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Preguntas Frecuentes Donatarias Autorizadas SOLICITUD Y PROCESO DE AUTORIZACIÓN. 1. ¿Cuál es el costo del procedimiento de autorización? R: Toda orientación y el proceso de trámite proporcionado por el SAT es completamente gratuito. 2. ¿Se puede realizar de manera simultánea la solicitud para recibir donativos deducibles en México y del extranjero? R: No existe ningún impedimento, y se otorgan ambas autorizaciones al mismo tiempo si cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Artículos 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 116 y 119 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y reglas I.3.9.14, I.3.9.15 y I.3.9.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y 17 del Protocolo del Convenio suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1994. 3. ¿Si deseo inscribirme en el Registro Nacional de Organizaciones que realizan actividades de fomento (LFFAROSC) de INDESOL, también puedo obtener autorización para recibir donativos deducibles? R: Si, sólo algunos de los fines que señala la LFFAROSC no son susceptibles de autorizar, y en adición es necesario que los requisitos de patrimonio y liquidación tengan una redacción que cumpla con los requisitos señalados tanto en la ley LFFAROSC y la LISR, por lo que se sugiere consulte el apartado correspondiente en la página de internet www.corresponsabilidad.gob.mx en donde encontrará la redacción de éstas cláusulas. Artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX; 96; 97; 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento, en relación con las reglas I.3.9.2, I.3.9.4, I.3.9.7 y I.3.9.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y artículos 3 y 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. 4. ¿Qué autoridad puede emitir el acreditamiento de actividades? R: En la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx en el apartado de donatarias y donaciones, podrá localizar el directorio de autoridades, con los datos de contacto en cada caso que pueden emitir este documento de acuerdo con la actividad que desarrolle la organización civil. Artículos 111, fracción II y 118 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con la regla I.3.9.8, fracciones IV y V, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con la ficha 10/ISR del Anexo 1-A de dicha Resolución. 5. ¿Las cooperativas o asociaciones de colonos o comerciantes pueden obtener esta autorización? R: No, Las disposiciones fiscales no las contemplan como susceptibles de obtener esta autorización. Artículos 31, fracción I y 176, fracción III, en relación con los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento. 6. ¿Si soy una empresa mercantil o con fines de lucro, pero los beneficios y utilidades las destino a actividades filantrópicas puedo obtener esta autorización? R: No, Las disposiciones fiscales no las contemplan como susceptibles de obtener esta autorización. Artículos 31, fracción I y 176, fracción III, en relación con los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento. 7. ¿Es más fácil obtener esta autorización si me constituyó con alguna forma jurídica en específico tal como Asociación Civil (AC), Sociedad Civil (SC) o Institución de Asistencia o Beneficencia Privada (IAP o IBP)? R: No, los requisitos son los mismos para cualquiera de éstas, la elección de la forma jurídica es enteramente voluntad de quienes la constituyan. Artículos 18, 18-A, 19 del Código Fiscal de la Federación, reglas I.3.9.2., I.3.9.8. y I.3.9.14., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y la ficha 10/ISR del Anexo 1-A de la citada Resolución, artículos 2670 y 2688 del Código Civil Federal y Leyes de Asistencia o Beneficencia Privada. 8. ¿En qué tiempo obtengo respuesta a la solicitud de autorización? R: Las disposiciones fiscales establecen que a este tipo de solicitudes, la autoridad debe darles respuesta en un plazo que no exceda de tres meses, sin embargo el plazo es de aproximadamente mes y medio. Artículo 37 del Código Fiscal de la Federación. 9. Mi organización ya obtuvo autorización para recibir donativos deducibles, ¿la autorización es permanente? R: No, la vigencia de la autorización es anual y se da a conocer en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que cada año publica el SAT en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Directorio de Donatarias Autorizadas en su página de Internet www.sat,gob.mx . Artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación. 10. ¿La solicitud de autorización debe hacerse en algún formato especial? R. A través de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx

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Preguntas Frecuentes Donatarias Autorizadas

SOLICITUD Y PROCESO DE AUTORIZACIÓN.

1. ¿Cuál es el costo del procedimiento de autorización? R: Toda orientación y el proceso de trámite proporcionado por el SAT es completamente gratuito.

2. ¿Se puede realizar de manera simultánea la solicitud para recibir donativos deducibles en México y del extranjero? R: No existe ningún impedimento, y se otorgan ambas autorizaciones al mismo tiempo si cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Artículos 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 116 y 119 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y reglas I.3.9.14, I.3.9.15 y I.3.9.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, y 17 del Protocolo del Convenio suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1994.

3. ¿Si deseo inscribirme en el Registro Nacional de Organizaciones que realizan actividades de fomento (LFFAROSC) de INDESOL, también puedo obtener autorización para recibir donativos deducibles? R: Si, sólo algunos de los fines que señala la LFFAROSC no son susceptibles de autorizar, y en adición es necesario que los requisitos de patrimonio y liquidación tengan una redacción que cumpla con los requisitos señalados tanto en la ley LFFAROSC y la LISR, por lo que se sugiere consulte el apartado correspondiente en la página de internet www.corresponsabilidad.gob.mx en donde encontrará la redacción de éstas cláusulas. Artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX; 96; 97; 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento, en relación con las reglas I.3.9.2, I.3.9.4, I.3.9.7 y I.3.9.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y artículos 3 y 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

4. ¿Qué autoridad puede emitir el acreditamiento de actividades? R: En la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx en el apartado de donatarias y donaciones, podrá localizar el directorio de autoridades, con los datos de contacto en cada caso que pueden emitir este documento de acuerdo con la actividad que desarrolle la organización civil. Artículos 111, fracción II y 118 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con la regla I.3.9.8, fracciones IV y V, de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, en relación con la ficha 10/ISR del Anexo 1-A de dicha Resolución.

5. ¿Las cooperativas o asociaciones de colonos o comerciantes pueden obtener esta autorización? R: No, Las disposiciones fiscales no las contemplan como susceptibles de obtener esta autorización. Artículos 31, fracción I y 176, fracción III, en relación con los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.

6. ¿Si soy una empresa mercantil o con fines de lucro, pero los beneficios y utilidades las destino a actividades filantrópicas puedo obtener esta autorización? R: No, Las disposiciones fiscales no las contemplan como susceptibles de obtener esta autorización. Artículos 31, fracción I y 176, fracción III, en relación con los artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX, 96, 97, 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 31, segundo párrafo y 114 de su Reglamento.

7. ¿Es más fácil obtener esta autorización si me constituyó con alguna forma jurídica en específico tal como Asociación Civil (AC), Sociedad Civil (SC) o Institución de Asistencia o Beneficencia Privada (IAP o IBP)? R: No, los requisitos son los mismos para cualquiera de éstas, la elección de la forma jurídica es enteramente voluntad de quienes la constituyan. Artículos 18, 18-A, 19 del Código Fiscal de la Federación, reglas I.3.9.2., I.3.9.8. y I.3.9.14., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y la ficha 10/ISR del Anexo 1-A de la citada Resolución, artículos 2670 y 2688 del Código Civil Federal y Leyes de Asistencia o Beneficencia Privada.

