteo es la operación que tiene por objeto trasladar fielmente al terreno las dimensiones y formas indicadas en los planos que integran la documentación técnica de la obra.

6 Gestión comunitaria einstitucional

Asociación entre actores sociales de la sociedad civil para fortalecer el ejercicio ciudadano y el desarrollo humano y para articular e implementar respuestas a sus necesidades colectivas.

Permanente SI SI

Consideraciones:De conformidad con el análisis efectuado al PMA se tiene, que las actividades correspondientes a los numerales 2, 3, 6, se han cumplido durante el periodo reportado. En cuanto a las actividades de los numerales 4, 5 se tiene que conforme se indica en el Parágrafo del numeral Octavo de la presente resolución, se excluyen del PMA las fichas: 1. Ficha SOC-GES-SP Programa de manejo de la gestión predial, por lo cual a estas No Aplica el seguimiento ambiental por parte de la ANLA.Requerimiento:NA

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Artículo segundo. 2. Actividades ambientalmente viables

Consecutivo Actividades DescripciónPre- construcción

7 Demolición de obras existentes, vivienda y /o remoción de escombros (incluye transporte, y disposición final.

Demolición total o parcial de estructuras o construcciones existentes en las zonas requeridas del proyecto, y la remoción y disposición final de los materiales provenientes de la demolición. Incluye, también, el manejo, desmontaje; la remoción de especies vegetales y otros obstáculos.

8 Traslado o relocalización de infraestructuras y redes de servicios públicos, acueducto

Se refiere a la necesidad de trasladar infraestructura y de las redes de servicios públicos de acueducto, energía que se encuentre cruzados o se vean afectados por la construcción de la vía.

9 Instalación de infraestructura provisional o temporal

Esta actividad se refiere a la necesidad de localizar estructuras temporales y a las operaciones que se deben desarrollar en estos sitios para el desarrollo de las obras. Incluye el funcionamiento de campamento, taller, depósitos de combustibles demás obras y labores relacionadas con dichas actividades.

Permanente NO SI

Consideraciones:La empresa ha venido realizando las actividades de demolición de obras existentes, el traslado o relocalización de infraestructura y redes de servicios públicos, así como la instalación de infraestructura provisional de acuerdo a lo establecido en la licencia ambiental. Sin embargo, no se presentó constancia de la entrega de los residuos de demolición en la escombrera autorizada. RequerimientoPresentar constancia de la entrega de los residuos de demolición en la escombrera autorizada.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo segundo. 2. Actividades ambientalmente viables

Consecutivo Actividades DescripciónPre- construcción

10

Remoción de cobertura vegetal y descapote

Consiste en la remoción de la cubierta vegetal y la capa orgánica en las áreas que ocuparan las obras, que se encuentren cubiertas de rastrojo, maleza, pastos, cultivos, etc., este procedimiento es necesario para la ejecución de las obras.

Temporal SI SI

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Consideraciones:

Con base en la visita de seguimiento ambiental realizado en el mes de mayo de 2018 al proyecto vial, esta Autoridad constató que, en la etapa constructiva actual, ya se realizaron las actividades de remoción de la cobertura vegetal y la capa orgánica en las áreas a intervenir, las cuales ya están intervenidas de conformidad con los lineamientos del proyecto.

En tal sentido, se evidenció que actualmente en los frentes de trabajo, no se ejecutan actividades de obra relacionados con el desmonte, limpieza, remoción de especies vegetales, remoción de tocones y raíces. Por tanto, se establece que el nivel de cumplimiento para estos dos requerimientos no aplica para este periodo de seguimiento ambiental. Así las cosas, se concluye que ese requerimiento no aplica para este periodo de seguimiento ambiental.

Requerimiento:No aplica para este periodo de seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo segundo. 2. Actividades ambientalmente viables

Consecutivo Actividades DescripciónPre- construcción

11Aprovechamiento forestal

Consiste en la tala y aprovechamiento de especies maderables, desbroce, destronque, limpieza y retiro de desechos vegetales dentro del corredor del proyecto y áreas afectadas.

Temporal SI SI

Consideraciones:

De acuerdo con la información suministrada por la Concesión Vial, presentada en los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se han talado 124 individuos vegetales, para un volumen total de 88,405 m3 realizando esta labor siguiendo los lineamientos técnicos establecidos en esta medida de manejo.

Por otra parte, en visita de seguimiento ambiental no se evidenciaron actividades de aprovechamiento forestal que permitan corroborar que esta labor se hizo de conformidad con los criterios técnicos para ello; no obstante, considerando que no se reportaron incidentes ni se presentaron contratiempos en las talas realizadas a la fecha, esta autoridad concluye que se ha cumplido satisfactoriamente la ejecución de las actividades previas a las talas, en tal sentido se puede dar por cumplida la presente medida de manejo ambiental.

Requerimiento:No se tienen requerimientos ambientales para esta obligación.

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Artículo segundo. 2. Actividades ambientalmente viables.

Consecutivo Actividades DescripciónPre- construcción

12 Excavaciones Se refiere a la excavación necesaria para las fundaciones de las estructuras, se refiere al volumen de material que hay que remover, mecánicamente o manualmente, transportar y disponer, para la ejecución de las obras y la limpieza final que sea necesaria para el proyecto.

13 Movimiento de tierras (rellenos y estructura de cimentación y nivel del pavimento)

Este trabajo consiste en la nivelación y compactación del terreno o del afirmado para colocar un terraplén nuevo con material clasificado de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas.

14 Rellenos o estructura de cimentación y nivel del pavimento.

Consiste en los rellenos y nivelación, conformación y compactación del terreno o del afirmado con material clasificado, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas.

15 Conformación de taludes

Se refiere a las operaciones necesarias para conseguir el acabado geométrico de los taludes de terraplenes, así como de los taludes en las excavaciones. El diseño de los taludes que se localizan entre el K0+450 al K0+480 serán 1:1, los localizados entre el K0+480 y K0+650 serán 1:1 donde no requiera pantallas ancladas y 0.5:1 en las caras con pantallas ancladas. El diseño en terraplén será 1.5:1

16 Subbases granulares; bases granulares y estabilizadas

Esta actividad se refiere al suministro, conformación de la estructura del pavimento y consiste en la compactación de materiales granulares para subbase y base.

17 Actividades para la colocación del pavimento flexible

Suministro de productos bituminosos, mezclas elaboradas, suministradas y compactadas en obra, de acuerdo con lo exigido en la especificación.

16 Concreto estructural

Esta actividad consiste en el suministro de materiales, fabricación, transporte, colocación, vibrado, curado y acabados de los concretos de cemento Portland, utilizados para la construcción del puente, estructuras en el sub-suelo (deprimidos) estructuras de drenaje (Box coulvert), muros de contención y estructuras en general.

Permanente NO SI

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Consideraciones:De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto, se observó que la empresa ha venido dando cumplimiento con lo establecido en la presente obligación, con la mayoría de las actividades aquí descritas. Sin embargo, se evidenció que la empresa realizó cambios en la obra consistentes en la construcción de un terraplén reforzado ubicado al finalizar el puente helicoidal y la construcción de una estructura en concreto para generar un falso túnel.

Aunque la actividad del terraplén reforzado fue comunicada en el radicado 2017099983-1-000 del 20 de noviembre de 2017, esta Autoridad respondió en el oficio con radicado 2017117881-2-000 que no fue factible en su momento brindar respuesta debido a que “en la información presentada no se justifica de manera detallada si la optimización y/o ajuste a los diseños del terraplén ubicado dentro de las abscisas K0+400 a K0+450 implica cambios en los permisos ambientales otorgados en la Resolución 575 de 2016. (…) Así mismo, una vez verificada la información presentada, esta Autoridad identifica que la empresa dentro de la descripción de la actividad considerada como cambio menor y/o ajuste normal dentro del giro ordinario, no presenta planos o mapas de localización, así como el área licenciada con su respectiva georrefenciación, como lo indica el artículo 2.2.2.6.1.7.”

De la comunicación anterior no se realizó entrega de información solicitada y en la visita de seguimiento se evidenció que el terraplén reforzado se encontraba construido.

RequerimientoSin perjuicio de iniciar un proceso sancionatorio, la empresa debe hacer entrega de los diseños estructurales, geotécnicos e hidráulicos de la estructura en concreto construida para generar un falso túnel en el sitio con coordenadas (827184.550O 992491.178N) y entregar la documentación solicitada en el oficio ANLA 2017117881-2-000.

Artículo segundo. 2. Actividades ambientalmente viables.

Consecutivo Actividades DescripciónPre- construcción

19 Recubrimiento y protección de taludes

Protección vegetal de taludes: consiste en la protección de taludes de terraplenes, excavaciones y otras áreas del proyecto, en los sitios indicados en las especificaciones del diseño, empleando materiales vegetales. El trabajo incluye, además, la conservación de las áreas tratadas hasta el recibo definitivo de los trabajos.

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo con las observaciones realizadas en la visita de seguimiento ambiental realizada en el mes de mayo de 2018 por esta Autoridad, se pudo corroborar que el Consorcio Vial viene realizando la empradización, con pasto trenza, de los taludes que ya se han conformado y estabilizado al interior de la obra.En virtud de ello, se puede concluir que, para este periodo de seguimiento ambiental, el Consorcio vial ha venido cumpliendo con la presente obligación.RequerimientoNo se tienen requerimientos ambientales para la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Artículo segundo. 2. Actividades ambientalmente viables.

Consecutivo Actividades DescripciónPre- construcción

20 Construcción del box-coulvert

Se requiere remplazar el box-coulvert antiguo en mal estado por uno de mayor capacidad y que se localiza paralelamente al existente para conducir las aguas de la quebrada El Naranjal, debe ser fundido en sitio. La sección del nuevo box coulvert es de 3.5m x 3.0m y una longitud aproximada de 356.23m.

21 Pintura y señalización horizontal y vertical

Esta actividad se realiza en señales, barandas y todos los elementos metálicos de las estructuras

22 Movilización de maquinaria, vehículos y equipos

Uso y circulación de maquinaria (retroexcavadoras, buldócer, motoniveladoras, vibro compactadores y volquetes, entre otras), de vehículos (volquetes, carro tanques, camionetas, vehículos livianos) para transporte de materiales, residuos y personal en el área de influencia del proyecto y operación de equipo.

23 Transporte y disposición de material de construcción

Esta actividad se produce por los residuos y sobrantes producto de la excavación y de algunos cortes, se llevará a las escombreras y/o ZODME correspondientes, debidamente autorizados, ambientalmente, el desplazamiento de los vehículos y volquetes puede generar material particulado, emisión de gases y ruido.

Permanente NO SI

Consideraciones:La empresa ha venido realizando las actividades mencionadas en la presente obligación de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental. Sin embargo, no se presentó constancia de la entrega de los residuos de demolición en la escombrera autorizada.RequerimientoPresentar constancia de la entrega de los residuos de demolición en la escombrera autorizada.Artículo segundo. 2. Actividades ambientalmente viables

Consecutivo Actividades DescripciónDesmantelamiento y abandono

24 Desmantelamiento y abandono instalaciones temporales (Retiro de campamento e instalaciones temporales)

Actividades de desmantelamientos centros de acopio y demás aéreas utilizadas durante el desarrollo del proyecto.

26 Limpieza final del sitio de lostrabajos

A la terminación de cada obra, el constructor deberá retirar del sitio de trabajo todo el equipo de construcción, los materiales sobrantes, escombros y obras temporales de toda clase, dejando la totalidad de la obra y el sitio de los trabajos en un estado de limpieza satisfactorio.

Permanente NA SI

Consideraciones:La empresa no ha iniciado las actividades de desmantelamiento y abandono ya que se encuentra en fase de construcción. Por lo anterior se considera que la presente obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Artículo segundo. 2. Actividades ambientalmente viables

Consecutivo Actividades DescripciónDesmantelamiento y abandono

25 Recuperación áreas intervenidas (Revegetalización)

Adecuación paisajística de las áreas intervenidas, tales como: sitios de disposición de escombros, taludes, servidumbres, entre otros.

Permanente NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que en la actualidad el proyecto vial se encuentra en etapa constructiva, y no en la etapa de desmantelamiento y abandono, las actividades a ejecutar para la presente obligación aún no han sido implementadas en la obra para este periodo de seguimiento ambiental.

Así las cosas, esta obligación no aplica para este periodo de seguimiento ambiental. RequerimientoNo se tienen requerimientos para esta obligación.Artículo segundoObligaciones en relación a las obras, infraestructura y/o actividades autorizadas1. En relación con la infraestructura temporal o provisional

a) Tener en cuenta para la ubicación y distribución de los elementos y áreas que la componen, lo establecido respecto de la zonificación de manejo ambiental, los permisos de usos y aprovechamiento de recursos naturales y demás obligaciones señaladas en el presente acto administrativo.b) Diseñar y construir durante la construcción y operación de la mencionada infraestructura, las obras de control y manejo de la escorrentía que se requieran con el fin de evitar la interferencia de los flujos naturales de agua predominantes en el área de influencia y la afectación por la generación de procesos de anegación, inundación y/o saturación de las áreas aledañas; así mismo, evitar la generación de procesos de erosión y aporte de sedimentos a los cuerpos de agua y ecosistemas cercanos. c) Confinar los sitios de acopio y almacenamiento de materiales pétreos, evitando su dispersión entre otros por acción del viento o la lluvia garantizando la no afectación (sedimentación) hacia las fuentes de agua superficiales.d) No se podrá realizar el acopio de materiales por fuera de la denominada área de influencia directa - AID del proyecto.e) En cumplimiento de las obligaciones anteriores, se deberán construir las obras propuestas en el EIA ajustado y las demás que se requieran, con la capacidad hidráulica suficiente para evacuar los caudales máximos de escorrentía, y alta eficiencia en la retención de sólidos que cumplan con los objetivos antes señalados.

Permanente SI SI

Consideraciones:Conforme a lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto vial, la empresa ha venido realizando las obras descritas en la presente obligación, referente a la infraestructura temporal o provisional.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Artículo segundoObligaciones en relación a las obras, infraestructura y/o actividades autorizadas2. En relación con la necesidad de desvío y canalización de cauce

Este numeral fue modificado por el Artículo cuarto de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, por lo tanto, se verificará en dicho acto administrativo

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo segundoObligaciones en relación a las obras, infraestructura y/o actividades autorizadas3. En relación con las ZODME

Este numeral fue modificado por el Artículo quinto de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, por lo tanto se verificará en dicho acto administrativo

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo segundoObligaciones en relación a las obras, infraestructura y/o actividades autorizadas4. En relación a la infraestructura asociada al proyecto

a) Las dos vías de acceso provisionales para desviar el tráfico deberán contar con especificaciones mínimas requeridas que garanticen la movilidad vehicular e igualmente garantizar que durante su construcción se realice la menor afectación posible.b) Diseñar y construir para las vías relacionadas en el literal anterior las obras de control y manejo de la escorrentía que se requieran con el fin de evitar la menor interferencia posible de los flujos naturales, lo mismo que la generación de procesos de erosión y aporte de sedimentos a los cuerpos de agua, tales como cunetas, alcantarillas, sedimentadores etc.

Permanente SI SI

Consideraciones:Conforme a lo observado en la visita de seguimiento al proyecto vial, la empresa ha venido realizando las adecuaciones necesarias para garantizar que la movilidad vehicular se realice con especificaciones que permitan el tránsito normal de los diferentes tipos de vehículos que cruzan este sector, tales como la construcción de obras de drenaje superficial y de estabilización de taludes.Artículo segundoObligaciones en relación a las obras, infraestructura y/o actividades autorizadas5. En relación a la infraestructura y servicios interceptados

a) Conformar previo a cualquier intervención, una brigada de redes y servicios encargada de realizar una identificación en la zona de cualquier red de aducción y conducción para tramitar la respectiva intervención ante la entidad responsable del servicio.b) Se debe realizar un monitoreo de las redes de conducción de agua que serán interceptadas por el proyecto e implementar medidas que eviten su afectación, es decir que se deberá garantizar el suministro de agua antes y durante la construcción de las obras autorizadas.c) En general, para las redes que requieran ser intervenidas con ocasión del proyecto, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 48 (y sus parágrafos) de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, "Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias".

Permanente NO SI

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Consideraciones:En los ICA 2 y 3 la empresa reporta que se tiene conformada una brigada de redes y servicios, la cual ha estado presta para realizar las gestiones necesarias ante la entidad responsable del servicio.

Sin embargo, no se reportan actas y/u oficios que evidencien la realización de dichas gestiones con las empresas de servicios de públicos.RequerimientoPresentar la documentación donde se evidencie la realización de gestiones con las empresas de servicios públicos con respecto a la afectación de las redes y al finalizar las obras anexar concepto de las empresas de servicios públicos donde conste que no se realizaron afectaciones o en caso de que se presentaron, que dichas fueron debidamente subsanadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Artículo Tercero. • Se establece la siguiente Zonificación de Manejo Ambiental para la ejecución del proyecto denominado "Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central", en el departamento de Quindío, municipio de Calarcá, zona urbana (Barrio Versalles y Los Tanques):

Áreas de intervención Áreas de exclusiónRonda en ambas márgenes de Corrientes superficiales (30m por margen). Artículo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Excepto para el desarrollo de obras constructivas del nuevo Box coulvert en la quebrada El Naranjal.Manantiales y su ronda de protección de 100m, (Articulo 2.2.1.1.18.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015).La Reserva Forestal Protectora Central de Ley 2' de 1959, a excepción de las áreas de la mencionada reserva, sustraídas mediante Resolución No. 0682 del 28 de abril de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Los bosques riparios, los cuales están asociados a cuerpos de agua (quebrada el Naranjal, Rio Santo Domingo), únicamente se autorizará su intervención para el aprovechamiento forestal y el desarrollo de obras y actividades que tengan lugar en el intercambiador vial y dentro del derecho de vía, así como áreas específicamente destinadas al proyecto vial.Las áreas ubicadas como bosques del Orobioma bajo de los andes, propuesta como "baja insuficiencia y urgente" en las Prioridades de Conservación Nacional CONPES 3680_2014, a excepción de las áreas destinadas al proyecto vial.

Unidad de suelo denominada Perímetro urbano de Calarcá (ZU).

Áreas de pastos limpios.

El sector del Barrio Los Tanques, en el cual se encuentra ubicadas la Planta de tratamiento de agua potable y las salidasde las redes matrices que abastecen el sistema de acueducto del municipio de Calarcá

ÁREAS DE INTERVENCIÓN CON RESTRICCIONESDescripción del área Restricciones

Zonas de vulnerabilidad alta por incendioZonas de vulnerabilidad alta por derrumbesZonas de vulnerabilidad media a procesos erosivos

Zonas de vulnerabilidad media por incendios

Implementación de medidas de manejo que den cumplimiento a las obligaciones señaladas en el acto administrativo en cuanto a la prevención y control de procesos y protección de cuerpos de agua, ecosistemas asociados y del manantial por aporte de sedimentos, además de lo estipulado en la normatividad ambiental vigente.

Coberturas vegetales correspondientes Pastos limpios, Pastos arbolados, Pastos enmalezados, Mosaico de cultivos, Mosaico de cultivos y espacios naturales

Podrá realizarse construcción de vías, ZODME.

Permanente SI SI

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Cobertura vegetal en la cual se encuentren individuos de la especie Cedro (Cedrela odorata), por su condición de amenaza enmarcada en la Resolución 0192 de 2014 del MADS, se autoriza la intervención con restricción alta, a excepción de los 8 individuos de Cedro que se incluyen para aprovechamiento forestal en las áreas de ZODME

Podrá intervenirse los 8 individuos de Cedro que se incluyen para aprovechamiento forestal en las áreas de ZODME

Zonas de uso intensivo: Áreas de mayor concentración poblacional dedicadas a la vivienda o a la producción industrial.

Zonas de cultivos de uso intensivo del suelo, incluyendo los cultivos agroforestales

Zonas de uso semi-intensivo: (Actividad pecuaria), Áreas dedicadas a la ganadería.

Zonas de bajo uso: (bosques, zonas desnudas y quebradas), Áreas en las cuales no se obtiene beneficio económico directo significativo o que no estén articuladas directamente al mercado.

Redes de servicios domiciliarios de acueducto, manejo de excretas, energía eléctrica y gas; Unidades escolares y académicas, así como las zonas de transito escolar

Unidades sociales barriales o veredales donde se encuentran una o más organizaciones comunitarias que ejercen participación.

Unidades sociales donde hay diversidad de organizaciones sociales, incluyendo las que representan asociaciones y que se involucran o ejercen participación en los tres ámbitos.

•Propiedades cuyo tamaño dominante es inferior a 20 ha.

Consideraciones:Con base en la revisión de la documentación que reposa en el expediente LAV0093-00-2015, y la visita de seguimiento ambiental realizada en el mes de mayo de 2018 por esta Autoridad, se constató que el Consorcio Vial Cordillera Central no ha realizado intervenciones de obra en las áreas de exclusión o fuera del AID establecida para el proyecto, limitándose a la ejecución del proyecto en las áreas autorizadas en la licencia ambiental y demás actos administrativos proferidos hasta la fecha.En tal sentido se puede concluir que el Consorcio vial ha cumplido con esta obligación para este periodo de seguimiento ambiental.RequerimientoNo se tienen requerimientos para la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo cuartoEste Artículo fue modificado por el Artículo Sexto de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, por lo tanto, se atenderá en dicho acto administrativo.

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Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo quinto. El Consorcio Vial Cordillera Central deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones para mantener la calidad del aire y ruido en el área del proyecto:

a) En los sitios donde se almacenan los escombros de manera temporal, debe hacerse humectaciones periódicas para evitar las dispersiones o emisiones de material particulado.b) Los vehículos destinados para tal fin tendrán involucrados a su carrocería los contenedores o platones aprobados para la carga depositada en ellos quede contenida en su totalidad, en forma tal que se evite el derrame, la pérdida de material o el escurrimiento de material húmedo durante la ruta a la ZODME. El contenedor o platón estará constituido por una estructura continua que en su entorno no contenga roturas, perforaciones, ranuras y espacios. La carga será acomodada de manera que su volumen esté a ras del platón o contenedor, es decir a ras de los bordes superiores más bajos del paltón o contenedor. Además, las puertas de descargue de los vehículos que cuenten con ellas permanecerán adecuadamente aseguradas y herméticamente cerradas durante el transporte.c) Se dispondrá de una persona para la limpieza respectiva que se ocupe de la limpieza vial y cuente con el equipo necesario para esta labor como señalización, escobas, cepillos, carretilla palas y bolsas de polietileno.d) En los sitios donde se realicen cortes o excavaciones a media ladera con pendientes mayores al 20%, se recomienda la colocación desde la banca de la vía hacia abajo, de trinchos provisionales para evitar el arrastre de material excavado y evitar la dispersión de material particulado en el ambiente.e) En época de verano, se deberá hacer riego permanente o cubrimiento sobre las áreas desprovistas de acabados con el objeto de prevenir las emisiones de material particulado a la atmosfera y lavado de materiales a cuerpos de agua y vegetación. De igual forma, se debe tener en cuenta que estas obras desprovistas deben tener prioridad de ejecución con el fin de reducir las emisiones de material particulado al ambiente.I) Los proveedores de materiales que generan emisiones atmosféricas como Planta de Asfalto, planta de triturado o agregados, debe contar con Licencia Ambiental o permisos de emisiones atmosféricas entre otros donde se encuentren avaladas ambientalmente para su operación y funcionamiento.g) El mantenimiento de las Cabinas Sanitarias Portátiles debe realizarse con una frecuencia mensual que asegure el control de olores ofensivos al ambiente.h) Implementar medidas de mitigación con la implementación de barreras vivas o artificiales, trabajo de obra en horarios permitidos para la ejecución de las actividades constructivas, con el fin de reducir los niveles de ruido ambiental en el proyecto.i) Ubicar las estaciones de monitoreo de Calidad de Aire y Ruido en áreas con influencia directa a los ZODMES (Zona de manejo de Escombros y Material e Excavación), frente de obra y población colindante.

Permanente SI SI

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Consideraciones:En la visita de seguimiento se evidenció que el material de corte es llevado directamente a los ZODME autorizados; no se observó material pétreo acopiado en el área de influencia del proyecto.

En los ICA 2 y 3 la empresa anexa copia de los certificados de revisión técnico – mecánica de la maquinaria y vehículos empleados en el proyecto, así como del programa de mantenimiento a cada uno de ellos. Así mismo se observó en la visita de seguimiento el tránsito de vehículos a velocidades inferiores a 25 km/hora; los vehículos tipo volquetas se encuentran dotados con carpas y tanto la maquinaria como el parque automotor pesado cuenta con silenciadores en los exhostos.

En la visita de seguimiento se evidenció que se dispone de polisombra en los frentes de obra como cerramiento y medida para evitar dispersión de material particulado. Igualmente se reporta que la empresa ha realizado capacitaciones a los operadores de vehículos y maquinaria para la prevención de emisiones atmosféricas.

En los ICA 2 y 3 se reporta el monitoreo de calidad de aire realizado en el área de influencia del proyecto, reportando los parámetros exigidos en la presente medida de manejo.

En la visita de seguimiento se evidenció que los vehículos no usan cornetas o bocinas que superen los niveles de ruido permitido; se anexa en los ICA 2 y 3 los resultados del programa de mantenimiento realizada a la maquinaria y equipo del proyecto. También se ha capacitado a los conductores y operarios de maquinaria en materia de prevención de ruido.

La empresa realizó monitoreo de ruido y presentó los resultados en los ICA 2 y 3; el análisis de los resultados se realizará en la respectiva ficha de seguimiento y monitoreo.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo sextoEste Artículo fue modificado por el Artículo Décimo Primero de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, por lo cual se verificará en dicho Acto Administrativo.Artículo séptimo. El Consorcio Vial de Cordillera Central, podrá obtener el material de arrastre o cantera a través de terceros que cuenten con los respectivos permisos y/o licencias mineras vigentes expedidos por las Autoridades competentes, requeridas para la venta y aseguramiento de la calidad del producto, además de un buen manejo de los respectivos residuos y dando cumplimiento a las siguientes obligaciones:

1. Remitir previo al inicio de las actividades, los permisos y/o licencias mineras y ambientales vigentes de los terceros donde será adquirido el material de construcción.2. Exigir a sus contratistas los respectivos documentos de soporte: "Título Minero registrado y Licencia Ambiental Vigente', de las fuentes seleccionadas y allegar copia de dichos documentos a esta Autoridad en los ICA.3. Igualmente, se deben reportar en los ICA los volúmenes mensuales discriminando el tipo de material y su destinación específica.

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo a lo establecido en los ICA 2 y 3 la empresa adquiere los materiales de construcción a través de las empresas denominadas “Agregados Éxito” y “Pavimentos ACM S.A.S”, adjuntando certificaciones con las cantidades de materiales enviados al Consorcio Vial Cordillera Central. También se anexa Resolución de la CVC y certificado de registro minero a nombre de Martín Darío Villa Restrepo donde se autoriza la explotación de materiales de construcción y arrastre, operación de planta de triturado y asfalto.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Artículo octavo. La Concesión Vial Cordillera Central., deberá dar cumplimiento a los siguientes programas del Plan de Manejo Ambiental —PMA:

Ficha Programa Nombre de la fichaMedio Abiótico

MA-RS-SOB Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación

MA-RS-TAL Manejo de taludes.

MA-RS-FUE Manejo de fuentes de materiales de construcción y patios de almacenamiento.

MA-RS-LIQ Manejo de residuos líquidos e industriales.MA-RS-ESC Manejo de escorrentía.

MA-RS-SOL Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales.

MA-RS-MORF

Programa de manejo del recurso suelo

Manejo morfológico y paisajístico.MA-RH-LIQ Manejo de residuos líquidos.MA-RH-SOL Manejo de residuos sólidos.MA-RH-AGU

Programa de manejo del recurso hídrico

Manejo de cruces de cuerpos de agua.

MA-RA-A-IR Programa De manejo del recurso aire Manejo de fuentes de emisiones y ruido.

MA-COM.SUE Por la afectación del suelo.

MA-COM-HID

Programa de compensación para el medio abiótico Por la afectación del recurso hídrico.

Medio biótico

MB-SUE-COB Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote.

MB-SUE-FLO Manejo de especies vegetales epifitas.MB-SUE-FAU Manejo de fauna silvestre.MB-SUE-FOR

Programa de manejo del suelo

Manejo de aprovechamiento forestal.MB-PRO-HAB Programa de protección y conservación de hábitatsMB-REV-REF Programa de revegetalización y/o reforestación

MB-CONS Programa de conservación de especies vegetales y faunísticas en peligro crítico o en veda

NA Por aprovechamiento de la cobertura vegetalMB-COM.PAI Por afectación paisajística

NA

Programa de compensación para el medio biótico Por fauna y flora

Medio socioeconómicoSOC-ATE-COM Programa De atención a la comunidadSOC-INF-DIV Programa de información y divulgaciónSOC-PRE-SP Manejo de la infraestructura de predios y servicios públicosSOC-VIA-PAR Programa de cultura vial y participación comunitaria

Parágrafo. Se excluyen del Plan de Manejo Ambiental las siguientes fichas, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo:

Permanente NO SI

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1. Ficha SOC-GES-SP Programa de manejo de la gestión predial2. Ficha SOC-MAN-OBR Programa de contratación de mano de obra local3. Ficha SOC-ARQ Programa de protección de patrimonio arqueológico y cultural.Consideraciones:Con base en la revisión de la documentación que reposa en el expediente LAV0093-00-2015, y luego del análisis de la información reportada en los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio no ha cumplido a cabalidad con la totalidad de las obligaciones establecidas en cada una de las fichas de manejo ambiental definidas para este proyecto, lo cual desde el medio abiótico se reportó en el análisis realizado en cada una de las fichas de manejo de éste medio en el item 4.1.1.

En el caso específico de las fichas de manejo ambiental del medio biótico, se encontró que el Consorcio vial no ha presentado, en los formatos “1a" de los ICA 2 y 3, el diligenciamiento de las fichas del Programa de compensación para el medio biótico, a saber: NA Por aprovechamiento de la cobertura vegetal, MB-COM-PAI Por afectación paisajística y NA Por Fauna y flora.

De igual manera no ha desarrollado, con un mínimo nivel de detalle, las temáticas correspondientes a las charlas y/o capacitaciones ambientales de obligatorio cumplimiento en las fichas de manejo del medio biótico, sino que se ha limitado a allegar un listado de registro de asistencia, con el título general de una temática ambiental específica.

De igual forma, el Consorcio no presentó los soportes físicos (ya sean escritos y/o fotográficos) que den cuenta de la liberación y el destino final de las lianas (donde haya sido evidenciada su presencia) previa intervención forestal, incumpliendo así con una de las medidas de manejo establecidas en la ficha de manejo: MB-SUE-FOR Manejo de aprovechamiento forestal.RequerimientoUna vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá dar cumplimiento en el próximo ICA, con todas las medidas ambientales definidas en las fichas de manejo ambiental del medio biótico, entre las cuales se deberán incluir: los soportes documentales donde se aborde con mayor nivel de detalle, las temáticas ambientales tratadas, en cada uno de los listados presentados en el anexo 7 de los ICA 2 y 3, de cada una de las capacitaciones realizadas durante el presente periodo de seguimiento ambiental.

Asimismo, deberá presentar los soportes físicos (ya sean escritos y/o fotográficos) que den cuenta de la liberación y el destino final de las lianas (donde haya sido evidenciada su presencia) previa intervención forestal, incumpliendo así con una de las medidas de manejo establecidas en la ficha de manejo: MB-SUE-FOR Manejo de aprovechamiento forestal.

Finalmente, deberá allegar, el diligenciamiento de los formatos 1a del ICA, de las fichas del Programa de compensación para el medio biótico, a saber: NA Por aprovechamiento de la cobertura vegetal y NA Por Fauna y flora

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Artículo noveno. - El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá ajustar e implementar las fichas del Plan de Manejo Ambiental que se presentan a continuación, y presentar a esta Autoridad los ajustes solicitados en el término de dos (02) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo:

Tabla Programas y fichas de maneto ambiental que deben ser modificados.Ficha y programa Ajuste solicitado

Medio abiótico

MA-RS-SOB Manejo y

disposición de materiales

sobrantes de excavación

Indicar que las áreas de las ZODME deberán respetar la ronda de protección del manantial y de la Quebrada El Naranjal.

Precisar en el sentido de señalar que el sitio de disposición final de escombros serán escombreras debidamente autorizadas y los sitios de disposición de material sobrante de excavación serán las ZODME.

Ajustar la ficha en el sentido de definir medidas que contribuyan a prevenir y mitigar los impactos generados como parle del manejo y disposición de los suelos inertes, excedentes de las excavaciones en las áreas intervenidas durante las obras civiles, operación y mantenimiento y el abandono y restauración final. La ficha no es el escenario para señalar que en caso que las zonas de disposición de materiales no se encuentren disponibles "(...) se deberá adecuar una nueva zona de disposición... (.. )"

Ajustar en el sentido de incluir el manejo de lodos, teniendo en cuenta la generación de lodos que proviene básicamente de las excavaciones para las cimentaciones, es claro que no puede contemplarse para los lodos, técnicas como el secado de lodos in situ, ni otra técnica que suponga ocupación espacial por más de 24 horas, Por ende, este tipo de material que no resulte aprovechable deberá retirarse antes de 24 horas del sitio y llevarse a la zona de depósito. No se permitirá la depositación en márgenes u orillas, como tampoco la generación desordenada y suelta de este material en las laderas, pues es factor generador de sedimentos y escorrentía incontrolada.

