aniyar de castro criminologia de la reaccion social

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1 ESCUELA JUDICIAL – ÉTICA JUDICIAL CURSO VIRTUAL 2014 Ética Judicial Módulo 1: “Elementos de Filosofía Moral” Presentación En nuestra vida cotidiana, incluso profesional, utilizamos frecuentemente palabras de fuerte contenido valorativo sin reflexionar demasiado sobre su alcance y significado. También es común verse involucrado en extensas discusiones que posiblemente se superarían si nos pusiéramos de acuerdo en el sentido asignado a las palabras y advirtiéramos que no se trata más que de “pseudo-disputas”. Por tal motivo resulta conveniente iniciar un curso de “ética judicial”, repasando algunas cuestiones elementales de filosofía moral, aunque tangencialmente también de teoría del derecho y análisis del lenguaje. Objetivos Se espera que a través de la presente unidad el alumno logre: 1 Advertir los distintos sentidos que en el lenguaje cotidiano se asigna a expresiones como “justicia”, “ética” y “moral”. 2 Distinguir los distintos niveles en que es posible analizar la problemática de los valores morales y jurídicos 3 Reflexionar sobre el nexo entre el análisis del lenguaje y las reflexiones iusfilosóficas Temario 1. Ética, moral, religión y derecho. Relaciones y diferencias. 2. Ética descriptiva, normativa y metaética 3. Algunas consideraciones sobre las funciones del lenguaje. 4. Principales clasificaciones: Descriptivismo-No descriptivismo-Naturalismo-NoNaturalismo-Objetivismo-Subjetivismo-Prescriptivismo-Em otivismo

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Aniyar de Castro Criminologia de La Reaccion Social

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  • 1 ESCUELA JUDICIAL TICA JUDICIAL

    CURSO VIRTUAL 2014

    tica Judicial

    Mdulo 1: Elementos de Filosofa Moral

    Presentacin En nuestra vida cotidiana, incluso profesional, utilizamos frecuentemente palabras de fuerte contenido valorativo sin reflexionar demasiado sobre su alcance y significado. Tambin es comn verse involucrado en extensas discusiones que posiblemente se superaran si nos pusiramos de acuerdo en el sentido asignado a las palabras y advirtiramos que no se trata ms que de pseudo-disputas. Por tal motivo resulta conveniente iniciar un curso de tica judicial, repasando algunas cuestiones elementales de filosofa moral, aunque tangencialmente tambin de teora del derecho y anlisis del lenguaje.

    Objetivos

    Se espera que a travs de la presente unidad el alumno logre: 1 Advertir los distintos sentidos que en el lenguaje cotidiano se asigna a expresiones como justicia, tica y moral. 2 Distinguir los distintos niveles en que es posible analizar la problemtica de los valores morales y jurdicos 3 Reflexionar sobre el nexo entre el anlisis del lenguaje y las reflexiones iusfilosficas

    Temario

    1. tica, moral, religin y derecho. Relaciones y diferencias. 2. tica descriptiva, normativa y metatica 3. Algunas consideraciones sobre las funciones del lenguaje. 4. Principales clasificaciones: Descriptivismo-No descriptivismo-Naturalismo-NoNaturalismo-Objetivismo-Subjetivismo-Prescriptivismo-Emotivismo

  • 2 ESCUELA JUDICIAL TICA JUDICIAL

    Tema 1. tica, moral, religin y derecho. Relaciones y diferencias

    a) La distincin entre tica y moral

    Tal como sealamos en la presentacin de la Unidad, en nuestro lenguaje cotidiano

    utilizamos muy frecuentemente palabras de fuerte contenido valorativo sin reflexionar

    demasiado sobre su alcance y significado. Entre las palabras que solemos utilizar

    indistintamente se encuentran tica y moral.

    As, en muy comn escuchar gente indignada frente algn suceso policial, poltico y hasta

    deportivo diciendo cosas tales como Qu inmoralidad!, Fulanito no tien tica!, los

    inmorales nos han igualao.., esto no es tico, etc.