8. ¿En qué tiempo obtengo respuesta a la solicitud de autorización? R: Las disposiciones fiscales establecen que a este tipo de solicitudes, la autoridad debe darles respuesta en un plazo que no exceda de tres meses, sin embargo el plazo es de aproximadamente mes y medio. Artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.

9. Mi organización ya obtuvo autorización para recibir donativos deducibles, ¿la autorización es permanente? R: No, la vigencia de la autorización es anual y se da a conocer en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal que cada año publica el SAT en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Directorio de Donatarias Autorizadas en su página de Internet www.sat,gob.mx . Artículo 36 Bis del Código Fiscal de la Federación.

10. ¿La solicitud de autorización debe hacerse en algún formato especial? R. A través de la página de Internet del SAT www.sat.gob.mx ingresando a “Mi portal” y servicios por internet con la CONTRASEÑA o FIEL de la contribuyente. Artículos 18, 18-A, 19 del Código Fiscal de la Federación, reglas I.3.9.2., I.3.9.8. y I.3.9.14., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y la ficha 10/ISR del Anexo 1-A de la citada Resolución.

11. ¿No he podido obtener el documento que acredite las actividades de mi organización, ya que mi organización civil está recién constituida o no ha realizado actividades, qué puedo hacer? R. La autoridad fiscal podrá exceptuar a las organizaciones civiles y fideicomisos de presentar el acreditamiento, hasta por seis meses contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del oficio de autorización únicamente cuando la solicitante tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso, o no haya realizado actividades y se ubique en los supuestos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la LISR, para ello en su escrito de solicitud, deberán explicar, bajo protesta de decir verdad los motivos por los cuales no han obtenido este documento.

Reglas I.3.9.8, fracción V, inciso a, y I.3.9.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

12. ¿Hay obligación de presentar dictamen aun cuando no se reciba donativo alguno? R. Es obligatorio, sin embargo existe una facilidad administrativa considerada en la Resolución Miscelánea Fiscal que establece que no habrá obligación cuando no hubieran recibido ingresos (incluyendo donativos) en una cantidad igual o menor a $2, 000, 000 de pesos. Artículo 32-A, fracción II del Código Fiscal de la Federación, regla I.2.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente

13. ¿Tengo que esperar la publicación en el DOF para imprimir mis comprobantes y recibir donativos? R. No, las organizaciones civiles y los fideicomisos que reciban el oficio constancia de autorización estarán en posibilidad de emitir sus comprobantes fiscales, recibir donativos deducibles y expedir el recibo correspondiente. Artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

14. ¿Es procedente la donación de servicios? R. No, ya que al efecto el derecho común federal indica que la donación sólo opera sobre bienes o efectivo, concepto que no incluye a los servicios, por lo que, en todo caso, se estará en presencia de una prestación gratuita de los mismos. Artículo 119-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

15. ¿Se debe anotar en el comprobante el valor del donativo en especie? R. Si, conforme a lo ordenado en la fracción VI del artículo 29-A del CFF, en los comprobantes que se expidan para amparar donativos en especie se deberá asentar el valor unitario consignado en número. Artículo 29-A, fracción VI del Código Fiscal de la Federación.

16. ¿Se pueden aplicar los donativos a varias actividades? R. Sí, siempre que estén contenidas en el acta constitutiva y/o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo y se ubiquen en los supuestos de la LISR, para lo cual deberán presentar la solicitud de autorización respectiva y exhibir el documento que acredite la realización de las mismas en los términos de las disposiciones fiscales aplicables, sin que sea necesario una nueva publicación en el DOF. Artículos 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX; 96; 97; 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento, Regla I.3.9.8. fracción II de la Resolución Miscelánea vigente y ficha 14/ISR del Anexo 1-A de la citada Resolución.

17. ¿Las cuotas recibidas en la celebración de eventos organizados para la recaudación de fondos se consideran donativos deducibles? R. No, las cantidades que por concepto de “donativo”, “cuota de recuperación”, “aportación” o cualquiera que sea el nombre con que se les designe, que se cobren por permitir a terceros el acceso a espectáculos, festivales, conciertos, recitales, cenas, comidas o cualquier otro evento de naturaleza análoga, o les dé el derecho a participar en rifas, sorteos, Etc., no reúnen los requisitos de LISR para considerarse un donativo

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deducible, ya que los mismos tienen la naturaleza de ser remunerativos. Artículo 119-A del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

18. ¿Cuál debe ser el contenido de los documentos que acrediten las actividades a autorizar? R. Deben señalar expresamente que a la dependencia que lo emite –Federal, estatal o municipal– le consta que la organización civil o el fideicomiso de que se trate, realiza las actividades propias de su objeto social o fines, no siendo válido que únicamente se indique que se analizó la escritura constitutiva o el contrato de fideicomiso respectivo, o que el referido acreditamiento sea expedido a nombre de una persona física. Artículo 111, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y regla I.3.9.8., fracción V, inciso b) de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

19. Las personas físicas o morales que otorguen algún donativo, ¿tienen alguna obligación en particular en esta materia? R. Sí, deberán verificar que en los comprobantes que les expidan, se contienen los mismos datos de identificación –registro federal de contribuyentes, nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal– de la donataria autorizada que al efecto se encuentran publicados en el Anexo 14 de la RMF y que se dan a conocer en la página de Internet del SAT, a fin de que los donativos puedan ser deducibles en los términos de las disposiciones fiscales aplicables. Artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación y artículo 31, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta Artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación y artículo 31, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta

20. ¿Qué se entiende por objeto o actividad autorizada? R. Por éste se entiende el fin social exclusivamente acreditado, contenido en el acta constitutiva y/o estatutos de la organización civil o contrato de fideicomiso respectivo y que se transcribe en el oficio constancia de autorización y se da a conocer en el Directorio de Donatarias en la página de Internet del SAT. Artículos 31, fracción I, segundo párrafo, 95, fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX; 96; 97; 98 y 99 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 31, segundo párrafo, 112, 113 y 114 de su Reglamento.

