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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00482 ( 09 de abril de 2018 ) “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de BALIVEL S.A.S y se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que a través del escrito radicado con número 2017068101-1-000 del 24 de agosto de 2017, BALIVEL S.A.S, identificada con NIT 900.787.006-6, presentó solicitud de certificación para la Deducción Especial de Renta y complementarios conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, aplicable a la adquisición de elementos, equipos y servicios necesarios para la ejecución del proyecto: Guaymaral Autoconsumo”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá kilómetro 5 vía Guaymaral departamento de Cundinamarca. Que revisada la documentación allegada por BALIVEL S.A.S., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA determinó que aportó la información requerida para iniciar la actuación administrativa de beneficios ambientales por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables – FNCER y gestión eficiente de energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios, previstos en los artículos 4° y 5° de la Resolución 1283 del 3 de agosto de 2016, y en tal sentido emitió el Auto 4360 del 28 de septiembre de 2017, el cual fue debidamente notificado el 01 de noviembre de 2017 y comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR el 12 de diciembre de 2017, mencionado acto administrativo fue publicado en la gaceta de esta Autoridad el día 25 de enero de 2018. Que mediante Auto No. 5849 del 13 de diciembre del 2017, esta Autoridad requirió a BALIVEL S.A.S., para que allegara información adicional, con la finalidad de dar continuidad al trámite solicitado. Que mediante radicado número 2018002299-1-000 del 11 de enero de 2018, la referenciada empresa, allegó la información requerida por esta Autoridad. Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por BALIVEL S.A.S., emitiendo el Concepto Técnico 00623 del 23 de febrero de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el siguiente sentido:

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    República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

    RESOLUCIÓN N° 00482( 09 de abril de 2018 )

    “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión

    Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de BALIVEL S.A.S y se toman otras determinaciones”

    LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

    En uso de sus facultades legales conferidas en la Leyes 99 de 1993, 697 del 2001 y 1715 de 2014, el Decreto Ley 3573 de 2011, los Decretos 1073 de 2015 y 2143 de 2015, y las

    Resoluciones 1419 de 2015, 1283 de 2016 y 0843 de 2017, y

    CONSIDERANDO Que a través del escrito radicado con número 2017068101-1-000 del 24 de agosto de 2017, BALIVEL S.A.S, identificada con NIT 900.787.006-6, presentó solicitud de certificación para la Deducción Especial de Renta y complementarios conforme a la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, aplicable a la adquisición de elementos, equipos y servicios necesarios para la ejecución del proyecto: “Guaymaral Autoconsumo”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá kilómetro 5 vía Guaymaral departamento de Cundinamarca.

    Que revisada la documentación allegada por BALIVEL S.A.S., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA determinó que aportó la información requerida para iniciar la actuación administrativa de beneficios ambientales por nuevas inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energías renovables – FNCER y gestión eficiente de energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios, previstos en los artículos 4° y 5° de la Resolución 1283 del 3 de agosto de 2016, y en tal sentido emitió el Auto 4360 del 28 de septiembre de 2017, el cual fue debidamente notificado el 01 de noviembre de 2017 y comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR el 12 de diciembre de 2017, mencionado acto administrativo fue publicado en la gaceta de esta Autoridad el día 25 de enero de 2018.

    Que mediante Auto No. 5849 del 13 de diciembre del 2017, esta Autoridad requirió a BALIVEL S.A.S., para que allegara información adicional, con la finalidad de dar continuidad al trámite solicitado.

    Que mediante radicado número 2018002299-1-000 del 11 de enero de 2018, la referenciada empresa, allegó la información requerida por esta Autoridad.

    Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por BALIVEL S.A.S., emitiendo el Concepto Técnico 00623 del 23 de febrero de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en el siguiente sentido:

  • Resolución No. 00482 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 2 de 13

    “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

    BALIVEL S.A.S y se toman otras determinaciones”

    “(…)

    2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

    (…)

    2.2 DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA INVERSIÓN

    Según la información aportada por el solicitante, “El proyecto Solar Fotovoltaico surge como una alternativa de autogeneración requerida para la solución domiciliaria Guaymaral. Este lugar cuenta con conexión a la red eléctrica, la cual presenta niveles de calidad de hasta 3 cortes al mes en los reportes del prestador de servicio, así como inestabilidad de la red, los cuales no se encuentran registrados. Por esta última razón y por la necesidad de contar con un respaldo seguro de energía, se seleccionó la solución solar fotovoltaica con almacenamiento, como la opción más adecuada.

    El proyecto requiere el desarrollo de una instalación eléctrica que permita la generación y el suministro de energía a los equipos de la carga base del domicilio, operando en forma única o simultánea con la red a manera de respaldo, mejorando la calidad del servicio y la confiabilidad del sistema para el usuario final.

    (…)

    De acuerdo con la curva de consumo de la locación, la energía no es consumida en el día únicamente, por lo que se hace necesaria la instalación de un equipo de almacenamiento. Este almacenamiento consiste en un banco de baterías integrado al sistema de producción solar. Esta energía es administrada a través de un controlador de carga y entregada a las cargas a través del tablero principal de distribución. Las cargas son controladas desde el tablero con un PLC inteligente que determina la cantidad de energía disponible en el banco de baterías e identifica las cargas que puede alimentar con esta energía, maximizando el uso de la energía renovable sobre la energía del operador de red.

    En la figura No. 1 del Concepto Técnico 00623 del 23 de febrero de 2018, anexo al presente acto administrativo, se relaciona el esquema del proyecto:

    (…)

    De acuerdo con la figura anterior, se requieren componentes especiales como tablero de distribución, transferencia automática, paneles solares con inversores y controladores de carga al sistema de baterías. Este sistema se denomina Híbrido en el desarrollo de proyectos solares.

    (…)

    2.2.1 Descripción de las Etapas del Proyecto.

    El solicitante realiza la descripción de cada etapa del proyecto, especificando tiempos de ejecución de acuerdo con el cronograma.

    “Etapa de pre-inversión (investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar): Se analiza la pre-factibilidad de acuerdo a la radiación solar de la zona, con el fin de conocer qué espacio se necesita para la generar la energía necesaria para cubrir la demanda con energía solar fotovoltaica y si es factible la realización del proyecto, se realiza el estudio eléctrico y se establecen los lugares en donde se instalarán los equipos, la

  • Resolución No. 00482 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 3 de 13

    “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

    BALIVEL S.A.S y se toman otras determinaciones”

    orientación de los paneles de acuerdo a la radiación solar y el movimiento del azimut durante el día, especificándolos en los respectivos planos arquitectónicos, al igual que su interconexión. Además, se realiza el dimensionamiento de equipos, ductos y cableado, estableciendo cantidades de obra, potencia y corriente nominal de paneles, inversores, controladores de carga, protecciones, cableado, entre otros, teniendo en cuenta cargas propias de la vivienda, para esta etapa se establece un tiempo de 3 semanas para la entrega de todos los ítems de diseño de acuerdo con lo pactado con el Ingeniero Eléctrico encargado.Esta etapa tiene una duración: 2 meses y un costo de 8.016.555.