    Y no es extrao que esto suceda, ya que desde su origen etimolgico ambas palabras

    significan lo mismo. Moral proviene del latin mos, moris que significa hbito o

    costumbre, idntico significado al de la palabra griega ethos, de la que proviene la voz

    tica.

    Este uso indistinto no tiene por qu preocuparnos ni debera generar inconvenientes en la

    comunicacin ordinaria ya que como sabemos todo lenguaje es una construccin artificial

    y el significado de las palabras no es ms que una convencin.

    Pero tambin es cierto que a fin de evitar ciertas patologas de los lenguajes naturales

    (como la ambigedad, la vaguedad, la textura abierta o la carga emotiva), las distintas

    reas del conocimiento desarrollan sus propios lenguajes especficos, llamados lenguajes

    artificiales (que pueden a su vez ser tcnicos o formales). Es en ese marco donde suele

    asignarse a las palabras tica y moral significados ms especficos.

    La filosofa jurdica, moral y poltica suele reservar la palabra moral para referirse al

    conjunto de principios, criterios, normas y valores que dirigen el comportamiento social.

  • 3 ESCUELA JUDICIAL TICA JUDICIAL

    Como tal, la moral es un hecho real, un producto cultural que encontramos en todas las

    sociedades. Se trata de normas que se transmiten de generacin en generacin y que

    evolucionan a lo largo del tiempo.

    La palabra tica, en cambio, se utiliza para referirse a la reflexin terica sobre la moral.

    La tica es la encargada de discutir y fundamentar reflexivamente ese conjunto de

    principios o normas que constituyen la moral. Esa reflexin puede ser concebida tanto

    desde el plano terico-filosfico como desde el punto de vista individual, vale decir,

    cuando el sujeto se pregunta sobre las razones que subyacen a las normas morales.

    b) Derecho, moral y religin

    Si caracterizamos la moral como un conjunto de principios, criterios, normas y valores que

    rigen en una cierta sociedad, sera lgico preguntarse de qu modo podramos distinguirla

    de otros rdenes normativos que tambin regulan nuestra vida social, como el derecho o

    la religin.

    El criterio que adoptemos para ello tampoco ser nunca inocente o neutral ya que

    buena parte de las discusiones iusfilosficas sobre el propio concepto de derecho,

    protagonizadas bsicamente por las prototpicas figuras de positivistas y

    iusnaturalistas han girado sobre este tpico.

    Simplificando desmesuradamente la cuestin, podra afirmarse que el iusnaturalismo

    subordina el derecho a la moral (y sta a la religin en el caso de su versin teolgica).

    En el extremo opuesto, el llamado positivismo ideolgico subordina la moral al derecho, al

    considerar moralmente correcto todo accionar que se ajuste al derecho positivo, tan solo

    por esta razn.

    Frente a estas dos posiciones extremas, el llamado positivismo metodolgico o conceptual

    caracterizado por autores como Kelsen, Hart o Ross han propuesto distinguir estos

    distintos rdenes normativos, a los fines analticos, sin pretender establecer entre ellos

  • 4 ESCUELA JUDICIAL TICA JUDICIAL

    relaciones de dependencia o subordinacin.

    A los fines de nuestro anlisis utilizaremos tres criterios clasificatorios para distinguir entre

    derecho, moral y religin: tcnica de motivacin de conducta; origen de las normas;

    caractersticas de la sancin.

    Si derecho, moral y religin son rdenes de la conducta humana, habrn de utilizar ciertas

    tcnicas para lograr que la gente se comporte de la manera pretendida. Podemos

    distinguir dos tipos de tcnicas de motivacin de conducta: las directas y las indirectas.

    Decimos que la tcnica de motivacin de conducta es directa cuando lo que se busca es la

    representacin de la norma en la psiquis del sujeto, mientras que ser indirecta cuando la

    herramienta motivacional es un castigo o una recompensa.

    De este modo, se afirma que la moral utiliza tcnicas de motivacin de conducta directa,

    ya que frente a determinada situacin al sujeto se le representa la norma moral que le

    indica cmo actuar (eso no se hace, no debes comportarte de tal manera, etc.).

