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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01302 ( 13 de agosto de 2018 ) “Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P y SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P, con NIT 830.112.464-6 y SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. con NIT 860.036.081-2, mediante escrito radicado con número 2017061718-1-000 del 08 de agosto de 2017, presentaron solicitud de certificación ambiental para la exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable al proyecto: “Diseño y Construcción de obras civiles, Diseño, Fabricación, pruebas en campo de los equipos electromecánicos, puesta en marcha, operación y mantenimiento de una planta de tratamiento de biosólidos mediante secado térmico, en la planta de tratamiento de aguas residuales Bello – Contrato 005-2016”, ubicado en el municipio de Bello, Antioquia. Que mediante el radicado número 2017075711-1-000 del 15 de septiembre de 2017, las solicitantes allegaron información complementaria de la solicitud radicada con número 2017061718-1-000 del 08 de agosto de 2017. Que una vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó la revisión de la documentación allegada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P y SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A.; determinó que cumplía con los requisitos generales señalados en la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017, y en consecuencia, dio inicio al trámite administrativo ambiental de Certificación de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas -IVA, mediante el Auto 04624 del 17 de octubre de 2017. Que el Auto 04624 del 17 de octubre de 2017, fue notificado a SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. y AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P, el 25 y 31 de octubre de 2017 respectivamente, comunicado al ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ – AMVA el 13 de febrero de 2018 y publicado en la Gaceta de la Entidad el 22 de marzo de 2018.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01302( 13 de agosto de 2018 )

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P y

SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P, con NIT 830.112.464-6 y SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. con NIT 860.036.081-2, mediante escrito radicado con número 2017061718-1-000 del 08 de agosto de 2017, presentaron solicitud de certificación ambiental para la exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable al proyecto: “Diseño y Construcción de obras civiles, Diseño, Fabricación, pruebas en campo de los equipos electromecánicos, puesta en marcha, operación y mantenimiento de una planta de tratamiento de biosólidos mediante secado térmico, en la planta de tratamiento de aguas residuales Bello – Contrato 005-2016”, ubicado en el municipio de Bello, Antioquia.

Que mediante el radicado número 2017075711-1-000 del 15 de septiembre de 2017, las solicitantes allegaron información complementaria de la solicitud radicada con número 2017061718-1-000 del 08 de agosto de 2017.

Que una vez la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, efectuó la revisión de la documentación allegada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P y SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A.; determinó que cumplía con los requisitos generales señalados en la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017, y en consecuencia, dio inicio al trámite administrativo ambiental de Certificación de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas -IVA, mediante el Auto 04624 del 17 de octubre de 2017.

Que el Auto 04624 del 17 de octubre de 2017, fue notificado a SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. y AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P, el 25 y 31 de octubre de 2017 respectivamente, comunicado al ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ – AMVA el 13 de febrero de 2018 y publicado en la Gaceta de la Entidad el 22 de marzo de 2018.

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Resolución No. 01302 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 2 de 10

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P y

SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

Que mediante el Auto 0562 del 15 de febrero de 2018, esta Autoridad, requirió a AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P y SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., para que presentaran información adicional necesaria para continuar con el trámite, cuyo término para satisfacer el requerimiento fue prorrogado por esta Autoridad mediante el Auto 01346 del 28 de marzo de 2018, en atención a la petición radicada con número 2018032562-1-000 del 20 de marzo de 2018.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, notificó el Auto 01346 del 28 de marzo de 2018 a SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. y a AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P, los días 06 y 27 de abril de 2018 respectivamente, quedando ejecutoriado el 30 de abril de 2018.

Que mediante el radicado número 2018054505-1-000 del 03 de mayo de 2018, los solicitantes presentaron respuesta al requerimiento efectuado mediante el Auto 0562 del 15 de febrero de 2018.

Que dentro del trámite pertinente, el Equipo Técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, emitió el Concepto Técnico 03929 del 24 de julio de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, y que señala, entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1Fundamento de la Solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

(…)

2.5 Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales Dentro de este numeral, los solicitantes afirman que se dará cumplimiento a la siguiente normatividad:

• Artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia.

• Decreto 3930 de 2010, artículo 28 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. “Fijación de la norma de vertimiento”

• Resolución 000056 de febrero 2 de 2006, artículo 2, “por medio de la cual se aprobó por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) presentado por las Empresas Públicas de Medellín”.

Posterior a la radicación inicial de la solicitud, los usuarios informan a través de radicado 2018054505-1-000 del 03/05/2018, que con los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud, los cuales se asociarán al sistema de control conformado por la Planta de tratamiento de Biosólidos ubicada dentro de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Bello, se dará cumplimiento al Decreto 1287 de 2014, “Por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales" expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

(…)

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Resolución No. 01302 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 3 de 10

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P y

SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

De conformidad con la información reportada por los usuarios, se verifica dentro de este numeral la cuantificación del beneficio ambiental en función de la reducción de CO2, este beneficio hace parte del componente de cogeneración de la PTAR de Bello, el cual se enmarca en proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética. En complemento a lo anterior, los solicitantes indican a través de radicado No. 2018054505-1-000 del 03/05/2018 que los elementos, equipos y maquinaria contenidos dentro de esta solicitud “…tienen como finalidad generar energía térmica requerida en el secado de los biosólidos con el objetivo de dar cumplimiento al Decreto 1287 del 10 de julio de 2014 por el cual se establecen criterios para el uso de biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en cuanto a alcanzar la categoría A, por lo tanto no están destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética…”, por lo tanto este beneficio ambiental no será tenido en cuenta por parte de esta Autoridad. En segundo lugar, se evidencia adicionalmente que los solicitantes aportan la cuantificación de los beneficios ambientales en términos de reducción de DBO5 y SST, no obstante lo anterior y teniendo en cuenta la norma ambiental indicada a la que darán cumplimiento – Decreto 1287 de 2014 -, se verifica que los beneficios ambientales cuantificados no son acordes con la norma mencionada, toda vez que la misma establece en su artículo 5 los valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos en términos de:

Químicos-Metales (Arsénico, Cadmio, Cobre, Cromo, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Plomo, Selenio y Zinc)

Microbiológicos (Coliformes fecales, Huevos de helmintos Viables, Salmonella sp. y Virus Entéricos)

Los cuales son parámetros que no fueron cuantificados por los solicitantes dentro de este numeral. En conclusión, se encuentra que no hay coherencia entre la función de los equipos, la norma a la que se dará cumplimiento y los beneficios ambientales reportados.

2.6.1 Reducción y/o Prevención en la Generación de Residuos Sólidos

Tabla 4. Cuantificación de beneficios ambientales en reducción y/o prevención en la generación de residuos sólidos

Residuoobjeto decontrol

Cantidad de residuosa tratar con el sistema decontrol ambiental (kg/año)

Fuente de Información

Biosólido 36.504.000

Estudio de Factibilidad tratamiento de biosólidos, HTA-A-RP-04-0034-

1BAnexo 8.3.3 Balance de masa y

energía Alternativas 4B y 4CFuente: Radicado No. 2018054505-1-000 del 03/05/2018 – EBT3050-00 – Formato 4

Dentro de este numeral es importante mencionar que los usuarios informan que se realizará el tratamiento de 36.504.000 kg/año de biosólido deshidratado, no obstante lo anterior y teniendo en cuenta la norma ambiental a la que se dará cumplimiento - Decreto 1287 de 2014- se verifica que la cuantificación de éste parámetro no es acorde ni se encuentra establecida dentro de los valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos generados en plantas de tratamiento residuales municipales que contempla el Decreto mencionado.

3 ANÁLISIS TÉCNICO

De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, para acceder al beneficio tributario, los elementos equipos y/o maquinaria, deben cumplir con los siguientes requisitos:

Deben estar destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control ambiental.

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Resolución No. 01302 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 4 de 10

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P y

SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

Deben cumplir con la condición de ser parte integrante de un sistema de control ambiental y en este sentido atender la condición de utilizarse para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.

Deben ser necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

Teniendo en cuenta lo anterior y una vez revisada la información aportada por los usuarios, se establece lo siguiente:

3.1 Como resultado del tratamiento de las aguas residuales que ingresan a las plantas de San Fernando y Bello, se originan unos lodos residuales, los cuales deben ser bien sea dispuestos o tratados. Por lo anterior, Aguas Nacionales ha decidido dar un tratamiento a dichos lodos, con el fin de mejorar la calidad de los mismos hasta el punto de alcanzar los parámetros exigidos por la Resolución 1287 de 2014 de forma que puedan ser utilizados en otras actividades, como son agrícolas.