Ajustar en el sentido de incluir los siguientes indicadores:e) (ml de obras de drenaje construidas para el manejo de aguas

lluvia y escorrentía / ml de obras de drenaje proyectadas para el manejo de las aguas lluvia y de escorrentía en las ZODME ' 100.

f) (Volumen de material reutilizado / Volumen total de material removido con propiedades geomecánicas aceptables) x 100

Temporal SI NO

Consideraciones:En el radicado 2017013325-1-000 del 23 de febrero de 2017, el Consorcio Vial Versalles hace entrega a la ANLA de los ajustes solicitados en la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

MA-RS-TAL Manejo de taludes

Ajustar en el sentido de incluir los siguientes indicadores:- (Área estabilizada / Área con problemas erosivos o de

inestabilidad identificados por obra desarrollada) * 100 Temporal SI NO

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones:En el radicado 2017013325-1-000 del 23 de febrero de 2017, el Consorcio Vial Versalles hace entrega a la ANLA del ajuste solicitado, incluyendo el siguiente indicador: Área total recuperada por erosión / Área total con problemas erosivos o inestabilidad) x 100.

Obligación Carácter Cumple VigenteMedio biótico

MA-RS-FUE Manejo de fuentes de materiales de construcción y patios

de almacenamiento

Ajustar en el sentido de incluir dentro la siguiente meta:g) Garantizar la mínima incidencia ambiental

deriva del empleo de la variada gama de insumos, materiales y dispositivos para las obras.

Temporal SI NO

Consideraciones:Tal como se estableció en el Concepto técnico de seguimiento ambiental 4156 del 31 de agosto de 2017, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial Cordillera Central allegó ante esta Autoridad los ajustes solicitados para la ficha MA-RS-FUE Manejo de fuentes de materiales de construcción y patios de almacenamiento, incluyendo la meta solicitada, por tanto se considera que la empresa ha dado cumplimiento definitivo a esta obligación.RequerimientoNo se tienen requerimientos ambientales para esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

MB-SUE-FLO Manejo de especies vegetales epífitas

Ajustar en el sentido de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución No. 736 del 13 de mayo de 2016, otorgada por la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el levantamiento de veda para las especies de epifitas ubicadas en el área del proyecto "Construcción del Intercambiador Versares del Proyecto Cruce de la Cordillera Central.

De igual forma, se debe establecer una actividad relacionada con el muestreo de epífitas vasculares y no vasculares en el área a intervenir, antes de las actividades de aprovechamiento forestal, para que los monitoreos y resultados sean incluidos en los ICA que se alleguen a esta Autoridad. Así mismo, se pueda reportar la siguiente información: Identificar los nuevos hábitats (forófitos) para las epífitas vasculares y no vasculares en el área de influencia del proyecto.

Presentar una relación y análisis de los individuos trasladados y plantados, así como, las medidas preventivas y correctivas del caso

Se deberán presentar Planos a escala 1:5.000, de las áreas en donde se desarrollarán las labores de reubicación de epifitas y enriquecimiento de bosque natural, que incluya: Coberturas vegetales (composición, riqueza y abundancia de las especies vedadas) y cuerpos de agua.

Temporal SI NO

Consideraciones:Tal como se estableció en el Concepto técnico de seguimiento ambiental 4156 del 31 de agosto de 2017, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial Cordillera Central allegó ante esta Autoridad los ajustes solicitados para la ficha MB-SUE-FLO Manejo de especies vegetales epífitas, incluyendo los aspectos requeridos en el presente artículo, por tanto se considera que la empresa ha dado cumplimiento definitivo a esta obligación.RequerimientoNo se tienen requerimientos ambientales para esta obligación.

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Obligación Carácter Cumple Vigente

MA-SUE-FAU Manejo

de fauna silvestre

Ajustar, en el sentido de incluir, la actividad de evaluación de la presencia de nidos o madrigueras en las zonas a ser intervenidas directamente por las obras, con el fin de realizar la reubicación, la cual deberá registrarse mediante fotografías.

Además, incluir actividades de ahuyentamiento, con el fin de dispersar y ahuyentar las especies de fauna presentes en la zona, antes del inicio de la intervención del área. El ahuyentamiento deberá efectuarse por intervención directa sobre los hábitats, mediante la generación de ruido, remoción de la biomasa existente, e intervención controlada en sitios de refugio, entre otras.

Incluir charlas de manejo y sensibilización al personal participante en el proyecto, en caso de encuentros fortuitos con elementos faunísticos especialmente los que representan peligro o generan miedo, tales como representantes de herpetofauna.

Así mismo, incluir en las charlas de sensibilización las especies identificadas en las categorías de amenaza de la IUCN (2014.2) y/o incluidas en alguna categoría de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES),

Temporal SI NO

Consideraciones:Tal como se estableció en el Concepto técnico de seguimiento ambiental 4156 del 31 de agosto de 2017, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial Cordillera Central allegó ante esta Autoridad los ajustes solicitados para la ficha MA-SUE-FAU Manejo de fauna silvestre, incluyendo los aspectos requeridos en el presente artículo, por tanto se considera que la empresa ha dado cumplimiento definitivo a esta obligación.RequerimientoNo se tienen requerimientos para esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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MB-SUE-FOR Manejo del

aprovechamiento forestal

Ajustar en el sentido, de incluir como parte de las actividades de esta ficha, que en los ICA que se alleguen a esta Autoridad, se reporte para cada individuo aprovechado, su respectivo número de inventario, especie y registro fotográfico del procedimiento efectuado para su intervención. Además, en el caso de los 8 Cedros autorizados para su aprovechamiento, se reporten las coordenadas de su ubicación.

Incluir dentro de las medidas, actividades de salvamento de material Vegetal correspondiente a brinzales de especies con algún grado de amenaza, como es el Cedro (Cedrela odorata) es decir individuos con un diámetro menor a 10 cm y una altura menor a 30 cm. que se identifiquen en la remoción de cobertura vegetal o aprovechamiento forestal, se procederá a rescatar y posteriormente a su conservación y traslado al sitio definitivo de plantación.

Incluir dentro de las medidas no acumular de manera temporal ni definitiva, residuos del aprovechamiento, ni material removido de suelos en los drenajes naturales para evitar represamientos, así como retirarlos residuos derivados del desarrollo de la actividad de aprovechamiento tales como: papeles, cartones, plásticos, vidrios, ropa, aceites, gasolina y grasas, entre otros y disponerlos adecuadamente de manera que no generen efectos ambientales adversos al medio ambiente o los recursos naturales.

En el caso de los productos forestales a obtener: Bloques, postes y/o piezas Estos productos, si bien pueden ser utilizados por la Concesionaria Vial Cordillera Central para el desarrollo del proyecto, deberán igualmente ser donados a terceros del área de influencia del proyecto, para ser usados como madera aserrada, postes para cercas vivas, leña, varas de corredor, limatón, vigas, etc., lo cual se deberá soportar con actas de entrega, incluyendo al menos la siguiente información: a) Cantidad por tipo de producto; b) Volumen por especie y total; c) Destino de los productos; d) Personas que reciben los productos; e) Lugar y fecha de entrega.

Temporal SI NO

Consideraciones:Tal como se estableció en el Concepto técnico de seguimiento ambiental 4156 del 31 de agosto de 2017, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial Cordillera Central allegó ante esta Autoridad los ajustes solicitados para la ficha MA-SUE-FAU Manejo de fauna silvestre, incluyendo los aspectos requeridos en el presente artículo, por tanto, se considera que la empresa ha dado cumplimiento definitivo a esta obligación.RequerimientoNo se tienen requerimientos ambientales para esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

MB-PRO-HAB Programa de protección y

conservación de hábitats

Incluir dentro de las medidas, el monitoreo de especies o grupos de fauna silvestre indicadoras de la calidad del hábitat, como estrategia para monitorear el estado de dichos hábitats y analizar dichos resultados con el fin de verificar la efectividad de las acciones efectuadas para la protección y conservación de hábitats durante el desarrollo del proyecto

Temporal NO SI

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones:Tal como se estableció en el Concepto técnico de seguimiento ambiental 4156 del 31 de agosto de 2017, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial Cordillera Central allegó ante esta Autoridad en cumplimiento al presente artículo, la inclusión de la medida de monitoreo de la especie Heliconius cydnoque, que conforme a lo registrado en el ajuste a la Ficha MB-PRO-HAB Programa de protección y conservación de hábitats, habita en los relictos de la zona y se comporta como buen indicador. En el Anexo N° 32 del ICA, se presenta la propuesta metodológica para la realización del monitoreo; no obstante, el área de implementación corresponde al jardín botánico del Quindío y no a los hábitats en donde tienen lugar la aplicación de las medidas de manejo de la mencionada ficha. En ese sentido, durante la visita de seguimiento ambiental se verificó que tanto la identificación de hábitats como de hospederos para la especie, se efectuó en las instalaciones del jardín botánico y que por tanto, este será el lugar en donde se realizarán los monitoreos. En ese orden de ideas, la medida no responde a las condiciones requeridas en el Artículo noveno de la Resolución 575 de 2016, toda vez que el objeto de este monitoreo es “verificar la efectividad de las acciones efectuadas para la protección y conservación de hábitats durante el desarrollo del proyecto” y que por tanto, las acciones a implementar deben realizarse en los hábitats directamente intervenidos. Considerando lo anterior, no se ha dado cumplimiento a esta obligación.

RequerimientoUna vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar de forma inmediata, las medidas para el monitoreo de especies o grupos de fauna silvestre indicadoras de la calidad del hábitat, como estrategia para monitorear el estado de dichos hábitats y analizar dichos resultados con el fin de verificar la efectividad de las acciones efectuadas para la protección y conservación de hábitats durante el desarrollo del proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente

MB-REV-REF Programa de

revegetalización y/o reforestación

Se debe ajustar, en el sentido de incluir que las plántulas a sembrar por el manejo paisajístico del proyecto, deben tener condiciones de desarrollo y fitosanitarias adecuadas para su plantación y a su vez se deben contemplar su mantenimiento por un periodo mínimo de 3 años.

Así mismo, debe incluirse en los indicadores el número de individuos de árboles plantados por especie y el estado fitosanitario en el seguimiento.

Ahora bien, se debe dar claridad, que las actividades de siembra de árboles para revegetalización y/o reforestación del proyecto, no harán parle de las actividades compensatorias

Temporal NO SI

Consideraciones:Tal como se estableció en el Concepto técnico de seguimiento ambiental 4156 del 31 de agosto de 2017, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial Cordillera Central allegó ante esta Autoridad los ajustes solicitados para la ficha MB-REV-REF Programa de revegetalización y/o reforestación, incluyendo el ajuste de las condiciones de desarrollo fitosanitario de las plántulas y aclarando que esta siembra no hace parte de las actividades compensatorias; no obstante, el indicador consignado “No. de árboles plantados por especie/estado fitosanitario, mensual” no permite evaluar el avance de los individuos plantados por especie ni hacer seguimiento al estado fitosanitario, por lo cual se requiere presentar un indicador por cada aspecto a verificar.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

RequerimientoUna vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá incluir para el seguimiento a la Ficha MB-REV-REF Programa de revegetalización y/o reforestación, los indicadores: N° de individuos sobrevivientes por especie/N° de individuos plantados por especie y N° de individuos en buen estado fitosanitario / N° de individuos plantados y allegar su cálculo para el respectivo periodo.

MB-COM-PAI Programa de

compensación para el medio biótico – Por

afectación paisajística

En la ficha de manejo se deberá tener en cuenta que en el área de influencia directa del proyecto, se incluye un zona de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes, que corresponde a 5,69 Ha de cobertura de tierras un área de 0,0077 ha de bosque abierto, por lo que el Consorcio VIAL CORDILLERA CENTRAL , deberá establecer el área que va a ser directamente afectada por las obras del proyecto, e informar en un plazo no mayor a 3 meses a partir de la expedición del acto administrativo, si este ecosistema será afectado por la construcción del proyecto, así mismo, deberá adjuntar un plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada.

Ahora bien, si este ecosistema será afectado, deberá realizar los respectivos cálculos a partir de la valoración de las variables establecidas en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad del MADS (2013), correspondientes a representatividad, rareza, remanencia y potencial de transformación anual, por lo tanto se debe ajustar en lo referente a los criterios para la selección de zonas de compensación, teniendo en cuenta el procedimiento oficial para seleccionar las zonas de compensación, que corresponde a la modelación obtenida con el programa de acceso libre MAFEv2.0 u otro software SIG, al que haya lugar, el cual realice la búsqueda de áreas ecológicamente equivalentes a las impactadas. Conforme a esto, EL CONSORCIO VIAL CORDILLERA CENTRAL deberá incluir en el Plan de compensaciones el resultado obtenido de dicha modelación y con base en esta, planificar las actividades previstas para este fin, contempladas en el Manual para asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad del MADS.

Así mismo, en los ICA, se deberá reportar la eficacia y efectividad de la compensación para cada periodo y de igual forma, presentar la información en formato digital siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental - compensaciones y 1% (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013).

Por último, se deberá ajustar el nombre de la ficha, a compensación por pérdida de biodiversidad y no a afectación paisajista.

Temporal NA NO

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones:De acuerdo con la parte considerativa del Auto 1679 del 19 de abril de 2018, se establece lo siguiente:

“El artículo noveno de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, ordena ajustar e implementar la ficha del Plan de Manejo Ambiental “MB-COM-PAI Compensación por pérdida de biodiversidad.

La verificación de la presente ficha de manejo no aplica en el presente seguimiento, teniendo en cuenta que a la fecha el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad definitivo aún no ha sido presentado.”

Considerando que a la fecha de elaboración del presente concepto técnico de seguimiento aún no se ha aprobado el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, el seguimiento a esta ficha tampoco aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.RequerimientoNo aplica para este periodo de seguimiento ambiental.Artículo décimo. El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá dar cumplimiento a los siguientes programas de Seguimiento y Monitoreo presentados en el Estudio de Impacto Ambiental- EIA

Programa Ficha Nombre

SEG-MO-AIR Emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido.

SEG-MO-SUE SueloMedia Abiótico

SEG-MO-RS Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos.

SEG-MO-FLO-FA Flora y fauna

SEG-MO-AGU Cuerpos de aguaSEG-MO-ACU Comunidad acuática

Medio biótico

SEG-MO-REV Programas de revegetalización y/o reforestación.

SEG-MO-SOC Manejo de los impactos sociales directos e indirectos del proyecto.

SEG-MO-GES Efectividad de los programas del plan de gestión social.

SEG-MO-CON Conflictos socialesAcciones y procesos generados por las obras en la entidad territorial.

SEG-MO-INQ Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades.

Medio socioeconómico

SEG-MO-PART Participación e Información oportuna de las comunidades

Temporal NO SI

Consideraciones:Al hacer la revisión de la documentación que reposa en el expediente LAV0093-00-2015 y los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos comprendidos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y entre junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio no ha allegado los resultados y análisis de las medidas de manejo del seguimiento y monitoreo de las fichas SEG-MO-FLO-FA Flora y fauna, SEG-MO-REV Programas de revegetalización y/o reforestación, por lo cual se concluye que no se ha cumplido con esta obligación y se formulará el correspondiente requerimiento ambiental.

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

RequerimientoUna vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar los resultados y análisis de las medidas de manejo del seguimiento y monitoreo de las fichas SEG-MO-FLO-FA Flora y fauna, SEG-MO-REV Programas de revegetalización y/o reforestación, de conformidad con lo dispuesto por esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo décimo primero. El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá ajustar implementar las fichas de los programas Seguimiento y Monitoreo que se presentan a continuación, y presentar a esta Autoridad los ajustes solicitados en el término de dos (02) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo:

Ficha y programa Ajuste solicitadoMedio abiótico

SEG-MO-AIR Emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido.

Ajustar en el sentido de establecer que el monitoreo sea trimestral

Temporal SI SI

Consideraciones:El Consorcio Vial Versalles ha venido realizando los monitoreos de calidad de aire y ruido de manera trimestral y reportados a través de los ICA.

Medio bióticoSEG-MO-AGU Cuerpos de agua.

Se debe ajustar en el sentido de incluir la frecuencia de los monitoreos tanto en la calidad fisicoquímica como en las comunidades hidrobiológicas de los cuerpos de agua (quebrada el Naranjal y Cañada 1)

Temporal SI NO

Consideraciones:Tal como se estableció en el Concepto técnico de seguimiento ambiental 4156 del 31 de agosto de 2017, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial Cordillera Central allegó ante esta Autoridad los ajustes solicitados para la SEG-MO-AGU Cuerpos de agua, incluyendo los monitoreos trimestrales, por tanto se considera que la empresa ha dado cumplimiento definitivo a esta obligaciónRequerimientoNo se tienen requerimientos ambientales para esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

SEG-MO-ACU Comunidad acuática

En las comunidades hidrobiológicas, incluir los monitoreos de las siguientes comunidades: perifítica, fitoplanctónica, zooplanctónica, bentónica, idea y de macrófitas acuáticas, en la quebrada El Naranjal y en cuerpos de agua que pueda ser afectado por las actividades constructivas del proyecto.

Temporal SI NO

Consideraciones:Tal como se estableció en el Concepto técnico de seguimiento ambiental 4156 del 31 de agosto de 2017, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial Cordillera Central allegó ante esta Autoridad los ajustes solicitados para la SEG-MO-ACU Comunidad acuática, incluyendo los monitoreos de las comunidades hidrobiológicas, por tanto se considera que la empresa ha dado cumplimiento definitivo a esta obligación.RequerimientoNo se tienen requerimientos ambientales para esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

SEG-MO-REV - Programas de revegetalización y/o reforestación.

Se debe ajustar en el sentido, de dar claridad que las reforestaciones aquí planteadas corresponden a un manejo paisajístico y no de compensación. Por lo tanto, el seguimiento se realizará tanto a la revegetalización y empradización de taludes y áreas intervenidas como la arborización del manejo paisajístico.

Temporal SI NO

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones:Tal como se estableció en el Concepto técnico de seguimiento ambiental 4156 del 31 de agosto de 2017, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial Cordillera Central allegó ante esta Autoridad los ajustes solicitados para la SEG-MO-REV - Programas de revegetalización y/o reforestación, aclarando que las reforestaciones que integran esta ficha corresponden a un manejo paisajístico y no de compensación, por tanto se considera que la empresa ha dado cumplimiento definitivo a esta obligación,RequerimientoNo se tienen requerimientos ambientales para esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo décimo primero.Parágrafo. El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá incluir una ficha de Compensación para el medio biótico por pérdida de biodiversidad, que incluya indicadores cuantitativos que midan el porcentaje (%) de avance y efectividad de las compensaciones seleccionadas conforme con lo establecido en el Manual para asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad del MADS.

Temporal NA NO

Consideraciones:En la parte considerativa del Auto 01679 del 19 de abril de 2018, se establece lo siguiente:

“En el parágrafo del artículo décimo primero de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, se ordena incluir una ficha de compensación para el medio biótico por pérdida de biodiversidad, que incluya indicadores cuantitativos que midan el porcentaje de avance y efectividad de las compensaciones seleccionadas, conforme con lo establecido en el Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.

Dado que a la fecha, el Consorcio no ha iniciado actividades de compensación por pérdida de biodiversidad y al no existir un Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad definitivo y aprobado, la verificación del seguimiento y monitoreo del mismo, no aplica en el presente seguimiento.”

En tal sentido, considerando que a la fecha de elaboración del presente concepto técnico de seguimiento ambiental aún no se ha aprobado el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad definitivo, el seguimiento ambiental a esta obligación tampoco aplica para este periodo. No obstante lo anterior, una vez se apruebe definitivamente el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, la Concesión Vial deberá incluir en la ficha y en caso de que aplique, el indicador: (Área sembrada/Área objeto de compensación) x 100 para determinar el porcentaje de avance en la siembra para cada periodo presentador.RequerimientoUna vez el Consorcio Vial Cordillera Central sea notificada del auto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá incluir en la ficha, y en caso de que aplique, el indicador: (Área sembrada/Área objeto de compensación) x 100 para determinar el porcentaje de avance en la siembra para cada periodo presentado.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo décimo segundo. Para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos domésticos e industriales, generados durante el desarrollo del proyecto, el Consorcio Vial Cordillera Central, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental, a las disposiciones establecidas en la normatividad ambiental vigente, y a las siguientes obligaciones:1. Ubicar lugares adecuados para el almacenamiento de residuos de acuerdo a sus características, los residuos domésticos e industriales convencionales deberán ser separados en la fuente y almacenados en recipientes adecuados e identificados para este fin, en áreas con techo y superficie de fácil mantenimiento, evitando el contacto con aguas lluvias y el acceso de animales.

Permanente SI SI

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones:De acuerdo a lo evidenciado en la visita de seguimiento, la empresa dispone de puntos ecológicos en cada uno de los frentes de obra, con canecas diferenciadas por colores de acuerdo al tipo de residuo a depositar.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo décimo segundo2. El personal encargado de la recolección, almacenamiento y disposición de los residuos sólidos generados deberá tener la respectiva capacitación al respecto y las medidas y equipos de protección necesarias.

Permanente SI SI

Consideraciones:En los ICA 2 y 3 se reporta las capacitaciones realizadas tanto al personal en obra, como al personal encargado de la recolección y almacenamiento de los residuos sólidos generados, sobre la importancia de las medidas y equipos de protección necesarias.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo décimo segundo3. Reportar antes del inicio de las actividades, la información referente a los terceros que manejarán los residuos sólidos domésticos e industriales anexando permisos legales y ambientales vigentes para su funcionamiento, e igualmente reportar en los ICA cualquier cambio de las mismas.

Permanente NO SI

Consideraciones:En los ICA 2 y 3 se reporta que se ha gestionado con empresas del sector la recolección y disposición final de los residuos sólidos generados en el proyecto, así: Orgánicos biodegradables y no aprovechables con la empresa Multipropósito de Calarcá, Reciclable o Reutilizable, con la empresa Reciclaje El Mono y los residuos peligrosos o contaminados por medio de las empresas Combustibles Juanchito, Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia. Sin embargo, no se presenta la gestión con las empresas de reciclaje para residuos de papel, cartón, plástico, entre otros. Tampoco se presenta los permisos ambientales de las empresas Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia.RequerimientoRealizar la gestión para la disposición final con las empresas de reciclaje, para residuos de papel, cartón, plástico, entre otros.

Presenta los permisos ambientales para la disposición final de los residuos peligrosos de las empresas Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Artículo décimo segundo4. El manejo, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados

es responsabilidad del Consorcio Vial Cordillera Central.5. Informar a esta Autoridad en los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) sobre el

volumen de residuos domésticos e industriales generados mensualmente, discriminado por tipo de residuo, el destino de los mismos, los procedimientos realizados, así como los sitios de disposición final, anexando los soportes respectivos de los operadores que prestaron el servicio en donde se indique la empresa, fecha de entrega y sitio de entrega.

6. El almacenamiento temporal de los residuos especiales no se podrá realizar por más de 12 meses. El Consorcio Vial Cordillera Central deberá dar cumplimiento al Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 para el manejo de residuos peligrosos en general.

7. En ningún caso se puede efectuar disposición de residuos en el sistema de aguas residuales, aguas lluvia o cualquier fuente de agua.

8. No se autoriza la entrega de residuos sólidos domésticos a las comunidades de las áreas aledañas para el levante de animales, teniendo en cuenta las dificultades para llevar a cabo un control de calidad a dichos residuos y por lo tanto dichos residuos pueden estar descompuestos, lo cual generaría vectores de generación de enfermedades, así como posibilidad de contaminación de aguas superficiales y subsuperficiales por la generación de lixiviados.

Permanente NO SI

Consideraciones:De acuerdo con lo reportado en los ICA se establece que los residuos ordinarios han sido recolectados por la empresa Multipropósito de Calarcá los cuales tienen como destino final disposición en relleno sanitario, en los siguientes volúmenes y periodos: 1 al 31 de diciembre de 2016 = 6 m3, 1 al 31 de enero de 2017= 6,4 m3, 1 al 28 de febrero de 2017= 8,9 m3, 1 al 31 de marzo de 2017= 10,6 m3, 1 al 30 de abril de 2017= 11,7 m3, 1 al 31 de mayo de 2017= 11,3 m3.

Con respecto a los residuos peligrosos se entregó a la empresa TECNIAMSA una cantidad de 1023 kg de tierra, arena y grava contaminada con hidrocarburos; 6 tambores de aceites usados, 1023 kg de tierra contaminada con hidrocarburo y 92 kg de filtros metálicos a la empresa combustibles Juanchito S.A.S.; 4 kg de pilas y 24 unidades de llantas usadas a la empresa Campo Limpio; 3 cartuchos de tóner HP a la empresa HP Inc. Colombia.

Con respecto a los residuos reciclables se realizó la entrega de 21495 kg de excedentes industriales tipo chatarra a la empresa Reciclaje El Mono, la cual entrega este residuo a la Siderúrgica de Occidente S.A.S.

Sin embargo, el Consorcio Vial Versalles no reportó la cantidad de residuos reciclables (papel, plástico, cartón, entre otros) ni la empresa recolectora de dichos residuos.

De acuerdo a lo reportado en los ICA los residuos especiales no superan más de 12 meses en el almacenamiento temporal.

No se evidenció disposición de residuos en cuerpos de aguas o alcantarillas.

De acuerdo con lo manifestado por funcionarios del Consorcio Vial, no se ha realizado entrega de de residuos sólidos domésticos a las comunidades de las áreas aledañas para el levante de animales.RequerimientoReportar la cantidad de residuos reciclables tipo papel, cartón, plástico, entre otros, y la empresa encargada de su recolección.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Artículo décimo tercero. Se autoriza al Consorcio Vial Cordillera Central adquirir el agua de terceros, dando cumplimiento de las siguientes obligaciones:1. El tercero seleccionado para tal fin deberá cumplir con lo estipulado en el Artículo 15

de la Ley 142 de 1994, en el sentido que debe corresponder a municipios o empresas de servicios públicos, y que además cuente con el permiso ambiental correspondiente, incluido el uso industrial asociado con el proyecto y que se garantice que dicha actividad no genera desabastecimiento del agua en el Municipio de compra, para los usuarios presentes, y no altera el nivel de cobertura del servicio agua potable en la zona.

2. La opción de compra de agua a terceros deberá ejecutarse únicamente cuando se haya confirmado que la venta y destinación del agua hacia el proyecto no afectará de ninguna manera los objetivos principales de dichas empresas. En caso contrario, se deberá buscar otra empresa/entidad que cumpla con los criterios para compra de agua para el proyecto, o utilizar cualquiera de las demás alternativas de obtención de aguas autorizadas en el presente acto administrativo.

3. En los informes de cumplimiento ambiental -ICA se deberá presentar la siguiente información:

a. Los soportes de solicitud de venta de agua para uso industrial por parte del Consorcio Vial Cordillera Central a las diferentes empresas que presten este servicio y la respuesta dada por estas entidades/empresas y los permisos que los autorizan a prestar este servicio.b. Las certificaciones y autorizaciones de disponibilidad de agua para uso industrial especificas solicitadas para el proyecto de las Empresas que prestarán el servicio de venta de agua.c. Los respectivos soportes mensuales de compra, volúmenes de agua suministrados, mecanismos de recolección, transporte, almacenamiento y distribución hacia y en las instalaciones del proyecto que lo requieran (Especificar las actividades en que se usa el recurso).

Permanente NO SI

Consideraciones:En los ICA 2 y 3 se anexa certificación de la empresa Multipropósito de Calarcá, donde se menciona que se ha suministrado agua cruda para el proyecto. Sin embargo, en dicha Resolución solo se autoriza a la empresa Multipropósito de Calarcá los usos Doméstico, Humano y Energético (este último para la generación en micro-centrales hidroeléctricas tomadas en tres puntos sobre el río Quindío) sin mencionar el uso industrial. Tampoco se hace entrega de la certificación de la empresa en la que se garantice que dicha actividad no genera desabastecimiento del agua en el Municipio de compra, para los usuarios presentes, y no altera el nivel de cobertura del servicio agua potable en la zona.Requerimiento:Sin perjuicio de iniciar un proceso sancionatorio, la empresa debe suspender el abastecimiento de agua para las actividades de obra (uso industrial), a través de la empresa Multipropósito de Calarcá, ya que de acuerdo a la Resolución 262 del 15 de abril de 2009 solo se autoriza a la empresa Multipropósito de Calarcá los usos Doméstico, Humano y Energético (este último para la generación en micro-centrales hidroeléctricas tomadas en tres puntos sobre el río Quindío) sin mencionar el uso industrial.

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Artículo décimo cuarto. Se autoriza el Consorcio Vial Cordillera Central, la entrega de aguas residuales domesticas a terceros u operadores autorizados dando cumplimiento de las siguientes obligaciones:1. Los terceros u operadores seleccionados deben contar con los permisos ambientales

vigentes para el manejo, tratamiento y disposición final de las aguas residuales, lo mismo que la capacidad suficiente para realizar esta actividad.

2. Cumplir la normatividad vigente para el transporte de sustancias peligrosas, en el transporte de aguas residuales que puedan considerarse como tal.

3. Presentar en los informes de cumplimiento ambiental —ICA, la siguiente información:

a. Los soportes de los permisos y autorizaciones ambientales vigentes de las empresas que prestarán el servicio de recolección, transporte y disposición final de las aguas residuales domésticas y no domésticas.b. Las actas y/o soportes de entrega y recibo mensuales en las cuales se precise: Empresa que entrega y que recibe las aguas residuales domésticas, los volúmenes de agua entregados - recibidos, método de disposición final de la Empresa receptora, y aval de la empresa que las recibe para su disposición final.c. Copia de las certificaciones del mantenimiento de los baños portátiles.

Permanente SI SI

Consideraciones:En los anexos de los ICA 2 y 3 la empresa reporta las certificaciones de la empresa ICSA S.A. donde especifica que se realizó el mantenimiento, la recolección y disposición final de los residuos líquidos provenientes de las unidades sanitarias en la planta e tratamiento La Suecia ubicada en el Km. 10 vía al relleno sanitario Paraje Barberi y la cual cuenta con autorización de la CARDER.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo décimo quinto. El Consorcio Vial Cordillera Central, en un término menor a tres meses deberá establecer el área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes que va ser directamente afectada por las obras del proyecto, adjuntando un plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada, así mismo presentando así los cálculos a partir de la valoración de las variables establecidas en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad del MADS (2013), correspondientes a representatividad, rareza, remanencia y potencial de transformación anual.

Temporal NO SI

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones:Tal como se estableció en el Concepto técnico de seguimiento ambiental 4156 del 31 de agosto de 2017, Mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el CVCC allegó a esta Autoridad el ajuste del Capítulo 7 del EIA, en donde adicionalmente incluyen el Numeral 7.6 Compensación por pérdida de la biodiversidad. De igual forma, en el radicado 2016083269-1-000 de 14 de diciembre de 2016, mediante el cual se solicita la modificación de la licencia ambiental, otorgada en la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, se incluyó en el numeral 7.6 del Plan de Manejo Ambiental, el ítem Compensación por pérdida de la biodiversidad. De acuerdo a la revisión de la información allegada, se realizó el cálculo del área de Bosques Naturales del Orobioma bajo de los Andes conforme a lo establecido en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad del MADS (2013), sin embargo, se encuentra la cobertura de Tierras desnudas y degradadas que no fue incluida en dicho cálculo y por lo cual se debe determinar si estas corresponden a áreas naturales o antrópicas y, de esta manera, especificar si harán o no parte de la compensación.

Asimismo, El Consorcio Vial Cordillera Central, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, indicó a esta Autoridad que presentó el plan de compensación de acuerdo a la herramienta MAFE v2.0, el cual fue entregado a la ANLA mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, y que según lo manifiesta el Consorcio se aprobó dicho plan mediante oficio radicado 2016068356-2-001 del 8 de noviembre de 2016. Finalmente señala, que durante la modificación se anexaron los latizales y guaduales y el tiempo de mantenimiento se dejó en 3 años, por lo cual, manifiesta la empresa, se realizó una consulta a la ANLA, la cual se allegó en el anexo No. 47 del ICA 2.

Al respecto, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial presentó a la ANLA, los ajustes al Plan de Manejo Ambiental – PMA, el plan de seguimiento y monitoreo y a las fichas del plan de compensación para el medio biótico (paisaje), solicitados en los artículos noveno y décimo primero de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Por otra parte, mediante Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, esta Autoridad modificó la Licencia ambiental otorgada para el proyecto, en el sentido de modificar el permiso de aprovechamiento forestal único, por cambio definitivo en el uso del suelo, ajustar el área y el volumen de la ZODME 2 autorizada y cambio en el alineamiento y longitud del Box coulvert para la canalización de la quebrada El Naranjal.

Posteriormente, mediante oficio con radicación 182 del 16 de agosto de 2017, la alcaldía municipal de Calarcá, informó al Consorcio, acerca del programa de adquisición de predios en áreas de importancia ambiental estratégica para el municipio, sobre las cuales se pueden adelantar programas de conservación y compensación por pérdida de biodiversidad, en coordinación con la CRQ, con el fin que el Consorcio hiciese parte de dicho programa. En tal sentido, mediante radicado 2017071321-1-00 del 1 de septiembre de 2017, el Consorcio informa a la ANLA, sobre el oficio remitido por la alcaldía municipal de Calarcá, así mismo plantea la consulta con relación al plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en cuanto a la posibilidad de sustituir el plan de rehabilitación ecológica por la adquisición de predios de importancia estratégica.