21. ¿Existe otro medio distinto del Anexo 14 de la RMF para conocer las organizaciones y los fideicomisos que están autorizados a recibir donativos? R. Sí, ya que de acuerdo con el artículo 31, fracción I, segundo párrafo de la LISR, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet a las donatarias autorizadas, la cual podrá ser consultada por cualquier interesado. Artículo 31, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

22. ¿Cuál es el tratamiento de los donativos en especie? R. Existen dos supuestos: a) Las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que han perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente, y que para poder deducirse de los inventarios, deben ofrecerlos en donación a las

instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos. b) Bienes distintos a los señalados en el inciso a) anterior. Artículo 31, fracciones I y XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 7

23. ¿Qué diferencias existen en los donativos en especie? R. El importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que han perdido su valor por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente que se donen a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, se deducen de los inventarios del contribuyente sin límite. Los demás bienes que se donen a donatarias autorizadas se deducen de la utilidad fiscal (persona moral) o ingreso acumulable (persona física) del donante hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal o ingreso acumulable que haya obtenido en el ejercicio inmediato anterior. Artículos 31, fracciones I, último párrafo y XXII y 176, fracción III, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

24. ¿Cómo se determina el valor de los bienes donados que debe contener el recibo que ampare la donación? R. Tratándose de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que han perdido su valor por deterioro u otras causas se debe señalar el valor contable de las mismas al momento de efectuar la donación. En los demás bienes, se determina el monto de los mismos con base a lo dispuesto por el artículo 33 del RLISR. Artículos 31, fracción XXII de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 33 de su Reglamento.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES La solicitud de opinión para efectos del artículo 80 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como para obtener nuevamente la autorización para recibir donativos a fin de comprobar que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a que se refiere la regla II.2.1.11. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se solicitará mediante el procedimiento señalado en la regla II.2.1.13. de la citada Resolución. Siga los siguientes pasos: 1. Ingresar a la página de Internet del SAT en la opción “Mi portal”, para lo cual deberá contar con RFC y con Contraseña. 2. Seleccione las siguientes opciones: o Servicios por Internet Cumplimiento de obligaciones fiscales. Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. Reporte.

3. En la advertencia de seguridad seleccione “No”. 4. En la pantalla que se despliega copie el texto de la imagen tal como aparece en ésta y de clic en “Continuar”. 5. Para obtener la opinión de clic en “Consultar”.

6. Imprima o guarde la opinión emitida. 7. El documento con la opinión en sentido favorable, tendrá vigencia durante un periodo de 30 días naturales a partir de la fecha en que se emita a través de la página de Internet del SAT. Por lo que, una vez que se le haya emitido deberá imprimir la opinión favorable correspondiente y adjuntarla a su solicitud de autorización para recibir donativos deducibles. El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.

INDESOL

Preguntas Frecuentes

¿Qué es el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil ?Es la instancia encargada de inscribir a las OSC que soliciten su registro y otorgarles su Clave Única de Inscripción (CLUNI). Está a cargo del Indesol en su carácter de Secretaría Técnica de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

¿Qué es la Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) y cuáles son los beneficios de la misma?En el marco de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC), las organizaciones que soliciten su inscripción en el Registro Federal de las OSC y que cumplan con los requisitos que establece la Ley podrán obtener su Constancia de Inscripción al Registro Federal de las OSC y su CLUNI, ambas en un solo documento oficial. Este documento les permitirá tener el derecho a participar en el diseño de políticas públicas y acceder a los apoyos y estímulos que otorga la Administración Pública Federal.

¿Qué tipo de OSC pueden tramitar su CLUNI?Todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la LFFAROSC y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales.

La CLUNI ¿es un requisito para poder participar en el Programa de Coinversión Social (PCS) del Indesol?Si, es importante que las OSC tomen en cuenta que no es suficiente con haber iniciado el trámite de inscripción al Registro Federal de OSC, es requisito indispensable que para presentar proyecto en el PCS cuenten con su CLUNI. Para mayor información sobre el PCS ingrese a la página www.indesol.gob.mx

¿Cuál es la fecha límite para obtener la CLUNI ?Este es un servicio permanente, por lo que no hay fecha límite para que las OSC tramiten su registro y obtengan su CLUNI.

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¿Cuáles son los requisitos para obtener la CLUNI ?Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 de la Ley y 27 de su Reglamento, las organizaciones deberán requisitar el formato de solicitud de inscripción firmado por el o los representantes legales de la organización, anexando la siguiente documentación legible:

Acta constitutiva; Documento notariado vigente que acredite la

personalidad y ciudadanía del o los representantes legales;

Identificación oficial vigente del o los representantes legales (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional);

Cédula de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes;

Comprobante del domicilio legal de la organización (formato de solicitud de inscripción al RFC o Aviso de Modificación de Situación Fiscal en donde figure en nuevo domicilio según corresponda);

Acta protocolizada que refleje la o las modificaciones más recientes, si fuera el caso.

Es importante que las organizaciones consideren que su acta constitutiva o última protocolización incluya lo siguiente:

Que tienen por objeto social, realizar alguna de las actividades consideradas objeto de fomento, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de esta Ley;

Que destinarán los apoyos y estímulos públicos que reciban, al cumplimiento de su objeto social;

Que no distribuirán entre sus asociados remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciban;

Que en caso de disolución, transmitirán los bienes obtenidos con dichos apoyos y estímulos, a otra u otras organizaciones cuya inscripción en el Registro se encuentre vigente, de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 7 de la Ley ;

Nota: En www.corresponsabilidad.gob.mx podrán consultar una propuesta de redacción de ambas cláusulas, dependiendo de la figura jurídica de cada OSC.

¿Cómo lleno el formato de solicitud de inscripción al Registro Federal de las OSC?Preferentemente deberán llenar en línea el formato de solicitud de inscripción que está disponible en el Portal de las Acciones de Fomento de la APF para las OSC, cuya dirección es www.corresponsabilidad.gob.mx e imprimirlo, o bien descargarlo en versión PDF y llenarlo a mano o máquina. En ambos casos, el formato deberá estar firmado por el representante legal o los representantes legales de la organización, según sea el caso.

¿En dónde puedo realizar el trámite para obtener la CLUNI ?En cualquiera de los módulos del Registro Federal de las OSC ubicados en las delegaciones federales de la Sedesol en las entidades federativas y en las instalaciones del Indesol para el caso del D. F. En www.corresponsabilidad.gob.mx se encuentra a disposición el directorio de los módulos a nivel nacional (sección Contacto). El trámite inicia

cuando las OSC entregan en el módulo el formato impreso y firmado por el representante legal o los representantes legales, adjuntando la documentación requerida en original y copia simple legible. La documentación original es devuelta en cuanto se realice el cotejo.

¿Qué compromisos adquiere mi organización una vez que obtuvo la CLUNI ?

Entre otros, los siguientes:

Notificar al Registro Federal de OSC las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva

Presentar a la Comisión de Fomento su informe anual durante el mes de enero de cada año sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, a fin de garantizar la transparencia de sus actividades.

Cuando una organización inicie su proceso de disolución, su representante legal deberá notificar tal circunstancia al Registro, mediante el formato que está disponible en www.corresponsabilidad.gob.mx

¿Cómo puedo llenar el informe anual de mi organización?Preferentemente deberá llenar en línea el formato de informe anual que está disponible en www.corresponsabilidad.gob.mx o bien imprimirlo en versión PDF y llenarlo a mano o máquina. Le sugerimos leer el Instructivo para el llenado y entrega del informe anual que se encuentra disponible en la página anteriormente señalada.

¿Cuál es la fecha límite para presentar el informe anual?El 31 de enero de cada año, sin prórroga. En caso de que una organización no haya entregado su informe anual en tiempo se le considerará como extemporáneo.

¿Puedo utilizar cualquier equipo de cómputo para el llenado en línea de mi informe anual?Excepto Mac.

¿Qué información debo incluir en el informe anual?El formato de informe anual lo integran dos secciones. La Sección I se refiere a la descripción sobre el uso del apoyo y/o estímulo público federal recibido por la organización y la Sección II se refiere a la situación financiera, contable y patrimonial.