Es de señalar que este subsistema del tratamiento de lodos no incide en la calidad del agua que sale de las plantas de tratamiento San Fernando y Bello.

3.2 Los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud se agrupan en dos sistemas: el “Sistema paquete Turbina a Gas y Generador” el cual está destinado a la generación de energía eléctrica con el fin de abastecer parte de la demanda de la PTAR de Bello y la “Unidad Recuperadora de Calor” necesaria para calentar el agua requerida en el proceso de secado de biosólidos, para lo cual utilizará los gases de combustión generados en la turbina los cuales se direccionarán a la unidad recuperadora de calor.

3.3 Los usuarios afirman que el sistema de control al que se vincularán los equipos objeto de solicitud es la PTAR de Bello, no obstante, esta Autoridad difiere de lo expresado, toda vez que como ya se mencionó el tratamiento de los lodos no incide en la calidad del efluente, el cual es el objetivo de la PTAR de Bello, sin embargo, es pertinente indicar que la “Unidad Recuperadora de Calor” objeto de la presente solicitud, hace parte del Sistema de Control Ambiental “Planta de tratamiento de Biosólidos”, que a su vez se encuentra dentro de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Bello.

3.4 El Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 del 2017, establece en su artículo 1.3.1.14.7 lo siguiente:

“…Artículo 1.3.1.14.7. “Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad nacional de Licencias ambientales -ANLA o quien haga sus veces, NO acreditará la exclusión de IVA respecto de: (…)

d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el ministerio de Minas y Energía...”

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad concluye que los elementos, equipos y maquinaria contenidos dentro del “Sistema Paquete Turbina a gas y Generador” hacen parte del componente de cogeneración de energía de la PTAR de Bello, los cuales se enmarcan en proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética; por lo tanto y de conformidad con lo establecido en la norma citada, no serán objeto de certificación por parte de esta Autoridad.

Así las cosas, para que los elementos, equipos y maquinaria destinados a actividades encaminadas a proyectos de reducción en el consumo de energía o eficiencia energética puedan ser acreditados por esta Autoridad, deberán corresponder a la implementación de las

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Resolución No. 01302 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 5 de 10

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P y

SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS que se establecen en la Resolución 1988 de 2017 y a su vez enmarcarse dentro de alguna de las acciones y medidas establecidas en el artículo 2 de la citada resolución; para lo cual se deberán atender los requisitos contenidos en el numeral 3 del artículo 5° de la Resolución MADS 2000 de 2017.

En consecuencia, dichos equipos no pueden ser objeto de certificación.

3.5 Con la implementación de la “Planta de tratamiento de Biosólidos - PTAR Bello” los solicitantes informan que se busca dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1287 de 2014 “Por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales", expedido por el entonces Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como responsable de la formulación de políticas de agua y saneamiento básico, en lo referente a cumplir con los valores máximos permisibles de los biosólidos para su uso.

De acuerdo con lo anterior y una vez revisados los beneficios ambientales que se obtienen con la implementación de los elementos, equipos y maquinaria objeto de la presente solicitud, se evidencia que la cuantificación se realiza en términos de la reducción de CO2 obtenidos por el aumento en la eficiencia energética que se alcanza con la implementación de los equipos, DBO5 y SST en la calidad del efluente; no obstante, como ya se mencionó estos beneficios no están asociados al manejo de los lodos, además se verifica que estos beneficios no son acordes con la norma a la cual se menciona se dará cumplimiento - Decreto 1287 de 2014-, ya que dicha norma establece en su Artículo 5, los valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos en términos de: i) Químicos-Metales (Arsénico, Cadmio, Cobre, Cromo, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Plomo, Selenio y Zinc), y ii) Microbiológicos (Coliformes fecales, Huevos de helmintos Viables, Salmonella sp. y Virus Entéricos), los cuales son parámetros que no fueron cuantificados por los usuarios dentro de su solicitud.

Por otro lado, los usuarios cuantifican beneficios ambientales adicionales en términos del tratamiento del biosólido deshidratado -el cual se dejará de disponer en sitios autorizados-, donde se evidencia de igual manera que este parámetro no es acorde ni se encuentra relacionado dentro de los valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos generados en plantas de tratamiento residuales municipales que contempla el Decreto 1287 de 2014.

En conclusión y de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, esta Autoridad verifica que no es posible acceder al beneficio tributario solicitado, toda vez que:

Se evidencia que no hay coherencia entre la función de los elementos, equipos y maquinaria solicitados; las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes relacionados a los que se dará cumplimiento y los beneficios ambientales reportados.

El grupo turbo generador se enmarca en lo establecido en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 del 2017.

(…)”.

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 30 de julio de 2018 en sesión No. 106, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los elementos y equipos relacionados en el artículo primero del presente acto administrativo.

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Resolución No. 01302 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 6 de 10

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P y

SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA :

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Que el Decreto 1564 de 20171, en su artículo 2º adicionó el artículo 1.3.1.14.25 al Capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 20162, el cual quedó en los siguientes términos:

“Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4., del Decreto 1625 de 2016, fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, la siguiente definición:

“Sistema de monitoreo ambiental. Es el conjunto sistemático de elementos, equipos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, destinados a la obtención, verificación o procesamiento de información sobre el estado, calidad o comportamiento de los recursos naturales renovables, variables o parámetros ambientales, vertimientos, residuos y/o emisiones.”

Que el artículo 1.3.1.14.6., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, así:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el artículo 1.3.1.14.9., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

1 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”

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Resolución No. 01302 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 7 de 10

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P y

SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de Impuestos Sobre las Ventas - IVA.

Así las cosas, con fundamento en lo antes expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, considera procedente tramitar la presente solicitud de certificación ambiental para acceder a la exclusión del IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y en la Resolución 2000 de 2017.

Que en el procedimiento para la obtención la Certificación de Beneficios Tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes en acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión de Impuestos Sobre las Ventas - IVA.

Que conforme a lo señalado en el Concepto Técnico 03929 del 24 de julio de 2018, los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud se agrupan en dos sistemas: 1). el “Sistema paquete Turbina a Gas y Generador” que está destinado a la generación de energía eléctrica con el fin de abastecer parte de la demanda de la PTAR de Bello y 2) la “Unidad Recuperadora de Calor” necesaria para calentar el agua requerida en el proceso de secado de biosólidos, para lo cual utilizará los gases de combustión generados en la turbina los cuales se direccionarán a la unidad recuperadora de calor.

Que el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 del 2017, establece en su artículo 1.3.1.14.7 lo siguiente:

“Artículo 1.3.1.14.7. “Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad nacional de Licencias ambientales -ANLA o quien haga sus veces, NO acreditará la exclusión de IVA respecto de:

(…)

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Resolución No. 01302 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 8 de 10

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P y

SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el ministerio de Minas y Energía.”

Por consiguiente tal como lo indica el Concepto Técnico 03929 del 24 de julio de 2018, los elementos, equipos y o maquinarias contenidos en el “Sistema Paquete Turbina a gas y Generador” hacen parte del componente de cogeneración de energía de la PTAR de Bello, considerados éstos en el marco de proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y /o eficiencia energética.

Que de igual forma, es importante señalar que frente a la vinculación de los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud al sistema de control ambiental que constituye la PTAR de Bello, el tratamiento de los lodos no incide en la calidad del efluente objetivo de la PTAR, razón por la cual no se puede afirmar que con éstos den cumplimiento al Decreto 1287 de 2014, “Por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales" expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Ahora respecto a la cuantificación de los beneficios ambientales esperados se realizó en términos de la reducción de CO2 obtenidos por el aumento en la eficiencia energética que se alcanza con la implementación de los equipos, DBO5 y SST en la calidad del efluente; y los mismos no están asociados al manejo de los lodos, ni tampoco guardan concordancia con los valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos señalados en el artículo 5 del Decreto 1287 de 2014; por lo tanto se concluye que no existe coherencia entre las funciones de los elementos, equipos y maquinaria solicitados; las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes relacionados a los que se dará cumplimiento y los beneficios ambientales reportados.

De lo anterior se puede concluir que no se certificarán los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud presentada bajo el radicado No. 2017061718-1-000 del 08 de agosto de 2017 en razón a que:

Se evidencia que no hay coherencia entre la función de los elementos, equipos y maquinaria solicitados; las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes relacionados a los que se dará cumplimiento y los beneficios ambientales reportados.

El grupo turbo generador se enmarca en lo establecido en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 del 2017.