En tal sentido, esta Autoridad elaboró el concepto técnico 00188 del 29 de enero de 2018 (para evaluar solicitud sobre cambio de línea de acción para la compensación por pérdida de biodiversidad la Cordillera Central) , que fue acogido por el Auto 01679 del 19 de abril de 2018, el cual, en su artículo primero estableció lo siguiente:

“1. Remitir un plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada, si es posible, relacionando el área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales afectadas por las obras del proyecto, además de presentar los respectivos cálculos de factor de compensación y área a compensar.2. Incluir dentro del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, la descripción y la información pertinente de la línea de acción que el consorcio ha propuesto, verificando que la misma, cumpla con los parámetros y condiciones establecidos en el Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.3. Remitir los anexos detallados en el numeral 4 del Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.4. El plan de compensación por pérdida de biodiversidad debe encontrarse soportado con el respectivo modelo de almacenamiento geográfico – GDB- según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016.”

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Adicional a lo anteriormente señalado, el Consorcio Vial, en visita de seguimiento ambiental realizada por el grupo técnico de la ANLA informó verbalmente que estaba atendiendo las observaciones y haciendo los ajustes solicitados por la ANLA, a fin de allegar el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad con la atención y ajustes requeridos.

En tal sentido, Al hacer la revisión de la documentación allegada por el Consorcio Vial, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, donde se presenta El Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, se encontró que la empresa presentó un plano a escala 1:2.000 en donde se plasma el polígono seleccionado para llevar a cabo la compensación, en donde no se observan los ecosistemas que hacen parte dicho polígono y bajo los cuales fue seleccionado el mismo. Adicionalmente, se revisó la GDB que se presentó en el anexo 7 del documento precitado, encontrando dos (2) feature class denominados “Base_Predial_Catastral y Compensaciones.

El primero, incluye información geográfica de tipo catastral de tres (3) predios que contienen la siguiente información:

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

El segundo feature class contiene información geográfica con respecto a los predios y polígonos preseleccionados para: Reforestación como parte de la compensación por aprovechamiento forestal. Reforestación como parte de la compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por pérdida de biodiversidad.

En la siguiente figura se relacionan lo anteriormente indicado.

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Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

Adicional a lo anterior, la empresa entrega una carpeta denominada shapes que contiene las capas denominadas Area_equiv y REcuperacion

En la primera capa se presentan polígonos dentro del predio seleccionado (Lote de Terreno – Vereda Santodomingo (Calarcá), para llevar a cabo las compensaciones que se plasman en la figura anterior y que corresponden a parches del bosque natural del orobioma medio de los andes. En la otra capa denominada “REcuperacion” se presentan los polígonos de coberturas en un área mayor al predio seleccionado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se encuentra que dentro de la GDB allegada no se presenta ninguna capa en donde se relacione y/o delimite el ecosistema denominado Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales, que hayan sido afectadas por las obras del proyecto, y tampoco se presenta la capa de ecosistemas equivalentes que hayan sido delimitados para llegar a la selección de los predios que se presentan como preseleccionados en la GDB revisada.

Por lo anterior, dentro del anexo cartográfico (anexo 7) del plan no se presenta la información geográfica y cartográfica completa que dé respuesta al requerimiento objeto del presente análisis.

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RequerimientoUna vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar de forma inmediata, y para su evaluación por parte de esta Autoridad, los ajustes al Plan de Compensación definitivo por pérdida de biodiversidad, de acuerdo a los siguientes lineamientos y de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS:

a. Presentar los soportes de la gestión adelantados por parte del Consorcio Vial Cordillera Central ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, donde se declare o se indique que el predio “Lote de Terreno” – Vereda Santodomingo (municipio de Calarcá), propuesto por el Consorcio Vial para el cumplimiento de la línea compra de predios en el marco del cumplimiento del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad, se encuentra en proceso para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, tal como lo establece el Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, conforme la normatividad vigente.

b. Reiterar la entrega, a esta Autoridad, del respectivo modelo de almacenamiento geográfico – GDB, según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016, que soporte el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad a presentar por parte del Consorcio.

c. Reiterar la entrega, a esta Autoridad, del plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada, si es posible, relacionado al área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales afectadas por las obras del proyecto, además de presentar los respectivos cálculos de factor de compensación y área a compensar.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Artículo décimo sexto. — Presentar en un término de 12 meses para aprobación de esta Autoridad, el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en las condiciones de tiempo que establece la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012. El cual deberá incluir los como mínimo los siguientes componentes:1. Titulo2. Relación de la infraestructura autorizada (en metros cuadrados o hectáreas) en el acto

administrativo que otorga licencia ambiental y las respectivas áreas a compensar3. Objetivos (general y específicos)4. Metas5. Descripción de forma detallada la metodología implementada para determinar las

áreas equivalentes y su ubicación: la selección de estas áreas deberá estar acorde a los criterios establecidos en el Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (Resolución 1517 de agosto de 2012)

6. Áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de compensación, así como entregar en formato digital la información siguiendo las especificaciones cartográficas descritas en la Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental —compensaciones (Resolución 188 del 27 de febrero de 2013)

7. Descripción físico-biótica de las áreas escogidas para la compensación8. identificación y análisis a partir de información primaria el estado actual de / las áreas

(s) seleccionada (s) para cumplir con la compensación por pérdida de biodiversidad, así como se deberá identificar los servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, soporte y no materiales o culturales de dicha área.

9. Tipo de acciones a desarrollar. Estas deberás estar acorde con el numeral 5 del Manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad e incluso a la combinación de las acciones allí definidas.

10. Descripción de forma detallada los procedimientos, acciones, procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas.

11. Establecer indicadores como instrumentos de medición, que permitan, monitorear y observar variaciones en el estado de los procesos de compensación. Estos indicadores permitirán suministrar información para tomar decisiones en cuanto al curso de las compensaciones fundamentadas en el marco del desarrollo sostenible de la medida de compensación.

12. Descripción de los servicios ecosistémicos que presta el área seleccionada para la compensación y cómo se asegurará por la vida útil del proyecto que éstas compensaciones se mantengan, de forma que los servicios ecosistémicos mejoren, perduren ose restablezcan.

13. Cronograma detallado de las actividades, teniendo en cuenta, pero no limitándose a las actividades, tiempo de ejecución y responsables de la ejecución.

14. Indicadores de seguimiento, que incluyan además de los indicadores específicos por actividad, indicadores de diversidad, riqueza, estructura y función, los cuales deberán ser comparados con la línea base del proyecto; es decir aquellas levantadas en el proceso de licenciamiento ambiental, enfatizando en las áreas naturales y secundarias intervenidas. Esto con el fin de tener datos claros en qué estado está el proceso de compensación en cuanto a la biodiversidad. Adicionalmente es importante incluir indicadores relacionados con los servicios ecosistémicos evaluados en las áreas a compensar, los cuales deben ser medibles y con metas específicas, permitiendo comparar el avance en el restablecimiento y/o mejoramiento de éstos.

15. Como parte fundamental se debe plantear un sistema de sostenibilidad financiera a la medida de compensación propuesta, la cual debe ser coherente con el cronograma y teniendo en cuenta la duración del proyecto (vida útil).

Temporal NO SI

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Consideraciones:El Consorcio Vial Cordillera Central, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, indicó a esta Autoridad que presentó el plan de compensación de acuerdo a la herramienta MAFE v2.0, el cual fue entregado a la ANLA mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, y que según lo manifiesta el Consorcio se aprobó dicho plan mediante oficio radicado 2016068356-2-001 del 8 de noviembre de 2016. Finalmente señala, que durante la modificación se anexaron los latizales y guaduales y el tiempo de mantenimiento se dejó en 3 años, por lo cual, manifiesta la empresa, se realizó una consulta a la ANLA, la cual se allegó en el anexo No. 47 del ICA 2.

Al respecto, mediante radicado 2016046367-1-000 del 5 de agosto de 2016, el Consorcio Vial presentó a la ANLA, los ajustes al Plan de Manejo Ambiental – PMA, el plan de seguimiento y monitoreo y a las fichas del plan de compensación para el medio biótico (paisaje), solicitados en los artículos noveno y décimo primero de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Por otra parte, mediante Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, esta Autoridad modificó la Licencia ambiental otorgada para el proyecto, en el sentido de modificar el permiso de aprovechamiento forestal único, por cambio definitivo en el uso del suelo, ajustar el área y el volumen de la ZODME 2 autorizada y cambio en el alineamiento y longitud del Box coulvert para la canalización de la quebrada El Naranjal.

Posteriormente, mediante oficio con radicación 182 del 16 de agosto de 2017, la alcaldía municipal de Calarcá informó al Consorcio, acerca del programa de adquisición de predios en áreas de importancia ambiental estratégica para el municipio, sobre las cuales se pueden adelantar programas de conservación y compensación por pérdida de biodiversidad, en coordinación con la CRQ, con el fin que el Consorcio hiciese parte de dicho programa. En tal sentido, mediante radicado 2017071321-1-00 del 1 de septiembre de 2017, el Consorcio informa a la ANLA, sobre el oficio remitido por la alcaldía municipal de Calarcá, así mismo plantea la consulta con relación al plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en cuanto a la posibilidad de sustituir el plan de rehabilitación ecológica por la adquisición de predios de importancia estratégica.

En tal sentido, esta Autoridad elaboró el concepto técnico 00188 del 29 de enero de 2018 (para evaluar solicitud sobre cambio de línea de acción para la compensación por pérdida de biodiversidad la Cordillera Central), que fue acogido por el Auto 01679 del 19 de abril de 2018, el cual, en su artículo primero estableció lo siguiente:

“1. Remitir un plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada, si es posible, relacionando el área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales afectadas por las obras del proyecto, además de presentar los respectivos cálculos de factor de compensación y área a compensar.2. Incluir dentro del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, la descripción y la información pertinente de la línea de acción que el consorcio ha propuesto, verificando que la misma, cumpla con los parámetros y condiciones establecidos en el Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.3. Remitir los anexos detallados en el numeral 4 del Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.4. El plan de compensación por pérdida de biodiversidad debe encontrarse soportado con el respectivo modelo de almacenamiento geográfico – GDB- según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016.”

Adicional a lo anteriormente señalado, el Consorcio Vial, en visita de seguimiento ambiental realizada por el grupo técnico de la ANLA informó verbalmente que estaba atendiendo las observaciones y haciendo los ajustes solicitados por la ANLA, a fin de allegar el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad con la atención y ajustes requeridos.

Finalmente, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, el consorcio Vial Cordillera Central presentó a esta autoridad el Plan de Compensación definitivo por pérdida de biodiversidad, incluyendo en él los siguientes componentes mínimos requeridos por esta obligación:(Título, relación de la infraestructura autorizada en el acto administrativo que otorga licencia ambiental y las respectivas áreas a compensar, objetivos general y específicos, metas, descripción general de la metodología implementada para determinar las áreas equivalentes, áreas finales escogidas para llevar a cabo los procesos de compensación, descripción físico biótica de las áreas escogidas para la compensación, identificación y análisis del estado actual de las áreas seleccionadas para cumplir con

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la compensación, así como la identificación de los servicios ecosistémicos del área, tipo de acciones a desarrollar, descripción detallada de los procedimientos, acciones, procesos y técnicas que serán utilizadas para cumplir con los objetivos y metas planteadas, establecimiento de indicadores, descripción de los servicios ecosistémicos que presta el área seleccionada para la compensación, cronograma detallado de actividades e indicadores de seguimiento).

No obstante lo anterior, no en dicho plan de compensación no se presentó un sistema de sostenibilidad financiera a la medida de compensación propuesta coherente con el cronograma de actividades considerando los tiempos de ejecución y responsables, tal como se solicitó en el numeral 15 de este artículo.

Por otra parte, al analizar el Plan de compensación se define, como objetivo general, diseñar e implementar el plan de compensación en áreas de valor estratégico a fin de implementar procesos de regeneración natural, específicamente en el predio “Lote de Terreno” – Vereda Santodomingo (municipio de Calarcá).En tal sentido la empresa propone la adquisición de 52,63 hectáreas en dicho predio, teniendo como soporte la aprobación de la línea o acción de compra de predios, por parte de esta Autoridad, mediante concepto técnico 1756 del 19 de abril de 2018, acogido por el Auto 3296 del 25 de junio de 2018, que da alcance al concepto técnico 188 del 29 de enero de 2018, acogido mediante el Auto 1679 del 19 de abril de 2018.

Al hacer la revisión de dicho plan de compensación definitivo, la empresa informa lo siguiente respecto a la línea de acción a ejecutar:

“5.3 Acción

Compra de predios y mejoras para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas, que conformen el Sistema Nacional de Áreas protegidas SINAP. Lo anterior se encuentra soportado en los oficios anexos: (Negrita fuera del texto original)

(…)”

Aunado a ello, en los anexos 1 y 2 del citado Plan, se presentan los soportes de la gestión que ha realizado el Consorcio Vial para la compra de predios, con la Alcaldía de Calarcá y la CRQ, argumentando la importancia de la adquisición de los predios para la preservación del recurso hídrico, así como el plan de inversiones, el cronograma de actividades, entre otra información requerida por la ANLA, en las obligaciones definidas en el presente artículo.

Cabe resaltar que dentro de la información presentada por el Consorcio, se adjunta, dentro del anexo 2 del plan, un comunicado titulado “Propuesta de declaratoria del área protegida conforme a lo establecido en el Decreto 2372 de 2010”, el cual al ser verificado por esta Autoridad se concluye que corresponde a una respuesta emitida por la CRQ a una solicitud elevada por la empresa, en la cual ésta requiere una certificación de que los predios presentados a esta Corporación, quedaron incluidos dentro de las áreas de importancia estratégica para la conservación y protección de Recursos Hídricos (AIECRH), para el acueducto del municipio de Calarcá, Quindío.

Lo anterior, evidentemente no corresponde a ningún acto administrativo que señale o que indique que se está en proceso de declaración y categorización de un área protegida partiendo de los predios seleccionados por la empresa para llevar a cabo la compensación.

Adicional a ello, es importante resaltar que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP y que corresponde al “(…) conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país” es coordinado y administrado por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y bajo ese precepto, dentro de la información remitida por la empresa no hay ningún soporte de la gestión adelantada en conjunto con esta entidad.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Como complemento, la empresa entrega un “Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, UAESPNN y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, para el caso de áreas protegidas públicas.”, que al ser verificado por esta Autoridad corresponde a un oficio remitido por la Alcaldía municipal de Calarcá, en donde se compromete a garantizar la no enajenación del predio, mantenerlo libre de invasiones y destinarlo exclusivamente a la conservación del recurso hídrico de la bocatoma ubicada en el río Santo Domingo.

En este sentido, se ratifica que dentro de la información y anexos contenidos dentro del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, allegado por el Consorcio Vial, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, no se presentan los soportes de acercamiento y gestión con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales siendo ésta la entidad que coordina el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, y que dentro de sus competencias se establece la coordinación con las demás autoridades y actores (autoridades ambientales, entidades territoriales, autoridades y representantes de los grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales y comunitarias y los particulares) las estrategias para la conformación, desarrollo, funcionamiento y consolidación del SINAP; que para este caso en particular pueda garantizar que el predio seleccionado por la empresa para el cumplimiento de esta línea, en el marco de la compensación por pérdida de biodiversidad, sea categorizado y declarado como un área protegida de conformidad con el propósito del Plan de compensación y que se articule con los objetivos de conservación bajo los cuales fueron concebidos este tipo de áreas, tal como bien lo establece el Decreto 2372 de 2010.

Por otra parte, al hacer la revisión de la documentación allegada por el Consorcio Vial, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, donde se presenta El Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, se encontró que la empresa presentó un plano a escala 1:2.000 en donde se plasma el polígono seleccionado para llevar a cabo la compensación, en donde no se observan los ecosistemas que hacen parte dicho polígono y bajo los cuales fue seleccionado el mismo.

Adicionalmente, se revisó la GDB que se presentó en el anexo 7 del documento precitado, encontrando dos (2) feature class denominados “Base_Predial_Catastral y Compensaciones.

El primero, incluye información geográfica de tipo catastral de tres (3) predios que contienen la siguiente información:

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

El segundo feature class contiene información geográfica con respecto a los predios y polígonos preseleccionados para: Reforestación como parte de la compensación por aprovechamiento forestal. Reforestación como parte de la compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por pérdida de biodiversidad.

En la siguiente figura se relaciona lo anteriormente indicado.

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

Adicional a lo anterior, la empresa entrega una carpeta denominada shapes que contiene las capas denominadas Area_equiv y REcuperacion

En la primera capa se presentan polígonos dentro del predio seleccionado (Lote de Terreno – Vereda Santodomingo (Calarcá), para llevar a cabo las compensaciones que se plasman en la figura anterior y que corresponden a parches del bosque natural del orobioma medio de los andes. En la otra capa denominada “REcuperacion” se presentan los polígonos de coberturas en un área mayor al predio seleccionado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se encuentra que dentro de la GDB allegada no se presenta ninguna capa en donde se relacione y/o delimite el ecosistema denominado Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales, que hayan sido afectadas por las obras del proyecto, y tampoco se presenta la capa de ecosistemas equivalentes que hayan sido delimitados para llegar a la selección de los predios que se presentan como preseleccionados en la GDB revisada.

En síntesis, respecto a la información relacionada con el soporte de la Geodatabase GDB, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016, se constató que si bien el Consorcio remitió la GDB, en el anexo 7 del Plan de compensación definitivo, ésta no contiene las capas insumo que fueron tenidos en cuenta para correr el modelo y obtener las áreas equivalentes ecológicamente a compensar, capas como la de ecosistemas de toda el área de influencia del proyecto; pese a

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 197 de 285

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que dentro del documento se presentan unas figuras relacionadas pero sin que se presente el sustento cartográfico que debería haber allegado la empresa.

Así las cosas, una vez analizada y evaluada toda la información presentada por el Consorcio, en relación con el Plan de compensación definitivo, allegado a esta Autoridad mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, se concluye que aunque se presentó la descripción de la línea de acción requerida por esta Autoridad, ésta no contiene todas las especificaciones establecidas en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, para la compra de predios destinados para la creación, ampliación y saneamiento de áreas protegidas que conforman el SINAP; aspecto que debe ser concertado con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, hecho que no se ha evidenciado en esta información.Adicionalmente, se constató que el plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, presentado a esta Autoridad por parte del Consorcio Vial Cordillera Central, no está lo suficientemente soportado por el modelo de almacenamiento geográfico – GDB, según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016.

Por lo anteriormente expuesto se formularán los respectivos requerimientos ambientales sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar por el incumplimiento reiterado de la presente obligación.RequerimientoUna vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar de forma inmediata, y para su evaluación por parte de esta Autoridad, los ajustes al Plan de Compensación definitivo por pérdida de biodiversidad, de acuerdo a los siguientes lineamientos y de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS:

1. Presentar un sistema de sostenibilidad financiera a la medida de compensación propuesta que sea coherente con el cronograma de actividades, considerando los tiempos de ejecución y responsables. Esto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 de la presente obligación.

2. Presentar los soportes de la gestión adelantados por parte del Consorcio Vial Cordillera Central ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, donde se declare o se indique que el predio “Lote de Terreno” – Vereda Santodomingo (municipio de Calarcá), propuesto por el Consorcio Vial para el cumplimiento de la línea compra de predios en el marco del cumplimiento del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad, se encuentra en proceso para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, tal como lo establece el Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, conforme la normatividad vigente.

3. Reiterar la entrega, a esta Autoridad, del respectivo modelo de almacenamiento geográfico – GDB, según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016, que soporte el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad a presentar por parte del Consorcio, de conformidad con los parámetros y lineamientos establecidos en el Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

4. Reiterar la entrega, a esta Autoridad, del plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada, si es posible, relacionado al área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales afectadas por las obras del proyecto, además de presentar los respectivos cálculos de factor de compensación y área a compensar.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Artículo décimo séptimo. El Consorcio Vial Cordillera Central., deberá dar cumplimiento al Plan de Gestión del Riesgo remitido en el Estudio de impacto Ambiental y a las siguientes obligaciones:1. Incluir como un elemento vulnerable la Planta de Tratamiento de Agua Potable, la cual se localiza en el sector del Barrio Los Tanques, así como las redes matrices que abastecen el sistema de acueducto del municipio.

Temporal SI SI

Consideraciones:En el anexo 22 del ICA 1 (Anexos 20170504102500\Anexo 22 Plan Ges Riesgo actualizado la modificación) allegan el plan de contingencia que fue actualizado para la modificación de la licencia ambiental, en el cual incluyen a la PTAP y sus redes matrices, como elemento vulnerable.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo décimo séptimo.2. Deberá divulgarse el Plan de Contingencia o pian de Gestión del Riesgo entre las comunidades del AID como a las autoridades de los municipios de Calarcá y demás entidades que conforman el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres Municipal y Departamental, quienes a su vez deberán ser convocados a participar de las jornadas formativas que se realicen, orientadas a la prevención y atención de emergencias, esto con una periodicidad mínima semestral.

Permanente SI SI

Consideraciones:En el ICA2, carpeta anexo45SOCIAL, subcarpeta Anexos ICAS 2. Social, son remitidas, copias de los oficios de invitación a reunión y acta de reunión con entidades del orden municipal, personería, inspección de policía, defensoría, alcaldía, y oficina de gestión de riesgo de Calarcá. Puntualmente el Anexo 17 contiene el acta 123 de 22 de marzo de 2017, y las planillas de asistencia a la socialización del Plan de emergencia. En dicha reunión se contó con la intervención de Natalia Murillo de la Unidad Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres (UDEGERD), y Liliana Giraldo del Comité Municipal para para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD). Al respecto, durante la visita de seguimiento se entrevistó al señor Ricardo Zapata, de la oficina de gestión de riesgo de Calarcá, quien manifestó que estaba a la espera de concretar la fecha para la realización de un simulacro de emergencia.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo décimo octavo. El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá dar cumplimiento al Plan de Cierre y Abandono presentado en el estudio de Impacto Ambiental

Temporal NA SI

Consideraciones:El proyecto se encuentra en fase de operación, no se ha iniciado la fase de cierre o abandono, por lo cual se considera que la presente obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Artículo décimo noveno. El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones y allegar a esta Autoridad los correspondientes soportes en el término establecido en cada numeral:

1. Incluir en los ICA los informes de los monitoreos trimestrales de calidad del agua, aire y ruido con sus respectivos análisis y copia de las resoluciones expedidas por el IDEAM mediante las cuales acreditan a los laboratorios para realizar el monitoreo y análisis de las muestras; el Consorcio Vial Cordillera Central deberá remitir en los ICA, las empresas que cuente con los permisos y/o licencias ambientales correspondientes para el tratamiento y disposición final de las aguas residuales generadas por el proyecto.

Permanente SI SI

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Consideraciones:La empresa entregó en los ICA 2 y 3 los informes trimestrales de calidad de agua, aire y ruido con sus respectivos análisis y certificaciones de acreditación emitidas por el IDEAM; los resultados obtenidos y los análisis respectivos se presentan en las fichas de seguimiento y monitoreo para la matriz agua, aire y ruido.

Con respecto al tratamiento de las aguas residuales, el Consorcio entregó certificación de la empresa ICSA S.A. la cual es la encargada del tratamiento de las aguas residuales proveniente de los baños portátiles y la cual cuenta con permiso de la CARDER.

Artículo décimo noveno.2. El acopio y/o almacenamiento temporal de los materiales granulares de construcción

en los frentes de obra no debe superar las 48 horas y deberá garantizar que no se generen procesos de sedimentación por efecto de la escorrentía, al caer lluvia sobre los depósitos temporales.

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo con lo reportado en los ICA 2 y 3, y lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto, no se observó materiales granulares de construcción acopiados en los frentes de obra. Conforme a lo reportado por los funcionarios del Consorcio Vial, el material que se descarga en los frentes de obra es empleado dentro de la misma jornada laboral.

Artículo décimo noveno.3. En la operación de las mezcladoras de concreto tipo trompo, se deberán implementar las medidas para evitar el vertimiento de mezcla sobrante hacia el suelo y lo fuentes hídricas colindantes, especialmente en el río Magdalena durante la construcción del puente previsto.

Permanente NA SI

Consideraciones:De acuerdo con lo reportado en los ICA 2 y 3, y lo comentado por los funcionarios del Consorcio Vial, no se produce concreto en obra; todo el concreto empleado es suministrado por un tercero (ARGOS). Por lo anterior se considera que la presente obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo décimo noveno.4. Allegar en el primer ICA, el soporte del trámite de licenciamiento arqueológico realizado ante el ICANH, procedente del documento con fecha de radicación al ICANH del 14 de diciembre de 2015 titulado: Estudios FASE III para la construcción del intercambiador Versalles. Proyecto cruce de la cordillera central Calarcá — Quindío, Estudio para el manejo de las zonas destinadas para el manejo de escombros ZODME, el cual fue solicitado mediante el Acta 060 de 2015 de información adicional.

Temporal SI NO

Consideraciones:En el ICA No. 1, anexo 25 - 25 Licenciamiento arqueológico, se allegó comunicación remitida por el Instituto Colombiano de Arqueología e Historia ICANH mediante la cual se otorga autorización de intervención arqueológica No. 5725 - monitoreo arqueológico para los sectores I, II y IV de la fase III del intercambiador de Versalles, proyecto de la Cordillera Central, Calarcá, Quindío, por lo tanto se da por cumplida la obligaciónRequerimientoNo aplica

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Artículo décimo noveno.5. Presentar en el próximo ICA la evidencia de los procesos de participación: las comunidades sugieren la necesidad que se socialice el proyecto de manera más consistente que la observada durante la fase de estudios, el diseño, las características de la obra, los impactos y medidas, de acuerdo con las características de cada sector en particular, dando especial énfasis a la vereda La Primavera.

Temporal SI NO

Consideraciones:Conforme se desprende del análisis efectuado al cumplimiento del PMA, Programas y proyectos: Programa de información y divulgación, Ficha de Manejo: SOC-INF-DIV Programa de información y divulgación, en los ICA2, 3, han sido presentadas las evidencias documentales de las diversas reuniones de socialización del proyecto, el PMA, y del avance de obra en los barrios del Área de Influencia del proyecto (incluido el barrio Naranjal – Primavera), así como con las autoridades municipales de Calarcá.Teniendo en cuenta la revisión documental al expediente y la información recopilada durante la visita de seguimiento se considera que se ha dado cumplimiento a la obligación, y conforme ésta es de único cumplimiento se considera que se debe dar por cumplida de manera definitiva, y en consecuencia se solicitará a la parte jurídica su exclusión de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo décimo noveno.6. Identificar los caudales máximos, medios y mínimos como línea base previo al inicio

de las obras y posterior monitoreo de caudal de la Quebrada El Naranjal al interior del AD en inmediaciones de las actividades propias del proyecto tales como canalización de dicha quebrada y adecuación de la ZODME Ladrillera La Fayat Ltda.

7. Se deberá realizar el monitoreo trimestral al manantial identificado en el punto de coordenada Este: 827155.7459 y Norte: 992655.3616.

8. Bajo ninguna circunstancia se podrá realizar lavado, mantenimiento o reparación de los equipos, en los cuerpos de agua superficial o el uso de agua de las corrientes para este fin.

9. Allegar previo al inicio de actividades el respectivo acto administrativo, con el cual la autoridad ambiental competente, otorga el permiso de concesión y venta de agua para uso industrial a la Empresa Multipropósito de Calarcá — S.A. E.S.P, así mismo, en los Informes de Cumplimiento Ambiental deberá allegar los soportes de la compra de dicha agua.

10. Comprar el agua para el consumo humano en botellón o bolsas para facilitar la distribución en los frentes de obra.

Permanente NO SI

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Consideraciones:De acuerdo a lo reportado en el radicado 2016072891-1-000 del 08 de noviembre de 2016, el Consorcio hace entrega del diseño actualizado del box coulvert de la quebrada El Naranjal, donde se incluye los datos de caudales medios, máximos y mínimos de la quebrada El Naranjal. Anteriormente en el radicado ANLA con No.2016038278-1-000, del 14 de Julio de 2016 se realizó la entrega de los caudales medios, máximos y mínimos de la quebrada El Naranjal.

En los informes de calidad de agua incluidos en los ICA 2 y 3 se realizó el monitoreo al manantial identificado en las coordenadas descritas en la presente obligación, así como en 6 puntos más a lo largo de la quebrada El Naranjal.

No se evidenció en la visita de seguimiento al proyecto el lavado de vehículos, mantenimiento o reparación de los equipos, en los cuerpos de agua superficial.

En el radicado ANLA con No.2016038278-1-000, del 14 de Julio de 2016, se realizó entrega de la concesión de agua otorgada por la CRQ; sin embargo, en dicha Resolución solo se autoriza a la empresa Multipropósito de Calarcá los usos Doméstico, Humano y Energético (este último para la generación en microcentrales hidroeléctricas tomadas en tres puntos sobre el río Quindío) sin mencionar el uso industrial.

En los anexos de los ICA 2 y 3 se hace entrega del reporte de compra de agua al distribuidor de Postobón por medio de botellones.Requerimiento:Sin perjuicio de iniciar un proceso sancionatorio, la empresa debe suspender el abastecimiento de agua para las actividades de obra (uso industrial), a través de la empresa Multipropósito de Calarcá, ya que de acuerdo a la Resolución 262 del 15 de abril de 2009 solo se autoriza a la empresa Multipropósito de Calarcá los usos Doméstico, Humano y Energético (este último para la generación en microcentrales hidroeléctricas tomadas en tres puntos sobre el río Quindío) sin mencionar el uso industrial.Artículo Vigésimo. — El Consorcio Vial Cordillera Central se hará responsable de la implementación de las medidas de manejo de los impactos generados por obras y actividades complementarias realizadas en el tramo superpuesto de 500 m, de acuerdo a lo presentado por la empresa en el escrito de superposición.

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo a lo evidenciado en la visita de seguimiento, la empresa tiene a cargo, ha realizado las actividades y medidas de manejo necesarias en el tramo superpuesto de 500 m.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo Primero. — El Consorcio Vial Cordillera Central., deberá realizar el pago de las respectivas tasas por aprovechamiento forestal, de acuerdo a los valores fijados por las autoridades ambientales del área de influencia del proyecto, en este caso la Corporación Autónoma Regional del Quindío.

Temporal SI SI

Consideraciones:Al hacer la revisión del anexo 15 del ICA 3, correspondiente al periodo comprendido entre junio a diciembre de 2017, se constató que el Consorcio vial allegó a esta Autoridad, el recibo de pago de la factura No. SO-1568. Resolución 0308 del 27 de marzo de 2017, por concepto de cancelación tasa de aprovechamiento forestal, por la suma de 341.288,64. Pago realizado el 25 de septiembre de 2017. Dando cumplimiento con la presente obligación en este periodo de seguimiento ambiental.RequerimientoNo se tienen requerimientos ambientales para esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Artículo Vigésimo Segundo. — El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá ajustar y allegar en el primer Informe de cumplimiento Ambiental- ICA, la siguiente información relacionada con la Valoración Económica de Impactos:1. Garantizar la inclusión en el análisis de todos los impactos que de acuerdo con los criterios propuestos sean identificados como relevantes, además se deben valorar económicamente ya que se encuentran en estos, potencial de generar externalidades negativas a la población. En este sentido, se espera que se adopten dentro de la evaluación económica las consideraciones presentadas por esta Autoridad, con relación a la clasificación y valoración de impactos.

Temporal NO SI

Consideraciones: Esta Autoridad mantiene el requerimiento teniendo en cuenta que en el Auto 3296 del 25 de junio de 2018 se ratifica esta obligación y la información aportada por El Consorcio Vial Cordillera Central en los ICA No. 2 y 3, continúa siendo la misma metodológicamente a la evaluada en este Auto (ICA No 1), sin aportar los cambios señalados para el cumplimiento de la obligación, salvo el ajuste de algunas cuantías de valoraciones económicas en las que se consideró el porcentaje de avance y cumplimiento y/o cronograma a diciembre de 2017, sin que ello responda a las consideraciones objeto del requerimiento. Requerimiento: Garantizar la inclusión en el análisis de todos los impactos que de acuerdo con los criterios propuestos sean identificados como relevantes, además se deben valorar económicamente ya que se encuentran en estos, potencial de generar externalidades negativas a la población. En este sentido, se espera que se adopten dentro de la evaluación económica las consideraciones presentadas por esta Autoridad, con relación a la clasificación y valoración de impactos.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo Segundo. 2. Ajustar la cuantificación biofísica de los impactos relevantes, orientándola al cambio que cada uno implica en los elementos ambientales (servicios ecosistémicos) o del bienestar y presentando todos los soportes, así como la argumentación para los cálculos realizados.

Temporal SI NO

Consideraciones: Esta Autoridad ratifica el cumplimiento de la obligación como se estipula en el concepto 4156 del 31 de agosto de 2017, acogido mediante Auto 3296 del 25 de junio de 2018, en el que se señala que “La empresa presenta la cuantificación de impactos más relevantes de la evaluación ambiental, por lo cual esta Autoridad considera que el requerimiento ha sido cumplido”.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo Segundo. 3. Revisar la información señalada en los programas de manejo que tienen que ver con los impactos identificados como relevantes y asegurar la correspondencia con los datos consignados en el ítem de valoración económica.

Temporal NO SI

Consideraciones: Esta Autoridad mantiene el requerimiento teniendo en cuenta que en el Auto 3296 del 25 de junio de 2018 se ratifica esta obligación y la información aportada por El Consorcio Vial Cordillera Central en los ICA No. 2 y 3, continúa siendo la misma metodológicamente a la evaluada en este Auto (ICA No 1), sin aportar los cambios señalados para el cumplimiento de la obligación, salvo el ajuste de algunas cuantías de valoraciones económicas en las que se consideró el porcentaje de avance y cumplimiento y/o cronograma a diciembre de 2017, sin que ello responda a las consideraciones objeto del requerimiento.Requerimiento: Revisar la información señalada en los programas de manejo que tienen que ver con los impactos identificados como relevantes y asegurar la correspondencia con los datos consignados en el ítem de valoración económica.