    Por el contrario, tanto el derecho como la religin utilizan tcnicas de motivacin de

    conducta indirectas, el primero a travs de la sancin, la segunda mediante la amenaza del

    cielo o el infierno.

    En cuanto al origen de las normas, suele distinguirse dos tipos de ordenamientos: los

    autnomos y los heternomos. Un sistema normativo ser autnomo cuando las normas

    son dadas por el propio sujeto destinatario, mientras que ser heternomo cuando las

    normas vengan dadas de afuera. En tal sentido, derecho y religin son rdenes

    heternomos, ya que el primero es sancionado por rganos estatales mientras que el

    segundo es dictado por un dios o un profeta. La moral en cambio es caracterizada como un

    orden autnomo ya que, ms all de ser un producto social o cultural, cada uno es dueo

    de sus propias normas morales.

    Finalmente, cabe sealar que tanto las sanciones jurdicas como las religiosas son

    centralizadas, en tanto que las sanciones morales, en caso de existir, son siempre

  • 5 ESCUELA JUDICIAL TICA JUDICIAL

    descentralizadas ya que no existe un rgano especfico encargado de aplicarlas.

    Llegados a este punto deberamos preguntarnos sobre cmo diferenciar el derecho de la

    religin, ya que todas las caractersticas sealadas resultan comunes. Y ser nuevamente la

    sancin la clave para distinguir un sistema del otro. Las sanciones religiosas son

    trascendentes, es decir que se aplican en el ms all. Por el contrario, las sanciones

    jurdicas son inmanentes, se aplican aqu y ahora.

  • 6 ESCUELA JUDICIAL TICA JUDICIAL

    Tema 2. tica descriptiva, normativa y metatica

    Otra clasificacin muy til a la hora de distinguir los distintos niveles en que es posible

    analizar la problemtica de los valores morales, es la distincin entre tica descriptiva,

    tica normativa y metatica.

    a) tica descriptiva

    La tica descriptiva es el estudio de las prcticas, normas y valores morales efectivamente

    vigentes en las distintas comunidades, razn por la cual tambin se la denomina tica

    sociolgica. Es un tipo de conocimiento que no pretende discutir sobre el significado de los

    trminos ticos, ni sobre la justicia o injusticia de ciertas instituciones o prcticas, sino que

    se limita a describir los valores predominantes en una sociedad en determinada poca.

    b) tica normativa

    La tica normativa, tambin llamada prescriptiva, trata de establecer normas o criterios

    para determinar qu conductas, valores, normas, instituciones, etc. pueden ser

    considerados correctos o justos desde el punto de vista moral. Es decir que su objetivo

    principal consiste en formular juicios morales y encontrar la forma de justificarlos.

    La mxima utilitarista de la mayor utilidad para el mayor nmero o el imperativo

    categrico kantiano son algunos ejemplos en tal sentido. La Unidad 2 de este curso estar

    dedicada precisamente al estudio de las principales corrientes o escuelas de tica

    normativa.

    c) Metatica

    La metatica -tica terica o tica analtica-se sita en un plano de anlisis distinto a las

    anteriores. Es ms, podra afirmarse que presupone los otros dos.

  • 7 ESCUELA JUDICIAL TICA JUDICIAL

    Su objetivo es analizar el significado de los trminos ticos, tales como justo, deber,

    juicio de valor, correcto, etc. Es decir que no pretende saber qu es lo bueno o lo malo,

    ni conocer que le parece bueno a malo a tal o cual sociedad sino que quiere decir X

    cuando dice bueno o malo, se trata de un juicio descriptivo o prescriptivo?, describe

    cualidades naturales o estados mentales?, etc.

    La ltima parte de esta Unidad estar dedicada a este tipo de anlisis, pero para ello

    deberemos repasar preliminarmente algunas cuestiones bsicas sobre el lenguaje.

