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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00791 ( 28 de mayo de 2018 ) “Por la cual se evalúa un Plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones establecidas mediante la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en los Decretos 3573 de 2011 y 1076 de 2015, Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 843 del 8 de mayo de 2017, y, CONSIDERANDO: Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante la Resolución 707 del 11 de julio de 2016 otorgó una licencia Ambiental a la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., para la ejecución del proyecto de "Construcción de la Unidad Funcional UF4 Variante de Puerto Berrío", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Berrío, en el departamento de Antioquia y en el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander. Que esta Autoridad, mediante la Resolución 156 del 10 de febrero de 2017, modificó la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, en el sentido de adicionar el permiso de aprovechamiento forestal incluyendo especies arbóreas en un número de 955 individuos con un volumen total de 562.49 m 3 y un volumen comercial de 374.54 m 3 discriminados en dos (2) partes que corresponden a los departamentos de Antioquia y Santander. Que esta Autoridad, mediante la Resolución 1109 del 12 de septiembre de 2017 modificó la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, en el sentido de autorizar el cambio del trazado entre el PK1+700 al PK3+300. Que la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., mediante comunicación con radicación 2017087162- 1-000 del 17 de octubre de 2017 presentó para evaluación de esta entidad el documento denominado “Plan definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para el proyecto de Construcción de la Variante Puerto Berrío en el departamento de Antioquia y Santander”. Que esta Autoridad, emitió el concepto técnico 6936 del 28 de diciembre de 2017, por el cual evaluó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., así: “(…) ESTADO DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN GENERAL Objetivo del proyecto El proyecto de construcción de la Unidad Funcional - UF4 variante de Puerto Berrío - Conexión Magdalena 2, tiene como objetivo construir una vía en una calzada de 14.4 km de longitud.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00791( 28 de mayo de 2018 )

“Por la cual se evalúa un Plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En ejercicio de las funciones establecidas mediante la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en los Decretos 3573 de 2011 y 1076 de 2015, Resoluciones 182 del 20 de febrero de 2017, 843 del 8 de mayo

de 2017, y,

CONSIDERANDO:

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, mediante la Resolución 707 del 11 de julio de 2016 otorgó una licencia Ambiental a la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., para la ejecución del proyecto de "Construcción de la Unidad Funcional UF4 Variante de Puerto Berrío", localizado en jurisdicción del municipio de Puerto Berrío, en el departamento de Antioquia y en el municipio de Cimitarra, en el departamento de Santander.

Que esta Autoridad, mediante la Resolución 156 del 10 de febrero de 2017, modificó la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, en el sentido de adicionar el permiso de aprovechamiento forestal incluyendo especies arbóreas en un número de 955 individuos con un volumen total de 562.49 m3 y un volumen comercial de 374.54 m3 discriminados en dos (2) partes que corresponden a los departamentos de Antioquia y Santander.

Que esta Autoridad, mediante la Resolución 1109 del 12 de septiembre de 2017 modificó la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, en el sentido de autorizar el cambio del trazado entre el PK1+700 al PK3+300.

Que la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., mediante comunicación con radicación 2017087162-1-000 del 17 de octubre de 2017 presentó para evaluación de esta entidad el documento denominado “Plan definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para el proyecto de Construcción de la Variante Puerto Berrío en el departamento de Antioquia y Santander”.

Que esta Autoridad, emitió el concepto técnico 6936 del 28 de diciembre de 2017, por el cual evaluó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., así:

“(…)

ESTADO DEL PROYECTO

DESCRIPCIÓN GENERAL

Objetivo del proyecto

El proyecto de construcción de la Unidad Funcional - UF4 variante de Puerto Berrío - Conexión Magdalena 2, tiene como objetivo construir una vía en una calzada de 14.4 km de longitud.

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Resolución No. 00791 Del 28 de mayo de 2018 Hoja No. 2 de 17

“Por la cual se evalúa un Plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

Localización

El proyecto “Construcción de la Unidad Funcional - UF4 variante de Puerto Berrío - conexión Magdalena 2”, se encuentra localizado en los municipios de Cimitarra (vereda Puerto Olaya) en el departamento de Santander y el municipio de Puerto Berrío (veredas Las Flores y El Jardín) en el departamento de Antioquia, respectivamente.

(Ver figura 1 Localización del proyecto Unidad Funcional UF4 variante de Puerto Berrío - conexión Magdalena 2 en el concepto técnico 6936 del 28 de diciembre de 2017).

Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Unidad Funcional UF4 variante de Puerto Berrío - conexión Magdalena 2”, en la fase de construcción:

Tabla: Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.Coordenadas planas

(Datum magna sirgas Origen Bogotá́) No. Infraestructura y/u obras Este Norte

Inicio vía en calzada sencilla 958260.55 1209170.59 1

Final vía en calzada sencilla 969203.32 1210173.17 Intersecciones tipo glorieta 1 958529.58 1209299.06

2Intersecciones tipo glorieta 2 968901.78 1210283.80

Inicio viaducto sobre el rio Magdalena 963159.16 1213351.77 3

Fin viaducto sobre el rio Magdalena 964452.91 1213675.71 Puente quebrada Sandovala 967317.88 1212269.53

4Campamento Permanente 954561 1209789

5 ZODME 1 976324 12095396 ZODME 4 969352 12102397 ZODME 9 959465 12096738 ZODME 10 958529 1209233

9 Captación de agua superficial quebrada Sandovala 967309.8 1212191.4

10 Captación de agua superficial quebrada La Malena 963320.4 1212989.6

Actividades etapa de pre-construcción: Adquisición de predios a intervenir y pago de servidumbres Contratación de mano de obra y compra y/o alquiler de bienes y servicios Desarrollo de actividades de prospección arqueológica

Actividades etapa de construcción.Instalación y operación de infraestructura temporal, instalación y operación de campamentos habitacionales Localización y replanteo Movilización de materiales de construcción, insumos, maquinaria, equipos, vehículos y residuos Operación de maquinaria Desmonte y descapote Demolición Excavaciones Zona de Manejo de Escombros y Material de Excavación (ZODME)

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“Por la cual se evalúa un Plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

Base, sub-base y afirmado Instalación y operación de procesos (asfalto, concreto, triturado) Construcción de obras hidráulicas y obras de arte cimentación y pilotaje Construcción de viaducto sobre el río Magdalena Construcción del puente Sandovala Estructura de rodadura Tratamiento de taludes Empradización y revegetalización Instalación de dispositivos de control de tráfico

Actividades etapa de desmantelamiento: Desmantelamiento de instalaciones temporales Limpieza final de los sitios de trabajoManejo paisajístico

ESTADO DE AVANCE

Compensación por pérdida de biodiversidad

La sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., mediante comunicación con radicación 2017087162-1-000 del 17 de octubre de 2017, presentó a consideración de esta Autoridad el documento titulado “Plan definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para el proyecto de Construcción de la Variante Puerto Berrío en el departamento de Antioquia y Santander”, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo décimo tercero de la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, en el cual señaló lo siguiente:

“Objetivos del Plan de compensación por Pérdida de Biodiversidad

Los objetivos del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo son los siguientes:

Objetivo general

Presentar las acciones a desarrollar como medida de compensación de los impactos que no fueron mitigados en los ecosistemas afectados derivados del aprovechamiento forestal implementados por la construcción de la variante Puerto Berrío de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 1517 del 2012 y a lo propuesto en el capítulo 11.2.2 del Estudio de Impacto Ambiental para la construcción de la Variante Puerto Berrío en los departamentos de Antioquia y Santander.

Objetivo específico

Presentar elementos técnicos, legales y financieros orientados a asegurar la implementación de las acciones necesarias para la realización de la compensación teniendo en cuenta:

Técnico

Descripción de los impactos residuales que se van a compensar con la medida de manejo Descripción de las características y condiciones del área donde se llevará a cabo la compensación. Identificación de métodos para alcanzar la compensación. Descripción de las actividades que se van a realizar en el marco de la compensación. Establecimiento de un plan de mantenimiento donde se señalen las actividades de cada etapa de la

compensación y un cronograma para asegurar la efectividad de la compensación.

Legales

Las responsabilidades de cada parte involucrada en la implementación de la medida de compensación. La duración de los acuerdos entre las partes

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Los documentos que comprueban la destinación del predio para actividades de conservación.

Financieros

Presentación de costos asociados a la implementación del plan de compensación a las acciones de monitoreo y al seguimiento sobre la efectividad del manejo y estado de la biodiversidad en el área de la compensación

Los mecanismos de manejo y administración de los recursos”

Cuantificación del área a compensar (¿Cuánto?)

La sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., presentó en el documento las áreas totales a compensar por pérdida de biodiversidad, tal como se observa en la siguiente tabla.

Tabla 2. Área total para compensación del proyecto construcción de la Unidad Funcional UF4 Variante de Puerto Berrío según la sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S.

DISTRITO BIOGEOGRÁFICO INFRAESTRUCTURA COBERTURA

QUE SE AFECTAÁREA (ha) Fc

ÁREA A COMPENSAR

(ha)

Choco Magdalena Carare Helobiomas del

Magdalena y Caribe

Corredor vial, Planta de concreto

Vegetación secundaria o en

transición2,95 7,25 21,41

Choco Magdalena Carare Helobiomas del

Magdalena y CaribeCorredor vial Bosque de galería

y/o ripario 1,1 7,25 8,02

Choco Magdalena Nechi Helobiomas del

Magdalena y CaribeCorredor vial Zonas arenosas

naturales 0,07 7,25 0,52

Choco Magdalena Nechi Helobiomas del

Magdalena y CaribeCorredor vial Bosque abierto 0,5 7,25 3,67

Choco Magdalena Carare Zonobioma húmedo tropical del Magdalena y Caribe

Corredor vial Bosque de galería y/o ripario 1,22 8,5 10,4

Choco Magdalena Nechi Zonobioma húmedo

tropical del Magdalena y Caribe

Corredor vial Bosque abierto 0,18 6,75 1,28

TOTAL, PROYECCIÓN COMPENSACIÓN 45,32Fuente: Radicado ANLA 2017087162-1-000 del 17 de octubre de 2017 (PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE

BIODIVERSIDAD)

Se precisa que de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, el área a compensar por pérdida de biodiversidad es de 45,64 ha y no 45.32 ha como se indica en la tabla presentada por la sociedad citada.

Acción de compensación (¿Cómo?)

A continuación, se transcribe textualmente la información presentada por la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., respecto a la acción de compensación propuesta:

“Teniendo en cuenta el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (MADS 2012), el establecimiento de medidas de compensación se orientará a la conservación de las áreas ecológicamente equivalentes presentadas en el numeral anterior (Sector 1 y Sector 2), las cuales, como se mencionaban en este numeral son áreas que pertenecen a ecosistemas naturales y/o vegetación secundaria similares a los presentes en el ecosistema impactado, teniendo viabilidad ecológica, condición y contexto paisajístico. Bajo estas condiciones se priorizaron dos sectores por

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poseer corredores de conectividad identificados en la caracterización ambiental, ayudando a recuperar las zonas que han sido fragmentadas y degradadas.