Aunque no haya recibido apoyos o estímulos federales, ¿debo presentar informe anual?Sí. Todas las OSC con CLUNI están obligadas a presentar su informe anual, conforme a lo establecido en la Ley. En el caso de no haber recibido apoyos o estímulos públicos federales, sólo se deberá llenar la Sección II.

Si recibí un apoyo del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) o de la Comisión

Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), ¿en qué dependencia lo localizo?En la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si no encuentro la institución federal que me dio el apoyo o estímulo, ¿qué hago?Puede establecer contacto con el personal del Módulo del Registro en su entidad, el cual le orientará con mucho gusto.

¿Debo presentar un informe por cada apoyo o estímulo recibido?No, sólo hay que llenar la Sección I tantas veces como apoyos y/o estímulos públicos federales haya recibido, en el entendido de que es un solo informe. La Sección II sólo se llena una vez.

Si recibí un apoyo del gobierno del D. F. o de algún gobierno estatal o municipal, ¿debo incluirlo en la Sección I ? No, pero sí se deben contemplar estos apoyos en la Sección II , inciso A, en el apartado "Otros", como parte de su situación financiera, patrimonial y contable.

Si recibí una beca o apoyo de una Fundación, de otra OSC o de un privado ¿debo incluirlos en la Sección I del informe anual?

No, pero sí se deben contemplar estos apoyos en la Sección II , inciso A como parte de su situación financiera, patrimonial y contable.

¿Es suficiente con llenar el informe anual?No, es necesario que sea entregado en el módulo del Registro más cercano o enviado por medio de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) del representante legal vigente y acreditado ante el Registro Federal de las OSC.

¿El representante legal debe entregar o enviar el informe anual?No necesariamente. En caso de elegir la opción de entregar el informe en el módulo cualquier persona podrá entregarlo y recibir el acuse, siempre y cuando se encuentre firmado por el representante legal. Cuando la forma de entrega sea través de FIEL, sólo el representante legal podrá enviarlo con su FIEL vigente.

Si mi interés es presentar el informe anual por medio de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), ¿De quien debo utilizar la FIEL ?Debe utilizar solamente la del representante legal acreditado ante el Registro Federal. Actualmente, la aplicación para la presentación del informe anual no acepta la FIEL de la organización, motivo por el cual el sistema le marcará error de certificado o de la contraseña.

¿Qué sucede si no entrego el informe anual de mi organización?Incurriría en una infracción a la Ley , por lo que Registro Federal de OSC le notificará sobre el incumplimiento para que lo subsane a la brevedad posible.

¿Puedo enviar mi informe impreso o llenado a mano o máquina por mensajería?Se sugiere que el informe sea presentado por medio de la FIEL del representante legal vigente o en el Módulo del Registro más cercano al domicilio de la organización, ya que en ambos casos recibirá un

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acuse que le servirá de comprobante de su presenmtación.

¿Cómo compruebo que entregué el informe anual de mi organización?

Si lo entregó en cualquiera de los módulos, el responsable le entregará un acuse electrónico.

Si lo envió por medio de la FIEL en ese instante recibirá su acuse para que lo imprima.

¿Quiénes pueden presentar su Informe Anual con Firma Electrónica Avanzada (FIEL)?El representante legal de la organización puede presentar el informe anual con su FIEL siempre y cuando éste se encuentre vigente ante el Registro.

En el caso de la entrega del informe anual por medio de la FIEL , ¿es necesario que firmen todos los representantes legales?No, el sistema le dará a elegir el representante legal que desea firme el Informe Anual, sólo debe tener su llave pública y privada vigentes, al igual que su contraseña para poder realizar la firma.

¿Cómo obtengo un comprobante de que entregué el Informe Anual por FIEL?El sistema permitirá imprimir su acuse de recibo al terminar de firmar el informe anual. Ese documento servirá de comprobante ante el Registro de que lo ha entregado. De no tener impresora disponible tanto el acuse como el informe permanecerán en sistema para que pueda consultarlos o imprimirlos posteriormente.

¿ La FIEL tiene la misma validez que una firma autógrafa?Sí. La FIEL es un instrumento electrónico que le permite realizar transacciones en línea, como si estuviera firmando de manera autógrafa. Sus estándares de seguridad son altamente confiables por lo que es importante que conserve los archivos que conforman la FIEL en un lugar seguro y revise constantemente que se encuentre vigente.

¿Puedo firmar mi informe con la FIEL de la Organización ?No. El sistema del cuál disponemos sólo permite la firma del representante legal como persona física de la organización.

¿Sólo puedo presentar el Informe Anual por medio de la FIEL ?No. Queda abierta la opción de entregar el informe anual en un módulo, imprimiendo previamente el informe y recabando la firma del representante legal. El procedimiento será el mismo de los años anteriores. A la organización se le entregará un acuse firmado por el servidor público que recibe la información y la persona que entrega por parte de la organización. La presentación del informe en línea por medio de la FIEL es una nueva opción de entrega que ofrece al Registro, con el fin de agilizar el trámite, eliminar costos, tiempos de traslado, etc. La organización puede presentar todos los informes que tenga pendientes por entregar ante el Registro desde el año 2007 mediante la FIEL sin problema alguno. Si tiene pendiente la entrega de informes anteriores a estos años, los miembros de la organización deberán llenarlos en línea y entregarlos en el módulo más cercano.

¿Puedo tramitar mi FIEL en el Registro?No. Este es un trámite que deberá realizar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de su entidad federativa. El Registro no es la instancia que pueda brindarte este servicio.

¿Puedo realizar mi solicitud de inscripción en el D.F. (Módulo del Indesol), si mi OSC radica o se constituyó en algún estado de la República ?Sí. Puede realizar el trámite de inscripción al Registro en el Módulo de su preferencia consultando los domicilios de los módulos en el Portal Corresponsabilidad. Le sugerimos realizarlo en el Módulo de la SEDESOL de tu entidad, ya que la entrega de la CLUNI se realizará en el Módulo donde haya realizado el trámite y esclusivamente al representante legal de la organización.

¿Que pasa si mi organización aparece como inactiva en el Buscador de OSC?Debe ponerse al corriente con los informes anuales, así como revisar si otro tipo de información se encuentra desactualizada. Acuda al Módulo del Registro más cercano para actualizar la información de tu organización y de esta manera se le deje de considerar como inactiva. El estatus de organización ?Inactiva? no implica sanción alguna; sino que alerta a las organizaciones sobre una situación en la cual el Registro ha detectado que deben ponerse al corriente con sus obligaciones de información y/o no ha podido contactarlas. Por lo anterior, una organización que ha sido colocada en el estatus de ?Inactiva?, y que desee volver al estatus de organización ?Activa?, sólo tendrá que acercarse a cualquiera de los módulos del Registro Federal de las OSC lo más pronto posible para actualizar la información respectiva. El procedimiento para reactivarse es sencillo y no implica ningún costo ni penalización adicional para la organización.