  • 8 ESCUELA JUDICIAL TICA JUDICIAL

    Tema 3. Algunas consideraciones sobre las funciones del lenguaje

    Como sealbamos en el apartado anterior, la metatica tiene por objeto reflexionar sobre

    el sentido con el que se utilizan los trminos morales. Por ello no habr de sorprendernos

    que tambin se la conozca como tica analtica, ya que precisamente las corrientes de la

    denominada filosofa analtica asignan un papel preponderante en la actividad filosfica

    a las cuestiones del lenguaje.

    Con el objetivo de evitar presupuestos y equvocos, consideramos necesario en esta

    instancia recordar brevemente algunas cuestiones vinculadas al anlisis del lenguaje,

    particularmente desde la pragmtica, que nos resultarn indispensables para comprender

    los puntos subsiguientes.

    Una definicin mnima de lenguaje podra ser la de un sistema de smbolos que sirve para

    la comunicacin. Esta definicin, si bien elemental, contiene los elementos bsicos de los

    que se ocupan las tres ramas de la semitica: sintaxis, semntica y pragmtica.

    Se sostiene que el lenguaje es un sistema, toda vez que no se trata de una mera

    acumulacin o conjunto de smbolos. La sintaxis estudia, precisamente, los elementos que

    componen un lenguaje y las reglas que los organizan.

    Se trata de un sistema de smbolos, es decir, signos artificiales o intencionales. El

    significado de un trmino no es otra cosa que la relacin convencional entre los smbolos y

    aquello que stos representan, y de ello se ocupa la semntica.

    La pragmtica, en cambio, se ocupa de los usos o funciones del lenguaje. Si bien es cierto

    que los lenguajes sirven para la comunicacin, esta comunicacin puede tener diversos

    propsitos: describir, mandar, transmitir emociones, etc.

    Una clasificacin bastante difundida de los usos o funciones del leguaje, que nos ser muy

  • 9 ESCUELA JUDICIAL TICA JUDICIAL

    til para nuestro trabajo metatico, distingue entre: i) Funcin informativa o descriptiva: cuando utilizamos el lenguaje para poner en

    conocimiento del receptor una serie de datos, un cierto estado de cosas del mundo.

    As cuando decimos el da est nublado, Luca es hermana de Joaqun o el empacho se

    cura tirando el cuerito hacemos un uso informativo o descriptivo del lenguaje. Slo

    cuando el lenguaje es utilizado con esta funcin podemos afirmar que nuestras

    proposiciones son verdaderas o falsas. ii) Funcin expresiva o emotiva: se da cuando utilizamos el lenguaje para manifestar o

    generar una emocin o sentimiento. Expresiones como Ay, caramba! o Vida ma!

    corresponden a esta funcin. A diferencia del caso anterior, no es posible predicar verdad

    o falsedad de este tipo de enunciado. iii) Funcin prescriptiva o directiva: se trata del caso en que el lenguaje es utilizado para

    dar rdenes, para lograr ciertos comportamientos en otro o influir en su voluntad. Las

    normas, pero tambin los pedidos y hasta las splicas cumplen esta funcin. Al igual que

    en la funcin expresiva, estos juicios carecen de valor de verdad. iv) Funcin performativa u operativa: cuando el lenguaje opera una transformacin, un

    cambio en la realidad a partir de su uso, se trata de la funcin operativa o performativa.

    En ciertas ceremonias o actos formales, pronunciar ciertas palabras hace que se produzca

    un efecto especial. De este modo, el pecador queda absuelto luego del ego te absolvo

    del discurso del clrigo o los contrayentes pasan de solteros a casados tras pronunciar

    el s, quiero. Tampoco puede predicarse verdad o falsedad de este tipo de enunciado. Como veremos a continuacin el eje central de la distincin entre las distintas

    concepciones metaticas pasar por la asignacin a los juicios morales de cualidades

    descriptivas, emotivas o prescriptivas.

  • 10 ESCUELA JUDICIAL TICA JUDICIAL

    Tema 4. Principales clasificaciones metaticas

    A continuacin veremos sumariamente cmo distintas teoras han pretendido explicar el

    alcance de los trminos morales y el carcter lgico de los juicios de valor.