Artículo Vigésimo Segundo. 4. Adjuntar las memorias de cálculo y los soportes de cada una de las valoraciones de los impactos seleccionados, así como la justificación de los supuestos realizados. Además, ajustar en cada caso los valores obtenidos con los datos que vayan registrando durante la ejecución del proyecto. Teniendo en cuenta que la metodología utilizada en esta evaluación económica fue la de costos de reposición, en cada ICA se debe ajustar el costo de la medida de manejo hasta verificar que el impacto fue totalmente internalizado.

Temporal NO SI

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Consideraciones: Esta Autoridad mantiene el requerimiento teniendo en cuenta que en el Auto 3296 del 25 de junio de 2018 se ratifica esta obligación y la información aportada por El Consorcio Vial Cordillera Central en los ICA No. 2 y 3, continúa siendo la misma metodológicamente a la evaluada en este Auto (ICA No 1). No obstante, se aclara que el Consorcio aportó ajustes de algunas cuantías de valoraciones económicas en las que se consideró el porcentaje de avance y cumplimiento y/o cronograma a diciembre de 2017, tales como: Reubicación de la población ($8,875,300,209.22); cambio en la capacidad productiva del suelo ($46,499,711); cambios en la calidad del agua superficial ($250,026.48) y alteración de la morfología ($1,567,983,036.40). No obstante, como el avance del proyecto no corresponde a un 100% el valor de reposición del impacto debe ser actualizado en su totalidad en cada informe de cumplimiento ambiental. Requerimiento: Adjuntar las memorias de cálculo y los soportes de cada una de las valoraciones de los impactos seleccionados, así como la justificación de los supuestos realizados. Además, ajustar en cada caso los valores obtenidos con los datos que vayan registrando durante la ejecución del proyecto. Teniendo en cuenta que la metodología utilizada en esta evaluación económica fue la de costos de reposición, en cada ICA se debe ajustar el costo de la medida de manejo hasta verificar que el impacto fue totalmente internalizado.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo Segundo.5. Ajustar la valoración del impacto por reubicación de la población de acuerdo con la parte motiva, en el sentido de involucrar otras variables que aproximen de mejor manera la valoración de la pérdida de bienestar que conlleva su materialización. Adjuntar los soportes de los valores presentados.

Temporal NO SI

Consideraciones:Esta Autoridad mantiene el requerimiento teniendo en cuenta que en el Auto 3296 del 25 de junio de 2018 se ratifica esta obligación y la información aportada por El Consorcio Vial Cordillera Central en los ICA No. 2 y 3, continúa siendo la misma metodológicamente a la evaluada en este Auto (ICA No 1), sin aportar los cambios señalados para el cumplimiento de la obligación. Requerimiento: Ajustar la valoración del impacto por reubicación de la población de acuerdo con la parte motiva, en el sentido de involucrar otras variables que aproximen de mejor manera la valoración de la pérdida de bienestar que conlleva su materialización. Adjuntar los soportes de los valores presentados.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo Segundo. 6. Ajustar la valoración de los impactos por la alteración de la morfología, alteración del uso del suelo y alteración de los valores escénicos o del paisaje, garantizando un abordaje individual y utilizando la técnica de valoración que se considere pertinente. Adjuntar todos los soportes y memorias de cálculo utilizadas en la estimación.

Temporal NO SI

Consideraciones: Esta Autoridad mantiene el requerimiento teniendo en cuenta que en el Auto 3296 del 25 de junio de 2018 se ratifica esta obligación y la información aportada por El Consorcio Vial Cordillera Central en los ICA No. 2 y 3, continúa siendo la misma metodológicamente a la evaluada en este Auto (ICA No 1), sin aportar los cambios señalados para el cumplimiento de la obligación. Requerimiento: Ajustar la valoración de los impactos por la alteración de la morfología, alteración del uso del suelo y alteración de los valores escénicos o del paisaje, garantizando un abordaje individual y utilizando la técnica de valoración que se considere pertinente. Adjuntar todos los soportes y memorias de cálculo utilizadas en la estimación.

Artículo Vigésimo Segundo.7. Ajustar la valoración del impacto afectación de la movilidad vehicular y peatonal, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por esta Autoridad.

Temporal NO SI

Consideraciones: Esta Autoridad mantiene el requerimiento teniendo en cuenta que en el Auto 3296 del 25 de junio de 2018 se ratifica esta obligación y la información aportada por El Consorcio Vial Cordillera Central en los ICA No. 2 y 3, continúa siendo la misma metodológicamente a la evaluada en este Auto (ICA No 1), sin aportar los cambios señalados para el cumplimiento de la obligación.

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Requerimiento: Ajustar la valoración del impacto afectación de la movilidad vehicular y peatonal, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo Segundo.8. Excluir de la evaluación económica el impacto de cambios en la calidad del paisaje conforme a la parte considerativa del presente acto administrativo.

Temporal SI NO

Consideraciones: Esta Autoridad ratifica el cumplimiento de la obligación como se estipula en el concepto 4156 del 31 de agosto de 2017, acogido mediante Auto 3296 del 25 de junio de 2018, en el que se señala que El Consorcio Vial Cordillera Central “excluye de la evaluación económica el impacto en la calidad del paisaje, de acuerdo con las recomendaciones presentadas por esta Autoridad”.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo Segundo.9. Mostrar de manera específica el análisis de los beneficios del proyecto (ahorro en tiempo de viaje de los pasajeros y costos de operación vehicular), exhibiendo los cálculos matemáticos realizados para obtener el resultado final, junto con los soportes de referencia utilizados para el mismo.

Temporal NO SI

Consideraciones:Esta Autoridad mantiene el requerimiento teniendo en cuenta que en el Auto 3296 del 25 de junio de 2018 se ratifica esta obligación y la información aportada por El Consorcio Vial Cordillera Central en los ICA No. 2 y 3, continúa siendo la misma metodológicamente a la evaluada en este Auto (ICA No 1), sin aportar los cambios señalados para el cumplimiento de la obligación.Requerimiento: Mostrar de manera específica el análisis de los beneficios del proyecto (ahorro en tiempo de viaje de los pasajeros y costos de operación vehicular), exhibiendo los cálculos matemáticos realizados para obtener el resultado final, junto con los soportes de referencia utilizados para el mismo.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo Segundo.10. Ajustar el flujo de costos y beneficios, limitándolo a los resultados de las valoraciones económicas ajustadas y proyectando cada rubro de acuerdo con la temporalidad de cada impacto Con base en este, recalcular los indicadores económicos y desarrollar el análisis de sensibilidad, teniendo en cuenta en los procesos las consideraciones técnicas señaladas por esta Autoridad.

Temporal NO SI

Consideraciones: Aunque en Consorcio presentó el flujo de costos y beneficios, esta Autoridad mantiene el requerimiento, considerando que deben ser incorporados en éste todas las recomendaciones establecidas por esta Autoridad.

Requerimiento:Ajustar el flujo de costos y beneficios, limitándolo a los resultados de las valoraciones económicas ajustadas y proyectando cada rubro de acuerdo con la temporalidad de cada impacto Con base en este, recalcular los indicadores económicos y desarrollar el análisis de sensibilidad, teniendo en cuenta en los procesos las consideraciones técnicas señaladas por esta Autoridad.Artículo Vigésimo Segundo.11. Adoptar en el análisis económico todos los ajustes requeridos por la Autoridad en los diferentes componentes del estudio y los permisos autorizados.

Temporal NO SI

Consideraciones: La empresa cumplió algunas de las consideraciones presentadas por esta Autoridad, sin embargo, no cumplió con todos los ajustes. Por lo anterior, esta Autoridad indica que no se cumplió con este requerimiento.

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Requerimiento: 11. Adoptar en el análisis económico todos los ajustes requeridos por la Autoridad en los diferentes componentes del estudio y los permisos autorizados.Artículo Vigésimo Tercero. — El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá presentar a esta Autoridad de forma semestral, un (1) Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA, aplicando los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ANEXO AP-2 del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos' - MMA - SECAB, 2002, en medios físico y digital. Las actividades que requieren mayor tiempo de desarrollo, tal como la restauración de la cobertura vegetal en el derecho de vía, y medidas de compensación a los diferentes medios del entorno, por ejemplo la compensación forestal, serán objeto de reportes semestrales, hasta su cumplimiento final, siguiendo igualmente los lineamientos para los ICA; ello, hasta que esta Autoridad determine que se ha dado cumplimiento con las obligaciones de la presente Licencia y las que surjan como consecuencia del seguimiento ambiental.

Permanente NO SI

Consideraciones:Con base en la revisión de la documentación que reposa en el expediente LAV0093-00-2015, y luego del análisis de la información reportada en los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio no ha diligenciado los formatos “1a" de los ICA 2 y 3, correspondientes a las fichas del Programa de compensación para el medio biótico, a saber: NA Por aprovechamiento de la cobertura vegetal, MB-COM-PAI Por afectación paisajística y NA Por Fauna y flora.Así las cosas no se da por cumplida la presente obligación y se formulará el requerimiento ambiental respectivo.RequerimientoUna vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá allegar de forma inmediata, el diligenciamiento de los formatos 1 a del ICA, de las fichas del Programa de compensación para el medio biótico, a saber: NA Por aprovechamiento de la cobertura vegetal, MB-COM-PAI Por afectación paisajística y NA Por Fauna y flora

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo TerceroParágrafo. El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá incluir en los Informes de Cumplimiento Ambiental, el seguimiento estricto a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de cada una de los programas del Plan de Manejo Ambiental (Programas de Manejo Ambiental, Programa de Seguimiento y Monitoreo, Plan de Contingencia, Plan de Abandono y Restauración Final, etc.) con los respectivos ajustes requeridos por esta Autoridad, que permitan evaluar la magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia del Proyecto, facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) y analizar la eficacia y eficiencia de las medidas contempladas. Para estos indicadores, debe definirse la periodicidad, duración, tipos de análisis y formas de evaluación y reporte. Así mismo, dentro de cada uno de los ICA se deberá reportar el avance de actividades del Plan de Manejo Ambiental, realizando el análisis, conclusiones y recomendaciones inherentes a los resultados del seguimiento y del reporte de cada indicador.

Permanente NO SI

Consideraciones: Con base en la revisión de la documentación que reposa en el expediente LAV0093-00-2015, y luego del análisis de la información reportada en los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio no ha dado el seguimiento estricto a los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de las fichas del Programa de compensación para el medio biótico, a saber: NA Por aprovechamiento de la cobertura vegetal, MB-COM-PAI Por afectación paisajística y NA Por Fauna y flora. De igual forma, tampoco se han presentado los indicadores correspondientes a las fichas de seguimiento y monitoreo del medio biótico, por lo cual no se puede dar por cumplida a cabalidad la presente obligación.Así las cosas, se formularán los respectivos requerimientos ambientales.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Requerimiento: Una vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá allegar, el diligenciamiento de los formatos 1 a. del ICA, de las fichas del Programa de compensación para el medio biótico, a saber: NA Por aprovechamiento de la cobertura vegetal, MB-COM-PAI Por afectación paisajística y NA Por Fauna y flora. Así como los análisis derivados y presentados en los respectivos formatos ICA, del seguimiento correspondiente a las fichas de seguimiento y monitoreo del medio biótico,

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo vigésimo cuarto. El Consorcio Vial Cordillera Central., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado en desarrollo de las actividades del proyecto.

Permanente SI SI

Consideraciones: Con referencia a las afectaciones causadas y manifestadas por la comunidad mediante PQRSO, en los ICA 2, 3, el consocio vial ha estado atendiendo las quejas presentadas, según las evidencias documentales presentadas, así como lo referenciado en las entrevistas efectuadas durante la visita de seguimiento con representantes de la comunidad, la personería de Calarcá y las autoridades municipales. Teniendo En cuenta lo anterior, se da por cumplida la obligación para el periodo reportado.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo vigésimo quinto. El Consorcio Vial Cordillera Central, debe informar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA y a las Corporaciones Autónomas Regionales del Tolima y de Cundinamarca, mínimo con quince (15) días de anticipación, acerca del inicio de actividades del proyecto, incluyendo la siguiente información:1. Fecha y lugar de inicio de actividades.2. Cronograma ajustado del total del proyecto, resaltando la ejecución de las actividades o medidas descritas en los Planes de: Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo, Contingencia, Abandono y Restauración Final, ajustado a los requerimientos efectuados en el presente Acto Administrativo, y de acuerdo con los indicadores de cada uno de los programas del mismo.

Temporal SI NO

Consideraciones:En el Concepto técnico de seguimiento ambiental 4156 del 31 de agosto de 2017 se señaló que: “Mediante Radicado ANLA 2016038278 del 14 de julio de 2016, el CVCC allegó ante esta Autoridad el aviso de inicio de obras, programado para el 19 de julio de 2016. De igual manera, se adjunta en el Anexo N° 28 del ICA N° 1 el radicado CRQ 885616, con fecha de 23 de agosto de 2016 en donde se menciona que se adjunta el cronograma de obras...” Adicionalmente, en los ICA2, 3, se han venido allegando los cronogramas de obra ajustados. Al respecto se considera que si bien la comunicación mediante la cual se informa del inicio de obra no cumple con los quince días de antelación que estipula la obligación, este retraso no generó afectación ambiental, como tampoco excedió el término de cinco años que se establece para la declaratoria de pérdida de vigencia de la Licencia ambiental, según lo estipulado en el Artículo Quincuagésimo primero de la Resolución 575 de 03 de junio de 2016, razón por la cual se da por cumplida la obligación, La cual por ser de único cumplimiento se da por cumplida de manera definitiva y en consecuencia se solicitará a la parte jurídica su exclusión de seguimiento ambiental.Artículo Vigésimo Sexto. Previo al inicio de las actividades, se deben realizar las actividades de información y socialización de las obras propuestas y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, con las autoridades locales y con las comunidades del AID del proyecto entre ellos a los propietarios de los predios a intervenir con el proyecto; aclarando el alcance de la presente licencia. De lo anterior se debe presentar los soportes (invitaciones, registro fotográfico, de asistencia, actas, acuerdos, entre otros) con el primer ICA.

Temporal SI NO

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: En el Concepto técnico de seguimiento ambiental 4156 del 31 de agosto de 2017 se señaló que: “...la empresa ha llevado a cabo las reuniones necesarias para informar a comunidades, Autoridades municipales y demás actores sociales interesados, acerca de la ejecución del proyecto, la licencia ambiental y el plan de manejo ambiental. Igualmente, durante la visita de seguimiento ambiental se evidenció un adecuado relacionamiento de la empresa con las comunidades y autoridades del AID. De las actividades descritas se allegaron los respectivos soportes. Por lo tanto, ha dado cumplimiento a la obligación.” Adicionalmente, en los ICA 2, 3, son presentadas las evidencias documentales de la socialización de la modificación de Licencia Ambiental (Resolución 00308 del 27 de marzo de 2017), ante la comunidad y autoridades municipales. Adicionalmente, durante la visita de seguimiento se corroboró con los representantes de la comunidad, la socialización del proyecto con la comunidad, y las autoridades municipales, así como la participación permanente en el seguimiento a las obras.

Teniendo en cuenta la revisión documental al expediente y la información recopilada durante la visita de seguimiento se considera que se ha dado cumplimiento a la obligación, y conforme ésta es de único cumplimiento se considera que se debe dar por cumplida de manera definitiva, y en consecuencia se solicitará a la parte jurídica su exclusión de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo Séptimo. - Previo al inicio de las obras, el Consorcio Vial Cordillera Central, debe entregar a la administración municipal, los diseños y el Plan de Manejo Ambiental que se autorizan a través del presente acto administrativo, a fin de ser incorporados en el Esquema Básico de Ordenamiento Territorial y en el Plan de Desarrollo.

Temporal SI NO

Consideraciones: En el Concepto técnico de seguimiento ambiental 4156 del 31 de agosto de 2017 se señaló que: “En el Anexo N° 29 del ICA N° 1, el CVCC allega el radicado a la Alcaldía de Calarcá de los diseños del intercambiador Versalles y del Plan de Manejo Ambiental del mismo, por lo cual se dio cumplimiento definitivo a esta obligación.” Teniendo en cuenta la revisión documental al expediente, se considera que se ha dado cumplimiento a la obligación, y conforme ésta es de único cumplimiento se considera que se debe dar por cumplida de manera definitiva, y en consecuencia se solicitará a la parte jurídica su exclusión de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Vigésimo Octavo. — El Consorcio Vial Cordillera Central, debe instalar baños portátiles (uno por cada 15 personas), para el manejo de aguas residuales domésticas en cada frente de obra activo del proyecto. Para tal efecto, se deberán presentar anexos a los Informes de Cumplimiento Ambiental, los soportes de suministro de dichas unidades sanitarias y sus registros de mantenimiento donde se especifique el volumen de aguas entregado y tratado, incluyendo el permiso para efectuar esta actividad por parte de la empresa que los suministra.

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo a lo reportado en los ICA 2 y 3, y lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto vial, se observó que la empresa emplea baños portátiles en los frentes de obra activos. En los anexos de los ICA se incluyen las certificaciones de la empresa ICSA ING S.A. la cual es la encargada del mantenimiento, recolección y disposición final de los residuos generados en dichos baños portátiles y especifica que posee permiso otorgado por la CARDER para su disposición final.

Artículo Vigésimo Noveno. - Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, la Concesión Vial Cordillera Central, deberá retirar y/o disponer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes, de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.

Permanente NA SI

Consideraciones: El proyecto se encuentra en fase de construcción, por lo cual no ha iniciado la fase de cierre donde se realizarán las actividades de retiro y disposición de los elementos sobrantes. Por lo anterior se considera que la presente obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Trigésimo. El otorgamiento de esta licencia ambiental no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre. Permanente SI SI

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: Con base en la información que reposa en el expediente LAV0093-00-2015 y con base en las observaciones realizadas en la visita de seguimiento ambiental realizada en el mes de mayo de 2018, se constató que, para este periodo de seguimiento ambiental, el Consorcio vial no ha realizado captura o extracción de especímenes de fauna o flora silvestre, de conformidad con lo dispuesto en esta obligación. Por tanto, se puede dar por cumplida esta obligación para este periodo de seguimiento.Requerimiento: No se requiere la formulación de requerimientos ambientales para la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Trigésimo Primero. — El Consorcio Vial Cordillera Central, debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Resolución 541 de 1994, en lo referente al cargue, transporte y descargue de escombros de construcción, dentro de los cuales se encuentra el material sobrante de excavación.

Permanente NO SI

Consideraciones: De acuerdo a lo reportado en los ICA 2 y 3, la empresa no presentó la documentación que acredite la cantidad de escombros y el sitio de disposición autorizado de escombros. Requerimiento: Presentar la documentación que acredite la cantidad de escombros y los sitios de disposición autorizado de escombros.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Trigésimo Segundo. - Se prohíbe la realización de cualquier tipo de quema a cielo abierto. Permanente SI SI

Consideraciones: Con base en la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto vial en el mes de mayo de 2018, se constató que el Consorcio vial no ha realizado quemas a cielo abierto en el AID del proyecto, cumpliendo así con lo estipulado por esta medida de manejo.Requerimiento: No se tienen requerimientos ambientales para la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Trigésimo Tercero. - El Consorcio Vial Cordillera Central, debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 2.2.11.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, respecto a la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral.PARÁGRAFO. - Los residuos peligrosos que se generen deberán ser gestionados con empresas debidamente autorizadas mediante la respectiva licencia ambiental y que por ende cuenten con la capacidad técnica para tratar y/o disponer los residuos generados, es de señalar que las baterías plomo - ácido están sujetas a Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo.

Permanente NO SI

Consideraciones: En los ICA 2 y 3 se reporta que se ha gestionado con empresas del sector la recolección y disposición final de los residuos sólidos generados en el proyecto, así: Orgánicos biodegradables y no aprovechables con la empresa Multipropósito de Calarcá, Reciclable o Reutilizable, con la empresa Reciclaje El Mono y los residuos peligrosos o contaminados por medio de las empresas Combustibles Juanchito, Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia. Sin embargo, no se presenta la gestión con las empresas de reciclaje para residuos de papel, cartón, plástico, entre otros. Tampoco se presenta los permisos ambientales de las empresas Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia.Requerimiento: Presentar los permisos ambientales para la disposición final de los residuos peligrosos de las empresas Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia y presentar la gestión con las empresas de reciclaje para residuos de papel, cartón, plástico, entre otros.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Artículo Trigésimo Cuarto. En caso de presentarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la Licencia Ambiental deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a la ANLA, para que determine y exija la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.

Permanente NA SI

Consideraciones: Durante el presente periodo de seguimiento ambiental no se presentaron efectos ambientales no previstos que requirieran la suspensión de trabajos y su información inmediata a esta Autoridad. Así las cosas, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento: No aplica para este periodo de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Trigésimo Quinto. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acto Administrativo, el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de: Manejo Ambiental, Seguimiento y Monitoreo, Contingencia y Abandono y Restauración Final Cualquier incumplimiento de los mismos dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Trigésimo Sexto. - La Licencia Ambiental ampara únicamente las obras o actividades, descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental, y el presente Acto Administrativo. Cualquier modificación en las condiciones, deberá ser informada previa e inmediatamente a la ANLA para su evaluación y pronunciamiento sobre el trámite a seguir.

Permanente SI SI

Consideraciones: Con base en la información que reposa en el expediente LAV0093-00-2015 y lo evidenciado en terreno durante visita de seguimiento ambiental realizado al proyecto en el mes de mayo de 2018, se constató que el Consorcio realizó la modificación de licencia ambiental, la cual fue aprobada mediante Resolución 308 de 20 de marzo de 2017, dando así cumplimiento a esta obligación.Requerimiento: No aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Trigésimo Séptimo. • El Consorcio Vial Cordillera Central., será responsable por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por ella o por los contratistas a su cargo, y deberá realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados.

Permanente SI SI

Consideraciones: Con base en la visita de seguimiento ambiental realizada en el mes de mayo de 2018 al presente proyecto vial, no se evidenció deterioro o daños ambientales causados por el Consorcio vial o alguno de sus contratistas a su cargo, dando cumplimiento con la presente obligación.Requerimiento: No aplica

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Trigésimo Octavo. - El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá informar por escrito a todo el personal que se encuentre vinculado al proyecto relacionado con las obligaciones de cumplimiento a las medidas de manejo socio ambiental y el respeto a las comunidades y culturas existentes en el Área de Influencia Directa -AID del proyecto denominado "del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central".

Permanente SI SI

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones:En los ICA 2,3, formato 3b, se reporta que “Esto se realiza en las inducciones que se le da al personal (...) adicionalmente en la cartelera del proyecto se tiene publicada la licencia ambiental para que el personal de obra la pueda leer”. Al respecto, revisados los anexos de los ICA2, 3, se encuentra que en la carpeta Anexo No. 14 informe social y arqueología, subcarpeta ANEXO 11. DIFUSIÓN PMA, son presentados los folletos mediante los cuales se presenta el PMA a los trabajadores, así como un crucigrama, mediante el cual se hace refuerzo de la información presentada. Adicionalmente, en la carpeta ANEXO N. 7 capacitaciones, son presentadas evidencias documentales de los registros de inducción a cada trabajador contratado por mes, los cuales contienen los ítems Inducción ambiental, e inducción gestión social. También son presentadas las planillas de asistencia a diversas capacitaciones ambientales posteriores.

Por su parte durante la visita de seguimiento se entrevistó a los señores Jairo Moreno y Wilder Sánchez, ambos ayudantes de construcción, quienes reportaron que desde hace 5 meses trabajan en el intercambiador. Además, señalaron que recibieron inducción a su ingreso, y que desde entonces han recibido información relacionada con compensaciones, recurso hídrico, manejo de residuos sólidos, marcaje y separación de productos químicos.

Teniendo en cuenta la revisión documental y la información acopiada durante la visita de seguimiento, se considera que se dio cumplimiento con la obligación para el periodo reportado.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Trigésimo Noveno. - El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá presentar evidencia del cumplimiento a lo establecido en el artículo 48 (y sus parágrafos) de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias, correspondiente al procedimiento para la protección, reubicación o traslado de activos y redes.

Permanente NO SI

Consideraciones: En los ICA 2 y 3 la empresa reporta que se tiene conformada una brigada de redes y servicios, la cual ha estado presta para realizar las gestiones necesarias ante la entidad responsable del servicio.

Sin embargo, no se reportan actas y/u oficios que evidencien la realización de dichas gestiones con las empresas de servicios de públicos.Requerimiento: Presentar la documentación donde se evidencie la realización de gestiones con las empresas de servicios públicos con respecto a la afectación de las redes y al finalizar las obras anexar concepto de las empresas de servicios públicos donde conste que no se realizaron afectaciones o en caso de que se presentaron, que dichas fueron debidamente subsanadas.Artículo Cuadragésimo. Durante el tiempo de ejecución del proyecto, El Consorcio Vial Cordillera Central, deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Manejo Ambiental y el presente acto administrativo.

Permanente SI SI

Consideraciones: En los ICA 2,3, se señala que el consorcio vial cuenta con un equipo encargado del cumplimiento ambiental, integrado por el siguiente personal: Juliana Horrillo, Especialista ambiental. Juan David Gómez, Residente Ambiental. Esmeralda González, Residente Social. Alex Franco, Arqueólogo. María Fernanda Quimbayo, Ing. Forestal. Adicionalmente durante la visita de seguimiento se contó con la presencia de los especialistas ambientales, quienes acompañaron durante el recorrido. De otra parte, el consorcio, ha presentado tres Informes de Cumplimiento Ambiental ICA.Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que se está dando cumplimiento a la obligación para el periodo reportado.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 211 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Articulo Cuadragésimo Primero. - Se deberá solicitar y obtener la modificación de la Licencia Ambiental cuando se pretenda usar, aprovechar o afectar un recurso natural renovable o se den condiciones distintas a las contempladas en los Estudios mencionados y en el presente acto administrativo.PARÁGRAFO. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes.

Permanente SI SI

Consideraciones: Tal como se indicó en el concepto técnico 4156 del 31 de agosto de 2017, el Consorcio vial realizó la modificación de licencia ambiental para el ajuste del aprovechamiento forestal y al número de box coulvert, la cual se aprobó mediante Resolución 308 del 20 de marzo de 2017, dando así cabal cumplimiento a la presente obligación.Requerimiento: No se tienen requerimientos ambientales para la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Cuadragésimo Segundo. La Concesión Vial Cordillera Central., deberá dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 2.2.8.9.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con los análisis adelantados por laboratorios para los recursos agua, suelo y aire. Por lo tanto, los laboratorios que realicen los monitoreos de los recursos aire, agua y suelo, deberán contar con la certificación vigente del IDEAM para cada uno de los parámetros a evaluar, cuya copia deberá presentarse en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental, al igual que los reportes de resultados de las pruebas de laboratorio y sus respectivos análisis, los cuales deberán contener firma y sello del mismo. Los laboratorios que hagan los análisis deberán realizar los muestreos en campo y garantizar la cadena de custodia de las muestras, la representatividad de las mismas y su preservación, de acuerdo a los estándares establecidos al respecto, lo cual deberá incluirse en el reporte de resultados.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con la revisión de la documentación presentada en los ICA 2 y 3, correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente, se constató que el Consorcio realizó los monitoreos de agua, suelo y aire, a través de la Corporación Integral del Medio Ambiente – CIMA, el cual está acreditado ante el IDEAM mediante Resolución 0918 del 17 de mayo de 2016, cumpliendo así con la presente obligación.RequerimientoNo se tienen requerimientos ambientales para la presente obligación.Artículo Cuadragésimo Tercero.- Cuando el Consorcio Vial Cordillera Central, como titular de la presente licencia ambiental, considere que una actividad puede ser un cambio menor o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada deberá atender lo dispuesto por la Sección 1 Capítulo 6, Titulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 o el parágrafo primero del artículo 2.223.7.1, de la Sección 7, Capitulo 3, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, según corresponda.

Permanente NO SI

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Fecha: 01/11/2016

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 212 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto, se evidenció que la empresa realizó cambios en la obra consistentes en la construcción de un terraplén reforzado ubicado al finalizar el puente helicoidal y la construcción de una estructura en concreto para generar un falso túnel.

Aunque la actividad del terraplén reforzado fue comunicada en el radicado 2017099983-1-000 del 20 de noviembre de 2017, esta Autoridad respondió en el oficio con radicado 2017117881-2-000 que no fue factible en su momento brindar respuesta debido a que “en la información presentada no se justifica de manera detallada si la optimización y/o ajuste a los diseños del terraplén ubicado dentro de las abscisas K0+400 a K0+450 implica cambios en los permisos ambientales otorgados en la Resolución 575 de 2016. (…) Así mismo, una vez verificada la información presentada, esta Autoridad identifica que la empresa dentro de la descripción de la actividad considerada como cambio menor y/o ajuste normal dentro del giro ordinario, no presenta planos o mapas de localización, así como el área licenciada con su respectiva georrefenciación, como lo indica el artículo 2.2.2.6.1.7.”

De la comunicación anterior no se realizó entrega de información solicitada y en la visita de seguimiento se evidenció que el terraplén reforzado se encontraba construido.Requerimiento: Sin perjuicio de iniciar un proceso sancionatorio, la empresa debe hacer entrega de los diseños estructurales, geotécnicos e hidráulicos de la estructura en concreto construida para generar un falso túnel en el sitio con coordenadas (827184.550O 992491.178N) y entregar la documentación solicitada en el oficio ANLA 2017117881-2-000.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Cuadragésimo Cuarto. - La Licencia Ambiental que se otorga, no confiere derechos reales sobre los predios que se vayan a afectar con el proyecto, por lo que estos deben ser acordados con los propietarios de los inmuebles.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Cuadragésimo Quinto. - El Consorcio Vial Cordillera Central, en su condición de titular de la presente Licencia Ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a la información suministrada a esta Autoridad.

Permanente NO SI

Consideraciones: De acuerdo a lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto, se evidenció que la empresa realizó cambios en la obra consistentes en la construcción de un terraplén reforzado ubicado al finalizar el puente helicoidal y la construcción de una estructura en concreto para generar un falso túnel.

Aunque la actividad del terraplén reforzado fue comunicada en el radicado 2017099983-1-000 del 20 de noviembre de 2017, esta Autoridad respondió en el oficio con radicado 2017117881-2-000 que no fue factible en su momento brindar respuesta debido a que “en la información presentada no se justifica de manera detallada si la optimización y/o ajuste a los diseños del terraplén ubicado dentro de las abscisas K0+400 a K0+450 implica cambios en los permisos ambientales otorgados en la Resolución 575 de 2016. (…) Así mismo, una vez verificada la información presentada, esta Autoridad identifica que la empresa dentro de la descripción de la actividad considerada como cambio menor y/o ajuste normal dentro del giro ordinario, no presenta planos o mapas de localización, así como el área licenciada con su respectiva georrefenciación, como lo indica el artículo 2.2.2.6.1.7.”

De la comunicación anterior no se realizó entrega de información solicitada y en la visita de seguimiento se evidenció que el terraplén reforzado se encontraba construido.Requerimiento:Sin perjuicio de iniciar un proceso sancionatorio, la empresa debe hacer entrega de los diseños estructurales, geotécnicos e hidráulicos de la estructura en concreto construida para generar un falso túnel en el sitio con coordenadas (827184.550O 992491.178N) y entregar la documentación solicitada en el oficio ANLA 2017117881-2-000.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Cuadragésimo Sexto. - Término de la Licencia Ambiental. La presente licencia ambiental se otorga por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará la fase de construcción, montaje, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación.

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Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Cuadragésimo Séptimo. - El Consorcio Vial Cordillera Central., en caso de ser necesario deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 2.2.8.9.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015, y las Resoluciones 0292 de 2006 y 0062 de 2007, expedidas por el IDEAM, en lo relacionado con los requisitos y criterios para análisis de muestras de los recursos agua, suelo, aire y residuos peligrosos.

Permanente SI SI

Consideraciones: El Consorcio Vial Versalles ha realizado los monitoreos la empresa con la empresa Corporación Integral del Medio Ambiente, la cual posee acreditación del IDEAM bajo la Resolución 2085 del 01 de octubre de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Cuadragésimo Octavo. - El Consorcio Vial Cordillera Central., deberá dar cumplimiento a lo establecido Resolución 0324 del 17 de marzo de 2015 proferida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, relacionada con las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento, o a la Resolución que la modifique o sustituya.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Cuadragésimo Noveno. - El Consorcio Vial Cordillera Central deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 1083 del 4 de octubre de 1996 "Por la cual se ordena el uso de fibras naturales en obras, proyectos o actividades objeto de licencia ambiental" expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

1. Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para la conformación de bolsacretos.

2. Obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes.3. Construcción de obras de protección geotécnica.4. Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de construcción de

gasoductos, oleoductos, poliductos y relacionados.5. Estabilización, protección y recuperación del suelo contra la erosión.6. Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos lineales.7. Construcción de estructuras para el manejo de aguas.8. Las demás que eventualmente se determinen por parte de este Ministerio vía

seguimiento, o con motivo de la modificación de la licencia ambiental que solicite la empresa.