Con las áreas seleccionadas se establecieron acuerdos de conservación con los propietarios de las fincas Los Indios, en el departamento de Antioquia y las fincas Hacienda San Rafael y San José en el departamento de Santander. Se contará con el concepto previo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA y la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS.

Una vez surtida la revisión y ubicación de las 47,5 ha se procederá a realizar el establecimiento forestal realizando una limpieza del área aislada a plantar, eliminando todos los obstáculos como troncos muertos, ramas, termiteros. En los casos en los que el área seleccionada para la plantación presente potreros enrastrojados, se realizará la rocería con guadaña o machete para facilitar las labores posteriores. Aquellas especies de valor ecológico, protector o comercial, en especial, las que tengan diámetros de 5 cm en adelante, se dejarán en pie ya que hacen parte del proceso de regeneración del ecosistema. Para el caso del enriquecimiento no se realizará limpieza general del predio, en estos casos solo se realizará plateo en los sitios de establecimiento de los individuos forestales.

El trazado se realizará principalmente para el establecimiento de plantación protectora estableciendo marcas con estacas la cual permitirá orientar los lugares donde se establecerá un árbol, bien por la definición de marcas en el cordel de medida o por el apoyo de patrones de media. Alrededor de cada marca o sitio de plantación, se trabajará con azadón o palín, se limpiará en redondo en un diámetro de 1m, eliminando toda la vegetación presente, arrancándola de raíz para evitar cualquier tipo de competencia que pueda ofrecer la vegetación al arbolito que se plantará …” (negrita fuera de texto)

Selección del área en la cual se realizará la actividad de compensación (¿Dónde?)

A continuación, se transcribe textualmente la información presentada por la sociedad, respecto de la selección del área en la cual se realizará la actividad de compensación. No obstante, es necesario señalar que dicha información no tiene un soporte cartográfico en Geodatabase - GDB:

“Para la identificación de los sectores se tuvo en cuenta que los ecosistemas seleccionados cumplieran con los siguientes requisitos:

Que fuera un área importante con relación a los servicios ecosistémicos que presta y que, en su momento, podrían mejorar los servicios de regulación; inundaciones, sequías y degradación del suelo; servicios de base, como la formación del suelo y los ciclos de los nutrientes y servicios culturales.

Que los ecosistemas sean equivalentes a los afectados, es decir que cumplan con la igualdad de condiciones de cobertura de la tierra, geomorfología, clima, entre otros, a los que se vieron afectados por la construcción de la obra.

Que los propietarios de las fincas estuvieran de acuerdo en firmar los convenios de compensación, mediante los cuales se establece un criterio de protección y conservación a los ecosistemas que se piensan mejorar.

Sector 1 y Sector 2, bosque de galería quebrada la Malena y vegetación secundaria Ciénaga la Samaria (Antioquia)

La quebrada Malena hace parte de la cuenca del mismo nombre y es un afluente representativo del Río Magdalena; corresponde a una estructura de bosque de galería, y vegetación secundaria, los cuales están enmarcados en un ecosistema de bosque de galería y de vegetación secundaria Helobioma del Magdalena y Caribe los cuales representan mayor proporción de área afectada; es decir que dentro de las labores constructivas realizadas se vieron intervenidas áreas en los ecosistemas mencionados y las áreas ubicadas en estos sectores serian viables para la realización de las compensaciones y corresponde a ecosistemas equivalentes a los afectados (…).

Dada la importancia ecosistémica, ya que ofrecen de bienes y prestación de servicios ambientales a nivel local, de regulación hídrica, desarrollando funciones de mitigación de impactos por inundaciones, generadas por crecidas de la quebrada la Malena, absorción de contaminantes, retención de sedimentos y proveyendo hábitats

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“Por la cual se evalúa un Plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

para animales y plantas. (sic) Dentro del ciclo hidrológico juegan un rol crítico en él y que presenta la ciénaga de la Samaria, la cual pertenece a vegetación secundaria del helobioma y que además le descarga sus aguas a la quebrada la Malena, se convierte en uno de los sectores a anexar dentro de la compensación propuesta y es allí donde se van a incorporar áreas dentro de las cuales se van a realizar actividades de enriquecimiento y conservación. Las áreas que se van a compensar se ven reflejadas en las figuras 2 Áreas a compensar Sector 1 y 3 Áreas a compensar Sector 2, donde se presentan los polígonos del área total a intervenir que corresponde a 32,8 ha, (…)”.

(Ver figura 2 Áreas a compensar Sector 1 y figura 3 Áreas a compensar Sector 2 en el concepto técnico 6936 del 28 de diciembre de 2017).

La sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., en el documento referido continúa señalando lo siguiente:

“Sector 3, Bosque de Galería quebrada San José (Santander)

Este sector contempla la ronda de la quebrada San José asociado a ecosistemas del zonobioma del Magdalena y Caribe el cual está contemplado como áreas de alta sensibilidad biótica, debido a que se presenta una alta presión antrópica con la ampliación de la frontera agrícola (…). Teniendo en cuenta lo anterior esta área es propicia para realizar labores de compensación (…), donde se presentan los polígonos del área total a intervenir que corresponde a 8,4 ha”.

(Ver figura 4 Áreas a compensar Sector 3 en el concepto técnico 6936 del 28 de diciembre de 2017).

La sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., en el documento referido continúa señalando lo siguiente:

“Sector 4, vegetación secundaria y bosque abierto (Cimitarra - Santander).

El sitio está ubicado en el límite de la vereda Puerto Olaya y la vereda San Juan asociada como ecosistemas de zonobioma de bosque abierto. En estas áreas se reconoce el valor paisajístico por el componente hídrico y por la vegetación asociada al mismo que corresponde a bosques abiertos, en los cuales se puede realizar actividades de compensación generando corredores biológicos en las áreas seleccionadas (…”).

(Ver figura 5 Áreas a compensar Sector 3 en el concepto técnico 6936 del 28 de diciembre de 2017).

La sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., en el documento referido continúa señalando lo siguiente:

“En la Tabla, se presenta un consolidado de los cuatro sectores propuestos para la realización de la compensación por pérdida de biodiversidad.

Tabla 3. Consolidado áreas a compensarSECTOR ECOSISTEMA A COMPENSAR LOCALIZACIÓN DE LOS SECTORES ÁREA

EN Ha1 Bosque de galería del helobioma Quebrada Malena 292 Vegetación secundaria del Helobioma Ciénaga de la Samaria 3,83 Bosque de galería del zonobioma Quebradas San José 8,4

4 Bosque de abierto y vegetación secundaria del zonobioma

Límite de la vereda Puerto Olaya y la vereda San Juan 6,3

TOTAL 47,5Fuente: sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S.

(…)”.

Información detallada del tipo de ecosistema, estructura, contexto paisajístico, composición y riqueza de especies, entre otros. Se presentará conforme a los términos de referencia respectivos para el componente biótico en la línea base en el proceso de licenciamiento.

De acuerdo con lo registrado en el ítem anterior, la sociedad citada describe el tipo de ecosistema, estructura y contexto paisajístico de las cuatro (4) áreas seleccionadas para realizar la compensación; sin embargo, no presenta una caracterización biótica (composición y riqueza de las especies) de estas áreas.

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“Por la cual se evalúa un Plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

Identificación y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a conservar y de los aledaños

A continuación, se transcribe textualmente la información presentada por la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., respecto al uso actual del suelo:

“Tenencia de la tierra

La estructura de la propiedad de los predios en los cuales se propone realizar se encuentra en predios privados, cuyo uso en su mayoría se dedica a la explotación ganadera y agrícola en forma de latifundios (áreas con más de 50 ha) ubicados en la vereda las Flores departamento de Antioquia, como unidad territorial menor (sector 1 y sector 2) (…) y en las veredas Manjarrez y San Juan en el departamento de Santander”.

Propuesta de acuerdos de conservación voluntarios

La sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., no presenta la información al respecto.

Documento de Acuerdo y Compromiso con los propietarios privados, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación.

A continuación, se transcribe textualmente la información presentada por la citada sociedad, respecto a los acuerdos de conservación:

“Con las áreas seleccionadas se establecieron acuerdos de conservación con los propietarios de las fincas Los Indios, en el departamento de Antioquia y las fincas Hacienda San Rafael y San José en el departamento de Santander…”

Plan operativo y de inversiones para desarrollar el proceso de firma de acuerdos de conservación, costos de oportunidad del desarrollo de la tierra por un periodo no inferior al de duración o vida útil del proyecto, obra o actividad.

A continuación, se transcribe textualmente la información presentada por la sociedad, respecto al Plan operativo y de inversiones:

“Los mecanismos legales que se utilizarán para asegurar la sostenibilidad de las compensaciones parten del principio básico de que estas se mantendrán en el tiempo, dado que, los actores destinan voluntariamente las áreas para conservarlas y mantenerlas para asegurar la continuidad de los trabajos a realizar. En términos generales, la estructura básica debe estar constituida por tres grandes componentes, los cuales son: (1) Comité administrador del Plan de Compensación, (2) Beneficiarios de los servicios ambientales, y (3) Operador técnico – financiero (…)”.

(Ver figura 6 Esquema de funcionamiento propuesto en el concepto técnico 6936 del 28 de diciembre de 2017).

La sociedad citada, continúa señalando lo siguiente:

“Este comité, se constituye con el fin de tomar decisiones conjuntas que permitan orientar adecuadamente la implementación la plantación y mantenimiento, en particular, sobre temas asociados con la priorización de áreas estratégicas para la conservación de servicios ambientales, la selección de los predios beneficiarios, y la forma de como la comunidad se vería beneficiada mediante los trabajos a desarrollar durante la ejecución del proyecto, y el contenido de términos del contrato de conservación (cláusulas) que deberá ser suscrito con cada uno de los beneficiarios del incentivo.

El operador técnico, que en este caso será OHL, es el operador que tendrá bajo su responsabilidad la toma de decisiones con respecto a todas las actividades que deban ser desarrolladas por instrucción del Comité para garantizar el adecuado funcionamiento de los recursos destinados para el plan, tales como:

Suscribir acuerdos de conservación (contratos) con los propietarios o poseedores regulares de los predios priorizados en áreas estratégicas para la conservación y/o restauración (ver Anexo 1).

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Monitorear la generación, mantenimiento o incremento del servicio ambiental.