¿Si mi organización se encuentra inactiva puedo utilizar la CLUNI ?Es importante que sepa que el estatus de OSC inactiva no es una sanción, simplemente es una alerta para que la organización se ponga al corriente en su información ante el Registro, pues si desea participar en alguna convocatoria del Gobierno Federal, requerirás estar al corriente con tu información.

¿Qué debo hacer para que mi organización aparezca como donataria autorizada en el Buscador de OSC?Es importante que informes ante la Dirección de Vinculación y Registro que has obtenido la autorización para ser donataria autorizada mediante un escrito libre. Además, deberás anexar una copia del Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que aparezca que tu organización ha sido autorizada. Finalmente, deberás realizar un seguimiento de tu trámite vía telefónica hasta ver publicado el cambio en el Buscador de OSC.

Para cualquier duda puede ponerse en contacto:En el Distrito Federal al 5554-0390 ext. 68221 y 68226. Desde el interior de la República. Lada sin costo 01800-718-8621 O acude al Módulo del Registro Federal de las OSC en tu entidad federativa. Consulta su ubicación en: www.corresponsabilidad.gob.mx

Informe Anual

Con la FIEL presentar tu informe Anual es más fácil y rápido!Si tu organización está inscrita en el Registro Federal de las OSC, recuerda que en el mes de enero de cada año debes presentar el informe anual ante la Comisión de Fomento de las Actividades de las OSC, hayas recibido o no apoyos o estímulos públicos de la Administración Pública Federal. Si te pasas de la fecha límite, tu informe se clasificará como extemporáneo.

Con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) ahora puedes hacerlo en línea, desde la comunidad de tu hogar u oficina, sin perder tiempo en traslados y filas.

¿Qué debes hacer?1. Ingresa al Micro Sitio de la OSC2. Localiza el módulo de Informe Anual.3. Llena tu informe.4. Si el representante legal de tu organización se encuentra vigente y cuenta con la FIEL, entrégalo en línea e imprime el acuse con sello digital. ¡Guárdalo bien!5. Si aún no tienes la FIEL, imprime el informe, verifica que el representante legal de tu OSC lo firme de manera autografa y entrégalo personalmente en el módulo del Registro, donde te darán tu acuse de recibo.6. Ingresa al Buscador de OSC en donde podrás revisar que tu informe haya sido presentado. Te sugerimos entrar a la página con frecuencia, ya encontrarás información de interés.

¿Qué pasa si no lo presentas?Si no entregas en tiempo y forma el informe puedes afectar el resultado de las solicitudes de apoyo y estímulos públicos de tu organización ante las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal.Recuerda:

Si tu OSC aún no cuenta con la FIEL del representante legal, acude a la oficina del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que te corresponda, en donde podrás tramitarla sin costo; si ya la tienes verifica que se encuentre vigente.

Por cada informe anual que presentes, solicita tu acuse de recibo generado en el Sistema.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA DE LAS DONATARIAS AUTORIZADAS DEL EJERCICIO 2011

1. ¿Cuáles son las Donatarias Autorizadas para recibir donativos deducibles (DAs) obligadas a proporcionar la información relativa a la transparencia, correspondiente al ejercicio 2011? Únicamente las entidades autorizadas por el ejercicio fiscal que se incluyeron en el Anexo 14 de la RMF para 2011 y sus respectivas

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modificaciones, publicadas en el DOF el 6 de julio de 2011, 15 de diciembre de 2011 y 14 de junio de 2012, siempre que su autorización no se haya revocado o haya perdido vigencia en fecha posterior a las señaladas.

2.- ¿Al momento de iniciar la captura de la información en la aplicación, cuánto tiempo puede permanecer dicha aplicación inactiva? Se sugiere que antes de iniciar la captura de la información, ésta ya se encuentre preparada y lista, ya que la sesión en esta aplicación expira a los 20 minutos de permanecer inactiva, y la información que no se haya guardado se perderá, por lo que deberá ingresar de nueva cuenta a la aplicación y volver a capturar.

3. ¿Cuál es la fecha que se debe registrar en el campo “Fecha de Autorización” tratándose de las Donatarias, cuya autorización fue renovada en el 2003, la de autorización o la de renovación? La fecha que se debe considerar es la de su Resolución de Autorización o bien, de la renovación, misma que se encuentra contemplada en sus recibos y puede consultar en el Directorio de Donatarias Autorizadas en www.sat.gob.mx

4. ¿De qué ejercicios fiscales se debe registrar la información en la aplicación de transparencia? Únicamente se deberá declarar la información relativa al ejercicio fiscal de 2011.

5. ¿Cuándo vence el plazo para que las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, pongan a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos? Se amplía el plazo hasta el 28 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo décimo transitorio de la RMF vigente.

6. ¿Si no se obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal 2011 aún así se está obligado a cumplir con transparencia? Sí, en virtud a que no hay disposición legal que le libere de ello. La obligación debe cumplirse en todos los campos marcados con asterisco, en cuyo caso la aplicación acepta en los campos numéricos los “ceros” o bien, el “no aplica” (NA) en los campos obligatorios alfabéticos.

7. ¿La obligación de transparencia va a servir como medio de fiscalización por parte de la autoridad? No, la información es proporcionada y puesta a disposición del público en general por las propias donatarias autorizadas, cualquier tercero está en posición de hacer uso de la información que conozca a través de la consulta de la aplicación de Transparencia, así como la información que las DA’s deben de tener en su domicilio fiscal para consulta pública, toda vez que la autoridad ya cuenta con sus propios medios de fiscalización (dictamen, declaraciones, ejercicio de facultades, etc.)

8. Si una Donataria que perdió vigencia por no haber presentado el aviso anual y fue autorizada nuevamente para el ejercicio fiscal de 2011, ¿Cuál es la fecha que se debe registrar en el campo “Fecha de Autorización”? Se deberá anotar el año autorizado

9. ¿Si se tiene autorización nacional y del extranjero, qué fecha se debe capturar? Se deberá anotar el año autorizado correspondiente a la autorización nacional.

10. ¿Se tienen que llenar todos los campos sin excepción? Los campos obligatorios deberán ser llenados en su totalidad, estos se distinguen por un asterisco. Los campos optativos serán llenados a consideración de la donataria autorizada.

11. Es necesario adjuntar un archivo con el organigrama del Consejo Directivo. No, toda vez que se trata de un campo opcional.

12. ¿Cuál es el tamaño del archivo, con el organigrama del Consejo Directivo, que se puede adjuntar? Sólo se podrá adjuntar un archivo con un tamaño máximo de 500 kb en formato ZIP.

13. ¿En los campos correspondientes al apartado “Activo”, se debe registrar monto histórico o actualizado? Actualizado al ejercicio que se declara.

14. ¿Los donativos en especie también se tienen que reportar en transparencia? Sí, y deben ser especificados como tales, es decir, no se deberán cuantificar en dinero sino por unidad, por ejemplo 20 computadoras, 10 escritorios, etc.

15. ¿Se deben capturar todas las entidades en el apartado de actividades, cuando la asociación realiza su actividad en todo el territorio nacional? Sí, en el entendido de que sus actividades efectivamente se hayan realizado en cada una de las entidades federativas del país, o bien establecer “todos los estados”.