PARÁGRAFO PRIMERO. - El Consorcio Vial Cordillera Central deberá remitir en el informe final, en escrito separado, el seguimiento al cumplimiento de esta obligación. La información que deberá contener como mínimo el informe de la localización de la actividad, obra o proyecto en la que se hizo uso de las fibras, el Departamento, la Autoridad Ambiental Regional de esa jurisdicción, el nombre de la fibra natural, los objetivos y ventajas de su utilización, la actividad en la que fue usada y la cantidad utilizada en Kg por año. Así como presentar registros fotográficos para demostrar el cumplimiento de la misma.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - En aquellos proyectos y/o actividades donde no sea técnicamente viable su implementación, la empresa deberá justificar los motivos de esta situación.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con la visita de seguimiento ambiental realizada al proyecto en el mes de mayo de 2018, el grupo de seguimiento ambiental constató que el Consorcio ha venido realizando las obras de revegetalización y/o empradización para la protección de taludes, que han permitido la estabilización, protección y recuperación del suelo contra los procesos erosivos. En virtud de lo anteriormente expuesto se concluye que para este seguimiento la empresa ha cumplido con la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Artículo Quincuagésimo. - El Consorcio Vial Cordillera Central deberá dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 1.4 del Artículo 11 de la Ley 1185 de 2008 que modificó parcialmente la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), en lo referente al cumplimiento del Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia-ICANH, en área del proyecto aquí licenciado.

Permanente NA SI

Consideraciones: En el ICA No. 1, anexo 25 - 25 Licenciamiento arqueológico, se allegó comunicación remitida por el Instituto Colombiano de Arqueología e Historia ICANH mediante la cual se otorga autorización de intervención arqueológica No. 5725 - monitoreo arqueológico para los sectores I, II y IV de la fase III del intercambiador de Versalles, proyecto de la Cordillera Central, Calarcá, Quindío. Adicionalmente en el ICA2, se presenta copia del adendo a la autorización 5725 expedido por el ICANH, expedido el 7 de junio de 2017. Al respecto se considera, que el seguimiento al Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH para la intervención arqueológica 5725 y su adendo, es competencia de dicha entidad, razón por la cual No Aplica a la ANLA, el seguimiento ambiental a la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Quincuagésimo Primero.- En caso de que El Consorcio Vial Cordillera Central, en el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, no haya dado inicio a la etapa constructiva del proyecto, se procederá a dar aplicación a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.8.7, de la Sección 8, Capítulo 3, Titulo 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 o al que lo modifique o sustituya, en relación con la declaratoria de pérdida de vigencia de la Licencia Ambiental.

Temporal NA SI

Consideraciones: Tal como se informó en el estado de avance, proyecto tiene un avance consolidado del 96,20%, y está próximo a terminar obras, razón por la cual se considera que No Aplica la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Quincuagésimo Segundo. El Consorcio Vial Cordillera Central, una vez ejecutoriada la presente Resolución, deberá remitir copia de la misma a la Corporación Autónoma Regional del Quindío y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; así mismo se deberá disponer una copia para consulta de los interesados en la personería Municipal de Caucasia departamento de Antioquia.

Temporal NO SI

Consideraciones:Inicialmente se debe aclarar la Resolución, en el sentido que se debe tener una copia en la personería del municipio de Calarcá, departamento del Quindío.Ahora bien, en referencia con la obligación se tiene, que en los ICA2, 3, se señala que “ICA No. 1Se envió copia de la presente resolución mediante oficios NO. O-CVCC-299-2016 y O-CVCC-300-2016 del 27 de septiembre de 2016, se colocó una copia en la personería de Municipal de Calarcá. Ver Anexo No. 30”. Al respecto, desde el concepto técnico 4156 del 31 de agosto de 2017 se indicó, que “En el Anexo No. 30 Envió licencia CRQ y procura del ICA N° 1, se allegan los oficios remisorios de la Licencia Ambiental a la CRQ (O-CVCC-299-16) y a la Procuraduría delegada para asuntos ambientales y agrarios (O-CVCC-300-16), con fecha de 26 se septiembre de 2016. No obstante, no se allegó soporte del oficio mediante el cual se dejó copia de la presente Resolución para consulta de los interesados en la Personería Municipal de Calarcá Quindío.” Ahora bien, durante la visita de seguimiento el señor personero Diego Torres reportó que no existía copia de la licencia ambiental, ante lo cual se estableció el compromiso que ese mismo día le sería remitida copia de la misma vía correo electrónico.Teniendo en cuenta lo anterior se considera que no se ha dado cumplimiento con la entrega a la personería de Calarcá, y que debe ser remitida a la ANLA, copia del soporte de entrega.

Requerimiento: Enviar en el próximo ICA, soporte de entrega de la copia de la Resolución 575 de junio de 2016, ante la personería del municipio de Calarcá – Quindío.

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Resolución 308 del 20 de marzo de 2017 por la cual se modifica la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución N° 575 del 3 de junio de 2016 y se toman otras determinaciones.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Primero. – Aclarar el artículo Primero del Auto N° 6296 del 21 de diciembre de 2016, por medio de cual se dio inicio al trámite administrativo de modificación de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, para el proyecto denominado “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central, en el sentido de precisar que el objeto de la misma consiste en modificar el permiso de aprovechamiento forestal único por cambio definitivo en el uso del suelo ajustar del área y el volumen de la Zodme 2 autorizada y cambiar el alineamiento y longitud del Box Culvert para la canalización de la quebrada El Naranjal.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Segundo. – Modificar el numeral 7 “Desvío y canalización” de la tabla 1 “Obras e infraestructura ambientalmente viables.” incluida en el numeral 1 “Obras e infraestructura ambientalmente viables.” del Artículo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016; el cual quedará de la siguiente manera:

Estado Extensión

No

Infra

estru

ctur

a

Exis

tent

e

Proy

ecta

da

Área

tota

l (H

a)

Long

itud

(m)

Punt

o Especificación

7

Des

vío

y C

anal

izac

ión

X 124

Canalización de la Quebrada El Naranjal mediante la construcción de un canal nuevo en sentido sur-oriente a una distancia 8 m. entre ejes de la alineación inicial del Box Coulvert existente y una longitud total de 124 m., así:Después de la abscisa K0+280 del Box Coulvert inicial, el Box Coulvert se proyecta 14,55 m. en sentido sur hasta la abscisa K0+294 y coordenadas en el eje E: 827165,09, N: 992741,171; luego inicia una curva hacia el occidente en una longitud de 13,88 m. hasta la abscisas K0+313 y coordenadas en el eje E: 827159,33, N: 992728,71; continua en sentido occidental 57,47 m, paralelo al alineamiento del Box Coulvert inicial, hasta la abscisa K0+367 y coordenadas en el eje E: 827.117 N: 992689; se continua con un tanque de amortiguación que inicia en el K0+367 coordenadas en el eje E: 827.117 N: 992689 hasta K0+395, coordenadas en el eje E: 827.096,84, N: 992668,73, con una sección de 7.00 m. y 4.88 m.Luego se continúa con un enrocado que inicia en la abscisa K0+395 coordenadas en el eje E: 827.096,84, N: 992668,73, con una sección de inicial de 7.00 m. con 1.45 m. de alto; hasta K0+ 418,5 con coordenadas E: 827.085,08 N: 992649.38 y una sección final de 2.00 m. de ancho y 1.45 m. de alto.

Permanente SI SI

Consideraciones: De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento y lo reportado por la empresa, el box coulvert de la quebrada El Naranjal se construyó de acuerdo a las especificaciones establecidas en la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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ARTÍCULO TERCERO. – Modificar el Numeral 8 “Adecuación de ZODME de la tabla 1 “Obras e infraestructura ambientalmente viables.” incluida en el numeral 1 “Obras e infraestructura ambientalmente viables.” del Artículo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

Permanente SI SI

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Estado Extensión

No

Infra

estru

ctur

a

Exis

tent

e

Proy

ecta

da

Área

tota

l (H

a)

Long

itud

(m)

Punt

o Especificación

8

Adec

uaci

ón d

e ZO

DM

E

X 3

Adecuación de 3 Zodmes (Zodme Versalles 2 – Helicoidal; Zodme Versalles 1 – Casas abandonadas; Zodme Ladrillera La Fayat Ltda.) cuyas áreas seleccionadas corresponden a zonas de potreros, rastrojos bajos y/o destinados a ganadería extensiva. De conformidad con el presente concepto técnico, las áreas de las zodme deben respetar la ronda de protección del manantial y la fuente de agua superficial.Se considera viable el área de la zodme Versalles 2 (Helicoidal) con las siguientes características:Zodme Versalles 2 (Helicoidal)El predio ubicado en el centro de la Helicoidal proyectada con capacidad aproximada de 101.000 m3 y un área de 1.05 haVértices del polígono Zodme Versalles 2

Las otras dos zodme denominadas Versalles 1 (Casas abandonadas) y zodme Versalles 3 (Ladrillera La Fayat) deberán ser rediseñadas de tal forma que respeten las rondas de protección del manantial y de la fuente de agua superficial identificadas ya que estas se superponen.Previo al inicio del proyecto se deberá presentar los ajustes a los polígonos de modo que se garantice la no intervención de las rondas de protección para ser avalados y aprobados por la ANLA.

Permanente SI SI

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Consideraciones:En el radicado 2017013325-1-000 del 23 de febrero de 2017, el Consorcio Vial Versalles hace entrega a la ANLA de los ajustes solicitados en la presente obligación. En la visita de seguimiento se observó que los ZODME Versalles 2 helicoidal y Ladrillera Fayat fueron modificados con el fin de respetar la ronda hídrica de los cuerpos de agua cercanos a estos sitios. Con respecto al ZODME Versalles (Casas abandonadas), este no se utilizó.

Obligación Carácter Cumple Vigente Artículo Cuarto. - Modificar el numeral 2. “En relación con la necesidad de desvío y canalización de cauce” del subtitulo “Obligaciones en relación a las obras, infraestructura y/o actividades autorizadas” del Artículo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016; en el sentido de incluir una nueva obligación, cuyo numeral es el c, el cual quedará de la siguiente manera:a) Implementar en la Quebrada Naranjal obras hidráulicas de descole, de disipación de energía y de sedimentación que eviten la socavación y aporte de sedimentos en el punto de entrega del canal proyectado.b) En cuanto al cruce del proyecto con la tubería de 1.2 m de diámetro que conduce aguas lluvias, el cual será modificado con la implementación de un nuevo pozo y profundizando la tubería actual, es necesario se garantice la capacidad hidráulica, así como las pendientes mínimas que permitan el flujo normal de las aguas lluvias. Igualmente se deberán realizar la coordinación pertinente con el administrador local de tal forma que se implementen las medidas mínimas necesarias para la no afectación en la conducción.c. El concesionario deberá realizar la demolición de la estructura de canalización existente que se reemplaza con la proyectada, y deberá reconformar el área, para lo cual deberá presentar la evidencia en los informes ICA

Permanente NO SI

Consideraciones:De acuerdo a los diseños presentados y lo ejecutado en el proyecto, el Consorcio Vial realizó las obras hidráulicas de descole, de disipación de energía y de sedimentación para evitar la socavación y aporte de sedimentos a la salida del box coulvert. Las obras de modificación de redes se han realizado con el personal designado por la brigada de redes y servicios. Sin embargo, no se reportan actas y/u oficios que evidencien la realización de dichas gestiones con las empresas de servicios de públicos.

En la visita de seguimiento se evidenció que no se ha realizado la demolición de la canalización existente ni su posterior reconformación del área.Requerimiento:Presentar la documentación donde se evidencie la realización de gestiones con las empresas de servicios públicos con respecto a la afectación de la red de 1.2 m de diámetro que conduce aguas lluvias.

Realizar la demolición de la canalización (box coulvert) por donde transcurría la quebrada El Naranjal y realizar la posterior reconformación del área.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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ARTÍCULO QUINTO. - Modificar subnumeral 3 “En relación con las ZODMES del subtítulo “Obligaciones en relación a las obras, infraestructura y/o actividades autorizadas” del numeral 2 “Actividades ambientalmente viables de acuerdo con las siguientes características específicas” del Artículo Segundo de la Resolución 575 de 2016, en el sentido de incluir un nuevo numeral 3.4, de la siguiente manera:

3.1. Para la ZODME Versalles 1 (Casas abandonadas):

a) Respetar la ronda de protección de 100m del nacedero o manantial (Artículo 2.2.1.1.18.2 Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015). Lo anterior implica rediseñar el polígono de la ZODME.b) Previo al inicio de las obras deberá presentar los ajustes al polígono del área de modo que se garantice la no intervención de las rondas de protección de las fuentes de agua para ser avalados y aprobados por la ANLA. Igualmente presentar los diseños ajustados donde se incluyan las obras hidráulicas entre ellas filtros, disipadores, cunetas, zanjas de coronación etc. y presentar la capacidad volumétrica que tendrá la ZODME ajustada.

3.2. Para la ZODME ladrillera La Fayat

a) Respetar la ronda de protección de la fuente de agua superficial identificada (Artículo 2.2.1.1.18.2 Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. Lo anterior implica rediseñar el polígono de la ZODME.b) Previo al inicio del proyecto presentar los ajustes al polígono del área de modo que se garantice la no intervención de las rondas de protección de las fuentes de agua para ser avalados y aprobados por la ANLA. Presentar los diseños ajustados donde se incluyan las obras hidráulicas entre ellas filtros disipadores, cunetas, zanjas de coronación etc. y la capacidad volumétrica que tendrá el ZODME ajustado.c) Implementar las medidas a que haya lugar con el objeto de salvaguardar y prevenir cualquier afectación en la operación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable, la cual se localiza en el sector del Barrio Los Tanques, así como a las redes matrices que abastecen el sistema de acueducto del municipio.

3.3 Para las 3 ZODME

a) Contar con obras hidráulicas para el manejo de aguas, entre ellas canales interceptores en la corona del depósito y a lo largo del mismo durante la conformación del depósito y al finalizar, de tal forma que se garantice la estabilidad del depósito y se evite la afectación del entorno. Los descoles de estos drenajes se deberán llevar hasta los canales naturales o niveles base, incluyendo desarenadores y demás obras requeridas que evite la generación de procesos erosivos y el aporte de sedimentos a los cuerpos de agua o medio receptor.b) No se podrá disponer de material proveniente de otros proyectos distinto al intercambiador Versalles.c) Prevenir y evitar la contaminación de cuerpos de agua por aporte de sedimentos provenientes de las ZODME (El material debe ser acordonado,

Permanente SI SI

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confinado de modo que no haya riesgo de aporte de sedimentos a las fuentes hídricas por causa de lluvia).d) Las áreas deberán contar con un cerramiento perimetral con polisombra o malla con el fin de reducir las emisiones de material particulado.e) Se deberá hacer humectación periódica de los sitios de almacenamiento y vías con el objetivo de evitar la dispersión o emisiones de material particulado.No se colocarán materiales en sitios donde la capacidad de soporte de los suelos no permita su disposición segura, ni en lugares donde puedan perjudicar las condiciones ambientales o donde la población quede expuesta a algún tipo de riesgo.f) Una vez terminada la disposición del material, las ZODME deberán clausurarse; procediendo a su revegetalización y obras finales de estabilización. Estas últimas incluyen la construcción del sistema de cunetas evacuantes de las aguas lluvias que caerán sobre la superficie del depósito. Evitando con este sistema la infiltración del agua superficial, mediante su evacuación rápida y eficiente.

3.4 Para la ZODME Versalles 2.

a) Implementar los diseños del estudio geotécnico y garantizar que la ZODME no exceda una altura máxima de relleno de 54 m.b) En el momento de la disposición de los rellenos, no exceder una pendiente 40 grados en los taludes, de igual forma dejar los anchos de berma recomendados por el diseño geotécnico para garantizar la estabilidad de la ZODME.c) Instalar un geotextil y controlar las aguas de escorrentía para evitar que se generen fenómenos erosivos que puedan desestabilizar los taludes.d) Implementar un sistema de cunetas y filtros perimetrales que conduzcan rápidamente el agua de escorrentía a los drenajes existentes, de acuerdo con los análisis de estabilidad realizados para la ZODME, para garantizar factores de seguridad adecuados en épocas de intensas lluvias.e) Evitar la obstrucción de cursos de agua permanente e intermitente y en caso de ser necesario deberán construirse las obras hidráulicas correspondientes que garantice el flujo de agua evitando procesos erosivos que afecten la estabilidad de los taludes.f) Realizar un monitoreo permanente a los taludes de la ZODME de tal forma que en caso de que se presenten evidencias de inestabilidad se puedan ejecutar oportunamente los correctivos del caso, para garantizar la estabilidad a lo largo del tiempo de las obras ejecutadas.g) Colocar el material en capas no mayores a 50 cm, y compactarlas con un vibro-compactador mayor a 6 toneladas, garantizando una compactación homogénea y consistente.h) Controlar durante la etapa de construcción la estabilidad del material depositado; en caso de detectarse movimientos y/o desplazamientos deberá suspenderse o reducirse la velocidad de colocación de material y permitir la desecación natural que permita un aumento de su consistencia.

i)Implementar en la ZODME para la adecuación final, el diseño paisajístico incluido en el anexo 5 del radicado 2017013325 del 23 de febrero de 2017 y presentar en el próximo informe de cumplimiento ambiental-ICA, un perfil detallado del proyecto que incluya:

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i. Objetivos, metas, cronograma de actividadesii. Obras de protección y cerramientos o cercos de protección del material plantado iii. Características del material (dimensiones altura, tipo de material propagativo a emplear por especie, condiciones fitosanitarias, etc.) iv. Detalles técnicos, bióticos y logísticos cronogramas y/o momentos de ejecución de todas las actividades, pre-siembra, siembra, resiembra, mantenimientos (detallando y precisando cuántos años de mantenimiento para que se arraigue y prosperen todos los individuos de palmas, arbustos y árboles de las especies incluidas).

j) La Empresa deberá considerar todo lo reglado sobre las especies del literal anterior y en especial sobre aquellas que se encuentran en categoría de amenaza y/o se encuentran en condición de veda nacional y/o regional que tenga la CRQ, para hacer la consecución del material vegetal a plantar (y replantar). Consideraciones:Con respecto a la ZODME Versalles 1 (Casas abandonadas) el Consorcio Vial no realizará depósito de materiales en este sitio.

En el radicado 2017013325-1-000 del 23 de febrero de 2017, el Consorcio Vial Versalles hace entrega a la ANLA de los ajustes solicitados en la presente obligación. En la visita de seguimiento se observó que los ZODME Versalles 2 helicoidal y Ladrillera Fayat fueron modificados con el fin de respetar la ronda hídrica de los cuerpos de agua cercanos a estos sitios.

De acuerdo a lo evidenciado en la visita de seguimiento el ZODME Versalles 2 – Helicoidal, se observó el inicio de la conformación de terrazas en la parte baja y depósito de materiales en la parte alta. Se deben realizar actividades de compactación de manera constante, mientras se realiza la disposición de material de corte, con el fin de generar porcentajes adecuados de compactación y estabilidad del relleno, e iniciar las obras de drenaje superficial. De acuerdo a lo mencionado por funcionarios del Consorcio, se realiza verificación topográfica con el fin de establecer los movimientos que se puedan presentar en dicho ZODME.

Para el ZODME Ladrillera Fayat, se encuentra finalizado en las actividades de conformación del lleno. Al momento de la visita de seguimiento se realizaban labores de empradización y adecuación de canales de aguas lluvias. Se evidenciaron puntos de control topográficos para el monitoreo de movimientos de la masa de relleno; de acuerdo a lo reportado por los funcionarios del Consorcio este ZODME no ha tenido movimientos considerables.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Artículo Sexto. Modificar el Numeral 1 “Aprovechamiento forestal” del Artículo Cuarto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, en el sentido de adicionar, el Permiso de Aprovechamiento Forestal, para la tala de 120 individuos arbóreos (104 fustales y 16 latizales) con un volumen comercial de 13,686 m3 y volumen total de 49,295 m3 e incluir el subnumeral 1.3 el cual quedará así:

“ARTICULO CUARTO. - La Licencia Ambiental que se otorga al Consorcio Vial Cordillera Central, lleva implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables indicados a continuación:

1. Aprovechamiento Forestal.

Otorgar al Consorcio Vial Cordillera Central, permiso de aprovechamiento forestal único por actividad proyectada, como se detalla a continuación:

1.1 Detalles de las especies, número de individuos y volumen autorizado para el trazado de la vía:

1.2 Detalles de las especies, número de individuos y volumen autorizado para la construcción de los ZODME

Permanente NO SI

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“1.3 Detalles de las Especies, Número de Individuos y Volúmenes Autorizados para la Construcción de las Pilas y Vigas del Puente Helicoidal y Deprimidos del Intercambiador Versalles, así como en la Ampliación de la ZODME Versalles 2:

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PARÁGRAFO: Los individuos pertenecientes a especies frutales, podrán ser intervenidos en los términos del artículo 2.2.1.1.12.4 del Decreto 1076 de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo

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Consideraciones:El artículo cuarto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, otorga al Consorcio Vial Cordillera Central, permiso de aprovechamiento forestal único, autorizando un volumen total de 64,18 m3, de los cuales 46,47 m3 corresponden a proyectos lineales (Intercambiador vial) y 17,71 m3 a proyectos puntuales (ZODME).

Sin embargo, en la tabla presentada dentro del numeral 1.1 de dicha Resolución, correspondiente a Aprovechamiento forestal del diseño de la vía, señala un volumen total de 17,71 m3, mientras que en la tabla del numeral 1.2, correspondiente al aprovechamiento forestal para la adecuación de los ZODME, se tiene un volumen total de 46,47m3 Esto indica que la tabla del numeral 1 del artículo cuarto, tiene cruzados los volúmenes totales y comerciales, entre los tipos de intervención del aprovechamiento forestal, hecho que se repite en las tablas presentadas en el artículo sexto de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017, por lo cual se solicitará al área jurídica la revisión detallada del tema para la formulación de las aclaraciones a que hubiere lugar.

Tabla 5 Permisos de Aprovechamiento Forestal otorgados (definitivos)NÚMERO DE RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL APROVECHAMIENTO

FECHA EXPEDICION DE LA RESOLUCI ÓN

VOLÚMEN TOTAL DEL APROVECHAMIENTO (m3)

FECHA INICIAL DE LA APROBACIÓN

575 03/06/2016 64,18 3/06/2016

308 27/03/2017 49,295 27/03/2017

Volumen Total Autorizado 113,475Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 2018.

Por otra parte, en lo que referente al estado de avance del aprovechamiento forestal presentado a esta Autoridad por parte del Consorcio Vial Cordillera Central, en los ICA 2 y 3 (correspondientes a los periodos entre diciembre de 2016 a junio de 2017 y junio a diciembre de 2017 respectivamente), esta Autoridad pudo evidenciar que la información presentada en los formatos ICA 1a (aprovechamiento forestal) e ICA 2a_2b (forestal) indican que hasta la fecha del presente seguimiento ambiental, se tiene un volumen total de aprovechamiento forestal de 88,405 m3, lo que representa un avance del 77,90% Sin embargo, ninguno de los dos Informes de cumplimiento ambiental – ICA reportan en detalle los individuos vegetales intervenidos, las fechas de intervención, ni los volúmenes totales y comerciales; que son requeridos para el adecuado seguimiento ambiental para este periodo, por lo cual se formulará el correspondiente requerimiento ambiental.

Requerimiento:Una vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar en el próximo ICA, una informe con el listado de individuos y especies vegetales aprovechadas hasta la fecha, indicando como mínimo la identificación de cada uno de los individuos vegetales aprovechados hasta la fecha, con sus correspondientes volúmenes comerciales y totales

Por otra parte, se solicitará al área jurídica la revisión de la información presentada en las tablas Aprovechamiento forestal a realiza para el proyecto, definidas en el artículo cuarto de la Resolución 575 de 3 de junio de 2016 y artículo sexto de la Resolución 308 del 20 de marzo de 2017, en las cuales la información respecto a los volúmenes de aprovechamiento en ZODME e intercambiador vial (columna Actividad del proyecto a autorizar) están al parecer cruzadas.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SÉPTIMO. – Modificar el numeral 1.1 del título “Obligaciones del Permiso de Aprovechamiento Forestal” del Artículo Cuarto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 el en el sentido de ajustar la numeración de dicho título el cual cambiará así: 1.4 “Obligaciones del Permiso de Aprovechamiento Forestal”.

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ARTÍCULO OCTAVO. - Modificar el Numeral 1 “Aprovechamiento forestal” del Artículo Cuarto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, en el sentido de incluir los siguientes sub-numerales:

“1.5 Autorizar la intervención (remoción rasa) de las palmas y guaduas que se relacionan a continuación:

1.6 Autorizar la remoción rasa del guadual de 1600 m2 de superficie y constituido por 190 individuos de guadua (Bambusa guadua).

1.7 Obligaciones relacionadas con la remoción rasa de individuos de guadua, de palmas, del guadual y del aprovechamiento forestal:

a) Para todos los efectos, el Consorcio deberá considerar, para los individuos arbóreos relacionados en las tablas 7 y 8, así como lo correspondiente a individuos de palma y guaduas y del guadual de la tabla 9, la georreferenciación de los archivos incluidos como anexos en la carpeta Anexo No. 2 inventarios forestales y denominados respectivamente Inventario_subir_GDB, archivo Inventario Versalles Guadua de la subcarpeta Guadua, de la Carpeta Anexo No. 2 Inventarios Forestales. y registrados en la Geodata Base actualizada.

b) Los productos obtenidos del aprovechamiento forestal y de la remoción rasa de los elementos autorizados, no podrán ser comercializados, y en caso de ser entregados a organizaciones comunitarias de la zona de influencia del proyecto, para actividades de interés colectivo y social, se deberá allegar a esta Autoridad, información de soporte sobre el recibo del material y el uso finalmente dado por dichas Organizaciones.

c) Todos los residuos vegetales generados deberán ser objeto de la disposición final correspondiente y nunca deberán dejarse abandonada in situ o en cercanías de puntos o secciones que puedan conllevar, que la escorrentía los arrastre hasta la quebrada Naranjal.

Temporal NO SI

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d) Todos los demás residuos generados en el desarrollo del aprovechamiento forestal y de las remociones autorizadas deberán ser objeto de la disposición final correcta y el Consorcio deberá incluir los respectivos soportes en los ICA.

e) Presentar mediante GDB en cada ICA, la localización en coordenadas de cada uno de los individuos de palma o guaduas removidas, así como las coordenadas de los polígonos de remoción del guadual. Así mismo, espacializar en un plano a escala mayor más adecuada, la (s) sección (es) del área de afectación del AID en el que el Consorcio haya efectuado el aprovechamiento forestal y la remoción de los elementos autorizados en estos sub-numerales, así como precisar la actividad que haya conllevado a su remoción.

f) Los árboles y arbustos cercanos a los sitios de obra y ajenos al proyecto, deben ser aislados permanentemente durante el desarrollo de los trabajos, y en este caso durante la remoción de las palmas, guaduas y guadual, reportando el estado final de los mismos en la medida que culminan actividades en cada una de las zonas.

PARÁGRAFO: La empresa, deberá observar lo establecido en el artículo 2.2.1.1.10.2 del Decreto 1076 de 2015, para lo correspondiente.Consideraciones:De acuerdo con la revisión del anexo 12 allegado en el ICA 3, objeto de seguimiento del presente concepto técnico, se encontró que el Consorcio vial, mediante radicado 2018038716-1-000 del 4 de abril de 2018, allegó a esta Autoridad la GDB dentro del ICA 3. Sin embargo, de acuerdo con el memorando con radicación 2018065718 del 25 de mayo de 2018, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites ambientales de la ANLA, le informó al Grupo de Infraestructura, que una vez realizada la revisión de la información entregada por el Consorcio Vial, el grupo de geomática determinó que la información allegada es NO CONFORME, adicional a ello, en esta información no se relaciona cartográficamente los individuos vegetales (árboles, palmas y guadua) ni se encuentran registrados en la GDB actualizada por lo cual se hará el respectivo requerimiento ambiental.

Por otra parte, en el presente periodo de seguimiento ambiental se pudo constatar que los productos derivados del aprovechamiento ya habían sido reutilizados en obra para distintas actividades tal como se constató en el concepto técnico 4156 del 31 de agosto de 2017. Cabe señalar que para el presente seguimiento, y luego de revisar los ICA 2 y 3, objeto de este seguimiento ambiental, no se evidenciaron soportes de entrega de los productos derivados del aprovechamiento, por lo cual se formulará el requerimiento ambiental.

En relación con la disposición de residuos vegetales generados por obra, se constató que en la actualidad, y en términos generales, no se encontraron residuos (trozas y ramas secas) inadecuadamente dispuestos en las áreas de intervención de este proyecto.

Conforme lo anteriormente expuesto, se constata que el Consorcio Vial no ha dado cabal cumplimiento con la totalidad de las obligaciones emanadas de este artículo y en consecuencia formulará los respectivos requerimientos ambientales.

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Requerimiento:Una vez el Consorcio Vial sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar los soportes que demuestren la entrega a las comunidades aledañas o el uso interno dentro de la obra, de los productos del aprovechamiento forestal (madera).

Asimismo, deberá presentar en la GDB la localización en coordenadas, cada uno de los individuos arbóreos, de palma o guaduas removidas, así como la especialización en un plano a escala adecuada la sección o secciones del área de afectación del AID donde el Consorcio haya efectuado el aprovechamiento forestal, de conformidad con lo establecido por los parámetros definidos en la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO NOVENO. - Aprobar la propuesta de compensación presentada por el Consorcio Vial Cordillera Central mediante radicado 2017013325 de febrero 23 de 2017, para los 120 individuos arbóreos y para la remoción de las guaduas y el guadual como parte de las actividades de la Ficha del PMA de código SN denominada “Compensación por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal”. Adicionalmente, el Consorcio deberá presentar en el siguiente ICA, para el caso de la compensación de las guaduas y el guadual un perfil detallado que incluya:

i. Objetivos, metas, cronograma de actividades, ii. Georreferenciación del lote o predio objeto actividades silviculturales, cerramientos o cercos de protección del material plantado, iii. Características del material (dimensiones de los rizomas, condiciones fitosanitarias, iv. Detalles técnicos, bióticos y logísticos (incluyendo acuerdos celebrados con propietarios de terrenos, etc.), v. Cronogramas y/o momentos de ejecución de todas las actividades, pre-siembra, siembra, resiembra, mantenimientos. vi. En todo caso, la Empresa deberá considerar todo lo reglamentado sobre esta especie que tenga la CRQ, así como sobre la ronda de protección de la quebrada El Naranjal.

Temporal NO SI

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Consideraciones:Con base en la visita de seguimiento ambiental realizado al proyecto, esta Autoridad realizó visita al predio Gólgota, vereda El Túnel, municipio de Calarcá (coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá: 831.843E, 991687,2N) donde se realizó la siembra de 820 individuos vegetales nativos, como medida de compensación definida en el artículo décimo de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017 y en el PMA, dentro del Programa de compensación para el medio biótico, específicamente la Ficha del PMA de código SN denominada “Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”.

De lo evidenciado por esta Autoridad, con relación a este enriquecimiento vegetal, en términos generales se pudo apreciar un material vegetal sano y vigoroso, sin presencia aparente de problemas físicos y fitosanitarios, con inter-distanciamientos de 3 metros entre los individuos vegetales establecidos, alturas que oscilan entre los 0,3 a 1,2 metros, platos bien conformados y principalmente compuestos por especies nativas tales como cedro negro (Juglans neotropica), arrayán (Myrcianthes leucoxyla), laurel de cera (Morella pubecens), borrachero (Brugmansia sp.), encenillo (Weinmannia tomentosa) y sietecueros (Tibouchina lepidota), entre otros.

Cabe agregar que el predio en mención, localizado dentro del área de influencia de la cuenca de la quebrada La Gata (afluente del río Santo Domingo), está emplazado principalmente sobre una cobertura de pastos enmalezados, donde igualmente se realizaron otras compensaciones forestales (ajenas al presente proyecto y que también fueron implementadas por parte de la empresa), presenta una adecuada protección con cercado de alambre de púas (conformada por 4 líneas), que evita el paso de semovientes, principalmente ganado vacuno y equino, identificado en sectores vecinos adyacentes a la siembra.

Por otra parte, es importante señalar que al momento de la visita, los funcionarios del Consorcio Vial Cordillera Central, informaron a esta Autoridad que aún estaban en proceso de análisis de las equivalencias ecosistémicas del posible predio que ellos consideraban adquirir para llevar a cabo una restauración pasiva, dentro del cumplimiento del plan de compensación por pérdida de biodiversidad; razón por la cual, una vez tuvieran consolidada y analizada dicha información, procederían a presentar, a esta Autoridad, el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad, de conformidad con las obligaciones legales y lineamientos técnicos establecidos en la Licencia ambiental y demás actos administrativos proferidos por la ANLA para el presente proyecto,

Adicionalmente, respecto a la presentación de un perfil detallado de la compensación de las guaduas y el guadual, esta Autoridad realizó la revisión del plan básico de establecimiento del guadual, presentado en el anexo 31 del ICA 3, correspondiente al periodo entre junio a diciembre de 2017, encontrando que dicho plan contiene los requerimientos definidos en esta obligación, excepto la aprobación de la CRQ para su implementación.

Así las cosas, se puede establecer que aunque se cumple con la mayor parte de los requerimientos establecidos en la presente obligación, aún no se puede dar por cumplida la presente obligación y en tal sentido se formulará el correspondiente requerimiento ambiental.

Requerimiento:Una vez el Consorcio Vial Cordillera Central sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar una certificación de la CRQ que avale el establecimiento del guadual, en el área propuesta, dentro del marco de la compensación por afectación por aprovechamiento de la cobertura vegetal de conformidad con los parámetros establecido en este artículo.