    Etapa de inversión (estudios financieros, económicos y ambientales definitivos, montaje e inicio de operación): De acuerdo con las cantidades de obra obtenidas en la etapa de diseño se realiza la solicitud de cotizaciones y compra de equipos a los diferentes distribuidores. En el cronograma se establece un tiempo mayor a un mes, ya que equipos como paneles, inversores, controladores de carga, entre otros, serán importados (o construidos en el caso de las estructuras) y este tiempo se debe contar antes del tiempo de instalación de los mismos. En el caso de los estudios ambientales, de acuerdo con la CAR No. 20162151830 del 24 de noviembre de 2016, se manifiesta lo siguiente:

    “(…) si en el área de nuestra jurisdicción, se requieren permisos ambientales para la operación de Proyectos de Generación de Energía Solar Fotovoltaica con capacidad de generación inferior al límite de 10 MW, especialmente para los casos de instalación de Paneles Solares en Techo, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1076 de 2015, solo se requieren permisos, concesiones o autorizaciones de tipo ambiental para aquellos proyectos obras o actividades que van a usar o aprovechar el medio ambiente o los recursos naturales renovables, por tal razón si un proyecto de generación de energía solar solo va a ocupar el techo de una edificación, no requerirá de ningún tipo de autorización o permiso de esta autoridad ambiental. (…)”

    Para el montaje e inicio de operación, se ubican los equipos y gabinetes correspondientes de acuerdo con los planos entregados, verificando su correcto cableado y teniendo en cuenta tanto los manuales de instalación de los equipos, como las normas a seguir en instalación y seguridad eléctrica. Teniendo en cuenta la cantidad de equipos y el tiempo que demanda la instalación de los mismos, se establece un tiempo de 1 semana para la instalación de cada ítem en esta etapa.Esta etapa tiene una duración: 4 meses y un costo de 102.690.267.

    Etapa de operación (administración, operación y mantenimiento): Luego de la instalación se realizan pruebas con el sistema fotovoltaico funcionando 100% y verificando que el sistema apoya la demanda de la construcción a la red, se realizan pruebas desconectando totalmente la red, con el fin de verificar el tiempo que respaldarán las baterías y los paneles de acuerdo con la radiación solar. Además, se realizará monitoreo durante 6 meses, con el fin de observar el comportamiento del sistema frente a cortes de energía y su respuesta frente a la demanda normal del sistema.Esta etapa tiene una duración de 7 meses y un costo de 3.000.000 a cargo de Fusion Latam y una duración adicional de 25 años a cargo de BALIVEL SAS, la cual no tiene costo diferenciado”.

    (…)

    2.3 ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICTUD

    En la tabla a continuación se relacionan los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud.

    (…)

  • Resolución No. 00482 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 4 de 13

    “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

    BALIVEL S.A.S y se toman otras determinaciones”

    En la tabla No. 1 del Concepto Técnico 00623 del 23 de febrero de 2018, anexo al presente acto administrativo, se relacionan los elementos, equipos y/o maquinaria objeto de la solicitud

    (…)

    2.4 VALOR DE LA INVERSION OBJETO DE LA SOLICITUD

    (…)

    En la tabla No. 2 del Concepto Técnico 00623 del 23 de febrero de 2018, anexo al presente acto administrativo, se establece el cálculo de la inversión.

    (…)

    2.5 ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS

    (…)

    En la tabla No. 3 del Concepto Técnico 00623 del 23 de febrero de 2018, anexo al presente acto administrativo, se relacionan los servicios objeto de la solicitud.

    (…)

    2.6 CERTIFICADO UPME

    Se anexa oficio No. 20171540004171 del 05 de julio de 2017 expedido por la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, mediante el cual se informa que:

    “…el proyecto: “Guaymaral Autoconsumo”, fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución UPME 045 de 2016 y procede su concepto FAVORABLE.

    La Certificación avala la totalidad de los elementos, equipos y servicios solicitados por las empresas BALIVEL S.A.S. y FUSIÓN LATAM COLOMBIA S.A.S. para obtener el beneficio de deducción especial de renta y complementarios…”.

    Cabe señalar que los servicios descritos en la tabla UPME, corresponden a los presentados por el usuario en los formatos 1 y 2 del radicado 2017068101-1-000 del 24/08/2017.

    2.7 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

    De acuerdo con la información aportada por el solicitante, el proyecto fotovoltaico “Guaymaral Autoconsumo”, se encuentra ubicado en el km. 5 de la vía Guaymaral, en las siguientes coordenadas:

    -74073917, 4824767

    Una vez consultado el sistema de información geográfica de la ANLA (figura 1), se evidencia que las coordenadas de ubicación del proyecto fotovoltaico “Guaymaral Autoconsumo”, corresponden a la jurisdicción de la CAR, lo que coincide con la certificación expedida por dicha Corporación bajo el No. 20162151830 del 24 de noviembre de 2016

    (…)

  • Resolución No. 00482 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 5 de 13

    “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

    BALIVEL S.A.S y se toman otras determinaciones”

    2.8 PERMISOS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES

    El solicitante allega comunicado de la CAR No. 20162151830 del 24 de noviembre de 2016, el cual manifiesta lo siguiente:

    “(…)

    …. si en el área de nuestra jurisdicción, se requieren permisos ambientales para la operación de Proyectos de Generación de Energía Solar Fotovoltaica con capacidad de generación inferior al límite de 10 MW, especialmente para los casos de instalación de Paneles Solares en Techo, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1076 de 2015, solo se requieren permisos, concesiones o autorizaciones de tipo ambiental para aquellos proyectos obras o actividades que van a usar o aprovechar el medio ambiente o los recursos naturales renovables, por tal razón si un proyecto de generación de energía solar solo va a ocupar el techo de una edificación, no requerirá de ningún tipo de autorización o permiso de esta autoridad ambiental.

    (…)”

    “CONCEPTO TÉCNICO

    1.- El proyecto fotovoltaico “Guaymaral Autoconsumo”, adelantado por las empresas BALIVEL S.A.S. y FUSIÓN LATAM COLOMBIA S.A.S con una potencia instalada de 1.427,8 KWp no requiere de autorización ambiental; debido a que la capacidad a instalar será menor a 10 MW”. (….)

    Por lo expuesto, y conforme a lo establecido por la autoridad ambiental (CAR), se establece que el proyecto en mención no requiere de ninguna de autorización ambiental para su construcción y operación.

    2.9 CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES

    Conforme a la información suministrada por el solicitante, los beneficios ambientales asociados al proyecto fotovoltaico “Guaymaral Autoconsumo”, son los siguientes:

    Energía media generada kWh/año 10.220 KWh/año.Kilogramos CO2e/año que se generarían sin la nueva inversión.

    2.033,78 kg de CO2eq/año.

    Kilogramos CO2e/año que se generarán con la nueva inversión.

    0 de CO2e/año.

    El usuario señala que, la implementación del proyecto fotovoltaico “Guaymaral Autoconsumo”, generará una disminución en las emisiones de CO2 estimada en 2.033,78 kg/año, valor que fue estimado utilizando el valor de 0,1990 TonCO2eq/KWh correspondiente al FECOC por la UPME 2015.

    No obstante, y con el fin de que esta Autoridad pueda comparar los beneficios ambientales que se obtienen con los diferentes proyectos que certifica, usará para estimar las emisiones de CO2, el factor marginal de emisión de la Resolución UPME 804 de 2017 igual a 0,367 TonCO2e/MWh; en consecuencia, se procedió hacer el respectivo calculo obteniendo como resultado la siguiente cuantificación estimada del beneficio ambiental:

  • Resolución No. 00482 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 6 de 13

    “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

    BALIVEL S.A.S y se toman otras determinaciones”

    Energía media generada kWh/año total proyecto

    10.220 KWh/año.

    Emisiones evitadas 3.750,74 kg de CO2 e/año

    (…)

    3. ANÁLISIS TÉCNICO

    De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de deducción especial de renta y complementarios, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

    La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales. La medición y evaluación de los potenciales recursos.

    Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

    Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

    3.1 El proyecto denominado; “Guaymaral Autoconsumo”, al cual se vincularán los elementos, equipos y servicios objeto de la solicitud, según lo manifestado por el usuario “cuenta con conexión a la red eléctrica, la cual presenta niveles de calidad de hasta 3 cortes al mes en los reportes del prestador de servicio, así como inestabilidad de la red, los cuales no se encuentran registrados. Por esta última razón y por la necesidad de contar con un respaldo seguro de energía, se seleccionó la solución solar fotovoltaica con almacenamiento”, como la opción más adecuada para suplir estas deficiencias.

    3.2 La planta solar tendrá una capacidad de 1.427,8 kWp de potencia para auto generación de electricidad, y con su operación se esperan generar 10.220 KWh/año de energía eléctrica aproximadamente, con lo que se estima que se evitará la emisión de 3.750,74 kg de CO2e/año, para lo cual se tuvo en cuenta el factor marginal de emisión de GEI establecido en la Res. UPME 804 de 2017, igual a 0,367 Ton CO2e/MWh.

    3.3 De acuerdo con lo presentado por los solicitantes, los elementos, equipos, y servicios se encuentran en la etapa de inversión de proyectos para la autogeneración de energía a través de la FNCE producida por el sol (energía solar).

    3.4 La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, certificó a través de la comunicación No. 20171540004171 del 05 de julio de 2017, que el proyecto “Guaymaral Autoconsumo”, cumple con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto, los equipos y servicios consignados en el formato de presentación para solicitar la certificación en términos de obtener el beneficio de obtener el beneficio de la deducción en renta y complementarios.

    3.5 La Energía Solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad instalada de 39 GW (frente

  • Resolución No. 00482 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 7 de 13

    “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

    BALIVEL S.A.S y se toman otras determinaciones”

    a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.

    Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

    Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

    (…)

    Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

    De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.1.

    En la tabla No. 4 del Concepto Técnico 00623 del 23 de febrero de 2018, anexo al presente acto administrativo, se relacionan los Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del país.

    3.6 Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

    Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada conectando un número indefinido de paneles solares. En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La

    1 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea el 10/02/2018. Disponibleen:http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf

  • Resolución No. 00482 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 8 de 13

    “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

    BALIVEL S.A.S y se toman otras determinaciones”

    potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).2

    (…)”

    Que la citada solicitud fue sometida a estudio del Comité Evaluador de Beneficios el día 28 de febrero de 2018 en sesión No. 97; resultado del cual se aprobó emitir la Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios para las inversiones relacionadas en el artículo primero del presente acto administrativo.

    CONSIDERACIONES JURÍDICAS

    Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

    Que mediante la Ley 1715 del 13 de mayo de 2014 se regula el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE), en especial, la de carácter renovable (FNCER) y la gestión eficiente de la energía en el sistema energético nacional, mediante su integración en el mercado eléctrico.

    Que el Capítulo III de la mencionada Ley, establece los incentivos e instrumentos para la generación y promoción de las energías no convencionales y la gestión eficiente de la energía.

    Que el artículo 11 de la citada Ley consagra la Deducción Especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, para fomentar la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, estableciendo que para la obtención de dicho beneficio tributario, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá certificar la inversión realizada, en concordancia con lo establecido en el artículo 158-2 del Estatuto Tributario.

    Que así mismo, el mencionado artículo 11 estableció una limitante de esta deducción especial de renta, al indicar que:

    “(…) tendrán derecho a reducir anualmente de su renta, por los 5 años siguientes al año gravable en que hayan realizado la inversión, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la inversión realizada. El valor a reducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión”.

    Que el Decreto 2143 de 2015 definen los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en la Ley 1715 de 2014, adicionando el Capítulo 8 “Promoción, Desarrollo y Utilización de las Fuentes no convencionales de Energía – FNCE” al Título III de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015.

    Que el artículo 2.2.3.8.2.1 del mencionado Decreto, señala que los contribuyentes declarantes, que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e

    2 http://www.greenenergy-latinamerica.com/ consultado en línea el 10/02/ 2018.

    http://www.greenenergy-latinamerica.com/

  • Resolución No. 00482 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 9 de 13

    “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

    BALIVEL S.A.S y se toman otras determinaciones”

    inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE o gestión eficiente de la energía, tendrán derecho a deducir hasta el 50% del valor de las inversiones; en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.

    Que siendo las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable las que favorecen el desarrollo sostenible y acorde con el literal d) numeral 5 del artículo 6 de la Ley 1715 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.8.6.1 del Decreto 2143 de 2015, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer el procedimiento y los requisitos para la expedición de la certificación de beneficios ambientales, para el otorgamiento del beneficio tributario en materia de Deducción Especial de Renta y Complementarios, para nuevas inversiones en proyectos de FNCER, la cogeneración, autogeneración y la generación distribuida, así como por la gestión eficiente de la energía.

    Que en el procedimiento para la obtención la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

    Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

    Que en desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1283 del 03 de agosto de 2016, por la cual se estableció el procedimiento y los requisitos para la expedición de la Certificación de Beneficios Ambientales por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables y Gestión Eficiente de Energía, con la cual se podrá acceder a los beneficios tributarios de que tratan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014.

    Que la Resolución ibídem, en su artículo 2º al regular el ámbito de aplicación, para el caso específico del Beneficio de Deducción Especial de Renta y Complementarios estableció:

    “(…) para los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCER o gestión eficiente de la energía.”

    Que el artículo 8º de la citada Resolución estableció lo siguiente respecto a la veracidad de la información:

    "La información presentada por el solicitante en los términos establecidos en los artículos 4 al 6 de esta resolución, deberá ser veraz y fidedigna y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento. El juramento se considerará prestado con la sola presentación de la solicitud. Cualquier fraude o falsedad, declarada por juez competente en la información suministrada a las autoridades, o la grave inexactitud de la misma, dará lugar al inicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar."

    Que el artículo 9° de la Resolución en comento, contempló el procedimiento para obtener la certificación de los beneficios tributarios de deducción especial sobre el Impuesto de Renta y Complementarios y exclusión del IVA.

  • Resolución No. 00482 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 10 de 13

    “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

    BALIVEL S.A.S y se toman otras determinaciones”

    Que el Parágrafo 1º ibidem, establece que con la certificación de beneficios ambientales para Deducción Especial de Renta para proyectos de FNCER expedida por esta Autoridad, los obligados a presentar declaración de renta y complementarios, podrán aplicar al incentivo de depreciación acelerada de activos.

    Que a su vez, el Parágrafo 3º del citado artículo 9º, señala que una vez expedida la certificación por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, ésta enviará copia a la Subdirección de Fiscalización Tributaria o a la dependencia que haga sus veces de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN, y a la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME.

    Cabe destacar que las inversiones relacionadas en el artículo primero del presente acto administrativo se destinarán a la implementación de: “Guaymaral Autoconsumo”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá kilómetro 5 vía Guaymaral departamento de Cundinamarca, para la generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento del recurso solar sobre techo.

    Es preciso indicar que el proyecto en mención contará con una potencia instalada de 1.427,8 kWp y permitirá con la radiación y condiciones típicas del lugar generar 10.220 KWh/año de energía eléctrica aproximadamente. Adicionalmente, el beneficio ambiental obtenido con la implementación del mismo se evitará la emisión de 3.750,74 kg de CO2e/año.

    Que efectuadas las anteriores consideraciones y acogiendo el Concepto Técnico No. 00623 del 23 de febrero de 2018 emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA, así como la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 97 del 28 de febrero de 2018, ésta Autoridad certifica las inversiones que se identifican en el artículo primero del presente acto administrativo, por ser Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables - FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios, conforme lo establece la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016. Lo anterior, teniendo en cuenta que las mismas son necesarias para la implementación de: ““Guaymaral Autoconsumo”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá kilómetro 5 vía Guaymaral departamento de Cundinamarca.

    Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, por lo que resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que resuelve de fondo adoptando una decisión. Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

    Que en el artículo 3° del mencionado Decreto, se establecen entre otras, como función de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

  • Resolución No. 00482 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 11 de 13

    “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

    BALIVEL S.A.S y se toman otras determinaciones”

    Que a su vez, el numeral 2° del artículo 10, señala dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

    Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

    Que en mérito de lo expuesto,

    RESUELVE

    ARTÍCULO PRIMERO.- Certificar que son acreditables para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de acuerdo al artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, las inversiones que hacen parte de: “Guaymaral Autoconsumo”, a desarrollarse en la ciudad de Bogotá kilómetro 5 vía Guaymaral departamento de Cundinamarca, para la generación de energía eléctrica a partir del aprovechamiento del recurso solar sobre techo; el proyecto en mención, tendrá una potencia de 1.427,8 kWp y permitirá con la radiación y condiciones típicas del lugar generar 10.220 KWh/año de energía eléctrica aproximadamente. Adicionalmente, el beneficio ambiental obtenido con la implementación del mismo será de 3.750,74 kg de CO2e/año que dejaran de emitirse. Lo anterior, conforme con la solicitud de certificación ambiental presentada por BALIVEL S.A.S, con NIT 900.787.006-6 y de acuerdo con la siguiente descripción:

    Elementos y Equipos

    ELEMENTO EQUIPO

    MAQUINARIA

    SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA

    MODELO REFERENCIA

    FABRICANTE PROVEEDOR

    PROVEEDOR VENDEDOR

    FUNCIÓN

    Irrversor 8504409000 3 Vitron EnergyQuattro 48/5000

    100/100 120V VE BUS

    VIctron Energy Fusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Cable y Conectar 90321399000 2 Vlctron Energy VE Direct Cable 5m Victron Energy

    Fusión Latam Colombia SAS

    Cableado

    Cable y Conector

    8543709000 2 Vlctron Energy VE Direct to Use interface Victron EnergyFusión Latam Colombia SAS

    Cableado

    Monitor de Batena 8537109000

    1 Victron Energy Battery Monitor BMV 702 Victron Energy

    Fusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Controlador Solar

    B504409000 3 Victron EnergySmart solar MPPT

    150/100tr Victron EnergyFusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Equipo Manicorto 85431090[X) 1 Victron Energy Color Control GX Victron Energy

    Fusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Fusible 8536109000 6 Vlctron Energy Mega fuse 200A/s8v for 48v produts Victron Energy

    Fusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Porta Fusible 8536109000 3 Vlctron Energy Fusa Holser for MEGA fuse Victron EnergyFusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Programador 9032899000 1 Victron Energy Interface MK3 USB Victron EnergyFusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Baterías 8507200000 74 Sunstone Power

    OPzV 2v 1000Ah OP

    Sunstone Power

    Fusión Latam Colombia SAS.

    Almacenamiento

    Soportes Local 1Metales

    Estructurales SAS_

    Metales Estructurales

    SASVictron Energy Fusión Latam Colombia SAS

    Soporte de paneles

    Tablero de Distribución Automático

    Local 1 SEM ingeniera

    Tablero Automático con PLC y 16

    circuitos de controlSEM Ingeniera

    LTDAFusión Latam Colombia SAS

    Sistema de distribución de energía

  • Resolución No. 00482 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 12 de 13

    “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

    BALIVEL S.A.S y se toman otras determinaciones”

    ELEMENTO EQUIPO

    MAQUINARIA

    SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA

    MODELO REFERENCIA

    FABRICANTE PROVEEDOR

    PROVEEDOR VENDEDOR

    FUNCIÓN

    Paneles Solares

    8541401000 27 Canadian Solar CS6P 265PCanadian

    SolarFusión Latam Colombia SAS

    Panel solar fotovoltaico

    Accesorios para el Montaje

    local 1Electro

    iluminaciones Chapinero

    Electro iluminaciones

    ChapineroElectro

    iluminacionesElectro iluminaciones

    Elementos de instalación

    Especificaciones de los servicios

    Servicio Cantidad Tipo de Servicio Fabricante ProveedorProveedor Vendedor

    Diseño e ingeniera 1 Diseño Fusión Latam Colombia SAS Fusión Latam Colombia SAS

    Instalación 1 InstalaciónFusión Latam Colombia SAS Fusión Latam

    Colombia SAS

    PARÁGRAFO PRIMERO.- El presente acto administrativo se expide única y exclusivamente para acreditar que las inversiones relacionadas en el artículo primero, corresponden a Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, y sin perjuicio de la responsabilidad que asume el beneficiario por la veracidad de la información presentada, a la luz de lo consagrado en el artículo 8° de la Resolución 1283 de 2016.

    PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia del presente acto administrativo es de un (1) año, contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

    ARTÍCULO SEGUNDO. - Dar cumplimiento a los valores máximos a deducir y los periodos para efectuar la Deducción Especial de Renta y Complementarios, conforme a las reglas establecidas en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 y el artículo 2.2.3.8.2.3 del Decreto 2143 de 2015.

    ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a BALIVEL S.A.S., por intermedio de su Representante Legal y/o su Apoderado debidamente constituido.

    ARTÍCULO CUARTO. - Enviar copia de este acto administrativo a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a la Unidad de Planeación Minero-Energética – UPME, para los fines pertinentes.

    ARTÍCULO QUINTO. - Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para su conocimiento y fines pertinentes.

    ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

  • Resolución No. 00482 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 13 de 13

    “Por la cual se expide una Certificación de Beneficio Ambiental por Nuevas Inversiones en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables- FNCER y Gestión Eficiente de la Energía, para la Deducción Especial de Renta y Complementarios de

    BALIVEL S.A.S y se toman otras determinaciones”

    ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

    NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá D.C., a los 09 de abril de 2018

    CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

    EjecutoresGERMAN AUGUSTO VINASCO MENESESProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derNEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales ANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

    Expediente No. EBT3094-00 Concepto Técnico N° 00623 del 23 de febrero de 2018Fecha: 06 de marzo de 2018

    Proceso No.: 2018040775

    Archívese en: EBT3094-000 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

    Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

  • Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

    Fecha: 27/12/2017

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    Código: EP-F-65

    CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓN FNCE PARA DESCUENTO EN LA RENTA Y

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    Expediente: EBT3094-00 BALIVEL S.A.S.

    Concepto Técnico de seguimiento ambiental

    2018020523-3-000

    CONCEPTO TÉCNICO No. 00623 del 23 de febrero de 2018

    FECHA

    EXPEDIENTE: EBT3094-00

    INTERESADO: BALIVEL S.A.S.UBICACIÓN: Vía Guaymaral Km 5 Conjunto el Refugio -

    BogotáNIT: 900.787.006-6TELÉFONO:

    VALOR DE LA INVERSIÓN: $113.706.822

    1 ANTECEDENTES

    DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

    Comunicado 2017068101-1-000 24/08/2017

    La empresa BALIVEL S.A.S., presentó solicitud de certificación ambiental para la Deducción Especial de Renta y Complementarios, fundamentada en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, para los elementos, equipos y servicios necesarios para la implementación del proyecto fotovoltaico “Guaymaral Autoconsumo”, el cual está destinado a la generación de energía eléctrica a partir de energía solar, y que se encuentra ubicado en km. 5 de la vía Guaymaral.

    Auto 4360 28/09/2017

    Por medio del cual se inicia el trámite administrativo de certificación de beneficio ambiental por nuevas inversiones en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energías Renovables – FNCER y Gestión

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    Expediente: EBT3094-00 BALIVEL S.A.S.