Componente Financiero

El mecanismo financiero mediante el cual se administran los recursos se ve reflejado en la Instrumentalidad dada en la participación y plan de negocio que se oferta a la comunidad involucrada, lo que garantiza la disponibilidad de estos y el manejo de este durante todo el tiempo en el que esté dispuesto este plan, además, se garantiza una mayor transparencia y optimización en el manejo y gestión de los recursos para la implementación de los objetivos propuestos. Otras ventajas que presenta este mecanismo de administración son:

La confianza: OHL permitirá mediante mecanismos participación compartida la puesta en marcha del plan de Compensación.

Instrumentalidad: Con participación compartida se pretende que la comunidad produzca el material vegetal; con el apoyo de OHL tanto técnica como financieramente en la construcción de los viveros forestales, la plantación y el mantenimiento de las especies forestales; el negocio de la comunidad se sustentaría con la venta del material vegetal, dentro del cual se incluye la plantación y mantenimiento de las áreas reforestadas, lo que facilita la implementación de recursos a las diferentes acciones del plan.

Dentro de la producción vegetal se implementarán viveros propios para proveer la cantidad de material vegetal requerido para la compensación; en caso de no completar con las cantidades establecidas se contratarán viveros externos que surtan el material vegetal necesario.

Temporalidad: La intervención de la comunidad será durante los tres años de duración de la implementación, establecimiento y monitoreo de las diferentes acciones propuestas en el plan de compensación.

Presupuesto y personal

Los costos estimados y el personal necesario para la producción vegetal, establecimiento y mantenimiento de las especies forestales se presentan en la Tabla4 y Tabla5.

Tabla 4. Materiales y personal para construcción vivero

ITEM UNIDAD CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

Materiales para construcción N/A 1 $ 8.000.000 $ 8.000.000

semillas Kilo 10 $ 600.000 $ 6.000.000Sustrato (arena tierra) Viaje 10 $ 400.000 $ 4.000.000insumos (bolsas, desinfectantes, plástico, fertilizante

N/A 1 $ 10.000.000 $ 10.000.000

Herramientas (pica, pala tijeras, regadera, machetes)

N/A 1 $ 5.000.000 $ 5.000.000

Papelería N/A 1 $ 1.000.000 $ 1.000.000Mano de obra mes 10 $ 800.000 $ 8.000.000Técnico forestal mes 1 $ 1.000.000 $ 1.000.000Producción forestal (2 personas 6 meses) Meses 12 $ 600.000 $ 7.200.000

Imprevistos (10%) N/A 1 $ 4.300.000 $ 4.300.000COSTOS $ 54.500.000

Fuente: sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S.

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“Por la cual se evalúa un Plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

Tabla 5. Plantación y mantenimiento

ITEM UNIDAD CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

Plantación (ahoyado, plantación, fertilización) individuo 60000 $ 2.500 $ 150.000.000

Mantenimiento (limpia manual y química, fertilización) 2 por año por tres años

individuo 60000 $ 3.000 $ 180.000.000

COSTOS $ 330.000.000Fuente: sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S.

Seguimiento y monitoreo de acuerdos

A continuación, se transcribe textualmente la información presentada por la citada sociedad, respecto a los indicadores de seguimiento propuestos:

“Para el seguimiento a la efectividad de la compensación por pérdida de biodiversidad, se utilizarán los índices de cumplimiento según lo establece la ficha de manejo CMB-001 del Plan de Manejo Ambiental. En la tabla 4 se presentan los indicadores propuestos para el Plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad.

Tabla 6. Indicadores de seguimiento Plan de compensación por pérdida de biodiversidad

Indicador Formula de calculo Valor de éxito Periodicidad Medios de verificación

Revisión del seguimiento y

monitoreo de acciones(No de monitoreos / No de

monitoreos realizados) x 100>90

Aceptable

Semestral según lo

establecido en el cronograma

Cantidades de obra, registro de actividad,

registro fotográfico

Implementación de la o las estrategias de

compensación propuestas para cada etapa del cronograma

(Hectáreas establecidas / Hectáreas planificadas) *100

>90Aceptable

Según cronograma propuesto en

el plan

Actas, informes y registro

fotográfico de revisión

Fuente: sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S.

Cronograma de actividades

A continuación, se transcribe textualmente la información presentada por la sociedad, respecto al cronograma de actividades.

“El proyecto de compensación contempla una duración de tres años, iniciando con la construcción del vivero y producción forestal (doce meses), ver tabla 7, seguido de la plantación y mantenimientos los cuales inician en el mes dieciséis los cuales se mantendrán cada tres meses. El seguimiento y control se inicia al mismo tiempo con la producción forestal y seguirá así hasta terminar los mantenimientos durante los tres años siguientes, ver Tabla 8.

Tabla 7. Construcción viveroDURACIÓN

ACTIVIDAD MES 1 MES 2 MES 3 MES 4

Reunión con comunidades Creación comités participativos

Construcción vivero Fuente: sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S.

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“Por la cual se evalúa un Plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

Tabla 8. Establecimiento forestalDURACIÓN

ACTIVIDAD MES 5 - MES 12

MES 13 – MES 15 MES 16 MES 19 MES23

Producción forestal Plantación

Primer mantenimiento Seguimiento y control

Fuente: sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S.

(…)”.

Consideraciones de esta Autoridad frente al Plan de Compensaciones por pérdida de biodiversidad presentado por la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S.

Una vez analizada la información presentada por la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., en el documento denominado “Plan definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para el proyecto de Construcción de la Variante Puerto Berrío en el departamento de Antioquia y Santander”, esta Autoridad considera pertinente señalar lo siguiente:

1. El Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., no incluyó la descripción del proyecto vial e igualmente no se define la infraestructura, área y ubicación de las mismas. Así mismo, no se presentó la información cartográfica relacionada con las áreas objeto de afectación. Sin esta información no es posible corroborar por parte de la ANLA el área efectivamente intervenida y de esta forma proceder a la verificación del cálculo del área que se debe compensar, utilizando la metodología establecida en el capítulo 3 (SOBRE CÚANTO COMPENSAR EN TÉRMINOS DE ÁREA) del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad. Más aún, teniendo en cuenta que mediante la Resolución 156 del 10 de febrero de 2017 por la cual se modificó la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, esta Autoridad adicionó el permiso de aprovechamiento forestal de 955 individuos y que mediante la Resolución 1109 del 12 de septiembre de 2017, esta Autoridad autorizó el cambio del trazado en 2,6 km el trazado original, de acuerdo con la solicitud presentada por la citada sociedad.

2. Si bien la sociedad propone realizar la compensación por pérdida de biodiversidad a través de la conservación de áreas ecológicamente equivalentes en dos (2) sectores “por poseer corredores de conectividad identificados en la caracterización ambiental”, no es posible corroborar dicha afirmación, dado que, no presentó información cartográfica de las áreas propuestas para realizar la compensación.

3. En el documento no se encuentran soportes de la búsqueda de áreas ecológicamente equivalentes, con los cuales sea posible corroborar el cumplimiento de los criterios determinantes para la selección de áreas para compensación, establecidos en el numeral 4.1 “Criterios determinantes para la selección del área ecológicamente equivalente” del Manual para la asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

4. En la descripción de la propuesta de compensación, se encuentra que la sociedad indica que “para la actividad de trazado se realizará principalmente para el establecimiento de plantación protectora”, estrategia que corresponde a la medida de Restauración Ecológica, de acuerdo con lo indicado en la figura 7 “Esquema-resumen metodología para asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad” del Manual para la asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad; por lo que, no es claro cuál o cuáles medidas de compensación se proponen para los cuatro (4) sectores identificados para realizar las actividades de compensación.

5. La sociedad no hace mención a la estrategia propuesta de compensación para los otros dos (2) sectores relacionados como alternativas para realizar la compensación por pérdida de biodiversidad.

6. La sociedad no presenta una caracterización biótica (composición y riqueza de las especies) de las áreas propuestas para realizar la compensación, tal como lo requiere el literal a) del numeral I

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“Por la cual se evalúa un Plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

“Información y documentos relacionados con las acciones de conservación” del numeral 5.3 “Información y documentos requeridos en el plan de compensación” del Manual para la asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

7. La sociedad no presentó el uso actual del suelo de los predios aledaños a los predios seleccionados para realizar la compensación, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral I “Información y documentos relacionados con las acciones de conservación” del numeral 5.3 “Información y documentos requeridos en el plan de compensación” del Manual.

8. Si bien la sociedad indica que se establecieron acuerdos de conservación con los propietarios de las fincas donde se proyecta la compensación, no se adjunta dicha información, por lo que, no es posible verificar su cumplimiento.

9. En cuanto al plan de seguimiento y monitoreo de acuerdos, se indica que se realizará al tiempo con la producción forestal y finaliza hasta el último mantenimiento del establecimiento forestal, es decir por un lapso de tres (3) años. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral I “Información y documentos relacionados con las acciones de conservación” del numeral 5.3 “Información y documentos requeridos en el plan de compensación” del Manual y la obligación establecida en el numeral 2 del artículo décimo tercero de la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, el mantenimiento y seguimiento y monitoreo de los acuerdos de conservación deben ser por un período no inferior al período de duración o vida útil del proyecto, obra o actividad.

10. En ese sentido, se debe ajustar el cronograma, presupuesto y personal propuesto, en relación con el seguimiento y monitoreo de los acuerdos de conservación establecidos con los propietarios de los predios donde se proyecta realizar las actividades de compensación por pérdida de biodiversidad.

(…)

CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para la fase de construcción del proyecto vial, en lo relacionado con la compensación por pérdida de biodiversidad.