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ARTÍCULO DÉCIMO.- La Empresa deberá incluir en los próximos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) para las Fichas de Manejo del denominado “Programa de Compensación del Medio Biótico” específicamente en las fichas “Compensación por Aprovechamiento de Cobertura Vegetal” y “Compensación Paisajística” toda la información y datos relacionados con el avance de las compensaciones propuestas por el Consorcio Vial Cordillera Central, autorizadas, en desarrollo de las actividades de la Ficha de Manejo de Código SN Compensación por Aprovechamiento de la Cobertura Vegetal.

Temporal NO SI

Consideraciones:Con base en la visita de seguimiento ambiental realizado al proyecto, esta Autoridad realizó visita al predio Gólgota, vereda El Túnel, municipio de Calarcá (coordenadas Magna Sirgas origen Bogotá: 831.843E, 991687,2N) donde se realizó la siembra de 820 individuos vegetales nativos, como medida de compensación definida en el artículo décimo de la Resolución 308 del 27 de marzo de 2017 y en el PMA, dentro del Programa de compensación para el medio biótico, específicamente la Ficha del PMA de código SN denominada “Compensación por aprovechamiento de la cobertura vegetal”.

Por otra parte, respecto a la información de la ficha de manejo correspondiente a la “Compensación paisajística”, los ICA 2 y 3 presentados por el Consorcio vial a esta Autoridad, indican que no se ha realizado aún esta compensación, sin embargo, considerando el estado de avance de la obra se considera que el Consorcio ya debió iniciar las actividades relacionadas con dicha ficha de manejo, por lo cual no se puede dar por cumplida la presente obligación y se formulará el requerimiento ambiental.

Requerimiento:Una vez el Consorcio Vial Cordillera Central sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar el estado de avance de las obligaciones definidas en la ficha de manejo ambiental “Compensación paisajística” que permita a esta Autoridad realizar el seguimiento oportuno respecto al cumplimiento de esta ficha de manejo en posteriores visitas de seguimiento ambiental que realice esta Autoridad al proyecto.

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Modificar el Artículo Sexto de la Resolución 575 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

“ARTÍCULO SEXTO. - Autorizar al Consorcio Vial Cordillera Central la ocupación de cauce sobre la fuente superficial localizada al interior del AID del corredor vía (Quebrada El Naranjal) para las siguientes obras y en los siguientes términos:

Permanente SI SI

Consideraciones:De acuerdo a lo evidenciado en la visita de seguimiento, el Consorcio Vial desarrollo las obras de construcción del Box Coulvert, de acuerdo a lo establecido en los diseños y el permiso de ocupación de cauce sobre la Quebrada El Naranjal establecida en la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - En aplicación de las Fichas SOC-ATE-COM Programa de Atención a la Comunidad y Ficha SOC-INF-DIV Programa de Información y Divulgación, aprobadas como parte del PMA establecido para el proyecto mediante la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 en su artículo octavo, el Consorcio Vial Cordillera Central deberá adelantar una actividad de información acerca de las actividades objeto de la solicitud de modificación, durante y al finalizar la ejecución de dichas obras. Asimismo, deberá reforzar la atención y respuesta oportuna a posibles quejas y reclamos de las comunidades de los barrios de influencia directa, surgidas del desarrollo de dichas obras. La información resultante deberá reportarse en los ICA correspondientes.

Permanente SI SI

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Consideraciones:En concordancia con lo considerado en el análisis del cumplimiento a las citadas fichas, donde se conceptúa que con base en la revisión documental se dio cumplimiento con la socialización de la modificación de la licencia ambiental, y con la atención de las solicitudes efectuadas, y adicionalmente se establece con base en la solicitud efectuada durante la visita de seguimiento, la obligación de “Dar respuesta a la solicitud efectuada por la oficina de Planeación de Calarcá, en cuanto presentar tener copia de los estudios y planos hidráulicos, mediante los cuales se calculó que la quebrada Naranjal tenía capacidad hidráulica de recibir las aguas provenientes de la obra.”Se considera que se para el periodo reportado se ha dado cumplimiento a la obligación.

Dar respuesta a la solicitud efectuada por la oficina de Planeación de Calarcá, en cuanto a tener copia de los estudios y planos hidráulicos, mediante los cuales se calculó que la quebrada Naranjal tenía capacidad hidráulica de recibir las aguas provenientes de la obra.Dar respuesta a la señora Lida Monroy Ramírez, presidenta de la JAC del barrio Los Tanques, en referencia con la afectación del talud de la vía de acceso, y que da sobre la quebrada aledaña, causada presuntamente por el paso de las volquetas al inicio de las obras. En cumplimiento de la actividad Ficha SOC-ATE-COM Programa de atención a la comunidad, y del Artículo Décimo Segundo de la Resolución 308 de 20 de marzo de 2017, por la cual se modifica la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución N° 575 del 3 de junio de 2016.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Modificar el artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 0575 del 3 de junio de 2016, en el sentido de adicionar las siguientes obligaciones para la evaluación económica de la presente modificación de licencia ambiental, las cuales para efecto de seguimiento deberá presentar en el próximo ICA:a) Descartar de la cuantificación de los costos, los valores relacionados con la compensación por perdida de la biodiversidad.

Temporal SI NO

Consideraciones:Esta Autoridad ratifica el cumplimiento de la obligación como se estipula en el concepto 4156 del 31 de agosto de 2017, acogido mediante Auto 3296 del 25 de junio de 2018, en el que se señala que “La empresa descartó de la cuantificación aportada para el cumplimiento de la Reunión de la información adicional, los siguientes ítems: - Los valores relacionados con los servicios ecosistémicos de provisión de alimentos, como los indicados anteriormente por valor de 1.836.214, derivados de la siembra de árboles fustales.- También descartó de la cuantificación la compensación por pérdida de biodiversidad que correspondía a la reposición de 0.16 ha de guadual, en una proporción de 3 a 1, por valor de 11.389.698.Dejando en la información aportada en este componente para el seguimiento del primer ICA, solo la cuantificación del impacto por el aprovechamiento (tala) de 38 árboles, que serán reemplazados por 190 árboles de 1,5 o 2.0 m de altura con el propósito de se recupere o restaure la arquitectura urbana, por valor de 190,000.000, valor (Mercado) en la cuantificación de este impacto.”

Obligación Carácter Cumple Vigente b) Allegar el sustento a esta autoridad que los valores obtenidos en las cuantificaciones no hacen parte de los costos de los diferentes programas del PMA como es resaltado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Temporal NO SI

Consideraciones:Esta Autoridad ratifica el no cumplimiento de la obligación, por cuanto el Consorcio no anexó ningún soporte que demuestre su cumplimiento, de acuerdo con lo estipulado e indicado en la parte considerativa de la Resolución No. 00308 del 27 de marzo de 2017 “la empresa deberá allegar el sustento que este no hace parte del plan de manejo, referenciado en la ficha MB-REV-REF, del capítulo 7 del PMA”.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 236 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Requerimiento:Allegar el sustento a esta autoridad que el valor obtenido en las cuantificaciones no hace parte de los costos de los diferentes programas del PMA como es resaltado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

Auto 01679 de 19 de abril de 2018, mediante el cual la ANLA efectúa seguimiento y control ambiental, en relación con el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. Requerir al Consorcio Vial Cordillera Central para que remita de manera inmediata a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el Plan definitivo de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad para el proyecto “Construcción del Intercambiador Versalles del Proyecto Cruce de la Cordillera Central”, atendiendo a lo señalado en la parte considerativa de esta providencia, conforme a los siguientes lineamientos y de acuerdo al Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS:

1. Remitir un plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada, si es posible, relacionado al área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales afectadas por las obras del proyecto, además de presentar los respectivos cálculos de factor de compensación y área a compensar.

Temporal NO SI

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente Consideraciones:Al hacer la revisión de la documentación allegada por el Consorcio mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, se encontró que la empresa presenta un plano a escala 1:2.000 en donde se plasma el polígono seleccionado para llevar a cabo la compensación, en donde no se observan los ecosistemas que hacen parte dicho polígono y bajo los cuales fue seleccionado el mismo. Adicionalmente, se revisó la GDB que se presentó en el anexo 7 del documento precitado, encontrando dos (2) feature class denominados “Base_Predial_Catastral y Compensaciones.

El primero, incluye información geográfica de tipo catastral de tres (3) predios que contienen la siguiente información:

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

El segundo feature class contiene información geográfica con respecto a los predios y polígonos preseleccionados para:

Reforestación como parte de la compensación por aprovechamiento forestal. Reforestación como parte de la compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por pérdida de biodiversidad.

En la siguiente figura se relacionan lo anteriormente indicado.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

Adicional a lo anterior, la empresa entrega una carpeta denominada shapes que contiene las capas denominadas Area_equiv y REcuperacion

En la primera capa se presentan polígonos dentro del predio seleccionado (Lote de Terreno – Vereda Santodomingo (Calarcá), para llevar a cabo las compensaciones que se plasman en la figura anterior y que corresponden a parches del bosque natural del orobioma medio de los andes. En la otra capa denominada “REcuperacion” se presentan los polígonos de coberturas en un área mayor al predio seleccionado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se encuentra que dentro de la GDB allegada no se presenta ninguna capa en donde se relacione y/o delimite el ecosistema denominado Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales, que hayan sido afectadas por las obras del proyecto, y tampoco se presenta la capa de ecosistemas equivalentes que hayan sido delimitados para llegar a la selección de los predios que se presentan como preseleccionados en la GDB revisada.

Por lo anterior, dentro del anexo cartográfico (anexo 7) del plan no se presenta la información geográfica y cartográfica completa que dé respuesta al requerimiento objeto del presente análisis.

En virtud de lo anteriormente señalado, se formulará el correspondiente requerimiento ambiental.

Requerimiento:Una vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar a esta Autoridad, un plano de la ubicación geográfica a escala 1:25.000 o más detallada, si es posible, relacionado al área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales afectadas por las obras del proyecto, además de presentar los respectivos cálculos de factor de compensación y área a compensar, de conformidad con lo dispuesto en esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Incluir dentro del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, la descripción y la información pertinente de la línea de acción que el consorcio ha propuesto, verificando que la misma, cumpla con los parámetros y condiciones establecidos en el Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.

Temporal NO SI

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente Consideraciones:Al analizar el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, presentado por el Consorcio Vial mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, se define, como objetivo general, diseñar e implementar el plan de compensación en áreas de valor estratégico a fin de implementar procesos de regeneración natural, específicamente en el predio “Lote de Terreno” – Vereda Santodomingo (municipio de Calarcá).

En tal sentido la empresa propone la adquisición de 52,63 hectáreas en dicho predio, teniendo como soporte la aprobación de la línea o acción de compra de predios, por parte de esta Autoridad, mediante concepto técnico 1756 del 19 de abril de 2018, acogido por el Auto 3296 del 25 de junio de 2018, que da alcance al concepto técnico 188 del 29 de enero de 2018, acogido mediante el Auto 1679 del 19 de abril de 2018.

Al hacer la revisión de dicho plan de compensación definitivo, la empresa informa lo siguiente respecto a la línea de acción a ejecutar:

“5.3 Acción

Compra de predios y mejoras para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas, que conformen el Sistema Nacional de Áreas protegidas SINAP. Lo anterior se encuentra soportado en los oficios anexos: (Negrita fuera del texto original)

(…)”

Aunado a ello, en los anexos 1 y 2 del citado Plan, se presentan los soportes de la gestión que ha realizado el Consorcio para la compra de predios, con la Alcaldía de Calarcá y la CRQ, argumentando la importancia de la adquisición de los predios para la preservación del recurso hídrico, así como el plan de inversiones, el cronograma de actividades, entre otra información requerida por la ANLA, en el marco normativo vigente.

Cabe resaltar que dentro de la información presentada por el Consorcio, se adjunta, dentro del anexo 2 del plan, un comunicado titulado “Propuesta de declaratoria del área protegida conforme a lo establecido en el Decreto 2372 de 2010”, el cual al ser verificado por esta Autoridad se concluye que corresponde a una respuesta emitida por la CRQ a una solicitud elevada por la empresa, la cual requiere una certificación de que los predios presentados a esta Corporación, quedaron incluidos dentro de las áreas de importancia estratégica para la conservación y protección de Recursos Hídricos (AIECRH), para el acueducto del municipio de Calarcá, Quindío.

Lo anterior, evidentemente no corresponde a ningún acto administrativo que señale o que indique que se está en proceso de declaración y categorización de un área protegida partiendo de los predios seleccionados por la empresa para llevar a cabo la compensación.

Adicional a ello, es importante resaltar que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP y que corresponde al “(…) conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país” es coordinado y administrado por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y bajo ese precepto, dentro de la información remitida por la empresa no hay ningún soporte de la gestión adelantada en conjunto con esta entidad.

Como complemento, la empresa entrega un “Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, UAESPNN y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, para el caso de áreas protegidas públicas.”, que al ser verificado por esta Autoridad corresponde a un oficio remitido por la Alcaldía municipal de Calarcá, en

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente donde se compromete a garantizar la no enajenación del predio, mantenerlo libre de invasiones y destinarlo exclusivamente a la conservación del recurso hídrico de la bocatoma ubicada en el río Santo Domingo.

En este sentido, se ratifica que dentro de la información y anexos contenidos dentro del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, allegado por el Consorcio Vial, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, no se presentan los soportes de acercamiento y gestión con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales siendo ésta la entidad que coordina el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, y que dentro de sus competencias se establece la coordinación con las demás autoridades y actores (autoridades ambientales, entidades territoriales, autoridades y representantes de los grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales y comunitarias y los particulares) las estrategias para la conformación, desarrollo, funcionamiento y consolidación del SINAP; que para este caso en particular pueda garantizar que el predio seleccionado por la empresa para el cumplimiento de esta línea, en el marco de la compensación por pérdida de biodiversidad, sea categorizado y declarado como un área protegida de conformidad con el propósito del Plan de compensación y que se articule con los objetivos de conservación bajo los cuales fueron concebidos este tipo de áreas, tal como bien lo establece el Decreto 2372 de 2010.

En virtud de lo anteriormente expuesto se formulará el respectivo requerimiento ambiental.Requerimiento:Una vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar los soportes de la gestión adelantados por parte del Consorcio Vial Cordillera Central ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, donde se declare o se indique que el predio “Lote de Terreno” – Vereda Santodomingo (municipio de Calarcá), propuesto por el Consorcio Vial para el cumplimiento de la línea compra de predios en el marco del cumplimiento del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad, se encuentra en proceso para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, tal como lo establece el Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, conforme la normatividad vigente.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Remitir los anexos detallados en el numeral 4 del Manual para Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS. Temporal SI SI

Consideraciones:Con base en la revisión del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad definitivo, presentado por el Consorcio Vial mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, esta Autoridad corroboró que el documento presenta, en el ítem 3.3. Donde compensar? Áreas de Equivalencia Ecológica, la información requerida de conformidad con la presente obligación.En tal sentido se puede establecer el cumplimiento definitivo de la presente obligación.

Requerimiento:Solicitar al área jurídica el cierre definitivo de la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 4. El plan de compensación por pérdida de biodiversidad debe encontrarse soportado con el respectivo modelo de almacenamiento geográfico – GDB – según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016. Temporal NO SI

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente Consideraciones:Al hacer la revisión de la documentación allegada por el Consorcio Vial, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, donde se presenta El Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, se encontró que el Consorcio Vial Cordillera Central, presentó un plano a escala 1:2.000 en donde se plasma el polígono seleccionado para llevar a cabo la compensación, en donde no se observan los ecosistemas que hacen parte dicho polígono y bajo los cuales fue seleccionado el mismo.

Adicionalmente, se revisó la GDB que se presentó en el anexo 7 del documento precitado, encontrando dos (2) feature class denominados “Base_Predial_Catastral y Compensaciones.

El primero, incluye información geográfica de tipo catastral de tres (3) predios que contienen la siguiente información:

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

El segundo feature class contiene información geográfica con respecto a los predios y polígonos preseleccionados para:

Reforestación como parte de la compensación por aprovechamiento forestal. Reforestación como parte de la compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por cambio o afectación de cobertura vegetal. Compra de predios como compensación por pérdida de biodiversidad.

En la siguiente figura se relacionan lo anteriormente indicado.

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente

Fuente: Información geográfica 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018

Adicional a lo anterior, la empresa entrega una carpeta denominada shapes que contiene las capas denominadas Area_equiv y REcuperacion

En la primera capa se presentan polígonos dentro del predio seleccionado (Lote de Terreno – Vereda Santodomingo (Calarcá), para llevar a cabo las compensaciones que se plasman en la figura anterior y que corresponden a parches del bosque natural del orobioma medio de los andes. En la otra capa denominada “REcuperacion” se presentan los polígonos de coberturas en un área mayor al predio seleccionado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se encuentra que dentro de la GDB allegada no se presenta ninguna capa en donde se relacione y/o delimite el ecosistema denominado Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales, que hayan sido afectadas por las obras del proyecto, y tampoco se presenta la capa de ecosistemas equivalentes que hayan sido delimitados para llegar a la selección de los predios que se presentan como preseleccionados en la GDB revisada.

En síntesis, respecto a la información relacionada con el soporte de la Geodatabase GDB, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución 2182 de 2016, se constató que si bien el Consorcio remitió la GDB, en el anexo 7 del Plan de compensación definitivo, ésta no contiene las capas insumo que fueron tenidos en cuenta para correr el modelo y obtener las áreas equivalentes ecológicamente a compensar, capas como la de ecosistemas de toda el área de influencia del proyecto; pese a que dentro del documento se presentan unas figuras relacionadas pero sin que se presente el sustento cartográfico que debería haber allegado la empresa.

Así las cosas, se formulará el correspondiente requerimiento ambiental.

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Carácter Cumple Vigente Requerimiento:Una vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar de forma inmediata, y para su evaluación por parte de esta Autoridad, los ajustes al Plan de Compensación definitivo por pérdida de biodiversidad, de acuerdo al siguiente lineamiento y de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS:

1. Reiterar la entrega, a esta Autoridad, del respectivo modelo de almacenamiento geográfico – GDB, según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016, que soporte el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad a presentar por parte del Consorcio.

Auto 3296 del 25 de junio de 2018, mediante el cual la ANLA efectúa seguimiento y control ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO PRIMERO. Requerir al Consorcio Vial Cordillera Central, para que presente de manera inmediata, esto es al día siguiente de la ejecutoria del presente acto administrativo, la respectiva información documental, soportes y/o registros de las siguientes obligaciones ambientales, conforme con las consideraciones realizadas en la parte motiva del presente acto administrativo:

1. Cubrir todo el material de construcción mientras no está siendo utilizado y asegurar dicha cobertura para evitar que sea arrancada por el viento, asimismo deberá instalar barreras de contención para evitar el arrastre del material, en cumplimiento a la ficha MA-RS-SOB. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros.

Permanente SI SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental.

Sin embargo, de acuerdo a lo evidenciado en la visita de seguimiento, no se observó materiales de construcción propensos al arrastre por acción eólica acopiados en los frentes de trabajo. Por lo anterior se considera que la empresa ha venido dando cumplimiento a lo establecido en la presente obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Presentar copia íntegra de la Resolución 174 de 2001, relacionada con el permiso y/o autorización ambiental del proveedor de materiales Morrosquillo en cumplimiento a la ficha MA-RS-MAT Manejo de materiales de construcción y patios de almacenamiento.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3. Presentar los registros diarios de materiales utilizados y almacenados en los frentes de obra durante el periodo correspondiente al ICA 1, en cumplimiento a la ficha MA-RS-MAT Manejo de materiales de construcción y patios de almacenamiento.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 4. Realizar la protección y/o aislamiento de las áreas en los frentes de obras donde se realice la disposición temporal de varillas, canastas para cimentación, entre otras, con avisos informativos y preventivos que indiquen el peligro, y presentar registro fotográfico del manejo dado al transporte del material, así mismo realizar el aislamiento correspondiente frente a la planta eléctrica utilizada para la instalación de pilotes, lo anterior en cumplimiento de la ficha MA-RS-MAT Manejo de materiales de construcción y patios de almacenamiento.

Temporal SI SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental.

Sin embargo, en la visita de seguimiento realizada, no se evidenció disposición temporal de varillas, canastas de cimentación, entre otra; no se están ejecutando trabajos de construcción de pilotes, por lo cual no se dispone de planta eléctrica; se evidenció que el transporte de materiales se realiza de manera adecuada.

Obligación Carácter Cumple Vigente 5. Presentar los soportes de la revisión técnico-mecánica, mantenimientos rutinarios y/o preventivos realizados a cada uno de los vehículos utilizados en la obra durante el periodo comprendido por el ICA 1, en cumplimiento a las medidas establecidas en las fichas MA-RS-MAT Manejo de materiales de construcción y patios de almacenamiento y MA-RA-AIR Manejo de fuentes de emisiones y ruido.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 6. Informar los lugares en los cuales se llevó a cabo el lavado, reparación, mantenimiento rutinario y preventivo de los vehículos y maquinaria, durante el periodo del ICA 1, en cumplimiento a las medidas establecidas en la ficha MA-RS-MAT Manejo de materiales de construcción y patios de almacenamiento.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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7. Presentar los permisos otorgados por la Autoridad municipal, para los trabajos nocturnos realizados durante el periodo comprendido por el ICA 1, en cumplimiento a las medidas establecidas en la ficha MA-RS-MAT Manejo de materiales de construcción y patios de almacenamiento.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 8. Presentar los soportes donde se refuerce a los trabajadores la clasificación de los residuos sólidos en cada una de las canecas destinadas y atender el código de colores presentado en el plan de manejo aprobado por la licencia ambiental, en cumplimiento de la ficha MA-RS-SOL Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 9. Presentar los certificados de disposición final de los residuos sólidos recolectados por la empresa de servicios públicos domiciliarios Multipropósito de Calarcá, durante el periodo comprendido por el ICA 1, donde se indique el volumen y tipo de residuos, además cuál es el método utilizado para la disposición, así como los permisos y/o autorización para que la empresa Multipropósito pueda realizar dicha actividad, en cumplimiento de la ficha MA-RS-SOL Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales, artículo octavo y numerales 3 y 5 del artículo décimo segundo de la Resolución 575 de 2016.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 10. Presentar los certificados del mantenimiento dado a cada una de las unidades sanitaria móviles, utilizadas durante el periodo correspondiente al ICA 1, así como el permiso y/o autorización de la empresa ICSA para la recolección y manejo de los residuos líquidos provenientes de los baños móviles, en cumplimiento de la ficha MA-RS-LIQ Manejo de residuos líquidos e industriales y numeral 3 del artículo décimo cuarto.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

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Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

11. Retirar el material sobrante de excavación ubicado en la ronda de la quebrada El Naranjal y disponerlo en las ZODME autorizadas para ello, y presentar el registro fotográfico de las actividades realizadas, en cumplimiento de la ficha MA-RH-SOL Manejo de residuos sólidos.

Temporal NO SI

Consideraciones:De acuerdo con lo evidenciado en la visita de seguimiento realizada al proyecto vial, se observó que se encuentra dispuesto material sobrante en la ronda hídrica de la quebrada El Naranjal, específicamente a la entrada y salida del box coulvert construido. Requerimiento:Retirar el material sobrante que se encuentra acopiado a la entrada y salida del box coulvert de la quebrada El Naranjal.

Obligación Carácter Cumple Vigente 12. Presentar los soportes de la realización del programa de entrenamiento a todos los operadores de vehículos y maquinaria en materia de prevención de emisiones atmosféricas y ruido, correspondiente al ICA 1, en cumplimiento en cumplimiento a las medidas establecidas en la ficha MA-RA-AIR Manejo de fuentes de emisiones y ruido.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 13. Informar el volumen de los movimientos de tierra (cortes, relleno, demolición de concreto) realizados durante el periodo comprendido por el ICA 1, en cumplimiento a la ficha MA-COM-SUE Por la afectación del suelo.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 14. Presentar para el periodo comprendido por el ICA 1, el informe elaborado por el residente ambiental sobre las observaciones a los procedimientos y las condiciones de conservación de suelos, con el registro fotográfico, en cumplimiento de la ficha MA-COM-SUE Por la afectación del suelo.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 15. Informar cuál fue la metodología utilizada para establecer con las comunidades una responsabilidad ecológica, frente al tema del recurso hídrico, en cumplimiento a lo establecido en la ficha MA-COM-HID Por la afectación del recurso hídrico.

Temporal NA SI

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 248 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 16. Indicar cuál fue la programación de las charlas de educación ambiental, en torno a la importancia de la protección de los cuerpos de agua, incluyendo las directrices propuestas por INVIAS y la CRQ, adicionalmente, presente el contenido de las capacitaciones efectuadas los días 12 de agosto 19 de septiembre del 2016, en cumplimiento a lo establecido en la ficha MA-COM-HID Por la afectación del recurso hídrico.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 17. Aclarar por qué los resultados de los monitoreos fisicoquímicos de agua presentados en los complementos a los informes de calidad de agua de los meses de junio y octubre de 2017, tienen fecha de los días 17 y 18 de febrero de 2017.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.18. Complementar el análisis de los resultados de ruido ambiental del mes de octubre de 2016, en el sentido de indicar cuales fueron las fuentes generadoras del mismo, de conformidad con la ficha SEG-MO-AIR Emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 19. Presentar el registro diario de residuos sólidos ordinarios generados, así como el registro diario, semanal y mensual del tipo y volumen de residuos especiales generados durante las actividades constructivas, donde se indique el tipo y cantidad, así como el manejo y disposición final de los mismos, para el periodo del ICA 1, en cumplimiento con la ficha SEG-MO-RS Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 249 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

20. Presentar soportes de la gestión realizada para tramitar el traslado de la línea eléctrica en el sector en el cual se lleva a cabo la construcción de los deprimidos, así como planos y/o informe técnico que indique la longitud de la red y la distancia que fue trasladada, en cumplimiento del numeral 8 del numeral 2 y numeral 5 del enunciado “obligaciones en relación a las obras, infraestructura y/o actividades autorizadas” del artículo segundo y artículo trigésimo noveno de la Resolución 575 de 2016.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 21. Presentar de manera inmediata, el informe mensual del manejo de material pétreo, en el que debe incluirse el tipo, volumen de material y destino dado en la obra, en cumplimiento de la ficha MA-RA-AIR Manejo de fuentes de emisiones y ruido.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 22. Presentar el registro diario, semanal y mensual del tipo y volumen de residuos especiales generados durante las actividades constructivas durante el periodo correspondiente a los ICA 1, en cumplimiento con la ficha SEG-MO-RS Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos y el numeral 6 del artículo décimo segundo de la Resolución 575 de 2016.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 23. Presentar la autorización correspondiente de la empresa Multipropósito de Calarcá S.A.S. E.S.P. para el suministro de agua de uso industrial y la certificación de la empresa en la que se garantice que dicha actividad no genera desabastecimiento del agua en el Municipio de compra, para los usuarios presentes, y no altera el nivel de cobertura del servicio agua potable en la zona, en cumplimiento a los numerales 1 y 2 del artículo décimo tercero.

Temporal NO SI

Consideraciones:En los ICA 2 y 3 se anexa certificación de la empresa Multipropósito de Calarcá, donde se menciona que se ha suministrado agua cruda para el proyecto. Sin embargo, en dicha Resolución solo se autoriza a la empresa Multipropósito de Calarcá los usos Doméstico, Humano y Energético (este último para la generación en micro centrales hidroeléctricas tomadas en tres puntos sobre el río Quindío) sin mencionar el uso industrial. Tampoco se hace entrega de la certificación de la empresa en la que se garantice que dicha actividad no genera desabastecimiento del agua en el Municipio de compra, para los usuarios presentes, y no altera el nivel de cobertura del servicio agua potable en la zona.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 250 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Requerimiento:Sin perjuicio de iniciar un proceso sancionatorio, la empresa debe suspender el abastecimiento de agua para las actividades de obra (uso industrial), a través de la empresa Multipropósito de Calarcá, ya que de acuerdo a la Resolución 262 del 15 de abril de 2009 solo se autoriza a la empresa Multipropósito de Calarcá los usos Doméstico, Humano y Energético (este último para la generación en micro centrales hidroeléctricas tomadas en tres puntos sobre el río Quindío) sin mencionar el uso industrial.

Obligación Carácter Cumple Vigente 24. Presentar la información correspondiente a “identificar los caudales máximos, medios y mínimos como línea base previo al inicio de las obras y posterior monitoreo de caudal de la Quebrada El Naranjal al interior del AD en inmediaciones de las actividades propias del proyecto tales como canalización de dicha quebrada y adecuación de la ZODME Ladrillera La Fayat Ltda.”, en cumplimiento del numeral 6 del artículo décimo noveno de la Resolución 575 de 2016

Temporal SI SI

Consideraciones:De acuerdo a lo reportado en el radicado 2016072891-1-000 del 08 de noviembre de 2016, el Consorcio hace entrega del diseño actualizado del box coulvert de la quebrada El Narajal, donde se incluye los datos de caudales medios, máximos y mínimos de la quebrada El Naranjal. Anteriormente en el radicado ANLA con No.2016038278-1-000, del 14 de Julio de 2016 se realizó la entrega de los caudales medios, máximos y mínimos de la quebrada El Naranjal.

Obligación Carácter Cumple Vigente 25. Presentar los soportes correspondientes sobre el periodo del ICA 1, respecto a las obligaciones de cargue, transporte y descargue de escombros de construcción, en cumplimiento al artículo trigésimo primero de la Resolución 575 de 2016.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 26. Tener en cuenta el informe presentado por la CRQ mediante radicado 2017061735-1-000 del 8 de agosto de 2017 y tomar las medidas necesarias para garantizar la estabilidad del terreno, aplicables a las áreas licenciadas con la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 251 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

27. Realizar el aislamiento de los individuos identificados en las coordenadas 827.104,55 E; 992.353,63 N; 827.118,53 E; 992.661,68; N 827.141,37 E; 992.647,14 N; 827.209,45 E; 992.611,26 N; 827.158,58 E; 992.702,74 N; 827.158,58 E; 992.702,74 N, y de todos los que en el transcurso del desarrollo del proyecto lo requieran, pues no van a ser intervenidos; allegando en el próximo ICA la información listada y el registro fotográfico, en cumplimiento a la Ficha MB-SUE-COB Manejo de cobertura vegetal y descapote, a la Ficha MB-PRO-HAB Programa de protección y conservación de hábitats, y del Artículo octavo de la Resolución 308 del 20 de marzo de 2017.

Temporal NA SI

Consideraciones:De acuerdo con lo observado durante la visita de seguimiento ambiental realizado en el mes de mayo por esta Autoridad, se constató que los individuos vegetales presentes al interior del proyecto se encuentran en su mayor parte protegidos y aislados; no obstante, considerando que el Consorcio aún no ha sido notificado del presente auto administrativo, no se ha presentado todavía el registro fotográfico que evidencie el aislamiento de estos individuos vegetales de conformidad con la presente obligación.En tal sentido, la presente obligación no aplica para este periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No se tienen requerimientos ambientales para esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 28. Divulgar el Plan de Gestión del Riesgo a las comunidades del AID de Calarcá y demás entidades que conforman el Comité Local de Prevención y Atención Departamental, lo anterior en cumplimiento del numeral 2 del Artículo Décimo Séptimo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Temporal SI NO

ConsideracionesEn el ICA2, carpeta anexo45SOCIAL, subcarpeta Anexos ICAS 2. Social, son remitidas, copias de los oficios de invitación a reunión y acta de reunión con entidades del orden municipal, personería, inspección de policía, defensoría, alcaldía, y oficina de gestión de riesgo de Calarcá. Puntualmente el Anexo 17 contiene el acta 123 de 22 de marzo de 2017, y las planillas de asistencia a la socialización del Plan de emergencia. En dicha reunión se contó con la intervención de Natalia Murillo de la Unidad Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres (UDEGERD), y Liliana Giraldo del Comité Municipal para para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD). Al respecto, durante la visita de seguimiento se entrevistó al señor Ricardo Zapata, de la oficina de gestión de riesgo de Calarcá, quien manifestó que estaba a la espera de concretar la fecha para la realización de un simulacro de emergencia.Teniendo en cuenta la revisión documental efectuada al expediente, y que el presente requerimiento es de único cumplimiento, se da por cumplida la obligación de manera definitiva.Requerimiento: NA

Obligación Carácter Cumple Vigente 29. Presentar el soporte de la entrega de la copia de la Resolución la 575 del 3 de junio de 2016, a la Personería Municipal de Caucasia para consulta de los interesados. Lo anterior, en cumplimiento del artículo quincuagésimo segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Temporal NO SI

Consideraciones: En análisis al cumplimiento de la Resolución 575 de 2016, se determina que no se ha dado cumplimiento con la obligación, razón por la cual se efectúa el respectivo requerimiento.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 252 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Requerimiento: Enviar en el próximo ICA, soporte de entrega de la copia de la Resolución 575 de junio de 2016, ante la personería del municipio de Calarcá Tolima. Lo anterior en cumplimiento del Artículo Quincuagésimo segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, y el numeral 29 del Artículo Primero del Auto 1679 de 19 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir al Consorcio Vial Cordillera Central, para que presente los soportes del cumplimiento a las siguientes obligaciones en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental:

1. Presentar el formato diario de registro y control, donde indiquen los lugares, volumen, temporalidad y manejo de los materiales sobrantes y escombros generados por el proyecto durante el periodo del ICA 1, dispuestos temporalmente, en cumplimiento a la ficha MA-RS-SOB. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 2. Presentar los certificados de disposición de escombros en la escombrera del municipio de Calarcá, así como los permisos ambientales de ésta para su funcionamiento, en cumplimiento a la ficha MA-RS-SOB. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros.