Así las cosas, con fundamento en lo antes expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA no considera procedente acceder a la solicitud de certificación ambiental para la exclusión del IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y en la Resolución 2000 de 2017.

Que efectuadas las anteriores consideraciones y acogiendo el Concepto Técnico 03929 del 24 de julio de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 106 del 30 de julio de 2018, esta Autoridad determina que no es viable la expedición de certificación ambiental para obtener la exclusión del impuesto sobre las

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Resolución No. 01302 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 9 de 10

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P y

SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

ventas – IVA, respecto de los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., puesto que los mismos no cumplen con la disposición contenida en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo adoptando una decisión.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Certificar que no son acreditables los elementos, equipos y maquinarias objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P con NIT 830.112.464-6 y SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., con NIT 860.036.081-2, para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar la presente resolución a AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P y SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., a través de sus representantes legales o apoderados debidamente constituidos, o quien haga sus veces.

ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar el presente acto administrativo al ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ - AMVA, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido de esta resolución en la Gaceta de esta Autoridad.

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Resolución No. 01302 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 10 de 10

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud presentada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P y

SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A., para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO QUINTO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 de agosto de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresBIBIANA CAROLINA GONZALEZ PEREZAbogada Revisor / L�derNEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales ANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

Expediente No. BTI3050-00Concepto Técnico N° 3929 del 24 de julio de 2018Fecha: 08 de agosto 2018.

Proceso No.: 2018109164

Archívese en: BTI3050-00- Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018097970-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03929 del 24 de julio de 2018

FECHAEXPEDIENTE: EBT3050-00

INTERESADO:1. AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P.2. SCHRADER CAMARGO INGENIEROS

ASOCIADOS S.A.

UBICACIÓN:

1. Carrera 58 No. 42 – 125 Piso 6 Oficina 409 Edificio EPM, Medellín – Antioquia

2. Km 20 Carretera Central del Norte, Chía - Cundinamarca

NIT: 1. 830.112.464-62. 860.036.081-2

TELÉFONO: 1. (4) 380 44 44 2. (1) 668 38 38

ASUNTO: EvaluaciónVALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $22.540.557.118VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $0

1. ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2017061718-1-000 08/08/2017

Por medio del cual las empresas AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. presentan solicitud de Certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA fundamentado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, aplicable al Proyecto “Diseño y Construcción de obras civiles, Diseño, Fabricación, pruebas en campo de los equipos electromecánicos, puesta en marcha, operación y mantenimiento de una planta de tratamiento de

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DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHAbiosólidos mediante secado térmico, en la planta de Tratamiento de aguas Residuales Bello”.

Comunicado 2017075711-1-000 15/09/2017

A través del cual los solicitantes presentan ante esta Autoridad un alcance de información, el cual es tenido en cuenta en la evaluación del presente concepto técnico.

Auto 4624 17/10/2017

Por el cual se inicia el trámite administrativo de certificación de Exclusión del impuesto sobre las Ventas – IVA y se toman otras determinaciones. De igual manera, se declara formalmente abierto el Expediente EBT3050-00 para su evaluación dentro del presente concepto técnico.

Concepto técnico 6786 22/12/2017

Mediante el cual se requiere información adicional para continuar con el trámite de la certificación ambiental para acceder al beneficio de exclusión de IVA.

Auto 00562 15/02/2018 Por el cual se requiere información adicional y se toman otras determinaciones.

Comunicado 2018032562-1-000 20/03/2018

En donde los solicitantes presentan solicitud de Prórroga, en relación con los requerimientos realizados en Auto No. 00562 del expediente EBT3050-00.

Auto 01346 28/03/2018Por el cual se concede prórroga para allegar información adicional y se toman otras determinaciones.

Comunicado 2018054505-1-000 03/05/2018

En donde los solicitantes dan respuesta a los requerimientos realizados en Auto No. 00562 del 15/02/2018.

2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1. Fundamento de la solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

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2.2. Elementos, Equipos y/o Maquinaria objeto de la Solicitud

En la tabla a continuación se relacionan los elementos y equipos objeto de la solicitud:

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo y/o Maquinaria y Cálculo del IVAElemento/ Equipo/

MaquinariaSubpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

referenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos Función

TITULO DE SUBPARTIDA ARANCELARIA Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.DESCRIPCIÓN PROYECTO:SISTEMA PAQUETE TURBINA A GAS Y GENERADOR DE 6.76 MWA y 13.2 KVCompuesto por los siguientes elementos:

SISTEMA PAQUETE TURBINA A GAS Y GENERADOR DE 6.76 MWA y 13.2 KVLos componentes de la Turbina a gas Taurus 60 tienen la siguiente función:

1. Generador de Potencia:Generador sin escobillas con capacidad de 5400 KW / 6750 KVA / 13200 V / 295 AMPS / PHASE 3 / HERTZ 60 / RPM 1800.Incluye: Generador Eléctrico, instrumentación asociada al equipo.

1. Generador de Potencia: Tiene la función de generar la energía eléctrica requerida para alimentar la Subestación eléctrica del sistema de secado térmico de biosólidos, garantizando el suministro de energía necesario para alimentar los equipos y permitir la normal operación de la planta de tratamiento de aguas residuales de Bello.

2. Turbina a gas: Turbina industrial a gas de ciclo simple y abierto montada sobre bastidor de base en acero pesado.Incluye: Turbina de gas, compresor, instrumentación asociada al equipo.

8502391000 2 Un Solar Taurus 60

Solar Turbines /

Kato Emerson

(Generador)

Solar Turbines $14.830.123.336 $2.817.723.000

2. Turbina a gas Taurus 60La turbina Taurus 60, es alimentada con gas natural, su función es la de transformar la energía que se genera a partir de la combustión por la mezcla de gas - aire y

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Elemento/ Equipo/ Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

referenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos Función

convertirla en la potencia cinética de rotación del eje de la salida de la turbina, el cual esta acoplado al generador, y permite la transmisión del movimiento para hacer que este gire, garantizando la generación energía eléctrica para la alimentación de la Subestación Eléctrica del sistema de secado térmico de biosólidos, garantizando la normal operación de la planta de tratamiento de aguas residuales de Bello.

3. Caja Reductora de VelocidadCaja reductora de velocidad con engranaje epicicloidal, tipo estrella-engranaje, montada en el depósito de aceite en el bastidor de base, acoplada a la turbina de gas y al generador, con almohadillas de accesorios para el alojamiento del motor de arranque y la bomba de aceite lubricante.Incluye: Caja reductora, acelerómetro para monitoreo de vibraciones.

3. Caja Reductora de VelocidadLa caja reductora se encarga de reducir la velocidad de salida de la turbina a la velocidad de funcionamiento requerida por el generador de energía eléctrica del sistema de secado de biosólidos de la planta de tratamiento de aguas residuales de Bello, garantizando su normal operación.

4. Sistema de ArranqueSistema de arranque de la turbina de gas, está compuesto por un motor de arranque de CA de

4. Sistema de ArranqueEl sistema de arranque, tiene la función de

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Elemento/ Equipo/ Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

referenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos Función

accionamiento directo, accionado por un variador de frecuencia variable de estado sólido, el cual es controlado por el sistema de control de la turbina.Incluye:Motor de arranque en AC, Variador de Frecuencia.

comenzar la rotación de la turbina de gas, a través de un variador de frecuencia y un motor de arranque, este sistema permite que la turbina alcance la velocidad necesaria para que se active su sistema de combustible y continúe con su normal funcionamiento, garantizado la correcta operación de sistema de secado de biosólidos de la planta de tratamiento de aguas residuales de Bello.

5. Sistema de Gas CombustibleSistema de combustible de la turbina de gas.Incluye:Filtro de combustible de gas antideslizante, Transmisor de presión de suministro, Válvula de cierre de combustible de gas primario piloto, Válvula de purga de gas piloto accionada por aire, Válvula de cierre de gas secundario accionada por aire, Antorcha con válvulas de cierre asociadas / reguladores, Válvula de control del combustible principal accionada eléctricamente, Colector de combustible principal, Inyectores de combustible, Válvula de control de combustible piloto accionada eléctricamente, Colector de combustible piloto.

5. Sistema de Gas CombustibleEl sistema de combustible es el encargado junto con el sistema de control, del encendido de la turbina y control del flujo de combustible necesario durante todos los modos de operación de la turbina de gas, garantizando su normal operación para la generación de la energía eléctrica requerida en el tratamiento de las aguas residuales de la planta Bello y la generación de la energía térmica requerida para el

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Elemento/ Equipo/ Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

referenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos Función

proceso de secado de biosólidos.