Resolución 707 del 11 de julio de 2016, por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Establecer la siguiente compensación por pérdida de biodiversidad por el desarrollo del proyecto “Construcción de la Unidad Funcional UF4 Variante de Puerto Berrío”, por la afectación de ecosistemas naturales terrestres del gran bioma del Bosque Húmedo Tropical, así:

Ecosistema Distrito Biogeográfico

Nomenclatura del manual de

compensación

Área Total a Intervenir (ha)

Factor de compensación por ecosistema

Área a compensar (ha)

Nechi

Bosques naturales del zonobioma húmedo

tropical del Magdalena y Caribe en

Choco_Magladena NechiZonobioma

húmedo tropical del Magdalena y Caribe

0,19 6,75 1,28

Bosques naturales del Zonobioma

húmedo tropical del Magdalena-

Caribe

Carare

Bosques naturales del zonobioma húmedo

tropical del Magdalena y Caribe en

Choco_Magladena CarareZonobioma húmedo tropital del Magdalena y Caribe

1,21 8,5 10,28

Bosques naturales del Helobioma

húmedo tropical del Magdalena-

Caribe

Nechi

Bosques naturales del Helobioma del

Magdalena y Caribe en Choco_Magladena

NechiHelobiomnas del Magdalena y Caribe

0,5 7,25 3,62

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“Por la cual se evalúa un Plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

Carare

Bosques naturales del Helobioma del

Magdalena y Caribe en Choco_Magladena CarareHelobiomnas

del Magdalena y Caribe

0,9 7,25 6,52

Nechi

Bosques naturales del helobioma Magdalena

y Caribe en Choco Magdalena

NechiHelobiomas del Magdalena y Caribe

0,58 7,25 4,2

Vegetación secundaria del

Helobioma

Carare

Bosques naturales del helobioma Magdalena

y Caribe en Choco Magdalena

CarareHelobiomas del Magdalena y Caribe

2,72 7,25 19,72

TOTAL 6,10 45,64

Obligación Carácter Cumple Vigente 1. Presentar el Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en un plazo no mayor a doce (12 meses) contados a partir de la fecha ejecutoria del presente Acto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

Temporal NO NO

Consideraciones: Si bien la sociedad presentó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad el 17 de octubre mediante radicado con número 2017087162-1-000, este no cumple con la totalidad de los lineamientos establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

Obligación Carácter Cumple Vigente

2. De acuerdo con la información y documentos relacionados con las acciones de restauración, señalados en el literal b) del acápite I y acápite II del numeral 5.4 del Manual para la Asignación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2012), de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, el mencionado plan será objeto de evaluación y aprobación por parte de esta Autoridad, para lo cual deberá contemplar:

- El desarrollo de procesos de restauración ecológica, rehabilitación o recuperación en las áreas priorizadas por el plan nacional de restauración, que podrán incluir herramientas de manejo del paisaje (silvopastoriles, agroforestales, silviculturales, entre otros) en áreas transformadas o en proceso de transformación, desertificación, salinización y/o acidificación.

Temporal NO NO

Consideraciones: La sociedad propone la estrategia de conservación de las áreas ecológicamente equivalentes correspondientes al sector 1 y sector 2 de los cuatro (4) sectores presentados como alternativas para la compensación por pérdida de biodiversidad, incluyendo actividades de enriquecimiento; sin embargo, en otro párrafo se encuentra que para la actividad de “trazado” se realizará principalmente para el establecimiento de plantación protectora, estrategia que corresponde a la medida de Restauración Ecológica, de acuerdo con lo indicado en la figura 7 “Esquema-resumen metodología para asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad”del Manual para la asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado a través de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

Por otra parte, no se menciona la medida de compensación para los otros dos (2) sectores seleccionados para completar el área total establecido para compensar.

En conclusión, no es clara la estrategia para realizar la compensación por pérdida de biodiversidad de los cuatro (4) sectores propuestos.

Obligación Carácter Cumple Vigente

- Realizar el mantenimiento y monitoreo por un periodo no inferior de la duración o vida útil del proyecto, obra o actividad Temporal NO NO

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“Por la cual se evalúa un Plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

Consideraciones: En cuanto al plan de seguimiento y monitoreo de acuerdos, se indica que se realizará al tiempo con la producción forestal y finaliza hasta el último mantenimiento del establecimiento forestal, es decir por un lapso de tres (3) años. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral I “Información y documentos relacionados con las acciones de conservación” del numeral 5.3 “Información y documentos requeridos en el plan de compensación” del Manual y la obligación establecida en el numeral 2 del artículo décimo tercero de la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, el mantenimiento y seguimiento y monitoreo de los acuerdos de conservación deben ser por un período no inferior al período de duración o vida útil del proyecto, obra o actividad.

Obligación Carácter Cumple Vigente

- Garantizar el proceso de restauración, mediante mecanismos de entrega (área protegida pública o privada, y/o acuerdos de conservación voluntarios)

Temporal NO NO

Consideraciones: Si bien la sociedad indica que se establecieron acuerdos de conservación con los propietarios de las fincas donde se proyecta la compensación, no se adjunta dicha información, por lo que, no es posible verificar su cumplimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

- Desarrollar acuerdos de conservación Temporal NO NO

Consideraciones: Si bien la sociedad indica que se establecieron acuerdos de conservación con los propietarios de las fincas donde se proyecta la compensación, no se adjunta dicha información, por lo que, no es posible verificar su cumplimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

- Cubrir los pagos de los acuerdos de conservación por un período equivalente a la vida útil del proyecto, con un incentivo económico por conservación que el ejecutor del proyecto, obra o actividad reconoce a los propietarios, poseedores regulares o tenedores de los predios donde se encuentran las áreas equivalentes, para que sus decisiones voluntarias de uso de suelo permitan la conservación y/o restauración.

Temporal NO NO

Consideraciones: Si bien la sociedad indica que se establecieron acuerdos de conservación con los propietarios de las fincas donde se proyecta la compensación, no se adjunta dicha información, por lo que, no es posible verificar su cumplimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente

- Ejecutar el plan de seguimiento y monitoreo de los acuerdos de conservación por un período equivalente a la vida útil del proyecto. Temporal NO NO

Consideraciones: En cuanto al plan de seguimiento y monitoreo de acuerdos, se indica que se realizará al tiempo con la producción forestal y finaliza hasta el último mantenimiento del establecimiento forestal, es decir por un lapso de tres (3) años. No obstante, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral I “Información y documentos relacionados con las acciones de conservación” del numeral 5.3 “Información y documentos requeridos en el plan de compensación” del Manual y la obligación establecida en el numeral 2 del artículo décimo tercero de la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, el mantenimiento y seguimiento y monitoreo de los acuerdos de conservación deben ser por un período no inferior al período de duración o vida útil del proyecto, obra o actividad.

(…)”.

FUNDAMENTOS LEGALES

La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado “De los derechos, las garantías y los deberes”, incluyó los derechos colectivos y del ambiente, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.

El artículo 79 de la Constitución Política establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y así mismo, que “Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

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“Por la cual se evalúa un Plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

Por mandato constitucional1 “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

Consideraciones Jurídicas

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional relacionada con el sector Ambiente.

El precitado Decreto reglamentó el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente.

El artículo 2.2.1.1.2.2 de la sección 2 del Capítulo 1 del Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, se establece como uno de los principios generales que deben tenerse en cuenta en la regulación de los aprovechamientos forestales dentro del territorio nacional que: “…Los bosques, en tanto parte integrante y soporte de la diversidad biológica, étnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratégico de la Nación y, por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea esencial del Estado con apoyo de la sociedad civil…”

La Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012 expedida por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –Actualizada por la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018- adopta el manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, señalando el ámbito de aplicación, la extensión a compensar y el plazo en que el usuario deberá presentar el Plan de Compensaciones.

Asimismo, en el artículo tercero de la norma referida, menciona que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA establecerá en la respectiva licencia ambiental la extensión del área a compensar y el plazo en el cual el usuario deberá presentar el Plan de Compensaciones, el cual no podrá ser superior a un (1) año contado a partir del otorgamiento de esta.

Que el manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, establece como medidas de compensación por pérdida de biodiversidad “las acciones que tienen como objeto resarcir a la biodiversidad por los impactos o efectos negativos que no puedan ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos y que conlleven pérdida de la biodiversidad en los ecosistemas naturales terrestres y vegetación secundaria; de manera que se garantice la conservación efectiva de un área ecológicamente equivalente donde se logre generar una estrategia de conservación permanente y/o su restauración ecológica, a fin de que al comparar con la línea base se garantice la no pérdida neta de biodiversidad”.

Ahora bien, esta Autoridad evaluó la información presentada por la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., mediante comunicación con radicación 2017087162-1-000 del 17 de octubre de 2017, relacionada con el cumplimiento a lo establecido en la Resolución 0707 de 2016, emitiéndose el Concepto Técnico 6936 del 28 de diciembre de 2017, en el cual se determinó que si bien la sociedad presentó el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad el 17 de octubre mediante radicado con número 2017087162-1-000, este no cumple con la totalidad de los lineamientos establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

Así las cosas, esta Autoridad considera procedente acoger el resultado del referido concepto y en ese sentido, no aprobar el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad presentado por el sociedad referida, para el proyecto "Construcción de la Unidad Funcional UF4 Variante de Puerto Berrío", teniendo en cuenta que no cumple con lo señalado en el Manual para la asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, entre otros aspectos, por lo que, esta Autoridad solicitará a la sociedad citada la presentación de uno nuevo con fundamento en dicho manual, toda vez que la obligación de compensación fue establecida en la resolución que otorgó la licencia ambiental para el proyecto en comento, encontrándose vigente el referido manual.

1 Artículo 80 de la Constitución Política

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Resolución No. 00791 Del 28 de mayo de 2018 Hoja No. 15 de 17

“Por la cual se evalúa un Plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

De otra parte, es pertinente señalar que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018 “Por la cual se adopta la actualización del Manual de Compensaciones Ambientales del Componente Biótico y se toman otras determinaciones”, señalando en el numeral 2 del artículo décimo, lo siguiente:

“Artículo 10. Régimen de transición. El régimen de transición aplicará para los siguientes casos:

1. (…)

2. Aquellas medidas de compensación establecidas en los actos administrativos en los cuales se otorgó la licencia ambiental, el permiso de aprovechamiento forestal único o la sustracción de reserva forestal nacional o regional, se podrán modificar a través de solicitud con el fin de acoger las acciones, modos, mecanismos y formas de la presente resolución.

Parágrafo: Para el numeral 2 del presente artículo, la autoridad ambiental competente evaluará la viabilidad de aprobación de la propuesta de modificación de las obligaciones relacionadas con las medidas de compensación, sin perjuicio de las infracciones ambientales a que haya lugar de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

La propuesta de modificación de las medidas de compensación deberá ser presentada ante la autoridad ambiental competente, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, término perentorio para presentación de la solicitud.

(…)”

En ese sentido, y teniendo en cuenta que en el presente caso la sociedad deberá presentar nuevamente el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad ajustado, queda al arbitrio de la misma, y conforme lo señala la Resolución 0256 del 22 de febrero de 2018, presentar la propuesta bajo los lineamientos que allí se establecen.

Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f), del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, creando la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA y le asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Mediante Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, son funciones del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA entre otras “Dirigir la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA”.

El numeral 1 del artículo tercero del referido Decreto, estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, entre otras, la función de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

A su vez, conforme a lo establecido en el numeral 2 y en concordancia con el numeral 21 del artículo 10º del Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, corresponde al director de la entidad, suscribir los actos administrativos necesarios para su normal funcionamiento en ejercicio de las funciones que le son propias.

Mediante la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró con carácter ordinario a CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en el empleo de Director General de la Unidad Administrativa, Código 015 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.