16. ¿Se deben capturar todos los municipios en los que se desarrollan las actividades? Sí, toda vez que se trata de un campo obligatorio, o bien establecer “todos” en el campo de municipio. 17. ¿Se deben registrar de forma separada cada uno de los donativos recibidos en el ejercicio de la misma persona, ya sea física o moral o bien, el monto total? Se hace el reporte del monto total de donativos recibidos por grupo de donante, persona física nacional o extranjera, persona moral pública, privada, nacional o extranjera.

18. ¿Qué concepto debe capturarse en el apartado Monto total de Plantilla laboral? Sólo el monto total de las contraprestaciones pagadas al personal que labora en la organización, tanto asalariados como asimilados.

19. ¿Se deben capturar todas las asociaciones autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta a las que se les otorgaron donativos en el ejercicio que se declara? Sí, aunque se reportan los montos totales otorgados por asociación durante el ejercicio.

20 ¿Se puede imprimir algún comprobante de que se cumplió con la obligación de transparencia? Sí, al momento de enviar la información, aparece una ventana que contiene las opciones de guardar

e imprimir el acuse de recepción de la documentación, que contiene la fecha y hora en que se envió.

21. ¿Se puede consultar si una donataria ya cumplió con la obligación de proporcionar la información relativa a la transparencia en el uso y destino de los donativos recibidos? Sí, a través de la opción de consulta ciudadana: www.sat.gob.mx / Contacto / Orientación, quejas, sugerencias y reconocimientos / Servicios por Internet / Donatarias Transparencia / Consulta para la Ciudadanía de las Donatarias autorizadas por ejercicio fiscal.

22. ¿Se emitirá un oficio de respuesta a la presentación de información de transparencia? No.

23. ¿Es posible presentar la información de transparencia por escrito? No, toda vez que de conformidad con la ficha 15/ISR “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” del anexo 1-A de la RMF vigente, la información se proporciona en la página de Internet del SAT, a través del programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, utilizando para tal efecto la FIEL.

24. ¿Es necesario presentar un escrito informando que ya se presentó la información de transparencia? No es necesario, será suficiente que la información esté disponible al público en general para que se tenga como cumplida la obligación.

25. ¿Cuál es la sanción si no se cumple con la obligación de proporcionar la información relativa a la transparencia en el uso y destino de los donativos recibidos? El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.

26. ¿Cómo puedo verificar la fecha de la primera autorización para recibir donativos deducibles ya que es muy antigua? Se puede verificar en el directorio de donatarias autorizadas contenido en la página del Servicio de Administración Tributaria, también está contenido en los recibos o en su caso llamar a la Administración de Normatividad de Impuestos Internos “5” a efecto de verificar la fecha de la primer autorización o en su caso la renovación de la misma, en los teléfonos 58 02 11 43, 58 02 00 13, 58 02 04 00, 58 02 20 61, 58 02 04 98 y 58 02 22 87.

27. ¿Cuento con autorización condicionada para recibir donativos deducibles debo presentar la información de transparencia? No, toda vez que las autorizaciones condicionadas a la presentación del acreditamiento de actividades, no son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, sino hasta que cumplen con dicho requisito y las únicas personas morales obligadas son las que obtuvieron autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal 2011 y fueron publicadas en el Anexo 14 de la RMF para 2011 y sus respectivas modificaciones, publicadas en el DOF el 6 de julio de 2011, 15 de diciembre de 2011 y 14 de junio de 2012.

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28. ¿Si el Patronato, Consejo Directivo no percibe salario debo declararlo? Sí, en cero “0”

29. Tengo problemas con la aplicación en internet, ¿cómo lo soluciono? 1. Ingrese a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx 2. Localice y de click en el apartado “Mi Portal” “Trámites y Servicios”. 3. Ingrese con el RFC y Contraseña de la organización o fideicomiso. 4. Una vez que le permita el acceso de click en “Servicios por Internet”. 5. Seleccione el menú “Aclaraciones” y posteriormente “Solicitudes”. 6. Se despliega un menú de opciones, de click en “Fallas de aplicaciones”. 7. Indique en asunto “Aplicación transparencia de donatarias”. 8. De una breve descripción de la problemática y adjunte pantallas con el error mostrado 9. Envíe la información, la respuesta se le proporcionará por el mismo medio.

30. Llené la aplicación, pero al querer enviar la información me aparece un mensaje señalando que tengo que capturar todos los campos marcados con *, ¿cómo lo soluciono? Deberá verificar que el formato de registro fue llenado correctamente conforme a la Guía de Usuario disponible en la página de internet del SAT www.sat.gob.mx

31. La aplicación no permite el acceso ya que aparece un mensaje señalando que la organización no cuenta con autorización para recibir donativos, siendo que si estaba autorizada en 2011, ¿Cómo lo soluciono? Deberá verificar en la página de Internet www.sat.gob.mx, en el apartado terceros autorizados, donatarias y donaciones, directorio de donatarias autorizadas los datos de su organización, ya que la aplicación solo permite el acceso a las organizaciones que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles vigente.

32. ¿Puedo modificar la información capturada en el programa de “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”? Una vez firmada y enviada la información de transparencia, la misma no podrá ser modificada; sin embargo, cualquier aclaración o corrección respecto a la información registrada, puede realizarse en el apartado “Fe de Erratas o Aclaraciones”, siempre que esté vigente el periodo de cumplimiento de la obligación.

33. Al intentar enviar la información de transparencia, aparece un mensaje señalando que no se generará el sello digital y que la información no será firmada y enviada. ¿Cómo puedo enviar la información? Deberá acudir a cualquier Módulo de Atención al Contribuyente de cualquier ALSC, a fin de que el personal del SAT pueda verificar los archivos de su FIEL y en su caso, revisar si los mismos están dañados. Fundamentos: Artículos Tercero, fracción IV y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo, publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007. Regla I.3.9.11. de la RMF vigente. Ficha 15/ISR “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos” del anexo 1-A de la RMF vigente. Artículo 110 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Guía de Usuario “Automatización del Proceso de Transparencia de Información de las Donatarias Autorizadas” a disposición en la página del SAT www.sat.gob.mx Página de Internet del SAT, “Novedades”.

Preguntas frecuentes donación y destrucción de mercancías

A.- Relacionadas con disposiciones legales

1. ¿Qué implicaciones tiene para efectos de IVA la donación y destrucción de mercancías que perdieron valor? R.= Que en caso de ser deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta no se consideran enajenación para efectos de IVA. En este sentido la donación y destrucción de mercancías son deducibles para efectos de ISR cuando se lleve a cabo la donación o destrucción de mercancías que perdieron valor en los términos señalados por las disposiciones fiscales aplicables. Fundamento legal: Artículo 8, segundo párrafo de la Ley del IVA; artículo 25, primer párrafo, del Reglamento de la Ley del IVA; artículo 31, fracción XXII, de la Ley del ISR; y artículos 87, 88, 88-A, 88-B y 89 del Reglamento de la Ley del ISR.