6. Sistema de LubricaciónSistema de lubricación de la turbina de gas.Incluye:Tanque de aceite (construcción de acero al carbono), Bomba de aceite lubricante principal accionada por turbina de gas, Bomba de aceite pre y post lubrificación accionada por motor de CA, Bomba de aceite de lubricación de respaldo de motor DC, Sistema de filtro de aceite lubricante dúplex con elementos reemplazables, Indicaciones de nivel de aceite, presión y temperatura, Reguladores de presión y temperatura, Filtros, Separador de ventilación del tanque de aceite Descargador de llama de ventilación del tanque de aceite, Enfriador de aceite lubricante.

6. Sistema de LubricaciónEl sistema de lubricación tiene la función de hacer circular el aceite a presión a la turbina de gas y a los equipos accionados, garantizando la normal operación de la turbina para la generación de la energía eléctrica requerida en el tratamiento de las aguas residuales de la planta Bello y la generación de la energía térmica requerida para el proceso de secado de biosólidos.

7. Paquete de componentes del recinto de la Turbina.El enclosure de la turbina de gas, está fabricado con carcasa integral de acero, resistente a la intemperie, aislada, con paneles en fibra de vidrio para atenuación de sonido y diseñado para montarse en el bastidor del conjunto generador-turbina. Cuenta con sistema de ventilación, Protección contra el polvo, Sistema de detección y vigilancia de incendios y gases, Sistema de supresión de incendios.Incluye:Sistema de ventilación

7. Paquete de componentes del recinto de la Turbina de Gas.El enclosure de la turbina junto con sus componentes, se encarga de proteger la turbina de la intemperie, permite mantener una refrigeración adecuada, brinda protección a través de un sistema contraincendios y funciona como una barrera acústica eficaz,

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Elemento/ Equipo/ Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

referenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos Función

(Ventilador con motor de CA) Protección contra el polvo (Filtro de barrera con interruptor de delta-P), Ductos y accesorios de ventilación, Sistema de detección y vigilancia de incendios y gases (Detectores de llama, temperatura y gas, red de operación local, Sistema de supresión de incendios.

garantizando el rendimiento óptimo de la turbina para la generación de la energía eléctrica requerida en el tratamiento de las aguas residuales de la planta Bello y la generación de la energía térmica requerida para el proceso de secado de biosólidos.

8. Sistema de Entrada de Aire de CombustiónIncluye:Sistema de filtración de aire de flujo cruzado (filtro tipo barrera autolimpiante, instrumentación, Silenciador de entrada de aire en acero al carbono, ductos para la conducción de entrada de aire a la turbina.

8. Sistema de Entrada de AireEl Sistema de entrada de aire es el encargado de mantener el flujo de aire constante y limpio que requiere la turbina de gas para el proceso de combustión, asegurando el cuidado de los componentes de la turbina y garantizando la normal operación de esta para la generación de la energía eléctrica requerida en el tratamiento de las aguas residuales de la planta Bello y la generación de la energía térmica requerida para el proceso de secado de biosólidos.

9.Sistema de EscapeSistema de escape de gases de combustión de la turbina.Incluye:Hardware de fijación, juntas de expansión.

9. Sistema de EscapeEl Sistema de escape de gases de combustión, permite una transición suave y segura de la

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Elemento/ Equipo/ Maquinaria

Subpartida Arancelaria Cantidad Marca Modelo /

referenciaFabricante /Proveedor

Proveedor/ Vendedor

Valor en pesos (sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos Función

evacuación de gases de la turbina al sistema de recuperación de calor o al silenciador de escape, asegurando la correcta operación de los equipos de cogeneración del sistema de secado de biosólidos de la planta de tratamiento de aguas residuales de Bello.

10. Sistema de Control Turbotronic 5Sistema de Control Solar Turbotronic 5, digital completamente integrado, controlador programable Allen-Bradley ControlLogix, para realizar el control y la supervisión del proceso de operación de la turbina de gas.Incluye:Controlador ControlLogix (Allen-Bradley), Software de programación RSLogix 5000, módulos Flex I / O (entrada / salida) , Módulo de control del generador de combinación, Sistema de monitorización de vibraciones Dynamix 1444, Anillo de nivel de dispositivo Ethernet / IP, TT4000S panel de control local del operador onskid (Solar Turbines), Sistema independiente de apagado de respaldo (Solar Turbines), Sistema de vigilancia y control de incendios y gases (Detronics).

10. Sistema de Control Turbotronic 5 El Sistema de Control Solar Turbotronic 5, es el encargado de la secuenciación, control y protección del paquete de turbina de gas, supervisando y controlando las variables de proceso y ambientales que permiten el correcto funcionamiento de los equipos de cogeneración del sistema de secado de biosólidos de la planta de tratamiento de aguas residuales de Bello.

11. Sistema Cargador de BateríasSistema cargador de baterías para energía de

11. Sistema Cargador de BateríasEl Sistema

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emergencia a 120 VDC.Incluye:Cargador de batería, baterías.

Cargador de Baterías de la turbina de gas, tiene como función suministrar la energía de reserva de emergencia de 120 DC al Sistema de Control, válvula de gasolina, válvula de purga de motor, bomba de aceite de post-lubricación de respaldo, asegurando la correcta operación del sistema de cogeneración para la generación de la energía eléctrica requerida en el tratamiento de las aguas residuales de la planta Bello y la generación de la energía térmica necesaria para el proceso de secado de biosólidos.

12. Sistema de Limpieza de la Turbina.Incluye:Colector de distribución con toberas atomizadoras de pulverización de presión, válvulas solenoides, coladores.

12. Sistema de Limpieza de la Turbina de GasEl Sistema de limpieza de la turbina de gas, se encarga de mantener limpios los motores de este equipo durante el proceso de arranque y durante la operación, asegurando el correcto funcionamiento del sistema de cogeneración de la planta de tratamiento de

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aguas residuales de Bello.

13. Carro de Limpieza de la Turbina.Incluye:Tanque de almacenamiento con ruedas desarmable, válvulas, instrumentación.

13. Carro de Limpieza de la Turbina de GasEl carro portátil de limpieza del motor de la turbina de gas tiene como función suministrar fluido limpiador para mezclar, mantener y presurizar la solución de limpieza de la turbina, asegurando las condiciones de seguridad y de operación del sistema de cogeneración para la generación de la energía eléctrica requerida en el tratamiento de las aguas residuales de la planta Bello y la generación de la energía térmica requerida para el proceso de secado de biosólidos.

14.Paquete BásicoPaquete básico de componentes adicionales para la operación adecuada de la turbina de gas.Incluye:Unlined air inlet duct, 5 ft long, carbon steel, Unlined duct, 3 ft long with 26 in. x 26 in. access hatch, carbon steel, Exhaust Expansion Bellows, 3 ft long, Stainless steel bellows and liner with Stainless Steel flanges, Additional Duct Elbow, 90 Degrees,

14. Paquete BásicoEl paquete básico de componentes de la turbina de gas, completa todos los elementos requeridos para el montaje del equipo, garantizando la correcta operación del sistema de cogeneración de la planta de tratamiento de

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42 in X 42 in, carbon steel painted is provided, Additional Duct. 42 in X 42 in, 5 feet long, carbon steel painted is provided.

aguas residuales de Bello.

15. Soportes, estructuras, placas de montaje, tuberías.Incluye:Soportes, estructuras, placas de montaje, tuberías.

15. Soportes, estructuras, placas de montaje, tuberías y accesorios.Estos elementos permiten la completa instalación de la turbina de gas, cumpliendo con los diseños establecidos por el fabricante y garantizando una operación segura de la máquina.

16. Dispositivos de ElevaciónIncluye:Kit de Elevación, Sistema Trolley, herramientas para izaje.

16. Dispositivos de Elevación:Los dispositivos de Elevación y arrastre de cargas de la turbina permiten realizar los movimientos verticales y horizontales de las mismas, estos dispositivos se requieren para el montaje de los distintos componentes que hacen parte de la turbina y garantizan que durante la operación y el mantenimiento se puedan izar de manera confiable y segura los diferentes componentes asociados a esta máquina.

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17. Sistema EléctricoIncluye:Panel de Control Eléctrico, interruptores, reles, fusibles.

17. Sistema EléctricoEl Sistema Eléctrico contiene los dispositivos necesarios para la protección de los circuitos de los equipos asociados a la turbina, garantizando el suministro de energía eléctrica para normal operación del sistema de cogeneración de la PTAR Bello.