En mérito de lo anterior,

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Resolución No. 00791 Del 28 de mayo de 2018 Hoja No. 16 de 17

“Por la cual se evalúa un Plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. No aprobar el “Plan definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad para el proyecto de Construcción de la Variante Puerto Berrío en el departamento de Antioquia y Santander” presentado por la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., mediante comunicación con radicación 2017087162-1-000 del 17 de octubre de 2017, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Requerir a la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., para que en el término de tres (3) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, presente el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, siguiendo los lineamientos y requerimientos de información establecidos por el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad adoptado mediante la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, y cumpliendo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo décimo tercero de la Resolución 707 del 11 de julio de 2016.

ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido y/o a la persona debidamente autorizada por la sociedad AUTOPISTA RÍO MAGDALENA S.A.S., de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, a la Corporación Autónoma Regional de Antioquia -CORANTIOQUIA, a la alcaldía municipal de Puerto Berrío en el departamento de Antioquia, a la alcaldía municipal de Cimitarra en el departamento de Santander, a la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO QUINTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales disponer la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de esta entidad.

ARTÍCULO SEXTO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Directora de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 de mayo de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresMARIA CAROLINA RUIZ BARACALDOProfesional Jurídico/Contratista Revisor / L�derMARIA FERNANDA SALAZAR VILLAMIZAR

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Resolución No. 00791 Del 28 de mayo de 2018 Hoja No. 17 de 17

“Por la cual se evalúa un Plan de compensaciones por pérdida de biodiversidad”

Revisor / L�derProfesional Jurídico/Contratista MAYELY SAPIENZA MORENOProfesional Jurídico/Contratista

Expediente No. LAV0102-00-2015Concepto Técnico No. 6936 del 28 de diciembre de 2017

Proceso No.: 2018065955

Archívese en: LAV0102-00-2015 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016Versión: 1

Código: SL-F-13CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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Expediente: XXX

Formato Concepto técnico

2017123090-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 06936 del 28 de diciembre de 2017

FECHA: 20 de noviembre de 2017EXPEDIENTE: LAV102-00-2015PROYECTO: Construcción de la Unidad Funcional UF4 Variante de Puerto BerríoINTERESADO: Sociedad Autopista Río Magdalena S.A.SSECTOR: InfraestructuraNIT: 900788548-0TELEFONO: 5188700JURISDICCIÓN: Municipio de Puerto Berrío, departamento de Antioquia

Municipio de Cimitarra, departamento de SantanderAUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA

Corporación Autónoma Regional de Santander - CASASUNTO: Seguimiento ambiental

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Fecha: 01/11/2016Versión: 1

Código: SL-F-13CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO

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CONTENIDO

1 ANTECEDENTES ...........................................................................................................32 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO..............................................................43 ESTADO DEL PROYECTO ............................................................................................43.1 DESCRIPCIÓN GENERAL..............................................................................................43.1.1 Objetivo del proyecto.......................................................................................................43.1.2 Localización.....................................................................................................................43.1.3 Infraestructura, obras y actividades.................................................................................53.2 ESTADO DE AVANCE ....................................................................................................73.2.1 Compensación por Pérdida de biodiversidad (Información presentada por la Empresa)

73.2.2 Consideraciones de la ANLA AL Plan de Compensaciones por pérdida de biodiversidad.

203.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES ...............................................214 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS...................................................214.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ..................................................................................214.1.1 Plan de Seguimiento y Monitoreo..................................................................................214.1.2 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo.....................................................224.1.3 Plan de Desmantelamiento y Abandono .......................................................................224.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS ...............................................................................224.2.1 Plan de Inversión del 1%...............................................................................................224.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad ..................................................225 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS................................................................226 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL .................................................................227 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS...............................................227.1 RESOLUCIÓN 707 DEL 11 DE JULIO DE 2016......................................................................228 OTRAS CONSIDERACIONES......................................................................................259 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO ...........................................................................259.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS..........................................................259.2 REQUERIMIENTOS......................................................................................................259.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento: ............................................................259.2.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento (según el caso) ........................................26

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1 ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución 707 del 11 de julio de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA otorgó licencia Ambiental a la Sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S., para la ejecución del proyecto vial denominado "Construcción de la Unidad Funcional UF4 Variante de Puerto Berrio" el cual está ubicado en jurisdicción de los municipios de Puerto Berrio en el departamento de Antioquia y Cimitarra en el departamento de Santander.

1.2. Mediante Resolución 156 del 10 de febrero de 2017, la ANLA modificó el numeral 2 del Artículo Quinto de la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, en el sentido de adicionar al permiso de aprovechamiento forestal para la etapa de construcción del proyecto, unas especies arbóreas determinadas en un número de 955 individuos con un volumen total de 562.49 m3 y un volumen comercial de 374.54 m3, discriminados en dos (2) partes que corresponden a los departamentos de Antioquia y Santander.

1.3. Mediante Resolución 1109 del 12 de septiembre de 2017, la ANLA modificó la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, en el sentido de autorizar el cambio del trazado entre el PK1+700 al PK3+300.

1.4. Mediante radicado número 2017087162-1-000 del 17 de octubre de 2017, la Sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S., remitió el Plan Definitivo de compensación por Pérdida de Biodiversidad

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en evaluar el documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD”, allegado a esta Autoridad por la empresa Sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S., con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los numerales 1 y 2 del Artículo Tercero de la Resolución 707 del 11 de julio de 2016.

3 ESTADO DEL PROYECTO

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El proyecto de construcción de la Unidad Funcional - UF4 variante de Puerto Berrio - conexión Magdalena 2, tiene como objetivo construir una vía en una calzada de 14.4 km de longitud en los municipios de Cimitarra, departamento de Santander y Puerto Berrio departamento de Antioquia.

3.1.2 Localización

El proyecto “Construcción de la Unidad Funcional - UF4 variante de Puerto Berrio - conexión Magdalena 2”, se encuentra ubicada en los departamentos de Santander y Antioquia en los municipios de Cimitarra, vereda Puerto Olaya y Puerto Berrio, veredas Las Flores y El Jardín, respectivamente.

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Figura 1 Localización del proyecto Unidad Funcional UF4 variante de Puerto Berrio - conexión Magdalena 2

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 22-11-2017

3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Unidad Funcional UF4 variante de Puerto Berrio - conexión Magdalena 2”, en la fase de construcción:

Tabla 1 Infraestructura y/u obras que hacen parte del proyecto.Coordenadas planas

(Datum magna sirgas Origen Bogotá́) No. Infraestructura y/u obras

Este Norte Inicio vía en calzada sencilla 958260.55 1209170.59

1Final vía en calzada sencilla 969203.32 1210173.17 Intersecciones tipo glorieta 1 958529.58 1209299.06

2Intersecciones tipo glorieta 2 968901.78 1210283.80

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No. Infraestructura y/u obras

Coordenadas planas(Datum magna sirgas Origen

Bogotá́) Este Norte

Inicio viaducto sobre el rio Magdalena 963159.16 1213351.77

3 Fin viaducto sobre el rio Magdalena 964452.91 1213675.71

Puente quebrada Sandovala 967317.88 1212269.53 4

Campamento Permanente 954561 12097895 ZODME 1 976324 12095396 ZODME 4 969352 12102397 ZODME 9 959465 12096738 ZODME 10 958529 1209233

9 Captación de agua superficial quebrada Sandovala 967309.8 1212191.4

10 Captación de agua superficial quebrada La Malena 963320.4 1212989.6

Actividades etapa de pre-construcción: Adquisición de predios a intervenir y pago de servidumbres Contratación de mano de obra y compra y/o alquiler de bienes y servicios Desarrollo de actividades de prospección arqueológica

Actividades etapa de construcción.

Instalación y operación de infraestructura temporal, instalación y operación de campamentos habitacionales

Localización y replanteo Movilización de materiales de construcción, insumos, maquinaria, equipos, vehículos y

residuos Operación de maquinaria Desmonte y descapote Demolición Excavaciones Zona de Manejo de Escombros y Material de Excavación (ZODME) Base, sub-base y afirmado Instalación y operación de procesos (asfalto, concreto, triturado) Construcción de obras hidráulicas y obras de arte cimentación y pilotaje Construcción de viaducto sobre el río Magdalena Construcción del puente Sandovala Estructura de rodadura

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Tratamiento de taludes Empradización y revegetalización Instalación de dispositivos de control de tráfico

Actividades etapa de desmantelamiento: Desmantelamiento de instalaciones temporales Limpieza final de los sitios de trabajo Manejo paisajístico

Cronograma organización del proyecto:

El proyecto de construcción del proyecto vial Autopista al Río Mgadalena 2: Construcción de la variante Puerto Berrío, tendrá una duración de 4 años.

3.2 ESTADO DE AVANCE

3.2.1 Compensación por Pérdida de biodiversidad (Información presentada por la Empresa)

Mediante oficio radicado ANLA 2017087162-1-000 del 17 de octubre de 2017, la Sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S., remitió el Plan Definitivo de compensación por Pérdida de Biodiversidad remite a la ANLA el documento titulado “PLAN DEFINITIVO DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE PUERTO BERRÍO EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y SANTANDER”, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones relacionadas con la compensación, establecidas en los numerales 1 y 2 del Artículo Tercero de la Resolución 707 del 11 de julio de 2016.

3.2.1.1 Objetivos del Plan de compensación por Pérdida de Biodiversidad

Los objetivos del Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad y Cambio de Uso del Suelo, son los siguientes:

“1.1 Objetivo general

Presentar las acciones a desarrollar como medida de compensación de los impactos que no fueron mitigados en los ecosistemas afectados derivados del aprovechamiento forestal implementados por la construcción de la variante Puerto Berrio de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 1517del 2012 y a lo propuesto en el capítulo 11.2.2 del Estudio de Impacto Ambiental para la construcción de la Variante Puerto Berrío en los departamentos de Antioquia y Santander.

1.1. Objetivo específico

Presentar elementos técnicos, legales y financieros orientados a asegurar la implementación de las acciones necesarias para la realización de la compensación teniendo en cuenta:

Técnico

Descripción de los impactos residuales que se van a compensar con la medida de manejo Descripción de las características y condiciones del área donde se llevará a cabo la compensación.

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Identificación de métodos para alcanzar la compensación. Descripción de las actividades que se van a realizar en el marco de la compensación. Establecimiento de un plan de mantenimiento donde se señalen las actividades de cada etapa de

la compensación y un cronograma para asegurar la efectividad de la compensación.

Legales

Las responsabilidades de cada parte involucrada en la implementación de la medida de compensación.

La duración de los acuerdos entre las partes Los documentos que comprueban la destinación del predio para actividades de conservación.

Financieros

Presentación de costos asociados a la implementación del plan de compensación a las acciones de monitoreo y al seguimiento sobre la efectividad del manejo y estado de la biodiversidad en el área de la compensación

Los mecanismos de manejo y administración de los recursos”

3.2.1.2 Cuantificación del área a compensar (¿Cuánto?)

La Empresa presenta en el documento las áreas totales a compensar, por pérdida de biodiversidad, tal como se observa en la Tabla 2. Es de precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo Décimo Tercero de la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, el área a compensar por pérdida de biodiversidad es 45,64 ha y no 45.32 como se indica en la tabla a continuación.