    Concepto Técnico de seguimiento ambiental

    DOCUMENTOS DESCRIPCIÓNTIPO No FECHAEficiente de la Energía, para la Certificación de Deducción Especial de Renta y Complementarios. De igual manera, se declara formalmente abierto el expediente EBT 3094-00 para su evaluación dentro del presente concepto técnico.

    Auto 5849 13/12/2017

    La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA acogió el Concepto Técnico de Evaluación No. 5505 del 08 de noviembre de 2017 y efectuó a la empresa BALIVEL S.A.S., requerimiento de información adicional.

    Comunicado 2018002299-1-000 11/01/2018La empresa BALIVEL S.A.S., da respuesta al Auto 5849 del 13 de diciembre de 2017

    2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

    2.1 FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

    La solicitud se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, reglamentada por el Decreto 2143 de 2015 por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015 con la definición de los lineamientos para la aplicación de los incentivos establecidos en el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014 y la Resolución 1283 de 2016.

    2.2 DESCRIPCIÓN Y OBJETO DE LA INVERSIÓN

    Según la información aportada por el solicitante, “El proyecto Solar Fotovoltaico surge como una alternativa de autogeneración requerida para la solución domiciliaria Guaymaral. Este lugar cuenta con conexión a la red eléctrica, la cual presenta niveles de calidad de hasta 3 cortes al mes en los reportes del prestador de servicio, así como inestabilidad de la red, los cuales no se encuentran registrados. Por esta última razón y por la necesidad de contar con un respaldo seguro de energía, se seleccionó la solución solar fotovoltaica con almacenamiento, como la opción más adecuada.

    El proyecto requiere el desarrollo de una instalación eléctrica que permita la generación y el suministro de energía a los equipos de la carga base del domicilio, operando en forma única o simultánea con la red a manera de respaldo, mejorando la calidad del servicio y la confiabilidad del sistema para el usuario final.

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    Expediente: EBT3094-00 BALIVEL S.A.S.

    Concepto Técnico de seguimiento ambiental

    Con el fin de asegurar la calidad y confiabilidad en el suministro de energía, se requiere una fuente de energía eléctrica estable que alimente los equipos de la carga base del domicilio. En el proyecto se estimaron los consumos de acuerdo con la carga instalada:

    De acuerdo con la curva de consumo de la locación, la energía no es consumida en el día únicamente, por lo que se hace necesaria la instalación de un equipo de almacenamiento. Este almacenamiento consiste en un banco de baterías integrado al sistema de producción solar. Esta energía es administrada a través de un controlador de carga y entregada a las cargas a través del tablero principal de distribución. Las cargas son controladas desde el tablero con un PLC inteligente que determina la cantidad de energía disponible en el banco de baterías e identifica las cargas que puede alimentar con esta energía, maximizando el uso de la energía renovable sobre la energía del operador de red.

    El proyecto presenta el siguiente esquema (figura 1):

    Figura 1. Sistema PV Syst

    Fuente: EBT 3094-00

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    Expediente: EBT3094-00 BALIVEL S.A.S.

    Concepto Técnico de seguimiento ambiental

    De acuerdo con la figura anterior, se requieren componentes especiales como tablero de distribución, transferencia automática, paneles solares con inversores y controladores de carga al sistema de baterías. Este sistema se denomina Híbrido en el desarrollo de proyectos solares.

    El sistema cuenta con sistema de monitoreo para la producción de energía eléctrica y control de carga. Los elementos incluidos en el diseño completo se relacionan en la tabla a continuación:

    Ítem Marca Referencia Cant

    Tablero Distrib Local (SEM) Con transferencia automática 1

    Paneles Canadian Solar CS6P 265 P 27

    Controlador solar Victron Energy Smart Solar MPPT 150/100 Tr 3

    Inversor Victron Energy Quattro Inverter 48/5000 3

    Monitoreo Victron Energy Color Control GX 1

    Monitoreo Victron Energy Battery Monitor BMV702 1

    Monitoreo Victron Energy VE. Direct cable 5m 1

    Programación Victron Energy Interface MK2-USB 1

    Baterías Sunstone Power OPzS 2V 1000Ah 24

    Soportes ME Soporte para techo paneles 27

    Protecciones Legrand, WEG AC y DC Varios

    Cableado Procables AC y DC VariosFuente. EBT 3094-00

    Este diseño garantiza el cubrimiento de las cargas diarias sugeridas por el proyecto, el cual está del orden de los 28 kWh por día en promedio, considerando la radiación base de la zona donde estará ubicada la instalación”.

    2.2.1 Descripción de las Etapas del Proyecto.

    El solicitante realiza la descripción de cada etapa del proyecto, especificando tiempos de ejecución de acuerdo con el cronograma.

    “Etapa de pre-inversión (investigación y desarrollo tecnológico o formulación e investigación preliminar): Se analiza la pre-factibilidad de acuerdo a la radiación solar de la zona, con el fin de conocer qué espacio se necesita para la generar la energía necesaria para cubrir la demanda con energía solar fotovoltaica y si es factible la realización del proyecto, se realiza el estudio eléctrico y se establecen los lugares en donde se instalarán los equipos, la orientación de los paneles de acuerdo a la radiación solar y el movimiento del azimut durante el día, especificándolos en los respectivos planos arquitectónicos, al igual que su interconexión. Además, se realiza el dimensionamiento de equipos, ductos y cableado, estableciendo cantidades de obra, potencia y corriente nominal de paneles, inversores,

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    Expediente: EBT3094-00 BALIVEL S.A.S.

    Concepto Técnico de seguimiento ambiental

    controladores de carga, protecciones, cableado, entre otros, teniendo en cuenta cargas propias de la vivienda, para esta etapa se establece un tiempo de 3 semanas para la entrega de todos los ítems de diseño de acuerdo con lo pactado con el Ingeniero Eléctrico encargado.Esta etapa tiene una duración: 2 meses y un costo de 8.016.555.

    Etapa de inversión (estudios financieros, económicos y ambientales definitivos, montaje e inicio de operación): De acuerdo con las cantidades de obra obtenidas en la etapa de diseño se realiza la solicitud de cotizaciones y compra de equipos a los diferentes distribuidores. En el cronograma se establece un tiempo mayor a un mes, ya que equipos como paneles, inversores, controladores de carga, entre otros, serán importados (o construidos en el caso de las estructuras) y este tiempo se debe contar antes del tiempo de instalación de los mismos. En el caso de los estudios ambientales, de acuerdo con la CAR No. 20162151830 del 24 de noviembre de 2016, se manifiesta lo siguiente:

    “(…) si en el área de nuestra jurisdicción, se requieren permisos ambientales para la operación de Proyectos de Generación de Energía Solar Fotovoltaica con capacidad de generación inferior al límite de 10 MW, especialmente para los casos de instalación de Paneles Solares en Techo, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1076 de 2015, solo se requieren permisos, concesiones o autorizaciones de tipo ambiental para aquellos proyectos obras o actividades que van a usar o aprovechar el medio ambiente o los recursos naturales renovables, por tal razón si un proyecto de generación de energía solar solo va a ocupar el techo de una edificación, no requerirá de ningún tipo de autorización o permiso de esta autoridad ambiental. (…)”

    Para el montaje e inicio de operación, se ubican los equipos y gabinetes correspondientes de acuerdo con los planos entregados, verificando su correcto cableado y teniendo en cuenta tanto los manuales de instalación de los equipos, como las normas a seguir en instalación y seguridad eléctrica. Teniendo en cuenta la cantidad de equipos y el tiempo que demanda la instalación de los mismos, se establece un tiempo de 1 semana para la instalación de cada ítem en esta etapa.Esta etapa tiene una duración: 4 meses y un costo de 102.690.267.