TITULO SUBPARTIDA ARANCELARIA (Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas de agua sobrecalentada DESCRIPCIÓN PROYECTO:Unidad Recuperadora de Calor WHRU (Waste Heat Recovery Unit)Motors and electrical load required for the process.Compuesto por los siguientes elementos:

Unidad Recuperadora de Calor WHRU (Waste Heat Recovery Unit):Los componentes de la Unidad recuperadora de calor tienen la siguiente función:

1. Válvula Desviadora (Diverter).Incluye:Válvula desviadora (Diverter) aislada internamente, la cuál será provista con un damper tipo persiana por medio del cual se controlará el flujo de los gases de escape de la turbina hacia el WHRU.

8402.20.00.00 2 Un Rentech

BoilersCustomize

dRentech

BoilerRentech

Boiler $7.710.433.782 $1.464.982.000

1. Válvula Desviadora (Diverter) aislada internamenteLa válvula desviadora (Diverter) tiene la función de permitir el ingreso de los gases de combustión a la Caldera recuperadora, o por el contrario restringe la entrada de los

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mismos desviándolos hacia la chimenea, garantizando el correcto funcionamiento del sistema de cogeneración de la planta de tratamiento de aguas residuales de Bello.

2. Válvula de Aislamiento tipo Guillotina.Incluye:Guillotina, bridas, aislamientos internos, sellos.

2. Válvula de Aislamiento tipo Guillotina.La Guillotina se encarga de bloquear la entrada de gases de combustión de la turbina a la Caldera recuperadora, permitiendo que se pueda sacar de servicio la Caldera para realizar las actividades de mantenimiento requeridas para la correcta operación del sistema de cogeneración de la PTAR Bello.

3. Paquete de Ductos del sistema de bypass aislados internamente.Incluye:Codos, ductos de 56" OD carbon steel, 48" ID stainless steel liner, 4" mineral fiber blanket with studs, bolt on syler with flanges and hardware.

3. Paquete de Ductos del sistema de bypass aislados internamente.El paquete de ductos del sistema de bypass, tiene como función conducir los gases de escape de la turbina desde el silenciador del Bypass hasta la chimenea principal.

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4. Sistema de Aire Fresco y CombustiónIncluye:Ventilador de aire de combustión accionado por motor eléctrico, ventiladores de aire de sello accionados por motor eléctrico, silenciador, amortiguadores de múltiples palas, ventilador de aire de sello.

4. Sistema de Aire Fresco y CombustiónEl Sistema de ventilación de Aire fresco tiene la función de inyectar el aire requerido para la combustión del gas natural en la caldera, adicionalmente suministra el aire de sello requerido para garantizar que no se presenten fugas en los puntos donde se encuentran instalados los diferentes dampers de la caldera, asegurando el correcto funcionamiento del sistema de cogeneración de la PTAR Bello.

5. Ducto de entrada del quemadorIncluye: Ducto con exterior en acero carbón, aislamiento interior de fibra de cerámica aislada y forrado con revestimiento interior flotante de acero inoxidable.

5. Ducto de entrada del quemadorEl ducto de entrada al quemador, conduce el flujo de gases de escape de la turbina hacia el hogar de la caldera, garantizando la transferencia de energía térmica requerida para el calentamiento del agua necesaria para el proceso de secado térmico de biosólidos de la planta de tratamiento de aguas residuales de Bello.

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6.Quemador de ducto de gas natural, cámara de combustión y skid de control de quemadores BMS.Incluye:Quemador de ductos con todos sus componentes, cámara de combustión, skid de control BMS, sopladores de aire de enfriamiento, ducto en acero carbón.

6.Quemador de ducto de gas natural, cámara de combustión y skid de control de quemadores BMS.El Sistema de Quemador de ductos junto con la cámara de combustión y el sistema de control BMS, son los encargados de realizar el proceso de quema de combustible en el hogar de la caldera, permitiendo el calentamiento de sus componentes, con lo que garantiza la generación de la energía térmica requerida para el calentamiento del agua necesaria para el proceso de secado térmico de biosólidos de la planta de tratamiento de aguas residuales de Bello.

7. WHRU (Waste Heat Recovery Unit / Unidad de Recuperación de Calor Residual).Incluye:Láminas tubulares en 410 SS, carcasa con exterior en acero carbón aislada internamente en fibra de cerámica.

7. WHRU (Waste Heat Recovery Unit / Unidad de Recuperación de Calor Residual).La unidad de recuperación de calor, es un intercambiador de calor en el cual se produce la transferencia de calor ya sea entre los gases de combustión de la turbina o de los gases

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producidos en el ducto quemador y el agua de proceso necesaria para el proceso de secado térmico de biosólidos la planta de tratamiento de aguas residuales de Bello.

8. Ducto de salida de gases.Incluye: Ducto en acero carbón aislado externamente.

8. Ducto de salida de gases.El ducto de salida de gases permite el flujo de los gases de combustión provenientes del calentador de agua hacia la chimenea, garantizando la correcta operación del sistema de cogeneración de la planta de tratamiento de aguas residuales de Bello.

9. ChimeneaIncluye:Chimenea con revestimiento interno de lana mineral.

9. ChimeneaLa chimenea se encarga de evacuar los gases generados en el proceso de combustión de la caldera recuperadora y los gases de combustión de la turbina cuando la Caldera se encuentre fuera de servicio, garantizando la correcta operación del sistema de cogeneración de la planta de tratamiento de aguas residuales de Bello.

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10. Juntas de Expansión Salida Turbina y Entrada ChimeneaIncluye:Juntas de expansión.

10. Juntas de Expansión Salida Turbina y Entrada ChimeneaLas juntas de expansión son las encargadas de absorber los movimientos y vibraciones causados por la dilatación térmica que se genera debido al paso de los gases de combustión, garantizando el correcto funcionamiento del sistema de cogeneración de la planta de tratamiento de aguas residuales de Bello.

11. Sistema de Control WHRUIncluye:Controlador Allen-Bradley Compact Logix PLC, pantalla HMI local, bloques de terminales, fusibles disyuntores, cableado, fuente de alimentación 24 CDC.

11. Sistema de Control WHRUEl Sistema de Control con controlador Allen-Bradley Compact Logix PLC, es el encargado de la secuenciación , control, protección y la conectividad necesaria para que el paquete de caldera recuperadora, interactúe con el DCS de la planta de tratamiento de aguas residuales de Bello y el PLC de la Turbina de gas, supervisando y controlando las variables de proceso y ambientales que permiten el correcto

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Valor IVA en pesos Función

funcionamiento de los equipos de cogeneración del sistema de secado de biosólidos.

12. Transmisores de TemperaturaIncluye:Transmisores de Temperatura con sensores tipo K y termopozos.

12. Transmisores de TemperaturaLos Transmisores de Temperatura están ubicados de forma estratégica en los diferentes puntos de la Caldera, permitiendo la medición de la temperatura para el monitoreo y control del proceso de recuperación de calor, garantizando la correcta operación del sistema de cogeneración de la PTAR Bello.

13. Transmisores de Presión.Incluye:Transmisores de Presión.

13. Transmisores de PresiónLos transmisores de presión están ubicados a la entrada y a la salida del WHRU, con el fin de verificar la caída de presión de los gases en la caldera y de esa manera garantizar el óptimo rendimiento del turbo generador.

14. Plataformas y Escaleras WHRUIncluye:Plataformas y escaleras.

14. Plataformas y Escaleras WHRULas plataformas y escaleras permiten el desplazamiento a los diferentes puntos de la

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Valor IVA en pesos Función

caldera donde se requieran hacer tomas de variables operativas o revisiones de funcionamiento de los diferentes equipos de la caldera, garantizando la normal operación del sistema de cogeneración de la planta de tratamiento de aguas residuales de Bello.

TOTAL $22.540.557.118 $4.282.705.000

Fuente: Radicado No. 2018054505-1-000 del 03/05/2018 – EBT3050-00 – Formato 1

La solicitud presentada por los usuarios está conformada por los elementos, equipos y maquinaria listados dentro del Formato 1, los cuales conforman dos sistemas:

- “Sistema Paquete Turbina a Gas y Generador”: el cual está destinado a la generación de energía eléctrica con el fin de abastecer parte de la demanda de la PTAR de Bello.

- “Unidad Recuperadora de Calor”: necesaria para calentar el agua requerida en el proceso de secado de biosólidos

En complemento a lo anterior y una vez revisada la información consignada en el Formato 1, la cual fue allegada por los solicitantes como respuesta al Auto de requerimiento No. 00562 del 15/02/2018, se encuentra que los elementos y equipos fueron debidamente desagregados, así como la función de cada uno de ellos en la columna respectiva.