Tabla 2 Área total para compensación del proyecto construcción de la Unidad Funcional UF4 Variante de Puerto Berrío

DISTRITO BIOGEOGRÁFICO INFRAESTRUCTURA COBERTURA A

AFECTARAREA (ha) Fc

AREA A COMPENSAR

(ha)

Choco Magdalena Carare Helobiomas del

Magdalena y Caribe

Corredor vial, Planta de concreto

Vegetación secundaria o en

transición2,95 7,25 21,41

Choco Magdalena Carare Helobiomas del

Magdalena y CaribeCorredor vial Bosque de

galería y/o ripario 1,1 7,25 8,02

Choco Magdalena Nechi Helobiomas del Magdalena y Caribe

Corredor vial Zonas arenosas naturales 0,07 7,25 0,52

Choco Magdalena Nechi Helobiomas del Magdalena y Caribe

Corredor vial Bosque abierto 0,5 7,25 3,67

Choco Magdalena Carare Zonobioma húmedo tropical del Magdalena y Caribe

Corredor vial Bosque de galería y/o ripario 1,22 8,5 10,4

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DISTRITO BIOGEOGRÁFICO INFRAESTRUCTURA COBERTURA A

AFECTARAREA (ha) Fc

AREA A COMPENSAR

(ha)Choco Magdalena Nechi Zonobioma

húmedo tropical del Magdalena y Caribe

Corredor vial Bosque abierto 0,18 6,75 1,28

TOTAL PROYECCIÓN COMPENSACIÓN 45,32Fuente: Radicado ANLA 2017087162-1-000 del 17 de octubre de 2017 (PLAN DE COMPENSACIÓN POR

PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD)

3.2.1.3 Acción de compensación (¿Cómo?)

A continuación, se transcribe textualmente la información presentada por la Empresa, respecto a la acción de compensación propuesta:

“Teniendo en cuenta el manual para la asignación de compensaciones por pérdida de biodiversidad (MADS 2012), el establecimiento de medidas de compensación se orientarán a la conservación de las áreas ecológicamente equivalentes presentadas en el numeral anterior (Sector 1 y Sector 2), las cuales, como se mencionaban en este numeral son áreas que pertenecen a ecosistemas naturales y/o vegetación secundaria similares a los presentes en el ecosistema impactado, teniendo viabilidad ecológica, condición y contexto paisajístico. Bajo estas condiciones se priorizaron dos sectores por poseer corredores de conectividad identificados en la caracterización ambiental, ayudando a recuperar las zonas que han sido fragmentadas y degradadas.

Con las áreas seleccionadas se establecieron acuerdos de conservación con los propietarios de las fincas Los Indios, en el departamento de Antioquia y las fincas Hacienda San Rafael y San José en el departamento de Santander. Se contará con el concepto previo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA y la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS”

Una vez surtida la revisión y ubicación de las 47,5 ha se procederá a realizar el establecimiento forestal realizando una limpieza del área aislada a plantar, eliminando todos los obstáculos como troncos muertos, ramas, termiteros. En los casos en los que el área seleccionada para la plantación presente potreros enrastrojados, se realizará la rocería con guadaña o machete para facilitar las labores posteriores. Aquellas especies de valor ecológico, protector o comercial, en especial, las que tengan diámetros de 5 cm en adelante, se dejarán en pie, ya que hacen parte del proceso de regeneración del ecosistema. Para el caso del enriquecimiento no se realizará limpieza general del predio, en estos casos solo se realizará plateo en los sitios de establecimiento de los individuos forestales.

El trazado se realizará principalmente para el establecimiento de plantación protectora estableciendo marcas con estacas la cual permitirá orientar los lugares donde se establecerá un árbol, bien por la definición de marcas en el cordel de medida o por el apoyo de patrones de media. Alrededor de cada marca o sitio de plantación, se trabajará con azadón o palín, se limpiará en redondo en un diámetro de 1m, eliminando toda vegetación presente, arrancándola de raíz para evitar cualquier tipo de competencia que pueda ofrecer la vegetación al arbolito que se plantará …”, (negrita fuera de texto)

3.2.1.4 Selección del área en la cual se realizará la actividad de compensación (¿Dónde?)

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A continuación, se transcribe textualmente la información presentada por la Empresa, respecto de la selección del área en la cual se realizará la actividad de compensación. No obstante, es de precisar que dicha información no tiene un soporte cartográfico en Geodatabase - GDB:

Para la identificación de los sectores se tuvo en cuenta que los ecosistemas seleccionados cumplieran con los siguientes requisitos:

Que fuera un área importante con relación a los servicios ecosistémicos que presta y que, en su momento podrían mejorar los servicios de regulación; inundaciones, sequías y degradación del suelo; servicios de base, como la formación del suelo y los ciclos de los nutrientes y servicios culturales.

Que los ecosistemas sean equivalentes a los afectados, es decir que cumplan con la igualdad de condiciones de cobertura de la tierra, geomorfología, clima, entre otros, a los que se vieron afectados por la construcción de la obra.

Que los propietarios de las fincas estuvieran de acuerdo en firmar los convenios de compensación, mediante los cuales se establece un criterio de protección y conservación a los ecosistemas que se piensan mejorar.

1.1.1. Sector 1 y Sector 2, bosque de galería quebrada la Malena y vegetación secundaria Ciénaga la Samaria (Antioquia)

La quebrada Malena hace parte de la cuenca del mismo nombre y es un afluente representativo del Río Magdalena. Corresponde a una estructura de bosque de galería, y vegetación secundaria, los cuales enmarcados en un ecosistema de bosque de galería y de vegetación secundaria Helobioma del Magdalena y Caribe los cuales representan mayor proporción de área afectada; es decir que dentro de las labores constructivas realizadas se vieron intervenidas áreas en los ecosistemas mencionados y las áreas ubicadas en estos sectores serian viables para la realización de las compensaciones y corresponde a ecosistemas equivalentes a los afectados, ver Fotografía 1.

Fotografía 1. Áreas a compensar caño la MalenaFuente: (Consorcio Río Magdalena 2, 2017)

Dada la importancia ecosistémica ya que ofrecen de bienes y prestación de servicios ambientales a nivel local, de regulación hídrica desarrollando, funciones de mitigación de impactos por inundaciones, generadas por crecidas de la quebrada la Malena, absorción de contaminantes, retención de sedimentos y proveyendo hábitats para animales y plantas. Dentro del ciclo hidrológico juegan un rol crítico en el y que presenta la ciénaga de la Samaria, la cual pertenece a vegetación secundaria del helobioma y que además le descarga sus aguas a la quebrada la Malena, se convierte

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en uno de los sectores a anexar dentro de la compensación propuesta y es allí donde se va a incorporar áreas dentro de las cuales se va a realizar actividades de enriquecimiento y conservación. Las áreas que se van a compensar se ve reflejada en la Figura 2 y Figura 3 donde se presentan los polígonos del área total a intervenir que corresponde a 32,8 ha, ver Fotografía 2.

Fotografía 2. Áreas a compensar Ciénaga la SamariaFuente: (Consorcio Río Magdalena 2, 2017)

Figura 2. Áreas a compensar sector 1Fuente: (Consorcio Río Magdalena 2, 2017)

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Figura 3. Áreas a compensar sector 1Fuente: (Consorcio Río Magdalena 2, 2017)

1.1.2. Sector 3, bosque de galería quebrada San José (Santander)

Este sector contempla la ronda de las quebrada San José asociado a ecosistemas del zonobioma del Magdalena y Caribe el cual está contemplado como áreas de alta sensibilidad biótica y debida a que se presenta una alta presión antrópica con la ampliación de la frontera agrícola, ver Fotografía 3 y Fotografía 4. Teniendo en cuenta lo anterior esta área es propicia para realizar labores de compensación y se ve reflejada en la Figura 4, donde se presentan los polígonos del área total a intervenir que corresponde a 8,4 ha

Fotografía 3. Áreas a reforestar caño San JuanFuente: (Consorcio Río Magdalena 2, 2017)

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Fotografía 4. Áreas a reforestar caño San JuanFuente: (Consorcio Río Magdalena 2, 2017)

Figura 4. Áreas a compensar sector 3Fuente: (Consorcio Río Magdalena 2, 2017)

1.1.3. Sector 4, vegetación secundaria y bosque abierto (Cimitarra - Santander).

El sitio está ubicado en el límite de la vereda Puerto Olaya y la vereda San Juan asociada como ecosistemas de zonobioma de bosque abierto. En estas áreas se reconoce el valor paisajístico por el componente hídrico y por la vegetación asociada al mismo que corresponde a bosques abiertos los cuales se puede realizar actividades de compensación generando corredores biológicos en las áreas seleccionadas, ver Fotografía 5, Fotografía 6 y Figura 5.

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Fotografía 5. Áreas a compensar sector puerto OlayaFuente: (Consorcio Río Magdalena 2, 2017)

Fotografía 6. Áreas a compensar sector puerto OlayaFuente: (Consorcio Río Magdalena 2, 2017)

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Figura 5. Áreas a compensar sector 3Fuente: (Consorcio Río Magdalena 2, 2017)

En la Tabla 3, se presenta un consolidado de los cuatro sectores propuestos para la realización de la compensación por pérdida de biodiversidad.

Tabla 3. Consolidado áreas a compensarSECTO

RECOSISTEMA A COMPENSAR LOCALIZACIÓN DE LOS

SECTORESÁREA EN Ha

1 Bosque de galería del helobioma Quebrada Malena 292 Vegetación secundaria del Helobioma Ciénaga de la Samaria 3,83 Bosque de galería del zonobioma Quebradas San José 8,4

4 Bosque de abierto y vegetación secundaria del zonobioma

Límite de la vereda Puerto Olaya y la vereda San 6,3

TOTAL 47,5Fuente: (Consorcio Río Magdalena 2, 2017)

3.2.1.5 Información detallada del tipo de ecosistema, estructura, contexto paisajístico, composición y riqueza de especies, entre otros. Se presentará conforme a los términos de referencia respectivos para el componente biótico en la línea base en el proceso de licenciamiento.

De acuerdo a lo registrado en el ítem anterior, La Empresa describe el tipo de ecosistema, estructura y contexto paisajístico de las cuatro (4) áreas seleccionadas para realizar la compensación; sin embargo, no presenta una caracterización biótica (composición y riqueza de las especies) de estas áreas.