2. A qué se refiere el estímulo fiscal del 5% respecto de la donación de bienes básicos para la subsistencia? R.= Los contribuyentes que donen bienes básicos para la subsistencia humana como alimentos y medicinas que hayan perdido su valor a Donatarias Autorizadas asistenciales, gozarán de un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional por un monto del 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen y sean aprovechables para consumo humano. Lo anterior, siempre y cuando el margen de utilidad bruta de las mercancías donadas en el ejercicio en el que se efectúe la donación hubiera sido igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el por ciento de la deducción adicional se reducirá al 50% del margen Fundamento legal: Artículo 88, del Reglamento del ISR, y artículo 1,4, del DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.

3. ¿Cuál es el tratamiento de los donativos deducibles? R.= Se pueden distinguir dos rubros: (1) Donativos no onerosos ni remunerativos. Estos pueden ser; (i) En efectivo o (ii) en especie, y a estos les es aplicable: o Se otorguen a cualquier Donataria Autorizada. o Se deducen de la utilidad fiscal tratándose de personas morales (Art. 31, fracción I de la LISR) o

del ingreso acumulable tratándose de personas físicas (Art. 176, fr. III de la LISR) o Son deducibles hasta por una cantidad que no exceda del 7% sobre las bases anteriormente señaladas del ejercicio anterior.

* Es onerosa la donación que se hace imponiendo gravámenes (por ejemplo donar un automóvil, cuyo adeudo por concepto de tenencias es mayor al valor del automóvil). Es remunerativa la donación que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar (por ejemplo “donativo” que permite el acceso a un concierto). (2) Donativos en especie cuando se deducen de inventarios, sobre mercancía que perdió valor, por causas no imputables a los contribuyentes que por mandato de ley las deben ofrecer en donación antes de su destrucción, de conformidad con lo siguiente: o Se ofrecen en donación presentando el aviso y seguimiento correspondiente en el Sistema de Destrucción y Donación de Mercancías que contiene la página de Internet del SAT. o Que se entreguen a Donataria Autorizada Asistencial. o Esta deducción se realiza directamente de los inventarios del contribuyente. (Artículo 31, fracción XXII de la LISR), por ello, no le aplica el límite de deducción del 7% de la utilidad fiscal o ingreso gravables, según sea el caso, que hubiere obtenido el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior. Fundamento legal: Artículos 31, fracciones I, último párrafo y XXII, 176, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 119-A de su Reglamento; artículo 2336 del Código Civil Federal.

4. ¿Cuál es el procedimiento para poder hacer deducible la destrucción de bienes perecederos que han perdido valor? R = Cuando se trate de bienes con fecha de caducidad, o que por las actividades del contribuyente, se tenga que realizar la destrucción de forma periódica, antes de proceder a su destrucción por haber perdido su valor, los contribuyentes deberán ofrecerlos en donación a donatarias autorizadas con fines asistenciales, a través del Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción de Mercancías y Donación de Mercancías con la FIEL, que se encuentra en el Portal de internet del SAT. Fundamento legal: Artículo 31, fracción XXII de la Ley del ISR, artículo 88, del Reglamento de la Ley del ISR; y ficha 43/ISR “Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

5. ¿Puede considerarse como deducible la destrucción de mercancías, sin haberse ofrecido, previamente en donación? R= Se considera que los contribuyentes no incumplen con el requisito de ofrecer en donación los bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, relacionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su venta, suministro, uso o, en su caso, que se establezca otro destino para los mismos.

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Fundamento legal: Artículo 31, fracción XXII, segundo párrafo de la Ley del ISR; artículos 87 y 88 del Reglamento de la Ley del ISR; y la regla I.3.3.1.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

6. ¿Cuál es el procedimiento que deberá seguir una donataria autorizada asistencial interesada en recibir en donación productos destinados a la alimentación? R = A través del Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías”, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria: www.sat.gob.mx. |Terceros Autorizados |Donatarias y Donaciones |Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancía, para lo cual deberá ingresar con su fiel, solicitar mercancía, recoger y recibir la mercancía donada, informar el destino de la mercancía y emitir la factura electrónica correspondiente. Lo anterior de conformodad con el procedimiento señalado en las fichas 47/ISR del Anexo 1-A y 3/ISR y 4/ISR del Anexo 1-B de la Reslución Miscelánea Fiscal vigente. Fundamento legal: fichas 47/ISR del Anexo 1-A y 3/ISR y 4/ISR del Anexo 1-B de la Reslución Miscelánea Fiscal vigente

7. ¿Dónde se puede consultar el directorio de donatarias autorizadas? R.= En la dirección de Internet: www.sat.gob.mx >> Terceros Autorizados >> Donatarias y Donaciones >> Directorio de Donatarias Autorizadas.

8. ¿Todas las organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles pueden solicitar las mercancías que se ofrecen en donación? R.= No, únicamente aquellas dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos y que por ese motivo fueron incluidas dentro del rubro asistencial en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Directorio de Donatarias publicado en la página de internet del SAT.Fundamento legal: Artículos 32-F del Código Fiscal de la Federación, 31, fracción XXII, segundo párrafo de la Ley del ISR; 87 y 88 del Reglamento de la Ley del ISR

9. ¿Puedo solicitar mercancía que se ofrece en donación si aún no recibo la respuesta a mi solicitud de autorización para recibir donativos deducibles? R.= No, hasta que se le notifique la resolución en la que se le autoriza para recibir donativos deducibles en el rubro asistencial. Fundamento legal: Regla I.3.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

10. ¿Tengo que esperar que se publique mi autorización para recibir donativos deducibles en el Diario Oficial de la Federación para poder solicitar mercancía que se ofrece en donación? R.= No, una vez que se le notifique la resolución en la que se le autorice para recibir donativos deducibles en el rubro asistencial podrá realizar estas solicitudes Fundamento legal: Regla I.3.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

11. ¿Existe algún procedimiento para que las entidades autorizadas para recibir donativos deducibles con fines distintos al asistencial puedan solicitar y recibir la mercancía que se ofrece en donación?

R.= Sí, en este caso deben acreditar que se dedican a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos, y seguir el procedimiento de solicitud de autorización por la realización de actividades adicionales. Fundamento legal: Regla I.3.9.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y ficha 14/ISR del Anexo 1-A de la citada Resolución.

12. ¿Existe alguna facilidad para la emisión de comprobantes fiscales que amparen la donación? R.= Sí, las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles pueden utilizar el Servicio Gratuito de Generación de Factura Electrónica ofrecido por el SAT. Esta herramienta se encuentra en la página de internet del SAT www.sat.gob.mx en los apartados: Información y servicios/Comprobantes fiscales/Factura electrónica.