2.3. Localización Geográfica

De acuerdo con la información aportada por los solicitantes, los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud y que conforman el “Sistema Paquete Turbina a gas y Generador” y “Unidad Recuperadora de Calor”, estarán ubicados en la Planta de Tratamiento de Biosólidos de la Planta de tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Bello, departamento de Antioquia.

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2.4. Descripción y Objeto del Sistema de control

Conforme a la información suministrada por los solicitantes, el sistema de control definido en la presente solicitud corresponde a la “Planta de tratamiento de biosólidos” que hace parte de la planta de Tratamiento de aguas Residuales Bello.

Descripción del Proyecto

El proyecto, comprende fundamentalmente una planta de tratamiento secundario, del tipo de lodos activados, con estabilización y deshidratación de los lodos y contará con un sistema de recuperación de energía, a través del cual se realizará la autogeneración eléctrica para abastecer aproximadamente 30% de la energía total demandada por la operación de la Planta, utilizando el biogás generado en la digestión anaeróbica como combustible. La energía térmica resultante en la autogeneración se utilizará para cubrir la demanda interna de calentamiento de lodos en el proceso de digestión y, además, como base energética del sistema de aire acondicionado interno de la Planta.

Adicionalmente el lodo estabilizado una vez deshidratado se acondicionará mediante un proceso de secado térmico para lo cual se contará con dos turbinas a gas que generaran aproximadamente 6 MW para consumo de la PTAR y los vapores generados en la combustión serán aprovechados para el proceso de secado de biosólido, en este sistema se secaran además del biosólido generado en la PTAR Bello lo producido por la PTAR San Fernando.

Las principales características técnicas del proyecto se presentan en la siguiente tabla:

Tabla 2. Principales características técnicas del proyectoDESCRIPCIÓN DATO

Caudal promedio de diseño – año 2020 5.0 m3/sCaudal máximo de diseño – año 2020 6.5 m3/s

Cargas contaminantes esperadas 123 t/d de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5) y 120 t/d de sólidos suspendidos

Concentración de DBO5 en el agua sin tratar 284 mg/l

Concentración de sólidos suspendidos en el agua sin tratar 277 mg/l

Población Equivalente (PE) 3,880,000 (1 PE= 31.7 g de DBO5/día)Cantidad de biosólidos esperado 310 t/d, al 28% de contenido de sólidos

Tipo de tratamiento

Secundario, es decir con eficiencia de la remoción de materia orgánica superior al 80%. Incluye sedimentación primaria, lodos activados, espesamiento de lodos primarios por gravedad, espesamiento de lodos secundarios y deshidratación de lodos estabilizados por medios mecánicos, estabilización de lodos por medio de digestión anaeróbica, y control de olores.

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DESCRIPCIÓN DATO

Pretratamiento Incluye rejas gruesas y rejas finas y desarenadores rectangulares aireados.

Biogás generado en la digestión de los lodos

Será utilizado para la generación de energía por medio de motogeneradores, la cual será consumida en la operación de la planta.

Tratamiento de biosólidos Mediante secado térmico con cogeneración mediante turbinas de gas.

Fuente: Radicado No. 2017061718-1-000 del 08/08/2017 – EBT3050-00

Los solicitantes informan específicamente en relación con el sistema de control objeto de la solicitud, la descripción tanto del tratamiento de Biosólidos, como de cada uno de los equipos más representativos del sistema, de la siguiente forma:

Tratamiento de Biosólidos:

Para tratamiento de los biosólidos se realizará a partir de un proceso de secado térmico con cogeneración, mediante turbinas a gas. Es de anotar que en este sistema también se tratarán los biosólidos generados en la PTAR San Fernando.

El secado térmico consiste en el calentamiento del lodo en un ambiente herméticamente cerrado, con la consecuente evaporación y recolección de la humedad presente. El biosólido sale del secador en forma de “Pellets” con diámetro medio entre 2 mm a 5 mm y con un contenido de sólidos por encima del 90%. En el proceso de secado térmico se elimina el agua libre y parte del agua capilar que permanece en el biosólido tras la deshidratación mecánica, así como microorganismos patógenos esto último con el objetivo de alcanzar la clasificación tipo A según el Decreto 1287 de 2014.

La energía necesaria para alcanzar el grado de sequedad en el producto final es la suma de la energía térmica (requerida para calentar el lodo y evaporar el agua) y la energía eléctrica (requerida para poner en funcionamiento todos los equipos y componentes del sistema), para lo cual se define un sistema de cogeneración con turbina que toma como combustible gas natural y por medio de una caldera de recuperación en los gases de escape se extrae la potencia térmica necesaria para el proceso.

Descripción de los equipos más representativos del sistema

Secado de Biosólido

Dentro del secador se transporta el biosólido en forma de espaguetis sobre 2 bandas. El proceso de secado del biosólido consiste en retirar la humedad (agua) que contiene el biosólido hasta un nivel de sequedad adecuado para su posterior uso. Durante el proceso de secado se aplica calor indirecto, usando agua caliente que se transporta en tuberías dentro del secador que calientan el aire dentro del secador que a su vez facilita la evaporación del agua contenida en el biosólido. La primera banda

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transporta el lodo a través del secador en forma de espaguetis y lo transfiere a la segunda banda justo debajo de la primera banda. Durante este proceso de descarga de la primera banda a la segunda las tiras o cuerdas de biosólido se parten posibilitando un mejor proceso de secado y facilitando la formación final del pellet

Figura 1. Esquema de secadores de banda

Fuente: Radicado No. 2017061718-1-000 del 08/08/2017 – EBT3050-00

Manejo del biosólido seco.

El lodo seco es transportado para su almacenamiento por medio de tornillos transportadores y elevadores de cangilones hasta el almacenamiento en silos. El resultado final es un biosólido manejable y útil para diversos usos en distintas actividades en la agroindustria, industria del cemento, centrales termoeléctricas, entre otras.

Figura 2. Esquema de silos de almacenamiento de material seco

Fuente: Radicado No. 2017061718-1-000 del 08/08/2017 – EBT3050-00

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Grupo Turbogenerador:

Este sistema está compuesto por la turbina y el generador, donde el aire fresco de entrada junto con el gas combustible realiza el proceso de combustión que genera el movimiento de la turbina, el cual es transferido al eje del generador y se produce energía eléctrica. Los gases de combustión generados en la turbina (o gases de escape) son aprovechados y direccionados al recuperador de calor.

Figura 3. Esquema de turbogeneradores

Fuente: Radicado No. 2017061718-1-000 del 08/08/2017 – EBT3050-00

Sistema de agua caliente: La circulación del agua caliente es realizada por medio de una bomba centrifuga (con bomba de respaldo) que impulsa el fluido a través de la tubería, donde la descarga es llevada al recuperador de calor, luego a los secadores de lodos y retorna a la succión de las bombas para cerrar el circuito.

Unidad de recuperación de calor:

Está compuesto por Diverter, Ducto de quemado, Recuperador de calor y chimenea de salida de gases de escape.

Los gases de escape provenientes de la turbina son direccionados hacia el Diverter, el cual regula los gases de escape de acuerdo al requerimiento de los secadores de lodos.

Cuando la energía de los gases de escape provenientes de la turbina no es suficiente para el calentamiento del agua, se encienden los quemadores auxiliares para suplir la energía faltante.

El recuperador de calor tiene un haz de tubos por el cual circula agua, con una entrada de 125°C y un máximo flujo de 296 m3/h para cada uno de los recuperadores. El paso de los gases de

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combustión por el haz de tubos transfiere calor, aumentando la temperatura del agua a 140 °C, que es lo requerido por los secadores de lodos.

Después del paso de los gases de escape por el haz de tubos, son direccionados a las chimeneas y expulsados al exterior.

Es importante mencionar que esta Autoridad a través de Auto No. 00562 del 15/02/2018 requirió lo siguiente:

“…ARTÍCULO PRIMERO…(…)…3. Allegar concepto emitido por la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME a nombre del titular de la inversión en el que conste la acción y/o medida dentro de la que se enmarca la solicitud y en cuanto contribuye el proyecto a las metas establecidas en la Resolución 1988 de 2017…”

Lo anterior teniendo en cuenta que al verificar el contenido de la solicitud, se encuentra que los equipos y maquinaria objeto de la solicitud se enmarcan dentro de lo establecido en el numeral 3 artículo 5 de la Resolución 2000 de 2017, toda vez que los mismos están destinados a “proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética que corresponden a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el desarrollo de las estrategias planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el Ministerio de Minas y Energía”.