3.2.1.6 Identificación y cuantificación del uso actual del suelo de los predios a conservar y de los aledaños

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A continuación, se transcribe textualmente la información presentada por la Empresa, respecto al uso actual del suelo:

3.2.2. Tenencia de la tierra

“La estructura de la propiedad de los predios en los cuales se propone realizar se encuentran en predios privados, cuyo uso en su mayoría se dedican a la explotación ganadera y agrícola en forma de latifundios (áreas con más de 50 ha) ubicados en la vereda las Flores departamento de Antioquia, como unidad territorial menor (sector 1 y sector 2, ver numeral 3.1.1) y en las veredas Manjarrez y San Juan en el departamento de Santander”.

3.2.1.7 Propuesta de acuerdos de conservación voluntarios

La Empresa no presenta la información

3.2.1.8 Documento de Acuerdo y Compromiso con los propietarios privados, garantizando la no enajenación de los predios o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos a conservación.

A continuación, se transcribe textualmente la información presentada por la Empresa, respecto a los acuerdos de conservación

“Con las áreas seleccionadas se establecieron acuerdos de conservación con los propietarios de las fincas Los Indios, en el departamento de Antioquia y las fincas Hacienda San Rafael y San José en el departamento de Santander…”

3.2.1.9 Plan operativo y de inversiones para desarrollar el proceso de firma de acuerdos de conservación, costos de oportunidad del desarrollo de la tierra por un periodo no inferior al de duración o vida útil del proyecto, obra o actividad.

A continuación, se transcribe textualmente la información presentada por la Empresa, respecto al Plan operativo y de inversiones:

Los mecanismos legales que se utilizarán para asegurar la sostenibilidad de las compensaciones parten del principio básico que estas se mantendrán en el tiempo dado que los actores destinan voluntariamente las áreas para conservarlas y mantenerlas para asegurar la continuidad de los trabajos a realizar.

En términos generales, la estructura básica debe estar constituida por tres grandes componentes, los cuales son: (1) Comité administrador del Plan de Compensación, (2) Beneficiarios de los servicios ambientales, y (3) Operador técnico – financiero, los cuales son representados en la Figura.

Figura6. Esquema de funcionamiento del propuesto

COMITÉ ADMINISTRADOR

BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES

OPERADOR TÉCNICO

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Fuente: Adaptado de MADS, 2012. (2016)

Este comité, se constituye con el fin de tomar decisiones conjuntas que permitan orientar adecuadamente la implementación la plantación y mantenimiento , en particular, sobre temas asociados con la priorización de áreas estratégicas para la conservación de servicios ambientales, la selección de los predios beneficiarios, y la forma de como la comunidad se vería beneficiada mediante los trabajos a desarrollar durante la ejecución del proyecto, y el contenido términos del contrato de conservación (clausulas) que deberá ser suscrito con cada uno de los beneficiario del incentivo.

El operador técnico, que en este caso será OHL, es el operador que tendrá bajo su responsabilidad la toma de decisiones con respecto a todas las actividades que deban ser desarrolladas por instrucción del Comité para garantizar el adecuado funcionamiento de los recursos destinados para el plan, tales como:

Suscribir acuerdos de conservación (contratos) con los propietarios o poseedores regulares de los predios priorizados en áreas estratégicas para la conservación y/o restauración (ver Anexo 1)

Monitorear la generación, mantenimiento o incremento del servicio ambiental.

1.1.1. Componente Financiero

El mecanismo financiero mediante el cual se administran los recursos se ve reflejado en la Instrumentalidad dada en la participación y plan de negocio que se oferta a la comunidad involucrada, lo que garantiza la disponibilidad de estos y manejo de este durante todo el tiempo en el que esté dispuesto este plan además se garantiza una mayor transparencia y optimización en el manejo y gestión de los recursos para la implementación de los objetivos propuestos. Otras ventajas que presenta este mecanismo de administración son:

La confianza: OHL permitirá mediante mecanismos participación compartida la puesta en marcha del plan de Compensación.

Instrumentalidad: Con participación compartida se pretende que la comunidad produzca el material vegetal; con el apoyo de OHL tanto técnica como financieramente en la construcción de los viveros forestales, la plantación y el mantenimiento de las especies forestales; el negocio de la comunidad se sustentaría con la venta del material vegetal, dentro del cual se incluye la plantación y mantenimiento de las áreas reforestadas, lo que facilita la implementación de recursos a las diferentes acciones del plan. Dentro de la producción vegetal se implementarán viveros propios para proveer la cantidad de material vegetal requerido para la compensación; en caso de no completar con las cantidades establecidas se contratarán viveros externos que surtan el material vegetal necesario.

Temporalidad: La intervención de la comunidad será durante los tres años de duración de la implementación, establecimiento y monitoreo de las diferentes acciones propuestas en el plan de compensación.

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3.2.1.10 Presupuesto y personal

Los costos estimados y el personal necesario para la producción vegetal, establecimiento y mantenimiento de las especies forestales se presentan en la Tabla 4 y Tabla 5.

Tabla 4. Materiales y personal para construcción vivero

ITEM UNIDAD CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

Materiales para construcción N/A 1 $ 8.000.000 $ 8.000.000

semillas Kilo 10 $ 600.000 $ 6.000.000

Sustrato (arena tierra) Viaje 10 $ 400.000 $ 4.000.000

insumos (bolsas, desinfectantes, plástico , fertilizante

N/A 1 $ 10.000.000 $ 10.000.000

Herramientas (pica, pala tijeras, regadera, machetes)

N/A 1 $ 5.000.000 $ 5.000.000

Papelería N/A 1 $ 1.000.000 $ 1.000.000

Mano de obra mes 10 $ 800.000 $ 8.000.000

Técnico forestal mes 1 $ 1.000.000 $ 1.000.000Producción forestal (2 personas 6 meses) Meses 12 $ 600.000 $ 7.200.000

Imprevistos (10%) N/A 1 $ 4.300.000 $ 4.300.000

COSTOS $ 54.500.000Fuente: (Consorcio Río Magdalena 2, 2017)

Tabla 5. Plantación y mantenimiento

ITEM UNIDAD CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL

Plantación (ahoyado, plantación, fertilización) individuo 60000 $ 2.500 $ 150.000.000

Mantenimiento (limpia manual y química, fertilización) 2 por año por tres años

individuo 60000 $ 3.000 $ 180.000.000

COSTOS $ 330.000.000Fuente: (Consorcio Río Magdalena 2, 2017)

3.2.1.10 Seguimiento y monitoreo de acuerdos

A continuación, se transcribe textualmente la información presentada por la Empresa, respecto a los indicadores de seguimiento propuestos:

“Para el seguimiento a la efectividad de la compensación por pérdida de biodiversidad, se utilizarán los índices de cumplimiento según lo establece la ficha de manejo CMB-001 del plan de Manejo

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Ambiental. En la Tabla 6 se presentan los indicadores propuestos para el Plan definitivo de compensación por pérdida de biodiversidad.

Tabla 6. Indicadores de seguimiento Plan de compensación por pérdida de biodiversidadIndicador Formula de calculo Valor de éxito Periodicidad Medios de

verificación

Revisión del seguimiento y monitoreo

de acciones(No de monitoreos / No de

monitoreos realizados) x 100>90

Aceptable

Semestral según lo

establecido en el cronograma

Cantidades de obra, registro de

actividad, registro

fotográficoImplementación de la o

las estrategias de compensación

propuestas para cada etapa del cronograma

(Hectáreas establecidas / Hectáreas planificadas)*100

>90Aceptable

Según cronograma propuesto en

el plan

Actas, informes y registro

fotográfico de revisión

Fuente: (Consorcio Río Magdalena 2, 2017)

3.2.1.11 Cronograma de actividades

A continuación, se transcribe textualmente la información presentada por la Empresa, respecto al cronograma de actividades.

En proyecto de compensación contempla una duración de tres años, iniciando con la construcción del vivero y producción forestal (doce meses), ver Tabla 7, seguido de la plantación y mantenimientos los cuales inician en el mes dieciséis los cuales se mantendrán cada tres meses. El seguimiento y control se inicia al mismo tiempo con la producción forestal y seguirá así hasta terminar los mantenimientos durante los tres años siguientes, ver Tabla 8.

Tabla 7. Construcción viveroDURACIÓN

ACTIVIDAD MES 1 MES 2 MES 3 MES 4

Reunión con comunidades Creación comités participativos

Construcción vivero Fuente: (Consorcio Río Magdalena 2, 2017)

Tabla 8. Establecimiento forestalDURACIÓN

ACTIVIDAD MES 5 - MES 12

MES 13 – MES 15 MES 16 MES 19 MES23

Producción forestal Plantación

Primer mantenimiento Seguimiento y control

Fuente: (Consorcio Río Magdalena 2, 2017)

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3.2.2 Consideraciones de la ANLA AL Plan de Compensaciones por pérdida de biodiversidad.

Una vez analizada la información remitida por la Empresa en el documento “PLAN DEFINITIVO DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD PARA EL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE PUERTO BERRÍO EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Y SANTANDER”, se realizan las siguientes consideraciones:

El Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad no incluyó la descripción del proyecto vial e igualmente no se define la infraestructura, área y ubicación de las mismas. Así mismo, no se presentó la información cartográfica relacionada con las áreas objeto de afectación. Sin esta información no es posible corroborar por parte de la ANLA el área efectivamente intervenida y de esta forma proceder a la verificación del cálculo del área que se debe compensar, utilizando la metodología establecida en el capítulo 3 (SOBRE CÚANTO COMPENSAR EN TÉRMINOS DE ÁREA) del Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad. Aún más, teniendo en cuenta que mediante Resolución 156 del 10 de febrero de 2017, se adicionó el aprovechamiento de 955 individuos y mediante Resolución 1109 del 12 de septiembre de 2017, se autorizó el cambio del trazado en 2,6 km el trazado original.

Si bien la Empresa propone realizar la compensación por pérdida de biodiversidad a través de la conservación de áreas ecológicamente equivalentes en dos (2) sectores “por poseer corredores de conectividad identificados en la caracterización ambiental”, no es posible corroborar dicha afirmación dado que no se presentó información cartográfica de las áreas propuestas para realizar la compensación.

Por otra parte, no se encuentra en el documento, soportes de la búsqueda de áreas ecológicamente equivalentes, con los cuales sea posible corroborar el cumplimiento de los criterios determinantes para la selección de áreas para compensación, establecidos en el numeral 4.1 del Manual para la asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

Así mismo, en la descripción de la propuesta de compensación, se encuentra que la Empresa indica “para la actividad de trazado se realizará principalmente para el establecimiento de plantación protectora”, estrategia que corresponde a la medida de Restauración Ecológica, de acuerdo con lo indicado en la figura 7 del Manual para la asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad; por lo que no es claro cuál o cuáles medidas de compensación se proponen para los cuatro (4) sectores identificados para realizar las actividades de compensación.