B.- Relacionadas con el funcionamiento de la herramienta

1. Tengo problemas con la aplicación en internet, ¿cómo lo soluciono? R. Para el caso de que la aplicación “Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que perdieron valor” presente alguna falla, podrá reportar la problemática a través del siguiente procedimiento: a) Ingrese a la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx b) Localice y de click en el apartado “Mi Portal” “Trámites y Servicios”. c) Ingrese con el RFC y Contraseña de la organización o fideicomiso. d) Una vez que le permita el acceso de click en “Servicios por Internet”. e) Seleccione el menú “Aclaraciones” y posteriormente “Solicitudes”. f) Se despliega un menú de opciones, de click en “Fallas de aplicaciones”. g) Indique en asunto “Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que perdieron valor”. h) De una breve descripción de la problemática y adjunte pantallas con el error mostrado i) Envíe la información, la respuesta se le proporcionará por el mismo medio

2. ¿Cuáles son las características mínimas en Software y Hardware que debe tener un equipo de cómputo para que funcione el Sistema de Avisos de Donación y Destrucción de Mercancías? R. Windows XP y versiones superiores JRE (Java Runtime Environment) 1.6.* y versions superiores Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27, y superiores

3. ¿Cuáles son los nombres de los navegadores así como sus versiones con los que opera el aplicativo? R. - Internet Explorer 8 (de preferencia) y versiones superiores, pero es recomendable que el sistema de opere bajo el Modo de Explorador “Internet Explorer X” y no bajo la “Vista de Compatibilidad de Internet Explorer X”. Donde X es la versión de

Internet Explorer. El cambio puede realizarse al pulsar la tecla F12. - Firefox Mozilla 3.6 y superiores; - Google Chrome. Cabe señalar que en Safari no se ha comprobado su funcionalidad completa. Para mayor información recurra a la Guía de Usuario. 6

4. ¿Cuál es el tamaño máximo del archivo (txt) utilizado para la carga información de mercancías? R. 49KB

5. ¿Cuál es la estructura de información del archivo (txt)? R. Véase la Guía de Usuario

El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.

Instructivo de trámite de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera

¿Quiénes pueden presentar la solicitud? El donante (persona física o persona moral, residentes en el extranjero) y el donatario.

¿Quiénes pueden recibir la mercancía donada? La Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR.

Como se realiza el trámite? Ante la ACNCEA, a través de los siguientes procedimientos: I. Procedimiento tradicional. Mediante el formato oficial “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera” y su Anexo 1, que deben ser llenados conforme a su instructivo. II. Procedimiento automatizado. Vía internet en la página www.sat.gob.mx/Mi portal/Donaciones del Extranjero con el RFC de la institución beneficiaria de la donación, la contraseña y la FIEL, se capturan los datos solicitados, en la forma oficial electrónica de “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera” y su Anexo 1, se selecciona la mercancía. Sólo se podrán apegar a este procedimiento, cuando se trate de mercancía que no esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA).

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¿Qué documentos se deben anexar a la solicitud? 1. Escrito original del donante a través del cual manifieste su interés de realizar la donación, indicando la cantidad, tipo de mercancía y el destinatario final, acompañada de su identificación oficial con fotografía. 2. Documento que acredite la personalidad del representante legal de la institución beneficiaria de la donación, acompañado de su identificación oficial.

En formato oficial, además: 1. Carta de aceptación de la donación, solo en el caso de que el formato no esté firmado, en hoja membretada por el destinatario final de la mercancía, indicando que mercancía se va a recibir en donación y su finalidad. 2. Tratándose de equipo e insumos médicos, carta de aceptación de la donación en hoja membretada por el destinatario final de la mercancía, indicando que mercancía se va a recibir en donación y su finalidad, así como señalar bajo protesta de decir verdad que los equipos médicos se encuentran en buen estado para su uso y que no son comercializables, debiendo anexar copia de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va dirigida la mercancía de acuerdo al servicio que proporcionan, del aviso de responsable sanitario y copia de la cédula profesional del médico responsable de cada establecimiento; en caso de equipos usados se deberá cumplir además con los requisitos que señale la Secretaría de Salud (COFEPRIS).

Vía Internet: Los documentos que se adjunten deberán estar en archivo comprimido sin exceder de la capacidad de 500 MB, cada uno.

NOTA: En los dos procedimientos de donación, tratándose de vehículos, anexar copia del título de propiedad, fotografías, número de pasajeros y tipo de combustible.

¿Qué mercancías pueden ser donadas? Las que tengan como objeto la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda, educación, y protección civil o de salud de las personas, sectores o regiones de escasos recursos, siempre que no se encuentren en territorio nacional: 1. Mediante el formato oficial. Las previstas en la “Relación de mercancías que se consideran propias para la atención de requerimientos básicos de conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera” del Anexo 1 de las RCGMCE. 2. Vía internet. La enlistada en el catálogo de mercancías del “Sistema de Donaciones del Extranjero” y aquélla que no esté sujeta a RRNA.

¿Qué procede si la mercancía no se encuentra en el catálogo? Se debe consultar a la ACNCEA si la mercancía está sujeta a regulaciones y

restricciones no arancelarias, en caso de estar sujeta, se deberá utilizar el formato oficial “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera” y su Anexo 1, y en caso de que no, la mercancía será integrada en el catálogo electrónico para su identificación.

Relación de mercancías que se consideran propias para la atención de requerimientos básicos de conformidad con el artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera.

I. Ropa nueva. II. Comida enlatada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su internación al país. III. Equipo de cómputo nuevo y sus periféricos para instituciones educativas públicas y equipo de cómputo usado y sus periféricos para instituciones de educación pública básica y media básica. IV. Equipo e instrumental médico y de laboratorio, el cual deberá estar en óptimas condiciones, responder a los criterios de uso y aceptación internacional y tener un mínimo de 30% de vida útil con respecto del promedio estimado por los mercados internacionales, cuyas fracciones arancelarias se encuentran relacionadas en el Anexo 9. V. Agua embotellada cuya fecha de caducidad sea mayor a tres meses a la fecha de su internación al país. VI. Medicinas cuya fecha de caducidad sea mayor a un año a la fecha de su internación al país o de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud. VII. Calzado nuevo. VIII. Juguetes. IX. Sillas de ruedas y material ortopédico. X. Anteojos nuevos, usados, reconstruidos o armazones. XI. Prótesis diversas. XII. Libros. XIII. Instrumentos musicales. XIV. Artículos deportivos. XV. Extinguidores. XVI. Artículos para el aseo personal. XVII. Artículos para la limpieza del hogar. XVIII. Equipo de oficina y escolar. XIX. Vehículos especiales con equipo integrado que permita impartir la enseñanza audiovisual. XX. Camiones tipo escolar. XXI. Camiones para uso del sector educativo. XXII. Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, coches barredoras. XXIII. Carros de bomberos.

XXIV. Ambulancias y clínicas móviles para brindar servicios médicos o con equipos radiológicos. XXV. Camiones grúa con canastilla para el mantenimiento de alumbrado público en el exterior. XXVI. Camiones para el desazolve del sistema de alcantarillado. XXVII. Camiones con equipo hidráulico o de perforación, destinados a la prestación de servicios públicos. XXVIII. Vehículos, maquinaria, material y equipo para protección civil. XXIX. Electrónicos y electrodomésticos. XXX. Maquinaria pesada destinada a municipios ubicados en zonas de atención prioritaria. También podrán aceptarse en donación, todas aquellas mercancías que, por su naturaleza, sean propias para la atención de los requerimientos básicos de subsistencia a que se refiere la propia Ley.