En respuesta al requerimiento realizado, los usuarios a través de radicado 2018054505-1-000 del 03/05/2018, informan lo siguiente:

“…Al respecto informamos que aún no contamos con respuesta de la UPME, no obstante, y sin perjuicio de lo anterior es preciso aclarar que la solicitud de certificación presentada por Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. y la empresa Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas IVA se realizó conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, adicionado al artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 que señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas (IVA) a "los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes..."

Que los elementos, equipos y maquinaria a los que se refiere el Expediente EBT 3050-00 asociados al sistema de control planta de tratamiento de aguas residuales Bello-planta de secado de biosólidos, de acuerdo con la definición del Decreto 1564 de 2017, tienen como finalidad generar la energía térmica requerida en el secado de los biosólidos con el objetivo de dar cumplimiento al Decreto 1287 del 10 de julio de 2014 por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en cuanto a alcanzar la categoría A, por lo

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tanto no están destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética…”

Verificando lo anteriormente expuesto, esta Autoridad concluye lo siguiente:

- El sistema de control que los usuarios establecen dentro de su solicitud corresponde a la Planta de tratamiento de Biosólidos, la cual a su vez, hace parte de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales y de esta forma se procederá a realizar la presente evaluación.

- Los equipos y maquinaria descritos dentro del “Sistema Paquete Turbina a gas y Generador” hacen parte del componente de cogeneración de energía de la PTAR de Bello, los cuales se enmarcan en proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética. De acuerdo con lo anterior es pertinente indicar que los equipos y maquinaria mencionados se encuentran contemplados dentro del Artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 en donde se establece lo siguiente:

“…Artículo 1.3.1.14.7. “Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad nacional de Licencias ambientales -ANLA o quien haga sus veces, NO acreditará la exclusión de IVA respecto de: (…)… d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el ministerio de Minas y Energía...”

De conformidad con lo expuesto en la norma citada, los equipos y maquinaria contenidos dentro del “Sistema Paquete Turbina a gas y Generador” no serán objeto de certificación por parte de esta Autoridad.

2.5. Normas, Regulaciones, Disposiciones o Estándares Ambientales

Dentro de este numeral, los solicitantes afirman que se dará cumplimiento a la siguiente normatividad:

• Artículos 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia.

• Decreto 3930 de 2010, artículo 28 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. “Fijación de la norma de vertimiento”

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• Resolución 000056 de febrero 2 de 2006, artículo 2, “por medio de la cual se aprobó por parte del Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) presentado por las Empresas Públicas de Medellín”.

Posterior a la radicación inicial de la solicitud, los usuarios informan a través de radicado 2018054505-1-000 del 03/05/2018, que con los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud, los cuales se asociarán al sistema de control conformado por la Planta de tratamiento de Biosólidos ubicada dentro de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Bello, se dará cumplimiento al Decreto 1287 de 2014, “Por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales" expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2.6. Cuantificación de Beneficios Ambientales

2.6.1. Prevención y/o Reducción del Volumen y/o mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos, Sólidos o Emisiones Atmosféricas

Tabla 3. Prevención y/o Reducción del Volumen y/o mejoramiento de la Calidad de Residuos Líquidos, Sólidos o Emisiones Atmosféricas

Parámetro objeto de control

Valor de la carga sin sistema de control

ambiental(kg/año)

Valor esperado de la carga con el sistema de control ambiental

(kg/año)

Beneficio Ambiental(Por Año)

Fuente de información

CO2 equivalente 34.344.000 11.448.000 22.896.000

DBO5 44.895.000 8.979.000 35.916.000

Contrato 10000226078, Diseño planta de tratamiento de aguas residuales del Norte, lote de trabajo N° 1.1, Estudios especiales, documento HTA-2-RP-01-003.

SST 43.800.000,00 8.760.000 35.040.000

Contrato 10000226078, Diseño planta de tratamiento de aguas residuales del Norte, lote de trabajo N° 1.1, Estudios especiales, documento HTA-2-RP-01-003.

Fuente: Radicado No. 2018054505-1-000 del 03/05/2018 – EBT3050-00 – Formato 3

De conformidad con la información reportada por los usuarios, se verifica dentro de este numeral la cuantificación del beneficio ambiental en función de la reducción de CO2, este beneficio hace parte del componente de cogeneración de la PTAR de Bello, el cual se enmarca en proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética. En complemento a lo anterior, los solicitantes indican a través de radicado No. 2018054505-1-000 del 03/05/2018 que los elementos, equipos y maquinaria contenidos dentro de esta solicitud “…tienen como finalidad

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generar energía térmica requerida en el secado de los biosólidos con el objetivo de dar cumplimiento al Decreto 1287 del 10 de julio de 2014 por el cual se establecen criterios para el uso de biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales en cuanto a alcanzar la categoría A, por lo tanto no están destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética…”, por lo tanto este beneficio ambiental no será tenido en cuenta por parte de esta Autoridad. En segundo lugar, se evidencia adicionalmente que los solicitantes aportan la cuantificación de los beneficios ambientales en términos de reducción de DBO5 y SST, no obstante lo anterior y teniendo en cuenta la norma ambiental indicada a la que darán cumplimiento – Decreto 1287 de 2014 -, se verifica que los beneficios ambientales cuantificados no son acordes con la norma mencionada, toda vez que la misma establece en su artículo 5 los valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos en términos de:

Químicos-Metales (Arsénico, Cadmio, Cobre, Cromo, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Plomo, Selenio y Zinc)

Microbiológicos (Coliformes fecales, Huevos de helmintos Viables, Salmonella sp. y Virus Entéricos)

Los cuales son parámetros que no fueron cuantificados por los solicitantes dentro de este numeral. En conclusión, se encuentra que no hay coherencia entre la función de los equipos, la norma a la que se dará cumplimiento y los beneficios ambientales reportados.

2.6.2. Reducción y/o Prevención en la Generación de Residuos Sólidos

Tabla 4. Cuantificación de beneficios ambientales en reducción y/o prevención en la generación de residuos sólidos

Residuo objeto de control

Cantidad de residuos a tratar con el sistema de control ambiental (kg/año)

Fuente de Información

Biosólido 36.504.000

Estudio de Factibilidad tratamiento de biosólidos, HTA-A-RP-04-0034-1BAnexo 8.3.3 Balance de masa y energía Alternativas 4B y 4C

Fuente: Radicado No. 2018054505-1-000 del 03/05/2018 – EBT3050-00 – Formato 4

Dentro de este numeral es importante mencionar que los usuarios informan que se realizará el tratamiento de 36.504.000 kg/año de biosólido deshidratado, no obstante lo anterior y teniendo en cuenta la norma ambiental a la que se dará cumplimiento - Decreto 1287 de 2014- se verifica que la cuantificación de éste parámetro no es acorde ni se encuentra establecida dentro de los valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos generados en plantas de tratamiento residuales municipales que contempla el Decreto mencionado.

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3. ANÁLISIS TÉCNICO

De acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 424 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, para acceder al beneficio tributario, los elementos equipos y/o maquinaria, deben cumplir con los siguientes requisitos:

Deben estar destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control ambiental.

Deben cumplir con la condición de ser parte integrante de un sistema de control ambiental y en este sentido atender la condición de utilizarse para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.

Deben ser necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

Teniendo en cuenta lo anterior y una vez revisada la información aportada por los usuarios, se establece lo siguiente:

3.1. Como resultado del tratamiento de las aguas residuales que ingresan a las plantas de San Fernando y Bello, se originan unos lodos residuales, los cuales deben ser bien sea dispuestos o tratados. Por lo anterior, Aguas Nacionales ha decidido dar un tratamiento a dichos lodos, con el fin de mejorar la calidad de los mismos hasta el punto de alcanzar los parámetros exigidos por la Resolución 1287 de 2014 de forma que puedan ser utilizados en otras actividades, como son agrícolas.

Es de señalar que este subsistema del tratamiento de lodos no incide en la calidad del agua que sale de las plantas de tratamiento San Fernando y Bello.

3.2. Los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud se agrupan en dos sistemas: el “Sistema paquete Turbina a Gas y Generador” el cual está destinado a la generación de energía eléctrica con el fin de abastecer parte de la demanda de la PTAR de Bello y la “Unidad Recuperadora de Calor” necesaria para calentar el agua requerida en el proceso de secado de biosólidos, para lo cual utilizará los gases de combustión generados en la turbina los cuales se direccionarán a la unidad recuperadora de calor.