Adicionalmente, no se hace mención a la estrategia propuesta de compensación para los otros dos (2) sectores relacionados como alternativas para realizar la compensación por pérdida de biodiversidad.

La Empresa no presenta una caracterización biótica (composición y riqueza de las especies) de las áreas propuestas para realizar la compensación, tal como lo requiere

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el literal a subnumeral I del numeral 5.3 del Manual para la asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

La Empresa no presentó el uso actual del suelo de los predios aledaños a los predios seleccionados para para realizar la compensación, de acuerdo a lo establecido en el literal a subnumeral I del numeral 5.3 del Manual.

Si bien la Empresa indica que se establecieron acuerdos de conservación con los propietarios de las fincas donde se proyecta la compensación, no se adjunta dicha información, por lo que no es posible verificar su cumplimiento.

En cuanto al plan de seguimiento y monitoreo de acuerdos, la Empresa indica que se realizará al tiempo con la producción forestal y finaliza hasta el último mantenimiento del establecimiento forestal, es decir por un lapso de tiempo de 3 años. No obstante, de acuerdo a lo establecido en el literal a subnumeral I del numeral 5.3 del Manual y requerido en el numeral 2 del artículo Décimo Tercero de la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, el mantenimiento y seguimiento y monitoreo de los acuerdos de conservación deben ser por un período no inferior al período al de duración o vida útil del proyecto, obra o actividad.

En ese sentido, la Empresa debe ajustar el cronograma, presupuesto y personal propuesto, en relación al seguimiento y monitoreo de los acuerdos de conservación establecidos con los propietarios de los predios donde se proyecta realizar las actividades de compensación por pérdida de biodiversidad.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento de los permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgadas a la empresa Sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S., para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales.

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Mediante el artículo Noveno de la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, se adopta la ficha de manejo ambiental “CMB-1- Manejo para la compensación por afectación de la cobertura”. No obstante, la verificación de la presente ficha de manejo no aplica en el presente Concepto Técnico, teniendo en cuenta que a la fecha el Plan de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad aún no ha sido aprobado.

4.1.1 Plan de Seguimiento y Monitoreo

Mediante el artículo Décimo Primero de la Resolución 707 del 11 de julio de 2016, se adopta la ficha de seguimiento y monitoreo “SMCMB-1 Programa de seguimiento y monitoreo a la compensación por afectación a la cobertura”. No obstante, como a la fecha la Empresa no ha iniciado las actividades

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de compensación por pérdida de biodiversidad, la verificación del seguimiento y monitoreo del mismo no aplica en el presente Concepto Técnico.

4.1.2 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento del Plan de Contingencia.

4.1.3 Plan de Desmantelamiento y Abandono

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento del Plan de Desmantelamiento y Abandono.

4.2 OTROS PLANES Y PROGRAMAS

4.2.1 Plan de Inversión del 1%

Para el presente Concepto Técnico no aplica la verificación del cumplimiento del Plan de Inversión del 1%.

4.2.2 Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

El análisis de lo relacionado con la Compensación por Pérdida de Biodiversidad, se realiza en el numeral 3.2 del presente Concepto Técnico.

5 ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

La verificación de impactos no previstos no aplica en el presente Concepto Técnico.

6 EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

La verificación de la evaluación económica ambiental no aplica en el presente Concepto Técnico.

7 CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para la fase de construcción del proyecto vial, en lo relacionado con la compensación por pérdida de biodiversidad.

7.1 RESOLUCIÓN 707 DEL 11 DE JULIO DE 2016

Por medio de la cual se otorgó Licencia Ambiental del 11 de julio de 2016 a la Sociedad Autopista Río Magdalena S.A.S., para la ejecución del proyecto vial denominado "Construcción de la Unidad Funcional UF4 Variante de Puerto Berrio"

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Establecer la siguiente compensación por pérdida de biodiversidad por el desarrollo del proyecto “Construcción de la Unidad Funcional UF4 Variante de Puerto Berrío”, por la afectación de ecosistemas naturales terrestres del gran bioma del Bosque Húmedo Tropical, así:

Ecosistema Distrito Biogeográfico

Nomenclatura del manual de compensación

Área Total a Intervenir (ha)

Factor de compensación por

ecosistemaÁrea a compensar (ha)

Nechi

Bosques naturales del zonobioma húmedo tropical del Magdalena y Caribe en

Choco_Magladena NechiZonobioma húmedo tropical del Magdalena y

Caribe

0,19 6,75 1,28

Bosques naturales del Zonobioma

húmedo tropical del Magdalena-Caribe

Carare

Bosques naturales del zonobioma húmedo tropical del Magdalena y Caribe en

Choco_Magladena CarareZonobioma húmedo

tropital del Magdalena y Caribe

1,21 8,5 10,28

Nechi

Bosques naturales del Helobioma del Magdalena y

Caribe en Choco_Magladena

NechiHelobiomnas del Magdalena y Caribe

0,5 7,25 3,62

Bosques naturales del Helobioma

húmedo tropical del Magdalena-Caribe

Carare

Bosques naturales del Helobioma del Magdalena y

Caribe en Choco_Magladena

CarareHelobiomnas del Magdalena y Caribe

0,9 7,25 6,52

Nechi

Bosques naturales del helobioma Magdalena y

Caribe en Choco_Magdalena

NechiHelobiomas del Magdalena y Caribe

0,58 7,25 4,2

Vegetación secundaria del

Helobioma

Carare

Bosques naturales del helobioma Magdalena y

Caribe en Choco_Magdalena

CarareHelobiomas del Magdalena y Caribe

2,72 7,25 19,72

TOTAL 6,10 45,64

Obligación Carácter Cumple Vigente 1. Presentar el Plan Definitivo de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, en un plazo no mayor a doce (12 meses) contados a partir de la fecha ejecutoria del presente Acto Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

Temporal NO NO

Consideraciones:

Si bien la empresa presenta el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad el 17 de octubre mediante radicado con número 2017087162-1-000, este no cumple con la totalidad de los lineamientos establecidos en el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, tal como se describió en el numeral 3.2.2 del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente

2. De acuerdo con la información y documentos relacionados con las acciones de restauración, señalados en el literal b) del acápite I y acápite II del numeral 5.4 del Manual para la

Temporal NO NO

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Asignación de Compensación por Pérdida de Biodiversidad del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2012), de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, el mencionado plan será objeto de evaluación y aprobación por parte de esta Autoridad, para lo cual deberá contemplar:

- El desarrollo de procesos de restauración ecológica, rehabilitación o recuperación en las áreas priorizadas por el plan nacional de restauración, que podrán incluir herramientas de manejo del paisaje (silvopastoriles, agroforestales, slviculturales, entre otros) en áreas transformadas o en proceso de transformación, desertificación, salinización y/o acidificación.

Consideraciones:

La Empresa propone la estrategia de conservación de las áreas ecológicamente equivalentes correspondientes al sector 1 y sector 2 de los cuatro (4) sectores presentados como alternativa para la compensación por pérdida de biodiversidad, incluyendo actividades de enriquecimiento, sin embargo, en otro párrafo se encuentra que para la actividad de “trazado” se realizará principalmente para el establecimiento de plantación protectora, estrategia que corresponde a la medida de Restauración Ecológica, de acuerdo con lo indicado en la figura 7 del Manual para la asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad.

Por otra parte, no se menciona la medida de compensación para los otros dos (2) sectores seleccionados para completar el área total establecido para compensar.

En conclusión, no es clara la estrategia para realizar la compensación por pérdida de biodiversidad de los cuatro (4) sectores propuestos por la Empresa.

Obligación Carácter Cumple Vigente

- Realizar el mantenimiento y monitoreo por un periodo no inferior de la duración o vida útil del proyecto, obra o actividad Temporal NO NO

Consideraciones:

La Empresa no cumple de acuerdo a lo descrito en el ítem 3.2.2. del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente

- Garantizar el proceso de restauración, mediante mecanismos de entrega (área protegida pública o privada, y/o acuerdos de conservación voluntarios

Temporal NO NO

Consideraciones:

La Empresa no cumple de acuerdo a lo descrito en el ítem 3.2.2. del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente

- Desarrollar acuerdos de conservación Temporal NO NO

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Consideraciones:

La Empresa no cumple de acuerdo a lo descrito en el ítem 3.2.2. del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente

- Cubrir los pagos de los acuerdos de conservación por un período equivalente a la vida útil del proyecto, con un incentivo económico por conservación que el ejecutor del proyecto, obra o actividad reconoce a los propietarios, poseedores regulares o tenedores de los predios donde se encuentran las áreas equivalentes, para que sus decisiones voluntarias de uso de suelo permitan la conservación y/o restauración.

Temporal NO NO

Consideraciones:

La Empresa no cumple de acuerdo a lo descrito en el ítem 3.2.2. del presente Concepto Técnico.

Obligación Carácter Cumple Vigente

- Ejecutar el plan de seguimiento y monitoreo de los acuerdos de conservación por un período equivalente a la vida útil del proyecto.

Temporal NO NO

Consideraciones:

La Empresa no cumple de acuerdo a lo descrito en el ítem 3.2.2. del presente Concepto Técnico.

8 OTRAS CONSIDERACIONES

Sobre la evaluación del documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD”, no existen otras consideraciones.

9 RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

El presente numeral no aplica al interior del Concepto Técnico.

9.2 REQUERIMIENTOS

9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento:

Como resultado de la evaluación del documento denominado “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD”, se recomienda al Área Jurídica lo siguiente:

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a) No aprobar el documento “PLAN DE COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE BIODIVERSIDAD”, presentado mediante oficio radicado ANLA 2017087162-1-000 del 17 de octubre de 2017, de acuerdo a las observaciones realizadas en el numeral 3.2.2 del presente Concepto Técnico.

b) No obstante lo anterior, la Empresa debe presentar nuevamente el Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad, siguiendo los lineamientos y requerimientos de información establecidos por el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad, y cumpliendo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo Décimo Tercero de la Resolución 707 del 11 de julio de 2016.

c) Si la Empresa desea ajustar la propuesta que se recomienda no aprobar, debe considerar las observaciones realizadas en el numeral 3.2.2 del presente Concepto Técnico.

d) El nuevo Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad debe ser remitido a la ANLA, en un término no mayor a seis (6) meses.

9.2.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento (según el caso)

El presente numeral no aplica al interior del Concepto Técnico.

Es el concepto de,

Firmas:

OLGA LUCIA CASAÑAS SUAREZProfesional Técnico/Contratista

LUZ DARY DIAZ CASTELLANOSContratista

EjecutoresLUZ DARY DIAZ CASTELLANOSContratista Revisores

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RevisoresOLGA LUCIA CASAÑAS SUAREZProfesional Técnico/Contratista