    No est de ms en esta instancia recordar que, as como todo lenguaje es convencional,

    toda clasificacin es arbitraria. El alumno interesado podr encontrar muchas variantes a la

    aqu expuesta, que sigue a la clsica propuesta de Carlos Nino. La primera gran distincin a que haremos referencia distingue entre teoras descriptivistas

    y no-descriptivistas. a) Teoras descriptivistas

    Las teoras descriptivistas son aquellas que presuponen o admiten expresamente que

    cuando realizamos juicios de valor se hace un uso descriptivo o informativo del lenguaje.

    En consecuencia tales juicios sern susceptibles de verdad o falsedad.

    Los trminos morales bsicos como justo, bueno, correcto, etc. sern trminos con

    significado cognoscitivo. Un juicio del tipo matar est mal sera de la misma naturaleza

    que el elefante es ms grande que el mosquito.

    Por supuesto que la cuestin no es tan sencilla. Hay grandes desacuerdos entre los propios

    descriptivistas sobre dos puntos: por un lado, a qu tipo de hechos se refieren los juicios

    morales; por otro, la forma de determinar su verdad o falsedad.

    Las teoras descriptivistas se dividen entonces, en dos tipos: naturalistas y nonaturalistas,

    tambin llamadas transnaturalistas. i) Teoras naturalistas

    Dentro de las teoras descriptivistas, se denominan teoras naturalistas a aquellas que

  • 11 ESCUELA JUDICIAL TICA JUDICIAL

    mantienen que los trminos morales bsicos hacen referencia a propiedades observables

    y, por lo tanto, los juicios de valor son verificables a travs de la experiencia o percepcin

    sensibles.

    Resta definir qu tipo de hechos observables empricamente son los que describen estos

    juicios morales y esto abrir una nueva subclasificacin: los objetivistas y los subjetivistas.

    -Objetivismo: el objetivismo sostiene que las cualidades que describen los juicios morales

    son cualidades externas de naturaleza semejante a las cognoscibles en otros mbitos de

    conocimiento.

    El ejemplo clsico de este tipo de corriente es el utilitarismo que identifica linealmente el

    significado de trminos como bueno o justo con aquello que provoca placer o utilidad.

    -Subjetivismo: el subjetivismo, por el contrario, considera que el fenmeno natural

    descripto por los trminos morales no es otra cosa que una referencia a los sentimientos o

    actitudes que determinados actos generan en los individuos. As, en primera instancia,

    podramos decir que el juicio matar es malo sera equivalente a decir desapruebo

    matar. Esta primera versin del subjetivismo, de naturaleza individual, genera muchas dificultades

    y ha recibido infinidad de crticas, ya que parece no contribuir a la solucin de conflictos

    ticos de ninguna ndole. Otras concepciones subjetivistas abandonan la posicin individual y la reemplazan por un

    entendimiento colectivo. As, matar es malo pasara a significar la mayora de la

    sociedad considera que matar es malo ii) Teoras no-naturalistas

    Las teoras no-naturalistas no abandonan la idea de que los juicios morales son juicios

    descriptivos o informativos, pero consideran que las propiedades a las que se refieren

    trascienden el mbito de la realidad sensible, ya que describen hechos que no son

  • 12 ESCUELA JUDICIAL TICA JUDICIAL

    naturales. Y tambin se subdividen en objetivistas y subjetivistas

    -Objetivismo no-naturalista: el intuicionismo

    Moore, quizs el mayor exponente de este tipo de concepcin, afirma que existen

    propiedades, cualidades o caractersticas propias de la moralidad que son indefinibles,

    imposibles de traducir en palabras no ticas.

    Siguiendo un clsico ejemplo, as como no podemos traducir en otras palabras el trmino

    amarillo, aunque si podemos reconocerlo, lo mismo acontece con trminos morales

    como bueno.