Permanente NO SI

Consideraciones:En el ICA 2 y 3 no se adjuntan los certificados ni recibos que conste la disposición de escombros en sitio autorizado, ni los permisos de funcionamiento de la misma.Requerimiento:Presentar copia de las certificaciones y los recibos donde conste la disposición de escombros en sitio autorizado y los permisos de funcionamiento de la escombrera.

Obligación Carácter Cumple Vigente 3. Presentar soportes de las medidas implementadas para que el barro no sea esparcido fuera de la obra, por efecto de las llantas de los vehículos que salen de la obra, en cumplimiento a la ficha MA-RS-SOB. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros.

Permanente NO SI

Consideraciones:En la visita de seguimiento no se observó la implementación de medidas para evitar el esparcimiento de barro proveniente de las llantas de los vehículos, tal como se menciona en la ficha MA-RS-SOB. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros.

Requerimiento:Implementar las medidas en la ficha MA-RS-SOB. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros, para evitar el esparcimiento de barro provenientes de las llantas de los vehículos.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 253 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

4. Presentar los soportes del manejo dado a los lodos generados por el proyecto, durante el periodo comprendido por el ICA 1, en cumplimiento a la ficha MA-RS-SOB. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

5. Presentar los soportes correspondientes al manejo dado al concreto requerido por el proyecto para el periodo comprendido en el ICA 1, de conformidad con la ficha MA-RS-MAT Manejo de materiales de construcción y patios de almacenamiento.

Temporal NA SI

Consideraciones:Al momento de la elaboración del presente concepto técnico, la empresa no había sido notificada del Auto 3296 del 25 de junio de 2018. Por lo anterior no se han adjuntado los soportes y/o registros de la presente obligación ambiental y se considera que no aplica para el presente seguimiento ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente 6. Deberá presentar los siguientes soportes en el marco del cumplimiento de la Ficha MB-SUE-COB Manejo de cobertura vegetal y descapote: a. Contenidos de las capacitaciones realizadas.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Presentar el cálculo del indicador N° de actividades ejecutadas/ N° de actividades programadas para cada una de las actividades. Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente c. Presentar el avance en volumen (m3) de suelo removido y almacenado, allegando el cálculo del indicador correspondiente en las unidades correctas.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 254 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

d. Presentar el registro fotográfico del proceso de descapote, en donde se observe la implementación de las medidas establecidas en la Ficha Manejo de cobertura vegetal y descapote, así como de la empradización realizada a las pilas de almacenamiento.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.e. Deberá realizar de manera inmediata el aislamiento de los individuos arbóreos que no serán intervenidos como parte de la construcción de la obra.

Temporal NA SI

Consideraciones:De acuerdo con lo evidenciado en visita de seguimiento ambiental realizado al proyecto, se estableció que el Consorcio realizó el aislamiento del arbolado que no serán intervenidos por ejecución de la obra. No obstante, teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.

Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente 7. Presentar los siguientes soportes correspondientes a la Ficha MB-SUE-FAU Salvamento de fauna silvestre:

a. Remitir los contenidos de las capacitaciones realizadas.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Presentar los soportes de las medidas de ahuyentamiento efectuadas previo a la intervención de la obra, así como del rescate, movilización y entrega a la CRQ de las crías de barranquero. Temporal NA SI

Consideraciones:Con base en la revisión de la documentación que reposa en el expediente LAV0093-00-2015, se constató que el Consorcio vial presentó los soportes de rescate de dos individuos de la especie barranquero, de conformidad con lo dispuesto en la presente obligación. No obstante, teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.

Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 255 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

c. Presentar los soportes de la prohibición de caza, pesca, comercialización de animales silvestres y de porte y uso de armas de fuego.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.

Requerimiento:No aplica.d. Presentar las estrategias a aplicar para incentivar los procesos de restauración de la vegetación nativa, en las zonas desprovistas de vegetación debido a las actividades del proyecto y en terrenos adyacentes al área de intervención.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente 8. Presentar los siguientes soportes correspondientes a la Ficha MB-SUE-FOR Manejo del aprovechamiento forestal:

a. Soportes de las actividades de verificación en donde se observe la identificación de los sitios de almacenamiento temporal de residuos vegetales.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:NA

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Contenidos y material de apoyo de las capacitaciones realizadas con respecto al aprovechamiento forestal. Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente c. Aclarar si se requirió realizar liberación de lianas, en caso afirmativo se deberá adjuntar el registro fotográfico soporte de la actividad. Temporal NA SI

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 256 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente d. Registro fotográfico de la delimitación de áreas en las que se realizó el aprovechamiento forestal, así como del proceso de tumba.

e. Registro fotográfico de la actividad de troceado.

f. Registro fotográfico del procedimiento efectuado para cada uno de los individuos talados.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente g. Aclarar si se ha realizado el rescate de especies en categoría de amenaza, en caso afirmativo, presentar los soportes de rescate, traslado y reubicación.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente 9. Presentar los siguientes soportes correspondientes a la Ficha MB-PRO-HAB Programa de protección y conservación de hábitats:

a. Programación de las tres jornadas de capacitaciones a realizar en cada una de las instituciones Educativas que se definan para del AID.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Soportes y contenidos de las capacitaciones realizadas que permitan verificar que se brindó capacitación a los trabajadores sobre la importancia, vulnerabilidad y fragilidad del ecosistema y de la normatividad ambiental que rige sobre el tema.

Temporal NA SI

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 257 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente 10. Presentar el listado de sitios potenciales de áreas para reforestación; así como el registro de las áreas restauradas conforme al avance del proyecto, en cumplimiento de la Ficha MB-REV-REF Programa de revegetalización y/o reforestación.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente 11. Presentar las medidas para el monitoreo de especies o grupos de fauna silvestre indicadoras de la calidad del hábitat, en cumplimiento del Artículo noveno de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente 12. Incluir para el seguimiento a la Ficha MB-REV-REF Programa de revegetalización y/o reforestación, los indicadores N° de individuos sobrevivientes por especie/N° de individuos plantados por especie y N° de individuos con buen estado fitosanitario / N° de individuos plantados y presentar su cálculo para el respectivo periodo, en cumplimiento del Artículo noveno y del Artículo décimo quinto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 258 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

13. Incluir en la Ficha de Compensación para el medio biótico por pérdida de biodiversidad, el indicador Área sembrada/Área objeto de compensación *100, para determinar el porcentaje de avance en la siembra para cada periodo presentado, en cumplimiento al Parágrafo del Artículo décimo primero de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Temporal NA SI

Consideraciones:De acuerdo con la parte considerativa del Auto 1679 del 19 de abril de 2018, se establece lo siguiente:

“El artículo noveno de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, ordena ajustar e implementar la ficha del Plan de Manejo Ambiental “MB-COM-PAI Compensación por pérdida de biodiversidad.

La verificación de la presente ficha de manejo no aplica en el presente seguimiento, teniendo en cuenta que a la fecha el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad definitivo aún no ha sido presentado.”

Considerando que a la fecha de elaboración del presente concepto técnico de seguimiento aún no se ha aprobado el Plan de Compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, el seguimiento a esta ficha tampoco aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental. No obstante lo anterior, una vez se apruebe definitivamente el plan de compensación por pérdida de biodiversidad, la Concesión Vial deberá incluir en la ficha y en caso de que aplique, el indicador: (Área sembrada/Área objeto de compensación) x 100 para determinar el porcentaje de avance en la siembra para cada periodo presentador.Requerimiento:Incluir en la ficha de manejo MB-COM-PAI Compensación por pérdida de biodiversidad, (una vez sea aprobado el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad), y en caso de que aplique, el indicador: (Área sembrada/Área objeto de compensación) x 100, Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo once de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 y numeral 13 del artículo segundo del Auto 03296 del 25 de junio de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente 14. Presentar el soporte del pago de las tasas por aprovechamiento forestal a la CRQ, en cumplimiento del Artículo vigésimo primero de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016. Temporal SI SI

Consideraciones:De acuerdo con la revisión de la documentación que reposa en el expediente LAM0093-00-2015, se constató que el Consorcio allegó los soportes de pago por tasas de aprovechamiento forestal a la CRQ, de conformidad con esta obligación. En tal sentido se concluye que se ha cumplido con la presente obligación para este periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No se tienen requerimientos ambientales para esta obligación.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 259 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

15. En el marco de la valoración económica en cumplimiento de los siguientes numerales del Artículo vigésimo segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, se deberá presentar:

a. Garantizar la inclusión en el análisis de todos los impactos que de acuerdo con los criterios propuestos sean identificados como relevantes, además se deben valorar económicamente ya que se encuentran en estos, potencial de generar externalidades negativas a la población. En este sentido, se espera que se adopten dentro de la evaluación económica las consideraciones presentadas por esta Autoridad, con relación a la clasificación y valoración de impactos.

Temporal NO SI

Consideraciones:La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.Requerimiento:Garantizar la inclusión en el análisis de todos los impactos que de acuerdo con los criterios propuestos sean identificados como relevantes, además se deben valorar económicamente ya que se encuentran en estos, potencial de generar externalidades negativas a la población. En este sentido, se espera que se adopten dentro de la evaluación económica las consideraciones presentadas por esta Autoridad, con relación a la clasificación y valoración de impactos.

Obligación Carácter Cumple Vigente b. Revisar la información señalada en los programas de manejo que tienen que ver con los impactos identificados como relevantes y asegurar la correspondencia con los datos consignados en el ítem de valoración económica.

Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.Requerimiento:Revisar la información señalada en los programas de manejo que tienen que ver con los impactos identificados como relevantes y asegurar la correspondencia con los datos consignados en el ítem de valoración económica.

Obligación Carácter Cumple Vigente c. Adjuntar las memorias de cálculo y los soportes de cada una de las valoraciones de los impactos seleccionados, así como la justificación de los supuestos realizados. Además, ajustar en cada caso los valores obtenidos con los datos que vayan registrando durante la ejecución del proyecto. Teniendo en cuenta que la metodología utilizada en esta evaluación económica fue la de costos de reposición, en cada ICA se debe ajustar el costo de la medida de manejo hasta verificar que el impacto fue totalmente.

Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.Requerimiento: Adjuntar las memorias de cálculo y los soportes de cada una de las valoraciones de los impactos seleccionados, así como la justificación de los supuestos realizados. Además, ajustar en cada caso los valores obtenidos con los datos que vayan registrando durante la ejecución del proyecto. Teniendo en cuenta que la metodología utilizada en esta evaluación económica fue la de costos de reposición, en cada ICA se debe ajustar el costo de la medida de manejo hasta verificar que el impacto fue totalmente.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 260 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

d. Ajustar la valoración del impacto por reubicación de la población de acuerdo con la parte motiva, en el sentido de involucrar otras variables que aproximen de mejor manera la valoración de la pérdida de bienestar que conlleva su materialización. Adjuntar los soportes de los valores presentados.

Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.Requerimiento: Ajustar la valoración del impacto por reubicación de la población de acuerdo con la parte motiva, en el sentido de involucrar otras variables que aproximen de mejor manera la valoración de la pérdida de bienestar que conlleva su materialización. Adjuntar los soportes de los valores presentados.

Obligación Carácter Cumple Vigente e. Ajustar la valoración de los impactos por la alteración de la morfología, alteración del uso del suelo y alteración de los valores escénicos o del paisaje, garantizando un abordaje individual y utilizando la técnica de valoración que se considere pertinente. Adjuntar todos los soportes y memorias de cálculo utilizadas en la estimación.

Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.Requerimiento: Ajustar la valoración de los impactos por la alteración de la morfología, alteración del uso del suelo y alteración de los valores escénicos o del paisaje, garantizando un abordaje individual y utilizando la técnica de valoración que se considere pertinente. Adjuntar todos los soportes y memorias de cálculo utilizadas en la estimación.

Obligación Carácter Cumple Vigente f. Ajustar la valoración del impacto afectación de la movilidad vehicular y peatonal, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por esta Autoridad.

Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.Requerimiento: Ajustar la valoración del impacto afectación de la movilidad vehicular y peatonal, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple Vigente g. Mostrar de manera específica el análisis de los beneficios del proyecto (ahorro en tiempo de viaje de los pasajeros y costos de operación vehicular), exhibiendo los cálculos matemáticos realizados para obtener el resultado final, junto con los soportes de referencia utilizados para el mismo.

Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.Requerimiento: Mostrar de manera específica el análisis de los beneficios del proyecto (ahorro en tiempo de viaje de los pasajeros y costos de operación vehicular), exhibiendo los cálculos matemáticos realizados para obtener el resultado final, junto con los soportes de referencia utilizados para el mismo.

Obligación Carácter Cumple Vigente h. Ajustar el flujo de costos y beneficios, limitándolo a los resultados de las valoraciones económicas ajustadas y proyectando cada rubro de acuerdo con la temporalidad de cada impacto Con base en este, recalcular los indicadores económicos y desarrollar el análisis de sensibilidad, teniendo en cuenta en los procesos las consideraciones técnicas señaladas por esta Autoridad.

Temporal NO SI

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 261 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.Requerimiento: Ajustar el flujo de costos y beneficios, limitándolo a los resultados de las valoraciones económicas ajustadas y proyectando cada rubro de acuerdo con la temporalidad de cada impacto Con base en este, recalcular los indicadores económicos y desarrollar el análisis de sensibilidad, teniendo en cuenta en los procesos las consideraciones técnicas señaladas por esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple Vigente i. Adoptar en el análisis económico todos los ajustes requeridos por la Autoridad en los diferentes componentes del estudio y los permisos autorizados.

Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.Requerimiento: Adoptar en el análisis económico todos los ajustes requeridos por la Autoridad en los diferentes componentes del estudio y los permisos autorizados.

Obligación Carácter Cumple Vigente j. Presentar el sustento a esta autoridad que los valores obtenidos en las cuantificaciones no hacen parte de los costos de los diferentes programas del PMA.

Temporal NO SI

Consideraciones: La consideración de esta Autoridad respecto a este literal se realizó en el Artículo Décimo Tercero el Auto 308 del 27 de marzo de 2017.

Requerimiento: Presentar el sustento a esta autoridad que los valores obtenidos en las cuantificaciones no hacen parte de los costos de los diferentes programas del PMA.

Obligación Carácter Cumple Vigente 16. Instalar la oficina de atención al usuario en el barrio Los Tanques, de acuerdo con las consideraciones de las medidas No. 1 y No.4. En cumplimiento a la ficha de manejo SOC-ATE-COM Programa de atención a la comunidad.

Temporal NA SI

Consideraciones: Revisado el expediente se encuentra que el PMA se encuentra que en el procedimiento para la instalación del SAU se cita “Se instalará y adecuará el SAU (Servicio de Atención al Usuario), una oficina de información y atención a la comunidad.”, así como que, “Teniendo en cuenta que se trata de un proyecto lineal con una longitud de PR 00 hasta 1+336.49 Km, el SAU estará instalado en el sector Barrio Versalles, y los Tanques.” Teniendo en cuenta lo anterior se considera, que la actividad propone la instalación de una sola oficina, en el sector, y no dos oficinas. Adicionalmente, durante la visita de seguimiento se corroboró la existencia dicha oficina en el sector mencionado. Teniendo en cuenta lo anterior se considera que el requerimiento NO Aplica y debe ser excluido de seguimiento ambiental por parte de la ANLA.

Requerimiento: NA17. Incluir las quejas de los señores Orlando Caipe, Cristian Vásquez, Jorge Hernán Silva y Críspulo Morales Roa en cumplimiento a la ficha de manejo SOC-ATE-COM Programa de atención a la comunidad.

Temporal SI NO

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 262 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: Revisados los anexos de los ICA 2,3, se encontró la siguiente información: Orlando Caipe, anexan pago de compensación social en el ICA 3, Carpeta ICA3 social corregido, subcarpeta Anexo 5 soportes pago FCS. Cristian Vásquez, anexan actas de socialización de modificación de licencia ambiental, ICA 2, 3. Señor Jorge Hernán Silva, solicitud de empleo, no aplica seguimiento ambiental. Con referencia a la solicitud del señor Críspulo Morales Roa, no se encontró referencia a la atención de la solicitud efectuada en cuanto a presuntas afectaciones. De otra parte, teniendo en cuenta que en el siguiente numeral existe un requerimiento para atención de la misma solicitud, se da por cumplido el presente requerimiento. En consecuencia, se solicitará a la parte jurídica su exclusión de seguimientos posteriores.Requerimiento: NA.

Obligación Carácter Cumple Vigente 18. Presentar los soportes de las quejas identificadas con los números de consecutivo SAU-PQRSO-03; SAU-PQRSO- 27; SAU-PQRSO- 28; SAU-PQRSO- 29; SAU-PQRSO- 30; SAU-PQRSO- 31; SAU-PQRSO- 32; SAU-PQRSO- 33; SAU-PQRSO- 34; SAU-PQRSO- 35; SAU-PQRSO- 36; SAU-PQRSO- 37; SAU-PQRSO- 38; SAU-PQRSO- 39; SAU-PQRSO- 40; SAU-PQRSO- 41 y de las actividades realizadas con los ciudadanos Cristian Vásquez y Críspulo Morales Roa. En cumplimiento a la ficha de manejo SOC-ATE-COM Programa de atención a la comunidad.

Temporal NA SI

Consideraciones: En los ICA2, 3, se encuentran los soportes de la atención dada a las solicitudes desde el número 70 a la 110, correspondientes a los periodos reportados en dichos ICA. Por tal motivo debe ser tenido en cuenta en primera instancia, que la información solicitada tiene que ver con el periodo reportado en el ICA1, y que adicionalmente, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, el consorcio vial fue notificado del presente Auto, y en consecuencia para el consorcio vial era materialmente imposible que tuviera conocimiento de la obligación.En consecuencia, se tiene, que por encontrarse dentro del tiempo de respuesta dado para el cumplimiento de la presente obligación, No Aplica la verificación de la información solicitada, y continúa vigente la obligación.Requerimiento: Dar cumplimiento a los numerales 18, y 19 del Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018, relacionados con la presentación de evidencias documentales de atención a quejas para el periodo reportado en el ICA 1, lo anterior en el marco de la ficha SOC-ATE-COM Programa de atención a la comunidad.

Obligación Carácter Cumple Vigente 19. Elaborar y presentar nuevamente las actas que se presentaron con información ilegible, las cuales deben contar con la firma de por lo menos uno de los asistentes (externos a la empresa) que valide la información allí contenida, estas deben hacerse en compañía de la interventoría. En cumplimiento a la ficha de manejo SOC-ATE-COM Programa de atención a la comunidad.

Temporal NA SI

Consideraciones: Esta obligación está relacionada con el numeral anterior, y en consecuencia continúan vigentes las dos.Requerimiento: Ver ítem anterior.

Obligación Carácter Cumple Vigente 20. Realizar reuniones con los actores sociales interesados para resolver las inquietudes relacionadas con afectaciones por lodo y polvo sobre la vía; compensaciones por áreas que cedió el municipio de Calarcá para la realización de obra; socialización de diseños de las obras hidráulicas que forman parte del proyecto, en especial los asociados al box coulvert y descargas a la quebrada El Naranjal. En cumplimiento a la ficha de manejo SOC-INF-DIV Programa de información y divulgación

Temporal SI SI

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 263 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: Tal como se considera en el cumplimiento del PMA, ficha SOC-INF-DIV Programa de información y divulgación, en el ICA2, son presentadas evidencias documentales de las socializaciones de que trata el presente requerimiento. Teniendo en cuenta lo anterior se considera que por ser este un requerimiento de único cumplimiento se debe dar por cumplido de manera definitiva. En consecuencia, se solicitará a la parte jurídica su exclusión de posteriores seguimientos por parte de la ANLA. Requerimiento: NA.

Obligación Carácter Cumple Vigente 21. Realizar un sondeo de opinión con cada una de las personas inscritas en el Comité de Participación Comunitaria a fin de determinar las razones por las cuales no asisten a las actividades programadas y con base en los resultados, implementar un plan de acción. En cumplimiento a la ficha de manejo SOC-INF-DIV Programa de información y divulgación

Temporal NA SI

Consideraciones: Al respecto debe ser tenido en cuenta en primera instancia, que la información solicitada tiene que ver con el periodo reportado en el ICA1, y que adicionalmente, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, el consorcio vial fue notificado del presente Auto, y en consecuencia para el consorcio vial era materialmente imposible que tuviera conocimiento de la obligación.En consecuencia, se tiene, que por encontrarse dentro del tiempo de respuesta dado para el cumplimiento de la presente obligación, No Aplica la verificación de la información solicitada, y continúa vigente la obligación.Requerimiento: Dar cumplimiento a los numerales 21, 22, 23, del Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018, relacionados con las actividades realizadas con el comité de participación ciudadana para el periodo reportado en el ICA1, la ficha de manejo SOC-INF-DIV Programa de información y divulgación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 22. Presentar los soportes del material de apoyo utilizado para el desarrollo de las reuniones realizadas con el Comité de Participación Comunitaria a fin de verificar que los contenidos son “claros, didácticos y suficientes”. Lo anterior en cumplimiento a la ficha de manejo SOC-INF-DIV Programa de información y divulgación.

Temporal NA SI

Consideraciones: Al respecto debe ser tenido en cuenta en primera instancia, que la información solicitada tiene que ver con el periodo reportado en el ICA1, y que adicionalmente, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, el consorcio vial fue notificado del presente Auto, y en consecuencia para el consorcio vial era materialmente imposible que tuviera conocimiento de la obligación.

En consecuencia, se tiene, que por encontrarse dentro del tiempo de respuesta dado para el cumplimiento de la presente obligación, No Aplica la verificación de la información solicitada, y continúa vigente la obligación.Requerimiento: Dar cumplimiento a los numerales 21, 22, 23, del Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018, relacionados con las actividades realizadas con el comité de participación ciudadana para el periodo reportado en el ICA1. En los casos en que son solicitadas evidencias documentales (soportes) de las actividades y no se cuente con ellas, se debe explicar el motivo por el cual no se tienen.

Obligación Carácter Cumple Vigente 23. Presentar los soportes de los talleres de sostenibilidad realizados con el Comité de Participación Comunitaria, de acuerdo con lo propuesto en el PMA aprobado. Lo anterior en cumplimiento a la ficha de manejo SOC-INF-DIV Programa de información y divulgación.

Temporal NA SI

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 264 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: Al respecto debe ser tenido en cuenta en primera instancia, que la información solicitada tiene que ver con el periodo reportado en el ICA1, y que adicionalmente, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, el consorcio vial fue notificado del presente Auto, y en consecuencia para el consorcio vial era materialmente imposible que tuviera conocimiento de la obligación.En consecuencia se tiene, que por encontrarse dentro del tiempo de respuesta dado para el cumplimiento de la presente obligación, No Aplica la verificación de la información solicitada, y continúa vigente la obligación.Requerimiento: Dar cumplimiento a los numerales 21, 22, 23, del Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018, relacionados con las actividades realizadas con el comité de participación ciudadana para el periodo reportado en el ICA1.

Obligación Carácter Cumple Vigente 24. Informar a esta Autoridad si durante el periodo correspondiente al ICA No. 1 se realizó algún tipo de actividad relacionada con información para el manejo de accesos a instituciones y predios del AID y de ser así, presentar los soportes correspondientes. Lo anterior en cumplimiento a la ficha de manejo SOC-INF-DIV Programa de información y divulgación.

Temporal NA SI

Consideraciones: Al respecto debe ser tenido en cuenta en primera instancia, que la información solicitada tiene que ver con el periodo reportado en el ICA1, y que adicionalmente, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, el consorcio vial fue notificado del presente Auto, y en consecuencia para el consorcio vial era materialmente imposible que tuviera conocimiento de la obligación.

En consecuencia se tiene, que por encontrarse dentro del tiempo de respuesta dado para el cumplimiento de la presente obligación, No Aplica la verificación de la información solicitada, y continúa vigente la obligación.Requerimiento: Dar cumplimiento a los numerales 24, 25, del Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018, relacionados con las actividades realizadas durante el periodo reportado en el ICA1, para el manejo de accesos a instituciones y predios del AID, y el material de divulgación utilizado (piezas informativas).

Obligación Carácter Cumple Vigente 25. Presentar los modelos de piezas comunicativas (volantes y afiches) distribuidas a comunidades y autoridades del AID. Lo anterior en cumplimiento a la ficha de manejo SOC-INF-DIV Programa de información y divulgación.

Temporal NA SI

Consideraciones: Al respecto debe ser tenido en cuenta en primera instancia, que la información solicitada tiene que ver con el periodo reportado en el ICA1, y que adicionalmente, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, el consorcio vial fue notificado del presente Auto, y en consecuencia para el consorcio vial era materialmente imposible que tuviera conocimiento de la obligación.En consecuencia se tiene, que por encontrarse dentro del tiempo de respuesta dado para el cumplimiento de la presente obligación, No Aplica la verificación de la información solicitada, y continúa vigente la obligación.Requerimiento: Dar cumplimiento a los numerales 24, 25, del Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018, relacionados con las actividades realizadas durante el periodo reportado en el ICA1, para el manejo de accesos a instituciones y predios del AID, y el material de divulgación utilizado (piezas informativas), ficha de manejo SOC-INF-DIV Programa de información y divulgación.

Obligación Carácter Cumple Vigente 26. Presentar el modelo de actas de vecindad implementado. En cumplimiento a la ficha de manejo SOC-PRE-SP Programa de manejo de la infraestructura de predios y servicios públicos.

Temporal SI NO

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTOCONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

Página 265 de 285

Expediente: LAV0093-00-2015Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Consideraciones: En los ICA 2,3, son presentadas copias de las actas de vecindad levantadas con propietarios y arrendatarios de las unidades sociales afectadas por las obras, por tal razón, y teniendo en cuenta que es utilizado el mismo formato, se considera que no es necesario contar con un modelo de acta, para conocer el documento mediante el cual es consignada la información.Teniendo en cuenta la revisión documental realizada al expediente, se considera cumplido el requerimiento, el cual por ser de único cumplimiento, debe ser excluido de posteriores seguimientos. En tal sentido se solicitará a la parte jurídica su exclusión.Requerimiento: .NA.

Obligación Carácter Cumple Vigente 27. Presentar una base de datos donde consigne la cantidad de actas de vecindad levantadas, con el seguimiento respectivo (cuando haya lugar a este), en cumplimiento a la ficha de manejo SOC-PRE-SP Programa de manejo de la infraestructura de predios y servicios públicos.

Temporal SI SI

Consideraciones: En los ICA 2,3, es presentada la base de datos de las actas de vecindad levantadas, y el seguimiento dado a las solicitudes, razón por la cual se considera cumplido el requerimiento para el periodo reportado en los ICA 1, 2, 3.Requerimiento: NA.

Obligación Carácter Cumple Vigente 28. Presentar los soportes correspondientes a la actividad relacionada con divulgación de las estrategias de movilidad mediante el uso de piezas informativas. En cumplimiento a la ficha de manejo SOC-VIA-COM Programa de cultura vial y participación comunitaria.

Temporal SI NO

Consideraciones: De conformidad con el análisis efectuado al cumplimiento de la actividad en el PMA, se tiene que en los ICA2, 3, son presentados las evidencias documentales del material utilizado en los talleres dictados en los diferentes talleres dictados, y en las capacitaciones con los gestores viales, actividades corroboradas con señor Jairo Mosquera, coordinador académico de la Institución Educativa General Santander.Teniendo en cuenta lo anterior, y que este este es un requerimiento de único cumplimiento, se da por cumplida la obligación de manera definitiva, y en consecuencia se solicitará a la parte jurídica su exclusión de posteriores seguimientos.Requerimiento: NA.

Obligación Carácter Cumple Vigente 29. Elaborar y distribuir piezas comunicativas como parte de la implementación del PMT en el barrio Versalles, informando a los conductores las vías alternas a usar mientras se desarrolla la obra. En cumplimiento a la ficha de manejo SOC-VIA-COM Programa de cultura vial y participación comunitaria.

Temporal NA SI

Consideraciones: Al respecto debe ser tenido en cuenta, que a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, el consorcio vial fue notificado del presente Auto, y en consecuencia para el consorcio vial era materialmente imposible que tuviera conocimiento de la obligación.

En consecuencia se tiene, que por encontrarse dentro del tiempo de respuesta dado para el cumplimiento de la presente obligación, No Aplica la verificación de la información solicitada, y continúa vigente la obligación.Requerimiento: Dar cumplimiento al numeral 29 del Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018, relacionado con la distribución de piezas informativas donde se indique las vías alternas a usar mientras se desarrollan obras, de la ficha de manejo SOC-VIA-COM Programa de cultura vial y participación comunitaria.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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30. Presentar la información requerida, junto con los soportes que sustenten el cumplimiento de las fichas de monitoreo: SEG-MO-SOC Manejo de los impactos sociales directos e indirectos del proyecto; SEG-MO-CON Conflictos sociales; SEG-MO-INQ Atención de inquietudes solicitudes o reclamos de las comunidades; SEG-MO-PART Participación e información oportuna de las comunidades. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo vigésimo tercero de la Resolución 575 de 2016.

Permanente NO SI

Consideraciones: En concordancia con el análisis efectuado al cumplimiento del Plan de Monitoreo y seguimiento, se considera que No se está dando cumplimiento con la presente obligación, y en consecuencia se complementan los requerimientos efectuados en el PGS, con la presente obligación.

Requerimiento: Presentar en el marco del Plan de Seguimiento y monitoreo del medio socioeconómico, el Artículo Vigésimo Tercero de la Resolución 575 de 2016, y el numeral 30 del Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018, los indicadores de seguimiento y monitoreo consolidados en referencia con las actividades propuestas y su respectivo análisis, para las siguientes fichas:

• SEG-MO-SOC Manejo de los impactos sociales directos e indirectos del proyecto.• SEG-MO-GES Efectividad de los programas del plan de gestión social.• SEG-MO-CON Conflictos sociales.

Obligación Carácter Cumple Vigente 31. Presentar el inventario de predios adquiridos y pendientes por adquirir, así como los soportes del avance correspondiente a la gestión de predios realizada hasta la fecha. Lo anterior en cumplimiento del Artículo Cuadragésimo Cuarto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, por medio de la cual se otorgó la Licencia Ambiental.

Temporal NA NO

Consideraciones: La gestión predial a la cual hace referencia el requerimiento, no es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, dado que es competencia de la entidad que representa al estado en el proyecto, para el caso el Instituto Nacional de Vías INVIAS, razón por la cual No Aplica el seguimiento por parte de la ANLA a la presente obligación. En consecuencia, se solicitará a la parte jurídica su exclusión de seguimiento por parte de la ANLA.

Requerimiento: NA.Obligación Carácter Cumple Vigente

32. En cumplimiento al programa de seguimiento y monitoreo de fauna y flora, el Consorcio Vial Cordillera Central deberá presentar la siguiente información:

a. Listados de verificación de las actividades de aprovechamiento forestal en los diferentes frentes de obra, que validen la adecuada ejecución de dicha actividad, con su respectivo registro fotográfico.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

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Obligación Carácter Cumple Vigente b. Registros de verificación del acopio del material podado, talado y removido de los frentes de obra, así como del proceso de repique y de disposición de este. Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente c. En caso de haber requerido traslado de especies en categoría de amenaza, presentar el acta de definición del traslado y de acompañamiento de la CRQ; junto con el registro de tamaño, estrato, coordenadas y localización con respecto al abscisado, número asignado y registro fotográfico.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente d. Evaluaciones de conocimientos impartidos en las capacitaciones sobre especies florísticas en categoría de amenaza y prohibición de tala, comercialización y/o quema de flora en el área del proyecto.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.

Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente e. Revisión de talleres y capacitaciones de manejo de fauna, entrega de materiales educativos y evaluaciones. Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.

Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente f. Soportes de entrenamiento en actividades de salvamento de fauna. Temporal NA SI

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Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.g. Resultados de las inspecciones no programadas de revisión de prohibición de captura de fauna y de las pautas de comportamiento de los trabajadores.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente h. Protocolos para la atención de animales afectados por el desarrollo de la obra, que incluyan sitios, personal, equipos e insumos idóneos para tal fin.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica

Obligación Carácter Cumple Vigente i. Registro de especies de fauna encontradas en el área locativa y/o frentes de trabajo, que incluya nombre común, nombre científico y hábitat asociado a la especie.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.

Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente j. Avance en los procesos de concertación para el establecimiento de un área de conservación de vida silvestre y el apoyo a la creación de áreas de reserva de la sociedad civil.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.

Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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33. Presentar las medidas implementadas para la verificación de las características fisicoquímicas del suelo orgánico removido y apilado en los diferentes sitios dentro de la obra, en cumplimiento Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-REV Programa de revegetalización y/o reforestación.

Temporal NA SI

Consideraciones:Teniendo en cuenta que el Consorcio Vial Cordillera Central no había sido todavía notificada del presente acto administrativo, en la elaboración del presente concepto técnico de seguimiento, esta obligación no aplica para el presente periodo de seguimiento ambiental.Requerimiento:No aplica.

Obligación Carácter Cumple Vigente ARTÍCULO TERCERO. Aclarar el numeral 2 del artículo primero del Auto 1679 de 19 de abril de 2018, en el sentido de incluir lo siguiente:

“2. (…)

En el evento de continuar con la propuesta de la compra de predio planteado por la Alcaldía de Calarcá, deberá incluir como mínimo lo siguiente información:

a) Localización georreferenciada del área donde se planea realizar la inversión; la información cartográfica debe presentarse en escala detallada, siguiendo el modelo de datos (Geodatabase de informes de cumplimiento ambiental – compensaciones y 1%) estandarizado para la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA de acuerdo con la Resolución No.0188 del 27 de febrero de 2013.b) Área del predioc) Avalúo catastral preferiblemente del IGAC o por una Lonja adscrita a ASOLONJASd) Detallar el tipo y características del cercamiento y la señalización a emplear. Además, se deberá especificar el mantenimiento a realizar y el tiempo de su ejecución.e) Certificados de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.f) Caracterización del predio (aspectos biofísicos), identificando el tipo de ecosistema dominante en el área y su estado actual. Incluir un inventario de las especies (flora y fauna) que se localizan en el predio(s). y número de hectáreas destinadas para protección y conservación.g) Identificación de los bienes y servicios ecosistémicos del predio.h) Justificación técnica de su selección.i) Descripción y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a adquirir y de los aledaños.j) Acta de Acuerdo y Compromiso con la autoridad ambiental regional o la alcaldía respectiva, garantizando recibir los predios una vez adquiridos, evitando su enajenación o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a recuperación o preservación.”