    Etapa de operación (administración, operación y mantenimiento): Luego de la instalación se realizan pruebas con el sistema fotovoltaico funcionando 100% y verificando que el sistema apoya la demanda de la construcción a la red, se realizan pruebas desconectando totalmente la red, con el fin de verificar el tiempo que respaldarán las baterías y los paneles de acuerdo con la radiación solar. Además, se realizará monitoreo durante 6 meses, con el

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    Expediente: EBT3094-00 BALIVEL S.A.S.

    Concepto Técnico de seguimiento ambiental

    fin de observar el comportamiento del sistema frente a cortes de energía y su respuesta frente a la demanda normal del sistema.Esta etapa tiene una duración de 7 meses y un costo de 3.000.000 a cargo de Fusion Latam y una duración adicional de 25 años a cargo de BALIVEL SAS, la cual no tiene costo diferenciado”.

    MESSEMANA 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 5 1 2 3 4 1 2 3 4 5 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 5 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 5 1 2 3 4

    ITEMFactibilidadDiseño SistemaTrámites ante UPMETrámites ante ANLACompra EquiposSistema AnclajeArreglo solarElectrónica solarTablero SolarTablero GeneralBanco bateríasInstalaciónComisionamientoPruebas operaciónAjuste SistemaMonitoreo (6 meses)

    Dic

    OPERACIÓNDuración: 7 meses

    Costo: 3'000,000

    May Jun

    INVERSIÓNDuración: 4 mesesCosto: 102'690,267

    PRE INVERSIÓNDuración: 2 meses

    Costo: 8'016,555

    ETAPAEne Feb Mar Abr Jul Ago Sep Oct Nov

    Fuente. EBT 3094-00

    2.3 ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICTUD

    En la tabla a continuación se relacionan los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud.

    Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

    ELEMENTO EQUIPO

    MAQUINARIA

    SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA

    MODELO REFERENCIA

    FABRICANTE PROVEEDOR

    PROVEEDOR VENDEDOR

    FUNCIÓN

    Irrversor 8504409000 3 Vitron EnergyQuattro 48/5000

    100/100 120V VE BUS

    VIctron Energy Fusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Cable y Conectar 90321399000 2 Vlctron Energy VE Direct Cable 5m Victron Energy Fusión Latam Colombia SASCableado

    Cable y Conector 8543709000 2 Vlctron EnergyVE Direct to Use

    interface Victron EnergyFusión Latam Colombia SAS

    Cableado

    Monitor de Batena 8537109000

    1 Victron Energy Battery Monitor BMV 702 Victron Energy

    Fusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Controlador Solar B504409000 3 Victron EnergySmart solar MPPT

    150/100tr Victron EnergyFusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Equipo Manicorto 85431090[X) 1 Victron Energy Color Control GX Victron Energy Fusión Latam Colombia SASElectrónica

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    ELEMENTO EQUIPO

    MAQUINARIA

    SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA

    MODELO REFERENCIA

    FABRICANTE PROVEEDOR

    PROVEEDOR VENDEDOR

    FUNCIÓN

    Fusible 8536109000 6 Vlctron Energy Mega fuse 200A/s8v for 48v produts Victron Energy

    Fusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Porta Fusible 8536109000 3 Vlctron Energy Fusa Holser for MEGA fuse Victron EnergyFusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Programador 9032899000 1 Victron Energy Interface MK3 USB Victron EnergyFusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Baterías 8507200000 74 Sunstone Power

    OPzV 2v 1000Ah OP

    Sunstone Power

    Fusión Latam Colombia SAS.

    Almacenamiento

    Soportes Local 1Metales

    Estructurales SAS_

    Metales Estructurales

    SASVictron Energy Fusión Latam Colombia SAS

    Soporte de paneles

    Tablero de Distribución Automático

    Local 1 SEM ingeniera

    Tablero Automático con PLC y 16

    circuitos de controlSEM Ingeniera

    LTDAFusión Latam Colombia SAS

    Sistema de distribución de energía

    Paneles Solares 8541401000 27Canadian

    Solar CS6P 265PCanadian

    SolarFusión Latam Colombia SAS

    Panel solar fotovoltaico

    Diseño e ingeniera local 1 Servicio Servicio servicio

    Fusión Latam Colombia SAS

    Prefactibilidad, factibilidad, diseño

    conceptual

    Instalación local 1 Servicio Servicio servicioFusión Latam Colombia SAS

    Mano de obra

    Accesorios para el Montaje

    local 1Electro

    iluminaciones Chapinero

    Electro iluminaciones

    ChapineroElectro

    iluminacionesElectro iluminaciones

    Elementos de instalación

    Fuente: Radicado 2017068101-1-000 del 24/08/2017 EBT 3094-00 / Información obtenida del Formato 1

    El proyecto denominado “Guaymaral Autoconsumo”, al cual se vincularán los elementos y equipos objeto de la solicitud, consiste en la implementación de un sistema de aprovechamiento para producción y utilización de energía solar fotovoltaica, a instalarse en km. 5 de la vía Guaymaral.

    El sistema de generación fotovoltaica permite con la radiación y condiciones típicas del lugar, producir 10.220 KWh /año de energía eléctrica.

    2.4 VALOR DE LA INVERSION OBJETO DE LA SOLICITUD

    Tabla 2. Calculo de la Inversión

    ELEMENTO EQUIPO MAQUINARIA / SERVICIOVALOR TOTAL EN PESOS

    COLOMBIANOS (Sin incluir IVA)

    Irrversor 16.891.243,2

    Cable y Conectar 98.280

    Cable y Conector 153.630

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    ELEMENTO EQUIPO MAQUINARIA / SERVICIOVALOR TOTAL EN PESOS

    COLOMBIANOS (Sin incluir IVA)

    Monitor de Batena 386.100

    Controlador Solar 4.694.976

    Equipo Manicorto 1.389.960

    Fusible 415.340

    Porta Fusible 112.953

    Programador 184.860

    Baterías 27.495.000

    Soportes 4.840.000

    Tablero de Distribución Automático 24.000.000

    Paneles Solares 18.137.925

    Accesorios para el Montaje 3.890.000

    TOTAL $ 102.690.267Fuente: Radicado 2017068101-1-000 del 24/08/2017 EBT 3094-00 / Información obtenida del Formato 1

    De acuerdo con la información allegada por el solicitante, el valor de la inversión de los elementos y equipos para los cuales se pretende obtener la deducción especial de renta y complementarios, ascienden a la suma de $102.690.267.

    2.5 ESPECIFICACIONES DE LOS SERVICIOS

    En la tabla a continuación se relacionan los servicios objeto de la solicitud:

    Tabla 3. Especificaciones de los servicios

    Servicio Cantidad Tipo de Servicio Fabricante Proveedor

    Proveedor Vendedor

    Valor Total (Sin incluir IVA)

    Diseño e ingeniera 1 Servicio Servicio

    Fusión Latam Colombia SAS $ 8.016.555

    Instalación 1 Servicio Servicio Fusión Latam Colombia SAS $ 3.000.000

    TOTAL $ 11.016.555

    Fuente: Radicado 2017068101-1-000 del 24/08/2017 EBT 3094-00 / Información obtenida del Formato 2

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    De acuerdo con la información allegada por el solicitante, el valor de la inversión en servicios para los cuales se pretende obtener la deducción especial de renta y complementarios, corresponde a $11.016.555

    2.6 CERTIFICADO UPME

    Se anexa oficio No. 20171540004171 del 05 de julio de 2017 expedido por la Unidad de Planeación Minero-Energética - UPME, mediante el cual se informa que:

    “…el proyecto: “Guaymaral Autoconsumo”, fue presentado ante el comité de evaluación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución UPME 045 de 2016 y procede su concepto FAVORABLE.