    La diferencia entre amarillo y bueno es que mientras que amarillo hace referencia a

    una cualidad natural cognoscible por los sentidos, bueno es una propiedad no-natural y

    el medio para conocerla no es otra cosa que una facultad intelectual de los seres humanos

    llamada intuicin moral. Por tal razn esta teora es conocida como intuicionismo.

    -Subjetivismo no-naturalista: la teora del mandato divino

    As como entre los naturalistas la versin subjetivista se centraba en las experiencias de los

    individuos, existe una versin no-naturalista del subjetivismo y el sujeto no-natural por

    excelencia no es otro que Dios. Esa es la teora del mandato divino.

    En consecuencia, para este tipo de concepciones, expresiones como matar es malo

    significara Dios prohbe matar y expresiones como ayudar al prjimo es correcto

    equivale a decir Dios nos ordena ayudar al prjimo.

    b) Teoras no descriptivistas

    El punto central de las teoras no descriptivistas es que se trata de aquellas que rechazan

    que el uso del lenguaje moral sea informativo y, consecuentemente, se torna imposible

    predicar verdad o falsedad de los juicios morales.

  • 13 ESCUELA JUDICIAL TICA JUDICIAL

    Como podr apreciarse, esto se relaciona ntimamente con la clasificacin de los usos o

    funciones del lenguaje a que nos referimos precedentemente, toda vez que las principales

    teoras no descriptivistas son, precisamente, las emotivistas y las prescriptivistas.

    i) El emotivismo

    El emotivismo tico asigna a los juicios morales idnticos caracteres que al uso expresivo

    del lenguaje. Se encuentra ntimamente conectada con el positivismo lgico de Carnap y

    Ayer y va a ser la posicin sostenida por buena parte de los grandes iuspositivistas del siglo

    XX como Kelsen y, fundamentalmente, Ross.

    Asimismo, el emotivismo ha implicado una concepcin irracionalista de la justicia,

    sosteniendo sus principales defensores un fuerte escepticismo tico.

    Ejemplo clsico de esta posicin es la famosa expresin de Alf Ross, quien en Sobre el

    derecho y la justicia sostiene: invocar la justicia es como dar un golpe sobre la mesa: una

    expresin emocional que hace de la propia exigencia un postulado absoluto. ii) El prescriptivismo

    La posicin prescriptivista -desarrollada principalmente por R.M. Hare- rechaza la

    concepcin emotivista del lenguaje moral, ya que descarta que la funcin bsica de tal

    lenguaje sea expresar y generar actitudes o sentimientos.

    Al tipo de lenguaje que se asemejan los juicios morales es al directivo o prescriptivo, ya

    que stos lo que pretenden fundamentalmente es servir de gua para la accin. Toda

    enunciacin moral, implica un imperativo. El juicio matar es malo equivale a la orden de

    no matar. Lo interesante de los juicios morales consiste en que a diferencia de otros

    rdenes, es posible pedir razones que la justifiquen. A su vez, se plantea que las rdenes

    derivadas de juicios morales son susceptibles de ser universalizadas. Estos rasgos hacen

    que la teora de Hare sea vista en muchos mbitos como un interesante camino para

    intentar superar las dificultades que presentan otras concepciones metaticas. Para finalizar presentaremos en el siguiente cuadro el modo en que se organiza la

  • 14 ESCUELA JUDICIAL TICA JUDICIAL

    clasificacin propuesta, dejando constancia asimismo que existen otras posiciones (moral

    point of view, object of morality) que exceden este modo de organizar la informacin y

    podrn ser consultadas por los alumnos a travs de la bibliografa complementaria.

    Descriptivismo

    No descriptivismo

    Naturalismo

    No naturalismo

    Emotivismo

    Prescriptivismo

    Objetivista

    Subjetivista

    Objetivista

    Subjetivista

  • 15 ESCUELA JUDICIAL TICA JUDICIAL

    Otras posiciones: moral point of view

    object of morality

    Bibliografa: Nino, Carlos Santiago, Introduccin al anlisis del derecho, 2 edicin ampliada y revisada, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2003. Pginas 353-383.