3.3. Los usuarios afirman que el sistema de control al que se vincularán los equipos objeto de solicitud es la PTAR de Bello, no obstante, esta Autoridad difiere de lo expresado, toda vez que como ya se mencionó el tratamiento de los lodos no incide en la calidad del efluente, el cual es el objetivo de la PTAR de Bello, sin embargo, es pertinente indicar que la “Unidad Recuperadora de Calor” objeto de la presente solicitud, hace parte del Sistema de Control Ambiental “Planta de tratamiento de Biosólidos”, que a su vez se encuentra dentro de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Bello.

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3.4. El Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 del 2017, establece en su artículo 1.3.1.14.7 lo siguiente:

“…Artículo 1.3.1.14.7. “Elementos, equipos o maquinaria que no son objeto de certificación para la exclusión de IVA. En el marco de lo dispuesto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad nacional de Licencias ambientales -ANLA o quien haga sus veces, NO acreditará la exclusión de IVA respecto de: (…)… d) Equipos, elementos y maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética, a menos que estos últimos correspondan a la implementación de metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de las estrategias, planes y programas nacionales de ahorro y eficiencia energética establecidos por el ministerio de Minas y Energía...”

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Autoridad concluye que los elementos, equipos y maquinaria contenidos dentro del “Sistema Paquete Turbina a gas y Generador” hacen parte del componente de cogeneración de energía de la PTAR de Bello, los cuales se enmarcan en proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética; por lo tanto y de conformidad con lo establecido en la norma citada, no serán objeto de certificación por parte de esta Autoridad.

Así las cosas, para que los elementos, equipos y maquinaria destinados a actividades encaminadas a proyectos de reducción en el consumo de energía o eficiencia energética puedan ser acreditados por esta Autoridad, deberán corresponder a la implementación de las metas ambientales concertadas con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS que se establecen en la Resolución 1988 de 2017 y a su vez enmarcarse dentro de alguna de las acciones y medidas establecidas en el artículo 2 de la citada resolución; para lo cual se deberán atender los requisitos contenidos en el numeral 3 del artículo 5° de la Resolución MADS 2000 de 2017.

En consecuencia, dichos equipos no pueden ser objeto de certificación.

3.5. Con la implementación de la “Planta de tratamiento de Biosólidos - PTAR Bello” los solicitantes informan que se busca dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1287 de 2014 “Por el cual se establecen criterios para el uso de los biosólidos generados en plantas de tratamiento de aguas residuales municipales", expedido por el entonces Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como responsable de la formulación de políticas de agua y saneamiento básico, en lo referente a cumplir con los valores máximos permisibles de los biosólidos para su uso.

De acuerdo con lo anterior y una vez revisados los beneficios ambientales que se obtienen con la implementación de los elementos, equipos y maquinaria objeto de la presente solicitud, se evidencia que la cuantificación se realiza en términos de la reducción de CO2 obtenidos por el

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aumento en la eficiencia energética que se alcanza con la implementación de los equipos, DBO5 y SST en la calidad del efluente; no obstante, como ya se mencionó estos beneficios no están asociados al manejo de los lodos, además se verifica que estos beneficios no son acordes con la norma a la cual se menciona se dará cumplimiento - Decreto 1287 de 2014-, ya que dicha norma establece en su Artículo 5, los valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos en términos de: i) Químicos-Metales (Arsénico, Cadmio, Cobre, Cromo, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Plomo, Selenio y Zinc), y ii) Microbiológicos (Coliformes fecales, Huevos de helmintos Viables, Salmonella sp. y Virus Entéricos), los cuales son parámetros que no fueron cuantificados por los usuarios dentro de su solicitud.

Por otro lado, los usuarios cuantifican beneficios ambientales adicionales en términos del tratamiento del biosólido deshidratado -el cual se dejará de disponer en sitios autorizados-, donde se evidencia de igual manera que este parámetro no es acorde ni se encuentra relacionado dentro de los valores máximos permisibles para la categorización de los biosólidos generados en plantas de tratamiento residuales municipales que contempla el Decreto 1287 de 2014.

En conclusión y de acuerdo con lo establecido en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, esta Autoridad verifica que no es posible acceder al beneficio tributario solicitado, toda vez que:

Se evidencia que no hay coherencia entre la función de los elementos, equipos y maquinaria solicitados; las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes relacionados a los que se dará cumplimiento y los beneficios ambientales reportados.

El grupo turbo generador se enmarca en lo establecido en el literal d) del artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 del 2017.

3.6. Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que a la empresa AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P., se le han expedido las siguientes certificaciones ambientales:

Tabla 5. Certificaciones ambientales expedidas a la empresa AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P.

Certificación No. Expediente Descripción

4044 de 2013 EBT1847INVERSION EN CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE RELACIONADA CON EL INTERCEPTOR NORTE DEL RIO MEDELLIN

4079 de 2013 EBT1863 ELEMENTOS NECESARIO PARA LA CONSTRUCCION DEL INTERCEPTOR NORTE DEL RIO MEDELLIN

4110 de 2013 EBT1871ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES, PUESTA EN MARCHA Y OPERACIÓN DE LA PTAR DE BELLO

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Certificación No. Expediente Descripción

7 de 2013 EBT2097INVERSION EN CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE PARA LA CONSTRUCCION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE BELLO

93 de 2015 EBT2180-00 ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCION DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS REDISUALES DE BELLO

87 de 2015 EBT2195-00 CONSTRUCTOR DEL INTERCEPTOR NORTE DEL RIO MEDELLIN Y OBRAS ACCESORIAS

25 de 2015 EBT2199-00

ELEMENTOS, EQUIPOS Y MAQUINARIA PARA LA CONSTRUCCION, PUESTA EN MARCHA Y OPERACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE BELLO

29 de 2016 EBT2357-00

INVERSION EN CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE RELACIONADA CON LA CONSTRUCCIÓN DEL INTERCEPTOR NORTE Y LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES BELLO

593 de 2016 EBT2490-00ELEMENTOS Y EQUIPOS PARA LA PUESTA EN MARCHA Y OPERACIÓN DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE BELLO

899 de 2016 EBT2594-00ELEMENTOS Y EQUIPOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE LA PLATA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES BELLO

1066 de 2017 EBT2862-00

CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO, COLECTORES, Y OBRAS ACCESORIAS, ENTRE EL SECTOR DE MORAVIA - CARIBE EN MEDELLÍN Y EL SITIO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN BELLO GRUPO 2.

1223 de 2017 EBT2756-00

CONSTRUCCIÓN Y REPOSICIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO, COLECTORES, Y OBRAS ACCESORIAS, ENTRE EL SECTOR DE MORAVIA - CARIBE EN MEDELLÍN Y EL SITIO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN BELLO. GRUPO 2

27 de 2017 EBT2991-00 INVERSIOINES CONSTRUCCIÓN ITERCEPTOR NORTE - PLANTA DE TRATAMIENTO BELLO

Fuente: Base de Datos Beneficios Tributarios - ANLA

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT3050-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 32 de 33

Expediente: EBT3050-00 AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

La NO VIABILIDAD para expedir la Certificación Ambiental solicitada por AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. con NIT 830.112.464-6 y SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. con NIT 860.036.081-2, para acceder al beneficio tributario de exclusión de IVA para los elementos, equipos y maquinaria que conforman un “Sistema Paquete Turbina a Gas y Generador” y una “Unidad Recuperadora de Calor”, por las siguientes razones:

4.1. Los elementos, equipos y maquinaria contenidos dentro del “Sistema Paquete Turbina a gas y Generador” hacen parte del componente de cogeneración de energía de la PTAR de Bello, los cuales se enmarcan en proyectos, programas o actividades de reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética; por lo tanto y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.3.1.14.7 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 del 2017, no serán objeto de certificación por parte de esta Autoridad.

4.2. No se da cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto tributario, toda vez que no hay coherencia entre la función de los elementos, equipos y maquinaria solicitados; las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes relacionados a los que se dará cumplimiento y los beneficios ambientales reportados.

Es el concepto de,

Firmas:

LYNETTE STEPHANIE BOSHELL RINCÓNProfesional Técnico/Contratista

Angelica Maria Contreras Chacon

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 33 de 33

Expediente: EBT3050-00 AGUAS NACIONALES EPM S.A. E.S.P. y SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A.

EP-F-18- concepto técnico de evaluación beneficios tributarios exclusión de IVA

Profesional Técnico

EjecutoresANGELICA MARIA CONTRERAS CHACONProfesional Técnico Revisor / L�derLYNETTE STEPHANIE BOSHELL RINCÓNProfesional Técnico/Contratista