anexos reunión n.25

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    Propuesta UGT-CCOO 22/5/2013

    Captulo XX: Permisos

    En materia de permisos se estar siempre a lo dispuesto en el texto refundido de la ley del

    estatuto de los trabajadores.

    El presente convenio mejora y/o modifica los permisos previstos por la mencionada ley en los

    siguientes aspectos:

    Disposiciones Generales

    i. Equiparacin parejas de hecho y matrimonio

    Se hacen extensivos a las parejas de hecho, previa justificacin de convivencia, todos

    aquellos derechos que se les atribuyen a los cnyuges.

    ii. Equiparacin adopcin, acogimiento y nacimiento de hijos

    Se hacen extensivos los mismos derechos a nacimiento de hijos para los supuestos de

    adopcin y acogimiento.

    iii. Distancia

    En los permisos que para atender el hecho causante deba realizarse un desplazamiento

    tendrn la siguiente regulacin:

    Entre 50 km. y 100 km. de distancia, se aumentar el permiso en 1 da ms.

    A partir de los 100 km. se tendr derecho a 2 das ms de permiso.

    iv. Uso de los permisos en caso de hospitalizacin o intervencin quirrgica sin

    hospitalizacin

    Podr hacerse uso de los permisos desde el hecho causante hasta la finalizacin del

    mismo o hasta que finalice el perodo de reposo domiciliario; pudiendo hacerlo, a opcin

    del interesado/a de forma discontinua.

    Durante el hecho causante no se podr variar el cuadrante del trabajador unilateralmente

    por parte de la Empresa.

    v. Inicio del hecho causante

    Si el da del hecho causante el trabajador hubiera trabajado o estuviera trabajando, se

    computar el inicio de dicho hecho en la jornada posterior.

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    Propuesta UGT-CCOO 22/5/2013

    Matrimonio

    Permiso retribuido de 20 das naturales de permiso retribuido en caso de matrimonio.

    Posibilidad de iniciar su disfrute hasta tres das antes del hecho causal.

    Por matrimonio de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 da natural de

    permiso retribuido.

    Nacimiento de hijos

    Permiso retribuido de 5 das naturales.

    Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalizacin o intervencin quirrgica

    sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad

    Permiso retribuido de 4 das naturales.

    En caso de persistir la situacin de hospitalizacin, el trabajador tendr derecho a un permiso

    retribuido por el que podr ausentarse 2 horas diarias de su puesto de trabajo durante un

    mximo de una semana.

    Traslado de domicilio

    Permiso retribuido de 2 das naturales.

    Asistencia sanitaria

    Por el tiempo necesario, sin exceder de una jornada, en el caso de asistencia a consulta

    mdica.

    Exmen

    Permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realizacin de exmenes para la

    obtencin de ttulo acadmico o profesional

    Maternidad

    El permiso de maternidad retribuido ser de seis meses (180 das). Las 16 semanas sern

    retribuidas a cargo de la tesorera general de la seguridad social y el resto de perodo, hasta losseis meses (68 das) irn a cargo de la empresa, que retribuir los conceptos fijos. Esta

    ampliacin podr ser disfrutada por la madre y por el padre, por cada hijo y hasta que este

    cumpla doce meses. Por razones organizativas y en el supuesto en que ambos progenitores

    trabajen en la misma empresa, podr limitarse la simultaneidad en el tiempo del disfrute de

    dicho permiso.

    Lactancia

    Permiso retribuido de 1 hora de ausencia del trabajo, por hijo menor de 12 meses, que se podr

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    Propuesta UGT-CCOO 22/5/2013

    dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien el trabajador puede optar por disfrutar este

    permiso como reduccin de su jornada en media hora; o bien puede optar por acumularlo en

    jornadas completas.

    En lo relativo a la acumulacin de la lactancia, para el clculo de las jornadas completas se

    tomar la base de 1h. de ausencia diaria y hasta los 12 meses de edad del nio.

    En el caso de trabajadores/as con contrato a tiempo parcial se aplicar el porcentaje de

    acumulacin que corresponda a la jornada de trabajo que, en cada caso, tengan contratada.

    La concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute del permiso de lactancia

    corresponder al trabajador, dentro de su jornada ordinaria; en el supuesto de trabajo a turnos

    corresponder tambin al trabajador la eleccin del mismo.

    El permiso se puede disfrutar tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial, y tanto

    para hijos biolgicos como hijos adoptados o acogidos siempre que sean menores de 12

    meses de edad.

    Unavez agotadoslosperiodos de descansocontenidosenlosdos puntos anteriores, se

    estableceelderechoa disfrutar de los beneficios siguientes,biende forma

    sucesiva,bien escogiendo desde el principioaquelque msconvenga:

    1. Hasta el cumplimiento de unao de edad del hijo, se podrhacerlajornada de forma

    continuada sin sujecin a los lmites delhorariocerradoestablecidosen elartculo X de

    esteconvenio, conundescanso de 15 minutos considerado como tiempo de trabajo

    efectivo.

    2. Hasta el cumplimiento de dos aos de edad del hijo, se podrhacerlajornada sin

    sujecin a los lmites del horariocerrado establecidosen elartculo XX de esteconvenio,

    conundescanso obligatorio de 30 minutos,que no se considerar jornada efectiva de

    trabajo.

    3. Hasta el lmite de los 12 aos de edad del hijo, se podrhacerlajornada continuada,

    sin sujecin a los lmites de horariocerrado previstosen elartculo XX, siempre

    quesolicitealgunade las reducciones de jornadaprevistas enlaLey paraestos

    supuestos.Enestesupuesto,eldescanso obligatorio de 15 minutos se considerar

    jornada efectiva de trabajo.

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    Propuesta UGT-CCOO 22/5/2013

    Paternidad

    El trabajador tendr derecho, en forma de permiso retribuido, a la ampliacin del periodo de

    suspensin de su contrato, hasta alcanzar las cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables enel supuesto de parto, adopcin o acogimiento mltiples en dos das ms por cada hijo a partir

    del segundo.

    Libre disposicin

    Los trabajadores podrn disfrutar de 3 das que podrn ser utilizados libremente, de forma

    continuada o discontinua, completa o en fracciones no inferiores a dos horas, a opcin del

    trabajador, sin ms restriccin que la impuesta por el preaviso con antelacin de cinco das de

    la fecha de disfrute. Dichos das tendrn la consideracin de tiempo efectivo de trabajo, no

    siendo recuperables.

    Permiso no retribuido

    El personal con una antigedad mnima de dos aos podr solicitar, como mximo una vez al

    ao, licencias sin retribucin por un plazo no inferior a quince das ni superior a tres meses;

    sindoles concedidas, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, dentro del mes

    siguiente a la solicitud.

    Este permiso no computar a efectos de antigedad y se garantizar el ingreso automtico a su

    finalizacin.

    Reduccin de jornada

    Ampliacin a 12 aos de la edad del menor por el que se produce la reduccin de jornada por

    guarda legal.

    La concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute de la reduccin de jornada

    corresponder al trabajador, dentro de su jornada ordinaria; en el supuesto de trabajo a turnos

    corresponder tambin al trabajador la eleccin del mismo.

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