Temporal NO SI

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Consideraciones:Una vez realizada la revisión del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentada por la empresa mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, se verificó la entrega de cada uno de los ítems requeridos en la presente obligación.No obstante lo anteriormente considerado, esta Autoridad pudo establecer que, el Plan tiene como objetivo general diseñar implementar el plan de compensación en áreas de valor estratégico a fin de implementar procesos de regeneración natural, específicamente en el predio “Lote de Terreno” – Vereda Santodomingo (municipio de Calarcá).

En tal sentido la empresa propone la adquisición de 52,63 hectáreas en dicho predio, teniendo como soporte la aprobación de la línea o acción de compra de predios, por parte de esta Autoridad, mediante concepto técnico 1756 del 19 de abril de 2018, acogido por el Auto 3296 del 25 de junio de 2018, que da alcance al concepto técnico 188 del 29 de enero de 2018, acogido mediante el Auto 1679 del 19 de abril de 2018.

Al hacer la revisión de dicho plan de compensación definitivo, la empresa informa lo siguiente respecto a la línea de acción a ejecutar:

“5.3 Acción

Compra de predios y mejoras para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas, que conformen el Sistema Nacional de Áreas protegidas SINAP. Lo anterior se encuentra soportado en los oficios anexos: (Negrita fuera del texto original)

(…)”

Aunado a ello, en los anexos 1 y 2 del citado Plan, se presentan los soportes de la gestión que ha realizado el Consorcio para la compra de predios, con la Alcaldía de Calarcá y la CRQ, argumentando la importancia de la adquisición de los predios para la preservación del recurso hídrico, así como el plan de inversiones, el cronograma de actividades, entre otra información requerida por la ANLA, en el marco normativo vigente.

Cabe resaltar que dentro de la información presentada por el Consorcio, se adjunta, dentro del anexo 2 del plan, un comunicado titulado “Propuesta de declaratoria del área protegida conforme a lo establecido en el Decreto 2372 de 2010”, el cual al ser verificado por esta Autoridad se concluye que corresponde a una respuesta emitida por la CRQ a una solicitud elevada por la empresa, la cual requiere una certificación de que los predios presentados a esta Corporación, quedaron incluidos dentro de las áreas de importancia estratégica para la conservación y protección de Recursos Hídricos (AIECRH), para el acueducto del municipio de Calarcá, Quindío.

Lo anterior, evidentemente no corresponde a ningún acto administrativo que señale o que indique que se está en proceso de declaración y categorización de un área protegida partiendo de los predios seleccionados por la empresa para llevar a cabo la compensación.

Adicional a ello, es importante resaltar que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP y que corresponde al “(…) conjunto de áreas protegidas, actores sociales y estrategias e instrumentos de gestión que las articulan, para contribuir como un todo al cumplimiento de los objetivos de conservación del país” es coordinado y administrado por la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y bajo ese precepto, dentro de la información remitida por la empresa no hay ningún soporte de la gestión adelantada en conjunto con esta entidad.

Como complemento, la empresa entrega un “Documento de Acuerdo y Compromiso de la respectiva entidad territorial, UAESPNN y/o autoridad ambiental, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación, para el caso de áreas protegidas públicas.”,

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que al ser verificado por esta Autoridad corresponde a un oficio remitido por la Alcaldía municipal de Calarcá, en donde se compromete a garantizar la no enajenación del predio, mantenerlo libre de invasiones y destinarlo exclusivamente a la conservación del recurso hídrico de la bocatoma ubicada en el río Santo Domingo.

En este sentido, se ratifica que dentro de la información y anexos contenidos dentro del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo, allegado por el Consorcio Vial, mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018, no se presentan los soportes de acercamiento y gestión con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales siendo ésta la entidad que coordina el Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINAP, y que dentro de sus competencias se establece la coordinación con las demás autoridades y actores (autoridades ambientales, entidades territoriales, autoridades y representantes de los grupos étnicos, organizaciones no gubernamentales y comunitarias y los particulares) las estrategias para la conformación, desarrollo, funcionamiento y consolidación del SINAP; que para este caso en particular pueda garantizar que el predio seleccionado por la empresa para el cumplimiento de esta línea, en el marco de la compensación por pérdida de biodiversidad, sea categorizado y declarado como un área protegida de conformidad con el propósito del Plan de compensación y que se articule con los objetivos de conservación bajo los cuales fueron concebidos este tipo de áreas, tal como bien lo establece el Decreto 2372 de 2010.

En virtud de lo anteriormente expuesto se formulará el respectivo requerimiento ambiental.Requerimiento:Una vez el Consorcio Vial Cordillera Central, sea notificado del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico de seguimiento ambiental, deberá presentar los soportes de la gestión adelantados por parte del Consorcio Vial Cordillera Central ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, donde se declare o se indique que el predio “Lote de Terreno” – Vereda Santodomingo (municipio de Calarcá), propuesto por el Consorcio Vial para el cumplimiento de la línea compra de predios en el marco del cumplimiento del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad, se encuentra en proceso para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, tal como lo establece el Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, conforme la normatividad vigente.

8 OTRAS CONSIDERACIONES

De acuerdo a lo evidenciado en la visita de seguimiento al proyecto, se observó que la empresa ha venido dando cumplimiento de acuerdo a lo establecido en la presente obligación, con la mayoría de las actividades aquí descritas. Sin embargo, se evidenció que la empresa realizó cambios en la obra consistentes en la construcción de un terraplén reforzado ubicado al finalizar el puente helicoidal y la construcción de una estructura en concreto para generar un falso túnel.

Aunque la actividad del terraplén reforzado fue comunicada en el radicado 2017099983-1-000 del 20 de noviembre de 2017, esta Autoridad respondió en el oficio con radicado 2017117881-2-000 que no fue factible en su momento brindar respuesta debido a que “en la información presentada no se justifica de manera detallada si la optimización y/o ajuste a los diseños del terraplén ubicado dentro de las abscisas K0+400 a K0+450 implica cambios en los permisos ambientales otorgados en la Resolución 575 de 2016. (…) Así mismo, una vez

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verificada la información presentada, esta Autoridad identifica que la empresa dentro de la descripción de la actividad considerada como cambio menor y/o ajuste normal dentro del giro ordinario, no presenta planos o mapas de localización, así como el área licenciada con su respectiva georrefenciación, como lo indica el artículo 2.2.2.6.1.7.”

De la comunicación anterior no se realizó entrega de información solicitada y en la visita de seguimiento se evidenció que el terraplén reforzado se encontraba construido.

En el radicado ANLA con No.2016038278-1-000, del 14 de Julio de 2016, se realizó entrega de la concesión de agua otorgada por la CRQ; sin embargo, en dicha Resolución solo se autoriza a la empresa Multipropósito de Calarcá los usos Doméstico, Humano y Energético (este último para la generación en microcentrales hidroeléctricas tomadas en tres puntos sobre el río Quindío) sin mencionar el uso industrial. Por lo anterior se considera que la empresa debe suspender el abastecimiento de agua para las actividades de obra (uso industrial), a través de la empresa Multipropósito de Calarcá, ya que de acuerdo con la Resolución 262 del 15 de abril de 2009 no se encuentra autorizado el uso industrial; esta consideración debe ser informada a la CRQ para su conocimiento y fines pertinentes.

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9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Teniendo en cuenta lo conceptuado anteriormente, se considera pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

Resolución 575 de 3 de junio de 2016.

Artículo décimo noveno.Numeral 4, relacionado con trámite del Plan de Manejo Arqueológico.Numeral 5, relacionado con la socialización de la licencia ambiental.

Artículo vigésimo quinto, Relacionado con informar del inicio de obra a las autoridades ambientales.

Artículo Vigésimo Sexto, relacionado con la socialización del PMA ante la comunidad y autoridades locales.

Artículo Vigésimo Séptimo, relacionado con presentar los diseños de la obra a la administración municipal.

Auto 01679Numeral 3, artículo Primero, relacionado con la remisión de los anexos detallados en el numeral 4 del Manual para asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad del MADS.

Auto 3269 de 25 de junio de 2018.

Artículo PrimeroNumeral 28, relacionado con la divulgación del Plan de Gestión de Riesgo.

Artículo SegundoNumeral 16, relacionado con la instalación de una oficina de atención a la comunidad en el barrio Los Tanques.Numeral 17, relacionado con la atención de unas solicitudes.Numeral 20, relacionado con efectuar unas socializaciones.Numeral 26, relacionado con presentar un modelo de acta.Numeral 28, relacionado con presentar evidencias documentales del material utilizado en unos talleres.Numeral 31, relacionado con presentar un inventario de predios adquiridos y a adquirir.

9.2 REQUERIMIENTOS

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La empresa Consorcio Vial Cordillera Central deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento:

El Consorcio Vial Cordillera Central deberá allegar los soportes de cumplimiento a las siguientes obligaciones en el próximo informe de cumplimiento ambiental - ICA:

Medio Biótico

9.2.1.1 Presentar el complemento al informe de recuperación paisajística para la zodme Helicoidal, incluyendo en él las cantidades parciales y totales de los individuos vegetales a sembrar y los Inter distanciamientos entre cada uno de estos individuos vegetales propuestos, de conformidad con la ficha de manejo MA-RS-MORF Manejo morfológico y paisajístico.

9.2.1.2 Presentar los soportes físicos (escritos y fotográficos) que den cuenta de la liberación y destino final de las lianas, donde haya sido evidenciada su presencia, previa intervención forestal, de conformidad con lo dispuesto en la ficha de manejo MB-SUE-FOR Manejo de aprovechamiento forestal, artículo octavo de la Resolución 575 de 3 de junio de 2016.

9.2.1.3 Presentar un informe que reporte en detalle, y como mínimo, la siguiente información:

Identificación taxonómica y número de individuos vegetales intervenidos hasta la fecha, indicando el correspondiente número de registro dentro del inventario forestal.

Fechas de ejecución de los aprovechamientos forestales realizados. Volúmenes parciales y totales de los individuos vegetales apeados. Registro fotográfico de las actividades de aprovechamiento forestal.

Esto de conformidad con lo dispuesto en la ficha de manejo MB-PRO-HAB Programa de protección y conservación de hábitats, artículo sexto de la Resolución 308 del 20 de marzo de 2017.

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9.2.1.4 Presentar el(las) área(s) definitiva(s), previo aval de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQU, donde se llevará a cabo la siembra de guadua, de conformidad con lo dispuesto en la ficha de manejo MB-REV-REF Programa de revegetalización y/o reforestación y artículo noveno de la Resolución 308 del 20 de marzo de 2017.

9.2.1.5 Presentar para la ficha MB-REV-REF Programa de revegetalización y/o reforestación, los indicadores: No de individuos sobrevivientes por especie/ No. de individuos plantados por especie y No de individuos en buen estado fitosanitario/No. de individuos plantados y allegar su cálculo para cada periodo de seguimiento ambiental; esto de conformidad con la ficha MB-REV-REF Programa de revegetalización y/o reforestación, artículo noveno de la Resolución 575 de 3 de junio de 2016.

9.2.1.6 Presentar el diligenciamiento de los formatos 1a del ICA, de las fichas del Programa de compensación para el medio biótico, a saber: NA Por aprovechamiento de la cobertura vegetal, y NA Por Fauna y flora, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo y vigésimo tercero de la Resolución 575 de 3 de junio de 2016.

9.2.1.7 Incluir en la ficha de manejo MB-COM-PAI Compensación por pérdida de biodiversidad, (una vez sea aprobado el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad), y en caso de que aplique, el indicador: (Área sembrada/Área objeto de compensación) x 100, Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo once de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 y numeral 13 del artículo segundo del Auto 03296 del 25 de junio de 2018.

9.2.1.8 Presentar de forma inmediata, las medidas para el monitoreo de especies o grupos de fauna silvestre indicadoras de la calidad del hábitat, como estrategia para monitorear el estado de dichos hábitats y analizar dichos resultados con el fin de verificar la efectividad de las acciones efectuadas para la protección y conservación de hábitats durante el desarrollo del proyecto, esto de conformidad con el artículo noveno de la Resolución 575 de 3 de junio de 2016.

9.2.1.9 Presentar los resultados y análisis de las medidas de manejo del seguimiento y monitoreo de las fichas SEG-MO-FLO-FA Flora y fauna y SEG-MO-REV Programa de revegetalización y/o reforestación, esto de conformidad con los artículos décimo y vigésimo tercero de la Resolución 575 de 3 de junio de 2016.

9.2.1.10 Allegar los soportes que demuestren la entrega de los productos del aprovechamiento forestal (madera), a las comunidades aledañas o el uso interno dentro de la obra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución 308 del 20 de marzo de 2017.

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9.2.1.11 Presentar en la GDB la localización en coordenadas, cada uno de los individuos arbóreos, de palma o guadua removidas, así como la espacialización en un plano a escala adecuada, la sección o secciones del área de afectación del AID donde el Consorcio haya efectuado el aprovechamiento forestal, de conformidad con lo establecido en los parámetros definidos en el artículo octavo de la Resolución 308 del 20 de marzo de 2017.Presentar el estado de avance de las obligaciones definidas en la ficha de manejo ambiental “Compensación paisajística” que permita a esta Autoridad realizar el seguimiento oportuno respecto al cumplimiento de esta ficha de manejo en posteriores visitas de seguimiento ambiental que realice esta Autoridad al proyecto., de conformidad con el artículo décimo de la Resolución 308 del 20 de marzo de 2017.Solicitar al área jurídica la revisión de la información presentada en las tablas Aprovechamiento forestal a realiza para el proyecto, definidas en el artículo cuarto de la Resolución 575 de 3 de junio de 2016 y artículo sexto de la Resolución 308 del 20 de marzo de 2017, en las cuales la información respecto a los volúmenes de aprovechamiento en ZODME e intercambiador vial (columna Actividad del proyecto a autorizar) están al parecer cruzadas.

Medio Socioeconómico

9.2.1.12 Dar respuesta a las siguientes solicitudes, en cumplimiento de la actividad “4. Implementación de un Sistema de Atención a la Comunidad” de la Ficha SOC-ATE-COM Programa de atención a la comunidad, y del Artículo Décimo Segundo de la Resolución 308 de 20 de marzo de 2017, por la cual se modifica la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución N° 575 del 3 de junio de 2016:

La solicitud efectuada por la oficina de Planeación de Calarcá, en cuanto a tener copia de los estudios y planos hidráulicos, mediante los cuales se calculó que la quebrada Naranjal tenía capacidad hidráulica de recibir las aguas provenientes de la obra.

Dar respuesta a la señora Lida Monroy Ramírez, presidenta de la JAC del barrio Los Tanques, en referencia con la afectación del talud de la vía de acceso, y que da sobre la quebrada aledaña, causada presuntamente por el paso de las volquetas al inicio de las obras.

9.2.1.13 Dar cumplimiento a los numerales 18, y 19 del Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018, relacionados con la presentación de evidencias documentales de atención a quejas para el periodo reportado en el ICA 1, lo anterior en el marco de la ficha SOC-ATE-COM Programa de atención a la comunidad.

9.2.1.14 Dar cumplimiento a las siguientes obligaciones establecidas en el Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018, ficha de manejo SOC-INF-DIV Programa de información y divulgación:

Numerales 21, 22, 23, relacionados con las actividades realizadas para el periodo reportado en el ICA1 con el comité de participación ciudadana.

Numerales 24, 25, relacionados con las actividades realizadas durante el periodo reportado en el ICA1, para el manejo de accesos a instituciones y predios del AID, y el material de divulgación utilizado (piezas informativas).

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9.2.1.15 Dar cumplimiento al numeral 29 del Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018, relacionado con la distribución de piezas informativas donde se indique las vías alternas a usar mientras se desarrollan obras, de la ficha de manejo SOC-VIA-COM Programa de cultura vial y participación comunitaria.

9.2.1.16 Presentar en el ICA donde se reporte la terminación de obra, copia de las actas mediante las cuales los representantes del comité de participación ciudadana certifiquen que no quedan pendientes sociales por afectación a infraestructuras de vivienda, infraestructuras comunitarias, y servicios públicos; lo anterior en cumplimiento de las Fichas de Manejo: SOC-PRE-SP Programa de manejo de la infraestructura de predios y servicios públicos, y la Ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-INQ Atención de inquietudes, solicitudes o reclamos de las comunidades.

9.2.1.17 Presentar en el marco del Plan de Seguimiento y monitoreo del medio socioeconómico, el Artículo Vigésimo Tercero de la Resolución 575 de 2016, y el numeral 30 del Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018, los indicadores de seguimiento y monitoreo consolidados en referencia con las actividades propuestas y su respectivo análisis, para las siguientes fichas:

SEG-MO-SOC Manejo de los impactos sociales directos e indirectos del proyecto. SEG-MO-GES Efectividad de los programas del plan de gestión social. SEG-MO-CON Conflictos sociales.

9.2.1.18 Dar cumplimiento a las actividades de seguimiento propuestas para la ficha de Seguimiento y Monitoreo: SEG-MO-PART Participación e información oportuna de las comunidades. Para tal efecto debe ser presentado en el ICA de finalización de obra, el respectivo sondeo de opinión con los líderes comunales y la administración municipal. Lo anterior en cumplimiento del Artículo Vigésimo Tercero de la Resolución 575 de 2016, y el numeral 30 del Artículo Segundo del Auto 3269 de 25 de junio de 2018

9.2.1.19 Requerimiento: Enviar en el próximo ICA, soporte de entrega de la copia de la Resolución 575 de junio de 2016, ante la personería del municipio de Calarcá Tolima. Lo anterior en cumplimiento del Artículo Quincuagésimo segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016, y el numeral 29 del Artículo Primero del Auto 1679 de 19 de abril de 2018. Se aclara que por error involuntario en la citada Resolución se ordenó el envío de la copia a la personería de Caucasia, departamento de Antioquia.

Medio Abiótico:

9.2.1.20 Realizar el cubrimiento de los escombros para evitar la dispersión de partículas y arrastre por medio de escorrentía, retirar el material depositado a la entrada y salida del box coulvert de la quebrada El Naranjal, la cual presenta riesgo de caída sobre el cuerpo hídrico. Presentar el formato diario de registro y control de los sitios temporales de disposición de escombros, limpieza de obras y vías de acceso, así como el reporte del recibo de los escombros en el sitio autorizado por la CRQ. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la ficha MA-RS-SOB. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros.

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9.2.1.21 Realizar la construcción de lava-llantas y estructuras para el manejo de sedimentos producidos por dicho lavado. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la ficha MA-RS-SOB. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros, y el numeral 3 del Artículo Segundo de Auto 3296 del 25 de junio de 2018.

9.2.1.22 Disponer permanentemente del equipo necesario para las labores de compactación en el ZODME Versalles 2 (Helicoidal). Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la ficha MA-RS-SOB. Manejo y disposición de materiales sobrantes de excavación y escombros.Realizar el tratamiento del talud y obras de contención en el sector con coordenadas (827384.052O 992741.629N) y realizar el drenaje del agua que se encuentra empozada y realizar las obras de adecuación para garantizar el flujo normal de escorrentía en el sector con coordenadas (827105.657O 992342.757N). Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la ficha MA-RS-TAL Manejo de Taludes.

9.2.1.23 Reportar mediante registro escrito y fotográfico, lo siguiente: Las medidas implementadas para el manejo del concreto: producción, uso de

formaletas, mezcla, proceso de vaciado y manejo de residuos generados en cada una de las anteriores etapas.

La realización del cubrimiento de materiales pétreos por medio de lonas o plásticos, reportar la información sobre las cantidades de materiales utilizados y la evidencia de la aplicación de las medidas para el manejo de materiales pétreos.

Las medidas establecidas para el manejo de las estructuras metálicas y evidencia de la aplicación de las medidas referentes al transporte de maquinaria que entra y sale del proyecto.

Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la ficha MA-RS-MAT Manejo de materiales de construcción y patios de almacenamiento.

9.2.1.24 Reportar los sitios empleados para el mantenimiento de maquinaria y equipo con sus respectivos permisos de funcionamiento y reportar el procedimiento y registro fotográfico por el cual se realiza el abastecimiento de combustible a la maquinaria empleada en la obra. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la ficha MA-RS-LIQ Manejo de residuos líquidos e industriales.

9.2.1.25 Implementar las acciones para el mejoramiento del drenaje en los sectores de construcción de muros en gaviones y en el terraplén construido al finalizar el puente helicoidal y realizar el retiro de material que se encuentra acopiado y con riesgo de caída en los sectores de inicio y final del box coulvert construido para la quebrada El Naranjal. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la ficha MA-RS-ESC Manejo de escorrentía, la ficha MA-RH-SOL Manejo de residuos sólidos, la ficha MA-RH-AGU Manejo de cruces de cuerpos de agua, la ficha MA-COM-SUE Por la afectación del suelo y el numeral 11 del Artículo Primero del Auto 3296 del 25 de junio de 2018.

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9.2.1.26 Realizar la gestión para la disposición final con las empresas de reciclaje, para residuos de papel, cartón, plástico, entre otros y presentar los permisos ambientales para la disposición final de los residuos peligrosos de las empresas Tecniamsa, Corporación Campo Limpio y HP Inc. Colombia. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la ficha MA-RS-SOL Manejo de residuos sólidos domésticos, industriales y especiales, los numerales 3 y 4 del Artículo Décimo Segundo y Trigésimo Tercero de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

9.2.1.27 Reportar el registro diario que se lleva a cabo concerniente con el manejo ambiental del proceso constructivo de las obras sobre los cauces de las corrientes hídricas y realizar limpieza continúa de las obras construidas con el fin de evitar el incremento de residuos tales como arena, cemento y acero. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la ficha MA-RH-AGU Manejo de cruces de cuerpos de agua.

9.2.1.28 Presentar los resultados del monitoreo del parámetro CO2 en las estaciones de calidad de aire reportadas, implementar las medidas de manejo necesarias con el fin de reducir los niveles del contaminante NO2 en la estación 2, realizar jornadas de sensibilización con la comunidad a través de la Alcaldía y el Consorcio, con el fin que la población circundante tenga en cuenta que las personas extremadamente sensibles con asma y adultos con enfermedad cardio-cerebrovascular como hipertensión arterial, enfermedad isquémica del miocardio o pulmonar como asma, enfisema y bronquitis crónica deben reducir la actividad física fuerte o prolongada e implementar medidas para realizar un control efectivo del ruido especialmente en los puntos 1, 4 y 5 en horario diurno, las cuales han incrementado los niveles de ruido con respecto al monitoreo realizado en la línea base. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la ficha EG-MO-AIR Emisiones atmosféricas, calidad de aire y ruido.

9.2.1.29 Reportar la cantidad de residuos reciclables tipo papel, cartón, plástico, entre otros, y la empresa encargada de su recolección. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la ficha SEG-MO-RS Sistemas de manejo, tratamiento y disposición de residuos sólidos y el numeral 3 del Artículo Décimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

9.2.1.30 Presentar constancia de la entrega de los residuos de demolición en la escombrera autorizada. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el consecutivo 7 y 23 del numeral 2 del Artículo Segundo, el Artículo Trigésimo Primero de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 el numeral 2 del Artículo Segundo del Auto 3296 del 25 de junio de 2018.

9.2.1.31 Sin perjuicio de iniciar un proceso sancionatorio, la empresa debe hacer entrega de los diseños estructurales, geotécnicos e hidráulicos de la estructura en concreto construida para generar un falso túnel en el sitio con coordenadas (827184.550O 992491.178N) y entregar la documentación solicitada en el oficio ANLA 2017117881-2-000. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en los consecutivos 13 y 16 del del numeral 2 del Artículo Segundo, Artículo Cuadragésimo Tercero, Artículo Cuadragésimo Quinto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 y numeral 23 del Artículo Primero del Auto.

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9.2.1.32 Presentar la documentación donde se evidencie la realización de gestiones con las empresas de servicios públicos con respecto a la afectación de las redes y al finalizar las obras anexar concepto de las empresas de servicios públicos donde conste que no se realizaron afectaciones o en caso de que se presentaron, que dichas fueron debidamente subsanadas. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Artículo Segundo y Trigésimo Noveno de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

9.2.1.33 Sin perjuicio de iniciar un proceso sancionatorio, la empresa debe suspender el abastecimiento de agua para las actividades de obra (uso industrial), a través de la empresa Multipropósito de Calarcá, ya que de acuerdo a la Resolución 262 del 15 de abril de 2009, solo se autoriza a la empresa Multipropósito de Calarcá los usos Doméstico, Humano y Energético (este último para la generación en micro-centrales hidroeléctricas tomadas en tres puntos sobre el río Quindío) sin mencionar el uso industrial. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Artículo Décimo Tercero, numeral 9 del Artículo Décimo Noveno de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 y numeral 23 del Artículo Primero del Auto 3296 del 25 de junio de 2018.

9.2.1.34 Presentar la documentación donde se evidencie la realización de gestiones con las empresas de servicios públicos con respecto a la afectación de la red de 1.2 m de diámetro que conduce aguas lluvias y realizar la demolición de la canalización (box coulvert) por donde transcurría la quebrada El Naranjal y realizar la posterior reconformación del área. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución 308 del 20 de marzo de 2017.

Evaluación Económica Ambiental:

9.2.1.35 Dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11 del Artículo Vigésimo Segundo de la Resolución 575 del 3 de junio del 2016, ratificados mediante Auto 3296 del 25 de junio de 2018, así:

- Garantizar la inclusión en el análisis de todos los impactos que de acuerdo con los criterios propuestos sean identificados como relevantes, además se deben valorar económicamente ya que se encuentran en estos, potencial de generar externalidades negativas a la población. En este sentido, se espera que se adopten dentro de la evaluación económica las consideraciones presentadas por esta Autoridad, con relación a la clasificación y valoración de impactos.

- Revisar la información señalada en los programas de manejo que tienen que ver con los impactos identificados como relevantes y asegurar la correspondencia con los datos consignados en el ítem de valoración económica.

- Adjuntar las memorias de cálculo y los soportes de cada una de las valoraciones de los impactos seleccionados, así como la justificación de los supuestos realizados. Además, ajustar en cada caso los valores obtenidos con los datos que vayan registrando durante la ejecución del proyecto. Teniendo en cuenta

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que la metodología utilizada en esta evaluación económica fue la de costos de reposición, en cada ICA se debe ajustar el costo de la medida de manejo hasta verificar que el impacto fue totalmente internalizado.

- Ajustar la valoración del impacto por reubicación de la población de acuerdo con la parte motiva, en el sentido de involucrar otras variables que aproximen de mejor manera la valoración de la pérdida de bienestar que conlleva su materialización. Adjuntar los soportes de los valores presentados.

- Ajustar la valoración de los impactos por la alteración de la morfología, alteración del uso del suelo y alteración de los valores escénicos o del paisaje, garantizando un abordaje individual y utilizando la técnica de valoración que se considere pertinente. Adjuntar todos los soportes y memorias de cálculo utilizadas en la estimación.

- Ajustar la valoración del impacto afectación de la movilidad vehicular y peatonal, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por esta Autoridad.

- Mostrar de manera específica el análisis de los beneficios del proyecto (ahorro en tiempo de viaje de los pasajeros y costos de operación vehicular), exhibiendo los cálculos matemáticos realizados para obtener el resultado final, junto con los soportes de referencia utilizados para el mismo.

- Ajustar el flujo de costos y beneficios, limitándolo a los resultados de las valoraciones económicas ajustadas y proyectando cada rubro de acuerdo con la temporalidad de cada impacto Con base en este, recalcular los indicadores económicos y desarrollar el análisis de sensibilidad, teniendo en cuenta en los procesos las consideraciones técnicas señaladas por esta Autoridad.

- Adoptar en el análisis económico todos los ajustes requeridos por la Autoridad en los diferentes componentes del estudio y los permisos autorizados.

- Dar cumplimiento a lo establecido en el literal b del Artículo Décimo tercero del Auto 308 del 27 de marzo de 2017, ratificado mediante Auto 3296 del 25 de junio de 2018.

- Allegar el sustento a esta Autoridad de que los valores obtenidos en las cuantificaciones no hacen parte de los costos de los diferentes programas del PMA, como es resaltado en la parte considerativa del presente acto administrativo.

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9.2.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento (según el caso)

El Consorcio Vial Cordillera Central viene incumpliendo de manera reiterada con las siguientes obligaciones, por lo que se solicita su inmediato cumplimiento, que en caso de no subsanarse de manera inmediata dará lugar a las acciones legales que se estimen pertinentes. Se enumeran a continuación:

9.2.2.1 Presentar los soportes documentales donde se constate el desarrollo de las temáticas indicadas en cada uno de los listados de asistencia presentados en el anexo 7 (de los ICA 2 y3), de cada una de las capacitaciones realizadas por parte del Consorcio Vial. Esto de conformidad con lo dispuesto en la ficha de manejo MB-SUE-COB Manejo de remoción de cobertura vegetal y descapote, ficha de manejo MB-SUE-FAU Salvamento de fauna silvestre, ficha de manejo MB-SUE-FOR Manejo de aprovechamiento forestal, ficha de manejo MB-PRO-HAB Programa de protección y conservación de hábitats, ficha de manejo MB-REV-REF Programa de revegetalización y/o reforestación, artículo octavo de la Resolución 575 de 3 de junio de 2016.

9.2.2.2 Presentar de forma inmediata, y para su evaluación por parte de la ANLA, los ajustes del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad definitivo presentado por la Concesión Vial mediante radicación 2018088253-1-000 del 5 de julio de 2018 , de conformidad con los requerimientos y ajustes establecidos en la licencia ambiental y demás actos administrativos proferidos hasta la fecha, a saber:

Presentar un sistema de sostenibilidad financiera a la medida de compensación propuesta que sea coherente con el cronograma de actividades, considerando los tiempos de ejecución y responsables. Esto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo décimo sexto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Presentar los soportes de la gestión adelantados por parte del Consorcio Vial Cordillera Central ante la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, donde se declare o se indique que el predio “Lote de Terreno” – Vereda Santodomingo (municipio de Calarcá), propuesto por el Consorcio Vial para el cumplimiento de la línea compra de predios en el marco del cumplimiento del Plan de compensación por pérdida de biodiversidad, en donde se presente el aval o pronunciamiento por parte de la UAESPNN sobre la viabilidad de tener en cuenta el predio precitado (Lote Terreno), para la creación, ampliación o saneamiento de áreas protegidas, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, tal como lo establece el Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, conforme la normatividad vigente. Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo quinto y décimo sexto de la Resolución 575 de 3 de junio de 2016, numeral 2 del artículo primero del Auto 01679 del 19 de abril de 2018 y artículo tercero del Auto 03296 del 25 de junio de 2018.

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Reiterar la entrega a esta Autoridad, de la Base de Datos Geográfica – GDB, según lo establecido en la Resolución 2182 de 2016, que contenga la información geográfica y cartográfica que soporte el Plan de compensación por pérdida de biodiversidad definitivo a presentar por parte del Consorcio, de conformidad con los parámetros y lineamientos establecidos en el Manual de Asignación para Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, presentando las capas que fueron tomadas como insumo para la determinación de ecosistemas equivalentes (capa de ecosistemas). Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo sexto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 y numeral 4 del Auto 01679 del 19 de abril de 2018.

Reiterar la entrega, a esta Autoridad, del plano de la ubicación geográfico a escala 1:25.000 o más detallada, si es posible, relacionado al área de Bosques naturales del Orobioma bajo de los Andes y demás áreas naturales afectadas por las obras del proyecto, además de presentar los respectivos cálculos de factor de compensación y área a compensar. Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo quinto de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016 y numeral 1 del artículo primero del Auto 01679 del 19 de abril de 2018.

9.2.2.3 Presentar de forma inmediata, las medidas para el monitoreo de especies o grupos de fauna silvestre indicadoras de la calidad del hábitat, como estrategia para monitorear el estado de dichos hábitats y analizar dichos resultados con el fin de verificar la efectividad de las acciones efectuadas para la protección y conservación de hábitats durante el desarrollo del proyecto, esto de conformidad con el artículo noveno de la Resolución 575 del 3 de junio de 2016.

Es el concepto de,

Firmas:

LAURA EDITH SANTOYO NARANJOCoordinador Grupo de Infraestructura

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WILLIAM RITO AVILA RIAÑOProfesional Biótico/Contratista

CARLOS ALFONSO CONTRERAS JIMENEZApoyo Técnico/Contratista

JUAN CARLOS PULECIORevisor - Físico Biótico/Contratista

YOLANDA CASALLAS ABRILProfesional Físico/Contratista

CONCEPCION GARCIA CORREAProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresCARLOS ALFONSO CONTRERAS JIMENEZApoyo Técnico/Contratista CONCEPCION GARCIA CORREAProfesional Técnico/Contratista WILLIAM RITO AVILA RIAÑOProfesional Biótico/Contratista JUAN CARLOS PULECIORevisor - Físico Biótico/Contratista Revisor / L�derYOLANDA CASALLAS ABRILProfesional Físico/Contratista LUIS FELIPE PEREZ COMBARIZAProfesional Técnico/Contratista

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Revisor / L�der