    La Certificación avala la totalidad de los elementos, equipos y servicios solicitados por las empresas BALIVEL S.A.S. y FUSIÓN LATAM COLOMBIA S.A.S. para obtener el beneficio de deducción especial de renta y complementarios…”.

    Cabe señalar que los servicios descritos en la tabla UPME, corresponden a los presentados por el usuario en los formatos 1 y 2 del radicado 2017068101-1-000 del 24/08/2017.

    2.7 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

    De acuerdo con la información aportada por el solicitante, el proyecto fotovoltaico “Guaymaral Autoconsumo”, se encuentra ubicado en el km. 5 de la vía Guaymaral, en las siguientes coordenadas:

    -74073917, 4824767

    Una vez consultado el sistema de información geográfica de la ANLA (figura 1), se evidencia que las coordenadas de ubicación del proyecto fotovoltaico “Guaymaral Autoconsumo”, corresponden a la jurisdicción de la CAR, lo que coincide con la certificación expedida por dicha Corporación bajo el No. 20162151830 del 24 de noviembre de 2016

    Figura 1 Localización Proyecto Fotovoltaico Guaymaral Autoconsumo

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    Fuente: Sistema de información geográfica de la ANLA

    2.8 PERMISOS Y AUTORIZACIONES AMBIENTALES

    El solicitante allega comunicado de la CAR No. 20162151830 del 24 de noviembre de 2016, el cual manifiesta lo siguiente:

    “(…)

    …. si en el área de nuestra jurisdicción, se requieren permisos ambientales para la operación de Proyectos de Generación de Energía Solar Fotovoltaica con capacidad de generación inferior al límite de 10 MW, especialmente para los casos de instalación de Paneles Solares en Techo, y de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1076 de 2015, solo se requieren permisos, concesiones o autorizaciones de tipo ambiental para aquellos proyectos obras o actividades que van a usar o aprovechar el medio ambiente o los recursos naturales renovables, por tal razón si un proyecto de generación de energía solar solo va a ocupar el techo de una edificación, no requerirá de ningún tipo de autorización o permiso de esta autoridad ambiental.

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    (…)”

    “CONCEPTO TÉCNICO

    1.- El proyecto fotovoltaico “Guaymaral Autoconsumo”, adelantado por las empresas BALIVEL S.A.S. y FUSIÓN LATAM COLOMBIA S.A.S con una potencia instalada de 1.427,8 KWp no requiere de autorización ambiental; debido a que la capacidad a instalar será menor a 10 MW”. (….)

    Por lo expuesto, y conforme a lo establecido por la autoridad ambiental (CAR), se establece que el proyecto en mención no requiere de ninguna de autorización ambiental para su construcción y operación.

    2.9 CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES

    Conforme a la información suministrada por el solicitante, los beneficios ambientales asociados al proyecto fotovoltaico “Guaymaral Autoconsumo”, son los siguientes:

    Energía media generada kWh/año 10.220 KWh/año.Kilogramos CO2e/año que se generarían sin la nueva inversión. 2.033,78 kg de CO2eq/año.

    Kilogramos CO2e/año que se generarán con la nueva inversión. 0 de CO2e/año.

    El usuario señala que, la implementación del proyecto fotovoltaico “Guaymaral Autoconsumo”, generará una disminución en las emisiones de CO2 estimada en 2.033,78 kg/año, valor que fue estimado utilizando el valor de 0,1990 TonCO2eq/KWh correspondiente al FECOC por la UPME 2015.

    No obstante, y con el fin de que esta Autoridad pueda comparar los beneficios ambientales que se obtienen con los diferentes proyectos que certifica, usará para estimar las emisiones de CO2, el factor marginal de emisión de la Resolución UPME 804 de 2017 igual a 0,367 TonCO2e/MWh; en consecuencia, se procedió hacer el respectivo calculo obteniendo como resultado la siguiente cuantificación estimada del beneficio ambiental:

    Energía media generada kWh/año total proyecto 10.220 KWh/año.

    Emisiones evitadas 3.750,74 kg de CO2 e/año

    2.10 DECLARACIÓN JURAMENTADA

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    El usuario manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la presentación de la solicitud, que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

    3. ANÁLISIS TÉCNICO

    De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014, para acceder al beneficio tributario de deducción especial de renta y complementarios, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben cumplir con el requisito de estar destinados a por lo menos uno de los siguientes fines:

    La preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de Fuentes No Convencionales.

    La medición y evaluación de los potenciales recursos.

    Adicionalmente, los equipos, elementos, maquinaria y servicios deben estar incluidos en la lista expedida por la UPME.

    Una vez revisada la información allegada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

    3.1 El proyecto denominado; “Guaymaral Autoconsumo”, al cual se vincularán los elementos, equipos y servicios objeto de la solicitud, según lo manifestado por el usuario “cuenta con conexión a la red eléctrica, la cual presenta niveles de calidad de hasta 3 cortes al mes en los reportes del prestador de servicio, así como inestabilidad de la red, los cuales no se encuentran registrados. Por esta última razón y por la necesidad de contar con un respaldo seguro de energía, se seleccionó la solución solar fotovoltaica con almacenamiento”, como la opción más adecuada para suplir estas deficiencias.

    3.2 La planta solar tendrá una capacidad de 1.427,8 kWp de potencia para auto generación de electricidad, y con su operación se esperan generar 10.220 KWh/año de energía eléctrica aproximadamente, con lo que se estima que se evitará la emisión de 3.750,74 kg de CO2e/año, para lo cual se tuvo en cuenta el factor marginal de emisión de GEI establecido en la Res. UPME 804 de 2017, igual a 0,367 Ton CO2e/MWh.

    3.3 De acuerdo con lo presentado por los solicitantes, los elementos, equipos, y servicios se encuentran en la etapa de inversión de proyectos para la autogeneración de energía a través de la FNCE producida por el sol (energía solar).

    3.4 La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, certificó a través de la comunicación No. 20171540004171 del 05 de julio de 2017, que el proyecto “Guaymaral Autoconsumo”, cumple con los requisitos establecidos, por lo que se avala el proyecto, los equipos y servicios consignados en el formato de presentación para solicitar la certificación en términos de obtener el beneficio de obtener el beneficio de la deducción en renta y complementarios.

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    3.5 La Energía Solar FV representa la segunda fuente avanzada de energía renovable de mayor penetración en el mundo, después de la eólica, con una producción que equivale a entre el 0,85% y el 1% de la demanda mundial de electricidad (IEA, 2014c), lograda a través de una capacidad instalada de 139 GW a 2013. En el año 2013 esta tecnología supero por primera vez en términos de crecimiento a la energía eólica con un incremento en la capacidad instalada de 39 GW (frente a 35 GW de eólica), presentando a la vez un crecimiento promedio del 55% anual para los últimos 5 años.

    Países como Alemania, China e Italia lideran los mercados de la energía solar contando con capacidades instaladas del orden de 36, 19 y 18 GW, respectivamente (REN21, 2014).

    Entre tanto, para el caso de Colombia, las fuentes de información de recurso solar indican que el país cuenta con una irradiación promedio de 4,5 kWh/m2/d (UPME, IDEAM 2005), la cual supera el promedio mundial de 3,9 kWh/m2/d y está muy por encima del promedio recibido en Alemania (3,0 kWh/m2/d) (ARTICSUN, SF) país que hace mayor uso de la energía solar FV, a nivel mundial con aproximadamente 36 WGV de capacidad instalada a 2013 (REN21, 2014).

    Figura 2. Recurso solar en Colombia frente al resto del Mundo.

    Fuente: 3TIER, 2014

    Si bien recursos como los de regiones como África, el Medio Oriente o Australia superan, en términos generales, el recurso disponible en Sur América, este representa buenos niveles de irradiación solar, ante todo en comparación con los países nórdicos, y en el caso de Colombia y los países ecuatoriales se cuenta con la ventaja de tener un buen recurso promedio a lo largo del año al no experimentar el fenómeno de las estaciones.

    De acuerdo con el Atlas de radiación solar de la UPME, regiones particulares del país como son la Guajira, una buena parte de la Costa Atlántica y otras regiones específicas en los departamentos de Arauca, Casanare, Vichada y Meta, entre otros, presentan niveles de radiación por encima del promedio nacional que pueden llegar al orden de los 6,0 kWh/m2/d, recurso comparable con algunas de las regiones con mejor recurso en el mundo como es el caso del desierto de Atacama en Chile o los estados de Arizona y Nuevo México en Estados

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    Unidos (NREL, 2008). Por otra parte, regiones como la costa pacífica reciben niveles por debajo del promedio, los cuales siguen estando, por ejemplo, por encima de los niveles anuales promedio recibidos en Alemania.1.

    Tabla 4. Valores de irradiación promedio para diferentes regiones del país

    REGION PROMEDIO IRRADIACIÓN (kWh/m2/d)Guajira 6,0

    Costa Atlántica 5,0Orinoquía 4,5Amazonía 4,2

    Región Andina 4,5Costa Pacífica 3,5

    Fuente: UPME, IDEAM, 2005

    3.6 Las instalaciones solares fotovoltaicas funcionan de acuerdo con un sencillo principio: constan de paneles solares (módulos fotovoltaicos) individuales, que a su vez contienen células solares individuales hechas de materiales semiconductores como el silicio (cristalino y amorfo). Cuando brilla el sol, una célula solar se comporta casi como una batería, la luz solar recibida separa los electrones de modo que forman una capa de carga positiva y una de carga negativa en la célula solar; esta diferencia de potencial genera una corriente eléctrica.

    Cuanta más luz del sol reciba una célula, más será la potencia de corriente eléctrica generada; para aumentar dicha potencia, se combinan varias células y se conectan formando un panel solar; estos paneles a su vez se pueden integrar para aumentar aún más la potencia formando una planta fotovoltaica. La potencia máxima de una planta fotovoltaica en teoría es ilimitada conectando un número indefinido de paneles solares. En la práctica, la potencia máxima de la instalación se calcula con base en la radiación solar del lugar, las necesidades de energía eléctrica del usuario y la superficie disponible para la instalación de los paneles solares. La potencia máxima de una instalación fotovoltaica se indica en kilovatios pico (kW) o megavatios pico (MWp).2

    3.7 Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor estimado de la inversión que se recomienda certificar es de $113.706.822 y por lo tanto, el valor estimado de la inversión que podrá deducirse es $56.853.411, correspondiente al 50% de la misma.

    1 UPME. Integración de las energías renovables no convencionales en Colombia, Bogotá. 2015. Consultado en línea el 10/02/2018. Disponibleen:http://www.upme.gov.co/Estudios/2015/Integracion_Energias_Renovables/INTEGRACION_ENERGIAS_RENOVANLES_WEB.pdf2 http://www.greenenergy-latinamerica.com/ consultado en línea el 10/02/ 2018.

    http://www.greenenergy-latinamerica.com/

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    3.8 Una vez consultada la base de datos del trámite, se encuentra que esta Autoridad NO ha expedido con anterioridad certificaciones ambientales a la empresa BALIVEL S.A.S.

    4 CONCEPTO

    Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente EBT3094-00 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en la Ley 1715 de 2014, el Decreto 2143 de 2015 y la Resolución 1283 de 2016, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

    La viabilidad de la Certificación solicitada por la empresa BALIVEL S.A.S. con NIT No.900.787.006-6, para el descuento en la renta, en los siguientes términos:

    4.1 Certificar los elementos, equipos y servicios relacionados en las tablas 5 y 6 los cuales corresponden a inversiones en proyectos de fuentes no convencionales de energía.

    Tabla 5. Especificaciones de los Elementos, Equipos o Maquinaria

    ELEMENTO EQUIPO

    MAQUINARIA

    SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA

    MODELO REFERENCIA

    FABRICANTE PROVEEDOR

    PROVEEDOR VENDEDOR

    FUNCIÓN

    Irrversor 8504409000 3 Vitron EnergyQuattro 48/5000

    100/100 120V VE BUS

    VIctron Energy Fusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Cable y Conectar 90321399000 2 Vlctron Energy VE Direct Cable 5m Victron Energy Fusión Latam Colombia SASCableado

    Cable y Conector 8543709000 2 Vlctron EnergyVE Direct to Use

    interface Victron EnergyFusión Latam Colombia SAS

    Cableado

    Monitor de Batena 8537109000

    1 Victron Energy Battery Monitor BMV 702 Victron Energy

    Fusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Controlador Solar B504409000 3 Victron EnergySmart solar MPPT

    150/100tr Victron EnergyFusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Equipo Manicorto 85431090[X) 1 Victron Energy Color Control GX Victron Energy Fusión Latam Colombia SASElectrónica

    Fusible 8536109000 6 Vlctron Energy Mega fuse 200A/s8v for 48v produts Victron Energy

    Fusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Porta Fusible 8536109000 3 Vlctron Energy Fusa Holser for MEGA fuse Victron EnergyFusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Programador 9032899000 1 Victron Energy Interface MK3 USB Victron EnergyFusión Latam Colombia SAS

    Electrónica

    Baterías 8507200000 74 Sunstone Power

    OPzV 2v 1000Ah OP

    Sunstone Power

    Fusión Latam Colombia SAS.

    Almacenamiento

    Soportes Local 1Metales

    Estructurales SAS_

    Metales Estructurales

    SASVictron Energy Fusión Latam Colombia SAS

    Soporte de paneles

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    ELEMENTO EQUIPO

    MAQUINARIA

    SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD MARCA

    MODELO REFERENCIA

    FABRICANTE PROVEEDOR

    PROVEEDOR VENDEDOR

    FUNCIÓN

    Tablero de Distribución Automático

    Local 1 SEM ingeniera

    Tablero Automático con PLC y 16

    circuitos de controlSEM Ingeniera

    LTDAFusión Latam Colombia SAS

    Sistema de distribución de energía

    Paneles Solares 8541401000 27Canadian

    Solar CS6P 265PCanadian

    SolarFusión Latam Colombia SAS

    Panel solar fotovoltaico

    Accesorios para el Montaje

    local 1Electro

    iluminaciones Chapinero

    Electro iluminaciones

    ChapineroElectro

    iluminacionesElectro iluminaciones

    Elementos de instalación

    Tabla 6. Especificaciones de los servicios

    Servicio Cantidad Tipo de Servicio Fabricante ProveedorProveedor Vendedor

    Diseño e ingeniera 1 Diseño Fusión Latam Colombia SAS Fusión Latam Colombia SAS

    Instalación 1 InstalaciónFusión Latam Colombia SAS Fusión Latam

    Colombia SAS

    Es el concepto,

    Firmas:

    MAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

    JAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista

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    Concepto Técnico de seguimiento ambiental

    VANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

    EjecutoresJAIRO ALFONSO BELLO FOREROProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

    RES_0482_09042018CT 0623 RES 0482